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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS NIT. 900.825.638-4 2020 VERSION 001 Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca. 1 . REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS

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    VERSION 001

    Revisado por: Ximena Cano Estrada – Gerente Administrativa Aprobado por: David Gutiérrez Mesa – Gerente General

    Calle 31 # 30 – 15 Oficina :901 Edificio Versilia Palmira, Valle del Cauca.

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    Capítulo 1

    FUNDAMENTOS

    Artículo 1. Importancia

    El presente es el Reglamento de Trabajo adoptado por la empresa GRUPO OCCIDENTAL DE

    JUEGOS SAS., domiciliada en Palmira (Valle del Cauca) Nit. 900.825.638-4- , se aplica tanto para la

    empresa como todos sus trabajadores quienes quedan sometidos a estas disposiciones. Este

    reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con

    todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que, sin embargo, solo pueden ser

    favorables al trabajador. (Arts.104-106-107-108 del Código Sustantivo del Trabajo).

    Artículo 2. Objetivo

    El objetivo del presente reglamento, es complementar las disposiciones del Código Sustantivo del

    Trabajo. Así mismo que los trabajadores conozcan sus derechos y deberes, normas disciplinarias,

    los cuales hacen parte de su contrato de trabajo, clarificando y regulando en forma justa las

    relaciones internas de la empresa con sus trabajadores, las cuales tienen repercusión obligatoria

    para ambas partes.

    Capítulo 2

    CONDICIONES DE ADMINISION

    Artículo 3. Postulación al cargo.

    Las personas que aspiren a trabajar en GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS, deberán enviar

    su hoja de vida virtualmente al correo electrónico [email protected] y/o en formato físico en

    el lugar que designe la empresa, para ser registrado como aspirante.

    Artículo 4.Proceso de selección.

    La elección del personal se realizará así: se preseleccionarán las hojas de vida que previamente

    enviaron los aspirantes al correo electrónico, luego se hará una entrevista con los preseleccionados

    con el Gerente General y la Gerente Administrativa, en su defecto con uno de los dos. Quienes a su

    vez elegirán la persona que ocupará la vacante.

    Artículo 5. Inhabilidades.

    mailto:[email protected]

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    La empresa se reserva el derecho de nombrar o no como trabajador si lo requiere, a familiares de

    los trabajadores que tengan parentesco desde primer grado de consanguinidad.

    Parágrafo 1. No se podrá contratar a personas que se encuentren identificadas con alguno de los

    siguientes casos:

    1. No reúna los requisitos para el desempeño del cargo.

    2. No presentar los documentos exigidos para la contratación.

    3. Cuando la persona presenta un auto de detención preventiva.

    4. Las demás circunstancias que establezcan la constitución y la ley.

    5. Diagnóstico médico o psicológico de adicciones tales como farmacodependencia, ludopatía,

    mitomanía, cleptomanía o similares; en caso de obviar esta información o mentir sobre la

    misma de parte del trabajador en la hoja de vida, inicio de labores o durante el ejercicio de

    la labor, se convertirá lo anterior en justa causa suficiente para despido del trabajador.

    Artículo 6. Procedimiento de contratación.

    La contratación del trabajador se iniciará mediante la suscripción de un contrato de trabajo por

    escrito con un periodo de prueba de dos (2) meses inicial, y a su vez llevara las firmas del Gerente

    General y el trabajador.

    Parágrafo 1. Las funciones del cargo serán notificadas al trabajador que se contrata por intermedio

    del Gerente General y o la Gerente Administrativa.

    Parágrafo 2. A su ingreso, el trabajador recibirá el entrenamiento al cargo por medio del jefe

    inmediato o quien este designe. La información en general será dada por la Gerente Administrativa,

    la cual incluye información de la empresa y todos los beneficios como trabajador.

    Artículo 7. Requisitos de admisión.

    Quienes deseen un cargo, principalmente deben tener disponibilidad de tiempo, alto grado de

    servicio al cliente y no tener antecedentes judiciales, además, a los requisitos generales establecidos

    en el presente reglamento y lo estipulado en el manual de funciones.

    Parágrafo 1. Otros requisitos.

    1. Aprobar el proceso de selección.

    2. Presentar toda la documentación exigida en el presente reglamento.

    3. No estar trabajando en otra empresa.

    4. Ser mayor de edad.

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    Parágrafo 2. Documentación requerida.

    1. Cédula de ciudadanía.

    2. Cuando se trate de un extranjero éste debe presentar su cédula de extranjería y

    documentación que sea requerida conforme a las disposiciones de Migración Colombia.

    3. Hoja de vida.

    4. Documentos de los dependientes del trabajador que sean necesarios para afiliar al Sistema

    de Seguridad Social y al Sistema de Compensación Familiar, de acuerdo a la ley.

    5. Certificaciones que coste a que entidad del sistema de seguridad social se encuentra

    afiliado.

    6. Certificado del último Empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de

    servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

    7. Constancia de recomendación sobre su conducta y capacidad.

    8. Tarjetas profesionales, certificados y copias de diplomas que acrediten su formación

    académica expedidos por el correspondiente plantel de educación donde hubiere estudiado,

    y en general todos aquellos documentos y autorizaciones necesarias para desempeñar el

    cargo.

    9. “LA EMPRESA” por medio de una entidad realizará los exámenes médicos de pre empleo,

    conforme a las disposiciones de ley;

    10. “LA EMPRESA” por medio de una entidad calificada podrá solicitar visita domiciliaria al

    aspirante con el fin de revisar su entorno familiar y armonía con sus vecinos, respetando en

    todo caso, el derecho a la intimidad.

    11. Los demás que sean necesarios exigidos por GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.

    Parágrafo 3. La Gerencia administrativa o a quien esta designe, será quien verifique el cumplimiento

    de los requisitos y la autenticidad de la documentación que prescribe el presente artículo.

    Capítulo 3

    PERIODO DE PRUEBA

    Artículo 8. Periodo de prueba.

    La empresa, una vez admitido el aspirante, podrá estipular con el un período inicial de prueba que

    tendrá por objeto apreciar, por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste,

    la conveniencia de las condiciones de trabajo (Artículo 76, C. S. T.).

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    Paragrafo1. Estipulación del periodo de prueba. El período de prueba debe ser estipulado por

    escrito y, en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del

    contrato de trabajo (Artículo 77, numeral 1º, C.S.T.).

    Artículo 9. Termino del periodo de prueba. El período de prueba no puede exceder de dos (2)

    meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período

    de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo

    contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador

    se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo

    para el primer contrato (Artículo 7º, Ley 50 de 1990).

    Parágrafo 1. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor de los límites máximos

    expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin

    que el tiempo total de la prueba pueda exceder de dichos límites.

    Artículo 10. Terminación del contrato durante el periodo de prueba

    Durante el período de prueba el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier

    momento y sin previo aviso, pero si ha expirado el período de prueba el trabajador continuare al

    servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho los servicios

    prestados por aquel a éste se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde

    la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las

    prestaciones (Artículo 80 C.S.T.)

    Parágrafo 1. Si no fuese posible la notificación personal al trabajador de la cancelación del contrato

    de trabajo en período de prueba, se le enviará una comunicación a la última dirección registrada por

    éste.

    Capítulo 4

    HORARIO DE TRABAJO

    Artículo 11 Horario

    El horario de trabajo estará sujeto a variaciones, de acuerdo con las necesidades del mercado; pero

    estará conformado por una jornada ordinaria de (8) horas que serán distribuidas dentro del horario

    comprendido entre las 8:00 a.m. y las 11:00 p.m. y todo lo referente de los (Artículos 161-162 del

    C.S.T.)

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    Artículo 12. Circunstancias especiales. En casos de necesidad del servicio el horario de trabajo

    podrá extenderse hasta las 12:00 PM.

    Artículo 13. Cumplimiento del horario. Se llevará el control del ingreso y salida de los

    trabajadores, el incumplimiento al horario de trabajo de manera reiterativa, dará lugar al traslado del

    caso a la Gerencia Administrativa, de acuerdo a su justificación podrá ser sancionado

    disciplinariamente y en su defecto puede ser causal de terminación del contrato de trabajo.

    Parágrafo 1. Sistema de Control. Mediante sistema de control biométrico al momento de la

    apertura y cierre del establecimiento. En los casos de los empleados que ingresan y salen en

    horarios diferentes a los de la apertura y cierre del negocio se tomaran como referencia los videos

    de las cámaras que están instaladas en los accesos al establecimiento. El sistema de control de

    ingreso a falta o ausencia del video y biométrico, se realizará en forma manual escrita por planilla, el

    cual también será válido interpartes.

    Parágrafo 2. La gerencia podrá modificar el horario de trabajo, a la totalidad o parte de ellos. Por

    medio de comunicación oportuna a los mismos.

    Parágrafo 3. El límite máximo de horas anteriormente establecido podrá ampliarse por disposición

    de la Gerencia cuando sea necesario realizar trabajos que lo requieran, pero solo en la medida

    necesaria para evitar la marcha normal de la empresa sufra perturbación. (Artículo 163, C.S.T.).

    Parágrafo 4. Jornada efectiva de trabajo La jornada efectiva de trabajo, se inicia en el sitio o área

    de labor habitual señalada por los jefes inmediatos, no en las áreas dedicadas al ingreso, cambio de

    ropa, aseo, alimentación o similares.

    Capítulo 5

    HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

    Artículo 14. Trabajo ordinario y nocturno.

    a) Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis (6) horas (6:00 a.m.) y las 21 horas (09:00

    p.m.).

    b) Trabajo nocturno es el comprendido entre las 21 horas (09:00 p.m.) y las seis (6) horas (6:00

    a.m.).

    Artículo 15. Trabajo suplementario o de horas extras.

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    Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y, en todo caso, el

    que excede la máxima legal (Artículo 159, C.S.T.).

    Parágrafo 1. Autorización para realizar trabajo suplementario o de horas extras. En todo caso

    debe estar autorizado por el Gerente General de la empresa, En forma escrita o por mensaje de

    texto o redes sociales a la dirección electrónica o teléfono móvil del trabajador.

    Parágrafo 2. Turnos especiales La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno,

    de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965.

    Artículo 16. Tasas y liquidación de recargos

    El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del 35% sobre el

    valor del trabajo ordinario.

    El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario

    diurno.

    El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario

    diurno.

    Parágrafo 1. Cada uno de los recargos antes mencionados se produce de manera exclusiva, es

    decir, sin acumularlo con algún otro (Artículo 24, Ley 50 de 1990).

    Parágrafo 2. Las horas extras establecidas, serán reconocidas únicamente previo visto bueno por

    escrito del Gerente de la empresa.

    Parágrafo 3. También se modificará la tasa y forma de liquidación en atención a lo que establezca la

    ley laboral y/o decretos de emergencia o similares de obligatorio cumplimiento.

    Artículo 17. Periodos de pago.

    El pago del trabajo suplementario o de horas extras y recargo de trabajo nocturno, dominicales y

    festivos, se efectuara en el periodo siguiente, es decir mes vencido.

    Capítulo 6

    DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIO

    Artículo 18. Acuerdo sobre día de descanso

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    El trabajador podrá convenir por escrito con el empleador su día de descanso obligatorio un día de la

    semana indiferente que sea domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso

    dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen

    laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio

    Parágrafo 1. Aviso sobre trabajo dominical: Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes

    en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce

    (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no

    pueden disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de

    descanso compensatorio (Artículo 185, C. S. T.)

    Artículo 19. Domingos y días de fiesta

    Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos

    como tales en nuestra legislación laboral:

    1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de

    carácter civil o religioso: 1 de enero y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes

    santos.

    2. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se

    reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. (Art. 1

    Ley 51 del 22 de diciembre de 1983).

    Parágrafo 1. Remuneración proporcional. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes,

    en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el

    trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo

    laborado.

    Parágrafo 2. Remuneración del trabajo dominical y festivo El trabajo en domingo y festivos se

    remunerará con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

    Si el domingo coincide con otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si

    trabaja, al recargo establecido prescrito en este parágrafo.

    Capítulo 7

    VACACIONES REMUNERADAS

    Artículo 20. Duración.

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    Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a 15 días hábiles

    consecutivos de vacaciones remuneradas (Artículo 186, numeral primero, C. S. T.).

    Artículo 21. Época de las vacaciones.

    La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año

    subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el

    servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15

    días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (Artículo 187, C. S. T.).

    Artículo 22. Interrupción de las vacaciones

    Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el

    derecho a reanudarlas (Artículo 188, C. S. T.).

    Artículo 23. Compensación

    GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS y los Trabajadores, podrán celebrar acuerdos escritos en

    los cuales se compense en dinero hasta la mitad de las vacaciones causadas y no disfrutadas,

    condicionado al disfrute de por lo menos de la mitad de las causadas y no disfrutadas (artículo 20 de

    la Ley 1429 de 2010 que modifica el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo).

    Para la compensación de dinero de estas vacaciones, se tomará como base el último salario

    devengado por el trabajador.

    Parágrafo 1. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de

    vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y

    proporcionalmente por fracción de año, de acuerdo a las disposiciones legales que regulen la

    materia. En estos casos, para la compensación de las vacaciones en dinero, se tomará como base

    el último salario devengado por el trabajador.

    Parágrafo 2: Podrán de común acuerdo y plasmado por escrito optar entre trabajador y empleador

    la generación de vacaciones anticipadas.

    Artículo 24. Acumulación.

    Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.

    La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos,

    especializados, de confianza, de manejo (artículo 190, C. S. T.).

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    Capítulo 8

    PERMISOS

    Artículo 25. Tipos de permisos.

    La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al

    sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de

    grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico

    correspondiente y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen en la debida

    oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos (2) últimos casos el número de los

    que se ausenten no sea tal que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de

    los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:

    1. En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o

    posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las

    circunstancias, pero a más tardar dentro del primer día calendario posterior a la ocurrencia

    de la calamidad. Otorgando hasta un término máximo de 3 días de acuerdo con la

    relevancia y urgencia del evento.

    2. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de

    anticipación y el permiso se concederá hasta al dos por ciento (2%) de los trabajadores.

    3. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y

    concurrencia al servicio médico correspondiente), el aviso se dará con la anticipación que

    las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de

    concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos

    puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en

    horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (numeral 6º, Artículo 57, C. S.

    T).

    4. Licencia de luto: La empresa concederá a sus trabajadores en caso de fallecimiento de su

    cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de

    consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de

    cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.

    Licencia por luto. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por

    autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia. Art. 1 Ley 1280 de

    2009, que adiciono el Art. 57 del C.S.T.

    Parágrafo 1. Los requisitos señalados en este reglamento deberán solicitados directamente al

    Gerente General.

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    Capítulo 9

    SALARIO, LUGAR, DIAS, HORAS Y PERIODOS QUE LO REGULAN.

    Artículo 26. Cuantía del salario y libertad de estipulación.

    El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades

    como por unidad de tiempo, por obra y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo

    legal vigente.

    Artículo 27. Formas y periodo de pago.

    Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador

    presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que éste cese. (Artículo 138,

    numeral primero, (C.S.T.). El salario será pagado en períodos quincenales, según se pacte en el

    contrato de trabajo.

    Parágrafo 1.También podrá acordarse y quedara establecido en el contrato de trabajo o en

    modificación escrita del mismo, el pago del salario en forma diaria, semanal o mensual sin que esto

    materialice transgresión a los derechos del empleador o trabajador.

    Artículo 28. Oportunidad para el pago.

    El salario se cancelará mediante consignación en cuenta bancaria corriente o cuenta de ahorros, en

    la cuenta personal que el trabajador indique, así:

    1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos.

    2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe

    efectuarse junto con el salario ordinario del período, con el salario del período siguiente (Artículo

    134, C.S.T.).

    3. El salario convenido también se podrá cancelar en forma directa al trabajador en dinero en

    efectivo, sin que esto constituya incumplimiento del contrato de trabajo; bastara con el recibo firmado

    por el laborante o su delegado autorizado por escrito, para probar el pago realizado.

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    Capítulo 10

    SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS

    EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA

    MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    Artículo 29. Obligación del empleador.

    Es obligación del Empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo.

    Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar

    actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de

    conformidad al sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo SGSST y con el objeto de

    velar por la protección integral del trabajador.

    Artículo 30. Elementos de Seguridad:

    GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS, suministrará todos los elementos de seguridad necesarios para su

    protección, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador en el ejercicio de su labor, siendo su uso

    obligatorio por parte del trabajador en lo referente a su protección y seguridad. En el evento que por

    negligencia, descuido, o imprudencia, el trabajador (a) labore sin utilizar los elementos de protección

    que correspondan, su comportamiento tendrá connotación de falta grave, facultando al Empleador

    para realizar el procedimiento disciplinario pertinente y/o si es del caso podrá dar por terminado el

    contrato de trabajo con justa causa.

    Artículo 31. Servicios Médicos:

    Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por las E.P.S, A.R.L, a través de

    la I.P.S, a la cual estén asignados. En caso de no afiliación, dichos servicios estarán a cargo del

    Empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. El tiempo que el trabajador podrá

    disponer para asistir a las citas médicas deberá ser solicitado la Gerencia con una antelación de 5

    días hábiles, al día de la misma.

    Artículo 32. Reporte de enfermedad:

    Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al Empleador, o

    a la Gerencia Administrativa, de manera inmediata o en caso de no ser posible a más tardar dentro

    de las 12 horas siguientes, el trabajador está obligado a asistir a la IPS que le corresponde y ser

    examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el

    trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.

    Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya

    ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada y falta grave para los efectos a que

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    haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y

    someterse al examen en la oportunidad debida.

    Artículo 33. Tratamientos médicos:

    Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los

    haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de

    ellos ordenan la EMPRESA en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a

    someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la

    prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa

    Adicionalmente, dicha negativa es calificada como falta grave a las obligaciones derivadas del

    contrato de trabajo.

    Artículo 34. Sanciones por incumplimiento:

    El incumplimiento por parte del trabajador (a) de las instrucciones, reglamentos y determinaciones

    de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del

    Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS

    SAS, que le hayan comunicado, facultan al Empleador para la terminación de la relación laboral por

    justa causa, ello por considerase una falta grave.

    Artículo 35. Accidente de trabajo:

    En caso de accidente de trabajo, el trabajador designado o el Gerente General, ordenará

    inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las

    medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del

    accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la

    E.P.S. y la A.R.L.

    Parágrafo 1: Normas aplicables: En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este

    capítulo, tanto la EMPRESA como los trabajadores se someterán a las normas de riesgos laborales

    del Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, la Resolución No.

    1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin

    se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295

    de 1994 y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Laborales, de

    conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas

    concordantes y reglamentarias antes mencionadas y normas posteriores que adopten lineamientos

    diferentes sobre la materia.

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    Capítulo 11

    PRESCRIPCIONES DE ORDEN

    Artículo 36. Deberes de los trabajadores

    Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:

    1. Procurar completa armonía y respeto con sus superiores y compañeros de trabajo en las

    relaciones personales y en la ejecución de labores.

    2. Ceñirse al Código de Conducta de GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS en todo

    sentido y adoptar una aptitud leal y de colaboración en lo moral y la disciplina de la empresa.

    3. Cumplir con diligencia, imparcialidad y eficiencia ,los trabajos que le designen,

    4. Coordinar y ejecutar, los planes, programaciones y presupuestos correspondientes; y

    cumplir las leyes y normas con responsabilidad y buena aptitud.

    5. Custodiar y cuidar la documentación legal del establecimiento y maquinaria, además, de él,

    dinero , que por razón de su cargo o función , conserve bajo su cuidado o a la cual tenga

    acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización

    indebidas.

    6. Desempeñar el cargo sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las

    contraprestaciones legales.

    7. En ningún caso un trabajador podrá apostar o ganar dinero, en cualquiera de los

    establecimientos de GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.

    8. Denunciar los delitos y faltas de que tuviere conocimiento.

    9. Ser veraz.

    10. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el puesto de

    trabajo.

    11. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del

    respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

    12. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para

    el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.

    13. Responder por la conservación de los documentos, equipos, muebles y bienes( máquinas

    de juego) confiados a su guardia o administración y rendir oportunamente cuenta de su

    utilización.

    14. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus

    labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros

    compañeros. O salir del establecimiento de trabajo.

    15. El uso de celular y audífonos manos libres está prohibido para todo el personal que se

    encuentre interactuando con los clientes de la empresa.

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    16. Reaccionar de manera agresiva con los clientes, está prohibido. Si se presenta una

    situación que vaya contra la integridad del trabajador, por parte del cliente, el trabajador

    deberá dar aviso a sus superiores.

    17. Para todo el personal está prohibido adoptar una postura de cercanía irrespetuosa, de

    confianza afectiva o similares para con los demás compañeros de trabajo, personal

    administrativo y usuarios de la empresa en general.

    18. Actualizar la información personal en el área de Gestión Humana.

    Capítulo 12

    ORDEN JERARQUICO Y ESTRUCURA ORGANIZACIONAL

    Artículo 37. Orden jerárquico

    El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, está compuesta por el área

    administrativa y operativa. Son los siguientes:

    Personal Area Administrativa

    •Gerente General

    •Gerente Administrativa

    •Auxiliar Contable

    •Outsourcing Contable

    Personal Area Operativa

    •Cajera (o)

    •Auxiliar Operativa (o)

    • Soporte tecnico

    • Servicios Generales Aseo

    • Servicios Generales Cafeteria

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    Artículo 38. Estructura organizacional.

    Parágrafo 1. Línea de comunicación.

    Las líneas de comunicación de mando en la organización es bidireccional, puesto que el talento

    humano tiene línea directa con las gerencias, con el fin de obtener una efectiva retroalimentación de

    las reglas, funciones y la resolución de problemas o situaciones que se presenten entre

    colaboradores o la Gerencia, lo anterior se estipula para optimizar el cumplimiento a las metas y

    objetivos de GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.

    Teniendo clara la estrategia interna de comunicación, se espera del personal la mejor disposición

    para responder competitiva y satisfactoriamente la demanda de los clientes, en busca de fortalecer

    la productividad de la empresa.

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    ORGANIGRAMA

    GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS

    Gerente General

    Gerente Administrativa

    Auxiliar Contable

    Area Operativa

    Cajera (o)

    Auxiliar Operativa (o)

    Servicios Generales

    Aseo

    Servicios Generales Cafeteria

    Tecnico Maquinas

    Outsourcing Contable

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    Capítulo 13

    LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS

    Artículo 39. Menores y mujeres

    Queda prohibido emplear a los menores de 18 años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial,

    que entrañen el empleo de cerusa, sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga

    dichos pigmentos. Los menores de 18 años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de

    las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos

    (Ordinales 2 y 3 del Artículo 242 del C. S. T.)

    Artículo 40. Labores prohibidas

    GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS, se acoge a lo consagrado en la Resolución Nro. 01677

    de mayo 16 de 2008 y a los lineamientos para obtener permiso de trabajo para menores de edad

    establecidos por el Ministerio de Trabajo y lo consagrado en Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia

    y Adolescencia.

    Capítulo 14

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS

    TRABAJADORES

    Artículo 41. Obligaciones especiales del empleador

    Son obligaciones especiales de GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.

    1. Proveer a los trabajadores el espacio de trabajo apropiado y elementos adecuados de

    protección contra accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garantice

    razonablemente la seguridad y la salud.

    2. Poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas

    indispensables para la efectividad de su trabajo.

    3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente. Para este efecto, el

    establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.

    4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

    5. Respetar la integridad del trabajador, religión, sentimientos y preferencia sexual.

    6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en

    el Artículo 23 de este reglamento..

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    7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste

    el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado; igualmente, si el trabajador lo

    solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al

    ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se

    considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando

    transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo

    para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

    8. Pagar al trabajador las prestaciones a que tenga derecho según las disposiciones legales.

    al término de su contrato.

    9. Pagar al trabajador los gastos razonables de traslado, si para prestar su servicio debe

    cambiar de residencia. (Artículo 57 Numeral 8 C.S.T)

    10. Llevar al día los registros de horas extras, recargos nocturnos y trabajo en día festivo y

    dominical.

    11. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados

    por el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes.

    12. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos

    remunerados o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá

    efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o

    que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas.

    13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

    14. Las descritas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

    Artículo 42. Obligaciones especiales del trabajador.

    Son obligaciones especiales del trabajador:

    1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados.

    2. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa

    o sus gerentes según el orden jerárquico establecido, poniendo al servicio de este, toda su

    capacidad normal de trabajo en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias

    de su oficio y en las labores anexas y complementarias del mismo.

    3. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de

    naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no

    obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de

    trabajo ante las autoridades competentes.

    4. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que

    les hayan facilitado.

    5. Guardar rigurosamente respeto en las relaciones con sus superiores, compañeros y clientes.

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    6. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a

    evitarle daños y perjuicios.

    7. Prestar en casos de emergencia o en circunstancias de apremio toda su colaboración al

    empleador, sin limitaciones en el tiempo ni en el espacio. Cuando por razones de urgencia o

    las necesidades del servicio lo demanden, el trabajador se obliga en condición de disponible

    a acudir para la prestación del servicio por el solo requerimiento personal que hagan el

    empleador o sus gerentes.

    8. Cumplir puntual y estrictamente con el horario de trabajo que el empleador o sus gerentes

    le indiquen, sin posibilidad de abandonar el sitio de trabajo sin previa autorización expresa

    del empleador o de sus gerentes o antes de que se haya presentado su remplazo y haya

    entregado el puesto correspondiente

    9. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico o por las autoridades

    del ramo y observar con cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de

    enfermedades profesionales.

    10. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de

    cualquier cambio que ocurra (Artículo 58, C. S. T.).

    11. Cumplir fiel y estrictamente todas y cada una de las disposiciones del presente reglamento

    de la empresa y las demás normas que ésta dicte o las que resulten de la naturaleza del

    contrato y las previstas en las diversas disposiciones legales.

    12. Realizar con veracidad, los informes que sean solicitados por la empresa, de acuerdo al

    cargo que desempeñe.

    13. Ejecutar el contrato de buena fe, con honestidad, responsabilidad y poniendo al servicio del

    empleador toda su capacidad normal de trabajo.

    14. Observar con suma diligencia y cuidado las órdenes e instrucciones sobre el trabajo a fin de

    lograr calidad y eficiencia.

    15. Informar a los gerentes cualquier daño, falla o accidente que les ocurra a las máquinas,

    elementos, procesos, instalaciones o materiales de la empresa o el lugar donde esté

    prestando el servicio.

    16. Sostener con los gerentes, personal administrativo, compañeros de trabajo y trabajadores

    de la empresa en general, una comunicación sana, amplia, respetuosa y cordial.

    17. Portar y utilizar de inmediato los elementos, uniformes, dotaciones o implementos que le

    suministre la empresa.

    18. Estar en el lugar de trabajo a la hora establecida, debidamente preparado para iniciar

    labores.

    19. Asistir cumplida y puntualmente a las reuniones generales, organizados y convocados por

    la empresa, salvo que medie excusa oportuna.

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    20. Cumplir estrictamente con las normas de seguridad y salud en el trabajo, las

    recomendaciones médicas y las demás instrucciones impartidas por el jefe inmediato o el

    líder de SST en relación a ésta.

    21. Guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos físicos y/o electrónicos,

    informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su

    conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo.

    22. Cumplir a cabalidad con las disposiciones internas, lineamientos generales y legales

    relacionados con el SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos

    y de la Financiación del Terrorismo).

    23. Cumplir cabalmente las siguientes reglas para el uso de los recursos informáticos de la

    EMPRESA:

    a. Usar en los computadores asignados por la EMPRESA, solo el software que haya sido

    adquirido para el sistema On line, además, de los archivos estipulados para el cuadre diario

    b. Utilizar los computadores asignados solo en las labores establecidas por la EMPRESA.

    c. No dar a conocer a nadie la clave personal de acceso a los sistemas de cómputo de la

    EMPRESA, ni digitar claves que no sean las asignadas o autorizar a otros compañeros para

    digitar las claves personales de acceso al sistema de información.

    d. Utilizar la red de Internet dispuesta por la EMPRESA tanto para el envío o recepción de

    mensajes sólo para los fines propios del desempeño de su cargo.

    e. Todas las disposiciones de este numeral se aplican igualmente respecto de los

    computadores o dispositivos portátiles o móviles que suministre GRUPO OCCIDENTAL DE

    JUEGOS SAS a sus trabajadores, se encuentren o no, dentro de las instalaciones de la

    EMPRESA.

    24. Portar en un lugar visible o el establecido por el área administrativa, el carnet de

    identificación dentro de las instalaciones de la empresa

    25. Marcar por sí mismo el control o procedimiento de registro que se establezca tanto en las

    horas de entrada y de salida de la empresa

    26. Presentar oportunamente la incapacidad medica expedida por la EPS o la ARL, cuando por

    razones de enfermada general o profesional ,no pueda presentarse a trabajar

    27. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato, de las disposiciones legales, de este

    mismo reglamento y de los diversos estatutos y normas de la empresa.

    Artículo 43. Prohibiciones especiales al empleador.

    Se prohíbe a GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS.

    1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en

    dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para

    cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

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    a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los

    casos autorizados por los Artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de

    Trabajo.

    b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del 50% de salarios y prestaciones,

    para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice.

    c) En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor

    respectivo en el caso del Artículo 250,255 y 283 del Código Sustantivo de Trabajo.

    2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes

    que establezca la empresa.

    3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o

    por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

    4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de

    asociación.

    5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o

    impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

    6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

    7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

    8. Emplear en las certificaciones de que trata el Ordinal 7º del Artículo 57 del Código

    Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o

    adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que

    no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del

    servicio.

    9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o

    que ofenda su dignidad (Artículo 59, C. S. T.).

    Artículo 44. Prohibiciones a los trabajadores

    Se prohíbe a los trabajadores:

    1. Realizar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo

    o la de terceras personas, o que dañe los equipos asignados, los elementos o la empresa.

    2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de las gerencias.

    3. Sustraer de la empresa o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o

    productos elaborados sin permiso de la empresa.

    4. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de

    drogas enervantes.

    5. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con

    autorización legal pueda portar el personal de seguridad.

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    6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover

    suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que

    se participe o no en ellas.

    7. Omitir, retardar o no suministrar respuesta a las peticiones de los compañeros de trabajo y

    gerentes.

    8. La revelación de secretos y datos reservados de la EMPRESA.

    9. Las repetidas desavenencias con sus compañeros de trabajo y jefes.

    10. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de

    trabajo.

    11. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o

    permanecer en él o retirarse.

    12. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo

    contratado.

    13. El hacer mal uso, o por más tiempo del concedido, de los permisos otorgados por GRUPO

    OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.

    14. Hacer préstamos de dinero con fines lucrativos dentro de las instalaciones y con dineros de

    la empresa.

    15. Dormir en el trabajo o en las horas de descanso dentro de las instalaciones de la empresa.

    16. Discutir sobre política, religión y otras cosas ajenas al trabajo o perseguir a sus compañeros

    por estas mismas circunstancias.

    17. Presentarse a presentar el servicio con vestuario inapropiado o sin el uniforme, el cual

    afecte la imagen de GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.

    18. Esconder trabajos que ha realizado de forma incorrecta o no informar inmediatamente de

    los errores cometidos.

    19. Descuidar el desarrollo del proceso o incumplir órdenes e instrucciones de sus superiores.

    20. Hacer mal uso de los servicios sanitarios, lavamanos, escribir en las paredes y mantener en

    desorden el puesto de trabajo.

    21. Mantener dentro de la empresa, intereses comerciales y financieros con personas extrañas.

    22. Recibir visitas de carácter personal en el trabajo.

    23. Dar información a terceros sobre volúmenes de ventas, recaudos de dinero, forma y días de

    consignaciones de los producidos y pagos de nómina, horarios de movimientos, direcciones,

    teléfonos, etc., de los dueños o compañeros de trabajo, entre otras.

    24. Autorizar o sacar de la empresa equipo, material o materia prima, herramientas, insumos,

    muebles, papelería o instrumentos sin la autorización expresa y escrita de GRUPO

    OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS.

    25. Crear o alterar documentos para su beneficio personal.

    26. Rehusarse a cumplir las reglas y regulaciones de seguridad industrial y de salud y de

    seguridad en el trabajo.

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    27. Retirarse de sus labores antes de la terminación del respectivo horario o durante el mismo

    sin autorización previa de la gerencia.

    28. Utilizarlas máquinas de juego del lugar de trabajo, en busca de ganar premio las maquinas

    del establecimiento.

    29. Suministrar datos e información de la EMPRESA a terceros, para el beneficio propio.

    30. No realizar negocios personales dentro del establecimiento.

    31. Las demás prohibiciones incluidas en leyes y reglamentos.

    Capítulo 15

    ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

    Artículo 45. Ámbito general.

    En aras de lograr el bienestar y el normal desarrollo de las operaciones, es preciso que las

    actividades en cada establecimiento de trabajo se desarrollen en un ambiente de orden y disciplina.

    En tal sentido, es necesario que los trabajadores conozcan los actos que atentan contra esos

    principios y sus consecuencias, de acuerdo con el presente Reglamento y cualquier otra norma o

    política que “LA EMPRESA” tenga a bien emitir. LA EMPRESA” es titular de la facultad disciplinaria

    dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

    Parágrafo 1. Debido proceso. El procedimiento señalado en el presente capítulo se llevará a cabo

    de manera tal que se garantice el derecho fundamental al debido proceso

    Artículo 46. Definición faltas: Constituyen faltas laborales susceptibles de sanción aquellas

    atribuibles al comportamiento o desempeño del trabajador que consisten en el incumplimiento de sus

    obligaciones de trabajo, la infracción de las prohibiciones así como a la normatividad legal vigente,

    políticas institucionales, la infracción de las normas previstas en el presente Reglamento, o en el

    Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, gerentes, circulares, memorandos y demás reglas o

    normas que emita GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS, en ejercicio de su potestad

    Empresarial. La comisión de cualquier falta ameritará la imposición de las sanciones, las cuales se

    aplicarán con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, evaluando la gravedad de la falta

    cometida, la situación particular del trabajador que la cometió y la repercusión que ésta pueda tener

    en el desenvolvimiento de las actividades Empresariales.

    Artículo 47. Tipo de sanciones: Los trabajadores que incurran en alguna falta podrán merecer la

    imposición de cualquiera de las siguientes sanciones:

    a) Amonestación o llamado de atención verbal

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    b) Amonestación o llamado de atención escrito

    c) Suspensión, en el contrato de trabajo hasta por ocho (8) días, los cuales serán descontados de la

    nómina del trabajador. En caso de reincidir, la suspensión del contrato de trabajo podrá ser hasta por

    dos (2) meses

    d) Despido.

    El orden de mención que se precisa previamente si bien establece una graduación de severidad, no

    significa que deban aplicarse progresiva o correlativamente.

    Las medidas disciplinarias contempladas en el presente artículo serán registradas en la hoja de vida

    del trabajador.

    Artículo 48. Tipicidad

    La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en

    pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (Artículo 114, C. S. T).

    Parágrafo 1. Competencia: La competencia para imponer sanciones disciplinarias estará a cargo

    del Gerente Administrativa y el Gerente General de la empresa.

    Artículo 49. Faltas leves.

    Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarias, así:

    1. La falta al trabajo durante media jornada o menos, sin excusa suficiente, cuando no cause

    perjuicio de consideración a la empresa.

    2. El retardo de hasta 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente.

    3. La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales, reglamentarias,

    políticas o protocolos internos y lo dispuesto en el Manual de Funciones para el cargo

    contratado.

    4. Comportarse en forma descortés con sus compañeros o superiores.

    5. La mala presentación personal y el no uso del uniforme entregado por el empleador.

    Parágrafo 1. Sanciones: Las faltas leves que se relacionan en este artículo implican, por

    primera vez, llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida y, por segunda vez,

    suspensión en el contrato de trabajo hasta por ocho (8) días, los cuales serán descontados

    de la nómina del trabajador. En caso de reincidir, la suspensión del contrato de trabajo podrá

    ser hasta por dos (2) meses

    Artículo 50. Faltas graves.

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    Constituyen faltas graves:

    Constituyen justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del

    empleador, las siguientes que las partes califican como faltas graves:

    1. La violación por parte del trabajador de las prohibiciones contenidas en el presente

    reglamento, el contrato de trabajo o la Ley.

    2. No cumplir a cabalidad, de forma grave, con lo establecido en los pactos, reglamentos,

    políticas, protocolos, manuales de funciones y contrato de trabajo.

    3. Hacer uso fraudulento de las herramientas de trabajo o de los servicios prestados por la

    EMPRESA.

    4. Reincidir en la configuración de sanciones disciplinarias por faltas leves.

    5. No asistir a las capacitaciones programadas por el empleador, sin presentar excusa válida al

    jefe inmediato al día siguiente.

    6. No emplear durante la jornada y/o turno y en el ejercicio de sus funciones, las prendas y

    elementos protectores y los elementos, implementos y uniformes de dotación suministrados

    por el empleador y/o utilizarlos desaseados y/o en deficiente estado de funcionamiento.

    7. La ejecución por parte del trabajador, durante la jornada de trabajo, de labores remuneradas

    al servicio de terceros y la ejecución por parte del trabajador de servicios remunerados a

    favor de terceros si está incapacitado.

    8. Recibir visitas externas durante el servicio.

    9. Comportarse de forma descortés con los clientes o usuarios del servicio.

    10. Las desavenencias con los compañeros de trabajo o con los superiores.

    11. Abandonar el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores.

    12. Obtener o tratar de obtener permisos, licencias o incapacidades mediante informaciones

    falsas, alteradas, acomodadas o inexactas.

    13. Perder el tiempo sin justificación.

    14. Incurrir o intentar incurrir en cualquier acto que constituya falta de honradez del trabajador

    con respecto al empleador, los compañeros de trabajo y/o los proveedores y/o clientes del

    empleador, así sea en cuantía mínima.

    15. Violar, omitir o permitir que se violen u omitan los procedimientos y/o protocolos internos.

    16. Presentarle al empleador o sus representantes o directivos informaciones y/o documentos

    de contenido falso, modificado, adulterado y/o inexacto, para obtener y/o para tratar de

    obtener su ingreso a la empresa o para el pago, justificado o no, de viáticos o su

    legalización, recibos de compras de elementos del establecimiento, tiempo suplementario,

    trabajo en día de descanso obligatorio, o cualquier otro crédito social o personal, o para

    obtener una decisión de parte de su Superior Jerárquico.

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    17. Hacer uso indebido de las atribuciones o de las funciones que le han sido asignadas para el

    ejercicio de sus deberes y/o obligaciones contractuales, o el abuso de autoridad cuando se

    tiene personal a cargo.

    18. Hacer un trabajo distinto del asignado u operar máquinas, dispositivos o equipos distintos

    del asignado sin previa autorización de los superiores.

    19. Hacer préstamos en dinero entre los trabajadores al servicio del empleador con fines

    lucrativos para quien presta o a cambio de encubrimientos, apoyos o fraudes o cualquier

    otro beneficio para el acreedor o promover o dirigir cadenas de ahorro entre los

    trabajadores, jugar dinero dentro del establecimiento o sitio de trabajo o efectuar ventas de

    mercancías sin permiso de los sitios mencionados.

    20. Prestar y/o auto prestarse dinero, herramientas, enseres, equipos, implementos, materias

    primas o máquinas de propiedad del empleador, para trabajos particulares o utilizarlos para

    beneficio personal sin previa y expresa autorización escrita del mismo.

    21. La no asistencia a una sesión completa o a una parte de la jornada de trabajo, o más, sin

    excusa suficiente a juicio de sus superiores.

    22. Dormir durante las horas de trabajo o usar artefactos tales como radios, juegos electrónicos,

    televisores, teléfonos celulares cuando no es por fines laborales, chatear haciendo uso del

    equipo de cómputo de la empresa o con sistemas inalámbricos o leer dentro del mismo

    tiempo cosas ajenas al trabajo.

    23. Ingresar a la empresa equipos de cómputo con Software no licenciado.

    24. Ejecutar o participar en actos de sabotaje.

    25. Ingresar al sistema y correos, sin autorización o con el código y/o la clave de otro trabajador

    o autorizar a otra persona para que lo haga por él.

    26. Violar las reglas, procedimientos y sistemas de seguridad establecidas por el empleador,

    ejecutar cualquier acto que ponga en peligro o riesgo su seguridad, la de sus compañeros

    de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas o que amenace o perjudique las

    máquinas, herramientas, materias primas, enseres, equipos, implementos, edificios o

    lugares de trabajo.

    27. No someterse a los exámenes médicos o de salud prescritos por las autoridades o por el

    empleador y no usar los implementos dedicados a la prevención de accidentes de trabajo.

    28. Permanecer dentro del establecimiento o sitio de trabajo o de sus instalaciones en horas

    distintas a las de trabajo sin permiso u orden superior.

    29. Ingresar a sitios prohibidos en la empresa, sin previa autorización.

    30. Permitir el ingreso de personas no autorizadas al establecimiento o a espacios de uso

    exclusivo de los trabajadores.

    31. Recibir visitas en el establecimiento por parte de su pareja sentimental, familiares y amigos

    dentro de los horarios de trabajo.

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    32. Incitar a cualquiera de los trabajadores del empleador, para que desconozca órdenes o

    instrucciones impartidas por sus superiores.

    33. Presentarse a laborar en la jornada y/o turno, asistir en representación de la empresa a

    cualquier tipo de cita o reunión con terceros, y/o presentarse ante los clientes o potenciales

    clientes de la empresa, con síntomas o signos de ebriedad, tufo o alicoramiento, o bajo los

    efectos de drogas enervantes o alucinógenas - así sea por primera vez - o en condiciones

    físicas no aceptables para el normal desarrollo de sus actividades, situaciones estas que

    disminuyen su capacidad de trabajo, o ingerir bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas

    enervantes durante las horas de trabajo, o en el intervalo de la jornada o turno de trabajo,

    dentro o fuera de las instalaciones del empleador, así sea en cantidad mínima.

    34. Fumar en lugares donde está prohibido y/o en el puesto de trabajo, y/o consumir licor o

    sustancias alucinógenas o ilegales prohibidas.

    35. Los retardos en entradas y/o salidas al trabajo cuando conforman reincidencias.

    36. Dañar las edificaciones, materiales, equipos, herramientas y otros elementos por culpa,

    descuido, impericia o negligencia.

    37. Fomentar ambiente de recelo y desconfianza; hacer verbalmente o mediante material

    impreso, escrito, magnético o por cualquier medio, afirmaciones ofensivas, insultantes o

    denigrantes para desacreditar o mofarse del empleador, de su personal directivo, de los

    trabajadores, de sus productos, servicios, empresa, materia prima, maquinaria y/o

    mercancía.

    38. Negarse sin justa causa a cumplir órdenes del superior, salvo que las órdenes lesionen su

    dignidad.

    39. Atemorizar, coaccionar o intimidar a sus compañeros de trabajo, dentro de las dependencias

    del empleador, o faltarles al respeto con palabras insultantes.

    40. La no entrega total o parcial del valor diario recaudado por concepto de los diversos

    productos y servicios que comercializa la empresa, así sea por una sola vez.

    41. También constituyen faltas graves que justifican la terminación del contrato, cualquier

    reclamación administrativa iniciada por la entidad COLJUEGOS, o cualquier reclamación

    extrajudicial o demanda que sean formuladas contra la empresa por apostadores que digan

    haber ganado premios que no fueron entregados oportunamente por el trabajador.

    42. Prestar, vender, regalar o destruir o perder o hacer uso inadecuado de los elementos,

    aparatos electrónicos o formatos de la empresa que hubieren sido suministrados por ésta

    para el desempeño de sus funciones.

    43. Trabajar por cuenta propia en cualquier actividad similar a las del empleador, o ser socio o

    propietario del establecimiento que en todo o en parte se dedique a cualquier actividad

    similar a las del empleador o incurrir en cualquier forma en competencia desleal respecto del

    empleador o promover o apoyar cualesquier juegos clandestinos o irregulares.

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    44. Utilizar equipos de radiocomunicación y comunicaciones tales como: teléfonos celulares,

    walky-talky, radioteléfonos, no autorizados por la empresa y/o que no tienen como fin

    cumplir con las labores encomendadas por el empleador.

    45. Alterar recibos, formularios, formatos o documentos de la empresa.

    46. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al

    trabajador de acuerdo con los Artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, así como

    las establecidas en el presente reglamento, o conforme a las obligaciones especiales

    contraídas en el contrato individual de trabajo o cualquier falta grave calificada como tal en

    el contrato individual de trabajo.

    47. Constituirá violación grave a las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador, el

    hecho de que el empleado haga uso de esta para fines distintos a los laborales o revele a

    terceros, en todo o en parte, la información recibida con motivo del desempeño de su cargo,

    relacionada con las operaciones, estados financieros, decisiones y en general, de las

    actividades de la empresa y/o de sus accionistas y/o de sus gerentes y/o de sus

    proveedores y/o del personal y colaboradores a su cargo. Por lo tanto, el trabajador se

    obliga a guardar absoluta reserva de toda la información a la cual acceda, sin necesidad de

    que a la misma se le otorgue previamente el calificativo de “ confidencial” o “ reservada” . Para

    estos efectos y por principio general, toda información será confidencial. La violación de esta

    obligación, así sea por la primera vez y sin importar la magnitud de la falta, facultará al

    empleador para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa y para instaurar

    contra el infractor las acciones penales a que hubiere lugar y reclamar, por vía judicial y/o

    extrajudicial, la indemnización plena de los perjuicios causados, entre los que se incluirán,

    pero sin limitarse a estos, el daño emergente, el lucro cesante (consolidado, presente,

    futuro, etc.), el daño al buen nombre, etc. La EMPRESA podrá instaurar acciones judiciales,

    tanto penales como civiles y orientadas a obtener la indemnización plena de perjuicios,

    contra el trabajador o ex trabajador que viole la confidencialidad a la cual está o estaba

    obligado por la naturaleza de su cargo y sus funciones.

    48. Pelear en el establecimiento con agresiones físicas o verbales.

    49. Quejas o reclamos de terceros contra el trabajador por no pago de premios o de cualquier

    transacción de acuerdo a sus funciones.

    50. Quejas o reclamos de terceros por el pago incompleto de premios o el no pago o pago

    incompleto en otro de los servicios o productos que comercializa la empresa.

    51. Quejas o reclamos de terceros por prestar mal servicio, cuando conforman reincidencia.

    52. El incumplimiento total o parcial de las políticas y procedimientos establecidos en materia de

    prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo, procedimientos,

    códigos y/o protocolos que establezca la empresa, así como incurrir en prohibiciones

    establecidas en el Código de Conducta.

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    53. El incumplimiento total o parcial de las políticas y procedimientos establecidos en materia de

    Seguridad de la Información.

    54. Incumplir parcial o totalmente con las disposiciones internas, lineamientos generales y

    legales relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las instrucciones de

    cuidado impartidas por la ARL.

    55. Usar los servicios que presta la empresa para fines ilícitos o ilegales.

    56. Utilizar las herramientas de trabajo o puesto de trabajo para labores distintas a las

    contratadas.

    57. Las demás estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia.

    Parágrafo 1. Sanciones: Las faltas graves que se relacionan en este artículo son justas

    causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del

    empleador. Cabe aclarar, que si el trabajador presenta algún atenuante prescrito en el

    artículo 51, se pondrá a consideración de las gerencias el no despido del mismo y la

    medida que se tomara será la suspensión del contrato de trabajo hasta por ocho (8) días, los

    cuales serán descontados de la nómina del trabajador. En este caso por ser una falta grave,

    la suspensión del contrato de trabajo podrá ser hasta por dos (2) meses.

    Capítulo 16.

    ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA

    Artículo 51. Atenuantes.

    La sanción disciplinaria podrá atenuarse, a criterio del empleador, por los siguientes motivos:

    1. Carencia de antecedentes disciplinarios durante el último año laborado.

    2. En caso de deudas por descuadres o prestamos presentadas por los cajeros, Servicios

    y Recaudos, y demás trabajadores que realicen manejo de efectivo de dinero, el

    reintegro voluntario del faltante de dinero al día siguiente de la ocurrencia de los hechos,

    siempre y cuando el faltante de dinero no sea consecuencia de apropiación del mismo, y

    no exceda de valores razonables, dependiendo de la cantidad de dinero que maneje.

    3. Procurar voluntariamente, después de cometida la conducta, anular o disminuir el daño

    causado.

    4. Reportar de forma inmediata la ocurrencia de la falta disciplinaria al jefe inmediato.

    5. No haber realizado con dolo la acción u omisión de la falta disciplinaria.

    6. Haber realizado la conducta disciplinaria por presión del jefe inmediato o cualquier

    superior jerárquico.

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    Artículo 52. Agravantes

    La sanción disciplinaria podrá agravarse, a criterio del empleador, si concurren los siguientes

    motivos:

    1. Haber realizado la conducta con dolo.

    2. No informar al jefe inmediato de la ocurrencia de la falta disciplinaria.

    3. Haber incurrido, además de la falta disciplinaria, en una conducta penal.

    4. Aprovecharse de la condición de superior jerárquico para obligar a sus subordinados a

    realizar actividades ilegales o no permitidas en el reglamento interno, convenciones o la ley.

    Capítulo 17

    PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

    Artículo 53. Procedimiento.

    Antes de aplicarse una sanción disciplinaria que pudiere derivar en la suspensión del contrato o en

    una falta grave, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente. Para el efecto, se

    procederá así:

    1. El trabajador será citado a descargos por la empresa, por escrito, con una antelación no

    inferior a 24 horas previas a la fecha y hora en que deberá presentarse, indicándole con

    precisión la dirección en la cual deberá reportarse para ello y el nombre y cargo de la persona

    que le recibirá los descargos.

    2. En la citación se le expondrá al trabajador una síntesis de los hechos por los cuales es

    convocado para rendir sus descargos, con indicación de las faltas que según la Ley, el

    reglamento de trabajo y/o el contrato de trabajo se le atribuyen y se le suministrarán copias de

    las pruebas que existen en su contra, advirtiéndole que durante la diligencia podrá ejercitar su

    derecho de defensa, aportar y/o controvertir pruebas y/o pedir la práctica de las pruebas que

    considere pertinentes, necesarias y/o oportunas para su defensa y contar con la presencia de

    dos (2) empleados de la empresa, uno designado por el empleador y otro por el trabajador que

    sirvan como testigos. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión

    de la empresa de imponer o no la sanción disciplinaria definitiva (Artículo 115, C. S. T.).

    Parágrafo 1. Notificaciones: Las notificaciones de las citaciones o decisiones disciplinarias

    tomadas podrán realizarse, además de forma personal, por medio magnético a través de correo

    electrónico, mensaje de datos, whatsapp y/o cualquier otra forma que surgiere con el tiempo, de

    conformidad a la información previamente suministrada por el trabajador, en caso de ser la

    notificación escrita y el trabajador se rehusare a firmarla, la podrá firmar un testigo compañero de

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    labores o alguna persona de la planta administrativa, indicando ser testigo del hecho, hora del

    acontecimiento y fecha.

    Parágrafo 2. Convocante: La citación a descargos podrá realizarla la Auxiliar contable, previa

    instrucción impartida por las Gerencias.

    Parágrafo 3. Inasistencia: En caso de no asistencia a descargos por parte del trabajador, tendrá

    éste un (1) día hábil para justificar y probar la causa de su inasistencia, la cual será valorada por el

    Gerente General y la Gerente Administrativa.

    Si la excusa por la inasistencia fuere considerada justa, el empleador fijará nueva fecha y hora para

    que el trabajador comparezca a presentar sus descargos.

    Si la excusa para la inasistencia no resulta justa, o el trabajador no presentare excusa, se entenderá

    que acepta los hechos por los cuales fue citado y la violación al reglamento interno de trabajo,

    contrato o ley; por tanto, quedará el empleador habilitado para sancionar disciplinariamente al

    colaborador, para lo cual previamente levantará acta de descargos en la que conste la inasistencia,

    la cual deberá ser notificada conforme al parágrafo primero del presente artículo. Para lo cual

    previamente levantara acta de descargos en la que conste la inasistencia, firmada por el trabajador o

    trabajadores testigos, que acudan a la diligencia, la cual deberá ser notificada.

    Artículo 54. Llamados de atención.

    Las faltas disciplinarias leves que deriven en simples llamados de atención escritos o verbales,

    podrán realizarse sin ser necesaria la apertura de un proceso disciplinario, siempre y cuando

    previamente sea escuchado el trabajador.

    Artículo 55. Explicaciones

    Podrá el Gerente General o Administrativa, previo a la citación a descargos o llamados de atención

    verbal o escrito, solicitar por escrito, a través de correo electrónico o cualquier otro medio,

    explicaciones al trabajador que aparentemente incurrió en una falta disciplinaria. El trabajador

    deberá responder en un término no mayor a un (1) día hábil la solicitud de explicaciones,

    mencionando con detalle los hechos y acciones tomadas.

    Artículo 56. Omisión del proceso disciplinario

    No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el

    anterior artículo (artículo 115, C.S.T.).

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    Capítulo 18

    RECLAMOS DE LOS TRABAJADORES

    Artículo 57. Ante quién deben ser presentados los reclamos

    Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de:

    Gerente Administrativa o quien este designe, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.

    Capítulo 19

    MULTAS

    1. Se impartirán multas si el trabajador tiene retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; y el monto será hasta la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.

    2. El GRUPO OCCIDENTAL DE JUEOS SAS puede descontar las multas del valor de los

    salarios.

    3. La imposición de una multa no impide que el GRUPO OCCIDENTAL DE JUEGOS SAS prescinda del pago del salario correspondiente al