DEFENSOR DEL PUEBLOdemanda-amparo-y-medida-cautelar-14.06.13.pdf

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    f e A ) . G o J

    ExpedienteSecretarioEscritoCuadernoSumillaN 1PrincipalPresenta demanda de amparo

    SEOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE L IMA:Eduardo Ernesto Vega Luna, DEFENSOR DEL PUI;BLO (e), designado medianteResolucin Defetlsorial N 004-2011/OP, publicada en el diario oficial El Peruano el 31de marzo de 2011, identificado con Documento Nacional de Identidad N 25639217 YRegistro CAL N 19267, con domicilio legal y procesal en el J irn Ucayali N 388, Lima1, en ejercicio de la legitimidad para obrar reconocida en el artculo 9.2 de la Ley N26520, Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo, y 40 del Cdigo ProcesalConstitucional, ante usted me presento respetuosamente para exponer lo siguiente:1. PETITORIODe acuerdo con lo dispuesto en los artculos 200.2 de la Constitucin Poltica y 2 de laLey N 28237, Cdigo Procesal Constitucional, presentamos una DEMANDA DEAMPARO contra el seor General de Brigada, Carlos Paz Figueroa, ComandanteGeneral del Comando de Reservas y Movilizacin del Ejrcito, y contra el seor Ministrode Defensa, Pedro Cateriano Bellido, a fin de que se deje sin efecto la convocatoria asorteo pblico para que 12,500 personas en edad de prestar servicio militar seincorporen a dicho servicio, convocado para el prximo 19 de junio por el Comando deReservas y Movilizacin del Ejrcito y el Ministerio de Defensa; as como los efectos deun eventual sorteo.Esta demanda deber ser notificada al seor Comandante General del Comando deReservas y Movilizacin del Ejrcito, en Av. Paseo del Bosque N 740, San Borja.Por su parte, el seor Ministro de Defensa deber ser notificado en Av. De la Peruanidads/n (Edificio Ouionez), J ess Mara.Asimismo, de conformidad con el artculo 7 del Cdigo Procesal Constitucional,solicitamos que se notifique de la presente demanda tanto al Procurador Pblico delEjrcito del Per como al Procurador Pblico del Ministerio de Defensa. En amboscasos, el domicilio procesal es Av. De la Peruanidad s/n (Edificio Ouionez), J essMara.11.COIIIIPETENCIA DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO

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    Defensora del Pueblo en el artculo 162 de la Constitucin Poltica. Para elcumplimiento de este mandato, el artculo 9.2 de su Ley Orgnica, Ley N 26520, lafaculta a iniciar procesos constitucionales cuando considere que existe vulneracin delos derechos fundamentales de la persona y la comunidad.Nuestra legitimidad para presentar demandas de amparo se encuentra reconocidatambin en el artculo 40 de la Ley W 28237, Cdigo Procesal Constitucional. Alrespecto, el Tribunal Constitucional peruano ha precisado que el sustento de estalegitimidad se justifica en la naturaleza de las atribuciones de la Defensora del Pueblo,por lo que, en representacin de la sociedad, est habilitada para actuar tcitamente enlugar de la persorfa titular del derecho vulnerado.'

    111.FUNDAMENTOS DE HECHO.La convocatoria a sorteo pblico para que 12,500 personas presten el servicio militar fuerealizada mediante un Comunicado de la Oficina de Prensa del Ministerio de Defensadel 4 de junio de 2013. Dicha convocatoria tambin fue comunicada a nuestra institucinmediante el Oficio N 379-2013-MINDEFNRD, remitido por el Viceministro de Recursospara la Defensa, seor J akke Valakivi Alvarez, al Defensor del Pueblo. El citadocomunicado seala lo siguiente:

    El Ministro de Defensa, Pedro Cateriano Bellido, anunci que el prximo mircoles19 de junio se realizar el sorteo de los personas que cumplirn el Servicio Militar,de acuerdo a la Ley 29248, en vigencia desde el ltimo martes cuando se public elreglamento respectivo enel diario oficial.[e)1Ministro Cateriano adelant que saldrn sorteados 12,500 personas, quienesgozarn de todos los beneficios ensu servicio a la Patria, incluida la educacin."Son 12,500 personas y tampoco hablamos de una cifra estratosfrica, noperdamos el sentido de la realidad. Se trata de un requerimiento tcnico de lasFuerzas Armadas", seal el ministro zanjando especulaciones respecto a una ciframuchomayor.

    Al respecto, conviene precisar que desde la entrada en vigencia de la Ley N 29248, Leydel Servicio Militar, modificada por el Decreto Legislativo N 1146, en el ao 2008, nuncase ha recurrido al mecanismo del sorteo pblico para cubrir las plazas del servicio militaren el Per, pues el propio Ministerio Defensa entenda que este desnaturalizaba elmodelo voluntario del servicio militar. As lo seal expresamente, en marzo de 2009, elDirector General de Recursos Humanos para la Defensa, General de Brigada (r) J ulioLuna Loayza, quien sostuvo que:

    [... ) cuando el nmero de seleccionados voluntarios exceda el requerido por lasinstituciones de las FFAA para cubrir las necesidades del personal para el serviciomilitar en el activo, las juntas de calificacin y seleccin realizarn un sorteo pblicocon la presencia de los postulantes aptos, con la finalidad de definir quines sern2

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    incorporados a filas. Dicho caso no se dar cuando el nmero de seleccionadosvoluntarios sea menor al requerido por las instituciones de las FFAA debido aque actualmente el servicio militar es voluntario y no sera pertinenteincorporar procedimientos establecidos cuando este era obligatorio. (nfasisnuestro).

    Como se desarrollar en la presente demanda, esta convocatoria carece de unajustificacin constitucional y constituye una amenaza de vulneracin, cierta e inminente,de los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artculo 2.1 de la ConstitucinPoltica), a la no discriminacin (artculo 2.2. de la Constitucin Poltica) y alreconocimiento de la personalidad jurdica (artculo 3 de la Constitucin Poltica).

    IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO4.1. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO ANTE LA AMENAZA DEVULNERACiN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

    De acuerdo con el artculo 200.2 de la Constitucin Poltica y los artculos 1 Y 2 delCdigo Procesal Constitucional, la demanda de amparo procede cuando se amenacen ose vulneren los derechos constitucionales por accin u omisin de cualquier autoridad,funcionario o persona.La presente demanda de amparo es presentada ante la amenaza, cierta e inminente, devulneracin de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la nodiscriminacin y al reconocimiento del derecho a la personalidad jurdica, debido a queel prximo 19 de junio se llevar a cabo un sorteo pblico para que 12,500 personaspresten servicio militar. Dicho sorteo pblico ha sido sustentado por los demandados enel artculo 50 de la Ley N 29248, Ley del Servicio Militar, modificada por el DecretoLegislativo N 1146, que dispone este mecanismo de captacin de personal cuando elnmero de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por lasInstituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para elServicio Militar Acuartelado.Esta amenaza de vulneracin a los derechos constitucionales invocados no slo escierta o real, sino que es de inminente realizacin, toda vez que el Ministerio de Defensaha anunciado dicho sorteo mediante un comunicado de la Oficina de Prensa del 4 dejunio de 2013.2 En efecto, en dicho comunicado se seala lo siguiente:

    El Ministro de Defensa, Pedro Cateriano Bellido, anunci que el prximo mircoles19 de junio se realizar el sorteo de los personas que cumplirn el Servicio Militar,de acuerdo a la Ley 29248, en vigencia desde el ltimo martes cuando se public elreglamento respectivo en el diario oficial.

    Defensa del 4 de junio de 2013. Accesible en: http://www.mindef.gob.pe/[Consulta: 7 de3

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    [e]1ministro Cateriano adelant que saldrn sorteados 12,500 personas, quienesgozarn de todos los beneficios ensu servicio a laPatria, incluida la educacin."Son 12,500 personas y tampoco hablamos de una cifra estratosfrica, noperdamos el sentido de la realidad. Se trata de un requerimiento tcnico de lasFuerzas Armadas", seal el ministro zanjando especulaciones respecto a una ciframucho mayor.En consecuencia, a partir del anuncio del sorteo pblico para el proximo 19 de junioqueda claro que la amenaza que recae sobre los derechos constitucionales al libredesarrollo de la personalidad, a la no discriminacin. y al reconocimiento de lapersonalidad jurdica, es real y no hipottica. Asimismo, dicha amenaza eS de talmagnitud que, de realizarse el sorteo pblico, esta se convertir en una vulneracinefectiva de los derechos de aquellas personas convocadas que, por una parte, sernobligadas a prestar servicio militar en contra de su voluntad, debido a que no podrnacogerse a ninguna de las causales de exclusin ni pagar la multa por la infraccincontenida en el artculo 77.12 de la Ley N 29248, modificada por el Decreto LegislativoN 1146.Como puede advertirse, nos encontramos ante un supuesto de amenaza de vulneracinde derechos colectivos, pues los mismos estn referidos a un grupo especfico depersonas que, si bien an no han sido identificadas individualmente, lo serninexorablemente el 19 de junio cuando ocurra el sorteo antes indicado. En este caso, lanormativa procesal habilita la presentacin de una demanda de amparo para proteger aun colectivo de este tipo de afectaciones.En efecto, el Tribunal Constitucional se ha referido a la existencia de un amparocolectivo :

    La posibilidad de acudir a los procesos constitucionales para la proteccin de losderechos difusos y colectivos ha quedado establecida en el artculo 40 del CdigoProcesal Constitucional, referida a la legitimacin activa en los procesos de amparo,y, en el artculo 67, referido a la legitimacin activa en los procesos decumplimiento.3Por ello, nuestra institucin considera que la justicia constitucional debe evaluar -demanera urgente- el presente caso y adoptar las medidas correctivas de ley.

    4.2. LA CONVOCATORIA A SORTEO CONSTITUYE UNA AMENAZA CIERTA EINMINENTE DE VULNERACiN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. El derecho al libre desarrollo de la personalidad en el ordenamientoconstitucional vigente.

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    El derecho al libre desarrollo de la personalidad se deriva del artculo 2.10 de laConstitucin Poltica, que establece que toda persona tiene derecho a la vida, a suidentidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar.[... ]. Interpretando los alcances de esta disposicin, el Tribunal Constitucional haconsiderado:

    [q]ue el derecho al libre desarrollo de la personalidad, encuentrareconocimiento en el artculo 2, inciso 1, de la Constitucin, que refiere quetoda persona tiene derecho a su libre desarrollo, pues si bien en este precepto nose hace mencin expresa al concreto mbito que libremente el ser humano tienederecho a desarrollar, es justamente esa apertura la que permite razonablementesostener que se encuentra referido a la personalidad del individuo, es decir, a lacapacidad de desenvolverla con plena libertad para la construccin de unpropio sentido de vida material en ejercicio de su autonoma moral, mientras noafecte los derechos fundamentales de otros seres humanos.s" (nfasis nuestro)

    En el mismo sentido, nuestro Tribunal Constitucional refiere que este derechofundamental garantiza:

    [...] una libertad general de actuacin del ser humano en relacin con cadaesfera de desarrollo de la personalidad. Es decir, de parcelas de libertad naturalen determinados mbitos de la vida, cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan conel concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotada de autonoma ~dignidad, y en su condicin de miembro de una comunidad de seres libres.(nfasis nuestro)

    Tambin se ha relacionado el reconocimiento del derecho al libre desarrollo de lapersonalidad con la clusula general de libertad prevista en el literal a) de artculo 2.24de la Constitucin Poltica." En efecto, el referido Tribunal ha sealado que:

    [e]n el reconocimiento del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad[...], subyace, a su vez, el reconocimiento constitucional de una clusula general delibertad, por va de la cual, la libertad natural del ser humano -en torno a cuyaproteccin se instituye aqul ente artificial denominado Estado- se juridifica,impidiendo a los poderes pblicos limitar la autonoma moral de accin yde eleccin dela persona humana, incluso en los aspectos de la vida cotidiana que la mayora de lasociedad pudiera considerar banales, a menos que exista un valor constitucional quefundamente dicho lmite, y cuya proteccin se persiga a travs de mediosconstitucionalmente razonables y proporcionales.'

    Asimismo, el Tribunal Constitucional, en reiteradas oportunidades, ha desarrollado elderecho al libre desarrollo de la personalidad como un derecho con sustento

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    constitucional directo, que fundamenta el reconocimiento de diversos mbitos dedecisin que estn relacionados con la personalidad del ser humano." El modelo del Servicio Militar Voluntario debe respetar el libredesarrollo de la personalidad de las personas en edad para prestarservicio militar.

    De acuerdo con el artculo 163 de la Constitucin Poltica, [... ] Toda persona, natural ojurdica, est obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.La Ley N 29248, Ley del Servicio Militar, modificada por el Decreto Legislativo N 1146,que desarrolla esta disposicin constitucional, establece el carcter voluntario delservicio militar y, a la vez, prohbe el reclutamiento forzoso como procedimiento decaptacin de personal.En efecto, la referida Ley establece lo siguiente:

    Objeto de la LeyArtculo 1._ La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio MilitarVoluntario, su organizacin, alcances, modalidades, procedimientos y su relacincon la movilizacin, de conformidad con la Constitucin Poltica del Per y losConvenios Internacionales de los cuales el Per es parte. (nfasis nuestro)El Servicio MilitarArtculo 2._ El Servicio Militar es una actividad de carcter personal. Medianteella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional departicipar en la Defensa Nacional. [... [ (nfasis nuestro)'Prohibicin de reclutamiento forzosoArtculo 6._ Prohbase el reclutamiento forzoso como procedimiento de captacinde personas con la finalidad de incorporarlas al Servicio Militar

    De las disposiciones normativas reseadas se advierte que el servicio militar en el Peres voluntario, quedando expresada tambin la prohibicin del reclutamiento forzoso,pues este es contrario a su naturaleza.El carcter voluntario incorporado en la Ley W 29248 se condice con el deberconstitucional previsto en el artculo 163 de la Constitucin Poltica. Es, adems, unamanifestacin del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues garantiza elderecho a optar o no por el servicio militar, a partir del reconocimiento de la autonomade cada persona de establecer su propio proyecto de vida.

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    En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha sealado que la persona humana debegozar del mayor grado de libertad posible en la construccin y ejecucin de su propioproyecto de vida y de la satisfaccin de sus propios intereses, aun cuando estos puedanresultar irracionales para una amplia mayora social."Igualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos 10 y nuestro TribunalConstitucional" han reconocido el derecho a un proyecto de vida, el mismo quecomprende la realizacin integral de la persona, considerando su vocacin, aptitudes,circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablementedeterminadas expectativas y acceder a ellas. El concepto de realizacin personal sesustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar eldestino que se propone. 12

    El mecanismo del sorteo pblico constituye una restriccin irrazonableal derecho al libre desarrollo de la personalidad.

    El derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho fundamental, no esabsoluto, toda vez que puede ser objeto de restricciones o lmites a su ejercicio. Laactividad limitativa a un derecho fundamental no pasa nicamente por la existencia deuna ley, sino que se requiere que se sujete al principio de proporcionalidad.As lo ha entendido el Tribunal Constitucional refirindose a la actividad limitativa delderecho al libre desarrollo de la personalidad, cuando. sostiene que:

    [...[fa sujecin al principio de legalidad de la actividad limitativa de este derechono puede entenderse en el sentido de que basta que una ley o norma conrango de ley establezca un lmite a cualquiera de las potestades por l protegidaspara que estas se consideren vlidas en s mismas, pues este ltimo juicio solopodr considerarse constitucionalmente correcto si, a su vez, se respeta elcontenido constitucionalmente declarado del derecho y se satisfacen losprincipios de razonabilidad y proporcionalidad. 13 (nfasis nuestro)

    En ese sentido, el carcter voluntario del servicio militar, en tanto manifestacin delcontenido constitucional del derecho al libre desarrollo de la personalidad, implica quecualquier lmite a su ejercicio resultar constitucionalmente vlido en la medida que searespetuoso del principio de proporcionalidad.

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    Sin embargo, el artculo 50 de la Ley N 29248, Ley del Servicio Militar, establece losiguiente:Cuando el nmero de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requeridopor las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades depersonal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizar un sorteo pblico, a cargode la Dependencia de Movilizacin y Reserva de cada Institucin Armada, conpresencia de Notario Pblico. Su finalidad es definir quines sern incorporados afilas. [...],Al respecto, el mecanismo del sorteo pblico cuando haya menos seleccionados, no secondice con la finalidad prevista en la Ley N 29248, que desarrolla el rgimen normativo

    del servicio militar voluntario, mediante el cual se garantiza a todo peruano y peruana laposibilidad de ejercer su derecho y el deber constitucional de participar en la DefensaNacional, previsto en el artculo 163 de la Constitucin Poltica. Ms an, vulnera elderecho al libre desarrollo de la personalidad.Es por esta razn que, en marzo de 2009, la Direccin General de Recursos Humanospara la Defensa del Ministerio de Defensa, sostuvo que:

    [...] cuando el nmero de seleccionados voluntarios exceda el requerido por lasinstituciones de las FFAA para cubrir las necesidades del personal para el serviciomilitar en el activo, las juntas de calificacin y seleccin realizarn unsorteo pblicocon la presencia de los postulantes aptos, con la finalidad de definir quines sernincorporados a filas. Dicho caso no se dar cuando el nmero de seleccionadosvoluntarios sea menor al requerido por las instituciones de las FFAA debido aque actualmente el servicio militar es voluntario y no sera pertinenteincorporar p roced imien tos es tab lec idos cuando es te era obl igator io . 14 (nfasisnuestro).Tanto la generalidad de la doctrina, como la jurisprudencia del Tribunal Constitucionalhan dejado en claro que la legitimidad constitucional de una limitacin al ejercicio de losderechos fundamentales no se satisface exclusivamente con la sola existencia de unaley. Por el contrario, al lado de esta garanta normativa de los derechos fundamentales,el ltimo prrafo del artculo 2000 de la Constitucin Poltica ha establecido la necesidadde que tal restriccin satisfaga, adems, exigencias de razonabilidad yproporcionalidad."El mecanismo del sorteo convierte en obligatorio el servrcio militar para aquellaspersonas que salgan sorteadas. Dicho mecanismo tiene un objetivo legtimo de cubrirlas necesidades de personal para el servicio militar acuartelado, como parte del deberde todo ciudadano de contribuir con la defensa nacional. Sin embargo, la medida en smisma es inconstitucional porque restringir de modo absoluto el derecho al libredesarrollo de la personalidad de, por lo menos, 12,500 personas, sin un sustento

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    constitucional, como se demostrar a continuacin, teniendo en cuenta el principio deproporcionalidad.El principio de proporcionalidad exige que una medida limitativa de un derechofundamental, como la obligacin de prestar servicio militar como consecuencia de unsorteo, satisfaga los subcriterios de idoneidad, necesidad y ponderacin.En el presente caso, advertimos que no se cumple el subcriterio de idoneidad, puesobligar a prestar iervicio militar a personas, va sorteo pblico, no constituye una medidaadecuada para salvaguardar de manera urgente la Seguridad y Defensa Nacional, queson supuestos constitucionalmente vlidos para intervenir los derechos fundamentalesde las personas.En efecto, segn el ordenamiento jurdico peruano, el sorteo para cubrir dficit devacantes no est contemplado para supuestos en los que se encuentre en riesgo laDefensa Nacional o el normal funcionamiento del Ejrcito Peruano. Para ello, existenmecanismos ms eficaces, como la movilizacin nacional, la prrroga de licenciamientodel personal del servicio militar. As lo prev el artculo 49 de la propia Ley N 29248:

    El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, puede adelantar los llamamientosordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones deseguridad, emergencia nacional o movilizacin.

    Por su parte, el artculo 3 de la Ley N 28101, seala que:La movilizacin es un proceso permanente e integral, planeado y dirigido por elgobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos dela Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursosnecesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos odesastres que atenten contra la seguridad, cuando estos superen las previsiones depersonal, bienes y servicios, as como las posibilidades econmicas y financieras.Es claro que nuestro contexto actual no es el de una grave amenaza a la Seguridad yDefensa Nacional, y ello explica que el Estado no haya adoptado las medidasextraordinarias antes citadas. Lo que parece estar sucediendo es que los demandadosestn considerando que el solo dficit de personal para el Servicio Militar Acuarteladolos habilita para limitar del modo ms grave los derechos fundamentales de laspersonas. Ello, como entender su Despacho, no tiene sustento constitucional.La Defensora del Pueblo no desconoce este dficit y considera que es necesariocubrirlo para que el Ejrcito del Per funcione mejor. Pero tambin es enftica ensealar que para ello no se puede vulnerar los derechos de las personas. Como lohemos sostenido reiteradamente." la finalidad trazada por el Poder Ejecutivo podralograrse a travs del cumplimiento de las condiciones y beneficios sealados en la

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    propia Ley del Servicio Militar, que conllevara a un servicio ms atractivo y reducira losactuales niveles de desercin.Por esta razn, nuestra institucin ha evidenciado los diversos problemas en laprestacin del servicio militar tales como el reducido monto de las propinas y elincumplimiento de algunos derechos y beneficios contemplados a su favor (entregaoportuna de uniformes y tiles de aseo, facilidades para iniciar o continuar estudios,entre otros). Esta situacin contribuye a la desercin de las personas que optan porrealizar el servicio militar, o lo hacen poco atractivo, segn informacin recogida delpropio Fuero Militar ~01icia1.17Estas circunstancias han sido puestas en conocimiento delMinistro de Defensa 18 y del Presidente del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas."Estas medidas concretas contribuiran a garantizar las necesidades de personal para elservicio militar acuartelado, as como los derechos fundamentales de las personas, enparticular, el libre desarrollo de la personalidad. Ms an, lograramos contar con unservicio militar y, en general, con una poltica que garantice la profesionalizacin de lasFuerzas Armadas, teniendo en cuenta la importante misin que se les ha encomendadoconstitucionalmente.Cabe precisar, adems, que no se ha cumplido con justificar las razones que obligarana recurrir a una medida como el sorteo, que es una de las ms gravosas para losderechos fundamentales de los ciudadanos. Tal omisin fue compartida, en marzo de2009, con el Ministerio de Defensa, que sostuvo que no recurra a ella pues la decisinde implementar la medida excepcional del sorteo resultara contraproducente con elactual modelo voluntario de servicio militar."En consecuencia, recurrir a un sorteo pblico para cubrir el dficit de personal para elservicio militar acuartelado, resulta vulneratoria del derecho al libre desarrollo de lapersonalidad, por no respetar el principio de proporcionalidad antes citado.

    4.3. LA CONVOCATORIA A SORTEO CONSTITUYE TAMBIN UNA AMENAZACIERTA E INMINENTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA NODISCRIMINACiN.La Constitucin Poltica reconoce el derecho a la igualdad y no discriminacin en elartculo 2.20 en los siguientes trminos: Toda persona tiene derecho: [...] A la igualdadante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole.

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    Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la igualdad consagradaconstitucionalmente detenta la condicin de principio y derecho fundamental, toda vezque cuenta con un contenido material objetivo que, en tanto componente axiolgico delfundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyectasobre todo el ordenamiento jurdico, y en cuanto derecho fundamental, constituye elreconocimiento de un autntico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la personasobre un bien constitucional oponible a un destinatario."En el caso concreto, se advierte que la convocatoria al sorteo vulnera el derecho de libredesarrollo de la personalidad, por cuanto determina, sin justificacin constitucionalmentevlida, que un grupo de personas sea obligado a prestar el servicio militar,contraviniendo el carcter voluntario del modelo.La vulneracin, sin embargo, no acaba en este mbito, toda vez que la medida tambinvulnera el derecho a la no discriminacin y el derecho al reconocimiento de lapersonalidad jurdica, que sern padecidas por un significativo grupo de personas, entrelas que se encuentran las de mayor pobreza y exclusin.En efecto, el tercer y cuarto prrafo del artculo 50 de la Ley N 29248, modificado porel Decreto Legislativo N 1146, establece que:

    [... ) Estn exceptuados de prestar Servicio Militar Acuartelado los elegidos porsorteo que adolecen de discapacidad fsica o mental grave y permanente, quienesse encuentren cumpliendo pena privativa de libertad, quienes acrediten serresponsables del sostenimiento del hogar, aquellos que se encuentren cursandoestudios universitarios, quienes acrediten estar prestando algn servicio voluntarioa la comunidad y los residentes en el extranjero.Los elegidos por sorteo o seleccionados que no se presenten a las dependenciasindicadas en el prrafo precedente, incurrirn en la infraccin prevista en el artculo77 numeral 12) de la presente Ley. (nfasis nuestro)

    Por su parte, el Decreto Legislativo N 1146 ha aadido un supuesto de infraccin ysancin en los artculos 77 y 78 de la Ley N 29248:Artculo 77. De las infraccionesCometen infraccin a la presente Ley:(... ) 12. Aquellos que habiendo sido elegidos en el sorteo pblico regulado por elartculo 50 del presente Decreto Legislativo, no se presenten a la Direccin deMovilizacin de las Fuerzas Armadas para la seleccin respectiva, y aqullos quehabiendo sido seleccionados no se presenten a cumplir con el Servicio MilitarAcuartelado. Artculo 78. De las sanciones

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    (... ) 9. Los que incurren en la causal sealada en el numeral 12) [del artculo 77]son sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad ImpositivaTributaria, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago (... ).Estas normas determinan dos supuestos de trato diferenciado que vulneran el derecho ala no discriminacin. El primero se configura con la obligatoriedad del servicio paraaquellas personas que no pueden pagar la multa del 50% de la UIT (S/ 1,850.00),respecto de aqullas que s estn en condiciones de hacerlo.El segundo establece la obligatoriedad del servicio para las personas que no cursanestudios universitarios ni son responsables del sostenimiento del hogar.22 Al respecto,llama nuestra atencin, por ejemplo, que no se haya brindado ninguna justificacin paradejar fuera de la excepcin a las personas que cursan estudios superiores nouniversitarios, ms an si se tiene en cuenta que en ambos supuestos nos encontramosante personas que siguen un claro proyecto de vida que consiste en su formacintcnico-profesional.Tampoco se advierte relacin con otro objetivo constitucionalmente relevante que hayasido expresado por el Ministerio de Defensa, que permita justificar la obligacin deprestar el servicio militar a aquellas personas que no siguen estudios universitarios oque no puedan pagar una multa.Tales supuestos constituyen un trato discriminatorio fundamentado en la condicineconmica, el grado de instruccin y la posibilidad de acceso a la educacin superioruniversitaria, que se encuentran prohibidos por el artculo 2.2 de la ConstitucinPoltica.Debemos enfatizar que, al no existir justificacin, expresada en la norma ni en loshechos, dichos tratos diferenciados resultan inconstitucionales, pues no se condicen conel principio-derecho de igualdad y no discriminacin, y adems, se contrapone con elmodelo voluntario del servicio militar.Cabe agregar que nos encontramos ante disposiciones puramente arbitrarias quecontravienen los artculos 44 y 45 de la Constitucin Poltica, que establecen el deberde todo funcionario pblico de garantizar la vigencia de los derechos humanos y aejercer el poder con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin establece.Por ello, dichas disposiciones son incompatibles con un Estado Constitucional ydemocrtico de Derecho como el nuestro.

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    4.4. LA CONVOCATORIA A SORTEO CONSTITUYE UNA AMENAZA CIERTA EINMINENTE DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LAPERSONALIDAD JURDICA, PUES ESTABLECE LA MUERTE CIVIL DEAQUELLAS PERSONAS QUE NO PUEDAN CANCELAR LA MULTA.Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho al reconocimiento dela personalidad jurdica, si bien no se encuentra previsto de manera expresa en laConstitucin Poltica, puede desprenderse de una interpretacin del artculo 3 de laCarta Magna como un derecho fundamental no enumerado o escrito, derivado delprincipio de dignidad humana."En ese sentido, este derecho se encuentra reconocido en el artculo 3 de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos y el artculo 16 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos. En efecto, en el caso Bmaca vs. Guatemala, la CorteInteramericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la personalidadjurdica implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad de goce) y dedeberes."En el presente caso, se ha sealado que las personas sorteadas que no concurran alllamamiento sern sancionadas con una multa y, en tanto no la cancelen, se lessuspender los efectos legales del documento nacional de identidad, conforme alartculo 29 de la Ley N 26497. En efecto, el artculo 78.9 de la Ley N 29248,modificado por el Decreto Legislativo N 1146, seala lo siguiente:

    [... ] Asimismo, y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicar lodispuesto en el artculo 29 de la Ley N 26497, Ley Orgnica del Registro Nacionalde Identificacin y Estado Civil, respecto de la suspensin de los efectos legalesdel Documento Nacional de Identidad (DNI), quedando a salvo nicamente elvalor identificatorio del mismo.La citada suspensin de los efectos legales del documento nacional de identidad,comporta una vulneracin el derecho a la personalidad jurdica de las personas, pues selimita de modo injustificado el ejercicio de otros derechos fundamentales, como lalibertad de contratacin, el sufragio, el reconocimiento de hijos, entre otros.

    V. VA PROCEDIMENTAL.La presente demanda debe ser tramitada en la va de amparo, de acuerdo con losartculos 200.2 de la Constitucin Poltica, 1, 2 Y 51 del Cdigo ProcesalConstitucional.

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    VI. MEDIOS PROBATORIOS6.1. Comunicado de Prensa del Ministerio de Defensa del 4 de junio de 2013,mediante el cual se convoca al sorteo para el 19 de junio de 2013.6.2. Informe N 018-2009-MINDEFNR/A/01/A, del 17 de marzo de 2009.,6.3. Oficio N 178-2013-DP/ADHPD, del 8 de mayo de 2013 y Oficio N 379-2013-

    MINDEFNRD, del 30 de abril de 2013.6.4. Decreto Legislativo N 1146, que modifica la Ley N 29248, Ley del Servicio Militar,publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2012.6.5. Decreto Supremo N 001-2013-DE/EP, Aprueban llamamiento extraordinario depersonal de la Clase 1995 y clases anteriores para la incorporacin voluntaria alServicio Militar Acuartelado correspondiente al ao 2013, publicado en el diariooficial El Peruano el13 de marzo de 2013.6.6. Decreto Supremo N 003-2013-DE, Reglamento de la Ley N 29248, Ley delServicio Militar, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de junio de 2013.6.7. Informe de Adjunta N 007-2013-DP/ADHPD, Propuestas para el fortalecimientodel servicio militar voluntario6.8. Oficio N 0928-2013IDP, del 24 de mayo de 2013.6.9. Oficio N 0929-2013IDP, del 27 de mayo de 2013.6.10. Entrevista concedida por el Contralmirante J os Cueto Aservi, J efe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas al diario Per21, el 8 de abril de 2013.

    POR TANTO:A usted, Seor J uez Constitucional de Lima, solicito admitir la presente demanda deamparo y, en su momento, declararla fundada, disponiendo dejar sin efecto laconvocatoria al sorteo pblico del prximo 19 de junio, previsto en el Comunicado dePrensa del Ministerio de Defensa del 4 de junio de 2013 y en el Oficio.PRIMER OTROs DIGO: Adjunto los siguientes anexos:

    Nacional de Identidad N 25639217 del doctor14

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    ANEXO 1-8: Resolucin N 004-2011-DP, mediante la cual se designa como Defensordel Pueblo (e), al doctor Eduardo Ernesto Vega Luna.ANEXO 1-C: Carn de abogado N 19267 - Colegio de Abogados de Lima, del doctorEduardo Ernesto Vega Luna.ANEXO 1-0: Comunicado de Prensa del Ministerio de Defensa del 4 de junio de 2013,mediante el cual se,convoca al sorteo para el 19 de junio de 2013.ANEXO 1-E: Informe N 018-2009-MINDEFNR/Al01/A, del 17 de marzo de 2009.ANEXO 1-F: Oficio N 178-2013-DP/ADHPD, del 8 de mayo de 2013 y Oficio N 379-2013-MINDEFNRD, del 30 de abril de 2013.ANEXO 1-G: Decreto Legislativo N 1146, que modifica la Ley N 29248, Ley delServicio Militar, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2012.ANEXO 1-H: Decreto Supremo N 001-2013-DE/EP, Aprueban llamamientoextraordinario de personal de la Clase 1995 y clases anteriores para la incorporacinvoluntaria al Servicio Militar Acuartelado correspondiente al ao 2013, publicado en eldiario oficial El Peruano el 13 de marzo de 2013.ANEXO 1-1:Decreto Supremo N 003-2013-DE, Reglamento de la Ley N 29248, Ley delServicio Militar, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de junio de 2013.ANEXO 1-J : Informe de Adjunta N 007-2013-DP/ADHPD, Propuestas para elfortalecimiento del servicio militar voluntarioANEXO 1-K: Oficio N 0928-2013/DP, del 24 de mayo de 2013.ANEXO 1-L: Oficio N 0929-2013/DP, del 27 de mayo de 2013.ANEXO 1-M: Entrevista concedida por el Contralmirante J os Cueto Aservi, J efe delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas al diario Per21, el 8 de abril de 2013.SEGUNDO OTROs DIGO: Cumplo con adjuntar cuatro copias de la presente demanda,a fin de que los demandados sean debidamente notificados.

    Lima, 13 de junio de 2013

    EDUARD EGA illNA----DEFENSO PUEBLO (e)

    CAL N 1926715

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    t e AExpedienteSecretarioEscritoCuadernoSumilla

    N 1CautelarSolicitud de medida cautelar

    NOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELIMA:Eduardo Ernesto Vega Luna, DEFENSOR DEL PUEBLO (e), designado medianteResolucin Defensorial N 004-20111DP, publicada en el diario oficial El Peruano el 31de marzo de 2011, identificado con Documento Nacional de Identidad N 25639217 YRegistro CAL N 19267, con domicilio legal y procesal en el J irn Ucayali N 388, Lima1, en ejercicio de la legitimidad para obrar reconocida en el numeral 2) del artculo 9 dela Ley N 26520, Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo, 15 y 40 del CdigoProcesal Constitucional; en la demanda de amparo interpuesta para que se deje sinefecto el sorteo pblico de 12,500 personas en edad de prestar servicio militar que hasido convocado para el prximo 19 de junio, por el Comando de Reservas yMovilizacin del Ejrcito y por el Ministerio de Defensa, me presento ante su Despachopara expresarle lo siguiente:1. PETITORIOSolicito que se sirva conceder una medida cautelar que deje sin efecto la convocatoria asorteo pblico de 12,500 personas en edad de prestar servicio militar que ha sidoanunciada para el prximo 19 de junio por el Comando de Reservas y Movilizacin delEjrcito y por el Ministerio de Defensa, en tanto se resuelva la demanda de amparo.La concesin de dicha medida cautelar es imprescindible para garantizar el respeto yvigencia de los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artculo 2.1 de laConstitucin Poltica), a la no discriminacin (artculo 2.2. de la Constitucin Poltica) yal reconocimiento de la personalidad jurdica (artculo 3 de la Constitucin Poltica) deun significativo grupo de personas.

    11. FUNDAMENTOS DE HECHOTal como consta en' el escrito N 1 del cuaderno principal, la Defensora del Pueblo hapresentado una demanda de amparo, basada en los siguientes fundamentos de hecho:1. El prximo 19 de junio de 2013 se realizar el sorteo para que 12,500 personaspresten servicio militar en forma obligatoria, el cual fue anunciado medianteComunicado de la Oficina de Prensa del Ministerio de Defensa, del 4 de junio de2013.1

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    2. En dicho comunicado, el Ministro de Defensa, Pedro Cateriano Bellido, anunci quede acuerdo con el artculo 50 de la Ley W 29248, Ley del Servicio Militar, se prevel sorteo pblico cuando el nmero de seleccionados voluntarios exceda o seamenor al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir lasnecesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado. En efecto, elcomunicado seala lo siguiente:El ministro de Defensa, Pedro Cateriano Bellido, anunci que el prximo mircoles19 de junio se realizar el sorteo de los jvenes que cumplirn el Servicio Militar, deacuerdo a la Ley 29248, en vigencia desde el ltimo martes cuando se public elreglamento respectivo en el diario oficial.,[e]1 ministro Cateriano adelant que saldrn sorteados 12,500 jvenes, quienesgozarn de todos los beneficios en su servicio a la Patria, incluida la educacin.Son 12,500 personas y tampoco hablamos de una cifra estratosfrica, no perdamosel sentido de la realidad. Se trata de un requerimiento tcnico de las FuerzasArmadas", seal el ministro zanjando especulaciones respecto a una cifra muchomayor.

    3. La intensidad y la gravedad de esta medida la convierte en una amenaza cierta einminente de los derechos de las personas que saldran sorteadas, pues sernobligadas a prestar el servicio militar en contra de su voluntad, en caso no puedanacogerse a ninguna de las causales de exclusin ni cuentan con la capacidadeconmica para solventar la multa por la infraccin contenida en el artculo 77.12de la Ley N 29248, modificada por el Decreto Legislativo N 1146.4. A partir del. anuncio del sorteo, se configura una amenaza real y no hipotticacontra los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad (artculo2.1 de la Constitucin Poltica), a la no discriminacin (artculo 2.2 de laConstitucin Poltica) y al reconocimiento de la personalidad jurdica (artculo 3 dela Constitucin Poltica).

    11I. FUNDAMENTOS DE DERECHO3.1. PROCEDENCIA DE LA CONCESiN DE UNA MEDIDA CAUTELAR PARAGARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL LIBRE

    DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, A LA NO DISCRIMINACiN Y ALRECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURDICA.Resulta importante afirmar que en el caso del sorteo para el servicio militar, la funcinconstitucional de la tutela cautelar adquiere una especial relevancia pues se buscagarantizar los fines del proceso de amparo para asegurar el pleno respeto de losderechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminacin yel derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica, como ha sealado el TribunalConstitucional:

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    ( ... ) las medidas cautelares estn orientadas en su carcter instrumental aasegurar la efectividad del derecho demandado en el marco de un debido proceso,no slo cuando se trate de procesos que adolecen de dilaciones indebidas o que nose resuelvan dentro de los plazos establecidos, sino tambin cuando se trate de laduracin ordinaria de los procesos. Existen procesos que por su duracin, aunquetramitados dentro de los respectivos plazos, pueden constituir un serio peligro paraeficacia del derecho.?

    En efecto, la presente solicitud cautelar cumple con los presupuestos del artculo 15 delCdigo Procesal Constitucional: i) apariencia del derecho, ii) peligro en la demora y iii) elpedido cautelar es adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensin,

    a) La solicitud cautelar cumple con el requisito de apariencia delderecho.

    En relacin con este presupuesto, el Tribunal Constitucional peruano ha precisado queel juez constitucional debe realizar un simple juicio de verosimilitud para que, de modorazonable, genere la apariencia de que en caso resolviera la demanda la misma seradeclarada fundada.[... ]10 que se exige del juzgador en este caso es un juicio simple de verosimilitud,es decir, que mediante los documentos acompaados por el solicitante de la medidacautelar se genere en el juez la apariencia razonable de que si se pronunciase lasentencia se declarara fundada la demanda. No se le exige al juez un juicio decerteza, pues ste es exigible al momento de sentenciar. 3

    A continuacin, se desarrollar el cumplimiento de este requisito en el presente caso. Es verosmil que el sorteo pblico del 19de junio, constituye una amenaza

    cierta e inminente al derecho al libre desarrollo de lapersonalidad.En el caso es claro que existe una amenaza cierta e inminente al derecho al libredesarrollo de la personalidad. Como hemos sealado en la demanda, el sorteoconstituye un mecanismo que, de modo arbitrario, restringe dicho derecho, al obligar aun grupo de 12,500 personas a prestar servicio militar. Ello contraviene, adems, elcarcter voluntario del modelo regulado en la Ley N 29248.En efecto, el mecanismo del sorteo pblico, cuando haya menos seleccionados, no secondice con la finalidad prevista en la Ley N 29248, que desarrolla el rgimennormativo del servicio militar voluntario, mediante el cual se garantiza a todo peruano yperuana la posibilidad de ejercer su derecho y el deber constitucional de participar en laDefensa Nacional, contenida en el artculo 163 de la Constitucin Poltica. Prueba deello es que, en marzo de 2009, el propio Ministerio de Defensa, a travs de su DireccinGeneral de Recursos Humanos para la Defensa, sostuvo enfticamente que:

    [... ] cuando el nmero de seleccionados voluntarios exceda el requerido por lasinstituciones de las FFAA para cubrir las necesidades del personal para el servicio

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    militar enel activo, las juntas de calificacin y seleccin realizarn un sorteo pblicocon la presencia de los postulantes aptos, con la finalidad de definir quines sernincorporados a filas. Dicho caso no se dar cuando el nmero de seleccionadosvoluntarios sea menor al requerido por las instituciones de las FFAA debido aque actualmente el servicio militar es voluntario y no sera pertinenteincorporar procedimientos establecidos cuando este era obliqatorio.a" (nfasisnuestro).

    Como podr advertir su Despacho, demuestra que la vulneracin del derecho esverosmil, incluso para los propios demandados. En este caso, queda acreditado demodo fehaciente, que la medida no satisface el principio de proporcionalidad exigible atoda medida lirnitativa de un derecho fundamental. Si bien el mecanismo tiene elobjetivo legtimo de cubrir las necesidades de personal para el servicio militaracuartelado, restringe de modo absoluto el derecho al libre desarrollo de la personalidadde, por lo menos, 12,500 personas, sin un sustento constitucional.Se advierte que la obligacin de prestar servicio militar, va sorteo pblico, constituyeuna medida adecuada para lograr el objetivo de cubrir las necesidades de personal parael servicio militar acuartelado. Sin embargo, el referido sorteo no supera el subcriterio denecesidad, pues el Ministerio de Defensa no ha demostrado que la injerencia al derechofundamental al libre desarrollo de la personalidad sea necesaria, es decir, que no existaotro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar elobjetivo propuesto y que sea menos gravoso para el derecho fundamental."El servicio militar es un mecanismo que concreta el deber de toda persona de contribuircon la defensa nacional, pero no debe traducirse necesariamente en un modelo deservicio militar que lo haga obligatorio, como ocurre con el sorteo previsto en el artculo50 de la Ley N 29248, toda vez que los deberes de solidaridad o colaboracin no sesatisfacen con la sola alegacin de la necesidad de personal para el servicio militar, sinoen la existencia de un riesgo inminente o de afectacin real a la seguridad nacional.En el presente caso, como lo ha sostenido reiteradamente la Defensora del Pueblo," lafinalidad trazada por el Poder Ejecutivo podra lograrse a travs del cumplimiento de lascondiciones y beneficios sealados en la propia Ley del Servicio Militar, que conllevaraa un servicio militar ms atractivo y reducira los niveles de desercin.Por esta razn, nuestra institucin ha evidenciado los diversos problemas en laprestacin del servicio militar tales como el reducido monto de las propinas y elincumplimiento de algunos derechos y beneficios contemplados a favor del personalmilitar (entrega oportuna de uniformes y tiles de aseo, facilidades para iniciar ocontinuar estudios, entre otros), que estara conllevando a la desercin del personal delservicio militar o hacerlo poco atractivo para otros, segn informacin recogida delpropio Fuero Militar Policial.? Estas circunstancias han sido comunicadas

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    oportunamente al Ministro de Defensa" y al Presidente del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas."Sobre este punto, es importante destacar que en la Poltica General del Sector Defensa2011-2016, se ha establecido como una de sus estrategias fortalecer el Servicio MilitarVoluntario mediante la creacin de un Instituto Superior Tecnolgico de las FuerzasArmadas y el otorgamiento de una Carrera Tcnico Profesional, adems de mejorarprogresivamente las condiciones econmicas. 10Estas medidas concretas contribuirn no solo a garantizar las necesidades de personalpara el servicio militar acuartelado, sino que es compatible con el respeto de losderechos fundamentales de las personas, como el libre desarrollo de la personalidad.Ms an, lograramos contar con un servicio militar y, en general, con una poltica quegarantice la profesionalizacin de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta laimportante misin que se les ha encomendado constitucionalmente.Adicionalmente, debemos precisar que no se ha cumplido con justificar las razones queobligaran a recurrir a una medida como el sorteo, que es una de las ms gravosas paralos derechos fundamentales de los ciudadanos. Tal omisin ha sido compartida por elMinisterio de Defensa, quien, como ya se dijo antes, sostuvo que la decisin de recurrira esta medida excepcional resultara contraproducente con el actual modelovoluntario."

    Es verosmil que el sorteo pblico del 19 de junio constituye una amenazacierta e inminente del derecho fundamental a la no discriminacin.

    La amenaza de vulneracin del derecho a la no discriminacin tambin es evidente,pues adiciona a la vulneracin del derecho al libre desarrollo de la personalidad, lavulneracin del derecho a la no discriminacin de un significativo grupo de personas,entre las que se encuentran las de mayor pobreza y exclusin.En efecto, el tercer y cuarto prrafo del artculo 50 de la Ley N 29248, modificado porel Decreto Legislativo N 1146, establece que:

    [... ] Estn exceptuados de prestar Servicio Militar Acuartelado los elegidos porsorteo que adolecen de discapacidad fsica o mental grave y permanente, quienesse encuentren cumpliendo pena privativa de libertad, quienes acrediten serresponsables del sostenimiento del hogar, aquellos que se encuentren cursandoestudios universitarios, quienes acrediten estar prestando algn serviciovoluntario a la comunidad y los residentes en el extranjero.

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    Los elegidos por sorteo o seleccionados que no se presenten a las dependenciasindicadas en el prrafo precedente, incurrirn en la infraccin prevista en el artculo77 numeral 12) de la presente Ley. (nfasis nuestro)Por su parte, el Decreto Legislativo N 1146 ha aadido un supuesto de infraccin ysancin en los artculos 77 y 78 de la Ley N 29248:

    Artculo 77. De las infraccionesCometen infraccin a la presente Ley:(...) 12. Aquellos que habiendo sido elegidos en el sorteo pblico regulado por elartculo ~Oo del presente Decreto Legislativo, no se presenten a la Direccin deMovilizacin de las Fuerzas Armadas para la seleccin respectiva, y aqullos quehabiendo sido seleccionados no se presenten a cumplir con el Servicio MilitarAcuartelado.Artculo 78. De las sanciones(... ) 9. Los que incurren en la causal sealada en el numeral 12) [del artculo 77]son sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad ImpositivaTributaria, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago (...).

    Como se puede advertir, estas normas determinan dos supuestos de trato diferenciadoque vulneran el derecho a la no discriminacin. El primero se configura con laobligatoriedad del servicio para aquellas personas que no pueden pagar la multa del50% de la UIT (SI 1,850.00), respecto de aqullas que s estn en condiciones dehacerlo.El segundo, establece la obligatoriedad del servrcio para las personas que no cursanestudios universitarios ni son responsables del sostenimiento del hoqar." Al respecto,llama nuestra atencin, por ejemplo, que no se haya brindado ninguna justificacin paradejar fuera de los supuestos de exclusin a las personas que cursan estudiossuperiores no universitarios, toda vez que nos encontramos tambin ante personas quesiguen un claro proyecto de vida que consiste en su formacin tcnico-profesional.Tampoco existe relacin con otro objetivo constitucionalmente relevante que haya sidoexpresado por el Ministerio de Defensa, que pueda justificar la obligacin de prestar elservicio militar a aquellas personas que no siguen estudios universitarios o que nopuedan pagar una multa.Tales supuestos constituyen un trato discriminatorio fundamentado en la condicineconmica, el grado de instruccin y la posibilidad de acceso a la educacin superioruniversitaria, que se encuentran prohibidos por el artculo 2.2 de la ConstitucinPoltica.Debemos enfatizar que al no existir justificacin, expresada en la norma ni en loshechos, dichos tratos diferenciados resultan inconstitucionales en s mismos, pues nose condicen con el modelo voluntario del servicio militar. Es ms, nos encontramos ante

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    disposiciones puramente arbitrarias que contravienen los artculos 44 y 45 de laConstitucin Poltica, que establecen el deber de todo funcionario pblico de garantizarla vigencia de los derechos humanos y a ejercer el poder con las limitaciones yresponsabilidades que la Constitucin establece. Por ello, dichas disposiciones sonincompatibles con un Estado Constitucional y democrtico de Derecho como el nuestro. Es verosmil que el sorteo del 19de junio constituye una amenaza cierta e

    inminente del derecho al reconocimiento de lapersonalidad jurdica.En el presente caso, se ha sealado que las personas sorteadas que no concurran alllamamiento sern' sancionadas con una multa, y en tanto no la cancelen, se lessuspender los efectos legales del documento nacional de identidad, conforme alartculo 29 de la Ley N 26497. En efecto, el artculo 78.9 de la Ley N 29248,modificada por el Decreto Legislativo N 1146, seala lo siguiente:

    "[...] Asimismo, y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicar lodispuesto en el artculo 29 de la Ley N26497, Ley Orgnica del Registro Nacionalde Identificacin y Estado Civil, respecto de la suspensin de los efectos legalesdel Documento Nacional de Identidad (DNI), quedando a salvo nicamente elvalor identificatorio del mismo.

    La citada suspensin de los efectos legales del documento nacional de identidad,comporta una vulneracin el derecho a la personalidad jurdica de las personas, pues selimita de modo injustificado el ejercicio de otros derechos fundamentales, como lalibertad de contratacin, el sufragio, el reconocimiento de hijos, entre otros.En sntesis, se debe considerar satisfecho el requisito de la apariencia del derecho todavez que, admitida a trmite la demanda del proceso de amparo, resulta verosmilsuspender el sorteo para el servicio militar y de este modo evitar el profundo perjuicioque se producir sobre los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la nodiscriminacin y al reconocimiento a la personalidad jurdica de las personas queresulten escogidas mediante el referido mecanismo.

    b) La solicitud cautelar cumple con el requisito del peligro en lademora.

    Debido a la verosimilitud de la vulneracin de derechos, es imperativo afirmar que, deproducirse el sorteo el 19 de junio, se producir una vulneracin y, por tanto, un daoirreparable sobre los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la nodiscriminacin y al reconocimiento de la personalidad jurdica' de las personas queresulten sorteadas.Ello es posible porque, dada la fecha de presentacin de la demanda de amparo (el 13de junio), es previsible que los propios plazos del proceso hagan imposible unpronunciamiento de fondo antes del da 19 de junio.

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    de prestar servicio militar. Como ha sealado el Tribunal Constitucional, estepresupuesto de la tutela cautelar alude[a]1dao constitucional que se producira o agravara, como consecuenciadel transcurso del tiempo, si la medida cautelar no fuera adoptada, privandoas de efectividad a la sentencia que ponga fin al proceso. 13

    De este modo, el sorteo y las dems medidas que se adoptarn para llevar a cabo elinternamiento de las personas en los cuarteles de las Fuerzas Armadas, se afirmancomo un dao real y efectivo. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha sealadoque:Si bien la carga de la prueba, recae en el demandante, es necesariomatizar esta afirmacin a nivel de los procesos constitucionales, pues "de loque se trata es de que se acredite, al menos, un principio razonable deprueba al respecto. El perjuicio que se alegue como derivado del peligro quejustifique la adopcin de la medida, ha de ser real y efectivo, nuncahipottico, y, adems, de gravedad tal que sus consecuencias seanirreparables .14

    Consiguientemente, la demora o dilacin frente al sorteo para el servrcio militar, seconstituye en un dao irreparable, real y efectivo que satisface el requisito del peligro dela demora y, por ende, amerita el otorgamiento de la medida cautelar que para asegurarel cumplimiento de los fines constitucionales del proceso de amparo y garantizar laplena vigencia de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a lano discriminacin y al reconocimiento de la personalidad jurdica.c) La solicitud cautelar cumple con el requisito de adecuacin.

    Este presupuesto exige que el juzgador deba adecuar la medida cautelar solicitada aaquello que se pretende asegurar, debiendo dictar la medida que de menor modo afectelos bienes o derechos de la parte demandada o en todo caso, dictar la medida queresulte proporcional con el fin que se persique."Debido a la verosimilitud de la vulneracin de derechos y al peligro de un daoirreparable, la suspensin del sorteo hasta que se resuelva la demanda de amparoconstituye la medida ms adecuada y proporcional a los fines de la presentecontroversia, toda vez que el juzgador tendr la oportunidad de ponderar laconstitucionalidad de dicho mecanismo al mismo tiempo que podr garantizar la plenavigencia de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la nodiscriminacin y al reconocimiento de la personalidad jurdica de las personas.Por otra parte, la suspensin del sorteo no significa perjuicio a los demandado, puessegn el ordenamiento jurdico peruano, el sorteo para cubrir dficit de vacantes no estcontemplado para supuestos en los que se encuentre en riesgo la Defensa Nacional o

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    c ,el normal funcionamiento del Ejrcito Peruano. Para ello, existen otros mecanismoscomo la movilizacin nacional, la prrroga de licenciamiento del personal del serviciomilitar. As lo prev el artculo 49 de la propia Ley N 29248:

    El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, puede adelantar los llamamientosordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones deseguridad, emergencia nacional o movilizacin.Por su parte, el artculo 3 de la Ley N 28101, seala que:

    La movilizacin es un proceso permanente e integral, planeado y dirigido por elgobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos dela Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursosnecesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos odesastres que atenten contra la seguridad, cuando estos superen las previsiones depersonal, bienes y servicios, as como las posibilidades econmicas y financieras.Como se advierte, el mecanismo de sorteo no guarda relacin con la atencin urgentede la Seguridad o la Defensa Nacional, por lo que resulta absolutamentedesproporcionado que se recurra a dicho mecanismo que supone limitar, de modograve, los derechos fundamentales de un significativo nmero de personas. La solaindicacin de un dficit de personal no es suficiente para que el Estado est autorizadoconstitucionalmente a limitar estos derechos.Incluso, el dficit de personal no ha puesto en riesgo el funcionamiento ordinario delEjrcito, tal como lo ha sealado expresamente el J efe del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas, Contralmirante J os Cueto Aservi, quien en una entrevista brindadaal diario Per21 el 8 de abril de 2013 ante la pregunta de si Es imposible que lasFF.AA. funcionen con menos gente?, seal:

    Lo hemos venido haciendo, pero hay un montn de limitaciones. Cuando ocurrealgn desastre, nosotros somos los primeros en llegar. Somos una reserva paracualquier tipo de contingencia, nosolo blica.16Como seguramente es claro para su Despacho, si no existe esta posibilidad de riesgopara el demandado, resulta imprescindible que su Despacho conceda la medidacautelar, a fin de garantizar que los derechos antes invocados no se vean vulnerados.

    IV. VA PROCEDIMENTAL.La presente demanda debe ser tramitada en la va cautelar, de acuerdo con el artculo15 del Cdigo Procesal Constitucional.

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    (.v . MEDIOS PROBATORIOS.5.1. Comunicado de Prensa del Ministerio de Defensa del 4 de junio de 2013,mediante el cual se convoca al sorteo para el 19 de junio de 2013.5.2. Informe N 018-2009-MINDEFNR/Al01/A, del 17 de marzo de 2009.5.3. Oficio N 178-2013-DP/ADHPD, del 8 de mayo de 2013 y Oficio N 379-2013-MINDEFNRD, del 30 de abril de 2013.5.4. Decreto L(!gislativo N 1146, que modifica la Ley N 29248, Ley del ServicioMilitar, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2012.5.5. Decreto Supremo N 001-2013-DE/EP, Aprueban llamamiento extraordinario depersonal de la Clase 1995 y clases anteriores para la incorporacin voluntaria alServicio Militar Acuartelado correspondiente al ao 2013, publicado en el diariooficial El Peruano el 13 de marzo de 2013.5.6. Decreto Supremo N 003-2013-DE, Reglamento de la Ley N 29248, Ley delServicio Militar, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de junio de 2013.5.7. Informe de Adjunta N 007-2013-DP/ADHPD, Propuestas para el fortalecimientodel servicio militar voluntario5.8. Oficio N 0928-2013/DP, del 24 de mayo de 2013.5.9. Oficio N 0929-20131DP, del 27 de mayo de 2013.5.10. Entrevista concedida por el Contralmirante J os Cueto Aservi, J efe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas al diario Per21, el 8 de abril de 2013.

    POR TANTO:A usted, Seor J uez Constitucional de Lima, solicito admitir la presente demanda deamparo y, en su momento, declararla fundada, disponiendo dejar sin efecto laconvocatoria al sorteo pblico del prximo 19 de junio, previsto en el Comunicado dePrensa del Ministerio de Defensa del 4 de junio de 2013 y en el Oficio

    PRIMER OTROs DIGO: Adjunto los siguientes anexos:ANEXO 1-A: Copia del Documento Nacional de Identidad N 25639217 del doctorEduardo Ernesto Vega Luna.

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    (ANEXO 1-C: Carn de abogado N 19267 - Colegio de Abogados de Lima, del doctorEduardo Ernesto Vega Luna.ANEXO 1-D: Comunicado de Prensa del Ministerio de Defensa del 4 de junio de 2013,mediante el cual se convoca al sorteo para el 19 de junio de 2013.ANEXO 1-E: Informe N 018-2009-MINDEFNR/A/01/A, del17 de marzo de 2009.ANEXO 1-F: Oficio N 178-2013-DP/ADHPD, del 8 de mayo de 2013 y Oficio N 379-2013-MINDEFNRQ., del 30 de abril de 2013.ANEXO 1-G: Decreto Legislativo N 1146, que modifica la Ley N 29248, Ley delServicio Militar, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2012.ANEXO 1-H: Decreto Supremo N 001-2013-DE/EP, Aprueban llamamientoextraordinario de personal de la Clase 1995 y clases anteriores para la incorporacinvoluntaria al Servicio Militar Acuartelado correspondiente al ao 2013, publicado en eldiario oficial El Peruano el13 de marzo de 2013.ANEXO 1-1: Decreto Supremo N 003-2013-DE, Reglamento de la Ley N 29248, Leydel Servicio Militar, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de junio de 2013.ANEXO 1-J : Informe de Adjunta N 007-2013-DP/ADHPD, Propuestas para elfortalecimiento del servicio militar voluntarioANEXO 1-K: Oficio N 0928-2013/DP, del 24 de mayo de 2013.ANEXO 1-L: Oficio N 0929-2013IDP, del 27 de mayo de 2013.ANEXO 1-M: Copia de la entrevista concedida por el Contralmirante J os Cueto Aservi,J efe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al diario Per21, el 8 de abril de2013.SEGUNDO OTROs DIGO: Cumplo con adjuntar cuatro copias de la presentedemanda, para los fines de ley.

    Lima, 13 de junio de 2013.

    t ! l &EDUARD E~;~~VL /

    DEFENSOR EL~11