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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL GUATEMALA, C. A. DE USO GENERAL VIGENCIA: 23/11/2007 CÓDIGO: AIS-RAC-15 ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 23/11/2007 PÁGINA: 1 de 49 ALCANCE: GERENCIA DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA TÍTULO: RAC 15 “SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA” DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. ETAPAS NOMBRE Y CARGO FIRMA FECHA ELABORADO POR: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA DISEÑADO Y ESTRUCTURADO POR: DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA. REVISADO POR: FRANCISCO GARCIA MOREIRA GERNTE DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS APROBADO POR: P. A. JOSE MANUEL MORENO BOTRAN / DIRECTOR GENERAL E INTERVENTOR DGAC. ARCHIVO: DPE / ORGANIZACIÓN / AIS-RAC-15 Servicios de Información Aeronáutica.doc

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23/11/2007

CÓDIGO:

AIS-RAC-15

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PÁGINA:

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ALCANCE:

GERENCIA DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTIC A

TÍTULO:

RAC 15 “SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA”

DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

ETAPAS NOMBRE Y CARGO FIRMA FECHA

ELABORADO POR:

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

DISEÑADO Y ESTRUCTURADO POR:

DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA.

REVISADO POR:

FRANCISCO GARCIA MOREIRA GERNTE DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS

APROBADO POR:

P. A. JOSE MANUEL MORENO BOTRAN / DIRECTOR GENERAL E INTERVENTOR DGAC.

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INDICE INTRODUCCIÓN. ................................................................................................................................... 9 OBJETIVO……… ....................................... ............................................................................................ 9 COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ........................ ............................................................................... 9 BASE LEGAL….. ..................................... ............................................................................................ 10 NORMATIVA RELACIONADA ............................. ................................................................................ 10 BIBLIOGRAFIA… ..................................... ........................................................................................... 12 APLICABILIDAD. .................................... ............................................................................................. 12 DISTIBUCIÓN….. ................................................................................................................................. 13 ALCANCE………. ....................................... .......................................................................................... 13 SUBPARTE A. DEFINICIONES ........................................................................................................ 14

RAC-15.1 .......... Definiciones.................. ........................................................................................14 SUBPARTE B GENERALIDADES……………………………………………………………………………20

RAC-15.2 Responsabilidades y funciones ..................... ............................................................ 20 RAC-15.3 Sistema de calidad ................................ ..................................................................... 21 RAC-15.4 Intercambio de información y datos aeronáuticos ... ................................................ 23 RAC-15.5 Derechos de propiedad intelectual ................. ........................................................... 24 RAC-15.6 Recuperación de costos ............................ ................................................................. 24 RAC-15.7 Especificaciones generales ........................ ............................................................... 24 RAC-15.8 Uso de las abreviaturas OACI ...................... .............................................................. 24 RAC-15.9 Uso de sistemas de automatización ................. ......................................................... 25 RAC-15.10 Identificación y delineación de zonas prohibidas, r estringidas y peligrosas .......... 25 RAC-15.11 Consideraciones relativas a factores humanos ...... .................................................. 25 RAC-15.12 Sistema de referencia horizontal .................. ............................................................. 26 RAC-15.13 Sistema de referencia vertical .................... ................................................................ 26 RAC-15.14 Sistema de referencia temporal .................... ............................................................. 27

SUBPARTE C. PUBLICACIONES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP)…………… …………...28 RAC-15.15 Generalidades ..................................... ........................................................................ 28 RAC-15.16 Contenido.......................................... .......................................................................... 28 RAC-15.17 Especificaciones generales ........................ ............................................................... 29 RAC-15.18 Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP..... .................................................. 30 RAC-15-19 Especificaciones relativas a los Suplementos AIP .. ................................................. 30 RAC-15.20 Distribución ...................................... .......................................................................... 31 RAC-15.21 Control ........................................... ............................................................................. 31

SUBPARTE D. NOTAM………………………………………………………………………………………...32 RAC-15.22 Iniciación ........................................ ............................................................................. 32 RAC-15.23 Especificaciones generales ........................ ............................................................... 35 RAC-15.24 Distribución ...................................... .......................................................................... 36

SUBPARTE E. REGLAMENTACIÓN Y CONTROL DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIRAC)…38 RAC-15.25 Especificaciones generales ........................ ............................................................... 38 RAC-15.26 Suministro de información en forma impresa ........ ................................................... 38 RAC-15.27 Suministro de información en forma electrónica .... .................................................. 38

SUBPARTE F. CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ( AIC)………………………………..40 RAC-15.28 Iniciación ........................................ ............................................................................. 40 RAC-15.29 Distribución ...................................... .......................................................................... 41

SUBPARTE G. DATOS E INFORMACIÓN ANTES Y DESPUES DEL VUELO……………… …………42 RAC-15.30 Información antes del vuelo ....................... ................................................................ 42 RAC-15.31 Información después del vuelo ..................... ............................................................. 43

SUBPARTE H. REQUISITOS DE TELECOMUNICACIONES……………………………………………..44

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RAC-15.32 Generalidades ..................................... ........................................................................ 44 SUBPARTE I. DATOS ELECTRÓNICOS SOBRE EL TERRENO Y OBSTÁCULOS……… ….…………..45

RAC-15.33 Funciones ......................................... .......................................................................... 45 RAC-15.34 Cobertura y requisitos numéricos de los datos sobre el terreno y sobre

obstáculos. ....................................... .......................................................................... 45 RAC-15.35 Base de datos sobre el terreno Contenido y estructu ra ........................................... 46 RAC-15.36 Base de datos sobre obstáculos Contenido y estructu ra ........................................ 46 RAC-15.37 Especificaciones de productos de datos sobre el ter reno y los obstáculos ........... 47 RAC-15.38 Disponibilidad .................................... ......................................................................... 48

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LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE LA REGULACIÒN

DEPENDENCIA PUESTO FECHA

Dirección General DGAC Director / Interventor.

Subdirección Técnica-Operativa DGAC

Subdirector Técnico-Operativo.

Subdirección Administrativa DGAC

Subdirector Administrativo.

Gerencia de Operaciones Aeroportuarias Gerente de Operaciones Aeroportuarias.

Departamento de Ingeniería Electrónica y Radar

Jefe de Ingeniería Electrónica y Radar.

Departamento de Infraestructura Aeroportuaria

Jefe del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria

Departamento de Telecomunicaciones y ASNA.

Jefe de Telecomunicaciones y ASNA.

Jefatura de Navegación Aérea DGAC Jefe de Navegación Aérea.

Jefatura ATC Jefe ATC

Departamento de Servicios de Información Aeronáutica

Jefe del Departamento de Servicios de Información Aeronáutica

Biblioteca Técnica DGAC Encargado de Biblioteca.

Este ejemplar del RAC 15 “Servicios de Información Aeronáutica” es propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la República de Guatemala y ha sido consignado para las personas que ocupan las posiciones antes indicadas. Este documento debe mantenerse en lugar accesible para rápida consulta y debe promoverse su divulgación verbal y escrita entre el personal subordinado.

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LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

SECCIÓN Y/O PARTE PAGINA No. REVISIÓN FECHA Carátula 1 ORIGINAL 23/11/2007 Índice 2 ORIGINAL 23/11/2007 Índice 3 ORIGINAL 23/11/2007 Lista de Distribución de la regulación 4 ORIGINAL 23/11/2007 Lista de páginas efectivas 5 ORIGINAL 23/11/2007 Lista de páginas efectivas 6 ORIGINAL 23/11/2007 Registro de enmiendas 7 ORIGINAL 23/11/2007 Registro de correcciones 8 Introducción / Objetivos / Competencia administrativa 9 ORIGINAL 23/11/2007 Base legal / Normativa relacionada 10 ORIGINAL 23/11/2007 Normativa relacionada 11 ORIGINAL 23/11/2007 Bibliografía / Aplicabilidad 12 ORIGINAL 23/11/2007 Distribución / Alcance 13 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte A Definiciones 14 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte A Definiciones 15 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte A Definiciones 16 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte A Definiciones 17 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte A Definiciones 18 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte A Definiciones 19 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte B Generalidades 20 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte B Generalidades 21 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte B Generalidades 22 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte B Generalidades 23 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte B Generalidades 24 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte B Generalidades 25 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte B Generalidades 26 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte B Generalidades 27 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte C Publicaciones de información Aeronáutica (AIP)

28 ORIGINAL 23/11/2007

Subparte C Publicaciones de información Aeronáutica (AIP)

29 ORIGINAL 23/11/2007

Subparte C Publicaciones de información Aeronáutica (AIP)

30 ORIGINAL 23/11/2007

Subparte C Publicaciones de información Aeronáutica (AIP)

31 ORIGINAL 23/11/2007

Subparte D NOTAM 32 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte D NOTAM 33 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte D NOTAM 34 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte D NOTAM 35 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte D NOTAM 36 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte D NOTAM 37 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte E Reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC)

38 ORIGINAL 23/11/2007

Subparte E Reglamentación y control de información 39 ORIGINAL 23/11/2007

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aeronáutica (AIRAC) Subparte F Circulares de información aeronáutica (AIC) 40 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte G Datos e información antes y después del vuelo

41 ORIGINAL 23/11/2007

Subparte G Datos e información antes y después del vuelo

42 ORIGINAL 23/11/2007

Subparte G Datos e información antes y después del vuelo

43 ORIGINAL 23/11/2007

Subparte H Requisitos de telecomunicaciones 44 ORIGINAL 23/11/2007 Subparte I Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos

45 ORIGINAL 23/11/2007

Subparte I Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos

46 ORIGINAL 23/11/2007

Subparte I Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos

47 ORIGINAL 23/11/2007

Subparte I Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos

48 ORIGINAL 23/11/2007

Subparte I Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos

49 ORIGINAL 23/11/2007

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REGISTRO DE ENMIENDAS

ENMIENDAS

Número Fecha de Aplicación Fecha de Anotación Anotada por

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REGISTRO DE CORRECCIONES

CORRECCIONES

Número

Fecha de Publicación

Fecha de Anotación Anotado por

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INTRODUCCIÓN

De acuerdo al Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito por el Estado de Guatemala, en el año 1944, nuestro país, en su calidad de Estado Contratante, convino en adoptar, en lo posible, las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El 15 de Mayo de 1953, el Consejo de la OACI adoptó como Anexo 15 al Convenio la primera serie de normas y métodos recomendados referido a materias de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS). Esta Regulación tiene como finalidad normalizar la diseminación de la información aeronáutica necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la Navegación Aérea. La información aeronáutica a que se refiere, trata de la disponibilidad de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de los procedimientos relacionados con los mismos, que deben ser proporcionados a los usuarios por el Estado de Guatemala, a través de las dependencias responsables de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS), de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Corresponde a las citadas dependencias de los Servicios de Información Aeronáutica poner a disposición de los usuarios - mediante métodos uniformes y oportunos - cualquiera y toda información pertinente y necesaria para la operación de las aeronaves dentro del territorio del Estado de Guatemala y las Regiones de Información de Vuelo en que se ha dividido el espacio aéreo. OBJETIVO

a) La presente Regulación, tiene por objeto establecer un régimen normativo que permita el cumplimiento de las especificaciones incluidas en el Anexo 15, “Servicios de Información Aeronáutica”, al Convenio sobre aviación Civil Internacional en la regulación nacional de Guatemala.

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

1. La Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de su Director General, los Subdirectores, inspectores, unidades técnicas y administrativas, deberán velar por el fiel cumplimiento de la Ley de Aviación Civil, Leyes de observancia General que contengan preceptos relacionados con la actividad aeronáutica, Acuerdos y tratados internacionales ratificados por Guatemala, regulaciones y disposiciones complementarias.

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BASE LEGAL

NACIONAL

ENTIDAD DOCUMENTO

Congreso de la República de Guatemala

• Ley de Aviación Civil. Decreto 93-2000

Presidencia de la República • Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Acuerdo Gubernativo 384-2001

INTERNACIONAL

ENTIDAD DOCUMENTO

Convenio de Chicago 1944 • Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (Creación de la OACI).

Organización de Aviación Civil Internacional

• Anexos al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional

Anexo 15, Servicios de Información Aeronáutica.

NORMATIVA RELACIONADA Marco de referencia legal que originaron la presente regulación: LEY DE AVIACIÓN CIVIL, DECRETO NÚMERO 93-2000

Titulo I. Aeronáutica Civil. / Capitulo I. Disposic iones Generales. Articulo 1. Objeto . “La presente ley tiene por objetivo normar el ejercicio de las actividades de aeronáutica civil, en apoyo al uso racional, eficiente y seguro del espacio aéreo, con fundamento en lo preceptuado en la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, los reglamentos emitidos para el efecto y demás normas complementarias”. Articulo 2. Ámbito de aplicación . “La presente ley es aplicable a todas las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades de aviación civil dentro del territorio nacional y su espacio aéreo”. Articulo 5 Normas Internacionales . “El gobierno de Guatemala adopta las normas internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional, para las actividades previstas en esta Ley”. Titulo I. Aeronáutica Civil. / Capitulo II. Autorid ad Aeronáutica. Articulo 6. Dirección General de Aeronáutica Civil “La Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante la Dirección, dependencia del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, es el

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órgano encargado de normar, supervisar, vigilar, y regular, con base a lo prescrito en la presente ley, reglamentos, regulaciones y disposiciones complementarias, los servicios aeroportuarios, los servicios de apoyo a la Navegación Aérea, los servicios de Transporte Aéreo, de Telecomunicaciones y en general todas las actividades de Aviación Civil en el territorio y espacio aéreo de Guatemala, velando en todo momento por la defensa de los intereses nacionales”. Articulo 7. Funciones . “Son funciones de la Dirección, además de otras señaladas en esta ley, las siguientes:

a) Elaborar, emitir, revisar, aprobar y modificar las regulaciones y disposiciones complementarias de aviación que sean necesarias, para el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos.

b) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones para los aeródromos públicos y

privados, supervisando su construcción y operación. c) Supervisar la prestación de los servicios de navegación, de control de tráfico aéreo, de transporte

aéreo y telecomunicaciones en lo que le corresponde, para que cumplan con los requisitos técnicos de seguridad y protección al vuelo, de acuerdo con las normas y otras disposiciones nacionales e internacionales, generalmente, velando en todo momento por la vigilancia de la seguridad aeronáutica.

g) La Dirección General por medio de su Director, podrá delegar en su personal e inspectores

funciones específicas, quienes debidamente identificados tendrán libre acceso a todas las personas, aeronaves, lugares, instalaciones y documentos que sean requeridos por las normas nacionales e internacionales, para realizar la función de vigilancia y determinar si cumplen con las condiciones de seguridad aérea operativa y en ejercicio de esa delegación podrán ordenar el retiro temporal o definitivo de vuelo de una aeronave ó las acciones que correspondan de conformidad con la Ley, reglamento, regulaciones y disposiciones complementarias.

h) Intercambiar a través de Organismos Internacionales ó Direcciones Generales información

concerniente a la aviación civil, para fortalecer ú homogenizar criterios sobre los mecanismos de seguridad aérea.

j) Otorgar las autorizaciones necesarias para la explotación de servicios aeronáuticos. n) Coordinar y supervisar la utilización del espacio aéreo para garantizar la seguridad y protección

al vuelo. q) Supervisar la implementación de los acuerdos, convenios y tratados internacionales que en

materia de aviación civil estén ratificados por Guatemala.

Titulo III. Infraestructura. / Capitulo I. Aeropuer tos y Aeródromos. Artículo 30. Funcionamiento . “El funcionamiento de todo aeródromo deberá ser autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil de conformidad con las disposiciones reglamentarias”. Artículo 31 . La Dirección General de Aeronáutica Civil puede suspender, restringir ó cancelar el tránsito aéreo en cualquier aeródromo ó zona del territorio nacional, cuando medien razones de seguridad ó emergencia.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, ACUERDO GUB ERNATIVO 384-2001

Titulo I. Disposiciones Generales. Capitulo II. De la Dirección General. Articulo 2°. “La Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de su Director General, los subdirectores, unidades técnicas y administrativas deberán velar por el fiel cumplimiento de la Ley de Aviación Civil, Leyes de observancia general que contengan preceptos relacionados con la actividad aeronáutica, acuerdos y tratados internacionales ratificados por Guatemala, del presente Reglamento, regulaciones y disposiciones complementarias”. Articulo 3°. “Por la preeminencia de las disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, ratificadas por Guatemala, la Dirección General deberá observar rigurosamente, su aplicación en los procedimientos que se utilicen en materia aeronáutica”. CONVENIO DE CHICAGO / ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVI L INTERNACIONAL, OACI CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Chicago, 7 Diciembre 1944). Disposiciones Principales . “Requiere de los Estados tomar las medidas necesarias para garantizar el más alto nivel de uniformidad en el cumplimiento y aplicación de las normas y practicas recomendadas”. Capitulo VI Normas y Métodos recomendados Internacionales Articulo 37. Adopción de normas y procedimientos in ternacionales. “ Cada Estado se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones , normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas la cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea”. Anexos al Convenio. Las especificaciones o normas adoptadas por la OACI resultan obligatorias en el territorio de todo Estado contratante, una vez este las haya promulgado en forma de leyes o reglamentos nacionales propios.

BIBLIOGRAFIA

� Ley de Aviación Civil. Decreto 93-2000 � Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Acuerdo Gubernativo 384-2001 � Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (Creación de la OACI) y Anexos al Convenio Sobre

Aviación Civil Internacional OACI. APLICABILIDAD 1. De acuerdo al Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito por el Estado de Guatemala en

Chicago, en el año 1944, nuestro país, en su calidad de Estado Contratante, convino en adoptar, en lo posible, las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil

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Internacional (OACI). El RAC 15 establece las normas que regulan los Servicios de Información Aeronáutica de Guatemala.

DISTIBUCIÓN 1. El RAC 15 es distribuido obligatoriamente a todo el personal que tenga a su cargo algún vínculo

con los servicios de información aeronáutica. 2. Todos los Núcleos y el personal de los mismos, sin excepción, son responsables del conocimiento

y cumplimiento de las normas contenidas en este RAC, que en su totalidad son de carácter obligatorio.

3. Este RAC es preparado y mantenido al día por la Dirección General, a través de la Gerencia de

Operaciones y será sometido a consideración y posibles cambios por los encargados del área. ALCANCE 1. El contenido del presente documento, es aplicable a:

a) Los funcionarios de la DGAC.

b) Personas físicas y/o jurídicas que utilicen los servicios de información aeronáutica en la República de Guatemala y fuera del territorio guatemalteco.

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SUBPARTE A. DEFINICIONES

RAC- 15.1 DEFINICIONES 1. Los términos y expresiones indicados a continuación, que se utilizan en esta regulación, tienen el

significado siguiente;

Aeropuerto Internacional . Todo aeropuerto designado por la Autoridad Aeronáutica en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional donde se lleva a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares. AIRAC . Una sigla (reglamentación y control de información aeronáutica) que significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operaciones. Altura . La distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia específica. Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. Altura ortométrica . Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL.

Anexos de la OACI : 18 documentos derivados del Convenio Internacional de Aviación Civil que la OACI utiliza para definir cada materia en la aviación, con el fin de regular la aviación civil mundial. Aplicación . Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios (ISO 19104 Información geográfica- Terminología). Área de maniobras . Parte del aeródromo que se utiliza para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de movimiento . Parte del aeródromo que se utiliza para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Arreglos de tránsito directo . Arreglos especiales, aprobados por la autoridad aeronáutica, mediante las cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por un Estado, puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades. ASHTAM . Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas. Atributo de característica . Distintivo de una característica (ISO 19101 Información geográfica- Modelo de referencia)

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Base de datos . Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos almacenados electrónicamente para aplicaciones apropiadas y actualizarlos. Boletín de información previa al vuelo (PIB) . Forma de presentar la información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo y que sea de importancia para las operaciones. Calendario . Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108 Información geográfica- Modelos temporales). Calendario gregoriano . Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano (ISO19108). Calidad . Todas las características de una entidad (elemento que puede describirse y considerarse individualmente), que se refieren a su capacidad para satisfacer necesidades establecidas e implícitas en las normas ISO vigentes. Calidad de los datos . Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados, satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. Característica . Abstracción de fenómenos del mundo real (ISO19101) Circular de información aeronáutica (AIC) . Aviso que contiene información que no requiere la iniciación de un NOTAM, ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. Conjunto de datos . Colección determinada de datos (ISO 19101). Construcciones . Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la tierra, como ciudades, ferrocarriles o canales. Control de calidad . Técnicas operacionales y actividades utilizadas para cumplimentar los requisitos de calidad (ISO 8402). Cubierta de copas . Suelo desnudo más la altura de la vegetación. Datos aeronáuticos . Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticas de manera formalizada que permite que se comuniquen, interpreten o procesen. Declinación de la estación . Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR. Descripción . Presentación de información a los seres humanos (ISO 19117 Información geográfica-Descripción). Distancia geodésica . La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente. Documentación integrada de información aeronáutica . Un conjunto de documentos que comprenden los siguientes elementos:

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a) Las AIP, con las enmiendas correspondientes; b) Suplementos a las AIP; c) NOTAM y boletines de información previa al vuelo (PIB); d) AIC; y e) Listas de verificación y Listas de NOTAM válidos.

Enmienda AIP . Modificaciones permanentes de la información que figura en las AIP. Ensamblar . Proceso por el que se incorpora a la base de datos información aeronáutica procedente de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior. Dicha fase comprende verificar los datos y cerciorarse de que se rectifican los errores y omisiones detectados. Espaciado entre puntos . Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes. Especificación del producto de datos . Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella (ISO19131 Información geográfica- Especificación de datos). Etapa . Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio. Exactitud . Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. En la medición de datos de posición la exactitud se expresa en términos de valores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los cuales se ubica la posición verdadera con un nivel de probabilidad definido. Función de una característica . Función que puede realizar cada tipo de característica en cualquier momento (ISO 19110 Información geográfica- Características de modelos de catalogación). Garantía de calidad . Todas las actividades planificadas y sistemáticas realizadas dentro del sistema de calidad, que se ha demostrado que son necesarias para proporcionar una confianza adecuada de que la entidad cumplirá con los requisitos de calidad (ISO 8402 Quality Management and Quality Assurance (Gestión de calidad y garantía de calidad). Geoide . Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental, considerando que el geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.), y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. Gestión de la calidad . Todas las actividades de la función de gestión global que determinan las políticas, los objetivos y las responsabilidades en materia de calidad, y su aplicación mediante la planificación, el control, la garantía y el perfeccionamiento de la calidad en el marco del sistema de calidad (ISO8402)

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Helipuerto . Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento en superficie de los helicópteros. Información aeronáutica . Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos. Integridad . (Datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se ha perdido ni alterado ninguna de las referencias ni sus valores, después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada. Metadatos . Datos respecto a datos (ISO 19115 Información geográfica- Metadatos). Modelo de elevación digital (MED) . La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida en alusión a una referencia común. NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones o electrónicos, que contiene información relativa al establecimiento, condición, o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. Obstáculo . Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. Oficina NOTAM Internacional (NOF) . Oficina designada por la Autoridad Aeronáutica para el intercambio internacional de NOTAM. Ondulación geoidal . La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia, definiéndola como la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el Sistema WGS84. Posición (geográfica) . Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la tierra. Precisión . La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición. Con referencia a levantamientos geodésicos, precisión es el nivel de afinamiento al realizar una operación al nivel de perfección de los instrumentos y métodos utilizados al efectuar las mediciones. Principios relativos a factores humanos . Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Producto AIS . Información aeronáutica que se proporciona como elementos del conjunto de información aeronáutica integrada (salvo NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáuticas, o como medios electrónicos apropiados. Producto de datos . Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos que se ajustan a una especificación de producto de datos (ISO19131).

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Publicación de información aeronáutica (AIP) . Publicación expedida por la Autoridad Aeronáutica, o con su autorización, que contiene información aeronáutica de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. Rastreo . Posibilidad de acceder a los antecedentes, aplicación o ubicación de una entidad mediante características de identificación registradas, conforme las normas de control de calidad vigentes. (ISO 8402). Referencia (Datum) . Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades (ISO 19104 Información geográfica- Terminología). Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local, con respecto al sistema marco de referencia mundial. Relación de la característica . Relación que enlaza los momentos de cada tipo de características con momentos del mismo tipo de características o uno diferente (ISO 19101). Relieve . Desigualdades en la elevación en la superficie de la tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas. Requisitos de calidad . Expresión de las necesidades o su traducción en un conjunto de requisitos establecidos cuantitativamente o cualitativamente para que las características de una entidad permitan su realización y examen conforme las normas de control de calidad aplicables. (ISO 8402). Resolución . Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado. Serie de conjuntos de datos . Colección de conjuntos de datos que comparte la misma especificación de producto (ISO 19115). Servicio de información aeronáutica (AIS) . Servicio establecido dentro del área de cobertura definida encargada de proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Sistema de calidad . La estructura de organización, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la gestión de calidad. (ISO 8402). Suelo desnudo . Superficie de la Tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternos y excluye la vegetación y los objetos artificiales. Superficie de recopilación de datos sobre el terren o/los obstáculos . Una superficie con el propósito de recopilar datos sobre obstáculos/terreno. Suplemento AIP . Modificaciones temporales de la información que figuran en las AIP y que se publica en hojas sueltas especiales.

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SNOWTAM. NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un formato determinado, la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de movimiento. Terreno . Superficie de la Tierra con características naturales de relieve como montañas, colinas, sierras, masas de agua, hielos y nieves eternos, y excluyendo los obstáculos. Tipo de característica . Clase de fenómenos del mundo real con propiedades comunes (ISO19110). Validación . Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se satisfacen completamente los requisitos concretos para un uso específico previsto, conforme las normas de calidad vigentes. Verificación . Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se han complementado los requisitos especificados en las normas de control de calidad vigentes, entendiéndose como pruebas objetivas aquellas informaciones que pueden demostrarse como verdaderas, basadas en hechos obtenidos mediante observaciones, mediciones, ensayos u otros medios. Verificación por redundancia cíclica (CRC) . Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía, contra la pérdida o alteración de los datos. Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ) . Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación, además de aquellos que se relacionan con el suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS). Zona peligrosa . Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Zona prohibida . Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o aguas jurisdiccionales dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.

Zona restringida . Espacio aéreo de dimensiones definidas, sobre el territorio o aguas jurisdiccionales, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con ciertas condiciones especificadas.

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SUBPARTE B GENERALIDADES

RAC-15.2 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

15.2.1 El Estado de Guatemala ejerce su soberanía completa y exclusiva sobre la Aviación Civil por

medio Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras Publicas a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ambos como autoridad aeronáutica.

15.2.2 El Estado es responsable por las Publicaciones Aeronáuticas o documentación integrada y las

Notificaciones de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO), ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El Estado delega la función a la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien a su vez delega dicha función a los Servicios de Información Aeronáutica (AIS).

15.2.3 Las publicaciones aeronáuticas o documentación integrada brindadas por AIS/PUB, deben

mantener las especificaciones del presente Reglamento, que se basa en el Anexo 15, del Convenio Internacional de Aviación Civil, firmado por Guatemala, quien es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). También se debe auxiliar en aquellos Anexos y documentos de la OACI, cuando se trate de realizar una publicación que lo amerite, siempre y cuando mantenga lo establecido en este reglamento.

15.2.4 Las publicaciones deben contener las disposiciones que Guatemala haya establecido para el

control y desarrollo de la aviación civil, de conformidad con el Capitulo II Artículo 6 y 7 de la Ley de Aviación Civil.

15.2.5 La DGAC de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aviación Civil debe tomar las medidas

necesarias para cerciorarse de que la información/datos aeronáuticos que se suministren respecto a su territorio, así como a sus áreas de responsabilidad a efectos de que los servicios de tránsito aéreo, sean adecuados, de la calidad requerida y oportunos. Esto implica que se tomen las disposiciones debidas, a fin de que cada uno de los servicios que estén relacionados con las operaciones de las aeronaves, suministren oportunamente la información/los datos necesarios al AIS.

15.2.6 La DGAC debe proporcionar toda la documentación, equipo, personal y capacitación necesaria

para que el AIS, desempeñe sus funciones con la mayor eficacia posible. 15.2.7 El servicio de información aeronáutica (AIS) debe estar disponible 24 horas al día, durante todo

el período en que una aeronave se encuentre en vuelo en el área de responsabilidad de un servicio de información aeronáutica. El servicio también debe estar disponible en cualquier otro momento cuando lo solicite la DGAC.

15.2.8 Además, el AIS debe obtener información que le permita suministrar servicio de información

antes del vuelo y satisfacer las necesidades de información durante el vuelo de las siguientes entidades:

a) De los AIS de otros Estados; y b) otras fuentes disponibles, incluyendo la información posterior al vuelo

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15.2.9 Cuando se distribuya la información aeronáutica obtenida antes, durante y después del vuelo de

otros Estados, se debe identificar claramente que se publica bajo la responsabilidad del Estado de origen.

15.2.10 Cuando sea posible, antes de distribuir la información/los datos obtenidos, se deben verificar

éstos y si ello no es factible, se debe indicar claramente cuando se distribuya, que no se ha verificado.

15.2.11 El AIS debe poner prontamente a disposición de los AIS de otros Estados, la información/los

datos que necesiten para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, para que puedan cumplir con el intercambio del personal responsable de las operaciones de vuelo, dependencias de tránsito aéreo e información aeronáutica.

15.2.12 El AIS, se debe asegurar que la información y datos aeronáuticos necesarios para la seguridad,

regularidad y eficiencia de la navegación sean puestas a disposición, en forma adecuada a los requisitos operacionales, a disposición de:

a) Aquellos que participan en las operaciones de vuelo, incluso las tripulaciones, personal

de planificación de vuelo y simuladores de vuelo; y b) De la dependencia de los servicios de tránsito aéreo responsable, del servicio de

información de vuelo y del servicio a cargo de la información previa al vuelo. 15.2.13 El AIS, debe recibir u originar, cotejar o ensamblar, editar, formatear, publicar, almacenar y

distribuir información/datos aeronáuticos relativos a todo el territorio. La información aeronáutica se debe publicar como Documentación integrada de información aeronáutica.

RAC-15.3 SISTEMA DE CALIDAD 15.3.1 La DGAC debe tomar las medidas necesarias a fin de introducir un sistema de calidad

debidamente organizado con los procedimientos, procesos y recursos requeridos para implantar la gestión de calidad en cada una de las etapas funcionales del AIS. La ejecución de la gestión de calidad mencionada puede demostrarse, cuando sea preciso, respecto a cada una de las etapas funcionales.

15.3.2 El Sistema de Gestión de la Calidad debe ser conforme a las normas de garantía de calidad de

la Organización Internacional de Normalización (ISO). 15.3.3 En el contexto de un sistema de gestión de la calidad, se debe identificar las calificaciones y los

conocimientos requeridos para cada función, y se debe capacitar en forma apropiada al personal asignado para desempeñar esas funciones. La DGAC debe asegurarse que el personal posee las calificaciones y la competencia requeridas para desempeñar las funciones específicas asignadas y debe mantener los registros correspondientes de modo que se puedan confirmar las calificaciones del personal. Se deben establecer evaluaciones iniciales y periódicas necesarias para demostrar las calificaciones y la competencia requeridas. Las evaluaciones periódicas del personal se deben utilizar como medios para corregir las deficiencias identificadas.

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15.3.4 La DGAC se debe asegurar de que existen procedimientos para cerciorarse que puedan

rastrearse los datos aeronáuticos en cualquier momento hasta su origen, a fin de corregir cualquier anomalía o errores en los datos que se detecten durante las fases de producción y mantenimiento o durante su utilización operacional.

15.3.5 El sistema de calidad establecido debe proporcionar a los usuarios la garantía y confianza

necesarias de que la información/los datos aeronáuticos distribuidos satisfacen los requisitos estipulados en materia de calidad de datos (exactitud, resolución e integridad) y rastreo de datos, mediante la utilización de los procedimientos apropiados en cada etapa de producción de datos o proceso de modificación de los mismos. El sistema debe dar garantías respecto del período de aplicación del uso previsto de los datos aeronáuticos y de que se satisfagan las fechas de distribución acordadas.

15.3.6 El grado de exactitud de los datos aeronáuticos, basado en un nivel de probabilidad del 95%,

corresponden a lo especificado en el Anexo 11, capítulo 2 y el Anexo 14, volúmenes I y II, Capítulo 2 de la OACI. En este sentido, se deben identificar tres tipos de datos de posición:

a) Puntos objeto de levantamiento topográfico (Umbrales de pista, posición de las

radioayudas para la navegación, etc.); b) Puntos calculados (cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objeto de

levantamiento topográfico, para establecer puntos en el espacio/puntos de referencia); y

c) Puntos declarados (puntos de los límites de las regiones de información de vuelo)

15.3.7 La DGAC por medio del AIS se debe asegurarse de que el grado de resolución publicado para

los datos aeronáuticos corresponda a lo especificado en los Apéndices 1 y 7 del Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

15.3.8 La DGAC mediante el AIS debe asegurarse de que se mantenga la integridad de los datos

aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico de origen hasta su distribución al siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos deben basarse en el posible riesgo dimanante de la alteración de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia, se aplica la siguiente clasificación y nivel de integridad de datos.

a) Datos críticos, de nivel de integridad uno por diez a la menos ocho: existe gran

probabilidad de que utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se ponen en grave riesgo con posibilidades de catástrofe;

b) Datos esenciales, nivel de integridad uno por diez a la menos cinco: existe baja

probabilidad de que utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se ponen en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; y

c) Datos ordinarios, nivel de integridad uno por diez a la menos tres: existe muy baja

probabilidad de que utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del

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vuelo y el aterrizaje de la aeronave se ponen en grave riesgo con posibilidades de catástrofe.

15.3.9 Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que se refiere a la integridad de la

clasificación de los datos deben corresponder a lo indicado en las tablas 1 a 5 del Apéndice 7 del Anexo 15 de la OACI.

15.3.10 La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito, se deben

supervisar en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos -aeronáuticos críticos y esenciales clasificados, se aplica respectivamente, un algoritmo CRC de 16 bits.

15.3.11 Los servicios responsables (de la documentación integrada), deben verificar y coordinar a fondo

los textos que hayan de expedirse como parte de la Documentación Integrada de información aeronáutica, antes de presentarlos al AIS, para convencerse de que antes de su distribución se ha incluido toda la información necesaria y de que esta es correcta en todos sus detalles. Se deben establecer procedimientos de validación y verificación que permitan cerciorarse de que se satisfacen los requisitos de calidad (exactitud, resolución, integridad) y rastreo de los datos aeronáuticos.

15.3.12 El cumplimiento del sistema de calidad aplicado se debe demostrar mediante auditoría. Al

identificar una situación de no conformidad, se debe determinar y tomar las medidas necesarias para corregir su causa. Todas las observaciones de auditoría y medidas correctivas se deben presentar con pruebas y se deben documentar en forma apropiada.

RAC-15.4 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y DATOS AERONÁU TICOS

15.4.1 Para el intercambio de información aeronáutica, la DGAC designa al AIS para que deban dirigirse los elementos de la Documentación Integrada de información/datos aeronáuticos iniciados por otros Estados. Esta oficina esta calificada para atender las solicitudes de información iniciadas por otros Estados.

15.4.2 AIS debe hacer los arreglos necesarios para satisfacer los requisitos operacionales relativos a

la expedición y recibo de los NOTAM distribuidos por la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas AFS.

15.4.3 AIS debe establecer, siempre que sea posible, contacto directo entre los AIS a fin de facilitar el

intercambio internacional de información/datos aeronáuticos. 15.4.4 Se debe proporcionar gratuitamente un ejemplar de cada uno de los elementos de la

Documentación Integrada de información aeronáutica, en forma impresa o electrónica o ambas, que hayan sido solicitados por un AIS de un Estado contratante de la OACI.

15.4.5 El intercambio de más de un ejemplar de cada uno de los elementos de la Documentación

Integrada de información aeronáutica y de otros documentos de navegación aérea, incluso los que contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, en forma impresa o electrónica, debe ser objeto de acuerdos bilaterales entre los Estados contratantes de la OACI.

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15.4.6 La adquisición de información/datos aeronáuticos. incluso los elementos de la Documentación Integrada de información aeronáutica y de otros documentos de navegación aérea, incluso los que contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, en forma impresa o electrónica, por Estados que no sean Estados contratantes de la OACI y por otras entidades, debe ser objeto de un acuerdo por separado con el Estado de Guatemala.

RAC-15.5 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

15.5.1 Con el objeto de proteger la inversión en los productos del AIS del Estado de Guatemala así como también para asegurar un mejor control de su utilización, la DGAC debe aplicar derechos de propiedad intelectual de conformidad con las leyes relacionadas con la materia.

15.5.2 Todo producto del AIS debe ser considerado como propiedad intelectual de la DGAC y se debe

poner a disposición de terceros por acuerdos o por la venta de la documentación integrada. 15.5.3 Ninguna entidad o Estado debe reproducir la información/datos aeronáuticos, si no hay un

convenio firmado con la DGAC de Guatemala.

RAC-15.6 RECUPERACIÓN DE COSTOS

15.6.1 La DGAC establece un costo para la venta de la documentación integrada a los usuarios a excepción de aquellos con los que haya un intercambio gratuito.

RAC-15.7 ESPECIFICACIONES GENERALES

15.7.1 Cada uno de los elementos de la Documentación Integrada de información aeronáutica que se distribuya internacionalmente debe contener la versión en el idioma inglés, de las partes que se expresen en lenguaje claro.

15.7.2 La ortografía de los nombres de lugar, debe ser la utilizada localmente. 15.7.3 Las unidades de medida utilizadas al distribuir información/datos aeronáuticos, deben ajustarse

a la decisión tomada por la DGAC al uso de las tablas contenidas en el Anexo 5 – Unidades de medida que se emplean en las operaciones aéreas y terrestres.

RAC-15.8 USO DE LAS ABREVIATURAS OACI

15.8.1 Las abreviaturas OACI se deben usar en el AIS siempre que sean apropiados y que su utilización facilite la distribución de la información/datos aeronáuticos.

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RAC-15.9 USO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN

15.9.1 La DGAC debe incorporar al AIS un sistema de automatización, destinado a mejorar la rapidez, precisión, eficiencia y economía de los servicios de información aeronáutica.

RAC-15.10 IDENTIFICACIÓN Y DELINEACIÓN DE ZONAS PRO HIBIDAS, RESTRINGIDAS Y PELIGROSAS

15.10.1 A todas las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas establecidas por la DGAC se les debe asignar una identificación, en el momento del establecimiento inicial, y se deben promulgar detalles completos de cada zona en el AIP.

15.10.2 La identificación así asignada se debe emplear para identificar la zona en todas las

notificaciones posteriores correspondientes a la misma. 15.10.3 La identificación se debe componer de un grupo de letras y cifras como sigue:

a) Las letras de nacionalidad relativas a los indicadores de lugar OACI asignado a la

DGAC o territorio que ha establecido tal espacio aéreo, contenidas en el Doc. 7910 de la OACI.

b) La letra P para zona prohibida, R para zona restringida y D para zona peligrosa, según

corresponda; y c) Un número no duplicado dentro del territorio de que se trate.

15.10.4 Para evitar confusiones, los números de identificación no deben volverse a utilizar durante un

período de un año, después de suprimirse la zona a que se refieran. 15.10.5 Cuando se establezcan las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, su extensión debe ser

lo mas pequeña posible y debe estar contenida dentro de los límites geométricos sencillos a fin de permitir facilidad de referencia para todos los interesados.

RAC-15.11 CONSIDERACIONES RELATIVAS A FACTORES HUMA NOS

15.11.1 En la organización del AIS, así como en el diseño, contenido, procesamiento y distribución de información/datos aeronáuticos, se deben tener en cuenta los principios relativos a factores humanos que permiten una utilización óptima.

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RAC-15.12 SISTEMA DE REFERENCIA HORIZONTAL

15.12.1 El Sistema Geodésico Mundial – 1984 (WGS-84) se debe utilizar como sistema de referencia (geodésica) horizontal para la navegación aérea internacional y nacional. Por consiguiente, las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se deben expresar en función de la referencia geodésica WGS-84.

15.12.2 Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS84, pero cuya

exactitud del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos de Anexo 11, Capitulo 2 y del Anexo 14, Volúmenes I y II, Capítulo 2, se indican con un asterisco.

15.12.3 El grado de resolución en la publicación de las coordenadas geográficas debe ser el

especificado en el Apéndice 1 y en la Tabla A7-1 del Apéndice 7 mientras que el grado de resolución de las coordenadas geográficas en las cartas debe ser el especificado en el Anexo 4, Apéndice 6, Tabla 1.

RAC-15.13 SISTEMA DE REFERENCIA VERTICAL

15.13.1 En la navegación aérea internacional se debe utilizar como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL) que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide.

15.13.2 El Modelo Gravitacional de la Tierra – 1996 (EGM-96), en el que figuran datos de campos de

gravedad de longitudes de onda largas al grado y orden de 360, debe utilizarse como modelo gravitatorio mundial para la navegación aérea internacional. y nacional.

15.13.3 En las posiciones geográficas en que la exactitud del EGM-96 no cumple con los requisitos de

exactitud para elevación y ondulación geoidal que se especifiquen en el Anexo 14, Volúmenes I y II, sobre la base de los datos EGM-96, se deben elaborar y utilizar modelos geoidales regionales o locales que contengan datos del campo gravitatorio de alta resolución (longitudes de onda corta). Cuando se utilice otro modelo geoidal que no sea el EGM-96 deben proporcionarse en la Publicación de información aeronáutica (AIP) una descripción del modelo utilizado, incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo y el EGM-96.

15.13.4 Además de las elevaciones por referencia al MSL (geoide) de las posiciones específicas en

tierra objeto de levantamiento topográfico, se debe publicar también la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84) con relación a dichas posiciones especificada en el Apéndice 1 del Anexo 15 de OACI.

15.13.5 El grado de resolución de la publicación de las elevaciones y ondulaciones geoidales debe ser

el especificado en el Anexo 15. Apéndice 1 y en la Tabla A7-2 del Apéndice 7 y el grado de la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales debe ser el especificado en el Anexo 4, Apéndice 6, Tabla 2.

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RAC-15.14 SISTEMA DE REFERENCIA TEMPORAL

15.14.1 Para la aviación civil internacional y nacional se deben utilizar el calendario gregoriano y el Tiempo Universal Coordinado (UTC) como sistema de referencia temporal.

15.14.2 Si se utiliza un sistema de referencia temporal diferente en algunas aplicaciones, el catálogo

de características o los metadatos relacionados con un esquema de aplicación o un conjunto de datos, según sea adecuado, deben incluir una descripción de dicho sistema o la cita del documento que describe ese sistema de referencia temporal.

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SUBPARTE C. PUBLICACIONES DE INFORMACIÓN AERONÁUTIC A (AIP)

RAC-15.15 GENERALIDADES

15.15.1 La Publicación de Información Aeronáutica (AIP), elaborado por el AIS, tiene como objeto principal satisfacer las necesidades internacionales y nacionales de intercambio de información aeronáutica de carácter permanente, que es esencial para la navegación aérea. Se deben presentar de manera que facilite su utilización en vuelo.

15.15.2 La AIP constituye una fuente básica de información permanente y de modificaciones

temporales de larga duración. 15.15.3 La AIP debe ser adquirida por todos los operadores de aeronaves ya sean acreditados como

propietarios de un Certificado Operativo (CO) o un Certificado de Operador Aéreo (COA).

RAC-15.16 CONTENIDO

15.16.1 La AIP debe contener, las respectivas secciones y subsecciones de referencia uniforme que permitan hacer manualmente y electrónicamente el almacenamiento y extracción ordinaria de datos, información actualizada relativa a los puntos que aparecen en el Apéndice 1 de este reglamento y en el orden en que figuran los mismos.

15.16.2 La publicación de información aeronáutica debe incluir en la parte 1 Generalidades (GEN):

a) Una declaración de la DGAC responsable de las instalaciones, servicios o

procedimientos de navegación aérea de las que trata la AIP; b) Las condiciones generales de las cuales se pueden utilizar internacional y

nacionalmente los servicios o instalaciones; c) Una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales y las

correspondientes normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI, que pueda permitir al usuario distinguir fácilmente entre los requisitos de la DGAC y las disposiciones establecidas en la OACI; y

d) La elección hecha por la DGAC, en cada caso importante en que las normas y

métodos recomendados y procedimientos de la OACI prevean una opción.

15.16.3 Las cartas aeronáuticas que se enumeran alfabéticamente a continuación, cuando estén disponibles para aeropuertos/helipuertos internacionales designados, deben formar parte de la AIP, y deben ser distribuidas por separado a quienes reciban la AIP

a) Carta de aproximación por instrumentos - OACI; b) Carta de aproximación visual -OACI;

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c) Carta de área -OACI; d) Carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR) - OACI ; e) Carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID) – OACI; f) Carta de altitud mínima radar – OACI; g) Plano de aeródromo / helipuerto - OACI; y h) Plano de obstáculos de aeródromo - OACI, Tipo A y Tipo C

15.16.4 Cuando sea apropiado, se deben usar cartas, mapas o diagramas, para complementar o

reemplazar las tablas o el texto de las AIP.

RAC-15.17 ESPECIFICACIONES GENERALES

15.17.1 AIP debe ser completa y debe contener un índice. 15.17.2 La AIP no debe repetir la información propia o de otras fuentes. 15.17.3 La AIP se debe publicar en hojas sueltas y en sistemas automatizados. 15.17.4 La AIP debe indicar la fecha y en el caso del formato de papel se debe publicar en hojas

sueltas y se debe fechar cada página indicando el día y el mes por su nombre y el año debe ser el de la publicación o bien la fecha efectiva de la información.

15.17.5 A fin de que los usuarios mantengan al día la serie de publicaciones de información

aeronáutica (AIP), se deben publicar frecuentemente una lista de verificación que contenga la fecha de cada página. El número de página o título de la carta y la fecha de la lista de verificación aparecen en la propia lista.

15.17.6 La AIP se debe editar en un volumen y en un cartapacio, en forma de hojas sueltas, las cuales

deben indicar claramente:

a) La publicación de información aeronáutica de que se trata; b) El territorio abarcado y las subdivisiones del mismo, si es necesario; c) Estado y el organismo que efectúa la publicación; d) El número de páginas o títulos de las cartas; y e) El grado de confianza que merece esta información.

15.17.7 Todas las modificaciones a la AIP o cualquier nueva información que se imprima de nuevo en

una página, se debe identificar claramente mediante un símbolo o anotación distintivo.

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15.17.8 El tamaño de las hojas es de tamaño carta para el texto y varía de tamaño para las cartas

aeronáuticas dependiendo del requerimiento. 15.17.9 En la medida de lo posible las modificaciones a la AIP de importancia para las operaciones se

deben publicar de conformidad con los procedimientos AIRAC y se deben identificar claramente mediante las siglas AIRAC.

15.17.10 Se debe enmendar o publicar la AIP bajo el método más apropiado, ya sea papel o

digitalmente a intervalos regulares, con la frecuencia necesaria para mantenerla actualizada. Se debe recurrir lo menos posible a enmiendas o anotaciones hechas a mano y el método normal de enmienda debe ser mediante hojas sustitutivas, en el caso de la AIP de papel.

15.17.11 Sección 15.75 Los intervalos regulares mencionados anteriormente, se deben especificar en

la AIP, Parte 1 - Generalidades (GEN).

RAC-15.18 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS ENMIENDA S AIP

15.18.1 Las modificaciones permanentes de la AIP se deben publicar como enmiendas a la AIP. 15.18.2 Se debe asignar a cada enmienda AIP un número de serie, el cual debe ser consecutivo. 15.18.3 En toda página enmendada de la AIP, así como en la cubierta, debe aparecer la fecha de

entrada en vigor. 15.18.4 En toda página enmendada de la AIP relativa a los AIRAC, así como en la cubierta, debe

aparecer la fecha de su publicación y la fecha de entrada en vigor. 15.18.5 Cuando se publique una enmienda AIP, se debe incluir una referencia al número de serie de

los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, que se hayan incorporado en la enmienda.

15.18.6 En la cubierta de las enmiendas AIP se debe hacer una descripción de los asuntos afectados

por la enmienda. 15.18.7 Cuando no se publique ninguna Enmienda AIP tras el intervalo regular establecido o en la

fecha de publicación, se debe notificar mediante NIL y se debe distribuir como lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM vigentes según lo exigido.

RAC-15-19 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS SUPLEMEN TOS AIP

15.19.1 Las modificaciones temporales de larga duración, de tres meses o más, y la información de corta duración que sea extensa o que tenga gráficos se deben publicar como Suplementos AIP.

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15.19.2 El Estado de Guatemala publica dos series de suplementos, Alfa (A) de color amarillo que se

distribuyen a nivel nacional e internacional, y los Charlie (C), de en hojas blancas y se distribuyen a nivel nacional, en ambos casos llevan numeración independiente.

15.19.3 Se debe asignar a cada suplemento AIP un número de serie que debe ser consecutivo y

basado en el año civil. 15.19.4 Las páginas de los Suplementos AIP se deben mantener insertadas en las AIP mientras

permanezca la validez de todo o de parte de su contenido. 15.19.5 Cuando se envíe un suplemento AIP en sustitución de un NOTAM, se debe incluir como

referencia el número de serie del NOTAM. 15.19.6 Se debe expedir una lista de verificación de los suplementos AIP vigentes a intervalos de no

más de un mes. Esta información se debe expedir mediante el resumen mensual impreso en lenguaje claro de los NOTAM vigentes, según lo exigido.

15.19.7 Las páginas de los suplementos AIP (A) y (C) se deben insertar como primeras páginas de la

AIP. 15.19.8 Se debe exigir a los poseedores de un Certificado de Operador Aéreo (COA) o un Certificado

Operativo (CO) mantener debidamente actualizada la AIP en forma impresa. RAC-15.20 DISTRIBUCIÓN

15.20.1 Las AIP, enmiendas AIP y suplementos AIP, se distribuyen por el medio más rápido de que se disponga incluyendo los medios automatizados.

RAC-15.21 CONTROL

15.21.1 Se debe efectuar una inspección regular por un técnico AIS de la DGAC a los propietarios de un certificado de explotación para verificar el cumplimiento de los procedimientos de actualización y divulgación de la información aeronáutica publicada en las AIP.

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SUBPARTE D. NOTAM

RAC-15.22 INICIACIÓN 15.22.1 Se debe iniciar un NOTAM y se debe expedir, cuando la información que se tenga que

distribuir es de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes, o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos.

15.22.2 El Estado de Guatemala publica dos series de NOTAM, los Alfa (A) que son de distribución

internacional ilimitada, y los Charlie (C), que son únicamente de distribución nacional. 15.22.3 Los NOTAM se inician y expiden cuando se traten de la siguiente información:

a) Establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de aeródromos/helipuertos o pistas;

b) Establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones

de los servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS, COM, MET, SAR y otros); c) Establecimiento o eliminación de ayudas electrónicas y de otra clase para la

navegación aérea y aeródromos/helipuertos. Esto comprende: interrupción o reanudación de cualquier servicio; cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas adicionales); cambio de ubicación; aumento o disminución en un 50% o más de potencia; cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidad o inseguridad de operación de cualquier ayuda electrónica para la navegación aérea y los servicios de comunicaciones aeroterrestres;

d) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales; e) Interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de

los sistemas de iluminación de los aeródromos; f) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los

servicios de navegación aérea; g) Presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en el área de

maniobras; h) Modificaciones y limitaciones en el suministro de combustible, lubricantes y oxígeno; i) Cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda y

salvamento; j) Establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que

señalan obstáculos para la navegación aérea;

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k) Cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a zonas prohibidas debido a actividades de búsqueda y salvamento (SAR);

l) Presencia de peligros para la navegación aérea (comprendidos los obstáculos,

maniobras militares, exhibiciones, competiciones, actividades importantes de paracaidismo, fuera de emplazamientos promulgados);

m) Levantamiento, eliminación o modificación de obstáculos para la navegación aérea

en las áreas de despegue o ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista;

n) Establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación) según sea

aplicable, de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter; o) Establecimiento o suspensión de zonas, rutas o partes de las mismas en las que

existe la posibilidad de interceptaciones y en las que se requiere mantenerse a la escucha en la frecuencia VHF de emergencia de 121.5 MHz;

p) Asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar; q) Cambios significativos de nivel de protección de que normalmente se dispone en un

aeródromo para fines de salvamento y extinción de incendios; se inicia un NOTAM sólo cuando se trate de un cambio de categoría y dicho cambio debe indicarse claramente;

r) Presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debidas a

la existencia de agua en el área de movimiento; s) Aparición de epidemias que necesitan cambios en los requisitos notificados respecto

a vacunas y cuarentena; t) Pronósticos de radiación cósmica solar, cuando se facilitan; u) Cambios de importancia para las operaciones por actividad volcánica, lugar, fecha y

hora de erupciones volcánicas o extensión horizontal y vertical de nubes de cenizas volcánicas, comprendidos el sentido en que se mueven, los niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados. La notificación de tales condiciones se debe efectuar de preferencia en el formato ASHTAM;

v) Liberación a la atmósfera de materiales radioactivos o productos químicos tóxicos

como consecuencia de un incidente nuclear o químico, lugar, fecha y hora del incidente, niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados, así como dirección del movimiento;

w) Establecimiento de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las

emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con los procedimientos o limitaciones que afectan la navegación aérea; y

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x) Aplicación de procedimientos de contingencia a corto plazo en casos de perturbación, o perturbación parcial, de los servicios de tránsito aéreo o de los servicios de apoyo correspondientes.

15.22.4 La necesidad de que se inicie un NOTAM se debe considerar en toda otra circunstancia que

pueda afectar las operaciones de la aeronave. 15.22.5 La información siguiente no se debe notificar por NOTAM:

a) Trabajos habituales de mantenimiento en plataformas y calles de rodaje, que no afectan a la seguridad de movimiento de las aeronaves;

b) Trabajos de señalización de pistas, cuando las operaciones de aeronaves puedan

efectuarse de manera segura en otras pistas disponibles, o el equipo utilizado pueda ser retirado cuando sea necesario;

c) Obstáculos temporales en la vecindad de los aeródromos, que no afecten la operación

segura de las aeronaves; d) Falla parcial de instalaciones de iluminación en el aeródromo cuando no afecte

directamente a las operaciones de aeronaves; e) Falla parcial temporal de las comunicaciones aeroterrestres cuando se conozca que

pueden utilizarse frecuencias adecuadas de alternativa; f) La falta de servicios relativos a los movimientos de plataforma y al control de tránsito

de carretera; g) Cuando no se encuentren en servicio los letreros para indicar un emplazamiento o

destino u otra información en el área de movimiento del aeródromo; h) Actividades de paracaidismo en el espacio aéreo no controlado, en condiciones VFR, o

en emplazamientos promulgados o dentro de zonas peligrosas o prohibidas, en el espacio aéreo controlado; y

i) Otra información de naturaleza análogamente temporal.

15.22.6 Se debe comunicar con siete días de antelación por lo menos, la activación de las zonas

peligrosas, restringidas o prohibidas que se hayan establecido y la realización de actividades que requieran restricciones temporales del espacio aéreo, que no sean debidas a operaciones de emergencia.

15.22.7 Se debe comunicar lo antes posible toda anulación consiguiente de las actividades o toda

reducción de las horas de actividad o de las dimensiones del espacio aéreo afectado. 15.22.8 Se debe avisar con 24 horas de anticipación a fin de poder terminar oportunamente el proceso

de notificación y facilitar la planificación de la utilización del espacio aéreo.

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15.22.9 Los NOTAM para notificar que no están en servicio las ayudas a la navegación aérea, las instalaciones o servicios de comunicaciones, deben dar una idea del período en que no estén en servicio o del tiempo en que se espera restablecer el servicio.

15.22.10 Cuando se publique una enmienda AIP o un suplemento AIP de conformidad con los

procedimientos AIRAC, se debe iniciar un NOTAM dando una breve descripción del contenido, la fecha de entrada en vigor y el número de referencia de la enmienda o suplemento. Este NOTAM debe tener la misma fecha de entrada en vigor que la enmienda o suplemento y debe mantenerse válido en el boletín de información previa al vuelo por un periodo de 14 días.

RAC-15.23 ESPECIFICACIONES GENERALES 15.23.1 El texto de cada NOTAM debe contener la información en el orden indicado en el formato

NOTAM del Apéndice 6 del Anexo 15 de la OACI. 15.23.2 El texto de un NOTAM se debe elaborar utilizando los significados/fraseología abreviada

uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados mediante abreviaturas de la OACI documento 8400 última revisión, indicadores, identificadores, designadores distintivos de llamada, frecuencias, cifras y leguaje claro.

15.23.3 Cuando se seleccione un NOTAM para distribución internacional, se debe incluir el texto en

inglés en las partes que se expresen en leguaje claro. Los NOTAM que se distribuyen nacionalmente deben ser en texto claro y en español.

15.23.4 La información relativa a un cambio de importancia para las operaciones en la actividad

volcánica, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas debe contener los datos, cuando se notifiquen por medio de un ASHTAM, en el orden indicado en el formato de ASHTAM.

15.23.5 El AIS/PUB debe asignar a cada uno de los NOTAM un número de serie identificado por una

letra y un número de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año. El número de cuatro cifras debe ser consecutivo y se debe basar en el año civil.

15.23.6 Cuando un NOTAM contenga errores, se debe publicar otro NOTAM con un número nuevo,

que sustituya al NOTAM con errores. 15.23.7 Cuando se publique un NOTAM que cancele o sustituya a un NOTAM anterior, se deben

indicar el número del NOTAM anterior. La serie, indicador de lugar y asunto de ambos NOTAM son los mismos. Solamente un NOTAM puede cancelarse por otro NOTAM.

15.23.8 Cada NOTAM debe tratar únicamente de un asunto y de una condición relativa al asunto. 15.23.9 Cada NOTAM debe ser lo más conciso posible y se redacta de modo que se entienda

claramente sin necesidad de remitir a otro documento. 15.23.10 Cada NOTAM se transmite como mensaje único de telecomunicación. 15.23.11 Los NOTAM que contengan información de carácter permanente o temporal de larga duración

debe llevar las referencias apropiadas a la AIP o al Suplemento AIP.

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15.23.12 Los indicadores de lugar, contenidos en el texto de un NOTAM, deben ser los que figuran en

los indicadores de lugar (Doc 7910 de la OACI). 15.23.13 En ningún caso se debe utilizar una forma abreviada de tales indicadores. 15.23.14 Si a un emplazamiento no se le hubiera asignado ningún indicador de lugar OACI, se debe

indicar el nombre del lugar en lenguaje claro. 15.23.15 Se debe publicar como NOTAM tanto (A) como (C), por el servicio fijo aeronáutico (AFS), una

lista de verificación de los NOTAM válidos, a intervalos de no más de un mes, utilizando el formato NOTAM especificado en el Apéndice 6. Se debe expedir un NOTAM para cada serie.

15.23.16 La lista de verificación de los NOTAM debe contener una referencia a las últimas Enmiendas

AIP, Suplementos AIP y por lo menos a los AIC de distribución internacional. 15.23.17 La lista de verificación de los NOTAM debe tener la misma distribución que la actual serie de

mensajes a la que se refiere y se debe identificar claramente como lista de verificación. 15.23.18 Se debe preparar con la menor demora posible y transmitir por el medio más rápido de que se

disponga a los destinatarios de la documentación integrada de información aeronáutica una lista mensual impresa en lenguaje claro tanto (A) como (C) indicando:

a) NOTAM válidos; b) Indicación de las Enmiendas AIP;

c) AIC últimamente expedidos;

d) Lista de verificación de AIC;

e) Suplemento últimamente publicado; y

f) Una lista de verificación de Suplementos AIP.

RAC-15.24 DISTRIBUCIÓN 15.24.1 Los NOTAM se deben distribuir sobre la base de una Solicitud de PRE- NOTAM. 15.24.2 Los NOTAM se deben preparar de conformidad con las disposiciones correspondientes de los

procedimientos de comunicaciones de la OACI. 15.24.3 Siempre que sea posible, se debe emplear el AFS para la distribución de los NOTAM. 15.24.4 Cuando algún NOTAM intercambiado, se envíe por algún medio que no sea el AFS, se debe

emplear un grupo de seis dígitos de fecha y hora que indique la fecha y la hora de origen del NOTAM y la identificación del originador, que debe preceder al texto.

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15.24.5 El AIS determina cuáles NOTAM deben distribuirse internacionalmente. 15.24.6 El intercambio internacional de NOTAM debe tener lugar solamente por acuerdo mutuo entre

las oficinas NOTAM internacionales interesadas. El intercambio internacional de ASHTAM y de NOTAM cuando los Estados sigan utilizando los NOTAM para distribuir información sobre actividad volcánica, debe incluir los centros de avisos de cenizas volcánicas, y debe tomar en consideración los requisitos de las operaciones de larga distancia.

15.24.7 Estos intercambios de NOTAM entre oficinas NOTAM internacionales se deben limitar, en

cuanto sea posible, a las necesidades de los Estados interesados que los reciben, por medio de series separadas proporcionadas por lo menos a los vuelos internacionales e interiores.

15.24.8 En lo posible y con sujeción a los requisitos estipulados, se debe usar un sistema de

distribución predeterminada para los NOTAM transmitidos por el AFS de conformidad con el Apéndice 5 de este reglamento o del Anexo 15 de la OACI.

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SUBPARTE E. REGLAMENTACIÓN Y CONTROL DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIRAC)

RAC-15.25 ESPECIFICACIONES GENERALES 15.25.1 La información relativa a las circunstancias mencionadas en la Parte 1, Apéndice 4 del Anexo

15, se deben distribuir mediante el sistema reglamentado (AIRAC), es decir, basando el establecimiento, suspensión o cambios importantes en una serie de fechas comunes de entrada en vigor a intervalos de 28 días, comprendido el 29 de enero de 1998. La información notificada no se debe modificar de nuevo por lo menos hasta 28 días después de la fecha de entrada en vigor, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período.

15.25.2 El sistema reglamentado (AIRAC) debe emplearse también para el suministro de información

relativa al establecimiento, suspensión y cambios importantes premeditados en las circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 2 del Anexo 15 de la OACI.

15.25.3 Cuando no se haya presentado ninguna información en la fecha AIRAC, se debe iniciar la

notificación NIL y se debe distribuir por NOTAM o por otros medios adecuados, no más tarde de un ciclo antes de la fecha de entrada en vigor del AIRAC de que se trate.

15.25.4 No se deben fijar fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC

respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos, ni para actualizar las bases de datos de navegación.

15.25.5 Debe evitarse utilizar la fecha del ciclo AIRAC comprendida entre el 21 de diciembre y el 17 de

enero inclusive, como fecha de entrada en vigor para la introducción de modificaciones importantes según el sistema AIRAC

RAC-15.26 SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN FORMA IMPRES A 15.26.1 En todos los casos la información proporcionada según el sistema AIRAC se debe publicar en

forma impresa y ser distribuida por la dependencia AIS por lo menos con 42 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de dicha fecha.

15.26.2 Siempre que se prevean modificaciones de importancia y cuando sea conveniente y factible

suministrar notificación anticipada debe fijarse la fecha de publicación con una antelación por lo menos de 56 días respecto a la fecha de entrada en vigor.

RAC-15.27 SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN FORMA ELECTR ÓNICA 15.27.1 Si la DGAC establece una base de datos aeronáuticos se debe asegurar, al actualizar su

contenido respecto de las circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 1 del Anexo 15,

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de que las fechas de entrada en vigor de los datos coincidan con las de AIRAC utilizadas para el suministro de información en forma Impresa.

15.27.2 AIS debe distribuir o poner al alcance de los usuarios la información suministrada en forma

electrónica, respecto de las circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 1 del Anexo 15, de manera que llegue a los destinatarios por lo menos con 28 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor AIRAC.

15.27.3 Siempre que se prevean modificaciones importantes y cuando sea conveniente y factible, la

información proporcionada en forma electrónica debe distribuirse/ponerse a disposición por lo menos 56 días antes de su fecha de entrada en vigor.

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SUBPARTE F. CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ( AIC)

RAC-15.28 INICIACIÓN 15.28.1 La DGAC debe publicar dos series de AIC, las Alfa (A) de distribución internacional y los

Charlie (C), de distribución nacional. 15.28.2 La DGAC debe publicar un manual de Circulares de Información Aeronáutica, con el fin de

mantener todas las AIC contenidas en un solo documento. 15.28.3 Se debe iniciar una AIC siempre que sea necesario promulgar información aeronáutica que no

se ajuste a los requisitos de:

a) Las especificaciones para su inclusión en una AIP; o b) Las especificaciones para iniciar un NOTAM.

15.28.4 Se inicia una AIC siempre que sea conveniente promulgar:

a) Un pronóstico a largo plazo respecto a cambios importantes de legislación,

reglamentación, procedimientos o instalaciones; b) Información de carácter puramente aclaratorio o de asesoramiento, que pueda afectar

a la seguridad de los vuelos; y c) Información o notificación de carácter aclaratorio o de asesoramiento, relativa a

asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos. 15.28.5 Esta debe incluir:

a) Pronósticos de cambios importantes en los procedimientos, servicios e instalaciones destinados a la navegación aérea;

b) Pronósticos relativos a la implantación de nuevos sistemas de navegación; c) Información de importancia deducida de la investigación de accidentes/incidentes de

aviación que tengan relación con la seguridad de los vuelos; d) Información sobre reglamentación relativa a la protección de la aviación civil

internacional contra actos de interferencia ilícita; e) Consejos médicos de interés especial para los pilotos; f) Advertencias a los pilotos con respecto a la necesidad de evitar peligros materiales; g) Efecto de ciertos fenómenos meteorológicos sobre las operaciones de las aeronaves;

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h) Información sobre nuevos peligros que afectan las técnicas de manejo de las aeronaves;

i) Reglamentos relacionados con el transporte aéreo de artículos restringidos; j) Referencia a los requisitos impuestos por la legislación nacional, y publicación de la

modificación de los mismos; k) Disposiciones para el otorgamiento de licencias a las tripulaciones; l) Formación profesional del personal de aviación; m) Aplicación de requisitos relativos a la legislación nacional, o exención de los mismos; n) Asesoramiento con respecto al uso y mantenimiento de tipos específicos de equipo; o) Existencia o proyecto de publicaciones nuevas o revisadas de cartas aeronáuticas; p) Transporte de equipo de radio; q) Información referente a la atenuación del ruido; r) Instrucciones de Aeronavegabilidad; s) Cambios en las series o distribución de los NOTAM, nuevas ediciones de las AIP o

cambios importantes de contenido, cobertura o formato; y t) Otra información de naturaleza similar.

15.28.6 Las AIC deben expedirse en forma impresa y pueden incluirse tanto texto como gráficos. 15.28.7 El AIS debe seleccionar las AIC que hayan de tener distribución internacional. 15.28.8 A cada AIC se debe asignar un número de serie que debe ser consecutivo y basarse en el año

civil. 15.28.9 Se debe identificar cada una de las series de AIC por separado mediante una letra. 15.28.10 Se debe aplicar un sistema de diferenciación e identificación de series AIC mediante una

codificación por colores, siempre que el número de las AIC vigentes sea tal elevado que haga necesaria esta forma de identificación.

15.28.11 Se debe publicar, con la misma distribución que las AIC, por lo menos una vez al año, una lista

recapitulativa de las AIC vigentes. RAC-15.29 DISTRIBUCIÓN

15.29.1 AIS debe dar a las AIC la misma distribución internacional que a las AIP.

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SUBPARTE G. DATOS E INFORMACIÓN ANTES Y DESPUES DEL VUELO

RAC-15.30 INFORMACIÓN ANTES DEL VUELO

15.30.1 En todo aeródromo/helipuerto usado normalmente para operaciones aéreas internacionales, la información aeronáutica indispensable para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea y relativa a las etapas que partan del aeródromo/helipuerto, se debe suministrar al personal de operaciones de vuelo, incluso a las tripulaciones en forma impresa, y a los servicios encargados de dar información antes del vuelo.

15.30.2 La información aeronáutica facilitada para el planeamiento previo al vuelo en los aeródromos a

que se refiere el punto anterior debe incluir:

a) Los elementos pertinentes de la documentación integrada de información aeronáutica; y

b) Mapas y cartas pertinentes.

15.30.3 Se debe proporcionar información adicional actualizada concerniente al aeródromo de salida,

relativa a lo siguiente:

a) Trabajos de construcción o de mantenimiento en el área de maniobras o contiguos a la misma;

b) Partes desiguales del área de maniobras, tanto si están señaladas como si no. c) Presencia y profundidad de agua en las pistas y calles de rodaje; incluyendo su efecto

en el frenado;

d) El agua acumulada en las pistas o en las calles de rodaje, o adyacente a las mismas e) Las aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o junto a las

mismas; f) La presencia de otros peligros temporales; g) La presencia de aves que puedan ser un peligro para las operaciones de una

aeronave; h) La avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de

iluminación del aeródromo, incluyendo las luces de aproximación, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos, de zonas fuera de servicio del área de maniobras y la fuente de energía eléctrica del aeródromo;

i) Las averías, el funcionamiento irregular y las variaciones en el estado operacional del

ILS (incluidas las radiobalizas), así como de los siguientes elementos, MLS, GNSS Básico, SBAS, GBAS, SRE, PAR, DME, SSR, VOR, NDB, canales VHF del servicio

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móvil aeronáutico, sistema de observación del alcance visual en la pista, y fuente secundaria de energía eléctrica; y

j) El desarrollo en curso de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales

como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con cualesquiera procedimientos o limitaciones que se apliquen al respecto.

15.30.4 Se debe poner a disposición de las tripulaciones de vuelo una recapitulación de los NOTAM

vigentes y demás información de carácter urgente en forma de boletines de información previa al vuelo (PIB) en lenguaje claro.

RAC-15.31 INFORMACIÓN DESPUÉS DEL VUELO

15.31.1 La DGAC se deberá asegurar que se tomen medidas para que en los aeródromos se reciba información respecto al estado y condiciones de funcionamiento de las instalaciones de navegación aérea que observen las tripulaciones de las aeronaves, y se deben cerciorar asimismo de que el servicio de información aeronáutica dispone de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias.

15.31.2 La DGAC debe de asegurarse que se toman medidas para que en los aeródromos se reciba

información respecto a la presencia de aves que observen las tripulaciones de las aeronaves, y se debe cerciorar asimismo que el servicio de información aeronáutica dispone de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias.

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SUBPARTE H. REQUISITOS DE TELECOMUNICACIONES

RAC-15.32 GENERALIDADES

15.32.1 La oficina NOTAM internacional debe estar conectada con el servicio fijo aeronáutico (AFS). 15.32.2 Las conexiones deben permitir las comunicaciones en forma digital. 15.32.3 La oficina NOTAM internacional debe estar conectada, por medio del servicio fijo aeronáutico

(AFS), con los siguientes puntos del territorio al cual presta servicio:

a) Centros de control de área y centros de información de vuelo; b) Aeródromos/helipuertos que tienen servicio de información de conformidad con el

Capítulo 8 del Anexo 15 de OACI.

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SUBPARTE I. DATOS ELECTRÓNICOS SOBRE EL TERRENO Y O BSTÁCULOS

RAC-15.33 FUNCIONES

15.33.1 Los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos que se utilicen junto con datos aeronáuticos, según sea adecuado, deben satisfacer los requisitos de los usuarios necesarios en apoyo de las siguientes aplicaciones de navegación aérea:

a) Determinación de procedimientos de contingencia para utilizar en el caso de una

emergencia durante una aproximación o despegue frustrados; b) Análisis de las limitaciones de la operación de la aeronave; c) Diseño de procedimientos por instrumentos (inclusive procedimiento de aproximación

en circuito); d) Determinación de procedimiento de descenso en crucero en ruta y ubicación de

aterrizaje de emergencia en ruta; e) Producción de cartas aeronáuticas; y f) Restricción y eliminación de obstáculos.

RAC-15.34 COBERTURA Y REQUISITOS NUMÉRICOS DE LOS D ATOS SOBRE EL TERRENO Y SOBRE OBSTÁCULOS

15.34.1 Para satisfacer los requisitos necesarios para adaptar los sistemas o funciones de navegación aérea, se deben recopilar y registrar conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos en las bases de datos y proporcionarlos en conformidad con las siguientes áreas de cobertura:

a) Área 2: Área de control terminal; y b) Área3:Área del aeródromo/helipuerto

15.34.2 El Área 2 es el área de control terminal según se indique en la AIP de Guatemala o limitada a

un radio de 45 km desde el punto de referencia del aeródromo/helipuerto (el que sea menor). En los aeródromos/helipuertos IFR en que no se ha establecido un área de control terminal, el Área 2 debe estar comprendida dentro de un radio de 45 km desde el punto de referencia del aeródromo/helipuerto.

15.34.3 En los aeródromos/helipuertos IFR, el Área 3 debe abarcar la zona que se extiende desde los

bordes de las pistas hasta 90 m de los ejes de pista y para las demás partes de las zonas de movimiento del aeródromo/helipuerto, 50 m a partir de los bordes en las zonas definidas.

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15.34.4 De conformidad con las aplicaciones de navegación aérea que se enumeran anteriormente y

las áreas de cobertura, los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno se deben ajustar a los requisitos numéricos especificados en el Apéndice 8, Tabla A8-1 y los datos sobre obstáculos se deben ajustar a los requisitos numéricos especificados en el Apéndice 8, Tabla A8-2 del Anexo 15.

RAC-15.35 BASE DE DATOS SOBRE EL TERRENO CONTENIDO Y ESTRUCTURA

15.35.1 Una base de datos sobre el terreno debe tener conjuntos de datos digitales que representen la superficie del terreno en forma de valores de elevación continuos en todas las intersecciones (puntos) de una retícula definida, en relación con referencias comunes. Una retícula sobre el terreno debe ser angular o lineal y debe tener forma regular o irregular.

15.35.2 Los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno deben incluir aspectos espaciales

(posición y elevación), temáticos y temporales para la superficie de la Tierra en la que figuren características naturales existentes como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua y sin incluir los obstáculos. En términos prácticos, y dependiendo del método de adquisición que se utilice, debe representar la superficie continua que existe entre el suelo desnudo y la cumbre de la cubierta de copas (o un punto intermedio, conocido también como "primera superficie reflejante").

15.35.3 Los datos sobre el terreno se deben de recolectar de acuerdo con las zonas que se

especifican en este capítulo, superficies de recopilación de datos sobre el terreno y criterios especificados en el Apéndice 8, Figura A8-1 y, de conformidad con los requisitos numéricos de datos sobre el terreno que figuran en la Tabla A8-1, del Apéndice 8. En las bases de datos sobre el terreno se debe registrar solamente un tipo de característica, por ejemplo, terreno. Los atributos de características que describen el terreno deben ser los que se enumeran en el Apéndice 8, Tabla A8-3 del Anexo 15 de la OACI. Los atributos de características del terreno que se enumeran en la Tabla A8-3 representan el conjunto mínimo de atributos del terreno y los que figuran como obligatorios se deben registrar en la base de datos sobre el terreno.

RAC-15.36 BASE DE DATOS SOBRE OBSTÁCULOS CONTENIDO Y ESTRUCTURA

15.36.1 Una base de datos sobre obstáculos debe contener un conjunto de datos digitales sobre obstáculos e debe incluir las características cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con las características contiguas y cercanas que se consideren peligrosas para la navegación aérea. Los datos sobre obstáculos deben abarcar la representación digital de la extensión vertical y horizontal de los objetos artificiales. Los obstáculos no se deben incluir en las bases de datos sobre el terreno. Los elementos de datos sobre obstáculos son características que se representan en las bases de datos por puntos, líneas o polígonos.

15.36.2 Los obstáculos que, según la definición, pueden ser fijos (tanto de carácter temporal como

permanente) o móviles, se deben identificar en las áreas definidas, sobre la base de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos que se especifican en el Apéndice 8, Figura A8-2 del anexo 15 y recolectados de conformidad con los requisitos

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numéricos de datos sobre obstáculos que figuran en la Tabla A8-2 del Apéndice 8 del anexo 15. En una base de datos sobre obstáculos se deben registrar todos los tipos de características de obstáculos definidos y cada uno de ellos se debe describir de conformidad con la lista de atributos que figuran en la Tabla A8-4 del Apéndice 8 del anexo 15.

RAC-15.37 ESPECIFICACIONES DE PRODUCTOS DE DATOS SO BRE EL TERRENO Y LOS OBSTÁCULOS

15.37.1 Para permitir y apoyar el intercambio y utilización de conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y los obstáculos entre diferentes proveedores de datos y usuarios de datos, se deben utilizar la serie ISO 19110 (Información geográfica – Características de modelos de catalogación) de las normas para información geográfica como marco de modelos de datos en general.

15.37.2 Se deben proporcionar una declaración amplia de los conjuntos de datos electrónicos

disponibles sobre el terreno y obstáculos en forma de especificaciones de productos de datos sobre el terreno, así como especificaciones de productos de datos sobre los obstáculos en los que los usuarios de navegación aérea básicos sean capaces de evaluar los productos y determinar si cumplen con los requisitos para el uso (aplicación) proyectado.

15.37.3 Cada especificación de producto de datos sobre el terreno deben incluir una reseña, el alcance

de la especificación, identificación del producto de datos, contenido y estructura de los datos, sistema de referencia, calidad de los datos, captura de datos, mantenimiento de los datos, representación de los datos, distribución del producto de datos, información suplementaria y metadatos.

15.37.4 La reseña de la especificación del producto de datos sobre el terreno o de la especificación del

producto de datos sobre obstáculos deben proporcionar una descripción sencilla del producto y debe contener información general sobre el producto de datos. La especificación de datos sobre el terreno puede no ser homogénea en todo el producto de datos sino que puede variar para las diferentes partes de los conjuntos de datos. Se debe determinar el alcance de la especificación para cada subgrupo de datos. Tanto la información sobre determinación relativa a los productos de datos sobre el terreno y sobre obstáculos deben incluir el título del producto, un breve resumen narrativo del contenido, finalidad y resolución espacial si es necesaria (una declaración general sobre la densidad de los datos espaciales), zona geo-gráfica que abarca el producto de datos e información suplementaria.

15.37.5 La información sobre el contenido de los conjuntos de datos sobre el terreno basados en

características o de los conjuntos de datos sobre obstáculos basados en características deben estar descritas ambas en forma de esquema de aplicación y de catálogo de características. El esquema de aplicación deben proporcionar una descripción formal de la estructura y contenido de los datos de los conjuntos de datos y el catálogo de características debe proporcionar la semántica de todos los tipos de características junto con sus atributos y dominios de valor de atributos, tipos de asociación entre tipos de características y operaciones de características, relaciones y limitaciones de sucesión. Una cobertura se considera como subtipo de una carac-terística y puede provenir de una recopilación de características que tienen atributos comunes. Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos determinan clara-

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mente la cobertura o imágenes que incluyan y deben proporcionar una descripción explicativa de cada una de ellas.

15.37.6 Tanto las especificaciones de productos de datos sobre el terreno como las especificaciones

de productos de datos sobre obstáculos deben incluir información que determine el sistema de referencia que se utiliza en el producto de datos. Esto debe incluir el sistema de referencia espacial y el sistema de referencia temporal. Además, ambas especificaciones de productos de datos deben determinar los requisitos de calidad de los datos para cada producto de datos. En él se debe incluir una declaración sobre los niveles de calidad de conformidad aceptables y las mediciones de calidad de los datos correspondientes. En esta declaración se deben abarcar todos los elementos de calidad de los datos y subelementos de calidad de los datos, aunque sólo sea para declarar que un elemento o subelemento de calidad de datos específico no es de aplicación.

15.37.7 La especificación del producto de datos sobre el terreno deben incluir una declaración de

captura de datos que debe ser una descripción general de las fuentes y procesos aplicados para la captura de datos sobre el terreno. También se deben proporcionar los principios y criterios aplicados en el mantenimiento de bases de datos sobre el terreno y bases de datos sobre obstáculos con las especificaciones sobre los datos. Esto debe incluir la frecuencia de actualización con la que se hacen los cambios y adiciones a los productos de datos. Debe tener particular importancia el mantenimiento de información de los conjuntos de datos sobre obstáculos y la indicación de los principios, métodos y criterios aplicados para el mantenimiento de los datos sobre obstáculos.

15.37.8 Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno debe contener información sobre

la manera en que se presentan los datos con conjuntos de datos, es decir, en forma gráfica, como gráfico o como figura. Las especificaciones del producto tanto para terreno como para obstáculos deben contener también información sobre la distribución del producto de datos que debe incluir formatos de distribución e información del medio de distribución.

15.37.9 Los elementos de metadatos básicos sobre el terreno y obstáculos se deben incluir en las

especificaciones del producto de datos. Toda cuestión de metadatos suplementaria que se debe proporcionar se debe declarar en cada especificación de producto junto con el formato y la codificación de los metadatos.

RAC-15.38 DISPONIBILIDAD

15.38.1 La DGAC debe garantizar que los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos correspondientes a todo su territorio se ponen a disposición de la manera en que se especifica anteriormente, para su utilización por la aviación civil internacional.

15.38.2 La DGAC debe garantizar que a partir del 20 de noviembre de 2008, los datos electrónicos

sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes al Área 1.

15.38.3 La DGAC debe garantizar que a partir del 18 de noviembre de 2010, los datos electrónicos

sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes a las Áreas 1 y 2.

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15.38.4 La DGAC debe garantizar que los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se

ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes a las Áreas 1 y 2.

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PÁGINA:

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ALCANCE:

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

TÍTULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA AIS/ARO

ETAPAS NOMBRE Y CARGO FIRMA FECHA

ELABORADO POR:

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

DISEÑADO Y ESTRUCTURADO POR:

DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA.

REVISADO POR:

FRANCISCO GARCIA MOREIRA GERENTE DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS

APROBADO POR:

P. A. JOSE MANUEL MORENO BOTRAN / DIRECTOR GENERAL E INTERVENTOR DGAC.

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INDICE

1 LISTA DE DISTRIBUCIÓN DEL MANUAL .................. ................................................................... 6

2 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS ........................ .......................................................................... 7

3 REGISTRO DE REVISIONES ....................................................................................................... 10

4 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 11

5 OBJETIVOS ......................................... ........................................................................................ 11

5.1 Objetivo general ................................................................................................................... 11

5.2 Objetivos especificos ............................................................................................................ 11

6 INFORMACIÓN GENERAL ............................... ........................................................................... 12

6.1 Definiciones ......................................................................................................................... 12

6.2 Acrónimos ............................................................................................................................ 16

7 BASE LEGAL ........................................ ...................................................................................... 17

7.1 Nacional ............................................................................................................................... 17

7.2 Internacional ........................................................................................................................ 17

8 NORMATIVA RELACIONADA ............................. ........................................................................ 17

8.1 Ley de Aviación Civil, Decreto Número 93-2000 ................................................................... 17

8.2 Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Acuerdo Gubernativo 384-2001 .............................. 18

8.3 Convenio de Chicago / Organización de Aviación Civil Internacional, OACI .......................... 18

8.3.1 Anexos al Convenio.................................................................................................... 18

8.4 Bibliografia ........................................................................................................................... 19

9 GENERALIDADES DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ........ ................................................ 20

10 ALCANCE ........................................... ......................................................................................... 20

11 RESPONSABILIDADES.................................. ............................................................................. 21

12 PROCEDIMIENTOS ..................................................................................................................... 22

12.1 Procedimiento de inicio de turnos ......................................................................................... 22

12.2 Procedimiento de solicitud para sobrevuelo y/o aterrizaje ..................................................... 22

12.3 Procedimiento de solicitud especial de vuelo y/o internación ................................................ 23

12.4 Procedimiento de formato PRE-NOTAM ............................................................................... 23

12.5 Procedimiento de bitácora de información de vuelos ............................................................ 24

12.6 Procedimiento de envió y distribución de NOTAM ................................................................ 24

12.7 Procedimiento de recepción de planes de vuelo internacional .............................................. 25

12.8 Procedimiento de recepción de plan de vuelo domestico ...................................................... 25

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12.9 Procedimiento de formato de manifiesto de pasajeros “Entrada” ........................................... 26

12.10 Procedimiento manifiesto de pasajeros “Salida” ................................................................. 26

12.11 Procedimiento de formato de transmisión de cancelación de matricula (Registro Aeronáutico) ................................................................................................................................ 27

12.12 Procedimiento de Check list ............................................................................................... 27

12.13 Procedimiento de elt activado ............................................................................................ 27

12.14 Procedimiento de bitácora de transmisión del plan de vuelo ............................................... 28

12.15 Procedimiento de asignación de solicitud de permisos AFS ............................................... 28

12.16 Procedimiento de las fases de las operaciones de búsqueda y salvamento ....................... 29

13 MATRICES DE PROCEDIMIENTOS ............................................................................................ 30

13.1 Procedimiento de inicio de turnos ......................................................................................... 30

13.2 Procedimiento de solicitud para sobrevuelo y/o aterrizaje ..................................................... 30

13.3 Procedimiento de solicitud especial de vuelo y/o internación ................................................ 31

13.4 Procedimiento de formato PRE-NOTAM ............................................................................... 32

13.5 Procedimiento de bitácora de información de vuelos ............................................................ 33

13.6 Procedimiento de envió y distribución de NOTAM ................................................................ 34

13.7 Procedimiento de recepción de planes de vuelo internacional .............................................. 34

13.8 Procedimiento de recepción de plan de vuelo domestico ...................................................... 35

13.9 Procedimiento de formato de manifiesto de pasajeros “Entrada” ........................................... 36

13.10 Procedimiento manifiesto de pasajeros “Salida” ................................................................. 36

13.11 Procedimiento de formato de transmisión de cancelación de matricula (Registro Aeronáutico) ................................................................................................................................ 37

13.12 Procedimiento de Check list ............................................................................................... 37

13.13 Procedimiento de elt activado ............................................................................................ 38

13.14 Procedimiento de bitácora de transmisión del plan de vuelo ............................................... 38

13.15 Procedimiento de asignación de solicitud de permisos AFS ............................................... 39

13.16 Procedimiento de las fases de las operaciones de búsqueda y salvamento ....................... 39

14 FLUJOGRAMAS DE PROCEDIMIENTOS...................... .............................................................. 41

14.1 Procedimiento de inicio de turnos ......................................................................................... 41

14.2 Procedimiento de solicitud para sobrevuelo y/o aterrizaje ..................................................... 42

14.3 Procedimiento de solicitud especial de vuelo y/o internación ................................................ 43

14.4 Procedimiento de formato PRE-NOTAM ............................................................................... 44

14.5 Procedimiento de bitácora de información de vuelos ............................................................ 45

14.6 Procedimiento de envió y distribución de NOTAM ................................................................ 46

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14.7 Procedimiento de recepción de planes de vuelo internacional .............................................. 47

14.8 Procedimiento de recepción de plan de vuelo domestico ...................................................... 48

14.9 Procedimiento de formato de manifiesto de pasajeros “Entrada” ........................................... 49

14.10 Procedimiento manifiesto de pasajeros “Salida” ................................................................. 50

14.11 Procedimiento de formato de transmisión de cancelación de matricula (Registro Aeronáutico) ................................................................................................................................ 51

14.12 Procedimiento de Checklist ................................................................................................ 52

14.13 Procedimiento de elt activado ............................................................................................ 53

14.14 Procedimiento de bitácora de transmisión del Plan de vuelo .............................................. 54

14.15 Procedimiento de asignación de solicitud de permisos AFS ............................................... 55

14.16 Procedimiento de las fases de las operaciones de búsqueda y salvamento ....................... 56

15 ANEXO ........................................................................................................................................ 57

16 ANEXO 1 FORMA AIS-001 ............................. ............................................................................. 58

16.1 ANEXO 2 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-001 ................................................................... 60

17 ANEXO 3 FORMA AIS-002 ............................ ............................................................................. 63

17.1 ANEXO 4 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-002 ................................................................... 65

18 ANEXO 5 FORMA AIS-003 ............................. ............................................................................. 67

18.1 ANEXO 6 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-003 ................................................................... 68

19 ANEXO 7 FORMA AIS-004 ............................. ............................................................................. 70

19.1 ANEXO 8 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-004 ................................................................... 72

20 ANEXO 9 FORMA AIS-005 ............................. ............................................................................. 73

20.1 ANEXO 10 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-005 ................................................................. 75

21 ANEXO 11 FORMA AIS-006 ............................ ............................................................................ 76

21.1 ANEXO 12 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-006 ................................................................. 77

22 ANEXO 13 FORMA AIS-007 ............................ ............................................................................ 80

22.1 ANEXO 14 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-007 ................................................................. 81

23 ANEXO 15 FORMA AIS-008 ............................ ............................................................................ 83

23.1 ANEXO 16 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-008 ................................................................. 84

24 ANEXO 17 FORMA AIS-009 ............................ ............................................................................ 85

24.1 ANEXO 18 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-009 ................................................................. 86

25 ANEXO 19 FORMA AIS-010 ............................ ............................................................................ 87

25.1 ANEXO 20 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-010 ................................................................. 88

26 ANEXO 21 FORMA AIS-011 ............................ ............................................................................ 89

27 ANEXO 22 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-011 ............. ............................................................ 92

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28 ANEXO 23 FORMA AIS-012 ............................ ............................................................................ 93

28.1 ANEXO 24 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-012 ................................................................. 94

29 ANEXO 25 FORMA AIS-013 ............................ ............................................................................ 95

29.1 ANEXO 26 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-013 ............................................................... 96

30 ANEXO 27 FORMA AIS-014 ............................ ............................................................................ 97

30.1 ANEXO 28 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-014 ............................................................... 98

31 ANEXO 29 FASES DE LAS OPERACIONES DE BÚSQUEDA Y SAL VAMENTO........................ 99

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1 LISTA DE DISTRIBUCIÓN DEL MANUAL

DEPENDENCIA PUESTO FECHA

Dirección General DGAC Director General / Interventor.

Subdirección Técnica-Operativa DGAC Subdirector Técnico-Operativo.

Subdirección Administrativa DGAC Subdirector Administrativo.

Gerencia de Operaciones Aeroportuarias Gerente de Operaciones Aeroportuarias.

Departamento de Ingeniería Electrónica y Radar

Jefe del Departamento de Ingeniería Electrónica y Radar

Departamento de Infraestructura Aeroportuaria

Jefe del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria.

Departamento de Telecomunicaciones y ASNA

Jefe del Departamento de Telecomunicaciones y ASNA.

Departamento de Navegación Aérea Jefe del Departamento de Navegación Aérea.

Jefatura ATC Jefe ATC.

Biblioteca Técnica DGAC Encargado de Biblioteca Técnica.

Este ejemplar del Manual de Procedimientos para la Oficina AIS/ARO es propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la República de Guatemala, DGAC, y ha sido consignado para las personas que ocupan las posiciones antes indicadas. Este programa debe mantenerse en lugar accesible para rápida consulta y debe promoverse su divulgación verbal y escrita entre el personal subordinado.

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2 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

SECCIÓN Y/O PARTE PAGINA No. REVISIÓN FECHA Carátula. 1 ORIGINAL 04/12/2007 Índice. 2 ORIGINAL 04/12/2007 Índice. 3 ORIGINAL 04/12/2007 Índice. 4 ORIGINAL 04/12/2007 Índice. 5 ORIGINAL 04/12/2007 Lista de distribución del manual. 6 ORIGINAL 04/12/2007 Lista de páginas efectivas. 7 ORIGINAL 04/12/2007 Lista de páginas efectivas. 8 ORIGINAL 04/12/2007 Lista de páginas efectivas. 9 ORIGINAL 04/12/2007 Registro de revisiones del manual. 10 ORIGINAL 04/12/2007 Introducción / Objetivos generales y específicos. 11 ORIGINAL 04/12/2007 Información general / Definiciones. 12 ORIGINAL 04/12/2007 Definiciones. 13 ORIGINAL 04/12/2007 Definiciones. 14 ORIGINAL 04/12/2007 Definiciones. 15 ORIGINAL 04/12/2007 Acrónimos. 16 ORIGINAL 04/12/2007 Base legal / Normativa relacionada. 17 ORIGINAL 04/12/2007 Normativa relacionada. 18 ORIGINAL 04/12/2007 Normativa relacionada. 19 ORIGINAL 04/12/2007 Generalidades del manual de procedimientos / Alcance.

20 ORIGINAL 04/12/2007

Responsabilidad. 21 ORIGINAL 04/12/2007 Procedimientos. 22 ORIGINAL 04/12/2007 Procedimientos. 23 ORIGINAL 04/12/2007 Procedimientos. 24 ORIGINAL 04/12/2007 Procedimientos. 25 ORIGINAL 04/12/2007 Procedimientos. 26 ORIGINAL 04/12/2007 Procedimientos. 27 ORIGINAL 04/12/2007 Procedimientos. 28 ORIGINAL 04/12/2007 Procedimientos. 29 ORIGINAL 04/12/2007 Matrices de procedimientos. 30 ORIGINAL 04/12/2007 Matrices de procedimientos. 31 ORIGINAL 04/12/2007 Matrices de procedimientos. 32 ORIGINAL 04/12/2007 Matrices de procedimientos. 33 ORIGINAL 04/12/2007 Matrices de procedimientos. 34 ORIGINAL 04/12/2007 Matrices de procedimientos. 35 ORIGINAL 04/12/2007 Matrices de procedimientos. 36 ORIGINAL 04/12/2007 Matrices de procedimientos. 37 ORIGINAL 04/12/2007 Matrices de procedimientos. 38 ORIGINAL 04/12/2007 Matrices de procedimientos. 39 ORIGINAL 04/12/2007 Matrices de procedimientos. 40 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 41 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 42 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 43 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 44 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 45 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 46 ORIGINAL 04/12/2007

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Flujogramas de procedimientos. 47 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 48 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 49 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 50 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 51 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 52 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 53 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 54 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 55 ORIGINAL 04/12/2007 Flujogramas de procedimientos. 56 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 57 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 58 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 59 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 60 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 61 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 62 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 63 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 64 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 65 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 66 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 67 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 68 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 69 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 70 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 71 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 72 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 73 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 74 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 75 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 76 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 77 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 78 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 79 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 80 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 81 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 82 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 83 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 84 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 85 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 86 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 87 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 88 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 89 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 90 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 91 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 92 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 93 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 94 ORIGINAL 04/12/2007

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Anexos. 95 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 96 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 97 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 98 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 99 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 100 ORIGINAL 04/12/2007 Anexos. 101 ORIGINAL 04/12/2007

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3 REGISTRO DE REVISIONES

Se proveerá un servicio de revisiones para cada sección del Manual de Procedimientos para la Oficina AIS/ARO. Cualquier revisión faltante del manual debe ser solicitada al Departamento de Servicios de Información Aeronáutica de la DGAC. Todas las revisiones, modificaciones y publicaciones de este manual son responsabilidad del Departamento de Servicios de Información Aeronáutica. La DGAC exige que cada depositario de este documento lo mantenga al día en todo momento, esto se logra insertando, de manera pronta, las páginas nuevas y revisadas, efectuando la anotación correspondiente en la sección de registro de revisiones del manual. Los depositarios de este documento deben estar familiarizados con su contenido.

No. Pagina revisada Descripc ión Fecha Persona

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4 INTRODUCCIÓN

El manual de procedimientos de la oficina AIS/ARO establece entre sus principales características el control y la vigilancia de las operaciones del personal tanto en su desempeño técnico como operacional en el cumplimiento de sus responsabilidades inherentes como supervisor o Especialista AIS/ARO garante del trabajo que desarrolla a diario en la oficina de los servicios de información aeronáutica de la república de Guatemala, aplicable en los aeropuertos internacionales La Aurora y Mundo maya.

5 OBJETIVOS

5.1 OBJETIVO GENERAL

1. Que la aplicación de los procedimientos de la oficina AIS/ARO cumplan con los

requisitos para la seguridad de la navegación aérea, en el desarrollo de sus funciones y responsabilidades, este manual tiene como objetivo brindar una fuente de apoyo y consulta al supervisor y Especialista AIS/ARO como medio para garantizar y normar el buen desarrollo de sus actividades.

5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Proteger la realización de los vuelos, brindando una orientación técnica a los usuarios que están dedicados al control de operaciones de las líneas aéreas, los organismos que producen cartas y documentos de navegación y los servicios de transito aéreo.

2. Establecer las reglas y procedimientos aplicables al servicio de información

aeronáutica AIS/ARO. 3. Regular el funcionamiento de los sistemas de información aeronáutica del Aeropuerto

Internacional la Aurora, definir las áreas de aplicación y establecer las atribuciones, obligaciones y responsabilidades en el cumplimiento del presente manual.

4. Contribuir a que el personal de la Oficina AIS/ARO identifique la importancia y

relevancia de los sistemas de información aeronáutica en los aeropuertos nacionales e internacionales, así como la causa y efecto que estas proveen a la seguridad de la aviación.

5. Que el presente documento sirva como material de apoyo para que el personal de

nuevo ingreso y que el personal actual conozcan los procedimientos a seguir.

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6 INFORMACIÓN GENERAL

6.1 DEFINICIONES

1. Cuando los términos indicados a continuación figuren en el contenido del presente

manual, tendrán el significado siguiente:

Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimientos de aeronaves en superficie, en donde no se cuenta con autoridades aduanales y de migración.

Aeropuerto Internacional . Todo aeropuerto designado por La Republica contratante en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.

AIRAC. Una sigla (Reglamentación y Control de Información Aeronáutica) que significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operación.

Oficina de notificación de los servicios de tránsit o aéreo ARO (ATS Reporting Office). Oficina creada con el objeto de recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de cada salida. Nota.— Una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo puede establecerse como dependencia separada o combinada con una dependencia existente, tal como otra dependencia separada o combinada con una dependencia existente, tal como otra dependencia de los servicios de tránsito aéreo, o una dependencia del servicio de información aeronáutica. ASHTAM. Serie especial de NOTAM que notifica por medio del un formato específico, un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas.

Aviación general . Todas las operaciones de aviación civil que no sean servicios aéreos regulares ni operaciones no regulares de transporte aéreo por remuneración o arrendamiento. Boletín de información previa al vuelo (PIB). Forma de presentar información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones.

Carta aeronáutica. Representación de una porción de la tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea.

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Centro de control de área (ACC). Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. Circular de información aeronáutica (AIC). Aviso que contiene información que no requiere la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad de vuelo, la navegación aérea o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. Código NOTAM. Código que permite el cifrado de informes relativos al establecimiento, estado o modificación de las radioayudas, aeródromos e instalaciones de iluminación, peligro a que están sujetas las aeronaves durante el vuelo y en movimiento medios de búsqueda y salvamento. Documentación integrada de información aeronáutica. Un conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos:

• Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP-GUATEMALA), con las enmiendas correspondientes;

• Suplementos a la Publicación de Información Aeronáutica; • NOTAM y Boletines de Información Previa al Vuelo; • Circulares de Información Aeronáutica (AIC); y • Listas de Notam válidos..

Enmienda AIP. Documento a través del cual el Servicio de Información Aeronáutica comunica las modificaciones permanentes de la información que se publica en la AIP.

Ensamblar. Proceso por el que se incorpora a la base de datos información aeronáutica procedente de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior. La fase de ensamble comprende verificar los datos y cerciorarse de que se rectifican los errores y omisiones detectados.

Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. En la medición de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en términos de valores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los cuales se situará la posición verdadera con un nivel de probabilidad definido. Garantía de calidad. Todas las actividades planificadas y sistemáticas realizadas dentro del sistema de calidad que se ha demostrado que son necesarias para proporcionar una confianza adecuada de que la entidad cumplirá con los requisitos de calidad.

Geoide. Superficie equipotencial en el campo de la gravedad de la tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. Integridad (Datos Aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada.

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Manual de operaciones. Manual que contiene procedimientos, instrucciones y orientación que permiten al personal encargado de las operaciones desempeñar sus obligaciones.

Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas.

NOTAM. Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

Oficina notam internacional (NOF). Oficina designada por un Estado para el intercambio internacional de NOTAM Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial -1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84.

Posición (geográfica). Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la tierra. Precisión. La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición. Con referencia a los levantamientos geodésicos, precisión es el nivel de afinamiento al realizar una operación o el nivel de perfección de los instrumentos y métodos utilizados al efectuar las mediciones.

Publicación de información aeronáutica (AIP). Publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. Publicación de información aeronáutica de Guatemala (AIP-GUATEMALA). Publicación expedida por Guatemala, que contiene información aeronáutica de Carácter duradero, indispensable para la navegación aérea.

Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas, AFTN. Sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte del servicio fijo aeronáutico, para el intercambio de mensajes o de datos numéricos entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características de comunicaciones idénticas o compatibles.

Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requeridos para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial. Región de información de vuelo. Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro de los cuales se facilitan los servicios de información de vuelo y alerta.

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Requisitos de calidad. Expresión de las necesidades o su traducción en un conjunto de requerimientos establecidos cuantitativa o cualitativamente de las características de una entidad que permitan su realización y examen.

Resolución. Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado.

Servicio de información aeronáutica (AIS). Servicio que tiene por finalidad compilar, editar, publicar y distribuir información aeronáutica relativa al territorio de un país y a las áreas fuera de su territorio donde el Estado tenga la responsabilidad de facilitar este Servicio de Información por acuerdo internacional.

Servicio de telecomunicaciones aeronáuticas. Servicio de telecomunicaciones que se da para cualquier fin aeronáutico. Sistema de calidad. La estructura de organización, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la gestión de calidad. SNOWTAM. NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un formato determinado, la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de movimiento. Suplemento a la AIP. Modificaciones temporales de la información que figura en las AIP y que se publica en hojas sueltas especiales.

Torre de control de aeródromo (TWR ). Dependencia establecida para facilitar servicios de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo.

Verificación. Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se han completado los requisitos especificados. Pruebas objetivas son aquellas informaciones que pueden demostrarse como verdaderas, basadas en hechos obtenidos mediante observaciones, mediciones, ensayos y otros medios.

Zonas especiales restringidas. Zonas determinadas del territorio nacional y espacios aéreos, en los cuales la autoridad aeronáutica podrá prohibir o restringir el vuelo y aterrizaje de aeronaves por razones de seguridad nacional o de carácter militar, tales como regimientos, bases aéreas, polvorines, buques de guerra, puertos, plantas nucleares, hospitales, cárceles y otros.

Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse, en determinados momentos, actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.

Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.

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6.2 ACRÓNIMOS

1. Los acrónimos empleados en este manual o en otros manuales de la DGAC

relacionados con la aviación civil tienen el significado siguiente:

A/W Aeronavegabilidad. D1 Director e interventor de aeronáutica civil de Guatemala.

ACFT Aeronave. DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil.

AD Aeródromo. ELT Equipo localizador de emergencia. AFS Servicio fijo aeronáutico. EQPT Equipo. AFTN Red de telecomunicaciones fijas

aeronáuticas. FPL Plan de vuelo.

AIC Circular de información aeronáutica. FREQ Frecuencia. AIP Publicación de información aeronáutica. IGA Aviación general internacional AIRAC Reglamentación y control de la

información aeronáutica. NASC Oficina nacional de:

AIS Servicios de información aeronáutica. NOF Oficina internacional de: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento, o peligro cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

ARO Oficina de notificación de los servicios de transito aéreo.

RAC Regulaciones de Aviación Civil.

CHG Modificación. UTC Tiempo universal coordinado. CNL Cancelar o cancelado.

COM Comunicaciones. Condición o modificación de cualesquiera instalaciones, servicios procedimientos o peligros aeronáuticos que es indispensable conozca oportunamente el personal que realiza operaciones de vuelo.

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7 BASE LEGAL

7.1 NACIONAL

ENTIDAD DOCUMENTO

Congreso de la República de Guatemala

• Ley de Aviación Civil. Decreto 93-2000

Presidencia de la República • Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Acuerdo Gubernativo 384-2001

7.2 INTERNACIONAL

ENTIDAD DOCUMENTO

Convenio de Chicago 1944 • Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (Creación de la OACI).

OACI • Anexos al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional

Anexo 15, Servicios de Información Aeronáutica.

Doc. 9774-AN/969, Manual de Certificación de Aeródromos.

8 NORMATIVA RELACIONADA

Marco de referencia legal que originaron la presente regulación:

8.1 LEY DE AVIACIÓN CIVIL, DECRETO NÚMERO 93-2000

Titulo I. Aeronáutica Civil. / Capitulo I. Disposic iones Generales. Articulo 1. Objeto . “La presente ley tiene por objetivo normar el ejercicio de las actividades de aeronáutica civil, en apoyo al uso racional, eficiente y seguro del espacio aéreo, con fundamento en lo preceptuado en la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, los reglamentos emitidos para el efecto y demás normas complementarias”. Articulo2. Ámbito de aplicación . “La presente ley es aplicable a todas las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades de aviación civil dentro del territorio nacional y su espacio aéreo”. Titulo I. Aeronáutica Civil. / Capitulo II. Autorid ad Aeronáutica. Articulo 6. Dirección General de Aeronáutica Civil “La Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante la Dirección, dependencia del Ministerio de Comunicaciones

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Infraestructura y Vivienda, es el órgano encargado de normar, supervisar, vigilar, y regular, con base a lo prescrito en la presente ley, reglamentos, regulaciones y disposiciones complementarias, los servicios de aeroportuarios, los servicios de apoyo a la Navegación Aérea, los servicios de Transporte Aéreo, de Telecomunicaciones y en general todas las actividades de Aviación Civil en el territorio y espacio aéreo de Guatemala, velando en todo momento por la defensa de los intereses nacionales”.

8.2 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, ACUERDO GUBERNATIVO 384-2001

Titulo I. Disposiciones Generales. Capitulo II. De la Dirección General. Articulo 2°. “La Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de su Director General, los subdirectores, unidades técnicas y administrativas deberán velar por el fiel cumplimiento de la Ley de Aviación Civil, Leyes de observancia general que contengan preceptos relacionados con la actividad aeronáutica, acuerdos y tratados internacionales ratificados por Guatemala, del presente Reglamento, regulaciones y disposiciones complementarias”. Articulo 4°. “La dirección, podrá emitir, revisar periódicamente y reformar los manuales que contienen las regulaciones de aviación civil, para adecuarlas a los avances tecnológicos, disposiciones internacionales y al desarrollo de la aviación nacional. Las enmiendas deberán ser aprobadas por la Dirección General mediante resolución y hechas del conocimiento de las personas a quien vayan dirigidas”.

8.3 CONVENIO DE CHICAGO / ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL,

OACI

CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Chicago, 7 Diciembre 1944). Disposiciones Principales . “Requiere de los Estados tomar las medidas necesarias para garantizar el más alto nivel de uniformidad en el cumplimiento y aplicación de las normas y practicas recomendadas”. Capitulo VI Normas y Métodos recomendados Internacionales Articulo 37. Adopción de normas y procedimientos in ternacionales. “ Cada Estado se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones , normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas la cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea”.

8.3.1 ANEXOS AL CONVENIO.

Las especificaciones o normas adoptadas por la OACI resultan obligatorias en el territorio de todo Estado contratante, una vez este las haya promulgado en forma de leyes o reglamentos nacionales propios.

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ANEXO 15, Servicio de Información Aeronáutica.

Capítulo 3. Generalidades 3.1 Responsabilidades y funciones 3.1.1 “Cada Estado contratante deberá:

a) Proveer el servicio de información aeronáutica; o b) Acordar con uno o mas Estados contratantes la provisión en conjunto

del servicio; o c) Delegar la autoridad de la provisión del servicio a una agencia no

gubernamental, siempre que satisfagan adecuadamente los estándares y practicas recomendadas en este Anexo”.

3.1.1.1 “El Estado en cuestión es responsable por la información publicada. La información publicada por y en nombre del Estado deberá indicar claramente que esta es publicada bajo la autoridad de este Estado”.

DOC 9774-AN/969 MANUAL DE CERTIFICACIÓN DE AERODROM OS

Parte 4 Detalles de los procedimientos operacionale s de aeródromo y medidas de seguridad 4.1 Notificaciones de aeródromo “Detalles de los procedimientos para notificar todo cambio que se introduzca en la información sobre el aeródromo presentada en la AIP y procedimientos para solicitar la expedición de NOTAM, incluyendo:

a) arreglos para notificar a la AAC sobre cualquier cambio y registrar la notificación de los cambios durante y fuera de las horas normales de operaciones del aeródromo;

b) los nombres y funciones de las personas responsables de notificar los cambios y sus números telefónicos durante y fuera de las horas normales de operaciones del aeródromo; y

c) la dirección y los números telefónicos, proporcionados por la AAC, del lugar en que los cambios han de notificarse a la AAC

8.4 BIBLIOGRAFIA

� Ley de Aviación Civil. Decreto 93-2000 � Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Acuerdo Gubernativo 384-2001 � Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (Creación de la OACI) y Anexos al

Convenio Sobre Aviación Civil Internacional OACI.

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9 GENERALIDADES DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

1. El presente Manual de Procedimientos AIS/ARO del Aeropuerto Internacional La Aurora

(AILA), fue diseñado para ayudar al personal del departamento para conocer la normativa y procedimientos aplicables para el control de los sistemas.

2. El Manual deberá servir para uso y guía del personal de la oficina AIS/ARO de la GOPS,

además, deberá describir los procedimientos de mantenimiento del sistema, tanto en forma genérica como en forma particular, las funciones y responsabilidades de cada uno de los puestos administrativos y operativos.

3. La Autoridad Aeronáutica evaluará el Manual, en especial aquellos puntos relacionados con

el cumplimiento de requisitos exigidos por normas oficiales guatemaltecas, con el objeto de que el mismo no contravenga otras disposiciones aplicables y que, adicionalmente, posea los contenidos mínimos exigidos en estas Normas.

4. Las normas contenidas en el presente manual serán complementadas por disposiciones

específicas que por su naturaleza puedan ser objeto de cambios frecuentes y se consignarán en las publicaciones que edita la Dirección General de Aeronáutica Civil. De igual modo, la autoridad aeronáutica en mérito a las facultades establecidas en la ley de aviación civil, podrá emitir Normas Aeronáuticas afines sobre las materias propias de este manual tendientes a perfeccionar su contenido.

5. Las normas contenidas en el presente manual serán de aplicación a los servicios y

entidades que originen información aeronáutica apropiada y oportuna para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea y a los Servicios de Información Aeronáutica encargados de difundirla, de modo que su cumplimiento permita suministrar información adecuada a las necesidades:

a) Del personal de operaciones de vuelo, incluyendo a las tripulaciones, personal de

planificación de vuelo y de simuladores de vuelo, y b) De las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo responsables del Servicio de

Información de Vuelo (FIS) y de la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO).

6. Es obligación del piloto al mando de una aeronave, familiarizarse con toda la información

disponible apropiada al vuelo proyectado.

10 ALCANCE

1. El contenido del presente manual, es aplicable a todos los funcionarios de la Ofician AIS/ARO de la DGAC, y todas sus dependencias que desarrollan actividades dentro y fuera de sus instalaciones, así como en el aeropuerto internacional La Aurora.

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11 RESPONSABILIDADES

1. El Manual de Procedimientos para la Oficina AIS/ARO es una regulación de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Guatemala, determinando los puestos y las funciones de todo el personal que conforma las unidades que la conforman.

2. El Manual de Procedimientos para la Oficina AIS/ARO es distribuido obligatoriamente al

Director General, al Subdirector Técnico Operativo, a la Gerencia de Operaciones Aeroportuarias, Jefes de Departamento y Jefes de Sección; y a todo el personal que tenga a su cargo alguna dependencia AIS/ARO de la DGAC.

3. Todos los unidades y personal de la Ofician AIS/ARO, sin excepción, son responsables

del cumplimiento de las normas contenidas en el Manual de procedimiento AIS/ARO, que en su totalidad son de carácter obligatorio.

4. Las disposiciones que emanan del manual deben ser de pleno conocimiento del personal

que directa o indirectamente esté afectado por las mismas, correspondiendo a los respectivos ejecutivos y funcionarios:

a) Promover la debida divulgación verbal o escrita entre el personal que le está

subordinado. b) Facilitar la rápida consulta del manual, manteniendo siempre un ejemplar en lugar

fácilmente accesible.

5. El manual es preparado y mantenido al día por la Dirección General, a través de la Ofician de AIS/ARO, sometido a la consideración y posibles cambios por los encargados de área, al ser necesarios cambios en su contenido.

6. Alegar ignorancia de las disposiciones emanadas del manual no es justificación de su

incumplimiento.

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12 PROCEDIMIENTOS

12.1 PROCEDIMIENTO DE INICIO DE TURNOS

1. El supervisor entrante deberá presentarse a la oficina AIS/ARO con 15

minutos de antelación de inicio de turno. 2. El supervisor entrante recibirá información ocurrida en su turno por parte del

saliente. 3. El supervisor entrante verificara la check list elaborada por el saliente. 4. El supervisor entrante firma de recibido la check list. 5. El supervisor entrante procede a leer el libro de novedades. 6. El supervisor entrante inicia labores de su turno

12.2 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA SOBREVUELO Y/O ATERRIZAJE

1. Solicitar Forma AIS-001 en oficina de AIS. 2. Presentación de documentos requeridos, según circular AIC. A09-07

(Certificado de matricula, certificado de Aeronavegabilidad, póliza de seguro con cobertura para Guatemala, Licencia de Piloto y Certificado de Validez vigente.

3. Verificación de documentación requerida, por Supervisor AIS, en oficina AIS. 4. Evaluación de documentación presentada. 5. Documentación completa vigente o no vigente. 6. Si esta completa y vigente la información requerida en AIC A09-07. 7. Se autoriza por medio de Supervisor AIS o gerente de operaciones. 8. Documentación no actualizada o no presentada, retorna Paso 2.

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12.3 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ESPECIAL DE VUELO Y /O INTERNACIÓN

1. Solicitar Forma AIS-002 en oficina de AIS/ARO. 2. Presentación de documentos requeridos, según circular AIC. A09-07

(Certificado de matricula, certificado de Aeronavegabilidad, póliza de seguro con cobertura para Guatemala, Licencia de Piloto y Certificado de Validez vigente.

3. Verificación de documentación requerida, por Supervisor AIS, en oficina AIS. 4. Evaluación de documentación presentada. 5. Documentación completa vigente o no vigente. 6. Si esta completa y vigente la información requerida en AIC A09-07. 7. Se autoriza por medio de Supervisor AIS O Gerente de Operaciones. 8. Documentación no actualizada o no presentada, retorna Paso 2.

12.4 PROCEDIMIENTO DE FORMATO PRE-NOTAM

1. Solicitar forma AIS/NASC I en oficina ARO/AIS. 2. Presentar forma AIS/NASC I llena y escrita en letra legible de molde o a

maquina. 3. Revisión de información. 4. Información aplicable para la elaboración de NOTAM (Si/No). 5. Se acepta forma AIS/NASC I. 6. Pasa a su Emisión. 7. Se archiva. 8. Se acepta forma AIS/NASC I. 9. Se archiva.

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12.5 PROCEDIMIENTO DE BITÁCORA DE INFORMACIÓN DE VU ELOS

1. Se anota en el documento la hora de inicio y finalización de turno y fecha. 2. Se anota el personal responsable durante el turno. 3. Se anotan los totales de vuelos según sea su categoría (locales, internacionales,

militares etc.). 4. Anotación de permisos de vuelo especiales transcurridos durante el turno. 5. Anotación de total de serie A emitidos durante el transcurso de el turno. 6. Anotación total de serie C emitidos durante el transcurso del turno. 7. Anotación total de documentos recibidos en la oficina AIS personalmente. 8. Anotación de documentos enviados físicamente a AIS/ARO. 9. Anotación de documentos recibidos vía fax. 10. Anotación de documentos enviados vía fax. 11. Anotación de autorizaciones recibidas de forma verbal (personal o vía telefónica) de

Gerente de OPS y D1. 12. Anotación de observaciones ocurridas durante el turno. 13. Pasa a oficina AIP. 14. Se procede a archivar el documento.

12.6 PROCEDIMIENTO DE ENVIÓ Y DISTRIBUCIÓN DE NOTAM

1. Se distribuye la información NOTAM a los usuarios personalmente en la oficina AIS/ARO.

2. Se transmite información a usuarios por medio de tele/fax. 3. Se transmite información a usuarios por medio de E-mail, en este caso no habrá

acuse de recibo solo quedara la comprobación de envío en correo. 4. Entrega de información NOTAM a usuarios por medio de un mensajero. 5. Usuario firma acuse de recibo de la información NOTAM. 6. Se anota nombre de usuario a quien fue transmitida la información vía fax.

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7. Pasa forma AIS/005 a su archivo correspondiente.

12.7 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE PLANES DE VUELO INTERNACIONAL

1. Se entrega formulario FPL y manifiestos de salida de pasajeros en oficina ARO/AIS. 2. Completar la información solicitada en formularios establecidos. Procede a la oficina

de migración, a efectuar los respectivos trámites 3. Verificación de datos en FPL, y chequeo de listado de pilotos y aeronaves en tierra. 4. Se sella, se firma el formulario de FPL, y seguidamente pasa a transmisión por medio

de AFTN. 5. Se le indica al usuario, el motivo por el cual no se autoriza el FPL. 6. Se procede a coordinar la resolución del problema con el departamento que compete

el caso. 7. El departamento que soluciona el problema emitirá resolución por escrito. 8. En caso la autorización fuese verbal solo se aceptara exclusivamente de D1, gerente

de operaciones, y jefe de AIS en funciones, y al ser la resolución favorable se reiniciara el proceso desde el paso 3.

12.8 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE PLAN DE VUELO DO MESTICO

1. Usuario (piloto o despachador) solicita forma AIS/007 en oficina AIS/ARO. 2. Usuario (piloto o despachador) completa forma AIS/007 y entrega a oficial/supervisor

en turno en oficina AIS/ARO. 3. Usuario envía vía fax forma AIS/007 a los teléfonos/fax (502) 22606546 (502)

22606263. 4. Usuario transmite información requerida en forma AIS/007 vía radio frecuencia 122.0

mhz. 5. Oficial o supervisor verifica información en forma AIS/007 (reglas de vuelo, matricula

de aeronave, tipo de aeronave, operador de vuelo, combustible abordo, personas abordo, nombre de piloto, colores de la aeronave, destino, altitud de la aeronave, velocidad en vuelo equipo de navegación abordo y tipo de vuelo.

6. Previamente revisada la información oficial o supervisor procede a su transmitir vía

AFTN la información a donde corresponde. 7. Documento AIS/007 pasa a estadística para su debido registro en la base de datos.

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8. Se archiva la información en lugar correspondiente.

12.9 PROCEDIMIENTO DE FORMATO DE MANIFIESTO DE PASA JEROS “ENTRADA”

1. Usuario (piloto o despachador) solicita forma AIS/009 (manifiesto de pasajeros “entrada”) en oficina AIS/ARO.

2. Usuario completa información requerida en la forma AIS/009 (tipo de avión, matricula

o registro, destino, nombre de piloto, copiloto, tripulantes con numero de licencia, pasajeros con nacionalidad fecha de nacimiento y numero de pasaporte, firma de piloto y lugar y fecha.

3. Ya completada forma AIS/009 el usuario procede a dirigirse a migración al chequeo

de pasajeros y tripulantes. 4. Usuario regresa a oficina AIS/ARO con forma AIS/009 completada y debidamente

sellada por migración. 5. Personal de AIS recibe y verifica información contenida en forma AIS/009. 6. Forma AIS/009 pasa a personal de estadística para su debido registro en su base de

datos. 7. Ya registrados los datos pasa a su debido archivo.

12.10 PROCEDIMIENTO MANIFIESTO DE PASAJEROS “SALIDA ”

1. Usuario (piloto o despachador) solicita forma AIS/008 (manifiesto de pasajeros “salida”) en oficina AIS/ARO

2. Usuario completa información requerida en la forma AIS/008 (tipo de avión, matricula

o registro, destino, nombre de piloto, copiloto, tripulantes con numero de licencia, pasajeros con nacionalidad fecha de nacimiento y numero de pasaporte, firma de piloto y lugar y fecha.

3. Ya completada forma AIS/008 el usuario procede a dirigirse a migración al chequeo

de pasajeros y tripulantes. 4. Usuario regresa a oficina AIS/ARO con forma AIS/008 completada y debidamente

sellada por migración. 5. Personal de AIS recibe y verifica información contenida en forma AIS/008. 6. Forma AIS/008 pasa a personal de estadística para su debido registro en su base de

datos.

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7. Ya registrados los datos pasa a su debido archivo.

12.11 PROCEDIMIENTO DE FORMATO DE TRANSMISIÓN DE CANCELACIÓN DE MATRICULA (REGISTRO AERONÁUTICO)

1. Departamento de registro aeronáutico presenta forma AIS-010 en la oficina AIS/ARO. 2. Se revisa que la forma AIS-010 este debidamente sellada y firmada por el jefe de

departamento registro aeronáutico y director general de la DGAC. 3. Se firma copia original y dos copias de forma AIS/010. 4. En caso de que la información contenida en forma AIS-010 no esta debidamente

completada la misma será aceptada o rechazada. 5. Se procede a la transmisión de datos contenidos en dicha forma vía AFS a las

direcciones correspondientes. 6. Copia de la transmisión vía AFS se envía al departamento de registro aeronáutico. 7. Se archiva forma AIS-010 con la respectiva copia de transmisión vía AFS en su lugar

correspondiente.

12.12 PROCEDIMIENTO DE CHECK LIST

1. El supervisor entrante debe presentarse a oficina AIS/ARO con quince minutos de anticipación al inicio del turno.

2. El supervisor entrante recibirá aleccionamiento de parte del supervisor saliente,

referente al proceso del turno que esta entregando. 3. El supervisor entrante deberá revisar la check list a efecto de asegurarse de lo que

esta recibiendo y como lo recibe. 4. El supervisor entrante firma el check list. 5. El supervisor entrante procederá a leer el libro de novedades desde el ultimo día del

turno anterior. 6. El supervisor entrante inicia labores.

12.13 PROCEDIMIENTO DE ELT ACTIVADO

1. Se anota lugar y fecha del reporte de la información recibida por torre. 2. Anotación de hora de reporte de la información recibida en hora local y hora UTC.

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3. Anotación de lugar geográfico y sus coordenadas correspondientes. 4. Anotación del nombre de la o las personas que informan sobre el ELT activado. 5. Anotación de nombre de persona que recibe la información. 6. Anotación del nombre sello y firma de la persona que recibe la información respecto

al ELT activado para coordinar la búsqueda y salvamento. 7. Anotación de comentarios de la información recibida. 8. Pasa a archivo de AIS correspondiente.

12.14 PROCEDIMIENTO DE BITÁCORA DE TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO

1. Se coloca la fecha del día en que se inicia el turno en la oficina AIS/ARO. 2. Se anota la hora de transmisión, en UTC, del plan de vuelo en la casilla “hora”. 3. Se coloca la identificación del vuelo o matrícula de la aeronave del plan de vuelo

transmitido en la casilla “matrícula”. 4. Se anota el aeródromo de destino de la aeronave, en la casilla “destino”. 5. Se procede a anotar las iníciales del especialista de turno. 6. Se anota el número de licencia, en vigencia, del especialista en turno. 7. El especialista AIS, procede a firmar la bitácora. 8. Anular cualquier espacio en blanco o vacío, trazando líneas inclinadas, para evitar

alteraciones posteriores. 9. Se procede a adjuntar las bitácoras utilizadas en el turno de cada especialista y ya

firmadas, se entregan al supervisor.

12.15 PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE SOLICITUD DE P ERMISOS AFS

1. En esta casilla se encuentra el número correlativo que le corresponde al mensaje AFS.

2. Se anotará el número de permiso correlativo asignado seguido del año. 3. Se colocará la fecha en que se realizará el vuelo en territorio nacional. 4. En esta casilla se anotará la matrícula o identificación de la aeronave.

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5. Se anotara el motivo por el cual la aeronave solicita permiso para sobrevolar o aterrizar en territorio nacional.

12.16 PROCEDIMIENTO DE LAS FASES DE LAS OPERACIONES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

1. ATS-ACC informa de pérdida de comunicación en frecuencia con ACFT. 2. Personal AIS recibe información referente a la aeronave extraviada como último

contacto, posición geográfica, rumbo y tiempo real de despegue. 3. El supervisor revisará información en el plan de vuelo recibido en oficina de AIS. 4. FPL originado en la oficina AIS/ARO del aeropuerto la Aurora, y se toma información

suplementaria de dicho FPL. 5. FPL originado en otro aeropuerto controlado y se deberá requerir información de ese

FPL. 6. Requerimiento de información de ACFT vía teléfono si el vuelo fue originado en un

aeródromo nacional no controlado. 7. Elaboración de mensaje INCERFA. 8. Requerimiento de FPL completo Vía AFS cuando el vuelo se originó en otro

aeropuerto. 9. El supervisor AIS/ARO procede a la transmisión del mensaje INCERFA, vía AFS. 10. Si aparece la aeronave, se procede a CNL el mensaje de INCERFA. 11. Si no aparece la aeronave, 30 minutos después del INCERFA, se elabora mensaje de

ALERFA. Luego del ALERFA si aparece la acft. se cancelará mensaje. 12. Si no aparece la aeronave, y habiéndose agotado el combustible de ésta se elabora

mensaje de DETRESFA.

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13 MATRICES DE PROCEDIMIENTOS

13.1 PROCEDIMIENTO DE INICIO DE TURNOS

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 El supervisor entrante deberá presentarse a la oficina AIS/ARO con 15 minutos de antelación de inicio de turno.

Supervisor

2 El supervisor entrante recibirá información ocurrida en su turno por parte del saliente.

Supervisor

3 El supervisor entrante verificara la check list elaborada por el saliente.

Supervisor

4 El supervisor entrante firma de recibido la check list Supervisor 5 El supervisor entrante procede a leer el libro de

novedades Supervisor

6 El supervisor entrante inicia labores de su turno Supervisor

13.2 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA SOBREVUELO Y/O ATERRIZAJE

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 Solicitar Forma AIS-001 en oficina de AIS. Usuario

2 Presentación de documentos requeridos, según circular AIC. A09-07 (Certificado de matricula, certificado de Aeronavegabilidad, póliza de seguro con cobertura para Guatemala, Licencia de Piloto y Certificado de Validez vigente

Usuario

3 Verificación de documentación requerida, por Supervisor AIS, en oficina AIS

Supervisor o Gerente de operaciones

4 Evaluación de documentación presentada. Supervisor o Gerente de Operaciones

5 Documentación completa vigente o no vigente. Supervisor o Gerente de Operaciones

6 Si esta completa y vigente la información requerida en AIC A09-07.

Supervisor o Gerente de Operaciones

7 Se autoriza por medio de Supervisor AIS o gerente de operaciones.

Supervisor o Gerente de Operaciones

8 Documentación no actualizada o no presentada, retorna Paso 2.

Supervisor o Gerente de Operaciones

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13.3 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ESPECIAL DE VUELO Y /O INTERNACIÓN

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 Solicitar Forma AIS-002 en oficina de AIS/ARO. Usuario

2 Presentación de documentos requeridos, según circular AIC. A09-07 (Certificado de matricula, certificado de Aeronavegabilidad, póliza de seguro con cobertura para Guatemala, Licencia de Piloto y Certificado de Validez vigente.

Usuario

3 Verificación de documentación requerida, por Supervisor AIS, en oficina AIS.

Supervisor AIS o Gerente de operaciones

4 Evaluación de documentación presentada. Supervisor AIS o Gerente de

Operaciones 5 Documentación completa vigente o no vigente. Supervisor AIS o Gerente

de Operaciones

6 Si esta completa y vigente la información requerida en AIC A09-07.

Supervisor AIS o Gerente de

Operaciones 7 Se autoriza por medio de Supervisor AIS O Gerente de

Operaciones. Supervisor AIS o Gerente

de Operaciones

8 Documentación no actualizada o no presentada, retorna Paso 2.

Supervisor AIS o Gerente de

Operaciones

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13.4 PROCEDIMIENTO DE FORMATO PRE-NOTAM

PASO NO. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 Solicitar forma AIS/NASC I en oficina ARO/AIS.

Originador de la información.

2 Presentar forma AIS/NASC I llena y escrita en letra legible de molde o a maquina.

Originador de la información.

3 Revisión de información. Supervisor o Gerente de Operaciones

4 Información aplicable para la elaboración de NOTAM (Si/No).

Supervisor o Gerente de Operaciones.

5 Se acepta forma AIS/NASC I. Supervisor o Gerente de Operaciones

6 Pasa a su Emisión. Supervisor o Gerente de Operaciones

7 Se archiva. Supervisor o Gerente de Operaciones

8 Se acepta forma AIS/NASC I. Supervisor o Gerente de Operaciones

9 Se archiva. Supervisor

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13.5 PROCEDIMIENTO DE BITÁCORA DE INFORMACIÓN DE VU ELOS

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 Se anota en el documento la hora de inicio y finalización de turno y fecha.

Supervisor

2 Se anota el personal responsable durante el turno.

Supervisor

3 Se anotan los totales de vuelos según sea su categoría (locales, internacionales, militares etc.)

Supervisor

4 Anotación de permisos de vuelo especiales transcurridos durante el turno.

Supervisor

5 Anotación de total de serie A emitidos durante el transcurso de el turno.

Supervisor

6 Anotación total de serie C emitidos durante el transcurso del turno.

Supervisor

7 Anotación total de documentos recibidos en la oficina AIS personalmente.

Supervisor

8 Anotación de documentos enviados físicamente a AIS/ARO.

Supervisor

9 Anotación de documentos recibidos vía fax. Supervisor

10 Anotación de documentos enviados vía fax. Supervisor

11 Anotación de autorizaciones recibidas de forma verbal (personal o vía telefónica) de Gerente de OPS y D1.

Supervisor

12 Anotación de observaciones ocurridas durante el turno.

Supervisor

13 Pasa a oficina AIP. Supervisor

14 Se procede a archivar el documento.

Supervisor

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13.6 PROCEDIMIENTO DE ENVIÓ Y DISTRIBUCIÓN DE NOTAM

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 Se distribuye la información NOTAM a los usuarios personalmente en la oficina AIS/ARO.

Supervisor

2 Se transmite información a usuarios por medio de tele/fax.

Supervisor

3 Se transmite información a usuarios por medio de E-mail, en este caso no habrá acuse de recibo solo quedara la comprobación de envío en correo.

Supervisor

4 Entrega de información NOTAM a usuarios por medio de un mensajero.

Jefe AIS/ARO

5 Usuario firma acuse de recibo de la información NOTAM.

Supervisor

6 Se anota nombre de usuario a quien fue transmitida la información vía fax.

Supervisor

7 Pasa forma AIS/005 a su archivo correspondiente. Supervisor

13.7 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE PLANES DE VUELO INTERNACIONAL

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 Se entrega formulario FPL y manifiestos de salida de pasajeros en ofician AIS/ARO.

Especialista AIS/ARO

2 Completar la información solicitada en formularios establecidos. Procede a la oficina de migración, a efectuar los respectivos trámites.

piloto o despachador

3 Verificación de datos en FPL, y chequeo de listado de pilotos y aeronaves en tierra.

Especialista AIS/ARO

4 Se sella, se firma el formulario de FPL, y seguidamente pasa a transmisión por medio de AFTN.

Especialista AIS/ARO

5 Se le indica al usuario, el motivo por el cual no se autoriza el FPL.

Supervisor o Especialista AIS/ARO

6 Se procede a coordinar la resolución del problema con el departamento que compete el caso.

Supervisor o Especialista AIS/ARO

7 El departamento que soluciona el problema emitirá resolución por escrito. En caso la autorización fuese verbal solo se aceptara exclusivamente de D1, gerente de operaciones, y jefe de AIS en funciones, y al ser la resolución favorable se reiniciara el proceso desde el paso 3.

Supervisor

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13.8 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE PLAN DE VUELO DO MESTICO

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 Usuario (piloto o despachador) solicita forma AIS/007 en oficina AIS/ARO.

Supervisor o Especialista

AIS/ARO 2 Usuario (piloto o despachador) completa forma AIS/007 y

entrega a oficial/supervisor en turno en oficina AIS/ARO. Supervisor o Especialista

AIS/ARO 3 Usuario envía vía fax forma AIS/007 a los teléfonos/fax

(502) 22606546 (502) 22606263. Supervisor o Especialista

AIS/ARO 4 Usuario transmite información requerida en forma

AIS/007 vía radio frecuencia 122.0 mhz. Supervisor o Especialista

AIS/ARO 5 Oficial o supervisor verifica información en forma AIS/007

(reglas de vuelo, matricula de aeronave, tipo de aeronave, operador de vuelo, combustible abordo, personas abordo, nombre de piloto, colores de la aeronave, destino, altitud de la aeronave, velocidad en vuelo equipo de navegación abordo y tipo de vuelo.

Supervisor o Especialista

AIS/ARO

6 Previamente revisada la información oficial o supervisor procede a su transmitir vía AFTN la información a donde corresponde.

Supervisor o Especialista

AIS/ARO 7 Documento AIS/007 pasa a estadística para su debido

registro en la base de datos. Supervisor o Especialista

AIS/ARO 8 Se archiva la información en lugar correspondiente. Supervisor o

Especialista AIS/ARO

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13.9 PROCEDIMIENTO DE FORMATO DE MANIFIESTO DE PASA JEROS “ENTRADA”

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 Usuario (piloto o despachador) solicita forma AIS/009 (manifiesto de pasajeros “entrada”) en oficina AIS/ARO

Usuario (piloto o despachador)

2 Usuario completa información requerida en la forma AIS/009 (tipo de avión, matricula o registro, destino, nombre de piloto, copiloto, tripulantes con numero de licencia, pasajeros con nacionalidad fecha de nacimiento y numero de pasaporte, firma de piloto y lugar y fecha.

Usuario(piloto o despachador)

3 Ya completada forma AIS/009 el usuario procede a

dirigirse a migración al chequeo de pasajeros y tripulantes

Usuario(piloto o despachador)

4 Usuario regresa a oficina AIS/ARO con forma AIS/009 completada y debidamente sellada por migración.

Usuario(piloto o despachador)

5 Personal de AIS recibe y verifica información contenida en forma AIS/009

(Supervisor o Especialista AIS/ARO)

6 Forma AIS/009 pasa a personal de estadística para su debido registro en su base de datos.

(Asistente de estadística AIS)

7 Ya registrados los datos pasa a su debido archivo. (Asistente de estadística AIS)

13.10 PROCEDIMIENTO MANIFIESTO DE PASAJEROS “SALIDA ”

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 Usuario (piloto o despachador) solicita forma AIS/008 (manifiesto de pasajeros “salida”) en oficina AIS/ARO

Usuario (piloto o despachador)

2 Usuario completa información requerida en la forma AIS/008 (tipo de avión, matricula o registro, destino, nombre de piloto, copiloto, tripulantes con numero de licencia, pasajeros con nacionalidad fecha de nacimiento y numero de pasaporte, firma de piloto y lugar y fecha.

Usuario(piloto o despachador)

3 Ya completada forma AIS/008 el usuario procede a

dirigirse a migración al chequeo de pasajeros y tripulantes

Usuario(piloto o despachador)

4 Usuario regresa a oficina AIS/ARO con forma AIS/008 completada y debidamente sellada por migración.

Usuario(piloto o despachador)

5 Personal de AIS recibe y verifica información contenida en forma AIS/008

(supervisor o Especialista AIS/ARO)

6 Forma AIS/008 pasa a personal de estadística para su debido registro en su base de datos.

(Asistente de estadística AIS)

7 Ya registrados los datos pasa a su debido archivo. (Asistente de estadística AIS)

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13.11 PROCEDIMIENTO DE FORMATO DE TRANSMISIÓN DE CANCELACIÓN DE MATRICULA (REGISTRO AERONÁUTICO)

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 Departamento de registro aeronáutico presenta forma AIS-010 en la oficina AIS/ARO.

Supervisor AIS/ARO

2 Se revisa que la forma AIS-010 este debidamente sellada y firmada por el jefe de departamento registro aeronáutico y director general de la DGAC.

Supervisor AIS/ARO

3 Se firma copia original y dos copias de forma AIS/010. Supervisor AIS/ARO

4 En caso de que la información contenida en forma AIS-010 no esta debidamente completada la misma será aceptada o rechazada.

Supervisor AIS/ARO

5

Se procede a la transmisión de datos contenidos en dicha forma vía AFS a las direcciones correspondientes.

Supervisor AIS/ARO

6 Copia de la transmisión vía AFS se envía al departamento de registro aeronáutico.

Supervisor AIS/ARO

7 Se archiva forma AIS-010 con la respectiva copia de transmisión vía AFS en su lugar correspondiente.

Supervisor AIS/ARO

13.12 PROCEDIMIENTO DE CHECK LIST

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 El supervisor entrante debe presentarse a oficina AIS/ARO con quince minutos de anticipación al inicio del turno.

Supervisor AIS/ARO

2 El supervisor entrante recibirá aleccionamiento de parte del supervisor saliente, referente al proceso del turno que esta entregando.

Supervisor AIS/ARO

3 El supervisor entrante deberá revisar la check list a efecto de asegurarse de lo que esta recibiendo y como lo recibe.

Supervisor AIS/ARO

4 El supervisor entrante firma el check list. Supervisor AIS/ARO

5 El supervisor entrante procederá a leer el libro de novedades desde el último día del turno anterior.

Supervisor AIS/ARO

6 El supervisor entrante inicia labores. Supervisor AIS/ARO

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13.13 PROCEDIMIENTO DE ELT ACTIVADO

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 Se anota lugar y fecha del reporte de la información recibida por torre.

Supervisor y Oficial Ais.

2 Anotación de hora de reporte de la información recibida en

hora local y hora UTC. Supervisor

3 Anotación de lugar geográfico y sus coordenadas correspondientes.

Supervisor

4 Anotación del nombre de la o las personas que informan sobre el ELT activado.

Supervisor

5 Anotación de nombre de persona que recibe la información.

Supervisor

6 Anotación del nombre sello y firma de la persona que recibe la información respecto al ELT activado para coordinar la búsqueda y salvamento.

Supervisor

7 Anotación de comentarios de la información recibida.

Supervisor

8 Pasa a archivo de AIS correspondiente Supervisor

13.14 PROCEDIMIENTO DE BITÁCORA DE TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 Se coloca la fecha del día en que se inicia el turno en la oficina AIS/ARO.

Especialista AIS/ARO.

2 Se anota la hora de transmisión, en UTC, del plan de vuelo en la casilla “hora”.

Especialista AIS/ARO.

3 Se coloca la identificación del vuelo o matrícula de la aeronave del plan de vuelo transmitido en la casilla “matrícula”.

Especialista AIS/ARO.

4 Se anota el aeródromo de destino de la aeronave, en la casilla “destino”.

Especialista AIS/ARO.

5 Se procede a anotar las iniciales del especialista de turno.

Especialista AIS/ARO.

6 Se anota el número de licencia, en vigencia, del especialista en turno.

Especialista AIS/ARO.

7 El especialista AIS, procede a firmar la bitácora. Especialista AIS/ARO.

8 Anular cualquier espacio en blanco o vacío, trazando líneas inclinadas, para evitar alteraciones posteriores.

Especialista AIS/ARO.

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9 Se procede a adjuntar las bitácoras utilizadas en el turno de cada especialista y ya firmadas, se entregan al supervisor.

Especialista AIS/ARO.

13.15 PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE SOLICITUD DE P ERMISOS AFS

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 En esta casilla se encuentre el número correlativo que le corresponde al mensaje AFS.

Supervisor

2 Se anotará el número de permiso correlativo asignado seguido del año.

Supervisor

3 Se colocará la fecha en que se realizará el vuelo en territorio nacional.

Supervisor

4 En esta casilla se anotará la matrícula o identificación de la aeronave.

Supervisor

5 Se anotará el motivo por el cual la aeronave solicita permiso para sobrevolar o aterrizar en territorio nacional.

Supervisor

13.16 PROCEDIMIENTO DE LAS FASES DE LAS OPERACIONES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

PASO No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 ATS-ACC informa de pérdida de comunicación en frecuencia con ACFT

Supervisor o Controlador ATS/ACC.

2 Personal AIS recibe información referente a la aeronave extraviada como último contacto, posición geográfica, rumbo y tiempo real de despegue.

Supervisor o Especialista

AIS/ARO. 3 El supervisor revisará información en el plan de

vuelo recibido en oficina de AIS. Supervisor o Especialista

AIS/ARO. 4 FPL originado en la oficina AIS/ARO del aeropuerto

la Aurora, y se toma información suplementaria de dicho FPL.

Supervisor o Especialista AIS/ARO.

5 FPL originado en otro aeropuerto controlado y se deberá requerir información de ese FPL.

Supervisor o Especialista AIS/ARO.

6

Requerimiento de información de ACFT vía teléfono si el vuelo fue originado en un aeródromo nacional no controlado.

Supervisor o Especialista AIS/ARO.

7

Elaboración de mensaje INCERFA. Supervisor.

8

Requerimiento de FPL completo Vía AFS cuando el vuelo se originó en otro aeropuerto.

Supervisor.

El supervisor AIS/ARO procede a la transmisión del Supervisor.

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9 mensaje INCERFA, vía AFS.

10 Si aparece la aeronave, se procede a CNL el mensaje de INCERFA.

Supervisor.

11

Si no aparece la aeronave, 30 minutos después del INCERFA, se elabora mensaje de ALERFA. Luego del ALERFA si aparece la acft. Se cancelará mensaje.

Supervisor.

12

Si no aparece la aeronave, y habiéndose agotado el combustible de ésta se elabora mensaje de DETRESFA.

Supervisor.

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14 FLUJOGRAMAS DE PROCEDIMIENTOS

14.1 PROCEDIMIENTO DE INICIO DE TURNOS

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14.2 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA SOBREVUELO Y/O ATERRIZAJE

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14.3 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ESPECIAL DE VUELO Y /O INTERNACIÓN

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14.4 PROCEDIMIENTO DE FORMATO PRE-NOTAM

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14.5 PROCEDIMIENTO DE BITÁCORA DE INFORMACIÓN DE VU ELOS

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14.6 PROCEDIMIENTO DE ENVIÓ Y DISTRIBUCIÓN DE NOTAM

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14.7 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE PLANES DE VUELO INTERNACIONAL

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14.8 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE PLAN DE VUELO DO MESTICO

INICIO

Solicita forma AIS/007 en oficina

AIS/ARO

Entrega Vía fax o transmite vía

radio su información para oficina

AIS/ARO.

Forma AIS/007 pasa a estadística

para su debido registro en base

de datos.

Procede a transmisión de

forma AIS/007 a sus

destinos correspondientes.

FIN

Supervisor o Especialista

AIS/ARO

Usuario

Completar forma AIS/007 Envía AIS/007 vía fax oficina

AIS/ARO.

Verifica información en

forma AIS/ARO 007

archivo

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14.9 PROCEDIMIENTO DE FORMATO DE MANIFIESTO DE PASA JEROS “ENTRADA”

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14.10 PROCEDIMIENTO MANIFIESTO DE PASAJEROS “SALIDA ”

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14.11 PROCEDIMIENTO DE FORMATO DE TRANSMISIÓN DE CANCELACIÓN DE

MATRICULA (REGISTRO AERONÁUTICO)

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14.12 PROCEDIMIENTO DE CHECKLIST

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14.13 PROCEDIMIENTO DE ELT ACTIVADO

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14.14 PROCEDIMIENTO DE BITÁCORA DE TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO

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14.15 PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE SOLICITUD DE P ERMISOS AFS

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14.16 PROCEDIMIENTO DE LAS FASES DE LAS OPERACIONES DE BÚSQUEDA Y

SALVAMENTO

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15 ANEXO

Anexo 1 FORMA AIS-001 Anexo 2 Descripción de forma AIS-001 Anexo 3 Forma AIS-002 Anexo 4 Descripción de forma AIS-002 Anexo 5 Forma AIS-003 Anexo 6 Descripción de forma AIS-003 Anexo 7 Forma AIS-004 Anexo 8 Descripción de forma AIS-004 Anexo 9 Forma AIS-005 Anexo 10 Descripción de forma AIS-005 Anexo 11 Forma AIS-006 Anexo 12 Descripción de forma AIS-006 Anexo 13 Forma AIS-007 Anexo 14 Descripción de forma AIS-007 Anexo 15 Forma AIS-008 Anexo 16 Descripción de forma AIS-008 Anexo 17 Forma AIS-009 Anexo 18 Descripción de forma AIS-009 Anexo 19 Forma AIS-010 Anexo 20 Descripción de forma AIS-010 Anexo 21 Forma AIS-011 Anexo 22 Descripción de forma AIS-011 Anexo 23 Forma AIS-012 Anexo 24 Descripción de forma AIS-012 Anexo 25 Forma AIS-013 Anexo 26 Descripción de forma AIS-013 Anexo 27 Forma AIS-014 Anexo 28 Descripción de forma AIS-014 Anexo 29 Fases de las operaciones de búsqueda y salvamento.

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16 ANEXO 1 FORMA AIS-001

Permiso/Autorización No: ___________________

Fecha/Date: _______________________________

SOLICITUD PARA SOBREVUELO Y/O ATERRIZAJE EN EL TER RITORIO DE GUATEMALA PARA AERONAVES SUPERIORES A 7,000 KILOS O FUERA DE LA REGION CENTROAMERICANA

PARA: DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL, GUATEMAL A FAX: (502) 22606352 Por este medio me dirijo a usted para solicitar autorización para realizar sobrevuelo y/o aterrizaje en el Territorio de Guatemala, por lo que a continuación detallo toda la información necesaria. Así mismo adjunto a la presente, certificado de matricula, certificado de aeronavegabilidad, póliza de seguro con cobertura p ara Guatemala y licencia del piloto . We kindly request authorization to overfly or landing in Guatemalan Territory, enclosed you will find the following documents: registration certificate, airworthiness certificate, pilot license and insurance policy with cover Guatemala. Numero de registro o matricula/Registration No.:___ ____________________________Tipo de aeronave/Aircra ft

Type: _____________________

Serie de aeronave/Serial No:

_________________________________________________________________________________________________

Dueño de la aeronave/Aircraft owner:

_________________________________________________________________________________________________

Dirección del dueño de la aeronave/Aircraft owner’s address:

_________________________________________________________________________________________________

Teléfono del dueño de la aeronave/Aircraft owner’s phone:

_________________________________________________________________________________________________

Nombre del piloto/Pilot’s name: ___________________ __Número de Licencia/Pilot’s License: _____________ ____

Motivo de viaje/Flight reason: ____________________ __________Tipo de Carga/Cargo:_____________________ __

Numero de pasajeros/PAX: ______________________Naci onalidad de pasajeros/PAX nationality: ____________ __

Compañía de seguro/Insurance company:

_________________________________________________________________________________________________

Numero de póliza/Insurance policy

No.:______________________________________________________________________________________________

Fecha Propuesta de arribo/Arrival date:

_________________________________________________________________________________________________

Origen Del vuelo/Origin of the Flight: ____________ _______Destino del vuelo/Flight destination:_______ ________

Fecha propuesta de salida/Departure date: _________ __________Destino/Destination:_____________________ ___

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Nombre del solicitante/Requested by: ______________ _______ E-mail ____________________________________ _

Numero de teléfono/Phone Number: __________________ __Número de Fax/Fax Number:_____________________

Ciudad/City:

_______________________Estado/State________________ ______País/Country:____ _______________________

Por lo que firmo para hacer constar que todos los datos anteriormente descritos son verdaderos/I declare that all statements contained in this form are complete, exact and true to the best of my knowledge. (f)_______________________ VoBo.____________________________ Solicitante/Signature Dirección/Autorization signature Para tal efecto deberán cumplir con las Leyes de Aviación Civil de Guatemala e Internacionales, y responsabilizarse por los daños que la aeronave pueda causar en vuelo, así como a las personas o bienes de terceros en tierra. / According to the Guatemalan laws has to be responsible for the damage that the aircraft can be caused to others.

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16.1 ANEXO 2 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-001

FORMA AIS/001 SOLICITUD PARA SOBREVUELO Y/O ATERRIZAJE EN EL TERR ITORIO DE GUATEMALA PARA AERONAVES SUPERIORES A 7,000 KILOGRAMOS O FUERA DE LA REGIÓN CENTROAMERICANA 5 Numero de registro o matricula/Registration No :

Aplica, certificado de matricula que indica la nacionalidad de la aeronave. 6 Tipo De Aeronave/Aircraft Type :

Aplica, certificado de matricula que indica el tipo de aeronave para identificar la misma.

7 Serie De Aeronave/serial No.: Aplica, numero que servirá para identificación de la aeronave (fabricante).

8 Dueño de la aeronave/Aircraft owner: Aplica, para el dueño individual o jurídico con el objeto de informar la autorización o no autorización de su solicitud.

9 Dirección del Dueño de la aeronave/Addres Aircraft Owner : Aplica, para notificación de cualquier eventualidad, de su solicitud.

10 Teléfono del Dueño De la Aeronave/ Telephone Aircra ft Owner: Aplica, del dueño indivual o jurídico para informarle rápidamente cualquier eventualidad.

11 Nombre Del Piloto/Pilot name: Aplica, requisito para determinar quien es la persona responsable de la operación, tanto en vuelo como en tierra.

12 Numero de licencia/License Pilot No.:

Aplica, documento extendido por la autoridad competente de cada estado, para la operación de aeronaves, según categoría (privado, comercial, de transporte, etc.).

13 Motivo de viaje/ Reason of the flight:

Aplica, información requerida para clasificación de vuelo, (turismo, placer, negocios, ambulancia, privados, diplomáticos) para efectos estadísticos.

14 Numero de pasajeros/Pax: Aplica, determinar el número exacto de pasajeros que viajen en la aeronave inclusive tripulación.

15 Nacionalidad de pasajeros/Pax Nationality: Aplica, para determinar la nacionalidad de cada pasajero, y establecer su país de nacimiento, fecha de nacimiento, (día, mes, año).

16 Tipo de carga/Cargo: Aplica, saber la clase de equipaje, que tipo de mercadería se transporta, riesgosa, explosiva corrosiva, inflamable, perecedera, plantas y animales.

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17 Compañía de Seguros/ Insurance company: Aplica, nombre de la Compañía que esta asegurando a la aeronave por daños que la misma ocasione a terceros, tanto en tierra como en vuelo, según cláusulas de la póliza.

18 Numero de Póliza de seguro/Insurance Policy No:

Aplica, número de documento que asegura y garantiza la plena operación de la aeronave en mención. Debe estar vigente

19 Fecha Propuesta de Arribo/Arrival Date:

Aplica, información importante para coordinación con autoridades aeroportuarias, (DGAC., Migración, Aduanas, Policía Nacional Civil, etc.).

20 Origen del vuelo/Origin of flight: Aplica, información importante para saber de donde proviene la aeronave, país, estado, Ciudad, etc..

21 Destino del Vuelo/Flight destination: Aplica, información importante para saber hacia donde se dirige la aeronave, país, estado, ciudad, etc.

22 Fecha propuesta de salida/ Departure date:

Aplica, información importante para determinar el tiempo de estadía, para efectos de cobros Por servicios aeroportuarios, migración, y aduanas.

23 Destino/destination: Aplica, información importante para determinar el destino final de la aeronave, para cualquier eventualidad, encontrada en el aeropuerto de origen del vuelo.

24 Observaciones adicionales/Aditional information: Aplica, información complementaria, respecto a la aeronave, tripulación y pasajeros.

25 Nombre del solicitante/Request by: Aplica, información necesaria respecto a la persona responsable por cualquier incumplimiento, por mala información recibida, que conlleva una responsabilidad legal.

26 Numero de teléfono/Phone number: Aplica, información necesaria para comunicar al interesado, la falta de información, o de haber completado la misma satisfactoriamente.

27 Número de Fax/Fax number: Aplica, información necesaria para enviar respuesta o complemento de información para su aprobación o para denegar su solicitud.

28 E-mail:

Aplica, información necesaria para envío de una respuesta más rápida a la solicitud presentada.

29 Ciudad/City: Aplica, información acerca de la ciudad de procedencia, necesaria para la autorización de la solicitud planteada.

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30 Estado/State: Aplica, información necesaria acerca del estado.

31 País/Country: Aplica, información necesaria acerca del país de procedencia.

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17 ANEXO 3 FORMA AIS-002

SOLICITUD ESPECIAL DE VUELO Y/O INTERNACION DENTRO DEL TERRITORIO DE GUATEMALA PARA

AERONAVES CON MATRICUL A EXTRANJERA

PARA: DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DE GUATEMALA FAX: (502) 22606352 FECHA: ______________________ Por este medio me dirijo a usted para solicitar autorización para realizar VUELOS dentro del Territorio de Guatemala, de acuerdo a sus leyes reglamentos, debiendo chequear Migración y Aduana a la entrada y salida del territorio nacional. Por lo que a continuación le detallo toda la información necesaria. Así mismo, adjunto a la presente: Certificado de Matricula, Certificado de Aeronavegabilidad, Póliza de Seguro con cobertura para Guatemala y Licencia del Piloto. Registro o Matricula/ Registration No. _________________________________________________________________ Tipo de Aeronave/ Aircraft Type: ____________________________________ _________________________________ Serie de Aeronave/ Serial No. ________________________________________ ________________________________ Dueño de la Aeronave/ Aircraft owner:____________________________________ _____________________________ Dirección del dueño de la Aeronave/ Aircraft owner´s address :____________________________________________ Teléfono del dueño de la Aeronave/ Aircraft owner’s telephone:________________________ ___________________ Nombre del Piloto/ Pilot´s Name:______________________________________ _______________________________ Número de Licencia/ Pilot’s License :__________________________________________________________________ Motivo del Vuelo/ Flight reason :_______________________________________________________________________ Compañía de Seguro/ Insurance Company :_____________________________________________________________ Número de Póliza/ Insurance Policy No.:______________________________ _________________________________ Fecha del Vuelo/ Flight Date:_______________________________________ __________________________________ Origen del Vuelo/ Origin of the Flight:______________________________ ____________________________________ Destino del Vuelo/ Flight Destination:________________________________ __________________________________ Tiempo de Autorizacion/Authorization time:_________ ___________________________________________________ Nombre del solicitante/ Requested by:______________________________________ ___________________________ Número de teléfono/ Phone Number:______________________________________ ____________________________

PERMISO

No._________________

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ESTE PERMISO NO PUEDE SER AUTORIZADO POR MAS DE 15 DIAS Y ES VALIDO UNICAMENTE PARA VUELOS DE DEMOSTRACION Y TURISMO. CASO CONTRARIO, HACER SOLICITUD FORMAL A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL Y/O AL DEPARTAMENTO QUE CORRESPONDA. Me responsabilizo de cumplir con las Leyes de Aviac ión Civil de Guatemala e Internacionales y por los daños que la aeronave pueda causar en vuelo, así como a las p ersonas o bienes de terceros en tierra. Por lo que firmo para hacer constar que todos los datos anteriormente des critos son verdaderos: (F)__________________________________________ Vo.Bo. __________________________________________ Solicitante Dirección General Aeronáutica Civi

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17.1 ANEXO 4 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-002

FORMA AIS-002 SOLICITUD ESPECIAL DE VUELO Y/O INTERNACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO DE GUATEMALA PARA AERONAVES CON MATRICULA EXTRANJERA. 5 Numero de registro o matricula/Registration No :

Aplica, certificado de matricula que indica la nacionalidad de la aeronave. 6 Tipo De Aeronave/Aircraft Type :

Aplica, certificado de matricula que indica el tipo de aeronave para identificar la misma. 7 Serie De Aeronave/serial No.:

Aplica, numero que servirá para identificación de la aeronave (fabricante). 8 Dueño de la aeronave/Aircraft owner:

Aplica, para el dueño individual o jurídico con el objeto de informar la autorización o no autorización de su solicitud.

9 Dirección del Dueño de la aeronave/Address Aircraft Owner :

Aplica, para notificación de cualquier eventualidad, de su solicitud. 10 Teléfono del Dueño De la Aeronave/ telephone Air craft Owner:

Aplica, del dueño individual o jurídico para informarle rápidamente cualquier eventualidad. 11 Nombre Del Piloto/Pilot’s name:

Aplica, requisito para determinar quien es la persona responsable de la operación, tanto en vuelo como en tierra.

12 Numero de licencia/License Pilot No.:

Aplica, documento extendido por la autoridad competente de cada estado, para la operación de aeronaves, según categoría (privado, comercial, de transporte, etc.)

13 Motivo de viaje/ Reason of the flight:

Aplica, información requerida para clasificación de vuelo, (turismo, placer, negocios, ambulancia, privados, diplomáticos) para efectos estadísticos.

14 Compañía de Seguros/ Insurance company:

Aplica, nombre de la Compañía que esta asegurando a la aeronave por daños que la misma ocasione a terceros, tanto en tierra como en vuelo, según cláusulas de la póliza.

15 Numero de Póliza de seguro/Insurance Policy No:

Aplica, número de documento que asegura y garantiza la plena operación de la aeronave en mención debe estar vigente.

16 Fecha de los vuelos/ Flight date:

Aplica, información importante para coordinación con autoridades aeroportuarias, (DGAC., Migración, Aduanas, Policía Nacional Civil, etc.)

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17 Origen del vuelo/Origin of the flight: Aplica, información importante para saber de donde proviene la aeronave, país, estado, ciudad, etc.

18 Destinos del Vuelo/Flight destination:

Aplica, información importante para saber hacia donde se dirige la aeronave, país, estado ciudad, etc.

19 Tiempo de autorización/time

Aplica, información importante para determinar el tiempo de estadía, para efectos de cobros por servicios aeroportuarios, migración, y aduanas.

20 Nombre del solicitante/Request by:

Aplica, información necesaria respecto a la persona responsable por cualquier incumplimiento, por mala información recibida, que con lleva una responsabilidad legal.

21 Numero de teléfono/Phone number:

Aplica, información necesaria para comunicar al interesado, la falta de información, o de haber completado la misma satisfactoriamente.

Este permiso no puede ser autorizado por más de 15 días y es valido únicamente para vuelos de demostración y turismo. Caso contrario hacer solici tud formal a la dirección general de aeronáutica civil y/o al departamento donde corresp onda.

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18 ANEXO 5 FORMA AIS-003

PRE-NOTAM

FECHA:_____________________________________

OFICINA O DEPENDENCIA QUE NOTIFICA: _________________________________________________________________________________________ NOMBRE DEL RESPONSABLE O ENCARGADO: _________________________________________________________________________________________

INFORMACION REQUERIDA Por este medio envío a usted la siguiente información para que se promulgue el NOTAM respectivo. INSTALACION O SERVICIO: _________________________________________________________________________________________ FECHA Y HORA DE INICIO: _________________________________________________________________________________________ FECHA Y HORA DE FINALIZACION: _________________________________________________________________________________________ OTROS (SI EXISTE HORARIO): ________________________________________________________________________________________ OFICINA O DEPENDENCIA QUE NOTIFICA: ________________________________________________________________________________________ EXPLICAR LOS TRABAJOS Y/O AREA AFECTADA: _________________________________________________________________________

_______________________________________________________ (FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE LA INFORMACION)

_________________________ ____________________________ Aprobado AIS Aprobado Gerente de Operaciones

NOTA: SOLAMENTE UNA INFORMACION, CASO CONTRARIO LLE NE OTRA FORMA AIS-003.

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18.1 ANEXO 6 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-003

FORMA AIS-003 FORMATO PRE-NOTAM 1. Formato PRE-NOTAM :

Solicitud que se llena para la elaboración de un NOTAM, respecto al área, instalación y equipos que estarán fuera de servicio por un periodo determinado.

2. Fecha:

Aplica, dato necesario para control estadístico de fechas de emisión por cualquier reclamo, o discrepancia.

3. Dependencia que notifica: (departamento, sección , usuarios,):

Aplica, siempre existirá oficina que sea el originador de la información de los servicios que serán afectados.

4. Nombre del Responsable o encargado :

Aplica, información que es importante para saber el nombre exacto y puesto de la persona que solicito publicar la información.

5. Información Requerida:

Aplica, la información requerida deberá indicar sobre la instalación o servicio, fecha y hora de inicio, fecha y hora de finalización, otros (si existe horario diariamente), explicar los trabajos y/o área afectada.

a. Instalación o servicio Aplica, información necesaria para saber que instalación o servicio estará afectada para su

suspensión temporal. 5.2 Fecha y hora de inicio: Aplica, la fecha y hora de inicio es importante para poder saber con cuanto tiempo cuenta el

especialista AIS, para la generación de la información, año, mes, día, hora. a. Fecha y hora de finalización Aplica, la fecha y hora de finalización de la actividad de la instalación o servicio afectado. 5.4 Otros (si existe horario diariamente): Aplica, si los trabajos de las instalaciones o servicios se realizaran diariamente en un horario

establecido según inciso D del NOTAM. 5.5 Explicar los trabajos y/o área afectada : Aplica, descripción de los trabajos a realizar, su periodo de duración, otros servicios que

serán afectados con la suspensión de actividades y lugares en donde se llevaran a cabo, pueden ser instalaciones, áreas de movimiento, telecomunicaciones, de carácter operacional.

6. Firma y sello del responsable de la información :

Aplica, la persona que solicito la elaboración del NOTAM, tendrá copia del mismo con todo lo requerido en pre-NOTAM, y al estar todo en orden y correcto procederá a firmar el mismo de aceptado.

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7. Aprobado AIS:

Aplica, la autoridad de los servicios de información aeronáutica, AIS, analizará, revisará toda la información al estar todo correcto lo pasará a Gerencia de operaciones para su aprobación.

8. Aprobado Gerente OPS:

Aplica, el Gerente de operaciones, al estar seguro de haber sido cotejada y revisada la información del NOTAM por parte de la oficina AIS procede a dar el visto bueno con su firma.

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19 ANEXO 7 FORMA AIS-004

BITACORA DE INFORMACION DE VUELO

FECHA:_______________________________________

7) Turno de_________________ UTC a:___________________ UTC 8) Supervisor___________________________________________ Licencia _____________ Oficial_______________________________________________ Licencia______________ 9) SALIDA CANCELACION DEMORAS ENTRADAS

VUELOS DOMESTICOS

IGA

COMERCIALES

CARGUEROS

MILITARES

OFICIALES

AMBULANCIAS

RESCATE

COURIER

CHARTER

OTROS

PERMISOS ESPECIALES DE VUELO

4) NOTAM SERIE “A” NOTAM SERIE “C” 5) Documentos Recibidos Documentos Enviados

No. Permiso Registro Destino

No. Permiso Registro Destino

No. Permiso Registro Destino

No. Permiso Registro Destino

Total Permisos

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6) Fax Recibidos Fax Enviados a) AUTORIZACIONES VERBALES b) OBSERVACIONES

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19.1 ANEXO 8 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-004

FORMA AIS-004 BITÁCORA DE INFORMACIÓN DE VUELOS 1. Turno de: hora de inicio a hora de finalización hora UTC fecha: de elaboración. 2. Fecha: anotar la fecha actual en la que se utilizara la misma. 3. Supervisor: anotar el nombre del supervisor responsable, Licencia: no. Licencia. 4. Oficial: anotar el nombre del oficial Licencia: numero de licencia. 5. Horario de inicio: anotar la hora en que inicia el turno ANULAR CASILLA. 6. Horario de Finalización: anotar la hora en que finaliza el turno ANULA CASILLA. 7. Vuelos Domésticos: anotar salidas, cancelaciones, demoras y entradas. 8. Vuelos IGA: anotar salidas, cancelaciones, demoras y entradas. 9. Vuelos Comerciales: anotar salidas, cancelaciones, demoras y entradas. 10. Vuelos Cargueros: anotar salidas, cancelaciones, demoras y entradas. 11. Vuelos Courier: anotar salidas, cancelaciones, demoras, y entradas. 12. Vuelos Militares: anotar salidas, cancelaciones, demoras, y entradas. 13. Vuelos Oficiales: anotar salidas, cancelaciones, demoras, y entradas. 14. Vuelos Ambulancias: anotar salidas, cancelaciones, demoras y entradas. 15. Vuelos de rescate: anotar salidas, cancelaciones, demoras y entradas. 16. Otros Vuelos: anotar salidas, cancelaciones, demoras y entradas de vuelo no Consignados en

las casillas. 17. Permisos especiales de vuelo: anotar el número de permiso correlativo que Le

corresponde, registro de la aeronave, destino. 18. Serie “A” indicar el número de correlativo que se elaboro, serie “C” indicar el numero de

correlativo que se elaboro. 19. Documentos recibidos: en el transcurso del turno el supervisor recibe documentos de carácter

administrativo, y técnicos operativos, permisos de sobrevuelo y solicitud de mensajes AFS. 20. Fax Recibidos: los mensajes recibidos vía Fax. 21. Fax Enviados: los mensajes enviados a usuarios. 22. Autorizaciones Verbales: las autorizaciones recibidas vía telefónica, verbal o Cualquier otro

medio de la jefatura gerencia de operaciones o dirección general. 23. Observaciones: requerimientos necesarios que ameriten su anotación.

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20 ANEXO 9 FORMA AIS-005

Envío y Distribución de NOTAM

OFICINA NOTAM INTERNACIONAL

Elaborado por:_____________________________________ No. Licencia:________________ (Supervisor u Oficial AIS) Responsable:______________________________________ Cargo:_____________________________________________ (Departamento u Sección que origina la información) AÑO ______________________________________ FECHA __________________________ No. NASC__________________________________ No. NOF_________________________ TIPO SERIE Observaciones: _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________

AREA SERVIDA Y FORANEAS

LUGAR TELEFONO HR TX

E-MAIL OBSERVACIONES

APP TWR MGPB MGSJ MGRT MGPP Ing. de

AD

Telecom. Nav.

Aérea

RAMPA

N R C A C

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AREA DE SERVICIOS A USUARIOS

LUGAR TELEFONO HR

TX

E-MAIL OBSERVACIONES

Aeroclub Circulo

Aéreo

FAG H. de

Guatemala

Piper Aereo

Ruta Maya

TAG CONRED TACA COA AAL

LUGAR TELEFONO HR TX

E-MAIL OBSERVACIONES

Aerodespachos Aerotaxis COPA DELTA DHL Hangar

Presidencial

IBERIA LAATS US AIRWAYS UPS MAS AIR ARROW AMERIJET AERO UNION

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20.1 ANEXO 10 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-005

FORMA AIS-005 ENVIO Y DISTRIBUCION DE NOTAM 1. ELABORADO: Anotar el nombre del supervisor AIS/ARO responsable del turno.

2. No. LICENCIA: Anotar el número de licencia del supervisor AIS/ARO responsable del turno.

3. RESPONSABLE: Indica el nombre de la persona responsable que está originando la información

(departamento, sección).

4. CARGO: Indica el cargo de la persona que está originando la información.

5. AÑO: Anotar el año actual.

6. FECHA: Anotar la fecha de elaboración del NOTAM.

7. No. NASC: Anotar el número correlativo que se lleva en la oficina nacional de NOTAM.

8. No. NOF: Anotar el número correlativo que se lleva en la oficina NOTAM internacional en la ciudad

de Honduras.

9. TIPO: Anotar que tipo de NOTAM se emitirá puede ser, Nuevo (N), Reemplazo (R), Cancelación

(C).

10. SERIE: Anotar la serie de NOTAM de que se trate, serie “A” distribución internacional ilimitada y

serie “C”, distribución nacional limitada.

11. OBSERVACION: Anotar cualquier información a discreción del supervisor AIS/ARO de turno.

12. AREA SERVIDA Y FORÁNEAS: Se deberá transmitir la información NOTAM a los servicios de

áreas servidas y foráneas.

13. AREA DE SERVICIOS A USUARIOS: Se deberá transmitir la información NOTAM a los usuarios

de área de servicios.

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21 ANEXO 11 FORMA AIS-006

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21.1 ANEXO 12 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-006

FORMA AIS-006 PLAN DE VUELO INTERNACIONAL PRIORIDAD: Insertar la prioridad FF en el sistema AFS. DESTINATARIO: Anotar las direcciones AFTN de los centros de control que establecerán contacto con la aeronave durante su vuelo. HORA DE DEPÓSITO: Anotar día y hora en que se emite el mensaje. REMITENTE: Anotar las siglas OACI del remitente o de quien origina el MSG compuesto de 8 caracteres. 3) TIPO DE MENSAJE: Iniciar abriendo paréntesis para luego insertar la prioridad FPL y luego guión 7) IDENTIFICION DE LA AERONAVE: Se anotará el número de vuelo o registro de la aeronave, según sea el caso. 8) REGLAS DE VUELO: Insertar las reglas de vuelo instrumento I o visual V TIPO DE VUELO: Insertar las letras utilizando los tipos reglamentarios G, S, M, X, N 9) NÚMERO: Anotar el número de aeronaves que aparecerán en el plan de vuelo (vuelos en formación) TIPO DE AERONAVE: Insertar el tipo de aeronave de acuerdo al DOC. 8695 de 4 caracteres CAT. ESTELA TURBULENTA: Insertar la letra que corresponda a la categoría según el peso de la aeronave debiéndose anotar las letras L (Liviano), M (Mediano), H (Pesado) según corresponda. 10) EQUIPO: Anotar con cada letra el equipo de navegación a bordo (Loran, Inercial, Omega, RNAV) 13) AERÓDROMO DE SALIDA: Anotar el aeródromo de salida según el documento 7910 de 4 caracteres. HORA: Anotar la hora propuesta de salida en Tiempo Universal Coordinado UTC. 15) VELOCIDAD DE CRUCERO: Anotar la velocidad en nudos o mach identificándolas con las letras N o M seguido de 4 caracteres. NIVEL: Anotar el prefijo F ó A, según sea el nivel o altitud seguido de 4 caracteres. RUTA: insertar las aerovías de salidas intermedias, puntos de chequeo obligatorios y no obligatorios, VOR, cuando es una operación bajo reglas de vuelo instrumentos e insertar el prefijo DCT cuando es una operación de reglas de vuelo visual. 16) AERÓDROMO DE DESTINO: Insertar el aeródromo de destino de acuerdo al Doc. 7910 de 4 caracteres.

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TIEMPO ESTIMADO EN RUTA (EET): Insertar en 4 caracteres el tiempo, en horas y minutos, que dura el vuelo. AERÓDROMO ALTERNO: Insertar en 4 caracteres de acuerdo al Doc. 7910 el aeródromo principal que se utilizará como alterno. 2do. AERÓDROMO ALTERNO: Insertar en 4 caracteres de acuerdo al Doc. 7910 el segundo aeródromo alterno. 18) OTROS DATOS: Insertar información complementaria o de importancia relativa al vuelo. 19) AUTONOMIA: E/ Insertar 2 caracteres en horas y 2 caracteres en minutos del combustible que lleva a bordo la aeronave. PERSONAS A BORDO: Insertar con 3 caracteres cantidad de personas a bordo, incluyendo tripulación. EQUIPO RADIO DE EMERGENCIA: R/ Anotar con una X el equipo que NO se lleva a bordo UHF, VHF, ELT EQUIPO DE SUPERVIVENCIA: Marcar con una letra X el equipo que NO se lleva a bordo, siendo mandatario el polar (áreas de nieve), desértico (áreas áridas), marítimo (áreas de agua) y selva (terrenos selváticos) CHALECOS: J/ Anotar con una X el equipo que NO se lleva a bordo, pero es mandatario contar con el equipo a bordo cuando se vuela sobre aguas marítimas. BOTES NEUMATICOS: Insertar en 2 caracteres el número de botes abordo y a continuación en 3 caracteres anotar la capacidad de los botes, (tomando en consideración que su exigencia es mandataria cuando se vuela sobre aguas), seguidamente insertar los colores de los botes. COLOR Y MARCAS DE LA AERONAVE: A/ Indicar el color, franjas, logotipos y marcas visibles exteriores que identifican la aeronave. OBSERVACIONES: N/ Indicar lo pertinente a cambios, modificaciones o inclusión de datos que sean de importancia a la regularidad del vuelo. PILOTO AL MANDO: C/ Anotar el nombre y apellido (completo) del piloto al mando seguido del número de licencia, tomando en consideración que es mandatario que la bandera de la aeronave que se vuela corresponda a la nacionalidad de la licencia o en su defecto contar con la convalidación respectiva. PRESENTADO POR: Anotar el nombre o razón social de empresa, compañía aérea, nombre del despachador y número de licencia o representante quien presente este documento ante la autoridad AIS. FECHA: Insertar la fecha la cual debe coincidir con la fecha de operación del vuelo.

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FIRMA DEL PILOTO AL MANDO: El capitán al mando de la aeronave debe colocar su firma en el plan de vuelo. FIRMA DEL OFICIAL AIS: La autoridad AIS previo a revisión de todos los datos contenidos en el plan de vuelo colocara su firma de autorización y sello.

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22 ANEXO 13 FORMA AIS-007

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22.1 ANEXO 14 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-007

FORMA AIS-007 PLAN DE VUELO DOMESTICO TIPO O CONDICION DE VUELO: anotar en esta casilla las reglas de vuelo de que trate puede ser reglas de vuelo por instrumentos colocar las letras IFR o reglas de vuelo visuales colocar las letras VFR. COLOR DE LA AERONAVE : anotar el color de la aeronave que identifica la misma incluyendo franjas, y logotipos. 1. MATRICULA DE LA AERONAVE : anotar el registro o matricula de la aeronave que va a

efectuar el vuelo. 2. TIPO DE AERONAVE : anotar el tipo de la aeronave que va a efectuar el vuelo.

3. OPERADOR Y NO DE VUELO : anotar el nombre de la compañía que es la operadora del

vuelo.

4. COMBUSTIBLE A BORDO : anotar la cantidad de combustible a bordo que tiene la aeronave anotando la misma en horas y minutos, misma que debe de ser mayor al tiempo de vuelo de la aeronave.

5. PERSONAS A BORDO : anotar la cantidad de personas que van a bordo, incluye tripulación y

pasajeros.

6. NOMBRE DEL PILOTO : anotar el nombre del piloto al mando de la aeronave y su número de licencia debidamente habilitada.

7. LUGAR DE SALIDA : anotar las siglas del aeródromo o aeropuerto según documento 7910

indicadores de lugar. ETD: anotar el tiempo estimado de salida. ATD: anotar el tiempo real de salida.

8. LUGAR DE DESTINO : anotar las siglas del aeródromo o aeropuerto según documento 7910

indicadores de lugar. ETE: anotar el tiempo estimado en ruta ATA: anotar el tiempo actual de arribo

9. AEROPUERTO ALTERNO : anotar el aeropuerto alterno más próximo al aeropuerto de destino.

10. RUTA: anotar la o las aerovías y puntos de chequeo que utilizara la aeronave en su vuelo

solamente en vuelos de reglas por instrumentos.

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ALTITUD : anotar la altitud o nivel de vuelo que la aeronave utilizara en su ruta. VELOCIDAD : anotar la velocidad de crucero que la aeronave utilizara en su trayectoria anotando la misma en nudos. FRECUENCIAS: anotar las frecuencias con las que la aeronave cuenta en su equipo a bordo.

ELT: anotar en esta casilla si la aeronave cuenta con el transmisor localizador de emergencia. EQUIPO DE NAVEGACION : debiendo anotar el equipo de navegación a bordo de la aeronave. FECHA: anotar la fecha en que se esta realizando el vuelo.

11. FIRMA DEL PILOTO O REPRESENTANTE : anotar el nombre del piloto al mando de la

aeronave o despachador encargado de la operación.

12. OBSERVACIONES : anotar en esta casilla nombres de pasajeros, anotaciones importantes acerca del vuelo.

13. Anotar tipo de vuelo ya sea vuelo PRIVADO, INSTRUCCIÓN u OTROS.

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23 ANEXO 15 FORMA AIS-008

DECLARACION GENERAL (GENERAL DECLARATION) AVION TIPO:___________________ MATRICULA:_________________ PROCEDE:____________ NOMBRE PILOTO _________________________________________________ LICENCIA No.:____________ COPILOTO ____ __________________________________________ LICENCIA No.:____________ EXTRA CREW____________________________________________ LICENCIA No.:____________

NOMBRE NAME

FECHA DE NACIMIENTO D.O.B.

NACIONALIDAD NATIONALITY

PASAPORTE No. PASS No.

1)

2)

3)

4)

5)

6)

7)

8)

9)

10)

11)

12)

13)

14)

FIRMA DEL PILOTO_____________________________________________ LUGAR Y FECHA_______________________________________________DE_______________

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23.1 ANEXO 16 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-008

FORMA AIS-008 MANIFIESTO DE PASAJEROS “ENTRADA” 1. AVION TIPO: En este espacio se anota el tipo de aeronave.

2. MATRICULA: En este espacio se coloca la matrícula de la aeronave.

3. PROCEDE: Se coloca el lugar/aeródromo/aeropuerto de donde procede la aeronave.

4. NOMBRE PILOTO: Anotar en esta casilla el nombre del piloto a bordo de la aeronave.

5. LICENCIA No. : Se coloca el número de licencia del piloto al mando.

6. COPILOTO: Anotar en esta casilla el nombre del copiloto a bordo de la aeronave.

7. LICENCIA No. : Se coloca el número de licencia del copiloto al mando.

8. EXTRA/CREW: En este espacio se anota tripulación extra a bordo de la aeronave.

9. LICENCIA No. : Se coloca el número de licencia de la tripulación extra a bordo.

10. DATOS GENERALES DE LOS PASAJEROS: Se anota el nombre completo del pasajero, así

como la fecha de nacimiento del mismo, su nacionalidad y su número de pasaporte.

11. FIRMA DEL PILOTO: Se anota en este espacio la firma del piloto al mando o despachador.

12. LUGAR Y FECHA: En este espacio se anota el lugar, día, mes y año.

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24 ANEXO 17 FORMA AIS-009

DECLARACION GENERAL (GENERAL DECLARATION) AVION TIPO:___________________ MATRICULA:_________________ DESTINO:_____________ NOMBRE PILOTO _________________________________________________ LICENCIA No.:____________ COPILOTO ____ __________________________________________ LICENCIA No.:____________ EXTRA CREW____________________________________________ LICENCIA No.:____________

NOMBRE

NAME FECHA DE NACIMIENTO

D.O.B. NACIONALIDAD

NATIONALITY PASAPORTE No.

PASS No.

1)

2)

3)

4)

5)

6)

7)

8)

9)

10)

11)

12)

13)

14)

FIRMA DEL PILOTO_____________________________________________ LUGAR Y FECHA_______________________________________________DE_______________

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24.1 ANEXO 18 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-009

FORMA AIS-009 MANIFIESTO DE PASAJEROS “SALIDA” AVION TIPO: En este espacio se anota el tipo de aeronave.

MATRICULA: En este espacio se coloca la matrícula de la aeronave.

DESTINO: Se coloca el lugar/aeródromo/aeropuerto a donde se dirige la aeronave.

NOMBRE PILOTO: Anotar en esta casilla el nombre del piloto a bordo de la aeronave.

LICENCIA No. : Se coloca el número de licencia del piloto al mando.

COPILOTO: Anotar en esta casilla el nombre del copiloto a bordo de la aeronave.

LICENCIA No. : Se coloca el número de licencia del copiloto al mando.

EXTRA/CREW: En este espacio se anota tripulación extra a bordo de la aeronave.

LICENCIA No. : Se coloca el número de licencia de la tripulación extra a bordo.

DATOS GENERALES DE LOS PASAJEROS: Se anota el nombre completo del pasajero, así

como la fecha de nacimiento del mismo, su nacionalidad y su número de pasaporte.

FIRMA DEL PILOTO: Se anota en este espacio la firma del piloto al mando o despachador.

LUGAR Y FECHA: En este espacio se anota el lugar, día, mes y año.

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25 ANEXO 19 FORMA AIS-010

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGISTRO AERONAUTICO

E-MAIL [email protected]

A:_____________________________________________________________________________ Lugar y Fecha:____________________________________________________ Asunto: CANCELACION DE MATRICULA La aeronave descrita a continuación, ha sido cancelada del Registro Aeronáutico Nacional de la República de Guatemala______________________________________ a) Nacionalidad y Matrícula_________________________________________________________ b) Marca:_______________________________________________________________________ c) Número de Serie del Constructor:__________________________________________________ d) Efectivo desde:________________________________________________________________ e) Otras Marcas o Identificaciones:___________________________________________________ ____________________________________________________________________________ f) Registrada en el Libro de Aeronaves:_______________________________________________ ( ) Nuestros Registros o Archivos indican que está libre de todo gravamen__________________________ ( ) Nuestros Archivos indican que esta Aeronave está Grabada, Arraigada o Pignorada________________ Vo. Bo. _____________________________ ________________________________ Director General Registrador Aeronáutico Nacional D.G.A.C

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25.1 ANEXO 20 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-010

FORMA AIS-010 TRANSMISION DE CANCELACION DE MATRICULA DEL DEPARTA MENTO DE REGISTRO AERONAUTICO Departamento de registro aeronáutico presenta forma AIS-010 en oficina AIS/ARO. Supervisor AIS/ARO revisa forma AIS-010 que este debidamente sellada y firmada por el director

general de la autoridad de la DGAC y el registrador aeronáutico nacional. Supervisor AIS/ARO firma original y dos copias de forma AIS-010. supervisor AIS/ARO procede a transmitir datos contenidos en forma AIS-010. El supervisor AIS/ARO envía copia de transmisión a departamento de registro aeronáutico. Supervisor AIS/ARO archiva en file respectivo una copia de solicitud de forma AIS-010 y copia de

transmisión del mensaje AFS.

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26 ANEXO 21 FORMA AIS-011

OFICINA AIS/ARO

CHECK LIST FECHA____________________ SUPERVISOR ENTREGA_________________________________ SUPERVISOR RECIBE__________________________________

EQUIPO IRREGULAR INOPERATIVO OBSERVACIONES COMPUTADORA IBM (E-74) COCESNA

COMPUTADORA PC COMPAQ V500 GLOBAL WHEATHER

COMPUTADORA DELL DE ESTADISTICA

COMPUTADORA HP DE AIS/ARO

IMPRESORA HP DESKJET 3920 ESTADISTICA

IMPRESORA EPSON LX300+ AFTN

RADIO VHF AT-710 AIRFIELD TECHNOLOGY FREQ. 122.0 MHZ

TELEFONO DIRECTO AIS/ARO GENERAL ELECTRIC 26928GE2-D

TELE FAXES: PANASONIC KXFT77 Y KXFT931LA

TELEFONO MICRO ONDA BELL PHONES EASY TOUCH

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LISTADOS OPERATIVOS

ACTUALIZADO DESACTUAL IZADO BUEN ESTADO MAL ESTADO

DE AERONAVES EN TIERRA (DIARIO)

DE PILOTOS EN TIERRA (DIARIO)

DE AERONAVES EN TIERRA PERMANENTES

DE PILOTOS EN TIERRA PERMANENTES

DE PERMISOS GO EMITIDOS POR OPERACIONES

DE A/W EMITIDOS

FORMAS AIS EN EXISTENCIA

FALTANTE OBSERVACIONES

AIS-001 SOLICITUD DE SOBREVUELO Y ATERRIZAJE

AIS-002 SOLICITUD ESPECIAL DE VUELO Y/O INTERNACION

AIS-003 PRE-NOTAM AIS-004 BITACORA DE SUPERVISORES

AIS-005 ENVIO Y TRANSMISION DE NOTAM

AIS-006 FPL INTERNACIONALES FORMA

AIS-007 FORMULARIOS FPL LOCALES

AIS-008 MANIFIESTOS DE ENTRADA

AIS-009 MANIFIESTOS DE SALIDA

AIS-010 CANCELACION DE MATRICULA

AIS-011 CHECK LIST

AIS-012 ELT ACTIVADO AIS-013 BITACORA DE TX FPL OFICIALES

AIS-014 FORMULARIO

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DE ASIGNACION DE NUMERO AFS PARA SOLICITUD DE PERMISO DE SOBREVUELO Y ATERRIZAJE

DOCUMENTOS DE CONSULTA

ACTUALIZADO DESACTUALIZADO OBSERVACIONES

DOCUMENTOS 8126, 8585, 7910, 8643.

ANEXO 15

AIP GUATEMALA

RAC TOMO 1 Y 2

PLANES DE VUELO INTERNACIONALES LOCALES OBSERVACIONES

PENDIENTES DE TRANSMISION.

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27 ANEXO 22 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-011

FFOORRMMAA AAIISS--001111 CCHHEECCKK LLIISSTT OOFFIICCIINNAA AAIISS//AARROO FECHA: El supervisor de turno saliente anota la fecha de realización de la check list.

SUPERVISOR ENTREGA: El supervisor de turno saliente firma la check list.

SUPERVISOR RECIBE: El supervisor de turno entrante firma la check list.

EQUIPO: todo lo utilizado para desempeñar las actividades en la oficina de AIS/ARO

LISTADOS OPERATIVOS : Todos los datos oficiales utilizados en las actividades de la oficina

AIS/ARO.

FORMAS AIS : Formatos utilizados para la realizar procedimientos de la oficina AIS/ARO.

DOCUMENTOS DE CONSULTA: Documentos utilizados para consulta o apoyo en el desempeño de los procesos de la oficina AIS/ARO.

PLANES DE VUELO : Todos los planes de vuelo pendientes de transmitir tanto internacionales como nacionales.

Nota : marcar con una (X) la casilla en donde aplique la discrepancia o irregularidad etc.

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28 ANEXO 23 FORMA AIS-012

REPORTE DE E.L.T. ACTIVADO

LUGAR Y FECHA: ____________________________________ ______________________ HORA DE REPORTE: ______________ HORA LOCAL HORA UTC_______________ LOCALIZADO EN ( LUGAR GEOGRAFICO ): __________________________________________ COORDENADAS: N_____________________________ W____ _____________________ REPORTADO POR: _________________________________________________________ _________________________________ _________________________________ OFICIAL DE AIS DE INFORMA PERSONA QUE RECIBE (Investigación de Accidentes y Seguridad de Vuelo) COMENTARIOS:

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28.1 ANEXO 24 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-012

FORMA AIS-012 REPORTE E.L.T. ACTIVADO LUGAR Y FECHA: Colocar lugar día, mes y año del reporte.

HORA DE REPORTE (LOCAL): En este espacio se coloca la hora a la que se reportó el E.L.T. HORA DE REPORTE (U.T.C.): En esta casilla se anota la hora en el tiempo universal coordinado

que se reportó el E.L.T. LOCALIZADO EN: Colocar el lugar geográfico en donde se activó el E.L.T. COORDENADAS: Colocar en esta casilla las coordenadas específicas en la latitud y longitud. REPORTADO POR: En este espacio se anota el nombre de la persona que reporta el E.LT. al

oficial o supervisor de turno. OFICIAL DE AIS QUE INFORMA: Esta casilla sirve para anotar nombre y firma de la persona que

informa al encargado de investigación de accidentes. PERSONA QUE RECIBE: Aquí se coloca el nombre, firma y sello de la persona encargada de

investigación de accidentes a quien se le entregó el reporte. COMENTARIOS: En este espacio se colocan todas las observaciones relevantes acerca del E.L.T.

activado.

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29 ANEXO 25 FORMA AIS-013

BITACORA DE TRANSMISION DE PLAN DE VUELO

FECHA ____________

Nombre Oficial_____________________LIC_________________Firma________________________ Nombre Oficial_____________________LIC_________________Firma___________________________

HORA MATRICULA DESTINO HORA MATRICULA DESTINO

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29.1 ANEXO 26 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-013

FORMA AIS 013 BITACORA DE TRANSMISION DE PLAN DE VUELO FECHA: Se coloca la fecha del día a la que corresponde el turno. HORA: En esta casilla se coloca la hora de transmisión del plan de vuelo internacional o local. MATRÍCULA: Se anota en este espacio la matrícula o el numero de vuelo del plan de vuelo

nacional o internacional transmitido. DESTINO: Se coloca el aeródromo o aeropuerto de destino de la aeronave así como también la

hora de salida propuesta, como información adicional. NOMBRE OFICIAL: Se anota el nombre del oficial responsable del turno. LICENCIA: Se anota en este espacio el número de licencia vigente del oficial. FIRMA: En esta casilla procede a firmar el oficial de turno.

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30 ANEXO 27 FORMA AIS-014

FORMATO PARA ASIGNACION DE SOLICITUD DE PERMISOS AF S

No. No. DE PERMISO

FECHA DEL VUELO

MATRICULA MOTIVO DEL VUELO

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30.1 ANEXO 28 DESCRIPCIÓN DE FORMA AIS-014

FORMA AIS-014 ASIGNACION DE SOLICITUD DE PERMISOS AFS. No: Se coloca el número correlativo de solicitud de permiso vía AFS.

No. DE PERMISO: Se coloca el número de permiso/autorización y año de la solicitud hecho por

medio de AFS. FECHA DE VUELO: Se anota la fecha de solicitud en que la aeronave pretende realizar su vuelo. MATRICULA: En esta casilla se coloca el registro o identificación de la aeronave. MOTIVO DEL VUELO: Se anotará la razón por la cual está solicitando su permiso.

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31 ANEXO 29 FASES DE LAS OPERACIONES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

Las fases que se pueden reconocer en una operación de Búsqueda y Salvamento son las siguientes (aunque no necesariamente se presenten todas):

NAVES FASE DE INCERTIDUMBRE

La Fase de Incertidumbre se declara cuando existen dudas en cuanto a la seguridad de personas, naves, vehículos y/o aeronaves, y cuando:

a) Se ha notificado que, pasado su hora de llegada no han arribado a su punto de destino; o b) Han dejado de transmitir la notificación que de ellos se esperaba en relación con su situación a

su seguridad.

FASE DE ALERTA La fase de Alerta se declara cuando se teme por la seguridad de naves, cuando:

a) Tras una Fase de incertidumbre, han fallado los intentos de establecer contacto con las naves no han dado resultado las indagaciones llevadas a cabo cerca de otras fuentes apropiadas; y

b) Se han recibido información en el sentido de que la capacidad operacional de la nave se ve disminuida, pero no hasta el punto de que esto haga probable una situación de peligro.

FASE DE PELIGRO La Fase de Peligro se declara:

a) Se recibe información de que una nave o una persona de las que se hallan a bordo, están en

peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato;

b) Tras una Fase de Alerta, nuevos intentos infructuosos de establecer contacto con la nave e indagaciones más difundidas e igualmente infructuosas, señalan la probabilidad de que esté en peligro; y

c) Se recibe información que indica que la capacidad operacional de la nave ha disminuido hasta el punto de que es probable que se produzca una situación de peligro.

AERONAVES FASE DE INCERTIDUMBRE (INCERFA)

a) Cuando no se ha recibido comunicación de la aeronave dentro de los 30 minutos siguientes a la

hora en que debiera haberse recibido de ella un mensaje de posición; y

b) Cuando la aeronave no llegue a los 30 minutos siguientes de la hora estimada de arribo anunciada por ella. EJEMPLO:

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SS MGGTZTZX MGGTZRZX MGTKZPZX 182133 MGGTZPZX (INCERFA-TGLES-IS -PA23/L-S/C -MGGT2030 -N0100A110 W1 -MGSJ0030 MGRT -ULTIMO CONTACTO A 08 NM MGSJ -E/0230 P/003/ R/ S/ J/ D/ -A/BLANCO ROJO -N/LIC. 348 FRANCISCO VARGAS -RMK/SE SOLICITA CUALQUIER INFORMACION A LOS CEL XXXX, TEL XXXX Y FREQ 122.0 MHZ)

FASE DE ALERTA (ALERFA)

1. Cuando después de la Fase de Incertidumbre no se puedan conseguir noticias de la aeronave, por medio de las comunicaciones;

2. Cuando una aeronave ha sido autorizada para aterrizar y no lo haga dentro de los cinco (05) minutos siguientes a la hora prevista de aterrizaje y además no se ha podido restablecer la comunicación con la aeronave; y

3. Cuando se reciban informes que indiquen que las coordinaciones de funcionamiento de la aeronave no son normales, pero no hasta el extremo que sea posible un aterrizaje forzoso, a menos que existan indicios desfavorables en cuanto a la seguridad de la aeronave y sus ocupantes. EJEMPLO: SS MGGTZTZX MGGTZRZX MGTKZPZX 182203 MGGTZPZX (ALERFA-TGLES-IS -PA23/L-S/C -MGGT2030 -N0100A110 W1 -MGSJ0030 MGRT -ULTIMO CONTACTO A 08 NM MGSJ (ESTE CAMPO PUEDE VARIAR SEGUN INSTRUCCIONES ATS)

-E/0230 P/003/ R/ S/ J/ D/ -A/BLANCO ROJO -N/LIC. 348 FRANCISCO VARGAS -RMK/SE SOLICITA CUALQUIER INFORMACION A LOS CEL XXXX, TEL XXXX Y FREQ 122.0 MHZ)

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FASE DE PELIGRO (DETRESFA)

1. Cuando transcurrida la fase de Alerta y después de efectuada las llamadas de verificación, no se tengan noticias de la aeronave, suponiéndose que se encuentra en situación de peligro;

2. Cuando se considere que se agotó el combustible que la aeronave lleva a bordo o que no es suficiente para llegar a un lugar seguro;

3. Cuando se reciban informes que indiquen que el funcionamiento de una aeronave es anormal, hasta el extremo de que sea probable un aterrizaje forzoso; y

4. Cuando se reciban informes indicando que la aeronave está a punto de hacer un aterrizaje forzoso o que lo hizo. EJEMPLO: SS MGGTZTZX MGGTZRZX MGTKZPZX 182330 MGGTZPZX (DETRESFA-TGLES-IS -PA23/L-S/C -MGGT1300 -N0100A110 W1 -MGSJ0030 MGRT -ULTIMO CONTACTO A 08 NM MGSJ -E/0230 P/003/ R/ S/ J/ D/ -A/BLANCO ROJO -N/LIC. 348 FRANCISCO VARGAS -RMK/ACFT LOCALIZADA Y DESTRUIDA TOTALMENTE)

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PÁGINA:

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ALCANCE:

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL GERENCIA DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

TÍTULO:

MANUAL DEL INSPECTOR DE SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA

“AIS”

ETAPAS NOMBRE Y CARGO FIRMA FECHA

ELABORADO POR:

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

DISEÑADO Y ESTRUCTURADO POR:

DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

REVISADO POR: FRANCISCO GARCIA MOREIRA GERENTE DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS

APROBADO POR: ING. P. A. JOSE MANUEL MORENO BOTRAN / DIRECTOR GENERAL E INTERVENTOR DGAC.

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INDICE

1 LISTA DE DISTRIBUCIÓN DEL MANUAL .................. ................................................................. 4 2 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS ........................ ....................................................................... 5 3 REGISTRO DE REVISIONES ...................................................................................................... 6 4 INTRODUCCION .......................................................................................................................... 7 5 OBJETIVOS ......................................... .................................................................................. …..7

5.1 . OBJETIVO GENERAL………………………………………………………………………………...7 5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS……............................ ....................................................................7

6 BASE LEGAL ........................................ .................................................................................... ..8

6.1 . NACIONAL……………………………………………………………....………………………..……8 6.2 . INTERNACIONAL……………………………………………………………………….………….....8

7 NORMATIVA RELACIONADA ............................. ................................................. ..……..….....…8

7.1 Ley de Aviación Civil, Decreto 93-2000............. .....................................................................8 7.2 . Reglamento a la Ley de Aviación Civil, Acuerdo Gube rnativo 384 2001………………......9 7.3 . Normas y Metodos Recomendados de LA OACI…………………………… …………...….….9 7.4 . BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………10

8 ALCANCE ........................................... .................................................................................... ...10 9 RESPONSABILIDADES ................................. ........................................................................... 10 CAPITULO 1 DEFINICIONES………………….……………………….……………………..……………….11 CAPITULO 2 CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS DEL INSPECTOR AIS ..... ....................................... 14

2.1 Clasificación de los Inspectores…...…………………………………………………………..…..14 2.2 Requisitos para optar a Inspector Designado (Categorías 1 y 2) de los Servicios de

Información Aeronáutica .................................................................................................... 14 2.3 Requisitos para optar al puesto de Asistente de Inspector Autorizado 1 y 2 de los Servicios

de Información Aeronáutica. .............................................................................................. 14 CAPÍTULO 3 RESPONSABILIDADES Y LIMITACIONES DEL INS PECTOR AIS .............................. 16

3.1 Responsabilidades de un Inspector AIS Designado ............................................................. 16 3.2 Limitaciones de un Inspector AIS Designado ....................................................................... 16

CAPITULO 4 ENTRENAMIENTO DEL INSPECTOR AIS ........ ........................................................... 17

4.1 Curso de Inspector AIS Básico ............................................................................................ 17 4.2 Curso para Inspector AIS Avanzado .................................................................................... 18 4.3 Curso Recurrente para Inspector de AIS. ............................................................................. 19

CAPÍTULO 5 PLAN DE VIGILANCIA ..................... ............................................................................ 21

5.1 Vigilancia ............................................................................................................................. 21 5.3 Reporte de Inspección AIS (Formato FRMAIS-08) .............................................................. 21

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CAPÍTULO 6 USO DE LOS FORMATOS .................... ....................................................................... 22

6.1. Detalle de los Formatos ....................................................................................................... 22 6.2 Concepto. ............................................................................................................................ 22 6.3 Ponderación ........................................................................................................................ 22 6.4 Recomendaciones ............................................................................................................... 23

CAPITULO 7 USO DEL FORMATO FRMAIS 08 .............. ................................................................... 25 APENDICE A - FRMAIS 01 ............................ ..................................................................................... 27 APENDICE B - FRMAIS 02 ............................ ..................................................................................... 28 APENDICE C - FRMAIS 03 ............................ ..................................................................................... 29 APÉNDICE D - FRMAIS 04 ............................ ..................................................................................... 30 APENDICE E - FRMAIS 05 ........................... ..................................................................................... 31 APENDICE F - FRMAIS 06 ............................ ..................................................................................... 32 APENDICE G - FMRAIS 07 ............................ .................................................................................... 33 APENDICE H - FRMAIS 08 ............................ ..................................................................................... 34

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1 LISTA DE DISTRIBUCIÓN DEL MANUAL

DEPENDENCIA PUESTO FECHA

Dirección General DGAC Director General / Interventor.

Subdirección Técnica-Operativa DGAC Subdirector Técnico-Operativo.

Subdirección Administrativa DGAC Subdirector Administrativo.

Gerencia de Operaciones Aeroportuarias Gerente de Operaciones Aeroportuarias.

Departamento de Ingeniería Electrónica y Radar

Jefe del Departamento de Ingeniería Electrónica y Radar

Departamento de Infraestructura Aeroportuaria

Jefe del Departamento de Infraestructura Aeroportuaria.

Departamento de Telecomunicaciones y ASNA

Jefe del Departamento de Telecomunicaciones y ASNA.

Departamento de Navegación Aérea Jefe del Departamento de Navegación Aérea.

Jefatura ATC Jefe ATC.

Biblioteca Técnica DGAC Encargado de Biblioteca Técnica.

Este ejemplar del Manual del Inspector de Información Aeronáutica es propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la República de Guatemala, DGAC, y ha sido consignado para las personas que ocupan las posiciones antes indicadas. Este programa debe mantenerse en lugar accesible para rápida consulta y debe promoverse su divulgación verbal y escrita entre el personal subordinado.

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2 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

SECCIÓN Y/O PARTE PAGINA No. REVISIÓN FECHA

Carátula 1 ORIGINAL 29/11/2007 Índice 2 ORIGINAL 29/11/2007 Índice 3 ORIGINAL 29/11/2007 Lista de distribución del manual 4 ORIGINAL 29/11/2007 Lista de páginas efectivas 5 ORIGINAL 29/11/2007 Registro de revisiones 6 ORIGINAL 29/11/2007 Introducción / Objetivo general y especifico 7 ORIGINAL 29/11/2007 Base legal / Normativa relacionada 8 ORIGINAL 29/11/2007 Normativa relacionada 9 ORIGINAL 29/11/2007 Bibliografía / Alcance / Responsabilidades 10 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 1 11 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 1 12 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 1 13 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 2 14 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 2 15 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 3 16 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 4 17 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 4 18 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 4 19 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 4 20 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 5 21 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 6 22 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 6 23 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 6 24 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 7 25 ORIGINAL 29/11/2007 Capitulo 7 26 ORIGINAL 29/11/2007 Apendices 27 ORIGINAL 29/11/2007 Apendices 28 ORIGINAL 29/11/2007 Apendices 29 ORIGINAL 29/11/2007 Apendices 30 ORIGINAL 29/11/2007 Apendices 31 ORIGINAL 29/11/2007 Apendices 32 ORIGINAL 29/11/2007 Apendices 33 ORIGINAL 29/11/2007 Apendices 34 ORIGINAL 29/11/2007 Apendices 35 ORIGINAL 29/11/2007

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3 REGISTRO DE REVISIONES

Se proveerá un servicio de revisiones para cada sección del Manual del Inspector de Servicio de Información Aeronáutica. Cualquier revisión faltante del manual debe ser solicitada al Departamento de Servicios de Información Aeronáutica de la DGAC. Todas las revisiones, modificaciones y publicaciones de este programa son responsabilidad del Departamento de Servicios de Información Aeronáutica. La DGAC exige que cada depositario de este documento lo mantenga al día en todo momento, esto se logra insertando, de manera pronta, las páginas nuevas y revisadas, efectuando la anotación correspondiente en la sección de registro de revisiones del manual. Los depositarios de este documento deben estar familiarizados con su contenido.

No. Pagina revisada Descripción Fecha Persona

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4 INTRODUCCION

El presente Manual del Inspector de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS), fue elaborado para establecer los mecanismos para la verificación de la correcta aplicación de los procesos, funciones y actividades de los puestos de Supervisores y Oficiales AIS del Aeropuerto Internacional La Aurora (AILA) y Aeropuerto Internacional Mundo Maya, ejerciendo un plan de vigilancia con el fin de proporcionar información clara, objetiva y concisa como proveedor de Servicios a ejecutar en la Dirección General de Aeronáutica Civil de Guatemala.

5 OBJETIVOS

5.1 OBJETIVO GENERAL

1. Informar al proveedor de servicios AIS sobre el desempeño, dedicación formalidad y seriedad que el personal del AIS esta adoptando en el desarrollo de sus actividades para la regularidad, seguridad y eficiencia de la navegación aérea, así como la correcta aplicación de los Manuales de Calidad, Técnicos, Administrativos, Operativos y de Procedimientos de la Oficina AIS de la DGAC de Guatemala, Regulaciones de Aviación Civil de Guatemala y las normas y métodos recomendados por la OACI.

5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. La verificación de las funciones de cada uno de los puestos del AIS; 2. La correcta aplicación de los procesos establecidos en los manuales afines a cada área

correspondiente (AIS/ARO, AIS/NOTAM y AIS/PUB); y 3. Determinar a través de los resultados de la inspección un mejoramiento continuo para

exceder las expectativas. 4. Definir y Establecer los Procedimientos y herramientas para un adecuado control del

funcionamiento del personal involucrado que presta los servicios en la oficina AIS AILA y Aeropuerto Mundo Maya.

5. Que el proveedor de Servicio AIS desarrolle un proceso OJT tanto para los nuevos

especialistas AIS que se encuentran en funciones como para los de nuevo ingreso y cumpla con la planificación (fecha y hora) establecida; y

6. Al finalizar el proceso OJT, los Especialistas AIS habilitados deberán proporcionar un

servicio seguro y eficiente en el área de su responsabilidad.

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6 BASE LEGAL

6.1 NACIONAL

ENTIDAD DOCUMENTO Congreso de La República de Guatemala.

Ley de Aviación Civil. Decreto 93-2000

Presidencia de La República de Guatemala.

Reglamento a La Ley de Aviación Civil, Acuerdo Gubernativo 384-2001

6.2 INTERNACIONAL

ENTIDAD DOCUMENTO Organización de Aviación Civil Internacional OACI

Normas y Métodos Recomendados, Anexo 15. Convenios y tratados internacionales en materia de Servicios de Información Aeronáutica.

7 NORMATIVA RELACIONADA

7.1 LEY DE AVIACIÓN CIVIL, DECRETO 93-2000

ARTICULO 7 . Funciones. “Son funciones de la Dirección, además de otras señaladas en esta ley, las siguientes:

c) Supervisar la prestación de los servicios de navegación, de control del tráfico aéreo, de

transporte aéreo y telecomunicaciones en lo que le corresponde, para que cumplan con los requisitos técnicos de seguridad y protección al vuelo, de acuerdo con las normas y otras disposiciones nacionales e internacionales, generalmente aceptadas, velando en todo momento por la vigilancia de la seguridad aeronáutica.

g) La Dirección General por medio de su Director, podrá delegar en su personal e

Inspectores funciones específicas, quienes debidamente identificados tendrán libre acceso a todas las personas, aeronaves, lugares, instalaciones y documentos que sean requeridos por las normas nacionales e internacionales, para realizar la función de vigilancia, y determinar si cumplen con las condiciones de seguridad aérea operativa y en ejercicio de esa delegación podrán ordenar el retiro temporal o definitivo de vuelo de una aeronave o las acciones que correspondan de conformidad con la Ley, reglamento, regulaciones y disposiciones complementarias”.

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7.2 REGLAMENTO A LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, ACUERDO GUBERNATIVO 384-2001

Articulo 7°. “Para el ejercicio de las actividades aeronáuticas, la Dirección actuará por medio de sus unidades administrativas, técnico operativas y de los inspectores debidamente calificados e identificados para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias legales, operativas y técnicas de operadores, explotadores nacionales e internacionales; personal aeronáutico, escuelas de Instrucción Aeronáutica, talleres y otros afines a la aviación”.

7.3 NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS DE LA OACI

1. Anexo 15, Servicios de Información Aeronáutica. 2. Convenios y tratados internacionales en materia de Servicios de Información Aeronáutica,

OACI a) La creación del presente Manual es el resultado de la Reunión RAN CAR/SAM/3 que

aprobó la introducción de un Sistema de Calidad para el procesamiento de información/datos aeronáuticos en AIS.

b) La determinación de desarrollar e implementar un Sistema de Calidad para el

procesamiento de información/datos aeronáuticos, se estableció también en las Reuniones AIS/CA/1, E/CAR-AIS/1, C/CAR WG/3 y en el Grupo de Tarea de Automatización AIS C/CAR.

c) Lo acordado por los Estados fue incluido en el Anexo 15 “Servicios de Información

Aeronáutica” en la enmienda número 30, con fecha de aplicación 02 de noviembre del 2000, sobre la base de estas Normas y las conclusiones adoptadas por GREPECAS, donde se establece que cada Estado tomará las medidas necesarias a fin de introducir un Sistema de Gestión de la Calidad, debidamente organizado en: procesos, procedimientos y recursos los requeridos para dicha implementación. Además, establece que la revisión del sistema se demostrará mediante Auditorias basadas en las Normas ISO en su serie 9000.

d) A fin de cumplir con el Proyecto de Conclusión 8/18 de la AIS/MAP/SG/8M, Plan para

la implementación del Sistema de calidad AIS/MAP en las Regiones CAR/SAM, donde se indica a los Estados CAR/SAM que se desarrollen y/o concluyan el Plan para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad AIS/MAP y a partir de los requerimientos contenidos en el Anexo 15 de la OACI, según el cual los Estados deberían obtener la certificación bajo la serie ISO 9000 de las normas sobre garantía de calidad.

e) La Norma ISO 9001:2000 ha sido identificada por OACI, como la más apropiada para

la implantación de un Sistema de Gestión de Calidad en los AIS de nuestras regiones.

f) La implantación y aplicación de los procesos identificados dentro de un sistema de

gestión de la calidad, permitirán mejorar la eficiencia, la eficacia, la confiabilidad y posteriormente, mejorar la productividad, la seguridad y los niveles de servicio, que busca mejorar los aspectos organizativos de la Oficina AIS del Aeropuerto

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Internacional de La Aurora, con el fin de brindar un producto/servicio de calidad y satisfacer a nuestros usuarios.

7.4 BIBLIOGRAFIA

� Ley de Aviación Civil. Decreto 93-2000 � Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Acuerdo Gubernativo 384-2001 � Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (Creación de la OACI) y Anexos al Convenio

Sobre Aviación Civil Internacional OACI.

8 ALCANCE

1. El contenido del Manual del Inspector de Servicios de Información Aeronáutica, es aplicable a:

a) Personal del Departamento de Servicios de Información Aeronáutica, y b) Personas físicas y jurídicas que realizan actividades relacionadas con los servicios de

información aeronáutica.

9 RESPONSABILIDADES

1. El cumplimiento de las normas contenidas en el Manual del Inspector de Servicios de Información Aeronáutica; en su totalidad son de carácter obligatorio.

2. Las disposiciones que emanan del Manual del Inspector de Servicios de Información Aeronáutica

deben ser de pleno conocimiento del personal que directa o indirectamente esté afectado por las mismas y corresponde a los respectivos funcionarios:

a) Promover la debida divulgación entre el personal que le está subordinando; y b) Facilitar la rápida consulta del programa, manteniendo siempre un ejemplar en lugar

fácilmente accesible.

3. Alegar ignorancia de las disposiciones del Manual del Inspector de Servicios de Información Aeronáutica no es justificación de su incumplimiento.

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CAPITULO 1 DEFINICIONES

Los términos y expresiones utilizados en este manual u otros documentos de la DGAC relacionados con el manual de calidad de los Servicios de Información aeronáutica, tienen el siguiente significado: AIRAC. Una sigla (reglamentación y control de información aeronáutica) que significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes. Base de datos. Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones apropiadas y actualizarlos. Boletín de Información Previa al Vuelo (PIB). Forma de presentar información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones. Calidad. Todas las características de una entidad que se refieren a su capacidad para satisfacer necesidades establecidas e implícitas (ISO 8402). Calidad de datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados van a satisfacer los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. Circular de Información Aeronáutica (AIC). Aviso que contiene información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. Control de Calidad. Técnicas operacionales y actividades utilizadas para complementar los requisitos de calidad (ISO 8402). Datos Aeronáuticos. Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen. Descripción. Presentación de la información a los seres humanos. DGAC. Dirección General de Aeronáutica Civil Documentación Integrada de Información Aeronáutica: Conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos:

1. Las AIP, con las enmiendas correspondientes. 2. Suplementos a la AIP. 3. NOTAM y PIB. 4. AIC. 5. Listas de verificación y Listas de NOTAM válidos.

Enmienda AIP. Modificaciones permanentes de la información que figura en las AIP. Ensamblar. Proceso por el que se incorpora a la base de datos los datos aeronáuticos procedentes de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior.

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Especificación del producto de datos. Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella (ISO 19131). Etapa. Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio. Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. Garantía de Calidad. Todas las actividades planificadas y sistemáticas realizadas dentro del sistema de calidad que se ha demostrado que son necesarias para proporcionar una confianza adecuada de que la entidad cumplirá con los requisitos de calidad (ISO 8402). Gestión de la Calidad. Todas actividades de la función de gestión global que determinan las políticas, los objetivos y las responsabilidades en materia de calidad, y su aplicación mediante la planificación, el control, la garantía y el perfeccionamiento de la calidad en el marco del sistema de calidad (ISO 8402). Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, salida y movimiento de superficie de los helicópteros. Información Aeronáutica. Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos. Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido o alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada. NOTAM. Aviso distribuido por medio de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN) que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. Oficina NOTAM internacional (NOF). Oficina designada por un Estado para el intercambio internacional de NOTAM. Posición (geográfica). Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra. Precisión. La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición. Principio Relativo a Factores Humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Producto AIS. Información Aeronáutica que se proporciona como elementos del conjunto de información aeronáutica integrada (salvo NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáuticas, o como medios electrónicos apropiados. Publicación de Información Aeronáutica (AIP). Publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea.

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Rastreo. Posibilidad de acceder a los antecedentes, aplicación o ubicación de una entidad mediante características de identificación registradas (ISO 8402). Requisitos de Calidad. Expresión de las necesidades o su traducción en un conjunto de requisitos establecidos cuantitativamente o cualitativamente para que las características de una entidad permitan su realización y examen (ISO 8402). Servicio de Información Aeronáutica (AIS). Servicio establecido dentro del área de cobertura definida encargada de proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Sistema de calidad. La estructura de organización, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la gestión de calidad (ISO8402). Suplemento AIP. Modificaciones temporales de la información que figura en las AIP y que se publica en hojas sueltas especiales. Validación. Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se satisfacen completamente los requisitos concretos para un uso específico previsto (ISO 8402). Verificación. Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se han de que se han cumplimentado los requisitos especificados (ISO 8402).

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CAPITULO 2 CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS DEL INSPECTO R AIS

2.1 Clasificación de los Inspectores

a) Inspector Autorizado categoría 1 con un mínimo de 15 años de experiencia en los Servicios de información Aeronáutica;

b) Inspector Autorizado categoría 2 con un mínimo de 10 años de experiencia en los Servicios

de información Aeronáutica; y c) Asistente de Inspector autorizado 1 y 2 con un mínimo de 5 años de experiencia en los

Servicios de información Aeronáutica.

NOTA: las dos categorías incluyen la cobertura de todos los Aeropuertos y Aeródromos de la Republica de Guatemala y los inspectores tendrán plena potestad de ejecución de sus funciones.

2.1.1 El Inspector Designado es la persona autorizada por la DGAC, para evaluar el desempeño de los

aspirantes y/o Especialistas AIS (Supervisores y Oficiales) en funciones, a una categoría o habilitación de los Servicios de Información Aeronáutica AIS, quien deberá apegarse a las políticas establecidas por los Servicios AIS.

2.2 Requisitos para optar a Inspector designado (C ategorías 1 y 2) de los Servicios de Información Aeronáutica .

2.2.1 Haber desempeñado la función de Supervisor AIS, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:

a) Poseer una licencia con las habilitaciones AIS-PUB AIS-ARO AIS-NOTAM; b) Tener un record mínimo de 15 años de servicio en AIS; c) Haber sido designado por la DGAC; d) Haber aprobado satisfactoriamente el entrenamiento para Inspector AIS respectivo; y e) Haber aprobado cursos diversos en otras especialidades en Administración, Gestión de

Calidad, Gestión Gerencial, etc.

2.3 Requisitos para optar al puesto de Asistente de Inspector Autorizado 1 y 2 de los Servicios de Información Aeronáutica.

a) Poseer una licencia con habilitaciones AIS-ARO / AIS-NOTAM/ AIS-PUB; b) Tener un record mínimo de 5 años de servicio en AIS; c) Haber sido designado por la DGAC; y

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d) Haber recibido cursos diversos en otras especialidades Administración, Gestión de

Calidad, Gestión Gerencial, etc.

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CAPÍTULO 3 RESPONSABILIDADES Y LIMITACIONES DEL INS PECTOR AIS

3.1 Responsabilidades de un Inspector AIS designad o:

1. Un Inspector designado de un Proveedor de Servicios de Información Aeronáutica, ha sido delegado por la DGAC, para proporcionar un control de la correcta aplicación de los procesos y desempeño del Aspirante, Especialista o Supervisor en el área de trabajo.

2. Para el control de los procesos el Inspector evaluará en base a formas predeterminadas (ver

Anexos), para llevar un registro adecuado que refleje la calificación del desempeño de las funciones.

NOTA: Estos registros (Formas) se consideraran para el control de las Inspecciones o Auditorias de Calidad a realizarse.

3.2 Limitaciones de un Inspector AIS designado 1. Se limitará únicamente a evaluar el desempeño del personal técnico del AIS, y velará porque

se cumplan a cabalidad los procedimientos.

2. Se apegará a los Manuales Técnicos, Administrativos, Operativos y de Procedimientos de la oficina AIS de la DGAC de Guatemala, Manual de Calidad, Regulaciones de Aviación Civil de Guatemala y las normas y métodos recomendados por la OACI.

3. No podrá intervenir en las actividades que se están realizando en el momento de la

inspección. 4. En el caso de que el inspector observe alguna discrepancia en relación de algún proceso, que

a su juicio afecte a la seguridad o que sea de aspecto relevante podrá comunicarlo inmediatamente al supervisor de turno.

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CAPITULO 4 ENTRENAMIENTO DEL INSPECTOR AIS

4.1 Curso de Inspector AIS Básico .

1. Objetivo. Familiarizar a los participantes que han de cumplir con las funciones de inspector AIS, con los principios básicos de inspección, elaboración de regulaciones, vigilancia de la seguridad operacional con la documentación asociada, las herramientas de consulta y con el comportamiento y ética del inspector.

4.1.1 Resultado esperado.

1. Al término del curso, los inspectores AIS estarán en capacidad de conocer los principios

básicos de las auditorias y las técnicas de inspección, lo mismo que conocer la documentación general y la normativa nacional e internacional aplicable.

4.1.2 Duración.

1. Siete (7) días, 48 horas lectivas en total.

4.1.3 Contenido. 1. El curso esta divido en 5 módulos.

Nombre del Modulo

Tiempo (Horas)

1. Presentación del curso, entrega de documentación e instrucciones

01:00

2. La OACI (Convenios, anexos y documentos asociados)

06:00

3. Normativa nacional aplicable (Ley y Regulaciones de Aviación Civil de Guatemala)

06:00

4. Técnicas de Inspección (planeación y ejecución)

16:00

5. Principios Básicos de Auditoria (ISO 19011 / ISO 9001-200)

16:00

6. Evaluaciones

03:00

Total Horas Lectivas 48:00

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4.1.4 Validez. 1. El curso Básico de inspector AIS, mantendrá su validez hasta tanto el inspector inicie el curso

avanzado y no más de dos años.

4.2 Curso para Inspector AIS Avanzado . 1. Objetivo. Introducir a los participantes que han de cumplir las funciones de Inspector AIS en

la aplicación de las tareas, de inspección y verificación de los Servicios de Información de Aeronáutica con base a la aplicación de las Regulaciones nacionales e internacionales vigentes.

4.2.1 Resultado esperado.

1. Al término del curso y haber completado el OJT los inspectores estarán capacitados para ejecutar, los procedimientos necesarios para verificar la prestación de los Servicios de Información de Aeronáutica.

2. Al terminar el curso los participantes deberán continuar con un entrenamiento práctico en el

puesto de trabajo (OJT), mediante la participación en alguna inspección/auditoria a los Servicios de Información de Aeronáutica, la cual será evaluada y se elabora un informe sobre el desempeño del Inspector en entrenamiento.

4.2.2 Requisitos.

1. Inspectores AIS de la DGAC de Guatemala, que hayan aprobado el curso Básico del

Inspector.

4.2.3 Duración 1. Catorce días (14) correspondiente a 84 horas lectivas.

4.2.4 Contenido

1. El está dividido en siete (7) módulos con el contenido siguiente:

Nombre del Modulo

Tiempo (Horas)

1. Presentación del curso, entrega de documentación e instrucciones

01:00

2. Técnicas de Inspección (planeamiento y ejecución)

08:00

3. Ética del Inspector

02:00

4. OACI, Documentación aplicable

08:00

5. Auditoria de sistemas de calidad ISO

08:00

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6. Legislación y Regulaciones Nacionales aplicables (RAC 15)

08:00

7. Laboratorio de auditoria

44:00

8. Evaluaciones

05:00

Total Horas Lectivas

84:00

4.2.5 Validez.

1. El curso Avanzado de Inspector AIS, mantendrá su validez siempre y cuando el funcionario se desempeñe como Inspector y participe al menos en una Inspección/Auditoria a alguno de los servicios AIS durante el año.

4.3 Curso Recurrente para Inspector de AIS.

1. Objetivo: Mantener actualizado el proceso de formación de los participantes que cumplen las

funciones del Inspector AIS, evaluar y compartir las experiencias obtenidas en la aplicación de inspecciones/auditorias, con el objeto de realizar los ajustes que correspondan, con base a la aplicación de las Regulaciones nacionales e internacionales vigentes.

4.3.1 Resultado esperado.

1. Al término del curso, los inspectores AIS, estarán actualizados con las últimas técnicas de inspección y los cambios en las regulaciones nacionales e internacionales vigentes.

4.3.2 Grupo a ser capacitado.

1. Inspectores AIS de la DGAC de Guatemala, que utilizan el sistema RAC, que hayan

aprobado el curso avanzado para Inspector AIS, incluyendo el OJT respectivo en un periodo no mayor de 24 meses calendario desde la finalización del curso teórico.

4.3.3 Duración.

1. Cinco (5) días, (35) horas en total.

4.3.4 Contenido

1. El curso esta dividido en cuatro (4) módulos con el siguiente contenido:

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Nombre del M odulo

Tiempo (Horas)

1. Presentación del curso, entrega de documentación e instrucciones

01:00

2. Técnicas de Inspección (planeamiento y ejecución)

06:00

3. Legislación y Regulaciones Nacionales e Internacionales Vigentes

08:00

4. Laboratorio de Auditoria

16:00

5. Evaluación

04:00

Total Horas Lectivas

34:00

4.3.5 Validez.

1. El periodo de validez de este recurrente es de 24 meses calendario contados a partir del último día de emisión. Si se emite dentro de los tres meses finales del periodo de validez, del recurrente anterior, el periodo de validez se extenderá desde la fecha de emisión hasta 24 meses a partir de la primera fecha de vencimiento del recurrente.

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CAPÍTULO 5 PLAN DE VIGILANCIA

5.1 Vigilancia . 5.1.1 Vigilancia en el Puesto de Trabajo.

La sección de AIS establece un plan para verificar el desempeño de los Supervisores y Especialistas AIS.

5.1.2 El inspector AIS verifica y exige que se cumpla con las observaciones proporcionadas durante la

práctica.

5.1.3 Cuando el Supervisor y/o Especialista AIS habilitado supera las observaciones proporcionadas por el Inspector AIS y considera que el Supervisor y/o Especialista AIS se encuentra apto para ejercer la función que le ha sido conferida en la habilitación, emitirá una constancia técnica, en la cual hace constar que ha sido evaluado y de que el servicio que proporciona es seguro y eficiente y recomienda que continúe ejerciendo dicha función. A la vez remite la información a la Jefatura de la Sección AIS. Si se considera no apto para ejercer la función que está desempeñando, esta observación se elevará al Jefe de la Sección AIS, y este determinará lo que a su criterio corresponda.

5.1.4 El Jefe de la Sección AIS recibe, revisa y archiva el documento en el expediente técnico del

Supervisor y/o Especialista AIS.

5.1.5 El Jefe de la Sección AIS remite un informe a la Autoridad DGAC anexando un ejemplar emitido por el Inspector responsable.

5.2 Plan de Vigilancia Anual . 5.2.1 La Sección de AIS establece un plan de vigilancia anual, para el cual se apoya en el Manual de

Calidad de AIS, de acuerdo al plan de auditorias internas.

5.3 Reporte de Inspección AIS (Formato FRMAIS-08 ).

5.3.1 El Formato FRMAIS-08, permitirá determinar el uso y aplicación de la Normas y Métodos Recomendados por la OACI. A través de esta herramienta la sección AIS, determinará si el Servicio AIS proporcionada por la DGAC y/o la Gestión Técnica realizada por la Sección AIS, es adecuada o contiene NO CONFORMIDAD que deben ser corregidas.

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CAPÍTULO 6 USO DE LOS FORMATOS

6.1. Detalle de los Formatos .

6.1.1 El objetivo es evaluar el desempeño del ESPECIALISTA AIS. Estos formatos (FRMAIS 05, FRMAIS 06 y FRMAIS 07), podrán ser utilizados, en los casos siguientes:

6.1.2 Evaluación en el puesto de trabajo ya sea en AIS-PUB AIS-ARO AIS/NOTAM.

6.1.2.1 Complejidad

1. La complejidad se refiere a la dificultad que tiene el ESPECIALISTA AIS en el momento de ejercer la función, más las dificultades que el/los inspector/es agregan en el momento del puesto que esta siendo evaluado. y la forma inmediata en que las resuelve. La complejidad se clasifica de 3 categorías, que son:

a) No difícil (Poca recepción y transmisión de Plan de Vuelo y Documentación

Integrada). b) Ocasionalmente difícil (Se incrementa el número de operaciones de planes de

vuelo, (llegada y salida) y documentación integrada más las coordinaciones adicionales que se den en el turno.

c) Muy difícil (Existe un número considerable de planes de vuelo, documentación

integrada, más las coordinaciones.

2. La complejidad también es determinada por la capacidad que tiene el Especialista AIS en mantener el control de su área de responsabilidad.

6.2 Concepto.

1. El concepto esta asociado con el ítem y se refiere a los conceptos que han sido considerados a ser evaluados en el formato de evaluación.

6.3 Ponderación

1. La ponderación se refiere al porcentaje que el inspector asigna a cada uno de los Item's, el

cual reflejará la capacidad, las habilidades y las destrezas que tiene el Especialista AIS evaluado.

2. Ejemplo de un ejercicio realizado: Un Especialista AIS es evaluado en una fecha cualquiera.

Luego, que el/los inspector/es han observado detenidamente el desempeño del Especialista y determina que el grado de dificultad es tal, que el servicio proporcionado es seguro y ordenado, le asigna los siguientes porcentajes:

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ITEM CONCEPTO PONDERACION

NM R B MB EX

1.1 FRASEOLOGIA ( ESPAÑOL / INGLES ) 10 16 2° 23 25 1.2 AUTORIZACION DE FPL Y TX - RX 10 15 19 20 22 1.3 DESEMPEÑO Y EXACTITUD EN SUS FUNC 10 13 15 18 20 1.4 COORDINACION Y COMUNICACIÓN 10 12 14 16 17 1.5 REACCION ANTE SITUACIONES IMPREVISTAS q0 11 12 16 16

3. La nota final será la sumatoria de los porcentajes individuales ya sea en forma vertical,

horizontal o escalonada, para el ejemplo anterior (Forma escalonada) se determina que:

16 + 19 + 18 + 16 + 14 = 83 %

4. Con la obtención del 83 % del total, el Especialista AIS ha superado la prueba, ya que la nota mínima exigida por la DGAC es del 70 %.

5. Las ponderaciones son las siguientes:

- NM (Necesita Mejorar su desempeño - No satisfactorio, escala 1 a 5.0) - R (Su desempeño es Regular - No satisfactorio, escala 5.1 a 6.99) - B (Su desempeño es Bueno y además es satisfactorio, escala 7.0 a 7.99) - MB (Su desempeño es Muy Bueno, escala 8.0 a 9.49) - E (Su desempeño es Excelente, escala 9.5 a 10)

6.4 Recomendaciones 1. El/los inspector/es se pondrá en la casilla 1.6 la recomendación pertinente.

6.4.1 Del Inspector AIS

1. La DGAC autoriza al Inspector AIS a conducir cada prueba o inspección necesaria para determinar si el conocimiento o habilidad de un Especialista de PUB-ARO-NOTAM es adecuada.

2. La DGAC delega el control y dirección de la evaluación a los inspectores AIS en lo que

corresponde a:

a) AIS-PUB; b) AIS-ARO; c) AIS-NOTAM; y

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d) Comunicaciones aeronáuticas, cumplimiento de Procedimientos, puntualidad, comportamiento, eficiencia y eficacia.

3. El Inspector AIS designado es un Especialista AIS con experiencia designado por la DGAC,

para conducir un proceso OJT (en el puesto de trabajo). Sin embargo, para ejercer la función, este deberá ser autorizado por la DGAC a través de la Jefatura AIS.

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CAPITULO 7 USO DEL FORMATO FRMAIS 08

7.1 El Formato FRMAIS 08 es una herramienta de trabajo utilizada para determinar el cumplimiento de las normas Internacionales y locales, por el Proveedor de Servicios AIS.

7.2 Forma de llenar el formato: 1. Nombre de la herramienta a ser aplicada; 2. Fecha en que se efectúa la Inspección AIS; 3. Identifica el Código y número del formato; 4. Seleccione e identifique El Aeropuerto Internacional a ser inspeccionado; 5. Seleccione e identifique la Dependencia AIS a ser inspeccionada; 6. Requerimiento de NO CONFORMIDAD basado en las Normas Internacionales y Locales; 7. Anotar el número correlativo de la inspección realizada por el Jefe AIS y/o Inspector AIS; y 8. Seleccionar el literal que corresponda, y hacer un detalle de la Deficiencia detectada, por

ejemplo: a) Cumplimiento : El Inspector selecciona una lista de chequeo basada en las Normas

y Recomendaciones de la OACI o las Regulaciones Nacionales; b) Encontrada : Mediante la inspección se encuentra que el Especialista AIS esta

cometiendo algún tipo de error el cual puede poner en riesgo las operaciones de las aeronaves;

c) Reclamo : La DGAC ha recibido algún tipo de reclamo y es enviado a la Sección AIS

para verificar lo sucedido, el Inspector o Auditor de AIS evalúa la situación y al involucrado y determine lo procedente; y

d) Seguimiento : Es un complemento para verificar el cumplimiento de una deficiencia

detectada, el cual concluye con el cierre de una acción preventiva o una acción correctiva.

9. Anotar el nombre del Especialista AIS que ha sido identificado cometiendo algún tipo de

error y exigiéndole que firme la Inspección. 10. Acción Preventiva: Cuando el Inspector AIS ha detectado una deficiencia que esta

relacionada con el numeral 8 anterior, requerirá al involucrado que explique en forma breve ¿ Cuál será la forma de solucionar la deficiencia identificada?. El JEFE de AIS debe especificar el tiempo que necesita para solucionar la deficiencia. Esta acción estará relacionada con la prestación del servicio AIS por ejemplo: Si transcurrido el tiempo y no se supera la deficiencia el Jefe AIS y/o Inspector AIS impondrá una Acción Correctiva

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encaminada a solucionar la deficiencia y se emitirá un informe requiriendo que el ESPECIALISTA AIS sea sometido a un entrenamiento de actualización interno o en un Centro de Instrucción reconocido.

11. Acción Correctiva: Será un seguimiento de una Acción Preventiva basada en el

REQUERIMIENTO exigido por el Inspector AIS en el numeral 10 anterior. En este caso, se podrán identificar dos (2) situaciones:

a) Será responsabilidad del Proveedor de Servicios AIS, presentar UN PLAN DE ENTRENAMIENTO OJT (en el puesto de trabajo) para el Especialista involucrado;

b) El Proveedor de Servicios AIS, debe presentar una declaración por escrito a la

DGAC de la forma en que cumplirá la deficiencia. Esta acción esta relacionada con la documentación local, por ejemplo: Legislación y Regulaciones aplicables, Falta del Manual de AIS, Procedimientos inadecuados, Utilización de cartas vencidas, Base de datos inadecuada, Sistemas en Mal uso, No contar con el personal suficiente, Falta de capacitaciones y recurrentes, asignar a personal en áreas donde no esta habilitado sin la aprobación correspondiente de la DGAC y Jefatura AIS.

12. En este caso, el Inspector AIS deberá dar el seguimiento adecuado y comprobar que la

deficiencia ha sido superada, y luego:

a) Seleccionará y marcará con bolígrafo de color AZUL la casilla (b) indicando el CIERRE de la ACCION PREVENTIVA o ACCION CORRECTIVA o;

b) Marcará con bolígrafo de color ROJO en la casilla (a) indicando si la ACCION

PREVENTIVA o ACCION CORRECTIVA siguen de carácter ACTIVAS; y c) En caso que la deficiencia continué de carácter ACTIVA, el Inspector AIS, detallará

en la literal (c), de forma breve los motivos que permitieron mantenerlo. 13. En esta casilla, el responsable de la INSPECCION AIS, anota su nombre, firma e identifica

su cargo funcional. Además, debe colocar el sello de la Sección de AIS. 14. El Plan OJT declarado para un AIS deberá ser incorporado en su expediente personal.

Finalizado el proceso el Departamento emitirá una resolución informando que dicho Especialista AIS puede ejercer sus funciones normales y podrá ser incorporado a las funciones normales de trabajo.

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APENDICE A - FRMAIS 01

SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA (AIS)

MEMORANDO _______ AIS / _________. Para : Sr. Jefe Sección de Licencias De : Jefe Sección AIS Asunto : Remisión de Resultados de exámenes Fecha : Por este medio remito para su debido registro y archivo, el resultado del examen practico realizado al/la Sr./Sra./Srita ________________________________, Especialista AIS, con número de licencia_____, quien trabaja para la DGAC y ejerce su función en el Aeropuerto Internacional de:

◘ LA AURORA ◘ MUNDO MAYA

El resultado del examen del Especialista evaluado ha sido SATISFACTORIO y a quien la sección de servicios de información Aeronáutica, Recomienda que se proceda con la extensión de su habilitación en la categoría de: ◘ AIS-PUB ◘ AIS-ARO ◘ AIS-NOTAM Atentamente F: _______________ Inspector AIS CC Archivo AIS SELLO

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APENDICE B - FRMAIS 02

AUTORIDAD DE LA DGAC

NOMBRE

PRUEBA

HABILITACIONES

INSPECTOR RESPONSABLE DE LA PRUEBA

FECHA DE LA PRUEBA

LOCAL

FECHA: ______/______/______ SELLO

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APENDICE C- FRMAIS 03

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

SE AUTORIZA A: __________________________________________ PARA EFECTUAR LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

Nombre del Especialista TIPO DE PRUEBA

( Escrito, Oral ó Práctico )

FIRMA Y NOMBRE DEL INSPECTOR

1-

2- 3- 4- 5-

FECHA DE PRUEBA ACORDADA: _______________________

Nota: Este formulario no tendrá validez si tiene manchas, borrones, raspaduras, o cualquier señal de alteración

FECHA: _______/______/______ SELLO

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APÉNDICE D- FRMAIS 04

FORMATO DE RESPUESTA DE EXAMEN TEORICO NOMBRE : _____________________________________ NOTA : FECHA : _____________________________________ HABILITACION QUE SOLICITA: _____________________________________________________________

1 a, b, c, d 11 a, b, c, d 21 a, b, c, d 31 a, b, c, d 41 a , b, c, d 51 a, b, c, d 2 a, b, c, d 12 a, b, c, d 22 a, b, c, d 32 a, b, c, d 42 a, b, c, d 52 a, b, c, d 3 a, b, c, d 13 a, b, c, d 23 a, b, c, d 33 a, b, c, d 43 a, b, c, d 53 a, b, c, d 4 a, b, c, d 14 a, b, c, d 24 a, b, c, d 34 a, b, c, d 44 a, b, c, d 54 a, b, c, d 5 a, b, c, d 15 a, b, c, d 25 a, b, c, d 35 a, b, c, d 45 a, b, c, d 55 a, b, c, d 6 a, b, c, d 16 a, b, c, d 26 a, b, c, d 36 a, b, c, d 46 a, b, c, d 56 a, b, c, d 7 a, b, c, d 17 a, b, c, d 27 a, b, c, d 37 a, b, c, d 47 a, b, c, d 57 a, b, c, d 8 a, b, c, d 18 a, b, c, d 28 a, b, c, d 38 a, b, c, d 48 a, b, c, d 58 a, b, c, d 9 a, b, c, d 19 a, b, c, d 29 a, b, c, d 39 a, b, c, d 49 a, b, c, d 59 a, b, c, d

10 a, b, c, d 20 a, b, c, d 30 a, b, c, d 40 a, b, c, d 50 a, b, c, d 60 a, b, c, d Seleccione el número y traslade la letra del examen según corresponda, no se permiten borrones ni tachaduras. FECHA: _________________/_____________________/________ SELLO

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APENDICE E- FRMAIS 05

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL AIS-ARO

ESPECIALISTA AIS FECHA EVALUADOR PUNTUACION TIEMPO COMPLEJIDAD

ITEM CONCEPTO PONDERACION

NM R B MB EX 1.1 FRASEOLOGIA TECNICA, USO Y APLICACIÓN DE MANUALES TECNICOS,

LEGISLACION Y REGULACIONES 10 16 20 23 25

1.2 ATENCION AL PUBLICO 10 15 19 20 22 1.3 VISUALIZACION DEL AREA DE RESPONSABILIDAD 10 13 15 18 20 1.4 COORDINACION Y COMUNICACIÓN 10 12 14 16 17

1.5 REACCION ANTE SITUACIONES IMPREVISTAS 10 11 13 14 16 1.6

RECOMENDACIONES ____________________________________________________________________________________________________

1.7 FIRMA EVALUADOR ________________________ ESPECIALISTA AIS (a ) _____________________

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APENDICE F - FRMAIS 06

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

AIS-NOTAM

ESPECIALISTA AIS FECHA EVALUADOR PUNTUACION TIEMPO COMPLEJIDAD

ITEM CONCEPTO PONDERACION

NM R B MB EX 1.1 TIEMPO DE RESPUESTA Y PROCEDIMIENTOS TECNICOS 10 16 20 23 25 1.2 VISUALIZACION DEL AREA DE RESPONSABILIDAD 10 15 19 20 22 1.3 APLICACION DE MANUALES TECNICOS, LEGISLACION Y

REGULACIONES 10 13 15 18 20

1.4 COORDINACIÓN, ENLACE Y COMUNICACIÓN DE OPS 10 12 14 16 17 1.5 USO CORRECTO DE EQUIPO LINUX 7000 10 11 13 14 16

1.6

RECOMENDACIONES _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________

1.7 FIRMA EVALUADOR ________________________ ESPECIALISTA AIS _____________________

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APENDICE G - FMRAIS 07

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

AIS-PUB

ESPECIALISTA AIS FECHA EVALUADOR PUNTUACION TIEMPO COMPLEJIDAD

ITEM CONCEPTO PONDERACION

NM R B MB EX 1.1 DESCRIPCION DE INFORMACION INTEGRADA EN IDIOMA INGLES 10 16 20 23 25 1.2 ORGANIZACIÓN Y COMERCIALIZACION DE LA DOCUMENTACION

INTEGRADA 10 15 19 20 22

1.3 APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE MANUALES TEC 10 13 15 18 20 1.4 CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y REGULACIONES OACI 10 12 14 16 17 1.5 COORDINACION, COMUNICACIÓN Y RECEPCION DE INFORMACION

CON ORIGINADORES DE LA INFORMACION 10 11 12 14 16

1.6

RECOMENDACIONES ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________

1.7 FIRMA EVALUADOR ________________________ ESPECIALISTA AIS _____________________

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APENDICE H FRMAIS 08

1- REPORTE DE INSPECCION AIS 2. Fecha : ____ /____ /______ 3. Cod. FRMAIS 08

4-AEROPUERTO INTERNACIONAL ◙ LA AURORA (MGGT) ◙ MUNDO MAYA (MGTK)

5- AREA: ◙ AIS-ARO ◙ AIS-NOTAM ◙AIS-PUB (AIC-SUP-AMDT-RESUMENES ETC) ◙ SERVICIO DE INFORMACION IPPV ◙ ESTADISTICA DE VUELOS ◙ OTROS (especificar)

6- NO CONFORMIDAD

7- INSPECCION DOC. AIS ________

8- DEFICIENCIAS DETECTADAS. a. ◙ Cumplimiento b. ◙ Encontrada c. ◙ Reclamo d. ◙ Seguimiento __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ 9- La deficiencia fue detectada al AIS(AREA) : ___________________ Firma : ________________ 10- Acción preventiva __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________

11-Acción correctiva : __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ 12-Comprobación de la acción efectiva.

a. ◙ ACTIVA

b. ◙ CIERRE

Fecha: _____/____/____

Firma:_______________

Fecha: ___/___/____

Firma: _______________

c. Observaciones. _________________________________________________________________ _________________________________________________________________

13- Detectada por : _____________________________________ Firma: __________________ Cargo : ◙ Jefe del Departamento AIS y/o ◙ Inspector AIS SELLO Archivo AIS ( Marcar en la casilla con bolígrafo azul si es cierre y con bolígrafo rojo si se mantiene la deficiencia )

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LISTA DE VERIFICACION INSPECTOR AIS

Fecha_____________________________ Hora______________________ Nombre del Inspector___________________________ Firma______________________

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

GUATEMALA, C.A. DE USO

GENERAL

VIGENCIA: 12/01/2017

CÓDIGO:

GF-NP-004-2017

ORGINAL: 05/01/2017

PÁGINA: 1 de 48

ALCANCE: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICO-OPERATIVAS DGAC ADMINISTRACIONES AEROPORTUARIAS

GERENCIA FINANCIERA AUDITORÍA INTERNA BIBLIOTECA TÉCNICA

TITULO:

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE VIÁTICOS Y GASTOS

CONEXOS

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL GUATEMALA, C.A.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE VIATICOS Y GASTOS CONEXOS

GF-NP-004-2017

DE USO

INTERNO

INDICE

1 RESOLUCIÓN ............................................................................................................................... 4 2 LISTA DE DISTRIBUCIÓN DEL MANUAL ................................................................................... 5 3 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS ................................................................................................ 6 4 REGISTRO DE REVISIONES ....................................................................................................... 7 5 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 8 6 INFORMACIÓN GENERAL ........................................................................................................... 9

6.1 Definiciones............................................................................................................................ 9 7 ACRONIMOS ............................................................................................................................... 11 8 BASE LEGAL .............................................................................................................................. 12

8.1 Nacional ............................................................................................................................... 12 8.2 Internacional......................................................................................................................... 12

9 NORMATIVA RELACIONADA .................................................................................................... 13 9.1 Ley De Aviación Civil, Decreto 93-2000 .............................................................................. 13 9.2 Reglamento De La Ley De Aviación Civil, Acuerdo Gubernativo 384-2001 ....................... 14 9.3 Ley Organica Del Presupuesto, Decreto 13-2013 ............................................................... 14 9.4 Reglamento A La Ley Organica Del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo 240-98 .............. 16 9.5 Ley Organica De La Contraloria General De Cuentas, Decreto Número 31-2002 ............. 16 9.6 Convenio De Chicago / Organización De Aviación Civil Internacional, Oaci. ..................... 17

10 OBJETIVOS ................................................................................................................................. 18 10.1 General ................................................................................................................................ 18 10.2 Especificos ........................................................................................................................... 18

11 GENERALIDADES DEL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ................................ 19 12 ACTUALIZACION DEL MANUAL ............................................................................................... 19 13 ALCANCE .................................................................................................................................... 20 14 POLITICAS GENERALES PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LOS VIÁTICOS .................. 20

14.1 Normas Básicas Para Solicitud Y El Uso De Viaticos ......................................................... 20 14.2 Normas Básicas Para El Control De Viaticos ...................................................................... 21

15 RESPONSABILIDADES .............................................................................................................. 22 15.1 Direccion General De Aeronautica Civil .............................................................................. 23 15.2 Gerencia Financiera ............................................................................................................. 23 15.3 Unidad De Auditoria Interna ................................................................................................. 24 15.4 Gerencias Y Jefaturas De Las Unidades Administrativas Y Tecnico Operativas De La

Dirección General De Aeronáutica Civil .............................................................................. 24 16 DIVULGACIÓN DEL MANUAL ................................................................................................... 25 17 GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LA GESTION DE VIATICOS ................ 25

17.1 Aprobación Y Prohibiciones ................................................................................................. 25 17.1.1 Viaticos Al Interior ...................................................................................................... 25 17.1.2 Viaticos Al Exterior ..................................................................................................... 26 17.1.3 Prohibiciones ............................................................................................................. 27

17.2 Acciones Generales De Una Comisión De Trabajo............................................................. 27 17.2.1 Nombramiento De Comisión De Viaticos .................................................................. 27 17.2.2 Solicitud De Anticipo De Viaticos .............................................................................. 27

17.3 Constancia De Una Comisión De Trabajo ........................................................................... 27 17.4 Gastos Conexos Y Otros Gastos ......................................................................................... 28 17.5 Liquidación De Viaticos ........................................................................................................ 28 17.6 Realización De Los Viaticos ................................................................................................ 29

18 PROCEDIMIENTO DE VIATICOS ............................................................................................... 29 18.1 Primera Fase De La Comisión ............................................................................................. 29 18.2 Segunda Fase De La Comisión ........................................................................................... 30 18.3 Tercera Fase De La Comisión ............................................................................................. 30

19 MATRICES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIATICOS .......................................................... 32 19.1 Matriz Del Procedimiento Para La Primera Fase De La Comisión...................................... 32 19.2 Matriz Del Procedimiento Para La Segunda Fase De La Comisión .................................... 33

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19.3 Matriz Del Procedimeinto Para La Tercera Fase De La Comisión ...................................... 33

20 FLUJOGRAMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIATICOS ................................................. 35 20.1 Flujograma Del Procedimiento Para La Primera Fase De La Comisión ............................. 35 20.2 Flujograma Del Procedimiento Para La Segunda Fase De La Comisión ........................... 36 20.3 Flujograma Del Procedimientao Para La Tercera Fase De La Comisión ........................... 37

21 ANEXOS ...................................................................................................................................... 39 22 APROBACIÓN DE LA GERENCIA FINANCIERA ..................................................................... 47

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1 RESOLUCIÓN

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2 LISTA DE DISTRIBUCIÓN DEL MANUAL

1. Manual de Normas y Procedimientos de la Gerencia Financiera de la Dirección General de

Aeronáutica Civil es distribuido a las siguientes unidades:

Este ejemplar del Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad de Viáticos es propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la República de Guatemala y ha sido consignado para las personas que ocupan las posiciones antes indicadas y no puede ser copiado, reproducido, prestado o desechado, ni utilizado para propósito distinto para el cual fue específicamente creado, sin el consentimiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Este Manual debe mantenerse en lugar accesible para rápida consulta y debe promoverse su divulgación verbal y escrita entre el personal subordinado.

Dependencia Puesto

Dirección General DGAC. Director General.

Subdirección Administrativa DGAC. Subdirector Administrativo.

Subdirección Técnica-Administrativa DGAC Subdirector Técnico Administrativo.

Gerencia Financiera DGAC. Gerente Financiero.

Auditoría Interna DGAC. Auditor Interno.

Aeropuerto Internacional La Aurora AILA. Administrador Aeroportuario AILA.

Administración Aeroportuaria AIMM. Administrador Aeroportuario AIMM.

Biblioteca Técnica DGAC. Encargado Biblioteca Técnica DGAC.

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3 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

Sección y/o Parte Página No. Revisión Fecha

Carátula. 1 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Índice. 2 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Índice. 3 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Resolución 4 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Lista de distribución del manual. 5 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Lista de páginas efectivas. 6 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Registro de revisiones 7 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Introducción 8 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Información General (Definiciones). 9 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Información General (Definiciones). 10 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Acrónimos 11 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Base legal 12 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Normativa Relacionada 13 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Normativa Relacionada 14 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Normativa Relacionada 15 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Normativa Relacionada 16 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Normativa Relacionada 17 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Objetivos 18 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Generalidades del manual/Actualización 19 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Alcance/ Políticas Generales 20 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Políticas Generales 21 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Políticas generales/ Responsabilidades 22 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Responsabilidades 23 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Responsabilidades 24 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Divulgación del Manual 25 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Generalidades de los procedimientos utilizados 26 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Generalidades de los procedimientos utilizados 27 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Generalidades de los procedimientos utilizados 28 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Procedimiento de Viáticos 29 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Procedimiento de Viáticos 30 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Procedimiento de Viáticos 31 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Matrices del Procedimiento de Viáticos 32 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Matrices del Procedimiento de Viáticos 33 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Matrices del Procedimiento de Viáticos 34 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Flujograma del Procedimiento de Viáticos 35 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Flujograma del Procedimiento de Viáticos 36 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Flujograma del Procedimiento de Viáticos 37 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Flujograma del Procedimiento de Viáticos 38 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Anexos 39 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Anexos 40 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Anexos 41 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Anexos 42 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Anexos 43 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Anexos 44 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Anexos 45 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Anexos 46 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Aprobación 47 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017 Aprobación 48 PRIMERA EDICIÓN 05/01/2017

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4 REGISTRO DE REVISIONES

1. Se deberá mantener al día las revisiones colocando número de revisión, número de página

revisada, descripción del tema revisado, fecha cuando se efectuó la revisión y el nombre de la persona que efectuó la revisión.

2. El Manual no es un instrumento rígido, por lo que debe registrar en el toda modificación en

su estructura, por lo cual se solicita que todo error que se detecte o corrección que ayude a mejorar el mismo sea informado al Departamento de Planeación Estratégica de la Dirección General de Aeronáutica Civil en forma escrita para su estudio y actualización.

No. Página revisada Descripción Fecha Persona

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5 INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Normas y Procedimientos para el manejo de viáticos y gastos conexos en la Dirección General de Aeronáutica Civil ha sido elaborado con el propósito de guiar al personal, acerca de las normas que deben observar y los procesos en solicitud y liquidación de viáticos, cuando se les asigne una comisión al interior o exterior del país. Los manuales y procedimientos de control interno son instructivos que permiten establecer en forma breve y concisa los pasos a seguir en cada una de las actividades que se realizan, ayudando a que el personal asignado sepa con claridad cuando, como y que debe hacer para realizar la función relacionada con el proceso de Viáticos, dando seguridad, confiabilidad y oportunidad a la información que se genere, en resguardo de la dirección y administración de los recursos de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC –. En el presente documento se describen los procesos y procedimientos que permiten la optimización del proceso de Viáticos, conduciendo a que la gestión administrativa y financiera se desarrolle dentro de los principios de eficiencia, efectividad, economía y equidad. Por tal razón el presente manual debe permanecer en las áreas de trabajo correspondientes. Es necesario destacar el hecho que el Manual debe ser coherente por la firmeza de su ejecución y flexible por el dinamismo que debe observar ante las modificaciones de los factores que estructuren el procedimiento o proceso ya descrito o por la inclusión de otros procedimientos inicialmente no contemplados.

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6 INFORMACIÓN GENERAL

6.1 DEFINICIONES

Cuando los términos indicados a continuación figuren en el contenido del presente manual, tendrán el significado siguiente: Autoridad aeronáutica. Es la autoridad designada por el Gobierno de Guatemala, para extender un Certificado de Aeródromo. Autoridad aeroportuaria. Entidad responsable de la gestión operacional del aeropuerto. Contraloría General de Cuentas. Institución técnica descentralizada de carácter constitucional, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. Decreto. Instrumento legal por medio del cual el Congreso de la República, y en algunas ocasiones el Presidente de la República, emiten leyes o disposiciones sobre cualquier materia o negocio, para que sea cumplida por las personas en el lugar donde ejercen mando. Disposiciones de Aviación Civil. Directrices, notas o circulares emitidas por la Autoridad Aeronáutica, con el objeto de aclarar, especificar o determinar aspectos específicos en materia de aviación. Dirección General de Aeronáutica Civil. Es el órgano encargado de normar, supervisar, vigilar y regular con base en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, los servicios aeroportuarios, reglamentos, regulaciones y disposiciones complementarias de aviación civil en Guatemala. Egreso. Se refiere al momento de pago, salida de fondos o disminución de pasivos; ya sea para cancelar obligaciones directamente, o para entregar fondos a responsables de su manejo. Supone en consecuencia, la existencia del compromiso y la obligación debidamente registrada. Ejercicio Fiscal. Período que comprende la ejecución del presupuesto, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, de cada año. Ingreso. Cobros y cuentas por cobrar de una unidad gubernamental, procedentes de impuestos, derechos aduanales y otras fuentes, excluyendo las apropiaciones y asignaciones. Institución. Organismo que desempeña una función de interés público, especialmente benéfico o docente y/o cada una de las organizaciones principales de un Estado. Inversión. Es el gasto dedicado a incrementar y mantener el stock de capital, es decir, el aumento de la capacidad productiva; ello se logra con recursos que provienen del ahorro, que es aquella parte del ingreso que no se consume, o bien del endeudamiento, que es el ahorro de terceros.

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Ley Orgánica del Presupuesto. Ley que regula el proceso presupuestario de los organismos, instituciones, entidades descentralizadas y automáticas del Estado. Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas. Ley que establece que la función fiscalizadora de la Hacienda Pública y de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación, corresponde con exclusividad a la Contraloría General de Cuentas. Prestación. Servicio que presta a terceros una empresa concesionada, habilitada por la Autoridad Aeronáutica. Prestación de servicios. Por prestación de servicios se entiende las actividades que realizan instituciones del Estado, o instituciones privadas cuyo objeto consista exclusivamente en la prestación de servicios públicos, con el objeto de satisfacer necesidades básicas y complementarias, dentro de la infraestructura del Aeropuerto. Procedimiento. Método utilizado o modo de acción para el logro de un objetivo previamente definido. Recaudación. Es la realización o cobro de los créditos y derechos que constituyen el haber del Estado y otras entidades públicas, a través de los entes administrativos que tienen atribuida la gestión recaudatoria. La recaudación puede realizarse en período voluntario, en vía de apremio o en vía ejecutiva. Recursos. Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa y/o institución. Regulaciones de Aviación Civil – RAC´s --. Conjunto de regulaciones que deben ser cumplidas por los ciudadanos y extranjeros en la República de Guatemala con respecto a todas las fases de la certificación y operación de aeronaves civiles y servicios especializados aeroportuarios. Viatico. Recursos monetarios, que son asignados a personas que llevan a cabo un viaje o traslado a un punto diferente del lugar donde habitualmente trabajan. Los gastos de viaje o viáticos que otorgan las empresas a sus empleados para hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje sí son deducibles de impuestos, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Unidad de Administración Financiera –UDAF-. Es la que tiene como función lograr la desconcentración del Sistema de Administración Financiera de cada organismo y ente del sector público, en cada institución se debe organizar una o más unidades de administración financiera (UDAF), cuyo responsable será designado por el titular o máxima autoridad administrativa de cada organismo o ente.

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7 ACRONIMOS

1. Los acrónimos empleados en este Manual o en otros Manuales de la Dirección General de

Aeronáutica Civil relacionados con la aviación civil tienen el significado siguiente:

AILA

Aeropuerto Internacional La Aurora.

OACI

Organización de Aviación Civil Internacional.

AIMM

Aeropuerto Internacional Mundo Maya.

RAC´s Regulaciones de Aviación Civil.

AIS

Servicio de Información Aeronáutica.

SARP´s Normas y métodos recomendados.

AVSEC

(Aviation Security) Seguridad de la Aviación.

SEI Salvamento y Extinción de Incendios.

DGAC

Dirección General de Aeronáutica Civil.

SEGEPLAN.

Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia.

COE

Centro de Operaciones de Emergencia.

UDAF. Unidad de Administración Financiera.

CUR`s

Comprobantes Únicos de

Registro.

SNIP. Sistema Nacional de Inversión Publica

VA

Viático Anticipo

VC Viático Constancia

VE

Viático Exterior

VL Viático Liquidación

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8 BASE LEGAL

8.1 NACIONAL

Entidad Documento

Congreso de la República de Guatemala

• Ley de Aviación Civil. Decreto 93-2000

• Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Acuerdo Gubernativo 384-2001

Congreso de la República de Guatemala

• Constitución de la República de Guatemala, Articulo 237 y 238

• Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, por ejercicio Fiscal.

• Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado.

Congreso de la República de Guatemala

• Ley Orgánica de la Contraloría general de cuentas, decreto número 31-2002.

Presidencia de la República

• Reglamento a la Ley Orgánica de Presupuesto, Acuerdo Gubernativo 240-98

• Acuerdo Gubernativo No. 397-98 Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y las entidades descentralizadas y autónomas del Estado

Ministerio de Finanzas Públicas MFP

• Acuerdo Gubernativo de la Distribución Analítica del Presupuesto por ejercicio fiscal.

• Acuerdo Gubernativo 106-2016 Reglamento General de Viáticos y Castos Conexos.

• Acuerdo Gubernativo 148-2016 Reformas al Acuerdo Gubernativos 106-2016 Reglamento General de Viáticos y Castos Conexos.

8.2 INTERNACIONAL

Entidad Documento

Organización de Aviación Civil Internacional OACI

• Anexos al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional.

Organización de Aviación Civil Internacional OACI

• Manual de aspectos económicos de los aeropuertos.

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9 NORMATIVA RELACIONADA

1. Normas de Contención del gasto. DTP 2. Normas de cierre. DCE 3. Circulares de la UDAF –MICIVI-

9.1 LEY DE AVIACIÓN CIVIL, DECRETO 93-2000

Titulo I. Aeronáutica Civil. /Capitulo I. Autoridad Aeronáutica. Articulo 1.Objeto. “La presente ley tiene como objeto normar el ejercicio de las actividades de aeronáutica civil, en apoyo al uso racional, eficiente y seguro del espacio aéreo, con fundamento en lo preceptuado en la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, los reglamentos emitidos para el efecto y demás normas complementarias”. Titulo I. Aeronáutica Civil. /Capitulo I. Autoridad Aeronáutica. Articulo 2. Ámbito de aplicación. “La presente ley es aplicable a todas las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades de aviación civil dentro del territorio nacional y su espacio aéreo”. Titulo I. Aeronáutica Civil. /Capitulo II. Autoridad Aeronáutica. Articulo 6. Dirección General de Aeronáutica Civil. “La dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante la Dirección, dependencia del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, es el órgano encargado de normar, supervisar, vigilar y regular, con base en lo prescrito en la presente ley, reglamentos, regulaciones y disposiciones complementarias, los servicios aeroportuarios, los servicios de apoyo a la Navegación Aérea, los Servicios de Transporte Aéreo, de Telecomunicaciones y en general todas las actividades de Aviación Civil en el territorio y espacio aéreo de Guatemala, velando en todo momento por al defensa de los intereses nacionales”. Titulo I. Aeronáutica Civil. /Capitulo II. Autoridad Aeronáutica. Articulo 7. Funciones. “Son Funciones de la Dirección, además de otras señaladas en esta ley. Las siguientes: • Elaborar, emitir, revisar, aprobar y modificar las regulaciones y disposiciones

complementarias de aviación que sean necesarias, para el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos”.

“La dirección General por medio de su Director, podrá delegar en su personal e Inspectores funciones específicas, quienes debidamente identificados tendrán libre acceso a todas las personas, aeronaves, lugares, instalaciones y documentos que sean requeridos por las normas nacionales e internacionales, para realizar la función de vigilancia, y determinar si cumplen con las condiciones de seguridad aérea operativa y en ejercicio de esa delegación podrán ordenar el retiro temporal o definitivo de vuelo de una aeronave o las acciones que correspondan de conformidad con la ley, reglamento, regulaciones y disposiciones complementarias”.

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9.2 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, ACUERDO GUBERNATIVO 384-2001

Titulo I. Disposiciones Generales. Capitulo II. De la Dirección General. Articulo 3°.”Por la preeminencia de las disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, ratificados por Guatemala, la Dirección General deberá observar rigurosamente, su aplicación en los procedimientos que se utilicen en materia aeronáutica”. Articulo 6°. “Las actividades aeronáuticas civiles están sujetas al control, fiscalización, supervisión y sanción de la Dirección General de Aeronáutica Civil, correspondiéndole, pero no limitándose a:

• Hacer cumplir la Ley, el presente reglamento, las regulaciones y disposiciones que sean

aprobadas sobre la base de los anexos del Convenio de Chicago y las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil;

• Adoptar todas las medidas o acciones que sean necesarias para que las actividades

aeronáuticas sean seguras”.

9.3 LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO, DECRETO 13-2013

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. “La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efecto de: a. Realizar la programación, organización, coordinación, ejecución y control de la

captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad, para el cumplimiento de los programas y los proyectos de conformidad con las políticas establecidas.

b. Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público.

c. Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público;

d. Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos, así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión de la deuda interna y externa.

e. Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemas de control y seguimiento para asegurar el adecuado uso de los recursos el Estado; y

f. Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismo o entidad del sector público, por la implantación y mantenimiento de :

i. Un sistema contable integrado, que responsa a las necesidades de registro de

la información financiera y de realizaciones físicas, confiable y oportuno, acorde a sus propias características;

ii. Un eficiente eficaz sistema de control interno normativo, financiero y económico y de gestión sobre sus propias operaciones, organizado en base a las normas generales emitidas por la Contraloría General de Cuentas.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE VIATICOS Y GASTOS CONEXOS

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iii. Procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividades

institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones.

iv. La implementación de los principios de transparencia y disciplina en la administración pública que aseguren que la ejecución del gasto público se lleve a cabo con racionalidad y haciendo un uso apropiado e idóneo de los recursos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. “Están sujetos a las disposiciones de la presente ley:

a. Los Organismos del Estado; b. Las entidades descentralizadas y autónomas c. Las empresas cualquiera sea su forma de organización, cuyo capital esté conformado

mayoritariamente con aportaciones del Estado; y d. Las demás instituciones que conforman el sector público”. e. Las Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones sin fines de lucro que reciban,

administren o ejecuten todos los fondos públicos, respecto de los mismos, para proveer servicios delimitados por esta ley;

f. Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengas como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, respecto a los mismos;

g. Los Fideicomisos constituidos con fondos públicos y los fondos sociales; y h. Las demás instituciones que conforman el sector público”.

Artículo 3. Desconcentración de la administración financiera. “Integran los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, tesorería y crédito público; el Ministerio de Finanzas Públicas, como órgano rector, y todas las unidades que cumplan funciones de administración financiera en cada uno de los organismos y entes del Sector Público.

Estas unidades serán responsables de velar por el cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos que, en materia financiera, establezcan las autoridades competentes en el marco de esta ley”.

Artículo 4. Rendición de cuentas del servidor público. “Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga:

a) Presupuesto solicitado, asignado, modificado y ejecutado con detalle por renglón de gasto, así con la totalidad de los recursos en cada proyecto o política comprometidos en el ejercicio fiscal sujeto del informe y en futuros ejercicios fiscales;

b) Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas;

c) Número de beneficios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas; d) Medidas de transparencia y calidad del gasto implementadas.

El informe será publicado en el primer trimestre de cada año, por cada entidad en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos y en el que el Ministerio de Finanzas Publicas establezca.

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9.4 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO, ACUERDO

GUBERNATIVO 240-98

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Unidades responsables de la administración financiera. Para lograr la desconcentración del Sistema de Administración Financiera, en cada organismo y ente del Sector Público, se organizará y operará una Unidad de Administración Financiera (UDAF), cuyo responsable será designado por el titular o la máxima autoridad de cada organismo o ente. Derivado de la evaluación de los rendimientos internos de cada institución y para afianzar la desconcentración, podrán crearse y organizarse, en los niveles que corresponda, Unidades Desconcentradas de Administración Financiera. Artículo 2. Competencia y funciones de la UDAF. Son atribuciones de las Unidades de Administración Financiera de cada organismo y ente del Sector Público, las siguientes: a) Coordinar la formulación del presupuesto, la programación de la ejecución

presupuestaría, y con los responsables de cada programa, la evaluación de la gestión presupuestaria;

b) Administrar la gestión financiera del presupuesto, de la contabilidad integrada, de tesorería y de los demás sistemas financieros cuya operación se desconcentre. Para el efecto se procederán conforme los lineamientos y metodologías que establezcan los órganos rectores de cada sistema;

c) Registrar las diversas etapas del ingreso y del gasto en el sistema integrado de

información financiera de su institución, así como el comportamiento de la ejecución física en el sistema de seguimiento de los programas presupuestarios;

d) Asesorar en materia de administración financiera, a las autoridades superiores de los

organismos, ministerios o entes a que pertenezcan; y, e) Mantener la adecuada coordinación con los entes rectores de los sistemas de

administración financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de éstos”.

9.5 LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, DECRETO

NÚMERO 31-2002

Normativas que obligan la implementación de controles internos y sanciones a cuentadantes por la falta del cumplimiento del mismo. Capitulo V I. Régimen Sancionatorio. Articulo 38. Objeto. “Infracción es toda acción que implique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índole sustancial o formal, por parte de servidores públicos u otras personas individuales o jurídicas sujetas a verificación por parte de la Contraloría General de Cuentas, sancionable por la misma, en medida y alcances establecidos en la presente Ley u otras normas jurídicas, con independencia de las sanciones y responsabilidades penales, civiles o de cualquier otro orden que puedan imponerse o en que hubiere incurrido la persona responsable. La Contraloría General de Cuentas se constituirá en querellante adhesivo en los procesos penales en los cuales se

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presuma la comisión de los delitos contra el Estado de Guatemala cometidos por servidores públicos y las demás personas a las que se refiere el articulo 2 de la presente Ley ”.

9.6 CONVENIO DE CHICAGO / ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, OACI.

CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Chicago, 7 Diciembre 1944). Disposiciones Principales. “Requiere de los Estados tomar las medidas necesarias para garantizar el más alto nivel de uniformidad en el cumplimiento y aplicación de las normas y practicas recomendadas”. Capítulo VI Normas y Métodos recomendados Internacionales Articulo 37. Adopción de normas y procedimientos internacionales. “Cada Estado se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas la cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea”. ANEXOS AL CONVENIO. Las especificaciones o normas adoptadas por la OACI resultan obligatorias en el territorio de todo Estado contratante, una vez este las haya promulgado en forma de leyes o reglamentos nacionales propios.

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10 OBJETIVOS

10.1 GENERAL

• Este documento tiene como objetivo, establecer las normas relacionadas con los viáticos y otros gastos conexos, derivados del cumplimiento de comisiones oficiales que se lleven a cabo en el interior de la República o en el exterior, por parte de los funcionarios, empleados y personal temporal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

10.2 ESPECIFICOS

1. Establecer el procedimiento para la utilización de fondos para viáticos apegándose a

las normas y reglamentos tanto de la Dirección General de Aeronáutica Civil como de las diferentes entidades del estado y organizaciones internacionales.

2. Instrumento que sirva como fuente de consulta al personal para facilitar la aplicación

de los procedimientos para la utilización de fondos de viáticos. 3. Ser un documento de apoyo que permita al personal de la Institución, desarrollar las

actividades fuera del lugar ordinario, utilizando viáticos de manera eficiente y eficaz. 4. Documento que permita el buen funcionamiento interno para el manejo y control de

viáticos, mediante descripción de tareas, procesos, responsabilidades directas e indirectas por parte de los funcionarios que utilicen y autoricen fondos de viáticos.

5. Normar las acciones del manejo de Viáticos y definir las funciones y

responsabilidades en forma específica, para facilitar la supervisión y fiscalización de los recursos.

6. Aumentar la eficiencia del personal que maneja fondos de viáticos, indicándoles lo

que deben hacer y cómo deben hacerlo, coordinando las actividades, unificando las operaciones y evitando duplicidad de funciones.

7. Constituir una base para el análisis y mejoramiento de los sistemas, procedimientos

y métodos desarrollados por el personal que maneja fondos para viáticos.

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11 GENERALIDADES DEL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

1. El manual está dirigido a dar normas y procedimientos para el manejo de Viáticos. 2. El manual de normas y procedimientos normará las actividades de Viáticos, con el fin de

facilitar y garantizar una operación segura y eficiente de dicho proceso. 3. Así mismo, busca estandarizar los procesos de forma que puedan ser utilizados de igual

forma por todo el elemento de nuevo ingreso.

4. El manual pretende que se realice el proceso de Viáticos, eficaz y eficientemente para asegurar que los recursos de la Dirección General de Aeronáutica Civil produzcan los resultados esperados.

5. Para el cumplimiento del objetivo del manual, es necesario que este instrumento sea

socializado al interior de la Institución, incluyendo capacitación formal. Esto permitirá al personal enterarse y empoderarse de sus responsabilidades como parte activa del proceso.

12 ACTUALIZACION DEL MANUAL

1. Este documento constituye un proyecto que debe ser discutido, aceptado y/o modificado por los diversas dependencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil y entidades que de una forma u otra, van a verse obligados a someterse a lo que en el se dispone. Con la aprobación posterior del Despacho Superior el manual entrará en vigor un día después de haber sido aprobado mediante resolución del Despacho Superior.

2. El manual se actualizará cuando se presenten circunstancias que así lo aconsejen o

justifiquen. 3. En principio, y salvo acuerdo en contrario, se deberá efectuar una primera revisión al

cumplirse tres (3) meses de su implantación. Posteriormente será revisado y actualizado al menos una (1) vez al año.

4. Para facilitar su actualización las páginas del manual serán intercambiables. 5. Se distinguirán dos opciones modificación y nueva edición. La modificación afectará a

algunos de los puntos tratados en el manual (de una a tres páginas); cuando haya muchas modificaciones se procederá a una nueva edición.

6. Las modificaciones podrán ser por iniciativa de la Unidad de Viáticos o solicitadas por

cualquier persona de la institución, razonando sus causas.

7. La Unidad de Planificación será la responsable de actualizar el manual cada ejercicio fiscal, si considera prudente por cambio de leyes que la rigen.

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13 ALCANCE

1. El ámbito de este manual comprende es de observancia exclusivo para los funcionarios

con relación de dependencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sean personas individuales y jurídicas que estén relacionados con garantizar la operación segura de los recursos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

2. El presente documento deberá ser fuente de consulta y aplicación para todo el personal de

la Dirección General de Aeronáutica Civil, independientemente del renglón en que se encuentre laborando para la institución.

3. Este documento está especialmente diseñado para el personal que utilice fondo de

Viáticos y establece la responsabilidad que conlleva la utilización de este recurso financiero.

4. El contenido del presente documento, es aplicable a todo el personal de la Gerencia

Financiera y personal administrativo y técnico-operativo de la Dirección General de Aeronáutica Civil que desarrollan actividades dentro y fuera de las instalaciones así como en los Aeropuertos Internacionales y Nacionales en territorio Guatemalteco.

5. También es aplicable a todos aquellos que desarrollan actividades relacionadas con la

gestión de control interno que se presten en los Aeropuertos y Aeródromos Públicos de la Republica de Guatemala.

6. Son responsables las Unidades Administrativas y Técnico-operativas de la Dirección

General de Aeronáutica Civil que utilicen y autoricen los fondos de viáticos de conformidad a la normativa legal vigente.

14 POLITICAS GENERALES PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LOS VIÁTICOS

1. La Gerencia Financiera establecerá los parámetros a utilizar para el proceso de Viáticos, en concordancia con los lineamientos emitidos por la autoridad competente y propondrá implementación de un sistema de gestión de viáticos para agilizar su utilización.

2. Serán sujetos de aplicación de la presente política, con las particularidades que la misma

establece, el personal administrativo y técnico operativo de la Dirección General de Aeronáutica Civil y personal que por sus funciones y/o actividades desarrollen labores fuera de los lugares de trabajo.

3. Serán responsable de la aplicación y utilización del presente manual la Gerencia

Financiera y todo el personal administrativo y técnico operativo de la Dirección General de Aeronáutica Civil que manejen o requieran viáticos para su personal.

14.1 NORMAS BÁSICAS PARA SOLICITUD Y EL USO DE VIATICOS

1. La dependencia que solicite fondos específicos de viáticos al interior o exterior, previo a presentar el requerimiento correspondiente, deberá confirmar en el Departamento de Presupuesto de la Gerencia Financiera, la disponibilidad presupuestaria que cubra la comisión a realizar, solicitándole la firma y sello respectivo durante el proceso.

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2. La programación de comisiones deberá ser presentada por el Gerente y/o Jefe del

área, por lo menos con cinco días calendario de anticipación, al Despacho Superior para su autorización, con el propósito de no contar con imprevistos de firma en el o los nombramientos.

3. El Departamento de Tesorería no efectuará viáticos anticipados, si la forma

respectiva no contiene el sello y firma de la Autoridad. 4. La solicitud de anticipo de viáticos, deberá se presentada por el interesado por lo

menos veinticuatro horas, antes de salir a la comisión donde fue nombrado. 5. Los gastos de viáticos al exterior del país para los funcionarios de la Dirección

General de Aeronáutica Civil, nombrados específicamente para el desempeño de cargos o comisiones oficiales, se regularan conforme a categorías, grupos geográficos y cuotas diarias de la normativa legal vigente e indicada.

14.2 NORMAS BÁSICAS PARA EL CONTROL DE VIATICOS

1. Únicamente se extenderá anticipo de viáticos a los comisionados que presenten los nombramientos debidamente firmados por la autoridad competente o delegada por la máxima autoridad de la Institución.

2. Es responsabilidad del Departamento de Tesorería, velar que los desembolsos estén

fundamentados con las asignaciones presupuestarias, en coordinación el Departamento de Presupuesto de la Gerencia Financiera, para garantizar su disponibilidad presupuestaria y financiera.

3. Los recursos asignados a este fondo, no deberán ser utilizados para fines distintos a

su naturaleza. 4. Los comisionados y los respectivos jefes de las Distintas Unidades, Departamentos,

Gerencia y Autoridades, que soliciten viáticos para ellos o su personal deberá velar para que los tiempos no excedan del límite necesario para la comisión y su liquidación.

5. Los nombramientos de comisión de trabajo deben de llevar un número correlativo de

identificación, otorgado por el Despacho Superior o a quien delegue con el objeto de llevar orden y control de las comisiones de trabajo autorizadas.

6. Las comisionados deberán comprobar con el formulario de viatico constancia VC o

Viatico Exterior la estadía en el lugar:

• Viatico Constancia VC; deberá traer los sellos correspondientes de las autoridades que conste la estadía, indicando fecha y hora de llegada al lugar así como la fecha y hora de retorno al lugar permanente de trabajo, datos que servirán para realizar el cálculo de días o fracción de día cuando corresponda.

• Viatico Exterior VE; debiendo dirigirse a las oficinas de migración para que consignen la fecha y hora tanto de salida como de entrada del personal, para poder verificar el número de días empleados en la comisión, en casos especiales podrá ser utilizado el pasaporte y los comprobantes que extienden las líneas aéreas, con el que se comprobara la entrada y salida del país.

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7. La liquidación de gastos de viáticos, tiene un tipo límite de 7 días hábiles siguiente

después de haberse cumplido la comisión, debiendo acompañar de los siguiente documentos: • Nombramiento debidamente firmado por la autoridad competente. • Comprobación de los tiempos y gastos de la comisión serán comprobados con

los formularios respectivos. • Tanto para comisiones en el interior como exterior del país los comisionados

deberán presentar informe de actividades con los datos relaticos a la comisión, debiendo cumplir con los requisitos de la Ley de acceso a la información Publica Decreto 57-2008 del Congreso de la Republica.

• Para las comisiones oficiales realizadas al exterior del país constancia de asistencia y participación en talleres, seminarios y otros de competencia que acrediten.

• Previo a la aprobación de la liquidación la autoridad respectiva exigirá la devolución de los fondos de corresponden a gastos no comprobados o en su caso ordenara el reembolso de los excesos que resulten a favor de quien realizo la comisión.

• Cuando la liquidación no se presente dentro del plazo indicado la autoridad respetiva ordenara el reintegro inmediato de los fondos anticipados en su totalidad, exceptuando los casos de fuerza mayor, que serán evaluados por la autoridad respectiva.

• Todas las facturas por gasto de viáticos y gastos conexos deberán ser firmadas por el comisionado, Gerente Financiero y Máxima Autoridad o Delegado.

8. Para los gastos conexos el Departamento de Tesorería únicamente contemplara en

el anticipo el gasto de transporte y depreciación de vehículos cuando sean propiedad del comisionado, debiendo adjuntar copia de la tarjeta de circulación, otros gastos con facturas tienen que ser autorizadas por la máxima autoridad de la institución, siempre que sean gastos relativos a la comisión.

9. El encargado de viáticos, Tesorero y Gerente Financiero tendrán la facultad de

rechazar facturas e informes que no cumplan con los requisitos contables y de transparencia sin responsabilidad alguna, para garantizar la clara fiscalización de los entes rectores y fiscalizadores.

15 RESPONSABILIDADES

1. Las disposiciones y responsabilidades que emanan del presente Manual deben ser de pleno conocimiento de los funcionarios que directa o indirectamente intervienen en el manejo, la supervisión y control de las operaciones de Viáticos.

2. El personal administrativo y técnico-operativo responsable del manejo y fiscalización de

viáticos deberá:

a) Promover su debida divulgación verbal o escrita entre el personal que le esta subordinado;

b) Facilitar la rápida consulta del manual, manteniendo siempre un ejemplar en un lugar

fácilmente accesible.

3. Alegar ignorancia de las disposiciones emanadas del manual no es justificación de su incumplimiento.

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15.1 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

1. La Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC – además de las funciones y

atribuciones contenidas en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, RAC´s y otras disposiciones complementarias, en materia de viáticos tiene las funciones y atribuciones específicas siguientes:

a) Ostentar y ejercer, en el marco de su competencia, la autoridad aeronáutica;

b) Normar y regular todo lo concerniente a la gestión de Viáticos para su personal; c) Establecer las normas y regulaciones que garantizan la operación segura y eficaz

de los recursos de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

d) Fiscalizar el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a la gestión de Viáticos por parte del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil y personas en particular;

e) Establecer las regulaciones necesarias para la imposición de sanciones y/o

penalidades al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil y personas en particular que incumplan las regulaciones vigentes en el país, en materia de gestión de Viáticos;

f) Nombrar una persona encargada para el manejo y control de viáticos,

considerando que una actividad específica de manejo de fondos públicos, el cual debo de cumplir los requisitos de funcionario público.

15.2 GERENCIA FINANCIERA

1. Gerencia Financiera supervisa las actividades presupuestarias, financieras y contables de los diferentes departamentos que la integran, agregándole la responsabilidad de supervisar las actividades del encargado de viáticos utilizado el mecanismo que considere pertinente, para el efectos lo siguiente:

a) Establecer y dar a conocer al personal que conforma la Dirección General de

Aeronáutica Civil, entidades del Estado y Organizaciones Internacionales de cómo se realiza el manejo de viáticos dentro de la institución

b) Normar las acciones del manejo de viáticos, definir las funciones y

responsabilidades en forma específica, facilitando las labores de auditoria y evaluación de control interno.

c) Constituir una base para el análisis posterior del trabajo y el mejoramiento de los

sistemas, procedimientos y métodos desarrollados por el personal relacionados con el manejo del fondo de los viáticos.

d) Determinar en forma sencilla las responsabilidades, para uniformar y controlar el

cumplimiento de los procedimientos y evitar su alteración arbitraria por fallas o errores.

e) Llevar el control interno, para que todas las operaciones de la UDAF DGAC estén

documentadas y que exista un archivo con los registros contables auxiliares del SICOIN al día.

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f) Generar la información financiera y contable, distribuirla a los diferentes usuarios

oportunamente y corroborar si la misma es útil para tomar decisiones.

g) Operar financieramente el fondo para viáticos de la institución para ejecución de los diferentes renglones de gasto de grupos. “1” Servicios no personales y “2” Materiales y Suministros, cuando hayan sido autorizados por la autoridad competente.

h) La Gerencia Financiera velara por el estricto cumplimiento del manual, sin

responsabilidad alguna, cuando los comisionados no cumplan con los requisitos de comprobación de la comisión.

15.3 UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

1. La Unidad de Auditoria Interna es responsable de:

a) Asegurar y controlar periódicamente los gastos de viáticos para su control y fiscalización.

b) Comprobar que los nombramientos de comisión fueron autorizados por el

despacho del Director y/o Interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

c) Redactar dictámenes, resoluciones, oficios, providencias y otros documentos

relacionados con el control interno del manejo de viáticos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

d) Evaluar las formas autorizadas para el manejo y control de viáticos por la

Contraloría General.

e) Dar seguimiento y recomendaciones a los procesos de registro y control de manejo de viáticos al Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

f) También dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en informes de

auditoría emitidos, indicando al Director General sobre el grado de avance logrado.

15.4 GERENCIAS Y JEFATURAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y TECNICO OPERATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

1. Las Sub Direcciones, Gerencias, Departamentos, Unidades y Secciones de la

Dirección General de Aeronáutica Civil:

a) Velar para que las comisiones de trabajo sean coordinadas dese su aprobación de anticipos y liquidación de los viáticos otorgados.

b) Exigir que los comisionados cumplan con las aprobaciones y prohibiciones del

presente manual.

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c) Verificar que el personal nombrado para la diferente comisión realicen las

actividades encomendadas a efecto de garantizar el manejo eficiente de los recursos para viáticos.

d) La corresponsabilidad al avalar gastos no autorizados en el presente manual,

conjuntamente con los comisionados al momento de liquidar viáticos.

e) Velar para que los comisionados liquiden los viáticos autorizados, en el tiempo establecido en el presente manual y reglamento que lo rige.

f) Firmar como visto bueno los informes de los comisionados.

16 DIVULGACIÓN DEL MANUAL

1. La divulgación, disposición y responsabilidad que emanan del presente Manual deben ser de pleno conocimiento de los funcionarios que directa o indirectamente intervienen en el manejo, la supervisión y control de las operaciones de Viáticos.

2. El personal administrativo y técnico-operativo son responsables de informa sobre el manejo y control de viáticos a los funcionarios que por la naturaleza de su trabajo no tengan acceso a una computadora, de la siguiente manera:

a. Promover su debida divulgación verbal o escrita entre el personal que le está

subordinado.

b. Facilitar la rápida consulta del manual, manteniendo siempre un ejemplar en un lugar fácilmente accesible.

3. Alegar ignorancia de las disposiciones emanadas del manual no es justificación de su

incumplimiento.

17 GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LA GESTION DE VIATICOS

17.1 APROBACIÓN Y PROHIBICIONES

17.1.1 VIATICOS AL INTERIOR 1. Todas las comisiones realizadas al interior, deben de ser avaladas por la

máxima autoridad o delegado. Excepto la máxima autoridad, que debe ser avalada por el Despacho Viceministerial a cargo de la dependencia.

2. La cuota diaria de viáticos es Q420.00 al interior del País por día sin distinción de categorías.

3. La cuota diaria será utilizada a Discreción del comisionado en la forma que estime conveniente.

15% para el desayuno Q 63.00 20% para el almuerzo Q 84.00 15% para la cena Q 63.00 50% para el hospedaje Q 210.00

4. Cuando el vehículo sea propiedad del comisionado se reconocerá Q.2.60 por

Kilómetro.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE VIATICOS Y GASTOS CONEXOS

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DE USO

INTERNO

5. Exclusivamente se autorizan viáticos y gastos conexos a los servidores

Públicos. 6. Únicamente se autorizan viáticos cuando salgan fuera del lugar permanente de

trabajo. 7. Todas las facturas deben de estar debidamente identificadas a nombre de la

institución 8. Todas las facturas deben de ser emitidas a nombre de la Dirección General de

Aeronáutica Civil NIT 344093-1 y DIRECCIÓN 9a. Avenida 14-75 Zona 13 9. No se extenderán viáticos cuando las personas se encuentren disfrutando de

vacaciones o cualquier tipo de licencia.

17.1.2 VIATICOS AL EXTERIOR

1. Todas las comisiones realizadas al exterior, deben de ser avaladas por la máxima autoridad o delegado. Excepto la máxima autoridad, que debe ser avalada por el Despacho Viceministerial a cargo de la dependencia.

2. La cuota diaria de viáticos al exterior del país es por Grupos Geográficos.

Grupo Países Cuota ($) 1

Europa Asia

África Oceanía

Estados Unidos Canadá Panamá

Brasil Chile

Uruguay

400.00

2

México Islas del Caribe

Demás países de América del Sur

350.00

3 Países de Centroamérica Belice

300.00

3. Para comisiones al exterior el día de salida se reconocerá el 100% y el día de

regreso únicamente el 50% de la cuota diaria que corresponda. 4. Primeros treinta días 100% 5. Los 15 días calendarios después de los primero treinta días 75% 6. Los gastos de viajes debe de hacerse en vía directa y clase económica 7. No se reconocerá gastos por escala. 8. Exclusivamente se autorizan viáticos y gastos conexos a los servidores

Públicos. 9. Únicamente se autorizan viáticos cuando salgan fuera del lugar permanente de

trabajo. 10. Todas las facturas deben de estar debidamente identificadas a nombre de la

institución 11. Todas las facturas deben de ser emitidas a nombre de la Dirección General de

Aeronáutica Civil NIT 344093-1 y DIRECCIÓN 9a. Avenida 14-75 Zona 13 12. No se extenderán viáticos cuando las personas se encuentren disfrutando de

vacaciones o cualquier tipo de licencia.

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INTERNO

17.1.3 PROHIBICIONES

1. Prohibido la autorización de viáticos y gastos conexos a las entidades sindicales y otras entidades que cuenten con fondos propios para cubrir dichos gastos, refiriéndose exclusivamente para el desarrollo de actividades o funciones sindicales.

2. No se reconocerán gastos de viáticos de forma retroactiva. 3. No se reconocerá viáticos por múltiples retornos cuando se visite durante una

comisión distintos lugares. 4. No se reconocerá pago de facturas de gasto de hospedaje de primera clase. 5. No se reconocerá pago de transporte de primera clase. 6. No se aceptaran facturas pagadas con tarjera de crédito o débito. 7. No se aceptaran factura con borrones, tachones enmiendas y cualquier otra

alteración. 8. No se aceptaran facturas por bebidas alcohólicas como otra de uso personal. 9. No se aceptaran liquidaciones de viáticos después del plazo establecido. 10. No se aceptará liquidaciones parciales 11. Las comisiones en el interior no deben de exceder de treinta días calendario. 12. No se emitirá cheque de complemento de viáticos si la autorización de la

máxima autoridad en el formulario de liquidación.

17.2 ACCIONES GENERALES DE UNA COMISIÓN DE TRABAJO

17.2.1 NOMBRAMIENTO DE COMISIÓN DE VIATICOS

• Nombramiento, forma autorizada por la Gerencia Financiera, con los requisitos de control interno.

• Firma por el Jefe Superior Inmediato y Director General o Delegado.

17.2.2 SOLICITUD DE ANTICIPO DE VIATICOS

• Nombramiento de Comisión de Trabajo, debe ser debidamente firmado por la autoridad competente.

• La solicitud de anticipo de viáticos, deberá ser presentada por el interesado, antes de salir a la comisión con un plazo no menor a un día antes de su salida.

• En la solicitud de viático anticipo se requiere lo siguiente; o Nombramiento o Boleta de Presupuesto de disponibilidad presupuestaria. o Firmar el libro Autorizado por la Contraloría para el control de formularios o Firmar el formulario V-A (Viático Anticipo) firmado por la Autoridad

Competente o Firmar el cuadro de cálculos emitido por el encargado de viáticos o Firmar copia del Cheque anticipo

17.3 CONSTANCIA DE UNA COMISIÓN DE TRABAJO

1. Sellar y firmar el formularios de viatico constancia VC, por la autoridad que conste su estadía o comisión de trabajo, debiendo consignar fecha y hora de llegada y salida del lugar destino.

2. Sellar el formulario VE Viatico al Exterior, por cada comisión al Exterior en casos especiales podrá ser utilizado el pasaporte, su fotocopia legalizada o los comprante que extienden la línea aérea para su comprobación de entrada y salida del país.

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3. Los Formularios de viatico constancia debe de contener fecha y hora de llegada al lugar destino, con la respectiva firma de quien conste, cuando la comisión sea en el interior del país.

4. Las comisiones en el exterior deberá presentar pasaporte firmado y sellado por

migración indicando la fecha y hora de salida o llegada según corresponda

17.4 GASTOS CONEXOS Y OTROS GASTOS

1. Todos los gastos conexos deben de ser autorizado por la máxima autoridad o delegado y serán conocidos en la liquidación, a excepción del gasto de trasporte.

2. El gasto de pasajes para comisiones en el interior del país, estará bajo el criterio del Tesorero o Gerente Financiero.

3. Todos los gastos conexos que sean autorizados deben de ser afines a la comisión

de trabajo, sin perder la naturaleza del gasto.

4. Gasto por reparación, gasolina, aceites y lubricante de vehículos no podrán ser mayor de Q. 500.00

5. Los gastos fortuitos de causa mayor deberán ser autorizados por la máxima

autoridad utilizando el medio que deje constancia.

17.5 LIQUIDACIÓN DE VIATICOS

1. Expediente conformado, con las firmas y documentos respectivos.

2. Formulario VC debidamente llenado, firmado y sello por quien conste.

3. Cuadro de integración de los gastos efectuados de hospedaje y alimentación separando los gastos conexos cuando existan.

4. Informe dirigido a la Máxima Autoridad debidamente identificado firmado por el

comisionado y con visto bueno de su Jefe inmediato.

5. Boleta del depósito de reintegro cuando corresponda.

6. Todas las facturas deben de contener orden cronológico de fechas, pegadas en hojas papel bond firmadas e identificadas por el comisionado, indicando el nombramiento que autorizo la comisión.

7. Siete días hábiles para presentar la liquidación a la Gerencia Financiera.

8. Cuando existan reintegros los comisionados deberán hacerlo en un plazo no mayor

de 7 días hábiles contados a partir del siguiente día de finalizada la comisión, de lo contrario deberán reintegrar la totalidad del anticipo otorgado.

9. Todos los gatos efectuados durante la comisión son a discreción y bajo la

responsabilidad del comisionado.

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INTERNO

17.6 REALIZACIÓN DE LOS VIATICOS

1. Regularizar el expediente de viáticos con su respectiva documentación de soporte.

2. Boleta de presupuesto donde para garantizar su disponibilidad presupuestaria.

3. Confirma que existe disponibilidad de cuota financiera de regularización en el grupo

de gasto y fuente de financiamiento correspondiente.

4. Conformar expediente con liquidaciones de viáticos de forma mensual o cuando la cantidad de liquidaciones lo meriten, sin exceder de 6 meses de un mismo ejercicio fiscal.

5. El encargado de Fondo Rotativo regularizara los viáticos afectando las partidas

presupuestarias y cuotas financieras correspondientes.

6. Trasladará expediente al Departamento de Contabilidad para su registro en cajas fiscales y archivo financiero.

18 PROCEDIMIENTO DE VIATICOS

18.1 PRIMERA FASE DE LA COMISIÓN

1. Para la solicitud de viáticos, se debe proceder de la siguiente forma:

a. Dependencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil: Para iniciar este proceso el solicitante deberá:

i. Elaborar nombramiento de la comisión; ii. Solicitar correlativo de nombramiento a la Dependencia encargada; iii. Remitir al Despacho Superior para su aval;

b. Director General o Delegado del Despacho Superior: Para continuar este

proceso el solicitante deberá:

i. Revisa documentación y firma de autorización o rechazo;

c. Tesorero o Gerente Financiero: Para continuar este proceso el encargado deberá:

i. Recibir nombramiento; ii. Elaborar hoja de cálculos según periodo comprendido en nombramiento; iii. Remitir para elaboración de cheque;

d. Tesorero: Para continuar este proceso el encargado deberá:

i. Recibir nombramiento original aprobado, con hoja de cálculo firmada para

emitir cheque; ii. Firmar el cheque de anticipo; iii. Remitir a Gerente Financiero para segunda firma de cheque;

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INTERNO

e. Gerente Financiero: Para continuar este proceso el encargado deberá:

i. Recibir expediente con cheque de anticipo, para segunda firma; ii. Remitir expediente con cheque firmado al Tesorero para entregar al

comisionado;

f. Tesorero o encargado de viáticos: Para continuar este proceso el encargado deberá:

i. Recibir expediente con cheque firmado; ii. Llamar al comisionado para su entrega de cheque de anticipo;

g. Comisionado: Para continuar este proceso el encargado deberá:

i. Recibir cheque, para salir de comisión; ii. Firmar formulario de anticipo; iii. Firmar Libro de control de Formularios de Viáticos; iv. Recibir formularios de viáticos VC (constancia), VE (exterior) y VL (liquidación);

18.2 SEGUNDA FASE DE LA COMISIÓN

1. Para la asignación de viáticos, se debe proceder de la siguiente forma:

a. Comisionado: Para iniciar este proceso deberá:

i. Llenar formulario VC; ii. Solicitar firma y sello de la autoridad quien conste, consignar fecha y hora tanto

de llegada como de salida, para comisiones al interior del país; iii. Llenar formulario VE; iv. Consignar fecha y hora de salida como de llegada al país, para comisiones al

exterior del país; v. Realizar la actividad encomendada, debiendo tener presente las actividades

relevantes para su informe de actividades para la liquidación de viáticos;

18.3 TERCERA FASE DE LA COMISIÓN

1. Para utilizar los viáticos se deberá seguir el procedimiento siguiente:

a. Comisionado: Para iniciar este proceso deberá:

i. Elaborar informe dirigido al Director General de las actividades realizadas; ii. Conformar expediente, con facturas y otros documentos en forma cronológica

y ordenada; iii. Remitir expediente al Departamento de Tesorería;

b. Tesorero o encargado de Viáticos: Para continuar este proceso deberá:

i. Recibir expediente con la documentación respectiva de soporte; ii. Revisar y analizar la información; iii. Cuantificar gastos; iv. Verificar estadías según formulario VC; v. Elaborar nuevo cuadro de cálculos de liquidación;

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vi. Determinar reintegro o complemento de viáticos; vii. Remitir expediente o Calificación del Gasto;

c. Calificación del Gasto: Para continuar este proceso deberán:

i. Recibir la documentación de soporte; ii. Analizar la documentación; iii. Revisar el expediente para emitir cheque o reintegro según gastos; iv. Remitir expediente para firmas;

d. Director General: Para continuar este proceso deberán:

i. Firmar los formularios de anticipo, de liquidación y comprobante de gastos

anexos; ii. Elaborar cheque de complemento; iii. Entregar expediente al Depto. De Presupuesto para elaborar boleta

presupuestaria;

e. Departamento de Presupuesto: Para continuar este proceso deberán:

i. Recibir expediente para boleta presupuestaria; ii. Elaborar boleta presupuestaria de disponibilidad presupuestaria; iii. Firmar boleta presupuestaria, iv. Trasladar expediente;

f. Tesorero o Encargado de Viáticos: Para continuar este proceso deberán:

i. Revisar documentación de soporte; ii. Trasladar a encargado de Fondo Rotativo;

g. Encargado de Fondo Rotativo: Para continuar este proceso deberán:

i. Recibir expediente para incluirlo en regulación de fondo rotativo; ii. Regularizar en FR03 los gastos de viáticos; iii. Remitir expediente en estado registrado al Gerente Financiero para aprobar

FR03;

h. Gerente Financiero: Para continuar este proceso deberán:

i. Recibir expediente para aprobar rendición; ii. Aprobar rendición del FR03 con los gastos de viáticos; iii. Trasladar expediente a Encargado de Fondo Rotativo;

i. Encargado de Fondo Rotativo: Para continuar este proceso deberán:

i. Recibir expediente, revisar firmas y sellos; ii. Enviar a Despacho Superior para firmar rendición, estado aprobado y

consolidado;

j. Director General: Para continuar este proceso deberán:

i. Recibir expediente; ii. Consolidar rendición FR02; iii. Imprimir CUR de regulación;

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INTERNO

iv. Firmar CUR; v. Remitir expediente al Departamento de Tesorería;

k. Departamento de Tesorería: Para continuar este proceso deberán:

i. Recibir expediente; ii. Remitir a contabilidad para Caja Fiscal y Archivo General;

l. Departamento de Contabilidad: Para continuar este proceso deberán:

i. Recibir expediente; ii. Ingresar en Caja Fiscal; iii. Enviar al archivo financiero;

m. Departamento de Contabilidad: Para continuar este proceso deberán:

i. Recibir expediente;

19 MATRICES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIATICOS

19.1 MATRIZ DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA FASE DE LA COMISIÓN

No. Responsable Descripción de la Actividad

1. Dependencias de la DGAC

• Elabora el nombramiento de la comisión. • Solicita el número correlativo del nombramiento a la

Dependencia encargada. • Remite al Despacho Superior para su aprobación.

2. Director General o

Delegado del Despacho Superior

• Revisa documentación. • firma de aprobación o rechazo.

3. Tesorero o Gerente Financiero

• Recibe nombramiento. • Elabora hoja de cálculos según el periodo comprendido en

el nombramiento. • Remite para la elaboración de cheque.

4. Tesorero

• Recibe nombramiento original aprobado, con hoja de cálculo adjunta firmada, para emitir cheque.

• Firma cheque de anticipo. • Remite a Gerente Financiero para segunda firma de

cheque.

5. Gerente Financiero • Recibe expediente con cheque de anticipo. • Firma cheque de anticipo. • Remite expediente con cheque firmado al Tesorero para ser

entregado al comisionado.

6. Tesorero o Encargado de Viáticos

• Recibe expediente con cheque firmado. • Llama al Comisionado para su entrega de cheque de

anticipo aprobado.

7. Comisionado • Recibe cheque para salir de comisión. • Firma formulario de anticipo. • Firma Libro de control de formularios de viáticos.

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DE USO

INTERNO

• Recibe formularios de viáticos VC (constancia), VE

(exterior) y VL (liquidación).

19.2 MATRIZ DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SEGUNDA FASE DE LA COMISIÓN

No. Responsable Descripción de la Actividad

1. Comisionado

• Llena el formulario (VC) Viático-constancia. • Solicita firma y sello de autoridad quien conste.

• Consigna fecha y hora de llegada como de salida, para comisiones al interior del país.

• Llena el formulario (VE) Viático-exterior. • Consigna fecha y hora de salida como de llegada al

país, para comisiones al exterior del país. • Realiza la actividad encomendada, debiendo tener presente

las actividades relevantes. • Realiza informe de actividades para liquidación de viáticos.

19.3 MATRIZ DEL PROCEDIMEINTO PARA LA TERCERA FASE DE LA COMISIÓN

No. Responsable Descripción de la Actividad

1. Comisionado

• Elabora informe dirigido al Director General, de las actividades realizadas.

• Conforma expediente con facturas y otros documentos en forma cronológica y ordenada.

• Remite expediente al Departamento de Tesorería.

2. Tesorero o Encargado de Viáticos

• Recibe expediente con la documentación respectiva de soporte.

• Revisa y analiza la información. • Cuantifica los gastos. • Verifica estadías, según formulario (VC) Viático-constancia. • Elabora nuevo cuadro de cálculos de liquidación. • Determina reintegro o complemento de viáticos. • Remite expediente a Calificación del Gasto.

3. Calificación del Gasto

• Recibe documentación de soporte. • Analiza la documentación. • Revisa expediente para emitir cheque o reintegro según los

gastos. • Remite expediente para firmas.

4. Director General

• Firma formularios de anticipo, liquidación y comprobante de gastos anexos.

• Elabora cheque de complemento. • Entrega expediente al Departamento de Presupuesto para

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INTERNO

elaborar boleta presupuestaria.

5. Departamento de Presupuesto

• Recibe expediente con boleta presupuestaria. • Elabora boleta presupuestaria de disponibilidad

presupuestaria. • Firma boleta presupuestaria. • Traslada expediente a Tesorero.

6. Tesorero o Encargado de Viáticos

• Revisa documentación de soporte. • Traslada a encargado de Fondo Rotativo.

7. Encargado de Fondo Rotativo

• Recibe expediente para incluirlo en regulación de fondo rotativo.

• Regulariza el FR03, los gastos de viáticos. • Remite expediente en estado registrado al Gerente

Financiero para aprobar el FR03.

8. Gerente Financiero • Recibe expediente para aprobar rendición. • Aprueba rendición del FR03 con los gastos de viáticos. • Traslada expediente a Encargado de Fondo Rotativo.

9. Encargado de Fondo Rotativo

• Recibe expediente. • Revisa que contenga firmas y sellos correspondientes. • Envía al Despacho Superior para firma de rendición, estado

aprobado y consolidado.

10. Director General

• Recibe expediente. • Consolida rendición FR02. • Imprime CUR de regulación. • Firma CUR. • Remite expediente al Departamento de Tesorería.

11. Departamento de Tesorería

• Recibe expediente. • Remite a contabilidad para Caja Fiscal y Archivo General.

12. Departamento de Contabilidad

• Recibe expediente. • Ingresa en Caja Fiscal. • Envía archivo a Financiero.

13. Gerencia Financiera • Archiva expediente.

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INTERNO

20 FLUJOGRAMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIATICOS

20.1 FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA FASE DE LA COMISIÓN INICIO

Elabora nombramiento de la comisiónDependencia DGAC

Solicita número correlativo del nombramiento y traslada

Revisa documentación

Correcta

Firma de aprobado

Devuelve la documentación para su correción

SI

NO

Director General

Recibe nombramientoGerente Financiero

Elabora hoja de calculo y remite para elaboración de cheque

Recibe nombramiento con hoja de calculo firmadaTesorero

Firma cheque de anticipo y remite a Gerencia Financiera

Recibe expediente con cheque de anticipoGerente Financiero

Firma cheque de anticipo y remite a Tesorería

Recibe expediente con cheque firmadoTesorero

Llama a Comisionado para entrega de cheque de anticipo aprobado

Recibe cheque y firma formulario de anticipoComisionado

Firma libro de control de formularios de viáticos

Recibe formularios VC, VE y VL

FIN

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INTERNO

20.2 FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SEGUNDA FASE DE LA COMISIÓN

INICIO

Llena formulario VCComisionado

Solicita firma y sello de jefe inmediato

Consigna fecha y hora de entrada y salida

Llena formulario VE

Consigna fecha y hora de entrada y salida

Realiza actividad encomendada

Realiza informe de actividades para liquidación de viáticos

FIN

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INTERNO

20.3 FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTAO PARA LA TERCERA FASE DE LA COMISIÓN

INICIO

Elabora informe de actividades realizadasComisionado

Conforma expediente con facturas y documentos

Remite expediente al Departamento de Tesorería

Recibe y revisa expedienteTesorero Recibe y revisa expediente

Analiza y cuantifica los gastos

Verifica estadías según formulario VC

Elabora nuevo cuadro de liquidación y determina reintegro de viáticos

Calificación del Gasto Recibe y analiza la documentación

Revisa expediente para emitir cheque, remite expediente

Director General Firma formularios de anticipo, liquidación y comprobante de gastos

Elabora cheque de complemento y entrega expediente

Departamento de Presupuesto

Recibe expediente y elabora boleta presupuestaria

Firma boleta y traslada

Tesorero Revisa documentación y traslada a encargado de Fondo Rotativo

1

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INTERNO

2

Tesorero Revisa documentación y traslada a encargado de Fondo Rotativo

Encargado de Fondo Rotativo

Recibe expediente para ser influido en el Fondo Rotativo

Regulariza el FR03 y remite a Gerente Financiero para aprobación

Gerente Financiero Recibe expediente

Aprueba rendición del FR03 con gastos de viáticos

Traslada expediente

Encargado de Fondo Rotativo

Recibe expediente y revisa que contenga firmas y sellos

correspondientes

Traslada a Despacho Superior para firma de rendición

Director General Recibe expediente y consolida rendición FR02

Imprime y firma CUR

TesoreroRecibe expediente y remite a contabilidad para Caja Fiscal y

Archivo General

Encargado de Fondo Rotativo

Recibe expediente e ingresa en Caja Fiscal

Envía archivo a Financiero

Gerente Financiero Archiva expediente

FIN

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DE USO

INTERNO

21 ANEXOS

Anexo 1: Simbología del diagrama de flujo. Anexo 2: Nombramiento de la comisión. Anexo 3: Formularios para el control de viáticos (anticipo, constancia, liquidación). Anexo 4: Informe de la comisión de trabajo.

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VIATICOS DE LA GERENCIA FINANCIERA GF-NP-004-2017

DE USO

INTERNO

SIMBOLOGÍA DEL DIAGRAMA DE FLUJO

SÍMBOLO DESCRIPCIÓN

Terminador: Marca el inicio / fin de un procedimiento.

Proceso: Presenta actividades de cualquier índole.

Decisión: ¿? Se utiliza para representar la toma de decisiones con sus posibles alternativas.

Conector de línea: Conecta una acción con otra dentro de la misma página o en diferente página.

Conector de página: Conecta una acción con otra dentro de páginas diferentes.

Flecha de curso del proceso: Indica la secuencia a seguir.

Proceso predefinido: Indica conexión con otro procedimiento. XXXXX Nombre del proceso o documento normativo. YYYYY Código del proceso o del documento normativo.

INICIO

FIN

1

2

VA VIENE

XXXXX YYYYY

VA VIENE 1

2

ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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22 APROBACIÓN DE LA GERENCIA FINANCIERA

PERSONAL QUE PARTICIPÓ EN LA COORDINACIÓN Y ELABORACIÓN

Nombre: Carlos Ramos Pascual Nombre del puesto: Asesor Administrativo Financiero (GF) Nombre: Carlos Alfredo Porta Ceberg Nombre del puesto: Asiste Administrativo (UP)

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

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Año 2017

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