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TRAMITES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE BIEN URBANO A NIVEL NOTARIAL. La PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO está regulada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Nº 27157: “La prescripción adquisitiva (…) es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguiente del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, (…). Asimismo, procede tramitar notarialmente la prescripción adquisitiva de dominio, cuando el interesado acredita posesión continua, pacífica y pública del inmueble por más de diez (10) años, esté o no registrado el predio. Normativa aplicable : - Ley del notariado, Decreto Legislativo N° 1049 - Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, Ley 26662 - Código Civil - Código Procesal Civil - Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 27157 (El Peruano, 20/07/1999) - Su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2000-MTC (El Peruano, 17/02/2000) cuyo TUO se aprobó vía Decreto Supremo Nº 035-2006-Vivienda (El Peruano, 8/11/2006) - Ley complementaria a la Ley Nº 26662, Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial, para la

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Page 1: requisitos para prescripción adquisitiva de dominio

TRAMITES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE BIEN URBANO

A NIVEL NOTARIAL.

La PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO está regulada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Nº 27157: “La prescripción adquisitiva (…) es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguiente del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, (…). Asimismo, procede tramitar notarialmente la prescripción adquisitiva de dominio, cuando el interesado acredita posesión continua, pacífica y pública del inmueble por más de diez (10) años, esté o no registrado el predio.

Normativa aplicable:

- Ley del notariado, Decreto Legislativo N° 1049- Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia

Notarial, Ley 26662- Código Civil- Código Procesal Civil- Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para

la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 27157 (El Peruano, 20/07/1999)

- Su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC (El Peruano, 17/02/2000) cuyo TUO se aprobó vía Decreto Supremo Nº 035-2006-Vivienda (El Peruano, 8/11/2006)

- Ley complementaria a la Ley Nº 26662, Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial, para la regularización de edificaciones, Ley Nº 27333 (El Peruano, 30/07/2000)

I. REQUISITOS 1. Indicar :

a. El tiempo de la posesión del demandante o solicitante y la de sus causantes

b. La fecha y forma de adquisición

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c. La persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien (propietarios)

d. Y cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.

e. Título de Propiedad del inmueblef. Certificado de numeración del inmueble otorgado por la

Municipalidad Provincial de Arequipa, donde conste la calle y el número, que es el mismo del título de propiedad.

g. Certificado Literal del inmueble otorgado por los Registros Públicos.

2. Se describirá el bien con mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañará:

a. Planos de ubicación y perímetrosb. Descripción de las edificaciones existentes, suscrito por

ingeniero o arquitecto colegiado debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien

c. Cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.

d. Copias de autoavaluo desde la adquisición del predioe. Copias de los recibos de luz por el mismo plazof. Copias de los recibos de agua-desague por el mismo plazog. Expediente para la Declaratoria de Fábrica, (- opcional -

cabe precisar que este requisito deberá ser coordinado previamente con el notario ante quien se lleve el procedimiento a efecto de regularizar no solo el terreno sino también las construcciones puestas en el).

II. El trámite se inicia por petición escrita de los interesados (Solicitud) señalando nombre, identificación y dirección de todos los interesados, el motivo de la solicitud, el derecho que los asiste y el fundamento legal, se tramitará, exclusivamente, ante el Notario de la Provincia en donde se ubica el inmueble. Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma, anexando los requisitos antes

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señalados, además de los aranceles Y/O derechos que cobre la notaria por la tramitación.

1. Se indicará el tiempo de la posesión del solicitante la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.

2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. 3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o

privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.

III. Se realizará la calificación de la solicitud y requisitos por parte de la notaria, la cual se subsanara en caso faltase algún requisito, o se haya adjuntando de forma errónea o algún requisito exigido por la notaria de forma especial.

IV. Anotación preventiva

Procederá la anotación preventiva realizada la anotación por el notario, ello no constituye una limitación para la inscripción definitiva del dominio del usucapiente.

V. Los testigos suscribirán la solicitud indicando conocer al peticionario y precisando su tiempo de posesión, se acompañarán sus documentos de identidad para verificar edad y si domicilian en la provincia, precisando su domicilio para efecto de notificaciones. Asimismo, se ofrecerá la declaración testimonial de no menos de tres testigos ni más de seis mayores de 25 años de preferencia que sean vecinos (colindantes del predio). Si el notario lo considera necesario puede llamarlos a su despacho para tener mayor elemento de convicción o si desea puede tomar la manifestación de estos cuando se elabora el acta de presencia sin perjuicio de que estos suscriban la solicitud para mayor seguridad del trámite

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VI. El Notario obligatoriamente se constituirá en el inmueble materia de la solicitud, extendiendo un acta de presencia; previamente, se notificará al titular registral y a los colindantes con tres días hábiles de anticipación. Los días deben ser días hábiles.

VII. Se realizan publicaciones por tres (03) veces con intervalo de tres días en el diario El Peruano y otro diario autorizado (La República)

El notario fijará carteles en los lugares más visibles de la edificación cuyo saneamiento se solicita.

Conteniendo lo siguiente: Debe incluir el resumen de la solicitud que contenga que identifiquen el proceso, nombre y dirección del notario.

VIII. Posterior a 25 días desde la última publicación sin que exista oposición, el notario elevara a escritura pública la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio, declarando a los solicitantes propietarios de la inmueble materia de prescripción.

La escritura pública debe contener adicionalmente:

- debe ser suscrita por los interesados, - se adjunta el acta de presencia, - se adjunta las publicaciones,- se adjunta demás documentos presentados para dar mérito al

dominio

Se propone la notaria de la ciudad de Arequipa “Elza holgado de Carpio” quien por el trámite de prescripción adquisitiva de dominio cobra la suma de s/. 950.00 nuevos soles, para lo cual el solicitante solo pagara el monto de publicaciones en diarios y tasas registrales para la inscripción propiamente dicha.

Concluido el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble y su correspondiente inscripción en RR. PP. el mismo aparecerá en registros públicos a nivel nacional con la inscripción de los nuevos propietarios, los cuales amparados en ley podrá ejercer todos los derechos como propietarios del mismo, así como podrán iniciarse el procedimiento de división y partición el

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mismo de forma consensual otorgando escritura pública o vía judicial emplazando a los demás propietarios conforme señala la ley.

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Requisitos mínimos exigidos por ley.Requisitos especiales.- C.P.C. Artículo 505.- Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien.3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.4. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.5. Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, la inspección judicial del predio.