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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA Facultad de Ciencias Jurídicas Requisitos para la Constitución de Sociedades en Suramérica Tesis de Grado Presentada por: María Paula García Villa Silvia Ricaurte Echeverri Dirigida por: Hernando Gutiérrez 2011

Requisitos para la Constitución de Sociedades en Suramérica

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Page 1: Requisitos para la Constitución de Sociedades en Suramérica

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA Facultad de Ciencias Juriacutedicas

Requisitos para la Constitucioacuten de Sociedades en Surameacuterica

Tesis de Grado

Presentada por Mariacutea Paula Garciacutea Villa Silvia Ricaurte Echeverri

Dirigida por Hernando Gutieacuterrez

2011

NOTA DE ADVERTENCIA

ldquoLa Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis Solo velaraacute por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral catoacutelica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justiciardquo

TABLA DE CONTENIDO PAG 1 INTRODUCCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip2 2 LEGISLACION APLICABLE A LA FORMACION DE LAS SOCIEDADES3 21 REGIMEN GENERAL Y REGIMENES PARTICULARES helliphelliphelliphelliphelliphelliphellip3 3 CLASES DE SOCIEDADEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip5 4 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip6 41 ESCRITO PUBLICO Y ESCRITO PRIVADOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip6 42 AUTORIZACION JUDICIALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip8 43 PUBLICACION DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip9 44 REGISTRO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip11 45 CONTENIDO DEL REGISTROhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip14 5 ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip15 51 CONTENIDOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip16 52 ANALISIS PARTICULARhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip16 6 SOCIEDADES EN PARTICULARhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip22 61 SOCIEDADES COLECTIVAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip22 612 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip22 613 RAZON SOCIALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip23 614 ADMINISTRACIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip24 615 REFORMA DEL CONTRATOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip25 616 PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip26 617 DURACIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip28 618 CAPACIDADhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip28 619 APORTEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip29 62 SOCIEDADES DE RESOPNSABILIDAD LIMITADAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip30 621 NUMERO DE SOCIOShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip30 622 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip30 623 RAZON O DENOMINACION SOCIALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip32 624 CAPITALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip33 625 CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip34 626 ADMINISTRACIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip36 63 SOCIEDADES EN COMANDITAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip37 631 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLEhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip37 6311 CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip38 632 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip41 6321 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip41 6322 REGISTRO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip42 6323 AUTORIZACION JUDICIALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip43 6324 EFECTOS DEL REGISTRO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphellip44 6325 PUBLICACION DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip45 6326 APORTEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip46 6327 CONTENIDO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip48 64 SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip49 641 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip49 642 REGISTRO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip49 643 CONTENIDO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip50 644 VENTAJAS DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAShelliphellip50

65 SOCIEDAD ANONIMAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip51 651 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip52 652 SOCIEDAD ANONIMA CERRADAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip58 653 CONSTITUCION SUCESIVA Y POR ACTO UNICOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip60 6531 CONSTITUCION SIMULTAacuteNEA O POR ACTO UNICOhelliphelliphelliphelliphellip61 6532 CONSTITUCION SUCESIVA O POR OFERTA A TERCEROShelliphelliphellip67 66 EMPRESA UNIPERSONALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip73 7 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDADhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip74 71 SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA O PARTICIPACION ESTATALhellip74 72 SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip75 73 SOCIEDAD CON OBJETO UNICOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip75 74 COOPERATIVAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip76 8 OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDADhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip76 81 CUENTAS EN PARTICIPACIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip76 811 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip78 9 OTRAS FORMAS ASOCIATIVAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip79 91 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip79 10 SOCIEDADES EXTRANJERAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip79 11 SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHOhelliphelliphelliphelliphellip83

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INTRODUCCIOacuteN

Mediante este trabajo se busca editar y actualizar el trabajo de investigacioacuten realizado previamente por la Facultad de Ciencias Juriacutedicas de la Pontificia Universidad Javeriana acerca de las caracteriacutesticas y requisitos para la constitucioacuten y formacioacuten de las sociedades comerciales yo mercantiles en Surameacuterica Lo que se busca mediante este estudio es poder unificar la informacioacuten que corresponde a los diversos tipos de sociedades en los paiacuteses suramericanos con el fin de realizar una compilacioacuten que permita conocer y entender las similitudes y diferencias que hay entre las legislaciones mercantiles de los dichos paiacuteses objeto del presente estudio A raiacutez del constante cambio en la legislacioacuten de cada paiacutes es necesario actualizar permanentemente este tipo de compilaciones con el fin de que el documento sea lo maacutes preciso posible y concuerde con la realidad actual de las respectivas legislaciones Para facilitar tanto la buacutesqueda de los datos como el entendimiento de los mismos ha sido realizada una tabla que se encuentra dividida tanto por temas como por paiacuteses con el fin de que esta investigacioacuten pueda ser objeto de consulta por todo aquel que esteacute interesado en el tema de las Sociedades Mercantiles en un determinado paiacutes de Surameacuterica o incluso en varios a la vez siendo asiacute una herramienta informativa bastante amplia completa y faacutecil de utilizar Aprovechando la elaboracioacuten de este documento o para ser maacutes concretos la actualizacioacuten del documento ya existente se incorporoacute la figura de las Sociedades por Acciones Simplificadas la cual ha sido de gran importancia en estos uacuteltimos tiempos en Colombia y que con seguridad seraacute una figura novedosa y de gran intereacutes para muchos a lo largo de todo Surameacuterica De la misma forma se pretende que esta investigacioacuten pueda llegar a ser complementada maacutes a fondo en un futuro por personas de cada uno de los paiacuteses objeto de estudio con el fin de lograr un documento completo que permita ser actualizado permanentemente

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LEGISLACIOacuteN APLICABLE A LA FORMACIOacuteN DE LAS SOCIEDADES

21 Reacutegimen general y regiacutemenes particulares En Chile El Coacutedigo Civil establece en su tiacutetulo VII el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades No obstante la legislacioacuten chilena contempla regiacutemenes particulares para los siguientes tipos de sociedades Sociedades Anoacutenimas Ley 18046 que fue modificada por la Ley 20382 de 2009 Sociedades de Responsabilidad Limitada Ley 3918 y la Ley No 19499 de saneamiento de nulidades Argentina por su parte establece el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades en La Ley General de Sociedades No 19550 en los artiacuteculos del 1 al 15 Bolivia establece el reacutegimen general de todas las sociedades en el Tiacutetulo III en los artiacuteculos 125 a 447 y para las sociedades por acciones estaacute el Decreto 16833 de 1979 que regula la Direccioacuten General de Registro de Comercio de las mismas Paraguay establece en su Coacutedigo Civil en los artiacuteculos 959 a 1201 el reacutegimen general de todas las sociedades los cuales estaacuten modificados por la Ley 388 de 1994 y la 1284 de 1998 en cuanto Sociedades Anoacutenimas y mercados de valores La Ley 1034 de 1983 por su parte complementa todo el reacutegimen de sociedades Venezuela establece en el tiacutetulo VII del Coacutedigo de Comercio las disposiciones generales que rigen a las Compantildeiacuteas de Comercio y las Cuentas en Participacioacuten mientras que el Coacutedigo Civil en los artiacuteculos 1649 a 1651 establece las disposiciones generales de la Sociedad Civil Brasil establece en los artiacuteculos 997 y 998 del Coacutedigo Civil Novo las disposiciones generales referentes a la constitucioacuten de las sociedades1

y en cuanto a las sociedades anoacutenimas tiene un reacutegimen especial establecido en Ley 6404 de 1976

En Colombia el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades se establece en los artiacuteculos 98 a 293 del Coacutedigo de Comercio los cuales fueron modificados por la Ley 222 de 1995 En cuanto a

1 Art 997 ndash Coacutedigo Civil Novo A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato e se algum soacutecio nele houver sido representado por procurador o da respectiva procuraccedilatildeo bem como se for o caso da prova de autorizaccedilatildeo da autoridade competente sect 2o Com todas as indicaccedilotildees enumeradas no artigo antecedente seraacute a inscriccedilatildeo tomada por termo no livro de registro proacuteprio e obedeceraacute a nuacutemero de ordem contiacutenua para todas as sociedades inscritas

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regiacutemenes especiales estaacute la Ley 1258 de 2008 por la cual se creoacute una nueva forma societaria denominada Sociedad por Acciones Simplificada Uruguay regula todos los tipos societarios en la Ley 16060 de 1989 Ecuador establece el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades en la Ley de Compantildeiacuteas en sus artiacuteculos del 1 al 35 Peruacute establece el reacutegimen general de las sociedades en cuanto a sus constitucioacuten en la Ley 26887artigraveculos 1 a 49

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Existen diferentes tipos societarios en los paiacuteses que estaacuten siendo analizados no obstante todos ellos coinciden con las siguientes clases de sociedades o compantildeiacuteas Colectivas de Responsabilidad Limitada Comanditas simples Comanditas por acciones y Anoacutenimas sin perjuicio de las diferentes clases que puede tener cada paiacutes en particular y que seraacuten estudiadas maacutes adelante

CLASES DE SOCIEDADES

La regulacioacuten de los tipos societarios arriba mencionados se encuentra en el mismo orden en que se sentildealaron en los artiacuteculos que a continuacioacuten se mencionan Argentina Ley 19550 Arts 125 146 134 315 y 163

Bolivia Coacutedigo de Comercio Arts 126 173 195 184 356 y 217

Chile Coacutedigo de Comercio Arts 348 470 474 y 491 y en cuanto a las sociedades anoacutenimas se encuentran reguladas en la Ley de Sociedades Anoacutenimas y se definen en su Art 1

Colombia Coacutedigo de Comercio Arts 303 354 323 343 y 373

Ecuador Ley de Compantildeiacuteas Arts 2 92 59 301 y 143

Peruacute Ley general de Sociedades Arts 265 283 281 y 282

Uruguay Ley 16060 Arts 199 223 212 474 y 246 Brasil Coacutedigo Civil Novo Arts 1039 1052 1045 y 1090 y en cuanto a las Sociedades

Anoacutenimas las define expresamente el Art 1ordm de la ley 6404 de 1976 Paraguay Coacutedigo Civil Ley 388 de 1994 Ley 1284 de 1988 Ley 1034 de 1983 y Ley 3228

de 2007

Venezuela Coacutedigo de Comercio Venezolano Arts 200 al 375

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FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIOacuteN

41 Escrito puacuteblico y Escrito privado En Argentina la constitucioacuten de las sociedades se puede realizar tanto por escrito puacuteblico como por escrito privado2 salvo que las normas especiacuteficas de alguacuten tipo societario exijan que su constitucioacuten se realice a traveacutes de alguno de los dos mecanismos o traveacutes de una formalidad especiacutefica Cuando se hace por escrito privado es necesario que los otorgantes acudan ante el Juez a ratificar el acto o soliciten la autenticacioacuten de firmas ante Escribano Puacuteblico u otro funcionario competente3

En Paraguay la regla general es que la constitucioacuten de las sociedades se hace mediante escrito privado salvo para aquellos casos en los que expresamente se consagre lo contrario de acuerdo con el artiacuteculo 9654 del Coacutedigo Civil como es el caso del art 1050 que exige la escritura puacuteblica para la sociedad anoacutenima La excepcioacuten del escrito privado tambieacuten se extiende a los casos en los que no existe contrato de sociedad escrito tal y como lo establece el artiacuteculo 9665

del Coacutedigo Civil

Venezuela por su parte establece en el artiacuteculo 2116

del Coacutedigo de Comercio que la sociedad se puede constituir por escrito puacuteblico o privado

En Bolivia el contrato de constitucioacuten de cualquier sociedad debe realizarse a traveacutes de instrumento puacuteblico salvo para la asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que pueden constituirse mediante escrito privado7

Chile establece en su Coacutedigo de Comercio que todas las sociedades deben constituirse mediante escritura puacuteblica y que el escrito privado no es maacutes que el compromiso de los futuros socios de otorgar la escritura puacuteblica antes de que la sociedad empiece operar8

En Ecuador se hace referencia a la escritura puacuteblica en los artiacuteculos 199 y 3010

2 Art 4 - Ley 19550 El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico o privado

de la Ley de Compantildeiacuteas seguacuten el primero para proceder con la inscripcioacuten de la escritura puacuteblica en el Registro

3 Art 5 - Ley 19550 El contrato constitutivo o modificatorio se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social en el teacutermino y condiciones de los artiacuteculos 36 y 39 del Coacutedigo de Comercio La inscripcioacuten se haraacute previa ratificacioacuten de los otorgantes ante el Juez que la disponga excepto cuando se extienda por instrumento puacuteblico o las firmas sean autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 4 Art 965 - Coacutedigo Civil Los contratos seraacuten formalizados por escrito Lo seraacuten por escritura puacuteblica en los casos previstos por este Coacutedigo 5 Art 966- Coacutedigo Civil A falta de contrato la existencia de la sociedad podraacute justificarse por hechos de los cuales pueda inferirse aunque se trate de un valor superior al fijado por la ley La sentencia que declare la existencia de la sociedad en favor de terceros no facultaraacute a los socios para demandarse entre siacute 6 Coacutedigo de Comercio - Art 211 El contrato de sociedad se otorgaraacute por documento puacuteblico o privado

7 Coacutedigo de Comercio ndash Art 128 Instrumento de Constitucioacuten El contrato de constitucioacuten o modificacioacuten de una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico excepto el de asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que puede otorgarse en instrumento privado Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la viacutea sumaria el otorgamiento de la escritura puacuteblica y su inscripcioacuten

8 Coacutedigo de Comercio - Art 351 El contrato consignado en un documento privado no produciraacute otro efecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura puacuteblica antes que la sociedad deacute principio a sus operaciones

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de Comercio es necesario acreditar la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente El artiacuteculo 30 por su parte establece dos importantes efectos ante la falta de escritura puacuteblica de una compantildeiacutea 1) Que quienes contraten en nombre de una compantildeiacutea que no ha sido constituida en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas para tal responderaacuten de manera solidaria por los perjuicios que se causen a los terceros contratantes y 2) que la falta de escritura puacuteblica no seraacute oponible a terceros contratantes de buena fe La legislacioacuten peruana establece en el artiacuteculo 511

de la Ley General de Sociedades No 26887 que la sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica

Colombia establece en el artiacuteculo 11012

9 Artiacuteculo 19 ndash Ley de Compantildeiacuteas La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matricula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio Para inscribir la escritura puacuteblica en el Registro Mercantil se acreditaraacute la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente

del Coacutedigo de Comercio que la sociedad deberaacute constituirse por escritura puacuteblica no obstante para el nuevo tipo societario que surgioacute en este paiacutes en el antildeo 2008 denominado Sociedad por Acciones Simplificada se establecioacute la posibilidad de que el acto constitutivo se hiciera por escrito privado que debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Caacutemara

10 Artiacuteculo 30 ndash Ley de Compantildeiacuteas Los que contrataren a nombre de compantildeiacuteas que no se hubieren establecido legalmente seraacuten solidariamente responsables de todos los perjuicios que por la nulidad de los contratos se causen a los interesados y ademaacutes seraacuten castigados con arreglo al Coacutedigo Penal La falta de escritura puacuteblica no puede oponerse a terceros que hayan contratado de buena fe con una compantildeiacutea notoriamente conocida En igual responsabilidad incurriraacuten los que a nombre de una compantildeiacutea auacuten legalmente constituida hicieren negociaciones distintas a las de su objeto y empresa seguacuten esteacute determinado en sus estatutos 11 Artiacuteculo 5 - Ley General de Sociedades Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura puacuteblica cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumariacutesimo 12 Art 110 ndash Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial se constituiraacute por escritura puacuteblica en la cual se expresaraacute 1 El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes Con el nombre de las personas naturales deberaacute indicarse su nacionalidad y documentos de identificacioacuten legal con el nombre de las personas juriacutedicas la ley decreto o escritura de que se deriva su existencia 2 La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma formado como se dispone en relacioacuten con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Coacutedigo 3 El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4 El objeto social esto es la empresa o negocio de la sociedad haciendo una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales Seraacute ineficaz la estipulacioacuten en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relacioacuten directa con aqueacutel 5 El capital social la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitucioacuten En las sociedades por acciones deberaacute expresarse ademaacutes el capital suscrito y el pagado la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital la forma y teacuterminos en que deberaacuten cancelarse las cuotas debidas cuyo plazo no podraacute exceder de un antildeo 6 La forma de administrar los negocios sociales con indicacioacuten de las atribuciones y facultades de los administradores y de las que se reserven los asociados las asambleas y las juntas de socios conforme a la regulacioacuten legal de cada tipo de sociedad 7 La eacutepoca y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia 8 Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social con indicacioacuten de las reservas que deban hacerse 9 La duracioacuten precisa de la sociedad y las causales de disolucioacuten anticipada de la misma 10 La forma de hacer la liquidacioacuten una vez disuelta la sociedad con indicacioacuten de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie o de las condiciones en que a falta de dicha indicacioacuten puedan hacerse distribuciones en especie 11 Si las diferencias que ocurran a los asociados entre siacute o con la sociedad con motivo del contrato social han de someterse a decisioacuten arbitral o de amigables componedores y en caso afirmativo la forma de hacer la designacioacuten de los aacuterbitros o amigables componedores 12 El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad precisando sus facultades y obligaciones cuando esta funcioacuten no corresponda por la ley o por el contrato a todos o a algunos de los asociados 13 Las facultades y obligaciones del revisor fiscal cuando el cargo esteacute previsto en la ley o en los estatutos y 14 Los demaacutes pactos que siendo compatibles con la iacutendole de cada tipo de sociedad estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato

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de Comercio correspondiente previa autenticacioacuten por parte de quienes lo suscribieron La excepcioacuten a esta disposicioacuten se presenta cuando los activos que se aportan a la sociedad requieren de escritura puacuteblica para su transferencia pues en este caso la sociedad deberaacute constituirse por escritura puacuteblica13

Brasil por su parte establece en el artiacuteculo 98714

del Coacutedigo Civil Novo que los socios solo pueden probar la existencia de sus relaciones entre siacute y con terceros mediante la escritura puacuteblica no obstante los terceros pueden probarla de cualquier modo

Adicionalmente es importante resaltar que entre los paiacuteses mencionados Paraguay Venezuela Bolivia Brasil y Uruguay exigen en sus normas aplicables a la constitucioacuten de una sociedad la participacioacuten de un notario 42 Autorizacioacuten judicial En las legislaciones de algunos paiacuteses de Surameacuterica se requiere la autorizacioacuten judicial para la constitucioacuten de una sociedad Entre estos paiacuteses encontramos a Argentina Venezuela Paraguay Bolivia y Ecuador En Argentina cuando el acto de constitucioacuten se hace a traveacutes de escrito privado es necesario que antes de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio los otorgantes lo presenten ante el juez para su ratificacioacuten salvo que las firmas se hayan autenticado por escribano puacuteblico o cualquier otro funcionario competente15

En Bolivia cuando se trata de una sociedad irregular o de hecho y existen terceros interesados en que se compruebe la existencia de la misma eacutestos podraacuten solicitar tal cosa al juez16

13 Artiacuteculo 5 ndash Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente

1 Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2 Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras ldquosociedad por acciones simplificadardquo o de las letras SAS 3 El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4 El teacutermino de duracioacuten si este no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5 Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6 El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que estas deberaacuten pagarse 7 La forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal PARAacuteGRAFO 1 El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado PARAacuteGRAFO 2 Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes 14 Art 987 ndash Coacutedigo Civil Novo Os soacutecios nas relaccedilotildees entre si ou com terceiros somente por escrito podem provar a existecircncia da sociedade mas os terceiros podem provaacute-la de qualquer modo 15 Art 5 ndash Ley 19950 El contrato constitutivo o modificatorio se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social en el teacutermino y condiciones de los artiacuteculos 36 y 39 del Coacutedigo de Comercio La inscripcioacuten se haraacute previa ratificacioacuten de los otorgantes ante el Juez que la disponga excepto cuando se extienda por instrumento puacuteblico o las firmas sean autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 16 Art 136 ndash Coacutedigo de Comercio Accioacuten para comprobar la existencia regular de una sociedad Los terceros interesados podraacuten pedir al juez en la viacutea sumaria la comprobacioacuten de la existencia regular de la sociedad Si no fuera probada la inscripcioacuten en el Registro de Comercio el juez ordenaraacute la liquidacioacuten de la sociedad y designaraacute a los liquidadores

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En el Coacutedigo Civil paraguayo no se hace mencioacuten especiacutefica de la autorizacioacuten judicial sin embargo en cuanto a las sociedades anoacutenimas y las cooperativas se establece como requisito adicional la autorizacioacuten gubernamental previa a la inscripcioacuten de la sociedad en el registro correspondiente17

En otros paiacuteses como Ecuador y Venezuela la autorizacioacuten judicial se establece como medio de verificacioacuten del cumplimento de los requisitos legales establecidos para la existencia de la sociedad En el caso de Venezuela el artiacuteculo 215 del Coacutedigo de Comercio establece que transcurridos quince diacuteas de celebrado el acto constitutivo los otorgantes del mismo deberaacuten presentarlo ante el juez para que eacuteste realice la mencionada verificacioacuten y posteriormente ordene su registro y publicacioacuten Ecuador por su parte establece que para el caso de las compantildeiacuteas en nombre colectivo es necesario que la escritura de formacioacuten de la compantildeiacutea se someta a aprobacioacuten del juez civil quien posteriormente ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma18

En Colombia no se establece autorizacioacuten judicial para la constitucioacuten de ninguno de los tipos societarios contemplados por esta legislacioacuten 43 Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten Algunos paiacuteses contemplan dentro de sus legislaciones la exigencia de publicacioacuten de edictos dentro del procedimiento de constitucioacuten de una sociedad Asiacute por ejemplo el artiacuteculo 4419

de la Ley General de Sociedades de Peruacute establece que el acto de constitucioacuten disolucioacuten o extincioacuten de cualquier sociedad debe publicarse en el Diario Oficial ldquoEl Peruanordquo por la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos

17 Art 967 ndash Coacutedigo Civil (modificado por el artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 388 de 1994) Las sociedades adquieren la personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro correspondiente Las sociedades anoacutenimas y cooperativas requieren ademaacutes la autorizacioacuten gubernativa previa La falta de registro no anularaacute el contrato pero la sociedad no adquiriraacute el dominio ni derechos reales sobre los bienes registrables apartados por los socios No seraacute oponible a tercero ninguna estipulacioacuten no registrada que se aparte del reacutegimen establecido por eacuteste Coacutedigo sea restringiendo los derechos de aqueacutellos o los poderes conferidos a los administradores 18 Art 38 ndash Ley de Compantildeiacuteas La escritura de formacioacuten de una compantildeiacutea en nombre colectivo seraacute aprobada por el juez de lo civil el cual ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma por una sola vez en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y su inscripcioacuten en el Registro Mercantil

El extracto de la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea contendraacute 1) El nombre nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman 2) La razoacuten social objeto y domicilio de la compantildeiacutea 3) El nombre de los socios autorizados para obrar administrar y firmar por ella 4) La suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitucioacuten de la compantildeiacutea y 5) El tiempo de duracioacuten de eacutesta

Art 39 - Ley de Compantildeiacuteas La publicacioacuten de que trata el artiacuteculo anterior seraacute solicitada al juez de lo civil dentro del teacutermino de quince diacuteas contados a partir de la fecha de celebracioacuten de la escritura puacuteblica por los socios que tengan la administracioacuten o por el notario si fuere autorizado para ello De no hacerlo el administrador o el notario podraacute pedirla cualquiera de los socios en cuyo caso las expensas de la publicacioacuten asiacute como todos los gastos y costas seraacuten de cuenta de los administradores 19 Art 44- Ley General de Sociedades Publicaciones Dentro de los quince primeros diacuteas de cada mes la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el Diario Oficial El Peruano una relacioacuten de las sociedades cuya constitucioacuten disolucioacuten o extincioacuten haya sido inscrita durante el mes anterior con indicacioacuten de su denominacioacuten o razoacuten social y los datos de su inscripcioacuten En la misma oportunidad la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el referido Diario Oficial una relacioacuten de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior con indicacioacuten de la denominacioacuten o razoacuten social una sumilla de la modificacioacuten y los datos de inscripcioacuten de la misma Para efecto de lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores dentro de los diez primeros diacuteas uacutetiles de cada mes las oficinas registrales bajo responsabilidad de su titular remitiraacuten a la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos la informacioacuten correspondiente

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Argentina igualmente establece en el artiacuteculo 9 de la Ley 19550 que una vez ordenada la inscripcioacuten de la constitucioacuten de una sociedad se formaraacute un legajo para eacutesta el cual tendraacute caraacutecter puacuteblico 20

En cuanto a Venezuela el Coacutedigo de Comercio en su artiacuteculo 21221

exige para las compantildeiacuteas en nombre colectivo y las de comandita simple la publicacioacuten de un extracto del contrato de constitucioacuten de las mismas en el perioacutedico de la jurisdiccioacuten del Tribunal de Comercio en donde se registroacute dicho acto

La legislacioacuten uruguaya por su parte establece en el artiacuteculo 822 de la Ley 16060 que las sociedades anoacutenimas23 y las de responsabilidad limitada24

requieren ademaacutes de la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten la publicacioacuten del mismo

Bolivia por ejemplo establece en el artiacuteculo 13225

del Coacutedigo de Comercio que el acto de constitucioacuten de todas las sociedades en general asiacute como las modificaciones o disolucioacuten de la misma deberaacute publicarse por una vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto para las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten

En cuanto a Ecuador la publicacioacuten del acto de constitucioacuten se establece en diferentes artiacuteculos de la Ley de Compantildeiacuteas dependiendo del tipo societario de que se trate Asiacute por ejemplo estaacute el artiacuteculo 3826 para las compantildeiacuteas en nombre colectivo los artiacuteculos 13627 y 115 literal f)28

20 Art 9 ndash Ley 19550 En los Registros ordenada la inscripcioacuten se formaraacute un legajo para cada sociedad con los duplicados de las diversas tomas de razoacuten y demaacutes documentacioacuten relativa a la misma cuya consulta seraacute puacuteblica

para las

21 Art 212- Coacutedigo de Comercio Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1ordm Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2ordm La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3ordm El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4ordm La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5ordm El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro 22 Art 8 - Ley 16060 Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 23 Art 255 Ley 16060 Publicacioacuten Efectuada la inscripcioacuten dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el capital social el objeto la duracioacuten el domicilio y los datos referentes a su inscripcioacuten 24 Art 227 - Ley 16060 Publicacioacuten Inscripto el contrato en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto del mismo que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el nombre de los socios el capital con determinacioacuten de las cuotas de cada socio el objeto el plazo el domicilio y los datos referentes a la inscripcioacuten 25 Art 132 ndash Coacutedigo de Comercio Publicidad Las escrituras constitutivas las modificaciones y la disolucioacuten de las sociedades en general se publicaraacuten por una sola vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicacioacuten para su verificacioacuten y archivo 26 Art 38 ndash Ley de Compantildeiacuteas La escritura de formacioacuten de una compantildeiacutea en nombre colectivo seraacute aprobada por el juez de lo civil el cual ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma por una sola vez en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y su inscripcioacuten en el Registro Mercantil

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compantildeiacuteas de responsabilidad limitada y el artiacuteculo 15129

para las compantildeiacuteas anoacutenima y en comandita por acciones

El Coacutedigo de Comercio chileno no hace referencia a la publicacioacuten del acto de constitucioacuten de una sociedad no obstante en cuanto a sociedades de responsabilidad limitada la ley 3918 si establece de manera expresa esta obligacioacuten en el inciso segundo de su artiacuteculo 330

44 Registro del Acto de Constitucioacuten

Las legislaciones de todos los paiacuteses suramericanos establecen el registro de la constitucioacuten de una sociedad con el fin de dar a conocer la existencia de la misma ante terceros En la mayoriacutea de los paiacuteses en estudio se hace referencia al Registro Puacuteblico de Comercio como el medio legal a traveacutes del cual se lleva a cabo el registro de las diferentes sociedades cada legislacioacuten por su parte establecioacute la entidad encargada de llevar ese registro Asiacute por ejemplo la legislacioacuten boliviana establece que las sociedades adquieren personalidad juriacutedica a partir del momento en que se inscriben en el Registro de Comercio31

Art 39 ndash Ley de Compantildeiacuteas La publicacioacuten de que trata el artiacuteculo anterior seraacute solicitada al juez de lo civil dentro del teacutermino de quince diacuteas contados a partir de la fecha de celebracioacuten de la escritura puacuteblica por los socios que tengan la administracioacuten o por el notario si fuere autorizado para ello De no hacerlo el administrador o el notario podraacute pedirla cualquiera de los socios en cuyo caso las expensas de la publicacioacuten asiacute como todos los gastos y costas seraacuten de cuenta de los administradores

El efecto que esta legislacioacuten establece al no registro del acto de constitucioacuten es que la sociedad seraacute irregular y solo

27 Art 136 ndash Ley de Compantildeiacuteas La escritura puacuteblica de la formacioacuten de una compantildeiacutea de responsabilidad limitada seraacute aprobada por el Superintendente de Compantildeiacuteas el que ordenaraacute la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura conferido por la Superintendencia en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y dispondraacute la inscripcioacuten de ella en el Registro Mercantil El extracto de la escritura contendraacute los datos sentildealados en los numerales 1 2 3 4 5 y 6 del Art 137 de esta Ley y ademaacutes la indicacioacuten del valor pagado del capital suscrito la forma en que se hubiere organizado la representacioacuten legal con la designacioacuten del nombre del representante caso de haber sido designado en la escritura constitutiva y el domicilio de la compantildeiacutea De la resolucioacuten del Superintendente de Compantildeiacuteas que niegue la aprobacioacuten se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva 28 Art 115 ndash Ley de Compantildeiacuteas Son obligaciones de los socios (hellip) f) Responder solidaria e ilimitadamente ante terceros por la falta de publicacioacuten e inscripcioacuten del contrato social (hellip) 29 Art 151 ndash Ley de Compantildeiacuteas Otorgada la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea se presentaraacute al Superintendente de Compantildeiacuteas tres copias notariales solicitaacutendole con firma de abogado la aprobacioacuten de la constitucioacuten La Superintendencia la aprobaraacute si se hubiere cumplido todos los requisitos legales y dispondraacute su inscripcioacuten en el Registro Mercantil y la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura y de la razoacuten de su aprobacioacuten La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva 30 Art 3 ndash Ley 3919 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 31 Art 133 - Coacutedigo de Comercio Personalidad juriacutedica de las sociedades anulacioacuten de acto constitutivo Las sociedades adquiriraacuten personalidad juriacutedica esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en eacuteste Tiacutetulo desde el momento de su inscripcioacuten en el Registro de Comercio sin necesidad de otro requisito La anulacioacuten del acto constitutivo declarada judicialmente no tiene efecto retroactivo y determina la disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad

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se tendraacute como existente para efectos de la responsabilidad frente a terceros32 quienes en todo caso podraacuten solicitar al juez la comprobacioacuten de la existencia regular de la sociedad33

Adicionalmente el Coacutedigo de Comercio boliviano establece una funcioacuten especial para el Registro de Comercio en cuanto a las sociedades

colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada en la medida en que lo faculta para realizar una revisioacuten de requisitos legales y fiscales de la sociedad para decidir si procede o no a la inscripcioacuten de la misma en caso de que la decisioacuten sea negativa la misma podraacute ser apelada ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad34

En Ecuador la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten debe realizarse en el Registro Mercantil pero previo a este traacutemite debe realizarse la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente35

En Uruguay el artiacuteculo 736 de la Ley 16060 establece para todos los tipos societarios la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio lo cual tiene como efecto que la sociedad se entienda regularmente constituida la excepcioacuten a esto son las sociedades anoacutenimas y de responsabilidad limitada que requieren la publicacioacuten especial prevista para ellas37

En Colombia debe inscribirse en el Registro Mercantil de la caacutemara de comercio del domicilio de la sociedad una copia del acta de constitucioacuten de la misma38

32 Art 134 ndash Coacutedigo de Comercio Sociedades irregulares y de hecho Las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente y las sociedades de hecho que hubieran exteriorizado como tales frente a terceros se reputaraacuten existentes solamente para los efectos de la responsabilidad respecto de terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos vaacutelidamente celebrados

si esto no se cumple entonces el

Art 135- Coacutedigo de Comercio Responsabilidades Los que efectuacuteen operaciones en nombre de la sociedad irregular o de hecho y los que actuacuteen juriacutedicamente como sus representantes responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros Todo interesado y aun los socios no culpables de la irregularidad podraacuten demandar dantildeos y perjuicios a los culpables y a los que obren como representantes o mandatarios de la sociedad Cualquier socio puede pedir la disolucioacuten y separacioacuten de la sociedad La liquidacioacuten se rige por las normas de este Tiacutetulo 33 Art 136 ndash Coacutedigo de Comercio Accioacuten para comprobar la existencia regular de una sociedad Los terceros interesados podraacuten pedir al juez en la viacutea sumaria la comprobacioacuten de la existencia regular de la sociedad Si no fuera probada la inscripcioacuten en el Registro de Comercio el juez ordenaraacute la liquidacioacuten de la sociedad y designaraacute a los liquidadores 34 Art 129 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten traacutemite y recursos El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripcioacuten de eacuteste tipo de sociedades se procederaacute a subsanar las observaciones formuladas o en su caso y dentro de los cinco diacuteas de notificada la negativa se podraacute interponer contra esta apelacioacuten para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior alguno 35 Art 19 ndash Ley de Compantildeiacuteas La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matriacutecula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio 36 Art7 ndash Ley 16060 Inscripcioacuten El contrato de sociedad comercial se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social dentro del plazo de treinta diacuteas a contar desde el siguiente al de la fecha de su otorgamiento sin perjuicio de lo dispuesto por el artiacuteculo 253 37 Art 8 ndash Ley 16060 Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 38 Art 111 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten de escritura puacuteblica de constitucioacuten en el registro de la Caacutemara de Comercio Copia de la escritura social seraacute inscrita en el registro mercantil de la caacutemara de comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios dicha escritura deberaacute ser registrada tambieacuten en las caacutemaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales si no pertenecen al mismo distrito de la caacutemara del domicilio principal Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes o se establezcan gravaacutemenes o limitaciones sobre los mismos la escritura social deberaacute registrarse en la forma y lugar prescritos en el Coacutedigo Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble

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contrato de sociedad seraacute inoponible a terceros39 En cuanto a las sociedades por acciones simplificadas la escritura puacuteblica o el escrito privado mediante el cual se constituyoacute la sociedad deberaacute inscribirse en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del domicilio de la sociedad40

Venezuela por otro lado establece que un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple debe registrarse en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten de la sociedad41

En Peruacute el acto de constitucioacuten debe inscribirse obligatoriamente en el Registro de Personas Juriacutedicas del domicilio de la sociedad42 El efecto de eacutesta inscripcioacuten es el surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad43

39 Art 112 ndash Coacutedigo de Comercio Efectos del no registro de la sociedad ante la Caacutemara de Comercio Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 40 Art 5 Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente 1o Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2o Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras ldquosociedad por acciones simplificadardquo o de las letras SAS 3o El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4o El teacutermino de duracioacuten si este no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5o Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6o El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que estas deberaacuten pagarse 7o La forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal PARAacuteGRAFO 1o El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado PARAacuteGRAFO 2o Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes 41 Art 212- Coacutedigo de Comercio Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1ordm Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2ordm La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3ordm El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4ordm La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5ordm El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro 42 Art 5 ndash Ley General de Sociedades Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Art 433 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten de Registro Toda mencioacuten al Registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Juriacutedicas en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles seguacuten corresponda a la respectiva sociedad a que se alude 43 Art 6 - Ley General de Sociedades Personalidad juriacutedica La sociedad adquiere personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincioacuten

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Brasil establece en el artiacuteculo 984 del Novo Coacutedigo Civil Brasileiro44

la obligatoriedad de inscripcioacuten del acto de constitucioacuten de la sociedad en el Registro Puacuteblico de Empresas Mercantiles

El Coacutedigo de Comercio chileno45 establece en el artiacuteculo 354 que todas las sociedades deben inscribirse en el registro de comercio correspondiente a su domicilio y la Ley 3918 por su parte lo establece de manera expresa para las sociedades de responsabilidad limitada46

Algunas de las legislaciones estudiadas establecen la obligacioacuten de inscribir en el Registro de Comercio las sucursales de la sociedad Estos paiacuteses son Venezuela Colombia y Brasil y seguacuten eacutestos la mencionada inscripcioacuten debe seguir el mismo procedimiento que la del acto de constitucioacuten 45 Contenido del Registro Entre las diferentes legislaciones estudiadas algunas de ellas establecen dentro de sus disposiciones que parte del acto constitutivo debe inscribirse en el registro correspondiente mientras que otras disponen que debe inscribirse la totalidad del acto Asiacute entonces nos encontramos con el Coacutedigo de Comercio chileno que solo exige la inscripcioacuten de un extracto del acto constitutivo47 pero la norma solo hace referencia a la sociedad colectiva pues respecto de los demaacutes tipos societarios guarda silencio en este tema No obstante la Ley 3918 de sociedades de responsabilidad limitada si establece en su artiacuteculo 348 que un extracto del acto de constitucioacuten debe inscribirse en el registro de comercio De igual forma el Coacutedigo de Comercio de Venezuela establece que la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten en el Tribunal de Comercio solo debe hacerse respecto de un extracto del mismo e indica que debe contener dicho acto 49

44 Art 984 - Novo Coacutedigo Civil Brasileiro A sociedade que tenha por objeto o exerciacutecio de atividade proacutepria de empresaacuterio rural e seja constituiacuteda ou transformada de acordo com um dos tipos de sociedade empresaacuteria pode com as formalidades do art 968 requerer inscriccedilatildeo no Registro Puacuteblico de Empresas Mercantis da sua sede caso em que depois de inscrita ficaraacute equiparada para todos os efeitos agrave sociedade empresaacuteria

Paraacutegrafo uacutenico Embora jaacute constituiacuteda a sociedade segundo um daqueles tipos o pedido de inscriccedilatildeo se subordinaraacute no que for aplicaacutevel agraves normas que regem a transformaccedilatildeo 45 Art 354 - Coacutedigo de Comercio Un extracto de la escritura social deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad El extracto contendraacute las indicaciones expresadas en los nuacutemeros 1- 2- 3- 4- 5- y 7- del artiacuteculo 352 la fecha de las respectivas escrituras y la indicacioacuten del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado La inscripcioacuten deberaacute hacerse antes de expirar los sesenta diacuteas siguientes a la fecha de la escritura social 46 Art3 ndash Ley 3918 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 47 Art 354 - Coacutedigo de Comercio 48 Art3 ndash Ley 3918 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 49 Art 212 ndash Coacutedigo de Comer cio Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio

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En otros paiacuteses como Colombia50 Argentina51 Paraguay52 Bolivia53 Brasil54 Ecuador55 Peruacute56 y Uruguay57

debe inscribirse la totalidad del acto constitucioacuten

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ACTO DE CONSTITUCIOacuteN

51 Contenido 50 Art 111 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten de escritura puacuteblica de constitucioacuten en el registro de la Caacutemara de Comercio Copia de la escritura social seraacute inscrita en el registro mercantil de la caacutemara de comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios dicha escritura deberaacute ser registrada tambieacuten en las caacutemaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales si no pertenecen al mismo distrito de la caacutemara del domicilio principal Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes o se establezcan gravaacutemenes o limitaciones sobre los mismos la escritura social deberaacute registrarse en la forma y lugar prescritos en el Coacutedigo Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble Art 5 Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente 1o Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2o Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras ldquosociedad por acciones simplificadardquo o de las letras SAS 3o El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4o El teacutermino de duracioacuten si este no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5o Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6o El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que estas deberaacuten pagarse 7o La forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal PARAacuteGRAFO 1o El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado PARAacuteGRAFO 2o Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes 51 Art 5 - Ley 19550 El contrato constitutivo o modificatorio se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social en el teacutermino y condiciones de los artiacuteculos 36 y 39 del Coacutedigo de Comercio La inscripcioacuten se haraacute previa ratificacioacuten de los otorgantes ante el Juez que la disponga excepto cuando se extienda por instrumento puacuteblico o las firmas sean autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 52 Art 1029 ndash Coacutedigo Civil El instrumento del acto constitutivo de la sociedad y sus modificaciones con la firma autenticada de los contratantes o una copia auteacutentica del mismo si la estipulacioacuten ha tenido lugar en escritura puacuteblica debe ser presentado por los administradores dentro de los treinta diacuteas de su otorgamiento para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico respectivo 53 Artiacuteculo 129 El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripcioacuten de eacuteste tipo de sociedades se procederaacute a subsanar las observaciones formuladas o en su caso y dentro de los cinco diacuteas de notificada la negativa se podraacute interponer contra esta apelacioacuten para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior algunordquo Artiacuteculo 132 Las escrituras constitutivas las modificaciones y la disolucioacuten de las sociedades en general se publicaraacuten por una sola vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicacioacuten para su verificacioacuten y archivo 54 Art 984 - Novo Coacutedigo Civil Brasileiro 55 Art 19 - Ley de Compantildeiacuteas La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matricula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio Para inscribir la escritura puacuteblica en el Registro Mercantil se acreditaraacute la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente 56 Art 5 ndash Ley General de Sociedades 57 Art7 ndash Ley 16060

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Los paiacuteses analizados establecen en sus legislaciones diferentes elementos que debe contener el acto de constitucioacuten entre los cuales se encontroacute que los siguientes son los generales comunes a todas 1 Identificacioacuten de las partes 2 Razoacuten social 3 Objeto social 4 Domicilio 5 Capital 6 Formas de los aportes 7 Duracioacuten 8 Organizacioacuten 9 Representante Legal 10 Distribucioacuten de utilidades 11 Deberes y derechos de los socios 12 Disolucioacuten 13 Liquidacioacuten 14 Otros requisitos 52 Anaacutelisis Particular En Argentina el Artiacuteculo 11 de la ley 19550 establece los elementos que debe contener el acto de constitucioacuten estos son la identificacioacuten de los socios la razoacuten o denominacioacuten social el domicilio el objeto el capital social la duracioacuten la administracioacuten las reglas de distribucioacuten de utilidades los derechos y obligaciones de los socios y las claacuteusulas de funcionamiento disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad58

El artiacuteculo 211 de la Ley 19550 establece las formalidades y menciones esenciales del acto constitutivo de la Sociedad Anoacutenima59

sin embargo no hace mencioacuten al objeto de la sociedad dentro del acto de constitucioacuten lo cual es esencial ya que en eacutel se hace una enunciacioacuten clara de las actividades que llevaraacute a cabo la sociedad Asiacute mismo no establece tampoco la obligatoriedad de indicar la organizacioacuten los derechos y deberes de los socios la distribucioacuten y liquidacioacuten de las utilidades ni la disolucioacuten de la sociedad

En la legislacioacuten brasilentildea se incluye la mayoriacutea de los elementos que contiene el acto de constitucioacuten los cuales se encuentran regulados en el artiacuteculo 99760

Sin embargo no establece las formas de los aportes ni lo relativo a los deberes y derechos de los socios

58 Art 11 Ley 19550 El instrumento de constitucioacuten debe contener sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad 1El nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de documento de identidad de los socios Art 11 El instrumento de constitucioacuten debe contener sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad 1El nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de documento de identidad de los socios 59 Art 211 Ley 19550 El estatuto social estableceraacute las formalidades de las acciones y de los certificados provisionales Son esenciales las siguientes menciones 1Denominacioacuten de la sociedad domicilio fecha y lugar de constitucioacuten duracioacuten e inscripcioacuten 2 El capital social 3 El nuacutemero valor nominal y clase de acciones que representa el tiacutetulo y derechos que comporta 4 En los certificados provisionales la anotacioacuten de las integraciones que se efectuacuteen Las variaciones de las menciones precedentes excepto las relativas al capital deberaacuten hacerse constar en los tiacutetulos 60 Art 997 ndash Novo Coacutedigo Civil Brasileiro A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato

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El acto de constitucioacuten en la legislacioacuten boliviana siacute contiene todos los elementos enunciados El artiacuteculo 127 del Coacutedigo de Comercio establece el contenido del acto de constitucioacuten61

En Chile no se hace referencia a la organizacioacuten de la sociedad y al representante legal los demaacutes elementos estaacuten enunciados en el Art 352 del Coacutedigo de Comercio62

En cuanto a Colombia podemos encontrar en el Art 110 del Coacutedigo de Comercio todos los elementos de constitucioacuten requeridos para conformar una sociedad63

61 Art 127 - Coacutedigo de Comercio El instrumento de constitucioacuten de las sociedades comerciales debe contener por lo menos lo siguiente 1Lugar y fecha de celebracioacuten del acto 2 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de la ceacutedula de identidad de las personas fiacutesicas y nombre naturaleza nacionalidad y domicilio de las personas juriacutedicas que intervengan en la constitucioacuten 3 Razoacuten social o denominacioacuten y domicilio de la sociedad 4 Objeto social que debe ser preciso y determinado 5 Monto del capital social con indicacioacuten del miacutenimo cuando eacuteste sea variable 6 Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero bienes valores o servicios y su valorizacioacuten En las sociedades anoacutenimas deberaacute indicarse ademaacutes el capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero valor nominal y naturaleza de la emisioacuten y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones la forma y teacutermino en que deban pagarse los aportes comprometidos que no podraacute exceder de dos antildeos En su caso el reacutegimen de aumento del capital social 7 Plazo de duracioacuten que debe ser determinado 8 Forma de organizacioacuten de la administracioacuten el modo de designar directores administradores o representantes legales oacuterganos de fiscalizacioacuten interna y sus facultades lo que depende del tipo de la sociedad fijacioacuten del tiempo de duracioacuten en los cargos 9 Reglas para distribuir las utilidades o soportar las peacuterdidas En caso de silencio se entenderaacuten en proporcioacuten a los aportes 10) Previsiones sobre la constitucioacuten de reservas 11 Claacuteusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre siacute y con respecto a terceros 12 Claacuteusulas de disolucioacuten de la sociedad y las bases para practicar la liquidacioacuten y forma de designar a los liquidadores 13 Compromiso sobre jurisdiccioacuten arbitral en su caso 14 En las sociedades anoacutenimas la eacutepoca y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de accionistas las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio 15 La manera de deliberar y tomar acuerdos en los asuntos de su competencia Ademaacutes de los requisitos generales aquiacute sentildealados el instrumento debe contener los establecidos especialmente para cada tipo de sociedad En caso de omisioacuten de los requisitos contemplados en los incisos 8) al 14) deben aplicarse las disposiciones pertinentes de este Tiacutetulo (Art 9 24 55 C Civil) 62 Art 352 -Coacutedigo de Comercio La escritura social deberaacute expresar 1 Los nombres apellidos y domicilios de los socios 2 La razoacuten o firma social 3 Los socios encargados de la administracioacuten y del uso de la razoacuten social 4 El capital que introduce cada uno de los socios sea que consista en dinero en creacuteditos o en cualquiera otra clase de bienes el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno 5 Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad 6 La parte de beneficios o peacuterdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial 7 La eacutepoca en que la sociedad debe principiar y disolverse 8 La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares 9 La forma en que ha de verificarse la liquidacioacuten y divisioacuten del haber social 10 Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberaacuten ser o no sometidas a la resolucioacuten de arbitradores y en el primer caso la forma en que deba hacerse el nombramiento 11 El domicilio de la sociedad 12 Los demaacutes pactos que acordaren los socios 63 Art 110 - Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial se constituiraacute por escritura puacuteblica en la cual se expresaraacute 1El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes Con el nombre de las personas naturales deberaacute indicarse su nacionalidad y documento de identificacioacuten legal con el nombre de las personas juriacutedicas la ley decreto o escritura que se derive de su existencia 2 La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma formado como se dispone en relacioacuten con cada uno de los tipos de sociedad que regula este coacutedigo 3 El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4 El objeto social esto es la empresa o negocio de la sociedad haciendo una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales Seraacute ineficaz la estipulacioacuten en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relacioacuten directa con aquel 5 El capital social la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitucioacuten En las sociedades por acciones deberaacute expresarse ademaacutes el capital suscrito y el pagado la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital la forma y teacuterminos en que deberaacuten cancelarse las cuotas debidas cuyo plazo no podraacute exceder de un antildeo 6 La forma de administrar los negocios sociales con indicacioacuten de las atribuciones y facultades de los administradores y de las que se reserven los asociados las asambleas y las juntas de socios conforme a la regulacioacuten legal de cada tipo de sociedad 7 La eacutepoca y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia 8 Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social con indicacioacuten de las reservas que deben hacerse 9 La duracioacuten precisa de la sociedad y las causales de disolucioacuten anticipada de la misma 10 La forma de hacer la liquidacioacuten una vez disuelta la sociedad con indicacioacuten de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie o de las condiciones en que a falta de dicha indicacioacuten pueden hacerse distribuciones en especie 11 Si las diferencias que ocurran a los asociados entre siacute o con la sociedad con motivo del contrato social han de someterse a decisioacuten arbitral o de amigables componedores y en caso afirmativo la forma de hacer la designacioacuten de los aacuterbitros o amigables componedores 12 El nombre y el domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad precisando sus facultades y obligaciones cuando esta funcioacuten no corresponda por la ley o por el contrato a todos o algunos de los asociados 13 Las facultades y obligaciones del revisor fiscal cuando el cargo esteacute previsto en la ley o en los estatutos 14 Los demaacutes pactos que siendo compatibles con la iacutendole de cada tipo de sociedad estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato

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Por su parte Paraguay contempla todos los elementos del acto de constitucioacuten expresado en el Art 1028 del Coacutedigo Civil Paraguayo64

con excepcioacuten de los derechos y deberes de los socios y la disolucioacuten y liquidacioacuten de sociedades

La ley general de Sociedades de Peruacute (Ley 26887) regula en sus Art 2065 el domicilio Art 1466 el representante legal Art 967 razoacuten social Art 1168 objeto social Arts 22-3069 Aportes Art 1970

64 Art 1028 - Coacutedigo Civil El acto constitutivo de la sociedad debe indicar 1El nombre y domicilio de los socios 2 La razoacuten social 3 Los socios tienen la administracioacuten y la representacioacuten de la sociedad 4 El domicilio de la sociedad y de sus sucursales 5 El objeto de la sociedad 6 Las aportaciones a que estaacuten obligados los socios industriales 7 Las normas seguacuten las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada socio en ellas y en las peacuterdidas 8 La duracioacuten de la sociedad

65 Art 20 ndash Ley General de Sociedades 26887 Domicilio El domicilio de la sociedad es el lugar sentildealado en el estatuto donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administracioacuten En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado se puede considerar cualquiera de ellos La sociedad constituida en el Peruacute tiene su domicilio en territorio peruano salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del paiacutes 66 Art 14 - Ley General de Sociedades 26887 Nombramientos poderes e inscripciones El nombramiento de administradores de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad asiacute como el otorgamiento de poderes por eacutesta surten efecto desde su aceptacioacuten expresa o desde que las referidas personas desempentildean la funcioacuten o ejercen tales poderes Estos actos o cualquier revocacioacuten renuncia modificacioacuten o sustitucioacuten de las personas mencionadas en el paacuterrafo anterior o de sus poderes deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante seguacuten el caso Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el meacuterito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo vaacutelidamente adoptado por el oacutergano social competente No se requiere inscripcioacuten adicional para el ejercicio del cargo o de la representacioacuten en cualquier otro lugar El gerente general o los administradores de la sociedad seguacuten sea el caso gozan de las facultades generales y especiales de representacioacuten procesal sentildealadas en el Coacutedigo de la materia por el solo meacuterito de su nombramiento salvo estipulacioacuten en contrario del estatuto 67 Art 9 - Ley General de Sociedades 26887 Denominacioacuten o Razoacuten Social La sociedad tiene una denominacioacuten o una razoacuten social seguacuten corresponda a su forma societaria En el primer caso puede utilizar ademaacutes un nombre abreviado No se puede adoptar una denominacioacuten completa o abreviada o una razoacuten social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente salvo cuando se demuestre legitimidad para ello Esta prohibicioacuten no tiene en cuenta la forma social No se puede adoptar una denominacioacuten completa o abreviada o una razoacuten social que contenga nombres de organismos o instituciones puacuteblicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor salvo que se demuestre estar legitimado para ello El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominacioacuten completa o abreviada o una razoacuten social igual a la de otra sociedad preexistente En los demaacutes casos previstos en los paacuterrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificacioacuten de la denominacioacuten o razoacuten social por el proceso sumariacutesimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibicioacuten La razoacuten social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello En este uacuteltimo caso la razoacuten social debe indicar esta circunstancia Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusioacuten de su nombre en la razoacuten social quedan sujetos a responsabilidad solidaria sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar 68 Art 11 - Ley General de Sociedades 26887 Objeto social La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones liacutecitos cuya descripcioacuten detallada constituye su objeto social Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacioacuten de sus fines aunque no esteacuten expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con caraacutecter exclusivo a otras entidades o personas 69 Art 22 - Ley general de Sociedades 26887 Los aportes Cada socio estaacute obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligacioacuten mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumariacutesimo El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado salvo que se estipule que se hace a otro tiacutetulo en cuyo caso la sociedad adquiere soacutelo el derecho transferido a su favor por el socio aportante El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura puacuteblica Artiacuteculo 23 Ley General de Sociedades 26887 Aportes dinerarios Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado a nombre de la sociedad en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura puacuteblica correspondiente Artiacuteculo 24 Ley General de Sociedades 26887 Gastos necesarios Otorgada la escritura puacuteblica de constitucioacuten y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripcioacuten de la sociedad en el Registro el dinero depositado seguacuten el artiacuteculo anterior puede ser utilizado por los administradores bajo su responsabilidad personal para atender gastos necesarios de la sociedad Artiacuteculo 25 Ley General de Sociedades 26887 Entrega de aportes no dinerarios La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura puacuteblica en la que conste el aporte La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a maacutes tardar al otorgarse la escritura puacuteblica de constitucioacuten o de aumento de capital seguacuten sea el caso Artiacuteculo 26 Ley General de Sociedades 26887 Aportes no dinerarios Derechos de creacutedito Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte tiacutetulos valores o documentos de creacutedito a su cargo el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo tiacutetulo o documento sea iacute-ntegramente pagado

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duracioacuten Art 3171 capital Arts 39 a 4072 distribucioacuten de utilidades Arts 407 a 41273 disolucioacuten Arts 413 a 41774 liquidacioacuten Art 4875

Si el pacto social contempla que el aporte esteacute representado por tiacutetulos valores o documentos de creacutedito en los que el obligado principal no es el socio aportante el aporte se entenderaacute cumplido con la transferencia de los respectivos tiacutetulos o documentos con el endoso de los respectivos tiacutetulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley

solucioacuten de controversias y como elemento extra consagra

Artiacuteculo 27 Ley general de Sociedades 26887 Valuacioacuten de aportes no dinerarios En la escritura puacuteblica donde conste el aporte de bienes o de derechos de creacutedito debe insertarse un informe de valorizacioacuten en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte los criterios empleados para su valuacioacuten y su respectivo valor Artiacuteculo 28 Ley General de Sociedades 26887 Saneamiento de los aportes El aportante asume ante la sociedad la obligacioacuten de saneamiento del bien aportado Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial unidad econoacutemica o fondo empresarial el aportante estaacute obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran Si el aporte consiste en la cesioacuten de un derecho la responsabilidad del aportante se limita al valor atribuido al derecho cedido pero estaacute obligado a garantizar su existencia exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realizoacute el aporte Artiacuteculo 29 Ley General de Sociedades Riesgo de los bienes aportados El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitucioacuten del bien Artiacuteculo 30 Ley General de Sociedades 26887 Peacuterdida del aporte antes de su entrega La peacuterdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos 1 Si se trata de un bien cierto o individualizado la obligacioacuten del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestacioacuten El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la peacuterdida del bien le fuese imputable 2 Si se trata de un bien incierto el aportante no queda liberado de su obligacioacuten y Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se habiacutea propuesto explotar En este uacuteltimo caso el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la peacuterdida del bien le fuese imputable 70 Artiacuteculo 19 Ley general de Sociedades 26887 Duracioacuten de la sociedad La duracioacuten de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado Salvo que sea prorrogado con anterioridad vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho 71 Artiacuteculo 31 Ley general de Sociedades 26887 El patrimonio social El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que asiacute lo contemplan 72 Artiacuteculo 39 Ley General de Sociedades 26887 Beneficios y peacuterdidas La distribucioacuten de beneficios a los socios se realiza en proporcioacuten a sus aportes al capital Sin embargo el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribucioacuten de los beneficios Todos los socios deben asumir la proporcioacuten de las peacuterdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto Soacutelo puede exceptuarse de esta obligacioacuten a los socios que aportan uacutenicamente servicios A falta de pacto expreso las peacuterdidas son asumidas en la misma proporcioacuten que los beneficios Estaacute prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las peacuterdidas salvo en este uacuteltimo caso por lo indicado en el paacuterrafo anterior Artiacuteculo 40 Ley General de Sociedades Reparto de utilidades La distribucioacuten de utilidades soacutelo puede hacerse en meacuterito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente Tanto la sociedad como sus acreedores pueden repetir por cualquier distribucioacuten de utilidades hecha en contravencioacuten con este artiacuteculo contra los socios que las hayan recibido o exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado Estos uacuteltimos son solidariamente responsables Sin embargo los socios que hubiesen actuado de buena fe estaraacuten obligados solo a compensar las utilidades recibidas con las que les correspondan en los ejercicios siguientes o con la cuota de liquidacioacuten que pueda tocarles 73 Artiacuteculo 407 Ley General de Sociedades 26887 Causas de disolucioacuten La sociedad se disuelve por las siguientes causas 1 Vencimiento del plazo de duracioacuten que opera de pleno derecho salvo si previamente se aprueba e inscribe la proacuterroga en el Registro 2 Conclusioacuten de su objeto no realizacioacuten de su objeto durante un periacuteodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo 3 Continuada inactividad de la junta general 4 Peacuterdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantiacutea suficiente 5 Acuerdo de la junta de acreedores adoptado de conformidad con la ley de la materia o quiebra 6 Falta de pluralidad de socios si en el teacutermino de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida 7 Resolucioacuten adoptada por la Corte Suprema conforme al artiacuteculo 410 8 Acuerdo de la junta general sin mediar causa legal o estatutaria y 9 Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad Artiacuteculo 408 Ley General de Sociedades 26887 Causales especiacuteficas de disolucioacuten de sociedades colectivas o en comandita La sociedad colectiva se disuelve tambieacuten por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demaacutes socios En caso de que la sociedad continuacutee entre los demaacutes socios reduciraacute su capital y devolveraacute la participacioacuten correspondiente a quienes tengan derecho a ella de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separacioacuten La sociedad en comandita simple se disuelve tambieacuten cuando no queda ninguacuten socio comanditario o ninguacuten socio colectivo salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio que falta Si faltan todos los socios colectivos los socios comanditarios nombran un administrador provisional para el cumplimiento de los actos de administracioacuten ordinaria durante el periacuteodo referido en el paacuterrafo anterior El administrador provisional

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no asume la calidad de socio colectivo La sociedad en comandita por acciones se disuelve tambieacuten si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo Artiacuteculo 409 Ley General de Sociedades 26887 Convocatoria y acuerdo de disolucioacuten En los casos previstos en los artiacuteculos anteriores el directorio o cuando eacuteste no exista cualquier socio administrador o gerente convoca para que en un plazo maacuteximo de treinta diacuteas se realice una junta general a fin de adoptar el acuerdo de disolucioacuten o las medidas que correspondan Cualquier socio director o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si a su juicio existe alguna de las causales de disolucioacuten establecidas en la ley De no efectuarse la convocatoria ella se haraacute por el juez del domicilio social Si la junta general no se reuacutene o si reunida no adopta el acuerdo de disolucioacuten o las medidas que correspondan cualquier socio administrador director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolucioacuten de la sociedad Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumariacutesimo Artiacuteculo 410 Ley general de Sociedades 26887 Disolucioacuten a solicitud del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo mediante Resolucioacuten Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros solicitaraacute a la Corte Suprema la disolucioacuten de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden puacuteblico o a las buenas costumbres La Corte Suprema resuelve en ambas instancias la disolucioacuten o subsistencia de la sociedad La sociedad puede acompantildear las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el teacutermino de treinta diacuteas maacutes el teacutermino de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del Callao Producida la resolucioacuten de disolucioacuten y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa el directorio el gerente o los administradores bajo responsabilidad convocan a la junta general para que dentro de los diez diacuteas designe a los liquidadores y se deacute inicio al proceso de liquidacioacuten Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reuacutene o no adopta los acuerdos que le competen cualquier socio accionista o tercero puede solicitar al juez de la sede social que designe a los liquidadores y deacute inicio al proceso de liquidacioacuten por el proceso sumariacutesimo Artiacuteculo 411 Ley General de Sociedades 26887 Continuacioacuten forzosa de la sociedad anoacutenima No obstante mediar acuerdo de disolucioacuten de la sociedad anoacutenima el Estado puede ordenar su continuacioacuten forzosa si la considera de seguridad nacional o necesidad puacuteblica declarada por ley En la respectiva resolucioacuten se establece la forma coacutemo habraacute de continuar la sociedad y se disponen los recursos para que los accionistas reciban en efectivo y de inmediato la indemnizacioacuten justipreciada que les corresponde En todo caso los accionistas tienen el derecho de acordar continuar con las actividades de la sociedad siempre que asiacute lo resuelvan dentro de los diez diacuteas siguientes contados desde la publicacioacuten de la resolucioacuten Artiacuteculo 412 Ley general de Sociedades 26887 Publicidad e inscripcioacuten del acuerdo de disolucioacuten El acuerdo de disolucioacuten debe publicarse dentro de los diez diacuteas de adoptado por tres veces consecutivas La solicitud de inscripcioacuten se presenta al Registro dentro de los diez diacuteas de efectuada la uacuteltima publicacioacuten bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolucioacuten 74 Artiacuteculo 413 Ley general de Sociedades 26887 Disposiciones generales Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidacioacuten La sociedad disuelta conserva su personalidad juriacutedica mientras dura el proceso de liquidacioacuten y hasta que se inscriba la extincioacuten en el Registro Durante la liquidacioacuten la sociedad debe antildeadir a su razoacuten social o denominacioacuten la expresioacuten ldquoen liquidacioacutenrdquo en todos sus documentos y correspondencia Desde el acuerdo de disolucioacuten cesa la representacioacuten de los directores administradores gerentes y representantes en general asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley al estatuto al pacto social a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general Sin embargo si fueran requeridas para ello por los liquidadores las referidas personas estaacuten obligadas a proporcionar las informaciones y documentacioacuten que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidacioacuten Durante la liquidacioacuten se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes Artiacuteculo 414 Ley General de Sociedades 26887 Liquidadores La junta general los socios o en su caso el juez designa a los liquidadores y en su caso a sus respectivos suplentes al declarar la disolucioacuten salvo que el estatuto el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designacioacuten o que la ley disponga otra cosa El nuacutemero de liquidadores debe ser impar Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco diacuteas contados desde la comunicacioacuten de la designacioacuten y no existen suplentes cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos El cargo de liquidador es remunerado salvo que el estatuto el pacto social o el acuerdo de la junta general disponga lo contrario Los liquidadores pueden ser personas naturales o juriacutedicas En este uacuteltimo caso eacutesta debe nombrar a la persona natural que la representaraacute la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anoacutenima sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a eacutesta Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen en cuanto sea aplicable por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anoacutenima Los socios que representen la deacutecima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidacioacuten El sindicato de obligacionistas puede designar un representante con la atribucioacuten prevista en el paacuterrafo anterior Artiacuteculo 415 Ley General de Sociedades 26887 Teacutermino de las funciones de los liquidadores La funcioacuten de los liquidadores termina 1 Por haberse realizado la liquidacioacuten 2 Por remocioacuten acordada por la junta general o por renuncia Para que la remocioacuten o la renuncia surta efectos conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores y 3 Por resolucioacuten judicial emitida a solicitud de socios que mediando justa causa representen por lo menos la quinta parte del capital social La solicitud se sustanciaraacute conforme al traacutemite del proceso sumariacutesimo La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos antildeos desde la terminacioacuten del cargo o desde el diacutea en que se inscribe la extincioacuten de la sociedad en el Registro Artiacuteculo 416 Ley general de Sociedades 26887 Funciones de los liquidadores Corresponde a los liquidadores la representacioacuten de la sociedad en liquidacioacuten y su administracioacuten para liquidarla con las facultades atribuciones y responsabilidades que establezcan la ley el estatuto el pacto social los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general Por el solo hecho del nombramiento de los liquidadores eacutestos ejercen la representacioacuten procesal de la sociedad con las facultades generales y especiales previstas por las normas procesales pertinentes en su caso se aplican las estipulaciones en contrario o las limitaciones impuestas por el estatuto el pacto social los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general Para el ejercicio de la representacioacuten procesal basta la presentacioacuten de copia certificada del documento donde conste el nombramiento

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las publicaciones en sus Arts 43 y 4476

Sin embargo no contempla la organizacioacuten de la sociedad ni los derechos y deberes de los socios

Ecuador por su parte establece en la Ley de compantildeiacuteas los siguientes elementos Domicilio Arts 4 y 577 Representante Legal Art 678 Aportes Art 1079 Deberes y Derechos de los socios Art 1580

Adicionalmente corresponde a los liquidadores 1 Formular el inventario estados financieros y demaacutes cuentas al diacutea en que se inicie la liquidacioacuten 2 Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participacioacuten de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulacioacuten de esos documentos 3 Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidacioacuten y entregarlos a la persona que habraacute de conservarlos luego de la extincioacuten de la sociedad 4 Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad 5 Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidacioacuten de la sociedad 6 Transferir a tiacutetulo oneroso los bienes sociales 7 Exigir el pago de los creacuteditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidacioacuten Tambieacuten pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolucioacuten en la cuantiacutea que sea suficiente para satisfacer los creacuteditos y obligaciones frente a terceros 8 Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidacioacuten 9 Pagar a los acreedores y a los socios y 10 Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidacioacuten asiacute como en las oportunidades sentildealadas en la ley el estatuto el pacto social los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposicioacuten de la junta general

Artiacuteculo 417 Ley General de Sociedades 26887 Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidacioacuten Si durante la liquidacioacuten se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situacioacuten sin perjuicio de solicitar la declaracioacuten judicial de quiebra con arreglo a la ley de la materia 75 Artiacuteculo 48 Ley general de Sociedades Arbitraje Conciliacioacuten No procede interponer las acciones judiciales contempladas en esta ley o en las de aplicacioacuten supletoria a eacutesta cuando exista convenio arbitral obligatorio contenido en el pacto social o en el estatuto que someta a esta jurisdiccioacuten resolver las discrepancias que se susciten Esta norma es de aplicacioacuten a la sociedad a los socios o administradores aun cuando al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo y a los terceros que al contratar con la sociedad se sometan a la claacuteusula arbitral El estatuto tambieacuten puede contemplar el uso de mecanismos de conciliacioacuten extrajudicial con arreglo a la ley de la materia 76 Artiacuteculo 43Ley general de Sociedades 26887 Publicaciones Incumplimiento Las publicaciones a que se refiere esta ley seraacuten hechas en el perioacutedico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la insercioacuten de los avisos judiciales Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao haraacuten las publicaciones cuando menos en el diario oficial ldquoEl Peruanordquo y en uno de los diarios de mayor circulacioacuten de Lima o del Callao seguacuten sea el caso La falta de la publicacioacuten dentro del plazo exigido por la ley de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en proteccioacuten de los derechos de los socios o de terceros prorroga los plazos que la ley confiere a eacutestos para el ejercicio de sus derechos hasta que se cumpla con realizar la publicacioacuten Artiacuteculo 44 Ley General de Sociedades 26887 Publicaciones Dentro de los quince primeros diacuteas de cada mes la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el Diario Oficial ldquoEl Peruanordquo una relacioacuten de las sociedades cuya constitucioacuten disolucioacuten o extincioacuten haya sido inscrita durante el mes anterior con indicacioacuten de su denominacioacuten o razoacuten social y los datos de su inscripcioacuten En la misma oportunidad la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el referido Diario Oficial una relacioacuten de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior con indicacioacuten de la denominacioacuten o razoacuten social una sumilla de la modificacioacuten y los datos de inscripcioacuten de la misma Para efecto de lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores dentro de los diez primeros diacuteas uacutetiles de cada mes las oficinas registrales bajo responsabilidad de su titular remitiraacuten a la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos la informacioacuten correspondiente 77 Art 4- El domicilio de la compantildeiacutea estaraacute en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma Si las compantildeiacuteas tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor los lugares en que funcionen eacutestas o eacutestos se consideraraacuten como domicilio de tales compantildeiacuteas para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos Art 5- Toda compantildeiacutea que se constituya en el Ecuador tendraacute su domicilio principal dentro del territorio nacional 78 Art 6- Toda compantildeiacutea nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deberaacute tener en la Repuacuteblica un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art 415 si las actividades que una compantildeiacutea extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la ejecucioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos o la explotacioacuten de recursos naturales del paiacutes estaraacute obligada a establecerse en eacutel con arreglo a lo dispuesto en la Seccioacuten XIII de la presente Ley En los casos mencionados en el inciso anterior las compantildeiacuteas u otras empresas extranjeras organizadas como personas juriacutedicas deberaacuten domiciliarse en el Ecuador antes de la celebracioacuten del contrato correspondiente El incumplimiento de esta obligacioacuten determinaraacute la nulidad del contrato respectivo 79 Art 10- Las aportaciones de bienes se entenderaacuten traslativos de dominio El riesgo de la cosa seraacute de cargo de la compantildeiacutea desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva Si para la transferencia de los bienes fuere necesaria la inscripcioacuten en el Registro de la Propiedad eacutesta se haraacute previamente a la inscripcioacuten de la escritura de constitucioacuten o de aumento de capital en el Registro Mercantil En caso de que no llegare a realizarse la inscripcioacuten en el Registro Mercantil en el plazo de noventa diacuteas contados desde la fecha de inscripcioacuten en el Registro de la Propiedad eacutesta uacuteltima quedaraacute sin ninguacuten efecto y asiacute lo anotaraacute el Registrador de la Propiedad previa orden del Superintendente de Compantildeiacuteas o del Juez seguacuten el caso Cuando se aporte bienes hipotecados seraacute por el valor de ellos y su dominio se transferiraacute totalmente a la Compantildeiacutea pero el socio aportante recibiraacute participaciones o acciones solamente por la diferencia entre el valor del bien aportado y el monto al que ascienda la obligacioacuten hipotecaria La Compantildeiacutea deberaacute pagar el valor de eacutesta en la forma y fecha en que se hubieren establecido sin que ello afecte a los derechos del acreedor seguacuten el contrato original No se podraacute aportar a la constitucioacuten o al aumento de capital de una compantildeiacutea bienes gravados con hipoteca abierta a menos que

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Razoacuten Social Art 1681

En cuanto a los demaacutes elementos eacutestos se encuentran especificados en cada tipo de compantildeiacutea como tal lo cual se analizaraacute en el capiacutetulo correspondiente

Bolivia por uacuteltimo tiene contemplados todos los elementos en el Art 127 del Coacutedigo de Comercio del numeral 2 al numeral 1382

lo que compone el contenido del instrumento constitutivo

6

SOCIEDADES EN PARTICULAR

61

SOCIEDADES COLECTIVAS

612 Responsabilidad de los socios

De manera general la responsabilidad de los socios en este tipo de asociaciones es solidaria e ilimitada tal y como se regula en Peruacute (Art 265)83 Bolivia (Art 173)84 Colombia (Art 294)85

eacutesta se limite exclusivamente a las obligaciones ya establecidas y por pagarse a la fecha del aporte Los creacuteditos soacutelo podraacuten aportarse si se cubriera en numerario o en bienes el porcentaje miacutenimo que debe pagarse para la constitucioacuten de la compantildeiacutea seguacuten su especie Quien entregue ceda o endose los documentos de creacutedito quedaraacute solidariamente responsable con el deudor por la existencia legitimidad y pago del creacutedito cuyo plazo de exigibilidad no podraacute exceder de doce meses No quedaraacute satisfecho el pago total con la sola transferencia de los documentos de creacutedito y el aporte se consideraraacute cumplido uacutenicamente desde el momento en que el creacutedito se haya pagado En todo caso de aportacioacuten de bienes el Superintendente de Compantildeiacuteas antes de aprobar la constitucioacuten de la compantildeiacutea o el aumento de capital podraacute verificar los avaluacuteos mediante peritos designados por eacutel o por medio de funcionarios de la Institucioacuten

80 Art 15- Los socios podraacuten examinar los libros y documentos de la compantildeiacutea relativos a la administracioacuten social pero los accionistas de las compantildeiacuteas anoacutenimas en comandita por acciones y de economiacutea mixta soacutelo tendraacuten derecho a que se les confiera copia certificada de los balances generales del estado de la cuenta de peacuterdidas y ganancias de las memorias o informes de los administradores y comisarios y de las actas de las juntas generales asiacute mismo podraacuten solicitar la lista de accionistas e informes acerca de los asuntos tratados o por tratarse en dichas juntas 81 Art 16- La razoacuten social o la denominacioacuten de cada compantildeiacutea que deberaacute ser claramente distinguida de la de cualquiera otra constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compantildeiacutea 82 El instrumento de constitucioacuten de las sociedades comerciales debe contener por lo menos lo siguiente 1) Lugar y fecha de celebracioacuten del acto 2)Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de la ceacutedula de identidad de las personas fiacutesicas y nombre naturaleza nacionalidad y domicilio de las personas juriacutedicas que intervengan en la constitucioacuten 3) Razoacuten social o denominacioacuten y domicilio de la sociedad 4) Objeto social que debe ser preciso y determinado 5) Monto del capital social con indicacioacuten del miacutenimo cuando eacuteste sea variable 6) Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero bienes valores o servicios y su valorizacioacuten En las sociedades anoacutenimas deberaacute indicarse ademaacutes el capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero valor nominal y naturaleza de la emisioacuten y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones la forma y teacutermino en que deban pagarse los aportes comprometidos que no podraacute exceder de dos antildeos En su caso el reacutegimen de aumento del capital social 7) Plazo de duracioacuten que debe ser determinado 8) Forma de organizacioacuten de la administracioacuten el modo de designar directores administradores o representantes legales oacuterganos de fiscalizacioacuten interna y sus facultades lo que depende del tipo de la sociedad fijacioacuten del tiempo de duracioacuten en los cargos 9) Reglas para distribuir las utilidades o soportar las peacuterdidas En caso de silencio se entenderaacuten en proporcioacuten a los aportes 10) Previsiones sobre la constitucioacuten de reservas 11) Claacuteusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre siacute y con respecto a terceros 12) Claacuteusulas de disolucioacuten de la sociedad y las bases para practicar la liquidacioacuten y forma de designar a los liquidadores 13) Compromiso sobre jurisdiccioacuten arbitral en su caso 83 Artiacuteculo 265 Ley General de Sociedades Responsabilidad En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros 84 Artiacuteculo 173 Coacutedigo de Comercio Caracteriacutesticas En la sociedad Colectiva todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada Coacutedigo de Comercio de Bolivia 85 Artiacuteculo 294 Coacutedigo de Comercio Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderaacuten solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales Cualquier estipulacioacuten en contrario se tendraacute por no escrita Esta responsabilidad solo podraacute deducirse contra los socios cuando se demuestre aun extrajudicialmente que la sociedad ha sido requerido vanamente para el pago En todo caso los socios podraacuten alegar las excepciones que tengan la sociedad contra sus acreedores

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Venezuela (Art 228)86 Uruguay (Art 199)87 y Brasil (Art 1039)88

sin embargo este uacuteltimo permite que se limite la responsabilidad siempre y cuando haya unanimidad por parte de los socios

En Chile se establece uacutenicamente la responsabilidad solidaria la cual no puede ser derogada por pacto entre los socios (Art 370 C comercio)89

Paraguay (Art 1025)90 y Argentina (Art 125)91

establecen que la responsabilidad es solidaria

613 Razoacuten social

En la mayoriacutea de los paiacuteses estudiados (Paraguay92 artiacuteculo 1026 Chile93 artiacuteculo 365 Ecuador94 artiacuteculo 36 Colombia95 artiacuteculo 303 y Venezuela articulo 22796

) la legislacioacuten se inclina por la razoacuten social para las sociedades colectivas tomando en cuenta que en general para la razoacuten social se incluye el nombre de alguno o algunos socios maacutes las palabras y compantildeiacutea

86 Articulo 228 La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaracioacuten o claacuteusula del contrato pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer accioacuten personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad 87 Artiacuteculo 199 Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades colectivas los socios responderaacuten subsidiaria solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales 88 Artiacuteculo 1039 Coacutedigo Civil Novo Somente pessoas fiacutesicas podem tomar parte na sociedade em nome coletivo respondendo todos os soacutecios solidaacuteria e ilimitadamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Sem prejuiacutezo da responsabilidade perante terceiros podem os soacutecios no ato constitutivo ou por unacircnime convenccedilatildeo posterior limitar entre si a responsabilidade de cada um 89 Artiacuteculo 370 Coacutedigo de Comercio Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraiacutedas bajo la razoacuten social En ninguacuten caso podraacuten los socios derogar por pacto la solidaridad en las sociedades colectivas 90 Artiacuteculo 1025 Coacutedigo Civil En la sociedad colectiva los socios contraen responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales El pacto en contrario no producir efecto respecto de terceros Coacutedigo Civil de Paraguay 91 Artiacuteculo 125 Ley 19550 Los socios contraen responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales El pacto en contrario no es oponible a terceros Ley de sociedades comerciales de Argentina 92Artiacuteculo 1026 Coacutedigo Civil La sociedad colectiva acto bajo una razoacuten social constituida con el nombre de uno o varios de los socios con inclusioacuten de las palabras sociedad colectiva o su abreviatura Debe contener las palabras y compantildeiacutea cuando en ella no figura el nombre de todos los socios Coacutedigo Civil de Paraguay 93Artiacuteculo 365 Coacutedigo de Comercio La razoacuten social es la foacutermula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos con la agregacioacuten de estas palabras y compantildeiacutea Coacutedigo de Comercio de Chile 94 Artiacuteculo 36 Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea en nombre colectivo se contrae entre dos o maacutes personas que hacen el comercio bajo una razoacuten social La razoacuten social es la foacutermula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos con la agregacioacuten de las palabras y compantildeiacutea Soacutelo los nombres de los socios pueden formar parte de la razoacuten social Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 95 Artiacuteculo 303 Coacutedigo de Comercio La razoacuten social se formara con el nombre o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de la expresioacuten ldquo y compantildeiacuteardquo ldquo hermanosrdquo ldquoe hijosrdquo u otras anaacutelogas sino se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios No podraacute incluirse el nombre de un extrantildeo en la razoacuten social Quien lo tolere seraacute responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad Coacutedigo de Comercio Colombiano 96 Articulo 227 Coacutedigo de Comercio En la compantildeiacutea en nombre colectivo soacutelo pueden hacer parte de la razoacuten social los nombres de los socios a menos que sea una compantildeiacutea sucesora de otra y se presente con ese caraacutecter

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En Peruacute97 (artiacuteculo 266) y Paraguay al nombre de los socios se les anexa las palabras sociedad colectiva Argentina98 (artiacuteculo 126) y Bolivia99

(artiacuteculo 174) hablan de una denominacioacuten que incluacuteyalas palabras sociedad colectivardquo

En Brasil la sociedad se forma bajo una razoacuten social pero no se establece particularmente para las sociedades colectivas (artiacuteculo 997)100

614 Administracioacuten En relacioacuten con el tema de la administracioacuten Argentina101 (artiacuteculo127) Uruguay102 (artiacuteculo 200-201) Ecuador103 (artiacuteculo 44) Bolivia104 (artiacuteculo 175) y Paraguay105

97 Artiacuteculo 266 Ley General de Sociedades Razoacuten social La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razoacuten social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos agregaacutendose la expresioacuten Sociedad Colectiva o las siglas SC La persona que sin ser socio permite que su nombre aparezca en la razoacuten social responde como si lo fuera Ley de sociedades de Peruacute

(artiacuteculo 1028) sentildealan que

98Artiacuteculo 126 Ley 19550 La denominacioacuten social se integra con las palabras sociedad colectiva o su abreviatura Si actuacutea bajo una razoacuten social eacutesta se formaraacute con el nombre de alguno algunos o todos los socios Contendraacute las palabras y compantildeiacutea o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de todos los socios Modificacioacuten Cuando se modifique la razoacuten social se aclararaacute esta circunstancia en su empleo de tal manera que resulte indubitable la identidad de la sociedad Sancioacuten La violacioacuten de este artiacuteculo haraacute al firmante responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones asiacute contraiacutedas Ley de sociedades comerciales de Argentina 99 Artiacuteculo 174 Coacutedigo de Comercio Denominacioacuten La denominacioacuten debe contener las palabras sociedad colectiva o su abreviatura (Artiacuteculos13413617146 y 161 Coacutedigo de Comercio) Cuando actuacutee bajo una razoacuten social esta se formaraacute con el nombre patroniacutemico de alguno o algunos socios y cuando no figuren los de todos se le antildeadiraacute las palabras y compantildeiacutea o su abreviatura La razoacuten social que hubiera servido a otra sociedad cuyos derechos y obligaciones hubieran sido transmitidos a la nueva se antildeadiraacute a eacutesta luego de los vocablos sucesores de (Art 650 675 -73 Coacutedigo de Comercio) La persona que permita incluir su nombre en la razoacuten social sin ser socio responde de las obligaciones solidaria e ilimitadamente 100 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato 101 Artiacuteculo 127 Ley 19550 El contrato regularaacute el reacutegimen de administracioacuten En su defecto administraraacute cualquiera de los socios indistintamente Ley de sociedades comerciales de Argentina 102 Artiacuteculo 200 Ley 16060 Administracioacuten y representacioacuten El contrato regularaacute el reacutegimen de la administracioacuten y representacioacuten Los administradores podraacuten ser designados en el contrato de sociedad o por acto social posteriorEn su defecto la sociedad seraacute administrada y representada por cualquiera de los socios indistintamente En caso de vacancia o imposibilidad de actuar del administrador designado en el contrato los socios por mayoriacutea nombraraacuten al sustituto Artiacuteculo 201 Administracioacuten plural Cuando se designe maacutes de un administrador o representante se estableceraacute la forma en que actuaraacuten Si nada se hubiera previsto se entenderaacute que cada uno de ellos indistintamente podraacute realizar cualquier acto de administracioacuten y representacioacuten de la sociedad 103 Articulo 44 Ley de Compantildeiacuteas A falta de disposicioacuten especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compantildeiacutea y firmar por ella Si en el acto constitutivo de la compantildeiacutea solo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para obrar administrar y firmar por ella soacutelo la firma los actos de eacutestos bajo la razoacuten social obligaran a la compantildeiacutea Ley de compantildeiacuteas de Ecuador 104 Artiacuteculo175 Coacutedigo de Comercio Administracioacuten El contrato sentildealaraacute el reacutegimen de administracioacuten En su defecto la sociedad seraacute administrada por cualquiera de los socios Puede designarse uno o maacutes administradores socios o no cuyas atribuciones y facultades podraacuten ejercitarse conjunta o separadamente A falta de estipulaciones precisas se entenderaacute que pueden realizar indistintamente cualquier acto de administracioacuten Si se ha

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debe estar determinada en el contrato o pacto social pero en el caso de que no se encuentre incluida dentro del mismo se rige como en los demaacutes paiacuteses es decir que la administracioacuten estaacute cargo de todos y cada uno de los socios Por ejemplo en Uruguay el acto constitutivo contiene la designacioacuten de los socios que llevan a cabo la administracioacuten y la representacioacuten En Argentina Uruguay y Bolivia por el contrario la administracioacuten puede ser realizada por cualquiera de los socios En Venezuela las limitaciones que se establecen en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros A falta de disposicioacuten especial en el contrato social se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compantildeiacutea106 En Brasil 107

se determina de la misma manera que la administracioacuten de la sociedad compete exclusivamente a los socios tomando en cuenta los respectivos poderes

Por el contrario en Chile108 (artiacuteculo384) y Colombia (artiacuteculo 310) si la designacioacuten es a extrantildeos se requiere autorizacioacuten de los socios y en Bolivia109

(artiacuteculo 175) es posible que la administracioacuten sea delegada en socios o terceros En estos paiacuteses se les otorga a los socios la posibilidad de determinar la administracioacuten en el contrato social y en todo caso a falta de ella los socios se encargaraacuten de la administracioacuten Todo esto en concordancia con lo antes sentildealado pues si se les asigna tal responsabilidad debe suponerse que ellos tienen la posibilidad de estar al frente de la sociedad y que ademaacutes les interese hacerlo

615 Reforma del Contrato

La reforma o modificacioacuten del contrato en Argentina110 (artiacuteculo 131) Peruacute111 (artiacuteculo 268) Colombia112 (artiacuteculo 316) Uruguay113 (artiacuteculo 207-208) Paraguay114

estipulado que la administracioacuten sea conjunta sin que uno nada pueda hacer sin el otro u otros ninguno de ellos puede obrar individualmente no obstante lo cual respecto a terceros se aplicaraacute lo dispuesto en el artiacuteculo 163

(artiacuteculo 1015) se establece

105 Artiacuteculo 1028 Coacutedigo Civil El acto constitutivo de la sociedad debe indicar 1El nombre y domicilio de los socios 2 La razoacuten social 3 Los socios que tienen la administracioacuten y la representacioacuten de la sociedad 4 El domicilio de la sociedad y de sus sucursales 5 El objeto de la sociedad 6 Las aportaciones a que estaacuten obligados los socios industriales 7 Las normas seguacuten las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada socio en ellas y en las peacuterdidas e la duracioacuten de la sociedad 106 Articulo 230 Coacutedigo de Comercio Inciso final Las limitaciones que se establezcan en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros Cuando la limitacioacuten de poderes es de la administracioacuten de alguna agencia o sucursal rige lo dispuesto en el artiacuteculo 95 A falta de disposicioacuten especial en el contrato social se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compantildeiacutea 107 Art 1042 A administraccedilatildeo da sociedade compete exclusivamente a soacutecios sendo o uso da firma nos limites do contrato privativo dos que tenham os necessaacuterios poderes 108 Artiacuteculo 384 Coacutedigo de Comercio El reacutegimen de la sociedad colectiva se ajustaraacute a los pactos que contenga la escritura social y en lo que no se hubiere previsto en ellos a las reglas que a continuacioacuten se expresan 109 Artiacuteculo 175 Coacutedigo de Comercio El contrato sentildealaraacute el reacutegimen de administracioacuten En su defecto la sociedad seraacute administrada por cualquiera de los socios Puede designarse uno o maacutes administradores socios o no cuyas atribuciones y facultades podraacuten ejercitarse conjunta o separadamente A falta de estipulaciones precisas se entenderaacute que pueden realizar indistintamente cualquier acto de administracioacuten Si se ha estipulado que la administracioacuten sea conjunta sin que uno nada pueda hacer sin el otro u otros ninguno de ellos puede obrar individualmente no obstante lo cual respecto a terceros se aplicaraacute lo dispuesto en el artiacuteculo 163 110 Artiacuteculo 131 Ley 19550 Toda modificacioacuten del contrato incluso la transferencia de la parte a otro socio requiere el consentimiento de todos los socios salvo pacto en contrario Resoluciones Las demaacutes resoluciones sociales se adoptaraacuten por mayoriacutea 111 Artiacuteculo 268 Ley General de Sociedades Modificacioacuten del pacto social Toda modificacioacuten del pacto social se adopta por acuerdo unaacutenime de los socios y se inscribe en el Registro sin cuyo requisito no es oponible a terceros

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por medio de voto unaacutenime Ademaacutes de lo anterior Peruacute exige la inscripcioacuten en el registro115

(artiacuteculo 268)

En Chile 116(artiacuteculo 350) y Brasil 117 la reforma se da por escritura puacuteblica inscrita en el Registro Mercantil En Ecuador118 (artiacuteculo 50) y Bolivia119

(artiacuteculo 182) soacutelo se mencionan las resoluciones que deben ser adoptadas por la mayoriacutea de votos salvo que exista pacto en contrario que puede ser la unanimidad

616 Procedimientos de Constitucioacuten Los procesos de constitucioacuten de sociedades colectivas son variados En Peruacute (artiacuteculo 3)120

se ha establecido que la constitucioacuten sea por medio de un soacutelo acto En Ecuador (artiacuteculos 37-38-40) se sentildeala que se haraacute mediante escritura puacuteblica de formacioacuten que debe ser aprobada por el juez civil quien ordenaraacute su publicacioacuten en un perioacutedico de amplia circulacioacuten del domicilio de la compantildeiacutea Tambieacuten establece que se podraacute constituir una compantildeiacutea para tomar a su cargo el activo y el pasivo de otra compantildeiacutea colectiva con la misma razoacuten social

112 Artiacuteculo 316 Coacutedigo de Comercio de Colombia La transferencia de partes de intereacutes el ingreso de nuevos socios asiacute como cualquiera otra reforma estatutaria y la enajenacioacuten de la totalidad o de la mayor parte de los activos sociales requeriraacute el voto unaacutenime de los socios o de sus delegados si otra cosa no se dispone en los estatutos Las demaacutes decisiones se aprobaran por mayoriacutea absoluta de votos salvo estipulacioacuten en contrario Cada socio tendraacute derecho a un voto 113 Artiacuteculo 207 Ley 16060 Resoluciones sociales Mayoriacuteas Las resoluciones sociales salvo disposicioacuten legal o contractual en contrario se adoptaraacuten por mayoriacutea Artiacuteculo 208 Modificacioacuten del contrato Toda modificacioacuten del contrato asiacute como la disolucioacuten anticipada de la sociedad salvo disposicioacuten legal o contractual en contrario requeriraacute el consentimiento unaacutenime de los socios 114 Artiacuteculo1015 El contrato social puede ser modificado solamente con el expreso asentimiento de todos los socios si no se ha convenido otra cosa 115 Artiacuteculo 268 Modificacioacuten del pacto social Toda modificacioacuten del pacto social se adopta por acuerdo unaacutenime de los socios y se inscribe en el Registro sin cuyo requisito no es oponible a terceros 116 Artiacuteculo 350 La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura puacuteblica inscrita en los teacuterminos del artiacuteculo 354 La disolucioacuten de la sociedad que se efectuare antes de vencer el teacutermino estipulado la proacuterroga de eacuteste el cambio retiro o muerte de un socio la alteracioacuten de la razoacuten social y en general toda reforma ampliacioacuten o modificacioacuten del contrato seraacuten reducidos a escritura puacuteblica con las solemnidades indicadas en el inciso anterior No seraacute necesario cumplir con dichas solemnidades cuando se trate de la simple proacuterroga de la sociedad que deba producirse de acuerdo con las estipulaciones que existan al respecto en el contrato social En este caso la sociedad se entenderaacute prorrogada en conformidad a las estipulaciones de los socios a menos que uno o varios de ellos expresen su voluntad de ponerle teacutermino en el plazo estipulado mediante una declaracioacuten hecha por escritura puacuteblica y de la cual deberaacute tomarse nota al margen de la inscripcioacuten respectiva en el registro de comercio antes de la fecha fijada para la disolucioacuten Coacutedigo de Comercio Chile 117 Art 999 As modificaccedilotildees do contrato social que tenham por objeto mateacuteria indicada no art 997 dependem do consentimento de todos os soacutecios as demais podem ser decididas por maioria absoluta de votos se o contrato natildeo determinar a necessidade de deliberaccedilatildeo unacircnime Paraacutegrafo uacutenico Qualquer modificaccedilatildeo do contrato social seraacute averbada cumprindo-se as formalidades previstas no artigo antecedente 118 Artiacuteculo 50 En las compantildeiacuteas en nombre colectivo las resoluciones se tomaraacuten por mayoriacutea de votos a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de unanimidad Mas si un solo socio representare el mayor aporte se requeriraacute el voto adicional de otro El socio o socios que estuvieren en minoriacutea tendraacuten derecho a recurrir a la Corte Superior del distrito apelando de la resolucioacuten La Corte resolveraacute la controversia de conformidad con los dictados de la justicia y con criterio judicial tramitaacutendola verbal y sumariamente con citacioacuten del administrador o gerente Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 119 Artiacuteculo 182 Resoluciones Las resoluciones se adoptaraacuten por mayoriacutea absoluta de votos respecto al capital salvo que se fije en el contrato un reacutegimen distinto Coacutedigo de Comercio de Bolivia 120 Artiacuteculo 3 Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto

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Chile121 (artiacuteculo 350) a su vez menciona la escritura puacuteblica como elemento por medio del cual se prueba y se forma la sociedad Adicionalmente consagra la necesidad de inscribir el extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad122

(artiacuteculo 354)

Venezuela en cambio establece en el artiacuteculo 215 que dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple debe presentarse al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto mencionado en el artiacuteculo 212123

firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten deben hacerla los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de haberse cumplido los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplioacute con todos los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y el archivo de los estatutos Los administradores son responsables personal y solidariamente de la verdad de los documentos acompantildeados

Bolivia Uruguay Colombia y Argentina no contemplan elementos especiales para la sociedad colectiva respecto de su constitucioacuten En Paraguay existe el instrumento del acto constitutivo de la sociedad que debe tener la correspondiente firma de los contratantes En el caso de haberse realizado en escritura puacuteblica debe ser presentado por los administradores dentro de los 30 diacuteas siguientes a su otorgamiento para la inscripcioacuten en el Registro puacuteblico124

(artiacuteculo 1029)

En Brasil la constitucioacuten se da por escrito privado y escritura puacuteblica siguiendo el reacutegimen general puesto que la constitucioacuten no se consagra de manera especial para las sociedades colectivas (Art 997 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)125

121 Artiacuteculo 350La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura puacuteblica inscrita en los teacuterminos del artiacuteculo 354 La disolucioacuten de la sociedad que se efectuare antes de vencer el teacutermino estipulado la proacuterroga de eacuteste el cambio retiro o muerte de un socio la alteracioacuten de la razoacuten social y en general toda reforma ampliacioacuten o modificacioacuten del contrato seraacuten reducidos a escritura puacuteblica con las solemnidades indicadas en el inciso anterior

Debe inscribirse a los quince diacuteas siguientes en el Registro Civil

122 Artiacuteculo 354 Coacutedigo de Comercio de Chile Un extracto de la escritura social deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad El extracto contendraacute las indicaciones expresadas en los nuacutemeros 1 2 3 4 5 y 7 del artiacuteculo 352 la fecha de las respectivas escrituras y la indicacioacuten del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado La inscripcioacuten deberaacute hacerse antes de expirar los sesenta diacuteas siguientes a la fecha de la escritura social 123 Artiacuteculo 212 Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la Jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1 Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2 La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3 El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4 La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5 El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten 124 Articulo 1029 Coacutedigo Civil de Paraguay El instrumento del acto constitutivo de la sociedad sus modificaciones con la firma autenticada de los contratantes o una copia auteacutentica del mismo si la estipulacioacuten ha tenido lugar en escritura puacuteblica debe ser presentado por los administradores dentro de los treinta diacuteas de su otorgamiento para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico respectivo 125 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la

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de las Personas Juriacutedicas de la localidad (art 998 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)126

para obtener la personalidad y la oponibilidad ante terceros

617 Duracioacuten La vigencia de las sociedades colectivas en las legislaciones estudiadas esta establecido en su mayoriacutea al momento de establecer el contenido del acto de constitucioacuten y en otros paiacuteses resulta diversa En Peruacute127 (artiacuteculo 267) la sociedad tiene un plazo fijo que para ser prorrogado necesita del consentimiento unaacutenime de parte de los socios En cambio Ecuador128 (artiacuteculo 41) determina que la duracioacuten de la sociedad debe establecerse en el contrato y la correspondiente proacuterroga del plazo debe darse por una nueva escritura puacuteblica En la legislacioacuten de Paraguay la duracioacuten debe estar contenida tambieacuten en el acto constitutivo129

(artiacuteculo 1028)

Conforme con el reacutegimen general Brasil sentildeala que la duracioacuten debe estar determinada en la escritura social especificando el momento en que comienza y la eacutepoca en que acaba (Art 997 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)130

En el resto de paiacuteses de Surameacuterica no se hace mencioacuten especial al tema en cuestioacuten

618 Capacidad

El Coacutedigo Civil unificado de Brasil131

V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos

(Art 972 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro) se muestra que es capaz para ejercer el comercio todo aquel que esteacute en su plena capacidad civil para obligarse y que no esteacute legalmente impedido

VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato 126 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato e se algum soacutecio nele houver sido representado por procurador o da respectiva procuraccedilatildeo bem como se for o caso da prova de autorizaccedilatildeo da autoridade competente sect 2o Com todas as indicaccedilotildees enumeradas no artigo antecedente seraacute a inscriccedilatildeo tomada por termo no livro de registro proacuteprio e obedeceraacute a nuacutemero de ordem contiacutenua para todas as sociedades inscritas 127 Artiacuteculo 267 Ley de sociedades de Peruacute Duracioacuten La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duracioacuten La proacuterroga requiere consentimiento unaacutenime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artiacuteculo 275 128 Artiacuteculo 41 Si se prorroga el plazo para el cual la compantildeiacutea fue constituida o si se cambia o transforma la razoacuten social se procederaacute a la celebracioacuten de una nueva escritura puacuteblica en la que constaraacuten las reformas que se hubieren hecho a la original debiendo tambieacuten publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 129 Artiacuteculo 1028 Coacutedigo de Comercio de Chile El acto constitutivo de la sociedad debe indicar 1El nombre y domicilio de los socios 2 La razoacuten social 3 Los socios que tienen la administracioacuten y la representacioacuten de la sociedad 4 El domicilio de la sociedad y de sus sucursales 5 El objeto de la sociedad 6 Las aportaciones a que estaacuten obligados los socios industriales 7 Las normas seguacuten las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada socio en ellas y en las peacuterdidas 8 La duracioacuten de la sociedad 130 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade 131 Art 972 Podem exercer a atividade de empresaacuterio os que estiverem em pleno gozo da capacidade civil e natildeo forem legalmente impedidos

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En Ecuador132 (artiacuteculo 42) pueden ser socios las personas que seguacuten el Coacutedigo de Comercio puedan comerciar En el caso de los menores de edad se exige una autorizacioacuten especial para que puedan asociarse en sociedades colectivas Colombia ha establecido que los menores adultos no podraacuten ser socios de sociedades colectivas por no estar limitada su responsabilidad (artiacuteculo 319 numeral 2)133

619 Aportes Los aportes de la sociedad colectiva coinciden ciertas clases pero tambieacuten tienen tratamientos diferentes En Chile 134

(artiacuteculo 352) los aportes pueden ser en dinero creacutedito mueble inmueble trabajo manual mera industria privilegios de invencioacuten y todo lo que preste una utilidad La forma y lugar para entregar los aportes deben quedar regulados en el contrato a falta de ello seraacute en el domicilio social luego de que la escritura social quede debidamente firmada

La legislacioacuten ecuatoriana135

(artiacuteculo 43) se limita a mencionar que los aportes en obligaciones valores o bienes deben anexar el respectivo avaluacuteo Tambieacuten sentildeala que el capital compuesto por aportes de los socios no debe ser menor al 50 del capital suscrito

En Paraguay los aportes pueden ser en bienes entregados en dominio cosas fungibles cosas para ser vendidas uso o goce de los bienes creacuteditos trabajo o industria136

(artiacuteculo 982)

Por su parte Brasil sentildeala que los aportes pueden ser en dinero especie y en industria seguacuten lo consagrado en el reacutegimen general (Art 997 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)137

mientras estos bienes sean susceptibles de valuacioacuten pecuniaria

132 Artiacuteculo 42 Las personas que seguacuten lo dispuesto en el Coacutedigo de Comercio tienen capacidad para comerciar la tienen tambieacuten para formar parte de una compantildeiacutea en nombre colectivo El menor de edad aunque tenga autorizacioacuten general para comerciar necesita de autorizacioacuten especial para asociarse en una compantildeiacutea en nombre colectivo autorizacioacuten que se le concederaacute en los teacuterminos previstos en el mismo Coacutedigo Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 133 Artiacuteculo 319 Coacutedigo de Comercio La sociedad colectiva se disolveraacute por las causales previstas en el artiacuteculo 218 y en especial por las siguiente 2 Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios a menos que se convenga que la sociedad continuacutee con los demaacutes o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante 134 Artiacuteculo 352 La escritura social deberaacute expresar 1 Los nombres apellidos y domicilios de los socios 2 La razoacuten o firma social 3 Los socios encargados de la administracioacuten y del uso de la razoacuten social 4 El capital que introduce cada uno de los socios sea que consista en dinero en creacuteditos o en cualquiera otra clase de bienes el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno 5 Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad 6 La parte de beneficios o peacuterdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial 7 La eacutepoca en que la sociedad debe principiar y disolverse 8 La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares 9 La forma en que ha de verificarse la liquidacioacuten y divisioacuten del haber social 10 Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberaacuten ser o no sometidas a la resolucioacuten de arbitradores y en el primer caso la forma en que deba hacerse el nombramiento 11 El domicilio de la sociedad 12 Los demaacutes pactos que acordaren los socios Coacutedigo de Comercio de Chile 135 Artiacuteculo 43 Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador El capital de la compantildeiacutea en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar ara la constitucioacuten de la compantildeiacutea seraacute necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito Si el capital fuere aportado en obligaciones valores o bienes el contrato social se dejaraacute constancia de ello y de sus avaluacuteos 136 Artiacuteculo 982 Seguacuten la naturaleza de los aportes los derechos de la sociedad se rigen por las normas siguientes 137 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de Responsabilidad Limitada nacioacute en Inglaterra bajo la denominacioacuten de ldquoPrivate Companyrdquo pero vino a ser desarrollada realmente por el derecho alemaacuten que le asignoacute el nombre bajo el cual hoy en diacutea la conocemos Esta creacioacuten legislativa tuvo como fin evitar la responsabilidad ilimitada a la que se enfrentaban los socios de las sociedades colectivas y el funcionamiento complejo y costoso de las sociedades anoacutenimas 621 Nuacutemero de socios Algunas de las legislaciones objeto de estudio de esta investigacioacuten coinciden en establecer un nuacutemero miacutenimo y maacuteximo de socios que pueden conformar este tipo societario Asiacute entonces el tope maacuteximo de 50 socios se encuentra establecido en la legislacioacuten de Argentina138 y en la de Uruguay139

Por otro lado las legislaciones de Paraguay140 Bolivia141 y Colombia142

establecen un tope maacuteximo de 25 socios

Establecer un nuacutemero maacuteximo de socios que pueden conformar una sociedad de responsabilidad limitada es una forma de ejercer mayor control sobre la misma en la medida en que se minimizan los riesgos de eacutesta al saber quieacutenes la conforman y como estaacute comprometido el patrimonio de cada uno de ellos respecto de sociedad No obstante lo anterior paiacuteses como Chile Venezuela y Brasil no establecen liacutemites ni miacutenimos ni maacuteximos en cuanto al nuacutemero de socios que pueden conformar la sociedad de responsabilidad limitada 622 Responsabilidad de los socios

138 Art 146 ndash Ley 19950 El capital se divide en cuotas los socios limitan su responsabilidad de la integracioacuten de las que suscriban adquieran sin perjuicio de la garantiacutea a que se refiere el artiacuteculo 150 Nuacutemero maacuteximo de socios El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta 139 Art 22 ndash Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades de responsabilidad limitada el capital se dividiraacute en cuotas de igual valor acumulables e indivisibles que no podraacuten ser representadas por tiacutetulos negociables La responsabilidad de los socios se limitaraacute a la integracioacuten de sus cuotas El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta Si por cualquier circunstancia llegara a tener un nuacutemero superior deberaacute transformarse en sociedad anoacutenima en el plazo de dos antildeos bajo sancioacuten de disolucioacuten salvo que en ese plazo el nuacutemero de los socios se reduzcan a cincuenta o menos 140 Art 1160 ndash Coacutedigo Civil En la sociedad de responsabilidad limitada el capital se divide en cuotas iguales por valor de un mil guaraniacutees o su muacuteltiplo Los socios no seraacute maacutes de veinte y cinco y soacutelo responderaacute por el valor de sus aportes 141 Art 196 ndash Coacutedigo de Comercio Nuacutemero de socios La sociedad de responsabilidad limitada no podraacute tener maacutes de veinticinco socios 142 Art 356 ndash Coacutedigo de Comercio Nuacutemero Maacuteximo de socios en la sociedad de Responsabilidad Limitada Los socios no excederaacuten de veinticinco Seraacute nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un nuacutemero mayor Si durante su existencia excediere dicho liacutemite dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho podraacute trasformarse en otro tipo de sociedad o reducir el nuacutemero de sus socios Cuando la reduccioacuten implique disminucioacuten del capital social deberaacute obtenerse permiso previo de la Superintendencia so pena de quedar disuelta la compantildeiacutea al vencerse el referido teacutermino

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La caracteriacutestica principal de este tipo societario es la responsabilidad limitada de los socios pero dicha limitacioacuten estaacute contemplada de distintas maneras en las diferentes legislaciones en estudio Asiacute por ejemplo en Bolivia143 Ecuador144 Colombia145 Chile146 y Paraguay147

la responsabilidad de los socios va solo hasta el monto de sus aportes

En Venezuela la responsabilidad de los socios va hasta el monto de los aportes establecidos en el contrato social148

La Ley 19550 de Argentina establece que la responsabilidad de los socios va hasta las cuotas del capital que suscriban149 asiacute mismo la legislacioacuten uruguaya establece esta responsabilidad hasta la integracioacuten de las cuotas que tenga el respectivo socio150

En Peruacute los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales seguacuten lo establece el artiacuteculo 283 de la Ley General de Sociedades151

143 Art 195 Coacutedigo de Comercio Caracteriacutesticas En las sociedades de responsabilidad limitada los socios responden hasta el monto de sus aportes (artiacuteculos 304 305 400 Coacutedigo de Comercio) El fondo comuacuten estaacute dividido en cuotas de capital que en ninguacuten caso puede representarse por acciones o tiacutetulos valores

144 Art 92 ndash Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o maacutes personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razoacuten social o denominacioacuten objetiva a la que se antildeadiraacute en todo caso las palabras Compantildeiacutea Limitada o su correspondiente abreviatura Si se utilizare una denominacioacuten objetiva seraacute una que no pueda confundirse con la de una compantildeiacutea preexistente Los teacuterminos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa como comercial industrial agriacutecola constructora etc no seraacuten de uso exclusivo e iraacuten acompantildeadas de una expresioacuten peculiar Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitucioacuten de la compantildeiacutea las personas naturales o juriacutedicas no podraacuten usar en anuncios membretes de cartas circulares prospectos u otros documentos un nombre expresioacuten o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compantildeiacutea de responsabilidad limitada Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior seraacuten sancionados con arreglo a lo prescrito en el Artiacuteculo 445 Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador La multa tendraacute el destino indicado en tal precepto legal Impuesta la sancioacuten el Superintendente de Compantildeiacuteas notificaraacute al Ministerio de Finanzas para la recaudacioacuten correspondiente En esta compantildeiacutea el capital estaraacute representado por participaciones que podraacuten transferirse de acuerdo con lo que dispone el Artiacuteculo 113 145 Art 353 - Coacutedigo de Comercio Limitacioacuten de la responsabilidad En las compantildeiacuteas de responsabilidad limitada los socios deben responder hasta el monto de sus aportes En los estatutos podraacute estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorios o garantiacuteas suplementarias expresaacutendose su naturaleza cuantiacutea duracioacuten y modalidades 146 Art 2 ndash Ley 3918 Las sociedades con responsabilidad limitada sean civiles o comerciales se constituiraacuten por escritura puacuteblica que contendraacute ademaacutes de las enunciaciones que expresa el artiacuteculo 352 del Coacutedigo de Comercio la declaracioacuten de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a maacutes de esto se indique Estas sociedades no podraacuten tener por objeto negocios bancarios y el nuacutemero de sus socios no podraacute exceder de cincuenta 147 Art 1160 ndash Coacutedigo Civil En la sociedad de responsabilidad limitada el capital se divide en cuotas iguales por valor de un mil guaraniacutees o su muacuteltiplo Los socios no seraacuten maacutes de veinticinco y soacutelo responderaacuten por el valor de sus aportes 148 Art 312 ndash Coacutedigo de Comercio En la compantildeiacutea de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales la responsabilidad de los socios se limitaraacute al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social 149 Art 146 ndash Ley 19950 El capital se divide en cuotas los socios limitan su responsabilidad de la integracioacuten de las que suscriban adquieran sin perjuicio de la garantiacutea a que se refiere el artiacuteculo 150 Nuacutemero maacuteximo de socios El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta 150 Art 223 ndash Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades de responsabilidad limitada el capital se dividiraacute en cuotas de igual valor acumulables e indivisibles que no podraacuten ser representadas por tiacutetulos negociables La responsabilidad de los socios se limitaraacute a la integracioacuten de sus cuotas El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta Si por cualquier circunstancia llegara a tener un nuacutemero superior deberaacute transformarse en sociedad anoacutenima en el plazo de dos antildeos bajo sancioacuten de disolucioacuten salvo que en ese plazo el nuacutemero de los socios se reduzcan a cincuenta o menos 151 Art 28 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten y responsabilidad En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital estaacute dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en tiacutetulos valores ni denominarse acciones Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales

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Brasil por su parte establece que mientras la totalidad del capital suscrito es pagado por los socios eacutestos deben responder de manera solidaria e ilimitada por la totalidad del capital suscrito La limitacioacuten de la responsabilidad de los socios refleja la intencioacuten de las diferentes legislaciones de ofrecer la posibilidad de asociacioacuten con un riesgo miacutenimo de peacuterdida en cuanto al capital personal incentivando a las personas a crear empresa bajo este tipo societario 623 Razoacuten o Denominacioacuten Social Las legislaciones en estudio hacen referencia a la razoacuten o denominacioacuten social de la sociedad de responsabilidad limitada Asiacute por ejemplo Bolivia152 Colombia153 Chile154 Ecuador155 y Argentina156 hacen referencia a ambas mientras que en Paraguay157 Uruguay158 y Peruacute159

este tipo societario solo puede formarse bajo una denominacioacuten social

Todas las le legislaciones estudiadas excepto Ecuador Peruacute y Argentina establecen que si en la denominacioacuten o razoacuten social no se dice que se trata de una sociedad limitada los socios deberaacuten responder solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales En Argentina esta consecuencia no se daacute para los socios pero si para el gerente 152 Art 197 ndash Coacutedigo de Comercio Denominacioacuten o razoacuten social La sociedad de responsabilidad limitada llevaraacute una denominacioacuten o razoacuten formada con el nombre de uno o algunos socios A la denominacioacuten o a la razoacuten social se le agregaraacute Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura SRL o simplemente Limitada o la abreviatura Ltda Por la omisioacuten de este requisito se la consideraraacute como sociedad colectiva 153 Art 357 - Coacutedigo de Comercio Denominacioacuten o razoacuten social La sociedad girara bajo una denominacioacuten o razoacuten social en ambos casos seguida de la palabra ldquo limitadardquo o de su abreviatura ldquoLtdardquo que de no aparecer en los estatutos haraacute responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros 154 Art 4 ndash Ley 3918 La razoacuten o firma social podraacute contener el nombre de uno o maacutes de los socios o una referencia al objeto de la Sociedad En todo caso deberaacute terminar con la palabra limitada sin lo cual todos los socios seraacuten solidariamente responsables de las obligaciones sociales 155 Art 92 ndash Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o maacutes personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razoacuten social o denominacioacuten objetiva a la que se antildeadiraacute en todo caso las palabras Compantildeiacutea Limitada o su correspondiente abreviatura Si se utilizare una denominacioacuten objetiva seraacute una que no pueda confundirse con la de una compantildeiacutea preexistente Los teacuterminos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa como comercial industrial agriacutecola constructora etc no seraacuten de uso exclusivo e iraacuten acompantildeados de una expresioacuten peculiar Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitucioacuten de la compantildeiacutea las personas naturales o juriacutedicas no podraacuten usar en anuncios membretes de cartas circulares prospectos u otros documentos un nombre expresioacuten o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compantildeiacutea de responsabilidad limitada Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior seraacuten sancionados con arreglo a lo prescrito en el Art 445 La multa tendraacute el destino indicado en tal precepto legal Impuesta la sancioacuten el Superintendente de Compantildeiacuteas notificaraacute al Ministerio de Finanzas para la recaudacioacuten correspondiente En esta compantildeiacutea el capital estaraacute representado por participaciones que podraacuten transferirse de acuerdo con lo que dispone el Art 113 156 Art 147 - Ley 19550 La denominacioacuten social puede incluir el nombre de uno o maacutes socios y debe contener la indicacioacuten sociedad de responsabilidad limitada su abreviatura o la sigla SRL Omisioacuten sancioacuten Su omisioacuten haraacute responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones 157 Art 1161 - Coacutedigo Civil La denominacioacuten social debe contener los teacuterminos sociedad de responsabilidad limitada o la sigla SRL Su omisioacuten haraacute responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones 158 Art 225 ndash Ley 16060 Denominacioacuten Las sociedades de responsabilidad limitada se individualizaraacuten por una denominacioacuten en la que podraacute incluirse el nombre de uno o maacutes socios con indicacioacuten del tipo social La omisioacuten de esta uacuteltima referencia haraacute responsables individual y solidariamente a los socios administradores representantes o firmantes seguacuten el conocimiento o participacioacuten de cada uno de ellos en el acto realizado 159 Art 284 - Ley General de Sociedades Denominacioacuten La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominacioacuten pudiendo utilizar ademaacutes un nombre abreviado al que en todo caso debe antildeadir la indicacioacuten Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura SRL

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624 Capital El capital social debe estipularse en el acto de constitucioacuten de acuerdo con las disposiciones normativas al respecto en las diferentes legislaciones en estudio En algunas de estas legislaciones el capital estaacute dividido en cuotas de igual valor como es en Argentina160 Paraguay161 y Uruguay162

y Brasil

En paiacuteses como Ecuador163 y Peruacute164

La suscripcioacuten y el pago del capital de las sociedades de responsabilidad limitada estaacuten consagrados de manera diferente en las legislaciones estudiadas En Argentina Paraguay y Venezuela se establece que el capital debe estar iacutentegramente suscrito en el acto de constitucioacuten los aportes en dinero deben estar integrados en un 25 para Argentina

el capital se encuentra dividido en participaciones Para el caso de Peruacute las participaciones son de igual valor acumulables e indivisibles

165 y en un 50 para Venezuela166 y Paraguay167

160 Art 146 - Ley 19550 El capital se divide en cuotas los socios limitan su responsabilidad de la integracioacuten de las que suscriban adquieran sin perjuicio de la garantiacutea a que se refiere el artiacuteculo 150 Nuacutemero maacuteximo de socios El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta

y los aportes en especie deben integrarse en su totalidad para los tres paiacuteses

161 Art 1161 - Coacutedigo Civil La denominacioacuten social debe contener los teacuterminos sociedad de responsabilidad limitada o la sigla SRL Su omisioacuten haraacute responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones 162 Art 223 - Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades de responsabilidad limitada el capital se dividiraacute en cuotas de igual valor acumulables e indivisibles que no podraacuten ser representadas por tiacutetulos negociables La responsabilidad de los socios se limitaraacute a la integracioacuten de sus cuotas El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta Si por cualquier circunstancia llegara a tener un nuacutemero superior deberaacute transformarse en sociedad anoacutenima en el plazo de dos antildeos bajo sancioacuten de disolucioacuten salvo que en ese plazo el nuacutemero de los socios se reduzcan a cincuenta o menos 163 Art 102- Ley de Compantildeiacuteas (Reformado por el lit g) del Art 99 de la Ley 2000-4 RO 34-S 13-III-2000)- El capital de la compantildeiacutea estaraacute formado por las aportaciones de los socios y no seraacute inferior al monto fijado por el Superintendente de Compantildeiacuteas Estaraacute dividido en participaciones expresadas en la forma que sentildeale el Superintendente de Compantildeiacuteas Al constituirse la compantildeiacutea el capital estaraacute iacutentegramente suscrito y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participacioacuten Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y en este uacuteltimo caso consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compantildeiacutea El saldo del capital deberaacute integrarse en un plazo no mayor de doce meses a contarse desde la fecha de constitucioacuten de la compantildeiacutea 164 Art 283 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten y responsabilidad En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital estaacute dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en tiacutetulos valores ni denominarse acciones Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales 165 Art 149 - Ley 19550 El capital debe suscribirse iacutentegramente en el acto de constitucioacuten de la sociedad Aportes en dinero Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25 ) como miacutenimo y completarse en un plazo de dos (2) antildeos Su cumplimiento se acreditaraacute al tiempo de ordenarse la inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio con el comprobante de su depoacutesito en un banco oficial Aportes en especie Los aportes en especie deben integrarse totalmente y su valor se justificaraacute conforme al artiacuteculo 51 Si los socios optan por realizar valuacioacuten por pericia judicial cesa la responsabilidad por la valuacioacuten que les impone el artiacuteculo 150 166 Art 313 - Coacutedigo de Comercio En el acto de constitucioacuten de la sociedad los socios deberaacuten suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero por lo menos y la totalidad de los aportes en especie En caso de cesioacuten de la cuota responderaacuten del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos No obstante lo dispuesto en el encabezamiento de este artiacuteculo tanto los socios fundadores como quienes con posterioridad entren en la compantildeiacutea seraacuten solidariamente responsables respecto de los terceros por la veracidad del valor atribuido en el contrato a los aportes en especie La accioacuten correspondiente prescribiraacute a los cinco antildeos contando desde la respectiva aportacioacuten 167 Art 1163 ndash Coacutedigo Civil El capital social debe suscribirse iacutentegramente al constituirse la sociedad Los aportes en especie deberaacuten cubrirse totalmente justificaacutendose su valor en la forma prescripta para las sociedades anoacutenimas Las cuotas de participacioacuten de los socios no pueden ser representadas por tiacutetulos negociables

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En Ecuador168

el capital debe estar iacutentegramente suscrito al momento de constitucioacuten de la compantildeiacutea y debe estar pagado hasta un 50 sin importar si el aporte es en dinero o en especie

Uruguay por su parte no exige la integracioacuten total de los aportes en dinero al momento de constitucioacuten de la sociedad sino solo un 50 de los mismos pero cada socio se obliga a completar su aporte en un teacutermino maacuteximo de 2 antildeos Los aportes en especie por el contrario si deben integrarse en su totalidad169

Bolivia170 y Colombia171

por ejemplo exigen que los aportes sean pagados en su totalidad al momento de constitucioacuten de la sociedad

La legislacioacuten peruana exige en cambio un pago del 25 de cada participacioacuten al momento de la constitucioacuten de la sociedad 172

Brasil establece que la totalidad del capital se suscriba al momento de la constitucioacuten de la sociedad sin embargo no exige ninguacuten pago del mismo Chile por uacuteltimo no hace referencia a la divisioacuten suscripcioacuten o pago del capital 625 Constitucioacuten Las legislaciones estudiadas contemplan una forma distinta para la constitucioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada Argentina por ejemplo establece en el artiacuteculo 10173

Art 1164 ndash Coacutedigo Civil Los aportes en dinero deben integrarse en un cincuenta por ciento como miacutenimo y completarse en un plazo de dos antildeos Su cumplimiento se acreditaraacute al solicitarse la inscripcioacuten con el comprobante de su depoacutesito en un banco oficial No se podraacute disponer de los fondos hasta la presentacioacuten del contrato inscripto

de la Ley 19550 que para las sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan debe publicarse un aviso que deacute a conocer su constitucioacuten e indique la informacioacuten que alliacute se sentildeala

168 Art 102 - Ley de Compantildeiacuteas (Reformado por el lit g) del Art 99 de la Ley 2000-4 RO 34-S 13-III-2000)- El capital de la compantildeiacutea estaraacute formado por las aportaciones de los socios y no seraacute inferior al monto fijado por el Superintendente de Compantildeiacuteas Estaraacute dividido en participaciones expresadas en la forma que sentildeale el Superintendente de Compantildeiacuteas Al constituirse la compantildeiacutea el capital estaraacute iacutentegramente suscrito y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participacioacuten Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y en este uacuteltimo caso consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compantildeiacutea El saldo del capital deberaacute integrarse en un plazo no mayor de doce meses a contarse desde la fecha de constitucioacuten de la compantildeiacutea 169 Art 228 ndash Ley 16060 Integracioacuten de aportes Cada socio deberaacute integrar como miacutenimo el 50 (cincuenta por ciento) de su aporte en dinero en el acto de suscribir el contrato social obligaacutendose a completarlo en un plazo no mayor de dos antildeos Los aportes pactados en especie se deberaacuten integrar totalmente al celebrarse el contrato de sociedad 170 Art 199 - Coacutedigo de Comercio Aportes pagados en su totalidad En este tipo de sociedades el capital social debe pagarse en su integridad en el acto de constitucioacuten social 171 Art 354 - Coacutedigo de Comercio de Colombia Capital Social El capital social se pagaraacute iacutentegramente al constituirse la compantildeiacutea asiacute como al solemnizarse cualquier aumento del mismo El capital estaraacute dividido en cuotas de igual valor cesible en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos Los socios deben responder solidariamente por el valor atribuidos a los aportes en especie 172 Art 285 Ley General de Sociedades Capital social El capital social estaacute integrado por las aportaciones de los socios Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participacioacuten y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad

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Ecuador establece en el artiacuteculo 96174

de la Ley de Compantildeiacuteas que la existencia de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada se daacute a partir de la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten en el Registro Mercantil

Uruguay por otro lado establece en el artiacuteculo 227175

de la Ley 16060 que el acto de constitucioacuten de las sociedades de responsabilidad limitada debe inscribirse en el Registro Puacuteblico de Comercio y posteriormente publicar un extracto del mismo

Peruacute establece en el artiacuteculo 3176

de la Ley General de Sociedades que la sociedad de responsabilidad de limitada solo puede constituirse simultaacuteneamente en un solo acto

En Chile un extracto del acto de constitucioacuten debe inscribirse en el registro de comercio correspondiente donde debe dejarse constancia que la responsabilidad personal de los socios se determina seguacuten el aporte de cada uno o seguacuten la suma mayor que alliacute se indique Esta inscripcioacuten debe realizarse dentro de los 60 diacuteas siguientes del acto de constitucioacuten teacutermino dentro del cual tambieacuten deberaacute realizarse la publicacioacuten en el Diario Oficial de un extracto de dicho acto177

En Bolivia el acto de constitucioacuten de las sociedades de responsabilidad limitada debe inscribirse en el registro de comercio respectivo178

173 Art 10 ndash Ley 19950 Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un diacutea en el diario de publicaciones legales correspondiente un aviso que deberaacute contener A En oportunidad de su constitucioacuten 1 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio nuacutemero de documento de identidad de los socios 2 Fecha del instrumento de constitucioacuten 3 La razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad 4 Domicilio de la sociedad 5 Objeto social 6 Plazo de duracioacuten 7 Capital social 8 Composicioacuten de los oacuterganos de administracioacuten y fiscalizacioacuten nombres de sus miembros y en su caso duracioacuten en los cargos 9 Organizacioacuten de la representacioacuten legal 10 Fecha de cierre del ejercicio B En oportunidad de la modificacioacuten del contrato o disolucioacuten 1 Fecha de la resolucioacuten de la sociedad que aproboacute la modificacioacuten del contrato o su disolucioacuten 2 Cuando la modificacioacuten afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado A la publicacioacuten deberaacute determinarlo en la forma alliacute establecida

174 Art 96 - Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador El principio de existencia de esta especie de compantildeiacutea es la fecha de inscripcioacuten del contrato social en el Registro Mercantil 175 Art 227 - Ley 16060 Publicacioacuten Inscripto el contrato en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto del mismo que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el nombre de los socios el capital con determinacioacuten de las cuotas de cada socio el objeto el plazo el domicilio y los datos referentes a la inscripcioacuten Se agregaraacute un ejemplar de la publicacioacuten al legajo de la sociedad 176 Art 3 ndash Ley General de Sociedades Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto 177 Art 3 ndash Ley 3918 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura Art 354 ndash Coacutedigo de Comercio Un extracto de la escritura social deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad El extracto contendraacute las indicaciones expresadas en los nuacutemeros 1 2 3 4 5 y 7 del artiacuteculo 352 la fecha de las respectivas escrituras y la indicacioacuten del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado La inscripcioacuten deberaacute hacerse antes de expirar los sesenta diacuteas siguientes a la fecha de la escritura social 178 Art 129 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten traacutemite y recursos El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia

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Venezuela establece en el artiacuteculo 215 de su Coacutedigo de Comercio que el acto de constitucioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada debe ser presentado por el o los administradores al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccioacuten quien revisaraacute el cumplimiento de requisitos para ordenar su inscripcioacuten y publicacioacuten179

Colombia no establece un procedimiento especial de constitucioacuten para las sociedades de responsabilidad limitada pues para ellas rigen las reglas generales establecidas para todas las sociedades en el capiacutetulo 2 del libro II del Coacutedigo de Comercio 626 Administracioacuten En las diferentes legislaciones estudiadas se establece la administracioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada en alguno o algunos de los socios o en terceros designados para ello Peruacute establece las reglas de administracioacuten de este tipo societarios en el artiacuteculo 287 de la Ley General de Sociedades180 Uruguay en el artiacuteculo 237 de la Ley 16060181 Bolivia en el artiacuteculo 203182 del Coacutedigo de Comercio Argentina en el artiacuteculo 157183 de la Ley 19950 Paraguay en el artiacuteculo 1174184 del Coacutedigo Civil Colombia en el artiacuteculo 358185

179 Art 215 ndash Coacutedigo de Comercio Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten

del Coacutedigo de Comercio Venezuela

Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 180 Art 287 - Ley General de Sociedades Administracioacuten gerentes La administracioacuten de la sociedad se encarga a uno o maacutes gerentes socios o no quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo geacutenero de negocios que constituye el objeto de la sociedad Los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representacioacuten procesal por el solo meacuterito de su nombramiento Los gerentes pueden ser separados de su cargo seguacuten acuerdo adoptado por mayoriacutea simple del capital social excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condicioacuten del pacto social en cuyo caso soacutelo podraacuten ser removidos judicialmente y por dolo culpa o inhabilidad para ejercerlo 181 Art 237- Ley 16060 Administracioacuten de la sociedad La administracioacuten y representacioacuten de la sociedad corresponderaacute a una o maacutes personas socias o no designadas en el contrato social o posteriormente El o los administradores o representantes tendraacuten los mismos derechos facultades y obligaciones de los administradores o representantes de las sociedades colectivas Si la administracioacuten fuera colegiada seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones sobre el funcionamiento del directorio de las sociedades anoacutenimas No podraacute limitarse la revocabilidad excepto cuando la designacioacuten sea condicioacuten expresa para la constitucioacuten de la sociedad Aun en este caso podraacuten revocarse los administradores y representantes por justa causa Los socios disconformes tendraacuten derecho de receso 182 Art 203 Coacutedigo de Comercio de Bolivia Administracioacuten de la Sociedad La administracioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada estaraacute a cargo de uno o maacutes gerentes o administradores sean socios o no designados por tiempo fijo o indeterminado (artiacuteculos 1670 1680 1684 del Coacutedigo de Comercio) Su remocioacuten revocatoria de poderes y responsabilidades se sujeta a lo dispuesto en los artiacuteculos 176 177 y 178 Si la administracioacuten fuera colegiada a cargo de un directorio o consejo de administracioacuten se aplicaraacuten las normas que sobre directorio se establece para la sociedad anoacutenima (artiacuteculos 217 218 332 342 749 del Coacutedigo de Comercio) 183 Artiacuteculo 157 La administracioacuten y representacioacuten de la sociedad corresponde a uno o maacutes gerentes socios o no designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente Podraacute elegirse suplentes para casos de vacancia 184 Art 1174 - Coacutedigo Civil de Paraguay La direccioacuten administracioacuten y representacioacuten de la sociedad corresponde a uno o mas gerentes socios o no los que tienen los mismos derechos y obligaciones de los directores de la sociedad anoacutenima sin limitacioacuten en cuanto al tiempo durante el cual desempeoran sus funciones Si fueren varios se aplicaron las disposiciones sobre el funcionamiento del directorio de la sociedad anoacutenima

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en el artiacuteculo 322186 del Coacutedigo de Comercio y Brasil en el artiacuteculo 1071187

y siguientes del Novo Coacutedigo Civil Brasileiro

En Ecuador y Chile no se hace referencia expresa a la administracioacuten de las sociedades de responsabilidad limitada sin embargo respecto de este uacuteltimo la Ley 3918 de Sociedades de Responsabilidad Limitada dispone en su artiacuteculo 4188

que a este tipo societario le seraacuten aplicables todas las reglas de la sociedad colectiva en todo lo ella no regule

63

SOCIEDADES EN COMANDITA

Las legislaciones de todos los paiacuteses suramericanos establecen dos tipos de sociedades en comandita cada uno con reacutegimen propio 1) Sociedad en comandita simple y 2) Sociedad en comandita por acciones Todas estas legislaciones coinciden en que lo que no se encuentre expresamente regulado para las sociedades en comandita simple se le aplicaraacute las reglas de la sociedad colectiva y en el caso de las sociedades en comandita por acciones se le aplicaraacuten las reglas de la sociedad anoacutenima 631 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

185 Art 358 -Coacutedigo de Comercio La representacioacuten de la administracioacuten de la sociedad y la administracioacuten de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno de los socios eacutestos tendraacuten ademaacutes de las atribuciones que sentildeala el artiacuteculo 187 las siguientes 1 Resolver sobre todo lo relativo a la cesioacuten de cuotas asiacute como la admisioacuten de nuevos socios 2 Decidir sobre el retiro y exclusioacuten de socios 3 Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias si hubiere lugar 4 Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores el representante legal el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado dantildeos o perjuicios a la sociedad y 5 Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designacioacuten le corresponda La junta de socios podraacute delegar la representacioacuten y la administracioacuten de la sociedad en un gerente estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones 186 Art 322 - Coacutedigo de Comercio La compantildeiacutea de responsabilidad limitada seraacute administrada por una o maacutes personas socios o no cuyas atribuciones seraacuten determinadas en el documento constitutivo 187 Art 1071 ndash Novo Coacutedigo Civil Brasileiro Dependem da deliberaccedilatildeo dos soacutecios aleacutem de outras mateacuterias indicadas na lei ou no contrato I - a aprovaccedilatildeo das contas da administraccedilatildeo II - a designaccedilatildeo dos administradores quando feita em ato separado III - a destituiccedilatildeo dos administradores IV - o modo de sua remuneraccedilatildeo quando natildeo estabelecido no contrato V - a modificaccedilatildeo do contrato social VI - a incorporaccedilatildeo a fusatildeo e a dissoluccedilatildeo da sociedade ou a cessaccedilatildeo do estado de liquidaccedilatildeo VII - a nomeaccedilatildeo e destituiccedilatildeo dos liquidantes e o julgamento das suas contas VIII - o pedido de concordata Art 1072 As deliberaccedilotildees dos soacutecios obedecido o disposto no art 1010 seratildeo tomadas em reuniatildeo ou em assembleacuteia conforme previsto no contrato social devendo ser convocadas pelos administradores nos casos previstos em lei ou no contrato sect 1o A deliberaccedilatildeo em assembleacuteia seraacute obrigatoacuteria se o nuacutemero dos soacutecios for superior a dez sect 2o Dispensam-se as formalidades de convocaccedilatildeo previstas no sect 3o do art 1152 quando todos os soacutecios comparecerem ou se declararem por escrito cientes do local data hora e ordem do dia sect 3o A reuniatildeo ou a assembleacuteia tornam-se dispensaacuteveis quando todos os soacutecios decidirem por escrito sobre a mateacuteria que seria objeto delas sect 4o No caso do inciso VIII do artigo antecedente os administradores se houver urgecircncia e com autorizaccedilatildeo de titulares de mais da metade do capital social podem requerer concordata preventiva sect 5o As deliberaccedilotildees tomadas de conformidade com a lei e o contrato vinculam todos os soacutecios ainda que ausentes ou dissidentes sect 6o Aplica-se agraves reuniotildees dos soacutecios nos casos omissos no contrato o disposto na presente Seccedilatildeo sobre a assembleacuteia 188 Art 4 La razoacuten o firma social podraacute contener el nombre de uno o maacutes de los socios o una referencia al objeto de la sociedad En todo caso deberaacute terminar con la palabra limitada sin lo cual todos los socios seraacuten solidariamente responsables de las obligaciones sociales En lo no previsto por esta ley o por la escritura social estas sociedades se regiraacuten por las reglas establecidas para las sociedades colectivas y les seraacuten tambieacuten aplicables las disposiciones del artiacuteculo 2104 del Coacutedigo Civil y de los artiacuteculos 455 Y 456 del Coacutedigo de Comercio La mujer casada y separada parcialmente de bienes siempre que la separacioacuten sea convencional y la que ejerza un empleo oficio profesioacuten o industria con arreglo al artiacuteculo 150 del Coacutedigo Civil no requeriraacuten la autorizacioacuten especial de que trata el artiacuteculo 349 del Coacutedigo de Comercio para celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada con relacioacuten al patrimonio que separadamente administren

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Se establece la existencia de las sociedades en comandita simple respectivamente en los siguientes artiacuteculos Bolivia (Art 184 Coacutedigo de Comercio)189 Argentina (Art 134 ley 19550)190 Venezuela (Art 201 Coacutedigo de Comercio)191 Uruguay (Art 212 ley 16060)192 Peruacute (Art 281 Ley General de Sociedades 26887)193 Brasil (Art 1045 Novo Coacutedigo de Comercio)194 Paraguay (Art 1038 Coacutedigo Civil)195 Ecuador (Art 74 Ley de Compantildeiacuteas)196 Colombia (Art 323 Coacutedigo de Comercio)197 y Chile (Art 474 Coacutedigo de Comercio)198

6311 Constitucioacuten

En cuanto a los requisitos de constitucioacuten la regulacioacuten es la siguiente Bolivia199 (artiacuteculos 128 Coacutedigo de Comercio) en Ecuador el artiacuteculo 61 remite el proceso de constitucioacuten a las normas de la sociedad colectiva es decir a los artiacuteculos 37 38 y 39200 en Chile se rige por el artiacuteculo 474201

189 Articulo 184 La sociedad en comandita simple estaacute constituida por uno o maacutes socios comanditarios que soacutelo responden con el capital que se obligan a aportar y por uno o maacutes socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada hagan o no aportes al capital social

190 Artiacuteculo 134 ley 19550 El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar 191 Art 201 Coacutedigo de Comercio La compantildeiacutea en comandita en la cual las obligaciones sociales estaacuten garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o maacutes socios llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o maacutes socios llamados comanditarios El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones 192 En las sociedades en comandita simple el o los socios comanditados responderaacuten por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios soacutelo por la integracioacuten de su aporte 193 Artiacuteculo 281 Ley General de Sociedades 26887 Sociedad en comandita simple A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Seccioacuten Esta forma societaria debe observar particularmente las siguientes reglas 1 El pacto social debe sentildealar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro tiacutetulo negociable 2 Los aportes de los socios comanditarios soacutelo pueden consistir en bienes en especie o en dinero 3 Salvo pacto en contrario los socios comanditarios no participan en la administracioacuten 4 Para la cesioacuten de la participacioacuten del socio colectivo se requiere acuerdo unaacutenime de los socios colectivos y mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoriacutea absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales 194 Art1045 ndash Novo Coacutedigo Civil Brasileiro Na sociedade em comandita simples tomam parte soacutecios de duas categorias os comanditados pessoas fiacutesicas responsaacuteveis solidaacuteria e ilimitadamente pelas obrigaccedilotildees sociais e os comanditaacuterios obrigados somente pelo valor de sua quota 195 Art 1038 Coacutedigo Civil En la sociedad en comandita simple los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y los socios comanditarios responden de las mismas hasta el liacutemite de sus aportes Las cuotas de participacioacuten de los socios no pueden ser representadas por acciones 196Artiacuteculo 1038 Ley de Compantildeiacuteas En la sociedad en comandita simple los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y los socios comanditarios responden de las mismas hasta el liacutemite de sus aportes Las cuotas de participacioacuten de los socios no pueden ser representadas por acciones 197 Artiacuteculo 323 Coacutedigo de Comercio) La sociedad en comandita se forma siempre entre uno o maacutes socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes Los primeros se denominan socios gestores o colectivos y los segundos socios comanditarios 198Artiacuteculo 474 Coacutedigo de Comercio La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los 7 primeros paacuterrafos de este tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 199 Artiacuteculo 128 Instrumento de constitucioacuten El contrato de constitucioacuten o modificacioacuten de una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico excepto el de asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que puede otorgarse en instrumento privado Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la viacutea sumaria el otorgamiento de la escritura puacuteblica y su inscripcioacuten 200 Artiacuteculo 61 La compantildeiacutea en comandita simple se constituiraacute en la misma forma y con las mismas solemnidades sentildealadas para la compantildeiacutea en nombre colectivo

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Uruguay202 la consagra en los artiacuteculos 7 y 8 de la Ley 16060 tambieacuten la establecen Colombia203 en el Art 337 del Coacutedigo de Comercio y Peruacute204

La constitucioacuten de una sociedad en comandita simple puede formalizarse por medio de escritura puacuteblica o de escrito privado solamente en Paraguay (Art 1041 y 1042 del Coacutedigo Civil)

en el Art 5 de Ley General de Sociedades 26887

205 Argentina Brasil (Art 997 Novo Coacutedigo Civil)206 y Venezuela (Art 211 Coacutedigo de Comercio)207

La escritura de constitucioacuten debe registrarse en el Registro Puacuteblico de Comercio en Bolivia (Art 129 Coacutedigo de Comercio)208 Ecuador (Art 61 Ley de Compantildeiacuteas Art 37 Ley de Compantildeiacuteas)209 Paraguay (Art 1040 Coacutedigo Civil)210 Chile (Art474 Coacutedigo Civil)211

Uruguay (Art 213 ley

201 Artiacuteculo 474 La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los siete primeros paacuterrafos de este Tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 202 Artiacuteculo 5 Principio general Regiraacuten para las sociedades comerciales las normas y los principios generales en materia de contratos en cuanto no se modifiquen por esta ley Artiacuteculo 6 Forma y contenido El contrato de sociedad comercial se otorgaraacute en escritura puacuteblica o privada Deberaacute contener la individualizacioacuten precisa de quieacutenes lo celebren el tipo social adoptado la denominacioacuten el domicilio el objeto o actividad que se proponga realizar el capital los aportes la forma en que se distribuiraacuten las utilidades y se soportaraacuten las peacuterdidas la administracioacuten y el plazo de la sociedad Las precedentes enunciaciones seraacuten exigidas sin perjuicio de las que se requieran especiacuteficamente para determinados tipos sociales Artiacuteculo 7 Inscripcioacuten El contrato de sociedad comercial se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social dentro del plazo de treinta diacuteas a contar desde el siguiente al de la fecha de su otorgamiento sin perjuicio de lo dispuesto por el Artiacuteculo 253 La inscripcioacuten podraacute ser solicitada por cualquiera de los socios u otorgantes del contrato social o persona facultada al efecto Artiacuteculo 8 Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 203 Articulo 337 La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple seraacute otorgada por todos los socios colectivos con o sin intervencioacuten de los comanditarios pero se expresara siempre el nombre domicilio y nacionalidad de esto asiacute como las aportaciones que haga cada uno de los asociados 204 Artiacuteculo 3 Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto 205Art 1041- El acto constitutivo de la sociedad debe indicar quieacutenes son socios colectivos y quieacutenes comanditarios Sin embargo si los socios comanditarios han integrado su aportacioacuten su nombre podraacute ser omitido indicaacutendose uacutenicamente la naturaleza y el monto del aporte Art 1042- La sociedad debe registrarse Mientras no lo sea las relaciones de la misma con los terceros se regularaacuten por las disposiciones relativas a la sociedad simple Sin embargo los socios comanditarios responderaacuten de las obligaciones sociales hasta el liacutemite de sus cuotas salvo que hayan participado en dichas operaciones en cuyo caso su responsabilidad seraacute ilimitada 206 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute 207 Artiacuteculo 211 El contrato de sociedad se otorgaraacute por documento puacuteblico o privado 208 Art 129 Coacutedigo de Comercio El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripcioacuten de eacuteste tipo de sociedades se procederaacute a subsanar las observaciones formuladas o en su caso y dentro de los cinco diacuteas de notificada la negativa se podraacute interponer contra esta apelacioacuten para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior alguno 209 Art 61- La compantildeiacutea en comandita simple se constituiraacute en la misma forma y con las mismas solemnidades sentildealadas para la compantildeiacutea en nombre colectivo Art 37- El contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo se celebraraacute por escritura puacuteblica Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido o maacutes de lo convenido en la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea ni para justificar lo que se hubiere dicho antes al tiempo o despueacutes de su otorgamiento 210 Artiacuteculo1040 A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a las sociedades colectivas en cuanto sean compatibles con las normas establecidas en esta seccioacuten

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16060)212 Peruacute (Art 3 Ley General de Sociedades 26887)213 Colombia (Art 112 Coacutedigo de Comercio)214 Brasil (Art 998 Novo Coacutedigo Civil)215

En Venezuela la escritura de constitucioacuten debe registrarse ante una autoridad diferente del Registro Puacuteblico de Comercio (Art 212 Coacutedigo de Comercio)216

Los dos principales efectos que se producen con el registro son el surgimiento de la personalidad juriacutedica en unos casos y la oponibilidad de la sociedad ante terceros en otros eventos sin embargo tambieacuten encontramos otro tipo de efectos en algunos de los paiacuteses estudiados e incluso una mezcla de los mismos Los dos efectos mencionados se dan en Bolivia (Art 133 Coacutedigo de Comercio)217 Paraguay (Art 1042 Coacutedigo Civil)218 Argentina (Art 7 y 12 Ley 19550)219 Venezuela (Art 219 Coacutedigo de Comercio)220 Peruacute (Art 281 Ley General de Sociedades 26887)221

Artiacuteculo1041 El acto constitutivo de la sociedad debe indicar quienes son socios colectivos y quienes comanditarios Sin embargo si los socios comanditarios han integrado su aportacioacuten su nombre podraacute ser omitido indicaacutendose uacutenicamente la naturaleza y el monto del aporte

Colombia (Art 112 Coacutedigo de

Artiacuteculo1042 La sociedad debe registrarse Mientras no lo sea las relaciones de la misma con los terceros se regularan por las disposiciones relativas a la sociedad simple Sin embargo los socios comanditarios responderaacuten de las obligaciones sociales hasta el liacutemite de sus cuotas salvo que hayan participado en dichas operaciones en cuyo caso su responsabilidad seraacute ilimitada 211 Art 474 La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los siete primeros paacuterrafos de este Tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 212 Artiacuteculo 213 Normas aplicables Las normas relativas a las sociedades colectivas seraacuten aplicables a las sociedades en comandita simple salvo las disposiciones de los Artiacuteculos siguientes 213 Artiacuteculo 3 Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto 214 Articulo 112 Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 215 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sedesect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato 216 Artiacuteculo 212 Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio 217 Art 133 Personalidad juriacutedica de las sociedades anulacioacuten de acto constitutivo Las sociedades adquiriraacuten personalidad juriacutedica esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en eacuteste Tiacutetulo desde el momento de su inscripcioacuten en el Registro de Comercio sin necesidad de otro requisito La anulacioacuten del acto constitutivo declarada judicialmente no tiene efecto retroactivo y determina la disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad 218 Art1042- La sociedad debe registrarse Mientras no lo sea las relaciones de la misma con los terceros se regularaacuten por las disposiciones relativas a la sociedad simple Sin embargo los socios comanditarios responderaacuten de las obligaciones sociales hasta el liacutemite de sus cuotas salvo que hayan participado en dichas operaciones en cuyo caso su responsabilidad seraacute ilimitada 219 Art 7 - Ley 19550 La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio Art 12 mdash Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes Son inoponibles a los terceros no obstante estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada 220 Art 219 Si en la formacioacuten de la compantildeiacutea no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artiacuteculos 211 212 213 214 y 215 seguacuten sea el caso y mientras no se cumplan la compantildeiacutea no se tendraacute por legalmente constituida Los socios fundadores los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas quedaraacuten personal y solidariamente responsables por sus operaciones

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Comercio)222 y Brasil (Art 998 Novo Coacutedigo Civil)223 El soacutelo surgimiento de la personalidad juriacutedica se presenta en Ecuador (Art 37 Ley de Compantildeiacuteas)224 y la oponibilidad ante terceros soacutelo se da en Chile (Art 474 Coacutedigo de Comercio)225

Para Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)226 y Argentina (Art 6 Ley 19550)227

es indispensable obtener autorizacioacuten judicial para la constitucioacuten de las sociedades en comandita simples En los demaacutes paiacuteses estudiados no es necesaria dicha autorizacioacuten

632 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Dentro de las legislaciones estudiadas la de Colombia Bolivia y Venezuela establecen la regulacioacuten de las sociedades en comandita por acciones en sus coacutedigos de comercio mientras que en la de Paraguay y Brasil la establecen en sus coacutedigos civiles En las demaacutes legislaciones la regulacioacuten se establece en leyes especiales tal como sucede en Ecuador en donde la regulacioacuten la encontramos en la Ley de Compantildeiacuteas en Peruacute en la Ley General de Sociedades y en Argentina en la Ley 19550 6321 Formalidades del Acto de Constitucioacuten 221 Art 281 - Ley General de Sociedades 26887 Sociedad en comandita simple A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Seccioacuten Esta forma societaria debe observar particularmente las siguientes reglas 1 El pacto social debe sentildealar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro tiacutetulo negociable 2 Los aportes de los socios comanditarios soacutelo pueden consistir en bienes en especie o en dinero 3 Salvo pacto en contrario los socios comanditarios no participan en la administracioacuten 4 Para la cesioacuten de la participacioacuten del socio colectivo se requiere acuerdo unaacutenime de los socios colectivos y mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoriacutea absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales 222 Art 112 Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 223 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sedesect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato 224 Art 37- El contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo se celebraraacute por escritura puacuteblica Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido o maacutes de lo convenido en la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea ni para justificar lo que se hubiere dicho antes al tiempo o despueacutes de su otorgamiento Art 38- La escritura de formacioacuten de una compantildeiacutea en nombre colectivo seraacute aprobada por el juez de lo civil el cual ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma por una sola vez en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y su inscripcioacuten en el Registro Mercantil El extracto de la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea contendraacute 1- El nombre nacionalidad y domicilio de los socios que la forman 2- La razoacuten social objeto y domicilio de la compantildeiacutea 3- El nombre de los socios autorizados para obrar administrar y firmar por ella 4- La suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitucioacuten de la compantildeiacutea y 5- El tiempo de duracioacuten de eacutesta 225 Art 474 La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los siete primeros paacuterrafos de este Tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 226 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten 227 Art 6 Ley 19550 El Juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales En su caso dispondraacute la toma de razoacuten y la previa publicacioacuten que corresponda

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Todas las legislaciones de Surameacuterica en materia de sociedades exigen que la constitucioacuten de la sociedad en comandita por acciones se haga mediante escritura puacuteblica excepto Venezuela que contempla la posibilidad del escrito privado228

6322 Registro del Acto de Constitucioacuten Como sucede en otros tipos societarios las legislaciones de los diferentes paiacuteses exigen que el acto de constitucioacuten sea inscrito ya sea en el Registro Puacuteblico de Comercio o su equivalente o ya sea ante otra entidad o autoridad competente Las legislaciones que exigen la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten de este tipo societario en el Registro Puacuteblico de Comercio son Chile Colombia Brasil Uruguay que exige resolucioacuten administrativa o constancia de aprobacioacuten ficta previa a la inscripcioacuten Ecuador que exige que haya mandato previo de la Superintendencia de Compantildeiacuteas229 y Bolivia que establece en su artiacuteculo 130230 del Coacutedigo de Comercio que las sociedades anoacutenimas y en comandita por acciones requieren la aprobacioacuten de la escritura constitutiva por parte de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones antes de la inscripcioacuten de las mismas en el Registro Puacuteblico de Comercio Por otro lado las legislaciones que establecen la inscripcioacuten ante autoridad especial son Argentina que dispone que el acto de constitucioacuten deberaacute presentarse ante el Juez de Registro quien decide si la inscripcioacuten es o no procedente231 Venezuela que establece en su artiacuteculo 215 del Coacutedigo de Comercio que el acto de constitucioacuten de la compantildeiacutea en comandita por acciones debe ser presentado ante el Juez de Comercio de la Jurisdiccioacuten o ante el Registrador Mercantil de eacutesta232 Paraguay establece en el artiacuteculo 4 de la Ley 388 de 1994233

228 Artiacuteculo 247 ndash Coacutedigo de Comercio de Venezuela La compantildeiacutea puede formarse mediante escritura puacuteblica o privada otorgada por todos los suscriptores en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempentildear las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general

que modifica el artiacuteculo 1050 del Coacutedigo Civil que las

229 Art 146 ndash Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea se constituiraacute mediante escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el Registro Mercantil La compantildeiacutea se tendraacute como existente y con personeriacutea juriacutedica desde el momento de dicha inscripcioacuten Todo pacto social que se mantenga reservado seraacute nulo (hellip) 230 Art 130 ndash Coacutedigo de Comercio (SOLICITUD DE APROBACION DE ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES) Las sociedades anoacutenimas y comanditarias por acciones para su inscripcioacuten en el Registro de Comercio solicitaraacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones la aprobacioacuten de la escritura constitutiva y estatutos sociales y de las modificaciones de los mismos acompantildeando ademaacutes el acta de fundacioacuten y los demaacutes antecedentes necesarios 231 Artiacuteculo 167 ndash Ley 19550 (hellip) Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al Juez de Registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzgara procedente (hellip) 232 Art 215 ndash Coacutedigo de Comercio (hellip) Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos (hellip) 233 Artiacuteculo 4ordm MODIFICASE EL ARTIacuteCULO 1050ordm DE LA LEY Nordm 118385 Coacutedigo Civil el que queda redactado como sigue Artiacuteculo 1050ordm- Las sociedades anoacutenimas adquieren personalidad juriacutedica y comienzan su existencia a partir de su inscripcioacuten en el registro de las personas juriacutedicas y asociaciones creado por el Art 345ordm de la Ley Nordm 87981 Deberaacuten anotarse en el registro la escritura puacuteblica en la que conste el acto constitutivo los estatutos sociales y la designacioacuten del primer directorio y del o de los primeros siacutendicos La sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica El acto constitutivo indicaraacute a) El nombre nacionalidad estado profesioacuten y domicilio de los socios y el nuacutemero de acciones suscriptas por cada uno de ellos b) La denominacioacuten y el domicilio de la sociedad y el de sus eventuales sucursales dentro o fuera de la Repuacuteblica c) El objeto social

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sociedades anoacutenimas deben ser inscritas en el Registro de Personas Juriacutedicas y Asociaciones previo dictamen de la Abogaciacutea del Tesoro234 lo cual es aplicable a las sociedades en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 1181235 del Coacutedigo Civil que a este tipo societario le son aplicables las normas de sociedades anoacutenimas en cuanto le sean compatibles Peruacute establece en el artiacuteculo 5236 de la Ley General de Sociedades que todas las sociedades se inscriben en el ldquoregistrordquo que de acuerdo con el artiacuteculo 433 de esta misma ley se entiende como el Registro de Personas Juriacutedicas237

6323 Autorizacioacuten judicial La legislacioacuten argentina establece que las sociedades anoacutenimas una vez constituidas deben presentarse ante el Juez de Registro para que autorice la inscripcioacuten de las mismas238

Paraguay por su parte como ya se habiacutea mencionado en el presente escrito establece en el artiacuteculo 967 del Coacutedigo Civil que las sociedades anoacutenimas requieren autorizacioacuten gubernamental de manera previa a la inscripcioacuten de la misma

lo cual es aplicable a las sociedades en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 316 de la Ley 19550

239 lo cual es aplicable a las sociedades en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 1181 del Coacutedigo Civil240

d) El monto del capital suscripto e integrado

e) El valor nominal y el nuacutemero de las acciones y si estas son nominativas o al portador f) El valor de los bienes aportados en especie g) Las normas seguacuten las cuales se deben repartir las utilidades h) La participacioacuten en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores i) El nuacutemero de los administradores y sus poderes con indicacioacuten de cuaacuteles de ellos tienen la representacioacuten de la sociedad y j) La duracioacuten de la sociedad 234 Artiacuteculo 1deg- Ley 3228 de 2007 Modifiacutecase el Artiacuteculo 5ordm de la Ley Nordm 38894 QUE MODIFICA EL ARTICULO 1051 DE LA LEY Ndeg 118385 ldquoCODIGO CIVILrdquo el cual queda redactado como sigue ldquoArt 5ordm- Para proceder a la constitucioacuten de una Sociedad Anoacutenima es necesario que se haya suscripto por entero el capital social emitido Cumplidas las condiciones establecidas por la Ley para la constitucioacuten de las Sociedades Anoacutenimas o una Sociedad de Responsabilidad Limitada eacutestas deberaacuten presentar la documentacioacuten respectiva a la Abogaciacutea del Tesoro la cual expediraacute el dictamen pertinente en un plazo no mayor de ocho diacuteas haacutebiles para su correspondiente inscripcioacuten en los Registros Puacuteblicos Formalizada la inscripcioacuten se publicaraacute un extracto de la constitucioacuten por el teacutermino de tres diacuteas consecutivos en un diario de gran circulacioacuten El extracto deberaacute contener la individualizacioacuten de la escritura puacuteblica de constitucioacuten la denominacioacuten social el domicilio la duracioacuten el objeto principal el nombre del o de los directores y del o de los siacutendicos asiacute como el capital suscripto e integrado de la Sociedad Cualquier modificacioacuten de los estatutos sociales o la disolucioacuten de la sociedad deberaacuten hacerse observando las mismas formalidades y procedimientos establecidos para la constitucioacuten Lo establecido en el presente artiacuteculo seraacute aplicado a las Sociedades Anoacutenimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitadardquo 235 Art1181 ndash Coacutedigo Civil A las sociedades en comandita por acciones les son aplicables las normas relativas a las sociedades anoacutenimas en cuanto sean compatibles con las presentes disposiciones 236 Artiacuteculo 5 ndash Ley General de Sociedades Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura puacuteblica cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumariacutesimo 237 Artiacuteculo 433 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten de Registro Toda mencioacuten al Registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Juriacutedicas en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles seguacuten corresponda a la respectiva sociedad a que se alude

238 Artiacuteculo 167 ndash Ley 19550 (hellip) Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al Juez de Registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzgara procedente

239 Art 967 ndash Coacutedigo Civil (modificado por el artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 388 de 1994) Las sociedades adquieren la personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro correspondiente Las sociedades anoacutenimas y cooperativas requieren ademaacutes la autorizacioacuten gubernativa previa La falta de registro no anularaacute el contrato pero la sociedad no adquiriraacute el dominio ni derechos reales sobre los bienes registrables apartados por los socios No seraacute oponible a tercero ninguna estipulacioacuten no registrada que se aparte del reacutegimen establecido por eacuteste Coacutedigo sea restringiendo los derechos de aqueacutellos o los poderes conferidos a los administradores

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En Venezuela el acto de constitucioacuten de las sociedades en comandita por acciones debe presentarse ante el Juez de Comercio para que eacuteste ordene el registro y publicacioacuten del mismo241

6324 Efectos del Registro del Acto de Constitucioacuten En las legislaciones estudiadas el registro del acto de constitucioacuten tiene dos importantes efectos el surgimiento de la personalidad juriacutedica y la oponibilidad del acto ante terceros No obstante no todas las legislaciones suramericanas contemplan los dos efectos algunas solo establecen uno de ellos Asiacute por ejemplo las legislaciones que establecen los dos efectos son Paraguay242 Uruguay243 Brasil Bolivia que establece de manera expresa el surgimiento de la personalidad juriacutedica244 no obstante en cuanto a terceros no habla de inoponibilidad por falta de inscripcioacuten de manera expresa pero siacute establece que las sociedades que se constituyan de manera irregular se reputaraacuten existentes uacutenicamente respecto de las responsabilidades frente a terceros245 en este mismo sentido Venezuela dispone que si no se cumple el requisito del registro la compantildeiacutea no se entenderaacute legalmente constituida y si alguna persona actuacutea en nombre de dicha compantildeiacutea responderaacute directamente frente a los terceros246

Peruacute igualmente establece el surgimiento de la personalidad

240 Art1181 ndash Coacutedigo Civil A las sociedades en comandita por acciones les son aplicables las normas relativas a las sociedades anoacutenimas en cuanto sean compatibles con las presentes disposiciones 241 Artiacuteculo 215 ndash Coacutedigo de Comercio (hellip) Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos (hellip) 242 Artiacuteculo 4ordm MODIFICASE EL ARTICULO 1050ordm DE LA LEY Nordm 118385 Coacutedigo Civil el que queda redactado como sigue Artiacuteculo 1050ordm- Las sociedades anoacutenimas adquieren personalidad juriacutedica y comienzan su existencia a partir de su inscripcioacuten en el registro de las personas juriacutedicas y asociaciones creado por el Art 345ordm de la Ley Nordm 87981 Deberaacuten anotarse en el registro la escritura puacuteblica en la que conste el acto constitutivo los estatutos sociales y la designacioacuten del primer directorio y del o de los primeros siacutendicos (hellip) 243 Artiacuteculo 8ordm (Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten) ndash Ley 16060 Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 244 Art 133 ndash Coacutedigo de Comercio (PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES ANULACION DE ACTO CONSTITUTIVO) Las sociedades adquiriraacuten personalidad juriacutedica esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en eacuteste Tiacutetulo desde el momento de su inscripcioacuten en el Registro de Comercio sin necesidad de otro requisito La anulacioacuten del acto constitutivo declarada judicialmente no tiene efecto retroactivo y determina la disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad 245 Art 134 ndashCoacutedigo de Comercio (SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO) Las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente y las sociedades de hecho que hubieran exteriorizado como tales frente a terceros se reputaraacuten existentes solamente para los efectos de la responsabilidad respecto de terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos vaacutelidamente celebrados En estos casos no pueden los socios fundados en el contrato social ejercer derechos o reclamar obligaciones sus relaciones reciacuteprocas se rigen por el derecho comuacuten 246 Artiacuteculo 219 - Coacutedigo de Comercio Si en la formacioacuten de la compantildeiacutea no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artiacuteculos 211 212 213 214 y 215 seguacuten sea el caso y mientras no se cumplan la compantildeiacutea no se tendraacute por legalmente constituida Los socios fundadores los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas quedaraacuten personal y solidariamente responsables por sus operaciones

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juriacutedica y en caso de que alguien celebrarse actos en nombre de la sociedad antes de la constitucioacuten de la misma responderaacute personal e ilimitadamente frente a terceros247

Las legislaciones que solo establecen uno de los efectos son Colombia que establece como efecto del registro la oponibilidad a terceros248 Ecuador solo estipula el surgimiento de la personalidad juriacutedica Argentina establece que con el registro la sociedad se entiende regularmente constituida249 pero no hace mencioacuten a la oponibilidad frente a terceros como efecto del registro del acto de constitucioacuten pero siacute lo hace en cuanto a modificaciones de dicho registro250

Chile en cambio establece que las sociedades anoacutenimas que se constituyan mediante escritura puacuteblica pero que no sean inscritas en el Registro de Comercio tendraacuten personalidad juriacutedica pero seraacuten nulas absolutamente251

6325 Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten En Argentina se establece que para las sociedades por acciones debe hacerse la publicacioacuten de un aviso en el Diario de Publicaciones Legales el cual debe contener como miacutenimo lo establecido en el artiacuteculo 10 de la Ley 19550252

247 Artiacuteculo 6 ndash Ley General de Sociedades Personalidad juriacutedica La sociedad adquiere personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincioacuten

Bolivia por su parte establece la obligatoriedad de la publicacioacuten del

Artiacuteculo 7 ndash Ley General de Sociedades Actos anteriores a la inscripcioacuten La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripcioacuten en el Registro estaacute condicionada a la inscripcioacuten y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal ilimitada y solidariamente frente a aqueacutellos con quienes hayan contratado y frente a terceros 248 Artiacuteculo 112 ndash Coacutedigo de Comercio EFECTOS DEL NO REGISTRO DE LA SOCIEDAD ANTE LA CAMARA DE COMERCIO Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 249 Artiacuteculo 7 ndash Ley 19950 Inscripcioacuten efectos La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio 250 Artiacuteculo 12 ndash Ley 19550 Modificaciones no inscriptas Ineficacia para la sociedad y los terceros Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes Son inoponibles a los terceros no obstante estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada 251 Artiacuteculo 6 ndash Ley 18046 Sin perjuicio de lo que dispone el artiacuteculo 6ordm A la sociedad anoacutenima que no sea constituida por escritura puacuteblica o en cuya escritura de constitucioacuten se omita cualquiera de las menciones exigidas en los nuacutemeros 1 2 3 oacute 5 del artiacuteculo 4ordm o cuyo extracto haya sido inscrito o publicado tardiacuteamente o en el cual se haya omitido cualquiera de las menciones que para eacutel se exigen en el artiacuteculo 5ordm es nula absolutamente sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Declarada la nulidad de la sociedad eacutesta entraraacute en liquidacioacuten La sociedad nula sin embargo gozaraacute de personalidad juriacutedica y seraacute liquidada como una sociedad anoacutenima si consta de escritura puacuteblica o de instrumento reducido a escritura puacuteblica o protocolizado De la misma nulidad adoleceraacuten las reformas de estatutos y el acuerdo de disolucioacuten de una sociedad oportunamente inscritos y publicados pero en cuyos extractos se omita cualquiera de las menciones exigidas en el artiacuteculo 5ordm sin embargo estas reformas y acuerdo produciraacuten efectos frente a los accionistas y terceros mientras no haya sido declarada su nulidad la declaracioacuten de esta nulidad no produce efecto retroactivo y soacutelo regiraacute para las situaciones que ocurran a partir del momento en que quede ejecutoriada la resolucioacuten que la contenga todo sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Se equipara a la omisioacuten cualquiera disconformidad esencial que exista entre las escrituras y las inscripciones o publicaciones de sus respectivos extractos Se entiende por disconformidad esencial aquella que induce a una erroacutenea compresioacuten de la escritura extractada Los otorgantes del pacto declarado nulo responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de la sociedad En todo caso no podraacute pedirse la nulidad de una sociedad o de una modificacioacuten del estatuto social luego de transcurridos cuatro antildeos desde la ocurrencia del vicio que la origina 252 Publicidad de las Sociedades de responsabilidad limitada y por acciones

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acto de constitucioacuten modificacioacuten o disolucioacuten de cualquier sociedad en un diario de circulacioacuten nacional253 En Ecuador la publicacioacuten de un extracto del acto de constitucioacuten de la compantildeiacutea anoacutenima (lo cual es aplicable a la compantildeiacutea en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 307 del Coacutedigo de Comercio254) es ordenado por la Superintendencia de Compantildeiacuteas previa revisioacuten del cumplimiento de requisitos255

6326 Aportes En tema de aportes son cuatro las posibilidades existentes en las legislaciones estudiadas asiacute entonces se tiene el aporte en dinero en especie en industria y en creacuteditos No obstante no en todas estas legislaciones estaacuten contemplados los 4 tipos de aportes Asiacute por ejemplo Argentina solo admite aportes en dinero256 especie o en creacuteditos257

Artiacuteculo 10 mdash Ley 19550 Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un diacutea en el diario de publicaciones legales correspondiente un aviso que deberaacute contener

pero no contempla el aporte en industria no

a) En oportunidad de su constitucioacuten 1 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio nuacutemero de documento de identidad de los socios 2 Fecha del instrumento de constitucioacuten 3 La razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad 4 Domicilio de la sociedad 5 Objeto social 6 Plazo de duracioacuten 7 Capital social 8 Composicioacuten de los oacuterganos de administracioacuten y fiscalizacioacuten nombres de sus miembros y en su caso duracioacuten en los cargos 9 Organizacioacuten de la representacioacuten legal 10 Fecha de cierre del ejercicio b) En oportunidad de la modificacioacuten del contrato o disolucioacuten 1 Fecha de la resolucioacuten de la sociedad que aproboacute la modificacioacuten del contrato o su disolucioacuten 2 Cuando la modificacioacuten afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado a) la publicacioacuten deberaacute determinarlo en la forma alliacute establecida 253 Art 132 - Coacutedigo de Comercio (PUBLICIDAD) Las escrituras constitutivas las modificaciones y la disolucioacuten de las sociedades en general se publicaraacuten por una sola vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicacioacuten para su verificacioacuten y archivo (Arts 29 142 232 C Comercio) 254 Art 307 ndash Coacutedigo de Comercio En lo no previsto en esta seccioacuten la compantildeiacutea se regiraacute por las reglas relativas a la compantildeiacutea anoacutenima y los derechos y obligaciones de los socios solidariamente responsables por las pertinentes disposiciones de las compantildeiacuteas en nombre colectivo y en comandita simple en todo lo que les fuere aplicable El ejercicio de las atribuciones dadas en los estatutos sociales a los accionistas y a la junta general no hace incurrir a los comanditarios en responsabilidad como si tomaren injerencia en la administracioacuten El socio comanditario puede ser empleado de la compantildeiacutea pero no puede daacutersele el uso de la firma social ni auacuten por poder 255 Art 151- Otorgada la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea se presentaraacute al Superintendente de Compantildeiacuteas tres copias notariales solicitaacutendole con firma de abogado la aprobacioacuten de la constitucioacuten La Superintendencia la aprobaraacute si se hubiere cumplido todos los requisitos legales y dispondraacute su inscripcioacuten en el Registro Mercantil y la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura y de la razoacuten de su aprobacioacuten La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva 256 Bienes aportables Artiacuteculo 38 mdash Ley 19550 Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer salvo para los tipos de sociedad en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar 257 Aporte de creacuteditos Artiacuteculo 41 mdash En los aportes de creacuteditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato social El aportante responde por la existencia y legitimidad del creacutedito Si eacuteste no puede ser cobrado a su vencimiento la obligacioacuten del socio se convierte en la de aportar suma de dinero que deberaacute hacer efectiva en el plazo de treinta (30) diacuteas

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obstante establece el aporte en derecho de uso o goce258 Colombia admite aportes en dinero en especie259 y en industria260 pero este uacuteltimo tipo de aporte solo puede darse por los socios gestores no por los socios comanditarios261

Entre los paiacuteses que contemplan los cuatro tipos de aporte estaacuten Chile262 Paraguay que hace referencia a los aportes en dinero en especie en bienes fungibles en derechos de uso y goce de los bienes en creacuteditos y en industria263

258 Aportes de uso o goce seguacuten los tipos de sociedad

Uruguay que contempla el aporte en dinero y en especie de

Artiacuteculo 45 mdash Se presume que los bienes se aportaron en propiedad si no consta expresamente su aporte de uso o goce El aporte de uso o goce solo se autoriza en las sociedades de intereacutes En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades por acciones soacutelo son admisibles como prestaciones accesorias 259 Artiacuteculo 126 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTES EN ESPECIE-VALOR COMERCIALgt Los aportes en especie podraacuten hacerse por el geacutenero y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social pero estimadas en un valor comercial determinado 260 Artiacuteculo 137 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO QUE NO SON PARTE DEL CAPITAL SOCIALgt Podraacute ser objeto de aportacioacuten la industria o trabajo personal de un asociado sin que tal aporte forme parte del capital social El aportante de industria participaraacute en las utilidades sociales tendraacute voz en la asamblea o en la junta de socios los derechos inicialmente estipulados en su favor no podraacuten modificarse desconocerse ni abolirse sin su con sentimiento expreso salvo decisioacuten en contrario proferida judicial o arbitralmente podraacute administrar la sociedad y en caso de su retiro o de liquidacioacuten de la misma solamente participaraacute en la distribucioacuten de las utilidades reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado Habieacutendose producido peacuterdidas el socio industrial no recibiraacute retribucioacuten en el respectivo ejercicio Artiacuteculo 138 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON PARTICIPACION DE UTILIDADESgt Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado la obligacioacuten del aportante se consideraraacute cumplida sucesivamente por la suma perioacutedica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte Podraacute sin embargo aportarse la industria o el trabajo personal sin estimacioacuten de su valor pero en este caso el aportante no podraacute redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte aunque tendraacute derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superaacutevit en la forma que se estipule Las obligaciones del aportante se someteraacuten en estos casos al reacutegimen civil de las obligaciones de hacer Artiacuteculo 139 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTE DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON VALOR ESTIMADO EN SOCIEDAD POR ACCIONESgt En el caso previsto en el inciso primero del artiacuteculo anterior y trataacutendose de sociedades por acciones deberaacute amortizarse el aporte de industria con cargo a la cuenta de peacuterdida y ganancias de cada ejercicio social en la parte proporcional que a eacuteste corresponda 261 Artiacuteculo 325 ndash Coacutedigo de Comercio ltCAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD EN COMANDITAPROHIBICION DE SOCIO INDUSTRIALgt El capital social se formaraacute con los aportes de los socios comanditarios o con los de eacutestos y los de los socios colectivos simultaacuteneamente Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital en la respectiva escritura se relacionaraacuten por su valor sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoriacutea de tales socios El comanditario no podraacute en ninguacuten caso ser socio industrial 262 Artiacuteculo 376 ndash Coacutedigo de Comercio Pueden ser objeto de aporte el dinero los creacuteditos los muebles e inmuebles las mercedes los privilegios de invencioacuten el trabajo manual la mera industria y en general toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad 263 Art 982 ndash Coacutedigo Civil Seguacuten la naturaleza de los aportes los derechos de la sociedad se regiraacuten por las normas siguientes a) en cuanto a los bienes entregados en dominio el socio los perderaacute sin derecho a reclamarlos al producirse la disolucioacuten aunque se encontraren en el mismo estado b) respecto de las cosas fungibles o que se deterioren por el uso o que se destinan a ser vendidas por cuenta de la sociedad o de las estimadas en el acto constitutivo o en documento pertinente la sociedad tendraacute el dominio de ellas c) cuando la prestacioacuten del socio hubiere sido de cosas para ser vendidas por cuenta de la sociedad se tendraacute como capital aportado el precio de venta Si eacutesta no pudo realizarse se estaraacute a su valor en el momento de la entrega Si el objeto fue estimado en el contrato social se juzgaraacute como aporte el valor establecido d) si el aporte fuere soacutelo del uso o goce de los bienes el socio titular de eacutestos conservaraacute el dominio siendo de su cuenta la peacuterdida total o parcial cuando no fuere imputable a la sociedad o a uno de los miembros Disuelto el contrato podraacute exigir la restitucioacuten en el estado en que se hallaren Se entenderaacute salvo estipulacioacuten contraria que el uso o goce constituye un derecho personal subsidiariamente regido por las reglas de la locacioacuten e) con respecto a los creacuteditos la sociedad se juzgaraacute cesionaria de ellos desde su entrega siempre que la transferencia resulte del acto constitutivo El valor del aporte seraacute el nominal con los intereses vencidos hasta el diacutea del traspaso cuando no se hubiere estipulado en forma expresa que la cobranza fuere por cuenta del cedente En este supuesto soacutelo se computaraacute lo percibido maacutes los intereses y f) si la prestacioacuten consistiere en trabajo o industria el derecho de la sociedad contra el socio que la prometioacute se regiraacute por los principios sobre obligaciones de hacer La prestacioacuten de un capital se juzgaraacute limitada al uso o goce del mismo cuando la sociedad se compusiere de un socio capitalista y de otro meramente industrial

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manera especial para las sociedades anoacutenimas264

y todos los demaacutes tipo de aporte de manera general para todos los tipos societarios

6327 Contenido del Acto de Constitucioacuten En las legislaciones en estudio el contenido del acto de constitucioacuten de las sociedades en comandita por acciones es similar pues la mayoriacutea de ellas exigen que dicho acto contenga i) la identificacioacuten de los socios gestores y los comanditarios ii) la razoacuten social seguida de la palabra ldquocomandita por accionesrdquo o de las siglas establecidas por cada legislacioacuten para tal iii) el objeto social iv) domicilio v) capital y forma de los aportes vi) duracioacuten vii) organizacioacuten de la sociedad viii) representante legal ix) distribucioacuten de utilidades x) derechos y deberes de los socios xi) causales de disolucioacuten y xii) reglas de liquidacioacuten No obstante lo anterior existen diferencias en cuanto al contenido del acto de constitucioacuten de las sociedades en comandita por acciones que se consideran importantes de mencionar Por una parte nos encontramos con disposiciones variadas en cuanto a la razoacuten social de este tipo societario asiacute por ejemplo en Ecuador la razoacuten social debe formarse con el nombre de uno o maacutes socios solidariamente responsables y la frase ldquocompantildeiacutea en comanditardquo o su abreviatura265 en Bolivia la razoacuten social debe componerse de los nombres patroniacutemicos266 de uno o maacutes socios gestores los cuales deberaacuten acompantildearse de la frase ldquoSociedad en comandita por accionesrdquo o su abreviatura ldquoSCArdquo267 en Chile la razoacuten social debe formarse con el nombre de eacutel o los socios gestores seguidoss de las palabras ldquoy compantildeiacuteardquo268

264 Artiacuteculo 281 (Integraciones en efectivo)- Los importes que se integren en efectivo deberaacuten depositarse en una institucioacuten bancaria en una cuenta a nombre de la sociedad en formacioacuten bajo el rubro Cuenta integracioacuten de capital

y en Peruacute la razoacuten social debe formarse con el

Artiacuteculo 282 (Integraciones en especie)- Cuando la integracioacuten sea en especie los bienes seraacuten avaluados por el valor de plaza o por certificados expedidos por reparticiones estatales o bancos oficiales y si ello no fuera posible por periacuteodos en la forma dispuesta por el artiacuteculo 64 265 Art 303- Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea en comandita por acciones existiraacute bajo una razoacuten social que se formaraacute con los nombres de uno o maacutes socios solidariamente responsables seguidos de las palabras compantildeiacutea en comandita o su abreviatura 266 ldquopatroniacutemico ca (Del lat patronymĭcus y este del gr πατρωνυμικός) 1 adj Entre los griegos y romanos se deciacutea del nombre que derivado del perteneciente al padre u otro antecesor y aplicado al hijo u otro descendiente denotaba en estos la calidad de tales 2 adj Se dice del apellido que antiguamente se daba en Espantildea a hijos formado del nombre de sus padres p ej Fernaacutendez de Fernando Martiacutenez de Martiacuten U t c srdquo Real Academia Espantildeola Diccionario de la Lengua Espantildeola ndash vigeacutesima segunda edicioacuten httpbusconraeesdraeISrvltConsultaTIPO_BUS=3ampLEMA=patronimico

267 Art 358 ndash Coacutedigo de Comercio (DENOMINACION) La denominacioacuten de la sociedad deberaacute incluir las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o la abreviatura SCA Su incumplimiento haraacute solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores y a la sociedad por los actos que realice en esas condiciones Si actuacutea bajo una razoacuten social eacutesta estaraacute formada con los nombres patroniacutemicos de uno o maacutes socios gestores agregaacutendose Sociedad en comandita por acciones o su abreviatura Por la omisioacuten de lo dispuesto precedentemente se la consideraraacute como sociedad colectiva 268 Art 476 La sociedad en comandita es regida bajo una razoacuten social que debe comprender necesariamente el nombre del socio gestor si fuere uno solo o el nombre de uno o maacutes de los gestores si fueren muchos El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido en la razoacuten social Las palabras y compantildeiacutea agregadas al nombre de un socio gestor no implican la inclusioacuten del nombre del comanditario en la razoacuten social ni imponen a eacuteste responsabilidades diversas de las que tiene en su caraacutecter de tal

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nombre de todos los socios colectivos (denominados gestores en otras legislaciones) seguido de la expresioacuten ldquoSociedad en comandita por accionesrdquo o su sigla ldquoS en C por Ardquo269

Por otro lado existen tambieacuten diferencias en cuanto a la mencioacuten del capital en el contenido del acto de constitucioacuten Peruacute por ejemplo establece que en el contenido del acto debe indicarse cuaacutel es el monto del capital y en cuantas acciones se divide el mismo lo cual no es una exigencia de todas las legislaciones en estudio 64 SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Este tipo societario es una innovacioacuten de la legislacioacuten colombiana estructurada en algunas figuras anglosajonas Hasta el momento solo ha sido contemplado en este paiacutes en Surameacuterica y se encuentra regulado mediante la Ley 1258 de 2008 Estaacute consagrada como una sociedad de capital en la cual se reducen las formalidades de constitucioacuten se limita la responsabilidad de los socios en diferentes aspectos y se establecen otras tantas ventajas para sus socios todas las cuales seraacuten explicadas a continuacioacuten 641 Formalidades del Acto de Constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada SAS se constituye a diferencia de todos los tipos societarios de la legislacioacuten colombiana mediante escrito privado que debe contener como miacutenimo los elementos establecidos en el artiacuteculo 5 de la Ley 1258 de 2008270

No obstante si entre los aportes que se realicen se encuentra un bien que requiere ser transferido mediante escritura puacuteblica entonces la constitucioacuten de la sociedad debe realizarse a traveacutes de esta formalidad tal y como lo establece el paraacutegrafo 2 del mencionado artiacuteculo 5

642 Registro del Acto de Constitucioacuten

269 Artiacuteculo 279 ndashLey General de Sociedades Razoacuten social La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razoacuten social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos o de algunos o alguno de ellos agregaacutendose seguacuten corresponda las expresiones Sociedad en Comandita o Sociedad en Comandita por Acciones o sus respectivas siglas S en C o S en C por A El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razoacuten social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo 270 Artiacuteculo 5 ndash Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten- La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente 1deg Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2deg Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada o de las letras SAS 3ordm El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4ordm El teacutermino de duracioacuten si eacuteste no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5deg Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6ordm El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que eacutestas deberaacuten pagarse 7ordmLa forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal Paraacutegrafo 1ordm El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado Paraacutegrafo 2ordm Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes

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El acto de constitucioacuten sea escrito puacuteblico o privado debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del domicilio principal de la sociedad El registro tiene dos efectos importantes a saber i) una vez efectuado el mismo en debida forma el acto de constitucioacuten no puede ser impugnado salvo que al mismo le falten los elementos esenciales o por incumplimiento de requisitos de fondo271 ii) surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad272

Cuando se trate de escrito privado el acto de constitucioacuten deberaacute autenticarse en Notaria de manera previa a su inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio (paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 5 de la Ley 1258 de 2008) 643 Contenido del Acto de Constitucioacuten De acuerdo con el artiacuteculo 5 de la ley 1258 de 2008 el acto de constitucioacuten debe contener como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre identificacioacuten y domicilio de los accionistas 2 Razoacuten o denominacioacuten social seguidas de la expresioacuten ldquosociedad por acciones

simplificadasrdquo o las siglas SAS 3 Domicilio principal de la sociedad y de las sucursales que se establezcan en el mismo acto 4 Teacutermino de duracioacuten de la sociedad Si este teacutermino no se establece de manera expresa se

entenderaacute que la duracioacuten de la sociedad seraacute indefinida 5 Enunciacioacuten completa de las actividades principales salvo que se establezca que la

sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita A falta de enunciacioacuten expresa de dichas actividades se entenderaacute que la sociedad puede realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita

6 El capital autorizado suscrito y pagado La forma en la que las acciones deben pagarse y la clase nuacutemero y valor nominal de las mismas

7 El nombre e identificacioacuten de su o sus administradores y las facultades de eacutel o los mismos 644 Ventajas de las Sociedades por Acciones Simplificadas Este tipo societario presenta variadas ventajas para los accionistas que la conforman algunas de las cuales mencionaremos a continuacioacuten Por un lado nos encontramos con menos formalidades en la constitucioacuten de la sociedad pues tal acto puede llevarse a cabo mediante escrito privado evitando la rigurosidad de la escritura puacuteblica 271 Artiacuteculo 6 ndash Ley 1258 de 2008 Control al acto constitutivo y a sus reformas - Las Caacutemaras de Comercio verificaraacuten la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley Por lo tanto se abstendraacuten de inscribir el documento mediante el cual se constituya se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artiacuteculo anterior o en la ley Efectuado en debida forma el registro de la escritura puacuteblica o privada de constitucioacuten no podraacute impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo de acuerdo con los artiacuteculos 98 y 104 del Coacutedigo de Comercio 272 Artiacuteculo 2 ndash Ley 1258 de 2008 Personalidad juriacutedica- La sociedad por acciones simplificada una vez inscrita en el Registro Mercantil formaraacute una persona juriacutedica distinta de sus accionistas

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En cuanto al capital una clara ventaja es la posibilidad de que el mismo pueda establecerse como variado es decir que pueden establecerse montos o porcentajes miacutenimos o maacuteximos de eacuteste y en cuanto a los aportes se conservan los tres tipos establecidos para las sociedades anoacutenimas autorizado suscrito y pagado pero la ventaja es que el pago de los mismos puede realizarse en plazos y condiciones diferentes a los establecidos para las mencionadas sociedades en todo caso el plazo no puede exceder de 2 antildeos273

Respecto de los accionistas no se establece un nuacutemero miacutenimo o maacuteximo como requisito para que se pueda conformar la sociedad por lo tanto quienes la constituyen son libres de decidir en cuanto a este aspecto Asiacute por ejemplo la sociedad podraacute estar conformada incluso por una sola persona ya sea natural o juriacutedica Adicionalmente en cuanto a los accionistas es importante resaltar que los mismos solo son responsables hasta el monto de sus aportes y no responderaacuten por las obligaciones tributarias o laborales de la sociedad salvo que la sociedad haya sido utilizada en fraude de la ley o en perjuicio de terceros274

Finalmente en cuanto a la estructura orgaacutenica de la sociedad encontramos tambieacuten una ventaja en este tipo societario pues dicha estructura puede establecerse libremente en los estatutos de acuerdo con lo que deseen quienes la conforman275

65 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS

273 Artiacuteculo 9 ndash Ley 1258 de 2008 Suscripcioacuten y pago del capital- La suscripcioacuten y pago del capital podraacute hacerse en condiciones proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Coacutedigo de Comercio para las sociedades anoacutenimas Sin embargo en ninguacuten caso el plazo para el pago de las acciones excederaacute de dos (2) antildeos En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podraacuten establecerse porcentajes o montos miacutenimos o maacuteximos del capital social que podraacuten ser controlados por uno o maacutes accionistas en forma directa o indirecta En caso de establecerse estas reglas de capital variable los estatutos podraacuten contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos liacutemite 274 Artiacuteculo 1 ndash Ley 1258 de 2008 Constitucioacuten- La sociedad por acciones simplificada podraacute constituirse por una o varias personas naturales o juriacutedicas quienes soacutelo seraacuten responsables hasta el monto de sus respectivos aportes Salvo lo previsto en el artiacuteculo 42 de la presente ley el o los accionistas no seraacuten responsables por las obligaciones laborales tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad Artiacuteculo 42 ndash Ley 1258 de 2008 Desestimacioacuten de la personalidad juriacutedica- Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros los accionistas y los administradores que hubieren realizado participado o facilitado los actos defraudatorios responderaacuten solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantaraacute ante la Superintendencia de Sociedades mediante el procedimiento verbal sumario La accioacuten indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios seraacute de competencia a prevencioacuten de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados y a falta de estos por los civiles del circuito del domicilio del demandante mediante el traacutemite del proceso verbal sumario 275 Artiacuteculo 17 ndash Ley 1258 de 2008 Organizacioacuten de la sociedad- En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinaraacute libremente la estructura orgaacutenica de la sociedad y demaacutes normas que rijan su funcionamiento A falta de estipulacioacuten estatutaria se entenderaacute que todas las funciones previstas en el artiacuteculo 420 del Coacutedigo de Comercio seraacuten ejercidas por la asamblea o el accionista uacutenico y que las de administracioacuten estaraacuten a cargo del representante legal Paraacutegrafo- Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un soacutelo accionista eacuteste podraacute ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos oacuterganos sociales en cuanto sean compatibles incluidas las del representante legal

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Las sociedades anoacutenimas a su vez se clasifican en Sociedades Anoacutenimas Abiertas y Sociedades Anoacutenimas Cerradas para efectos de este anaacutelisis es necesario tener claras las diferencias entre ellas Por otro lado la constitucioacuten de las mismas procedimiento objeto de este estudio de igual manera ha sido clasificada en constitucioacuten simultaacutenea o por acto uacutenico y constitucioacuten sucesiva Por esta diferencia que se da en las clasificaciones de los paiacuteses objeto de nuestro estudio haremos expresa referencia en primera medida a los paiacuteses que hacen referencia a las sociedades anoacutenimas abiertas y cerradas Posteriormente haremos referencia a la clasificacioacuten de la constitucioacuten de las sociedades desde el punto de vista de la constitucioacuten simultaacutenea y la sucesiva 651 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS ABIERTAS Esta forma de sociedad anoacutenima estaacute regulada por leyes especiales en los paiacuteses donde se presentan con excepcioacuten de Uruguay donde se rige por la Ley de Sociedades Comerciales 16060 a partir del Art 246276 En Chile se regula por la Ley de Sociedades Anoacutenimas 18046 en el artiacuteculo 2277 En Paraguay estaacuten reguladas en la Ley 1284 de 1998 y la Ley 388 de 1994 y sobre los temas que no esteacuten expresamente sentildealados en ella se remite al Coacutedigo Civil (artiacuteculo 1048 y siguientes) En Peruacute el tema se contempla de manera general por la Ley General de Sociedades numero 26887 de 2001 (artiacuteculos 234 al 262) y de manera supletoria por las leyes que rigen la sociedad anoacutenima y en Brasil por la Ley 6404 de 1976278 y lo que disponga la Comisioacuten de Valores Mobiliarios el nuevo Coacutedigo Civil se limita a referirse a la nocioacuten de sociedad anoacutenima por acciones y a remitir a la ley especial sobre el tema ya mencionada (ley 6404 de 1976)279

276 Articulo 246 Las sociedades anoacutenimas podraacuten ser abiertas o cerradas 277Artiacuteculo 2deg‐ Las sociedades anoacutenimas pueden ser de tres clases abiertas especiales o cerradas Son sociedades anoacutenimas abiertas aqueacutellas que inscriban voluntariamente o por obligacioacuten legal sus acciones en el Registro de Valores Son sociedades anoacutenimas especiales las indicadas en el Tiacutetulo XIII de esta ley Son sociedades anoacutenimas cerradas las que no califican como abiertas o especiales Las sociedades anoacutenimas abiertas y las sociedades anoacutenimas especiales quedaraacuten sometidas a la fiscalizacioacuten de la Superintendencia de Valores y Seguros en adelante la Superintendencia salvo que la ley las someta al control de otra Superintendencia En este uacuteltimo caso quedaraacuten ademaacutes sometidas a la primera en lo que corresponda cuando emitieren valores Las sociedades anoacutenimas que dejen de cumplir las condiciones para estar obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores continuaraacuten afectas a las normas que rigen a las sociedades anoacutenimas abiertas mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario por los dos tercios de las acciones con derecho a voto En este caso el accionista ausente o disidente tendraacute derecho a retiro Cada vez que las leyes establezcan como requisito que una sociedad se someta a las normas de las sociedades anoacutenimas abiertas o que dichas normas le sean aplicables o se haga referencia a las sociedades sometidas a la fiscalizacioacuten al control o a la vigilancia de la Superintendencia o se empleen otras expresiones anaacutelogas se entenderaacute salvo mencioacuten expresa en contrario que la remisioacuten se refiere exclusivamente a las normas aplicables a las sociedades anoacutenimas abiertas en cuanto a las obligaciones de informacioacuten y publicidad para con los accionistas la Superintendencia y el puacuteblico en general En todo lo demaacutes esas sociedades se regiraacuten por las disposiciones de las sociedades anoacutenimas cerradas y no estaraacuten obligadas a inscribirse en el Registro de Valores salvo que fueren emisores de valores de oferta puacuteblica Las sociedades anoacutenimas a que se refiere este inciso que no fueren abiertas una vez que cesare la condicioacuten o actividad en cuya virtud la ley las sometioacute al control de la Superintendencia podraacuten solicitar a eacutesta la exclusioacuten de sus registros y fiscalizacioacuten acreditando dicha circunstancia Las disposiciones de la presente ley primaraacuten sobre las de los estatutos de las sociedades que dejen de ser cerradas por haber cumplido con algunos de los requisitos establecidos en el inciso segundo del presente artiacuteculo Lo anterior es sin perjuicio de la obligacioacuten de estas sociedades de adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley conjuntamente con la primera modificacioacuten que en ellos se introduzca 278 Art 4o Para os efeitos desta Lei a companhia eacute aberta ou fechada conforme os valores mobiliaacuterios de sua emissatildeo estejam ou natildeo admitidos agrave negociaccedilatildeo no mercado de valores mobiliaacuterios 279 Art 1088 Na sociedade anocircnima ou companhia o capital divide-se em accedilotildees obrigando-se cada soacutecio ou acionista somente pelo preccedilo de emissatildeo das accedilotildees que subscrever ou adquirir Art 1089 A sociedade anocircnima rege-se por lei especial aplicando-se-lhe nos casos omissos as disposiccedilotildees deste Coacutedigo

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En cuanto a las formalidades que deben seguirse en el acto de constitucioacuten tanto en Chile (Art 3 ley 18046)280 la Ley de Sociedades Anoacutenimas y la Ley 38894 en Paraguay (Art 4)281

establecen que se deben registrar estas en escritura puacuteblica Paraguay ademaacutes exige autorizacioacuten judicial para constituir este tipo de sociedades

Para constituir una sociedad anoacutenima abierta en Peruacute La Ley General de Sociedades 26887 requiere que haya maacutes de 750 accionistas que maacutes del 35 del capital pertenezca a 175 de los accionistas que se constituya como tal o que todos los socios con derecho a voto aprueben dicho reacutegimen (artiacuteculo 249)282

Hay que tener en cuenta que para la existencia de este tipo de sociedad es necesario un nuacutemero muy alto de accionistas que se hayan inscrito como consecuencia de una buena oferta No se considera la personalidad de los mismos sino que por el contrario busca una mayoriacutea que no se encuentre relacionada por viacutenculos juriacutedicos o personales Esta es una de las caracteriacutesticas que diferencia a la sociedad anoacutenima en Peruacute de los otros tipos de sociedades En Uruguay el artiacuteculo 247 de la ley 16060 de1989 establece que las sociedades anoacutenimas como tambieacuten las sociedades controlantes o controladas si alguna de ellas fueran abiertas deben recurrir al ahorro puacuteblico cotizar sus acciones en bolsa o contraer empreacutestitos mediante la emisioacuten puacuteblica de obligaciones negociables Su constitucioacuten puede hacerse mediante acto uacutenico o por suscripcioacuten puacuteblica En Brasil las formalidades del acto de constitucioacuten pueden ser por escrito privado auteacutentico o por escritura puacuteblica (Art 997 Novo Coacutedigo Civil)283

En cuanto al registro del acto esta es una formalidad requerida en los cinco paiacuteses aunque cada paiacutes establece diferentes entidades para su correspondiente inscripcioacuten 280 Art 3 La sociedad anoacutenima se forma existe y prueba por escritura puacuteblica inscrita y publicada en los teacuterminos del artiacuteculo 5 El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura Las actas de las juntas generales de accionistas en que se acuerde modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad seraacuten reducidas a escritura puacuteblica con las solemnidades indicadas en el inciso anterior No se admitiraacute prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento de los incisos anteriores ni aun para justificar la existencia de pactos no expresados en ellas 281Artiacuteculo 4ordm- Modificase el artiacuteculo 1050 de la Ley 118385 COacuteDIGO CIVIL el que queda redactado como sigue Art 1050- Las sociedades anoacutenimas adquieren personalidad juriacutedica y comienzan su existencia a partir de su inscripcioacuten en el registro de las personas juriacutedicas y asociaciones creado por el Art 345 de la ley Nordm 87981 Deberaacuten anotarse en el registro la escritura puacuteblica en la que conste el acto constitutivo los estatutos sociales y la designacioacuten del primer directorio y del o de los primeros siacutendicos La sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica El acto constitutivo indicaraacute El nombre nacionalidad estado profesioacuten y domicilio de los socios y el nuacutemero de acciones suscriptas por cada uno de ellos La denominacioacuten y el domicilio de la sociedad y el de sus eventuales sucursales dentro o fuera de la Repuacuteblica El objeto social El monto del capital suscripto e integrado El valor nominal y el nuacutemero de las acciones y si eacutestas son nominativas o al portador El valor de los bienes aportados en especie Las normas seguacuten las cuales se deben repartir las utilidades La participacioacuten en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores El nuacutemero de los administradores y sus poderes con indicacioacuten de cuaacuteles de ellos tienen la representacioacuten de la sociedad y la duracioacuten de la sociedad 282 Artiacuteculo 249 Definicioacuten La sociedad anoacutenima es abierta cuando se cumpla uno a maacutes de las siguientes condiciones Ha hecho oferta puacuteblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones Tiene maacutes de setecientos cincuenta accionistas Maacutes del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o maacutes accionistas sin considerar dentro de este nuacutemero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital Se constituya como tal o Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacioacuten a dicho reacutegimen 283 Coacutedigo Civil Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute ()

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De tal manera que en Chile la inscripcioacuten debe hacerse ante el Registro Nacional de Valores y requiere ademaacutes de una publicacioacuten concomitante en el diario oficial la cual debe hacerse dentro de los 60 diacuteas siguientes a la celebracioacuten de la escritura puacuteblica (artiacuteculo 6 Ley de Sociedades Anoacutenimas 18046)284

En Peruacute las acciones se inscriben en el Registro Puacuteblico del Mercado de Valores y queda a discrecioacuten inscribir las acciones que de por siacute limiten la libre transmisioacuten restrinjan la negociacioacuten u otorguen derecho de preferencia (artiacuteculo 252)285

Esta uacuteltima opcioacuten no es clara debido a que en el citado artiacuteculo se menciona que esta clase de inscripcioacuten no es obligatoria es decir es opcional inscribir o no este tipo de acciones dentro del registro puacuteblico pero tambieacuten establece que la inscripcioacuten no es necesaria si se determina que dentro de este tipo de sociedad no caben las acciones objeto de esta discusioacuten

Evento similar ocurre en Paraguay la Ley 1284 de1998 establece que no es posible limitar la cesioacuten de acciones en los estatutos de la sociedad (artiacuteculo 139)286

284Sin perjuicio de lo que dispone el artiacuteculo 6ordm A la sociedad anoacutenima que no sea constituida por escritura puacuteblica o en cuya escritura de constitucioacuten se omita cualquiera de las menciones exigidas en los nuacutemeros 1 2 3 oacute 5 del artiacuteculo 4ordm o cuyo extracto haya sido inscrito o publicado tardiacuteamente o en el cual se haya omitido cualquiera de las menciones que para eacutel se exigen en el artiacuteculo 5ordm es nula absolutamente sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Declarada la nulidad de la sociedad eacutesta entraraacute en liquidacioacuten La sociedad nula sin embargo gozaraacute de personalidad juriacutedica y seraacute liquidada como una sociedad anoacutenima si consta de escritura puacuteblica o de instrumento reducido a escritura puacuteblica o protocolizado De la misma nulidad adoleceraacuten las reformas de estatutos y el acuerdo de disolucioacuten de una sociedad oportunamente inscritos y publicados pero en cuyos extractos se omita cualquiera de las menciones exigidas en el artiacuteculo 5ordm sin embargo estas reformas y acuerdo produciraacuten efectos frente a los accionistas y terceros mientras no haya sido declarada su nulidad la declaracioacuten de esta nulidad no produce efecto retroactivo y soacutelo regiraacute para las situaciones que ocurran a partir del momento en que quede ejecutoriada la resolucioacuten que la contenga todo sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Se equipara a la omisioacuten cualquiera disconformidad esencial que exista entre las escrituras y las inscripciones o publicaciones de sus respectivos extractos Se entiende por disconformidad esencial aquella que induce a una erroacutenea compresioacuten de la escritura extractada Los otorgantes del pacto declarado nulo responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de la sociedad En todo caso no podraacute pedirse la nulidad de una sociedad o de una modificacioacuten del estatuto social luego de transcurridos cuatro antildeos desde la ocurrencia del vicio que la origina

Esta disposicioacuten de caraacutecter obligatorio es muy clara porque no es indispensable la identidad del accionista en el momento de ofrecer las acciones puesto que lo que se busca es un gran nuacutemero de accionistas para que inviertan en la sociedad y obtengan los respectivos dividendos La restriccioacuten no tendriacutea sentido si se observa que en principio lo que se hizo fue una oferta puacuteblica La misma ley estipula que la inscripcioacuten debe

Artiacuteculo 6ordm A‐ No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo anterior la sociedad anoacutenima que no conste de escritura puacuteblica ni de instrumento reducido a escritura puacuteblica ni de instrumento protocolizado es nula de pleno derecho y no podraacute ser saneada No obstante lo anterior si existiere de hecho daraacute lugar a una comunidad entre sus miembros Las ganancias y peacuterdidas se repartiraacuten y soportaraacuten y la restitucioacuten de los aportes se efectuaraacute entre ellos con arreglo a lo pactado y en subsidio de conformidad a lo establecido para las sociedades anoacutenimas Los miembros de la comunidad responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de eacutesta y no podraacuten oponer a los terceros la falta de los instrumentos mencionados en el inciso primero Los terceros podraacuten acreditar la existencia de hecho por cualquiera de los medios probatorios que reconoce el Coacutedigo de Comercio y la prueba seraacute apreciada de acuerdo a las reglas de la sana criacutetica La modificacioacuten cuyo extracto no haya sido oportunamente inscrito y publicado no produciraacute efectos ni frente a los accionistas ni frente a terceros salvo el caso de saneamiento en conformidad a la ley y con las restricciones que eacutesta impone Dicha privacioacuten de efectos operaraacute de pleno derecho sin perjuicio de la accioacuten por enriquecimiento sin causa que proceda 285 Artiacuteculo modificado mediante Ley No27303 del 10 de julio del 2000 quedando vigente el siguiente texto Artiacuteculo 252 Inscripcioacuten La sociedad anoacutenima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Puacuteblico del Mercado de Valores No seraacute obligatoria la inscripcioacuten de la clase o clases de acciones que esteacuten sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad restrinjan la negociacioacuten u otorguen derecho de preferencia para la adquisicioacuten de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificacioacuten de los supuestos previstos en los incisos 1 2 y 3 del artiacuteculo 249 oacute suscritas iacutentegramente directa o indirectamente por el Estado La excepcioacuten de inscripcioacuten seraacute de aplicacioacuten en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anoacutenima abierta no pueda inscribir las demaacutes clases de acciones en el registro Puacuteblico del Mercado de Valores 286 Artiacuteculo 139 Los estatutos no podraacuten estipular disposiciones que limiten la libre cesioacuten de las acciones

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hacerse en el Registro Puacuteblico de Comercio indicando el capital social con acciones nominativas (artiacuteculo 124)287

En Uruguay la Ley 16060 dice que el contrato o estatuto se inscribe con el testimonio de la resolucioacuten administrativa o la constancia ficta en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los 30 diacuteas siguientes a su constitucioacuten Efectuada la inscripcioacuten dentro de los 60 diacuteas siguientes se publica un extracto con la denominacioacuten capital social objeto duracioacuten domicilio y datos sobre la inscripcioacuten de la sociedad (artiacuteculo 255) Vemos asiacute como la situacioacuten en Chile es muy similar a la uruguaya El contenido del registro en Chile y Uruguay debe tener un extracto del acto constitutivo a diferencia de Paraguay que exige la totalidad del acto constitutivo En Brasil el acto se registra en el Registro Civil de las Personas Juriacutedicas288 y en la Comisioacuten de Valores Mobiliarios289 El registro de Brasil como o regula el Coacutedigo Civil en su parte general debe contener el contrato social el cual se deberaacute inscribir dentro de los treinta diacuteas siguientes a su suscripcioacuten en el Registro Civil de las personas juriacutedicas de su domicilio290 El efecto del registro es el surgimiento de la personalidad juriacutedica 291

El contenido del acto constitutivo de la sociedad anoacutenima abierta que trae el Coacutedigo Civil en Peruacute292 (artiacuteculo 250) y en Chile293

(artiacuteculo 8) exige que se mencione que es una sociedad anoacutenima abierta o por lo menos que se incluyan las siglas correspondientes SSAA y SAECA respectivamente La legislacioacuten peruana (artiacuteculo 120 de la Ley 1284 de 1998) establece los demaacutes elementos del acto constitutivo

En Chile el acto constitutivo debe contener la razoacuten social e incluir la sigla SA asiacute mismo indicar el aporte realizado con el nuacutemero de acciones con privilegios y determinar la duracioacuten de la sociedad Se acepta la sociedad indefinida y si se inscribe una sociedad sin mencionar su duracioacuten se considera indefinida igualmente debe incluir la organizacioacuten y la modalidad de administracioacuten

287 Artiacuteculo 124 Las sociedades anoacutenimas de capital abierto para obtener su inscripcioacuten en el Registro deberaacuten contar con un capital social e integrado no inferior al monto establecido por la Comisioacuten mediante resolucioacuten de caraacutecter general El capital social estaraacute representado por acciones nominativas Las sociedades anoacutenimas emisoras de capital abierto acogidas al reacutegimen extraordinario de retasacioacuten y regularizacioacuten seguacuten Ley 54895 y su modificacioacuten la Ley 110697 que operan en el mercado de valores a la fecha de promulgacioacuten de esta ley contaraacuten con un plazo adicional de un antildeo estipulado en el Artiacuteculo 240 para completar la nominatividad de sus acciones en los teacuterminos establecidos en este Artiacuteculo 288 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede 289Articulo 4 1o Somente os valores mobiliaacuterios de emissatildeo de companhia registrada na Comissatildeo de Valores Mobiliaacuterios podem ser negociados no mercado de valores mobiliaacuteriossect 2o Nenhuma distribuiccedilatildeo puacuteblica de valores mobiliaacuterios seraacute efetivada no mercado sem preacutevio registro na Comissatildeo de Valores Mobiliaacuterios 290 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato e se algum soacutecio nele houver sido representado por procurador o da respectiva procuraccedilatildeo bem como se for o caso da prova de autorizaccedilatildeo da autoridade competente 291 Art 985 A sociedade adquire personalidade juriacutedica com a inscriccedilatildeo no registro proacuteprio e na forma da lei dos seus atos constitutivos (arts 45 e 1150) 292 Artiacuteculo 250 Denominacioacuten La denominacioacuten debe incluir la indicacioacuten Sociedad Anoacutenima Abierta o las siglas SAA 293 Art 8 El nombre de la sociedad deberaacute incluir las palabras Sociedad Anoacutenima o la abreviatura SA Si el nombre de una sociedad fuere ideacutentico o semejante al de otra ya existente esta uacuteltima tendraacute derecho a demandar su modificacioacuten en juicio sumario

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Respecto de este uacuteltimo requisito es importante tener en cuenta que la representacioacuten legal debe ser ejercida por lo menos por cinco directores (articulo 31 Ley 18046)294

Las diferencias deben ser sometidas a arbitraje cuya naturaleza se determina en el acto asiacute como la fecha de cierre del ejercicio los modos de convocar junta ordinaria y la designacioacuten del revisor

En Uruguay el programa de fundacioacuten debe contener la individualizacioacuten y domicilio de los promotores las bases del estatuto la naturaleza de las acciones el monto de las emisiones las condiciones del contrato y el anticipo de pago la determinacioacuten del fiduciario y las ventajas o beneficios a los promotores (Art 258 Ley 16060)295

En Peruacute este tipo de sociedad es supervisado por la Comisioacuten Nacional Supervisora de Empresas y Valores (artiacuteculo 253)296 Es importante reiterar que no tienen validez las claacuteusulas que limitan la libre transmisibilidad o den preferencias a los accionistas es decir que cualquier forma de restriccioacuten a la negociabilidad de las acciones es invaacutelida (artiacuteculo 254)297

En Paraguay este tipo de sociedad debe estar supervisada por un auditor externo (artiacuteculo 152)298

Para que haya quoacuterum (artiacuteculo 257)299

294Artiacuteculo 31 Ley 18046 La administracioacuten de la sociedad anoacutenima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas Los estatutos de las sociedades anoacutenimas deberaacuten establecer un nuacutemero invariable de directores La renovacioacuten del directorio seraacute total y se efectuaraacute al final de su periacuteodo el que no podraacute exceder de tres antildeos Los directores podraacuten ser reelegidos indefinidamente en sus funciones A falta de disposicioacuten expresa de los estatutos se entenderaacute que el directorio se renovaraacute cada antildeo El directorio de las sociedades anoacutenimas cerradas no podraacute estar integrado por menos de tres directores y el de las sociedades anoacutenimas abiertas por menos de cinco y si en los estatutos nada se dijere se estaraacute a estos miacutenimos Sin perjuicio de lo anterior si la sociedad anoacutenima abierta debiere designar al menos un director independiente y constituir el comiteacute a que se refiere el artiacuteculo 50 bis el miacutenimo de directores seraacute de siete

en el reacutegimen Peruano se requiere la reunioacuten de la mayoriacutea absoluta de los accionistas con derecho a voto y el aviso para la convocatoria de las juntas

295 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten del oacutergano estatal de control Este lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en teacutermino de quince diacuteas Si hubieran observaciones o demoras los promotores procederaacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 252 Aprobado el programa deberaacute presentarse para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio en el plazo de treinta diacuteas contado desde el siguiente al de la fecha de expedicioacuten del testimonio o constancia del oacutergano estatal de control Omitida dicha presentacioacuten en este plazo caducaraacute automaacuteticamente la aprobacioacuten administrativa Todos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 296 Artiacuteculo 253 Ley 26887 Control de CONASEV La Comisioacuten Nacional Supervisora de Empresas y Valores estaacute encargada de supervisar y controlar a la sociedad anoacutenima abierta A tal efecto y en adicioacuten a las atribuciones especiacuteficamente sentildealadas en esta seccioacuten goza de las siguientes 1 Exigir la adaptacioacuten a sociedad anoacutenima abierta cuando corresponda 2 Exigir la adaptacioacuten de la sociedad anoacutenima abierta a otra forma de sociedad anoacutenima cuando sea el caso 3 Exigir la presentacioacuten de informacioacuten financiera y a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito otra informacioacuten vinculada a la marcha societaria de que trata el artiacuteculo 261 y 4 Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto 297 Artiacuteculo 254 Ley 26887 Estipulaciones no vaacutelidas No son vaacutelidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anoacutenima abierta que contengan Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones Cualquier forma de restriccioacuten a la negociacioacuten de las acciones o Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de eacutestas La sociedad anoacutenima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones restricciones o preferencias antes referidas aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad 298 Artiacuteculo 152 La asamblea ordinaria de accionistas podraacute designar a los auditores externos con el objeto de examinar la contabilidad el inventario el balance y otros estados financieros Los auditores externos seraacuten designados de una terna que presentaraacute el directorio seleccionada de entre los habilitados e inscriptos en el registro que lleve la Comisioacuten al efecto Los estatutos sociales o la asamblea respectiva podraacuten delegar en el directorio las facultades de designacioacuten y remocioacuten de los auditores externos Los cargos de auditores son indelegables 299 Artiacuteculo 257 Quoacuterum y mayoriacutea En la sociedad anoacutenima abierta para que la junta general adopte vaacutelidamente acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en el artiacuteculo 126 es necesario cuando menos la concurrencia en primera convocatoria del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con

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generales debe realizarse con 25 diacuteas de anterioridad Estas sociedades deben tener una auditoria anual y derecho de separacioacuten de los socios cuando se vaya a perder la calidad de anoacutenima En Peruacute se requiere que el acto contenga la identificacioacuten de las partes que haraacuten parte de la sociedad las causales en que procede la disolucioacuten la forma como debe llevarse a cabo la liquidacioacuten los modos de solucionar las controversias (similar al caso chileno) la naturaleza de las acciones y el banco con el que se haraacute el contrato de suscripcioacuten requisito inexistente en la legislacioacuten chilena En Paraguay la asamblea se convoca por intermedio del director de la sociedad o mediante el sindico (artiacuteculo 148 Ley 128498)300

Si la sociedad en Uruguay se constituye por acto uacutenico la escritura debe contener su naturaleza o clase el monto las condiciones de creacioacuten y de emisioacuten el plazo (no puede superar los 30 antildeos) y el reacutegimen de administracioacuten Si la sociedad se constituye por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben redactar un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la entidad estatal de control la cual debe pronunciarse en 15 diacuteas Aprobado el programa debe inscribirse en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los 30 diacuteas siguientes Es preciso aclarar que si el programa no se inscribe dentro del plazo estipulado ya no seraacute viable su registro todo lo cual en el entendido de que no se efectuacutee cambio alguno que contradiga la real voluntad de la autoridad administrativa (artiacuteculo 258)301

En cuanto al tema de los aportes la legislacioacuten peruana no admite aportes de industria sin embargo vale cualquier forma de aporte siempre y cuando sea valorable en dinero (Art 74 Ley 26887)302

derecho a voto En caso no se logre este quoacuterum en segunda convocatoria la junta general se realiza en tercera convocatoria bastando la concurrencia de cualquier nuacutemero de acciones suscritas con derecho a voto Salvo cuando conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente se publique en un solo aviso dos o maacutes convocatorias la junta general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta diacuteas de la primera y la tercera convocatoria dentro de igual plazo de la segunda Los acuerdos se adoptan en cualquier caso por la mayoriacutea absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta El estatuto no puede exigir quoacuterum ni mayoriacutea maacutes altas Lo establecido en este artiacuteculo tambieacuten es de aplicacioacuten en su caso a las juntas especiales de la sociedad anoacutenima abierta 300Art 148 Ley 1284 de 1998 Las asambleas seraacuten convocadas por el directorio de la sociedad o por el siacutendico ademaacutes a) A asamblea ordinaria o extraordinaria seguacuten sea el caso cuando asiacute lo soliciten accionistas que representen a lo menos el 5 (cinco por ciento) del capital social si los estatutos no han fijado una representacioacuten distinta expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la asamblea y b) A asamblea ordinaria o extraordinaria seguacuten sea el caso cuando asiacute lo requiera la Comisioacuten con respecto a las sociedades sometidas a su control sin perjuicio de su facultad para convocarlas directamente Las asambleas convocadas en virtud de la solicitud de accionistas o de la Comisioacuten deberaacuten celebrarse dentro del plazo de treinta diacuteas a contar de la fecha de la respectiva solicitud 301 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Artiacuteculo 258 Programa En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten del oacutergano estatal de control Este lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en teacutermino de quince diacuteas Si hubieran observaciones o demoras los promotores procederaacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 252 Aprobado el programa deberaacute presentarse para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio en el plazo de treinta diacuteas contado desde el siguiente al de la fecha de expedicioacuten del testimonio o constancia del oacutergano estatal de control Omitida dicha presentacioacuten en este plazo caducaraacute automaacuteticamente la aprobacioacuten administrativa Todos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 302Artiacuteculo 74- Objeto del aporte En la sociedad anoacutenima soacutelo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoracioacuten econoacutemica

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Chile y Paraguay no regulan de manera expresa los tipos de aporte aceptados sin embargo en Paraguay las acciones deben valorarse en dinero nacional o extranjero (artiacuteculo 123 de la Ley 1284 de 1998)303

Por otra parte en Uruguay son vaacutelidos los aportes en especie aunque curiosamente son integrados luego a la firma del acta de constitucioacuten (artiacuteculo 272)304

652 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS CERRADAS La forma de regulacioacuten para estas sociedades es diferente a la de las sociedades anoacutenimas abiertas En Chile Peruacute y Brasil por ejemplo la regulacioacuten estaacute prevista en leyes especiales mientras que en Paraguay estaacute plasmada en el Coacutedigo Civil Uruguay por su parte se rige por la ley de sociedades comerciales pero no de forma general lo que deja el interrogante de si lo no regulado se rige o no por los criterios generales de las sociedades anoacutenimas en general (artiacuteculo 248)305

En el tema de las formalidades del acto de constitucioacuten Chile se remite a la normatividad de las sociedades anoacutenimas abiertas estableciendo en el artiacuteculo 3 que ldquoSon sociedades anoacutenimas cerradas las no comprendidas en el inciso anterior sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anoacutenimas abiertasrdquo Por lo tanto se entiende entonces que se exige que el acto se registre en escritura puacuteblica (artiacuteculo 2)306

303El capital social estaraacute representado por acciones cuyo valor estaraacute expresado en moneda nacional o extranjera Los estatutos pueden prever diversas clases de acciones con derechos diferentes dentro de cada clase las acciones conferiraacuten los mismos derechos 304 Artiacuteculo 272 Integracioacuten de aportes en especie Firmada el acta de constitucioacuten de la sociedad los suscriptores de aportes en especie los integraraacuten previamente a la iniciacioacuten del traacutemite administrativo 305 Articulo 248 Sociedades Anoacutenimas Cerradas Seraacuten cerradas las sociedades anoacutenimas no incluidas en las variantes previstas en el artiacuteculo anterior 306 Artiacuteculo 2degLey 18046 Las sociedades anoacutenimas pueden ser de tres clases abiertas especiales cerradas Son sociedades anoacutenimas abiertas aqueacutellas que inscriban voluntariamente o por obligacioacuten legal sus acciones en el Registro de Valores Son sociedades anoacutenimas especiales las indicadas en el Tiacutetulo XIII de esta ley Son sociedades anoacutenimas cerradas las que no califican como abiertas o especiales Las sociedades anoacutenimas abiertas y las sociedades anoacutenimas especiales quedaraacuten sometidas a la fiscalizacioacuten de la Superintendencia de Valores y Seguros en adelante la Superintendencia salvo que la ley las someta al control de otra Superintendencia En este uacuteltimo caso quedaraacuten ademaacutes sometidas a la primera en lo que corresponda cuando emitieren valores Las sociedades anoacutenimas que dejen de cumplir las condiciones para estar obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores continuaraacuten afectas a las normas que rigen a las sociedades anoacutenimas abiertas mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario por los dos tercios de las acciones con derecho a voto En este caso el accionista ausente o disidente tendraacute derecho a retiro Cada vez que las leyes establezcan como requisito que una sociedad se someta a las normas de las sociedades anoacutenimas abiertas o que dichas normas le sean aplicables o se haga referencia a las sociedades sometidas a la fiscalizacioacuten al control o a la vigilancia de la Superintendencia o se empleen otras expresiones anaacutelogas se entenderaacute salvo mencioacuten expresa en contrario que la remisioacuten se refiere exclusivamente a las normas aplicables a las sociedades anoacutenimas abiertas en cuanto a las obligaciones de informacioacuten y publicidad para con los accionistas la Superintendencia y el puacuteblico en general En todo lo demaacutes esas sociedades se regiraacuten por las disposiciones de las sociedades anoacutenimas cerradas y no estaraacuten obligadas a inscribirse en el Registro de Valores salvo que fueren emisores de valores de oferta puacuteblica Las sociedades anoacutenimas a que se refiere este inciso que no fueren abiertas una vez que cesare la condicioacuten o actividad en cuya virtud la ley las sometioacute al control de la Superintendencia podraacuten solicitar a eacutesta la exclusioacuten de sus registros y fiscalizacioacuten acreditando dicha circunstancia Las disposiciones de la presente ley primaraacuten sobre las de los estatutos de las sociedades que dejen de ser cerradas por haber cumplido con algunos de los requisitos establecidos en el inciso segundo del presente artiacuteculo Lo anterior es sin perjuicio de la obligacioacuten de estas sociedades de adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley conjuntamente con la primera modificacioacuten que en ellos se introduzca

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Peruacute establece que se necesita que haya maacutes de 20 accionistas y a diferencia de Chile no deben inscribirse las acciones en el registro del mercado puacuteblico de valores (artiacuteculo 234307

) En el caso de Peruacute y muy al contrario del reacutegimen de sociedades anoacutenimas abiertas no debe haber maacutes de 20 accionistas Como puede verse se aplican disposiciones contrarias a las de la sociedad anoacutenima abierta con el fin de no tener un nuacutemero grande de accionistas

En la legislacioacuten de Uruguay ademaacutes de la mencioacuten del artiacuteculo 248 de la Ley 16060 que las define asiacute ldquoseraacuten cerradas las sociedades anoacutenimas no incluidas en las variantes previstas en el artiacuteculo anteriorrdquo las mismas vuelven a nombrarse en el tema de conversioacuten de una sociedad anoacutenima cerrada en abierta En cuanto a esta conversioacuten la misma se produciraacute de pleno derecho siempre que se configure alguna de las situaciones descritas en el artiacuteculo 247 de la Ley 16060308

ademaacutes del cumplimiento de los requisitos de i) haberse mantenido abierta por un lapso no inferior a cinco antildeos y ii) que asiacute lo disponga una asamblea extraordinaria que lo haya aprobado por el voto favorable de accionistas que representen maacutes del cincuenta por ciento (50) del capital social integrado

En Brasil se sigue la misma formalidad que para la Sociedad Anoacutenima abierta la diferencia radica cuando los valores mobiliarios de su emisioacuten no se puedan negociar en el mercado de valores mobiliarios (Art 4 Ley 640476)309

En Chile la regulacioacuten de las sociedades cerradas es similar al de las abiertas La Ley de Sociedades Anoacutenimas exige que para registrar el acto se requiere que la sociedad se inscriba en el Registro Puacuteblico de Valores (artiacuteculo 2 Ley 18046) De igual modo se exige una publicacioacuten en el diario oficial dentro de los 60 diacuteas siguientes a la celebracioacuten de la escritura (artiacuteculo 5 Ley 18046) Brasil exige que el Contrato Social sea registrado en el Registro Civil de las Personas Juriacutedicas dentro de los treinta diacuteas siguientes a su constitucioacuten y el efecto es el surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad Este cuerpo normativo establece la figura de ineficacia frente terceros por cualquier estipulacioacuten ajena al contrato social (Art998 Novo Coacutedigo Civil)310

La normatividad chilena exige el registro de soacutelo un extracto del acto de constitucioacuten Brasil por ejemplo exige que el registro debe contener la totalidad del acto constitutivo y el efecto de dicho registro es el surgimiento de la personalidad de la sociedad 307 Artiacuteculo 234 Requisitos La sociedad anoacutenima puede sujetarse al reacutegimen de la sociedad anoacutenima cerrada cuando tiene no maacutes de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Puacuteblico del Mercado de Valores No se puede solicitar la inscripcioacuten en dicho registro de las acciones de una sociedad anoacutenima cerrada 308Seraacuten sociedades anoacutenimas abiertas las que recurran al ahorro puacuteblico para la integracioacuten de su capital fundacional o para aumentarlo coticen sus acciones en bolsa o contraigan empreacutestitos mediante la emisioacuten puacuteblica de obligaciones negociables Asimismo lo seraacuten las sociedades controlantes o controladas si alguna de ellas fuera abierta 309 Art 4o Para os efeitos desta Lei a companhia eacute aberta ou fechada conforme os valores mobiliaacuterios de sua emissatildeo estejam ou natildeo admitidos agrave negociaccedilatildeo no mercado de valores mobiliarios 310 Novo Coacutedigo Civil Art 998 Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato ()

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En Paraguay y Peruacute no existe mencioacuten sobre este evento El acto de constitucioacuten en Chile y en Peruacute311

debe contener lo siguiente como miacutenimo i) la razoacuten social (artiacuteculo 235 Ley 26887) es decir establecer que es una sociedad anoacutenima cerrada al menos con la utilizacioacuten de las siglas SAC ii) la designacioacuten de un auditor o revisor

Esto significa que en Chile el acto debe contener i) la razoacuten social (SA) ii) la forma de realizar los aportes con el nuacutemero de acciones y sus privilegios iii) la duracioacuten que puede ser indefinida iv) la modalidad de administracioacuten social este requisito exige que haya por lo menos tres directores v) la mencioacuten de que las diferencias seraacuten sometidas a arbitraje vi) establecer su naturaleza la fecha de cierre del ejercicio el balance los modos de convocar a junta ordinaria y vii) la manera como se designaraacute el revisor Ademaacutes de contener la razoacuten social en Peruacute el acto debe establecer en forma especiacutefica la calidad de sociedad anoacutenima cerrada o en su defecto incluir la sigla SAC Para transferir acciones la legislacioacuten peruana exige que se comunique por medio de carta al gerente general para que los socios ejerzan el derecho de adquisicioacuten preferencial en tal caso si a los 60 diacuteas siguientes a la comunicacioacuten no se presentan por parte de los socios pronunciacioacuten al respecto podraacute transferirse las acciones a terceras personas (artiacuteculo 237 Ley 26887) Las sociedades peruanas pueden tener auditoriacutea externa la cual se debe ejercer de manera anual (artiacuteculo 242 Ley 26887) Asiacute se advierte con claridad una restriccioacuten en la negociabilidad de las acciones puesto que ellas deben ofrecerse en primera instancia a los iniciales accionistas por derecho preferencial que en determinado caso acrecentaraacute el derecho de quien lo ejerza frente a los demaacutes El contenido del acto de constitucioacuten en Brasil debe identificar a las partes mencionar la razoacuten social el objeto social el domicilio el capital la organizacioacuten el representante legal y la distribucioacuten de las utilidades (Art 997 Novo Coacutedigo Civil)312 En Brasil el capital social puede estar conformado en dinero o en cualquier especie susceptible de ser avaluada en dinero (Art 7 Ley 640476) 313

653 CONSTITUCIOacuteN SUCESIVA Y POR ACTO UacuteNICO De los paiacuteses objeto de estudio el uacutenico que no contempla la constitucioacuten sucesiva en las sociedades anoacutenimas es Chile

311 Artiacuteculo 235 Denominacioacuten La denominacioacuten debe incluir la indicacioacuten Sociedad Anoacutenima Cerrada o las siglas SAC 312 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais 313 Art 7ordm O capital social poderaacute ser formado com contribuiccedilotildees em dinheiro ou em qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo em dinheiro

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6531 Constitucioacuten Simultaacutenea o por Acto Uacutenico En Peruacute314 (artiacuteculo 53 Ley 26887) la sociedad se constituye por el previo depoacutesito de aportes en una cuenta de una institucioacuten financiera del paiacutes en seguida se redacta la minuta de constitucioacuten que debe ser refrendada por un abogado La sociedad se constituye (Art 5 Ley 26887)315

por escritura puacuteblica La minuta de constitucioacuten debe ser firmada por los socios y presentarla al notario para elevarla a escritura puacuteblica con el fin de ser inscrita en el registro mercantil del lugar donde se constituye

En Colombia las sociedades anoacutenimas seguacuten lo afirma el Art 49 de la Ley 22295316 pueden constituirse por Acto uacutenico o por suscripcioacuten sucesiva Por otro lado seguacuten el Coacutedigo de Comercio la sociedad se conforma por la reunioacuten de un fondo social de los accionistas que en el momento de constituirse debe haberse suscrito no menos del 50 del capital autorizado y haber pagado por lo menos una tercera parte del valor de cada accioacuten de capital suscrito La constitucioacuten de una sociedad se hace por escritura puacuteblica y luego se publica (artiacuteculos 110317 373318 y 376319

)

En Bolivia esta sociedad se crea mediante una escritura puacuteblica de constitucioacuten que requiere que el capital se haya suscrito previamente en su totalidad y que no sea menos del 50 del capital autorizado ademaacutes es necesario que se pague por lo menos una cuarta parte del capital suscrito para estos pagos se abre una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formacioacuten (artiacuteculo 128 Coacutedigo de Comercio320

)

314 Artiacuteculo 53 Concepto La constitucioacuten simultaacutenea de la sociedad anoacutenima se realiza por los fundadores al momento de otorgarse la escritura que contiene el pacto social y el estatuto en cuyo acto suscriben iacutentegramente las acciones 315 Artiacuteculo 5 Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura puacuteblica cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumariacutesimo 316 Articulo 49 Ley 22295 Constitucioacuten de la Sociedad La sociedad anoacutenima podraacute constituirse por acto uacutenico o por suscripcioacuten sucesiva sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a la oferta puacuteblica 317 Artiacuteculo 110 Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial se constituiraacute en escritura puacuteblica en la cual se expresaraacute 1 El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes 2 La clase y tipo de sociedad que se constituye 3 El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales 4 El objeto social 5 El capital social 6 La forma de administrar los negocios sociales 7 La eacutepoca y forma de convocar la asamblea ordinaria o extraordinaria 8 La fecha en que deben hacerse inventarios y balances 9 La duracioacuten precisa de sociedad y las causales de disolucioacuten 10 La forma de hacer la liquidacioacuten 11 La claacuteusula compromisoria 12 El nombre y domicilio de las personas que han de representar legalmente a la sociedad 13 Facultades y obligaciones del revisor fiscal 14 Los demaacutes pactos que siendo compatibles con el tipo de sociedad estipulen los asociados para regular las relaciones entre siacute 318 Artiacuteculo 373 Coacutedigo de Comercio La sociedad anoacutenima se formaraacute por la reunioacuten de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes 319Artiacuteculo 376 Coacutedigo de Comercio Al constituirse la sociedad deberaacute suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de una tercera parte del valor de cada accioacuten 320 Artiacuteculo 128 El contrato de constitucioacuten o modificacioacuten de una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico excepto el de la asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que puede otorgarse en instrumento privado

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En Paraguay la sociedad se constituye por escritura puacuteblica (Art1050 Coacutedigo de Comercio321

) con intervencioacuten de un notario y el acto constitutivo comprende una serie de requisitos al igual que en los casos anteriores

En Ecuador la constitucioacuten de sociedad anoacutenima se realiza por acto uacutenico mediante escritura puacuteblica (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)322

Es de suma importancia tener en cuenta lo establecido en la Ley de Compantildeiacuteas en su Art 19- La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matriacutecula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio Para inscribir la escritura puacuteblica en el Registro Mercantil se acreditaraacute la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente

En Chile (Art5 Ley 18046)323 tambieacuten se admite la constitucioacuten de sociedad anoacutenima por escritura puacuteblica (Art 3 Ley 18046)324

En Uruguay la constitucioacuten por acto uacutenico tambieacuten se da mediante escritura puacuteblica (Art 251 ley 16060)325

mientras que la personalidad juriacutedica de la sociedad surge desde cuando se celebra el contrato social

En Venezuela a diferencia de los demaacutes paiacuteses el contrato social puede otorgarse por instrumento puacuteblico o privado seguacuten lo establecen los artiacuteculos 211326 y 247327

del Coacutedigo de Comercio

Brasil exige que el Contrato Social sea registrado en el Registro Civil de las Personas Juriacutedicas dentro de los treinta diacuteas siguientes a su constitucioacuten y el efecto de ello es el surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad Se consagra la ineficacia con respecto de terceros de cualquier

321 Artiacuteculo 1050 La sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica El acto constitutivo indicaraacute 1 El nombre nacionalidad estado profesioacuten y domicilio de los socios y el nuacutemero de acciones suscriptas por cada uno de ellos 2 La denominacioacuten domicilio y el de sus eventuales sucursales dentro o fuera de la repuacuteblica 3 El objeto social 4 El monto de capital autorizado suscripto o integrado 5 El valor nominal y el nuacutemero de las acciones y si estas no son nominativas o al portador 6 El valor de los bienes aportados en especie 7 Las normas seguacuten las cuales se deben repartir utilidades 8 La participacioacuten en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores 9 El nuacutemero de administradores y sus poderes con indicacioacuten de cuaacuteles de ellos tienen la representacioacuten de la sociedad 10 La duracioacuten de la sociedad 322 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute mediante escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el registro mercantil La compantildeiacutea se tendraacute como existente y con personeriacutea juriacutedica desde el momento de dicha inscripcioacuten 323 Artiacuteculo 5deg Un extracto de la escritura social autorizado por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una vez en el diario oficial 324 Artiacuteculo 3 La sociedad anoacutenima se forma existe y prueba por escritura puacuteblica inscrita y publicada en los teacuterminos del artiacuteculo 5deg El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 325 Artiacuteculo 251 (Estatuto)- Si se constituyeran por acto uacutenico la escritura deberaacute contener ademaacutes de los requisitos previstos en la Seccioacuten II del Capiacutetulo I los siguientes 1 La naturaleza o clases monto condiciones de creacioacuten y de emisioacuten en su caso y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones 2 El plazo que podraacute superar los treinta antildeos 3 El reacutegimen de administracioacuten asambleas y control interno en su caso pudieacutendose designar el primer directorio o el administrador asiacute como el siacutendico o la comisioacuten fiscal y establecerse la forma de su nombramiento Todos los firmantes del contrato constitutivo se consideraraacuten fundadores 326 Artiacuteculo 211 El contrato de sociedad se otorgaraacute por documento puacuteblico o privado 327 Artiacuteculo 247La compantildeiacutea puede formarse mediante escritura puacuteblica o privada otorgada por los suscriptores en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempentildear las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general

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estipulacioacuten ajena al contrato social (Art 998 Novo Coacutedigo Civil)328 En Brasil ninguna compantildeiacutea podraacute funcionar a menos que sus actos constitutivos sean registrados y publicados (Art 94 Ley 640476)329

Por regla general no se requiere autorizacioacuten previa por parte de alguna entidad para la constitucioacuten de esto tipo de sociedades excepto en Ecuador Argentina Bolivia y Uruguay En Ecuador se exige mandato previo de la Superintendencia de Compantildeiacuteas (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)330 y en Argentina el contrato constitutivo se presenta a la autoridad del contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos posteriormente el juez del registro es quien dispone la inscripcioacuten de la sociedad si la juzga procedente (Art 167 Ley 19550)331 En Uruguay el contrato social debe ser presentado ante el oacutergano estatal de control dentro de los 30 diacuteas siguientes a la celebracioacuten todo lo anterior para fiscalizar la legalidad y las suscripciones e integraciones efectuadas (Art 252 Ley 16060)332 De igual forma en Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)333

se establece que 15 diacuteas despueacutes del otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima los administradores deben presentar el acto al juez de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al registrador mercantil de la misma para que ordene el registro previo del cumplimiento de los requisitos legales

La regla general es que debe darse unas publicaciones posteriores al registro en Ecuador (Art 151 Ley de Compantildeiacuteas)334 Uruguay (art 255 Ley 16060)335 Chile (Art 5 Ley 18046)336

328 Coacutedigo Civil Art 998 Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato

Peruacute (Art 58

Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato 329 Art 94 Nenhuma companhia poderaacute funcionar sem que sejam arquivados e publicados seus atos constitutivos 330 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute por escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el Registro Mercantil 331 Artiacuteculo 167 El contrato constitutivo seraacute presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al juez de registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzga procedente 332 Artiacuteculo 252 (Suscripciones e integraciones Traacutemite administrativo) Al celebrar el contrato social los fundadores deberaacuten suscribir e integrar los porcentajes de capital previstos en el artiacuteculo 280 Dentro de los treinta diacuteas de celebrado el contrato deberaacute ser presentado ante el oacutergano estatal de control que fiscalizaraacute su legalidad y las suscripciones e integraciones efectuadas El oacutergano estatal de control deberaacute expedirse dentro de los treinta diacuteas contados a partir de la presentacioacuten de la solicitud Si se formularan observaciones se conferiraacute vista a los fundadores por diez diacuteas transcurridos los cuales evacuada o no la vista el oacutergano estatal de control dispondraacute de un teacutermino de quince diacuteas para dictar resolucioacuten Si la resolucioacuten denegara la aprobacioacuten los fundadores podraacuten interponer los recursos administrativos correspondientes contra la misma Si al vencimiento de los plazos establecidos precedentemente no se hubiera dictado resolucioacuten se entenderaacute fictamente aprobado el contrato social original o con las observaciones aceptadas en su caso Si los fundadores no hubieren aceptado las observaciones vencido el plazo previsto en el inciso precedente se entenderaacute que existe resolucioacuten ficta denegando la aprobacioacuten del contratordquo 333 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios Solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 334 Artiacuteculo 151 Otorgada la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea se presentaraacute al Superintendente de Compantildeiacuteas tres copias notariales solicitaacutendole con firma de abogado la aprobacioacuten de la constitucioacuten La Superintendencia la aprobaraacute si se hubieren cumplido todos los requisitos legales y dispondraacute su inscripcioacuten en el Registro Mercantil y la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura y de la razoacuten de su aprobacioacuten La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir

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Ley 26887)337 Bolivia (Art 130 Coacutedigo de Comercio)338 Venezuela (art 216 Coacutedigo de Comercio)339 y Brasil (Art94 Ley 640476)340

En cuanto al porcentaje de capital social que debe estar suscrito y pagado Ecuador (Art 147 Ley de Compantildeiacuteas)341 Paraguay (Art 1051 Coacutedigo Civil)342 Peruacute (Art 52 Ley 26887)343 y Bolivia (Art 220 Coacutedigo de Comercio)344 exigen que previamente se suscriba todo el capital y que una cuarta parte esteacute pagada en tanto que en Colombia (Art 376 Coacutedigo de Comercio)345 y Uruguay (Art 280 Ley 16060)346 soacutelo se requiere que esteacute suscrito el 50 del capital autorizado En Colombia se exige que esteacute pagado por lo menos una tercera parte de dicho capital mientras que en Uruguay se requiere solo una cuarta parte del capital pagado En Argentina (Art 166 Ley 19550)347

ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva

el capital inicial debe estar suscrito en su totalidad y no se establece un monto que deba ser pagado sino que simplemente exige que esteacute pagado en un plazo no superior a dos antildeos En Chile (Art 11 Ley

335 Artiacuteculo 255 Publicacioacuten Efectuada la inscripcioacuten dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el capital social el objeto la duracioacuten el domicilio y los datos referentes a su inscripcioacuten 336 Artiacuteculo 5 Un extracto de la escritura social autorizado por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el diario oficial 337 Artiacuteculo 58 Publicidad del programa El programa debe ser suscrito por todos los fundadores cuyas firmas se legalizaraacuten notarialmente debiendo depositarse en el registro conjuntamente y con cualquier otra informacioacuten que a juicio de los fundadores se requiera para la colocacioacuten de acciones Soacutelo se podraacute comunicar a terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el registro 338 Artiacuteculo 130 Las sociedades anoacutenimas y comanditarias por acciones para su inscripcioacuten en el Registro de Comercio solicitaraacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones la aprobacioacuten de la escritura constitutiva y estatutos sociales y de las modificaciones de los mismos acompantildeando ademaacutes el acta de fundacioacuten y los demaacutes antecedentes necesarios 339 Artiacuteculo 216 Si la sociedad establecida tuviere o en lo sucesivo estableciere casas en distintas jurisdicciones mercantiles se haraacute respecto de cada establecimiento la comunicacioacuten registro y publicacioacuten 340 Art 94 Nenhuma companhia poderaacute funcionar sem que sejam arquivados e publicados seus atos constitutivos 341 Artiacuteculo 147 Ninguna compantildeiacutea anoacutenima podraacute constituirse de manera definitiva sin que se haya suscrito totalmente su capital y pagado en una cuarta parte por lo menos 342 Artiacuteculo 1051 Para proceder a la constitucioacuten de una sociedad es necesario 1 Que se haya suscripto por entero el capital social y 2 Que haya sido depositado en el Banco Central del Paraguay al menos la cuarta parte de las aportaciones en dinero 343 Artiacuteculo 52 Suscripcioacuten y pago de capital Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada accioacuten suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte 344 Artiacuteculo 220 Requisitos para constituir por acto uacutenico Para constituir una sociedad anoacutenima en acto uacutenico la escritura de constitucioacuten debe contener ademaacutes de los sentildealados en el Artiacuteculo 127 los siguientes requisitos 1 Que la integren tres accionistas por lo menos 2 Que el capital social se haya inscrito en su totalidad el cual no puede ser menor al cincuenta por ciento del capital autorizado A los efectos de este capiacutetulo ldquocapital socialrdquo y ldquocapital suscritordquo tienen el mismo significado 3 Que cada accioacuten suscrita se haya pagado por lo menos un 25 de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo y 4 Que los estatutos de la sociedad se hayan aprobado por los accionistas 345 Artiacuteculo 376 Al constituirse la sociedad deberaacute suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada accioacuten del capital que se suscriba 346 Artiacuteculo 280 Suscripciones e integraciones miacutenima Trataacutendose de constitucioacuten por acto uacutenico los fundadores deberaacuten integrar por lo menos el 25 (veinticinco por ciento) del capital social suscribiendo lo que reste hasta llegar al 50 (cincuenta por ciento) (artiacuteculo 252) 347 Artiacuteculo 166 Si se constituye por acto uacutenico el instrumento de constitucioacuten contendraacute los requisitos del artiacuteculo 11 y los siguientes Capital 1 Respecto del capital social La naturaleza clases modalidades de emisioacuten y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones y en su caso su reacutegimen de aumento suscripcioacuten e integracioacuten de capital 2 La suscripcioacuten del capital el monto y la forma de integracioacuten y si corresponde el plazo para el pago del saldo adeudado el que no puede exceder (2) antildeos

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18046)348 existe un plazo de tres antildeos para que el capital quede totalmente suscrito En Venezuela (Art 213 Coacutedigo de Comercio)349 simplemente se establece que el importe del capital suscrito y entregado en caja debe estar en el documento constitutivo En Brasil debe estar pagado el 10 de lo suscrito (Art 80 Ley 640476)350

Respecto del registro de la escritura del acto de constitucioacuten la regla general consiste en que se exija un registro posterior En Bolivia (Art 223 Coacutedigo de Comercio)351 Uruguay (Art 253 Ley 16060)352 Brasil (Art 296 Ley 640476)353 y Chile (Art 5 Ley 18046)354 En Ecuador se menciona el registro mercantil (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)355 En Colombia (Art111 Coacutedigo de Comercio)356se dice Caacutemara de Comercio En Argentina se habla de un Juez de Registro (Art 167 ley 19550)357 En Paraguay (Ley 128498)358

348 Artiacuteculo 11 El capital social estaraacute dividido en acciones de igual valor Si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series las acciones de una misma serie deberaacuten tener igual valor El capital inicial deberaacute quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres antildeos

se dice Direccioacuten General de Registros Puacuteblicos En Peruacute tambieacuten se

349 Artiacuteculo 213 El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberaacuten expresar 1 La denominacioacuten y el domicilio de la sociedad de sus establecimientos y de sus representantes 2 La especie de los negocios a que se dedica 3 El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja 4 El nombre apellido y domicilio de los socios o el nuacutemero o valor nominal de las acciones expresando si eacutestas son nominativas o al portador si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador y viceversa y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar 5 El valor de los creacuteditos y demaacutes bienes aportados 6 Las reglas con sujecioacuten a las cuales deberaacuten formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios 7 Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores 8 El nuacutemero de individuos que compondraacuten la junta administrativa y sus derechos y obligaciones expresando cuaacutel de aquellos podraacute firmar por la compantildeiacutea y si eacutesta fuere en comandita por acciones el nombre apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables 9 El nuacutemero de los comisarios 10 Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artiacuteculos 278 280 y 285 11 El tiempo en que debe comenzar el giro de la compantildeiacutea y su duracioacuten Ademaacutes deberaacuten acompantildearse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artiacuteculo 252 350 Art 80 A constituiccedilatildeo da companhia depende do cumprimento dos seguintes requisitos preliminares I - subscriccedilatildeo pelo menos por 2 (duas) pessoas de todas as accedilotildees em que se divide o capital social fixado no estatuto II - realizaccedilatildeo como entrada de 10 (dez por cento) no miacutenimo do preccedilo de emissatildeo das accedilotildees subscritas em dinheiro III - depoacutesito no Banco do Brasil SA ou em outro estabelecimento bancaacuterio autorizado pela Comissatildeo de Valores Mobiliaacuterios da parte do capital realizado em dinheiro Paraacutegrafo uacutenico O disposto no nuacutemero II natildeo se aplica agraves companhias para as quais a lei exige realizaccedilatildeo inicial de parte maior do capital social 351 Artiacuteculo 223 Aprobacioacuten del programa para ofrecer al puacuteblico suscripcioacuten de acciones Para ofrecer al puacuteblico la suscripcioacuten de acciones debe obtenerse de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias la aprobacioacuten del programa de fundacioacuten y autorizacioacuten del programa para su publicidad No se autorizaraacute la suscripcioacuten de acciones por el puacuteblico sin que previamente se hubiera comprobado la exactitud de la valuacioacuten de los bienes aportados en especie y la suscripcioacuten iacutentegra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores Aprobado el programa este debe inscribirse en el registro de comercio en el plazo de quince diacuteas en caso contrario la autorizacioacuten caduca automaacuteticamente 352 Artiacuteculo 253 Inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio El contrato con el testimonio de la resolucioacuten administrativa o la constancia de su aprobacioacuten ficta deberaacute ser inscripto en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los treinta diacuteas contados desde el diacutea siguiente a la fecha de expedicioacuten del testimonio o la constancia referidos Si el contrato social previese un reglamento eacuteste se inscribiraacute con ideacutenticos requisitos El oacutergano estatal de control deberaacute expedir la constancia antes mencionada dentro de los cinco diacuteas contados desde la fecha de produccioacuten de la resolucioacuten aprobatoria ficta 353 Artiacuteculo 296 Revogado pelo Decreto-Lei nordm 2627 de 2691940 Texto original A escritura statutos e ato da autorizaccedilatildeo das companhias devem ser inscritos no Registro do Comeacutercio e publicados pelo tribunal respectivo antes que as companhias comecem a exercer suas operaccedilotildees As companhias soacute podem ser prorrogadas com aprovaccedilatildeo do Poder que houver autorizado a sua instituiccedilatildeo procedendo a novo registro 354 Artiacuteculo 5 Un extracto de la escritura autorizada por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una vez en el diario oficial La inscripcioacuten y publicacioacuten deberaacute efectuarse dentro del plazo de 60 diacuteas contados desde la fecha de la escritura social 355 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute mediante escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el Registro Mercantil 356 Artiacuteculo 111 Copia de la escritura social seraacute inscrita en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal (29 num 1) 357 Artiacuteculo 167 El contrato constitutivo seraacute presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al juez de registro

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requiere el registro (artiacuteculos 6 y 16 Ley 26887) En Venezuela (Art 212 Coacutedigo de Comercio)359

se establece que el registro debe hacerse en el Tribunal de Comercio

En cuanto al tiempo durante el cual debe darse el registro Chile (Art 5 Ley 18046)360 ha establecido 60 diacuteas despueacutes de la asamblea de constitucioacuten Bolivia (art 223 Coacutedigo de Comercio)361 por el contrario no establece un plazo y soacutelo dice que debe registrarse despueacutes de constituida caso similar ocurre en Colombia (Art 111 Coacutedigo de Comercio)362 Ecuador (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)363 Argentina (Art 167 Ley 19550)364 Sin embargo en Paraguay y Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)365 la inscripcioacuten requiere que haya sido dispuesta previamente por un juez ademaacutes el registro debe hacerse dentro de los 15 diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo En Uruguay (Art 253 Ley 16060)366

358 Introduccioacuten literal C Formalidades requeridas para el establecimiento de la sociedad La constitucioacuten de la sociedad debe hacerse por escritura puacuteblica con intervencioacuten de un notario Anteriormente se requeriacutea la autorizacioacuten del poder ejecutivo para el funcionamiento de la misma

existe un plazo de 30 diacuteas contados desde el diacutea siguiente a la fecha de expedicioacuten de la aprobacioacuten del contrato social Brasil (Art 296 Ley

359 Artiacuteculo 212 Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1 Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2 La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3 El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4 La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5 El tiempo en que la sociedad ha de principiar y en el que ha de terminar su giro 360 Artiacuteculo 5 un extracto de la escritura social autorizado por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el diario oficial La inscripcioacuten y publicacioacuten deberaacuten efectuarse dentro del plazo de 60 diacuteas contados desde la fecha de la escritura social 361 Artiacuteculo 223 Aprobacioacuten del programa para ofrecer al puacuteblico suscripcioacuten de acciones Para ofrecer al puacuteblico debe obtenerse de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias la aprobacioacuten del programa de fundacioacuten y autorizacioacuten para su publicidad No se autorizaraacute la suscripcioacuten de acciones por el puacuteblico sin que previamente se hubiera comprobado la exactitud de los bienes aportados en especie y la suscripcioacuten iacutentegra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores Aprobado el programa eacuteste debe inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo de quince diacuteas en caso contrario la autorizacioacuten caduca automaacuteticamenterdquo 362 Artiacuteculo 111Copia de la escritura social seraacute inscrita en el Registro Mercantil de la Caacutemara de comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal 363 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute por escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrito en el Registro Mercantil 364 Artiacuteculo 167 El contrato constitutivo seraacute presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al juez de registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzgara procedente 365 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 366 Artiacuteculo 253 Inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio El contrato con el testimonio de la resolucioacuten administrativa o la constancia de su aprobacioacuten ficta deberaacute ser inscrito en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los treinta diacuteas contados desde el diacutea siguiente a la fecha de expedicioacuten del testimonio o la constancia referidos

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640476)367

no establece un plazo definido para realizar el registro soacutelo dice que se haga antes de que las compantildeiacuteas comiencen a ejercer sus operaciones

6532 Constitucioacuten Sucesiva o Constitucioacuten por Oferta a Terceros En Chile no hay constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva Colombia la establecioacute en la Ley 222 de 1995 en sus artiacuteculos 49368 y 50369 en Peruacute (Art 56 Ley 26887)370 Bolivia (Art 222 Coacutedigo de Comercio)371 Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)372 Argentina (Art 168 Ley 19550)373 Uruguay (Art 250 Ley 16060)374 Brasil (Art 83 Ley 6404)375 y Ecuador (Art 148 Ley de Compantildeiacuteas)376 se requiere la redaccioacuten de un programa de fundacioacuten o constitucioacuten para este tipo de constitucioacuten Este programa se llama escritura de promocioacuten en Ecuador (Art 149 Ley de Compantildeiacuteas)377 mientras que en Venezuela (Art 248 Coacutedigo de Comercio)378

367 Artiacuteculo 296 Revogado pelo Decreto-Lei nordm 2627 de 2691940 Texto original A escritura statutos e ato da autorizaccedilatildeo das companhias devem ser inscritos no Registro do Comeacutercio e publicados pelo Tribunal respectivo antes que as companhias comecem a exercer suas operaccedilotildees As companhias soacute podem ser prorrogadas com aprovaccedilatildeo do Poder que houver autorizado a sua instituiccedilatildeo procedendo a novo registro

se llama prospecto En Colombia (Art

368 Artiacuteculo 49 Ley 222 de 1995 La constitucioacuten de la sociedad La sociedad anoacutenima podraacute constituirse por acto uacutenico o por suscripcioacuten sucesiva sin perjuicio de las normas que regulan lo referente a la oferta puacuteblica 369 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 Procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva En la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva los promotores elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la oferta El programa de fundacioacuten seraacute suscrito por todos los promotores El folleto informativo deberaacute ser suscrito ademaacutes por los representantes de las entidades que se encarguen de la colocacioacuten de la emisioacuten o del manejo de los recursos provenientes de la suscripcioacuten El programa de fundacioacuten y folleto informativo se inscribiraacuten en la Caacutemara correspondientes al lugar donde se vaya a establecer el domicilio principal de la sociedad (51) 370 Artiacuteculo 56 Concepto La sociedad puede constituirse por oferta a terceros sobre la base del programa suscrito por los fundadores Cuando la oferta a terceros tenga la condicioacuten legal de oferta puacuteblica le es aplicable la legislacioacuten especial que regula la materia y en consecuencia no resultan aplicables las disposiciones de los artiacuteculos 57 y 58 371 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular un programa de fundacioacuten suscrito por los mismos que se someteraacuten a la aprobacioacuten de Direccioacuten de Sociedades por Acciones y que debe contener 1 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio de los promotores y el nuacutemero de su ceacutedula de identidad 2 Clase y valor de las acciones monto de las emisiones programadas condiciones del contrato de suscripcioacuten y anticipo del pago a que se obligan los suscriptores 3 Nuacutemero de acciones correspondiente a los promotores 4 Proyecto de estatutos 5 Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse 6 Plazo de suscripcioacuten que no excederaacute de 6 meses computables desde la fecha de aprobacioacuten del programa por la Direccioacuten de Sociedades por Acciones 7 Contrato entre un banco y los promotores por el cual aquel tomaraacute a su cargo la preparacioacuten de la documentacioacuten correspondiente la recepcioacuten de las suscripciones y los anticipos de pago en dinero 372 Artiacuteculo 1053 La sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital 373 Artiacuteculo 168 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten por instrumento puacuteblico o privado 374 Artiacuteculo 250Constitucioacuten Terminologiacutea Las sociedades anoacutenimas podraacuten constituirse por acto uacutenico o por suscripcioacuten puacuteblica Artiacuteculo 258 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Programa En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten del oacutergano estatal de control Este lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en teacutermino de quince diacuteas Si hubieran observaciones o demoras los promotores procederaacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 252 375 Art 83 O projeto de estatuto deveraacute satisfazer a todos os requisitos exigidos para os contratos das sociedades mercantis em geral e aos peculiares agraves companhias e conteraacute as normas pelas quais se regeraacute a companhia 376 Artiacuteculo 148 La sociedad puede constituirse en un solo acto (constitucioacuten simultaacutenea) por convenio entre los que otorguen la escritura o en forma sucesiva por suscripcioacuten puacuteblica de acciones 377 Artiacuteculo 149 Seraacuten fundadores en el caso de constitucioacuten simultaacutenea las personas que suscriban acciones y otorguen escritura de constitucioacuten seraacuten promotores en el caso de constitucioacuten sucesiva los iniciadores de la compantildeiacutea que firmen la escritura de promocioacuten 378 Artiacuteculo 248 Tambieacuten puede constituirse la sociedad por suscripcioacuten puacuteblica En este acto los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad el capital social necesario el nuacutemero de acciones su monto y respectivos derechos los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley y las claacuteusulas principales de los estatutos El prospecto

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50 Ley 22295 y Art 140 Coacutedigo de Comercio)379 Peruacute (Art 57 Ley 26887)380 y Paraguay (art 1053 Coacutedigo Civil)381 se le denomina programa de constitucioacuten y en Bolivia y Uruguay (Art 258 Ley 16060)382

se llama programa de fundacioacuten

En Colombia (Art 50 Ley 22295 y Art 140 Coacutedigo de Comercio)383 Bolivia (Art 222 Coacutedigo de Comercio)384 Ecuador (Art 149 Ley de Compantildeiacuteas)385 Argentina (Art 168 Ley 19550)386 Uruguay Art 259 Ley 16060)387 Venezuela (Art 245 Coacutedigo de Comercio)388 y Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)389

son denominados promotores

En Bolivia (Art 222 Coacutedigo de Comercio)390 Colombia (Art 50 Ley 22295 y Art 140 Coacutedigo de Comercio)391 Argentina (Art 54 Ley 19550)392 Ecuador (Art 149 Ley de Compantildeiacuteas) 393

debe estar suscrito por ellos y puede establecer un teacutermino distinto del fijado por el artiacuteculo 251 para la extincioacuten de las obligaciones de los suscriptores

y Uruguay

379 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva En la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva los promotores (C de Co) 140) elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la ofertardquo 380 Artiacuteculo 57Programa de constitucioacuten 381 Artiacuteculo 1053 La sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital 382 Artiacuteculo 258 Programa En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten 383 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 Procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva En la constitucioacuten pro suscripcioacuten sucesiva los promotores (C de Co) 140) elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la oferta 384 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular un programa de fundacioacuten suscrito por los mismos 385 Artiacuteculo 149 Seraacuten fundadores en el caso de constitucioacuten simultaacutenea las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitucioacuten seraacuten promotores en el caso de constitucioacuten sucesiva los iniciadores de la compantildeiacutea que firmen la escritura de promocioacuten 386 Artiacuteculo 168 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten por instrumento puacuteblico o privado 387 Artiacuteculo 259En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten u programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privadoTodos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 388 Artiacuteculo 245 Los promotores son responsables solidariamente y sin limitacioacuten de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad salvo su reclamo contra eacutesta si hubiere lugar Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitucioacuten de la compantildeiacutea y si eacutesta no se constituye no tienen accioacuten alguna contra los suscriptores de acciones 389 Artiacuteculo 1053la sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre las bases de un programa que indique su objeto y el capital las principales disposiciones del acto constitutivo la eventual participacioacuten de los promotores se reservan en las utilidades y el plazo en el cual debe ser otorgado el acto constitutivo 390 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular un programa de fundacioacuten suscrito por los mismos que se someteraacute a la aprobacioacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones 391 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 Procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten En la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva los promotores (C de Co) 140) elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la oferta 392 Artiacuteculo 54 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten por instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten de la autoridad de contralor Esta lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en el teacutermino de (15) diacuteas haacutebiles su demora autoriza el recurso previsto en el artiacuteculo 169 Inscripcioacuten Aprobado el programa deberaacute presentarse para su inscripcioacuten en el registro puacuteblico de comercio en el plazo de quince (15) diacuteas Omitida dicha presentacioacuten en este plazo caducaraacute automaacuteticamente la autorizacioacuten administrativa Promotores Todos los firmantes del programa se consideran promotores 393 Artiacuteculo 149 Seraacuten fundadores en el caso de constitucioacuten simultaacutenea las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitucioacuten seraacuten promotores en el caso de constitucioacuten sucesiva los iniciadores de la compantildeiacutea que firmen la escritura de promocioacuten

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(Art 258 Ley 16060)394 el programa debe ser firmado por todos los promotores En Argentina Uruguay395 y Peruacute (Art 58 Ley 26887)396 se exige tambieacuten que se legalicen las firmas La legalizacioacuten de las firmas debe hacerse en Peruacute ante un notario mientras que en Argentina (Art 160 Ley 19550)397 y Uruguay398

La regla general establece que no se haraacuten publicaciones posteriores al registro La excepcioacuten a esta norma se da en Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)

ante un escribano puacuteblico o un funcionario competente

399 donde debe hacerse 3 publicaciones en un diario de gran circulacioacuten y en Peruacute (Art 58 Ley 26887)400

donde si se debe publicar pero no se dice cuaacutentas publicaciones deben hacerse

En Colombia401 la asamblea debe convocarse dentro de los 15 diacuteas siguientes a la finalizacioacuten del proceso de suscripcioacuten en la forma y plazo fijados en los estatutos En Paraguay debe darse dentro de los 20 diacuteas siguientes desde cuando se cumpla el proceso de suscripcioacuten a menos que se haya pactado algo distinto (Art 1054 Coacutedigo Civil)402

En Ecuador se convoca a la junta general constitutiva con no menos de 8 ni maacutes de 15 diacuteas de anticipacioacuten una vez transcurrido el plazo para el pago de la parte de las acciones que debe ser cubierto para constituir la compantildeiacutea

En Peruacute la Asamblea se celebra en el plazo que sentildeale el programa o en su defecto en el que sentildeale la convocatoria que hagan los fundadores La convocatoria debe hacerse con una anticipacioacuten no menor de 15 diacuteas contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria (Art 61 Ley 26887)403

El mismo reacutegimen peruano establece que los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias con la condicioacuten de que la asamblea se celebre desde los 18 meses contados a partir de la fecha del depoacutesito del programa en el registro

394 Artiacuteculo 258 Todos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 395 Artiacuteculo 260 Contenido del programa Las firmas de los otorgantes deberaacuten ser certificadas por escribano puacuteblico 396 Artiacuteculo 58 El programa debe ser suscrito por todos los fundadores cuyas firmas se legalizaraacuten notarialmente 397 Artiacuteculo 160 El programa de fundacioacuten debe contener () las firmas de los otorgantes deben ser autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 398 Artiacuteculo 260 Ley 16060 Contenido del programa Las firmas de los otorgantes deberaacuten ser certificadas por escribano puacuteblico 399 Artiacuteculo 1053 () el programa consignado en escritura puacuteblica deberaacute ser registrado y publicado por tres veces en un diario de amplia circulacioacuten 400 Artiacuteculo 58 Publicidad del programa El programa debe ser suscrito por todos los fundadores cuyas firmas se legalizaraacuten notarialmente debiendo depositarse en el registro conjuntamente con cualquier otra informacioacuten que a juicio de los fundadores se requiera para la colocacioacuten de acciones Soacutelo se podraacute comunicar a terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el registro 401 Artiacuteculo 56 Ley 222 de 1995Convocatoria a asamblea general constituyente Cumplido el proceso de suscripcioacuten los promotores (C de Co 140) dentro de los quince diacuteas siguientes convocaraacuten a la asamblea general constituyente en la forma y plazo previstos en el programa de fundacioacuten (51 num 6) 402 Artiacuteculo 1054 Reunidas las suscripciones los promotores deben sentildealar a los suscriptores en la forma prevista en el programa u otra que se fehaciente un plazo no mayor a un mes para hacer el depoacutesito anteriormente previsto Transcurrido este plazo podraacuten los promotores accionar contra los suscriptores morosos o liberarlos de la obligacioacuten que asumieron Cuando los promotores ejerzan esta facultad no podraacute procederse a la constitucioacuten de la sociedad antes de que hayan sido colocadas las acciones que aquellos habiacutean suscripto Salvo que el programa establezca un plazo distinto los promotores en los veinte diacuteas siguientes al plazo fijado para el depoacutesito deben convocar a la asamblea de los suscriptores mediante comunicaciones fehacientes que haraacuten llegar a cada uno de ellos por lo menos diez diacuteas antes del fijado por la asamblea con indicacioacuten del objeto y materias de la convocatoria 403 Artiacuteculo 61 Convocatoria a asamblea de suscriptores La asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y fecha sentildealados en el programa o en su defecto en los que sentildeale la convocatoria que hagan los fundadores Los fundadores efectuacutean la convocatoria con una anticipacioacuten no menor de quince diacuteas contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias a condicioacuten de que la asamblea se celebre dentro de los dieciocho meses contados a partir de la fecha del depoacutesito del programa en el registro

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En Colombia la convocatoria se realiza una vez cumplido el proceso de suscripcioacuten y a los 15 diacuteas siguientes En Argentina (Art 176 Ley 19550)404

la convocatoria se debe dar despueacutes de expirado el teacutermino establecido para la suscripcioacuten la asamblea debe celebrarse con la presencia del banco interviniente y seraacute presidida por un funcionario de autoridad de Contralor Dicha Asamblea quedaraacute constituida con la mitad maacutes una de las acciones suscritas

En Bolivia (Art 229 Coacutedigo de Comercio)405

una vez suscrito el capital requerido en el programa los promotores deben convocar a la junta general constitutiva que se ha de celebrar con la presencia del representante del Banco interviniente de un funcionario de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones y la concurrencia de por lo menos la mitad maacutes una de las acciones suscritas

En Uruguay (Art 262 Ley 16060)406

en el contrato de suscripcioacuten se establece la fecha y lugar de celebracioacuten de la asamblea constitutiva la cual debe darse dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de suscripcioacuten debe contar con la presencia del fiduciario y seraacute presidida por un funcionario del oacutergano estatal de control

En Venezuela (Art 257 Coacutedigo de Comercio)407

los promotores son los encargados de convocar la asamblea con 8 diacuteas de anticipacioacuten y por medio de la prensa una vez se pague el capital necesario para constituir la sociedad

En Bolivia (Art 229 Coacutedigo de Comercio)408 y Ecuador (Art 156 Ley de Compantildeiacuteas)409 la asamblea se llama Junta General En Peruacute (Art 61 Ley 26887)410 y Paraguay (Art 1055 Coacutedigo Civil)411

404 Artiacuteculo 176 La asamblea constitutiva debe celebrarse con presencia del banco interviniente y seraacute presidida por un funcionario de la autoridad de contralor quedaraacute constituida con la mitad maacutes una de las acciones suscriptas

se

405 Artiacuteculo 229 Convocatoria para la junta general constitutiva Una vez constituido el capital requerido en el programa los promotores convocaraacuten a la junta general constitutiva que se celebraraacute con la presencia del representante del banco interviniente la presencia de un funcionario de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones y la concurrencia de por lo menos la mitad maacutes una de las acciones suscritas 406 Artiacuteculo 262 Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado en doble ejemplar por el fiduciario y deberaacute contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo Ademaacutes se estableceraacute () 5 La fecha y lugar de celebracioacuten de la asamblea constitutiva y su orden del diacutea 407 Artiacuteculo 257 En las asambleas para la constitucioacuten de la compantildeiacutea cada suscriptor tiene un voto cualquiera que sea el nuacutemero de acciones que haya suscrito y basta la concurrencia de la mitad de los suscriptores y el consentimiento de la mayoriacutea absoluta de los presentes Estos representan a los ausentes para todos los fines de constitucioacuten de la compantildeiacutea pero para variar las bases sociales establecidas en el prospecto se necesita la mayoriacutea establecida en el artiacuteculo 280 En este caso los socios disidentes tienen el derecho de separarse manifestaacutendolo en la misma asamblea y la sociedad no queda constituida sino cuando han sido rechazados 408 Artiacuteculo 229 Convocatoria a la junta general constitutiva Una vez suscrito el capital requerido en el programa los promotores convocaraacuten a la junta general constitutiva que se celebraraacute con la presencia del representante del banco interviniente 409 Artiacuteculo 156 Suscrito el capital social () los promotores convocaraacuten por la prensa con no menos de ocho ni maacutes de quince diacuteas de anticipacioacuten a la junta general constitutiva una vez transcurrido el plazo para el pago de la parte de las acciones que debe ser cubierto para la constitucioacuten de la compantildeiacutea 410 Artiacuteculo 61Convocatoria a la asamblea de suscriptores La asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y fecha sentildealados en el programa o en su defecto en los que sentildeale la convocatoria que hagan los fundadores Los fundadores efectuacutean la convocatoria con una anticipacioacuten no menos de quince diacuteas contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias a condicioacuten de que la asamblea se celebre dentro de los 18 meses contados a partir de la fecha del depoacutesito del programa en el registro 411 Artiacuteculo 1055 La asamblea de los suscriptores resolveraacute si se constituye la sociedad y en caso afirmativo sobre los siguientes puntos que deben formar parte del orden del diacutea 1 Gestioacuten de los promotores 2 Estatuto social 3 Valuacioacuten provisional de los aportes en especie en caso de existir Los aportantes no tienen derecho a voto en esta decisioacuten 4 Ventajas reservadas a los promotores y 5 Designacioacuten de administradores y siacutendicos Las decisiones de la asamblea deberaacuten constar en escritura puacuteblica Cada suscriptor tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscripto e integrado en la medida fijada Las decisiones se adoptaraacuten por la mayoriacutea de los suscriptores presentes que representen no menos de la tercera parte

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denomina Asamblea de Suscriptores En Colombia se llama Asamblea General Constituyente (Art 56Ley 22295)412 mientras que en Argentina (Art 176 Ley 19550)413 Uruguay (Art 262 Ley 16060414 y Venezuela (Art 253 Coacutedigo de Comercio)415 se llama Asamblea Constitutiva En Brasil se llama Asamblea General (Art 86 Ley 6404)416

En Colombia417

dentro de los seis meses siguientes a la celebracioacuten de la asamblea constitutiva debe otorgarse la escritura de constitucioacuten so pena de que los suscriptores puedan exigir la restitucioacuten del aporte junto con sus frutos lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del representante legal

En otros paiacuteses como Bolivia Uruguay Argentina Brasil y Paraguay en cambio no hay plazo legal para realizar la inscripcioacuten de la escritura puacuteblica en el registro de comercio mientras que en Peruacute (Art 66 Ley 26887)418 el plazo es dentro de los 30 diacuteas siguientes a la asamblea En Argentina una vez realizada la asamblea constitutiva y elaborada su acta correspondiente debe procederse a obtener la inscripcioacuten (art 18 Ley 19550)419

pero se requiere que el contrato constitutivo sea presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Conformada la constitucioacuten el expediente pasa al juez de registro que dispone la inscripcioacuten si la juzga procedente

del capital suscripto sin que pueda estipularse diversamente Para modificar las condiciones establecidas en el programa es necesario el asentimiento unaacutenime de los suscriptores 412 Artiacuteculo 56 de la Ley 222 de 1995 Convocatoria a la asamblea general constituyente Cumplido el proceso de suscripcioacuten los promotores dentro de los quince diacuteas siguientes convocaraacuten a la asamblea general constituyen te en la forma y plazo previsto en el programa de fundacioacuten Si se convoca a la asamblea y eacutesta no se lleva a cabo por falta de quoacuterum se citaraacute a una nueva reunioacuten que deberaacute efectuarse no antes de los diez diacuteas ni despueacutes de los treinta contados desde la fecha fijada para la primera reunioacuten Si la segunda reunioacuten tampoco se celebra por falta de quoacuterum se daraacute por terminado el proceso de constitucioacuten y se aplicaraacute lo dispuesto para el caso del fracaso de la suscripcioacuten 413 Artiacuteculo 176 La asamblea constitutiva debe celebrarse con presencia del banco interviniente y seraacute presidida por un funcionario de la autoridad de contralor 414 Artiacuteculo 262Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado en doble ejemplar por el fiduciario y deberaacute contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo Ademaacutes se estableceraacute () 5 La fecha y lugar de celebracioacuten de la asamblea constitutiva y su orden del diacutea 415 Artiacuteculo 253 Enterada en caja la parte del capital social necesario para la constitucioacuten de la compantildeiacutea los promotores deben convocar a los accionistas a Asamblea General la cual 1 Reconoce y aprueba la suscripcioacuten del capital social y la entrega en efectivo de las cuotas sociales el valor de las concesiones patentes de invencioacuten o cualquier otro valor aportado como capital y las ventajas estipuladas en provecho particular de alguacuten socio a no ser que se acuerde el nombramiento de peritos de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 256 2 Discute y aprueba los estatutos sociales 3 En las compantildeiacuteas anoacutenimas nombra los administradores 4 Nombra los comisarios La convocacioacuten para esta asamblea se haraacute por la prensa con ocho diacuteas de anticipacioacuten por lo menos en uno de los perioacutedicos de maacutes circulacioacuten y tambieacuten por cartas misivas dirigidas personalmente a los accionistas pero sin que deba justificarse el cumplimiento de esta formalidad 416 Art 86 Encerrada a subscriccedilatildeo e havendo sido subscrito todo o capital social os fundadores convocaratildeo a assembleacuteia-geral que deveraacute () 417 Artiacuteculo 59 de la ley 222 de 1995 Formalizacioacuten de la constitucioacuten y responsabilidad de los promotores Si dentro de los seis meses siguientes a la celebracioacuten de la asamblea no se ha otorgado la escritura de constitucioacuten (CCo 110) los suscriptores podraacuten exigir la restitucioacuten de los aportes junto con los frutos que hubieren producido sin perjuicio de la responsabilidad en que puede incurrir el representante legal (CCo 440) 418 Artiacuteculo 66 Otorgamiento e inscripcioacuten de la escritura de constitucioacuten Dentro del plazo de treinta diacuteas de celebrada la asamblea la persona o personas designadas para otorgar la escritura puacuteblica de constitucioacuten deben hacerlo con sujecioacuten a los acuerdos 419 Artiacuteculo 18 Labrada el acta se procederaacute a obtener l conformidad publicacioacuten e inscripcioacuten ()

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En cuanto al plazo para la suscripcioacuten de las acciones en Ecuador (Art 153 Ley de Compantildeiacuteas)420 Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)421 Colombia (Art51 Ley 22295)422 y Peruacute (art 59 Ley 26887)423 queda pactado en el programa En cambio en Argentina424 Uruguay425 y Bolivia426

el plazo de suscripcioacuten es limitado En Argentina y Uruguay debe hacerse dentro de los tres meses computados desde la inscripcioacuten del programa en el registro puacuteblico de comercio y en Bolivia el plazo de suscripcioacuten no puede exceder de seis meses computados desde la fecha de aprobacioacuten del programa por parte de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones

En Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)427 la suscripcioacuten de acciones puede resultar de acto puacuteblico o de escritura privada autenticada En Argentina (Art 172 Ley 19550)428 Colombia (Art 384 Coacutedigo de Comercio)429 Ecuador (Art 156 Ley de Compantildeiacuteas)430 Bolivia (Art 224 Coacutedigo de Comercio)431 Uruguay Venezuela (Art 248 Coacutedigo de Comercio)432 y Peruacute (Art59 Ley 26887)433

420 Artiacuteculo 153 Para la constitucioacuten de la compantildeiacutea anoacutenima por suscripcioacuten puacuteblica sus promotores elevaraacuten a escritura puacuteblica el convenio de llevar adelante la promocioacuten y el estatuto que ha de regir la compantildeiacutea al constituirse La escritura contendraacute ademaacutes () e El plazo y condicioacuten de suscripcioacuten de las acciones ()

se habla de

421 Artiacuteculo 1053 la sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital las principales disposiciones del acto constitutivo 422 Artiacuteculo 51 de la ley 222 de1995 Contenido del programa de fundacioacuten El programa de fundacioacuten contendraacute por lo menos las siguientes estipulaciones () 4 El monto miacutenimo al que deberaacute ascender el capital suscrito el nuacutemero de emisiones el plazo 423 Artiacuteculo 59 Suscripcioacuten y desembolsos de capital La suscripcioacuten de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se realiza en el plazo establecido en eacuteste 424 Artiacuteculo 171 El plazo de suscripcioacuten no excederaacute de tres (3) meses computados desde la inscripcioacuten a que se refiere el artiacuteculo 168 425 Artiacuteculo 261 Plazo de suscripcioacuten Integraciones El plazo de suscripcioacuten no excederaacute de tres meses computados desde la inscripcioacuten del programa en el Registro Puacuteblico de Comercio 426 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular en el programa de fundacioacuten suscrito por los mismos que se someteraacute a la aprobacioacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones y que debe contener () 6 Plazo de suscripcioacuten que no excederaacute de seis meses computables desde la fecha de aprobacioacuten del programa por la Direccioacuten de Sociedades por Acciones 427 Artiacuteculo 1053 la suscripcioacuten de las acciones debe resultar de acto puacuteblico o de escritura privada autenticada 428 Artiacuteculo 172 El contrato de suscripcioacuten debe ser preparado en doble ejemplar por el banco y debe contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo y ademaacutes 1 El nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio del suscriptor y nuacutemero de documento de identidad 2 El nuacutemero de las acciones suscriptas 3 El anticipo de integracioacuten en efectivo cumplido en ese acto En los supuestos de aportes no dinerarios se estableceraacuten los antecedentes a que se refiere el inciso 4 del artiacuteculo 170 4 Las constancias de la inscripcioacuten del programa 5 La convocatoria de la asamblea constitutiva que debe realizarse en plazo no mayor de dos (2) meses de la fecha de vencimiento del periacuteodo de suscripcioacuten y su orden del diacutea El segundo ejemplar del contrato con recibo de pago efectuado cuando corresponda se entregaraacute al interesado por el banco Fracaso de la suscripcioacuten Reembolso 429 Artiacuteculo 384 La suscripcioacuten de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos (130) A su vez la compantildeiacutea se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el tiacutetulo correspondiente 430 Artiacuteculo 156 Suscrito el capital social un notario daraacute fe del hecho firmando en el duplicado de los boletines de suscripcioacuten 431 Artiacuteculo 224 Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado por el banco en doble ejemplar y contendraacute la trascripcioacuten del programa y ademaacutes 432 Artiacuteculo 248 Tambieacuten puede constituirse la sociedad por suscripcioacuten puacuteblica En este acto los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad el capital social necesario el nuacutemero de acciones su monto y respectivos derechos los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley y las claacuteusulas principales de los estatutos El prospecto debe estar suscrito por ellos y puede establecer un teacutermino distinto del fijado por el artiacuteculo 251 para la extincioacuten de las obligaciones de los suscriptores

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suscripcioacuten de acciones pero no se especifica si debe darse por escritura puacuteblica o privada En Ecuador se exige que un notario deacute fe del hecho firmando el duplicado de los boletines de suscripcioacuten En Paraguay (Art 1054 Coacutedigo Civil)434 se fija un mes como liacutemite al plazo para el depoacutesito de las suscripciones En Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)435 se fija un teacutermino dentro del cual debe darse el depoacutesito En Peruacute (Art 57 Ley 26887)436 Uruguay (Art 262 Ley 16060)437 Colombia (Art 52Ley 22295)438

y Argentina no se fija un plazo legal liacutemite para el depoacutesito de la suscripcioacuten de las acciones Sin embargo en Uruguay y Argentina el contrato de suscripcioacuten debe establecer un anticipo de integracioacuten en efectivo y unos aportes no dinerarios En Colombia el contrato de suscripcioacuten debe incluir ademaacutes la forma y condiciones en que el suscriptor se obliga a pagar

65 EMPRESA UNIPERSONAL La figura de la Empresa Unipersonal estaacute vigente en Argentina Colombia y Peruacute Ecuador y su regulacioacuten es la siguiente En Argentina no se encuentra regulada por ninguna norma juriacutedica su desarrollo es plenamente jurisprudencial De una manera praacutecticamente unaacutenime la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que esta figura comercial deberiacutea existir en la legislacioacuten Argentina y de esta manera se evitariacutea que se crearan otro tipo de figuras fraudulentas buscando desarrollar una actividad bajo la responsabilidad de una sola persona Tambieacuten sostienen que la empresa unipersonal debe tratarse bajo las normas de una sociedad de responsabilidad limitada En Colombia se encuentra regulada en el artiacuteculo 71 de la Ley 222 de 1995 ldquoMediante empresa unipersonal una persona natural o juriacutedica que reuacutena las calidades requeridas para ejercer el comercio podraacute destinar parte de sus activos para la realizacioacuten de una o varias actividades de

433 Artiacuteculo 59 Suscripcioacuten y desembolso del capital La suscripcioacuten de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se realiza en el plazo establecido en eacuteste y debe constar en un certificado extendido por duplicado con la firma del representante de la empresa bancaria receptora de la suscripcioacuten 434 Artiacuteculo 1054 Reunidas las suscripciones los promotores deben sentildealar a los suscriptores en la forma prevista en el programa u otra que sea fehaciente un plazo no mayor a un mes para hacer el depoacutesito anteriormente previsto 435 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 436 Artiacuteculo 57 Programa de constitucioacuten El programa de constitucioacuten contiene obligatoriamente () el plazo y las condiciones para la suscripcioacuten de las acciones la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y en su caso la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que esteacuten obligados a entregar al suscribirlas y el teacutermino maacuteximo de esta proacuterroga 437 Artiacuteculo 262 Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado en doble ejemplar por el fiduciario y deberaacute contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo Ademaacutes se estableceraacute () 3) El anticipo de integracioacuten en efectivo cumplido en ese acto y las promesas de aportes en especie 438 Artiacuteculo 52 Ley 222 de 1995 Contenido del contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten constaraacute por escrito y contendraacute por lo menos las siguientes especificaciones () 4 La forma y condiciones en que el suscriptor se obliga a pagar

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caraacutecter mercantil La Empresa Unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona juriacutedicardquo En Peruacute el artiacuteculo 4 uacuteltimo inciso de la Ley General de Sociedades establece ldquoNo existen Empresas Unipersonales salvo que el uacutenico socio sea el Estado y en casos expresamente sentildealados por la leyrdquo En el momento en que la sociedad pierde el atributo de la pluralidad esta se disuelve de pleno derecho Este mismo artiacuteculo 4 no exige el requisito de la pluralidad cuando el uacutenico socio es el Estado ni tampoco en otros casos especiacuteficos expresamente sentildealados en la ley como por ejemplo

las Sociedades de Propoacutesito Especial reguladas por la ley del mercado de valores que en su artiacuteculo 324 establece ldquoRigen para la constitucioacuten de las sociedades de propoacutesito especial las siguientes reglas Para su constitucioacuten no es exigible la pluralidad de accionistasrdquo

En Ecuador la Ley 2005-27 regula la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada y establece que son aquellas que se conforman por una persona natural que tiene capacidad legal y con el fin de realizar actos de comercio Mediante eacutesta la persona natural puede realizar cualquier tipo de actividad econoacutemica que no esteacute prohibida por la ley siempre y cuando limite su responsabilidad al monto total del capital que haya destinado para esto se entenderaacuten como patrimonios separados el de la persona natural y el de la persona juriacutedica conformada por eacutesta

7 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD En la mayoriacutea de los paiacuteses objeto de estudio existen otras formas de sociedad con personalidad juriacutedica diferentes a las que ya fueron mencionadas en la parte general Los paiacuteses que dentro de sus respectivas legislaciones contienen otras formas de asociacioacuten con personalidad son Argentina Bolivia Brasil Ecuador Paraguay y Colombia 71 SOCIEDADES DE ECONOMIacuteA MIXTA O CON PARTICIPACIOacuteN ESTATAL En Argentina Bolivia Colombia y Ecuador existen las sociedades conformadas por aportes de capital tanto puacuteblico como privado En cuanto a la reglamentacioacuten que las rige se aplica la normatividad correspondiente a las sociedades anoacutenimas para todos aquellos temas que no se encuentren expresamente regulados En Argentina se conocen como Sociedades Anoacutenimas con Participacioacuten Estatal Mayoritaria y se encuentran en el artiacuteculo 308 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales de Argentina El cual afirma que en la constitucioacuten de estas sociedades el porcentaje de la participacioacuten del sector puacuteblico en el capital societario debe ser mayor a la participacioacuten del sector privado Seguacuten el artiacuteculo 309 de la Ley se permite denominar bajo este tipo de sociedades y como inclusioacuten posterior a sociedades anoacutenimas con caracteriacutesticas especiacuteficas En Bolivia son llamadas Sociedades de Economiacutea Mixta y son reguladas de manera semejante a las sociedades anoacutenimas Se encuentran definidas por el artiacuteculo 424 del Coacutedigo de Comercio En la formacioacuten de este tipo de sociedades no es necesario que la participacioacuten puacuteblica sea mayor a la privada simplemente basta con que el capital provenga de los 2 sectores sin ninguna cifra determinada de participacioacuten Es importante resaltar que estas sociedades son personas de derecho privado y se rigen por la normatividad sentildealada para las sociedades anoacutenimas tal como lo consagra

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el artiacuteculo 425 del mismo Coacutedigo A su vez en los artiacuteculos 426 y 427 del Coacutedigo de Comercio se establecen las caracteriacutesticas distintivas del nombre de este tipo societario y el nuacutemero miacutenimo de personas para su constitucioacuten En Ecuador estas entidades se conocen como Compantildeiacuteas de Economiacutea Mixta (artiacuteculo 308 a 317 de la Ley de Compantildeiacuteas) y pueden ser conformadas por cualquier entidad del sector puacuteblico en general El artiacuteculo 308 contiene su definicioacuten y el artiacuteculo 309 hace referencia al objeto de las mismas En cuanto al artiacuteculo 310 hace referencia a los aportes del sector puacuteblico y recurre a las normas de las compantildeiacuteas anoacutenimas para los temas no desarrollados para este tipo societario Este artiacuteculo establece que ldquoLas entidades enumeradas en el Artiacuteculo 308 podraacuten participar en el capital de esta compantildeiacutea suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos instrumentos agriacutecolas o industriales bienes muebles e inmuebles efectos puacuteblicos y negociables asiacute como tambieacuten mediante la concesioacuten de prestacioacuten de un servicio puacuteblico por un periacuteodo determinado Lo no contenido en esta seccioacuten se remite a las disposiciones relativas a la compantildeiacutea anoacutenima siempre que no contrariacuteen lo establecido en esta seccioacuten tal como lo expone el artiacuteculo 311 de la Ley de Compantildeiacuteas En Colombia este tipo societario se conoce como ldquoSociedades de Economiacutea Mixtardquo y se encuentran definidas en el artiacuteculo 461 del Coacutedigo de Comercio sus principales caracteriacutesticas se encuentran consagradas en los artiacuteculos 461 a 468 del Coacutedigo de Comercio Los aspectos maacutes importantes de la constitucioacuten de esta clase de sociedad se estaacuten establecidos en el artiacuteculo 462 del Coacutedigo ldquoEn el acto de constitucioacuten de toda sociedad de economiacutea mixta se sentildealaraacuten las condiciones que para la participacioacuten del Estado contenga la disposicioacuten que autorice su creacioacuten el caraacutecter nacional departamental o municipal de la sociedad asiacute como su vinculacioacuten a los distintos organismos administrativos para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la mismardquo En este tipo de sociedades hay un liacutemite en cuanto al porcentaje de capital que realiza cada sector respectivamente pues seguacuten el Art 464 ldquoCuando los aportes estatales sean del noventa por ciento (90) o maacutes del capital social las sociedades de economiacutea mixta se someteraacuten a las disposiciones previstas para las empresas industriales o comerciales del Estado En estos casos un mismo oacutergano o autoridad podraacute cumplir las funciones de asamblea de accionistas o junta de socios y de junta directivardquo 72 SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA En Argentina existen las sociedades denominadas de capital e industria y se encuentran reguladas en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley 19950 los artiacuteculos 141 y 142 establecen la responsabilidad de los socios seguacuten la constitucioacuten de dichas sociedades el artiacuteculo 142 establece una sancioacuten relacionada con la responsabilidad de los socios para los casos en los cuales se omita el requisito de adicionar a la denominacioacuten social las palabras que distinguen esta sociedad como tal En materia general tienen las mismas caracteriacutesticas de constitucioacuten de cualquier clase de sociedad aunque el artiacuteculo 144 establece que debe determinarse en el contrato de sociedad la parte del socio industrial en los beneficios sociales y cuando no lo disponga se fijaraacute judicialmente 73 SOCIEDADES CON OBJETO UacuteNICO En Colombia existen dos tipos de sociedades reguladas por la Ley 80 de 1993 que se pueden contemplar como sociedades de objeto uacutenico En primer lugar estaacuten las Sociedades con Objeto

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Uacutenico cuya definicioacuten se encuentra en el artiacuteculo 7 paraacutegrafo 3 ldquoEn los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el uacutenico objeto de presentar una propuesta celebrar y ejecutar un contrato estatal la responsabilidad y sus efectos se regiraacuten por las disposiciones dispuestas en esta Ley para los consorciosrdquo Queda claro que estas sociedades pueden constituirse bajo la forma de cualquier tipo societario siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tales formas El otro tipo societario que establece la ley 80 de 1993 es el de las Sociedades Proyecto las cuales son entidades que se encuentran en el artiacuteculo 32 paraacutegrafo 2 creadas para las personas que esteacuten interesadas en celebrar contratos de concesioacuten para construir una obra puacuteblica Sus caracteriacutesticas principales se encuentran en el uacuteltimo inciso del paraacutegrafo mencionado de lo cual se deduce que actuacutean por medio del contrato de concesioacuten y se constituyen mediante un contrato de promesa para constituir una sociedad Se puede decir que se trata de un contrato de sociedad sometido a condicioacuten 74 COOPERATIVAS En Paraguay y Brasil existen las ldquoCooperativasrdquo como otra forma societaria con personalidad En Paraguay el artiacuteculo 967 inciso 2 del Coacutedigo Civil las menciona en los siguientes teacuterminos ldquoLas sociedades anoacutenimas y cooperativas requieren ademaacutes la autorizacioacuten gubernativa previa Para adquirir personalidad juriacutedica es necesario la inscripcioacuten en el registro y la autorizacioacuten gubernamental previardquo En cuanto a Brasil el Nuevo Coacutedigo Civil las regula muy generalmente y remite en lo que no se encuentra expresamente regulado por eacutel a la Ley especial que regula la materia 8 OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDAD En Argentina Bolivia Brasil Colombia Chile Ecuador Panamaacute Paraguay Peruacute y Venezuela se encuentran figuras societarias sin personalidad juriacutedica En su mayoriacutea comparten una misma forma de asociacioacuten y son muy pocas las figuras que se diferencian totalmente de la forma consagrada para la generalidad 81 CUENTAS EN PARTICIPACIOacuteN Argentina Brasil Panamaacute Venezuela y Uruguay denominan similarmente este tipo de sociedad sin personalidad como Sociedad Accidental o de Cuentas en Participacioacuten Bolivia las denomina Asociacioacuten Accidentalrdquo en Colombia y Chile son llamadas Cuentas en Participacioacuten en Ecuador son Cuentas en Participacioacuten o Compantildeiacuteas Accidentales y en Peruacute se denominan Contrato de Asociacioacuten en Participacioacuten El anaacutelisis comparativo se haraacute teniendo en cuenta principalmente la definicioacuten de la figura seguacuten las normas respectivas En Bolivia el artiacuteculo 365 del Coacutedigo de Comercio establece las caracteriacutesticas de esta figura ldquoPor el contrato de asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten dos o maacutes personas toman

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intereacutes en una o maacutes operaciones determinadas y transitorias a cumplirse mediante aportaciones comunes llevaacutendose a cabo las operaciones por uno o maacutes o todos los asociados seguacuten se convenga en el contratordquo Este tipo de asociacioacuten no tiene personalidad juriacutedica propia y carece de denominacioacuten social En Brasil los artiacuteculos 991 a 996 del Nuevo Coacutedigo Civil regulan la figura de donde se deduce que eacutesta se forma cuando dos o maacutes personas siendo al menos una de ellas el socio aparente o visible quien ejerce las actividades en su nombre y bajo su propia responsabilidad participando los demaacutes del resultado En Colombia el artiacuteculo 507 del Coacutedigo de Comercio la define asiacute ldquoLa participacioacuten es un contrato por el cual dos o maacutes personas que tienen la calidad de comerciantes toman intereacutes en una o varias operaciones mercantiles determinadas que deberaacute ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su creacutedito personal con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partiacutecipes las ganancias o peacuterdidas en la proporcioacuten convenidardquo En cuanto a la solemnidad de la constitucioacuten de estas sociedades es importante hacer referencia al artiacuteculo 508 del mismo Coacutedigo que determina que no existe alguacuten tipo de formalidad establecida para este tipo de asociaciones y que en lo concerniente a este tema se sujetan a lo acordado por quienes constituyen dichas entidades En cuanto a su personalidad y de acuerdo con el artiacuteculo 509 es claro que no conforman persona juriacutedica y que su constitucioacuten y desarrollo se soporta en cualquiera de los medios legales de prueba En Chile el artiacuteculo 507 del Coacutedigo de Comercio establece La participacioacuten es un contrato por el cual dos o maacutes comerciantes toman intereacutes en una o muchas operaciones mercantiles instantaacuteneas o sucesivas que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su creacutedito personal a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o peacuterdidas en la proporcioacuten convenida A su vez y al igual que en Colombia se establece que estas entidades no constituyen persona juriacutedica puesto que ldquola participacioacuten es esencialmente privada no constituye una persona juriacutedica y carece de razoacuten social patrimonio colectivo y domicilio Su formacioacuten modificacioacuten disolucioacuten y liquidacioacuten pueden ser establecidas con los libros correspondencia testigos y cualquiera otra prueba legal El artiacuteculo 510 del mismo Coacutedigo sentildeala al gestor como la persona responsable de las actividades externas de la entidad El artiacuteculo 511 establece que por regla general los partiacutecipes de esta asociacioacuten adquieren los mismos derechos y obligaciones que se adquieren dentro de una sociedad mercantil Ademaacutes los elementos esenciales de esta forma social se determinan por el acuerdo de los asociados En Argentina se rigen por lo consagrado especialmente para este tipo de sociedad en el artiacuteculo 361 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales como tambieacuten se hace referencia a las normas de los contratos La mencionada ley de Sociedades Comerciales caracteriza estas formas sociales en la siguiente forma ldquoSu objeto es la realizacioacuten de una o maacutes operaciones determinadas y transitorias a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor No es sujeto de derecho y carece de denominacioacuten social no estaacute sometida a requisito de forma ni se inscribe en el Registro Puacuteblico de Comercio Su prueba se rige por las normas de prueba de los contratosrdquo En Ecuador el artiacuteculo 423 de la Ley de Compantildeiacuteas sentildeala que ldquoLa asociacioacuten en participacioacuten es aquella en la que un comerciante da a una o maacutes personas participacioacuten en las utilidades o peacuterdidas de una o maacutes operaciones o de todo su comerciordquo Tambieacuten puede darse en operaciones

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mercantiles hechas por no comerciantes A su vez el artiacuteculo 424 sentildeala ldquoLos terceros no tienen derechos ni obligaciones sino respecto de aquel con quien han contratadordquo El artiacuteculo 440 de la Ley General de Sociedades nuacutemero 26887 consagra la figura en Peruacute asiacute ldquoEs el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados una participacioacuten en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante a cambio de determinada contribucioacutenrdquo En Venezuela se encuentran reguladas por el artiacuteculo 359 de la siguiente forma ldquoLa asociacioacuten en participacioacuten es aquella en que un comerciante o una compantildeiacutea mercantil da a una o maacutes personas participacioacuten en las utilidades o peacuterdidas de una o maacutes operaciones o de todas las de su comerciordquo En Uruguay el artiacuteculo 483 de la Ley de Sociedades las define asiacute ldquoLos contratos entre dos o maacutes personas cuyo objeto sea la realizacioacuten de negocios determinados y transitorios a cumplirse a nombre de uno o maacutes gestores seraacuten considerados como sociedades accidentales o en participacioacuten No tendraacuten personeriacutea juriacutedica y careceraacuten de denominacioacuten No estaraacuten sujetas a requisitos de forma ni a inscripcioacuten (artiacuteculos 6 y 7) La celebracioacuten y el contenido del contrato se probaraacute por los medios de prueba del derecho comercialrdquo En general la regulacioacuten sobre las cuentas en participacioacuten en estos paiacuteses es escasa pero a pesar de esto se puede establecer una semejanza comuacuten de esta figura como es un acuerdo de dos o maacutes personas con el fin de realizar una o varias operaciones mercantiles ejecutada por una de ellos y distribuir la utilidad o perdida en las proporciones convenidas Como puede observarse todas las legislaciones coinciden en una serie de elementos en la descripcioacuten de esta figura de suerte que es posible afirmar que en todos los casos independiente del nombre que se le deacute esta sociedad se caracteriza por ser un contrato en virtud del cual una persona aporta a otra que se obliga en virtud de tal aporte a desarrollar una o varias operaciones mercantiles en su nombre con el propoacutesito de obtener utilidades que se repartiraacuten entre las partes contratantes 811 Formalidades del Acto de Constitucioacuten La mayoriacutea de los paiacuteses analizados se abstiene de establecer formalidades para este tipo de asociacioacuten como se veraacute a continuacioacuten Del anaacutelisis de los artiacuteculos transcritos en Argentina y Chile el acto de constitucioacuten se otorga por escrito privado En Bolivia el artiacuteculo 366 del Coacutedigo de Comercio y en Brasil el artiacuteculo 992 del Nuevo Coacutedigo Civil destacan la ausencia de formalidades en la constitucioacuten de esta sociedad Aunque en Ecuador se deba constituir por escritura puacuteblica este tipo de sociedad no tiene que cumplir con las formalidades consagradas para los otros tipos de compantildeiacuteas tal como lo consagra el artiacuteculo 428 de la Ley de Compantildeiacuteas

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En Colombia y Peruacute la existencia de la sociedad accidental se acredita con los medios comunes de prueba y no requiere alguacuten tipo de solemnidad En Uruguay lo que no esteacute regulado en el artiacuteculo 483 y siguientes se remite a lo consagrado para las sociedades colectivas en el artiacuteculo 488 9 OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS 91 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES En Argentina Peruacute Uruguay y Colombia ademaacutes de la sociedad en participacioacuten existe otro tipo de figura sin personalidad juriacutedica que es el Consorcio Los Consorcios y Uniones Temporales son una clase de asociaciones que tienen por finalidad que dos o maacutes personas ya sean naturales o juriacutedicas presenten conjuntamente una propuesta para la adjudicacioacuten celebracioacuten y ejecucioacuten de un contrato Tanto en el Consorcio como en la Unioacuten Temporal su integrantes responderaacuten solidariamente por las obligaciones y el cumplimiento de la propuesta y de la ejecucioacuten del contrato la diferencia entre estas dos asociaciones radica en la parte sancionatoria pues mientras en el consorcio las actuaciones hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afecta a todos sus miembros en las uniones temporales las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de la propuesta o de la ejecucioacuten del contrato se impondraacuten de acuerdo con la participacioacuten de cada miembro en la parte de la ejecucioacuten del contrato En Argentina el consorcio no se encuentra expresamente consagrado en la Ley General de Sociedades pero el artiacuteculo 368 lo nombra en referencia con la agrupacioacuten de empresas El artiacuteculo 445 de la Ley General de Sociedades de Peruacute lo define asiacute ldquoEs el contrato por el cual dos o maacutes personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propoacutesito de obtener un beneficio econoacutemico manteniendo cada uno su propia autonomiacutea Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aqueacutellas a que se ha comprometido Al hacerlo debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contratordquo En Uruguay el artiacuteculo 501 de la Ley de Sociedades dice ldquoEl consorcio se constituiraacute mediante contrato entre dos o maacutes personas fiacutesicas o juriacutedicas por el cual se vincularaacuten temporariamente para la realizacioacuten de una obra la prestacioacuten de determinados servicios o el suministro de ciertos bienes El consorcio no estaacute destinado a obtener y distribuir ganancias entre los participes sino a regular las actividades de cada uno de ellos No tendraacute personalidad juriacutedica Cada integrante deberaacute desarrollar la actividad en las condiciones que se prevean respondiendo personalmente frente al tercero por las obligaciones que contraiga en relacioacuten con la parte de la obra servicios o suministros a su cargo sin solidaridad salvo pacto en contrariordquo 10 SOCIEDADES EXTRANJERAS

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Las legislaciones suramericanas no tienen normas aplicables para la constitucioacuten de las sociedades extranjeras pues es claro que las mismas ya han sido constituidas y existen juriacutedicamente en virtud de las disposiciones legales del paiacutes en el cual se crearon o en el que tienen su domicilio No obstante en este escrito las estudiaremos someramente en relacioacuten con las normas legales que les aplican para poder realizar actos comerciales dentro de un paiacutes diferente al de su constitucioacuten En la mayoriacutea de las legislaciones estudiadas lo que se establece por regla general es que la sociedad extranjera debe tener una sucursal con domicilio en el paiacutes en el que pretende realizar las actividades comerciales de manera permanente Asiacute por ejemplo en Colombia se establece que las sociedades extranjeras que tengan sucursales en este paiacutes estaacuten vigiladas por el Estado Inicialmente la vigilancia habiacutea sido atribuida a la Superintendencia de Sociedades no obstante la ley 1116 de 2006 derogoacute la competencia de esta superintendencia y dispuso que dicha competencia se rige de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 84 de la Ley 222 de 1995439

En Bolivia el Coacutedigo de Comercio establece que las sociedades constituidas en el extranjero que quieran desarrollar actividades en este paiacutes deberaacuten sujetarse a las normas establecidas para tal y se les reconoceraacute personeriacutea juriacutedica440

439 Artiacuteculo 84 ndash Ley 222 de 1995 VIGILANCIA La vigilancia consiste en la atribucioacuten de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias en su formacioacuten y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos La vigilancia se ejerceraacute en forma permanente

Si se trata de una sociedad que ejerce actividades comerciales de manera ocasional no se establece mayor exigencia pero si se trata de sociedades extranjeras que realizan actos comerciales de manera habitual entonces deberaacuten cumplir los

Estaraacuten sometidas a vigilancia las sociedades que determine el Presidente de la Repuacuteblica Tambieacuten estaraacuten vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del anaacutelisis de la informacioacuten sentildealada en el artiacuteculo anterior o de la praacutectica de una investigacioacuten administrativa establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades a Abusos de sus oacuterganos de direccioacuten administracioacuten o fiscalizacioacuten que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violacioacuten grave o reiterada de las normas legales o estatutarias b Suministro al puacuteblico a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal de informacioacuten que no se ajuste a la realidad c No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados d Realizacioacuten de operaciones no comprendidas en su objeto social Respecto de estas sociedades vigiladas la Superintendencia de Sociedades ademaacutes de las facultades de inspeccioacuten indicadas en el artiacuteculo anterior tendraacute las siguientes 1 Practicar visitas generales de oficio o a peticioacuten de parte y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la praacutectica de eacutestas e investigar si es necesario las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia 2 Autorizar la emisioacuten de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma 3 Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario 4 Verificar que las actividades que desarrolle esteacuten dentro del objeto social y ordenar la suspensioacuten de los actos no comprendidos dentro del mismo 5 Decretar la disolucioacuten y ordenar la liquidacioacuten cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar 6 Designar al liquidador en los casos previstos por la ley 7 Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusioacuten y escisioacuten 8 Convocar a reuniones extraordinarias del maacuteximo oacutergano social en los casos previstos por la ley 9 Autorizar la colocacioacuten de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas 10 Ordenar la modificacioacuten de las claacuteusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley 11 Ordenar la inscripcioacuten de acciones en el Libro de Registro correspondiente cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal 440 Art 413 ndash Coacutedigo de Comercio de Boliacutevia (LEY APLICABLE) La sociedad constituida en el extranjero conforme a las leyes del lugar de su constitucioacuten se rige por esas disposiciones en cuanto a su forma y existencia legal Para desarrollar actividades en Bolivia se le reconoceraacute capacidad juriacutedica quedando sujeta a las normas de este Coacutedigo y demaacutes leyes de la Repuacuteblica (Art 228 Const Poliacutetica del Estado

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requisitos establecidos por el art 416441

del Coacutedigo de Comercio entre los cuales se encuentra la obligacioacuten de establecer una sucursal dentro del paiacutes

En cuanto a la legislacioacuten ecuatoriana se establece que las compantildeiacuteas extranjeras que realicen actividades en el territorio del paiacutes estaacuten vigiladas por la Superintendencia de Compantildeiacuteas y deben enviar perioacutedicamente a esta entidad una serie de documentos con el fin de ejercer dicha vigilancia442 El Superintendente de Compantildeiacuteas ademaacutes tiene facultades para cancelar el permiso de operacioacuten de las sociedades extranjeras en los teacuterminos de los artiacuteculos 406 a 410443

de la Ley de Compantildeiacuteas

Por su parte Argentina establece que las sociedades extranjeras se rigen en cuanto a su existencia por las leyes del paiacutes en el cual se constituyeron No obstante respecto a su posibilidad de realizar actos comerciales dentro del paiacutes el artiacuteculo 118444

441 Art 416 - Coacutedigo de Comercio de Boliacutevia (REQUISITOS PARA EL EJERCICIO HABITUAL DE ACTOS DE COMERCIO) La sociedad constituida en el extranjero para su inscripcioacuten en el Registro de Comercio y el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberaacute 1) Protocolizar previa orden judicial en una notariacutea del lugar designado para su domicilio en la Repuacuteblica el contrato constitutivo de sociedad sus modificaciones sus estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el paiacutes de origen asiacute como la autorizacioacuten legal o resolucioacuten del oacutergano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representacioacuten permanente en el paiacutes con la designacioacuten de la persona o personas que tengan la representacioacuten de la sociedad con poderes amplios y suficientes para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social los mismos que tendraacuten la representacioacuten judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales 2) Establecer sucursal o representacioacuten permanente fijando domicilio en un lugar del territorio de la Repuacuteblica y 3) Acreditar que el capital asignado para sus operaciones en Bolivia ha sido iacutentegramente cubierto sin perjuicio del miacutenimo necesario sentildealado por las leyes para cierto tipo de actividades y otras garantiacuteas previas a su funcionamiento (Art 6 a 21 Coacutedigo de Comercio)

de la Ley 19550 hace la misma distincioacuten que la

442 Art 23- Las compantildeiacuteas extranjeras que operen en el paiacutes y esteacuten sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compantildeiacuteas deberaacuten enviar a eacutesta en el primer cuatrimestre de cada antildeo a) Copias autorizadas del balance anual y del estado de la cuenta de peacuterdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador b) La noacutemina de los apoderados o representantes c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios del respectivo ejercicio econoacutemico y d) Los demaacutes datos que solicite la Superintendencia Los documentos que contengan los datos requeridos en este artiacuteculo se presentaraacuten suscritos por los personeros y en la forma que sentildeale la Superintendencia de Compantildeiacuteas 443 B DE LAS COMPANtildeIacuteAS EXTRANJERAS Art 406 ndash Ley de Compantildeiacuteas El Superintendente de Compantildeiacuteas podraacute cancelar el permiso de operacioacuten concedido a una compantildeiacutea extranjera que tenga sucursal en el Ecuador en los siguientes casos 1 Si la matriz en su lugar de origen se extinguiera o dejare de operar por cualquier motivo 2 Si la sucursal establecida en el Ecuador quedare sin representante debidamente acreditado 3 Si la sucursal registrare peacuterdidas de maacutes del 50 del capital asignado y no se lo aumentare dentro del plazo concedido por el Superintendente para tal efecto 4 Por la conclusioacuten de actividades para las que eacutesta se establecioacute u obtuvo posteriores autorizaciones o por la imposibilidad manifiesta de cumplirlas 5 Por resolucioacuten del oacutergano competente de la matriz de la compantildeiacutea extranjera y a solicitud del representante de la sucursal siempre que estuviera facultado expresamente para ello y 6 Por violacioacuten de la ley del reacutegimen de tratamiento comuacuten a los capitales extranjeros o de la normatividad ecuatoriana o por inobservancia grave de los reglamentos o de las resoluciones dictadas por la Superintendencia siempre que atentare contra el normal funcionamiento de la sucursal o pueda ocasionar perjuicios al estado o a terceros 444 Ley aplicable Artiacuteculo 118 mdash Ley 19550 La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitucioacuten Actos aislados Se halla habilitada para realizar en el paiacutes actos aislados y estar en juicio Ejercicio habitual Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representacioacuten permanente debe 1) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su paiacutes 2) Fijar un domicilio en la Repuacuteblica cumpliendo con la publicacioacuten e inscripcioacuten exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la Repuacuteblica 3) Justificar la decisioacuten de crear dicha representacioacuten y designar la persona a cuyo cargo ella estaraacute Si se tratare de una sucursal se determinaraacute ademaacutes el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales

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legislacioacuten boliviana y es que se encuentra plenamente habilitada para realizar actos ocasionales o aislados pero si se trata de actos habituales deberaacute establecer en el paiacutes una sucursal o cualquier otra forma de representacioacuten permanente De la misma forma Uruguay establece que las sociedades constituidas en el extranjero se regiraacuten en cuanto a su existencia y capacidad entre otros por las leyes del paiacutes en cual se constituyeron y que las mismas seraacuten reconocidas dentro del paiacutes de pleno derecho previa la verificacioacuten de su existencia Estas sociedades pueden realizar actos aislados dentro del territorio chileno pero si realizan actos propios de su objeto social a traveacutes de sucursales o cualquier otro tipo de representacioacuten permanente deberaacuten cumplir con los requisitos establecidos por el artiacuteculo 193445

de la Ley 16060

En Peruacute las sociedades extranjeras pueden establecer sucursales en el paiacutes446 pero la misma deberaacute crearse mediante escritura puacuteblica inscrita en el Registro y deberaacute cumplir los requisitos del artiacuteculo 403447

de la Ley General de Sociedades

Venezuela por su parte establece que las sociedades constituidas en el extranjero que ejercen su objeto principal en el paiacutes se tendraacuten como sociedades venezolanas no obstante si se trata de sociedades constituidas en el extranjero que tienen sucursales en Venezuela pero que no realizan el objeto principal a traveacutes de eacutestas no se consideran como nacionales pero si como domiciliadas en Venezuela Cualquiera de los dos tipos descritos se rigen por las siguientes reglas i) si son sociedades colectivas o en comandita simple estaacuten sometidas a la legislacioacuten venezolana que regula estos dos tipos societarios ii) si son sociedades por acciones deberaacuten inscribirse en el Registro de Comercio y publicar el acto de constitucioacuten en un perioacutedico local448

445 Artiacuteculo 193 ndash Ley 16060 (Reconocimiento)- Las sociedades debidamente constituidas en el extranjero seraacuten reconocidas de pleno derecho en el paiacutes previa comprobacioacuten de su existencia

Podraacuten celebrar actos aislados y estar en juicio Si se propusieran el ejercicio de los actos comprendidos en el objeto social mediante el establecimiento de sucursales o cualquier otro tipo de representacioacuten permanente deberaacuten cumplir los siguientes requisitos

1 Inscribir en el Registro Puacuteblico y General de Comercio el contrato social la resolucioacuten de la sociedad de establecer en el paiacutes la indicacioacuten de su domicilio la designacioacuten de la o las personas que la administraraacuten o representaraacuten y la determinacioacuten del capital que se le asigne cuando corresponda por la ley

2 Efectuar las publicaciones que la ley exija para las sociedades constituidas en el paiacutes seguacuten el tipo Iguales requisitos se cumpliraacuten toda vez que se modifique el contrato social Se cumpliraacute ademaacutes con lo dispuesto en los artiacuteculos 11 y 418 446 Artiacuteculo 21 ndash Ley General de Sociedades Sucursales y otras dependencias Salvo estipulacioacuten expresa en contrario del pacto social o del estatuto la sociedad constituida en el Peruacute cualquiera fuese el lugar de su domicilio puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del paiacutes o en el extranjero La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Peruacute puede establecer sucursal u oficinas en el paiacutes y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el paiacutes De no hacerlo se le presume domiciliada en Lima 447 Artiacuteculo 403 ndash Ley General de Sociedades Sucursal en el Peruacute de una sociedad extranjera La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero se establece en el Peruacute por escritura puacuteblica inscrita en el Registro que debe contener cuando menos 1 El certificado de vigencia de la sociedad principal en su paiacutes de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero 2 Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el paiacutes de origen y 3 El acuerdo de establecer la sucursal en el Peruacute adoptado por el oacutergano social competente de la sociedad que indique el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el paiacutes la declaracioacuten de que tales actividades estaacuten comprendidas dentro de su objeto social el lugar del domicilio de la sucursal la designacioacuten de por lo menos un representante legal permanente en el paiacutes los poderes que le confiere y su sometimiento a las leyes del Peruacute para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el paiacutes 448 Artiacuteculo 354 ndash Coacutedigo de Comercio de Venezuela Las sociedades constituidas en paiacutes extranjero que tengan en la Repuacuteblica el objeto principal de su explotacioacuten comercio o industria se reputaraacuten sociedades nacionales Las sociedades que constituidas tambieacuten en paiacutes extranjero soacutelo tuvieren en

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11 SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHO Para iniciar el estudio alrededor de estos tipos societarios en las diferentes legislaciones suramericanas es importante advertir primero que Venezuela Ecuador Paraguay y Chile no cuentan con regulacioacuten expresa al respecto Ahora bien en cuanto a los paiacuteses que si contemplan y regulan estos dos o algunos de los dos tipos de sociedades nos encontramos con lo siguiente Peruacute establece cuatro situaciones en las cuales se considera que una sociedad es irregular i) cuando dos o maacutes personas actuacutean ante terceros como una sociedad pero no la han constituido ni inscrito ii) cuando hay contrato social que no se ha elevado a escritura puacuteblica iii) cuando la Asamblea ya designoacute los firmantes para otorgar la escritura puacuteblica eacutestos no han hecho la solicitud auacuten iv) cuando la sociedad ya se constituyoacute mediante escritura puacuteblica pero no ha sido inscrita en el Registro de Personas Juriacutedicas y v) cuando luego de haber incurrido en una causal de disolucioacuten y continua sus actividades449

Las situaciones anteriormente descritas podemos agruparlas en dos tipos las primeras se tratan de aquellas situaciones en las que se realizan actividades econoacutemicas como una sociedad pero sin haber iniciado el proceso de constitucioacuten de la misma e incluso sin tener la intencioacuten de hacerlo y no obstante mostrarse ante terceros como una sociedad legalmente constituida La consecuencia juriacutedica maacutes importante de esta situacioacuten es que los socios responden personal solidaria e ilimitadamente por las obligaciones que se contraigan con terceros En las segundas existe escritura puacuteblica o al menos el pacto social sin embargo siguen sin cumplirse las formalidades de ley Para eacutestas la consecuencia juriacutedica es que son los administradores los representantes y cualquier otra persona que actuacutee en nombre de la sociedad quienes responderaacuten personal solidaria e ilimitadamente por las obligaciones que se contraigan con terceros450

la Repuacuteblica sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal conservan su nacionalidad pero se les consideraraacute domiciliadas en Venezuela Unas y otras sociedades si son en nombre colectivo o en comandita simple deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales y sin son sociedades por acciones registraraacuten en el Registro de Comercio del lugar donde estaacute la agencia o explotacioacuten y publicaraacuten en un perioacutedico de la localidad el contrato social y demaacutes documentos necesarios a la constitucioacuten de la compantildeiacutea conforme a las leyes de su nacionalidad y una copia debidamente legalizada de los artiacuteculos referentes a esas leyes Acompantildearaacuten ademaacutes para su archivo en el cuaderno de comprobantes los estatutos de la compantildeiacutea

449 Artiacuteculo 423 ndash Ley General de Sociedades Causales de irregularidad Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situacioacuten de hecho que resulta de que dos o maacutes personas actuacutean de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito En cualquier caso una sociedad adquiere la condicioacuten de irregular 1 Transcurridos sesenta diacuteas desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura puacuteblica de constitucioacuten 2 Transcurridos treinta diacuteas desde que la asamblea designoacute al o los firmantes para otorgar la escritura puacuteblica sin que eacutestos hayan solicitado su otorgamiento 3 Transcurridos maacutes de treinta diacuteas desde que se otorgoacute la escritura puacuteblica de constitucioacuten sin que se haya solicitado su inscripcioacuten en el Registro Transcurridos treinta diacuteas desde que quedoacute firme la denegatoria a la inscripcioacuten formulada por el Registro Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley o Cuando continuacutea en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolucioacuten prevista en la ley el pacto social o el estatuto 450 Artiacuteculo 424 ndash Ley General de Sociedades Efectos de la irregularidad Los administradores representantes y en general quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y en general por los actos juriacutedicos realizados desde que se produjo la irregularidad Si la irregularidad existe desde la constitucioacuten los socios tienen igual responsabilidad Las responsabilidades establecidas en este artiacuteculo comprenden el cumplimiento de la respectiva obligacioacuten asiacute como en su caso la indemnizacioacuten por los dantildeos y perjuicios causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad de los socios o de terceros Los

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En cuanto a Colombia nos encontramos con el artiacuteculo 500 del Coacutedigo de Comercio que establece que se consideran como sociedades irregulares aquellas que necesitan permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades lo cual establece en los siguientes teacuterminos ldquoArt 500 ndash Las sociedades comerciales constituidas por escritura puacuteblica y que requiriendo permiso de funcionamiento actuaren sin eacutel seraacuten irregulares En cuanto a la responsabilidad de los asociados se asimilaraacuten a las sociedades de hecho La superintendencia respectiva ordenaraacute de oficio o a peticioacuten de interesado la disolucioacuten y liquidacioacuten de estas sociedadesrdquo No obstante lo anterior el Decreto 2155 de 1992 suprimioacute el permiso de funcionamiento mencionado en el citado artiacuteculo La consecuencia de esto es que la categoriacutea de sociedades irregulares desaparecioacute dentro de la legislacioacuten colombiana pero seguacuten algunos doctrinantes como Ignacio Saniacuten Bernal dicha categoriacutea se conserva respecto de aquellas sociedades que auacuten existen pero que bajo la vigencia de la ley requeriacutean de dicho permiso y no lo obtuvieron Seguacuten el autor se trata de una situacioacuten juriacutedica consolidada que no se pierde por la eliminacioacuten posterior de la formalidad que permitioacute calificar la sociedad como irregular451

En concepto de otro autor como es Joseacute Ignacio Narvaacuteez las sociedades irregulares existen y son aquellas que de acuerdo con la ley requieren una autorizacioacuten especial para su funcionamiento y funcionan sin eacuteste como sucede por ejemplo con la autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera para las sociedades de este sector452

Respecto de las sociedades de hecho la legislacioacuten colombiana establece en su artiacuteculo 498453 que se trata de aquellas sociedades que no se constituyeron mediante escritura puacuteblica Las consecuencias juriacutedicas de esta situacioacuten son dos por un lado que la sociedad carece de personeriacutea juriacutedica454 y por el otro que los asociados responden de solidaria e ilimitadamente por los actos que celebren455

La legislacioacuten boliviana no presenta una diferenciacioacuten clara entre las sociedades irregulares y las sociedades de hecho pues en el artiacuteculo 134 del Coacutedigo de Comercio Boliviano las define a las dos de la siguiente manera ldquo

terceros y cuando proceda la sociedad y los socios pueden plantear simultaacuteneamente las pretensiones que correspondan contra la sociedad los administradores y cuando sea el caso contra los socios siguiendo a tal efecto el proceso abreviado

Art 134- (SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO) Las sociedades

Lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los obligados 451 SANIacuteN BERNAL Ignacio Un Nuevo Derecho Societario Santa fe de Bogotaacute Dikeacute 1999 452 NARVAacuteEZ GARCIacuteA Joseacute Ignacio Reacutegimen Legal de las Sociedades Santafeacute de Bogotaacute Legis 1998 453 Art 498 ndash Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial seraacute de hecho cuando no se constituya por escritura puacuteblica Su existencia podraacute demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley 454 Art 499- Coacutedigo de Comercio Colombiano La sociedad de hecho no es persona juriacutedica Por consiguiente los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social se entenderaacuten adquiridos o contraiacutedas a favor o a cargo de todos los socios de hecho Las estipulaciones acordadas por los asociados produciraacuten efectos entre ellos 455 Art 501- En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderaacuten solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendraacuten por no escritas Los terceros podraacuten hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos

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de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente y las sociedades de hecho que hubieran exteriorizado como tales frente a terceros se reputaraacuten existentes solamente para los efectos de la responsabilidad respecto de terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos vaacutelidamente celebrados En estos casos no pueden los socios fundados en el contrato social ejercer derechos o reclamar obligaciones sus relaciones reciacuteprocas se rigen por el derecho comuacutenrdquo En todo caso lo relevante de esta clasificacioacuten de la legislacioacuten boliviana es que establece el mismo efecto que otras legislaciones suramericanas y es que quienes actuacuteen en nombre de la sociedad responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros456

En Argentina se establece que una sociedad se considera regularmente constituida una vez ha sido inscrita en el Registro Puacuteblico de Comercio457 lo que quiere decir que las sociedades irregulares son aquellas que se constituyeron por escritura puacuteblica o escrito privado (como lo periacutemete la Ley 19550) pero no fueron inscritas en el registro Ahora en cuanto a las consecuencias es que los socios responden solidariamente y sin limitacioacuten respecto de los actos que realicen en nombre de la sociedad458

La legislacioacuten argentina habla de la Regularizacioacuten de las sociedades de hecho y de las irregulares como el proceso a traveacutes del cual cualquiera de eacutestas adopta uno de los tipos previstos en la Ley 19950 Cualquiera de los socios podraacute solicitar dicha regularizacioacuten y comunicarlo a los demaacutes socios para que se establezca una resolucioacuten luego se otorgue el instrumento correspondiente se cumplan las formalidades del tipo societario que desea adoptarse y por uacuteltimo se realice la inscripcioacuten del registro dentro de los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 22459

456 Art 135 - Coacutedigo de Comercio de Boliacutevia (RESPONSABILIDADES) Los que efectuacuteen operaciones en nombre de la sociedad irregular o de hecho y los que actuacuteen juriacutedicamente como sus representantes responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros

de la mencionada ley

Todo interesado y aun los socios no culpables de la irregularidad podraacuten demandar dantildeos y perjuicios a los culpables y a los que obren como representantes o mandatarios de la sociedad Cualquier socio puede pedir la disolucioacuten y separacioacuten de la sociedad La liquidacioacuten se rige por las normas de este Tiacutetulo (Arts 134 173 367 C Comercio) 457 Inscripcioacuten efectos Artiacuteculo 7ordm mdash Ley 19550 La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio 458 Responsabilidad de los socios y quienes contratan por la sociedad Articulo 23 mdash Ley 19550 Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedaraacuten solidariamente obligados por las operaciones sociales sin poder invocar el beneficio del artiacuteculo 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social Accioacuten contra terceros y entre socios La sociedad ni los socios podraacuten invocar respecto de cualquier tercero ni entre siacute derechos o defensas nacidos del contrato social pero la sociedad podraacute ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados 459 Regularizacioacuten Artiacuteculo 22 mdash Ley 19950 La regularizacioacuten se produce por la adopcioacuten de uno de los tipos previstos en esta ley No se disuelve la sociedad irregular o de hecho continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios Cualquiera de los socios podraacute requerir la regularizacioacuten comunicaacutendolo a todos los socios en forma fehaciente La resolucioacuten se adoptaraacute por mayoriacutea de socios debiendo otorgarse el pertinente instrumento cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripcioacuten registral dentro de los sesenta (60) diacuteas de recibida la uacuteltima comunicacioacuten No lograda la mayoriacutea o no solicitada en teacutermino la inscripcioacuten cualquier socio puede provocar la disolucioacuten desde la fecha de la resolucioacuten social denegatoria o desde el vencimiento del plazo sin que los demaacutes consocios puedan requerir nuevamente la regularizacioacuten Disolucioacuten Cualquiera de los socios de sociedad no constituida regularmente puede exigir la disolucioacuten Esta se produciraacute a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisioacuten a todos los consocios salvo que la mayoriacutea de eacutestos resuelva regularizarla dentro del deacutecimo diacutea y con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo se solicite su inscripcioacuten dentro de los sesenta (60) diacuteas computaacutendose ambos plazos desde la uacuteltima notificacioacuten

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Las consecuencias juriacutedicas maacutes relevantes de la regularizacioacuten son que por un lado la sociedad de hecho o irregular no se disuelve pero se entiende regularizada respecto de sus derechos y obligaciones y por el otro que se mantiene la responsabilidad de los socios anterior a la regularizacioacuten Ahora si no hay acuerdo entre los socios para llevar a cabo la regularizacioacuten o la misma no se inscribe dentro de los teacuterminos previstos cualquiera de los socios puede solicitar la disolucioacuten de la sociedad En la legislacioacuten uruguaya se considera que una sociedad se ha constituido de forma regular cuando se inscriben en el Registro Puacuteblico de Comercio460 Para las sociedades irregulares como para las sociedades de hecho se establecieron las mismas consecuencias juriacutedicas que son entre otras la responsabilidad ilimitada y solidaria de sus socios respecto a las obligaciones con terceros461 y la imposibilidad de los socios de invocar derechos basaacutendose en el contrato social462

No obstante lo anterior y de la misma forma que en la legislacioacuten argentina en Uruguay se establece en el artiacuteculo 42 de la Ley 16060 la regularizacioacuten de las sociedades irregulares y de las sociedades de hecho seguacuten el cual

ldquoArtiacuteculo 42

A) Si se tratara de una sociedad de hecho o de una sociedad atiacutepica deberaacute instrumentarse debidamente y cumplir los restantes requisitos formales para su regular constitucioacuten

(Regularizacioacuten)- Las sociedades irregulares y de hecho podraacuten regularizar su situacioacuten juriacutedica de acuerdo a los siguientes procedimientos

B) En el caso de sociedades irregulares instrumentadas pero no inscriptas o publicadas cualquiera de los socios podraacute solicitar en todo momento la inscripcioacuten ante el Registro o su publicacioacuten comunicando tal circunstancia en forma fehaciente a los demaacutes consocios

El socio que no haya adherido a la regularizacioacuten o el que se haya opuesto a ella tendraacute derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que resuelva aqueacutella aplicaacutendose en lo pertinente lo dispuesto por el artiacuteculo 154

Retiro de los socios Los socios que votaron contra la regularizacioacuten tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone aplicaacutendose el artiacuteculo 92 salvo su inciso 4) a menos que opten por continuar la sociedad regularizada Liquidacioacuten La liquidacioacuten se rige por las normas del contrato y de esta ley 460 Artiacuteculo 8ordm ndash Ley 16060 (Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten)- Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 461 Artiacuteculo 39 ndash Ley 16060 (Responsabilidad)- Sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad los socios seraacuten responsables solidariamente por las obligaciones sociales sin poder invocar el beneficio de excusioacuten (artiacuteculo 76) ni las limitaciones que se funden en el contrato social Igual responsabilidad tendraacuten los administradores por las operaciones en que hayan intervenido Los terceros podraacuten accionar indistinta o conjuntamente contra la sociedad los socios y administradores 462 Artiacuteculo 37- Ley 16060 (Efectos principio general y excepciones)- Ni la sociedad ni los socios podraacuten invocar respecto de cualquier tercero derechos o defensas fundados en el contrato social Sin embargo la sociedad podraacute ejercer contra terceros los derechos emergentes de la actividad social realizada

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Las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por su regularizacioacuten La sociedad regularizada continuaraacute los derechos y obligaciones de aqueacutella asiacute como su personalidad juriacutedica Tampoco se modificaraacute la responsabilidad anterior de los sociosrdquo

La legislacioacuten chilena por su parte establece que la sociedad que no se constituya mediante escritura puacuteblica o cualquier otro instrumento reducido a escritura puacuteblica o protocolizado se consideraraacute nula de pleno derecho sin posibilidad de que dicha situacioacuten sea saneada Asiacute entonces no contempla la sociedad irregular ya que la no constitucioacuten mediante escritura puacuteblica o a traveacutes del cumplimiento de formalidades deviene en nulidad absoluta No obstante si hace mencioacuten a las sociedades de hecho pues establece que la sociedad que no se constituya mediante escritura puacuteblica pero existiere de hecho se tendraacute como una comunidad463

CONCLUSIONES

Luego de estudiadas las diferentes leyes que regulan las sociedades en los paiacuteses suramericanos encontramos que existen numerables similitudes respecto a sus disposiciones y en cuanto a las diferentes autoridades entidades e instituciones a las que debe acudirse o que hacen parte en su proceso de constitucioacuten formalizacioacuten y vigilancia No obstante tambieacuten se presentaron diferencias que fueron objeto de estudio de este trabajo Por otro lado es importante advertir que la finalidad del presente trabajo era realizar una actualizacioacuten en las mencionadas similitudes y diferencias existentes para el antildeo 2011 teniendo en cuenta los cambios efectuados en las diferentes legislaciones suramericanas desde el antildeo 2004 partiendo de la investigacioacuten iniciada en dicho antildeo por Mariacutea Luciacutea Herrera M y Silvana Noguera S Asiacute entonces abordaremos las conclusiones teniendo en cuenta no solo las diferencias y similitudes analizadas sino tambieacuten los cambios encontrados en las diferentes legislaciones En el tema referente a las Formalidades del Acto de Constitucioacuten de todos los tipos societarios en general pudimos concluir que la mayoriacutea de las legislaciones estudiadas exigen que el mencionado acto se eleve a escritura puacuteblica Sin embargo algunas permiten la constitucioacuten mediante escrito privado como son Argentina Venezuela y Paraguay Otros paiacuteses como Venezuela Paraguay Bolivia y Ecuador establecen como una formalidad de constitucioacuten la autorizacioacuten judicial que tiene como propoacutesito la verificacioacuten judicial del cumplimiento de requisitos necesarios para la existencia de la sociedad Respecto de esta materia encontramos un importante cambio en la legislacioacuten colombiana pues en el antildeo 2008 creoacute una nueva forma societaria denominada Sociedad por Acciones Simplificada la 463 Art 356 ndash Coacutedigo de Comercio Chileno La sociedad que no conste de escritura puacuteblica o de instrumento reducido a escritura puacuteblica o de instrumento protocolizado es nula de pleno derecho y no podraacute ser saneada No obstante lo anterior si existiere de hecho daraacute lugar a una comunidad Las ganancias y peacuterdidas se repartiraacuten y soportaraacuten y la restitucioacuten de los aportes se efectuaraacute entre los comuneros con arreglo a lo pactado y en subsidio de conformidad a lo establecido para la sociedad Los miembros de la comunidad responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de eacutesta y no podraacuten oponer a los terceros la falta de los instrumentos mencionados en el inciso primero Los terceros podraacuten acreditar la existencia de hecho por cualquiera de los medios probatorios que reconoce este Coacutedigo y la prueba seraacute apreciada de acuerdo a las reglas de la sana criacutetica

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cual puede constituirse mediante escrito privado a diferencia de todos los demaacutes tipos societarios contemplados en esta legislacioacuten En cuanto al Contenido del Acto de Constitucioacuten en general encontramos que la mayoriacutea de las legislaciones exigen lo mismo como es que se establezca la identificacioacuten de las partes el objeto o razoacuten social el domicilio social el capital y la forma de los aportes la duracioacuten la organizacioacuten la representacioacuten legal los derechos y deberes de los socios y la disolucioacuten y liquidacioacuten entre otros Sin embargo encontramos que algunas legislaciones no exigen algunos elementos para que sean incluidos en el acto de constitucioacuten Asiacute por ejemplo para mencionar algunos Argentina no exige que se establezca la forma de los aportes ni la representacioacuten legal y en Peruacute y Uruguay no se exige que se indique la organizacioacuten de la sociedad ni los derechos y deberes de los socios dentro de la misma En este punto no se encontraron mayores diferencias o cambios en las diferentes legislaciones estudiadas Ahora con referencia al Registro del Acto de Constitucioacuten de todas las sociedades en general es importante resaltar que todas las legislaciones suramericanas lo regulan y lo exigen con el fin de que la sociedad deacute a conocer su existencia ante terceros La diferencia se encuentra en las entidades ante las cuales se realiza dicho registro asiacute encontramos las Caacutemaras de Comercio los Registros Puacuteblicos de Comercio el Registro de Personas Juriacutedicas en el caso de Peruacute y el Tribunal de Comercio de la Jurisdiccioacuten en Venezuela En paiacuteses como Paraguay Peruacute Bolivia y Venezuela se exige ademaacutes del registro la publicacioacuten de edictos para que se entienda formalizada la constitucioacuten de la sociedad En el caso de Argentina solo se exige para las sociedades por acciones y para las de responsabilidad limitada El tema de registro del acto de constitucioacuten no sufrioacute modificaciones en ninguna de las legislaciones estudiadas En cuanto a cada uno de los tipos societarios encontramos que las siguientes son las semejanzas y similitudes maacutes relevantes entre eacutestos ademaacutes de los cambios normativos significativos de cada uno en relacioacuten con las disposiciones que los regiacutean en el antildeo 2004 En las Sociedades Colectivas encontramos una regulacioacuten muy similar en las legislaciones suramericanas La razoacuten de lo anterior es que en todas las legislaciones estaacuten concebidas como aquellas que se crean en virtud de la confianza existente entre los socios y por lo mismo la responsabilidad de ellos es mayor que en otras sociedades pues responden con su patrimonio por las obligaciones societarias Partiendo de lo anterior nos encontramos con que las legislaciones suramericanas en cuanto a la constitucioacuten de este tipo de sociedades exigen lo mismo que el acto se eleve a escritura puacuteblica y luego se inscriba en el registro mercantil correspondiente Algunas legislaciones exigen adicionalmente la publicacioacuten del acto o de un extracto del mismo en un diario oficial o la autorizacioacuten judicial

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Asiacute entonces se concluye como se hizo en la investigacioacuten inicial que es posible pensar en una integracioacuten normativa respecto de este tipo societario En cuanto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada los requisitos para la constitucioacuten que establecen las diferentes sociedades suramericanas son igualmente similares Uno de los puntos maacutes relevantes se presenta en cuanto a la razoacuten o denominacioacuten social de las mismas pues todas las legislaciones exigen que se incluyan las siglas ldquoLtdardquo ldquoCiacutea Ltdardquo ldquoS De RLrdquo o ldquoSociedad de Responsabilidad Limitadardquo con el fin de que se entienda que la responsabilidad de los socios se limita a sus aportes La omisioacuten de este requisito conlleva en la mayoriacutea de los casos a la responsabilidad de los socios de manera solidaria e ilimitada En cuanto a las Sociedades en Comandita Simple la primera gran semejanza que encontramos en la mayoriacutea de los paiacuteses suramericanos pues se exceptuacutea Uruguay es que todo lo no regulado expresamente para ellas se rige por las normas de las sociedades colectivas La constitucioacuten de este tipo de sociedades debe darse por escritura puacuteblica salvo en Venezuela Argentina y Paraguay Un tema importante en este tipo de sociedades es la razoacuten social que cada legislacioacuten exige para las mismas pues seguacuten como se establezca se deduciraacute la responsabilidad de los socios En algunos casos se determina seguacuten el nombre o apellido del socio que aparezca en la razoacuten social en otros independiente del nombre o apellido que aparezca se determina seguacuten las siglas que le sigan a los mismos como pueden ser ldquoy Compantildeiacutea Sociedad en Comanditardquo o y CIA S en C entre otros En las Sociedades en Comandita por Acciones todas las legislaciones suramericanas establecen lo mismo en el tema de la razoacuten social explicado en las Sociedades en Comandita Simple Respecto de este tipo societario todas las legislaciones suramericanas a excepcioacuten de la uruguaya establecen que lo que no se encuentre expresamente regulado para eacuteste se rige por las normas de las sociedades anoacutenimas Respecto de las Sociedades Anoacutenimas encontramos que las legislaciones estudiadas contemplan las dos clasificaciones de este tipo societario anoacutenimas abiertas y anoacutenimas cerradas Asiacute mismo estas legislaciones contemplan las dos formas de constitucioacuten de las sociedades anoacutenimas que son la constitucioacuten simultaacutenea o por acto uacutenico y la constitucioacuten sucesiva Ahora varias de las legislaciones estudiadas exigen que haya un programa de constitucioacuten o fundacioacuten de la sociedad anoacutenima asiacute es el caso de Ecuador Venezuela Uruguay Colombia Peruacute Bolivia y Uruguay La uacutenica diferencia es la denominacioacuten que cada legislacioacuten le da a ese programa Por otro lado es importante mencionar que en paiacuteses como Uruguay Ecuador Bolivia y Argentina se establece como requisito para la constitucioacuten de una sociedad anoacutenima la autorizacioacuten previa de alguna entidad

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Todas las legislaciones suramericanas establecen que las sociedades anoacutenimas deben inscribirse en el registro de comercio correspondiente cualquiera sea la denominacioacuten que reciba esta entidad en cada paiacutes de manera posterior a su constitucioacuten No obstante es de resaltar que en Peruacute Brasil y Chile se establece una exigencia adicional en cuanto a la constitucioacuten de este tipo societario y es que exigen un registro adicional que permite la suscripcioacuten de acciones por el puacuteblico en general En Peruacute esta entidad se denomina el Registro Puacuteblico de Valores en Brasil Comisioacuten Nacional de Valores Mobiliarios y en Peruacute el Registro Nacional del Mercado de Valores En las sociedades anoacutenimas por constitucioacuten sucesiva todas las legislaciones suramericanas establecen que el acto de constitucioacuten se realiza dentro de una asamblea que recibe diferentes denominaciones en cada una de eacutestas Luego de celebrada la mencionada asamblea todos los paiacuteses establecen que se debe dar el otorgamiento de la escritura puacuteblica de constitucioacuten de la sociedad Los uacutenicos paiacuteses que establecen un teacutermino maacuteximo en el que debe efectuarse dicho acto son Peruacute y Colombia En Colombia se creoacute en el antildeo 2008 un nuevo tipo societario que hasta la fecha no ha sido copiado por ninguna legislacioacuten suramericana Se trata de la Sociedad por Acciones Simplificada ndash SAS la cual presenta numerosas ventajas para los potenciales socios pues disminuye los requisitos de constitucioacuten y de funcionamiento generando mayor dinamismo a la actividad comercial organizada Este es el uacutenico tipo societario que existe solo en una de las legislaciones suramericanas pues como se evidencioacute a lo largo de esta investigacioacuten todas estas legislaciones coinciden en el tipo de sociedades que regulan no obstante los mismos puedan recibir denominaciones diferentes o regulacioacuten diferente En cuanto a la Empresa Unipersonal encontramos mayores diferencias En Colombia se trata como una persona juriacutedica conformada por una sola persona natural o juriacutedica que ejerce actividades mercantiles mediante eacutesta separando sus activos y los de la empresa unipersonal que conformoacute En Peruacute por el contrario las empresas unipersonales solo pueden existir si el uacutenico socio es el Estado o para aquellos casos expresos sentildealados por la ley La ley argentina no regula la empresa unipersonal no obstante ha desarrollado esta figura a nivel jurisprudencial Es importante resaltar que en este tema de las empresas unipersonales encontramos un gran cambio pues en Ecuador se empezoacute a regular a partir del antildeo 2005 en virtud de la Ley 2005-27

Se denominaron Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada y estaacuten concebidas de la misma forma que en Colombia con la consagracioacuten expresa de que la responsabilidad del uacutenico socio se limita l capital que haya destinado para conformarla

Existen otros tipos de formas societarias con personalidad entre las cuales encontramos las Sociedades de Economiacutea Mixta o con Participacioacuten Estatal Mayoritaria que se encuentran reguladas en Argentina Colombia Ecuador y Bolivia

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Dentro de esta categoriacutea estaacuten tambieacuten las Sociedades de Capital e Industria reguladas en Argentina y las Sociedades Cooperativas reguladas en Brasil Paraguay y Ecuador Respecto de las Sociedades Extranjeras la mayoriacutea de las legislaciones objeto de estudio establecen que el acto de constitucioacuten se da bajo las leyes del paiacutes del cual son nacionales o en el cual tienen su domicilio Por tanto cuando entran a ejercer actividades mercantiles a un paiacutes hueacutesped suramericano ya gozan de plena existencia y capacidad juriacutedica Es por esta razoacuten que solo fueron mencionadas en este trabajo ya que su constitucioacuten no estaacute regulada dentro de las legislaciones estudiadas En cuanto a las Sociedades Irregulares y Sociedades de Hecho es preciso aclarar primero que no cuentan con regulacioacuten expresa en las legislaciones ecuatoriana paraguaya chilena y venezolana En los paiacuteses en que si se regulan se han establecido como aquellas sociedades que no se constituyen mediante escritura puacuteblica o que de hacerlo les hace falta el cumplimiento de formalidades y la consecuencia principal en todas es la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios En cuanto al Joint Venture los Consorcios y las Uniones Temporales es de advertir que no se encuentran regulados en todas las legislaciones suramericanas y entre las que siacute los contemplan se encuentra una gran diferencia normativa Para finalizar esta investigacioacuten demostroacute desde su estudio inicial que existe una gran semejanza en la normatividad de los paiacuteses suramericanos en el tema de sociedades de lo cual se concluye que seriacutea posible pensar en una uacutenica regulacioacuten para todos si se eliminan algunas pocas diferencias

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  • Carta del Director del Departamento
  • Derechos de Autor13
  • DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE
  • RESUMEN DEL CONTENIDO
  • Requisitos para la Constitucioacuten deSociedades en Surameacuterica
  • NOTA DE ADVERTENCIA
  • TABLA DE CONTENIDO
  • 1 INTRODUCCIOacuteN
  • 2 LEGISLACIOacuteN APLICABLE A LA FORMACIOacuteN DE LAS SOCIEDADES
    • 21 Reacutegimen general y regiacutemenes particulares
      • 3 CLASES DE SOCIEDADES
      • 4 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIOacuteN
        • 41Escrito puacuteblico y Escrito privado
        • 42Autorizacioacuten judicial
        • 43Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten
        • 44Registro del Acto de Constitucioacuten
        • 45Contenido del Registro
          • 5 ACTO DE CONSTITUCIOacuteN
            • 51 Contenido
            • 52 Anaacutelisis Particular
              • 6 SOCIEDADES EN PARTICULAR
                • 61 SOCIEDADES COLECTIVAS
                  • 612 Responsabilidad de los socios
                  • 613 Razoacuten social
                  • 614 Administracioacuten
                  • 615 Reforma del Contrato
                  • 616 Procedimientos de Constitucioacuten
                  • 617 Duracioacuten
                  • 618 Capacidad
                  • 619 Aportes
                    • 62 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
                      • 621 Nuacutemero de socios
                      • 622 Responsabilidad de los socios
                      • 623 Razoacuten o Denominacioacuten Social
                      • 624 Capital
                      • 625 Constitucioacuten
                      • 626 Administracioacuten
                        • 63 SOCIEDADES EN COMANDITA
                          • 631 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
                            • 6311 Constitucioacuten
                              • 632 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
                                • 6321 Formalidades del Acto de Constitucioacuten
                                • 6322 Registro del Acto de Constitucioacuten
                                • 6323 Autorizacioacuten judicial
                                • 6324 Efectos del Registro del Acto de Constitucioacuten
                                • 6325 Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten
                                • 6326 Aportes
                                • 6327 Contenido del Acto de Constitucioacuten
                                    • 64 SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
                                      • 641 Formalidades del Acto de Constitucioacuten
                                      • 642 Registro del Acto de Constitucioacuten
                                      • 643 Contenido del Acto de Constitucioacuten
                                      • 644 Ventajas de las Sociedades por Acciones Simplificadas
                                        • 65 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS
                                          • 651 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS ABIERTAS
                                          • 652 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS CERRADAS
                                          • 653 CONSTITUCIOacuteN SUCESIVA Y POR ACTO UacuteNICO
                                            • 6531 Constitucioacuten Simultaacutenea o por Acto Uacutenico
                                            • 6532 Constitucioacuten Sucesiva o Constitucioacuten por Oferta a Terceros
                                                • 65 EMPRESA UNIPERSONAL
                                                  • 7 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD
                                                    • 71 SOCIEDADES DE ECONOMIacuteA MIXTA O CON PARTICIPACIOacuteN ESTATAL
                                                    • 72 SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA
                                                    • 73 SOCIEDADES CON OBJETO UacuteNICO
                                                    • 74 COOPERATIVAS
                                                      • 8 OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDAD
                                                        • 81 CUENTAS EN PARTICIPACIOacuteN
                                                          • 811 Formalidades del Acto de Constitucioacuten
                                                              • 9 OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS
                                                                • 91 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
                                                                  • 10 SOCIEDADES EXTRANJERAS
                                                                  • 11 SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHO
                                                                  • CONCLUSIONES
                                                                    • Hoja1

                                                                      Hoja2

                                                                      Hoja3

                                                                      ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA ECUADOR PARAGUAY PERU URUGUAY VENEZUELA BRAZIL COLOMBIA
                                                                      REGULADA POR Ley 19550 Coacutedigo de Comercio y Decreto 16833 de 1979 Coacutedigo de Comercio Tiacutetulo VII Ley de Sociedades Anoacutenimas No 18046 modificada por la Ley 20382 Ley 3918 y Ley 19499 Ley de Compantildeiacuteas Coacutedigo Civil Ley 388 de 1994 Ley 1284 de 1988 Ley 1034 de 1983 y Ley 3228 de 2007 Ley general de sociedades 26887 Ley 16060 de 1989 Coacutedigo de Comercio Tiacutetulo VII Novo Coacutedigo Civil Brasileiro y Ley 6404 de 1976 Coacutedigo de Comercio Ley 222 de 1995 y Ley 1258 de 2008
                                                                      1 CLASE DE SOCIEDADES Art 2 Ley de Compantildeiacuteas
                                                                      COLECTIVA Capiacutetulo II seccioacuten 1 X 173-183 Tiacutetulo 7 CC Seccioacuten 2 Articulo 1025 CC Art265-277 x 199 a 211 Art 201 Art 1039 Libro II Tiacutetulo 1 Capiacutetulo 2 Coacutedigo de Comercio
                                                                      RESP LIMITADA Capiacutetulo II seccioacuten 4 X 195-216 Ley 3918 Seccioacuten 5 Art 1160 CC Art283-294 x 223 a 243 Art 201 Art 1052 Tiacutetulo 5 CCo
                                                                      EN COMANDITA X Tiacutetulo 7 CC Art278-282 x 212 a 217 y 474 a 482 Art 201
                                                                      SIMPLE Capiacutetulo II seccioacuten 2 Capiacutetulo 3 X Seccioacuten 3 Art 1038 CC Art281 x Art 201 Art 1045 Tiacutetulo 4 capiacutetulo 2
                                                                      POR ACCIONES Capiacutetulo II seccioacuten 7 Capiacutetulo 6 X Seccioacuten 7 Art 1179 CC Art282 x Art 201 Art 1090 Tiacutetulo 4 Capiacutetulo 3
                                                                      ANOacuteNIMA Capiacutetulo II seccioacuten 5 Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 7 CC Secioacuten 6 Art 1048 CC Art50-264 Art 244 a 473 Art 201 Art 1088 Tiacutetulo 6 capiacutetulo 1
                                                                      1A ABIERTA Art 168 X Ley 1284 de 1998 regula mercado publico de valores Art249-262
                                                                      1B CERRADA Art 166 X X Art234-248 x 218 a 222 y 489 a 500 Con personeria juridica grupos de interes economico
                                                                      2A CONSTITUC SUCESIVA Art 222-232 X Art 1053 CC Art56-69 x 36 a 43 soc irregulares de hecho
                                                                      2B CONSTITUC SIMULTAacuteNEA Art 220-221 X X Art53-55 x 501 a 509 consorcios
                                                                      EMPRESA UNIPERSONAL Registro Oficial 196 de 2006 Art4 x 483 a 488 Soc accidentales Ley 222 de 1995 capiacutetulo 8
                                                                      GRUPOS EMPRESARIALES Art 1550 Art 429
                                                                      OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD Sociedada de Economiacutea Mixta Sociedades de Economiacutea Mixta seccioacuten 8 y Compantildeiacuteas Extranjeras seccioacuten 13 Cooperativas art 967 inc 2 CC
                                                                      OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDAD Art 367 Arts 365-423 Tiacutetulo 7 Cuentas en Participacioacuten Sociedades sin registro del acto de constitucion Joint Venture Ley 117 de 1991 Sucursales Art396 Ctode Asociacion en Participacion Art440 Consorcio Art445 Joint Venture Cuentas en participacioacuten capiacutetulo 7 Cuentas en participacioacuten tiacutetulo X
                                                                      x X Se diferencian las civiles de las comerciales art 1649 1651 cod civil
                                                                      2 FORMACIOacuteN (GENERAL) x
                                                                      x 6
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4 y 5 Ley 19550 Art 128 Coacutedigo de Comercio NA NA Regla general y por escritura publica en los casos especialmente consagrados en la ley Art 965 y 966 CC NA NA Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 del Coacutedigo Civil Novo Art 110
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Ley 19550 NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4 y 5 Ley 19550 Art 128 Coacutedigo de Comercio Art 351 CCo Artiacuteculos 19 y 30 de la Ley de Compantildeiacuteas Art 4 Ley 388 de 1994 Art 5 de la Ley General de Sociedades Art 211 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 del Coacutedigo Civil Novo Art 110 CCo y art 5 paraacutegrafo 2 de la Ley 1258 de 2008
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 136 CCo para sociedades irregulares y de hecho NA Art 215 CCo NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN Arts 9 y 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art 38 115 literal f) 136 y otros Art44 Ley General de Sociedades Art 8 Ley 16060
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA Art 111 CCo
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 y 133CCo Art 354 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 967 y 1029 CC NA Art 7 Ley 16060 NA NA NA
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA Art 5 y 433 Registro de personas juriacutedicas Art 212 CCo Tribunal de Comercio de la Jurisdiccioacuten Art 984 Registro Puacuteblico de Empresas Mercantiles
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA x
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550 solo para las sociedades Ltdas y por acciones Art 132 Art 1029 CC Art44 x Se publicaraacute mediante perioacutedicos de la jurisdiccioacuten o mediante carteles en el domicilio social
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 CC Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 y 253 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo y 5 Ley 1258
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA Art 354 CCo solo para colectiva NA NA NA Art 212 Coacutedigo de Comercio NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA Art 133 CCo NA Art 3 Ley 388 de 1994 Art6 NA Art 984
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art 12 Ley 19550 Art 132 CCo X Art 3 Ley 388 de 1994 Art 10Ley 16060 Art 220 y 221 Art 112 CCo
                                                                      OTROS EFECTOS Art 7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo Art 3 Ley 388 de 1994 Art 8 Ley 16060 Art 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 X 127 2 X - Art 352 CCo Art 1028 CC Art 6 Art 997 Art 110
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 3 X Art 16 Art 1028 CC Art9 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 4 X Art 1028 CC Art11 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 X 127 3 X Art 4 y 5 Art 1028 CC Art20 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 X 127 5 X Art 1028 CC Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA X 127 6 X Art 1028 CC Art22-30 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 7 X Art 1028 CC Art19 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 8 NA Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA X 127 8 X Art 6 Art 1028 CC Art14-15 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 X 127 9 X Art 1028 CC Art39-40 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 X 127 11 Art 15 NA Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 X Art407-412 Art 997 Art 110
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 X NA Art413-417 Art 997 Art 110
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA X 127 13 X - Art 352 - Se debe establecer si las diferencias se someten a a aebitramento y la forma de nombrar los aacuterbitros Arbitraje Conciliacion Art48
                                                                      OTROS REQUISITOS NA RESERVAS 127 10 LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION DEL ACTO MANERA DE DELIBERAR Y TOMAR ACUERDOS 15 Se consagra expresamente que debe quedar clara la forma de distribucioacuten de utilidades entre el capital privado y el puacuteblico art314 En lo demaacutes se remite a las anoacutenimas art 311) Publicaciones Art43-44
                                                                      3 FORMACIOacuteN (ESPECIAL)
                                                                      31 COLECTIVAS Art 265-277
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Art 173 a 183 Art 370 Cco NA NA NA NA Art 228 NA Art 294
                                                                      LEYES ESPECIALES Capiacutetulo II Seccioacuten I Ley 19550 Ley de Compantildeiacuteas seccioacuten 2 NA Ley General de sociedades Ley 16060 art 199 a 211 NA NA NA
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA Art 1025 y ss cc NA NA NA Art 1039 NA
                                                                      NA
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 1029 Art 211 Coacutedigo de Comercio
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Ley 19550
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 350 CCo Arts 19 y 30 Art 1029 Art 5 Art 211 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 39 Ley de Compantildeigraveas Art 215 C Co
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 9 Ley 19550 Art 132 CCo Art 38 Ley de Compantildeiacuteas Art44 Ley General de Sociedades Art 212 C Co NA NA
                                                                      Publicacioacuten en periodico de la jurisdiccioacuten del tribunal donde se registra Art 212
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA Art 111
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 354 CCo Art 19 CCo Art 1029 CC Art 7 Ley 16060 NA Art 985
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA NA Art 212 CCo En el Tribunal de Comercio
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 9 Ley 19550
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR NA X 132 X (Publicacioacuten posterior a la aprobacioacuten del juez civil) X art 1029 cc
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo NA Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA Art 354 CCo NA NA NA NA Art 212 Coacutedigo de Comercio NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA Art 133 CCo NA NA Art 1030 cc Art 6 NA NA Art 984
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art12 Ley 19550 Art 132 CCo NA Art 1030 cc Art 10Ley 16060 Art 220 y 221 Art 112
                                                                      OTROS EFECTOS Art7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo NA Art 8 Ley 16060 Art 220 y 221
                                                                      Mientras no se cumplan las formalidades de constitucioacuten cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolucioacuten de la compantildeiacutea Art 219 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 X 127 2 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 3 Art 352 CCo art 36 Art 1028 cc Art 266 Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 4 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 X 127 3 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 X 127 5 Art 352 CCo Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA X 127 6 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 7 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 267 Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 8 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA X 127 8 Art 352 CCo art 48 Art 1028 cc Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 X 127 9 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 X 127 11 Art 54 y 55 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 Art 352 CCo Art 110
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 Art 352 CCo Art 110
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA X 127 13 Art 352 CCo
                                                                      OTROS REQUISITOS NA 1 10 15 Art277
                                                                      x
                                                                      32 LIMITADAS
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Art 173-183 Art 92 a 142 Art 201
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 146 Ley 19550 Ley 3918 Art283-294 Art 223 a 243
                                                                      CODIGO CIVIL NA Art 1160 cc Art 1052 Art 353
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 211 Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Ley 19550 Art 227 NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 2 Ley 3918 Arts 19 y 30 Art 4 Ley 388 de 1994 Art 277 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 36 Autorizacioacuten del Superintendente de Compantildeiacuteas NA Art 215 CCo NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art 3 Ley 3918 Art 136 y 115 literal f) de Ley de Compantildeiacuteas Art44 Ley General de Sociedades Art 8 y 227 Ley 16060 NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 354 CCo y art 3 Ley 3918 Art 19 CCo Art 1013 CC Art 291 Art 8 y 227 Ley 16060
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA Tribunal de comercio Art 215
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA Art 3 Ley 3918
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550 Art 132
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo NA Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA Art 133 CCo X (comienza la Existencia art 97) Art 291 NA Art 111
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art12 Ley 19550 Art 132 CCo x Art 10Ley 16060 Art 985
                                                                      OTROS EFECTOS Art7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo Art 115 literal f) Ley de Compantildeiacuteas Art 8 Ley 16060 X art 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 Att 127 2 Art 137 Art 1028 Art 5
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 Art 127 3 Art 4 Ley 3918 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 Art 127 4 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 Art 127 3 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 Art 127 5 Art 137 Art 1028 Art 5 x 200 y203 X art 214
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA Art 127 6 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 7 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 8 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA Art 127 8 Art 139 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 Art 127 9 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 Art 127 11 NA Art 5 X art 214
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 12 NA Art 5 X art 214
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 12 NA Art 5
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA Art 127 13 NA
                                                                      OTROS REQUISITOS NA Art 127 1 10 1 y ART 200 CUMPLIMIENTO DE REQ DE PAGAR INTEGRAMENTE EL APORTE AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD Art 2 Ley 3918 - Debe contener la declaracioacuten de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus aportes o a la suma que estos indiquen Maximo 15 socios Hay prohibicioacuten expresa de constituir esta sociedad entre padres e hijos no emancipados y entre conyuges Organo de fiscalizacioacuten si este se ha aprobado previamente
                                                                      x
                                                                      33 EN COMANDITA SIMPLE X (art 59 al 91de La ley de Compantildeiacuteas)
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Arts 184 a194
                                                                      LEYES ESPECIALES Ley 19550 art 134 a 140 NA
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA x art 1038 y ss cc y normas que regulan las sociedades colectivas
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4Lley 19550 Art 128 CCo x con la posibilidad de escritura publica x 227 Art 211 Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Lley 19550 NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4Lley 19550 Art 128 CCo Art 350 CCo Art 30 Ley de Compantildeiacuteas Art 281 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 215 CCo
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 9 Ley 19550 Art 132 CCo NA Art 38 Ley de Compantildeiacuteas Art44 Ley General de Sociedades Art 212 CCo
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 354 CCo Art 19 CCo x art 1042 cc Art 281 NA
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA Art 212 CCo En el Tribunal de Comercio
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA
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                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR NA X 132 X
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo NA Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA Art 354 y 475 CCo NA NA NA NA Art 212 Coacutedigo de Comercio NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 133 CCo Art 4 Ley 388 de 2007 Art 281 NA X art 219 220 y 221
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art 12 Ley 19550 Art 132 CCo Art 4 Ley 388 de 2007 x Art 10Ley 16060 X art 219 220 y 221
                                                                      OTROS EFECTOS Art7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo Art 355 y 356 CCo Art 1042 CC Art 8 Ley 16060 X art 219 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 127 2 x regulacion especial art 1041 cc Art 280 y 281 X art 212
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 3 ART 185 DEBE INCLUIR LA PALABRA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE O SU ABREVIATURA S CS O S EN CS X - Art 476 CCo - Debe contener el nombre del socio gestor y no puede incluir el nombre del socio comanditario X (nombre de uno o maacutes socios solidariamente responsables maacutes Compantildeiacutea en Comandita o abreviatura Art 59 El comanditario que permite que su nombre esteacute en la razoacuten social queda solidariamente responsable de las Obligaciones de la compantildeiacutea)) x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 4 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 3 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 5 Art 280 y 281 x 237 X art 212
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA 6 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 7 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 8 Art 280 y 281 Nombre de los socios autorizadospara obrar y firmar por la compantildeiacutea Art 212
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA 8 X- Art 484 CCo - Se prohibe al comanditario ejecutar actos de administracioacuten x Art 280 y 281
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 9 x Art 280 y 281
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 11 Art 280 y 281
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 12 Art 280 y 281
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 12 Art 280 y 281
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA 13 Art 280 y 281
                                                                      OTROS REQUISITOS NA 1 10 Y 15
                                                                      x
                                                                      34 EN COMANDITA POR ACCIONES
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA X 356- 364 X Arts 301 al 307 Ley de Compantildeiacuteas NA Coacutedigo de Comercio de Venezuela
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 315 a 324 Ley 19550 NA Ley 388 de 1994 y Ley 3228 de 2007 Ley Gral de Sociedades
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA Art 1179 a 1185 del CC y normas de sociedades anonimas en cuanto sean compatibles
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO Art 307 remite a normas de compantildeiacutea anoacutenima
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA Art 128 CCo NA NA NA NA Art 211 y 213 del Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA NA NA NA NA NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 165 Ley 19550 Art 128 CCo Art 350 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 1050 Coacutedigo Civil Art 5 Ley General de Sociedades Art 250 Ley 16060 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 167 Ley 19550 X 130 Art 967 CC Art 215 CCo
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo NA Art 151 Ley de Compantildeiacuteas Art 1053 CC Art44 Ley General de Sociedades NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO NA Art 129 y 232 CCo Art 354 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas NA Art 282 Art 253 CC Tribunal de Comercio Art 213
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES Art 167 Ley 19550 Art 130 CCo NA Art 4 Ley 388 de 1994
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550 NA
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550 X 132 Art 1 Ley 3228 de 2007
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 y 232 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas NA Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA Art 475 NA Art 1 Ley 3228 de 2007 NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 7 Ley 19550 Art 133 CCo Art 3 Ley 18046 Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 4 Ley 388 de 2007 Art 6 Ley General de Sociedades Art 278 CC Art 219 CCo NA
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art 12 Ley 19550 Art 134 CCo NA NA Art 4 Ley 388 de 2007 Art 7 Ley General de Sociedades NA Art 219 CCo Art 112 CCo
                                                                      OTROS EFECTOS NA Art 134 CCo Art 6 Ley 18046 Art 146 Ley de Compantildeiacuteas NA NA NA NA NA
                                                                      X art 213
                                                                      x art 213
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES x 127 2 Art 1182 CC Art 282 x art 213
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL x Art 358 CCo X - Art 476 - Debe contener el nombre del socio gestor y no puede incluir el nombre del socio comanditario Art 303 Ley de Compantildeiacuteas NA Art 282 x art 213
                                                                      OBJETO SOCIAL x 4 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x art 213
                                                                      DOMICILIO x 3 Art 1182 CC Art 282 x art 213
                                                                      CAPITAL x 5 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x 477 encomanditas por acciones x art 213
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES x 6 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x art 213
                                                                      DURACIOacuteN x 7 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x art 213
                                                                      ORGANIZACIOacuteN x 8 x Art 282 x art 213
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL x 8 X- Art 484 - Se prohibe al comanditario ejecutar actos de administracioacuten x Art 282 x art 213 Ademaacutes de esto se indica la especie de negocios a los que se dedica y el nuacutemero de comisarios Deberaacute acompantildearse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES x 9 x Art 282 x art 213
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS x 11 Art 282
                                                                      DISOLUCIOacuteN x 12 Art 282
                                                                      LIQUIDACIOacuteN x 12 Art 282
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS 13 Art 282
                                                                      OTROS REQUISITOS 1 10 Y 15
                                                                      35 POR ACCIONES SIMPLFICADA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      LEYES ESPECIALES NA NA NA NA NA NA NA NA NA Ley 1258 de 2008
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Paraacutegrafo 1 Ley 1258 de 2008
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 2 Ley 1258 de 2008
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art7 Ley 1258 de 2008
                                                                      OTROS EFECTOS NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art6 Ley 1258 de 2008
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      OBJETO SOCIAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      DOMICILIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      CAPITAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      DURACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      ORGANIZACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DISOLUCIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      LIQUIDACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      OTROS REQUISITOS NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      36 ANOacuteNIMA ABIERTA art 201 No se ha encontrado diferenciacioacuten alguna entre abierta y cerrada por lo cual en principio se hablaraacute de la generalidad contenida y no diferenciada en el coacutedigo de Comercio Venezolano Siempre tienen caraacutecter mercantil
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA
                                                                      LEYES ESPECIALES X Ley 1284 de 1998 y ley 388 de 1994
                                                                      CODIGO CIVIL Arts 959-1201 Coacutedigo Civil
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO x 250 X art 211 y 247
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 128 CCo NA x 253 y 258 NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO X art 211 y 247 Tambieacuten puede constituirse por suscripcioacuten puacuteblica NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA x art 165 Art 128 CCo X Art 146 Ley de Compantildeiacuteas x Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL x art 167 El juez de registro dispone o no la inscripcioacuten Art 967 ndash Coacutedigo Civil (modificado por el artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 388 de 1994) Art 215 C Co
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art 151 Ley de Compantildeigraveas Art 967 CC Art44 Ley General de Sociedades Art 8 y Art 255 Ley 16060 cuando es constitucioacuten por acto uacutenico
                                                                      art 167 Se presenta al Contralor que verifica requisitos legales y fiscales
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Si es por suscripcioacuten puacuteblica Art 168 si es constitucioacuten por acto uacutenico arts 167 y 168 Lay 19550 Art 129 y 232 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 124 ley 1284 de 1998 Art 253 Ley 16060 Tribunal de Comercio Art 212
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES x art 8 copia al registro nacional de sociedades por acciones Art 130 CCo X - Art 2 Ley de Sociedad es Anoacutenimas - La sociedad debe inscribirse en el Registro Nacional de Valores NA Deberaacute inscribir sus acciones en el Registro publico del mercado de valoresArt252 X art 215
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE X - Art 5 Ley de Sociedades Anoacutenimas - Publicacioacuten en Diario Oficial debe hacerse dentro de los 60 diacuteas posteriores a la escritura
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 y 232 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 y 253 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA X NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 133 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas NA X art 219
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS x Art 132 CCo Art 10Ley 16060 X art 219 y 220
                                                                      OTROS EFECTOS x Art 134 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 8 Ley 16060
                                                                      art 249
                                                                      art 249
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES x Art 4 Ley 388 de 1994 Todo lo referente al contenido del acto de constitucio depende si su constitucion es sucesiva o simultanea art 249
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL x Art 8 Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      OBJETO SOCIAL x Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      DOMICILIO x x 269 340 349 352 y 353 art 249
                                                                      CAPITAL x Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES x Art4 art 249
                                                                      DURACIOacuteN x Art4 Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      ORGANIZACIOacuteN x Art4 art 249
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL x Art 31 art 249
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES x Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS x art 249
                                                                      DISOLUCIOacuteN x
                                                                      LIQUIDACIOacuteN x
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS
                                                                      OTROS REQUISITOS art 166 Capital suscripcioacuten e integracioacuten del capital eleccioacuten de directores y sindicos
                                                                      x ley 15953 ley 14407 ley 15852
                                                                      37 ANOacuteNIMA CERRADA Se conoce como Sociedad Anoacutenima por suscripcioacuten puacuteblica
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA NA
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 168 Ley 19550 X Ley 388 de 1994
                                                                      CODIGO CIVIL NA Arts 959-1201 Coacutedigo Civil
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA Art 128 CCo Art 211 Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 165 Ley 19550 Art 128 CCo X Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 167 Ley 19550 Art 215 C Co
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art44 Ley General de Sociedades Art 8 y Art 55 Ley 16060 cuando es constitucioacuten por acto uacutenico
                                                                      OTROS Art 168 Si la constitucioacuten es por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben realizar un programa de fundacioacuten que se presenta ante la autoridad del contralor para su aprobacioacuten si eacutesta se da se presenta para su inscripcioacuten en el Registro puacuteblico de comercio se establece la Asamblea de Constitucioacuten con presencia del Banco interviniente y del Contralor
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art168 Ley 19550 Art 129 CCo
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA Art 130 CCo X - Art 2 Ley de Sociedad es Anoacutenimas - La sociedad debe inscribirse en el Registro Nacional de Valores
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA X - Art 5 Ley de Sociedades Anoacutenimas - Publicacioacuten en Diario Oficial debe hacerse dentro de los 60 diacuteas posteriores a la escritura
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 y 253 Ley 16060 Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA X NA Art 1029 NA NA NA NA
                                                                      NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 133 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS x Art 132 CCo
                                                                      OTROS EFECTOS x Art 134 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 y 166Ley 19550 Todo lo referente al contenido del acto constitutivo depende si la constitucion es simultanea o sucesiva
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550 Art 8
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      DOMICILIO Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      CAPITAL Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES Art 11 y 166Ley 19550 Art 4
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 Art4
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 Art4
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL Art 11 y 166Ley 19550 Art 31
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA
                                                                      OTROS REQUISITOS Art 170 para el programa de fundacioacuten cuando es por suscripcioacuten puacuteblica
                                                                      38 ANOacuteNIMA CONSTITUCIOacuteN POR ACTO UacuteNICO x 218 a222 y 489 a 500
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 166 Ley 19550
                                                                      CODIGO CIVIL NA DTO LEY 16833 DEL 79 LEY GENERAL DEL TRABAJO 8 DIC42 ART 514-549 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
                                                                      x ley 1284 de 1998 art 122 Cuando es por oferta publica se le aplica la legislacion especial Art56
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO x art 1053 cc constitucion mediante suscripcion publica
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 165 Ley 19550 x con la posibilidad de escritura publica art 122 ley 1284 de 1998
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 167 Ley 19550 X 128 X x el programa de suscripcion publics debe constar en escritura publica art 1053 cc
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art44 Ley General de Sociedades
                                                                      Art 168 Si la constitucioacuten es por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben realizar un programa de fundacioacuten que se presenta ante la autoridad del contralor para su aprobacioacuten si eacutesta se da se presenta para su inscripcioacuten en el Registro puacuteblico de comercio se establece la Asamblea de Constitucioacuten con presencia del Banco interviniente y del Contralor X 130 X (debe haber una aprobacioacuten por parte del superintendente Art 155))
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE X x publicacion art 1053 cc
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art168 Ley 19550
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550 X 132 x se condiciona el registro a tener el capital exigido por la comision
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
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                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 X 132
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA
                                                                      X 129 X x
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS x
                                                                      OTROS EFECTOS x X 133
                                                                      X 132 Art58
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550 222 1 Y 224 1 X (art 153)
                                                                      DOMICILIO Art 11 y 166Ley 19550 X 218 X
                                                                      CAPITAL Art 11 y 166Ley 19550 222 4 X
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES Art 11 y 166Ley 19550 222 4 X
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 5 Y 2222 Y 224 2 X Art198-220
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 6 Y 222 4 Art74-81
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL Art 11 y 166Ley 19550 127 7 222 4
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 y 166Ley 19550 127 8Y 224 5 Art111-197
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 y 166Ley 19550 127 8 Art185-197
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 9 Art221-233
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 11 Y 222 2 X (promotores)
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA 127 12 222 4
                                                                      OTROS REQUISITOS Art 170 para el programa de fundacioacuten cuando es por suscripcioacuten puacuteblica 127 12 Y 222 4
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS 127 13 Y 222 4
                                                                      OTROS REQUISITOS 1 10 Y 15 Y EL ART 127 14 ESTABLECIO LA EPOCA Y FORMA DE CONVOCAR REUNIONES O CONSTITUIR LAS JUNTAS X (plazo en que se otorgaraacute escritura puacuteblica Nombre de la institucioacuten financieraplazo y suscripcioacuten de acciones) Art57
                                                                      39 ANOacuteNIMA CONSTITUCIOacuteN SUCESIVA X (art 149)
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Art 53 Art 251 Art 49 ley 22295
                                                                      LEYES ESPECIALES NA
                                                                      CODIGO CIVIL NA x art 1048 cc
                                                                      NA
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO NA Art 5 Art 251 Art 110 373 y 376
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA NA X x art 1050 cc
                                                                      NA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL NA X (autorizacioacuten del superintendente de compantildeiacuteas art 151)
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 132 CCo NA
                                                                      NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE NA Art 5 Art 251
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO NA X x
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA
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                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO NA X (art 146) x art 1050 cc Art 5 Art 251
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA
                                                                      NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA X (art 156) x Art 251
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS NA x
                                                                      OTROS EFECTOS NA x permite constituir la sociedad art 1051 cc
                                                                      NA
                                                                      NA
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES NA X x art 1050 cc
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL NA Art 144 x
                                                                      OBJETO SOCIAL NA Art 144 x
                                                                      DOMICILIO NA Art 144 x
                                                                      CAPITAL NA Art 144 x
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA Art 144 x
                                                                      DURACIOacuteN NA Art 144 x Art198-220
                                                                      ORGANIZACIOacuteN NA Art 144 Art74-81
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA Art 144 x
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES NA Art 144 x Art111-197
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS NA Art 144 Art185-197
                                                                      DISOLUCIOacuteN NA Art 144 Art221-233
                                                                      LIQUIDACIOacuteN NA Art 144
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA Art 144
                                                                      OTROS REQUISITOS Art 167 NA Art 144 Art54-55 Art 94 Ley 640476
                                                                      EMPRESA UNIPERSONAL Desaroolada jurisprudencialmente No regulada No regulada No regulada No regulada No regulada No regulada
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO
                                                                      LEYES ESPECIALES Ley 2005-27 Art 4 Ley General de Sociedades Art 71 Ley 222 de 1995
                                                                      CODIGO CIVIL
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 30 NA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL
                                                                      PUBLICACIOacuteN DE EDICTOS
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO Art 71
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 3
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA
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                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 71
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS
                                                                      OTROS EFECTOS
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 30 Art 72
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 30 Art 72
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 30 Art 72
                                                                      DOMICILIO Art 30 Art 72
                                                                      CAPITAL Art 30 Art 72
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES Art 24
                                                                      DURACIOacuteN Art 30 Art 72
                                                                      ORGANIZACIOacuteN
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 30
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS
                                                                      DISOLUCIOacuteN
                                                                      LIQUIDACIOacuteN
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS
                                                                      OTROS REQUISITOS
                                                                      OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD
                                                                      312 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD NA SOC ECONOMIA MIXTA NA Compantildeiacuteas de economiacutea mixtaart 308 a 317 Cooperativas NA NA NA NA NA
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO
                                                                      COacuteDIGO DE COMERCIO Y LEYES ESPECIALES X 365-423
                                                                      LEYES ESPECIALES
                                                                      CODIGO CIVIL
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO X (La Constitucioacuten de este tipo societario se remite a las sociedades anoacutenimas)
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL X130
                                                                      PUBLICACIOacuteN DE EDICTOS
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO X132
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA
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                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO X132
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD X132
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS X133
                                                                      OTROS EFECTOS
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES 1272
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL 1273 426 SE DENOMINARA LLEVANDO LA PALABRA SOCIEDAD ANONIMA O SUS INNICIALES SA SEGUIDA DE LA PALABRA MIXTA O SU ABREVIATURA SAM
                                                                      OBJETO SOCIAL 1274
                                                                      DOMICILIO 3
                                                                      CAPITAL 5
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES 6
                                                                      DURACIOacuteN 7
                                                                      ORGANIZACIOacuteN 8
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL 8
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES 9
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS 11
                                                                      DISOLUCIOacuteN 12
                                                                      LIQUIDACIOacuteN 12
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS 13
                                                                      OTROS REQUISITOS 1101514 X (Lo uacutenico que dice la ley expresamente es que debe indicarse claramente la forma de distribucioacuten de utilidades entre el capital privado y el capital puacuteblico art 314 En lo demaacutes se remite a la regulacioacuten de las sociedades anoacutenimas)
                                                                      314 SOCIEDADES DE HECHO No estaacute regulada No estaacute regulada
                                                                      CONCEPTO Art 21 Art 134 Art 356 CCo Art 36 Ley 16060 Art 498
                                                                      EFECTOS Art 23 Art 135 Art 356 CCo Art 37 Ley 16060 Art 499 y 501
                                                                      315 SOCIEDADES IRREGULARES No estaacute regulada No estaacute regulada
                                                                      CONCEPTO Art 7 y 21 Art 134 Art423 Art 500 (parcialmente derogado)
                                                                      EFECTOS Art 23 Art 135 Art424 Art 501
Page 2: Requisitos para la Constitución de Sociedades en Suramérica

NOTA DE ADVERTENCIA

ldquoLa Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis Solo velaraacute por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral catoacutelica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justiciardquo

TABLA DE CONTENIDO PAG 1 INTRODUCCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip2 2 LEGISLACION APLICABLE A LA FORMACION DE LAS SOCIEDADES3 21 REGIMEN GENERAL Y REGIMENES PARTICULARES helliphelliphelliphelliphelliphelliphellip3 3 CLASES DE SOCIEDADEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip5 4 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip6 41 ESCRITO PUBLICO Y ESCRITO PRIVADOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip6 42 AUTORIZACION JUDICIALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip8 43 PUBLICACION DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip9 44 REGISTRO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip11 45 CONTENIDO DEL REGISTROhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip14 5 ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip15 51 CONTENIDOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip16 52 ANALISIS PARTICULARhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip16 6 SOCIEDADES EN PARTICULARhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip22 61 SOCIEDADES COLECTIVAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip22 612 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip22 613 RAZON SOCIALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip23 614 ADMINISTRACIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip24 615 REFORMA DEL CONTRATOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip25 616 PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip26 617 DURACIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip28 618 CAPACIDADhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip28 619 APORTEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip29 62 SOCIEDADES DE RESOPNSABILIDAD LIMITADAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip30 621 NUMERO DE SOCIOShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip30 622 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip30 623 RAZON O DENOMINACION SOCIALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip32 624 CAPITALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip33 625 CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip34 626 ADMINISTRACIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip36 63 SOCIEDADES EN COMANDITAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip37 631 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLEhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip37 6311 CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip38 632 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip41 6321 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip41 6322 REGISTRO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip42 6323 AUTORIZACION JUDICIALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip43 6324 EFECTOS DEL REGISTRO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphellip44 6325 PUBLICACION DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip45 6326 APORTEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip46 6327 CONTENIDO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip48 64 SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip49 641 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip49 642 REGISTRO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip49 643 CONTENIDO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip50 644 VENTAJAS DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAShelliphellip50

65 SOCIEDAD ANONIMAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip51 651 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip52 652 SOCIEDAD ANONIMA CERRADAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip58 653 CONSTITUCION SUCESIVA Y POR ACTO UNICOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip60 6531 CONSTITUCION SIMULTAacuteNEA O POR ACTO UNICOhelliphelliphelliphelliphellip61 6532 CONSTITUCION SUCESIVA O POR OFERTA A TERCEROShelliphelliphellip67 66 EMPRESA UNIPERSONALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip73 7 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDADhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip74 71 SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA O PARTICIPACION ESTATALhellip74 72 SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip75 73 SOCIEDAD CON OBJETO UNICOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip75 74 COOPERATIVAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip76 8 OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDADhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip76 81 CUENTAS EN PARTICIPACIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip76 811 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip78 9 OTRAS FORMAS ASOCIATIVAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip79 91 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip79 10 SOCIEDADES EXTRANJERAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip79 11 SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHOhelliphelliphelliphelliphellip83

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1

INTRODUCCIOacuteN

Mediante este trabajo se busca editar y actualizar el trabajo de investigacioacuten realizado previamente por la Facultad de Ciencias Juriacutedicas de la Pontificia Universidad Javeriana acerca de las caracteriacutesticas y requisitos para la constitucioacuten y formacioacuten de las sociedades comerciales yo mercantiles en Surameacuterica Lo que se busca mediante este estudio es poder unificar la informacioacuten que corresponde a los diversos tipos de sociedades en los paiacuteses suramericanos con el fin de realizar una compilacioacuten que permita conocer y entender las similitudes y diferencias que hay entre las legislaciones mercantiles de los dichos paiacuteses objeto del presente estudio A raiacutez del constante cambio en la legislacioacuten de cada paiacutes es necesario actualizar permanentemente este tipo de compilaciones con el fin de que el documento sea lo maacutes preciso posible y concuerde con la realidad actual de las respectivas legislaciones Para facilitar tanto la buacutesqueda de los datos como el entendimiento de los mismos ha sido realizada una tabla que se encuentra dividida tanto por temas como por paiacuteses con el fin de que esta investigacioacuten pueda ser objeto de consulta por todo aquel que esteacute interesado en el tema de las Sociedades Mercantiles en un determinado paiacutes de Surameacuterica o incluso en varios a la vez siendo asiacute una herramienta informativa bastante amplia completa y faacutecil de utilizar Aprovechando la elaboracioacuten de este documento o para ser maacutes concretos la actualizacioacuten del documento ya existente se incorporoacute la figura de las Sociedades por Acciones Simplificadas la cual ha sido de gran importancia en estos uacuteltimos tiempos en Colombia y que con seguridad seraacute una figura novedosa y de gran intereacutes para muchos a lo largo de todo Surameacuterica De la misma forma se pretende que esta investigacioacuten pueda llegar a ser complementada maacutes a fondo en un futuro por personas de cada uno de los paiacuteses objeto de estudio con el fin de lograr un documento completo que permita ser actualizado permanentemente

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LEGISLACIOacuteN APLICABLE A LA FORMACIOacuteN DE LAS SOCIEDADES

21 Reacutegimen general y regiacutemenes particulares En Chile El Coacutedigo Civil establece en su tiacutetulo VII el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades No obstante la legislacioacuten chilena contempla regiacutemenes particulares para los siguientes tipos de sociedades Sociedades Anoacutenimas Ley 18046 que fue modificada por la Ley 20382 de 2009 Sociedades de Responsabilidad Limitada Ley 3918 y la Ley No 19499 de saneamiento de nulidades Argentina por su parte establece el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades en La Ley General de Sociedades No 19550 en los artiacuteculos del 1 al 15 Bolivia establece el reacutegimen general de todas las sociedades en el Tiacutetulo III en los artiacuteculos 125 a 447 y para las sociedades por acciones estaacute el Decreto 16833 de 1979 que regula la Direccioacuten General de Registro de Comercio de las mismas Paraguay establece en su Coacutedigo Civil en los artiacuteculos 959 a 1201 el reacutegimen general de todas las sociedades los cuales estaacuten modificados por la Ley 388 de 1994 y la 1284 de 1998 en cuanto Sociedades Anoacutenimas y mercados de valores La Ley 1034 de 1983 por su parte complementa todo el reacutegimen de sociedades Venezuela establece en el tiacutetulo VII del Coacutedigo de Comercio las disposiciones generales que rigen a las Compantildeiacuteas de Comercio y las Cuentas en Participacioacuten mientras que el Coacutedigo Civil en los artiacuteculos 1649 a 1651 establece las disposiciones generales de la Sociedad Civil Brasil establece en los artiacuteculos 997 y 998 del Coacutedigo Civil Novo las disposiciones generales referentes a la constitucioacuten de las sociedades1

y en cuanto a las sociedades anoacutenimas tiene un reacutegimen especial establecido en Ley 6404 de 1976

En Colombia el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades se establece en los artiacuteculos 98 a 293 del Coacutedigo de Comercio los cuales fueron modificados por la Ley 222 de 1995 En cuanto a

1 Art 997 ndash Coacutedigo Civil Novo A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato e se algum soacutecio nele houver sido representado por procurador o da respectiva procuraccedilatildeo bem como se for o caso da prova de autorizaccedilatildeo da autoridade competente sect 2o Com todas as indicaccedilotildees enumeradas no artigo antecedente seraacute a inscriccedilatildeo tomada por termo no livro de registro proacuteprio e obedeceraacute a nuacutemero de ordem contiacutenua para todas as sociedades inscritas

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regiacutemenes especiales estaacute la Ley 1258 de 2008 por la cual se creoacute una nueva forma societaria denominada Sociedad por Acciones Simplificada Uruguay regula todos los tipos societarios en la Ley 16060 de 1989 Ecuador establece el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades en la Ley de Compantildeiacuteas en sus artiacuteculos del 1 al 35 Peruacute establece el reacutegimen general de las sociedades en cuanto a sus constitucioacuten en la Ley 26887artigraveculos 1 a 49

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Existen diferentes tipos societarios en los paiacuteses que estaacuten siendo analizados no obstante todos ellos coinciden con las siguientes clases de sociedades o compantildeiacuteas Colectivas de Responsabilidad Limitada Comanditas simples Comanditas por acciones y Anoacutenimas sin perjuicio de las diferentes clases que puede tener cada paiacutes en particular y que seraacuten estudiadas maacutes adelante

CLASES DE SOCIEDADES

La regulacioacuten de los tipos societarios arriba mencionados se encuentra en el mismo orden en que se sentildealaron en los artiacuteculos que a continuacioacuten se mencionan Argentina Ley 19550 Arts 125 146 134 315 y 163

Bolivia Coacutedigo de Comercio Arts 126 173 195 184 356 y 217

Chile Coacutedigo de Comercio Arts 348 470 474 y 491 y en cuanto a las sociedades anoacutenimas se encuentran reguladas en la Ley de Sociedades Anoacutenimas y se definen en su Art 1

Colombia Coacutedigo de Comercio Arts 303 354 323 343 y 373

Ecuador Ley de Compantildeiacuteas Arts 2 92 59 301 y 143

Peruacute Ley general de Sociedades Arts 265 283 281 y 282

Uruguay Ley 16060 Arts 199 223 212 474 y 246 Brasil Coacutedigo Civil Novo Arts 1039 1052 1045 y 1090 y en cuanto a las Sociedades

Anoacutenimas las define expresamente el Art 1ordm de la ley 6404 de 1976 Paraguay Coacutedigo Civil Ley 388 de 1994 Ley 1284 de 1988 Ley 1034 de 1983 y Ley 3228

de 2007

Venezuela Coacutedigo de Comercio Venezolano Arts 200 al 375

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FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIOacuteN

41 Escrito puacuteblico y Escrito privado En Argentina la constitucioacuten de las sociedades se puede realizar tanto por escrito puacuteblico como por escrito privado2 salvo que las normas especiacuteficas de alguacuten tipo societario exijan que su constitucioacuten se realice a traveacutes de alguno de los dos mecanismos o traveacutes de una formalidad especiacutefica Cuando se hace por escrito privado es necesario que los otorgantes acudan ante el Juez a ratificar el acto o soliciten la autenticacioacuten de firmas ante Escribano Puacuteblico u otro funcionario competente3

En Paraguay la regla general es que la constitucioacuten de las sociedades se hace mediante escrito privado salvo para aquellos casos en los que expresamente se consagre lo contrario de acuerdo con el artiacuteculo 9654 del Coacutedigo Civil como es el caso del art 1050 que exige la escritura puacuteblica para la sociedad anoacutenima La excepcioacuten del escrito privado tambieacuten se extiende a los casos en los que no existe contrato de sociedad escrito tal y como lo establece el artiacuteculo 9665

del Coacutedigo Civil

Venezuela por su parte establece en el artiacuteculo 2116

del Coacutedigo de Comercio que la sociedad se puede constituir por escrito puacuteblico o privado

En Bolivia el contrato de constitucioacuten de cualquier sociedad debe realizarse a traveacutes de instrumento puacuteblico salvo para la asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que pueden constituirse mediante escrito privado7

Chile establece en su Coacutedigo de Comercio que todas las sociedades deben constituirse mediante escritura puacuteblica y que el escrito privado no es maacutes que el compromiso de los futuros socios de otorgar la escritura puacuteblica antes de que la sociedad empiece operar8

En Ecuador se hace referencia a la escritura puacuteblica en los artiacuteculos 199 y 3010

2 Art 4 - Ley 19550 El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico o privado

de la Ley de Compantildeiacuteas seguacuten el primero para proceder con la inscripcioacuten de la escritura puacuteblica en el Registro

3 Art 5 - Ley 19550 El contrato constitutivo o modificatorio se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social en el teacutermino y condiciones de los artiacuteculos 36 y 39 del Coacutedigo de Comercio La inscripcioacuten se haraacute previa ratificacioacuten de los otorgantes ante el Juez que la disponga excepto cuando se extienda por instrumento puacuteblico o las firmas sean autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 4 Art 965 - Coacutedigo Civil Los contratos seraacuten formalizados por escrito Lo seraacuten por escritura puacuteblica en los casos previstos por este Coacutedigo 5 Art 966- Coacutedigo Civil A falta de contrato la existencia de la sociedad podraacute justificarse por hechos de los cuales pueda inferirse aunque se trate de un valor superior al fijado por la ley La sentencia que declare la existencia de la sociedad en favor de terceros no facultaraacute a los socios para demandarse entre siacute 6 Coacutedigo de Comercio - Art 211 El contrato de sociedad se otorgaraacute por documento puacuteblico o privado

7 Coacutedigo de Comercio ndash Art 128 Instrumento de Constitucioacuten El contrato de constitucioacuten o modificacioacuten de una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico excepto el de asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que puede otorgarse en instrumento privado Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la viacutea sumaria el otorgamiento de la escritura puacuteblica y su inscripcioacuten

8 Coacutedigo de Comercio - Art 351 El contrato consignado en un documento privado no produciraacute otro efecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura puacuteblica antes que la sociedad deacute principio a sus operaciones

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de Comercio es necesario acreditar la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente El artiacuteculo 30 por su parte establece dos importantes efectos ante la falta de escritura puacuteblica de una compantildeiacutea 1) Que quienes contraten en nombre de una compantildeiacutea que no ha sido constituida en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas para tal responderaacuten de manera solidaria por los perjuicios que se causen a los terceros contratantes y 2) que la falta de escritura puacuteblica no seraacute oponible a terceros contratantes de buena fe La legislacioacuten peruana establece en el artiacuteculo 511

de la Ley General de Sociedades No 26887 que la sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica

Colombia establece en el artiacuteculo 11012

9 Artiacuteculo 19 ndash Ley de Compantildeiacuteas La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matricula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio Para inscribir la escritura puacuteblica en el Registro Mercantil se acreditaraacute la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente

del Coacutedigo de Comercio que la sociedad deberaacute constituirse por escritura puacuteblica no obstante para el nuevo tipo societario que surgioacute en este paiacutes en el antildeo 2008 denominado Sociedad por Acciones Simplificada se establecioacute la posibilidad de que el acto constitutivo se hiciera por escrito privado que debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Caacutemara

10 Artiacuteculo 30 ndash Ley de Compantildeiacuteas Los que contrataren a nombre de compantildeiacuteas que no se hubieren establecido legalmente seraacuten solidariamente responsables de todos los perjuicios que por la nulidad de los contratos se causen a los interesados y ademaacutes seraacuten castigados con arreglo al Coacutedigo Penal La falta de escritura puacuteblica no puede oponerse a terceros que hayan contratado de buena fe con una compantildeiacutea notoriamente conocida En igual responsabilidad incurriraacuten los que a nombre de una compantildeiacutea auacuten legalmente constituida hicieren negociaciones distintas a las de su objeto y empresa seguacuten esteacute determinado en sus estatutos 11 Artiacuteculo 5 - Ley General de Sociedades Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura puacuteblica cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumariacutesimo 12 Art 110 ndash Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial se constituiraacute por escritura puacuteblica en la cual se expresaraacute 1 El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes Con el nombre de las personas naturales deberaacute indicarse su nacionalidad y documentos de identificacioacuten legal con el nombre de las personas juriacutedicas la ley decreto o escritura de que se deriva su existencia 2 La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma formado como se dispone en relacioacuten con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Coacutedigo 3 El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4 El objeto social esto es la empresa o negocio de la sociedad haciendo una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales Seraacute ineficaz la estipulacioacuten en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relacioacuten directa con aqueacutel 5 El capital social la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitucioacuten En las sociedades por acciones deberaacute expresarse ademaacutes el capital suscrito y el pagado la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital la forma y teacuterminos en que deberaacuten cancelarse las cuotas debidas cuyo plazo no podraacute exceder de un antildeo 6 La forma de administrar los negocios sociales con indicacioacuten de las atribuciones y facultades de los administradores y de las que se reserven los asociados las asambleas y las juntas de socios conforme a la regulacioacuten legal de cada tipo de sociedad 7 La eacutepoca y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia 8 Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social con indicacioacuten de las reservas que deban hacerse 9 La duracioacuten precisa de la sociedad y las causales de disolucioacuten anticipada de la misma 10 La forma de hacer la liquidacioacuten una vez disuelta la sociedad con indicacioacuten de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie o de las condiciones en que a falta de dicha indicacioacuten puedan hacerse distribuciones en especie 11 Si las diferencias que ocurran a los asociados entre siacute o con la sociedad con motivo del contrato social han de someterse a decisioacuten arbitral o de amigables componedores y en caso afirmativo la forma de hacer la designacioacuten de los aacuterbitros o amigables componedores 12 El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad precisando sus facultades y obligaciones cuando esta funcioacuten no corresponda por la ley o por el contrato a todos o a algunos de los asociados 13 Las facultades y obligaciones del revisor fiscal cuando el cargo esteacute previsto en la ley o en los estatutos y 14 Los demaacutes pactos que siendo compatibles con la iacutendole de cada tipo de sociedad estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato

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de Comercio correspondiente previa autenticacioacuten por parte de quienes lo suscribieron La excepcioacuten a esta disposicioacuten se presenta cuando los activos que se aportan a la sociedad requieren de escritura puacuteblica para su transferencia pues en este caso la sociedad deberaacute constituirse por escritura puacuteblica13

Brasil por su parte establece en el artiacuteculo 98714

del Coacutedigo Civil Novo que los socios solo pueden probar la existencia de sus relaciones entre siacute y con terceros mediante la escritura puacuteblica no obstante los terceros pueden probarla de cualquier modo

Adicionalmente es importante resaltar que entre los paiacuteses mencionados Paraguay Venezuela Bolivia Brasil y Uruguay exigen en sus normas aplicables a la constitucioacuten de una sociedad la participacioacuten de un notario 42 Autorizacioacuten judicial En las legislaciones de algunos paiacuteses de Surameacuterica se requiere la autorizacioacuten judicial para la constitucioacuten de una sociedad Entre estos paiacuteses encontramos a Argentina Venezuela Paraguay Bolivia y Ecuador En Argentina cuando el acto de constitucioacuten se hace a traveacutes de escrito privado es necesario que antes de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio los otorgantes lo presenten ante el juez para su ratificacioacuten salvo que las firmas se hayan autenticado por escribano puacuteblico o cualquier otro funcionario competente15

En Bolivia cuando se trata de una sociedad irregular o de hecho y existen terceros interesados en que se compruebe la existencia de la misma eacutestos podraacuten solicitar tal cosa al juez16

13 Artiacuteculo 5 ndash Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente

1 Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2 Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras ldquosociedad por acciones simplificadardquo o de las letras SAS 3 El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4 El teacutermino de duracioacuten si este no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5 Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6 El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que estas deberaacuten pagarse 7 La forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal PARAacuteGRAFO 1 El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado PARAacuteGRAFO 2 Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes 14 Art 987 ndash Coacutedigo Civil Novo Os soacutecios nas relaccedilotildees entre si ou com terceiros somente por escrito podem provar a existecircncia da sociedade mas os terceiros podem provaacute-la de qualquer modo 15 Art 5 ndash Ley 19950 El contrato constitutivo o modificatorio se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social en el teacutermino y condiciones de los artiacuteculos 36 y 39 del Coacutedigo de Comercio La inscripcioacuten se haraacute previa ratificacioacuten de los otorgantes ante el Juez que la disponga excepto cuando se extienda por instrumento puacuteblico o las firmas sean autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 16 Art 136 ndash Coacutedigo de Comercio Accioacuten para comprobar la existencia regular de una sociedad Los terceros interesados podraacuten pedir al juez en la viacutea sumaria la comprobacioacuten de la existencia regular de la sociedad Si no fuera probada la inscripcioacuten en el Registro de Comercio el juez ordenaraacute la liquidacioacuten de la sociedad y designaraacute a los liquidadores

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En el Coacutedigo Civil paraguayo no se hace mencioacuten especiacutefica de la autorizacioacuten judicial sin embargo en cuanto a las sociedades anoacutenimas y las cooperativas se establece como requisito adicional la autorizacioacuten gubernamental previa a la inscripcioacuten de la sociedad en el registro correspondiente17

En otros paiacuteses como Ecuador y Venezuela la autorizacioacuten judicial se establece como medio de verificacioacuten del cumplimento de los requisitos legales establecidos para la existencia de la sociedad En el caso de Venezuela el artiacuteculo 215 del Coacutedigo de Comercio establece que transcurridos quince diacuteas de celebrado el acto constitutivo los otorgantes del mismo deberaacuten presentarlo ante el juez para que eacuteste realice la mencionada verificacioacuten y posteriormente ordene su registro y publicacioacuten Ecuador por su parte establece que para el caso de las compantildeiacuteas en nombre colectivo es necesario que la escritura de formacioacuten de la compantildeiacutea se someta a aprobacioacuten del juez civil quien posteriormente ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma18

En Colombia no se establece autorizacioacuten judicial para la constitucioacuten de ninguno de los tipos societarios contemplados por esta legislacioacuten 43 Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten Algunos paiacuteses contemplan dentro de sus legislaciones la exigencia de publicacioacuten de edictos dentro del procedimiento de constitucioacuten de una sociedad Asiacute por ejemplo el artiacuteculo 4419

de la Ley General de Sociedades de Peruacute establece que el acto de constitucioacuten disolucioacuten o extincioacuten de cualquier sociedad debe publicarse en el Diario Oficial ldquoEl Peruanordquo por la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos

17 Art 967 ndash Coacutedigo Civil (modificado por el artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 388 de 1994) Las sociedades adquieren la personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro correspondiente Las sociedades anoacutenimas y cooperativas requieren ademaacutes la autorizacioacuten gubernativa previa La falta de registro no anularaacute el contrato pero la sociedad no adquiriraacute el dominio ni derechos reales sobre los bienes registrables apartados por los socios No seraacute oponible a tercero ninguna estipulacioacuten no registrada que se aparte del reacutegimen establecido por eacuteste Coacutedigo sea restringiendo los derechos de aqueacutellos o los poderes conferidos a los administradores 18 Art 38 ndash Ley de Compantildeiacuteas La escritura de formacioacuten de una compantildeiacutea en nombre colectivo seraacute aprobada por el juez de lo civil el cual ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma por una sola vez en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y su inscripcioacuten en el Registro Mercantil

El extracto de la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea contendraacute 1) El nombre nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman 2) La razoacuten social objeto y domicilio de la compantildeiacutea 3) El nombre de los socios autorizados para obrar administrar y firmar por ella 4) La suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitucioacuten de la compantildeiacutea y 5) El tiempo de duracioacuten de eacutesta

Art 39 - Ley de Compantildeiacuteas La publicacioacuten de que trata el artiacuteculo anterior seraacute solicitada al juez de lo civil dentro del teacutermino de quince diacuteas contados a partir de la fecha de celebracioacuten de la escritura puacuteblica por los socios que tengan la administracioacuten o por el notario si fuere autorizado para ello De no hacerlo el administrador o el notario podraacute pedirla cualquiera de los socios en cuyo caso las expensas de la publicacioacuten asiacute como todos los gastos y costas seraacuten de cuenta de los administradores 19 Art 44- Ley General de Sociedades Publicaciones Dentro de los quince primeros diacuteas de cada mes la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el Diario Oficial El Peruano una relacioacuten de las sociedades cuya constitucioacuten disolucioacuten o extincioacuten haya sido inscrita durante el mes anterior con indicacioacuten de su denominacioacuten o razoacuten social y los datos de su inscripcioacuten En la misma oportunidad la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el referido Diario Oficial una relacioacuten de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior con indicacioacuten de la denominacioacuten o razoacuten social una sumilla de la modificacioacuten y los datos de inscripcioacuten de la misma Para efecto de lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores dentro de los diez primeros diacuteas uacutetiles de cada mes las oficinas registrales bajo responsabilidad de su titular remitiraacuten a la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos la informacioacuten correspondiente

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Argentina igualmente establece en el artiacuteculo 9 de la Ley 19550 que una vez ordenada la inscripcioacuten de la constitucioacuten de una sociedad se formaraacute un legajo para eacutesta el cual tendraacute caraacutecter puacuteblico 20

En cuanto a Venezuela el Coacutedigo de Comercio en su artiacuteculo 21221

exige para las compantildeiacuteas en nombre colectivo y las de comandita simple la publicacioacuten de un extracto del contrato de constitucioacuten de las mismas en el perioacutedico de la jurisdiccioacuten del Tribunal de Comercio en donde se registroacute dicho acto

La legislacioacuten uruguaya por su parte establece en el artiacuteculo 822 de la Ley 16060 que las sociedades anoacutenimas23 y las de responsabilidad limitada24

requieren ademaacutes de la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten la publicacioacuten del mismo

Bolivia por ejemplo establece en el artiacuteculo 13225

del Coacutedigo de Comercio que el acto de constitucioacuten de todas las sociedades en general asiacute como las modificaciones o disolucioacuten de la misma deberaacute publicarse por una vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto para las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten

En cuanto a Ecuador la publicacioacuten del acto de constitucioacuten se establece en diferentes artiacuteculos de la Ley de Compantildeiacuteas dependiendo del tipo societario de que se trate Asiacute por ejemplo estaacute el artiacuteculo 3826 para las compantildeiacuteas en nombre colectivo los artiacuteculos 13627 y 115 literal f)28

20 Art 9 ndash Ley 19550 En los Registros ordenada la inscripcioacuten se formaraacute un legajo para cada sociedad con los duplicados de las diversas tomas de razoacuten y demaacutes documentacioacuten relativa a la misma cuya consulta seraacute puacuteblica

para las

21 Art 212- Coacutedigo de Comercio Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1ordm Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2ordm La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3ordm El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4ordm La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5ordm El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro 22 Art 8 - Ley 16060 Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 23 Art 255 Ley 16060 Publicacioacuten Efectuada la inscripcioacuten dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el capital social el objeto la duracioacuten el domicilio y los datos referentes a su inscripcioacuten 24 Art 227 - Ley 16060 Publicacioacuten Inscripto el contrato en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto del mismo que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el nombre de los socios el capital con determinacioacuten de las cuotas de cada socio el objeto el plazo el domicilio y los datos referentes a la inscripcioacuten 25 Art 132 ndash Coacutedigo de Comercio Publicidad Las escrituras constitutivas las modificaciones y la disolucioacuten de las sociedades en general se publicaraacuten por una sola vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicacioacuten para su verificacioacuten y archivo 26 Art 38 ndash Ley de Compantildeiacuteas La escritura de formacioacuten de una compantildeiacutea en nombre colectivo seraacute aprobada por el juez de lo civil el cual ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma por una sola vez en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y su inscripcioacuten en el Registro Mercantil

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compantildeiacuteas de responsabilidad limitada y el artiacuteculo 15129

para las compantildeiacuteas anoacutenima y en comandita por acciones

El Coacutedigo de Comercio chileno no hace referencia a la publicacioacuten del acto de constitucioacuten de una sociedad no obstante en cuanto a sociedades de responsabilidad limitada la ley 3918 si establece de manera expresa esta obligacioacuten en el inciso segundo de su artiacuteculo 330

44 Registro del Acto de Constitucioacuten

Las legislaciones de todos los paiacuteses suramericanos establecen el registro de la constitucioacuten de una sociedad con el fin de dar a conocer la existencia de la misma ante terceros En la mayoriacutea de los paiacuteses en estudio se hace referencia al Registro Puacuteblico de Comercio como el medio legal a traveacutes del cual se lleva a cabo el registro de las diferentes sociedades cada legislacioacuten por su parte establecioacute la entidad encargada de llevar ese registro Asiacute por ejemplo la legislacioacuten boliviana establece que las sociedades adquieren personalidad juriacutedica a partir del momento en que se inscriben en el Registro de Comercio31

Art 39 ndash Ley de Compantildeiacuteas La publicacioacuten de que trata el artiacuteculo anterior seraacute solicitada al juez de lo civil dentro del teacutermino de quince diacuteas contados a partir de la fecha de celebracioacuten de la escritura puacuteblica por los socios que tengan la administracioacuten o por el notario si fuere autorizado para ello De no hacerlo el administrador o el notario podraacute pedirla cualquiera de los socios en cuyo caso las expensas de la publicacioacuten asiacute como todos los gastos y costas seraacuten de cuenta de los administradores

El efecto que esta legislacioacuten establece al no registro del acto de constitucioacuten es que la sociedad seraacute irregular y solo

27 Art 136 ndash Ley de Compantildeiacuteas La escritura puacuteblica de la formacioacuten de una compantildeiacutea de responsabilidad limitada seraacute aprobada por el Superintendente de Compantildeiacuteas el que ordenaraacute la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura conferido por la Superintendencia en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y dispondraacute la inscripcioacuten de ella en el Registro Mercantil El extracto de la escritura contendraacute los datos sentildealados en los numerales 1 2 3 4 5 y 6 del Art 137 de esta Ley y ademaacutes la indicacioacuten del valor pagado del capital suscrito la forma en que se hubiere organizado la representacioacuten legal con la designacioacuten del nombre del representante caso de haber sido designado en la escritura constitutiva y el domicilio de la compantildeiacutea De la resolucioacuten del Superintendente de Compantildeiacuteas que niegue la aprobacioacuten se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva 28 Art 115 ndash Ley de Compantildeiacuteas Son obligaciones de los socios (hellip) f) Responder solidaria e ilimitadamente ante terceros por la falta de publicacioacuten e inscripcioacuten del contrato social (hellip) 29 Art 151 ndash Ley de Compantildeiacuteas Otorgada la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea se presentaraacute al Superintendente de Compantildeiacuteas tres copias notariales solicitaacutendole con firma de abogado la aprobacioacuten de la constitucioacuten La Superintendencia la aprobaraacute si se hubiere cumplido todos los requisitos legales y dispondraacute su inscripcioacuten en el Registro Mercantil y la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura y de la razoacuten de su aprobacioacuten La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva 30 Art 3 ndash Ley 3919 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 31 Art 133 - Coacutedigo de Comercio Personalidad juriacutedica de las sociedades anulacioacuten de acto constitutivo Las sociedades adquiriraacuten personalidad juriacutedica esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en eacuteste Tiacutetulo desde el momento de su inscripcioacuten en el Registro de Comercio sin necesidad de otro requisito La anulacioacuten del acto constitutivo declarada judicialmente no tiene efecto retroactivo y determina la disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad

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se tendraacute como existente para efectos de la responsabilidad frente a terceros32 quienes en todo caso podraacuten solicitar al juez la comprobacioacuten de la existencia regular de la sociedad33

Adicionalmente el Coacutedigo de Comercio boliviano establece una funcioacuten especial para el Registro de Comercio en cuanto a las sociedades

colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada en la medida en que lo faculta para realizar una revisioacuten de requisitos legales y fiscales de la sociedad para decidir si procede o no a la inscripcioacuten de la misma en caso de que la decisioacuten sea negativa la misma podraacute ser apelada ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad34

En Ecuador la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten debe realizarse en el Registro Mercantil pero previo a este traacutemite debe realizarse la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente35

En Uruguay el artiacuteculo 736 de la Ley 16060 establece para todos los tipos societarios la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio lo cual tiene como efecto que la sociedad se entienda regularmente constituida la excepcioacuten a esto son las sociedades anoacutenimas y de responsabilidad limitada que requieren la publicacioacuten especial prevista para ellas37

En Colombia debe inscribirse en el Registro Mercantil de la caacutemara de comercio del domicilio de la sociedad una copia del acta de constitucioacuten de la misma38

32 Art 134 ndash Coacutedigo de Comercio Sociedades irregulares y de hecho Las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente y las sociedades de hecho que hubieran exteriorizado como tales frente a terceros se reputaraacuten existentes solamente para los efectos de la responsabilidad respecto de terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos vaacutelidamente celebrados

si esto no se cumple entonces el

Art 135- Coacutedigo de Comercio Responsabilidades Los que efectuacuteen operaciones en nombre de la sociedad irregular o de hecho y los que actuacuteen juriacutedicamente como sus representantes responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros Todo interesado y aun los socios no culpables de la irregularidad podraacuten demandar dantildeos y perjuicios a los culpables y a los que obren como representantes o mandatarios de la sociedad Cualquier socio puede pedir la disolucioacuten y separacioacuten de la sociedad La liquidacioacuten se rige por las normas de este Tiacutetulo 33 Art 136 ndash Coacutedigo de Comercio Accioacuten para comprobar la existencia regular de una sociedad Los terceros interesados podraacuten pedir al juez en la viacutea sumaria la comprobacioacuten de la existencia regular de la sociedad Si no fuera probada la inscripcioacuten en el Registro de Comercio el juez ordenaraacute la liquidacioacuten de la sociedad y designaraacute a los liquidadores 34 Art 129 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten traacutemite y recursos El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripcioacuten de eacuteste tipo de sociedades se procederaacute a subsanar las observaciones formuladas o en su caso y dentro de los cinco diacuteas de notificada la negativa se podraacute interponer contra esta apelacioacuten para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior alguno 35 Art 19 ndash Ley de Compantildeiacuteas La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matriacutecula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio 36 Art7 ndash Ley 16060 Inscripcioacuten El contrato de sociedad comercial se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social dentro del plazo de treinta diacuteas a contar desde el siguiente al de la fecha de su otorgamiento sin perjuicio de lo dispuesto por el artiacuteculo 253 37 Art 8 ndash Ley 16060 Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 38 Art 111 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten de escritura puacuteblica de constitucioacuten en el registro de la Caacutemara de Comercio Copia de la escritura social seraacute inscrita en el registro mercantil de la caacutemara de comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios dicha escritura deberaacute ser registrada tambieacuten en las caacutemaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales si no pertenecen al mismo distrito de la caacutemara del domicilio principal Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes o se establezcan gravaacutemenes o limitaciones sobre los mismos la escritura social deberaacute registrarse en la forma y lugar prescritos en el Coacutedigo Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble

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contrato de sociedad seraacute inoponible a terceros39 En cuanto a las sociedades por acciones simplificadas la escritura puacuteblica o el escrito privado mediante el cual se constituyoacute la sociedad deberaacute inscribirse en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del domicilio de la sociedad40

Venezuela por otro lado establece que un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple debe registrarse en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten de la sociedad41

En Peruacute el acto de constitucioacuten debe inscribirse obligatoriamente en el Registro de Personas Juriacutedicas del domicilio de la sociedad42 El efecto de eacutesta inscripcioacuten es el surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad43

39 Art 112 ndash Coacutedigo de Comercio Efectos del no registro de la sociedad ante la Caacutemara de Comercio Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 40 Art 5 Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente 1o Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2o Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras ldquosociedad por acciones simplificadardquo o de las letras SAS 3o El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4o El teacutermino de duracioacuten si este no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5o Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6o El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que estas deberaacuten pagarse 7o La forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal PARAacuteGRAFO 1o El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado PARAacuteGRAFO 2o Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes 41 Art 212- Coacutedigo de Comercio Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1ordm Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2ordm La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3ordm El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4ordm La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5ordm El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro 42 Art 5 ndash Ley General de Sociedades Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Art 433 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten de Registro Toda mencioacuten al Registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Juriacutedicas en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles seguacuten corresponda a la respectiva sociedad a que se alude 43 Art 6 - Ley General de Sociedades Personalidad juriacutedica La sociedad adquiere personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincioacuten

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Brasil establece en el artiacuteculo 984 del Novo Coacutedigo Civil Brasileiro44

la obligatoriedad de inscripcioacuten del acto de constitucioacuten de la sociedad en el Registro Puacuteblico de Empresas Mercantiles

El Coacutedigo de Comercio chileno45 establece en el artiacuteculo 354 que todas las sociedades deben inscribirse en el registro de comercio correspondiente a su domicilio y la Ley 3918 por su parte lo establece de manera expresa para las sociedades de responsabilidad limitada46

Algunas de las legislaciones estudiadas establecen la obligacioacuten de inscribir en el Registro de Comercio las sucursales de la sociedad Estos paiacuteses son Venezuela Colombia y Brasil y seguacuten eacutestos la mencionada inscripcioacuten debe seguir el mismo procedimiento que la del acto de constitucioacuten 45 Contenido del Registro Entre las diferentes legislaciones estudiadas algunas de ellas establecen dentro de sus disposiciones que parte del acto constitutivo debe inscribirse en el registro correspondiente mientras que otras disponen que debe inscribirse la totalidad del acto Asiacute entonces nos encontramos con el Coacutedigo de Comercio chileno que solo exige la inscripcioacuten de un extracto del acto constitutivo47 pero la norma solo hace referencia a la sociedad colectiva pues respecto de los demaacutes tipos societarios guarda silencio en este tema No obstante la Ley 3918 de sociedades de responsabilidad limitada si establece en su artiacuteculo 348 que un extracto del acto de constitucioacuten debe inscribirse en el registro de comercio De igual forma el Coacutedigo de Comercio de Venezuela establece que la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten en el Tribunal de Comercio solo debe hacerse respecto de un extracto del mismo e indica que debe contener dicho acto 49

44 Art 984 - Novo Coacutedigo Civil Brasileiro A sociedade que tenha por objeto o exerciacutecio de atividade proacutepria de empresaacuterio rural e seja constituiacuteda ou transformada de acordo com um dos tipos de sociedade empresaacuteria pode com as formalidades do art 968 requerer inscriccedilatildeo no Registro Puacuteblico de Empresas Mercantis da sua sede caso em que depois de inscrita ficaraacute equiparada para todos os efeitos agrave sociedade empresaacuteria

Paraacutegrafo uacutenico Embora jaacute constituiacuteda a sociedade segundo um daqueles tipos o pedido de inscriccedilatildeo se subordinaraacute no que for aplicaacutevel agraves normas que regem a transformaccedilatildeo 45 Art 354 - Coacutedigo de Comercio Un extracto de la escritura social deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad El extracto contendraacute las indicaciones expresadas en los nuacutemeros 1- 2- 3- 4- 5- y 7- del artiacuteculo 352 la fecha de las respectivas escrituras y la indicacioacuten del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado La inscripcioacuten deberaacute hacerse antes de expirar los sesenta diacuteas siguientes a la fecha de la escritura social 46 Art3 ndash Ley 3918 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 47 Art 354 - Coacutedigo de Comercio 48 Art3 ndash Ley 3918 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 49 Art 212 ndash Coacutedigo de Comer cio Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio

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En otros paiacuteses como Colombia50 Argentina51 Paraguay52 Bolivia53 Brasil54 Ecuador55 Peruacute56 y Uruguay57

debe inscribirse la totalidad del acto constitucioacuten

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ACTO DE CONSTITUCIOacuteN

51 Contenido 50 Art 111 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten de escritura puacuteblica de constitucioacuten en el registro de la Caacutemara de Comercio Copia de la escritura social seraacute inscrita en el registro mercantil de la caacutemara de comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios dicha escritura deberaacute ser registrada tambieacuten en las caacutemaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales si no pertenecen al mismo distrito de la caacutemara del domicilio principal Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes o se establezcan gravaacutemenes o limitaciones sobre los mismos la escritura social deberaacute registrarse en la forma y lugar prescritos en el Coacutedigo Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble Art 5 Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente 1o Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2o Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras ldquosociedad por acciones simplificadardquo o de las letras SAS 3o El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4o El teacutermino de duracioacuten si este no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5o Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6o El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que estas deberaacuten pagarse 7o La forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal PARAacuteGRAFO 1o El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado PARAacuteGRAFO 2o Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes 51 Art 5 - Ley 19550 El contrato constitutivo o modificatorio se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social en el teacutermino y condiciones de los artiacuteculos 36 y 39 del Coacutedigo de Comercio La inscripcioacuten se haraacute previa ratificacioacuten de los otorgantes ante el Juez que la disponga excepto cuando se extienda por instrumento puacuteblico o las firmas sean autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 52 Art 1029 ndash Coacutedigo Civil El instrumento del acto constitutivo de la sociedad y sus modificaciones con la firma autenticada de los contratantes o una copia auteacutentica del mismo si la estipulacioacuten ha tenido lugar en escritura puacuteblica debe ser presentado por los administradores dentro de los treinta diacuteas de su otorgamiento para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico respectivo 53 Artiacuteculo 129 El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripcioacuten de eacuteste tipo de sociedades se procederaacute a subsanar las observaciones formuladas o en su caso y dentro de los cinco diacuteas de notificada la negativa se podraacute interponer contra esta apelacioacuten para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior algunordquo Artiacuteculo 132 Las escrituras constitutivas las modificaciones y la disolucioacuten de las sociedades en general se publicaraacuten por una sola vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicacioacuten para su verificacioacuten y archivo 54 Art 984 - Novo Coacutedigo Civil Brasileiro 55 Art 19 - Ley de Compantildeiacuteas La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matricula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio Para inscribir la escritura puacuteblica en el Registro Mercantil se acreditaraacute la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente 56 Art 5 ndash Ley General de Sociedades 57 Art7 ndash Ley 16060

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Los paiacuteses analizados establecen en sus legislaciones diferentes elementos que debe contener el acto de constitucioacuten entre los cuales se encontroacute que los siguientes son los generales comunes a todas 1 Identificacioacuten de las partes 2 Razoacuten social 3 Objeto social 4 Domicilio 5 Capital 6 Formas de los aportes 7 Duracioacuten 8 Organizacioacuten 9 Representante Legal 10 Distribucioacuten de utilidades 11 Deberes y derechos de los socios 12 Disolucioacuten 13 Liquidacioacuten 14 Otros requisitos 52 Anaacutelisis Particular En Argentina el Artiacuteculo 11 de la ley 19550 establece los elementos que debe contener el acto de constitucioacuten estos son la identificacioacuten de los socios la razoacuten o denominacioacuten social el domicilio el objeto el capital social la duracioacuten la administracioacuten las reglas de distribucioacuten de utilidades los derechos y obligaciones de los socios y las claacuteusulas de funcionamiento disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad58

El artiacuteculo 211 de la Ley 19550 establece las formalidades y menciones esenciales del acto constitutivo de la Sociedad Anoacutenima59

sin embargo no hace mencioacuten al objeto de la sociedad dentro del acto de constitucioacuten lo cual es esencial ya que en eacutel se hace una enunciacioacuten clara de las actividades que llevaraacute a cabo la sociedad Asiacute mismo no establece tampoco la obligatoriedad de indicar la organizacioacuten los derechos y deberes de los socios la distribucioacuten y liquidacioacuten de las utilidades ni la disolucioacuten de la sociedad

En la legislacioacuten brasilentildea se incluye la mayoriacutea de los elementos que contiene el acto de constitucioacuten los cuales se encuentran regulados en el artiacuteculo 99760

Sin embargo no establece las formas de los aportes ni lo relativo a los deberes y derechos de los socios

58 Art 11 Ley 19550 El instrumento de constitucioacuten debe contener sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad 1El nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de documento de identidad de los socios Art 11 El instrumento de constitucioacuten debe contener sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad 1El nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de documento de identidad de los socios 59 Art 211 Ley 19550 El estatuto social estableceraacute las formalidades de las acciones y de los certificados provisionales Son esenciales las siguientes menciones 1Denominacioacuten de la sociedad domicilio fecha y lugar de constitucioacuten duracioacuten e inscripcioacuten 2 El capital social 3 El nuacutemero valor nominal y clase de acciones que representa el tiacutetulo y derechos que comporta 4 En los certificados provisionales la anotacioacuten de las integraciones que se efectuacuteen Las variaciones de las menciones precedentes excepto las relativas al capital deberaacuten hacerse constar en los tiacutetulos 60 Art 997 ndash Novo Coacutedigo Civil Brasileiro A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato

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El acto de constitucioacuten en la legislacioacuten boliviana siacute contiene todos los elementos enunciados El artiacuteculo 127 del Coacutedigo de Comercio establece el contenido del acto de constitucioacuten61

En Chile no se hace referencia a la organizacioacuten de la sociedad y al representante legal los demaacutes elementos estaacuten enunciados en el Art 352 del Coacutedigo de Comercio62

En cuanto a Colombia podemos encontrar en el Art 110 del Coacutedigo de Comercio todos los elementos de constitucioacuten requeridos para conformar una sociedad63

61 Art 127 - Coacutedigo de Comercio El instrumento de constitucioacuten de las sociedades comerciales debe contener por lo menos lo siguiente 1Lugar y fecha de celebracioacuten del acto 2 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de la ceacutedula de identidad de las personas fiacutesicas y nombre naturaleza nacionalidad y domicilio de las personas juriacutedicas que intervengan en la constitucioacuten 3 Razoacuten social o denominacioacuten y domicilio de la sociedad 4 Objeto social que debe ser preciso y determinado 5 Monto del capital social con indicacioacuten del miacutenimo cuando eacuteste sea variable 6 Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero bienes valores o servicios y su valorizacioacuten En las sociedades anoacutenimas deberaacute indicarse ademaacutes el capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero valor nominal y naturaleza de la emisioacuten y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones la forma y teacutermino en que deban pagarse los aportes comprometidos que no podraacute exceder de dos antildeos En su caso el reacutegimen de aumento del capital social 7 Plazo de duracioacuten que debe ser determinado 8 Forma de organizacioacuten de la administracioacuten el modo de designar directores administradores o representantes legales oacuterganos de fiscalizacioacuten interna y sus facultades lo que depende del tipo de la sociedad fijacioacuten del tiempo de duracioacuten en los cargos 9 Reglas para distribuir las utilidades o soportar las peacuterdidas En caso de silencio se entenderaacuten en proporcioacuten a los aportes 10) Previsiones sobre la constitucioacuten de reservas 11 Claacuteusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre siacute y con respecto a terceros 12 Claacuteusulas de disolucioacuten de la sociedad y las bases para practicar la liquidacioacuten y forma de designar a los liquidadores 13 Compromiso sobre jurisdiccioacuten arbitral en su caso 14 En las sociedades anoacutenimas la eacutepoca y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de accionistas las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio 15 La manera de deliberar y tomar acuerdos en los asuntos de su competencia Ademaacutes de los requisitos generales aquiacute sentildealados el instrumento debe contener los establecidos especialmente para cada tipo de sociedad En caso de omisioacuten de los requisitos contemplados en los incisos 8) al 14) deben aplicarse las disposiciones pertinentes de este Tiacutetulo (Art 9 24 55 C Civil) 62 Art 352 -Coacutedigo de Comercio La escritura social deberaacute expresar 1 Los nombres apellidos y domicilios de los socios 2 La razoacuten o firma social 3 Los socios encargados de la administracioacuten y del uso de la razoacuten social 4 El capital que introduce cada uno de los socios sea que consista en dinero en creacuteditos o en cualquiera otra clase de bienes el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno 5 Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad 6 La parte de beneficios o peacuterdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial 7 La eacutepoca en que la sociedad debe principiar y disolverse 8 La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares 9 La forma en que ha de verificarse la liquidacioacuten y divisioacuten del haber social 10 Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberaacuten ser o no sometidas a la resolucioacuten de arbitradores y en el primer caso la forma en que deba hacerse el nombramiento 11 El domicilio de la sociedad 12 Los demaacutes pactos que acordaren los socios 63 Art 110 - Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial se constituiraacute por escritura puacuteblica en la cual se expresaraacute 1El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes Con el nombre de las personas naturales deberaacute indicarse su nacionalidad y documento de identificacioacuten legal con el nombre de las personas juriacutedicas la ley decreto o escritura que se derive de su existencia 2 La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma formado como se dispone en relacioacuten con cada uno de los tipos de sociedad que regula este coacutedigo 3 El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4 El objeto social esto es la empresa o negocio de la sociedad haciendo una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales Seraacute ineficaz la estipulacioacuten en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relacioacuten directa con aquel 5 El capital social la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitucioacuten En las sociedades por acciones deberaacute expresarse ademaacutes el capital suscrito y el pagado la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital la forma y teacuterminos en que deberaacuten cancelarse las cuotas debidas cuyo plazo no podraacute exceder de un antildeo 6 La forma de administrar los negocios sociales con indicacioacuten de las atribuciones y facultades de los administradores y de las que se reserven los asociados las asambleas y las juntas de socios conforme a la regulacioacuten legal de cada tipo de sociedad 7 La eacutepoca y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia 8 Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social con indicacioacuten de las reservas que deben hacerse 9 La duracioacuten precisa de la sociedad y las causales de disolucioacuten anticipada de la misma 10 La forma de hacer la liquidacioacuten una vez disuelta la sociedad con indicacioacuten de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie o de las condiciones en que a falta de dicha indicacioacuten pueden hacerse distribuciones en especie 11 Si las diferencias que ocurran a los asociados entre siacute o con la sociedad con motivo del contrato social han de someterse a decisioacuten arbitral o de amigables componedores y en caso afirmativo la forma de hacer la designacioacuten de los aacuterbitros o amigables componedores 12 El nombre y el domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad precisando sus facultades y obligaciones cuando esta funcioacuten no corresponda por la ley o por el contrato a todos o algunos de los asociados 13 Las facultades y obligaciones del revisor fiscal cuando el cargo esteacute previsto en la ley o en los estatutos 14 Los demaacutes pactos que siendo compatibles con la iacutendole de cada tipo de sociedad estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato

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Por su parte Paraguay contempla todos los elementos del acto de constitucioacuten expresado en el Art 1028 del Coacutedigo Civil Paraguayo64

con excepcioacuten de los derechos y deberes de los socios y la disolucioacuten y liquidacioacuten de sociedades

La ley general de Sociedades de Peruacute (Ley 26887) regula en sus Art 2065 el domicilio Art 1466 el representante legal Art 967 razoacuten social Art 1168 objeto social Arts 22-3069 Aportes Art 1970

64 Art 1028 - Coacutedigo Civil El acto constitutivo de la sociedad debe indicar 1El nombre y domicilio de los socios 2 La razoacuten social 3 Los socios tienen la administracioacuten y la representacioacuten de la sociedad 4 El domicilio de la sociedad y de sus sucursales 5 El objeto de la sociedad 6 Las aportaciones a que estaacuten obligados los socios industriales 7 Las normas seguacuten las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada socio en ellas y en las peacuterdidas 8 La duracioacuten de la sociedad

65 Art 20 ndash Ley General de Sociedades 26887 Domicilio El domicilio de la sociedad es el lugar sentildealado en el estatuto donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administracioacuten En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado se puede considerar cualquiera de ellos La sociedad constituida en el Peruacute tiene su domicilio en territorio peruano salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del paiacutes 66 Art 14 - Ley General de Sociedades 26887 Nombramientos poderes e inscripciones El nombramiento de administradores de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad asiacute como el otorgamiento de poderes por eacutesta surten efecto desde su aceptacioacuten expresa o desde que las referidas personas desempentildean la funcioacuten o ejercen tales poderes Estos actos o cualquier revocacioacuten renuncia modificacioacuten o sustitucioacuten de las personas mencionadas en el paacuterrafo anterior o de sus poderes deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante seguacuten el caso Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el meacuterito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo vaacutelidamente adoptado por el oacutergano social competente No se requiere inscripcioacuten adicional para el ejercicio del cargo o de la representacioacuten en cualquier otro lugar El gerente general o los administradores de la sociedad seguacuten sea el caso gozan de las facultades generales y especiales de representacioacuten procesal sentildealadas en el Coacutedigo de la materia por el solo meacuterito de su nombramiento salvo estipulacioacuten en contrario del estatuto 67 Art 9 - Ley General de Sociedades 26887 Denominacioacuten o Razoacuten Social La sociedad tiene una denominacioacuten o una razoacuten social seguacuten corresponda a su forma societaria En el primer caso puede utilizar ademaacutes un nombre abreviado No se puede adoptar una denominacioacuten completa o abreviada o una razoacuten social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente salvo cuando se demuestre legitimidad para ello Esta prohibicioacuten no tiene en cuenta la forma social No se puede adoptar una denominacioacuten completa o abreviada o una razoacuten social que contenga nombres de organismos o instituciones puacuteblicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor salvo que se demuestre estar legitimado para ello El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominacioacuten completa o abreviada o una razoacuten social igual a la de otra sociedad preexistente En los demaacutes casos previstos en los paacuterrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificacioacuten de la denominacioacuten o razoacuten social por el proceso sumariacutesimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibicioacuten La razoacuten social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello En este uacuteltimo caso la razoacuten social debe indicar esta circunstancia Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusioacuten de su nombre en la razoacuten social quedan sujetos a responsabilidad solidaria sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar 68 Art 11 - Ley General de Sociedades 26887 Objeto social La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones liacutecitos cuya descripcioacuten detallada constituye su objeto social Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacioacuten de sus fines aunque no esteacuten expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con caraacutecter exclusivo a otras entidades o personas 69 Art 22 - Ley general de Sociedades 26887 Los aportes Cada socio estaacute obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligacioacuten mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumariacutesimo El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado salvo que se estipule que se hace a otro tiacutetulo en cuyo caso la sociedad adquiere soacutelo el derecho transferido a su favor por el socio aportante El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura puacuteblica Artiacuteculo 23 Ley General de Sociedades 26887 Aportes dinerarios Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado a nombre de la sociedad en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura puacuteblica correspondiente Artiacuteculo 24 Ley General de Sociedades 26887 Gastos necesarios Otorgada la escritura puacuteblica de constitucioacuten y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripcioacuten de la sociedad en el Registro el dinero depositado seguacuten el artiacuteculo anterior puede ser utilizado por los administradores bajo su responsabilidad personal para atender gastos necesarios de la sociedad Artiacuteculo 25 Ley General de Sociedades 26887 Entrega de aportes no dinerarios La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura puacuteblica en la que conste el aporte La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a maacutes tardar al otorgarse la escritura puacuteblica de constitucioacuten o de aumento de capital seguacuten sea el caso Artiacuteculo 26 Ley General de Sociedades 26887 Aportes no dinerarios Derechos de creacutedito Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte tiacutetulos valores o documentos de creacutedito a su cargo el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo tiacutetulo o documento sea iacute-ntegramente pagado

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duracioacuten Art 3171 capital Arts 39 a 4072 distribucioacuten de utilidades Arts 407 a 41273 disolucioacuten Arts 413 a 41774 liquidacioacuten Art 4875

Si el pacto social contempla que el aporte esteacute representado por tiacutetulos valores o documentos de creacutedito en los que el obligado principal no es el socio aportante el aporte se entenderaacute cumplido con la transferencia de los respectivos tiacutetulos o documentos con el endoso de los respectivos tiacutetulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley

solucioacuten de controversias y como elemento extra consagra

Artiacuteculo 27 Ley general de Sociedades 26887 Valuacioacuten de aportes no dinerarios En la escritura puacuteblica donde conste el aporte de bienes o de derechos de creacutedito debe insertarse un informe de valorizacioacuten en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte los criterios empleados para su valuacioacuten y su respectivo valor Artiacuteculo 28 Ley General de Sociedades 26887 Saneamiento de los aportes El aportante asume ante la sociedad la obligacioacuten de saneamiento del bien aportado Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial unidad econoacutemica o fondo empresarial el aportante estaacute obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran Si el aporte consiste en la cesioacuten de un derecho la responsabilidad del aportante se limita al valor atribuido al derecho cedido pero estaacute obligado a garantizar su existencia exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realizoacute el aporte Artiacuteculo 29 Ley General de Sociedades Riesgo de los bienes aportados El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitucioacuten del bien Artiacuteculo 30 Ley General de Sociedades 26887 Peacuterdida del aporte antes de su entrega La peacuterdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos 1 Si se trata de un bien cierto o individualizado la obligacioacuten del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestacioacuten El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la peacuterdida del bien le fuese imputable 2 Si se trata de un bien incierto el aportante no queda liberado de su obligacioacuten y Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se habiacutea propuesto explotar En este uacuteltimo caso el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la peacuterdida del bien le fuese imputable 70 Artiacuteculo 19 Ley general de Sociedades 26887 Duracioacuten de la sociedad La duracioacuten de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado Salvo que sea prorrogado con anterioridad vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho 71 Artiacuteculo 31 Ley general de Sociedades 26887 El patrimonio social El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que asiacute lo contemplan 72 Artiacuteculo 39 Ley General de Sociedades 26887 Beneficios y peacuterdidas La distribucioacuten de beneficios a los socios se realiza en proporcioacuten a sus aportes al capital Sin embargo el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribucioacuten de los beneficios Todos los socios deben asumir la proporcioacuten de las peacuterdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto Soacutelo puede exceptuarse de esta obligacioacuten a los socios que aportan uacutenicamente servicios A falta de pacto expreso las peacuterdidas son asumidas en la misma proporcioacuten que los beneficios Estaacute prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las peacuterdidas salvo en este uacuteltimo caso por lo indicado en el paacuterrafo anterior Artiacuteculo 40 Ley General de Sociedades Reparto de utilidades La distribucioacuten de utilidades soacutelo puede hacerse en meacuterito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente Tanto la sociedad como sus acreedores pueden repetir por cualquier distribucioacuten de utilidades hecha en contravencioacuten con este artiacuteculo contra los socios que las hayan recibido o exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado Estos uacuteltimos son solidariamente responsables Sin embargo los socios que hubiesen actuado de buena fe estaraacuten obligados solo a compensar las utilidades recibidas con las que les correspondan en los ejercicios siguientes o con la cuota de liquidacioacuten que pueda tocarles 73 Artiacuteculo 407 Ley General de Sociedades 26887 Causas de disolucioacuten La sociedad se disuelve por las siguientes causas 1 Vencimiento del plazo de duracioacuten que opera de pleno derecho salvo si previamente se aprueba e inscribe la proacuterroga en el Registro 2 Conclusioacuten de su objeto no realizacioacuten de su objeto durante un periacuteodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo 3 Continuada inactividad de la junta general 4 Peacuterdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantiacutea suficiente 5 Acuerdo de la junta de acreedores adoptado de conformidad con la ley de la materia o quiebra 6 Falta de pluralidad de socios si en el teacutermino de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida 7 Resolucioacuten adoptada por la Corte Suprema conforme al artiacuteculo 410 8 Acuerdo de la junta general sin mediar causa legal o estatutaria y 9 Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad Artiacuteculo 408 Ley General de Sociedades 26887 Causales especiacuteficas de disolucioacuten de sociedades colectivas o en comandita La sociedad colectiva se disuelve tambieacuten por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demaacutes socios En caso de que la sociedad continuacutee entre los demaacutes socios reduciraacute su capital y devolveraacute la participacioacuten correspondiente a quienes tengan derecho a ella de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separacioacuten La sociedad en comandita simple se disuelve tambieacuten cuando no queda ninguacuten socio comanditario o ninguacuten socio colectivo salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio que falta Si faltan todos los socios colectivos los socios comanditarios nombran un administrador provisional para el cumplimiento de los actos de administracioacuten ordinaria durante el periacuteodo referido en el paacuterrafo anterior El administrador provisional

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no asume la calidad de socio colectivo La sociedad en comandita por acciones se disuelve tambieacuten si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo Artiacuteculo 409 Ley General de Sociedades 26887 Convocatoria y acuerdo de disolucioacuten En los casos previstos en los artiacuteculos anteriores el directorio o cuando eacuteste no exista cualquier socio administrador o gerente convoca para que en un plazo maacuteximo de treinta diacuteas se realice una junta general a fin de adoptar el acuerdo de disolucioacuten o las medidas que correspondan Cualquier socio director o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si a su juicio existe alguna de las causales de disolucioacuten establecidas en la ley De no efectuarse la convocatoria ella se haraacute por el juez del domicilio social Si la junta general no se reuacutene o si reunida no adopta el acuerdo de disolucioacuten o las medidas que correspondan cualquier socio administrador director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolucioacuten de la sociedad Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumariacutesimo Artiacuteculo 410 Ley general de Sociedades 26887 Disolucioacuten a solicitud del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo mediante Resolucioacuten Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros solicitaraacute a la Corte Suprema la disolucioacuten de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden puacuteblico o a las buenas costumbres La Corte Suprema resuelve en ambas instancias la disolucioacuten o subsistencia de la sociedad La sociedad puede acompantildear las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el teacutermino de treinta diacuteas maacutes el teacutermino de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del Callao Producida la resolucioacuten de disolucioacuten y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa el directorio el gerente o los administradores bajo responsabilidad convocan a la junta general para que dentro de los diez diacuteas designe a los liquidadores y se deacute inicio al proceso de liquidacioacuten Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reuacutene o no adopta los acuerdos que le competen cualquier socio accionista o tercero puede solicitar al juez de la sede social que designe a los liquidadores y deacute inicio al proceso de liquidacioacuten por el proceso sumariacutesimo Artiacuteculo 411 Ley General de Sociedades 26887 Continuacioacuten forzosa de la sociedad anoacutenima No obstante mediar acuerdo de disolucioacuten de la sociedad anoacutenima el Estado puede ordenar su continuacioacuten forzosa si la considera de seguridad nacional o necesidad puacuteblica declarada por ley En la respectiva resolucioacuten se establece la forma coacutemo habraacute de continuar la sociedad y se disponen los recursos para que los accionistas reciban en efectivo y de inmediato la indemnizacioacuten justipreciada que les corresponde En todo caso los accionistas tienen el derecho de acordar continuar con las actividades de la sociedad siempre que asiacute lo resuelvan dentro de los diez diacuteas siguientes contados desde la publicacioacuten de la resolucioacuten Artiacuteculo 412 Ley general de Sociedades 26887 Publicidad e inscripcioacuten del acuerdo de disolucioacuten El acuerdo de disolucioacuten debe publicarse dentro de los diez diacuteas de adoptado por tres veces consecutivas La solicitud de inscripcioacuten se presenta al Registro dentro de los diez diacuteas de efectuada la uacuteltima publicacioacuten bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolucioacuten 74 Artiacuteculo 413 Ley general de Sociedades 26887 Disposiciones generales Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidacioacuten La sociedad disuelta conserva su personalidad juriacutedica mientras dura el proceso de liquidacioacuten y hasta que se inscriba la extincioacuten en el Registro Durante la liquidacioacuten la sociedad debe antildeadir a su razoacuten social o denominacioacuten la expresioacuten ldquoen liquidacioacutenrdquo en todos sus documentos y correspondencia Desde el acuerdo de disolucioacuten cesa la representacioacuten de los directores administradores gerentes y representantes en general asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley al estatuto al pacto social a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general Sin embargo si fueran requeridas para ello por los liquidadores las referidas personas estaacuten obligadas a proporcionar las informaciones y documentacioacuten que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidacioacuten Durante la liquidacioacuten se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes Artiacuteculo 414 Ley General de Sociedades 26887 Liquidadores La junta general los socios o en su caso el juez designa a los liquidadores y en su caso a sus respectivos suplentes al declarar la disolucioacuten salvo que el estatuto el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designacioacuten o que la ley disponga otra cosa El nuacutemero de liquidadores debe ser impar Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco diacuteas contados desde la comunicacioacuten de la designacioacuten y no existen suplentes cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos El cargo de liquidador es remunerado salvo que el estatuto el pacto social o el acuerdo de la junta general disponga lo contrario Los liquidadores pueden ser personas naturales o juriacutedicas En este uacuteltimo caso eacutesta debe nombrar a la persona natural que la representaraacute la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anoacutenima sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a eacutesta Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen en cuanto sea aplicable por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anoacutenima Los socios que representen la deacutecima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidacioacuten El sindicato de obligacionistas puede designar un representante con la atribucioacuten prevista en el paacuterrafo anterior Artiacuteculo 415 Ley General de Sociedades 26887 Teacutermino de las funciones de los liquidadores La funcioacuten de los liquidadores termina 1 Por haberse realizado la liquidacioacuten 2 Por remocioacuten acordada por la junta general o por renuncia Para que la remocioacuten o la renuncia surta efectos conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores y 3 Por resolucioacuten judicial emitida a solicitud de socios que mediando justa causa representen por lo menos la quinta parte del capital social La solicitud se sustanciaraacute conforme al traacutemite del proceso sumariacutesimo La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos antildeos desde la terminacioacuten del cargo o desde el diacutea en que se inscribe la extincioacuten de la sociedad en el Registro Artiacuteculo 416 Ley general de Sociedades 26887 Funciones de los liquidadores Corresponde a los liquidadores la representacioacuten de la sociedad en liquidacioacuten y su administracioacuten para liquidarla con las facultades atribuciones y responsabilidades que establezcan la ley el estatuto el pacto social los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general Por el solo hecho del nombramiento de los liquidadores eacutestos ejercen la representacioacuten procesal de la sociedad con las facultades generales y especiales previstas por las normas procesales pertinentes en su caso se aplican las estipulaciones en contrario o las limitaciones impuestas por el estatuto el pacto social los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general Para el ejercicio de la representacioacuten procesal basta la presentacioacuten de copia certificada del documento donde conste el nombramiento

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las publicaciones en sus Arts 43 y 4476

Sin embargo no contempla la organizacioacuten de la sociedad ni los derechos y deberes de los socios

Ecuador por su parte establece en la Ley de compantildeiacuteas los siguientes elementos Domicilio Arts 4 y 577 Representante Legal Art 678 Aportes Art 1079 Deberes y Derechos de los socios Art 1580

Adicionalmente corresponde a los liquidadores 1 Formular el inventario estados financieros y demaacutes cuentas al diacutea en que se inicie la liquidacioacuten 2 Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participacioacuten de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulacioacuten de esos documentos 3 Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidacioacuten y entregarlos a la persona que habraacute de conservarlos luego de la extincioacuten de la sociedad 4 Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad 5 Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidacioacuten de la sociedad 6 Transferir a tiacutetulo oneroso los bienes sociales 7 Exigir el pago de los creacuteditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidacioacuten Tambieacuten pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolucioacuten en la cuantiacutea que sea suficiente para satisfacer los creacuteditos y obligaciones frente a terceros 8 Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidacioacuten 9 Pagar a los acreedores y a los socios y 10 Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidacioacuten asiacute como en las oportunidades sentildealadas en la ley el estatuto el pacto social los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposicioacuten de la junta general

Artiacuteculo 417 Ley General de Sociedades 26887 Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidacioacuten Si durante la liquidacioacuten se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situacioacuten sin perjuicio de solicitar la declaracioacuten judicial de quiebra con arreglo a la ley de la materia 75 Artiacuteculo 48 Ley general de Sociedades Arbitraje Conciliacioacuten No procede interponer las acciones judiciales contempladas en esta ley o en las de aplicacioacuten supletoria a eacutesta cuando exista convenio arbitral obligatorio contenido en el pacto social o en el estatuto que someta a esta jurisdiccioacuten resolver las discrepancias que se susciten Esta norma es de aplicacioacuten a la sociedad a los socios o administradores aun cuando al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo y a los terceros que al contratar con la sociedad se sometan a la claacuteusula arbitral El estatuto tambieacuten puede contemplar el uso de mecanismos de conciliacioacuten extrajudicial con arreglo a la ley de la materia 76 Artiacuteculo 43Ley general de Sociedades 26887 Publicaciones Incumplimiento Las publicaciones a que se refiere esta ley seraacuten hechas en el perioacutedico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la insercioacuten de los avisos judiciales Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao haraacuten las publicaciones cuando menos en el diario oficial ldquoEl Peruanordquo y en uno de los diarios de mayor circulacioacuten de Lima o del Callao seguacuten sea el caso La falta de la publicacioacuten dentro del plazo exigido por la ley de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en proteccioacuten de los derechos de los socios o de terceros prorroga los plazos que la ley confiere a eacutestos para el ejercicio de sus derechos hasta que se cumpla con realizar la publicacioacuten Artiacuteculo 44 Ley General de Sociedades 26887 Publicaciones Dentro de los quince primeros diacuteas de cada mes la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el Diario Oficial ldquoEl Peruanordquo una relacioacuten de las sociedades cuya constitucioacuten disolucioacuten o extincioacuten haya sido inscrita durante el mes anterior con indicacioacuten de su denominacioacuten o razoacuten social y los datos de su inscripcioacuten En la misma oportunidad la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el referido Diario Oficial una relacioacuten de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior con indicacioacuten de la denominacioacuten o razoacuten social una sumilla de la modificacioacuten y los datos de inscripcioacuten de la misma Para efecto de lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores dentro de los diez primeros diacuteas uacutetiles de cada mes las oficinas registrales bajo responsabilidad de su titular remitiraacuten a la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos la informacioacuten correspondiente 77 Art 4- El domicilio de la compantildeiacutea estaraacute en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma Si las compantildeiacuteas tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor los lugares en que funcionen eacutestas o eacutestos se consideraraacuten como domicilio de tales compantildeiacuteas para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos Art 5- Toda compantildeiacutea que se constituya en el Ecuador tendraacute su domicilio principal dentro del territorio nacional 78 Art 6- Toda compantildeiacutea nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deberaacute tener en la Repuacuteblica un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art 415 si las actividades que una compantildeiacutea extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la ejecucioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos o la explotacioacuten de recursos naturales del paiacutes estaraacute obligada a establecerse en eacutel con arreglo a lo dispuesto en la Seccioacuten XIII de la presente Ley En los casos mencionados en el inciso anterior las compantildeiacuteas u otras empresas extranjeras organizadas como personas juriacutedicas deberaacuten domiciliarse en el Ecuador antes de la celebracioacuten del contrato correspondiente El incumplimiento de esta obligacioacuten determinaraacute la nulidad del contrato respectivo 79 Art 10- Las aportaciones de bienes se entenderaacuten traslativos de dominio El riesgo de la cosa seraacute de cargo de la compantildeiacutea desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva Si para la transferencia de los bienes fuere necesaria la inscripcioacuten en el Registro de la Propiedad eacutesta se haraacute previamente a la inscripcioacuten de la escritura de constitucioacuten o de aumento de capital en el Registro Mercantil En caso de que no llegare a realizarse la inscripcioacuten en el Registro Mercantil en el plazo de noventa diacuteas contados desde la fecha de inscripcioacuten en el Registro de la Propiedad eacutesta uacuteltima quedaraacute sin ninguacuten efecto y asiacute lo anotaraacute el Registrador de la Propiedad previa orden del Superintendente de Compantildeiacuteas o del Juez seguacuten el caso Cuando se aporte bienes hipotecados seraacute por el valor de ellos y su dominio se transferiraacute totalmente a la Compantildeiacutea pero el socio aportante recibiraacute participaciones o acciones solamente por la diferencia entre el valor del bien aportado y el monto al que ascienda la obligacioacuten hipotecaria La Compantildeiacutea deberaacute pagar el valor de eacutesta en la forma y fecha en que se hubieren establecido sin que ello afecte a los derechos del acreedor seguacuten el contrato original No se podraacute aportar a la constitucioacuten o al aumento de capital de una compantildeiacutea bienes gravados con hipoteca abierta a menos que

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Razoacuten Social Art 1681

En cuanto a los demaacutes elementos eacutestos se encuentran especificados en cada tipo de compantildeiacutea como tal lo cual se analizaraacute en el capiacutetulo correspondiente

Bolivia por uacuteltimo tiene contemplados todos los elementos en el Art 127 del Coacutedigo de Comercio del numeral 2 al numeral 1382

lo que compone el contenido del instrumento constitutivo

6

SOCIEDADES EN PARTICULAR

61

SOCIEDADES COLECTIVAS

612 Responsabilidad de los socios

De manera general la responsabilidad de los socios en este tipo de asociaciones es solidaria e ilimitada tal y como se regula en Peruacute (Art 265)83 Bolivia (Art 173)84 Colombia (Art 294)85

eacutesta se limite exclusivamente a las obligaciones ya establecidas y por pagarse a la fecha del aporte Los creacuteditos soacutelo podraacuten aportarse si se cubriera en numerario o en bienes el porcentaje miacutenimo que debe pagarse para la constitucioacuten de la compantildeiacutea seguacuten su especie Quien entregue ceda o endose los documentos de creacutedito quedaraacute solidariamente responsable con el deudor por la existencia legitimidad y pago del creacutedito cuyo plazo de exigibilidad no podraacute exceder de doce meses No quedaraacute satisfecho el pago total con la sola transferencia de los documentos de creacutedito y el aporte se consideraraacute cumplido uacutenicamente desde el momento en que el creacutedito se haya pagado En todo caso de aportacioacuten de bienes el Superintendente de Compantildeiacuteas antes de aprobar la constitucioacuten de la compantildeiacutea o el aumento de capital podraacute verificar los avaluacuteos mediante peritos designados por eacutel o por medio de funcionarios de la Institucioacuten

80 Art 15- Los socios podraacuten examinar los libros y documentos de la compantildeiacutea relativos a la administracioacuten social pero los accionistas de las compantildeiacuteas anoacutenimas en comandita por acciones y de economiacutea mixta soacutelo tendraacuten derecho a que se les confiera copia certificada de los balances generales del estado de la cuenta de peacuterdidas y ganancias de las memorias o informes de los administradores y comisarios y de las actas de las juntas generales asiacute mismo podraacuten solicitar la lista de accionistas e informes acerca de los asuntos tratados o por tratarse en dichas juntas 81 Art 16- La razoacuten social o la denominacioacuten de cada compantildeiacutea que deberaacute ser claramente distinguida de la de cualquiera otra constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compantildeiacutea 82 El instrumento de constitucioacuten de las sociedades comerciales debe contener por lo menos lo siguiente 1) Lugar y fecha de celebracioacuten del acto 2)Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de la ceacutedula de identidad de las personas fiacutesicas y nombre naturaleza nacionalidad y domicilio de las personas juriacutedicas que intervengan en la constitucioacuten 3) Razoacuten social o denominacioacuten y domicilio de la sociedad 4) Objeto social que debe ser preciso y determinado 5) Monto del capital social con indicacioacuten del miacutenimo cuando eacuteste sea variable 6) Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero bienes valores o servicios y su valorizacioacuten En las sociedades anoacutenimas deberaacute indicarse ademaacutes el capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero valor nominal y naturaleza de la emisioacuten y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones la forma y teacutermino en que deban pagarse los aportes comprometidos que no podraacute exceder de dos antildeos En su caso el reacutegimen de aumento del capital social 7) Plazo de duracioacuten que debe ser determinado 8) Forma de organizacioacuten de la administracioacuten el modo de designar directores administradores o representantes legales oacuterganos de fiscalizacioacuten interna y sus facultades lo que depende del tipo de la sociedad fijacioacuten del tiempo de duracioacuten en los cargos 9) Reglas para distribuir las utilidades o soportar las peacuterdidas En caso de silencio se entenderaacuten en proporcioacuten a los aportes 10) Previsiones sobre la constitucioacuten de reservas 11) Claacuteusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre siacute y con respecto a terceros 12) Claacuteusulas de disolucioacuten de la sociedad y las bases para practicar la liquidacioacuten y forma de designar a los liquidadores 13) Compromiso sobre jurisdiccioacuten arbitral en su caso 83 Artiacuteculo 265 Ley General de Sociedades Responsabilidad En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros 84 Artiacuteculo 173 Coacutedigo de Comercio Caracteriacutesticas En la sociedad Colectiva todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada Coacutedigo de Comercio de Bolivia 85 Artiacuteculo 294 Coacutedigo de Comercio Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderaacuten solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales Cualquier estipulacioacuten en contrario se tendraacute por no escrita Esta responsabilidad solo podraacute deducirse contra los socios cuando se demuestre aun extrajudicialmente que la sociedad ha sido requerido vanamente para el pago En todo caso los socios podraacuten alegar las excepciones que tengan la sociedad contra sus acreedores

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Venezuela (Art 228)86 Uruguay (Art 199)87 y Brasil (Art 1039)88

sin embargo este uacuteltimo permite que se limite la responsabilidad siempre y cuando haya unanimidad por parte de los socios

En Chile se establece uacutenicamente la responsabilidad solidaria la cual no puede ser derogada por pacto entre los socios (Art 370 C comercio)89

Paraguay (Art 1025)90 y Argentina (Art 125)91

establecen que la responsabilidad es solidaria

613 Razoacuten social

En la mayoriacutea de los paiacuteses estudiados (Paraguay92 artiacuteculo 1026 Chile93 artiacuteculo 365 Ecuador94 artiacuteculo 36 Colombia95 artiacuteculo 303 y Venezuela articulo 22796

) la legislacioacuten se inclina por la razoacuten social para las sociedades colectivas tomando en cuenta que en general para la razoacuten social se incluye el nombre de alguno o algunos socios maacutes las palabras y compantildeiacutea

86 Articulo 228 La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaracioacuten o claacuteusula del contrato pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer accioacuten personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad 87 Artiacuteculo 199 Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades colectivas los socios responderaacuten subsidiaria solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales 88 Artiacuteculo 1039 Coacutedigo Civil Novo Somente pessoas fiacutesicas podem tomar parte na sociedade em nome coletivo respondendo todos os soacutecios solidaacuteria e ilimitadamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Sem prejuiacutezo da responsabilidade perante terceiros podem os soacutecios no ato constitutivo ou por unacircnime convenccedilatildeo posterior limitar entre si a responsabilidade de cada um 89 Artiacuteculo 370 Coacutedigo de Comercio Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraiacutedas bajo la razoacuten social En ninguacuten caso podraacuten los socios derogar por pacto la solidaridad en las sociedades colectivas 90 Artiacuteculo 1025 Coacutedigo Civil En la sociedad colectiva los socios contraen responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales El pacto en contrario no producir efecto respecto de terceros Coacutedigo Civil de Paraguay 91 Artiacuteculo 125 Ley 19550 Los socios contraen responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales El pacto en contrario no es oponible a terceros Ley de sociedades comerciales de Argentina 92Artiacuteculo 1026 Coacutedigo Civil La sociedad colectiva acto bajo una razoacuten social constituida con el nombre de uno o varios de los socios con inclusioacuten de las palabras sociedad colectiva o su abreviatura Debe contener las palabras y compantildeiacutea cuando en ella no figura el nombre de todos los socios Coacutedigo Civil de Paraguay 93Artiacuteculo 365 Coacutedigo de Comercio La razoacuten social es la foacutermula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos con la agregacioacuten de estas palabras y compantildeiacutea Coacutedigo de Comercio de Chile 94 Artiacuteculo 36 Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea en nombre colectivo se contrae entre dos o maacutes personas que hacen el comercio bajo una razoacuten social La razoacuten social es la foacutermula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos con la agregacioacuten de las palabras y compantildeiacutea Soacutelo los nombres de los socios pueden formar parte de la razoacuten social Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 95 Artiacuteculo 303 Coacutedigo de Comercio La razoacuten social se formara con el nombre o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de la expresioacuten ldquo y compantildeiacuteardquo ldquo hermanosrdquo ldquoe hijosrdquo u otras anaacutelogas sino se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios No podraacute incluirse el nombre de un extrantildeo en la razoacuten social Quien lo tolere seraacute responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad Coacutedigo de Comercio Colombiano 96 Articulo 227 Coacutedigo de Comercio En la compantildeiacutea en nombre colectivo soacutelo pueden hacer parte de la razoacuten social los nombres de los socios a menos que sea una compantildeiacutea sucesora de otra y se presente con ese caraacutecter

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En Peruacute97 (artiacuteculo 266) y Paraguay al nombre de los socios se les anexa las palabras sociedad colectiva Argentina98 (artiacuteculo 126) y Bolivia99

(artiacuteculo 174) hablan de una denominacioacuten que incluacuteyalas palabras sociedad colectivardquo

En Brasil la sociedad se forma bajo una razoacuten social pero no se establece particularmente para las sociedades colectivas (artiacuteculo 997)100

614 Administracioacuten En relacioacuten con el tema de la administracioacuten Argentina101 (artiacuteculo127) Uruguay102 (artiacuteculo 200-201) Ecuador103 (artiacuteculo 44) Bolivia104 (artiacuteculo 175) y Paraguay105

97 Artiacuteculo 266 Ley General de Sociedades Razoacuten social La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razoacuten social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos agregaacutendose la expresioacuten Sociedad Colectiva o las siglas SC La persona que sin ser socio permite que su nombre aparezca en la razoacuten social responde como si lo fuera Ley de sociedades de Peruacute

(artiacuteculo 1028) sentildealan que

98Artiacuteculo 126 Ley 19550 La denominacioacuten social se integra con las palabras sociedad colectiva o su abreviatura Si actuacutea bajo una razoacuten social eacutesta se formaraacute con el nombre de alguno algunos o todos los socios Contendraacute las palabras y compantildeiacutea o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de todos los socios Modificacioacuten Cuando se modifique la razoacuten social se aclararaacute esta circunstancia en su empleo de tal manera que resulte indubitable la identidad de la sociedad Sancioacuten La violacioacuten de este artiacuteculo haraacute al firmante responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones asiacute contraiacutedas Ley de sociedades comerciales de Argentina 99 Artiacuteculo 174 Coacutedigo de Comercio Denominacioacuten La denominacioacuten debe contener las palabras sociedad colectiva o su abreviatura (Artiacuteculos13413617146 y 161 Coacutedigo de Comercio) Cuando actuacutee bajo una razoacuten social esta se formaraacute con el nombre patroniacutemico de alguno o algunos socios y cuando no figuren los de todos se le antildeadiraacute las palabras y compantildeiacutea o su abreviatura La razoacuten social que hubiera servido a otra sociedad cuyos derechos y obligaciones hubieran sido transmitidos a la nueva se antildeadiraacute a eacutesta luego de los vocablos sucesores de (Art 650 675 -73 Coacutedigo de Comercio) La persona que permita incluir su nombre en la razoacuten social sin ser socio responde de las obligaciones solidaria e ilimitadamente 100 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato 101 Artiacuteculo 127 Ley 19550 El contrato regularaacute el reacutegimen de administracioacuten En su defecto administraraacute cualquiera de los socios indistintamente Ley de sociedades comerciales de Argentina 102 Artiacuteculo 200 Ley 16060 Administracioacuten y representacioacuten El contrato regularaacute el reacutegimen de la administracioacuten y representacioacuten Los administradores podraacuten ser designados en el contrato de sociedad o por acto social posteriorEn su defecto la sociedad seraacute administrada y representada por cualquiera de los socios indistintamente En caso de vacancia o imposibilidad de actuar del administrador designado en el contrato los socios por mayoriacutea nombraraacuten al sustituto Artiacuteculo 201 Administracioacuten plural Cuando se designe maacutes de un administrador o representante se estableceraacute la forma en que actuaraacuten Si nada se hubiera previsto se entenderaacute que cada uno de ellos indistintamente podraacute realizar cualquier acto de administracioacuten y representacioacuten de la sociedad 103 Articulo 44 Ley de Compantildeiacuteas A falta de disposicioacuten especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compantildeiacutea y firmar por ella Si en el acto constitutivo de la compantildeiacutea solo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para obrar administrar y firmar por ella soacutelo la firma los actos de eacutestos bajo la razoacuten social obligaran a la compantildeiacutea Ley de compantildeiacuteas de Ecuador 104 Artiacuteculo175 Coacutedigo de Comercio Administracioacuten El contrato sentildealaraacute el reacutegimen de administracioacuten En su defecto la sociedad seraacute administrada por cualquiera de los socios Puede designarse uno o maacutes administradores socios o no cuyas atribuciones y facultades podraacuten ejercitarse conjunta o separadamente A falta de estipulaciones precisas se entenderaacute que pueden realizar indistintamente cualquier acto de administracioacuten Si se ha

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debe estar determinada en el contrato o pacto social pero en el caso de que no se encuentre incluida dentro del mismo se rige como en los demaacutes paiacuteses es decir que la administracioacuten estaacute cargo de todos y cada uno de los socios Por ejemplo en Uruguay el acto constitutivo contiene la designacioacuten de los socios que llevan a cabo la administracioacuten y la representacioacuten En Argentina Uruguay y Bolivia por el contrario la administracioacuten puede ser realizada por cualquiera de los socios En Venezuela las limitaciones que se establecen en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros A falta de disposicioacuten especial en el contrato social se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compantildeiacutea106 En Brasil 107

se determina de la misma manera que la administracioacuten de la sociedad compete exclusivamente a los socios tomando en cuenta los respectivos poderes

Por el contrario en Chile108 (artiacuteculo384) y Colombia (artiacuteculo 310) si la designacioacuten es a extrantildeos se requiere autorizacioacuten de los socios y en Bolivia109

(artiacuteculo 175) es posible que la administracioacuten sea delegada en socios o terceros En estos paiacuteses se les otorga a los socios la posibilidad de determinar la administracioacuten en el contrato social y en todo caso a falta de ella los socios se encargaraacuten de la administracioacuten Todo esto en concordancia con lo antes sentildealado pues si se les asigna tal responsabilidad debe suponerse que ellos tienen la posibilidad de estar al frente de la sociedad y que ademaacutes les interese hacerlo

615 Reforma del Contrato

La reforma o modificacioacuten del contrato en Argentina110 (artiacuteculo 131) Peruacute111 (artiacuteculo 268) Colombia112 (artiacuteculo 316) Uruguay113 (artiacuteculo 207-208) Paraguay114

estipulado que la administracioacuten sea conjunta sin que uno nada pueda hacer sin el otro u otros ninguno de ellos puede obrar individualmente no obstante lo cual respecto a terceros se aplicaraacute lo dispuesto en el artiacuteculo 163

(artiacuteculo 1015) se establece

105 Artiacuteculo 1028 Coacutedigo Civil El acto constitutivo de la sociedad debe indicar 1El nombre y domicilio de los socios 2 La razoacuten social 3 Los socios que tienen la administracioacuten y la representacioacuten de la sociedad 4 El domicilio de la sociedad y de sus sucursales 5 El objeto de la sociedad 6 Las aportaciones a que estaacuten obligados los socios industriales 7 Las normas seguacuten las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada socio en ellas y en las peacuterdidas e la duracioacuten de la sociedad 106 Articulo 230 Coacutedigo de Comercio Inciso final Las limitaciones que se establezcan en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros Cuando la limitacioacuten de poderes es de la administracioacuten de alguna agencia o sucursal rige lo dispuesto en el artiacuteculo 95 A falta de disposicioacuten especial en el contrato social se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compantildeiacutea 107 Art 1042 A administraccedilatildeo da sociedade compete exclusivamente a soacutecios sendo o uso da firma nos limites do contrato privativo dos que tenham os necessaacuterios poderes 108 Artiacuteculo 384 Coacutedigo de Comercio El reacutegimen de la sociedad colectiva se ajustaraacute a los pactos que contenga la escritura social y en lo que no se hubiere previsto en ellos a las reglas que a continuacioacuten se expresan 109 Artiacuteculo 175 Coacutedigo de Comercio El contrato sentildealaraacute el reacutegimen de administracioacuten En su defecto la sociedad seraacute administrada por cualquiera de los socios Puede designarse uno o maacutes administradores socios o no cuyas atribuciones y facultades podraacuten ejercitarse conjunta o separadamente A falta de estipulaciones precisas se entenderaacute que pueden realizar indistintamente cualquier acto de administracioacuten Si se ha estipulado que la administracioacuten sea conjunta sin que uno nada pueda hacer sin el otro u otros ninguno de ellos puede obrar individualmente no obstante lo cual respecto a terceros se aplicaraacute lo dispuesto en el artiacuteculo 163 110 Artiacuteculo 131 Ley 19550 Toda modificacioacuten del contrato incluso la transferencia de la parte a otro socio requiere el consentimiento de todos los socios salvo pacto en contrario Resoluciones Las demaacutes resoluciones sociales se adoptaraacuten por mayoriacutea 111 Artiacuteculo 268 Ley General de Sociedades Modificacioacuten del pacto social Toda modificacioacuten del pacto social se adopta por acuerdo unaacutenime de los socios y se inscribe en el Registro sin cuyo requisito no es oponible a terceros

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por medio de voto unaacutenime Ademaacutes de lo anterior Peruacute exige la inscripcioacuten en el registro115

(artiacuteculo 268)

En Chile 116(artiacuteculo 350) y Brasil 117 la reforma se da por escritura puacuteblica inscrita en el Registro Mercantil En Ecuador118 (artiacuteculo 50) y Bolivia119

(artiacuteculo 182) soacutelo se mencionan las resoluciones que deben ser adoptadas por la mayoriacutea de votos salvo que exista pacto en contrario que puede ser la unanimidad

616 Procedimientos de Constitucioacuten Los procesos de constitucioacuten de sociedades colectivas son variados En Peruacute (artiacuteculo 3)120

se ha establecido que la constitucioacuten sea por medio de un soacutelo acto En Ecuador (artiacuteculos 37-38-40) se sentildeala que se haraacute mediante escritura puacuteblica de formacioacuten que debe ser aprobada por el juez civil quien ordenaraacute su publicacioacuten en un perioacutedico de amplia circulacioacuten del domicilio de la compantildeiacutea Tambieacuten establece que se podraacute constituir una compantildeiacutea para tomar a su cargo el activo y el pasivo de otra compantildeiacutea colectiva con la misma razoacuten social

112 Artiacuteculo 316 Coacutedigo de Comercio de Colombia La transferencia de partes de intereacutes el ingreso de nuevos socios asiacute como cualquiera otra reforma estatutaria y la enajenacioacuten de la totalidad o de la mayor parte de los activos sociales requeriraacute el voto unaacutenime de los socios o de sus delegados si otra cosa no se dispone en los estatutos Las demaacutes decisiones se aprobaran por mayoriacutea absoluta de votos salvo estipulacioacuten en contrario Cada socio tendraacute derecho a un voto 113 Artiacuteculo 207 Ley 16060 Resoluciones sociales Mayoriacuteas Las resoluciones sociales salvo disposicioacuten legal o contractual en contrario se adoptaraacuten por mayoriacutea Artiacuteculo 208 Modificacioacuten del contrato Toda modificacioacuten del contrato asiacute como la disolucioacuten anticipada de la sociedad salvo disposicioacuten legal o contractual en contrario requeriraacute el consentimiento unaacutenime de los socios 114 Artiacuteculo1015 El contrato social puede ser modificado solamente con el expreso asentimiento de todos los socios si no se ha convenido otra cosa 115 Artiacuteculo 268 Modificacioacuten del pacto social Toda modificacioacuten del pacto social se adopta por acuerdo unaacutenime de los socios y se inscribe en el Registro sin cuyo requisito no es oponible a terceros 116 Artiacuteculo 350 La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura puacuteblica inscrita en los teacuterminos del artiacuteculo 354 La disolucioacuten de la sociedad que se efectuare antes de vencer el teacutermino estipulado la proacuterroga de eacuteste el cambio retiro o muerte de un socio la alteracioacuten de la razoacuten social y en general toda reforma ampliacioacuten o modificacioacuten del contrato seraacuten reducidos a escritura puacuteblica con las solemnidades indicadas en el inciso anterior No seraacute necesario cumplir con dichas solemnidades cuando se trate de la simple proacuterroga de la sociedad que deba producirse de acuerdo con las estipulaciones que existan al respecto en el contrato social En este caso la sociedad se entenderaacute prorrogada en conformidad a las estipulaciones de los socios a menos que uno o varios de ellos expresen su voluntad de ponerle teacutermino en el plazo estipulado mediante una declaracioacuten hecha por escritura puacuteblica y de la cual deberaacute tomarse nota al margen de la inscripcioacuten respectiva en el registro de comercio antes de la fecha fijada para la disolucioacuten Coacutedigo de Comercio Chile 117 Art 999 As modificaccedilotildees do contrato social que tenham por objeto mateacuteria indicada no art 997 dependem do consentimento de todos os soacutecios as demais podem ser decididas por maioria absoluta de votos se o contrato natildeo determinar a necessidade de deliberaccedilatildeo unacircnime Paraacutegrafo uacutenico Qualquer modificaccedilatildeo do contrato social seraacute averbada cumprindo-se as formalidades previstas no artigo antecedente 118 Artiacuteculo 50 En las compantildeiacuteas en nombre colectivo las resoluciones se tomaraacuten por mayoriacutea de votos a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de unanimidad Mas si un solo socio representare el mayor aporte se requeriraacute el voto adicional de otro El socio o socios que estuvieren en minoriacutea tendraacuten derecho a recurrir a la Corte Superior del distrito apelando de la resolucioacuten La Corte resolveraacute la controversia de conformidad con los dictados de la justicia y con criterio judicial tramitaacutendola verbal y sumariamente con citacioacuten del administrador o gerente Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 119 Artiacuteculo 182 Resoluciones Las resoluciones se adoptaraacuten por mayoriacutea absoluta de votos respecto al capital salvo que se fije en el contrato un reacutegimen distinto Coacutedigo de Comercio de Bolivia 120 Artiacuteculo 3 Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto

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Chile121 (artiacuteculo 350) a su vez menciona la escritura puacuteblica como elemento por medio del cual se prueba y se forma la sociedad Adicionalmente consagra la necesidad de inscribir el extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad122

(artiacuteculo 354)

Venezuela en cambio establece en el artiacuteculo 215 que dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple debe presentarse al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto mencionado en el artiacuteculo 212123

firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten deben hacerla los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de haberse cumplido los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplioacute con todos los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y el archivo de los estatutos Los administradores son responsables personal y solidariamente de la verdad de los documentos acompantildeados

Bolivia Uruguay Colombia y Argentina no contemplan elementos especiales para la sociedad colectiva respecto de su constitucioacuten En Paraguay existe el instrumento del acto constitutivo de la sociedad que debe tener la correspondiente firma de los contratantes En el caso de haberse realizado en escritura puacuteblica debe ser presentado por los administradores dentro de los 30 diacuteas siguientes a su otorgamiento para la inscripcioacuten en el Registro puacuteblico124

(artiacuteculo 1029)

En Brasil la constitucioacuten se da por escrito privado y escritura puacuteblica siguiendo el reacutegimen general puesto que la constitucioacuten no se consagra de manera especial para las sociedades colectivas (Art 997 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)125

121 Artiacuteculo 350La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura puacuteblica inscrita en los teacuterminos del artiacuteculo 354 La disolucioacuten de la sociedad que se efectuare antes de vencer el teacutermino estipulado la proacuterroga de eacuteste el cambio retiro o muerte de un socio la alteracioacuten de la razoacuten social y en general toda reforma ampliacioacuten o modificacioacuten del contrato seraacuten reducidos a escritura puacuteblica con las solemnidades indicadas en el inciso anterior

Debe inscribirse a los quince diacuteas siguientes en el Registro Civil

122 Artiacuteculo 354 Coacutedigo de Comercio de Chile Un extracto de la escritura social deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad El extracto contendraacute las indicaciones expresadas en los nuacutemeros 1 2 3 4 5 y 7 del artiacuteculo 352 la fecha de las respectivas escrituras y la indicacioacuten del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado La inscripcioacuten deberaacute hacerse antes de expirar los sesenta diacuteas siguientes a la fecha de la escritura social 123 Artiacuteculo 212 Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la Jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1 Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2 La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3 El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4 La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5 El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten 124 Articulo 1029 Coacutedigo Civil de Paraguay El instrumento del acto constitutivo de la sociedad sus modificaciones con la firma autenticada de los contratantes o una copia auteacutentica del mismo si la estipulacioacuten ha tenido lugar en escritura puacuteblica debe ser presentado por los administradores dentro de los treinta diacuteas de su otorgamiento para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico respectivo 125 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la

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de las Personas Juriacutedicas de la localidad (art 998 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)126

para obtener la personalidad y la oponibilidad ante terceros

617 Duracioacuten La vigencia de las sociedades colectivas en las legislaciones estudiadas esta establecido en su mayoriacutea al momento de establecer el contenido del acto de constitucioacuten y en otros paiacuteses resulta diversa En Peruacute127 (artiacuteculo 267) la sociedad tiene un plazo fijo que para ser prorrogado necesita del consentimiento unaacutenime de parte de los socios En cambio Ecuador128 (artiacuteculo 41) determina que la duracioacuten de la sociedad debe establecerse en el contrato y la correspondiente proacuterroga del plazo debe darse por una nueva escritura puacuteblica En la legislacioacuten de Paraguay la duracioacuten debe estar contenida tambieacuten en el acto constitutivo129

(artiacuteculo 1028)

Conforme con el reacutegimen general Brasil sentildeala que la duracioacuten debe estar determinada en la escritura social especificando el momento en que comienza y la eacutepoca en que acaba (Art 997 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)130

En el resto de paiacuteses de Surameacuterica no se hace mencioacuten especial al tema en cuestioacuten

618 Capacidad

El Coacutedigo Civil unificado de Brasil131

V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos

(Art 972 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro) se muestra que es capaz para ejercer el comercio todo aquel que esteacute en su plena capacidad civil para obligarse y que no esteacute legalmente impedido

VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato 126 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato e se algum soacutecio nele houver sido representado por procurador o da respectiva procuraccedilatildeo bem como se for o caso da prova de autorizaccedilatildeo da autoridade competente sect 2o Com todas as indicaccedilotildees enumeradas no artigo antecedente seraacute a inscriccedilatildeo tomada por termo no livro de registro proacuteprio e obedeceraacute a nuacutemero de ordem contiacutenua para todas as sociedades inscritas 127 Artiacuteculo 267 Ley de sociedades de Peruacute Duracioacuten La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duracioacuten La proacuterroga requiere consentimiento unaacutenime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artiacuteculo 275 128 Artiacuteculo 41 Si se prorroga el plazo para el cual la compantildeiacutea fue constituida o si se cambia o transforma la razoacuten social se procederaacute a la celebracioacuten de una nueva escritura puacuteblica en la que constaraacuten las reformas que se hubieren hecho a la original debiendo tambieacuten publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 129 Artiacuteculo 1028 Coacutedigo de Comercio de Chile El acto constitutivo de la sociedad debe indicar 1El nombre y domicilio de los socios 2 La razoacuten social 3 Los socios que tienen la administracioacuten y la representacioacuten de la sociedad 4 El domicilio de la sociedad y de sus sucursales 5 El objeto de la sociedad 6 Las aportaciones a que estaacuten obligados los socios industriales 7 Las normas seguacuten las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada socio en ellas y en las peacuterdidas 8 La duracioacuten de la sociedad 130 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade 131 Art 972 Podem exercer a atividade de empresaacuterio os que estiverem em pleno gozo da capacidade civil e natildeo forem legalmente impedidos

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En Ecuador132 (artiacuteculo 42) pueden ser socios las personas que seguacuten el Coacutedigo de Comercio puedan comerciar En el caso de los menores de edad se exige una autorizacioacuten especial para que puedan asociarse en sociedades colectivas Colombia ha establecido que los menores adultos no podraacuten ser socios de sociedades colectivas por no estar limitada su responsabilidad (artiacuteculo 319 numeral 2)133

619 Aportes Los aportes de la sociedad colectiva coinciden ciertas clases pero tambieacuten tienen tratamientos diferentes En Chile 134

(artiacuteculo 352) los aportes pueden ser en dinero creacutedito mueble inmueble trabajo manual mera industria privilegios de invencioacuten y todo lo que preste una utilidad La forma y lugar para entregar los aportes deben quedar regulados en el contrato a falta de ello seraacute en el domicilio social luego de que la escritura social quede debidamente firmada

La legislacioacuten ecuatoriana135

(artiacuteculo 43) se limita a mencionar que los aportes en obligaciones valores o bienes deben anexar el respectivo avaluacuteo Tambieacuten sentildeala que el capital compuesto por aportes de los socios no debe ser menor al 50 del capital suscrito

En Paraguay los aportes pueden ser en bienes entregados en dominio cosas fungibles cosas para ser vendidas uso o goce de los bienes creacuteditos trabajo o industria136

(artiacuteculo 982)

Por su parte Brasil sentildeala que los aportes pueden ser en dinero especie y en industria seguacuten lo consagrado en el reacutegimen general (Art 997 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)137

mientras estos bienes sean susceptibles de valuacioacuten pecuniaria

132 Artiacuteculo 42 Las personas que seguacuten lo dispuesto en el Coacutedigo de Comercio tienen capacidad para comerciar la tienen tambieacuten para formar parte de una compantildeiacutea en nombre colectivo El menor de edad aunque tenga autorizacioacuten general para comerciar necesita de autorizacioacuten especial para asociarse en una compantildeiacutea en nombre colectivo autorizacioacuten que se le concederaacute en los teacuterminos previstos en el mismo Coacutedigo Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 133 Artiacuteculo 319 Coacutedigo de Comercio La sociedad colectiva se disolveraacute por las causales previstas en el artiacuteculo 218 y en especial por las siguiente 2 Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios a menos que se convenga que la sociedad continuacutee con los demaacutes o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante 134 Artiacuteculo 352 La escritura social deberaacute expresar 1 Los nombres apellidos y domicilios de los socios 2 La razoacuten o firma social 3 Los socios encargados de la administracioacuten y del uso de la razoacuten social 4 El capital que introduce cada uno de los socios sea que consista en dinero en creacuteditos o en cualquiera otra clase de bienes el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno 5 Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad 6 La parte de beneficios o peacuterdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial 7 La eacutepoca en que la sociedad debe principiar y disolverse 8 La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares 9 La forma en que ha de verificarse la liquidacioacuten y divisioacuten del haber social 10 Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberaacuten ser o no sometidas a la resolucioacuten de arbitradores y en el primer caso la forma en que deba hacerse el nombramiento 11 El domicilio de la sociedad 12 Los demaacutes pactos que acordaren los socios Coacutedigo de Comercio de Chile 135 Artiacuteculo 43 Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador El capital de la compantildeiacutea en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar ara la constitucioacuten de la compantildeiacutea seraacute necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito Si el capital fuere aportado en obligaciones valores o bienes el contrato social se dejaraacute constancia de ello y de sus avaluacuteos 136 Artiacuteculo 982 Seguacuten la naturaleza de los aportes los derechos de la sociedad se rigen por las normas siguientes 137 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de Responsabilidad Limitada nacioacute en Inglaterra bajo la denominacioacuten de ldquoPrivate Companyrdquo pero vino a ser desarrollada realmente por el derecho alemaacuten que le asignoacute el nombre bajo el cual hoy en diacutea la conocemos Esta creacioacuten legislativa tuvo como fin evitar la responsabilidad ilimitada a la que se enfrentaban los socios de las sociedades colectivas y el funcionamiento complejo y costoso de las sociedades anoacutenimas 621 Nuacutemero de socios Algunas de las legislaciones objeto de estudio de esta investigacioacuten coinciden en establecer un nuacutemero miacutenimo y maacuteximo de socios que pueden conformar este tipo societario Asiacute entonces el tope maacuteximo de 50 socios se encuentra establecido en la legislacioacuten de Argentina138 y en la de Uruguay139

Por otro lado las legislaciones de Paraguay140 Bolivia141 y Colombia142

establecen un tope maacuteximo de 25 socios

Establecer un nuacutemero maacuteximo de socios que pueden conformar una sociedad de responsabilidad limitada es una forma de ejercer mayor control sobre la misma en la medida en que se minimizan los riesgos de eacutesta al saber quieacutenes la conforman y como estaacute comprometido el patrimonio de cada uno de ellos respecto de sociedad No obstante lo anterior paiacuteses como Chile Venezuela y Brasil no establecen liacutemites ni miacutenimos ni maacuteximos en cuanto al nuacutemero de socios que pueden conformar la sociedad de responsabilidad limitada 622 Responsabilidad de los socios

138 Art 146 ndash Ley 19950 El capital se divide en cuotas los socios limitan su responsabilidad de la integracioacuten de las que suscriban adquieran sin perjuicio de la garantiacutea a que se refiere el artiacuteculo 150 Nuacutemero maacuteximo de socios El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta 139 Art 22 ndash Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades de responsabilidad limitada el capital se dividiraacute en cuotas de igual valor acumulables e indivisibles que no podraacuten ser representadas por tiacutetulos negociables La responsabilidad de los socios se limitaraacute a la integracioacuten de sus cuotas El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta Si por cualquier circunstancia llegara a tener un nuacutemero superior deberaacute transformarse en sociedad anoacutenima en el plazo de dos antildeos bajo sancioacuten de disolucioacuten salvo que en ese plazo el nuacutemero de los socios se reduzcan a cincuenta o menos 140 Art 1160 ndash Coacutedigo Civil En la sociedad de responsabilidad limitada el capital se divide en cuotas iguales por valor de un mil guaraniacutees o su muacuteltiplo Los socios no seraacute maacutes de veinte y cinco y soacutelo responderaacute por el valor de sus aportes 141 Art 196 ndash Coacutedigo de Comercio Nuacutemero de socios La sociedad de responsabilidad limitada no podraacute tener maacutes de veinticinco socios 142 Art 356 ndash Coacutedigo de Comercio Nuacutemero Maacuteximo de socios en la sociedad de Responsabilidad Limitada Los socios no excederaacuten de veinticinco Seraacute nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un nuacutemero mayor Si durante su existencia excediere dicho liacutemite dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho podraacute trasformarse en otro tipo de sociedad o reducir el nuacutemero de sus socios Cuando la reduccioacuten implique disminucioacuten del capital social deberaacute obtenerse permiso previo de la Superintendencia so pena de quedar disuelta la compantildeiacutea al vencerse el referido teacutermino

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La caracteriacutestica principal de este tipo societario es la responsabilidad limitada de los socios pero dicha limitacioacuten estaacute contemplada de distintas maneras en las diferentes legislaciones en estudio Asiacute por ejemplo en Bolivia143 Ecuador144 Colombia145 Chile146 y Paraguay147

la responsabilidad de los socios va solo hasta el monto de sus aportes

En Venezuela la responsabilidad de los socios va hasta el monto de los aportes establecidos en el contrato social148

La Ley 19550 de Argentina establece que la responsabilidad de los socios va hasta las cuotas del capital que suscriban149 asiacute mismo la legislacioacuten uruguaya establece esta responsabilidad hasta la integracioacuten de las cuotas que tenga el respectivo socio150

En Peruacute los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales seguacuten lo establece el artiacuteculo 283 de la Ley General de Sociedades151

143 Art 195 Coacutedigo de Comercio Caracteriacutesticas En las sociedades de responsabilidad limitada los socios responden hasta el monto de sus aportes (artiacuteculos 304 305 400 Coacutedigo de Comercio) El fondo comuacuten estaacute dividido en cuotas de capital que en ninguacuten caso puede representarse por acciones o tiacutetulos valores

144 Art 92 ndash Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o maacutes personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razoacuten social o denominacioacuten objetiva a la que se antildeadiraacute en todo caso las palabras Compantildeiacutea Limitada o su correspondiente abreviatura Si se utilizare una denominacioacuten objetiva seraacute una que no pueda confundirse con la de una compantildeiacutea preexistente Los teacuterminos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa como comercial industrial agriacutecola constructora etc no seraacuten de uso exclusivo e iraacuten acompantildeadas de una expresioacuten peculiar Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitucioacuten de la compantildeiacutea las personas naturales o juriacutedicas no podraacuten usar en anuncios membretes de cartas circulares prospectos u otros documentos un nombre expresioacuten o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compantildeiacutea de responsabilidad limitada Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior seraacuten sancionados con arreglo a lo prescrito en el Artiacuteculo 445 Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador La multa tendraacute el destino indicado en tal precepto legal Impuesta la sancioacuten el Superintendente de Compantildeiacuteas notificaraacute al Ministerio de Finanzas para la recaudacioacuten correspondiente En esta compantildeiacutea el capital estaraacute representado por participaciones que podraacuten transferirse de acuerdo con lo que dispone el Artiacuteculo 113 145 Art 353 - Coacutedigo de Comercio Limitacioacuten de la responsabilidad En las compantildeiacuteas de responsabilidad limitada los socios deben responder hasta el monto de sus aportes En los estatutos podraacute estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorios o garantiacuteas suplementarias expresaacutendose su naturaleza cuantiacutea duracioacuten y modalidades 146 Art 2 ndash Ley 3918 Las sociedades con responsabilidad limitada sean civiles o comerciales se constituiraacuten por escritura puacuteblica que contendraacute ademaacutes de las enunciaciones que expresa el artiacuteculo 352 del Coacutedigo de Comercio la declaracioacuten de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a maacutes de esto se indique Estas sociedades no podraacuten tener por objeto negocios bancarios y el nuacutemero de sus socios no podraacute exceder de cincuenta 147 Art 1160 ndash Coacutedigo Civil En la sociedad de responsabilidad limitada el capital se divide en cuotas iguales por valor de un mil guaraniacutees o su muacuteltiplo Los socios no seraacuten maacutes de veinticinco y soacutelo responderaacuten por el valor de sus aportes 148 Art 312 ndash Coacutedigo de Comercio En la compantildeiacutea de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales la responsabilidad de los socios se limitaraacute al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social 149 Art 146 ndash Ley 19950 El capital se divide en cuotas los socios limitan su responsabilidad de la integracioacuten de las que suscriban adquieran sin perjuicio de la garantiacutea a que se refiere el artiacuteculo 150 Nuacutemero maacuteximo de socios El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta 150 Art 223 ndash Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades de responsabilidad limitada el capital se dividiraacute en cuotas de igual valor acumulables e indivisibles que no podraacuten ser representadas por tiacutetulos negociables La responsabilidad de los socios se limitaraacute a la integracioacuten de sus cuotas El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta Si por cualquier circunstancia llegara a tener un nuacutemero superior deberaacute transformarse en sociedad anoacutenima en el plazo de dos antildeos bajo sancioacuten de disolucioacuten salvo que en ese plazo el nuacutemero de los socios se reduzcan a cincuenta o menos 151 Art 28 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten y responsabilidad En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital estaacute dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en tiacutetulos valores ni denominarse acciones Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales

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Brasil por su parte establece que mientras la totalidad del capital suscrito es pagado por los socios eacutestos deben responder de manera solidaria e ilimitada por la totalidad del capital suscrito La limitacioacuten de la responsabilidad de los socios refleja la intencioacuten de las diferentes legislaciones de ofrecer la posibilidad de asociacioacuten con un riesgo miacutenimo de peacuterdida en cuanto al capital personal incentivando a las personas a crear empresa bajo este tipo societario 623 Razoacuten o Denominacioacuten Social Las legislaciones en estudio hacen referencia a la razoacuten o denominacioacuten social de la sociedad de responsabilidad limitada Asiacute por ejemplo Bolivia152 Colombia153 Chile154 Ecuador155 y Argentina156 hacen referencia a ambas mientras que en Paraguay157 Uruguay158 y Peruacute159

este tipo societario solo puede formarse bajo una denominacioacuten social

Todas las le legislaciones estudiadas excepto Ecuador Peruacute y Argentina establecen que si en la denominacioacuten o razoacuten social no se dice que se trata de una sociedad limitada los socios deberaacuten responder solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales En Argentina esta consecuencia no se daacute para los socios pero si para el gerente 152 Art 197 ndash Coacutedigo de Comercio Denominacioacuten o razoacuten social La sociedad de responsabilidad limitada llevaraacute una denominacioacuten o razoacuten formada con el nombre de uno o algunos socios A la denominacioacuten o a la razoacuten social se le agregaraacute Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura SRL o simplemente Limitada o la abreviatura Ltda Por la omisioacuten de este requisito se la consideraraacute como sociedad colectiva 153 Art 357 - Coacutedigo de Comercio Denominacioacuten o razoacuten social La sociedad girara bajo una denominacioacuten o razoacuten social en ambos casos seguida de la palabra ldquo limitadardquo o de su abreviatura ldquoLtdardquo que de no aparecer en los estatutos haraacute responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros 154 Art 4 ndash Ley 3918 La razoacuten o firma social podraacute contener el nombre de uno o maacutes de los socios o una referencia al objeto de la Sociedad En todo caso deberaacute terminar con la palabra limitada sin lo cual todos los socios seraacuten solidariamente responsables de las obligaciones sociales 155 Art 92 ndash Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o maacutes personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razoacuten social o denominacioacuten objetiva a la que se antildeadiraacute en todo caso las palabras Compantildeiacutea Limitada o su correspondiente abreviatura Si se utilizare una denominacioacuten objetiva seraacute una que no pueda confundirse con la de una compantildeiacutea preexistente Los teacuterminos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa como comercial industrial agriacutecola constructora etc no seraacuten de uso exclusivo e iraacuten acompantildeados de una expresioacuten peculiar Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitucioacuten de la compantildeiacutea las personas naturales o juriacutedicas no podraacuten usar en anuncios membretes de cartas circulares prospectos u otros documentos un nombre expresioacuten o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compantildeiacutea de responsabilidad limitada Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior seraacuten sancionados con arreglo a lo prescrito en el Art 445 La multa tendraacute el destino indicado en tal precepto legal Impuesta la sancioacuten el Superintendente de Compantildeiacuteas notificaraacute al Ministerio de Finanzas para la recaudacioacuten correspondiente En esta compantildeiacutea el capital estaraacute representado por participaciones que podraacuten transferirse de acuerdo con lo que dispone el Art 113 156 Art 147 - Ley 19550 La denominacioacuten social puede incluir el nombre de uno o maacutes socios y debe contener la indicacioacuten sociedad de responsabilidad limitada su abreviatura o la sigla SRL Omisioacuten sancioacuten Su omisioacuten haraacute responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones 157 Art 1161 - Coacutedigo Civil La denominacioacuten social debe contener los teacuterminos sociedad de responsabilidad limitada o la sigla SRL Su omisioacuten haraacute responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones 158 Art 225 ndash Ley 16060 Denominacioacuten Las sociedades de responsabilidad limitada se individualizaraacuten por una denominacioacuten en la que podraacute incluirse el nombre de uno o maacutes socios con indicacioacuten del tipo social La omisioacuten de esta uacuteltima referencia haraacute responsables individual y solidariamente a los socios administradores representantes o firmantes seguacuten el conocimiento o participacioacuten de cada uno de ellos en el acto realizado 159 Art 284 - Ley General de Sociedades Denominacioacuten La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominacioacuten pudiendo utilizar ademaacutes un nombre abreviado al que en todo caso debe antildeadir la indicacioacuten Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura SRL

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624 Capital El capital social debe estipularse en el acto de constitucioacuten de acuerdo con las disposiciones normativas al respecto en las diferentes legislaciones en estudio En algunas de estas legislaciones el capital estaacute dividido en cuotas de igual valor como es en Argentina160 Paraguay161 y Uruguay162

y Brasil

En paiacuteses como Ecuador163 y Peruacute164

La suscripcioacuten y el pago del capital de las sociedades de responsabilidad limitada estaacuten consagrados de manera diferente en las legislaciones estudiadas En Argentina Paraguay y Venezuela se establece que el capital debe estar iacutentegramente suscrito en el acto de constitucioacuten los aportes en dinero deben estar integrados en un 25 para Argentina

el capital se encuentra dividido en participaciones Para el caso de Peruacute las participaciones son de igual valor acumulables e indivisibles

165 y en un 50 para Venezuela166 y Paraguay167

160 Art 146 - Ley 19550 El capital se divide en cuotas los socios limitan su responsabilidad de la integracioacuten de las que suscriban adquieran sin perjuicio de la garantiacutea a que se refiere el artiacuteculo 150 Nuacutemero maacuteximo de socios El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta

y los aportes en especie deben integrarse en su totalidad para los tres paiacuteses

161 Art 1161 - Coacutedigo Civil La denominacioacuten social debe contener los teacuterminos sociedad de responsabilidad limitada o la sigla SRL Su omisioacuten haraacute responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones 162 Art 223 - Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades de responsabilidad limitada el capital se dividiraacute en cuotas de igual valor acumulables e indivisibles que no podraacuten ser representadas por tiacutetulos negociables La responsabilidad de los socios se limitaraacute a la integracioacuten de sus cuotas El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta Si por cualquier circunstancia llegara a tener un nuacutemero superior deberaacute transformarse en sociedad anoacutenima en el plazo de dos antildeos bajo sancioacuten de disolucioacuten salvo que en ese plazo el nuacutemero de los socios se reduzcan a cincuenta o menos 163 Art 102- Ley de Compantildeiacuteas (Reformado por el lit g) del Art 99 de la Ley 2000-4 RO 34-S 13-III-2000)- El capital de la compantildeiacutea estaraacute formado por las aportaciones de los socios y no seraacute inferior al monto fijado por el Superintendente de Compantildeiacuteas Estaraacute dividido en participaciones expresadas en la forma que sentildeale el Superintendente de Compantildeiacuteas Al constituirse la compantildeiacutea el capital estaraacute iacutentegramente suscrito y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participacioacuten Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y en este uacuteltimo caso consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compantildeiacutea El saldo del capital deberaacute integrarse en un plazo no mayor de doce meses a contarse desde la fecha de constitucioacuten de la compantildeiacutea 164 Art 283 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten y responsabilidad En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital estaacute dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en tiacutetulos valores ni denominarse acciones Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales 165 Art 149 - Ley 19550 El capital debe suscribirse iacutentegramente en el acto de constitucioacuten de la sociedad Aportes en dinero Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25 ) como miacutenimo y completarse en un plazo de dos (2) antildeos Su cumplimiento se acreditaraacute al tiempo de ordenarse la inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio con el comprobante de su depoacutesito en un banco oficial Aportes en especie Los aportes en especie deben integrarse totalmente y su valor se justificaraacute conforme al artiacuteculo 51 Si los socios optan por realizar valuacioacuten por pericia judicial cesa la responsabilidad por la valuacioacuten que les impone el artiacuteculo 150 166 Art 313 - Coacutedigo de Comercio En el acto de constitucioacuten de la sociedad los socios deberaacuten suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero por lo menos y la totalidad de los aportes en especie En caso de cesioacuten de la cuota responderaacuten del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos No obstante lo dispuesto en el encabezamiento de este artiacuteculo tanto los socios fundadores como quienes con posterioridad entren en la compantildeiacutea seraacuten solidariamente responsables respecto de los terceros por la veracidad del valor atribuido en el contrato a los aportes en especie La accioacuten correspondiente prescribiraacute a los cinco antildeos contando desde la respectiva aportacioacuten 167 Art 1163 ndash Coacutedigo Civil El capital social debe suscribirse iacutentegramente al constituirse la sociedad Los aportes en especie deberaacuten cubrirse totalmente justificaacutendose su valor en la forma prescripta para las sociedades anoacutenimas Las cuotas de participacioacuten de los socios no pueden ser representadas por tiacutetulos negociables

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En Ecuador168

el capital debe estar iacutentegramente suscrito al momento de constitucioacuten de la compantildeiacutea y debe estar pagado hasta un 50 sin importar si el aporte es en dinero o en especie

Uruguay por su parte no exige la integracioacuten total de los aportes en dinero al momento de constitucioacuten de la sociedad sino solo un 50 de los mismos pero cada socio se obliga a completar su aporte en un teacutermino maacuteximo de 2 antildeos Los aportes en especie por el contrario si deben integrarse en su totalidad169

Bolivia170 y Colombia171

por ejemplo exigen que los aportes sean pagados en su totalidad al momento de constitucioacuten de la sociedad

La legislacioacuten peruana exige en cambio un pago del 25 de cada participacioacuten al momento de la constitucioacuten de la sociedad 172

Brasil establece que la totalidad del capital se suscriba al momento de la constitucioacuten de la sociedad sin embargo no exige ninguacuten pago del mismo Chile por uacuteltimo no hace referencia a la divisioacuten suscripcioacuten o pago del capital 625 Constitucioacuten Las legislaciones estudiadas contemplan una forma distinta para la constitucioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada Argentina por ejemplo establece en el artiacuteculo 10173

Art 1164 ndash Coacutedigo Civil Los aportes en dinero deben integrarse en un cincuenta por ciento como miacutenimo y completarse en un plazo de dos antildeos Su cumplimiento se acreditaraacute al solicitarse la inscripcioacuten con el comprobante de su depoacutesito en un banco oficial No se podraacute disponer de los fondos hasta la presentacioacuten del contrato inscripto

de la Ley 19550 que para las sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan debe publicarse un aviso que deacute a conocer su constitucioacuten e indique la informacioacuten que alliacute se sentildeala

168 Art 102 - Ley de Compantildeiacuteas (Reformado por el lit g) del Art 99 de la Ley 2000-4 RO 34-S 13-III-2000)- El capital de la compantildeiacutea estaraacute formado por las aportaciones de los socios y no seraacute inferior al monto fijado por el Superintendente de Compantildeiacuteas Estaraacute dividido en participaciones expresadas en la forma que sentildeale el Superintendente de Compantildeiacuteas Al constituirse la compantildeiacutea el capital estaraacute iacutentegramente suscrito y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participacioacuten Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y en este uacuteltimo caso consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compantildeiacutea El saldo del capital deberaacute integrarse en un plazo no mayor de doce meses a contarse desde la fecha de constitucioacuten de la compantildeiacutea 169 Art 228 ndash Ley 16060 Integracioacuten de aportes Cada socio deberaacute integrar como miacutenimo el 50 (cincuenta por ciento) de su aporte en dinero en el acto de suscribir el contrato social obligaacutendose a completarlo en un plazo no mayor de dos antildeos Los aportes pactados en especie se deberaacuten integrar totalmente al celebrarse el contrato de sociedad 170 Art 199 - Coacutedigo de Comercio Aportes pagados en su totalidad En este tipo de sociedades el capital social debe pagarse en su integridad en el acto de constitucioacuten social 171 Art 354 - Coacutedigo de Comercio de Colombia Capital Social El capital social se pagaraacute iacutentegramente al constituirse la compantildeiacutea asiacute como al solemnizarse cualquier aumento del mismo El capital estaraacute dividido en cuotas de igual valor cesible en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos Los socios deben responder solidariamente por el valor atribuidos a los aportes en especie 172 Art 285 Ley General de Sociedades Capital social El capital social estaacute integrado por las aportaciones de los socios Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participacioacuten y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad

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Ecuador establece en el artiacuteculo 96174

de la Ley de Compantildeiacuteas que la existencia de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada se daacute a partir de la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten en el Registro Mercantil

Uruguay por otro lado establece en el artiacuteculo 227175

de la Ley 16060 que el acto de constitucioacuten de las sociedades de responsabilidad limitada debe inscribirse en el Registro Puacuteblico de Comercio y posteriormente publicar un extracto del mismo

Peruacute establece en el artiacuteculo 3176

de la Ley General de Sociedades que la sociedad de responsabilidad de limitada solo puede constituirse simultaacuteneamente en un solo acto

En Chile un extracto del acto de constitucioacuten debe inscribirse en el registro de comercio correspondiente donde debe dejarse constancia que la responsabilidad personal de los socios se determina seguacuten el aporte de cada uno o seguacuten la suma mayor que alliacute se indique Esta inscripcioacuten debe realizarse dentro de los 60 diacuteas siguientes del acto de constitucioacuten teacutermino dentro del cual tambieacuten deberaacute realizarse la publicacioacuten en el Diario Oficial de un extracto de dicho acto177

En Bolivia el acto de constitucioacuten de las sociedades de responsabilidad limitada debe inscribirse en el registro de comercio respectivo178

173 Art 10 ndash Ley 19950 Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un diacutea en el diario de publicaciones legales correspondiente un aviso que deberaacute contener A En oportunidad de su constitucioacuten 1 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio nuacutemero de documento de identidad de los socios 2 Fecha del instrumento de constitucioacuten 3 La razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad 4 Domicilio de la sociedad 5 Objeto social 6 Plazo de duracioacuten 7 Capital social 8 Composicioacuten de los oacuterganos de administracioacuten y fiscalizacioacuten nombres de sus miembros y en su caso duracioacuten en los cargos 9 Organizacioacuten de la representacioacuten legal 10 Fecha de cierre del ejercicio B En oportunidad de la modificacioacuten del contrato o disolucioacuten 1 Fecha de la resolucioacuten de la sociedad que aproboacute la modificacioacuten del contrato o su disolucioacuten 2 Cuando la modificacioacuten afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado A la publicacioacuten deberaacute determinarlo en la forma alliacute establecida

174 Art 96 - Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador El principio de existencia de esta especie de compantildeiacutea es la fecha de inscripcioacuten del contrato social en el Registro Mercantil 175 Art 227 - Ley 16060 Publicacioacuten Inscripto el contrato en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto del mismo que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el nombre de los socios el capital con determinacioacuten de las cuotas de cada socio el objeto el plazo el domicilio y los datos referentes a la inscripcioacuten Se agregaraacute un ejemplar de la publicacioacuten al legajo de la sociedad 176 Art 3 ndash Ley General de Sociedades Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto 177 Art 3 ndash Ley 3918 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura Art 354 ndash Coacutedigo de Comercio Un extracto de la escritura social deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad El extracto contendraacute las indicaciones expresadas en los nuacutemeros 1 2 3 4 5 y 7 del artiacuteculo 352 la fecha de las respectivas escrituras y la indicacioacuten del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado La inscripcioacuten deberaacute hacerse antes de expirar los sesenta diacuteas siguientes a la fecha de la escritura social 178 Art 129 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten traacutemite y recursos El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia

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Venezuela establece en el artiacuteculo 215 de su Coacutedigo de Comercio que el acto de constitucioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada debe ser presentado por el o los administradores al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccioacuten quien revisaraacute el cumplimiento de requisitos para ordenar su inscripcioacuten y publicacioacuten179

Colombia no establece un procedimiento especial de constitucioacuten para las sociedades de responsabilidad limitada pues para ellas rigen las reglas generales establecidas para todas las sociedades en el capiacutetulo 2 del libro II del Coacutedigo de Comercio 626 Administracioacuten En las diferentes legislaciones estudiadas se establece la administracioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada en alguno o algunos de los socios o en terceros designados para ello Peruacute establece las reglas de administracioacuten de este tipo societarios en el artiacuteculo 287 de la Ley General de Sociedades180 Uruguay en el artiacuteculo 237 de la Ley 16060181 Bolivia en el artiacuteculo 203182 del Coacutedigo de Comercio Argentina en el artiacuteculo 157183 de la Ley 19950 Paraguay en el artiacuteculo 1174184 del Coacutedigo Civil Colombia en el artiacuteculo 358185

179 Art 215 ndash Coacutedigo de Comercio Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten

del Coacutedigo de Comercio Venezuela

Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 180 Art 287 - Ley General de Sociedades Administracioacuten gerentes La administracioacuten de la sociedad se encarga a uno o maacutes gerentes socios o no quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo geacutenero de negocios que constituye el objeto de la sociedad Los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representacioacuten procesal por el solo meacuterito de su nombramiento Los gerentes pueden ser separados de su cargo seguacuten acuerdo adoptado por mayoriacutea simple del capital social excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condicioacuten del pacto social en cuyo caso soacutelo podraacuten ser removidos judicialmente y por dolo culpa o inhabilidad para ejercerlo 181 Art 237- Ley 16060 Administracioacuten de la sociedad La administracioacuten y representacioacuten de la sociedad corresponderaacute a una o maacutes personas socias o no designadas en el contrato social o posteriormente El o los administradores o representantes tendraacuten los mismos derechos facultades y obligaciones de los administradores o representantes de las sociedades colectivas Si la administracioacuten fuera colegiada seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones sobre el funcionamiento del directorio de las sociedades anoacutenimas No podraacute limitarse la revocabilidad excepto cuando la designacioacuten sea condicioacuten expresa para la constitucioacuten de la sociedad Aun en este caso podraacuten revocarse los administradores y representantes por justa causa Los socios disconformes tendraacuten derecho de receso 182 Art 203 Coacutedigo de Comercio de Bolivia Administracioacuten de la Sociedad La administracioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada estaraacute a cargo de uno o maacutes gerentes o administradores sean socios o no designados por tiempo fijo o indeterminado (artiacuteculos 1670 1680 1684 del Coacutedigo de Comercio) Su remocioacuten revocatoria de poderes y responsabilidades se sujeta a lo dispuesto en los artiacuteculos 176 177 y 178 Si la administracioacuten fuera colegiada a cargo de un directorio o consejo de administracioacuten se aplicaraacuten las normas que sobre directorio se establece para la sociedad anoacutenima (artiacuteculos 217 218 332 342 749 del Coacutedigo de Comercio) 183 Artiacuteculo 157 La administracioacuten y representacioacuten de la sociedad corresponde a uno o maacutes gerentes socios o no designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente Podraacute elegirse suplentes para casos de vacancia 184 Art 1174 - Coacutedigo Civil de Paraguay La direccioacuten administracioacuten y representacioacuten de la sociedad corresponde a uno o mas gerentes socios o no los que tienen los mismos derechos y obligaciones de los directores de la sociedad anoacutenima sin limitacioacuten en cuanto al tiempo durante el cual desempeoran sus funciones Si fueren varios se aplicaron las disposiciones sobre el funcionamiento del directorio de la sociedad anoacutenima

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en el artiacuteculo 322186 del Coacutedigo de Comercio y Brasil en el artiacuteculo 1071187

y siguientes del Novo Coacutedigo Civil Brasileiro

En Ecuador y Chile no se hace referencia expresa a la administracioacuten de las sociedades de responsabilidad limitada sin embargo respecto de este uacuteltimo la Ley 3918 de Sociedades de Responsabilidad Limitada dispone en su artiacuteculo 4188

que a este tipo societario le seraacuten aplicables todas las reglas de la sociedad colectiva en todo lo ella no regule

63

SOCIEDADES EN COMANDITA

Las legislaciones de todos los paiacuteses suramericanos establecen dos tipos de sociedades en comandita cada uno con reacutegimen propio 1) Sociedad en comandita simple y 2) Sociedad en comandita por acciones Todas estas legislaciones coinciden en que lo que no se encuentre expresamente regulado para las sociedades en comandita simple se le aplicaraacute las reglas de la sociedad colectiva y en el caso de las sociedades en comandita por acciones se le aplicaraacuten las reglas de la sociedad anoacutenima 631 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

185 Art 358 -Coacutedigo de Comercio La representacioacuten de la administracioacuten de la sociedad y la administracioacuten de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno de los socios eacutestos tendraacuten ademaacutes de las atribuciones que sentildeala el artiacuteculo 187 las siguientes 1 Resolver sobre todo lo relativo a la cesioacuten de cuotas asiacute como la admisioacuten de nuevos socios 2 Decidir sobre el retiro y exclusioacuten de socios 3 Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias si hubiere lugar 4 Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores el representante legal el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado dantildeos o perjuicios a la sociedad y 5 Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designacioacuten le corresponda La junta de socios podraacute delegar la representacioacuten y la administracioacuten de la sociedad en un gerente estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones 186 Art 322 - Coacutedigo de Comercio La compantildeiacutea de responsabilidad limitada seraacute administrada por una o maacutes personas socios o no cuyas atribuciones seraacuten determinadas en el documento constitutivo 187 Art 1071 ndash Novo Coacutedigo Civil Brasileiro Dependem da deliberaccedilatildeo dos soacutecios aleacutem de outras mateacuterias indicadas na lei ou no contrato I - a aprovaccedilatildeo das contas da administraccedilatildeo II - a designaccedilatildeo dos administradores quando feita em ato separado III - a destituiccedilatildeo dos administradores IV - o modo de sua remuneraccedilatildeo quando natildeo estabelecido no contrato V - a modificaccedilatildeo do contrato social VI - a incorporaccedilatildeo a fusatildeo e a dissoluccedilatildeo da sociedade ou a cessaccedilatildeo do estado de liquidaccedilatildeo VII - a nomeaccedilatildeo e destituiccedilatildeo dos liquidantes e o julgamento das suas contas VIII - o pedido de concordata Art 1072 As deliberaccedilotildees dos soacutecios obedecido o disposto no art 1010 seratildeo tomadas em reuniatildeo ou em assembleacuteia conforme previsto no contrato social devendo ser convocadas pelos administradores nos casos previstos em lei ou no contrato sect 1o A deliberaccedilatildeo em assembleacuteia seraacute obrigatoacuteria se o nuacutemero dos soacutecios for superior a dez sect 2o Dispensam-se as formalidades de convocaccedilatildeo previstas no sect 3o do art 1152 quando todos os soacutecios comparecerem ou se declararem por escrito cientes do local data hora e ordem do dia sect 3o A reuniatildeo ou a assembleacuteia tornam-se dispensaacuteveis quando todos os soacutecios decidirem por escrito sobre a mateacuteria que seria objeto delas sect 4o No caso do inciso VIII do artigo antecedente os administradores se houver urgecircncia e com autorizaccedilatildeo de titulares de mais da metade do capital social podem requerer concordata preventiva sect 5o As deliberaccedilotildees tomadas de conformidade com a lei e o contrato vinculam todos os soacutecios ainda que ausentes ou dissidentes sect 6o Aplica-se agraves reuniotildees dos soacutecios nos casos omissos no contrato o disposto na presente Seccedilatildeo sobre a assembleacuteia 188 Art 4 La razoacuten o firma social podraacute contener el nombre de uno o maacutes de los socios o una referencia al objeto de la sociedad En todo caso deberaacute terminar con la palabra limitada sin lo cual todos los socios seraacuten solidariamente responsables de las obligaciones sociales En lo no previsto por esta ley o por la escritura social estas sociedades se regiraacuten por las reglas establecidas para las sociedades colectivas y les seraacuten tambieacuten aplicables las disposiciones del artiacuteculo 2104 del Coacutedigo Civil y de los artiacuteculos 455 Y 456 del Coacutedigo de Comercio La mujer casada y separada parcialmente de bienes siempre que la separacioacuten sea convencional y la que ejerza un empleo oficio profesioacuten o industria con arreglo al artiacuteculo 150 del Coacutedigo Civil no requeriraacuten la autorizacioacuten especial de que trata el artiacuteculo 349 del Coacutedigo de Comercio para celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada con relacioacuten al patrimonio que separadamente administren

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Se establece la existencia de las sociedades en comandita simple respectivamente en los siguientes artiacuteculos Bolivia (Art 184 Coacutedigo de Comercio)189 Argentina (Art 134 ley 19550)190 Venezuela (Art 201 Coacutedigo de Comercio)191 Uruguay (Art 212 ley 16060)192 Peruacute (Art 281 Ley General de Sociedades 26887)193 Brasil (Art 1045 Novo Coacutedigo de Comercio)194 Paraguay (Art 1038 Coacutedigo Civil)195 Ecuador (Art 74 Ley de Compantildeiacuteas)196 Colombia (Art 323 Coacutedigo de Comercio)197 y Chile (Art 474 Coacutedigo de Comercio)198

6311 Constitucioacuten

En cuanto a los requisitos de constitucioacuten la regulacioacuten es la siguiente Bolivia199 (artiacuteculos 128 Coacutedigo de Comercio) en Ecuador el artiacuteculo 61 remite el proceso de constitucioacuten a las normas de la sociedad colectiva es decir a los artiacuteculos 37 38 y 39200 en Chile se rige por el artiacuteculo 474201

189 Articulo 184 La sociedad en comandita simple estaacute constituida por uno o maacutes socios comanditarios que soacutelo responden con el capital que se obligan a aportar y por uno o maacutes socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada hagan o no aportes al capital social

190 Artiacuteculo 134 ley 19550 El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar 191 Art 201 Coacutedigo de Comercio La compantildeiacutea en comandita en la cual las obligaciones sociales estaacuten garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o maacutes socios llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o maacutes socios llamados comanditarios El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones 192 En las sociedades en comandita simple el o los socios comanditados responderaacuten por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios soacutelo por la integracioacuten de su aporte 193 Artiacuteculo 281 Ley General de Sociedades 26887 Sociedad en comandita simple A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Seccioacuten Esta forma societaria debe observar particularmente las siguientes reglas 1 El pacto social debe sentildealar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro tiacutetulo negociable 2 Los aportes de los socios comanditarios soacutelo pueden consistir en bienes en especie o en dinero 3 Salvo pacto en contrario los socios comanditarios no participan en la administracioacuten 4 Para la cesioacuten de la participacioacuten del socio colectivo se requiere acuerdo unaacutenime de los socios colectivos y mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoriacutea absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales 194 Art1045 ndash Novo Coacutedigo Civil Brasileiro Na sociedade em comandita simples tomam parte soacutecios de duas categorias os comanditados pessoas fiacutesicas responsaacuteveis solidaacuteria e ilimitadamente pelas obrigaccedilotildees sociais e os comanditaacuterios obrigados somente pelo valor de sua quota 195 Art 1038 Coacutedigo Civil En la sociedad en comandita simple los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y los socios comanditarios responden de las mismas hasta el liacutemite de sus aportes Las cuotas de participacioacuten de los socios no pueden ser representadas por acciones 196Artiacuteculo 1038 Ley de Compantildeiacuteas En la sociedad en comandita simple los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y los socios comanditarios responden de las mismas hasta el liacutemite de sus aportes Las cuotas de participacioacuten de los socios no pueden ser representadas por acciones 197 Artiacuteculo 323 Coacutedigo de Comercio) La sociedad en comandita se forma siempre entre uno o maacutes socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes Los primeros se denominan socios gestores o colectivos y los segundos socios comanditarios 198Artiacuteculo 474 Coacutedigo de Comercio La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los 7 primeros paacuterrafos de este tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 199 Artiacuteculo 128 Instrumento de constitucioacuten El contrato de constitucioacuten o modificacioacuten de una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico excepto el de asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que puede otorgarse en instrumento privado Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la viacutea sumaria el otorgamiento de la escritura puacuteblica y su inscripcioacuten 200 Artiacuteculo 61 La compantildeiacutea en comandita simple se constituiraacute en la misma forma y con las mismas solemnidades sentildealadas para la compantildeiacutea en nombre colectivo

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Uruguay202 la consagra en los artiacuteculos 7 y 8 de la Ley 16060 tambieacuten la establecen Colombia203 en el Art 337 del Coacutedigo de Comercio y Peruacute204

La constitucioacuten de una sociedad en comandita simple puede formalizarse por medio de escritura puacuteblica o de escrito privado solamente en Paraguay (Art 1041 y 1042 del Coacutedigo Civil)

en el Art 5 de Ley General de Sociedades 26887

205 Argentina Brasil (Art 997 Novo Coacutedigo Civil)206 y Venezuela (Art 211 Coacutedigo de Comercio)207

La escritura de constitucioacuten debe registrarse en el Registro Puacuteblico de Comercio en Bolivia (Art 129 Coacutedigo de Comercio)208 Ecuador (Art 61 Ley de Compantildeiacuteas Art 37 Ley de Compantildeiacuteas)209 Paraguay (Art 1040 Coacutedigo Civil)210 Chile (Art474 Coacutedigo Civil)211

Uruguay (Art 213 ley

201 Artiacuteculo 474 La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los siete primeros paacuterrafos de este Tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 202 Artiacuteculo 5 Principio general Regiraacuten para las sociedades comerciales las normas y los principios generales en materia de contratos en cuanto no se modifiquen por esta ley Artiacuteculo 6 Forma y contenido El contrato de sociedad comercial se otorgaraacute en escritura puacuteblica o privada Deberaacute contener la individualizacioacuten precisa de quieacutenes lo celebren el tipo social adoptado la denominacioacuten el domicilio el objeto o actividad que se proponga realizar el capital los aportes la forma en que se distribuiraacuten las utilidades y se soportaraacuten las peacuterdidas la administracioacuten y el plazo de la sociedad Las precedentes enunciaciones seraacuten exigidas sin perjuicio de las que se requieran especiacuteficamente para determinados tipos sociales Artiacuteculo 7 Inscripcioacuten El contrato de sociedad comercial se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social dentro del plazo de treinta diacuteas a contar desde el siguiente al de la fecha de su otorgamiento sin perjuicio de lo dispuesto por el Artiacuteculo 253 La inscripcioacuten podraacute ser solicitada por cualquiera de los socios u otorgantes del contrato social o persona facultada al efecto Artiacuteculo 8 Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 203 Articulo 337 La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple seraacute otorgada por todos los socios colectivos con o sin intervencioacuten de los comanditarios pero se expresara siempre el nombre domicilio y nacionalidad de esto asiacute como las aportaciones que haga cada uno de los asociados 204 Artiacuteculo 3 Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto 205Art 1041- El acto constitutivo de la sociedad debe indicar quieacutenes son socios colectivos y quieacutenes comanditarios Sin embargo si los socios comanditarios han integrado su aportacioacuten su nombre podraacute ser omitido indicaacutendose uacutenicamente la naturaleza y el monto del aporte Art 1042- La sociedad debe registrarse Mientras no lo sea las relaciones de la misma con los terceros se regularaacuten por las disposiciones relativas a la sociedad simple Sin embargo los socios comanditarios responderaacuten de las obligaciones sociales hasta el liacutemite de sus cuotas salvo que hayan participado en dichas operaciones en cuyo caso su responsabilidad seraacute ilimitada 206 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute 207 Artiacuteculo 211 El contrato de sociedad se otorgaraacute por documento puacuteblico o privado 208 Art 129 Coacutedigo de Comercio El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripcioacuten de eacuteste tipo de sociedades se procederaacute a subsanar las observaciones formuladas o en su caso y dentro de los cinco diacuteas de notificada la negativa se podraacute interponer contra esta apelacioacuten para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior alguno 209 Art 61- La compantildeiacutea en comandita simple se constituiraacute en la misma forma y con las mismas solemnidades sentildealadas para la compantildeiacutea en nombre colectivo Art 37- El contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo se celebraraacute por escritura puacuteblica Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido o maacutes de lo convenido en la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea ni para justificar lo que se hubiere dicho antes al tiempo o despueacutes de su otorgamiento 210 Artiacuteculo1040 A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a las sociedades colectivas en cuanto sean compatibles con las normas establecidas en esta seccioacuten

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16060)212 Peruacute (Art 3 Ley General de Sociedades 26887)213 Colombia (Art 112 Coacutedigo de Comercio)214 Brasil (Art 998 Novo Coacutedigo Civil)215

En Venezuela la escritura de constitucioacuten debe registrarse ante una autoridad diferente del Registro Puacuteblico de Comercio (Art 212 Coacutedigo de Comercio)216

Los dos principales efectos que se producen con el registro son el surgimiento de la personalidad juriacutedica en unos casos y la oponibilidad de la sociedad ante terceros en otros eventos sin embargo tambieacuten encontramos otro tipo de efectos en algunos de los paiacuteses estudiados e incluso una mezcla de los mismos Los dos efectos mencionados se dan en Bolivia (Art 133 Coacutedigo de Comercio)217 Paraguay (Art 1042 Coacutedigo Civil)218 Argentina (Art 7 y 12 Ley 19550)219 Venezuela (Art 219 Coacutedigo de Comercio)220 Peruacute (Art 281 Ley General de Sociedades 26887)221

Artiacuteculo1041 El acto constitutivo de la sociedad debe indicar quienes son socios colectivos y quienes comanditarios Sin embargo si los socios comanditarios han integrado su aportacioacuten su nombre podraacute ser omitido indicaacutendose uacutenicamente la naturaleza y el monto del aporte

Colombia (Art 112 Coacutedigo de

Artiacuteculo1042 La sociedad debe registrarse Mientras no lo sea las relaciones de la misma con los terceros se regularan por las disposiciones relativas a la sociedad simple Sin embargo los socios comanditarios responderaacuten de las obligaciones sociales hasta el liacutemite de sus cuotas salvo que hayan participado en dichas operaciones en cuyo caso su responsabilidad seraacute ilimitada 211 Art 474 La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los siete primeros paacuterrafos de este Tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 212 Artiacuteculo 213 Normas aplicables Las normas relativas a las sociedades colectivas seraacuten aplicables a las sociedades en comandita simple salvo las disposiciones de los Artiacuteculos siguientes 213 Artiacuteculo 3 Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto 214 Articulo 112 Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 215 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sedesect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato 216 Artiacuteculo 212 Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio 217 Art 133 Personalidad juriacutedica de las sociedades anulacioacuten de acto constitutivo Las sociedades adquiriraacuten personalidad juriacutedica esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en eacuteste Tiacutetulo desde el momento de su inscripcioacuten en el Registro de Comercio sin necesidad de otro requisito La anulacioacuten del acto constitutivo declarada judicialmente no tiene efecto retroactivo y determina la disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad 218 Art1042- La sociedad debe registrarse Mientras no lo sea las relaciones de la misma con los terceros se regularaacuten por las disposiciones relativas a la sociedad simple Sin embargo los socios comanditarios responderaacuten de las obligaciones sociales hasta el liacutemite de sus cuotas salvo que hayan participado en dichas operaciones en cuyo caso su responsabilidad seraacute ilimitada 219 Art 7 - Ley 19550 La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio Art 12 mdash Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes Son inoponibles a los terceros no obstante estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada 220 Art 219 Si en la formacioacuten de la compantildeiacutea no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artiacuteculos 211 212 213 214 y 215 seguacuten sea el caso y mientras no se cumplan la compantildeiacutea no se tendraacute por legalmente constituida Los socios fundadores los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas quedaraacuten personal y solidariamente responsables por sus operaciones

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Comercio)222 y Brasil (Art 998 Novo Coacutedigo Civil)223 El soacutelo surgimiento de la personalidad juriacutedica se presenta en Ecuador (Art 37 Ley de Compantildeiacuteas)224 y la oponibilidad ante terceros soacutelo se da en Chile (Art 474 Coacutedigo de Comercio)225

Para Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)226 y Argentina (Art 6 Ley 19550)227

es indispensable obtener autorizacioacuten judicial para la constitucioacuten de las sociedades en comandita simples En los demaacutes paiacuteses estudiados no es necesaria dicha autorizacioacuten

632 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Dentro de las legislaciones estudiadas la de Colombia Bolivia y Venezuela establecen la regulacioacuten de las sociedades en comandita por acciones en sus coacutedigos de comercio mientras que en la de Paraguay y Brasil la establecen en sus coacutedigos civiles En las demaacutes legislaciones la regulacioacuten se establece en leyes especiales tal como sucede en Ecuador en donde la regulacioacuten la encontramos en la Ley de Compantildeiacuteas en Peruacute en la Ley General de Sociedades y en Argentina en la Ley 19550 6321 Formalidades del Acto de Constitucioacuten 221 Art 281 - Ley General de Sociedades 26887 Sociedad en comandita simple A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Seccioacuten Esta forma societaria debe observar particularmente las siguientes reglas 1 El pacto social debe sentildealar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro tiacutetulo negociable 2 Los aportes de los socios comanditarios soacutelo pueden consistir en bienes en especie o en dinero 3 Salvo pacto en contrario los socios comanditarios no participan en la administracioacuten 4 Para la cesioacuten de la participacioacuten del socio colectivo se requiere acuerdo unaacutenime de los socios colectivos y mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoriacutea absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales 222 Art 112 Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 223 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sedesect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato 224 Art 37- El contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo se celebraraacute por escritura puacuteblica Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido o maacutes de lo convenido en la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea ni para justificar lo que se hubiere dicho antes al tiempo o despueacutes de su otorgamiento Art 38- La escritura de formacioacuten de una compantildeiacutea en nombre colectivo seraacute aprobada por el juez de lo civil el cual ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma por una sola vez en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y su inscripcioacuten en el Registro Mercantil El extracto de la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea contendraacute 1- El nombre nacionalidad y domicilio de los socios que la forman 2- La razoacuten social objeto y domicilio de la compantildeiacutea 3- El nombre de los socios autorizados para obrar administrar y firmar por ella 4- La suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitucioacuten de la compantildeiacutea y 5- El tiempo de duracioacuten de eacutesta 225 Art 474 La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los siete primeros paacuterrafos de este Tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 226 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten 227 Art 6 Ley 19550 El Juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales En su caso dispondraacute la toma de razoacuten y la previa publicacioacuten que corresponda

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Todas las legislaciones de Surameacuterica en materia de sociedades exigen que la constitucioacuten de la sociedad en comandita por acciones se haga mediante escritura puacuteblica excepto Venezuela que contempla la posibilidad del escrito privado228

6322 Registro del Acto de Constitucioacuten Como sucede en otros tipos societarios las legislaciones de los diferentes paiacuteses exigen que el acto de constitucioacuten sea inscrito ya sea en el Registro Puacuteblico de Comercio o su equivalente o ya sea ante otra entidad o autoridad competente Las legislaciones que exigen la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten de este tipo societario en el Registro Puacuteblico de Comercio son Chile Colombia Brasil Uruguay que exige resolucioacuten administrativa o constancia de aprobacioacuten ficta previa a la inscripcioacuten Ecuador que exige que haya mandato previo de la Superintendencia de Compantildeiacuteas229 y Bolivia que establece en su artiacuteculo 130230 del Coacutedigo de Comercio que las sociedades anoacutenimas y en comandita por acciones requieren la aprobacioacuten de la escritura constitutiva por parte de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones antes de la inscripcioacuten de las mismas en el Registro Puacuteblico de Comercio Por otro lado las legislaciones que establecen la inscripcioacuten ante autoridad especial son Argentina que dispone que el acto de constitucioacuten deberaacute presentarse ante el Juez de Registro quien decide si la inscripcioacuten es o no procedente231 Venezuela que establece en su artiacuteculo 215 del Coacutedigo de Comercio que el acto de constitucioacuten de la compantildeiacutea en comandita por acciones debe ser presentado ante el Juez de Comercio de la Jurisdiccioacuten o ante el Registrador Mercantil de eacutesta232 Paraguay establece en el artiacuteculo 4 de la Ley 388 de 1994233

228 Artiacuteculo 247 ndash Coacutedigo de Comercio de Venezuela La compantildeiacutea puede formarse mediante escritura puacuteblica o privada otorgada por todos los suscriptores en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempentildear las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general

que modifica el artiacuteculo 1050 del Coacutedigo Civil que las

229 Art 146 ndash Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea se constituiraacute mediante escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el Registro Mercantil La compantildeiacutea se tendraacute como existente y con personeriacutea juriacutedica desde el momento de dicha inscripcioacuten Todo pacto social que se mantenga reservado seraacute nulo (hellip) 230 Art 130 ndash Coacutedigo de Comercio (SOLICITUD DE APROBACION DE ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES) Las sociedades anoacutenimas y comanditarias por acciones para su inscripcioacuten en el Registro de Comercio solicitaraacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones la aprobacioacuten de la escritura constitutiva y estatutos sociales y de las modificaciones de los mismos acompantildeando ademaacutes el acta de fundacioacuten y los demaacutes antecedentes necesarios 231 Artiacuteculo 167 ndash Ley 19550 (hellip) Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al Juez de Registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzgara procedente (hellip) 232 Art 215 ndash Coacutedigo de Comercio (hellip) Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos (hellip) 233 Artiacuteculo 4ordm MODIFICASE EL ARTIacuteCULO 1050ordm DE LA LEY Nordm 118385 Coacutedigo Civil el que queda redactado como sigue Artiacuteculo 1050ordm- Las sociedades anoacutenimas adquieren personalidad juriacutedica y comienzan su existencia a partir de su inscripcioacuten en el registro de las personas juriacutedicas y asociaciones creado por el Art 345ordm de la Ley Nordm 87981 Deberaacuten anotarse en el registro la escritura puacuteblica en la que conste el acto constitutivo los estatutos sociales y la designacioacuten del primer directorio y del o de los primeros siacutendicos La sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica El acto constitutivo indicaraacute a) El nombre nacionalidad estado profesioacuten y domicilio de los socios y el nuacutemero de acciones suscriptas por cada uno de ellos b) La denominacioacuten y el domicilio de la sociedad y el de sus eventuales sucursales dentro o fuera de la Repuacuteblica c) El objeto social

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sociedades anoacutenimas deben ser inscritas en el Registro de Personas Juriacutedicas y Asociaciones previo dictamen de la Abogaciacutea del Tesoro234 lo cual es aplicable a las sociedades en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 1181235 del Coacutedigo Civil que a este tipo societario le son aplicables las normas de sociedades anoacutenimas en cuanto le sean compatibles Peruacute establece en el artiacuteculo 5236 de la Ley General de Sociedades que todas las sociedades se inscriben en el ldquoregistrordquo que de acuerdo con el artiacuteculo 433 de esta misma ley se entiende como el Registro de Personas Juriacutedicas237

6323 Autorizacioacuten judicial La legislacioacuten argentina establece que las sociedades anoacutenimas una vez constituidas deben presentarse ante el Juez de Registro para que autorice la inscripcioacuten de las mismas238

Paraguay por su parte como ya se habiacutea mencionado en el presente escrito establece en el artiacuteculo 967 del Coacutedigo Civil que las sociedades anoacutenimas requieren autorizacioacuten gubernamental de manera previa a la inscripcioacuten de la misma

lo cual es aplicable a las sociedades en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 316 de la Ley 19550

239 lo cual es aplicable a las sociedades en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 1181 del Coacutedigo Civil240

d) El monto del capital suscripto e integrado

e) El valor nominal y el nuacutemero de las acciones y si estas son nominativas o al portador f) El valor de los bienes aportados en especie g) Las normas seguacuten las cuales se deben repartir las utilidades h) La participacioacuten en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores i) El nuacutemero de los administradores y sus poderes con indicacioacuten de cuaacuteles de ellos tienen la representacioacuten de la sociedad y j) La duracioacuten de la sociedad 234 Artiacuteculo 1deg- Ley 3228 de 2007 Modifiacutecase el Artiacuteculo 5ordm de la Ley Nordm 38894 QUE MODIFICA EL ARTICULO 1051 DE LA LEY Ndeg 118385 ldquoCODIGO CIVILrdquo el cual queda redactado como sigue ldquoArt 5ordm- Para proceder a la constitucioacuten de una Sociedad Anoacutenima es necesario que se haya suscripto por entero el capital social emitido Cumplidas las condiciones establecidas por la Ley para la constitucioacuten de las Sociedades Anoacutenimas o una Sociedad de Responsabilidad Limitada eacutestas deberaacuten presentar la documentacioacuten respectiva a la Abogaciacutea del Tesoro la cual expediraacute el dictamen pertinente en un plazo no mayor de ocho diacuteas haacutebiles para su correspondiente inscripcioacuten en los Registros Puacuteblicos Formalizada la inscripcioacuten se publicaraacute un extracto de la constitucioacuten por el teacutermino de tres diacuteas consecutivos en un diario de gran circulacioacuten El extracto deberaacute contener la individualizacioacuten de la escritura puacuteblica de constitucioacuten la denominacioacuten social el domicilio la duracioacuten el objeto principal el nombre del o de los directores y del o de los siacutendicos asiacute como el capital suscripto e integrado de la Sociedad Cualquier modificacioacuten de los estatutos sociales o la disolucioacuten de la sociedad deberaacuten hacerse observando las mismas formalidades y procedimientos establecidos para la constitucioacuten Lo establecido en el presente artiacuteculo seraacute aplicado a las Sociedades Anoacutenimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitadardquo 235 Art1181 ndash Coacutedigo Civil A las sociedades en comandita por acciones les son aplicables las normas relativas a las sociedades anoacutenimas en cuanto sean compatibles con las presentes disposiciones 236 Artiacuteculo 5 ndash Ley General de Sociedades Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura puacuteblica cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumariacutesimo 237 Artiacuteculo 433 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten de Registro Toda mencioacuten al Registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Juriacutedicas en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles seguacuten corresponda a la respectiva sociedad a que se alude

238 Artiacuteculo 167 ndash Ley 19550 (hellip) Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al Juez de Registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzgara procedente

239 Art 967 ndash Coacutedigo Civil (modificado por el artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 388 de 1994) Las sociedades adquieren la personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro correspondiente Las sociedades anoacutenimas y cooperativas requieren ademaacutes la autorizacioacuten gubernativa previa La falta de registro no anularaacute el contrato pero la sociedad no adquiriraacute el dominio ni derechos reales sobre los bienes registrables apartados por los socios No seraacute oponible a tercero ninguna estipulacioacuten no registrada que se aparte del reacutegimen establecido por eacuteste Coacutedigo sea restringiendo los derechos de aqueacutellos o los poderes conferidos a los administradores

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En Venezuela el acto de constitucioacuten de las sociedades en comandita por acciones debe presentarse ante el Juez de Comercio para que eacuteste ordene el registro y publicacioacuten del mismo241

6324 Efectos del Registro del Acto de Constitucioacuten En las legislaciones estudiadas el registro del acto de constitucioacuten tiene dos importantes efectos el surgimiento de la personalidad juriacutedica y la oponibilidad del acto ante terceros No obstante no todas las legislaciones suramericanas contemplan los dos efectos algunas solo establecen uno de ellos Asiacute por ejemplo las legislaciones que establecen los dos efectos son Paraguay242 Uruguay243 Brasil Bolivia que establece de manera expresa el surgimiento de la personalidad juriacutedica244 no obstante en cuanto a terceros no habla de inoponibilidad por falta de inscripcioacuten de manera expresa pero siacute establece que las sociedades que se constituyan de manera irregular se reputaraacuten existentes uacutenicamente respecto de las responsabilidades frente a terceros245 en este mismo sentido Venezuela dispone que si no se cumple el requisito del registro la compantildeiacutea no se entenderaacute legalmente constituida y si alguna persona actuacutea en nombre de dicha compantildeiacutea responderaacute directamente frente a los terceros246

Peruacute igualmente establece el surgimiento de la personalidad

240 Art1181 ndash Coacutedigo Civil A las sociedades en comandita por acciones les son aplicables las normas relativas a las sociedades anoacutenimas en cuanto sean compatibles con las presentes disposiciones 241 Artiacuteculo 215 ndash Coacutedigo de Comercio (hellip) Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos (hellip) 242 Artiacuteculo 4ordm MODIFICASE EL ARTICULO 1050ordm DE LA LEY Nordm 118385 Coacutedigo Civil el que queda redactado como sigue Artiacuteculo 1050ordm- Las sociedades anoacutenimas adquieren personalidad juriacutedica y comienzan su existencia a partir de su inscripcioacuten en el registro de las personas juriacutedicas y asociaciones creado por el Art 345ordm de la Ley Nordm 87981 Deberaacuten anotarse en el registro la escritura puacuteblica en la que conste el acto constitutivo los estatutos sociales y la designacioacuten del primer directorio y del o de los primeros siacutendicos (hellip) 243 Artiacuteculo 8ordm (Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten) ndash Ley 16060 Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 244 Art 133 ndash Coacutedigo de Comercio (PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES ANULACION DE ACTO CONSTITUTIVO) Las sociedades adquiriraacuten personalidad juriacutedica esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en eacuteste Tiacutetulo desde el momento de su inscripcioacuten en el Registro de Comercio sin necesidad de otro requisito La anulacioacuten del acto constitutivo declarada judicialmente no tiene efecto retroactivo y determina la disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad 245 Art 134 ndashCoacutedigo de Comercio (SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO) Las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente y las sociedades de hecho que hubieran exteriorizado como tales frente a terceros se reputaraacuten existentes solamente para los efectos de la responsabilidad respecto de terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos vaacutelidamente celebrados En estos casos no pueden los socios fundados en el contrato social ejercer derechos o reclamar obligaciones sus relaciones reciacuteprocas se rigen por el derecho comuacuten 246 Artiacuteculo 219 - Coacutedigo de Comercio Si en la formacioacuten de la compantildeiacutea no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artiacuteculos 211 212 213 214 y 215 seguacuten sea el caso y mientras no se cumplan la compantildeiacutea no se tendraacute por legalmente constituida Los socios fundadores los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas quedaraacuten personal y solidariamente responsables por sus operaciones

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juriacutedica y en caso de que alguien celebrarse actos en nombre de la sociedad antes de la constitucioacuten de la misma responderaacute personal e ilimitadamente frente a terceros247

Las legislaciones que solo establecen uno de los efectos son Colombia que establece como efecto del registro la oponibilidad a terceros248 Ecuador solo estipula el surgimiento de la personalidad juriacutedica Argentina establece que con el registro la sociedad se entiende regularmente constituida249 pero no hace mencioacuten a la oponibilidad frente a terceros como efecto del registro del acto de constitucioacuten pero siacute lo hace en cuanto a modificaciones de dicho registro250

Chile en cambio establece que las sociedades anoacutenimas que se constituyan mediante escritura puacuteblica pero que no sean inscritas en el Registro de Comercio tendraacuten personalidad juriacutedica pero seraacuten nulas absolutamente251

6325 Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten En Argentina se establece que para las sociedades por acciones debe hacerse la publicacioacuten de un aviso en el Diario de Publicaciones Legales el cual debe contener como miacutenimo lo establecido en el artiacuteculo 10 de la Ley 19550252

247 Artiacuteculo 6 ndash Ley General de Sociedades Personalidad juriacutedica La sociedad adquiere personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincioacuten

Bolivia por su parte establece la obligatoriedad de la publicacioacuten del

Artiacuteculo 7 ndash Ley General de Sociedades Actos anteriores a la inscripcioacuten La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripcioacuten en el Registro estaacute condicionada a la inscripcioacuten y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal ilimitada y solidariamente frente a aqueacutellos con quienes hayan contratado y frente a terceros 248 Artiacuteculo 112 ndash Coacutedigo de Comercio EFECTOS DEL NO REGISTRO DE LA SOCIEDAD ANTE LA CAMARA DE COMERCIO Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 249 Artiacuteculo 7 ndash Ley 19950 Inscripcioacuten efectos La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio 250 Artiacuteculo 12 ndash Ley 19550 Modificaciones no inscriptas Ineficacia para la sociedad y los terceros Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes Son inoponibles a los terceros no obstante estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada 251 Artiacuteculo 6 ndash Ley 18046 Sin perjuicio de lo que dispone el artiacuteculo 6ordm A la sociedad anoacutenima que no sea constituida por escritura puacuteblica o en cuya escritura de constitucioacuten se omita cualquiera de las menciones exigidas en los nuacutemeros 1 2 3 oacute 5 del artiacuteculo 4ordm o cuyo extracto haya sido inscrito o publicado tardiacuteamente o en el cual se haya omitido cualquiera de las menciones que para eacutel se exigen en el artiacuteculo 5ordm es nula absolutamente sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Declarada la nulidad de la sociedad eacutesta entraraacute en liquidacioacuten La sociedad nula sin embargo gozaraacute de personalidad juriacutedica y seraacute liquidada como una sociedad anoacutenima si consta de escritura puacuteblica o de instrumento reducido a escritura puacuteblica o protocolizado De la misma nulidad adoleceraacuten las reformas de estatutos y el acuerdo de disolucioacuten de una sociedad oportunamente inscritos y publicados pero en cuyos extractos se omita cualquiera de las menciones exigidas en el artiacuteculo 5ordm sin embargo estas reformas y acuerdo produciraacuten efectos frente a los accionistas y terceros mientras no haya sido declarada su nulidad la declaracioacuten de esta nulidad no produce efecto retroactivo y soacutelo regiraacute para las situaciones que ocurran a partir del momento en que quede ejecutoriada la resolucioacuten que la contenga todo sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Se equipara a la omisioacuten cualquiera disconformidad esencial que exista entre las escrituras y las inscripciones o publicaciones de sus respectivos extractos Se entiende por disconformidad esencial aquella que induce a una erroacutenea compresioacuten de la escritura extractada Los otorgantes del pacto declarado nulo responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de la sociedad En todo caso no podraacute pedirse la nulidad de una sociedad o de una modificacioacuten del estatuto social luego de transcurridos cuatro antildeos desde la ocurrencia del vicio que la origina 252 Publicidad de las Sociedades de responsabilidad limitada y por acciones

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acto de constitucioacuten modificacioacuten o disolucioacuten de cualquier sociedad en un diario de circulacioacuten nacional253 En Ecuador la publicacioacuten de un extracto del acto de constitucioacuten de la compantildeiacutea anoacutenima (lo cual es aplicable a la compantildeiacutea en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 307 del Coacutedigo de Comercio254) es ordenado por la Superintendencia de Compantildeiacuteas previa revisioacuten del cumplimiento de requisitos255

6326 Aportes En tema de aportes son cuatro las posibilidades existentes en las legislaciones estudiadas asiacute entonces se tiene el aporte en dinero en especie en industria y en creacuteditos No obstante no en todas estas legislaciones estaacuten contemplados los 4 tipos de aportes Asiacute por ejemplo Argentina solo admite aportes en dinero256 especie o en creacuteditos257

Artiacuteculo 10 mdash Ley 19550 Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un diacutea en el diario de publicaciones legales correspondiente un aviso que deberaacute contener

pero no contempla el aporte en industria no

a) En oportunidad de su constitucioacuten 1 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio nuacutemero de documento de identidad de los socios 2 Fecha del instrumento de constitucioacuten 3 La razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad 4 Domicilio de la sociedad 5 Objeto social 6 Plazo de duracioacuten 7 Capital social 8 Composicioacuten de los oacuterganos de administracioacuten y fiscalizacioacuten nombres de sus miembros y en su caso duracioacuten en los cargos 9 Organizacioacuten de la representacioacuten legal 10 Fecha de cierre del ejercicio b) En oportunidad de la modificacioacuten del contrato o disolucioacuten 1 Fecha de la resolucioacuten de la sociedad que aproboacute la modificacioacuten del contrato o su disolucioacuten 2 Cuando la modificacioacuten afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado a) la publicacioacuten deberaacute determinarlo en la forma alliacute establecida 253 Art 132 - Coacutedigo de Comercio (PUBLICIDAD) Las escrituras constitutivas las modificaciones y la disolucioacuten de las sociedades en general se publicaraacuten por una sola vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicacioacuten para su verificacioacuten y archivo (Arts 29 142 232 C Comercio) 254 Art 307 ndash Coacutedigo de Comercio En lo no previsto en esta seccioacuten la compantildeiacutea se regiraacute por las reglas relativas a la compantildeiacutea anoacutenima y los derechos y obligaciones de los socios solidariamente responsables por las pertinentes disposiciones de las compantildeiacuteas en nombre colectivo y en comandita simple en todo lo que les fuere aplicable El ejercicio de las atribuciones dadas en los estatutos sociales a los accionistas y a la junta general no hace incurrir a los comanditarios en responsabilidad como si tomaren injerencia en la administracioacuten El socio comanditario puede ser empleado de la compantildeiacutea pero no puede daacutersele el uso de la firma social ni auacuten por poder 255 Art 151- Otorgada la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea se presentaraacute al Superintendente de Compantildeiacuteas tres copias notariales solicitaacutendole con firma de abogado la aprobacioacuten de la constitucioacuten La Superintendencia la aprobaraacute si se hubiere cumplido todos los requisitos legales y dispondraacute su inscripcioacuten en el Registro Mercantil y la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura y de la razoacuten de su aprobacioacuten La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva 256 Bienes aportables Artiacuteculo 38 mdash Ley 19550 Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer salvo para los tipos de sociedad en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar 257 Aporte de creacuteditos Artiacuteculo 41 mdash En los aportes de creacuteditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato social El aportante responde por la existencia y legitimidad del creacutedito Si eacuteste no puede ser cobrado a su vencimiento la obligacioacuten del socio se convierte en la de aportar suma de dinero que deberaacute hacer efectiva en el plazo de treinta (30) diacuteas

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obstante establece el aporte en derecho de uso o goce258 Colombia admite aportes en dinero en especie259 y en industria260 pero este uacuteltimo tipo de aporte solo puede darse por los socios gestores no por los socios comanditarios261

Entre los paiacuteses que contemplan los cuatro tipos de aporte estaacuten Chile262 Paraguay que hace referencia a los aportes en dinero en especie en bienes fungibles en derechos de uso y goce de los bienes en creacuteditos y en industria263

258 Aportes de uso o goce seguacuten los tipos de sociedad

Uruguay que contempla el aporte en dinero y en especie de

Artiacuteculo 45 mdash Se presume que los bienes se aportaron en propiedad si no consta expresamente su aporte de uso o goce El aporte de uso o goce solo se autoriza en las sociedades de intereacutes En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades por acciones soacutelo son admisibles como prestaciones accesorias 259 Artiacuteculo 126 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTES EN ESPECIE-VALOR COMERCIALgt Los aportes en especie podraacuten hacerse por el geacutenero y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social pero estimadas en un valor comercial determinado 260 Artiacuteculo 137 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO QUE NO SON PARTE DEL CAPITAL SOCIALgt Podraacute ser objeto de aportacioacuten la industria o trabajo personal de un asociado sin que tal aporte forme parte del capital social El aportante de industria participaraacute en las utilidades sociales tendraacute voz en la asamblea o en la junta de socios los derechos inicialmente estipulados en su favor no podraacuten modificarse desconocerse ni abolirse sin su con sentimiento expreso salvo decisioacuten en contrario proferida judicial o arbitralmente podraacute administrar la sociedad y en caso de su retiro o de liquidacioacuten de la misma solamente participaraacute en la distribucioacuten de las utilidades reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado Habieacutendose producido peacuterdidas el socio industrial no recibiraacute retribucioacuten en el respectivo ejercicio Artiacuteculo 138 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON PARTICIPACION DE UTILIDADESgt Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado la obligacioacuten del aportante se consideraraacute cumplida sucesivamente por la suma perioacutedica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte Podraacute sin embargo aportarse la industria o el trabajo personal sin estimacioacuten de su valor pero en este caso el aportante no podraacute redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte aunque tendraacute derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superaacutevit en la forma que se estipule Las obligaciones del aportante se someteraacuten en estos casos al reacutegimen civil de las obligaciones de hacer Artiacuteculo 139 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTE DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON VALOR ESTIMADO EN SOCIEDAD POR ACCIONESgt En el caso previsto en el inciso primero del artiacuteculo anterior y trataacutendose de sociedades por acciones deberaacute amortizarse el aporte de industria con cargo a la cuenta de peacuterdida y ganancias de cada ejercicio social en la parte proporcional que a eacuteste corresponda 261 Artiacuteculo 325 ndash Coacutedigo de Comercio ltCAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD EN COMANDITAPROHIBICION DE SOCIO INDUSTRIALgt El capital social se formaraacute con los aportes de los socios comanditarios o con los de eacutestos y los de los socios colectivos simultaacuteneamente Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital en la respectiva escritura se relacionaraacuten por su valor sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoriacutea de tales socios El comanditario no podraacute en ninguacuten caso ser socio industrial 262 Artiacuteculo 376 ndash Coacutedigo de Comercio Pueden ser objeto de aporte el dinero los creacuteditos los muebles e inmuebles las mercedes los privilegios de invencioacuten el trabajo manual la mera industria y en general toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad 263 Art 982 ndash Coacutedigo Civil Seguacuten la naturaleza de los aportes los derechos de la sociedad se regiraacuten por las normas siguientes a) en cuanto a los bienes entregados en dominio el socio los perderaacute sin derecho a reclamarlos al producirse la disolucioacuten aunque se encontraren en el mismo estado b) respecto de las cosas fungibles o que se deterioren por el uso o que se destinan a ser vendidas por cuenta de la sociedad o de las estimadas en el acto constitutivo o en documento pertinente la sociedad tendraacute el dominio de ellas c) cuando la prestacioacuten del socio hubiere sido de cosas para ser vendidas por cuenta de la sociedad se tendraacute como capital aportado el precio de venta Si eacutesta no pudo realizarse se estaraacute a su valor en el momento de la entrega Si el objeto fue estimado en el contrato social se juzgaraacute como aporte el valor establecido d) si el aporte fuere soacutelo del uso o goce de los bienes el socio titular de eacutestos conservaraacute el dominio siendo de su cuenta la peacuterdida total o parcial cuando no fuere imputable a la sociedad o a uno de los miembros Disuelto el contrato podraacute exigir la restitucioacuten en el estado en que se hallaren Se entenderaacute salvo estipulacioacuten contraria que el uso o goce constituye un derecho personal subsidiariamente regido por las reglas de la locacioacuten e) con respecto a los creacuteditos la sociedad se juzgaraacute cesionaria de ellos desde su entrega siempre que la transferencia resulte del acto constitutivo El valor del aporte seraacute el nominal con los intereses vencidos hasta el diacutea del traspaso cuando no se hubiere estipulado en forma expresa que la cobranza fuere por cuenta del cedente En este supuesto soacutelo se computaraacute lo percibido maacutes los intereses y f) si la prestacioacuten consistiere en trabajo o industria el derecho de la sociedad contra el socio que la prometioacute se regiraacute por los principios sobre obligaciones de hacer La prestacioacuten de un capital se juzgaraacute limitada al uso o goce del mismo cuando la sociedad se compusiere de un socio capitalista y de otro meramente industrial

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manera especial para las sociedades anoacutenimas264

y todos los demaacutes tipo de aporte de manera general para todos los tipos societarios

6327 Contenido del Acto de Constitucioacuten En las legislaciones en estudio el contenido del acto de constitucioacuten de las sociedades en comandita por acciones es similar pues la mayoriacutea de ellas exigen que dicho acto contenga i) la identificacioacuten de los socios gestores y los comanditarios ii) la razoacuten social seguida de la palabra ldquocomandita por accionesrdquo o de las siglas establecidas por cada legislacioacuten para tal iii) el objeto social iv) domicilio v) capital y forma de los aportes vi) duracioacuten vii) organizacioacuten de la sociedad viii) representante legal ix) distribucioacuten de utilidades x) derechos y deberes de los socios xi) causales de disolucioacuten y xii) reglas de liquidacioacuten No obstante lo anterior existen diferencias en cuanto al contenido del acto de constitucioacuten de las sociedades en comandita por acciones que se consideran importantes de mencionar Por una parte nos encontramos con disposiciones variadas en cuanto a la razoacuten social de este tipo societario asiacute por ejemplo en Ecuador la razoacuten social debe formarse con el nombre de uno o maacutes socios solidariamente responsables y la frase ldquocompantildeiacutea en comanditardquo o su abreviatura265 en Bolivia la razoacuten social debe componerse de los nombres patroniacutemicos266 de uno o maacutes socios gestores los cuales deberaacuten acompantildearse de la frase ldquoSociedad en comandita por accionesrdquo o su abreviatura ldquoSCArdquo267 en Chile la razoacuten social debe formarse con el nombre de eacutel o los socios gestores seguidoss de las palabras ldquoy compantildeiacuteardquo268

264 Artiacuteculo 281 (Integraciones en efectivo)- Los importes que se integren en efectivo deberaacuten depositarse en una institucioacuten bancaria en una cuenta a nombre de la sociedad en formacioacuten bajo el rubro Cuenta integracioacuten de capital

y en Peruacute la razoacuten social debe formarse con el

Artiacuteculo 282 (Integraciones en especie)- Cuando la integracioacuten sea en especie los bienes seraacuten avaluados por el valor de plaza o por certificados expedidos por reparticiones estatales o bancos oficiales y si ello no fuera posible por periacuteodos en la forma dispuesta por el artiacuteculo 64 265 Art 303- Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea en comandita por acciones existiraacute bajo una razoacuten social que se formaraacute con los nombres de uno o maacutes socios solidariamente responsables seguidos de las palabras compantildeiacutea en comandita o su abreviatura 266 ldquopatroniacutemico ca (Del lat patronymĭcus y este del gr πατρωνυμικός) 1 adj Entre los griegos y romanos se deciacutea del nombre que derivado del perteneciente al padre u otro antecesor y aplicado al hijo u otro descendiente denotaba en estos la calidad de tales 2 adj Se dice del apellido que antiguamente se daba en Espantildea a hijos formado del nombre de sus padres p ej Fernaacutendez de Fernando Martiacutenez de Martiacuten U t c srdquo Real Academia Espantildeola Diccionario de la Lengua Espantildeola ndash vigeacutesima segunda edicioacuten httpbusconraeesdraeISrvltConsultaTIPO_BUS=3ampLEMA=patronimico

267 Art 358 ndash Coacutedigo de Comercio (DENOMINACION) La denominacioacuten de la sociedad deberaacute incluir las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o la abreviatura SCA Su incumplimiento haraacute solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores y a la sociedad por los actos que realice en esas condiciones Si actuacutea bajo una razoacuten social eacutesta estaraacute formada con los nombres patroniacutemicos de uno o maacutes socios gestores agregaacutendose Sociedad en comandita por acciones o su abreviatura Por la omisioacuten de lo dispuesto precedentemente se la consideraraacute como sociedad colectiva 268 Art 476 La sociedad en comandita es regida bajo una razoacuten social que debe comprender necesariamente el nombre del socio gestor si fuere uno solo o el nombre de uno o maacutes de los gestores si fueren muchos El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido en la razoacuten social Las palabras y compantildeiacutea agregadas al nombre de un socio gestor no implican la inclusioacuten del nombre del comanditario en la razoacuten social ni imponen a eacuteste responsabilidades diversas de las que tiene en su caraacutecter de tal

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nombre de todos los socios colectivos (denominados gestores en otras legislaciones) seguido de la expresioacuten ldquoSociedad en comandita por accionesrdquo o su sigla ldquoS en C por Ardquo269

Por otro lado existen tambieacuten diferencias en cuanto a la mencioacuten del capital en el contenido del acto de constitucioacuten Peruacute por ejemplo establece que en el contenido del acto debe indicarse cuaacutel es el monto del capital y en cuantas acciones se divide el mismo lo cual no es una exigencia de todas las legislaciones en estudio 64 SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Este tipo societario es una innovacioacuten de la legislacioacuten colombiana estructurada en algunas figuras anglosajonas Hasta el momento solo ha sido contemplado en este paiacutes en Surameacuterica y se encuentra regulado mediante la Ley 1258 de 2008 Estaacute consagrada como una sociedad de capital en la cual se reducen las formalidades de constitucioacuten se limita la responsabilidad de los socios en diferentes aspectos y se establecen otras tantas ventajas para sus socios todas las cuales seraacuten explicadas a continuacioacuten 641 Formalidades del Acto de Constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada SAS se constituye a diferencia de todos los tipos societarios de la legislacioacuten colombiana mediante escrito privado que debe contener como miacutenimo los elementos establecidos en el artiacuteculo 5 de la Ley 1258 de 2008270

No obstante si entre los aportes que se realicen se encuentra un bien que requiere ser transferido mediante escritura puacuteblica entonces la constitucioacuten de la sociedad debe realizarse a traveacutes de esta formalidad tal y como lo establece el paraacutegrafo 2 del mencionado artiacuteculo 5

642 Registro del Acto de Constitucioacuten

269 Artiacuteculo 279 ndashLey General de Sociedades Razoacuten social La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razoacuten social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos o de algunos o alguno de ellos agregaacutendose seguacuten corresponda las expresiones Sociedad en Comandita o Sociedad en Comandita por Acciones o sus respectivas siglas S en C o S en C por A El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razoacuten social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo 270 Artiacuteculo 5 ndash Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten- La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente 1deg Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2deg Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada o de las letras SAS 3ordm El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4ordm El teacutermino de duracioacuten si eacuteste no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5deg Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6ordm El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que eacutestas deberaacuten pagarse 7ordmLa forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal Paraacutegrafo 1ordm El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado Paraacutegrafo 2ordm Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes

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El acto de constitucioacuten sea escrito puacuteblico o privado debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del domicilio principal de la sociedad El registro tiene dos efectos importantes a saber i) una vez efectuado el mismo en debida forma el acto de constitucioacuten no puede ser impugnado salvo que al mismo le falten los elementos esenciales o por incumplimiento de requisitos de fondo271 ii) surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad272

Cuando se trate de escrito privado el acto de constitucioacuten deberaacute autenticarse en Notaria de manera previa a su inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio (paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 5 de la Ley 1258 de 2008) 643 Contenido del Acto de Constitucioacuten De acuerdo con el artiacuteculo 5 de la ley 1258 de 2008 el acto de constitucioacuten debe contener como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre identificacioacuten y domicilio de los accionistas 2 Razoacuten o denominacioacuten social seguidas de la expresioacuten ldquosociedad por acciones

simplificadasrdquo o las siglas SAS 3 Domicilio principal de la sociedad y de las sucursales que se establezcan en el mismo acto 4 Teacutermino de duracioacuten de la sociedad Si este teacutermino no se establece de manera expresa se

entenderaacute que la duracioacuten de la sociedad seraacute indefinida 5 Enunciacioacuten completa de las actividades principales salvo que se establezca que la

sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita A falta de enunciacioacuten expresa de dichas actividades se entenderaacute que la sociedad puede realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita

6 El capital autorizado suscrito y pagado La forma en la que las acciones deben pagarse y la clase nuacutemero y valor nominal de las mismas

7 El nombre e identificacioacuten de su o sus administradores y las facultades de eacutel o los mismos 644 Ventajas de las Sociedades por Acciones Simplificadas Este tipo societario presenta variadas ventajas para los accionistas que la conforman algunas de las cuales mencionaremos a continuacioacuten Por un lado nos encontramos con menos formalidades en la constitucioacuten de la sociedad pues tal acto puede llevarse a cabo mediante escrito privado evitando la rigurosidad de la escritura puacuteblica 271 Artiacuteculo 6 ndash Ley 1258 de 2008 Control al acto constitutivo y a sus reformas - Las Caacutemaras de Comercio verificaraacuten la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley Por lo tanto se abstendraacuten de inscribir el documento mediante el cual se constituya se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artiacuteculo anterior o en la ley Efectuado en debida forma el registro de la escritura puacuteblica o privada de constitucioacuten no podraacute impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo de acuerdo con los artiacuteculos 98 y 104 del Coacutedigo de Comercio 272 Artiacuteculo 2 ndash Ley 1258 de 2008 Personalidad juriacutedica- La sociedad por acciones simplificada una vez inscrita en el Registro Mercantil formaraacute una persona juriacutedica distinta de sus accionistas

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En cuanto al capital una clara ventaja es la posibilidad de que el mismo pueda establecerse como variado es decir que pueden establecerse montos o porcentajes miacutenimos o maacuteximos de eacuteste y en cuanto a los aportes se conservan los tres tipos establecidos para las sociedades anoacutenimas autorizado suscrito y pagado pero la ventaja es que el pago de los mismos puede realizarse en plazos y condiciones diferentes a los establecidos para las mencionadas sociedades en todo caso el plazo no puede exceder de 2 antildeos273

Respecto de los accionistas no se establece un nuacutemero miacutenimo o maacuteximo como requisito para que se pueda conformar la sociedad por lo tanto quienes la constituyen son libres de decidir en cuanto a este aspecto Asiacute por ejemplo la sociedad podraacute estar conformada incluso por una sola persona ya sea natural o juriacutedica Adicionalmente en cuanto a los accionistas es importante resaltar que los mismos solo son responsables hasta el monto de sus aportes y no responderaacuten por las obligaciones tributarias o laborales de la sociedad salvo que la sociedad haya sido utilizada en fraude de la ley o en perjuicio de terceros274

Finalmente en cuanto a la estructura orgaacutenica de la sociedad encontramos tambieacuten una ventaja en este tipo societario pues dicha estructura puede establecerse libremente en los estatutos de acuerdo con lo que deseen quienes la conforman275

65 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS

273 Artiacuteculo 9 ndash Ley 1258 de 2008 Suscripcioacuten y pago del capital- La suscripcioacuten y pago del capital podraacute hacerse en condiciones proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Coacutedigo de Comercio para las sociedades anoacutenimas Sin embargo en ninguacuten caso el plazo para el pago de las acciones excederaacute de dos (2) antildeos En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podraacuten establecerse porcentajes o montos miacutenimos o maacuteximos del capital social que podraacuten ser controlados por uno o maacutes accionistas en forma directa o indirecta En caso de establecerse estas reglas de capital variable los estatutos podraacuten contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos liacutemite 274 Artiacuteculo 1 ndash Ley 1258 de 2008 Constitucioacuten- La sociedad por acciones simplificada podraacute constituirse por una o varias personas naturales o juriacutedicas quienes soacutelo seraacuten responsables hasta el monto de sus respectivos aportes Salvo lo previsto en el artiacuteculo 42 de la presente ley el o los accionistas no seraacuten responsables por las obligaciones laborales tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad Artiacuteculo 42 ndash Ley 1258 de 2008 Desestimacioacuten de la personalidad juriacutedica- Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros los accionistas y los administradores que hubieren realizado participado o facilitado los actos defraudatorios responderaacuten solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantaraacute ante la Superintendencia de Sociedades mediante el procedimiento verbal sumario La accioacuten indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios seraacute de competencia a prevencioacuten de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados y a falta de estos por los civiles del circuito del domicilio del demandante mediante el traacutemite del proceso verbal sumario 275 Artiacuteculo 17 ndash Ley 1258 de 2008 Organizacioacuten de la sociedad- En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinaraacute libremente la estructura orgaacutenica de la sociedad y demaacutes normas que rijan su funcionamiento A falta de estipulacioacuten estatutaria se entenderaacute que todas las funciones previstas en el artiacuteculo 420 del Coacutedigo de Comercio seraacuten ejercidas por la asamblea o el accionista uacutenico y que las de administracioacuten estaraacuten a cargo del representante legal Paraacutegrafo- Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un soacutelo accionista eacuteste podraacute ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos oacuterganos sociales en cuanto sean compatibles incluidas las del representante legal

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Las sociedades anoacutenimas a su vez se clasifican en Sociedades Anoacutenimas Abiertas y Sociedades Anoacutenimas Cerradas para efectos de este anaacutelisis es necesario tener claras las diferencias entre ellas Por otro lado la constitucioacuten de las mismas procedimiento objeto de este estudio de igual manera ha sido clasificada en constitucioacuten simultaacutenea o por acto uacutenico y constitucioacuten sucesiva Por esta diferencia que se da en las clasificaciones de los paiacuteses objeto de nuestro estudio haremos expresa referencia en primera medida a los paiacuteses que hacen referencia a las sociedades anoacutenimas abiertas y cerradas Posteriormente haremos referencia a la clasificacioacuten de la constitucioacuten de las sociedades desde el punto de vista de la constitucioacuten simultaacutenea y la sucesiva 651 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS ABIERTAS Esta forma de sociedad anoacutenima estaacute regulada por leyes especiales en los paiacuteses donde se presentan con excepcioacuten de Uruguay donde se rige por la Ley de Sociedades Comerciales 16060 a partir del Art 246276 En Chile se regula por la Ley de Sociedades Anoacutenimas 18046 en el artiacuteculo 2277 En Paraguay estaacuten reguladas en la Ley 1284 de 1998 y la Ley 388 de 1994 y sobre los temas que no esteacuten expresamente sentildealados en ella se remite al Coacutedigo Civil (artiacuteculo 1048 y siguientes) En Peruacute el tema se contempla de manera general por la Ley General de Sociedades numero 26887 de 2001 (artiacuteculos 234 al 262) y de manera supletoria por las leyes que rigen la sociedad anoacutenima y en Brasil por la Ley 6404 de 1976278 y lo que disponga la Comisioacuten de Valores Mobiliarios el nuevo Coacutedigo Civil se limita a referirse a la nocioacuten de sociedad anoacutenima por acciones y a remitir a la ley especial sobre el tema ya mencionada (ley 6404 de 1976)279

276 Articulo 246 Las sociedades anoacutenimas podraacuten ser abiertas o cerradas 277Artiacuteculo 2deg‐ Las sociedades anoacutenimas pueden ser de tres clases abiertas especiales o cerradas Son sociedades anoacutenimas abiertas aqueacutellas que inscriban voluntariamente o por obligacioacuten legal sus acciones en el Registro de Valores Son sociedades anoacutenimas especiales las indicadas en el Tiacutetulo XIII de esta ley Son sociedades anoacutenimas cerradas las que no califican como abiertas o especiales Las sociedades anoacutenimas abiertas y las sociedades anoacutenimas especiales quedaraacuten sometidas a la fiscalizacioacuten de la Superintendencia de Valores y Seguros en adelante la Superintendencia salvo que la ley las someta al control de otra Superintendencia En este uacuteltimo caso quedaraacuten ademaacutes sometidas a la primera en lo que corresponda cuando emitieren valores Las sociedades anoacutenimas que dejen de cumplir las condiciones para estar obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores continuaraacuten afectas a las normas que rigen a las sociedades anoacutenimas abiertas mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario por los dos tercios de las acciones con derecho a voto En este caso el accionista ausente o disidente tendraacute derecho a retiro Cada vez que las leyes establezcan como requisito que una sociedad se someta a las normas de las sociedades anoacutenimas abiertas o que dichas normas le sean aplicables o se haga referencia a las sociedades sometidas a la fiscalizacioacuten al control o a la vigilancia de la Superintendencia o se empleen otras expresiones anaacutelogas se entenderaacute salvo mencioacuten expresa en contrario que la remisioacuten se refiere exclusivamente a las normas aplicables a las sociedades anoacutenimas abiertas en cuanto a las obligaciones de informacioacuten y publicidad para con los accionistas la Superintendencia y el puacuteblico en general En todo lo demaacutes esas sociedades se regiraacuten por las disposiciones de las sociedades anoacutenimas cerradas y no estaraacuten obligadas a inscribirse en el Registro de Valores salvo que fueren emisores de valores de oferta puacuteblica Las sociedades anoacutenimas a que se refiere este inciso que no fueren abiertas una vez que cesare la condicioacuten o actividad en cuya virtud la ley las sometioacute al control de la Superintendencia podraacuten solicitar a eacutesta la exclusioacuten de sus registros y fiscalizacioacuten acreditando dicha circunstancia Las disposiciones de la presente ley primaraacuten sobre las de los estatutos de las sociedades que dejen de ser cerradas por haber cumplido con algunos de los requisitos establecidos en el inciso segundo del presente artiacuteculo Lo anterior es sin perjuicio de la obligacioacuten de estas sociedades de adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley conjuntamente con la primera modificacioacuten que en ellos se introduzca 278 Art 4o Para os efeitos desta Lei a companhia eacute aberta ou fechada conforme os valores mobiliaacuterios de sua emissatildeo estejam ou natildeo admitidos agrave negociaccedilatildeo no mercado de valores mobiliaacuterios 279 Art 1088 Na sociedade anocircnima ou companhia o capital divide-se em accedilotildees obrigando-se cada soacutecio ou acionista somente pelo preccedilo de emissatildeo das accedilotildees que subscrever ou adquirir Art 1089 A sociedade anocircnima rege-se por lei especial aplicando-se-lhe nos casos omissos as disposiccedilotildees deste Coacutedigo

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En cuanto a las formalidades que deben seguirse en el acto de constitucioacuten tanto en Chile (Art 3 ley 18046)280 la Ley de Sociedades Anoacutenimas y la Ley 38894 en Paraguay (Art 4)281

establecen que se deben registrar estas en escritura puacuteblica Paraguay ademaacutes exige autorizacioacuten judicial para constituir este tipo de sociedades

Para constituir una sociedad anoacutenima abierta en Peruacute La Ley General de Sociedades 26887 requiere que haya maacutes de 750 accionistas que maacutes del 35 del capital pertenezca a 175 de los accionistas que se constituya como tal o que todos los socios con derecho a voto aprueben dicho reacutegimen (artiacuteculo 249)282

Hay que tener en cuenta que para la existencia de este tipo de sociedad es necesario un nuacutemero muy alto de accionistas que se hayan inscrito como consecuencia de una buena oferta No se considera la personalidad de los mismos sino que por el contrario busca una mayoriacutea que no se encuentre relacionada por viacutenculos juriacutedicos o personales Esta es una de las caracteriacutesticas que diferencia a la sociedad anoacutenima en Peruacute de los otros tipos de sociedades En Uruguay el artiacuteculo 247 de la ley 16060 de1989 establece que las sociedades anoacutenimas como tambieacuten las sociedades controlantes o controladas si alguna de ellas fueran abiertas deben recurrir al ahorro puacuteblico cotizar sus acciones en bolsa o contraer empreacutestitos mediante la emisioacuten puacuteblica de obligaciones negociables Su constitucioacuten puede hacerse mediante acto uacutenico o por suscripcioacuten puacuteblica En Brasil las formalidades del acto de constitucioacuten pueden ser por escrito privado auteacutentico o por escritura puacuteblica (Art 997 Novo Coacutedigo Civil)283

En cuanto al registro del acto esta es una formalidad requerida en los cinco paiacuteses aunque cada paiacutes establece diferentes entidades para su correspondiente inscripcioacuten 280 Art 3 La sociedad anoacutenima se forma existe y prueba por escritura puacuteblica inscrita y publicada en los teacuterminos del artiacuteculo 5 El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura Las actas de las juntas generales de accionistas en que se acuerde modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad seraacuten reducidas a escritura puacuteblica con las solemnidades indicadas en el inciso anterior No se admitiraacute prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento de los incisos anteriores ni aun para justificar la existencia de pactos no expresados en ellas 281Artiacuteculo 4ordm- Modificase el artiacuteculo 1050 de la Ley 118385 COacuteDIGO CIVIL el que queda redactado como sigue Art 1050- Las sociedades anoacutenimas adquieren personalidad juriacutedica y comienzan su existencia a partir de su inscripcioacuten en el registro de las personas juriacutedicas y asociaciones creado por el Art 345 de la ley Nordm 87981 Deberaacuten anotarse en el registro la escritura puacuteblica en la que conste el acto constitutivo los estatutos sociales y la designacioacuten del primer directorio y del o de los primeros siacutendicos La sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica El acto constitutivo indicaraacute El nombre nacionalidad estado profesioacuten y domicilio de los socios y el nuacutemero de acciones suscriptas por cada uno de ellos La denominacioacuten y el domicilio de la sociedad y el de sus eventuales sucursales dentro o fuera de la Repuacuteblica El objeto social El monto del capital suscripto e integrado El valor nominal y el nuacutemero de las acciones y si eacutestas son nominativas o al portador El valor de los bienes aportados en especie Las normas seguacuten las cuales se deben repartir las utilidades La participacioacuten en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores El nuacutemero de los administradores y sus poderes con indicacioacuten de cuaacuteles de ellos tienen la representacioacuten de la sociedad y la duracioacuten de la sociedad 282 Artiacuteculo 249 Definicioacuten La sociedad anoacutenima es abierta cuando se cumpla uno a maacutes de las siguientes condiciones Ha hecho oferta puacuteblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones Tiene maacutes de setecientos cincuenta accionistas Maacutes del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o maacutes accionistas sin considerar dentro de este nuacutemero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital Se constituya como tal o Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacioacuten a dicho reacutegimen 283 Coacutedigo Civil Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute ()

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De tal manera que en Chile la inscripcioacuten debe hacerse ante el Registro Nacional de Valores y requiere ademaacutes de una publicacioacuten concomitante en el diario oficial la cual debe hacerse dentro de los 60 diacuteas siguientes a la celebracioacuten de la escritura puacuteblica (artiacuteculo 6 Ley de Sociedades Anoacutenimas 18046)284

En Peruacute las acciones se inscriben en el Registro Puacuteblico del Mercado de Valores y queda a discrecioacuten inscribir las acciones que de por siacute limiten la libre transmisioacuten restrinjan la negociacioacuten u otorguen derecho de preferencia (artiacuteculo 252)285

Esta uacuteltima opcioacuten no es clara debido a que en el citado artiacuteculo se menciona que esta clase de inscripcioacuten no es obligatoria es decir es opcional inscribir o no este tipo de acciones dentro del registro puacuteblico pero tambieacuten establece que la inscripcioacuten no es necesaria si se determina que dentro de este tipo de sociedad no caben las acciones objeto de esta discusioacuten

Evento similar ocurre en Paraguay la Ley 1284 de1998 establece que no es posible limitar la cesioacuten de acciones en los estatutos de la sociedad (artiacuteculo 139)286

284Sin perjuicio de lo que dispone el artiacuteculo 6ordm A la sociedad anoacutenima que no sea constituida por escritura puacuteblica o en cuya escritura de constitucioacuten se omita cualquiera de las menciones exigidas en los nuacutemeros 1 2 3 oacute 5 del artiacuteculo 4ordm o cuyo extracto haya sido inscrito o publicado tardiacuteamente o en el cual se haya omitido cualquiera de las menciones que para eacutel se exigen en el artiacuteculo 5ordm es nula absolutamente sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Declarada la nulidad de la sociedad eacutesta entraraacute en liquidacioacuten La sociedad nula sin embargo gozaraacute de personalidad juriacutedica y seraacute liquidada como una sociedad anoacutenima si consta de escritura puacuteblica o de instrumento reducido a escritura puacuteblica o protocolizado De la misma nulidad adoleceraacuten las reformas de estatutos y el acuerdo de disolucioacuten de una sociedad oportunamente inscritos y publicados pero en cuyos extractos se omita cualquiera de las menciones exigidas en el artiacuteculo 5ordm sin embargo estas reformas y acuerdo produciraacuten efectos frente a los accionistas y terceros mientras no haya sido declarada su nulidad la declaracioacuten de esta nulidad no produce efecto retroactivo y soacutelo regiraacute para las situaciones que ocurran a partir del momento en que quede ejecutoriada la resolucioacuten que la contenga todo sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Se equipara a la omisioacuten cualquiera disconformidad esencial que exista entre las escrituras y las inscripciones o publicaciones de sus respectivos extractos Se entiende por disconformidad esencial aquella que induce a una erroacutenea compresioacuten de la escritura extractada Los otorgantes del pacto declarado nulo responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de la sociedad En todo caso no podraacute pedirse la nulidad de una sociedad o de una modificacioacuten del estatuto social luego de transcurridos cuatro antildeos desde la ocurrencia del vicio que la origina

Esta disposicioacuten de caraacutecter obligatorio es muy clara porque no es indispensable la identidad del accionista en el momento de ofrecer las acciones puesto que lo que se busca es un gran nuacutemero de accionistas para que inviertan en la sociedad y obtengan los respectivos dividendos La restriccioacuten no tendriacutea sentido si se observa que en principio lo que se hizo fue una oferta puacuteblica La misma ley estipula que la inscripcioacuten debe

Artiacuteculo 6ordm A‐ No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo anterior la sociedad anoacutenima que no conste de escritura puacuteblica ni de instrumento reducido a escritura puacuteblica ni de instrumento protocolizado es nula de pleno derecho y no podraacute ser saneada No obstante lo anterior si existiere de hecho daraacute lugar a una comunidad entre sus miembros Las ganancias y peacuterdidas se repartiraacuten y soportaraacuten y la restitucioacuten de los aportes se efectuaraacute entre ellos con arreglo a lo pactado y en subsidio de conformidad a lo establecido para las sociedades anoacutenimas Los miembros de la comunidad responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de eacutesta y no podraacuten oponer a los terceros la falta de los instrumentos mencionados en el inciso primero Los terceros podraacuten acreditar la existencia de hecho por cualquiera de los medios probatorios que reconoce el Coacutedigo de Comercio y la prueba seraacute apreciada de acuerdo a las reglas de la sana criacutetica La modificacioacuten cuyo extracto no haya sido oportunamente inscrito y publicado no produciraacute efectos ni frente a los accionistas ni frente a terceros salvo el caso de saneamiento en conformidad a la ley y con las restricciones que eacutesta impone Dicha privacioacuten de efectos operaraacute de pleno derecho sin perjuicio de la accioacuten por enriquecimiento sin causa que proceda 285 Artiacuteculo modificado mediante Ley No27303 del 10 de julio del 2000 quedando vigente el siguiente texto Artiacuteculo 252 Inscripcioacuten La sociedad anoacutenima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Puacuteblico del Mercado de Valores No seraacute obligatoria la inscripcioacuten de la clase o clases de acciones que esteacuten sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad restrinjan la negociacioacuten u otorguen derecho de preferencia para la adquisicioacuten de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificacioacuten de los supuestos previstos en los incisos 1 2 y 3 del artiacuteculo 249 oacute suscritas iacutentegramente directa o indirectamente por el Estado La excepcioacuten de inscripcioacuten seraacute de aplicacioacuten en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anoacutenima abierta no pueda inscribir las demaacutes clases de acciones en el registro Puacuteblico del Mercado de Valores 286 Artiacuteculo 139 Los estatutos no podraacuten estipular disposiciones que limiten la libre cesioacuten de las acciones

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hacerse en el Registro Puacuteblico de Comercio indicando el capital social con acciones nominativas (artiacuteculo 124)287

En Uruguay la Ley 16060 dice que el contrato o estatuto se inscribe con el testimonio de la resolucioacuten administrativa o la constancia ficta en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los 30 diacuteas siguientes a su constitucioacuten Efectuada la inscripcioacuten dentro de los 60 diacuteas siguientes se publica un extracto con la denominacioacuten capital social objeto duracioacuten domicilio y datos sobre la inscripcioacuten de la sociedad (artiacuteculo 255) Vemos asiacute como la situacioacuten en Chile es muy similar a la uruguaya El contenido del registro en Chile y Uruguay debe tener un extracto del acto constitutivo a diferencia de Paraguay que exige la totalidad del acto constitutivo En Brasil el acto se registra en el Registro Civil de las Personas Juriacutedicas288 y en la Comisioacuten de Valores Mobiliarios289 El registro de Brasil como o regula el Coacutedigo Civil en su parte general debe contener el contrato social el cual se deberaacute inscribir dentro de los treinta diacuteas siguientes a su suscripcioacuten en el Registro Civil de las personas juriacutedicas de su domicilio290 El efecto del registro es el surgimiento de la personalidad juriacutedica 291

El contenido del acto constitutivo de la sociedad anoacutenima abierta que trae el Coacutedigo Civil en Peruacute292 (artiacuteculo 250) y en Chile293

(artiacuteculo 8) exige que se mencione que es una sociedad anoacutenima abierta o por lo menos que se incluyan las siglas correspondientes SSAA y SAECA respectivamente La legislacioacuten peruana (artiacuteculo 120 de la Ley 1284 de 1998) establece los demaacutes elementos del acto constitutivo

En Chile el acto constitutivo debe contener la razoacuten social e incluir la sigla SA asiacute mismo indicar el aporte realizado con el nuacutemero de acciones con privilegios y determinar la duracioacuten de la sociedad Se acepta la sociedad indefinida y si se inscribe una sociedad sin mencionar su duracioacuten se considera indefinida igualmente debe incluir la organizacioacuten y la modalidad de administracioacuten

287 Artiacuteculo 124 Las sociedades anoacutenimas de capital abierto para obtener su inscripcioacuten en el Registro deberaacuten contar con un capital social e integrado no inferior al monto establecido por la Comisioacuten mediante resolucioacuten de caraacutecter general El capital social estaraacute representado por acciones nominativas Las sociedades anoacutenimas emisoras de capital abierto acogidas al reacutegimen extraordinario de retasacioacuten y regularizacioacuten seguacuten Ley 54895 y su modificacioacuten la Ley 110697 que operan en el mercado de valores a la fecha de promulgacioacuten de esta ley contaraacuten con un plazo adicional de un antildeo estipulado en el Artiacuteculo 240 para completar la nominatividad de sus acciones en los teacuterminos establecidos en este Artiacuteculo 288 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede 289Articulo 4 1o Somente os valores mobiliaacuterios de emissatildeo de companhia registrada na Comissatildeo de Valores Mobiliaacuterios podem ser negociados no mercado de valores mobiliaacuteriossect 2o Nenhuma distribuiccedilatildeo puacuteblica de valores mobiliaacuterios seraacute efetivada no mercado sem preacutevio registro na Comissatildeo de Valores Mobiliaacuterios 290 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato e se algum soacutecio nele houver sido representado por procurador o da respectiva procuraccedilatildeo bem como se for o caso da prova de autorizaccedilatildeo da autoridade competente 291 Art 985 A sociedade adquire personalidade juriacutedica com a inscriccedilatildeo no registro proacuteprio e na forma da lei dos seus atos constitutivos (arts 45 e 1150) 292 Artiacuteculo 250 Denominacioacuten La denominacioacuten debe incluir la indicacioacuten Sociedad Anoacutenima Abierta o las siglas SAA 293 Art 8 El nombre de la sociedad deberaacute incluir las palabras Sociedad Anoacutenima o la abreviatura SA Si el nombre de una sociedad fuere ideacutentico o semejante al de otra ya existente esta uacuteltima tendraacute derecho a demandar su modificacioacuten en juicio sumario

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Respecto de este uacuteltimo requisito es importante tener en cuenta que la representacioacuten legal debe ser ejercida por lo menos por cinco directores (articulo 31 Ley 18046)294

Las diferencias deben ser sometidas a arbitraje cuya naturaleza se determina en el acto asiacute como la fecha de cierre del ejercicio los modos de convocar junta ordinaria y la designacioacuten del revisor

En Uruguay el programa de fundacioacuten debe contener la individualizacioacuten y domicilio de los promotores las bases del estatuto la naturaleza de las acciones el monto de las emisiones las condiciones del contrato y el anticipo de pago la determinacioacuten del fiduciario y las ventajas o beneficios a los promotores (Art 258 Ley 16060)295

En Peruacute este tipo de sociedad es supervisado por la Comisioacuten Nacional Supervisora de Empresas y Valores (artiacuteculo 253)296 Es importante reiterar que no tienen validez las claacuteusulas que limitan la libre transmisibilidad o den preferencias a los accionistas es decir que cualquier forma de restriccioacuten a la negociabilidad de las acciones es invaacutelida (artiacuteculo 254)297

En Paraguay este tipo de sociedad debe estar supervisada por un auditor externo (artiacuteculo 152)298

Para que haya quoacuterum (artiacuteculo 257)299

294Artiacuteculo 31 Ley 18046 La administracioacuten de la sociedad anoacutenima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas Los estatutos de las sociedades anoacutenimas deberaacuten establecer un nuacutemero invariable de directores La renovacioacuten del directorio seraacute total y se efectuaraacute al final de su periacuteodo el que no podraacute exceder de tres antildeos Los directores podraacuten ser reelegidos indefinidamente en sus funciones A falta de disposicioacuten expresa de los estatutos se entenderaacute que el directorio se renovaraacute cada antildeo El directorio de las sociedades anoacutenimas cerradas no podraacute estar integrado por menos de tres directores y el de las sociedades anoacutenimas abiertas por menos de cinco y si en los estatutos nada se dijere se estaraacute a estos miacutenimos Sin perjuicio de lo anterior si la sociedad anoacutenima abierta debiere designar al menos un director independiente y constituir el comiteacute a que se refiere el artiacuteculo 50 bis el miacutenimo de directores seraacute de siete

en el reacutegimen Peruano se requiere la reunioacuten de la mayoriacutea absoluta de los accionistas con derecho a voto y el aviso para la convocatoria de las juntas

295 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten del oacutergano estatal de control Este lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en teacutermino de quince diacuteas Si hubieran observaciones o demoras los promotores procederaacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 252 Aprobado el programa deberaacute presentarse para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio en el plazo de treinta diacuteas contado desde el siguiente al de la fecha de expedicioacuten del testimonio o constancia del oacutergano estatal de control Omitida dicha presentacioacuten en este plazo caducaraacute automaacuteticamente la aprobacioacuten administrativa Todos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 296 Artiacuteculo 253 Ley 26887 Control de CONASEV La Comisioacuten Nacional Supervisora de Empresas y Valores estaacute encargada de supervisar y controlar a la sociedad anoacutenima abierta A tal efecto y en adicioacuten a las atribuciones especiacuteficamente sentildealadas en esta seccioacuten goza de las siguientes 1 Exigir la adaptacioacuten a sociedad anoacutenima abierta cuando corresponda 2 Exigir la adaptacioacuten de la sociedad anoacutenima abierta a otra forma de sociedad anoacutenima cuando sea el caso 3 Exigir la presentacioacuten de informacioacuten financiera y a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito otra informacioacuten vinculada a la marcha societaria de que trata el artiacuteculo 261 y 4 Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto 297 Artiacuteculo 254 Ley 26887 Estipulaciones no vaacutelidas No son vaacutelidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anoacutenima abierta que contengan Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones Cualquier forma de restriccioacuten a la negociacioacuten de las acciones o Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de eacutestas La sociedad anoacutenima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones restricciones o preferencias antes referidas aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad 298 Artiacuteculo 152 La asamblea ordinaria de accionistas podraacute designar a los auditores externos con el objeto de examinar la contabilidad el inventario el balance y otros estados financieros Los auditores externos seraacuten designados de una terna que presentaraacute el directorio seleccionada de entre los habilitados e inscriptos en el registro que lleve la Comisioacuten al efecto Los estatutos sociales o la asamblea respectiva podraacuten delegar en el directorio las facultades de designacioacuten y remocioacuten de los auditores externos Los cargos de auditores son indelegables 299 Artiacuteculo 257 Quoacuterum y mayoriacutea En la sociedad anoacutenima abierta para que la junta general adopte vaacutelidamente acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en el artiacuteculo 126 es necesario cuando menos la concurrencia en primera convocatoria del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con

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generales debe realizarse con 25 diacuteas de anterioridad Estas sociedades deben tener una auditoria anual y derecho de separacioacuten de los socios cuando se vaya a perder la calidad de anoacutenima En Peruacute se requiere que el acto contenga la identificacioacuten de las partes que haraacuten parte de la sociedad las causales en que procede la disolucioacuten la forma como debe llevarse a cabo la liquidacioacuten los modos de solucionar las controversias (similar al caso chileno) la naturaleza de las acciones y el banco con el que se haraacute el contrato de suscripcioacuten requisito inexistente en la legislacioacuten chilena En Paraguay la asamblea se convoca por intermedio del director de la sociedad o mediante el sindico (artiacuteculo 148 Ley 128498)300

Si la sociedad en Uruguay se constituye por acto uacutenico la escritura debe contener su naturaleza o clase el monto las condiciones de creacioacuten y de emisioacuten el plazo (no puede superar los 30 antildeos) y el reacutegimen de administracioacuten Si la sociedad se constituye por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben redactar un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la entidad estatal de control la cual debe pronunciarse en 15 diacuteas Aprobado el programa debe inscribirse en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los 30 diacuteas siguientes Es preciso aclarar que si el programa no se inscribe dentro del plazo estipulado ya no seraacute viable su registro todo lo cual en el entendido de que no se efectuacutee cambio alguno que contradiga la real voluntad de la autoridad administrativa (artiacuteculo 258)301

En cuanto al tema de los aportes la legislacioacuten peruana no admite aportes de industria sin embargo vale cualquier forma de aporte siempre y cuando sea valorable en dinero (Art 74 Ley 26887)302

derecho a voto En caso no se logre este quoacuterum en segunda convocatoria la junta general se realiza en tercera convocatoria bastando la concurrencia de cualquier nuacutemero de acciones suscritas con derecho a voto Salvo cuando conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente se publique en un solo aviso dos o maacutes convocatorias la junta general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta diacuteas de la primera y la tercera convocatoria dentro de igual plazo de la segunda Los acuerdos se adoptan en cualquier caso por la mayoriacutea absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta El estatuto no puede exigir quoacuterum ni mayoriacutea maacutes altas Lo establecido en este artiacuteculo tambieacuten es de aplicacioacuten en su caso a las juntas especiales de la sociedad anoacutenima abierta 300Art 148 Ley 1284 de 1998 Las asambleas seraacuten convocadas por el directorio de la sociedad o por el siacutendico ademaacutes a) A asamblea ordinaria o extraordinaria seguacuten sea el caso cuando asiacute lo soliciten accionistas que representen a lo menos el 5 (cinco por ciento) del capital social si los estatutos no han fijado una representacioacuten distinta expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la asamblea y b) A asamblea ordinaria o extraordinaria seguacuten sea el caso cuando asiacute lo requiera la Comisioacuten con respecto a las sociedades sometidas a su control sin perjuicio de su facultad para convocarlas directamente Las asambleas convocadas en virtud de la solicitud de accionistas o de la Comisioacuten deberaacuten celebrarse dentro del plazo de treinta diacuteas a contar de la fecha de la respectiva solicitud 301 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Artiacuteculo 258 Programa En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten del oacutergano estatal de control Este lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en teacutermino de quince diacuteas Si hubieran observaciones o demoras los promotores procederaacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 252 Aprobado el programa deberaacute presentarse para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio en el plazo de treinta diacuteas contado desde el siguiente al de la fecha de expedicioacuten del testimonio o constancia del oacutergano estatal de control Omitida dicha presentacioacuten en este plazo caducaraacute automaacuteticamente la aprobacioacuten administrativa Todos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 302Artiacuteculo 74- Objeto del aporte En la sociedad anoacutenima soacutelo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoracioacuten econoacutemica

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Chile y Paraguay no regulan de manera expresa los tipos de aporte aceptados sin embargo en Paraguay las acciones deben valorarse en dinero nacional o extranjero (artiacuteculo 123 de la Ley 1284 de 1998)303

Por otra parte en Uruguay son vaacutelidos los aportes en especie aunque curiosamente son integrados luego a la firma del acta de constitucioacuten (artiacuteculo 272)304

652 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS CERRADAS La forma de regulacioacuten para estas sociedades es diferente a la de las sociedades anoacutenimas abiertas En Chile Peruacute y Brasil por ejemplo la regulacioacuten estaacute prevista en leyes especiales mientras que en Paraguay estaacute plasmada en el Coacutedigo Civil Uruguay por su parte se rige por la ley de sociedades comerciales pero no de forma general lo que deja el interrogante de si lo no regulado se rige o no por los criterios generales de las sociedades anoacutenimas en general (artiacuteculo 248)305

En el tema de las formalidades del acto de constitucioacuten Chile se remite a la normatividad de las sociedades anoacutenimas abiertas estableciendo en el artiacuteculo 3 que ldquoSon sociedades anoacutenimas cerradas las no comprendidas en el inciso anterior sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anoacutenimas abiertasrdquo Por lo tanto se entiende entonces que se exige que el acto se registre en escritura puacuteblica (artiacuteculo 2)306

303El capital social estaraacute representado por acciones cuyo valor estaraacute expresado en moneda nacional o extranjera Los estatutos pueden prever diversas clases de acciones con derechos diferentes dentro de cada clase las acciones conferiraacuten los mismos derechos 304 Artiacuteculo 272 Integracioacuten de aportes en especie Firmada el acta de constitucioacuten de la sociedad los suscriptores de aportes en especie los integraraacuten previamente a la iniciacioacuten del traacutemite administrativo 305 Articulo 248 Sociedades Anoacutenimas Cerradas Seraacuten cerradas las sociedades anoacutenimas no incluidas en las variantes previstas en el artiacuteculo anterior 306 Artiacuteculo 2degLey 18046 Las sociedades anoacutenimas pueden ser de tres clases abiertas especiales cerradas Son sociedades anoacutenimas abiertas aqueacutellas que inscriban voluntariamente o por obligacioacuten legal sus acciones en el Registro de Valores Son sociedades anoacutenimas especiales las indicadas en el Tiacutetulo XIII de esta ley Son sociedades anoacutenimas cerradas las que no califican como abiertas o especiales Las sociedades anoacutenimas abiertas y las sociedades anoacutenimas especiales quedaraacuten sometidas a la fiscalizacioacuten de la Superintendencia de Valores y Seguros en adelante la Superintendencia salvo que la ley las someta al control de otra Superintendencia En este uacuteltimo caso quedaraacuten ademaacutes sometidas a la primera en lo que corresponda cuando emitieren valores Las sociedades anoacutenimas que dejen de cumplir las condiciones para estar obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores continuaraacuten afectas a las normas que rigen a las sociedades anoacutenimas abiertas mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario por los dos tercios de las acciones con derecho a voto En este caso el accionista ausente o disidente tendraacute derecho a retiro Cada vez que las leyes establezcan como requisito que una sociedad se someta a las normas de las sociedades anoacutenimas abiertas o que dichas normas le sean aplicables o se haga referencia a las sociedades sometidas a la fiscalizacioacuten al control o a la vigilancia de la Superintendencia o se empleen otras expresiones anaacutelogas se entenderaacute salvo mencioacuten expresa en contrario que la remisioacuten se refiere exclusivamente a las normas aplicables a las sociedades anoacutenimas abiertas en cuanto a las obligaciones de informacioacuten y publicidad para con los accionistas la Superintendencia y el puacuteblico en general En todo lo demaacutes esas sociedades se regiraacuten por las disposiciones de las sociedades anoacutenimas cerradas y no estaraacuten obligadas a inscribirse en el Registro de Valores salvo que fueren emisores de valores de oferta puacuteblica Las sociedades anoacutenimas a que se refiere este inciso que no fueren abiertas una vez que cesare la condicioacuten o actividad en cuya virtud la ley las sometioacute al control de la Superintendencia podraacuten solicitar a eacutesta la exclusioacuten de sus registros y fiscalizacioacuten acreditando dicha circunstancia Las disposiciones de la presente ley primaraacuten sobre las de los estatutos de las sociedades que dejen de ser cerradas por haber cumplido con algunos de los requisitos establecidos en el inciso segundo del presente artiacuteculo Lo anterior es sin perjuicio de la obligacioacuten de estas sociedades de adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley conjuntamente con la primera modificacioacuten que en ellos se introduzca

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Peruacute establece que se necesita que haya maacutes de 20 accionistas y a diferencia de Chile no deben inscribirse las acciones en el registro del mercado puacuteblico de valores (artiacuteculo 234307

) En el caso de Peruacute y muy al contrario del reacutegimen de sociedades anoacutenimas abiertas no debe haber maacutes de 20 accionistas Como puede verse se aplican disposiciones contrarias a las de la sociedad anoacutenima abierta con el fin de no tener un nuacutemero grande de accionistas

En la legislacioacuten de Uruguay ademaacutes de la mencioacuten del artiacuteculo 248 de la Ley 16060 que las define asiacute ldquoseraacuten cerradas las sociedades anoacutenimas no incluidas en las variantes previstas en el artiacuteculo anteriorrdquo las mismas vuelven a nombrarse en el tema de conversioacuten de una sociedad anoacutenima cerrada en abierta En cuanto a esta conversioacuten la misma se produciraacute de pleno derecho siempre que se configure alguna de las situaciones descritas en el artiacuteculo 247 de la Ley 16060308

ademaacutes del cumplimiento de los requisitos de i) haberse mantenido abierta por un lapso no inferior a cinco antildeos y ii) que asiacute lo disponga una asamblea extraordinaria que lo haya aprobado por el voto favorable de accionistas que representen maacutes del cincuenta por ciento (50) del capital social integrado

En Brasil se sigue la misma formalidad que para la Sociedad Anoacutenima abierta la diferencia radica cuando los valores mobiliarios de su emisioacuten no se puedan negociar en el mercado de valores mobiliarios (Art 4 Ley 640476)309

En Chile la regulacioacuten de las sociedades cerradas es similar al de las abiertas La Ley de Sociedades Anoacutenimas exige que para registrar el acto se requiere que la sociedad se inscriba en el Registro Puacuteblico de Valores (artiacuteculo 2 Ley 18046) De igual modo se exige una publicacioacuten en el diario oficial dentro de los 60 diacuteas siguientes a la celebracioacuten de la escritura (artiacuteculo 5 Ley 18046) Brasil exige que el Contrato Social sea registrado en el Registro Civil de las Personas Juriacutedicas dentro de los treinta diacuteas siguientes a su constitucioacuten y el efecto es el surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad Este cuerpo normativo establece la figura de ineficacia frente terceros por cualquier estipulacioacuten ajena al contrato social (Art998 Novo Coacutedigo Civil)310

La normatividad chilena exige el registro de soacutelo un extracto del acto de constitucioacuten Brasil por ejemplo exige que el registro debe contener la totalidad del acto constitutivo y el efecto de dicho registro es el surgimiento de la personalidad de la sociedad 307 Artiacuteculo 234 Requisitos La sociedad anoacutenima puede sujetarse al reacutegimen de la sociedad anoacutenima cerrada cuando tiene no maacutes de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Puacuteblico del Mercado de Valores No se puede solicitar la inscripcioacuten en dicho registro de las acciones de una sociedad anoacutenima cerrada 308Seraacuten sociedades anoacutenimas abiertas las que recurran al ahorro puacuteblico para la integracioacuten de su capital fundacional o para aumentarlo coticen sus acciones en bolsa o contraigan empreacutestitos mediante la emisioacuten puacuteblica de obligaciones negociables Asimismo lo seraacuten las sociedades controlantes o controladas si alguna de ellas fuera abierta 309 Art 4o Para os efeitos desta Lei a companhia eacute aberta ou fechada conforme os valores mobiliaacuterios de sua emissatildeo estejam ou natildeo admitidos agrave negociaccedilatildeo no mercado de valores mobiliarios 310 Novo Coacutedigo Civil Art 998 Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato ()

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En Paraguay y Peruacute no existe mencioacuten sobre este evento El acto de constitucioacuten en Chile y en Peruacute311

debe contener lo siguiente como miacutenimo i) la razoacuten social (artiacuteculo 235 Ley 26887) es decir establecer que es una sociedad anoacutenima cerrada al menos con la utilizacioacuten de las siglas SAC ii) la designacioacuten de un auditor o revisor

Esto significa que en Chile el acto debe contener i) la razoacuten social (SA) ii) la forma de realizar los aportes con el nuacutemero de acciones y sus privilegios iii) la duracioacuten que puede ser indefinida iv) la modalidad de administracioacuten social este requisito exige que haya por lo menos tres directores v) la mencioacuten de que las diferencias seraacuten sometidas a arbitraje vi) establecer su naturaleza la fecha de cierre del ejercicio el balance los modos de convocar a junta ordinaria y vii) la manera como se designaraacute el revisor Ademaacutes de contener la razoacuten social en Peruacute el acto debe establecer en forma especiacutefica la calidad de sociedad anoacutenima cerrada o en su defecto incluir la sigla SAC Para transferir acciones la legislacioacuten peruana exige que se comunique por medio de carta al gerente general para que los socios ejerzan el derecho de adquisicioacuten preferencial en tal caso si a los 60 diacuteas siguientes a la comunicacioacuten no se presentan por parte de los socios pronunciacioacuten al respecto podraacute transferirse las acciones a terceras personas (artiacuteculo 237 Ley 26887) Las sociedades peruanas pueden tener auditoriacutea externa la cual se debe ejercer de manera anual (artiacuteculo 242 Ley 26887) Asiacute se advierte con claridad una restriccioacuten en la negociabilidad de las acciones puesto que ellas deben ofrecerse en primera instancia a los iniciales accionistas por derecho preferencial que en determinado caso acrecentaraacute el derecho de quien lo ejerza frente a los demaacutes El contenido del acto de constitucioacuten en Brasil debe identificar a las partes mencionar la razoacuten social el objeto social el domicilio el capital la organizacioacuten el representante legal y la distribucioacuten de las utilidades (Art 997 Novo Coacutedigo Civil)312 En Brasil el capital social puede estar conformado en dinero o en cualquier especie susceptible de ser avaluada en dinero (Art 7 Ley 640476) 313

653 CONSTITUCIOacuteN SUCESIVA Y POR ACTO UacuteNICO De los paiacuteses objeto de estudio el uacutenico que no contempla la constitucioacuten sucesiva en las sociedades anoacutenimas es Chile

311 Artiacuteculo 235 Denominacioacuten La denominacioacuten debe incluir la indicacioacuten Sociedad Anoacutenima Cerrada o las siglas SAC 312 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais 313 Art 7ordm O capital social poderaacute ser formado com contribuiccedilotildees em dinheiro ou em qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo em dinheiro

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6531 Constitucioacuten Simultaacutenea o por Acto Uacutenico En Peruacute314 (artiacuteculo 53 Ley 26887) la sociedad se constituye por el previo depoacutesito de aportes en una cuenta de una institucioacuten financiera del paiacutes en seguida se redacta la minuta de constitucioacuten que debe ser refrendada por un abogado La sociedad se constituye (Art 5 Ley 26887)315

por escritura puacuteblica La minuta de constitucioacuten debe ser firmada por los socios y presentarla al notario para elevarla a escritura puacuteblica con el fin de ser inscrita en el registro mercantil del lugar donde se constituye

En Colombia las sociedades anoacutenimas seguacuten lo afirma el Art 49 de la Ley 22295316 pueden constituirse por Acto uacutenico o por suscripcioacuten sucesiva Por otro lado seguacuten el Coacutedigo de Comercio la sociedad se conforma por la reunioacuten de un fondo social de los accionistas que en el momento de constituirse debe haberse suscrito no menos del 50 del capital autorizado y haber pagado por lo menos una tercera parte del valor de cada accioacuten de capital suscrito La constitucioacuten de una sociedad se hace por escritura puacuteblica y luego se publica (artiacuteculos 110317 373318 y 376319

)

En Bolivia esta sociedad se crea mediante una escritura puacuteblica de constitucioacuten que requiere que el capital se haya suscrito previamente en su totalidad y que no sea menos del 50 del capital autorizado ademaacutes es necesario que se pague por lo menos una cuarta parte del capital suscrito para estos pagos se abre una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formacioacuten (artiacuteculo 128 Coacutedigo de Comercio320

)

314 Artiacuteculo 53 Concepto La constitucioacuten simultaacutenea de la sociedad anoacutenima se realiza por los fundadores al momento de otorgarse la escritura que contiene el pacto social y el estatuto en cuyo acto suscriben iacutentegramente las acciones 315 Artiacuteculo 5 Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura puacuteblica cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumariacutesimo 316 Articulo 49 Ley 22295 Constitucioacuten de la Sociedad La sociedad anoacutenima podraacute constituirse por acto uacutenico o por suscripcioacuten sucesiva sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a la oferta puacuteblica 317 Artiacuteculo 110 Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial se constituiraacute en escritura puacuteblica en la cual se expresaraacute 1 El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes 2 La clase y tipo de sociedad que se constituye 3 El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales 4 El objeto social 5 El capital social 6 La forma de administrar los negocios sociales 7 La eacutepoca y forma de convocar la asamblea ordinaria o extraordinaria 8 La fecha en que deben hacerse inventarios y balances 9 La duracioacuten precisa de sociedad y las causales de disolucioacuten 10 La forma de hacer la liquidacioacuten 11 La claacuteusula compromisoria 12 El nombre y domicilio de las personas que han de representar legalmente a la sociedad 13 Facultades y obligaciones del revisor fiscal 14 Los demaacutes pactos que siendo compatibles con el tipo de sociedad estipulen los asociados para regular las relaciones entre siacute 318 Artiacuteculo 373 Coacutedigo de Comercio La sociedad anoacutenima se formaraacute por la reunioacuten de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes 319Artiacuteculo 376 Coacutedigo de Comercio Al constituirse la sociedad deberaacute suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de una tercera parte del valor de cada accioacuten 320 Artiacuteculo 128 El contrato de constitucioacuten o modificacioacuten de una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico excepto el de la asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que puede otorgarse en instrumento privado

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En Paraguay la sociedad se constituye por escritura puacuteblica (Art1050 Coacutedigo de Comercio321

) con intervencioacuten de un notario y el acto constitutivo comprende una serie de requisitos al igual que en los casos anteriores

En Ecuador la constitucioacuten de sociedad anoacutenima se realiza por acto uacutenico mediante escritura puacuteblica (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)322

Es de suma importancia tener en cuenta lo establecido en la Ley de Compantildeiacuteas en su Art 19- La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matriacutecula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio Para inscribir la escritura puacuteblica en el Registro Mercantil se acreditaraacute la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente

En Chile (Art5 Ley 18046)323 tambieacuten se admite la constitucioacuten de sociedad anoacutenima por escritura puacuteblica (Art 3 Ley 18046)324

En Uruguay la constitucioacuten por acto uacutenico tambieacuten se da mediante escritura puacuteblica (Art 251 ley 16060)325

mientras que la personalidad juriacutedica de la sociedad surge desde cuando se celebra el contrato social

En Venezuela a diferencia de los demaacutes paiacuteses el contrato social puede otorgarse por instrumento puacuteblico o privado seguacuten lo establecen los artiacuteculos 211326 y 247327

del Coacutedigo de Comercio

Brasil exige que el Contrato Social sea registrado en el Registro Civil de las Personas Juriacutedicas dentro de los treinta diacuteas siguientes a su constitucioacuten y el efecto de ello es el surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad Se consagra la ineficacia con respecto de terceros de cualquier

321 Artiacuteculo 1050 La sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica El acto constitutivo indicaraacute 1 El nombre nacionalidad estado profesioacuten y domicilio de los socios y el nuacutemero de acciones suscriptas por cada uno de ellos 2 La denominacioacuten domicilio y el de sus eventuales sucursales dentro o fuera de la repuacuteblica 3 El objeto social 4 El monto de capital autorizado suscripto o integrado 5 El valor nominal y el nuacutemero de las acciones y si estas no son nominativas o al portador 6 El valor de los bienes aportados en especie 7 Las normas seguacuten las cuales se deben repartir utilidades 8 La participacioacuten en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores 9 El nuacutemero de administradores y sus poderes con indicacioacuten de cuaacuteles de ellos tienen la representacioacuten de la sociedad 10 La duracioacuten de la sociedad 322 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute mediante escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el registro mercantil La compantildeiacutea se tendraacute como existente y con personeriacutea juriacutedica desde el momento de dicha inscripcioacuten 323 Artiacuteculo 5deg Un extracto de la escritura social autorizado por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una vez en el diario oficial 324 Artiacuteculo 3 La sociedad anoacutenima se forma existe y prueba por escritura puacuteblica inscrita y publicada en los teacuterminos del artiacuteculo 5deg El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 325 Artiacuteculo 251 (Estatuto)- Si se constituyeran por acto uacutenico la escritura deberaacute contener ademaacutes de los requisitos previstos en la Seccioacuten II del Capiacutetulo I los siguientes 1 La naturaleza o clases monto condiciones de creacioacuten y de emisioacuten en su caso y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones 2 El plazo que podraacute superar los treinta antildeos 3 El reacutegimen de administracioacuten asambleas y control interno en su caso pudieacutendose designar el primer directorio o el administrador asiacute como el siacutendico o la comisioacuten fiscal y establecerse la forma de su nombramiento Todos los firmantes del contrato constitutivo se consideraraacuten fundadores 326 Artiacuteculo 211 El contrato de sociedad se otorgaraacute por documento puacuteblico o privado 327 Artiacuteculo 247La compantildeiacutea puede formarse mediante escritura puacuteblica o privada otorgada por los suscriptores en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempentildear las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general

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estipulacioacuten ajena al contrato social (Art 998 Novo Coacutedigo Civil)328 En Brasil ninguna compantildeiacutea podraacute funcionar a menos que sus actos constitutivos sean registrados y publicados (Art 94 Ley 640476)329

Por regla general no se requiere autorizacioacuten previa por parte de alguna entidad para la constitucioacuten de esto tipo de sociedades excepto en Ecuador Argentina Bolivia y Uruguay En Ecuador se exige mandato previo de la Superintendencia de Compantildeiacuteas (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)330 y en Argentina el contrato constitutivo se presenta a la autoridad del contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos posteriormente el juez del registro es quien dispone la inscripcioacuten de la sociedad si la juzga procedente (Art 167 Ley 19550)331 En Uruguay el contrato social debe ser presentado ante el oacutergano estatal de control dentro de los 30 diacuteas siguientes a la celebracioacuten todo lo anterior para fiscalizar la legalidad y las suscripciones e integraciones efectuadas (Art 252 Ley 16060)332 De igual forma en Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)333

se establece que 15 diacuteas despueacutes del otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima los administradores deben presentar el acto al juez de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al registrador mercantil de la misma para que ordene el registro previo del cumplimiento de los requisitos legales

La regla general es que debe darse unas publicaciones posteriores al registro en Ecuador (Art 151 Ley de Compantildeiacuteas)334 Uruguay (art 255 Ley 16060)335 Chile (Art 5 Ley 18046)336

328 Coacutedigo Civil Art 998 Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato

Peruacute (Art 58

Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato 329 Art 94 Nenhuma companhia poderaacute funcionar sem que sejam arquivados e publicados seus atos constitutivos 330 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute por escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el Registro Mercantil 331 Artiacuteculo 167 El contrato constitutivo seraacute presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al juez de registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzga procedente 332 Artiacuteculo 252 (Suscripciones e integraciones Traacutemite administrativo) Al celebrar el contrato social los fundadores deberaacuten suscribir e integrar los porcentajes de capital previstos en el artiacuteculo 280 Dentro de los treinta diacuteas de celebrado el contrato deberaacute ser presentado ante el oacutergano estatal de control que fiscalizaraacute su legalidad y las suscripciones e integraciones efectuadas El oacutergano estatal de control deberaacute expedirse dentro de los treinta diacuteas contados a partir de la presentacioacuten de la solicitud Si se formularan observaciones se conferiraacute vista a los fundadores por diez diacuteas transcurridos los cuales evacuada o no la vista el oacutergano estatal de control dispondraacute de un teacutermino de quince diacuteas para dictar resolucioacuten Si la resolucioacuten denegara la aprobacioacuten los fundadores podraacuten interponer los recursos administrativos correspondientes contra la misma Si al vencimiento de los plazos establecidos precedentemente no se hubiera dictado resolucioacuten se entenderaacute fictamente aprobado el contrato social original o con las observaciones aceptadas en su caso Si los fundadores no hubieren aceptado las observaciones vencido el plazo previsto en el inciso precedente se entenderaacute que existe resolucioacuten ficta denegando la aprobacioacuten del contratordquo 333 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios Solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 334 Artiacuteculo 151 Otorgada la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea se presentaraacute al Superintendente de Compantildeiacuteas tres copias notariales solicitaacutendole con firma de abogado la aprobacioacuten de la constitucioacuten La Superintendencia la aprobaraacute si se hubieren cumplido todos los requisitos legales y dispondraacute su inscripcioacuten en el Registro Mercantil y la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura y de la razoacuten de su aprobacioacuten La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir

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Ley 26887)337 Bolivia (Art 130 Coacutedigo de Comercio)338 Venezuela (art 216 Coacutedigo de Comercio)339 y Brasil (Art94 Ley 640476)340

En cuanto al porcentaje de capital social que debe estar suscrito y pagado Ecuador (Art 147 Ley de Compantildeiacuteas)341 Paraguay (Art 1051 Coacutedigo Civil)342 Peruacute (Art 52 Ley 26887)343 y Bolivia (Art 220 Coacutedigo de Comercio)344 exigen que previamente se suscriba todo el capital y que una cuarta parte esteacute pagada en tanto que en Colombia (Art 376 Coacutedigo de Comercio)345 y Uruguay (Art 280 Ley 16060)346 soacutelo se requiere que esteacute suscrito el 50 del capital autorizado En Colombia se exige que esteacute pagado por lo menos una tercera parte de dicho capital mientras que en Uruguay se requiere solo una cuarta parte del capital pagado En Argentina (Art 166 Ley 19550)347

ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva

el capital inicial debe estar suscrito en su totalidad y no se establece un monto que deba ser pagado sino que simplemente exige que esteacute pagado en un plazo no superior a dos antildeos En Chile (Art 11 Ley

335 Artiacuteculo 255 Publicacioacuten Efectuada la inscripcioacuten dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el capital social el objeto la duracioacuten el domicilio y los datos referentes a su inscripcioacuten 336 Artiacuteculo 5 Un extracto de la escritura social autorizado por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el diario oficial 337 Artiacuteculo 58 Publicidad del programa El programa debe ser suscrito por todos los fundadores cuyas firmas se legalizaraacuten notarialmente debiendo depositarse en el registro conjuntamente y con cualquier otra informacioacuten que a juicio de los fundadores se requiera para la colocacioacuten de acciones Soacutelo se podraacute comunicar a terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el registro 338 Artiacuteculo 130 Las sociedades anoacutenimas y comanditarias por acciones para su inscripcioacuten en el Registro de Comercio solicitaraacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones la aprobacioacuten de la escritura constitutiva y estatutos sociales y de las modificaciones de los mismos acompantildeando ademaacutes el acta de fundacioacuten y los demaacutes antecedentes necesarios 339 Artiacuteculo 216 Si la sociedad establecida tuviere o en lo sucesivo estableciere casas en distintas jurisdicciones mercantiles se haraacute respecto de cada establecimiento la comunicacioacuten registro y publicacioacuten 340 Art 94 Nenhuma companhia poderaacute funcionar sem que sejam arquivados e publicados seus atos constitutivos 341 Artiacuteculo 147 Ninguna compantildeiacutea anoacutenima podraacute constituirse de manera definitiva sin que se haya suscrito totalmente su capital y pagado en una cuarta parte por lo menos 342 Artiacuteculo 1051 Para proceder a la constitucioacuten de una sociedad es necesario 1 Que se haya suscripto por entero el capital social y 2 Que haya sido depositado en el Banco Central del Paraguay al menos la cuarta parte de las aportaciones en dinero 343 Artiacuteculo 52 Suscripcioacuten y pago de capital Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada accioacuten suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte 344 Artiacuteculo 220 Requisitos para constituir por acto uacutenico Para constituir una sociedad anoacutenima en acto uacutenico la escritura de constitucioacuten debe contener ademaacutes de los sentildealados en el Artiacuteculo 127 los siguientes requisitos 1 Que la integren tres accionistas por lo menos 2 Que el capital social se haya inscrito en su totalidad el cual no puede ser menor al cincuenta por ciento del capital autorizado A los efectos de este capiacutetulo ldquocapital socialrdquo y ldquocapital suscritordquo tienen el mismo significado 3 Que cada accioacuten suscrita se haya pagado por lo menos un 25 de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo y 4 Que los estatutos de la sociedad se hayan aprobado por los accionistas 345 Artiacuteculo 376 Al constituirse la sociedad deberaacute suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada accioacuten del capital que se suscriba 346 Artiacuteculo 280 Suscripciones e integraciones miacutenima Trataacutendose de constitucioacuten por acto uacutenico los fundadores deberaacuten integrar por lo menos el 25 (veinticinco por ciento) del capital social suscribiendo lo que reste hasta llegar al 50 (cincuenta por ciento) (artiacuteculo 252) 347 Artiacuteculo 166 Si se constituye por acto uacutenico el instrumento de constitucioacuten contendraacute los requisitos del artiacuteculo 11 y los siguientes Capital 1 Respecto del capital social La naturaleza clases modalidades de emisioacuten y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones y en su caso su reacutegimen de aumento suscripcioacuten e integracioacuten de capital 2 La suscripcioacuten del capital el monto y la forma de integracioacuten y si corresponde el plazo para el pago del saldo adeudado el que no puede exceder (2) antildeos

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18046)348 existe un plazo de tres antildeos para que el capital quede totalmente suscrito En Venezuela (Art 213 Coacutedigo de Comercio)349 simplemente se establece que el importe del capital suscrito y entregado en caja debe estar en el documento constitutivo En Brasil debe estar pagado el 10 de lo suscrito (Art 80 Ley 640476)350

Respecto del registro de la escritura del acto de constitucioacuten la regla general consiste en que se exija un registro posterior En Bolivia (Art 223 Coacutedigo de Comercio)351 Uruguay (Art 253 Ley 16060)352 Brasil (Art 296 Ley 640476)353 y Chile (Art 5 Ley 18046)354 En Ecuador se menciona el registro mercantil (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)355 En Colombia (Art111 Coacutedigo de Comercio)356se dice Caacutemara de Comercio En Argentina se habla de un Juez de Registro (Art 167 ley 19550)357 En Paraguay (Ley 128498)358

348 Artiacuteculo 11 El capital social estaraacute dividido en acciones de igual valor Si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series las acciones de una misma serie deberaacuten tener igual valor El capital inicial deberaacute quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres antildeos

se dice Direccioacuten General de Registros Puacuteblicos En Peruacute tambieacuten se

349 Artiacuteculo 213 El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberaacuten expresar 1 La denominacioacuten y el domicilio de la sociedad de sus establecimientos y de sus representantes 2 La especie de los negocios a que se dedica 3 El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja 4 El nombre apellido y domicilio de los socios o el nuacutemero o valor nominal de las acciones expresando si eacutestas son nominativas o al portador si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador y viceversa y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar 5 El valor de los creacuteditos y demaacutes bienes aportados 6 Las reglas con sujecioacuten a las cuales deberaacuten formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios 7 Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores 8 El nuacutemero de individuos que compondraacuten la junta administrativa y sus derechos y obligaciones expresando cuaacutel de aquellos podraacute firmar por la compantildeiacutea y si eacutesta fuere en comandita por acciones el nombre apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables 9 El nuacutemero de los comisarios 10 Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artiacuteculos 278 280 y 285 11 El tiempo en que debe comenzar el giro de la compantildeiacutea y su duracioacuten Ademaacutes deberaacuten acompantildearse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artiacuteculo 252 350 Art 80 A constituiccedilatildeo da companhia depende do cumprimento dos seguintes requisitos preliminares I - subscriccedilatildeo pelo menos por 2 (duas) pessoas de todas as accedilotildees em que se divide o capital social fixado no estatuto II - realizaccedilatildeo como entrada de 10 (dez por cento) no miacutenimo do preccedilo de emissatildeo das accedilotildees subscritas em dinheiro III - depoacutesito no Banco do Brasil SA ou em outro estabelecimento bancaacuterio autorizado pela Comissatildeo de Valores Mobiliaacuterios da parte do capital realizado em dinheiro Paraacutegrafo uacutenico O disposto no nuacutemero II natildeo se aplica agraves companhias para as quais a lei exige realizaccedilatildeo inicial de parte maior do capital social 351 Artiacuteculo 223 Aprobacioacuten del programa para ofrecer al puacuteblico suscripcioacuten de acciones Para ofrecer al puacuteblico la suscripcioacuten de acciones debe obtenerse de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias la aprobacioacuten del programa de fundacioacuten y autorizacioacuten del programa para su publicidad No se autorizaraacute la suscripcioacuten de acciones por el puacuteblico sin que previamente se hubiera comprobado la exactitud de la valuacioacuten de los bienes aportados en especie y la suscripcioacuten iacutentegra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores Aprobado el programa este debe inscribirse en el registro de comercio en el plazo de quince diacuteas en caso contrario la autorizacioacuten caduca automaacuteticamente 352 Artiacuteculo 253 Inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio El contrato con el testimonio de la resolucioacuten administrativa o la constancia de su aprobacioacuten ficta deberaacute ser inscripto en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los treinta diacuteas contados desde el diacutea siguiente a la fecha de expedicioacuten del testimonio o la constancia referidos Si el contrato social previese un reglamento eacuteste se inscribiraacute con ideacutenticos requisitos El oacutergano estatal de control deberaacute expedir la constancia antes mencionada dentro de los cinco diacuteas contados desde la fecha de produccioacuten de la resolucioacuten aprobatoria ficta 353 Artiacuteculo 296 Revogado pelo Decreto-Lei nordm 2627 de 2691940 Texto original A escritura statutos e ato da autorizaccedilatildeo das companhias devem ser inscritos no Registro do Comeacutercio e publicados pelo tribunal respectivo antes que as companhias comecem a exercer suas operaccedilotildees As companhias soacute podem ser prorrogadas com aprovaccedilatildeo do Poder que houver autorizado a sua instituiccedilatildeo procedendo a novo registro 354 Artiacuteculo 5 Un extracto de la escritura autorizada por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una vez en el diario oficial La inscripcioacuten y publicacioacuten deberaacute efectuarse dentro del plazo de 60 diacuteas contados desde la fecha de la escritura social 355 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute mediante escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el Registro Mercantil 356 Artiacuteculo 111 Copia de la escritura social seraacute inscrita en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal (29 num 1) 357 Artiacuteculo 167 El contrato constitutivo seraacute presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al juez de registro

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requiere el registro (artiacuteculos 6 y 16 Ley 26887) En Venezuela (Art 212 Coacutedigo de Comercio)359

se establece que el registro debe hacerse en el Tribunal de Comercio

En cuanto al tiempo durante el cual debe darse el registro Chile (Art 5 Ley 18046)360 ha establecido 60 diacuteas despueacutes de la asamblea de constitucioacuten Bolivia (art 223 Coacutedigo de Comercio)361 por el contrario no establece un plazo y soacutelo dice que debe registrarse despueacutes de constituida caso similar ocurre en Colombia (Art 111 Coacutedigo de Comercio)362 Ecuador (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)363 Argentina (Art 167 Ley 19550)364 Sin embargo en Paraguay y Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)365 la inscripcioacuten requiere que haya sido dispuesta previamente por un juez ademaacutes el registro debe hacerse dentro de los 15 diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo En Uruguay (Art 253 Ley 16060)366

358 Introduccioacuten literal C Formalidades requeridas para el establecimiento de la sociedad La constitucioacuten de la sociedad debe hacerse por escritura puacuteblica con intervencioacuten de un notario Anteriormente se requeriacutea la autorizacioacuten del poder ejecutivo para el funcionamiento de la misma

existe un plazo de 30 diacuteas contados desde el diacutea siguiente a la fecha de expedicioacuten de la aprobacioacuten del contrato social Brasil (Art 296 Ley

359 Artiacuteculo 212 Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1 Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2 La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3 El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4 La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5 El tiempo en que la sociedad ha de principiar y en el que ha de terminar su giro 360 Artiacuteculo 5 un extracto de la escritura social autorizado por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el diario oficial La inscripcioacuten y publicacioacuten deberaacuten efectuarse dentro del plazo de 60 diacuteas contados desde la fecha de la escritura social 361 Artiacuteculo 223 Aprobacioacuten del programa para ofrecer al puacuteblico suscripcioacuten de acciones Para ofrecer al puacuteblico debe obtenerse de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias la aprobacioacuten del programa de fundacioacuten y autorizacioacuten para su publicidad No se autorizaraacute la suscripcioacuten de acciones por el puacuteblico sin que previamente se hubiera comprobado la exactitud de los bienes aportados en especie y la suscripcioacuten iacutentegra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores Aprobado el programa eacuteste debe inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo de quince diacuteas en caso contrario la autorizacioacuten caduca automaacuteticamenterdquo 362 Artiacuteculo 111Copia de la escritura social seraacute inscrita en el Registro Mercantil de la Caacutemara de comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal 363 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute por escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrito en el Registro Mercantil 364 Artiacuteculo 167 El contrato constitutivo seraacute presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al juez de registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzgara procedente 365 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 366 Artiacuteculo 253 Inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio El contrato con el testimonio de la resolucioacuten administrativa o la constancia de su aprobacioacuten ficta deberaacute ser inscrito en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los treinta diacuteas contados desde el diacutea siguiente a la fecha de expedicioacuten del testimonio o la constancia referidos

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640476)367

no establece un plazo definido para realizar el registro soacutelo dice que se haga antes de que las compantildeiacuteas comiencen a ejercer sus operaciones

6532 Constitucioacuten Sucesiva o Constitucioacuten por Oferta a Terceros En Chile no hay constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva Colombia la establecioacute en la Ley 222 de 1995 en sus artiacuteculos 49368 y 50369 en Peruacute (Art 56 Ley 26887)370 Bolivia (Art 222 Coacutedigo de Comercio)371 Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)372 Argentina (Art 168 Ley 19550)373 Uruguay (Art 250 Ley 16060)374 Brasil (Art 83 Ley 6404)375 y Ecuador (Art 148 Ley de Compantildeiacuteas)376 se requiere la redaccioacuten de un programa de fundacioacuten o constitucioacuten para este tipo de constitucioacuten Este programa se llama escritura de promocioacuten en Ecuador (Art 149 Ley de Compantildeiacuteas)377 mientras que en Venezuela (Art 248 Coacutedigo de Comercio)378

367 Artiacuteculo 296 Revogado pelo Decreto-Lei nordm 2627 de 2691940 Texto original A escritura statutos e ato da autorizaccedilatildeo das companhias devem ser inscritos no Registro do Comeacutercio e publicados pelo Tribunal respectivo antes que as companhias comecem a exercer suas operaccedilotildees As companhias soacute podem ser prorrogadas com aprovaccedilatildeo do Poder que houver autorizado a sua instituiccedilatildeo procedendo a novo registro

se llama prospecto En Colombia (Art

368 Artiacuteculo 49 Ley 222 de 1995 La constitucioacuten de la sociedad La sociedad anoacutenima podraacute constituirse por acto uacutenico o por suscripcioacuten sucesiva sin perjuicio de las normas que regulan lo referente a la oferta puacuteblica 369 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 Procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva En la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva los promotores elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la oferta El programa de fundacioacuten seraacute suscrito por todos los promotores El folleto informativo deberaacute ser suscrito ademaacutes por los representantes de las entidades que se encarguen de la colocacioacuten de la emisioacuten o del manejo de los recursos provenientes de la suscripcioacuten El programa de fundacioacuten y folleto informativo se inscribiraacuten en la Caacutemara correspondientes al lugar donde se vaya a establecer el domicilio principal de la sociedad (51) 370 Artiacuteculo 56 Concepto La sociedad puede constituirse por oferta a terceros sobre la base del programa suscrito por los fundadores Cuando la oferta a terceros tenga la condicioacuten legal de oferta puacuteblica le es aplicable la legislacioacuten especial que regula la materia y en consecuencia no resultan aplicables las disposiciones de los artiacuteculos 57 y 58 371 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular un programa de fundacioacuten suscrito por los mismos que se someteraacuten a la aprobacioacuten de Direccioacuten de Sociedades por Acciones y que debe contener 1 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio de los promotores y el nuacutemero de su ceacutedula de identidad 2 Clase y valor de las acciones monto de las emisiones programadas condiciones del contrato de suscripcioacuten y anticipo del pago a que se obligan los suscriptores 3 Nuacutemero de acciones correspondiente a los promotores 4 Proyecto de estatutos 5 Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse 6 Plazo de suscripcioacuten que no excederaacute de 6 meses computables desde la fecha de aprobacioacuten del programa por la Direccioacuten de Sociedades por Acciones 7 Contrato entre un banco y los promotores por el cual aquel tomaraacute a su cargo la preparacioacuten de la documentacioacuten correspondiente la recepcioacuten de las suscripciones y los anticipos de pago en dinero 372 Artiacuteculo 1053 La sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital 373 Artiacuteculo 168 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten por instrumento puacuteblico o privado 374 Artiacuteculo 250Constitucioacuten Terminologiacutea Las sociedades anoacutenimas podraacuten constituirse por acto uacutenico o por suscripcioacuten puacuteblica Artiacuteculo 258 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Programa En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten del oacutergano estatal de control Este lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en teacutermino de quince diacuteas Si hubieran observaciones o demoras los promotores procederaacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 252 375 Art 83 O projeto de estatuto deveraacute satisfazer a todos os requisitos exigidos para os contratos das sociedades mercantis em geral e aos peculiares agraves companhias e conteraacute as normas pelas quais se regeraacute a companhia 376 Artiacuteculo 148 La sociedad puede constituirse en un solo acto (constitucioacuten simultaacutenea) por convenio entre los que otorguen la escritura o en forma sucesiva por suscripcioacuten puacuteblica de acciones 377 Artiacuteculo 149 Seraacuten fundadores en el caso de constitucioacuten simultaacutenea las personas que suscriban acciones y otorguen escritura de constitucioacuten seraacuten promotores en el caso de constitucioacuten sucesiva los iniciadores de la compantildeiacutea que firmen la escritura de promocioacuten 378 Artiacuteculo 248 Tambieacuten puede constituirse la sociedad por suscripcioacuten puacuteblica En este acto los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad el capital social necesario el nuacutemero de acciones su monto y respectivos derechos los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley y las claacuteusulas principales de los estatutos El prospecto

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50 Ley 22295 y Art 140 Coacutedigo de Comercio)379 Peruacute (Art 57 Ley 26887)380 y Paraguay (art 1053 Coacutedigo Civil)381 se le denomina programa de constitucioacuten y en Bolivia y Uruguay (Art 258 Ley 16060)382

se llama programa de fundacioacuten

En Colombia (Art 50 Ley 22295 y Art 140 Coacutedigo de Comercio)383 Bolivia (Art 222 Coacutedigo de Comercio)384 Ecuador (Art 149 Ley de Compantildeiacuteas)385 Argentina (Art 168 Ley 19550)386 Uruguay Art 259 Ley 16060)387 Venezuela (Art 245 Coacutedigo de Comercio)388 y Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)389

son denominados promotores

En Bolivia (Art 222 Coacutedigo de Comercio)390 Colombia (Art 50 Ley 22295 y Art 140 Coacutedigo de Comercio)391 Argentina (Art 54 Ley 19550)392 Ecuador (Art 149 Ley de Compantildeiacuteas) 393

debe estar suscrito por ellos y puede establecer un teacutermino distinto del fijado por el artiacuteculo 251 para la extincioacuten de las obligaciones de los suscriptores

y Uruguay

379 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva En la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva los promotores (C de Co) 140) elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la ofertardquo 380 Artiacuteculo 57Programa de constitucioacuten 381 Artiacuteculo 1053 La sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital 382 Artiacuteculo 258 Programa En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten 383 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 Procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva En la constitucioacuten pro suscripcioacuten sucesiva los promotores (C de Co) 140) elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la oferta 384 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular un programa de fundacioacuten suscrito por los mismos 385 Artiacuteculo 149 Seraacuten fundadores en el caso de constitucioacuten simultaacutenea las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitucioacuten seraacuten promotores en el caso de constitucioacuten sucesiva los iniciadores de la compantildeiacutea que firmen la escritura de promocioacuten 386 Artiacuteculo 168 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten por instrumento puacuteblico o privado 387 Artiacuteculo 259En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten u programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privadoTodos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 388 Artiacuteculo 245 Los promotores son responsables solidariamente y sin limitacioacuten de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad salvo su reclamo contra eacutesta si hubiere lugar Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitucioacuten de la compantildeiacutea y si eacutesta no se constituye no tienen accioacuten alguna contra los suscriptores de acciones 389 Artiacuteculo 1053la sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre las bases de un programa que indique su objeto y el capital las principales disposiciones del acto constitutivo la eventual participacioacuten de los promotores se reservan en las utilidades y el plazo en el cual debe ser otorgado el acto constitutivo 390 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular un programa de fundacioacuten suscrito por los mismos que se someteraacute a la aprobacioacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones 391 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 Procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten En la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva los promotores (C de Co) 140) elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la oferta 392 Artiacuteculo 54 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten por instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten de la autoridad de contralor Esta lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en el teacutermino de (15) diacuteas haacutebiles su demora autoriza el recurso previsto en el artiacuteculo 169 Inscripcioacuten Aprobado el programa deberaacute presentarse para su inscripcioacuten en el registro puacuteblico de comercio en el plazo de quince (15) diacuteas Omitida dicha presentacioacuten en este plazo caducaraacute automaacuteticamente la autorizacioacuten administrativa Promotores Todos los firmantes del programa se consideran promotores 393 Artiacuteculo 149 Seraacuten fundadores en el caso de constitucioacuten simultaacutenea las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitucioacuten seraacuten promotores en el caso de constitucioacuten sucesiva los iniciadores de la compantildeiacutea que firmen la escritura de promocioacuten

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(Art 258 Ley 16060)394 el programa debe ser firmado por todos los promotores En Argentina Uruguay395 y Peruacute (Art 58 Ley 26887)396 se exige tambieacuten que se legalicen las firmas La legalizacioacuten de las firmas debe hacerse en Peruacute ante un notario mientras que en Argentina (Art 160 Ley 19550)397 y Uruguay398

La regla general establece que no se haraacuten publicaciones posteriores al registro La excepcioacuten a esta norma se da en Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)

ante un escribano puacuteblico o un funcionario competente

399 donde debe hacerse 3 publicaciones en un diario de gran circulacioacuten y en Peruacute (Art 58 Ley 26887)400

donde si se debe publicar pero no se dice cuaacutentas publicaciones deben hacerse

En Colombia401 la asamblea debe convocarse dentro de los 15 diacuteas siguientes a la finalizacioacuten del proceso de suscripcioacuten en la forma y plazo fijados en los estatutos En Paraguay debe darse dentro de los 20 diacuteas siguientes desde cuando se cumpla el proceso de suscripcioacuten a menos que se haya pactado algo distinto (Art 1054 Coacutedigo Civil)402

En Ecuador se convoca a la junta general constitutiva con no menos de 8 ni maacutes de 15 diacuteas de anticipacioacuten una vez transcurrido el plazo para el pago de la parte de las acciones que debe ser cubierto para constituir la compantildeiacutea

En Peruacute la Asamblea se celebra en el plazo que sentildeale el programa o en su defecto en el que sentildeale la convocatoria que hagan los fundadores La convocatoria debe hacerse con una anticipacioacuten no menor de 15 diacuteas contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria (Art 61 Ley 26887)403

El mismo reacutegimen peruano establece que los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias con la condicioacuten de que la asamblea se celebre desde los 18 meses contados a partir de la fecha del depoacutesito del programa en el registro

394 Artiacuteculo 258 Todos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 395 Artiacuteculo 260 Contenido del programa Las firmas de los otorgantes deberaacuten ser certificadas por escribano puacuteblico 396 Artiacuteculo 58 El programa debe ser suscrito por todos los fundadores cuyas firmas se legalizaraacuten notarialmente 397 Artiacuteculo 160 El programa de fundacioacuten debe contener () las firmas de los otorgantes deben ser autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 398 Artiacuteculo 260 Ley 16060 Contenido del programa Las firmas de los otorgantes deberaacuten ser certificadas por escribano puacuteblico 399 Artiacuteculo 1053 () el programa consignado en escritura puacuteblica deberaacute ser registrado y publicado por tres veces en un diario de amplia circulacioacuten 400 Artiacuteculo 58 Publicidad del programa El programa debe ser suscrito por todos los fundadores cuyas firmas se legalizaraacuten notarialmente debiendo depositarse en el registro conjuntamente con cualquier otra informacioacuten que a juicio de los fundadores se requiera para la colocacioacuten de acciones Soacutelo se podraacute comunicar a terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el registro 401 Artiacuteculo 56 Ley 222 de 1995Convocatoria a asamblea general constituyente Cumplido el proceso de suscripcioacuten los promotores (C de Co 140) dentro de los quince diacuteas siguientes convocaraacuten a la asamblea general constituyente en la forma y plazo previstos en el programa de fundacioacuten (51 num 6) 402 Artiacuteculo 1054 Reunidas las suscripciones los promotores deben sentildealar a los suscriptores en la forma prevista en el programa u otra que se fehaciente un plazo no mayor a un mes para hacer el depoacutesito anteriormente previsto Transcurrido este plazo podraacuten los promotores accionar contra los suscriptores morosos o liberarlos de la obligacioacuten que asumieron Cuando los promotores ejerzan esta facultad no podraacute procederse a la constitucioacuten de la sociedad antes de que hayan sido colocadas las acciones que aquellos habiacutean suscripto Salvo que el programa establezca un plazo distinto los promotores en los veinte diacuteas siguientes al plazo fijado para el depoacutesito deben convocar a la asamblea de los suscriptores mediante comunicaciones fehacientes que haraacuten llegar a cada uno de ellos por lo menos diez diacuteas antes del fijado por la asamblea con indicacioacuten del objeto y materias de la convocatoria 403 Artiacuteculo 61 Convocatoria a asamblea de suscriptores La asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y fecha sentildealados en el programa o en su defecto en los que sentildeale la convocatoria que hagan los fundadores Los fundadores efectuacutean la convocatoria con una anticipacioacuten no menor de quince diacuteas contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias a condicioacuten de que la asamblea se celebre dentro de los dieciocho meses contados a partir de la fecha del depoacutesito del programa en el registro

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En Colombia la convocatoria se realiza una vez cumplido el proceso de suscripcioacuten y a los 15 diacuteas siguientes En Argentina (Art 176 Ley 19550)404

la convocatoria se debe dar despueacutes de expirado el teacutermino establecido para la suscripcioacuten la asamblea debe celebrarse con la presencia del banco interviniente y seraacute presidida por un funcionario de autoridad de Contralor Dicha Asamblea quedaraacute constituida con la mitad maacutes una de las acciones suscritas

En Bolivia (Art 229 Coacutedigo de Comercio)405

una vez suscrito el capital requerido en el programa los promotores deben convocar a la junta general constitutiva que se ha de celebrar con la presencia del representante del Banco interviniente de un funcionario de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones y la concurrencia de por lo menos la mitad maacutes una de las acciones suscritas

En Uruguay (Art 262 Ley 16060)406

en el contrato de suscripcioacuten se establece la fecha y lugar de celebracioacuten de la asamblea constitutiva la cual debe darse dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de suscripcioacuten debe contar con la presencia del fiduciario y seraacute presidida por un funcionario del oacutergano estatal de control

En Venezuela (Art 257 Coacutedigo de Comercio)407

los promotores son los encargados de convocar la asamblea con 8 diacuteas de anticipacioacuten y por medio de la prensa una vez se pague el capital necesario para constituir la sociedad

En Bolivia (Art 229 Coacutedigo de Comercio)408 y Ecuador (Art 156 Ley de Compantildeiacuteas)409 la asamblea se llama Junta General En Peruacute (Art 61 Ley 26887)410 y Paraguay (Art 1055 Coacutedigo Civil)411

404 Artiacuteculo 176 La asamblea constitutiva debe celebrarse con presencia del banco interviniente y seraacute presidida por un funcionario de la autoridad de contralor quedaraacute constituida con la mitad maacutes una de las acciones suscriptas

se

405 Artiacuteculo 229 Convocatoria para la junta general constitutiva Una vez constituido el capital requerido en el programa los promotores convocaraacuten a la junta general constitutiva que se celebraraacute con la presencia del representante del banco interviniente la presencia de un funcionario de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones y la concurrencia de por lo menos la mitad maacutes una de las acciones suscritas 406 Artiacuteculo 262 Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado en doble ejemplar por el fiduciario y deberaacute contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo Ademaacutes se estableceraacute () 5 La fecha y lugar de celebracioacuten de la asamblea constitutiva y su orden del diacutea 407 Artiacuteculo 257 En las asambleas para la constitucioacuten de la compantildeiacutea cada suscriptor tiene un voto cualquiera que sea el nuacutemero de acciones que haya suscrito y basta la concurrencia de la mitad de los suscriptores y el consentimiento de la mayoriacutea absoluta de los presentes Estos representan a los ausentes para todos los fines de constitucioacuten de la compantildeiacutea pero para variar las bases sociales establecidas en el prospecto se necesita la mayoriacutea establecida en el artiacuteculo 280 En este caso los socios disidentes tienen el derecho de separarse manifestaacutendolo en la misma asamblea y la sociedad no queda constituida sino cuando han sido rechazados 408 Artiacuteculo 229 Convocatoria a la junta general constitutiva Una vez suscrito el capital requerido en el programa los promotores convocaraacuten a la junta general constitutiva que se celebraraacute con la presencia del representante del banco interviniente 409 Artiacuteculo 156 Suscrito el capital social () los promotores convocaraacuten por la prensa con no menos de ocho ni maacutes de quince diacuteas de anticipacioacuten a la junta general constitutiva una vez transcurrido el plazo para el pago de la parte de las acciones que debe ser cubierto para la constitucioacuten de la compantildeiacutea 410 Artiacuteculo 61Convocatoria a la asamblea de suscriptores La asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y fecha sentildealados en el programa o en su defecto en los que sentildeale la convocatoria que hagan los fundadores Los fundadores efectuacutean la convocatoria con una anticipacioacuten no menos de quince diacuteas contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias a condicioacuten de que la asamblea se celebre dentro de los 18 meses contados a partir de la fecha del depoacutesito del programa en el registro 411 Artiacuteculo 1055 La asamblea de los suscriptores resolveraacute si se constituye la sociedad y en caso afirmativo sobre los siguientes puntos que deben formar parte del orden del diacutea 1 Gestioacuten de los promotores 2 Estatuto social 3 Valuacioacuten provisional de los aportes en especie en caso de existir Los aportantes no tienen derecho a voto en esta decisioacuten 4 Ventajas reservadas a los promotores y 5 Designacioacuten de administradores y siacutendicos Las decisiones de la asamblea deberaacuten constar en escritura puacuteblica Cada suscriptor tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscripto e integrado en la medida fijada Las decisiones se adoptaraacuten por la mayoriacutea de los suscriptores presentes que representen no menos de la tercera parte

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denomina Asamblea de Suscriptores En Colombia se llama Asamblea General Constituyente (Art 56Ley 22295)412 mientras que en Argentina (Art 176 Ley 19550)413 Uruguay (Art 262 Ley 16060414 y Venezuela (Art 253 Coacutedigo de Comercio)415 se llama Asamblea Constitutiva En Brasil se llama Asamblea General (Art 86 Ley 6404)416

En Colombia417

dentro de los seis meses siguientes a la celebracioacuten de la asamblea constitutiva debe otorgarse la escritura de constitucioacuten so pena de que los suscriptores puedan exigir la restitucioacuten del aporte junto con sus frutos lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del representante legal

En otros paiacuteses como Bolivia Uruguay Argentina Brasil y Paraguay en cambio no hay plazo legal para realizar la inscripcioacuten de la escritura puacuteblica en el registro de comercio mientras que en Peruacute (Art 66 Ley 26887)418 el plazo es dentro de los 30 diacuteas siguientes a la asamblea En Argentina una vez realizada la asamblea constitutiva y elaborada su acta correspondiente debe procederse a obtener la inscripcioacuten (art 18 Ley 19550)419

pero se requiere que el contrato constitutivo sea presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Conformada la constitucioacuten el expediente pasa al juez de registro que dispone la inscripcioacuten si la juzga procedente

del capital suscripto sin que pueda estipularse diversamente Para modificar las condiciones establecidas en el programa es necesario el asentimiento unaacutenime de los suscriptores 412 Artiacuteculo 56 de la Ley 222 de 1995 Convocatoria a la asamblea general constituyente Cumplido el proceso de suscripcioacuten los promotores dentro de los quince diacuteas siguientes convocaraacuten a la asamblea general constituyen te en la forma y plazo previsto en el programa de fundacioacuten Si se convoca a la asamblea y eacutesta no se lleva a cabo por falta de quoacuterum se citaraacute a una nueva reunioacuten que deberaacute efectuarse no antes de los diez diacuteas ni despueacutes de los treinta contados desde la fecha fijada para la primera reunioacuten Si la segunda reunioacuten tampoco se celebra por falta de quoacuterum se daraacute por terminado el proceso de constitucioacuten y se aplicaraacute lo dispuesto para el caso del fracaso de la suscripcioacuten 413 Artiacuteculo 176 La asamblea constitutiva debe celebrarse con presencia del banco interviniente y seraacute presidida por un funcionario de la autoridad de contralor 414 Artiacuteculo 262Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado en doble ejemplar por el fiduciario y deberaacute contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo Ademaacutes se estableceraacute () 5 La fecha y lugar de celebracioacuten de la asamblea constitutiva y su orden del diacutea 415 Artiacuteculo 253 Enterada en caja la parte del capital social necesario para la constitucioacuten de la compantildeiacutea los promotores deben convocar a los accionistas a Asamblea General la cual 1 Reconoce y aprueba la suscripcioacuten del capital social y la entrega en efectivo de las cuotas sociales el valor de las concesiones patentes de invencioacuten o cualquier otro valor aportado como capital y las ventajas estipuladas en provecho particular de alguacuten socio a no ser que se acuerde el nombramiento de peritos de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 256 2 Discute y aprueba los estatutos sociales 3 En las compantildeiacuteas anoacutenimas nombra los administradores 4 Nombra los comisarios La convocacioacuten para esta asamblea se haraacute por la prensa con ocho diacuteas de anticipacioacuten por lo menos en uno de los perioacutedicos de maacutes circulacioacuten y tambieacuten por cartas misivas dirigidas personalmente a los accionistas pero sin que deba justificarse el cumplimiento de esta formalidad 416 Art 86 Encerrada a subscriccedilatildeo e havendo sido subscrito todo o capital social os fundadores convocaratildeo a assembleacuteia-geral que deveraacute () 417 Artiacuteculo 59 de la ley 222 de 1995 Formalizacioacuten de la constitucioacuten y responsabilidad de los promotores Si dentro de los seis meses siguientes a la celebracioacuten de la asamblea no se ha otorgado la escritura de constitucioacuten (CCo 110) los suscriptores podraacuten exigir la restitucioacuten de los aportes junto con los frutos que hubieren producido sin perjuicio de la responsabilidad en que puede incurrir el representante legal (CCo 440) 418 Artiacuteculo 66 Otorgamiento e inscripcioacuten de la escritura de constitucioacuten Dentro del plazo de treinta diacuteas de celebrada la asamblea la persona o personas designadas para otorgar la escritura puacuteblica de constitucioacuten deben hacerlo con sujecioacuten a los acuerdos 419 Artiacuteculo 18 Labrada el acta se procederaacute a obtener l conformidad publicacioacuten e inscripcioacuten ()

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En cuanto al plazo para la suscripcioacuten de las acciones en Ecuador (Art 153 Ley de Compantildeiacuteas)420 Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)421 Colombia (Art51 Ley 22295)422 y Peruacute (art 59 Ley 26887)423 queda pactado en el programa En cambio en Argentina424 Uruguay425 y Bolivia426

el plazo de suscripcioacuten es limitado En Argentina y Uruguay debe hacerse dentro de los tres meses computados desde la inscripcioacuten del programa en el registro puacuteblico de comercio y en Bolivia el plazo de suscripcioacuten no puede exceder de seis meses computados desde la fecha de aprobacioacuten del programa por parte de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones

En Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)427 la suscripcioacuten de acciones puede resultar de acto puacuteblico o de escritura privada autenticada En Argentina (Art 172 Ley 19550)428 Colombia (Art 384 Coacutedigo de Comercio)429 Ecuador (Art 156 Ley de Compantildeiacuteas)430 Bolivia (Art 224 Coacutedigo de Comercio)431 Uruguay Venezuela (Art 248 Coacutedigo de Comercio)432 y Peruacute (Art59 Ley 26887)433

420 Artiacuteculo 153 Para la constitucioacuten de la compantildeiacutea anoacutenima por suscripcioacuten puacuteblica sus promotores elevaraacuten a escritura puacuteblica el convenio de llevar adelante la promocioacuten y el estatuto que ha de regir la compantildeiacutea al constituirse La escritura contendraacute ademaacutes () e El plazo y condicioacuten de suscripcioacuten de las acciones ()

se habla de

421 Artiacuteculo 1053 la sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital las principales disposiciones del acto constitutivo 422 Artiacuteculo 51 de la ley 222 de1995 Contenido del programa de fundacioacuten El programa de fundacioacuten contendraacute por lo menos las siguientes estipulaciones () 4 El monto miacutenimo al que deberaacute ascender el capital suscrito el nuacutemero de emisiones el plazo 423 Artiacuteculo 59 Suscripcioacuten y desembolsos de capital La suscripcioacuten de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se realiza en el plazo establecido en eacuteste 424 Artiacuteculo 171 El plazo de suscripcioacuten no excederaacute de tres (3) meses computados desde la inscripcioacuten a que se refiere el artiacuteculo 168 425 Artiacuteculo 261 Plazo de suscripcioacuten Integraciones El plazo de suscripcioacuten no excederaacute de tres meses computados desde la inscripcioacuten del programa en el Registro Puacuteblico de Comercio 426 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular en el programa de fundacioacuten suscrito por los mismos que se someteraacute a la aprobacioacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones y que debe contener () 6 Plazo de suscripcioacuten que no excederaacute de seis meses computables desde la fecha de aprobacioacuten del programa por la Direccioacuten de Sociedades por Acciones 427 Artiacuteculo 1053 la suscripcioacuten de las acciones debe resultar de acto puacuteblico o de escritura privada autenticada 428 Artiacuteculo 172 El contrato de suscripcioacuten debe ser preparado en doble ejemplar por el banco y debe contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo y ademaacutes 1 El nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio del suscriptor y nuacutemero de documento de identidad 2 El nuacutemero de las acciones suscriptas 3 El anticipo de integracioacuten en efectivo cumplido en ese acto En los supuestos de aportes no dinerarios se estableceraacuten los antecedentes a que se refiere el inciso 4 del artiacuteculo 170 4 Las constancias de la inscripcioacuten del programa 5 La convocatoria de la asamblea constitutiva que debe realizarse en plazo no mayor de dos (2) meses de la fecha de vencimiento del periacuteodo de suscripcioacuten y su orden del diacutea El segundo ejemplar del contrato con recibo de pago efectuado cuando corresponda se entregaraacute al interesado por el banco Fracaso de la suscripcioacuten Reembolso 429 Artiacuteculo 384 La suscripcioacuten de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos (130) A su vez la compantildeiacutea se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el tiacutetulo correspondiente 430 Artiacuteculo 156 Suscrito el capital social un notario daraacute fe del hecho firmando en el duplicado de los boletines de suscripcioacuten 431 Artiacuteculo 224 Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado por el banco en doble ejemplar y contendraacute la trascripcioacuten del programa y ademaacutes 432 Artiacuteculo 248 Tambieacuten puede constituirse la sociedad por suscripcioacuten puacuteblica En este acto los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad el capital social necesario el nuacutemero de acciones su monto y respectivos derechos los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley y las claacuteusulas principales de los estatutos El prospecto debe estar suscrito por ellos y puede establecer un teacutermino distinto del fijado por el artiacuteculo 251 para la extincioacuten de las obligaciones de los suscriptores

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suscripcioacuten de acciones pero no se especifica si debe darse por escritura puacuteblica o privada En Ecuador se exige que un notario deacute fe del hecho firmando el duplicado de los boletines de suscripcioacuten En Paraguay (Art 1054 Coacutedigo Civil)434 se fija un mes como liacutemite al plazo para el depoacutesito de las suscripciones En Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)435 se fija un teacutermino dentro del cual debe darse el depoacutesito En Peruacute (Art 57 Ley 26887)436 Uruguay (Art 262 Ley 16060)437 Colombia (Art 52Ley 22295)438

y Argentina no se fija un plazo legal liacutemite para el depoacutesito de la suscripcioacuten de las acciones Sin embargo en Uruguay y Argentina el contrato de suscripcioacuten debe establecer un anticipo de integracioacuten en efectivo y unos aportes no dinerarios En Colombia el contrato de suscripcioacuten debe incluir ademaacutes la forma y condiciones en que el suscriptor se obliga a pagar

65 EMPRESA UNIPERSONAL La figura de la Empresa Unipersonal estaacute vigente en Argentina Colombia y Peruacute Ecuador y su regulacioacuten es la siguiente En Argentina no se encuentra regulada por ninguna norma juriacutedica su desarrollo es plenamente jurisprudencial De una manera praacutecticamente unaacutenime la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que esta figura comercial deberiacutea existir en la legislacioacuten Argentina y de esta manera se evitariacutea que se crearan otro tipo de figuras fraudulentas buscando desarrollar una actividad bajo la responsabilidad de una sola persona Tambieacuten sostienen que la empresa unipersonal debe tratarse bajo las normas de una sociedad de responsabilidad limitada En Colombia se encuentra regulada en el artiacuteculo 71 de la Ley 222 de 1995 ldquoMediante empresa unipersonal una persona natural o juriacutedica que reuacutena las calidades requeridas para ejercer el comercio podraacute destinar parte de sus activos para la realizacioacuten de una o varias actividades de

433 Artiacuteculo 59 Suscripcioacuten y desembolso del capital La suscripcioacuten de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se realiza en el plazo establecido en eacuteste y debe constar en un certificado extendido por duplicado con la firma del representante de la empresa bancaria receptora de la suscripcioacuten 434 Artiacuteculo 1054 Reunidas las suscripciones los promotores deben sentildealar a los suscriptores en la forma prevista en el programa u otra que sea fehaciente un plazo no mayor a un mes para hacer el depoacutesito anteriormente previsto 435 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 436 Artiacuteculo 57 Programa de constitucioacuten El programa de constitucioacuten contiene obligatoriamente () el plazo y las condiciones para la suscripcioacuten de las acciones la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y en su caso la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que esteacuten obligados a entregar al suscribirlas y el teacutermino maacuteximo de esta proacuterroga 437 Artiacuteculo 262 Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado en doble ejemplar por el fiduciario y deberaacute contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo Ademaacutes se estableceraacute () 3) El anticipo de integracioacuten en efectivo cumplido en ese acto y las promesas de aportes en especie 438 Artiacuteculo 52 Ley 222 de 1995 Contenido del contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten constaraacute por escrito y contendraacute por lo menos las siguientes especificaciones () 4 La forma y condiciones en que el suscriptor se obliga a pagar

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caraacutecter mercantil La Empresa Unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona juriacutedicardquo En Peruacute el artiacuteculo 4 uacuteltimo inciso de la Ley General de Sociedades establece ldquoNo existen Empresas Unipersonales salvo que el uacutenico socio sea el Estado y en casos expresamente sentildealados por la leyrdquo En el momento en que la sociedad pierde el atributo de la pluralidad esta se disuelve de pleno derecho Este mismo artiacuteculo 4 no exige el requisito de la pluralidad cuando el uacutenico socio es el Estado ni tampoco en otros casos especiacuteficos expresamente sentildealados en la ley como por ejemplo

las Sociedades de Propoacutesito Especial reguladas por la ley del mercado de valores que en su artiacuteculo 324 establece ldquoRigen para la constitucioacuten de las sociedades de propoacutesito especial las siguientes reglas Para su constitucioacuten no es exigible la pluralidad de accionistasrdquo

En Ecuador la Ley 2005-27 regula la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada y establece que son aquellas que se conforman por una persona natural que tiene capacidad legal y con el fin de realizar actos de comercio Mediante eacutesta la persona natural puede realizar cualquier tipo de actividad econoacutemica que no esteacute prohibida por la ley siempre y cuando limite su responsabilidad al monto total del capital que haya destinado para esto se entenderaacuten como patrimonios separados el de la persona natural y el de la persona juriacutedica conformada por eacutesta

7 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD En la mayoriacutea de los paiacuteses objeto de estudio existen otras formas de sociedad con personalidad juriacutedica diferentes a las que ya fueron mencionadas en la parte general Los paiacuteses que dentro de sus respectivas legislaciones contienen otras formas de asociacioacuten con personalidad son Argentina Bolivia Brasil Ecuador Paraguay y Colombia 71 SOCIEDADES DE ECONOMIacuteA MIXTA O CON PARTICIPACIOacuteN ESTATAL En Argentina Bolivia Colombia y Ecuador existen las sociedades conformadas por aportes de capital tanto puacuteblico como privado En cuanto a la reglamentacioacuten que las rige se aplica la normatividad correspondiente a las sociedades anoacutenimas para todos aquellos temas que no se encuentren expresamente regulados En Argentina se conocen como Sociedades Anoacutenimas con Participacioacuten Estatal Mayoritaria y se encuentran en el artiacuteculo 308 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales de Argentina El cual afirma que en la constitucioacuten de estas sociedades el porcentaje de la participacioacuten del sector puacuteblico en el capital societario debe ser mayor a la participacioacuten del sector privado Seguacuten el artiacuteculo 309 de la Ley se permite denominar bajo este tipo de sociedades y como inclusioacuten posterior a sociedades anoacutenimas con caracteriacutesticas especiacuteficas En Bolivia son llamadas Sociedades de Economiacutea Mixta y son reguladas de manera semejante a las sociedades anoacutenimas Se encuentran definidas por el artiacuteculo 424 del Coacutedigo de Comercio En la formacioacuten de este tipo de sociedades no es necesario que la participacioacuten puacuteblica sea mayor a la privada simplemente basta con que el capital provenga de los 2 sectores sin ninguna cifra determinada de participacioacuten Es importante resaltar que estas sociedades son personas de derecho privado y se rigen por la normatividad sentildealada para las sociedades anoacutenimas tal como lo consagra

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el artiacuteculo 425 del mismo Coacutedigo A su vez en los artiacuteculos 426 y 427 del Coacutedigo de Comercio se establecen las caracteriacutesticas distintivas del nombre de este tipo societario y el nuacutemero miacutenimo de personas para su constitucioacuten En Ecuador estas entidades se conocen como Compantildeiacuteas de Economiacutea Mixta (artiacuteculo 308 a 317 de la Ley de Compantildeiacuteas) y pueden ser conformadas por cualquier entidad del sector puacuteblico en general El artiacuteculo 308 contiene su definicioacuten y el artiacuteculo 309 hace referencia al objeto de las mismas En cuanto al artiacuteculo 310 hace referencia a los aportes del sector puacuteblico y recurre a las normas de las compantildeiacuteas anoacutenimas para los temas no desarrollados para este tipo societario Este artiacuteculo establece que ldquoLas entidades enumeradas en el Artiacuteculo 308 podraacuten participar en el capital de esta compantildeiacutea suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos instrumentos agriacutecolas o industriales bienes muebles e inmuebles efectos puacuteblicos y negociables asiacute como tambieacuten mediante la concesioacuten de prestacioacuten de un servicio puacuteblico por un periacuteodo determinado Lo no contenido en esta seccioacuten se remite a las disposiciones relativas a la compantildeiacutea anoacutenima siempre que no contrariacuteen lo establecido en esta seccioacuten tal como lo expone el artiacuteculo 311 de la Ley de Compantildeiacuteas En Colombia este tipo societario se conoce como ldquoSociedades de Economiacutea Mixtardquo y se encuentran definidas en el artiacuteculo 461 del Coacutedigo de Comercio sus principales caracteriacutesticas se encuentran consagradas en los artiacuteculos 461 a 468 del Coacutedigo de Comercio Los aspectos maacutes importantes de la constitucioacuten de esta clase de sociedad se estaacuten establecidos en el artiacuteculo 462 del Coacutedigo ldquoEn el acto de constitucioacuten de toda sociedad de economiacutea mixta se sentildealaraacuten las condiciones que para la participacioacuten del Estado contenga la disposicioacuten que autorice su creacioacuten el caraacutecter nacional departamental o municipal de la sociedad asiacute como su vinculacioacuten a los distintos organismos administrativos para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la mismardquo En este tipo de sociedades hay un liacutemite en cuanto al porcentaje de capital que realiza cada sector respectivamente pues seguacuten el Art 464 ldquoCuando los aportes estatales sean del noventa por ciento (90) o maacutes del capital social las sociedades de economiacutea mixta se someteraacuten a las disposiciones previstas para las empresas industriales o comerciales del Estado En estos casos un mismo oacutergano o autoridad podraacute cumplir las funciones de asamblea de accionistas o junta de socios y de junta directivardquo 72 SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA En Argentina existen las sociedades denominadas de capital e industria y se encuentran reguladas en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley 19950 los artiacuteculos 141 y 142 establecen la responsabilidad de los socios seguacuten la constitucioacuten de dichas sociedades el artiacuteculo 142 establece una sancioacuten relacionada con la responsabilidad de los socios para los casos en los cuales se omita el requisito de adicionar a la denominacioacuten social las palabras que distinguen esta sociedad como tal En materia general tienen las mismas caracteriacutesticas de constitucioacuten de cualquier clase de sociedad aunque el artiacuteculo 144 establece que debe determinarse en el contrato de sociedad la parte del socio industrial en los beneficios sociales y cuando no lo disponga se fijaraacute judicialmente 73 SOCIEDADES CON OBJETO UacuteNICO En Colombia existen dos tipos de sociedades reguladas por la Ley 80 de 1993 que se pueden contemplar como sociedades de objeto uacutenico En primer lugar estaacuten las Sociedades con Objeto

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Uacutenico cuya definicioacuten se encuentra en el artiacuteculo 7 paraacutegrafo 3 ldquoEn los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el uacutenico objeto de presentar una propuesta celebrar y ejecutar un contrato estatal la responsabilidad y sus efectos se regiraacuten por las disposiciones dispuestas en esta Ley para los consorciosrdquo Queda claro que estas sociedades pueden constituirse bajo la forma de cualquier tipo societario siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tales formas El otro tipo societario que establece la ley 80 de 1993 es el de las Sociedades Proyecto las cuales son entidades que se encuentran en el artiacuteculo 32 paraacutegrafo 2 creadas para las personas que esteacuten interesadas en celebrar contratos de concesioacuten para construir una obra puacuteblica Sus caracteriacutesticas principales se encuentran en el uacuteltimo inciso del paraacutegrafo mencionado de lo cual se deduce que actuacutean por medio del contrato de concesioacuten y se constituyen mediante un contrato de promesa para constituir una sociedad Se puede decir que se trata de un contrato de sociedad sometido a condicioacuten 74 COOPERATIVAS En Paraguay y Brasil existen las ldquoCooperativasrdquo como otra forma societaria con personalidad En Paraguay el artiacuteculo 967 inciso 2 del Coacutedigo Civil las menciona en los siguientes teacuterminos ldquoLas sociedades anoacutenimas y cooperativas requieren ademaacutes la autorizacioacuten gubernativa previa Para adquirir personalidad juriacutedica es necesario la inscripcioacuten en el registro y la autorizacioacuten gubernamental previardquo En cuanto a Brasil el Nuevo Coacutedigo Civil las regula muy generalmente y remite en lo que no se encuentra expresamente regulado por eacutel a la Ley especial que regula la materia 8 OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDAD En Argentina Bolivia Brasil Colombia Chile Ecuador Panamaacute Paraguay Peruacute y Venezuela se encuentran figuras societarias sin personalidad juriacutedica En su mayoriacutea comparten una misma forma de asociacioacuten y son muy pocas las figuras que se diferencian totalmente de la forma consagrada para la generalidad 81 CUENTAS EN PARTICIPACIOacuteN Argentina Brasil Panamaacute Venezuela y Uruguay denominan similarmente este tipo de sociedad sin personalidad como Sociedad Accidental o de Cuentas en Participacioacuten Bolivia las denomina Asociacioacuten Accidentalrdquo en Colombia y Chile son llamadas Cuentas en Participacioacuten en Ecuador son Cuentas en Participacioacuten o Compantildeiacuteas Accidentales y en Peruacute se denominan Contrato de Asociacioacuten en Participacioacuten El anaacutelisis comparativo se haraacute teniendo en cuenta principalmente la definicioacuten de la figura seguacuten las normas respectivas En Bolivia el artiacuteculo 365 del Coacutedigo de Comercio establece las caracteriacutesticas de esta figura ldquoPor el contrato de asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten dos o maacutes personas toman

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intereacutes en una o maacutes operaciones determinadas y transitorias a cumplirse mediante aportaciones comunes llevaacutendose a cabo las operaciones por uno o maacutes o todos los asociados seguacuten se convenga en el contratordquo Este tipo de asociacioacuten no tiene personalidad juriacutedica propia y carece de denominacioacuten social En Brasil los artiacuteculos 991 a 996 del Nuevo Coacutedigo Civil regulan la figura de donde se deduce que eacutesta se forma cuando dos o maacutes personas siendo al menos una de ellas el socio aparente o visible quien ejerce las actividades en su nombre y bajo su propia responsabilidad participando los demaacutes del resultado En Colombia el artiacuteculo 507 del Coacutedigo de Comercio la define asiacute ldquoLa participacioacuten es un contrato por el cual dos o maacutes personas que tienen la calidad de comerciantes toman intereacutes en una o varias operaciones mercantiles determinadas que deberaacute ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su creacutedito personal con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partiacutecipes las ganancias o peacuterdidas en la proporcioacuten convenidardquo En cuanto a la solemnidad de la constitucioacuten de estas sociedades es importante hacer referencia al artiacuteculo 508 del mismo Coacutedigo que determina que no existe alguacuten tipo de formalidad establecida para este tipo de asociaciones y que en lo concerniente a este tema se sujetan a lo acordado por quienes constituyen dichas entidades En cuanto a su personalidad y de acuerdo con el artiacuteculo 509 es claro que no conforman persona juriacutedica y que su constitucioacuten y desarrollo se soporta en cualquiera de los medios legales de prueba En Chile el artiacuteculo 507 del Coacutedigo de Comercio establece La participacioacuten es un contrato por el cual dos o maacutes comerciantes toman intereacutes en una o muchas operaciones mercantiles instantaacuteneas o sucesivas que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su creacutedito personal a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o peacuterdidas en la proporcioacuten convenida A su vez y al igual que en Colombia se establece que estas entidades no constituyen persona juriacutedica puesto que ldquola participacioacuten es esencialmente privada no constituye una persona juriacutedica y carece de razoacuten social patrimonio colectivo y domicilio Su formacioacuten modificacioacuten disolucioacuten y liquidacioacuten pueden ser establecidas con los libros correspondencia testigos y cualquiera otra prueba legal El artiacuteculo 510 del mismo Coacutedigo sentildeala al gestor como la persona responsable de las actividades externas de la entidad El artiacuteculo 511 establece que por regla general los partiacutecipes de esta asociacioacuten adquieren los mismos derechos y obligaciones que se adquieren dentro de una sociedad mercantil Ademaacutes los elementos esenciales de esta forma social se determinan por el acuerdo de los asociados En Argentina se rigen por lo consagrado especialmente para este tipo de sociedad en el artiacuteculo 361 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales como tambieacuten se hace referencia a las normas de los contratos La mencionada ley de Sociedades Comerciales caracteriza estas formas sociales en la siguiente forma ldquoSu objeto es la realizacioacuten de una o maacutes operaciones determinadas y transitorias a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor No es sujeto de derecho y carece de denominacioacuten social no estaacute sometida a requisito de forma ni se inscribe en el Registro Puacuteblico de Comercio Su prueba se rige por las normas de prueba de los contratosrdquo En Ecuador el artiacuteculo 423 de la Ley de Compantildeiacuteas sentildeala que ldquoLa asociacioacuten en participacioacuten es aquella en la que un comerciante da a una o maacutes personas participacioacuten en las utilidades o peacuterdidas de una o maacutes operaciones o de todo su comerciordquo Tambieacuten puede darse en operaciones

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mercantiles hechas por no comerciantes A su vez el artiacuteculo 424 sentildeala ldquoLos terceros no tienen derechos ni obligaciones sino respecto de aquel con quien han contratadordquo El artiacuteculo 440 de la Ley General de Sociedades nuacutemero 26887 consagra la figura en Peruacute asiacute ldquoEs el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados una participacioacuten en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante a cambio de determinada contribucioacutenrdquo En Venezuela se encuentran reguladas por el artiacuteculo 359 de la siguiente forma ldquoLa asociacioacuten en participacioacuten es aquella en que un comerciante o una compantildeiacutea mercantil da a una o maacutes personas participacioacuten en las utilidades o peacuterdidas de una o maacutes operaciones o de todas las de su comerciordquo En Uruguay el artiacuteculo 483 de la Ley de Sociedades las define asiacute ldquoLos contratos entre dos o maacutes personas cuyo objeto sea la realizacioacuten de negocios determinados y transitorios a cumplirse a nombre de uno o maacutes gestores seraacuten considerados como sociedades accidentales o en participacioacuten No tendraacuten personeriacutea juriacutedica y careceraacuten de denominacioacuten No estaraacuten sujetas a requisitos de forma ni a inscripcioacuten (artiacuteculos 6 y 7) La celebracioacuten y el contenido del contrato se probaraacute por los medios de prueba del derecho comercialrdquo En general la regulacioacuten sobre las cuentas en participacioacuten en estos paiacuteses es escasa pero a pesar de esto se puede establecer una semejanza comuacuten de esta figura como es un acuerdo de dos o maacutes personas con el fin de realizar una o varias operaciones mercantiles ejecutada por una de ellos y distribuir la utilidad o perdida en las proporciones convenidas Como puede observarse todas las legislaciones coinciden en una serie de elementos en la descripcioacuten de esta figura de suerte que es posible afirmar que en todos los casos independiente del nombre que se le deacute esta sociedad se caracteriza por ser un contrato en virtud del cual una persona aporta a otra que se obliga en virtud de tal aporte a desarrollar una o varias operaciones mercantiles en su nombre con el propoacutesito de obtener utilidades que se repartiraacuten entre las partes contratantes 811 Formalidades del Acto de Constitucioacuten La mayoriacutea de los paiacuteses analizados se abstiene de establecer formalidades para este tipo de asociacioacuten como se veraacute a continuacioacuten Del anaacutelisis de los artiacuteculos transcritos en Argentina y Chile el acto de constitucioacuten se otorga por escrito privado En Bolivia el artiacuteculo 366 del Coacutedigo de Comercio y en Brasil el artiacuteculo 992 del Nuevo Coacutedigo Civil destacan la ausencia de formalidades en la constitucioacuten de esta sociedad Aunque en Ecuador se deba constituir por escritura puacuteblica este tipo de sociedad no tiene que cumplir con las formalidades consagradas para los otros tipos de compantildeiacuteas tal como lo consagra el artiacuteculo 428 de la Ley de Compantildeiacuteas

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En Colombia y Peruacute la existencia de la sociedad accidental se acredita con los medios comunes de prueba y no requiere alguacuten tipo de solemnidad En Uruguay lo que no esteacute regulado en el artiacuteculo 483 y siguientes se remite a lo consagrado para las sociedades colectivas en el artiacuteculo 488 9 OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS 91 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES En Argentina Peruacute Uruguay y Colombia ademaacutes de la sociedad en participacioacuten existe otro tipo de figura sin personalidad juriacutedica que es el Consorcio Los Consorcios y Uniones Temporales son una clase de asociaciones que tienen por finalidad que dos o maacutes personas ya sean naturales o juriacutedicas presenten conjuntamente una propuesta para la adjudicacioacuten celebracioacuten y ejecucioacuten de un contrato Tanto en el Consorcio como en la Unioacuten Temporal su integrantes responderaacuten solidariamente por las obligaciones y el cumplimiento de la propuesta y de la ejecucioacuten del contrato la diferencia entre estas dos asociaciones radica en la parte sancionatoria pues mientras en el consorcio las actuaciones hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afecta a todos sus miembros en las uniones temporales las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de la propuesta o de la ejecucioacuten del contrato se impondraacuten de acuerdo con la participacioacuten de cada miembro en la parte de la ejecucioacuten del contrato En Argentina el consorcio no se encuentra expresamente consagrado en la Ley General de Sociedades pero el artiacuteculo 368 lo nombra en referencia con la agrupacioacuten de empresas El artiacuteculo 445 de la Ley General de Sociedades de Peruacute lo define asiacute ldquoEs el contrato por el cual dos o maacutes personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propoacutesito de obtener un beneficio econoacutemico manteniendo cada uno su propia autonomiacutea Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aqueacutellas a que se ha comprometido Al hacerlo debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contratordquo En Uruguay el artiacuteculo 501 de la Ley de Sociedades dice ldquoEl consorcio se constituiraacute mediante contrato entre dos o maacutes personas fiacutesicas o juriacutedicas por el cual se vincularaacuten temporariamente para la realizacioacuten de una obra la prestacioacuten de determinados servicios o el suministro de ciertos bienes El consorcio no estaacute destinado a obtener y distribuir ganancias entre los participes sino a regular las actividades de cada uno de ellos No tendraacute personalidad juriacutedica Cada integrante deberaacute desarrollar la actividad en las condiciones que se prevean respondiendo personalmente frente al tercero por las obligaciones que contraiga en relacioacuten con la parte de la obra servicios o suministros a su cargo sin solidaridad salvo pacto en contrariordquo 10 SOCIEDADES EXTRANJERAS

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Las legislaciones suramericanas no tienen normas aplicables para la constitucioacuten de las sociedades extranjeras pues es claro que las mismas ya han sido constituidas y existen juriacutedicamente en virtud de las disposiciones legales del paiacutes en el cual se crearon o en el que tienen su domicilio No obstante en este escrito las estudiaremos someramente en relacioacuten con las normas legales que les aplican para poder realizar actos comerciales dentro de un paiacutes diferente al de su constitucioacuten En la mayoriacutea de las legislaciones estudiadas lo que se establece por regla general es que la sociedad extranjera debe tener una sucursal con domicilio en el paiacutes en el que pretende realizar las actividades comerciales de manera permanente Asiacute por ejemplo en Colombia se establece que las sociedades extranjeras que tengan sucursales en este paiacutes estaacuten vigiladas por el Estado Inicialmente la vigilancia habiacutea sido atribuida a la Superintendencia de Sociedades no obstante la ley 1116 de 2006 derogoacute la competencia de esta superintendencia y dispuso que dicha competencia se rige de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 84 de la Ley 222 de 1995439

En Bolivia el Coacutedigo de Comercio establece que las sociedades constituidas en el extranjero que quieran desarrollar actividades en este paiacutes deberaacuten sujetarse a las normas establecidas para tal y se les reconoceraacute personeriacutea juriacutedica440

439 Artiacuteculo 84 ndash Ley 222 de 1995 VIGILANCIA La vigilancia consiste en la atribucioacuten de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias en su formacioacuten y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos La vigilancia se ejerceraacute en forma permanente

Si se trata de una sociedad que ejerce actividades comerciales de manera ocasional no se establece mayor exigencia pero si se trata de sociedades extranjeras que realizan actos comerciales de manera habitual entonces deberaacuten cumplir los

Estaraacuten sometidas a vigilancia las sociedades que determine el Presidente de la Repuacuteblica Tambieacuten estaraacuten vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del anaacutelisis de la informacioacuten sentildealada en el artiacuteculo anterior o de la praacutectica de una investigacioacuten administrativa establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades a Abusos de sus oacuterganos de direccioacuten administracioacuten o fiscalizacioacuten que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violacioacuten grave o reiterada de las normas legales o estatutarias b Suministro al puacuteblico a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal de informacioacuten que no se ajuste a la realidad c No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados d Realizacioacuten de operaciones no comprendidas en su objeto social Respecto de estas sociedades vigiladas la Superintendencia de Sociedades ademaacutes de las facultades de inspeccioacuten indicadas en el artiacuteculo anterior tendraacute las siguientes 1 Practicar visitas generales de oficio o a peticioacuten de parte y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la praacutectica de eacutestas e investigar si es necesario las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia 2 Autorizar la emisioacuten de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma 3 Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario 4 Verificar que las actividades que desarrolle esteacuten dentro del objeto social y ordenar la suspensioacuten de los actos no comprendidos dentro del mismo 5 Decretar la disolucioacuten y ordenar la liquidacioacuten cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar 6 Designar al liquidador en los casos previstos por la ley 7 Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusioacuten y escisioacuten 8 Convocar a reuniones extraordinarias del maacuteximo oacutergano social en los casos previstos por la ley 9 Autorizar la colocacioacuten de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas 10 Ordenar la modificacioacuten de las claacuteusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley 11 Ordenar la inscripcioacuten de acciones en el Libro de Registro correspondiente cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal 440 Art 413 ndash Coacutedigo de Comercio de Boliacutevia (LEY APLICABLE) La sociedad constituida en el extranjero conforme a las leyes del lugar de su constitucioacuten se rige por esas disposiciones en cuanto a su forma y existencia legal Para desarrollar actividades en Bolivia se le reconoceraacute capacidad juriacutedica quedando sujeta a las normas de este Coacutedigo y demaacutes leyes de la Repuacuteblica (Art 228 Const Poliacutetica del Estado

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requisitos establecidos por el art 416441

del Coacutedigo de Comercio entre los cuales se encuentra la obligacioacuten de establecer una sucursal dentro del paiacutes

En cuanto a la legislacioacuten ecuatoriana se establece que las compantildeiacuteas extranjeras que realicen actividades en el territorio del paiacutes estaacuten vigiladas por la Superintendencia de Compantildeiacuteas y deben enviar perioacutedicamente a esta entidad una serie de documentos con el fin de ejercer dicha vigilancia442 El Superintendente de Compantildeiacuteas ademaacutes tiene facultades para cancelar el permiso de operacioacuten de las sociedades extranjeras en los teacuterminos de los artiacuteculos 406 a 410443

de la Ley de Compantildeiacuteas

Por su parte Argentina establece que las sociedades extranjeras se rigen en cuanto a su existencia por las leyes del paiacutes en el cual se constituyeron No obstante respecto a su posibilidad de realizar actos comerciales dentro del paiacutes el artiacuteculo 118444

441 Art 416 - Coacutedigo de Comercio de Boliacutevia (REQUISITOS PARA EL EJERCICIO HABITUAL DE ACTOS DE COMERCIO) La sociedad constituida en el extranjero para su inscripcioacuten en el Registro de Comercio y el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberaacute 1) Protocolizar previa orden judicial en una notariacutea del lugar designado para su domicilio en la Repuacuteblica el contrato constitutivo de sociedad sus modificaciones sus estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el paiacutes de origen asiacute como la autorizacioacuten legal o resolucioacuten del oacutergano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representacioacuten permanente en el paiacutes con la designacioacuten de la persona o personas que tengan la representacioacuten de la sociedad con poderes amplios y suficientes para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social los mismos que tendraacuten la representacioacuten judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales 2) Establecer sucursal o representacioacuten permanente fijando domicilio en un lugar del territorio de la Repuacuteblica y 3) Acreditar que el capital asignado para sus operaciones en Bolivia ha sido iacutentegramente cubierto sin perjuicio del miacutenimo necesario sentildealado por las leyes para cierto tipo de actividades y otras garantiacuteas previas a su funcionamiento (Art 6 a 21 Coacutedigo de Comercio)

de la Ley 19550 hace la misma distincioacuten que la

442 Art 23- Las compantildeiacuteas extranjeras que operen en el paiacutes y esteacuten sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compantildeiacuteas deberaacuten enviar a eacutesta en el primer cuatrimestre de cada antildeo a) Copias autorizadas del balance anual y del estado de la cuenta de peacuterdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador b) La noacutemina de los apoderados o representantes c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios del respectivo ejercicio econoacutemico y d) Los demaacutes datos que solicite la Superintendencia Los documentos que contengan los datos requeridos en este artiacuteculo se presentaraacuten suscritos por los personeros y en la forma que sentildeale la Superintendencia de Compantildeiacuteas 443 B DE LAS COMPANtildeIacuteAS EXTRANJERAS Art 406 ndash Ley de Compantildeiacuteas El Superintendente de Compantildeiacuteas podraacute cancelar el permiso de operacioacuten concedido a una compantildeiacutea extranjera que tenga sucursal en el Ecuador en los siguientes casos 1 Si la matriz en su lugar de origen se extinguiera o dejare de operar por cualquier motivo 2 Si la sucursal establecida en el Ecuador quedare sin representante debidamente acreditado 3 Si la sucursal registrare peacuterdidas de maacutes del 50 del capital asignado y no se lo aumentare dentro del plazo concedido por el Superintendente para tal efecto 4 Por la conclusioacuten de actividades para las que eacutesta se establecioacute u obtuvo posteriores autorizaciones o por la imposibilidad manifiesta de cumplirlas 5 Por resolucioacuten del oacutergano competente de la matriz de la compantildeiacutea extranjera y a solicitud del representante de la sucursal siempre que estuviera facultado expresamente para ello y 6 Por violacioacuten de la ley del reacutegimen de tratamiento comuacuten a los capitales extranjeros o de la normatividad ecuatoriana o por inobservancia grave de los reglamentos o de las resoluciones dictadas por la Superintendencia siempre que atentare contra el normal funcionamiento de la sucursal o pueda ocasionar perjuicios al estado o a terceros 444 Ley aplicable Artiacuteculo 118 mdash Ley 19550 La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitucioacuten Actos aislados Se halla habilitada para realizar en el paiacutes actos aislados y estar en juicio Ejercicio habitual Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representacioacuten permanente debe 1) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su paiacutes 2) Fijar un domicilio en la Repuacuteblica cumpliendo con la publicacioacuten e inscripcioacuten exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la Repuacuteblica 3) Justificar la decisioacuten de crear dicha representacioacuten y designar la persona a cuyo cargo ella estaraacute Si se tratare de una sucursal se determinaraacute ademaacutes el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales

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legislacioacuten boliviana y es que se encuentra plenamente habilitada para realizar actos ocasionales o aislados pero si se trata de actos habituales deberaacute establecer en el paiacutes una sucursal o cualquier otra forma de representacioacuten permanente De la misma forma Uruguay establece que las sociedades constituidas en el extranjero se regiraacuten en cuanto a su existencia y capacidad entre otros por las leyes del paiacutes en cual se constituyeron y que las mismas seraacuten reconocidas dentro del paiacutes de pleno derecho previa la verificacioacuten de su existencia Estas sociedades pueden realizar actos aislados dentro del territorio chileno pero si realizan actos propios de su objeto social a traveacutes de sucursales o cualquier otro tipo de representacioacuten permanente deberaacuten cumplir con los requisitos establecidos por el artiacuteculo 193445

de la Ley 16060

En Peruacute las sociedades extranjeras pueden establecer sucursales en el paiacutes446 pero la misma deberaacute crearse mediante escritura puacuteblica inscrita en el Registro y deberaacute cumplir los requisitos del artiacuteculo 403447

de la Ley General de Sociedades

Venezuela por su parte establece que las sociedades constituidas en el extranjero que ejercen su objeto principal en el paiacutes se tendraacuten como sociedades venezolanas no obstante si se trata de sociedades constituidas en el extranjero que tienen sucursales en Venezuela pero que no realizan el objeto principal a traveacutes de eacutestas no se consideran como nacionales pero si como domiciliadas en Venezuela Cualquiera de los dos tipos descritos se rigen por las siguientes reglas i) si son sociedades colectivas o en comandita simple estaacuten sometidas a la legislacioacuten venezolana que regula estos dos tipos societarios ii) si son sociedades por acciones deberaacuten inscribirse en el Registro de Comercio y publicar el acto de constitucioacuten en un perioacutedico local448

445 Artiacuteculo 193 ndash Ley 16060 (Reconocimiento)- Las sociedades debidamente constituidas en el extranjero seraacuten reconocidas de pleno derecho en el paiacutes previa comprobacioacuten de su existencia

Podraacuten celebrar actos aislados y estar en juicio Si se propusieran el ejercicio de los actos comprendidos en el objeto social mediante el establecimiento de sucursales o cualquier otro tipo de representacioacuten permanente deberaacuten cumplir los siguientes requisitos

1 Inscribir en el Registro Puacuteblico y General de Comercio el contrato social la resolucioacuten de la sociedad de establecer en el paiacutes la indicacioacuten de su domicilio la designacioacuten de la o las personas que la administraraacuten o representaraacuten y la determinacioacuten del capital que se le asigne cuando corresponda por la ley

2 Efectuar las publicaciones que la ley exija para las sociedades constituidas en el paiacutes seguacuten el tipo Iguales requisitos se cumpliraacuten toda vez que se modifique el contrato social Se cumpliraacute ademaacutes con lo dispuesto en los artiacuteculos 11 y 418 446 Artiacuteculo 21 ndash Ley General de Sociedades Sucursales y otras dependencias Salvo estipulacioacuten expresa en contrario del pacto social o del estatuto la sociedad constituida en el Peruacute cualquiera fuese el lugar de su domicilio puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del paiacutes o en el extranjero La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Peruacute puede establecer sucursal u oficinas en el paiacutes y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el paiacutes De no hacerlo se le presume domiciliada en Lima 447 Artiacuteculo 403 ndash Ley General de Sociedades Sucursal en el Peruacute de una sociedad extranjera La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero se establece en el Peruacute por escritura puacuteblica inscrita en el Registro que debe contener cuando menos 1 El certificado de vigencia de la sociedad principal en su paiacutes de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero 2 Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el paiacutes de origen y 3 El acuerdo de establecer la sucursal en el Peruacute adoptado por el oacutergano social competente de la sociedad que indique el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el paiacutes la declaracioacuten de que tales actividades estaacuten comprendidas dentro de su objeto social el lugar del domicilio de la sucursal la designacioacuten de por lo menos un representante legal permanente en el paiacutes los poderes que le confiere y su sometimiento a las leyes del Peruacute para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el paiacutes 448 Artiacuteculo 354 ndash Coacutedigo de Comercio de Venezuela Las sociedades constituidas en paiacutes extranjero que tengan en la Repuacuteblica el objeto principal de su explotacioacuten comercio o industria se reputaraacuten sociedades nacionales Las sociedades que constituidas tambieacuten en paiacutes extranjero soacutelo tuvieren en

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11 SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHO Para iniciar el estudio alrededor de estos tipos societarios en las diferentes legislaciones suramericanas es importante advertir primero que Venezuela Ecuador Paraguay y Chile no cuentan con regulacioacuten expresa al respecto Ahora bien en cuanto a los paiacuteses que si contemplan y regulan estos dos o algunos de los dos tipos de sociedades nos encontramos con lo siguiente Peruacute establece cuatro situaciones en las cuales se considera que una sociedad es irregular i) cuando dos o maacutes personas actuacutean ante terceros como una sociedad pero no la han constituido ni inscrito ii) cuando hay contrato social que no se ha elevado a escritura puacuteblica iii) cuando la Asamblea ya designoacute los firmantes para otorgar la escritura puacuteblica eacutestos no han hecho la solicitud auacuten iv) cuando la sociedad ya se constituyoacute mediante escritura puacuteblica pero no ha sido inscrita en el Registro de Personas Juriacutedicas y v) cuando luego de haber incurrido en una causal de disolucioacuten y continua sus actividades449

Las situaciones anteriormente descritas podemos agruparlas en dos tipos las primeras se tratan de aquellas situaciones en las que se realizan actividades econoacutemicas como una sociedad pero sin haber iniciado el proceso de constitucioacuten de la misma e incluso sin tener la intencioacuten de hacerlo y no obstante mostrarse ante terceros como una sociedad legalmente constituida La consecuencia juriacutedica maacutes importante de esta situacioacuten es que los socios responden personal solidaria e ilimitadamente por las obligaciones que se contraigan con terceros En las segundas existe escritura puacuteblica o al menos el pacto social sin embargo siguen sin cumplirse las formalidades de ley Para eacutestas la consecuencia juriacutedica es que son los administradores los representantes y cualquier otra persona que actuacutee en nombre de la sociedad quienes responderaacuten personal solidaria e ilimitadamente por las obligaciones que se contraigan con terceros450

la Repuacuteblica sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal conservan su nacionalidad pero se les consideraraacute domiciliadas en Venezuela Unas y otras sociedades si son en nombre colectivo o en comandita simple deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales y sin son sociedades por acciones registraraacuten en el Registro de Comercio del lugar donde estaacute la agencia o explotacioacuten y publicaraacuten en un perioacutedico de la localidad el contrato social y demaacutes documentos necesarios a la constitucioacuten de la compantildeiacutea conforme a las leyes de su nacionalidad y una copia debidamente legalizada de los artiacuteculos referentes a esas leyes Acompantildearaacuten ademaacutes para su archivo en el cuaderno de comprobantes los estatutos de la compantildeiacutea

449 Artiacuteculo 423 ndash Ley General de Sociedades Causales de irregularidad Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situacioacuten de hecho que resulta de que dos o maacutes personas actuacutean de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito En cualquier caso una sociedad adquiere la condicioacuten de irregular 1 Transcurridos sesenta diacuteas desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura puacuteblica de constitucioacuten 2 Transcurridos treinta diacuteas desde que la asamblea designoacute al o los firmantes para otorgar la escritura puacuteblica sin que eacutestos hayan solicitado su otorgamiento 3 Transcurridos maacutes de treinta diacuteas desde que se otorgoacute la escritura puacuteblica de constitucioacuten sin que se haya solicitado su inscripcioacuten en el Registro Transcurridos treinta diacuteas desde que quedoacute firme la denegatoria a la inscripcioacuten formulada por el Registro Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley o Cuando continuacutea en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolucioacuten prevista en la ley el pacto social o el estatuto 450 Artiacuteculo 424 ndash Ley General de Sociedades Efectos de la irregularidad Los administradores representantes y en general quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y en general por los actos juriacutedicos realizados desde que se produjo la irregularidad Si la irregularidad existe desde la constitucioacuten los socios tienen igual responsabilidad Las responsabilidades establecidas en este artiacuteculo comprenden el cumplimiento de la respectiva obligacioacuten asiacute como en su caso la indemnizacioacuten por los dantildeos y perjuicios causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad de los socios o de terceros Los

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En cuanto a Colombia nos encontramos con el artiacuteculo 500 del Coacutedigo de Comercio que establece que se consideran como sociedades irregulares aquellas que necesitan permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades lo cual establece en los siguientes teacuterminos ldquoArt 500 ndash Las sociedades comerciales constituidas por escritura puacuteblica y que requiriendo permiso de funcionamiento actuaren sin eacutel seraacuten irregulares En cuanto a la responsabilidad de los asociados se asimilaraacuten a las sociedades de hecho La superintendencia respectiva ordenaraacute de oficio o a peticioacuten de interesado la disolucioacuten y liquidacioacuten de estas sociedadesrdquo No obstante lo anterior el Decreto 2155 de 1992 suprimioacute el permiso de funcionamiento mencionado en el citado artiacuteculo La consecuencia de esto es que la categoriacutea de sociedades irregulares desaparecioacute dentro de la legislacioacuten colombiana pero seguacuten algunos doctrinantes como Ignacio Saniacuten Bernal dicha categoriacutea se conserva respecto de aquellas sociedades que auacuten existen pero que bajo la vigencia de la ley requeriacutean de dicho permiso y no lo obtuvieron Seguacuten el autor se trata de una situacioacuten juriacutedica consolidada que no se pierde por la eliminacioacuten posterior de la formalidad que permitioacute calificar la sociedad como irregular451

En concepto de otro autor como es Joseacute Ignacio Narvaacuteez las sociedades irregulares existen y son aquellas que de acuerdo con la ley requieren una autorizacioacuten especial para su funcionamiento y funcionan sin eacuteste como sucede por ejemplo con la autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera para las sociedades de este sector452

Respecto de las sociedades de hecho la legislacioacuten colombiana establece en su artiacuteculo 498453 que se trata de aquellas sociedades que no se constituyeron mediante escritura puacuteblica Las consecuencias juriacutedicas de esta situacioacuten son dos por un lado que la sociedad carece de personeriacutea juriacutedica454 y por el otro que los asociados responden de solidaria e ilimitadamente por los actos que celebren455

La legislacioacuten boliviana no presenta una diferenciacioacuten clara entre las sociedades irregulares y las sociedades de hecho pues en el artiacuteculo 134 del Coacutedigo de Comercio Boliviano las define a las dos de la siguiente manera ldquo

terceros y cuando proceda la sociedad y los socios pueden plantear simultaacuteneamente las pretensiones que correspondan contra la sociedad los administradores y cuando sea el caso contra los socios siguiendo a tal efecto el proceso abreviado

Art 134- (SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO) Las sociedades

Lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los obligados 451 SANIacuteN BERNAL Ignacio Un Nuevo Derecho Societario Santa fe de Bogotaacute Dikeacute 1999 452 NARVAacuteEZ GARCIacuteA Joseacute Ignacio Reacutegimen Legal de las Sociedades Santafeacute de Bogotaacute Legis 1998 453 Art 498 ndash Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial seraacute de hecho cuando no se constituya por escritura puacuteblica Su existencia podraacute demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley 454 Art 499- Coacutedigo de Comercio Colombiano La sociedad de hecho no es persona juriacutedica Por consiguiente los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social se entenderaacuten adquiridos o contraiacutedas a favor o a cargo de todos los socios de hecho Las estipulaciones acordadas por los asociados produciraacuten efectos entre ellos 455 Art 501- En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderaacuten solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendraacuten por no escritas Los terceros podraacuten hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos

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de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente y las sociedades de hecho que hubieran exteriorizado como tales frente a terceros se reputaraacuten existentes solamente para los efectos de la responsabilidad respecto de terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos vaacutelidamente celebrados En estos casos no pueden los socios fundados en el contrato social ejercer derechos o reclamar obligaciones sus relaciones reciacuteprocas se rigen por el derecho comuacutenrdquo En todo caso lo relevante de esta clasificacioacuten de la legislacioacuten boliviana es que establece el mismo efecto que otras legislaciones suramericanas y es que quienes actuacuteen en nombre de la sociedad responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros456

En Argentina se establece que una sociedad se considera regularmente constituida una vez ha sido inscrita en el Registro Puacuteblico de Comercio457 lo que quiere decir que las sociedades irregulares son aquellas que se constituyeron por escritura puacuteblica o escrito privado (como lo periacutemete la Ley 19550) pero no fueron inscritas en el registro Ahora en cuanto a las consecuencias es que los socios responden solidariamente y sin limitacioacuten respecto de los actos que realicen en nombre de la sociedad458

La legislacioacuten argentina habla de la Regularizacioacuten de las sociedades de hecho y de las irregulares como el proceso a traveacutes del cual cualquiera de eacutestas adopta uno de los tipos previstos en la Ley 19950 Cualquiera de los socios podraacute solicitar dicha regularizacioacuten y comunicarlo a los demaacutes socios para que se establezca una resolucioacuten luego se otorgue el instrumento correspondiente se cumplan las formalidades del tipo societario que desea adoptarse y por uacuteltimo se realice la inscripcioacuten del registro dentro de los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 22459

456 Art 135 - Coacutedigo de Comercio de Boliacutevia (RESPONSABILIDADES) Los que efectuacuteen operaciones en nombre de la sociedad irregular o de hecho y los que actuacuteen juriacutedicamente como sus representantes responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros

de la mencionada ley

Todo interesado y aun los socios no culpables de la irregularidad podraacuten demandar dantildeos y perjuicios a los culpables y a los que obren como representantes o mandatarios de la sociedad Cualquier socio puede pedir la disolucioacuten y separacioacuten de la sociedad La liquidacioacuten se rige por las normas de este Tiacutetulo (Arts 134 173 367 C Comercio) 457 Inscripcioacuten efectos Artiacuteculo 7ordm mdash Ley 19550 La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio 458 Responsabilidad de los socios y quienes contratan por la sociedad Articulo 23 mdash Ley 19550 Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedaraacuten solidariamente obligados por las operaciones sociales sin poder invocar el beneficio del artiacuteculo 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social Accioacuten contra terceros y entre socios La sociedad ni los socios podraacuten invocar respecto de cualquier tercero ni entre siacute derechos o defensas nacidos del contrato social pero la sociedad podraacute ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados 459 Regularizacioacuten Artiacuteculo 22 mdash Ley 19950 La regularizacioacuten se produce por la adopcioacuten de uno de los tipos previstos en esta ley No se disuelve la sociedad irregular o de hecho continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios Cualquiera de los socios podraacute requerir la regularizacioacuten comunicaacutendolo a todos los socios en forma fehaciente La resolucioacuten se adoptaraacute por mayoriacutea de socios debiendo otorgarse el pertinente instrumento cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripcioacuten registral dentro de los sesenta (60) diacuteas de recibida la uacuteltima comunicacioacuten No lograda la mayoriacutea o no solicitada en teacutermino la inscripcioacuten cualquier socio puede provocar la disolucioacuten desde la fecha de la resolucioacuten social denegatoria o desde el vencimiento del plazo sin que los demaacutes consocios puedan requerir nuevamente la regularizacioacuten Disolucioacuten Cualquiera de los socios de sociedad no constituida regularmente puede exigir la disolucioacuten Esta se produciraacute a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisioacuten a todos los consocios salvo que la mayoriacutea de eacutestos resuelva regularizarla dentro del deacutecimo diacutea y con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo se solicite su inscripcioacuten dentro de los sesenta (60) diacuteas computaacutendose ambos plazos desde la uacuteltima notificacioacuten

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Las consecuencias juriacutedicas maacutes relevantes de la regularizacioacuten son que por un lado la sociedad de hecho o irregular no se disuelve pero se entiende regularizada respecto de sus derechos y obligaciones y por el otro que se mantiene la responsabilidad de los socios anterior a la regularizacioacuten Ahora si no hay acuerdo entre los socios para llevar a cabo la regularizacioacuten o la misma no se inscribe dentro de los teacuterminos previstos cualquiera de los socios puede solicitar la disolucioacuten de la sociedad En la legislacioacuten uruguaya se considera que una sociedad se ha constituido de forma regular cuando se inscriben en el Registro Puacuteblico de Comercio460 Para las sociedades irregulares como para las sociedades de hecho se establecieron las mismas consecuencias juriacutedicas que son entre otras la responsabilidad ilimitada y solidaria de sus socios respecto a las obligaciones con terceros461 y la imposibilidad de los socios de invocar derechos basaacutendose en el contrato social462

No obstante lo anterior y de la misma forma que en la legislacioacuten argentina en Uruguay se establece en el artiacuteculo 42 de la Ley 16060 la regularizacioacuten de las sociedades irregulares y de las sociedades de hecho seguacuten el cual

ldquoArtiacuteculo 42

A) Si se tratara de una sociedad de hecho o de una sociedad atiacutepica deberaacute instrumentarse debidamente y cumplir los restantes requisitos formales para su regular constitucioacuten

(Regularizacioacuten)- Las sociedades irregulares y de hecho podraacuten regularizar su situacioacuten juriacutedica de acuerdo a los siguientes procedimientos

B) En el caso de sociedades irregulares instrumentadas pero no inscriptas o publicadas cualquiera de los socios podraacute solicitar en todo momento la inscripcioacuten ante el Registro o su publicacioacuten comunicando tal circunstancia en forma fehaciente a los demaacutes consocios

El socio que no haya adherido a la regularizacioacuten o el que se haya opuesto a ella tendraacute derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que resuelva aqueacutella aplicaacutendose en lo pertinente lo dispuesto por el artiacuteculo 154

Retiro de los socios Los socios que votaron contra la regularizacioacuten tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone aplicaacutendose el artiacuteculo 92 salvo su inciso 4) a menos que opten por continuar la sociedad regularizada Liquidacioacuten La liquidacioacuten se rige por las normas del contrato y de esta ley 460 Artiacuteculo 8ordm ndash Ley 16060 (Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten)- Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 461 Artiacuteculo 39 ndash Ley 16060 (Responsabilidad)- Sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad los socios seraacuten responsables solidariamente por las obligaciones sociales sin poder invocar el beneficio de excusioacuten (artiacuteculo 76) ni las limitaciones que se funden en el contrato social Igual responsabilidad tendraacuten los administradores por las operaciones en que hayan intervenido Los terceros podraacuten accionar indistinta o conjuntamente contra la sociedad los socios y administradores 462 Artiacuteculo 37- Ley 16060 (Efectos principio general y excepciones)- Ni la sociedad ni los socios podraacuten invocar respecto de cualquier tercero derechos o defensas fundados en el contrato social Sin embargo la sociedad podraacute ejercer contra terceros los derechos emergentes de la actividad social realizada

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Las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por su regularizacioacuten La sociedad regularizada continuaraacute los derechos y obligaciones de aqueacutella asiacute como su personalidad juriacutedica Tampoco se modificaraacute la responsabilidad anterior de los sociosrdquo

La legislacioacuten chilena por su parte establece que la sociedad que no se constituya mediante escritura puacuteblica o cualquier otro instrumento reducido a escritura puacuteblica o protocolizado se consideraraacute nula de pleno derecho sin posibilidad de que dicha situacioacuten sea saneada Asiacute entonces no contempla la sociedad irregular ya que la no constitucioacuten mediante escritura puacuteblica o a traveacutes del cumplimiento de formalidades deviene en nulidad absoluta No obstante si hace mencioacuten a las sociedades de hecho pues establece que la sociedad que no se constituya mediante escritura puacuteblica pero existiere de hecho se tendraacute como una comunidad463

CONCLUSIONES

Luego de estudiadas las diferentes leyes que regulan las sociedades en los paiacuteses suramericanos encontramos que existen numerables similitudes respecto a sus disposiciones y en cuanto a las diferentes autoridades entidades e instituciones a las que debe acudirse o que hacen parte en su proceso de constitucioacuten formalizacioacuten y vigilancia No obstante tambieacuten se presentaron diferencias que fueron objeto de estudio de este trabajo Por otro lado es importante advertir que la finalidad del presente trabajo era realizar una actualizacioacuten en las mencionadas similitudes y diferencias existentes para el antildeo 2011 teniendo en cuenta los cambios efectuados en las diferentes legislaciones suramericanas desde el antildeo 2004 partiendo de la investigacioacuten iniciada en dicho antildeo por Mariacutea Luciacutea Herrera M y Silvana Noguera S Asiacute entonces abordaremos las conclusiones teniendo en cuenta no solo las diferencias y similitudes analizadas sino tambieacuten los cambios encontrados en las diferentes legislaciones En el tema referente a las Formalidades del Acto de Constitucioacuten de todos los tipos societarios en general pudimos concluir que la mayoriacutea de las legislaciones estudiadas exigen que el mencionado acto se eleve a escritura puacuteblica Sin embargo algunas permiten la constitucioacuten mediante escrito privado como son Argentina Venezuela y Paraguay Otros paiacuteses como Venezuela Paraguay Bolivia y Ecuador establecen como una formalidad de constitucioacuten la autorizacioacuten judicial que tiene como propoacutesito la verificacioacuten judicial del cumplimiento de requisitos necesarios para la existencia de la sociedad Respecto de esta materia encontramos un importante cambio en la legislacioacuten colombiana pues en el antildeo 2008 creoacute una nueva forma societaria denominada Sociedad por Acciones Simplificada la 463 Art 356 ndash Coacutedigo de Comercio Chileno La sociedad que no conste de escritura puacuteblica o de instrumento reducido a escritura puacuteblica o de instrumento protocolizado es nula de pleno derecho y no podraacute ser saneada No obstante lo anterior si existiere de hecho daraacute lugar a una comunidad Las ganancias y peacuterdidas se repartiraacuten y soportaraacuten y la restitucioacuten de los aportes se efectuaraacute entre los comuneros con arreglo a lo pactado y en subsidio de conformidad a lo establecido para la sociedad Los miembros de la comunidad responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de eacutesta y no podraacuten oponer a los terceros la falta de los instrumentos mencionados en el inciso primero Los terceros podraacuten acreditar la existencia de hecho por cualquiera de los medios probatorios que reconoce este Coacutedigo y la prueba seraacute apreciada de acuerdo a las reglas de la sana criacutetica

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cual puede constituirse mediante escrito privado a diferencia de todos los demaacutes tipos societarios contemplados en esta legislacioacuten En cuanto al Contenido del Acto de Constitucioacuten en general encontramos que la mayoriacutea de las legislaciones exigen lo mismo como es que se establezca la identificacioacuten de las partes el objeto o razoacuten social el domicilio social el capital y la forma de los aportes la duracioacuten la organizacioacuten la representacioacuten legal los derechos y deberes de los socios y la disolucioacuten y liquidacioacuten entre otros Sin embargo encontramos que algunas legislaciones no exigen algunos elementos para que sean incluidos en el acto de constitucioacuten Asiacute por ejemplo para mencionar algunos Argentina no exige que se establezca la forma de los aportes ni la representacioacuten legal y en Peruacute y Uruguay no se exige que se indique la organizacioacuten de la sociedad ni los derechos y deberes de los socios dentro de la misma En este punto no se encontraron mayores diferencias o cambios en las diferentes legislaciones estudiadas Ahora con referencia al Registro del Acto de Constitucioacuten de todas las sociedades en general es importante resaltar que todas las legislaciones suramericanas lo regulan y lo exigen con el fin de que la sociedad deacute a conocer su existencia ante terceros La diferencia se encuentra en las entidades ante las cuales se realiza dicho registro asiacute encontramos las Caacutemaras de Comercio los Registros Puacuteblicos de Comercio el Registro de Personas Juriacutedicas en el caso de Peruacute y el Tribunal de Comercio de la Jurisdiccioacuten en Venezuela En paiacuteses como Paraguay Peruacute Bolivia y Venezuela se exige ademaacutes del registro la publicacioacuten de edictos para que se entienda formalizada la constitucioacuten de la sociedad En el caso de Argentina solo se exige para las sociedades por acciones y para las de responsabilidad limitada El tema de registro del acto de constitucioacuten no sufrioacute modificaciones en ninguna de las legislaciones estudiadas En cuanto a cada uno de los tipos societarios encontramos que las siguientes son las semejanzas y similitudes maacutes relevantes entre eacutestos ademaacutes de los cambios normativos significativos de cada uno en relacioacuten con las disposiciones que los regiacutean en el antildeo 2004 En las Sociedades Colectivas encontramos una regulacioacuten muy similar en las legislaciones suramericanas La razoacuten de lo anterior es que en todas las legislaciones estaacuten concebidas como aquellas que se crean en virtud de la confianza existente entre los socios y por lo mismo la responsabilidad de ellos es mayor que en otras sociedades pues responden con su patrimonio por las obligaciones societarias Partiendo de lo anterior nos encontramos con que las legislaciones suramericanas en cuanto a la constitucioacuten de este tipo de sociedades exigen lo mismo que el acto se eleve a escritura puacuteblica y luego se inscriba en el registro mercantil correspondiente Algunas legislaciones exigen adicionalmente la publicacioacuten del acto o de un extracto del mismo en un diario oficial o la autorizacioacuten judicial

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Asiacute entonces se concluye como se hizo en la investigacioacuten inicial que es posible pensar en una integracioacuten normativa respecto de este tipo societario En cuanto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada los requisitos para la constitucioacuten que establecen las diferentes sociedades suramericanas son igualmente similares Uno de los puntos maacutes relevantes se presenta en cuanto a la razoacuten o denominacioacuten social de las mismas pues todas las legislaciones exigen que se incluyan las siglas ldquoLtdardquo ldquoCiacutea Ltdardquo ldquoS De RLrdquo o ldquoSociedad de Responsabilidad Limitadardquo con el fin de que se entienda que la responsabilidad de los socios se limita a sus aportes La omisioacuten de este requisito conlleva en la mayoriacutea de los casos a la responsabilidad de los socios de manera solidaria e ilimitada En cuanto a las Sociedades en Comandita Simple la primera gran semejanza que encontramos en la mayoriacutea de los paiacuteses suramericanos pues se exceptuacutea Uruguay es que todo lo no regulado expresamente para ellas se rige por las normas de las sociedades colectivas La constitucioacuten de este tipo de sociedades debe darse por escritura puacuteblica salvo en Venezuela Argentina y Paraguay Un tema importante en este tipo de sociedades es la razoacuten social que cada legislacioacuten exige para las mismas pues seguacuten como se establezca se deduciraacute la responsabilidad de los socios En algunos casos se determina seguacuten el nombre o apellido del socio que aparezca en la razoacuten social en otros independiente del nombre o apellido que aparezca se determina seguacuten las siglas que le sigan a los mismos como pueden ser ldquoy Compantildeiacutea Sociedad en Comanditardquo o y CIA S en C entre otros En las Sociedades en Comandita por Acciones todas las legislaciones suramericanas establecen lo mismo en el tema de la razoacuten social explicado en las Sociedades en Comandita Simple Respecto de este tipo societario todas las legislaciones suramericanas a excepcioacuten de la uruguaya establecen que lo que no se encuentre expresamente regulado para eacuteste se rige por las normas de las sociedades anoacutenimas Respecto de las Sociedades Anoacutenimas encontramos que las legislaciones estudiadas contemplan las dos clasificaciones de este tipo societario anoacutenimas abiertas y anoacutenimas cerradas Asiacute mismo estas legislaciones contemplan las dos formas de constitucioacuten de las sociedades anoacutenimas que son la constitucioacuten simultaacutenea o por acto uacutenico y la constitucioacuten sucesiva Ahora varias de las legislaciones estudiadas exigen que haya un programa de constitucioacuten o fundacioacuten de la sociedad anoacutenima asiacute es el caso de Ecuador Venezuela Uruguay Colombia Peruacute Bolivia y Uruguay La uacutenica diferencia es la denominacioacuten que cada legislacioacuten le da a ese programa Por otro lado es importante mencionar que en paiacuteses como Uruguay Ecuador Bolivia y Argentina se establece como requisito para la constitucioacuten de una sociedad anoacutenima la autorizacioacuten previa de alguna entidad

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Todas las legislaciones suramericanas establecen que las sociedades anoacutenimas deben inscribirse en el registro de comercio correspondiente cualquiera sea la denominacioacuten que reciba esta entidad en cada paiacutes de manera posterior a su constitucioacuten No obstante es de resaltar que en Peruacute Brasil y Chile se establece una exigencia adicional en cuanto a la constitucioacuten de este tipo societario y es que exigen un registro adicional que permite la suscripcioacuten de acciones por el puacuteblico en general En Peruacute esta entidad se denomina el Registro Puacuteblico de Valores en Brasil Comisioacuten Nacional de Valores Mobiliarios y en Peruacute el Registro Nacional del Mercado de Valores En las sociedades anoacutenimas por constitucioacuten sucesiva todas las legislaciones suramericanas establecen que el acto de constitucioacuten se realiza dentro de una asamblea que recibe diferentes denominaciones en cada una de eacutestas Luego de celebrada la mencionada asamblea todos los paiacuteses establecen que se debe dar el otorgamiento de la escritura puacuteblica de constitucioacuten de la sociedad Los uacutenicos paiacuteses que establecen un teacutermino maacuteximo en el que debe efectuarse dicho acto son Peruacute y Colombia En Colombia se creoacute en el antildeo 2008 un nuevo tipo societario que hasta la fecha no ha sido copiado por ninguna legislacioacuten suramericana Se trata de la Sociedad por Acciones Simplificada ndash SAS la cual presenta numerosas ventajas para los potenciales socios pues disminuye los requisitos de constitucioacuten y de funcionamiento generando mayor dinamismo a la actividad comercial organizada Este es el uacutenico tipo societario que existe solo en una de las legislaciones suramericanas pues como se evidencioacute a lo largo de esta investigacioacuten todas estas legislaciones coinciden en el tipo de sociedades que regulan no obstante los mismos puedan recibir denominaciones diferentes o regulacioacuten diferente En cuanto a la Empresa Unipersonal encontramos mayores diferencias En Colombia se trata como una persona juriacutedica conformada por una sola persona natural o juriacutedica que ejerce actividades mercantiles mediante eacutesta separando sus activos y los de la empresa unipersonal que conformoacute En Peruacute por el contrario las empresas unipersonales solo pueden existir si el uacutenico socio es el Estado o para aquellos casos expresos sentildealados por la ley La ley argentina no regula la empresa unipersonal no obstante ha desarrollado esta figura a nivel jurisprudencial Es importante resaltar que en este tema de las empresas unipersonales encontramos un gran cambio pues en Ecuador se empezoacute a regular a partir del antildeo 2005 en virtud de la Ley 2005-27

Se denominaron Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada y estaacuten concebidas de la misma forma que en Colombia con la consagracioacuten expresa de que la responsabilidad del uacutenico socio se limita l capital que haya destinado para conformarla

Existen otros tipos de formas societarias con personalidad entre las cuales encontramos las Sociedades de Economiacutea Mixta o con Participacioacuten Estatal Mayoritaria que se encuentran reguladas en Argentina Colombia Ecuador y Bolivia

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Dentro de esta categoriacutea estaacuten tambieacuten las Sociedades de Capital e Industria reguladas en Argentina y las Sociedades Cooperativas reguladas en Brasil Paraguay y Ecuador Respecto de las Sociedades Extranjeras la mayoriacutea de las legislaciones objeto de estudio establecen que el acto de constitucioacuten se da bajo las leyes del paiacutes del cual son nacionales o en el cual tienen su domicilio Por tanto cuando entran a ejercer actividades mercantiles a un paiacutes hueacutesped suramericano ya gozan de plena existencia y capacidad juriacutedica Es por esta razoacuten que solo fueron mencionadas en este trabajo ya que su constitucioacuten no estaacute regulada dentro de las legislaciones estudiadas En cuanto a las Sociedades Irregulares y Sociedades de Hecho es preciso aclarar primero que no cuentan con regulacioacuten expresa en las legislaciones ecuatoriana paraguaya chilena y venezolana En los paiacuteses en que si se regulan se han establecido como aquellas sociedades que no se constituyen mediante escritura puacuteblica o que de hacerlo les hace falta el cumplimiento de formalidades y la consecuencia principal en todas es la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios En cuanto al Joint Venture los Consorcios y las Uniones Temporales es de advertir que no se encuentran regulados en todas las legislaciones suramericanas y entre las que siacute los contemplan se encuentra una gran diferencia normativa Para finalizar esta investigacioacuten demostroacute desde su estudio inicial que existe una gran semejanza en la normatividad de los paiacuteses suramericanos en el tema de sociedades de lo cual se concluye que seriacutea posible pensar en una uacutenica regulacioacuten para todos si se eliminan algunas pocas diferencias

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  • Carta del Director del Departamento
  • Derechos de Autor13
  • DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE
  • RESUMEN DEL CONTENIDO
  • Requisitos para la Constitucioacuten deSociedades en Surameacuterica
  • NOTA DE ADVERTENCIA
  • TABLA DE CONTENIDO
  • 1 INTRODUCCIOacuteN
  • 2 LEGISLACIOacuteN APLICABLE A LA FORMACIOacuteN DE LAS SOCIEDADES
    • 21 Reacutegimen general y regiacutemenes particulares
      • 3 CLASES DE SOCIEDADES
      • 4 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIOacuteN
        • 41Escrito puacuteblico y Escrito privado
        • 42Autorizacioacuten judicial
        • 43Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten
        • 44Registro del Acto de Constitucioacuten
        • 45Contenido del Registro
          • 5 ACTO DE CONSTITUCIOacuteN
            • 51 Contenido
            • 52 Anaacutelisis Particular
              • 6 SOCIEDADES EN PARTICULAR
                • 61 SOCIEDADES COLECTIVAS
                  • 612 Responsabilidad de los socios
                  • 613 Razoacuten social
                  • 614 Administracioacuten
                  • 615 Reforma del Contrato
                  • 616 Procedimientos de Constitucioacuten
                  • 617 Duracioacuten
                  • 618 Capacidad
                  • 619 Aportes
                    • 62 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
                      • 621 Nuacutemero de socios
                      • 622 Responsabilidad de los socios
                      • 623 Razoacuten o Denominacioacuten Social
                      • 624 Capital
                      • 625 Constitucioacuten
                      • 626 Administracioacuten
                        • 63 SOCIEDADES EN COMANDITA
                          • 631 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
                            • 6311 Constitucioacuten
                              • 632 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
                                • 6321 Formalidades del Acto de Constitucioacuten
                                • 6322 Registro del Acto de Constitucioacuten
                                • 6323 Autorizacioacuten judicial
                                • 6324 Efectos del Registro del Acto de Constitucioacuten
                                • 6325 Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten
                                • 6326 Aportes
                                • 6327 Contenido del Acto de Constitucioacuten
                                    • 64 SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
                                      • 641 Formalidades del Acto de Constitucioacuten
                                      • 642 Registro del Acto de Constitucioacuten
                                      • 643 Contenido del Acto de Constitucioacuten
                                      • 644 Ventajas de las Sociedades por Acciones Simplificadas
                                        • 65 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS
                                          • 651 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS ABIERTAS
                                          • 652 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS CERRADAS
                                          • 653 CONSTITUCIOacuteN SUCESIVA Y POR ACTO UacuteNICO
                                            • 6531 Constitucioacuten Simultaacutenea o por Acto Uacutenico
                                            • 6532 Constitucioacuten Sucesiva o Constitucioacuten por Oferta a Terceros
                                                • 65 EMPRESA UNIPERSONAL
                                                  • 7 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD
                                                    • 71 SOCIEDADES DE ECONOMIacuteA MIXTA O CON PARTICIPACIOacuteN ESTATAL
                                                    • 72 SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA
                                                    • 73 SOCIEDADES CON OBJETO UacuteNICO
                                                    • 74 COOPERATIVAS
                                                      • 8 OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDAD
                                                        • 81 CUENTAS EN PARTICIPACIOacuteN
                                                          • 811 Formalidades del Acto de Constitucioacuten
                                                              • 9 OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS
                                                                • 91 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
                                                                  • 10 SOCIEDADES EXTRANJERAS
                                                                  • 11 SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHO
                                                                  • CONCLUSIONES
                                                                    • Hoja1

                                                                      Hoja2

                                                                      Hoja3

                                                                      ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA ECUADOR PARAGUAY PERU URUGUAY VENEZUELA BRAZIL COLOMBIA
                                                                      REGULADA POR Ley 19550 Coacutedigo de Comercio y Decreto 16833 de 1979 Coacutedigo de Comercio Tiacutetulo VII Ley de Sociedades Anoacutenimas No 18046 modificada por la Ley 20382 Ley 3918 y Ley 19499 Ley de Compantildeiacuteas Coacutedigo Civil Ley 388 de 1994 Ley 1284 de 1988 Ley 1034 de 1983 y Ley 3228 de 2007 Ley general de sociedades 26887 Ley 16060 de 1989 Coacutedigo de Comercio Tiacutetulo VII Novo Coacutedigo Civil Brasileiro y Ley 6404 de 1976 Coacutedigo de Comercio Ley 222 de 1995 y Ley 1258 de 2008
                                                                      1 CLASE DE SOCIEDADES Art 2 Ley de Compantildeiacuteas
                                                                      COLECTIVA Capiacutetulo II seccioacuten 1 X 173-183 Tiacutetulo 7 CC Seccioacuten 2 Articulo 1025 CC Art265-277 x 199 a 211 Art 201 Art 1039 Libro II Tiacutetulo 1 Capiacutetulo 2 Coacutedigo de Comercio
                                                                      RESP LIMITADA Capiacutetulo II seccioacuten 4 X 195-216 Ley 3918 Seccioacuten 5 Art 1160 CC Art283-294 x 223 a 243 Art 201 Art 1052 Tiacutetulo 5 CCo
                                                                      EN COMANDITA X Tiacutetulo 7 CC Art278-282 x 212 a 217 y 474 a 482 Art 201
                                                                      SIMPLE Capiacutetulo II seccioacuten 2 Capiacutetulo 3 X Seccioacuten 3 Art 1038 CC Art281 x Art 201 Art 1045 Tiacutetulo 4 capiacutetulo 2
                                                                      POR ACCIONES Capiacutetulo II seccioacuten 7 Capiacutetulo 6 X Seccioacuten 7 Art 1179 CC Art282 x Art 201 Art 1090 Tiacutetulo 4 Capiacutetulo 3
                                                                      ANOacuteNIMA Capiacutetulo II seccioacuten 5 Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 7 CC Secioacuten 6 Art 1048 CC Art50-264 Art 244 a 473 Art 201 Art 1088 Tiacutetulo 6 capiacutetulo 1
                                                                      1A ABIERTA Art 168 X Ley 1284 de 1998 regula mercado publico de valores Art249-262
                                                                      1B CERRADA Art 166 X X Art234-248 x 218 a 222 y 489 a 500 Con personeria juridica grupos de interes economico
                                                                      2A CONSTITUC SUCESIVA Art 222-232 X Art 1053 CC Art56-69 x 36 a 43 soc irregulares de hecho
                                                                      2B CONSTITUC SIMULTAacuteNEA Art 220-221 X X Art53-55 x 501 a 509 consorcios
                                                                      EMPRESA UNIPERSONAL Registro Oficial 196 de 2006 Art4 x 483 a 488 Soc accidentales Ley 222 de 1995 capiacutetulo 8
                                                                      GRUPOS EMPRESARIALES Art 1550 Art 429
                                                                      OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD Sociedada de Economiacutea Mixta Sociedades de Economiacutea Mixta seccioacuten 8 y Compantildeiacuteas Extranjeras seccioacuten 13 Cooperativas art 967 inc 2 CC
                                                                      OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDAD Art 367 Arts 365-423 Tiacutetulo 7 Cuentas en Participacioacuten Sociedades sin registro del acto de constitucion Joint Venture Ley 117 de 1991 Sucursales Art396 Ctode Asociacion en Participacion Art440 Consorcio Art445 Joint Venture Cuentas en participacioacuten capiacutetulo 7 Cuentas en participacioacuten tiacutetulo X
                                                                      x X Se diferencian las civiles de las comerciales art 1649 1651 cod civil
                                                                      2 FORMACIOacuteN (GENERAL) x
                                                                      x 6
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4 y 5 Ley 19550 Art 128 Coacutedigo de Comercio NA NA Regla general y por escritura publica en los casos especialmente consagrados en la ley Art 965 y 966 CC NA NA Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 del Coacutedigo Civil Novo Art 110
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Ley 19550 NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4 y 5 Ley 19550 Art 128 Coacutedigo de Comercio Art 351 CCo Artiacuteculos 19 y 30 de la Ley de Compantildeiacuteas Art 4 Ley 388 de 1994 Art 5 de la Ley General de Sociedades Art 211 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 del Coacutedigo Civil Novo Art 110 CCo y art 5 paraacutegrafo 2 de la Ley 1258 de 2008
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 136 CCo para sociedades irregulares y de hecho NA Art 215 CCo NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN Arts 9 y 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art 38 115 literal f) 136 y otros Art44 Ley General de Sociedades Art 8 Ley 16060
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA Art 111 CCo
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 y 133CCo Art 354 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 967 y 1029 CC NA Art 7 Ley 16060 NA NA NA
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA Art 5 y 433 Registro de personas juriacutedicas Art 212 CCo Tribunal de Comercio de la Jurisdiccioacuten Art 984 Registro Puacuteblico de Empresas Mercantiles
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA x
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550 solo para las sociedades Ltdas y por acciones Art 132 Art 1029 CC Art44 x Se publicaraacute mediante perioacutedicos de la jurisdiccioacuten o mediante carteles en el domicilio social
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 CC Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 y 253 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo y 5 Ley 1258
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA Art 354 CCo solo para colectiva NA NA NA Art 212 Coacutedigo de Comercio NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA Art 133 CCo NA Art 3 Ley 388 de 1994 Art6 NA Art 984
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art 12 Ley 19550 Art 132 CCo X Art 3 Ley 388 de 1994 Art 10Ley 16060 Art 220 y 221 Art 112 CCo
                                                                      OTROS EFECTOS Art 7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo Art 3 Ley 388 de 1994 Art 8 Ley 16060 Art 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 X 127 2 X - Art 352 CCo Art 1028 CC Art 6 Art 997 Art 110
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 3 X Art 16 Art 1028 CC Art9 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 4 X Art 1028 CC Art11 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 X 127 3 X Art 4 y 5 Art 1028 CC Art20 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 X 127 5 X Art 1028 CC Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA X 127 6 X Art 1028 CC Art22-30 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 7 X Art 1028 CC Art19 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 8 NA Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA X 127 8 X Art 6 Art 1028 CC Art14-15 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 X 127 9 X Art 1028 CC Art39-40 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 X 127 11 Art 15 NA Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 X Art407-412 Art 997 Art 110
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 X NA Art413-417 Art 997 Art 110
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA X 127 13 X - Art 352 - Se debe establecer si las diferencias se someten a a aebitramento y la forma de nombrar los aacuterbitros Arbitraje Conciliacion Art48
                                                                      OTROS REQUISITOS NA RESERVAS 127 10 LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION DEL ACTO MANERA DE DELIBERAR Y TOMAR ACUERDOS 15 Se consagra expresamente que debe quedar clara la forma de distribucioacuten de utilidades entre el capital privado y el puacuteblico art314 En lo demaacutes se remite a las anoacutenimas art 311) Publicaciones Art43-44
                                                                      3 FORMACIOacuteN (ESPECIAL)
                                                                      31 COLECTIVAS Art 265-277
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Art 173 a 183 Art 370 Cco NA NA NA NA Art 228 NA Art 294
                                                                      LEYES ESPECIALES Capiacutetulo II Seccioacuten I Ley 19550 Ley de Compantildeiacuteas seccioacuten 2 NA Ley General de sociedades Ley 16060 art 199 a 211 NA NA NA
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA Art 1025 y ss cc NA NA NA Art 1039 NA
                                                                      NA
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 1029 Art 211 Coacutedigo de Comercio
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Ley 19550
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 350 CCo Arts 19 y 30 Art 1029 Art 5 Art 211 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 39 Ley de Compantildeigraveas Art 215 C Co
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 9 Ley 19550 Art 132 CCo Art 38 Ley de Compantildeiacuteas Art44 Ley General de Sociedades Art 212 C Co NA NA
                                                                      Publicacioacuten en periodico de la jurisdiccioacuten del tribunal donde se registra Art 212
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA Art 111
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 354 CCo Art 19 CCo Art 1029 CC Art 7 Ley 16060 NA Art 985
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA NA Art 212 CCo En el Tribunal de Comercio
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 9 Ley 19550
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR NA X 132 X (Publicacioacuten posterior a la aprobacioacuten del juez civil) X art 1029 cc
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo NA Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA Art 354 CCo NA NA NA NA Art 212 Coacutedigo de Comercio NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA Art 133 CCo NA NA Art 1030 cc Art 6 NA NA Art 984
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art12 Ley 19550 Art 132 CCo NA Art 1030 cc Art 10Ley 16060 Art 220 y 221 Art 112
                                                                      OTROS EFECTOS Art7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo NA Art 8 Ley 16060 Art 220 y 221
                                                                      Mientras no se cumplan las formalidades de constitucioacuten cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolucioacuten de la compantildeiacutea Art 219 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 X 127 2 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 3 Art 352 CCo art 36 Art 1028 cc Art 266 Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 4 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 X 127 3 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 X 127 5 Art 352 CCo Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA X 127 6 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 7 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 267 Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 8 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA X 127 8 Art 352 CCo art 48 Art 1028 cc Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 X 127 9 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 X 127 11 Art 54 y 55 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 Art 352 CCo Art 110
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 Art 352 CCo Art 110
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA X 127 13 Art 352 CCo
                                                                      OTROS REQUISITOS NA 1 10 15 Art277
                                                                      x
                                                                      32 LIMITADAS
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Art 173-183 Art 92 a 142 Art 201
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 146 Ley 19550 Ley 3918 Art283-294 Art 223 a 243
                                                                      CODIGO CIVIL NA Art 1160 cc Art 1052 Art 353
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 211 Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Ley 19550 Art 227 NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 2 Ley 3918 Arts 19 y 30 Art 4 Ley 388 de 1994 Art 277 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 36 Autorizacioacuten del Superintendente de Compantildeiacuteas NA Art 215 CCo NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art 3 Ley 3918 Art 136 y 115 literal f) de Ley de Compantildeiacuteas Art44 Ley General de Sociedades Art 8 y 227 Ley 16060 NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 354 CCo y art 3 Ley 3918 Art 19 CCo Art 1013 CC Art 291 Art 8 y 227 Ley 16060
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA Tribunal de comercio Art 215
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA Art 3 Ley 3918
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550 Art 132
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo NA Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA Art 133 CCo X (comienza la Existencia art 97) Art 291 NA Art 111
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art12 Ley 19550 Art 132 CCo x Art 10Ley 16060 Art 985
                                                                      OTROS EFECTOS Art7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo Art 115 literal f) Ley de Compantildeiacuteas Art 8 Ley 16060 X art 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 Att 127 2 Art 137 Art 1028 Art 5
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 Art 127 3 Art 4 Ley 3918 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 Art 127 4 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 Art 127 3 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 Art 127 5 Art 137 Art 1028 Art 5 x 200 y203 X art 214
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA Art 127 6 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 7 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 8 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA Art 127 8 Art 139 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 Art 127 9 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 Art 127 11 NA Art 5 X art 214
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 12 NA Art 5 X art 214
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 12 NA Art 5
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA Art 127 13 NA
                                                                      OTROS REQUISITOS NA Art 127 1 10 1 y ART 200 CUMPLIMIENTO DE REQ DE PAGAR INTEGRAMENTE EL APORTE AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD Art 2 Ley 3918 - Debe contener la declaracioacuten de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus aportes o a la suma que estos indiquen Maximo 15 socios Hay prohibicioacuten expresa de constituir esta sociedad entre padres e hijos no emancipados y entre conyuges Organo de fiscalizacioacuten si este se ha aprobado previamente
                                                                      x
                                                                      33 EN COMANDITA SIMPLE X (art 59 al 91de La ley de Compantildeiacuteas)
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Arts 184 a194
                                                                      LEYES ESPECIALES Ley 19550 art 134 a 140 NA
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA x art 1038 y ss cc y normas que regulan las sociedades colectivas
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4Lley 19550 Art 128 CCo x con la posibilidad de escritura publica x 227 Art 211 Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Lley 19550 NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4Lley 19550 Art 128 CCo Art 350 CCo Art 30 Ley de Compantildeiacuteas Art 281 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 215 CCo
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 9 Ley 19550 Art 132 CCo NA Art 38 Ley de Compantildeiacuteas Art44 Ley General de Sociedades Art 212 CCo
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 354 CCo Art 19 CCo x art 1042 cc Art 281 NA
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA Art 212 CCo En el Tribunal de Comercio
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA
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                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR NA X 132 X
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo NA Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA Art 354 y 475 CCo NA NA NA NA Art 212 Coacutedigo de Comercio NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 133 CCo Art 4 Ley 388 de 2007 Art 281 NA X art 219 220 y 221
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art 12 Ley 19550 Art 132 CCo Art 4 Ley 388 de 2007 x Art 10Ley 16060 X art 219 220 y 221
                                                                      OTROS EFECTOS Art7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo Art 355 y 356 CCo Art 1042 CC Art 8 Ley 16060 X art 219 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 127 2 x regulacion especial art 1041 cc Art 280 y 281 X art 212
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 3 ART 185 DEBE INCLUIR LA PALABRA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE O SU ABREVIATURA S CS O S EN CS X - Art 476 CCo - Debe contener el nombre del socio gestor y no puede incluir el nombre del socio comanditario X (nombre de uno o maacutes socios solidariamente responsables maacutes Compantildeiacutea en Comandita o abreviatura Art 59 El comanditario que permite que su nombre esteacute en la razoacuten social queda solidariamente responsable de las Obligaciones de la compantildeiacutea)) x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 4 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 3 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 5 Art 280 y 281 x 237 X art 212
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA 6 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 7 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 8 Art 280 y 281 Nombre de los socios autorizadospara obrar y firmar por la compantildeiacutea Art 212
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA 8 X- Art 484 CCo - Se prohibe al comanditario ejecutar actos de administracioacuten x Art 280 y 281
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 9 x Art 280 y 281
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 11 Art 280 y 281
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 12 Art 280 y 281
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 12 Art 280 y 281
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA 13 Art 280 y 281
                                                                      OTROS REQUISITOS NA 1 10 Y 15
                                                                      x
                                                                      34 EN COMANDITA POR ACCIONES
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA X 356- 364 X Arts 301 al 307 Ley de Compantildeiacuteas NA Coacutedigo de Comercio de Venezuela
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 315 a 324 Ley 19550 NA Ley 388 de 1994 y Ley 3228 de 2007 Ley Gral de Sociedades
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA Art 1179 a 1185 del CC y normas de sociedades anonimas en cuanto sean compatibles
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO Art 307 remite a normas de compantildeiacutea anoacutenima
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA Art 128 CCo NA NA NA NA Art 211 y 213 del Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA NA NA NA NA NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 165 Ley 19550 Art 128 CCo Art 350 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 1050 Coacutedigo Civil Art 5 Ley General de Sociedades Art 250 Ley 16060 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 167 Ley 19550 X 130 Art 967 CC Art 215 CCo
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo NA Art 151 Ley de Compantildeiacuteas Art 1053 CC Art44 Ley General de Sociedades NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO NA Art 129 y 232 CCo Art 354 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas NA Art 282 Art 253 CC Tribunal de Comercio Art 213
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES Art 167 Ley 19550 Art 130 CCo NA Art 4 Ley 388 de 1994
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550 NA
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550 X 132 Art 1 Ley 3228 de 2007
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 y 232 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas NA Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA Art 475 NA Art 1 Ley 3228 de 2007 NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 7 Ley 19550 Art 133 CCo Art 3 Ley 18046 Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 4 Ley 388 de 2007 Art 6 Ley General de Sociedades Art 278 CC Art 219 CCo NA
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art 12 Ley 19550 Art 134 CCo NA NA Art 4 Ley 388 de 2007 Art 7 Ley General de Sociedades NA Art 219 CCo Art 112 CCo
                                                                      OTROS EFECTOS NA Art 134 CCo Art 6 Ley 18046 Art 146 Ley de Compantildeiacuteas NA NA NA NA NA
                                                                      X art 213
                                                                      x art 213
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES x 127 2 Art 1182 CC Art 282 x art 213
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL x Art 358 CCo X - Art 476 - Debe contener el nombre del socio gestor y no puede incluir el nombre del socio comanditario Art 303 Ley de Compantildeiacuteas NA Art 282 x art 213
                                                                      OBJETO SOCIAL x 4 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x art 213
                                                                      DOMICILIO x 3 Art 1182 CC Art 282 x art 213
                                                                      CAPITAL x 5 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x 477 encomanditas por acciones x art 213
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES x 6 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x art 213
                                                                      DURACIOacuteN x 7 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x art 213
                                                                      ORGANIZACIOacuteN x 8 x Art 282 x art 213
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL x 8 X- Art 484 - Se prohibe al comanditario ejecutar actos de administracioacuten x Art 282 x art 213 Ademaacutes de esto se indica la especie de negocios a los que se dedica y el nuacutemero de comisarios Deberaacute acompantildearse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES x 9 x Art 282 x art 213
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS x 11 Art 282
                                                                      DISOLUCIOacuteN x 12 Art 282
                                                                      LIQUIDACIOacuteN x 12 Art 282
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS 13 Art 282
                                                                      OTROS REQUISITOS 1 10 Y 15
                                                                      35 POR ACCIONES SIMPLFICADA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      LEYES ESPECIALES NA NA NA NA NA NA NA NA NA Ley 1258 de 2008
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Paraacutegrafo 1 Ley 1258 de 2008
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 2 Ley 1258 de 2008
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art7 Ley 1258 de 2008
                                                                      OTROS EFECTOS NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art6 Ley 1258 de 2008
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      OBJETO SOCIAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      DOMICILIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      CAPITAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      DURACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      ORGANIZACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DISOLUCIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      LIQUIDACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      OTROS REQUISITOS NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      36 ANOacuteNIMA ABIERTA art 201 No se ha encontrado diferenciacioacuten alguna entre abierta y cerrada por lo cual en principio se hablaraacute de la generalidad contenida y no diferenciada en el coacutedigo de Comercio Venezolano Siempre tienen caraacutecter mercantil
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA
                                                                      LEYES ESPECIALES X Ley 1284 de 1998 y ley 388 de 1994
                                                                      CODIGO CIVIL Arts 959-1201 Coacutedigo Civil
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO x 250 X art 211 y 247
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 128 CCo NA x 253 y 258 NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO X art 211 y 247 Tambieacuten puede constituirse por suscripcioacuten puacuteblica NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA x art 165 Art 128 CCo X Art 146 Ley de Compantildeiacuteas x Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL x art 167 El juez de registro dispone o no la inscripcioacuten Art 967 ndash Coacutedigo Civil (modificado por el artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 388 de 1994) Art 215 C Co
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art 151 Ley de Compantildeigraveas Art 967 CC Art44 Ley General de Sociedades Art 8 y Art 255 Ley 16060 cuando es constitucioacuten por acto uacutenico
                                                                      art 167 Se presenta al Contralor que verifica requisitos legales y fiscales
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Si es por suscripcioacuten puacuteblica Art 168 si es constitucioacuten por acto uacutenico arts 167 y 168 Lay 19550 Art 129 y 232 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 124 ley 1284 de 1998 Art 253 Ley 16060 Tribunal de Comercio Art 212
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES x art 8 copia al registro nacional de sociedades por acciones Art 130 CCo X - Art 2 Ley de Sociedad es Anoacutenimas - La sociedad debe inscribirse en el Registro Nacional de Valores NA Deberaacute inscribir sus acciones en el Registro publico del mercado de valoresArt252 X art 215
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE X - Art 5 Ley de Sociedades Anoacutenimas - Publicacioacuten en Diario Oficial debe hacerse dentro de los 60 diacuteas posteriores a la escritura
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 y 232 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 y 253 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA X NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 133 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas NA X art 219
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS x Art 132 CCo Art 10Ley 16060 X art 219 y 220
                                                                      OTROS EFECTOS x Art 134 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 8 Ley 16060
                                                                      art 249
                                                                      art 249
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES x Art 4 Ley 388 de 1994 Todo lo referente al contenido del acto de constitucio depende si su constitucion es sucesiva o simultanea art 249
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL x Art 8 Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      OBJETO SOCIAL x Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      DOMICILIO x x 269 340 349 352 y 353 art 249
                                                                      CAPITAL x Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES x Art4 art 249
                                                                      DURACIOacuteN x Art4 Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      ORGANIZACIOacuteN x Art4 art 249
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL x Art 31 art 249
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES x Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS x art 249
                                                                      DISOLUCIOacuteN x
                                                                      LIQUIDACIOacuteN x
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS
                                                                      OTROS REQUISITOS art 166 Capital suscripcioacuten e integracioacuten del capital eleccioacuten de directores y sindicos
                                                                      x ley 15953 ley 14407 ley 15852
                                                                      37 ANOacuteNIMA CERRADA Se conoce como Sociedad Anoacutenima por suscripcioacuten puacuteblica
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA NA
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 168 Ley 19550 X Ley 388 de 1994
                                                                      CODIGO CIVIL NA Arts 959-1201 Coacutedigo Civil
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA Art 128 CCo Art 211 Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 165 Ley 19550 Art 128 CCo X Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 167 Ley 19550 Art 215 C Co
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art44 Ley General de Sociedades Art 8 y Art 55 Ley 16060 cuando es constitucioacuten por acto uacutenico
                                                                      OTROS Art 168 Si la constitucioacuten es por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben realizar un programa de fundacioacuten que se presenta ante la autoridad del contralor para su aprobacioacuten si eacutesta se da se presenta para su inscripcioacuten en el Registro puacuteblico de comercio se establece la Asamblea de Constitucioacuten con presencia del Banco interviniente y del Contralor
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art168 Ley 19550 Art 129 CCo
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA Art 130 CCo X - Art 2 Ley de Sociedad es Anoacutenimas - La sociedad debe inscribirse en el Registro Nacional de Valores
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA X - Art 5 Ley de Sociedades Anoacutenimas - Publicacioacuten en Diario Oficial debe hacerse dentro de los 60 diacuteas posteriores a la escritura
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 y 253 Ley 16060 Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA X NA Art 1029 NA NA NA NA
                                                                      NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 133 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS x Art 132 CCo
                                                                      OTROS EFECTOS x Art 134 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 y 166Ley 19550 Todo lo referente al contenido del acto constitutivo depende si la constitucion es simultanea o sucesiva
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550 Art 8
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      DOMICILIO Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      CAPITAL Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES Art 11 y 166Ley 19550 Art 4
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 Art4
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 Art4
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL Art 11 y 166Ley 19550 Art 31
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA
                                                                      OTROS REQUISITOS Art 170 para el programa de fundacioacuten cuando es por suscripcioacuten puacuteblica
                                                                      38 ANOacuteNIMA CONSTITUCIOacuteN POR ACTO UacuteNICO x 218 a222 y 489 a 500
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 166 Ley 19550
                                                                      CODIGO CIVIL NA DTO LEY 16833 DEL 79 LEY GENERAL DEL TRABAJO 8 DIC42 ART 514-549 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
                                                                      x ley 1284 de 1998 art 122 Cuando es por oferta publica se le aplica la legislacion especial Art56
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO x art 1053 cc constitucion mediante suscripcion publica
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 165 Ley 19550 x con la posibilidad de escritura publica art 122 ley 1284 de 1998
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 167 Ley 19550 X 128 X x el programa de suscripcion publics debe constar en escritura publica art 1053 cc
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art44 Ley General de Sociedades
                                                                      Art 168 Si la constitucioacuten es por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben realizar un programa de fundacioacuten que se presenta ante la autoridad del contralor para su aprobacioacuten si eacutesta se da se presenta para su inscripcioacuten en el Registro puacuteblico de comercio se establece la Asamblea de Constitucioacuten con presencia del Banco interviniente y del Contralor X 130 X (debe haber una aprobacioacuten por parte del superintendente Art 155))
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE X x publicacion art 1053 cc
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art168 Ley 19550
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550 X 132 x se condiciona el registro a tener el capital exigido por la comision
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 X 132
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA
                                                                      X 129 X x
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS x
                                                                      OTROS EFECTOS x X 133
                                                                      X 132 Art58
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550 222 1 Y 224 1 X (art 153)
                                                                      DOMICILIO Art 11 y 166Ley 19550 X 218 X
                                                                      CAPITAL Art 11 y 166Ley 19550 222 4 X
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES Art 11 y 166Ley 19550 222 4 X
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 5 Y 2222 Y 224 2 X Art198-220
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 6 Y 222 4 Art74-81
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL Art 11 y 166Ley 19550 127 7 222 4
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 y 166Ley 19550 127 8Y 224 5 Art111-197
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 y 166Ley 19550 127 8 Art185-197
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 9 Art221-233
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 11 Y 222 2 X (promotores)
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA 127 12 222 4
                                                                      OTROS REQUISITOS Art 170 para el programa de fundacioacuten cuando es por suscripcioacuten puacuteblica 127 12 Y 222 4
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS 127 13 Y 222 4
                                                                      OTROS REQUISITOS 1 10 Y 15 Y EL ART 127 14 ESTABLECIO LA EPOCA Y FORMA DE CONVOCAR REUNIONES O CONSTITUIR LAS JUNTAS X (plazo en que se otorgaraacute escritura puacuteblica Nombre de la institucioacuten financieraplazo y suscripcioacuten de acciones) Art57
                                                                      39 ANOacuteNIMA CONSTITUCIOacuteN SUCESIVA X (art 149)
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Art 53 Art 251 Art 49 ley 22295
                                                                      LEYES ESPECIALES NA
                                                                      CODIGO CIVIL NA x art 1048 cc
                                                                      NA
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO NA Art 5 Art 251 Art 110 373 y 376
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA NA X x art 1050 cc
                                                                      NA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL NA X (autorizacioacuten del superintendente de compantildeiacuteas art 151)
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 132 CCo NA
                                                                      NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE NA Art 5 Art 251
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO NA X x
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA
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                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO NA X (art 146) x art 1050 cc Art 5 Art 251
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA
                                                                      NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA X (art 156) x Art 251
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS NA x
                                                                      OTROS EFECTOS NA x permite constituir la sociedad art 1051 cc
                                                                      NA
                                                                      NA
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES NA X x art 1050 cc
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL NA Art 144 x
                                                                      OBJETO SOCIAL NA Art 144 x
                                                                      DOMICILIO NA Art 144 x
                                                                      CAPITAL NA Art 144 x
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA Art 144 x
                                                                      DURACIOacuteN NA Art 144 x Art198-220
                                                                      ORGANIZACIOacuteN NA Art 144 Art74-81
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA Art 144 x
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES NA Art 144 x Art111-197
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS NA Art 144 Art185-197
                                                                      DISOLUCIOacuteN NA Art 144 Art221-233
                                                                      LIQUIDACIOacuteN NA Art 144
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA Art 144
                                                                      OTROS REQUISITOS Art 167 NA Art 144 Art54-55 Art 94 Ley 640476
                                                                      EMPRESA UNIPERSONAL Desaroolada jurisprudencialmente No regulada No regulada No regulada No regulada No regulada No regulada
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO
                                                                      LEYES ESPECIALES Ley 2005-27 Art 4 Ley General de Sociedades Art 71 Ley 222 de 1995
                                                                      CODIGO CIVIL
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 30 NA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL
                                                                      PUBLICACIOacuteN DE EDICTOS
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                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO Art 71
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 3
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA
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                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 71
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS
                                                                      OTROS EFECTOS
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 30 Art 72
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 30 Art 72
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 30 Art 72
                                                                      DOMICILIO Art 30 Art 72
                                                                      CAPITAL Art 30 Art 72
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES Art 24
                                                                      DURACIOacuteN Art 30 Art 72
                                                                      ORGANIZACIOacuteN
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 30
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS
                                                                      DISOLUCIOacuteN
                                                                      LIQUIDACIOacuteN
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS
                                                                      OTROS REQUISITOS
                                                                      OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD
                                                                      312 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD NA SOC ECONOMIA MIXTA NA Compantildeiacuteas de economiacutea mixtaart 308 a 317 Cooperativas NA NA NA NA NA
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO
                                                                      COacuteDIGO DE COMERCIO Y LEYES ESPECIALES X 365-423
                                                                      LEYES ESPECIALES
                                                                      CODIGO CIVIL
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO X (La Constitucioacuten de este tipo societario se remite a las sociedades anoacutenimas)
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL X130
                                                                      PUBLICACIOacuteN DE EDICTOS
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO X132
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR X132
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO X132
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD X132
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS X133
                                                                      OTROS EFECTOS
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES 1272
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL 1273 426 SE DENOMINARA LLEVANDO LA PALABRA SOCIEDAD ANONIMA O SUS INNICIALES SA SEGUIDA DE LA PALABRA MIXTA O SU ABREVIATURA SAM
                                                                      OBJETO SOCIAL 1274
                                                                      DOMICILIO 3
                                                                      CAPITAL 5
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES 6
                                                                      DURACIOacuteN 7
                                                                      ORGANIZACIOacuteN 8
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL 8
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES 9
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS 11
                                                                      DISOLUCIOacuteN 12
                                                                      LIQUIDACIOacuteN 12
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS 13
                                                                      OTROS REQUISITOS 1101514 X (Lo uacutenico que dice la ley expresamente es que debe indicarse claramente la forma de distribucioacuten de utilidades entre el capital privado y el capital puacuteblico art 314 En lo demaacutes se remite a la regulacioacuten de las sociedades anoacutenimas)
                                                                      314 SOCIEDADES DE HECHO No estaacute regulada No estaacute regulada
                                                                      CONCEPTO Art 21 Art 134 Art 356 CCo Art 36 Ley 16060 Art 498
                                                                      EFECTOS Art 23 Art 135 Art 356 CCo Art 37 Ley 16060 Art 499 y 501
                                                                      315 SOCIEDADES IRREGULARES No estaacute regulada No estaacute regulada
                                                                      CONCEPTO Art 7 y 21 Art 134 Art423 Art 500 (parcialmente derogado)
                                                                      EFECTOS Art 23 Art 135 Art424 Art 501
Page 3: Requisitos para la Constitución de Sociedades en Suramérica

TABLA DE CONTENIDO PAG 1 INTRODUCCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip2 2 LEGISLACION APLICABLE A LA FORMACION DE LAS SOCIEDADES3 21 REGIMEN GENERAL Y REGIMENES PARTICULARES helliphelliphelliphelliphelliphelliphellip3 3 CLASES DE SOCIEDADEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip5 4 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip6 41 ESCRITO PUBLICO Y ESCRITO PRIVADOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip6 42 AUTORIZACION JUDICIALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip8 43 PUBLICACION DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip9 44 REGISTRO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip11 45 CONTENIDO DEL REGISTROhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip14 5 ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip15 51 CONTENIDOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip16 52 ANALISIS PARTICULARhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip16 6 SOCIEDADES EN PARTICULARhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip22 61 SOCIEDADES COLECTIVAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip22 612 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip22 613 RAZON SOCIALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip23 614 ADMINISTRACIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip24 615 REFORMA DEL CONTRATOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip25 616 PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip26 617 DURACIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip28 618 CAPACIDADhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip28 619 APORTEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip29 62 SOCIEDADES DE RESOPNSABILIDAD LIMITADAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip30 621 NUMERO DE SOCIOShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip30 622 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip30 623 RAZON O DENOMINACION SOCIALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip32 624 CAPITALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip33 625 CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip34 626 ADMINISTRACIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip36 63 SOCIEDADES EN COMANDITAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip37 631 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLEhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip37 6311 CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip38 632 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip41 6321 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip41 6322 REGISTRO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip42 6323 AUTORIZACION JUDICIALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip43 6324 EFECTOS DEL REGISTRO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphellip44 6325 PUBLICACION DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip45 6326 APORTEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip46 6327 CONTENIDO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip48 64 SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip49 641 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip49 642 REGISTRO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip49 643 CONTENIDO DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip50 644 VENTAJAS DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAShelliphellip50

65 SOCIEDAD ANONIMAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip51 651 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip52 652 SOCIEDAD ANONIMA CERRADAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip58 653 CONSTITUCION SUCESIVA Y POR ACTO UNICOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip60 6531 CONSTITUCION SIMULTAacuteNEA O POR ACTO UNICOhelliphelliphelliphelliphellip61 6532 CONSTITUCION SUCESIVA O POR OFERTA A TERCEROShelliphelliphellip67 66 EMPRESA UNIPERSONALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip73 7 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDADhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip74 71 SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA O PARTICIPACION ESTATALhellip74 72 SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip75 73 SOCIEDAD CON OBJETO UNICOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip75 74 COOPERATIVAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip76 8 OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDADhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip76 81 CUENTAS EN PARTICIPACIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip76 811 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip78 9 OTRAS FORMAS ASOCIATIVAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip79 91 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip79 10 SOCIEDADES EXTRANJERAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip79 11 SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHOhelliphelliphelliphelliphellip83

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INTRODUCCIOacuteN

Mediante este trabajo se busca editar y actualizar el trabajo de investigacioacuten realizado previamente por la Facultad de Ciencias Juriacutedicas de la Pontificia Universidad Javeriana acerca de las caracteriacutesticas y requisitos para la constitucioacuten y formacioacuten de las sociedades comerciales yo mercantiles en Surameacuterica Lo que se busca mediante este estudio es poder unificar la informacioacuten que corresponde a los diversos tipos de sociedades en los paiacuteses suramericanos con el fin de realizar una compilacioacuten que permita conocer y entender las similitudes y diferencias que hay entre las legislaciones mercantiles de los dichos paiacuteses objeto del presente estudio A raiacutez del constante cambio en la legislacioacuten de cada paiacutes es necesario actualizar permanentemente este tipo de compilaciones con el fin de que el documento sea lo maacutes preciso posible y concuerde con la realidad actual de las respectivas legislaciones Para facilitar tanto la buacutesqueda de los datos como el entendimiento de los mismos ha sido realizada una tabla que se encuentra dividida tanto por temas como por paiacuteses con el fin de que esta investigacioacuten pueda ser objeto de consulta por todo aquel que esteacute interesado en el tema de las Sociedades Mercantiles en un determinado paiacutes de Surameacuterica o incluso en varios a la vez siendo asiacute una herramienta informativa bastante amplia completa y faacutecil de utilizar Aprovechando la elaboracioacuten de este documento o para ser maacutes concretos la actualizacioacuten del documento ya existente se incorporoacute la figura de las Sociedades por Acciones Simplificadas la cual ha sido de gran importancia en estos uacuteltimos tiempos en Colombia y que con seguridad seraacute una figura novedosa y de gran intereacutes para muchos a lo largo de todo Surameacuterica De la misma forma se pretende que esta investigacioacuten pueda llegar a ser complementada maacutes a fondo en un futuro por personas de cada uno de los paiacuteses objeto de estudio con el fin de lograr un documento completo que permita ser actualizado permanentemente

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LEGISLACIOacuteN APLICABLE A LA FORMACIOacuteN DE LAS SOCIEDADES

21 Reacutegimen general y regiacutemenes particulares En Chile El Coacutedigo Civil establece en su tiacutetulo VII el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades No obstante la legislacioacuten chilena contempla regiacutemenes particulares para los siguientes tipos de sociedades Sociedades Anoacutenimas Ley 18046 que fue modificada por la Ley 20382 de 2009 Sociedades de Responsabilidad Limitada Ley 3918 y la Ley No 19499 de saneamiento de nulidades Argentina por su parte establece el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades en La Ley General de Sociedades No 19550 en los artiacuteculos del 1 al 15 Bolivia establece el reacutegimen general de todas las sociedades en el Tiacutetulo III en los artiacuteculos 125 a 447 y para las sociedades por acciones estaacute el Decreto 16833 de 1979 que regula la Direccioacuten General de Registro de Comercio de las mismas Paraguay establece en su Coacutedigo Civil en los artiacuteculos 959 a 1201 el reacutegimen general de todas las sociedades los cuales estaacuten modificados por la Ley 388 de 1994 y la 1284 de 1998 en cuanto Sociedades Anoacutenimas y mercados de valores La Ley 1034 de 1983 por su parte complementa todo el reacutegimen de sociedades Venezuela establece en el tiacutetulo VII del Coacutedigo de Comercio las disposiciones generales que rigen a las Compantildeiacuteas de Comercio y las Cuentas en Participacioacuten mientras que el Coacutedigo Civil en los artiacuteculos 1649 a 1651 establece las disposiciones generales de la Sociedad Civil Brasil establece en los artiacuteculos 997 y 998 del Coacutedigo Civil Novo las disposiciones generales referentes a la constitucioacuten de las sociedades1

y en cuanto a las sociedades anoacutenimas tiene un reacutegimen especial establecido en Ley 6404 de 1976

En Colombia el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades se establece en los artiacuteculos 98 a 293 del Coacutedigo de Comercio los cuales fueron modificados por la Ley 222 de 1995 En cuanto a

1 Art 997 ndash Coacutedigo Civil Novo A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato e se algum soacutecio nele houver sido representado por procurador o da respectiva procuraccedilatildeo bem como se for o caso da prova de autorizaccedilatildeo da autoridade competente sect 2o Com todas as indicaccedilotildees enumeradas no artigo antecedente seraacute a inscriccedilatildeo tomada por termo no livro de registro proacuteprio e obedeceraacute a nuacutemero de ordem contiacutenua para todas as sociedades inscritas

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regiacutemenes especiales estaacute la Ley 1258 de 2008 por la cual se creoacute una nueva forma societaria denominada Sociedad por Acciones Simplificada Uruguay regula todos los tipos societarios en la Ley 16060 de 1989 Ecuador establece el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades en la Ley de Compantildeiacuteas en sus artiacuteculos del 1 al 35 Peruacute establece el reacutegimen general de las sociedades en cuanto a sus constitucioacuten en la Ley 26887artigraveculos 1 a 49

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Existen diferentes tipos societarios en los paiacuteses que estaacuten siendo analizados no obstante todos ellos coinciden con las siguientes clases de sociedades o compantildeiacuteas Colectivas de Responsabilidad Limitada Comanditas simples Comanditas por acciones y Anoacutenimas sin perjuicio de las diferentes clases que puede tener cada paiacutes en particular y que seraacuten estudiadas maacutes adelante

CLASES DE SOCIEDADES

La regulacioacuten de los tipos societarios arriba mencionados se encuentra en el mismo orden en que se sentildealaron en los artiacuteculos que a continuacioacuten se mencionan Argentina Ley 19550 Arts 125 146 134 315 y 163

Bolivia Coacutedigo de Comercio Arts 126 173 195 184 356 y 217

Chile Coacutedigo de Comercio Arts 348 470 474 y 491 y en cuanto a las sociedades anoacutenimas se encuentran reguladas en la Ley de Sociedades Anoacutenimas y se definen en su Art 1

Colombia Coacutedigo de Comercio Arts 303 354 323 343 y 373

Ecuador Ley de Compantildeiacuteas Arts 2 92 59 301 y 143

Peruacute Ley general de Sociedades Arts 265 283 281 y 282

Uruguay Ley 16060 Arts 199 223 212 474 y 246 Brasil Coacutedigo Civil Novo Arts 1039 1052 1045 y 1090 y en cuanto a las Sociedades

Anoacutenimas las define expresamente el Art 1ordm de la ley 6404 de 1976 Paraguay Coacutedigo Civil Ley 388 de 1994 Ley 1284 de 1988 Ley 1034 de 1983 y Ley 3228

de 2007

Venezuela Coacutedigo de Comercio Venezolano Arts 200 al 375

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FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIOacuteN

41 Escrito puacuteblico y Escrito privado En Argentina la constitucioacuten de las sociedades se puede realizar tanto por escrito puacuteblico como por escrito privado2 salvo que las normas especiacuteficas de alguacuten tipo societario exijan que su constitucioacuten se realice a traveacutes de alguno de los dos mecanismos o traveacutes de una formalidad especiacutefica Cuando se hace por escrito privado es necesario que los otorgantes acudan ante el Juez a ratificar el acto o soliciten la autenticacioacuten de firmas ante Escribano Puacuteblico u otro funcionario competente3

En Paraguay la regla general es que la constitucioacuten de las sociedades se hace mediante escrito privado salvo para aquellos casos en los que expresamente se consagre lo contrario de acuerdo con el artiacuteculo 9654 del Coacutedigo Civil como es el caso del art 1050 que exige la escritura puacuteblica para la sociedad anoacutenima La excepcioacuten del escrito privado tambieacuten se extiende a los casos en los que no existe contrato de sociedad escrito tal y como lo establece el artiacuteculo 9665

del Coacutedigo Civil

Venezuela por su parte establece en el artiacuteculo 2116

del Coacutedigo de Comercio que la sociedad se puede constituir por escrito puacuteblico o privado

En Bolivia el contrato de constitucioacuten de cualquier sociedad debe realizarse a traveacutes de instrumento puacuteblico salvo para la asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que pueden constituirse mediante escrito privado7

Chile establece en su Coacutedigo de Comercio que todas las sociedades deben constituirse mediante escritura puacuteblica y que el escrito privado no es maacutes que el compromiso de los futuros socios de otorgar la escritura puacuteblica antes de que la sociedad empiece operar8

En Ecuador se hace referencia a la escritura puacuteblica en los artiacuteculos 199 y 3010

2 Art 4 - Ley 19550 El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico o privado

de la Ley de Compantildeiacuteas seguacuten el primero para proceder con la inscripcioacuten de la escritura puacuteblica en el Registro

3 Art 5 - Ley 19550 El contrato constitutivo o modificatorio se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social en el teacutermino y condiciones de los artiacuteculos 36 y 39 del Coacutedigo de Comercio La inscripcioacuten se haraacute previa ratificacioacuten de los otorgantes ante el Juez que la disponga excepto cuando se extienda por instrumento puacuteblico o las firmas sean autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 4 Art 965 - Coacutedigo Civil Los contratos seraacuten formalizados por escrito Lo seraacuten por escritura puacuteblica en los casos previstos por este Coacutedigo 5 Art 966- Coacutedigo Civil A falta de contrato la existencia de la sociedad podraacute justificarse por hechos de los cuales pueda inferirse aunque se trate de un valor superior al fijado por la ley La sentencia que declare la existencia de la sociedad en favor de terceros no facultaraacute a los socios para demandarse entre siacute 6 Coacutedigo de Comercio - Art 211 El contrato de sociedad se otorgaraacute por documento puacuteblico o privado

7 Coacutedigo de Comercio ndash Art 128 Instrumento de Constitucioacuten El contrato de constitucioacuten o modificacioacuten de una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico excepto el de asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que puede otorgarse en instrumento privado Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la viacutea sumaria el otorgamiento de la escritura puacuteblica y su inscripcioacuten

8 Coacutedigo de Comercio - Art 351 El contrato consignado en un documento privado no produciraacute otro efecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura puacuteblica antes que la sociedad deacute principio a sus operaciones

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de Comercio es necesario acreditar la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente El artiacuteculo 30 por su parte establece dos importantes efectos ante la falta de escritura puacuteblica de una compantildeiacutea 1) Que quienes contraten en nombre de una compantildeiacutea que no ha sido constituida en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas para tal responderaacuten de manera solidaria por los perjuicios que se causen a los terceros contratantes y 2) que la falta de escritura puacuteblica no seraacute oponible a terceros contratantes de buena fe La legislacioacuten peruana establece en el artiacuteculo 511

de la Ley General de Sociedades No 26887 que la sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica

Colombia establece en el artiacuteculo 11012

9 Artiacuteculo 19 ndash Ley de Compantildeiacuteas La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matricula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio Para inscribir la escritura puacuteblica en el Registro Mercantil se acreditaraacute la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente

del Coacutedigo de Comercio que la sociedad deberaacute constituirse por escritura puacuteblica no obstante para el nuevo tipo societario que surgioacute en este paiacutes en el antildeo 2008 denominado Sociedad por Acciones Simplificada se establecioacute la posibilidad de que el acto constitutivo se hiciera por escrito privado que debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Caacutemara

10 Artiacuteculo 30 ndash Ley de Compantildeiacuteas Los que contrataren a nombre de compantildeiacuteas que no se hubieren establecido legalmente seraacuten solidariamente responsables de todos los perjuicios que por la nulidad de los contratos se causen a los interesados y ademaacutes seraacuten castigados con arreglo al Coacutedigo Penal La falta de escritura puacuteblica no puede oponerse a terceros que hayan contratado de buena fe con una compantildeiacutea notoriamente conocida En igual responsabilidad incurriraacuten los que a nombre de una compantildeiacutea auacuten legalmente constituida hicieren negociaciones distintas a las de su objeto y empresa seguacuten esteacute determinado en sus estatutos 11 Artiacuteculo 5 - Ley General de Sociedades Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura puacuteblica cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumariacutesimo 12 Art 110 ndash Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial se constituiraacute por escritura puacuteblica en la cual se expresaraacute 1 El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes Con el nombre de las personas naturales deberaacute indicarse su nacionalidad y documentos de identificacioacuten legal con el nombre de las personas juriacutedicas la ley decreto o escritura de que se deriva su existencia 2 La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma formado como se dispone en relacioacuten con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Coacutedigo 3 El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4 El objeto social esto es la empresa o negocio de la sociedad haciendo una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales Seraacute ineficaz la estipulacioacuten en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relacioacuten directa con aqueacutel 5 El capital social la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitucioacuten En las sociedades por acciones deberaacute expresarse ademaacutes el capital suscrito y el pagado la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital la forma y teacuterminos en que deberaacuten cancelarse las cuotas debidas cuyo plazo no podraacute exceder de un antildeo 6 La forma de administrar los negocios sociales con indicacioacuten de las atribuciones y facultades de los administradores y de las que se reserven los asociados las asambleas y las juntas de socios conforme a la regulacioacuten legal de cada tipo de sociedad 7 La eacutepoca y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia 8 Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social con indicacioacuten de las reservas que deban hacerse 9 La duracioacuten precisa de la sociedad y las causales de disolucioacuten anticipada de la misma 10 La forma de hacer la liquidacioacuten una vez disuelta la sociedad con indicacioacuten de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie o de las condiciones en que a falta de dicha indicacioacuten puedan hacerse distribuciones en especie 11 Si las diferencias que ocurran a los asociados entre siacute o con la sociedad con motivo del contrato social han de someterse a decisioacuten arbitral o de amigables componedores y en caso afirmativo la forma de hacer la designacioacuten de los aacuterbitros o amigables componedores 12 El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad precisando sus facultades y obligaciones cuando esta funcioacuten no corresponda por la ley o por el contrato a todos o a algunos de los asociados 13 Las facultades y obligaciones del revisor fiscal cuando el cargo esteacute previsto en la ley o en los estatutos y 14 Los demaacutes pactos que siendo compatibles con la iacutendole de cada tipo de sociedad estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato

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de Comercio correspondiente previa autenticacioacuten por parte de quienes lo suscribieron La excepcioacuten a esta disposicioacuten se presenta cuando los activos que se aportan a la sociedad requieren de escritura puacuteblica para su transferencia pues en este caso la sociedad deberaacute constituirse por escritura puacuteblica13

Brasil por su parte establece en el artiacuteculo 98714

del Coacutedigo Civil Novo que los socios solo pueden probar la existencia de sus relaciones entre siacute y con terceros mediante la escritura puacuteblica no obstante los terceros pueden probarla de cualquier modo

Adicionalmente es importante resaltar que entre los paiacuteses mencionados Paraguay Venezuela Bolivia Brasil y Uruguay exigen en sus normas aplicables a la constitucioacuten de una sociedad la participacioacuten de un notario 42 Autorizacioacuten judicial En las legislaciones de algunos paiacuteses de Surameacuterica se requiere la autorizacioacuten judicial para la constitucioacuten de una sociedad Entre estos paiacuteses encontramos a Argentina Venezuela Paraguay Bolivia y Ecuador En Argentina cuando el acto de constitucioacuten se hace a traveacutes de escrito privado es necesario que antes de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio los otorgantes lo presenten ante el juez para su ratificacioacuten salvo que las firmas se hayan autenticado por escribano puacuteblico o cualquier otro funcionario competente15

En Bolivia cuando se trata de una sociedad irregular o de hecho y existen terceros interesados en que se compruebe la existencia de la misma eacutestos podraacuten solicitar tal cosa al juez16

13 Artiacuteculo 5 ndash Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente

1 Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2 Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras ldquosociedad por acciones simplificadardquo o de las letras SAS 3 El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4 El teacutermino de duracioacuten si este no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5 Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6 El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que estas deberaacuten pagarse 7 La forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal PARAacuteGRAFO 1 El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado PARAacuteGRAFO 2 Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes 14 Art 987 ndash Coacutedigo Civil Novo Os soacutecios nas relaccedilotildees entre si ou com terceiros somente por escrito podem provar a existecircncia da sociedade mas os terceiros podem provaacute-la de qualquer modo 15 Art 5 ndash Ley 19950 El contrato constitutivo o modificatorio se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social en el teacutermino y condiciones de los artiacuteculos 36 y 39 del Coacutedigo de Comercio La inscripcioacuten se haraacute previa ratificacioacuten de los otorgantes ante el Juez que la disponga excepto cuando se extienda por instrumento puacuteblico o las firmas sean autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 16 Art 136 ndash Coacutedigo de Comercio Accioacuten para comprobar la existencia regular de una sociedad Los terceros interesados podraacuten pedir al juez en la viacutea sumaria la comprobacioacuten de la existencia regular de la sociedad Si no fuera probada la inscripcioacuten en el Registro de Comercio el juez ordenaraacute la liquidacioacuten de la sociedad y designaraacute a los liquidadores

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En el Coacutedigo Civil paraguayo no se hace mencioacuten especiacutefica de la autorizacioacuten judicial sin embargo en cuanto a las sociedades anoacutenimas y las cooperativas se establece como requisito adicional la autorizacioacuten gubernamental previa a la inscripcioacuten de la sociedad en el registro correspondiente17

En otros paiacuteses como Ecuador y Venezuela la autorizacioacuten judicial se establece como medio de verificacioacuten del cumplimento de los requisitos legales establecidos para la existencia de la sociedad En el caso de Venezuela el artiacuteculo 215 del Coacutedigo de Comercio establece que transcurridos quince diacuteas de celebrado el acto constitutivo los otorgantes del mismo deberaacuten presentarlo ante el juez para que eacuteste realice la mencionada verificacioacuten y posteriormente ordene su registro y publicacioacuten Ecuador por su parte establece que para el caso de las compantildeiacuteas en nombre colectivo es necesario que la escritura de formacioacuten de la compantildeiacutea se someta a aprobacioacuten del juez civil quien posteriormente ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma18

En Colombia no se establece autorizacioacuten judicial para la constitucioacuten de ninguno de los tipos societarios contemplados por esta legislacioacuten 43 Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten Algunos paiacuteses contemplan dentro de sus legislaciones la exigencia de publicacioacuten de edictos dentro del procedimiento de constitucioacuten de una sociedad Asiacute por ejemplo el artiacuteculo 4419

de la Ley General de Sociedades de Peruacute establece que el acto de constitucioacuten disolucioacuten o extincioacuten de cualquier sociedad debe publicarse en el Diario Oficial ldquoEl Peruanordquo por la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos

17 Art 967 ndash Coacutedigo Civil (modificado por el artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 388 de 1994) Las sociedades adquieren la personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro correspondiente Las sociedades anoacutenimas y cooperativas requieren ademaacutes la autorizacioacuten gubernativa previa La falta de registro no anularaacute el contrato pero la sociedad no adquiriraacute el dominio ni derechos reales sobre los bienes registrables apartados por los socios No seraacute oponible a tercero ninguna estipulacioacuten no registrada que se aparte del reacutegimen establecido por eacuteste Coacutedigo sea restringiendo los derechos de aqueacutellos o los poderes conferidos a los administradores 18 Art 38 ndash Ley de Compantildeiacuteas La escritura de formacioacuten de una compantildeiacutea en nombre colectivo seraacute aprobada por el juez de lo civil el cual ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma por una sola vez en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y su inscripcioacuten en el Registro Mercantil

El extracto de la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea contendraacute 1) El nombre nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman 2) La razoacuten social objeto y domicilio de la compantildeiacutea 3) El nombre de los socios autorizados para obrar administrar y firmar por ella 4) La suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitucioacuten de la compantildeiacutea y 5) El tiempo de duracioacuten de eacutesta

Art 39 - Ley de Compantildeiacuteas La publicacioacuten de que trata el artiacuteculo anterior seraacute solicitada al juez de lo civil dentro del teacutermino de quince diacuteas contados a partir de la fecha de celebracioacuten de la escritura puacuteblica por los socios que tengan la administracioacuten o por el notario si fuere autorizado para ello De no hacerlo el administrador o el notario podraacute pedirla cualquiera de los socios en cuyo caso las expensas de la publicacioacuten asiacute como todos los gastos y costas seraacuten de cuenta de los administradores 19 Art 44- Ley General de Sociedades Publicaciones Dentro de los quince primeros diacuteas de cada mes la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el Diario Oficial El Peruano una relacioacuten de las sociedades cuya constitucioacuten disolucioacuten o extincioacuten haya sido inscrita durante el mes anterior con indicacioacuten de su denominacioacuten o razoacuten social y los datos de su inscripcioacuten En la misma oportunidad la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el referido Diario Oficial una relacioacuten de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior con indicacioacuten de la denominacioacuten o razoacuten social una sumilla de la modificacioacuten y los datos de inscripcioacuten de la misma Para efecto de lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores dentro de los diez primeros diacuteas uacutetiles de cada mes las oficinas registrales bajo responsabilidad de su titular remitiraacuten a la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos la informacioacuten correspondiente

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Argentina igualmente establece en el artiacuteculo 9 de la Ley 19550 que una vez ordenada la inscripcioacuten de la constitucioacuten de una sociedad se formaraacute un legajo para eacutesta el cual tendraacute caraacutecter puacuteblico 20

En cuanto a Venezuela el Coacutedigo de Comercio en su artiacuteculo 21221

exige para las compantildeiacuteas en nombre colectivo y las de comandita simple la publicacioacuten de un extracto del contrato de constitucioacuten de las mismas en el perioacutedico de la jurisdiccioacuten del Tribunal de Comercio en donde se registroacute dicho acto

La legislacioacuten uruguaya por su parte establece en el artiacuteculo 822 de la Ley 16060 que las sociedades anoacutenimas23 y las de responsabilidad limitada24

requieren ademaacutes de la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten la publicacioacuten del mismo

Bolivia por ejemplo establece en el artiacuteculo 13225

del Coacutedigo de Comercio que el acto de constitucioacuten de todas las sociedades en general asiacute como las modificaciones o disolucioacuten de la misma deberaacute publicarse por una vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto para las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten

En cuanto a Ecuador la publicacioacuten del acto de constitucioacuten se establece en diferentes artiacuteculos de la Ley de Compantildeiacuteas dependiendo del tipo societario de que se trate Asiacute por ejemplo estaacute el artiacuteculo 3826 para las compantildeiacuteas en nombre colectivo los artiacuteculos 13627 y 115 literal f)28

20 Art 9 ndash Ley 19550 En los Registros ordenada la inscripcioacuten se formaraacute un legajo para cada sociedad con los duplicados de las diversas tomas de razoacuten y demaacutes documentacioacuten relativa a la misma cuya consulta seraacute puacuteblica

para las

21 Art 212- Coacutedigo de Comercio Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1ordm Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2ordm La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3ordm El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4ordm La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5ordm El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro 22 Art 8 - Ley 16060 Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 23 Art 255 Ley 16060 Publicacioacuten Efectuada la inscripcioacuten dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el capital social el objeto la duracioacuten el domicilio y los datos referentes a su inscripcioacuten 24 Art 227 - Ley 16060 Publicacioacuten Inscripto el contrato en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto del mismo que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el nombre de los socios el capital con determinacioacuten de las cuotas de cada socio el objeto el plazo el domicilio y los datos referentes a la inscripcioacuten 25 Art 132 ndash Coacutedigo de Comercio Publicidad Las escrituras constitutivas las modificaciones y la disolucioacuten de las sociedades en general se publicaraacuten por una sola vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicacioacuten para su verificacioacuten y archivo 26 Art 38 ndash Ley de Compantildeiacuteas La escritura de formacioacuten de una compantildeiacutea en nombre colectivo seraacute aprobada por el juez de lo civil el cual ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma por una sola vez en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y su inscripcioacuten en el Registro Mercantil

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compantildeiacuteas de responsabilidad limitada y el artiacuteculo 15129

para las compantildeiacuteas anoacutenima y en comandita por acciones

El Coacutedigo de Comercio chileno no hace referencia a la publicacioacuten del acto de constitucioacuten de una sociedad no obstante en cuanto a sociedades de responsabilidad limitada la ley 3918 si establece de manera expresa esta obligacioacuten en el inciso segundo de su artiacuteculo 330

44 Registro del Acto de Constitucioacuten

Las legislaciones de todos los paiacuteses suramericanos establecen el registro de la constitucioacuten de una sociedad con el fin de dar a conocer la existencia de la misma ante terceros En la mayoriacutea de los paiacuteses en estudio se hace referencia al Registro Puacuteblico de Comercio como el medio legal a traveacutes del cual se lleva a cabo el registro de las diferentes sociedades cada legislacioacuten por su parte establecioacute la entidad encargada de llevar ese registro Asiacute por ejemplo la legislacioacuten boliviana establece que las sociedades adquieren personalidad juriacutedica a partir del momento en que se inscriben en el Registro de Comercio31

Art 39 ndash Ley de Compantildeiacuteas La publicacioacuten de que trata el artiacuteculo anterior seraacute solicitada al juez de lo civil dentro del teacutermino de quince diacuteas contados a partir de la fecha de celebracioacuten de la escritura puacuteblica por los socios que tengan la administracioacuten o por el notario si fuere autorizado para ello De no hacerlo el administrador o el notario podraacute pedirla cualquiera de los socios en cuyo caso las expensas de la publicacioacuten asiacute como todos los gastos y costas seraacuten de cuenta de los administradores

El efecto que esta legislacioacuten establece al no registro del acto de constitucioacuten es que la sociedad seraacute irregular y solo

27 Art 136 ndash Ley de Compantildeiacuteas La escritura puacuteblica de la formacioacuten de una compantildeiacutea de responsabilidad limitada seraacute aprobada por el Superintendente de Compantildeiacuteas el que ordenaraacute la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura conferido por la Superintendencia en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y dispondraacute la inscripcioacuten de ella en el Registro Mercantil El extracto de la escritura contendraacute los datos sentildealados en los numerales 1 2 3 4 5 y 6 del Art 137 de esta Ley y ademaacutes la indicacioacuten del valor pagado del capital suscrito la forma en que se hubiere organizado la representacioacuten legal con la designacioacuten del nombre del representante caso de haber sido designado en la escritura constitutiva y el domicilio de la compantildeiacutea De la resolucioacuten del Superintendente de Compantildeiacuteas que niegue la aprobacioacuten se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva 28 Art 115 ndash Ley de Compantildeiacuteas Son obligaciones de los socios (hellip) f) Responder solidaria e ilimitadamente ante terceros por la falta de publicacioacuten e inscripcioacuten del contrato social (hellip) 29 Art 151 ndash Ley de Compantildeiacuteas Otorgada la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea se presentaraacute al Superintendente de Compantildeiacuteas tres copias notariales solicitaacutendole con firma de abogado la aprobacioacuten de la constitucioacuten La Superintendencia la aprobaraacute si se hubiere cumplido todos los requisitos legales y dispondraacute su inscripcioacuten en el Registro Mercantil y la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura y de la razoacuten de su aprobacioacuten La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva 30 Art 3 ndash Ley 3919 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 31 Art 133 - Coacutedigo de Comercio Personalidad juriacutedica de las sociedades anulacioacuten de acto constitutivo Las sociedades adquiriraacuten personalidad juriacutedica esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en eacuteste Tiacutetulo desde el momento de su inscripcioacuten en el Registro de Comercio sin necesidad de otro requisito La anulacioacuten del acto constitutivo declarada judicialmente no tiene efecto retroactivo y determina la disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad

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se tendraacute como existente para efectos de la responsabilidad frente a terceros32 quienes en todo caso podraacuten solicitar al juez la comprobacioacuten de la existencia regular de la sociedad33

Adicionalmente el Coacutedigo de Comercio boliviano establece una funcioacuten especial para el Registro de Comercio en cuanto a las sociedades

colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada en la medida en que lo faculta para realizar una revisioacuten de requisitos legales y fiscales de la sociedad para decidir si procede o no a la inscripcioacuten de la misma en caso de que la decisioacuten sea negativa la misma podraacute ser apelada ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad34

En Ecuador la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten debe realizarse en el Registro Mercantil pero previo a este traacutemite debe realizarse la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente35

En Uruguay el artiacuteculo 736 de la Ley 16060 establece para todos los tipos societarios la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio lo cual tiene como efecto que la sociedad se entienda regularmente constituida la excepcioacuten a esto son las sociedades anoacutenimas y de responsabilidad limitada que requieren la publicacioacuten especial prevista para ellas37

En Colombia debe inscribirse en el Registro Mercantil de la caacutemara de comercio del domicilio de la sociedad una copia del acta de constitucioacuten de la misma38

32 Art 134 ndash Coacutedigo de Comercio Sociedades irregulares y de hecho Las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente y las sociedades de hecho que hubieran exteriorizado como tales frente a terceros se reputaraacuten existentes solamente para los efectos de la responsabilidad respecto de terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos vaacutelidamente celebrados

si esto no se cumple entonces el

Art 135- Coacutedigo de Comercio Responsabilidades Los que efectuacuteen operaciones en nombre de la sociedad irregular o de hecho y los que actuacuteen juriacutedicamente como sus representantes responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros Todo interesado y aun los socios no culpables de la irregularidad podraacuten demandar dantildeos y perjuicios a los culpables y a los que obren como representantes o mandatarios de la sociedad Cualquier socio puede pedir la disolucioacuten y separacioacuten de la sociedad La liquidacioacuten se rige por las normas de este Tiacutetulo 33 Art 136 ndash Coacutedigo de Comercio Accioacuten para comprobar la existencia regular de una sociedad Los terceros interesados podraacuten pedir al juez en la viacutea sumaria la comprobacioacuten de la existencia regular de la sociedad Si no fuera probada la inscripcioacuten en el Registro de Comercio el juez ordenaraacute la liquidacioacuten de la sociedad y designaraacute a los liquidadores 34 Art 129 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten traacutemite y recursos El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripcioacuten de eacuteste tipo de sociedades se procederaacute a subsanar las observaciones formuladas o en su caso y dentro de los cinco diacuteas de notificada la negativa se podraacute interponer contra esta apelacioacuten para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior alguno 35 Art 19 ndash Ley de Compantildeiacuteas La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matriacutecula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio 36 Art7 ndash Ley 16060 Inscripcioacuten El contrato de sociedad comercial se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social dentro del plazo de treinta diacuteas a contar desde el siguiente al de la fecha de su otorgamiento sin perjuicio de lo dispuesto por el artiacuteculo 253 37 Art 8 ndash Ley 16060 Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 38 Art 111 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten de escritura puacuteblica de constitucioacuten en el registro de la Caacutemara de Comercio Copia de la escritura social seraacute inscrita en el registro mercantil de la caacutemara de comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios dicha escritura deberaacute ser registrada tambieacuten en las caacutemaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales si no pertenecen al mismo distrito de la caacutemara del domicilio principal Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes o se establezcan gravaacutemenes o limitaciones sobre los mismos la escritura social deberaacute registrarse en la forma y lugar prescritos en el Coacutedigo Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble

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contrato de sociedad seraacute inoponible a terceros39 En cuanto a las sociedades por acciones simplificadas la escritura puacuteblica o el escrito privado mediante el cual se constituyoacute la sociedad deberaacute inscribirse en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del domicilio de la sociedad40

Venezuela por otro lado establece que un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple debe registrarse en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten de la sociedad41

En Peruacute el acto de constitucioacuten debe inscribirse obligatoriamente en el Registro de Personas Juriacutedicas del domicilio de la sociedad42 El efecto de eacutesta inscripcioacuten es el surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad43

39 Art 112 ndash Coacutedigo de Comercio Efectos del no registro de la sociedad ante la Caacutemara de Comercio Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 40 Art 5 Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente 1o Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2o Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras ldquosociedad por acciones simplificadardquo o de las letras SAS 3o El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4o El teacutermino de duracioacuten si este no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5o Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6o El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que estas deberaacuten pagarse 7o La forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal PARAacuteGRAFO 1o El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado PARAacuteGRAFO 2o Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes 41 Art 212- Coacutedigo de Comercio Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1ordm Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2ordm La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3ordm El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4ordm La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5ordm El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro 42 Art 5 ndash Ley General de Sociedades Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Art 433 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten de Registro Toda mencioacuten al Registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Juriacutedicas en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles seguacuten corresponda a la respectiva sociedad a que se alude 43 Art 6 - Ley General de Sociedades Personalidad juriacutedica La sociedad adquiere personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincioacuten

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Brasil establece en el artiacuteculo 984 del Novo Coacutedigo Civil Brasileiro44

la obligatoriedad de inscripcioacuten del acto de constitucioacuten de la sociedad en el Registro Puacuteblico de Empresas Mercantiles

El Coacutedigo de Comercio chileno45 establece en el artiacuteculo 354 que todas las sociedades deben inscribirse en el registro de comercio correspondiente a su domicilio y la Ley 3918 por su parte lo establece de manera expresa para las sociedades de responsabilidad limitada46

Algunas de las legislaciones estudiadas establecen la obligacioacuten de inscribir en el Registro de Comercio las sucursales de la sociedad Estos paiacuteses son Venezuela Colombia y Brasil y seguacuten eacutestos la mencionada inscripcioacuten debe seguir el mismo procedimiento que la del acto de constitucioacuten 45 Contenido del Registro Entre las diferentes legislaciones estudiadas algunas de ellas establecen dentro de sus disposiciones que parte del acto constitutivo debe inscribirse en el registro correspondiente mientras que otras disponen que debe inscribirse la totalidad del acto Asiacute entonces nos encontramos con el Coacutedigo de Comercio chileno que solo exige la inscripcioacuten de un extracto del acto constitutivo47 pero la norma solo hace referencia a la sociedad colectiva pues respecto de los demaacutes tipos societarios guarda silencio en este tema No obstante la Ley 3918 de sociedades de responsabilidad limitada si establece en su artiacuteculo 348 que un extracto del acto de constitucioacuten debe inscribirse en el registro de comercio De igual forma el Coacutedigo de Comercio de Venezuela establece que la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten en el Tribunal de Comercio solo debe hacerse respecto de un extracto del mismo e indica que debe contener dicho acto 49

44 Art 984 - Novo Coacutedigo Civil Brasileiro A sociedade que tenha por objeto o exerciacutecio de atividade proacutepria de empresaacuterio rural e seja constituiacuteda ou transformada de acordo com um dos tipos de sociedade empresaacuteria pode com as formalidades do art 968 requerer inscriccedilatildeo no Registro Puacuteblico de Empresas Mercantis da sua sede caso em que depois de inscrita ficaraacute equiparada para todos os efeitos agrave sociedade empresaacuteria

Paraacutegrafo uacutenico Embora jaacute constituiacuteda a sociedade segundo um daqueles tipos o pedido de inscriccedilatildeo se subordinaraacute no que for aplicaacutevel agraves normas que regem a transformaccedilatildeo 45 Art 354 - Coacutedigo de Comercio Un extracto de la escritura social deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad El extracto contendraacute las indicaciones expresadas en los nuacutemeros 1- 2- 3- 4- 5- y 7- del artiacuteculo 352 la fecha de las respectivas escrituras y la indicacioacuten del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado La inscripcioacuten deberaacute hacerse antes de expirar los sesenta diacuteas siguientes a la fecha de la escritura social 46 Art3 ndash Ley 3918 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 47 Art 354 - Coacutedigo de Comercio 48 Art3 ndash Ley 3918 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 49 Art 212 ndash Coacutedigo de Comer cio Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio

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En otros paiacuteses como Colombia50 Argentina51 Paraguay52 Bolivia53 Brasil54 Ecuador55 Peruacute56 y Uruguay57

debe inscribirse la totalidad del acto constitucioacuten

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ACTO DE CONSTITUCIOacuteN

51 Contenido 50 Art 111 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten de escritura puacuteblica de constitucioacuten en el registro de la Caacutemara de Comercio Copia de la escritura social seraacute inscrita en el registro mercantil de la caacutemara de comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios dicha escritura deberaacute ser registrada tambieacuten en las caacutemaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales si no pertenecen al mismo distrito de la caacutemara del domicilio principal Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes o se establezcan gravaacutemenes o limitaciones sobre los mismos la escritura social deberaacute registrarse en la forma y lugar prescritos en el Coacutedigo Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble Art 5 Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente 1o Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2o Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras ldquosociedad por acciones simplificadardquo o de las letras SAS 3o El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4o El teacutermino de duracioacuten si este no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5o Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6o El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que estas deberaacuten pagarse 7o La forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal PARAacuteGRAFO 1o El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado PARAacuteGRAFO 2o Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes 51 Art 5 - Ley 19550 El contrato constitutivo o modificatorio se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social en el teacutermino y condiciones de los artiacuteculos 36 y 39 del Coacutedigo de Comercio La inscripcioacuten se haraacute previa ratificacioacuten de los otorgantes ante el Juez que la disponga excepto cuando se extienda por instrumento puacuteblico o las firmas sean autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 52 Art 1029 ndash Coacutedigo Civil El instrumento del acto constitutivo de la sociedad y sus modificaciones con la firma autenticada de los contratantes o una copia auteacutentica del mismo si la estipulacioacuten ha tenido lugar en escritura puacuteblica debe ser presentado por los administradores dentro de los treinta diacuteas de su otorgamiento para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico respectivo 53 Artiacuteculo 129 El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripcioacuten de eacuteste tipo de sociedades se procederaacute a subsanar las observaciones formuladas o en su caso y dentro de los cinco diacuteas de notificada la negativa se podraacute interponer contra esta apelacioacuten para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior algunordquo Artiacuteculo 132 Las escrituras constitutivas las modificaciones y la disolucioacuten de las sociedades en general se publicaraacuten por una sola vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicacioacuten para su verificacioacuten y archivo 54 Art 984 - Novo Coacutedigo Civil Brasileiro 55 Art 19 - Ley de Compantildeiacuteas La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matricula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio Para inscribir la escritura puacuteblica en el Registro Mercantil se acreditaraacute la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente 56 Art 5 ndash Ley General de Sociedades 57 Art7 ndash Ley 16060

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Los paiacuteses analizados establecen en sus legislaciones diferentes elementos que debe contener el acto de constitucioacuten entre los cuales se encontroacute que los siguientes son los generales comunes a todas 1 Identificacioacuten de las partes 2 Razoacuten social 3 Objeto social 4 Domicilio 5 Capital 6 Formas de los aportes 7 Duracioacuten 8 Organizacioacuten 9 Representante Legal 10 Distribucioacuten de utilidades 11 Deberes y derechos de los socios 12 Disolucioacuten 13 Liquidacioacuten 14 Otros requisitos 52 Anaacutelisis Particular En Argentina el Artiacuteculo 11 de la ley 19550 establece los elementos que debe contener el acto de constitucioacuten estos son la identificacioacuten de los socios la razoacuten o denominacioacuten social el domicilio el objeto el capital social la duracioacuten la administracioacuten las reglas de distribucioacuten de utilidades los derechos y obligaciones de los socios y las claacuteusulas de funcionamiento disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad58

El artiacuteculo 211 de la Ley 19550 establece las formalidades y menciones esenciales del acto constitutivo de la Sociedad Anoacutenima59

sin embargo no hace mencioacuten al objeto de la sociedad dentro del acto de constitucioacuten lo cual es esencial ya que en eacutel se hace una enunciacioacuten clara de las actividades que llevaraacute a cabo la sociedad Asiacute mismo no establece tampoco la obligatoriedad de indicar la organizacioacuten los derechos y deberes de los socios la distribucioacuten y liquidacioacuten de las utilidades ni la disolucioacuten de la sociedad

En la legislacioacuten brasilentildea se incluye la mayoriacutea de los elementos que contiene el acto de constitucioacuten los cuales se encuentran regulados en el artiacuteculo 99760

Sin embargo no establece las formas de los aportes ni lo relativo a los deberes y derechos de los socios

58 Art 11 Ley 19550 El instrumento de constitucioacuten debe contener sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad 1El nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de documento de identidad de los socios Art 11 El instrumento de constitucioacuten debe contener sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad 1El nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de documento de identidad de los socios 59 Art 211 Ley 19550 El estatuto social estableceraacute las formalidades de las acciones y de los certificados provisionales Son esenciales las siguientes menciones 1Denominacioacuten de la sociedad domicilio fecha y lugar de constitucioacuten duracioacuten e inscripcioacuten 2 El capital social 3 El nuacutemero valor nominal y clase de acciones que representa el tiacutetulo y derechos que comporta 4 En los certificados provisionales la anotacioacuten de las integraciones que se efectuacuteen Las variaciones de las menciones precedentes excepto las relativas al capital deberaacuten hacerse constar en los tiacutetulos 60 Art 997 ndash Novo Coacutedigo Civil Brasileiro A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato

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El acto de constitucioacuten en la legislacioacuten boliviana siacute contiene todos los elementos enunciados El artiacuteculo 127 del Coacutedigo de Comercio establece el contenido del acto de constitucioacuten61

En Chile no se hace referencia a la organizacioacuten de la sociedad y al representante legal los demaacutes elementos estaacuten enunciados en el Art 352 del Coacutedigo de Comercio62

En cuanto a Colombia podemos encontrar en el Art 110 del Coacutedigo de Comercio todos los elementos de constitucioacuten requeridos para conformar una sociedad63

61 Art 127 - Coacutedigo de Comercio El instrumento de constitucioacuten de las sociedades comerciales debe contener por lo menos lo siguiente 1Lugar y fecha de celebracioacuten del acto 2 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de la ceacutedula de identidad de las personas fiacutesicas y nombre naturaleza nacionalidad y domicilio de las personas juriacutedicas que intervengan en la constitucioacuten 3 Razoacuten social o denominacioacuten y domicilio de la sociedad 4 Objeto social que debe ser preciso y determinado 5 Monto del capital social con indicacioacuten del miacutenimo cuando eacuteste sea variable 6 Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero bienes valores o servicios y su valorizacioacuten En las sociedades anoacutenimas deberaacute indicarse ademaacutes el capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero valor nominal y naturaleza de la emisioacuten y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones la forma y teacutermino en que deban pagarse los aportes comprometidos que no podraacute exceder de dos antildeos En su caso el reacutegimen de aumento del capital social 7 Plazo de duracioacuten que debe ser determinado 8 Forma de organizacioacuten de la administracioacuten el modo de designar directores administradores o representantes legales oacuterganos de fiscalizacioacuten interna y sus facultades lo que depende del tipo de la sociedad fijacioacuten del tiempo de duracioacuten en los cargos 9 Reglas para distribuir las utilidades o soportar las peacuterdidas En caso de silencio se entenderaacuten en proporcioacuten a los aportes 10) Previsiones sobre la constitucioacuten de reservas 11 Claacuteusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre siacute y con respecto a terceros 12 Claacuteusulas de disolucioacuten de la sociedad y las bases para practicar la liquidacioacuten y forma de designar a los liquidadores 13 Compromiso sobre jurisdiccioacuten arbitral en su caso 14 En las sociedades anoacutenimas la eacutepoca y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de accionistas las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio 15 La manera de deliberar y tomar acuerdos en los asuntos de su competencia Ademaacutes de los requisitos generales aquiacute sentildealados el instrumento debe contener los establecidos especialmente para cada tipo de sociedad En caso de omisioacuten de los requisitos contemplados en los incisos 8) al 14) deben aplicarse las disposiciones pertinentes de este Tiacutetulo (Art 9 24 55 C Civil) 62 Art 352 -Coacutedigo de Comercio La escritura social deberaacute expresar 1 Los nombres apellidos y domicilios de los socios 2 La razoacuten o firma social 3 Los socios encargados de la administracioacuten y del uso de la razoacuten social 4 El capital que introduce cada uno de los socios sea que consista en dinero en creacuteditos o en cualquiera otra clase de bienes el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno 5 Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad 6 La parte de beneficios o peacuterdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial 7 La eacutepoca en que la sociedad debe principiar y disolverse 8 La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares 9 La forma en que ha de verificarse la liquidacioacuten y divisioacuten del haber social 10 Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberaacuten ser o no sometidas a la resolucioacuten de arbitradores y en el primer caso la forma en que deba hacerse el nombramiento 11 El domicilio de la sociedad 12 Los demaacutes pactos que acordaren los socios 63 Art 110 - Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial se constituiraacute por escritura puacuteblica en la cual se expresaraacute 1El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes Con el nombre de las personas naturales deberaacute indicarse su nacionalidad y documento de identificacioacuten legal con el nombre de las personas juriacutedicas la ley decreto o escritura que se derive de su existencia 2 La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma formado como se dispone en relacioacuten con cada uno de los tipos de sociedad que regula este coacutedigo 3 El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4 El objeto social esto es la empresa o negocio de la sociedad haciendo una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales Seraacute ineficaz la estipulacioacuten en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relacioacuten directa con aquel 5 El capital social la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitucioacuten En las sociedades por acciones deberaacute expresarse ademaacutes el capital suscrito y el pagado la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital la forma y teacuterminos en que deberaacuten cancelarse las cuotas debidas cuyo plazo no podraacute exceder de un antildeo 6 La forma de administrar los negocios sociales con indicacioacuten de las atribuciones y facultades de los administradores y de las que se reserven los asociados las asambleas y las juntas de socios conforme a la regulacioacuten legal de cada tipo de sociedad 7 La eacutepoca y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia 8 Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social con indicacioacuten de las reservas que deben hacerse 9 La duracioacuten precisa de la sociedad y las causales de disolucioacuten anticipada de la misma 10 La forma de hacer la liquidacioacuten una vez disuelta la sociedad con indicacioacuten de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie o de las condiciones en que a falta de dicha indicacioacuten pueden hacerse distribuciones en especie 11 Si las diferencias que ocurran a los asociados entre siacute o con la sociedad con motivo del contrato social han de someterse a decisioacuten arbitral o de amigables componedores y en caso afirmativo la forma de hacer la designacioacuten de los aacuterbitros o amigables componedores 12 El nombre y el domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad precisando sus facultades y obligaciones cuando esta funcioacuten no corresponda por la ley o por el contrato a todos o algunos de los asociados 13 Las facultades y obligaciones del revisor fiscal cuando el cargo esteacute previsto en la ley o en los estatutos 14 Los demaacutes pactos que siendo compatibles con la iacutendole de cada tipo de sociedad estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato

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Por su parte Paraguay contempla todos los elementos del acto de constitucioacuten expresado en el Art 1028 del Coacutedigo Civil Paraguayo64

con excepcioacuten de los derechos y deberes de los socios y la disolucioacuten y liquidacioacuten de sociedades

La ley general de Sociedades de Peruacute (Ley 26887) regula en sus Art 2065 el domicilio Art 1466 el representante legal Art 967 razoacuten social Art 1168 objeto social Arts 22-3069 Aportes Art 1970

64 Art 1028 - Coacutedigo Civil El acto constitutivo de la sociedad debe indicar 1El nombre y domicilio de los socios 2 La razoacuten social 3 Los socios tienen la administracioacuten y la representacioacuten de la sociedad 4 El domicilio de la sociedad y de sus sucursales 5 El objeto de la sociedad 6 Las aportaciones a que estaacuten obligados los socios industriales 7 Las normas seguacuten las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada socio en ellas y en las peacuterdidas 8 La duracioacuten de la sociedad

65 Art 20 ndash Ley General de Sociedades 26887 Domicilio El domicilio de la sociedad es el lugar sentildealado en el estatuto donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administracioacuten En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado se puede considerar cualquiera de ellos La sociedad constituida en el Peruacute tiene su domicilio en territorio peruano salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del paiacutes 66 Art 14 - Ley General de Sociedades 26887 Nombramientos poderes e inscripciones El nombramiento de administradores de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad asiacute como el otorgamiento de poderes por eacutesta surten efecto desde su aceptacioacuten expresa o desde que las referidas personas desempentildean la funcioacuten o ejercen tales poderes Estos actos o cualquier revocacioacuten renuncia modificacioacuten o sustitucioacuten de las personas mencionadas en el paacuterrafo anterior o de sus poderes deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante seguacuten el caso Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el meacuterito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo vaacutelidamente adoptado por el oacutergano social competente No se requiere inscripcioacuten adicional para el ejercicio del cargo o de la representacioacuten en cualquier otro lugar El gerente general o los administradores de la sociedad seguacuten sea el caso gozan de las facultades generales y especiales de representacioacuten procesal sentildealadas en el Coacutedigo de la materia por el solo meacuterito de su nombramiento salvo estipulacioacuten en contrario del estatuto 67 Art 9 - Ley General de Sociedades 26887 Denominacioacuten o Razoacuten Social La sociedad tiene una denominacioacuten o una razoacuten social seguacuten corresponda a su forma societaria En el primer caso puede utilizar ademaacutes un nombre abreviado No se puede adoptar una denominacioacuten completa o abreviada o una razoacuten social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente salvo cuando se demuestre legitimidad para ello Esta prohibicioacuten no tiene en cuenta la forma social No se puede adoptar una denominacioacuten completa o abreviada o una razoacuten social que contenga nombres de organismos o instituciones puacuteblicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor salvo que se demuestre estar legitimado para ello El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominacioacuten completa o abreviada o una razoacuten social igual a la de otra sociedad preexistente En los demaacutes casos previstos en los paacuterrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificacioacuten de la denominacioacuten o razoacuten social por el proceso sumariacutesimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibicioacuten La razoacuten social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello En este uacuteltimo caso la razoacuten social debe indicar esta circunstancia Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusioacuten de su nombre en la razoacuten social quedan sujetos a responsabilidad solidaria sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar 68 Art 11 - Ley General de Sociedades 26887 Objeto social La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones liacutecitos cuya descripcioacuten detallada constituye su objeto social Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacioacuten de sus fines aunque no esteacuten expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con caraacutecter exclusivo a otras entidades o personas 69 Art 22 - Ley general de Sociedades 26887 Los aportes Cada socio estaacute obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligacioacuten mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumariacutesimo El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado salvo que se estipule que se hace a otro tiacutetulo en cuyo caso la sociedad adquiere soacutelo el derecho transferido a su favor por el socio aportante El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura puacuteblica Artiacuteculo 23 Ley General de Sociedades 26887 Aportes dinerarios Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado a nombre de la sociedad en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura puacuteblica correspondiente Artiacuteculo 24 Ley General de Sociedades 26887 Gastos necesarios Otorgada la escritura puacuteblica de constitucioacuten y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripcioacuten de la sociedad en el Registro el dinero depositado seguacuten el artiacuteculo anterior puede ser utilizado por los administradores bajo su responsabilidad personal para atender gastos necesarios de la sociedad Artiacuteculo 25 Ley General de Sociedades 26887 Entrega de aportes no dinerarios La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura puacuteblica en la que conste el aporte La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a maacutes tardar al otorgarse la escritura puacuteblica de constitucioacuten o de aumento de capital seguacuten sea el caso Artiacuteculo 26 Ley General de Sociedades 26887 Aportes no dinerarios Derechos de creacutedito Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte tiacutetulos valores o documentos de creacutedito a su cargo el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo tiacutetulo o documento sea iacute-ntegramente pagado

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duracioacuten Art 3171 capital Arts 39 a 4072 distribucioacuten de utilidades Arts 407 a 41273 disolucioacuten Arts 413 a 41774 liquidacioacuten Art 4875

Si el pacto social contempla que el aporte esteacute representado por tiacutetulos valores o documentos de creacutedito en los que el obligado principal no es el socio aportante el aporte se entenderaacute cumplido con la transferencia de los respectivos tiacutetulos o documentos con el endoso de los respectivos tiacutetulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley

solucioacuten de controversias y como elemento extra consagra

Artiacuteculo 27 Ley general de Sociedades 26887 Valuacioacuten de aportes no dinerarios En la escritura puacuteblica donde conste el aporte de bienes o de derechos de creacutedito debe insertarse un informe de valorizacioacuten en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte los criterios empleados para su valuacioacuten y su respectivo valor Artiacuteculo 28 Ley General de Sociedades 26887 Saneamiento de los aportes El aportante asume ante la sociedad la obligacioacuten de saneamiento del bien aportado Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial unidad econoacutemica o fondo empresarial el aportante estaacute obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran Si el aporte consiste en la cesioacuten de un derecho la responsabilidad del aportante se limita al valor atribuido al derecho cedido pero estaacute obligado a garantizar su existencia exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realizoacute el aporte Artiacuteculo 29 Ley General de Sociedades Riesgo de los bienes aportados El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitucioacuten del bien Artiacuteculo 30 Ley General de Sociedades 26887 Peacuterdida del aporte antes de su entrega La peacuterdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos 1 Si se trata de un bien cierto o individualizado la obligacioacuten del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestacioacuten El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la peacuterdida del bien le fuese imputable 2 Si se trata de un bien incierto el aportante no queda liberado de su obligacioacuten y Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se habiacutea propuesto explotar En este uacuteltimo caso el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la peacuterdida del bien le fuese imputable 70 Artiacuteculo 19 Ley general de Sociedades 26887 Duracioacuten de la sociedad La duracioacuten de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado Salvo que sea prorrogado con anterioridad vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho 71 Artiacuteculo 31 Ley general de Sociedades 26887 El patrimonio social El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que asiacute lo contemplan 72 Artiacuteculo 39 Ley General de Sociedades 26887 Beneficios y peacuterdidas La distribucioacuten de beneficios a los socios se realiza en proporcioacuten a sus aportes al capital Sin embargo el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribucioacuten de los beneficios Todos los socios deben asumir la proporcioacuten de las peacuterdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto Soacutelo puede exceptuarse de esta obligacioacuten a los socios que aportan uacutenicamente servicios A falta de pacto expreso las peacuterdidas son asumidas en la misma proporcioacuten que los beneficios Estaacute prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las peacuterdidas salvo en este uacuteltimo caso por lo indicado en el paacuterrafo anterior Artiacuteculo 40 Ley General de Sociedades Reparto de utilidades La distribucioacuten de utilidades soacutelo puede hacerse en meacuterito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente Tanto la sociedad como sus acreedores pueden repetir por cualquier distribucioacuten de utilidades hecha en contravencioacuten con este artiacuteculo contra los socios que las hayan recibido o exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado Estos uacuteltimos son solidariamente responsables Sin embargo los socios que hubiesen actuado de buena fe estaraacuten obligados solo a compensar las utilidades recibidas con las que les correspondan en los ejercicios siguientes o con la cuota de liquidacioacuten que pueda tocarles 73 Artiacuteculo 407 Ley General de Sociedades 26887 Causas de disolucioacuten La sociedad se disuelve por las siguientes causas 1 Vencimiento del plazo de duracioacuten que opera de pleno derecho salvo si previamente se aprueba e inscribe la proacuterroga en el Registro 2 Conclusioacuten de su objeto no realizacioacuten de su objeto durante un periacuteodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo 3 Continuada inactividad de la junta general 4 Peacuterdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantiacutea suficiente 5 Acuerdo de la junta de acreedores adoptado de conformidad con la ley de la materia o quiebra 6 Falta de pluralidad de socios si en el teacutermino de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida 7 Resolucioacuten adoptada por la Corte Suprema conforme al artiacuteculo 410 8 Acuerdo de la junta general sin mediar causa legal o estatutaria y 9 Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad Artiacuteculo 408 Ley General de Sociedades 26887 Causales especiacuteficas de disolucioacuten de sociedades colectivas o en comandita La sociedad colectiva se disuelve tambieacuten por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demaacutes socios En caso de que la sociedad continuacutee entre los demaacutes socios reduciraacute su capital y devolveraacute la participacioacuten correspondiente a quienes tengan derecho a ella de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separacioacuten La sociedad en comandita simple se disuelve tambieacuten cuando no queda ninguacuten socio comanditario o ninguacuten socio colectivo salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio que falta Si faltan todos los socios colectivos los socios comanditarios nombran un administrador provisional para el cumplimiento de los actos de administracioacuten ordinaria durante el periacuteodo referido en el paacuterrafo anterior El administrador provisional

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no asume la calidad de socio colectivo La sociedad en comandita por acciones se disuelve tambieacuten si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo Artiacuteculo 409 Ley General de Sociedades 26887 Convocatoria y acuerdo de disolucioacuten En los casos previstos en los artiacuteculos anteriores el directorio o cuando eacuteste no exista cualquier socio administrador o gerente convoca para que en un plazo maacuteximo de treinta diacuteas se realice una junta general a fin de adoptar el acuerdo de disolucioacuten o las medidas que correspondan Cualquier socio director o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si a su juicio existe alguna de las causales de disolucioacuten establecidas en la ley De no efectuarse la convocatoria ella se haraacute por el juez del domicilio social Si la junta general no se reuacutene o si reunida no adopta el acuerdo de disolucioacuten o las medidas que correspondan cualquier socio administrador director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolucioacuten de la sociedad Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumariacutesimo Artiacuteculo 410 Ley general de Sociedades 26887 Disolucioacuten a solicitud del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo mediante Resolucioacuten Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros solicitaraacute a la Corte Suprema la disolucioacuten de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden puacuteblico o a las buenas costumbres La Corte Suprema resuelve en ambas instancias la disolucioacuten o subsistencia de la sociedad La sociedad puede acompantildear las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el teacutermino de treinta diacuteas maacutes el teacutermino de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del Callao Producida la resolucioacuten de disolucioacuten y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa el directorio el gerente o los administradores bajo responsabilidad convocan a la junta general para que dentro de los diez diacuteas designe a los liquidadores y se deacute inicio al proceso de liquidacioacuten Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reuacutene o no adopta los acuerdos que le competen cualquier socio accionista o tercero puede solicitar al juez de la sede social que designe a los liquidadores y deacute inicio al proceso de liquidacioacuten por el proceso sumariacutesimo Artiacuteculo 411 Ley General de Sociedades 26887 Continuacioacuten forzosa de la sociedad anoacutenima No obstante mediar acuerdo de disolucioacuten de la sociedad anoacutenima el Estado puede ordenar su continuacioacuten forzosa si la considera de seguridad nacional o necesidad puacuteblica declarada por ley En la respectiva resolucioacuten se establece la forma coacutemo habraacute de continuar la sociedad y se disponen los recursos para que los accionistas reciban en efectivo y de inmediato la indemnizacioacuten justipreciada que les corresponde En todo caso los accionistas tienen el derecho de acordar continuar con las actividades de la sociedad siempre que asiacute lo resuelvan dentro de los diez diacuteas siguientes contados desde la publicacioacuten de la resolucioacuten Artiacuteculo 412 Ley general de Sociedades 26887 Publicidad e inscripcioacuten del acuerdo de disolucioacuten El acuerdo de disolucioacuten debe publicarse dentro de los diez diacuteas de adoptado por tres veces consecutivas La solicitud de inscripcioacuten se presenta al Registro dentro de los diez diacuteas de efectuada la uacuteltima publicacioacuten bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolucioacuten 74 Artiacuteculo 413 Ley general de Sociedades 26887 Disposiciones generales Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidacioacuten La sociedad disuelta conserva su personalidad juriacutedica mientras dura el proceso de liquidacioacuten y hasta que se inscriba la extincioacuten en el Registro Durante la liquidacioacuten la sociedad debe antildeadir a su razoacuten social o denominacioacuten la expresioacuten ldquoen liquidacioacutenrdquo en todos sus documentos y correspondencia Desde el acuerdo de disolucioacuten cesa la representacioacuten de los directores administradores gerentes y representantes en general asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley al estatuto al pacto social a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general Sin embargo si fueran requeridas para ello por los liquidadores las referidas personas estaacuten obligadas a proporcionar las informaciones y documentacioacuten que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidacioacuten Durante la liquidacioacuten se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes Artiacuteculo 414 Ley General de Sociedades 26887 Liquidadores La junta general los socios o en su caso el juez designa a los liquidadores y en su caso a sus respectivos suplentes al declarar la disolucioacuten salvo que el estatuto el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designacioacuten o que la ley disponga otra cosa El nuacutemero de liquidadores debe ser impar Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco diacuteas contados desde la comunicacioacuten de la designacioacuten y no existen suplentes cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos El cargo de liquidador es remunerado salvo que el estatuto el pacto social o el acuerdo de la junta general disponga lo contrario Los liquidadores pueden ser personas naturales o juriacutedicas En este uacuteltimo caso eacutesta debe nombrar a la persona natural que la representaraacute la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anoacutenima sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a eacutesta Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen en cuanto sea aplicable por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anoacutenima Los socios que representen la deacutecima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidacioacuten El sindicato de obligacionistas puede designar un representante con la atribucioacuten prevista en el paacuterrafo anterior Artiacuteculo 415 Ley General de Sociedades 26887 Teacutermino de las funciones de los liquidadores La funcioacuten de los liquidadores termina 1 Por haberse realizado la liquidacioacuten 2 Por remocioacuten acordada por la junta general o por renuncia Para que la remocioacuten o la renuncia surta efectos conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores y 3 Por resolucioacuten judicial emitida a solicitud de socios que mediando justa causa representen por lo menos la quinta parte del capital social La solicitud se sustanciaraacute conforme al traacutemite del proceso sumariacutesimo La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos antildeos desde la terminacioacuten del cargo o desde el diacutea en que se inscribe la extincioacuten de la sociedad en el Registro Artiacuteculo 416 Ley general de Sociedades 26887 Funciones de los liquidadores Corresponde a los liquidadores la representacioacuten de la sociedad en liquidacioacuten y su administracioacuten para liquidarla con las facultades atribuciones y responsabilidades que establezcan la ley el estatuto el pacto social los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general Por el solo hecho del nombramiento de los liquidadores eacutestos ejercen la representacioacuten procesal de la sociedad con las facultades generales y especiales previstas por las normas procesales pertinentes en su caso se aplican las estipulaciones en contrario o las limitaciones impuestas por el estatuto el pacto social los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general Para el ejercicio de la representacioacuten procesal basta la presentacioacuten de copia certificada del documento donde conste el nombramiento

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las publicaciones en sus Arts 43 y 4476

Sin embargo no contempla la organizacioacuten de la sociedad ni los derechos y deberes de los socios

Ecuador por su parte establece en la Ley de compantildeiacuteas los siguientes elementos Domicilio Arts 4 y 577 Representante Legal Art 678 Aportes Art 1079 Deberes y Derechos de los socios Art 1580

Adicionalmente corresponde a los liquidadores 1 Formular el inventario estados financieros y demaacutes cuentas al diacutea en que se inicie la liquidacioacuten 2 Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participacioacuten de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulacioacuten de esos documentos 3 Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidacioacuten y entregarlos a la persona que habraacute de conservarlos luego de la extincioacuten de la sociedad 4 Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad 5 Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidacioacuten de la sociedad 6 Transferir a tiacutetulo oneroso los bienes sociales 7 Exigir el pago de los creacuteditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidacioacuten Tambieacuten pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolucioacuten en la cuantiacutea que sea suficiente para satisfacer los creacuteditos y obligaciones frente a terceros 8 Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidacioacuten 9 Pagar a los acreedores y a los socios y 10 Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidacioacuten asiacute como en las oportunidades sentildealadas en la ley el estatuto el pacto social los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposicioacuten de la junta general

Artiacuteculo 417 Ley General de Sociedades 26887 Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidacioacuten Si durante la liquidacioacuten se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situacioacuten sin perjuicio de solicitar la declaracioacuten judicial de quiebra con arreglo a la ley de la materia 75 Artiacuteculo 48 Ley general de Sociedades Arbitraje Conciliacioacuten No procede interponer las acciones judiciales contempladas en esta ley o en las de aplicacioacuten supletoria a eacutesta cuando exista convenio arbitral obligatorio contenido en el pacto social o en el estatuto que someta a esta jurisdiccioacuten resolver las discrepancias que se susciten Esta norma es de aplicacioacuten a la sociedad a los socios o administradores aun cuando al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo y a los terceros que al contratar con la sociedad se sometan a la claacuteusula arbitral El estatuto tambieacuten puede contemplar el uso de mecanismos de conciliacioacuten extrajudicial con arreglo a la ley de la materia 76 Artiacuteculo 43Ley general de Sociedades 26887 Publicaciones Incumplimiento Las publicaciones a que se refiere esta ley seraacuten hechas en el perioacutedico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la insercioacuten de los avisos judiciales Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao haraacuten las publicaciones cuando menos en el diario oficial ldquoEl Peruanordquo y en uno de los diarios de mayor circulacioacuten de Lima o del Callao seguacuten sea el caso La falta de la publicacioacuten dentro del plazo exigido por la ley de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en proteccioacuten de los derechos de los socios o de terceros prorroga los plazos que la ley confiere a eacutestos para el ejercicio de sus derechos hasta que se cumpla con realizar la publicacioacuten Artiacuteculo 44 Ley General de Sociedades 26887 Publicaciones Dentro de los quince primeros diacuteas de cada mes la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el Diario Oficial ldquoEl Peruanordquo una relacioacuten de las sociedades cuya constitucioacuten disolucioacuten o extincioacuten haya sido inscrita durante el mes anterior con indicacioacuten de su denominacioacuten o razoacuten social y los datos de su inscripcioacuten En la misma oportunidad la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el referido Diario Oficial una relacioacuten de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior con indicacioacuten de la denominacioacuten o razoacuten social una sumilla de la modificacioacuten y los datos de inscripcioacuten de la misma Para efecto de lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores dentro de los diez primeros diacuteas uacutetiles de cada mes las oficinas registrales bajo responsabilidad de su titular remitiraacuten a la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos la informacioacuten correspondiente 77 Art 4- El domicilio de la compantildeiacutea estaraacute en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma Si las compantildeiacuteas tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor los lugares en que funcionen eacutestas o eacutestos se consideraraacuten como domicilio de tales compantildeiacuteas para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos Art 5- Toda compantildeiacutea que se constituya en el Ecuador tendraacute su domicilio principal dentro del territorio nacional 78 Art 6- Toda compantildeiacutea nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deberaacute tener en la Repuacuteblica un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art 415 si las actividades que una compantildeiacutea extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la ejecucioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos o la explotacioacuten de recursos naturales del paiacutes estaraacute obligada a establecerse en eacutel con arreglo a lo dispuesto en la Seccioacuten XIII de la presente Ley En los casos mencionados en el inciso anterior las compantildeiacuteas u otras empresas extranjeras organizadas como personas juriacutedicas deberaacuten domiciliarse en el Ecuador antes de la celebracioacuten del contrato correspondiente El incumplimiento de esta obligacioacuten determinaraacute la nulidad del contrato respectivo 79 Art 10- Las aportaciones de bienes se entenderaacuten traslativos de dominio El riesgo de la cosa seraacute de cargo de la compantildeiacutea desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva Si para la transferencia de los bienes fuere necesaria la inscripcioacuten en el Registro de la Propiedad eacutesta se haraacute previamente a la inscripcioacuten de la escritura de constitucioacuten o de aumento de capital en el Registro Mercantil En caso de que no llegare a realizarse la inscripcioacuten en el Registro Mercantil en el plazo de noventa diacuteas contados desde la fecha de inscripcioacuten en el Registro de la Propiedad eacutesta uacuteltima quedaraacute sin ninguacuten efecto y asiacute lo anotaraacute el Registrador de la Propiedad previa orden del Superintendente de Compantildeiacuteas o del Juez seguacuten el caso Cuando se aporte bienes hipotecados seraacute por el valor de ellos y su dominio se transferiraacute totalmente a la Compantildeiacutea pero el socio aportante recibiraacute participaciones o acciones solamente por la diferencia entre el valor del bien aportado y el monto al que ascienda la obligacioacuten hipotecaria La Compantildeiacutea deberaacute pagar el valor de eacutesta en la forma y fecha en que se hubieren establecido sin que ello afecte a los derechos del acreedor seguacuten el contrato original No se podraacute aportar a la constitucioacuten o al aumento de capital de una compantildeiacutea bienes gravados con hipoteca abierta a menos que

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Razoacuten Social Art 1681

En cuanto a los demaacutes elementos eacutestos se encuentran especificados en cada tipo de compantildeiacutea como tal lo cual se analizaraacute en el capiacutetulo correspondiente

Bolivia por uacuteltimo tiene contemplados todos los elementos en el Art 127 del Coacutedigo de Comercio del numeral 2 al numeral 1382

lo que compone el contenido del instrumento constitutivo

6

SOCIEDADES EN PARTICULAR

61

SOCIEDADES COLECTIVAS

612 Responsabilidad de los socios

De manera general la responsabilidad de los socios en este tipo de asociaciones es solidaria e ilimitada tal y como se regula en Peruacute (Art 265)83 Bolivia (Art 173)84 Colombia (Art 294)85

eacutesta se limite exclusivamente a las obligaciones ya establecidas y por pagarse a la fecha del aporte Los creacuteditos soacutelo podraacuten aportarse si se cubriera en numerario o en bienes el porcentaje miacutenimo que debe pagarse para la constitucioacuten de la compantildeiacutea seguacuten su especie Quien entregue ceda o endose los documentos de creacutedito quedaraacute solidariamente responsable con el deudor por la existencia legitimidad y pago del creacutedito cuyo plazo de exigibilidad no podraacute exceder de doce meses No quedaraacute satisfecho el pago total con la sola transferencia de los documentos de creacutedito y el aporte se consideraraacute cumplido uacutenicamente desde el momento en que el creacutedito se haya pagado En todo caso de aportacioacuten de bienes el Superintendente de Compantildeiacuteas antes de aprobar la constitucioacuten de la compantildeiacutea o el aumento de capital podraacute verificar los avaluacuteos mediante peritos designados por eacutel o por medio de funcionarios de la Institucioacuten

80 Art 15- Los socios podraacuten examinar los libros y documentos de la compantildeiacutea relativos a la administracioacuten social pero los accionistas de las compantildeiacuteas anoacutenimas en comandita por acciones y de economiacutea mixta soacutelo tendraacuten derecho a que se les confiera copia certificada de los balances generales del estado de la cuenta de peacuterdidas y ganancias de las memorias o informes de los administradores y comisarios y de las actas de las juntas generales asiacute mismo podraacuten solicitar la lista de accionistas e informes acerca de los asuntos tratados o por tratarse en dichas juntas 81 Art 16- La razoacuten social o la denominacioacuten de cada compantildeiacutea que deberaacute ser claramente distinguida de la de cualquiera otra constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compantildeiacutea 82 El instrumento de constitucioacuten de las sociedades comerciales debe contener por lo menos lo siguiente 1) Lugar y fecha de celebracioacuten del acto 2)Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de la ceacutedula de identidad de las personas fiacutesicas y nombre naturaleza nacionalidad y domicilio de las personas juriacutedicas que intervengan en la constitucioacuten 3) Razoacuten social o denominacioacuten y domicilio de la sociedad 4) Objeto social que debe ser preciso y determinado 5) Monto del capital social con indicacioacuten del miacutenimo cuando eacuteste sea variable 6) Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero bienes valores o servicios y su valorizacioacuten En las sociedades anoacutenimas deberaacute indicarse ademaacutes el capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero valor nominal y naturaleza de la emisioacuten y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones la forma y teacutermino en que deban pagarse los aportes comprometidos que no podraacute exceder de dos antildeos En su caso el reacutegimen de aumento del capital social 7) Plazo de duracioacuten que debe ser determinado 8) Forma de organizacioacuten de la administracioacuten el modo de designar directores administradores o representantes legales oacuterganos de fiscalizacioacuten interna y sus facultades lo que depende del tipo de la sociedad fijacioacuten del tiempo de duracioacuten en los cargos 9) Reglas para distribuir las utilidades o soportar las peacuterdidas En caso de silencio se entenderaacuten en proporcioacuten a los aportes 10) Previsiones sobre la constitucioacuten de reservas 11) Claacuteusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre siacute y con respecto a terceros 12) Claacuteusulas de disolucioacuten de la sociedad y las bases para practicar la liquidacioacuten y forma de designar a los liquidadores 13) Compromiso sobre jurisdiccioacuten arbitral en su caso 83 Artiacuteculo 265 Ley General de Sociedades Responsabilidad En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros 84 Artiacuteculo 173 Coacutedigo de Comercio Caracteriacutesticas En la sociedad Colectiva todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada Coacutedigo de Comercio de Bolivia 85 Artiacuteculo 294 Coacutedigo de Comercio Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderaacuten solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales Cualquier estipulacioacuten en contrario se tendraacute por no escrita Esta responsabilidad solo podraacute deducirse contra los socios cuando se demuestre aun extrajudicialmente que la sociedad ha sido requerido vanamente para el pago En todo caso los socios podraacuten alegar las excepciones que tengan la sociedad contra sus acreedores

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Venezuela (Art 228)86 Uruguay (Art 199)87 y Brasil (Art 1039)88

sin embargo este uacuteltimo permite que se limite la responsabilidad siempre y cuando haya unanimidad por parte de los socios

En Chile se establece uacutenicamente la responsabilidad solidaria la cual no puede ser derogada por pacto entre los socios (Art 370 C comercio)89

Paraguay (Art 1025)90 y Argentina (Art 125)91

establecen que la responsabilidad es solidaria

613 Razoacuten social

En la mayoriacutea de los paiacuteses estudiados (Paraguay92 artiacuteculo 1026 Chile93 artiacuteculo 365 Ecuador94 artiacuteculo 36 Colombia95 artiacuteculo 303 y Venezuela articulo 22796

) la legislacioacuten se inclina por la razoacuten social para las sociedades colectivas tomando en cuenta que en general para la razoacuten social se incluye el nombre de alguno o algunos socios maacutes las palabras y compantildeiacutea

86 Articulo 228 La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaracioacuten o claacuteusula del contrato pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer accioacuten personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad 87 Artiacuteculo 199 Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades colectivas los socios responderaacuten subsidiaria solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales 88 Artiacuteculo 1039 Coacutedigo Civil Novo Somente pessoas fiacutesicas podem tomar parte na sociedade em nome coletivo respondendo todos os soacutecios solidaacuteria e ilimitadamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Sem prejuiacutezo da responsabilidade perante terceiros podem os soacutecios no ato constitutivo ou por unacircnime convenccedilatildeo posterior limitar entre si a responsabilidade de cada um 89 Artiacuteculo 370 Coacutedigo de Comercio Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraiacutedas bajo la razoacuten social En ninguacuten caso podraacuten los socios derogar por pacto la solidaridad en las sociedades colectivas 90 Artiacuteculo 1025 Coacutedigo Civil En la sociedad colectiva los socios contraen responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales El pacto en contrario no producir efecto respecto de terceros Coacutedigo Civil de Paraguay 91 Artiacuteculo 125 Ley 19550 Los socios contraen responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales El pacto en contrario no es oponible a terceros Ley de sociedades comerciales de Argentina 92Artiacuteculo 1026 Coacutedigo Civil La sociedad colectiva acto bajo una razoacuten social constituida con el nombre de uno o varios de los socios con inclusioacuten de las palabras sociedad colectiva o su abreviatura Debe contener las palabras y compantildeiacutea cuando en ella no figura el nombre de todos los socios Coacutedigo Civil de Paraguay 93Artiacuteculo 365 Coacutedigo de Comercio La razoacuten social es la foacutermula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos con la agregacioacuten de estas palabras y compantildeiacutea Coacutedigo de Comercio de Chile 94 Artiacuteculo 36 Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea en nombre colectivo se contrae entre dos o maacutes personas que hacen el comercio bajo una razoacuten social La razoacuten social es la foacutermula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos con la agregacioacuten de las palabras y compantildeiacutea Soacutelo los nombres de los socios pueden formar parte de la razoacuten social Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 95 Artiacuteculo 303 Coacutedigo de Comercio La razoacuten social se formara con el nombre o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de la expresioacuten ldquo y compantildeiacuteardquo ldquo hermanosrdquo ldquoe hijosrdquo u otras anaacutelogas sino se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios No podraacute incluirse el nombre de un extrantildeo en la razoacuten social Quien lo tolere seraacute responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad Coacutedigo de Comercio Colombiano 96 Articulo 227 Coacutedigo de Comercio En la compantildeiacutea en nombre colectivo soacutelo pueden hacer parte de la razoacuten social los nombres de los socios a menos que sea una compantildeiacutea sucesora de otra y se presente con ese caraacutecter

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En Peruacute97 (artiacuteculo 266) y Paraguay al nombre de los socios se les anexa las palabras sociedad colectiva Argentina98 (artiacuteculo 126) y Bolivia99

(artiacuteculo 174) hablan de una denominacioacuten que incluacuteyalas palabras sociedad colectivardquo

En Brasil la sociedad se forma bajo una razoacuten social pero no se establece particularmente para las sociedades colectivas (artiacuteculo 997)100

614 Administracioacuten En relacioacuten con el tema de la administracioacuten Argentina101 (artiacuteculo127) Uruguay102 (artiacuteculo 200-201) Ecuador103 (artiacuteculo 44) Bolivia104 (artiacuteculo 175) y Paraguay105

97 Artiacuteculo 266 Ley General de Sociedades Razoacuten social La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razoacuten social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos agregaacutendose la expresioacuten Sociedad Colectiva o las siglas SC La persona que sin ser socio permite que su nombre aparezca en la razoacuten social responde como si lo fuera Ley de sociedades de Peruacute

(artiacuteculo 1028) sentildealan que

98Artiacuteculo 126 Ley 19550 La denominacioacuten social se integra con las palabras sociedad colectiva o su abreviatura Si actuacutea bajo una razoacuten social eacutesta se formaraacute con el nombre de alguno algunos o todos los socios Contendraacute las palabras y compantildeiacutea o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de todos los socios Modificacioacuten Cuando se modifique la razoacuten social se aclararaacute esta circunstancia en su empleo de tal manera que resulte indubitable la identidad de la sociedad Sancioacuten La violacioacuten de este artiacuteculo haraacute al firmante responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones asiacute contraiacutedas Ley de sociedades comerciales de Argentina 99 Artiacuteculo 174 Coacutedigo de Comercio Denominacioacuten La denominacioacuten debe contener las palabras sociedad colectiva o su abreviatura (Artiacuteculos13413617146 y 161 Coacutedigo de Comercio) Cuando actuacutee bajo una razoacuten social esta se formaraacute con el nombre patroniacutemico de alguno o algunos socios y cuando no figuren los de todos se le antildeadiraacute las palabras y compantildeiacutea o su abreviatura La razoacuten social que hubiera servido a otra sociedad cuyos derechos y obligaciones hubieran sido transmitidos a la nueva se antildeadiraacute a eacutesta luego de los vocablos sucesores de (Art 650 675 -73 Coacutedigo de Comercio) La persona que permita incluir su nombre en la razoacuten social sin ser socio responde de las obligaciones solidaria e ilimitadamente 100 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato 101 Artiacuteculo 127 Ley 19550 El contrato regularaacute el reacutegimen de administracioacuten En su defecto administraraacute cualquiera de los socios indistintamente Ley de sociedades comerciales de Argentina 102 Artiacuteculo 200 Ley 16060 Administracioacuten y representacioacuten El contrato regularaacute el reacutegimen de la administracioacuten y representacioacuten Los administradores podraacuten ser designados en el contrato de sociedad o por acto social posteriorEn su defecto la sociedad seraacute administrada y representada por cualquiera de los socios indistintamente En caso de vacancia o imposibilidad de actuar del administrador designado en el contrato los socios por mayoriacutea nombraraacuten al sustituto Artiacuteculo 201 Administracioacuten plural Cuando se designe maacutes de un administrador o representante se estableceraacute la forma en que actuaraacuten Si nada se hubiera previsto se entenderaacute que cada uno de ellos indistintamente podraacute realizar cualquier acto de administracioacuten y representacioacuten de la sociedad 103 Articulo 44 Ley de Compantildeiacuteas A falta de disposicioacuten especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compantildeiacutea y firmar por ella Si en el acto constitutivo de la compantildeiacutea solo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para obrar administrar y firmar por ella soacutelo la firma los actos de eacutestos bajo la razoacuten social obligaran a la compantildeiacutea Ley de compantildeiacuteas de Ecuador 104 Artiacuteculo175 Coacutedigo de Comercio Administracioacuten El contrato sentildealaraacute el reacutegimen de administracioacuten En su defecto la sociedad seraacute administrada por cualquiera de los socios Puede designarse uno o maacutes administradores socios o no cuyas atribuciones y facultades podraacuten ejercitarse conjunta o separadamente A falta de estipulaciones precisas se entenderaacute que pueden realizar indistintamente cualquier acto de administracioacuten Si se ha

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debe estar determinada en el contrato o pacto social pero en el caso de que no se encuentre incluida dentro del mismo se rige como en los demaacutes paiacuteses es decir que la administracioacuten estaacute cargo de todos y cada uno de los socios Por ejemplo en Uruguay el acto constitutivo contiene la designacioacuten de los socios que llevan a cabo la administracioacuten y la representacioacuten En Argentina Uruguay y Bolivia por el contrario la administracioacuten puede ser realizada por cualquiera de los socios En Venezuela las limitaciones que se establecen en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros A falta de disposicioacuten especial en el contrato social se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compantildeiacutea106 En Brasil 107

se determina de la misma manera que la administracioacuten de la sociedad compete exclusivamente a los socios tomando en cuenta los respectivos poderes

Por el contrario en Chile108 (artiacuteculo384) y Colombia (artiacuteculo 310) si la designacioacuten es a extrantildeos se requiere autorizacioacuten de los socios y en Bolivia109

(artiacuteculo 175) es posible que la administracioacuten sea delegada en socios o terceros En estos paiacuteses se les otorga a los socios la posibilidad de determinar la administracioacuten en el contrato social y en todo caso a falta de ella los socios se encargaraacuten de la administracioacuten Todo esto en concordancia con lo antes sentildealado pues si se les asigna tal responsabilidad debe suponerse que ellos tienen la posibilidad de estar al frente de la sociedad y que ademaacutes les interese hacerlo

615 Reforma del Contrato

La reforma o modificacioacuten del contrato en Argentina110 (artiacuteculo 131) Peruacute111 (artiacuteculo 268) Colombia112 (artiacuteculo 316) Uruguay113 (artiacuteculo 207-208) Paraguay114

estipulado que la administracioacuten sea conjunta sin que uno nada pueda hacer sin el otro u otros ninguno de ellos puede obrar individualmente no obstante lo cual respecto a terceros se aplicaraacute lo dispuesto en el artiacuteculo 163

(artiacuteculo 1015) se establece

105 Artiacuteculo 1028 Coacutedigo Civil El acto constitutivo de la sociedad debe indicar 1El nombre y domicilio de los socios 2 La razoacuten social 3 Los socios que tienen la administracioacuten y la representacioacuten de la sociedad 4 El domicilio de la sociedad y de sus sucursales 5 El objeto de la sociedad 6 Las aportaciones a que estaacuten obligados los socios industriales 7 Las normas seguacuten las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada socio en ellas y en las peacuterdidas e la duracioacuten de la sociedad 106 Articulo 230 Coacutedigo de Comercio Inciso final Las limitaciones que se establezcan en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros Cuando la limitacioacuten de poderes es de la administracioacuten de alguna agencia o sucursal rige lo dispuesto en el artiacuteculo 95 A falta de disposicioacuten especial en el contrato social se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compantildeiacutea 107 Art 1042 A administraccedilatildeo da sociedade compete exclusivamente a soacutecios sendo o uso da firma nos limites do contrato privativo dos que tenham os necessaacuterios poderes 108 Artiacuteculo 384 Coacutedigo de Comercio El reacutegimen de la sociedad colectiva se ajustaraacute a los pactos que contenga la escritura social y en lo que no se hubiere previsto en ellos a las reglas que a continuacioacuten se expresan 109 Artiacuteculo 175 Coacutedigo de Comercio El contrato sentildealaraacute el reacutegimen de administracioacuten En su defecto la sociedad seraacute administrada por cualquiera de los socios Puede designarse uno o maacutes administradores socios o no cuyas atribuciones y facultades podraacuten ejercitarse conjunta o separadamente A falta de estipulaciones precisas se entenderaacute que pueden realizar indistintamente cualquier acto de administracioacuten Si se ha estipulado que la administracioacuten sea conjunta sin que uno nada pueda hacer sin el otro u otros ninguno de ellos puede obrar individualmente no obstante lo cual respecto a terceros se aplicaraacute lo dispuesto en el artiacuteculo 163 110 Artiacuteculo 131 Ley 19550 Toda modificacioacuten del contrato incluso la transferencia de la parte a otro socio requiere el consentimiento de todos los socios salvo pacto en contrario Resoluciones Las demaacutes resoluciones sociales se adoptaraacuten por mayoriacutea 111 Artiacuteculo 268 Ley General de Sociedades Modificacioacuten del pacto social Toda modificacioacuten del pacto social se adopta por acuerdo unaacutenime de los socios y se inscribe en el Registro sin cuyo requisito no es oponible a terceros

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por medio de voto unaacutenime Ademaacutes de lo anterior Peruacute exige la inscripcioacuten en el registro115

(artiacuteculo 268)

En Chile 116(artiacuteculo 350) y Brasil 117 la reforma se da por escritura puacuteblica inscrita en el Registro Mercantil En Ecuador118 (artiacuteculo 50) y Bolivia119

(artiacuteculo 182) soacutelo se mencionan las resoluciones que deben ser adoptadas por la mayoriacutea de votos salvo que exista pacto en contrario que puede ser la unanimidad

616 Procedimientos de Constitucioacuten Los procesos de constitucioacuten de sociedades colectivas son variados En Peruacute (artiacuteculo 3)120

se ha establecido que la constitucioacuten sea por medio de un soacutelo acto En Ecuador (artiacuteculos 37-38-40) se sentildeala que se haraacute mediante escritura puacuteblica de formacioacuten que debe ser aprobada por el juez civil quien ordenaraacute su publicacioacuten en un perioacutedico de amplia circulacioacuten del domicilio de la compantildeiacutea Tambieacuten establece que se podraacute constituir una compantildeiacutea para tomar a su cargo el activo y el pasivo de otra compantildeiacutea colectiva con la misma razoacuten social

112 Artiacuteculo 316 Coacutedigo de Comercio de Colombia La transferencia de partes de intereacutes el ingreso de nuevos socios asiacute como cualquiera otra reforma estatutaria y la enajenacioacuten de la totalidad o de la mayor parte de los activos sociales requeriraacute el voto unaacutenime de los socios o de sus delegados si otra cosa no se dispone en los estatutos Las demaacutes decisiones se aprobaran por mayoriacutea absoluta de votos salvo estipulacioacuten en contrario Cada socio tendraacute derecho a un voto 113 Artiacuteculo 207 Ley 16060 Resoluciones sociales Mayoriacuteas Las resoluciones sociales salvo disposicioacuten legal o contractual en contrario se adoptaraacuten por mayoriacutea Artiacuteculo 208 Modificacioacuten del contrato Toda modificacioacuten del contrato asiacute como la disolucioacuten anticipada de la sociedad salvo disposicioacuten legal o contractual en contrario requeriraacute el consentimiento unaacutenime de los socios 114 Artiacuteculo1015 El contrato social puede ser modificado solamente con el expreso asentimiento de todos los socios si no se ha convenido otra cosa 115 Artiacuteculo 268 Modificacioacuten del pacto social Toda modificacioacuten del pacto social se adopta por acuerdo unaacutenime de los socios y se inscribe en el Registro sin cuyo requisito no es oponible a terceros 116 Artiacuteculo 350 La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura puacuteblica inscrita en los teacuterminos del artiacuteculo 354 La disolucioacuten de la sociedad que se efectuare antes de vencer el teacutermino estipulado la proacuterroga de eacuteste el cambio retiro o muerte de un socio la alteracioacuten de la razoacuten social y en general toda reforma ampliacioacuten o modificacioacuten del contrato seraacuten reducidos a escritura puacuteblica con las solemnidades indicadas en el inciso anterior No seraacute necesario cumplir con dichas solemnidades cuando se trate de la simple proacuterroga de la sociedad que deba producirse de acuerdo con las estipulaciones que existan al respecto en el contrato social En este caso la sociedad se entenderaacute prorrogada en conformidad a las estipulaciones de los socios a menos que uno o varios de ellos expresen su voluntad de ponerle teacutermino en el plazo estipulado mediante una declaracioacuten hecha por escritura puacuteblica y de la cual deberaacute tomarse nota al margen de la inscripcioacuten respectiva en el registro de comercio antes de la fecha fijada para la disolucioacuten Coacutedigo de Comercio Chile 117 Art 999 As modificaccedilotildees do contrato social que tenham por objeto mateacuteria indicada no art 997 dependem do consentimento de todos os soacutecios as demais podem ser decididas por maioria absoluta de votos se o contrato natildeo determinar a necessidade de deliberaccedilatildeo unacircnime Paraacutegrafo uacutenico Qualquer modificaccedilatildeo do contrato social seraacute averbada cumprindo-se as formalidades previstas no artigo antecedente 118 Artiacuteculo 50 En las compantildeiacuteas en nombre colectivo las resoluciones se tomaraacuten por mayoriacutea de votos a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de unanimidad Mas si un solo socio representare el mayor aporte se requeriraacute el voto adicional de otro El socio o socios que estuvieren en minoriacutea tendraacuten derecho a recurrir a la Corte Superior del distrito apelando de la resolucioacuten La Corte resolveraacute la controversia de conformidad con los dictados de la justicia y con criterio judicial tramitaacutendola verbal y sumariamente con citacioacuten del administrador o gerente Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 119 Artiacuteculo 182 Resoluciones Las resoluciones se adoptaraacuten por mayoriacutea absoluta de votos respecto al capital salvo que se fije en el contrato un reacutegimen distinto Coacutedigo de Comercio de Bolivia 120 Artiacuteculo 3 Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto

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Chile121 (artiacuteculo 350) a su vez menciona la escritura puacuteblica como elemento por medio del cual se prueba y se forma la sociedad Adicionalmente consagra la necesidad de inscribir el extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad122

(artiacuteculo 354)

Venezuela en cambio establece en el artiacuteculo 215 que dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple debe presentarse al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto mencionado en el artiacuteculo 212123

firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten deben hacerla los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de haberse cumplido los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplioacute con todos los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y el archivo de los estatutos Los administradores son responsables personal y solidariamente de la verdad de los documentos acompantildeados

Bolivia Uruguay Colombia y Argentina no contemplan elementos especiales para la sociedad colectiva respecto de su constitucioacuten En Paraguay existe el instrumento del acto constitutivo de la sociedad que debe tener la correspondiente firma de los contratantes En el caso de haberse realizado en escritura puacuteblica debe ser presentado por los administradores dentro de los 30 diacuteas siguientes a su otorgamiento para la inscripcioacuten en el Registro puacuteblico124

(artiacuteculo 1029)

En Brasil la constitucioacuten se da por escrito privado y escritura puacuteblica siguiendo el reacutegimen general puesto que la constitucioacuten no se consagra de manera especial para las sociedades colectivas (Art 997 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)125

121 Artiacuteculo 350La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura puacuteblica inscrita en los teacuterminos del artiacuteculo 354 La disolucioacuten de la sociedad que se efectuare antes de vencer el teacutermino estipulado la proacuterroga de eacuteste el cambio retiro o muerte de un socio la alteracioacuten de la razoacuten social y en general toda reforma ampliacioacuten o modificacioacuten del contrato seraacuten reducidos a escritura puacuteblica con las solemnidades indicadas en el inciso anterior

Debe inscribirse a los quince diacuteas siguientes en el Registro Civil

122 Artiacuteculo 354 Coacutedigo de Comercio de Chile Un extracto de la escritura social deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad El extracto contendraacute las indicaciones expresadas en los nuacutemeros 1 2 3 4 5 y 7 del artiacuteculo 352 la fecha de las respectivas escrituras y la indicacioacuten del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado La inscripcioacuten deberaacute hacerse antes de expirar los sesenta diacuteas siguientes a la fecha de la escritura social 123 Artiacuteculo 212 Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la Jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1 Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2 La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3 El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4 La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5 El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten 124 Articulo 1029 Coacutedigo Civil de Paraguay El instrumento del acto constitutivo de la sociedad sus modificaciones con la firma autenticada de los contratantes o una copia auteacutentica del mismo si la estipulacioacuten ha tenido lugar en escritura puacuteblica debe ser presentado por los administradores dentro de los treinta diacuteas de su otorgamiento para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico respectivo 125 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la

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de las Personas Juriacutedicas de la localidad (art 998 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)126

para obtener la personalidad y la oponibilidad ante terceros

617 Duracioacuten La vigencia de las sociedades colectivas en las legislaciones estudiadas esta establecido en su mayoriacutea al momento de establecer el contenido del acto de constitucioacuten y en otros paiacuteses resulta diversa En Peruacute127 (artiacuteculo 267) la sociedad tiene un plazo fijo que para ser prorrogado necesita del consentimiento unaacutenime de parte de los socios En cambio Ecuador128 (artiacuteculo 41) determina que la duracioacuten de la sociedad debe establecerse en el contrato y la correspondiente proacuterroga del plazo debe darse por una nueva escritura puacuteblica En la legislacioacuten de Paraguay la duracioacuten debe estar contenida tambieacuten en el acto constitutivo129

(artiacuteculo 1028)

Conforme con el reacutegimen general Brasil sentildeala que la duracioacuten debe estar determinada en la escritura social especificando el momento en que comienza y la eacutepoca en que acaba (Art 997 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)130

En el resto de paiacuteses de Surameacuterica no se hace mencioacuten especial al tema en cuestioacuten

618 Capacidad

El Coacutedigo Civil unificado de Brasil131

V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos

(Art 972 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro) se muestra que es capaz para ejercer el comercio todo aquel que esteacute en su plena capacidad civil para obligarse y que no esteacute legalmente impedido

VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato 126 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato e se algum soacutecio nele houver sido representado por procurador o da respectiva procuraccedilatildeo bem como se for o caso da prova de autorizaccedilatildeo da autoridade competente sect 2o Com todas as indicaccedilotildees enumeradas no artigo antecedente seraacute a inscriccedilatildeo tomada por termo no livro de registro proacuteprio e obedeceraacute a nuacutemero de ordem contiacutenua para todas as sociedades inscritas 127 Artiacuteculo 267 Ley de sociedades de Peruacute Duracioacuten La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duracioacuten La proacuterroga requiere consentimiento unaacutenime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artiacuteculo 275 128 Artiacuteculo 41 Si se prorroga el plazo para el cual la compantildeiacutea fue constituida o si se cambia o transforma la razoacuten social se procederaacute a la celebracioacuten de una nueva escritura puacuteblica en la que constaraacuten las reformas que se hubieren hecho a la original debiendo tambieacuten publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 129 Artiacuteculo 1028 Coacutedigo de Comercio de Chile El acto constitutivo de la sociedad debe indicar 1El nombre y domicilio de los socios 2 La razoacuten social 3 Los socios que tienen la administracioacuten y la representacioacuten de la sociedad 4 El domicilio de la sociedad y de sus sucursales 5 El objeto de la sociedad 6 Las aportaciones a que estaacuten obligados los socios industriales 7 Las normas seguacuten las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada socio en ellas y en las peacuterdidas 8 La duracioacuten de la sociedad 130 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade 131 Art 972 Podem exercer a atividade de empresaacuterio os que estiverem em pleno gozo da capacidade civil e natildeo forem legalmente impedidos

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En Ecuador132 (artiacuteculo 42) pueden ser socios las personas que seguacuten el Coacutedigo de Comercio puedan comerciar En el caso de los menores de edad se exige una autorizacioacuten especial para que puedan asociarse en sociedades colectivas Colombia ha establecido que los menores adultos no podraacuten ser socios de sociedades colectivas por no estar limitada su responsabilidad (artiacuteculo 319 numeral 2)133

619 Aportes Los aportes de la sociedad colectiva coinciden ciertas clases pero tambieacuten tienen tratamientos diferentes En Chile 134

(artiacuteculo 352) los aportes pueden ser en dinero creacutedito mueble inmueble trabajo manual mera industria privilegios de invencioacuten y todo lo que preste una utilidad La forma y lugar para entregar los aportes deben quedar regulados en el contrato a falta de ello seraacute en el domicilio social luego de que la escritura social quede debidamente firmada

La legislacioacuten ecuatoriana135

(artiacuteculo 43) se limita a mencionar que los aportes en obligaciones valores o bienes deben anexar el respectivo avaluacuteo Tambieacuten sentildeala que el capital compuesto por aportes de los socios no debe ser menor al 50 del capital suscrito

En Paraguay los aportes pueden ser en bienes entregados en dominio cosas fungibles cosas para ser vendidas uso o goce de los bienes creacuteditos trabajo o industria136

(artiacuteculo 982)

Por su parte Brasil sentildeala que los aportes pueden ser en dinero especie y en industria seguacuten lo consagrado en el reacutegimen general (Art 997 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)137

mientras estos bienes sean susceptibles de valuacioacuten pecuniaria

132 Artiacuteculo 42 Las personas que seguacuten lo dispuesto en el Coacutedigo de Comercio tienen capacidad para comerciar la tienen tambieacuten para formar parte de una compantildeiacutea en nombre colectivo El menor de edad aunque tenga autorizacioacuten general para comerciar necesita de autorizacioacuten especial para asociarse en una compantildeiacutea en nombre colectivo autorizacioacuten que se le concederaacute en los teacuterminos previstos en el mismo Coacutedigo Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 133 Artiacuteculo 319 Coacutedigo de Comercio La sociedad colectiva se disolveraacute por las causales previstas en el artiacuteculo 218 y en especial por las siguiente 2 Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios a menos que se convenga que la sociedad continuacutee con los demaacutes o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante 134 Artiacuteculo 352 La escritura social deberaacute expresar 1 Los nombres apellidos y domicilios de los socios 2 La razoacuten o firma social 3 Los socios encargados de la administracioacuten y del uso de la razoacuten social 4 El capital que introduce cada uno de los socios sea que consista en dinero en creacuteditos o en cualquiera otra clase de bienes el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno 5 Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad 6 La parte de beneficios o peacuterdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial 7 La eacutepoca en que la sociedad debe principiar y disolverse 8 La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares 9 La forma en que ha de verificarse la liquidacioacuten y divisioacuten del haber social 10 Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberaacuten ser o no sometidas a la resolucioacuten de arbitradores y en el primer caso la forma en que deba hacerse el nombramiento 11 El domicilio de la sociedad 12 Los demaacutes pactos que acordaren los socios Coacutedigo de Comercio de Chile 135 Artiacuteculo 43 Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador El capital de la compantildeiacutea en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar ara la constitucioacuten de la compantildeiacutea seraacute necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito Si el capital fuere aportado en obligaciones valores o bienes el contrato social se dejaraacute constancia de ello y de sus avaluacuteos 136 Artiacuteculo 982 Seguacuten la naturaleza de los aportes los derechos de la sociedad se rigen por las normas siguientes 137 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de Responsabilidad Limitada nacioacute en Inglaterra bajo la denominacioacuten de ldquoPrivate Companyrdquo pero vino a ser desarrollada realmente por el derecho alemaacuten que le asignoacute el nombre bajo el cual hoy en diacutea la conocemos Esta creacioacuten legislativa tuvo como fin evitar la responsabilidad ilimitada a la que se enfrentaban los socios de las sociedades colectivas y el funcionamiento complejo y costoso de las sociedades anoacutenimas 621 Nuacutemero de socios Algunas de las legislaciones objeto de estudio de esta investigacioacuten coinciden en establecer un nuacutemero miacutenimo y maacuteximo de socios que pueden conformar este tipo societario Asiacute entonces el tope maacuteximo de 50 socios se encuentra establecido en la legislacioacuten de Argentina138 y en la de Uruguay139

Por otro lado las legislaciones de Paraguay140 Bolivia141 y Colombia142

establecen un tope maacuteximo de 25 socios

Establecer un nuacutemero maacuteximo de socios que pueden conformar una sociedad de responsabilidad limitada es una forma de ejercer mayor control sobre la misma en la medida en que se minimizan los riesgos de eacutesta al saber quieacutenes la conforman y como estaacute comprometido el patrimonio de cada uno de ellos respecto de sociedad No obstante lo anterior paiacuteses como Chile Venezuela y Brasil no establecen liacutemites ni miacutenimos ni maacuteximos en cuanto al nuacutemero de socios que pueden conformar la sociedad de responsabilidad limitada 622 Responsabilidad de los socios

138 Art 146 ndash Ley 19950 El capital se divide en cuotas los socios limitan su responsabilidad de la integracioacuten de las que suscriban adquieran sin perjuicio de la garantiacutea a que se refiere el artiacuteculo 150 Nuacutemero maacuteximo de socios El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta 139 Art 22 ndash Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades de responsabilidad limitada el capital se dividiraacute en cuotas de igual valor acumulables e indivisibles que no podraacuten ser representadas por tiacutetulos negociables La responsabilidad de los socios se limitaraacute a la integracioacuten de sus cuotas El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta Si por cualquier circunstancia llegara a tener un nuacutemero superior deberaacute transformarse en sociedad anoacutenima en el plazo de dos antildeos bajo sancioacuten de disolucioacuten salvo que en ese plazo el nuacutemero de los socios se reduzcan a cincuenta o menos 140 Art 1160 ndash Coacutedigo Civil En la sociedad de responsabilidad limitada el capital se divide en cuotas iguales por valor de un mil guaraniacutees o su muacuteltiplo Los socios no seraacute maacutes de veinte y cinco y soacutelo responderaacute por el valor de sus aportes 141 Art 196 ndash Coacutedigo de Comercio Nuacutemero de socios La sociedad de responsabilidad limitada no podraacute tener maacutes de veinticinco socios 142 Art 356 ndash Coacutedigo de Comercio Nuacutemero Maacuteximo de socios en la sociedad de Responsabilidad Limitada Los socios no excederaacuten de veinticinco Seraacute nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un nuacutemero mayor Si durante su existencia excediere dicho liacutemite dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho podraacute trasformarse en otro tipo de sociedad o reducir el nuacutemero de sus socios Cuando la reduccioacuten implique disminucioacuten del capital social deberaacute obtenerse permiso previo de la Superintendencia so pena de quedar disuelta la compantildeiacutea al vencerse el referido teacutermino

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La caracteriacutestica principal de este tipo societario es la responsabilidad limitada de los socios pero dicha limitacioacuten estaacute contemplada de distintas maneras en las diferentes legislaciones en estudio Asiacute por ejemplo en Bolivia143 Ecuador144 Colombia145 Chile146 y Paraguay147

la responsabilidad de los socios va solo hasta el monto de sus aportes

En Venezuela la responsabilidad de los socios va hasta el monto de los aportes establecidos en el contrato social148

La Ley 19550 de Argentina establece que la responsabilidad de los socios va hasta las cuotas del capital que suscriban149 asiacute mismo la legislacioacuten uruguaya establece esta responsabilidad hasta la integracioacuten de las cuotas que tenga el respectivo socio150

En Peruacute los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales seguacuten lo establece el artiacuteculo 283 de la Ley General de Sociedades151

143 Art 195 Coacutedigo de Comercio Caracteriacutesticas En las sociedades de responsabilidad limitada los socios responden hasta el monto de sus aportes (artiacuteculos 304 305 400 Coacutedigo de Comercio) El fondo comuacuten estaacute dividido en cuotas de capital que en ninguacuten caso puede representarse por acciones o tiacutetulos valores

144 Art 92 ndash Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o maacutes personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razoacuten social o denominacioacuten objetiva a la que se antildeadiraacute en todo caso las palabras Compantildeiacutea Limitada o su correspondiente abreviatura Si se utilizare una denominacioacuten objetiva seraacute una que no pueda confundirse con la de una compantildeiacutea preexistente Los teacuterminos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa como comercial industrial agriacutecola constructora etc no seraacuten de uso exclusivo e iraacuten acompantildeadas de una expresioacuten peculiar Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitucioacuten de la compantildeiacutea las personas naturales o juriacutedicas no podraacuten usar en anuncios membretes de cartas circulares prospectos u otros documentos un nombre expresioacuten o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compantildeiacutea de responsabilidad limitada Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior seraacuten sancionados con arreglo a lo prescrito en el Artiacuteculo 445 Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador La multa tendraacute el destino indicado en tal precepto legal Impuesta la sancioacuten el Superintendente de Compantildeiacuteas notificaraacute al Ministerio de Finanzas para la recaudacioacuten correspondiente En esta compantildeiacutea el capital estaraacute representado por participaciones que podraacuten transferirse de acuerdo con lo que dispone el Artiacuteculo 113 145 Art 353 - Coacutedigo de Comercio Limitacioacuten de la responsabilidad En las compantildeiacuteas de responsabilidad limitada los socios deben responder hasta el monto de sus aportes En los estatutos podraacute estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorios o garantiacuteas suplementarias expresaacutendose su naturaleza cuantiacutea duracioacuten y modalidades 146 Art 2 ndash Ley 3918 Las sociedades con responsabilidad limitada sean civiles o comerciales se constituiraacuten por escritura puacuteblica que contendraacute ademaacutes de las enunciaciones que expresa el artiacuteculo 352 del Coacutedigo de Comercio la declaracioacuten de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a maacutes de esto se indique Estas sociedades no podraacuten tener por objeto negocios bancarios y el nuacutemero de sus socios no podraacute exceder de cincuenta 147 Art 1160 ndash Coacutedigo Civil En la sociedad de responsabilidad limitada el capital se divide en cuotas iguales por valor de un mil guaraniacutees o su muacuteltiplo Los socios no seraacuten maacutes de veinticinco y soacutelo responderaacuten por el valor de sus aportes 148 Art 312 ndash Coacutedigo de Comercio En la compantildeiacutea de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales la responsabilidad de los socios se limitaraacute al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social 149 Art 146 ndash Ley 19950 El capital se divide en cuotas los socios limitan su responsabilidad de la integracioacuten de las que suscriban adquieran sin perjuicio de la garantiacutea a que se refiere el artiacuteculo 150 Nuacutemero maacuteximo de socios El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta 150 Art 223 ndash Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades de responsabilidad limitada el capital se dividiraacute en cuotas de igual valor acumulables e indivisibles que no podraacuten ser representadas por tiacutetulos negociables La responsabilidad de los socios se limitaraacute a la integracioacuten de sus cuotas El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta Si por cualquier circunstancia llegara a tener un nuacutemero superior deberaacute transformarse en sociedad anoacutenima en el plazo de dos antildeos bajo sancioacuten de disolucioacuten salvo que en ese plazo el nuacutemero de los socios se reduzcan a cincuenta o menos 151 Art 28 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten y responsabilidad En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital estaacute dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en tiacutetulos valores ni denominarse acciones Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales

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Brasil por su parte establece que mientras la totalidad del capital suscrito es pagado por los socios eacutestos deben responder de manera solidaria e ilimitada por la totalidad del capital suscrito La limitacioacuten de la responsabilidad de los socios refleja la intencioacuten de las diferentes legislaciones de ofrecer la posibilidad de asociacioacuten con un riesgo miacutenimo de peacuterdida en cuanto al capital personal incentivando a las personas a crear empresa bajo este tipo societario 623 Razoacuten o Denominacioacuten Social Las legislaciones en estudio hacen referencia a la razoacuten o denominacioacuten social de la sociedad de responsabilidad limitada Asiacute por ejemplo Bolivia152 Colombia153 Chile154 Ecuador155 y Argentina156 hacen referencia a ambas mientras que en Paraguay157 Uruguay158 y Peruacute159

este tipo societario solo puede formarse bajo una denominacioacuten social

Todas las le legislaciones estudiadas excepto Ecuador Peruacute y Argentina establecen que si en la denominacioacuten o razoacuten social no se dice que se trata de una sociedad limitada los socios deberaacuten responder solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales En Argentina esta consecuencia no se daacute para los socios pero si para el gerente 152 Art 197 ndash Coacutedigo de Comercio Denominacioacuten o razoacuten social La sociedad de responsabilidad limitada llevaraacute una denominacioacuten o razoacuten formada con el nombre de uno o algunos socios A la denominacioacuten o a la razoacuten social se le agregaraacute Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura SRL o simplemente Limitada o la abreviatura Ltda Por la omisioacuten de este requisito se la consideraraacute como sociedad colectiva 153 Art 357 - Coacutedigo de Comercio Denominacioacuten o razoacuten social La sociedad girara bajo una denominacioacuten o razoacuten social en ambos casos seguida de la palabra ldquo limitadardquo o de su abreviatura ldquoLtdardquo que de no aparecer en los estatutos haraacute responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros 154 Art 4 ndash Ley 3918 La razoacuten o firma social podraacute contener el nombre de uno o maacutes de los socios o una referencia al objeto de la Sociedad En todo caso deberaacute terminar con la palabra limitada sin lo cual todos los socios seraacuten solidariamente responsables de las obligaciones sociales 155 Art 92 ndash Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o maacutes personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razoacuten social o denominacioacuten objetiva a la que se antildeadiraacute en todo caso las palabras Compantildeiacutea Limitada o su correspondiente abreviatura Si se utilizare una denominacioacuten objetiva seraacute una que no pueda confundirse con la de una compantildeiacutea preexistente Los teacuterminos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa como comercial industrial agriacutecola constructora etc no seraacuten de uso exclusivo e iraacuten acompantildeados de una expresioacuten peculiar Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitucioacuten de la compantildeiacutea las personas naturales o juriacutedicas no podraacuten usar en anuncios membretes de cartas circulares prospectos u otros documentos un nombre expresioacuten o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compantildeiacutea de responsabilidad limitada Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior seraacuten sancionados con arreglo a lo prescrito en el Art 445 La multa tendraacute el destino indicado en tal precepto legal Impuesta la sancioacuten el Superintendente de Compantildeiacuteas notificaraacute al Ministerio de Finanzas para la recaudacioacuten correspondiente En esta compantildeiacutea el capital estaraacute representado por participaciones que podraacuten transferirse de acuerdo con lo que dispone el Art 113 156 Art 147 - Ley 19550 La denominacioacuten social puede incluir el nombre de uno o maacutes socios y debe contener la indicacioacuten sociedad de responsabilidad limitada su abreviatura o la sigla SRL Omisioacuten sancioacuten Su omisioacuten haraacute responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones 157 Art 1161 - Coacutedigo Civil La denominacioacuten social debe contener los teacuterminos sociedad de responsabilidad limitada o la sigla SRL Su omisioacuten haraacute responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones 158 Art 225 ndash Ley 16060 Denominacioacuten Las sociedades de responsabilidad limitada se individualizaraacuten por una denominacioacuten en la que podraacute incluirse el nombre de uno o maacutes socios con indicacioacuten del tipo social La omisioacuten de esta uacuteltima referencia haraacute responsables individual y solidariamente a los socios administradores representantes o firmantes seguacuten el conocimiento o participacioacuten de cada uno de ellos en el acto realizado 159 Art 284 - Ley General de Sociedades Denominacioacuten La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominacioacuten pudiendo utilizar ademaacutes un nombre abreviado al que en todo caso debe antildeadir la indicacioacuten Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura SRL

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624 Capital El capital social debe estipularse en el acto de constitucioacuten de acuerdo con las disposiciones normativas al respecto en las diferentes legislaciones en estudio En algunas de estas legislaciones el capital estaacute dividido en cuotas de igual valor como es en Argentina160 Paraguay161 y Uruguay162

y Brasil

En paiacuteses como Ecuador163 y Peruacute164

La suscripcioacuten y el pago del capital de las sociedades de responsabilidad limitada estaacuten consagrados de manera diferente en las legislaciones estudiadas En Argentina Paraguay y Venezuela se establece que el capital debe estar iacutentegramente suscrito en el acto de constitucioacuten los aportes en dinero deben estar integrados en un 25 para Argentina

el capital se encuentra dividido en participaciones Para el caso de Peruacute las participaciones son de igual valor acumulables e indivisibles

165 y en un 50 para Venezuela166 y Paraguay167

160 Art 146 - Ley 19550 El capital se divide en cuotas los socios limitan su responsabilidad de la integracioacuten de las que suscriban adquieran sin perjuicio de la garantiacutea a que se refiere el artiacuteculo 150 Nuacutemero maacuteximo de socios El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta

y los aportes en especie deben integrarse en su totalidad para los tres paiacuteses

161 Art 1161 - Coacutedigo Civil La denominacioacuten social debe contener los teacuterminos sociedad de responsabilidad limitada o la sigla SRL Su omisioacuten haraacute responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones 162 Art 223 - Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades de responsabilidad limitada el capital se dividiraacute en cuotas de igual valor acumulables e indivisibles que no podraacuten ser representadas por tiacutetulos negociables La responsabilidad de los socios se limitaraacute a la integracioacuten de sus cuotas El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta Si por cualquier circunstancia llegara a tener un nuacutemero superior deberaacute transformarse en sociedad anoacutenima en el plazo de dos antildeos bajo sancioacuten de disolucioacuten salvo que en ese plazo el nuacutemero de los socios se reduzcan a cincuenta o menos 163 Art 102- Ley de Compantildeiacuteas (Reformado por el lit g) del Art 99 de la Ley 2000-4 RO 34-S 13-III-2000)- El capital de la compantildeiacutea estaraacute formado por las aportaciones de los socios y no seraacute inferior al monto fijado por el Superintendente de Compantildeiacuteas Estaraacute dividido en participaciones expresadas en la forma que sentildeale el Superintendente de Compantildeiacuteas Al constituirse la compantildeiacutea el capital estaraacute iacutentegramente suscrito y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participacioacuten Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y en este uacuteltimo caso consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compantildeiacutea El saldo del capital deberaacute integrarse en un plazo no mayor de doce meses a contarse desde la fecha de constitucioacuten de la compantildeiacutea 164 Art 283 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten y responsabilidad En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital estaacute dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en tiacutetulos valores ni denominarse acciones Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales 165 Art 149 - Ley 19550 El capital debe suscribirse iacutentegramente en el acto de constitucioacuten de la sociedad Aportes en dinero Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25 ) como miacutenimo y completarse en un plazo de dos (2) antildeos Su cumplimiento se acreditaraacute al tiempo de ordenarse la inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio con el comprobante de su depoacutesito en un banco oficial Aportes en especie Los aportes en especie deben integrarse totalmente y su valor se justificaraacute conforme al artiacuteculo 51 Si los socios optan por realizar valuacioacuten por pericia judicial cesa la responsabilidad por la valuacioacuten que les impone el artiacuteculo 150 166 Art 313 - Coacutedigo de Comercio En el acto de constitucioacuten de la sociedad los socios deberaacuten suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero por lo menos y la totalidad de los aportes en especie En caso de cesioacuten de la cuota responderaacuten del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos No obstante lo dispuesto en el encabezamiento de este artiacuteculo tanto los socios fundadores como quienes con posterioridad entren en la compantildeiacutea seraacuten solidariamente responsables respecto de los terceros por la veracidad del valor atribuido en el contrato a los aportes en especie La accioacuten correspondiente prescribiraacute a los cinco antildeos contando desde la respectiva aportacioacuten 167 Art 1163 ndash Coacutedigo Civil El capital social debe suscribirse iacutentegramente al constituirse la sociedad Los aportes en especie deberaacuten cubrirse totalmente justificaacutendose su valor en la forma prescripta para las sociedades anoacutenimas Las cuotas de participacioacuten de los socios no pueden ser representadas por tiacutetulos negociables

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En Ecuador168

el capital debe estar iacutentegramente suscrito al momento de constitucioacuten de la compantildeiacutea y debe estar pagado hasta un 50 sin importar si el aporte es en dinero o en especie

Uruguay por su parte no exige la integracioacuten total de los aportes en dinero al momento de constitucioacuten de la sociedad sino solo un 50 de los mismos pero cada socio se obliga a completar su aporte en un teacutermino maacuteximo de 2 antildeos Los aportes en especie por el contrario si deben integrarse en su totalidad169

Bolivia170 y Colombia171

por ejemplo exigen que los aportes sean pagados en su totalidad al momento de constitucioacuten de la sociedad

La legislacioacuten peruana exige en cambio un pago del 25 de cada participacioacuten al momento de la constitucioacuten de la sociedad 172

Brasil establece que la totalidad del capital se suscriba al momento de la constitucioacuten de la sociedad sin embargo no exige ninguacuten pago del mismo Chile por uacuteltimo no hace referencia a la divisioacuten suscripcioacuten o pago del capital 625 Constitucioacuten Las legislaciones estudiadas contemplan una forma distinta para la constitucioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada Argentina por ejemplo establece en el artiacuteculo 10173

Art 1164 ndash Coacutedigo Civil Los aportes en dinero deben integrarse en un cincuenta por ciento como miacutenimo y completarse en un plazo de dos antildeos Su cumplimiento se acreditaraacute al solicitarse la inscripcioacuten con el comprobante de su depoacutesito en un banco oficial No se podraacute disponer de los fondos hasta la presentacioacuten del contrato inscripto

de la Ley 19550 que para las sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan debe publicarse un aviso que deacute a conocer su constitucioacuten e indique la informacioacuten que alliacute se sentildeala

168 Art 102 - Ley de Compantildeiacuteas (Reformado por el lit g) del Art 99 de la Ley 2000-4 RO 34-S 13-III-2000)- El capital de la compantildeiacutea estaraacute formado por las aportaciones de los socios y no seraacute inferior al monto fijado por el Superintendente de Compantildeiacuteas Estaraacute dividido en participaciones expresadas en la forma que sentildeale el Superintendente de Compantildeiacuteas Al constituirse la compantildeiacutea el capital estaraacute iacutentegramente suscrito y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participacioacuten Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y en este uacuteltimo caso consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compantildeiacutea El saldo del capital deberaacute integrarse en un plazo no mayor de doce meses a contarse desde la fecha de constitucioacuten de la compantildeiacutea 169 Art 228 ndash Ley 16060 Integracioacuten de aportes Cada socio deberaacute integrar como miacutenimo el 50 (cincuenta por ciento) de su aporte en dinero en el acto de suscribir el contrato social obligaacutendose a completarlo en un plazo no mayor de dos antildeos Los aportes pactados en especie se deberaacuten integrar totalmente al celebrarse el contrato de sociedad 170 Art 199 - Coacutedigo de Comercio Aportes pagados en su totalidad En este tipo de sociedades el capital social debe pagarse en su integridad en el acto de constitucioacuten social 171 Art 354 - Coacutedigo de Comercio de Colombia Capital Social El capital social se pagaraacute iacutentegramente al constituirse la compantildeiacutea asiacute como al solemnizarse cualquier aumento del mismo El capital estaraacute dividido en cuotas de igual valor cesible en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos Los socios deben responder solidariamente por el valor atribuidos a los aportes en especie 172 Art 285 Ley General de Sociedades Capital social El capital social estaacute integrado por las aportaciones de los socios Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participacioacuten y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad

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Ecuador establece en el artiacuteculo 96174

de la Ley de Compantildeiacuteas que la existencia de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada se daacute a partir de la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten en el Registro Mercantil

Uruguay por otro lado establece en el artiacuteculo 227175

de la Ley 16060 que el acto de constitucioacuten de las sociedades de responsabilidad limitada debe inscribirse en el Registro Puacuteblico de Comercio y posteriormente publicar un extracto del mismo

Peruacute establece en el artiacuteculo 3176

de la Ley General de Sociedades que la sociedad de responsabilidad de limitada solo puede constituirse simultaacuteneamente en un solo acto

En Chile un extracto del acto de constitucioacuten debe inscribirse en el registro de comercio correspondiente donde debe dejarse constancia que la responsabilidad personal de los socios se determina seguacuten el aporte de cada uno o seguacuten la suma mayor que alliacute se indique Esta inscripcioacuten debe realizarse dentro de los 60 diacuteas siguientes del acto de constitucioacuten teacutermino dentro del cual tambieacuten deberaacute realizarse la publicacioacuten en el Diario Oficial de un extracto de dicho acto177

En Bolivia el acto de constitucioacuten de las sociedades de responsabilidad limitada debe inscribirse en el registro de comercio respectivo178

173 Art 10 ndash Ley 19950 Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un diacutea en el diario de publicaciones legales correspondiente un aviso que deberaacute contener A En oportunidad de su constitucioacuten 1 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio nuacutemero de documento de identidad de los socios 2 Fecha del instrumento de constitucioacuten 3 La razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad 4 Domicilio de la sociedad 5 Objeto social 6 Plazo de duracioacuten 7 Capital social 8 Composicioacuten de los oacuterganos de administracioacuten y fiscalizacioacuten nombres de sus miembros y en su caso duracioacuten en los cargos 9 Organizacioacuten de la representacioacuten legal 10 Fecha de cierre del ejercicio B En oportunidad de la modificacioacuten del contrato o disolucioacuten 1 Fecha de la resolucioacuten de la sociedad que aproboacute la modificacioacuten del contrato o su disolucioacuten 2 Cuando la modificacioacuten afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado A la publicacioacuten deberaacute determinarlo en la forma alliacute establecida

174 Art 96 - Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador El principio de existencia de esta especie de compantildeiacutea es la fecha de inscripcioacuten del contrato social en el Registro Mercantil 175 Art 227 - Ley 16060 Publicacioacuten Inscripto el contrato en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto del mismo que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el nombre de los socios el capital con determinacioacuten de las cuotas de cada socio el objeto el plazo el domicilio y los datos referentes a la inscripcioacuten Se agregaraacute un ejemplar de la publicacioacuten al legajo de la sociedad 176 Art 3 ndash Ley General de Sociedades Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto 177 Art 3 ndash Ley 3918 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura Art 354 ndash Coacutedigo de Comercio Un extracto de la escritura social deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad El extracto contendraacute las indicaciones expresadas en los nuacutemeros 1 2 3 4 5 y 7 del artiacuteculo 352 la fecha de las respectivas escrituras y la indicacioacuten del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado La inscripcioacuten deberaacute hacerse antes de expirar los sesenta diacuteas siguientes a la fecha de la escritura social 178 Art 129 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten traacutemite y recursos El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia

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Venezuela establece en el artiacuteculo 215 de su Coacutedigo de Comercio que el acto de constitucioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada debe ser presentado por el o los administradores al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccioacuten quien revisaraacute el cumplimiento de requisitos para ordenar su inscripcioacuten y publicacioacuten179

Colombia no establece un procedimiento especial de constitucioacuten para las sociedades de responsabilidad limitada pues para ellas rigen las reglas generales establecidas para todas las sociedades en el capiacutetulo 2 del libro II del Coacutedigo de Comercio 626 Administracioacuten En las diferentes legislaciones estudiadas se establece la administracioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada en alguno o algunos de los socios o en terceros designados para ello Peruacute establece las reglas de administracioacuten de este tipo societarios en el artiacuteculo 287 de la Ley General de Sociedades180 Uruguay en el artiacuteculo 237 de la Ley 16060181 Bolivia en el artiacuteculo 203182 del Coacutedigo de Comercio Argentina en el artiacuteculo 157183 de la Ley 19950 Paraguay en el artiacuteculo 1174184 del Coacutedigo Civil Colombia en el artiacuteculo 358185

179 Art 215 ndash Coacutedigo de Comercio Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten

del Coacutedigo de Comercio Venezuela

Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 180 Art 287 - Ley General de Sociedades Administracioacuten gerentes La administracioacuten de la sociedad se encarga a uno o maacutes gerentes socios o no quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo geacutenero de negocios que constituye el objeto de la sociedad Los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representacioacuten procesal por el solo meacuterito de su nombramiento Los gerentes pueden ser separados de su cargo seguacuten acuerdo adoptado por mayoriacutea simple del capital social excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condicioacuten del pacto social en cuyo caso soacutelo podraacuten ser removidos judicialmente y por dolo culpa o inhabilidad para ejercerlo 181 Art 237- Ley 16060 Administracioacuten de la sociedad La administracioacuten y representacioacuten de la sociedad corresponderaacute a una o maacutes personas socias o no designadas en el contrato social o posteriormente El o los administradores o representantes tendraacuten los mismos derechos facultades y obligaciones de los administradores o representantes de las sociedades colectivas Si la administracioacuten fuera colegiada seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones sobre el funcionamiento del directorio de las sociedades anoacutenimas No podraacute limitarse la revocabilidad excepto cuando la designacioacuten sea condicioacuten expresa para la constitucioacuten de la sociedad Aun en este caso podraacuten revocarse los administradores y representantes por justa causa Los socios disconformes tendraacuten derecho de receso 182 Art 203 Coacutedigo de Comercio de Bolivia Administracioacuten de la Sociedad La administracioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada estaraacute a cargo de uno o maacutes gerentes o administradores sean socios o no designados por tiempo fijo o indeterminado (artiacuteculos 1670 1680 1684 del Coacutedigo de Comercio) Su remocioacuten revocatoria de poderes y responsabilidades se sujeta a lo dispuesto en los artiacuteculos 176 177 y 178 Si la administracioacuten fuera colegiada a cargo de un directorio o consejo de administracioacuten se aplicaraacuten las normas que sobre directorio se establece para la sociedad anoacutenima (artiacuteculos 217 218 332 342 749 del Coacutedigo de Comercio) 183 Artiacuteculo 157 La administracioacuten y representacioacuten de la sociedad corresponde a uno o maacutes gerentes socios o no designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente Podraacute elegirse suplentes para casos de vacancia 184 Art 1174 - Coacutedigo Civil de Paraguay La direccioacuten administracioacuten y representacioacuten de la sociedad corresponde a uno o mas gerentes socios o no los que tienen los mismos derechos y obligaciones de los directores de la sociedad anoacutenima sin limitacioacuten en cuanto al tiempo durante el cual desempeoran sus funciones Si fueren varios se aplicaron las disposiciones sobre el funcionamiento del directorio de la sociedad anoacutenima

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en el artiacuteculo 322186 del Coacutedigo de Comercio y Brasil en el artiacuteculo 1071187

y siguientes del Novo Coacutedigo Civil Brasileiro

En Ecuador y Chile no se hace referencia expresa a la administracioacuten de las sociedades de responsabilidad limitada sin embargo respecto de este uacuteltimo la Ley 3918 de Sociedades de Responsabilidad Limitada dispone en su artiacuteculo 4188

que a este tipo societario le seraacuten aplicables todas las reglas de la sociedad colectiva en todo lo ella no regule

63

SOCIEDADES EN COMANDITA

Las legislaciones de todos los paiacuteses suramericanos establecen dos tipos de sociedades en comandita cada uno con reacutegimen propio 1) Sociedad en comandita simple y 2) Sociedad en comandita por acciones Todas estas legislaciones coinciden en que lo que no se encuentre expresamente regulado para las sociedades en comandita simple se le aplicaraacute las reglas de la sociedad colectiva y en el caso de las sociedades en comandita por acciones se le aplicaraacuten las reglas de la sociedad anoacutenima 631 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

185 Art 358 -Coacutedigo de Comercio La representacioacuten de la administracioacuten de la sociedad y la administracioacuten de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno de los socios eacutestos tendraacuten ademaacutes de las atribuciones que sentildeala el artiacuteculo 187 las siguientes 1 Resolver sobre todo lo relativo a la cesioacuten de cuotas asiacute como la admisioacuten de nuevos socios 2 Decidir sobre el retiro y exclusioacuten de socios 3 Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias si hubiere lugar 4 Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores el representante legal el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado dantildeos o perjuicios a la sociedad y 5 Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designacioacuten le corresponda La junta de socios podraacute delegar la representacioacuten y la administracioacuten de la sociedad en un gerente estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones 186 Art 322 - Coacutedigo de Comercio La compantildeiacutea de responsabilidad limitada seraacute administrada por una o maacutes personas socios o no cuyas atribuciones seraacuten determinadas en el documento constitutivo 187 Art 1071 ndash Novo Coacutedigo Civil Brasileiro Dependem da deliberaccedilatildeo dos soacutecios aleacutem de outras mateacuterias indicadas na lei ou no contrato I - a aprovaccedilatildeo das contas da administraccedilatildeo II - a designaccedilatildeo dos administradores quando feita em ato separado III - a destituiccedilatildeo dos administradores IV - o modo de sua remuneraccedilatildeo quando natildeo estabelecido no contrato V - a modificaccedilatildeo do contrato social VI - a incorporaccedilatildeo a fusatildeo e a dissoluccedilatildeo da sociedade ou a cessaccedilatildeo do estado de liquidaccedilatildeo VII - a nomeaccedilatildeo e destituiccedilatildeo dos liquidantes e o julgamento das suas contas VIII - o pedido de concordata Art 1072 As deliberaccedilotildees dos soacutecios obedecido o disposto no art 1010 seratildeo tomadas em reuniatildeo ou em assembleacuteia conforme previsto no contrato social devendo ser convocadas pelos administradores nos casos previstos em lei ou no contrato sect 1o A deliberaccedilatildeo em assembleacuteia seraacute obrigatoacuteria se o nuacutemero dos soacutecios for superior a dez sect 2o Dispensam-se as formalidades de convocaccedilatildeo previstas no sect 3o do art 1152 quando todos os soacutecios comparecerem ou se declararem por escrito cientes do local data hora e ordem do dia sect 3o A reuniatildeo ou a assembleacuteia tornam-se dispensaacuteveis quando todos os soacutecios decidirem por escrito sobre a mateacuteria que seria objeto delas sect 4o No caso do inciso VIII do artigo antecedente os administradores se houver urgecircncia e com autorizaccedilatildeo de titulares de mais da metade do capital social podem requerer concordata preventiva sect 5o As deliberaccedilotildees tomadas de conformidade com a lei e o contrato vinculam todos os soacutecios ainda que ausentes ou dissidentes sect 6o Aplica-se agraves reuniotildees dos soacutecios nos casos omissos no contrato o disposto na presente Seccedilatildeo sobre a assembleacuteia 188 Art 4 La razoacuten o firma social podraacute contener el nombre de uno o maacutes de los socios o una referencia al objeto de la sociedad En todo caso deberaacute terminar con la palabra limitada sin lo cual todos los socios seraacuten solidariamente responsables de las obligaciones sociales En lo no previsto por esta ley o por la escritura social estas sociedades se regiraacuten por las reglas establecidas para las sociedades colectivas y les seraacuten tambieacuten aplicables las disposiciones del artiacuteculo 2104 del Coacutedigo Civil y de los artiacuteculos 455 Y 456 del Coacutedigo de Comercio La mujer casada y separada parcialmente de bienes siempre que la separacioacuten sea convencional y la que ejerza un empleo oficio profesioacuten o industria con arreglo al artiacuteculo 150 del Coacutedigo Civil no requeriraacuten la autorizacioacuten especial de que trata el artiacuteculo 349 del Coacutedigo de Comercio para celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada con relacioacuten al patrimonio que separadamente administren

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Se establece la existencia de las sociedades en comandita simple respectivamente en los siguientes artiacuteculos Bolivia (Art 184 Coacutedigo de Comercio)189 Argentina (Art 134 ley 19550)190 Venezuela (Art 201 Coacutedigo de Comercio)191 Uruguay (Art 212 ley 16060)192 Peruacute (Art 281 Ley General de Sociedades 26887)193 Brasil (Art 1045 Novo Coacutedigo de Comercio)194 Paraguay (Art 1038 Coacutedigo Civil)195 Ecuador (Art 74 Ley de Compantildeiacuteas)196 Colombia (Art 323 Coacutedigo de Comercio)197 y Chile (Art 474 Coacutedigo de Comercio)198

6311 Constitucioacuten

En cuanto a los requisitos de constitucioacuten la regulacioacuten es la siguiente Bolivia199 (artiacuteculos 128 Coacutedigo de Comercio) en Ecuador el artiacuteculo 61 remite el proceso de constitucioacuten a las normas de la sociedad colectiva es decir a los artiacuteculos 37 38 y 39200 en Chile se rige por el artiacuteculo 474201

189 Articulo 184 La sociedad en comandita simple estaacute constituida por uno o maacutes socios comanditarios que soacutelo responden con el capital que se obligan a aportar y por uno o maacutes socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada hagan o no aportes al capital social

190 Artiacuteculo 134 ley 19550 El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar 191 Art 201 Coacutedigo de Comercio La compantildeiacutea en comandita en la cual las obligaciones sociales estaacuten garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o maacutes socios llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o maacutes socios llamados comanditarios El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones 192 En las sociedades en comandita simple el o los socios comanditados responderaacuten por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios soacutelo por la integracioacuten de su aporte 193 Artiacuteculo 281 Ley General de Sociedades 26887 Sociedad en comandita simple A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Seccioacuten Esta forma societaria debe observar particularmente las siguientes reglas 1 El pacto social debe sentildealar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro tiacutetulo negociable 2 Los aportes de los socios comanditarios soacutelo pueden consistir en bienes en especie o en dinero 3 Salvo pacto en contrario los socios comanditarios no participan en la administracioacuten 4 Para la cesioacuten de la participacioacuten del socio colectivo se requiere acuerdo unaacutenime de los socios colectivos y mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoriacutea absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales 194 Art1045 ndash Novo Coacutedigo Civil Brasileiro Na sociedade em comandita simples tomam parte soacutecios de duas categorias os comanditados pessoas fiacutesicas responsaacuteveis solidaacuteria e ilimitadamente pelas obrigaccedilotildees sociais e os comanditaacuterios obrigados somente pelo valor de sua quota 195 Art 1038 Coacutedigo Civil En la sociedad en comandita simple los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y los socios comanditarios responden de las mismas hasta el liacutemite de sus aportes Las cuotas de participacioacuten de los socios no pueden ser representadas por acciones 196Artiacuteculo 1038 Ley de Compantildeiacuteas En la sociedad en comandita simple los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y los socios comanditarios responden de las mismas hasta el liacutemite de sus aportes Las cuotas de participacioacuten de los socios no pueden ser representadas por acciones 197 Artiacuteculo 323 Coacutedigo de Comercio) La sociedad en comandita se forma siempre entre uno o maacutes socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes Los primeros se denominan socios gestores o colectivos y los segundos socios comanditarios 198Artiacuteculo 474 Coacutedigo de Comercio La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los 7 primeros paacuterrafos de este tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 199 Artiacuteculo 128 Instrumento de constitucioacuten El contrato de constitucioacuten o modificacioacuten de una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico excepto el de asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que puede otorgarse en instrumento privado Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la viacutea sumaria el otorgamiento de la escritura puacuteblica y su inscripcioacuten 200 Artiacuteculo 61 La compantildeiacutea en comandita simple se constituiraacute en la misma forma y con las mismas solemnidades sentildealadas para la compantildeiacutea en nombre colectivo

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Uruguay202 la consagra en los artiacuteculos 7 y 8 de la Ley 16060 tambieacuten la establecen Colombia203 en el Art 337 del Coacutedigo de Comercio y Peruacute204

La constitucioacuten de una sociedad en comandita simple puede formalizarse por medio de escritura puacuteblica o de escrito privado solamente en Paraguay (Art 1041 y 1042 del Coacutedigo Civil)

en el Art 5 de Ley General de Sociedades 26887

205 Argentina Brasil (Art 997 Novo Coacutedigo Civil)206 y Venezuela (Art 211 Coacutedigo de Comercio)207

La escritura de constitucioacuten debe registrarse en el Registro Puacuteblico de Comercio en Bolivia (Art 129 Coacutedigo de Comercio)208 Ecuador (Art 61 Ley de Compantildeiacuteas Art 37 Ley de Compantildeiacuteas)209 Paraguay (Art 1040 Coacutedigo Civil)210 Chile (Art474 Coacutedigo Civil)211

Uruguay (Art 213 ley

201 Artiacuteculo 474 La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los siete primeros paacuterrafos de este Tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 202 Artiacuteculo 5 Principio general Regiraacuten para las sociedades comerciales las normas y los principios generales en materia de contratos en cuanto no se modifiquen por esta ley Artiacuteculo 6 Forma y contenido El contrato de sociedad comercial se otorgaraacute en escritura puacuteblica o privada Deberaacute contener la individualizacioacuten precisa de quieacutenes lo celebren el tipo social adoptado la denominacioacuten el domicilio el objeto o actividad que se proponga realizar el capital los aportes la forma en que se distribuiraacuten las utilidades y se soportaraacuten las peacuterdidas la administracioacuten y el plazo de la sociedad Las precedentes enunciaciones seraacuten exigidas sin perjuicio de las que se requieran especiacuteficamente para determinados tipos sociales Artiacuteculo 7 Inscripcioacuten El contrato de sociedad comercial se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social dentro del plazo de treinta diacuteas a contar desde el siguiente al de la fecha de su otorgamiento sin perjuicio de lo dispuesto por el Artiacuteculo 253 La inscripcioacuten podraacute ser solicitada por cualquiera de los socios u otorgantes del contrato social o persona facultada al efecto Artiacuteculo 8 Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 203 Articulo 337 La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple seraacute otorgada por todos los socios colectivos con o sin intervencioacuten de los comanditarios pero se expresara siempre el nombre domicilio y nacionalidad de esto asiacute como las aportaciones que haga cada uno de los asociados 204 Artiacuteculo 3 Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto 205Art 1041- El acto constitutivo de la sociedad debe indicar quieacutenes son socios colectivos y quieacutenes comanditarios Sin embargo si los socios comanditarios han integrado su aportacioacuten su nombre podraacute ser omitido indicaacutendose uacutenicamente la naturaleza y el monto del aporte Art 1042- La sociedad debe registrarse Mientras no lo sea las relaciones de la misma con los terceros se regularaacuten por las disposiciones relativas a la sociedad simple Sin embargo los socios comanditarios responderaacuten de las obligaciones sociales hasta el liacutemite de sus cuotas salvo que hayan participado en dichas operaciones en cuyo caso su responsabilidad seraacute ilimitada 206 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute 207 Artiacuteculo 211 El contrato de sociedad se otorgaraacute por documento puacuteblico o privado 208 Art 129 Coacutedigo de Comercio El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripcioacuten de eacuteste tipo de sociedades se procederaacute a subsanar las observaciones formuladas o en su caso y dentro de los cinco diacuteas de notificada la negativa se podraacute interponer contra esta apelacioacuten para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior alguno 209 Art 61- La compantildeiacutea en comandita simple se constituiraacute en la misma forma y con las mismas solemnidades sentildealadas para la compantildeiacutea en nombre colectivo Art 37- El contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo se celebraraacute por escritura puacuteblica Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido o maacutes de lo convenido en la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea ni para justificar lo que se hubiere dicho antes al tiempo o despueacutes de su otorgamiento 210 Artiacuteculo1040 A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a las sociedades colectivas en cuanto sean compatibles con las normas establecidas en esta seccioacuten

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16060)212 Peruacute (Art 3 Ley General de Sociedades 26887)213 Colombia (Art 112 Coacutedigo de Comercio)214 Brasil (Art 998 Novo Coacutedigo Civil)215

En Venezuela la escritura de constitucioacuten debe registrarse ante una autoridad diferente del Registro Puacuteblico de Comercio (Art 212 Coacutedigo de Comercio)216

Los dos principales efectos que se producen con el registro son el surgimiento de la personalidad juriacutedica en unos casos y la oponibilidad de la sociedad ante terceros en otros eventos sin embargo tambieacuten encontramos otro tipo de efectos en algunos de los paiacuteses estudiados e incluso una mezcla de los mismos Los dos efectos mencionados se dan en Bolivia (Art 133 Coacutedigo de Comercio)217 Paraguay (Art 1042 Coacutedigo Civil)218 Argentina (Art 7 y 12 Ley 19550)219 Venezuela (Art 219 Coacutedigo de Comercio)220 Peruacute (Art 281 Ley General de Sociedades 26887)221

Artiacuteculo1041 El acto constitutivo de la sociedad debe indicar quienes son socios colectivos y quienes comanditarios Sin embargo si los socios comanditarios han integrado su aportacioacuten su nombre podraacute ser omitido indicaacutendose uacutenicamente la naturaleza y el monto del aporte

Colombia (Art 112 Coacutedigo de

Artiacuteculo1042 La sociedad debe registrarse Mientras no lo sea las relaciones de la misma con los terceros se regularan por las disposiciones relativas a la sociedad simple Sin embargo los socios comanditarios responderaacuten de las obligaciones sociales hasta el liacutemite de sus cuotas salvo que hayan participado en dichas operaciones en cuyo caso su responsabilidad seraacute ilimitada 211 Art 474 La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los siete primeros paacuterrafos de este Tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 212 Artiacuteculo 213 Normas aplicables Las normas relativas a las sociedades colectivas seraacuten aplicables a las sociedades en comandita simple salvo las disposiciones de los Artiacuteculos siguientes 213 Artiacuteculo 3 Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto 214 Articulo 112 Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 215 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sedesect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato 216 Artiacuteculo 212 Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio 217 Art 133 Personalidad juriacutedica de las sociedades anulacioacuten de acto constitutivo Las sociedades adquiriraacuten personalidad juriacutedica esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en eacuteste Tiacutetulo desde el momento de su inscripcioacuten en el Registro de Comercio sin necesidad de otro requisito La anulacioacuten del acto constitutivo declarada judicialmente no tiene efecto retroactivo y determina la disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad 218 Art1042- La sociedad debe registrarse Mientras no lo sea las relaciones de la misma con los terceros se regularaacuten por las disposiciones relativas a la sociedad simple Sin embargo los socios comanditarios responderaacuten de las obligaciones sociales hasta el liacutemite de sus cuotas salvo que hayan participado en dichas operaciones en cuyo caso su responsabilidad seraacute ilimitada 219 Art 7 - Ley 19550 La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio Art 12 mdash Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes Son inoponibles a los terceros no obstante estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada 220 Art 219 Si en la formacioacuten de la compantildeiacutea no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artiacuteculos 211 212 213 214 y 215 seguacuten sea el caso y mientras no se cumplan la compantildeiacutea no se tendraacute por legalmente constituida Los socios fundadores los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas quedaraacuten personal y solidariamente responsables por sus operaciones

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Comercio)222 y Brasil (Art 998 Novo Coacutedigo Civil)223 El soacutelo surgimiento de la personalidad juriacutedica se presenta en Ecuador (Art 37 Ley de Compantildeiacuteas)224 y la oponibilidad ante terceros soacutelo se da en Chile (Art 474 Coacutedigo de Comercio)225

Para Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)226 y Argentina (Art 6 Ley 19550)227

es indispensable obtener autorizacioacuten judicial para la constitucioacuten de las sociedades en comandita simples En los demaacutes paiacuteses estudiados no es necesaria dicha autorizacioacuten

632 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Dentro de las legislaciones estudiadas la de Colombia Bolivia y Venezuela establecen la regulacioacuten de las sociedades en comandita por acciones en sus coacutedigos de comercio mientras que en la de Paraguay y Brasil la establecen en sus coacutedigos civiles En las demaacutes legislaciones la regulacioacuten se establece en leyes especiales tal como sucede en Ecuador en donde la regulacioacuten la encontramos en la Ley de Compantildeiacuteas en Peruacute en la Ley General de Sociedades y en Argentina en la Ley 19550 6321 Formalidades del Acto de Constitucioacuten 221 Art 281 - Ley General de Sociedades 26887 Sociedad en comandita simple A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Seccioacuten Esta forma societaria debe observar particularmente las siguientes reglas 1 El pacto social debe sentildealar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro tiacutetulo negociable 2 Los aportes de los socios comanditarios soacutelo pueden consistir en bienes en especie o en dinero 3 Salvo pacto en contrario los socios comanditarios no participan en la administracioacuten 4 Para la cesioacuten de la participacioacuten del socio colectivo se requiere acuerdo unaacutenime de los socios colectivos y mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoriacutea absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales 222 Art 112 Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 223 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sedesect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato 224 Art 37- El contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo se celebraraacute por escritura puacuteblica Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido o maacutes de lo convenido en la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea ni para justificar lo que se hubiere dicho antes al tiempo o despueacutes de su otorgamiento Art 38- La escritura de formacioacuten de una compantildeiacutea en nombre colectivo seraacute aprobada por el juez de lo civil el cual ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma por una sola vez en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y su inscripcioacuten en el Registro Mercantil El extracto de la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea contendraacute 1- El nombre nacionalidad y domicilio de los socios que la forman 2- La razoacuten social objeto y domicilio de la compantildeiacutea 3- El nombre de los socios autorizados para obrar administrar y firmar por ella 4- La suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitucioacuten de la compantildeiacutea y 5- El tiempo de duracioacuten de eacutesta 225 Art 474 La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los siete primeros paacuterrafos de este Tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 226 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten 227 Art 6 Ley 19550 El Juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales En su caso dispondraacute la toma de razoacuten y la previa publicacioacuten que corresponda

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Todas las legislaciones de Surameacuterica en materia de sociedades exigen que la constitucioacuten de la sociedad en comandita por acciones se haga mediante escritura puacuteblica excepto Venezuela que contempla la posibilidad del escrito privado228

6322 Registro del Acto de Constitucioacuten Como sucede en otros tipos societarios las legislaciones de los diferentes paiacuteses exigen que el acto de constitucioacuten sea inscrito ya sea en el Registro Puacuteblico de Comercio o su equivalente o ya sea ante otra entidad o autoridad competente Las legislaciones que exigen la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten de este tipo societario en el Registro Puacuteblico de Comercio son Chile Colombia Brasil Uruguay que exige resolucioacuten administrativa o constancia de aprobacioacuten ficta previa a la inscripcioacuten Ecuador que exige que haya mandato previo de la Superintendencia de Compantildeiacuteas229 y Bolivia que establece en su artiacuteculo 130230 del Coacutedigo de Comercio que las sociedades anoacutenimas y en comandita por acciones requieren la aprobacioacuten de la escritura constitutiva por parte de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones antes de la inscripcioacuten de las mismas en el Registro Puacuteblico de Comercio Por otro lado las legislaciones que establecen la inscripcioacuten ante autoridad especial son Argentina que dispone que el acto de constitucioacuten deberaacute presentarse ante el Juez de Registro quien decide si la inscripcioacuten es o no procedente231 Venezuela que establece en su artiacuteculo 215 del Coacutedigo de Comercio que el acto de constitucioacuten de la compantildeiacutea en comandita por acciones debe ser presentado ante el Juez de Comercio de la Jurisdiccioacuten o ante el Registrador Mercantil de eacutesta232 Paraguay establece en el artiacuteculo 4 de la Ley 388 de 1994233

228 Artiacuteculo 247 ndash Coacutedigo de Comercio de Venezuela La compantildeiacutea puede formarse mediante escritura puacuteblica o privada otorgada por todos los suscriptores en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempentildear las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general

que modifica el artiacuteculo 1050 del Coacutedigo Civil que las

229 Art 146 ndash Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea se constituiraacute mediante escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el Registro Mercantil La compantildeiacutea se tendraacute como existente y con personeriacutea juriacutedica desde el momento de dicha inscripcioacuten Todo pacto social que se mantenga reservado seraacute nulo (hellip) 230 Art 130 ndash Coacutedigo de Comercio (SOLICITUD DE APROBACION DE ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES) Las sociedades anoacutenimas y comanditarias por acciones para su inscripcioacuten en el Registro de Comercio solicitaraacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones la aprobacioacuten de la escritura constitutiva y estatutos sociales y de las modificaciones de los mismos acompantildeando ademaacutes el acta de fundacioacuten y los demaacutes antecedentes necesarios 231 Artiacuteculo 167 ndash Ley 19550 (hellip) Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al Juez de Registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzgara procedente (hellip) 232 Art 215 ndash Coacutedigo de Comercio (hellip) Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos (hellip) 233 Artiacuteculo 4ordm MODIFICASE EL ARTIacuteCULO 1050ordm DE LA LEY Nordm 118385 Coacutedigo Civil el que queda redactado como sigue Artiacuteculo 1050ordm- Las sociedades anoacutenimas adquieren personalidad juriacutedica y comienzan su existencia a partir de su inscripcioacuten en el registro de las personas juriacutedicas y asociaciones creado por el Art 345ordm de la Ley Nordm 87981 Deberaacuten anotarse en el registro la escritura puacuteblica en la que conste el acto constitutivo los estatutos sociales y la designacioacuten del primer directorio y del o de los primeros siacutendicos La sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica El acto constitutivo indicaraacute a) El nombre nacionalidad estado profesioacuten y domicilio de los socios y el nuacutemero de acciones suscriptas por cada uno de ellos b) La denominacioacuten y el domicilio de la sociedad y el de sus eventuales sucursales dentro o fuera de la Repuacuteblica c) El objeto social

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sociedades anoacutenimas deben ser inscritas en el Registro de Personas Juriacutedicas y Asociaciones previo dictamen de la Abogaciacutea del Tesoro234 lo cual es aplicable a las sociedades en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 1181235 del Coacutedigo Civil que a este tipo societario le son aplicables las normas de sociedades anoacutenimas en cuanto le sean compatibles Peruacute establece en el artiacuteculo 5236 de la Ley General de Sociedades que todas las sociedades se inscriben en el ldquoregistrordquo que de acuerdo con el artiacuteculo 433 de esta misma ley se entiende como el Registro de Personas Juriacutedicas237

6323 Autorizacioacuten judicial La legislacioacuten argentina establece que las sociedades anoacutenimas una vez constituidas deben presentarse ante el Juez de Registro para que autorice la inscripcioacuten de las mismas238

Paraguay por su parte como ya se habiacutea mencionado en el presente escrito establece en el artiacuteculo 967 del Coacutedigo Civil que las sociedades anoacutenimas requieren autorizacioacuten gubernamental de manera previa a la inscripcioacuten de la misma

lo cual es aplicable a las sociedades en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 316 de la Ley 19550

239 lo cual es aplicable a las sociedades en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 1181 del Coacutedigo Civil240

d) El monto del capital suscripto e integrado

e) El valor nominal y el nuacutemero de las acciones y si estas son nominativas o al portador f) El valor de los bienes aportados en especie g) Las normas seguacuten las cuales se deben repartir las utilidades h) La participacioacuten en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores i) El nuacutemero de los administradores y sus poderes con indicacioacuten de cuaacuteles de ellos tienen la representacioacuten de la sociedad y j) La duracioacuten de la sociedad 234 Artiacuteculo 1deg- Ley 3228 de 2007 Modifiacutecase el Artiacuteculo 5ordm de la Ley Nordm 38894 QUE MODIFICA EL ARTICULO 1051 DE LA LEY Ndeg 118385 ldquoCODIGO CIVILrdquo el cual queda redactado como sigue ldquoArt 5ordm- Para proceder a la constitucioacuten de una Sociedad Anoacutenima es necesario que se haya suscripto por entero el capital social emitido Cumplidas las condiciones establecidas por la Ley para la constitucioacuten de las Sociedades Anoacutenimas o una Sociedad de Responsabilidad Limitada eacutestas deberaacuten presentar la documentacioacuten respectiva a la Abogaciacutea del Tesoro la cual expediraacute el dictamen pertinente en un plazo no mayor de ocho diacuteas haacutebiles para su correspondiente inscripcioacuten en los Registros Puacuteblicos Formalizada la inscripcioacuten se publicaraacute un extracto de la constitucioacuten por el teacutermino de tres diacuteas consecutivos en un diario de gran circulacioacuten El extracto deberaacute contener la individualizacioacuten de la escritura puacuteblica de constitucioacuten la denominacioacuten social el domicilio la duracioacuten el objeto principal el nombre del o de los directores y del o de los siacutendicos asiacute como el capital suscripto e integrado de la Sociedad Cualquier modificacioacuten de los estatutos sociales o la disolucioacuten de la sociedad deberaacuten hacerse observando las mismas formalidades y procedimientos establecidos para la constitucioacuten Lo establecido en el presente artiacuteculo seraacute aplicado a las Sociedades Anoacutenimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitadardquo 235 Art1181 ndash Coacutedigo Civil A las sociedades en comandita por acciones les son aplicables las normas relativas a las sociedades anoacutenimas en cuanto sean compatibles con las presentes disposiciones 236 Artiacuteculo 5 ndash Ley General de Sociedades Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura puacuteblica cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumariacutesimo 237 Artiacuteculo 433 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten de Registro Toda mencioacuten al Registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Juriacutedicas en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles seguacuten corresponda a la respectiva sociedad a que se alude

238 Artiacuteculo 167 ndash Ley 19550 (hellip) Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al Juez de Registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzgara procedente

239 Art 967 ndash Coacutedigo Civil (modificado por el artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 388 de 1994) Las sociedades adquieren la personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro correspondiente Las sociedades anoacutenimas y cooperativas requieren ademaacutes la autorizacioacuten gubernativa previa La falta de registro no anularaacute el contrato pero la sociedad no adquiriraacute el dominio ni derechos reales sobre los bienes registrables apartados por los socios No seraacute oponible a tercero ninguna estipulacioacuten no registrada que se aparte del reacutegimen establecido por eacuteste Coacutedigo sea restringiendo los derechos de aqueacutellos o los poderes conferidos a los administradores

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En Venezuela el acto de constitucioacuten de las sociedades en comandita por acciones debe presentarse ante el Juez de Comercio para que eacuteste ordene el registro y publicacioacuten del mismo241

6324 Efectos del Registro del Acto de Constitucioacuten En las legislaciones estudiadas el registro del acto de constitucioacuten tiene dos importantes efectos el surgimiento de la personalidad juriacutedica y la oponibilidad del acto ante terceros No obstante no todas las legislaciones suramericanas contemplan los dos efectos algunas solo establecen uno de ellos Asiacute por ejemplo las legislaciones que establecen los dos efectos son Paraguay242 Uruguay243 Brasil Bolivia que establece de manera expresa el surgimiento de la personalidad juriacutedica244 no obstante en cuanto a terceros no habla de inoponibilidad por falta de inscripcioacuten de manera expresa pero siacute establece que las sociedades que se constituyan de manera irregular se reputaraacuten existentes uacutenicamente respecto de las responsabilidades frente a terceros245 en este mismo sentido Venezuela dispone que si no se cumple el requisito del registro la compantildeiacutea no se entenderaacute legalmente constituida y si alguna persona actuacutea en nombre de dicha compantildeiacutea responderaacute directamente frente a los terceros246

Peruacute igualmente establece el surgimiento de la personalidad

240 Art1181 ndash Coacutedigo Civil A las sociedades en comandita por acciones les son aplicables las normas relativas a las sociedades anoacutenimas en cuanto sean compatibles con las presentes disposiciones 241 Artiacuteculo 215 ndash Coacutedigo de Comercio (hellip) Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos (hellip) 242 Artiacuteculo 4ordm MODIFICASE EL ARTICULO 1050ordm DE LA LEY Nordm 118385 Coacutedigo Civil el que queda redactado como sigue Artiacuteculo 1050ordm- Las sociedades anoacutenimas adquieren personalidad juriacutedica y comienzan su existencia a partir de su inscripcioacuten en el registro de las personas juriacutedicas y asociaciones creado por el Art 345ordm de la Ley Nordm 87981 Deberaacuten anotarse en el registro la escritura puacuteblica en la que conste el acto constitutivo los estatutos sociales y la designacioacuten del primer directorio y del o de los primeros siacutendicos (hellip) 243 Artiacuteculo 8ordm (Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten) ndash Ley 16060 Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 244 Art 133 ndash Coacutedigo de Comercio (PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES ANULACION DE ACTO CONSTITUTIVO) Las sociedades adquiriraacuten personalidad juriacutedica esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en eacuteste Tiacutetulo desde el momento de su inscripcioacuten en el Registro de Comercio sin necesidad de otro requisito La anulacioacuten del acto constitutivo declarada judicialmente no tiene efecto retroactivo y determina la disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad 245 Art 134 ndashCoacutedigo de Comercio (SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO) Las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente y las sociedades de hecho que hubieran exteriorizado como tales frente a terceros se reputaraacuten existentes solamente para los efectos de la responsabilidad respecto de terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos vaacutelidamente celebrados En estos casos no pueden los socios fundados en el contrato social ejercer derechos o reclamar obligaciones sus relaciones reciacuteprocas se rigen por el derecho comuacuten 246 Artiacuteculo 219 - Coacutedigo de Comercio Si en la formacioacuten de la compantildeiacutea no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artiacuteculos 211 212 213 214 y 215 seguacuten sea el caso y mientras no se cumplan la compantildeiacutea no se tendraacute por legalmente constituida Los socios fundadores los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas quedaraacuten personal y solidariamente responsables por sus operaciones

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juriacutedica y en caso de que alguien celebrarse actos en nombre de la sociedad antes de la constitucioacuten de la misma responderaacute personal e ilimitadamente frente a terceros247

Las legislaciones que solo establecen uno de los efectos son Colombia que establece como efecto del registro la oponibilidad a terceros248 Ecuador solo estipula el surgimiento de la personalidad juriacutedica Argentina establece que con el registro la sociedad se entiende regularmente constituida249 pero no hace mencioacuten a la oponibilidad frente a terceros como efecto del registro del acto de constitucioacuten pero siacute lo hace en cuanto a modificaciones de dicho registro250

Chile en cambio establece que las sociedades anoacutenimas que se constituyan mediante escritura puacuteblica pero que no sean inscritas en el Registro de Comercio tendraacuten personalidad juriacutedica pero seraacuten nulas absolutamente251

6325 Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten En Argentina se establece que para las sociedades por acciones debe hacerse la publicacioacuten de un aviso en el Diario de Publicaciones Legales el cual debe contener como miacutenimo lo establecido en el artiacuteculo 10 de la Ley 19550252

247 Artiacuteculo 6 ndash Ley General de Sociedades Personalidad juriacutedica La sociedad adquiere personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincioacuten

Bolivia por su parte establece la obligatoriedad de la publicacioacuten del

Artiacuteculo 7 ndash Ley General de Sociedades Actos anteriores a la inscripcioacuten La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripcioacuten en el Registro estaacute condicionada a la inscripcioacuten y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal ilimitada y solidariamente frente a aqueacutellos con quienes hayan contratado y frente a terceros 248 Artiacuteculo 112 ndash Coacutedigo de Comercio EFECTOS DEL NO REGISTRO DE LA SOCIEDAD ANTE LA CAMARA DE COMERCIO Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 249 Artiacuteculo 7 ndash Ley 19950 Inscripcioacuten efectos La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio 250 Artiacuteculo 12 ndash Ley 19550 Modificaciones no inscriptas Ineficacia para la sociedad y los terceros Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes Son inoponibles a los terceros no obstante estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada 251 Artiacuteculo 6 ndash Ley 18046 Sin perjuicio de lo que dispone el artiacuteculo 6ordm A la sociedad anoacutenima que no sea constituida por escritura puacuteblica o en cuya escritura de constitucioacuten se omita cualquiera de las menciones exigidas en los nuacutemeros 1 2 3 oacute 5 del artiacuteculo 4ordm o cuyo extracto haya sido inscrito o publicado tardiacuteamente o en el cual se haya omitido cualquiera de las menciones que para eacutel se exigen en el artiacuteculo 5ordm es nula absolutamente sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Declarada la nulidad de la sociedad eacutesta entraraacute en liquidacioacuten La sociedad nula sin embargo gozaraacute de personalidad juriacutedica y seraacute liquidada como una sociedad anoacutenima si consta de escritura puacuteblica o de instrumento reducido a escritura puacuteblica o protocolizado De la misma nulidad adoleceraacuten las reformas de estatutos y el acuerdo de disolucioacuten de una sociedad oportunamente inscritos y publicados pero en cuyos extractos se omita cualquiera de las menciones exigidas en el artiacuteculo 5ordm sin embargo estas reformas y acuerdo produciraacuten efectos frente a los accionistas y terceros mientras no haya sido declarada su nulidad la declaracioacuten de esta nulidad no produce efecto retroactivo y soacutelo regiraacute para las situaciones que ocurran a partir del momento en que quede ejecutoriada la resolucioacuten que la contenga todo sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Se equipara a la omisioacuten cualquiera disconformidad esencial que exista entre las escrituras y las inscripciones o publicaciones de sus respectivos extractos Se entiende por disconformidad esencial aquella que induce a una erroacutenea compresioacuten de la escritura extractada Los otorgantes del pacto declarado nulo responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de la sociedad En todo caso no podraacute pedirse la nulidad de una sociedad o de una modificacioacuten del estatuto social luego de transcurridos cuatro antildeos desde la ocurrencia del vicio que la origina 252 Publicidad de las Sociedades de responsabilidad limitada y por acciones

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acto de constitucioacuten modificacioacuten o disolucioacuten de cualquier sociedad en un diario de circulacioacuten nacional253 En Ecuador la publicacioacuten de un extracto del acto de constitucioacuten de la compantildeiacutea anoacutenima (lo cual es aplicable a la compantildeiacutea en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 307 del Coacutedigo de Comercio254) es ordenado por la Superintendencia de Compantildeiacuteas previa revisioacuten del cumplimiento de requisitos255

6326 Aportes En tema de aportes son cuatro las posibilidades existentes en las legislaciones estudiadas asiacute entonces se tiene el aporte en dinero en especie en industria y en creacuteditos No obstante no en todas estas legislaciones estaacuten contemplados los 4 tipos de aportes Asiacute por ejemplo Argentina solo admite aportes en dinero256 especie o en creacuteditos257

Artiacuteculo 10 mdash Ley 19550 Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un diacutea en el diario de publicaciones legales correspondiente un aviso que deberaacute contener

pero no contempla el aporte en industria no

a) En oportunidad de su constitucioacuten 1 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio nuacutemero de documento de identidad de los socios 2 Fecha del instrumento de constitucioacuten 3 La razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad 4 Domicilio de la sociedad 5 Objeto social 6 Plazo de duracioacuten 7 Capital social 8 Composicioacuten de los oacuterganos de administracioacuten y fiscalizacioacuten nombres de sus miembros y en su caso duracioacuten en los cargos 9 Organizacioacuten de la representacioacuten legal 10 Fecha de cierre del ejercicio b) En oportunidad de la modificacioacuten del contrato o disolucioacuten 1 Fecha de la resolucioacuten de la sociedad que aproboacute la modificacioacuten del contrato o su disolucioacuten 2 Cuando la modificacioacuten afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado a) la publicacioacuten deberaacute determinarlo en la forma alliacute establecida 253 Art 132 - Coacutedigo de Comercio (PUBLICIDAD) Las escrituras constitutivas las modificaciones y la disolucioacuten de las sociedades en general se publicaraacuten por una sola vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicacioacuten para su verificacioacuten y archivo (Arts 29 142 232 C Comercio) 254 Art 307 ndash Coacutedigo de Comercio En lo no previsto en esta seccioacuten la compantildeiacutea se regiraacute por las reglas relativas a la compantildeiacutea anoacutenima y los derechos y obligaciones de los socios solidariamente responsables por las pertinentes disposiciones de las compantildeiacuteas en nombre colectivo y en comandita simple en todo lo que les fuere aplicable El ejercicio de las atribuciones dadas en los estatutos sociales a los accionistas y a la junta general no hace incurrir a los comanditarios en responsabilidad como si tomaren injerencia en la administracioacuten El socio comanditario puede ser empleado de la compantildeiacutea pero no puede daacutersele el uso de la firma social ni auacuten por poder 255 Art 151- Otorgada la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea se presentaraacute al Superintendente de Compantildeiacuteas tres copias notariales solicitaacutendole con firma de abogado la aprobacioacuten de la constitucioacuten La Superintendencia la aprobaraacute si se hubiere cumplido todos los requisitos legales y dispondraacute su inscripcioacuten en el Registro Mercantil y la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura y de la razoacuten de su aprobacioacuten La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva 256 Bienes aportables Artiacuteculo 38 mdash Ley 19550 Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer salvo para los tipos de sociedad en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar 257 Aporte de creacuteditos Artiacuteculo 41 mdash En los aportes de creacuteditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato social El aportante responde por la existencia y legitimidad del creacutedito Si eacuteste no puede ser cobrado a su vencimiento la obligacioacuten del socio se convierte en la de aportar suma de dinero que deberaacute hacer efectiva en el plazo de treinta (30) diacuteas

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obstante establece el aporte en derecho de uso o goce258 Colombia admite aportes en dinero en especie259 y en industria260 pero este uacuteltimo tipo de aporte solo puede darse por los socios gestores no por los socios comanditarios261

Entre los paiacuteses que contemplan los cuatro tipos de aporte estaacuten Chile262 Paraguay que hace referencia a los aportes en dinero en especie en bienes fungibles en derechos de uso y goce de los bienes en creacuteditos y en industria263

258 Aportes de uso o goce seguacuten los tipos de sociedad

Uruguay que contempla el aporte en dinero y en especie de

Artiacuteculo 45 mdash Se presume que los bienes se aportaron en propiedad si no consta expresamente su aporte de uso o goce El aporte de uso o goce solo se autoriza en las sociedades de intereacutes En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades por acciones soacutelo son admisibles como prestaciones accesorias 259 Artiacuteculo 126 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTES EN ESPECIE-VALOR COMERCIALgt Los aportes en especie podraacuten hacerse por el geacutenero y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social pero estimadas en un valor comercial determinado 260 Artiacuteculo 137 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO QUE NO SON PARTE DEL CAPITAL SOCIALgt Podraacute ser objeto de aportacioacuten la industria o trabajo personal de un asociado sin que tal aporte forme parte del capital social El aportante de industria participaraacute en las utilidades sociales tendraacute voz en la asamblea o en la junta de socios los derechos inicialmente estipulados en su favor no podraacuten modificarse desconocerse ni abolirse sin su con sentimiento expreso salvo decisioacuten en contrario proferida judicial o arbitralmente podraacute administrar la sociedad y en caso de su retiro o de liquidacioacuten de la misma solamente participaraacute en la distribucioacuten de las utilidades reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado Habieacutendose producido peacuterdidas el socio industrial no recibiraacute retribucioacuten en el respectivo ejercicio Artiacuteculo 138 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON PARTICIPACION DE UTILIDADESgt Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado la obligacioacuten del aportante se consideraraacute cumplida sucesivamente por la suma perioacutedica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte Podraacute sin embargo aportarse la industria o el trabajo personal sin estimacioacuten de su valor pero en este caso el aportante no podraacute redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte aunque tendraacute derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superaacutevit en la forma que se estipule Las obligaciones del aportante se someteraacuten en estos casos al reacutegimen civil de las obligaciones de hacer Artiacuteculo 139 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTE DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON VALOR ESTIMADO EN SOCIEDAD POR ACCIONESgt En el caso previsto en el inciso primero del artiacuteculo anterior y trataacutendose de sociedades por acciones deberaacute amortizarse el aporte de industria con cargo a la cuenta de peacuterdida y ganancias de cada ejercicio social en la parte proporcional que a eacuteste corresponda 261 Artiacuteculo 325 ndash Coacutedigo de Comercio ltCAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD EN COMANDITAPROHIBICION DE SOCIO INDUSTRIALgt El capital social se formaraacute con los aportes de los socios comanditarios o con los de eacutestos y los de los socios colectivos simultaacuteneamente Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital en la respectiva escritura se relacionaraacuten por su valor sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoriacutea de tales socios El comanditario no podraacute en ninguacuten caso ser socio industrial 262 Artiacuteculo 376 ndash Coacutedigo de Comercio Pueden ser objeto de aporte el dinero los creacuteditos los muebles e inmuebles las mercedes los privilegios de invencioacuten el trabajo manual la mera industria y en general toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad 263 Art 982 ndash Coacutedigo Civil Seguacuten la naturaleza de los aportes los derechos de la sociedad se regiraacuten por las normas siguientes a) en cuanto a los bienes entregados en dominio el socio los perderaacute sin derecho a reclamarlos al producirse la disolucioacuten aunque se encontraren en el mismo estado b) respecto de las cosas fungibles o que se deterioren por el uso o que se destinan a ser vendidas por cuenta de la sociedad o de las estimadas en el acto constitutivo o en documento pertinente la sociedad tendraacute el dominio de ellas c) cuando la prestacioacuten del socio hubiere sido de cosas para ser vendidas por cuenta de la sociedad se tendraacute como capital aportado el precio de venta Si eacutesta no pudo realizarse se estaraacute a su valor en el momento de la entrega Si el objeto fue estimado en el contrato social se juzgaraacute como aporte el valor establecido d) si el aporte fuere soacutelo del uso o goce de los bienes el socio titular de eacutestos conservaraacute el dominio siendo de su cuenta la peacuterdida total o parcial cuando no fuere imputable a la sociedad o a uno de los miembros Disuelto el contrato podraacute exigir la restitucioacuten en el estado en que se hallaren Se entenderaacute salvo estipulacioacuten contraria que el uso o goce constituye un derecho personal subsidiariamente regido por las reglas de la locacioacuten e) con respecto a los creacuteditos la sociedad se juzgaraacute cesionaria de ellos desde su entrega siempre que la transferencia resulte del acto constitutivo El valor del aporte seraacute el nominal con los intereses vencidos hasta el diacutea del traspaso cuando no se hubiere estipulado en forma expresa que la cobranza fuere por cuenta del cedente En este supuesto soacutelo se computaraacute lo percibido maacutes los intereses y f) si la prestacioacuten consistiere en trabajo o industria el derecho de la sociedad contra el socio que la prometioacute se regiraacute por los principios sobre obligaciones de hacer La prestacioacuten de un capital se juzgaraacute limitada al uso o goce del mismo cuando la sociedad se compusiere de un socio capitalista y de otro meramente industrial

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manera especial para las sociedades anoacutenimas264

y todos los demaacutes tipo de aporte de manera general para todos los tipos societarios

6327 Contenido del Acto de Constitucioacuten En las legislaciones en estudio el contenido del acto de constitucioacuten de las sociedades en comandita por acciones es similar pues la mayoriacutea de ellas exigen que dicho acto contenga i) la identificacioacuten de los socios gestores y los comanditarios ii) la razoacuten social seguida de la palabra ldquocomandita por accionesrdquo o de las siglas establecidas por cada legislacioacuten para tal iii) el objeto social iv) domicilio v) capital y forma de los aportes vi) duracioacuten vii) organizacioacuten de la sociedad viii) representante legal ix) distribucioacuten de utilidades x) derechos y deberes de los socios xi) causales de disolucioacuten y xii) reglas de liquidacioacuten No obstante lo anterior existen diferencias en cuanto al contenido del acto de constitucioacuten de las sociedades en comandita por acciones que se consideran importantes de mencionar Por una parte nos encontramos con disposiciones variadas en cuanto a la razoacuten social de este tipo societario asiacute por ejemplo en Ecuador la razoacuten social debe formarse con el nombre de uno o maacutes socios solidariamente responsables y la frase ldquocompantildeiacutea en comanditardquo o su abreviatura265 en Bolivia la razoacuten social debe componerse de los nombres patroniacutemicos266 de uno o maacutes socios gestores los cuales deberaacuten acompantildearse de la frase ldquoSociedad en comandita por accionesrdquo o su abreviatura ldquoSCArdquo267 en Chile la razoacuten social debe formarse con el nombre de eacutel o los socios gestores seguidoss de las palabras ldquoy compantildeiacuteardquo268

264 Artiacuteculo 281 (Integraciones en efectivo)- Los importes que se integren en efectivo deberaacuten depositarse en una institucioacuten bancaria en una cuenta a nombre de la sociedad en formacioacuten bajo el rubro Cuenta integracioacuten de capital

y en Peruacute la razoacuten social debe formarse con el

Artiacuteculo 282 (Integraciones en especie)- Cuando la integracioacuten sea en especie los bienes seraacuten avaluados por el valor de plaza o por certificados expedidos por reparticiones estatales o bancos oficiales y si ello no fuera posible por periacuteodos en la forma dispuesta por el artiacuteculo 64 265 Art 303- Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea en comandita por acciones existiraacute bajo una razoacuten social que se formaraacute con los nombres de uno o maacutes socios solidariamente responsables seguidos de las palabras compantildeiacutea en comandita o su abreviatura 266 ldquopatroniacutemico ca (Del lat patronymĭcus y este del gr πατρωνυμικός) 1 adj Entre los griegos y romanos se deciacutea del nombre que derivado del perteneciente al padre u otro antecesor y aplicado al hijo u otro descendiente denotaba en estos la calidad de tales 2 adj Se dice del apellido que antiguamente se daba en Espantildea a hijos formado del nombre de sus padres p ej Fernaacutendez de Fernando Martiacutenez de Martiacuten U t c srdquo Real Academia Espantildeola Diccionario de la Lengua Espantildeola ndash vigeacutesima segunda edicioacuten httpbusconraeesdraeISrvltConsultaTIPO_BUS=3ampLEMA=patronimico

267 Art 358 ndash Coacutedigo de Comercio (DENOMINACION) La denominacioacuten de la sociedad deberaacute incluir las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o la abreviatura SCA Su incumplimiento haraacute solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores y a la sociedad por los actos que realice en esas condiciones Si actuacutea bajo una razoacuten social eacutesta estaraacute formada con los nombres patroniacutemicos de uno o maacutes socios gestores agregaacutendose Sociedad en comandita por acciones o su abreviatura Por la omisioacuten de lo dispuesto precedentemente se la consideraraacute como sociedad colectiva 268 Art 476 La sociedad en comandita es regida bajo una razoacuten social que debe comprender necesariamente el nombre del socio gestor si fuere uno solo o el nombre de uno o maacutes de los gestores si fueren muchos El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido en la razoacuten social Las palabras y compantildeiacutea agregadas al nombre de un socio gestor no implican la inclusioacuten del nombre del comanditario en la razoacuten social ni imponen a eacuteste responsabilidades diversas de las que tiene en su caraacutecter de tal

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nombre de todos los socios colectivos (denominados gestores en otras legislaciones) seguido de la expresioacuten ldquoSociedad en comandita por accionesrdquo o su sigla ldquoS en C por Ardquo269

Por otro lado existen tambieacuten diferencias en cuanto a la mencioacuten del capital en el contenido del acto de constitucioacuten Peruacute por ejemplo establece que en el contenido del acto debe indicarse cuaacutel es el monto del capital y en cuantas acciones se divide el mismo lo cual no es una exigencia de todas las legislaciones en estudio 64 SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Este tipo societario es una innovacioacuten de la legislacioacuten colombiana estructurada en algunas figuras anglosajonas Hasta el momento solo ha sido contemplado en este paiacutes en Surameacuterica y se encuentra regulado mediante la Ley 1258 de 2008 Estaacute consagrada como una sociedad de capital en la cual se reducen las formalidades de constitucioacuten se limita la responsabilidad de los socios en diferentes aspectos y se establecen otras tantas ventajas para sus socios todas las cuales seraacuten explicadas a continuacioacuten 641 Formalidades del Acto de Constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada SAS se constituye a diferencia de todos los tipos societarios de la legislacioacuten colombiana mediante escrito privado que debe contener como miacutenimo los elementos establecidos en el artiacuteculo 5 de la Ley 1258 de 2008270

No obstante si entre los aportes que se realicen se encuentra un bien que requiere ser transferido mediante escritura puacuteblica entonces la constitucioacuten de la sociedad debe realizarse a traveacutes de esta formalidad tal y como lo establece el paraacutegrafo 2 del mencionado artiacuteculo 5

642 Registro del Acto de Constitucioacuten

269 Artiacuteculo 279 ndashLey General de Sociedades Razoacuten social La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razoacuten social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos o de algunos o alguno de ellos agregaacutendose seguacuten corresponda las expresiones Sociedad en Comandita o Sociedad en Comandita por Acciones o sus respectivas siglas S en C o S en C por A El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razoacuten social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo 270 Artiacuteculo 5 ndash Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten- La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente 1deg Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2deg Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada o de las letras SAS 3ordm El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4ordm El teacutermino de duracioacuten si eacuteste no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5deg Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6ordm El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que eacutestas deberaacuten pagarse 7ordmLa forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal Paraacutegrafo 1ordm El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado Paraacutegrafo 2ordm Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes

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El acto de constitucioacuten sea escrito puacuteblico o privado debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del domicilio principal de la sociedad El registro tiene dos efectos importantes a saber i) una vez efectuado el mismo en debida forma el acto de constitucioacuten no puede ser impugnado salvo que al mismo le falten los elementos esenciales o por incumplimiento de requisitos de fondo271 ii) surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad272

Cuando se trate de escrito privado el acto de constitucioacuten deberaacute autenticarse en Notaria de manera previa a su inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio (paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 5 de la Ley 1258 de 2008) 643 Contenido del Acto de Constitucioacuten De acuerdo con el artiacuteculo 5 de la ley 1258 de 2008 el acto de constitucioacuten debe contener como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre identificacioacuten y domicilio de los accionistas 2 Razoacuten o denominacioacuten social seguidas de la expresioacuten ldquosociedad por acciones

simplificadasrdquo o las siglas SAS 3 Domicilio principal de la sociedad y de las sucursales que se establezcan en el mismo acto 4 Teacutermino de duracioacuten de la sociedad Si este teacutermino no se establece de manera expresa se

entenderaacute que la duracioacuten de la sociedad seraacute indefinida 5 Enunciacioacuten completa de las actividades principales salvo que se establezca que la

sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita A falta de enunciacioacuten expresa de dichas actividades se entenderaacute que la sociedad puede realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita

6 El capital autorizado suscrito y pagado La forma en la que las acciones deben pagarse y la clase nuacutemero y valor nominal de las mismas

7 El nombre e identificacioacuten de su o sus administradores y las facultades de eacutel o los mismos 644 Ventajas de las Sociedades por Acciones Simplificadas Este tipo societario presenta variadas ventajas para los accionistas que la conforman algunas de las cuales mencionaremos a continuacioacuten Por un lado nos encontramos con menos formalidades en la constitucioacuten de la sociedad pues tal acto puede llevarse a cabo mediante escrito privado evitando la rigurosidad de la escritura puacuteblica 271 Artiacuteculo 6 ndash Ley 1258 de 2008 Control al acto constitutivo y a sus reformas - Las Caacutemaras de Comercio verificaraacuten la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley Por lo tanto se abstendraacuten de inscribir el documento mediante el cual se constituya se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artiacuteculo anterior o en la ley Efectuado en debida forma el registro de la escritura puacuteblica o privada de constitucioacuten no podraacute impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo de acuerdo con los artiacuteculos 98 y 104 del Coacutedigo de Comercio 272 Artiacuteculo 2 ndash Ley 1258 de 2008 Personalidad juriacutedica- La sociedad por acciones simplificada una vez inscrita en el Registro Mercantil formaraacute una persona juriacutedica distinta de sus accionistas

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En cuanto al capital una clara ventaja es la posibilidad de que el mismo pueda establecerse como variado es decir que pueden establecerse montos o porcentajes miacutenimos o maacuteximos de eacuteste y en cuanto a los aportes se conservan los tres tipos establecidos para las sociedades anoacutenimas autorizado suscrito y pagado pero la ventaja es que el pago de los mismos puede realizarse en plazos y condiciones diferentes a los establecidos para las mencionadas sociedades en todo caso el plazo no puede exceder de 2 antildeos273

Respecto de los accionistas no se establece un nuacutemero miacutenimo o maacuteximo como requisito para que se pueda conformar la sociedad por lo tanto quienes la constituyen son libres de decidir en cuanto a este aspecto Asiacute por ejemplo la sociedad podraacute estar conformada incluso por una sola persona ya sea natural o juriacutedica Adicionalmente en cuanto a los accionistas es importante resaltar que los mismos solo son responsables hasta el monto de sus aportes y no responderaacuten por las obligaciones tributarias o laborales de la sociedad salvo que la sociedad haya sido utilizada en fraude de la ley o en perjuicio de terceros274

Finalmente en cuanto a la estructura orgaacutenica de la sociedad encontramos tambieacuten una ventaja en este tipo societario pues dicha estructura puede establecerse libremente en los estatutos de acuerdo con lo que deseen quienes la conforman275

65 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS

273 Artiacuteculo 9 ndash Ley 1258 de 2008 Suscripcioacuten y pago del capital- La suscripcioacuten y pago del capital podraacute hacerse en condiciones proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Coacutedigo de Comercio para las sociedades anoacutenimas Sin embargo en ninguacuten caso el plazo para el pago de las acciones excederaacute de dos (2) antildeos En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podraacuten establecerse porcentajes o montos miacutenimos o maacuteximos del capital social que podraacuten ser controlados por uno o maacutes accionistas en forma directa o indirecta En caso de establecerse estas reglas de capital variable los estatutos podraacuten contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos liacutemite 274 Artiacuteculo 1 ndash Ley 1258 de 2008 Constitucioacuten- La sociedad por acciones simplificada podraacute constituirse por una o varias personas naturales o juriacutedicas quienes soacutelo seraacuten responsables hasta el monto de sus respectivos aportes Salvo lo previsto en el artiacuteculo 42 de la presente ley el o los accionistas no seraacuten responsables por las obligaciones laborales tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad Artiacuteculo 42 ndash Ley 1258 de 2008 Desestimacioacuten de la personalidad juriacutedica- Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros los accionistas y los administradores que hubieren realizado participado o facilitado los actos defraudatorios responderaacuten solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantaraacute ante la Superintendencia de Sociedades mediante el procedimiento verbal sumario La accioacuten indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios seraacute de competencia a prevencioacuten de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados y a falta de estos por los civiles del circuito del domicilio del demandante mediante el traacutemite del proceso verbal sumario 275 Artiacuteculo 17 ndash Ley 1258 de 2008 Organizacioacuten de la sociedad- En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinaraacute libremente la estructura orgaacutenica de la sociedad y demaacutes normas que rijan su funcionamiento A falta de estipulacioacuten estatutaria se entenderaacute que todas las funciones previstas en el artiacuteculo 420 del Coacutedigo de Comercio seraacuten ejercidas por la asamblea o el accionista uacutenico y que las de administracioacuten estaraacuten a cargo del representante legal Paraacutegrafo- Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un soacutelo accionista eacuteste podraacute ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos oacuterganos sociales en cuanto sean compatibles incluidas las del representante legal

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Las sociedades anoacutenimas a su vez se clasifican en Sociedades Anoacutenimas Abiertas y Sociedades Anoacutenimas Cerradas para efectos de este anaacutelisis es necesario tener claras las diferencias entre ellas Por otro lado la constitucioacuten de las mismas procedimiento objeto de este estudio de igual manera ha sido clasificada en constitucioacuten simultaacutenea o por acto uacutenico y constitucioacuten sucesiva Por esta diferencia que se da en las clasificaciones de los paiacuteses objeto de nuestro estudio haremos expresa referencia en primera medida a los paiacuteses que hacen referencia a las sociedades anoacutenimas abiertas y cerradas Posteriormente haremos referencia a la clasificacioacuten de la constitucioacuten de las sociedades desde el punto de vista de la constitucioacuten simultaacutenea y la sucesiva 651 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS ABIERTAS Esta forma de sociedad anoacutenima estaacute regulada por leyes especiales en los paiacuteses donde se presentan con excepcioacuten de Uruguay donde se rige por la Ley de Sociedades Comerciales 16060 a partir del Art 246276 En Chile se regula por la Ley de Sociedades Anoacutenimas 18046 en el artiacuteculo 2277 En Paraguay estaacuten reguladas en la Ley 1284 de 1998 y la Ley 388 de 1994 y sobre los temas que no esteacuten expresamente sentildealados en ella se remite al Coacutedigo Civil (artiacuteculo 1048 y siguientes) En Peruacute el tema se contempla de manera general por la Ley General de Sociedades numero 26887 de 2001 (artiacuteculos 234 al 262) y de manera supletoria por las leyes que rigen la sociedad anoacutenima y en Brasil por la Ley 6404 de 1976278 y lo que disponga la Comisioacuten de Valores Mobiliarios el nuevo Coacutedigo Civil se limita a referirse a la nocioacuten de sociedad anoacutenima por acciones y a remitir a la ley especial sobre el tema ya mencionada (ley 6404 de 1976)279

276 Articulo 246 Las sociedades anoacutenimas podraacuten ser abiertas o cerradas 277Artiacuteculo 2deg‐ Las sociedades anoacutenimas pueden ser de tres clases abiertas especiales o cerradas Son sociedades anoacutenimas abiertas aqueacutellas que inscriban voluntariamente o por obligacioacuten legal sus acciones en el Registro de Valores Son sociedades anoacutenimas especiales las indicadas en el Tiacutetulo XIII de esta ley Son sociedades anoacutenimas cerradas las que no califican como abiertas o especiales Las sociedades anoacutenimas abiertas y las sociedades anoacutenimas especiales quedaraacuten sometidas a la fiscalizacioacuten de la Superintendencia de Valores y Seguros en adelante la Superintendencia salvo que la ley las someta al control de otra Superintendencia En este uacuteltimo caso quedaraacuten ademaacutes sometidas a la primera en lo que corresponda cuando emitieren valores Las sociedades anoacutenimas que dejen de cumplir las condiciones para estar obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores continuaraacuten afectas a las normas que rigen a las sociedades anoacutenimas abiertas mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario por los dos tercios de las acciones con derecho a voto En este caso el accionista ausente o disidente tendraacute derecho a retiro Cada vez que las leyes establezcan como requisito que una sociedad se someta a las normas de las sociedades anoacutenimas abiertas o que dichas normas le sean aplicables o se haga referencia a las sociedades sometidas a la fiscalizacioacuten al control o a la vigilancia de la Superintendencia o se empleen otras expresiones anaacutelogas se entenderaacute salvo mencioacuten expresa en contrario que la remisioacuten se refiere exclusivamente a las normas aplicables a las sociedades anoacutenimas abiertas en cuanto a las obligaciones de informacioacuten y publicidad para con los accionistas la Superintendencia y el puacuteblico en general En todo lo demaacutes esas sociedades se regiraacuten por las disposiciones de las sociedades anoacutenimas cerradas y no estaraacuten obligadas a inscribirse en el Registro de Valores salvo que fueren emisores de valores de oferta puacuteblica Las sociedades anoacutenimas a que se refiere este inciso que no fueren abiertas una vez que cesare la condicioacuten o actividad en cuya virtud la ley las sometioacute al control de la Superintendencia podraacuten solicitar a eacutesta la exclusioacuten de sus registros y fiscalizacioacuten acreditando dicha circunstancia Las disposiciones de la presente ley primaraacuten sobre las de los estatutos de las sociedades que dejen de ser cerradas por haber cumplido con algunos de los requisitos establecidos en el inciso segundo del presente artiacuteculo Lo anterior es sin perjuicio de la obligacioacuten de estas sociedades de adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley conjuntamente con la primera modificacioacuten que en ellos se introduzca 278 Art 4o Para os efeitos desta Lei a companhia eacute aberta ou fechada conforme os valores mobiliaacuterios de sua emissatildeo estejam ou natildeo admitidos agrave negociaccedilatildeo no mercado de valores mobiliaacuterios 279 Art 1088 Na sociedade anocircnima ou companhia o capital divide-se em accedilotildees obrigando-se cada soacutecio ou acionista somente pelo preccedilo de emissatildeo das accedilotildees que subscrever ou adquirir Art 1089 A sociedade anocircnima rege-se por lei especial aplicando-se-lhe nos casos omissos as disposiccedilotildees deste Coacutedigo

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En cuanto a las formalidades que deben seguirse en el acto de constitucioacuten tanto en Chile (Art 3 ley 18046)280 la Ley de Sociedades Anoacutenimas y la Ley 38894 en Paraguay (Art 4)281

establecen que se deben registrar estas en escritura puacuteblica Paraguay ademaacutes exige autorizacioacuten judicial para constituir este tipo de sociedades

Para constituir una sociedad anoacutenima abierta en Peruacute La Ley General de Sociedades 26887 requiere que haya maacutes de 750 accionistas que maacutes del 35 del capital pertenezca a 175 de los accionistas que se constituya como tal o que todos los socios con derecho a voto aprueben dicho reacutegimen (artiacuteculo 249)282

Hay que tener en cuenta que para la existencia de este tipo de sociedad es necesario un nuacutemero muy alto de accionistas que se hayan inscrito como consecuencia de una buena oferta No se considera la personalidad de los mismos sino que por el contrario busca una mayoriacutea que no se encuentre relacionada por viacutenculos juriacutedicos o personales Esta es una de las caracteriacutesticas que diferencia a la sociedad anoacutenima en Peruacute de los otros tipos de sociedades En Uruguay el artiacuteculo 247 de la ley 16060 de1989 establece que las sociedades anoacutenimas como tambieacuten las sociedades controlantes o controladas si alguna de ellas fueran abiertas deben recurrir al ahorro puacuteblico cotizar sus acciones en bolsa o contraer empreacutestitos mediante la emisioacuten puacuteblica de obligaciones negociables Su constitucioacuten puede hacerse mediante acto uacutenico o por suscripcioacuten puacuteblica En Brasil las formalidades del acto de constitucioacuten pueden ser por escrito privado auteacutentico o por escritura puacuteblica (Art 997 Novo Coacutedigo Civil)283

En cuanto al registro del acto esta es una formalidad requerida en los cinco paiacuteses aunque cada paiacutes establece diferentes entidades para su correspondiente inscripcioacuten 280 Art 3 La sociedad anoacutenima se forma existe y prueba por escritura puacuteblica inscrita y publicada en los teacuterminos del artiacuteculo 5 El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura Las actas de las juntas generales de accionistas en que se acuerde modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad seraacuten reducidas a escritura puacuteblica con las solemnidades indicadas en el inciso anterior No se admitiraacute prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento de los incisos anteriores ni aun para justificar la existencia de pactos no expresados en ellas 281Artiacuteculo 4ordm- Modificase el artiacuteculo 1050 de la Ley 118385 COacuteDIGO CIVIL el que queda redactado como sigue Art 1050- Las sociedades anoacutenimas adquieren personalidad juriacutedica y comienzan su existencia a partir de su inscripcioacuten en el registro de las personas juriacutedicas y asociaciones creado por el Art 345 de la ley Nordm 87981 Deberaacuten anotarse en el registro la escritura puacuteblica en la que conste el acto constitutivo los estatutos sociales y la designacioacuten del primer directorio y del o de los primeros siacutendicos La sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica El acto constitutivo indicaraacute El nombre nacionalidad estado profesioacuten y domicilio de los socios y el nuacutemero de acciones suscriptas por cada uno de ellos La denominacioacuten y el domicilio de la sociedad y el de sus eventuales sucursales dentro o fuera de la Repuacuteblica El objeto social El monto del capital suscripto e integrado El valor nominal y el nuacutemero de las acciones y si eacutestas son nominativas o al portador El valor de los bienes aportados en especie Las normas seguacuten las cuales se deben repartir las utilidades La participacioacuten en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores El nuacutemero de los administradores y sus poderes con indicacioacuten de cuaacuteles de ellos tienen la representacioacuten de la sociedad y la duracioacuten de la sociedad 282 Artiacuteculo 249 Definicioacuten La sociedad anoacutenima es abierta cuando se cumpla uno a maacutes de las siguientes condiciones Ha hecho oferta puacuteblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones Tiene maacutes de setecientos cincuenta accionistas Maacutes del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o maacutes accionistas sin considerar dentro de este nuacutemero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital Se constituya como tal o Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacioacuten a dicho reacutegimen 283 Coacutedigo Civil Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute ()

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De tal manera que en Chile la inscripcioacuten debe hacerse ante el Registro Nacional de Valores y requiere ademaacutes de una publicacioacuten concomitante en el diario oficial la cual debe hacerse dentro de los 60 diacuteas siguientes a la celebracioacuten de la escritura puacuteblica (artiacuteculo 6 Ley de Sociedades Anoacutenimas 18046)284

En Peruacute las acciones se inscriben en el Registro Puacuteblico del Mercado de Valores y queda a discrecioacuten inscribir las acciones que de por siacute limiten la libre transmisioacuten restrinjan la negociacioacuten u otorguen derecho de preferencia (artiacuteculo 252)285

Esta uacuteltima opcioacuten no es clara debido a que en el citado artiacuteculo se menciona que esta clase de inscripcioacuten no es obligatoria es decir es opcional inscribir o no este tipo de acciones dentro del registro puacuteblico pero tambieacuten establece que la inscripcioacuten no es necesaria si se determina que dentro de este tipo de sociedad no caben las acciones objeto de esta discusioacuten

Evento similar ocurre en Paraguay la Ley 1284 de1998 establece que no es posible limitar la cesioacuten de acciones en los estatutos de la sociedad (artiacuteculo 139)286

284Sin perjuicio de lo que dispone el artiacuteculo 6ordm A la sociedad anoacutenima que no sea constituida por escritura puacuteblica o en cuya escritura de constitucioacuten se omita cualquiera de las menciones exigidas en los nuacutemeros 1 2 3 oacute 5 del artiacuteculo 4ordm o cuyo extracto haya sido inscrito o publicado tardiacuteamente o en el cual se haya omitido cualquiera de las menciones que para eacutel se exigen en el artiacuteculo 5ordm es nula absolutamente sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Declarada la nulidad de la sociedad eacutesta entraraacute en liquidacioacuten La sociedad nula sin embargo gozaraacute de personalidad juriacutedica y seraacute liquidada como una sociedad anoacutenima si consta de escritura puacuteblica o de instrumento reducido a escritura puacuteblica o protocolizado De la misma nulidad adoleceraacuten las reformas de estatutos y el acuerdo de disolucioacuten de una sociedad oportunamente inscritos y publicados pero en cuyos extractos se omita cualquiera de las menciones exigidas en el artiacuteculo 5ordm sin embargo estas reformas y acuerdo produciraacuten efectos frente a los accionistas y terceros mientras no haya sido declarada su nulidad la declaracioacuten de esta nulidad no produce efecto retroactivo y soacutelo regiraacute para las situaciones que ocurran a partir del momento en que quede ejecutoriada la resolucioacuten que la contenga todo sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Se equipara a la omisioacuten cualquiera disconformidad esencial que exista entre las escrituras y las inscripciones o publicaciones de sus respectivos extractos Se entiende por disconformidad esencial aquella que induce a una erroacutenea compresioacuten de la escritura extractada Los otorgantes del pacto declarado nulo responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de la sociedad En todo caso no podraacute pedirse la nulidad de una sociedad o de una modificacioacuten del estatuto social luego de transcurridos cuatro antildeos desde la ocurrencia del vicio que la origina

Esta disposicioacuten de caraacutecter obligatorio es muy clara porque no es indispensable la identidad del accionista en el momento de ofrecer las acciones puesto que lo que se busca es un gran nuacutemero de accionistas para que inviertan en la sociedad y obtengan los respectivos dividendos La restriccioacuten no tendriacutea sentido si se observa que en principio lo que se hizo fue una oferta puacuteblica La misma ley estipula que la inscripcioacuten debe

Artiacuteculo 6ordm A‐ No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo anterior la sociedad anoacutenima que no conste de escritura puacuteblica ni de instrumento reducido a escritura puacuteblica ni de instrumento protocolizado es nula de pleno derecho y no podraacute ser saneada No obstante lo anterior si existiere de hecho daraacute lugar a una comunidad entre sus miembros Las ganancias y peacuterdidas se repartiraacuten y soportaraacuten y la restitucioacuten de los aportes se efectuaraacute entre ellos con arreglo a lo pactado y en subsidio de conformidad a lo establecido para las sociedades anoacutenimas Los miembros de la comunidad responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de eacutesta y no podraacuten oponer a los terceros la falta de los instrumentos mencionados en el inciso primero Los terceros podraacuten acreditar la existencia de hecho por cualquiera de los medios probatorios que reconoce el Coacutedigo de Comercio y la prueba seraacute apreciada de acuerdo a las reglas de la sana criacutetica La modificacioacuten cuyo extracto no haya sido oportunamente inscrito y publicado no produciraacute efectos ni frente a los accionistas ni frente a terceros salvo el caso de saneamiento en conformidad a la ley y con las restricciones que eacutesta impone Dicha privacioacuten de efectos operaraacute de pleno derecho sin perjuicio de la accioacuten por enriquecimiento sin causa que proceda 285 Artiacuteculo modificado mediante Ley No27303 del 10 de julio del 2000 quedando vigente el siguiente texto Artiacuteculo 252 Inscripcioacuten La sociedad anoacutenima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Puacuteblico del Mercado de Valores No seraacute obligatoria la inscripcioacuten de la clase o clases de acciones que esteacuten sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad restrinjan la negociacioacuten u otorguen derecho de preferencia para la adquisicioacuten de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificacioacuten de los supuestos previstos en los incisos 1 2 y 3 del artiacuteculo 249 oacute suscritas iacutentegramente directa o indirectamente por el Estado La excepcioacuten de inscripcioacuten seraacute de aplicacioacuten en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anoacutenima abierta no pueda inscribir las demaacutes clases de acciones en el registro Puacuteblico del Mercado de Valores 286 Artiacuteculo 139 Los estatutos no podraacuten estipular disposiciones que limiten la libre cesioacuten de las acciones

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hacerse en el Registro Puacuteblico de Comercio indicando el capital social con acciones nominativas (artiacuteculo 124)287

En Uruguay la Ley 16060 dice que el contrato o estatuto se inscribe con el testimonio de la resolucioacuten administrativa o la constancia ficta en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los 30 diacuteas siguientes a su constitucioacuten Efectuada la inscripcioacuten dentro de los 60 diacuteas siguientes se publica un extracto con la denominacioacuten capital social objeto duracioacuten domicilio y datos sobre la inscripcioacuten de la sociedad (artiacuteculo 255) Vemos asiacute como la situacioacuten en Chile es muy similar a la uruguaya El contenido del registro en Chile y Uruguay debe tener un extracto del acto constitutivo a diferencia de Paraguay que exige la totalidad del acto constitutivo En Brasil el acto se registra en el Registro Civil de las Personas Juriacutedicas288 y en la Comisioacuten de Valores Mobiliarios289 El registro de Brasil como o regula el Coacutedigo Civil en su parte general debe contener el contrato social el cual se deberaacute inscribir dentro de los treinta diacuteas siguientes a su suscripcioacuten en el Registro Civil de las personas juriacutedicas de su domicilio290 El efecto del registro es el surgimiento de la personalidad juriacutedica 291

El contenido del acto constitutivo de la sociedad anoacutenima abierta que trae el Coacutedigo Civil en Peruacute292 (artiacuteculo 250) y en Chile293

(artiacuteculo 8) exige que se mencione que es una sociedad anoacutenima abierta o por lo menos que se incluyan las siglas correspondientes SSAA y SAECA respectivamente La legislacioacuten peruana (artiacuteculo 120 de la Ley 1284 de 1998) establece los demaacutes elementos del acto constitutivo

En Chile el acto constitutivo debe contener la razoacuten social e incluir la sigla SA asiacute mismo indicar el aporte realizado con el nuacutemero de acciones con privilegios y determinar la duracioacuten de la sociedad Se acepta la sociedad indefinida y si se inscribe una sociedad sin mencionar su duracioacuten se considera indefinida igualmente debe incluir la organizacioacuten y la modalidad de administracioacuten

287 Artiacuteculo 124 Las sociedades anoacutenimas de capital abierto para obtener su inscripcioacuten en el Registro deberaacuten contar con un capital social e integrado no inferior al monto establecido por la Comisioacuten mediante resolucioacuten de caraacutecter general El capital social estaraacute representado por acciones nominativas Las sociedades anoacutenimas emisoras de capital abierto acogidas al reacutegimen extraordinario de retasacioacuten y regularizacioacuten seguacuten Ley 54895 y su modificacioacuten la Ley 110697 que operan en el mercado de valores a la fecha de promulgacioacuten de esta ley contaraacuten con un plazo adicional de un antildeo estipulado en el Artiacuteculo 240 para completar la nominatividad de sus acciones en los teacuterminos establecidos en este Artiacuteculo 288 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede 289Articulo 4 1o Somente os valores mobiliaacuterios de emissatildeo de companhia registrada na Comissatildeo de Valores Mobiliaacuterios podem ser negociados no mercado de valores mobiliaacuteriossect 2o Nenhuma distribuiccedilatildeo puacuteblica de valores mobiliaacuterios seraacute efetivada no mercado sem preacutevio registro na Comissatildeo de Valores Mobiliaacuterios 290 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato e se algum soacutecio nele houver sido representado por procurador o da respectiva procuraccedilatildeo bem como se for o caso da prova de autorizaccedilatildeo da autoridade competente 291 Art 985 A sociedade adquire personalidade juriacutedica com a inscriccedilatildeo no registro proacuteprio e na forma da lei dos seus atos constitutivos (arts 45 e 1150) 292 Artiacuteculo 250 Denominacioacuten La denominacioacuten debe incluir la indicacioacuten Sociedad Anoacutenima Abierta o las siglas SAA 293 Art 8 El nombre de la sociedad deberaacute incluir las palabras Sociedad Anoacutenima o la abreviatura SA Si el nombre de una sociedad fuere ideacutentico o semejante al de otra ya existente esta uacuteltima tendraacute derecho a demandar su modificacioacuten en juicio sumario

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Respecto de este uacuteltimo requisito es importante tener en cuenta que la representacioacuten legal debe ser ejercida por lo menos por cinco directores (articulo 31 Ley 18046)294

Las diferencias deben ser sometidas a arbitraje cuya naturaleza se determina en el acto asiacute como la fecha de cierre del ejercicio los modos de convocar junta ordinaria y la designacioacuten del revisor

En Uruguay el programa de fundacioacuten debe contener la individualizacioacuten y domicilio de los promotores las bases del estatuto la naturaleza de las acciones el monto de las emisiones las condiciones del contrato y el anticipo de pago la determinacioacuten del fiduciario y las ventajas o beneficios a los promotores (Art 258 Ley 16060)295

En Peruacute este tipo de sociedad es supervisado por la Comisioacuten Nacional Supervisora de Empresas y Valores (artiacuteculo 253)296 Es importante reiterar que no tienen validez las claacuteusulas que limitan la libre transmisibilidad o den preferencias a los accionistas es decir que cualquier forma de restriccioacuten a la negociabilidad de las acciones es invaacutelida (artiacuteculo 254)297

En Paraguay este tipo de sociedad debe estar supervisada por un auditor externo (artiacuteculo 152)298

Para que haya quoacuterum (artiacuteculo 257)299

294Artiacuteculo 31 Ley 18046 La administracioacuten de la sociedad anoacutenima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas Los estatutos de las sociedades anoacutenimas deberaacuten establecer un nuacutemero invariable de directores La renovacioacuten del directorio seraacute total y se efectuaraacute al final de su periacuteodo el que no podraacute exceder de tres antildeos Los directores podraacuten ser reelegidos indefinidamente en sus funciones A falta de disposicioacuten expresa de los estatutos se entenderaacute que el directorio se renovaraacute cada antildeo El directorio de las sociedades anoacutenimas cerradas no podraacute estar integrado por menos de tres directores y el de las sociedades anoacutenimas abiertas por menos de cinco y si en los estatutos nada se dijere se estaraacute a estos miacutenimos Sin perjuicio de lo anterior si la sociedad anoacutenima abierta debiere designar al menos un director independiente y constituir el comiteacute a que se refiere el artiacuteculo 50 bis el miacutenimo de directores seraacute de siete

en el reacutegimen Peruano se requiere la reunioacuten de la mayoriacutea absoluta de los accionistas con derecho a voto y el aviso para la convocatoria de las juntas

295 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten del oacutergano estatal de control Este lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en teacutermino de quince diacuteas Si hubieran observaciones o demoras los promotores procederaacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 252 Aprobado el programa deberaacute presentarse para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio en el plazo de treinta diacuteas contado desde el siguiente al de la fecha de expedicioacuten del testimonio o constancia del oacutergano estatal de control Omitida dicha presentacioacuten en este plazo caducaraacute automaacuteticamente la aprobacioacuten administrativa Todos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 296 Artiacuteculo 253 Ley 26887 Control de CONASEV La Comisioacuten Nacional Supervisora de Empresas y Valores estaacute encargada de supervisar y controlar a la sociedad anoacutenima abierta A tal efecto y en adicioacuten a las atribuciones especiacuteficamente sentildealadas en esta seccioacuten goza de las siguientes 1 Exigir la adaptacioacuten a sociedad anoacutenima abierta cuando corresponda 2 Exigir la adaptacioacuten de la sociedad anoacutenima abierta a otra forma de sociedad anoacutenima cuando sea el caso 3 Exigir la presentacioacuten de informacioacuten financiera y a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito otra informacioacuten vinculada a la marcha societaria de que trata el artiacuteculo 261 y 4 Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto 297 Artiacuteculo 254 Ley 26887 Estipulaciones no vaacutelidas No son vaacutelidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anoacutenima abierta que contengan Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones Cualquier forma de restriccioacuten a la negociacioacuten de las acciones o Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de eacutestas La sociedad anoacutenima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones restricciones o preferencias antes referidas aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad 298 Artiacuteculo 152 La asamblea ordinaria de accionistas podraacute designar a los auditores externos con el objeto de examinar la contabilidad el inventario el balance y otros estados financieros Los auditores externos seraacuten designados de una terna que presentaraacute el directorio seleccionada de entre los habilitados e inscriptos en el registro que lleve la Comisioacuten al efecto Los estatutos sociales o la asamblea respectiva podraacuten delegar en el directorio las facultades de designacioacuten y remocioacuten de los auditores externos Los cargos de auditores son indelegables 299 Artiacuteculo 257 Quoacuterum y mayoriacutea En la sociedad anoacutenima abierta para que la junta general adopte vaacutelidamente acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en el artiacuteculo 126 es necesario cuando menos la concurrencia en primera convocatoria del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con

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generales debe realizarse con 25 diacuteas de anterioridad Estas sociedades deben tener una auditoria anual y derecho de separacioacuten de los socios cuando se vaya a perder la calidad de anoacutenima En Peruacute se requiere que el acto contenga la identificacioacuten de las partes que haraacuten parte de la sociedad las causales en que procede la disolucioacuten la forma como debe llevarse a cabo la liquidacioacuten los modos de solucionar las controversias (similar al caso chileno) la naturaleza de las acciones y el banco con el que se haraacute el contrato de suscripcioacuten requisito inexistente en la legislacioacuten chilena En Paraguay la asamblea se convoca por intermedio del director de la sociedad o mediante el sindico (artiacuteculo 148 Ley 128498)300

Si la sociedad en Uruguay se constituye por acto uacutenico la escritura debe contener su naturaleza o clase el monto las condiciones de creacioacuten y de emisioacuten el plazo (no puede superar los 30 antildeos) y el reacutegimen de administracioacuten Si la sociedad se constituye por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben redactar un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la entidad estatal de control la cual debe pronunciarse en 15 diacuteas Aprobado el programa debe inscribirse en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los 30 diacuteas siguientes Es preciso aclarar que si el programa no se inscribe dentro del plazo estipulado ya no seraacute viable su registro todo lo cual en el entendido de que no se efectuacutee cambio alguno que contradiga la real voluntad de la autoridad administrativa (artiacuteculo 258)301

En cuanto al tema de los aportes la legislacioacuten peruana no admite aportes de industria sin embargo vale cualquier forma de aporte siempre y cuando sea valorable en dinero (Art 74 Ley 26887)302

derecho a voto En caso no se logre este quoacuterum en segunda convocatoria la junta general se realiza en tercera convocatoria bastando la concurrencia de cualquier nuacutemero de acciones suscritas con derecho a voto Salvo cuando conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente se publique en un solo aviso dos o maacutes convocatorias la junta general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta diacuteas de la primera y la tercera convocatoria dentro de igual plazo de la segunda Los acuerdos se adoptan en cualquier caso por la mayoriacutea absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta El estatuto no puede exigir quoacuterum ni mayoriacutea maacutes altas Lo establecido en este artiacuteculo tambieacuten es de aplicacioacuten en su caso a las juntas especiales de la sociedad anoacutenima abierta 300Art 148 Ley 1284 de 1998 Las asambleas seraacuten convocadas por el directorio de la sociedad o por el siacutendico ademaacutes a) A asamblea ordinaria o extraordinaria seguacuten sea el caso cuando asiacute lo soliciten accionistas que representen a lo menos el 5 (cinco por ciento) del capital social si los estatutos no han fijado una representacioacuten distinta expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la asamblea y b) A asamblea ordinaria o extraordinaria seguacuten sea el caso cuando asiacute lo requiera la Comisioacuten con respecto a las sociedades sometidas a su control sin perjuicio de su facultad para convocarlas directamente Las asambleas convocadas en virtud de la solicitud de accionistas o de la Comisioacuten deberaacuten celebrarse dentro del plazo de treinta diacuteas a contar de la fecha de la respectiva solicitud 301 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Artiacuteculo 258 Programa En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten del oacutergano estatal de control Este lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en teacutermino de quince diacuteas Si hubieran observaciones o demoras los promotores procederaacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 252 Aprobado el programa deberaacute presentarse para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio en el plazo de treinta diacuteas contado desde el siguiente al de la fecha de expedicioacuten del testimonio o constancia del oacutergano estatal de control Omitida dicha presentacioacuten en este plazo caducaraacute automaacuteticamente la aprobacioacuten administrativa Todos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 302Artiacuteculo 74- Objeto del aporte En la sociedad anoacutenima soacutelo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoracioacuten econoacutemica

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Chile y Paraguay no regulan de manera expresa los tipos de aporte aceptados sin embargo en Paraguay las acciones deben valorarse en dinero nacional o extranjero (artiacuteculo 123 de la Ley 1284 de 1998)303

Por otra parte en Uruguay son vaacutelidos los aportes en especie aunque curiosamente son integrados luego a la firma del acta de constitucioacuten (artiacuteculo 272)304

652 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS CERRADAS La forma de regulacioacuten para estas sociedades es diferente a la de las sociedades anoacutenimas abiertas En Chile Peruacute y Brasil por ejemplo la regulacioacuten estaacute prevista en leyes especiales mientras que en Paraguay estaacute plasmada en el Coacutedigo Civil Uruguay por su parte se rige por la ley de sociedades comerciales pero no de forma general lo que deja el interrogante de si lo no regulado se rige o no por los criterios generales de las sociedades anoacutenimas en general (artiacuteculo 248)305

En el tema de las formalidades del acto de constitucioacuten Chile se remite a la normatividad de las sociedades anoacutenimas abiertas estableciendo en el artiacuteculo 3 que ldquoSon sociedades anoacutenimas cerradas las no comprendidas en el inciso anterior sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anoacutenimas abiertasrdquo Por lo tanto se entiende entonces que se exige que el acto se registre en escritura puacuteblica (artiacuteculo 2)306

303El capital social estaraacute representado por acciones cuyo valor estaraacute expresado en moneda nacional o extranjera Los estatutos pueden prever diversas clases de acciones con derechos diferentes dentro de cada clase las acciones conferiraacuten los mismos derechos 304 Artiacuteculo 272 Integracioacuten de aportes en especie Firmada el acta de constitucioacuten de la sociedad los suscriptores de aportes en especie los integraraacuten previamente a la iniciacioacuten del traacutemite administrativo 305 Articulo 248 Sociedades Anoacutenimas Cerradas Seraacuten cerradas las sociedades anoacutenimas no incluidas en las variantes previstas en el artiacuteculo anterior 306 Artiacuteculo 2degLey 18046 Las sociedades anoacutenimas pueden ser de tres clases abiertas especiales cerradas Son sociedades anoacutenimas abiertas aqueacutellas que inscriban voluntariamente o por obligacioacuten legal sus acciones en el Registro de Valores Son sociedades anoacutenimas especiales las indicadas en el Tiacutetulo XIII de esta ley Son sociedades anoacutenimas cerradas las que no califican como abiertas o especiales Las sociedades anoacutenimas abiertas y las sociedades anoacutenimas especiales quedaraacuten sometidas a la fiscalizacioacuten de la Superintendencia de Valores y Seguros en adelante la Superintendencia salvo que la ley las someta al control de otra Superintendencia En este uacuteltimo caso quedaraacuten ademaacutes sometidas a la primera en lo que corresponda cuando emitieren valores Las sociedades anoacutenimas que dejen de cumplir las condiciones para estar obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores continuaraacuten afectas a las normas que rigen a las sociedades anoacutenimas abiertas mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario por los dos tercios de las acciones con derecho a voto En este caso el accionista ausente o disidente tendraacute derecho a retiro Cada vez que las leyes establezcan como requisito que una sociedad se someta a las normas de las sociedades anoacutenimas abiertas o que dichas normas le sean aplicables o se haga referencia a las sociedades sometidas a la fiscalizacioacuten al control o a la vigilancia de la Superintendencia o se empleen otras expresiones anaacutelogas se entenderaacute salvo mencioacuten expresa en contrario que la remisioacuten se refiere exclusivamente a las normas aplicables a las sociedades anoacutenimas abiertas en cuanto a las obligaciones de informacioacuten y publicidad para con los accionistas la Superintendencia y el puacuteblico en general En todo lo demaacutes esas sociedades se regiraacuten por las disposiciones de las sociedades anoacutenimas cerradas y no estaraacuten obligadas a inscribirse en el Registro de Valores salvo que fueren emisores de valores de oferta puacuteblica Las sociedades anoacutenimas a que se refiere este inciso que no fueren abiertas una vez que cesare la condicioacuten o actividad en cuya virtud la ley las sometioacute al control de la Superintendencia podraacuten solicitar a eacutesta la exclusioacuten de sus registros y fiscalizacioacuten acreditando dicha circunstancia Las disposiciones de la presente ley primaraacuten sobre las de los estatutos de las sociedades que dejen de ser cerradas por haber cumplido con algunos de los requisitos establecidos en el inciso segundo del presente artiacuteculo Lo anterior es sin perjuicio de la obligacioacuten de estas sociedades de adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley conjuntamente con la primera modificacioacuten que en ellos se introduzca

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Peruacute establece que se necesita que haya maacutes de 20 accionistas y a diferencia de Chile no deben inscribirse las acciones en el registro del mercado puacuteblico de valores (artiacuteculo 234307

) En el caso de Peruacute y muy al contrario del reacutegimen de sociedades anoacutenimas abiertas no debe haber maacutes de 20 accionistas Como puede verse se aplican disposiciones contrarias a las de la sociedad anoacutenima abierta con el fin de no tener un nuacutemero grande de accionistas

En la legislacioacuten de Uruguay ademaacutes de la mencioacuten del artiacuteculo 248 de la Ley 16060 que las define asiacute ldquoseraacuten cerradas las sociedades anoacutenimas no incluidas en las variantes previstas en el artiacuteculo anteriorrdquo las mismas vuelven a nombrarse en el tema de conversioacuten de una sociedad anoacutenima cerrada en abierta En cuanto a esta conversioacuten la misma se produciraacute de pleno derecho siempre que se configure alguna de las situaciones descritas en el artiacuteculo 247 de la Ley 16060308

ademaacutes del cumplimiento de los requisitos de i) haberse mantenido abierta por un lapso no inferior a cinco antildeos y ii) que asiacute lo disponga una asamblea extraordinaria que lo haya aprobado por el voto favorable de accionistas que representen maacutes del cincuenta por ciento (50) del capital social integrado

En Brasil se sigue la misma formalidad que para la Sociedad Anoacutenima abierta la diferencia radica cuando los valores mobiliarios de su emisioacuten no se puedan negociar en el mercado de valores mobiliarios (Art 4 Ley 640476)309

En Chile la regulacioacuten de las sociedades cerradas es similar al de las abiertas La Ley de Sociedades Anoacutenimas exige que para registrar el acto se requiere que la sociedad se inscriba en el Registro Puacuteblico de Valores (artiacuteculo 2 Ley 18046) De igual modo se exige una publicacioacuten en el diario oficial dentro de los 60 diacuteas siguientes a la celebracioacuten de la escritura (artiacuteculo 5 Ley 18046) Brasil exige que el Contrato Social sea registrado en el Registro Civil de las Personas Juriacutedicas dentro de los treinta diacuteas siguientes a su constitucioacuten y el efecto es el surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad Este cuerpo normativo establece la figura de ineficacia frente terceros por cualquier estipulacioacuten ajena al contrato social (Art998 Novo Coacutedigo Civil)310

La normatividad chilena exige el registro de soacutelo un extracto del acto de constitucioacuten Brasil por ejemplo exige que el registro debe contener la totalidad del acto constitutivo y el efecto de dicho registro es el surgimiento de la personalidad de la sociedad 307 Artiacuteculo 234 Requisitos La sociedad anoacutenima puede sujetarse al reacutegimen de la sociedad anoacutenima cerrada cuando tiene no maacutes de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Puacuteblico del Mercado de Valores No se puede solicitar la inscripcioacuten en dicho registro de las acciones de una sociedad anoacutenima cerrada 308Seraacuten sociedades anoacutenimas abiertas las que recurran al ahorro puacuteblico para la integracioacuten de su capital fundacional o para aumentarlo coticen sus acciones en bolsa o contraigan empreacutestitos mediante la emisioacuten puacuteblica de obligaciones negociables Asimismo lo seraacuten las sociedades controlantes o controladas si alguna de ellas fuera abierta 309 Art 4o Para os efeitos desta Lei a companhia eacute aberta ou fechada conforme os valores mobiliaacuterios de sua emissatildeo estejam ou natildeo admitidos agrave negociaccedilatildeo no mercado de valores mobiliarios 310 Novo Coacutedigo Civil Art 998 Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato ()

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En Paraguay y Peruacute no existe mencioacuten sobre este evento El acto de constitucioacuten en Chile y en Peruacute311

debe contener lo siguiente como miacutenimo i) la razoacuten social (artiacuteculo 235 Ley 26887) es decir establecer que es una sociedad anoacutenima cerrada al menos con la utilizacioacuten de las siglas SAC ii) la designacioacuten de un auditor o revisor

Esto significa que en Chile el acto debe contener i) la razoacuten social (SA) ii) la forma de realizar los aportes con el nuacutemero de acciones y sus privilegios iii) la duracioacuten que puede ser indefinida iv) la modalidad de administracioacuten social este requisito exige que haya por lo menos tres directores v) la mencioacuten de que las diferencias seraacuten sometidas a arbitraje vi) establecer su naturaleza la fecha de cierre del ejercicio el balance los modos de convocar a junta ordinaria y vii) la manera como se designaraacute el revisor Ademaacutes de contener la razoacuten social en Peruacute el acto debe establecer en forma especiacutefica la calidad de sociedad anoacutenima cerrada o en su defecto incluir la sigla SAC Para transferir acciones la legislacioacuten peruana exige que se comunique por medio de carta al gerente general para que los socios ejerzan el derecho de adquisicioacuten preferencial en tal caso si a los 60 diacuteas siguientes a la comunicacioacuten no se presentan por parte de los socios pronunciacioacuten al respecto podraacute transferirse las acciones a terceras personas (artiacuteculo 237 Ley 26887) Las sociedades peruanas pueden tener auditoriacutea externa la cual se debe ejercer de manera anual (artiacuteculo 242 Ley 26887) Asiacute se advierte con claridad una restriccioacuten en la negociabilidad de las acciones puesto que ellas deben ofrecerse en primera instancia a los iniciales accionistas por derecho preferencial que en determinado caso acrecentaraacute el derecho de quien lo ejerza frente a los demaacutes El contenido del acto de constitucioacuten en Brasil debe identificar a las partes mencionar la razoacuten social el objeto social el domicilio el capital la organizacioacuten el representante legal y la distribucioacuten de las utilidades (Art 997 Novo Coacutedigo Civil)312 En Brasil el capital social puede estar conformado en dinero o en cualquier especie susceptible de ser avaluada en dinero (Art 7 Ley 640476) 313

653 CONSTITUCIOacuteN SUCESIVA Y POR ACTO UacuteNICO De los paiacuteses objeto de estudio el uacutenico que no contempla la constitucioacuten sucesiva en las sociedades anoacutenimas es Chile

311 Artiacuteculo 235 Denominacioacuten La denominacioacuten debe incluir la indicacioacuten Sociedad Anoacutenima Cerrada o las siglas SAC 312 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais 313 Art 7ordm O capital social poderaacute ser formado com contribuiccedilotildees em dinheiro ou em qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo em dinheiro

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6531 Constitucioacuten Simultaacutenea o por Acto Uacutenico En Peruacute314 (artiacuteculo 53 Ley 26887) la sociedad se constituye por el previo depoacutesito de aportes en una cuenta de una institucioacuten financiera del paiacutes en seguida se redacta la minuta de constitucioacuten que debe ser refrendada por un abogado La sociedad se constituye (Art 5 Ley 26887)315

por escritura puacuteblica La minuta de constitucioacuten debe ser firmada por los socios y presentarla al notario para elevarla a escritura puacuteblica con el fin de ser inscrita en el registro mercantil del lugar donde se constituye

En Colombia las sociedades anoacutenimas seguacuten lo afirma el Art 49 de la Ley 22295316 pueden constituirse por Acto uacutenico o por suscripcioacuten sucesiva Por otro lado seguacuten el Coacutedigo de Comercio la sociedad se conforma por la reunioacuten de un fondo social de los accionistas que en el momento de constituirse debe haberse suscrito no menos del 50 del capital autorizado y haber pagado por lo menos una tercera parte del valor de cada accioacuten de capital suscrito La constitucioacuten de una sociedad se hace por escritura puacuteblica y luego se publica (artiacuteculos 110317 373318 y 376319

)

En Bolivia esta sociedad se crea mediante una escritura puacuteblica de constitucioacuten que requiere que el capital se haya suscrito previamente en su totalidad y que no sea menos del 50 del capital autorizado ademaacutes es necesario que se pague por lo menos una cuarta parte del capital suscrito para estos pagos se abre una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formacioacuten (artiacuteculo 128 Coacutedigo de Comercio320

)

314 Artiacuteculo 53 Concepto La constitucioacuten simultaacutenea de la sociedad anoacutenima se realiza por los fundadores al momento de otorgarse la escritura que contiene el pacto social y el estatuto en cuyo acto suscriben iacutentegramente las acciones 315 Artiacuteculo 5 Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura puacuteblica cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumariacutesimo 316 Articulo 49 Ley 22295 Constitucioacuten de la Sociedad La sociedad anoacutenima podraacute constituirse por acto uacutenico o por suscripcioacuten sucesiva sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a la oferta puacuteblica 317 Artiacuteculo 110 Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial se constituiraacute en escritura puacuteblica en la cual se expresaraacute 1 El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes 2 La clase y tipo de sociedad que se constituye 3 El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales 4 El objeto social 5 El capital social 6 La forma de administrar los negocios sociales 7 La eacutepoca y forma de convocar la asamblea ordinaria o extraordinaria 8 La fecha en que deben hacerse inventarios y balances 9 La duracioacuten precisa de sociedad y las causales de disolucioacuten 10 La forma de hacer la liquidacioacuten 11 La claacuteusula compromisoria 12 El nombre y domicilio de las personas que han de representar legalmente a la sociedad 13 Facultades y obligaciones del revisor fiscal 14 Los demaacutes pactos que siendo compatibles con el tipo de sociedad estipulen los asociados para regular las relaciones entre siacute 318 Artiacuteculo 373 Coacutedigo de Comercio La sociedad anoacutenima se formaraacute por la reunioacuten de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes 319Artiacuteculo 376 Coacutedigo de Comercio Al constituirse la sociedad deberaacute suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de una tercera parte del valor de cada accioacuten 320 Artiacuteculo 128 El contrato de constitucioacuten o modificacioacuten de una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico excepto el de la asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que puede otorgarse en instrumento privado

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En Paraguay la sociedad se constituye por escritura puacuteblica (Art1050 Coacutedigo de Comercio321

) con intervencioacuten de un notario y el acto constitutivo comprende una serie de requisitos al igual que en los casos anteriores

En Ecuador la constitucioacuten de sociedad anoacutenima se realiza por acto uacutenico mediante escritura puacuteblica (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)322

Es de suma importancia tener en cuenta lo establecido en la Ley de Compantildeiacuteas en su Art 19- La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matriacutecula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio Para inscribir la escritura puacuteblica en el Registro Mercantil se acreditaraacute la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente

En Chile (Art5 Ley 18046)323 tambieacuten se admite la constitucioacuten de sociedad anoacutenima por escritura puacuteblica (Art 3 Ley 18046)324

En Uruguay la constitucioacuten por acto uacutenico tambieacuten se da mediante escritura puacuteblica (Art 251 ley 16060)325

mientras que la personalidad juriacutedica de la sociedad surge desde cuando se celebra el contrato social

En Venezuela a diferencia de los demaacutes paiacuteses el contrato social puede otorgarse por instrumento puacuteblico o privado seguacuten lo establecen los artiacuteculos 211326 y 247327

del Coacutedigo de Comercio

Brasil exige que el Contrato Social sea registrado en el Registro Civil de las Personas Juriacutedicas dentro de los treinta diacuteas siguientes a su constitucioacuten y el efecto de ello es el surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad Se consagra la ineficacia con respecto de terceros de cualquier

321 Artiacuteculo 1050 La sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica El acto constitutivo indicaraacute 1 El nombre nacionalidad estado profesioacuten y domicilio de los socios y el nuacutemero de acciones suscriptas por cada uno de ellos 2 La denominacioacuten domicilio y el de sus eventuales sucursales dentro o fuera de la repuacuteblica 3 El objeto social 4 El monto de capital autorizado suscripto o integrado 5 El valor nominal y el nuacutemero de las acciones y si estas no son nominativas o al portador 6 El valor de los bienes aportados en especie 7 Las normas seguacuten las cuales se deben repartir utilidades 8 La participacioacuten en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores 9 El nuacutemero de administradores y sus poderes con indicacioacuten de cuaacuteles de ellos tienen la representacioacuten de la sociedad 10 La duracioacuten de la sociedad 322 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute mediante escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el registro mercantil La compantildeiacutea se tendraacute como existente y con personeriacutea juriacutedica desde el momento de dicha inscripcioacuten 323 Artiacuteculo 5deg Un extracto de la escritura social autorizado por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una vez en el diario oficial 324 Artiacuteculo 3 La sociedad anoacutenima se forma existe y prueba por escritura puacuteblica inscrita y publicada en los teacuterminos del artiacuteculo 5deg El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 325 Artiacuteculo 251 (Estatuto)- Si se constituyeran por acto uacutenico la escritura deberaacute contener ademaacutes de los requisitos previstos en la Seccioacuten II del Capiacutetulo I los siguientes 1 La naturaleza o clases monto condiciones de creacioacuten y de emisioacuten en su caso y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones 2 El plazo que podraacute superar los treinta antildeos 3 El reacutegimen de administracioacuten asambleas y control interno en su caso pudieacutendose designar el primer directorio o el administrador asiacute como el siacutendico o la comisioacuten fiscal y establecerse la forma de su nombramiento Todos los firmantes del contrato constitutivo se consideraraacuten fundadores 326 Artiacuteculo 211 El contrato de sociedad se otorgaraacute por documento puacuteblico o privado 327 Artiacuteculo 247La compantildeiacutea puede formarse mediante escritura puacuteblica o privada otorgada por los suscriptores en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempentildear las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general

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estipulacioacuten ajena al contrato social (Art 998 Novo Coacutedigo Civil)328 En Brasil ninguna compantildeiacutea podraacute funcionar a menos que sus actos constitutivos sean registrados y publicados (Art 94 Ley 640476)329

Por regla general no se requiere autorizacioacuten previa por parte de alguna entidad para la constitucioacuten de esto tipo de sociedades excepto en Ecuador Argentina Bolivia y Uruguay En Ecuador se exige mandato previo de la Superintendencia de Compantildeiacuteas (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)330 y en Argentina el contrato constitutivo se presenta a la autoridad del contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos posteriormente el juez del registro es quien dispone la inscripcioacuten de la sociedad si la juzga procedente (Art 167 Ley 19550)331 En Uruguay el contrato social debe ser presentado ante el oacutergano estatal de control dentro de los 30 diacuteas siguientes a la celebracioacuten todo lo anterior para fiscalizar la legalidad y las suscripciones e integraciones efectuadas (Art 252 Ley 16060)332 De igual forma en Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)333

se establece que 15 diacuteas despueacutes del otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima los administradores deben presentar el acto al juez de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al registrador mercantil de la misma para que ordene el registro previo del cumplimiento de los requisitos legales

La regla general es que debe darse unas publicaciones posteriores al registro en Ecuador (Art 151 Ley de Compantildeiacuteas)334 Uruguay (art 255 Ley 16060)335 Chile (Art 5 Ley 18046)336

328 Coacutedigo Civil Art 998 Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato

Peruacute (Art 58

Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato 329 Art 94 Nenhuma companhia poderaacute funcionar sem que sejam arquivados e publicados seus atos constitutivos 330 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute por escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el Registro Mercantil 331 Artiacuteculo 167 El contrato constitutivo seraacute presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al juez de registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzga procedente 332 Artiacuteculo 252 (Suscripciones e integraciones Traacutemite administrativo) Al celebrar el contrato social los fundadores deberaacuten suscribir e integrar los porcentajes de capital previstos en el artiacuteculo 280 Dentro de los treinta diacuteas de celebrado el contrato deberaacute ser presentado ante el oacutergano estatal de control que fiscalizaraacute su legalidad y las suscripciones e integraciones efectuadas El oacutergano estatal de control deberaacute expedirse dentro de los treinta diacuteas contados a partir de la presentacioacuten de la solicitud Si se formularan observaciones se conferiraacute vista a los fundadores por diez diacuteas transcurridos los cuales evacuada o no la vista el oacutergano estatal de control dispondraacute de un teacutermino de quince diacuteas para dictar resolucioacuten Si la resolucioacuten denegara la aprobacioacuten los fundadores podraacuten interponer los recursos administrativos correspondientes contra la misma Si al vencimiento de los plazos establecidos precedentemente no se hubiera dictado resolucioacuten se entenderaacute fictamente aprobado el contrato social original o con las observaciones aceptadas en su caso Si los fundadores no hubieren aceptado las observaciones vencido el plazo previsto en el inciso precedente se entenderaacute que existe resolucioacuten ficta denegando la aprobacioacuten del contratordquo 333 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios Solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 334 Artiacuteculo 151 Otorgada la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea se presentaraacute al Superintendente de Compantildeiacuteas tres copias notariales solicitaacutendole con firma de abogado la aprobacioacuten de la constitucioacuten La Superintendencia la aprobaraacute si se hubieren cumplido todos los requisitos legales y dispondraacute su inscripcioacuten en el Registro Mercantil y la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura y de la razoacuten de su aprobacioacuten La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir

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Ley 26887)337 Bolivia (Art 130 Coacutedigo de Comercio)338 Venezuela (art 216 Coacutedigo de Comercio)339 y Brasil (Art94 Ley 640476)340

En cuanto al porcentaje de capital social que debe estar suscrito y pagado Ecuador (Art 147 Ley de Compantildeiacuteas)341 Paraguay (Art 1051 Coacutedigo Civil)342 Peruacute (Art 52 Ley 26887)343 y Bolivia (Art 220 Coacutedigo de Comercio)344 exigen que previamente se suscriba todo el capital y que una cuarta parte esteacute pagada en tanto que en Colombia (Art 376 Coacutedigo de Comercio)345 y Uruguay (Art 280 Ley 16060)346 soacutelo se requiere que esteacute suscrito el 50 del capital autorizado En Colombia se exige que esteacute pagado por lo menos una tercera parte de dicho capital mientras que en Uruguay se requiere solo una cuarta parte del capital pagado En Argentina (Art 166 Ley 19550)347

ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva

el capital inicial debe estar suscrito en su totalidad y no se establece un monto que deba ser pagado sino que simplemente exige que esteacute pagado en un plazo no superior a dos antildeos En Chile (Art 11 Ley

335 Artiacuteculo 255 Publicacioacuten Efectuada la inscripcioacuten dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el capital social el objeto la duracioacuten el domicilio y los datos referentes a su inscripcioacuten 336 Artiacuteculo 5 Un extracto de la escritura social autorizado por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el diario oficial 337 Artiacuteculo 58 Publicidad del programa El programa debe ser suscrito por todos los fundadores cuyas firmas se legalizaraacuten notarialmente debiendo depositarse en el registro conjuntamente y con cualquier otra informacioacuten que a juicio de los fundadores se requiera para la colocacioacuten de acciones Soacutelo se podraacute comunicar a terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el registro 338 Artiacuteculo 130 Las sociedades anoacutenimas y comanditarias por acciones para su inscripcioacuten en el Registro de Comercio solicitaraacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones la aprobacioacuten de la escritura constitutiva y estatutos sociales y de las modificaciones de los mismos acompantildeando ademaacutes el acta de fundacioacuten y los demaacutes antecedentes necesarios 339 Artiacuteculo 216 Si la sociedad establecida tuviere o en lo sucesivo estableciere casas en distintas jurisdicciones mercantiles se haraacute respecto de cada establecimiento la comunicacioacuten registro y publicacioacuten 340 Art 94 Nenhuma companhia poderaacute funcionar sem que sejam arquivados e publicados seus atos constitutivos 341 Artiacuteculo 147 Ninguna compantildeiacutea anoacutenima podraacute constituirse de manera definitiva sin que se haya suscrito totalmente su capital y pagado en una cuarta parte por lo menos 342 Artiacuteculo 1051 Para proceder a la constitucioacuten de una sociedad es necesario 1 Que se haya suscripto por entero el capital social y 2 Que haya sido depositado en el Banco Central del Paraguay al menos la cuarta parte de las aportaciones en dinero 343 Artiacuteculo 52 Suscripcioacuten y pago de capital Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada accioacuten suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte 344 Artiacuteculo 220 Requisitos para constituir por acto uacutenico Para constituir una sociedad anoacutenima en acto uacutenico la escritura de constitucioacuten debe contener ademaacutes de los sentildealados en el Artiacuteculo 127 los siguientes requisitos 1 Que la integren tres accionistas por lo menos 2 Que el capital social se haya inscrito en su totalidad el cual no puede ser menor al cincuenta por ciento del capital autorizado A los efectos de este capiacutetulo ldquocapital socialrdquo y ldquocapital suscritordquo tienen el mismo significado 3 Que cada accioacuten suscrita se haya pagado por lo menos un 25 de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo y 4 Que los estatutos de la sociedad se hayan aprobado por los accionistas 345 Artiacuteculo 376 Al constituirse la sociedad deberaacute suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada accioacuten del capital que se suscriba 346 Artiacuteculo 280 Suscripciones e integraciones miacutenima Trataacutendose de constitucioacuten por acto uacutenico los fundadores deberaacuten integrar por lo menos el 25 (veinticinco por ciento) del capital social suscribiendo lo que reste hasta llegar al 50 (cincuenta por ciento) (artiacuteculo 252) 347 Artiacuteculo 166 Si se constituye por acto uacutenico el instrumento de constitucioacuten contendraacute los requisitos del artiacuteculo 11 y los siguientes Capital 1 Respecto del capital social La naturaleza clases modalidades de emisioacuten y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones y en su caso su reacutegimen de aumento suscripcioacuten e integracioacuten de capital 2 La suscripcioacuten del capital el monto y la forma de integracioacuten y si corresponde el plazo para el pago del saldo adeudado el que no puede exceder (2) antildeos

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18046)348 existe un plazo de tres antildeos para que el capital quede totalmente suscrito En Venezuela (Art 213 Coacutedigo de Comercio)349 simplemente se establece que el importe del capital suscrito y entregado en caja debe estar en el documento constitutivo En Brasil debe estar pagado el 10 de lo suscrito (Art 80 Ley 640476)350

Respecto del registro de la escritura del acto de constitucioacuten la regla general consiste en que se exija un registro posterior En Bolivia (Art 223 Coacutedigo de Comercio)351 Uruguay (Art 253 Ley 16060)352 Brasil (Art 296 Ley 640476)353 y Chile (Art 5 Ley 18046)354 En Ecuador se menciona el registro mercantil (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)355 En Colombia (Art111 Coacutedigo de Comercio)356se dice Caacutemara de Comercio En Argentina se habla de un Juez de Registro (Art 167 ley 19550)357 En Paraguay (Ley 128498)358

348 Artiacuteculo 11 El capital social estaraacute dividido en acciones de igual valor Si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series las acciones de una misma serie deberaacuten tener igual valor El capital inicial deberaacute quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres antildeos

se dice Direccioacuten General de Registros Puacuteblicos En Peruacute tambieacuten se

349 Artiacuteculo 213 El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberaacuten expresar 1 La denominacioacuten y el domicilio de la sociedad de sus establecimientos y de sus representantes 2 La especie de los negocios a que se dedica 3 El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja 4 El nombre apellido y domicilio de los socios o el nuacutemero o valor nominal de las acciones expresando si eacutestas son nominativas o al portador si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador y viceversa y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar 5 El valor de los creacuteditos y demaacutes bienes aportados 6 Las reglas con sujecioacuten a las cuales deberaacuten formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios 7 Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores 8 El nuacutemero de individuos que compondraacuten la junta administrativa y sus derechos y obligaciones expresando cuaacutel de aquellos podraacute firmar por la compantildeiacutea y si eacutesta fuere en comandita por acciones el nombre apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables 9 El nuacutemero de los comisarios 10 Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artiacuteculos 278 280 y 285 11 El tiempo en que debe comenzar el giro de la compantildeiacutea y su duracioacuten Ademaacutes deberaacuten acompantildearse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artiacuteculo 252 350 Art 80 A constituiccedilatildeo da companhia depende do cumprimento dos seguintes requisitos preliminares I - subscriccedilatildeo pelo menos por 2 (duas) pessoas de todas as accedilotildees em que se divide o capital social fixado no estatuto II - realizaccedilatildeo como entrada de 10 (dez por cento) no miacutenimo do preccedilo de emissatildeo das accedilotildees subscritas em dinheiro III - depoacutesito no Banco do Brasil SA ou em outro estabelecimento bancaacuterio autorizado pela Comissatildeo de Valores Mobiliaacuterios da parte do capital realizado em dinheiro Paraacutegrafo uacutenico O disposto no nuacutemero II natildeo se aplica agraves companhias para as quais a lei exige realizaccedilatildeo inicial de parte maior do capital social 351 Artiacuteculo 223 Aprobacioacuten del programa para ofrecer al puacuteblico suscripcioacuten de acciones Para ofrecer al puacuteblico la suscripcioacuten de acciones debe obtenerse de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias la aprobacioacuten del programa de fundacioacuten y autorizacioacuten del programa para su publicidad No se autorizaraacute la suscripcioacuten de acciones por el puacuteblico sin que previamente se hubiera comprobado la exactitud de la valuacioacuten de los bienes aportados en especie y la suscripcioacuten iacutentegra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores Aprobado el programa este debe inscribirse en el registro de comercio en el plazo de quince diacuteas en caso contrario la autorizacioacuten caduca automaacuteticamente 352 Artiacuteculo 253 Inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio El contrato con el testimonio de la resolucioacuten administrativa o la constancia de su aprobacioacuten ficta deberaacute ser inscripto en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los treinta diacuteas contados desde el diacutea siguiente a la fecha de expedicioacuten del testimonio o la constancia referidos Si el contrato social previese un reglamento eacuteste se inscribiraacute con ideacutenticos requisitos El oacutergano estatal de control deberaacute expedir la constancia antes mencionada dentro de los cinco diacuteas contados desde la fecha de produccioacuten de la resolucioacuten aprobatoria ficta 353 Artiacuteculo 296 Revogado pelo Decreto-Lei nordm 2627 de 2691940 Texto original A escritura statutos e ato da autorizaccedilatildeo das companhias devem ser inscritos no Registro do Comeacutercio e publicados pelo tribunal respectivo antes que as companhias comecem a exercer suas operaccedilotildees As companhias soacute podem ser prorrogadas com aprovaccedilatildeo do Poder que houver autorizado a sua instituiccedilatildeo procedendo a novo registro 354 Artiacuteculo 5 Un extracto de la escritura autorizada por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una vez en el diario oficial La inscripcioacuten y publicacioacuten deberaacute efectuarse dentro del plazo de 60 diacuteas contados desde la fecha de la escritura social 355 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute mediante escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el Registro Mercantil 356 Artiacuteculo 111 Copia de la escritura social seraacute inscrita en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal (29 num 1) 357 Artiacuteculo 167 El contrato constitutivo seraacute presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al juez de registro

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requiere el registro (artiacuteculos 6 y 16 Ley 26887) En Venezuela (Art 212 Coacutedigo de Comercio)359

se establece que el registro debe hacerse en el Tribunal de Comercio

En cuanto al tiempo durante el cual debe darse el registro Chile (Art 5 Ley 18046)360 ha establecido 60 diacuteas despueacutes de la asamblea de constitucioacuten Bolivia (art 223 Coacutedigo de Comercio)361 por el contrario no establece un plazo y soacutelo dice que debe registrarse despueacutes de constituida caso similar ocurre en Colombia (Art 111 Coacutedigo de Comercio)362 Ecuador (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)363 Argentina (Art 167 Ley 19550)364 Sin embargo en Paraguay y Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)365 la inscripcioacuten requiere que haya sido dispuesta previamente por un juez ademaacutes el registro debe hacerse dentro de los 15 diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo En Uruguay (Art 253 Ley 16060)366

358 Introduccioacuten literal C Formalidades requeridas para el establecimiento de la sociedad La constitucioacuten de la sociedad debe hacerse por escritura puacuteblica con intervencioacuten de un notario Anteriormente se requeriacutea la autorizacioacuten del poder ejecutivo para el funcionamiento de la misma

existe un plazo de 30 diacuteas contados desde el diacutea siguiente a la fecha de expedicioacuten de la aprobacioacuten del contrato social Brasil (Art 296 Ley

359 Artiacuteculo 212 Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1 Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2 La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3 El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4 La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5 El tiempo en que la sociedad ha de principiar y en el que ha de terminar su giro 360 Artiacuteculo 5 un extracto de la escritura social autorizado por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el diario oficial La inscripcioacuten y publicacioacuten deberaacuten efectuarse dentro del plazo de 60 diacuteas contados desde la fecha de la escritura social 361 Artiacuteculo 223 Aprobacioacuten del programa para ofrecer al puacuteblico suscripcioacuten de acciones Para ofrecer al puacuteblico debe obtenerse de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias la aprobacioacuten del programa de fundacioacuten y autorizacioacuten para su publicidad No se autorizaraacute la suscripcioacuten de acciones por el puacuteblico sin que previamente se hubiera comprobado la exactitud de los bienes aportados en especie y la suscripcioacuten iacutentegra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores Aprobado el programa eacuteste debe inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo de quince diacuteas en caso contrario la autorizacioacuten caduca automaacuteticamenterdquo 362 Artiacuteculo 111Copia de la escritura social seraacute inscrita en el Registro Mercantil de la Caacutemara de comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal 363 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute por escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrito en el Registro Mercantil 364 Artiacuteculo 167 El contrato constitutivo seraacute presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al juez de registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzgara procedente 365 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 366 Artiacuteculo 253 Inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio El contrato con el testimonio de la resolucioacuten administrativa o la constancia de su aprobacioacuten ficta deberaacute ser inscrito en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los treinta diacuteas contados desde el diacutea siguiente a la fecha de expedicioacuten del testimonio o la constancia referidos

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640476)367

no establece un plazo definido para realizar el registro soacutelo dice que se haga antes de que las compantildeiacuteas comiencen a ejercer sus operaciones

6532 Constitucioacuten Sucesiva o Constitucioacuten por Oferta a Terceros En Chile no hay constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva Colombia la establecioacute en la Ley 222 de 1995 en sus artiacuteculos 49368 y 50369 en Peruacute (Art 56 Ley 26887)370 Bolivia (Art 222 Coacutedigo de Comercio)371 Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)372 Argentina (Art 168 Ley 19550)373 Uruguay (Art 250 Ley 16060)374 Brasil (Art 83 Ley 6404)375 y Ecuador (Art 148 Ley de Compantildeiacuteas)376 se requiere la redaccioacuten de un programa de fundacioacuten o constitucioacuten para este tipo de constitucioacuten Este programa se llama escritura de promocioacuten en Ecuador (Art 149 Ley de Compantildeiacuteas)377 mientras que en Venezuela (Art 248 Coacutedigo de Comercio)378

367 Artiacuteculo 296 Revogado pelo Decreto-Lei nordm 2627 de 2691940 Texto original A escritura statutos e ato da autorizaccedilatildeo das companhias devem ser inscritos no Registro do Comeacutercio e publicados pelo Tribunal respectivo antes que as companhias comecem a exercer suas operaccedilotildees As companhias soacute podem ser prorrogadas com aprovaccedilatildeo do Poder que houver autorizado a sua instituiccedilatildeo procedendo a novo registro

se llama prospecto En Colombia (Art

368 Artiacuteculo 49 Ley 222 de 1995 La constitucioacuten de la sociedad La sociedad anoacutenima podraacute constituirse por acto uacutenico o por suscripcioacuten sucesiva sin perjuicio de las normas que regulan lo referente a la oferta puacuteblica 369 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 Procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva En la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva los promotores elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la oferta El programa de fundacioacuten seraacute suscrito por todos los promotores El folleto informativo deberaacute ser suscrito ademaacutes por los representantes de las entidades que se encarguen de la colocacioacuten de la emisioacuten o del manejo de los recursos provenientes de la suscripcioacuten El programa de fundacioacuten y folleto informativo se inscribiraacuten en la Caacutemara correspondientes al lugar donde se vaya a establecer el domicilio principal de la sociedad (51) 370 Artiacuteculo 56 Concepto La sociedad puede constituirse por oferta a terceros sobre la base del programa suscrito por los fundadores Cuando la oferta a terceros tenga la condicioacuten legal de oferta puacuteblica le es aplicable la legislacioacuten especial que regula la materia y en consecuencia no resultan aplicables las disposiciones de los artiacuteculos 57 y 58 371 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular un programa de fundacioacuten suscrito por los mismos que se someteraacuten a la aprobacioacuten de Direccioacuten de Sociedades por Acciones y que debe contener 1 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio de los promotores y el nuacutemero de su ceacutedula de identidad 2 Clase y valor de las acciones monto de las emisiones programadas condiciones del contrato de suscripcioacuten y anticipo del pago a que se obligan los suscriptores 3 Nuacutemero de acciones correspondiente a los promotores 4 Proyecto de estatutos 5 Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse 6 Plazo de suscripcioacuten que no excederaacute de 6 meses computables desde la fecha de aprobacioacuten del programa por la Direccioacuten de Sociedades por Acciones 7 Contrato entre un banco y los promotores por el cual aquel tomaraacute a su cargo la preparacioacuten de la documentacioacuten correspondiente la recepcioacuten de las suscripciones y los anticipos de pago en dinero 372 Artiacuteculo 1053 La sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital 373 Artiacuteculo 168 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten por instrumento puacuteblico o privado 374 Artiacuteculo 250Constitucioacuten Terminologiacutea Las sociedades anoacutenimas podraacuten constituirse por acto uacutenico o por suscripcioacuten puacuteblica Artiacuteculo 258 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Programa En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten del oacutergano estatal de control Este lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en teacutermino de quince diacuteas Si hubieran observaciones o demoras los promotores procederaacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 252 375 Art 83 O projeto de estatuto deveraacute satisfazer a todos os requisitos exigidos para os contratos das sociedades mercantis em geral e aos peculiares agraves companhias e conteraacute as normas pelas quais se regeraacute a companhia 376 Artiacuteculo 148 La sociedad puede constituirse en un solo acto (constitucioacuten simultaacutenea) por convenio entre los que otorguen la escritura o en forma sucesiva por suscripcioacuten puacuteblica de acciones 377 Artiacuteculo 149 Seraacuten fundadores en el caso de constitucioacuten simultaacutenea las personas que suscriban acciones y otorguen escritura de constitucioacuten seraacuten promotores en el caso de constitucioacuten sucesiva los iniciadores de la compantildeiacutea que firmen la escritura de promocioacuten 378 Artiacuteculo 248 Tambieacuten puede constituirse la sociedad por suscripcioacuten puacuteblica En este acto los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad el capital social necesario el nuacutemero de acciones su monto y respectivos derechos los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley y las claacuteusulas principales de los estatutos El prospecto

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50 Ley 22295 y Art 140 Coacutedigo de Comercio)379 Peruacute (Art 57 Ley 26887)380 y Paraguay (art 1053 Coacutedigo Civil)381 se le denomina programa de constitucioacuten y en Bolivia y Uruguay (Art 258 Ley 16060)382

se llama programa de fundacioacuten

En Colombia (Art 50 Ley 22295 y Art 140 Coacutedigo de Comercio)383 Bolivia (Art 222 Coacutedigo de Comercio)384 Ecuador (Art 149 Ley de Compantildeiacuteas)385 Argentina (Art 168 Ley 19550)386 Uruguay Art 259 Ley 16060)387 Venezuela (Art 245 Coacutedigo de Comercio)388 y Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)389

son denominados promotores

En Bolivia (Art 222 Coacutedigo de Comercio)390 Colombia (Art 50 Ley 22295 y Art 140 Coacutedigo de Comercio)391 Argentina (Art 54 Ley 19550)392 Ecuador (Art 149 Ley de Compantildeiacuteas) 393

debe estar suscrito por ellos y puede establecer un teacutermino distinto del fijado por el artiacuteculo 251 para la extincioacuten de las obligaciones de los suscriptores

y Uruguay

379 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva En la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva los promotores (C de Co) 140) elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la ofertardquo 380 Artiacuteculo 57Programa de constitucioacuten 381 Artiacuteculo 1053 La sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital 382 Artiacuteculo 258 Programa En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten 383 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 Procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva En la constitucioacuten pro suscripcioacuten sucesiva los promotores (C de Co) 140) elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la oferta 384 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular un programa de fundacioacuten suscrito por los mismos 385 Artiacuteculo 149 Seraacuten fundadores en el caso de constitucioacuten simultaacutenea las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitucioacuten seraacuten promotores en el caso de constitucioacuten sucesiva los iniciadores de la compantildeiacutea que firmen la escritura de promocioacuten 386 Artiacuteculo 168 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten por instrumento puacuteblico o privado 387 Artiacuteculo 259En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten u programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privadoTodos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 388 Artiacuteculo 245 Los promotores son responsables solidariamente y sin limitacioacuten de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad salvo su reclamo contra eacutesta si hubiere lugar Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitucioacuten de la compantildeiacutea y si eacutesta no se constituye no tienen accioacuten alguna contra los suscriptores de acciones 389 Artiacuteculo 1053la sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre las bases de un programa que indique su objeto y el capital las principales disposiciones del acto constitutivo la eventual participacioacuten de los promotores se reservan en las utilidades y el plazo en el cual debe ser otorgado el acto constitutivo 390 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular un programa de fundacioacuten suscrito por los mismos que se someteraacute a la aprobacioacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones 391 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 Procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten En la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva los promotores (C de Co) 140) elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la oferta 392 Artiacuteculo 54 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten por instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten de la autoridad de contralor Esta lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en el teacutermino de (15) diacuteas haacutebiles su demora autoriza el recurso previsto en el artiacuteculo 169 Inscripcioacuten Aprobado el programa deberaacute presentarse para su inscripcioacuten en el registro puacuteblico de comercio en el plazo de quince (15) diacuteas Omitida dicha presentacioacuten en este plazo caducaraacute automaacuteticamente la autorizacioacuten administrativa Promotores Todos los firmantes del programa se consideran promotores 393 Artiacuteculo 149 Seraacuten fundadores en el caso de constitucioacuten simultaacutenea las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitucioacuten seraacuten promotores en el caso de constitucioacuten sucesiva los iniciadores de la compantildeiacutea que firmen la escritura de promocioacuten

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(Art 258 Ley 16060)394 el programa debe ser firmado por todos los promotores En Argentina Uruguay395 y Peruacute (Art 58 Ley 26887)396 se exige tambieacuten que se legalicen las firmas La legalizacioacuten de las firmas debe hacerse en Peruacute ante un notario mientras que en Argentina (Art 160 Ley 19550)397 y Uruguay398

La regla general establece que no se haraacuten publicaciones posteriores al registro La excepcioacuten a esta norma se da en Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)

ante un escribano puacuteblico o un funcionario competente

399 donde debe hacerse 3 publicaciones en un diario de gran circulacioacuten y en Peruacute (Art 58 Ley 26887)400

donde si se debe publicar pero no se dice cuaacutentas publicaciones deben hacerse

En Colombia401 la asamblea debe convocarse dentro de los 15 diacuteas siguientes a la finalizacioacuten del proceso de suscripcioacuten en la forma y plazo fijados en los estatutos En Paraguay debe darse dentro de los 20 diacuteas siguientes desde cuando se cumpla el proceso de suscripcioacuten a menos que se haya pactado algo distinto (Art 1054 Coacutedigo Civil)402

En Ecuador se convoca a la junta general constitutiva con no menos de 8 ni maacutes de 15 diacuteas de anticipacioacuten una vez transcurrido el plazo para el pago de la parte de las acciones que debe ser cubierto para constituir la compantildeiacutea

En Peruacute la Asamblea se celebra en el plazo que sentildeale el programa o en su defecto en el que sentildeale la convocatoria que hagan los fundadores La convocatoria debe hacerse con una anticipacioacuten no menor de 15 diacuteas contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria (Art 61 Ley 26887)403

El mismo reacutegimen peruano establece que los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias con la condicioacuten de que la asamblea se celebre desde los 18 meses contados a partir de la fecha del depoacutesito del programa en el registro

394 Artiacuteculo 258 Todos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 395 Artiacuteculo 260 Contenido del programa Las firmas de los otorgantes deberaacuten ser certificadas por escribano puacuteblico 396 Artiacuteculo 58 El programa debe ser suscrito por todos los fundadores cuyas firmas se legalizaraacuten notarialmente 397 Artiacuteculo 160 El programa de fundacioacuten debe contener () las firmas de los otorgantes deben ser autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 398 Artiacuteculo 260 Ley 16060 Contenido del programa Las firmas de los otorgantes deberaacuten ser certificadas por escribano puacuteblico 399 Artiacuteculo 1053 () el programa consignado en escritura puacuteblica deberaacute ser registrado y publicado por tres veces en un diario de amplia circulacioacuten 400 Artiacuteculo 58 Publicidad del programa El programa debe ser suscrito por todos los fundadores cuyas firmas se legalizaraacuten notarialmente debiendo depositarse en el registro conjuntamente con cualquier otra informacioacuten que a juicio de los fundadores se requiera para la colocacioacuten de acciones Soacutelo se podraacute comunicar a terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el registro 401 Artiacuteculo 56 Ley 222 de 1995Convocatoria a asamblea general constituyente Cumplido el proceso de suscripcioacuten los promotores (C de Co 140) dentro de los quince diacuteas siguientes convocaraacuten a la asamblea general constituyente en la forma y plazo previstos en el programa de fundacioacuten (51 num 6) 402 Artiacuteculo 1054 Reunidas las suscripciones los promotores deben sentildealar a los suscriptores en la forma prevista en el programa u otra que se fehaciente un plazo no mayor a un mes para hacer el depoacutesito anteriormente previsto Transcurrido este plazo podraacuten los promotores accionar contra los suscriptores morosos o liberarlos de la obligacioacuten que asumieron Cuando los promotores ejerzan esta facultad no podraacute procederse a la constitucioacuten de la sociedad antes de que hayan sido colocadas las acciones que aquellos habiacutean suscripto Salvo que el programa establezca un plazo distinto los promotores en los veinte diacuteas siguientes al plazo fijado para el depoacutesito deben convocar a la asamblea de los suscriptores mediante comunicaciones fehacientes que haraacuten llegar a cada uno de ellos por lo menos diez diacuteas antes del fijado por la asamblea con indicacioacuten del objeto y materias de la convocatoria 403 Artiacuteculo 61 Convocatoria a asamblea de suscriptores La asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y fecha sentildealados en el programa o en su defecto en los que sentildeale la convocatoria que hagan los fundadores Los fundadores efectuacutean la convocatoria con una anticipacioacuten no menor de quince diacuteas contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias a condicioacuten de que la asamblea se celebre dentro de los dieciocho meses contados a partir de la fecha del depoacutesito del programa en el registro

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En Colombia la convocatoria se realiza una vez cumplido el proceso de suscripcioacuten y a los 15 diacuteas siguientes En Argentina (Art 176 Ley 19550)404

la convocatoria se debe dar despueacutes de expirado el teacutermino establecido para la suscripcioacuten la asamblea debe celebrarse con la presencia del banco interviniente y seraacute presidida por un funcionario de autoridad de Contralor Dicha Asamblea quedaraacute constituida con la mitad maacutes una de las acciones suscritas

En Bolivia (Art 229 Coacutedigo de Comercio)405

una vez suscrito el capital requerido en el programa los promotores deben convocar a la junta general constitutiva que se ha de celebrar con la presencia del representante del Banco interviniente de un funcionario de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones y la concurrencia de por lo menos la mitad maacutes una de las acciones suscritas

En Uruguay (Art 262 Ley 16060)406

en el contrato de suscripcioacuten se establece la fecha y lugar de celebracioacuten de la asamblea constitutiva la cual debe darse dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de suscripcioacuten debe contar con la presencia del fiduciario y seraacute presidida por un funcionario del oacutergano estatal de control

En Venezuela (Art 257 Coacutedigo de Comercio)407

los promotores son los encargados de convocar la asamblea con 8 diacuteas de anticipacioacuten y por medio de la prensa una vez se pague el capital necesario para constituir la sociedad

En Bolivia (Art 229 Coacutedigo de Comercio)408 y Ecuador (Art 156 Ley de Compantildeiacuteas)409 la asamblea se llama Junta General En Peruacute (Art 61 Ley 26887)410 y Paraguay (Art 1055 Coacutedigo Civil)411

404 Artiacuteculo 176 La asamblea constitutiva debe celebrarse con presencia del banco interviniente y seraacute presidida por un funcionario de la autoridad de contralor quedaraacute constituida con la mitad maacutes una de las acciones suscriptas

se

405 Artiacuteculo 229 Convocatoria para la junta general constitutiva Una vez constituido el capital requerido en el programa los promotores convocaraacuten a la junta general constitutiva que se celebraraacute con la presencia del representante del banco interviniente la presencia de un funcionario de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones y la concurrencia de por lo menos la mitad maacutes una de las acciones suscritas 406 Artiacuteculo 262 Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado en doble ejemplar por el fiduciario y deberaacute contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo Ademaacutes se estableceraacute () 5 La fecha y lugar de celebracioacuten de la asamblea constitutiva y su orden del diacutea 407 Artiacuteculo 257 En las asambleas para la constitucioacuten de la compantildeiacutea cada suscriptor tiene un voto cualquiera que sea el nuacutemero de acciones que haya suscrito y basta la concurrencia de la mitad de los suscriptores y el consentimiento de la mayoriacutea absoluta de los presentes Estos representan a los ausentes para todos los fines de constitucioacuten de la compantildeiacutea pero para variar las bases sociales establecidas en el prospecto se necesita la mayoriacutea establecida en el artiacuteculo 280 En este caso los socios disidentes tienen el derecho de separarse manifestaacutendolo en la misma asamblea y la sociedad no queda constituida sino cuando han sido rechazados 408 Artiacuteculo 229 Convocatoria a la junta general constitutiva Una vez suscrito el capital requerido en el programa los promotores convocaraacuten a la junta general constitutiva que se celebraraacute con la presencia del representante del banco interviniente 409 Artiacuteculo 156 Suscrito el capital social () los promotores convocaraacuten por la prensa con no menos de ocho ni maacutes de quince diacuteas de anticipacioacuten a la junta general constitutiva una vez transcurrido el plazo para el pago de la parte de las acciones que debe ser cubierto para la constitucioacuten de la compantildeiacutea 410 Artiacuteculo 61Convocatoria a la asamblea de suscriptores La asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y fecha sentildealados en el programa o en su defecto en los que sentildeale la convocatoria que hagan los fundadores Los fundadores efectuacutean la convocatoria con una anticipacioacuten no menos de quince diacuteas contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias a condicioacuten de que la asamblea se celebre dentro de los 18 meses contados a partir de la fecha del depoacutesito del programa en el registro 411 Artiacuteculo 1055 La asamblea de los suscriptores resolveraacute si se constituye la sociedad y en caso afirmativo sobre los siguientes puntos que deben formar parte del orden del diacutea 1 Gestioacuten de los promotores 2 Estatuto social 3 Valuacioacuten provisional de los aportes en especie en caso de existir Los aportantes no tienen derecho a voto en esta decisioacuten 4 Ventajas reservadas a los promotores y 5 Designacioacuten de administradores y siacutendicos Las decisiones de la asamblea deberaacuten constar en escritura puacuteblica Cada suscriptor tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscripto e integrado en la medida fijada Las decisiones se adoptaraacuten por la mayoriacutea de los suscriptores presentes que representen no menos de la tercera parte

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denomina Asamblea de Suscriptores En Colombia se llama Asamblea General Constituyente (Art 56Ley 22295)412 mientras que en Argentina (Art 176 Ley 19550)413 Uruguay (Art 262 Ley 16060414 y Venezuela (Art 253 Coacutedigo de Comercio)415 se llama Asamblea Constitutiva En Brasil se llama Asamblea General (Art 86 Ley 6404)416

En Colombia417

dentro de los seis meses siguientes a la celebracioacuten de la asamblea constitutiva debe otorgarse la escritura de constitucioacuten so pena de que los suscriptores puedan exigir la restitucioacuten del aporte junto con sus frutos lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del representante legal

En otros paiacuteses como Bolivia Uruguay Argentina Brasil y Paraguay en cambio no hay plazo legal para realizar la inscripcioacuten de la escritura puacuteblica en el registro de comercio mientras que en Peruacute (Art 66 Ley 26887)418 el plazo es dentro de los 30 diacuteas siguientes a la asamblea En Argentina una vez realizada la asamblea constitutiva y elaborada su acta correspondiente debe procederse a obtener la inscripcioacuten (art 18 Ley 19550)419

pero se requiere que el contrato constitutivo sea presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Conformada la constitucioacuten el expediente pasa al juez de registro que dispone la inscripcioacuten si la juzga procedente

del capital suscripto sin que pueda estipularse diversamente Para modificar las condiciones establecidas en el programa es necesario el asentimiento unaacutenime de los suscriptores 412 Artiacuteculo 56 de la Ley 222 de 1995 Convocatoria a la asamblea general constituyente Cumplido el proceso de suscripcioacuten los promotores dentro de los quince diacuteas siguientes convocaraacuten a la asamblea general constituyen te en la forma y plazo previsto en el programa de fundacioacuten Si se convoca a la asamblea y eacutesta no se lleva a cabo por falta de quoacuterum se citaraacute a una nueva reunioacuten que deberaacute efectuarse no antes de los diez diacuteas ni despueacutes de los treinta contados desde la fecha fijada para la primera reunioacuten Si la segunda reunioacuten tampoco se celebra por falta de quoacuterum se daraacute por terminado el proceso de constitucioacuten y se aplicaraacute lo dispuesto para el caso del fracaso de la suscripcioacuten 413 Artiacuteculo 176 La asamblea constitutiva debe celebrarse con presencia del banco interviniente y seraacute presidida por un funcionario de la autoridad de contralor 414 Artiacuteculo 262Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado en doble ejemplar por el fiduciario y deberaacute contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo Ademaacutes se estableceraacute () 5 La fecha y lugar de celebracioacuten de la asamblea constitutiva y su orden del diacutea 415 Artiacuteculo 253 Enterada en caja la parte del capital social necesario para la constitucioacuten de la compantildeiacutea los promotores deben convocar a los accionistas a Asamblea General la cual 1 Reconoce y aprueba la suscripcioacuten del capital social y la entrega en efectivo de las cuotas sociales el valor de las concesiones patentes de invencioacuten o cualquier otro valor aportado como capital y las ventajas estipuladas en provecho particular de alguacuten socio a no ser que se acuerde el nombramiento de peritos de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 256 2 Discute y aprueba los estatutos sociales 3 En las compantildeiacuteas anoacutenimas nombra los administradores 4 Nombra los comisarios La convocacioacuten para esta asamblea se haraacute por la prensa con ocho diacuteas de anticipacioacuten por lo menos en uno de los perioacutedicos de maacutes circulacioacuten y tambieacuten por cartas misivas dirigidas personalmente a los accionistas pero sin que deba justificarse el cumplimiento de esta formalidad 416 Art 86 Encerrada a subscriccedilatildeo e havendo sido subscrito todo o capital social os fundadores convocaratildeo a assembleacuteia-geral que deveraacute () 417 Artiacuteculo 59 de la ley 222 de 1995 Formalizacioacuten de la constitucioacuten y responsabilidad de los promotores Si dentro de los seis meses siguientes a la celebracioacuten de la asamblea no se ha otorgado la escritura de constitucioacuten (CCo 110) los suscriptores podraacuten exigir la restitucioacuten de los aportes junto con los frutos que hubieren producido sin perjuicio de la responsabilidad en que puede incurrir el representante legal (CCo 440) 418 Artiacuteculo 66 Otorgamiento e inscripcioacuten de la escritura de constitucioacuten Dentro del plazo de treinta diacuteas de celebrada la asamblea la persona o personas designadas para otorgar la escritura puacuteblica de constitucioacuten deben hacerlo con sujecioacuten a los acuerdos 419 Artiacuteculo 18 Labrada el acta se procederaacute a obtener l conformidad publicacioacuten e inscripcioacuten ()

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En cuanto al plazo para la suscripcioacuten de las acciones en Ecuador (Art 153 Ley de Compantildeiacuteas)420 Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)421 Colombia (Art51 Ley 22295)422 y Peruacute (art 59 Ley 26887)423 queda pactado en el programa En cambio en Argentina424 Uruguay425 y Bolivia426

el plazo de suscripcioacuten es limitado En Argentina y Uruguay debe hacerse dentro de los tres meses computados desde la inscripcioacuten del programa en el registro puacuteblico de comercio y en Bolivia el plazo de suscripcioacuten no puede exceder de seis meses computados desde la fecha de aprobacioacuten del programa por parte de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones

En Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)427 la suscripcioacuten de acciones puede resultar de acto puacuteblico o de escritura privada autenticada En Argentina (Art 172 Ley 19550)428 Colombia (Art 384 Coacutedigo de Comercio)429 Ecuador (Art 156 Ley de Compantildeiacuteas)430 Bolivia (Art 224 Coacutedigo de Comercio)431 Uruguay Venezuela (Art 248 Coacutedigo de Comercio)432 y Peruacute (Art59 Ley 26887)433

420 Artiacuteculo 153 Para la constitucioacuten de la compantildeiacutea anoacutenima por suscripcioacuten puacuteblica sus promotores elevaraacuten a escritura puacuteblica el convenio de llevar adelante la promocioacuten y el estatuto que ha de regir la compantildeiacutea al constituirse La escritura contendraacute ademaacutes () e El plazo y condicioacuten de suscripcioacuten de las acciones ()

se habla de

421 Artiacuteculo 1053 la sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital las principales disposiciones del acto constitutivo 422 Artiacuteculo 51 de la ley 222 de1995 Contenido del programa de fundacioacuten El programa de fundacioacuten contendraacute por lo menos las siguientes estipulaciones () 4 El monto miacutenimo al que deberaacute ascender el capital suscrito el nuacutemero de emisiones el plazo 423 Artiacuteculo 59 Suscripcioacuten y desembolsos de capital La suscripcioacuten de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se realiza en el plazo establecido en eacuteste 424 Artiacuteculo 171 El plazo de suscripcioacuten no excederaacute de tres (3) meses computados desde la inscripcioacuten a que se refiere el artiacuteculo 168 425 Artiacuteculo 261 Plazo de suscripcioacuten Integraciones El plazo de suscripcioacuten no excederaacute de tres meses computados desde la inscripcioacuten del programa en el Registro Puacuteblico de Comercio 426 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular en el programa de fundacioacuten suscrito por los mismos que se someteraacute a la aprobacioacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones y que debe contener () 6 Plazo de suscripcioacuten que no excederaacute de seis meses computables desde la fecha de aprobacioacuten del programa por la Direccioacuten de Sociedades por Acciones 427 Artiacuteculo 1053 la suscripcioacuten de las acciones debe resultar de acto puacuteblico o de escritura privada autenticada 428 Artiacuteculo 172 El contrato de suscripcioacuten debe ser preparado en doble ejemplar por el banco y debe contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo y ademaacutes 1 El nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio del suscriptor y nuacutemero de documento de identidad 2 El nuacutemero de las acciones suscriptas 3 El anticipo de integracioacuten en efectivo cumplido en ese acto En los supuestos de aportes no dinerarios se estableceraacuten los antecedentes a que se refiere el inciso 4 del artiacuteculo 170 4 Las constancias de la inscripcioacuten del programa 5 La convocatoria de la asamblea constitutiva que debe realizarse en plazo no mayor de dos (2) meses de la fecha de vencimiento del periacuteodo de suscripcioacuten y su orden del diacutea El segundo ejemplar del contrato con recibo de pago efectuado cuando corresponda se entregaraacute al interesado por el banco Fracaso de la suscripcioacuten Reembolso 429 Artiacuteculo 384 La suscripcioacuten de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos (130) A su vez la compantildeiacutea se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el tiacutetulo correspondiente 430 Artiacuteculo 156 Suscrito el capital social un notario daraacute fe del hecho firmando en el duplicado de los boletines de suscripcioacuten 431 Artiacuteculo 224 Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado por el banco en doble ejemplar y contendraacute la trascripcioacuten del programa y ademaacutes 432 Artiacuteculo 248 Tambieacuten puede constituirse la sociedad por suscripcioacuten puacuteblica En este acto los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad el capital social necesario el nuacutemero de acciones su monto y respectivos derechos los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley y las claacuteusulas principales de los estatutos El prospecto debe estar suscrito por ellos y puede establecer un teacutermino distinto del fijado por el artiacuteculo 251 para la extincioacuten de las obligaciones de los suscriptores

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suscripcioacuten de acciones pero no se especifica si debe darse por escritura puacuteblica o privada En Ecuador se exige que un notario deacute fe del hecho firmando el duplicado de los boletines de suscripcioacuten En Paraguay (Art 1054 Coacutedigo Civil)434 se fija un mes como liacutemite al plazo para el depoacutesito de las suscripciones En Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)435 se fija un teacutermino dentro del cual debe darse el depoacutesito En Peruacute (Art 57 Ley 26887)436 Uruguay (Art 262 Ley 16060)437 Colombia (Art 52Ley 22295)438

y Argentina no se fija un plazo legal liacutemite para el depoacutesito de la suscripcioacuten de las acciones Sin embargo en Uruguay y Argentina el contrato de suscripcioacuten debe establecer un anticipo de integracioacuten en efectivo y unos aportes no dinerarios En Colombia el contrato de suscripcioacuten debe incluir ademaacutes la forma y condiciones en que el suscriptor se obliga a pagar

65 EMPRESA UNIPERSONAL La figura de la Empresa Unipersonal estaacute vigente en Argentina Colombia y Peruacute Ecuador y su regulacioacuten es la siguiente En Argentina no se encuentra regulada por ninguna norma juriacutedica su desarrollo es plenamente jurisprudencial De una manera praacutecticamente unaacutenime la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que esta figura comercial deberiacutea existir en la legislacioacuten Argentina y de esta manera se evitariacutea que se crearan otro tipo de figuras fraudulentas buscando desarrollar una actividad bajo la responsabilidad de una sola persona Tambieacuten sostienen que la empresa unipersonal debe tratarse bajo las normas de una sociedad de responsabilidad limitada En Colombia se encuentra regulada en el artiacuteculo 71 de la Ley 222 de 1995 ldquoMediante empresa unipersonal una persona natural o juriacutedica que reuacutena las calidades requeridas para ejercer el comercio podraacute destinar parte de sus activos para la realizacioacuten de una o varias actividades de

433 Artiacuteculo 59 Suscripcioacuten y desembolso del capital La suscripcioacuten de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se realiza en el plazo establecido en eacuteste y debe constar en un certificado extendido por duplicado con la firma del representante de la empresa bancaria receptora de la suscripcioacuten 434 Artiacuteculo 1054 Reunidas las suscripciones los promotores deben sentildealar a los suscriptores en la forma prevista en el programa u otra que sea fehaciente un plazo no mayor a un mes para hacer el depoacutesito anteriormente previsto 435 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 436 Artiacuteculo 57 Programa de constitucioacuten El programa de constitucioacuten contiene obligatoriamente () el plazo y las condiciones para la suscripcioacuten de las acciones la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y en su caso la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que esteacuten obligados a entregar al suscribirlas y el teacutermino maacuteximo de esta proacuterroga 437 Artiacuteculo 262 Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado en doble ejemplar por el fiduciario y deberaacute contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo Ademaacutes se estableceraacute () 3) El anticipo de integracioacuten en efectivo cumplido en ese acto y las promesas de aportes en especie 438 Artiacuteculo 52 Ley 222 de 1995 Contenido del contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten constaraacute por escrito y contendraacute por lo menos las siguientes especificaciones () 4 La forma y condiciones en que el suscriptor se obliga a pagar

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caraacutecter mercantil La Empresa Unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona juriacutedicardquo En Peruacute el artiacuteculo 4 uacuteltimo inciso de la Ley General de Sociedades establece ldquoNo existen Empresas Unipersonales salvo que el uacutenico socio sea el Estado y en casos expresamente sentildealados por la leyrdquo En el momento en que la sociedad pierde el atributo de la pluralidad esta se disuelve de pleno derecho Este mismo artiacuteculo 4 no exige el requisito de la pluralidad cuando el uacutenico socio es el Estado ni tampoco en otros casos especiacuteficos expresamente sentildealados en la ley como por ejemplo

las Sociedades de Propoacutesito Especial reguladas por la ley del mercado de valores que en su artiacuteculo 324 establece ldquoRigen para la constitucioacuten de las sociedades de propoacutesito especial las siguientes reglas Para su constitucioacuten no es exigible la pluralidad de accionistasrdquo

En Ecuador la Ley 2005-27 regula la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada y establece que son aquellas que se conforman por una persona natural que tiene capacidad legal y con el fin de realizar actos de comercio Mediante eacutesta la persona natural puede realizar cualquier tipo de actividad econoacutemica que no esteacute prohibida por la ley siempre y cuando limite su responsabilidad al monto total del capital que haya destinado para esto se entenderaacuten como patrimonios separados el de la persona natural y el de la persona juriacutedica conformada por eacutesta

7 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD En la mayoriacutea de los paiacuteses objeto de estudio existen otras formas de sociedad con personalidad juriacutedica diferentes a las que ya fueron mencionadas en la parte general Los paiacuteses que dentro de sus respectivas legislaciones contienen otras formas de asociacioacuten con personalidad son Argentina Bolivia Brasil Ecuador Paraguay y Colombia 71 SOCIEDADES DE ECONOMIacuteA MIXTA O CON PARTICIPACIOacuteN ESTATAL En Argentina Bolivia Colombia y Ecuador existen las sociedades conformadas por aportes de capital tanto puacuteblico como privado En cuanto a la reglamentacioacuten que las rige se aplica la normatividad correspondiente a las sociedades anoacutenimas para todos aquellos temas que no se encuentren expresamente regulados En Argentina se conocen como Sociedades Anoacutenimas con Participacioacuten Estatal Mayoritaria y se encuentran en el artiacuteculo 308 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales de Argentina El cual afirma que en la constitucioacuten de estas sociedades el porcentaje de la participacioacuten del sector puacuteblico en el capital societario debe ser mayor a la participacioacuten del sector privado Seguacuten el artiacuteculo 309 de la Ley se permite denominar bajo este tipo de sociedades y como inclusioacuten posterior a sociedades anoacutenimas con caracteriacutesticas especiacuteficas En Bolivia son llamadas Sociedades de Economiacutea Mixta y son reguladas de manera semejante a las sociedades anoacutenimas Se encuentran definidas por el artiacuteculo 424 del Coacutedigo de Comercio En la formacioacuten de este tipo de sociedades no es necesario que la participacioacuten puacuteblica sea mayor a la privada simplemente basta con que el capital provenga de los 2 sectores sin ninguna cifra determinada de participacioacuten Es importante resaltar que estas sociedades son personas de derecho privado y se rigen por la normatividad sentildealada para las sociedades anoacutenimas tal como lo consagra

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el artiacuteculo 425 del mismo Coacutedigo A su vez en los artiacuteculos 426 y 427 del Coacutedigo de Comercio se establecen las caracteriacutesticas distintivas del nombre de este tipo societario y el nuacutemero miacutenimo de personas para su constitucioacuten En Ecuador estas entidades se conocen como Compantildeiacuteas de Economiacutea Mixta (artiacuteculo 308 a 317 de la Ley de Compantildeiacuteas) y pueden ser conformadas por cualquier entidad del sector puacuteblico en general El artiacuteculo 308 contiene su definicioacuten y el artiacuteculo 309 hace referencia al objeto de las mismas En cuanto al artiacuteculo 310 hace referencia a los aportes del sector puacuteblico y recurre a las normas de las compantildeiacuteas anoacutenimas para los temas no desarrollados para este tipo societario Este artiacuteculo establece que ldquoLas entidades enumeradas en el Artiacuteculo 308 podraacuten participar en el capital de esta compantildeiacutea suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos instrumentos agriacutecolas o industriales bienes muebles e inmuebles efectos puacuteblicos y negociables asiacute como tambieacuten mediante la concesioacuten de prestacioacuten de un servicio puacuteblico por un periacuteodo determinado Lo no contenido en esta seccioacuten se remite a las disposiciones relativas a la compantildeiacutea anoacutenima siempre que no contrariacuteen lo establecido en esta seccioacuten tal como lo expone el artiacuteculo 311 de la Ley de Compantildeiacuteas En Colombia este tipo societario se conoce como ldquoSociedades de Economiacutea Mixtardquo y se encuentran definidas en el artiacuteculo 461 del Coacutedigo de Comercio sus principales caracteriacutesticas se encuentran consagradas en los artiacuteculos 461 a 468 del Coacutedigo de Comercio Los aspectos maacutes importantes de la constitucioacuten de esta clase de sociedad se estaacuten establecidos en el artiacuteculo 462 del Coacutedigo ldquoEn el acto de constitucioacuten de toda sociedad de economiacutea mixta se sentildealaraacuten las condiciones que para la participacioacuten del Estado contenga la disposicioacuten que autorice su creacioacuten el caraacutecter nacional departamental o municipal de la sociedad asiacute como su vinculacioacuten a los distintos organismos administrativos para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la mismardquo En este tipo de sociedades hay un liacutemite en cuanto al porcentaje de capital que realiza cada sector respectivamente pues seguacuten el Art 464 ldquoCuando los aportes estatales sean del noventa por ciento (90) o maacutes del capital social las sociedades de economiacutea mixta se someteraacuten a las disposiciones previstas para las empresas industriales o comerciales del Estado En estos casos un mismo oacutergano o autoridad podraacute cumplir las funciones de asamblea de accionistas o junta de socios y de junta directivardquo 72 SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA En Argentina existen las sociedades denominadas de capital e industria y se encuentran reguladas en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley 19950 los artiacuteculos 141 y 142 establecen la responsabilidad de los socios seguacuten la constitucioacuten de dichas sociedades el artiacuteculo 142 establece una sancioacuten relacionada con la responsabilidad de los socios para los casos en los cuales se omita el requisito de adicionar a la denominacioacuten social las palabras que distinguen esta sociedad como tal En materia general tienen las mismas caracteriacutesticas de constitucioacuten de cualquier clase de sociedad aunque el artiacuteculo 144 establece que debe determinarse en el contrato de sociedad la parte del socio industrial en los beneficios sociales y cuando no lo disponga se fijaraacute judicialmente 73 SOCIEDADES CON OBJETO UacuteNICO En Colombia existen dos tipos de sociedades reguladas por la Ley 80 de 1993 que se pueden contemplar como sociedades de objeto uacutenico En primer lugar estaacuten las Sociedades con Objeto

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Uacutenico cuya definicioacuten se encuentra en el artiacuteculo 7 paraacutegrafo 3 ldquoEn los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el uacutenico objeto de presentar una propuesta celebrar y ejecutar un contrato estatal la responsabilidad y sus efectos se regiraacuten por las disposiciones dispuestas en esta Ley para los consorciosrdquo Queda claro que estas sociedades pueden constituirse bajo la forma de cualquier tipo societario siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tales formas El otro tipo societario que establece la ley 80 de 1993 es el de las Sociedades Proyecto las cuales son entidades que se encuentran en el artiacuteculo 32 paraacutegrafo 2 creadas para las personas que esteacuten interesadas en celebrar contratos de concesioacuten para construir una obra puacuteblica Sus caracteriacutesticas principales se encuentran en el uacuteltimo inciso del paraacutegrafo mencionado de lo cual se deduce que actuacutean por medio del contrato de concesioacuten y se constituyen mediante un contrato de promesa para constituir una sociedad Se puede decir que se trata de un contrato de sociedad sometido a condicioacuten 74 COOPERATIVAS En Paraguay y Brasil existen las ldquoCooperativasrdquo como otra forma societaria con personalidad En Paraguay el artiacuteculo 967 inciso 2 del Coacutedigo Civil las menciona en los siguientes teacuterminos ldquoLas sociedades anoacutenimas y cooperativas requieren ademaacutes la autorizacioacuten gubernativa previa Para adquirir personalidad juriacutedica es necesario la inscripcioacuten en el registro y la autorizacioacuten gubernamental previardquo En cuanto a Brasil el Nuevo Coacutedigo Civil las regula muy generalmente y remite en lo que no se encuentra expresamente regulado por eacutel a la Ley especial que regula la materia 8 OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDAD En Argentina Bolivia Brasil Colombia Chile Ecuador Panamaacute Paraguay Peruacute y Venezuela se encuentran figuras societarias sin personalidad juriacutedica En su mayoriacutea comparten una misma forma de asociacioacuten y son muy pocas las figuras que se diferencian totalmente de la forma consagrada para la generalidad 81 CUENTAS EN PARTICIPACIOacuteN Argentina Brasil Panamaacute Venezuela y Uruguay denominan similarmente este tipo de sociedad sin personalidad como Sociedad Accidental o de Cuentas en Participacioacuten Bolivia las denomina Asociacioacuten Accidentalrdquo en Colombia y Chile son llamadas Cuentas en Participacioacuten en Ecuador son Cuentas en Participacioacuten o Compantildeiacuteas Accidentales y en Peruacute se denominan Contrato de Asociacioacuten en Participacioacuten El anaacutelisis comparativo se haraacute teniendo en cuenta principalmente la definicioacuten de la figura seguacuten las normas respectivas En Bolivia el artiacuteculo 365 del Coacutedigo de Comercio establece las caracteriacutesticas de esta figura ldquoPor el contrato de asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten dos o maacutes personas toman

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intereacutes en una o maacutes operaciones determinadas y transitorias a cumplirse mediante aportaciones comunes llevaacutendose a cabo las operaciones por uno o maacutes o todos los asociados seguacuten se convenga en el contratordquo Este tipo de asociacioacuten no tiene personalidad juriacutedica propia y carece de denominacioacuten social En Brasil los artiacuteculos 991 a 996 del Nuevo Coacutedigo Civil regulan la figura de donde se deduce que eacutesta se forma cuando dos o maacutes personas siendo al menos una de ellas el socio aparente o visible quien ejerce las actividades en su nombre y bajo su propia responsabilidad participando los demaacutes del resultado En Colombia el artiacuteculo 507 del Coacutedigo de Comercio la define asiacute ldquoLa participacioacuten es un contrato por el cual dos o maacutes personas que tienen la calidad de comerciantes toman intereacutes en una o varias operaciones mercantiles determinadas que deberaacute ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su creacutedito personal con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partiacutecipes las ganancias o peacuterdidas en la proporcioacuten convenidardquo En cuanto a la solemnidad de la constitucioacuten de estas sociedades es importante hacer referencia al artiacuteculo 508 del mismo Coacutedigo que determina que no existe alguacuten tipo de formalidad establecida para este tipo de asociaciones y que en lo concerniente a este tema se sujetan a lo acordado por quienes constituyen dichas entidades En cuanto a su personalidad y de acuerdo con el artiacuteculo 509 es claro que no conforman persona juriacutedica y que su constitucioacuten y desarrollo se soporta en cualquiera de los medios legales de prueba En Chile el artiacuteculo 507 del Coacutedigo de Comercio establece La participacioacuten es un contrato por el cual dos o maacutes comerciantes toman intereacutes en una o muchas operaciones mercantiles instantaacuteneas o sucesivas que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su creacutedito personal a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o peacuterdidas en la proporcioacuten convenida A su vez y al igual que en Colombia se establece que estas entidades no constituyen persona juriacutedica puesto que ldquola participacioacuten es esencialmente privada no constituye una persona juriacutedica y carece de razoacuten social patrimonio colectivo y domicilio Su formacioacuten modificacioacuten disolucioacuten y liquidacioacuten pueden ser establecidas con los libros correspondencia testigos y cualquiera otra prueba legal El artiacuteculo 510 del mismo Coacutedigo sentildeala al gestor como la persona responsable de las actividades externas de la entidad El artiacuteculo 511 establece que por regla general los partiacutecipes de esta asociacioacuten adquieren los mismos derechos y obligaciones que se adquieren dentro de una sociedad mercantil Ademaacutes los elementos esenciales de esta forma social se determinan por el acuerdo de los asociados En Argentina se rigen por lo consagrado especialmente para este tipo de sociedad en el artiacuteculo 361 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales como tambieacuten se hace referencia a las normas de los contratos La mencionada ley de Sociedades Comerciales caracteriza estas formas sociales en la siguiente forma ldquoSu objeto es la realizacioacuten de una o maacutes operaciones determinadas y transitorias a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor No es sujeto de derecho y carece de denominacioacuten social no estaacute sometida a requisito de forma ni se inscribe en el Registro Puacuteblico de Comercio Su prueba se rige por las normas de prueba de los contratosrdquo En Ecuador el artiacuteculo 423 de la Ley de Compantildeiacuteas sentildeala que ldquoLa asociacioacuten en participacioacuten es aquella en la que un comerciante da a una o maacutes personas participacioacuten en las utilidades o peacuterdidas de una o maacutes operaciones o de todo su comerciordquo Tambieacuten puede darse en operaciones

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mercantiles hechas por no comerciantes A su vez el artiacuteculo 424 sentildeala ldquoLos terceros no tienen derechos ni obligaciones sino respecto de aquel con quien han contratadordquo El artiacuteculo 440 de la Ley General de Sociedades nuacutemero 26887 consagra la figura en Peruacute asiacute ldquoEs el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados una participacioacuten en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante a cambio de determinada contribucioacutenrdquo En Venezuela se encuentran reguladas por el artiacuteculo 359 de la siguiente forma ldquoLa asociacioacuten en participacioacuten es aquella en que un comerciante o una compantildeiacutea mercantil da a una o maacutes personas participacioacuten en las utilidades o peacuterdidas de una o maacutes operaciones o de todas las de su comerciordquo En Uruguay el artiacuteculo 483 de la Ley de Sociedades las define asiacute ldquoLos contratos entre dos o maacutes personas cuyo objeto sea la realizacioacuten de negocios determinados y transitorios a cumplirse a nombre de uno o maacutes gestores seraacuten considerados como sociedades accidentales o en participacioacuten No tendraacuten personeriacutea juriacutedica y careceraacuten de denominacioacuten No estaraacuten sujetas a requisitos de forma ni a inscripcioacuten (artiacuteculos 6 y 7) La celebracioacuten y el contenido del contrato se probaraacute por los medios de prueba del derecho comercialrdquo En general la regulacioacuten sobre las cuentas en participacioacuten en estos paiacuteses es escasa pero a pesar de esto se puede establecer una semejanza comuacuten de esta figura como es un acuerdo de dos o maacutes personas con el fin de realizar una o varias operaciones mercantiles ejecutada por una de ellos y distribuir la utilidad o perdida en las proporciones convenidas Como puede observarse todas las legislaciones coinciden en una serie de elementos en la descripcioacuten de esta figura de suerte que es posible afirmar que en todos los casos independiente del nombre que se le deacute esta sociedad se caracteriza por ser un contrato en virtud del cual una persona aporta a otra que se obliga en virtud de tal aporte a desarrollar una o varias operaciones mercantiles en su nombre con el propoacutesito de obtener utilidades que se repartiraacuten entre las partes contratantes 811 Formalidades del Acto de Constitucioacuten La mayoriacutea de los paiacuteses analizados se abstiene de establecer formalidades para este tipo de asociacioacuten como se veraacute a continuacioacuten Del anaacutelisis de los artiacuteculos transcritos en Argentina y Chile el acto de constitucioacuten se otorga por escrito privado En Bolivia el artiacuteculo 366 del Coacutedigo de Comercio y en Brasil el artiacuteculo 992 del Nuevo Coacutedigo Civil destacan la ausencia de formalidades en la constitucioacuten de esta sociedad Aunque en Ecuador se deba constituir por escritura puacuteblica este tipo de sociedad no tiene que cumplir con las formalidades consagradas para los otros tipos de compantildeiacuteas tal como lo consagra el artiacuteculo 428 de la Ley de Compantildeiacuteas

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En Colombia y Peruacute la existencia de la sociedad accidental se acredita con los medios comunes de prueba y no requiere alguacuten tipo de solemnidad En Uruguay lo que no esteacute regulado en el artiacuteculo 483 y siguientes se remite a lo consagrado para las sociedades colectivas en el artiacuteculo 488 9 OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS 91 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES En Argentina Peruacute Uruguay y Colombia ademaacutes de la sociedad en participacioacuten existe otro tipo de figura sin personalidad juriacutedica que es el Consorcio Los Consorcios y Uniones Temporales son una clase de asociaciones que tienen por finalidad que dos o maacutes personas ya sean naturales o juriacutedicas presenten conjuntamente una propuesta para la adjudicacioacuten celebracioacuten y ejecucioacuten de un contrato Tanto en el Consorcio como en la Unioacuten Temporal su integrantes responderaacuten solidariamente por las obligaciones y el cumplimiento de la propuesta y de la ejecucioacuten del contrato la diferencia entre estas dos asociaciones radica en la parte sancionatoria pues mientras en el consorcio las actuaciones hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afecta a todos sus miembros en las uniones temporales las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de la propuesta o de la ejecucioacuten del contrato se impondraacuten de acuerdo con la participacioacuten de cada miembro en la parte de la ejecucioacuten del contrato En Argentina el consorcio no se encuentra expresamente consagrado en la Ley General de Sociedades pero el artiacuteculo 368 lo nombra en referencia con la agrupacioacuten de empresas El artiacuteculo 445 de la Ley General de Sociedades de Peruacute lo define asiacute ldquoEs el contrato por el cual dos o maacutes personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propoacutesito de obtener un beneficio econoacutemico manteniendo cada uno su propia autonomiacutea Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aqueacutellas a que se ha comprometido Al hacerlo debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contratordquo En Uruguay el artiacuteculo 501 de la Ley de Sociedades dice ldquoEl consorcio se constituiraacute mediante contrato entre dos o maacutes personas fiacutesicas o juriacutedicas por el cual se vincularaacuten temporariamente para la realizacioacuten de una obra la prestacioacuten de determinados servicios o el suministro de ciertos bienes El consorcio no estaacute destinado a obtener y distribuir ganancias entre los participes sino a regular las actividades de cada uno de ellos No tendraacute personalidad juriacutedica Cada integrante deberaacute desarrollar la actividad en las condiciones que se prevean respondiendo personalmente frente al tercero por las obligaciones que contraiga en relacioacuten con la parte de la obra servicios o suministros a su cargo sin solidaridad salvo pacto en contrariordquo 10 SOCIEDADES EXTRANJERAS

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Las legislaciones suramericanas no tienen normas aplicables para la constitucioacuten de las sociedades extranjeras pues es claro que las mismas ya han sido constituidas y existen juriacutedicamente en virtud de las disposiciones legales del paiacutes en el cual se crearon o en el que tienen su domicilio No obstante en este escrito las estudiaremos someramente en relacioacuten con las normas legales que les aplican para poder realizar actos comerciales dentro de un paiacutes diferente al de su constitucioacuten En la mayoriacutea de las legislaciones estudiadas lo que se establece por regla general es que la sociedad extranjera debe tener una sucursal con domicilio en el paiacutes en el que pretende realizar las actividades comerciales de manera permanente Asiacute por ejemplo en Colombia se establece que las sociedades extranjeras que tengan sucursales en este paiacutes estaacuten vigiladas por el Estado Inicialmente la vigilancia habiacutea sido atribuida a la Superintendencia de Sociedades no obstante la ley 1116 de 2006 derogoacute la competencia de esta superintendencia y dispuso que dicha competencia se rige de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 84 de la Ley 222 de 1995439

En Bolivia el Coacutedigo de Comercio establece que las sociedades constituidas en el extranjero que quieran desarrollar actividades en este paiacutes deberaacuten sujetarse a las normas establecidas para tal y se les reconoceraacute personeriacutea juriacutedica440

439 Artiacuteculo 84 ndash Ley 222 de 1995 VIGILANCIA La vigilancia consiste en la atribucioacuten de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias en su formacioacuten y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos La vigilancia se ejerceraacute en forma permanente

Si se trata de una sociedad que ejerce actividades comerciales de manera ocasional no se establece mayor exigencia pero si se trata de sociedades extranjeras que realizan actos comerciales de manera habitual entonces deberaacuten cumplir los

Estaraacuten sometidas a vigilancia las sociedades que determine el Presidente de la Repuacuteblica Tambieacuten estaraacuten vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del anaacutelisis de la informacioacuten sentildealada en el artiacuteculo anterior o de la praacutectica de una investigacioacuten administrativa establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades a Abusos de sus oacuterganos de direccioacuten administracioacuten o fiscalizacioacuten que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violacioacuten grave o reiterada de las normas legales o estatutarias b Suministro al puacuteblico a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal de informacioacuten que no se ajuste a la realidad c No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados d Realizacioacuten de operaciones no comprendidas en su objeto social Respecto de estas sociedades vigiladas la Superintendencia de Sociedades ademaacutes de las facultades de inspeccioacuten indicadas en el artiacuteculo anterior tendraacute las siguientes 1 Practicar visitas generales de oficio o a peticioacuten de parte y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la praacutectica de eacutestas e investigar si es necesario las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia 2 Autorizar la emisioacuten de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma 3 Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario 4 Verificar que las actividades que desarrolle esteacuten dentro del objeto social y ordenar la suspensioacuten de los actos no comprendidos dentro del mismo 5 Decretar la disolucioacuten y ordenar la liquidacioacuten cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar 6 Designar al liquidador en los casos previstos por la ley 7 Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusioacuten y escisioacuten 8 Convocar a reuniones extraordinarias del maacuteximo oacutergano social en los casos previstos por la ley 9 Autorizar la colocacioacuten de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas 10 Ordenar la modificacioacuten de las claacuteusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley 11 Ordenar la inscripcioacuten de acciones en el Libro de Registro correspondiente cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal 440 Art 413 ndash Coacutedigo de Comercio de Boliacutevia (LEY APLICABLE) La sociedad constituida en el extranjero conforme a las leyes del lugar de su constitucioacuten se rige por esas disposiciones en cuanto a su forma y existencia legal Para desarrollar actividades en Bolivia se le reconoceraacute capacidad juriacutedica quedando sujeta a las normas de este Coacutedigo y demaacutes leyes de la Repuacuteblica (Art 228 Const Poliacutetica del Estado

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requisitos establecidos por el art 416441

del Coacutedigo de Comercio entre los cuales se encuentra la obligacioacuten de establecer una sucursal dentro del paiacutes

En cuanto a la legislacioacuten ecuatoriana se establece que las compantildeiacuteas extranjeras que realicen actividades en el territorio del paiacutes estaacuten vigiladas por la Superintendencia de Compantildeiacuteas y deben enviar perioacutedicamente a esta entidad una serie de documentos con el fin de ejercer dicha vigilancia442 El Superintendente de Compantildeiacuteas ademaacutes tiene facultades para cancelar el permiso de operacioacuten de las sociedades extranjeras en los teacuterminos de los artiacuteculos 406 a 410443

de la Ley de Compantildeiacuteas

Por su parte Argentina establece que las sociedades extranjeras se rigen en cuanto a su existencia por las leyes del paiacutes en el cual se constituyeron No obstante respecto a su posibilidad de realizar actos comerciales dentro del paiacutes el artiacuteculo 118444

441 Art 416 - Coacutedigo de Comercio de Boliacutevia (REQUISITOS PARA EL EJERCICIO HABITUAL DE ACTOS DE COMERCIO) La sociedad constituida en el extranjero para su inscripcioacuten en el Registro de Comercio y el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberaacute 1) Protocolizar previa orden judicial en una notariacutea del lugar designado para su domicilio en la Repuacuteblica el contrato constitutivo de sociedad sus modificaciones sus estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el paiacutes de origen asiacute como la autorizacioacuten legal o resolucioacuten del oacutergano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representacioacuten permanente en el paiacutes con la designacioacuten de la persona o personas que tengan la representacioacuten de la sociedad con poderes amplios y suficientes para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social los mismos que tendraacuten la representacioacuten judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales 2) Establecer sucursal o representacioacuten permanente fijando domicilio en un lugar del territorio de la Repuacuteblica y 3) Acreditar que el capital asignado para sus operaciones en Bolivia ha sido iacutentegramente cubierto sin perjuicio del miacutenimo necesario sentildealado por las leyes para cierto tipo de actividades y otras garantiacuteas previas a su funcionamiento (Art 6 a 21 Coacutedigo de Comercio)

de la Ley 19550 hace la misma distincioacuten que la

442 Art 23- Las compantildeiacuteas extranjeras que operen en el paiacutes y esteacuten sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compantildeiacuteas deberaacuten enviar a eacutesta en el primer cuatrimestre de cada antildeo a) Copias autorizadas del balance anual y del estado de la cuenta de peacuterdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador b) La noacutemina de los apoderados o representantes c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios del respectivo ejercicio econoacutemico y d) Los demaacutes datos que solicite la Superintendencia Los documentos que contengan los datos requeridos en este artiacuteculo se presentaraacuten suscritos por los personeros y en la forma que sentildeale la Superintendencia de Compantildeiacuteas 443 B DE LAS COMPANtildeIacuteAS EXTRANJERAS Art 406 ndash Ley de Compantildeiacuteas El Superintendente de Compantildeiacuteas podraacute cancelar el permiso de operacioacuten concedido a una compantildeiacutea extranjera que tenga sucursal en el Ecuador en los siguientes casos 1 Si la matriz en su lugar de origen se extinguiera o dejare de operar por cualquier motivo 2 Si la sucursal establecida en el Ecuador quedare sin representante debidamente acreditado 3 Si la sucursal registrare peacuterdidas de maacutes del 50 del capital asignado y no se lo aumentare dentro del plazo concedido por el Superintendente para tal efecto 4 Por la conclusioacuten de actividades para las que eacutesta se establecioacute u obtuvo posteriores autorizaciones o por la imposibilidad manifiesta de cumplirlas 5 Por resolucioacuten del oacutergano competente de la matriz de la compantildeiacutea extranjera y a solicitud del representante de la sucursal siempre que estuviera facultado expresamente para ello y 6 Por violacioacuten de la ley del reacutegimen de tratamiento comuacuten a los capitales extranjeros o de la normatividad ecuatoriana o por inobservancia grave de los reglamentos o de las resoluciones dictadas por la Superintendencia siempre que atentare contra el normal funcionamiento de la sucursal o pueda ocasionar perjuicios al estado o a terceros 444 Ley aplicable Artiacuteculo 118 mdash Ley 19550 La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitucioacuten Actos aislados Se halla habilitada para realizar en el paiacutes actos aislados y estar en juicio Ejercicio habitual Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representacioacuten permanente debe 1) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su paiacutes 2) Fijar un domicilio en la Repuacuteblica cumpliendo con la publicacioacuten e inscripcioacuten exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la Repuacuteblica 3) Justificar la decisioacuten de crear dicha representacioacuten y designar la persona a cuyo cargo ella estaraacute Si se tratare de una sucursal se determinaraacute ademaacutes el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales

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legislacioacuten boliviana y es que se encuentra plenamente habilitada para realizar actos ocasionales o aislados pero si se trata de actos habituales deberaacute establecer en el paiacutes una sucursal o cualquier otra forma de representacioacuten permanente De la misma forma Uruguay establece que las sociedades constituidas en el extranjero se regiraacuten en cuanto a su existencia y capacidad entre otros por las leyes del paiacutes en cual se constituyeron y que las mismas seraacuten reconocidas dentro del paiacutes de pleno derecho previa la verificacioacuten de su existencia Estas sociedades pueden realizar actos aislados dentro del territorio chileno pero si realizan actos propios de su objeto social a traveacutes de sucursales o cualquier otro tipo de representacioacuten permanente deberaacuten cumplir con los requisitos establecidos por el artiacuteculo 193445

de la Ley 16060

En Peruacute las sociedades extranjeras pueden establecer sucursales en el paiacutes446 pero la misma deberaacute crearse mediante escritura puacuteblica inscrita en el Registro y deberaacute cumplir los requisitos del artiacuteculo 403447

de la Ley General de Sociedades

Venezuela por su parte establece que las sociedades constituidas en el extranjero que ejercen su objeto principal en el paiacutes se tendraacuten como sociedades venezolanas no obstante si se trata de sociedades constituidas en el extranjero que tienen sucursales en Venezuela pero que no realizan el objeto principal a traveacutes de eacutestas no se consideran como nacionales pero si como domiciliadas en Venezuela Cualquiera de los dos tipos descritos se rigen por las siguientes reglas i) si son sociedades colectivas o en comandita simple estaacuten sometidas a la legislacioacuten venezolana que regula estos dos tipos societarios ii) si son sociedades por acciones deberaacuten inscribirse en el Registro de Comercio y publicar el acto de constitucioacuten en un perioacutedico local448

445 Artiacuteculo 193 ndash Ley 16060 (Reconocimiento)- Las sociedades debidamente constituidas en el extranjero seraacuten reconocidas de pleno derecho en el paiacutes previa comprobacioacuten de su existencia

Podraacuten celebrar actos aislados y estar en juicio Si se propusieran el ejercicio de los actos comprendidos en el objeto social mediante el establecimiento de sucursales o cualquier otro tipo de representacioacuten permanente deberaacuten cumplir los siguientes requisitos

1 Inscribir en el Registro Puacuteblico y General de Comercio el contrato social la resolucioacuten de la sociedad de establecer en el paiacutes la indicacioacuten de su domicilio la designacioacuten de la o las personas que la administraraacuten o representaraacuten y la determinacioacuten del capital que se le asigne cuando corresponda por la ley

2 Efectuar las publicaciones que la ley exija para las sociedades constituidas en el paiacutes seguacuten el tipo Iguales requisitos se cumpliraacuten toda vez que se modifique el contrato social Se cumpliraacute ademaacutes con lo dispuesto en los artiacuteculos 11 y 418 446 Artiacuteculo 21 ndash Ley General de Sociedades Sucursales y otras dependencias Salvo estipulacioacuten expresa en contrario del pacto social o del estatuto la sociedad constituida en el Peruacute cualquiera fuese el lugar de su domicilio puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del paiacutes o en el extranjero La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Peruacute puede establecer sucursal u oficinas en el paiacutes y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el paiacutes De no hacerlo se le presume domiciliada en Lima 447 Artiacuteculo 403 ndash Ley General de Sociedades Sucursal en el Peruacute de una sociedad extranjera La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero se establece en el Peruacute por escritura puacuteblica inscrita en el Registro que debe contener cuando menos 1 El certificado de vigencia de la sociedad principal en su paiacutes de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero 2 Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el paiacutes de origen y 3 El acuerdo de establecer la sucursal en el Peruacute adoptado por el oacutergano social competente de la sociedad que indique el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el paiacutes la declaracioacuten de que tales actividades estaacuten comprendidas dentro de su objeto social el lugar del domicilio de la sucursal la designacioacuten de por lo menos un representante legal permanente en el paiacutes los poderes que le confiere y su sometimiento a las leyes del Peruacute para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el paiacutes 448 Artiacuteculo 354 ndash Coacutedigo de Comercio de Venezuela Las sociedades constituidas en paiacutes extranjero que tengan en la Repuacuteblica el objeto principal de su explotacioacuten comercio o industria se reputaraacuten sociedades nacionales Las sociedades que constituidas tambieacuten en paiacutes extranjero soacutelo tuvieren en

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11 SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHO Para iniciar el estudio alrededor de estos tipos societarios en las diferentes legislaciones suramericanas es importante advertir primero que Venezuela Ecuador Paraguay y Chile no cuentan con regulacioacuten expresa al respecto Ahora bien en cuanto a los paiacuteses que si contemplan y regulan estos dos o algunos de los dos tipos de sociedades nos encontramos con lo siguiente Peruacute establece cuatro situaciones en las cuales se considera que una sociedad es irregular i) cuando dos o maacutes personas actuacutean ante terceros como una sociedad pero no la han constituido ni inscrito ii) cuando hay contrato social que no se ha elevado a escritura puacuteblica iii) cuando la Asamblea ya designoacute los firmantes para otorgar la escritura puacuteblica eacutestos no han hecho la solicitud auacuten iv) cuando la sociedad ya se constituyoacute mediante escritura puacuteblica pero no ha sido inscrita en el Registro de Personas Juriacutedicas y v) cuando luego de haber incurrido en una causal de disolucioacuten y continua sus actividades449

Las situaciones anteriormente descritas podemos agruparlas en dos tipos las primeras se tratan de aquellas situaciones en las que se realizan actividades econoacutemicas como una sociedad pero sin haber iniciado el proceso de constitucioacuten de la misma e incluso sin tener la intencioacuten de hacerlo y no obstante mostrarse ante terceros como una sociedad legalmente constituida La consecuencia juriacutedica maacutes importante de esta situacioacuten es que los socios responden personal solidaria e ilimitadamente por las obligaciones que se contraigan con terceros En las segundas existe escritura puacuteblica o al menos el pacto social sin embargo siguen sin cumplirse las formalidades de ley Para eacutestas la consecuencia juriacutedica es que son los administradores los representantes y cualquier otra persona que actuacutee en nombre de la sociedad quienes responderaacuten personal solidaria e ilimitadamente por las obligaciones que se contraigan con terceros450

la Repuacuteblica sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal conservan su nacionalidad pero se les consideraraacute domiciliadas en Venezuela Unas y otras sociedades si son en nombre colectivo o en comandita simple deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales y sin son sociedades por acciones registraraacuten en el Registro de Comercio del lugar donde estaacute la agencia o explotacioacuten y publicaraacuten en un perioacutedico de la localidad el contrato social y demaacutes documentos necesarios a la constitucioacuten de la compantildeiacutea conforme a las leyes de su nacionalidad y una copia debidamente legalizada de los artiacuteculos referentes a esas leyes Acompantildearaacuten ademaacutes para su archivo en el cuaderno de comprobantes los estatutos de la compantildeiacutea

449 Artiacuteculo 423 ndash Ley General de Sociedades Causales de irregularidad Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situacioacuten de hecho que resulta de que dos o maacutes personas actuacutean de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito En cualquier caso una sociedad adquiere la condicioacuten de irregular 1 Transcurridos sesenta diacuteas desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura puacuteblica de constitucioacuten 2 Transcurridos treinta diacuteas desde que la asamblea designoacute al o los firmantes para otorgar la escritura puacuteblica sin que eacutestos hayan solicitado su otorgamiento 3 Transcurridos maacutes de treinta diacuteas desde que se otorgoacute la escritura puacuteblica de constitucioacuten sin que se haya solicitado su inscripcioacuten en el Registro Transcurridos treinta diacuteas desde que quedoacute firme la denegatoria a la inscripcioacuten formulada por el Registro Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley o Cuando continuacutea en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolucioacuten prevista en la ley el pacto social o el estatuto 450 Artiacuteculo 424 ndash Ley General de Sociedades Efectos de la irregularidad Los administradores representantes y en general quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y en general por los actos juriacutedicos realizados desde que se produjo la irregularidad Si la irregularidad existe desde la constitucioacuten los socios tienen igual responsabilidad Las responsabilidades establecidas en este artiacuteculo comprenden el cumplimiento de la respectiva obligacioacuten asiacute como en su caso la indemnizacioacuten por los dantildeos y perjuicios causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad de los socios o de terceros Los

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En cuanto a Colombia nos encontramos con el artiacuteculo 500 del Coacutedigo de Comercio que establece que se consideran como sociedades irregulares aquellas que necesitan permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades lo cual establece en los siguientes teacuterminos ldquoArt 500 ndash Las sociedades comerciales constituidas por escritura puacuteblica y que requiriendo permiso de funcionamiento actuaren sin eacutel seraacuten irregulares En cuanto a la responsabilidad de los asociados se asimilaraacuten a las sociedades de hecho La superintendencia respectiva ordenaraacute de oficio o a peticioacuten de interesado la disolucioacuten y liquidacioacuten de estas sociedadesrdquo No obstante lo anterior el Decreto 2155 de 1992 suprimioacute el permiso de funcionamiento mencionado en el citado artiacuteculo La consecuencia de esto es que la categoriacutea de sociedades irregulares desaparecioacute dentro de la legislacioacuten colombiana pero seguacuten algunos doctrinantes como Ignacio Saniacuten Bernal dicha categoriacutea se conserva respecto de aquellas sociedades que auacuten existen pero que bajo la vigencia de la ley requeriacutean de dicho permiso y no lo obtuvieron Seguacuten el autor se trata de una situacioacuten juriacutedica consolidada que no se pierde por la eliminacioacuten posterior de la formalidad que permitioacute calificar la sociedad como irregular451

En concepto de otro autor como es Joseacute Ignacio Narvaacuteez las sociedades irregulares existen y son aquellas que de acuerdo con la ley requieren una autorizacioacuten especial para su funcionamiento y funcionan sin eacuteste como sucede por ejemplo con la autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera para las sociedades de este sector452

Respecto de las sociedades de hecho la legislacioacuten colombiana establece en su artiacuteculo 498453 que se trata de aquellas sociedades que no se constituyeron mediante escritura puacuteblica Las consecuencias juriacutedicas de esta situacioacuten son dos por un lado que la sociedad carece de personeriacutea juriacutedica454 y por el otro que los asociados responden de solidaria e ilimitadamente por los actos que celebren455

La legislacioacuten boliviana no presenta una diferenciacioacuten clara entre las sociedades irregulares y las sociedades de hecho pues en el artiacuteculo 134 del Coacutedigo de Comercio Boliviano las define a las dos de la siguiente manera ldquo

terceros y cuando proceda la sociedad y los socios pueden plantear simultaacuteneamente las pretensiones que correspondan contra la sociedad los administradores y cuando sea el caso contra los socios siguiendo a tal efecto el proceso abreviado

Art 134- (SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO) Las sociedades

Lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los obligados 451 SANIacuteN BERNAL Ignacio Un Nuevo Derecho Societario Santa fe de Bogotaacute Dikeacute 1999 452 NARVAacuteEZ GARCIacuteA Joseacute Ignacio Reacutegimen Legal de las Sociedades Santafeacute de Bogotaacute Legis 1998 453 Art 498 ndash Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial seraacute de hecho cuando no se constituya por escritura puacuteblica Su existencia podraacute demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley 454 Art 499- Coacutedigo de Comercio Colombiano La sociedad de hecho no es persona juriacutedica Por consiguiente los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social se entenderaacuten adquiridos o contraiacutedas a favor o a cargo de todos los socios de hecho Las estipulaciones acordadas por los asociados produciraacuten efectos entre ellos 455 Art 501- En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderaacuten solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendraacuten por no escritas Los terceros podraacuten hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos

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de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente y las sociedades de hecho que hubieran exteriorizado como tales frente a terceros se reputaraacuten existentes solamente para los efectos de la responsabilidad respecto de terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos vaacutelidamente celebrados En estos casos no pueden los socios fundados en el contrato social ejercer derechos o reclamar obligaciones sus relaciones reciacuteprocas se rigen por el derecho comuacutenrdquo En todo caso lo relevante de esta clasificacioacuten de la legislacioacuten boliviana es que establece el mismo efecto que otras legislaciones suramericanas y es que quienes actuacuteen en nombre de la sociedad responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros456

En Argentina se establece que una sociedad se considera regularmente constituida una vez ha sido inscrita en el Registro Puacuteblico de Comercio457 lo que quiere decir que las sociedades irregulares son aquellas que se constituyeron por escritura puacuteblica o escrito privado (como lo periacutemete la Ley 19550) pero no fueron inscritas en el registro Ahora en cuanto a las consecuencias es que los socios responden solidariamente y sin limitacioacuten respecto de los actos que realicen en nombre de la sociedad458

La legislacioacuten argentina habla de la Regularizacioacuten de las sociedades de hecho y de las irregulares como el proceso a traveacutes del cual cualquiera de eacutestas adopta uno de los tipos previstos en la Ley 19950 Cualquiera de los socios podraacute solicitar dicha regularizacioacuten y comunicarlo a los demaacutes socios para que se establezca una resolucioacuten luego se otorgue el instrumento correspondiente se cumplan las formalidades del tipo societario que desea adoptarse y por uacuteltimo se realice la inscripcioacuten del registro dentro de los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 22459

456 Art 135 - Coacutedigo de Comercio de Boliacutevia (RESPONSABILIDADES) Los que efectuacuteen operaciones en nombre de la sociedad irregular o de hecho y los que actuacuteen juriacutedicamente como sus representantes responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros

de la mencionada ley

Todo interesado y aun los socios no culpables de la irregularidad podraacuten demandar dantildeos y perjuicios a los culpables y a los que obren como representantes o mandatarios de la sociedad Cualquier socio puede pedir la disolucioacuten y separacioacuten de la sociedad La liquidacioacuten se rige por las normas de este Tiacutetulo (Arts 134 173 367 C Comercio) 457 Inscripcioacuten efectos Artiacuteculo 7ordm mdash Ley 19550 La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio 458 Responsabilidad de los socios y quienes contratan por la sociedad Articulo 23 mdash Ley 19550 Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedaraacuten solidariamente obligados por las operaciones sociales sin poder invocar el beneficio del artiacuteculo 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social Accioacuten contra terceros y entre socios La sociedad ni los socios podraacuten invocar respecto de cualquier tercero ni entre siacute derechos o defensas nacidos del contrato social pero la sociedad podraacute ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados 459 Regularizacioacuten Artiacuteculo 22 mdash Ley 19950 La regularizacioacuten se produce por la adopcioacuten de uno de los tipos previstos en esta ley No se disuelve la sociedad irregular o de hecho continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios Cualquiera de los socios podraacute requerir la regularizacioacuten comunicaacutendolo a todos los socios en forma fehaciente La resolucioacuten se adoptaraacute por mayoriacutea de socios debiendo otorgarse el pertinente instrumento cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripcioacuten registral dentro de los sesenta (60) diacuteas de recibida la uacuteltima comunicacioacuten No lograda la mayoriacutea o no solicitada en teacutermino la inscripcioacuten cualquier socio puede provocar la disolucioacuten desde la fecha de la resolucioacuten social denegatoria o desde el vencimiento del plazo sin que los demaacutes consocios puedan requerir nuevamente la regularizacioacuten Disolucioacuten Cualquiera de los socios de sociedad no constituida regularmente puede exigir la disolucioacuten Esta se produciraacute a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisioacuten a todos los consocios salvo que la mayoriacutea de eacutestos resuelva regularizarla dentro del deacutecimo diacutea y con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo se solicite su inscripcioacuten dentro de los sesenta (60) diacuteas computaacutendose ambos plazos desde la uacuteltima notificacioacuten

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Las consecuencias juriacutedicas maacutes relevantes de la regularizacioacuten son que por un lado la sociedad de hecho o irregular no se disuelve pero se entiende regularizada respecto de sus derechos y obligaciones y por el otro que se mantiene la responsabilidad de los socios anterior a la regularizacioacuten Ahora si no hay acuerdo entre los socios para llevar a cabo la regularizacioacuten o la misma no se inscribe dentro de los teacuterminos previstos cualquiera de los socios puede solicitar la disolucioacuten de la sociedad En la legislacioacuten uruguaya se considera que una sociedad se ha constituido de forma regular cuando se inscriben en el Registro Puacuteblico de Comercio460 Para las sociedades irregulares como para las sociedades de hecho se establecieron las mismas consecuencias juriacutedicas que son entre otras la responsabilidad ilimitada y solidaria de sus socios respecto a las obligaciones con terceros461 y la imposibilidad de los socios de invocar derechos basaacutendose en el contrato social462

No obstante lo anterior y de la misma forma que en la legislacioacuten argentina en Uruguay se establece en el artiacuteculo 42 de la Ley 16060 la regularizacioacuten de las sociedades irregulares y de las sociedades de hecho seguacuten el cual

ldquoArtiacuteculo 42

A) Si se tratara de una sociedad de hecho o de una sociedad atiacutepica deberaacute instrumentarse debidamente y cumplir los restantes requisitos formales para su regular constitucioacuten

(Regularizacioacuten)- Las sociedades irregulares y de hecho podraacuten regularizar su situacioacuten juriacutedica de acuerdo a los siguientes procedimientos

B) En el caso de sociedades irregulares instrumentadas pero no inscriptas o publicadas cualquiera de los socios podraacute solicitar en todo momento la inscripcioacuten ante el Registro o su publicacioacuten comunicando tal circunstancia en forma fehaciente a los demaacutes consocios

El socio que no haya adherido a la regularizacioacuten o el que se haya opuesto a ella tendraacute derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que resuelva aqueacutella aplicaacutendose en lo pertinente lo dispuesto por el artiacuteculo 154

Retiro de los socios Los socios que votaron contra la regularizacioacuten tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone aplicaacutendose el artiacuteculo 92 salvo su inciso 4) a menos que opten por continuar la sociedad regularizada Liquidacioacuten La liquidacioacuten se rige por las normas del contrato y de esta ley 460 Artiacuteculo 8ordm ndash Ley 16060 (Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten)- Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 461 Artiacuteculo 39 ndash Ley 16060 (Responsabilidad)- Sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad los socios seraacuten responsables solidariamente por las obligaciones sociales sin poder invocar el beneficio de excusioacuten (artiacuteculo 76) ni las limitaciones que se funden en el contrato social Igual responsabilidad tendraacuten los administradores por las operaciones en que hayan intervenido Los terceros podraacuten accionar indistinta o conjuntamente contra la sociedad los socios y administradores 462 Artiacuteculo 37- Ley 16060 (Efectos principio general y excepciones)- Ni la sociedad ni los socios podraacuten invocar respecto de cualquier tercero derechos o defensas fundados en el contrato social Sin embargo la sociedad podraacute ejercer contra terceros los derechos emergentes de la actividad social realizada

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Las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por su regularizacioacuten La sociedad regularizada continuaraacute los derechos y obligaciones de aqueacutella asiacute como su personalidad juriacutedica Tampoco se modificaraacute la responsabilidad anterior de los sociosrdquo

La legislacioacuten chilena por su parte establece que la sociedad que no se constituya mediante escritura puacuteblica o cualquier otro instrumento reducido a escritura puacuteblica o protocolizado se consideraraacute nula de pleno derecho sin posibilidad de que dicha situacioacuten sea saneada Asiacute entonces no contempla la sociedad irregular ya que la no constitucioacuten mediante escritura puacuteblica o a traveacutes del cumplimiento de formalidades deviene en nulidad absoluta No obstante si hace mencioacuten a las sociedades de hecho pues establece que la sociedad que no se constituya mediante escritura puacuteblica pero existiere de hecho se tendraacute como una comunidad463

CONCLUSIONES

Luego de estudiadas las diferentes leyes que regulan las sociedades en los paiacuteses suramericanos encontramos que existen numerables similitudes respecto a sus disposiciones y en cuanto a las diferentes autoridades entidades e instituciones a las que debe acudirse o que hacen parte en su proceso de constitucioacuten formalizacioacuten y vigilancia No obstante tambieacuten se presentaron diferencias que fueron objeto de estudio de este trabajo Por otro lado es importante advertir que la finalidad del presente trabajo era realizar una actualizacioacuten en las mencionadas similitudes y diferencias existentes para el antildeo 2011 teniendo en cuenta los cambios efectuados en las diferentes legislaciones suramericanas desde el antildeo 2004 partiendo de la investigacioacuten iniciada en dicho antildeo por Mariacutea Luciacutea Herrera M y Silvana Noguera S Asiacute entonces abordaremos las conclusiones teniendo en cuenta no solo las diferencias y similitudes analizadas sino tambieacuten los cambios encontrados en las diferentes legislaciones En el tema referente a las Formalidades del Acto de Constitucioacuten de todos los tipos societarios en general pudimos concluir que la mayoriacutea de las legislaciones estudiadas exigen que el mencionado acto se eleve a escritura puacuteblica Sin embargo algunas permiten la constitucioacuten mediante escrito privado como son Argentina Venezuela y Paraguay Otros paiacuteses como Venezuela Paraguay Bolivia y Ecuador establecen como una formalidad de constitucioacuten la autorizacioacuten judicial que tiene como propoacutesito la verificacioacuten judicial del cumplimiento de requisitos necesarios para la existencia de la sociedad Respecto de esta materia encontramos un importante cambio en la legislacioacuten colombiana pues en el antildeo 2008 creoacute una nueva forma societaria denominada Sociedad por Acciones Simplificada la 463 Art 356 ndash Coacutedigo de Comercio Chileno La sociedad que no conste de escritura puacuteblica o de instrumento reducido a escritura puacuteblica o de instrumento protocolizado es nula de pleno derecho y no podraacute ser saneada No obstante lo anterior si existiere de hecho daraacute lugar a una comunidad Las ganancias y peacuterdidas se repartiraacuten y soportaraacuten y la restitucioacuten de los aportes se efectuaraacute entre los comuneros con arreglo a lo pactado y en subsidio de conformidad a lo establecido para la sociedad Los miembros de la comunidad responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de eacutesta y no podraacuten oponer a los terceros la falta de los instrumentos mencionados en el inciso primero Los terceros podraacuten acreditar la existencia de hecho por cualquiera de los medios probatorios que reconoce este Coacutedigo y la prueba seraacute apreciada de acuerdo a las reglas de la sana criacutetica

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cual puede constituirse mediante escrito privado a diferencia de todos los demaacutes tipos societarios contemplados en esta legislacioacuten En cuanto al Contenido del Acto de Constitucioacuten en general encontramos que la mayoriacutea de las legislaciones exigen lo mismo como es que se establezca la identificacioacuten de las partes el objeto o razoacuten social el domicilio social el capital y la forma de los aportes la duracioacuten la organizacioacuten la representacioacuten legal los derechos y deberes de los socios y la disolucioacuten y liquidacioacuten entre otros Sin embargo encontramos que algunas legislaciones no exigen algunos elementos para que sean incluidos en el acto de constitucioacuten Asiacute por ejemplo para mencionar algunos Argentina no exige que se establezca la forma de los aportes ni la representacioacuten legal y en Peruacute y Uruguay no se exige que se indique la organizacioacuten de la sociedad ni los derechos y deberes de los socios dentro de la misma En este punto no se encontraron mayores diferencias o cambios en las diferentes legislaciones estudiadas Ahora con referencia al Registro del Acto de Constitucioacuten de todas las sociedades en general es importante resaltar que todas las legislaciones suramericanas lo regulan y lo exigen con el fin de que la sociedad deacute a conocer su existencia ante terceros La diferencia se encuentra en las entidades ante las cuales se realiza dicho registro asiacute encontramos las Caacutemaras de Comercio los Registros Puacuteblicos de Comercio el Registro de Personas Juriacutedicas en el caso de Peruacute y el Tribunal de Comercio de la Jurisdiccioacuten en Venezuela En paiacuteses como Paraguay Peruacute Bolivia y Venezuela se exige ademaacutes del registro la publicacioacuten de edictos para que se entienda formalizada la constitucioacuten de la sociedad En el caso de Argentina solo se exige para las sociedades por acciones y para las de responsabilidad limitada El tema de registro del acto de constitucioacuten no sufrioacute modificaciones en ninguna de las legislaciones estudiadas En cuanto a cada uno de los tipos societarios encontramos que las siguientes son las semejanzas y similitudes maacutes relevantes entre eacutestos ademaacutes de los cambios normativos significativos de cada uno en relacioacuten con las disposiciones que los regiacutean en el antildeo 2004 En las Sociedades Colectivas encontramos una regulacioacuten muy similar en las legislaciones suramericanas La razoacuten de lo anterior es que en todas las legislaciones estaacuten concebidas como aquellas que se crean en virtud de la confianza existente entre los socios y por lo mismo la responsabilidad de ellos es mayor que en otras sociedades pues responden con su patrimonio por las obligaciones societarias Partiendo de lo anterior nos encontramos con que las legislaciones suramericanas en cuanto a la constitucioacuten de este tipo de sociedades exigen lo mismo que el acto se eleve a escritura puacuteblica y luego se inscriba en el registro mercantil correspondiente Algunas legislaciones exigen adicionalmente la publicacioacuten del acto o de un extracto del mismo en un diario oficial o la autorizacioacuten judicial

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Asiacute entonces se concluye como se hizo en la investigacioacuten inicial que es posible pensar en una integracioacuten normativa respecto de este tipo societario En cuanto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada los requisitos para la constitucioacuten que establecen las diferentes sociedades suramericanas son igualmente similares Uno de los puntos maacutes relevantes se presenta en cuanto a la razoacuten o denominacioacuten social de las mismas pues todas las legislaciones exigen que se incluyan las siglas ldquoLtdardquo ldquoCiacutea Ltdardquo ldquoS De RLrdquo o ldquoSociedad de Responsabilidad Limitadardquo con el fin de que se entienda que la responsabilidad de los socios se limita a sus aportes La omisioacuten de este requisito conlleva en la mayoriacutea de los casos a la responsabilidad de los socios de manera solidaria e ilimitada En cuanto a las Sociedades en Comandita Simple la primera gran semejanza que encontramos en la mayoriacutea de los paiacuteses suramericanos pues se exceptuacutea Uruguay es que todo lo no regulado expresamente para ellas se rige por las normas de las sociedades colectivas La constitucioacuten de este tipo de sociedades debe darse por escritura puacuteblica salvo en Venezuela Argentina y Paraguay Un tema importante en este tipo de sociedades es la razoacuten social que cada legislacioacuten exige para las mismas pues seguacuten como se establezca se deduciraacute la responsabilidad de los socios En algunos casos se determina seguacuten el nombre o apellido del socio que aparezca en la razoacuten social en otros independiente del nombre o apellido que aparezca se determina seguacuten las siglas que le sigan a los mismos como pueden ser ldquoy Compantildeiacutea Sociedad en Comanditardquo o y CIA S en C entre otros En las Sociedades en Comandita por Acciones todas las legislaciones suramericanas establecen lo mismo en el tema de la razoacuten social explicado en las Sociedades en Comandita Simple Respecto de este tipo societario todas las legislaciones suramericanas a excepcioacuten de la uruguaya establecen que lo que no se encuentre expresamente regulado para eacuteste se rige por las normas de las sociedades anoacutenimas Respecto de las Sociedades Anoacutenimas encontramos que las legislaciones estudiadas contemplan las dos clasificaciones de este tipo societario anoacutenimas abiertas y anoacutenimas cerradas Asiacute mismo estas legislaciones contemplan las dos formas de constitucioacuten de las sociedades anoacutenimas que son la constitucioacuten simultaacutenea o por acto uacutenico y la constitucioacuten sucesiva Ahora varias de las legislaciones estudiadas exigen que haya un programa de constitucioacuten o fundacioacuten de la sociedad anoacutenima asiacute es el caso de Ecuador Venezuela Uruguay Colombia Peruacute Bolivia y Uruguay La uacutenica diferencia es la denominacioacuten que cada legislacioacuten le da a ese programa Por otro lado es importante mencionar que en paiacuteses como Uruguay Ecuador Bolivia y Argentina se establece como requisito para la constitucioacuten de una sociedad anoacutenima la autorizacioacuten previa de alguna entidad

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Todas las legislaciones suramericanas establecen que las sociedades anoacutenimas deben inscribirse en el registro de comercio correspondiente cualquiera sea la denominacioacuten que reciba esta entidad en cada paiacutes de manera posterior a su constitucioacuten No obstante es de resaltar que en Peruacute Brasil y Chile se establece una exigencia adicional en cuanto a la constitucioacuten de este tipo societario y es que exigen un registro adicional que permite la suscripcioacuten de acciones por el puacuteblico en general En Peruacute esta entidad se denomina el Registro Puacuteblico de Valores en Brasil Comisioacuten Nacional de Valores Mobiliarios y en Peruacute el Registro Nacional del Mercado de Valores En las sociedades anoacutenimas por constitucioacuten sucesiva todas las legislaciones suramericanas establecen que el acto de constitucioacuten se realiza dentro de una asamblea que recibe diferentes denominaciones en cada una de eacutestas Luego de celebrada la mencionada asamblea todos los paiacuteses establecen que se debe dar el otorgamiento de la escritura puacuteblica de constitucioacuten de la sociedad Los uacutenicos paiacuteses que establecen un teacutermino maacuteximo en el que debe efectuarse dicho acto son Peruacute y Colombia En Colombia se creoacute en el antildeo 2008 un nuevo tipo societario que hasta la fecha no ha sido copiado por ninguna legislacioacuten suramericana Se trata de la Sociedad por Acciones Simplificada ndash SAS la cual presenta numerosas ventajas para los potenciales socios pues disminuye los requisitos de constitucioacuten y de funcionamiento generando mayor dinamismo a la actividad comercial organizada Este es el uacutenico tipo societario que existe solo en una de las legislaciones suramericanas pues como se evidencioacute a lo largo de esta investigacioacuten todas estas legislaciones coinciden en el tipo de sociedades que regulan no obstante los mismos puedan recibir denominaciones diferentes o regulacioacuten diferente En cuanto a la Empresa Unipersonal encontramos mayores diferencias En Colombia se trata como una persona juriacutedica conformada por una sola persona natural o juriacutedica que ejerce actividades mercantiles mediante eacutesta separando sus activos y los de la empresa unipersonal que conformoacute En Peruacute por el contrario las empresas unipersonales solo pueden existir si el uacutenico socio es el Estado o para aquellos casos expresos sentildealados por la ley La ley argentina no regula la empresa unipersonal no obstante ha desarrollado esta figura a nivel jurisprudencial Es importante resaltar que en este tema de las empresas unipersonales encontramos un gran cambio pues en Ecuador se empezoacute a regular a partir del antildeo 2005 en virtud de la Ley 2005-27

Se denominaron Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada y estaacuten concebidas de la misma forma que en Colombia con la consagracioacuten expresa de que la responsabilidad del uacutenico socio se limita l capital que haya destinado para conformarla

Existen otros tipos de formas societarias con personalidad entre las cuales encontramos las Sociedades de Economiacutea Mixta o con Participacioacuten Estatal Mayoritaria que se encuentran reguladas en Argentina Colombia Ecuador y Bolivia

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Dentro de esta categoriacutea estaacuten tambieacuten las Sociedades de Capital e Industria reguladas en Argentina y las Sociedades Cooperativas reguladas en Brasil Paraguay y Ecuador Respecto de las Sociedades Extranjeras la mayoriacutea de las legislaciones objeto de estudio establecen que el acto de constitucioacuten se da bajo las leyes del paiacutes del cual son nacionales o en el cual tienen su domicilio Por tanto cuando entran a ejercer actividades mercantiles a un paiacutes hueacutesped suramericano ya gozan de plena existencia y capacidad juriacutedica Es por esta razoacuten que solo fueron mencionadas en este trabajo ya que su constitucioacuten no estaacute regulada dentro de las legislaciones estudiadas En cuanto a las Sociedades Irregulares y Sociedades de Hecho es preciso aclarar primero que no cuentan con regulacioacuten expresa en las legislaciones ecuatoriana paraguaya chilena y venezolana En los paiacuteses en que si se regulan se han establecido como aquellas sociedades que no se constituyen mediante escritura puacuteblica o que de hacerlo les hace falta el cumplimiento de formalidades y la consecuencia principal en todas es la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios En cuanto al Joint Venture los Consorcios y las Uniones Temporales es de advertir que no se encuentran regulados en todas las legislaciones suramericanas y entre las que siacute los contemplan se encuentra una gran diferencia normativa Para finalizar esta investigacioacuten demostroacute desde su estudio inicial que existe una gran semejanza en la normatividad de los paiacuteses suramericanos en el tema de sociedades de lo cual se concluye que seriacutea posible pensar en una uacutenica regulacioacuten para todos si se eliminan algunas pocas diferencias

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  • Carta del Director del Departamento
  • Derechos de Autor13
  • DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE
  • RESUMEN DEL CONTENIDO
  • Requisitos para la Constitucioacuten deSociedades en Surameacuterica
  • NOTA DE ADVERTENCIA
  • TABLA DE CONTENIDO
  • 1 INTRODUCCIOacuteN
  • 2 LEGISLACIOacuteN APLICABLE A LA FORMACIOacuteN DE LAS SOCIEDADES
    • 21 Reacutegimen general y regiacutemenes particulares
      • 3 CLASES DE SOCIEDADES
      • 4 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIOacuteN
        • 41Escrito puacuteblico y Escrito privado
        • 42Autorizacioacuten judicial
        • 43Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten
        • 44Registro del Acto de Constitucioacuten
        • 45Contenido del Registro
          • 5 ACTO DE CONSTITUCIOacuteN
            • 51 Contenido
            • 52 Anaacutelisis Particular
              • 6 SOCIEDADES EN PARTICULAR
                • 61 SOCIEDADES COLECTIVAS
                  • 612 Responsabilidad de los socios
                  • 613 Razoacuten social
                  • 614 Administracioacuten
                  • 615 Reforma del Contrato
                  • 616 Procedimientos de Constitucioacuten
                  • 617 Duracioacuten
                  • 618 Capacidad
                  • 619 Aportes
                    • 62 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
                      • 621 Nuacutemero de socios
                      • 622 Responsabilidad de los socios
                      • 623 Razoacuten o Denominacioacuten Social
                      • 624 Capital
                      • 625 Constitucioacuten
                      • 626 Administracioacuten
                        • 63 SOCIEDADES EN COMANDITA
                          • 631 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
                            • 6311 Constitucioacuten
                              • 632 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
                                • 6321 Formalidades del Acto de Constitucioacuten
                                • 6322 Registro del Acto de Constitucioacuten
                                • 6323 Autorizacioacuten judicial
                                • 6324 Efectos del Registro del Acto de Constitucioacuten
                                • 6325 Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten
                                • 6326 Aportes
                                • 6327 Contenido del Acto de Constitucioacuten
                                    • 64 SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
                                      • 641 Formalidades del Acto de Constitucioacuten
                                      • 642 Registro del Acto de Constitucioacuten
                                      • 643 Contenido del Acto de Constitucioacuten
                                      • 644 Ventajas de las Sociedades por Acciones Simplificadas
                                        • 65 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS
                                          • 651 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS ABIERTAS
                                          • 652 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS CERRADAS
                                          • 653 CONSTITUCIOacuteN SUCESIVA Y POR ACTO UacuteNICO
                                            • 6531 Constitucioacuten Simultaacutenea o por Acto Uacutenico
                                            • 6532 Constitucioacuten Sucesiva o Constitucioacuten por Oferta a Terceros
                                                • 65 EMPRESA UNIPERSONAL
                                                  • 7 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD
                                                    • 71 SOCIEDADES DE ECONOMIacuteA MIXTA O CON PARTICIPACIOacuteN ESTATAL
                                                    • 72 SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA
                                                    • 73 SOCIEDADES CON OBJETO UacuteNICO
                                                    • 74 COOPERATIVAS
                                                      • 8 OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDAD
                                                        • 81 CUENTAS EN PARTICIPACIOacuteN
                                                          • 811 Formalidades del Acto de Constitucioacuten
                                                              • 9 OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS
                                                                • 91 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
                                                                  • 10 SOCIEDADES EXTRANJERAS
                                                                  • 11 SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHO
                                                                  • CONCLUSIONES
                                                                    • Hoja1

                                                                      Hoja2

                                                                      Hoja3

                                                                      ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA ECUADOR PARAGUAY PERU URUGUAY VENEZUELA BRAZIL COLOMBIA
                                                                      REGULADA POR Ley 19550 Coacutedigo de Comercio y Decreto 16833 de 1979 Coacutedigo de Comercio Tiacutetulo VII Ley de Sociedades Anoacutenimas No 18046 modificada por la Ley 20382 Ley 3918 y Ley 19499 Ley de Compantildeiacuteas Coacutedigo Civil Ley 388 de 1994 Ley 1284 de 1988 Ley 1034 de 1983 y Ley 3228 de 2007 Ley general de sociedades 26887 Ley 16060 de 1989 Coacutedigo de Comercio Tiacutetulo VII Novo Coacutedigo Civil Brasileiro y Ley 6404 de 1976 Coacutedigo de Comercio Ley 222 de 1995 y Ley 1258 de 2008
                                                                      1 CLASE DE SOCIEDADES Art 2 Ley de Compantildeiacuteas
                                                                      COLECTIVA Capiacutetulo II seccioacuten 1 X 173-183 Tiacutetulo 7 CC Seccioacuten 2 Articulo 1025 CC Art265-277 x 199 a 211 Art 201 Art 1039 Libro II Tiacutetulo 1 Capiacutetulo 2 Coacutedigo de Comercio
                                                                      RESP LIMITADA Capiacutetulo II seccioacuten 4 X 195-216 Ley 3918 Seccioacuten 5 Art 1160 CC Art283-294 x 223 a 243 Art 201 Art 1052 Tiacutetulo 5 CCo
                                                                      EN COMANDITA X Tiacutetulo 7 CC Art278-282 x 212 a 217 y 474 a 482 Art 201
                                                                      SIMPLE Capiacutetulo II seccioacuten 2 Capiacutetulo 3 X Seccioacuten 3 Art 1038 CC Art281 x Art 201 Art 1045 Tiacutetulo 4 capiacutetulo 2
                                                                      POR ACCIONES Capiacutetulo II seccioacuten 7 Capiacutetulo 6 X Seccioacuten 7 Art 1179 CC Art282 x Art 201 Art 1090 Tiacutetulo 4 Capiacutetulo 3
                                                                      ANOacuteNIMA Capiacutetulo II seccioacuten 5 Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 7 CC Secioacuten 6 Art 1048 CC Art50-264 Art 244 a 473 Art 201 Art 1088 Tiacutetulo 6 capiacutetulo 1
                                                                      1A ABIERTA Art 168 X Ley 1284 de 1998 regula mercado publico de valores Art249-262
                                                                      1B CERRADA Art 166 X X Art234-248 x 218 a 222 y 489 a 500 Con personeria juridica grupos de interes economico
                                                                      2A CONSTITUC SUCESIVA Art 222-232 X Art 1053 CC Art56-69 x 36 a 43 soc irregulares de hecho
                                                                      2B CONSTITUC SIMULTAacuteNEA Art 220-221 X X Art53-55 x 501 a 509 consorcios
                                                                      EMPRESA UNIPERSONAL Registro Oficial 196 de 2006 Art4 x 483 a 488 Soc accidentales Ley 222 de 1995 capiacutetulo 8
                                                                      GRUPOS EMPRESARIALES Art 1550 Art 429
                                                                      OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD Sociedada de Economiacutea Mixta Sociedades de Economiacutea Mixta seccioacuten 8 y Compantildeiacuteas Extranjeras seccioacuten 13 Cooperativas art 967 inc 2 CC
                                                                      OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDAD Art 367 Arts 365-423 Tiacutetulo 7 Cuentas en Participacioacuten Sociedades sin registro del acto de constitucion Joint Venture Ley 117 de 1991 Sucursales Art396 Ctode Asociacion en Participacion Art440 Consorcio Art445 Joint Venture Cuentas en participacioacuten capiacutetulo 7 Cuentas en participacioacuten tiacutetulo X
                                                                      x X Se diferencian las civiles de las comerciales art 1649 1651 cod civil
                                                                      2 FORMACIOacuteN (GENERAL) x
                                                                      x 6
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4 y 5 Ley 19550 Art 128 Coacutedigo de Comercio NA NA Regla general y por escritura publica en los casos especialmente consagrados en la ley Art 965 y 966 CC NA NA Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 del Coacutedigo Civil Novo Art 110
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Ley 19550 NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4 y 5 Ley 19550 Art 128 Coacutedigo de Comercio Art 351 CCo Artiacuteculos 19 y 30 de la Ley de Compantildeiacuteas Art 4 Ley 388 de 1994 Art 5 de la Ley General de Sociedades Art 211 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 del Coacutedigo Civil Novo Art 110 CCo y art 5 paraacutegrafo 2 de la Ley 1258 de 2008
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 136 CCo para sociedades irregulares y de hecho NA Art 215 CCo NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN Arts 9 y 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art 38 115 literal f) 136 y otros Art44 Ley General de Sociedades Art 8 Ley 16060
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA Art 111 CCo
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 y 133CCo Art 354 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 967 y 1029 CC NA Art 7 Ley 16060 NA NA NA
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA Art 5 y 433 Registro de personas juriacutedicas Art 212 CCo Tribunal de Comercio de la Jurisdiccioacuten Art 984 Registro Puacuteblico de Empresas Mercantiles
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA x
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550 solo para las sociedades Ltdas y por acciones Art 132 Art 1029 CC Art44 x Se publicaraacute mediante perioacutedicos de la jurisdiccioacuten o mediante carteles en el domicilio social
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 CC Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 y 253 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo y 5 Ley 1258
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA Art 354 CCo solo para colectiva NA NA NA Art 212 Coacutedigo de Comercio NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA Art 133 CCo NA Art 3 Ley 388 de 1994 Art6 NA Art 984
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art 12 Ley 19550 Art 132 CCo X Art 3 Ley 388 de 1994 Art 10Ley 16060 Art 220 y 221 Art 112 CCo
                                                                      OTROS EFECTOS Art 7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo Art 3 Ley 388 de 1994 Art 8 Ley 16060 Art 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 X 127 2 X - Art 352 CCo Art 1028 CC Art 6 Art 997 Art 110
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 3 X Art 16 Art 1028 CC Art9 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 4 X Art 1028 CC Art11 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 X 127 3 X Art 4 y 5 Art 1028 CC Art20 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 X 127 5 X Art 1028 CC Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA X 127 6 X Art 1028 CC Art22-30 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 7 X Art 1028 CC Art19 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 8 NA Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA X 127 8 X Art 6 Art 1028 CC Art14-15 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 X 127 9 X Art 1028 CC Art39-40 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 X 127 11 Art 15 NA Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 X Art407-412 Art 997 Art 110
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 X NA Art413-417 Art 997 Art 110
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA X 127 13 X - Art 352 - Se debe establecer si las diferencias se someten a a aebitramento y la forma de nombrar los aacuterbitros Arbitraje Conciliacion Art48
                                                                      OTROS REQUISITOS NA RESERVAS 127 10 LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION DEL ACTO MANERA DE DELIBERAR Y TOMAR ACUERDOS 15 Se consagra expresamente que debe quedar clara la forma de distribucioacuten de utilidades entre el capital privado y el puacuteblico art314 En lo demaacutes se remite a las anoacutenimas art 311) Publicaciones Art43-44
                                                                      3 FORMACIOacuteN (ESPECIAL)
                                                                      31 COLECTIVAS Art 265-277
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Art 173 a 183 Art 370 Cco NA NA NA NA Art 228 NA Art 294
                                                                      LEYES ESPECIALES Capiacutetulo II Seccioacuten I Ley 19550 Ley de Compantildeiacuteas seccioacuten 2 NA Ley General de sociedades Ley 16060 art 199 a 211 NA NA NA
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA Art 1025 y ss cc NA NA NA Art 1039 NA
                                                                      NA
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 1029 Art 211 Coacutedigo de Comercio
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Ley 19550
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 350 CCo Arts 19 y 30 Art 1029 Art 5 Art 211 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 39 Ley de Compantildeigraveas Art 215 C Co
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 9 Ley 19550 Art 132 CCo Art 38 Ley de Compantildeiacuteas Art44 Ley General de Sociedades Art 212 C Co NA NA
                                                                      Publicacioacuten en periodico de la jurisdiccioacuten del tribunal donde se registra Art 212
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA Art 111
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 354 CCo Art 19 CCo Art 1029 CC Art 7 Ley 16060 NA Art 985
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA NA Art 212 CCo En el Tribunal de Comercio
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 9 Ley 19550
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR NA X 132 X (Publicacioacuten posterior a la aprobacioacuten del juez civil) X art 1029 cc
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo NA Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA Art 354 CCo NA NA NA NA Art 212 Coacutedigo de Comercio NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA Art 133 CCo NA NA Art 1030 cc Art 6 NA NA Art 984
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art12 Ley 19550 Art 132 CCo NA Art 1030 cc Art 10Ley 16060 Art 220 y 221 Art 112
                                                                      OTROS EFECTOS Art7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo NA Art 8 Ley 16060 Art 220 y 221
                                                                      Mientras no se cumplan las formalidades de constitucioacuten cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolucioacuten de la compantildeiacutea Art 219 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 X 127 2 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 3 Art 352 CCo art 36 Art 1028 cc Art 266 Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 4 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 X 127 3 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 X 127 5 Art 352 CCo Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA X 127 6 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 7 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 267 Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 8 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA X 127 8 Art 352 CCo art 48 Art 1028 cc Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 X 127 9 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 X 127 11 Art 54 y 55 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 Art 352 CCo Art 110
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 Art 352 CCo Art 110
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA X 127 13 Art 352 CCo
                                                                      OTROS REQUISITOS NA 1 10 15 Art277
                                                                      x
                                                                      32 LIMITADAS
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Art 173-183 Art 92 a 142 Art 201
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 146 Ley 19550 Ley 3918 Art283-294 Art 223 a 243
                                                                      CODIGO CIVIL NA Art 1160 cc Art 1052 Art 353
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 211 Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Ley 19550 Art 227 NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 2 Ley 3918 Arts 19 y 30 Art 4 Ley 388 de 1994 Art 277 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 36 Autorizacioacuten del Superintendente de Compantildeiacuteas NA Art 215 CCo NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art 3 Ley 3918 Art 136 y 115 literal f) de Ley de Compantildeiacuteas Art44 Ley General de Sociedades Art 8 y 227 Ley 16060 NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 354 CCo y art 3 Ley 3918 Art 19 CCo Art 1013 CC Art 291 Art 8 y 227 Ley 16060
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA Tribunal de comercio Art 215
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA Art 3 Ley 3918
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550 Art 132
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo NA Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA Art 133 CCo X (comienza la Existencia art 97) Art 291 NA Art 111
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art12 Ley 19550 Art 132 CCo x Art 10Ley 16060 Art 985
                                                                      OTROS EFECTOS Art7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo Art 115 literal f) Ley de Compantildeiacuteas Art 8 Ley 16060 X art 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 Att 127 2 Art 137 Art 1028 Art 5
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 Art 127 3 Art 4 Ley 3918 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 Art 127 4 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 Art 127 3 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 Art 127 5 Art 137 Art 1028 Art 5 x 200 y203 X art 214
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA Art 127 6 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 7 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 8 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA Art 127 8 Art 139 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 Art 127 9 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 Art 127 11 NA Art 5 X art 214
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 12 NA Art 5 X art 214
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 12 NA Art 5
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA Art 127 13 NA
                                                                      OTROS REQUISITOS NA Art 127 1 10 1 y ART 200 CUMPLIMIENTO DE REQ DE PAGAR INTEGRAMENTE EL APORTE AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD Art 2 Ley 3918 - Debe contener la declaracioacuten de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus aportes o a la suma que estos indiquen Maximo 15 socios Hay prohibicioacuten expresa de constituir esta sociedad entre padres e hijos no emancipados y entre conyuges Organo de fiscalizacioacuten si este se ha aprobado previamente
                                                                      x
                                                                      33 EN COMANDITA SIMPLE X (art 59 al 91de La ley de Compantildeiacuteas)
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Arts 184 a194
                                                                      LEYES ESPECIALES Ley 19550 art 134 a 140 NA
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA x art 1038 y ss cc y normas que regulan las sociedades colectivas
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4Lley 19550 Art 128 CCo x con la posibilidad de escritura publica x 227 Art 211 Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Lley 19550 NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4Lley 19550 Art 128 CCo Art 350 CCo Art 30 Ley de Compantildeiacuteas Art 281 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 215 CCo
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 9 Ley 19550 Art 132 CCo NA Art 38 Ley de Compantildeiacuteas Art44 Ley General de Sociedades Art 212 CCo
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 354 CCo Art 19 CCo x art 1042 cc Art 281 NA
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA Art 212 CCo En el Tribunal de Comercio
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR NA X 132 X
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo NA Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA Art 354 y 475 CCo NA NA NA NA Art 212 Coacutedigo de Comercio NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 133 CCo Art 4 Ley 388 de 2007 Art 281 NA X art 219 220 y 221
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art 12 Ley 19550 Art 132 CCo Art 4 Ley 388 de 2007 x Art 10Ley 16060 X art 219 220 y 221
                                                                      OTROS EFECTOS Art7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo Art 355 y 356 CCo Art 1042 CC Art 8 Ley 16060 X art 219 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 127 2 x regulacion especial art 1041 cc Art 280 y 281 X art 212
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 3 ART 185 DEBE INCLUIR LA PALABRA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE O SU ABREVIATURA S CS O S EN CS X - Art 476 CCo - Debe contener el nombre del socio gestor y no puede incluir el nombre del socio comanditario X (nombre de uno o maacutes socios solidariamente responsables maacutes Compantildeiacutea en Comandita o abreviatura Art 59 El comanditario que permite que su nombre esteacute en la razoacuten social queda solidariamente responsable de las Obligaciones de la compantildeiacutea)) x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 4 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 3 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 5 Art 280 y 281 x 237 X art 212
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA 6 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 7 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 8 Art 280 y 281 Nombre de los socios autorizadospara obrar y firmar por la compantildeiacutea Art 212
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA 8 X- Art 484 CCo - Se prohibe al comanditario ejecutar actos de administracioacuten x Art 280 y 281
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 9 x Art 280 y 281
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 11 Art 280 y 281
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 12 Art 280 y 281
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 12 Art 280 y 281
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA 13 Art 280 y 281
                                                                      OTROS REQUISITOS NA 1 10 Y 15
                                                                      x
                                                                      34 EN COMANDITA POR ACCIONES
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA X 356- 364 X Arts 301 al 307 Ley de Compantildeiacuteas NA Coacutedigo de Comercio de Venezuela
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 315 a 324 Ley 19550 NA Ley 388 de 1994 y Ley 3228 de 2007 Ley Gral de Sociedades
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA Art 1179 a 1185 del CC y normas de sociedades anonimas en cuanto sean compatibles
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO Art 307 remite a normas de compantildeiacutea anoacutenima
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA Art 128 CCo NA NA NA NA Art 211 y 213 del Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA NA NA NA NA NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 165 Ley 19550 Art 128 CCo Art 350 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 1050 Coacutedigo Civil Art 5 Ley General de Sociedades Art 250 Ley 16060 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 167 Ley 19550 X 130 Art 967 CC Art 215 CCo
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo NA Art 151 Ley de Compantildeiacuteas Art 1053 CC Art44 Ley General de Sociedades NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO NA Art 129 y 232 CCo Art 354 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas NA Art 282 Art 253 CC Tribunal de Comercio Art 213
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES Art 167 Ley 19550 Art 130 CCo NA Art 4 Ley 388 de 1994
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550 NA
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550 X 132 Art 1 Ley 3228 de 2007
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 y 232 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas NA Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA Art 475 NA Art 1 Ley 3228 de 2007 NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 7 Ley 19550 Art 133 CCo Art 3 Ley 18046 Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 4 Ley 388 de 2007 Art 6 Ley General de Sociedades Art 278 CC Art 219 CCo NA
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art 12 Ley 19550 Art 134 CCo NA NA Art 4 Ley 388 de 2007 Art 7 Ley General de Sociedades NA Art 219 CCo Art 112 CCo
                                                                      OTROS EFECTOS NA Art 134 CCo Art 6 Ley 18046 Art 146 Ley de Compantildeiacuteas NA NA NA NA NA
                                                                      X art 213
                                                                      x art 213
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES x 127 2 Art 1182 CC Art 282 x art 213
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL x Art 358 CCo X - Art 476 - Debe contener el nombre del socio gestor y no puede incluir el nombre del socio comanditario Art 303 Ley de Compantildeiacuteas NA Art 282 x art 213
                                                                      OBJETO SOCIAL x 4 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x art 213
                                                                      DOMICILIO x 3 Art 1182 CC Art 282 x art 213
                                                                      CAPITAL x 5 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x 477 encomanditas por acciones x art 213
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES x 6 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x art 213
                                                                      DURACIOacuteN x 7 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x art 213
                                                                      ORGANIZACIOacuteN x 8 x Art 282 x art 213
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL x 8 X- Art 484 - Se prohibe al comanditario ejecutar actos de administracioacuten x Art 282 x art 213 Ademaacutes de esto se indica la especie de negocios a los que se dedica y el nuacutemero de comisarios Deberaacute acompantildearse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES x 9 x Art 282 x art 213
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS x 11 Art 282
                                                                      DISOLUCIOacuteN x 12 Art 282
                                                                      LIQUIDACIOacuteN x 12 Art 282
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS 13 Art 282
                                                                      OTROS REQUISITOS 1 10 Y 15
                                                                      35 POR ACCIONES SIMPLFICADA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      LEYES ESPECIALES NA NA NA NA NA NA NA NA NA Ley 1258 de 2008
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Paraacutegrafo 1 Ley 1258 de 2008
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 2 Ley 1258 de 2008
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art7 Ley 1258 de 2008
                                                                      OTROS EFECTOS NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art6 Ley 1258 de 2008
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      OBJETO SOCIAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      DOMICILIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      CAPITAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      DURACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      ORGANIZACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DISOLUCIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      LIQUIDACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      OTROS REQUISITOS NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      36 ANOacuteNIMA ABIERTA art 201 No se ha encontrado diferenciacioacuten alguna entre abierta y cerrada por lo cual en principio se hablaraacute de la generalidad contenida y no diferenciada en el coacutedigo de Comercio Venezolano Siempre tienen caraacutecter mercantil
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA
                                                                      LEYES ESPECIALES X Ley 1284 de 1998 y ley 388 de 1994
                                                                      CODIGO CIVIL Arts 959-1201 Coacutedigo Civil
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO x 250 X art 211 y 247
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 128 CCo NA x 253 y 258 NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO X art 211 y 247 Tambieacuten puede constituirse por suscripcioacuten puacuteblica NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA x art 165 Art 128 CCo X Art 146 Ley de Compantildeiacuteas x Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL x art 167 El juez de registro dispone o no la inscripcioacuten Art 967 ndash Coacutedigo Civil (modificado por el artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 388 de 1994) Art 215 C Co
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art 151 Ley de Compantildeigraveas Art 967 CC Art44 Ley General de Sociedades Art 8 y Art 255 Ley 16060 cuando es constitucioacuten por acto uacutenico
                                                                      art 167 Se presenta al Contralor que verifica requisitos legales y fiscales
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Si es por suscripcioacuten puacuteblica Art 168 si es constitucioacuten por acto uacutenico arts 167 y 168 Lay 19550 Art 129 y 232 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 124 ley 1284 de 1998 Art 253 Ley 16060 Tribunal de Comercio Art 212
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES x art 8 copia al registro nacional de sociedades por acciones Art 130 CCo X - Art 2 Ley de Sociedad es Anoacutenimas - La sociedad debe inscribirse en el Registro Nacional de Valores NA Deberaacute inscribir sus acciones en el Registro publico del mercado de valoresArt252 X art 215
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE X - Art 5 Ley de Sociedades Anoacutenimas - Publicacioacuten en Diario Oficial debe hacerse dentro de los 60 diacuteas posteriores a la escritura
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 y 232 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 y 253 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA X NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 133 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas NA X art 219
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS x Art 132 CCo Art 10Ley 16060 X art 219 y 220
                                                                      OTROS EFECTOS x Art 134 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 8 Ley 16060
                                                                      art 249
                                                                      art 249
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES x Art 4 Ley 388 de 1994 Todo lo referente al contenido del acto de constitucio depende si su constitucion es sucesiva o simultanea art 249
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL x Art 8 Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      OBJETO SOCIAL x Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      DOMICILIO x x 269 340 349 352 y 353 art 249
                                                                      CAPITAL x Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES x Art4 art 249
                                                                      DURACIOacuteN x Art4 Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      ORGANIZACIOacuteN x Art4 art 249
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL x Art 31 art 249
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES x Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS x art 249
                                                                      DISOLUCIOacuteN x
                                                                      LIQUIDACIOacuteN x
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS
                                                                      OTROS REQUISITOS art 166 Capital suscripcioacuten e integracioacuten del capital eleccioacuten de directores y sindicos
                                                                      x ley 15953 ley 14407 ley 15852
                                                                      37 ANOacuteNIMA CERRADA Se conoce como Sociedad Anoacutenima por suscripcioacuten puacuteblica
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA NA
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 168 Ley 19550 X Ley 388 de 1994
                                                                      CODIGO CIVIL NA Arts 959-1201 Coacutedigo Civil
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA Art 128 CCo Art 211 Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 165 Ley 19550 Art 128 CCo X Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 167 Ley 19550 Art 215 C Co
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art44 Ley General de Sociedades Art 8 y Art 55 Ley 16060 cuando es constitucioacuten por acto uacutenico
                                                                      OTROS Art 168 Si la constitucioacuten es por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben realizar un programa de fundacioacuten que se presenta ante la autoridad del contralor para su aprobacioacuten si eacutesta se da se presenta para su inscripcioacuten en el Registro puacuteblico de comercio se establece la Asamblea de Constitucioacuten con presencia del Banco interviniente y del Contralor
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art168 Ley 19550 Art 129 CCo
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA Art 130 CCo X - Art 2 Ley de Sociedad es Anoacutenimas - La sociedad debe inscribirse en el Registro Nacional de Valores
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA X - Art 5 Ley de Sociedades Anoacutenimas - Publicacioacuten en Diario Oficial debe hacerse dentro de los 60 diacuteas posteriores a la escritura
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 y 253 Ley 16060 Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA X NA Art 1029 NA NA NA NA
                                                                      NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 133 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS x Art 132 CCo
                                                                      OTROS EFECTOS x Art 134 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 y 166Ley 19550 Todo lo referente al contenido del acto constitutivo depende si la constitucion es simultanea o sucesiva
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550 Art 8
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      DOMICILIO Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      CAPITAL Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES Art 11 y 166Ley 19550 Art 4
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 Art4
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 Art4
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL Art 11 y 166Ley 19550 Art 31
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA
                                                                      OTROS REQUISITOS Art 170 para el programa de fundacioacuten cuando es por suscripcioacuten puacuteblica
                                                                      38 ANOacuteNIMA CONSTITUCIOacuteN POR ACTO UacuteNICO x 218 a222 y 489 a 500
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 166 Ley 19550
                                                                      CODIGO CIVIL NA DTO LEY 16833 DEL 79 LEY GENERAL DEL TRABAJO 8 DIC42 ART 514-549 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
                                                                      x ley 1284 de 1998 art 122 Cuando es por oferta publica se le aplica la legislacion especial Art56
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO x art 1053 cc constitucion mediante suscripcion publica
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 165 Ley 19550 x con la posibilidad de escritura publica art 122 ley 1284 de 1998
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 167 Ley 19550 X 128 X x el programa de suscripcion publics debe constar en escritura publica art 1053 cc
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art44 Ley General de Sociedades
                                                                      Art 168 Si la constitucioacuten es por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben realizar un programa de fundacioacuten que se presenta ante la autoridad del contralor para su aprobacioacuten si eacutesta se da se presenta para su inscripcioacuten en el Registro puacuteblico de comercio se establece la Asamblea de Constitucioacuten con presencia del Banco interviniente y del Contralor X 130 X (debe haber una aprobacioacuten por parte del superintendente Art 155))
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE X x publicacion art 1053 cc
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art168 Ley 19550
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550 X 132 x se condiciona el registro a tener el capital exigido por la comision
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 X 132
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA
                                                                      X 129 X x
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS x
                                                                      OTROS EFECTOS x X 133
                                                                      X 132 Art58
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550 222 1 Y 224 1 X (art 153)
                                                                      DOMICILIO Art 11 y 166Ley 19550 X 218 X
                                                                      CAPITAL Art 11 y 166Ley 19550 222 4 X
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES Art 11 y 166Ley 19550 222 4 X
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 5 Y 2222 Y 224 2 X Art198-220
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 6 Y 222 4 Art74-81
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL Art 11 y 166Ley 19550 127 7 222 4
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 y 166Ley 19550 127 8Y 224 5 Art111-197
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 y 166Ley 19550 127 8 Art185-197
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 9 Art221-233
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 11 Y 222 2 X (promotores)
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA 127 12 222 4
                                                                      OTROS REQUISITOS Art 170 para el programa de fundacioacuten cuando es por suscripcioacuten puacuteblica 127 12 Y 222 4
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS 127 13 Y 222 4
                                                                      OTROS REQUISITOS 1 10 Y 15 Y EL ART 127 14 ESTABLECIO LA EPOCA Y FORMA DE CONVOCAR REUNIONES O CONSTITUIR LAS JUNTAS X (plazo en que se otorgaraacute escritura puacuteblica Nombre de la institucioacuten financieraplazo y suscripcioacuten de acciones) Art57
                                                                      39 ANOacuteNIMA CONSTITUCIOacuteN SUCESIVA X (art 149)
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Art 53 Art 251 Art 49 ley 22295
                                                                      LEYES ESPECIALES NA
                                                                      CODIGO CIVIL NA x art 1048 cc
                                                                      NA
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO NA Art 5 Art 251 Art 110 373 y 376
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA NA X x art 1050 cc
                                                                      NA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL NA X (autorizacioacuten del superintendente de compantildeiacuteas art 151)
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 132 CCo NA
                                                                      NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE NA Art 5 Art 251
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO NA X x
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA
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                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO NA X (art 146) x art 1050 cc Art 5 Art 251
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA
                                                                      NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA X (art 156) x Art 251
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS NA x
                                                                      OTROS EFECTOS NA x permite constituir la sociedad art 1051 cc
                                                                      NA
                                                                      NA
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES NA X x art 1050 cc
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL NA Art 144 x
                                                                      OBJETO SOCIAL NA Art 144 x
                                                                      DOMICILIO NA Art 144 x
                                                                      CAPITAL NA Art 144 x
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA Art 144 x
                                                                      DURACIOacuteN NA Art 144 x Art198-220
                                                                      ORGANIZACIOacuteN NA Art 144 Art74-81
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA Art 144 x
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES NA Art 144 x Art111-197
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS NA Art 144 Art185-197
                                                                      DISOLUCIOacuteN NA Art 144 Art221-233
                                                                      LIQUIDACIOacuteN NA Art 144
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA Art 144
                                                                      OTROS REQUISITOS Art 167 NA Art 144 Art54-55 Art 94 Ley 640476
                                                                      EMPRESA UNIPERSONAL Desaroolada jurisprudencialmente No regulada No regulada No regulada No regulada No regulada No regulada
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO
                                                                      LEYES ESPECIALES Ley 2005-27 Art 4 Ley General de Sociedades Art 71 Ley 222 de 1995
                                                                      CODIGO CIVIL
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 30 NA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL
                                                                      PUBLICACIOacuteN DE EDICTOS
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO Art 71
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 3
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA
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                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 71
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS
                                                                      OTROS EFECTOS
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 30 Art 72
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 30 Art 72
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 30 Art 72
                                                                      DOMICILIO Art 30 Art 72
                                                                      CAPITAL Art 30 Art 72
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES Art 24
                                                                      DURACIOacuteN Art 30 Art 72
                                                                      ORGANIZACIOacuteN
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 30
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS
                                                                      DISOLUCIOacuteN
                                                                      LIQUIDACIOacuteN
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS
                                                                      OTROS REQUISITOS
                                                                      OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD
                                                                      312 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD NA SOC ECONOMIA MIXTA NA Compantildeiacuteas de economiacutea mixtaart 308 a 317 Cooperativas NA NA NA NA NA
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO
                                                                      COacuteDIGO DE COMERCIO Y LEYES ESPECIALES X 365-423
                                                                      LEYES ESPECIALES
                                                                      CODIGO CIVIL
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO X (La Constitucioacuten de este tipo societario se remite a las sociedades anoacutenimas)
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL X130
                                                                      PUBLICACIOacuteN DE EDICTOS
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO X132
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR X132
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO X132
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD X132
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS X133
                                                                      OTROS EFECTOS
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES 1272
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL 1273 426 SE DENOMINARA LLEVANDO LA PALABRA SOCIEDAD ANONIMA O SUS INNICIALES SA SEGUIDA DE LA PALABRA MIXTA O SU ABREVIATURA SAM
                                                                      OBJETO SOCIAL 1274
                                                                      DOMICILIO 3
                                                                      CAPITAL 5
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES 6
                                                                      DURACIOacuteN 7
                                                                      ORGANIZACIOacuteN 8
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL 8
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES 9
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS 11
                                                                      DISOLUCIOacuteN 12
                                                                      LIQUIDACIOacuteN 12
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS 13
                                                                      OTROS REQUISITOS 1101514 X (Lo uacutenico que dice la ley expresamente es que debe indicarse claramente la forma de distribucioacuten de utilidades entre el capital privado y el capital puacuteblico art 314 En lo demaacutes se remite a la regulacioacuten de las sociedades anoacutenimas)
                                                                      314 SOCIEDADES DE HECHO No estaacute regulada No estaacute regulada
                                                                      CONCEPTO Art 21 Art 134 Art 356 CCo Art 36 Ley 16060 Art 498
                                                                      EFECTOS Art 23 Art 135 Art 356 CCo Art 37 Ley 16060 Art 499 y 501
                                                                      315 SOCIEDADES IRREGULARES No estaacute regulada No estaacute regulada
                                                                      CONCEPTO Art 7 y 21 Art 134 Art423 Art 500 (parcialmente derogado)
                                                                      EFECTOS Art 23 Art 135 Art424 Art 501
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65 SOCIEDAD ANONIMAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip51 651 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip52 652 SOCIEDAD ANONIMA CERRADAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip58 653 CONSTITUCION SUCESIVA Y POR ACTO UNICOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip60 6531 CONSTITUCION SIMULTAacuteNEA O POR ACTO UNICOhelliphelliphelliphelliphellip61 6532 CONSTITUCION SUCESIVA O POR OFERTA A TERCEROShelliphelliphellip67 66 EMPRESA UNIPERSONALhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip73 7 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDADhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip74 71 SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA O PARTICIPACION ESTATALhellip74 72 SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIAhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip75 73 SOCIEDAD CON OBJETO UNICOhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip75 74 COOPERATIVAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip76 8 OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDADhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip76 81 CUENTAS EN PARTICIPACIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip76 811 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIONhelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip78 9 OTRAS FORMAS ASOCIATIVAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip79 91 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALEShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip79 10 SOCIEDADES EXTRANJERAShelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip79 11 SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHOhelliphelliphelliphelliphellip83

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INTRODUCCIOacuteN

Mediante este trabajo se busca editar y actualizar el trabajo de investigacioacuten realizado previamente por la Facultad de Ciencias Juriacutedicas de la Pontificia Universidad Javeriana acerca de las caracteriacutesticas y requisitos para la constitucioacuten y formacioacuten de las sociedades comerciales yo mercantiles en Surameacuterica Lo que se busca mediante este estudio es poder unificar la informacioacuten que corresponde a los diversos tipos de sociedades en los paiacuteses suramericanos con el fin de realizar una compilacioacuten que permita conocer y entender las similitudes y diferencias que hay entre las legislaciones mercantiles de los dichos paiacuteses objeto del presente estudio A raiacutez del constante cambio en la legislacioacuten de cada paiacutes es necesario actualizar permanentemente este tipo de compilaciones con el fin de que el documento sea lo maacutes preciso posible y concuerde con la realidad actual de las respectivas legislaciones Para facilitar tanto la buacutesqueda de los datos como el entendimiento de los mismos ha sido realizada una tabla que se encuentra dividida tanto por temas como por paiacuteses con el fin de que esta investigacioacuten pueda ser objeto de consulta por todo aquel que esteacute interesado en el tema de las Sociedades Mercantiles en un determinado paiacutes de Surameacuterica o incluso en varios a la vez siendo asiacute una herramienta informativa bastante amplia completa y faacutecil de utilizar Aprovechando la elaboracioacuten de este documento o para ser maacutes concretos la actualizacioacuten del documento ya existente se incorporoacute la figura de las Sociedades por Acciones Simplificadas la cual ha sido de gran importancia en estos uacuteltimos tiempos en Colombia y que con seguridad seraacute una figura novedosa y de gran intereacutes para muchos a lo largo de todo Surameacuterica De la misma forma se pretende que esta investigacioacuten pueda llegar a ser complementada maacutes a fondo en un futuro por personas de cada uno de los paiacuteses objeto de estudio con el fin de lograr un documento completo que permita ser actualizado permanentemente

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LEGISLACIOacuteN APLICABLE A LA FORMACIOacuteN DE LAS SOCIEDADES

21 Reacutegimen general y regiacutemenes particulares En Chile El Coacutedigo Civil establece en su tiacutetulo VII el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades No obstante la legislacioacuten chilena contempla regiacutemenes particulares para los siguientes tipos de sociedades Sociedades Anoacutenimas Ley 18046 que fue modificada por la Ley 20382 de 2009 Sociedades de Responsabilidad Limitada Ley 3918 y la Ley No 19499 de saneamiento de nulidades Argentina por su parte establece el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades en La Ley General de Sociedades No 19550 en los artiacuteculos del 1 al 15 Bolivia establece el reacutegimen general de todas las sociedades en el Tiacutetulo III en los artiacuteculos 125 a 447 y para las sociedades por acciones estaacute el Decreto 16833 de 1979 que regula la Direccioacuten General de Registro de Comercio de las mismas Paraguay establece en su Coacutedigo Civil en los artiacuteculos 959 a 1201 el reacutegimen general de todas las sociedades los cuales estaacuten modificados por la Ley 388 de 1994 y la 1284 de 1998 en cuanto Sociedades Anoacutenimas y mercados de valores La Ley 1034 de 1983 por su parte complementa todo el reacutegimen de sociedades Venezuela establece en el tiacutetulo VII del Coacutedigo de Comercio las disposiciones generales que rigen a las Compantildeiacuteas de Comercio y las Cuentas en Participacioacuten mientras que el Coacutedigo Civil en los artiacuteculos 1649 a 1651 establece las disposiciones generales de la Sociedad Civil Brasil establece en los artiacuteculos 997 y 998 del Coacutedigo Civil Novo las disposiciones generales referentes a la constitucioacuten de las sociedades1

y en cuanto a las sociedades anoacutenimas tiene un reacutegimen especial establecido en Ley 6404 de 1976

En Colombia el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades se establece en los artiacuteculos 98 a 293 del Coacutedigo de Comercio los cuales fueron modificados por la Ley 222 de 1995 En cuanto a

1 Art 997 ndash Coacutedigo Civil Novo A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato e se algum soacutecio nele houver sido representado por procurador o da respectiva procuraccedilatildeo bem como se for o caso da prova de autorizaccedilatildeo da autoridade competente sect 2o Com todas as indicaccedilotildees enumeradas no artigo antecedente seraacute a inscriccedilatildeo tomada por termo no livro de registro proacuteprio e obedeceraacute a nuacutemero de ordem contiacutenua para todas as sociedades inscritas

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regiacutemenes especiales estaacute la Ley 1258 de 2008 por la cual se creoacute una nueva forma societaria denominada Sociedad por Acciones Simplificada Uruguay regula todos los tipos societarios en la Ley 16060 de 1989 Ecuador establece el reacutegimen general aplicable a todas las sociedades en la Ley de Compantildeiacuteas en sus artiacuteculos del 1 al 35 Peruacute establece el reacutegimen general de las sociedades en cuanto a sus constitucioacuten en la Ley 26887artigraveculos 1 a 49

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Existen diferentes tipos societarios en los paiacuteses que estaacuten siendo analizados no obstante todos ellos coinciden con las siguientes clases de sociedades o compantildeiacuteas Colectivas de Responsabilidad Limitada Comanditas simples Comanditas por acciones y Anoacutenimas sin perjuicio de las diferentes clases que puede tener cada paiacutes en particular y que seraacuten estudiadas maacutes adelante

CLASES DE SOCIEDADES

La regulacioacuten de los tipos societarios arriba mencionados se encuentra en el mismo orden en que se sentildealaron en los artiacuteculos que a continuacioacuten se mencionan Argentina Ley 19550 Arts 125 146 134 315 y 163

Bolivia Coacutedigo de Comercio Arts 126 173 195 184 356 y 217

Chile Coacutedigo de Comercio Arts 348 470 474 y 491 y en cuanto a las sociedades anoacutenimas se encuentran reguladas en la Ley de Sociedades Anoacutenimas y se definen en su Art 1

Colombia Coacutedigo de Comercio Arts 303 354 323 343 y 373

Ecuador Ley de Compantildeiacuteas Arts 2 92 59 301 y 143

Peruacute Ley general de Sociedades Arts 265 283 281 y 282

Uruguay Ley 16060 Arts 199 223 212 474 y 246 Brasil Coacutedigo Civil Novo Arts 1039 1052 1045 y 1090 y en cuanto a las Sociedades

Anoacutenimas las define expresamente el Art 1ordm de la ley 6404 de 1976 Paraguay Coacutedigo Civil Ley 388 de 1994 Ley 1284 de 1988 Ley 1034 de 1983 y Ley 3228

de 2007

Venezuela Coacutedigo de Comercio Venezolano Arts 200 al 375

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FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIOacuteN

41 Escrito puacuteblico y Escrito privado En Argentina la constitucioacuten de las sociedades se puede realizar tanto por escrito puacuteblico como por escrito privado2 salvo que las normas especiacuteficas de alguacuten tipo societario exijan que su constitucioacuten se realice a traveacutes de alguno de los dos mecanismos o traveacutes de una formalidad especiacutefica Cuando se hace por escrito privado es necesario que los otorgantes acudan ante el Juez a ratificar el acto o soliciten la autenticacioacuten de firmas ante Escribano Puacuteblico u otro funcionario competente3

En Paraguay la regla general es que la constitucioacuten de las sociedades se hace mediante escrito privado salvo para aquellos casos en los que expresamente se consagre lo contrario de acuerdo con el artiacuteculo 9654 del Coacutedigo Civil como es el caso del art 1050 que exige la escritura puacuteblica para la sociedad anoacutenima La excepcioacuten del escrito privado tambieacuten se extiende a los casos en los que no existe contrato de sociedad escrito tal y como lo establece el artiacuteculo 9665

del Coacutedigo Civil

Venezuela por su parte establece en el artiacuteculo 2116

del Coacutedigo de Comercio que la sociedad se puede constituir por escrito puacuteblico o privado

En Bolivia el contrato de constitucioacuten de cualquier sociedad debe realizarse a traveacutes de instrumento puacuteblico salvo para la asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que pueden constituirse mediante escrito privado7

Chile establece en su Coacutedigo de Comercio que todas las sociedades deben constituirse mediante escritura puacuteblica y que el escrito privado no es maacutes que el compromiso de los futuros socios de otorgar la escritura puacuteblica antes de que la sociedad empiece operar8

En Ecuador se hace referencia a la escritura puacuteblica en los artiacuteculos 199 y 3010

2 Art 4 - Ley 19550 El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico o privado

de la Ley de Compantildeiacuteas seguacuten el primero para proceder con la inscripcioacuten de la escritura puacuteblica en el Registro

3 Art 5 - Ley 19550 El contrato constitutivo o modificatorio se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social en el teacutermino y condiciones de los artiacuteculos 36 y 39 del Coacutedigo de Comercio La inscripcioacuten se haraacute previa ratificacioacuten de los otorgantes ante el Juez que la disponga excepto cuando se extienda por instrumento puacuteblico o las firmas sean autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 4 Art 965 - Coacutedigo Civil Los contratos seraacuten formalizados por escrito Lo seraacuten por escritura puacuteblica en los casos previstos por este Coacutedigo 5 Art 966- Coacutedigo Civil A falta de contrato la existencia de la sociedad podraacute justificarse por hechos de los cuales pueda inferirse aunque se trate de un valor superior al fijado por la ley La sentencia que declare la existencia de la sociedad en favor de terceros no facultaraacute a los socios para demandarse entre siacute 6 Coacutedigo de Comercio - Art 211 El contrato de sociedad se otorgaraacute por documento puacuteblico o privado

7 Coacutedigo de Comercio ndash Art 128 Instrumento de Constitucioacuten El contrato de constitucioacuten o modificacioacuten de una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico excepto el de asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que puede otorgarse en instrumento privado Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la viacutea sumaria el otorgamiento de la escritura puacuteblica y su inscripcioacuten

8 Coacutedigo de Comercio - Art 351 El contrato consignado en un documento privado no produciraacute otro efecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura puacuteblica antes que la sociedad deacute principio a sus operaciones

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de Comercio es necesario acreditar la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente El artiacuteculo 30 por su parte establece dos importantes efectos ante la falta de escritura puacuteblica de una compantildeiacutea 1) Que quienes contraten en nombre de una compantildeiacutea que no ha sido constituida en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas para tal responderaacuten de manera solidaria por los perjuicios que se causen a los terceros contratantes y 2) que la falta de escritura puacuteblica no seraacute oponible a terceros contratantes de buena fe La legislacioacuten peruana establece en el artiacuteculo 511

de la Ley General de Sociedades No 26887 que la sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica

Colombia establece en el artiacuteculo 11012

9 Artiacuteculo 19 ndash Ley de Compantildeiacuteas La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matricula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio Para inscribir la escritura puacuteblica en el Registro Mercantil se acreditaraacute la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente

del Coacutedigo de Comercio que la sociedad deberaacute constituirse por escritura puacuteblica no obstante para el nuevo tipo societario que surgioacute en este paiacutes en el antildeo 2008 denominado Sociedad por Acciones Simplificada se establecioacute la posibilidad de que el acto constitutivo se hiciera por escrito privado que debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Caacutemara

10 Artiacuteculo 30 ndash Ley de Compantildeiacuteas Los que contrataren a nombre de compantildeiacuteas que no se hubieren establecido legalmente seraacuten solidariamente responsables de todos los perjuicios que por la nulidad de los contratos se causen a los interesados y ademaacutes seraacuten castigados con arreglo al Coacutedigo Penal La falta de escritura puacuteblica no puede oponerse a terceros que hayan contratado de buena fe con una compantildeiacutea notoriamente conocida En igual responsabilidad incurriraacuten los que a nombre de una compantildeiacutea auacuten legalmente constituida hicieren negociaciones distintas a las de su objeto y empresa seguacuten esteacute determinado en sus estatutos 11 Artiacuteculo 5 - Ley General de Sociedades Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura puacuteblica cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumariacutesimo 12 Art 110 ndash Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial se constituiraacute por escritura puacuteblica en la cual se expresaraacute 1 El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes Con el nombre de las personas naturales deberaacute indicarse su nacionalidad y documentos de identificacioacuten legal con el nombre de las personas juriacutedicas la ley decreto o escritura de que se deriva su existencia 2 La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma formado como se dispone en relacioacuten con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Coacutedigo 3 El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4 El objeto social esto es la empresa o negocio de la sociedad haciendo una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales Seraacute ineficaz la estipulacioacuten en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relacioacuten directa con aqueacutel 5 El capital social la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitucioacuten En las sociedades por acciones deberaacute expresarse ademaacutes el capital suscrito y el pagado la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital la forma y teacuterminos en que deberaacuten cancelarse las cuotas debidas cuyo plazo no podraacute exceder de un antildeo 6 La forma de administrar los negocios sociales con indicacioacuten de las atribuciones y facultades de los administradores y de las que se reserven los asociados las asambleas y las juntas de socios conforme a la regulacioacuten legal de cada tipo de sociedad 7 La eacutepoca y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia 8 Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social con indicacioacuten de las reservas que deban hacerse 9 La duracioacuten precisa de la sociedad y las causales de disolucioacuten anticipada de la misma 10 La forma de hacer la liquidacioacuten una vez disuelta la sociedad con indicacioacuten de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie o de las condiciones en que a falta de dicha indicacioacuten puedan hacerse distribuciones en especie 11 Si las diferencias que ocurran a los asociados entre siacute o con la sociedad con motivo del contrato social han de someterse a decisioacuten arbitral o de amigables componedores y en caso afirmativo la forma de hacer la designacioacuten de los aacuterbitros o amigables componedores 12 El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad precisando sus facultades y obligaciones cuando esta funcioacuten no corresponda por la ley o por el contrato a todos o a algunos de los asociados 13 Las facultades y obligaciones del revisor fiscal cuando el cargo esteacute previsto en la ley o en los estatutos y 14 Los demaacutes pactos que siendo compatibles con la iacutendole de cada tipo de sociedad estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato

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de Comercio correspondiente previa autenticacioacuten por parte de quienes lo suscribieron La excepcioacuten a esta disposicioacuten se presenta cuando los activos que se aportan a la sociedad requieren de escritura puacuteblica para su transferencia pues en este caso la sociedad deberaacute constituirse por escritura puacuteblica13

Brasil por su parte establece en el artiacuteculo 98714

del Coacutedigo Civil Novo que los socios solo pueden probar la existencia de sus relaciones entre siacute y con terceros mediante la escritura puacuteblica no obstante los terceros pueden probarla de cualquier modo

Adicionalmente es importante resaltar que entre los paiacuteses mencionados Paraguay Venezuela Bolivia Brasil y Uruguay exigen en sus normas aplicables a la constitucioacuten de una sociedad la participacioacuten de un notario 42 Autorizacioacuten judicial En las legislaciones de algunos paiacuteses de Surameacuterica se requiere la autorizacioacuten judicial para la constitucioacuten de una sociedad Entre estos paiacuteses encontramos a Argentina Venezuela Paraguay Bolivia y Ecuador En Argentina cuando el acto de constitucioacuten se hace a traveacutes de escrito privado es necesario que antes de su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio los otorgantes lo presenten ante el juez para su ratificacioacuten salvo que las firmas se hayan autenticado por escribano puacuteblico o cualquier otro funcionario competente15

En Bolivia cuando se trata de una sociedad irregular o de hecho y existen terceros interesados en que se compruebe la existencia de la misma eacutestos podraacuten solicitar tal cosa al juez16

13 Artiacuteculo 5 ndash Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente

1 Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2 Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras ldquosociedad por acciones simplificadardquo o de las letras SAS 3 El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4 El teacutermino de duracioacuten si este no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5 Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6 El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que estas deberaacuten pagarse 7 La forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal PARAacuteGRAFO 1 El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado PARAacuteGRAFO 2 Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes 14 Art 987 ndash Coacutedigo Civil Novo Os soacutecios nas relaccedilotildees entre si ou com terceiros somente por escrito podem provar a existecircncia da sociedade mas os terceiros podem provaacute-la de qualquer modo 15 Art 5 ndash Ley 19950 El contrato constitutivo o modificatorio se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social en el teacutermino y condiciones de los artiacuteculos 36 y 39 del Coacutedigo de Comercio La inscripcioacuten se haraacute previa ratificacioacuten de los otorgantes ante el Juez que la disponga excepto cuando se extienda por instrumento puacuteblico o las firmas sean autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 16 Art 136 ndash Coacutedigo de Comercio Accioacuten para comprobar la existencia regular de una sociedad Los terceros interesados podraacuten pedir al juez en la viacutea sumaria la comprobacioacuten de la existencia regular de la sociedad Si no fuera probada la inscripcioacuten en el Registro de Comercio el juez ordenaraacute la liquidacioacuten de la sociedad y designaraacute a los liquidadores

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En el Coacutedigo Civil paraguayo no se hace mencioacuten especiacutefica de la autorizacioacuten judicial sin embargo en cuanto a las sociedades anoacutenimas y las cooperativas se establece como requisito adicional la autorizacioacuten gubernamental previa a la inscripcioacuten de la sociedad en el registro correspondiente17

En otros paiacuteses como Ecuador y Venezuela la autorizacioacuten judicial se establece como medio de verificacioacuten del cumplimento de los requisitos legales establecidos para la existencia de la sociedad En el caso de Venezuela el artiacuteculo 215 del Coacutedigo de Comercio establece que transcurridos quince diacuteas de celebrado el acto constitutivo los otorgantes del mismo deberaacuten presentarlo ante el juez para que eacuteste realice la mencionada verificacioacuten y posteriormente ordene su registro y publicacioacuten Ecuador por su parte establece que para el caso de las compantildeiacuteas en nombre colectivo es necesario que la escritura de formacioacuten de la compantildeiacutea se someta a aprobacioacuten del juez civil quien posteriormente ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma18

En Colombia no se establece autorizacioacuten judicial para la constitucioacuten de ninguno de los tipos societarios contemplados por esta legislacioacuten 43 Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten Algunos paiacuteses contemplan dentro de sus legislaciones la exigencia de publicacioacuten de edictos dentro del procedimiento de constitucioacuten de una sociedad Asiacute por ejemplo el artiacuteculo 4419

de la Ley General de Sociedades de Peruacute establece que el acto de constitucioacuten disolucioacuten o extincioacuten de cualquier sociedad debe publicarse en el Diario Oficial ldquoEl Peruanordquo por la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos

17 Art 967 ndash Coacutedigo Civil (modificado por el artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 388 de 1994) Las sociedades adquieren la personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro correspondiente Las sociedades anoacutenimas y cooperativas requieren ademaacutes la autorizacioacuten gubernativa previa La falta de registro no anularaacute el contrato pero la sociedad no adquiriraacute el dominio ni derechos reales sobre los bienes registrables apartados por los socios No seraacute oponible a tercero ninguna estipulacioacuten no registrada que se aparte del reacutegimen establecido por eacuteste Coacutedigo sea restringiendo los derechos de aqueacutellos o los poderes conferidos a los administradores 18 Art 38 ndash Ley de Compantildeiacuteas La escritura de formacioacuten de una compantildeiacutea en nombre colectivo seraacute aprobada por el juez de lo civil el cual ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma por una sola vez en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y su inscripcioacuten en el Registro Mercantil

El extracto de la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea contendraacute 1) El nombre nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman 2) La razoacuten social objeto y domicilio de la compantildeiacutea 3) El nombre de los socios autorizados para obrar administrar y firmar por ella 4) La suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitucioacuten de la compantildeiacutea y 5) El tiempo de duracioacuten de eacutesta

Art 39 - Ley de Compantildeiacuteas La publicacioacuten de que trata el artiacuteculo anterior seraacute solicitada al juez de lo civil dentro del teacutermino de quince diacuteas contados a partir de la fecha de celebracioacuten de la escritura puacuteblica por los socios que tengan la administracioacuten o por el notario si fuere autorizado para ello De no hacerlo el administrador o el notario podraacute pedirla cualquiera de los socios en cuyo caso las expensas de la publicacioacuten asiacute como todos los gastos y costas seraacuten de cuenta de los administradores 19 Art 44- Ley General de Sociedades Publicaciones Dentro de los quince primeros diacuteas de cada mes la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el Diario Oficial El Peruano una relacioacuten de las sociedades cuya constitucioacuten disolucioacuten o extincioacuten haya sido inscrita durante el mes anterior con indicacioacuten de su denominacioacuten o razoacuten social y los datos de su inscripcioacuten En la misma oportunidad la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el referido Diario Oficial una relacioacuten de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior con indicacioacuten de la denominacioacuten o razoacuten social una sumilla de la modificacioacuten y los datos de inscripcioacuten de la misma Para efecto de lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores dentro de los diez primeros diacuteas uacutetiles de cada mes las oficinas registrales bajo responsabilidad de su titular remitiraacuten a la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos la informacioacuten correspondiente

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Argentina igualmente establece en el artiacuteculo 9 de la Ley 19550 que una vez ordenada la inscripcioacuten de la constitucioacuten de una sociedad se formaraacute un legajo para eacutesta el cual tendraacute caraacutecter puacuteblico 20

En cuanto a Venezuela el Coacutedigo de Comercio en su artiacuteculo 21221

exige para las compantildeiacuteas en nombre colectivo y las de comandita simple la publicacioacuten de un extracto del contrato de constitucioacuten de las mismas en el perioacutedico de la jurisdiccioacuten del Tribunal de Comercio en donde se registroacute dicho acto

La legislacioacuten uruguaya por su parte establece en el artiacuteculo 822 de la Ley 16060 que las sociedades anoacutenimas23 y las de responsabilidad limitada24

requieren ademaacutes de la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten la publicacioacuten del mismo

Bolivia por ejemplo establece en el artiacuteculo 13225

del Coacutedigo de Comercio que el acto de constitucioacuten de todas las sociedades en general asiacute como las modificaciones o disolucioacuten de la misma deberaacute publicarse por una vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto para las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten

En cuanto a Ecuador la publicacioacuten del acto de constitucioacuten se establece en diferentes artiacuteculos de la Ley de Compantildeiacuteas dependiendo del tipo societario de que se trate Asiacute por ejemplo estaacute el artiacuteculo 3826 para las compantildeiacuteas en nombre colectivo los artiacuteculos 13627 y 115 literal f)28

20 Art 9 ndash Ley 19550 En los Registros ordenada la inscripcioacuten se formaraacute un legajo para cada sociedad con los duplicados de las diversas tomas de razoacuten y demaacutes documentacioacuten relativa a la misma cuya consulta seraacute puacuteblica

para las

21 Art 212- Coacutedigo de Comercio Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1ordm Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2ordm La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3ordm El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4ordm La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5ordm El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro 22 Art 8 - Ley 16060 Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 23 Art 255 Ley 16060 Publicacioacuten Efectuada la inscripcioacuten dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el capital social el objeto la duracioacuten el domicilio y los datos referentes a su inscripcioacuten 24 Art 227 - Ley 16060 Publicacioacuten Inscripto el contrato en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto del mismo que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el nombre de los socios el capital con determinacioacuten de las cuotas de cada socio el objeto el plazo el domicilio y los datos referentes a la inscripcioacuten 25 Art 132 ndash Coacutedigo de Comercio Publicidad Las escrituras constitutivas las modificaciones y la disolucioacuten de las sociedades en general se publicaraacuten por una sola vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicacioacuten para su verificacioacuten y archivo 26 Art 38 ndash Ley de Compantildeiacuteas La escritura de formacioacuten de una compantildeiacutea en nombre colectivo seraacute aprobada por el juez de lo civil el cual ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma por una sola vez en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y su inscripcioacuten en el Registro Mercantil

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compantildeiacuteas de responsabilidad limitada y el artiacuteculo 15129

para las compantildeiacuteas anoacutenima y en comandita por acciones

El Coacutedigo de Comercio chileno no hace referencia a la publicacioacuten del acto de constitucioacuten de una sociedad no obstante en cuanto a sociedades de responsabilidad limitada la ley 3918 si establece de manera expresa esta obligacioacuten en el inciso segundo de su artiacuteculo 330

44 Registro del Acto de Constitucioacuten

Las legislaciones de todos los paiacuteses suramericanos establecen el registro de la constitucioacuten de una sociedad con el fin de dar a conocer la existencia de la misma ante terceros En la mayoriacutea de los paiacuteses en estudio se hace referencia al Registro Puacuteblico de Comercio como el medio legal a traveacutes del cual se lleva a cabo el registro de las diferentes sociedades cada legislacioacuten por su parte establecioacute la entidad encargada de llevar ese registro Asiacute por ejemplo la legislacioacuten boliviana establece que las sociedades adquieren personalidad juriacutedica a partir del momento en que se inscriben en el Registro de Comercio31

Art 39 ndash Ley de Compantildeiacuteas La publicacioacuten de que trata el artiacuteculo anterior seraacute solicitada al juez de lo civil dentro del teacutermino de quince diacuteas contados a partir de la fecha de celebracioacuten de la escritura puacuteblica por los socios que tengan la administracioacuten o por el notario si fuere autorizado para ello De no hacerlo el administrador o el notario podraacute pedirla cualquiera de los socios en cuyo caso las expensas de la publicacioacuten asiacute como todos los gastos y costas seraacuten de cuenta de los administradores

El efecto que esta legislacioacuten establece al no registro del acto de constitucioacuten es que la sociedad seraacute irregular y solo

27 Art 136 ndash Ley de Compantildeiacuteas La escritura puacuteblica de la formacioacuten de una compantildeiacutea de responsabilidad limitada seraacute aprobada por el Superintendente de Compantildeiacuteas el que ordenaraacute la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura conferido por la Superintendencia en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y dispondraacute la inscripcioacuten de ella en el Registro Mercantil El extracto de la escritura contendraacute los datos sentildealados en los numerales 1 2 3 4 5 y 6 del Art 137 de esta Ley y ademaacutes la indicacioacuten del valor pagado del capital suscrito la forma en que se hubiere organizado la representacioacuten legal con la designacioacuten del nombre del representante caso de haber sido designado en la escritura constitutiva y el domicilio de la compantildeiacutea De la resolucioacuten del Superintendente de Compantildeiacuteas que niegue la aprobacioacuten se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva 28 Art 115 ndash Ley de Compantildeiacuteas Son obligaciones de los socios (hellip) f) Responder solidaria e ilimitadamente ante terceros por la falta de publicacioacuten e inscripcioacuten del contrato social (hellip) 29 Art 151 ndash Ley de Compantildeiacuteas Otorgada la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea se presentaraacute al Superintendente de Compantildeiacuteas tres copias notariales solicitaacutendole con firma de abogado la aprobacioacuten de la constitucioacuten La Superintendencia la aprobaraacute si se hubiere cumplido todos los requisitos legales y dispondraacute su inscripcioacuten en el Registro Mercantil y la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura y de la razoacuten de su aprobacioacuten La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva 30 Art 3 ndash Ley 3919 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 31 Art 133 - Coacutedigo de Comercio Personalidad juriacutedica de las sociedades anulacioacuten de acto constitutivo Las sociedades adquiriraacuten personalidad juriacutedica esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en eacuteste Tiacutetulo desde el momento de su inscripcioacuten en el Registro de Comercio sin necesidad de otro requisito La anulacioacuten del acto constitutivo declarada judicialmente no tiene efecto retroactivo y determina la disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad

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se tendraacute como existente para efectos de la responsabilidad frente a terceros32 quienes en todo caso podraacuten solicitar al juez la comprobacioacuten de la existencia regular de la sociedad33

Adicionalmente el Coacutedigo de Comercio boliviano establece una funcioacuten especial para el Registro de Comercio en cuanto a las sociedades

colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada en la medida en que lo faculta para realizar una revisioacuten de requisitos legales y fiscales de la sociedad para decidir si procede o no a la inscripcioacuten de la misma en caso de que la decisioacuten sea negativa la misma podraacute ser apelada ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad34

En Ecuador la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten debe realizarse en el Registro Mercantil pero previo a este traacutemite debe realizarse la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente35

En Uruguay el artiacuteculo 736 de la Ley 16060 establece para todos los tipos societarios la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio lo cual tiene como efecto que la sociedad se entienda regularmente constituida la excepcioacuten a esto son las sociedades anoacutenimas y de responsabilidad limitada que requieren la publicacioacuten especial prevista para ellas37

En Colombia debe inscribirse en el Registro Mercantil de la caacutemara de comercio del domicilio de la sociedad una copia del acta de constitucioacuten de la misma38

32 Art 134 ndash Coacutedigo de Comercio Sociedades irregulares y de hecho Las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente y las sociedades de hecho que hubieran exteriorizado como tales frente a terceros se reputaraacuten existentes solamente para los efectos de la responsabilidad respecto de terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos vaacutelidamente celebrados

si esto no se cumple entonces el

Art 135- Coacutedigo de Comercio Responsabilidades Los que efectuacuteen operaciones en nombre de la sociedad irregular o de hecho y los que actuacuteen juriacutedicamente como sus representantes responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros Todo interesado y aun los socios no culpables de la irregularidad podraacuten demandar dantildeos y perjuicios a los culpables y a los que obren como representantes o mandatarios de la sociedad Cualquier socio puede pedir la disolucioacuten y separacioacuten de la sociedad La liquidacioacuten se rige por las normas de este Tiacutetulo 33 Art 136 ndash Coacutedigo de Comercio Accioacuten para comprobar la existencia regular de una sociedad Los terceros interesados podraacuten pedir al juez en la viacutea sumaria la comprobacioacuten de la existencia regular de la sociedad Si no fuera probada la inscripcioacuten en el Registro de Comercio el juez ordenaraacute la liquidacioacuten de la sociedad y designaraacute a los liquidadores 34 Art 129 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten traacutemite y recursos El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripcioacuten de eacuteste tipo de sociedades se procederaacute a subsanar las observaciones formuladas o en su caso y dentro de los cinco diacuteas de notificada la negativa se podraacute interponer contra esta apelacioacuten para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior alguno 35 Art 19 ndash Ley de Compantildeiacuteas La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matriacutecula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio 36 Art7 ndash Ley 16060 Inscripcioacuten El contrato de sociedad comercial se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social dentro del plazo de treinta diacuteas a contar desde el siguiente al de la fecha de su otorgamiento sin perjuicio de lo dispuesto por el artiacuteculo 253 37 Art 8 ndash Ley 16060 Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 38 Art 111 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten de escritura puacuteblica de constitucioacuten en el registro de la Caacutemara de Comercio Copia de la escritura social seraacute inscrita en el registro mercantil de la caacutemara de comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios dicha escritura deberaacute ser registrada tambieacuten en las caacutemaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales si no pertenecen al mismo distrito de la caacutemara del domicilio principal Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes o se establezcan gravaacutemenes o limitaciones sobre los mismos la escritura social deberaacute registrarse en la forma y lugar prescritos en el Coacutedigo Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble

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contrato de sociedad seraacute inoponible a terceros39 En cuanto a las sociedades por acciones simplificadas la escritura puacuteblica o el escrito privado mediante el cual se constituyoacute la sociedad deberaacute inscribirse en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del domicilio de la sociedad40

Venezuela por otro lado establece que un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple debe registrarse en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten de la sociedad41

En Peruacute el acto de constitucioacuten debe inscribirse obligatoriamente en el Registro de Personas Juriacutedicas del domicilio de la sociedad42 El efecto de eacutesta inscripcioacuten es el surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad43

39 Art 112 ndash Coacutedigo de Comercio Efectos del no registro de la sociedad ante la Caacutemara de Comercio Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 40 Art 5 Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente 1o Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2o Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras ldquosociedad por acciones simplificadardquo o de las letras SAS 3o El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4o El teacutermino de duracioacuten si este no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5o Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6o El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que estas deberaacuten pagarse 7o La forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal PARAacuteGRAFO 1o El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado PARAacuteGRAFO 2o Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes 41 Art 212- Coacutedigo de Comercio Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1ordm Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2ordm La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3ordm El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4ordm La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5ordm El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro 42 Art 5 ndash Ley General de Sociedades Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Art 433 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten de Registro Toda mencioacuten al Registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Juriacutedicas en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles seguacuten corresponda a la respectiva sociedad a que se alude 43 Art 6 - Ley General de Sociedades Personalidad juriacutedica La sociedad adquiere personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincioacuten

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Brasil establece en el artiacuteculo 984 del Novo Coacutedigo Civil Brasileiro44

la obligatoriedad de inscripcioacuten del acto de constitucioacuten de la sociedad en el Registro Puacuteblico de Empresas Mercantiles

El Coacutedigo de Comercio chileno45 establece en el artiacuteculo 354 que todas las sociedades deben inscribirse en el registro de comercio correspondiente a su domicilio y la Ley 3918 por su parte lo establece de manera expresa para las sociedades de responsabilidad limitada46

Algunas de las legislaciones estudiadas establecen la obligacioacuten de inscribir en el Registro de Comercio las sucursales de la sociedad Estos paiacuteses son Venezuela Colombia y Brasil y seguacuten eacutestos la mencionada inscripcioacuten debe seguir el mismo procedimiento que la del acto de constitucioacuten 45 Contenido del Registro Entre las diferentes legislaciones estudiadas algunas de ellas establecen dentro de sus disposiciones que parte del acto constitutivo debe inscribirse en el registro correspondiente mientras que otras disponen que debe inscribirse la totalidad del acto Asiacute entonces nos encontramos con el Coacutedigo de Comercio chileno que solo exige la inscripcioacuten de un extracto del acto constitutivo47 pero la norma solo hace referencia a la sociedad colectiva pues respecto de los demaacutes tipos societarios guarda silencio en este tema No obstante la Ley 3918 de sociedades de responsabilidad limitada si establece en su artiacuteculo 348 que un extracto del acto de constitucioacuten debe inscribirse en el registro de comercio De igual forma el Coacutedigo de Comercio de Venezuela establece que la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten en el Tribunal de Comercio solo debe hacerse respecto de un extracto del mismo e indica que debe contener dicho acto 49

44 Art 984 - Novo Coacutedigo Civil Brasileiro A sociedade que tenha por objeto o exerciacutecio de atividade proacutepria de empresaacuterio rural e seja constituiacuteda ou transformada de acordo com um dos tipos de sociedade empresaacuteria pode com as formalidades do art 968 requerer inscriccedilatildeo no Registro Puacuteblico de Empresas Mercantis da sua sede caso em que depois de inscrita ficaraacute equiparada para todos os efeitos agrave sociedade empresaacuteria

Paraacutegrafo uacutenico Embora jaacute constituiacuteda a sociedade segundo um daqueles tipos o pedido de inscriccedilatildeo se subordinaraacute no que for aplicaacutevel agraves normas que regem a transformaccedilatildeo 45 Art 354 - Coacutedigo de Comercio Un extracto de la escritura social deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad El extracto contendraacute las indicaciones expresadas en los nuacutemeros 1- 2- 3- 4- 5- y 7- del artiacuteculo 352 la fecha de las respectivas escrituras y la indicacioacuten del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado La inscripcioacuten deberaacute hacerse antes de expirar los sesenta diacuteas siguientes a la fecha de la escritura social 46 Art3 ndash Ley 3918 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 47 Art 354 - Coacutedigo de Comercio 48 Art3 ndash Ley 3918 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 49 Art 212 ndash Coacutedigo de Comer cio Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio

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En otros paiacuteses como Colombia50 Argentina51 Paraguay52 Bolivia53 Brasil54 Ecuador55 Peruacute56 y Uruguay57

debe inscribirse la totalidad del acto constitucioacuten

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ACTO DE CONSTITUCIOacuteN

51 Contenido 50 Art 111 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten de escritura puacuteblica de constitucioacuten en el registro de la Caacutemara de Comercio Copia de la escritura social seraacute inscrita en el registro mercantil de la caacutemara de comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios dicha escritura deberaacute ser registrada tambieacuten en las caacutemaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales si no pertenecen al mismo distrito de la caacutemara del domicilio principal Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes o se establezcan gravaacutemenes o limitaciones sobre los mismos la escritura social deberaacute registrarse en la forma y lugar prescritos en el Coacutedigo Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble Art 5 Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente 1o Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2o Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras ldquosociedad por acciones simplificadardquo o de las letras SAS 3o El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4o El teacutermino de duracioacuten si este no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5o Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6o El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que estas deberaacuten pagarse 7o La forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal PARAacuteGRAFO 1o El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado PARAacuteGRAFO 2o Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes 51 Art 5 - Ley 19550 El contrato constitutivo o modificatorio se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social en el teacutermino y condiciones de los artiacuteculos 36 y 39 del Coacutedigo de Comercio La inscripcioacuten se haraacute previa ratificacioacuten de los otorgantes ante el Juez que la disponga excepto cuando se extienda por instrumento puacuteblico o las firmas sean autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 52 Art 1029 ndash Coacutedigo Civil El instrumento del acto constitutivo de la sociedad y sus modificaciones con la firma autenticada de los contratantes o una copia auteacutentica del mismo si la estipulacioacuten ha tenido lugar en escritura puacuteblica debe ser presentado por los administradores dentro de los treinta diacuteas de su otorgamiento para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico respectivo 53 Artiacuteculo 129 El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripcioacuten de eacuteste tipo de sociedades se procederaacute a subsanar las observaciones formuladas o en su caso y dentro de los cinco diacuteas de notificada la negativa se podraacute interponer contra esta apelacioacuten para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior algunordquo Artiacuteculo 132 Las escrituras constitutivas las modificaciones y la disolucioacuten de las sociedades en general se publicaraacuten por una sola vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicacioacuten para su verificacioacuten y archivo 54 Art 984 - Novo Coacutedigo Civil Brasileiro 55 Art 19 - Ley de Compantildeiacuteas La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matricula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio Para inscribir la escritura puacuteblica en el Registro Mercantil se acreditaraacute la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente 56 Art 5 ndash Ley General de Sociedades 57 Art7 ndash Ley 16060

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Los paiacuteses analizados establecen en sus legislaciones diferentes elementos que debe contener el acto de constitucioacuten entre los cuales se encontroacute que los siguientes son los generales comunes a todas 1 Identificacioacuten de las partes 2 Razoacuten social 3 Objeto social 4 Domicilio 5 Capital 6 Formas de los aportes 7 Duracioacuten 8 Organizacioacuten 9 Representante Legal 10 Distribucioacuten de utilidades 11 Deberes y derechos de los socios 12 Disolucioacuten 13 Liquidacioacuten 14 Otros requisitos 52 Anaacutelisis Particular En Argentina el Artiacuteculo 11 de la ley 19550 establece los elementos que debe contener el acto de constitucioacuten estos son la identificacioacuten de los socios la razoacuten o denominacioacuten social el domicilio el objeto el capital social la duracioacuten la administracioacuten las reglas de distribucioacuten de utilidades los derechos y obligaciones de los socios y las claacuteusulas de funcionamiento disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad58

El artiacuteculo 211 de la Ley 19550 establece las formalidades y menciones esenciales del acto constitutivo de la Sociedad Anoacutenima59

sin embargo no hace mencioacuten al objeto de la sociedad dentro del acto de constitucioacuten lo cual es esencial ya que en eacutel se hace una enunciacioacuten clara de las actividades que llevaraacute a cabo la sociedad Asiacute mismo no establece tampoco la obligatoriedad de indicar la organizacioacuten los derechos y deberes de los socios la distribucioacuten y liquidacioacuten de las utilidades ni la disolucioacuten de la sociedad

En la legislacioacuten brasilentildea se incluye la mayoriacutea de los elementos que contiene el acto de constitucioacuten los cuales se encuentran regulados en el artiacuteculo 99760

Sin embargo no establece las formas de los aportes ni lo relativo a los deberes y derechos de los socios

58 Art 11 Ley 19550 El instrumento de constitucioacuten debe contener sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad 1El nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de documento de identidad de los socios Art 11 El instrumento de constitucioacuten debe contener sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad 1El nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de documento de identidad de los socios 59 Art 211 Ley 19550 El estatuto social estableceraacute las formalidades de las acciones y de los certificados provisionales Son esenciales las siguientes menciones 1Denominacioacuten de la sociedad domicilio fecha y lugar de constitucioacuten duracioacuten e inscripcioacuten 2 El capital social 3 El nuacutemero valor nominal y clase de acciones que representa el tiacutetulo y derechos que comporta 4 En los certificados provisionales la anotacioacuten de las integraciones que se efectuacuteen Las variaciones de las menciones precedentes excepto las relativas al capital deberaacuten hacerse constar en los tiacutetulos 60 Art 997 ndash Novo Coacutedigo Civil Brasileiro A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato

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El acto de constitucioacuten en la legislacioacuten boliviana siacute contiene todos los elementos enunciados El artiacuteculo 127 del Coacutedigo de Comercio establece el contenido del acto de constitucioacuten61

En Chile no se hace referencia a la organizacioacuten de la sociedad y al representante legal los demaacutes elementos estaacuten enunciados en el Art 352 del Coacutedigo de Comercio62

En cuanto a Colombia podemos encontrar en el Art 110 del Coacutedigo de Comercio todos los elementos de constitucioacuten requeridos para conformar una sociedad63

61 Art 127 - Coacutedigo de Comercio El instrumento de constitucioacuten de las sociedades comerciales debe contener por lo menos lo siguiente 1Lugar y fecha de celebracioacuten del acto 2 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de la ceacutedula de identidad de las personas fiacutesicas y nombre naturaleza nacionalidad y domicilio de las personas juriacutedicas que intervengan en la constitucioacuten 3 Razoacuten social o denominacioacuten y domicilio de la sociedad 4 Objeto social que debe ser preciso y determinado 5 Monto del capital social con indicacioacuten del miacutenimo cuando eacuteste sea variable 6 Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero bienes valores o servicios y su valorizacioacuten En las sociedades anoacutenimas deberaacute indicarse ademaacutes el capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero valor nominal y naturaleza de la emisioacuten y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones la forma y teacutermino en que deban pagarse los aportes comprometidos que no podraacute exceder de dos antildeos En su caso el reacutegimen de aumento del capital social 7 Plazo de duracioacuten que debe ser determinado 8 Forma de organizacioacuten de la administracioacuten el modo de designar directores administradores o representantes legales oacuterganos de fiscalizacioacuten interna y sus facultades lo que depende del tipo de la sociedad fijacioacuten del tiempo de duracioacuten en los cargos 9 Reglas para distribuir las utilidades o soportar las peacuterdidas En caso de silencio se entenderaacuten en proporcioacuten a los aportes 10) Previsiones sobre la constitucioacuten de reservas 11 Claacuteusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre siacute y con respecto a terceros 12 Claacuteusulas de disolucioacuten de la sociedad y las bases para practicar la liquidacioacuten y forma de designar a los liquidadores 13 Compromiso sobre jurisdiccioacuten arbitral en su caso 14 En las sociedades anoacutenimas la eacutepoca y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de accionistas las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio 15 La manera de deliberar y tomar acuerdos en los asuntos de su competencia Ademaacutes de los requisitos generales aquiacute sentildealados el instrumento debe contener los establecidos especialmente para cada tipo de sociedad En caso de omisioacuten de los requisitos contemplados en los incisos 8) al 14) deben aplicarse las disposiciones pertinentes de este Tiacutetulo (Art 9 24 55 C Civil) 62 Art 352 -Coacutedigo de Comercio La escritura social deberaacute expresar 1 Los nombres apellidos y domicilios de los socios 2 La razoacuten o firma social 3 Los socios encargados de la administracioacuten y del uso de la razoacuten social 4 El capital que introduce cada uno de los socios sea que consista en dinero en creacuteditos o en cualquiera otra clase de bienes el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno 5 Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad 6 La parte de beneficios o peacuterdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial 7 La eacutepoca en que la sociedad debe principiar y disolverse 8 La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares 9 La forma en que ha de verificarse la liquidacioacuten y divisioacuten del haber social 10 Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberaacuten ser o no sometidas a la resolucioacuten de arbitradores y en el primer caso la forma en que deba hacerse el nombramiento 11 El domicilio de la sociedad 12 Los demaacutes pactos que acordaren los socios 63 Art 110 - Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial se constituiraacute por escritura puacuteblica en la cual se expresaraacute 1El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes Con el nombre de las personas naturales deberaacute indicarse su nacionalidad y documento de identificacioacuten legal con el nombre de las personas juriacutedicas la ley decreto o escritura que se derive de su existencia 2 La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma formado como se dispone en relacioacuten con cada uno de los tipos de sociedad que regula este coacutedigo 3 El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4 El objeto social esto es la empresa o negocio de la sociedad haciendo una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales Seraacute ineficaz la estipulacioacuten en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relacioacuten directa con aquel 5 El capital social la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitucioacuten En las sociedades por acciones deberaacute expresarse ademaacutes el capital suscrito y el pagado la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital la forma y teacuterminos en que deberaacuten cancelarse las cuotas debidas cuyo plazo no podraacute exceder de un antildeo 6 La forma de administrar los negocios sociales con indicacioacuten de las atribuciones y facultades de los administradores y de las que se reserven los asociados las asambleas y las juntas de socios conforme a la regulacioacuten legal de cada tipo de sociedad 7 La eacutepoca y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia 8 Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social con indicacioacuten de las reservas que deben hacerse 9 La duracioacuten precisa de la sociedad y las causales de disolucioacuten anticipada de la misma 10 La forma de hacer la liquidacioacuten una vez disuelta la sociedad con indicacioacuten de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie o de las condiciones en que a falta de dicha indicacioacuten pueden hacerse distribuciones en especie 11 Si las diferencias que ocurran a los asociados entre siacute o con la sociedad con motivo del contrato social han de someterse a decisioacuten arbitral o de amigables componedores y en caso afirmativo la forma de hacer la designacioacuten de los aacuterbitros o amigables componedores 12 El nombre y el domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad precisando sus facultades y obligaciones cuando esta funcioacuten no corresponda por la ley o por el contrato a todos o algunos de los asociados 13 Las facultades y obligaciones del revisor fiscal cuando el cargo esteacute previsto en la ley o en los estatutos 14 Los demaacutes pactos que siendo compatibles con la iacutendole de cada tipo de sociedad estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato

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Por su parte Paraguay contempla todos los elementos del acto de constitucioacuten expresado en el Art 1028 del Coacutedigo Civil Paraguayo64

con excepcioacuten de los derechos y deberes de los socios y la disolucioacuten y liquidacioacuten de sociedades

La ley general de Sociedades de Peruacute (Ley 26887) regula en sus Art 2065 el domicilio Art 1466 el representante legal Art 967 razoacuten social Art 1168 objeto social Arts 22-3069 Aportes Art 1970

64 Art 1028 - Coacutedigo Civil El acto constitutivo de la sociedad debe indicar 1El nombre y domicilio de los socios 2 La razoacuten social 3 Los socios tienen la administracioacuten y la representacioacuten de la sociedad 4 El domicilio de la sociedad y de sus sucursales 5 El objeto de la sociedad 6 Las aportaciones a que estaacuten obligados los socios industriales 7 Las normas seguacuten las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada socio en ellas y en las peacuterdidas 8 La duracioacuten de la sociedad

65 Art 20 ndash Ley General de Sociedades 26887 Domicilio El domicilio de la sociedad es el lugar sentildealado en el estatuto donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administracioacuten En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado se puede considerar cualquiera de ellos La sociedad constituida en el Peruacute tiene su domicilio en territorio peruano salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del paiacutes 66 Art 14 - Ley General de Sociedades 26887 Nombramientos poderes e inscripciones El nombramiento de administradores de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad asiacute como el otorgamiento de poderes por eacutesta surten efecto desde su aceptacioacuten expresa o desde que las referidas personas desempentildean la funcioacuten o ejercen tales poderes Estos actos o cualquier revocacioacuten renuncia modificacioacuten o sustitucioacuten de las personas mencionadas en el paacuterrafo anterior o de sus poderes deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante seguacuten el caso Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el meacuterito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo vaacutelidamente adoptado por el oacutergano social competente No se requiere inscripcioacuten adicional para el ejercicio del cargo o de la representacioacuten en cualquier otro lugar El gerente general o los administradores de la sociedad seguacuten sea el caso gozan de las facultades generales y especiales de representacioacuten procesal sentildealadas en el Coacutedigo de la materia por el solo meacuterito de su nombramiento salvo estipulacioacuten en contrario del estatuto 67 Art 9 - Ley General de Sociedades 26887 Denominacioacuten o Razoacuten Social La sociedad tiene una denominacioacuten o una razoacuten social seguacuten corresponda a su forma societaria En el primer caso puede utilizar ademaacutes un nombre abreviado No se puede adoptar una denominacioacuten completa o abreviada o una razoacuten social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente salvo cuando se demuestre legitimidad para ello Esta prohibicioacuten no tiene en cuenta la forma social No se puede adoptar una denominacioacuten completa o abreviada o una razoacuten social que contenga nombres de organismos o instituciones puacuteblicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor salvo que se demuestre estar legitimado para ello El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominacioacuten completa o abreviada o una razoacuten social igual a la de otra sociedad preexistente En los demaacutes casos previstos en los paacuterrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificacioacuten de la denominacioacuten o razoacuten social por el proceso sumariacutesimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibicioacuten La razoacuten social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello En este uacuteltimo caso la razoacuten social debe indicar esta circunstancia Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusioacuten de su nombre en la razoacuten social quedan sujetos a responsabilidad solidaria sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar 68 Art 11 - Ley General de Sociedades 26887 Objeto social La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones liacutecitos cuya descripcioacuten detallada constituye su objeto social Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacioacuten de sus fines aunque no esteacuten expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con caraacutecter exclusivo a otras entidades o personas 69 Art 22 - Ley general de Sociedades 26887 Los aportes Cada socio estaacute obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligacioacuten mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumariacutesimo El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado salvo que se estipule que se hace a otro tiacutetulo en cuyo caso la sociedad adquiere soacutelo el derecho transferido a su favor por el socio aportante El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura puacuteblica Artiacuteculo 23 Ley General de Sociedades 26887 Aportes dinerarios Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado a nombre de la sociedad en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura puacuteblica correspondiente Artiacuteculo 24 Ley General de Sociedades 26887 Gastos necesarios Otorgada la escritura puacuteblica de constitucioacuten y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripcioacuten de la sociedad en el Registro el dinero depositado seguacuten el artiacuteculo anterior puede ser utilizado por los administradores bajo su responsabilidad personal para atender gastos necesarios de la sociedad Artiacuteculo 25 Ley General de Sociedades 26887 Entrega de aportes no dinerarios La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura puacuteblica en la que conste el aporte La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a maacutes tardar al otorgarse la escritura puacuteblica de constitucioacuten o de aumento de capital seguacuten sea el caso Artiacuteculo 26 Ley General de Sociedades 26887 Aportes no dinerarios Derechos de creacutedito Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte tiacutetulos valores o documentos de creacutedito a su cargo el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo tiacutetulo o documento sea iacute-ntegramente pagado

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duracioacuten Art 3171 capital Arts 39 a 4072 distribucioacuten de utilidades Arts 407 a 41273 disolucioacuten Arts 413 a 41774 liquidacioacuten Art 4875

Si el pacto social contempla que el aporte esteacute representado por tiacutetulos valores o documentos de creacutedito en los que el obligado principal no es el socio aportante el aporte se entenderaacute cumplido con la transferencia de los respectivos tiacutetulos o documentos con el endoso de los respectivos tiacutetulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley

solucioacuten de controversias y como elemento extra consagra

Artiacuteculo 27 Ley general de Sociedades 26887 Valuacioacuten de aportes no dinerarios En la escritura puacuteblica donde conste el aporte de bienes o de derechos de creacutedito debe insertarse un informe de valorizacioacuten en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte los criterios empleados para su valuacioacuten y su respectivo valor Artiacuteculo 28 Ley General de Sociedades 26887 Saneamiento de los aportes El aportante asume ante la sociedad la obligacioacuten de saneamiento del bien aportado Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial unidad econoacutemica o fondo empresarial el aportante estaacute obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran Si el aporte consiste en la cesioacuten de un derecho la responsabilidad del aportante se limita al valor atribuido al derecho cedido pero estaacute obligado a garantizar su existencia exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realizoacute el aporte Artiacuteculo 29 Ley General de Sociedades Riesgo de los bienes aportados El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitucioacuten del bien Artiacuteculo 30 Ley General de Sociedades 26887 Peacuterdida del aporte antes de su entrega La peacuterdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos 1 Si se trata de un bien cierto o individualizado la obligacioacuten del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestacioacuten El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la peacuterdida del bien le fuese imputable 2 Si se trata de un bien incierto el aportante no queda liberado de su obligacioacuten y Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se habiacutea propuesto explotar En este uacuteltimo caso el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la peacuterdida del bien le fuese imputable 70 Artiacuteculo 19 Ley general de Sociedades 26887 Duracioacuten de la sociedad La duracioacuten de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado Salvo que sea prorrogado con anterioridad vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho 71 Artiacuteculo 31 Ley general de Sociedades 26887 El patrimonio social El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que asiacute lo contemplan 72 Artiacuteculo 39 Ley General de Sociedades 26887 Beneficios y peacuterdidas La distribucioacuten de beneficios a los socios se realiza en proporcioacuten a sus aportes al capital Sin embargo el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribucioacuten de los beneficios Todos los socios deben asumir la proporcioacuten de las peacuterdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto Soacutelo puede exceptuarse de esta obligacioacuten a los socios que aportan uacutenicamente servicios A falta de pacto expreso las peacuterdidas son asumidas en la misma proporcioacuten que los beneficios Estaacute prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las peacuterdidas salvo en este uacuteltimo caso por lo indicado en el paacuterrafo anterior Artiacuteculo 40 Ley General de Sociedades Reparto de utilidades La distribucioacuten de utilidades soacutelo puede hacerse en meacuterito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente Tanto la sociedad como sus acreedores pueden repetir por cualquier distribucioacuten de utilidades hecha en contravencioacuten con este artiacuteculo contra los socios que las hayan recibido o exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado Estos uacuteltimos son solidariamente responsables Sin embargo los socios que hubiesen actuado de buena fe estaraacuten obligados solo a compensar las utilidades recibidas con las que les correspondan en los ejercicios siguientes o con la cuota de liquidacioacuten que pueda tocarles 73 Artiacuteculo 407 Ley General de Sociedades 26887 Causas de disolucioacuten La sociedad se disuelve por las siguientes causas 1 Vencimiento del plazo de duracioacuten que opera de pleno derecho salvo si previamente se aprueba e inscribe la proacuterroga en el Registro 2 Conclusioacuten de su objeto no realizacioacuten de su objeto durante un periacuteodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo 3 Continuada inactividad de la junta general 4 Peacuterdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantiacutea suficiente 5 Acuerdo de la junta de acreedores adoptado de conformidad con la ley de la materia o quiebra 6 Falta de pluralidad de socios si en el teacutermino de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida 7 Resolucioacuten adoptada por la Corte Suprema conforme al artiacuteculo 410 8 Acuerdo de la junta general sin mediar causa legal o estatutaria y 9 Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad Artiacuteculo 408 Ley General de Sociedades 26887 Causales especiacuteficas de disolucioacuten de sociedades colectivas o en comandita La sociedad colectiva se disuelve tambieacuten por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demaacutes socios En caso de que la sociedad continuacutee entre los demaacutes socios reduciraacute su capital y devolveraacute la participacioacuten correspondiente a quienes tengan derecho a ella de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separacioacuten La sociedad en comandita simple se disuelve tambieacuten cuando no queda ninguacuten socio comanditario o ninguacuten socio colectivo salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio que falta Si faltan todos los socios colectivos los socios comanditarios nombran un administrador provisional para el cumplimiento de los actos de administracioacuten ordinaria durante el periacuteodo referido en el paacuterrafo anterior El administrador provisional

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no asume la calidad de socio colectivo La sociedad en comandita por acciones se disuelve tambieacuten si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo Artiacuteculo 409 Ley General de Sociedades 26887 Convocatoria y acuerdo de disolucioacuten En los casos previstos en los artiacuteculos anteriores el directorio o cuando eacuteste no exista cualquier socio administrador o gerente convoca para que en un plazo maacuteximo de treinta diacuteas se realice una junta general a fin de adoptar el acuerdo de disolucioacuten o las medidas que correspondan Cualquier socio director o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si a su juicio existe alguna de las causales de disolucioacuten establecidas en la ley De no efectuarse la convocatoria ella se haraacute por el juez del domicilio social Si la junta general no se reuacutene o si reunida no adopta el acuerdo de disolucioacuten o las medidas que correspondan cualquier socio administrador director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolucioacuten de la sociedad Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumariacutesimo Artiacuteculo 410 Ley general de Sociedades 26887 Disolucioacuten a solicitud del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo mediante Resolucioacuten Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros solicitaraacute a la Corte Suprema la disolucioacuten de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden puacuteblico o a las buenas costumbres La Corte Suprema resuelve en ambas instancias la disolucioacuten o subsistencia de la sociedad La sociedad puede acompantildear las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el teacutermino de treinta diacuteas maacutes el teacutermino de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del Callao Producida la resolucioacuten de disolucioacuten y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa el directorio el gerente o los administradores bajo responsabilidad convocan a la junta general para que dentro de los diez diacuteas designe a los liquidadores y se deacute inicio al proceso de liquidacioacuten Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reuacutene o no adopta los acuerdos que le competen cualquier socio accionista o tercero puede solicitar al juez de la sede social que designe a los liquidadores y deacute inicio al proceso de liquidacioacuten por el proceso sumariacutesimo Artiacuteculo 411 Ley General de Sociedades 26887 Continuacioacuten forzosa de la sociedad anoacutenima No obstante mediar acuerdo de disolucioacuten de la sociedad anoacutenima el Estado puede ordenar su continuacioacuten forzosa si la considera de seguridad nacional o necesidad puacuteblica declarada por ley En la respectiva resolucioacuten se establece la forma coacutemo habraacute de continuar la sociedad y se disponen los recursos para que los accionistas reciban en efectivo y de inmediato la indemnizacioacuten justipreciada que les corresponde En todo caso los accionistas tienen el derecho de acordar continuar con las actividades de la sociedad siempre que asiacute lo resuelvan dentro de los diez diacuteas siguientes contados desde la publicacioacuten de la resolucioacuten Artiacuteculo 412 Ley general de Sociedades 26887 Publicidad e inscripcioacuten del acuerdo de disolucioacuten El acuerdo de disolucioacuten debe publicarse dentro de los diez diacuteas de adoptado por tres veces consecutivas La solicitud de inscripcioacuten se presenta al Registro dentro de los diez diacuteas de efectuada la uacuteltima publicacioacuten bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolucioacuten 74 Artiacuteculo 413 Ley general de Sociedades 26887 Disposiciones generales Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidacioacuten La sociedad disuelta conserva su personalidad juriacutedica mientras dura el proceso de liquidacioacuten y hasta que se inscriba la extincioacuten en el Registro Durante la liquidacioacuten la sociedad debe antildeadir a su razoacuten social o denominacioacuten la expresioacuten ldquoen liquidacioacutenrdquo en todos sus documentos y correspondencia Desde el acuerdo de disolucioacuten cesa la representacioacuten de los directores administradores gerentes y representantes en general asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley al estatuto al pacto social a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general Sin embargo si fueran requeridas para ello por los liquidadores las referidas personas estaacuten obligadas a proporcionar las informaciones y documentacioacuten que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidacioacuten Durante la liquidacioacuten se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes Artiacuteculo 414 Ley General de Sociedades 26887 Liquidadores La junta general los socios o en su caso el juez designa a los liquidadores y en su caso a sus respectivos suplentes al declarar la disolucioacuten salvo que el estatuto el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designacioacuten o que la ley disponga otra cosa El nuacutemero de liquidadores debe ser impar Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco diacuteas contados desde la comunicacioacuten de la designacioacuten y no existen suplentes cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos El cargo de liquidador es remunerado salvo que el estatuto el pacto social o el acuerdo de la junta general disponga lo contrario Los liquidadores pueden ser personas naturales o juriacutedicas En este uacuteltimo caso eacutesta debe nombrar a la persona natural que la representaraacute la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anoacutenima sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a eacutesta Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen en cuanto sea aplicable por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anoacutenima Los socios que representen la deacutecima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidacioacuten El sindicato de obligacionistas puede designar un representante con la atribucioacuten prevista en el paacuterrafo anterior Artiacuteculo 415 Ley General de Sociedades 26887 Teacutermino de las funciones de los liquidadores La funcioacuten de los liquidadores termina 1 Por haberse realizado la liquidacioacuten 2 Por remocioacuten acordada por la junta general o por renuncia Para que la remocioacuten o la renuncia surta efectos conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores y 3 Por resolucioacuten judicial emitida a solicitud de socios que mediando justa causa representen por lo menos la quinta parte del capital social La solicitud se sustanciaraacute conforme al traacutemite del proceso sumariacutesimo La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos antildeos desde la terminacioacuten del cargo o desde el diacutea en que se inscribe la extincioacuten de la sociedad en el Registro Artiacuteculo 416 Ley general de Sociedades 26887 Funciones de los liquidadores Corresponde a los liquidadores la representacioacuten de la sociedad en liquidacioacuten y su administracioacuten para liquidarla con las facultades atribuciones y responsabilidades que establezcan la ley el estatuto el pacto social los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general Por el solo hecho del nombramiento de los liquidadores eacutestos ejercen la representacioacuten procesal de la sociedad con las facultades generales y especiales previstas por las normas procesales pertinentes en su caso se aplican las estipulaciones en contrario o las limitaciones impuestas por el estatuto el pacto social los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general Para el ejercicio de la representacioacuten procesal basta la presentacioacuten de copia certificada del documento donde conste el nombramiento

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las publicaciones en sus Arts 43 y 4476

Sin embargo no contempla la organizacioacuten de la sociedad ni los derechos y deberes de los socios

Ecuador por su parte establece en la Ley de compantildeiacuteas los siguientes elementos Domicilio Arts 4 y 577 Representante Legal Art 678 Aportes Art 1079 Deberes y Derechos de los socios Art 1580

Adicionalmente corresponde a los liquidadores 1 Formular el inventario estados financieros y demaacutes cuentas al diacutea en que se inicie la liquidacioacuten 2 Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participacioacuten de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulacioacuten de esos documentos 3 Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidacioacuten y entregarlos a la persona que habraacute de conservarlos luego de la extincioacuten de la sociedad 4 Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad 5 Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidacioacuten de la sociedad 6 Transferir a tiacutetulo oneroso los bienes sociales 7 Exigir el pago de los creacuteditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidacioacuten Tambieacuten pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolucioacuten en la cuantiacutea que sea suficiente para satisfacer los creacuteditos y obligaciones frente a terceros 8 Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidacioacuten 9 Pagar a los acreedores y a los socios y 10 Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidacioacuten asiacute como en las oportunidades sentildealadas en la ley el estatuto el pacto social los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposicioacuten de la junta general

Artiacuteculo 417 Ley General de Sociedades 26887 Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidacioacuten Si durante la liquidacioacuten se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situacioacuten sin perjuicio de solicitar la declaracioacuten judicial de quiebra con arreglo a la ley de la materia 75 Artiacuteculo 48 Ley general de Sociedades Arbitraje Conciliacioacuten No procede interponer las acciones judiciales contempladas en esta ley o en las de aplicacioacuten supletoria a eacutesta cuando exista convenio arbitral obligatorio contenido en el pacto social o en el estatuto que someta a esta jurisdiccioacuten resolver las discrepancias que se susciten Esta norma es de aplicacioacuten a la sociedad a los socios o administradores aun cuando al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo y a los terceros que al contratar con la sociedad se sometan a la claacuteusula arbitral El estatuto tambieacuten puede contemplar el uso de mecanismos de conciliacioacuten extrajudicial con arreglo a la ley de la materia 76 Artiacuteculo 43Ley general de Sociedades 26887 Publicaciones Incumplimiento Las publicaciones a que se refiere esta ley seraacuten hechas en el perioacutedico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la insercioacuten de los avisos judiciales Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao haraacuten las publicaciones cuando menos en el diario oficial ldquoEl Peruanordquo y en uno de los diarios de mayor circulacioacuten de Lima o del Callao seguacuten sea el caso La falta de la publicacioacuten dentro del plazo exigido por la ley de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en proteccioacuten de los derechos de los socios o de terceros prorroga los plazos que la ley confiere a eacutestos para el ejercicio de sus derechos hasta que se cumpla con realizar la publicacioacuten Artiacuteculo 44 Ley General de Sociedades 26887 Publicaciones Dentro de los quince primeros diacuteas de cada mes la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el Diario Oficial ldquoEl Peruanordquo una relacioacuten de las sociedades cuya constitucioacuten disolucioacuten o extincioacuten haya sido inscrita durante el mes anterior con indicacioacuten de su denominacioacuten o razoacuten social y los datos de su inscripcioacuten En la misma oportunidad la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos publicaraacute en el referido Diario Oficial una relacioacuten de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior con indicacioacuten de la denominacioacuten o razoacuten social una sumilla de la modificacioacuten y los datos de inscripcioacuten de la misma Para efecto de lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores dentro de los diez primeros diacuteas uacutetiles de cada mes las oficinas registrales bajo responsabilidad de su titular remitiraacuten a la Superintendencia Nacional de los Registros Puacuteblicos la informacioacuten correspondiente 77 Art 4- El domicilio de la compantildeiacutea estaraacute en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma Si las compantildeiacuteas tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor los lugares en que funcionen eacutestas o eacutestos se consideraraacuten como domicilio de tales compantildeiacuteas para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos Art 5- Toda compantildeiacutea que se constituya en el Ecuador tendraacute su domicilio principal dentro del territorio nacional 78 Art 6- Toda compantildeiacutea nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deberaacute tener en la Repuacuteblica un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art 415 si las actividades que una compantildeiacutea extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la ejecucioacuten de obras puacuteblicas la prestacioacuten de servicios puacuteblicos o la explotacioacuten de recursos naturales del paiacutes estaraacute obligada a establecerse en eacutel con arreglo a lo dispuesto en la Seccioacuten XIII de la presente Ley En los casos mencionados en el inciso anterior las compantildeiacuteas u otras empresas extranjeras organizadas como personas juriacutedicas deberaacuten domiciliarse en el Ecuador antes de la celebracioacuten del contrato correspondiente El incumplimiento de esta obligacioacuten determinaraacute la nulidad del contrato respectivo 79 Art 10- Las aportaciones de bienes se entenderaacuten traslativos de dominio El riesgo de la cosa seraacute de cargo de la compantildeiacutea desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva Si para la transferencia de los bienes fuere necesaria la inscripcioacuten en el Registro de la Propiedad eacutesta se haraacute previamente a la inscripcioacuten de la escritura de constitucioacuten o de aumento de capital en el Registro Mercantil En caso de que no llegare a realizarse la inscripcioacuten en el Registro Mercantil en el plazo de noventa diacuteas contados desde la fecha de inscripcioacuten en el Registro de la Propiedad eacutesta uacuteltima quedaraacute sin ninguacuten efecto y asiacute lo anotaraacute el Registrador de la Propiedad previa orden del Superintendente de Compantildeiacuteas o del Juez seguacuten el caso Cuando se aporte bienes hipotecados seraacute por el valor de ellos y su dominio se transferiraacute totalmente a la Compantildeiacutea pero el socio aportante recibiraacute participaciones o acciones solamente por la diferencia entre el valor del bien aportado y el monto al que ascienda la obligacioacuten hipotecaria La Compantildeiacutea deberaacute pagar el valor de eacutesta en la forma y fecha en que se hubieren establecido sin que ello afecte a los derechos del acreedor seguacuten el contrato original No se podraacute aportar a la constitucioacuten o al aumento de capital de una compantildeiacutea bienes gravados con hipoteca abierta a menos que

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Razoacuten Social Art 1681

En cuanto a los demaacutes elementos eacutestos se encuentran especificados en cada tipo de compantildeiacutea como tal lo cual se analizaraacute en el capiacutetulo correspondiente

Bolivia por uacuteltimo tiene contemplados todos los elementos en el Art 127 del Coacutedigo de Comercio del numeral 2 al numeral 1382

lo que compone el contenido del instrumento constitutivo

6

SOCIEDADES EN PARTICULAR

61

SOCIEDADES COLECTIVAS

612 Responsabilidad de los socios

De manera general la responsabilidad de los socios en este tipo de asociaciones es solidaria e ilimitada tal y como se regula en Peruacute (Art 265)83 Bolivia (Art 173)84 Colombia (Art 294)85

eacutesta se limite exclusivamente a las obligaciones ya establecidas y por pagarse a la fecha del aporte Los creacuteditos soacutelo podraacuten aportarse si se cubriera en numerario o en bienes el porcentaje miacutenimo que debe pagarse para la constitucioacuten de la compantildeiacutea seguacuten su especie Quien entregue ceda o endose los documentos de creacutedito quedaraacute solidariamente responsable con el deudor por la existencia legitimidad y pago del creacutedito cuyo plazo de exigibilidad no podraacute exceder de doce meses No quedaraacute satisfecho el pago total con la sola transferencia de los documentos de creacutedito y el aporte se consideraraacute cumplido uacutenicamente desde el momento en que el creacutedito se haya pagado En todo caso de aportacioacuten de bienes el Superintendente de Compantildeiacuteas antes de aprobar la constitucioacuten de la compantildeiacutea o el aumento de capital podraacute verificar los avaluacuteos mediante peritos designados por eacutel o por medio de funcionarios de la Institucioacuten

80 Art 15- Los socios podraacuten examinar los libros y documentos de la compantildeiacutea relativos a la administracioacuten social pero los accionistas de las compantildeiacuteas anoacutenimas en comandita por acciones y de economiacutea mixta soacutelo tendraacuten derecho a que se les confiera copia certificada de los balances generales del estado de la cuenta de peacuterdidas y ganancias de las memorias o informes de los administradores y comisarios y de las actas de las juntas generales asiacute mismo podraacuten solicitar la lista de accionistas e informes acerca de los asuntos tratados o por tratarse en dichas juntas 81 Art 16- La razoacuten social o la denominacioacuten de cada compantildeiacutea que deberaacute ser claramente distinguida de la de cualquiera otra constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compantildeiacutea 82 El instrumento de constitucioacuten de las sociedades comerciales debe contener por lo menos lo siguiente 1) Lugar y fecha de celebracioacuten del acto 2)Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio y nuacutemero de la ceacutedula de identidad de las personas fiacutesicas y nombre naturaleza nacionalidad y domicilio de las personas juriacutedicas que intervengan en la constitucioacuten 3) Razoacuten social o denominacioacuten y domicilio de la sociedad 4) Objeto social que debe ser preciso y determinado 5) Monto del capital social con indicacioacuten del miacutenimo cuando eacuteste sea variable 6) Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero bienes valores o servicios y su valorizacioacuten En las sociedades anoacutenimas deberaacute indicarse ademaacutes el capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero valor nominal y naturaleza de la emisioacuten y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones la forma y teacutermino en que deban pagarse los aportes comprometidos que no podraacute exceder de dos antildeos En su caso el reacutegimen de aumento del capital social 7) Plazo de duracioacuten que debe ser determinado 8) Forma de organizacioacuten de la administracioacuten el modo de designar directores administradores o representantes legales oacuterganos de fiscalizacioacuten interna y sus facultades lo que depende del tipo de la sociedad fijacioacuten del tiempo de duracioacuten en los cargos 9) Reglas para distribuir las utilidades o soportar las peacuterdidas En caso de silencio se entenderaacuten en proporcioacuten a los aportes 10) Previsiones sobre la constitucioacuten de reservas 11) Claacuteusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre siacute y con respecto a terceros 12) Claacuteusulas de disolucioacuten de la sociedad y las bases para practicar la liquidacioacuten y forma de designar a los liquidadores 13) Compromiso sobre jurisdiccioacuten arbitral en su caso 83 Artiacuteculo 265 Ley General de Sociedades Responsabilidad En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros 84 Artiacuteculo 173 Coacutedigo de Comercio Caracteriacutesticas En la sociedad Colectiva todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada Coacutedigo de Comercio de Bolivia 85 Artiacuteculo 294 Coacutedigo de Comercio Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderaacuten solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales Cualquier estipulacioacuten en contrario se tendraacute por no escrita Esta responsabilidad solo podraacute deducirse contra los socios cuando se demuestre aun extrajudicialmente que la sociedad ha sido requerido vanamente para el pago En todo caso los socios podraacuten alegar las excepciones que tengan la sociedad contra sus acreedores

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Venezuela (Art 228)86 Uruguay (Art 199)87 y Brasil (Art 1039)88

sin embargo este uacuteltimo permite que se limite la responsabilidad siempre y cuando haya unanimidad por parte de los socios

En Chile se establece uacutenicamente la responsabilidad solidaria la cual no puede ser derogada por pacto entre los socios (Art 370 C comercio)89

Paraguay (Art 1025)90 y Argentina (Art 125)91

establecen que la responsabilidad es solidaria

613 Razoacuten social

En la mayoriacutea de los paiacuteses estudiados (Paraguay92 artiacuteculo 1026 Chile93 artiacuteculo 365 Ecuador94 artiacuteculo 36 Colombia95 artiacuteculo 303 y Venezuela articulo 22796

) la legislacioacuten se inclina por la razoacuten social para las sociedades colectivas tomando en cuenta que en general para la razoacuten social se incluye el nombre de alguno o algunos socios maacutes las palabras y compantildeiacutea

86 Articulo 228 La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaracioacuten o claacuteusula del contrato pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer accioacuten personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad 87 Artiacuteculo 199 Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades colectivas los socios responderaacuten subsidiaria solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales 88 Artiacuteculo 1039 Coacutedigo Civil Novo Somente pessoas fiacutesicas podem tomar parte na sociedade em nome coletivo respondendo todos os soacutecios solidaacuteria e ilimitadamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Sem prejuiacutezo da responsabilidade perante terceiros podem os soacutecios no ato constitutivo ou por unacircnime convenccedilatildeo posterior limitar entre si a responsabilidade de cada um 89 Artiacuteculo 370 Coacutedigo de Comercio Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraiacutedas bajo la razoacuten social En ninguacuten caso podraacuten los socios derogar por pacto la solidaridad en las sociedades colectivas 90 Artiacuteculo 1025 Coacutedigo Civil En la sociedad colectiva los socios contraen responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales El pacto en contrario no producir efecto respecto de terceros Coacutedigo Civil de Paraguay 91 Artiacuteculo 125 Ley 19550 Los socios contraen responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales El pacto en contrario no es oponible a terceros Ley de sociedades comerciales de Argentina 92Artiacuteculo 1026 Coacutedigo Civil La sociedad colectiva acto bajo una razoacuten social constituida con el nombre de uno o varios de los socios con inclusioacuten de las palabras sociedad colectiva o su abreviatura Debe contener las palabras y compantildeiacutea cuando en ella no figura el nombre de todos los socios Coacutedigo Civil de Paraguay 93Artiacuteculo 365 Coacutedigo de Comercio La razoacuten social es la foacutermula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos con la agregacioacuten de estas palabras y compantildeiacutea Coacutedigo de Comercio de Chile 94 Artiacuteculo 36 Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea en nombre colectivo se contrae entre dos o maacutes personas que hacen el comercio bajo una razoacuten social La razoacuten social es la foacutermula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos con la agregacioacuten de las palabras y compantildeiacutea Soacutelo los nombres de los socios pueden formar parte de la razoacuten social Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 95 Artiacuteculo 303 Coacutedigo de Comercio La razoacuten social se formara con el nombre o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de la expresioacuten ldquo y compantildeiacuteardquo ldquo hermanosrdquo ldquoe hijosrdquo u otras anaacutelogas sino se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios No podraacute incluirse el nombre de un extrantildeo en la razoacuten social Quien lo tolere seraacute responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad Coacutedigo de Comercio Colombiano 96 Articulo 227 Coacutedigo de Comercio En la compantildeiacutea en nombre colectivo soacutelo pueden hacer parte de la razoacuten social los nombres de los socios a menos que sea una compantildeiacutea sucesora de otra y se presente con ese caraacutecter

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En Peruacute97 (artiacuteculo 266) y Paraguay al nombre de los socios se les anexa las palabras sociedad colectiva Argentina98 (artiacuteculo 126) y Bolivia99

(artiacuteculo 174) hablan de una denominacioacuten que incluacuteyalas palabras sociedad colectivardquo

En Brasil la sociedad se forma bajo una razoacuten social pero no se establece particularmente para las sociedades colectivas (artiacuteculo 997)100

614 Administracioacuten En relacioacuten con el tema de la administracioacuten Argentina101 (artiacuteculo127) Uruguay102 (artiacuteculo 200-201) Ecuador103 (artiacuteculo 44) Bolivia104 (artiacuteculo 175) y Paraguay105

97 Artiacuteculo 266 Ley General de Sociedades Razoacuten social La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razoacuten social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos agregaacutendose la expresioacuten Sociedad Colectiva o las siglas SC La persona que sin ser socio permite que su nombre aparezca en la razoacuten social responde como si lo fuera Ley de sociedades de Peruacute

(artiacuteculo 1028) sentildealan que

98Artiacuteculo 126 Ley 19550 La denominacioacuten social se integra con las palabras sociedad colectiva o su abreviatura Si actuacutea bajo una razoacuten social eacutesta se formaraacute con el nombre de alguno algunos o todos los socios Contendraacute las palabras y compantildeiacutea o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de todos los socios Modificacioacuten Cuando se modifique la razoacuten social se aclararaacute esta circunstancia en su empleo de tal manera que resulte indubitable la identidad de la sociedad Sancioacuten La violacioacuten de este artiacuteculo haraacute al firmante responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones asiacute contraiacutedas Ley de sociedades comerciales de Argentina 99 Artiacuteculo 174 Coacutedigo de Comercio Denominacioacuten La denominacioacuten debe contener las palabras sociedad colectiva o su abreviatura (Artiacuteculos13413617146 y 161 Coacutedigo de Comercio) Cuando actuacutee bajo una razoacuten social esta se formaraacute con el nombre patroniacutemico de alguno o algunos socios y cuando no figuren los de todos se le antildeadiraacute las palabras y compantildeiacutea o su abreviatura La razoacuten social que hubiera servido a otra sociedad cuyos derechos y obligaciones hubieran sido transmitidos a la nueva se antildeadiraacute a eacutesta luego de los vocablos sucesores de (Art 650 675 -73 Coacutedigo de Comercio) La persona que permita incluir su nombre en la razoacuten social sin ser socio responde de las obligaciones solidaria e ilimitadamente 100 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato 101 Artiacuteculo 127 Ley 19550 El contrato regularaacute el reacutegimen de administracioacuten En su defecto administraraacute cualquiera de los socios indistintamente Ley de sociedades comerciales de Argentina 102 Artiacuteculo 200 Ley 16060 Administracioacuten y representacioacuten El contrato regularaacute el reacutegimen de la administracioacuten y representacioacuten Los administradores podraacuten ser designados en el contrato de sociedad o por acto social posteriorEn su defecto la sociedad seraacute administrada y representada por cualquiera de los socios indistintamente En caso de vacancia o imposibilidad de actuar del administrador designado en el contrato los socios por mayoriacutea nombraraacuten al sustituto Artiacuteculo 201 Administracioacuten plural Cuando se designe maacutes de un administrador o representante se estableceraacute la forma en que actuaraacuten Si nada se hubiera previsto se entenderaacute que cada uno de ellos indistintamente podraacute realizar cualquier acto de administracioacuten y representacioacuten de la sociedad 103 Articulo 44 Ley de Compantildeiacuteas A falta de disposicioacuten especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compantildeiacutea y firmar por ella Si en el acto constitutivo de la compantildeiacutea solo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para obrar administrar y firmar por ella soacutelo la firma los actos de eacutestos bajo la razoacuten social obligaran a la compantildeiacutea Ley de compantildeiacuteas de Ecuador 104 Artiacuteculo175 Coacutedigo de Comercio Administracioacuten El contrato sentildealaraacute el reacutegimen de administracioacuten En su defecto la sociedad seraacute administrada por cualquiera de los socios Puede designarse uno o maacutes administradores socios o no cuyas atribuciones y facultades podraacuten ejercitarse conjunta o separadamente A falta de estipulaciones precisas se entenderaacute que pueden realizar indistintamente cualquier acto de administracioacuten Si se ha

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debe estar determinada en el contrato o pacto social pero en el caso de que no se encuentre incluida dentro del mismo se rige como en los demaacutes paiacuteses es decir que la administracioacuten estaacute cargo de todos y cada uno de los socios Por ejemplo en Uruguay el acto constitutivo contiene la designacioacuten de los socios que llevan a cabo la administracioacuten y la representacioacuten En Argentina Uruguay y Bolivia por el contrario la administracioacuten puede ser realizada por cualquiera de los socios En Venezuela las limitaciones que se establecen en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros A falta de disposicioacuten especial en el contrato social se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compantildeiacutea106 En Brasil 107

se determina de la misma manera que la administracioacuten de la sociedad compete exclusivamente a los socios tomando en cuenta los respectivos poderes

Por el contrario en Chile108 (artiacuteculo384) y Colombia (artiacuteculo 310) si la designacioacuten es a extrantildeos se requiere autorizacioacuten de los socios y en Bolivia109

(artiacuteculo 175) es posible que la administracioacuten sea delegada en socios o terceros En estos paiacuteses se les otorga a los socios la posibilidad de determinar la administracioacuten en el contrato social y en todo caso a falta de ella los socios se encargaraacuten de la administracioacuten Todo esto en concordancia con lo antes sentildealado pues si se les asigna tal responsabilidad debe suponerse que ellos tienen la posibilidad de estar al frente de la sociedad y que ademaacutes les interese hacerlo

615 Reforma del Contrato

La reforma o modificacioacuten del contrato en Argentina110 (artiacuteculo 131) Peruacute111 (artiacuteculo 268) Colombia112 (artiacuteculo 316) Uruguay113 (artiacuteculo 207-208) Paraguay114

estipulado que la administracioacuten sea conjunta sin que uno nada pueda hacer sin el otro u otros ninguno de ellos puede obrar individualmente no obstante lo cual respecto a terceros se aplicaraacute lo dispuesto en el artiacuteculo 163

(artiacuteculo 1015) se establece

105 Artiacuteculo 1028 Coacutedigo Civil El acto constitutivo de la sociedad debe indicar 1El nombre y domicilio de los socios 2 La razoacuten social 3 Los socios que tienen la administracioacuten y la representacioacuten de la sociedad 4 El domicilio de la sociedad y de sus sucursales 5 El objeto de la sociedad 6 Las aportaciones a que estaacuten obligados los socios industriales 7 Las normas seguacuten las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada socio en ellas y en las peacuterdidas e la duracioacuten de la sociedad 106 Articulo 230 Coacutedigo de Comercio Inciso final Las limitaciones que se establezcan en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros Cuando la limitacioacuten de poderes es de la administracioacuten de alguna agencia o sucursal rige lo dispuesto en el artiacuteculo 95 A falta de disposicioacuten especial en el contrato social se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compantildeiacutea 107 Art 1042 A administraccedilatildeo da sociedade compete exclusivamente a soacutecios sendo o uso da firma nos limites do contrato privativo dos que tenham os necessaacuterios poderes 108 Artiacuteculo 384 Coacutedigo de Comercio El reacutegimen de la sociedad colectiva se ajustaraacute a los pactos que contenga la escritura social y en lo que no se hubiere previsto en ellos a las reglas que a continuacioacuten se expresan 109 Artiacuteculo 175 Coacutedigo de Comercio El contrato sentildealaraacute el reacutegimen de administracioacuten En su defecto la sociedad seraacute administrada por cualquiera de los socios Puede designarse uno o maacutes administradores socios o no cuyas atribuciones y facultades podraacuten ejercitarse conjunta o separadamente A falta de estipulaciones precisas se entenderaacute que pueden realizar indistintamente cualquier acto de administracioacuten Si se ha estipulado que la administracioacuten sea conjunta sin que uno nada pueda hacer sin el otro u otros ninguno de ellos puede obrar individualmente no obstante lo cual respecto a terceros se aplicaraacute lo dispuesto en el artiacuteculo 163 110 Artiacuteculo 131 Ley 19550 Toda modificacioacuten del contrato incluso la transferencia de la parte a otro socio requiere el consentimiento de todos los socios salvo pacto en contrario Resoluciones Las demaacutes resoluciones sociales se adoptaraacuten por mayoriacutea 111 Artiacuteculo 268 Ley General de Sociedades Modificacioacuten del pacto social Toda modificacioacuten del pacto social se adopta por acuerdo unaacutenime de los socios y se inscribe en el Registro sin cuyo requisito no es oponible a terceros

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por medio de voto unaacutenime Ademaacutes de lo anterior Peruacute exige la inscripcioacuten en el registro115

(artiacuteculo 268)

En Chile 116(artiacuteculo 350) y Brasil 117 la reforma se da por escritura puacuteblica inscrita en el Registro Mercantil En Ecuador118 (artiacuteculo 50) y Bolivia119

(artiacuteculo 182) soacutelo se mencionan las resoluciones que deben ser adoptadas por la mayoriacutea de votos salvo que exista pacto en contrario que puede ser la unanimidad

616 Procedimientos de Constitucioacuten Los procesos de constitucioacuten de sociedades colectivas son variados En Peruacute (artiacuteculo 3)120

se ha establecido que la constitucioacuten sea por medio de un soacutelo acto En Ecuador (artiacuteculos 37-38-40) se sentildeala que se haraacute mediante escritura puacuteblica de formacioacuten que debe ser aprobada por el juez civil quien ordenaraacute su publicacioacuten en un perioacutedico de amplia circulacioacuten del domicilio de la compantildeiacutea Tambieacuten establece que se podraacute constituir una compantildeiacutea para tomar a su cargo el activo y el pasivo de otra compantildeiacutea colectiva con la misma razoacuten social

112 Artiacuteculo 316 Coacutedigo de Comercio de Colombia La transferencia de partes de intereacutes el ingreso de nuevos socios asiacute como cualquiera otra reforma estatutaria y la enajenacioacuten de la totalidad o de la mayor parte de los activos sociales requeriraacute el voto unaacutenime de los socios o de sus delegados si otra cosa no se dispone en los estatutos Las demaacutes decisiones se aprobaran por mayoriacutea absoluta de votos salvo estipulacioacuten en contrario Cada socio tendraacute derecho a un voto 113 Artiacuteculo 207 Ley 16060 Resoluciones sociales Mayoriacuteas Las resoluciones sociales salvo disposicioacuten legal o contractual en contrario se adoptaraacuten por mayoriacutea Artiacuteculo 208 Modificacioacuten del contrato Toda modificacioacuten del contrato asiacute como la disolucioacuten anticipada de la sociedad salvo disposicioacuten legal o contractual en contrario requeriraacute el consentimiento unaacutenime de los socios 114 Artiacuteculo1015 El contrato social puede ser modificado solamente con el expreso asentimiento de todos los socios si no se ha convenido otra cosa 115 Artiacuteculo 268 Modificacioacuten del pacto social Toda modificacioacuten del pacto social se adopta por acuerdo unaacutenime de los socios y se inscribe en el Registro sin cuyo requisito no es oponible a terceros 116 Artiacuteculo 350 La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura puacuteblica inscrita en los teacuterminos del artiacuteculo 354 La disolucioacuten de la sociedad que se efectuare antes de vencer el teacutermino estipulado la proacuterroga de eacuteste el cambio retiro o muerte de un socio la alteracioacuten de la razoacuten social y en general toda reforma ampliacioacuten o modificacioacuten del contrato seraacuten reducidos a escritura puacuteblica con las solemnidades indicadas en el inciso anterior No seraacute necesario cumplir con dichas solemnidades cuando se trate de la simple proacuterroga de la sociedad que deba producirse de acuerdo con las estipulaciones que existan al respecto en el contrato social En este caso la sociedad se entenderaacute prorrogada en conformidad a las estipulaciones de los socios a menos que uno o varios de ellos expresen su voluntad de ponerle teacutermino en el plazo estipulado mediante una declaracioacuten hecha por escritura puacuteblica y de la cual deberaacute tomarse nota al margen de la inscripcioacuten respectiva en el registro de comercio antes de la fecha fijada para la disolucioacuten Coacutedigo de Comercio Chile 117 Art 999 As modificaccedilotildees do contrato social que tenham por objeto mateacuteria indicada no art 997 dependem do consentimento de todos os soacutecios as demais podem ser decididas por maioria absoluta de votos se o contrato natildeo determinar a necessidade de deliberaccedilatildeo unacircnime Paraacutegrafo uacutenico Qualquer modificaccedilatildeo do contrato social seraacute averbada cumprindo-se as formalidades previstas no artigo antecedente 118 Artiacuteculo 50 En las compantildeiacuteas en nombre colectivo las resoluciones se tomaraacuten por mayoriacutea de votos a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de unanimidad Mas si un solo socio representare el mayor aporte se requeriraacute el voto adicional de otro El socio o socios que estuvieren en minoriacutea tendraacuten derecho a recurrir a la Corte Superior del distrito apelando de la resolucioacuten La Corte resolveraacute la controversia de conformidad con los dictados de la justicia y con criterio judicial tramitaacutendola verbal y sumariamente con citacioacuten del administrador o gerente Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 119 Artiacuteculo 182 Resoluciones Las resoluciones se adoptaraacuten por mayoriacutea absoluta de votos respecto al capital salvo que se fije en el contrato un reacutegimen distinto Coacutedigo de Comercio de Bolivia 120 Artiacuteculo 3 Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto

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Chile121 (artiacuteculo 350) a su vez menciona la escritura puacuteblica como elemento por medio del cual se prueba y se forma la sociedad Adicionalmente consagra la necesidad de inscribir el extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad122

(artiacuteculo 354)

Venezuela en cambio establece en el artiacuteculo 215 que dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple debe presentarse al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto mencionado en el artiacuteculo 212123

firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten deben hacerla los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de haberse cumplido los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplioacute con todos los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y el archivo de los estatutos Los administradores son responsables personal y solidariamente de la verdad de los documentos acompantildeados

Bolivia Uruguay Colombia y Argentina no contemplan elementos especiales para la sociedad colectiva respecto de su constitucioacuten En Paraguay existe el instrumento del acto constitutivo de la sociedad que debe tener la correspondiente firma de los contratantes En el caso de haberse realizado en escritura puacuteblica debe ser presentado por los administradores dentro de los 30 diacuteas siguientes a su otorgamiento para la inscripcioacuten en el Registro puacuteblico124

(artiacuteculo 1029)

En Brasil la constitucioacuten se da por escrito privado y escritura puacuteblica siguiendo el reacutegimen general puesto que la constitucioacuten no se consagra de manera especial para las sociedades colectivas (Art 997 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)125

121 Artiacuteculo 350La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura puacuteblica inscrita en los teacuterminos del artiacuteculo 354 La disolucioacuten de la sociedad que se efectuare antes de vencer el teacutermino estipulado la proacuterroga de eacuteste el cambio retiro o muerte de un socio la alteracioacuten de la razoacuten social y en general toda reforma ampliacioacuten o modificacioacuten del contrato seraacuten reducidos a escritura puacuteblica con las solemnidades indicadas en el inciso anterior

Debe inscribirse a los quince diacuteas siguientes en el Registro Civil

122 Artiacuteculo 354 Coacutedigo de Comercio de Chile Un extracto de la escritura social deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad El extracto contendraacute las indicaciones expresadas en los nuacutemeros 1 2 3 4 5 y 7 del artiacuteculo 352 la fecha de las respectivas escrituras y la indicacioacuten del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado La inscripcioacuten deberaacute hacerse antes de expirar los sesenta diacuteas siguientes a la fecha de la escritura social 123 Artiacuteculo 212 Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la Jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1 Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2 La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3 El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4 La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5 El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten 124 Articulo 1029 Coacutedigo Civil de Paraguay El instrumento del acto constitutivo de la sociedad sus modificaciones con la firma autenticada de los contratantes o una copia auteacutentica del mismo si la estipulacioacuten ha tenido lugar en escritura puacuteblica debe ser presentado por los administradores dentro de los treinta diacuteas de su otorgamiento para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico respectivo 125 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la

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de las Personas Juriacutedicas de la localidad (art 998 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)126

para obtener la personalidad y la oponibilidad ante terceros

617 Duracioacuten La vigencia de las sociedades colectivas en las legislaciones estudiadas esta establecido en su mayoriacutea al momento de establecer el contenido del acto de constitucioacuten y en otros paiacuteses resulta diversa En Peruacute127 (artiacuteculo 267) la sociedad tiene un plazo fijo que para ser prorrogado necesita del consentimiento unaacutenime de parte de los socios En cambio Ecuador128 (artiacuteculo 41) determina que la duracioacuten de la sociedad debe establecerse en el contrato y la correspondiente proacuterroga del plazo debe darse por una nueva escritura puacuteblica En la legislacioacuten de Paraguay la duracioacuten debe estar contenida tambieacuten en el acto constitutivo129

(artiacuteculo 1028)

Conforme con el reacutegimen general Brasil sentildeala que la duracioacuten debe estar determinada en la escritura social especificando el momento en que comienza y la eacutepoca en que acaba (Art 997 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)130

En el resto de paiacuteses de Surameacuterica no se hace mencioacuten especial al tema en cuestioacuten

618 Capacidad

El Coacutedigo Civil unificado de Brasil131

V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos

(Art 972 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro) se muestra que es capaz para ejercer el comercio todo aquel que esteacute en su plena capacidad civil para obligarse y que no esteacute legalmente impedido

VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato 126 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato e se algum soacutecio nele houver sido representado por procurador o da respectiva procuraccedilatildeo bem como se for o caso da prova de autorizaccedilatildeo da autoridade competente sect 2o Com todas as indicaccedilotildees enumeradas no artigo antecedente seraacute a inscriccedilatildeo tomada por termo no livro de registro proacuteprio e obedeceraacute a nuacutemero de ordem contiacutenua para todas as sociedades inscritas 127 Artiacuteculo 267 Ley de sociedades de Peruacute Duracioacuten La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duracioacuten La proacuterroga requiere consentimiento unaacutenime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artiacuteculo 275 128 Artiacuteculo 41 Si se prorroga el plazo para el cual la compantildeiacutea fue constituida o si se cambia o transforma la razoacuten social se procederaacute a la celebracioacuten de una nueva escritura puacuteblica en la que constaraacuten las reformas que se hubieren hecho a la original debiendo tambieacuten publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 129 Artiacuteculo 1028 Coacutedigo de Comercio de Chile El acto constitutivo de la sociedad debe indicar 1El nombre y domicilio de los socios 2 La razoacuten social 3 Los socios que tienen la administracioacuten y la representacioacuten de la sociedad 4 El domicilio de la sociedad y de sus sucursales 5 El objeto de la sociedad 6 Las aportaciones a que estaacuten obligados los socios industriales 7 Las normas seguacuten las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada socio en ellas y en las peacuterdidas 8 La duracioacuten de la sociedad 130 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade 131 Art 972 Podem exercer a atividade de empresaacuterio os que estiverem em pleno gozo da capacidade civil e natildeo forem legalmente impedidos

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En Ecuador132 (artiacuteculo 42) pueden ser socios las personas que seguacuten el Coacutedigo de Comercio puedan comerciar En el caso de los menores de edad se exige una autorizacioacuten especial para que puedan asociarse en sociedades colectivas Colombia ha establecido que los menores adultos no podraacuten ser socios de sociedades colectivas por no estar limitada su responsabilidad (artiacuteculo 319 numeral 2)133

619 Aportes Los aportes de la sociedad colectiva coinciden ciertas clases pero tambieacuten tienen tratamientos diferentes En Chile 134

(artiacuteculo 352) los aportes pueden ser en dinero creacutedito mueble inmueble trabajo manual mera industria privilegios de invencioacuten y todo lo que preste una utilidad La forma y lugar para entregar los aportes deben quedar regulados en el contrato a falta de ello seraacute en el domicilio social luego de que la escritura social quede debidamente firmada

La legislacioacuten ecuatoriana135

(artiacuteculo 43) se limita a mencionar que los aportes en obligaciones valores o bienes deben anexar el respectivo avaluacuteo Tambieacuten sentildeala que el capital compuesto por aportes de los socios no debe ser menor al 50 del capital suscrito

En Paraguay los aportes pueden ser en bienes entregados en dominio cosas fungibles cosas para ser vendidas uso o goce de los bienes creacuteditos trabajo o industria136

(artiacuteculo 982)

Por su parte Brasil sentildeala que los aportes pueden ser en dinero especie y en industria seguacuten lo consagrado en el reacutegimen general (Art 997 Novo Coacutedigo Civil Brasileiro)137

mientras estos bienes sean susceptibles de valuacioacuten pecuniaria

132 Artiacuteculo 42 Las personas que seguacuten lo dispuesto en el Coacutedigo de Comercio tienen capacidad para comerciar la tienen tambieacuten para formar parte de una compantildeiacutea en nombre colectivo El menor de edad aunque tenga autorizacioacuten general para comerciar necesita de autorizacioacuten especial para asociarse en una compantildeiacutea en nombre colectivo autorizacioacuten que se le concederaacute en los teacuterminos previstos en el mismo Coacutedigo Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador 133 Artiacuteculo 319 Coacutedigo de Comercio La sociedad colectiva se disolveraacute por las causales previstas en el artiacuteculo 218 y en especial por las siguiente 2 Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios a menos que se convenga que la sociedad continuacutee con los demaacutes o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante 134 Artiacuteculo 352 La escritura social deberaacute expresar 1 Los nombres apellidos y domicilios de los socios 2 La razoacuten o firma social 3 Los socios encargados de la administracioacuten y del uso de la razoacuten social 4 El capital que introduce cada uno de los socios sea que consista en dinero en creacuteditos o en cualquiera otra clase de bienes el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno 5 Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad 6 La parte de beneficios o peacuterdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial 7 La eacutepoca en que la sociedad debe principiar y disolverse 8 La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares 9 La forma en que ha de verificarse la liquidacioacuten y divisioacuten del haber social 10 Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberaacuten ser o no sometidas a la resolucioacuten de arbitradores y en el primer caso la forma en que deba hacerse el nombramiento 11 El domicilio de la sociedad 12 Los demaacutes pactos que acordaren los socios Coacutedigo de Comercio de Chile 135 Artiacuteculo 43 Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador El capital de la compantildeiacutea en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar ara la constitucioacuten de la compantildeiacutea seraacute necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito Si el capital fuere aportado en obligaciones valores o bienes el contrato social se dejaraacute constancia de ello y de sus avaluacuteos 136 Artiacuteculo 982 Seguacuten la naturaleza de los aportes los derechos de la sociedad se rigen por las normas siguientes 137 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de Responsabilidad Limitada nacioacute en Inglaterra bajo la denominacioacuten de ldquoPrivate Companyrdquo pero vino a ser desarrollada realmente por el derecho alemaacuten que le asignoacute el nombre bajo el cual hoy en diacutea la conocemos Esta creacioacuten legislativa tuvo como fin evitar la responsabilidad ilimitada a la que se enfrentaban los socios de las sociedades colectivas y el funcionamiento complejo y costoso de las sociedades anoacutenimas 621 Nuacutemero de socios Algunas de las legislaciones objeto de estudio de esta investigacioacuten coinciden en establecer un nuacutemero miacutenimo y maacuteximo de socios que pueden conformar este tipo societario Asiacute entonces el tope maacuteximo de 50 socios se encuentra establecido en la legislacioacuten de Argentina138 y en la de Uruguay139

Por otro lado las legislaciones de Paraguay140 Bolivia141 y Colombia142

establecen un tope maacuteximo de 25 socios

Establecer un nuacutemero maacuteximo de socios que pueden conformar una sociedad de responsabilidad limitada es una forma de ejercer mayor control sobre la misma en la medida en que se minimizan los riesgos de eacutesta al saber quieacutenes la conforman y como estaacute comprometido el patrimonio de cada uno de ellos respecto de sociedad No obstante lo anterior paiacuteses como Chile Venezuela y Brasil no establecen liacutemites ni miacutenimos ni maacuteximos en cuanto al nuacutemero de socios que pueden conformar la sociedad de responsabilidad limitada 622 Responsabilidad de los socios

138 Art 146 ndash Ley 19950 El capital se divide en cuotas los socios limitan su responsabilidad de la integracioacuten de las que suscriban adquieran sin perjuicio de la garantiacutea a que se refiere el artiacuteculo 150 Nuacutemero maacuteximo de socios El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta 139 Art 22 ndash Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades de responsabilidad limitada el capital se dividiraacute en cuotas de igual valor acumulables e indivisibles que no podraacuten ser representadas por tiacutetulos negociables La responsabilidad de los socios se limitaraacute a la integracioacuten de sus cuotas El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta Si por cualquier circunstancia llegara a tener un nuacutemero superior deberaacute transformarse en sociedad anoacutenima en el plazo de dos antildeos bajo sancioacuten de disolucioacuten salvo que en ese plazo el nuacutemero de los socios se reduzcan a cincuenta o menos 140 Art 1160 ndash Coacutedigo Civil En la sociedad de responsabilidad limitada el capital se divide en cuotas iguales por valor de un mil guaraniacutees o su muacuteltiplo Los socios no seraacute maacutes de veinte y cinco y soacutelo responderaacute por el valor de sus aportes 141 Art 196 ndash Coacutedigo de Comercio Nuacutemero de socios La sociedad de responsabilidad limitada no podraacute tener maacutes de veinticinco socios 142 Art 356 ndash Coacutedigo de Comercio Nuacutemero Maacuteximo de socios en la sociedad de Responsabilidad Limitada Los socios no excederaacuten de veinticinco Seraacute nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un nuacutemero mayor Si durante su existencia excediere dicho liacutemite dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho podraacute trasformarse en otro tipo de sociedad o reducir el nuacutemero de sus socios Cuando la reduccioacuten implique disminucioacuten del capital social deberaacute obtenerse permiso previo de la Superintendencia so pena de quedar disuelta la compantildeiacutea al vencerse el referido teacutermino

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La caracteriacutestica principal de este tipo societario es la responsabilidad limitada de los socios pero dicha limitacioacuten estaacute contemplada de distintas maneras en las diferentes legislaciones en estudio Asiacute por ejemplo en Bolivia143 Ecuador144 Colombia145 Chile146 y Paraguay147

la responsabilidad de los socios va solo hasta el monto de sus aportes

En Venezuela la responsabilidad de los socios va hasta el monto de los aportes establecidos en el contrato social148

La Ley 19550 de Argentina establece que la responsabilidad de los socios va hasta las cuotas del capital que suscriban149 asiacute mismo la legislacioacuten uruguaya establece esta responsabilidad hasta la integracioacuten de las cuotas que tenga el respectivo socio150

En Peruacute los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales seguacuten lo establece el artiacuteculo 283 de la Ley General de Sociedades151

143 Art 195 Coacutedigo de Comercio Caracteriacutesticas En las sociedades de responsabilidad limitada los socios responden hasta el monto de sus aportes (artiacuteculos 304 305 400 Coacutedigo de Comercio) El fondo comuacuten estaacute dividido en cuotas de capital que en ninguacuten caso puede representarse por acciones o tiacutetulos valores

144 Art 92 ndash Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o maacutes personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razoacuten social o denominacioacuten objetiva a la que se antildeadiraacute en todo caso las palabras Compantildeiacutea Limitada o su correspondiente abreviatura Si se utilizare una denominacioacuten objetiva seraacute una que no pueda confundirse con la de una compantildeiacutea preexistente Los teacuterminos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa como comercial industrial agriacutecola constructora etc no seraacuten de uso exclusivo e iraacuten acompantildeadas de una expresioacuten peculiar Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitucioacuten de la compantildeiacutea las personas naturales o juriacutedicas no podraacuten usar en anuncios membretes de cartas circulares prospectos u otros documentos un nombre expresioacuten o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compantildeiacutea de responsabilidad limitada Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior seraacuten sancionados con arreglo a lo prescrito en el Artiacuteculo 445 Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador La multa tendraacute el destino indicado en tal precepto legal Impuesta la sancioacuten el Superintendente de Compantildeiacuteas notificaraacute al Ministerio de Finanzas para la recaudacioacuten correspondiente En esta compantildeiacutea el capital estaraacute representado por participaciones que podraacuten transferirse de acuerdo con lo que dispone el Artiacuteculo 113 145 Art 353 - Coacutedigo de Comercio Limitacioacuten de la responsabilidad En las compantildeiacuteas de responsabilidad limitada los socios deben responder hasta el monto de sus aportes En los estatutos podraacute estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorios o garantiacuteas suplementarias expresaacutendose su naturaleza cuantiacutea duracioacuten y modalidades 146 Art 2 ndash Ley 3918 Las sociedades con responsabilidad limitada sean civiles o comerciales se constituiraacuten por escritura puacuteblica que contendraacute ademaacutes de las enunciaciones que expresa el artiacuteculo 352 del Coacutedigo de Comercio la declaracioacuten de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a maacutes de esto se indique Estas sociedades no podraacuten tener por objeto negocios bancarios y el nuacutemero de sus socios no podraacute exceder de cincuenta 147 Art 1160 ndash Coacutedigo Civil En la sociedad de responsabilidad limitada el capital se divide en cuotas iguales por valor de un mil guaraniacutees o su muacuteltiplo Los socios no seraacuten maacutes de veinticinco y soacutelo responderaacuten por el valor de sus aportes 148 Art 312 ndash Coacutedigo de Comercio En la compantildeiacutea de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales la responsabilidad de los socios se limitaraacute al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social 149 Art 146 ndash Ley 19950 El capital se divide en cuotas los socios limitan su responsabilidad de la integracioacuten de las que suscriban adquieran sin perjuicio de la garantiacutea a que se refiere el artiacuteculo 150 Nuacutemero maacuteximo de socios El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta 150 Art 223 ndash Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades de responsabilidad limitada el capital se dividiraacute en cuotas de igual valor acumulables e indivisibles que no podraacuten ser representadas por tiacutetulos negociables La responsabilidad de los socios se limitaraacute a la integracioacuten de sus cuotas El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta Si por cualquier circunstancia llegara a tener un nuacutemero superior deberaacute transformarse en sociedad anoacutenima en el plazo de dos antildeos bajo sancioacuten de disolucioacuten salvo que en ese plazo el nuacutemero de los socios se reduzcan a cincuenta o menos 151 Art 28 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten y responsabilidad En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital estaacute dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en tiacutetulos valores ni denominarse acciones Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales

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Brasil por su parte establece que mientras la totalidad del capital suscrito es pagado por los socios eacutestos deben responder de manera solidaria e ilimitada por la totalidad del capital suscrito La limitacioacuten de la responsabilidad de los socios refleja la intencioacuten de las diferentes legislaciones de ofrecer la posibilidad de asociacioacuten con un riesgo miacutenimo de peacuterdida en cuanto al capital personal incentivando a las personas a crear empresa bajo este tipo societario 623 Razoacuten o Denominacioacuten Social Las legislaciones en estudio hacen referencia a la razoacuten o denominacioacuten social de la sociedad de responsabilidad limitada Asiacute por ejemplo Bolivia152 Colombia153 Chile154 Ecuador155 y Argentina156 hacen referencia a ambas mientras que en Paraguay157 Uruguay158 y Peruacute159

este tipo societario solo puede formarse bajo una denominacioacuten social

Todas las le legislaciones estudiadas excepto Ecuador Peruacute y Argentina establecen que si en la denominacioacuten o razoacuten social no se dice que se trata de una sociedad limitada los socios deberaacuten responder solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales En Argentina esta consecuencia no se daacute para los socios pero si para el gerente 152 Art 197 ndash Coacutedigo de Comercio Denominacioacuten o razoacuten social La sociedad de responsabilidad limitada llevaraacute una denominacioacuten o razoacuten formada con el nombre de uno o algunos socios A la denominacioacuten o a la razoacuten social se le agregaraacute Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura SRL o simplemente Limitada o la abreviatura Ltda Por la omisioacuten de este requisito se la consideraraacute como sociedad colectiva 153 Art 357 - Coacutedigo de Comercio Denominacioacuten o razoacuten social La sociedad girara bajo una denominacioacuten o razoacuten social en ambos casos seguida de la palabra ldquo limitadardquo o de su abreviatura ldquoLtdardquo que de no aparecer en los estatutos haraacute responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros 154 Art 4 ndash Ley 3918 La razoacuten o firma social podraacute contener el nombre de uno o maacutes de los socios o una referencia al objeto de la Sociedad En todo caso deberaacute terminar con la palabra limitada sin lo cual todos los socios seraacuten solidariamente responsables de las obligaciones sociales 155 Art 92 ndash Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o maacutes personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razoacuten social o denominacioacuten objetiva a la que se antildeadiraacute en todo caso las palabras Compantildeiacutea Limitada o su correspondiente abreviatura Si se utilizare una denominacioacuten objetiva seraacute una que no pueda confundirse con la de una compantildeiacutea preexistente Los teacuterminos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa como comercial industrial agriacutecola constructora etc no seraacuten de uso exclusivo e iraacuten acompantildeados de una expresioacuten peculiar Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitucioacuten de la compantildeiacutea las personas naturales o juriacutedicas no podraacuten usar en anuncios membretes de cartas circulares prospectos u otros documentos un nombre expresioacuten o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compantildeiacutea de responsabilidad limitada Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior seraacuten sancionados con arreglo a lo prescrito en el Art 445 La multa tendraacute el destino indicado en tal precepto legal Impuesta la sancioacuten el Superintendente de Compantildeiacuteas notificaraacute al Ministerio de Finanzas para la recaudacioacuten correspondiente En esta compantildeiacutea el capital estaraacute representado por participaciones que podraacuten transferirse de acuerdo con lo que dispone el Art 113 156 Art 147 - Ley 19550 La denominacioacuten social puede incluir el nombre de uno o maacutes socios y debe contener la indicacioacuten sociedad de responsabilidad limitada su abreviatura o la sigla SRL Omisioacuten sancioacuten Su omisioacuten haraacute responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones 157 Art 1161 - Coacutedigo Civil La denominacioacuten social debe contener los teacuterminos sociedad de responsabilidad limitada o la sigla SRL Su omisioacuten haraacute responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones 158 Art 225 ndash Ley 16060 Denominacioacuten Las sociedades de responsabilidad limitada se individualizaraacuten por una denominacioacuten en la que podraacute incluirse el nombre de uno o maacutes socios con indicacioacuten del tipo social La omisioacuten de esta uacuteltima referencia haraacute responsables individual y solidariamente a los socios administradores representantes o firmantes seguacuten el conocimiento o participacioacuten de cada uno de ellos en el acto realizado 159 Art 284 - Ley General de Sociedades Denominacioacuten La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominacioacuten pudiendo utilizar ademaacutes un nombre abreviado al que en todo caso debe antildeadir la indicacioacuten Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura SRL

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624 Capital El capital social debe estipularse en el acto de constitucioacuten de acuerdo con las disposiciones normativas al respecto en las diferentes legislaciones en estudio En algunas de estas legislaciones el capital estaacute dividido en cuotas de igual valor como es en Argentina160 Paraguay161 y Uruguay162

y Brasil

En paiacuteses como Ecuador163 y Peruacute164

La suscripcioacuten y el pago del capital de las sociedades de responsabilidad limitada estaacuten consagrados de manera diferente en las legislaciones estudiadas En Argentina Paraguay y Venezuela se establece que el capital debe estar iacutentegramente suscrito en el acto de constitucioacuten los aportes en dinero deben estar integrados en un 25 para Argentina

el capital se encuentra dividido en participaciones Para el caso de Peruacute las participaciones son de igual valor acumulables e indivisibles

165 y en un 50 para Venezuela166 y Paraguay167

160 Art 146 - Ley 19550 El capital se divide en cuotas los socios limitan su responsabilidad de la integracioacuten de las que suscriban adquieran sin perjuicio de la garantiacutea a que se refiere el artiacuteculo 150 Nuacutemero maacuteximo de socios El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta

y los aportes en especie deben integrarse en su totalidad para los tres paiacuteses

161 Art 1161 - Coacutedigo Civil La denominacioacuten social debe contener los teacuterminos sociedad de responsabilidad limitada o la sigla SRL Su omisioacuten haraacute responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones 162 Art 223 - Ley 16060 Caracterizacioacuten En las sociedades de responsabilidad limitada el capital se dividiraacute en cuotas de igual valor acumulables e indivisibles que no podraacuten ser representadas por tiacutetulos negociables La responsabilidad de los socios se limitaraacute a la integracioacuten de sus cuotas El nuacutemero de socios no excederaacute de cincuenta Si por cualquier circunstancia llegara a tener un nuacutemero superior deberaacute transformarse en sociedad anoacutenima en el plazo de dos antildeos bajo sancioacuten de disolucioacuten salvo que en ese plazo el nuacutemero de los socios se reduzcan a cincuenta o menos 163 Art 102- Ley de Compantildeiacuteas (Reformado por el lit g) del Art 99 de la Ley 2000-4 RO 34-S 13-III-2000)- El capital de la compantildeiacutea estaraacute formado por las aportaciones de los socios y no seraacute inferior al monto fijado por el Superintendente de Compantildeiacuteas Estaraacute dividido en participaciones expresadas en la forma que sentildeale el Superintendente de Compantildeiacuteas Al constituirse la compantildeiacutea el capital estaraacute iacutentegramente suscrito y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participacioacuten Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y en este uacuteltimo caso consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compantildeiacutea El saldo del capital deberaacute integrarse en un plazo no mayor de doce meses a contarse desde la fecha de constitucioacuten de la compantildeiacutea 164 Art 283 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten y responsabilidad En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital estaacute dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en tiacutetulos valores ni denominarse acciones Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales 165 Art 149 - Ley 19550 El capital debe suscribirse iacutentegramente en el acto de constitucioacuten de la sociedad Aportes en dinero Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25 ) como miacutenimo y completarse en un plazo de dos (2) antildeos Su cumplimiento se acreditaraacute al tiempo de ordenarse la inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio con el comprobante de su depoacutesito en un banco oficial Aportes en especie Los aportes en especie deben integrarse totalmente y su valor se justificaraacute conforme al artiacuteculo 51 Si los socios optan por realizar valuacioacuten por pericia judicial cesa la responsabilidad por la valuacioacuten que les impone el artiacuteculo 150 166 Art 313 - Coacutedigo de Comercio En el acto de constitucioacuten de la sociedad los socios deberaacuten suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero por lo menos y la totalidad de los aportes en especie En caso de cesioacuten de la cuota responderaacuten del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos No obstante lo dispuesto en el encabezamiento de este artiacuteculo tanto los socios fundadores como quienes con posterioridad entren en la compantildeiacutea seraacuten solidariamente responsables respecto de los terceros por la veracidad del valor atribuido en el contrato a los aportes en especie La accioacuten correspondiente prescribiraacute a los cinco antildeos contando desde la respectiva aportacioacuten 167 Art 1163 ndash Coacutedigo Civil El capital social debe suscribirse iacutentegramente al constituirse la sociedad Los aportes en especie deberaacuten cubrirse totalmente justificaacutendose su valor en la forma prescripta para las sociedades anoacutenimas Las cuotas de participacioacuten de los socios no pueden ser representadas por tiacutetulos negociables

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En Ecuador168

el capital debe estar iacutentegramente suscrito al momento de constitucioacuten de la compantildeiacutea y debe estar pagado hasta un 50 sin importar si el aporte es en dinero o en especie

Uruguay por su parte no exige la integracioacuten total de los aportes en dinero al momento de constitucioacuten de la sociedad sino solo un 50 de los mismos pero cada socio se obliga a completar su aporte en un teacutermino maacuteximo de 2 antildeos Los aportes en especie por el contrario si deben integrarse en su totalidad169

Bolivia170 y Colombia171

por ejemplo exigen que los aportes sean pagados en su totalidad al momento de constitucioacuten de la sociedad

La legislacioacuten peruana exige en cambio un pago del 25 de cada participacioacuten al momento de la constitucioacuten de la sociedad 172

Brasil establece que la totalidad del capital se suscriba al momento de la constitucioacuten de la sociedad sin embargo no exige ninguacuten pago del mismo Chile por uacuteltimo no hace referencia a la divisioacuten suscripcioacuten o pago del capital 625 Constitucioacuten Las legislaciones estudiadas contemplan una forma distinta para la constitucioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada Argentina por ejemplo establece en el artiacuteculo 10173

Art 1164 ndash Coacutedigo Civil Los aportes en dinero deben integrarse en un cincuenta por ciento como miacutenimo y completarse en un plazo de dos antildeos Su cumplimiento se acreditaraacute al solicitarse la inscripcioacuten con el comprobante de su depoacutesito en un banco oficial No se podraacute disponer de los fondos hasta la presentacioacuten del contrato inscripto

de la Ley 19550 que para las sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan debe publicarse un aviso que deacute a conocer su constitucioacuten e indique la informacioacuten que alliacute se sentildeala

168 Art 102 - Ley de Compantildeiacuteas (Reformado por el lit g) del Art 99 de la Ley 2000-4 RO 34-S 13-III-2000)- El capital de la compantildeiacutea estaraacute formado por las aportaciones de los socios y no seraacute inferior al monto fijado por el Superintendente de Compantildeiacuteas Estaraacute dividido en participaciones expresadas en la forma que sentildeale el Superintendente de Compantildeiacuteas Al constituirse la compantildeiacutea el capital estaraacute iacutentegramente suscrito y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participacioacuten Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y en este uacuteltimo caso consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compantildeiacutea El saldo del capital deberaacute integrarse en un plazo no mayor de doce meses a contarse desde la fecha de constitucioacuten de la compantildeiacutea 169 Art 228 ndash Ley 16060 Integracioacuten de aportes Cada socio deberaacute integrar como miacutenimo el 50 (cincuenta por ciento) de su aporte en dinero en el acto de suscribir el contrato social obligaacutendose a completarlo en un plazo no mayor de dos antildeos Los aportes pactados en especie se deberaacuten integrar totalmente al celebrarse el contrato de sociedad 170 Art 199 - Coacutedigo de Comercio Aportes pagados en su totalidad En este tipo de sociedades el capital social debe pagarse en su integridad en el acto de constitucioacuten social 171 Art 354 - Coacutedigo de Comercio de Colombia Capital Social El capital social se pagaraacute iacutentegramente al constituirse la compantildeiacutea asiacute como al solemnizarse cualquier aumento del mismo El capital estaraacute dividido en cuotas de igual valor cesible en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos Los socios deben responder solidariamente por el valor atribuidos a los aportes en especie 172 Art 285 Ley General de Sociedades Capital social El capital social estaacute integrado por las aportaciones de los socios Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participacioacuten y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad

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Ecuador establece en el artiacuteculo 96174

de la Ley de Compantildeiacuteas que la existencia de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada se daacute a partir de la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten en el Registro Mercantil

Uruguay por otro lado establece en el artiacuteculo 227175

de la Ley 16060 que el acto de constitucioacuten de las sociedades de responsabilidad limitada debe inscribirse en el Registro Puacuteblico de Comercio y posteriormente publicar un extracto del mismo

Peruacute establece en el artiacuteculo 3176

de la Ley General de Sociedades que la sociedad de responsabilidad de limitada solo puede constituirse simultaacuteneamente en un solo acto

En Chile un extracto del acto de constitucioacuten debe inscribirse en el registro de comercio correspondiente donde debe dejarse constancia que la responsabilidad personal de los socios se determina seguacuten el aporte de cada uno o seguacuten la suma mayor que alliacute se indique Esta inscripcioacuten debe realizarse dentro de los 60 diacuteas siguientes del acto de constitucioacuten teacutermino dentro del cual tambieacuten deberaacute realizarse la publicacioacuten en el Diario Oficial de un extracto de dicho acto177

En Bolivia el acto de constitucioacuten de las sociedades de responsabilidad limitada debe inscribirse en el registro de comercio respectivo178

173 Art 10 ndash Ley 19950 Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un diacutea en el diario de publicaciones legales correspondiente un aviso que deberaacute contener A En oportunidad de su constitucioacuten 1 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio nuacutemero de documento de identidad de los socios 2 Fecha del instrumento de constitucioacuten 3 La razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad 4 Domicilio de la sociedad 5 Objeto social 6 Plazo de duracioacuten 7 Capital social 8 Composicioacuten de los oacuterganos de administracioacuten y fiscalizacioacuten nombres de sus miembros y en su caso duracioacuten en los cargos 9 Organizacioacuten de la representacioacuten legal 10 Fecha de cierre del ejercicio B En oportunidad de la modificacioacuten del contrato o disolucioacuten 1 Fecha de la resolucioacuten de la sociedad que aproboacute la modificacioacuten del contrato o su disolucioacuten 2 Cuando la modificacioacuten afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado A la publicacioacuten deberaacute determinarlo en la forma alliacute establecida

174 Art 96 - Ley de Compantildeiacuteas de Ecuador El principio de existencia de esta especie de compantildeiacutea es la fecha de inscripcioacuten del contrato social en el Registro Mercantil 175 Art 227 - Ley 16060 Publicacioacuten Inscripto el contrato en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto del mismo que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el nombre de los socios el capital con determinacioacuten de las cuotas de cada socio el objeto el plazo el domicilio y los datos referentes a la inscripcioacuten Se agregaraacute un ejemplar de la publicacioacuten al legajo de la sociedad 176 Art 3 ndash Ley General de Sociedades Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto 177 Art 3 ndash Ley 3918 Un extracto de la escritura social o de modificacioacuten o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artiacuteculo 350 del Coacutedigo de Comercio en su caso seraacute registrado en la forma y plazo que determina el artiacuteculo 354 del Coacutedigo de Comercio Se publicaraacute tambieacuten dentro del mismo plazo dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial La omisioacuten de cualquiera de estos requisitos se regiraacute por lo dispuesto en los artiacuteculos 353 355 355 A 356 357 inciso primero 358 a 361 del Coacutedigo de Comercio y se aplicaraacute a la defectuosa o inoportuna publicacioacuten del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcioacuten del mismo El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura Art 354 ndash Coacutedigo de Comercio Un extracto de la escritura social deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad El extracto contendraacute las indicaciones expresadas en los nuacutemeros 1 2 3 4 5 y 7 del artiacuteculo 352 la fecha de las respectivas escrituras y la indicacioacuten del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado La inscripcioacuten deberaacute hacerse antes de expirar los sesenta diacuteas siguientes a la fecha de la escritura social 178 Art 129 ndash Coacutedigo de Comercio Inscripcioacuten traacutemite y recursos El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia

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Venezuela establece en el artiacuteculo 215 de su Coacutedigo de Comercio que el acto de constitucioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada debe ser presentado por el o los administradores al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccioacuten quien revisaraacute el cumplimiento de requisitos para ordenar su inscripcioacuten y publicacioacuten179

Colombia no establece un procedimiento especial de constitucioacuten para las sociedades de responsabilidad limitada pues para ellas rigen las reglas generales establecidas para todas las sociedades en el capiacutetulo 2 del libro II del Coacutedigo de Comercio 626 Administracioacuten En las diferentes legislaciones estudiadas se establece la administracioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada en alguno o algunos de los socios o en terceros designados para ello Peruacute establece las reglas de administracioacuten de este tipo societarios en el artiacuteculo 287 de la Ley General de Sociedades180 Uruguay en el artiacuteculo 237 de la Ley 16060181 Bolivia en el artiacuteculo 203182 del Coacutedigo de Comercio Argentina en el artiacuteculo 157183 de la Ley 19950 Paraguay en el artiacuteculo 1174184 del Coacutedigo Civil Colombia en el artiacuteculo 358185

179 Art 215 ndash Coacutedigo de Comercio Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten

del Coacutedigo de Comercio Venezuela

Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 180 Art 287 - Ley General de Sociedades Administracioacuten gerentes La administracioacuten de la sociedad se encarga a uno o maacutes gerentes socios o no quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo geacutenero de negocios que constituye el objeto de la sociedad Los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representacioacuten procesal por el solo meacuterito de su nombramiento Los gerentes pueden ser separados de su cargo seguacuten acuerdo adoptado por mayoriacutea simple del capital social excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condicioacuten del pacto social en cuyo caso soacutelo podraacuten ser removidos judicialmente y por dolo culpa o inhabilidad para ejercerlo 181 Art 237- Ley 16060 Administracioacuten de la sociedad La administracioacuten y representacioacuten de la sociedad corresponderaacute a una o maacutes personas socias o no designadas en el contrato social o posteriormente El o los administradores o representantes tendraacuten los mismos derechos facultades y obligaciones de los administradores o representantes de las sociedades colectivas Si la administracioacuten fuera colegiada seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones sobre el funcionamiento del directorio de las sociedades anoacutenimas No podraacute limitarse la revocabilidad excepto cuando la designacioacuten sea condicioacuten expresa para la constitucioacuten de la sociedad Aun en este caso podraacuten revocarse los administradores y representantes por justa causa Los socios disconformes tendraacuten derecho de receso 182 Art 203 Coacutedigo de Comercio de Bolivia Administracioacuten de la Sociedad La administracioacuten de la sociedad de responsabilidad limitada estaraacute a cargo de uno o maacutes gerentes o administradores sean socios o no designados por tiempo fijo o indeterminado (artiacuteculos 1670 1680 1684 del Coacutedigo de Comercio) Su remocioacuten revocatoria de poderes y responsabilidades se sujeta a lo dispuesto en los artiacuteculos 176 177 y 178 Si la administracioacuten fuera colegiada a cargo de un directorio o consejo de administracioacuten se aplicaraacuten las normas que sobre directorio se establece para la sociedad anoacutenima (artiacuteculos 217 218 332 342 749 del Coacutedigo de Comercio) 183 Artiacuteculo 157 La administracioacuten y representacioacuten de la sociedad corresponde a uno o maacutes gerentes socios o no designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente Podraacute elegirse suplentes para casos de vacancia 184 Art 1174 - Coacutedigo Civil de Paraguay La direccioacuten administracioacuten y representacioacuten de la sociedad corresponde a uno o mas gerentes socios o no los que tienen los mismos derechos y obligaciones de los directores de la sociedad anoacutenima sin limitacioacuten en cuanto al tiempo durante el cual desempeoran sus funciones Si fueren varios se aplicaron las disposiciones sobre el funcionamiento del directorio de la sociedad anoacutenima

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en el artiacuteculo 322186 del Coacutedigo de Comercio y Brasil en el artiacuteculo 1071187

y siguientes del Novo Coacutedigo Civil Brasileiro

En Ecuador y Chile no se hace referencia expresa a la administracioacuten de las sociedades de responsabilidad limitada sin embargo respecto de este uacuteltimo la Ley 3918 de Sociedades de Responsabilidad Limitada dispone en su artiacuteculo 4188

que a este tipo societario le seraacuten aplicables todas las reglas de la sociedad colectiva en todo lo ella no regule

63

SOCIEDADES EN COMANDITA

Las legislaciones de todos los paiacuteses suramericanos establecen dos tipos de sociedades en comandita cada uno con reacutegimen propio 1) Sociedad en comandita simple y 2) Sociedad en comandita por acciones Todas estas legislaciones coinciden en que lo que no se encuentre expresamente regulado para las sociedades en comandita simple se le aplicaraacute las reglas de la sociedad colectiva y en el caso de las sociedades en comandita por acciones se le aplicaraacuten las reglas de la sociedad anoacutenima 631 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

185 Art 358 -Coacutedigo de Comercio La representacioacuten de la administracioacuten de la sociedad y la administracioacuten de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno de los socios eacutestos tendraacuten ademaacutes de las atribuciones que sentildeala el artiacuteculo 187 las siguientes 1 Resolver sobre todo lo relativo a la cesioacuten de cuotas asiacute como la admisioacuten de nuevos socios 2 Decidir sobre el retiro y exclusioacuten de socios 3 Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias si hubiere lugar 4 Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores el representante legal el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado dantildeos o perjuicios a la sociedad y 5 Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designacioacuten le corresponda La junta de socios podraacute delegar la representacioacuten y la administracioacuten de la sociedad en un gerente estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones 186 Art 322 - Coacutedigo de Comercio La compantildeiacutea de responsabilidad limitada seraacute administrada por una o maacutes personas socios o no cuyas atribuciones seraacuten determinadas en el documento constitutivo 187 Art 1071 ndash Novo Coacutedigo Civil Brasileiro Dependem da deliberaccedilatildeo dos soacutecios aleacutem de outras mateacuterias indicadas na lei ou no contrato I - a aprovaccedilatildeo das contas da administraccedilatildeo II - a designaccedilatildeo dos administradores quando feita em ato separado III - a destituiccedilatildeo dos administradores IV - o modo de sua remuneraccedilatildeo quando natildeo estabelecido no contrato V - a modificaccedilatildeo do contrato social VI - a incorporaccedilatildeo a fusatildeo e a dissoluccedilatildeo da sociedade ou a cessaccedilatildeo do estado de liquidaccedilatildeo VII - a nomeaccedilatildeo e destituiccedilatildeo dos liquidantes e o julgamento das suas contas VIII - o pedido de concordata Art 1072 As deliberaccedilotildees dos soacutecios obedecido o disposto no art 1010 seratildeo tomadas em reuniatildeo ou em assembleacuteia conforme previsto no contrato social devendo ser convocadas pelos administradores nos casos previstos em lei ou no contrato sect 1o A deliberaccedilatildeo em assembleacuteia seraacute obrigatoacuteria se o nuacutemero dos soacutecios for superior a dez sect 2o Dispensam-se as formalidades de convocaccedilatildeo previstas no sect 3o do art 1152 quando todos os soacutecios comparecerem ou se declararem por escrito cientes do local data hora e ordem do dia sect 3o A reuniatildeo ou a assembleacuteia tornam-se dispensaacuteveis quando todos os soacutecios decidirem por escrito sobre a mateacuteria que seria objeto delas sect 4o No caso do inciso VIII do artigo antecedente os administradores se houver urgecircncia e com autorizaccedilatildeo de titulares de mais da metade do capital social podem requerer concordata preventiva sect 5o As deliberaccedilotildees tomadas de conformidade com a lei e o contrato vinculam todos os soacutecios ainda que ausentes ou dissidentes sect 6o Aplica-se agraves reuniotildees dos soacutecios nos casos omissos no contrato o disposto na presente Seccedilatildeo sobre a assembleacuteia 188 Art 4 La razoacuten o firma social podraacute contener el nombre de uno o maacutes de los socios o una referencia al objeto de la sociedad En todo caso deberaacute terminar con la palabra limitada sin lo cual todos los socios seraacuten solidariamente responsables de las obligaciones sociales En lo no previsto por esta ley o por la escritura social estas sociedades se regiraacuten por las reglas establecidas para las sociedades colectivas y les seraacuten tambieacuten aplicables las disposiciones del artiacuteculo 2104 del Coacutedigo Civil y de los artiacuteculos 455 Y 456 del Coacutedigo de Comercio La mujer casada y separada parcialmente de bienes siempre que la separacioacuten sea convencional y la que ejerza un empleo oficio profesioacuten o industria con arreglo al artiacuteculo 150 del Coacutedigo Civil no requeriraacuten la autorizacioacuten especial de que trata el artiacuteculo 349 del Coacutedigo de Comercio para celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada con relacioacuten al patrimonio que separadamente administren

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Se establece la existencia de las sociedades en comandita simple respectivamente en los siguientes artiacuteculos Bolivia (Art 184 Coacutedigo de Comercio)189 Argentina (Art 134 ley 19550)190 Venezuela (Art 201 Coacutedigo de Comercio)191 Uruguay (Art 212 ley 16060)192 Peruacute (Art 281 Ley General de Sociedades 26887)193 Brasil (Art 1045 Novo Coacutedigo de Comercio)194 Paraguay (Art 1038 Coacutedigo Civil)195 Ecuador (Art 74 Ley de Compantildeiacuteas)196 Colombia (Art 323 Coacutedigo de Comercio)197 y Chile (Art 474 Coacutedigo de Comercio)198

6311 Constitucioacuten

En cuanto a los requisitos de constitucioacuten la regulacioacuten es la siguiente Bolivia199 (artiacuteculos 128 Coacutedigo de Comercio) en Ecuador el artiacuteculo 61 remite el proceso de constitucioacuten a las normas de la sociedad colectiva es decir a los artiacuteculos 37 38 y 39200 en Chile se rige por el artiacuteculo 474201

189 Articulo 184 La sociedad en comandita simple estaacute constituida por uno o maacutes socios comanditarios que soacutelo responden con el capital que se obligan a aportar y por uno o maacutes socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada hagan o no aportes al capital social

190 Artiacuteculo 134 ley 19550 El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar 191 Art 201 Coacutedigo de Comercio La compantildeiacutea en comandita en la cual las obligaciones sociales estaacuten garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o maacutes socios llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o maacutes socios llamados comanditarios El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones 192 En las sociedades en comandita simple el o los socios comanditados responderaacuten por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios soacutelo por la integracioacuten de su aporte 193 Artiacuteculo 281 Ley General de Sociedades 26887 Sociedad en comandita simple A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Seccioacuten Esta forma societaria debe observar particularmente las siguientes reglas 1 El pacto social debe sentildealar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro tiacutetulo negociable 2 Los aportes de los socios comanditarios soacutelo pueden consistir en bienes en especie o en dinero 3 Salvo pacto en contrario los socios comanditarios no participan en la administracioacuten 4 Para la cesioacuten de la participacioacuten del socio colectivo se requiere acuerdo unaacutenime de los socios colectivos y mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoriacutea absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales 194 Art1045 ndash Novo Coacutedigo Civil Brasileiro Na sociedade em comandita simples tomam parte soacutecios de duas categorias os comanditados pessoas fiacutesicas responsaacuteveis solidaacuteria e ilimitadamente pelas obrigaccedilotildees sociais e os comanditaacuterios obrigados somente pelo valor de sua quota 195 Art 1038 Coacutedigo Civil En la sociedad en comandita simple los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y los socios comanditarios responden de las mismas hasta el liacutemite de sus aportes Las cuotas de participacioacuten de los socios no pueden ser representadas por acciones 196Artiacuteculo 1038 Ley de Compantildeiacuteas En la sociedad en comandita simple los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y los socios comanditarios responden de las mismas hasta el liacutemite de sus aportes Las cuotas de participacioacuten de los socios no pueden ser representadas por acciones 197 Artiacuteculo 323 Coacutedigo de Comercio) La sociedad en comandita se forma siempre entre uno o maacutes socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes Los primeros se denominan socios gestores o colectivos y los segundos socios comanditarios 198Artiacuteculo 474 Coacutedigo de Comercio La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los 7 primeros paacuterrafos de este tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 199 Artiacuteculo 128 Instrumento de constitucioacuten El contrato de constitucioacuten o modificacioacuten de una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico excepto el de asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que puede otorgarse en instrumento privado Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la viacutea sumaria el otorgamiento de la escritura puacuteblica y su inscripcioacuten 200 Artiacuteculo 61 La compantildeiacutea en comandita simple se constituiraacute en la misma forma y con las mismas solemnidades sentildealadas para la compantildeiacutea en nombre colectivo

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Uruguay202 la consagra en los artiacuteculos 7 y 8 de la Ley 16060 tambieacuten la establecen Colombia203 en el Art 337 del Coacutedigo de Comercio y Peruacute204

La constitucioacuten de una sociedad en comandita simple puede formalizarse por medio de escritura puacuteblica o de escrito privado solamente en Paraguay (Art 1041 y 1042 del Coacutedigo Civil)

en el Art 5 de Ley General de Sociedades 26887

205 Argentina Brasil (Art 997 Novo Coacutedigo Civil)206 y Venezuela (Art 211 Coacutedigo de Comercio)207

La escritura de constitucioacuten debe registrarse en el Registro Puacuteblico de Comercio en Bolivia (Art 129 Coacutedigo de Comercio)208 Ecuador (Art 61 Ley de Compantildeiacuteas Art 37 Ley de Compantildeiacuteas)209 Paraguay (Art 1040 Coacutedigo Civil)210 Chile (Art474 Coacutedigo Civil)211

Uruguay (Art 213 ley

201 Artiacuteculo 474 La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los siete primeros paacuterrafos de este Tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 202 Artiacuteculo 5 Principio general Regiraacuten para las sociedades comerciales las normas y los principios generales en materia de contratos en cuanto no se modifiquen por esta ley Artiacuteculo 6 Forma y contenido El contrato de sociedad comercial se otorgaraacute en escritura puacuteblica o privada Deberaacute contener la individualizacioacuten precisa de quieacutenes lo celebren el tipo social adoptado la denominacioacuten el domicilio el objeto o actividad que se proponga realizar el capital los aportes la forma en que se distribuiraacuten las utilidades y se soportaraacuten las peacuterdidas la administracioacuten y el plazo de la sociedad Las precedentes enunciaciones seraacuten exigidas sin perjuicio de las que se requieran especiacuteficamente para determinados tipos sociales Artiacuteculo 7 Inscripcioacuten El contrato de sociedad comercial se inscribiraacute en el Registro Puacuteblico de Comercio del domicilio social dentro del plazo de treinta diacuteas a contar desde el siguiente al de la fecha de su otorgamiento sin perjuicio de lo dispuesto por el Artiacuteculo 253 La inscripcioacuten podraacute ser solicitada por cualquiera de los socios u otorgantes del contrato social o persona facultada al efecto Artiacuteculo 8 Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 203 Articulo 337 La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple seraacute otorgada por todos los socios colectivos con o sin intervencioacuten de los comanditarios pero se expresara siempre el nombre domicilio y nacionalidad de esto asiacute como las aportaciones que haga cada uno de los asociados 204 Artiacuteculo 3 Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto 205Art 1041- El acto constitutivo de la sociedad debe indicar quieacutenes son socios colectivos y quieacutenes comanditarios Sin embargo si los socios comanditarios han integrado su aportacioacuten su nombre podraacute ser omitido indicaacutendose uacutenicamente la naturaleza y el monto del aporte Art 1042- La sociedad debe registrarse Mientras no lo sea las relaciones de la misma con los terceros se regularaacuten por las disposiciones relativas a la sociedad simple Sin embargo los socios comanditarios responderaacuten de las obligaciones sociales hasta el liacutemite de sus cuotas salvo que hayan participado en dichas operaciones en cuyo caso su responsabilidad seraacute ilimitada 206 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute 207 Artiacuteculo 211 El contrato de sociedad se otorgaraacute por documento puacuteblico o privado 208 Art 129 Coacutedigo de Comercio El contrato constitutivo o sus modificaciones de sociedades colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada se someteraacute a la inscripcioacuten respectiva en el Registro de Comercio el cual previa comprobacioacuten del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales procederaacute en consecuencia En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripcioacuten de eacuteste tipo de sociedades se procederaacute a subsanar las observaciones formuladas o en su caso y dentro de los cinco diacuteas de notificada la negativa se podraacute interponer contra esta apelacioacuten para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior alguno 209 Art 61- La compantildeiacutea en comandita simple se constituiraacute en la misma forma y con las mismas solemnidades sentildealadas para la compantildeiacutea en nombre colectivo Art 37- El contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo se celebraraacute por escritura puacuteblica Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido o maacutes de lo convenido en la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea ni para justificar lo que se hubiere dicho antes al tiempo o despueacutes de su otorgamiento 210 Artiacuteculo1040 A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a las sociedades colectivas en cuanto sean compatibles con las normas establecidas en esta seccioacuten

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16060)212 Peruacute (Art 3 Ley General de Sociedades 26887)213 Colombia (Art 112 Coacutedigo de Comercio)214 Brasil (Art 998 Novo Coacutedigo Civil)215

En Venezuela la escritura de constitucioacuten debe registrarse ante una autoridad diferente del Registro Puacuteblico de Comercio (Art 212 Coacutedigo de Comercio)216

Los dos principales efectos que se producen con el registro son el surgimiento de la personalidad juriacutedica en unos casos y la oponibilidad de la sociedad ante terceros en otros eventos sin embargo tambieacuten encontramos otro tipo de efectos en algunos de los paiacuteses estudiados e incluso una mezcla de los mismos Los dos efectos mencionados se dan en Bolivia (Art 133 Coacutedigo de Comercio)217 Paraguay (Art 1042 Coacutedigo Civil)218 Argentina (Art 7 y 12 Ley 19550)219 Venezuela (Art 219 Coacutedigo de Comercio)220 Peruacute (Art 281 Ley General de Sociedades 26887)221

Artiacuteculo1041 El acto constitutivo de la sociedad debe indicar quienes son socios colectivos y quienes comanditarios Sin embargo si los socios comanditarios han integrado su aportacioacuten su nombre podraacute ser omitido indicaacutendose uacutenicamente la naturaleza y el monto del aporte

Colombia (Art 112 Coacutedigo de

Artiacuteculo1042 La sociedad debe registrarse Mientras no lo sea las relaciones de la misma con los terceros se regularan por las disposiciones relativas a la sociedad simple Sin embargo los socios comanditarios responderaacuten de las obligaciones sociales hasta el liacutemite de sus cuotas salvo que hayan participado en dichas operaciones en cuyo caso su responsabilidad seraacute ilimitada 211 Art 474 La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los siete primeros paacuterrafos de este Tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 212 Artiacuteculo 213 Normas aplicables Las normas relativas a las sociedades colectivas seraacuten aplicables a las sociedades en comandita simple salvo las disposiciones de los Artiacuteculos siguientes 213 Artiacuteculo 3 Modalidades de Constitucioacuten La sociedad anoacutenima se constituye simultaacuteneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacioacuten otorgado por los fundadores La sociedad colectiva las sociedades en comandita la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles soacutelo pueden constituirse simultaacuteneamente en un solo acto 214 Articulo 112 Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 215 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sedesect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato 216 Artiacuteculo 212 Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio 217 Art 133 Personalidad juriacutedica de las sociedades anulacioacuten de acto constitutivo Las sociedades adquiriraacuten personalidad juriacutedica esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en eacuteste Tiacutetulo desde el momento de su inscripcioacuten en el Registro de Comercio sin necesidad de otro requisito La anulacioacuten del acto constitutivo declarada judicialmente no tiene efecto retroactivo y determina la disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad 218 Art1042- La sociedad debe registrarse Mientras no lo sea las relaciones de la misma con los terceros se regularaacuten por las disposiciones relativas a la sociedad simple Sin embargo los socios comanditarios responderaacuten de las obligaciones sociales hasta el liacutemite de sus cuotas salvo que hayan participado en dichas operaciones en cuyo caso su responsabilidad seraacute ilimitada 219 Art 7 - Ley 19550 La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio Art 12 mdash Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes Son inoponibles a los terceros no obstante estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada 220 Art 219 Si en la formacioacuten de la compantildeiacutea no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artiacuteculos 211 212 213 214 y 215 seguacuten sea el caso y mientras no se cumplan la compantildeiacutea no se tendraacute por legalmente constituida Los socios fundadores los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas quedaraacuten personal y solidariamente responsables por sus operaciones

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Comercio)222 y Brasil (Art 998 Novo Coacutedigo Civil)223 El soacutelo surgimiento de la personalidad juriacutedica se presenta en Ecuador (Art 37 Ley de Compantildeiacuteas)224 y la oponibilidad ante terceros soacutelo se da en Chile (Art 474 Coacutedigo de Comercio)225

Para Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)226 y Argentina (Art 6 Ley 19550)227

es indispensable obtener autorizacioacuten judicial para la constitucioacuten de las sociedades en comandita simples En los demaacutes paiacuteses estudiados no es necesaria dicha autorizacioacuten

632 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Dentro de las legislaciones estudiadas la de Colombia Bolivia y Venezuela establecen la regulacioacuten de las sociedades en comandita por acciones en sus coacutedigos de comercio mientras que en la de Paraguay y Brasil la establecen en sus coacutedigos civiles En las demaacutes legislaciones la regulacioacuten se establece en leyes especiales tal como sucede en Ecuador en donde la regulacioacuten la encontramos en la Ley de Compantildeiacuteas en Peruacute en la Ley General de Sociedades y en Argentina en la Ley 19550 6321 Formalidades del Acto de Constitucioacuten 221 Art 281 - Ley General de Sociedades 26887 Sociedad en comandita simple A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Seccioacuten Esta forma societaria debe observar particularmente las siguientes reglas 1 El pacto social debe sentildealar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro tiacutetulo negociable 2 Los aportes de los socios comanditarios soacutelo pueden consistir en bienes en especie o en dinero 3 Salvo pacto en contrario los socios comanditarios no participan en la administracioacuten 4 Para la cesioacuten de la participacioacuten del socio colectivo se requiere acuerdo unaacutenime de los socios colectivos y mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoriacutea absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoriacutea absoluta de los comanditarios computada por capitales 222 Art 112 Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 223 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sedesect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato 224 Art 37- El contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo se celebraraacute por escritura puacuteblica Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido o maacutes de lo convenido en la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea ni para justificar lo que se hubiere dicho antes al tiempo o despueacutes de su otorgamiento Art 38- La escritura de formacioacuten de una compantildeiacutea en nombre colectivo seraacute aprobada por el juez de lo civil el cual ordenaraacute la publicacioacuten de un extracto de la misma por una sola vez en uno de los perioacutedicos de mayor circulacioacuten en el domicilio de la compantildeiacutea y su inscripcioacuten en el Registro Mercantil El extracto de la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea contendraacute 1- El nombre nacionalidad y domicilio de los socios que la forman 2- La razoacuten social objeto y domicilio de la compantildeiacutea 3- El nombre de los socios autorizados para obrar administrar y firmar por ella 4- La suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitucioacuten de la compantildeiacutea y 5- El tiempo de duracioacuten de eacutesta 225 Art 474 La comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva y estaacute sometida a las reglas establecidas en los siete primeros paacuterrafos de este Tiacutetulo en cuanto dichas reglas no se encuentren en oposicioacuten con la naturaleza juriacutedica de este contrato y las siguientes disposiciones 226 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten 227 Art 6 Ley 19550 El Juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales En su caso dispondraacute la toma de razoacuten y la previa publicacioacuten que corresponda

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Todas las legislaciones de Surameacuterica en materia de sociedades exigen que la constitucioacuten de la sociedad en comandita por acciones se haga mediante escritura puacuteblica excepto Venezuela que contempla la posibilidad del escrito privado228

6322 Registro del Acto de Constitucioacuten Como sucede en otros tipos societarios las legislaciones de los diferentes paiacuteses exigen que el acto de constitucioacuten sea inscrito ya sea en el Registro Puacuteblico de Comercio o su equivalente o ya sea ante otra entidad o autoridad competente Las legislaciones que exigen la inscripcioacuten del acto de constitucioacuten de este tipo societario en el Registro Puacuteblico de Comercio son Chile Colombia Brasil Uruguay que exige resolucioacuten administrativa o constancia de aprobacioacuten ficta previa a la inscripcioacuten Ecuador que exige que haya mandato previo de la Superintendencia de Compantildeiacuteas229 y Bolivia que establece en su artiacuteculo 130230 del Coacutedigo de Comercio que las sociedades anoacutenimas y en comandita por acciones requieren la aprobacioacuten de la escritura constitutiva por parte de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones antes de la inscripcioacuten de las mismas en el Registro Puacuteblico de Comercio Por otro lado las legislaciones que establecen la inscripcioacuten ante autoridad especial son Argentina que dispone que el acto de constitucioacuten deberaacute presentarse ante el Juez de Registro quien decide si la inscripcioacuten es o no procedente231 Venezuela que establece en su artiacuteculo 215 del Coacutedigo de Comercio que el acto de constitucioacuten de la compantildeiacutea en comandita por acciones debe ser presentado ante el Juez de Comercio de la Jurisdiccioacuten o ante el Registrador Mercantil de eacutesta232 Paraguay establece en el artiacuteculo 4 de la Ley 388 de 1994233

228 Artiacuteculo 247 ndash Coacutedigo de Comercio de Venezuela La compantildeiacutea puede formarse mediante escritura puacuteblica o privada otorgada por todos los suscriptores en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempentildear las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general

que modifica el artiacuteculo 1050 del Coacutedigo Civil que las

229 Art 146 ndash Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea se constituiraacute mediante escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el Registro Mercantil La compantildeiacutea se tendraacute como existente y con personeriacutea juriacutedica desde el momento de dicha inscripcioacuten Todo pacto social que se mantenga reservado seraacute nulo (hellip) 230 Art 130 ndash Coacutedigo de Comercio (SOLICITUD DE APROBACION DE ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES) Las sociedades anoacutenimas y comanditarias por acciones para su inscripcioacuten en el Registro de Comercio solicitaraacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones la aprobacioacuten de la escritura constitutiva y estatutos sociales y de las modificaciones de los mismos acompantildeando ademaacutes el acta de fundacioacuten y los demaacutes antecedentes necesarios 231 Artiacuteculo 167 ndash Ley 19550 (hellip) Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al Juez de Registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzgara procedente (hellip) 232 Art 215 ndash Coacutedigo de Comercio (hellip) Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos (hellip) 233 Artiacuteculo 4ordm MODIFICASE EL ARTIacuteCULO 1050ordm DE LA LEY Nordm 118385 Coacutedigo Civil el que queda redactado como sigue Artiacuteculo 1050ordm- Las sociedades anoacutenimas adquieren personalidad juriacutedica y comienzan su existencia a partir de su inscripcioacuten en el registro de las personas juriacutedicas y asociaciones creado por el Art 345ordm de la Ley Nordm 87981 Deberaacuten anotarse en el registro la escritura puacuteblica en la que conste el acto constitutivo los estatutos sociales y la designacioacuten del primer directorio y del o de los primeros siacutendicos La sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica El acto constitutivo indicaraacute a) El nombre nacionalidad estado profesioacuten y domicilio de los socios y el nuacutemero de acciones suscriptas por cada uno de ellos b) La denominacioacuten y el domicilio de la sociedad y el de sus eventuales sucursales dentro o fuera de la Repuacuteblica c) El objeto social

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sociedades anoacutenimas deben ser inscritas en el Registro de Personas Juriacutedicas y Asociaciones previo dictamen de la Abogaciacutea del Tesoro234 lo cual es aplicable a las sociedades en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 1181235 del Coacutedigo Civil que a este tipo societario le son aplicables las normas de sociedades anoacutenimas en cuanto le sean compatibles Peruacute establece en el artiacuteculo 5236 de la Ley General de Sociedades que todas las sociedades se inscriben en el ldquoregistrordquo que de acuerdo con el artiacuteculo 433 de esta misma ley se entiende como el Registro de Personas Juriacutedicas237

6323 Autorizacioacuten judicial La legislacioacuten argentina establece que las sociedades anoacutenimas una vez constituidas deben presentarse ante el Juez de Registro para que autorice la inscripcioacuten de las mismas238

Paraguay por su parte como ya se habiacutea mencionado en el presente escrito establece en el artiacuteculo 967 del Coacutedigo Civil que las sociedades anoacutenimas requieren autorizacioacuten gubernamental de manera previa a la inscripcioacuten de la misma

lo cual es aplicable a las sociedades en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 316 de la Ley 19550

239 lo cual es aplicable a las sociedades en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 1181 del Coacutedigo Civil240

d) El monto del capital suscripto e integrado

e) El valor nominal y el nuacutemero de las acciones y si estas son nominativas o al portador f) El valor de los bienes aportados en especie g) Las normas seguacuten las cuales se deben repartir las utilidades h) La participacioacuten en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores i) El nuacutemero de los administradores y sus poderes con indicacioacuten de cuaacuteles de ellos tienen la representacioacuten de la sociedad y j) La duracioacuten de la sociedad 234 Artiacuteculo 1deg- Ley 3228 de 2007 Modifiacutecase el Artiacuteculo 5ordm de la Ley Nordm 38894 QUE MODIFICA EL ARTICULO 1051 DE LA LEY Ndeg 118385 ldquoCODIGO CIVILrdquo el cual queda redactado como sigue ldquoArt 5ordm- Para proceder a la constitucioacuten de una Sociedad Anoacutenima es necesario que se haya suscripto por entero el capital social emitido Cumplidas las condiciones establecidas por la Ley para la constitucioacuten de las Sociedades Anoacutenimas o una Sociedad de Responsabilidad Limitada eacutestas deberaacuten presentar la documentacioacuten respectiva a la Abogaciacutea del Tesoro la cual expediraacute el dictamen pertinente en un plazo no mayor de ocho diacuteas haacutebiles para su correspondiente inscripcioacuten en los Registros Puacuteblicos Formalizada la inscripcioacuten se publicaraacute un extracto de la constitucioacuten por el teacutermino de tres diacuteas consecutivos en un diario de gran circulacioacuten El extracto deberaacute contener la individualizacioacuten de la escritura puacuteblica de constitucioacuten la denominacioacuten social el domicilio la duracioacuten el objeto principal el nombre del o de los directores y del o de los siacutendicos asiacute como el capital suscripto e integrado de la Sociedad Cualquier modificacioacuten de los estatutos sociales o la disolucioacuten de la sociedad deberaacuten hacerse observando las mismas formalidades y procedimientos establecidos para la constitucioacuten Lo establecido en el presente artiacuteculo seraacute aplicado a las Sociedades Anoacutenimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitadardquo 235 Art1181 ndash Coacutedigo Civil A las sociedades en comandita por acciones les son aplicables las normas relativas a las sociedades anoacutenimas en cuanto sean compatibles con las presentes disposiciones 236 Artiacuteculo 5 ndash Ley General de Sociedades Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura puacuteblica cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumariacutesimo 237 Artiacuteculo 433 ndash Ley General de Sociedades Definicioacuten de Registro Toda mencioacuten al Registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Juriacutedicas en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles seguacuten corresponda a la respectiva sociedad a que se alude

238 Artiacuteculo 167 ndash Ley 19550 (hellip) Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al Juez de Registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzgara procedente

239 Art 967 ndash Coacutedigo Civil (modificado por el artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 388 de 1994) Las sociedades adquieren la personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro correspondiente Las sociedades anoacutenimas y cooperativas requieren ademaacutes la autorizacioacuten gubernativa previa La falta de registro no anularaacute el contrato pero la sociedad no adquiriraacute el dominio ni derechos reales sobre los bienes registrables apartados por los socios No seraacute oponible a tercero ninguna estipulacioacuten no registrada que se aparte del reacutegimen establecido por eacuteste Coacutedigo sea restringiendo los derechos de aqueacutellos o los poderes conferidos a los administradores

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En Venezuela el acto de constitucioacuten de las sociedades en comandita por acciones debe presentarse ante el Juez de Comercio para que eacuteste ordene el registro y publicacioacuten del mismo241

6324 Efectos del Registro del Acto de Constitucioacuten En las legislaciones estudiadas el registro del acto de constitucioacuten tiene dos importantes efectos el surgimiento de la personalidad juriacutedica y la oponibilidad del acto ante terceros No obstante no todas las legislaciones suramericanas contemplan los dos efectos algunas solo establecen uno de ellos Asiacute por ejemplo las legislaciones que establecen los dos efectos son Paraguay242 Uruguay243 Brasil Bolivia que establece de manera expresa el surgimiento de la personalidad juriacutedica244 no obstante en cuanto a terceros no habla de inoponibilidad por falta de inscripcioacuten de manera expresa pero siacute establece que las sociedades que se constituyan de manera irregular se reputaraacuten existentes uacutenicamente respecto de las responsabilidades frente a terceros245 en este mismo sentido Venezuela dispone que si no se cumple el requisito del registro la compantildeiacutea no se entenderaacute legalmente constituida y si alguna persona actuacutea en nombre de dicha compantildeiacutea responderaacute directamente frente a los terceros246

Peruacute igualmente establece el surgimiento de la personalidad

240 Art1181 ndash Coacutedigo Civil A las sociedades en comandita por acciones les son aplicables las normas relativas a las sociedades anoacutenimas en cuanto sean compatibles con las presentes disposiciones 241 Artiacuteculo 215 ndash Coacutedigo de Comercio (hellip) Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos (hellip) 242 Artiacuteculo 4ordm MODIFICASE EL ARTICULO 1050ordm DE LA LEY Nordm 118385 Coacutedigo Civil el que queda redactado como sigue Artiacuteculo 1050ordm- Las sociedades anoacutenimas adquieren personalidad juriacutedica y comienzan su existencia a partir de su inscripcioacuten en el registro de las personas juriacutedicas y asociaciones creado por el Art 345ordm de la Ley Nordm 87981 Deberaacuten anotarse en el registro la escritura puacuteblica en la que conste el acto constitutivo los estatutos sociales y la designacioacuten del primer directorio y del o de los primeros siacutendicos (hellip) 243 Artiacuteculo 8ordm (Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten) ndash Ley 16060 Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 244 Art 133 ndash Coacutedigo de Comercio (PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES ANULACION DE ACTO CONSTITUTIVO) Las sociedades adquiriraacuten personalidad juriacutedica esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en eacuteste Tiacutetulo desde el momento de su inscripcioacuten en el Registro de Comercio sin necesidad de otro requisito La anulacioacuten del acto constitutivo declarada judicialmente no tiene efecto retroactivo y determina la disolucioacuten y liquidacioacuten de la sociedad 245 Art 134 ndashCoacutedigo de Comercio (SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO) Las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente y las sociedades de hecho que hubieran exteriorizado como tales frente a terceros se reputaraacuten existentes solamente para los efectos de la responsabilidad respecto de terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos vaacutelidamente celebrados En estos casos no pueden los socios fundados en el contrato social ejercer derechos o reclamar obligaciones sus relaciones reciacuteprocas se rigen por el derecho comuacuten 246 Artiacuteculo 219 - Coacutedigo de Comercio Si en la formacioacuten de la compantildeiacutea no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artiacuteculos 211 212 213 214 y 215 seguacuten sea el caso y mientras no se cumplan la compantildeiacutea no se tendraacute por legalmente constituida Los socios fundadores los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas quedaraacuten personal y solidariamente responsables por sus operaciones

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juriacutedica y en caso de que alguien celebrarse actos en nombre de la sociedad antes de la constitucioacuten de la misma responderaacute personal e ilimitadamente frente a terceros247

Las legislaciones que solo establecen uno de los efectos son Colombia que establece como efecto del registro la oponibilidad a terceros248 Ecuador solo estipula el surgimiento de la personalidad juriacutedica Argentina establece que con el registro la sociedad se entiende regularmente constituida249 pero no hace mencioacuten a la oponibilidad frente a terceros como efecto del registro del acto de constitucioacuten pero siacute lo hace en cuanto a modificaciones de dicho registro250

Chile en cambio establece que las sociedades anoacutenimas que se constituyan mediante escritura puacuteblica pero que no sean inscritas en el Registro de Comercio tendraacuten personalidad juriacutedica pero seraacuten nulas absolutamente251

6325 Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten En Argentina se establece que para las sociedades por acciones debe hacerse la publicacioacuten de un aviso en el Diario de Publicaciones Legales el cual debe contener como miacutenimo lo establecido en el artiacuteculo 10 de la Ley 19550252

247 Artiacuteculo 6 ndash Ley General de Sociedades Personalidad juriacutedica La sociedad adquiere personalidad juriacutedica desde su inscripcioacuten en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincioacuten

Bolivia por su parte establece la obligatoriedad de la publicacioacuten del

Artiacuteculo 7 ndash Ley General de Sociedades Actos anteriores a la inscripcioacuten La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripcioacuten en el Registro estaacute condicionada a la inscripcioacuten y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal ilimitada y solidariamente frente a aqueacutellos con quienes hayan contratado y frente a terceros 248 Artiacuteculo 112 ndash Coacutedigo de Comercio EFECTOS DEL NO REGISTRO DE LA SOCIEDAD ANTE LA CAMARA DE COMERCIO Mientras la escritura social no sea registrada en la caacutemara correspondiente al domicilio principal de la sociedad seraacute inoponible el contrato a terceros aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios 249 Artiacuteculo 7 ndash Ley 19950 Inscripcioacuten efectos La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio 250 Artiacuteculo 12 ndash Ley 19550 Modificaciones no inscriptas Ineficacia para la sociedad y los terceros Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes Son inoponibles a los terceros no obstante estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada 251 Artiacuteculo 6 ndash Ley 18046 Sin perjuicio de lo que dispone el artiacuteculo 6ordm A la sociedad anoacutenima que no sea constituida por escritura puacuteblica o en cuya escritura de constitucioacuten se omita cualquiera de las menciones exigidas en los nuacutemeros 1 2 3 oacute 5 del artiacuteculo 4ordm o cuyo extracto haya sido inscrito o publicado tardiacuteamente o en el cual se haya omitido cualquiera de las menciones que para eacutel se exigen en el artiacuteculo 5ordm es nula absolutamente sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Declarada la nulidad de la sociedad eacutesta entraraacute en liquidacioacuten La sociedad nula sin embargo gozaraacute de personalidad juriacutedica y seraacute liquidada como una sociedad anoacutenima si consta de escritura puacuteblica o de instrumento reducido a escritura puacuteblica o protocolizado De la misma nulidad adoleceraacuten las reformas de estatutos y el acuerdo de disolucioacuten de una sociedad oportunamente inscritos y publicados pero en cuyos extractos se omita cualquiera de las menciones exigidas en el artiacuteculo 5ordm sin embargo estas reformas y acuerdo produciraacuten efectos frente a los accionistas y terceros mientras no haya sido declarada su nulidad la declaracioacuten de esta nulidad no produce efecto retroactivo y soacutelo regiraacute para las situaciones que ocurran a partir del momento en que quede ejecutoriada la resolucioacuten que la contenga todo sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Se equipara a la omisioacuten cualquiera disconformidad esencial que exista entre las escrituras y las inscripciones o publicaciones de sus respectivos extractos Se entiende por disconformidad esencial aquella que induce a una erroacutenea compresioacuten de la escritura extractada Los otorgantes del pacto declarado nulo responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de la sociedad En todo caso no podraacute pedirse la nulidad de una sociedad o de una modificacioacuten del estatuto social luego de transcurridos cuatro antildeos desde la ocurrencia del vicio que la origina 252 Publicidad de las Sociedades de responsabilidad limitada y por acciones

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acto de constitucioacuten modificacioacuten o disolucioacuten de cualquier sociedad en un diario de circulacioacuten nacional253 En Ecuador la publicacioacuten de un extracto del acto de constitucioacuten de la compantildeiacutea anoacutenima (lo cual es aplicable a la compantildeiacutea en comandita por acciones en virtud del artiacuteculo 307 del Coacutedigo de Comercio254) es ordenado por la Superintendencia de Compantildeiacuteas previa revisioacuten del cumplimiento de requisitos255

6326 Aportes En tema de aportes son cuatro las posibilidades existentes en las legislaciones estudiadas asiacute entonces se tiene el aporte en dinero en especie en industria y en creacuteditos No obstante no en todas estas legislaciones estaacuten contemplados los 4 tipos de aportes Asiacute por ejemplo Argentina solo admite aportes en dinero256 especie o en creacuteditos257

Artiacuteculo 10 mdash Ley 19550 Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un diacutea en el diario de publicaciones legales correspondiente un aviso que deberaacute contener

pero no contempla el aporte en industria no

a) En oportunidad de su constitucioacuten 1 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio nuacutemero de documento de identidad de los socios 2 Fecha del instrumento de constitucioacuten 3 La razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad 4 Domicilio de la sociedad 5 Objeto social 6 Plazo de duracioacuten 7 Capital social 8 Composicioacuten de los oacuterganos de administracioacuten y fiscalizacioacuten nombres de sus miembros y en su caso duracioacuten en los cargos 9 Organizacioacuten de la representacioacuten legal 10 Fecha de cierre del ejercicio b) En oportunidad de la modificacioacuten del contrato o disolucioacuten 1 Fecha de la resolucioacuten de la sociedad que aproboacute la modificacioacuten del contrato o su disolucioacuten 2 Cuando la modificacioacuten afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado a) la publicacioacuten deberaacute determinarlo en la forma alliacute establecida 253 Art 132 - Coacutedigo de Comercio (PUBLICIDAD) Las escrituras constitutivas las modificaciones y la disolucioacuten de las sociedades en general se publicaraacuten por una sola vez en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participacioacuten Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicacioacuten para su verificacioacuten y archivo (Arts 29 142 232 C Comercio) 254 Art 307 ndash Coacutedigo de Comercio En lo no previsto en esta seccioacuten la compantildeiacutea se regiraacute por las reglas relativas a la compantildeiacutea anoacutenima y los derechos y obligaciones de los socios solidariamente responsables por las pertinentes disposiciones de las compantildeiacuteas en nombre colectivo y en comandita simple en todo lo que les fuere aplicable El ejercicio de las atribuciones dadas en los estatutos sociales a los accionistas y a la junta general no hace incurrir a los comanditarios en responsabilidad como si tomaren injerencia en la administracioacuten El socio comanditario puede ser empleado de la compantildeiacutea pero no puede daacutersele el uso de la firma social ni auacuten por poder 255 Art 151- Otorgada la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea se presentaraacute al Superintendente de Compantildeiacuteas tres copias notariales solicitaacutendole con firma de abogado la aprobacioacuten de la constitucioacuten La Superintendencia la aprobaraacute si se hubiere cumplido todos los requisitos legales y dispondraacute su inscripcioacuten en el Registro Mercantil y la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura y de la razoacuten de su aprobacioacuten La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva 256 Bienes aportables Artiacuteculo 38 mdash Ley 19550 Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer salvo para los tipos de sociedad en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar 257 Aporte de creacuteditos Artiacuteculo 41 mdash En los aportes de creacuteditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato social El aportante responde por la existencia y legitimidad del creacutedito Si eacuteste no puede ser cobrado a su vencimiento la obligacioacuten del socio se convierte en la de aportar suma de dinero que deberaacute hacer efectiva en el plazo de treinta (30) diacuteas

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obstante establece el aporte en derecho de uso o goce258 Colombia admite aportes en dinero en especie259 y en industria260 pero este uacuteltimo tipo de aporte solo puede darse por los socios gestores no por los socios comanditarios261

Entre los paiacuteses que contemplan los cuatro tipos de aporte estaacuten Chile262 Paraguay que hace referencia a los aportes en dinero en especie en bienes fungibles en derechos de uso y goce de los bienes en creacuteditos y en industria263

258 Aportes de uso o goce seguacuten los tipos de sociedad

Uruguay que contempla el aporte en dinero y en especie de

Artiacuteculo 45 mdash Se presume que los bienes se aportaron en propiedad si no consta expresamente su aporte de uso o goce El aporte de uso o goce solo se autoriza en las sociedades de intereacutes En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades por acciones soacutelo son admisibles como prestaciones accesorias 259 Artiacuteculo 126 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTES EN ESPECIE-VALOR COMERCIALgt Los aportes en especie podraacuten hacerse por el geacutenero y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social pero estimadas en un valor comercial determinado 260 Artiacuteculo 137 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO QUE NO SON PARTE DEL CAPITAL SOCIALgt Podraacute ser objeto de aportacioacuten la industria o trabajo personal de un asociado sin que tal aporte forme parte del capital social El aportante de industria participaraacute en las utilidades sociales tendraacute voz en la asamblea o en la junta de socios los derechos inicialmente estipulados en su favor no podraacuten modificarse desconocerse ni abolirse sin su con sentimiento expreso salvo decisioacuten en contrario proferida judicial o arbitralmente podraacute administrar la sociedad y en caso de su retiro o de liquidacioacuten de la misma solamente participaraacute en la distribucioacuten de las utilidades reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado Habieacutendose producido peacuterdidas el socio industrial no recibiraacute retribucioacuten en el respectivo ejercicio Artiacuteculo 138 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON PARTICIPACION DE UTILIDADESgt Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado la obligacioacuten del aportante se consideraraacute cumplida sucesivamente por la suma perioacutedica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte Podraacute sin embargo aportarse la industria o el trabajo personal sin estimacioacuten de su valor pero en este caso el aportante no podraacute redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte aunque tendraacute derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superaacutevit en la forma que se estipule Las obligaciones del aportante se someteraacuten en estos casos al reacutegimen civil de las obligaciones de hacer Artiacuteculo 139 ndash Coacutedigo de Comercio ltAPORTE DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON VALOR ESTIMADO EN SOCIEDAD POR ACCIONESgt En el caso previsto en el inciso primero del artiacuteculo anterior y trataacutendose de sociedades por acciones deberaacute amortizarse el aporte de industria con cargo a la cuenta de peacuterdida y ganancias de cada ejercicio social en la parte proporcional que a eacuteste corresponda 261 Artiacuteculo 325 ndash Coacutedigo de Comercio ltCAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD EN COMANDITAPROHIBICION DE SOCIO INDUSTRIALgt El capital social se formaraacute con los aportes de los socios comanditarios o con los de eacutestos y los de los socios colectivos simultaacuteneamente Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital en la respectiva escritura se relacionaraacuten por su valor sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoriacutea de tales socios El comanditario no podraacute en ninguacuten caso ser socio industrial 262 Artiacuteculo 376 ndash Coacutedigo de Comercio Pueden ser objeto de aporte el dinero los creacuteditos los muebles e inmuebles las mercedes los privilegios de invencioacuten el trabajo manual la mera industria y en general toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad 263 Art 982 ndash Coacutedigo Civil Seguacuten la naturaleza de los aportes los derechos de la sociedad se regiraacuten por las normas siguientes a) en cuanto a los bienes entregados en dominio el socio los perderaacute sin derecho a reclamarlos al producirse la disolucioacuten aunque se encontraren en el mismo estado b) respecto de las cosas fungibles o que se deterioren por el uso o que se destinan a ser vendidas por cuenta de la sociedad o de las estimadas en el acto constitutivo o en documento pertinente la sociedad tendraacute el dominio de ellas c) cuando la prestacioacuten del socio hubiere sido de cosas para ser vendidas por cuenta de la sociedad se tendraacute como capital aportado el precio de venta Si eacutesta no pudo realizarse se estaraacute a su valor en el momento de la entrega Si el objeto fue estimado en el contrato social se juzgaraacute como aporte el valor establecido d) si el aporte fuere soacutelo del uso o goce de los bienes el socio titular de eacutestos conservaraacute el dominio siendo de su cuenta la peacuterdida total o parcial cuando no fuere imputable a la sociedad o a uno de los miembros Disuelto el contrato podraacute exigir la restitucioacuten en el estado en que se hallaren Se entenderaacute salvo estipulacioacuten contraria que el uso o goce constituye un derecho personal subsidiariamente regido por las reglas de la locacioacuten e) con respecto a los creacuteditos la sociedad se juzgaraacute cesionaria de ellos desde su entrega siempre que la transferencia resulte del acto constitutivo El valor del aporte seraacute el nominal con los intereses vencidos hasta el diacutea del traspaso cuando no se hubiere estipulado en forma expresa que la cobranza fuere por cuenta del cedente En este supuesto soacutelo se computaraacute lo percibido maacutes los intereses y f) si la prestacioacuten consistiere en trabajo o industria el derecho de la sociedad contra el socio que la prometioacute se regiraacute por los principios sobre obligaciones de hacer La prestacioacuten de un capital se juzgaraacute limitada al uso o goce del mismo cuando la sociedad se compusiere de un socio capitalista y de otro meramente industrial

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manera especial para las sociedades anoacutenimas264

y todos los demaacutes tipo de aporte de manera general para todos los tipos societarios

6327 Contenido del Acto de Constitucioacuten En las legislaciones en estudio el contenido del acto de constitucioacuten de las sociedades en comandita por acciones es similar pues la mayoriacutea de ellas exigen que dicho acto contenga i) la identificacioacuten de los socios gestores y los comanditarios ii) la razoacuten social seguida de la palabra ldquocomandita por accionesrdquo o de las siglas establecidas por cada legislacioacuten para tal iii) el objeto social iv) domicilio v) capital y forma de los aportes vi) duracioacuten vii) organizacioacuten de la sociedad viii) representante legal ix) distribucioacuten de utilidades x) derechos y deberes de los socios xi) causales de disolucioacuten y xii) reglas de liquidacioacuten No obstante lo anterior existen diferencias en cuanto al contenido del acto de constitucioacuten de las sociedades en comandita por acciones que se consideran importantes de mencionar Por una parte nos encontramos con disposiciones variadas en cuanto a la razoacuten social de este tipo societario asiacute por ejemplo en Ecuador la razoacuten social debe formarse con el nombre de uno o maacutes socios solidariamente responsables y la frase ldquocompantildeiacutea en comanditardquo o su abreviatura265 en Bolivia la razoacuten social debe componerse de los nombres patroniacutemicos266 de uno o maacutes socios gestores los cuales deberaacuten acompantildearse de la frase ldquoSociedad en comandita por accionesrdquo o su abreviatura ldquoSCArdquo267 en Chile la razoacuten social debe formarse con el nombre de eacutel o los socios gestores seguidoss de las palabras ldquoy compantildeiacuteardquo268

264 Artiacuteculo 281 (Integraciones en efectivo)- Los importes que se integren en efectivo deberaacuten depositarse en una institucioacuten bancaria en una cuenta a nombre de la sociedad en formacioacuten bajo el rubro Cuenta integracioacuten de capital

y en Peruacute la razoacuten social debe formarse con el

Artiacuteculo 282 (Integraciones en especie)- Cuando la integracioacuten sea en especie los bienes seraacuten avaluados por el valor de plaza o por certificados expedidos por reparticiones estatales o bancos oficiales y si ello no fuera posible por periacuteodos en la forma dispuesta por el artiacuteculo 64 265 Art 303- Ley de Compantildeiacuteas La compantildeiacutea en comandita por acciones existiraacute bajo una razoacuten social que se formaraacute con los nombres de uno o maacutes socios solidariamente responsables seguidos de las palabras compantildeiacutea en comandita o su abreviatura 266 ldquopatroniacutemico ca (Del lat patronymĭcus y este del gr πατρωνυμικός) 1 adj Entre los griegos y romanos se deciacutea del nombre que derivado del perteneciente al padre u otro antecesor y aplicado al hijo u otro descendiente denotaba en estos la calidad de tales 2 adj Se dice del apellido que antiguamente se daba en Espantildea a hijos formado del nombre de sus padres p ej Fernaacutendez de Fernando Martiacutenez de Martiacuten U t c srdquo Real Academia Espantildeola Diccionario de la Lengua Espantildeola ndash vigeacutesima segunda edicioacuten httpbusconraeesdraeISrvltConsultaTIPO_BUS=3ampLEMA=patronimico

267 Art 358 ndash Coacutedigo de Comercio (DENOMINACION) La denominacioacuten de la sociedad deberaacute incluir las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o la abreviatura SCA Su incumplimiento haraacute solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores y a la sociedad por los actos que realice en esas condiciones Si actuacutea bajo una razoacuten social eacutesta estaraacute formada con los nombres patroniacutemicos de uno o maacutes socios gestores agregaacutendose Sociedad en comandita por acciones o su abreviatura Por la omisioacuten de lo dispuesto precedentemente se la consideraraacute como sociedad colectiva 268 Art 476 La sociedad en comandita es regida bajo una razoacuten social que debe comprender necesariamente el nombre del socio gestor si fuere uno solo o el nombre de uno o maacutes de los gestores si fueren muchos El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido en la razoacuten social Las palabras y compantildeiacutea agregadas al nombre de un socio gestor no implican la inclusioacuten del nombre del comanditario en la razoacuten social ni imponen a eacuteste responsabilidades diversas de las que tiene en su caraacutecter de tal

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nombre de todos los socios colectivos (denominados gestores en otras legislaciones) seguido de la expresioacuten ldquoSociedad en comandita por accionesrdquo o su sigla ldquoS en C por Ardquo269

Por otro lado existen tambieacuten diferencias en cuanto a la mencioacuten del capital en el contenido del acto de constitucioacuten Peruacute por ejemplo establece que en el contenido del acto debe indicarse cuaacutel es el monto del capital y en cuantas acciones se divide el mismo lo cual no es una exigencia de todas las legislaciones en estudio 64 SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Este tipo societario es una innovacioacuten de la legislacioacuten colombiana estructurada en algunas figuras anglosajonas Hasta el momento solo ha sido contemplado en este paiacutes en Surameacuterica y se encuentra regulado mediante la Ley 1258 de 2008 Estaacute consagrada como una sociedad de capital en la cual se reducen las formalidades de constitucioacuten se limita la responsabilidad de los socios en diferentes aspectos y se establecen otras tantas ventajas para sus socios todas las cuales seraacuten explicadas a continuacioacuten 641 Formalidades del Acto de Constitucioacuten La sociedad por acciones simplificada SAS se constituye a diferencia de todos los tipos societarios de la legislacioacuten colombiana mediante escrito privado que debe contener como miacutenimo los elementos establecidos en el artiacuteculo 5 de la Ley 1258 de 2008270

No obstante si entre los aportes que se realicen se encuentra un bien que requiere ser transferido mediante escritura puacuteblica entonces la constitucioacuten de la sociedad debe realizarse a traveacutes de esta formalidad tal y como lo establece el paraacutegrafo 2 del mencionado artiacuteculo 5

642 Registro del Acto de Constitucioacuten

269 Artiacuteculo 279 ndashLey General de Sociedades Razoacuten social La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razoacuten social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos o de algunos o alguno de ellos agregaacutendose seguacuten corresponda las expresiones Sociedad en Comandita o Sociedad en Comandita por Acciones o sus respectivas siglas S en C o S en C por A El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razoacuten social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo 270 Artiacuteculo 5 ndash Ley 1258 de 2008 Contenido del documento de constitucioacuten- La sociedad por acciones simplificada se crearaacute mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal en el cual se expresaraacute cuando menos lo siguiente 1deg Nombre documento de identidad y domicilio de los accionistas 2deg Razoacuten social o denominacioacuten de la sociedad seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada o de las letras SAS 3ordm El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucioacuten 4ordm El teacutermino de duracioacuten si eacuteste no fuere indefinido Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad se ha constituido por teacutermino indefinido 5deg Una enunciacioacuten clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita Si nada se expresa en el acto de constitucioacuten se entenderaacute que la sociedad podraacute realizar cualquier actividad liacutecita 6ordm El capital autorizado suscrito y pagado la clase nuacutemero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y teacuterminos en que eacutestas deberaacuten pagarse 7ordmLa forma de administracioacuten y el nombre documento de identidad y facultades de sus administradores En todo caso deberaacute designarse cuando menos un representante legal Paraacutegrafo 1ordm El documento de constitucioacuten seraacute objeto de autenticacioacuten de manera previa a la inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio por quienes participen en su suscripcioacuten Dicha autenticacioacuten podraacute hacerse directamente o a traveacutes de apoderado Paraacutegrafo 2ordm Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura puacuteblica la constitucioacuten de la sociedad deberaacute hacerse de igual manera e inscribirse tambieacuten en los registros correspondientes

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El acto de constitucioacuten sea escrito puacuteblico o privado debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio del domicilio principal de la sociedad El registro tiene dos efectos importantes a saber i) una vez efectuado el mismo en debida forma el acto de constitucioacuten no puede ser impugnado salvo que al mismo le falten los elementos esenciales o por incumplimiento de requisitos de fondo271 ii) surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad272

Cuando se trate de escrito privado el acto de constitucioacuten deberaacute autenticarse en Notaria de manera previa a su inscripcioacuten en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio (paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 5 de la Ley 1258 de 2008) 643 Contenido del Acto de Constitucioacuten De acuerdo con el artiacuteculo 5 de la ley 1258 de 2008 el acto de constitucioacuten debe contener como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre identificacioacuten y domicilio de los accionistas 2 Razoacuten o denominacioacuten social seguidas de la expresioacuten ldquosociedad por acciones

simplificadasrdquo o las siglas SAS 3 Domicilio principal de la sociedad y de las sucursales que se establezcan en el mismo acto 4 Teacutermino de duracioacuten de la sociedad Si este teacutermino no se establece de manera expresa se

entenderaacute que la duracioacuten de la sociedad seraacute indefinida 5 Enunciacioacuten completa de las actividades principales salvo que se establezca que la

sociedad podraacute realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita A falta de enunciacioacuten expresa de dichas actividades se entenderaacute que la sociedad puede realizar cualquier actividad comercial o civil liacutecita

6 El capital autorizado suscrito y pagado La forma en la que las acciones deben pagarse y la clase nuacutemero y valor nominal de las mismas

7 El nombre e identificacioacuten de su o sus administradores y las facultades de eacutel o los mismos 644 Ventajas de las Sociedades por Acciones Simplificadas Este tipo societario presenta variadas ventajas para los accionistas que la conforman algunas de las cuales mencionaremos a continuacioacuten Por un lado nos encontramos con menos formalidades en la constitucioacuten de la sociedad pues tal acto puede llevarse a cabo mediante escrito privado evitando la rigurosidad de la escritura puacuteblica 271 Artiacuteculo 6 ndash Ley 1258 de 2008 Control al acto constitutivo y a sus reformas - Las Caacutemaras de Comercio verificaraacuten la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley Por lo tanto se abstendraacuten de inscribir el documento mediante el cual se constituya se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artiacuteculo anterior o en la ley Efectuado en debida forma el registro de la escritura puacuteblica o privada de constitucioacuten no podraacute impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo de acuerdo con los artiacuteculos 98 y 104 del Coacutedigo de Comercio 272 Artiacuteculo 2 ndash Ley 1258 de 2008 Personalidad juriacutedica- La sociedad por acciones simplificada una vez inscrita en el Registro Mercantil formaraacute una persona juriacutedica distinta de sus accionistas

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En cuanto al capital una clara ventaja es la posibilidad de que el mismo pueda establecerse como variado es decir que pueden establecerse montos o porcentajes miacutenimos o maacuteximos de eacuteste y en cuanto a los aportes se conservan los tres tipos establecidos para las sociedades anoacutenimas autorizado suscrito y pagado pero la ventaja es que el pago de los mismos puede realizarse en plazos y condiciones diferentes a los establecidos para las mencionadas sociedades en todo caso el plazo no puede exceder de 2 antildeos273

Respecto de los accionistas no se establece un nuacutemero miacutenimo o maacuteximo como requisito para que se pueda conformar la sociedad por lo tanto quienes la constituyen son libres de decidir en cuanto a este aspecto Asiacute por ejemplo la sociedad podraacute estar conformada incluso por una sola persona ya sea natural o juriacutedica Adicionalmente en cuanto a los accionistas es importante resaltar que los mismos solo son responsables hasta el monto de sus aportes y no responderaacuten por las obligaciones tributarias o laborales de la sociedad salvo que la sociedad haya sido utilizada en fraude de la ley o en perjuicio de terceros274

Finalmente en cuanto a la estructura orgaacutenica de la sociedad encontramos tambieacuten una ventaja en este tipo societario pues dicha estructura puede establecerse libremente en los estatutos de acuerdo con lo que deseen quienes la conforman275

65 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS

273 Artiacuteculo 9 ndash Ley 1258 de 2008 Suscripcioacuten y pago del capital- La suscripcioacuten y pago del capital podraacute hacerse en condiciones proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Coacutedigo de Comercio para las sociedades anoacutenimas Sin embargo en ninguacuten caso el plazo para el pago de las acciones excederaacute de dos (2) antildeos En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podraacuten establecerse porcentajes o montos miacutenimos o maacuteximos del capital social que podraacuten ser controlados por uno o maacutes accionistas en forma directa o indirecta En caso de establecerse estas reglas de capital variable los estatutos podraacuten contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos liacutemite 274 Artiacuteculo 1 ndash Ley 1258 de 2008 Constitucioacuten- La sociedad por acciones simplificada podraacute constituirse por una o varias personas naturales o juriacutedicas quienes soacutelo seraacuten responsables hasta el monto de sus respectivos aportes Salvo lo previsto en el artiacuteculo 42 de la presente ley el o los accionistas no seraacuten responsables por las obligaciones laborales tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad Artiacuteculo 42 ndash Ley 1258 de 2008 Desestimacioacuten de la personalidad juriacutedica- Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros los accionistas y los administradores que hubieren realizado participado o facilitado los actos defraudatorios responderaacuten solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantaraacute ante la Superintendencia de Sociedades mediante el procedimiento verbal sumario La accioacuten indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios seraacute de competencia a prevencioacuten de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados y a falta de estos por los civiles del circuito del domicilio del demandante mediante el traacutemite del proceso verbal sumario 275 Artiacuteculo 17 ndash Ley 1258 de 2008 Organizacioacuten de la sociedad- En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinaraacute libremente la estructura orgaacutenica de la sociedad y demaacutes normas que rijan su funcionamiento A falta de estipulacioacuten estatutaria se entenderaacute que todas las funciones previstas en el artiacuteculo 420 del Coacutedigo de Comercio seraacuten ejercidas por la asamblea o el accionista uacutenico y que las de administracioacuten estaraacuten a cargo del representante legal Paraacutegrafo- Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un soacutelo accionista eacuteste podraacute ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos oacuterganos sociales en cuanto sean compatibles incluidas las del representante legal

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Las sociedades anoacutenimas a su vez se clasifican en Sociedades Anoacutenimas Abiertas y Sociedades Anoacutenimas Cerradas para efectos de este anaacutelisis es necesario tener claras las diferencias entre ellas Por otro lado la constitucioacuten de las mismas procedimiento objeto de este estudio de igual manera ha sido clasificada en constitucioacuten simultaacutenea o por acto uacutenico y constitucioacuten sucesiva Por esta diferencia que se da en las clasificaciones de los paiacuteses objeto de nuestro estudio haremos expresa referencia en primera medida a los paiacuteses que hacen referencia a las sociedades anoacutenimas abiertas y cerradas Posteriormente haremos referencia a la clasificacioacuten de la constitucioacuten de las sociedades desde el punto de vista de la constitucioacuten simultaacutenea y la sucesiva 651 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS ABIERTAS Esta forma de sociedad anoacutenima estaacute regulada por leyes especiales en los paiacuteses donde se presentan con excepcioacuten de Uruguay donde se rige por la Ley de Sociedades Comerciales 16060 a partir del Art 246276 En Chile se regula por la Ley de Sociedades Anoacutenimas 18046 en el artiacuteculo 2277 En Paraguay estaacuten reguladas en la Ley 1284 de 1998 y la Ley 388 de 1994 y sobre los temas que no esteacuten expresamente sentildealados en ella se remite al Coacutedigo Civil (artiacuteculo 1048 y siguientes) En Peruacute el tema se contempla de manera general por la Ley General de Sociedades numero 26887 de 2001 (artiacuteculos 234 al 262) y de manera supletoria por las leyes que rigen la sociedad anoacutenima y en Brasil por la Ley 6404 de 1976278 y lo que disponga la Comisioacuten de Valores Mobiliarios el nuevo Coacutedigo Civil se limita a referirse a la nocioacuten de sociedad anoacutenima por acciones y a remitir a la ley especial sobre el tema ya mencionada (ley 6404 de 1976)279

276 Articulo 246 Las sociedades anoacutenimas podraacuten ser abiertas o cerradas 277Artiacuteculo 2deg‐ Las sociedades anoacutenimas pueden ser de tres clases abiertas especiales o cerradas Son sociedades anoacutenimas abiertas aqueacutellas que inscriban voluntariamente o por obligacioacuten legal sus acciones en el Registro de Valores Son sociedades anoacutenimas especiales las indicadas en el Tiacutetulo XIII de esta ley Son sociedades anoacutenimas cerradas las que no califican como abiertas o especiales Las sociedades anoacutenimas abiertas y las sociedades anoacutenimas especiales quedaraacuten sometidas a la fiscalizacioacuten de la Superintendencia de Valores y Seguros en adelante la Superintendencia salvo que la ley las someta al control de otra Superintendencia En este uacuteltimo caso quedaraacuten ademaacutes sometidas a la primera en lo que corresponda cuando emitieren valores Las sociedades anoacutenimas que dejen de cumplir las condiciones para estar obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores continuaraacuten afectas a las normas que rigen a las sociedades anoacutenimas abiertas mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario por los dos tercios de las acciones con derecho a voto En este caso el accionista ausente o disidente tendraacute derecho a retiro Cada vez que las leyes establezcan como requisito que una sociedad se someta a las normas de las sociedades anoacutenimas abiertas o que dichas normas le sean aplicables o se haga referencia a las sociedades sometidas a la fiscalizacioacuten al control o a la vigilancia de la Superintendencia o se empleen otras expresiones anaacutelogas se entenderaacute salvo mencioacuten expresa en contrario que la remisioacuten se refiere exclusivamente a las normas aplicables a las sociedades anoacutenimas abiertas en cuanto a las obligaciones de informacioacuten y publicidad para con los accionistas la Superintendencia y el puacuteblico en general En todo lo demaacutes esas sociedades se regiraacuten por las disposiciones de las sociedades anoacutenimas cerradas y no estaraacuten obligadas a inscribirse en el Registro de Valores salvo que fueren emisores de valores de oferta puacuteblica Las sociedades anoacutenimas a que se refiere este inciso que no fueren abiertas una vez que cesare la condicioacuten o actividad en cuya virtud la ley las sometioacute al control de la Superintendencia podraacuten solicitar a eacutesta la exclusioacuten de sus registros y fiscalizacioacuten acreditando dicha circunstancia Las disposiciones de la presente ley primaraacuten sobre las de los estatutos de las sociedades que dejen de ser cerradas por haber cumplido con algunos de los requisitos establecidos en el inciso segundo del presente artiacuteculo Lo anterior es sin perjuicio de la obligacioacuten de estas sociedades de adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley conjuntamente con la primera modificacioacuten que en ellos se introduzca 278 Art 4o Para os efeitos desta Lei a companhia eacute aberta ou fechada conforme os valores mobiliaacuterios de sua emissatildeo estejam ou natildeo admitidos agrave negociaccedilatildeo no mercado de valores mobiliaacuterios 279 Art 1088 Na sociedade anocircnima ou companhia o capital divide-se em accedilotildees obrigando-se cada soacutecio ou acionista somente pelo preccedilo de emissatildeo das accedilotildees que subscrever ou adquirir Art 1089 A sociedade anocircnima rege-se por lei especial aplicando-se-lhe nos casos omissos as disposiccedilotildees deste Coacutedigo

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En cuanto a las formalidades que deben seguirse en el acto de constitucioacuten tanto en Chile (Art 3 ley 18046)280 la Ley de Sociedades Anoacutenimas y la Ley 38894 en Paraguay (Art 4)281

establecen que se deben registrar estas en escritura puacuteblica Paraguay ademaacutes exige autorizacioacuten judicial para constituir este tipo de sociedades

Para constituir una sociedad anoacutenima abierta en Peruacute La Ley General de Sociedades 26887 requiere que haya maacutes de 750 accionistas que maacutes del 35 del capital pertenezca a 175 de los accionistas que se constituya como tal o que todos los socios con derecho a voto aprueben dicho reacutegimen (artiacuteculo 249)282

Hay que tener en cuenta que para la existencia de este tipo de sociedad es necesario un nuacutemero muy alto de accionistas que se hayan inscrito como consecuencia de una buena oferta No se considera la personalidad de los mismos sino que por el contrario busca una mayoriacutea que no se encuentre relacionada por viacutenculos juriacutedicos o personales Esta es una de las caracteriacutesticas que diferencia a la sociedad anoacutenima en Peruacute de los otros tipos de sociedades En Uruguay el artiacuteculo 247 de la ley 16060 de1989 establece que las sociedades anoacutenimas como tambieacuten las sociedades controlantes o controladas si alguna de ellas fueran abiertas deben recurrir al ahorro puacuteblico cotizar sus acciones en bolsa o contraer empreacutestitos mediante la emisioacuten puacuteblica de obligaciones negociables Su constitucioacuten puede hacerse mediante acto uacutenico o por suscripcioacuten puacuteblica En Brasil las formalidades del acto de constitucioacuten pueden ser por escrito privado auteacutentico o por escritura puacuteblica (Art 997 Novo Coacutedigo Civil)283

En cuanto al registro del acto esta es una formalidad requerida en los cinco paiacuteses aunque cada paiacutes establece diferentes entidades para su correspondiente inscripcioacuten 280 Art 3 La sociedad anoacutenima se forma existe y prueba por escritura puacuteblica inscrita y publicada en los teacuterminos del artiacuteculo 5 El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura Las actas de las juntas generales de accionistas en que se acuerde modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad seraacuten reducidas a escritura puacuteblica con las solemnidades indicadas en el inciso anterior No se admitiraacute prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento de los incisos anteriores ni aun para justificar la existencia de pactos no expresados en ellas 281Artiacuteculo 4ordm- Modificase el artiacuteculo 1050 de la Ley 118385 COacuteDIGO CIVIL el que queda redactado como sigue Art 1050- Las sociedades anoacutenimas adquieren personalidad juriacutedica y comienzan su existencia a partir de su inscripcioacuten en el registro de las personas juriacutedicas y asociaciones creado por el Art 345 de la ley Nordm 87981 Deberaacuten anotarse en el registro la escritura puacuteblica en la que conste el acto constitutivo los estatutos sociales y la designacioacuten del primer directorio y del o de los primeros siacutendicos La sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica El acto constitutivo indicaraacute El nombre nacionalidad estado profesioacuten y domicilio de los socios y el nuacutemero de acciones suscriptas por cada uno de ellos La denominacioacuten y el domicilio de la sociedad y el de sus eventuales sucursales dentro o fuera de la Repuacuteblica El objeto social El monto del capital suscripto e integrado El valor nominal y el nuacutemero de las acciones y si eacutestas son nominativas o al portador El valor de los bienes aportados en especie Las normas seguacuten las cuales se deben repartir las utilidades La participacioacuten en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores El nuacutemero de los administradores y sus poderes con indicacioacuten de cuaacuteles de ellos tienen la representacioacuten de la sociedad y la duracioacuten de la sociedad 282 Artiacuteculo 249 Definicioacuten La sociedad anoacutenima es abierta cuando se cumpla uno a maacutes de las siguientes condiciones Ha hecho oferta puacuteblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones Tiene maacutes de setecientos cincuenta accionistas Maacutes del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o maacutes accionistas sin considerar dentro de este nuacutemero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital Se constituya como tal o Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacioacuten a dicho reacutegimen 283 Coacutedigo Civil Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute ()

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De tal manera que en Chile la inscripcioacuten debe hacerse ante el Registro Nacional de Valores y requiere ademaacutes de una publicacioacuten concomitante en el diario oficial la cual debe hacerse dentro de los 60 diacuteas siguientes a la celebracioacuten de la escritura puacuteblica (artiacuteculo 6 Ley de Sociedades Anoacutenimas 18046)284

En Peruacute las acciones se inscriben en el Registro Puacuteblico del Mercado de Valores y queda a discrecioacuten inscribir las acciones que de por siacute limiten la libre transmisioacuten restrinjan la negociacioacuten u otorguen derecho de preferencia (artiacuteculo 252)285

Esta uacuteltima opcioacuten no es clara debido a que en el citado artiacuteculo se menciona que esta clase de inscripcioacuten no es obligatoria es decir es opcional inscribir o no este tipo de acciones dentro del registro puacuteblico pero tambieacuten establece que la inscripcioacuten no es necesaria si se determina que dentro de este tipo de sociedad no caben las acciones objeto de esta discusioacuten

Evento similar ocurre en Paraguay la Ley 1284 de1998 establece que no es posible limitar la cesioacuten de acciones en los estatutos de la sociedad (artiacuteculo 139)286

284Sin perjuicio de lo que dispone el artiacuteculo 6ordm A la sociedad anoacutenima que no sea constituida por escritura puacuteblica o en cuya escritura de constitucioacuten se omita cualquiera de las menciones exigidas en los nuacutemeros 1 2 3 oacute 5 del artiacuteculo 4ordm o cuyo extracto haya sido inscrito o publicado tardiacuteamente o en el cual se haya omitido cualquiera de las menciones que para eacutel se exigen en el artiacuteculo 5ordm es nula absolutamente sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Declarada la nulidad de la sociedad eacutesta entraraacute en liquidacioacuten La sociedad nula sin embargo gozaraacute de personalidad juriacutedica y seraacute liquidada como una sociedad anoacutenima si consta de escritura puacuteblica o de instrumento reducido a escritura puacuteblica o protocolizado De la misma nulidad adoleceraacuten las reformas de estatutos y el acuerdo de disolucioacuten de una sociedad oportunamente inscritos y publicados pero en cuyos extractos se omita cualquiera de las menciones exigidas en el artiacuteculo 5ordm sin embargo estas reformas y acuerdo produciraacuten efectos frente a los accionistas y terceros mientras no haya sido declarada su nulidad la declaracioacuten de esta nulidad no produce efecto retroactivo y soacutelo regiraacute para las situaciones que ocurran a partir del momento en que quede ejecutoriada la resolucioacuten que la contenga todo sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley Se equipara a la omisioacuten cualquiera disconformidad esencial que exista entre las escrituras y las inscripciones o publicaciones de sus respectivos extractos Se entiende por disconformidad esencial aquella que induce a una erroacutenea compresioacuten de la escritura extractada Los otorgantes del pacto declarado nulo responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de la sociedad En todo caso no podraacute pedirse la nulidad de una sociedad o de una modificacioacuten del estatuto social luego de transcurridos cuatro antildeos desde la ocurrencia del vicio que la origina

Esta disposicioacuten de caraacutecter obligatorio es muy clara porque no es indispensable la identidad del accionista en el momento de ofrecer las acciones puesto que lo que se busca es un gran nuacutemero de accionistas para que inviertan en la sociedad y obtengan los respectivos dividendos La restriccioacuten no tendriacutea sentido si se observa que en principio lo que se hizo fue una oferta puacuteblica La misma ley estipula que la inscripcioacuten debe

Artiacuteculo 6ordm A‐ No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo anterior la sociedad anoacutenima que no conste de escritura puacuteblica ni de instrumento reducido a escritura puacuteblica ni de instrumento protocolizado es nula de pleno derecho y no podraacute ser saneada No obstante lo anterior si existiere de hecho daraacute lugar a una comunidad entre sus miembros Las ganancias y peacuterdidas se repartiraacuten y soportaraacuten y la restitucioacuten de los aportes se efectuaraacute entre ellos con arreglo a lo pactado y en subsidio de conformidad a lo establecido para las sociedades anoacutenimas Los miembros de la comunidad responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de eacutesta y no podraacuten oponer a los terceros la falta de los instrumentos mencionados en el inciso primero Los terceros podraacuten acreditar la existencia de hecho por cualquiera de los medios probatorios que reconoce el Coacutedigo de Comercio y la prueba seraacute apreciada de acuerdo a las reglas de la sana criacutetica La modificacioacuten cuyo extracto no haya sido oportunamente inscrito y publicado no produciraacute efectos ni frente a los accionistas ni frente a terceros salvo el caso de saneamiento en conformidad a la ley y con las restricciones que eacutesta impone Dicha privacioacuten de efectos operaraacute de pleno derecho sin perjuicio de la accioacuten por enriquecimiento sin causa que proceda 285 Artiacuteculo modificado mediante Ley No27303 del 10 de julio del 2000 quedando vigente el siguiente texto Artiacuteculo 252 Inscripcioacuten La sociedad anoacutenima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Puacuteblico del Mercado de Valores No seraacute obligatoria la inscripcioacuten de la clase o clases de acciones que esteacuten sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad restrinjan la negociacioacuten u otorguen derecho de preferencia para la adquisicioacuten de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificacioacuten de los supuestos previstos en los incisos 1 2 y 3 del artiacuteculo 249 oacute suscritas iacutentegramente directa o indirectamente por el Estado La excepcioacuten de inscripcioacuten seraacute de aplicacioacuten en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anoacutenima abierta no pueda inscribir las demaacutes clases de acciones en el registro Puacuteblico del Mercado de Valores 286 Artiacuteculo 139 Los estatutos no podraacuten estipular disposiciones que limiten la libre cesioacuten de las acciones

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hacerse en el Registro Puacuteblico de Comercio indicando el capital social con acciones nominativas (artiacuteculo 124)287

En Uruguay la Ley 16060 dice que el contrato o estatuto se inscribe con el testimonio de la resolucioacuten administrativa o la constancia ficta en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los 30 diacuteas siguientes a su constitucioacuten Efectuada la inscripcioacuten dentro de los 60 diacuteas siguientes se publica un extracto con la denominacioacuten capital social objeto duracioacuten domicilio y datos sobre la inscripcioacuten de la sociedad (artiacuteculo 255) Vemos asiacute como la situacioacuten en Chile es muy similar a la uruguaya El contenido del registro en Chile y Uruguay debe tener un extracto del acto constitutivo a diferencia de Paraguay que exige la totalidad del acto constitutivo En Brasil el acto se registra en el Registro Civil de las Personas Juriacutedicas288 y en la Comisioacuten de Valores Mobiliarios289 El registro de Brasil como o regula el Coacutedigo Civil en su parte general debe contener el contrato social el cual se deberaacute inscribir dentro de los treinta diacuteas siguientes a su suscripcioacuten en el Registro Civil de las personas juriacutedicas de su domicilio290 El efecto del registro es el surgimiento de la personalidad juriacutedica 291

El contenido del acto constitutivo de la sociedad anoacutenima abierta que trae el Coacutedigo Civil en Peruacute292 (artiacuteculo 250) y en Chile293

(artiacuteculo 8) exige que se mencione que es una sociedad anoacutenima abierta o por lo menos que se incluyan las siglas correspondientes SSAA y SAECA respectivamente La legislacioacuten peruana (artiacuteculo 120 de la Ley 1284 de 1998) establece los demaacutes elementos del acto constitutivo

En Chile el acto constitutivo debe contener la razoacuten social e incluir la sigla SA asiacute mismo indicar el aporte realizado con el nuacutemero de acciones con privilegios y determinar la duracioacuten de la sociedad Se acepta la sociedad indefinida y si se inscribe una sociedad sin mencionar su duracioacuten se considera indefinida igualmente debe incluir la organizacioacuten y la modalidad de administracioacuten

287 Artiacuteculo 124 Las sociedades anoacutenimas de capital abierto para obtener su inscripcioacuten en el Registro deberaacuten contar con un capital social e integrado no inferior al monto establecido por la Comisioacuten mediante resolucioacuten de caraacutecter general El capital social estaraacute representado por acciones nominativas Las sociedades anoacutenimas emisoras de capital abierto acogidas al reacutegimen extraordinario de retasacioacuten y regularizacioacuten seguacuten Ley 54895 y su modificacioacuten la Ley 110697 que operan en el mercado de valores a la fecha de promulgacioacuten de esta ley contaraacuten con un plazo adicional de un antildeo estipulado en el Artiacuteculo 240 para completar la nominatividad de sus acciones en los teacuterminos establecidos en este Artiacuteculo 288 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede 289Articulo 4 1o Somente os valores mobiliaacuterios de emissatildeo de companhia registrada na Comissatildeo de Valores Mobiliaacuterios podem ser negociados no mercado de valores mobiliaacuteriossect 2o Nenhuma distribuiccedilatildeo puacuteblica de valores mobiliaacuterios seraacute efetivada no mercado sem preacutevio registro na Comissatildeo de Valores Mobiliaacuterios 290 Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato e se algum soacutecio nele houver sido representado por procurador o da respectiva procuraccedilatildeo bem como se for o caso da prova de autorizaccedilatildeo da autoridade competente 291 Art 985 A sociedade adquire personalidade juriacutedica com a inscriccedilatildeo no registro proacuteprio e na forma da lei dos seus atos constitutivos (arts 45 e 1150) 292 Artiacuteculo 250 Denominacioacuten La denominacioacuten debe incluir la indicacioacuten Sociedad Anoacutenima Abierta o las siglas SAA 293 Art 8 El nombre de la sociedad deberaacute incluir las palabras Sociedad Anoacutenima o la abreviatura SA Si el nombre de una sociedad fuere ideacutentico o semejante al de otra ya existente esta uacuteltima tendraacute derecho a demandar su modificacioacuten en juicio sumario

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Respecto de este uacuteltimo requisito es importante tener en cuenta que la representacioacuten legal debe ser ejercida por lo menos por cinco directores (articulo 31 Ley 18046)294

Las diferencias deben ser sometidas a arbitraje cuya naturaleza se determina en el acto asiacute como la fecha de cierre del ejercicio los modos de convocar junta ordinaria y la designacioacuten del revisor

En Uruguay el programa de fundacioacuten debe contener la individualizacioacuten y domicilio de los promotores las bases del estatuto la naturaleza de las acciones el monto de las emisiones las condiciones del contrato y el anticipo de pago la determinacioacuten del fiduciario y las ventajas o beneficios a los promotores (Art 258 Ley 16060)295

En Peruacute este tipo de sociedad es supervisado por la Comisioacuten Nacional Supervisora de Empresas y Valores (artiacuteculo 253)296 Es importante reiterar que no tienen validez las claacuteusulas que limitan la libre transmisibilidad o den preferencias a los accionistas es decir que cualquier forma de restriccioacuten a la negociabilidad de las acciones es invaacutelida (artiacuteculo 254)297

En Paraguay este tipo de sociedad debe estar supervisada por un auditor externo (artiacuteculo 152)298

Para que haya quoacuterum (artiacuteculo 257)299

294Artiacuteculo 31 Ley 18046 La administracioacuten de la sociedad anoacutenima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas Los estatutos de las sociedades anoacutenimas deberaacuten establecer un nuacutemero invariable de directores La renovacioacuten del directorio seraacute total y se efectuaraacute al final de su periacuteodo el que no podraacute exceder de tres antildeos Los directores podraacuten ser reelegidos indefinidamente en sus funciones A falta de disposicioacuten expresa de los estatutos se entenderaacute que el directorio se renovaraacute cada antildeo El directorio de las sociedades anoacutenimas cerradas no podraacute estar integrado por menos de tres directores y el de las sociedades anoacutenimas abiertas por menos de cinco y si en los estatutos nada se dijere se estaraacute a estos miacutenimos Sin perjuicio de lo anterior si la sociedad anoacutenima abierta debiere designar al menos un director independiente y constituir el comiteacute a que se refiere el artiacuteculo 50 bis el miacutenimo de directores seraacute de siete

en el reacutegimen Peruano se requiere la reunioacuten de la mayoriacutea absoluta de los accionistas con derecho a voto y el aviso para la convocatoria de las juntas

295 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten del oacutergano estatal de control Este lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en teacutermino de quince diacuteas Si hubieran observaciones o demoras los promotores procederaacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 252 Aprobado el programa deberaacute presentarse para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio en el plazo de treinta diacuteas contado desde el siguiente al de la fecha de expedicioacuten del testimonio o constancia del oacutergano estatal de control Omitida dicha presentacioacuten en este plazo caducaraacute automaacuteticamente la aprobacioacuten administrativa Todos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 296 Artiacuteculo 253 Ley 26887 Control de CONASEV La Comisioacuten Nacional Supervisora de Empresas y Valores estaacute encargada de supervisar y controlar a la sociedad anoacutenima abierta A tal efecto y en adicioacuten a las atribuciones especiacuteficamente sentildealadas en esta seccioacuten goza de las siguientes 1 Exigir la adaptacioacuten a sociedad anoacutenima abierta cuando corresponda 2 Exigir la adaptacioacuten de la sociedad anoacutenima abierta a otra forma de sociedad anoacutenima cuando sea el caso 3 Exigir la presentacioacuten de informacioacuten financiera y a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito otra informacioacuten vinculada a la marcha societaria de que trata el artiacuteculo 261 y 4 Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto 297 Artiacuteculo 254 Ley 26887 Estipulaciones no vaacutelidas No son vaacutelidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anoacutenima abierta que contengan Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones Cualquier forma de restriccioacuten a la negociacioacuten de las acciones o Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de eacutestas La sociedad anoacutenima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones restricciones o preferencias antes referidas aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad 298 Artiacuteculo 152 La asamblea ordinaria de accionistas podraacute designar a los auditores externos con el objeto de examinar la contabilidad el inventario el balance y otros estados financieros Los auditores externos seraacuten designados de una terna que presentaraacute el directorio seleccionada de entre los habilitados e inscriptos en el registro que lleve la Comisioacuten al efecto Los estatutos sociales o la asamblea respectiva podraacuten delegar en el directorio las facultades de designacioacuten y remocioacuten de los auditores externos Los cargos de auditores son indelegables 299 Artiacuteculo 257 Quoacuterum y mayoriacutea En la sociedad anoacutenima abierta para que la junta general adopte vaacutelidamente acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en el artiacuteculo 126 es necesario cuando menos la concurrencia en primera convocatoria del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con

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generales debe realizarse con 25 diacuteas de anterioridad Estas sociedades deben tener una auditoria anual y derecho de separacioacuten de los socios cuando se vaya a perder la calidad de anoacutenima En Peruacute se requiere que el acto contenga la identificacioacuten de las partes que haraacuten parte de la sociedad las causales en que procede la disolucioacuten la forma como debe llevarse a cabo la liquidacioacuten los modos de solucionar las controversias (similar al caso chileno) la naturaleza de las acciones y el banco con el que se haraacute el contrato de suscripcioacuten requisito inexistente en la legislacioacuten chilena En Paraguay la asamblea se convoca por intermedio del director de la sociedad o mediante el sindico (artiacuteculo 148 Ley 128498)300

Si la sociedad en Uruguay se constituye por acto uacutenico la escritura debe contener su naturaleza o clase el monto las condiciones de creacioacuten y de emisioacuten el plazo (no puede superar los 30 antildeos) y el reacutegimen de administracioacuten Si la sociedad se constituye por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben redactar un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la entidad estatal de control la cual debe pronunciarse en 15 diacuteas Aprobado el programa debe inscribirse en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los 30 diacuteas siguientes Es preciso aclarar que si el programa no se inscribe dentro del plazo estipulado ya no seraacute viable su registro todo lo cual en el entendido de que no se efectuacutee cambio alguno que contradiga la real voluntad de la autoridad administrativa (artiacuteculo 258)301

En cuanto al tema de los aportes la legislacioacuten peruana no admite aportes de industria sin embargo vale cualquier forma de aporte siempre y cuando sea valorable en dinero (Art 74 Ley 26887)302

derecho a voto En caso no se logre este quoacuterum en segunda convocatoria la junta general se realiza en tercera convocatoria bastando la concurrencia de cualquier nuacutemero de acciones suscritas con derecho a voto Salvo cuando conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente se publique en un solo aviso dos o maacutes convocatorias la junta general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta diacuteas de la primera y la tercera convocatoria dentro de igual plazo de la segunda Los acuerdos se adoptan en cualquier caso por la mayoriacutea absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta El estatuto no puede exigir quoacuterum ni mayoriacutea maacutes altas Lo establecido en este artiacuteculo tambieacuten es de aplicacioacuten en su caso a las juntas especiales de la sociedad anoacutenima abierta 300Art 148 Ley 1284 de 1998 Las asambleas seraacuten convocadas por el directorio de la sociedad o por el siacutendico ademaacutes a) A asamblea ordinaria o extraordinaria seguacuten sea el caso cuando asiacute lo soliciten accionistas que representen a lo menos el 5 (cinco por ciento) del capital social si los estatutos no han fijado una representacioacuten distinta expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la asamblea y b) A asamblea ordinaria o extraordinaria seguacuten sea el caso cuando asiacute lo requiera la Comisioacuten con respecto a las sociedades sometidas a su control sin perjuicio de su facultad para convocarlas directamente Las asambleas convocadas en virtud de la solicitud de accionistas o de la Comisioacuten deberaacuten celebrarse dentro del plazo de treinta diacuteas a contar de la fecha de la respectiva solicitud 301 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Artiacuteculo 258 Programa En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten del oacutergano estatal de control Este lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en teacutermino de quince diacuteas Si hubieran observaciones o demoras los promotores procederaacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 252 Aprobado el programa deberaacute presentarse para su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio en el plazo de treinta diacuteas contado desde el siguiente al de la fecha de expedicioacuten del testimonio o constancia del oacutergano estatal de control Omitida dicha presentacioacuten en este plazo caducaraacute automaacuteticamente la aprobacioacuten administrativa Todos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 302Artiacuteculo 74- Objeto del aporte En la sociedad anoacutenima soacutelo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoracioacuten econoacutemica

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Chile y Paraguay no regulan de manera expresa los tipos de aporte aceptados sin embargo en Paraguay las acciones deben valorarse en dinero nacional o extranjero (artiacuteculo 123 de la Ley 1284 de 1998)303

Por otra parte en Uruguay son vaacutelidos los aportes en especie aunque curiosamente son integrados luego a la firma del acta de constitucioacuten (artiacuteculo 272)304

652 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS CERRADAS La forma de regulacioacuten para estas sociedades es diferente a la de las sociedades anoacutenimas abiertas En Chile Peruacute y Brasil por ejemplo la regulacioacuten estaacute prevista en leyes especiales mientras que en Paraguay estaacute plasmada en el Coacutedigo Civil Uruguay por su parte se rige por la ley de sociedades comerciales pero no de forma general lo que deja el interrogante de si lo no regulado se rige o no por los criterios generales de las sociedades anoacutenimas en general (artiacuteculo 248)305

En el tema de las formalidades del acto de constitucioacuten Chile se remite a la normatividad de las sociedades anoacutenimas abiertas estableciendo en el artiacuteculo 3 que ldquoSon sociedades anoacutenimas cerradas las no comprendidas en el inciso anterior sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anoacutenimas abiertasrdquo Por lo tanto se entiende entonces que se exige que el acto se registre en escritura puacuteblica (artiacuteculo 2)306

303El capital social estaraacute representado por acciones cuyo valor estaraacute expresado en moneda nacional o extranjera Los estatutos pueden prever diversas clases de acciones con derechos diferentes dentro de cada clase las acciones conferiraacuten los mismos derechos 304 Artiacuteculo 272 Integracioacuten de aportes en especie Firmada el acta de constitucioacuten de la sociedad los suscriptores de aportes en especie los integraraacuten previamente a la iniciacioacuten del traacutemite administrativo 305 Articulo 248 Sociedades Anoacutenimas Cerradas Seraacuten cerradas las sociedades anoacutenimas no incluidas en las variantes previstas en el artiacuteculo anterior 306 Artiacuteculo 2degLey 18046 Las sociedades anoacutenimas pueden ser de tres clases abiertas especiales cerradas Son sociedades anoacutenimas abiertas aqueacutellas que inscriban voluntariamente o por obligacioacuten legal sus acciones en el Registro de Valores Son sociedades anoacutenimas especiales las indicadas en el Tiacutetulo XIII de esta ley Son sociedades anoacutenimas cerradas las que no califican como abiertas o especiales Las sociedades anoacutenimas abiertas y las sociedades anoacutenimas especiales quedaraacuten sometidas a la fiscalizacioacuten de la Superintendencia de Valores y Seguros en adelante la Superintendencia salvo que la ley las someta al control de otra Superintendencia En este uacuteltimo caso quedaraacuten ademaacutes sometidas a la primera en lo que corresponda cuando emitieren valores Las sociedades anoacutenimas que dejen de cumplir las condiciones para estar obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores continuaraacuten afectas a las normas que rigen a las sociedades anoacutenimas abiertas mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario por los dos tercios de las acciones con derecho a voto En este caso el accionista ausente o disidente tendraacute derecho a retiro Cada vez que las leyes establezcan como requisito que una sociedad se someta a las normas de las sociedades anoacutenimas abiertas o que dichas normas le sean aplicables o se haga referencia a las sociedades sometidas a la fiscalizacioacuten al control o a la vigilancia de la Superintendencia o se empleen otras expresiones anaacutelogas se entenderaacute salvo mencioacuten expresa en contrario que la remisioacuten se refiere exclusivamente a las normas aplicables a las sociedades anoacutenimas abiertas en cuanto a las obligaciones de informacioacuten y publicidad para con los accionistas la Superintendencia y el puacuteblico en general En todo lo demaacutes esas sociedades se regiraacuten por las disposiciones de las sociedades anoacutenimas cerradas y no estaraacuten obligadas a inscribirse en el Registro de Valores salvo que fueren emisores de valores de oferta puacuteblica Las sociedades anoacutenimas a que se refiere este inciso que no fueren abiertas una vez que cesare la condicioacuten o actividad en cuya virtud la ley las sometioacute al control de la Superintendencia podraacuten solicitar a eacutesta la exclusioacuten de sus registros y fiscalizacioacuten acreditando dicha circunstancia Las disposiciones de la presente ley primaraacuten sobre las de los estatutos de las sociedades que dejen de ser cerradas por haber cumplido con algunos de los requisitos establecidos en el inciso segundo del presente artiacuteculo Lo anterior es sin perjuicio de la obligacioacuten de estas sociedades de adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley conjuntamente con la primera modificacioacuten que en ellos se introduzca

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Peruacute establece que se necesita que haya maacutes de 20 accionistas y a diferencia de Chile no deben inscribirse las acciones en el registro del mercado puacuteblico de valores (artiacuteculo 234307

) En el caso de Peruacute y muy al contrario del reacutegimen de sociedades anoacutenimas abiertas no debe haber maacutes de 20 accionistas Como puede verse se aplican disposiciones contrarias a las de la sociedad anoacutenima abierta con el fin de no tener un nuacutemero grande de accionistas

En la legislacioacuten de Uruguay ademaacutes de la mencioacuten del artiacuteculo 248 de la Ley 16060 que las define asiacute ldquoseraacuten cerradas las sociedades anoacutenimas no incluidas en las variantes previstas en el artiacuteculo anteriorrdquo las mismas vuelven a nombrarse en el tema de conversioacuten de una sociedad anoacutenima cerrada en abierta En cuanto a esta conversioacuten la misma se produciraacute de pleno derecho siempre que se configure alguna de las situaciones descritas en el artiacuteculo 247 de la Ley 16060308

ademaacutes del cumplimiento de los requisitos de i) haberse mantenido abierta por un lapso no inferior a cinco antildeos y ii) que asiacute lo disponga una asamblea extraordinaria que lo haya aprobado por el voto favorable de accionistas que representen maacutes del cincuenta por ciento (50) del capital social integrado

En Brasil se sigue la misma formalidad que para la Sociedad Anoacutenima abierta la diferencia radica cuando los valores mobiliarios de su emisioacuten no se puedan negociar en el mercado de valores mobiliarios (Art 4 Ley 640476)309

En Chile la regulacioacuten de las sociedades cerradas es similar al de las abiertas La Ley de Sociedades Anoacutenimas exige que para registrar el acto se requiere que la sociedad se inscriba en el Registro Puacuteblico de Valores (artiacuteculo 2 Ley 18046) De igual modo se exige una publicacioacuten en el diario oficial dentro de los 60 diacuteas siguientes a la celebracioacuten de la escritura (artiacuteculo 5 Ley 18046) Brasil exige que el Contrato Social sea registrado en el Registro Civil de las Personas Juriacutedicas dentro de los treinta diacuteas siguientes a su constitucioacuten y el efecto es el surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad Este cuerpo normativo establece la figura de ineficacia frente terceros por cualquier estipulacioacuten ajena al contrato social (Art998 Novo Coacutedigo Civil)310

La normatividad chilena exige el registro de soacutelo un extracto del acto de constitucioacuten Brasil por ejemplo exige que el registro debe contener la totalidad del acto constitutivo y el efecto de dicho registro es el surgimiento de la personalidad de la sociedad 307 Artiacuteculo 234 Requisitos La sociedad anoacutenima puede sujetarse al reacutegimen de la sociedad anoacutenima cerrada cuando tiene no maacutes de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Puacuteblico del Mercado de Valores No se puede solicitar la inscripcioacuten en dicho registro de las acciones de una sociedad anoacutenima cerrada 308Seraacuten sociedades anoacutenimas abiertas las que recurran al ahorro puacuteblico para la integracioacuten de su capital fundacional o para aumentarlo coticen sus acciones en bolsa o contraigan empreacutestitos mediante la emisioacuten puacuteblica de obligaciones negociables Asimismo lo seraacuten las sociedades controlantes o controladas si alguna de ellas fuera abierta 309 Art 4o Para os efeitos desta Lei a companhia eacute aberta ou fechada conforme os valores mobiliaacuterios de sua emissatildeo estejam ou natildeo admitidos agrave negociaccedilatildeo no mercado de valores mobiliarios 310 Novo Coacutedigo Civil Art 998 Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato ()

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En Paraguay y Peruacute no existe mencioacuten sobre este evento El acto de constitucioacuten en Chile y en Peruacute311

debe contener lo siguiente como miacutenimo i) la razoacuten social (artiacuteculo 235 Ley 26887) es decir establecer que es una sociedad anoacutenima cerrada al menos con la utilizacioacuten de las siglas SAC ii) la designacioacuten de un auditor o revisor

Esto significa que en Chile el acto debe contener i) la razoacuten social (SA) ii) la forma de realizar los aportes con el nuacutemero de acciones y sus privilegios iii) la duracioacuten que puede ser indefinida iv) la modalidad de administracioacuten social este requisito exige que haya por lo menos tres directores v) la mencioacuten de que las diferencias seraacuten sometidas a arbitraje vi) establecer su naturaleza la fecha de cierre del ejercicio el balance los modos de convocar a junta ordinaria y vii) la manera como se designaraacute el revisor Ademaacutes de contener la razoacuten social en Peruacute el acto debe establecer en forma especiacutefica la calidad de sociedad anoacutenima cerrada o en su defecto incluir la sigla SAC Para transferir acciones la legislacioacuten peruana exige que se comunique por medio de carta al gerente general para que los socios ejerzan el derecho de adquisicioacuten preferencial en tal caso si a los 60 diacuteas siguientes a la comunicacioacuten no se presentan por parte de los socios pronunciacioacuten al respecto podraacute transferirse las acciones a terceras personas (artiacuteculo 237 Ley 26887) Las sociedades peruanas pueden tener auditoriacutea externa la cual se debe ejercer de manera anual (artiacuteculo 242 Ley 26887) Asiacute se advierte con claridad una restriccioacuten en la negociabilidad de las acciones puesto que ellas deben ofrecerse en primera instancia a los iniciales accionistas por derecho preferencial que en determinado caso acrecentaraacute el derecho de quien lo ejerza frente a los demaacutes El contenido del acto de constitucioacuten en Brasil debe identificar a las partes mencionar la razoacuten social el objeto social el domicilio el capital la organizacioacuten el representante legal y la distribucioacuten de las utilidades (Art 997 Novo Coacutedigo Civil)312 En Brasil el capital social puede estar conformado en dinero o en cualquier especie susceptible de ser avaluada en dinero (Art 7 Ley 640476) 313

653 CONSTITUCIOacuteN SUCESIVA Y POR ACTO UacuteNICO De los paiacuteses objeto de estudio el uacutenico que no contempla la constitucioacuten sucesiva en las sociedades anoacutenimas es Chile

311 Artiacuteculo 235 Denominacioacuten La denominacioacuten debe incluir la indicacioacuten Sociedad Anoacutenima Cerrada o las siglas SAC 312 Art 997 A sociedade constitui-se mediante contrato escrito particular ou puacuteblico que aleacutem de claacuteusulas estipuladas pelas partes mencionaraacute I - nome nacionalidade estado civil profissatildeo e residecircncia dos soacutecios se pessoas naturais e a firma ou a denominaccedilatildeo nacionalidade e sede dos soacutecios se juriacutedicas II - denominaccedilatildeo objeto sede e prazo da sociedade III - capital da sociedade expresso em moeda corrente podendo compreender qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo pecuniaacuteria IV - a quota de cada soacutecio no capital social e o modo de realizaacute-la V - as prestaccedilotildees a que se obriga o soacutecio cuja contribuiccedilatildeo consista em serviccedilos VI - as pessoas naturais incumbidas da administraccedilatildeo da sociedade e seus poderes e atribuiccedilotildees VII - a participaccedilatildeo de cada soacutecio nos lucros e nas perdas VIII - se os soacutecios respondem ou natildeo subsidiariamente pelas obrigaccedilotildees sociais 313 Art 7ordm O capital social poderaacute ser formado com contribuiccedilotildees em dinheiro ou em qualquer espeacutecie de bens suscetiacuteveis de avaliaccedilatildeo em dinheiro

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6531 Constitucioacuten Simultaacutenea o por Acto Uacutenico En Peruacute314 (artiacuteculo 53 Ley 26887) la sociedad se constituye por el previo depoacutesito de aportes en una cuenta de una institucioacuten financiera del paiacutes en seguida se redacta la minuta de constitucioacuten que debe ser refrendada por un abogado La sociedad se constituye (Art 5 Ley 26887)315

por escritura puacuteblica La minuta de constitucioacuten debe ser firmada por los socios y presentarla al notario para elevarla a escritura puacuteblica con el fin de ser inscrita en el registro mercantil del lugar donde se constituye

En Colombia las sociedades anoacutenimas seguacuten lo afirma el Art 49 de la Ley 22295316 pueden constituirse por Acto uacutenico o por suscripcioacuten sucesiva Por otro lado seguacuten el Coacutedigo de Comercio la sociedad se conforma por la reunioacuten de un fondo social de los accionistas que en el momento de constituirse debe haberse suscrito no menos del 50 del capital autorizado y haber pagado por lo menos una tercera parte del valor de cada accioacuten de capital suscrito La constitucioacuten de una sociedad se hace por escritura puacuteblica y luego se publica (artiacuteculos 110317 373318 y 376319

)

En Bolivia esta sociedad se crea mediante una escritura puacuteblica de constitucioacuten que requiere que el capital se haya suscrito previamente en su totalidad y que no sea menos del 50 del capital autorizado ademaacutes es necesario que se pague por lo menos una cuarta parte del capital suscrito para estos pagos se abre una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formacioacuten (artiacuteculo 128 Coacutedigo de Comercio320

)

314 Artiacuteculo 53 Concepto La constitucioacuten simultaacutenea de la sociedad anoacutenima se realiza por los fundadores al momento de otorgarse la escritura que contiene el pacto social y el estatuto en cuyo acto suscriben iacutentegramente las acciones 315 Artiacuteculo 5 Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura puacuteblica en la que estaacute contenido el pacto social que incluye el estatuto Para cualquier modificacioacuten de eacutestos se requiere la misma formalidad En la escritura puacuteblica de constitucioacuten se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las caracteriacutesticas de cada forma societaria Los actos referidos en el paacuterrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura puacuteblica cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumariacutesimo 316 Articulo 49 Ley 22295 Constitucioacuten de la Sociedad La sociedad anoacutenima podraacute constituirse por acto uacutenico o por suscripcioacuten sucesiva sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a la oferta puacuteblica 317 Artiacuteculo 110 Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial se constituiraacute en escritura puacuteblica en la cual se expresaraacute 1 El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes 2 La clase y tipo de sociedad que se constituye 3 El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales 4 El objeto social 5 El capital social 6 La forma de administrar los negocios sociales 7 La eacutepoca y forma de convocar la asamblea ordinaria o extraordinaria 8 La fecha en que deben hacerse inventarios y balances 9 La duracioacuten precisa de sociedad y las causales de disolucioacuten 10 La forma de hacer la liquidacioacuten 11 La claacuteusula compromisoria 12 El nombre y domicilio de las personas que han de representar legalmente a la sociedad 13 Facultades y obligaciones del revisor fiscal 14 Los demaacutes pactos que siendo compatibles con el tipo de sociedad estipulen los asociados para regular las relaciones entre siacute 318 Artiacuteculo 373 Coacutedigo de Comercio La sociedad anoacutenima se formaraacute por la reunioacuten de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes 319Artiacuteculo 376 Coacutedigo de Comercio Al constituirse la sociedad deberaacute suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de una tercera parte del valor de cada accioacuten 320 Artiacuteculo 128 El contrato de constitucioacuten o modificacioacuten de una sociedad se otorgaraacute por instrumento puacuteblico excepto el de la asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten que puede otorgarse en instrumento privado

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En Paraguay la sociedad se constituye por escritura puacuteblica (Art1050 Coacutedigo de Comercio321

) con intervencioacuten de un notario y el acto constitutivo comprende una serie de requisitos al igual que en los casos anteriores

En Ecuador la constitucioacuten de sociedad anoacutenima se realiza por acto uacutenico mediante escritura puacuteblica (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)322

Es de suma importancia tener en cuenta lo establecido en la Ley de Compantildeiacuteas en su Art 19- La inscripcioacuten en el Registro Mercantil surtiraacute los mismos efectos que la matriacutecula de comercio Por lo tanto queda suprimida la obligacioacuten de inscribir a las compantildeiacuteas en el libro de matriacuteculas de comercio Para inscribir la escritura puacuteblica en el Registro Mercantil se acreditaraacute la inscripcioacuten de la compantildeiacutea en la Caacutemara de la Produccioacuten correspondiente

En Chile (Art5 Ley 18046)323 tambieacuten se admite la constitucioacuten de sociedad anoacutenima por escritura puacuteblica (Art 3 Ley 18046)324

En Uruguay la constitucioacuten por acto uacutenico tambieacuten se da mediante escritura puacuteblica (Art 251 ley 16060)325

mientras que la personalidad juriacutedica de la sociedad surge desde cuando se celebra el contrato social

En Venezuela a diferencia de los demaacutes paiacuteses el contrato social puede otorgarse por instrumento puacuteblico o privado seguacuten lo establecen los artiacuteculos 211326 y 247327

del Coacutedigo de Comercio

Brasil exige que el Contrato Social sea registrado en el Registro Civil de las Personas Juriacutedicas dentro de los treinta diacuteas siguientes a su constitucioacuten y el efecto de ello es el surgimiento de la personalidad juriacutedica de la sociedad Se consagra la ineficacia con respecto de terceros de cualquier

321 Artiacuteculo 1050 La sociedad debe constituirse por escritura puacuteblica El acto constitutivo indicaraacute 1 El nombre nacionalidad estado profesioacuten y domicilio de los socios y el nuacutemero de acciones suscriptas por cada uno de ellos 2 La denominacioacuten domicilio y el de sus eventuales sucursales dentro o fuera de la repuacuteblica 3 El objeto social 4 El monto de capital autorizado suscripto o integrado 5 El valor nominal y el nuacutemero de las acciones y si estas no son nominativas o al portador 6 El valor de los bienes aportados en especie 7 Las normas seguacuten las cuales se deben repartir utilidades 8 La participacioacuten en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores 9 El nuacutemero de administradores y sus poderes con indicacioacuten de cuaacuteles de ellos tienen la representacioacuten de la sociedad 10 La duracioacuten de la sociedad 322 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute mediante escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el registro mercantil La compantildeiacutea se tendraacute como existente y con personeriacutea juriacutedica desde el momento de dicha inscripcioacuten 323 Artiacuteculo 5deg Un extracto de la escritura social autorizado por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una vez en el diario oficial 324 Artiacuteculo 3 La sociedad anoacutenima se forma existe y prueba por escritura puacuteblica inscrita y publicada en los teacuterminos del artiacuteculo 5deg El cumplimiento oportuno de la inscripcioacuten y publicacioacuten produciraacute efectos retroactivos a la fecha de la escritura 325 Artiacuteculo 251 (Estatuto)- Si se constituyeran por acto uacutenico la escritura deberaacute contener ademaacutes de los requisitos previstos en la Seccioacuten II del Capiacutetulo I los siguientes 1 La naturaleza o clases monto condiciones de creacioacuten y de emisioacuten en su caso y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones 2 El plazo que podraacute superar los treinta antildeos 3 El reacutegimen de administracioacuten asambleas y control interno en su caso pudieacutendose designar el primer directorio o el administrador asiacute como el siacutendico o la comisioacuten fiscal y establecerse la forma de su nombramiento Todos los firmantes del contrato constitutivo se consideraraacuten fundadores 326 Artiacuteculo 211 El contrato de sociedad se otorgaraacute por documento puacuteblico o privado 327 Artiacuteculo 247La compantildeiacutea puede formarse mediante escritura puacuteblica o privada otorgada por los suscriptores en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempentildear las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general

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estipulacioacuten ajena al contrato social (Art 998 Novo Coacutedigo Civil)328 En Brasil ninguna compantildeiacutea podraacute funcionar a menos que sus actos constitutivos sean registrados y publicados (Art 94 Ley 640476)329

Por regla general no se requiere autorizacioacuten previa por parte de alguna entidad para la constitucioacuten de esto tipo de sociedades excepto en Ecuador Argentina Bolivia y Uruguay En Ecuador se exige mandato previo de la Superintendencia de Compantildeiacuteas (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)330 y en Argentina el contrato constitutivo se presenta a la autoridad del contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos posteriormente el juez del registro es quien dispone la inscripcioacuten de la sociedad si la juzga procedente (Art 167 Ley 19550)331 En Uruguay el contrato social debe ser presentado ante el oacutergano estatal de control dentro de los 30 diacuteas siguientes a la celebracioacuten todo lo anterior para fiscalizar la legalidad y las suscripciones e integraciones efectuadas (Art 252 Ley 16060)332 De igual forma en Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)333

se establece que 15 diacuteas despueacutes del otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima los administradores deben presentar el acto al juez de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al registrador mercantil de la misma para que ordene el registro previo del cumplimiento de los requisitos legales

La regla general es que debe darse unas publicaciones posteriores al registro en Ecuador (Art 151 Ley de Compantildeiacuteas)334 Uruguay (art 255 Ley 16060)335 Chile (Art 5 Ley 18046)336

328 Coacutedigo Civil Art 998 Paraacutegrafo uacutenico Eacute ineficaz em relaccedilatildeo a terceiros qualquer pacto separado contraacuterio ao disposto no instrumento do contrato

Peruacute (Art 58

Art 998 Nos trinta dias subsequumlentes agrave sua constituiccedilatildeo a sociedade deveraacute requerer a inscriccedilatildeo do contrato social no Registro Civil das Pessoas Juriacutedicas do local de sua sede sect 1o O pedido de inscriccedilatildeo seraacute acompanhado do instrumento autenticado do contrato 329 Art 94 Nenhuma companhia poderaacute funcionar sem que sejam arquivados e publicados seus atos constitutivos 330 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute por escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el Registro Mercantil 331 Artiacuteculo 167 El contrato constitutivo seraacute presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al juez de registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzga procedente 332 Artiacuteculo 252 (Suscripciones e integraciones Traacutemite administrativo) Al celebrar el contrato social los fundadores deberaacuten suscribir e integrar los porcentajes de capital previstos en el artiacuteculo 280 Dentro de los treinta diacuteas de celebrado el contrato deberaacute ser presentado ante el oacutergano estatal de control que fiscalizaraacute su legalidad y las suscripciones e integraciones efectuadas El oacutergano estatal de control deberaacute expedirse dentro de los treinta diacuteas contados a partir de la presentacioacuten de la solicitud Si se formularan observaciones se conferiraacute vista a los fundadores por diez diacuteas transcurridos los cuales evacuada o no la vista el oacutergano estatal de control dispondraacute de un teacutermino de quince diacuteas para dictar resolucioacuten Si la resolucioacuten denegara la aprobacioacuten los fundadores podraacuten interponer los recursos administrativos correspondientes contra la misma Si al vencimiento de los plazos establecidos precedentemente no se hubiera dictado resolucioacuten se entenderaacute fictamente aprobado el contrato social original o con las observaciones aceptadas en su caso Si los fundadores no hubieren aceptado las observaciones vencido el plazo previsto en el inciso precedente se entenderaacute que existe resolucioacuten ficta denegando la aprobacioacuten del contratordquo 333 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios Solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 334 Artiacuteculo 151 Otorgada la escritura de constitucioacuten de la compantildeiacutea se presentaraacute al Superintendente de Compantildeiacuteas tres copias notariales solicitaacutendole con firma de abogado la aprobacioacuten de la constitucioacuten La Superintendencia la aprobaraacute si se hubieren cumplido todos los requisitos legales y dispondraacute su inscripcioacuten en el Registro Mercantil y la publicacioacuten por una sola vez de un extracto de la escritura y de la razoacuten de su aprobacioacuten La resolucioacuten en que se niegue la aprobacioacuten para la constitucioacuten de una compantildeiacutea anoacutenima debe ser motivada y de ella se podraacute recurrir

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Ley 26887)337 Bolivia (Art 130 Coacutedigo de Comercio)338 Venezuela (art 216 Coacutedigo de Comercio)339 y Brasil (Art94 Ley 640476)340

En cuanto al porcentaje de capital social que debe estar suscrito y pagado Ecuador (Art 147 Ley de Compantildeiacuteas)341 Paraguay (Art 1051 Coacutedigo Civil)342 Peruacute (Art 52 Ley 26887)343 y Bolivia (Art 220 Coacutedigo de Comercio)344 exigen que previamente se suscriba todo el capital y que una cuarta parte esteacute pagada en tanto que en Colombia (Art 376 Coacutedigo de Comercio)345 y Uruguay (Art 280 Ley 16060)346 soacutelo se requiere que esteacute suscrito el 50 del capital autorizado En Colombia se exige que esteacute pagado por lo menos una tercera parte de dicho capital mientras que en Uruguay se requiere solo una cuarta parte del capital pagado En Argentina (Art 166 Ley 19550)347

ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo al cual el Superintendente remitiraacute los antecedentes para que resuelva en definitiva

el capital inicial debe estar suscrito en su totalidad y no se establece un monto que deba ser pagado sino que simplemente exige que esteacute pagado en un plazo no superior a dos antildeos En Chile (Art 11 Ley

335 Artiacuteculo 255 Publicacioacuten Efectuada la inscripcioacuten dentro de los sesenta diacuteas siguientes se publicaraacute un extracto que contendraacute la denominacioacuten de la sociedad el capital social el objeto la duracioacuten el domicilio y los datos referentes a su inscripcioacuten 336 Artiacuteculo 5 Un extracto de la escritura social autorizado por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el diario oficial 337 Artiacuteculo 58 Publicidad del programa El programa debe ser suscrito por todos los fundadores cuyas firmas se legalizaraacuten notarialmente debiendo depositarse en el registro conjuntamente y con cualquier otra informacioacuten que a juicio de los fundadores se requiera para la colocacioacuten de acciones Soacutelo se podraacute comunicar a terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el registro 338 Artiacuteculo 130 Las sociedades anoacutenimas y comanditarias por acciones para su inscripcioacuten en el Registro de Comercio solicitaraacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones la aprobacioacuten de la escritura constitutiva y estatutos sociales y de las modificaciones de los mismos acompantildeando ademaacutes el acta de fundacioacuten y los demaacutes antecedentes necesarios 339 Artiacuteculo 216 Si la sociedad establecida tuviere o en lo sucesivo estableciere casas en distintas jurisdicciones mercantiles se haraacute respecto de cada establecimiento la comunicacioacuten registro y publicacioacuten 340 Art 94 Nenhuma companhia poderaacute funcionar sem que sejam arquivados e publicados seus atos constitutivos 341 Artiacuteculo 147 Ninguna compantildeiacutea anoacutenima podraacute constituirse de manera definitiva sin que se haya suscrito totalmente su capital y pagado en una cuarta parte por lo menos 342 Artiacuteculo 1051 Para proceder a la constitucioacuten de una sociedad es necesario 1 Que se haya suscripto por entero el capital social y 2 Que haya sido depositado en el Banco Central del Paraguay al menos la cuarta parte de las aportaciones en dinero 343 Artiacuteculo 52 Suscripcioacuten y pago de capital Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada accioacuten suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte 344 Artiacuteculo 220 Requisitos para constituir por acto uacutenico Para constituir una sociedad anoacutenima en acto uacutenico la escritura de constitucioacuten debe contener ademaacutes de los sentildealados en el Artiacuteculo 127 los siguientes requisitos 1 Que la integren tres accionistas por lo menos 2 Que el capital social se haya inscrito en su totalidad el cual no puede ser menor al cincuenta por ciento del capital autorizado A los efectos de este capiacutetulo ldquocapital socialrdquo y ldquocapital suscritordquo tienen el mismo significado 3 Que cada accioacuten suscrita se haya pagado por lo menos un 25 de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo y 4 Que los estatutos de la sociedad se hayan aprobado por los accionistas 345 Artiacuteculo 376 Al constituirse la sociedad deberaacute suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada accioacuten del capital que se suscriba 346 Artiacuteculo 280 Suscripciones e integraciones miacutenima Trataacutendose de constitucioacuten por acto uacutenico los fundadores deberaacuten integrar por lo menos el 25 (veinticinco por ciento) del capital social suscribiendo lo que reste hasta llegar al 50 (cincuenta por ciento) (artiacuteculo 252) 347 Artiacuteculo 166 Si se constituye por acto uacutenico el instrumento de constitucioacuten contendraacute los requisitos del artiacuteculo 11 y los siguientes Capital 1 Respecto del capital social La naturaleza clases modalidades de emisioacuten y demaacutes caracteriacutesticas de las acciones y en su caso su reacutegimen de aumento suscripcioacuten e integracioacuten de capital 2 La suscripcioacuten del capital el monto y la forma de integracioacuten y si corresponde el plazo para el pago del saldo adeudado el que no puede exceder (2) antildeos

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18046)348 existe un plazo de tres antildeos para que el capital quede totalmente suscrito En Venezuela (Art 213 Coacutedigo de Comercio)349 simplemente se establece que el importe del capital suscrito y entregado en caja debe estar en el documento constitutivo En Brasil debe estar pagado el 10 de lo suscrito (Art 80 Ley 640476)350

Respecto del registro de la escritura del acto de constitucioacuten la regla general consiste en que se exija un registro posterior En Bolivia (Art 223 Coacutedigo de Comercio)351 Uruguay (Art 253 Ley 16060)352 Brasil (Art 296 Ley 640476)353 y Chile (Art 5 Ley 18046)354 En Ecuador se menciona el registro mercantil (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)355 En Colombia (Art111 Coacutedigo de Comercio)356se dice Caacutemara de Comercio En Argentina se habla de un Juez de Registro (Art 167 ley 19550)357 En Paraguay (Ley 128498)358

348 Artiacuteculo 11 El capital social estaraacute dividido en acciones de igual valor Si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series las acciones de una misma serie deberaacuten tener igual valor El capital inicial deberaacute quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres antildeos

se dice Direccioacuten General de Registros Puacuteblicos En Peruacute tambieacuten se

349 Artiacuteculo 213 El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberaacuten expresar 1 La denominacioacuten y el domicilio de la sociedad de sus establecimientos y de sus representantes 2 La especie de los negocios a que se dedica 3 El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja 4 El nombre apellido y domicilio de los socios o el nuacutemero o valor nominal de las acciones expresando si eacutestas son nominativas o al portador si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador y viceversa y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar 5 El valor de los creacuteditos y demaacutes bienes aportados 6 Las reglas con sujecioacuten a las cuales deberaacuten formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios 7 Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores 8 El nuacutemero de individuos que compondraacuten la junta administrativa y sus derechos y obligaciones expresando cuaacutel de aquellos podraacute firmar por la compantildeiacutea y si eacutesta fuere en comandita por acciones el nombre apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables 9 El nuacutemero de los comisarios 10 Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artiacuteculos 278 280 y 285 11 El tiempo en que debe comenzar el giro de la compantildeiacutea y su duracioacuten Ademaacutes deberaacuten acompantildearse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artiacuteculo 252 350 Art 80 A constituiccedilatildeo da companhia depende do cumprimento dos seguintes requisitos preliminares I - subscriccedilatildeo pelo menos por 2 (duas) pessoas de todas as accedilotildees em que se divide o capital social fixado no estatuto II - realizaccedilatildeo como entrada de 10 (dez por cento) no miacutenimo do preccedilo de emissatildeo das accedilotildees subscritas em dinheiro III - depoacutesito no Banco do Brasil SA ou em outro estabelecimento bancaacuterio autorizado pela Comissatildeo de Valores Mobiliaacuterios da parte do capital realizado em dinheiro Paraacutegrafo uacutenico O disposto no nuacutemero II natildeo se aplica agraves companhias para as quais a lei exige realizaccedilatildeo inicial de parte maior do capital social 351 Artiacuteculo 223 Aprobacioacuten del programa para ofrecer al puacuteblico suscripcioacuten de acciones Para ofrecer al puacuteblico la suscripcioacuten de acciones debe obtenerse de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias la aprobacioacuten del programa de fundacioacuten y autorizacioacuten del programa para su publicidad No se autorizaraacute la suscripcioacuten de acciones por el puacuteblico sin que previamente se hubiera comprobado la exactitud de la valuacioacuten de los bienes aportados en especie y la suscripcioacuten iacutentegra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores Aprobado el programa este debe inscribirse en el registro de comercio en el plazo de quince diacuteas en caso contrario la autorizacioacuten caduca automaacuteticamente 352 Artiacuteculo 253 Inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio El contrato con el testimonio de la resolucioacuten administrativa o la constancia de su aprobacioacuten ficta deberaacute ser inscripto en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los treinta diacuteas contados desde el diacutea siguiente a la fecha de expedicioacuten del testimonio o la constancia referidos Si el contrato social previese un reglamento eacuteste se inscribiraacute con ideacutenticos requisitos El oacutergano estatal de control deberaacute expedir la constancia antes mencionada dentro de los cinco diacuteas contados desde la fecha de produccioacuten de la resolucioacuten aprobatoria ficta 353 Artiacuteculo 296 Revogado pelo Decreto-Lei nordm 2627 de 2691940 Texto original A escritura statutos e ato da autorizaccedilatildeo das companhias devem ser inscritos no Registro do Comeacutercio e publicados pelo tribunal respectivo antes que as companhias comecem a exercer suas operaccedilotildees As companhias soacute podem ser prorrogadas com aprovaccedilatildeo do Poder que houver autorizado a sua instituiccedilatildeo procedendo a novo registro 354 Artiacuteculo 5 Un extracto de la escritura autorizada por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una vez en el diario oficial La inscripcioacuten y publicacioacuten deberaacute efectuarse dentro del plazo de 60 diacuteas contados desde la fecha de la escritura social 355 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute mediante escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrita en el Registro Mercantil 356 Artiacuteculo 111 Copia de la escritura social seraacute inscrita en el Registro Mercantil de la Caacutemara de Comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal (29 num 1) 357 Artiacuteculo 167 El contrato constitutivo seraacute presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al juez de registro

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requiere el registro (artiacuteculos 6 y 16 Ley 26887) En Venezuela (Art 212 Coacutedigo de Comercio)359

se establece que el registro debe hacerse en el Tribunal de Comercio

En cuanto al tiempo durante el cual debe darse el registro Chile (Art 5 Ley 18046)360 ha establecido 60 diacuteas despueacutes de la asamblea de constitucioacuten Bolivia (art 223 Coacutedigo de Comercio)361 por el contrario no establece un plazo y soacutelo dice que debe registrarse despueacutes de constituida caso similar ocurre en Colombia (Art 111 Coacutedigo de Comercio)362 Ecuador (Art 146 Ley de Compantildeiacuteas)363 Argentina (Art 167 Ley 19550)364 Sin embargo en Paraguay y Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)365 la inscripcioacuten requiere que haya sido dispuesta previamente por un juez ademaacutes el registro debe hacerse dentro de los 15 diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo En Uruguay (Art 253 Ley 16060)366

358 Introduccioacuten literal C Formalidades requeridas para el establecimiento de la sociedad La constitucioacuten de la sociedad debe hacerse por escritura puacuteblica con intervencioacuten de un notario Anteriormente se requeriacutea la autorizacioacuten del poder ejecutivo para el funcionamiento de la misma

existe un plazo de 30 diacuteas contados desde el diacutea siguiente a la fecha de expedicioacuten de la aprobacioacuten del contrato social Brasil (Art 296 Ley

359 Artiacuteculo 212 Se registraraacute en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccioacuten y se publicaraacute en un perioacutedico que se edite en la jurisdiccioacuten del mismo Tribunal un extracto del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple Si en la jurisdiccioacuten del Tribunal no se publicare perioacutedico la publicacioacuten se haraacute por carteles fijados en los lugares maacutes puacuteblicos del domicilio social La publicacioacuten se comprobaraacute con un ejemplar del perioacutedico o con uno de los carteles desfijados certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio El extracto contendraacute 1 Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de eacutestos si no han entregado su aporte con expresioacuten de la clase y de la manera como ha de ser entregado 2 La firma o razoacuten social adoptada por la compantildeiacutea y el objeto de eacutesta 3 El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compantildeiacutea 4 La suma de valores entregados o por entregar en comandita 5 El tiempo en que la sociedad ha de principiar y en el que ha de terminar su giro 360 Artiacuteculo 5 un extracto de la escritura social autorizado por el notario respectivo deberaacute inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el diario oficial La inscripcioacuten y publicacioacuten deberaacuten efectuarse dentro del plazo de 60 diacuteas contados desde la fecha de la escritura social 361 Artiacuteculo 223 Aprobacioacuten del programa para ofrecer al puacuteblico suscripcioacuten de acciones Para ofrecer al puacuteblico debe obtenerse de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias la aprobacioacuten del programa de fundacioacuten y autorizacioacuten para su publicidad No se autorizaraacute la suscripcioacuten de acciones por el puacuteblico sin que previamente se hubiera comprobado la exactitud de los bienes aportados en especie y la suscripcioacuten iacutentegra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores Aprobado el programa eacuteste debe inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo de quince diacuteas en caso contrario la autorizacioacuten caduca automaacuteticamenterdquo 362 Artiacuteculo 111Copia de la escritura social seraacute inscrita en el Registro Mercantil de la Caacutemara de comercio con jurisdiccioacuten en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal 363 Artiacuteculo 146 La compantildeiacutea se constituiraacute por escritura puacuteblica que previo mandato de la Superintendencia de Compantildeiacuteas seraacute inscrito en el Registro Mercantil 364 Artiacuteculo 167 El contrato constitutivo seraacute presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Juez de Registro Facultades Conformada la constitucioacuten el expediente pasaraacute al juez de registro quien dispondraacute la inscripcioacuten si la juzgara procedente 365 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 366 Artiacuteculo 253 Inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio El contrato con el testimonio de la resolucioacuten administrativa o la constancia de su aprobacioacuten ficta deberaacute ser inscrito en el Registro Puacuteblico de Comercio dentro de los treinta diacuteas contados desde el diacutea siguiente a la fecha de expedicioacuten del testimonio o la constancia referidos

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640476)367

no establece un plazo definido para realizar el registro soacutelo dice que se haga antes de que las compantildeiacuteas comiencen a ejercer sus operaciones

6532 Constitucioacuten Sucesiva o Constitucioacuten por Oferta a Terceros En Chile no hay constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva Colombia la establecioacute en la Ley 222 de 1995 en sus artiacuteculos 49368 y 50369 en Peruacute (Art 56 Ley 26887)370 Bolivia (Art 222 Coacutedigo de Comercio)371 Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)372 Argentina (Art 168 Ley 19550)373 Uruguay (Art 250 Ley 16060)374 Brasil (Art 83 Ley 6404)375 y Ecuador (Art 148 Ley de Compantildeiacuteas)376 se requiere la redaccioacuten de un programa de fundacioacuten o constitucioacuten para este tipo de constitucioacuten Este programa se llama escritura de promocioacuten en Ecuador (Art 149 Ley de Compantildeiacuteas)377 mientras que en Venezuela (Art 248 Coacutedigo de Comercio)378

367 Artiacuteculo 296 Revogado pelo Decreto-Lei nordm 2627 de 2691940 Texto original A escritura statutos e ato da autorizaccedilatildeo das companhias devem ser inscritos no Registro do Comeacutercio e publicados pelo Tribunal respectivo antes que as companhias comecem a exercer suas operaccedilotildees As companhias soacute podem ser prorrogadas com aprovaccedilatildeo do Poder que houver autorizado a sua instituiccedilatildeo procedendo a novo registro

se llama prospecto En Colombia (Art

368 Artiacuteculo 49 Ley 222 de 1995 La constitucioacuten de la sociedad La sociedad anoacutenima podraacute constituirse por acto uacutenico o por suscripcioacuten sucesiva sin perjuicio de las normas que regulan lo referente a la oferta puacuteblica 369 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 Procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva En la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva los promotores elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la oferta El programa de fundacioacuten seraacute suscrito por todos los promotores El folleto informativo deberaacute ser suscrito ademaacutes por los representantes de las entidades que se encarguen de la colocacioacuten de la emisioacuten o del manejo de los recursos provenientes de la suscripcioacuten El programa de fundacioacuten y folleto informativo se inscribiraacuten en la Caacutemara correspondientes al lugar donde se vaya a establecer el domicilio principal de la sociedad (51) 370 Artiacuteculo 56 Concepto La sociedad puede constituirse por oferta a terceros sobre la base del programa suscrito por los fundadores Cuando la oferta a terceros tenga la condicioacuten legal de oferta puacuteblica le es aplicable la legislacioacuten especial que regula la materia y en consecuencia no resultan aplicables las disposiciones de los artiacuteculos 57 y 58 371 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular un programa de fundacioacuten suscrito por los mismos que se someteraacuten a la aprobacioacuten de Direccioacuten de Sociedades por Acciones y que debe contener 1 Nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio de los promotores y el nuacutemero de su ceacutedula de identidad 2 Clase y valor de las acciones monto de las emisiones programadas condiciones del contrato de suscripcioacuten y anticipo del pago a que se obligan los suscriptores 3 Nuacutemero de acciones correspondiente a los promotores 4 Proyecto de estatutos 5 Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse 6 Plazo de suscripcioacuten que no excederaacute de 6 meses computables desde la fecha de aprobacioacuten del programa por la Direccioacuten de Sociedades por Acciones 7 Contrato entre un banco y los promotores por el cual aquel tomaraacute a su cargo la preparacioacuten de la documentacioacuten correspondiente la recepcioacuten de las suscripciones y los anticipos de pago en dinero 372 Artiacuteculo 1053 La sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital 373 Artiacuteculo 168 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten por instrumento puacuteblico o privado 374 Artiacuteculo 250Constitucioacuten Terminologiacutea Las sociedades anoacutenimas podraacuten constituirse por acto uacutenico o por suscripcioacuten puacuteblica Artiacuteculo 258 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Programa En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten del oacutergano estatal de control Este lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en teacutermino de quince diacuteas Si hubieran observaciones o demoras los promotores procederaacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 252 375 Art 83 O projeto de estatuto deveraacute satisfazer a todos os requisitos exigidos para os contratos das sociedades mercantis em geral e aos peculiares agraves companhias e conteraacute as normas pelas quais se regeraacute a companhia 376 Artiacuteculo 148 La sociedad puede constituirse en un solo acto (constitucioacuten simultaacutenea) por convenio entre los que otorguen la escritura o en forma sucesiva por suscripcioacuten puacuteblica de acciones 377 Artiacuteculo 149 Seraacuten fundadores en el caso de constitucioacuten simultaacutenea las personas que suscriban acciones y otorguen escritura de constitucioacuten seraacuten promotores en el caso de constitucioacuten sucesiva los iniciadores de la compantildeiacutea que firmen la escritura de promocioacuten 378 Artiacuteculo 248 Tambieacuten puede constituirse la sociedad por suscripcioacuten puacuteblica En este acto los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad el capital social necesario el nuacutemero de acciones su monto y respectivos derechos los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley y las claacuteusulas principales de los estatutos El prospecto

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50 Ley 22295 y Art 140 Coacutedigo de Comercio)379 Peruacute (Art 57 Ley 26887)380 y Paraguay (art 1053 Coacutedigo Civil)381 se le denomina programa de constitucioacuten y en Bolivia y Uruguay (Art 258 Ley 16060)382

se llama programa de fundacioacuten

En Colombia (Art 50 Ley 22295 y Art 140 Coacutedigo de Comercio)383 Bolivia (Art 222 Coacutedigo de Comercio)384 Ecuador (Art 149 Ley de Compantildeiacuteas)385 Argentina (Art 168 Ley 19550)386 Uruguay Art 259 Ley 16060)387 Venezuela (Art 245 Coacutedigo de Comercio)388 y Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)389

son denominados promotores

En Bolivia (Art 222 Coacutedigo de Comercio)390 Colombia (Art 50 Ley 22295 y Art 140 Coacutedigo de Comercio)391 Argentina (Art 54 Ley 19550)392 Ecuador (Art 149 Ley de Compantildeiacuteas) 393

debe estar suscrito por ellos y puede establecer un teacutermino distinto del fijado por el artiacuteculo 251 para la extincioacuten de las obligaciones de los suscriptores

y Uruguay

379 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva En la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva los promotores (C de Co) 140) elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la ofertardquo 380 Artiacuteculo 57Programa de constitucioacuten 381 Artiacuteculo 1053 La sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital 382 Artiacuteculo 258 Programa En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten 383 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 Procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva En la constitucioacuten pro suscripcioacuten sucesiva los promotores (C de Co) 140) elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la oferta 384 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular un programa de fundacioacuten suscrito por los mismos 385 Artiacuteculo 149 Seraacuten fundadores en el caso de constitucioacuten simultaacutenea las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitucioacuten seraacuten promotores en el caso de constitucioacuten sucesiva los iniciadores de la compantildeiacutea que firmen la escritura de promocioacuten 386 Artiacuteculo 168 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten por instrumento puacuteblico o privado 387 Artiacuteculo 259En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten u programa de fundacioacuten en instrumento puacuteblico o privadoTodos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 388 Artiacuteculo 245 Los promotores son responsables solidariamente y sin limitacioacuten de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad salvo su reclamo contra eacutesta si hubiere lugar Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitucioacuten de la compantildeiacutea y si eacutesta no se constituye no tienen accioacuten alguna contra los suscriptores de acciones 389 Artiacuteculo 1053la sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre las bases de un programa que indique su objeto y el capital las principales disposiciones del acto constitutivo la eventual participacioacuten de los promotores se reservan en las utilidades y el plazo en el cual debe ser otorgado el acto constitutivo 390 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular un programa de fundacioacuten suscrito por los mismos que se someteraacute a la aprobacioacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones 391 Artiacuteculo 50 Ley 222 de 1995 Procedimiento para la constitucioacuten por suscripcioacuten En la constitucioacuten por suscripcioacuten sucesiva los promotores (C de Co) 140) elaboraraacuten el programa de fundacioacuten junto con el folleto informativo de promocioacuten de las acciones objeto de la oferta 392 Artiacuteculo 54 En la constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica los promotores redactaraacuten un programa de fundacioacuten por instrumento puacuteblico o privado que se someteraacute a la aprobacioacuten de la autoridad de contralor Esta lo aprobaraacute cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias Se pronunciaraacute en el teacutermino de (15) diacuteas haacutebiles su demora autoriza el recurso previsto en el artiacuteculo 169 Inscripcioacuten Aprobado el programa deberaacute presentarse para su inscripcioacuten en el registro puacuteblico de comercio en el plazo de quince (15) diacuteas Omitida dicha presentacioacuten en este plazo caducaraacute automaacuteticamente la autorizacioacuten administrativa Promotores Todos los firmantes del programa se consideran promotores 393 Artiacuteculo 149 Seraacuten fundadores en el caso de constitucioacuten simultaacutenea las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitucioacuten seraacuten promotores en el caso de constitucioacuten sucesiva los iniciadores de la compantildeiacutea que firmen la escritura de promocioacuten

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(Art 258 Ley 16060)394 el programa debe ser firmado por todos los promotores En Argentina Uruguay395 y Peruacute (Art 58 Ley 26887)396 se exige tambieacuten que se legalicen las firmas La legalizacioacuten de las firmas debe hacerse en Peruacute ante un notario mientras que en Argentina (Art 160 Ley 19550)397 y Uruguay398

La regla general establece que no se haraacuten publicaciones posteriores al registro La excepcioacuten a esta norma se da en Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)

ante un escribano puacuteblico o un funcionario competente

399 donde debe hacerse 3 publicaciones en un diario de gran circulacioacuten y en Peruacute (Art 58 Ley 26887)400

donde si se debe publicar pero no se dice cuaacutentas publicaciones deben hacerse

En Colombia401 la asamblea debe convocarse dentro de los 15 diacuteas siguientes a la finalizacioacuten del proceso de suscripcioacuten en la forma y plazo fijados en los estatutos En Paraguay debe darse dentro de los 20 diacuteas siguientes desde cuando se cumpla el proceso de suscripcioacuten a menos que se haya pactado algo distinto (Art 1054 Coacutedigo Civil)402

En Ecuador se convoca a la junta general constitutiva con no menos de 8 ni maacutes de 15 diacuteas de anticipacioacuten una vez transcurrido el plazo para el pago de la parte de las acciones que debe ser cubierto para constituir la compantildeiacutea

En Peruacute la Asamblea se celebra en el plazo que sentildeale el programa o en su defecto en el que sentildeale la convocatoria que hagan los fundadores La convocatoria debe hacerse con una anticipacioacuten no menor de 15 diacuteas contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria (Art 61 Ley 26887)403

El mismo reacutegimen peruano establece que los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias con la condicioacuten de que la asamblea se celebre desde los 18 meses contados a partir de la fecha del depoacutesito del programa en el registro

394 Artiacuteculo 258 Todos los firmantes del programa se consideraraacuten promotores 395 Artiacuteculo 260 Contenido del programa Las firmas de los otorgantes deberaacuten ser certificadas por escribano puacuteblico 396 Artiacuteculo 58 El programa debe ser suscrito por todos los fundadores cuyas firmas se legalizaraacuten notarialmente 397 Artiacuteculo 160 El programa de fundacioacuten debe contener () las firmas de los otorgantes deben ser autenticadas por escribano puacuteblico u otro funcionario competente 398 Artiacuteculo 260 Ley 16060 Contenido del programa Las firmas de los otorgantes deberaacuten ser certificadas por escribano puacuteblico 399 Artiacuteculo 1053 () el programa consignado en escritura puacuteblica deberaacute ser registrado y publicado por tres veces en un diario de amplia circulacioacuten 400 Artiacuteculo 58 Publicidad del programa El programa debe ser suscrito por todos los fundadores cuyas firmas se legalizaraacuten notarialmente debiendo depositarse en el registro conjuntamente con cualquier otra informacioacuten que a juicio de los fundadores se requiera para la colocacioacuten de acciones Soacutelo se podraacute comunicar a terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el registro 401 Artiacuteculo 56 Ley 222 de 1995Convocatoria a asamblea general constituyente Cumplido el proceso de suscripcioacuten los promotores (C de Co 140) dentro de los quince diacuteas siguientes convocaraacuten a la asamblea general constituyente en la forma y plazo previstos en el programa de fundacioacuten (51 num 6) 402 Artiacuteculo 1054 Reunidas las suscripciones los promotores deben sentildealar a los suscriptores en la forma prevista en el programa u otra que se fehaciente un plazo no mayor a un mes para hacer el depoacutesito anteriormente previsto Transcurrido este plazo podraacuten los promotores accionar contra los suscriptores morosos o liberarlos de la obligacioacuten que asumieron Cuando los promotores ejerzan esta facultad no podraacute procederse a la constitucioacuten de la sociedad antes de que hayan sido colocadas las acciones que aquellos habiacutean suscripto Salvo que el programa establezca un plazo distinto los promotores en los veinte diacuteas siguientes al plazo fijado para el depoacutesito deben convocar a la asamblea de los suscriptores mediante comunicaciones fehacientes que haraacuten llegar a cada uno de ellos por lo menos diez diacuteas antes del fijado por la asamblea con indicacioacuten del objeto y materias de la convocatoria 403 Artiacuteculo 61 Convocatoria a asamblea de suscriptores La asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y fecha sentildealados en el programa o en su defecto en los que sentildeale la convocatoria que hagan los fundadores Los fundadores efectuacutean la convocatoria con una anticipacioacuten no menor de quince diacuteas contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias a condicioacuten de que la asamblea se celebre dentro de los dieciocho meses contados a partir de la fecha del depoacutesito del programa en el registro

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En Colombia la convocatoria se realiza una vez cumplido el proceso de suscripcioacuten y a los 15 diacuteas siguientes En Argentina (Art 176 Ley 19550)404

la convocatoria se debe dar despueacutes de expirado el teacutermino establecido para la suscripcioacuten la asamblea debe celebrarse con la presencia del banco interviniente y seraacute presidida por un funcionario de autoridad de Contralor Dicha Asamblea quedaraacute constituida con la mitad maacutes una de las acciones suscritas

En Bolivia (Art 229 Coacutedigo de Comercio)405

una vez suscrito el capital requerido en el programa los promotores deben convocar a la junta general constitutiva que se ha de celebrar con la presencia del representante del Banco interviniente de un funcionario de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones y la concurrencia de por lo menos la mitad maacutes una de las acciones suscritas

En Uruguay (Art 262 Ley 16060)406

en el contrato de suscripcioacuten se establece la fecha y lugar de celebracioacuten de la asamblea constitutiva la cual debe darse dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de suscripcioacuten debe contar con la presencia del fiduciario y seraacute presidida por un funcionario del oacutergano estatal de control

En Venezuela (Art 257 Coacutedigo de Comercio)407

los promotores son los encargados de convocar la asamblea con 8 diacuteas de anticipacioacuten y por medio de la prensa una vez se pague el capital necesario para constituir la sociedad

En Bolivia (Art 229 Coacutedigo de Comercio)408 y Ecuador (Art 156 Ley de Compantildeiacuteas)409 la asamblea se llama Junta General En Peruacute (Art 61 Ley 26887)410 y Paraguay (Art 1055 Coacutedigo Civil)411

404 Artiacuteculo 176 La asamblea constitutiva debe celebrarse con presencia del banco interviniente y seraacute presidida por un funcionario de la autoridad de contralor quedaraacute constituida con la mitad maacutes una de las acciones suscriptas

se

405 Artiacuteculo 229 Convocatoria para la junta general constitutiva Una vez constituido el capital requerido en el programa los promotores convocaraacuten a la junta general constitutiva que se celebraraacute con la presencia del representante del banco interviniente la presencia de un funcionario de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones y la concurrencia de por lo menos la mitad maacutes una de las acciones suscritas 406 Artiacuteculo 262 Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado en doble ejemplar por el fiduciario y deberaacute contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo Ademaacutes se estableceraacute () 5 La fecha y lugar de celebracioacuten de la asamblea constitutiva y su orden del diacutea 407 Artiacuteculo 257 En las asambleas para la constitucioacuten de la compantildeiacutea cada suscriptor tiene un voto cualquiera que sea el nuacutemero de acciones que haya suscrito y basta la concurrencia de la mitad de los suscriptores y el consentimiento de la mayoriacutea absoluta de los presentes Estos representan a los ausentes para todos los fines de constitucioacuten de la compantildeiacutea pero para variar las bases sociales establecidas en el prospecto se necesita la mayoriacutea establecida en el artiacuteculo 280 En este caso los socios disidentes tienen el derecho de separarse manifestaacutendolo en la misma asamblea y la sociedad no queda constituida sino cuando han sido rechazados 408 Artiacuteculo 229 Convocatoria a la junta general constitutiva Una vez suscrito el capital requerido en el programa los promotores convocaraacuten a la junta general constitutiva que se celebraraacute con la presencia del representante del banco interviniente 409 Artiacuteculo 156 Suscrito el capital social () los promotores convocaraacuten por la prensa con no menos de ocho ni maacutes de quince diacuteas de anticipacioacuten a la junta general constitutiva una vez transcurrido el plazo para el pago de la parte de las acciones que debe ser cubierto para la constitucioacuten de la compantildeiacutea 410 Artiacuteculo 61Convocatoria a la asamblea de suscriptores La asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y fecha sentildealados en el programa o en su defecto en los que sentildeale la convocatoria que hagan los fundadores Los fundadores efectuacutean la convocatoria con una anticipacioacuten no menos de quince diacuteas contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias a condicioacuten de que la asamblea se celebre dentro de los 18 meses contados a partir de la fecha del depoacutesito del programa en el registro 411 Artiacuteculo 1055 La asamblea de los suscriptores resolveraacute si se constituye la sociedad y en caso afirmativo sobre los siguientes puntos que deben formar parte del orden del diacutea 1 Gestioacuten de los promotores 2 Estatuto social 3 Valuacioacuten provisional de los aportes en especie en caso de existir Los aportantes no tienen derecho a voto en esta decisioacuten 4 Ventajas reservadas a los promotores y 5 Designacioacuten de administradores y siacutendicos Las decisiones de la asamblea deberaacuten constar en escritura puacuteblica Cada suscriptor tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscripto e integrado en la medida fijada Las decisiones se adoptaraacuten por la mayoriacutea de los suscriptores presentes que representen no menos de la tercera parte

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denomina Asamblea de Suscriptores En Colombia se llama Asamblea General Constituyente (Art 56Ley 22295)412 mientras que en Argentina (Art 176 Ley 19550)413 Uruguay (Art 262 Ley 16060414 y Venezuela (Art 253 Coacutedigo de Comercio)415 se llama Asamblea Constitutiva En Brasil se llama Asamblea General (Art 86 Ley 6404)416

En Colombia417

dentro de los seis meses siguientes a la celebracioacuten de la asamblea constitutiva debe otorgarse la escritura de constitucioacuten so pena de que los suscriptores puedan exigir la restitucioacuten del aporte junto con sus frutos lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del representante legal

En otros paiacuteses como Bolivia Uruguay Argentina Brasil y Paraguay en cambio no hay plazo legal para realizar la inscripcioacuten de la escritura puacuteblica en el registro de comercio mientras que en Peruacute (Art 66 Ley 26887)418 el plazo es dentro de los 30 diacuteas siguientes a la asamblea En Argentina una vez realizada la asamblea constitutiva y elaborada su acta correspondiente debe procederse a obtener la inscripcioacuten (art 18 Ley 19550)419

pero se requiere que el contrato constitutivo sea presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales Conformada la constitucioacuten el expediente pasa al juez de registro que dispone la inscripcioacuten si la juzga procedente

del capital suscripto sin que pueda estipularse diversamente Para modificar las condiciones establecidas en el programa es necesario el asentimiento unaacutenime de los suscriptores 412 Artiacuteculo 56 de la Ley 222 de 1995 Convocatoria a la asamblea general constituyente Cumplido el proceso de suscripcioacuten los promotores dentro de los quince diacuteas siguientes convocaraacuten a la asamblea general constituyen te en la forma y plazo previsto en el programa de fundacioacuten Si se convoca a la asamblea y eacutesta no se lleva a cabo por falta de quoacuterum se citaraacute a una nueva reunioacuten que deberaacute efectuarse no antes de los diez diacuteas ni despueacutes de los treinta contados desde la fecha fijada para la primera reunioacuten Si la segunda reunioacuten tampoco se celebra por falta de quoacuterum se daraacute por terminado el proceso de constitucioacuten y se aplicaraacute lo dispuesto para el caso del fracaso de la suscripcioacuten 413 Artiacuteculo 176 La asamblea constitutiva debe celebrarse con presencia del banco interviniente y seraacute presidida por un funcionario de la autoridad de contralor 414 Artiacuteculo 262Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado en doble ejemplar por el fiduciario y deberaacute contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo Ademaacutes se estableceraacute () 5 La fecha y lugar de celebracioacuten de la asamblea constitutiva y su orden del diacutea 415 Artiacuteculo 253 Enterada en caja la parte del capital social necesario para la constitucioacuten de la compantildeiacutea los promotores deben convocar a los accionistas a Asamblea General la cual 1 Reconoce y aprueba la suscripcioacuten del capital social y la entrega en efectivo de las cuotas sociales el valor de las concesiones patentes de invencioacuten o cualquier otro valor aportado como capital y las ventajas estipuladas en provecho particular de alguacuten socio a no ser que se acuerde el nombramiento de peritos de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 256 2 Discute y aprueba los estatutos sociales 3 En las compantildeiacuteas anoacutenimas nombra los administradores 4 Nombra los comisarios La convocacioacuten para esta asamblea se haraacute por la prensa con ocho diacuteas de anticipacioacuten por lo menos en uno de los perioacutedicos de maacutes circulacioacuten y tambieacuten por cartas misivas dirigidas personalmente a los accionistas pero sin que deba justificarse el cumplimiento de esta formalidad 416 Art 86 Encerrada a subscriccedilatildeo e havendo sido subscrito todo o capital social os fundadores convocaratildeo a assembleacuteia-geral que deveraacute () 417 Artiacuteculo 59 de la ley 222 de 1995 Formalizacioacuten de la constitucioacuten y responsabilidad de los promotores Si dentro de los seis meses siguientes a la celebracioacuten de la asamblea no se ha otorgado la escritura de constitucioacuten (CCo 110) los suscriptores podraacuten exigir la restitucioacuten de los aportes junto con los frutos que hubieren producido sin perjuicio de la responsabilidad en que puede incurrir el representante legal (CCo 440) 418 Artiacuteculo 66 Otorgamiento e inscripcioacuten de la escritura de constitucioacuten Dentro del plazo de treinta diacuteas de celebrada la asamblea la persona o personas designadas para otorgar la escritura puacuteblica de constitucioacuten deben hacerlo con sujecioacuten a los acuerdos 419 Artiacuteculo 18 Labrada el acta se procederaacute a obtener l conformidad publicacioacuten e inscripcioacuten ()

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En cuanto al plazo para la suscripcioacuten de las acciones en Ecuador (Art 153 Ley de Compantildeiacuteas)420 Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)421 Colombia (Art51 Ley 22295)422 y Peruacute (art 59 Ley 26887)423 queda pactado en el programa En cambio en Argentina424 Uruguay425 y Bolivia426

el plazo de suscripcioacuten es limitado En Argentina y Uruguay debe hacerse dentro de los tres meses computados desde la inscripcioacuten del programa en el registro puacuteblico de comercio y en Bolivia el plazo de suscripcioacuten no puede exceder de seis meses computados desde la fecha de aprobacioacuten del programa por parte de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones

En Paraguay (Art 1053 Coacutedigo Civil)427 la suscripcioacuten de acciones puede resultar de acto puacuteblico o de escritura privada autenticada En Argentina (Art 172 Ley 19550)428 Colombia (Art 384 Coacutedigo de Comercio)429 Ecuador (Art 156 Ley de Compantildeiacuteas)430 Bolivia (Art 224 Coacutedigo de Comercio)431 Uruguay Venezuela (Art 248 Coacutedigo de Comercio)432 y Peruacute (Art59 Ley 26887)433

420 Artiacuteculo 153 Para la constitucioacuten de la compantildeiacutea anoacutenima por suscripcioacuten puacuteblica sus promotores elevaraacuten a escritura puacuteblica el convenio de llevar adelante la promocioacuten y el estatuto que ha de regir la compantildeiacutea al constituirse La escritura contendraacute ademaacutes () e El plazo y condicioacuten de suscripcioacuten de las acciones ()

se habla de

421 Artiacuteculo 1053 la sociedad puede tambieacuten ser constituida por medio de suscripcioacuten puacuteblica sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital las principales disposiciones del acto constitutivo 422 Artiacuteculo 51 de la ley 222 de1995 Contenido del programa de fundacioacuten El programa de fundacioacuten contendraacute por lo menos las siguientes estipulaciones () 4 El monto miacutenimo al que deberaacute ascender el capital suscrito el nuacutemero de emisiones el plazo 423 Artiacuteculo 59 Suscripcioacuten y desembolsos de capital La suscripcioacuten de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se realiza en el plazo establecido en eacuteste 424 Artiacuteculo 171 El plazo de suscripcioacuten no excederaacute de tres (3) meses computados desde la inscripcioacuten a que se refiere el artiacuteculo 168 425 Artiacuteculo 261 Plazo de suscripcioacuten Integraciones El plazo de suscripcioacuten no excederaacute de tres meses computados desde la inscripcioacuten del programa en el Registro Puacuteblico de Comercio 426 Artiacuteculo 222 Constitucioacuten por suscripcioacuten puacuteblica Si la constitucioacuten de la sociedad anoacutenima fuera por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben formular en el programa de fundacioacuten suscrito por los mismos que se someteraacute a la aprobacioacuten de la Direccioacuten de Sociedades por Acciones y que debe contener () 6 Plazo de suscripcioacuten que no excederaacute de seis meses computables desde la fecha de aprobacioacuten del programa por la Direccioacuten de Sociedades por Acciones 427 Artiacuteculo 1053 la suscripcioacuten de las acciones debe resultar de acto puacuteblico o de escritura privada autenticada 428 Artiacuteculo 172 El contrato de suscripcioacuten debe ser preparado en doble ejemplar por el banco y debe contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo y ademaacutes 1 El nombre edad estado civil nacionalidad profesioacuten domicilio del suscriptor y nuacutemero de documento de identidad 2 El nuacutemero de las acciones suscriptas 3 El anticipo de integracioacuten en efectivo cumplido en ese acto En los supuestos de aportes no dinerarios se estableceraacuten los antecedentes a que se refiere el inciso 4 del artiacuteculo 170 4 Las constancias de la inscripcioacuten del programa 5 La convocatoria de la asamblea constitutiva que debe realizarse en plazo no mayor de dos (2) meses de la fecha de vencimiento del periacuteodo de suscripcioacuten y su orden del diacutea El segundo ejemplar del contrato con recibo de pago efectuado cuando corresponda se entregaraacute al interesado por el banco Fracaso de la suscripcioacuten Reembolso 429 Artiacuteculo 384 La suscripcioacuten de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos (130) A su vez la compantildeiacutea se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el tiacutetulo correspondiente 430 Artiacuteculo 156 Suscrito el capital social un notario daraacute fe del hecho firmando en el duplicado de los boletines de suscripcioacuten 431 Artiacuteculo 224 Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado por el banco en doble ejemplar y contendraacute la trascripcioacuten del programa y ademaacutes 432 Artiacuteculo 248 Tambieacuten puede constituirse la sociedad por suscripcioacuten puacuteblica En este acto los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad el capital social necesario el nuacutemero de acciones su monto y respectivos derechos los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley y las claacuteusulas principales de los estatutos El prospecto debe estar suscrito por ellos y puede establecer un teacutermino distinto del fijado por el artiacuteculo 251 para la extincioacuten de las obligaciones de los suscriptores

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suscripcioacuten de acciones pero no se especifica si debe darse por escritura puacuteblica o privada En Ecuador se exige que un notario deacute fe del hecho firmando el duplicado de los boletines de suscripcioacuten En Paraguay (Art 1054 Coacutedigo Civil)434 se fija un mes como liacutemite al plazo para el depoacutesito de las suscripciones En Venezuela (Art 215 Coacutedigo de Comercio)435 se fija un teacutermino dentro del cual debe darse el depoacutesito En Peruacute (Art 57 Ley 26887)436 Uruguay (Art 262 Ley 16060)437 Colombia (Art 52Ley 22295)438

y Argentina no se fija un plazo legal liacutemite para el depoacutesito de la suscripcioacuten de las acciones Sin embargo en Uruguay y Argentina el contrato de suscripcioacuten debe establecer un anticipo de integracioacuten en efectivo y unos aportes no dinerarios En Colombia el contrato de suscripcioacuten debe incluir ademaacutes la forma y condiciones en que el suscriptor se obliga a pagar

65 EMPRESA UNIPERSONAL La figura de la Empresa Unipersonal estaacute vigente en Argentina Colombia y Peruacute Ecuador y su regulacioacuten es la siguiente En Argentina no se encuentra regulada por ninguna norma juriacutedica su desarrollo es plenamente jurisprudencial De una manera praacutecticamente unaacutenime la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que esta figura comercial deberiacutea existir en la legislacioacuten Argentina y de esta manera se evitariacutea que se crearan otro tipo de figuras fraudulentas buscando desarrollar una actividad bajo la responsabilidad de una sola persona Tambieacuten sostienen que la empresa unipersonal debe tratarse bajo las normas de una sociedad de responsabilidad limitada En Colombia se encuentra regulada en el artiacuteculo 71 de la Ley 222 de 1995 ldquoMediante empresa unipersonal una persona natural o juriacutedica que reuacutena las calidades requeridas para ejercer el comercio podraacute destinar parte de sus activos para la realizacioacuten de una o varias actividades de

433 Artiacuteculo 59 Suscripcioacuten y desembolso del capital La suscripcioacuten de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se realiza en el plazo establecido en eacuteste y debe constar en un certificado extendido por duplicado con la firma del representante de la empresa bancaria receptora de la suscripcioacuten 434 Artiacuteculo 1054 Reunidas las suscripciones los promotores deben sentildealar a los suscriptores en la forma prevista en el programa u otra que sea fehaciente un plazo no mayor a un mes para hacer el depoacutesito anteriormente previsto 435 Artiacuteculo 215 Dentro de los quince diacuteas siguientes a la celebracioacuten del contrato de compantildeiacutea en nombre colectivo o en comandita simple se presentaraacute al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten o al Registro Mercantil de la misma el extracto a que se refiere el artiacuteculo 212 firmado por los socios solidarios Esta presentacioacuten se haraacute por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de estar cumplidos los requisitos legales ordenaraacute su registro y publicacioacuten Dentro de los quince diacuteas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compantildeiacutea anoacutenima de la compantildeiacutea en comandita por acciones o de la compantildeiacutea de responsabilidad limitada el administrador o administradores nombrados presentaraacuten dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdiccioacuten donde la compantildeiacutea ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma y un ejemplar de los estatutos seguacuten el caso El funcionario respectivo previa comprobacioacuten de que en la formacioacuten de la compantildeiacutea se cumplieron los requisitos de ley ordenaraacute el registro y publicacioacuten del documento constitutivo y mandaraacute archivar los estatutos Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompantildeados 436 Artiacuteculo 57 Programa de constitucioacuten El programa de constitucioacuten contiene obligatoriamente () el plazo y las condiciones para la suscripcioacuten de las acciones la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y en su caso la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que esteacuten obligados a entregar al suscribirlas y el teacutermino maacuteximo de esta proacuterroga 437 Artiacuteculo 262 Contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten seraacute preparado en doble ejemplar por el fiduciario y deberaacute contener trascripto el programa que el suscriptor declararaacute conocer y aceptar suscribieacutendolo Ademaacutes se estableceraacute () 3) El anticipo de integracioacuten en efectivo cumplido en ese acto y las promesas de aportes en especie 438 Artiacuteculo 52 Ley 222 de 1995 Contenido del contrato de suscripcioacuten El contrato de suscripcioacuten constaraacute por escrito y contendraacute por lo menos las siguientes especificaciones () 4 La forma y condiciones en que el suscriptor se obliga a pagar

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caraacutecter mercantil La Empresa Unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona juriacutedicardquo En Peruacute el artiacuteculo 4 uacuteltimo inciso de la Ley General de Sociedades establece ldquoNo existen Empresas Unipersonales salvo que el uacutenico socio sea el Estado y en casos expresamente sentildealados por la leyrdquo En el momento en que la sociedad pierde el atributo de la pluralidad esta se disuelve de pleno derecho Este mismo artiacuteculo 4 no exige el requisito de la pluralidad cuando el uacutenico socio es el Estado ni tampoco en otros casos especiacuteficos expresamente sentildealados en la ley como por ejemplo

las Sociedades de Propoacutesito Especial reguladas por la ley del mercado de valores que en su artiacuteculo 324 establece ldquoRigen para la constitucioacuten de las sociedades de propoacutesito especial las siguientes reglas Para su constitucioacuten no es exigible la pluralidad de accionistasrdquo

En Ecuador la Ley 2005-27 regula la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada y establece que son aquellas que se conforman por una persona natural que tiene capacidad legal y con el fin de realizar actos de comercio Mediante eacutesta la persona natural puede realizar cualquier tipo de actividad econoacutemica que no esteacute prohibida por la ley siempre y cuando limite su responsabilidad al monto total del capital que haya destinado para esto se entenderaacuten como patrimonios separados el de la persona natural y el de la persona juriacutedica conformada por eacutesta

7 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD En la mayoriacutea de los paiacuteses objeto de estudio existen otras formas de sociedad con personalidad juriacutedica diferentes a las que ya fueron mencionadas en la parte general Los paiacuteses que dentro de sus respectivas legislaciones contienen otras formas de asociacioacuten con personalidad son Argentina Bolivia Brasil Ecuador Paraguay y Colombia 71 SOCIEDADES DE ECONOMIacuteA MIXTA O CON PARTICIPACIOacuteN ESTATAL En Argentina Bolivia Colombia y Ecuador existen las sociedades conformadas por aportes de capital tanto puacuteblico como privado En cuanto a la reglamentacioacuten que las rige se aplica la normatividad correspondiente a las sociedades anoacutenimas para todos aquellos temas que no se encuentren expresamente regulados En Argentina se conocen como Sociedades Anoacutenimas con Participacioacuten Estatal Mayoritaria y se encuentran en el artiacuteculo 308 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales de Argentina El cual afirma que en la constitucioacuten de estas sociedades el porcentaje de la participacioacuten del sector puacuteblico en el capital societario debe ser mayor a la participacioacuten del sector privado Seguacuten el artiacuteculo 309 de la Ley se permite denominar bajo este tipo de sociedades y como inclusioacuten posterior a sociedades anoacutenimas con caracteriacutesticas especiacuteficas En Bolivia son llamadas Sociedades de Economiacutea Mixta y son reguladas de manera semejante a las sociedades anoacutenimas Se encuentran definidas por el artiacuteculo 424 del Coacutedigo de Comercio En la formacioacuten de este tipo de sociedades no es necesario que la participacioacuten puacuteblica sea mayor a la privada simplemente basta con que el capital provenga de los 2 sectores sin ninguna cifra determinada de participacioacuten Es importante resaltar que estas sociedades son personas de derecho privado y se rigen por la normatividad sentildealada para las sociedades anoacutenimas tal como lo consagra

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el artiacuteculo 425 del mismo Coacutedigo A su vez en los artiacuteculos 426 y 427 del Coacutedigo de Comercio se establecen las caracteriacutesticas distintivas del nombre de este tipo societario y el nuacutemero miacutenimo de personas para su constitucioacuten En Ecuador estas entidades se conocen como Compantildeiacuteas de Economiacutea Mixta (artiacuteculo 308 a 317 de la Ley de Compantildeiacuteas) y pueden ser conformadas por cualquier entidad del sector puacuteblico en general El artiacuteculo 308 contiene su definicioacuten y el artiacuteculo 309 hace referencia al objeto de las mismas En cuanto al artiacuteculo 310 hace referencia a los aportes del sector puacuteblico y recurre a las normas de las compantildeiacuteas anoacutenimas para los temas no desarrollados para este tipo societario Este artiacuteculo establece que ldquoLas entidades enumeradas en el Artiacuteculo 308 podraacuten participar en el capital de esta compantildeiacutea suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos instrumentos agriacutecolas o industriales bienes muebles e inmuebles efectos puacuteblicos y negociables asiacute como tambieacuten mediante la concesioacuten de prestacioacuten de un servicio puacuteblico por un periacuteodo determinado Lo no contenido en esta seccioacuten se remite a las disposiciones relativas a la compantildeiacutea anoacutenima siempre que no contrariacuteen lo establecido en esta seccioacuten tal como lo expone el artiacuteculo 311 de la Ley de Compantildeiacuteas En Colombia este tipo societario se conoce como ldquoSociedades de Economiacutea Mixtardquo y se encuentran definidas en el artiacuteculo 461 del Coacutedigo de Comercio sus principales caracteriacutesticas se encuentran consagradas en los artiacuteculos 461 a 468 del Coacutedigo de Comercio Los aspectos maacutes importantes de la constitucioacuten de esta clase de sociedad se estaacuten establecidos en el artiacuteculo 462 del Coacutedigo ldquoEn el acto de constitucioacuten de toda sociedad de economiacutea mixta se sentildealaraacuten las condiciones que para la participacioacuten del Estado contenga la disposicioacuten que autorice su creacioacuten el caraacutecter nacional departamental o municipal de la sociedad asiacute como su vinculacioacuten a los distintos organismos administrativos para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la mismardquo En este tipo de sociedades hay un liacutemite en cuanto al porcentaje de capital que realiza cada sector respectivamente pues seguacuten el Art 464 ldquoCuando los aportes estatales sean del noventa por ciento (90) o maacutes del capital social las sociedades de economiacutea mixta se someteraacuten a las disposiciones previstas para las empresas industriales o comerciales del Estado En estos casos un mismo oacutergano o autoridad podraacute cumplir las funciones de asamblea de accionistas o junta de socios y de junta directivardquo 72 SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA En Argentina existen las sociedades denominadas de capital e industria y se encuentran reguladas en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley 19950 los artiacuteculos 141 y 142 establecen la responsabilidad de los socios seguacuten la constitucioacuten de dichas sociedades el artiacuteculo 142 establece una sancioacuten relacionada con la responsabilidad de los socios para los casos en los cuales se omita el requisito de adicionar a la denominacioacuten social las palabras que distinguen esta sociedad como tal En materia general tienen las mismas caracteriacutesticas de constitucioacuten de cualquier clase de sociedad aunque el artiacuteculo 144 establece que debe determinarse en el contrato de sociedad la parte del socio industrial en los beneficios sociales y cuando no lo disponga se fijaraacute judicialmente 73 SOCIEDADES CON OBJETO UacuteNICO En Colombia existen dos tipos de sociedades reguladas por la Ley 80 de 1993 que se pueden contemplar como sociedades de objeto uacutenico En primer lugar estaacuten las Sociedades con Objeto

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Uacutenico cuya definicioacuten se encuentra en el artiacuteculo 7 paraacutegrafo 3 ldquoEn los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el uacutenico objeto de presentar una propuesta celebrar y ejecutar un contrato estatal la responsabilidad y sus efectos se regiraacuten por las disposiciones dispuestas en esta Ley para los consorciosrdquo Queda claro que estas sociedades pueden constituirse bajo la forma de cualquier tipo societario siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tales formas El otro tipo societario que establece la ley 80 de 1993 es el de las Sociedades Proyecto las cuales son entidades que se encuentran en el artiacuteculo 32 paraacutegrafo 2 creadas para las personas que esteacuten interesadas en celebrar contratos de concesioacuten para construir una obra puacuteblica Sus caracteriacutesticas principales se encuentran en el uacuteltimo inciso del paraacutegrafo mencionado de lo cual se deduce que actuacutean por medio del contrato de concesioacuten y se constituyen mediante un contrato de promesa para constituir una sociedad Se puede decir que se trata de un contrato de sociedad sometido a condicioacuten 74 COOPERATIVAS En Paraguay y Brasil existen las ldquoCooperativasrdquo como otra forma societaria con personalidad En Paraguay el artiacuteculo 967 inciso 2 del Coacutedigo Civil las menciona en los siguientes teacuterminos ldquoLas sociedades anoacutenimas y cooperativas requieren ademaacutes la autorizacioacuten gubernativa previa Para adquirir personalidad juriacutedica es necesario la inscripcioacuten en el registro y la autorizacioacuten gubernamental previardquo En cuanto a Brasil el Nuevo Coacutedigo Civil las regula muy generalmente y remite en lo que no se encuentra expresamente regulado por eacutel a la Ley especial que regula la materia 8 OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDAD En Argentina Bolivia Brasil Colombia Chile Ecuador Panamaacute Paraguay Peruacute y Venezuela se encuentran figuras societarias sin personalidad juriacutedica En su mayoriacutea comparten una misma forma de asociacioacuten y son muy pocas las figuras que se diferencian totalmente de la forma consagrada para la generalidad 81 CUENTAS EN PARTICIPACIOacuteN Argentina Brasil Panamaacute Venezuela y Uruguay denominan similarmente este tipo de sociedad sin personalidad como Sociedad Accidental o de Cuentas en Participacioacuten Bolivia las denomina Asociacioacuten Accidentalrdquo en Colombia y Chile son llamadas Cuentas en Participacioacuten en Ecuador son Cuentas en Participacioacuten o Compantildeiacuteas Accidentales y en Peruacute se denominan Contrato de Asociacioacuten en Participacioacuten El anaacutelisis comparativo se haraacute teniendo en cuenta principalmente la definicioacuten de la figura seguacuten las normas respectivas En Bolivia el artiacuteculo 365 del Coacutedigo de Comercio establece las caracteriacutesticas de esta figura ldquoPor el contrato de asociacioacuten accidental o de cuentas en participacioacuten dos o maacutes personas toman

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intereacutes en una o maacutes operaciones determinadas y transitorias a cumplirse mediante aportaciones comunes llevaacutendose a cabo las operaciones por uno o maacutes o todos los asociados seguacuten se convenga en el contratordquo Este tipo de asociacioacuten no tiene personalidad juriacutedica propia y carece de denominacioacuten social En Brasil los artiacuteculos 991 a 996 del Nuevo Coacutedigo Civil regulan la figura de donde se deduce que eacutesta se forma cuando dos o maacutes personas siendo al menos una de ellas el socio aparente o visible quien ejerce las actividades en su nombre y bajo su propia responsabilidad participando los demaacutes del resultado En Colombia el artiacuteculo 507 del Coacutedigo de Comercio la define asiacute ldquoLa participacioacuten es un contrato por el cual dos o maacutes personas que tienen la calidad de comerciantes toman intereacutes en una o varias operaciones mercantiles determinadas que deberaacute ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su creacutedito personal con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partiacutecipes las ganancias o peacuterdidas en la proporcioacuten convenidardquo En cuanto a la solemnidad de la constitucioacuten de estas sociedades es importante hacer referencia al artiacuteculo 508 del mismo Coacutedigo que determina que no existe alguacuten tipo de formalidad establecida para este tipo de asociaciones y que en lo concerniente a este tema se sujetan a lo acordado por quienes constituyen dichas entidades En cuanto a su personalidad y de acuerdo con el artiacuteculo 509 es claro que no conforman persona juriacutedica y que su constitucioacuten y desarrollo se soporta en cualquiera de los medios legales de prueba En Chile el artiacuteculo 507 del Coacutedigo de Comercio establece La participacioacuten es un contrato por el cual dos o maacutes comerciantes toman intereacutes en una o muchas operaciones mercantiles instantaacuteneas o sucesivas que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su creacutedito personal a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o peacuterdidas en la proporcioacuten convenida A su vez y al igual que en Colombia se establece que estas entidades no constituyen persona juriacutedica puesto que ldquola participacioacuten es esencialmente privada no constituye una persona juriacutedica y carece de razoacuten social patrimonio colectivo y domicilio Su formacioacuten modificacioacuten disolucioacuten y liquidacioacuten pueden ser establecidas con los libros correspondencia testigos y cualquiera otra prueba legal El artiacuteculo 510 del mismo Coacutedigo sentildeala al gestor como la persona responsable de las actividades externas de la entidad El artiacuteculo 511 establece que por regla general los partiacutecipes de esta asociacioacuten adquieren los mismos derechos y obligaciones que se adquieren dentro de una sociedad mercantil Ademaacutes los elementos esenciales de esta forma social se determinan por el acuerdo de los asociados En Argentina se rigen por lo consagrado especialmente para este tipo de sociedad en el artiacuteculo 361 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales como tambieacuten se hace referencia a las normas de los contratos La mencionada ley de Sociedades Comerciales caracteriza estas formas sociales en la siguiente forma ldquoSu objeto es la realizacioacuten de una o maacutes operaciones determinadas y transitorias a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor No es sujeto de derecho y carece de denominacioacuten social no estaacute sometida a requisito de forma ni se inscribe en el Registro Puacuteblico de Comercio Su prueba se rige por las normas de prueba de los contratosrdquo En Ecuador el artiacuteculo 423 de la Ley de Compantildeiacuteas sentildeala que ldquoLa asociacioacuten en participacioacuten es aquella en la que un comerciante da a una o maacutes personas participacioacuten en las utilidades o peacuterdidas de una o maacutes operaciones o de todo su comerciordquo Tambieacuten puede darse en operaciones

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mercantiles hechas por no comerciantes A su vez el artiacuteculo 424 sentildeala ldquoLos terceros no tienen derechos ni obligaciones sino respecto de aquel con quien han contratadordquo El artiacuteculo 440 de la Ley General de Sociedades nuacutemero 26887 consagra la figura en Peruacute asiacute ldquoEs el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados una participacioacuten en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante a cambio de determinada contribucioacutenrdquo En Venezuela se encuentran reguladas por el artiacuteculo 359 de la siguiente forma ldquoLa asociacioacuten en participacioacuten es aquella en que un comerciante o una compantildeiacutea mercantil da a una o maacutes personas participacioacuten en las utilidades o peacuterdidas de una o maacutes operaciones o de todas las de su comerciordquo En Uruguay el artiacuteculo 483 de la Ley de Sociedades las define asiacute ldquoLos contratos entre dos o maacutes personas cuyo objeto sea la realizacioacuten de negocios determinados y transitorios a cumplirse a nombre de uno o maacutes gestores seraacuten considerados como sociedades accidentales o en participacioacuten No tendraacuten personeriacutea juriacutedica y careceraacuten de denominacioacuten No estaraacuten sujetas a requisitos de forma ni a inscripcioacuten (artiacuteculos 6 y 7) La celebracioacuten y el contenido del contrato se probaraacute por los medios de prueba del derecho comercialrdquo En general la regulacioacuten sobre las cuentas en participacioacuten en estos paiacuteses es escasa pero a pesar de esto se puede establecer una semejanza comuacuten de esta figura como es un acuerdo de dos o maacutes personas con el fin de realizar una o varias operaciones mercantiles ejecutada por una de ellos y distribuir la utilidad o perdida en las proporciones convenidas Como puede observarse todas las legislaciones coinciden en una serie de elementos en la descripcioacuten de esta figura de suerte que es posible afirmar que en todos los casos independiente del nombre que se le deacute esta sociedad se caracteriza por ser un contrato en virtud del cual una persona aporta a otra que se obliga en virtud de tal aporte a desarrollar una o varias operaciones mercantiles en su nombre con el propoacutesito de obtener utilidades que se repartiraacuten entre las partes contratantes 811 Formalidades del Acto de Constitucioacuten La mayoriacutea de los paiacuteses analizados se abstiene de establecer formalidades para este tipo de asociacioacuten como se veraacute a continuacioacuten Del anaacutelisis de los artiacuteculos transcritos en Argentina y Chile el acto de constitucioacuten se otorga por escrito privado En Bolivia el artiacuteculo 366 del Coacutedigo de Comercio y en Brasil el artiacuteculo 992 del Nuevo Coacutedigo Civil destacan la ausencia de formalidades en la constitucioacuten de esta sociedad Aunque en Ecuador se deba constituir por escritura puacuteblica este tipo de sociedad no tiene que cumplir con las formalidades consagradas para los otros tipos de compantildeiacuteas tal como lo consagra el artiacuteculo 428 de la Ley de Compantildeiacuteas

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En Colombia y Peruacute la existencia de la sociedad accidental se acredita con los medios comunes de prueba y no requiere alguacuten tipo de solemnidad En Uruguay lo que no esteacute regulado en el artiacuteculo 483 y siguientes se remite a lo consagrado para las sociedades colectivas en el artiacuteculo 488 9 OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS 91 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES En Argentina Peruacute Uruguay y Colombia ademaacutes de la sociedad en participacioacuten existe otro tipo de figura sin personalidad juriacutedica que es el Consorcio Los Consorcios y Uniones Temporales son una clase de asociaciones que tienen por finalidad que dos o maacutes personas ya sean naturales o juriacutedicas presenten conjuntamente una propuesta para la adjudicacioacuten celebracioacuten y ejecucioacuten de un contrato Tanto en el Consorcio como en la Unioacuten Temporal su integrantes responderaacuten solidariamente por las obligaciones y el cumplimiento de la propuesta y de la ejecucioacuten del contrato la diferencia entre estas dos asociaciones radica en la parte sancionatoria pues mientras en el consorcio las actuaciones hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afecta a todos sus miembros en las uniones temporales las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de la propuesta o de la ejecucioacuten del contrato se impondraacuten de acuerdo con la participacioacuten de cada miembro en la parte de la ejecucioacuten del contrato En Argentina el consorcio no se encuentra expresamente consagrado en la Ley General de Sociedades pero el artiacuteculo 368 lo nombra en referencia con la agrupacioacuten de empresas El artiacuteculo 445 de la Ley General de Sociedades de Peruacute lo define asiacute ldquoEs el contrato por el cual dos o maacutes personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propoacutesito de obtener un beneficio econoacutemico manteniendo cada uno su propia autonomiacutea Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aqueacutellas a que se ha comprometido Al hacerlo debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contratordquo En Uruguay el artiacuteculo 501 de la Ley de Sociedades dice ldquoEl consorcio se constituiraacute mediante contrato entre dos o maacutes personas fiacutesicas o juriacutedicas por el cual se vincularaacuten temporariamente para la realizacioacuten de una obra la prestacioacuten de determinados servicios o el suministro de ciertos bienes El consorcio no estaacute destinado a obtener y distribuir ganancias entre los participes sino a regular las actividades de cada uno de ellos No tendraacute personalidad juriacutedica Cada integrante deberaacute desarrollar la actividad en las condiciones que se prevean respondiendo personalmente frente al tercero por las obligaciones que contraiga en relacioacuten con la parte de la obra servicios o suministros a su cargo sin solidaridad salvo pacto en contrariordquo 10 SOCIEDADES EXTRANJERAS

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Las legislaciones suramericanas no tienen normas aplicables para la constitucioacuten de las sociedades extranjeras pues es claro que las mismas ya han sido constituidas y existen juriacutedicamente en virtud de las disposiciones legales del paiacutes en el cual se crearon o en el que tienen su domicilio No obstante en este escrito las estudiaremos someramente en relacioacuten con las normas legales que les aplican para poder realizar actos comerciales dentro de un paiacutes diferente al de su constitucioacuten En la mayoriacutea de las legislaciones estudiadas lo que se establece por regla general es que la sociedad extranjera debe tener una sucursal con domicilio en el paiacutes en el que pretende realizar las actividades comerciales de manera permanente Asiacute por ejemplo en Colombia se establece que las sociedades extranjeras que tengan sucursales en este paiacutes estaacuten vigiladas por el Estado Inicialmente la vigilancia habiacutea sido atribuida a la Superintendencia de Sociedades no obstante la ley 1116 de 2006 derogoacute la competencia de esta superintendencia y dispuso que dicha competencia se rige de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 84 de la Ley 222 de 1995439

En Bolivia el Coacutedigo de Comercio establece que las sociedades constituidas en el extranjero que quieran desarrollar actividades en este paiacutes deberaacuten sujetarse a las normas establecidas para tal y se les reconoceraacute personeriacutea juriacutedica440

439 Artiacuteculo 84 ndash Ley 222 de 1995 VIGILANCIA La vigilancia consiste en la atribucioacuten de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias en su formacioacuten y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos La vigilancia se ejerceraacute en forma permanente

Si se trata de una sociedad que ejerce actividades comerciales de manera ocasional no se establece mayor exigencia pero si se trata de sociedades extranjeras que realizan actos comerciales de manera habitual entonces deberaacuten cumplir los

Estaraacuten sometidas a vigilancia las sociedades que determine el Presidente de la Repuacuteblica Tambieacuten estaraacuten vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del anaacutelisis de la informacioacuten sentildealada en el artiacuteculo anterior o de la praacutectica de una investigacioacuten administrativa establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades a Abusos de sus oacuterganos de direccioacuten administracioacuten o fiscalizacioacuten que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violacioacuten grave o reiterada de las normas legales o estatutarias b Suministro al puacuteblico a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal de informacioacuten que no se ajuste a la realidad c No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados d Realizacioacuten de operaciones no comprendidas en su objeto social Respecto de estas sociedades vigiladas la Superintendencia de Sociedades ademaacutes de las facultades de inspeccioacuten indicadas en el artiacuteculo anterior tendraacute las siguientes 1 Practicar visitas generales de oficio o a peticioacuten de parte y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la praacutectica de eacutestas e investigar si es necesario las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia 2 Autorizar la emisioacuten de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma 3 Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario 4 Verificar que las actividades que desarrolle esteacuten dentro del objeto social y ordenar la suspensioacuten de los actos no comprendidos dentro del mismo 5 Decretar la disolucioacuten y ordenar la liquidacioacuten cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar 6 Designar al liquidador en los casos previstos por la ley 7 Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusioacuten y escisioacuten 8 Convocar a reuniones extraordinarias del maacuteximo oacutergano social en los casos previstos por la ley 9 Autorizar la colocacioacuten de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas 10 Ordenar la modificacioacuten de las claacuteusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley 11 Ordenar la inscripcioacuten de acciones en el Libro de Registro correspondiente cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal 440 Art 413 ndash Coacutedigo de Comercio de Boliacutevia (LEY APLICABLE) La sociedad constituida en el extranjero conforme a las leyes del lugar de su constitucioacuten se rige por esas disposiciones en cuanto a su forma y existencia legal Para desarrollar actividades en Bolivia se le reconoceraacute capacidad juriacutedica quedando sujeta a las normas de este Coacutedigo y demaacutes leyes de la Repuacuteblica (Art 228 Const Poliacutetica del Estado

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requisitos establecidos por el art 416441

del Coacutedigo de Comercio entre los cuales se encuentra la obligacioacuten de establecer una sucursal dentro del paiacutes

En cuanto a la legislacioacuten ecuatoriana se establece que las compantildeiacuteas extranjeras que realicen actividades en el territorio del paiacutes estaacuten vigiladas por la Superintendencia de Compantildeiacuteas y deben enviar perioacutedicamente a esta entidad una serie de documentos con el fin de ejercer dicha vigilancia442 El Superintendente de Compantildeiacuteas ademaacutes tiene facultades para cancelar el permiso de operacioacuten de las sociedades extranjeras en los teacuterminos de los artiacuteculos 406 a 410443

de la Ley de Compantildeiacuteas

Por su parte Argentina establece que las sociedades extranjeras se rigen en cuanto a su existencia por las leyes del paiacutes en el cual se constituyeron No obstante respecto a su posibilidad de realizar actos comerciales dentro del paiacutes el artiacuteculo 118444

441 Art 416 - Coacutedigo de Comercio de Boliacutevia (REQUISITOS PARA EL EJERCICIO HABITUAL DE ACTOS DE COMERCIO) La sociedad constituida en el extranjero para su inscripcioacuten en el Registro de Comercio y el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberaacute 1) Protocolizar previa orden judicial en una notariacutea del lugar designado para su domicilio en la Repuacuteblica el contrato constitutivo de sociedad sus modificaciones sus estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el paiacutes de origen asiacute como la autorizacioacuten legal o resolucioacuten del oacutergano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representacioacuten permanente en el paiacutes con la designacioacuten de la persona o personas que tengan la representacioacuten de la sociedad con poderes amplios y suficientes para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social los mismos que tendraacuten la representacioacuten judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales 2) Establecer sucursal o representacioacuten permanente fijando domicilio en un lugar del territorio de la Repuacuteblica y 3) Acreditar que el capital asignado para sus operaciones en Bolivia ha sido iacutentegramente cubierto sin perjuicio del miacutenimo necesario sentildealado por las leyes para cierto tipo de actividades y otras garantiacuteas previas a su funcionamiento (Art 6 a 21 Coacutedigo de Comercio)

de la Ley 19550 hace la misma distincioacuten que la

442 Art 23- Las compantildeiacuteas extranjeras que operen en el paiacutes y esteacuten sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compantildeiacuteas deberaacuten enviar a eacutesta en el primer cuatrimestre de cada antildeo a) Copias autorizadas del balance anual y del estado de la cuenta de peacuterdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador b) La noacutemina de los apoderados o representantes c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios del respectivo ejercicio econoacutemico y d) Los demaacutes datos que solicite la Superintendencia Los documentos que contengan los datos requeridos en este artiacuteculo se presentaraacuten suscritos por los personeros y en la forma que sentildeale la Superintendencia de Compantildeiacuteas 443 B DE LAS COMPANtildeIacuteAS EXTRANJERAS Art 406 ndash Ley de Compantildeiacuteas El Superintendente de Compantildeiacuteas podraacute cancelar el permiso de operacioacuten concedido a una compantildeiacutea extranjera que tenga sucursal en el Ecuador en los siguientes casos 1 Si la matriz en su lugar de origen se extinguiera o dejare de operar por cualquier motivo 2 Si la sucursal establecida en el Ecuador quedare sin representante debidamente acreditado 3 Si la sucursal registrare peacuterdidas de maacutes del 50 del capital asignado y no se lo aumentare dentro del plazo concedido por el Superintendente para tal efecto 4 Por la conclusioacuten de actividades para las que eacutesta se establecioacute u obtuvo posteriores autorizaciones o por la imposibilidad manifiesta de cumplirlas 5 Por resolucioacuten del oacutergano competente de la matriz de la compantildeiacutea extranjera y a solicitud del representante de la sucursal siempre que estuviera facultado expresamente para ello y 6 Por violacioacuten de la ley del reacutegimen de tratamiento comuacuten a los capitales extranjeros o de la normatividad ecuatoriana o por inobservancia grave de los reglamentos o de las resoluciones dictadas por la Superintendencia siempre que atentare contra el normal funcionamiento de la sucursal o pueda ocasionar perjuicios al estado o a terceros 444 Ley aplicable Artiacuteculo 118 mdash Ley 19550 La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitucioacuten Actos aislados Se halla habilitada para realizar en el paiacutes actos aislados y estar en juicio Ejercicio habitual Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representacioacuten permanente debe 1) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su paiacutes 2) Fijar un domicilio en la Repuacuteblica cumpliendo con la publicacioacuten e inscripcioacuten exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la Repuacuteblica 3) Justificar la decisioacuten de crear dicha representacioacuten y designar la persona a cuyo cargo ella estaraacute Si se tratare de una sucursal se determinaraacute ademaacutes el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales

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legislacioacuten boliviana y es que se encuentra plenamente habilitada para realizar actos ocasionales o aislados pero si se trata de actos habituales deberaacute establecer en el paiacutes una sucursal o cualquier otra forma de representacioacuten permanente De la misma forma Uruguay establece que las sociedades constituidas en el extranjero se regiraacuten en cuanto a su existencia y capacidad entre otros por las leyes del paiacutes en cual se constituyeron y que las mismas seraacuten reconocidas dentro del paiacutes de pleno derecho previa la verificacioacuten de su existencia Estas sociedades pueden realizar actos aislados dentro del territorio chileno pero si realizan actos propios de su objeto social a traveacutes de sucursales o cualquier otro tipo de representacioacuten permanente deberaacuten cumplir con los requisitos establecidos por el artiacuteculo 193445

de la Ley 16060

En Peruacute las sociedades extranjeras pueden establecer sucursales en el paiacutes446 pero la misma deberaacute crearse mediante escritura puacuteblica inscrita en el Registro y deberaacute cumplir los requisitos del artiacuteculo 403447

de la Ley General de Sociedades

Venezuela por su parte establece que las sociedades constituidas en el extranjero que ejercen su objeto principal en el paiacutes se tendraacuten como sociedades venezolanas no obstante si se trata de sociedades constituidas en el extranjero que tienen sucursales en Venezuela pero que no realizan el objeto principal a traveacutes de eacutestas no se consideran como nacionales pero si como domiciliadas en Venezuela Cualquiera de los dos tipos descritos se rigen por las siguientes reglas i) si son sociedades colectivas o en comandita simple estaacuten sometidas a la legislacioacuten venezolana que regula estos dos tipos societarios ii) si son sociedades por acciones deberaacuten inscribirse en el Registro de Comercio y publicar el acto de constitucioacuten en un perioacutedico local448

445 Artiacuteculo 193 ndash Ley 16060 (Reconocimiento)- Las sociedades debidamente constituidas en el extranjero seraacuten reconocidas de pleno derecho en el paiacutes previa comprobacioacuten de su existencia

Podraacuten celebrar actos aislados y estar en juicio Si se propusieran el ejercicio de los actos comprendidos en el objeto social mediante el establecimiento de sucursales o cualquier otro tipo de representacioacuten permanente deberaacuten cumplir los siguientes requisitos

1 Inscribir en el Registro Puacuteblico y General de Comercio el contrato social la resolucioacuten de la sociedad de establecer en el paiacutes la indicacioacuten de su domicilio la designacioacuten de la o las personas que la administraraacuten o representaraacuten y la determinacioacuten del capital que se le asigne cuando corresponda por la ley

2 Efectuar las publicaciones que la ley exija para las sociedades constituidas en el paiacutes seguacuten el tipo Iguales requisitos se cumpliraacuten toda vez que se modifique el contrato social Se cumpliraacute ademaacutes con lo dispuesto en los artiacuteculos 11 y 418 446 Artiacuteculo 21 ndash Ley General de Sociedades Sucursales y otras dependencias Salvo estipulacioacuten expresa en contrario del pacto social o del estatuto la sociedad constituida en el Peruacute cualquiera fuese el lugar de su domicilio puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del paiacutes o en el extranjero La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Peruacute puede establecer sucursal u oficinas en el paiacutes y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el paiacutes De no hacerlo se le presume domiciliada en Lima 447 Artiacuteculo 403 ndash Ley General de Sociedades Sucursal en el Peruacute de una sociedad extranjera La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero se establece en el Peruacute por escritura puacuteblica inscrita en el Registro que debe contener cuando menos 1 El certificado de vigencia de la sociedad principal en su paiacutes de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero 2 Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el paiacutes de origen y 3 El acuerdo de establecer la sucursal en el Peruacute adoptado por el oacutergano social competente de la sociedad que indique el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el paiacutes la declaracioacuten de que tales actividades estaacuten comprendidas dentro de su objeto social el lugar del domicilio de la sucursal la designacioacuten de por lo menos un representante legal permanente en el paiacutes los poderes que le confiere y su sometimiento a las leyes del Peruacute para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el paiacutes 448 Artiacuteculo 354 ndash Coacutedigo de Comercio de Venezuela Las sociedades constituidas en paiacutes extranjero que tengan en la Repuacuteblica el objeto principal de su explotacioacuten comercio o industria se reputaraacuten sociedades nacionales Las sociedades que constituidas tambieacuten en paiacutes extranjero soacutelo tuvieren en

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11 SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHO Para iniciar el estudio alrededor de estos tipos societarios en las diferentes legislaciones suramericanas es importante advertir primero que Venezuela Ecuador Paraguay y Chile no cuentan con regulacioacuten expresa al respecto Ahora bien en cuanto a los paiacuteses que si contemplan y regulan estos dos o algunos de los dos tipos de sociedades nos encontramos con lo siguiente Peruacute establece cuatro situaciones en las cuales se considera que una sociedad es irregular i) cuando dos o maacutes personas actuacutean ante terceros como una sociedad pero no la han constituido ni inscrito ii) cuando hay contrato social que no se ha elevado a escritura puacuteblica iii) cuando la Asamblea ya designoacute los firmantes para otorgar la escritura puacuteblica eacutestos no han hecho la solicitud auacuten iv) cuando la sociedad ya se constituyoacute mediante escritura puacuteblica pero no ha sido inscrita en el Registro de Personas Juriacutedicas y v) cuando luego de haber incurrido en una causal de disolucioacuten y continua sus actividades449

Las situaciones anteriormente descritas podemos agruparlas en dos tipos las primeras se tratan de aquellas situaciones en las que se realizan actividades econoacutemicas como una sociedad pero sin haber iniciado el proceso de constitucioacuten de la misma e incluso sin tener la intencioacuten de hacerlo y no obstante mostrarse ante terceros como una sociedad legalmente constituida La consecuencia juriacutedica maacutes importante de esta situacioacuten es que los socios responden personal solidaria e ilimitadamente por las obligaciones que se contraigan con terceros En las segundas existe escritura puacuteblica o al menos el pacto social sin embargo siguen sin cumplirse las formalidades de ley Para eacutestas la consecuencia juriacutedica es que son los administradores los representantes y cualquier otra persona que actuacutee en nombre de la sociedad quienes responderaacuten personal solidaria e ilimitadamente por las obligaciones que se contraigan con terceros450

la Repuacuteblica sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal conservan su nacionalidad pero se les consideraraacute domiciliadas en Venezuela Unas y otras sociedades si son en nombre colectivo o en comandita simple deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales y sin son sociedades por acciones registraraacuten en el Registro de Comercio del lugar donde estaacute la agencia o explotacioacuten y publicaraacuten en un perioacutedico de la localidad el contrato social y demaacutes documentos necesarios a la constitucioacuten de la compantildeiacutea conforme a las leyes de su nacionalidad y una copia debidamente legalizada de los artiacuteculos referentes a esas leyes Acompantildearaacuten ademaacutes para su archivo en el cuaderno de comprobantes los estatutos de la compantildeiacutea

449 Artiacuteculo 423 ndash Ley General de Sociedades Causales de irregularidad Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situacioacuten de hecho que resulta de que dos o maacutes personas actuacutean de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito En cualquier caso una sociedad adquiere la condicioacuten de irregular 1 Transcurridos sesenta diacuteas desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura puacuteblica de constitucioacuten 2 Transcurridos treinta diacuteas desde que la asamblea designoacute al o los firmantes para otorgar la escritura puacuteblica sin que eacutestos hayan solicitado su otorgamiento 3 Transcurridos maacutes de treinta diacuteas desde que se otorgoacute la escritura puacuteblica de constitucioacuten sin que se haya solicitado su inscripcioacuten en el Registro Transcurridos treinta diacuteas desde que quedoacute firme la denegatoria a la inscripcioacuten formulada por el Registro Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley o Cuando continuacutea en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolucioacuten prevista en la ley el pacto social o el estatuto 450 Artiacuteculo 424 ndash Ley General de Sociedades Efectos de la irregularidad Los administradores representantes y en general quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y en general por los actos juriacutedicos realizados desde que se produjo la irregularidad Si la irregularidad existe desde la constitucioacuten los socios tienen igual responsabilidad Las responsabilidades establecidas en este artiacuteculo comprenden el cumplimiento de la respectiva obligacioacuten asiacute como en su caso la indemnizacioacuten por los dantildeos y perjuicios causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad de los socios o de terceros Los

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En cuanto a Colombia nos encontramos con el artiacuteculo 500 del Coacutedigo de Comercio que establece que se consideran como sociedades irregulares aquellas que necesitan permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades lo cual establece en los siguientes teacuterminos ldquoArt 500 ndash Las sociedades comerciales constituidas por escritura puacuteblica y que requiriendo permiso de funcionamiento actuaren sin eacutel seraacuten irregulares En cuanto a la responsabilidad de los asociados se asimilaraacuten a las sociedades de hecho La superintendencia respectiva ordenaraacute de oficio o a peticioacuten de interesado la disolucioacuten y liquidacioacuten de estas sociedadesrdquo No obstante lo anterior el Decreto 2155 de 1992 suprimioacute el permiso de funcionamiento mencionado en el citado artiacuteculo La consecuencia de esto es que la categoriacutea de sociedades irregulares desaparecioacute dentro de la legislacioacuten colombiana pero seguacuten algunos doctrinantes como Ignacio Saniacuten Bernal dicha categoriacutea se conserva respecto de aquellas sociedades que auacuten existen pero que bajo la vigencia de la ley requeriacutean de dicho permiso y no lo obtuvieron Seguacuten el autor se trata de una situacioacuten juriacutedica consolidada que no se pierde por la eliminacioacuten posterior de la formalidad que permitioacute calificar la sociedad como irregular451

En concepto de otro autor como es Joseacute Ignacio Narvaacuteez las sociedades irregulares existen y son aquellas que de acuerdo con la ley requieren una autorizacioacuten especial para su funcionamiento y funcionan sin eacuteste como sucede por ejemplo con la autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera para las sociedades de este sector452

Respecto de las sociedades de hecho la legislacioacuten colombiana establece en su artiacuteculo 498453 que se trata de aquellas sociedades que no se constituyeron mediante escritura puacuteblica Las consecuencias juriacutedicas de esta situacioacuten son dos por un lado que la sociedad carece de personeriacutea juriacutedica454 y por el otro que los asociados responden de solidaria e ilimitadamente por los actos que celebren455

La legislacioacuten boliviana no presenta una diferenciacioacuten clara entre las sociedades irregulares y las sociedades de hecho pues en el artiacuteculo 134 del Coacutedigo de Comercio Boliviano las define a las dos de la siguiente manera ldquo

terceros y cuando proceda la sociedad y los socios pueden plantear simultaacuteneamente las pretensiones que correspondan contra la sociedad los administradores y cuando sea el caso contra los socios siguiendo a tal efecto el proceso abreviado

Art 134- (SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO) Las sociedades

Lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los obligados 451 SANIacuteN BERNAL Ignacio Un Nuevo Derecho Societario Santa fe de Bogotaacute Dikeacute 1999 452 NARVAacuteEZ GARCIacuteA Joseacute Ignacio Reacutegimen Legal de las Sociedades Santafeacute de Bogotaacute Legis 1998 453 Art 498 ndash Coacutedigo de Comercio La sociedad comercial seraacute de hecho cuando no se constituya por escritura puacuteblica Su existencia podraacute demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley 454 Art 499- Coacutedigo de Comercio Colombiano La sociedad de hecho no es persona juriacutedica Por consiguiente los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social se entenderaacuten adquiridos o contraiacutedas a favor o a cargo de todos los socios de hecho Las estipulaciones acordadas por los asociados produciraacuten efectos entre ellos 455 Art 501- En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderaacuten solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendraacuten por no escritas Los terceros podraacuten hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos

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de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente y las sociedades de hecho que hubieran exteriorizado como tales frente a terceros se reputaraacuten existentes solamente para los efectos de la responsabilidad respecto de terceros y para ejercer los derechos emergentes de contratos vaacutelidamente celebrados En estos casos no pueden los socios fundados en el contrato social ejercer derechos o reclamar obligaciones sus relaciones reciacuteprocas se rigen por el derecho comuacutenrdquo En todo caso lo relevante de esta clasificacioacuten de la legislacioacuten boliviana es que establece el mismo efecto que otras legislaciones suramericanas y es que quienes actuacuteen en nombre de la sociedad responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros456

En Argentina se establece que una sociedad se considera regularmente constituida una vez ha sido inscrita en el Registro Puacuteblico de Comercio457 lo que quiere decir que las sociedades irregulares son aquellas que se constituyeron por escritura puacuteblica o escrito privado (como lo periacutemete la Ley 19550) pero no fueron inscritas en el registro Ahora en cuanto a las consecuencias es que los socios responden solidariamente y sin limitacioacuten respecto de los actos que realicen en nombre de la sociedad458

La legislacioacuten argentina habla de la Regularizacioacuten de las sociedades de hecho y de las irregulares como el proceso a traveacutes del cual cualquiera de eacutestas adopta uno de los tipos previstos en la Ley 19950 Cualquiera de los socios podraacute solicitar dicha regularizacioacuten y comunicarlo a los demaacutes socios para que se establezca una resolucioacuten luego se otorgue el instrumento correspondiente se cumplan las formalidades del tipo societario que desea adoptarse y por uacuteltimo se realice la inscripcioacuten del registro dentro de los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 22459

456 Art 135 - Coacutedigo de Comercio de Boliacutevia (RESPONSABILIDADES) Los que efectuacuteen operaciones en nombre de la sociedad irregular o de hecho y los que actuacuteen juriacutedicamente como sus representantes responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros

de la mencionada ley

Todo interesado y aun los socios no culpables de la irregularidad podraacuten demandar dantildeos y perjuicios a los culpables y a los que obren como representantes o mandatarios de la sociedad Cualquier socio puede pedir la disolucioacuten y separacioacuten de la sociedad La liquidacioacuten se rige por las normas de este Tiacutetulo (Arts 134 173 367 C Comercio) 457 Inscripcioacuten efectos Artiacuteculo 7ordm mdash Ley 19550 La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio 458 Responsabilidad de los socios y quienes contratan por la sociedad Articulo 23 mdash Ley 19550 Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedaraacuten solidariamente obligados por las operaciones sociales sin poder invocar el beneficio del artiacuteculo 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social Accioacuten contra terceros y entre socios La sociedad ni los socios podraacuten invocar respecto de cualquier tercero ni entre siacute derechos o defensas nacidos del contrato social pero la sociedad podraacute ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados 459 Regularizacioacuten Artiacuteculo 22 mdash Ley 19950 La regularizacioacuten se produce por la adopcioacuten de uno de los tipos previstos en esta ley No se disuelve la sociedad irregular o de hecho continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios Cualquiera de los socios podraacute requerir la regularizacioacuten comunicaacutendolo a todos los socios en forma fehaciente La resolucioacuten se adoptaraacute por mayoriacutea de socios debiendo otorgarse el pertinente instrumento cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripcioacuten registral dentro de los sesenta (60) diacuteas de recibida la uacuteltima comunicacioacuten No lograda la mayoriacutea o no solicitada en teacutermino la inscripcioacuten cualquier socio puede provocar la disolucioacuten desde la fecha de la resolucioacuten social denegatoria o desde el vencimiento del plazo sin que los demaacutes consocios puedan requerir nuevamente la regularizacioacuten Disolucioacuten Cualquiera de los socios de sociedad no constituida regularmente puede exigir la disolucioacuten Esta se produciraacute a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisioacuten a todos los consocios salvo que la mayoriacutea de eacutestos resuelva regularizarla dentro del deacutecimo diacutea y con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo se solicite su inscripcioacuten dentro de los sesenta (60) diacuteas computaacutendose ambos plazos desde la uacuteltima notificacioacuten

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Las consecuencias juriacutedicas maacutes relevantes de la regularizacioacuten son que por un lado la sociedad de hecho o irregular no se disuelve pero se entiende regularizada respecto de sus derechos y obligaciones y por el otro que se mantiene la responsabilidad de los socios anterior a la regularizacioacuten Ahora si no hay acuerdo entre los socios para llevar a cabo la regularizacioacuten o la misma no se inscribe dentro de los teacuterminos previstos cualquiera de los socios puede solicitar la disolucioacuten de la sociedad En la legislacioacuten uruguaya se considera que una sociedad se ha constituido de forma regular cuando se inscriben en el Registro Puacuteblico de Comercio460 Para las sociedades irregulares como para las sociedades de hecho se establecieron las mismas consecuencias juriacutedicas que son entre otras la responsabilidad ilimitada y solidaria de sus socios respecto a las obligaciones con terceros461 y la imposibilidad de los socios de invocar derechos basaacutendose en el contrato social462

No obstante lo anterior y de la misma forma que en la legislacioacuten argentina en Uruguay se establece en el artiacuteculo 42 de la Ley 16060 la regularizacioacuten de las sociedades irregulares y de las sociedades de hecho seguacuten el cual

ldquoArtiacuteculo 42

A) Si se tratara de una sociedad de hecho o de una sociedad atiacutepica deberaacute instrumentarse debidamente y cumplir los restantes requisitos formales para su regular constitucioacuten

(Regularizacioacuten)- Las sociedades irregulares y de hecho podraacuten regularizar su situacioacuten juriacutedica de acuerdo a los siguientes procedimientos

B) En el caso de sociedades irregulares instrumentadas pero no inscriptas o publicadas cualquiera de los socios podraacute solicitar en todo momento la inscripcioacuten ante el Registro o su publicacioacuten comunicando tal circunstancia en forma fehaciente a los demaacutes consocios

El socio que no haya adherido a la regularizacioacuten o el que se haya opuesto a ella tendraacute derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que resuelva aqueacutella aplicaacutendose en lo pertinente lo dispuesto por el artiacuteculo 154

Retiro de los socios Los socios que votaron contra la regularizacioacuten tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone aplicaacutendose el artiacuteculo 92 salvo su inciso 4) a menos que opten por continuar la sociedad regularizada Liquidacioacuten La liquidacioacuten se rige por las normas del contrato y de esta ley 460 Artiacuteculo 8ordm ndash Ley 16060 (Efectos de la inscripcioacuten y de la publicacioacuten)- Las sociedades se consideraraacuten regularmente constituidas con su inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico de Comercio salvo las sociedades anoacutenimas y las sociedades de responsabilidad limitada para cuya regularidad deberaacuten realizar las publicaciones previstas en los respectivos Capiacutetulos de esta ley 461 Artiacuteculo 39 ndash Ley 16060 (Responsabilidad)- Sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad los socios seraacuten responsables solidariamente por las obligaciones sociales sin poder invocar el beneficio de excusioacuten (artiacuteculo 76) ni las limitaciones que se funden en el contrato social Igual responsabilidad tendraacuten los administradores por las operaciones en que hayan intervenido Los terceros podraacuten accionar indistinta o conjuntamente contra la sociedad los socios y administradores 462 Artiacuteculo 37- Ley 16060 (Efectos principio general y excepciones)- Ni la sociedad ni los socios podraacuten invocar respecto de cualquier tercero derechos o defensas fundados en el contrato social Sin embargo la sociedad podraacute ejercer contra terceros los derechos emergentes de la actividad social realizada

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Las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por su regularizacioacuten La sociedad regularizada continuaraacute los derechos y obligaciones de aqueacutella asiacute como su personalidad juriacutedica Tampoco se modificaraacute la responsabilidad anterior de los sociosrdquo

La legislacioacuten chilena por su parte establece que la sociedad que no se constituya mediante escritura puacuteblica o cualquier otro instrumento reducido a escritura puacuteblica o protocolizado se consideraraacute nula de pleno derecho sin posibilidad de que dicha situacioacuten sea saneada Asiacute entonces no contempla la sociedad irregular ya que la no constitucioacuten mediante escritura puacuteblica o a traveacutes del cumplimiento de formalidades deviene en nulidad absoluta No obstante si hace mencioacuten a las sociedades de hecho pues establece que la sociedad que no se constituya mediante escritura puacuteblica pero existiere de hecho se tendraacute como una comunidad463

CONCLUSIONES

Luego de estudiadas las diferentes leyes que regulan las sociedades en los paiacuteses suramericanos encontramos que existen numerables similitudes respecto a sus disposiciones y en cuanto a las diferentes autoridades entidades e instituciones a las que debe acudirse o que hacen parte en su proceso de constitucioacuten formalizacioacuten y vigilancia No obstante tambieacuten se presentaron diferencias que fueron objeto de estudio de este trabajo Por otro lado es importante advertir que la finalidad del presente trabajo era realizar una actualizacioacuten en las mencionadas similitudes y diferencias existentes para el antildeo 2011 teniendo en cuenta los cambios efectuados en las diferentes legislaciones suramericanas desde el antildeo 2004 partiendo de la investigacioacuten iniciada en dicho antildeo por Mariacutea Luciacutea Herrera M y Silvana Noguera S Asiacute entonces abordaremos las conclusiones teniendo en cuenta no solo las diferencias y similitudes analizadas sino tambieacuten los cambios encontrados en las diferentes legislaciones En el tema referente a las Formalidades del Acto de Constitucioacuten de todos los tipos societarios en general pudimos concluir que la mayoriacutea de las legislaciones estudiadas exigen que el mencionado acto se eleve a escritura puacuteblica Sin embargo algunas permiten la constitucioacuten mediante escrito privado como son Argentina Venezuela y Paraguay Otros paiacuteses como Venezuela Paraguay Bolivia y Ecuador establecen como una formalidad de constitucioacuten la autorizacioacuten judicial que tiene como propoacutesito la verificacioacuten judicial del cumplimiento de requisitos necesarios para la existencia de la sociedad Respecto de esta materia encontramos un importante cambio en la legislacioacuten colombiana pues en el antildeo 2008 creoacute una nueva forma societaria denominada Sociedad por Acciones Simplificada la 463 Art 356 ndash Coacutedigo de Comercio Chileno La sociedad que no conste de escritura puacuteblica o de instrumento reducido a escritura puacuteblica o de instrumento protocolizado es nula de pleno derecho y no podraacute ser saneada No obstante lo anterior si existiere de hecho daraacute lugar a una comunidad Las ganancias y peacuterdidas se repartiraacuten y soportaraacuten y la restitucioacuten de los aportes se efectuaraacute entre los comuneros con arreglo a lo pactado y en subsidio de conformidad a lo establecido para la sociedad Los miembros de la comunidad responderaacuten solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en intereacutes de eacutesta y no podraacuten oponer a los terceros la falta de los instrumentos mencionados en el inciso primero Los terceros podraacuten acreditar la existencia de hecho por cualquiera de los medios probatorios que reconoce este Coacutedigo y la prueba seraacute apreciada de acuerdo a las reglas de la sana criacutetica

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cual puede constituirse mediante escrito privado a diferencia de todos los demaacutes tipos societarios contemplados en esta legislacioacuten En cuanto al Contenido del Acto de Constitucioacuten en general encontramos que la mayoriacutea de las legislaciones exigen lo mismo como es que se establezca la identificacioacuten de las partes el objeto o razoacuten social el domicilio social el capital y la forma de los aportes la duracioacuten la organizacioacuten la representacioacuten legal los derechos y deberes de los socios y la disolucioacuten y liquidacioacuten entre otros Sin embargo encontramos que algunas legislaciones no exigen algunos elementos para que sean incluidos en el acto de constitucioacuten Asiacute por ejemplo para mencionar algunos Argentina no exige que se establezca la forma de los aportes ni la representacioacuten legal y en Peruacute y Uruguay no se exige que se indique la organizacioacuten de la sociedad ni los derechos y deberes de los socios dentro de la misma En este punto no se encontraron mayores diferencias o cambios en las diferentes legislaciones estudiadas Ahora con referencia al Registro del Acto de Constitucioacuten de todas las sociedades en general es importante resaltar que todas las legislaciones suramericanas lo regulan y lo exigen con el fin de que la sociedad deacute a conocer su existencia ante terceros La diferencia se encuentra en las entidades ante las cuales se realiza dicho registro asiacute encontramos las Caacutemaras de Comercio los Registros Puacuteblicos de Comercio el Registro de Personas Juriacutedicas en el caso de Peruacute y el Tribunal de Comercio de la Jurisdiccioacuten en Venezuela En paiacuteses como Paraguay Peruacute Bolivia y Venezuela se exige ademaacutes del registro la publicacioacuten de edictos para que se entienda formalizada la constitucioacuten de la sociedad En el caso de Argentina solo se exige para las sociedades por acciones y para las de responsabilidad limitada El tema de registro del acto de constitucioacuten no sufrioacute modificaciones en ninguna de las legislaciones estudiadas En cuanto a cada uno de los tipos societarios encontramos que las siguientes son las semejanzas y similitudes maacutes relevantes entre eacutestos ademaacutes de los cambios normativos significativos de cada uno en relacioacuten con las disposiciones que los regiacutean en el antildeo 2004 En las Sociedades Colectivas encontramos una regulacioacuten muy similar en las legislaciones suramericanas La razoacuten de lo anterior es que en todas las legislaciones estaacuten concebidas como aquellas que se crean en virtud de la confianza existente entre los socios y por lo mismo la responsabilidad de ellos es mayor que en otras sociedades pues responden con su patrimonio por las obligaciones societarias Partiendo de lo anterior nos encontramos con que las legislaciones suramericanas en cuanto a la constitucioacuten de este tipo de sociedades exigen lo mismo que el acto se eleve a escritura puacuteblica y luego se inscriba en el registro mercantil correspondiente Algunas legislaciones exigen adicionalmente la publicacioacuten del acto o de un extracto del mismo en un diario oficial o la autorizacioacuten judicial

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Asiacute entonces se concluye como se hizo en la investigacioacuten inicial que es posible pensar en una integracioacuten normativa respecto de este tipo societario En cuanto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada los requisitos para la constitucioacuten que establecen las diferentes sociedades suramericanas son igualmente similares Uno de los puntos maacutes relevantes se presenta en cuanto a la razoacuten o denominacioacuten social de las mismas pues todas las legislaciones exigen que se incluyan las siglas ldquoLtdardquo ldquoCiacutea Ltdardquo ldquoS De RLrdquo o ldquoSociedad de Responsabilidad Limitadardquo con el fin de que se entienda que la responsabilidad de los socios se limita a sus aportes La omisioacuten de este requisito conlleva en la mayoriacutea de los casos a la responsabilidad de los socios de manera solidaria e ilimitada En cuanto a las Sociedades en Comandita Simple la primera gran semejanza que encontramos en la mayoriacutea de los paiacuteses suramericanos pues se exceptuacutea Uruguay es que todo lo no regulado expresamente para ellas se rige por las normas de las sociedades colectivas La constitucioacuten de este tipo de sociedades debe darse por escritura puacuteblica salvo en Venezuela Argentina y Paraguay Un tema importante en este tipo de sociedades es la razoacuten social que cada legislacioacuten exige para las mismas pues seguacuten como se establezca se deduciraacute la responsabilidad de los socios En algunos casos se determina seguacuten el nombre o apellido del socio que aparezca en la razoacuten social en otros independiente del nombre o apellido que aparezca se determina seguacuten las siglas que le sigan a los mismos como pueden ser ldquoy Compantildeiacutea Sociedad en Comanditardquo o y CIA S en C entre otros En las Sociedades en Comandita por Acciones todas las legislaciones suramericanas establecen lo mismo en el tema de la razoacuten social explicado en las Sociedades en Comandita Simple Respecto de este tipo societario todas las legislaciones suramericanas a excepcioacuten de la uruguaya establecen que lo que no se encuentre expresamente regulado para eacuteste se rige por las normas de las sociedades anoacutenimas Respecto de las Sociedades Anoacutenimas encontramos que las legislaciones estudiadas contemplan las dos clasificaciones de este tipo societario anoacutenimas abiertas y anoacutenimas cerradas Asiacute mismo estas legislaciones contemplan las dos formas de constitucioacuten de las sociedades anoacutenimas que son la constitucioacuten simultaacutenea o por acto uacutenico y la constitucioacuten sucesiva Ahora varias de las legislaciones estudiadas exigen que haya un programa de constitucioacuten o fundacioacuten de la sociedad anoacutenima asiacute es el caso de Ecuador Venezuela Uruguay Colombia Peruacute Bolivia y Uruguay La uacutenica diferencia es la denominacioacuten que cada legislacioacuten le da a ese programa Por otro lado es importante mencionar que en paiacuteses como Uruguay Ecuador Bolivia y Argentina se establece como requisito para la constitucioacuten de una sociedad anoacutenima la autorizacioacuten previa de alguna entidad

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Todas las legislaciones suramericanas establecen que las sociedades anoacutenimas deben inscribirse en el registro de comercio correspondiente cualquiera sea la denominacioacuten que reciba esta entidad en cada paiacutes de manera posterior a su constitucioacuten No obstante es de resaltar que en Peruacute Brasil y Chile se establece una exigencia adicional en cuanto a la constitucioacuten de este tipo societario y es que exigen un registro adicional que permite la suscripcioacuten de acciones por el puacuteblico en general En Peruacute esta entidad se denomina el Registro Puacuteblico de Valores en Brasil Comisioacuten Nacional de Valores Mobiliarios y en Peruacute el Registro Nacional del Mercado de Valores En las sociedades anoacutenimas por constitucioacuten sucesiva todas las legislaciones suramericanas establecen que el acto de constitucioacuten se realiza dentro de una asamblea que recibe diferentes denominaciones en cada una de eacutestas Luego de celebrada la mencionada asamblea todos los paiacuteses establecen que se debe dar el otorgamiento de la escritura puacuteblica de constitucioacuten de la sociedad Los uacutenicos paiacuteses que establecen un teacutermino maacuteximo en el que debe efectuarse dicho acto son Peruacute y Colombia En Colombia se creoacute en el antildeo 2008 un nuevo tipo societario que hasta la fecha no ha sido copiado por ninguna legislacioacuten suramericana Se trata de la Sociedad por Acciones Simplificada ndash SAS la cual presenta numerosas ventajas para los potenciales socios pues disminuye los requisitos de constitucioacuten y de funcionamiento generando mayor dinamismo a la actividad comercial organizada Este es el uacutenico tipo societario que existe solo en una de las legislaciones suramericanas pues como se evidencioacute a lo largo de esta investigacioacuten todas estas legislaciones coinciden en el tipo de sociedades que regulan no obstante los mismos puedan recibir denominaciones diferentes o regulacioacuten diferente En cuanto a la Empresa Unipersonal encontramos mayores diferencias En Colombia se trata como una persona juriacutedica conformada por una sola persona natural o juriacutedica que ejerce actividades mercantiles mediante eacutesta separando sus activos y los de la empresa unipersonal que conformoacute En Peruacute por el contrario las empresas unipersonales solo pueden existir si el uacutenico socio es el Estado o para aquellos casos expresos sentildealados por la ley La ley argentina no regula la empresa unipersonal no obstante ha desarrollado esta figura a nivel jurisprudencial Es importante resaltar que en este tema de las empresas unipersonales encontramos un gran cambio pues en Ecuador se empezoacute a regular a partir del antildeo 2005 en virtud de la Ley 2005-27

Se denominaron Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada y estaacuten concebidas de la misma forma que en Colombia con la consagracioacuten expresa de que la responsabilidad del uacutenico socio se limita l capital que haya destinado para conformarla

Existen otros tipos de formas societarias con personalidad entre las cuales encontramos las Sociedades de Economiacutea Mixta o con Participacioacuten Estatal Mayoritaria que se encuentran reguladas en Argentina Colombia Ecuador y Bolivia

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Dentro de esta categoriacutea estaacuten tambieacuten las Sociedades de Capital e Industria reguladas en Argentina y las Sociedades Cooperativas reguladas en Brasil Paraguay y Ecuador Respecto de las Sociedades Extranjeras la mayoriacutea de las legislaciones objeto de estudio establecen que el acto de constitucioacuten se da bajo las leyes del paiacutes del cual son nacionales o en el cual tienen su domicilio Por tanto cuando entran a ejercer actividades mercantiles a un paiacutes hueacutesped suramericano ya gozan de plena existencia y capacidad juriacutedica Es por esta razoacuten que solo fueron mencionadas en este trabajo ya que su constitucioacuten no estaacute regulada dentro de las legislaciones estudiadas En cuanto a las Sociedades Irregulares y Sociedades de Hecho es preciso aclarar primero que no cuentan con regulacioacuten expresa en las legislaciones ecuatoriana paraguaya chilena y venezolana En los paiacuteses en que si se regulan se han establecido como aquellas sociedades que no se constituyen mediante escritura puacuteblica o que de hacerlo les hace falta el cumplimiento de formalidades y la consecuencia principal en todas es la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios En cuanto al Joint Venture los Consorcios y las Uniones Temporales es de advertir que no se encuentran regulados en todas las legislaciones suramericanas y entre las que siacute los contemplan se encuentra una gran diferencia normativa Para finalizar esta investigacioacuten demostroacute desde su estudio inicial que existe una gran semejanza en la normatividad de los paiacuteses suramericanos en el tema de sociedades de lo cual se concluye que seriacutea posible pensar en una uacutenica regulacioacuten para todos si se eliminan algunas pocas diferencias

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  • Carta del Director del Departamento
  • Derechos de Autor13
  • DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE
  • RESUMEN DEL CONTENIDO
  • Requisitos para la Constitucioacuten deSociedades en Surameacuterica
  • NOTA DE ADVERTENCIA
  • TABLA DE CONTENIDO
  • 1 INTRODUCCIOacuteN
  • 2 LEGISLACIOacuteN APLICABLE A LA FORMACIOacuteN DE LAS SOCIEDADES
    • 21 Reacutegimen general y regiacutemenes particulares
      • 3 CLASES DE SOCIEDADES
      • 4 FORMALIDADES DEL ACTO DE CONSTITUCIOacuteN
        • 41Escrito puacuteblico y Escrito privado
        • 42Autorizacioacuten judicial
        • 43Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten
        • 44Registro del Acto de Constitucioacuten
        • 45Contenido del Registro
          • 5 ACTO DE CONSTITUCIOacuteN
            • 51 Contenido
            • 52 Anaacutelisis Particular
              • 6 SOCIEDADES EN PARTICULAR
                • 61 SOCIEDADES COLECTIVAS
                  • 612 Responsabilidad de los socios
                  • 613 Razoacuten social
                  • 614 Administracioacuten
                  • 615 Reforma del Contrato
                  • 616 Procedimientos de Constitucioacuten
                  • 617 Duracioacuten
                  • 618 Capacidad
                  • 619 Aportes
                    • 62 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
                      • 621 Nuacutemero de socios
                      • 622 Responsabilidad de los socios
                      • 623 Razoacuten o Denominacioacuten Social
                      • 624 Capital
                      • 625 Constitucioacuten
                      • 626 Administracioacuten
                        • 63 SOCIEDADES EN COMANDITA
                          • 631 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
                            • 6311 Constitucioacuten
                              • 632 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
                                • 6321 Formalidades del Acto de Constitucioacuten
                                • 6322 Registro del Acto de Constitucioacuten
                                • 6323 Autorizacioacuten judicial
                                • 6324 Efectos del Registro del Acto de Constitucioacuten
                                • 6325 Publicacioacuten del Acto de Constitucioacuten
                                • 6326 Aportes
                                • 6327 Contenido del Acto de Constitucioacuten
                                    • 64 SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
                                      • 641 Formalidades del Acto de Constitucioacuten
                                      • 642 Registro del Acto de Constitucioacuten
                                      • 643 Contenido del Acto de Constitucioacuten
                                      • 644 Ventajas de las Sociedades por Acciones Simplificadas
                                        • 65 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS
                                          • 651 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS ABIERTAS
                                          • 652 SOCIEDADES ANOacuteNIMAS CERRADAS
                                          • 653 CONSTITUCIOacuteN SUCESIVA Y POR ACTO UacuteNICO
                                            • 6531 Constitucioacuten Simultaacutenea o por Acto Uacutenico
                                            • 6532 Constitucioacuten Sucesiva o Constitucioacuten por Oferta a Terceros
                                                • 65 EMPRESA UNIPERSONAL
                                                  • 7 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD
                                                    • 71 SOCIEDADES DE ECONOMIacuteA MIXTA O CON PARTICIPACIOacuteN ESTATAL
                                                    • 72 SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA
                                                    • 73 SOCIEDADES CON OBJETO UacuteNICO
                                                    • 74 COOPERATIVAS
                                                      • 8 OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDAD
                                                        • 81 CUENTAS EN PARTICIPACIOacuteN
                                                          • 811 Formalidades del Acto de Constitucioacuten
                                                              • 9 OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS
                                                                • 91 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
                                                                  • 10 SOCIEDADES EXTRANJERAS
                                                                  • 11 SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHO
                                                                  • CONCLUSIONES
                                                                    • Hoja1

                                                                      Hoja2

                                                                      Hoja3

                                                                      ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA ECUADOR PARAGUAY PERU URUGUAY VENEZUELA BRAZIL COLOMBIA
                                                                      REGULADA POR Ley 19550 Coacutedigo de Comercio y Decreto 16833 de 1979 Coacutedigo de Comercio Tiacutetulo VII Ley de Sociedades Anoacutenimas No 18046 modificada por la Ley 20382 Ley 3918 y Ley 19499 Ley de Compantildeiacuteas Coacutedigo Civil Ley 388 de 1994 Ley 1284 de 1988 Ley 1034 de 1983 y Ley 3228 de 2007 Ley general de sociedades 26887 Ley 16060 de 1989 Coacutedigo de Comercio Tiacutetulo VII Novo Coacutedigo Civil Brasileiro y Ley 6404 de 1976 Coacutedigo de Comercio Ley 222 de 1995 y Ley 1258 de 2008
                                                                      1 CLASE DE SOCIEDADES Art 2 Ley de Compantildeiacuteas
                                                                      COLECTIVA Capiacutetulo II seccioacuten 1 X 173-183 Tiacutetulo 7 CC Seccioacuten 2 Articulo 1025 CC Art265-277 x 199 a 211 Art 201 Art 1039 Libro II Tiacutetulo 1 Capiacutetulo 2 Coacutedigo de Comercio
                                                                      RESP LIMITADA Capiacutetulo II seccioacuten 4 X 195-216 Ley 3918 Seccioacuten 5 Art 1160 CC Art283-294 x 223 a 243 Art 201 Art 1052 Tiacutetulo 5 CCo
                                                                      EN COMANDITA X Tiacutetulo 7 CC Art278-282 x 212 a 217 y 474 a 482 Art 201
                                                                      SIMPLE Capiacutetulo II seccioacuten 2 Capiacutetulo 3 X Seccioacuten 3 Art 1038 CC Art281 x Art 201 Art 1045 Tiacutetulo 4 capiacutetulo 2
                                                                      POR ACCIONES Capiacutetulo II seccioacuten 7 Capiacutetulo 6 X Seccioacuten 7 Art 1179 CC Art282 x Art 201 Art 1090 Tiacutetulo 4 Capiacutetulo 3
                                                                      ANOacuteNIMA Capiacutetulo II seccioacuten 5 Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 7 CC Secioacuten 6 Art 1048 CC Art50-264 Art 244 a 473 Art 201 Art 1088 Tiacutetulo 6 capiacutetulo 1
                                                                      1A ABIERTA Art 168 X Ley 1284 de 1998 regula mercado publico de valores Art249-262
                                                                      1B CERRADA Art 166 X X Art234-248 x 218 a 222 y 489 a 500 Con personeria juridica grupos de interes economico
                                                                      2A CONSTITUC SUCESIVA Art 222-232 X Art 1053 CC Art56-69 x 36 a 43 soc irregulares de hecho
                                                                      2B CONSTITUC SIMULTAacuteNEA Art 220-221 X X Art53-55 x 501 a 509 consorcios
                                                                      EMPRESA UNIPERSONAL Registro Oficial 196 de 2006 Art4 x 483 a 488 Soc accidentales Ley 222 de 1995 capiacutetulo 8
                                                                      GRUPOS EMPRESARIALES Art 1550 Art 429
                                                                      OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD Sociedada de Economiacutea Mixta Sociedades de Economiacutea Mixta seccioacuten 8 y Compantildeiacuteas Extranjeras seccioacuten 13 Cooperativas art 967 inc 2 CC
                                                                      OTRAS FORMAS SIN PERSONALIDAD Art 367 Arts 365-423 Tiacutetulo 7 Cuentas en Participacioacuten Sociedades sin registro del acto de constitucion Joint Venture Ley 117 de 1991 Sucursales Art396 Ctode Asociacion en Participacion Art440 Consorcio Art445 Joint Venture Cuentas en participacioacuten capiacutetulo 7 Cuentas en participacioacuten tiacutetulo X
                                                                      x X Se diferencian las civiles de las comerciales art 1649 1651 cod civil
                                                                      2 FORMACIOacuteN (GENERAL) x
                                                                      x 6
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4 y 5 Ley 19550 Art 128 Coacutedigo de Comercio NA NA Regla general y por escritura publica en los casos especialmente consagrados en la ley Art 965 y 966 CC NA NA Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 del Coacutedigo Civil Novo Art 110
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Ley 19550 NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4 y 5 Ley 19550 Art 128 Coacutedigo de Comercio Art 351 CCo Artiacuteculos 19 y 30 de la Ley de Compantildeiacuteas Art 4 Ley 388 de 1994 Art 5 de la Ley General de Sociedades Art 211 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 del Coacutedigo Civil Novo Art 110 CCo y art 5 paraacutegrafo 2 de la Ley 1258 de 2008
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 136 CCo para sociedades irregulares y de hecho NA Art 215 CCo NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN Arts 9 y 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art 38 115 literal f) 136 y otros Art44 Ley General de Sociedades Art 8 Ley 16060
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA Art 111 CCo
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 y 133CCo Art 354 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 967 y 1029 CC NA Art 7 Ley 16060 NA NA NA
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA Art 5 y 433 Registro de personas juriacutedicas Art 212 CCo Tribunal de Comercio de la Jurisdiccioacuten Art 984 Registro Puacuteblico de Empresas Mercantiles
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA x
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550 solo para las sociedades Ltdas y por acciones Art 132 Art 1029 CC Art44 x Se publicaraacute mediante perioacutedicos de la jurisdiccioacuten o mediante carteles en el domicilio social
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 CC Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 y 253 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo y 5 Ley 1258
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA Art 354 CCo solo para colectiva NA NA NA Art 212 Coacutedigo de Comercio NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA Art 133 CCo NA Art 3 Ley 388 de 1994 Art6 NA Art 984
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art 12 Ley 19550 Art 132 CCo X Art 3 Ley 388 de 1994 Art 10Ley 16060 Art 220 y 221 Art 112 CCo
                                                                      OTROS EFECTOS Art 7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo Art 3 Ley 388 de 1994 Art 8 Ley 16060 Art 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 X 127 2 X - Art 352 CCo Art 1028 CC Art 6 Art 997 Art 110
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 3 X Art 16 Art 1028 CC Art9 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 4 X Art 1028 CC Art11 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 X 127 3 X Art 4 y 5 Art 1028 CC Art20 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 X 127 5 X Art 1028 CC Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA X 127 6 X Art 1028 CC Art22-30 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 7 X Art 1028 CC Art19 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 8 NA Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA X 127 8 X Art 6 Art 1028 CC Art14-15 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 X 127 9 X Art 1028 CC Art39-40 Art 6 Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 X 127 11 Art 15 NA Art 212 213 y 214 Art 997 Art 110
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 X Art407-412 Art 997 Art 110
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 X NA Art413-417 Art 997 Art 110
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA X 127 13 X - Art 352 - Se debe establecer si las diferencias se someten a a aebitramento y la forma de nombrar los aacuterbitros Arbitraje Conciliacion Art48
                                                                      OTROS REQUISITOS NA RESERVAS 127 10 LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION DEL ACTO MANERA DE DELIBERAR Y TOMAR ACUERDOS 15 Se consagra expresamente que debe quedar clara la forma de distribucioacuten de utilidades entre el capital privado y el puacuteblico art314 En lo demaacutes se remite a las anoacutenimas art 311) Publicaciones Art43-44
                                                                      3 FORMACIOacuteN (ESPECIAL)
                                                                      31 COLECTIVAS Art 265-277
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Art 173 a 183 Art 370 Cco NA NA NA NA Art 228 NA Art 294
                                                                      LEYES ESPECIALES Capiacutetulo II Seccioacuten I Ley 19550 Ley de Compantildeiacuteas seccioacuten 2 NA Ley General de sociedades Ley 16060 art 199 a 211 NA NA NA
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA Art 1025 y ss cc NA NA NA Art 1039 NA
                                                                      NA
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 1029 Art 211 Coacutedigo de Comercio
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Ley 19550
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 350 CCo Arts 19 y 30 Art 1029 Art 5 Art 211 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 39 Ley de Compantildeigraveas Art 215 C Co
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 9 Ley 19550 Art 132 CCo Art 38 Ley de Compantildeiacuteas Art44 Ley General de Sociedades Art 212 C Co NA NA
                                                                      Publicacioacuten en periodico de la jurisdiccioacuten del tribunal donde se registra Art 212
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA Art 111
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 354 CCo Art 19 CCo Art 1029 CC Art 7 Ley 16060 NA Art 985
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA NA Art 212 CCo En el Tribunal de Comercio
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 9 Ley 19550
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR NA X 132 X (Publicacioacuten posterior a la aprobacioacuten del juez civil) X art 1029 cc
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo NA Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA Art 354 CCo NA NA NA NA Art 212 Coacutedigo de Comercio NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA Art 133 CCo NA NA Art 1030 cc Art 6 NA NA Art 984
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art12 Ley 19550 Art 132 CCo NA Art 1030 cc Art 10Ley 16060 Art 220 y 221 Art 112
                                                                      OTROS EFECTOS Art7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo NA Art 8 Ley 16060 Art 220 y 221
                                                                      Mientras no se cumplan las formalidades de constitucioacuten cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolucioacuten de la compantildeiacutea Art 219 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 X 127 2 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 3 Art 352 CCo art 36 Art 1028 cc Art 266 Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 X 127 4 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 X 127 3 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 X 127 5 Art 352 CCo Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA X 127 6 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 7 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 267 Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 8 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA X 127 8 Art 352 CCo art 48 Art 1028 cc Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 X 127 9 Art 352 CCo Art 1028 cc Art 6 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 X 127 11 Art 54 y 55 Art 212 Art 986 a 990 Art 110
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 Art 352 CCo Art 110
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 X 127 12 Art 352 CCo Art 110
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA X 127 13 Art 352 CCo
                                                                      OTROS REQUISITOS NA 1 10 15 Art277
                                                                      x
                                                                      32 LIMITADAS
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Art 173-183 Art 92 a 142 Art 201
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 146 Ley 19550 Ley 3918 Art283-294 Art 223 a 243
                                                                      CODIGO CIVIL NA Art 1160 cc Art 1052 Art 353
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 211 Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Ley 19550 Art 227 NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4 Ley 19550 Art 128 CCo Art 2 Ley 3918 Arts 19 y 30 Art 4 Ley 388 de 1994 Art 277 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 987 Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 36 Autorizacioacuten del Superintendente de Compantildeiacuteas NA Art 215 CCo NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art 3 Ley 3918 Art 136 y 115 literal f) de Ley de Compantildeiacuteas Art44 Ley General de Sociedades Art 8 y 227 Ley 16060 NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 354 CCo y art 3 Ley 3918 Art 19 CCo Art 1013 CC Art 291 Art 8 y 227 Ley 16060
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA Tribunal de comercio Art 215
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA Art 3 Ley 3918
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550 Art 132
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo NA Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA Art 133 CCo X (comienza la Existencia art 97) Art 291 NA Art 111
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art12 Ley 19550 Art 132 CCo x Art 10Ley 16060 Art 985
                                                                      OTROS EFECTOS Art7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo Art 115 literal f) Ley de Compantildeiacuteas Art 8 Ley 16060 X art 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 Att 127 2 Art 137 Art 1028 Art 5
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 Art 127 3 Art 4 Ley 3918 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 Art 127 4 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 Art 127 3 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 Art 127 5 Art 137 Art 1028 Art 5 x 200 y203 X art 214
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA Art 127 6 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 7 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 8 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA Art 127 8 Art 139 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 Art 127 9 Art 137 Art 1028 Art 5 X art 214
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 Art 127 11 NA Art 5 X art 214
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 12 NA Art 5 X art 214
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 Art 127 12 NA Art 5
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA Art 127 13 NA
                                                                      OTROS REQUISITOS NA Art 127 1 10 1 y ART 200 CUMPLIMIENTO DE REQ DE PAGAR INTEGRAMENTE EL APORTE AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD Art 2 Ley 3918 - Debe contener la declaracioacuten de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus aportes o a la suma que estos indiquen Maximo 15 socios Hay prohibicioacuten expresa de constituir esta sociedad entre padres e hijos no emancipados y entre conyuges Organo de fiscalizacioacuten si este se ha aprobado previamente
                                                                      x
                                                                      33 EN COMANDITA SIMPLE X (art 59 al 91de La ley de Compantildeiacuteas)
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Arts 184 a194
                                                                      LEYES ESPECIALES Ley 19550 art 134 a 140 NA
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA x art 1038 y ss cc y normas que regulan las sociedades colectivas
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 4Lley 19550 Art 128 CCo x con la posibilidad de escritura publica x 227 Art 211 Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO Art 5 Lley 19550 NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 4Lley 19550 Art 128 CCo Art 350 CCo Art 30 Ley de Compantildeiacuteas Art 281 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 5 Ley 19550 Art 215 CCo
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 9 Ley 19550 Art 132 CCo NA Art 38 Ley de Compantildeiacuteas Art44 Ley General de Sociedades Art 212 CCo
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo Art 354 CCo Art 19 CCo x art 1042 cc Art 281 NA
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA Art 212 CCo En el Tribunal de Comercio
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR NA X 132 X
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 CCo NA Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA Art 354 y 475 CCo NA NA NA NA Art 212 Coacutedigo de Comercio NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 133 CCo Art 4 Ley 388 de 2007 Art 281 NA X art 219 220 y 221
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art 12 Ley 19550 Art 132 CCo Art 4 Ley 388 de 2007 x Art 10Ley 16060 X art 219 220 y 221
                                                                      OTROS EFECTOS Art7 y 12 Ley 19550 Art 134 CCo Art 355 y 356 CCo Art 1042 CC Art 8 Ley 16060 X art 219 220 y 221
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 Ley 19550 127 2 x regulacion especial art 1041 cc Art 280 y 281 X art 212
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 Ley 19550 3 ART 185 DEBE INCLUIR LA PALABRA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE O SU ABREVIATURA S CS O S EN CS X - Art 476 CCo - Debe contener el nombre del socio gestor y no puede incluir el nombre del socio comanditario X (nombre de uno o maacutes socios solidariamente responsables maacutes Compantildeiacutea en Comandita o abreviatura Art 59 El comanditario que permite que su nombre esteacute en la razoacuten social queda solidariamente responsable de las Obligaciones de la compantildeiacutea)) x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 Ley 19550 4 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      DOMICILIO Art 11 Ley 19550 3 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      CAPITAL Art 11 Ley 19550 5 Art 280 y 281 x 237 X art 212
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA 6 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 Ley 19550 7 x Art 280 y 281 X art 212
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 Ley 19550 8 Art 280 y 281 Nombre de los socios autorizadospara obrar y firmar por la compantildeiacutea Art 212
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA 8 X- Art 484 CCo - Se prohibe al comanditario ejecutar actos de administracioacuten x Art 280 y 281
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 Ley 19550 9 x Art 280 y 281
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 Ley 19550 11 Art 280 y 281
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 Ley 19550 12 Art 280 y 281
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 Ley 19550 12 Art 280 y 281
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA 13 Art 280 y 281
                                                                      OTROS REQUISITOS NA 1 10 Y 15
                                                                      x
                                                                      34 EN COMANDITA POR ACCIONES
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA X 356- 364 X Arts 301 al 307 Ley de Compantildeiacuteas NA Coacutedigo de Comercio de Venezuela
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 315 a 324 Ley 19550 NA Ley 388 de 1994 y Ley 3228 de 2007 Ley Gral de Sociedades
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA Art 1179 a 1185 del CC y normas de sociedades anonimas en cuanto sean compatibles
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO Art 307 remite a normas de compantildeiacutea anoacutenima
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA Art 128 CCo NA NA NA NA Art 211 y 213 del Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA NA NA NA NA NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 165 Ley 19550 Art 128 CCo Art 350 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 1050 Coacutedigo Civil Art 5 Ley General de Sociedades Art 250 Ley 16060 Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 167 Ley 19550 X 130 Art 967 CC Art 215 CCo
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo NA Art 151 Ley de Compantildeiacuteas Art 1053 CC Art44 Ley General de Sociedades NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO NA Art 129 y 232 CCo Art 354 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas NA Art 282 Art 253 CC Tribunal de Comercio Art 213
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES Art 167 Ley 19550 Art 130 CCo NA Art 4 Ley 388 de 1994
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550 NA
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550 X 132 Art 1 Ley 3228 de 2007
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 y 232 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas NA Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA Art 475 NA Art 1 Ley 3228 de 2007 NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 7 Ley 19550 Art 133 CCo Art 3 Ley 18046 Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 4 Ley 388 de 2007 Art 6 Ley General de Sociedades Art 278 CC Art 219 CCo NA
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS Art 12 Ley 19550 Art 134 CCo NA NA Art 4 Ley 388 de 2007 Art 7 Ley General de Sociedades NA Art 219 CCo Art 112 CCo
                                                                      OTROS EFECTOS NA Art 134 CCo Art 6 Ley 18046 Art 146 Ley de Compantildeiacuteas NA NA NA NA NA
                                                                      X art 213
                                                                      x art 213
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES x 127 2 Art 1182 CC Art 282 x art 213
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL x Art 358 CCo X - Art 476 - Debe contener el nombre del socio gestor y no puede incluir el nombre del socio comanditario Art 303 Ley de Compantildeiacuteas NA Art 282 x art 213
                                                                      OBJETO SOCIAL x 4 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x art 213
                                                                      DOMICILIO x 3 Art 1182 CC Art 282 x art 213
                                                                      CAPITAL x 5 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x 477 encomanditas por acciones x art 213
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES x 6 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x art 213
                                                                      DURACIOacuteN x 7 Art 4 Ley 388 de 2007 Art 282 x art 213
                                                                      ORGANIZACIOacuteN x 8 x Art 282 x art 213
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL x 8 X- Art 484 - Se prohibe al comanditario ejecutar actos de administracioacuten x Art 282 x art 213 Ademaacutes de esto se indica la especie de negocios a los que se dedica y el nuacutemero de comisarios Deberaacute acompantildearse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES x 9 x Art 282 x art 213
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS x 11 Art 282
                                                                      DISOLUCIOacuteN x 12 Art 282
                                                                      LIQUIDACIOacuteN x 12 Art 282
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS 13 Art 282
                                                                      OTROS REQUISITOS 1 10 Y 15
                                                                      35 POR ACCIONES SIMPLFICADA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      LEYES ESPECIALES NA NA NA NA NA NA NA NA NA Ley 1258 de 2008
                                                                      CODIGO CIVIL NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Paraacutegrafo 1 Ley 1258 de 2008
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 2 Ley 1258 de 2008
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art7 Ley 1258 de 2008
                                                                      OTROS EFECTOS NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art6 Ley 1258 de 2008
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      OBJETO SOCIAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      DOMICILIO NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      CAPITAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      DURACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA Art 5 Ley 1258 de 2008
                                                                      ORGANIZACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      DISOLUCIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      LIQUIDACIOacuteN NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      OTROS REQUISITOS NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      NA NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      36 ANOacuteNIMA ABIERTA art 201 No se ha encontrado diferenciacioacuten alguna entre abierta y cerrada por lo cual en principio se hablaraacute de la generalidad contenida y no diferenciada en el coacutedigo de Comercio Venezolano Siempre tienen caraacutecter mercantil
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA
                                                                      LEYES ESPECIALES X Ley 1284 de 1998 y ley 388 de 1994
                                                                      CODIGO CIVIL Arts 959-1201 Coacutedigo Civil
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO x 250 X art 211 y 247
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO Art 128 CCo NA x 253 y 258 NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO X art 211 y 247 Tambieacuten puede constituirse por suscripcioacuten puacuteblica NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA x art 165 Art 128 CCo X Art 146 Ley de Compantildeiacuteas x Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL x art 167 El juez de registro dispone o no la inscripcioacuten Art 967 ndash Coacutedigo Civil (modificado por el artiacuteculo 3 de la Ley Nordm 388 de 1994) Art 215 C Co
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art 151 Ley de Compantildeigraveas Art 967 CC Art44 Ley General de Sociedades Art 8 y Art 255 Ley 16060 cuando es constitucioacuten por acto uacutenico
                                                                      art 167 Se presenta al Contralor que verifica requisitos legales y fiscales
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Si es por suscripcioacuten puacuteblica Art 168 si es constitucioacuten por acto uacutenico arts 167 y 168 Lay 19550 Art 129 y 232 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 124 ley 1284 de 1998 Art 253 Ley 16060 Tribunal de Comercio Art 212
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES x art 8 copia al registro nacional de sociedades por acciones Art 130 CCo X - Art 2 Ley de Sociedad es Anoacutenimas - La sociedad debe inscribirse en el Registro Nacional de Valores NA Deberaacute inscribir sus acciones en el Registro publico del mercado de valoresArt252 X art 215
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE X - Art 5 Ley de Sociedades Anoacutenimas - Publicacioacuten en Diario Oficial debe hacerse dentro de los 60 diacuteas posteriores a la escritura
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 129 y 232 CCo Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 1029 Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 y 253 Ley 16060 NA Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA X NA NA NA NA NA NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 133 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas NA X art 219
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS x Art 132 CCo Art 10Ley 16060 X art 219 y 220
                                                                      OTROS EFECTOS x Art 134 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas Art 8 Ley 16060
                                                                      art 249
                                                                      art 249
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES x Art 4 Ley 388 de 1994 Todo lo referente al contenido del acto de constitucio depende si su constitucion es sucesiva o simultanea art 249
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL x Art 8 Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      OBJETO SOCIAL x Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      DOMICILIO x x 269 340 349 352 y 353 art 249
                                                                      CAPITAL x Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES x Art4 art 249
                                                                      DURACIOacuteN x Art4 Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      ORGANIZACIOacuteN x Art4 art 249
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL x Art 31 art 249
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES x Art 4 Ley 388 de 1994 art 249
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS x art 249
                                                                      DISOLUCIOacuteN x
                                                                      LIQUIDACIOacuteN x
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS
                                                                      OTROS REQUISITOS art 166 Capital suscripcioacuten e integracioacuten del capital eleccioacuten de directores y sindicos
                                                                      x ley 15953 ley 14407 ley 15852
                                                                      37 ANOacuteNIMA CERRADA Se conoce como Sociedad Anoacutenima por suscripcioacuten puacuteblica
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA NA
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 168 Ley 19550 X Ley 388 de 1994
                                                                      CODIGO CIVIL NA Arts 959-1201 Coacutedigo Civil
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA Art 128 CCo Art 211 Coacutedigo de Comercio NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 165 Ley 19550 Art 128 CCo X Art 211 Coacutedigo de Comercio Art 110 CCo
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 167 Ley 19550 Art 215 C Co
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art44 Ley General de Sociedades Art 8 y Art 55 Ley 16060 cuando es constitucioacuten por acto uacutenico
                                                                      OTROS Art 168 Si la constitucioacuten es por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben realizar un programa de fundacioacuten que se presenta ante la autoridad del contralor para su aprobacioacuten si eacutesta se da se presenta para su inscripcioacuten en el Registro puacuteblico de comercio se establece la Asamblea de Constitucioacuten con presencia del Banco interviniente y del Contralor
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art168 Ley 19550 Art 129 CCo
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA Art 130 CCo X - Art 2 Ley de Sociedad es Anoacutenimas - La sociedad debe inscribirse en el Registro Nacional de Valores
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA X - Art 5 Ley de Sociedades Anoacutenimas - Publicacioacuten en Diario Oficial debe hacerse dentro de los 60 diacuteas posteriores a la escritura
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 Art 19 Ley de Compantildeiacuteas Art 5 Ley General de Sociedades Art 7 y 253 Ley 16060 Art 984 CC Art 111 CCo
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA X NA Art 1029 NA NA NA NA
                                                                      NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 133 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS x Art 132 CCo
                                                                      OTROS EFECTOS x Art 134 CCo Art 146 Ley de Compantildeiacuteas
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 y 166Ley 19550 Todo lo referente al contenido del acto constitutivo depende si la constitucion es simultanea o sucesiva
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550 Art 8
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      DOMICILIO Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      CAPITAL Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES Art 11 y 166Ley 19550 Art 4
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 Art4
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 Art4
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL Art 11 y 166Ley 19550 Art 31
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA
                                                                      OTROS REQUISITOS Art 170 para el programa de fundacioacuten cuando es por suscripcioacuten puacuteblica
                                                                      38 ANOacuteNIMA CONSTITUCIOacuteN POR ACTO UacuteNICO x 218 a222 y 489 a 500
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA
                                                                      LEYES ESPECIALES Art 166 Ley 19550
                                                                      CODIGO CIVIL NA DTO LEY 16833 DEL 79 LEY GENERAL DEL TRABAJO 8 DIC42 ART 514-549 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
                                                                      x ley 1284 de 1998 art 122 Cuando es por oferta publica se le aplica la legislacion especial Art56
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO x art 1053 cc constitucion mediante suscripcion publica
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 165 Ley 19550 x con la posibilidad de escritura publica art 122 ley 1284 de 1998
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL Art 167 Ley 19550 X 128 X x el programa de suscripcion publics debe constar en escritura publica art 1053 cc
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 10 Ley 19550 Art 132 CCo Art44 Ley General de Sociedades
                                                                      Art 168 Si la constitucioacuten es por suscripcioacuten puacuteblica los promotores deben realizar un programa de fundacioacuten que se presenta ante la autoridad del contralor para su aprobacioacuten si eacutesta se da se presenta para su inscripcioacuten en el Registro puacuteblico de comercio se establece la Asamblea de Constitucioacuten con presencia del Banco interviniente y del Contralor X 130 X (debe haber una aprobacioacuten por parte del superintendente Art 155))
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE X x publicacion art 1053 cc
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art168 Ley 19550
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA Art 5 Ley 19550 X 132 x se condiciona el registro a tener el capital exigido por la comision
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR Art 10 Ley 19550
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO Art 5 Ley 19550 X 132
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA
                                                                      X 129 X x
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS x
                                                                      OTROS EFECTOS x X 133
                                                                      X 132 Art58
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 11 y 166Ley 19550 222 1 Y 224 1 X (art 153)
                                                                      DOMICILIO Art 11 y 166Ley 19550 X 218 X
                                                                      CAPITAL Art 11 y 166Ley 19550 222 4 X
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES Art 11 y 166Ley 19550 222 4 X
                                                                      DURACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 5 Y 2222 Y 224 2 X Art198-220
                                                                      ORGANIZACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 6 Y 222 4 Art74-81
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL Art 11 y 166Ley 19550 127 7 222 4
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 11 y 166Ley 19550 127 8Y 224 5 Art111-197
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS Art 11 y 166Ley 19550 127 8 Art185-197
                                                                      DISOLUCIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 9 Art221-233
                                                                      LIQUIDACIOacuteN Art 11 y 166Ley 19550 127 11 Y 222 2 X (promotores)
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA 127 12 222 4
                                                                      OTROS REQUISITOS Art 170 para el programa de fundacioacuten cuando es por suscripcioacuten puacuteblica 127 12 Y 222 4
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS 127 13 Y 222 4
                                                                      OTROS REQUISITOS 1 10 Y 15 Y EL ART 127 14 ESTABLECIO LA EPOCA Y FORMA DE CONVOCAR REUNIONES O CONSTITUIR LAS JUNTAS X (plazo en que se otorgaraacute escritura puacuteblica Nombre de la institucioacuten financieraplazo y suscripcioacuten de acciones) Art57
                                                                      39 ANOacuteNIMA CONSTITUCIOacuteN SUCESIVA X (art 149)
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO NA Art 53 Art 251 Art 49 ley 22295
                                                                      LEYES ESPECIALES NA
                                                                      CODIGO CIVIL NA x art 1048 cc
                                                                      NA
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO NA Art 5 Art 251 Art 110 373 y 376
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO NA
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO NA
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA NA X x art 1050 cc
                                                                      NA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL NA X (autorizacioacuten del superintendente de compantildeiacuteas art 151)
                                                                      PUBLICACIOacuteN Art 132 CCo NA
                                                                      NA
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE NA Art 5 Art 251
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO NA
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO NA X x
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES NA
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA NA
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                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO NA X (art 146) x art 1050 cc Art 5 Art 251
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA
                                                                      NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD NA X (art 156) x Art 251
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS NA x
                                                                      OTROS EFECTOS NA x permite constituir la sociedad art 1051 cc
                                                                      NA
                                                                      NA
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES NA X x art 1050 cc
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL NA Art 144 x
                                                                      OBJETO SOCIAL NA Art 144 x
                                                                      DOMICILIO NA Art 144 x
                                                                      CAPITAL NA Art 144 x
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES NA Art 144 x
                                                                      DURACIOacuteN NA Art 144 x Art198-220
                                                                      ORGANIZACIOacuteN NA Art 144 Art74-81
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL NA Art 144 x
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES NA Art 144 x Art111-197
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS NA Art 144 Art185-197
                                                                      DISOLUCIOacuteN NA Art 144 Art221-233
                                                                      LIQUIDACIOacuteN NA Art 144
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS NA Art 144
                                                                      OTROS REQUISITOS Art 167 NA Art 144 Art54-55 Art 94 Ley 640476
                                                                      EMPRESA UNIPERSONAL Desaroolada jurisprudencialmente No regulada No regulada No regulada No regulada No regulada No regulada
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO
                                                                      LEYES ESPECIALES Ley 2005-27 Art 4 Ley General de Sociedades Art 71 Ley 222 de 1995
                                                                      CODIGO CIVIL
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA Art 30 NA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL
                                                                      PUBLICACIOacuteN DE EDICTOS
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO Art 71
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO Art 3
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA
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                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO NA NA
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD Art 71
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS
                                                                      OTROS EFECTOS
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES Art 30 Art 72
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL Art 30 Art 72
                                                                      OBJETO SOCIAL Art 30 Art 72
                                                                      DOMICILIO Art 30 Art 72
                                                                      CAPITAL Art 30 Art 72
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES Art 24
                                                                      DURACIOacuteN Art 30 Art 72
                                                                      ORGANIZACIOacuteN
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES Art 30
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS
                                                                      DISOLUCIOacuteN
                                                                      LIQUIDACIOacuteN
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS
                                                                      OTROS REQUISITOS
                                                                      OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD
                                                                      312 OTRAS FORMAS CON PERSONALIDAD NA SOC ECONOMIA MIXTA NA Compantildeiacuteas de economiacutea mixtaart 308 a 317 Cooperativas NA NA NA NA NA
                                                                      REGULADO POR CODIGO DE COMERCIO
                                                                      COacuteDIGO DE COMERCIO Y LEYES ESPECIALES X 365-423
                                                                      LEYES ESPECIALES
                                                                      CODIGO CIVIL
                                                                      FORMALIDADES DEL ACTO X (La Constitucioacuten de este tipo societario se remite a las sociedades anoacutenimas)
                                                                      DE CONSTITUCIOacuteN POR ESCRITO PRIVADO
                                                                      POR ESCRITO PRIVADO AUTEacuteNTICO
                                                                      POR ESCRITURA PUacuteBLICA
                                                                      AUTORIZACIOacuteN JUDICIAL X130
                                                                      PUBLICACIOacuteN DE EDICTOS
                                                                      REGISTRO DEL ACTO DE
                                                                      CONSTITUCIOacuteN EN CAacuteMARAS DE COMERCIO
                                                                      REGISTRO PUacuteBLICO DE COMERCIO X132
                                                                      EN OTRAS ENTIDADES
                                                                      PUBLICACIOacuteN PREVIA
                                                                      PUBLICACION CONCOMITANTE
                                                                      PUBLICACIOacuteN POSTERIOR X132
                                                                      CONTENIDO DEL REGISTRO TOTALIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO X132
                                                                      EXTRACTO DEL ACTO CONSTITUTIVO
                                                                      EFECTOS DEL REGISTRO SURGIMIENTO PERSONALIDAD X132
                                                                      OPONIBILIDAD ANTE TERCEROS X133
                                                                      OTROS EFECTOS
                                                                      CONTENIDO DEL ACTO IDENTIFICACIOacuteN DE PARTES 1272
                                                                      CONSTITUTIVO RAZOacuteN SOCIAL 1273 426 SE DENOMINARA LLEVANDO LA PALABRA SOCIEDAD ANONIMA O SUS INNICIALES SA SEGUIDA DE LA PALABRA MIXTA O SU ABREVIATURA SAM
                                                                      OBJETO SOCIAL 1274
                                                                      DOMICILIO 3
                                                                      CAPITAL 5
                                                                      FORMAS DE LOS APORTES 6
                                                                      DURACIOacuteN 7
                                                                      ORGANIZACIOacuteN 8
                                                                      REPRESENTANTE LEGAL 8
                                                                      DISTRIBUCIOacuteN UTILIDADES 9
                                                                      DEBERES Y DERECHOS DE SOCIOS 11
                                                                      DISOLUCIOacuteN 12
                                                                      LIQUIDACIOacuteN 12
                                                                      SOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS 13
                                                                      OTROS REQUISITOS 1101514 X (Lo uacutenico que dice la ley expresamente es que debe indicarse claramente la forma de distribucioacuten de utilidades entre el capital privado y el capital puacuteblico art 314 En lo demaacutes se remite a la regulacioacuten de las sociedades anoacutenimas)
                                                                      314 SOCIEDADES DE HECHO No estaacute regulada No estaacute regulada
                                                                      CONCEPTO Art 21 Art 134 Art 356 CCo Art 36 Ley 16060 Art 498
                                                                      EFECTOS Art 23 Art 135 Art 356 CCo Art 37 Ley 16060 Art 499 y 501
                                                                      315 SOCIEDADES IRREGULARES No estaacute regulada No estaacute regulada
                                                                      CONCEPTO Art 7 y 21 Art 134 Art423 Art 500 (parcialmente derogado)
                                                                      EFECTOS Art 23 Art 135 Art424 Art 501
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