Expo de Sociedades Civiles

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SOCIEDADES CIVILESIntegrantes: Canchary Rosa. Moron Rossmery.

DEFINICIN

La Sociedad Civil se constituye por un conjunto de personas que, mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio, prctica u otro de tipo de actividades que deben ser desarrolladas por al menos uno de los socios, buscan alcanzar un fin comn de carcter econmico.

ANTECEDENTES DESDE 1936 La sociedad civil estuvo normada por el Cdigo Civil de 1936, durante casi 48 aos. En 1984 el nuevo Cdigo Civil no las contemplo porque ya estaba elaborndose la nueva Ley General de Sociedades Mercantiles, incorporando las normas sobre esta materia. El nuevo Cdigo Civil de 1984 no incluyo en su esquema a las sociedades (Decreto Legislativo 311), donde se repiten todos los artculos que contena el Cdigo Civil de 1936 sobre sociedad civil. La nica innovacin que se produjo fue :Que los socios en las sociedades civiles responden en forma personal y en forma subsidiaria.(sociedad civil ordinaria)

ANTECEDENTES DESDE 1936 Desde 1936 a 1997, las sociedades civiles se han diferenciado de las sociedades comerciales, no en lo formal sino en el campo de del objeto social y la finalidad lucrativa que persiguen.

ELEMENTOSExisten dos elementos que caracterizan a este tipo societario, y son: Finalidad de carcter econmico Los socios que la conforman buscan obtener un beneficio econmico a ser repartido entre ellos. Dicho beneficio es el resultado de trabajo de cada socio. Ejercicio personal de una profesin, prctica, oficio u otro tipo de actividad personal, prestada por lo menos por uno de los socios En el caso de los socios profesionales, al aportar a la sociedad su actividad profesional, estos deberan encontrarse habilitados para ejercer su profesin. Este criterio se debe aplicar a las dems actividades.

Ejemplo Podra caber la posibilidad de que en un estudio de abogados, constituido como sociedad civil, y conformado por cinco personas tres sean abogados y los otros dos no. Tambin queda abierta la posibilidad de que intervengan como socios personas jurdicas que tengan inters como inversionistas o por sus vinculaciones con un grupo de profesionales y constituyan una sociedad civil.

CLASES Y RESPONSABILIDADLA LEY GENERAL DE SOCIEDADES peruana clasifica a las sociedades civiles en dos tipos:

La sociedad civil ordinaria La Sociedad civil de responsabilidad

limitada.

La sociedad civil ordinaria: Se caracteriza porque los socios responden en forma personal y subsidiaria por las obligaciones y deudas sociales, con beneficio de excusin, en proporcin de sus aportes salvo pacto en contrario. De otro lado, de conformidad con lo expuesto en el articulo 296 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDEADES, este tipo de sociedad bajo una razn social que se integra con el nombre de uno o mas socios y con la indicacin Sociedad Civil o su expresin abreviada S. Civil . La razn social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consciente en ello conforme dice el articulo 9 de la presente ley.

La sociedad civil de responsabilidad limitada:Los socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.

La sociedad civil de responsabilidad limitada: Como su propio nombre lo indica, a diferencia del anterior, los socios responden por las deudas sociales en forma limitada de estos a los aportes a la sociedad. En esta modalidad la nica limitacin legal, se presenta en el nmero de los socios que la conforman, en el, sentido que no pueden exceder de treinta socios. Se opto por la razn social principalmente en consideracin a los socios profesionales prestan en forma personal y directa, el servicio o actividad econmica que constituye el objeto social, y por ello, el nombre de los socios resultan determinante para las personas que contratan con la sociedad.

RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES La limitacin o no de la responsabilidad es respecto de los socios y no de la sociedad dado que todas las modalidades societarias son de responsabilidad ilimitada ya que responden con todos sus bienes por sus propias deudas. La responsabilidad de la sociedad frente a terceros tiene como nico limite su patrimonio social, mientras que respecto de los socios, la responsabilidad asumidas dependen de si en el pacto social esta se limita a su aporte o si debe comprometer su propio patrimonio. La responsabilidad de los socios se encuentra condicionada de acuerdo al tipo de sociedad civil. Asimismo, como regla general aplicable a ambos tipos de sociedades civiles, conforme lo seala el numeral 4 del articulo 303 de la presente ley, en el pacto social se debe establecer si el socio que solo aporta su profesin a la sociedad, oficio pericia o practica u otro tipo de servicio personal , tiene algn tipo de responsabilidad frente a las perdidas cuando estas sean mayores al patrimonio social o si, se la exonera totalmente a responder frente a estas perdidas. Ahora desarrollaremos la responsabilidad aplicable a los dos tipos de sociedades civiles cuyos alcances se encuentran en el 295 de la ley que se esta estudiando ahora:

La responsabilidad de los socios en las sociedades civiles ordinarias:La responsabilidad de los socios que la integran es limitada en forma subsidiaria y con el beneficio de excusin, tal y como lo seala en segundo prrafo del articulo 295 de la presente ley objeto de nuestro estudio. Los socios respondan con sus propios patrimonios por las obligaciones sociales, asumiendo una responsabilidad personal frente a terceros contratantes y en forma proporcional realizado por cada uno de ellos. La responsabilidad de los socios no es solidaria, sino subsidiaria, es decir que solamente se puede actuar contra el socio, una vez demostrada la ausencia del patrimonio de la sociedad. Asimismo no cabe pensar que un socio asuma en forma individual el total de la deuda social, sino que dicha deuda ser asumida por todos los socios, dependiente de sus aportes o lo que establezca el pacto social sobre el particular. Pacto social: Voluntad de los socios o del dueo para crear una empresa.

La responsabilidad de los socios en las sociedades civiles de responsabilidad limitada: La limitacin de la responsabilidad personal consistente en la que la responsabilidad, aun afectando el patrimonio del deudor, no se extiende mas all de un determinado limite, el cual representa el monto de la responsabilidad (aqu nos encontramos con ante una responsabilidad de tipo impersonal o patrimonial, la cual se presenta cuando el deudor responde con un patrimonio separado. La sociedad es la que debe responder con su propio patrimonio ante las obligaciones asumidas debido a que los socios comprometen sus aportes sociales al participar de la sociedad. Cabe recordar que respecto a la responsabilidad de los socios, procede el cobro de gastos o de indemnizaciones por daos y perjuicios a los socios que hubieran afectado su accionar a la sociedad o los dems socios.