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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GABRIELA RIVERA GUADARRAMA ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ EXPEDIENTE: RR.653/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.653/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Gabriela Rivera Guadarrama en contra de la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El trece de noviembre de dos mil ocho, la C. Gabriela Rivera Guadarrama presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez, el cinco del mismo mes y año, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el veintitrés de octubre de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 0403000085008, en la que solicitó se le informara: Si los siguientes funcionarios están trabajando por honorarios y qué cargo tienen cada uno de ellos: Henríquez Bremer Patricia Cruz López Rolando Salas Morales Juan Manuel Del Castillo Urbina Kena Claudia Mercado Gasca Daniel Jesús Carmona Díaz de León Corina Allende Mayén José Enrique El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el cinco de noviembre de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:

RECURRENTE: GABRIELA RIVERA GUADARRAMAGABRIELA RIVERA GUADARRAMA ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ EXPEDIENTE: RR.653/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”,

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: GABRIELA RIVERA GUADARRAMA

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

EXPEDIENTE: RR.653/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.653/2008,

relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Gabriela Rivera Guadarrama en

contra de la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El trece de noviembre de dos mil ocho, la C. Gabriela Rivera Guadarrama presentó

ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la

Delegación Benito Juárez, el cinco del mismo mes y año, a través del sistema

electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el

veintitrés de octubre de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio

0403000085008, en la que solicitó se le informara:

Si los siguientes funcionarios están trabajando por honorarios y qué cargo tienen cada uno de ellos: Henríquez Bremer Patricia Cruz López Rolando Salas Morales Juan Manuel Del Castillo Urbina Kena Claudia Mercado Gasca Daniel Jesús Carmona Díaz de León Corina Allende Mayén José Enrique

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el cinco de noviembre de

dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:

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EXPEDIENTE: RR.653/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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… Respuesta Información Solicitada

Sírvase encontrar relación del personal que fue contratado en este órgano político Administrativo.

… Archivos adjuntos de respuesta F850.pdf

… El archivo adjunto contiene el oficio JD/OIP/1751/08, del cinco de noviembre de dos

mil ocho, emitido por el Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación

Benito Juárez, dirigido a la recurrente, que en la parte conducente expresa:

… R= Sírvase encontrar a la presente, relación del personal contratado en este Órgano Político Administrativo.

NOMBRE TIPOS DE CONTRATACIÓN Salas Morales Juan Manuel Prestación de servicios (Honorarios) Mercado Gasca Daniel Jesús Prestación de servicios (Honorarios) Del Castillo Urbina Kena Claudia Prestación de servicios (Honorarios) Henríquez Bremer Patricia María Prestación de servicios (Honorarios) Cruz López Rolando Prestación de servicios (Honorarios) Carmona Díaz de León Corina Raquel

Personal de Estructura (JUD de Comunicación interna)

Así mismo es menester informarle, que después de la búsqueda en los controles y en los archivos de la Dirección General en comento, se pudo constatar que no se encontró registro de contratación alguna del C. José Enrique Allende Mayén. …

En su escrito inicial, la particular manifestó lo siguiente:

Elementos del Recurso de Revisión

Acto que se recurre y puntos petitorios

La delegación no proporcionó los cargos que ocupan dentro del gobierno los siguientes funcionarios: Salas Morales Juan Manuel, Mercado Gasca Daniel Jesús, Del Castillo Urbina

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EXPEDIENTE: RR.653/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Kena Claudia, Henríquez Bremer Patricia María, Cruz López Rolando, Carmona Díaz de León Corina Raquel.

Descripción de la resolución

Delegación Benito Juárez

Descripción de los hechos de la resolución

En la solicitud de información se pidió saber si siete funcionarios de la delegación están contratados por honorarios y qué cargos tienen dentro del gobierno delegacional.

Agravios que causa …

Deja mi solicitud de información a medias, pues los datos completos son necesarios para una investigación.

II. Por acuerdo del catorce de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así

como, las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la

solicitud de información con folio 0403000085008, que se describen a continuación:

• Impresión de las pantallas “Reporte de Recurso Revisión” e “Historial”. • Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información

pública”, con fecha de recepción veintitrés de octubre de dos mil ocho.

• Impresión de las pantallas “Recibo de solicitud” y “Registro solicitud”, con fecha de terminación veintitrés de octubre de dos mil ocho.

• Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

• Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación cinco de noviembre de dos mil ocho.

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• Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de terminación siete de noviembre de dos mil ocho.

• Copia simple del oficio JD/OIP/1751/08, del cinco de noviembre de dos mil ocho, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido a la recurrente.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió el informe de ley a

la autoridad responsable. Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto, el dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/2008, notificado el diecinueve de noviembre de

dos mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere

el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

IV. El veintisiete de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes

de este Instituto el oficio JD/OIP/1876/08, del veintiséis de noviembre de dos mil

ocho, a través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Delegación Benito Juárez rindió el informe de ley requerido, en los siguientes

términos:

… sírvase encontrar las constancias que sirvieron de base para dar trámite, seguimiento y desahogo a la solicitud de información pública con folio 0403000085008 de fecha veintitrés de octubre del presente año, siendo las siguientes: 1. Copia simple del formato “nueva solicitud” de fecha 23 de octubre de 2008,

recibida a través del Sistema “INFOMEX”.

2. Copia simple del oficio número JD/OIP/1671/08 de fecha 23 de octubre de 2008, en el que se remite solicitud de información pública a la Dirección General de Administración de este Órgano Político Administrativo, así como

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Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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copia simple del formato “atienda la nueva solicitud” con folio 0403000085008.

3. Copia simple del formato “turne a la unidad administrativa para su atención”

del sistema electrónico “INFOMEX” con fecha de terminación 24 de octubre de 2008.

4. Copia simple de la respuesta a la solicitud de información pública, por medio

de la Dirección General de Administración con número de oficio DGA/1338/2008 de fecha 29 de octubre de 2008.

5. Copia simple del formato “atienda respuesta de la Unidad Administrativa” del

sistema “INFOMEX” de fecha terminación 05 de noviembre de 2008.

6. Copia simple del oficio número JD/OIP/1751/08 de fecha 05 de noviembre de 2008, en el que se da respuesta a la solicitud con folio 040300082708.

7. Copia simple del formato “Prepare y entregue información” del sistema

“INFOMEX” de fecha de terminación 05 de noviembre de 2008 Así mismo, sírvase encontrar copia simple de Nota Informativa signada por el Licenciado Julio Daniel Castro Cruz, Director de Recursos Humanos de esta Delegación, así como copia certificada del contrato de uno de los prestadores de servicios asimilados a salarios con folio SAOCC4.1 de la C. Del Castillo Urbina Kena Claudia, con el propósito de que las documentales antes referidas, sean admitidas como medio de prueba por parte de este Órgano Político Administrativo, y sean valoradas en el momento procesal oportuno. …

El Ente Público anexó a su informe las siguientes documentales:

• Impresión de las pantallas “Nueva solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, relativas a la solicitud con folio 0403000085008, con fecha de terminación veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

• Impresión de la pantalla “Atienda la nueva solicitud”, relativa a la solicitud con

folio 0403000085008, con fecha de terminación veintiocho de octubre de dos mil ocho.

• Impresión de las pantallas “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa” y

“Prepare y entregue información”, relativas a la solicitud con folio

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0403000085008, con fecha de terminación cinco de noviembre de dos mil ocho.

• Acuse de recibo del oficio JD/OIP/1671/08, del veintitrés de octubre de dos mil

ocho, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Administración, ambos de la Delegación Benito Juárez.

• Copia simple del oficio DGA/1338/2008, del veintinueve de octubre de dos mil

ocho, suscrito por el Director General de Administración, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Benito Juárez.

• Copia simple del oficio JD/OIP/1751/08, del cinco de noviembre de dos mil

ocho, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez y dirigido a la recurrente.

• Copia simple de la Nota Informativa sin fecha, que el Director de Recursos

Humanos dirige al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Benito Juárez.

• Copia certificada del contrato de prestación de servicios asimilados con

número de folio SAOCC4.1 a nombre de la C. Kena Claudia del Castillo Urbina.

V. Mediante acuerdo del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo y

forma al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito

Juárez rindiendo el informe requerido y admitió como pruebas las cuatro últimas

documentales que se enlistan en el Resultando anterior, pues el resto fueron

admitidas en el acuerdo admisorio. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo

80, fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, se determinó que la documental consistente en copia certificada del

contrato de prestación de servicios asimilados quedara bajo el resguardo de la

Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo y no obrarán en el expediente en que se

actúa por contener datos personales.

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Finalmente, acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles,

contados a partir del siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación

correspondiente, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Este acuerdo se notificó al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y a la recurrente el uno de diciembre, en el medio

señalado para tal efecto.

VI. Mediante acuerdo del diez de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido

a la recurrente para alegar lo que a su derecho conviniera, sin que hubiera hecho

manifestación alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes

para que formularan sus alegatos por escrito.

Este proveído fue notificado al Ente Público el día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para

tal efecto, el once de diciembre de dos mil ocho.

VII. Mediante acuerdo del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo

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concedido a las partes para formular alegatos, sin que hubieran hecho manifestación

alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia,

tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró cerrado el

período de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución que en

Derecho correspondiese.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; así como, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción IV, 12,

fracciones I y XXIV, 13, fracción VlI, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la

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página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no invocó causal de improcedencia o sobreseimiento alguno de las

previstas en la Ley de la materia y esta resolutora tampoco advierte la actualización

de alguna de ellas. En virtud de lo cual, resulta procedente entrar al estudio del

fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que

se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si

la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez, el cinco de noviembre de dos

mil ocho, la cual se detalla en el Resultando I de la presente resolución, transgredió

el derecho de acceso a la información pública de la particular, al entregarle la

información solicitada de manera parcial y, en su caso, determinar si resulta

procedente ordenar la entrega de la información faltante, de conformidad con la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. De la prueba documental consistente en la impresión del acuse de recibo

de solicitud de acceso a la información pública, del sistema electrónico INFOMEX,

con folio 0403000085008, se desprende que la ahora recurrente solicitó se le

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informara si las siguientes personas están trabajando por honorarios, así como, el

cargo de cada uno de ellos:

1. Henríquez Bremer Patricia

2. Cruz López Rolando.

3. Salas Morales Juan Manuel.

4. Del Castillo Urbina Kena Claudia.

5. Mercado Gasca Daniel Jesús.

6. Carmona Díaz de León Corina.

7. Allende Mayén José Enrique.

A dicha documental, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los

artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la tesis que se

transcribe a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de

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la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En la respuesta impugnada, el Ente Público señaló que los CC. Salas Morales Juan

Manuel, Mercado Gasca Daniel Jesús, Del Castillo Urbina Kena Claudia, Henríquez

Bremer Patricia María y Cruz López Rolando, se encuentran contratados como

prestadores de servicios profesionales; así como, que la C. Carmona Díaz de León

Corina Raquel es personal de estructura y cuenta con el puesto de Jefa de Unidad

Departamental de Comunicación Interna; y que la búsqueda en los controles y

archivos de la Dirección General de Administración no arrojó que el C. José Enrique

Allende Mayén haya sido contratado por el Ente Público.

Ahora bien, de la lectura del escrito inicial de la particular, se desprende que se

duele de que la Delegación Benito Juárez no le entregó los cargos que ocupan las

siguientes personas: Salas Morales Juan Manuel, Mercado Gasca Daniel Jesús, Del

Castillo Urbina Kena Claudia, Henríquez Bremer Patricia María, Cruz López Rolando

y Carmona Díaz de León Corina Raquel.

De lo anterior, se advierte que la particular no formuló agravio alguno en contra de la

forma en que se atendió su solicitud por lo que se refiere al C. José Enrique Allende

Mayén, por lo que este Órgano colegiado determina que la recurrente se encuentra

conforme con la forma en que el sujeto obligado lo hizo. Motivo por el cual, el estudio

de la legalidad de la respuesta relativa a la persona referida queda fuera de la

controversia. Robustecen el anterior razonamiento, las tesis cuyo rubro y sumario

expresan:

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No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".

En ese orden de ideas, este órgano revisor únicamente se pronunciará sobre la

legalidad de la respuesta combatida en lo que se refiere a los cargos que ocupan los

CC. Salas Morales Juan Manuel, Mercado Gasca Daniel Jesús, Del Castillo Urbina

Kena Claudia, Henríquez Bremer Patricia María, Cruz López Rolando y Carmona

Díaz de León Corina Raquel.

De la copia simple del oficio JD/OIP/1751/08, del cinco de noviembre de dos mil

ocho, visible a foja 18 de autos, se desprende que el Ente Público hizo del

conocimiento de la particular que la C. Carmona Díaz de León Corina ocupa el

puesto de Jefa de Unidad Departamental de Comunicación Interna.

Cabe señalar que esta resolutora consultó la página de Internet del Ente Público,

concretamente en el hipervínculo correspondiente a la obligación establecida en la

fracción VI, del artículo 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

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Pública del Distrito Federal, en el punto de “Personal de Estructura”1, cuya parte

conducente se reproduce a continuación:

De la imagen anterior, se desprende que la respuesta proporcionada por la

Delegación Benito Juárez en relación con el cargo que ocupa la C. Carmona Díaz de

León Corina fue congruente y se apegó al principio de veracidad a que se refiere el

artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, toda vez que le indicó puntualmente que la persona referida ocupa el

puesto de Jefe de la Unidad Departamental de Comunicación Interna en la

Delegación Benito Juárez y, en consecuencia, el agravio esgrimido por la recurrente

respecto a que el Ente Público no le indicó el puesto que ocupa dicha persona en la

Delegación Benito Juárez deviene infundado.

Por otra parte, la recurrente adujó que el Ente Público fue omiso en informarle los

puestos que ocupan los CC. Salas Morales Juan Manuel, Mercado Gasca Daniel

1  http://www.delegacionbenitojuarez.gob.mx/content/2/module/pages/op/displaypage/page_id/266/format/html 

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Jesús, Del Castillo Urbina Kena Claudia, Henríquez Bremer Patricia María y Cruz

López Rolando, quienes son prestadores de servicios profesionales en la Delegación

Benito Juárez.

De la lectura de la respuesta impugnada, se advierte que el Ente Público no hizo

pronunciamiento alguno sobre el contenido de información relativo a los cargos de

los prestadores de servicios profesionales referidos.

En consecuencia, al no pronunciarse expresamente sobre dicho contenido de

información, el acto impugnado resulta violatorio del principio de exhaustividad

consagrado en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, que dispone:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Del dispositivo transcrito, se advierte que todo acto administrativo debe atender el

principio de exhaustividad, entendiendo por éste, el que se formule pronunciamiento sobre cada uno de los puntos requeridos.

En el presente caso, es claro que la respuesta impugnada no cumple con el requisito

de exhaustividad y que, por tanto, el órgano político administrativo que la emitió no

observó los principios de certeza jurídica, información, transparencia y veracidad

previstos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

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No pasa inadvertido para esta resolutora que en la Nota Informativa sin fecha, que el

Director de Recursos Humanos dirige al Responsable de la Oficina de Información

Pública, ambos de la Delegación Benito Juárez, la cual fue exhibida en copia simple

al rendirse el informe de ley, se menciona lo siguiente:

… Con motivo de la información requerida por la C. Gabriela Rivera Guadarrama, mediante solicitud de información, con el número de folio 0403000085008, y en alcance al oficio número DGA/1338/2008, comunico a usted lo siguiente: Es importante puntualizar que de la información proporcionada en el oficio referido, se determinó que 5 personas, de las 7 enunciadas, se le comunicó que las mismas eran prestadores de servicios, los cuales se encuentran sujetos única y exclusivamente al cumplimiento del contrato que tienen celebrado con este Órgano Político Administrativo, sin que en los mismos se desprenda el otorgamiento de un cargo, sino únicamente a realizar los servicios materia del contrato, el cual es netamente de naturaleza civil, ahora bien las únicas personas que pueden ser sujetos de tener algún cargo o nombramiento son los trabajadores de base operativos y administrativos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 y demás relativos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, asimismo los mandos medios y superiores que forman parte de la Administración Pública ya sea Federal o Local de conformidad con la legislación que los regula para tal efecto, y que para el caso del Gobierno del Distrito Federal, se encuentra consagrado su fundamento en lo previsto por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mismo ordenamientos que emanan de nuestra Carta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que como es de observar en el cuerpo del contrato que celebran los citados prestadores de servicios, en ninguno de sus apartados se encuentra el articulado que se refiera a la designación de un cargo. …

En relación con lo anterior, debe decirse, que de autos se advierte que el único

oficio notificado como respuesta al particular es el JD/OIP/1751/08, del cinco de

noviembre de dos mil ocho, suscrito por el Titular de la Oficina de Información

Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido a la recurrente, en el cual no se

advierte pronunciamiento sobre por qué no se señalan cargos de las cinco personas

contratadas como prestadores de servicios. Cabe señalar que el cargo se refiere a

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una función, oficio o empleo que desempeña una persona, mismo que se

encuentran previsto en el organigrama del Ente Público. No obstante lo anterior, en

su informe de ley el Ente Público hizo el pronunciamiento respectivo, sin embargo, el

informe de ley no constituye una oportunidad para subsanar las deficiencias del acto

impugnado y adicionar argumentos que no fueron esgrimidos al momento de dar

respuesta a la solicitud de información, debido a que sólo es un medio para defender

la legalidad de dicho acto en los términos en que fue notificado a la particular.

Lo anterior es así, pues de confirmarse la resolución recurrida tomando en

consideración los nuevos fundamentos y motivos hechos valer en el informe de ley,

se dejaría a la particular en estado de indefensión, pues no estuvo en posibilidad de

conocerlos al momento de interponer el recurso de revisión. En consecuencia, la

legalidad de la respuesta impugnada debe apreciarse en los términos en los que fue

notificada a la particular.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta autoridad

resolutora considera procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación

Benito Juárez, el cinco de noviembre de dos mil ocho, a través del sistema

electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el

veintitrés de octubre del mismo año, a la que le correspondió el folio

0403000085008, y ordenar al Ente Público que emita otra debidamente fundada y

motivada en la que se pronuncie respecto del contenido de información relativo a los

puestos que ocupan los CC. Salas Morales Juan Manuel, Mercado Gasca Daniel

Jesús, Del Castillo Urbina Kena Claudia, Henríquez Bremer Patricia María y Cruz

López Rolando, quienes fungen como prestadores de servicios profesionales en el

referido Ente Público.

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Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas

extemporáneas, la que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada a

la particular a través de la dirección de correo electrónico que señaló como medio

para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un plazo de tres

días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo

párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe

informar a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Delegación Benito Juárez hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, de modo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

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RESUELVE

PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el

Considerando Cuarto de esta resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Delegación Benito Juárez, el cinco de noviembre de dos mil ocho, a través del

sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada

el veintitrés de octubre del mismo año, a la que le correspondió el folio

0403000085008, y se ordena al Ente Público que se pronuncie de manera fundada

y motivada respecto del contenido de información relativo a los puestos que ocupan

los CC. Salas Morales Juan Manuel, Mercado Gasca Daniel Jesús, Del Castillo

Urbina Kena Claudia, Henríquez Bremer Patricia María y Cruz López Rolando,

quienes fungen como prestadores de servicios profesionales en el referido Ente

Público.

Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas

extemporáneas, la respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser

notificada a la particular a través de la dirección de correo electrónico que señaló

como medio para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un

plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación correspondiente.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta

efectos la notificación de la misma, anexando copia de las constancias que lo

acrediten. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento a la

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resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la

Ley de la materia.

TERCERO. Se informa a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la

presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de

Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar

su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente por el medio señalado

para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad en lo general, los Comisionados Ciudadanos del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio

Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero

Chiprés y Agustín Millán Gómez, con ausencia de la Comisionada Ciudadana María

Elena Pérez-Jaén Zermeño.

En lo particular, la propuesta de que se ordene al Ente Público la entrega de una

respuesta fundada y motivada respecto a los cargos solicitados por la recurrente,

obtuvo tres votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar

Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí y Areli Cano Guadiana; la propuesta

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de que el Ente entreguen los cargos homólogos y las actividades establecidas en los

contratos de los prestadores de servicios, obtuvo dos votos a favor,

correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Salvador Guerrero Chiprés y

Agustín Millán Gómez.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil nueve,

quienes firman, para todos los efectos legales a que haya lugar

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO