Reglamento Ley de Obra Publica

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Reglamento Ley de Obra Publica del Estado de Aguascalientes

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  • PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX

    TOMO VI Aguascalientes, Ags., 29 de Noviembre de 2005 Nm. 5

    EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO

    RESPONSABLE: Lic. Jorge Mauricio Martnez Estebanez, Secretario General de Gobierno

    C O N T E N I D O :GOBIERNO DEL ESTADO

    PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADOReglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados para elEstado de Aguascalientes.

    I N D I C EPgina 40

    Con fundamento en el Artculo 9 de la Ley del Peridico Oficial del Estado de Aguascalientes, se ordena la publicacin en nmero extraordinariodel Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, dando cumplimiento a lo sealado ensus transitorios.

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    GOBIERNO DEL ESTADOREGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS

    PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOSPARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

    TITULO PRIMEROCAPITULO UNICO

    Disposiciones Generales

    Artculo 1.- El objeto del presente Reglamentoes el establecer las normas para regular las disposi-ciones de la Ley de Obras Pblicas y ServiciosRelacionados para el Estado de Aguascalientes. Entodos los casos en que este Reglamento haga refe-rencia a la Ley, se entender que se trata de la Leyde Obras Pblicas y Servicios Relacionados para elEstado de Aguascalientes.

    Los Sujetos de la Ley en la realizacin de lasacciones relativas a las obras pblicas, as comode servicios relacionados con las mismas, se suje-tarn a lo establecido en la Ley, en este Reglamen-to, a las disposiciones administrativas y a lasnormas de carcter general sobre la materia queen los trminos del Artculo 7 de la Ley expida laContralora y que debern ser publicadas en elPeridico Oficial del Estado.

    En los casos de obras de servicios pblicosconcesionados, an cuando stas se lleven a cabocon recursos del Sujeto de la Ley concesionario,se deber invariablemente formular un convenioentre el Sujeto de la Ley que otorga la concesin oquien ste designe, siempre y cuando se encuen-tre facultado y el Sujeto de la Ley concesionario,con la finalidad de que el primero asuma funcionesde supervisin en todo lo referente a la Ley y esteReglamento, en el que se establezca que se debe-r cumplir con la normatividad aplicable de los tresmbitos de gobierno.

    Artculo 2.- La Contralora emitir, de conformi-dad con la Ley, las polticas, bases y lineamientos aque se refiere el Artculo 7 de la misma, respecto delas consultas que le sean planteadas por los Suje-tos de la Ley.

    Artculo 3.- Adicionalmente a las definicionesindicadas en el Artculo 2 de la Ley, y a las esta-blecidas en el Artculo 1 de este Reglamento, seentender por:

    I.- Bitcora de obra: Unico documento oficialpara el control tcnico y legal de los trabajos, elcual servir como medio de comunicacin conven-cional entre las partes que celebran un contrato,estando vigente desde la fecha de firma del contra-to y hasta la fecha indicada en el acta de entregarecepcin de los trabajos; en l debern referirselos asuntos importantes que se desarrollen duran-te la vigencia de las obras o servicios relacionados;

    II.- Cmara: Agrupacin empresarial de la In-dustria que le corresponda, cuya afiliacin es noobligatoria, de acuerdo a la naturaleza de los traba-jos preponderantes a realizar;

    III.- Catlogo de conceptos: Relacin, en formatabular, de actividades a realizar en la ejecucin deuna obra pblica o servicio relacionado con la mis-ma;

    IV.- Comit Interinstitucional: El ComitInterinstitucional del Estado de Aguascalientes,creado en el Artculo 28 de la Ley;

    V.- Concepto de trabajo: Conjunto de materia-les y operaciones que, de acuerdo con las normasy especificaciones respectivas, integran cada unade las partes en que se dividen convencionalmentelas obras pblicas y los servicios relacionados,descritos en los Artculos 3 y 4 de la Ley, parafines de medicin y pago de esos trabajos. En loque se oponga a las especificaciones o no tengaclave de norma, el concepto de trabajo indicado enel catlogo prevalecer;

    VI.- Consejo consultivo de la construccin: Or-gano de consulta tcnica y social que agrupa a loscolegios de profesionistas y agrupaciones de em-presarios del ramo de la construccin.

    VII.- Control de calidad: Nmero de pruebasespecficas conforme a las Normas Generales deConstruccin que garanticen la vida til del proyec-to y eviten mantenimientos prematuros;

    VIII.- Costo de mercado: Valor ponderado delinsumo en anlisis, de acuerdo a las condicionesde equilibrio de la oferta y la demanda para el volu-men, condiciones de pago y el sitio de la obraespecfica;

    IX.- Costo Global: El precio y gasto que tieneuna cosa, sin ganancia alguna;

    X.- Dictamen: Resolucin escrita, fundada ymotivada sobre un asunto determinado;

    XI.- Equilibrio econmico-financiero del contra-to: Necesidad de preservar las condiciones de ren-tabilidad o de beneficios del contrato, ante lasvariaciones que se presenten en el mismo;

    XII.- Especificaciones particulares: Conjunto dedisposiciones, requisitos e instrucciones particula-res de cada obra que modifican, adicionan o susti-tuyen a las Normas Generales de Construccincorrespondientes;

    XIII.- Explosin de insumos: Relacin de todosy cada uno de los componentes del costo obtenidomediante el clculo correspondiente y que intervie-nen en el presupuesto de la obra;

    XIV.- Mercado: Lugar donde confluyen las fuer-zas de la oferta y la demanda, teniendo en cuentalas condiciones que reflejen tanto la obra pblica comola obra privada, en que fabricantes, proveedores, pro-pietarios, contratistas, licitantes y Sujetos de la Leyinteractan en la industria de la construccin;

    XV.- Normas Generales de Construccin: Con-junto de disposiciones y requisitos generales esta-blecidos por los Sujetos de la Ley convocantes, yque deben aplicarse en el proceso de la obra pbli-ca y de los servicios relacionados con la misma,descritos en los Artculos 3 y 4 de la Ley; com-

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    prendern: definicin, requisitos de ejecucin, al-cances, criterios de medicin y base de pago, prue-bas mnimas de control de calidad y tolerancias entrminos de la Ley Federal de Metrologa y Norma-lizacin, para cada concepto que se contrate deinicio o en ampliacin;

    XVI.- Piso financiero: Importe de los trabajosque incluye el precio de los estudios preliminaresde ingeniera, de la adquisicin del inmueble, delos permisos y licencias, del proyecto ejecutivo apagar por los Sujetos de la Ley y el presupuestobase determinado segn este Artculo;

    XVII.- Preponderantes: Cantidades o importesque representan el ochenta por ciento del total delas cantidades, costos o precios analizados;

    XVIII.- Presupuesto base: Importe de los traba-jos que incluye el costo directo, los costos indirec-tos de oficina central y de obra, el costo porfinanciamiento, el cargo por utilidad, los cargosadicionales y los impuestos para cada obra en par-ticular, a las condiciones del sitio de los trabajos;presupuesto elaborado por el Sujeto de la Leyconvocante y formulado en trminos de este Re-glamento;

    XIX.- Proyecto ejecutivo de obra: Conjunto deplanos completos y autorizados para construccin,que definan en su totalidad la ingeniera bsica yen lo necesario, la ingeniera de detalle de lasdisciplinas que intervengan por el tipo de obra arealizar; debern incluir y considerar: obras com-plementarias y accesorias; memoria de clculo es-tructural y/o de instalaciones; factores de riesgo;trminos de referencia, en su caso; procedimientoconstructivo; especificaciones particulares; catlo-go de conceptos; programa de ejecucin y presu-puesto de obra, segn lo sealado en el Artculo 17de este Reglamento, en las normas de calidad demateriales y en las Normas Generales de Cons-truccin;

    XX.- Proyecto integral o llave en mano: Obrasque incluyen desde la elaboracin del proyecto eje-cutivo autorizado para construccin, la ejecucinde la obra y la puesta en marcha de la misma,mismo que es elaborado por un contratista y queincluye la realizacin de los estudios de ingeniera,el trmite y obtencin del impacto ambiental, laslicencias de construccin y permisos ante la auto-ridad competente, a partir de un anteproyecto o in-geniera bsica elaborada por el Sujeto de Ley yavalada por el operador o normativo en el mbito desus funciones;

    XXI.- Techo financiero: Importe total autorizadopara una obra, compuesto del piso financiero ms,en su caso, el precio de la supervisin externa, delas provisiones de imprevistos para obra adicional oextraordinaria y de la histrica de ajuste de costos;

    XXII.- Trminos de referencia: Alcances o ele-mentos mnimos requeridos por el Sujeto de la Leyconvocante, con los que debe cumplir la obra pbli-ca o el servicio relacionado con la misma que secontrate mediante la modalidad de precio alzado; y

    XXIII.- Unidad de medida: La que se usa con-vencionalmente para cuantificar cada concepto detrabajo para fines de medicin y pago, correspon-dientes a lo establecido en la Ley Federal deMetrologa y Normalizacin y en moneda nacional.A juicio del Sujeto de Ley, con base en las normasde calidad de los materiales y a las Normas Gene-rales de Construccin correspondientes, podrnutilizarse otras unidades tales como pieza, lote,salida, mueble, u otras, sealndolas en el catlo-go de conceptos, siempre y cuando se indique unadescripcin clara, detallada y desglosada que per-mita un adecuado anlisis, limitndose a lo estricta-mente necesario para la ejecucin de los trabajos.

    Artculo 4.- Los trabajos de coordinacin a losque se refiere la fraccin IV del Artculo 4 de laLey, incluirn la coordinacin de supervisiones, lagerencia de obra y la consultora.

    Artculo 5.- La Contralora dictar y publicaren el Peridico Oficial del Estado, las disposicio-nes para el aseguramiento de bienes, indicada enel Artculo 5 de la Ley, as como para su inscrip-cin en el Registro Pblico de la Propiedad delEstado, segn el Artculo 20 de la Ley, precisandoen ambos casos tanto los trminos como los pla-zos.

    Artculo 6.- Las dems disposiciones que seanrelativas y aplicables al gasto para las obras pbli-cas y los servicios relacionados con las mismas alas que se refiere el Artculo 6 de la Ley son: elManual de Operacin y Seguimiento del ProgramaDirecto Estatal; el Manual de Operacin para elPrograma de Obra Pblica y Acciones Sociales delEstado; el equivalente a nivel municipal en materiade obra pblica, estudios y proyectos; y todas aque-llas disposiciones que as sean indicadas por laContralora o sus similares en los municipios; to-dos los anteriores debern ser publicados en elPeridico Oficial del Estado para su conocimientoy observancia. No ser aplicable la disposicin osus modificaciones que no sean publicadas segnlo indica el presente Artculo.

    Artculo 7.- Los titulares de los Sujetos de laLey, sern responsables de que en las accionesque se realicen en cumplimiento de la Ley, se adop-ten e instrumenten criterios que promuevan lamodernizacin y el desarrollo administrativo, la des-centralizacin de funciones y la efectiva delegacinde facultades, basndose esencialmente en lossiguientes criterios:

    I.- Aplicando mecanismos que promuevan lasimplificacin administrativa, reduciendo, agilizandoy haciendo transparentes los procedimientos y tr-mites;

    II.- Ejecutando las acciones tendientes a des-centralizar las funciones que realicen, con objetode procurar que los trmites se lleven a cabo y re-suelvan en los mismos lugares en que se originenlas operaciones;

    III.- Promoviendo la efectiva delegacin de fa-cultades en servidores pblicos subalternos, quedinamice los topes o rangos que se establezcan

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    en dicha delegacin, a efecto de garantizar mayoroportunidad en la toma de decisiones y flexibilidadde diferenciacin en la atencin de los asuntos,considerando monto de dinero, complejidad,ocasionalidad y mayor vinculacin con las priorida-des de los mismos; y

    IV.- Racionalizando y simplificando las estructu-ras con que cuenten a efecto de utilizar los recursosestrictamente indispensables para llevar a cabo susoperaciones.

    La Contralora tendr a su cargo la vigilancia ycomprobacin de la aplicacin de los criterios aque se refiere este Artculo.

    TITULO SEGUNDOCAPITULO UNICO

    De la Planeacin, Programaciny Presupuestacin

    Artculo 8.- Para la planeacin anual de obrapblica, los Sujetos de la Ley operadores y losnormativos, debern realizar un diagnstico de lasnecesidades que puedan ser atendidas por su rea,en trminos de la Ley de Planeacin del Estado deAguascalientes, incluyendo las peticiones ciuda-danas que procedan. Esta planeacin de accionesdeber ser coordinada por Seplan o a su equivalen-te a nivel municipal, solicitndole su inclusin en elprograma de obra pblica, esta solicitud deberrealizarse en el transcurso del mes de julio del ejer-cicio presupuestal anterior a aquel en que se vayana ejecutar los trabajos, a fin de que Seplan o suequivalente a nivel municipal, sean responsablesde proponer y promover la adecuada coordinacinde las diversas intervenciones de los Sujetos de laLey en las obras pblicas o servicios relacionadoscon las mismas, en cuyo estudio, proyecto o cons-truccin intervengan dos o ms de ellos; dichacoordinacin se formalizar mediante anexos deejecucin donde se establezcan los trminos dereferencia y los criterios de diseo para la ejecu-cin de las acciones.

    Para la coordinacin de las acciones, la Seplano su equivalente a nivel municipal, enterar a losSujetos de la Ley ejecutores de la obra pblica, ams tardar el treinta de octubre del ejerciciopresupuestal anterior a aquel en que se vayan aejecutar los trabajos, de la propuesta del programaanual de obra pblica y servicios relacionados pre-sentado para el siguiente ejercicio presupuestal.

    Artculo 9.- En la planeacin de las obraspblicas y de los servicios relacionados con lasmismas, los Sujetos de la Ley, segn las caracte-rsticas, complejidad y magnitud de los trabajos,debern considerar, adems de lo previsto en elTtulo Segundo de la Ley, lo siguiente:

    I.- La coordinacin con otros Sujetos de la Leyque realicen trabajos en el lugar de ejecucin, obien, que cuenten con instalaciones en operacin,con el propsito de identificar aquellos trabajos quepudieran ocasionar daos, interferencias o suspen-siones de los servicios pblicos. Para tal efecto,

    los Sujetos de la Ley delimitarn los alcances de lostrabajos que a cada una de ellos les correspondarealizar, debiendo establecer el programa de ejecu-cin que contemple una secuencia de actividades,de forma tal que se evite la duplicidad o repeticin deconceptos de trabajo;

    II.- Los avances tecnolgicos en funcin de lanaturaleza de las obras y servicios y la seleccinde aquellos procedimientos de seguridad del per-sonal e instalaciones, construccin, materiales,productos y equipos que satisfagan los requerimien-tos tcnicos, ambientales y econmicos del pro-yecto;

    III.- La prioridad a la continuacin de las obrasy servicios en proceso;

    IV.- Los anlisis de factibilidad de acuerdo alos estudios de costo beneficio;

    V.- Los trabajos de conservacin y manteni-miento de bienes inmuebles;

    VI.- Las obras que deban realizarse por reque-rimiento o afectacin de otros Sujetos de la Ley,as como las correspondientes al desarrollo delEstado; y

    VII.- Adems de las anteriores, en obras poradministracin directa, la disponibilidad del perso-nal adscrito a las reas de proyectos y construc-cin, as como los recursos, maquinaria y equipode su propiedad conforme a los trminos indicadosen el Captulo VIII del Ttulo Tercero de la Ley.

    Los Sujetos de la Ley operadores de la obrapblica que validen la factibilidad social, tcnica yeconmica de las obras, sern los responsablesde elaborar, en coordinacin con Seplan, el Institu-to del Medio Ambiente del Estado y la Secretarade Desarrollo Social o quien corresponda en losmunicipios, la precalificacin en materia de ecologa,control urbano y de validacin o concertacin so-cial de dichos programas, segn les corresponda,indicando si requieren o no estudio preventivo omanifiesto de impacto ambiental, alineamiento yuso del suelo

    Artculo 10.- En la programacin y presupues-tacin de las obras pblicas y servicios relaciona-dos con las mismas a los que se refiere el Artculo14 de la Ley se deber considerar, adems de loindicado en la Ley, lo siguiente:

    I.- Las metas. Estas sern definidas por losSujetos de la Ley operadores y validadas por losnormativos;

    II.- Los perodos o plazos necesarios para larealizacin de cada obra, debiendo considerar laelaboracin de los estudios y proyectos especfi-cos, las acciones de convocar, licitar, contratar,controlar y la ejecucin misma de los trabajos, con-forme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento;

    III.- Los proyectos ejecutivos autorizados paraconstruccin;

    IV.- Los trabajos de conservacin y manteni-miento y las obras complementarias a realizarsepor requerimiento de otros Sujetos de la Ley;

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    V.- Los derechos de va o de bancos de prsta-mos liberados de indemnizacin con las actas dedonacin de los inmuebles; y

    VI.- En proyectos integrales, se deber conside-rar el plazo para la elaboracin del proyecto ejecuti-vo, previo a la ejecucin de los trabajos. Cuando elproyecto integral pueda ser aprobado en etapas ystas sean susceptibles de ejecutar, sin interferir conotras partes del proyecto, se podr autorizar su eje-cucin.

    La presupuestacin deber ser realizada, previoconvenio entre los Sujetos de la Ley, por aquel quecuente con la infraestructura suficiente y necesariapara hacerlo segn la normatividad aplicable.

    Las acciones previas a las que se refiere la frac-cin VI del Artculo 13 de la Ley sern las estipula-das por el Artculo 4 de la misma, estos estudiospodrn pagarse con cargo a un programa especficode estudios y proyectos.

    Artculo 11.- La propuesta del programa anualde obra pblica y servicios relacionados, se deberelaborar y entregar, por parte de los Sujetos de laLey operadores, a Seplan o su equivalente a nivelmunicipal, a ms tardar el quince de octubre delejercicio presupuestal anterior a aquel en que sevayan a ejecutar los trabajos, la cual deber conte-ner acciones viables, presentadas con ante-proyec-tos que debern ser aprobados para construccincon antelacin a la aprobacin del recurso finan-ciero; la propuesta final deber ser presentada porla Seplan o su equivalente a nivel municipal a mstardar el treinta de octubre de cada ejerciciopresupuestal anterior a aquel en que se vayan aejecutar los trabajos, a la aprobacin del titular delPoder Ejecutivo estatal o municipal para su consi-deracin en la iniciativa del Presupuesto de Egresosdel Estado o del municipio que corresponda, conexcepcin a las obras urgentes permitidas por laLey.

    Para la integracin, tanto de la propuesta deplaneacin anual, como de la propuesta del progra-ma anual de obra pblica y servicios relacionadoscon la misma, la Seplan deber establecer el sis-tema por medio del cual le permitir a los Sujetosde la Ley remitirle ambas, as como sus respecti-vas modificaciones y conocer, de primera mano,los movimientos que pudieran tener.

    Al menos de manera mensual, durante el ejer-cicio presupuestal que corresponda a la ejecucinde los trabajos, se deber llevar a cabo una evalua-cin del programa anual de obra pblica para revi-sin y probable ajuste, con el fin de realizar loscambios y obtener la aprobacin por parte de laSeplan o su similar en los municipios; esta evalua-cin tendr por objeto, revisar las obras programa-das y decidir si pueden seguir siendo considera-das en el ejercicio presupuestal en revisin o seprograman para el siguiente. Esta evaluacin serpresidida y convocada por Seplan y slo en ella sepermitir la inclusin, eliminacin o reprogramacinde obras pblicas y servicios as como de los res-pectivos recursos.

    Artculo 12.- De acuerdo a lo indicado por elArtculo 23 Bis de la Ley, los expedientes tcnicosdebern estructurarse de acuerdo a lo indicado porla fraccin I del Artculo 168 de este Reglamento.

    Los procedimientos de contratacin de las ac-ciones aprobadas segn lo indicado en el prrafoanterior, debern cumplir estrictamente con la for-ma y plazos de contratacin indicados en la Ley yen este Reglamento.

    Artculo 13.- Para llevar a cabo la coordinacinsealada en el Artculo 14, fraccin I, inciso c) de laLey, los Sujetos de la Ley ejecutarn la verificacinde los proyectos y los programas previstos de cons-truccin, en cuanto a su calidad, avance,interrelacin, existencia y cumplimiento de especi-ficaciones, normas ecolgicas, solucin ainterferencias con servicios pblicos, previsin deobras inducidas y en general todo lo relativo a de-terminar la realizacin de las obras.

    En casos debidamente justificados, se podrcontratar los servicios indicados en el Artculo 4de la Ley con la empresa o empresas especialis-tas que se encuentren debidamente registradas enel Padrn Estatal de Contratistas de Obra Pblica.

    Artculo 14.- Respecto de los archivos de es-tudios y proyectos indicados en el Artculo 21 de laLey y al banco de datos y proyectos que seala lafraccin VIII del Artculo 13 de la misma, cada suje-to de la Ley deber contar con un archivo y bancopropios, debiendo enterar a la Seplan para que stamuestre en la pgina de internet del Gobierno delEstado o en la propia de los municipios, el listadode estudios y proyectos dentro de los treinta dasnaturales siguientes al que se haya concluido elestudio o proyecto de que se trate, para conoci-miento y difusin.

    Para esta gestin los Sujetos de la Ley podrnauxiliarse del Comit Interinstitucional.

    En caso de que algn Sujeto de la Ley requieraun estudio o proyecto en particular, la Seplan en-tregar una copia del mismo previa solicitud del in-teresado en la cual acredite su inters tcnico y/ojurdico.

    Artculo 15.- Si al realizar la verificacin indi-cada en el Artculo 21 de la Ley sta resulta positi-va y el proyecto o estudio requiera de trabajos deadecuacin, actualizacin o complemento, se de-ber elaborar la justificacin a travs del dictamencorrespondiente segn las circunstancias que con-curran, debiendo contar con la autorizacin tantodel titular del Sujeto de la Ley que proporciona elproyecto como del titular del Sujeto de la Ley res-ponsable de los trabajos.

    Artculo 16.- La Seplan o su similar en el m-bito municipal, a ms tardar el quince de enero delejercicio presupuestal que corresponda a la ejecu-cin de los trabajos, darn a conocer a travs delPeridico Oficial del Estado y de su pgina deinternet, el programa anual de obra pblica y deservicios relacionados autorizado que correspondaal Presupuesto de Egresos aprobado, salvo que

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    medie causa debidamente justificada para no ha-cerlo en dicho plazo, en cuyo caso no podr exce-der del quince de febrero del ejercicio presupuestalque corresponda a la ejecucin de los trabajos.

    El documento con dicha programacin ser decarcter informativo, no implicar compromisoalguno de contratacin y se podr modificar, adi-cionar, diferir o cancelar sin responsabilidad para laSeplan o su similar en el mbito municipal, siem-pre y cuando se cumpla con lo indicado en el lti-mo prrafo del Artculo 11 de este Reglamento.

    Artculo 17.- Los proyectos ejecutivos de obrapblica autorizados para construccin, debernestar totalmente terminados o bien con un avanceen su desarrollo que permita a los licitantes ejecu-tar ininterrumpidamente los trabajos hasta su con-clusin; esta condicin deber cumplirse con anti-cipacin al inicio del procedimiento de contratacinde los trabajos.

    Para cumplir con el segundo prrafo del Artcu-lo 18 de la Ley, con el Cdigo Urbano para el Esta-do de Aguascalientes y con el Cdigo Municipalque corresponda, previo al inicio de los trabajos sedeber obtener la licencia de construccin corres-pondiente.

    TITULO TERCERODE LOS COMITES

    CAPITULO IEl Comit Interinstitucional del Estado

    Artculo 18.- De conformidad a lo indicado porel Artculo 28 de la Ley, se establece la organiza-cin y funcionamiento del Comit Interinstitucionaldel Estado de Aguascalientes.

    El Comit Interinstitucional celebrar mensual-mente sesiones ordinarias y se reunir en formaextraordinaria cada vez que sea necesario previanotificacin por escrito con al menos 48 horas deanticipacin a la celebracin de la reunin.

    Artculo 19.- El Comit Interinstitucional es unrgano totalmente tcnico; el servidor pblico,miembro del Comit Interinstitucional, que se des-envuelva en contravencin a este Artculo ser san-cionado de acuerdo a lo que establezcan las leyescorrespondientes en el Estado.

    Artculo 20.- El Comit Interinstitucional esta-r integrado por:

    I.- Un Coordinador, que ser designado por eltitular de la Secretara;

    II.- Un Secretario, que ser designado por elCoordinador del Comit lnterinstitucional;

    III.- Un representante por municipio de las reasde obras pblicas municipales;

    IV.- Un representante de los rganos operado-res de agua potable y alcantarillado de cada muni-cipio;

    V.- Un representante de las personas fsicas omorales que tengan a su cargo la prestacin deservicios pblicos concesionados;

    VI.- Un representante de la Secretara;VII.- Un representante del Instituto del Agua del

    Estado de Aguascalientes;VIII.- Un representante del Instituto de Vivienda

    del Estado de Aguascalientes;IX.- Un representante de la Seplan; yXI.- Un representante de la Contralora.Todos los miembros del Comit Interinstitucional

    debern ser nombrados por el titular del Sujeto dela Ley, miembro del Comit Interinstitucional, porescrito ante el titular de la Secretara, indicando unsuplente por representante.

    El cargo ser honorfico y obligatorio y el hechode no nombrar representantes en los tiempos indi-cados por este Reglamento as como la inasistenciainjustificada a las reuniones ordinarias ser san-cionada de acuerdo a la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Pblicos del Estado deAguascalientes por la Contralora.

    Artculo 21.- Los nombres de los representan-tes propietarios y suplentes de cada Sujeto de laLey miembro del Comit Interinstitucional, debernenviarse al titular de dicho rgano colegiado, antesdel treinta y uno de enero de cada ejercicio.

    La lista de aquellos miembros propietarios ysuplentes designados y enviados en tiempo y for-ma, deber ser publicada en el Peridico Oficialdel Estado antes del quince de febrero de cada ao.

    Artculo 22.- Debern asistir a las sesiones,cuando as se requiera, y previa invitacin, losresponsables de las reas de licitacin, costos yprecios unitarios y de control de calidad de los dife-rentes Sujetos de la Ley, miembros del Comitlnterinstitucional, para regular lo indicado en losincisos II y III del Artculo 23 de este Reglamento.

    Podrn invitarse a representantes de institucio-nes y organismos no gubernamentales y dedependencias o entidades federales o de otrosPoderes del Estado o de los municipios a las se-siones mensuales siempre que sea de inters paralos miembros del Comit Interinstitucional.

    Artculo 23.- El Comit lnterinstitucional ten-dr las siguientes funciones:

    I.- Apoyar, cuando lo soliciten, a los ComitsInternos de Licitacin de los Sujetos de la Ley, quelo tengan establecido conforme al presente Regla-mento;

    II.- Unificar las bases de licitacin y sus anexos,los modelos de contrato y las descripciones de losconceptos, los cuales debern ser revisados y ac-tualizados peridicamente;

    III.- Formular, integrar, revisar y actualizar lasNormas Generales de Construccin. Su revisin yactualizacin se har peridicamente cuando elavance tecnolgico en materiales, maquinaria oprocedimientos constructivos lo demanden. LosSujetos de la Ley ejecutores de obra pblica, me-diante documentos controlados enviarn al coordi-nador del Comit Interinstitucional, las hojas

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    reemplazables de actualizacin que correspondan,para su discusin; este ltimo, autorizadas lasmodificaciones por el Comit Interinstitucional, sedeber coordinar con el titular del rea de calidadde la Secretara quien ser el responsable de publi-car en el Peridico Oficial del Estado las NormasGenerales de Construccin y sus modificaciones.No sern aplicables las Normas Generales de Cons-truccin o sus modificaciones si no son publicadassegn lo indica la presente fraccin;

    IV.- Difundir la certificacin emitida por el titularresponsable del rea de calidad de la Secretara, alos laboratorios externos, que podrn prestar susservicios de control de calidad en las obras pbli-cas que se realicen;

    V.- Difundir mensualmente el Padrn Estatal deContratistas de Obra Pblica entre los integrantesdel Comit lnterinstitucional o cualquier persona f-sica o moral interesada en conocerlo, siempre ycuando estos ltimos lo soliciten por escrito al titu-lar de la Secretara con atencin al ComitInterinstitucional;

    VI.- Informar sobre las personas fsicas o mora-les que se encuentren en los supuestos del Artcu-lo 57 de la Ley que hayan sido publicados en elPeridico Oficial del Estado por la Contralora, ascomo de aquellas que se encuentren en los su-puestos de los Artculos 33 y 34 de la Ley; y

    VII.- Las dems funciones que impliquen un tra-bajo conjunto entre los Sujetos de la Ley estatalesy/o municipales en materia de obra pblica inte-grantes del Comit lnterinstitucional.

    Artculo 24.- Son funciones y atribuciones delCoordinador del Comit Interinstitucional, lassiguientes:

    I.- Presidir las sesiones del Comit Interinsti-tucional;

    II.- Coordinar la entrega de invitaciones a losmiembros del Comit Interinstitucional en reunio-nes ordinarias y extraordinarias;

    III.- Mantener informados a los miembros delComit Interinstitucional sobre las funciones delmismo, mencionadas en el Artculo anterior;

    IV.- Procurar la asesora, consulta y anlisisque tiene como objeto el Comit Interinstitucional;

    V.- Firmar toda la correspondencia y documen-tacin necesaria e inherente relativa al ComitInterinstitucional; y

    VI.- Tramitar la publicacin en el PeridicoOficial del Estado de los miembros propietarios ysuplentes designados para integrar el ComitInterinstitucional.

    Artculo 25.- Son funciones y obligaciones delSecretario del Comit Interinstitucional, las siguien-tes:

    I.- Preparar el orden del da de las sesiones,as como propiciar el inicio de las reuniones en lostiempos y formas convocados;

    II.- Registrar la asistencia a las reuniones;

    III.- Levantar el acta de cada una de las sesio-nes, debiendo hacer llegar copia de dicha acta, fir-mada, a todos los miembros del ComitInterinstitucional; y

    IV.- Conducir las reuniones de acuerdo a la Leyy este Reglamento.

    CAPITULO IILos Comits Internos de Licitacin

    Artculo 26.- De conformidad con el Artculo 25de la Ley, se crean los Comits Internos de Licita-cin de aquellos Sujetos de la Ley que liciten obrapblica. Los Comits Internos de Licitacin podrnparticipar dentro de las dos etapas del acto de pre-sentacin y apertura de propuestas de acuerdo alo indicado en el Artculo 43 de la Ley y operarn enla evaluacin sealada en el prrafo siguiente a lafraccin III del Artculo 44 de la Ley, de aquellasobras pblicas o servicios relacionados con lasmismas que se adjudiquen por los procedimientosde licitacin pblica o invitacin restringida a cuan-do menos cinco licitantes.

    Artculo 27.- Cada Comit Interno de Licitacindeber elaborar su Reglamento de operacin, mis-mo que deber ser autorizado por el titular del Su-jeto de la Ley convocante, en coordinacin con laContralora o su equivalente en el mbito munici-pal, y publicado en el Peridico Oficial del Estadopara su conocimiento y observancia.

    Artculo 28.- El titular de cada miembro queintegre los Comits Internos de Licitacin, debernombrar por escrito y de manera indelegable a unrepresentante propietario y hasta dos representan-tes suplentes por Comit Interno de Licitacin, enel entendido que slo uno de ellos podr estar pre-sente en la celebracin de la reunin citada.

    La informacin sobre el proyecto ejecutivo dela obra en licitacin que los miembros del ComitInterno de Licitacin requieran, podrn solicitarla alSujeto de la Ley correspondiente y ste deberentregarla antes de la celebracin de la reunin delComit Interno de Licitacin que corresponda.

    Artculo 29.- Los Comits Internos de Licita-cin sesionarn siempre que sea necesario conmotivo de la celebracin de licitaciones pblicas ode invitacin restringida a cuando menos cincolicitantes por parte del Sujeto de la Ley convocante.

    En cada sesin se deber explicar de maneradetallada cada propuesta, debindosele presentaral pleno del Comit Interno de Licitacin, la tablacomparativa de insumos a la que se refiere el p-rrafo siguiente a la fraccin III del Artculo 44 de laLey.

    Ser obligacin del Sujeto de la Ley convocantepresentar las propuestas de cualquier licitante cuan-do as lo solicite algn miembro del Comit Internode Licitacin presente, en el entendido de que todala informacin es confidencial y bajo ninguna cir-cunstancia se podr tomar anotacin alguna o sepodrn retirar del lugar donde se celebre la reunincon alguna propuesta.

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    Artculo 30.- Al concluir cada reunin del Comi-t Interno de Licitacin, deber levantarse acta delos eventos ocurridos, dejando constancia de la vota-cin obtenida con la firma de todos los participantesen la sesin del Comit Interno de Licitacin. La faltade firma de alguno de los participantes no invalidarel documento siempre que se haga constar el motivode la falta de firma.

    TITULO CUARTODE LOS PROCEDIMIENTOS

    DE ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS

    CAPITULO IPadrn Estatal de Contratistas

    de Obra Pblica

    Artculo 31.- En cumplimiento de lo estableci-do en el Artculo 29 de la Ley, la Secretara integra-r y operar el Padrn Estatal de Contratistas deObra Pblica, a travs de la persona que designeel titular de la misma, el cual ser su representanteante el Comit Interinstitucional, donde dar publi-cidad al Padrn.

    Los Sujetos de la Ley que liciten y/o ejecutenobra pblica en el Estado, estarn informados dela actualizacin que realizar la Secretara a travsde su representante en el Comit Interinstitucionalo de la pgina de internet de la Secretara. A cadaSujeto de la Ley integrante del ComitInterinstitucional se le entregar, en forma electr-nica o escrita, segn se requiera, un ejemplar quecontenga la informacin actualizada proporcionadao generada por los licitantes o contratistas. De igualforma, el Padrn Estatal de Contratistas de ObraPblica deber ser integrado a la pgina de internetde la Secretara para su difusin, mostrando en staexclusivamente los datos referentes a nombre fis-cal de la empresa, direccin, telfonos y represen-tante legal.

    Esta informacin actualizada ser la nica vli-da para cumplir con el tercer prrafo del Artculo 29de la Ley.

    Artculo 32.- La informacin que las personasinteresadas deben entregar para la inscripcin enel Padrn Estatal de Contratistas de Obra Pblicase detalla en el Artculo 30 de la Ley, aclarndoseque todos los formatos debern estar firmados porel representante legal facultado para obligar a laempresa y cuyos poderes no hayan sido revoca-dos a la fecha. Esta manifestacin deber constarbajo protesta de decir verdad.

    Artculo 33.- Las personas fsicas o moralesinteresadas en inscribirse en el Padrn Estatal deContratistas de Obra Pblica, debern concurrir ala Secretara con la totalidad de los documentossolicitados en el Artculo 30 de la Ley.

    Se deber realizar una revisin inicial por partede la Secretara para determinar que, en lo general,no se omita ningn documento y que stos estndebidamente integrados.

    La falta de cualquier documento o la mala inte-gracin de los mismos ser motivo para no recibirla documentacin hasta que sta se encuentrecompleta y debidamente integrada.

    Aceptados de inicio los documentos, se le harentrega, a la persona fsica o moral interesada eninscribirse, de un recibo donde constar la entregade la documentacin, mismo que deber canjear,en un plazo no mayor de cinco das hbiles, poruna constancia provisional de inscripcin al PadrnEstatal de Contratistas de Obra Pblica, la cualdeber ser firmada por el titular de la Secretara yque contendr, como mnimo, el plazo mximo enel que deber resolvrsele la aceptacin de su ins-cripcin, plazo estipulado en el Artculo 32 de laLey.

    La procedencia o improcedencia de la inscrip-cin se deber indicar, a ms tardar, dentro dedicho plazo.

    Si es el caso que se acepta la procedencia dela inscripcin, se har entrega de una constanciadefinitiva de inscripcin al Padrn Estatal de Con-tratistas de Obra Pblica que tendr vigencia hastael treinta y uno de diciembre del ao que corres-ponda.

    Artculo 34.- Entregada la papelera solicitadasin omisin de documentos e integrados correcta-mente por parte del contratista, la Secretaria, a tra-vs de la persona que sta designe, procedera una revisin tcnica, jurdica y contable de losdocumentos.

    Si es el caso que existe motivo para no aceptar-la, comunicar este hecho a la empresa interesadapara que complete y/o integre de forma correcta sudocumentacin, procediendo a suspender el registroprovisional, debiendo iniciar de nueva cuenta la em-presa con el trmite de inscripcin.

    Si la empresa interesada no responde al llama-do en un plazo mximo de quince das naturalescontados a partir del da hbil siguiente a la comuni-cacin de los hechos, el registro quedar cancela-do, debiendo el interesado, iniciar de nueva cuenta eltrmite.

    Artculo 35.- La cdula definitiva de inscripcinal Padrn Estatal de Contratistas de Obra Pblicaque se entregar a la persona fsica empresa quehaya cumplido con la documentacin solicitadacontendr, como mnimo, lo siguiente:

    I.- Datos generales de la empresa;II.- Registros de la empresa;III.- Forma de inscripcin al Padrn Estatal de

    Contratista de Obra Publica que acredit el intere-sado, esto es, como contratista de obra pblica ocomo prestador de servicios relacionados;

    IV.- Datos del acta constitutiva, slo en casode persona moral;

    V.- Datos del capital contable declarado, sloen caso de inscribirse como contratista de obrapblica;

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    VI.- Indirecto de oficina central autorizado, sloen caso de inscribirse como contratista de obrapblica; y

    VII.- Firmas de autorizacin.Artculo 36.- La cdula definitiva de inscripcin

    al Padrn Estatal de Contratistas de Obra Pblicadeber contar con las firmas de autorizacin, comomnimo, de las siguientes personas:

    I.- El titular de la Secretara;II.- El titular del Sujeto de la Ley miembro del

    Comit Interinstitucional, que sea designado en laprimera sesin ordinaria del ao de dicho Comit; y

    III.- El titular del rea jurdica de la Secretara.Artculo 37.- Las personas fsicas o morales

    que deseen participar en licitaciones pero que almomento de la presentacin de propuestas slocuenten con su registro provisional de inscripcinal Padrn Estatal de Contratistas de Obra Pblicavigente y ste no se encuentre suspendido o can-celado, podrn hacerlo presentando ante el Sujetode la Ley:

    I.- Declaracin por escrito sealando bajo pro-testa de decir verdad que su registro definitivo seencuentra en trmite, la fecha de presentacin dela solicitud y el capital contable que manifest; y

    II.- Copia de la constancia provisional de ins-cripcin al Padrn Estatal de Contratistas de ObraPblica debidamente firmada por el titular de laSecretara, debiendo estar vigente segn la fechade emisin de la misma.

    Para la firma del contrato, el licitante seleccio-nado deber tener vigente su registro definitivo deinscripcin al Padrn Estatal de Contratistas deObra Pblica.

    Artculo 38.- En referencia a lo indicado en lafraccin XI del Artculo 30 de la Ley, el anlisis deindirectos de oficina central de la empresa, deberanalizarse de acuerdo a lo que indica la SeccinSegunda del Captulo IV de este Ttulo de este Re-glamento; este anlisis podr actualizarse cada quesea requerido por el contratista previa solicitud porescrito, debiendo mostrar la comprobacin docu-mental del ingreso a costo directo obtenido en elejercicio fiscal a modificar.

    La modificacin ser obligatoria cuando el in-greso obtenido por la empresa en el ejercicio fiscalcorrespondiente a la inscripcin al Padrn Estatalde Contratistas de Obra Pblica, sobrepase elingreso esperado indicado en el anlisis de indirec-tos de oficina central inmediato anterior autoriza-do, siendo responsabilidad del contratista hacer delconocimiento a la Secretara este hecho.

    Asimismo, la modificacin se deber dar si alparticipar en una licitacin determinada, el costodirecto propuesto en sta, sobrepasa el ingresoestimado por la empresa en el anlisis de oficinacentral autorizado vigente, debiendo poner, conanterioridad a la entrega de propuestas, a la consi-deracin de la Secretara, el nuevo indirecto de ofi-cina central.

    El indirecto de oficina central obtenido de acuer-do al prrafo anterior permanecer como vlidoa partir de la fecha en que sea autorizado si elcontratista llegase a resultar adjudicado en la lici-tacin en la que participa; en caso contrario, elindirecto de oficina central asignado para esa lici-tacin en particular, perder validez y el licitantedeber continuar utilizando el ltimo indirecto deoficina central vigente.

    La responsabilidad de las autorizaciones de losanlisis de indirectos de oficina central, recaer enel titular de la Secretara y en quien ste designe,para lo cual deber formalizar oficio de comisindonde avale las firmas de aquellas personas quepodrn autorizar dichos anlisis.

    Artculo 39.- De las autorizaciones a que serefiere el Artculo anterior, el titular de la Secretarao la persona que ste haya designado, deber pre-sentar un informe a la Contralora, a ms tardar elltimo da hbil de cada mes, que se referir a lasautorizaciones otorgadas en el mes calendario in-mediato anterior.

    Artculo 40.- En referencia a las suspensioneso cancelaciones de registros al Padrn Estatal deContratistas de Obra Pblica, mencionados en losArtculos 33 y 34 de la Ley, los procedimientos quedeber seguir la Secretara sern los siguientes:

    I. En el caso de las fracciones I del Artculo 33y IV del Artculo 34 de la Ley, la suspensin o can-celacin se dar de forma automtica a partir de lafecha de publicacin en el Peridico Oficial delEstado, por parte de la Contralora, de la personafsica o moral que haya incurrido en alguno de lossupuestos mencionados, no requirindose comu-nicado alguno por parte de la Secretara;

    II. En el caso de las fracciones II y III del Ar-tculo 33 y II y III del Artculo 34, la suspensin ocancelacin deber ser solicitada por el titular delSujeto de la Ley afectado al titular de la Secretara,debiendo anexar a su solicitud, un dictamen emiti-do por el rgano de control interno del Sujeto de laLey, donde motive y fundamente su peticin. Enestos supuestos, la Secretara emitir un oficio desuspensin o cancelacin del registro, segn seael caso, dirigido a la persona fsica o moralinvolucrada con copia al Sujeto de la Ley solicitan-te, a la Contralora y al Comit Interinstitucional delEstado, este ltimo para difusin entre todos losSujetos de la Ley;

    III. En el caso de las fracciones IV y V del Ar-tculo 33 de la Ley, la suspensin o cancelacin sedar de forma automtica a partir de las fechassealadas en la Ley, no requirindose de comuni-cado alguno por parte de la Secretara hacia laspersonas fsicas o morales involucradas, sin em-bargo, ser obligacin comunicar al ComitInterinstitucional del Estado, de forma semanal apartir de las fechas indicadas, de las empresas quese encuentren es este supuesto, para que este asu vez lo comunique a todos los Sujetos de la Ley;y

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    IV.En el caso de la fraccin I del Artculo 34 dela Ley, la Secretara, al observar que se incurre eneste supuesto, deber comunicarlo a la Contralora,la cual dictaminar sobre la procedencia o impro-cedencia de la cancelacin; en caso afirmativo, laSecretara, mediante un comunicado, se lo harsaber a la persona fsica o moral involucrada, ha-cindole llegar copia a la Contralora y al ComitInterinstitucional del Estado para que ste informea todos los Sujetos de la Ley.

    Artculo 41.- En los casos de suspensin ycancelacin del registro al Padrn Estatal de Con-tratistas de Obra Pblica a los que hace mencinlos Artculos 33 y 34 de la Ley, los procedimientosde contratacin iniciados o contratos formalizadoscon anterioridad a la suspensin continuarn nor-malmente, sin embargo, desde este momento que-dar prohibido permitir la inscripcin a nuevaslicitaciones o invitarlos en cualquier procedimientode los sealados en el Artculo 26 de la Ley, conlas empresas que estn en estos supuestos. Selevantar la suspensin cuando se d cumplimien-to a las causas que motivaron la misma o se cum-plan los plazos de la sancin correspondiente.

    CAPITULO IIGeneralidades de los Procesos

    de Adjudicacin

    Artculo 42.- En las bases que emitan los Su-jetos de la Ley para las licitaciones pblicas inter-nacionales, se deber establecer el porcentaje decontenido nacional del valor de los trabajos quedebern cumplir los licitantes, en materiales, ma-quinaria y equipo de instalacin permanente, quesern parte del proyecto correspondiente.

    El contenido nacional del valor de los trabajosposible de alcanzar, ser obtenido por la Seplanmediante un proceso formal de consulta con lossectores industrial y de servicios del Estado o na-cionales, a travs de las cmaras y asociacionescorrespondientes, considerando el mximo conte-nido nacional alcanzado en trabajos similares.

    Artculo 43.- Para la determinacin del conte-nido nacional mnimo obligatorio, el Sujeto de laLey convocante deber contemplar que ste seaeconmicamente conveniente para el Estado y elpas, sobre una base de equidad, que considere nonicamente los precios y las condiciones definanciamiento, sino que tambin tome en conside-racin los impuestos y otros ingresos captados porel Estado, va el desarrollo de actividades producti-vas, buscando con ello que los licitantes compitanen los mejores trminos de equidad.

    Durante la ejecucin de los trabajos, el Sujetode Ley que ejecute los mismos, estar obligado averificar que, conforme a la propuesta presentadapor el contratista, ste cumpla con los compromi-sos contrados respecto a contenido nacional.

    Concluidos los trabajos, la contratante que loshubiere licitado estar facultada para verificar elcontenido nacional realmente alcanzado por el con-

    tratista al que se hubiere adjudicado el contrato. Elincumplimiento del porcentaje de contenido nacio-nal indicado en la propuesta presentada por el con-tratista ser sancionado en trminos econmicos,de acuerdo con lo establecido en el contrato, en laclusula referente a penas convencionales. Laspenalizaciones aplicadas por la contratante debe-rn ser de una magnitud tal que desincentiven elincumplimiento.

    Artculo 44.- De acuerdo a lo indicado en elquinto prrafo del Artculo 40 de la Ley, dos o mspersonas fsicas o morales podrn inscribirse y pre-sentar de manera conjunta propuestas de licitacinsin constituir, para este hecho, una nueva socie-dad, sumando sus capacidades financieras, tcni-cas o de equipo, sealndolo a travs de un con-trato privado de asociacin en participacin. En elcaso de que a alguna asociacin en participacinse le adjudicase el fallo correspondiente, deberratificar el contrato de asociacin ante fedatariopblico y cumplir con lo estipulado con la Ley delImpuesto sobre la Renta as como todas las dispo-siciones fiscales aplicables.

    En el contrato privado de asociacin en partici-pacin se deber nombrar al representante comn,el cual firmar la propuesta, el contrato y a nombredel cual se recibirn los pagos.

    En el supuesto de que alguno o algunas de losasociados tuvieran el carcter de sociedad mercan-til, el representante comn ser instituido de lasfacultades legales suficientes a travs de un man-dato especial en cuando a su objeto pero tan am-plio como en derecho sea necesario, para el efectode asumir responsabilidades a cargo de susmandantes.

    Dentro de la propuesta tcnica que presenteuna asociacin en participacin es conveniente quese incluya la constancia de inicio de trmite delalta de la asociacin ante las autoridades fiscalescorrespondientes y de forma obligatoria el contratoprivado de asociacin en participacin.

    CAPITULO IIILa Licitacin Pblica

    Artculo 45.- La publicacin de la convocatoriao los oficios de invitacin correspondientes debe-rn ser tomados como parte integrante de las ba-ses de licitacin.

    Artculo 46.- Las bases podrn ser entregadasa ttulo gratuito, cuando se establezca un costo,ste incluir lo indicado en la fraccin VIII del Ar-tculo 37 de la Ley.

    De acuerdo a lo mencionado por la fraccin VIdel Artculo 37 de la Ley, no se permitir la inscrip-cin a aquellas empresas que tengan, al momentode la inscripcin, un atraso mayor al 10% en tiem-po en los contratos celebrados con la convocante;en el caso de las empresas o asociaciones en par-ticipacin que se inscriban mediante los mediosde difusin electrnica que establezca la Contralora,esta condicin se deber revisar al momento de la

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    celebracin de la primera junta de aclaracin dedudas, haciendo del conocimiento del participantela situacin en la que se encuentra y no recibin-dole propuesta en la presentacin y apertura depropuestas.

    En caso de asociaciones en participacin, bas-ta con que uno de los socios se encuentre en con-dicin de atraso para no permitir la inscripcin o larecepcin de propuestas de la asociacin.

    Artculo 47.- En observancia a la fraccin IIIdel Artculo 39 de la Ley, la visita al sitio donde serealizarn los trabajos ser obligatoria para los in-teresados, por lo que solamente podrn recibirsepropuestas de aquellas empresas que hayan asis-tido a la misma, independientemente de si efectua-ron su inscripcin a la licitacin con posterioridad ala realizacin de la visita.

    Se considerar asistencia a la visita, el hechode que el participante est presente al momentodel pase de lista en el sitio de ejecucin de lostrabajos por parte del residente de supervisin de-signado por el Sujeto de la Ley convocante y queste firme la constancia de visita de obra, de lacual deber ser entregada una copia al rea quelicita los trabajos en la junta de aclaracin de du-das correspondiente.

    Todos los escritos de validacin de asistenciaa la visita de obra debern ser firmados en el actode pase de lista frente a los participantes asisten-tes, no se podrn firmar validaciones posterior aefectuado el pase de lista para la visita al lugar delos trabajos.

    Los servidores pblicos que autoricen en con-travencin a lo dispuesto en este Artculo, se harnacreedores a las sanciones que resulten aplicables.

    Artculo 48.- En observancia a la fraccin IIIdel Artculo 39 de la Ley, la o las juntas de aclara-ciones ser obligatoria para los interesados, por loque solamente podrn recibirse propuestas de aque-llas empresas que hayan asistido a las mismas,independientemente si efectuaron su inscripcin ala licitacin con posterioridad a la realizacin de lao las juntas de aclaracin de dudas.

    Se considerar asistencia a la o las juntas deaclaracin de dudas si el participante se presenta encualquier momento de su celebracin y hasta quese d por terminada la misma, siendo obligacin delservidor pblico que presida la reunin hacer del co-nocimiento, al final de la misma, el nombre de aque-llos participantes que no hayan asistido a la junta.

    La celebracin de la o las juntas de aclaracinde dudas debern ser posteriores a la celebracinde la visita al sitio de realizacin de los trabajos.

    Artculo 49.- Referente al quinto prrafo delArtculo 40 de la Ley, para los interesados que de-cidan asociarse para presentar una propuesta, encaso de no estar inscritos en el Padrn Estatal deContratistas de Obra Pblica, debern acreditar, enforma individual, dentro de la propuesta tcnica, losrequisitos sealados en el Artculo 30 de la Ley, a

    excepcin de su fraccin XI, que deber ser un an-lisis especfico para la asociacin el cual deberestar autorizado por la Secretara previo a la pre-sentacin de la propuesta.

    Artculo 50.- En referencia a lo indicado por lafraccin VII del Artculo 37 de la Ley, la inscripcina los procesos de licitacin pblica se puede darde dos maneras:

    I.- En el domicilio que seale, en la convocato-ria, el Sujeto de la Ley convocante, debiendo pre-sentar el interesado la siguiente documentacin:

    1).- Manifestacin, bajo protesta de decir verdad,de no encontrarse en los supuestos sealados enlos Artculos 33, 34 y 57 de la Ley;

    2).- Manifestacin, bajo protesta de decir verdad,de estar al corriente con sus obligaciones fiscales; y

    3).- Escrito donde manifieste el domicilio paraor y recibir todo tipo de notificaciones y documen-tos que deriven de los actos del procedimiento delicitacin;

    II.- En los medios de difusin electrnica queestablezca la Contralora. En este caso, los docu-mentos sealados en la fraccin anterior debernincluirse en la propuesta tcnica del participante.

    En ambos casos, el interesado obtendr un com-probante de inscripcin, con el cual podr pasar aefectuar el pago de las bases correspondiente.

    Artculo 51.- En referencia a lo indicado porlas fraccin VIII del Artculo 37 de la Ley y el 46 deeste Reglamento, el pago de las bases a los pro-cesos de licitacin pblica se puede dar de dosmaneras:

    I.- En el domicilio que seale, en la convocato-ria, el Sujeto de la Ley convocante, debiendo pre-sentar, para efectuar el pago, el comprobante deinscripcin emitido por el Sujeto de la Leyconvocante al momento de la misma; o

    II.- En las instituciones bancarias que cuentencon el servicio de recepcin de pagos de bases delicitacin, debiendo presentar, para efectuar el pago,el comprobante de inscripcin emitido por los me-dios de difusin electrnica establecidos por laContralora.

    En ambos casos, se deber integrar copia delrecibo de pago correspondiente en la propuestatcnica del participante.

    Artculo 52.- Para que las propuestas sean to-madas en cuenta en la licitacin, debern contenertodos los documentos que se indican en la Ley,este Reglamento y las bases de licitacin, y cadauno de ellos deber satisfacer los requisitos queah mismo se estipulan, en la inteligencia de quesolamente el servidor pblico en quien se haya de-legado tal facultad, rechazarn cualquier propues-ta que no cumpla con estas condiciones.

    Todos los licitantes debern presentar sus pro-puestas debidamente agrupadas en documentostcnicos y econmicos, foliadas con numeracinarbiga y continua, y firmadas por el representante

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    legal, con atribuciones para obligar a la empresa,registrado en el Padrn Estatal de Contratistas deObra Pblica como indica el Artculo 32 de esteReglamento.

    Para el mejor desarrollo del evento de licitacin,se recomienda entregar los documentos enrecopilador o engargolados. El hecho de no hacer-lo as, no es motivo expreso para desechar la pro-puesta.

    Los sobres que contendrn las propuestas tc-nicas y econmicas se presentarn debidamenterotulados, indicando el contenido de cada sobre.En caso de que el rtulo no coincida con el conte-nido del mismo, no se desechar la propuesta dellicitante involucrado, procediendo a cerrar de ma-nera inviolable el sobre abierto y abriendo el sobreque contiene la propuesta correcta.

    Artculo 53.- Los documentos tcnicos que con-tendr el sobre cerrado, adems de los indicadosexpresamente por la Ley y este Reglamento se-rn:

    I.- Constancia de asistencia a la visita al sitiodonde se realizarn las obras; copia de la minutade la o las juntas de aclaracin celebradas y datosde la empresa;

    II.- Copia de las bases de licitacin; copia delmodelo de contrato y manifestacin escrita de co-nocer el proyecto ejecutivo y los trminos de refe-rencia, las Normas Generales de Construccin, ylas especificaciones particulares del proyecto dela obra, as como las leyes y reglamentos aplica-bles, el modelo de contrato y la conformidad deajustarse a sus trminos;

    III.- Listado de cantidades a utilizar con sus res-pectivas unidades de materiales, mano de obra,maquinaria y equipo de construccin que intervie-nen en la integracin de la propuesta;

    IV.- Anlisis, clculo e integracin del factor desalario real conforme a lo previsto en este Regla-mento;

    V.- Relacin de maquinaria y equipo que seemplear en la obra;

    VI.- Programa de ejecucin de los trabajos;VII.- Relacin de fallos, contratos de obra por

    ejercer y en ejecucin y curriculums; yVIII.- Relacin enunciativa de subcontratos.Artculo 54.- Los documentos de la fraccin I

    del Artculo 53 de este Reglamento, sern:I.- Constancia escrita de asistencia a la visita y

    de conocer el sitio de los trabajos;II.- Copia de la minuta de la o las juntas de

    aclaraciones que se hayan celebrado;III.- Se deber anexar lo que corresponda de lo

    que se indica enseguida:1).- Si es el caso de que el licitante tiene vigen-

    te su registro en el Padrn Estatal de Contratistasde Obra Pblica:

    A. Copia de la cdula de inscripcin definitivaal Padrn Estatal de Contratistas de Obra Pblica;

    B. Copia de identificacin oficial vigente confotografa del representante legal de la empresa;cuando al acto de apertura asista una persona dife-rente al representante legal o al apoderado de laempresa, se anexar carta poder simple e identifi-cacin oficial vigente de la persona que asista a lapresentacin y apertura de propuestas, esto ltimotambin aplicar en caso de personas fsicas; y

    C. En caso de que la persona que firma la pro-puesta sea una persona diferente al representantelegal, se deber integrar original y copia del actanotariada donde se acredite el poder as como co-pia de la identificacin oficial vigente con fotografadel apoderado;

    2).- En caso de estar en trmite su registro alPadrn Estatal de Contratistas de Obra Pblica almomento de la apertura, debern anexarse losdocumentos que seala el Artculo 38 de este Re-glamento, as como los puntos B y C del incisoanterior; el punto C slo si es el caso; y

    3).- En caso de no tener en trmite su registroante el Padrn Estatal de Contratistas de ObraPblica, deber anexarse en este apartado lo queseala el Artculo 30 de la Ley, as como lo seala-do en los puntos B y C del inciso 1) que antecede;el punto C slo si es el caso.

    Artculo 55.- Los documentos de la fraccin IIdel Artculo 53 de este Reglamento, sern:

    I.- Copia del modelo de contrato;II.- Copia de las bases de licitacin, sin anexos;

    yIII.- Manifestacin escrita de conocer el proyecto

    ejecutivo de la obra, las Normas Generales deConstruccin. las especificaciones particulares delproyecto de la obra, las leyes y reglamentos apli-cables, el modelo de contrato y la conformidad deajustarse a sus trminos, debidamente firmado porel representante legal de la empresa.

    Artculo 56.- Los documentos de la fraccin IIIdel Artculo 53 de este Reglamento, sern:

    I.- Listado de materiales, en el cual se indicarla descripcin del insumo, su unidad y la cantidada utilizar; los insumos incluidos en los costos ho-rarios no ser necesario incluirlos dentro de estelistado;

    II.- Listado de mano de obra, que incluir ladescripcin de la categora, su unidad y la canti-dad a utilizar; la mano de obra incluida dentro delos costos horarios no ser necesario incluirla den-tro de este listado; y

    III.- Listado de maquinaria y equipo de construc-cin, en el cual se indicar la descripcin de lamaquina a utilizar, la unidad, y la cantidad a utilizar.

    Artculo 57.- Los documentos de la fraccin IVdel Artculo 53 de este Reglamento, sern el anli-sis de factor de salario real por categora, que secompone de:

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    I.- Anlisis del factor de salario integrado deacuerdo a la Ley Federal del Trabajo, por periodode ejecucin de los trabajos; y

    II.- Anlisis del porcentaje por prestaciones deseguridad social.

    Ambos anlisis podrn incluirse en un solo do-cumento.

    Artculo 58.- Los documentos de la fraccin Vdel Artculo 53 de este Reglamento, sern la rela-cin de maquinaria a emplear, incluyendo unatabla, donde por cada maquinaria o equipo, se de-ber indicar marca, modelo, nmero de unidadesnecesarias para cumplir con los rendimientos y pro-gramas de obra de la propuesta, sin importar sisean mquinas nuevas o usadas, nmero de seriesi es propia, capacidad, ubicacin fsica, vida til,y si son de su propiedad o rentados. Este docu-mento podr integrarse en una nica tabla juntocon los datos solicitados en la fraccin III del Ar-tculo 56 de este Reglamento.

    Artculo 59.- Los documentos de la fraccin VIdel Artculo 53 de este Reglamento, sern el pro-grama de ejecucin de los trabajos, por concepto opartida segn se indique en las bases de la licita-cin o en la junta de aclaracin de dudas corres-pondiente. La tcnica de programacin que se uti-lizar ser el diagrama de Gantt, debiendo indicar:el nombre de la actividad; su duracin en das natu-rales; la representacin grfica, mediante barras,de esta duracin, debiendo coincidir la barragraficada con la duracin indicada; la representa-cin en volmenes por periodo; y los traslapes deactividades.

    El programa detallado y definitivo, la red de ac-tividades con ruta crtica, el diagrama de barras,as como sus correspondientes soportes se podrnsolicitar, dentro de la licitacin, solamente en elprocedimiento indicado en la fraccin I el Artculo26 de la Ley; y para el caso mencionado en la frac-cin II del Artculo referido, debern ser entregadospor el licitante ganador antes de la formalizacindel contrato respectivo, debiendo corresponderexactamente con el programa entregado en la pro-puesta de licitacin.

    En caso de que en la licitacin se considere laejecucin de dos o ms obras con diferente ubica-cin, deber presentarse igual nmero de programasde ejecucin de los trabajos que correspondan a cadauna de ellas, sin importar que se trate de un mismotipo de obra, es decir, que sea repetitiva.

    Artculo 60.- Los documentos de la fraccinVII del Artculo 53 de este Reglamento, sern:

    I.- Relacin de obras falladas a favor del licitan-te tanto con la administracin pblica o con la ini-ciativa privada al momento de la presentacin depropuestas, incluyendo aquellas en las que an nose haya formalizado el contrato; y

    II.- Relacin de contratos formalizados en eje-cucin celebrados con la administracin pblica ocon la iniciativa privada al momento de la presenta-cin de propuestas, incluyendo aquellos donde anno se haya recibido el anticipo.

    III.- Currculum de la empresa y/o del personaltcnico propuesto que se encargar directamentede la ejecucin de los trabajos, donde se demues-tre la experiencia tcnica en el tipo de obra objetode la licitacin, en caso de requerirse en las basescorrespondientes.

    En el caso de las fracciones I y II se deberindicar el nombre fiscal del cliente, el monto de lostrabajos, la fecha probable de inicio de la obra, elavance fsico a la fecha, el avance financiero a lafecha, la fecha probable de terminacin, el telfonodel cliente y el nombre del encargado de la obrapor parte del cliente.

    Artculo 61.- Los documentos de la fraccinVIII del Artculo 53 de este Reglamento, sern lamanifestacin escrita de las partes de la obra quesubcontratar o los materiales o equipo de instala-cin permanente que pretenda adquirir que inclu-yan su instalacin, debiendo indicar la descripcindel subcontrato, su unidad y la cantidad a utilizar.Si el caso fuera que no existieran subcontratos, deigual forma se deber asentar esta circunstanciapor escrito.

    Artculo 62.- Los documentos econmicos quecontendr el sobre cerrado, adems de los indica-dos expresamente por la Ley y este Reglamentosern:

    I.- Presupuesto de obra;II.- Anlisis de precios unitarios, detallado por:1).- Tarjetas de anlisis de precios unitarios;2).- Tarjetas de anlisis de precios bsicos y

    anlisis de costos horarios;3).- Anlisis de factor de sobrecosto; y4).- Explosin de insumos; yIII.- Programas de montos mensuales, debien-

    do incluirse:1).- Programa financiero de ejecucin de los

    trabajos;2).- Programa financiero de utilizacin de

    maquinaria y equipo de construccin;3).- Programa financiero de adquisicin de

    materiales y equipo de instalacin permanente; y4).- Programa financiero de utilizacin del per-

    sonal obrero, encargado directamente de la ejecu-cin de los trabajos.

    5).- Programa financiero de personal tcnicoadministrativo, encargado de la gerencia, adminis-tracin, control y vigilancia de los trabajos.

    Artculo 63.- Los documentos de la fraccin Idel Artculo 62 de este Reglamento, sern el presu-puesto de obra, que deber indicar claramente ladescripcin de conceptos, las unidades de medicin,las cantidades de trabajo, los precios unitarios anali-zados y los importes parciales por concepto, ascomo subtotales por partida y captulo y la hoja resu-men del presupuesto en la cual se deber indicar elmonto total incluyendo la tasa del impuesto al valoragregado vigente.

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    Artculo 64.- El presupuesto de obra podr serpresentado, de acuerdo a lo que se indique en lasbases de licitacin, en el formato que para tal efectoproporciona el Sujeto de la Ley, o en el que emite elsistema de precios unitarios del licitante, siempre ycuando contenga todos los requisitos exigidos enlas bases de licitacin, debiendo integrar el presu-puesto debidamente firmado por el representantelegal con atributos para obligar a la empresa.

    Artculo 65.- Los documentos de la fraccin IIdel Artculo 62 de este Reglamento, sern:

    I.- Tarjetas de anlisis de precios unitarios delcien por ciento de los conceptos solicitados,estructurados de acuerdo al Captulo IV, del pre-sente Ttulo, de este Reglamento;

    II.- Tarjetas de anlisis de costos bsicos yanlisis de costos horarios, debiendo cumplir conlas siguientes caractersticas:

    1).- Se anexarn las tarjetas de anlisis de cos-tos bsicos del cien por ciento de los anlisis ne-cesarios para la correcta ejecucin de los trabajos;los costos bsicos utilizados en las tarjetas deanlisis de precios unitarios debern coincidir conlos analizados en las tarjetas; y

    2).- Anlisis de costos horarios de la maquina-ria. Debern integrarse de acuerdo a como lo indi-ca en la Seccin Primera del Captulo IV de estemismo Ttulo de este Reglamento y tendrn quecoincidir con los costos horarios utilizados en lastarjetas de anlisis de precios unitarios;

    III.- Anlisis de factor de sobrecosto, donde seincluirn los siguientes documentos por separado,realizando su integracin de acuerdo a lo indicadoen este Reglamento:

    1).- Anlisis de indirectos, separado en:A. Copia del anlisis de indirectos de oficina

    central, debidamente autorizado por la Secretaracon antelacin a la presentacin de propuestas; y

    B. Anlisis de indirectos de obra;2).- Anlisis de costo de financiamiento;3).- Utilidad propuesta; y4).- Anlisis de cargos adicionales; yIV.- Explosin de insumos, ordenada preferen-

    temente, en orden alfabtico.Artculo 66.- Los documentos de la fraccin III

    del Artculo 62 de este Reglamento, sern:I.- Programa financiero de ejecucin de los tra-

    bajos a precio de venta, el cual deber coincidircon el programa de ejecucin de los trabajos quemenciona el Artculo 59 de este Reglamento;

    II.- Programa financiero de utilizacin de ma-quinaria y equipo de construccin a costo directo;

    III.- Programa financiero de adquisicin de mate-riales y equipo de instalacin permanente, a costodirecto, debiendo incluir adems los costos que co-rrespondan a los subcontratos;

    IV.- Programa financiero de utilizacin del per-sonal obrero, encargado directamente de la ejecu-cin de los trabajos, a costo directo, debiendoincluir adems los costos en porcentaje sobre lamano de obra a los que se refiere el Artculo 86 deeste Reglamento; y

    V.- Programa financiero de personal tcnicoadministrativo, encargado de la gerencia, adminis-tracin, control y vigilancia.

    Artculo 67.- Todos los documentos que as lopermitan las bases de licitacin, podrn ser entre-gados en los formatos que emita el software o pro-gramas de cmputo del licitante, siempre y cuan-do contengan todos los requisitos especificados enlos ejemplos que el Sujeto de la Ley anexe a susbases de licitacin.

    CAPITULO IVAnlisis, Clculo e Integracin

    de los Precios Unitarios

    Artculo 68.- Para los efectos de la Ley y esteReglamento, se considerar como precio unitario,el importe de la remuneracin o pago total que debecubrirse al contratista por unidad de concepto ter-minado, ejecutado conforme al proyecto, especifi-caciones de construccin y normas de calidad.

    Los precios unitarios debern expresarse enmoneda nacional.

    En cumplimiento de la Ley Federal de Metrologay Normalizacin, las unidades de medida de losconceptos de trabajo correspondern al sistemamtrico decimal.

    Asimismo, para los efectos de la Ley y esteReglamento, se considerar como precio de venta,el importe total de un concepto, partida, captulo uobra antes de incluir el impuesto al valor agregadovigente.

    Artculo 69.- Para la integracin del precio uni-tario, se tomar en cuenta:

    I.- El costo directo por unidad de concepto ter-minado;

    II.- El costo indirecto;III.- El costo por financiamiento;IV.- El cargo por utilidad; yV.- Los cargos adicionales.

    SECCION PRIMERAEl Costo Directo por Unidad

    de Concepto Terminado

    Artculo 70.- El costo directo por unidad de con-cepto terminado se integra por las erogaciones querealiza el contratista por conceptos de:

    I.- Costo de mano de obra por unidad de con-cepto terminado;

    II.- Costo de materiales por unidad de conceptoterminado;

    III.- Costo horario de maquinaria y equipo deconstruccin por unidad de concepto terminado;

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    IV.- Costo de subcontratos y costo de bsicospor unidad de concepto terminado; y

    V.- Costo en porcentajes sobre la mano de obrapor unidad de concepto terminado;

    Artculo 71.- El costo de mano de obra por uni-dad de concepto terminado indicado en la fraccinI del Artculo 70 de este Reglamento, es el costode mercado que se deriva de las erogaciones quehace el contratista por el pago de salarios al perso-nal que interviene exclusiva y directamente en laejecucin del trabajo de que se trate. No se consi-deran dentro de este costo las percepciones delpersonal tcnico, administrativo, de control, super-visin y vigilancia que corresponden a los costosindirectos, ni las prestaciones derivadas del Insti-tuto Mexicano del Seguro Social y del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores,que se incluyen como un costo en porcentaje so-bre la mano de obra.

    El costo de mano de obra por unidad de con-cepto terminado Mo se obtendr de la ecuacin:

    Mo = S/R ; en la cual:

    S representa el costo directo de la mano deobra por salarios del personal que interviene en laejecucin del concepto de trabajo por unidad detiempo.

    El factor S deber contemplar:

    I.- El salario mnimo, el cual deber estar auto-rizado por la Comisin Nacional de Salarios Mni-mos para la zona correspondiente al Estado deAguascalientes;

    II.- El factor de demanda, que depender de lasituacin laboral imperante en el Estado, debiendoestablecerse un mnimo, previo estudio que lo jus-tifique, coordinado por el Comit Interinstitucional,en las bases de licitacin correspondientes. Siem-pre se deber establecer un rango mnimo y bajoninguna circunstancia se podr indicar un rangomximo. El estudio de factor de demanda deberefectuarse dentro del primer bimestre de cada ao,teniendo todos los Sujetos de la Ley miembros delComit Interinstitucional la obligacin de colaborarcon dicho estudio; y

    III.- El factor por Ley Federal del Trabajo, quecontendr solamente, el anlisis del factor de sala-rio integrado de acuerdo a dicho ordenamiento; estefactor deber analizarse por el periodo de ejecu-cin indicado en la convocatoria o en los oficios deinvitacin respectivos.

    R representa el rendimiento, es decir, la canti-dad de trabajo que desarrolla el personal por unidadde tiempo, medido en la misma unidad utilizada alvaluar S.

    Artculo 72.- El costo de materiales por unidadde concepto terminado M, indicado en la fraccinII del Artculo 70 de este Reglamento, se obtendrde la ecuacin

    M = (Pm) (C), en la cual:

    Pm representa el costo directo ms econmi-co para el volumen a ejecutar por unidad del materialde que se trate, puesto en el sitio de su utilizacin.El costo directo del material, se integrar sumando,al precio de adquisicin del mismo en el mercado,los precios por flete, acarreos, maniobras y mermasaceptables durante su manejo. Cuando se usenmateriales producidos en la obra la determinacindel costo directo de este material compuesto, sermotivo del anlisis respectivo.

    C representa el consumo de materiales porunidad de concepto de trabajo. Cuando se trate demateriales permanentes, C se determinar deacuerdo con las cantidades que deban utilizarsesegn el proyecto ejecutivo de obra, las NormasGenerales de Construccin y las especificacionesparticulares de la convocante, considerandoadicionalmente los desperdicios que la experien-cia determine. Cuando se trate de materiales tem-porales, C se determinar de acuerdo con lascantidades que deban utilizarse segn el procesode construccin y el tipo de obra, considerandolos desperdicios y el nmero de usos con base enel programa de ejecucin de los trabajos, en lavida til del material de que se trate y en la expe-riencia.

    En el caso de que la descripcin del conceptoespecifique una marca como referencia para algninsumo en particular, deber incluirse la posibilidadde presentar productos similares, entendiendo porstos, aquellos materiales que cumplan como m-nimo con las mismas especificaciones tcnicas,de calidad, duracin y garanta de servicio que lamarca sealada como referencia.

    Artculo 73.- El costo horario de maquinaria yequipo de construccin por unidad de concepto ter-minado indicado en la fraccin III del Artculo 70 deeste Reglamento, es el costo de mercado que sederiva del uso correcto de las mquinas considera-das como nuevas y que sean adecuadas y nece-sarias para la ejecucin del concepto de trabajo,de acuerdo a lo estipulado en las normas y especi-ficaciones de construccin del Sujeto de la Ley ydel normativo que corresponda, conforme al pro-grama establecido.

    El costo horario de maquinaria y equipo deconstruccin por unidad de concepto terminadoCm se expresa como el cociente del costo hora-rio directo de la hora efectiva de trabajo, entre elrendimiento horario manifestado por el fabricante.Se obtendr mediante la ecuacin

    Cm = HMD/RM, en la cual:HMD representa el costo horario directo de

    la maquinaria. Este costo se integra por:I.- Costos fijos;II.- Costos por consumos; yIII.- Salarios de operacin calculados por hora

    efectiva de trabajo.RM representa el rendimiento horario, mani-

    festado por el fabricante, de la mquina considera-

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    da como nueva, en las condiciones especficas deltrabajo a ejecutar, en las correspondientes unida-des de medida.

    Artculo 74.- Los costos fijos que integran elanlisis de costo horario son los correspondientesa:

    I.- Depreciacin;II.- Inversin;III.- Seguros; yIV.- Mantenimiento.Artculo 75.- El costo por depreciacin es el

    que resulta por la disminucin del valor original dela maquinaria, como consecuencia de su usodurante el tiempo de su vida econmica. Se con-siderar una depreciacin lineal, es decir, que lamaquinaria se deprecia una misma cantidad porunidad de tiempo.

    Este costo est dado por:D = (Va Vr)/Ve, en la que:Va representa el precio comercial de adquisi-

    cin de la mquina nueva en el mercado nacionalpuesta en las instalaciones centrales del parquede maquinaria del contratista, a la fecha de la juntade aclaracin de dudas, descontando el precio delas llantas, en su caso.

    Vr representa el valor de rescate de la mqui-na, es decir, el valor comercial que tiene la misma,al final de su vida econmica.

    Ve representa la vida econmica de la mqui-na, expresada en horas efectivas de trabajo, o sea eltiempo que puede mantenerse en condiciones deoperar y producir trabajo en forma econmica, siem-pre y cuando se le proporcione el mantenimientoadecuado.

    Artculo 76.- El costo por inversin es el costoque equivale a los intereses del capital invertido enla maquinaria como consecuencia de su uso, du-rante el tiempo de su vida econmica.

    Esta dado por la expresin:I = {(Va + Vr)*I}/2 Ha, en la queVa y Vr representan los mismos valores

    enunciados en el Artculo 75 de este Reglamento.Ha representa el nmero de horas efectivas

    que el equipo trabaja durante el ao.I representa la tasa de inters anual expresa-

    da en decimales.Los Sujetos de Ley para sus estudios y anli-

    sis de precios unitarios, considerarn la tasa deinters I referida a algn indicador econmico ofi-cial ms los puntos que la banca comercial mane-je en el periodo de anlisis; de igual manera, loslicitantes en sus propuestas indicarn la tasa deinters publicada el da de la celebracin de la jun-ta de aclaraciones, referidos a algn indicador eco-nmico oficial como los CETES, CPP, TPI TIIES,a las que se les deber anexar los puntos que labanca comercial maneje en el periodo del anlisis.

    Artculo 77.- El costo por seguros es el quecubre los riesgos a que est sujeta la maquinariade construccin durante su vida econmica, porsiniestros que sufra. Este cargo forma parte delcosto horario, ya sea que la maquinaria se asegurepor una compaa aseguradora, o que la empresaconstructora decida hacer frente, con sus propiosrecursos, a los posibles riesgos como consecuen-cia del uso de la maquinaria.

    Este cargo est dado por:S = {(Va + Vr)*s}/2 Ha, en donde:Va y Vr representan los mismos valores

    enunciados en el Artculo 75 de este Reglamento.s representa la prima anual promedio de se-

    guros, fijada como porcentaje del valor de la mqui-na expresada en decimales.

    Ha representa el nmero de horas efectivasque el equipo trabaja durante el ao.

    Artculo 78.- El costo por mantenimiento ma-yor o menor es el originado por todas laserogaciones necesarias, para conservar la maqui-naria en buenas condiciones, durante su vida eco-nmica.

    El costo por mantenimiento mayor se entende-r como las erogaciones correspondientes a lasreparaciones de la maquinaria en talleres espe-cializados o aquellas que puedan realizarse en elcampo, empleando personal especializado y querequieran retirar la maquinaria de los frentes de tra-bajo. Este costo incluye la mano de obra, repues-tos y renovaciones de partes de la maquinaria, ascomo otros materiales necesarios.

    El costo por mantenimiento menor se entende-r como las erogaciones necesarias para efectuarlos ajustes rutinarios, reparaciones y cambios derepuestos que se efectan en las propias obras,as como los cambios de lquido para mandos hi-drulicos, aceite de transmisin, filtros, grasas yestopas. Incluyendo el personal y equipo auxiliarque realiza estas operaciones de mantenimiento,los repuestos y otros materiales que sean necesa-rios.

    Este cargo est representado por:T = (Q)(D), en la que:Q es un coeficiente que considera tanto el

    mantenimiento mayor como el menor. Este coefi-ciente vara segn el tipo de mquina y las caracte-rsticas del trabajo, se fija en base a la experienciaestadstica, depende de lo indicado por los fabri-cantes, del tipo de obra y vara segn el tipo demaquinaria o equipo y las caractersticas del traba-jo, por lo que deber establecerse un mnimo enlas bases de licitacin, fijndose con base en laexperiencia estadstica. Los rangos siempre esta-blecern un lmite mnimo y bajo ninguna circuns-tancia se podr limitar un mximo.

    D representa la depreciacin de la mquinacalculada de acuerdo a lo indicado en el Artculo 75de este Reglamento.

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    Artculo 79.- Los costos por consumos son losque se derivan de las erogaciones que resulten porel uso de combustibles u otras fuentes de energay, en su caso, lubricantes y llantas.

    Artculo 80.- El costo por combustibles es elderivado de todas las erogaciones originadas porlos consumos de gasolina y diesel para el funcio-namiento de los motores de combustin interna. Elcargo por combustibles, E se obtendr mediantela ecuacin:

    E = (C)(Pc), en la cual:C representa la cantidad de combustible ne-

    cesario, por hora efectiva de trabajo. Este coefi-ciente est en funcin de la potencia del motor, delfactor de operacin de la mquina y de un coefi-ciente determinado por la experiencia, que variarde acuerdo con el combustible que se utilice.

    Pc Representa el precio del combustible pues-to en la mquina.

    El costo por otras fuentes de energa, es elderivado por los consumos de energa elctrica ode otros energticos distintos a los sealados enel primer prrafo del presente Artculo. La determi-nacin de este costo requerir en cada caso de unestudio especial.

    Artculo 81.- El costo por lubricantes (AL), esel motivado por el consumo y los cambios peridi-cos de aceites lubricantes de los motores y seobtendr de la ecuacin

    AL = (C + Ai) PL, en la cual:Ai representa la cantidad de aceites lubricantes

    consumidos por hora efectiva de trabajo, de acuer-do con las condiciones medias de operacin.

    PL representa el precio de los aceiteslubricantes puestos en las mquinas.

    C representa el consumo entre cambios su-cesivos de lubricantes; est determinada por lacapacidad de recipiente dentro de la mquina y lostiempos entre cambios sucesivos de aceites.

    Artculo 82.- El costo por llantas es el corres-pondiente al consumo por desgaste de las llantas;cuando se considere este cargo, al calcular la de-preciacin de la maquinaria, deber deducirse delvalor inicial de la misma el valor de las llantas. Elcargo por llantas N se obtendr de la ecuacin

    N = Vn/Hv, en la cual :Vn representa el precio de adquisicin de las

    llantas, considerando el precio en el mercado na-cional de llantas nuevas de las caractersticas indi-cadas por el fabricante de la mquina.

    Hv representa las horas de vida econmicade las llantas, tomando en cuenta las condicionesde trabajo impuestas a las mismas. Se determina-r de acuerdo con la experiencia, considerandoentre otros los factores siguientes: velocidad mxi-ma de trabajo; condiciones relativas del camino quetransite, tales como pendientes, curvaturas, super-ficie de rodamiento, posicin en la mquina, car-gas que soporte y clima en que se operen.

    Artculo 83.- El costo por piezas especiales,es el correspondiente al consumo por desgaste delos accesorios durante la operacin de la maquina-ria. Este costo se obtiene mediante la siguienteexpresin:

    Ae = Pa/VaDonde:Ae representa el costo horario por desgaste

    de piezas especiales;Pa representa el valor de las piezas especia-

    les, considerado como nuevas; yVa representa las horas de vida econmica

    de las piezas especiales, tomando en cuenta lascondiciones de trabajo impuestas a las mismas.

    Artculo 84.- El costo por salarios para la opera-cin de la maquinaria es el que resulta por conceptode pago del o los salarios del personal encargado dela operacin de la mquina, por hora efectiva de tra-bajo de la misma. Este cargo se obtendr mediantela ecuacin:

    Co = (So)(1 + FSS)/H, en la cual:So representa los salarios por turno del perso-

    nal necesario para operar la mquina, calculndosede la misma forma que el factor S del Artculo 71 deeste Reglamento, en pesos por jornada;

    FSS representa el porcentaje de prestacionesde seguridad social que correspondan al personalque operar la mquina, obtenindose tal como loindica la fraccin IV del Artculo 86 de este Regla-mento, en decimales; y

    H representa las horas efectivas de trabajode la mquina dentro del turno, en horas por jorna-da.

    Artculo 85.- El costo de subcontratos y costode bsicos por unidad de concepto terminado indi-cado en la fraccin IV del Artculo 70 de este Re-glamento son:

    I.- Los costos bsicos, que son los anlisis deprocesos que sean repetitivos en la obra, los cua-les debern desglosarse, segn corresponda en:costo de materiales por unidad de bsico termina-do, costo de mano de obra por unidad de bsicoterminado, costo de maquinaria y equipo de cons-truccin por unidad de bsico terminado y costo deporcentajes sobre la mano de obra por unidad debsico terminado. El costo de bsicos por unidadde concepto terminado CB se obtendr de la ecua-cin:

    CB = (Ba)(Cb); en la cual:Ba representa el costo directo del bsico ana-

    lizado; yCb representa el consumo necesario, del

    material compuesto analizado en el anlisis debsico, por unidad de concepto de trabajo; y

    II.- Los subcontratos, que son los trabajos es-pecializados que la convocatoria permita, los cua-les podrn desglosarse, segn corresponda, enmateriales, mano de obra, maquinaria y equipo de

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    construccin y porcentajes sobre la mano de obra.El costo de subcontratos por unidad de conceptoterminado CS se obtendr de la ecuacin:

    CS = (Su)(Cs); en la cual:Su representa el costo directo ms econmi-

    co para el volumen a ejecutar por unidad delsubcontrato de que se trate, puesto en el sitio desu colocacin final; y

    Cs representa la cantidad necesaria a utilizarde subcontrato por unidad de concepto de trabajo.

    Para efectos de la fraccin II de este Artculo,slo proceder ajuste de costos, si se realiz eldesglose de insumos correspondiente.

    Artculo 86.- Los costos en porcentaje sobrela mano de obra indicado en la fraccin V del Ar-tculo 70 de este Reglamento son:

    I.- Costo por mando intermedio o primer man-do: corresponde al salario del jefe de cuadrilla, elcual no debe considerarse en el costo directo demano de obra ni en los costos indirectos de obra,debiendo ser reflejado como un porcentaje que seaplica sobre el costo directo de la mano de obra;

    II.- Costo por herramienta de mano: correspon-de al consumo por desgaste de herramientas demano utilizadas en la ejecucin del concepto detrabajo, el cual debe ser reflejado como un porcen-taje que se aplica sobre el costo directo de la manode obra;

    III.- Costo por equipo de seguridad: correspon-de al equipo necesario para la proteccin personaldel trabajado, para ejecutar el concepto de trabajo,el cual debe ser reflejado como un porcentaje quese aplica sobre el costo directo de la mano de obra;y

    IV.- Costo por prestaciones de seguridad so-cial: corresponde a las prestaciones derivadas dela Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social ysus Reglamentos, la Ley del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores y lasprestaciones derivadas de los contratos colectivosde trabajo en vigor, el cual debe ser reflejado comoun porcentaje que se aplica sobre el costo directode la mano de obra. No deber considerarse eneste porcentaje el factor de salario integrado quecorresponde a la Ley Federal del Trabajo. Para laaplicacin como porcentaje sobre la mano de obra,se deber obtener un nico porcentaje de presta-ciones de seguridad social ponderado, de acuerdoa la intervencin, por volumen, de cada categora.Ser obligacin del Sujeto de la Ley que convoca,incluir en las bases de licitacin un ejemplo de laobtencin de este porcentaje de prestaciones deseguridad social ponderado.

    Para los costos indicados en las fracciones I, IIy III del presente Artculo, cada Sujeto de la Leydeber realizar un estudio, con el objeto de indicar,en las bases de licitacin, un mnimo a considerarpor los licitantes, dicho estudio se realizar anual-mente en el mes de enero y se deber hacer delconocimiento de la Contralora o su similar en losmunicipios.

    La obtencin del porcentaje de prestaciones deseguridad social ponderado se deber incluir en lapropuesta tcnica, de acuerdo a lo que indica elArtculo 57 de este Reglamento, ya que forma par-te del factor de salario real.

    SECCION SEGUNDAEl Costo Indirecto

    Artculo 87.- El Costo indirecto corresponde alos gastos generales necesarios para la ejecucinde los trabajos no incluidos en los costos directosque realiza el contratista, este costo se divide en:

    I.- Costo indirecto de oficinas centrales; yII.- Costo indirecto de obra.Los gastos que comprende, entre otros son los

    gastos de administracin, organizacin, direccintcnica, vigilancia, supervisin, construccin de ins-talaciones generales necesarias para realizar con-ceptos de trabajo, el transporte de maquinaria oequipo de construccin, imprevistos y, en su caso,prestaciones laboral