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DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA Cambio para Construir la Paz Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Año CXXXVI No. 44.363 Edición de 64 páginas Bogotá, D. C., miércoles 21 de marzo de 2001 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. LICITACIONES DIARIO OFICIAL El Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 00887 DE 2000 (diciembre 12) por la cual se modifican las tablas 2 y 5 de la Resolución 0716 del 29 de septiembre de 2000, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo de los proyectos que requieran licencia ambiental o cualquier otra autorización ambiental. El Director General, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 0716 del 29 de septiembre del año 2000 se determinaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo de las licencias ambientales y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la ley y normas reglamentarias; Que para efectos de lo concerniente a los permisos, concesiones y autorizaciones establecidas por la ley y las normas reglamentarias, no es oportuno cobrar los valores del personal en Hombre-Mes sino en Hombre-Día; Que se hace necesario establecer las modificaciones a las tablas 2 y 5 de la citada resolución, esto es, atendiendo el cálculo Hombre-Día, las cuales forman parte integral de los artículos 11,18, respectivamente; En tal virtud, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar las tablas 2 y 5 de la Resolución 0716 del 29 de septiembre de 2000, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, las cuales quedarán tal como más adelante se determinan. Artículo 2°. Las disposiciones establecidas en la Resolución 0716 del 29 de septiembre de 2000 por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo de los proyectos que requieran licencia ambiental o cualquier otra autorización ambiental, permanecen vigentes y con idéntica redacción. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Tabla 2. Evaluación a permisos o autorizaciones ambientales Permisos o autorizaciones Categ Homb-Día Visitas Durac. ambientales (1) (2) (3) visita – Concesiones de Agua 8 0,5 a 1 1 1 a 2 – Aprovechamientos Forestales 8 0,5 a 1 1 1 a 2 – Permiso de Vertimientos 8 0,5 a 1 1 1 a 2 – Aprobación de diagnosticentros para evaluación de fuentes móviles 8 0,5 a 1 1 1 a 2 – Permiso de Emisiones Atmosféricas para Fuentes Fijas 5 0,5 a 1 1 1 a 2 – Conceptos de Viabilidad Ambiental 5 1 a 3 1 a 3 1 a 2 – Movilización de Madera Inspector 1 1 1 1 Día – Removilización de Madera Inspector 1 0,5 1 1 Día – Otras Autorizaciones Ambientales Inspector 1 0,5 1 1 Día (1) Categorías según el Ministerio del Transporte. El factor multiplicador en todos los casos es de 2 (2) La columna Hombre-Mes está dada en número (3) La columna Visitas está dada en número La duración de las visitas está dada en días. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Tabla 5. Monitoreo a permisos o autorizaciones ambientales Permisos o autorizaciones Categ Homb-Día Visitas Durac. ambientales (1) (2) (3) visita – Concesiones de Agua Inspector 1 0,25 a 0,5 1 1 a 2 – Aprovechamientos Forestales Inspector 1 0,25 a 0,5 1 1 a 2 – Permiso de Vertimientos Inspector 1 0,5 a 1 1 1 a 2 – Aprobación Diagnosticentros para Evaluación para Fuentes Móviles Inspector 1 0,5 a 1 1 1 a 2 – Permiso de Emisiones Atmosféricas para Fuentes Fijas Inspector 1 0,5 a 1 1 1 a 2 – Conceptos de Viabilidad Ambiental Inspector 1 1 a 3 1 1 a 2 – Movilización de Madera Inspector 1 0,25 a 1 1 1 – Otras Autorizaciones Ambientales Inspector 1 0,25 a 1 1 1 (1) Categorías según el Ministerio del Transporte. El factor multiplicador en todos los casos es de 2 (2) La columna Hombre-Mes está dada en número (3) La columna Visitas está dada en número La duración de las visitas está dada en días. Dada en Bucaramanga a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil (2000). Comuníquese y cúmplase. El Director General, Joaquín Beltrán Becerra. NORMAS TECNICAS DE ALCANTARILLADO INDICE GENERAL INTRODUCCION CAPITULO I DEFINICIONES Y GENERALIDADES 1.1. Definiciones 1.2. Utilización 1.3. Nomenclaturas 1.3.1. Pozos de inspección localizados en Boca - Calle 1.3.2. Varios Pozos de inspección localizados en una Boca - Calle 1.3.3. Pozos de inspección localizados en la Boca - Calle con nomenclatura compleja 1.3.4. Pozos de inspección de colectores paralelos a corrientes superficiales 1.3.5. Pozos de inspección intermedios en vías 1.3.6. Pozos de inspección en conjuntos residenciales sin nomenclatura vial 1.3.7. Pozos de inspección de estructuras de separación o aliviaderos

REPUBLICA DE COLOMBIA · 2013-09-25 · Con el objetivo de actualizar y optimizar las Normas Técnicas para diseño de Alcantarillado, fue realizada en 1984 por la firma HIDROESTUDIOS

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R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

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Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000

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Año CXXXVI No. 44.363Edición de 64 páginas Bogotá, D. C., miércoles 21 de marzo de 2001

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Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben susórdenes de publicación con dos (2) díashábiles de anticipación.

LICITACIONES

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 00887 DE 2000

(diciembre 12)

por la cual se modifican las tablas 2 y 5 de la Resolución 0716 del 29 de septiembre de 2000,por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación, seguimiento ymonitoreo de los proyectos que requieran licencia ambiental o cualquier otra autorización

ambiental.

El Director General, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0716 del 29 de septiembre del año 2000 se determinaronlas tarifas para el cobro de los servicios de evaluación, seguimiento y monitoreo de laslicencias ambientales y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas enla ley y normas reglamentarias;

Que para efectos de lo concerniente a los permisos, concesiones y autorizacionesestablecidas por la ley y las normas reglamentarias, no es oportuno cobrar los valores delpersonal en Hombre-Mes sino en Hombre-Día;

Que se hace necesario establecer las modificaciones a las tablas 2 y 5 de la citadaresolución, esto es, atendiendo el cálculo Hombre-Día, las cuales forman parte integral delos artículos 11,18, respectivamente;

En tal virtud,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar las tablas 2 y 5 de la Resolución 0716 del 29 de septiembre de2000, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, las cualesquedarán tal como más adelante se determinan.

Artículo 2°. Las disposiciones establecidas en la Resolución 0716 del 29 de septiembrede 2000 por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación, seguimientoy monitoreo de los proyectos que requieran licencia ambiental o cualquier otra autorizaciónambiental, permanecen vigentes y con idéntica redacción.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Tabla 2. Evaluación a permisos o autorizaciones ambientales

Permisos o autorizaciones Categ Homb-Día Visitas Durac.ambientales (1) (2) (3) visita

– Concesiones de Agua 8 0,5 a 1 1 1 a 2

– Aprovechamientos Forestales 8 0,5 a 1 1 1 a 2

– Permiso de Vertimientos 8 0,5 a 1 1 1 a 2

– Aprobación de diagnosticentrospara evaluación de fuentes móviles 8 0,5 a 1 1 1 a 2

– Permiso de Emisiones Atmosféricaspara Fuentes Fijas 5 0,5 a 1 1 1 a 2

– Conceptos de Viabilidad Ambiental 5 1 a 3 1 a 3 1 a 2

– Movilización de Madera Inspector 1 1 1 1 Día

– Removilización de Madera Inspector 1 0,5 1 1 Día

– Otras Autorizaciones Ambientales Inspector 1 0,5 1 1 Día(1) Categorías según el Ministerio del Transporte.El factor multiplicador en todos los casos es de 2(2) La columna Hombre-Mes está dada en número(3) La columna Visitas está dada en númeroLa duración de las visitas está dada en días.

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Tabla 5. Monitoreo a permisos o autorizaciones ambientalesPermisos o autorizaciones Categ Homb-Día Visitas Durac.

ambientales (1) (2) (3) visita– Concesiones de Agua Inspector 1 0,25 a 0,5 1 1 a 2

– Aprovechamientos Forestales Inspector 1 0,25 a 0,5 1 1 a 2

– Permiso de Vertimientos Inspector 1 0,5 a 1 1 1 a 2

– Aprobación Diagnosticentrospara Evaluación para Fuentes Móviles Inspector 1 0,5 a 1 1 1 a 2

– Permiso de Emisiones Atmosféricaspara Fuentes Fijas Inspector 1 0,5 a 1 1 1 a 2

– Conceptos de Viabilidad Ambiental Inspector 1 1 a 3 1 1 a 2

– Movilización de Madera Inspector 1 0,25 a 1 1 1

– Otras Autorizaciones Ambientales Inspector 1 0,25 a 1 1 1(1) Categorías según el Ministerio del Transporte.El factor multiplicador en todos los casos es de 2(2) La columna Hombre-Mes está dada en número(3) La columna Visitas está dada en númeroLa duración de las visitas está dada en días.

Dada en Bucaramanga a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil (2000).

Comuníquese y cúmplase.

El Director General,

Joaquín Beltrán Becerra.

NORMAS TECNICAS DE ALCANTARILLADO

INDICE GENERAL

INTRODUCCION

CAPITULO I

DEFINICIONES Y GENERALIDADES

1.1. Definiciones

1.2. Utilización

1.3. Nomenclaturas

1.3.1. Pozos de inspección localizados en Boca - Calle

1.3.2. Varios Pozos de inspección localizados en una Boca - Calle

1.3.3. Pozos de inspección localizados en la Boca - Calle con nomenclatura compleja

1.3.4. Pozos de inspección de colectores paralelos a corrientes superficiales

1.3.5. Pozos de inspección intermedios en vías

1.3.6. Pozos de inspección en conjuntos residenciales sin nomenclatura vial

1.3.7. Pozos de inspección de estructuras de separación o aliviaderos

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2DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREAGerente General

Carrera 15 No.00-56 sur. Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: 3330368. Fax: 3330567

e-mail: [email protected]

CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS Y PRESENTACION DE PROYECTOS

2.1. Documentación e investigaciones preliminares2.1.1. Solicitud de disponibilidad de servicio de alcantarillado 2.1.2. Investigación de mojones y puntos de referencia2.2. Presentación del proyecto2.2.1. Requisito previo2.2.2. Requisitos en el periodo de revisión del proyecto2.2.3. Requisitos para aprobación del proyecto2.2.4. Vigencia del proyecto2.3. Trámite constructivo y supervisión general de las obras2.4. Normas de dibujo para todos los planos del proyecto2.5. Licencias Ambientales2.5.1. Competencia2.5.2. Trámite

CAPITULO IIINORMAS DE TOPOGRAFIA

3.1. Condiciones generales3.2. Planimetría3.2.1. Topografía para el diseño de redes de alcantarillado 3.2.2. Referencias y/o mojones3.3. Altimetría3.4. Normas sobre mediciones3.5. Límites de tolerancia3.6. Carteras y cálculos

CAPITULO IVALCANTARILLADO SANITARIO

4.1. Introducción4.2. Nomenclatura4.3. Caudales medios de aguas residuales4.3.1. Aportes domésticos (AD) 4.3.2. Aportes comerciales (AC) 4.3.3. Aportes industriales (AI) 4.3.4. Aportes institucionales (AIT) 4.3.5. Caudal medio diario de aguas residuales (QMD)4.4. Caudal máximo horario (QMH)4.5. Aportes por aguas de infiltración y conexiones erradas4.5.1. Aportes de aguas de infiltración (Qi) 4.5.2. Aportes por conexiones erradas (Qce)4.6. Caudal de diseño (Qn)4.7. Normas de diseño hidráulico y dimensionamiento del alcantarillado

CAPITULO VALCANTARILLADO PLUVIAL

5.1. Introducción5.2. Nomenclatura5.3. Evaluación del caudal de diseño5.3.1. Coeficiente de escorrentía (C)5.3.2. Intensidad de la lluvia (I)5.3.2.1. Período de retorno (F)5.3.2.2. Tiempo de concentración (Tc)5.3.3. Area de drenaje (A)5.3.4. Caudal de diseño (Q)5.4. Normas de diseño hidráulico y dimensionamiento del alcantarillado

CAPITULO VIALCANTARILLADO COMBINADO

6.1. Generalidades6.2. Nomenclatura6.3. Caudal de diseño6.4. Normas de diseño hidráulico y dimensionamiento del alcantarillado

CAPITULO VIINORMAS GENERALES DE DISEÑO

7.1. Introducción7.2. Localización relativa de colectores7.3. Profundidad de los colectores7.4. Normas de diseño hidráulico7.4.1. Generalidades 7.4.2. Coeficiente de rugosidad de Manning (N) 7.4.3.Pendiente del conducto (S) 7.4.4. Dimensionamiento de la sección del conducto 7.4.5. Velocidades permisibles 7.4.5.1. Velocidades mínimas 7.4.5.2. Velocidades máximas 7.4.6. Unión de colectores 7.4.6.1.Régimen subcrítico 7.4.6.2. Régimen supercrítico 7.4.6.3. Generalidades de la estructura - pozo 7.4.6.4. Pozos de inspección7.5. Estructuras y obras complementarias7.5.1.Cimentación de colectores 7.5.2. Conexiones domiciliarias 7.5.3.Sumideros 7.5.4.Entregas de aguas lluvias7.6. Especificaciones generales de los materiales7.6.1. Tuberías7.6.2. Concretos 7.6.3. Acero de refuerzo

LISTA DE TABLAS

Tabla 1 Relaciones Hidráulicas en Colectores - N/n variable Tabla 2 Elementos Geométricos para Secciones Circulares

LISTA DE FIGURAS1A Definiciones básicas 1B Indicación de cotas - Pozo de alcantarillado 1C Nomenclatura de Pozos (Ejemplos) 2 Formato solicitud de disponibilidad de servicio de alcantarillado3A Normas generales de dibujo, dimensiones y formato tipo - CDMB 3B Normas para el dimensionamiento y elaboración de perfiles 4 Cuadro de convenciones generales de alcantarillado 5 Normas especiales de Dibujo 6 Cuadro de cálculo y ajuste de coordenadas 7 Tarjetas de investigación de alcantarillado 8 Densidades Brutas esperadas al año 2008 por Unidad de Análisis 9 Curvas de relación de caudales medio diario (QMD) y máximo horario (QMH) 10 Curvas de Intensidad - Duración - Frecuencia 11 Velocidad de recorrido del agua 12 Localización relativa de colectores 13 Relaciones Hidráulicas en conductos circulares 14 Estructura de intersección en flujo supercrítico para diámetros mayores de 1.0 metro15 Elevación esperada del agua dentro del pozo (Hw)16 Condiciones de instalación de tuberías17 Cuadro de cálculo de caudales de alcantarillado sanitario por número de vivienda17A Cuadro de cálculo de caudales del alcantarillado sanitario por densidad18 Cuadro de Cálculo de parámetros del alcantarillado pluvial19 Cuadro de cálculo hidráulico para alcantarillados sanitarios 20 Cuadro de cálculo hidráulico para alcantarillados pluviales 22 Pozo de inspección estructura en concreto23 Pozo de inspección diámetro 1.20 m. estructura ladrillo24 Pozo de inspección diámetro 1.80 m. Estructura ladrillo25 Detalle instalación tuberías - conexiones domiciliarias26 Sumidero Lateral SL-200, SL-400, SL-60027 Sumidero Transversal ST-40, ST2-40 28 Cabezote de Entrega 29 Tanque Amortiguador de Impacto

INTRODUCCION Con el objetivo de actualizar y optimizar las Normas Técnicas para diseño de

Alcantarillado, fue realizada en 1984 por la firma HIDROESTUDIOS LTDA., se hanelaborado las presentes Normas las cuales buscan darle al diseñador un documento versátily una herramienta importante que sirva de guía y agilice todo el proceso para el desarrollode un proyecto de alcantarillado; desde la información previa del concepto de disponibilidadde servicio de alcantarillado hasta la revisión y aprobación por parte de la entidad. Formandocada uno de estos proyectos, parte integral del mejoramiento del Medio Ambiente y lacalidad de vida de nuestra ciudad. El primer proceso de revisión y actualización de lasNormas Técnicas para diseño de alcantarillados, fue desarrollado por la firma URBARLTDA., con la coordinación de la Subdirección de Saneamiento de Corrientes de la CDMB,

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3Edición 44.363Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIOOFICIAL

R. ESTRUCTURA-POZO: Estructura en concreto reforzado construida para la uniónde uno (1) o más colectores, con el fin de permitir cambios de alineamiento horizontal yvertical en el sistema de alcantarillado. Ver detalle en Figuras 1B y Figura 22.

S. POZO DE INSPECCION: Estructura en ladrillo y concreto reforzado, de formacilíndrica, que remata generalmente en su parte superior en forma troncocónica, y con taparemovible, la cual se construye con el objeto de permitir el acceso y mantenimiento de laestructura - pozo y en general del sistema de alcantarillado. Ver detalle en Figuras 1B , Figura23, y Figura 24

T. POZO DE ALCANTARILLADO: Denominación dada a la estructura típica deintersección de colectores, comprendida por la estructura - pozo y el pozo de inspección. Engeneral, se utiliza el término pozo de alcantarillado o pozo de inspección de alcantarillado.Ver Figura 1B.

U. CAMARAS DE CAIDA: Estructura adicional al pozo de inspección, que seconstruye con un sifón de caída, cuando la diferencia de los niveles de llegada y salida enla estructura - pozo son generalmente superiores a 0.80 metros, y su función es darcontinuidad al flujo en forma suave y regulada, para entregar las aguas mínimas directa-mente al fondo del pozo. Ver detalles en Figura 22.

V. ESTRUCTURA DE SEPARACION DE CAUDALES: Son estructuras diseñadashidráulicamente en colectores combinados, con el propósito de separar los caudalessanitarios y pluviales, para posteriormente conducirlos a sistemas separados.

W. ESTRUCTURAS DE ALIVIO O DERIVACION: Son estructuras similares a lasanteriores, pero generalmente se utilizan para separar únicamente los excesos de aguaslluvias en los alcantarillados combinados, con el fin de mantener constantes los diámetrosdel colector, a partir de ciertos niveles de incremento de caudal por efecto de las aguas lluvias.Su período de utilización es corto ya que funciona para aguaceros de determinada frecuencia.

X. SUMIDEROS: Son estructuras diseñadas para la captación de las aguas lluvias oescorrentía superficial, las cuales pueden estar localizadas en forma lateral o transversal enlas vías, para conducirlas y entregarlas posteriormente a los sistemas de alcantarilladopluvial o combinado, ya sea a un pozo de inspección, a un cauce o canal abierto. Ver detalleen Figuras 26 y Figura 27.

Y. ESTRUCTURAS DE ENTREGA: Tiene como objetivo proteger los puntos dedescarga para no causar degradaciones e inestabilidad en el flujo de la fuente receptora. Deacuerdo con la magnitud del caudal aportado se dimensionan estructuras que disipen la energíay entreguen el flujo en condiciones óptimas. Las estructuras que se utilizan con mayorfrecuencia son los cabezotes de entrega, el tanque amortiguador de impacto, sistemas de rápidasescalonadas, estructuras de vertimiento, etc. Ver Figura 28 y Figura 29, y capítulo VII.

1.2 UTILIZACION: La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta deBucaramanga, CDMB, acepta solamente sistemas de alcantarillado separado en el AreaMetropolitana de Bucaramanga. Sin embargo, cuando los nuevos alcantarillados se entreguena colectores combinados existentes, aquellos podrán ser combinados también, o en zonassubnormales se podrán aceptar alcantarillados semicombinados conectados al sistema sanitariolas aguas lluvias de los techos y patios condicionado a la construcción final del sistema de unaestructura de alivio, previa autorización de la subdirección de Saneamiento de Corrientes.

1.3 NOMENCLATURA: La nomenclatura de los pozos de inspección de los sistemasde alcantarillado, se hará de acuerdo con las siguientes indicaciones:

1.3.1 POZOS DE INSPECCION LOCALIZADOS EN LA BOCA -CALLE: Cuandoexiste un solo pozo de inspección localizado en la boca - calle, éste se identificará así:

P(calle - carrera)tEn donde: t: define el tipo de alcantarillado; en los sectores de alcantarillado separado el diseñador

debe diferenciar cada uno de los colectores proyectados, básicamente adicionando en lanomenclatura del pozo la letra "R", ya sea para una red sanitaria (aguas residualesdomésticas, comerciales e institucionales), o la letra "L" para una red pluvial (aguas lluvias).En los sistemas de alcantarillado que transportan aguas residuales industriales, se recomien-da adicionar a la nomenclatura del pozo la letra "I". Para los sistemas combinados no seespecifica esta letra de identificación.

Ejemplo-1: P(36-18)2; indica que el pozo de inspección de un sistema de alcantarilladocombinado, se encuentra localizado en la boca - calle (intersección) de la calle 36 con la carrera 18.

Ejemplo-2: P(30-26)R; indica que el pozo de inspección de un sistema de alcantarilladosanitario, se encuentra localizado en la boca - calle (intersección) de la calle 30 con la carrera 26.

1.3.2 VARIOS POZOS DE INSPECCION LOCALIZADOS EN UNA BOCA-CA-LLE Cuando existan varias estructuras en una boca - calle, los pozos de inspección seidentificarán así:

P(calle - carrera)tDEn donde "t" define el tipo de alcantarillado (ver indicaciones en la nomenclatura

anterior,1.3.1); y "D" es el dígito de identificación del pozo de inspección, el cual sedeterminará numerando los pozos de inspección en forma continua en el sentido de las agujasdel reloj, y asignando el dígito "1" al pozo más cercano a la esquina localizada al nororientede la intersección de los ejes de la calle y la carrera.

Ejemplo-1: P(36-18)2; indica que el pozo de inspección de un sistema combinado, estálocalizado en el sentido de las manecillas del reloj, a continuación de otro pozo más cercanoa la esquina Nororiental de la boca - calle de la calle 36 con carrera 18.

Ejemplo-2: P(30-26)L1; indica que el pozo de inspección de un colector pluvial, estálocalizado en el sentido de las manecillas del reloj, en el punto más cercano de la esquinaNororiental de la boca - calle de la calle 30 con carrera 26.

1.3.3 POZOS DE INSPECCION LOCALIZADOS EN LA BOCA-CALLE CON NO-MENCLATURA COMPLEJA: Este tipo de pozo de inspección se designará con el formatobase de los numerales 1.3.1 y 1.3.2; y se presenta cuando la nomenclatura urbana de las víasque confluyen a la boca - calle, se identifica con nombres diferentes a "calle o carrera"; en talescasos se antepondrá a la nomenclatura numérica las siguientes convenciones:

a. Transversal Tb. Diagonal Dc. Avenida Avd. Cuando una de las vías es Autopista o un Bulevar, se antepondrán las letras Au o B

a la inicial mayúscula del nombre de la autopista o bulevar respectivamente.

y posteriormente una segunda revisión y actualización dada en el año 2000. En esta nuevaedición, se aclaran algunos criterios y se definen nuevos parámetros de cálculo que facilitaránel diseño de los proyectos de alcantarillado, de tal forma que se incluyen los cuadros de cálculohidráulico para alcantarillado que calculan automáticamente los mismos, pero es responsabi-lidad del diseñador su utilización y correcto uso. Por tal razón, el diseñador deberá regirse porlas actuales Normas, para todos los cálculos a realizar en el Area Metropolitana de Bucaramanga(Bucaramanga, Floridablanca, y Girón). Las Normas pueden ser modificadas en etapasposteriores al período de edición, ya sea por nuevos estudios que actualicen criterios de cálculo,o por proceso de correcciones de impresión de las mismas. En cualquiera de estos casos, laentidad suministrará a los diseñadores y al público en general la información al respecto. Laaprobación de la entidad a los proyectos que rigen las presentes normas, no exonerará alcalculista de la responsabilidad legal y técnica que le compete en la adecuada elaboración desus diseños y su aplicabilidad a las condiciones locales.

CAPITULO IDEFINICIONES Y GENERALIDADES

1.1. DEFINICIONES1.2. UTILIZACION 1.3. NOMENCLATURAS1.3.1. POZOS DE INSPECCION LOCALIZADOS EN BOCA-CALLE1.3.2. VARIOS POZOS DE INSPECCION LOCALIZADOS EN UNA BOCA-

CALLE1.3.3. POZOS DE INSPECCION LOCALIZADOS EN LA BOCA-CALLE CON

NOMENCLATURA COMPLEJA1.3.4. POZOS DE INSPECCION DE COLECTORES PARALELOS A CO-

RRIENTES SUPERFICIALES1.3.5. POZOS DE INSPECCION INTERMEDIOS EN VIAS 1.3.6. POZOS DE INSPECCION EN CONJUNTOS RESIDENCIALES SIN

NOMENCLATURA VIAL 1.3.7. POZOS DE INSPECCION DE ESTRUCTURAS DE SEPARACION O

ALIVIADEROSCAPITULO I

DEFINICIONES Y GENERALIDADES1.1 DEFINICIONES.A continuación se definirán algunos términos generales que servirán de base para el

diseñador: A. AGUAS LLUVIAS: Aguas provenientes de la precipitación pluvial. B. AGUAS NEGRAS O RESIDUALES: Desechos líquidos provenientes de residen-

cias, edificios, zonas comerciales, institucionales e industriales. C. INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLADO DE UN INMUEBLE:

Sistema formado por las redes internas de desagüe de alcantarillado del inmueble hasta lacaja de inspección domiciliaria. Ver Figura 1A.

D. CAJA DE INSPECCION DOMICILIARIA: Cámara localizada en el límite de la redpública y privada, la cual recoge los desagües internos sanitarios, pluviales o combinadosprovenientes del inmueble. Ver Figura 1A.

E. CONEXION DOMICILIARIA O ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO: Con-ducto que recoge y transporta las aguas negras, lluvias o combinadas, desde la caja deinspección domiciliaria hasta la red local de alcantarillado que la recibe. Ver detalle en Figuras1A y Figura 25.

F. RED LOCAL DE ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías y canales que conformanel sistema de evacuación de las aguas residuales, pluviales o combinadas de una comunidad, y alcual desembocan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. Ver Figura 1A.

G. RED PUBLICA: Conjunto de redes matrices y locales que conforman el sistema dealcantarillado. Ver Figura 1A.

H. ALCANTARILLADO COMBINADO: Sistemas compuestos por todas las obrasdestinadas a la recolección y transporte, tanto de las aguas residuales como de las aguas lluvias.

I. ALCANTARILLADO SEPARADO: Sistema de alcantarillado de un mismo sector,que transporta en forma independiente las aguas lluvias y residuales. Dependiendo del tipode agua que transporte el alcantarillado separado, se denominará sanitario o pluvial. Para lasurbanizaciones con sistemas de alcantarillado separado, la red interna de desagüe y lasconexiones domiciliarias deben ser construidas en forma independiente.

J. TRAMOS INICIALES: Como su nombre lo indica, corresponde a los tramos que dancomienzo al sistema de alcantarillado, los cuales generalmente reciben las conexionesdomiciliarias en forma directa de las edificaciones.

K. TRAMOS SECUNDARIOS: Reciben caudales de aporte de uno (1) o más tramosiniciales.

L. ALCANTARILLADOS O COLECTORES PRINCIPALES: Reciben los caudalesde los anteriores, pero siguiendo líneas directas de evacuación de un determinado sector.

M. INTERCEPTORES MAESTROS: Es un sistema de alcantarillado que recibe lasdescargas de los colectores principales, y se construye generalmente en forma paralela aquebradas o ríos, con el fin de evitar el vertimiento de las aguas residuales a los mismos.

N. EMISARIO FINAL: Corresponde a colectores que llevan parte o la totalidad de lasaguas lluvias, sanitarias o combinadas de una localidad hasta el sitio de vertimiento o a lasplantas de tratamiento de aguas residuales.

O. COTA DE BATEA O DE FONDO: Nivel del punto más bajo de la sección transversalinterna de una conducción abierto o cerrado. Ver Figura 1B.

P. COTA CLAVE: Nivel del punto más alto de la sección interna de una conducción.Ver Figura 1B.

Q. COTA EXTRADOS: Nivel del punto más alto de la sección transversal externa deuna conducción. Ver Figura 1B.

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OFICIALEdición 44.363

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e. Cuando en una boca - calle confluyen más de dos vías, la nomenclatura se conformarácon la calle y la carrera únicamente.

Ejemplo-1: P(BB-18), indica que el pozo de inspección de un sistema combinado, estálocalizado en la boca - calle del Bulevar Bolívar con la carrera 18.

Ejemplo-2: P(D36-18)L, indica que el pozo de inspección de un sistema pluvial, estálocalizado en la boca- calle de la Diagonal 36 con carrera 18.

Ejemplo-3: P(36-Av18)R, indica que el pozo de un sistema sanitario, está localizado enla boca - calle de la calle 36 con Avenida 18.

1.3.4 POZOS DE INSPECCION DE COLECTORES PARALELOS A CORRIENTESSUPERFICIALES

Los pozos de inspección de estructuras de alcantarillado que irán paralelo a las quebradaso ríos que cruzan las zonas urbanizadas, se identificarán en forma similar a los pozos situadosen las boca - calles, modificando la nomenclatura urbana de tal forma que el nombre de laquebrada haga las veces de la nomenclatura de una de las vías. Esta modificación se haráutilizando dos letras mayúsculas que permitan deducir con facilidad el nombre de laquebrada o río.

Ejemplo-1: P(ROS-18); indica que el pozo de inspección de un sistema combinado, estálocalizado en la intersección de la quebrada la Rosita con la carrera 18.

Ejemplo-2: P(34-RO)R; indica que el pozo de inspección de un sistema de alcantarilladosanitario, está localizado en la intersección de la calle 34 con el río de Oro.

Ejemplo-3: P(IG-20)L; indica que el pozo de inspección de un sistema pluvial, seencuentra situado en la intersección de la quebrada La Iglesia con la carrera 20.

Para los sistemas de alcantarillado proyectados por fuera de la zona urbanizada, los pozosde inspección se numerarán en forma continua a partir de la última intersección de laquebrada con una vía urbana, de la siguiente forma:

P(nombre) tD

En donde:

Nombre: Son las iniciales que permiten deducir el nombre del cauce o corriente.

t: Define el tipo de alcantarillado, ya sea combinado, sanitario (R o I), o pluvial(L).

D: Dígito de identificación del pozo.

Ejemplo-4: P(RF)R10; indica que el pozo de inspección corresponde a la décimaestructura de un interceptor o emisario sanitario, localizado en forma paralela al río Frío,proyectado por fuera de la zona con nomenclatura vial.

1.3.5 POZOS DE INSPECCION INTERMEDIOS EN VIAS: Los pozos de inspecciónlocalizados entre dos boca - calles se identificarán así:

a. Pozos de inspección intermedios sobre una calle:

P(calle-Kcarrera1-carrera2)tl

b. Pozos de inspección intermedios sobre una carrera:

P(calle1-calle2-carrera)tl

En donde:

t: Identifica el tipo de alcantarillado.

l: Literal de identificación de los pozos intermedios entre dos boca - calles; se indicará enorden alfabético en el sentido del flujo, utilizando letras minúsculas e iniciando con la letra «a».

El orden en que se escribirán los números de las calles o carreras será el que indique elsentido del flujo (1 a 2).

Ejemplo-1: P(D36-K19-18)b; indica que el pozo de inspección de un sistema dealcantarillado combinado, es el segundo sobre la Diagonal 36 entre las carreras 18 y 19, yque el flujo corre de la carrera 19 hacia la carrera 18.

Ejemplo-2: P(36-Tr38-18) Ra; indica que el pozo de inspección de un sistema sanitario,es el primero localizado sobre la carrera 18 entre las calles 36 y la Transversal 38, y que elflujo corre de la calle 36 hacia la transversal 38.

1.3.6 POZOS DE INSPECCION EN CONJUNTOS RESIDENCIALES SIN NOMEN-CLATURA VIAL

Para los conjuntos residenciales en los cuales no se tiene definida una nomenclatura vialinterna, y no es factible definir la identificación del pozo mediante los nombres de las boca- calles (calles, carreras, avenidas, etc.), es necesario que el diseñador acondicione unanomenclatura tal que permita en lo posible identificar el nombre del conjunto, y diferenciarel tipo de alcantarillado proyectado. El siguiente es un ejemplo general de identificación:

P(nombre)tD o P(D)t

En donde:

Nombre: Inicial o abreviatura que permita identificar el nombre del conjunto residencial.

D: Dígito de identificación del pozo.

t: Define el tipo de alcantarillado proyectado.

Ejemplo-1: P(ALM)1; indica el primer pozo de inspección del sistema de alcantarilladocombinado del conjunto residencial Los Almendros (sin nomenclatura vial interna).

Ejemplo-2: P(ALM)R1; indica el primer pozo de inspección del sistema de alcantarilla-do sanitario del conjunto los Almendros.

Ejemplo-3: P(2)L; indica el segundo pozo de inspección del sistema de aguas lluvias deun conjunto residencial.

El diseñador podrá definir nomenclaturas diferentes a las anteriores, siempre y cuandosirva para identificar en forma clara la nomenclatura de los pozos de inspección de undeterminado proyecto de alcantarillado.

1.3.7 POZOS DE INSPECCION DE ESTRUCTURAS DE SEPARACION OALIVIADEROS

Cuando sea necesario proveer al alcantarillado de una estructura de separación de las aguasnegras y lluvias, el pozo de inspección de dicha estructura se identificará en la forma descritaen los apartes anteriores, pero adicionando después de la letra «P» la letra mayúscula «A».

Ejemplo-1: PA(96-22); indica que el pozo de inspección hace parte de una estructura deseparación o aliviadero y que se halla localizado en la boca - calle de la calle 96 con carrera 22.

La nomenclatura especificada anteriormente, servirá de base para la interpretación enforma clara de los diferentes tipos de alcantarillados proyectados; así mismo, se deberámarcar en el período constructivo la tapa o el aro del pozo, con la letra respectiva deidentificación del tipo de alcantarillado (t), de acuerdo con los detalles mostrados en la Figura23 y Figura 24, y las indicaciones generales que la entidad disponga sobre el particular.

Ver ejemplos de nomenclaturas de pozos en la Figura 1C.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS Y PRESENTACION DE PROYECTOS

2.1. DOCUMENTACION E INVESTIGACIONES PRELIMINARES

2.1.1. SOLICITUD DE DISPONIBILIDAD DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO

2.1.2. INVESTIGACION DE MOJONES Y PUNTOS DE REFERENCIA

2.2. PRESENTACION DEL PROYECTO

2.2.1. REQUISITO PREVIO

2.2.2. REQUISITOS EN EL PERIODO DE REVISION DEL PROYECTO

2.2.3. REQUISITOS PARA APROBACION DEL PROYECTO

2.2.4. VIGENCIA DEL PROYECTO

2.3. TRAMITE CONSTRUCTIVO E INTERVENTORIA DE LA OBRA

2.4. NORMAS DE DIBUJO PARA TODOS LOS PLANOS DEL PROYECTO

2.5. LICENCIAS AMBIENTALES

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS Y PRESENTACION DE PROYECTOS

2.1 DOCUMENTACION E INVESTIGACIONES PRELIMINARES.

Antes de iniciar los diseños correspondientes el proyectista o propietario del proyectodebe reunir la siguiente documentación:

2.1.1 SOLICITUD DE DISPONIBILIDAD DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO.

Como Requisito Preliminar para la elaboración de los diseños de alcantarillado, es necesarioconocer el Concepto Técnico de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de laMeseta de Bucaramanga (CDMB), en el cual se define la disponibilidad de servicio dealcantarillado, y los criterios básicos a tener en cuenta para el desarrollo del proyecto, entre otros:El tipo de alcantarillado existente en la zona, los puntos de conexión, parámetros de cálculo,obras complementarias de alcantarillado (Protección de taludes y Control de Cauces), conser-vación de aislamientos, documentación y requisitos para la presentación del proyecto, y algunasobservaciones generales del concepto Técnico emitido por la CDMB.

La solicitud de Disponibilidad de servicio de alcantarillado se debe elaborar según elformato de la Figura 2, y junto con la localización del predio en un plano escala 1:2000 concurvas de nivel, radicado en la oficina de correspondencia para posteriormente ser remitidoa la Coordinación de Proyectos Externos. Esta solicitud debe venir acompañada de una copiade la misma.

Una vez es recibida la solicitud por parte de la Coordinación de Proyectos Externos, estala remite al Ingeniero encargado del proceso con el fin de que éste proceda a realizar la visitaal sitio del proyecto, y proceder posteriormente a emitir el concepto correspondiente.

2.1.2 INVESTIGACION DE MOJONES Y PUNTOS DE REFERENCIA.

Se debe investigar la localización de Mojones, BMs y referencias en general para elamarre altimétrico y planimétrico del proyecto al sistema del IGAC. (ver Capitulo III -Normas Técnicas para diseño de alcantarillados).Así como, las redes existentes y puntos deentrega definidos previamente en el concepto de disponibilidad de servicio de alcantarillado.En los archivos de la CDMB se podrá consultar información al respecto.

2.2 PRESENTACION DEL PROYECTO

2.2.1 REQUISITO PREVIO

Los Ingenieros diseñadores de alcantarillados deben ser: Ingeniero Civil o Sanitario.

2.2.2 REQUISITOS EN EL PERIODO DE REVISION DEL PROYECTO

El diseño general de alcantarillado debe ser presentado a la CDMB en medio IMPRESOy DIGITAL, anexando la siguiente documentación:

A. Copia del plano urbanístico, aprobado por la Curaduría Urbana en los municipios deBucaramanga y Florida y en Giron por la oficina de Planeación Municipal

B. Para los proyectos de las obras a ejecutar por parte de la CDMB, se debe presentarcopia de la planta general del levantamiento topográfico. En los proyectos generales deurbanizaciones, el diseñador podrá adicionar la planta general del levantamiento topográfi-co, o en su defecto debe incluir las curvas de nivel en la planta general de alcantarillado, deacuerdo con los rangos dados en el capítulo III de las Normas Técnicas de Alcantarillado.Para la presentación en medio digital debe hacerse en CD formato DWG de autocad 13 enadelante. Cada elemento del sistema debe quedar en una lámina separada.

C. Copia de la planta general de DIMENSIONAMIENTO del alcantarillado. Presentan-do en planos separados los proyectos de aguas negras y aguas lluvias.

Estos planos deben ser elaborados en el formato de la CDMB según la figura 3A, y enmedio DIGITAL, debe ser en CD Formato DWG de Autocad 13 en adelante. Cada elementodel sistema debe quedar en una lámina separada.

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DIARIOOFICIAL

La información de los planos debe ser la siguientes:1. Redes de alcantarillado existentes y proyectadas, con la nomenclatura de todos los

pozos (ver sección 1.3 Normas Técnicas de Alcantarillado) y el dimensionamiento en tramosde Longitud entre ejes, diámetro y pendiente.

2. Areas de drenaje de cada tramo, debidamente demarcadas y expresadas en hectáreas.3. Para los sistemas de aguas lluvias o combinados, se debe especificar la localización

relativa de sumideros, incluyendo una nota aclaratoria sobre su posible variación en elperíodo constructivo teniendo en cuenta el bombeo definitivo de vías y zonas de parqueo.

4. Nomenclatura de vías e identificación de las manzanas o bloques que conforman elproyecto con el número de soluciones para cada uno.

5. Delimitación de los linderos de la urbanización, indicando los nombres de lasurbanizaciones o predios vecinos.

6. Detalle actualizado de la localización general del proyecto dentro del contextourbanístico de la ciudad, en escala 1:2.000 o 1:10.000.

7. Localización de coordenadas y cotas de los BMs y puntos de referencia del proyecto,debidamente amarradas al sistema del IGAC. Incluir un cuadro general de coordenadas delos pozos y referencias del colector proyectado.

8. Acotar los aislamientos a conservar en el proyecto anexando para el caso de taludeslas secciones transversales donde se especifique la altura y pendiente del mismo, y para elcaso de cauces anexar el estudio de cota de inundación. Estos requerimientos estánconsignados en las Normas Técnicas de Control de Erosión de la CDMB.

9. Definir las obras de Control de Erosión así como las de control de cauce que serequieran para desarrollo del proyecto. Si la Coordinación de Proyectos Externos lo creeconveniente, se deberá presentar los diseños de estas obras en planos independientes a losde la red de alcantarillado y en medio digital en CD formato DWG de Autocad 13 en adelante,y cada elemento debe quedar en una lámina separada. Ver Normas técnicas de Control deErosión de la CDMB.

10. En los sistemas de alcantarillado separado, se debe presentar un detalle general de lasredes de desagüe sanitaria y pluvial en forma independiente desde el interior de las viviendaso edificaciones.

11. Los planos deben ser elaborados, teniendo en cuenta el cuadro de conversiones de lafigura 4, y estas deben ser anexadas en el plano correspondiente.

12. Copia general de cotas de la red de alcantarillado, para los proyectos de aguas negrasy aguas lluvias; elaborados en el formato CDMB (ver figuras 3A y figura 3B), y en mediodigital en CD formato DWG de autocad 13 en adelante y cada elemento del sistema debequedar en una lámina independiente. Los planos deben contener la siguiente información:

a.Red de alcantarillado con la nomenclatura de todos los pozos y sus correspondientescotas, referidas al eje del pozo e indicadas radialmente según el sentido de las manecilla delreloj. (Ver detalles figuras 1B y figura 4)

b.Incluir la información similar definida en los numérales 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 12 de la plantageneral de dimensionamiento (sección 2.2.2.C.) Cuando la magnitud del proyecto, y la escalautilizada en la planta general permita incorporar adecuadamente en un mismo plano lainformación de DIMENSIONES Y COTAS, el diseñador debe consultar a la Coordinación deProyectos Externos de la CDMB, la autorización de presentar éstos planos tales condiciones.

D. Copia de los planos de perfiles de los colectores sanitario y pluvial, de acuerdo conel formato CDMB (Ver figura 3B) y en medio Digital en CD formato DWG de autocad 13en adelante. Cada elemento del sistema debe quedar en una lámina separada. Los planosdeben contemplar la siguiente información:

1.Perfil del colector en el cual se indicará el abscisado cada 20 metros, los pozos quedeterminan cada tramo con sus cotas de batea de entrada y salida referenciadas al pie del pozoy las cotas del terreno y de la rasante correspondiente al abscisado.

2.Se debe indicar además la longitud «Lpi»y Lpd», correspondientes a las distanciasentre el eje del pozo y el punto de llegada o salida de la tubería, respectivamente. Definiendoademás, el tipo de cimentación (ver sección 7.5.1) y clase de tubería a utilizar en cada tramo.

3.Los cruces de las demás redes de servicio, especificando dimensionamiento y nivelesde los mismos.

4.En la elaboración de los perfiles se recomienda que su desarrollo queden a continuaciónunos de otros, el mayor número posible de tramos, siguiendo el sentido del flujo.

5.Se deberán consignar secciones transversales de las vías vehiculares y peatonales consus colectores y demás servicios detalles de los cruces que se presenten en las redesproyectadas, cuadros de localización de pozos, notas y referencias aclaratorias del proyecto.Los cuadros de localización deben realizarse en Excell.

E. Copias de los planos típicos estructurales de: pozos de inspección, detalles deinstalación de tuberías y conexiones domiciliarias, sumideros y estructuras de entrega a loscauces, obras de protección y control de erosión, y otro tipo de estructuras especiales que serequieran para el desarrollo del proyecto. (Ver Figuras 22 a la Figura 29).

F. Aspectos generales de los planos.Los planos en medio digital se entregaran en CD con formato DWG de Autocad 13 en

adelante. Cada elemento del sistema debe quedar en láminas separadas.Los planos en medio impreso que se devolverán al diseñador con el sello de aprobado,

deberán especificar lo siguiente:1.Mediante notas y referencias aclaratorias definir las normas y criterios que se

consideraron para el diseño de la red de alcantaillado, las cuales servirán de base en el períodoconstructivo de las obras; precisando aspectos básicos referentes a los ítems de: movimientosde tierra, instalación de tuberías, especificaciones de los materiales utilizados para lasestructuras (concretos, aceros, etc.), y otras actividades definidas en las EspecificacionesTécnicas de Construcción de la CDMB. Cuando se proyecten estructuras especiales, elcalculista deberá incluir dentro de su diseño las especificaciones técnicas para este tipo deobra en particular, las cuales deben cumplirse en el periodo constructivo del proyecto.

2.Escalas utilizadas, fecha y numeración parcial y total de los planos (Por Ejemplo 7 de 20)3.Títulos que identifique tanto el nombre en general del proyecto como el de cada plano

en particular (Ver figura 3A y figura 3B) .4.Nombre del diseñador o calculista, con la respectiva firma y número de matricula

profesional.G. Copia de la memoria descriptiva y cálculo del proyecto.En la presentación en medio digital, la memoria debe venir en WORD, y los cuadros de

cálculo en EXCELL.La memoria descriptiva debe incluir la siguiente información:1.Generalidades del proyecto: localización definición del proyecto urbanístico con el

número de soluciones y área bruta del predio, tipo de alcantarillado y punto de entrega de lasredes proyectadas, identificación de servidumbres requeridas (Ver sección 2.2.2. G.6), ydemás aspectos generales del proyecto.

2.Evaluación de caudales de diseño: definido parámetros de cálculo, tales como:1.Alcantarillado de aguas negras: densidad bruta del proyecto, consumo por habitante,

identificando zonas de posibles aportes comerciales (AC), institucionales (AIT), industria-les (AI) o residenciales (AR), caudales medio diario (QMD) y máximo horario (QMH),aporte por conexiones erradas (Qce) e infiltraciones (QI), etc. Ver metodología de cálculoen el capítulo IV.

2.Alcantarillado de aguas lluvias: método de estimación del caudal de diseño, coeficientede escorrentía, periodo de retorno, tiempo de concentración, ete. Ver metodología de cálculoen los capítulos V y VI para estimación del caudal de diseño de los sistemas de alcantarilladopluvial y combinado respectivamente.

2.Cálculos estructurales e hidráulicos de todas las obras complementarias del sistema dealcantarillado, incluyendo criterios de diseño, escogencia y alternativas y demás informa-ción pertinente.

3.Normas Generales de Diseño: Resumen de los parámetros y criterios más importantesutilizados para la elaboración del diseño de alcantarillado, según capítulo VII de las presentesNormas.

4.Una copia de la disponibilidad de servicio de alcantarillado del predio a urbanizar,según concepto emitido por la Coordinación de Proyectos Externos de la CDMB.

5.Las redes que no sean proyectadas por vías y zonas públicas o de propiedad diferenteal urbanizador, deben certificar mediante escritura pública, la autorización de las servidum-bres necesarias para la construcción del sistema de alcantarillado. El la mayoría de los casos,la rápida elaboración de este último documento, facilita la agilización en los trámites deaprobación del proyecto de alcantarillado.

6.Cuadros de cálculo hidráulico del sistema de alcantarillado, según formato tipo de laCDMB, ver figura 17, figura 17A, figura 18 , figura 19 y figura 20.

7.Para los proyectos internos de la CDMB, se debe anexar toda la informacióntopográfica del proyecto, como son básicamente las carteras, cuadros de coordenadas ytarjetas de investigación, según las indicaciones dadas en la sección 3.6. Para los proyectosde los urbanizadores, se debe anexar el cuadro de coordenadas de los pozos. Después de laprimera revisión, y cada vez que sea revisado el proyecto, el diseñador deberá presentar elproyecto en medio impreso y en medio digital.

2.2.3 REQUISITOS PARA APROBACION DEL PROYECTOUna vez revisado el proyecto, y es aceptado por parte de la Coordinación de Proyectos

Externos, es decir que cumpla con la Normas Técnicas de Alcantarillado y Normas Técnicasde Control de Erosión de la CDMB, el diseñador debe presentar la siguiente documentacióndefinitiva del mismo:

A.Original del proyecto en medio impreso que contenga, plano urbanístico aprobado porCuraduría o Planeación Municipal según sea el caso, plantas perfiles, cuadros de pozos,memorias de cálculo, estructuras especiales, los cuales deben ir debidamente firmados porel diseñador.

B.Copia del proyecto en medio digital: Los planos deben ir en un CD formato DWG deautocard 13 en adelante. Cada elemento del sistema debe quedar en una lámina separada. Lasmemorias de cálculo debe ir en Word y los cuadros de cálculo en Excell. El proyecto en mediodigital se quedará en la CDMB y el proyecto en medio impreso se le entregará al diseñadorcon los sellos de aprobación.

2.2.4 VIGENCIA DEL PROYECTOLa vigencia del proyecto es válida por dos (2) años, contados a partir de la fecha de

aprobación del mismo.Cuando se requieran desarrollar modificaciones a un proyecto aprobado, o si la

supervisión desarrollada por la CDMB en el período constructivo así lo amerite, esindispensable que dichos cambios sean calculados y presentados por el ingeniero diseñador,con el fin de ser sometidos nuevamente a revisión y aprobación por parte de la entidad.

2.3 TRAMITE CONSTRUCTIVO Y SUPERVISION GENERAL DE LAS OBRASAunque esta sección no forma parte de la normas de diseño de alcantarillado, se procede

a dar algunas indicaciones generales que debe conocer el diseñador y/o urbanizador en elperíodo constructivo de las obras de alcantarillado:

A.La ejecución de las obras de alcantarillado serán supervisadas técnicamente por laCDMB, haciendo cumplir el proyecto que fue revisado y aprobado, por tal razón elurbanizador o constructor deberá dar aviso por escrito sobre la fecha de iniciación de ellas.

B.La Entidad verificará la construcción en todas sus partes del proyecto aprobado,tomando como base las Especificaciones Técnicas de la CDMB; por lo cual, podrá rechazarlas obras deficientes y ordenará su remodelación o reconstrucción si es necesario cuandoestas no se cumplan.

Así mismo, la entidad podrá supervisar el funcionamiento adecuado de las entregas delas instalaciones internas de alcantarillado de los inmuebles, y principalmente en los sistemasseparados, con el fin de evitar conexiones erradas (aportes no estimados en el diseñó), que

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6DIARIO

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afecten el funcionamiento óptimo de los sistemas de alcantarillado receptores. Por tal razón,el urbanizador debe suministrar al propietario de los proyectos de vivienda unifamiliar, copiadel plano general de la red interna de alcantarillado del inmueble, para que al desarrollarsecualquier tipo de reforma dentro del mismo, se conozcan los puntos posibles a los cualesdeben conectar los nuevos desagües del predio.

C.Para el recibo definitivo de las obras, será necesario que el constructor entregue a laentidad, el plano Record de construcción, con el fin de verificar los cambios que se pudieronhaber efectuado durante la construcción.

Una vez verificado lo anterior, y realizada la inspección definitiva de los trabajos, elurbanizador o dueño del proyecto, deberá entregar los planos definitivos en medio digital,acompañada de la Póliza de estabilidad de la obra por cuatro (4) años o más para garantizarla estabilidad de las redes locales, equivalente al 20% del valor total de la obra dealcantarillado calculado por la CDMB (Decreto 302 de 2000 Artículo 8)

2.4 NORMAS DE DIBUJO PARA TODOS LOS PLANOS DEL PROYECTO

Los planos del proyecto deben ser presentados en medio digital y en medio impreso. Enmedio digital deben presentarse en CD formato DWG de autocard 13 en adelante. Cadaelemento del sistema debe quedar en una lámina separada.

A continuación damos normas en cuanto a las escalas que deben ser utilizadas tanto enlos planos presentados en medio impreso como en medio digital:

A.Los planos de la planta general de alcantarillado, que de acuerdo con la magnitud delproyecto, y teniendo en cuenta su presentación y ajuste dentro del formato base de la Entidad,podrán ser elaborados en escala 1:100, o 1:250, o 1:500.

B.Los planos de perfiles deben ir en escala 1:500 horizontal y 1:100 vertical, finalizandocada tramo del proyecto en el pozo y no en zonas intermedias del mismo. Para algunosproyectos especiales, que corresponden básicamente a líneas de emisarios, y si la Coordina-ción de Proyectos Externos lo permite, se podrán presentar en un mismo plano la informaciónde planta perfil.

C.Detalle de localización del proyecto en escala 1:2.000 o 1:10.000, con la informaciónactualizada de los predios vecinos.

D.Los detalles de cortes, secciones, y los planos de diseño estructural, deben serpresentados en escalas 1:10, 1:25 y 1:50, según las indicaciones dadas en la Figura 5.

E.En todos los planos debe indicarse la escala o escalas de cada uno de los dibujos.

La nomenclatura de pozos y la indicación de cotas, se elaborarán de acuerdo con losejemplos dados en la sección 1.3 y las Figuras 1B, figuras 1C y figura 4.

2.5 LICENCIAS AMBIENTALES

Según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 266 del 22 de febrerode 2000:y de la normatividad ambiental que regulen los desarrollos: «Es de obligatoriedadla Licencia Ambiental para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o eldesarrollo de cualquier actividad que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producirdeterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducirmodificaciones considerables o notorias al paisaje».

2.5.1 COMPETENCIA

Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente, lasCorporaciones Autónomas Regionales y los Municipios y Distritos delegados para tal efecto.

2.5.2 TRAMITE

A.El interesado debe elevar solicitud ante la autoridad ambiental con el siguientecontenido:

1.Nombre o razón social del solicitante.

2.Nombre del representante legal.

3.Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

4.Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica.

5.Domicilio y nacionalidad.

6.Descripción explicativa del proyecto, obra o actividad, que incluya por lo menos sulocalización, dimensión y costo estimado.

7.Indicación de las características ambientales general del área de localización delproyecto, obra o actividad.

8.Información sobre la presencia de comunidades, incluidas campesinas, negras oindígenas, localizadas en el área de influencia del proyecto, obra o actividad propuesta.

9.Indicar si el proyecto, obra o actividad afecta el sistema de parques nacionales naturalesy sus zonas de amortiguación cuando éstas estén definidas.

A.Con base en la información suministrada, la autoridad ambiental decidirá sobre lanecesidad o no de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas y definirá sus términosde referencia.

B.Presentado el estudio Ambiental de Alternativas, la autoridad Ambiental competenteelegirá la alternativa o alternativas sobre las cuales debe elaborarse el correspondienteestudio de Impacto Ambiental (EIA) y suministrará los términos de referencia.

C.Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental EIA, la autoridad Ambientalexpedirá el auto de trámite que declare reunida toda la documentación, estudiará y evaluarála viabilidad ambiental del proyecto, obra o actividad y otorgará o negará la respectivaLicencia Ambiental en un término que no podrá exceder a 60 días hábiles.

D.Contra la resolución por la cual se otorga o se niega la Licencia, procederá el recursode reposición ante la autoridad que profirió el acto y el de apelación ante el Ministerio delMedio Ambiente.

CAPITULO III

NORMAS DE TOPOGRAFIA

3.1. CONDICIONES GENERALES

3.2. PLANIMETRIA

3.2.1. TOPOGRAFIA PARA EL DISEÑO DE REDES DE ALCANTARILLADO

3.2.2. REFERENCIAS Y/O MOJONES

3.3. ALTIMETRIA

3.4. NORMAS SOBRE MEDICIONES

3.5. LIMITES DE TOLERANCIA

3.6. CARTERAS Y CALCULOS

CAPITULO III

NORMAS DE TOPOGRAFIA

3.1 CONDICIONES GENERALES

El levantamiento del proyecto deberá estar referenciado a la información Topográfica dela zona de proyecto a ejecutar tanto planimétrico como altimétricamente.

3.2 PLANIMETRIA

3.2.1 TOPOGRAFIA PARA EL DISEÑO DE REDES DE ALCANTARILLADO

Se determinarán polígonos que circunscriban parcial y totalmente el área en estudio,cerrando topograficamente los polígonos principales y secundarios.

No se aceptarán los levantamientos taquimétricos.

La repartición del área por medio de las poligonales debe establecerse en forma tal quelas figuras sean en lo posible rectangulares con un lado máximo de 400 metros.

En todos los levantamientos se aplicará el sistema de coordenadas cartesianas para elcálculo y dibujo de las poligonales.

El levantamiento planimétrico se referenciará al meridiano verdadero o astronómico.Cuando no sea posible, se referenciará al meridiano magnético.

Para los planos topográficos se deben tener en cuenta la localización exacta de todas lascalles y carreras,quebradas, acequias,elevaciones, depresiones, paramentos de edificacionesexistentes y proyectadas,andenes y sardineles, parques, campos deportivos y todas aquellasestructuras naturales o artificiales que tengan relación con los problemas por resolver o queinfluyan en el diseño. Además, se considerarán y definirán las zonas de futuro desarrollo.

Se deberá investigar y detallar la mayor información posible de las redes de servicioexistentes en el sector (alcantarillado, acueducto, teléfono, gas, etc.). Para los sistemas dealcantarillado existente, es necesario especificar el dimensionamiento de las redes (longitud,diámetro y pendiente), las cotas de los pozos (rasante, llegada y salida), y el estado actual delos mismos.

Los pozos de inspección deben quedar perfectamente referenciados a los vértices de lapoligonal principal, lo mismo que los hidrantes, válvulas de acueducto, cajas de teléfono, ydemás estructuras convencionales de servicios.

Los levantamientos se materializarán en el terreno por medio de tránsito y cinta o equipoelectrónico. El eje deberá quedar abscisado de la siguiente forma:

Pendiente media del terreno Intervalo (m)Menos de 10% 20. (a)

10% - 20% 10

Más de 20% 5

(a): O intervalos menores para detalles topográficos especiales.

El alineamiento de los sistemas de alcantarillado sanitario pluvial y combinado, se debeproyectar por la vía pública de acuerdo con las indicaciones dadas en la sección 7.2(Localización relativa de colectores).

En las estructuras de vertimiento final, el levantamiento de precisión deberá incluir comomínimo una poligonal base cerrada a lo largo del eje, 50 metros aguas abajo del punto deentrega del emisario de alcantarillado a la respectiva quebrada; se trazarán las bisectrices enlos vértices de la poligonal y transversales a la misma cada 10 metros, los cuales seextenderán hasta 25 metros, como mínimo, a cada lado del eje.

3.2.2 REFERENCIAS Y/O MOJONESLos mojones de referencia de tránsito y nivel se colocarán antes de iniciar el levantamien-

to, y serán construidos en concreto y materializados con puntillas de acero o placa metálica,con su respectiva nomenclatura de identificación.

Los mojones deben estar cuidadosamente referenciados a obras estables que se encuen-tren a su alrededor.

En levantamientos fuera del perímetro urbano se colocará un mínimo de cuatro (4)mojones por kilómetro.

Dentro de la zona urbana, se instalará un mínimo de dos (2) mojones (un par en sitiovisible) por cada cinco (5) hectáreas del proyecto.

3.3 ALTIMETRIALa nivelación del proyecto será de precisión. Se debe partir de un punto y/o B.M. de cota

conocida.Toda nivelación deberá cerrarse en el terreno, por el contrario nivelación a puntos de

referencia altimétricos que se encuentren en la zona.La línea de tránsito que sirve de base para la topografía debe ser nivelada cada 20, 10 o

5 metros dependiendo de la pendiente promedio del terreno (ver sección 3.2.1).

Se debe nivelar la estructura existente y los puntos que se crean importantes para eldesarrollo del proyecto.

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7Edición 44.363Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIOOFICIAL

Con base en las cotas determinadas con nivel de precisión se tomarán los detallestopográficos, de tal manera que se puedan obtener curvas de nivel que indiquen exactamentela altimetría del terreno en los sitios en donde se construirán las obras.

El intervalo máximo entre curvas de nivel se hará de acuerdo con las siguientescondiciones:

Pendiente media del terreno Intervalo (m)Menos del 10% 1.0

Más del 10% 2.0, 2.5, 5.0 o mássegún necesidades

3.4 NORMAS SOBRE MEDICIONESTodas las mediciones de alineamientos de tránsito se harán con cintas de acero

debidamente patronadas.Los ángulos horizontales y verticales deben medirse con un tránsito previamente

corregido y que permita una aproximación de 20 segundos.Cualquier error apreciable encontrado en los levantamientos será causal para que la

Corporación ordene al proyectista la revisión del levantamiento topográfico.3.5 LIMITE DE TOLERANCIAA. Cierre LinealEl máximo error admisible en las poligonales será 1:2.500, con equipo convencional y

1:7.500 con equipo electrónico. B. Cierre AngularEl máximo error admisible en el cierre angular (E), estará dado por la siguiente ecuación:Siendo «E» el error de cierre en minutos o segundos, «n» el número de vértices o

estaciones de la poligonal, y «a» la aproximación del tránsito en las mismas unidades de «E».

C. Cierre AltimétricoEl máximo error admisible en el cierre altimétrico «E», será:

En donde «E» es error expresado en centímetros, y «K» es la distancia nivelada enkilómetros.

Longitud máxima de la visual = 100 metrosAproximación en la lectura de la mira = 0.001 metros3.6 CARTERAS Y CALCULOSSe entregarán las carteras originales o copias de todos los trabajos de tránsito, nivel, y

el Cuadro de coordenadas según formato de la Figura 6. Escritas con claridad, las cualesdeberán contener todos los datos, esquemas e información pertinente.

Las carteras deben contener por lo menos la siguiente información:• Nombre de la entidad contratante e identificación del levantamiento objetivo y

numeración de las hojas.• Nombre y firma del responsable del levantamiento topográfico.• Fecha del levantamiento topográfico.• Equipos y elementos utilizados.• Esquemas planimétricos y altimétricos claros.• Detalles especiales, etc.Además, para las zonas en las cuales se desee conocer en forma detallada la información

del alcantarillado existente, se debe anexar las tarjetas de investigación, según formato de laFigura 7.

CAPITULO IVALCANTARILLADOS SANITARIOS

4.1. INTRODUCCION4.2. NOMENCLATURA4.3. CAUDALES MEDIOS DE AGUAS RESIDUALES4.3.1. APORTES DOMESTICOS (AD)4.3.2. APORTES COMERCIALES (AC)4.3.3. APORTES INDUSTRIALES (AI)4.3.4. APORTES INSTITUCIONALES (AIT)4.3.5. CAUDAL MEDIO DIARIO DE AGUAS RESIDUALES (QMD)4.4. CAUDAL MAXIMO HORARIO (QMH)4.5. APORTES POR AGUAS DE INFILTRACION Y CONEXIONES ERRADAS4.5.1. APORTES DE AGUAS DE INFILTRACION (Qi)4.5.2. APORTES POR CONEXIONES ERRADAS (Qce)4.6. CAUDAL DE DISEÑO (Qn)4.7. NORMAS DE DISEÑO HIDRAULICO Y DIMENSIONAMIENTO DEL

ALCANTARILLADOCAPITULO IV

ALCANTARILLADOS SANITARIOS4.1 INTRODUCCIONEn este capítulo se plantea la metodología que debe seguirse para estimar los caudales

de diseño de los sistemas de alcantarillados de aguas negras.

Para el diseño de colectores de aguas residuales deberán utilizarse los formato de cálculomostrados en las Figuras 17A y figura 19. Ver además, el capítulo VII para la metodologíade cálculo hidráulico y dimensionamiento de las redes de alcantarillado de las NormasTécnicas de Alcantarillado.

4.2 NOMENCLATURA

La nomenclatura de identificación de los pozos de inspección para las estructuras de losalcantarillados sanitarios, se hará de acuerdo con las indicaciones dadas en el capítulo I,sección 1.3., de las presentes normas.

4.3 CAUDALES MEDIOS DE AGUAS RESIDUALES

La cantidad de aguas residuales producidas está integrada por las aguas domésticas,industriales, comerciales e institucionales.

La estimación del caudal medio se hará sumando las diferentes contribuciones determi-nadas como se describe a continuación.

4.3.1 APORTES DOMESTICOS (AD)

El aporte doméstico estará dado por la siguiente expresión:

o

Donde:

AD: Caudal medio diario de aguas residuales domésticas en litros por segundo (lps)

R: Coeficiente de retorno

D: Densidad bruta de población en Habitantes por hectárea (Hab/ha)

A: Area residencial bruta en hectáreas (ha)

P: Población servida (Hab). P = D*A

C: Consumo por habitante en litros por habitante y por día (L/hab-día)

a. Coeficiente de retorno (R)

Para el Area Metropolitana de Bucaramanga, el porcentaje de agua consumida queretorna al alcantarillado se adopta igual al 90%.

b. Densidad de población (D)

Los sistemas de alcantarillado sanitario deben diseñarse para la máxima densidad depoblación futura, según el estrato social y el uso funcional del suelo.

La densidad bruta de población para las áreas de futura urbanización en el año 2008, estádefinida según las Unidades de Análisis del Area Metropolitana en las Figura 8.

c. Población servida (P)

La población residencial podrá estimarse por dos formas:

Caso 1: Tomando como base el producto de la densidad del proyecto y el área residencialbruta acumulada del tramo en análisis (incluidas las zonas recreacionales). Se recomiendautilizar el formato de cálculo de caudales de diseño de la Figura 17

Caso 2: Cuando se tiene definido el número de soluciones que posee cada uno de lostramos del proyecto, se puede estimar la población servida considerando un valor promediode habitantes por solución.

P=N Soluciones * N Hab/solución

Este caso se puede utilizar en los diferentes desarrollos residenciales, y especialmentepara los sectores residenciales multifamiliares, obteniendo de esta forma la verdaderapoblación de cada tramo para el cálculo del aporte doméstico. Se recomienda utilizar elformato de cálculo de caudales de diseño de la Figura 17A.

Para los dos casos especificados, se debe revisar que la densidad bruta del proyecto noexceda el valor definido por la disponibilidad de servicio de alcantarillado o el indicado en lasFigura 8

d. Consumo por habitante (C)

El valor del consumo diario de agua por habitante, conocido como la dotación por habitante,dependerá del nivel socio-económico de la población asentada en la zona, y de la dotaciónsuministrada por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga según el siguiente cuadro:

Nivel Socio - económico Consumo por Habitante(Estrato) (Lts/hab-día)

Bajo 200

Medio 240

Alto 320

Los datos definidos anteriormente de Densidad Bruta del proyecto y Consumo porhabitante pueden tomarse como guía en el diseño, pero primará el dato básico especificadoen el concepto técnico de la disponibilidad de servicio de alcantarillado.

4.3.2 APORTES COMERCIALES (AC)

Debido a la población fluctuante de los sectores comerciales durante las horas del día ydurante los días de la semana, los valores de densidad máxima de población y de consumo porhabitante son difíciles de evaluar. Sin embargo, para propósitos de diseño se adopta un caudalmedio diario de 2.0 litros por segundo por hectárea, suponiendo un porcentaje alto de retorno.

AC=2.0Lps/Ha

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8DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

4.3.3 APORTES INDUSTRIALES (AI)

Los aportes industriales deberán determinarse para cada vertimiento en particular porquedichos aportes varían de acuerdo con el tipo y tamaño de la industria, con el grado derecirculación de aguas y los procesos de tratamiento. Sin embargo, para pequeña industrialocalizada dentro de una zona residencial o comercial, para estimar el aporte industrial puedeutilizarse un caudal de 1.5 litros por segundo por hectárea del area bruta de la industria.

AI=1.5 Lps/Ha

Para las entregas de las aguas residuales de tipo industrial, el diseñador y/o propietariodel establecimiento en consideración deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento deVertimientos Industriales de la entidad (ver Normas Subdirección Normatización y CalidadAmbiental), y con las indicaciones dadas en el concepto de disponibilidad de servicio dealcantarillado. En tales documentos, se definen las condiciones bajo las cuales deben serentregados los desagües industriales, y su posibilidad de incorporación a los sistemas dealcantarillado.

4.3.4 APORTES INSTITUCIONALES (AIT)

Los aportes de aguas concentradas tales como cuarteles, hospitales, escuelas, hoteles,universidades y establecimientos similares, deberán manejarse como aportes domésticoscalculados con una densidad de población de 500 habitantes por hectárea, un consumo de 250litros por habitante por día y un coeficiente de retorno de 90%, que equivale a adoptar 1.3litros por segundo por hectárea del área bruta de la concentración especial.

AIT= 1.3Lps/Ha

4.3.5 CAUDAL MEDIO DIARIO DE AGUAS RESIDUALES (QMD)

El caudal medio diario de aguas residuales (QMD), estará dado por la sumatoria de losdiferentes aportes determinados de acuerdo con lo anteriormente expuesto.

4.4 CAUDAL MAXIMO HORARIO (QMH)

El caudal máximo horario del día máximo (QMH), se determinará multiplicando elcaudal medio diario (QMD) por el factor (f) correspondiente de la Figura 9.

4.5 APORTES POR AGUAS DE INFILTRACION Y CONEXIONES ERRADAS

4.5.1 APORTES DE AGUAS DE INFILTRACION (Qi)

Los aportes por infiltración dependerán de la localización respecto al nivel freático de lazona. Se estimará multiplicando el Coeficiente de infiltración de la zona (Ci) por la sumatoriade las áreas brutas acumuladas del tramo en diseño (A).

Para calcular este aporte es necesario tener en cuenta la siguiente división de la zonaurbanizada del Area Metropolitana de Bucaramanga.

a. Zonas de Baja infiltración (B)

Son todas aquellas zonas montañosas con pendiente mayor al 20% circundadas porquebradas y cuya diferencia de nivel entre la zona urbanizada y la quebrada circundante seamayor a 20 metros. Generalmente estas zonas se encuentran localizadas en el sector del RíoSuratá, al oriente de la carretera antigua de Bucaramanga a Floridablanca y en la meseta. Elcoeficiente de infiltración para estas zonas deberá ser de 0.20 litros por segundo porhectárea.

Ci=0.20 Lps/Ha

b. Zona de Media infiltración (M)

Son todas aquellas zonas con pendiente mayor al 20% cuya diferencia de nivel con ellecho de las quebradas aledañas está entre 10 y 20 metros. Generalmente estos sectores seencuentran localizadas entre la carretera antigua de Bucaramanga a Floridablanca y laAutopista. El coeficiente de infiltración para esta zonas deberá ser de 0.30 litros porsegundo por hectárea.

Ci=0.30 Lps/Ha

c. Zonas de Alta infiltración (A)

Son aquellas áreas planas o bateas topográficas cuya diferencia de nivel con lasquebradas aledañas sea menor de 10 metros o estén en cercanías de un lago, pantano o similar.Generalmente estos sectores se encuentran localizados en las zonas bajas de las quebradasZapamanga, La Estancia y el Río Frío , y en los municipios de Girón y Piedecuesta. Elcoeficiente de infiltración deberá ser de 0.40 litros por segundo por hectárea.

Ci=0.40Lps/Ha

4.5.2 APORTES POR CONEXIONES ERRADAS (Qce)

Cuando se presente algún tipo de conexión errada, las cuales corresponden básicamentea la incorporación de los desagües pluviales (bajantes de los tejados y los patios) a la redsanitaria; se debe evaluar tales caudales y adicionarlos al caudal de diseño de aguas negras.

En general, para los sistemas de alcantarillados separados, las redes internas sonproyectadas en forma independiente desde el interior de las edificaciones, por tal razón nodebería presentarse aportes por conexiones erradas en los colectores sanitarios. Sin embargo,como medida preventiva del diseño se debe considerar como mínimo los siguientes aportes:

Sector (S) Coeficiente de conexiones erradas (CCe)(1): Residencial 50 Lts/hab-día

(2): Comercial, institucional o

industrial 0.20 Lps/Ha

El caudal por conexiones erradas (Qce) se determinará multiplicando el coeficiente deconexiones erradas (Cce) por la población (P) o por el área (comercial, institucional oindustrial), dependiendo del sector de desarrollo del proyecto (S).

Donde «S» es el factor multiplicador que depende del sector de desarrollo:

Para sector 1:

Para sector 2:

4.6 CAUDAL DE DISEÑO

El caudal de diseño de los colectores de aguas residuales (Qr o Qn) se obtendrá sumandoal caudal máximo horario del día máximo, los aportes por infiltración y por conexioneserradas así:

Donde:

Qn: Caudal de diseño en litros por segundoQMH: Caudal máximo horario en litros por segundoQi: Caudal debido a infiltraciones en litros por segundoQce: Caudal por conexiones erradas en litros por segundoCuando el caudal de diseño calculado en el tramo sea inferior a 1.5 litros por segundo,

se tomará como caudal de diseño mínimo 1.5 litros por segundo.Esta nueva condición se adopta por funcionamiento hidráulico de la red, generalmente

en los tramos iniciales, en donde no es preciso considerar flujos promedios (caudalesmáximos horarios del día máximo), debido al reducido número de conexiones domiciliariasdescargando simultáneamente en el colector. De igual manera, este caudal servirá de basepara la revisión de la velocidad mínima permisible en los conductos (ver sección 7.4.5.1).

4.7 NORMAS DE DISEÑO HIDRAULICO Y DIMENSIONAMIENTO DEL AL-CANTARILLADO

El procedimiento general para el cálculo hidráulico y las especificaciones en eldimensionamiento de los colectores (localización relativa, profundidades, cimentaciones,materiales, etc.), así como el formato tipo de cálculo hidráulico se encuentra definido en elcapítulo VII de las presentes Normas.

CAPITULO VALCANTARILLADOS PLUVIALES

5.1. INTRODUCCION5.2. NOMENCLATURA5.3. EVALUACION DEL CAUDAL DE DISEÑO5.3.1. COEFICIENTE DE ESCORRENTIA (C)5.3.2. INTENSIDAD DE LA LLUVIA (I)5.3.2.1. PERIODO DE RETORNO (P)5.3.2.2. TIEMPO DE CONCENTRACION (Tc)5.3.3. AREA DE DRENAJE (A)5.3.4. CAUDAL DE DISEÑO (Q)5.4. NORMAS DE DISEÑO HIDRAULICO Y DIMENSIONAMIENTO DEL

ALCANTARILLADOCAPITULO V

ALCANTARILLADOS PLUVIALES5.1 INTRODUCCIONEn este capítulo se plantea la metodología que debe utilizarse para estimar los caudales de

diseño de los sistemas de drenaje urbano y los métodos de cálculo para sistemas de drenajetradicionales.

El diseñador deberá tener presente que aunque los sistemas tradicionales de diseño dedrenaje pluvial se componen de colectores y estructuras complementarias diseñadas a flujolibre y enterradas, el objetivo de los sistemas de drenaje es alejar las aguas lluvias de las zonasurbanas y descargarlas a las corrientes receptoras más cercanas, con el fin de evitar inundacio-nes al sector o a otras localidades aguas abajo. De acuerdo con este concepto, el diseñador podráadoptar sistemas de drenaje diferentes y más económicos que los tradicionales. Sin embargo,para efecto de la aplicación de las normas que siguen, se entenderá por alcantarillado el sistemade colectores y estructuras complementarias diseñadas a flujo libre y enterrados.

Para el diseño de los alcantarillados de aguas lluvias deberán utilizarse los formatos decálculo mostrados en las Figuras 18 y figura 20. Ver además, el capítulo VII para lametodología del cálculo hidráulico y dimensionamiento de las redes de alcantarillado de laspresentes normas.

5.2 NOMENCLATURALa nomenclatura de identificación de los pozos de inspección para las estructuras de los

alcantarillados pluviales, se hará de acuerdo con las indicaciones dadas en el capítulo I, sección 1.3.5.3 EVALUACION DEL CAUDAL DE DISEÑOLa estimación de los caudales se hará utilizando el Método Racional que matemática-

mente se expresa así:

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9Edición 44.363Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIOOFICIAL

Donde:Q: Descarga estimada en un sitio determinado en litros por segundo (lps).C: Coeficiente de escorrentía, número adimensional que se debe estimar de acuerdo con

lo especificado en el numeral 5.3.1.I: Intensidad de la lluvia en litros por segundo por hectárea (lps/ha), para una duración

igual al tiempo de concentración de la cuenca (Tc), y para una frecuencia o período de retornodeterminado (F), de acuerdo con el numeral 5.3.2.

A: Area de drenaje en hectáreas (ha), ver numeral 5.3.3.Se podrán presentar otros métodos alternos para la estimación del caudal de diseño, pero

deberán tener la correspondiente justificación para su aceptación por parte de la Coordina-ción de Proyectos Externos.

5.3.1 COEFICIENTE DE ESCORRENTIA (C)El coeficiente de escorrentía es función del tipo de suelo, la impermeabilización de la

zona, la pendiente del terreno, y otros factores que determinan la fracción de lluvia que seconvierte en escorrentía. Para el área metropolitana de Bucaramanga se adoptarán lossiguientes valores:

Sector Coeficiente de Escorrentía (C)1. Comercial. 0.902. Desarrollo residencial con casas contiguas y predominio de zonas duras. 0.803. Desarrollos residenciales multifamiliares con bloques contiguos y con zonas duras

entre ellos. 0.704. Desarrollos residenciales unifamiliares con casa contiguas y predominio de jardines. 0.605. Residencial con casas rodeadas de jardines. 0.506. Desarrollos residenciales con multifamiliares apreciablemente separados. 0.507. Areas recreacionales con predominio de zonas verdes y cementerios tipo jardines. 0.30Para las áreas industriales, institucionales o para las comerciales y residenciales que

incluyan áreas clasificables en más de un sector, el coeficiente de escorrentía del área enestudio se estimará como el promedio ponderado dado por la siguiente expresión:

5.3.2 INTENSIDAD DE LA LLUVIA (I)La intensidad de la lluvia se determinará con las curvas de intensidad - duración -

frecuencia, o de aguaceros equivalentes en función del período de retorno. Estas curvas sepresentan en la, en donde se expresa la intensidad en litros por segundo por hectárea (Lps/ha)y la duración en minutos.

5.3.2.1 Período de Retorno (P)Para efectos de diseño, el período o frecuencia de retorno del aguacero de diseño se

seleccionará de acuerdo con los criterios indicados a continuación.Características del Area de Drenaje Período de Retornoa. Para tramos iniciales con áreas tributarias menores a dos (2) hectáreas. 2 añosb. Para tramos del sistema con áreas tributarias comprendidas entre 2 y 10 hectáreas,

donde el caudal que exceda al diseño no tenga la posibilidad de verter por una ladera oescarpa. 5 años

c. Para tramos del sistema con áreas tributarias mayores a 10 hectáreas, donde el caudalque exceda al de diseño tenga la posibilidad de verter por una ladera o escarpa. 10 años

d. Para tramos del sistema donde el caudal que exceda al de diseño tenga posibilidad deverter por una ladera o escarpa. 25 años

e. Para emisarios finales, o estructuras de vertimiento, se utilizará un período de retornode 25 años, con un borde libre tal que permita alojar, sin desbordamiento, la escorrentíaproducida por un aguacero de 50 años de período de retorno.

5.3.2.2 Tiempo de Concentración (Tc)Para efecto de utilización de curvas de Intensidad, Duración, Frecuencia, la duración de

la tormenta de diseño será igual al tiempo de concentración de la cuenca, definido como eltiempo de viaje del agua desde el punto más alejado hasta el punto de desagüe de la cuenca.

El tiempo de concentración mínimo, para tramos iniciales de alcantarillado sin sistemasafluentes, será igual a 8 minutos.

El tiempo de recorrido dentro del colector (Tr), se estimará por medio de la fórmula deManning en la forma descrita en la sección 7.4. El tiempo total de concentración para cadatramo será la suma del tiempo de concentración inicial más el tiempo de recorrido dentro delos conductos que le preceden. En los puntos de convergencia de dos o más colectores, deberáusarse el mayor de los tiempos de concentración encontrados.

Para zonas no urbanizadas el tiempo de concentración se adoptará igual a 5 minutos másel tiempo de recorrido superficial del agua que se obtendrá con ayuda de la Figura 11.

5.3.3 AREA DE DRENAJE (A)La extensión y el tipo de áreas tributarias deberán determinarse para cada tramo por

diseñar. El área aferentes deberá incluir el área propia del tramo en consideración y seexpresará en hectáreas (ha), con una aproximación de 0.01 ha.

5.3.4 CAUDAL DE DISEÑO (Q)El caudal de diseño par cada tramo de alcantarillado, se obtendrá evaluando los

parámetros de cálculo de las respectivas columnas que se indican en los formatos de lasfiguras 18 y figura 20.

5.4 NORMAS DE DISEÑO HIDRAULICO Y DIMENSIONAMIENTO DEL AL-CANTARILLADO

El procedimiento general para el cálculo hidráulico y las especificaciones en eldimensionamiento de los colectores (localización relativa, profundidades, cimentaciones,materiales, etc.), así como el formato tipo de cálculo hidráulico y un ejemplo aclaratorio, seencuentran definidos en el capitulo VII de las presentes Normas.

CAPITULO VI

ALCANTARILLADOS COMBINADOS

6.1. GENERALIDADES

6.2. NOMENCLATURA

6.3. CAUDAL DE DISEÑO

6.4. NORMAS DE DISEÑO HIDRAULICO Y DIMENSIONAMIENTO DEL AL-CANTARILLADO

CAPITULO VI

ALCANTARILLADOS COMBINADOS

6.1 GENERALIDADES

De acuerdo con lo especificado en el Capítulo I, numerales 1.1.C y 1.2, el alcantarilladopodrá ser del tipo combinado.

6.2 NOMENCLATURA

La nomenclatura de los pozos de inspección de los alcantarillados combinados sedeterminará de acuerdo con las normas dadas en el capítulo I, numeral 1.3.

6.3 CAUDAL DE DISEÑO

El caudal de diseño de los alcantarillados combinados será igual al caudal de aguaslluvias que como escorrentía llegará al alcantarillado, excepto cuando el caudal de aguasresiduales sea mayor del 5% del caudal de escorrentía por captarse. En este caso, el caudalde diseño del alcantarillado combinado será la suma de los caudales sanitarios y pluvial.Utilizar las Figuras 17 y para estimar los parámetros del caudal de diseño.

6.4 NORMAS DE DISEÑO HIDRAULICO Y DIMENSIONAMIENTO DEL AL-CANTARILLADO

En general, las normas de diseño dadas para los alcantarillados pluviales y sanitarios sonaplicables para los alcantarillados combinados. Ver en detalle la metodología expuesta en elcapitulo VII, tomando como base el formato de cálculo hidráulico de la Figura 20, de laspresentes Normas.

CAPITULO VII

NORMAS GENERALES DE DISEÑO

7.1. INTRODUCCION

7.2. LOCALIZACION RELATIVA DE COLECTORES

7.3. PROFUNDIDAD DE LOS COLECTORES

7.4. NORMAS DE DISEÑO HIDRAULICO

7.4.1. GENERALIDADES

7.4.2. COEFICIENTE 1DE RUGOSIDAD DE MANNING (N)

7.4.3. PENDIENTE DEL CONDUCTO (S)

7.4.4. DIMEMSIONAMIENTO DE LA SECCION DEL CONDUCTO

7.4.5. VELOCIDADES PERMISIBLES

7.4.5.1. Velocidades mínimas

7.4.5.2. Velocidades máximas

7.4.6. UNION DE COLECTORES

7.4.6.1. Régimen subcrítico

7.4.6.2. Régimen supercrítico

7.4.6.3. Generalidades de la Estructura-pozo

7.4.6.5. Pozos de inspección

7.5. ESTRUCTURAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS

7.5.1. CIMENTACION DE COLECTORES

7.5.2. CONEXIONES DOMICILIARIAS

7.5.3. SUMIDEROS

7.5.4. ENTREGAS DE AGUAS LLUVIAS

7.6. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS MATERIALES

7.6.1. TUBERIAS

7.6.2. CONCRETOS

7.6.3. ACERO DE REFUERZO

CAPITULO VII

NORMAS GENERALES DE DISEÑO

7.1 INTRODUCCION

En este capítulo se plantea los criterios y la metodología a utilizar para la proyección,dimensionamiento y cálculo hidráulico de los alcantarillados separados y combinados. VerFiguras 19, figura 20

7.2 LOCALIZACION RELATIVA DE COLECTORES

Las redes de alcantarillado deberán ser proyectadas por las vías públicas. De sernecesario la utilización de predios privados para el desarrollo del sistema de alcantarillado,se deberá contar con la correspondiente autorización de servidumbre en los términosdefinidos por la ley (Escritura pública).

De acuerdo con el tipo de alcantarillado proyectado se deben tener en cuenta lossiguientes corredores de servicios: los sistemas de alcantarillado pluviales y combinados selocalizarán en el eje de las vías (calzada o zona peatonal), y los colectores sanitarios en elcentro de la media vía, ya sea en el costado izquierdo o derecho de la misma, Ver Figura 12.

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10DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

La distancia mínima horizontal entre alcantarillados, está condicionada a los anchospermitidos para cada uno de los colectores a instalar, los cuales garanticen condiciones decimentación en zanja, ver sección 7.5.1.

Con respecto a los niveles relativos en los colectores, las claves de los alcantarilladospluviales deberán estar 50 cm. por debajo de las de los colectores sanitarios. Verificandoademás, que estos sistemas se proyecten por debajo y a la mayor distancia horizontal posiblede las redes de distribución del acueducto.

En los alcantarillados separados se debe tener en cuenta que la localización relativa delos conductos permita la facilidad de instalación de las conexiones domiciliaras respectivas.

7.3 PROFUNDIDADES DE LOS COLECTORES

Los sistemas de alcantarillado deben estar a la profundidad necesaria para permitir eldrenaje por gravedad da las aguas negras y lluvias de su área tributaria. La profundidad delalcantarillado con respecto a la cota extradós de la tubería, no será menor de :

ZONA PROFUNDIDAD (m)

(a): Peatonal o verde 0.60

(b): Vehicular 0.90

Para profundidades menores a las anteriores, el diseñador deberá justificar el tipo decimentación y las obras de protección a utilizar en la instalación de la tubería, que garanticeel relleno mínimo en el colector.

De igual forma, para los caso de colectores a gran profundidad, se debe revisar lacimentación y el tipo o clase de la tubería, con el fin de evitar fallas en la misma (roturas) porsobrecargas no contempladas. Ver otras indicaciones en la sección 7.5.1.

7.4 NORMAS DE DISEÑO HIDRAULICO

7.4.1. GENERALIDADES

El funcionamiento hidráulico en colectores obedece a flujos no permanentes (Caudalesvariables en espacio y tiempo ), gradualmente variados (en lamina de agua, velocidades, etc);pero dadas las condiciones de evaluación de los caudales del proyecto (caudales picosmáximos), y como simplificación del diseño de alcantarillado, el procedimiento de cálculo sebasará en suponer que el flujo es permanente y uniforme en el conducto, y como tal su análisisse puede aproximar utilizando la fórmula de Manning, cuyas ecuaciones generales son:

(1)

(2)

Donde:

Vo: Velocidad a tubo lleno, en m/seg.

Qo: Caudal a tubo lleno, en m3/seg.

A : Area hidráulica del conducto para condiciones a tubo lleno, en m2.

R : Radio hidráulico a tubo lleno, en metros.

S : Pendiente de batea del conducto en m/m.

N : Coeficiente de Rugosidad de Manning

Una vez conocidas las condiciones hidráulicas del colector a tubo lleno, se procede a estimarlas relaciones hidráulicas para el caudal de diseño del tramo (ver sección 7.4.4), las cualespermiten verificar las velocidades permisibles ( ver sección 7.4.5) y establecer mediante elnúmero de Froude (F), si el régimen es subcrítico (F<0.90) o supercrítico (F>1.10); criterio queservirá de base para el análisis hidráulico en la unión de colectores (ver sección 7.4.6).

El procedimiento a seguir para cada tipo de alcantarillado, está indicado en el formatomostrado en las Figuras 19, 20 y 21.

7.4.2. COEFICIENTE DE RUGOSIDAD DE MANNING (N)

El coeficiente de rugosidad (N) de la fórmula de Manning, depende de las característicasdel conducto. Para su adopción deberán utilizarse los siguientes valores:

FORMA Y MATERIAL «N» DE MANNING

Tubería de Cloruro de Polivinilo 0.010

Tubería prefabricada de asbesto-cemento 0.010

Tubería prefabricada de concreto 0.013

Tubería prefabricada de gres 0.014

Tubería de concreto reforzado, fundida in situ y con juntas elaboradas 0.015

Tubería de ladrillo común y vitrificado 0.016

Tubería de concreto reforzado, fundida in situ y con juntas rugosas 0.017

Canales, canaletas y cunetas de concreto simple o reforzado fundida in situ, con juntasrugosas 0.017

Tubería de poliester reforzado con fibra de vidrio (GRP) 0.010

7.4.3. PENDIENTE DEL CONDUCTO (S)

La pendiente de batea del conducto deberá seleccionarse de tal manera que se ajuste a latopografía del terreno, y que cumpla con las velocidades permisibles para el caudal de diseñodel tramo (ver sección 7.4.4.).

En los tramos en que la pendiente natural del terreno sea tan pronunciada que puedaocasionar velocidades mayores a las establecidas en la sección 7.4.4.1, se utilizará unsistema de tramos cortos con pendientes aceptables, conectados por estructuras decaída debidamente dimensionadas.

7.4.4. DIMENSIONAMIENTO DE LA SECCION DEL CONDUCTO

El dimensionamiento de la sección del conducto se hará con base en la fórmula deManning, utilizando los valores de caudal (Q), rugosidad (N) y pendientes (S) escogidas. Lasecuaciones simplificadas de la fórmula general de Manning (1) y (2) son las siguientes:

a.Para diámetro interno del tramo (do), en pulgadas.

b. Para diámetro interno del tramo (do), en metros.

Donde:

Qo: Caudal a tubo lleno, en lts/seg.

Vo: Velocidad a tubo lleno, en m/seg.

S : Pendiente del tramo en porcentaje (%).

N : Coeficiente de Rugosidad de Manning

La relación del caudal de diseño con la de tubo lleno (Q/Qo) será de 0.90 máximo.

El diámetro mínimo en alcantarillados sanitarios será de 8 pulgadas, y en alcantarilladospluviales o combinados será de 10 pulgadas; esto con el fin de evitar obstrucciones en elcolector ocasionado por agentes externos adicionales al caudal de escorrentía transportado(basuras y otros).

Las conexiones domiciliarias se harán en diámetro mínimo de 6 pulgadas. Ver sección7.5.2

En casos especiales, podrán utilizarse conductos de secciones diferentes a la circular, loscuales deberán dimensionarse de acuerdo con las características hidráulicas correspondientes.

La velocidad media real en el conducto (V), la profundidad de lámina de agua (Y) y laprofundidad hidráulica (D) de los conductos circulares se determinarán partiendo de larelación Q/Qo, mediante las relaciones de la Figura 13 o la tabla 1, estimadas para rugosidadde Manning variable con respecto a la profundidad del flujo (N/n vs. y/do).

Se han eliminado algunas columnas en los formatos de cálculo de las Figuras 19, y figura20 , con el fin de condensar y simplificar el procedimiento de cálculo del sistema dealcantarillado, son entre otras las relaciones hidráulicas Y/do, V/Vo, D/do, D, etc., las cualespueden ser procesadas en calculadoras o en micro-computadores.

Una vez estimada la velocidad media (V) y la profundidad hidráulica (D) se calculará elnúmero de Froude (F), utilizando la siguiente fórmula:

Donde:

V: Velocidad media en m/seg.

D: Profundidad hidráulica en metros

g: Aceleración de la gravedad, igual 9.81 m/seg2

Con el número de Froude (F) se podrá establecer si el régimen es subcrítico (F<0.90) osupercrítico (F>1.10), condición que servirá de base para el análisis hidráulico en la uniónde colectores, definido en la sección 7.4.6.

Para evitar flujo inestable en los conductos, el número de Froude debe ser menor de 0.90o mayor de 1.10.

7.4.5. VELOCIDADES PERMISIBLES EN LOS CONDUCTOS

7.4.5.1. VELOCIDADES MÍNIMAS

La revisión de la velocidad mínima de un tramo de alcantarillado debe cumplir lassiguientes condiciones:

a. La velocidad mínima a tubo lleno (Vo) en cualquier material será mayor de:

- Alcantarillados sanitarios: Vo ³ 0.6 m/seg.

- Alcantarillados pluviales y combinados : Vo ³ 1.0 m/seg.

b. Como complemento a la anterior condición, es necesario analizar la velocidad real enel conducto (V),la cual estará afectada por la naturaleza del agua transportada (residual opluvial), las características del material arrastrado por el agua, el caudal de diseño transpor-tado, y el dimensionamiento del colector.

Por tal razón, se debe establecer una velocidad mínima que verifique las condiciones deauto limpieza y evite sedimentación en el tramo de alcantarillado. Este análisis puede serdesarrollado por dos metodología alternas; garantizando en casos excepcionales (problemastopográficos), por lo menos uno de los criterios que a continuación se especifican: ya seacontrolando la velocidad media (V) estimada por las relacione hidráulicas, o evaluando laFuerza de arrastre Tractiva (Ft), definida hidráulicamente como la fuerza tangencialproducida por el flujo del agua sobre las partículas que componen el perímetro mojado delconducto, especialmente sobre las paredes interiores donde podría ocurrir la sedimentación.

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DIARIOOFICIAL

La Fuerza tractiva (Ft) puede ser calculada mediante la siguiente expresión:

Donde:

Ft: Fuerza tractiva en K/m2.

R : Radio hidráulico para el caudal de diseño del tramo, en metros

S : Pendiente del colector, en porcentaje (%)

El radio hidráulico (R) se determinará de las relaciones de la tabla 2, tomando como baseel valor de y/do.

Los valores mínimos permisibles de velocidad media (V), y Fuerza tractiva (Ft) seencuentran definidos en el siguiente cuadro:

TIPO V.MínimaDE ALCANTARILLADO (m/seg) Ft (K/m2)

Sanitario 0.4 0.15

Pluvial o Combinado 0.7 0.35

Para alcantarillados que transporten desechos líquidos típicamente industriales, y deacuerdo con las indicaciones dadas en el Reglamento de Vertimientos Industriales (ver normasAnexas), se aceptarán las velocidades mínimas a tubo lleno (Vo) dadas en el cuadro siguiente:

DBO efectiva (p.p.m.) Vo mínima (m/seg)Menor e igual a 225 0.60

Entre 225 y 350 0.75

Entre 351 y 500 0.90

Entre 501 y 690 1.05

Entre 691 y 900 1.20

Es importante resaltar que el diseñador debe seleccionar las pendientes en el sistema dealcantarillado, que garanticen tanto las velocidades mínimas permisibles, como también lafacilidad de instalación de las mismas en el proceso constructivo.

7.4.5.2. Velocidades máximasLos valores máximos permisibles para la velocidad media en los conductos en función

del material serán los siguientes:

MATERIAL V máxima (m/seg)a. Ladrillo común 3

b. Ladrillo vitrificado y gres 5

c. Concreto de f’c=2.000 psi. 3

d. Concreto de f’c=3.000 psi. 6

e. Concreto de f’c=4.000 psi. 10

f. Cloruro de Polivinilo 10

g. Asbesto Cemento 10

Cuando los conductos van a estar sometidos a desgastes por abrasión causadas porlos sólidos transportados por el agua, las velocidades máximas permisibles deben disminuir-se en un 50%.

7.4.6 UNION DE COLECTORES

La unión o intersección de dos o más colectores, por efecto de cambio de alineamientoen planta o perfil, o por variación en el dimensionamiento del colector, se hará con estructurashidráulicas apropiadas denominadas estructuras-pozo (sección comprendida entre las lon-gitudes Lpi y Lpd, ver Figuras 1B y ). Estas estructuras se comunican a la superficie mediantelos pozos de inspección.

El diseño hidráulico consiste en evaluar las pérdidas que se producen en la unión de laestructura-pozo, con el fin de estimar el nivel de salida del sistema de alcantarillado. Esteanálisis varía de acuerdo con el régimen del flujo tanto del colector principal como de loscolectores afluentes.

A continuación se dan las indicaciones generales para la evaluación de las pérdidashidráulicas en la estructura-pozo.

7.4.6.1 Régimen Subcrítico

En este caso es aplicable el criterio de conservación de energía, el cual consiste enconsiderar que cuando dos o más colectores concurren a una estructura - pozo, la cota deenergía del colector de salida será menor o igual que la de los colectores afluentes, con el finde evitar remansos que alteren el funcionamiento óptimo del sistema de alcantarillado.

La energía específica en cualquier punto, respecto al fondo del conducto, estarádeterminada por la suma de la profundidad del agua (Y), y la cabeza de velocidad media deltramo (V2/2g). La cota de energía en ese punto, se determinará adicionando a la cota de bateadel conducto la energía específica.

La pérdida de energía ocasionada en la unión de la estructura - pozo, se materializamediante el cálculo de una caída (_H) en el mismo, que se obtendrá aplicando las siguientesfórmulas:

Donde:

∆H : Caída a proporcionar en la cota de batea del colector que llega con nivel de energíamás bajo a la estructura - pozo.

∆He: Pérdida de energía por efecto de la intersección.

∆E : Diferencia de las energías específicas del colector de salida y del colector que llegacon nivel de energía más bajo a la estructura - pozo.

Hv2: Cabeza de velocidad del colector de salida del pozo.

Hv1: Cabeza de velocidad del colector que llega con cota de energía más baja a la

estructura - pozo.

Hc: Pérdida de energía por cambio de alineamiento del colector principal, su forma deestimación está basada en función del radio de curvatura del eje del colector (r

c), el cual puede

ser proporcionado por el desarrollo de una curva en el alineamiento de la tubería o en lacañuela de la estructura - pozo, y por el diámetro de salida (D

s) del sistema de alcantarillado.

V : Velocidad promedio del colector principal (llegada y salida).

A continuación se presenta el siguiente cuadro, válido para curvas hasta de 90o de flexión,en donde se define el factor multiplicador (K) para el cálculo de la pérdida _Hc:

rc/Ds KMayor de 3 0.05

1.5 a 3 0.20

1.0 a 1.5 0.40

En el caso de que el valor de _H sea negativo, lo cual implicaría una elevación en el niveldel colector de salida, no se introduce ninguna caída ni elevación del colector de salida.

7.4.6.2 Régimen Supercrítico

Los conceptos de energía para régimen subcrítico no son directamente aplicables paratramos de alcantarillados y confluencias de colectores que fluyan con régimen supercrítico.A continuación se presentan los criterios generales que deben seguirse para el diseñohidráulico en la unión de estructuras-pozo con este tipo de régimen.

7.4.6.2.1. Unión de colectores sin caída en la estructura-pozo

En algunos caso es posible hacer la intersección de los conductos o colectores sinnecesidad de proveer a la estructura del pozo de una caída apreciable entre la entrada y lasalida. Esta estructura debe cumplir con los siguientes conceptos hidráulicos:

a. La elevación de la superficie del agua en los colectores que llegan debe ser aproxima-damente la misma (conservación de cantidad de movimiento). En casos especiales, lascontribuciones laterales inferiores al 10% del Caudal principal ( conexión de sumideros,colectores secundarios, etc.), podrán llegar por encima del nivel de agua del colector de salida.

b. La cota de energía del colector de salida debe ser menor que las de los colectores dellegada, para evitar resaltos en la estructura - pozo.

c. El máximo ángulo de intersección entre colectores principales se hará de acuerdo conla siguiente clasificación:

Angulo (_) Diámetro del colector de salida (Ds)90º D

s ≤ 10"

75º 10" < Ds ≤ 14"

60º 14" < Ds ≤ 21"

45º 21" < Ds ≤ 36"

15º Ds > 36"

d. Se debe adecuar la unión en la estructura - pozo, con el fin de evitar alteraciones en elflujo y disminuir las pérdidas en la confluencia de los colectores. Tales condiciones seconsiguen mediante la construcción de una curva en el sistema principal de alcantarillado, quesea acorde al dimensionamiento del colector, y a las de flexiones anteriormente definidas.

Dependiendo de los elementos de la curva (radio, deflexión, tangencia,etc), ésta puedeser desarrollada dentro de la estructura-pozo (en la cañuela), o a lo largo de la intersección,entre las longitudes denominadas «Lpi» y «Lpd»; garantizando en ambos casos, una alturade la cañuela adecuada a las condiciones del caudal de diseño. Todos los elementos de lacurva deben ser incorporados por el diseñador en los planos típicos de la estructura - pozo.

La pendiente del colector en el desarrollo de la curva (Pp), estará dada de acuerdo conla pérdida de energía en la estructura-pozo, ocasionada básicamente por el cambio dedirección en el alineamiento (_Hc).

A continuación se presenta un cuadro con las relaciones del radio de curvatura (rc) con

respecto al diámetro de salida (Ds), y la pérdida de energía _Hc. Notese que las relaciones

rc/D

s deben ser superiores a seis (6).

rc/Ds Pérdida de Energía (_Hc)

6 a 8 0.40*Vs2/2g

8 a 10 0.20*Vs2/2g

Mayor de 10 0.05*Vs2/2g

e. Cuando se unan dos colectores cuyos diámetros equivalentes sean mayores o igualesa 1.0 metros, de acuerdo con el ejemplo esquematizado en la Figura 14, se estudiará laestructura de unión por medio de la ecuación de cantidad de movimiento, expresada para estecaso en particular de la siguiente manera:

En donde:

Q3: Caudal resultante, en m3/seg

A3: Area hidráulica de la sección 3-3, en m2

g : Aceleración de la gravedad, igual a 9.81 m/seg2

b3: Base de la sección 3-3, en metros

Y3: Altura de la lámina de agua en la sección 3-3, en metros

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12DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

Q1: Caudal de la sección 1-1, en m3/seg

A1: Area hidráulica de la sección 1-1, en m2

Q2: Caudal de la sección 2-2, en m3/seg

A2: Area hidráulica de la sección 2-2, en m2

0 : Angulo de la intersección en la unión, en grados

b1: Base de la sección 1-1, en metros

Y1: Altura de la lámina de agua en la sección 1-1, en metros

En la Figura 14, se ilustran las características principales de este tipo de estructuras de unión.La mayoría de los valores en la ecuación es conocida, con excepción de b

3 y Y

3. Adoptando el

valor de b3 y resolviendo la ecuación se puede encontrar el valor de Y

3. Es necesario, además,

calcular el número de Froude (F) en la sección 3-3, para garantizar que el régimen continúesiendo supercrítico, y de esta forma evitar posibles resaltos dentro de la estructura.

7.4.6.2.2 Unión de colectores con caída en la estructura-pozo

Para los casos en los cuales no es justificable o no hay espacio para construir estructurascomo las sugeridas en la sección 7.4.6, es posible hacer estructuras - pozo convencionales,que bien son estructura más compactas, requiere en algunas ocasiones de caídas relativamen-te grandes dentro de la estructura. Este tipo de estructura - pozo (ver detalles en Figura 22),esta limitado a caudales efluentes menores de 5 m3/seg, en los cuales se controlen velocidadesque ocasionen desgaste por abrasión en el pozo de alcantarillado. En casos particulares delproyecto y para caudales mayores al anterior, se requiere diseñar estructuras especiales decaída que regulen el flujo (del tipo escalonada, parabólica u otras), para evitar alteracionesconsiderables en la estructura - pozo, dada la magnitud del caudal transportado.

En las estructura-pozo con caída, se considera que la totalidad de la energía cinética delflujo se pierde y por lo tanto su comportamiento se puede asimilar al de una masa de aguaestacionaria que para salir del pozo debe salir del orificio formado por la tubería de salida.la PCA presenta un análisis completo con alcantarillas, pero en general puede suponerse quecon flujo supercrítico en el colector se tiene control a la entrada; esto es, que la capacidad dela tubería es mayor que la capacidad de la entrada al colector.

El diseño debe buscar que la elevación del agua esperada en el pozo (Cota de Hw), no excedalas elevaciones de las láminas afluentes a éste, elevaciones que se estimarán suponiendocondiciones de flujo uniforme en la entrada de los colectores a la estructura - pozo.

Dependiendo del caudal (Q) y el diámetro de la tubería de salida (Ds), la entrada a ésta

puede ser del tipo sumergida o no sumergida, y para cada caso en particular el funcionamien-to hidráulico y por ende el procedimiento de cálculo es diferente.

La Figura 15 define gráficamente los términos utilizados a continuación:

a. Entrada no sumergida

Se presenta cuando se cumple la siguiente condición:

En donde:

Q : Caudal de salida de la estructura - pozo, en m3/seg

Ds: Diámetro de salida de la estructura - pozo, en metros

g : Aceleración de la gravedad, igual a 9.81 m/seg2

La ecuación adimensional que analiza este tipo de entrada es la siguiente:

En donde:

Hw: Profundidad esperada del agua en la estructura - pozo

Ds: Diámetro interno de la tubería de salida

K : Coeficiente adimensional que depende de la relación entre el diámetro de la estructura- pozo (Dp) y el diámetro de la tubería de salida (D

s). A continuación se presenta un cuadro

para estimar el valor de K:

Dp/Ds KMayor de 2 1.2

Entre 1.6 y 2 1.3

Entre 1.3 y 1.6 1.4

Menor de 1.3 1.5

Hc: Energía Específica para condiciones de flujo crítico

En donde Yc y Vc son la profundidad y velocidad crítica, respectivamente. El valor deHc puede estimarse mediante la tabla 2, partiendo del valor de Z/D

s2.5, o utilizando la

siguiente ecuación:

que son las condiciones de flujo crítico, estimadas por la fórmula de Manning.

He: Incremento de cabeza debido a las pérdidas, y que empíricamente se ha encontradoigual a la relación entre parámetros adimensionales:

b. Entrada sumergida

Cuando la entrada es de este tipo, se presenta bajo la siguiente condición:

La ecuación que se ajusta al fenómeno es:

Donde los términos son los mismos definidos anteriormente.

c. Ayudas gráficas

La estimación del valor de Hw definida en los apartes (a) y (b) se encuentra resumido enla Figura 15, en donde se han relacionado los parámetros adimensionales:

d. Mejoras en las condiciones de entrada

En algunos casos las caídas en la estructura - pozos pueden ser de tal magnitud quepodrían llevar a un sistema antieconómico, bien sea porque se requiere profundizardemasiado o porque de otra manera sería necesario utilizar tuberías cuya capacidad seamayor que el caudal de diseño.

En estos casos es posible mejorar las codiciones de entrada, que representan los puntoscríticos del sistema, haciendo una transición o BOQUILLA en la cual se aumenta eldiámetro de entrada al tramo en análisis (D

b>D

s), disminuyendo en esta forma la elevación

esperada en el pozo (Hw) y por ende la caída en el mismo. Ver detalle en Figura 22.

7.4.6.3. Generalidades de la Estructura - pozo

Las estructuras - pozo con su respectivo pozo de inspección forman la estructuracompleta denominada POZO de alcantarillado, el cual debe proyectarse desde el comienzodel sistema de alcantarillado (pozo inicial), con un distanciamento máximo de 90 metrosentre cada uno de los mismos.

Esta estructura definida en las secciones 7.4.6, corresponde básicamente el volumen deconcreto comprendido entre las longitudes Lpi y Lpd, y la altura divisoria de los niveles deconcreto y mamposteria, denominada Cota A (CA). Ver Figura 1B.

El diámetro de la estructura - pozo (Dp), estará dado en función del diámetro de salidadel colector principal (D

s); garantizando en cada estructura de unión el respectivo análisis

hidráulico, así como los elementos de desarrollo de las curvas y las caídas estimadas, segúnel régimen del flujo especificado en las secciones 7.4.6.1 y 7.4.6.2. En el siguiente cuadrose definen los diámetros que se deben utilizar:

Diámetro de salida (Ds) Diámetro de estructura - pozo (Dp)

Ds ≤ 27" 1.20 m

27" < Ds ≤ 36" 1.80 m

36" < Ds ≤ 1.10 m 2.20 m

Ds > 1.10 m 2.20 m, o En función del D

s

La estructura - pozo convencional en concreto simple se utiliza para profundidades delsistema inferiores a seis (6) metros, para altura mayores se construirá en concreto reforzadodesde la base de la estructura - pozo hasta la cota A, localizada en estos casos a dos (2) metrospor debajo de la cota rasante (CR) del pozo de inspección. Ver detalle en Figura 22.

Cuando la diferencia de cotas de batea entre los sistemas de entrada y salida sea superiora 0.80 metros, se debe construir estructura normalizada de caída; con los diámetros acordesa los definidos en la figura 22.

Para las estructura - pozo en flujo supercrítico, en donde se ahogue la entrada al colectorde salida, se diseñará el pozo conductos que permitan la ventilación de dicho colector.

Para los pozos intermedios que a la vez van a ser utilizados como iniciales, la cota de bateadel colector inicial, debe ser por lo menos mayor o igual a la cota clave del colector principalde salida, y su nivel definitivo estará condicionado al análisis hidráulico utilizado par elestudio de la unión del colectores; garantizando en estos casos que el caudal que confluyea la estructura - pozo no se desvíe al colector inicial.

7.4.6.4.Pozos de inspección

Es la obra complementaria a la estructura - pozo, construida a partir de la cota A hastala cota rasante del pozo, la cual permite el acceso al colector con el fin de prever elmantenimiento adecuado del sistema de alcantarillado. Ver Figura 1B.

El diámetro del pozo de inspección (Dpi) se construye generalmente de 1.20 metros, conel orificio de entrada de 0.60 metros de diámetro. Ver Figura 23.

Para los caso en que el diámetro de la estructura - pozo (Dp) sea mayor de 1.20 metros,el diseñador podrá proyectar el diámetro del pozo de inspección en dicho diámetro, o en sudefecto será necesario diseñar una estructura de transición para acoplar el diámetro del pozode inspección a 1.20 metros. Incluir plano con detalles típicos al respecto Ver figura 24.

Los pozos de inspección también se construirán sobre las estructuras de separación o dealivio de caudales, y para los demás sistemas que el diseñador requiera.

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7.5 ESTRUCTURAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE ALCANTARILLADO

7.5.1. CIMENTACIONES DE LOS COLECTORES

De acuerdo con el ancho de excavación proyectado para la cimentación de un tramo dealcantarillado, la tubería a instalar puede encontrarse en condiciones de zanja o terraplén;siendo el primer caso la forma óptima de instalación de colectores, ver Figura 16.

En general, el ancho máximo que cumple con la condición de zanja se denomina anchode transición, y puede ser evaluado en forma aproximada para cada diámetro, de acuerdocon la siguiente ecuación:

Donde:

B : Ancho máximo de la zanja en el extradós de la tubería, en metros.

De: Diámetro exterior de la tubería en metros.

No se recomienda construir anchos de zanja superiores a los anteriormente definidos, yaque la cimentación trabajaría en condiciones de terraplén, y se aumentaría en forma conside-rable la carga transmitida a la tubería, requiriendo utilizar tuberías de mayor resistencia alaplastamiento, o cimentaciones especiales que encarecen las obras de alcantarillado.

La norma ICONTEC 1259 define en forma global nueve (9) tipos básicos de cimentaciónde zanja, de los cuales la CDMB recomienda utilizar los incluidos en el plano de detalles deinstalación de tuberías, ver Figura 25.

El diseñador debe verificar y definir el tipo de cimentación a utilizar en cada tramo dealcantarillado; el cual se especificará en planos de perfiles tomando como referencia el planogeneral de detalles de instalación de tuberías. Para los casos en que se requiera la justificaciónde un sector determinado del colector, el diseñador deberá realizar un análisis del mismo,teniendo en cuenta los siguientes parámetros básicos de cálculo:

A. Carga muerta actuante por efecto del relleno.

B. Carga viva por sobrecargas externas y de tránsito.

C. Factor de Carga (F.C) y Factor de Seguridad (F.S) de la cimentación a utilizar.

D. Tipo y/o clase de tubería a instalar.

E. Carga máxima de rotura en la tubería, definida por el ensayo de resistencia del Métodode los tres apoyos (Norma ICONTEC 212, ver sección 7.6.1).

F. Complementado con otros aspectos que el diseñador considere convenientes en elcálculo.

Para los tramos con pendiente superior al 9%, la CDMB tiene establecidas unas condicio-nes mínimas de instalación de la tubería, debido a que se presentan altas velocidades en elsistema de alcantarillado, y se requiere además, proporcionar estabilidad propia al colector.Esta protección consiste en atracar en concreto parcial o totalmente el tramo, de acuerdo alsiguiente cuadro, el cual corresponde básicamente para las tuberías de gres y concreto:

PENDIENTE CIMENTACION9% AL 15% TIPO III - Se atraca 1 tubo cada 6.0 m.15% AL 20% TIPO III - Se atracará 1 tubo cada 4.0 m.20% AL 25% TIPO IV - En toda su longitud.MAYOR DE 25% TIPO V - En toda su longitud.

El resumen de los rangos de atraque para otras tuberías (PVC), se encuentra definido enel plano general de detalles de la Figura 25.

7.5.2.CONEXIONES DOMICILIARIASPara las conexiones domiciliarias de viviendas unifamiliares y edificaciones menores de

tres pisos, la entidad únicamente autoriza una conexión domiciliaria por unidad habitacionalo unidad no residencial (comercio, industria, etc.); y en forma independiente para los sistemade alcantarillado separado.

El diámetro mínimo de esta red deberá ser en tubería con diámetro mayor o igual a 6pulgadas, y una pendiente mínima de conexión del 2% entre la caja domiciliaria y el sistemade alcantarillado; garantizando que esta entrega sea desarrollada con un ángulo horizontalde 45o y con «yee» a la llegada al colector. Ver Figura 25.

En multifamiliares y edificaciones mayores de tres pisos, la entidad autorizará laconstrucción de una conexión domiciliaria para cada tipo de alcantarillado proyectado(separado o combinado), con el fin de atender varias unidades habitacionales o unidades noresidenciales. El diámetro de la red de conexión será justificado por el diseñador de acuerdocon la magnitud del caudal aportado al sistema de alcantarillado, pero no deberá ser en ningúnmomento inferior a 6 pulgadas. La entidad definirá si es necesario proyectar un pozo deinspección en el punto de entrega sobre el colector principal de alcantarillado.

7.5.3. SUMIDEROSSon estructuras complementarias para la captación de la escorrentía superficial, que

pueden ser diseñadas en forma lateral o transversal al sentido del flujo, y se localizarán enlas vías vehiculares o peatonales del proyecto. Para el primer caso, la CDMB tiene definidosunos sumideros tipo lateral (SL-longitud en centímetros) o transversal (ST- ancho encentímetros) que se anexan en las Figuras 26 y figura 27. Para los sumideros proyectados enzonas peatonales, el calculista debe incluir en planos de detalles, los esquemas generales conlas secciones típicas del sumidero diseñado.

El dimensionamiento de la red de conexión al sistema de alcantarillado (pozo) o a lasfuentes receptoras, debe ser en diámetro mínimo de 12 pulgadas y pendiente superior al 2%.

Para los sistemas de alcantarillado combinado se debe construir una válvula o compuertade charnela a la llegada de la red de conexión a la estructura - pozo. Ver detalle en Figura 26

7.5.4 ENTREGAS DE AGUAS LLUVIASEste tipo de estructura se proyecta con el fin de disipar la energía del caudal entregado,

que complementadas con las obras de protección del cauce, garantizarán de esta forma unaadecuada transición del mismo con la fuente receptora.

En las entregas de aguas lluvias el calculista deberá tener en cuenta criterios de diseñoacordes al tipo de estructura proyectada, los cuales dependen especialmente de la magnituddel caudal descargado, y de las condiciones de la corriente receptora.

A continuación se definen algunos parámetros importantes que son necesarios conside-rar al respecto:

a. El flujo incorporado a la corriente receptora debe desarrollarse en régimen subcrítico(F<0.90).

b. El ángulo de intersección del sistema de entrega con respecto al sentido del flujo enel cauce no deberá ser mayor de 45o.

c. Dependiendo del caudal de diseño se podrán proyectar diferentes tipos de estructuras deentrega, como son, el cabezote (ver Figura 28), el tanque amortiguador de Impacto (ver Figura29), utilizadas generalmente para caudales menores de 1 y 5 m3/seg., respectivamente; y otrostipos de estructuras de amortiguación o disipación de energía, en las cuales se consiga que losfenómenos hidráulicos que allí se generen (resaltos, etc.), pueden ser controlados dentro deltanque amortiguador y la velocidad del flujo aguas abajo no deba exceder de 1.5 m/seg.

d. Deberá protegerse el sitio de entrega de estas estructuras, con el fin de evitar erosioneslocales y permitir una transición adecuada entre el sistema de descarga y el cauce receptor.Tal protección consistirá en un revestimiento del lecho y los taludes de la quebrada en unalongitud mínima que se definirá en el período de revisión y aprobación del proyecto.

7.6 ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS MATERIALES

7.6.1 TUBERIAS

El tipo de tubería será seleccionado de acuerdo con las condiciones propias delalcantarillado proyectado; tales como, características de las aguas residuales, cargas exter-nas actuantes sobre la tubería, condiciones del suelo, posibilidades de abrasión, etc.

El diseñador deberá definir en planos el tipo y la clase de tubería a utilizar, la cual debecumplir con las siguientes normas:

TIPO DE TUBERIA

(prefabricada) NORMAConcreto reforzado ICONTEC 401 o ASTM C76

Concreto simple ICONTEC 1022 o ASTM C14

Gres vitrificado ICONTEC 357 o ASTM C13

Policloruro de vinilo (PVC) ICONTEC 1087

Tubería de poliéster reforzado con fibra de vidrio ICONTEC 3870 o ASTM 3262- 88 (3754-9)

Así mismo, las normas ICONTEC 205 y 212, relacionadas con los ensayos de absorcióny resistencia a la rotura por el método de los tres apoyos, respectivamente.

Con el fin de evitar infiltraciones y exfiltraciones que alteren el funcionamiento óptimode los sistemas de alcantarillado, las uniones entre tuberías deberán realizarse mediantejuntas flexibles de caucho.

Para el caso de aguas residuales de origen industrial, el material de las tuberías deberáescogerse en función de la velocidad del agua y según los elementos químicos agresivos queella transporta.

Cuando se utilicen tuberías prefabricadas de concreto deberá determinarse el contenidode sulfatos, la acidez y el pH de los suelos de cimentación, para especificar la clase decemento a utilizar o los recubrimientos exteriores basándose en pinturas bituminosas.

7.6.2 CONCRETOS

Cuando se proyecten estructuras en concreto, el diseñador deberá definir la clase autilizar, especificando en cada caso en particular la resistencia mínima a la compresión quese instalará en obra.

Los materiales que conforman el concreto son: el cemento Portland, el agregadogrueso (piedra triturada o grava de cierta granulometría), agregado fino (arena naturalde granulometría específica), y agua con o sin aditivos. Estos materiales deberáncumplir las siguientes normas:

MATERIAL NORMACemento Portland ICONTEC 30, 121, 321

Agregado grueso ICONTEC 126, 174

Agregado fino ICONTEC 127, 174

Durante el proceso constructivo la entidad podrá ordenar pruebas o ensayos en losagregados y el concreto resultante, con el fin de analizar las proporciones de cemento,agregados y agua, necesarias para producir un concreto de la resistencia especificada en eldiseño. Ver norma ICONTEC 396, 673, 890.

7.6.3 ACERO DE REFUERZO

Para las estructuras en concreto reforzado, se debe especificar en memorias de cálculoy planos generales del proyecto, la resistencia del acero de refuerzo «fy» (esfuerzo defluencia) considerada para el diseño de cada estructura en particular.

La entidad aceptará el acero de refuerzo liso (norma ICONTEC 161) o corrugado (normaICONTEC 248), con resistencias que varían entre: fy=2590 kg/cm2 y fy=4200 kg/cm2.

Para las demás actividades que comprenden el proceso constructivo de los sistemas dealcantarillado, el diseñador y/o constructor deberá regirse por las Especificaciones Técnicasde Construcción de la CDMB.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICASDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. Decreto 951 de 1989, por el

cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto yalcantarillado en todo el territorio nacional.

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HIROESTUDIOS LTDA., DIVISION DE INGENIERIA Y PROYECTOS - CDMB.Plan Integral de Saneamiento Ambiental; Normas Técnicas para diseño de alcantarilla-do. Bogotá, IMPRESORES COLOMBIANOS S.A., 1984.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, D.E.Normas de diseño, construcción y materiales de alcantarillado. Bogotá D.E., E.A.A.B.,1985

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN. Normas de diseño, Acueducto, Alcanta-rillado, Vertimientos Industriales. Medellín, E.E.P.P., 1990

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI. Normas de diseño alcantarillado. Cali,EMCALI, 1992.

COMPAÑIA DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA.Estudio de consumos facturados de 1985 a 1991. Bucaramanga, 1991

FRENCH, RICHARD H. Hidráulica de canales abiertos. México, MacGraw-Hill,1988.

CHOW, V.T. Open Channel Hydraulycs. New York, MacGraw-Hill, 1959.

INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS, ICONTEC. Normastécnicas Colombianas para el sector de la Construcción -I. Bogotá, LEGIS, 1989.

AZEVEDO NETO, JOSE M. Seminario Latinoamericano de actualización en diseñode sistemas de alcantarillado. Bogotá, D.E., ACODAL - Pontificia Universidad Javeriana,1990.

CORPORACION UNIVERSITARIA DE BOYACA. Seminario nacional sobre:Normas para diseño y construcción de acueductos y alcantarillados. Paipa, 1990.

ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERIA. Curso internacional Pre-congresoIAHR 92 sobre: Hidráulica e Hidrología del drenaje urbano; II curso de hidráulica.

Santafé de Bogotá, 1992.

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DECRETO NUMERO 302 DE 2000

(febrero 25)

por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestaciónde los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciona-les y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica,

DECRETA:

TITULO I

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. El presente decreto contiene el conjunto de normas que regulan lasrelaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos de acueductoy alcantarillado y los suscriptores y usuarios, actuales y potenciales, del mismo.

Parágrafo. Las entidadades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deacueducto y alcantarillado, podrán expedir el reglamento interno de prestación del servicio,de conformidad con lo dispuesto en la ley y el reglamento.

Artículo 2°. Del registro o catastro de usuarios. Cada entidad prestadora de los serviciospúblicos de acueducto y alcantarillado deberá contar con la información completa yactualizada de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificación,modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sea necesaria para elseguimiento y control de los servicios.

La entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aseguraráque la identificación de los inmuebles corresponda a la nomenclatura oficial.

En casos excepcionales por deficiencias o baja cobertura de la nomenclatura oficial, laentidad prestadora de los servicios públicos podrá adoptar una nomenclatura provisional.

Parágrafo. Es responsabilidad de los suscriptores o usuarios informar a la entidadprestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado cualquier cambio en lascaracterísticas, identificación o uso de los inmuebles a las reportadas en el momento de lasolicitud de instalación de los servicios.

CAPITULO II

DefinicionesArtículo 3°. Glosario. Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes

conceptos.

3.1 Acometida de acueducto. Derivación de la red local de acueducto que se conecta alregistro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios laacometida llega hasta el registro de corte general.

3.2 Acometida de alcantarillado. Derivación que parte de la caja de inspección y llegahasta el colector de la red local.

3.3 Acometida clandestina o fraudulenta. Acometida o derivación de acueducto oalcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.

3.4 Asentamiento subnormal. Es aquel cuya infraestructura de servicios públicosdomiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructuraformal urbana.

3.5 Corte del servicio de acueducto. Pérdida del derecho al servicio que implica retirode la acometida y del medidor de acueducto.

3.6 Conexión. Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto.3.7 Conexión errada de alcantarillado. Todo empalme de una acometida de aguas

residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguaslluvias sobre la red local de aguas residuales.

3.8 Cámara del registro. Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedadpública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y lainstalación domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios.

3.9 Caja de inspección. Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado querecoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapasremovibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.

3.10 Derivación fraudulenta. Conexión realizada a partir de una acometida, o de una redinterna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por laentidad prestadora del servicio.

3.11 Factura de servicios públicos. Es la cuenta que la entidad prestadora de serviciospúblicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás serviciosinherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.

3.12 Fuga imperceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalacionesinternas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, talescomo los geófonos.

3.13 Fuga perceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalacionesinternas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos.

3.14 Hidrante público. Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite laadaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividadesautorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto.

3.15 Independización del servicio. Nuevas acometidas que autoriza la entidad prestadoradel servicio para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estasnuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo cumplimiento de loestablecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes.

3.16 Inquilinato. Edificación ubicada en los estratos Bajo-Bajo (I), Bajo (II), Medio-Bajo(II) con una entrada común desde la calle, adaptada o transformada para alojar varios hogaresque comparten servicios.

3.17 Instalación domiciliaria de acueducto del inmueble. Conjunto de tuberías, acceso-rios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir delmedidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema deabastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor general o colectivo.

3.18 Instalaciones domiciliarias de alcantarillado del inmueble. Conjunto de tuberías,accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de losresiduos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se instala a la redlocal de alcantarillado.

3.19 Instalaciones legalizadas. Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidospor la entidad prestadora de los servicios públicos y tiene vigente un contrato de condicionesuniformes. Tienen medición bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamen-te, y su facturación depende de la medición realizada. Estas pueden estar clasificadas enestratos socioeconómicos para los usuarios residenciales y en sectores para los usuarios noresidenciales.

3.20 Instalaciones no legalizadas. Son aquellas que no han cumplido con todos losrequisitos exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y que pueden o no tenermedición individual.

3.21 Medidor. Dispositivo mecánico que mide el consumo de agua.3.22 Medidor colectivo. Dispositivo que mide el consumo de más de una unidad

habitacional, o no residencial independiente que no tiene medición individual.3.23 Medidor general o de control. Dispositivo que mide el consumo total de acueducto

en unidades inmobiliarias que agrupan más de una instalación con medición individual.3.24 Medidor individual. Dispositivo que mide el consumo de agua de un usuario del

sistema de acueducto.3.25 Multiusuarios. Edificación de Apartamentos, Oficinas o locales con medición

colectiva o general constituida por dos o más unidades independientes.3.26 Nuevo servicio por fuera de la jurisdicción. El que se presta por fuera del área de

jurisdicción de la entidad prestadora en desarrollo de un contrato con la persona natural ojurídica que lo solicite.

3.27 Pila pública. Fuente de agua instalada por la entidad prestadora del servicio deacueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo en zonas que no cuentencon red local de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan lainstalación de redes domiciliarias.

3.28 Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran elsistema de suministro del servicio público de acueducto al inmueble a partir del medidor.Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro delservicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.

3.29 Red pública. Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el aguadesde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo.

3.30 Red local de acueducto. Es el conjunto de tuberías y accesorios que conforman elsistema de suministro del servicio público de acueducto a una comunidad y del cual sederivan las acometidas de los inmuebles.

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3.31 Red local de alcantarillado sanitario. Conjunto de tuberías y accesorios queconforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidady el cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles.

3.32 Red local de alcantarillado pluvial. Conjunto de tuberías y canales que conformanel sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan lasacometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectarlos sumideros pluviales dispuestos en vías y zonas públicas.

3.33 Red local de alcantarillado combinado. Conjunto de tuberías y canales queconforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias y residuales de unacomunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.

3.34 Red matriz. Conjunto de tuberías y equipos accesorios que conforma la mallaprincipal de servicio de acueducto de una población y que transporta el agua procedente dela planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o tanques de compensación.

3.35 Registro de corte o llave de corte. Dispositivo situado en la cámara de registro delmedidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble.

3.36 Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde sedesarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así comogestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes,oficinas, consultorios y demás lugares de negocio.

3.37 Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de lasnecesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

3.38 Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro que recibandonaciones de entidades oficiales de cualquier orden, o que éstas últimas hayan participadoen su constitución, también se incluyen las instituciones de beneficiencia, las culturales y lasde servicios sociales. La entidad prestadora expedirá una resolución interna en la cual haráuna clasificación de los usuarios pertenecientes a esta categoría de servicio.

3.39 Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cualesse desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o deotro orden.

3.40 Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a losestablecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comer-cial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales,clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.

3.41 Servicio público domiciliario de acueducto o servicio público domiciliario de aguapotable. Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión ymedición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias talescomo captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte.

3.42 Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección de residuos,principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman partede este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposiciónfinal de tales residuos.

3.43 Servicio regular. Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanentepara su utilización habitual.

3.44 Servicio provisional. Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro decarácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de lasredes de suministro domiciliario.

3.45 Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicosno permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duraciónno superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.

3.46 Servicio de agua en bloque. Es el servicio que se presta a entidades que distribuyeny/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios.

3.47 Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato decondiciones uniformes de servicios públicos

3.48 Suspensión del servicio de acueducto. Interrupción temporal del servicio por la faltade pago oportuno o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presentedecreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demásnormas concordantes.

3.49 Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un serviciopúblico domiciliario, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o comoreceptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

3.50 Usuarios especiales del servicio de alcantarillado. Es todo aquel usuario que pretendadescargar a la red de alcantarillado efluentes en caudales superiores a los máximos establecidospor la entidad prestadora de los servicios públicos y/o que contengan sustancias de interéssanitario en concentraciones superiores a las contempladas en el artículo 74 del decreto 1594de 1984, o las normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

3.51 Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independien-te con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

TITULO II

DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOSDE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

CAPITULO IObligaciones y deberes de los usuarios

Artículo 4°. De la solicitud de servicios y vinculación como usuario. Cuando hayaservicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse

como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone dealternativas que no perjudiquen a la comunidad.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competentepara determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.

Los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta,salvo en los casos en que el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovecha-miento de aguas, sean éstas superficiales o subterráneas y el caso de los usuarios osuscriptores que no puedan ser conectados a la red de alcantarillado.

Parágrafo. En relación con el inciso tercero del presente artículo, los casos especialesdeben ser informados de manera detallada por el usuario o suscriptor, a la entidad prestadorade los servicios públicos, como parte de la información que debe contener la solicitud de losmismos y acompañar copia del correspondiente permiso de concesión de aguas subterráneasy/o superficiales expedido por la autoridad ambiental competente.

Artículo 5°. De las instalaciones internas. Todo predio o edificación nueva deberádotarse de redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias,aguas negras domésticas y aguas negras industriales, cuando existan redes de alcantarilladoigualmente separadas e independientes.

El diseño y la construcción e instalación de desagües, deberán ajustarse a las normas yespecificaciones previstas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Sanea-miento Básico.

Artículo 6°. Del uso racional de los servicios. Los usuarios o suscriptores de lasentidades prestadoras de los servicios, deberán hacer uso de los servicios de acueducto yalcantarillado en forma racional y responsable, observando las condiciones que para talefecto establezcan las normas vigentes, en orden a garantizar el ahorro y uso eficiente delagua, la prevención de la contaminación hídrica por parte de sustancias susceptibles deproducir daño en la salud humana y en el ambiente y la normal operación de las redes deacueducto y alcantarillado.

CAPITULO IIDe la conexión

Artículo 7°. Condiciones de acceso a los servicios. Para obtener la conexión de losservicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos:

7.1 Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafosegundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.

7.2 Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones porconstruir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas.

7.3 Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redesde acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexionesdomiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble.

7.4 Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexiónal servicio de acueducto, salvo lo establecido en el artículo 4° de este decreto.

7.5 Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguasresiduales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando noobstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado enla zona del inmueble.

7.6 Los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productosquímicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garanticeque bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistemapúblico de alcantarillado.

7.7 La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semi-sótanos podrárealizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora delos servicios públicos.

7.8 Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora deServicios Públicos lo justifique por condiciones técnicas locales. Los tanques dealmacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desper-dicios y la contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas porla entidad.

7.9 En edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios parapermitir la utilización eficiente de los servicios.

Artículo 8°. Construcción de redes locales. La construcción de las redes locales y demásobras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o dealcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, laentidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costode las mismas será asumido por los usuarios del servicios.

Las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los serviciospúblicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas localesde prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía públicay que no cuenten con la servidumbre del caso.

Parágrafo. Cuando la entidad prestadora de los servicios públicos no ejecute la obra,exigirá una póliza de estabilidad por cuatro o más años para garantizar la estabilidad de lasredes locales.

Artículo 9°. Las entidades prestadoras de los servicios públicos podrán autorizar a losconstructores y/o urbanizadores la construcción de las redes locales y demás obras necesariaspara conectar uno o varios usuarios al sistema, de tal forma que los costos asumidos por elurbanizador y/o constructor, que excedan las necesidades de su proyecto, deberán serreconocidos total o parcialmente por la entidad prestadora de los servicios públicos.

Artículo 10. Utilización de las redes. Los particulares no pueden utilizar la red públicao aquellas entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su administraciónni realizar obras sobre éstas, salvo con autorización expresa de la entidad prestadora de los

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servicios públicos. En todo caso, la entidad prestadora de los servicios públicos podrárealizar extensiones, derivaciones, modificaciones u otro tipo de trabajo en las redes deacueducto y alcantarillado recibidas de terceros.

CAPITULO IIIDel régimen de acometidas y medidores

Artículo 11. Régimen de acometidas. La entidad prestadora de los servicios públicosestablecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conformea lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometidaestarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez.

Parágrafo. Los suscriptores o usuarios deberán comunicar a la entidad prestadora de losservicios públicos, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le prestael servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinenlas modificaciones hidráulicas que se requieran.

Artículo 12. Unidad de acometida por usuario. La entidad prestadora de los serviciospúblicos sólo estará obligada a autorizar una acometida de acueducto y alcantarillado porunidad habitacional o unidad no residencial, salvo que por razones técnicas se requieranacometidas adicionales. La entidad prestadora de los servicios públicos podrá exigir laindependización de las acometidas cuando lo estime necesario. En edificios multifamiliaresy multiusuarios, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá autorizar acometidaspara atender una o varias unidades independientes.

Artículo 13. Cambio de localización de la acometida. Es atribución exclusiva de laentidad prestadora de los servicios públicos, realizar cambios en la localización del medidory de la acometida y en el diámetro de la misma, así como efectuar las independizaciones delcaso, previo el pago de los costos que se generen, por parte del usuario.

Cuando, por reconstrucción o modificación de un inmueble, se dificulte la identificacióndel sitio de entrada de la acometida, el suscriptor o usuario deberá informar a la entidadprestadora de los servicios públicos, dentro de los treinta (30) días siguientes, para que seejecuten con cargo al usuario los cambios del caso. En esta circunstancia, cuando elsuscriptor o usuario sea diferente del propietario del inmueble, se regirá por lo dispuesto enel Código Civil.

Cuando por división del inmueble, alguna de sus partes que goce del servicio deacueducto o de alcantarillado pase a dominio de otra persona, deberá hacerse constar en larespectiva escritura cuál porción se reserva el derecho al servicio. Si no lo hiciere así, elderecho al servicio quedará asignado a aquella sección del inmueble por donde se encuentreinstalada la acometida.

En caso de división del inmueble, las instalaciones de acueducto o alcantarillado deberánindependizarse; en consecuencia, aquellas porciones del inmueble que quedaran sin derechoal servicio, deberán solicitar a la entidad la construcción de sus respectivas acometidas ypagar los derechos a que hubiere lugar.

Artículo 14. De los medidores. Los contratos de condiciones uniformes pueden exigirque los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentosnecesarios para medir sus consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podránadquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora delos servicios públicos deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas a lasque se refiere el inciso siguiente.

La entidad prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condicionesuniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para sureemplazo y el mantenimiento que deba dárseles.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen enforma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacciónde la entidad prestadora de los servicios públicos, cuando se establezca que el funcionamien-to no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológicoponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor,pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio notome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadorade los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

Artículo 15. De la obligatoriedad de los medidores de acueducto. De ser técnicamenteposible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cualserá instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por lasEntidades Prestadoras de los Servicios Públicos de conformidad con la regulación expedidapor la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. La entidadprestadora de los servicios públicos determinará el sitio de colocación de los medidores,procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalarlos medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el costo del medidor correrá porcuenta del suscriptor o usuario.

La entidad prestadora de los servicios públicos debe ofrecer financiamiento a lossuscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, suinstalación, obra civil, o reemplazo del mismo en caso de daño. Esta financiación debe serde por lo menos treinta y seis (36) meses, dando libertad al usuario de pactar periodos máscortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de acueducto.

Para los usuarios temporales, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá exigiruna ubicación fija y visible de una cámara para el contador, con el fin de verificar la lecturay la revisión de control.

La entidad prestadora de los servicios públicos podrá exigir la instalación de medidoreso estructuras de aforo de aguas residuales, para aquellos usuarios que se abastecen de aguasprovenientes de fuentes alternas pero que utilizan el servicio de alcantarillado.

La entidad prestadora de los servicios públicos dará garantía de buen servicio delmedidor por un lapso no inferior a tres (3) años, cuando el mismo sea suministradodirectamente por la entidad. A igual disposición se someten las acometidas.

Artículo 16. De los medidores generales o de control. En el caso de edificios o unidadesinmobiliarias cerradas debe existir un medidor totalizador inmediatamente aguas debajo dela acometida. También deben existir medidores individuales en cada una de las unidadeshabitacionales o no residenciales que conforman el edificio o unidades inmobiliariascerradas.

Parágrafo 1°. La diferencia de consumo resultante entre el medidor general y la sumatoriade los medidores individuales, corresponderá al consumo de las áreas comunes.

Artículo 17. Medidores para grandes consumidores. En el caso de grandes consumido-res deben instalarse dos (2) medidores. El primero de ellos debe ser de tipo mecánico y elsegundo de ellos debe ser de tipo electrónico. En caso de necesidad, estos medidores debenser compuestos. Los dos medidores podrán remplazarse por un solo medidor con telemetríaque cuente con un sistema de almacenamiento electrónico de datos para guardar informaciónhistórica de consumo.

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definiráel nivel de consumo para grandes consumidores vinculados al servicio público domiciliariode acueducto o de alcantarillado, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir dela vigencia del presente decreto.

Artículo 18. Medidores para multiusuarios. Los suscriptores o usuarios de edificioscatalogados como multiusuarios sometidos al régimen de propiedad horizontal, que cuentencon un medidor colectivo, podrán solicitar a la entidad prestadora de los servicios públicosla instalación de medidores individuales. En este caso, los suscriptores o usuarios deberánrealizar a su cargo todas las obras requeridas por la entidad prestadora de los serviciospúblicos para la instalación de los mismos.

Parágrafo. La entidad prestadora de los servicios públicos, podrá autorizar la indepen-dización del servicio en el caso de que la mayoría de los copropietarios la solicite, previo unacuerdo de pago de los saldos vigentes a la fecha de la independización y la ejecución porlos beneficiarios de las adecuaciones técnicas requeridas.

Artículo 19. Cambio de medidor. La entidad prestadora de los servicios públicos, podrácambiar el medidor cuando éste no tenga el diámetro adecuado para el servicio que se presta.En tales casos, el suscriptor o usuario pagará a la entidad prestadora de los servicios públicosla diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a los preciosvigentes, así como los materiales derivados de tales obras.

Artículo 20. Mantenimiento de las acometidas y medidores. En ningún caso se permitederivar acometidas desde la red matriz o de la red local sin autorización previa de la entidadprestadora de los servicios públicos.

El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de lossuscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo15 de este decreto.

Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidoreslimpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.

CAPITULO IV

Del mantenimiento de las instalaciones domiciliariasArtículo 21. Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las

redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadorade los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuacionesy reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria delinmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos noasumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todasformas los usuarios deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnicodel Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Parágrafo. Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presentenconsumos de agua excesivos e injustificados, la entidad prestadora de los serviciospúblicos deberá efectuar una revisión de las redes internas a fin de establecer si haydeterioro en ellas y, de ser el caso, podrá hacer las sugerencias que considere oportunaspara su reparación.

Artículo 22. Mantenimiento de las redes públicas. La entidad prestadora de los serviciospúblicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicasde acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fechade construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria parael mantenimiento y reposición de la misma.

CAPITULO V

Causales de suspensión de los serviciosArtículo 23. Suspensión de común acuerdo. En desarrollo del artículo 138 de la Ley 142

de 1994, podrán suspenderse los servicios de acueducto y alcantarillado cuando lo soliciteun suscriptor o usuario, si convienen en ello la entidad prestadora de los servicios públicosy los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera podrán las partes terminarel contrato.

Artículo 24. Comunicación de la suspensión. La entidad prestadora de los serviciospúblicos deberá informar a la comunidad los términos y motivos de la suspensión de losservicios de acueducto y alcantarillado, con una anticipación no inferior a veinticuatro (24)horas de la suspensión.

Artículo 25. Suspensión en interés del servicio. No es falla en la prestación del serviciola suspensión que haga la entidad prestadora de los servicios públicos con los siguientesfines:

25.1 Realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos pormotivos de fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptoreso usuarios.

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24DIARIO

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25.2 Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o de terrenos,siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para queel suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.

Parágrafo. La entidad prestadora de los servicios públicos deberá informar a la comuni-dad los términos de la suspensión del servicio, con una anticipación no inferior a veinticuatro(24) horas, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 26. Suspensión por incumplimiento del contrato de condiciones uniformes. Elincumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensiónunilateral del servicio por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos, en lossiguientes eventos:

26.1 La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora de los serviciospúblicos, sin exceder en todo caso de tres (3) períodos de facturación del servicio, salvo queexista reclamación o recurso interpuesto. La reincidencia de esta conducta en un período dedos (2) años, dará lugar al corte del servicio.

26.2 La alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario o suscriptor, de lascondiciones contractuales de prestación de los servicios que el presente decreto reglamenta.

26.3 Realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la entidad prestadora de losservicios públicos.

26.4 Dar al servicio público domiciliario un uso distinto del declarado o convenido conla entidad prestadora de los servicios públicos.

26.5 Proporcionar un servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto delbeneficiario del servicio.

26.6 Realizar modificaciones en las acometidas o conexiones, sin autorización previa dela Entidad Prestadora de los Servicios Públicos.

26.7 Aumentar, sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos, losdiámetros de las acometidas, la capacidad instalada y el número de derivaciones.

26.8 Adulterar las conexiones y/o aparatos de medición o de control, o alterar su normalfuncionamiento.

26.9 Dañar o retirar el aparato de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de lossellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando severifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por la entidad prestadorade los servicios públicos.

26.10 Efectuar, sin autorización, una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido.

26.11 Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvoque exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, ocuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.

26.12 Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demásequipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad dela entidad prestadora de los servicios públicos o de los suscriptores.

26.13 Impedir a los funcionarios, autorizados por la entidad prestadora de los serviciospúblicos y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos demedida o de lectura de los medidores.

26.14 No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificadodel mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición.

26.15 No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas alas normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro delservicio.

26.16 Conectar equipos a las acometidas y redes sin la autorización de la entidadprestadora de los servicios públicos.

26.17 Efectuar sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos unareconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.

26.18 Cuando el urbanizador destine un inmueble a un fin distinto del previsto en larespectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueblecareciendo de ésta, estando los usuarios o suscriptores obligados a obtener la respectivalicencia.

26.19 Interconectar las tuberías de acueducto atendidas por la entidad prestadora de losservicios públicos con cualquier otra fuente de agua.

Parágrafo. El servicio a las pilas públicas, fuentes públicas ornamentales y parquespúblicos, se suspenderá cuando se realicen derivaciones para otros fines.

Artículo 27. Derechos de los usuarios. Cuando ocurren fallas continuas en la prestacióndel servicio durante quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación, laentidad prestadora de los servicios públicos no podrá facturar el cargo fijo de dicho período.

CAPITULO VI

Causales de corte y terminación del contratoArtículo 28. De las causales de corte de los servicios. Son causales de corte del servicio,

la reincidencia en las causales de suspensión establecidas en el Capítulo V del presentedecreto, durante un período no superior a dos (2) años. Adicionalmente, el incumplimientoreiterado del contrato de prestación de servicios, en las condiciones de tipo y frecuencia quedetermine la entidad prestadora de los servicios públicos, siempre y cuando no constituyauna causal de suspensión del servicio.

Artículo 29. La entidad prestadora de los servicios públicos, solamente podrá incluir enel contrato de condiciones uniformes las siguientes causales de terminación del contrato ycorte del servicio:

29.1 La falta de pago de tres (3) facturas de servicios o la reincidencia en una causal desuspensión dentro de un período de dos (2) años.

29.2 Cuando se verifique la instalación de acometidas fraudulentas por reincidencia enel número de veces que establezca la Entidad Prestadora de los Servicios en virtud de estedecreto.

29.3 La demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de losderechos de la entidad prestadora de los servicios públicos a realizar los cobros a que hayalugar.

29.4 La suspensión del servicio por un período continuo superior a seis (6) meses,excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la suspensiónobedezca a causas provocadas por la entidad prestadora de los servicios públicos.

29.5 La reconexión del servicio no autorizada, por más de dos (2) veces consecutivas,sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.

29.6 La adulteración por más de dos (2) veces de las conexiones, aparatos de medición,equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de losmismos.

29.7 Cuando el constructor o urbanizador haga uso indebido de la conexión provisional.

Artículo 30. De la obligación de los constructores o urbanizadores. El constructor ourbanizador deberá informar a la entidad prestadora de los servicios públicos la terminaciónde la conexión temporal, para que éste inicie la facturación individual del inmueble o de losinmuebles que se someten al reglamento de propiedad horizontal.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sancionará a la entidadprestadora de los servicios públicos, cuando a pesar de ser informada por el constructor ourbanizador responsable, no tome las medidas para la medición y la facturación de losusuarios o suscriptores.

Artículo 31. Del restablecimiento del servicio en caso de corte. Para el restablecimientodel servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas ypagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así comolas sanciones pecuniarias, los intereses moratorios de ley y las tarifas de reinstalación.

Artículo 32. Del restablecimiento del servicio en caso de suspensión. Para restablecer elsuministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, secancelen las tarifas de reconexión y reinstalación, así como los demás pagos a que hubierelugar.

La reanudación del servicio deberá realizarse a más tardar dentro de los dos (2) díashábiles siguientes al pago, so pena de perder la empresa a favor del suscriptor y/o usuario elvalor de la sanción por reconexión, el cual se deberá abonar a la cuenta de cobroinmediatamente posterior.

En todo caso, no podrá cobrarse suma alguna por concepto de reconexión, cuando elservicio no hubiere sido efectivamente suspendido.

CAPITULO VII

De los servicios comunitariosSección Primera

Pilas públicas

Artículo 33. Solicitud del servicio. A solicitud de la respectiva Junta de Acción Comunalo Entidad Asociativa legalmente constituida, la entidad prestadora de los servicios públicosinstalará pilas públicas para atender las necesidades de asentamientos subnormales, sinurbanizador responsable y distante de una red local de acueducto.

Artículo 34. Costo de instalación. El costo de instalación, dotación, medidor y mante-nimiento de la pila pública, así como el drenaje de sus aguas, estará a cargo de la respectivajunta de acción comunal o entidad asociativa.

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estable-cerá las condiciones de cobro para el suministro de agua mediante el sistema de pilaspúblicas.

Artículo 35. Registro de las pilas públicas. La entidad prestadora de los serviciospúblicos mantendrá actualizado el registro de las pilas públicas y de los medidores colectivosen servicio, con los datos sobre su ubicación y características.

Sección Segunda

Hidrantes

Artículo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdocon las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectivao el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según loestablecido en el parágrafo del artículo 1° del presente Decreto.

Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin de definir y estandarizar eltipo de diámetro de las conexiones para manguera que va a utilizar.

Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de losservicios públicos a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuantoa su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones yforma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector deAgua Potable y Saneamiento Básico.

Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costosde las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interéssocial, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos.

Artículo 37. Costo de instalación de los hidrantes públicos. Los hidrantes públicosforman parte integral de la red de acueducto y sus costos de instalación se distribuirán enforma similar a como se distribuyen los costos de las redes locales, salvo lo dispuesto en elinciso final del artículo anterior.

Artículo 38. Uso de los hidrantes públicos. Los hidrantes públicos sólo podrán serutilizados por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos y el cuerpo de

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DIARIOOFICIAL

bomberos. Sin embargo, por motivo de interés general, la entidad prestadora de losservicios públicos podrá autorizar su uso para otros fines, debiendo para ello definircon la entidad solicitante el mecanismo de estimación de los consumos respectivos ylos cobros correspondientes.

Artículo 39. Condiciones para la instalación de hidrantes privados. La instalación deuna red interna de hidrantes para un inmueble estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Que sea independiente de las instalaciones internas de acueducto del inmueble;

b) Que tenga acometida diferente con las de las instalaciones internas de acueducto delinmueble;

c) Que esté provista de medidor;

d) Que el solicitante cubra los costos de la red y la tarifa de conexión correspondientea una unidad habitacional en el caso residencial o a una instalación de diámetro de media(1/

2) pulgada en el caso no residencial. De todas formas la instalación debe realizarse bajo

la supervisión de la entidad prestadora de los servicios públicos;

e) Todo consumo originado y registrado en los hidrantes privados que hayan sidocausados para atender emergencias y catástrofes naturales, no deberá ocasionar cargo alusuario; previa justificación de la entidad competente.

Artículo 40. Mantenimiento de los hidrantes. La conservación y reparación de loshidrantes públicos será por cuenta de la entidad prestadora de los servicios públicos, para locual el cuerpo de bomberos deberá mantenerla informada de los daños, escapes y condicio-nes de funcionamiento en los que se encuentre cada uno de ellos.

Artículo 41. Facturación del consumo a través de hidrantes. El consumo realizado através de la red interna de hidrantes del inmueble no dará lugar a cobro alguno cuando sedemuestre que el agua fue utilizada para apagar incendios. En caso contrario, el consumoregistrado en el medidor de la red interna de hidrantes del inmueble se liquidará con base enlas tarifas autorizadas para servicio comercial.

Sección Tercera

Fuentes públicas ornamentales

Artículo 42. Condiciones del servicio. La entidad prestadora de los servicios públicos,prestará servicio gratuito de agua para fuentes públicas ornamentales bajo las siguientescondiciones:

a) Que la solicitud sea formulada y aprobada antes de construir la fuente;

b) Que oficialmente esté destinada al ornato del municipio y esté situada en lugar público;

c) Que tenga un propietario responsable que la conserve en buen estado;

d) Que la instalación de plomería sea aceptada por la entidad prestadora de los serviciospúblicos y que disponga de un tanque y sistema recirculatorio del agua, para evitar consumosinnecesarios.

Parágrafo. La entidad prestadora de los servicios públicos, podrá suspender el serviciopor mal uso de la fuente o por racionamientos.

Sección Cuarta

Riego de parques públicos

Artículo 43. Condiciones del servicio. La entidad prestadora de los servicios públicosprestará servicio gratuito de agua para riego de parques o zonas verdes públicas, bajo lassiguientes condiciones:

a) Que el servicio haya sido solicitado por una institución oficial;

b) Que la acometida y demás obras requeridas sean costeadas por la institucióninteresada;

c) Que la institución interesada se comprometa a utilizar racionalmente el agua y amantener las instalaciones en perfecto estado.

Artículo 44. Registro y control. La entidad prestadora de los servicios públicosmantendrá un censo completo de las acometidas para riego y llevará un registro de lasmismas.

TITULO III

CAPITULO I

Disposiciones variasArtículo 45. Sujeción al régimen. Por el hecho de solicitar el servicio de acueducto y

alcantarillado, el usuario acepta las condiciones establecidas en el reglamento interno dela entidad. La entidad prestadora de los servicios públicos deberá informar al usuario almomento de recibir el formulario de solicitud del servicio sobre las condiciones delmismo.

Artículo 46. Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deacueducto y alcantarillado, así como sus usuarios o suscriptores, deberán cumplir las normasambientales vigentes.

Artículo 47. La difusión del reglamento. La entidad prestadora de los servicios públicosdeberá tomar las medidas necesarias para que sus usuarios conozcan el contenido delpresente reglamento, así como de su reglamento interno.

Artículo 48. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todaslas normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

DECRETO NUMERO 278 DE 2000

(febrero 22)

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confierenel numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 71 de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase al doctor Jorge Enrique Angel Gómez, identificado con la cédulade ciudadanía número 14447643 de Cali, como experto integrante de la Comisión deRegulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

* * *

CDMB

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSADE LA MESETA DE BUCARAMANGA

NORMAS TECNICAS PARA CONTROL DE EROSIONBUCARAMANGA, 1995

INTRODUCCION

Las presentes normas buscan unificar los requerimientos y aclarar los criterios yparámetros de cálculo utilizados para el diseño de las obras de Control de Erosión que seannecesarios en los desarrollos: urbanísticos, por tal razón el diseñador y/o constructor deberáregirse por las actuales Normas, para todos los cálculos y proyectos a ejecutar en el AreaMetropolitana de Bucaramanga (Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón).

En este documento se definen algunas terminologías básicas aplicadas en la Normatividady en general para el campo de control de erosión, los procedimientos para la presentación deproyectos, así como, los; estudios geotécnicos y de estabilidad reglamentados en el CapítuloH del nuevo Código Colombiano de Construcciones 1995 (Norma AIS?100?95), y uncapítulo final en donde se especifican los requisitos generales de diseño (estabilización detaludes, control de cauces, vías en zonas susceptibles a erosión, rellenos en tierra ydisposición de escombros).

El proceso de elaboración de las normas fue coordinado por el personal de la SubdirecciónTécnica y la División de Investigaciones, Estudios y Proyectos, DIEP de la AntiguaCorporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

Las Normas pueden ser modificadas en etapas posteriores al período de edición, ya seapor estudios que actualicen criterios de cálculo, nuevas reglamentaciones referidas al controlde la erosión en Area Metropolitana de Bucaramanga, o por procesos de correcciones deimpresión de las mismas. En cualquiera de estos casos, la entidad suministrará a losdiseñadores y al público en general la información al respecto.

La aprobación de la CDMB a los proyectos que rigen las presentes normas, no exoneraráal calculista de la responsabilidad legal y técnica que le compete en la adecuada elaboraciónde los diseños y su aplicabilidad a las condiciones locales.

INDICE GENERAL

CAPITULO TITULO INTRODUCCION

I TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES

II PROCEDIMIENTOS Y PRESENTACION DE PROYECTOS

2.1 GENERALIDADES

2.2 REQUISITOS PREVIOS

2.3 PRESENTACION DE PROYECTOS

2.3.1 Requisitos para el período de revisión de los proyectos

2.3.2 Requisitos para aprobación del proyecto

2.3.3 Vigencia del proyecto

2.4 NORMAS DE DIBUJO Y TOPOGRAFIA

III ESTUDIOS GEOTECNICOS Y DE ESTABILIDAD

3.1 REQUISITOS GENERALES

3.1.1 Objetivos y alcances

3.1.2 Obligatoriedad de estudios

3.2 DEFINICIONES Y CONTENIDOS

3.2.1 Estudio geotécnicos en general

3.2.2 Estudio geotécnico preliminar

3.2.3 Estudio geotécnico definitivo

3.2.4 Estudio de estabilidad de laderas

3.2.5 Estabilidad bajo eventos sísmicos

3.3 INVESTIGACION DEL SUBSUELO

3.3.1 Clasificación de variabilidad del subsuelo

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3.3.2 Clasificación de estructuras para investigación del subsuelo

3.3.3 Investigación del subsuelo para estudios definitivos

3.3.4 Profundidad de los sondeos

3.3.5 Ensayos de laboratorio

IV REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO

4.1 INTRODUCCION

4.2 AISLAMIENTOS

4.2.1 Descripción

4.2.2 Aislamientos en taludes

4.2.2.1 Aislamientos en edificaciones localizadas cerca a la corona del talud

4.2.2.2 Aislamientos en edificaciones localizadas abajo de la base o pie del talud

4.2.2.3 Aislamientos en corte junto a límite de propiedad

4.2.3 Aislamientos en cauces

4.2.3.1 Cauces principales

4.2.3.2 Cauces secundarios

4.2.3.3 Obras de protección de riberas

4.3 ESTABILIZACION DE TALUDES

4.3.1 Descripción

4.3.2 Requisitos generales

4.3.2 1 Topografía

4.3.2.2 Estudios preliminares

4.3.2.3 Análisis y diseño de estabilidad

4.3.2.4 Conformación de taludes

4.3.2.5 Muros de contención

4.3.2.6 Control de aguas superficiales

4.3.2.7 Control de aguas subterráneas

4.3.2.7.1 Subdrenes de zanja o filtros interceptores

4.3.2.7.2 Drenes de pantalla

4.3.2.7.3 Drenes horizontales o de penetración

4.3.2.8 Cobertura vegetal y revestimiento de taludes

4.3.2.9 Otros sistemas de estabilización

4.4 CONTROL DE CAUCES

4.4.1 Descripción

4.4.2 Requisitos generales

4.4.2.1 Caudal de diseño

4.4.2.2 Protecciones locales de cauces

4.4.2.3 Diseño en planta y perfil de una canalización

4.4.2.4 Diseño hidráulico y estructural del control de cauce

4.4.2.5 Relleno de cañadas

4.5 VIAS EN ZONAS SUSCEPTIBLES A EROSION

4.5.1 Descripción

4.5.2 Requisitos generales

4.5.2.1 Trazado vial

4.5.2.2 Control de erosión en zonas de corte

4.5.2.3 Control de erosión en zonas de relleno

4.5.2.4 Control en zonas cercanas a cauces

4.5.2.5 Obras complementarias

4.6 RELLENOS EN TIERRA

4.6.1 Descripción

4.6.2 Requisitos generales

4.7 DISPOSICION DE ESCOMBROS

4.7.1 Requisitos generales

4.7.2 Trámites varios

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

LISTA DE TABLAS

CONTENIDOEspaciamientos máximos y número mínimo de sondeos

Características de algunos pastos utilizados en control de erosión en Colombia

LISTA DE FIGURAS

CONTENIDOCuadro de convenciones para planos de alcantarillado y control de Erosión

Aislamientos en taludes - Tipo 1

Aislamientos en taludes - Tipo 2

Aislamientos en cauces

Estabilización de taludes - corte típico

Filtro de zanja con geotextil

Dren de pantalla con gradería en gaviones

Dren de pantalla con gaviones inclinados

Dren horizontal de penetración - Esquema de flujo

Dren horizontal de penetración - Perfil típico

Dren horizontal de penetración - Planta de localización

Cobertura vegetal Tipo 1

Cobertura vegetal Tipo 2

Protección de riberas (espigones) - Planta de localización general

(Ejemplo esquemático)

Protección de riberas - Detalle Planta tipo de espigones (Ejemplo)

Protección de riberas - Detalle de espigones ? Cortes tipo (Ejemplo)

Régimen hidráulico - Rápidas escalonadas

Régimen hidráulico - Estructura de caída única

Control de erosión en zonas de corte

Control de erosión en zonas de relleno

Canaletas - Cajas recolectoras

Control de cauce Quebrada Seca - planta general (Ejemplo tipo)

Control de cauce Quebrada Seca - perfiles (Ejemplo tipo)

Control de cauce Quebrada Seca - Rápida escalonada

Estructuras Nos. 1 y 2 (Ejemplo tipo)

Control de cauce Quebrada Seca - Cortes - Dimensiones (Ejemplo tipo)

Estructura típica de caída

CAPITULO I

TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES

Este capítulo define y permite la facilidad de aplicación de algunos términos usados enlas presentes normas y en el campo general del control de la erosión.

A. TALUD. Superficie de tierra bajo cierta pendiente de inclinación, localizada entre elpie y la cabeza de escarpa con cambios de altura significativos.

B. PIE DEL TALUD. Corresponde al sitio de cambio brusco de pendiente en la parteinferior del talud, factor que es difícil de cuantificar por las variaciones topográficas deltalud.

En general, para taludes naturales o artificiales con pendiente de conformación mayor de45°(Z< 1, ver Figura 1), el pie del talud se podrá localizar en la sección transversal típica,aproximadamente cuando la diferencia de ángulo de conformación del talud entre cotas(cada 1.0 metro) sea superior a 10°. Para taludes de pendiente suave (Ø<45°, ver Figura 2),este punto podrá localizarse cuando el ángulo de conformación sea inferior a 22.5°.

C. CABEZA O ESCARPE DEL TALUD. Sitio de cambio brusco de pendiente en la partesuperior del talud. Su localización se podrá asimilar al análisis expuesto para identificar elpie del talud.

D. ALTURA DEL TALUD. Distancia de dimensionamiento vertical del talud medidadesde el pie al borde de escarpe.

E. PENDIENTE DEL TALUD. Identifica el ángulo o nivel de conformación del taludnatural o artificial con respecto a la horizontal, se puede medir en grados, ángulo, porcentajeo relación m/m. Ver sección 4.3.2.4.

F. DESLIZAMIENTO. Movimiento de los materiales que conforman el talud general-mente a lo largo de la superficie de falla.

G. SUPERFICIE DE FALLA DE UN TALUD. Zona dentro del talud que delimita lasuperficie probable de rotura o deslizamiento, la cual se encuentra relacionada con lascondiciones geotécnicas del talud de allí la importancia del conocimiento del tipo dematerial, formación y estructura geológica y propiedades mecánicas del talud, entre otros,así como, los factores externos topográficos, sísmicos y climatológicos, complementadoscon las condiciones de aguas superficiales y subterráneas que permitirán analizar elcomportamiento de un talud (factores de seguridad) y definir las obras necesarias para suestabilización.

H. EROSION. Es el deterioro progresivo de un terreno por el desprendimiento y arrastrede suelo, como resultado del movimiento del viento y el agua. Dependiendo del flujo de aguase puede presentar inicialmente erosión en surcos y en forma posterior erosión en cárcavas.

I. AGUAS SUBTERRANEAS. Flujo de aguas bajo la superficie de un terreno por efectode procesos de infiltración que unido a fenómenos de transporte interno de agua conformanuna zona de saturación (acuífera), con una superficie superior de aguas fluctuantes denomi-nada Nivel freático o piezométrico.

El régimen de aguas varía dependiendo de la topografía y las formaciones geológicascircundantes (estratificaciones permeables y de su adecuado control se evitarán los proble-mas erosivos desestabilizantes sobre los taludes. Ver sección 4.3.2.7.

J. PERMEABILIDAD. Factor que mide la resistencia de los materiales al libre flujo delagua y puede definir el régimen de aguas subterráneas, concentración de corrientes, etc.

K. PIEZOMETROS. Equipos instalados para medir las fluctuaciones del nivel freáticode un acuífero en una localidad determinada. Puede haber de dos (2) tipos convencionaleso neumáticos.

L. FILTROS O SUBDRENES. Obras diseñadas para el control de aguas subterráneas,mediante el abatimiento del nivel freático, aumentando la presión efectiva y la resistencia alcorte en las partículas del suelo, proporcionando mayor estabilidad en los taludes y demásobras de control de erosión. Ver sección 4.3.2.7 y Figuras 5 a 10.

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DIARIOOFICIAL

M. RELLENO. Proceso de instalación y conformación de un depósito o terraplén detierra, grava u otro material, el cual debe cumplir con ciertas condiciones mínimas decompactación. Ver sección 4.6.

N. COMPACTACION. Es la densificación de un relleno por medios mecánicos.

O. CUNETAS. Obras diseñadas para el control de aguas superficiales (captación yconducción) producidas principalmente por la escorrentía, las cuales se pueden localizar enla corona, puntos intermedios (bermas) y pie de los taludes, y en otras estructuras de controlde erosión. ver sección 4.3.2.6 y Figura 20.

P. EMPRADIZACION. Proceso de diseño e instalación de cobertura vegetal para elcontrol de la erosión en taludes. Ver sección 4.3.2.8 y Figuras 11 y 12.

Q. SOCAVACION. Degradación progresivo y descenso del fondo del cauce porefecto de altas velocidades erosionantes, generalmente cuando se presentan avenidas ocrecientes.

Para el diseño de las estructuras de control de cauces y protección de riberas se debecalcular la profundidad de socavación esperada en el fondo del cauce, con el fin de definirlos niveles de cimentación de cada una de estas obras.

R. ESPIGON. Estructura diseñada para la protección de riberas con objeto de desviar lacorriente de agua de la margen protegida y controlar el arrastre de materiales de fondo,impidiendo la erosión de la ribera y facilitando la sedimentación de materiales. Ver detallesen Figuras 13 a 15.

S. ESTRUCTURAS DE CONTROL DE CAUCE. Obras diseñadas para laracionalización y regulación del flujo en cauces mediante procesos básicos de disipacióndel exceso de energía que posee una corriente, impidiendo de tal forma la degradación delcauce. Entre las estructuras de control de cauce y disipación de energía convencionales setienen la rápida escalonada y caídas verticales con tanques amortiguadores, complemen-tado con obras de protección puntual como dentellones, diques, etc. Ver Sección 4.4 yFiguras 16 a 17 y 21 a 25.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS Y PRESENTACION DE PROYECTOS

2.1 GENERALIDADES

2.2 REQUISITOS PREVIOS

2.3 PRESENTACION DE PROYECTOS

2.3.1 Requisitos para el período de revisión de los proyectos

2.3.2 Requisitos para aprobación del proyecto

2.3.3 Vigencia del proyecto

2.4 NORMAS DE DIBUJO Y TOPOGRAFIA

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS Y PRESENTACION DE PROYECTOS

2.1 GENERALIDADES

En la mayoría de los proyectos de desarrollo urbanístico se presenta la necesidad deejecutar obras de control de erosión. El diseño y construcción de las mismas estaránafectados, entre otros, por la topografía del predio y sus vecindades (taludes, cauces, vías,etc.), las condiciones geotécnicas, el régimen de aguas superficiales y subterráneas, así comolas obras proyectadas de corte o relleno, las cuales modifican la topografía original delterreno.

La erosión y los demás fenómenos que afecten la estabilidad de las obras deben seranalizados y estudiados por el Ingeniero Calculista, con el fin de definir y diseñar lasestructuras de protección que sean necesarias, como parte integral de las obras de ingenieríadel proyecto urbanístico.

2.2 REQUISITOS PREVIOS

Los diseños de las obras de control de erosión deben ser elaborados por un ingeniero civiltitulado, con matrícula y tarjeta profesional vigente, e inscrito en la CDMB.

2.3 PRESENTACION DE PROYECTOS

En general, los proyectos de control de erosión serán presentados a la entidad cuando secontemplen algunas de las siguientes condiciones:

a) En proyectos localizados en zonas de mediano y alto riesgo geológico del AreaMetropolitana de Bucaramanga (ver Capítulo III y plano de riesgos);

b) En el concepto técnico de disponibilidad de servicio de alcantarillado emitido por laCDMB para el desarrollo de un predio, se defina la elaboración de proyectos de estabiliza-ción de taludes y obras generales de control de erosión;

c) En el proceso de revisión y aprobación de un determinado proyecto de alcantarilladose puedan encontrar sectores en los cuales es indispensable la elaboración de obras de controlde erosión;

d) Cuando a criterio técnico del diseñador y/o la CDMB lo estime conveniente.

2.3.1 REQUISITOS PARA EL PERIODO DE REVISION DE LOS PROYECTOS.

Una vez definidas las obras requeridas para el control de la erosión, el diseñador deberápresentar a la entidad la siguiente documentación.

A. Copia de la planta general del proyecto en formato de la CDMB, con topografíaamarrada altimétrica y planimétricamente al sistema del IGAC (Instituto GeográficoAgustín Codazzi), en el cual se defina la localización de las obras de control de erosión dentrodel contexto global del predio.

La información a incluir dependerá del tipo de obra proyectada teniendo en cuenta losrequisitos generales de diseño especificados en el Capítulo IV.

En general, la información básica que se debe presentar es la siguiente:

1. Acotar los aislamientos que se conservarán entre el paramento de las edificaciones yel borde de escarpa o nivel máximo de inundación esperado en un cauce, dimensionamientoque será verificado en el período constructivo por la entidad.

2. Definir zonas de movimiento de tierra (corte o relleno), las cuales modificarán latopografía original del predio, requiriéndose para tal caso el diseño de obras de proteccióny control de erosión.

3. Redes de alcantarillado existentes y sistemas proyectados para la conducción de lasaguas superficiales y/o subterráneas, con la nomenclatura de todos los pozos, eldimensionamiento en tramos de longitud entre ejes, diámetro pendiente y cotas, de acuerdocon las Normas Técnicas de la CDMB para diseño de alcantarillados. Incluir planos típicosestructurales al respecto (pozos de inspección, cimentaciones, etc.).

4. Delimitación de linderos identificando los propietarios de los predios vecinos.

5. Notas, referencias aclaratorias y convenciones generales del proyecto. (ver figura 0).

6. Para las obras que involucran Estabilización de Taludes. Se complementarán conla delimitación de los bordes de escarpa o cauces, identificación de muros de conten-ción existentes y/o proyectados, localización de sondeos y/o apiques, delimitación decortes y secciones transversales del proyecto, sistemas de control de aguas superficia-les y/o subterráneas (con dimensiones. y niveles de instalación), pendiente de confor-mación de los taludes, obras de protección superficial (cobertura vegetal u otros), etc.,y en general, toda la información que el diseñador considere importante para elproyecto.

7. En proyectos cercanos a cauces (ver sección 4.4) se deben proyectar obras deprotección de ribera y control de cauce, tomando como base para el diseño de las mismas,los estudios generales de niveles de inundación. Definiendo en planos los siguientesaspectos:

Alineamiento de las estructuras proyectadas, especificando el abscisado, curvas y suselementos, estructuras de caída, zonas de corte y/o relleno, pendientes de conformación delos taludes aledaños a las estructuras, obras de captación y conducción de aguas locales deescorrentía, control de aguas subterráneas, identificación de las secciones típicas con lasdimensiones de las mismas, etc.

8. En proyectos viales con afectación topográfica (corte o relleno) que ocasioneproblemas erosivos se debe presentar una localización general de la misma, incluyendoentre otros, el abscisado, curvas y sus elementos, puntos de identificación de seccionestransversales para detalles de obras de control erosión, bordes de escarpa o cauce, redesde servicios existentes y sistemas de alcantarillado proyectados para la captación yconducción de aguas lluvias hasta los puntos de entrega definidos por la entidad, así comoel diseño de las obras de control de erosión acorde con los requerimientos especificadosen la sección 4.5.

B. Copia de perfiles y/o detalles en el formato CDMB, incorporando las diversassecciones de las obras de control de erosión:

1. Para las obras de estabilización de taludes se debe especificar, entre otras, la siguienteinformación:

a) Perfil del terreno natural y de conformación del talud, con el dimensionamientoproyectado de pendientes, alturas, bermas intermedias, etc.;

b) Localización de las obras de drenaje del talud así como de las estructuras oedificaciones cercanas a la corona y/o pie del mismo acotando los aislamientos por conservaren cada una de ellas;

c) Secciones típicas de las obras de drenaje superficial y/o subterráneo (cunetas,subdrenes, filtros, etc.);

d) Localización general de los muros de contención proyectados, incluyendo detalles conel dimensionamiento y las especificaciones técnicas de construcción;

e) Detalles constructivos sobre los obras de protección superficial (empradización uotros).

2. Para las obras de control de cauces y protección de riberas el diseñador deberáincorporar entre otras, la siguiente información:

a) Secciones transversales definiendo: perfil del terreno natural, niveles probables deinundación, obras de corte o relleno, acotamiento de aislamiento para conservar entre lasobras proyectadas y los paramentos de las edificaciones más cercanas;

b) Detalles típicos de las obras con el dimensionamiento y especificaciones de construc-ción.

3. En proyectos viales, se deben presentar secciones transversales de los sitios conafectación topográfica (corte o relleno), especificando las obras de control de erosiónproyectadas (estabilización de taludes, protección de riberas y control de cauces, etc.). Versección 4.5.

C. Aspectos generales de los planos

En las planos de diseño de las obras de control de erosión se deben tener en cuenta lossiguientes aspectos:

1. Definir mediante notas y referencias los criterios y especificaciones técnicas delproyecto, los cuales servirán de base en el proceso constructivo de las obras.

2. Indicar las escalas utilizadas para cada uno de los detalles del proyecto.

3. Título y nombre general del proyecto, de acuerdo con el formato tipo de la CDMB.

4. Nombre del diseñador con la respectiva firma y el número de matrícula profesional.

5. La entidad definirá si la documentación especificada anteriormente puede presentarseconjuntamente o por separado del proyecto de alcantarillado.

D. Copia de la memoria técnica del proyecto

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28DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

En donde se incorpora toda la documentación que justifica el diseño de las obras decontrol de erosión, que constará básicamente de los siguientes aspectos:

1. Descripción y localización general del proyecto.

2. Características de los estudios preliminares (topográficos, geotécnicos, hidráulicos,estructurales, etc.); los cuales servirán de base para definir el tipo de obra por ejecutar y losparámetros de análisis y diseño del proyecto, entre otros: Peso específico del suelo, ángulode fricción, cohesión, tipo(s) de suelo (estratificación), profundidad de soporte o cimenta-ción, localización del nivel freático, áreas de drenaje y evaluación de caudales del proyecto,etc.).

3. Metodología de cálculo utilizado para cada estudio en particular. Para la definición decada uno de los diseños, se tendrá como referencia los requisitos y condiciones especificadosen el capítulo IV así como los criterios de cálculo que el diseñador considere de importanciapara la ejecución del proyecto; siempre y cuando sean justificados y aceptados por la entidaddurante el proceso de revisión y aprobación del mismo.

La documentación general constará básicamente de:

a) En los proyectos de estabilización de taludes se debe presentar un análisis de Factorde seguridad para las posibles superficies de falla del talud natural y para las condiciones dediseño (incluir detalles y esquemas de dimensionamiento al respecto).

Diseño hidráulico de las estructuras de control de aguas superficiales y subterráneas, asícomo, las conducciones de alcantarillado requeridas para las entregas de estos sistemas.

Definición de las obras de protección superficial proyectadas (cobertura vegetal y otras).

Diseño de muros de contención requeridos, como complemento de las obras deestabilización de taludes;

b) Diseño hidráulico y estructural de las obras de control de cauce especificando lasmetodologías utilizados para la evaluación de caudales, estudio detallado de niveles deinundación, los cuales servirán de base para definir las obras de protección de ribera y controlde cauce requeridas para el desarrollo del proyecto, así como los cálculos estructurales ydiseños complementarios que el ingeniero calculista estime conveniente.

4. Se deben incluir las especificaciones técnicas de cada uno de los diseños, comotambién las recomendaciones generales y procedimientos de construcción de las obrasproyectadas. Esta información deberá ser incorporada en planos (plantas, perfiles, detalles,etc.).

5. A la documentación anterior se debe anexar la copia de la disponibilidad de serviciode alcantarillado o el concepto técnico general emitido por la entidad.

Durante el proceso de revisión, y cuando éste se realice dos (2) o más veces, se deberáanexar siempre la copia de la revisión anterior, con el fin de agilizar el proceso de aprobacióndel proyecto.

2.3.2 Requisitos para aprobación del proyecto

Una vez revisado el proyecto se deberá presentar original (o segundo original) y trescopias de planos generales y memorias de cálculo.

Aprobado el proyecto se remitirá una copia al diseñador y las restantes se archivarán enla entidad, para el proceso de supervisión de las obras.

2.3.3 Vigencia del proyecto

La vigencia del proyecto es de dos (2) años a partir de la fecha de aprobación del mismo.

2.4 NORMAS DE DIBUJO Y TOPOGRAFIA

A. Para las normas de dibujo se debe tomar como referencia las indicaciones generalesdefinidas en la sección 2.4 de las normas técnicas para diseño de alcantarillados de la CDMB.

Las convenciones generales de alcantarillado y control de erosión en la Figura 0.

B. Así mismo, las normas de topografía deben tener como referencia el capítulo IIIdel documento especificado anteriormente; pero es necesario que en la altimetría de losproyectos de control de erosión, el intervalo entre curvas de nivel sea de un metro, y selevanten secciones transversales de cada uno de los puntos críticos del predio y las zonasadyacentes a proteger, las cuales servirán de base para el análisis y diseño de las obrasrequeridas de control de erosión. Ver otras indicaciones para cada proyecto en elcapítulo IV.

CAPITULO III

ESTUDIOS GEOTECNICOS Y DE ESTABILIDAD

3.1 Requisitos generales

3.1.1 Objetivos y alcances

3.1.2 Obligatoriedad de estudios

3.2 Definiciones y contenidos

3.2.1 Estudio geotécnico en general

3.2.2 Estudio geotécnico preliminar

3.2.3 Estudio geotécnico definitivo

3.2.4 Estudio de estabilidad de laderas

3.2.5 Estabilidad bajo eventos sísmicos

3.3 Investigación del subsuelo

3.3.1 Clasificación de variabilidad del subsuelo

3.3.2 Clasificación de estructuras para investigación del subsuelo

3.3.3 Investigación del subsuelo para estudios definitivos

3.3.4 Profundidad de los sondeos

3.3.5 Ensayos de laboratorio

CAPITULO III

ESTUDIOS GEOTECNICOS Y DE ESTABILIDAD

3.1 REQUISITOS GENERALES

3.1.1 OBJETIVOS Y ALCANCE

Establecer los criterios mínimos para elaboración de estudios geotécnicos dirigidos aldiseño y construcción de obras relacionados con el suelo, como son los movimientos de tierra(excavaciones, terraplenes), estructuras de estabilización de taludes y control de cauces,adecuación de terrenos, etc., y en general para todo tipo de obra que modifique el entornodonde se localice.

Los requisitos y criterios de diseño que se definen a continuación son un compendio delTítulo H (Estudios geotécnicos) del Código Colombiano de Construcciones - 1995 (NormaAIS-100-95).

3.1.2 OBLIGATORIEDAD DE ESTUDIOS

Los estudios geotécnicos definitivos serán de obligatoria ejecución previa en todos lasobras a realizar, con excepción de “construcciones individuales” clasificadas como de“categoría estructural baja”, en zonas de “complejidad geotécnica baja”. Estas clasificacio-nes se incluyen en las secciones 3.3.1 y 3.3.2.

Los estudios de verificación geológica-geotécnica de estabilidad, serán de obligatoriaejecución en terrenos ubicados en zonas de mediano y alto riesgo geológico, y en lotes conáreas mayores de 10.000 m2, con excepción de zonas planas o pendientes naturales menoresde 12%.

Los estudios geotécnicos deberán estar firmados por ingenieros civiles titulados ymatriculados, con tarjeta profesional vigente.

3.2 DEFINICIONES Y CONTENIDOS

3.2.1 ESTUDIO GEOTÉCNICO EN GENERAL

Es el conjunto de actividades (caracterización y análisis profesional), orientadas a emitirlas recomendaciones de diseño y construcción de las obras en contacto con el suelo, de talforma que garantice un funcionamiento adecuado a sus propósitos de diseño y proteja lospredios y obras vecinas.

La caracterización comprende la exploración del subsuelo, la definición del origengeológico de las diferentes unidades que lo conforman y ensayos de laboratorio que permitanconocer en forma adecuada las características físico-mecánicas a hidráulicas del subsuelo,que gobiernan su comportamiento.

Las recomendaciones de diseño corresponden a la interpretación profesional de lacaracterización del subsuelo, para cada proyecto en particular.

Se distinguen dos tipos de estudios geotécnicos: el “estudio preliminar” para elconocimiento general de un terreno y el “estudio definitivo” para un proyecto de construc-ción definido.

Adicionalmente se deben realizar estudios de "estabilidad geológica" como parte de losestudios geotécnicos, o para definir la utilización de un terreno con fines de construcción enlos sitios indicados en el numeral 3.1.2.

3.2.2 ESTUDIO GEOTÉCNICO PRELIMINAR

Corresponde al trabajo realizado para aproximarse a las características geotécnicasdominantes de un terreno, con el fin establecer las condiciones paro su aprovechamiento yadecuación. El estudio se puede realizar a partir de fotografías aéreas, recopilación deexperiencias vecinas y reconocimientos de campo, complementados en caso necesario consondeos exploratorios.

El estudio geotécnico preliminar deberá contener los siguientes aspectos:

a) Del terreno: Localización, objetivo del estudio, resumen de la investigación adelan-tada, morfología del terreno, área investigada;

b) Del subsuelo: Origen geológico de la formación donde se ubica el terreno, descripciónde las principales unidades geológicas y geotécnicas, estratos encontrados con su origen,descripción visual y estado en que se encuentran, posición del nivel freático;

c) Estabilidad natural para los predios cercanos a taludes (riesgo interno y externo), yestabilidad ante eventos sísmicos, cuando sea pertinente;

d) Recomendaciones: Que permitan orientar el desarrollo de un proyecto y las variablesque el profesional que elabore el estudio considere necesarias, como son: localización delnivel freático, cargas, posibilidades de cimentación, riesgos, etc.

3.2.3 ESTUDIO GEOTÉCNICO DEFINITIVO

Corresponde al trabajo realizado para un proyecto específico, en el cual el Ingenierogeotécnico, debe consignar todo lo relativo a las condiciones mecánicas del suelo y lasrecomendaciones concretas para el diseño y construcción de todas las obras de subestructura,aplicando las normas contenidas en este capítulo.

El contenido mínimo de un estudio geotécnico definitivo será el siguiente:

a) Del proyecto: Nombre, localización, objetivo del estudio, descripción general delproyecto, sistema estructural, cargas;

b) Del subsuelo: Resumen de investigación adelantada, morfología del terreno, origengeológico de la formación donde se ubica el proyecto, descripción de los diferentes estratosencontrados con su origen, descripción visual y estado mecánico en el que se encuentran yposiciones de niveles de aguas subterráneas;

c) Estabilidad natural para los predios cercanos a taludes (riesgo interno y externo), yestabilidad ante eventos sísmicos, cuando sea pertinente;

d) Recomendaciones de diseño: Orientadas a definir los parámetros para el cálculo detodas las estructuras del proyecto y en forma particular para el diseño de las obras de controlde erosión (cargas, presiones de contacto, empujes sobre las estructuras de contención, etc.).

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DIARIOOFICIAL

Deben incluir también la evaluación de la estabilidad de las excavaciones, laderas y rellenosy diseño geotécnico de filtros y obras requeridas para garantizar la estabilidad de los suelos;

e) Recomendaciones de construcción: Con las recomendaciones de diseño, procedimien-to y etapas constructivas, verificación y controles durante la construcción, incluyendo todaslas recomendaciones sobre adecuación del terreno, etapas constructivas de movimientos detierra, controles de compactación, manejo de botaderos al interior de la obra, indicacionespara el diseño de obras de control de aguas superficiales y subterráneas y procedimientosconstructivos especiales para garantizar la estabilidad de la obra y las propiedades vecinas;

f) Anexos: En el informe de suelos se debe incluir como mínimo una localización delproyecto y de los trabajos de campo, registros de perforación, resultados de ensayos decampo y laboratorio, resumen de memorias de cálculo, así como planos, esquemas, dibujos,fotografías, etc., que se requieran para ilustrar adecuadamente las recomendaciones.

3.2.4 ESTUDIO DE ESTABILIDAD DE LADERAS

La verificación geológico-geotécnica de estabilidad de un terreno, o estudio de estabi-lidad de laderas se define como la evaluación de las condiciones naturales de origengeológico, morfológicas y de mecánica de suelos, que permitan establecer el riesgo potencialde posibles movimientos de masa que afecten las obras en él proyectados (riesgo interno).

Esta evaluación se debe extender a los terrenos adyacentes en donde se puedandesarrollar procesos naturales, que tengan influencia y puedan afectar las áreas estudiadas,o en las cuales las obras proyectadas puedan activar procesos de inestabilidad (riesgoexterno).

Los estudios de estabilidad se pueden realizar a partir de la interpretación de fotografíasaéreas y reconocimientos geológicos de campo, complementados con sondeos exploratoriosy ensayos de laboratorio.

Los estudios de estabilidad natural deberán contener los siguientes aspectos mínimos:

a) Del terreno: Localización y área analizada, objetivo del estudio, resumen de lainvestigación adelantada, morfología del terreno;

b) Del subsuelo: Origen geológico de la formación donde se ubica el terreno, descripciónde las principales unidades geológicas y geotécnicas, estratos encontrados con su origen,descripción visual y estado en que se encuentran, posición del nivel freático;

c) Desde el punto de vista de riesgo y estabilidad natural, se deben clasificar los terrenosen las siguientes tres categorías con relación o riesgos internos y externos a saber:

1. Riesgo bajo: Son terrenos “geológicamente estables”, donde los riesgos de movimien-tos naturales de masa son mínimos o no existen.

2. Riesgo medio: Son terrenos clasificados geológicamente, como “relativamenteinestables”, en los cuales para adelantar la construcción de obras, es necesario la ejecuciónprevia de trabajos que preserven su estabilidad, o se establecen condicionantes para elmanejo del terreno orientados a conservar o mejorar su estabilidad natural.

3. Riesgo alto: Pertenecen a esta clasificación terrenos clasificados como "inestables",en los cuales no se debe adelantar ninguna obra de construcción, debido a que presentanriesgos altos para la vida y bienes de la comunidad, además su recuperación es muy compleja,o demasiada costosa. Se deben destinar a zonas verdes, reforestación o de tratamientosespeciales a largo plazo.

En cada caso se debe establecer la aptitud del terreno para construcción y urbanismo.

3.2.5 ESTABILIDAD BAJO EVENTOS SÍSMICOS

Corresponde al estudio de las condiciones naturales de un terreno en relación con losvalores de aceleración establecidos para las diferentes regiones del país (utilizar losparámetros regionales que se definan para el departamento de Santander y en particular parael Area Metropolitana de Bucaramanga), que permitan evaluar el potencial de licuación decapas de arenas o estabilidad de laderas y taludes que afecten las obras proyectadas.

3.3 INVESTIGACIÓN DEL SUBSUELO

3.3.1 CLASIFICACIÓN DE VARIABILIDAD DEL SUBSUELO

Esta clasificación define la variabilidad esperada en las condiciones y características de losdepósitos de suelo, para establecer la separación máxima entre sondeos y número mínimo delos mismos. Se define a partir del origen geológico, accidentes topográficos, pendientes, etc.

Para el Area Metropolitana de Bucaramanga se definirá una zonificación para lasdiferentes clases de complejidad geotécnica, riesgo geológico y de inundación. En ausenciade esta información, se deberá adoptar las normas de investigación para formacionesgeológicas de “variabilidad del subsuelo media”.

Los depósitos de suelo deberán clasificarse en las siguientes categorías de variabilidadgeotécnica:

a) Variabilidad del subsuelo Baja: Corresponde a suelos originados en formacionesgeológicas simples, donde no se esperan variaciones importantes entre una perforación yotra, presentan capas paralelas de espesores y características mecánicas aproximadamentehomogéneas, cubren grandes áreas con depósitos uniformes, topografía suave sin accidentesimportantes, tales como depósitos lacustres, vegas y terrazas de grandes ríos en su cursomedio a bajo, depósitos de inundación, suelos residuales en zonas de pendiente baja yuniforme, etc.;

b) Variabilidad del subsuelo Media: Se define para situaciones intermedias, comoterrazas y llanuras aluviales en su curso medio, algunos tipos de suelos residuales,desembocadura de ríos y quebradas, etc.;

c) Variabilidad del subsuelo Alta: Corresponde a suelos de origen geológico complejo, conalternancia de capas de orígenes y espesores diferentes, heterogeneidad dentro de las mismascapas, presentan topografía irregular con accidentes importantes, como depósitos de ladera,flujos de todos y escombros, deltas de grandes ríos, depósitos aluviales intercalados, etc.

Se incluye en esta clasificación los terrenos sometidos a alteraciones topográficas pormovimientos antiguos de tierra, botaderos de tierra, antiguos depósitos de escombros, etc.

3.3.2 CLASIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS PARA INVESTIGACIÓN DELSUBSUELO

Con el fin de establecer la “profundidad mínima” que deben alcanzar los sondeosexploratorios del subsuelo, las construcciones se clasificarán en las siguientes “cuatro (4)categorías estructurales”:

a) Categoría Baja: Construcciones menores de tres (3) niveles, cargas máximas deservicio inferiores a 80 toneladas por columna, o cargas lineales menores de 10 ton/ml. enmuros estructurales. Incluye casas, edificios pequeños, bodegas, estructuras flexibles,excavaciones y muros de contención menores de tres (3) metros de altura y obras menorescomo control de cauces, coberturas, pavimentos, pisos industriales, etc.;

b) Categoría Media: Construcciones de 4 a 12 niveles, cargas máximas menores de 300toneladas por columna, o cargas lineales menores de 30 ton/ml. en muros de mamposteríaestructural;

c) Categoría Alta: Construcciones mayores de 13 niveles, o cargas máximas mayores de300 toneladas por columna;

e) Categoría Especial: Construcciones que por su magnitud, sus características estruc-turales o condiciones especiales de excavación o proceso constructivo, requieren estudiosparticulares, como edificios públicos, industria pesada, puentes, viaductos, excavaciones,terraplenes y conducciones subterráneas profundas, etc.

3.3.3 INVESTIGACIÓN DEL SUBSUELO PARA ESTUDIOS DEFINITIVOS

Busca alcanzar un adecuado conocimiento de las diferentes capas del subsuelo afectadaspor las cargas del proyecto, en cuanto a su espesor y distribución, así como en lo referentea sus propiedades mecánicas. Para tal efecto se define el número mínimo de sondeos,separación máxima entre ellos y profundidad que deben alcanzar, los cuales dependenbásicamente de la “complejidad geotécnica” y la “categoría estructural del proyecto”.

Los procedimientos y criterios que se deben tener en cuenta para la exploración delsubsuelo se definen en la sección H.3.3 del Código Colombiano de Construcciones, 1995,y la tabla I (Norma AIS-100-95).

TABLA I

Espaciamientos máximos y número mínimo de sondeos Variabilidad del subsuelo

Categoría estructural Baja Media AltaBaja Emáx: 60 m Emáx: 45 m Emáx: 30 m

Nmín: 2 Nmín: 3 Nmín: 4

Media Emáx: 50 m Emáx: 40 m Emáx: 30 mNmín: 3 Nmín: 4 Nmín: 5

Alta Emáx: 40 m Emáx: 35 m Emáx: 25 mNmín: 4 Nmín: 5 Nmín: 5

Especial La exploración de campo depende del proyecto específi-co y del criterio del Ingeniero de Suelos, pero en todos loscasos debe ser superior a la exploración establecida parala categoría del proyecto por el número de niveles,magnitud de cargas y variabilidad del subsuelo.

Emáx: Espaciamiento máximo entre sondeos, en metros.

Nmín: Número mínimo de sondeos.

El ingeniero de suelos deberá compilar entre otras los siguientes aspectos:

a) Del sitio: Geología, sismicidad, clima, vegetación, edificaciones vecinas, estudiosanteriores, etc.;

b) Del proyecto: Levantamiento topográfico, urbanismo, tipo de edificación, niveles deexcavación y sótanos, altura de terraplenes, sistemas estructurales, etapas constructivas,cargas, redes de servicio, etc.;

c) Exploración de campo: Consistirá en la ejecución de apiques, trincheras, perforacio-nes, penetraciones estáticas o dinámicas u otros procedimientos exploratorios reconocidospor la práctica, con el fin de ejecutar ensayos directos en el terreno y obtener muestras paraensayos de laboratorio.

3.3.4 PROFUNDIDAD DE LOS SONDEOS

Por lo menos el 50% de los sondeos deberán alcanzar la máxima profundidad de lassiguientes alternativas:

1. Profundidad en la que el incremento de esfuerzos causados por la edificación oconjunto de edificaciones sobre el terreno sea igual al 10% del esfuerzo promedio en lasuperficie de contacto suelo-cimentación.

2. Profundidad por debajo del nivel de apoyo o de la punta de los pilotes:

a) 1.0 veces el ancho de la losa corrida de cimentación;

b) 1.5 veces el ancho de la zapata de mayor dimensión;

c) 2.0 veces el ancho del cabeza de mayor dimensión para grupos de pilotes.

3. En el caso de excavaciones, los sondeos deberán alcanzar una profundidadmedida a partir de la superficie del terreno, mayor que 1.5 veces la profundidad deexcavación. Deberán programarse perforaciones con esta profundidad en los límites dela excavación.

4. En los casos en que se encuentre la roca firme, aglomerados rocosos o capas de sueloasimilables a rocas a profundidades inferiores a las determinadas, en proyectos de categoríabaja los sondeos podrán suspenderse al llegar a estos materiales. En proyectos de categoríamedia y alta, los sondeos deberán penetrar en estos materiales un mínimo de 2 y 4 metrosrespectivamente.

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30DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

3.3.5 ENSAYOS DE LABORATORIO

Permiten conocer la clasificación, propiedades de resistencia al corte y deformación delos diferentes suelos afectados por el proyecto. El tipo y número de ensayos dependen de lascaracterísticas propias de los suelos a investigar del proyecto y del criterio del Ingenierogeotécnico. Como mínimo se deben realizar ensayos de clasificación completa para cada unode los estratos, niveles de meteorización o unidades estratigráficas involucradas en lainvestigación (humedad natural, límites de consistencia, granulometría, etc.).

Las propiedades mecánicas e hidráulicas del subsuelo como resistencia al corte,deformabilidad, expansión, permeabilidad, etc., se determinarán en cada caso medianteprocedimientos aceptados de campo o laboratorio.

CAPITULO IV

Requisitos generales de diseño4.1 Introducción

4.2 Aislamientos

4.2.1 Descripción

4.2.2 Aislamientos en taludes

4.2.2.1 Aislamientos en edificaciones localizadas cerca a la corona del talud

4.2.2.2 Aislamientos en edificaciones localizadas abajo de la base o pie del talud

4.2.2.3 Aislamientos en cortes junto al límite de propiedad

4.2.3 Aislamientos en cauces

4.2.3.1 Cauces principales

4.2.3.2 Cauces secundarios

4.2.3.4 Obras de protección de ribera

4.3 Estabilización de taludes

4.3.1 Descripción

4.3.2 Requisitos generales

4.3.2.1 Topografía

4.3.2.2 Estudios preliminares

4.3.2.3 Análisis y diseño de estabilidad

4.3.2.4 Conformación de taludes

4.3.2.5 Muros de contención

4.3.2.6 Control de aguas superficiales

4.3.2.7 Control de aguas subterráneas

4.3.2.7.1 Subdrenes de zanja o filtros interceptores

4.3.2.7.2 Drenes de pantalla

4.3.2.7.3 Drenes horizontales o de penetración

4.3.2.8 Cobertura vegetal y revestimiento del talud

4.3.2.9 Otros sistemas de estabilización

4.4 Control de Cauces

4.4.1 Descripción

4.4.2 Requisitos generales

4.4.2.1 Caudal de diseño

4.4.2.2 Protecciones locales de cauces

4.4.2.3 Diseño en planta y perfil de una canalización

4.4.2.4 Diseño hidráulico y estructural

4.4.2.5 Rellenos de cañadas

4.5 Vías en zonas susceptibles a erosión

4.5.1 Descripción

4.5.2 Requisitos generales

4.5.2.1 Trazado vial

4.5.2.2 Control de erosión en zonas de corte

4.5.2.3 Control de erosión en zonas de relleno

4.5.2.4 Control en zonas cercanas a cauces

4.5.2.5 Obras complementarios

4.6 Rellenos en tierra

4.6.1 Descripción

4.6.2 Requisitos generales

4.7 Disposición de escombros

4.7.1 Requisitos generales

4.7.2 Trámites varios

CAPITULO IV

Requisitos generales de diseño4.1 INTRODUCCIÓN

Los requisitos e indicaciones que se definen a continuación son condiciones mínimaspara el diseño de las obras de Control de Erosión en el Area Metropolitana de Bucaramangay obedecen a consideraciones técnicas especificadas dentro del Plan general de Control deErosión, las cuales deben ser analizadas por el Ingeniero calculista en cada caso particularcon el fin de definir y diseñar el tipo de obra requerida en un determinado proyecto.

El cumplimiento de estas normas no exime la responsabilidad del diseñador paragarantizar la calidad y estabilidad de las obras proyectadas y las vecinas.

4.2 AISLAMIENTOS

4.2.1 DESCRIPCIÓN

El aislamiento corresponde a la franja mínima de terreno, medida horizontalmente desdeel punto crítico de control hasta el sitio en donde se podrá localizar el muro de cerramientoo el paramento de las edificaciones más cercanas a los taludes o cauces, esta zona evitará eldesarrollo urbanístico en áreas de potencial riesgo ante eventos erosivos y/o inundación yservirá para realizar las adecuaciones ambientales que sean necesarias (zonas de arborizacióny protección urbana, etc.), así como, para la ejecución de eventuales obras de serviciopúblico, como pueden ser los sistemas interceptores de alcantarillado del Plan Integral deSaneamiento Ambiental de Bucaramanga y su Area Metropolitana, PISAB, las obras delPlan General de Control de erosión, la operación y mantenimiento de cada una de estasestructuras, etc.

Sobre las zonas de aislamiento no se permitirá el cambio de zonas verdes por cualquiertipo de piso duro; tampoco se admitirá la construcción de estructuras y obras comunalescomo: parqueaderos, kioskos, casetas, piscinas, placas o zonas deportivas, zonas dedepósito, antenas parabólicas, etc.

En ningún caso las zonas de aislamiento podrán ser incluidas como áreas de Cesión TipoA y B. Los aislamientos especificados a continuación se mantienen independientemente delas obras de control de erosión requeridas (estabilización de taludes, control de cauces, etc.).

4.2.2 Aislamientos en taludes

El aislamiento o punto a partir del cual se pueden localizar las edificaciones o estructurasmás cercanas al borde y/o pie de los taludes aledaños al proyecto, depende principalmentede la altura (H) y pendiente de conformación natural del talud (Z).

En general los aislamientos mínimos permitidos se acotarán tomando como punto dereferencia inicial el pie del talud natural (ver Figura 1), presentándose básicamente dos (2)zonas de análisis: aislamientos en edificaciones localizadas cerca a la corona del talud o cercaa pie del talud.

4.2.2.1 AISLAMIENTOS EN EDIFICACIONES LOCALIZADAS CERCA A LACORONA DEL TALUD

De acuerdo con la pendiente natural del talud se puede estimar la distancia de aislamien-to, (A) de la siguiente forma:

a) Pendiente natural superior a 45° (Z £ 1)

A = H + a

b) Pendiente natural inferior a 45° (Z > 1)

A = H * Z + a

Donde:

A: Distancia mínima de aislamiento en metros, acotado desde el pie del talud naturalhasta el sitio donde se localizará el paramento del proyecto más cercano a lacorona del talud. Ver

H. Figuras 1 y 2 y sección 4.2.1.

a: Altura del talud natural en el punto de análisis, en metros, medida desde el pie a lacorona del talud.

Retroceso del paramento, o distancia complementaria para estimar el aislamientomínimo del proyecto, en metros.

La distancia "a" se encuentra dada en función de la altura del talud “H”, así:

a = H/2; mínimo 5.0 metros

Esta zona de aislamiento deberá quedar por fuera del muro de cerramiento o paramentodel desarrollo urbanístico, y no se permite la construcción de ningún tipo de estructuradiferente a las requeridas para garantizar la estabilidad del talud.

4.2.2.2 Aislamientos en edificaciones localizadas abajo de la base o pie del talud.

Para estos casos la distancia mínimo “B” (ver Figura 1) de localización de las edificacio-nes con respecto al pie del talud natural será:

B = H/2; mínimo 3.0 metros

Esta zona servirá para proyectar vías de acceso urbanístico y permitir el mantenimientodel talud, y en ella no se permitirá la construcción de estructuras diferentes a las obrasrequeridas para la protección de la estabilidad de los taludes. (No se permiten piscinas niobras de tipo recreacional). En las Figuras 1 y 2 se presenta un esquema general deaislamientos mínimos permitidos en taludes.

4.2.2.3 AISLAMIENTOS EN CORTE JUNTO A LIMITES DE PROPIEDAD.

Cuando se realice un corte junto al límite de propiedad de un predio el pie de laexcavación se deberá separar una distancia mínima de: A = H * Z + a del límite de propiedad,como se indica en las Figuras 1 y 2, y se deben construir todas las obras de protección contrala erosión que se requieran para garantizar la estabilidad del predio vecino.

4.2.3 AISLAMIENTOS EN CAUCES

El aislamiento de los proyectos que se encuentren a menos de 50 metros de cauces, estaráafectado entre otros, por los siguientes aspectos:

a) Magnitud del caudal transportado por el cauce;

b) Topografía del cauce, secciones transversales, taludes, etc.;

c) Condiciones hidráulicas del cauce, niveles de inundación para el caudal máximotransportado (Período de retorno mínimo de 50 años);

d) Zonas de riesgo geológico y de inundación que la entidad defina.

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DIARIOOFICIAL

De acuerdo con los anteriores parámetros, se ha establecido la siguiente clasificacióngeneral de los cauces del Area Metropolitana de Bucaramanga, y su aislamiento mínimo quese debe conservar entre el paramento de las edificaciones proyectadas y el punto de controlcrítico, ya sea, el borde de escarpa del talud adyacente al cauce o el nivel máximo esperadode inundación definido de acuerdo con los criterios de la CDMB. Se tomará para acotar elaislamiento, la condición más desfavorable de las especificadas anteriormente.

El diseñador deberá presentar el estudio de Niveles de Inundación teniendo en cuenta lasindicaciones dadas en el capítulo II y la sección 4.4 (control de cauces).

4.2.3.1 CAUCES PRINCIPALES

Conformados por ríos o quebradas que transportan caudales superiores a 15 m3/seg.(estimado con período de retorno de 50 años), entre los cuales se encuentran: Río Surata, Ríode Oro, Río Frío, Quebrado La Iglesia, Quebrada Zapamanga, Quebrada La Rosita yQuebrada Chimitá.

4.2.3.2 CAUCES SECUNDARIOS

Comprende los demás cauces de la zona urbana del Area Metropolitana deBucaramanga, en donde el caudal transportado para un período de retorno de 50 añossea inferior a 15 m3/seg.

En la Figura 3 se definen el valor de aislamiento mínimo “a” que se debe conservar enlos cauces principales y secundarios.

En los sectores donde la CDMB adelante Planes maestros de Alcantarillado y/o Controlde cauces, se deberán regir por los aislamientos que los estudios en tal caso particular definan.

En el área de aislamiento no se podrá construir ningún tipo de obra diferente a lasconducciones de servicios y las obras requeridas para el control de erosión de las riberas. Elmuro de cerramiento o el paramento de las edificaciones deberá quedar por fuera del área deaislamiento mínimo.

Los cauces de las quebradas ríos o cañadas de aguas de escorrentía no se podrán rellenar,rectificar o modificar sus riberas. Sin embargo, la CDMB podrá autorizarlo cuando serequiera para garantizar la estabilidad de las áreas aledañas.

4.2.3.3 OBRAS DE PROTECCIÓN DE LAS RIBERAS

Se deben diseñar y construir todas las obras requeridas de estabilización y control deerosión de las riberas, en toda la longitud junto a la zona del proyecto, de acuerdo al criterioy las indicaciones que defina la CDMB. Ver otras indicaciones al respecto en la sección4.4.2.2.

4.3 ESTABILIZACIÓN DE TALUDES

4.3.1 DESCRIPCIÓN

Los taludes naturales o "artificiales" (por efecto de cortes o rellenos) que se presenten enun proyecto urbanístico, deberán ser estudiados en forma integral con el fin de analizar losposibles agentes erosivos y las condiciones de estabilidad actual (taludes naturales) y futura,y proceder a definir y diseñar las obras de protección y estabilización de taludes que seannecesarias.

4.3.2 REQUISITOS GENERALES

El estudio de estabilización de taludes deberá contener entre otros, los siguientesaspectos:

4.3.2.1 TOPOGRAFÍA

Levantamiento planimétrico del predio localizando linderos, sondeos y/o apiques,edificaciones cercanas, identificación de cortes, etc., así como, la información altimétricacon las respectivas secciones transversales de las zonas críticas del proyecto. Ver otrasindicaciones en la sección 2.4.

4.3.2.2 ESTUDIOS PRELIMINARES

Dependiendo de la localización del predio y el tipo de proyecto o ejecutar se deberánseguir las indicaciones dadas en el capítulo III, con el fin de definir los estudios geotécnicosque sean requeridos para adelantar los diseños y posterior construcción de las obras.

En general, se deben conocer los parámetros de cálculo y las propiedades mecánicas delsuelo, para el análisis y diseño de las obras de estabilización de taludes, ente otros:Localización del nivel freático, peso unitario, resistencia al corte (cohesión y ángulo defricción), sobrecargas de tráfico, etc.

Condiciones hidráulicas que se presentan evaluando el caudal de aguas lluvias para elcontrol de la escorrentía sobre el talud, así como las aguas subterráneas si las hubiere.

4.3.2.3 ANÁLISIS Y DISEÑO DE ESTABILIDAD

Una vez estimados los parámetros de diseño, se debe evaluar el Factor de Seguridad parala(s) posible(s) superficie(s) y mecanismo(s) de falla, y un diseño de estabilización del taludbajo las nuevas condiciones del proyecto, tomando como base para la ejecución de estosestudios la información topográfica definida en la sección 4.3.2.1.

Las posibles superficies de falla usadas en el análisis deben ser compuestas por círculos,planos u otras figuras consideradas para producir el mínimo factor de seguridad con respectoal deslizamiento, teniendo en cuenta que sea el más apropiado a las condiciones del suelo yla geología del sector.

Para el análisis y diseño integral de los taludes del proyecto, el mínimo factor deseguridad al deslizamiento debe ser de 1.5, y al volcamiento de 2.0, condiciones mínimas quese complementaran con la cimentación sobre el terreno natural, de todas las estructurasaledañas a las obras de control de erosión.

El diseñador debe justificar el método de cálculo utilizado para el análisis de equilibrioy factor(es) de seguridad (Janbú, Bishop, Taylor, Dovellas de Fellenius, etc.).

En la selección del sistema de cálculo, es importante tener en cuenta el conocimientogeotécnico de la zona, el cual permite detectar sectores de movimientos antiguos, y estimarel eventual tipo de deslizamiento que se presentaría (rotación, traslación, etc.). A estos

factores se debe incorporar la geometría existente en el talud, el régimen de aguas, los cargasactuantes incluyendo las cargas sísmicas de acuerdo con la norma AIS-100-95, etc.,definiendo las condiciones del mecanismo de falla que se ajuste al método de cálculopropuesto.

El diseño de estabilización del talud consistirá básicamente, en la definición de sugeometría para las condiciones de seguridad permisible, las obras de protección superficial(empradización y otras), el control de las aguas superficiales y subterráneos (si las hubiere),las obras complementarias de estabilización requeridas para el proyecto (muros de conten-ción, etc.), así como, los procedimientos constructivos y de mantenimiento de las obras decontrol de erosión.

4.3.2.4 CONFORMACIÓN DE TALUDES

De acuerdo con la zonificación geotécnica, definida en el capítulo III, y tomando comobase la topografía existente, las características geotécnicas del suelo, el espacio adyacente,disponible para ejecutar obras sobre la corona y pie del talud, el diseñador deberá analizary diseñar las condiciones geométricas de conformación de los taludes (pendientes, alturas,bermas, delimitación de zonas de corte y/o relleno, muros de contención y demás obrascomplementarias), como parte Integral del proyecto de estabilización de taludes.

La pendiente o inclinación proporcionará estabilidad al talud para un factor de seguridadadmisible, y servirá como mecanismo de regulación de la velocidad del agua sobre el talud,para el control de los problemas erosivos.

Dependiendo de la altura y pendiente de conformación del talud se debe considerar eldiseño de bermas intermedias, con el fin de disminuir la longitud de recorrido del agua a lolargo del talud y dividir la escorrentía en volúmenes fácilmente manejables. Por tal razón,deberán diseñarse con pendiente fuerte lateralmente hacia el Interior del talud (mayor de5%), en donde se proyectará una cuneta interceptora para facilitar el drenaje y evitar eldesborde de la escorrentía. Como requisito general, es importante tener en cuenta que entaludes con alturas mayores a 8 metros se deberán diseñar bermas intermedias con anchomínimo de 2. 0 metros. Ver figura 4.

La geometría del talud resultante debe contemplar los requisitos mínimos definidos enla Figura 4. Para taludes en zonas de relleno ver indicaciones en las secciones 4.5.2.3 y 4.6 y Figura 14.

4.3.2.5 Muros de contención

Este tipo de estructura se debe utilizar para el control de erosión y deslizamiento de tierra,y proteger obras aledañas a los taludes, tales como, vías, edificaciones, terraceo deurbanizaciones en ladera, protección de riberas, y en los sitios en los cuales el diseñadorestime conveniente utilizar como parte integral de las obras de protección y estabilizaciónde taludes de un proyecto determinado.

Para el análisis y cálculo de estas estructuras se deberá tener en cuenta las condicionesgeotécnicas, topográficas y de drenaje de la zona, con el fin de conocer las posiblessuperficies de falla y las fuerzas actuantes en el talud, las cuales sirven de base para laselección del tipo de muro y su correspondiente diseño.

Los muros de contención deben quedar cimentados por debajo de las posibles superficiesde falla, garantizando como mínimo los factores de seguridad definidos en la sección 4.3.2.3.

El diseñador podrá proyectar muros en concreto simple, reforzado o ciclópeo, gaviones,etc., definiendo para cada caso en particular la metodología de cálculo utilizada, lasespecificaciones de los materiales, así como los procedimientos constructivos y de mante-nimiento de los obras. El diseño de los muros debe ser complementado con la proyección deobras de control de aguas superficiales y subterráneas, y la protección vegetal requerida parala conformación de los taludes.

Se recomienda que la pendiente de conformación del talud no exceda el ángulo defricción del suelo soportado.

4.3.2.6 CONTROL DE AGUAS SUPERFICIALES

Dentro del diseño general de estabilización de taludes se debe contemplar sistemas decontrol de drenajes superficiales y subterráneos, los cuales sirven para la captación yconducción de las aguas, disminuyendo el efecto erosivo sobre el talud (fuerzas hidrostáticasdesestabilizantes).

El drenaje superficial debe controlar el paso del agua de escorrentía sobre el talud,mediante el diseño de canales o cunetas interceptoras en concreto, tanto en la corona comoen sitios intermedios (bermas) y pie del talud, una vez captadas es necesario conducirlas hastalos puntos de descarga, ya sea a colectores de aguas lluvias (previa revisión de su capacidad)o a cauces receptores, proyectando en su entrega las estructuras de protección y disipaciónde energía que sean necesarias.

El caudal de diseño de estas estructuras se estimará mediante el método racional.Considerando un periodo de retorno superior a 10 años, definiendo para cada caso enparticular el área aferente de drenaje y un coeficiente de escorrentía acorde al tipo decobertura y la permeabilidad del suelo (ver capítulo IV de las Normas Técnicas para diseñode alcantarillado ? CDMB).

El dimensionamiento de las cunetas se estimará con base en el caudal de diseñotransportado y las condiciones topográficas del terreno, garantizando un borde libre superioral 30% de la lámina de agua, con dimensionamiento mínimo de 0.25 y 0.50 metros, para laprofundidad y base, respectivamente, la CDMB tiene definida varios tipos de canaletas (verfigura 20), las cuales permiten facilidad de construcción y sección adecuada para laconducción del caudal de diseño y eventuales materiales de depositados sobre la canaleta(basuras, tierra, etc.)

El diseño hidráulico debe proporcionar rangos de velocidades entre 1.0 y 10 m/seg,evitando de esta forma problemas de sedimentación (pendiente superior al 2%) y abrasión,y respectivamente.

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En los cambios de alineamiento e intersección de varias canaletas debe diseñarseestructuras hidráulicas para, el control y disipación del flujo (cajas o pozos de inspección),incluyendo los detalles respectivos en planos generales del proyecto. Ver figura 20.

Del adecuado mantenimiento que se efectúe en estas estructuras, se garantizará su óptimofuncionamiento y vida útil, protegiendo el talud contra los agentes erosivos desestabilizantes.

El diámetro mínimo de los colectores requeridos por el transporte de aguas lluvias delsistema de canaletas será de 10 pulgadas contemplando las especificaciones de cálculodefinidas en las normas técnicas para diseño de alcantarillado ? CDMB.

4.3.2.7 CONTROL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

La infiltración y los fenómenos del transporte interno del agua producen un determinadorégimen de aguas subterráneas, que de acuerdo con sus movimientos periódicos, loseventuales afloramientos y las condiciones geotécnicas de la zona (estratificacionespermeables, discontinuidades, fallas, grietas, etc.), permitirán estimar la incidencia de esteflujo sobre la estabilidad del talud (disminución progresiva de las condiciones del suelo yfenómenos erosivos desestabilizadores.

Los estudios preliminares (ver sección 4.3.2.2) definirán las condiciones del nivelfreático sobre el talud y su localización relativa servirá de base para el cálculo del factor deseguridad (bajo condiciones de saturación del suelo), y diseñar las obras de control de aguassubterráneas necesarias para el abatimiento del nivel de agua, y controlar su influencia sobrela estabilidad del talud aumentando la resistencia al corte en el mismo.

Los sistemas de drenaje más comunes para el control de aguas subterráneas se puedendividir en dos grupos:

GRUPO I. Sistemas de drenaje somero. Utilizado para la captación y transporte de aguassubterráneas en profundidades menores de 3.0 metros. Entre los cuales se tienen lossubdrenes o filtros interceptores y los drenes de pantalla. Ver figuras 5 a 7.

GRUPO II. Sistema de drenaje profundo. Para este tipo de control se utilizan los dreneshorizontales o de penetración, y su aplicación será definida por la entidad de acuerdo con losestudios que se adelanten dentro del Plan General de Control de Erosión. Ver figuras 8 a 10.

En general, el diseñador deberá considerar los siguientes aspectos para el diseño de estasobras de drenaje.

a) Si el nivel freático aparece por encima de la cota del pie del talud se deben diseñarobras de drenaje somero y profundo.

b) Si el Nivel freático aparece a menos de 3.0 metros, por debajo del pie del talud, se debediseñar obras de drenaje somero.

Para cada caso particular se debe definir la localización de las obras en planta y perfil.incorporando los detalles típicos de los drenajes proyectados, especificaciones técnicas delos materiales a utilizar, metodologías constructivas y de mantenimiento de dichos sistemas,así como el diseño de las redes de conducción hasta los puntos de descarga permitidos,contemplando un dimensionamiento mínimo de 6 pulgadas y pendiente del 2%, y procedi-miento de cálculo de acuerdo con las Normas Técnicas para Diseño de Alcantarillados.

4.3.2.7.1 Subdrenes de zanja o filtros interceptores

Este tipo de control de aguas subterráneas consiste en zanjas rellenas con materialfiltrante y elementos de captación y transporte del agua.

De acuerdo con la experiencia en las obras de control de erosión adelantadas por laentidad, se utiliza el filtro con material granular y telas no tejidas (geotextil), el cual presentaaceptables condiciones técnicas y de durabilidad. Ver figura 5.

El material granular de estos rellenos consta de cantos rodados con un tamaño máximode 20 centímetros (8") y un tamaño mínimo de 7.5 centímetros (3"); eliminando cualquiermaterial con aristas vivas que deterioren el geotextil.

El geotextil tendrá un peso mínimo de 140 gr/m2 y permeabilidad normal al agua entre2x10-1 cm/seg y 2xl0-2 cm/seg, y deberá cumplir con los tres parámetros a medir:

E.O.S: Diámetro equivalente de orificio.

D85: Diámetro del 85% de los poros.

O.A.: Porcentaje de área de vacíos.

A. En suelos granulares:D85 sue1o

> 1E. O. S.

O.A.< 36%b) En suelos arcillosos:

E. O. S. < Tamiz No. 200

O. A. < 10%

D85 tela < 1

D85 sue1oLa unión o traslapo de la tela geotextil no tejida se hará ejecutando dos dobleces en los

extremos a unir, de tal manera que se conforme una “vena” continua, la cual deberá cosersecon fibra de polipropileno, con puntadas espaciadas 3 cm como mínimo. Este sistema deunión se aplica tanto para las juntas longitudinales como para las juntas transversales.

Para aislar la tela geotextil de los rellenos con material común y de las paredes de lasexcavaciones, se coloca una capa de arena media de espesor máximo de 0.05 metros, contamaño de partículas entre 4.76 milímetros y 0.42 milímetros (tamiz N° 4 y N° 40).

El dimensionamiento mínimo del sistema de filtros será de 0.70 por 1.0 metros, dependien-do básicamente de la profundidad del nivel freático. Ver esquema tipo de figura 5.

El diseñador podrá especificar otros tipos de filtros, pero su utilización estará condicio-nado a un diseño justificado y aprobado por la entidad.

4.3.2.7.2 DRENES DE PANTALLA

Se utiliza principalmente como drenaje somero en taludes donde el nivel de aguassubterráneas se encuentre por encima del pie del talud, y no es factible realizar el control deaguas únicamente con un filtro interceptor o de zanja.

El dren de pantalla consiste en una gran bolsa de geotextil con cantos en su interior degranulometría similar a la especificada para el filtro interceptor, sostenidas por una pantallaestabilizadora en gaviones, de acuerdo con la topografía y características del afloramiento.Ver indicaciones y detalles mostrados en las figuras 6 (sistema antiguo), y 7.

4.3.2.7.3 DRENES HORIZONTALES O DE PENETRACIÓN

Es un sistema de drenaje profundo utilizando tubería perforada de diámetros entre 2 y 3pulgadas, tipo PVC, metálicas, etc., colocadas a través de una masa de suelo, mediante unalineamiento subhorizontal o ligeramente inclinada (pendiente de 5% a 20%), con la cual seabate el nivel freático hasta una altura que incremente la estabilidad del talud a suscondiciones mínimas permisibles. Ver figuras 8 a 10.

La separación, longitud y localización de los subdrenes estará condicionada a un estudiogeotécnico para determinar el régimen de aguas subterráneas. El dren deberá quedar normala las líneas izopiezométricas, dentro del acuífero (por lo menos 5 metros de nivel de agua),y por debajo de la zona fallada.

La longitud (L) del dren se podrá estimar de acuerdo con la altura del talud (H) y lavariación esperada en el nivel de abatimiento del acuífero, con valores mínimos de 2H ydimensiones que oscilan entre los 40 y 50 metros.

El caudal (Q) captado por cada dren podrá ser evaluado por la fórmula de Poluvarinova-Kochina, así como la separación (S) teórica entre drenes mediante la ecuación de Hooghoudt,las cuales se especifican a continuación:

Q =

S =

Donde:

Q:Caudal captado por el dren, en m3/día.

S:Separación teórica entre drenes, en metros.

K:Coeficiente de permeabilidad del suelo, en m/día

Se utiliza el mayor, el menor y el promedio de los K hallados de las muestras tomadasen la zona bajo estudio.

H: Altura media desde el dren a la tabla de agua, en metros

hdr: Cabeza de agua sobre el dren después de tiempo largo de trabajo, en metrosgeneralmente tiende a cero.

L: Longitud tipo del dren, en metros.

h: Sobrenivel de agua esperado sobre el dren, en metros.

r: Radio interno del dren, en metros.

d: Factor de cálculo que depende de S y D.

D: Altura del fondo del acuífero hasta el nivel del dren, en metros

i: Gradiente de la línea de agua antes de llegar a la zona del dren, en m/m.

Para la identificación de los parámetros anteriores Ver figuras 8 y 9.

Se recomienda que el espaciamiento (S) entre subdrenes sea mínimo la longitud (L) oinferior a 40 metros, el cual será optimizada en el período constructivo mediante el monitoreopermanente de piezómetros, en donde se podrá medir el abatimiento del nivel de aguas ydefinir la necesidad de un número mayor de los mismos.

Los drenes de penetración, deben complementarse con un sistema de captación (cajascolectoras para cada subdrén) y conducción hasta los puntos de descarga permisibles (cauceso alcantarillados pluviales capacitados).

El equipo de perforación requerido dependerá entre otros aspectos de las condicionesdel suelo, la profundidad del subdrén y la disponibilidad y facilidad de transporte delmismo.

Este tipo de subdrén requiere un mantenimiento periódico, mediante la inyección de aguaa presión para limpiar los orificios de drenaje y remover el material sedimentado alrededorde la tubería.

4.3.2.8 COBERTURA VEGETAL Y REVESTIMIENTO DE TALUDES

Como obra complementaria en el control de aguas y la erosión superficial sobre el talud,se debe implementar un sistema adecuado de empradización y arborización.

El diseñador debe justificar el tipo de cobertura vegetal proyectada para el talud y lasáreas de infiltración aledañas al mismo, teniendo en cuenta factores como característicastopográficas y geometría del talud (pendiente de conformación), suelos, adaptación, hábitode crecimiento, tolerancia a pisoteo, quemas, sequías y otras condiciones adversas definidasen la tabla No. 2. Entre las especies gramíneas utilizadas por la CDMB se encuentran el pradoSan Agustín, Brachiaria, Limonaria y Bambú, y arbustos del tipo Oittí.

El diseño debe contemplar materiales a utilizar (tierra vegetal, semillas, estolones y/o cespedones, fertilizantes, etc.), el sistema de siembra, abono, protección durante lagerminación y crecimiento, y un programa general para su mantenimiento, incluyendodetalles generales en planos (cortes típicos, dimensiones, notas aclaratorias, etc.). Verejemplos en figuras 11 y 12.

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33Edición 44.363Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIOOFICIAL

A continuación se presenta el sistema de plantación para algunas de las especiesindicadas anteriormente:

A. Pasto San Agustín y Brachiaria

Sobre una capa no inferior a 7 cm. de tierra negra aprisionada, se construyen regatas ozanjas de 5 cm. de profundidad, espaciadas cada 15 cm., sobre ésta se ubica el estolónconformando hileras y se cubre la raíz con la tierra excavada por la regata. Se siembra enépoca de lluvias.

Se les debe adelantar el mantenimiento cada tres meses durante el primer año parasacarles las malezas mientras el tapiz se cierra completamente. Posteriormente el manteni-miento se hace una vez por semestre.

El pasto San Agustín no requiere poda, en cambio la Brachiaria sí, debido a que en la parteinferior del estolón se va conformando un colchón de paja, el cual es en extremo susceptiblea los incendios. El pasto San Agustín no se recupera después de un incendio, hay que hacerresiembra, con la Brachiaria no es necesario ya que se desarrolla más fácilmente y es menosexigente en cuanto a clase de suelo.

B. La Limonaria

Se utiliza en taludes para construir barreras horizontales, tanto en la corona como en labase del talud. Se acostumbra a colocar franjas horizontales cada 2.50 metros.

Su siembra es por estolón cada 30 cms. y no hay necesidad de abrir regatas sino huecosindividuales.

c) El Bambú

También se utiliza para construir barreras para retención de suelo y como barrerasrompevientos. Su conformación radicular la hace propia para carcavamientos puntuales yprotecciones marginales de cauces.

No se recomienda instalar baterías de filtros de drenaje cerca a los guaduales ybambusales, debido a que la raíz los obstruye con facilidad.

d) Oittí

Se utiliza como especie arbórea para el cubrimiento de taludes. Su profundidad de copapropicia suficiente sombra para el control de malezas y su raíz pibotante no afectasignificativamente el sistema de drenes.

Su siembra se aconseja en cuadrícula de 5.0 m. por 5.0 m. o a tres bolilio conespaciamiento similares.

El diseñador podrá utilizar otros tipos de revestimientos para el control y protecciónsuperficial de los taludes (concreto o mortero lanzado, anclajes, gaviones, etc.), siempre ycuando sean justificados y aprobados por la entidad.

4.3.2.9 OTROS SISTEMAS DE ESTABILIZACIÓN

Teniendo en cuenta las circunstancias del talud estudiado, el diseñador podrá definirotros sistemas o combinaciones de sistemas de estabilización de taludes, alternos a losdefinidos anteriormente, los cuales deberán ser sustentados mediante metodología decálculo completa y autorizados por la entidad para su ejecución.

De igual forma, la CDMB podrá exigir el diseño y/o construcción de unas obras enparticular cuando el proyecto se encuentre en una zona de afectación identificada por laentidad dentro del Plan General de Control de Erosión.

4.4 CONTROL DE CAUCES

4.4. 1 DESCRIPCIÓN

Mediante el diseño de estructuras de control de cauce se busca evitar los problemas dedegradación y profundización del lecho de un cauce (socavación), y proteger los taludes yedificaciones aledañas, mediante el diseño de las obras de protección de riberas necesarias,así como los procesos hidráulicos y estructurales de racionalización y regulación del flujo,de acuerdo con las indicaciones generales dadas en esta sección.

Los cauces de las quebradas pueden dividirse en tres zonas claramente diferenciadas. Lazona I, que comprende las cabeceras de las quebradas caracterizada por taludes inestablesy cauces estrechos e inestables. La zona II localizada inmediatamente aguas abajo de la zonaI, se caracteriza por pendientes de taludes laterales y cauces más amplios y relativamenteestables. La zona III, que está localizada inmediatamente aguas abajo de la zona II, secaracteriza por estabilidad de cauces y taludes, y requiere un diseño mínimo de obras decontrol, las obras proyectadas en la zona I deberán integrarse a las obras de estabilización detaludes necesarias para combatir fenómenos erosivos. Las normas descritas a continuacióncorresponden principalmente para la zona II de los cauces.

4.4.2 REQUISITOS GENERALES

4.4.2.1 CAUDAL DE DISEÑO

El caudal de diseño de las quebradas deberá ser igual a la suma de los caudales producidospor la hoya natural y los desarrollos urbanísticos aferentes, teniendo en cuenta el uso actualy futuro de la tierra.

El caudal producido por el escurrimiento de una hoya natural, y que por sus caracterís-ticas topográficas no es urbanizable se calculará de acuerdo con el método Racional,considerando un aguacero mínimo de 25 y 50 años de frecuencia en los cauces secundariosy principales, respectivamente; y el área total de la hoya hasta la sección que se estéconsiderando.

De igual forma se evaluará el caudal producido por un área urbanizada o de futurodesarrollo urbanístico, el cual deberá tener en cuenta los criterios de diseño definidos en elcapítulo IV de las Normas Técnicas para diseño de alcantarillados - CDMB.

La entidad suministrará a los interesados los datos hidrológicos que estén en sus archivos,con el fin de facilitar y coordinar la elaboración de los diversos proyectos de control dequebradas.

El diseñador podrá presentar otros métodos alternos para evaluar el caudal de diseño, loscualesdeben ser sustentados y aprobados por la Corporación.

4.4.2.2 PROTECCIONES LOCALES DE CAUCES

Los sitios de entrega de las estructuras de vertimiento y emisarios de alcantarilladospluviales a las quebradas, se deberán proteger con el fin de evitar erosiones localesocasionadas por las descargas de aguas provenientes de los desarrollos urbanísticos.

Cuando no se proyecten obras particulares de canalización, el cauce de la quebradadeberá protegerse en una distancia mínima de 10 metros aguas arriba y aguas abajo del sitiode entrega de cada vertimiento. Dimensión que será analizada para cada proyecto, depen-diendo del caudal aportado y de las condiciones hidráulicas de la fuente receptora.

La protección consistirá en un revestimiento del lecho y los taludes de la quebrada, conmateriales adecuados. La sección revestida deberá tener capacidad para el nivel esperado deaguas máximas, y un borde libre superior al 30%.

Las zonas de las quebradas en las cuales existe la tendencia a la formación de meandrosy alteraciones hidráulicas que afectan la estabilidad de las riberas de los cauces, con lacorrespondiente pérdida de área útil, o las zonas en donde existen terrenos o instalacionesvaliosas, deberán protegerse diseñando revestimientos, muros, espolones u otras estructurasdebidamente justificadas y aprobadas por la entidad. Incluyendo estudios hidráulicos(evaluando condiciones de nivel de agua máximo, socavaciones, afectación sobre la margencontraria a la zona protegida, etc.) y estructurales (cálculo de estabilidad de las obrasproyectadas) que sean necesarios.

Se deben anexar detalles en planta, perfil, cortes tipo de las obras de protección, yespecificaciones de los materiales. Ver ejemplos en figuras 13 a 15.

Cualquier cambio de sección en los cauces naturales deberá ser aprobado previamentepor lo corporación, mediante la presentación de un proyecto integral de control de cauce deacuerdo con las indicaciones dadas en las secciones 4.4.2.3 y 4.4.2.4, ya que se puedenocasionar modificaciones en las condiciones hidráulicas y de estabilidad aguas arriba y aguasabajo de la zona rectificada.

En casos especiales la protección consistirá en construir un determinado sector de controlde cauce, teniendo en cuenta los diseños que la entidad tenga proyectados para esta zona,dentro del marco global adelantado por el Plan General de Control de Erosión (PGCE).

4.4.2.3 DISEÑO EN PLANTA Y PERFIL DE UNA CANALIZACIÓN

El alineamiento en planta se debe proyectar tratando de seguir el cauce natural de laquebrada, conservando alineamientos rectos entre estructuras escalonadas, efectuandodentro de ellas, específicamente en los tanques amortiguadores, los quiebres que obligato-riamente se presentarán para los ajustes del cauce natural.

Evitando en lo posible el contacto con taludes laterales que ocasionaría grandesmovimientos de tierra y disponibilidad de espacio no propio del cauce, así como los cortesexcesivos sobre el fondo del mismo, aumentando considerablemente el dimensionamientode las estructuras, requiriendo obras de protección más costosas.

Los taludes aledaños o las estructuras de control de cauce deben ser perfilados yprotegidos con cobertura vegetal, como parte integral de estabilización de los mismos.

Las edificaciones cercanas a los cauces deberán conservar los aislamientos definidos enla sección 4.2. El diseño en perfil busca definir la alternativa más acorde para eldimensionamiento de la estructura (niveles de flujo, alturas de muros, etc.), y la necesidadde proyectar caídas con tanques amortiguadores disipadores de energía, para salvar lasvariaciones topográficas del cauce.

El estudio particular de control de cauce debe incluir planta general, perfil, detalles ycortes típicos, en donde se indique la topografía y alineamiento actual del cauce, así comola rectificación y obras de control de cauce proyectadas, con el dimensionamiento de lasestructuras, tales como: sección, longitud entre cambio de alineamiento (definiendo elemen-tos de las curvas), pendientes, caídas, tanques amortiguadores, etc., protección de vertimientosexistentes, zonas de corte y/o relleno, Ver ejemplo tipo en figuras 21 a 25.

Se requiere diseñar y construir estructuras de protección en los sitios iniciales y finalesde la canalización (aletas, dentellones en concreto ciclópeo, diques en gaviones, etc.),anclados adecuadamente con el fin de evitar problemas futuros de socavación y degradacióndel fondo del cauce, y garantizar la estabilidad de las obras proyectadas.

La sección típica de las estructuras de control de cauce podrán ser rectangulares otrapezoidales (u otra forma que sea hidráulica y estructuralmente justificada), y en materialescomo: gaviones, concreto ciclópeo, simple y/o reforzado, o combinaciones de gaviones yconcreto. Para cada caso particular el diseñador debe realizar los respectivos análisishidráulicos (ver sección 4.4.2.3) y estructurales (análisis y diseño de estabilidad) de las obrasde canalización proyectadas.

4.4.2.4 DISEÑO HIDRÁULICO Y ESTRUCTURAL DEL CONTROL DE CAUCE

Las obras de canalización deberán diseñarse mediante sistemas hidráulicos y estructu-rales convencionales (rápidas escalonadas, caídas, tanques amortiguadores, etc.) debida-mente justificadas, o basadas en análisis hidráulicas de modelos especiales, construidos paracada caso particular.

El diseñador debe definir el tipo y la alternativa de canalización más conveniente parala rectificación y control de un determinado cauce, especificando entre otros las seccionestípicas, calidad de los materiales, etc.; la entidad podrá realizar ajustes al tipo de estructuraproyectada, siempre y cuando no sea justificado el correcto funcionamiento hidráulico yestructural de la misma.

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A continuación se definen algunas condiciones de tipo hidráulico y estructural para eldiseño general de estas estructuras, las cuales se pueden complementar con las figuras 16,17 y 21 a 25:

a) El sitio de inicio y finalización del sector a canalizar serán aquellos de máximaestabilidad y regulación del flujo aguas arriba y aguas abajo de las estructurasproyectadas, complementado con obras de anclaje y diques de protección que garan-ticen una transición adecuada con el cauce natural, evitando de esta forma la degrada-ción del fondo del cauce en dichos puntos, y la conservación de la vida útil de lasestructuras de control de cauce;

b) En lo posible la pendiente longitudinal de la canalización deberá ser del orden de 0%.Dependiendo de la topografía del cauce y el tipo de estructura hidráulica proyectada, eldiseñador podrá definir pendientes superiores, controlando las altas velocidades del flujo (V< 5m/seg.) para no ocasionar problemas de abrasión en el fondo de la estructura;

c) La reducción de pendiente en la quebrada podrá hacerse mediante trayectos planos(pendiente 0%) de flujo controlado, y estructuras de caída escalonadas provistas de tanquesamortiguadores disipadores de energía. Ver figuras 16, 17 y 22 a 25.

d) Para cada sector del proyecto (cambio de alineamiento horizontal y vertical) sedebe evaluar el funcionamiento hidráulico de la canalización, calculando entre otrosaspectos: El perfil de la lámina de agua para las condiciones de caudal de diseñoespecificado en la sección 4.4.2.1. el cual servirá de base para definir la altura de losmuros, considerando un borde libre adicional superior al 30% de la profundidad delagua estimada (Y); la velocidad del flujo (V) para el control de desgaste interno de lasestructuras; el número de Froude (F) que especifica el régimen hidráulico, evaluaciónde pérdidas que se generen, etc.

e) El diseño hidráulico de los tanques amortiguadores consistirá en calcular las condi-ciones del resalto hidráulico, buscando que el número de Froude (F1) en la zona deprofundidad conjugada (YI), presente valores entre 4.5 y 6.5, es decir, en el rango que sedesarrolla resalto estable, el cual produce altos rendimientos de disipación de energía,proyectando de igual forma, longitudes de tanque amortiguador que garanticen la formacióndel resalto hidráulico dentro del mismo, diseñando cuando sea necesario, estructurasadicionales de contracción y bloques de impacto (escalones aguas abajo) para el cumpli-miento de esta condición. Ver figuras 16 y 17;

f) En el punto de confluencia de dos (2) o más canalizaciones se debe realizar el análisishidráulico utilizando las ecuaciones de continuidad y cantidad de movimiento.

g) La entrega de vertimientos a estructuras de control de cauces debe cumplir con lascondiciones hidráulicas definidas en la sección 7.5.4 de las Normas Técnicas para diseño dealcantarillado?CDMB, proyectando el nivel de llegada por encima de la profundidad de aguamáxima esperado para el cauce.

h) Deberán proveerse sistemas adecuados de captación y conducción de las aguas localesde escorrentía hacia las estructuras de control de cauce.

4.4.2.5 RELLENOS DE CAÑADAS

Los cauces de las quebradas ríos o cañadas de aguas de escorrentía no se podrán rellenar,rectificar o modificar sus riberas. Sin embargo, la CDMB podrá autorizarlo cuando serequiera para garantizar la estabilidad de las áreas aledañas.

Las estructuras de control de cauces cerrados o box?culvert como casos especiales decanalización sólo se podrán ejecutar previa autorización de la CDMB, y para algunos de lossiguientes eventos.

a) Cuando el acceso a un lote de terreno por desarrollar sólo sea posible a través de unaquebrada o caño, caso donde sólo se permitirá el tramo necesario para la adecuación de labanca de la vía;

b) Para corregir problemas sanitarios y de salubridad;

c) En terrenos donde sea necesario la construcción de una cobertura para mantener orecuperar su estabilidad geológica.

No se permitirá la conformación de rellenos sobre las canalizaciones cerradas, y deberánpermanecer como áreas libres sin la construcción sobre ellos de ningún tipo de estructurasy obras comunales de urbanismo, entre las cuales se encuentran los quioscos, casetas, zonasdeportivas, zonas de depósitos, antenas parabólicas, etc.

4.5 VIAS EN ZONAS SUSCEPTIBLES A EROSION

4.5.1. DESCRIPCIÓN

La construcción de una vía conlleva los siguientes elementos que en formas diferentesafectan el comportamiento del ambiente alrededor de ella y pueden comprometer laestabilidad de una zona por acción de la erosión:

a) Cortes en formaciones estables o inestables susceptibles a erosionarse cambiando lascondiciones topográficas;

b) Rellenos sobre la superficie inclinada de los taludes;

c) Obstrucciones laterales del cauce de quebradas;

d) Botaderos de residuos de movimiento de tierras;

e) Vibraciones del tránsito automotor;

f) Emisión de gases de combustión;

g) Facilidad de acceso a humanos facilitando la depredación.

El diseñador debe estudiar cada situación en particular, teniendo en cuenta los elementosespecificados anteriormente, con el fin de definir y calcular las obras de control de erosiónnecesarias para el desarrollo de una vía en zonas susceptibles a erosión.

4.5.2 REQUISITOS GENERALES

A continuación se presentan los requerimientos generales para el diseño y construcciónde vías a través de las áreas susceptibles a erosionarse o áreas de reserva forestal,

4.5.2.1 TRAZADO VIAL

El trazado de la vía debe hacerse utilizando el alineamiento que tenga menos efectonegativo obre la ocurrencia o aceleración de fenómenos erosivos de acuerdo con losparámetros siguientes.

a) Que tenga el menor volumen de cortes rellenos y botaderos de residuos;

b) Que se aleje de los focos existentes de erosión;

c) Que intercepte la menor cantidad de área de escorrentía;

d) Que produzca el menor número de puntos de concentración de aguas;

e) Que no afecte el régimen de aguas subterráneas;

f) Que tenga la menor área de taludes expuestos;

Las alternativas viales escogidas deben ser presentadas para revisión y aprobación porparte de la CDMB, en donde se analiza si el alineamiento pueda afectar negativamente losprocesos erosivos y las obras construidas para el control de la erosión.

4.5.2.2 CONTROL DE EROSIÓN EN ZONAS DE CORTE

Todos los cortes que se realicen deben cumplir con los siguientes requisitos, y lasindicaciones dadas en la Figura 18.

a) Sobre la corona del talud deberá diseñarse un control de aguas lluvias, mediantecunetas revestidas en concreto siguiendo la metodología de cálculo indicada en la sección4.3.2.6.;

b) Deben diseñarse cunetas intermedias mínimo cada cuatro (4) metros de altura, asícomo cunetas en el pie del corte, proyectando las correspondientes entregas hasta los puntosde descarga permisibles (colector pluvial o cauce receptor);

c) Las pendientes de los taludes deben ser tales que se garantice un factor de seguridadcontra el deslizamiento superior a 2.0. La pendiente máxima permisible en cortes es de 1vertical a 1/2 horizontal. (1V:0.5H);

d) En todos los sitios en los cuales se detecten afloramientos de aguas subterráneas enel talud, deben diseñarse y construirse las obras de control a¡ respecto, como son: subdreneso filtros, pantallas interceptoras en gaviones y/o subdrenes de penetración horizontal, deacuerdo con las indicaciones y requisitos dados en la sección 4.3.2.7.;

e) Los taludes se deben empradizar con malla de gallinero y otros similares, presentandoun diseño detallado sobre el diseño, construcción y mantenimiento de estos sistemas. Verfiguras 11 y 12;

f) En casos excepcionales, para los taludes con pendiente superior a 1H: 1/2V la CDMBanalizará la posibilidad de diseñar y construir muros o pantallas ancladas de acuerdo con lasnormas y especificaciones que la entidad suministre al respecto;

g) Debe reforestarse la totalidad del área de los taludes abajo y arriba de la vía desde laquebrada principal (si la hay) hasta la divisoria de aguas;

h) Las estructuras cercanas a los taludes y cauces deberán conservar los aislamientosdefinidos en la sección 4.2.

4.5.2.3 CONTROL DE EROSIÓN EN ZONAS DE RELLENO

Todos los rellenos sobre la superficie de los taludes deben cumplir con los requisitossiguientes, los cuales están condensados en la Figura 19:

a) Los rellenos deben construirse sobre plataformas en corte bajando siempre a suelonatural del abanico de Bucaramanga. Estas plataformas deben tener un ancho mínimo de tres(3) metros, y sobre el pie de estas gradas debe diseñarse y construirse en todos los casos,subdrenes para el control de aguas subterráneas con sus respectivas conducciones hasta lospuntos receptores permisibles.

b) En rellenos sobre taludes húmedos (Nivel freático por encima del pie del talud), debendiseñarse drenes de pantallas interna y/o subdrenes de penetración, de acuerdo con losrequisitos dados en la sección 4.3.2.7.;

c) La pendiente máxima permitida para taludes en relleno es de 1H:1V;

d) En Toda el área de los rellenos expuestos y en el talud hacia abajo hasta la quebradaprincipal (si la hay), deben sembrarse arbustos y empradizarse de acuerdo con los requisitosdefinidos en la sección 4.3.2.8.;

e) Deben construirse cunetas revestidas en concreto en la corona, zonas intermedias(bermas) y pie de todos los rellenos, con sus respectivas conducciones hasta los puntos deentrega permisibles (colector pluvial o cauces). Ver requisitos generales en la sección 4.3.2.6.;

f) Todos los rellenos deben compactarse a densidades superiores al 90% del ProctorModificado;

g) Deben diseñarse y construirse todos los muros, subdrenes, anclajes, bermas, etc., quese requieran para garantizar la estabilidad del talud sobre el cual se coloque el relleno. Parael análisis y diseño del talud se deben obtener factores de seguridad superiores a 2. 0.

h) No se permiten rellenos cerca a la corona de escarpes verticales o en zonas dedeslizamientos activos. Los aislamientos que se deben conservar para las estructurascercanas a los taludes se definen en la sección 4.2.

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4.5.2.4 CONTROL EN ZONAS CERCANAS A CAUCES

Cuando la vía se encuentre a menos de 50 metros medidos horizontalmente desde el piede los rellenos o corte hasta una quebrada principal, se deben cumplir los siguientesrequisitos:

a) Diseñar y construir un muro lateral de protección a todo lo largo de la quebrada.

b) Diseñar y construir las obras de control de cauces que sean necesarias, de acuerdo conlos requisitos dados en la sección 4.4;

c) Diseñar y construir filtros y subdrenes para el control de las aguas subterráneas.

4.5.2.5 Obras complementarias

Adicionalmente a las obras especificadas anteriormente se deben tener en cuenta lossiguientes requisitos:

a) Los botaderos de tierra deben hacerse en sitios semiplanos o en talud de acuerdo conlas exigencias para rellenos definidas en la sección 4.5.2.3. Sin embargo, en el caso debotaderos no se requiere la densificación de los materiales. La pendiente de los botaderosdebe ser hacia el talud arriba del relleno y deben sembrarse árboles y empradizarse en todael área del botadero;

b) A lo largo de toda la vía y a ambos lados de esta, deben construirse cercas y muros ental forma que se impida el acceso de personas y el depósito de rellenos o basuras por partede terceros.

4.6 RELLENOS EN TIERRA

4.6.1 DESCRIPCION

A continuación se definen los requerimientos mínimos que se exigen para permitir laconstrucción de obras de rellenos en tierra. El diseñador deberá hacer los estudios y cálculosnecesarios para identificar las variaciones y obras adicionales que se requieran, por lo cuales su responsabilidad garantizar la estabilidad de las obras proyectadas.

4.6.2 REQUISITOS GENERALES

En todos los casos de relleno se deben cumplir los siguientes procedimientos:

a) Las densidades mínimas requeridas son:

· Rellenos en zanja y en zonas en las cuales no se va a cimentar estructuras: 90% delProctor Modificado;

· Rellenos para soportar estructuras: 95% del Proctor Modificado;

b) Número mínimo de ensayos: uno por cada 500 metros cúbicos de material colocado;

c) El proceso constructivo deberá contemplar entre otros los siguientes pasos:

· Remover todo el material orgánico, suelo suelto o cualquier otro material que reúna lacalidad suficiente para soportar el relleno y las estructuras que sobre él se coloquen.

· Colocar, extender y lograr la humedad óptima de compactación de acuerdo con ensayosde laboratorio.

· Compactar y excarificar el suelo con el equipo, espesor de capa y procedimientoadecuado hasta lograr la densidad requerida.

· Controlar mediante ensayos de campo que efectivamente se logró la densidad especificada.

Si no se logra la densidad, se debe excarificar y recompactar hasta obtenerla.

4.7 DISPOSICION DE ESCOMBROS

4.7.1 REQUISITOS GENERALES

En la presente sección se condensa la información establecida en los Decretos número078 de abril 26 de 1982 y 228 del 11 de julio de 1982, para las Alcaldías de Floridablancay Bucaramanga, respectivamente; mediante el cual establecen los controles sobre ladisposición final de tierras, escombros provenientes de demoliciones y demás elementos quese utilizan para ejecutor rellenos en la meseta de Bucaramanga y sus escarpas adyacentes.

“Los alcaldes y la autoridad ambiental CDMB consideran:

a) Que se ha convertido en práctica inveterada el volcamiento de tierras, escombros dedemolición, basuras y otros materiales sobre los barrancos y escarpas que circundan la parteurbana de área metropolitana de Bucaramanga, sin la debida autorización por parte de la CDMB;

b) Que con el sistema a que alude el literal anterior se han causado graves daños en lasredes de filtros Instalados por la CDMB para conjurar los efectos erosivos de las aguas deinfiltración, así como, en las vías y demás redes de servicio público;

c) De igual forma se introducen variaciones topográficas creando a vecesdescompensaciones en la estabilidad de los suelos que coadyuvan movimientos intempes-tivos de voluminosas masas de tierra creando problemas erosivos y las consecuentescalamidades de orden social que de allí se desprenden;

d) Que la disposición final de la tierra y demás elementos mencionados se adelanta sobrelos barrancos y escarpa, en ocasiones con el propósito de ejecutar rellenos, a fin de habilitaráreas para la construcción de viviendas o instalaciones industriales o comerciales, sin laaplicación de rigor técnico alguno, creando de esta forma riesgos inminentes para suseventuales moradores;

e) Que con fundamento en las consideraciones precedentes, y teniendo en cuenta lasfacultades asumidas por la CDMB en materia de control sobre el uso de la tierra, en virtudde la delegación de funciones concedidas por el Inderena mediante el Acuerdo número 44de 1978, es necesario advertir que esa actividad está sometida al control técnico de la CDMBy establecer las sanciones pertinentes a quienes violen el presente Decreto.

DE ACUERDO CON LO ANTERIOR SE DECRETA:

Artículo 1°. Prohibir la disposición de tierras, arenas, cascajo y escombros provenientesde demoliciones y basuras, sobre los barrancos y escarpas adyacentes al Area Metropolitanade Bucaramanga.

Parágrafo. Para adelantar la actividad a que se refiere el presente artículo, se requiere paracada caso particular la autorización escrita por la CDMB. Ver otras indicaciones en la sección4.7.2.

Artículo 2°. Las personas que violen la prohibición consagrada en éste Decreto se haránacreedoras a la imposición de multas, de acuerdo con los rangos de valores y términos de leyque se tengan establecidos en el momento de su sanción.

Parágrafo. Las sanciones a que alude el presente artículo serán impuestas por losinspectores municipales de Policía. Y los valores que por concepto de multa deban pagar losinfractores, serán cancelados en la tesorería del respectivo municipio.

Artículo 3°. Las autoridades de circulación y tránsito deben exigir a los conductores devehículos que transporten los mencionados elementos, la presentación del respectivopermiso; y en el evento de que carezcan de él, desplazar el vehículo a las instalaciones decirculación y poner al conductor a disposición de las autoridades policivas competentes,señaladas en el parágrafo del artículo anterior.

Parágrafo. Las autoridades de circulación y tránsito deberán atender las quejas que, sobreinfracciones al presente decreto, formulen los funcionarios de la CDMB y PlaneaciónMunicipal.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su expedición.

4.7.2 TRAMITES VARIOS

a) Los sitios de disposición de escombros y tierra serán fijados por la CDMB, y podránser terrenos del Estado y/o particulares. En cualquiera de los dos casos se requiere elaborarpreviamente obras mínimas de drenaje y estabilización que serán definidas por la entidadpara cada paso particular;

b) El propietario de predios particulares podrá hacer la solicitud ante la CDMB, conobjeto de fijar el tipo de obras de adecuación requeridas y el alcance en cuanto al volumende disposición, así como, las limitaciones de uso que tiene el terreno habilitado;

c) Los sitios autorizados para la disposición de escombros y demás elementos especifi-cados anteriormente, se encontrarán convenientemente señalizados en el Area Metropolita-na de Bucaramanga.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

1. Código Colombiano de Construcciones 1995; Título H ? Estudios Geotécnicos.Bogotá, 1995.

2. Scullin C. M. Excavation and Grading Code Administration, Inspection, and Enforcement Prentice Hall, New Jersey ? USA 1983.

3. Ingeniería de Suelos Ltda. Requisitos mínimos que se deben cumplir para el diseño,construcción, obras de estabilización de taludes y rellenos de tierra. Bucaramanga, 1990

4. Suárez D., Jaime. Estabilización de Taludes en Zonas Tropicales. Bucaramanga. UIS,1986.

5. Suárez D., Jaime. Manual de Ingeniería para el Control de Erosión. Bucaramanga,Impresores Colombianos, 1992.

6. Suárez D., Jaime, Rincón R., Ulises; Espejo G., Jaime. Criterios Técnicos y Experien-cia en el Control de Erosión de la Meseta de Bucaramanga. Bucaramanga. CDMB, 1992.

7. Ingeniería de Suelos Ltda, Diseño de Subdrenes de Penetración Escarpa Occidentalde Bucaramanga. Bucaramanga CDMB, 1986.

8. Hidroestudios Ltda; CDMB. Normas Técnicas para Diseño de Alcantarillados.Bucaramanga, 1977.

9. Chow, Ven T. Hidráulica de los Canales Abiertos. México, Diana, 1982.

10. French, Richard H. Hidráulica de Canales Abiertos. México, McGraw Hill, 1988.

11. CDMB. Normas Técnicas para Diseño de Alcantarillados. Bucaramanga, Grafisur,1994.

12. Suárez D. Jaime. Análisis Geotécnico Preliminar de las Alternativas Viales Utilizan-do las Areas Erosionadas del Abanico Aluvial de Bucaramanga. Bucaramanga, 1994.

13. Schwab; Frever Edminster Barnes. Ingeniería de Conservación de Suelos y Aguas.México. Limusa, 1990.

14. CDMB. Pliego de condiciones ? Volumen II de III; Especificaciones Técnicas.Ultima revisión, Bucaramanga, 1993.

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Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0183769. 22-I-2001. Valor $3.319.200.

DECRETOS

DECRETO NUMERO 424 DE 2001

(marzo 14)

por el cual se promulga el “Convenio 151 sobre la protección del derecho de Sindicacióny los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la AdministraciónPública”, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización

internacional de Trabajo Ginebra, 1978.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga elartículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que lostratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aproba-dos por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sidoperfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificacioneso el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados yconvenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue aColombia;

Que el 8 de diciembre de 2000 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacionalmediante Ley 411 del 5 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43.168y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-377 de 1998 del 27 de juliode 1998, depositó ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, elInstrumento de Ratificación al Convenio 151 sobre la Protección del Derecho de Sindicacióny los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la AdministraciónPública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Interna-cional del Trabajo, Ginebra, 1978. En consecuencia, el citado instrumento internacionalentrará en vigor para Colombia el 8 de diciembre de 2001 de acuerdo con lo previsto en suartículo 11, numeral 3,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el Convenio 151 sobre la Protección del Derecho de Sindicacióny los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la AdministraciónPública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Interna-cional del Trabajo, Ginebra, 1978.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del Convenio 151 sobrela Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar lasCondiciones de Empleo en la Administración Pública, adoptado en la 64 Reunión de laConferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978).

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 151

«CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACIONY LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES

DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional delTrabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1978 en su sexagésima cuarta reunión;

Recordando las disposiciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección delderecho de sindicación, 1948; del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociacióncolectiva, 1949, y del Convenio y la Recomendación sobre los representantes de lostrabajadores, 1971;

Recordando que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,1949, no es aplicable a ciertas categorías de empleados públicos y que el Convenio y laRecomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971, se aplican a losrepresentantes de los trabajadores en la empresa;

Tomando nota de la considerable expansión de los servicios prestados por la administra-ción pública en muchos países y de la necesidad de que existan sanas relaciones laboralesentre las autoridades públicas y las organizaciones de empleados públicos;

Observando la gran diversidad de los sistemas políticos, sociales y económicos de losEstados Miembros y las diferentes prácticas aplicadas por dichos Estados (por ejemplo, enlo atinente a las funciones respectivas de las autoridades centrales y locales; a las funciones

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de las autoridades federales, estatales y provinciales; a las de las empresas propiedad delEstado y de los diversos tipos de organismos públicos autónomos o semiautónomos, o en loque respecta a la naturaleza de la relación de empleo);

Teniendo en cuenta los problemas particulares que plantea la delimitación del campo deaplicación de un instrumento internacional y la adopción de definiciones a los fines delinstrumento en razón de las diferencias existentes en muchos países entre el empleo públicoy el empleo privado, así como las dificultades de interpretación que se han planteado apropósito de la aplicación a los funcionarios públicos de las disposiciones pertinentes delConvenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y las observa-ciones por las cuales los órganos de control de la OIT han señalado en diversas ocasiones queciertos gobiernos han aplicado dichas disposiciones en forma tal que grupos numerosos deempleados públicos han quedado excluidos del campo de aplicación del Convenio;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la libertad sindicaly a los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en el servicio público,cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la presente reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un conveniointernacional, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos setenta y ocho, elpresente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las relaciones de trabajoen la administración pública, 1978:

PARTE ICampo de Aplicación y Definiciones

Artículo 1°.1. El presente Convenio deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la

administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones másfavorables de otros convenios internacionales del trabajo.

2. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas enel presente Convenio se aplican a los empleados de alto nivel que, por sus funciones, seconsidera normalmente que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a losempleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.

3. La legislación nacional deberá determinar asimismo hasta qué punto las garantíasprevistas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía.

Artículo 2°.A los efectos del presente Convenio, la expresión “empleado público” designa a toda

persona a quien se aplique el presente Convenio de conformidad con su artículo 1.Artículo 3°.A los efectos del presente Convenio, la expresión “organización de empleados públicos”

designa a toda organización, cualquiera que sea su composición, que tenga por objetofomentar y defender los intereses de los empleados públicos.

PARTE IIProtección del Derecho de Sindicación

Artículo 4°.1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de

discriminación antisindical en relación con su empleo.2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

a) Sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a unaorganización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella;

b) Despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de suafiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividadesnormales de tal organización.

Artículo 5°.

1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independenciarespecto de las autoridades públicas.

2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contratodo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento oadministración.

3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente losdestinados a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadaspor la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones deempleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridadpública.

PARTE III

Facilidades que Deben Concederse a las Organizaciones de Empleados PúblicosArtículo 6°.

1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas deempleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz desus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.

2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de laadministración o servicio interesado.

3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con losmétodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medioapropiado.

PARTE IV

Procedimientos para la Determinación de las Condiciones de EmpleoArtículo 7°.

Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales paraestimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entrelas autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de lascondiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes delos empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.

PARTE VSolución de Conflictos

Artículo 8°.La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las

condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condicionesnacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientosindependientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje,establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados.

PARTE VIDerechos Civiles y Políticos

Artículo 9°.Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos

civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reservasolamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de susfunciones.

PARTE VIIDisposiciones Finales

Artículo 10.Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro,

al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.Artículo 11.

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Interna-cional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dosMiembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, docemeses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 12.

1. Todo miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiraciónde un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor,mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacio-nal del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se hayaregistrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año despuésde la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga usodel derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo períodode diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada períodode diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 13.1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los

Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones,declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

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DIARIOOFICIAL

2. Al notificar a los miembros de la Organización el registro de la segunda ratificaciónque le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de laOrganización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 14.

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al SecretarioGeneral de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas lasratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con losartículos precedentes.

Artículo 15.

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Interna-cional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación delConvenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia lacuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 16.

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisióntotal o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones encontrario:

a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, ladenuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo12, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presenteConvenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, paralos Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 17.

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Copia certificada conforme y completa del texto español. Por el Director General de laOficina Internacional del Trabajo:

Francis Maupain,

Consejero Jurídico.

Oficina International del Trabajo.»

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

DECRETO NUMERO 425 DE 2001

(marzo 14)

por el cual se promulga el “Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobreel Fomento de la Negociación Colectiva” adoptado en la sexagésima séptima (67a) Reuniónde la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra,

con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga elartículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados,Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por elCongreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccio-nados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósitode los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados yconvenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue aColombia;

Que el 8 de diciembre de 2000 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacionalmediante Ley 524 del 12 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.670y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-161/2000 del 23 de febrerode 2000, depositó ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, elinstrumento de Ratificación al Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre elFomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la sexagésima séptima (67a) Reunión dela Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fechadiecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981). En consecuencia, el citadoinstrumento internacional entrará en vigor para Colombia el 8 de diciembre de 2001 deacuerdo con lo previsto en su artículo 11, numeral 3°,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el “Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre elFomento de la Negociación Colectiva”, adoptado en la sexagésima séptima (67a) Reuniónde la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fechadiecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del Convenio númeroCiento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado

en la sexagésima séptima (67a) Reunión de la Conferencia General de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientosochenta y uno (1981).

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJOConvenio número 154

«CONVENIO SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVALa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del

Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 1981, en su sexagésima séptima reunión;Reafirmando el pasaje de la Declaración de Filadelfia que reconoce “La obligación

solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las nacionesdel mundo, programas que permitan ... lograr el reconocimiento efectivo del derecho denegociación colectiva” y tomando nota de que este principio es “plenamente aplicable atodos los pueblos”.

Teniendo en cuenta la importancia capital de las normas internacionales contenidas enel Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; enel Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; en larecomendación sobre los contratos colectivos, 1951; en la recomendación sobre la concilia-ción y el arbitraje voluntarios, 1951; en el Convenio y la Recomendación sobre las relacionesde trabajo en la administración pública, 1978 y en el Convenio y la Recomendación sobrela administración del trabajo, 1978.

Considerando que se deberían hacer mayores esfuerzos para realizar los objetivos dedichas normas y especialmente los principios generales enunciados en el artículo 4° delConvenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y en el párrafo1° de la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951.

Considerando, por consiguiente, que estas normas deberían completarse con medidasapropiadas fundadas en dichas normas y destinadas a fomentar la negociación colectiva librey voluntaria.

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al fomento de lanegociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un conveniointernacional, adopta con fecha 19 de junio de mil novecientos ochenta y uno, el presenteconvenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981:

PARTE ICampo de Aplicación y Definiciones

Artículo 1°1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica.2. La legislación o la práctica nacionales podrán determinar hasta qué punto las garantías

previstas en el presente convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía.3. En lo que se refiere a la administración pública, la legislación o la práctica nacionales

podrán fijar modalidades particulares de aplicación de este Convenio.Artículo 2°A los efectos del presente Convenio, la expresión “Negociación Colectiva” comprende

todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o unaorganización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización ovarias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

a) Fijar las condiciones de trabajo y empleo, ob) Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, oc) Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o

varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.Artículo 3°1. Cuando la ley o la práctica nacionales reconozcan la existencia de representantes de

trabajadores que respondan a la definición del apartado b) del artículo 3° del Convenio sobrelos representantes de los trabajadores, 1971, la ley o la práctica nacionales podrán determinarhasta qué punto la expresión “negociación colectiva” se extiende igualmente, a los fines delpresente Convenio, a las negociaciones con dichos representantes.

2. Cuando en virtud del párrafo 1° de este artículo la expresión “negociación colectiva”incluya igualmente las negociaciones con los representantes de los trabajadores a que serefiere dicho párrafo, deberán adoptarse, si fuese necesario, medidas apropiadas paragarantizar que la existencia de estos representantes no se utilice en menoscabo de la posiciónde las organizaciones de trabajadores interesadas.

PARTE IIMétodos de Aplicación

Artículo 4°

En la medida en que no se apliquen por medio de contratos colectivos, por laudosarbitrales o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional, las disposiciones delpresente convenio deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional.

PARTE III

Fomento de la negociacion colectivaArtículo 5°

1. Se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar lanegociación colectiva.

2. Las medidas a que se refiere el párrafo 1° de este artículo deberán tener por objeto que:a) La negociación colectiva sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las

categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el presente Convenio;

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Miércoles 21 de marzo de 2001

b) La negociación colectiva sea progresivamente extendida a todas las materias a que serefieren los apartados a), b) y c) del artículo 2° del presente Convenio;

c) Sea fomentado el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre lasorganizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores;

d) La negociación colectiva no resulte obstaculizada por la inexistencia de reglas querijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas;

e) Los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales estén concebidosde tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva.

Artículo 6°

Las disposiciones del presente Convenio no obstaculizarán el funcionamiento desistemas de relaciones de trabajo en los que la negociación colectiva tenga lugar en el marcode mecanismos o de instituciones de conciliación o de arbitraje, o de ambos a la vez, en losque participen voluntariamente las partes en la negociación colectiva.

Artículo 7°

Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y fomentar eldesarrollo de la negociación colectiva deberán ser objeto de consultas previas y, cuando seaposible, de acuerdos entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores yde trabajadores.

Artículo 8°

Las medidas previstas con objeto de fomentar la negociación colectiva no deberán serconcebidas o aplicadas de modo que obstaculicen la libertad de negociación colectiva.

PARTE IV

Disposiciones FinalesArtículo 9°

El presente Convenio no revisa ningún convenio ni ninguna recomendación internacio-nal del trabajo existentes.

Artículo 10

Las ratificaciones formales del presente convenio serán comunicadas, para su registro,al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 11

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos miembros de la organización Interna-cional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dosmiembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada miembro, docemeses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 12

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiraciónde un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor,mediante un acta comunicada, para su registro, al director General de la Oficina Internacionaldel Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se hayaregistrado.

2. Todo miembro que haya ratificado este convenio y que, en el plazo de un año despuésde la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga usodel derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo períodode diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este convenio a la expiración de cada períodode diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 13.

1. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos losMiembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones,declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificaciónque le haya sido comunicada, el director General llamará la atención de los Miembros de laOrganización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 14

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al SecretarioGeneral de la Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas lasratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con losartículos precedentes.

Artículo 15

Cada vez que lo estime necesario, el consejo de Administración de la Oficina Internacio-nal del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenioy considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión desu revisión total o parcial.

Artículo 16

1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisióntotal o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones encontrario:

a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, ladenuncia inmediata de este convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo12, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presenteconvenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, paralos miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 17

Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas».

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

DECRETO NUMERO 428 DE 2001

(marzo 14)

por el cual se promulga el “Acuerdo Comercial entre la República de Colombiay el Gobierno de Rumania”, firmado en Bucarest a los 31 días del mes de julio de 1997.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga elartículo 189, numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de laLey 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados,Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por elCongreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccio-nados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósitode los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados yconvenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue aColombia;

Que el “Acuerdo Comercial entre la República de Colombia y el Gobierno de Rumania”,firmado en Bucarest a los 31 días del mes de julio de 1997 fue aprobado por Ley 520 del 4de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.656 y declarada exequible porla Corte Constitucional en sentencia C-327/2000 del 22 de marzo de 2000;

Que mediante Nota Diplomática número 842 del 12 de julio de 1999 el Gobierno deRumania comunicó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y, en el mismosentido, el Gobierno de Colombia remitió la Nota Diplomática DM./OJ.AT 22409 del 11 deagosto de 2000, siendo recibida por el Gobierno de Rumania el 16 de agosto de 2000. Enconsecuencia el citado instrumento internacional entró en vigor el 17 de septiembre de 2000de acuerdo a lo previsto en su artículo 11,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el Acuerdo Comercial entre República de Colombia y elGobierno de Rumania, firmado en Bucarest a los 31 días del mes de julio de 1997.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del Acuerdo Comercialentre República de Colombia y el Gobierno de Rumania firmado en Bucarest a los 31 díasdel mes de julio de 1997).

«ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICADE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania, que en lo sucesivose denominarán “Las Partes”, animados por el deseo común de promover y fortalecer lasrelaciones comerciales entre los dos países, teniendo en cuenta las posibilidades ofrecidaspor sus economías para el desarrollo continuo de los intercambios comerciales;

Al reafirmar su compromiso de respetar los principios y obligaciones multilaterales deconformidad con lo establecido por el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio(OMC), de los cuales ambos países son miembros;

Asegurando que sus relaciones comerciales mutuas se ajusten a las obligaciones yderechos emanados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial deComercio (OMC) y sus acuerdos anexos,

acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes reafirman su decisión de crear condiciones favorables para la ampliación delas relaciones económicas, e incentivar el intercambio de mercancías entre personasnaturales y/o jurídicas habilitadas para realizar operaciones de comercio exterior deconformidad con la legislación nacional de cada uno de los dos países.

ARTICULO II

Las Partes con el fin de facilitar el comercio, se otorgarán recíprocamente el Trato deNación Más Favorecida y ajustarán sus relaciones comerciales bilaterales a las obligacionesy derechos derivados del acuerdo de constitución de la Organización Mundial de Comercio(OMC) y sus acuerdos multilaterales anexos.

ARTICULO III

Las estipulaciones del Trato de la Nación más Favorecida, no se aplicarán a:

a) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes haya otorgado u otorgare acualquier Estado limítrofe con el fin de facilitar el tráfico y el comercio fronterizos;

b) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes haya otorgado u otorgare a otropaís o a un grupo de países como consecuencia de su participación en uniones aduaneras ozonas de libre comercio, uniones económicas o convenios económicos internacionales,incluyendo los regionales, subregionales e interregionales;

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47Edición 44.363Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIOOFICIAL

c) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes haya otorgado u otorgare en elmarco del sistema de preferencias comerciales entre países en vía de desarrollo del cual laotra Parte sea o llegue a ser signataria;

d) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes haya otorgado u otorgare paralos productos importados, dentro de los programas de ayuda proporcionados a la respectivaparte, por terceros países, instituciones y otras organizaciones internacionales.

ARTICULO IV

Las Partes autorizarán la importación, en régimen de exoneración o reducción dederechos aduaneros de los siguientes artículos, de acuerdo con la reglamentación vigente encada uno de los dos países:

a) Muestras de productos sin valor comercial, materiales de publicidad comercial ydocumentación;

b) Bienes reparados en el extranjero o bienes que reemplazan a los que no cumplencon la calidad, devueltos a las compañías extranjeras en el período de garantía;

c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones, siempre y cuando dichos artículosy mercancías no sean vendidos y se devuelvan;

d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas porlos contratos concluidos entre las personas autorizadas;

e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes,siempre y cuando no sean vendidos y se devuelvan en el país de origen.

ARTICULO V

Los pagos derivados de las transacciones concertadas en el marco de este Acuerdo, serealizarán en moneda de libre convertibilidad, de conformidad con las reglas cambiariasvigentes de cada una de las Partes.

ARTICULO VI

En materia de propiedad intelectual, las Partes se regirán por las normas vigentes en cadapaís, así como por las de los acuerdos internacionales en que son miembros, inclusive a losfirmados en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

ARTICULO VII

Con el fin de facilitar el comercio, las Partes, de conformidad con sus legislacionesnacionales, propiciarán:

a) La organización de ferias y exposiciones comerciales;

b) El establecimiento de representaciones y oficinas comerciales de personas jurídicasautorizadas para efectuar operaciones de comercio exterior, aplicando un tratamiento nodiscriminatorio frente al acordado a los terceros países para las actividades de estasrepresentaciones;

c) La fundación de sociedades comerciales con capital propio o mixto, bancos mixtos,oficinas técnico-comerciales, talleres de servicio y asistencia técnica, depósitos de productosy repuestos, talleres de reparaciones y otras formas de organización a convenirse entre laspersonas naturales y/o jurídicas de los dos países, autorizadas a efectuar operaciones decomercio exterior.

Las Partes facilitarán el tránsito de mercancías a través de su territorio, de conformidadcon la legislación vigente en los respectivos países.

ARTICULO VIII

Las cláusulas del presente Acuerdo no afectan y no afectarán los acuerdos bilaterales omultilaterales celebrados o a celebrarse y no tienen efecto alguno sobre los derechos y lasobligaciones de las Partes, resultantes de estos entendimientos o de otros acuerdos interna-cionales vigentes de los cuales forman parte.

ARTICULO IX

Las eventuales discrepancias que puedan surgir de la interpretación y aplicación delpresente Acuerdo serán solucionadas por vía amigable, a través de negociaciones directasentre las Partes, a solicitud de cualquiera de éstas, o dentro de las reuniones de las comisionesmixtas.

ARTICULO X

Para el cumplimiento de las cláusulas del presente Acuerdo, las Partes convienen en crearuna comisión mixta integrada por representantes de las dos Partes.

En las labores de la comisión mixta pueden participar como invitados los representantesde las organizaciones no gubernamentales y/o personas naturales o jurídicas interesadas.

La comisión mixta analizará el estado del desarrollo de los intercambios comercialesbilaterales.

La comisión mixta tendrá reuniones cada vez que las circunstancias lo ameriten ensesiones alternativas en las ciudades de Santa Fe de Bogotá y Bucarest en las fechas que seacuerden previamente.

Las Partes acordarán por vía diplomática, con una antelación de sesenta (60) días desdela fecha convenida para la sesión de la comisión mixta, la agenda y el programa de trabajode la misma.

ARTICULO XI

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fechade la última notificación del cumplimiento de las respectivas formalidades internas reque-ridas para la entrada en vigor de los acuerdos internacionales. Tendrá una duración de tres(3) años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos de un (1) año salvo quealguna de las Partes contratantes manifieste por escrito, a la otra Parte su intención de darlopor terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término devigencia.

En el momento en que entre en vigor, este Acuerdo sustituye al Acuerdo Comercialfirmado el veintiuno (21) de abril de 1987 en Bucarest, entre el Gobierno de la República deColombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania.

Todas las operaciones comerciales convenidas en el período de vigencia del acuerdoarriba mencionado, no realizadas integralmente hasta la fecha de entrada en vigor delpresente Acuerdo Comercial, continuarán sujetas al cumplimiento de los términos estable-cidos en el Acuerdo con base en el cual fueron convenidos.

ARTICULO XII

Las partes contratantes convienen en designar como organismos, encargados de laejecución del presente Acuerdo, por parte de la República de Colombia, al Ministerio deComercio Exterior y por parte de Rumania, al Ministerio de Industria y Comercio.

ARTICULO XIII

Las disposiciones previstas en este acuerdo seguirán aplicándose a las operacionescomerciales convenidas y no ejecutadas integralmente a la fecha de terminación de esteinstrumento.

ARTICULO XIV

Firmado en Bucarest a los 31 días del mes de julio de 1997, en dos ejemplares originales,uno en idioma español y otro en idioma rumano, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de Rumania,

Firma ilegible».

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

DECRETO NUMERO 429 DE 2001

(marzo 14)

por el cual se promulga el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DerechosHumanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San

Salvador”, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga elartículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por elCongreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sidoperfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificacioneso el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y conveniosinternacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 23 de diciembre de 1997 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacionalmediante Ley 319 del 20 de septiembre de 1996, publicada en el Diario Oficial número42884 y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-251/97 del 28 demayo de 1997, depositó ante la Secretaría General de la Organización de Estados America-nos el Instrumento de Adhesión al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobreDerechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo deSan Salvador”, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. El citado instrumentointernacional entró en vigor el 16 de noviembre de 1999 de acuerdo con lo previsto en suartículo 21, numeral 3,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobreDerechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolode San Salvador”, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Protocolo Adicionala la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, suscrito en San Salvador el 17 denoviembre de 1988).

«PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANASOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”

PREAMBULO

Los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de SanJosé de Costa Rica”;

Reafirmando su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de lasinstituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado enel respeto de los derechos humanos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacionalde determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la personahumana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencio-

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48DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

nal coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los EstadosAmericanos;

Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económi-cos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentescategorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en elreconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela ypromoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás puedajustificarse la violación de unos en aras de la realización de otros;

Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperaciónentre los Estados y de las relaciones internacionales;

Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ala Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del serhumano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cadapersona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechosciviles y políticos;

Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamen-tales han sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbitouniversal como regional, resulta de gran importancia que éstos sean reafirmados, desarro-llados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar en América, sobre la base delrespeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático representativo degobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre determinación y adisponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y

Considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece quepueden someterse a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de laAsamblea General de la Organización de los Estados Americanos proyectos de protocolosadicionales a esa Convención con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen deprotección de la misma otros derechos y libertades,

Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobreDerechos Humanos “Protocolo de San Salvador”:

Artículo 1°Obligación de adoptar medidas

Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobreDerechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden internocomo mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hastael máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin delograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad delos derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

Artículo 2°Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno

Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera yagarantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se compro-meten a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones deeste protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerefectivos tales derechos.

Artículo 3°Obligación de no discriminación

Los Estados Partes en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio delos derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 4°No admisión de restricciones

No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentesen un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretextode que el presente protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo 5°Alcance de las restricciones y limitaciones

Los Estados Partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejerciciode los derechos establecidos en el presente protocolo mediante leyes promulgadas con elobjeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medidaque no contradigan el propósito y razón de los mismos.

Artículo 6°Derecho al trabajo

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener losmedios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícitalibremente escogida o aceptada.

2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plenaefectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a laorientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional,particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados Partes se comprometentambién a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar,encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derechoal trabajo.

Artículo 7°Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo

Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al quese refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas,

equivativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislacionesnacionales, de manera particular:

a) Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones desubsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual portrabajo igual, sin ninguna distinción;

b) El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad quemejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentaciónnacional respectiva;

c) El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cualse tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio;

d) La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las característicasde las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despidoinjustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en elempleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;

e) La seguridad e higiene en el trabajo;

f) La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menoresde 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad omoral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse alas disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedi-mento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucciónrecibida;

g) La limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Lasjornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres onocturnos;

h) El descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como laremuneración de los días feriados nacionales.

Artículo 8°

Derechos sindicales

1. Los Estados Partes garantizarán:

a) El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, parala protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los EstadosPartes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales yasociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales yasociarse a la de su elección. Los Estados Partes también permitirán que los sindicatos,federaciones y confederaciones funcionen libremente;

b) El derecho a la huelga.

2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a laslimitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstas sean propias a unasociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la saludo la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros delas fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales,estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.

3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Artículo 9°

Derecho a la seguridad social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuen-cias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener losmedios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, lasprestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridadsocial cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentesde trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida pormaternidad antes y después del parto.

Artículo 10

Derecho a la salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivelde bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometena reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidaspara garantizar este derecho:

a) La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencialpuesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b) La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetosa la jurisdicción del Estado;

c) La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d) La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas profesionales y de otraíndole;

e) La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas desalud, y

f) La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que porsus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Artículo 11

Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda Persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con serviciospúblicos básicos.

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49Edición 44.363Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIOOFICIAL

2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medioambiente.

Artículo 12

Derecho a la alimentación

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad degozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los EstadosPartes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento ydistribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperacióninternacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

Artículo 13

Derecho a la educación

1. La persona tiene derecho a la educación.

2. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen que la educación deberáorientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidady deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, laslibertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debecapacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática ypluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistadentre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover lasactividades en favor del mantenimiento de la paz.

3. Los Estados Partes en el presente protocolo reconocen que, con objeto de lograr elpleno ejercicio del derecho a la educación:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundariatécnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos mediossean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de lacapacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por laimplantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica paraaquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucciónprimaria;

e) Se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos afin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentosfísicos o deficiencias mentales.

4. Conforme con la legislación interna de los Estados Partes, los padres tendrán derechoa escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue alos principios enunciados precedentemente.

5. Nada de lo dispuesto en este protocolo se interpretará como una restricción de lalibertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza,de acuerdo con la legislación interna de los Estados Partes.

Artículo 14

Derecho a los beneficios de la cultura

1. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural y artística de la comunidad;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondanpor razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Protocolo deberán adoptar paraasegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, eldesarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

3. Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensa-ble libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivandel fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestionescientíficas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayorcooperación internacional sobre la materia.

Artículo 15

Derecho a la constitución y protección de la familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegidapor el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.

2. Toda Persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con lasdisposiciones de la correspondiente legislación interna.

3. Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuadaprotección al grupo familiar y en especial a:

a) Conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonabledespués del parto;

b) Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia comodurante la edad escolar;

c) Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar laplena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral;

d) Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creaciónde un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores decomprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.

Artículo 16

Derecho de la niñez

Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que sucondición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niñotiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvocircunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe serseparado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menosen su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistemaeducativo.

Artículo 17

Protección de los ancianos

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido,los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesariasa fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médicaespecializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren encondiciones de proporcionársela por sí mismas;

b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos laposibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando suvocación o deseos;

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad devida de los ancianos.

Artículo 18

Protección de los minusválidos

Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tienederecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de supersonalidad. Con tal fin, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que seannecesarias para ese propósito y en especial a:

a) Ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos losrecursos y el ambiente necesarios para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laboralesadecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por susrepresentantes legales, en su caso;

b) Proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin deayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos deldesarrollo físicomental y emocional de éstos;

c) Incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración desoluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo;

d) Estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedandesarrollar una vida plena.

Artículo 19

Medios de protección

1. Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a presentar, deconformidad con lo dispuesto por este artículo y por las correspondientes normas que alefecto deberá elaborar la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos,informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurarel debido respeto de los derechos consagrados en el mismo protocolo.

2. Todos los informes serán presentados al Secretario General de la Organización de losEstados Americanos quien los transmitirá al Consejo Interamericano Económico y Social yal Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que losexaminen conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El Secretario General enviarácopia de tales informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos transmitirátambién a los organismos especializados del sistema interamericano, de los cuales seanmiembros los Estados Partes en el presente Protocolo, copias de los informes enviados o delas partes pertinentes de éstos, en la medida en que tengan relación con materias que sean dela competencia de dichos organismos, conforme a sus instrumentos constitutivos.

4. Los organismos especializados del sistema interamericano podrán presentar alConsejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación,la Ciencia y la Cultura informes relativos al cumplimiento de las disposiciones del presenteProtocolo, en el campo de sus actividades.

5. Tos informes anuales que presenten a la Asamblea General el Consejo InteramericanoEconómico y Social y el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Culturacontendrán un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presenteprotocolo y de los organismos especializados acerca de las medidas progresivas adoptadasa fin de asegurar el respeto de los derechos reconocidos en el propio Protocolo y lasrecomendaciones de carácter general que al respecto se estimen pertinentes.

6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8° y enel artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado Partedel presente protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de laComisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte

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50DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticionesindividuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Interamericana deDerechos Humanos podrá formular las observaciones y recomendaciones que considerepertinentes sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales establecidosen el presente protocolo en todos o en algunos de los Estados Partes, las que podrá incluiren el informe anual a la Asamblea General o en un informe especial, según lo considere másapropiado.

8. Los Consejos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio de lasfunciones que se les confieren en el presente artículo tendrán en cuenta la naturalezaprogresiva de la vigencia de los derechos objeto de protección por este protocolo.

Artículo 20

Reservas

Los Estados Partes podrán formular reservas sobre una o más disposiciones específicasdel presente Protocolo al momento de aprobarlo, firmarlo, ratificarlo o adherir a él, siempreque no sean incompatibles con el objeto y el fin del protocolo.

Artículo 21

Firma, ratificación o adhesión. Entrada en vigor

1. El presente protocolo queda abierto a la firma y a la ratificación o adhesión de todoEstado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. La ratificación de este protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante eldepósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de laOrganización de los Estados Americanos.

3. El protocolo entrará en vigor tan pronto como once Estados hayan depositado susrespectivos instrumentos de ratificación o de adhesión.

4. El Secretario General informará a todos los Estados Miembros de la Organización dela entrada en vigor del protocolo.

Artículo 22

Incorporación de otros derechos y ampliación de los reconocidos

1. Cualquier Estado Parte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podránsometer a la consideración de los Estados Partes, reunidos con ocasión de la AsambleaGeneral, propuestas de enmienda con el fin de incluir el reconocimiento de otros derechosy libertades, o bien otras destinadas a extender o ampliar los derechos y libertadesreconocidos en este protocolo.

2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fechaen que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda alnúmero de los dos tercios de los Estados Partes en este protocolo. En cuanto al resto de losEstados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentosde ratificación.»

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

DECRETO NUMERO 431 DE 2001

(marzo 14)

por medio del cual se suprimen y se asignan las Funciones Consularesa un cargo en el servicio exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales ylegales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica y en desarrollo del Decreto-ley 274 de 2000.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense las Funciones Consulares al cargo de Segundo Secretario,Grado Ocupacional 2 EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Japón,actualmente ocupado por Juan Pablo Campos Vargas.

Artículo 2°. Asígnanse las Funciones Consulares al cargo de primer Secretario, GradoOcupacional 3 EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Japón, cargo creadomediante el Decreto 559 del 30 de marzo de 2000.

Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

DECRETO NUMERO 432 DE 2001

(marzo 14)

por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2433del 20 de noviembre de 2000.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales ylegales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 1 del Decreto 2433 del 20 de noviembre de 2000, el cualquedará así:

“Artículo 1°. Suprímense de la planta externa de personal del Ministerio de RelacionesExteriores, los siguientes cargos:

País Ciudad Misión Cargo Cant.Estados Nueva, Delegación Tercer Secretario, Grado 2Unidos York Onu ocupacional 1 ex

Estados Nueva Delegación Mecanotaquigrafa 1Unidos York Onu Bilingüe,

Grado Ocupacional 11 PA

Estados Nueva Delegación Auxiliar Administrativo, 1Unidos York Onu Grado Ocupacional 5 PA

España Madrid Embajada Auxiliar Administrativo, 1Grado Ocupacional 13 PA

España Madrid Consulado Mecanotaquigrafa, 1Grado Ocupacional 9 PA

Chile Santiago Embajada Primer Secretario, Grado 1De Chile Ocupacional 3 EX

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

RESOLUCIONES EJECUTIVAS

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 034 DE 2001

(marzo 14)

por la cual se dispone el reconocimiento de un Cónsul.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales ylegales y en especial las que le confieren los numerales 2° del artículo 189 de la ConstituciónPolítica, la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consularesde 1963,

RESUELVE:

Artículo 1°. Vistas las correspondientes Letras Patentes de Provisión, reconócese alSeñor Rafael Guillermo Varela Rodríguez, como Cónsul Ad-Honorem de la República dePanamá en Cartagena, con circunscripción en la misma ciudad.

Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 035 DE 2001

(marzo 14)

por la cual se dispone el reconocimiento de un Cónsul.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales ylegales y en especial las que le confieren los numerales 2° del artículo 189 de la ConstituciónPolítica, la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consularesde 1963,

RESUELVE:

Artículo 1°. Vistas las correspondientes Letras Patentes de Provisión, reconócese alSeñor Ernesto Navarro Benavides, como Vicecónsul de la República de Panamá enCartagena, con circunscripción en los departamentos de Bolívar, Córdoba y Sucre.

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51Edición 44.363Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIOOFICIAL

Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0433 DE 2001

(marzo 14)

por la cual se ordena la apertura del Concurso número 01 de 2001, para seleccionar unIntermediario de Seguros que preste sus servicios profesionales de asesoría en el programa

de seguros del Ministerio, en la ciudad de Bogotá, D. C.

El Subdirector Administrativo de la Subsecretaría de Servicios del Ministerio deHacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que leconfieren los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial número 0248 del 9 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene necesidad decontratar un Intermediario de Seguros legalmente establecido en Colombia, para quepreste al Ministerio sus servicios profesionales de asesoría en el programa de seguros,tales como: a) Seguros Generales, que incluye: Todo Riesgo Daños Materiales(incendio y/o terremoto, Rotura de Maquinaria, Corriente Débil, Sustracción), Auto-móviles, SOAT, Manejo Global Comercial, Responsabilidad Civil y Casco de Avión;b) Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros, IRF. El proponente escogido medianteeste proceso de selección, será también el Intermediario del Ministerio de Hacienda yCrédito Público ante La Previsora S. A. Compañía de Seguros favorecida en laadjudicación de la Licitación Pública número 004 de 1999, cuyo objeto fue lacontratación de un Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros para salvaguardarvalores que maneja la Dirección del Tesoro Nacional y cuya vigencia es hasta el 20 denoviembre de 2002; c) En general, de todos aquellos Seguros que puedan ser deCompetencia y Manejo del Ministerio, si así lo estima pertinente;

Que por el objeto de la presente contratación, ésta debe someterse a proceso de Concursode Méritos, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y alartículo 1º del Decreto 1436 de 1998;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.341 del Código de Comercio, lacomisión del Corredor estará a cargo de las aseguradoras contratadas por la Entidad, en laforma y época convenidas por el Corredor. Por lo tanto, el Ministerio no reconocerá ningúnhonorario, gasto, comisión o erogación al Intermediario de Seguros por concepto deservicios prestados y no tendrán ningún vínculo jurídico laboral en relación con la empresaadjudicataria del Concurso, ni con el personal con el cual realizarán la prestación del serviciode corretaje de seguros;

Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 30 de la ley 80 de 1993, la aperturadel concurso en mención debe ordenarse mediante resolución motivada suscrita por el Jefedel organismo respectivo o su delegado, previos los estudios sobre conveniencia y oportu-nidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras,presupuesto y ley de apropiaciones, según sea el caso, requisitos que ya se cumplieron;

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1º. Ordenar la apertura del Concurso Público número 01 de 2001, paracontratar un Intermediario de Seguros legalmente establecido en Colombia, para quepreste al Ministerio sus servicios profesionales de asesoría en el programa de seguros, talescomo: a) Seguros Generales, que incluye: Todo Riesgo Daños Materiales (incendio y/oterremoto, Rotura de Maquinaria, Corriente Débil, Sustracción), Automóviles, SOAT,Manejo Global Comercial, Responsabilidad Civil y Casco de Avión; b) Seguro deInfidelidad y Riesgos Financieros, IRF. El proponente escogido mediante este proceso deselección, será también el Intermediario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público anteLa Previsora S. A. Compañía de Seguros favorecida en la adjudicación de la LicitaciónPública número 004 de 1999, cuyo objeto fue la contratación de un Seguro de Infidelidady Riesgos Financieros para salvaguardar valores que maneja la Dirección del TesoroNacional y cuya vigencia es hasta el 20 de noviembre de 2002; c) En general, de todosaquellos Seguros que puedan ser de Competencia y Manejo del Ministerio, si así lo estimepertinente.

Artículo 2º. La diligencia de apertura del Concurso de Méritos se llevará a cabo a las diezde la mañana (10:00 A.M.), del día jueves 29 del mes de marzo de 2001 y se cerrará a las diezde la mañana (10:00 A.M.), del día martes 10 de abril de 2001.

Artículo 3º. La Subsecretaría de Servicios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,ordenará la publicación de los avisos de prensa que trata el numeral 3º del artículo 30 de laLey 80 de 1993 y dará cumplimiento a los demás requisitos que ella exige.

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y copia deella debe enviarse para su cumplimiento a la Subsecretaría de Servicios y al Grupo de

Contratos de la Subsecretaría Jurídica, dependencias de la Secretaría Administrativa delMinisterio de Hacienda y Crédito Público.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

El Subdirector Administrativo de la Subsecretaría de Servicios del Ministerio deHacienda y Crédito Público,

Carlos Manuel Echeverri Cuello.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0439 DE 2001

(marzo 14)

por la cual se resuelve la promoción de un acuerdo de reestructuracióny se designa su promotor.

La Directora General de la Dirección de Apoyo Fiscal, en uso de las facultades legalesy en especial de las conferidas por los Decretos números 1133 de 1999, 694 de 2000 y laResolución número 395 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Miguel Antonio Motoa Kuri, en su calidad de Alcalde del municipio dePalmira, ha presentado solicitud formal de promoción de un acuerdo de reestructuración depasivos, acreditando los requisitos sustanciales exigidos para el efecto por el artículo 6º dela Ley 550 de 1999;

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º y 58 de la Ley 550 de 1999 y69 de la Ley 617 de 2000, corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Hacienda yCrédito Público la promoción de los acuerdos de reestructuración de pasivos que endesarrollo de dicha ley adelanten las entidades territoriales;

Que la Resolución número 395 de febrero 28 de 2000, asignó las funciones previstas enla Ley 550 de 1999 para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección Generalde Apoyo Fiscal;

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2º del Decreto 694 de abril 18 de2000, la designación de promotores en los acuerdos de reestructuración previstos en el TítuloV de la Ley 550 de 1999, podrá recaer en funcionarios o en quienes estén prestando serviciosen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, percibirán la mismaremuneración y en las mismas condiciones de su vinculación. En tales eventos no se requerirála constitución de las garantías de que trata el artículo 10 de la Ley 550 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º. Aceptar la solicitud de promoción de un acuerdo de reestructuración depasivos presentada por el municipio de Palmira, dado que ha acreditado los requisitossustanciales exigidos por la Ley 550 de 1999 para este efecto.

Artículo 2º. Designar a la doctora Cecilia Tovar de Vargas, identificada con la cédula deciudadanía número 41374647 de Bogotá, como promotora del acuerdo de reestructuraciónde pasivos del municipio de Palmira, quien ejercerá las funciones previstas en la Ley 550 de1999 en relación con estos procesos.

Artículo 3º. Para efectos de la publicidad de la promoción de este acuerdo, realizar laspublicaciones, avisos e inscripciones de la promoción del acuerdo de reestructuración depasivos del municipio de Palmira, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 550 de 1999.

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

La Directora de la Dirección General de Apoyo Fiscal,

Ana Lucía Villa Arcila.

(C.F.)

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DECRETOS

DECRETO NUMERO 440 DE 2001

(marzo 14)

por el cual se corrige un yerro tipográfico.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que leconfiere el artículo 45 de la Ley 4a., de 1913.

DECRETA:

Artículo 1°. Corrígese el yerro tipográfico contenido en el artículo 95 del Decreto 1791de septiembre 14 de 2000 “por el cual se modifican las normas de carrera del personal deOficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”, el cual quedaráasí:

Artículo 95. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación yderoga los Decretos 041 de 1994, con excepción de lo dispuesto en el artículo 115,relacionado con los Títulos IV, VI y IX y los artículos 204, 205, 206, 210,211, 213, 214, 215,220, 221 y 227 del Decreto 1212 de 1990; 262 de 1994 con excepción de lo dispuesto en el

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52DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

artículo 47, relacionado con los Títulos III, V, y VII y los artículos 162, 163, 164, 168, 169,171, 172, 173 y 174 del Decreto 1213 de 1990, 132, 573 y 574 de 1995 y demás normas quele sean contrarias.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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DECRETOS

DECRETO NUMERO 388 DE 2001

(marzo 12)

por el cual se concede la Condecoración Orden del Mérito Agrícola.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confierenlos Decretos 734 de 1969 y 2500 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 734 de 1969, modificado por el Decreto 2500 de 1984, se establecióuna Condecoración denominada “Orden del Mérito Agrícola”, destinada a exaltar a laspersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que presten o hayan prestadoservicios eminentes a la Nación en el sector agropecuario y similares;

Que el doctor Gabriel Rosas Vega, ex Ministro de Agricultura, ha prestado invaluablesservicios al sector agropecuario, los cuales son reconocidos por la opinión nacional;

Que el doctor Gabriel Rosas Vega, como Ministro de Agricultura durante los años 1988a 1990, impulsó programas de gran alcance para el país, destacándose el impacto delprograma de Oferta Selectiva;

Que como Ministro de Agricultura, promovió el proyecto de ley que dio origen al FondoFinanciero Agropecuario “Finagro”, para organizar el Sistema Nacional de CréditoAgropecuario que se ha convertido en la mayor fortaleza financiera del sector;

Que el doctor Gabriel Rosas Vega, se ha distinguido como un colombiano ejemplar deconducta intachable, dedicado al estudio e investigación de la vida nacional, particularmenteen temas económicos y agropecuarios. Profesor de distintas Universidades; ha publicadovarios textos entre los cuales sobresalen: “El Crédito Agrícola en Colombia” “Agriculturay Desarrollo”, “Tres Décadas de Frustración”, “Apuntes sobre Política Fiscal”, “El NuevoPanorama Cafetero”, “Hacía donde va la Agricultura” y “Política Agropecuaria y Desarrollo”;

Que ha representado al país ante distintos organismos internacionales, como la Organi-zación de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, el CentroInternacional de Agricultura Tropical, CIAT, y ante el Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo, PNUD;

Que el doctor Gabriel Rosas Vega, ha ocupado importantes posiciones directivas en elpaís, tanto en el sector público como en el privado y representado a importantes organiza-ciones del sector agropecuario como la Asociación de Exportadores de Café,

DECRETA:

Artículo 1°. Conceder la condecoración “Orden del Mérito Agrícola” en el grado de“Caballero” al doctor Gabriel Rosas Vega.

Artículo 2°. La entrega de la condecoración se realizará por intermedio del Ministro deAgricultura y Desarrollo Rural, en ceremonia especial en la ciudad de Bogotá, D. C., deacuerdo con las formalidades establecidas.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 12 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Canciller de la Orden,

Rodrigo Villalba Mosquera.

DECRETO NUMERO 392 DE 2001

(marzo 13)

por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 2025 del 6 de noviembre de 1996.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales ylegales, en especial de la señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo segundo del Decreto 2025 de 1996, el cual quedaráasí:

“Artículo 2°. La Auditoría Interna de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesquerosserá designada por el órgano máximo de dirección de dichos Fondos, con el voto favorabledel Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado.

Los costos y gastos que demande la auditoría interna, serán sufragados con los recursosprovenientes de las contribuciones parafiscales del respectivo Fondo”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO (91) 0324 DE 1997

(junio 17)

El Secretario de Salud Departamental del Amazonas, de conformidad con el Decretonúmero 001875 del 3 de agosto de 1994,

CONSIDERANDO:

Que Francisco Antonio Betancourt Pareja, con cédula de ciudadanía 71655368 deMedellín, Antioquia, ha solicitado el registro de su Título de Médico y Cirujano, que leotorgó la Universidad de Azerbaidshan, convalidado por el Icfes, el día 20 de agosto de 1996mediante Resolución 1165;

Que dicho título se encuentra registrado en el Folio ..., del Libro de Diplomas ... de la Sedeo Facultad de Medicina;

Que cumplió con el Servicio Social Obligatorio en la Secretaría de Salud Departamentaldel Amazonas en la localidad de Puerto Nariño,

RESUELVE:

Artículo 1º. Autorizar a Francisco Antonio Betancourt Pareja, para ejercer la profesiónde Médico y Cirujano en el territorio nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Se expide en Leticia, capital del departamento el Amazonas, el día 17 de junio de 1997.

El Secretario de Salud Departamental,

Hernán Gutiérrez Barrios.

El Jefe de la División Administrativa,

Wilson Elizalde Moor.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 637799. 17-VI-97.Valor $12.700.

RESOLUCION NUMERO (91) 0291 DE 1997

(mayo 30)

El Secretario de Salud Departamental del Amazonas, de conformidad con el Decretonúmero 001875 del 3 de agosto de 1994,

CONSIDERANDO:

Que Nancy Mabel Zárate Medina, con cédula de ciudadanía 52098588 de Bogotá, D. C.,ha solicitado el registro de su Título de Enfermera, que le otorgó la Fundación Universitariade Ciencias de la Salud, el día 21 de junio de 1996;

Que dicho título se encuentra registrado en el Folio 02, del Libro de Diplomas de la Sedeo Facultad de Enfermería;

Que cumplió con el Servicio Social Obligatorio en la Secretaría de Salud Departamentaldel Amazonas en la localidad de Tarapacá,

RESUELVE:

Artículo 1º. Autorizar a Nancy Mabel Zárate Medina, para ejercer la profesión deEnfermera en el territorio nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Se expide en Leticia, capital del departamento el Amazonas, el día 30 de mayo de 1997.

El Secretario de Salud Departamental,

Hernán Gutiérrez Barrios.

El Jefe de la División Administrativa,

Wilson Elizalde Moor.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 637832. 25-VI-97.Valor $12.700.

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53Edición 44.363Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIOOFICIAL

RESOLUCION NUMERO 08-000030 DE 1996

(enero 15)

por medio de la cual se registra un título.

El Director del Departamento Administrativo de Salud del Atlántico, Dasalud, enejercicio de la delegación conferida por el Decreto número 001875 del 3 de agosto de 1994,emanado del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que Mirta Cecilia Villalobos Santoya, identificada con la cédula de ciudadanía número45455002 de Cartagena (Bolívar), ha solicitado el registro de su Título de Médica y Cirujana,que le otorgó la Universidad de Cartagena, de la ciudad de Cartagena, el día 29 de julio de1994;

Que con su solicitud presentó la documentación exigida por el artículo 3º del Decretonúmero 001875 del 3 de agosto de 1994;

Que cumplió con el Servicio Social Obligatorio en el departamento del Atlántico,Departamento Administrativo de Salud, Dasalud, Hospital Local de Soledad;

Que en mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo único. Autorizar a Mirta Cecilia Villalobos Santoya, a ejercer la profesión deMédica y Cirujana en el territorio nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla, a 15 de enero de 1996.

El Director de Dasalud,

Miguel Patiño Díazgranados, MD.

El Coordinador de Vigilancia y Control Inscripción de Profesionales,

Danilo Cervantes Torres, MD.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia, SucursalBarranquilla 922188. 26-I-96. Valor $9.900.

RESOLUCION NUMERO 08-000083 DE 1996

(enero 19)

por medio de la cual se registra un título.

El Director del Departamento Administrativo de Salud del Atlántico, Dasalud, enejercicio de la delegación conferida por la Resolución número 008211 de 1989, emanada delMinisterio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que Viviana Agamez Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía número 32734712de Barranquilla (Atlántico), ha solicitado el registro de su Título de Psicóloga, que le otorgóla Universidad Metropolitana, de la ciudad de Barranquilla, el día 19 de agosto de 1994;

Que con su solicitud presentó la documentación exigida por los literales a), b) y c) delartículo 2º de la Resolución número 008211 del 15 de junio de 1989 y el artículo 3º delDecreto 001875 del 3 de agosto de 1994;

Que en mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo único. Registrar el Título de Psicóloga, otorgado por la Universidad Metropo-litana de la ciudad de Barranquilla, que autoriza a Viviana Agamez Muñoz, para ejercer estaprofesión en el territorio nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla, a 19 de enero de 1996.

El Director de Dasalud,

Miguel Patiño Díazgranados, MD.

El Coordinador de Vigilancia y Control Inscripción de Profesionales,

Danilo Cervantes Torres, MD.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia, SucursalBarranquilla 921023. 29-I-96. Valor $9.490.

RESOLUCION NUMERO 08-000102 DE 1996

(enero 26)

por medio de la cual se registra un título.

El Director del Departamento Administrativo de Salud del Atlántico, Dasalud, enejercicio de la delegación conferida por el Decreto número 001875 del 3 de agosto de 1994,emanado del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que Erudys Brochero Rojano, identificada con la cédula de ciudadanía número 22473306de Campo de la Cruz (Atlántico), ha solicitado el registro de su Título de Enfermera, que leotorgó la Universidad Metropolitana, de la ciudad de Barranquilla, el día 24 de febrero de1989;

Que con su solicitud presentó la documentación exigida por el artículo 3º del Decretonúmero 001875 del 3 de agosto de 1994;

Que cumplió con el Servicio Social Obligatorio en el departamento del Atlántico,Departamento Administrativo de Salud, Dasalud, Hospital Local de Campo de la Cruz;

Que en mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo único. Autorizar a Erudys Brochero Rojano, a ejercer la profesión de Enfermeraen el territorio nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla, a 26 de enero de 1996.

El Director de Dasalud,

Miguel Patiño Díazgranados, MD.

El Coordinador de Vigilancia y Control Inscripción de Profesionales,

Danilo Cervantes Torres, MD.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia, SucursalBarranquilla 921046. 31-I-96. Valor $9.000.

RESOLUCION NUMERO 08-000115 DE 1996

(enero 29)

por medio de la cual se registra un título.

El Director del Departamento Administrativo de Salud del Atlántico, Dasalud, enejercicio de la delegación conferida por la Resolución número 008211 de 1989, emanada delMinisterio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que Jorge Santiago Tapias Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número72185416 de Barranquilla (Atlántico), ha solicitado el registro de su Título de Psicólogo, quele otorgó la Universidad Metropolitana, de la ciudad de Barranquilla, el día 19 de enero de1996;

Que con su solicitud presentó la documentación exigida por los literales a), b) y c) delartículo 2º de la Resolución número 008211 del 15 de junio de 1989 y el artículo 3º delDecreto 001875 del 3 de agosto de 1994;

Que en mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo único. Registrar el Título de Psicólogo, otorgado por la Universidad Metropo-litana de la ciudad de Barranquilla que autoriza a Jorge Santiago Tapias Reyes, para ejerceresta profesión en el territorio nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla, a 29 de enero de 1996.

El Director de Dasalud,

Miguel Patiño Díazgranados, MD.

El Coordinador de Vigilancia y Control Inscripción de Profesionales,

Danilo Cervantes Torres, MD.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia, SucursalBarranquilla 922196. 31-I-96. Valor $9.900.

RESOLUCION NUMERO 08-001983 DE 1995

(diciembre 11)

por medio de la cual se registra un título.

El Director del Departamento Administrativo de Salud del Atlántico, Dasalud, enejercicio de la delegación conferida por la Resolución número 008211 de 1989 y el Decreto001875 de 1994, emanados del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que Jessyca María Marenco Doncell, identificada con la cédula de ciudadanía número32711857 de Barranquilla (Atlántico), ha solicitado el registro de su Título de Psicóloga, quele otorgó la Universidad del Norte, el día 11 de marzo de 1988;

Que dicho Título se encuentra debidamente refrendado en la Secretaría de Educación delAtlántico, anotado en el Folio número 8, Libro número 59, Registro número 404, de fecha3 de junio de 1988;

Que con su solicitud presentó la documentación exigida por los literales a), b) y c) delartículo 2º de la Resolución número 008211 del 15 de junio de 1989 y el artículo 3º delDecreto número 001875 del 3 de agosto de 1994;

Que en mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo único. Registrar el Título de Psicólogo, otorgado por la Universidad del Norte,de la ciudad de Barranquilla, que autoriza a Jessyca María Marenco Doncell, para ejercer estaprofesión en el territorio nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Barranquilla, a 11 de diciembre de 1995.

El Director de Dasalud,

Miguel Patiño Díazgranados, MD.

El Coordinador de Vigilancia y Control Inscripción de Profesionales,

Danilo Cervantes Torres, MD.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia, SucursalBarranquilla 921042. 31-I-96. Valor $9.900.

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54DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

RESOLUCION NUMERO 08-002021 DE 1995

(diciembre 20)

por medio de la cual se registra un título.

El Director del Departamento Administrativo de Salud del Atlántico, Dasalud, enejercicio de la delegación conferida por la Resolución número 008211 de 1989 y el Decreto001875 de 1994, emanados del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que Mireyma Luz Pérez Charris, identificada con la cédula de ciudadanía número22545602 de Palmar de Varela (Atlántico), ha solicitado el registro de su Título de Psicóloga,que le otorgó la Universidad Metropolitana, el día 19 de agosto de 1994;

Que dicho Título se encuentra debidamente refrendado en la Secretaría de Educación delAtlántico, anotado en el Folio número 203, Libro número 76, Registro número 9.972, defecha 25 de agosto de 1995;

Que con su solicitud presentó la documentación exigida por los literales a), b) y c) delartículo 2º de la Resolución número 008211 del 15 de junio de 1989 y el artículo 3º delDecreto número 001875 del 3 de agosto de 1994;

Que en mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo único. Registrar el Título de Psicóloga, otorgado por la Universidad Metropo-litana, de la ciudad de Barranquilla, que autoriza a Mireyma Luz Pérez Charris, para ejerceresta profesión en el territorio nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Barranquilla, a 20 de diciembre de 1995.

El Director de Dasalud,

Miguel Patiño Díazgranados, MD.

El Coordinador de Vigilancia y Control Inscripción de Profesionales,

Danilo Cervantes Torres, MD.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia, SucursalBarranquilla 921040. 31-I-96. Valor $9.900.

RESOLUCION NUMERO 08-000044 DE 1996

(enero 15)

por medio de la cual se registra un certificado.

El Director del Departamento Administrativo de Salud del Atlántico, Dasalud, enejercicio de la delegación conferida por la Resolución número 008211 de 1989, emanada delMinisterio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que Carmen Alicia Díaz Vertel, identificada con la cédula de ciudadanía número32001487 de Tocaima (Cundinamarca), ha solicitado el registro de su Certificado deAuxiliar de Enfermería, que le otorgó el Servicio Nacional de Aprendizaje, “Sena”, de laciudad de Barranquilla, el día 27 de noviembre de 1995;

Que dicha Certificación se encuentra debidamente anotada bajo el Registro número 95-02394, de fecha 28 de noviembre de 1995;

Que con su solicitud presentó la documentación exigida por los literales a), b) y c) de laResolución número 008211 del 15 de junio de 1989;

Que en mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo único. Registrar la Certificación de Auxiliar de Enfermería, otorgada por elServicio Nacional de Aprendizaje, “Sena”, de la ciudad de Barranquilla, que autoriza aCarmen Alicia Díaz Vertel, para ejercer este oficio en el territorio nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla, a 15 de enero de 1996.

El Director de Dasalud,

Miguel Patiño Díazgranados, MD.

El Coordinador de Vigilancia y Control Inscripción de Profesionales,

Danilo Cervantes Torres, MD.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia, SucursalBarranquilla 921019. 26-I-96. Valor $9.000.

RESOLUCION NUMERO 08-000015 DE 1996

(enero 12)

por medio de la cual se registra un título.

El Director del Departamento Administrativo de Salud del Atlántico, Dasalud, enejercicio de la delegación conferida por el Decreto número 001875 del 3 de agosto de 1994,emanado del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que Lina Margarita Jaramillo Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía número32742331 de Barranquilla (Atlántico), ha solicitado el registro de su Título de MédicaCirujana, que le otorgó la Universidad del Norte, de la ciudad de Barranquilla, el día 13 demayo de 1994;

Que con su solicitud presentó la documentación exigida por el artículo 3º del Decretonúmero 001875 del 3 de agosto de 1994;

Que cumplió con el Servicio Social Obligatorio en el departamento del Atlántico,Departamento Administrativo de Salud, Dasalud, Centro de Salud Carlos Meisel;

Que en mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo único. Autorizar a Lina Margarita Jaramillo Suárez, a ejercer la profesión deMédica Cirujana en el territorio nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla, a 12 de enero de 1996.

El Director de Dasalud,

Miguel Patiño Díazgranados, MD.

El Coordinador de Vigilancia y Control Inscripción de Profesionales,

Danilo Cervantes Torres, MD.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia, SucursalBarranquilla 922193. 29-I-96. Valor $9.900.

RESOLUCION NUMERO 08-000025 DE 1996

(enero 15)

por medio de la cual se registra un título.

El Director del Departamento Administrativo de Salud del Atlántico, Dasalud, enejercicio de la delegación conferida por el Decreto número 001875 del 3 de agosto de 1994,emanado del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que Johanna Clelia Leite Barraza, identificada con la cédula de ciudadanía número32701418 de Barranquilla (Atlántico), ha solicitado el registro de su Título de Odontóloga,que le otorgó la Universidad Metropolitana, de la ciudad de Barranquilla, el día 25 de febrerode 1994;

Que con su solicitud presentó la documentación exigida por el artículo 3º del Decretonúmero 001875 del 3 de agosto de 1994;

Que cumplió con el Servicio Social Obligatorio en el departamento del Atlántico,Departamento Administrativo de Salud, Dasalud, Fundación Amigos de Los Niños;

Que en mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo único. Autorizar a Johanna Clelia Leite Barraza, a ejercer la profesión deOdontóloga en el territorio nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla, a 15 de enero de 1996.

El Director de Dasalud,

Miguel Patiño Díazgranados, MD.

El Coordinador de Vigilancia y Control Inscripción de Profesionales,

Danilo Cervantes Torres, MD.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia, SucursalBarranquilla 746932. 29-I-96. Valor $9.900.

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DECRETOS

DECRETO NUMERO 400 DE 2001

(marzo 14)

por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 590 de 2000.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constituciona-les y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de laConstitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 590 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°. Las instituciones educativas públicas y privadas que ofrezcan educaciónmedia establecerán, a través del gobierno escolar previsto en el artículo 142 de la Ley115 de febrero 8 de 1994, los Comités Consultivos para el Relacionamiento de laEducación Media con el Sector Empresarial, a que hace referencia el artículo 32 de laLey 590 de 2000.

Artículo 2°. Integración. Cada Consejo Consultivo estará integrado de la siguientemanera:

a) El Rector del establecimiento educativo;

b) Un Representante de los docentes de la institución elegido por el cuerpo de profesores;

c) Un Representante de los estudiantes, que debe estar cursando el último grado deeducación media, seleccionado por los estudiantes de último año;

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55Edición 44.363Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIOOFICIAL

d) Dos Representantes del sector productivo del municipio o de la región geográficadonde se ubica el plantel.

Artículo 3°. Funciones del Consejo Consultivo para el Relacionamiento de la EducaciónMedia con el Sector Empresarial. Son funciones del Consejo Consultivo para elrelacionamiento de la educación media con el sector empresarial:

a) Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre losestablecimientos de educación media;

b) Proponer políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la educación yde sus relaciones con el sector empresarial dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000.

c) Promover y fomentar dentro de las áreas académicas de la educación media,particularmente en las ciencias económicas y políticas, el espíritu empresarial y la creaciónde empresas;

d) Fomentar la interrelación entre gremios y unidades del sector productivo, y lasinstituciones de educación media, así corno la pertinencia de la educación impartida conrespecto de las necesidades de capital humano del sector empresarial;

e) Contribuir al desarrollo de políticas municipales, distritales, locales y departamenta-les, para el acercamiento del sector productivo de la región y la educación media;

f) Promover con las autoridades regionales o municipales de educación, planes de apoyoa la educación por parte del sector productivo;

g) Estimular las relaciones entre el establecimiento educativo de enseñanza media, elSistema Nacional de Formación Profesional y el Servido Nacional de Aprendizaje, Sena.

Artículo 4°. Reuniones. Los Consejos Consultivos para el relacionamiento de laeducación media con el sector empresarial se reunirán, al menos, una vez cada semestre.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación,

Francisco José Lloreda Mera.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Augusto Ramírez Ocampo.

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RESOLUCIONES EJECUTIVAS

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 032 DE 2001

(marzo 12)

por la cual se declara que una compañía extranjera ha dado cumplimientoa lo establecido en los artículos 10 del Código de Petróleos y 3° de la Ley 10 de 1961.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especialde las que le confiere el artículo 10 del Código de Petróleos, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Alvaro Escobar Saavedra, actuando en calidad de Primer suplente delRepresentante Legal de la sucursal colombiana de la Sociedad Joshi Technologies InternationalInc., mediante escrito radicado Minminas 005 del 6 de febrero de 2001, presentadopersonalmente, solicitó adelantar los trámites tendientes a lograr del Gobierno Nacional ladeclaración consistente en que la referida sociedad ha dado cumplimiento a lo establecidoen los artículos 10 del Código de Petróleos y 3° de la Ley 10 de 1961;

Que junto con los escritos referidos, presentó certificado de existencia y representaciónlegal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y la décima copia de la EscrituraPública número 151 del 24 de enero de 2001, otorgada por la Notaría Treinta del círculonotarial de esta ciudad, por la cual se protocolizan los documentos relacionados con laconstitución y estatutos de la citada sociedad, cuya casa matriz Joshi TechnologiesInternational Inc., se halla organizada y existente de conformidad con las leyes del Estadode Oklahoma, Estados Unidos de América;

Que así mismo, figura en el objeto social de la sucursal establecida en Colombia, que sededicará a:

“Participar en actividades de inversión, producción, manejo, servicios, consultoría,refinadura (sic), y operador y actividades relacionadas en los campos de energía, tecnología,ingeniería, y petróleos en cumplimiento de la ley colombiano (sic.) ...”;

Que mediante la referida Escritura Pública número 151 del 24 de enero de 2001, otorgadapor la Notaría Treinta del círculo notarial de esta ciudad, fueron designados los señores SadaJoshi como Representante Legal Principal, Alvaro Escobar Saavedra, Oscar Javier SerranoVillabona y Alvaro Hernando Escobar Parada, como Primer, Segundo y Tercer suplentes delRepresentante Legal, respectivamente, Carlos Eduardo Bautista Niño y Nubia Inés RománVargas, como Revisores Fiscales Principal y Suplente, respectivamente;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código de Petróleos, correspondeal Gobierno declarar que las sociedades extranjeras han cumplido con los requisitos exigidospor la norma mencionada, cuando con la solicitud se presenten los documentos que así lodemuestren;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 10 de 1961, las compañíascuyo asiento principal de negocios esté en algún país extranjero y celebren con el Gobierno

o con entidades oficiales o particulares, contratos sobre prestación de servicios en el ramode petróleos, deberán cumplir lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 10 del Código dePetróleos, él cual exige constituir y domiciliar en la cabecera del Circuito de Notaría deBogotá, casa o sucursal, llenando las formalidades del artículo 470 y concordantes delCódigo de Comercio;

RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar que la Sociedad Joshi Technologies International Inc., constituidade acuerdo con las leyes del Estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, ha dadocumplimiento a lo establecido en los artículos 10 del Código de Petróleos y 3° de la Ley 10de 1961, para constituir una casa o sucursal en Bogotá, D. C. cuya razón social es JTI deColombia, que será considerada como colombiana para los efectos nacionales e internacio-nales, en relación con los contratos que celebre con la Nación o con entidades oficiales oparticulares, en desarrollo de su objeto social.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diariooficial.

Notifíquese y publíquese.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministerio de Minas y Energía,

Carlos Caballero Argáez.

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 00059 DE 1995

(noviembre 27)

por la cual se ordena una inscripción como secretariay se otorga la correspondiente tarjeta profesional.

El Secretario de Educación de la Secretaría de Educación Departamental, en uso de lasfunciones que le confieren la Ley 9ª de 1984, artículo 8°, Decreto 1293 de 1986, artículos12 y 13 y la Resolución 03486 de 14 de julio de 1993, y la Resolución número 03913 del 11de mayo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que Eucaris Gutiérrez Ojeda, identificada con la cédula de ciudadanía número 22411788expedida en Barranquilla, Atlántico, solicitó a esta Secretaría su inscripción como secretariay la expedición de la respectiva tarjeta profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley9ª de 1984, artículos 7° y 8° y Decreto Reglamentario 1293 de 1986, artículos 12 y 13;

Que la peticionaria presentó para el fin propuesto los documentos exigidos por el Decreto1293 de 1986, artículo 12;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir como secretaria grado dos a Eucaris Gutiérrez Ojeda, conciudadanía número 22411788, expedida en Barranquilla, Atlántico y otorgarle la respectivatarjeta profesional.

Artículo 2°. Para la entrega de la tarjeta profesional la interesada, debe presentar recibode pago del Diario Oficial, por concepto de publicación de la parte resolutiva de la presenteprovidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código ContenciosoAdministrativo.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición deconformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla, a 27 de noviembre de 1995.

El Secretario de Educación Departamental,

Arturo David González Peña.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 1012528. 6-XII-1996. Valor$11.600

RESOLUCION NUMERO 00172 DE 1995

(diciembre 6)

por la cual se ordena una inscripción como secretariay se otorga la correspondiente tarjeta profesional.

El Secretario de Educación de la Secretaría de Educación Departamental, en uso de lasfunciones que le confieren la Ley 9ª de 1984, artículo 8°, Decreto 1293 de 1986, artículos12 y 13 y la Resolución 03486 de 14 de julio de 1993, y la Resolución número 03913 del 11de mayo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que Mabel Cecilia Cantillo Pinedo, identificada con la cédula de ciudadanía número36526004 expedida en Santa Marta, Magdalena, solicitó a esta Secretaría su inscripcióncomo secretaria y la expedición de la respectiva tarjeta profesional, de conformidad con lodispuesto en la Ley 9ª de 1984, artículos 7° y 8° y Decreto Reglamentario 1293 de 1986,artículos 12 y 13;

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56DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

Que la peticionaria presentó para el fin propuesto los documentos exigidos por el Decreto1293 de 1986, artículo 12;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir como secretaria grado dos a Mabel Cecilia Cantillo Pinedo, conciudadanía número 36526004, expedida en Santa Marta, Magdalena y otorgarle la respectivatarjeta profesional.

Artículo 2°. Para la entrega de la tarjeta profesional la interesada, debe presentar recibode pago del Diario Oficial, por concepto de publicación de la parte resolutiva de la presenteprovidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código ContenciosoAdministrativo.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición deconformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla, a 6 de diciembre de 1995.

El Secretario de Educación Departamental,

Arturo David González Peña.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 1012439. 12-IX-1996. Valor$11.600

RESOLUCION NUMERO 02952 DE 1994

(abril 19)

por la cual se ordena una inscripción como secretariay se otorga la correspondiente tarjeta profesional.

El Secretario General y Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional,en uso de las funciones que le confieren la Ley 9ª de 1984, artículo 8°, Decreto 1293 de 1986,artículos 12 y 13 y la Resolución número 03486 de 14 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que Yarelis Lucía Solano Ortega, con la cédula de ciudadanía número 45576541expedida en El Carmen, Bolívar, solicitó a este Ministerio su inscripción como secretaria yla expedición de la respectiva tarjeta profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley9ª de 1984, artículos 7° y 8° y Decreto Reglamentario 1293 de 1986, artículos 12 y 13;

Que la peticionaria presentó para el fin propuesto los documentos exigidos por el Decreto1293 de 1986, artículo 12;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir como secretaria grado uno a Yarelis Lucía Solano Ortega, conciudadanía número 45576541, expedida en El Carmen, Bolívar y otorgarle la respectivatarjeta profesional.

Artículo 2°. Para la entrega de la tarjeta profesional la interesada, deberá presentar recibode pago del Diario Oficial, por concepto de publicación de la parte resolutiva de la presenteprovidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código ContenciosoAdministrativo.

Artículo 3°. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede el recurso dereposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de abril de 1994.El Secretario General,

Hernando Bernal Valenzuela.

La Jefe de la Oficina Jurídica,

Luz Stella García Meza.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 1038166. 20-VIII-1996. Valor $11.600

RESOLUCION NUMERO 8257 DE ...

(...)por la cual se ordena una inscripción como secretaria

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional.El Secretario General y Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional,

en uso de las funciones que le confieren la Ley 9ª de 1984, artículo 8°, Decreto 1293 de 1986,artículos 12 y 13 y la Resolución número 03486 de 14 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:Que Clelia Yolanda Díaz Cantillo, con la cédula de ciudadanía número 39151977

expedida en San Andrés, Isla, solicitó a este Ministerio su inscripción como secretaria y laexpedición de la respectiva tarjeta profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley9ª de 1984, artículos 7° y 8° y Decreto Reglamentario 1293 de 1986, artículos 12 y 13;

Que la peticionaria presentó para el fin propuesto los documentos exigidos por el Decreto1293 de 1986, artículo 12;

Por lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir como secretaria certificada a Clelia Yolanda Díaz Cantillo, conciudadanía número 39151977, expedida en San Andrés, Isla y otorgarle la respectiva tarjetaprofesional.

Artículo 2°. Para la entrega de la tarjeta profesional la interesada, deberá presentar recibode pago del Diario Oficial, por concepto de publicación de la parte resolutiva de la presenteprovidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código ContenciosoAdministrativo.

Artículo 3°. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede el recurso dereposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a ... de ... de ...

El Secretario General,

Hernando Bernal Valenzuela.

La Jefe de la Oficina Jurídica,

Luz Stella García Meza.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 1012560. 26-XI-1996. Valor $11.600

RESOLUCION NUMERO 7787 DE 1993

(noviembre 23)

por la cual se ordena una inscripción como secretariay se otorga la correspondiente tarjeta profesional.

El Secretario General y Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional,en uso de las funciones que le confieren la Ley 9ª de 1984, artículo 8°, Decreto 1293 de 1986,artículos 12 y 13 y la Resolución número 03486 de 14 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que Magalis Isabel Romero Romo, con la cédula de ciudadanía número 22414147expedida en Barranquilla, solicitó a este Ministerio su inscripción como secretaria y laexpedición de la respectiva tarjeta profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley9ª de 1984, artículos 7° y 8° y Decreto Reglamentario 1293 de 1986, artículos 12 y 13;

Que la peticionaria presentó para el fin propuesto los documentos exigidos por el Decreto1293 de 1986, artículo 12;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir como secretaria grado dos a Magalis Isabel Romero Romo, conciudadanía número 22414147, expedida en Barranquilla y otorgarle la respectiva tarjetaprofesional.

Artículo 2°. Para la entrega de la tarjeta profesional la interesada, deberá presentar recibode pago del Diario Oficial, por concepto de publicación de la parte resolutiva de la presenteprovidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código ContenciosoAdministrativo.

Artículo 3°. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede el recurso dereposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 1993.

El Secretario General,

Hernando Bernal Valenzuela.

La Jefe de la Oficina Jurídica,

Luz Stella García Meza.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 1009858. 26-VI-1996. Valor$11.600

RESOLUCION NUMERO 08003 DE 1993

(diciembre 6)

por la cual se ordena una inscripción como secretariay se otorga la correspondiente tarjeta profesional.

El Secretario General y Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional,en uso de las funciones que le confieren la Ley 9ª de 1984, artículo 8°, Decreto 1293 de 1986,artículos 12 y 13 y la Resolución número 03486 de 14 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:Que María Eugenia Lizcano de Illidge, con la cédula de ciudadanía número 26661805

expedida en Santa Marta, solicitó a este Ministerio su inscripción como secretaria y laexpedición de la respectiva tarjeta profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley9ª de 1984, artículos 7° y 8° y Decreto Reglamentario 1293 de 1986, artículos 12 y 13;

Que la peticionaria presentó para el fin propuesto los documentos exigidos por el Decreto1293 de 1986, artículo 12;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir como secretaria certificada a María Eugenia Lizcano de Illidge, conciudadanía número 26661805, expedida en Santa Marta y otorgarle la respectiva tarjetaprofesional.

Artículo 2°. Para la entrega de la tarjeta profesional la interesada, deberá presentar recibode pago del Diario Oficial, por concepto de publicación de la parte resolutiva de la presenteprovidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código ContenciosoAdministrativo.

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57Edición 44.363Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIOOFICIAL

Artículo 3°. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede el recurso dereposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 1993.

El Secretario General,

Hernando Bernal Valenzuela.

La Jefe de la Oficina Jurídica,

Luz Stella García Meza.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 1009871. 27-VI-1996. Valor$11.600

RESOLUCION NUMERO 05413 DE 1993

(septiembre 29)

por la cual se ordena una inscripción como secretariay se otorga la correspondiente tarjeta profesional.

El Secretario General y Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional,en uso de las funciones que le confieren la Ley 9ª de 1984, artículo 8°, Decreto 1293 de 1986,artículos 12 y 13 y la Resolución número 03486 de 14 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que Martínez Padilla Josefina Janeth, con la cédula de ciudadanía número 40797708expedida en Riohacha, solicitó a este Ministerio su inscripción como secretaria y laexpedición de la respectiva tarjeta profesional, de conformidad con lo dispuesto en laLey 9ª de 1984, artículos 7° y 8° y Decreto Reglamentario 1293 de 1986, artículos 12y 13;

Que la peticionaria presentó para el fin propuesto los documentos exigidos por el Decreto1293 de 1986, artículo 12;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir como secretaria certificada a Martínez Padilla Josefina Janeth, conciudadanía número 40797708, expedida en Riohacha y otorgarle la respectiva tarjetaprofesional.

Artículo 2°. Para la entrega de la tarjeta profesional la interesada, deberá presentar recibode pago del Diario Oficial, por concepto de publicación de la parte resolutiva de la presenteprovidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código ContenciosoAdministrativo.

Artículo 3°. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede el recurso dereposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 1993.

El Secretario General,

Hernando Bernal Valenzuela.

La Jefe de la Oficina Jurídica,

Luz Stella García Meza.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 1009888. 2-VII-1996. Valor$11.600

RESOLUCION NUMERO 028... DE 1994

(abril 15)

por la cual se ordena una inscripción como secretariay se otorga la correspondiente tarjeta profesional.

El Secretario General y Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional,en uso de las funciones que le confieren la Ley 9ª de 1984, artículo 8°, Decreto 1293 de 1986,artículos 12 y 13 y la Resolución número 03486 de 14 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que Judith María Sprockel Martínez, con la cédula de ciudadanía número26960021 expedida en Riohacha, La Guajira, solicitó a este Ministerio su inscripcióncomo secretaria y la expedición de la respectiva tarjeta profesional, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley 9ª de 1984, artículos 7° y 8° y Decreto Reglamentario 1293de 1986, artículos 12 y 13;

Que la peticionaria presentó para el fin propuesto los documentos exigidos por el Decreto1293 de 1986, artículo 12;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir como secretaria grado tres a Judith María Sprockel Martínez, conciudadanía número 26960021 expedida en Riohacha, La Guajira y otorgarle la respectivatarjeta profesional.

Artículo 2°. Para la entrega de la tarjeta profesional la interesada, deberá presentar recibode pago del Diario Oficial, por concepto de publicación de la parte resolutiva de la presenteprovidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código ContenciosoAdministrativo.

Artículo 3°. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede el recurso dereposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de abril de 1994.

El Secretario General,

Hernando Bernal Valenzuela.

La Jefe de la Oficina Jurídica,

Luz Stella García Meza.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 1009887. 2-VII-1996. Valor$11.600

RESOLUCION NUMERO 04506 DE 1994

(mayo 25)

por la cual se ordena una inscripción como secretariay se otorga la correspondiente tarjeta profesional.

El Secretario General y Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional,en uso de las funciones que le confieren la Ley 9ª de 1984, artículo 8°, Decreto 1293 de 1986,artículos 12 y 13 y la Resolución número 03486 de 14 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que Mary Luz Vergara Iguarán, con la cédula de ciudadanía número 40914964 expedidaen Riohacha, La Guajira, solicitó a este Ministerio su inscripción como secretaria y laexpedición de la respectiva tarjeta profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley9ª de 1984, artículos 7° y 8° y Decreto Reglamentario 1293 de 1986, artículos 12 y 13;

Que la peticionaria presentó para el fin propuesto los documentos exigidos por el Decreto1293 de 1986, artículo 12;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir como secretaria grado tres a Mary Luz Vergara Iguarán, conciudadanía número 40914964, expedida en Riohacha, La Guajira y otorgarle la respectivatarjeta profesional.

Artículo 2°. Para la entrega de la tarjeta profesional la interesada, deberá presentar recibode pago del Diario Oficial, por concepto de publicación de la parte resolutiva de la presenteprovidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código ContenciosoAdministrativo.

Artículo 3°. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede el recurso dereposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 1994.

El Secretario General,

Hernando Bernal Valenzuela.

La Jefe de la Oficina Jurídica,

Luz Stella García Meza.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 1009891. 3-VII-1996. Valor$11.600

RESOLUCION NUMERO 08046 DE 1993

(diciembre 7)

por la cual se ordena una inscripción como secretariay se otorga la correspondiente tarjeta profesional.

El Secretario General y Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional,en uso de las funciones que le confieren la Ley 9ª de 1984, artículo 8°, Decreto 1293 de 1986,artículos 12 y 13 y la Resolución número 03486 de 14 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que Gloria Esther Rodríguez de La Rosa, con la cédula de ciudadanía número 22416568expedida en Barranquilla, solicitó a este Ministerio su inscripción como secretaria y laexpedición de la respectiva tarjeta profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley9ª de 1984, artículos 7° y 8° y Decreto Reglamentario 1293 de 1986, artículos 12 y 13;

Que la peticionaria presentó para el fin propuesto los documentos exigidos por el Decreto1293 de 1986, artículo 12;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir como secretaria grado dos a Gloria Esther Rodríguez de La Rosa,con ciudadanía número 22416568, expedida en Barranquilla y otorgarle la respectiva tarjetaprofesional.

Artículo 2°. Para la entrega de la tarjeta profesional la interesada, deberá presentar recibode pago del Diario Oficial, por concepto de publicación de la parte resolutiva de la presenteprovidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código ContenciosoAdministrativo.

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58DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

Artículo 3°. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede el recurso dereposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993.

El Secretario General,

Hernando Bernal Valenzuela.

La Jefe de la Oficina Jurídica,

Luz Stella García Meza.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 1009924. 10-VII-1996. Valor$11.600

RESOLUCION NUMERO 6758 DE ...

(...)

por la cual se ordena una inscripción como secretariay se otorga la correspondiente tarjeta profesional.

El Secretario General y Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional,en uso de las funciones que le confieren la Ley 9ª de 1984, artículo 8°, Decreto 1293 de 1986,artículos 12 y 13 y la Resolución número 03486 de 14 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que Avila Romero Astrid Eduviges, con la cédula de ciudadanía número 26965953expedida en Riohacha, solicitó a este Ministerio su inscripción como secretaria y laexpedición de la respectiva tarjeta profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley9ª de 1984, artículos 7° y 8° y Decreto Reglamentario 1293 de 1986, artículos 12 y 13;

Que la peticionaria presentó para el fin propuesto los documentos exigidos por el Decreto1293 de 1986, artículo 12;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir como secretaria grado tres a Avila Romero Astrid Eduviges, conciudadanía número 26965953, expedida en Riohacha y otorgarle la respectiva tarjetaprofesional.

Artículo 2°. Para la entrega de la tarjeta profesional la interesada, deberá presentar recibode pago del Diario Oficial, por concepto de publicación de la parte resolutiva de la presenteprovidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código ContenciosoAdministrativo.

Artículo 3°. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede el recurso dereposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a ... de ... de ...

El Secretario General,

Hernando Bernal Valenzuela.

La Jefe de la Oficina Jurídica,

Luz Stella García Meza.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 1012812. 11-X-1996. Valor$11.600

RESOLUCION NUMERO 06976 DE 1993

(noviembre 4)

por la cual se ordena una inscripción como secretariay se otorga la correspondiente tarjeta profesional.

El Secretario General y Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional,en uso de las funciones que le confieren la Ley 9ª de 1984, artículo 8°, Decreto 1293 de 1986,artículos 12 y 13 y la Resolución número 03486 de 14 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que Modesta Isabel Lozano Rodríguez, con la cédula de ciudadanía número 32661414expedida en Barranquilla, solicitó a este Ministerio su inscripción como secretaria y laexpedición de la respectiva tarjeta profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley9ª de 1984, artículos 7° y 8° y Decreto Reglamentario 1293 de 1986, artículos 12 y 13;

Que la peticionaria presentó para el fin propuesto los documentos exigidos por el Decreto1293 de 1986, artículo 12;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir como secretaria grado uno a Modesta Isabel Lozano Rodríguez, conciudadanía número 32661414, expedida en Barranquilla y otorgarle la respectiva tarjetaprofesional.

Artículo 2°. Para la entrega de la tarjeta profesional la interesada, deberá presentar recibode pago del Diario Oficial, por concepto de publicación de la parte resolutiva de la presenteprovidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código ContenciosoAdministrativo.

Artículo 3°. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede el recurso dereposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1993.

El Secretario General,

Hernando Bernal Valenzuela.

La Jefe de la Oficina Jurídica,

Luz Stella García Meza.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 1012516. 4-XII-1996. Valor$11.600.

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DECRETOS

DECRETO NUMERO 384 DE 2001

(marzo 12)

por el cual se fija una nueva fecha para la reposición de vehículosque han cumplido el ciclo de vida útil.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 105 de1993 y la Ley 336 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998, se reglamentó la reposición delos vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto del radio deacción metropolitano, distrital y/o municipal;

Que el Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998, en su artículo 2° estableció comorequisito para reponer el vehículo y acceder a la línea de crédito especial, que el vehículo aser repuesto salga definitivamente del servicio y sea sometido al proceso de desintegraciónfísica total. Igualmente, en el parágrafo del artículo 1° determinó que el proceso dedesintegración física total será reglamentado por la autoridad local competente;

Que el Decreto 2801 del 29 de diciembre de 2000, fijó el 15 de febrero de 2001, comomáximo plazo para que los propietarios de los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vidaútil y deban ser retirados del servicio puedan reponerlos;

Que a la fecha no se ha efectuado la reposición de todo el parque automotor que hacumplido su ciclo de vida útil;

Que se hace necesario establecer un nuevo plazo para efectuar dicha reposición.

DECRETA:

Artículo 1°. Los propietarios de vehículos de transporte público colectivo de radio deacción metropolitano, distrital y/o municipal, que por mandato de la Ley hayan cumplido suciclo de vida útil y deban ser retirados del servicio público, podrán reponer el vehículo hastael 31 de julio del año 2001.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposicionesque le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0021 DE 2001

(enero 9)

por la cual se otorga una licencia ambiental.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá,en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de1993, y

ANTECEDENTES:Que el señor Rafael Antonio Camargo Salamanca, identificado con la cédula de

ciudadanía número 17064258, en su calidad de titular del Contrato Minero 01-073-2000,suscrito con Minercol, de fecha 11 de septiembre de 2000, solicitó a la CorporaciónAutónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, licencia ambiental, para la explotación de unyacimiento de carbón, a desarrollarse en la mina El Cerezo, localizada en la vereda La Playa,en jurisdicción del municipio de Paipa-Boyacá;

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59Edición 44.363Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIOOFICIAL

Que mediante Auto 00-670 de 2000, la Secretaría General de Corpoboyacá admite lainformación presentada y la remite a la Subdirección de Gestión Ambiental para surespectivo trámite,

CONSIDERANDO:.............................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar Licencia Ambiental al señor Rafael Antonio Camargo Salamanca,identificado con la cédula de ciudadanía número 17064258, en su calidad de titular (es) delContrato Minero 01-073-2000, suscrito con Minercol, de fecha 11 de septiembre de 2000,para la explotación de un yacimiento de carbón, a desarrollarse en la mina El Cerezo,localizada en la vereda La Playa, en jurisdicción del municipio de Paipa-Boyacá.

Artículo 2°. La licencia ambiental estará sujeta a los criterios de ordenamientosambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte deentidades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Igualmente al cumplimiento delmismo.

Artículo 3°. La licencia ambiental tendrá una vigencia igual a la duración del proyectode minería.

Artículo 4°. Los interesados deberán tener en cuenta lo siguiente:

Continuar con la implementación y mantenimiento de las obras de manejo y controlambiental a fin de garantizar el manejo técnico de la mina durante la vida útil del proyectominero.

Continuar con las labores de reforestación, adecuación y empradización de las zonas debotaderos.

Construir pocetas de sedimentación a donde confluyan las aguas lluvias y de escorrentía.

Construcción de una unidad sanitaria con su respectivo pozo séptico para el uso de lostrabajadores.

Hacer una adecuación de los patios de acopio y de los botaderos de estériles.

Presentar cronograma de ejecución de las obras de manejo y control ambiental a untérmino de diez (10) años concordante con la vida útil del proyecto minero con susrespectivos diseños.

Hacer un manejo adecuado de los residuos sólidos.

Artículo 5°. La licencia ambiental que se otorga, no ampara el aprovechamiento deningún recurso natural renovable existente en la zona, ni la captura o extracción deespecímenes de la flora y fauna. Ni ampara otro tipo de actividad de explotación o proyectodiferente para el cual se hizo la solicitud y no se encuentren contempladas en el Plan deManejo Ambiental presentado ante Corpoboyacá.

Artículo 6°. El interesado deberá tener en cuenta las normas sobre higiene y seguridadde las labores mineras establecidas en el Decreto 1335 de 1987, emanado del Ministerio deMinas y Energía.

Artículo 7°. El interesado serán responsables de todos los daños y perjuicios que sederiven del incumplimiento de las medidas de manejo indicadas en el Plan de ManejoAmbiental.

Artículo 8°. El interesado deberá informar por escrito a todo el personal involucrado enel proyecto, las obligaciones de las medidas de control establecidas por la Corporación, asícomo las definidas en el Plan de Manejo Ambiental.

Artículo 9°. La presente licencia queda condicionada al cumplimiento del Plan deManejo Ambiental propuesto y la Corporación puede en cualquier momento dentro deldesarrollo del proyecto suspender actividades por incumplimiento y deterioro ambiental.

En caso de detectarse durante el tiempo de desarrollo del proyecto, efectos ambientalesno previstos, los interesados deben informar de manera inmediata a Corpoboyacá para quedetermine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de lasmedidas que debe adoptar para evitar un deterioro al medio ambiente. El incumplimiento deéstas y las otras señaladas anteriormente será causal para la aplicación de las sancioneslegales a que haya lugar incluyendo la suspensión de la actividad.

Artículo 10. Corpoboyacá atendiendo lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo31 de la Ley 99 de 1993, en cualquier momento ejercerá las funciones de evaluación, controly seguimiento ambiental de la viabilidad aceptada mediante este proveído. En caso deincumplimiento o deterioro ambiental se ordenará la suspensión de actividades.

Artículo 11. El interesado deberá cancelar la suma de doscientos mil pesos($200.000.00) moneda legal corriente, por concepto de derechos de otorgamiento,dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este proveído, en la cuentaque para el efecto tiene la Corporación, enviando el documento exigido a la SecretaríaGeneral, para su aprobación.

Artículo 12. Los interesados, deberán suscribir una póliza por un valor equivalenteal 30% del costo de las obras y medidas contempladas en el Plan de manejo Ambientalde conformidad con el artículo 60 de la Ley 99 de 1993, y la Ley 491 de 1999, la pólizadeberá ser renovada anualmente durante el tiempo de la vigencia de la licencia y pordos años más.

Artículo 13. Publíquese esta providencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 71 dela Ley 99 de 1993.

Artículo 14. Copia de esta providencia envíese a Minercol Nobsa, y Alcaldía Municipalrespectiva para su conocimiento.

Artículo 15. Para efectos de notificación y seguimiento de lo impuesto en esta resolucióncomisiónese a la Personería Municipal respectiva, en los términos del artículo 39 del Decreto1753 de 1994.

Artículo 16. Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y/o ensubsidio el de apelación ante el señor Ministro del Medio Ambiente, por escrito presentado

dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación con el lleno de los requisitosestablecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

El Director General,

Alirio Rodríguez Rodríguez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0191785.11-I-2001. Valor $21.800.

RESOLUCION NUMERO 0022 DE 2001

(enero 9)

por la cual se otorga una licencia ambiental.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá,en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de1993, y

ANTECEDENTES:

Que, el señor Manuel Antonio Pérez Patiño, identificado con la cédula de ciudadaníanúmero 1154505, en su calidad de titular del Contrato Minero 01-031-2000, suscrito conMinercol, de fecha 31 de agosto de 2000, solicitó a la Corporación Autónoma Regional deBoyacá, Corpoboyacá, licencia ambiental, para la explotación de un yacimiento de carbón,a desarrollarse en la mina La Esperanza, localizada en la vereda El Volcán, en jurisdiccióndel municipio de Paipa-Boyacá;

Que mediante Auto 00-620 de 2000, la Secretaría General de Corpoboyacá admite lainformación presentada y la remite a la Subdirección de Gestión Ambiental para surespectivo trámite,

CONSIDERANDO:.............................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar Licencia Ambiental al señor Manuel Antonio Pérez Patiño,identificado con la cédula de ciudadanía número 1154505, en su calidad de titular delContrato Minero 01-031-2000, suscrito con Minercol, de fecha 31 de agosto de 2000, parala explotación de un yacimiento de carbón, a desarrollarse en la mina La Esperanza,localizada en la vereda El Volcán, en jurisdicción del municipio de Paipa-Boyacá.

Artículo 2°. La licencia ambiental, estará sujeto a los criterios de ordenamientosambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte deentidades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Igualmente al cumplimiento delmismo.

Artículo 3°. La licencia ambiental tendrá una vigencia igual a la duración del proyectode minería.

Artículo 4°. Los interesados deberán tener en cuenta lo siguiente:

Continuar con la implementación y mantenimiento de las obras de manejo y controlambiental a fin de garantizar el manejo técnico de la mina durante la vida útil del proyectominero.

Continuar con las labores de reforestación, adecuación y empradización de las zonas debotaderos.

Construir pocetas de sedimentación a donde confluyan las aguas lluvias y de escorrentía.

Presentar cronograma de ejecución de las obras de manejo y control ambiental a untérmino de diez (10) años concordante con la vida útil del proyecto minero con susrespectivos diseños.

Artículo 5°. La licencia ambiental que se otorga, no ampara el aprovechamiento deningún recurso natural renovable existente en la zona, ni la captura o extracción deespecímenes de la flora y fauna. Ni ampara otro tipo de actividad de explotación o proyectodiferente para el cual se hizo la solicitud y no se encuentren contempladas en el Plan deManejo Ambiental presentado ante Corpoboyacá.

Artículo 6°. El interesado deberá tener en cuenta las normas sobre higiene y seguridadde las labores mineras establecidas en el Decreto 1335 de 1987, emanado del Ministerio deMinas y Energía.

Artículo 7°. El interesado serán responsables de todos los daños y perjuicios que sederiven del incumplimiento de las medidas de manejo indicadas en el Plan de ManejoAmbiental.

Artículo 8°. El interesado deberá informar por escrito a todo el personal involucrado enel proyecto, las obligaciones de las medidas de control establecidas por la Corporación, asícomo las definidas en el Plan de Manejo Ambiental.

Artículo 9°. La presente licencia queda condicionada al cumplimiento del Plan deManejo Ambiental propuesto y la Corporación puede en cualquier momento dentro deldesarrollo del proyecto suspender actividades por incumplimiento y deterioro ambiental.

En caso de detectarse durante el tiempo de desarrollo del proyecto, efectos ambientalesno previstos, los interesados deben informar de manera inmediata a Corpoboyacá para quedetermine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de lasmedidas que debe adoptar para evitar un deterioro al medio ambiente. El incumplimiento deéstas y las otras señaladas anteriormente será causal para la aplicación de las sancioneslegales a que haya lugar incluyendo la suspensión de la actividad.

Artículo 10. Corpoboyacá atendiendo lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo31 de la Ley 99 de 1993, en cualquier momento ejercerá las funciones de evaluación, controly seguimiento ambiental de la viabilidad aceptada mediante este proveído. En caso deincumplimiento o deterioro ambiental se ordenará la suspensión de actividades.

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60DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

Artículo 11. El interesado deberá cancelar la suma de doscientos mil pesos($200.000.00) moneda legal corriente, por concepto de derechos de otorgamiento,dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este proveído, en la cuenta quepara el efecto tiene la Corporación, enviando el documento exigido a la SecretaríaGeneral, para su aprobación.

Artículo 12. Los interesados, deberán suscribir una póliza por un valor equivalente al30% del costo de las obras y medidas contempladas en el Plan de manejo Ambiental deconformidad con el artículo 60 de la Ley 99 de 1993, y la Ley 491 de 1999, la póliza deberáser renovada anualmente durante el tiempo de la vigencia de la licencia y por dos años más.

Artículo 13. Publíquese esta providencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 71 dela Ley 99 de 1993.

Artículo 14. Copia de esta providencia envíese a Minercol Nobsa, y Alcaldía Municipalrespectiva para su conocimiento.

Artículo 15. Para efectos de notificación y seguimiento de lo impuesto en esta resolucióncomisiónese a la Personería Municipal respectiva, en los términos del artículo 39 del Decreto1753 de 1994.

Artículo 16. Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y/o ensubsidio el de apelación ante el señor Ministro del Medio Ambiente, por escrito presentadodentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación con el lleno de los requisitosestablecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

El Director General,

Alirio Rodríguez Rodríguez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0191784.11-I-2001. Valor $21.800.

RESOLUCION NUMERO 0023 DE 2001

(enero 9)

por la cual se otorga una licencia ambiental.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá,en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de1993, y

ANTECEDENTES:

Que, los señor Juan Angel Duarte Díaz y Carlos Julio Duarte Fonseca, identificados conlas cédulas de ciudadanía números 992540 y 6772540, en su calidad de titulares del ContratoMinero 01-088-2000, suscrito con Minercol, de fecha 1° de septiembre de 2000, solicitó ala Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, licencia ambiental, para laexplotación de un yacimiento de carbón, a desarrollarse en la mina El Diamante, localizadaen la vereda Tras del Alto, en jurisdicción del municipio de Tunja-Boyacá;

Que mediante Auto 00-611 de 2000, la Secretaría General de Corpoboyacá admite lainformación presentada y la remite a la Subdirección de Gestión Ambiental para surespectivo trámite,

CONSIDERANDO:

.............................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar Licencia Ambiental a los señores) Juan Angel Duarte Díaz y CarlosJulio Duarte Fonseca, identificados con las cédulas de ciudadanía números 992540 y6772540, en su calidad de titulares del Contrato Minero 01-088-2000, suscrito con Minercol,de fecha 1° de septiembre de 2000, para la explotación de un yacimiento de carbón, adesarrollarse en la mina El Diamante, localizada en la vereda Tras del Alto, en jurisdiccióndel municipio de Tunja-Boyacá.

Artículo 2°. La licencia ambiental, estará sujeta a los criterios de ordenamientosambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte deentidades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Igualmente al cumplimiento delmismo.

Artículo 3°. La licencia ambiental tendrá una vigencia igual a la duración del proyectode minería.

Artículo 4°. Los interesados deberán tener en cuenta lo siguiente:

Continuar con la implementación del Plan de Manejo Ambiental impuesto porCorpoboyacá, así como el mantenimiento de las obras y medidas de carácter ambientaldesarrolladas a la fecha.

Recolectar los residuos sólidos en canecas clasificándolos.

Fortalecer los programas de revegetalización de áreas.

Artículo 5°. La licencia ambiental que se otorga, no ampara el aprovechamiento deningún recurso natural renovable existente en la zona, ni la captura o extracción deespecímenes de la flora y fauna. Ni ampara otro tipo de actividad de explotación o proyectodiferente para el cual se hizo la solicitud y no se encuentren contempladas en el Plan deManejo Ambiental presentado ante Corpoboyacá.

Artículo 6°. Los interesados deberán tener en cuenta las normas sobre higiene yseguridad de las labores mineras establecidas en el Decreto 1335 de 1987, emanado delMinisterio de Minas y Energía.

Artículo 7°. Los interesados serán responsables de todos los daños y perjuicios que sederiven del incumplimiento de las medidas de manejo indicadas en el Plan de ManejoAmbiental.

Artículo 8°. Los interesados deberán informar por escrito a todo el personal involucradoen el proyecto, las obligaciones de las medidas de control establecidas por la Corporación,así como las definidas en el Plan de Manejo Ambiental.

Artículo 9°. La presente licencia queda condicionada al cumplimiento del Plan deManejo Ambiental propuesto y la Corporación puede en cualquier momento dentro deldesarrollo del proyecto suspender actividades por incumplimiento y deterioro ambiental.

En caso de detectarse durante el tiempo de desarrollo del proyecto, efectos ambientalesno previstos, los interesados deben informar de manera inmediata a Corpoboyacá para quedetermine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de lasmedidas que debe adoptar para evitar un deterioro al medio ambiente. El incumplimiento deéstas y las otras señaladas anteriormente será causal para la aplicación de las sancioneslegales a que haya lugar incluyendo la suspensión de la actividad.

Artículo 10. Corpoboyacá atendiendo lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo31 de la Ley 99 de 1993, en cualquier momento ejercerá las funciones de evaluación, controly seguimiento ambiental de la viabilidad aceptada mediante este proveído. En caso deincumplimiento o deterioro ambiental se ordenará la suspensión de actividades.

Artículo 11. Los interesados deberán cancelar la suma de doscientos mil pesos($200.000.00) moneda legal corriente, por concepto de derechos de otorgamiento, dentro delos diez (10) días siguientes a la notificación de este proveído, en la cuenta que para el efectotiene la Corporación, enviando el documento exigido a la Secretaría General, para suaprobación.

Artículo 12. Los interesados, deberán suscribir una póliza por un valor equivalente al30% del costo de las obras y medidas contempladas en el Plan de manejo Ambiental deconformidad con el artículo 60 de la Ley 99 de 1993, y la Ley 491 de 1999, la póliza deberáser renovada anualmente durante el tiempo de la vigencia de la licencia y por dos años más.

Artículo 13. Publíquese esta providencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 71 dela Ley 99 de 1993.

Artículo 14. Copia de esta providencia envíese a Minercol Nobsa, y Alcaldía Municipalrespectiva para su conocimiento.

Artículo 15. Para efectos de notificación y seguimiento de lo impuesto en esta resolucióncomisiónese a la Personería Municipal respectiva, en los términos del artículo 39 del Decreto1753 de 1994.

Artículo 16. Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y/o ensubsidio el de apelación ante el señor Ministro del Medio Ambiente, por escrito presentadodentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación con el lleno de los requisitosestablecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

El Director General,

Alirio Rodríguez Rodríguez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0190938.11-I-2001. Valor $21.800.

RESOLUCION NUMERO 0024 DE 2001

(enero 9)

por la cual se otorga una licencia ambiental.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá,en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de1993, y

ANTECEDENTES:

Que, los señores Efraín Fonseca Fonseca y Helidoro Fonseca Fonseca, identificados conlas cédula de ciudadanía número 4191032 y 19082981, en su calidad de titular del ContratoMinero 01-012-2000, suscrito con Minercol, de fecha 6 de junio de 2000, solicitó a laCorporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, licencia ambiental, para laexplotación de un yacimiento de carbón, a desarrollarse en la mina Las Cajitas, localizadaen la vereda Cruz de Murcia, en jurisdicción del municipio de Paipa-Boyacá;

Que mediante Auto 00-597 de 2000, la Secretaría General de Corpoboyacá admite lainformación presentada y la remite a la Subdirección de Gestión Ambiental para surespectivo trámite,

CONSIDERANDO:.............................................................................................................................................

RESUELVE:Artículo 1°. Otorgar Licencia Ambiental a los señores Efraín Fonseca Fonseca y

Helidoro Fonseca Fonseca, identificados con las cédula de ciudadanía número 4191032 y19082981, en su calidad de titulares del Contrato Minero 01-012-2000, suscrito conMinercol, de fecha 6 de junio de 2000, para la explotación de un yacimiento de carbón, adesarrollarse en la mina Las Cajitas, localizada en la vereda Cruz de Murcia, en jurisdiccióndel municipio de Paipa-Boyacá.

Artículo 2°. La licencia ambiental, estará sujeto a los criterios de ordenamientosambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte deentidades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Igualmente al cumplimiento delmismo.

Artículo 3°. La licencia ambiental tendrá una vigencia igual a la duración del proyectode minería.

Artículo 4°. Los interesados deberán tener en cuenta lo siguiente:Continuar con la implementación y mantenimiento de las obras de manejo y control

ambiental a fin de garantizar el manejo técnico de la mina durante la vida útil del proyectominero.

Page 61: REPUBLICA DE COLOMBIA · 2013-09-25 · Con el objetivo de actualizar y optimizar las Normas Técnicas para diseño de Alcantarillado, fue realizada en 1984 por la firma HIDROESTUDIOS

61Edición 44.363Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIOOFICIAL

Continuar con las labores de reforestación, adecuación y empradización de las zonas debotaderos.

Construir pocetas de sedimentación a donde confluya las aguas lluvias y de escorrentía.

Construir una unidad sanitaria con su respectivo pozo séptico para el uso de lostrabajadores.

Hacer una adecuación de los patios de acopio y de los botaderos de estériles.

Presentar cronograma de ejecución de las obras de manejo y control ambiental a untérmino de diez (10) años concordante con la vida útil del proyecto minero con susrespectivos diseños.

Hacer un manejo adecuado de los residuos sólidos.

Mejorar el sistema de tratamiento de las aguas de la mina.

Artículo 5°. La licencia ambiental que se otorga, no ampara el aprovechamiento deningún recurso natural renovable existente en la zona, ni la captura o extracción deespecímenes de la flora y fauna. Ni ampara otro tipo de actividad de explotación o proyectodiferente para el cual se hizo la solicitud y no se encuentren contempladas en el Plan deManejo Ambiental presentado ante Corpoboyacá.

Artículo 6°. Los interesados deberán tener en cuenta las normas sobre higiene yseguridad de las labores mineras establecidas en el Decreto 1335 de 1987, emanado delMinisterio de Minas y Energía.

Artículo 7°. Los interesados serán responsables de todos los daños y perjuicios que sederiven del incumplimiento de las medidas de manejo indicadas en el Plan de ManejoAmbiental.

Artículo 8°. Los interesados deberán informar por escrito a todo el personal involucradoen el proyecto, las obligaciones de las medidas de control establecidas por la Corporación,así como las definidas en el Plan de Manejo Ambiental.

Artículo 9°. La presente licencia queda condicionada al cumplimiento del Plan deManejo Ambiental propuesto y la Corporación puede en cualquier momento dentro deldesarrollo del proyecto suspender actividades por incumplimiento y deterioro ambiental.

En caso de detectarse durante el tiempo de desarrollo del proyecto, efectos ambientalesno previstos, los interesados deben informar de manera inmediata a Corpoboyacá para quedetermine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de lasmedidas que debe adoptar para evitar un deterioro al medio ambiente. El incumplimiento deestas y las otras señaladas anteriormente será causal para la aplicación de las sancioneslegales a que haya lugar incluyendo la suspensión de la actividad.

Artículo 10. Corpoboyacá atendiendo lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo31 de la Ley 99 de 1993, en cualquier momento ejercerá las funciones de evaluación, controly seguimiento ambiental de la viabilidad aceptada mediante este proveído. En caso deincumplimiento o deterioro ambiental se ordenará la suspensión de actividades.

Artículo 11. Los interesados deberán cancelar la suma de doscientos mil pesos($200.000.00) moneda legal corriente, por concepto de derechos de otorgamiento, dentro delos diez (10) días siguientes a la notificación de este proveído, en la cuenta que para el efectotiene la Corporación, enviando el documento exigido a la Secretaría General, para suaprobación.

Artículo 12. Los interesados, deberán suscribir una póliza por un valor equivalente al30% del costo de las obras y medidas contempladas en el Plan de manejo Ambiental deconformidad con el artículo 60 de la Ley 99 de 1993, y la Ley 491 de 1999, la póliza deberáser renovada anualmente durante el tiempo de la vigencia de la licencia y por dos años más.

Artículo 13. Publíquese esta providencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 71 dela Ley 99 de 1993.

Artículo 14. Copia de esta providencia envíese a Minercol Nobsa, y Alcaldía Municipalrespectiva para su conocimiento.

Artículo 15. Para efectos de notificación y seguimiento de lo impuesto en esta resolucióncomisiónese a la Personería Municipal respectiva, en los términos del artículo 39 del Decreto1753 de 1994.

Artículo 16. Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y/o ensubsidio el de apelación ante el señor Ministro del Medio Ambiente, por escrito presentadodentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación con el lleno de los requisitosestablecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.El Director General,

Alirio Rodríguez Rodríguez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0190751.11-I-2001. Valor $21.800.

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0248 DE 2000

(julio 12)

El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, enuso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenosbaldíos hecha por Nairo José Camargo Penagos y Luz Elida Perdomo Perdomo, se hanacreditado a través de él todos los requisitos y condiciones indispensables para la expedicióndel título de dominio,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adjudicar definitivamente a Nairo José Camargo Penagos y Luz ElidaPenagos Penagos, identificados con cédulas de ciudadanía números 17624594 y 40205645,expedidas en..., el terreno baldío denominado Chelandia, situado en la vereda de AltoMorrocoy, Inspección de Policía de El Recreo, municipio de San Vicente, departamento delCaquetá, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 88 has., individualizado porlos siguientes linderos:

Norte: Darío Alberto Leguízamo Guevara.

Marco Tulio Leguízamo Guevara.

Sur: Andrés Camargo Caicedo.

Oriente: Pedro Antonio Espinoza Pérez.

Luis Ernesto Camargo Penagos.

Occidente: Isauro Rojas.

Artículo 10. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso dereposición dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación personalo desde la desfijación del edicto, según el caso. Así mismo proceden las acciones contenciosoadministrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años,contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás casos(inciso 6° artículo 136. Decreto 01 de 1984).

Notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Florencia, a 12 de julio de 2000.

El Gerente Regional (Fdo.),

Javier Muñoz Mora.

El Secretario,

Sin firma

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número.2-II-2001. Valor $6.500.

RESOLUCION NUMERO 0408 DE 2000

(octubre 2)

El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, enuso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenosbaldíos hecha por Margarita María Clavijo Saldarriaga, se han acreditado a través de él todoslos requisitos y condiciones indispensables para la expedición del título de dominio,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adjudicar definitivamente a Margarita María Clavijo Saldarriaga, identifi-cada con cédula de ciudadanía número 42786632, expedida en..., el terreno baldío denomi-nado Utopía, situado en la vereda de Medio Quebradón, Inspección de Policía de...,municipio de San Vicente, departamento del Caquetá, cuya extensión ha sido calculadaaproximadamente en 116 has., individualizado por los siguientes linderos:

Norte: Herney Reyes

Leonidas Manchola

Maximiliano Reyes.

Sur:

Oriente: Sucesión Reyes

Alberto Barrera.

Occidente: Misael Caviedes

José María Cavides.

Artículo 10. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso dereposición dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación personalo desde la desfijación del edicto, según el caso. Así mismo proceden las acciones contenciosoadministrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años,contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás casos(inciso 6° artículo 136. Decreto 01 de 1984).

Notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Florencia, a 2 de octubre de 2000.

El Gerente Regional (Fdo.),

Javier Muñoz Mora.

El Secretario,

Sin firma

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número.24-I-2001. Valor $6.500.

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62DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

RESOLUCION NUMERO 0235 DE 2000

(julio 11)

El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, enuso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenosbaldíos hecha por José Arnoldo Lasso y Mercedes Guevara Rojas, se han acreditado a travésde él todos los requisitos y condiciones indispensables para la expedición del título dedominio,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adjudicar definitivamente a José Arnoldo Lasso y Mercedes Guevara Rojas,identificados con cédula de ciudadanía números 17220076 y 26613024 expedidas en..., elterreno baldío denominado La Pradera, situado en la vereda de La Machaca, Inspección dePolicía de Los Pozos, municipio de San Vicente, departamento del Caquetá, cuya extensiónha sido calculada aproximadamente en 73 has., individualizado por los siguientes linderos:

Norte: Eduardo Molano Lasso.

Sur: Alfonso Perdomo.

Oriente: Jaime Grijalba.

Occidente: Olga Angélica Téllez Verano

Azades de Jesús (Azaee) García Marín

Manuel Torres.

Artículo 10. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso dereposición dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación personalo desde la desfijación del edicto, según el caso. Así mismo proceden las acciones contenciosoadministrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años,contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás casos(inciso 6° artículo 136. Decreto 01 de 1984).

Notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Florencia, a 28 de agosto de 2000.

El Gerente Regional (Fdo.),

Javier Muñoz Mora.

El Secretario,

Sin firma

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número.22-I-2001. Valor $6.500.

RESOLUCION NUMERO 0461 DE 2000

(octubre 26)

El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, enuso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenosbaldíos hecha por Carlos Arturo Taborda y Marleny Sánchez Argüello, se han acreditado através de él todos los requisitos y condiciones indispensables para la expedición del títulode dominio,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adjudicar definitivamente a Carlos Arturo Taborda y Marleny SánchezArgüello, identificados con cédulas de ciudadanía números 1293007 y 41435040 expedidasen..., el terreno baldío denominado Montecruz No. 2, situado en la vereda de El Rosal,Inspección de Policía de Central, municipio de San Vicente, departamento del Caquetá, cuyaextensión ha sido calculada aproximadamente en 73 has., individualizado por los siguienteslinderos:

Norte: Marcos Real

Sur: Yovid Ernesto Tovar.

Oriente: Elías Silva.

Occidente: Arturo Taborda

Luis Pechene.

Artículo 10. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso dereposición dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación personalo desde la desfijación del edicto, según el caso. Así mismo proceden las acciones contenciosoadministrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años,contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás casos(inciso 6° artículo 136. Decreto 01 de 1984).

Notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Florencia, a 26 de octubre de 2000.

El Gerente Regional (Fdo.),

Javier Muñoz Mora.

El Secretario,

Sin firma

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número.22-I-2001. Valor $6.500.

RESOLUCION NUMERO 0943 DE 1999

(diciembre 30)El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en

uso de sus facultades legales y estatutarias, yCONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenosbaldíos hecha por Jairo Díaz Páez, se han acreditado a través de él todos los requisitos ycondiciones indispensables para la expedición del título de dominio,

RESUELVE:Artículo 1°. Adjudicar definitivamente a Jairo Díaz Páez, identificado con cédula de

ciudadanía número 17670525 expedida en..., el terreno baldío denominado El Tabor, situadoen la vereda de El Guayabo, Inspección de Policía de Campo Hermoso, municipio de SanVicente, departamento del Caquetá, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en117 has., individualizado por los siguientes linderos:

Norte: Diomedes Puentes.Sur: Milciades Ortiz.Oriente: Beatriz Osorio.Occidente: Baldíos Rodrigo Díaz Páez.Artículo 10. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de

reposición dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación personalo desde la desfijación del edicto, según el caso. Así mismo proceden las acciones contenciosoadministrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años,contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás casos(inciso 6° artículo 136. Decreto 01 de 1984).

Notifíquese, regístrese y cúmplase.Dada en Florencia, a 30 de diciembre de 1999.El Gerente Regional (Fdo.),

Javier Muñoz Mora.

El Secretario,Jorge Eliécer B.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número.23-I-2001. Valor $6.500.

RESOLUCION NUMERO 0261 DE 2000

(julio 13)

El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, enuso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenosbaldíos hecha por Gerardo Sánchez Osso, Teófila Hernández Vanegas, se han acreditado através de él todos los requisitos y condiciones indispensables para la expedición del títulode dominio,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adjudicar definitivamente a Gerardo Sánchez Osso, Teófila HernándezVanegas, identificados con cédulas de ciudadanía números 4966612 y 26642255 expedidasen..., el terreno baldío denominado Ronsesvalles, situado en la vereda de El Rosal,Inspección de Policía de Central, municipio de San Vicente, departamento del Caquetá, cuyaextensión ha sido calculada aproximadamente en 63 has., individualizado por los siguienteslinderos:

Norte: Gerardo Sánchez.Sur: Baldíos.Oriente: Oliva Castro de Murcia.Occidente: Arturo Taborda.Artículo 10. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de

reposición dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación personalo desde la desfijación del edicto, según el caso. Así mismo proceden las acciones contenciosoadministrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años,contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás casos(inciso 6° artículo 136. Decreto 01 de 1984).

Notifíquese, regístrese y cúmplase.Dada en Florencia, a 13 de julio de 2000.El Gerente Regional (Fdo.),

Javier Muñoz Mora.

El Secretario,

Sin firma

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número.9-II-2001. Valor $6.500.

RESOLUCION NUMERO 0480 DE 2000

(octubre 31)

El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, enuso de sus facultades legales y estatutarias, y

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63Edición 44.363Miércoles 21 de marzo de 2001

DIARIOOFICIAL

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenosbaldíos hecha por Néstor Bahamón Cardozo, se han acreditado a través de él todos losrequisitos y condiciones indispensables para la expedición del título de dominio,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adjudicar definitivamente a Néstor Bahamón Cardozo, identificado concédula de ciudadanía número 16726247 expedida en..., el terreno baldío denominado ParaísoTropical, situado en la vereda de El Aguila, Inspección de Policía de Los Pozos, municipiode San Vicente, departamento del Caquetá, cuya extensión ha sido calculada aproximada-mente en 112 has., individualizado por los siguientes linderos:

Norte: José Gómez Mayorga

Samuel Ortiz.

Sur: Nury Araújo Villegas.

Oriente: Luciano Ortegón.

Occidente: Luz Alba Cortés.

Artículo 10. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso dereposición dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación personalo desde la desfijación del edicto, según el caso. Así mismo proceden las acciones contenciosoadministrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años,contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás casos(inciso 6° artículo 136. Decreto 01 de 1984).

Notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Florencia, a 31 de octubre de 2000.

El Gerente Regional (Fdo.),

Javier Muñoz Mora.

El Secretario,

Sin firma

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número.8-II-2001. Valor $6.500.

RESOLUCION NUMERO 0511 DE 2000

(octubre 31)

El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, enuso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenosbaldíos hecha por Diego Fernando Escudero, se han acreditado a través de él todos losrequisitos y condiciones indispensables para la expedición del título de dominio,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adjudicar definitivamente a Diego Fernando Escudero, identificado concédula de ciudadanía número 17674578 expedida en..., el terreno baldío denominado VillaLinda, situado en la vereda de El Aguila, Inspección de Policía de Los Pozos, municipio deSan Vicente, departamento del Caquetá, cuya extensión ha sido calculada aproximadamenteen 91 has., individualizado por los siguientes linderos:

Norte: Nury Araújo Villegas.

Sur: Fernando Repizo.

Oriente: Diva Maria Ibarra.

Occidente: Leonardo Cortés.

Artículo 10. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso dereposición dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación personalo desde la desfijación del edicto, según el caso. Así mismo proceden las acciones contenciosoadministrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años,contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás casos(inciso 6° artículo 136. Decreto 01 de 1984).

Notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Florencia, a 31 de octubre de 2000.

El Gerente Regional (Fdo.),

Javier Muñoz Mora.

El Secretario,

Sin firma

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número.8-II-2001. Valor $6.500.

RESOLUCION NUMERO 0563 DE 2000

(noviembre 21)

El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, enuso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenosbaldíos hecha por Nury Araújo Villegas, se han acreditado a través de él todos los requisitosy condiciones indispensables para la expedición del título de dominio,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adjudicar definitivamente a Nury Araújo Villegas, identificada con cédulade ciudadanía número 51694705 expedida en..., el terreno baldío denominado La Aldea,situado en la vereda de El Aguila, Inspección de Policía de Los Pozos, municipio de SanVicente, departamento del Caquetá, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en115 has., individualizado por los siguientes linderos:

Norte: Luciano Ortegón.

Sur: Diego Fernando Escudero

María Ibarra.

Oriente: María Ibarra.

Occidente: Luz Alba Cortés Villalba.

Artículo 10. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso dereposición dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación personal

PRPRPRPRPROCESO DE CONTRAOCESO DE CONTRAOCESO DE CONTRAOCESO DE CONTRAOCESO DE CONTRATTTTTAAAAACION NCION NCION NCION NCION Nooooo..... 004828 004828 004828 004828 004828

EMPRESAS PUBLICASDE MEDELLIN E.S.P.

SOLICITUD PUBLICA DE OFERTAS

OBJETO: Las Empresas están interesadas en contratarservicios de vigilancia humana: fija, móvil, escolta yreacción a eventos en motocicletas y carros, y la vigilancia con caninos adiestrados en protección, guardia,

ataque y detección de explosivos, para custodiar las instalaciones de las Empre-sas, ubicadas en el Area Metropolitana de Medellín, los municipios del Depar-tamento de Antioquia y en general, en los sitios donde las Empresas tenganinfluencia.

PARTICIPANTES: Podrán participar las personas jurídicas organizadas le-galmente y dedicadas a prestar servicios de vigilancia privada, en forma indivi-dual, uniones temporales o en consorcios (hasta dos compañías).

CONDICIONES MINIMAS DE PARTICIPACION: Haber adquirido el plie-go de condiciones, presentar Certificado de Existencia y Representación Legal,certificar experiencia mínima en contratos de vigilancia por cuantía superior a$15.000.000.000 millones de pesos facturados a partir del 1° de enero de 1998y la fecha del cierre, Certificado del Sistema de Aseguramiento de la Calidad oPerfil de Calidad igual o superior al 70% de avance en el proceso, licencia de laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estar clasificados y califi-cados en el Registro de Contratistas de las Empresas. Capacidad de contrata-ción: GRUPO I: Oriente y Nordeste de Antioquia, un "K" > = 8.671 categoría"I" o superior en el grupo 15 - 02. GRUPO II: Municipio de Medellín y su AreaMetropolitana, un "K" > = 10.074 categoría "I" o superior en el grupo 15 - 02.

FACTORES DE ESCOGENCIA: Las propuestas que cumplan satisfactoria-mente los requisitos establecidos, se ponderarán con los siguientes factores:

1. Precio (P) 700

2. Salario básico vigilante (SBV) 100

3. Aseguramiento de la calidad del proponente (ACP) 100

4. Cumplimiento (C) 100

VENTA DE PLIEGOS: El pliego tiene un costo de $2.000.000 cada uno y seadquieren en la carrera 58 número 42-125, oficina 04-060 del Edificio Empre-sas Públicas de Medellín, a partir de las 08:00 hasta las 16:00 horas del 20 al 23de marzo de 2001. Allí reclamar una cuenta de cobro y consigna en el BancoSantander el valor del pliego (efectivo o cheque de gerencia), con el reciboreclamar el pliego en la oficina antes mencionada.

REUNION OBLIGATORIA: Se llevará a cabo el 20 de marzo de 2001 a las15:00 horas en las oficinas del Departamento de Seguridad, Vigilancia yControl.

Visita a instalaciones: Se ha programado una visita de carácter informativo (noobligatoria), para los proponentes que deseen tener mayor información de lossitios donde se prestarán los servicios, dicha visita se realizará los días 21 y 22de marzo de 2001, para lo cual deberá coordinar con el Departamento de Segu-ridad, Vigilancia y Control.

CIERRE DEL PROCESO DE CONTRATACION: El proceso se cierra el30 de marzo de 2001 a las 15:10 horas, fecha límite para entregar y recibir pro-puestas.

TRABAJANDO MÁS POR MEDELLÍN (CL

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6026

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64DIARIO

OFICIALEdición 44.363

Miércoles 21 de marzo de 2001

o desde la desfijación del edicto, según el caso. Así mismo proceden las acciones contenciosoadministrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años,contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás casos(inciso 6° artículo 136. Decreto 01 de 1984).

Notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Florencia, a 21 de noviembre de 2000.

El Gerente Regional (Fdo.), Javier Muñoz Mora.

El Secretario (Fdo.),

Sin firma

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número.8-II-2001. Valor $6.500.

Los pagos podrán efectuarse así: En Bogotá, D. C., en la cuenta de la CorporaciónColmena número 0110500302576, o en nuestras oficinas ubicadas en la carrera 15No. 00-56 Sur.En el resto del país, en la Corporación Colmena cuenta número 0110500302576 y/oen la cuenta del Banco Agrario número 0590013900-6 a nombre de la ImprentaNacional de Colombia.

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Suscripción AnualIncluye portes de correo.

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Decreto número 431 de 2001, por medio del cual se suprimen y se asignan las FuncionesConsulares a un cargo en el servicio exterior. .................................................................. 50

Decreto número 432 de 2001, por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2433del 20 de noviembre de 2000 ........................................................................................... 50

Resolucion ejecutiva número 034 de 2001, por la cual se dispone el reconocimiento de unCónsul. .............................................................................................................................. 50

Resolucion ejecutiva número 035 de 2001, por la cual se dispone el reconocimiento de unCónsul. .............................................................................................................................. 50

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOResolución número 0433 de 2001, por la cual se ordena la apertura del Concurso número 01

de 2001, para seleccionar un Intermediario de Seguros que preste sus servicios profesionales de asesoría en el programa de seguros del Ministerio, en la ciudad de Bogotá, D. C. 51

Resolución número 0439 de 2001, por la cual se resuelve la promoción de un acuerdo dereestructuración y se designa su promotor ....................................................................... 51

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDecreto número 440 de 2001, por el cual se corrige un yerro tipográfico. ........................... 51

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALDecreto número 388 de 2001, por el cual se concede la Condecoración Orden del Mérito

Agrícola. ........................................................................................................................... 52Decreto número 392 de 2001, por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 2025

del 6 de noviembre de 1996 ............................................................................................. 52MINISTERIO DE SALUD

Resolución número (91) 0324 de 1997, por la cual se concede una autorización ................ 52Resolución número (91) 0291 de 1997, por la cual se concede una autorización ................ 52Resolución número 08-000030 de 1996, por medio de la cual se registra un título. ............ 53Resolución número 08-000083 de 1996, por medio de la cual se registra un título. ............ 53Resolución número 08-000102 de 1996, por medio de la cual se registra un título. ............ 53Resolución número 08-000115 de 1996, por medio de la cual se registra un título. ............ 53Resolución número 08-001983 de 1995, por medio de la cual se registra un título. ............ 53Resolución número 08-002021 de 1995, por medio de la cual se registra un título. ............ 54Resolución número 08-000044 de 1996, por medio de la cual se registra un certificado. .... 54Resolución número 08-000015 de 1996, por medio de la cual se registra un título. ............ 54Resolución número 08-000025 de 1996, por medio de la cual se registra un título. ............ 54

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICODecreto número 400 de 2001, por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 590 de 2000. 54

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAResolucion ejecutiva número 032 de 2001, por la cual se declara que una compañía extranjera

ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 del Código dePetróleos y 3° de la Ley 10 de 1961. ............................................................................... 55

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALResolución número 00059 de 1995, por la cual se ordena una inscripción como secretaria

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional. ........................................................... 55Resolución número 00172 de 1995, por la cual se ordena una inscripción como secretaria

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional. ........................................................... 55Resolución número 02952 de 1994, por la cual se ordena una inscripción como secretaria

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional. .......................................................... 56Resolución número 8257 de ..., por la cual se ordena una inscripción como secretaria

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional. ........................................................... 56Resolución número 7787 de 1993, por la cual se ordena una inscripción como secretaria

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional. ........................................................... 56Resolución número 08003 de 1993, por la cual se ordena una inscripción como secretaria

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional. ........................................................... 56Resolución número 05413 de 1993, por la cual se ordena una inscripción como secretaria

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional. ........................................................... 57Resolución número 028... de 1994, por la cual se ordena una inscripción como secretaria

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional. ........................................................... 57Resolución número 04506 de 1994, por la cual se ordena una inscripción como secretaria

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional. ........................................................... 57Resolución número 08046 de 1993, por la cual se ordena una inscripción como secretaria

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional. ........................................................... 57Resolución número 6758 de ..., por la cual se ordena una inscripción como secretaria

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional. ........................................................... 58Resolución número 06976 de 1993, por la cual se ordena una inscripción como secretaria

y se otorga la correspondiente tarjeta profesional. ........................................................... 58MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto número 384 de 2001, por el cual se fija una nueva fecha para la reposición devehículos que han cumplido el ciclo de vida útil. ............................................................ 58

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOSCorporación Autónoma Regional de Boyacá

Resolución número 0021 de 2001, por la cual se otorga una licencia ambiental. ................. 58Resolución número 0022 de 2001, por la cual se otorga una licencia ambiental. ................. 59Resolución número 0023 de 2001, por la cual se otorga una licencia ambiental. ................. 60Resolución número 0024 de 2001, por la cual se otorga una licencia ambiental. ................. 60

Instituto Colombiano de la Reforma AgrariaResolución número 0248 de 2000, por la cual se adjudica un terreno baldío ....................... 61Resolución número 0408 de 2000, por la cual se adjudica un terreno baldío ....................... 61Resolución número 0235 de 2000, por la cual se adjudica un terreno baldío ....................... 62Resolución número 0461 de 2000, por la cual se adjudica un terreno baldío ....................... 62Resolución número 0943 de 1999, por la cual se adjudica un terreno baldío ....................... 62Resolución número 0261 de 2000, por la cual se adjudica un terreno baldío ....................... 62Resolución número 0480 de 2000, por la cual se adjudica un terreno baldío ....................... 62Resolución número 0511 de 2000, por la cual se adjudica un terreno baldío ....................... 63Resolución número 0563 de 2000, por la cual se adjudica un terreno baldío ....................... 63

LICITACIONESEE PP MEDELLIN E.S.P.Proceso de Contratación número 004828. Las Empresas están

interesadas en contratar servicios de vigilancia humana: fija, móvil, escolta y reacción aeventos en motocicletas y carros, y la vigil ancia con caninos adiestrados en protección,guardia, ataque y detección de explosivos, para custodiar las instalaciones de lasEmpresas, ubicadas en el Area Metropolitana de Medellín ............................................. 63

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ESTABLECIMIENTOS PUBLICOSCorporación Autónoma Regional para la Defensa

de la Meseta de BucaramangaResolución número 00887 de 2000, por la cual se modifican las tablas 2 y 5 de la Resolución

0716 del 29 de septiembre de 2000, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de losservicios de evaluación, seguimiento y monitoreo de los proyectos que requieran licenciaambiental o cualquier otra autorización ambiental. .......................................................... 1

Decreto número 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia deprestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. .......... 21

Decreto número 278 de 2000, por el cual se hace un nombramiento. ................................... 25MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto número 424 de 2001, por el cual se promulga el “Convenio 151 sobre la proteccióndel derecho de Sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones deempleo en la Administración Pública”, adoptado en la 64 Reunión de la ConferenciaGeneral de la Organización internacional de Trabajo Ginebra, 1978. ............................. 43

Decreto número 425 de 2001, por el cual se promulga el “Convenio número ciento cincuentay cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva” adoptado en la sexagésimaséptima (67a) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional delTrabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno(1981). .............................................................................................................................. 45

Decreto número 428 de 2001, por el cual se promulga el “Acuerdo Comercial entre laRepública de Colombia y el Gobierno de Rumania”, firmado en Bucarest a los 31 días delmes de julio de 1997. ........................................................................................................ 46

Decreto número 429 de 2001, por el cual se promulga el Protocolo Adicional a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales yCulturales “Protocolo de San Salvador”, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de1988. ................................................................................................................................. 47

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2001

Págs.

Págs.