Upload
others
View
7
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
1
.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
2
.
Capítulo 1
FUNDAMENTOS
Artículo 1. Importancia
El presente es el Reglamento de Trabajo adoptado por la empresa GRUPO OCCIDENTAL DE
JUEGOS SAS., domiciliada en Palmira (Valle del Cauca) Nit. 900.825.638-4- , se aplica tanto para la
empresa como todos sus trabajadores quienes quedan sometidos a estas disposiciones. Este
reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con
todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que, sin embargo, solo pueden ser
favorables al trabajador. (Arts.104-106-107-108 del Código Sustantivo del Trabajo).
Artículo 2. Objetivo
El objetivo del presente reglamento, es complementar las disposiciones del Código Sustantivo del
Trabajo. Así mismo que los trabajadores conozcan sus derechos y deberes, normas disciplinarias,
los cuales hacen parte de su contrato de trabajo, clarificando y regulando en forma justa las
relaciones internas de la empresa con sus trabajadores, las cuales tienen repercusión obligatoria
para ambas partes.
Capítulo 2
CONDICIONES DE ADMINISION
Artículo 3. Postulación al cargo.
Las personas que aspiren a trabajar en GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS, deberán enviar
su hoja de vida virtualmente al correo electrónico [email protected] y/o en formato físico en
el lugar que designe la empresa, para ser registrado como aspirante.
Artículo 4.Proceso de selección.
La elección del personal se realizará así: se preseleccionarán las hojas de vida que previamente
enviaron los aspirantes al correo electrónico, luego se hará una entrevista con los preseleccionados
con el Gerente General y la Gerente Administrativa, en su defecto con uno de los dos. Quienes a su
vez elegirán la persona que ocupará la vacante.
Artículo 5. Inhabilidades.
mailto:[email protected]
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
3
.
La empresa se reserva el derecho de nombrar o no como trabajador si lo requiere, a familiares de
los trabajadores que tengan parentesco desde primer grado de consanguinidad.
Parágrafo 1. No se podrá contratar a personas que se encuentren identificadas con alguno de los
siguientes casos:
1. No reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
2. No presentar los documentos exigidos para la contratación.
3. Cuando la persona presenta un auto de detención preventiva.
4. Las demás circunstancias que establezcan la constitución y la ley.
5. Diagnóstico médico o psicológico de adicciones tales como farmacodependencia, ludopatía,
mitomanía, cleptomanía o similares; en caso de obviar esta información o mentir sobre la
misma de parte del trabajador en la hoja de vida, inicio de labores o durante el ejercicio de
la labor, se convertirá lo anterior en justa causa suficiente para despido del trabajador.
Artículo 6. Procedimiento de contratación.
La contratación del trabajador se iniciará mediante la suscripción de un contrato de trabajo por
escrito con un periodo de prueba de dos (2) meses inicial, y a su vez llevara las firmas del Gerente
General y el trabajador.
Parágrafo 1. Las funciones del cargo serán notificadas al trabajador que se contrata por intermedio
del Gerente General y o la Gerente Administrativa.
Parágrafo 2. A su ingreso, el trabajador recibirá el entrenamiento al cargo por medio del jefe
inmediato o quien este designe. La información en general será dada por la Gerente Administrativa,
la cual incluye información de la empresa y todos los beneficios como trabajador.
Artículo 7. Requisitos de admisión.
Quienes deseen un cargo, principalmente deben tener disponibilidad de tiempo, alto grado de
servicio al cliente y no tener antecedentes judiciales, además, a los requisitos generales establecidos
en el presente reglamento y lo estipulado en el manual de funciones.
Parágrafo 1. Otros requisitos.
1. Aprobar el proceso de selección.
2. Presentar toda la documentación exigida en el presente reglamento.
3. No estar trabajando en otra empresa.
4. Ser mayor de edad.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
4
.
Parágrafo 2. Documentación requerida.
1. Cédula de ciudadanía.
2. Cuando se trate de un extranjero éste debe presentar su cédula de extranjería y
documentación que sea requerida conforme a las disposiciones de Migración Colombia.
3. Hoja de vida.
4. Documentos de los dependientes del trabajador que sean necesarios para afiliar al Sistema
de Seguridad Social y al Sistema de Compensación Familiar, de acuerdo a la ley.
5. Certificaciones que coste a que entidad del sistema de seguridad social se encuentra
afiliado.
6. Certificado del último Empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de
servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
7. Constancia de recomendación sobre su conducta y capacidad.
8. Tarjetas profesionales, certificados y copias de diplomas que acrediten su formación
académica expedidos por el correspondiente plantel de educación donde hubiere estudiado,
y en general todos aquellos documentos y autorizaciones necesarias para desempeñar el
cargo.
9. “LA EMPRESA” por medio de una entidad realizará los exámenes médicos de pre empleo,
conforme a las disposiciones de ley;
10. “LA EMPRESA” por medio de una entidad calificada podrá solicitar visita domiciliaria al
aspirante con el fin de revisar su entorno familiar y armonía con sus vecinos, respetando en
todo caso, el derecho a la intimidad.
11. Los demás que sean necesarios exigidos por GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.
Parágrafo 3. La Gerencia administrativa o a quien esta designe, será quien verifique el cumplimiento
de los requisitos y la autenticidad de la documentación que prescribe el presente artículo.
Capítulo 3
PERIODO DE PRUEBA
Artículo 8. Periodo de prueba.
La empresa, una vez admitido el aspirante, podrá estipular con el un período inicial de prueba que
tendrá por objeto apreciar, por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste,
la conveniencia de las condiciones de trabajo (Artículo 76, C. S. T.).
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
5
.
Paragrafo1. Estipulación del periodo de prueba. El período de prueba debe ser estipulado por
escrito y, en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del
contrato de trabajo (Artículo 77, numeral 1º, C.S.T.).
Artículo 9. Termino del periodo de prueba. El período de prueba no puede exceder de dos (2)
meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período
de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo
contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador
se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo
para el primer contrato (Artículo 7º, Ley 50 de 1990).
Parágrafo 1. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor de los límites máximos
expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin
que el tiempo total de la prueba pueda exceder de dichos límites.
Artículo 10. Terminación del contrato durante el periodo de prueba
Durante el período de prueba el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier
momento y sin previo aviso, pero si ha expirado el período de prueba el trabajador continuare al
servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho los servicios
prestados por aquel a éste se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde
la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las
prestaciones (Artículo 80 C.S.T.)
Parágrafo 1. Si no fuese posible la notificación personal al trabajador de la cancelación del contrato
de trabajo en período de prueba, se le enviará una comunicación a la última dirección registrada por
éste.
Capítulo 4
HORARIO DE TRABAJO
Artículo 11 Horario
El horario de trabajo estará sujeto a variaciones, de acuerdo con las necesidades del mercado; pero
estará conformado por una jornada ordinaria de (8) horas que serán distribuidas dentro del horario
comprendido entre las 8:00 a.m. y las 11:00 p.m. y todo lo referente de los (Artículos 161-162 del
C.S.T.)
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
6
.
Artículo 12. Circunstancias especiales. En casos de necesidad del servicio el horario de trabajo
podrá extenderse hasta las 12:00 PM.
Artículo 13. Cumplimiento del horario. Se llevará el control del ingreso y salida de los
trabajadores, el incumplimiento al horario de trabajo de manera reiterativa, dará lugar al traslado del
caso a la Gerencia Administrativa, de acuerdo a su justificación podrá ser sancionado
disciplinariamente y en su defecto puede ser causal de terminación del contrato de trabajo.
Parágrafo 1. Sistema de Control. Mediante sistema de control biométrico al momento de la
apertura y cierre del establecimiento. En los casos de los empleados que ingresan y salen en
horarios diferentes a los de la apertura y cierre del negocio se tomaran como referencia los videos
de las cámaras que están instaladas en los accesos al establecimiento. El sistema de control de
ingreso a falta o ausencia del video y biométrico, se realizará en forma manual escrita por planilla, el
cual también será válido interpartes.
Parágrafo 2. La gerencia podrá modificar el horario de trabajo, a la totalidad o parte de ellos. Por
medio de comunicación oportuna a los mismos.
Parágrafo 3. El límite máximo de horas anteriormente establecido podrá ampliarse por disposición
de la Gerencia cuando sea necesario realizar trabajos que lo requieran, pero solo en la medida
necesaria para evitar la marcha normal de la empresa sufra perturbación. (Artículo 163, C.S.T.).
Parágrafo 4. Jornada efectiva de trabajo La jornada efectiva de trabajo, se inicia en el sitio o área
de labor habitual señalada por los jefes inmediatos, no en las áreas dedicadas al ingreso, cambio de
ropa, aseo, alimentación o similares.
Capítulo 5
HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
Artículo 14. Trabajo ordinario y nocturno.
a) Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis (6) horas (6:00 a.m.) y las 21 horas (09:00
p.m.).
b) Trabajo nocturno es el comprendido entre las 21 horas (09:00 p.m.) y las seis (6) horas (6:00
a.m.).
Artículo 15. Trabajo suplementario o de horas extras.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
7
.
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y, en todo caso, el
que excede la máxima legal (Artículo 159, C.S.T.).
Parágrafo 1. Autorización para realizar trabajo suplementario o de horas extras. En todo caso
debe estar autorizado por el Gerente General de la empresa, En forma escrita o por mensaje de
texto o redes sociales a la dirección electrónica o teléfono móvil del trabajador.
Parágrafo 2. Turnos especiales La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno,
de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965.
Artículo 16. Tasas y liquidación de recargos
El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del 35% sobre el
valor del trabajo ordinario.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario
diurno.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario
diurno.
Parágrafo 1. Cada uno de los recargos antes mencionados se produce de manera exclusiva, es
decir, sin acumularlo con algún otro (Artículo 24, Ley 50 de 1990).
Parágrafo 2. Las horas extras establecidas, serán reconocidas únicamente previo visto bueno por
escrito del Gerente de la empresa.
Parágrafo 3. También se modificará la tasa y forma de liquidación en atención a lo que establezca la
ley laboral y/o decretos de emergencia o similares de obligatorio cumplimiento.
Artículo 17. Periodos de pago.
El pago del trabajo suplementario o de horas extras y recargo de trabajo nocturno, dominicales y
festivos, se efectuara en el periodo siguiente, es decir mes vencido.
Capítulo 6
DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIO
Artículo 18. Acuerdo sobre día de descanso
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
8
.
El trabajador podrá convenir por escrito con el empleador su día de descanso obligatorio un día de la
semana indiferente que sea domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso
dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen
laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio
Parágrafo 1. Aviso sobre trabajo dominical: Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes
en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce
(12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no
pueden disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de
descanso compensatorio (Artículo 185, C. S. T.)
Artículo 19. Domingos y días de fiesta
Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos
como tales en nuestra legislación laboral:
1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de
carácter civil o religioso: 1 de enero y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes
santos.
2. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se
reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. (Art. 1
Ley 51 del 22 de diciembre de 1983).
Parágrafo 1. Remuneración proporcional. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes,
en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el
trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo
laborado.
Parágrafo 2. Remuneración del trabajo dominical y festivo El trabajo en domingo y festivos se
remunerará con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Si el domingo coincide con otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si
trabaja, al recargo establecido prescrito en este parágrafo.
Capítulo 7
VACACIONES REMUNERADAS
Artículo 20. Duración.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
9
.
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a 15 días hábiles
consecutivos de vacaciones remuneradas (Artículo 186, numeral primero, C. S. T.).
Artículo 21. Época de las vacaciones.
La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año
subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el
servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15
días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (Artículo 187, C. S. T.).
Artículo 22. Interrupción de las vacaciones
Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el
derecho a reanudarlas (Artículo 188, C. S. T.).
Artículo 23. Compensación
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS y los Trabajadores, podrán celebrar acuerdos escritos en
los cuales se compense en dinero hasta la mitad de las vacaciones causadas y no disfrutadas,
condicionado al disfrute de por lo menos de la mitad de las causadas y no disfrutadas (artículo 20 de
la Ley 1429 de 2010 que modifica el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo).
Para la compensación de dinero de estas vacaciones, se tomará como base el último salario
devengado por el trabajador.
Parágrafo 1. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de
vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y
proporcionalmente por fracción de año, de acuerdo a las disposiciones legales que regulen la
materia. En estos casos, para la compensación de las vacaciones en dinero, se tomará como base
el último salario devengado por el trabajador.
Parágrafo 2: Podrán de común acuerdo y plasmado por escrito optar entre trabajador y empleador
la generación de vacaciones anticipadas.
Artículo 24. Acumulación.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.
La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos,
especializados, de confianza, de manejo (artículo 190, C. S. T.).
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
10
.
Capítulo 8
PERMISOS
Artículo 25. Tipos de permisos.
La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al
sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de
grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico
correspondiente y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen en la debida
oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos (2) últimos casos el número de los
que se ausenten no sea tal que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de
los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o
posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las
circunstancias, pero a más tardar dentro del primer día calendario posterior a la ocurrencia
de la calamidad. Otorgando hasta un término máximo de 3 días de acuerdo con la
relevancia y urgencia del evento.
2. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de
anticipación y el permiso se concederá hasta al dos por ciento (2%) de los trabajadores.
3. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y
concurrencia al servicio médico correspondiente), el aviso se dará con la anticipación que
las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de
concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos
puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en
horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (numeral 6º, Artículo 57, C. S.
T).
4. Licencia de luto: La empresa concederá a sus trabajadores en caso de fallecimiento de su
cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de
consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de
cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
Licencia por luto. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por
autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia. Art. 1 Ley 1280 de
2009, que adiciono el Art. 57 del C.S.T.
Parágrafo 1. Los requisitos señalados en este reglamento deberán solicitados directamente al
Gerente General.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
11
.
Capítulo 9
SALARIO, LUGAR, DIAS, HORAS Y PERIODOS QUE LO REGULAN.
Artículo 26. Cuantía del salario y libertad de estipulación.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades
como por unidad de tiempo, por obra y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo
legal vigente.
Artículo 27. Formas y periodo de pago.
Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador
presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que éste cese. (Artículo 138,
numeral primero, (C.S.T.). El salario será pagado en períodos quincenales, según se pacte en el
contrato de trabajo.
Parágrafo 1.También podrá acordarse y quedara establecido en el contrato de trabajo o en
modificación escrita del mismo, el pago del salario en forma diaria, semanal o mensual sin que esto
materialice transgresión a los derechos del empleador o trabajador.
Artículo 28. Oportunidad para el pago.
El salario se cancelará mediante consignación en cuenta bancaria corriente o cuenta de ahorros, en
la cuenta personal que el trabajador indique, así:
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe
efectuarse junto con el salario ordinario del período, con el salario del período siguiente (Artículo
134, C.S.T.).
3. El salario convenido también se podrá cancelar en forma directa al trabajador en dinero en
efectivo, sin que esto constituya incumplimiento del contrato de trabajo; bastara con el recibo firmado
por el laborante o su delegado autorizado por escrito, para probar el pago realizado.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
12
.
Capítulo 10
SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS
EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA
MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 29. Obligación del empleador.
Es obligación del Empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo.
Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar
actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de
conformidad al sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo SGSST y con el objeto de
velar por la protección integral del trabajador.
Artículo 30. Elementos de Seguridad:
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS, suministrará todos los elementos de seguridad necesarios para su
protección, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador en el ejercicio de su labor, siendo su uso
obligatorio por parte del trabajador en lo referente a su protección y seguridad. En el evento que por
negligencia, descuido, o imprudencia, el trabajador (a) labore sin utilizar los elementos de protección
que correspondan, su comportamiento tendrá connotación de falta grave, facultando al Empleador
para realizar el procedimiento disciplinario pertinente y/o si es del caso podrá dar por terminado el
contrato de trabajo con justa causa.
Artículo 31. Servicios Médicos:
Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por las E.P.S, A.R.L, a través de
la I.P.S, a la cual estén asignados. En caso de no afiliación, dichos servicios estarán a cargo del
Empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. El tiempo que el trabajador podrá
disponer para asistir a las citas médicas deberá ser solicitado la Gerencia con una antelación de 5
días hábiles, al día de la misma.
Artículo 32. Reporte de enfermedad:
Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al Empleador, o
a la Gerencia Administrativa, de manera inmediata o en caso de no ser posible a más tardar dentro
de las 12 horas siguientes, el trabajador está obligado a asistir a la IPS que le corresponde y ser
examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el
trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.
Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya
ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada y falta grave para los efectos a que
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
13
.
haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y
someterse al examen en la oportunidad debida.
Artículo 33. Tratamientos médicos:
Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los
haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de
ellos ordenan la EMPRESA en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a
someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la
prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa
Adicionalmente, dicha negativa es calificada como falta grave a las obligaciones derivadas del
contrato de trabajo.
Artículo 34. Sanciones por incumplimiento:
El incumplimiento por parte del trabajador (a) de las instrucciones, reglamentos y determinaciones
de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS
SAS, que le hayan comunicado, facultan al Empleador para la terminación de la relación laboral por
justa causa, ello por considerase una falta grave.
Artículo 35. Accidente de trabajo:
En caso de accidente de trabajo, el trabajador designado o el Gerente General, ordenará
inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las
medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del
accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la
E.P.S. y la A.R.L.
Parágrafo 1: Normas aplicables: En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este
capítulo, tanto la EMPRESA como los trabajadores se someterán a las normas de riesgos laborales
del Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, la Resolución No.
1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin
se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295
de 1994 y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Laborales, de
conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas
concordantes y reglamentarias antes mencionadas y normas posteriores que adopten lineamientos
diferentes sobre la materia.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
14
.
Capítulo 11
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
Artículo 36. Deberes de los trabajadores
Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
1. Procurar completa armonía y respeto con sus superiores y compañeros de trabajo en las
relaciones personales y en la ejecución de labores.
2. Ceñirse al Código de Conducta de GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS en todo
sentido y adoptar una aptitud leal y de colaboración en lo moral y la disciplina de la empresa.
3. Cumplir con diligencia, imparcialidad y eficiencia ,los trabajos que le designen,
4. Coordinar y ejecutar, los planes, programaciones y presupuestos correspondientes; y
cumplir las leyes y normas con responsabilidad y buena aptitud.
5. Custodiar y cuidar la documentación legal del establecimiento y maquinaria, además, de él,
dinero , que por razón de su cargo o función , conserve bajo su cuidado o a la cual tenga
acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización
indebidas.
6. Desempeñar el cargo sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las
contraprestaciones legales.
7. En ningún caso un trabajador podrá apostar o ganar dinero, en cualquiera de los
establecimientos de GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.
8. Denunciar los delitos y faltas de que tuviere conocimiento.
9. Ser veraz.
10. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el puesto de
trabajo.
11. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del
respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
12. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para
el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
13. Responder por la conservación de los documentos, equipos, muebles y bienes( máquinas
de juego) confiados a su guardia o administración y rendir oportunamente cuenta de su
utilización.
14. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus
labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros
compañeros. O salir del establecimiento de trabajo.
15. El uso de celular y audífonos manos libres está prohibido para todo el personal que se
encuentre interactuando con los clientes de la empresa.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
15
.
16. Reaccionar de manera agresiva con los clientes, está prohibido. Si se presenta una
situación que vaya contra la integridad del trabajador, por parte del cliente, el trabajador
deberá dar aviso a sus superiores.
17. Para todo el personal está prohibido adoptar una postura de cercanía irrespetuosa, de
confianza afectiva o similares para con los demás compañeros de trabajo, personal
administrativo y usuarios de la empresa en general.
18. Actualizar la información personal en el área de Gestión Humana.
Capítulo 12
ORDEN JERARQUICO Y ESTRUCURA ORGANIZACIONAL
Artículo 37. Orden jerárquico
El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, está compuesta por el área
administrativa y operativa. Son los siguientes:
Personal Area Administrativa
•Gerente General
•Gerente Administrativa
•Auxiliar Contable
•Outsourcing Contable
Personal Area Operativa
•Cajera (o)
•Auxiliar Operativa (o)
• Soporte tecnico
• Servicios Generales Aseo
• Servicios Generales Cafeteria
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
16
.
Artículo 38. Estructura organizacional.
Parágrafo 1. Línea de comunicación.
Las líneas de comunicación de mando en la organización es bidireccional, puesto que el talento
humano tiene línea directa con las gerencias, con el fin de obtener una efectiva retroalimentación de
las reglas, funciones y la resolución de problemas o situaciones que se presenten entre
colaboradores o la Gerencia, lo anterior se estipula para optimizar el cumplimiento a las metas y
objetivos de GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.
Teniendo clara la estrategia interna de comunicación, se espera del personal la mejor disposición
para responder competitiva y satisfactoriamente la demanda de los clientes, en busca de fortalecer
la productividad de la empresa.
NIT. 900.825.638-4
ORGANIGRAMA
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
Gerente General
Gerente Administrativa
Auxiliar Contable
Area Operativa
Cajera (o)
Auxiliar Operativa (o)
Servicios Generales
Aseo
Servicios Generales Cafeteria
Tecnico Maquinas
Outsourcing Contable
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
17
.
Capítulo 13
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS
Artículo 39. Menores y mujeres
Queda prohibido emplear a los menores de 18 años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial,
que entrañen el empleo de cerusa, sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga
dichos pigmentos. Los menores de 18 años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de
las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos
(Ordinales 2 y 3 del Artículo 242 del C. S. T.)
Artículo 40. Labores prohibidas
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS, se acoge a lo consagrado en la Resolución Nro. 01677
de mayo 16 de 2008 y a los lineamientos para obtener permiso de trabajo para menores de edad
establecidos por el Ministerio de Trabajo y lo consagrado en Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia
y Adolescencia.
Capítulo 14
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS
TRABAJADORES
Artículo 41. Obligaciones especiales del empleador
Son obligaciones especiales de GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.
1. Proveer a los trabajadores el espacio de trabajo apropiado y elementos adecuados de
protección contra accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garantice
razonablemente la seguridad y la salud.
2. Poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas
indispensables para la efectividad de su trabajo.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente. Para este efecto, el
establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Respetar la integridad del trabajador, religión, sentimientos y preferencia sexual.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en
el Artículo 23 de este reglamento..
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
18
.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste
el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado; igualmente, si el trabajador lo
solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al
ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se
considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando
transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo
para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador las prestaciones a que tenga derecho según las disposiciones legales.
al término de su contrato.
9. Pagar al trabajador los gastos razonables de traslado, si para prestar su servicio debe
cambiar de residencia. (Artículo 57 Numeral 8 C.S.T)
10. Llevar al día los registros de horas extras, recargos nocturnos y trabajo en día festivo y
dominical.
11. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados
por el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes.
12. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos
remunerados o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá
efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o
que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas.
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
14. Las descritas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 42. Obligaciones especiales del trabajador.
Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados.
2. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa
o sus gerentes según el orden jerárquico establecido, poniendo al servicio de este, toda su
capacidad normal de trabajo en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias
de su oficio y en las labores anexas y complementarias del mismo.
3. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de
naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no
obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de
trabajo ante las autoridades competentes.
4. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que
les hayan facilitado.
5. Guardar rigurosamente respeto en las relaciones con sus superiores, compañeros y clientes.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
19
.
6. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a
evitarle daños y perjuicios.
7. Prestar en casos de emergencia o en circunstancias de apremio toda su colaboración al
empleador, sin limitaciones en el tiempo ni en el espacio. Cuando por razones de urgencia o
las necesidades del servicio lo demanden, el trabajador se obliga en condición de disponible
a acudir para la prestación del servicio por el solo requerimiento personal que hagan el
empleador o sus gerentes.
8. Cumplir puntual y estrictamente con el horario de trabajo que el empleador o sus gerentes
le indiquen, sin posibilidad de abandonar el sitio de trabajo sin previa autorización expresa
del empleador o de sus gerentes o antes de que se haya presentado su remplazo y haya
entregado el puesto correspondiente
9. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico o por las autoridades
del ramo y observar con cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de
enfermedades profesionales.
10. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de
cualquier cambio que ocurra (Artículo 58, C. S. T.).
11. Cumplir fiel y estrictamente todas y cada una de las disposiciones del presente reglamento
de la empresa y las demás normas que ésta dicte o las que resulten de la naturaleza del
contrato y las previstas en las diversas disposiciones legales.
12. Realizar con veracidad, los informes que sean solicitados por la empresa, de acuerdo al
cargo que desempeñe.
13. Ejecutar el contrato de buena fe, con honestidad, responsabilidad y poniendo al servicio del
empleador toda su capacidad normal de trabajo.
14. Observar con suma diligencia y cuidado las órdenes e instrucciones sobre el trabajo a fin de
lograr calidad y eficiencia.
15. Informar a los gerentes cualquier daño, falla o accidente que les ocurra a las máquinas,
elementos, procesos, instalaciones o materiales de la empresa o el lugar donde esté
prestando el servicio.
16. Sostener con los gerentes, personal administrativo, compañeros de trabajo y trabajadores
de la empresa en general, una comunicación sana, amplia, respetuosa y cordial.
17. Portar y utilizar de inmediato los elementos, uniformes, dotaciones o implementos que le
suministre la empresa.
18. Estar en el lugar de trabajo a la hora establecida, debidamente preparado para iniciar
labores.
19. Asistir cumplida y puntualmente a las reuniones generales, organizados y convocados por
la empresa, salvo que medie excusa oportuna.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
20
.
20. Cumplir estrictamente con las normas de seguridad y salud en el trabajo, las
recomendaciones médicas y las demás instrucciones impartidas por el jefe inmediato o el
líder de SST en relación a ésta.
21. Guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos físicos y/o electrónicos,
informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su
conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo.
22. Cumplir a cabalidad con las disposiciones internas, lineamientos generales y legales
relacionados con el SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos
y de la Financiación del Terrorismo).
23. Cumplir cabalmente las siguientes reglas para el uso de los recursos informáticos de la
EMPRESA:
a. Usar en los computadores asignados por la EMPRESA, solo el software que haya sido
adquirido para el sistema On line, además, de los archivos estipulados para el cuadre diario
b. Utilizar los computadores asignados solo en las labores establecidas por la EMPRESA.
c. No dar a conocer a nadie la clave personal de acceso a los sistemas de cómputo de la
EMPRESA, ni digitar claves que no sean las asignadas o autorizar a otros compañeros para
digitar las claves personales de acceso al sistema de información.
d. Utilizar la red de Internet dispuesta por la EMPRESA tanto para el envío o recepción de
mensajes sólo para los fines propios del desempeño de su cargo.
e. Todas las disposiciones de este numeral se aplican igualmente respecto de los
computadores o dispositivos portátiles o móviles que suministre GRUPO OCCIDENTAL DE
JUEGOS SAS a sus trabajadores, se encuentren o no, dentro de las instalaciones de la
EMPRESA.
24. Portar en un lugar visible o el establecido por el área administrativa, el carnet de
identificación dentro de las instalaciones de la empresa
25. Marcar por sí mismo el control o procedimiento de registro que se establezca tanto en las
horas de entrada y de salida de la empresa
26. Presentar oportunamente la incapacidad medica expedida por la EPS o la ARL, cuando por
razones de enfermada general o profesional ,no pueda presentarse a trabajar
27. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato, de las disposiciones legales, de este
mismo reglamento y de los diversos estatutos y normas de la empresa.
Artículo 43. Prohibiciones especiales al empleador.
Se prohíbe a GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS.
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en
dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para
cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
21
.
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los
casos autorizados por los Artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de
Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del 50% de salarios y prestaciones,
para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
c) En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor
respectivo en el caso del Artículo 250,255 y 283 del Código Sustantivo de Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes
que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o
por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de
asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o
impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el Ordinal 7º del Artículo 57 del Código
Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o
adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que
no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del
servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o
que ofenda su dignidad (Artículo 59, C. S. T.).
Artículo 44. Prohibiciones a los trabajadores
Se prohíbe a los trabajadores:
1. Realizar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo
o la de terceras personas, o que dañe los equipos asignados, los elementos o la empresa.
2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de las gerencias.
3. Sustraer de la empresa o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o
productos elaborados sin permiso de la empresa.
4. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de
drogas enervantes.
5. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con
autorización legal pueda portar el personal de seguridad.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
22
.
6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover
suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que
se participe o no en ellas.
7. Omitir, retardar o no suministrar respuesta a las peticiones de los compañeros de trabajo y
gerentes.
8. La revelación de secretos y datos reservados de la EMPRESA.
9. Las repetidas desavenencias con sus compañeros de trabajo y jefes.
10. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de
trabajo.
11. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o
permanecer en él o retirarse.
12. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo
contratado.
13. El hacer mal uso, o por más tiempo del concedido, de los permisos otorgados por GRUPO
OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.
14. Hacer préstamos de dinero con fines lucrativos dentro de las instalaciones y con dineros de
la empresa.
15. Dormir en el trabajo o en las horas de descanso dentro de las instalaciones de la empresa.
16. Discutir sobre política, religión y otras cosas ajenas al trabajo o perseguir a sus compañeros
por estas mismas circunstancias.
17. Presentarse a presentar el servicio con vestuario inapropiado o sin el uniforme, el cual
afecte la imagen de GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.
18. Esconder trabajos que ha realizado de forma incorrecta o no informar inmediatamente de
los errores cometidos.
19. Descuidar el desarrollo del proceso o incumplir órdenes e instrucciones de sus superiores.
20. Hacer mal uso de los servicios sanitarios, lavamanos, escribir en las paredes y mantener en
desorden el puesto de trabajo.
21. Mantener dentro de la empresa, intereses comerciales y financieros con personas extrañas.
22. Recibir visitas de carácter personal en el trabajo.
23. Dar información a terceros sobre volúmenes de ventas, recaudos de dinero, forma y días de
consignaciones de los producidos y pagos de nómina, horarios de movimientos, direcciones,
teléfonos, etc., de los dueños o compañeros de trabajo, entre otras.
24. Autorizar o sacar de la empresa equipo, material o materia prima, herramientas, insumos,
muebles, papelería o instrumentos sin la autorización expresa y escrita de GRUPO
OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.
25. Crear o alterar documentos para su beneficio personal.
26. Rehusarse a cumplir las reglas y regulaciones de seguridad industrial y de salud y de
seguridad en el trabajo.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
23
.
27. Retirarse de sus labores antes de la terminación del respectivo horario o durante el mismo
sin autorización previa de la gerencia.
28. Utilizarlas máquinas de juego del lugar de trabajo, en busca de ganar premio las maquinas
del establecimiento.
29. Suministrar datos e información de la EMPRESA a terceros, para el beneficio propio.
30. No realizar negocios personales dentro del establecimiento.
31. Las demás prohibiciones incluidas en leyes y reglamentos.
Capítulo 15
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 45. Ámbito general.
En aras de lograr el bienestar y el normal desarrollo de las operaciones, es preciso que las
actividades en cada establecimiento de trabajo se desarrollen en un ambiente de orden y disciplina.
En tal sentido, es necesario que los trabajadores conozcan los actos que atentan contra esos
principios y sus consecuencias, de acuerdo con el presente Reglamento y cualquier otra norma o
política que “LA EMPRESA” tenga a bien emitir. LA EMPRESA” es titular de la facultad disciplinaria
dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
Parágrafo 1. Debido proceso. El procedimiento señalado en el presente capítulo se llevará a cabo
de manera tal que se garantice el derecho fundamental al debido proceso
Artículo 46. Definición faltas: Constituyen faltas laborales susceptibles de sanción aquellas
atribuibles al comportamiento o desempeño del trabajador que consisten en el incumplimiento de sus
obligaciones de trabajo, la infracción de las prohibiciones así como a la normatividad legal vigente,
políticas institucionales, la infracción de las normas previstas en el presente Reglamento, o en el
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, gerentes, circulares, memorandos y demás reglas o
normas que emita GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS, en ejercicio de su potestad
Empresarial. La comisión de cualquier falta ameritará la imposición de las sanciones, las cuales se
aplicarán con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, evaluando la gravedad de la falta
cometida, la situación particular del trabajador que la cometió y la repercusión que ésta pueda tener
en el desenvolvimiento de las actividades Empresariales.
Artículo 47. Tipo de sanciones: Los trabajadores que incurran en alguna falta podrán merecer la
imposición de cualquiera de las siguientes sanciones:
a) Amonestación o llamado de atención verbal
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
24
.
b) Amonestación o llamado de atención escrito
c) Suspensión, en el contrato de trabajo hasta por ocho (8) días, los cuales serán descontados de la
nómina del trabajador. En caso de reincidir, la suspensión del contrato de trabajo podrá ser hasta por
dos (2) meses
d) Despido.
El orden de mención que se precisa previamente si bien establece una graduación de severidad, no
significa que deban aplicarse progresiva o correlativamente.
Las medidas disciplinarias contempladas en el presente artículo serán registradas en la hoja de vida
del trabajador.
Artículo 48. Tipicidad
La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en
pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (Artículo 114, C. S. T).
Parágrafo 1. Competencia: La competencia para imponer sanciones disciplinarias estará a cargo
del Gerente Administrativa y el Gerente General de la empresa.
Artículo 49. Faltas leves.
Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarias, así:
1. La falta al trabajo durante media jornada o menos, sin excusa suficiente, cuando no cause
perjuicio de consideración a la empresa.
2. El retardo de hasta 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente.
3. La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales, reglamentarias,
políticas o protocolos internos y lo dispuesto en el Manual de Funciones para el cargo
contratado.
4. Comportarse en forma descortés con sus compañeros o superiores.
5. La mala presentación personal y el no uso del uniforme entregado por el empleador.
Parágrafo 1. Sanciones: Las faltas leves que se relacionan en este artículo implican, por
primera vez, llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida y, por segunda vez,
suspensión en el contrato de trabajo hasta por ocho (8) días, los cuales serán descontados
de la nómina del trabajador. En caso de reincidir, la suspensión del contrato de trabajo podrá
ser hasta por dos (2) meses
Artículo 50. Faltas graves.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
25
.
Constituyen faltas graves:
Constituyen justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del
empleador, las siguientes que las partes califican como faltas graves:
1. La violación por parte del trabajador de las prohibiciones contenidas en el presente
reglamento, el contrato de trabajo o la Ley.
2. No cumplir a cabalidad, de forma grave, con lo establecido en los pactos, reglamentos,
políticas, protocolos, manuales de funciones y contrato de trabajo.
3. Hacer uso fraudulento de las herramientas de trabajo o de los servicios prestados por la
EMPRESA.
4. Reincidir en la configuración de sanciones disciplinarias por faltas leves.
5. No asistir a las capacitaciones programadas por el empleador, sin presentar excusa válida al
jefe inmediato al día siguiente.
6. No emplear durante la jornada y/o turno y en el ejercicio de sus funciones, las prendas y
elementos protectores y los elementos, implementos y uniformes de dotación suministrados
por el empleador y/o utilizarlos desaseados y/o en deficiente estado de funcionamiento.
7. La ejecución por parte del trabajador, durante la jornada de trabajo, de labores remuneradas
al servicio de terceros y la ejecución por parte del trabajador de servicios remunerados a
favor de terceros si está incapacitado.
8. Recibir visitas externas durante el servicio.
9. Comportarse de forma descortés con los clientes o usuarios del servicio.
10. Las desavenencias con los compañeros de trabajo o con los superiores.
11. Abandonar el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores.
12. Obtener o tratar de obtener permisos, licencias o incapacidades mediante informaciones
falsas, alteradas, acomodadas o inexactas.
13. Perder el tiempo sin justificación.
14. Incurrir o intentar incurrir en cualquier acto que constituya falta de honradez del trabajador
con respecto al empleador, los compañeros de trabajo y/o los proveedores y/o clientes del
empleador, así sea en cuantía mínima.
15. Violar, omitir o permitir que se violen u omitan los procedimientos y/o protocolos internos.
16. Presentarle al empleador o sus representantes o directivos informaciones y/o documentos
de contenido falso, modificado, adulterado y/o inexacto, para obtener y/o para tratar de
obtener su ingreso a la empresa o para el pago, justificado o no, de viáticos o su
legalización, recibos de compras de elementos del establecimiento, tiempo suplementario,
trabajo en día de descanso obligatorio, o cualquier otro crédito social o personal, o para
obtener una decisión de parte de su Superior Jerárquico.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
26
.
17. Hacer uso indebido de las atribuciones o de las funciones que le han sido asignadas para el
ejercicio de sus deberes y/o obligaciones contractuales, o el abuso de autoridad cuando se
tiene personal a cargo.
18. Hacer un trabajo distinto del asignado u operar máquinas, dispositivos o equipos distintos
del asignado sin previa autorización de los superiores.
19. Hacer préstamos en dinero entre los trabajadores al servicio del empleador con fines
lucrativos para quien presta o a cambio de encubrimientos, apoyos o fraudes o cualquier
otro beneficio para el acreedor o promover o dirigir cadenas de ahorro entre los
trabajadores, jugar dinero dentro del establecimiento o sitio de trabajo o efectuar ventas de
mercancías sin permiso de los sitios mencionados.
20. Prestar y/o auto prestarse dinero, herramientas, enseres, equipos, implementos, materias
primas o máquinas de propiedad del empleador, para trabajos particulares o utilizarlos para
beneficio personal sin previa y expresa autorización escrita del mismo.
21. La no asistencia a una sesión completa o a una parte de la jornada de trabajo, o más, sin
excusa suficiente a juicio de sus superiores.
22. Dormir durante las horas de trabajo o usar artefactos tales como radios, juegos electrónicos,
televisores, teléfonos celulares cuando no es por fines laborales, chatear haciendo uso del
equipo de cómputo de la empresa o con sistemas inalámbricos o leer dentro del mismo
tiempo cosas ajenas al trabajo.
23. Ingresar a la empresa equipos de cómputo con Software no licenciado.
24. Ejecutar o participar en actos de sabotaje.
25. Ingresar al sistema y correos, sin autorización o con el código y/o la clave de otro trabajador
o autorizar a otra persona para que lo haga por él.
26. Violar las reglas, procedimientos y sistemas de seguridad establecidas por el empleador,
ejecutar cualquier acto que ponga en peligro o riesgo su seguridad, la de sus compañeros
de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas o que amenace o perjudique las
máquinas, herramientas, materias primas, enseres, equipos, implementos, edificios o
lugares de trabajo.
27. No someterse a los exámenes médicos o de salud prescritos por las autoridades o por el
empleador y no usar los implementos dedicados a la prevención de accidentes de trabajo.
28. Permanecer dentro del establecimiento o sitio de trabajo o de sus instalaciones en horas
distintas a las de trabajo sin permiso u orden superior.
29. Ingresar a sitios prohibidos en la empresa, sin previa autorización.
30. Permitir el ingreso de personas no autorizadas al establecimiento o a espacios de uso
exclusivo de los trabajadores.
31. Recibir visitas en el establecimiento por parte de su pareja sentimental, familiares y amigos
dentro de los horarios de trabajo.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
27
.
32. Incitar a cualquiera de los trabajadores del empleador, para que desconozca órdenes o
instrucciones impartidas por sus superiores.
33. Presentarse a laborar en la jornada y/o turno, asistir en representación de la empresa a
cualquier tipo de cita o reunión con terceros, y/o presentarse ante los clientes o potenciales
clientes de la empresa, con síntomas o signos de ebriedad, tufo o alicoramiento, o bajo los
efectos de drogas enervantes o alucinógenas - así sea por primera vez - o en condiciones
físicas no aceptables para el normal desarrollo de sus actividades, situaciones estas que
disminuyen su capacidad de trabajo, o ingerir bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas
enervantes durante las horas de trabajo, o en el intervalo de la jornada o turno de trabajo,
dentro o fuera de las instalaciones del empleador, así sea en cantidad mínima.
34. Fumar en lugares donde está prohibido y/o en el puesto de trabajo, y/o consumir licor o
sustancias alucinógenas o ilegales prohibidas.
35. Los retardos en entradas y/o salidas al trabajo cuando conforman reincidencias.
36. Dañar las edificaciones, materiales, equipos, herramientas y otros elementos por culpa,
descuido, impericia o negligencia.
37. Fomentar ambiente de recelo y desconfianza; hacer verbalmente o mediante material
impreso, escrito, magnético o por cualquier medio, afirmaciones ofensivas, insultantes o
denigrantes para desacreditar o mofarse del empleador, de su personal directivo, de los
trabajadores, de sus productos, servicios, empresa, materia prima, maquinaria y/o
mercancía.
38. Negarse sin justa causa a cumplir órdenes del superior, salvo que las órdenes lesionen su
dignidad.
39. Atemorizar, coaccionar o intimidar a sus compañeros de trabajo, dentro de las dependencias
del empleador, o faltarles al respeto con palabras insultantes.
40. La no entrega total o parcial del valor diario recaudado por concepto de los diversos
productos y servicios que comercializa la empresa, así sea por una sola vez.
41. También constituyen faltas graves que justifican la terminación del contrato, cualquier
reclamación administrativa iniciada por la entidad COLJUEGOS, o cualquier reclamación
extrajudicial o demanda que sean formuladas contra la empresa por apostadores que digan
haber ganado premios que no fueron entregados oportunamente por el trabajador.
42. Prestar, vender, regalar o destruir o perder o hacer uso inadecuado de los elementos,
aparatos electrónicos o formatos de la empresa que hubieren sido suministrados por ésta
para el desempeño de sus funciones.
43. Trabajar por cuenta propia en cualquier actividad similar a las del empleador, o ser socio o
propietario del establecimiento que en todo o en parte se dedique a cualquier actividad
similar a las del empleador o incurrir en cualquier forma en competencia desleal respecto del
empleador o promover o apoyar cualesquier juegos clandestinos o irregulares.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
28
.
44. Utilizar equipos de radiocomunicación y comunicaciones tales como: teléfonos celulares,
walky-talky, radioteléfonos, no autorizados por la empresa y/o que no tienen como fin
cumplir con las labores encomendadas por el empleador.
45. Alterar recibos, formularios, formatos o documentos de la empresa.
46. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al
trabajador de acuerdo con los Artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, así como
las establecidas en el presente reglamento, o conforme a las obligaciones especiales
contraídas en el contrato individual de trabajo o cualquier falta grave calificada como tal en
el contrato individual de trabajo.
47. Constituirá violación grave a las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador, el
hecho de que el empleado haga uso de esta para fines distintos a los laborales o revele a
terceros, en todo o en parte, la información recibida con motivo del desempeño de su cargo,
relacionada con las operaciones, estados financieros, decisiones y en general, de las
actividades de la empresa y/o de sus accionistas y/o de sus gerentes y/o de sus
proveedores y/o del personal y colaboradores a su cargo. Por lo tanto, el trabajador se
obliga a guardar absoluta reserva de toda la información a la cual acceda, sin necesidad de
que a la misma se le otorgue previamente el calificativo de “ confidencial” o “ reservada” . Para
estos efectos y por principio general, toda información será confidencial. La violación de esta
obligación, así sea por la primera vez y sin importar la magnitud de la falta, facultará al
empleador para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa y para instaurar
contra el infractor las acciones penales a que hubiere lugar y reclamar, por vía judicial y/o
extrajudicial, la indemnización plena de los perjuicios causados, entre los que se incluirán,
pero sin limitarse a estos, el daño emergente, el lucro cesante (consolidado, presente,
futuro, etc.), el daño al buen nombre, etc. La EMPRESA podrá instaurar acciones judiciales,
tanto penales como civiles y orientadas a obtener la indemnización plena de perjuicios,
contra el trabajador o ex trabajador que viole la confidencialidad a la cual está o estaba
obligado por la naturaleza de su cargo y sus funciones.
48. Pelear en el establecimiento con agresiones físicas o verbales.
49. Quejas o reclamos de terceros contra el trabajador por no pago de premios o de cualquier
transacción de acuerdo a sus funciones.
50. Quejas o reclamos de terceros por el pago incompleto de premios o el no pago o pago
incompleto en otro de los servicios o productos que comercializa la empresa.
51. Quejas o reclamos de terceros por prestar mal servicio, cuando conforman reincidencia.
52. El incumplimiento total o parcial de las políticas y procedimientos establecidos en materia de
prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo, procedimientos,
códigos y/o protocolos que establezca la empresa, así como incurrir en prohibiciones
establecidas en el Código de Conducta.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
29
.
53. El incumplimiento total o parcial de las políticas y procedimientos establecidos en materia de
Seguridad de la Información.
54. Incumplir parcial o totalmente con las disposiciones internas, lineamientos generales y
legales relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las instrucciones de
cuidado impartidas por la ARL.
55. Usar los servicios que presta la empresa para fines ilícitos o ilegales.
56. Utilizar las herramientas de trabajo o puesto de trabajo para labores distintas a las
contratadas.
57. Las demás estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia.
Parágrafo 1. Sanciones: Las faltas graves que se relacionan en este artículo son justas
causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del
empleador. Cabe aclarar, que si el trabajador presenta algún atenuante prescrito en el
artículo 51, se pondrá a consideración de las gerencias el no despido del mismo y la
medida que se tomara será la suspensión del contrato de trabajo hasta por ocho (8) días, los
cuales serán descontados de la nómina del trabajador. En este caso por ser una falta grave,
la suspensión del contrato de trabajo podrá ser hasta por dos (2) meses.
Capítulo 16.
ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 51. Atenuantes.
La sanción disciplinaria podrá atenuarse, a criterio del empleador, por los siguientes motivos:
1. Carencia de antecedentes disciplinarios durante el último año laborado.
2. En caso de deudas por descuadres o prestamos presentadas por los cajeros, Servicios
y Recaudos, y demás trabajadores que realicen manejo de efectivo de dinero, el
reintegro voluntario del faltante de dinero al día siguiente de la ocurrencia de los hechos,
siempre y cuando el faltante de dinero no sea consecuencia de apropiación del mismo, y
no exceda de valores razonables, dependiendo de la cantidad de dinero que maneje.
3. Procurar voluntariamente, después de cometida la conducta, anular o disminuir el daño
causado.
4. Reportar de forma inmediata la ocurrencia de la falta disciplinaria al jefe inmediato.
5. No haber realizado con dolo la acción u omisión de la falta disciplinaria.
6. Haber realizado la conducta disciplinaria por presión del jefe inmediato o cualquier
superior jerárquico.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
30
.
Artículo 52. Agravantes
La sanción disciplinaria podrá agravarse, a criterio del empleador, si concurren los siguientes
motivos:
1. Haber realizado la conducta con dolo.
2. No informar al jefe inmediato de la ocurrencia de la falta disciplinaria.
3. Haber incurrido, además de la falta disciplinaria, en una conducta penal.
4. Aprovecharse de la condición de superior jerárquico para obligar a sus subordinados a
realizar actividades ilegales o no permitidas en el reglamento interno, convenciones o la ley.
Capítulo 17
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 53. Procedimiento.
Antes de aplicarse una sanción disciplinaria que pudiere derivar en la suspensión del contrato o en
una falta grave, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente. Para el efecto, se
procederá así:
1. El trabajador será citado a descargos por la empresa, por escrito, con una antelación no
inferior a 24 horas previas a la fecha y hora en que deberá presentarse, indicándole con
precisión la dirección en la cual deberá reportarse para ello y el nombre y cargo de la persona
que le recibirá los descargos.
2. En la citación se le expondrá al trabajador una síntesis de los hechos por los cuales es
convocado para rendir sus descargos, con indicación de las faltas que según la Ley, el
reglamento de trabajo y/o el contrato de trabajo se le atribuyen y se le suministrarán copias de
las pruebas que existen en su contra, advirtiéndole que durante la diligencia podrá ejercitar su
derecho de defensa, aportar y/o controvertir pruebas y/o pedir la práctica de las pruebas que
considere pertinentes, necesarias y/o oportunas para su defensa y contar con la presencia de
dos (2) empleados de la empresa, uno designado por el empleador y otro por el trabajador que
sirvan como testigos. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión
de la empresa de imponer o no la sanción disciplinaria definitiva (Artículo 115, C. S. T.).
Parágrafo 1. Notificaciones: Las notificaciones de las citaciones o decisiones disciplinarias
tomadas podrán realizarse, además de forma personal, por medio magnético a través de correo
electrónico, mensaje de datos, whatsapp y/o cualquier otra forma que surgiere con el tiempo, de
conformidad a la información previamente suministrada por el trabajador, en caso de ser la
notificación escrita y el trabajador se rehusare a firmarla, la podrá firmar un testigo compañero de
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
31
.
labores o alguna persona de la planta administrativa, indicando ser testigo del hecho, hora del
acontecimiento y fecha.
Parágrafo 2. Convocante: La citación a descargos podrá realizarla la Auxiliar contable, previa
instrucción impartida por las Gerencias.
Parágrafo 3. Inasistencia: En caso de no asistencia a descargos por parte del trabajador, tendrá
éste un (1) día hábil para justificar y probar la causa de su inasistencia, la cual será valorada por el
Gerente General y la Gerente Administrativa.
Si la excusa por la inasistencia fuere considerada justa, el empleador fijará nueva fecha y hora para
que el trabajador comparezca a presentar sus descargos.
Si la excusa para la inasistencia no resulta justa, o el trabajador no presentare excusa, se entenderá
que acepta los hechos por los cuales fue citado y la violación al reglamento interno de trabajo,
contrato o ley; por tanto, quedará el empleador habilitado para sancionar disciplinariamente al
colaborador, para lo cual previamente levantará acta de descargos en la que conste la inasistencia,
la cual deberá ser notificada conforme al parágrafo primero del presente artículo. Para lo cual
previamente levantara acta de descargos en la que conste la inasistencia, firmada por el trabajador o
trabajadores testigos, que acudan a la diligencia, la cual deberá ser notificada.
Artículo 54. Llamados de atención.
Las faltas disciplinarias leves que deriven en simples llamados de atención escritos o verbales,
podrán realizarse sin ser necesaria la apertura de un proceso disciplinario, siempre y cuando
previamente sea escuchado el trabajador.
Artículo 55. Explicaciones
Podrá el Gerente General o Administrativa, previo a la citación a descargos o llamados de atención
verbal o escrito, solicitar por escrito, a través de correo electrónico o cualquier otro medio,
explicaciones al trabajador que aparentemente incurrió en una falta disciplinaria. El trabajador
deberá responder en un término no mayor a un (1) día hábil la solicitud de explicaciones,
mencionando con detalle los hechos y acciones tomadas.
Artículo 56. Omisión del proceso disciplinario
No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el
anterior artículo (artículo 115, C.S.T.).
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS
NIT. 900.825.638-4 2020
VERSION 001
Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General
Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.
32
.
Capítulo 18
RECLAMOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 57. Ante quién deben ser presentados los reclamos
Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de:
Gerente Administrativa o quien este designe, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.
Capítulo 19
MULTAS
1. Se impartirán multas si el trabajador tiene retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; y el monto será hasta la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
2. El GRUPO OCCIDENTAL DE JUEOS SAS puede descontar las multas del valor de los
salarios.
3. La imposición de una multa no impide que el GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS prescinda del pago del salario correspondiente al