Renzo Cavani - ¿Tutela cautelar vs cosa juzgada?

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  • 8/10/2019 Renzo Cavani - Tutela cautelar vs cosa juzgada?

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    ACTUALIDAD JURDICA FEBRERO N 243 199

    ACTUALIDAD LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL PROCESAL CONSTITUCIONAL

    La sentencia bajo comentario ofrece consideraciones muy interesantes pero nos con-centraremos en lo que fue materia de la llamada doctrina constitucional vinculante(fundamentos 6 y 7).Dice nuestra Constitucin que ninguna autoridad () puede dejar sin efecto resolucio-nes que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trmite,ni modificar sentencias ni retardar su ejecucin (ar tculo 139, inciso 2, segundo prra-fo). Ms all que el alto grado de indiscutibilidad que presupone la cosa juzgada impliqueo no, desde una perspectiva conceptual, tambin la prohibicin de perjudicar su eficacia,lo cierto es que nuestra Constitucin no permite que una sentencia de ese tipo sea perju-dicada por ninguna autoridad. Ello incluye, evidentemente, a los rganos jurisdiccionales(y al propio Tribunal Constitucional, por cierto),mientras que los actos jurisdiccionales a travs delos cuales puede ocurrir dicha intervencin tam-

    bin abarca las medidas cautelares.

    Al respecto, como bien indica el TC, una senten-cia con cosa juzgada posee cognicin completa,generada despus de un debate amplio. Ya cual-quier medida cautelar implica el ejercicio de cog-nicin sumaria, es decir, una decisin tomada apartir de un anlisis sumario del material probato-rio, a la que puede sumarse la falta de contradic-

    torio. Ambos son juicios de probabilidades (la llamada certeza, al fin y al cabo, tambinlo es), solo que el primero es ms intenso que el segundo y, por ello, se encuentran enniveles distintos en la funcin de tutela de los derechos que el Estado est llamado a dar.Exactamente por eso es que solamente una sentencia con cognicin completa puedemerecer la proteccin de la cosa juzgada.

    El texto constitucional citado, a partir del cual se obtienen diversas normas, consagra au-tnticas reglas1. Esto es de importancia fundamental para la labor interpretativa, a la queseguir, de ser el caso, la identificacin de una colisin entre las conductas a ser exigidas(pero no en abstracto, sino en concreto) y su solucin. Por ejemplo, si la cosa juzgadaest consagrada en la Constitucin mediante una regla, es decir, dotada de una especialinflexibilidad y rigidez, entonces el intrprete, recurriendo a un principio (constitucional ono), est impedido de superarla2. No se trata de ponderar derechos fundamentales en

    * Maestrista con nfasis en Derecho Procesal Civil en la Universidad Federal do Rio Grandedo Sul (UFRGS). Abogado por la Universidad de Lima.

    1 Evidentemente ello depender de qu criterio de distincin se adopte entre reglas yprincipios (si es que se adopta uno). Aqu entiendo que se trata de una regla porque ordenauna conducta inmediatamente prescriptiva, describiendo los comportamientos (no dejarsin efectos resoluciones pasadas en cosa juzgada, no modicar sentencias, no retardarla ejecucin de sentencias) consagrando la nalidad de la norma de forma mediata, todoconforme la leccin de Humberto vila (Teoria dos principios-da defnio aplicaodos princpios jurdicos. 13 edicin, Malheiros, Sao Paulo, 2012, p. 85).

    2 VILA, Humberto. Neo-constitucionalismo: entre la ciencia del Derecho y el derecho

    de la ciencia, trad. Laura Criado Snchez, revisin de Renzo Cavani. En: GacetaConstitucional. N 66, Gaceta Jurdica, Lima, junio de 2013, p. 206 y ss.

    [R]estringir anticipadamen-

    te la posibilidad de sus-pender la eficacia de unasentencia mediante medi-da cautelar en los proce-sos de revisin puede serun despropsito.

    Tutela cautelar vs. cosajuzgada?

    OPININ

    RenzoCAVANI*

    verificar que el recurrente tuvo co-nocimiento de la resolucin pese a

    que la cdula de notificacin querecibi su abogado en su casilla es-tuvo dirigida a la emplazada.

    Reputar de pocodiligente a juez

    vulnera su derecho alhonor

    RTC Exp. N 03856-2012-PA/TC (publicacinen web: 24/01/2014)

    La Presidencia de la Corte Superiorde Justicia de Amazonas habra afec-tado, por lo menos, el derecho al ho-nor de una jueza al manifestar que laactuacin de esta a efectos de retirar-se del partido poltico en el cual se

    encuentra inscrita fue poco diligen-te. Es pertinente anotar que ejercerla funcin jurisdiccional cuando anse est afiliado a una organizacinpoltica est proscrito por la Ley dela Carrera Judicial.

    En ese sentido, se manifest el Tri-bunal Constitucional al ordenar ad-mitir a trmite la demanda de am-

    paro, mediante la cual se pretendedejar sin efecto la resolucin admi-nistrativa que dio por concluida ladesignacin de una jueza supernu-meraria, y el acuerdo que rechaz surecurso de apelacin, as como queesta sea reincorporada en su cargo.

    Medidas cautelaresordinarias no puedensuspender ejecucinde sentencias concalidad de cosa

    juzgada

    STC Exp. N 00978-2012-PA/TC (publicacinen web: 24/01/2014)

    En los procesos ordinarios, el de-recho a la cosa juzgada debe

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    A CTUALIDAD PROCESAL CONSTITUCIONAL

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    abstracto3, porque esa ponderacin (que no es nada ms que sopesar razones, sien-do posible ponderar tanto reglas como principios) necesariamente debe resolverse apartir de interpretacin y aplicacin jurdicas, es decir, rigurosamente exige un trabajocon reglas, principios y postulados normativos. Realizar una correcta interpretacin delos textos normativos y los elementos no textuales es absolutamente necesario paradesempear con seriedad un trabajo con argumentacin jurdica.

    Es totalmente inadmisible que se pueda perjudicar la eficacia de una sentencia concosa juzgada en el proceso X (sea civil, penal o de cualquier otra materia) a travs deuna medida cautelar adoptada en el proceso Y, con el propsito de retardarla. Eso dicela Constitucin y tambin el TC, y es correcto: los jueces del proceso cautelar ordi-nario deben optar por hacer prevalecerla sentencia ordinaria sobre cualquier intentode desconocerla o perturbarla a travs del concesorio de una medida cautelar ordi-naria (fundamento 6.8)4. Si siempreexistiese la posibilidad de ponderar el derechoque busca ser protegido mediante tutela cautelar con el derecho ya reconocido poruna sentencia con cosa juzgada, entonces la seguridad jurdica que esta genera val-dra poco o nada. No es posible apar tar as como as la estabilidad que genera una de-cisin adoptada luego de un debate amplio, promoviendo intensamente el contradicto-rio5. Los jueces estn obligados a respetar las sentencias con cosa juzgada y protegerlos derechos reconocidos por ellas. As lo quiere nuestra Constitucin.

    No obstante, esa interpretacin asume contornos peligrosos cuando se piensa en losprocesos de revisin de una sentencia con cosa juzgada (proceso ordinario), cuyo fin

    es rescindirla. Lo que el TC ha hecho, en realidad, es declarar anticipadamente la in-constitucionalidad de cualquier posibilidad de suspender la eficacia de una sentenciaen los procesos de revisin mediante medida cautelar (entindase, tambin, por tutelasatisfactiva anticipada). Al respecto, me parece que eliminar esa posibilidad puede serun despropsito, teniendo en cuenta las diversas causales por las que debera iniciar-se un proceso de revisin (que deben ser muchas otras adems del fraude procesal,como mezquinamente lo regula el CPC). As, una modificacin del CPC por el Congre-so en ese aspecto, desarrollando el texto de la Constitucin, sera inconstitucional apartir de esta interpretacin del TC.

    Espero, en ese sentido, una morigeracin en este impor tante precedente.

    prevalecer sobre la tutela cautelar.De esta forma, todo intento de des-conocer o retardar la ejecucin deuna sentencia con calidad de cosa

    juzgada mediante la concesin deuna medida cautelar debe ser des-estimado por los jueces del proce-so cautelar.

    Este criterio fue establecido porel Tribunal Constitucional como

    doctrina jurisprudencial vincu-lante, tras conocer la demanda deamparo interpuesta a efectos deanular la medida cautelar que ha-bra suspendido los efectos de unasentencia penal firme. No obstan-te, desestim que en el caso enconcreto exista oposicin entre lacuestionada cautelar dictada en elproceso sobre extincin de servi-dumbre de uso y lo dispuesto porla sentencia referida al delito deusurpacin.

    No es vlido cubrirplaza de trabajadortrasladado concontrato de

    emergencia

    STC Exp. N 03492-2012-PA/TC (publicacinen web: 24/01/2014)

    El hecho de que el titular de una pla-za haya sido desplazado a otra de-pendencia no constituye un supues-to vlido del contrato emergencia,el cual podr celebrarse nicamente

    cuando se produzca un caso fortui-to o por fuerza mayor. Esto respon-de a que el traslado del personal noconstituye un acontecimiento ex-traordinario, sino uno rutinario.

    Conforme a lo expuesto el Alto Tri-bunal declar fundada en parte lademanda de amparo interpuesta poruna trabajadora despedida sin ex-

    presin de causa. El Colegiado ar-gument que se haba desnatura-lizado el contrato de emergenciasuscrito por la demandante, puesesta habra mantenido un vnculolaboral de naturaleza permanente.Ahora bien, pese a ordenar la repo-sicin laboral, se desestim el ex-tremo de la demanda referido alpago de las remuneraciones deja-das de percibir.

    3 En mi opinin, la tutela cautelar no esun derecho fundamental, sino un resultado delderecho material (la seguridad, como opuesto a la satisfaccin o realizacin), el cualdebe reejarse siempre que concurran diversos requisitos. Es el derecho fundamentalal proceso justo y, principalmente, el derecho fundamental a la tutela efectiva lo queexige que el derecho discutido pueda ser protegido mediante una tutela de seguridad(cfr. CAVANI, Renzo. Veinte aos no es nada?-Tutela cautelar, anticipacin de tutelay reforma del proceso civil en Brasil. Un diagnstico para el Per. En: Gaceta Civil& Procesal Civil. N 3, Gaceta Jurdica, Lima, setiembre de 2013, p. 261, nota 25;CAVANI, Renzo. Qu es la tutela inhibitoria? Entendiendo el proceso civil a partirde la tutela de los derechos. En: Gaceta Civil & Procesal Civil. N 8, Gaceta Jurdica,Lima, febrero de 2014). Esa constatacin es de gran importancia para no incurrir enincorrectos conictos tales como tutela cautelar vs. cosa juzgada que llevarn

    necesariamente a incorrectas soluciones.4 Ntese bien que el TC restringe el discurso a lo ordinario. Excluye, por tanto, la posibilidadde otorgar una medida cautelar en un proceso de amparo contra resoluciones judiciales.

    5 Al respecto, con provecho, buscando superar la clsica discusin sobre la cosajuzgada, cfr. CABRAL, Antonio do Passo. Coisa julgada e precluses dinmicas-Entre continuidade, mudana e transio de posies processuais estveis.Jus Podivm,Salvador, 2013.