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1 SOCABAYA PLAN URBANO DIS TRITAL 2009 - 2019 CONVENIO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ REGIONAL AREQUIPA

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    SOCABAYA

    PLAN URBANO DISTRITAL

    2009 - 2019

    CONVENIO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ REGIONAL AREQUIPA

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    MUNICIPALIDAD DE SOCABAYA

    ALCALDE

    ¬ Ing. Wuilber Mendoza Aparicio

    REGIDORES

    ¬ Giovanna Almonte Laura

    ¬ Pedro Galdos Cruz ¬ Luís Muñoz Villegas

    ¬ Elizabeth Ponce Tejada ¬ Vidal Quispe Gutiérrez ¬ Richard Huamán Flores

    ¬ Yenny Abarca Ojeda ¬ Manuel Agüero Vega

    ¬ Julio Condori Cati

    COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ REGIONAL AREQUIPA DECANO REGIONAL Arq° Edwin Ciro Rojas Tupayachi CONSEJO REGIONAL Arq° Ricardo Miguel Yáñez Delgado Arq° Raúl Jorge Ochoa Holguín Arq° Julio Ernesto Pablo Zegarra Oliart Arq° Raúl Carlos Damiani Najarro Arq° María Isabel Hinojosa Reynoso Arq° Saúl César Durand Arróspide

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    PRESENTACIÓN

    El Plan Urbano Distrital de Socabaya ha sido elaborado desde el Marco

    Normativo de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de

    Municipalidades No 27972, el Reglamento de Acondicionamiento

    Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por D.S. No. 027-2003-

    VIVIENDA y su modificatoria mediante D.S. No. 012-2004-VIVIENDA, el

    Plan Estratégico Distrital.

    Los Ejes de Estudio del Plan son: Lo Socio-cultural, Lo Económico-

    productivo, Lo Ambiental, Lo Legal y Lo Urbano.

    El Plan se estructura en tres partes: La Introducción, El Diagnóstico y la

    Propuesta.

    Siendo Alcalde Distrital el Ing. Wuilber Mendoza Aparicio; se conformó el

    Equipo Responsable de la Elaboración del Plan Urbano Distrital, en

    convenio con el Colegio de Arquitectos del Perú-Junta Regional Arequipa,

    siendo su Decano el Arqº Ciro Rojas Tupayachi, de la siguiente manera:

    Equipo Directivo: Abog. José Jaen García Gerente Municipal Arqto. César Vigil Valdivia Gerencia de Desarrollo Urbano Rural

    Equipo de Planeamiento :

    Arqto. Jorge F. Vinces Polar Arqto. Herberth A. Rueda Antezana

    Eco. Erick Ortega Ortega Soc. Lourdes Velásquez Velásquez

    Bach. Soc. José Arturo Arias Valdivia Abogada. Patricia Prieto Chavez

    Equipo de Cartografía y GIS : Arqta.Selena Flores García

    Est. Geo. Carlos Arturo Bellido Hancco

    Equipo de Campo : Levantamiento de Expediente Urbano

    Bach. Arqta. Teresa Terrones Cano Bach. Arqta. Zaida Rivera Begazo Bach. Arqto. Jorge Aragón Torres

    Bach. Arqto. Juan Carlos Hilazaca Murga Levantamiento y Actualización Cartográfica:

    Topógrafo Carlos Ivan Suri Pinto Sr. Miguel Angel Anco Huanque

    Sr. John Macedo Rosado

    Administrativo y Base de Datos: Sr. Germán Alberto Giles Valencia

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    PLAN URBANO DEL DISTRITO DE SOCABAYA

    INDICE

    INTRODUCCIÓN

    1 CAPÍTULO I: MARCO REFERENCIAL

    1.1 GENERALIDADES 13

    1.2 ALCANCES DEL ESTUDIO 13

    1.3 MARCO LEGAL DEL PLAN 14 1.3.1 Constitución Política del Perú 14 1.3.2 Ley Orgánica de Municipalidades 14 1.3.3 Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano

    16 1.3.4 Ley General del Ambiente 18 1.3.5 Ley General de Aguas 20 1.3.6 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los

    Recursos Naturales 20 1.3.7 Ley de Bases de la Descentralización 21 1.3.8 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública 21 1.3.9 Ley Marco del Presupuesto Participativo 21 1.3.10 Lineamiento para la prevención y tratamiento de Controversias

    Territoriales 21 1.3.11 Aprueban el Índice de Distribución del Canon Minero 21 1.3.12 Ley del Canon 22 1.3.13 Reglamento de la Ley 27506 22 1.3.14 Decreto de Urgencia N° 001-2002 22 1.3.15 Ley que Modifica la Ley del Canon 22

    1.3.16 Decreto de Urgencia N° 002-2004 22 1.3.17 Ley 28322 23 1.3.18 Ley 29289 23 1.3.19 Decreto de Urgencia N° 060-2009 23 1.3.20 Decreto de Urgencia N° 069-2009 24 1.3.21 Ley 29090 24 1.3.22 Reglamento Nacional de Edificaciones 24 1.3.23 Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas 25 1.3.24 Reglamento de Revisores Urbanos 25 1.3.25 El Sistema Nacional de Planificación 25 1.3.26 Ordenanza Municipal N° 015-1999-MPA 27 1.3.27 Ordenanza Municipal N° 347-2005-MPA 27 1.3.28 Ordenanza Municipal N° 425-2006-MPA 27 1.3.29 Ordenanza Municipal N° 454-2007-MPA 27 1.3.30 Ordenanza Municipal N° 455-2007-MPA 27 1.3.31 Ordenanza Municipal N° 473-2007-MPA 28 1.3.32 Ordenanza Municipal N° 484-2007-MPA 28 1.3.33 Ordenanza Municipal N° 486-2007-MPA 28 1.3.34 Ordenanza Municipal N° 495-2007-MPA 29 1.3.35 Ordenanza Municipal N° 551-2008-MPA 29 1.3.36 Ordenanza Municipal N° 553-2008-MPA 30 1.3.37 Ordenanza Municipal N° 567-2008-MPA 31 1.3.38 Ordenanza Municipal N° 577-2009-MPA 31 1.3.39 Ordenanza Municipal N° 598-2009-MPA 31 1.3.40 Ordenanza Municipal N° 599-2009-MPA 31

    1.4 MARCO TEÓRICO 1.4.1 La Agenda 21 32 1.4.2 El Desarrollo Sostenible 34 1.4.3 El Desarrollo Endógeno 35 1.4.4 El Planeamiento Estratégico 38 1.4.5 Arequipa y el Proceso Socio-Económico 39

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    2 CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO

    2.1 EJES ESTRATÉGICOS DEL PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO DISTRITAL 42

    2.1.1 Eje Estratégico I: Distrito con Desarrollo Humano 42 2.1.2 Eje Estratégico II: Distrito del Espacio Vital 42 2.1.3 Eje Estratégico III: Distrito Histórico, Cultural y Turístico 42 2.1.4 Eje Estratégico IV: Distrito Agroecológico Productivo y Competitivo

    42 2.1.5 Eje Estratégico V: Distrito Comunicado 43

    2.2 UBICACIÓN DEL PLAN URBANO DISTRITAL DENTRO DEL PLAN

    ESTRATÉGICO DE DESARROLLO DE SOCABAYA 2009-202 43

    2.3 EL PROCESO METODOLÓGICO 43 2.3.1 Proceso Metodológico General 43 2.3.2 Proceso Metodológico para la Definición de la Problemática 46 2.3.3 Proceso Metodológico para el Diagnóstico Distrital 46

    3 CAPÍTULO III: DEFINICIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

    3.1 EL TALLER PARTICIPATIVO EN LA DEFINICIÓN DE LA

    PROBLEMÁTICA DISTRITAL 50 3.1.1 Con dirigentes de las Unidades Urbanas 50 3.1.2 Con representantes de la Municipalidad 55 3.2 ROL ACTUAL DEL DISTRITO 60 3.3 OBJETIVOS DEL PLAN URBANO DISTRITAL 60 3.3.1 Objetivo General 60 3.3.2 Objetivos Específicos 60

    DIAGNÓSTICO

    4 CAPÍTULO IV: DIAGNÓSTICO DISTRITAL

    4.1 LOCALIZACIÓN 63 4.1.1 Localización Físico-Geográfica 63 4.1.2 Límites Distritales 63 4.1.3 Tipologías de Áreas Distritales 64 4.2 ASPECTO SOCIO CULTURAL 65 4.2.1 Historia 65 4.2.2 Proceso Histórico de Ocupación 67 4.2.3 Población 68 4.2.4 Educación 72 4.2.5 Salud 84 4.2.6 Vivienda 89 4.2.7 Inversión Social 94 4.2.8 Identidad y Desarrollo Social 100

    4.3 ASPECTO ECONÓMICO PRODUCTIVO 108 4.3.1 Estructura de las Actividades Económicas 108 4.3.2 Distribución Espacial de las Actividades Económicas en el Sector

    Urbano 116 4.3.3 El Empleo y el Ingreso 117 4.3.4 Ingreso y Gastos 123 4.3.5 Niveles del Índice de Desarrollo Humano 130 4.3.6 Desempeño Económico de la Municipalidad Distrital de Socabaya

    (según Agenda 21) 131

    4.4 ASPECTO LEGAL 148 4.4.1 Asentamientos Poblacionales 148

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    4.4.2 Derechos Mineros 154 4.4.3 Demarcación Territorial y Ubicación Geográfica 155 4.4.4 Habilitaciones Urbanas 158

    4.5 ASPECTO MEDIO AMBIENTAL 160 4.5.1 Socabaya y el Ecosistema de Arequipa 160 4.5.2 Descripción Fisiográfica 160 4.5.3 Características del Ecosistema 161 4.5.4 La Contaminación Ambiental 163 4.5.5 Depredación de Áreas Agrícolas 171 4.5.6 Vulnerabilidad 172

    4.6 ASPECTO FÍSICO ESPACIAL 188 4.6.1 Lo Rural 188 4.6.1.1 Propiedad y Uso de la Tierra 188 4.6.1.2 Oferta y Demanda Hídrica 189 4.6.1.3 Sectores de Riego 192 4.6.1.4 Distribución del Agua de Riego 193 4.6.1.5 Estado de la Infraestructura de Canales de Riego 194 4.6.1.6 La Campiña de Socabaya como Regulador Ambiental 195 4.6.2 Lo Urbano 196 4.6.2.1 El Expediente Urbano Distrital 196 4.6.2.1.1 Usos del Suelo 197 4.6.2.1.2 El Terreno Urbano Vacante 198 4.6.2.1.3 Estado de la Construcción 199 4.6.2.1.4 Altura de Edificación 200 4.6.2.1.5 Infraestructura Vial 201 4.6.2.1.6 Servicio de Agua Potable 204 4.6.2.1.7 Servicio de Desagüe 205 4.6.2.1.8 Servicio de Energía Eléctrica 207 4.6.2.1.9 Servicio de Telefonía Fija 208 4.6.2.1.10 Servicio de Televisión por Cable 209

    4.6.2.1.11 Servicio de Internet 210 4.6.2.1.12 Subdivisiones 211 4.6.2.1.13 Áreas de Aportes 212 4.6.2.1.14 Áreas de Aporte con Problemas de Ocupación 213 4.6.2.2 La Sectorización Urbana Distrital 214 4.6.2.3 La Micro sectorización Urbana Distrital 216 4.6.2.4 Los Procesos Urbanos 220 4.6.2.4.1 Proceso de Producción 222 4.6.2.4.1.1 Sistema Productivo Distrital 222 4.6.2.4.1.2 Sistema Productivo del Área Urbana Rural 223 4.6.2.4.1.3 Sistema Vivienda Productiva 224 4.6.2.4.1.4 Sistema Productivo Industrial 225 4.6.2.4.1.5 Sistema Productivo Intelectual 226 4.6.2.4.1.6 Terreno Vacante para Uso Productivo 227 4.6.2.4.2 Proceso de Intercambio 228 4.6.2.4.2.1 Sistema Comercio 228 4.6.2.4.2.2 Sistema Transporte 230 4.6.2.4.2.3 Oferta de Pasajes Diarios por Ruta 236 4.6.2.4.2.4 Antigüedad del Parque Automotor 236 4.6.2.4.2.5 Microsectores sin Servicio de Transporte 237 4.6.2.4.2.6 El Plan Regulador de Rutas 2010-2020 238 4.6.2.4.2.7 Plan Regulador de Rutas 2010-2020 y Microsectores sin

    Servicio Público de Transporte 242 4.6.2.4.2.8 Sistema de Telecomunicaciones 243 4.6.2.4.3 Proceso de Consumo 244 4.6.2.4.3.1 Sistema Equipamiento Educativo 244 4.6.2.4.3.2 Sistema de Equipamiento de Salud 249 4.6.2.4.3.3 Sistema de Equipamiento de Recreación Pública 250 4.6.2.4.3.4 Sistema Equipamiento Cultural 253 4.6.2.4.3.5 Sistema Vivienda 254 4.6.2.4.4 Distribución Poblacional por Sectores Urbano Distritales 258

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    4.6.2.4.5 Distribución Poblacional por Microsectores Urbano Distritales 259

    4.6.2.4.6 Densificación Urbana Distrital 262 4.6.2.4.7 Distribución de Densidades Netas por Microsectores Urbano

    Distritales 264 4.6.2.4.8 Proceso de Gestión 266 4.6.2.4.8.1 Sistema de Gestión Administrativa 266 4.6.2.4.8.2 Sistema de Gestión Financiera 266 4.6.2.4.8.3 Sistema de Gestión de Seguridad 267

    4.7 CONCLUSIONES 268 4.7.1 Aspecto Socio Cultural 268 4.7.1.1 Proceso Histórico de Ocupación Urbana 268 4.7.1.2 Población 268 4.7.1.3 Educación 268 4.7.1.4 Salud 269 4.7.1.5 Vivienda 269 4.7.1.6 Inversión Social 269 4.7.1.7 Identidad y Desarrollo Social 270 4.7.2 Aspecto Económico Productivo 270 4.7.3 Aspecto Legal 271 4.7.3.1 Respecto a la Formalización de COFOPRI 271 4.7.3.2 Respecto a las Habilitaciones Urbanas de Oficio 273 4.7.3.3 Sobre las Habilitaciones Urbanas sin Licencia 273 4.7.4 Aspecto Medio Ambiental 275 4.7.5 Aspecto Físico Espacial 276 4.7.5.1 De Lo Rural 276 4.7.5.2 De la Delimitación Distrital 276 4.7.5.3 Del Expediente Urbano 276 4.7.5.4 Proceso de Producción 277 4.7.5.5 Proceso de Intercambio: Vialidad 278

    4.7.5.6 Proceso de Intercambio: Comercio 278 4.7.5.7 Proceso de Intercambio: Telecomunicaciones 279 4.7.5.8 Proceso de Consumo: Vivienda 279 4.7.5.9 Proceso de Consumo: Equipamiento Educativo 279 4.7.5.10 Proceso de Consumo: Equipamiento Salud 280 4.7.5.11 Proceso de Consumo: Equipamiento Recreación 280 4.7.5.12 Proceso de Consumo: Equipamiento Cultural 281 4.7.5.13 Proceso de Consumo: Infraestructura de Servicios,

    Velatorios y Cementerio 281 4.7.5.14 Proceso de Gestión: Gestión Administrativa 281 4.7.5.15 Proceso de Gestión: Gestión Financiera 281 4.7.5.16 Proceso de Gestión: Gestión de Seguridad 281

    4.8 REQUERIMIENTOS 282 4.8.1.1 Datos Generales 282

    PROPUESTA

    5 CAPÍTULO V: PLAN URBANO DISTRITAL

    5.1 CONSOLIDACIÓN URBANA 285 5.1.1 Criterios de Ordenamiento al 2019 285 5.1.1.1 Criterios Conceptuales 285 5.1.1.2 Criterios Físico espaciales 292 5.1.2 Imagen Objetivo 294 5.2 ESTRUCTURA BÁSICA Y SECTORIZACIÓN DISTRITAL 296 5.2.1 Estructura Básica Distrital 296 5.2.2 Sectorización Distrital 297 5.3 PROCESOS URBANOS DISTRITALES 298 5.3.1 Proceso de Producción 298 5.3.2 Proceso de Intercambio 299

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    5.3.3 Proceso de Gestión 303 5.3.4 Proceso de Consumo 304

    5.4 EL PLAN DE ZONIFICACIÓN DISTRITAL NORMATIVIDAD 5.4.1 La Zonificación y los Usos del Suelo 322 5.4.1.1 Generalidades 322 5.4.1.2 Definición de Términos 322 5.4.1.3 Zonificación Urbana 334

    5.5 PLAN VIAL DEL DISTRITO DE SOCABAYA 338 5.5.1 Generalidades 338 5.5.2 Objetivos 338 5.5.3 Estrategias 338 5.5.4 Políticas 338 5.5.5 Estructura del Sistema Vial 339 5.5.5.1 Nivel Metropolitano 339 5.5.5.2 Nivel Distrital 342 5.5.5.3 Reglamento de Transporte Distrital Interno 343 5.5.6 Secciones Viales Normativas 359

    5.6 PLAN DE DENSIFICACIÓN Y EXPANSIÓN URBANA DISTRITAL 5.6.1 Expansión Urbana 360 5.6.2 Densificación Urbana 361 5.6.3 Programa de Áreas al 2019 362

    5.7 PROGRAMAS Y PROYECTOS 363

    6 CAPÍTULO VI: GESTIÓN DEL PLAN URBANO DISTRITAL

    6.1 REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO Y

    COMPATIBILIDAD DE ÍNDICE DE USOS PARA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS 368

    6.1.1 Zonificación Residencial 368 6.1.2 Zonificación Comercial y de Servicios 371 6.1.3 Zonificación Industrial 373 6.1.4 Zonas de Otros Usos – Equipamiento Urbano 375 6.1.5 Zona de Reglamentación Especial 375 6.1.6 Zona Recreativa (ZR – ZHR) 376 6.1.7 Zona Agrícola (AA) 376

    6.2 COMPATIBILIDAD DE USOS 377 6.2.1 Cuadros de Compatibilidad de Usos 377

    6.3 RETIROS DE LAS EDIFICACIONES 389 6.3.1 Base Legal 389 6.3.2 Ámbito de Intervención 389 6.3.3 Definición 389 6.3.4 Objetivos para la Dotación de Áreas de Retiro de Edificaciones390 6.3.5 Principios de Intervención 391 6.3.6 De los Permisos y Autorizaciones 396 6.3.7 Infracciones y Sanciones 397 6.3.8 Cuadro de Retiros 398

    6.4 REGLAMENTO RELATIVO AL ORNATOY MOBILIARIO URBANO

    399 6.4.1 Objeto y Definición 399 6.4.2 Componentes del Espacio Público: Mobiliario Urbano 399 6.4.3 Emplazamiento 400 6.4.4 Emplazamientos Prohibidos 400 6.4.5 Elementos de Mobiliario Urbano 400

    7 ANEXOS 7.1 Talleres Realizados 403

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    7.2 Fotos: Taller Participativo con los Representantes de la Comunidad 403

    7.3 Fotos 2: Taller Participativo con la Alcaldía, Regidores, Gerencias y Sub-Gerencias de la Municipalidad 411

    7.4 Conferencia: Zonificación Sísmica de la Ciudad de Arequipa 414 7.5 Bibliografía 415 7.6 Plan de Mitigación Sector Lara – Socabaya – Arequipa 419 7.7 Estudio de Microzonificación Sísmica de Arequipa 547 7.8 Plano de Ubicación de Calicatas – Microzonificación Sísmica de

    Arequipa 562 7.9 Plano Geológico de Arequipa 563 7.10 Plano Geotécnico de Arequipa 564 7.11 Plano de Microzonificación Sísmica de Arequipa – 2001 565 7.12 Plano de Microzonificación Sísmica de Arequipa – 2010 566 7.13 Mapa de Peligros de la Ciudad de Arequipa – INDECI 567

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    INTRODUCCIÓN

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    CAPÍTULO I MARCO REFERENCIAL

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    INTRODUCCIÓN

    CAPÍTULO I

    MARCO REFERENCIAL

    1.1. GENERALIDADES.

    La Municipalidad Distrital de SOCABAYA, en virtud a lo dispuesto en la

    Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,

    así como también por el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, el D.S. Nº 012-2004

    -VIVIENDA, el D.S. 015-2004-VIVIENDA, el D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA,

    y el RNE (Reglamento Nacional de Edificaciones) actualmente vigente, ha

    elaborado el “Plan Urbano Distrital 2010 – 2019”, el cual consta de tres

    partes : 1. Introducción; 2. Diagnóstico y 3. Propuesta.

    En la medida que la problemática es multidimensional, ya que implica el

    análisis de cinco ámbitos fundamentales, el legal, el social, el económico,

    el urbano y el medio ambiental; el Plan ha contado con personal

    especializado en los aspectos Sociales, Económicos, Legales, Urbanos y

    Medio ambientales.

    La propuesta ha sido enmarcada en una concepción de sostenibilidad y

    sustentabilidad, por lo que el proceso de densificación se toma como

    alternativa de solución a los requerimientos de espacio residencial al

    2019, que permita explicar, que dentro de la alternativa referida a la

    expansión urbana, se priorice el proceso de densificación que actualmente

    viene presentándose en gran parte de las unidades urbanas investigadas,

    también se toma en cuenta las áreas de expansión interna convertidas en

    islas rústicas debido al proceso de ocupación actual del suelo agrícola.

    La propuesta toma como marco el Plan de Desarrollo Urbano de Arequipa

    Metropolitana 2002 - 2015, el Plan Estratégico Distrital 2009 - 2021, la

    Línea Base Distrital, los Talleres Participativos, y el Plan PADECO.

    1.2. ALCANCES DEL ESTUDIO.

    El presente estudio, en cuanto a su ámbito abarca el Distrito en su

    integralidad, su relación con los distritos aledaños y su articulación con

    Arequipa Metropolitana, con el objetivo de ser un instrumento técnico-

    normativo mediante el cual se desarrollen disposiciones del Plan de

    Desarrollo Urbano de Arequipa Metropolitana 2002 – 2015, estableciendo

    lineamientos básicos de desarrollo urbano distrital en los niveles de Usos

    del Suelo, Sistema Vial e Infraestructura de servicios, Expansión urbana,

    Compatibilidad de Índice de Usos,, Especificación de los Retiros de las

    Edificaciones, Dotación de Estacionamientos en Zonas Comerciales y

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    residenciales, Disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano y

    finalmente identificación de áreas públicas aptas para la inversión privada.

    El desarrollo del Plan ha implicado tres etapas fundamentales:

    Introducción, dirigida hacia la determinación del Marco Referencial, el Marco Conceptual Metodológico, definiendo la Problemática. Diagnóstico en cuanto a los aspectos: social, económico, legal, medio-ambiental y los

    Procesos urbanos distritales.

    En cuanto a la Propuesta se ha realizado a través de los siguientes Planos: de Zonificación, Vial, Densificación y Expansión Urbana,

    Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo, Compatibilidad de Usos,

    Retiros de las Edificaciones y Reglamento relativo al Ornato y Mobiliario

    Urbano.

    1.3. MARCO LEGAL DEL PLAN El Plan se fundamenta en cuanto a los principios y propuestas en el

    siguiente marco normativo-legal:

    1.3.1. Constitución Política del Perú La Constitución Política del Perú, en su Título I: De la persona y de la

    sociedad, en su Capítulo I, correspondiente a los Derechos

    Fundamentales de las Personas, cuyo Art., 2º expresa tácitamente que

    toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del

    tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y

    adecuado al desarrollo de su vida.

    El Art. 192º se refiere a la Planificación del Desarrollo de las

    Municipalidades.

    1.3.2. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972)

    En el Capítulo V, Art. 73, sobre “Materia de Competencia Municipal”: el rol

    de las municipalidades “Dentro del marco de las competencias y funciones

    específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades

    provinciales comprende:

    (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial,

    en el nivel provincial.

    Las municipalidades provinciales son responsables de promover e

    impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral

    correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades

    propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter

    distrital.

    (b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes

    integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del

    espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales

    deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales

    generales sobre la materia.”

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    Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad

    provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones

    específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter

    exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

    1. Organización del espacio físico - Uso del suelo

    1.1. Zonificación.

    1.2. Catastro urbano y rural.

    1.3. Habilitación urbana.

    1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

    1.5. Acondicionamiento territorial.

    1.6. Renovación urbana.

    1.7. Infraestructura urbana o rural básica.

    1.8. Vialidad.

    1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

    2. Servicios públicos locales

    2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.

    2.2. Tránsito, circulación y transporte público.

    2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.

    2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.

    2.5. Seguridad ciudadana.

    2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.

    2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro

    Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.

    2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de

    empleo.

    2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales,

    parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o

    a través de concesiones.

    2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter

    regional o nacional.

    3. Protección y conservación del ambiente

    3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales

    en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes

    regionales, sectoriales y nacionales.

    3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

    3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e

    incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

    3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el

    cumplimiento de sus funciones.

    3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y

    regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento

    y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de

    gestión ambiental.

    4. En materia de desarrollo y economía local

    4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.

    4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.

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    16

    4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y

    pequeña empresa urbana o rural.

    4.4. Fomento de la artesanía.

    4.5. Fomento del turismo local sostenible.

    4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.

    5. En materia de participación vecinal

    5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el

    desarrollo local.

    5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.

    5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su

    jurisdicción.

    6. En materia de servicios sociales locales

    6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha

    contra la pobreza y desarrollo social.

    6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia,

    protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al

    desarrollo y bienestar de la población.

    6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas

    sociales.

    6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la

    mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a

    nivel de instancias municipales.” Entre otras.

    1.3.3. Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Decreto Supremo No. 027-2003-VIVIENDA). CONSIDERANDO:

    Que, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los Gobiernos Locales

    para aprobar sus respectivos Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan

    de Desarrollo Urbano, Plan Urbano Distrital y Plan Especifico, es

    conveniente establecer algunos lineamientos técnicos y expeditivos de

    alcance nacional, que permitan que en su elaboración y aprobación, se

    garantice la participación democrática de los vecinos e Instituciones de la

    Sociedad Civil, así como de los organismos del Gobierno Nacional,

    Regional y Local.

    CAPITULO I – GENERALIDADES:

    Artº 2 : Corresponde a las Municipalidades planificar el desarrollo integral

    de sus circunscripciones, en concordancia con las políticas nacionales,

    sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones así como la

    participación democrática de la ciudadanía, conforme al presente

    Reglamento.

    Artº 3: Las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial y

    desarrollo urbano, formularán los siguientes instrumentos:

    a. Plan de Acondicionamiento Territorial

    b. Plan de Desarrollo Urbano

    c. Plan Específico

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    17

    d. Plan Urbano Distrital.

    CAPITULO III

    DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO

    Artº 8: El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo

    para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento

    poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de

    Acondicionamiento Territorial, estableciendo:

    a. La zonificación de usos del suelo urbano y su normativa

    b. El Plan Vial y de transporte y su normativa

    c. Los requerimientos de vivienda para determinar las áreas de

    expansión urbana y/o programas de densificación de acuerdo a

    las condiciones y características existentes.

    d. Los requerimientos de saneamiento ambiental y de infraestructura

    de servicios básicos.

    e. La preservación de las áreas e inmuebles de valor histórico

    monumental.

    f. La programación de acciones para la protección y conservación

    ambiental y la de mitigación de desastres.

    g. El nivel de servicio de los equipamientos de educación, salud,

    seguridad, recreación y otros servicios comunales.

    h. El Sistema de Inversiones Urbanas a fin de promover las

    inversiones al interior de la ciudad e incrementar el valor de la

    propiedad predial.

    i. La delimitación de las áreas que requiera de planes específicos.

    CAPITULO V

    DEL PLAN URBANO DISTRITAL

    Art. 21° El Plan Urbano Distrital es el instrumento técnico normativo

    mediante el cual se desarrollan disposiciones del Plan de

    Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Urbano.

    Art. 22° El Plan Urbano Distrital debe considerar los siguientes aspectos:

    a) La compatibilidad del Índice de Usos para ubicación de

    actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales

    del distrito.

    b) La localización del comercio de nivel local C1.

    c) Los retiros de las edificaciones.

    d) La dotación de estacionamientos en zonas comerciales y

    residenciales.

    e) Las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano.

    f) Identificación de las áreas públicas aptas para la inversión

    privada.

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    18

    1.3.4. Ley General del Ambiente. Ley Nº 28611

    La Ley General del Ambiente, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el

    15 de Octubre del 2005, en su Título Preliminar – Derechos y Principios,

    Art. 1º Del Derecho y Deber Fundamental, menciona que toda persona

    tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado

    y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a

    una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus

    componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en

    forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el

    aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo

    sostenible del país. En el Art. 3º del Derecho a la Participación en la

    Gestión Ambiental, manifiesta que toda persona tiene el derecho a

    participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así

    como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al

    ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles

    de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y

    acciones de la gestión ambiental.

    En el Capítulo 2:

    Política Nacional del Ambiente

    Art. 9º, dice que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo

    mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de

    ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el

    desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y

    recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el

    aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera

    responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales

    de la persona.

    Art. 11º De los Lineamientos Ambientales Básicos de las Políticas

    Públicas, establece que sin perjuicio del contenido específico de la Política

    Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas,

    consideran los siguientes lineamientos:

    a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la

    calidad de vida de la población asegurando una protección

    adecuada de la salud de las personas.

    b. La prevención de riesgos y daños ambientales.

    c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

    d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo

    la conservación de las áreas agrícolas peri urbana.

    e. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una

    ciudadanía ambiental responsable.

    f. El fortalecimiento de la gestión ambiental.

    Art. 19º, De la Planificación y del Ordenamiento Territorial Ambiental,

    define que:

    19.1. La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de

    anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras

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    19

    en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para

    su ordenamiento ambiental.

    19.2. El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma

    parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-

    político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que

    condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada

    del territorio.

    Art. 20º: De los Objetivos de la Planificación y el Ordenamiento Territorial,

    establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por

    finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con

    la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y

    orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los

    siguientes objetivos:

    a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas

    nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión

    ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la

    ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las

    características y potencialidades de los ecosistemas, la

    conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural

    y el bienestar de la población

    b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades

    correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los

    recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación

    ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil

    involucradas en dicha tarea.

    c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de

    decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento

    de los recursos naturales, así como orientar, promover y potenciar

    la inversión pública y privada, sobre la base del principio de

    sostenibilidad.

    d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación

    entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales,

    sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el

    aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos

    ambientales.

    e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los

    ecosistemas degradados y frágiles.

    f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad

    social

    Art. 21º De la Asignación de Usos, se determina que la asignación de

    usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del

    territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales,

    sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación

    ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos

    dinámicos y flexibles y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.

    El Art. 23º Del Ordenamiento Urbano y Rural, se refiere que:

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    20

    23.1. Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y

    atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento

    urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con

    las Normas Urbanísticas Nacionales considerando el crecimiento

    planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de

    jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son

    evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.

    23.2. Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos

    incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una

    misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También

    deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes

    urbanas y peri urbanas de que dispone la población.

    23.3. Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o

    almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben

    ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación

    aprobada por los gobiernos locales.

    1.3.5. Ley General de Aguas Nº 17752 El Art. 22º de la Ley General de Aguas Nº 17752, hace referencia a la

    protección de los ecosistemas de agua dulce, que prohíbe verter o emitir

    cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso que pueda contaminar las

    aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el

    normal desarrollo de la flora o fauna, o comprometiendo su empleo para

    otros usos.

    La Autoridad Sanitaria dictará las providencias y aplicará las medidas

    necesarias para el cumplimiento de esta prohibición. Si, no obstante, la

    contaminación fuera inevitable, podrá llegar hasta la revocación del uso de

    las aguas, o la prohibición o la restricción de la actividad dañina.

    El Art. 24º, dispone que la autoridad sanitaria establezca los límites de

    concentración permisibles de sustancias nocivas, que puedan contener las

    aguas, según el uso al que se destinen, límites que podrán revisarse

    periódicamente.

    1.3.6. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. (Ley Nº 26821 del 25.06.1997). En su Art. 3º, del Título III, determina que, se consideran recursos

    naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser

    aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y

    que tenga un valor actual o potencial en el mercado.

    En su Art. 8º, del Título II, establece que el estado vela para que el

    otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos

    naturales se realice en armonía con el interés de la Nación y el bien

    común.

    El Art. 12º, del Título II, sobre conservación, establece que es obligación

    del estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuenten con

    importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes de

    patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales protegidas

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    21

    en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales

    estará sujeto a normatividad especial.

    1.3.7. Ley de Bases de la Descentralización. Ley 27783 Ley que permite regular la estructura y organización del Estado en forma

    democrática, descentralizada y desconcentrada. Define las normas que

    regulan la descentralización administrativa, económica, productiva,

    financiera, tributaria y fiscal de los gobiernos locales. Señala la finalidad,

    principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización;

    norma la conformación de las Municipalidades; fija las competencias de

    los tres niveles de gobierno, determina los bienes y recursos de los

    gobiernos locales y regula las relaciones en sus distintos niveles, con el

    propósito de lograr el desarrollo integral, económico y sostenible en

    beneficio de la población.

    1.3.8. Ley del Sistema Nacional de la Inversión Pública. Ley 27293. Ley que obliga el cumplimiento del ciclo de cualquier Proyecto como parte

    del Plan Estratégico de Desarrollo de todas las entidades del sector

    público, incluidas las Municipalidades. Se aplica también para la

    formulación de los Planes Operativos Anuales.

    1.3.9. Ley Marco del Presupuesto Participativo. Ley 28056. Establece que la formulación de los Planes de Desarrollo Concertado de

    las Municipalidades deberá basarse en los principios rectores de

    participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficacia, eficiencia,

    equidad, competitividad, y el respeto a los acuerdos. El Plan de Desarrollo

    Concertado y el Presupuesto Participativo se articulan entre sí, pues la

    inversión que los gobiernos Regionales y Locales destinan en su

    Presupuesto, se orienta a lograr los objetivos estratégicos considerados

    en el Plan.

    1.3.10. Lineamientos para la Prevención y Tratamiento de Controversias Territoriales y Otros Casos sobre Demarcación Territorial. Resolución Ministerial Nº 355- 2007-PCM

    Asume como Objetivo, la prevención y tratamiento de controversias

    territoriales y otros casos sobre demarcación territorial a través de la

    generación de espacios de información, dialogo y concertación.

    Asume como Finalidad, apoyar y facilitar el desarrollo del proceso de

    saneamiento de límites y organización territorial a nivel nacional.

    1.3.11. Aprueban el Índice de Distribución del Canon Minero Decreto Supremo Nº 041-97-EF

    1.3.12. Ley del Canon - Ley 27506 Conjuntamente con todas las demás normas al respecto, son el armazón

    que sostiene y da forma al canon minero, determina de dónde se obtiene esta transferencia, quiénes se benefician con el canon, de qué modo se reparte el dinero y cómo debe ser invertido.

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    22

    Pero esta ley precisa cómo se conforman las distintas clases de canon,

    determina los criterios para su distribución y fija las pautas para su

    utilización y las responsabilidades de quienes administran los recursos.

    Respecto al canon minero, en su artículo 9° indica que éste equivale al

    50% del “total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad

    minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no

    metálicos.

    1.3.13. Reglamento de la Ley N° 27506, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2002-EF el 6 de enero del 2002.

    Determinó que el canon minero equivaldría solo al 50% del Impuesto a la

    Renta que pagasen los titulares de las concesiones mineras.

    DS N° 003-2003-EF,del 09/01/03;

    DS N° 115-2003-EF, del 14/08/03;

    DS N° 029-2004-EF, del 17/02/04; y

    DS N° 187-2004-EF, del 22/12/04) modifican el Reglamento, las variaciones buscaban:

    � Adecuarse a los diversos cambios en la Ley del Canon en lo referente a

    la distribución de los recursos

    � Aclarar casos especiales (por ejemplo, la situación de las empresas

    cuya principal actividad no fuera la minería aunque contasen con alguna

    concesión minera, y las de aquellas que realizaran actividades de las

    cuales se deriven más de un Canon) 1.3.14. Decreto de Urgencia N° 001-2002: “Ley que modifica la Ley

    del Canon”, publicada el 05 de enero de 2002.

    La Ley del Canon indicaba en su artículo 4° que la Sunat depositaría los

    montos correspondientes al canon 30 días después de vencerse el plazo

    para el pago de dichas sumas. La nueva norma decía que un Decreto

    Supremo determinaría la oportunidad de las transferencias y cuáles serían

    las entidades encargadas de efectuarlas, de acuerdo con la periodicidad

    del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. Sin embargo,

    el cambio más importante estuvo en el artículo 9°: se señaló que el canon

    minero equivaldría al 50% de los ingresos y rentas que pagan los titulares

    de la actividad minera por la “explotación de los recursos naturales”, en

    vez de por el “aprovechamiento”, como se afirmaba antes.

    1.3.15. Ley Nº 28077: “Ley que modifica la Ley del Canon”, publicada el 26 de septiembre de 2003.

    Se vuelve al concepto de aprovechamiento, dejando de lado el de

    explotación. Por otro lado, esta norma determinó que el criterio para la

    distribución del canon, al interior de los departamentos y de las provincias,

    sería los niveles de pobreza vinculados a carencia de necesidades

    básicas y déficit en infraestructura insatisfechas (antes se tomaba en

    cuenta la densidad poblacional). Además, cambió los porcentajes que les

    correspondían a la región, la provincia y el distrito impactados por la

    extracción.

    1.3.16. Decreto de Urgencia N° 002-2004, que modifica la Ley N°28077, publicado el 30 de marzo de 2004.

    Con este decreto se eliminó el criterio de exclusión para aquellas

    provincias productoras que contasen con un solo distrito (es el caso de la

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    23

    provincia de Purús, en Ucayali) y para aquellas regiones o departamentos

    que tuviesen una sola provincia (Lima Metropolitana y el Callao, que

    gozan de regímenes especiales y tienen categoría de región).

    1.3.17. Ley N° 28322: “Ley que modifica artículos de la Ley N° 27506, Ley del Canon, modificados por la Ley N° 28077”,publicada el 15 de julio de 2004.

    Con esta norma, se dejó de excluir al distrito productor en la distribución

    del canon minero al interior de la provincia y a la provincia productora en

    la distribución dentro del departamento. Se precisó que el canon sería

    repartido en función de la población y de las Necesidades Básicas

    Insatisfechas (un índice que mide la pobreza de acuerdo con ciertas

    carencias de infraestructura).

    1.3.18. Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, El Peruano del 11 de diciembre de 2008

    En el Año 2009, los gobiernos locales han quedado facultados a utilizar

    los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y Regalía Minera en lo

    siguiente:

    • Hasta un veinte por ciento (20%) en el en el gasto corriente

    exclusivamente para ser destinado al mantenimiento de los

    proyectos de impacto local, priorizando la infraestructura básica.

    • Hasta el cinco por ciento (5%), para la elaboración de perfiles de

    los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los

    respectivos planes de desarrollo concertados.

    • En el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión

    pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar

    servicios públicos, infraestructura para comisarías, postas

    médicas, hospitales, escuelas y establecimientos penales, que

    generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las

    competencias de de nivel municipal.

    • En el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de

    competencia de otros niveles de gobierno que sean ejecutados

    por estos últimos en infraestructura vial. Estos proyectos no

    pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fines

    empresariales o que puedan ser realizados por el Sector Privado.

    • Las entidades que no reciban recursos provenientes del Canon,

    Sobre canon y Regalía Minera o que, en conjunto, los reciban en

    montos anuales iguales o menores a S/. 1’000 000.00, quedan

    facultadas a utilizar hasta el 5% para financiar la elaboración de

    perfiles de proyectos de inversión

    1.3.19. Decreto de Urgencia N° 060-2009, El Peruano del 14 de mayo de 2009

    El Poder Ejecutivo autorizó hasta el 31 de diciembre del 2010 a los

    gobiernos regionales y los gobiernos locales a utilizar hasta el 50% de los

    recursos provenientes del canon y sobrecanon y la regalía minera, que

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    24

    perciban a partir del 15 de mayo de 2009, para ser destinado

    exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto regional y

    local, priorizando infraestructura-básica.

    En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales que tengan

    autorización legal expresa respecto al uso de los mencionados recursos,

    ellos se seguirán rigiendo por sus propias normas, pero podrán destinar

    adicionalmente hasta un 30% de los recursos que perciban,

    exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto local,

    priorizando infraestructura básica.

    La decisión del Poder Ejecutivo forma parte de la implementación de

    medidas económicas para la reactivación del aparato económico

    productivo frente a la crisis externa, habiéndose considerado dentro de las

    mismas el mantenimiento de infraestructura considerados prioritarios.

    1.3.20. Decreto de Urgencia N° 069-2009, El Peruano del 28 de junio de 2009

    Los gobiernos regionales y gobiernos locales podrán utilizar hasta el 5%

    del 50% de los recursos provenientes del canon y sobre canon y la regalía

    minera que perciban a partir del 15 de mayo de este año hasta el 31 de

    diciembre de 2010, para destinarlos al mejoramiento de la vivienda de

    hogares en situación de pobreza extrema, a través del a implementación

    de cocinas mejoradas certificadas, provisión de agua segura y manejo de

    excretas.

    Como se recordará, mediante el Decreto de Urgencia Nº 060-2009 se

    autorizó, hasta el 31 de diciembre del 2010, a los gobiernos regionales y

    gobiernos locales a utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los

    recursos provenientes del canon y sobre canon y la regalía minera, para

    ser destinado exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de

    impacto regional y local, priorizando infraestructura básica.

    Los hogares beneficiarios de la implementación de las cocinas mejoradas

    certificadas, provisión de agua segura y manejo de excretas serán

    aquellos en condición de pobreza extrema ubicados en el ámbito de la

    sierra, los cuales deberán ser seleccionados sobre la base de la

    información contenida en el Mapa de Pobreza del Instituto Nacional de

    Estadística e Informática o de los Padrones de Hogares elaborados por

    entidades públicas que operan en la zona.

    1.3.21. Ley 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.

    Tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos

    administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y

    de edificación, seguimiento, supervisión, fiscalización en la ejecución de

    proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública.

    1.3.22. Reglamento Nacional de Edificaciones y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación

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    25

    Constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio

    por todas las entidades públicas, personas naturales y jurídicas de

    derecho privado.

    El Reglamento Nacional de Edificaciones es el marco normativo que

    establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño,

    producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones urbanas.

    1.3.23. Reglamento de la Ley de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, publicado el 27 de setiembre del 2008 mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA.

    1.3.24. Reglamento de Revisores Urbano, publicado en 27 de setiembre del 2008 mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-VIIVENDA.

    1.3.25. El Sistema Nacional de Planificación1 : Las municipalidades provinciales y distritales, según la Nueva Ley de

    Municipalidades, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo

    local. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y

    administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura,

    organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan

    en una visión de un Estado democrático, unitario, descentralizado y

    1 (Diodoro Acosta Villar – Arquitecto CAP 537

    Revista del Colegio de Arquitectos del Perú, Nº 02, Setiembre-Octubre 2,003, pags 36 y 37)

    desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.

    Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el

    crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

    El Plan de Desarrollo Local Concertado, que señala la Ley de

    Municipalidades, es ante todo un proceso participativo para ser

    desarrollado y ejecutado en un lapso determinado. Esto implica que el

    plan determina previsiones para el desarrollo territorial de la localidad que

    deben ejecutarse en unos tiempos específicos, durante el período de su

    vigencia.

    Dichas previsiones son principalmente políticas locales participativas que

    orientan el desarrollo de la localidad en el largo plazo, a partir de una

    vocación funcional y un modelo de ocupación del territorio, planteamiento

    de proyectos y programas que desarrollan los objetivos y estrategias de

    desarrollo previstos con el fin de estructurar el territorio de la localidad, y

    determinación de normas que establecen el uso y el aprovechamiento del

    suelo.

    El concepto mismo de planificación ha evolucionado. Ya no se le entiende

    como un ejercicio a priori sobre las metas y tareas del sector público y las

    inversiones correspondientes. Encierra una estrategia de conciliación de

    intereses locales, con participación del sector privado para que éste se

    comprometa con el desarrollo de la comunidad local.

    La planificación no puede entenderse como un hecho, solamente técnico

    ni puntual, más bien, como un proceso político.

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    26

    En este sentido, el nuevo proceso de planificación define un eje

    fundamental estructurado por los Planes de Desarrollo Concertado en

    diferentes escalas que van desde el Distrital, que es la base, al nivel

    provincial, regional y nacional; a su vez de este eje se desprende, por un

    lado, en el aspecto físico espacial, el Plan de Acondicionamiento Territorial

    de la Provincia y el Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional; del

    Plan de Acondicionamiento Territorial se genera el Plan de Desarrollo

    Urbano y el Plan de Desarrollo Rural cuya escala es Distrital; finalmente, y

    en una escala menor, del Plan de Desarrollo Urbano se generan el Plan

    de Desarrollo de Asentamientos Humanos y el Esquema de Zonificación

    de Áreas Urbanas; y en el aspecto económico-social, tenemos el Plan

    Estratégico de Desarrollo Económico Distrital Sostenible y el Plan

    Estratégico de Desarrollo Económico Provincial Sostenible.

    EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

    Determina las reglas y las previsiones que orientan el ordenamiento y el

    desarrollo del territorio de las regiones y de los municipios provinciales y

    distritales de la región en el largo plazo. Se define como el conjunto de

    objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas,

    actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo

    físico del territorio y la utilización racional del suelo.

    EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL.

    Es un instrumento del Plan Integral de Desarrollo Provincial dirigido a la

    organización físico espacial de las actividades económicas y sociales de

    su ámbito territorial, estableciendo la política general relativa a los usos

    del suelo y la localización funcional de las actividades en el territorio

    EL PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO PROVINCIAL.

    Establece las políticas, estrategias, programas y proyectos de desarrollo

    social, económico y físico-espacial para la acción de las municipalidades

    provinciales en su ámbito.

    LOS PLANES URBANOS.

    Son los instrumentos técnico-normativos para la previsión y promoción de

    las acciones de acondicionamiento urbano en cada centro poblado del

    ámbito provincial.

    LOS PLANES DE DESARROLLO

    PLAN ESTRATEGICO DE

    DESARROLLO ECONÓMICO PROVINCIAL SOSTENIBLE

    (Art. 86 Ley 27972) PLAN

    ESTRATEGICO DE DESARROLLO ECONÓMICO

    DISTRITAL SOSTENIBLE

    (Art. 86 Ley 27972)

    PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

    (Art. 18 Ley 27783)

    PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO

    (Art. 97 Ley 27972 - Art. 10 Ley 27867 - Art. 35 Ley 27783)

    PLAN DE DESARROLLO PROVINCIAL CONCERTADO

    (Art. 97 Ley 27972)

    PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL CONCERTADO

    (Art. 97 Ley 27972)

    PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

    (Art. 53 Ley 27867)

    PLAN DE ACONDICIONAMIENTO

    TERRITORIAL DE LA PROVINCIA

    (Art. 19 Ley 27972)

    PLAN DE DESARROLLO RURAL

    (Art. 79 Ley 27972)

    PLAN DE DESARROLLO URBANO

    (Art. 79 Ley 27972)

    PLAN DE DESARROLLO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

    ESQUEMA DE ZONIFICACIÓN DE ÁREAS URBANAS

    NUEVA PROPUESTA DEL

    SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓ

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    27

    1.3.26. Ordenanza Municipal 015-1999-MPA “Ordenanza sobre Límites Máximos Permisibles de Emisión de Contaminantes producidos por el Parque Automotor en la Ciudad de Arequipa”, en su art. 4° dice: Artículo 4°: Aprobar los Patrones de Calidad de Aire para la Provincia de Arequipa, siendo los siguientes:

    1.3.27. Ordenanza Municipal 347-2005-MPA (2005, Noviembre 14) “Ordenanza de Ampliación por Tres Años de la Ordenanza 218”, en su artículo único dice: Artículo Único: PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal 218, por el período de 03 años contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. 1.3.28. Ordenanza Municipal 425-2006-MPA Artículo Único: Aprobar, la Política Ambiental Local de la Provincia de Arequipa. 1.3.29. Ordenanza Municipal 454-2007-MPA En sus dos primeros artículos dice: Artículo 1°: Declarar la incompatibilidad de uso de las Áreas Verdes y Naturales con los usos de suelo Urbano o Suelo Urbanizable y prohibir los cambios de Zonificación de las Áreas Verdes y Naturales a Suelo Urbano o Suelo Urbanizables establecidos en el Plan Director de Arequipa Metropolitana (ahora denominado Plan de Desarrollo Urbano según el D.S. 027-2003-VIVIENDA y sus modificatorias). Artículo 2°: Déjese sin efecto las disposiciones Transitorias de la Ordenanza Municipal N° 160-2002 y dese por concluidos y denegados todos los expedientes pendientes tramitados al amparo de la mencionada Disposición. 1.3.30. Ordenanza Municipal 455-2007-MPA En sus dos primeros artículos dice:

    PPM MICROG/M3

    10 minutos  (*) 0.287 750

    24 horas 0.057 150

    1 año (Media  Ari tmética) 0.03 80

    24 horas 200

    1 año (Media  Ari tmética) 100

    24 horas 70

    1 año (Media  Ari tmética) 35

    1 hora  (*) 26.2 30,000

    8 horas 8.7 10,000

    1 hora  (*) 0.1 200

    24 horas 0.08 150

    1 año (Media  Ari tmética) 0.026 50

    1 hora  (*) 0.1 200

    8 horas 0.05 100

    3 horas 0.24 160

    1 mes 1.5

    1 año (Media  Ari tmética) 0.5Hidrógeno Sul furado 24 horas 150

    Partículas  Fracción Respirable    PM10

    Monóxido de  Carbono  CO

    Dióxido de  Nitrógeno

    Ozono Hidrocarburos  

    (excepto Metano)

    Plomo   Ph

    CONCENTRACIÓNCONTAMINANTE TIEMPO DE MUESTREO

    Dióxido de  Azufre

    Partículas  Tota les  en Suspens ión

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    28

    Artículo 1° Aprobar el documento “Políticas para la Gestión de Movilidad Urbana de Arequipa”, que define los lineamientos de actuación de la Municipalidad Provincial en el ejercicio de sus funciones de Gestión de Movilidad Urbana y el Transporte; en la jurisdicción de la Provincia de Arequipa. El documento que forma parte de la presente Ordenanza, consta de un diagnóstico, siete (7) principios, trece (13) políticas con sus respectivos objetivos, propuestas de acción y proyectos. Artículo 2° Establézcase como obligatorio la aplicación del contenido de las Políticas de Movilidad Urbana aprobadas en el artículo precedente, en el desarrollo de todos los instrumentos de gestión urbano ambiental previstos por ley tales como el Plan de Acondicionamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Urbano, así como en los instrumentos de gestión técnico administrativos de las Gerencias relacionadas con la gestión de movilidad urbana tales como el POI, ROF, MOF y otros. 1.3.31. Ordenanza Municipal 473-2007-MPA En los siguientes artículos se ordena: Artículo 1° Dar inicio a la elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Arequipa, el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan Específico; de conformidad con el D.S. N° 027-2003-VIVIENDA. Artículo 5° El Equipo Técnico debe reactualizar el Plan Director 2002-2015, y de ser el caso adecuarlo en su equivalente del Plan de Desarrollo Urbano, acorde a los lineamientos del D.S. N° 027-2003-VIVIENDA. Artículo 8° El Equipo Técnico deberá de coordinar con el Gobierno Regional para que los Planes a elaborarse respondan a la vez al Plan de Ordenamiento

    Territorial Regional; asimismo, coordinará con los distritos de la Provincia de Arequipa. 1.3.32. Ordenanza Municipal 484-2007-MPA En los siguientes artículos se ordena: Artículo 1° Derogar el Artículo 5° y modificar los Artículos 1°, 2°,3°, 4°, 6° y 8°, de la Ordenanza Municipal 473 de fecha 04 de junio del 2007, la que quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 1° Dar inicio a la elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Arequipa, el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan Específico; de conformidad con el D.S. N° 027-2003-VIVIENDA y su Modificatoria el D.S. N° 012-2004-VIVIENDA. Artículo 8° La Comisión Consultiva Multisectorial deberá coordinar con el Gobierno Regional para que los Planes ha elaborarse concuerden a la vez con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional; asimismo, coordinará con los Distritos de la Provincia de Arequipa. 1.3.33. Ordenanza Municipal 486-2007-MPA (2007,Setiembre,17) Ordenanza referida a las Subdivisiones Sin Cambio de Uso, la cual en su articulado ordena: Artículo 1° Disponer a partir de la fecha, que el Procedimiento de Sub-división sin cambio de uso de Predios Urbanos, se efectúe de manera exclusiva y excluyente por la Municipalidad Provincial de Arequipa cuando se trate de predios ubicados en el Área del Cercado de Arequipa, y por las Municipalidades Distritales, respecto de los predios ubicados en el ámbito territorial de la Municipalidad respectiva.

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    29

    Artículo 3° Disponer que los Expedientes de Procedimientos de Sub-división que se encuentren en trámite ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, y que correspondan a predios ubicados en los distritos, sean remitidos a la Municipalidad donde se ubique el predio, para que asuman competencia, previo reembolso de pago de derechos. Artículo 4° Disponer que la Municipalidad Provincial de Arequipa continuará asumiendo competencia funcional establecida en el Artículo 1° de la presente Ordenanza Municipal, en la Municipalidades Distritales que no tengan en su estructura orgánica la Gerencia de Desarrollo Urbano o su equivalente y de ser el caso suscribir un convenio delegando de manera excepcional a la Municipalidad Provincial de Arequipa, con la finalidad de que asuma competencia en forma temporal. 1.3.34. Ordenanza 495-2007-MPA (2007, Noviembre, 15) Ordenanza referida a la Adecuación del PD/AM al D.S. 027-2003-VIVIENDA, la cual en su articulado ordena: Artículo 1° Aprobar la Adecuación del Plan Director Arequipa Metropolitana 2002-2015, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 160, al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por D.S. N°027-2003-VIVIENDA y sus Modificatorias. Artículo 2° Ratificar la vigencia del Plan Director de la Ciudad de Arequipa, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 160 de fecha 14 de Noviembre de 2002, y sus modificatorias, con la Adecuación descrita en el artículo precedente. Artículo 3° Disponer la Derogación de toda norma, que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

    1.3.35. Ordenanza 551-2008-MPA Ordenanza referida a la Jerarquización de Vías Urbanas, la cual en su articulado ordena: Artículo 1°: DE LOS CRITERIOS DE LA JERARQUIZACIÓN DE VÍAS URBANAS Se establece como criterios de Jerarquización Vial Metropolitana: 1.1 Que las vías externas, de accesibilidad y paso de (evitamiento) por la

    ciudad o periféricas son consideradas como Ejes de Integración Regional de la Costa; Eje de Integración de la Sierra; Vía de Articulación de los Ejes Regionales; Vía de Articulación Distritales; deben ser vías expresas porque son o deben ser de movilidad.

    1.2 De las tres vías longitudinales la central o principal será expresa, las otras dos serán vías arteriales, por tener condiciones y características limitadas y en el caso del Eje Agrícola por control de tendencias.

    1.3 El primer anillo vial alrededor del Centro Histórico, cumple la función de Vía Arterial con proyección a vía expresa o de movilidad.

    1.4 De la malla arterial complementaria, las que cumplen la función de relacionar las diferentes partes de la ciudad, Interdistritales o con el Centro y que generalmente son de tipo radial, circunvalaciones alternas, externas al Centro: pasarán a ser vías arteriales y las demás pasarán a ser vías colectoras.

    1.5 Las vías colectoras son más numerosas porque cumplen una función alimentadora del flujo vehicular a las arteriales, que son en menor cantidad.

    1.6 Los Ejes Secundarios: Eje Ecológico Metropolitano, y el Eje Blanco pasan a ser considerados como vías especiales, por no cumplir funciones establecidas anteriormente; el Eje Azul pasa a ser Vía Expresa, porque cumplirán la función de Vía de Evitamiento del Eje Longitudinal Regional y a la vez, para los que hacen uso del Eje Transversal de la Costa a la Sierra que necesitan cambiar al otro Eje.

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    30

    Artículo 2°: DE LA JERARQUIZACIÓN VIAL METROPOLITANA La Municipalidad Provincial de Arequipa Jerarquiza la Red Vial Metropolitana en Vías Primarias y Vías Secundarias: 1.1. Vías Primarias

    a. Vías Expresas b. Vías Arteriales c. Vías Colectoras d. Vías Especiales.

    1.2. Vías Secundarias a. Vías Locales b. Pasajes

    Las vías primarias son de competencia de la Municipalidad Provincial de Arequipa y las vías secundarias son de competencia de las Municipalidades Distritales. Las vías primarias y secundarias identificadas consideradas en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3°: DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA El Gobierno Nacional, el Gobierno Regional de Arequipa y los Gobiernos Locales Distritales e instituciones públicas y privadas, sean jurídicas o personas naturales, tienen la obligación de respetar y cumplir el mandato de la presente Ordenanza. La ejecución o mejoramiento de obras, señalización horizontal y vertical, semaforización, ampliaciones, remodelaciones, mobiliario y otros de las vías primarias identificadas en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, deberán ejecutarse presentados los proyectos para la aprobación por la Municipalidad de Arequipa, la propia Municipalidad de Arequipa puede cerrar los convenios respectivos de acuerdo a lo regulado por la Ley de Municipalidades N° 27972 y en concordancia con la presente Ordenanza. Los convenios no son causales de exoneración para la aprobación de los proyectos por la Municipalidad Provincial de Arequipa.

    Artículo 4°: DE LAS SANCIONES Los infractores de la presente Ordenanza serán acreedores a 01 Unidad Impositiva Tributaria y la demolición de los trabajos realizados, debiendo reponer al estado en que se encontraba anteriormente el bien. Artículo 5° Deróguese toda norma que se oponga a la presente. 1.3.36. Ordenanza 553-2008-MPA Ordenanza que declara en “Emergencia la campiña arequipeña, como valor excepcional de la humanidad por la UNESCO, y la propuesta como área de conservación ambiental y su declaratoria de emergencia”. CAPÍTULO I DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LA CAMPIÑA AREQUIPEÑA. Artículo I: DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Se declara en emergencia la Campiña Arequipeña, hasta que sea delatada como Valor Universal Excepcional de la Humanidad por la UNESCO y como Área de Conservación Ambiental. Son efectos de la declaratoria en emergencia:

    a. El estricto cumplimiento del artículo primero de la Ordenanza N°454-2007: la incompatibilidad de uso de las Áreas Verdes y Naturales con los usos de Suelo Urbano o Suelo Urbanizable.

    b. La fiscalización administrativa del cumplimiento de la Ordenanza N°454-2007, para evaluar los resultados de su vigencia.

    c. Determinar si como consecuencia de la vigencia de la citada Ordenanza, existe inconducta funcional de los servidores públicos municipales o autoridades municipales y de los administrados.

    d. Determinar si existen indicios razonables de la Comisión de DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO

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    31

    AMBIENTE, previstos en los textos 306, 311, 312 y 313 y demás textos concordantes del Código Penal, que ameriten la denuncia ante el Ministerio Público.

    e. La Gerencia de Desarrollo Urbano y el Sub Gerente del Centro Histórico y Zona Monumental, elaborarán el documento técnico sustentatorio de la necesidad de la ampliación de la zona de amortiguamiento a la campiña y de la protección de los espacios de aterrazamientos agrícolas.

    1.3.37. Ordenanza 567-2008-MPA Ordenanza que aprueba la “Agenda Ambiental Local 2009-2011” Artículo 1° Aprobar la Agenda Ambiental Local de la Provincia de Arequipa 2009-2011 contenida en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2° Gestionar la implementación participativa de la Agenda Ambiental aprobada en la presente Ordenanza, por parte de la Municipalidad Provincial y la Comisión Ambiental Municipal Arequipa y las Instituciones y Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre la base de una Gestión Ambiental compartida. 1.3.38. Ordenanza 577-2009-MPA Ordenanza que declara “Vías Saturadas”. Artículo 1° Declárese como VIAS SATURADAS las consideradas dentro de la Jerarquización Vial, aprobada por la Ordenanza Municipal N°551-2008, por las causales de congestionamiento vehicular y contaminación ambiental, cuyo sustento técnico forma parte de la motivación de la presente Ordenanza.

    Artículo 2° Sólo tendrán acceso a las vías saturadas los transportistas que hayan obtenido la Concesión por Licitación Pública de Rutas. Las Vías Saturadas forman parte del Plan Regulador de Rutas del Sistema Integrado de Transporte el que será aprobado mediante Ordenanza Municipal. 1.3.39. Ordenanza 598-2009-MPA Ordenanza que aprueba el “Plan de Desarrollo Turístico de la Provincia de Arequipa” Artículo 1° Aprobar el PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA 2009-2015, contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. 1.3.40. Ordenanza 599-2009-MPA Ordenanza que aprueba el “Plan Regulador de Rutas Urbanas del Sistema Integrado de Transporte de la ciudad de Arequipa 2010-2020” Artículo 1°: De la Aprobación Se aprueba el “PLAN REGULADOR DE RUTAS URBANAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE AREQUIPA 2010 – 2020”. Artículo 2°: De las Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, deberá tenerse presente las siguientes definiciones operativas: 2.1. RUTA URBANA.- Son todas aquellas que tienen un origen, itinerario y destino dentro del casco urbano definido por el Plan Director o Plan de Desarrollo Urbano aprobado o vigente.

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    32

    2.2. RUTA INTERURBANA.- Son todas aquellas rutas de transporte público que tienen origen en la ciudad de Arequipa y su itinerario sale del casco urbano definido por el Plan de Desarrollo Urbano y destino fuera de éste en alguna parte de un distrito externo, puede ser a la inversa y servir a varios distritos externos a la ciudad. 2.3. RUTA INTERURBANA RURAL.- Son aquellas rutas de transporte público que tienen origen, itinerario y destino en otro(s) distrito(s) fuera de la ciudad de Arequipa definido por el Plan de Desarrollo Urbano. Pueden hacerlo sólo en el interior de la zona urbana de un distrito externo a la ciudad o comunicar zonas urbanas con rurales y/o con otras urbanas de distritos externos sin llegar a la ciudad, estas últimas podrán ser entregadas en concesión, por estar fuera de las vías saturadas. Artículo 3° De las Rutas Urbanas Las rutas previstas en el artículo anterior se les considerará como RUTAS URBANAS, y se identificarán diferenciándolas por el tipo, con una letra en el código de ruta usando las letras “BRT” para las RUTAS TRONCALES del corredor exclusivo con vehículos articulados; ALIMENTADORAS “A” y ESTRUCTURANTES “T” y el resto del código con números de orden. Artículo 4°: Las Rutas Urbanas Actuales son:

    1) BRT 01: RUTA TRONCAL BOLIVAR-SUCRE / SAN JUAN DE DIOS-JERUSALEN

    2) BRT 02: RUTA TRONCAL JUAN DE LA TORRE-PROGRESO-GOYENECHE

    3) A01: RUTAS ALIMENTADORAS 4) T01: RUTAS ESTRUCTURANTES

    Cuyo detalle se muestra en el Plan Regulador de Rutas del Sistema Integrado de Transportes

    1.4. MARCO TEÓRICO

    1.4.1. La Agenda 21 La Agenda 21 constituye un manual de referencia para la determinación

    de políticas empresariales y gubernamentales, así como para la adopción

    de decisiones personales con las que nos adentraremos en el próximo

    siglo. Este documento fue suscrito en la Cumbre de la Tierra, la más vasta reunión de dirigentes mundiales, que se celebró en (el mes de junio)

    de 1992, en Río de Janeiro (Brasil). Asistieron a esta reunión, organizada

    durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, los jefes o los más altos representantes de los Gobiernos de 179 países, junto con cientos de funcionarios de los

    organismos de las Naciones Unidas, de representantes de gobiernos

    municipales, círculos científicos y empresariales, así como de

    organizaciones no gubernamentales y otros grupos. Paralelamente, en el

    contexto del Foro Mundial '92, tuvieron lugar diversas reuniones, charlas,

    seminarios y exposición es públicas sobre cuestiones relativas al medio

    ambiente y al desarrollo, a las que acudieron 18,000 participantes de 166

    países y unos 450,000 visitantes. Cerca de 8,000 periodistas se

    informaron acerca de las reuniones en Río de Janeiro, y los resultados se

    dieron a conocer en todo el mundo por medio de la prensa, la radio y la

    televisión.

    "Los cimientos para el proceso de Río de Janeiro se sentaron en 1972,

    durante la primera reunión mundial sobre el medio ambiente, la

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    33

    Conferencia sobre Medio Humano, celebrada en Estocolmo con la

    participación de los representantes de 113 naciones. La Organización de

    las Naciones Unidas estableció, en 1983, la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Cuatro años más tarde, en su histórico informe ésta advertía que la humanidad debía cambiar las modalidades de

    vida y de interacción comercial, si no deseaba el advenimiento de una era

    con inaceptables niveles de sufrimiento humano y degradación ecológica.

    La Comisión señalaba que la economía mundial debía satisfacer las

    necesidades y aspiraciones legítimas de la población, pero que el

    crecimiento debía guardar consonancia con el carácter finito de los

    recursos del Planeta. La denominada Comisión Bruntland, en honor de su presidenta, exhortó al inicio de una nueva era de desarrollo económico

    racional desde el punto de vista ecológico. Declaró que la humanidad

    contaba con la aptitud para lograr un desarrollo sostenible, esto es, aquél

    que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin socavar

    la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas.

    "La Agenda 21 explica que la población, el consumo y la tecnología son

    las principales fuerzas determinantes del cambio ecológico. Deja

    claramente sentada la necesidad de reducir en ciertos lugares del mundo

    las modalidades de consumo ineficaces y con elevado desperdicio,

    fomentando simultáneamente en otras zonas un desarrollo más intenso y

    sostenible. Se proponen políticas y programas para la consecución de un

    equilibrio duradero entre el consumo, la población y la capacidad de

    sustento de la tierra. Se describen algunas de las técnicas y tecnologías

    que han de fomentarse para la satisfacción de las necesidades humanas,

    combinadas con una cuidadosa gestión de los recursos naturales.

    "La Agenda 21 plantea opciones para luchar contra la degradación de la

    tierra, el aire y el agua, así como para la conservación de los bosques y de

    la diversidad de especies. Trata de la pobreza y el consumo excesivo, de

    la salud y la educación, de las ciudades y los granjeros.

    "Uno de los grandes principios propugnados en la Agenda 21 es la

    necesidad de la erradicación de la pobreza, concediendo a las personas

    desfavorecidas el acceso a los recursos que les permitirían vivir de

    manera sostenible. Mediante la aprobación de la Agenda 21, los países

    industrializados reconocieron que en el saneamiento del entorno les

    incumbe mayor responsabilidad que a las naciones pobres donde se

    genera relativamente menos contaminación. Las naciones más pudientes

    prometieron, así mismo, aumentar los fondos asignados a la asistencia

    para el desarrollo de otras naciones, conforme a modalidades menos

    perjudiciales para el medio ambiente. Además de la financiación, es

    necesario ayudar a esas naciones a dotarse de la pericia, entendida como

    la capacidad, para planificar y ejecutar decisiones que favorezcan el

    desarrollo sostenible. Ello requerirá la transferencia de información y

    conocimientos.

    "La Agenda 21 exhorta a los gobiernos a que adopten estrategias

    nacionales para el desarrollo sostenible. Estas deberán elaborarse con la

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    34

    amplia participación de todos los sectores, incluidas las organizaciones

    no-gubernamentales y el público en general. La Agenda 21 coloca a los

    gobiernos nacionales en la vanguardia del proceso de cambio, pero

    destaca la necesidad de que estos obren en amplia asociación con las

    organizaciones internacionales, la empresa, las autoridades locales,

    regionales, provinciales y estatales, así como junto con asociaciones

    civiles y organizaciones no gubernamentales.

    "Conforme se señala en la Agenda 21, tan sólo mediante un esfuerzo

    mundial mancomunado se logrará un futuro más próspero y seguro para

    todas las naciones.

    Fuente: Cumbre para la Tierra. Programa para el Cambio. La Agenda 21 y los demás Acuerdos de Río de Janeiro en versión simplificada.

    Publicado por el Centro para Nuestro Futuro Común. Texto de Michael

    Keating. Copyright © 1993.

    1.4.2. El Desarrollo Sostenible

    El desarrollo sostenible puede ser definido como "un desarrollo que

    satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad

    de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades". Esta

    definición fue empleada por primera vez en 1987 en la Comisión Mundial

    del Medio Ambiente de la ONU, creada en 1983.

    Dentro de la concepción de desarrollo sostenible se definen tres

    dimensiones fundamentales: La Social, La Económica y la Ambiental y

    cuyos componentes estructurales se expresan en el siguiente grafico:

    SocialesEquidad

    ParticipaciónAutodeterminaciónMovilidad Social

    Preservación de la Cultura

    Económicas Ambientales

    Servicios Diversidad BiológicaNecesidades de los Hogares Recursos Naturales

    Crecimiento Industrial Capacidad Máxima AdmisibleCrecimiento Agrícola Integridad de los Ecosistemas

    Uso Eficiente de la Mano de Obra Aire y Agua Limpios

    El sistema económico basado en la máxima producción, el consumo, la

    explotación ilimitada de recursos y el beneficio como único criterio de la

    buena marcha económica es insostenible. Un planeta limitado no puede suministrar indefinidamente los recursos que esta explotación exigiría. Por

    esto se ha impuesto la idea de que hay que ir a un desarrollo real, que

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    35

    permita la mejora de las condiciones de vida, pero compatible con una

    explotación racional del planeta que cuide el ambiente. Es el llamado

    desarrollo sostenible.

    El desarrollo sostenible tiene que conseguir a la vez:

    a. Satisfacer las necesidades del presente, fomentando una actividad económica que suministre los bienes necesarios a toda la población

    mundial. La Comisión Brundtland resaltó "las necesidades básicas de los

    pobres del mundo, a los que se debe dar una atención prioritaria".

    b. Satisfacer a las necesidades del futuro, reduciendo al mínimo los efectos negativos de la actividad económica, tanto en el consumo de

    recursos como en la generación de residuos, de tal forma que sean

    soportables por las próximas generaciones. Cuando nuestra actuación

    supone costos futuros inevitables (por ejemplo la explotación de minerales

    no renovables), se deben buscar formas de compensar totalmente el

    efecto negativo que se está produciendo (por ejemplo desarrollando

    nuevas tecnologías que sustituyan el recurso gastado)

    Características de un Desarrollo Sostenible:

    Las características que debe reunir un desarrollo para que se pueda

    considerar sostenible son:

    a. Buscar la manera de que la actividad económica mantenga o

    mejore el sistema ambiental.

    b. Asegurar que la actividad económica mejore la calidad de vida de

    todos, no sólo de unos pocos selectos.

    c. Usar los recursos eficientemente.

    d. Promover el máximo de reciclaje y reutilización.

    e. Poner su confianza en el desarrollo e implantación de tecnologías

    limpias.

    f. Restaurar los ecosistemas dañados.

    g. Promover la autosuficiencia regional

    h. Reconocer la importancia de la naturaleza para el bienestar

    humano.

    1.4.3. El Desarrollo Endógeno: Thomas Khun nos ha mostrado que todo período de cambio

    paradigmático en la ciencia se genera a partir de la aparición de

    anomalías o casos que contradicen las teorías del mainstream, como es el

    caso en debate (Khun;2000 ). Así, se ha ido gestando un relativo

    consenso entre la comunidad científica de que aún se sabe poco acerca

    del desarrollo (Boisier; 2002) y que éste es una ecuación cada vez más

    compleja (de Franco; 2003), dado la variabilidad del entorno mundial y las

    innovaciones tecnológicas y societales. La preocupación central actual

    está dada por el aumento de la complejidad y de su correcta interpretación

    (Capra;2002). Este fenómeno se caracteriza porque muchos cambios

    sociales se han vuelto irreductibles al control humano, causando gran

  • MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural

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    disonancia cognitiva y discontinuidad (por ejemplo, la problemática

    ambiental, el crecimiento de las grandes ciu