Propuesta de Estatutos JSCH

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  • 8/10/2019 Propuesta de Estatutos JSCH

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    Estatutos de la Juventud

    Socialista de ChilePropuesta Comisin Estatutaria

    Propuesta de Estatuto de la Juventud Socialista realizada por la Comisin Estatutaria para elCongreso de la Juventud Socialista.

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    DECLARACIN DE PRINCIPIOS

    La Juventud Socialista de Chile es por definicin una organizacin poltica con opinin y

    definiciones programticas propias dentro del marco, programa y resoluciones polticas delPartido Socialista de Chile, y que orienta su accionar a la sociedad en su conjunto y a lossectores juveniles de nuestro pas, en particular.

    La Juventud Socialista de Chile aspira a transformar radicalmente la sociedad, edificando unaque se rija por los principios de igualdad, libertad y justicia social, estableciendo la plenaparticipacin, representacin e inclusin de toda la ciudadana y de la juventud chilena, enparticular. De este modo, ejecuta todo su accionar y capacidades polticas hacia la superacinde todas las contradicciones existentes en el seno de la sociedad, tales como la explotacin,dominacin y alienacin ya sea de clase, gnero, etnia, entre otras.

    En el logro de estos objetivos debe, La Juventud Socialista de Chile, trabajar por la superacinde las formas de explotacin, exclusin, marginacin y discriminacin que afectan a los jvenes; dinamizar y democratizar los espacios cotidianos del mundo juvenil; fomentar laigualdad, libertad y participacin de todos los jvenes, sin distincin de credo, etnia ocondicin socioeconmica y cultural; coadyuvando a la rearticulacin de un proyecto deizquierda que sea pertinente con las necesidades juveniles actuales; y promover polticas quebusquen avanzar hacia una sociedad donde toda persona, tenga asegurada los derechosesenciales del ser humano, es decir: salud y educacin gratuita, adems de vivienda ypensiones dignas.

    La Juventud Socialista de Chile reconoce como valores y virtudes que le son inherentes y que leotorgan contenido y orientacin a su accionar: la libertad, la Dignidad de la persona, laFraternidad, la Consecuencia y coherencia poltica, la verdad y la transparencia en el actuarpoltico y cotidiano, la Solidaridad, la Lealtad, y, ante todo, la Justicia Social.

    La Juventud Socialista de Chile inspira su accionar por el principio de no-discriminacin yrespeto a la diferencia. Entendiendo por tal aquel que tiene como norte la construccin de unasociedad democrtica que no genera distincin en razn de color, cultura, etnia, edad,identidad de gnero, religin, condicin social, es decir una sociedad que asegure la plenaigualdad de derechos, deberes y garantas para todas y todos en cualquier mbito de la vida

    social, sin censura y sin restriccin siempre que no afecte los derechos de los otros y las otras.Aspiramos a una sociedad que valore la diversidad y el respeto gozoso de la diferencia.Respetamos la diferencia en tanto espontnea manifestacin de las relaciones humanas y, entanto, no signifique atentados a la dignidad, esto es, rechazamos las diferencias arbitrarias,basadas en la exclusin e imposicin de unos sobre otros. Este principio nos mueve afortalecer los derechos juveniles en relacin con las diversas formas de expresin del mundo juvenil.

    En este sentido, la Juventud Socialista de Chile reconoce la vigencia y validez del principio de lapluralidad. Principio, que aparece sealado en el estatuto como: pluralismo doctrinario

    cultural, que implica reconocer y respetar, tanto al interior de nuestra organizacin como en lasociedad chilena, la existencia de distintas visiones y formas de interpretar la realidad poltica,

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    econmica, cultural y social. En consecuencia los militantes asumen como un acervodoctrinario fundamental los derechos humanos en todas sus dimensiones y la dignidad dehombres y mujeres, sin importar su condicin, como condicin sine qua non de la luchasocialista.

    En virtud de ello, por principio la Juventud Socialista de Chile acepta y fortalece el intercambiode ideas en su interior, sin disminuir ni supeditar los valores universales del socialismo, lademocracia y la libertad.

    La Juventud Socialista de Chile, sin perjuicio del respeto a la diferencia, adhiere al principio deigualdad.

    El principio de igualdad es la columna vertebral del socialismo, siendo el principio rector detodos los dems principios del pensamiento socialista y, por lo tanto, de nuestra organizacin.

    En una sociedad marcada por las injusticias no puede esta Juventud sino pretender alcanzar laigualdad. Este principio tiene relacin con la imposibilidad de concebir distinciones arbitrariasentre seres humanos, que se basen en condiciones sociales, tnicas, religiosas o de otra ndolefundadas en la discriminacin arbitraria. Las personas deben tener una condicin nica eindisoluble en el desarrollo social, poltico, econmico y cultural de una comunidad o pas. Paralos que se deben garantizar totalmente una situacin econmico social y poltico culturalequitativa.

    Se deben buscar mecanismos que aseguren el acceso a los derechos culturales, sociales,polticos y econmicos, como una forma de materializar este principio igualitario.

    El principio de igualdad debe contemplar la distribucin equitativa de la riqueza, disminuyendola enorme brecha existente entre los que poseen ms y los que menos.

    En el actual escenario de desigualdad capitalista en su fase neoliberal, la juventud aparececomo un sector que precisa de posibilidades de acceso igualitario a mejores condiciones devida y desarrollo social. La igualdad de posiciones en el marco de una sociedad capitalista, laconsecucin de mayores grados de solidaridad, rompiendo con la segregacin territorial,educacional, laboral, entre otras, como con el marcado individualismo que subyace en nuestrasociedad, surge as como una cuestin esencial de nuestros propsitos.

    La igualdad, para ser garantizada debe tener en cuenta que el mercado no lo puede, ni debe,regular todo y que tarea es fundamental del Estado garantizar derechos bsicos tales como laEducacin, la Salud, la Vivienda, Servicios (agua, luz, por ejemplo), Telecomunicaciones,informacin y transporte.

    No hay libertad posible, sin igualdad, de lo anterior se desprende la concatenacin de estosprincipios.

    En efecto la libertad, en tanto principio que nos inspira, se sita en la base de nuestraconstruccin poltica otorgndonos la opcin de poder desarrollar, sin ningn tipo de coercin,nuestros pensamientos, creencias, capacidades y anhelos. Sin traspasar ni contrariar losderechos, libertades y dignidad de las dems personas. Esta capacidad de autodeterminarnos

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    debe estar vinculada a las capacidades de los sujetos y no a elementos claramentediscriminatorios como la condicin socio econmica, la etnia, la edad, entre otros. Peroadems, debe ser expresin de una accin colectiva, que comprometa al conjunto del pas porla consecucin de una sociedad ms justa, libre e igualitaria. No hay salvacin individual, latransformacin de las condiciones sociales permitir la construccin de la sociedad queaspiramos.

    Esta concepcin de libertad, tiene dimensiones individuales y sociales. La idea de libertad estligada directamente a la idea de progresismo como ptica socialista que valora la libertadcultural y moral de las personas.

    La Juventud Socialista de Chile busca la Justicia Social.

    Este principio guarda relacin con la equidad social, lo que significa entregar u otorgar a cadapersona lo que en derecho le corresponde, es decir, de acuerdo a nuestros postulados e

    ideario poltico debemos velar porque se nivele la calidad de vida de todas las personas deacuerdo a sus derechos efectivos, posibilitando que las personas de menores ingresos tengaacceso a la misma calidad educacional, habitacional y sanitaria, que aquellas personas de msaltos ingresos.

    Los principios de justicia social, estn vinculados a los derechos humanos y a la concepcin dedemocracia plena, lo que implica la incorporacin juvenil a todos los mbitos del desarrollosocial, como sujetos de derechos y no slo como objeto de polticas sociales.

    En tanto miembros de la colectividad nacional, latinoamericana y mundial La JuventudSocialista de Chile cree necesario el fortalecimiento de la solidaridad, lo que implica entregarsepermanentemente a las causas de los sectores ms desprotegidos de la humanidad sin buscarmayor compromiso que la felicidad y las condiciones mnimas de vida digna de todo serhumano.

    La solidaridad en tanto modo de vida, que dignifica a las personas, es una cuestinpermanente impregnada de compromiso valrico, intimo, manifestado en el trato cotidiano alos dems y lejano, por ende, al asistencialismo.

    Por todo lo sealado es que la Juventud Socialista de Chile asume su carcter democrtico, juvenil y popular; humanista; revolucionaria; indoamericanista; anticapitalista y

    antiimperialista.

    En efecto, La Juventud Socialista de Chile eleva la democracia a su mxima expresin, al lucharpor extender el disfrute de la libertad y de mejores condiciones de vida a toda la poblacin ysobre todo de los sectores populares del mundo juvenil.

    La Juventud Socialista de Chile es Juvenil y Popular, pues nuestra propuesta poltica vaenfocada a dar respuesta a las demandas de los jvenes, especialmente de sectores populares.

    Los postulados de esta Juventud no tienen sentido sin una consideracin a nuestro carctereminentemente humanista, porque el proceso de cambio que impulsamos tiene como fin

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    erradicar la pobreza y la injusticia social, dignificando al Ser Humano al colocar los recursos dela nacin al servicio de la persona, de su pleno desarrollo y completa libertad.

    La Juventud Socialista de Chile es una organizacin poltica revolucionaria, pues consideranecesario transformar radicalmente las injustas estructuras de dominacin neoliberales que ha

    entregado nuestros recursos a minoras nacionales privilegiadas y a las transnacionales de laespeculacin mundial. Debemos avanzar en el nuevo ciclo que emerge hacia un modelo dedesarrollo alternativo que supere las lgicas excluyentes, discriminadoras y concentradoras enpocas manos del capitalismo neoliberal.

    Este carcter revolucionario, implica tambin acoger los temas emergentes que han surgidocomo respuesta al conservadurismo neoliberal, tales como: movimientos indigenistas, degnero, medio ambientalistas y en general todas las temticas progresistas referidas a larealidad del mundo actual. Dichas temticas no las hacemos parte por mera abstraccin obandera contingente, sino porque son expresin de las contradicciones materiales e

    inmateriales presentes en el seno del actual modelo de desarrollo, y son elementosfundamentales que debemos superar si aspiramos a la consecucin de una sociedadhumanista, solidaria y plural.

    Sabemos y reconocemos la enorme necesidad de fortalecer nuestro continente, impulsando launidad econmica, cultural, social y poltica de los pueblos indoamericanos frente alimperialismo, como necesidad ineludible para terminar con la dependencia econmica. Estecarcter de la Juventud Socialista de Chile, implica estar atento a los movimientos emergentesy a la identidad local, frente al acecho de una globalizacin capitalista que amenaza con laerradicacin de los matices culturales que se dan en las distintas sociedades.

    La Juventud Socialista de Chile no puede ser sino anticapitalista, porque apostamos por lasuperacin de dicho esquema econmico, matriz de las enormes desigualdades estructuralespresentes hasta hoy, siendo slo posible de cambiar en el marco de una economa solidaria.

    Del mismo modo se rechaza todo imperialismo econmico y poltico, esto exige una accinsolidaria y coordinada de los trabajadores del mundo, para enfrentar la amenaza delintegrismo ideolgico del pensamiento nico neoliberal que pretende imponerse en el mundo.

    La Juventud Socialista de Chile recoge al marxismo como mtodo de interpretacin de larealidad, complementado y enriquecido por los enormes aportes cientficos y sociales delpensamiento crtico generado en los distintos rincones del mundo. Adems hace suyo alhumanismo, el cristianismo de izquierda y el racionalismo laico.

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    TTULO I

    DEL MILITANTE, SUS DERECHOS Y DEBERES

    Artculo 1. De la Juventud: La Juventud Socialista de Chile (JSCh) se denomina a la organizacinpoltica que rene en su seno a las y los militantes del Partido Socialista de Chile (PSCh),mujeres y hombres, afiliados conforme a la Ley de Partidos Polticos actualmente vigente en elpas.

    Son militantes de la JSCh todas las personas que se afilian a sta ltima, de forma voluntaria;

    que hubiesen cumplido con la pre-militancia establecida en el presente estatuto; cuyas edadesfluctan entre los 14 y 29 aos, segn los registros oficiales y especiales de la organizacin;que adhieran a los principios y programa de la Juventud, en especial, y del Partido, en general;y que acepten y se rijan en su actuacin poltica con sus reglamentos y estatutos.

    Artculo 2: De la pre-militancia.

    La pre-militancia es una instancia obligatoria para toda persona ingrese a las filas de la JSCH.En ste perodo se le entregarn a los nuevos militantes los conocimientos base del socialismochileno.

    Ella se llevar a cabo bajo una plataforma de educacin y de formacin remota, de manerapresencial y virtual y en la cual se revisarn los contenidos definidos por el Congreso ordinariode la JSCH.

    Los contenidos que se abordasen en la pre-militancia sern definidos en el Congreso de laJSCH, siendo el eje central de ellos la formacin y educacin pblica. stos podrn sermodificados en el Congreso con la votacin de los 4/4 de las y los miembros del pleno.

    Para sta instancia se elaborar un registro pblico de las y los militantes que participarn delproceso, que estar a cargo del Vice-presidente de Formacin poltica en sus distintos niveles.

    La pre-militancia tendr una duracin de 6 meses, y su aprobacin quedar regida a lasexigencias fijadas en el Congreso.

    En caso de eleccin, los pre-militantes que ingresarn a las filas de la JSCH, que quieran optar aun cargo de eleccin en los diferentes niveles tendrn que acreditar un documento quecertifique haber superado satisfactoriamente el proceso de la pre-militancia.

    Artculo Transitorio: La pre-militancia se aplicar a partir de la aprobacin del presenteestatuto, quedando eximido de sta exigencia los militantes que hubiesen ingresado conanterioridad a la aprobacin del presente estatuto. As tambin, no ser una exigencia parastos militantes al momento de presentarse a una eleccin interna de la Juventud.

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    Artculo 3. De los derechos del militante: Son derechos de los y las militantes de la Juventud:

    a) Elegir y ser elegido dirigente en todos sus niveles, cumpliendo previamente con losrequisitos exigidos respectivamente.

    b) Participar activamente en las discusiones y debates internos de la Juventud,

    independiente del rango o cargo dirigencial que se tenga o no en la JSCh.c) A ser informado y exigir informacin constante a travs de los canales oficiales1 de la

    juventud tanto de la lnea poltica como de actividades y decisiones de las instanciasnacionales, regionales y comunales.

    d) La libertad para pertenecer o establecer alguna corriente de opinin interna en laJuventud, as como la voluntariedad de estarse al margen de ellas,

    e) Ejercer libremente la crtica interna, dentro de los organismos e instanciascorrespondientes, bajo un espritu constructivo y de fraternidad.

    f) A recibir formacin poltica y tcnica debida a las instancias respectivas en la Juventud.

    Artculo 4. De los deberes del militante : Son deberes de los y las militantes de la Juventud:

    a) Acatar, respetar y cumplir la normativa interna de la Juventud Socialista, tanto en susEstatutos, Reglamentos, Instructivos, Resoluciones o Fallos que emanen vlidamentede los rganos establecidos para ello, conforme a este mismo Estatuto.

    b) Conocer, practicar, difundir el proyecto poltico.c) Participar de un comunal, ncleo u orgnica reconocida como parte de la Juventud

    Socialista en forma regular.d) De incluirse en los debates y discusiones que emerjan en los espacios que diariamente

    viven los y las militantes en el mundo laboral, acadmico, comunitario, cultural, de

    movimientos sociales, e internacional.e) Apoyar directamente en el trabajo de la Juventud para ser una organizacin poltica,

    social y culturalmente influyente en la sociedad chilena.f) Contribuir al financiamiento de la Juventud, de acuerdo a este mismo Estatuto.g) Combatir el fraccionismo, violaciones a la democracia, tanto en la Juventud como en el

    pas, y las actitudes contrarias a la tica socialista.h) Cumplir las tareas que se encomienden por parte las instancias respectivas, en

    concordancia con los acuerdos y resoluciones polticas de la Juventud.i) Promover el ambiente de profundo respeto, solidaridad y compaerismo entre los y

    las militantes socialistas. j) Participar activamente en los procesos y espacios de formacin poltica de la Juventud.

    1 Se consideran canales oficiales de la juventud la pgina web institucional y los correos electrnicos.

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    TTULO II

    DE LA DISCIPLINA, SUS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES

    Artculo 5. De la disciplina: Se entiende por disciplina partidaria la observancia consciente porparte del militante de la Declaracin de Principios, estatutos, reglamento y resoluciones tantode la Juventud como del Partido, as como observar una conducta tica consecuente con lacondicin socialista

    Artculo 6. De las infracciones: Constituyen infracciones a la disciplina partidaria:

    a) La participacin en actos pblicos violatorios o atentarios a la declaracin de principios,reglamentos, estatuto, a la lnea poltica del Partido y la Juventud. Se entender comprendidatoda omisin que signifique esta conducta.

    b) Las conductas de los militantes que comprometan el prestigio de la colectividad, as como ladesobediencia de las resoluciones adoptadas por los rganos regulares de la JS.

    c) Malversacin de fondos, entendiendo por tal todo acto de distraccin, disposicin derecursos de la JS o que se encuentren a su disposicin aunque sea transitoria de ella. Loanterior se aplicara, del mismo modo, a aquellos militantes que tengan bajo su manejo fondosde organizaciones sociales

    d) Las conductas indiscretas que atenten contra el carcter confidencial de hechos de la vidainterna; informaciones o decisiones reservadas de la Juventud que se hagan pblicas, enperjuicio de la eficacia de los acuerdos partidarios o de la integridad de sus militantes.

    e) El notable abandono de deberes, entendiendo por este aquellas omisiones el fielcumplimiento de las funciones y atribuciones inherentes al cargo y que pudieran daar losintereses de la JS.

    f) La participacin en una organizacin o asociacin cuya actividad sea contraria a losprincipios, lnea poltica y estatutos del PS y la JS.

    g) Toda conducta que perjudique las relaciones de los militantes entre s y menoscabe laautoridad o prestigio de la JS.

    h) Todo comportamiento de corrupcin que provoque un desarrollo imperfecto de losprocesos democrticos de la JS.

    Artculo 7. De las faltas: Atendida a la gravedad de la falta se podrn imponer las siguientesmedidas disciplinarias:

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    a) Inhabilitacin temporal de 3 meses a 1 ao para desempearse en cargos partidarios, cargospolticos y cargos de cuerpos intermedios y de representacin temporal para desempearfunciones con patrocinio de la J.S.

    b) Suspensin de los derechos de militantes desde un ao hasta por tres aos.

    c) Marginacin de la Juventud. Sancin que implica la suspensin permanente de sus derechosen la J.S., no as en el P.S. En este caso, el Tribunal Supremo informar al partido de la decisintomada.

    Artculo 8. De la conviccin del tribunal: El Tribunal resolver y definir la gravedad de lasfaltas aplicando las sanciones precedentes correspondientes.

    Artculo 9. De la publicidad de las sanciones: Las sanciones aplicadas por el Tribunal Supremosern publicadas en un registro oficial a disposicin de toda la militancia, mientras que elexpediente del caso ser solo de conocimiento del Tribunal Supremo.

    Artculo 10. De la reincidencia: Para el caso que el militante sea reincidente en las conductassancionadas, el Tribunal Nacional de Disciplina podr aplicar la medida disciplinaria superior ala ya aplicada a anteriormente.

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    TTULO III

    DE LOS RGANOS REGULARES DE LA JS, SUS FUNCIONES, COMPOSICIN Y FORMASDE ELECCIN

    Artculo 11. Forman parte de los rganos regulares y permanentes de la Juventud Socialista de

    Chile:Como rganos de deliberacin y direccin poltica:

    a) El Congreso General

    b) El Consejo General

    c) El Comit Central

    d) La Mesa Directiva Nacional

    e) La Comisin Poltica.

    f) Las Direcciones Regionales.

    g) Las Direcciones Comunales Territoriales, Funcionales y Agrupaciones de Comunas

    h) Los Ncleos.

    Como rganos de fiscalizacin, sancin y eleccionarios

    a) El Tribunal Supremo

    b) La Comisin Revisora de Cuentas

    RGANOS DE DELIBERACIN Y DIRECCIN POLTICA

    CONGRESO GENERAL

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    Artculo 12.Del Congreso General: El Congreso General Ordinario es el organismo mximo dela Juventud Socialista, tiene carcter resolutivo en todo lo referente a la JS y se realizar cada 2aos en conjunto con el proceso eleccionario.

    1. Este Congreso ser convocado con 1 ao de anticipacin, convocatoria que ser realizada

    por el pleno del Comit Central y deber contener fecha, sede y temario a revisar.

    2. El Pleno del Comit Central en que se emita la convocatoria al Congreso deber solicitar a laSecretara Nacional de Organizacin del Partido que certifique el nmero de militantesoficialmente reconocidos a cada comunal y regional del pas, en coordinacin con la SecretaraGeneral de la JS.

    3. La convocatoria a Congreso General abre un perodo de discusin nacional en toda la JS,sobre la conducta personal y colectiva de los dirigentes y mandatarios nacionales, con relacina la forma en que se han aplicado las resoluciones del Congreso General anterior y sobre las

    lneas de accin futura de la JS.

    Artculo 13. De la constitucin: Constituirn el Congreso General de la Juventud Socialista:

    a) El nmero de delegados que resulte de la frmula de eleccin que presente la ComisinOrganizadora Nacional del Congreso y que apruebe el Comit Central.

    b) Los miembros del Comit Central.

    c) Los miembros de la Mesa Directiva Nacional.

    d) Los Presidentes Regionales.

    e) Los representantes populares menores de 28 aos, los integrantes de la ComisinOrganizadora Nacional del Congreso y el Tribunal Supremo.

    f) Los dirigentes sociales de la Juventud Socialista.

    Tendrn derecho a voto a los integrantes comprendidos en las letras a, b, c y d. El resto de losparticipantes solo tendrn derecho a voz.

    Artculo 14. De las atribuciones: Corresponde al Congreso General:

    a) Discutir la cuenta poltica y administrativa del Comit Central.

    b) Revisar la situacin financiera de la JS.

    c) Fijar la lnea poltica de la JS.

    d) Elegir a los miembros del Tribunal Supremo de la JS.

    e) En general, resolver sobre todos los temas que se sometan a su arbitrio

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    Artculo 15. De la Comisin Organizadora Nacional: Para la realizacin del Congreso Generalse designar, de acuerdo a lo estipulado por el Comit Central, una Comisin OrganizadoraNacional (CON), compuesta por 10 miembros. La CON se conformar en el mismo pleno del CC

    en que se convoque al Congreso y ser la nica autoridad competente para resolver losproblemas relativos al Congreso General.

    Los miembros de la CON debern ser militantes calificados y no pertenecer a ninguna instanciaorgnica de direccin o fiscalizacin de la JS.

    Artculo 16. De las atribuciones de la CON: Corresponder a la CON:

    a) Elegir un Presidente.

    b) Decidir la sede del Congreso, recogiendo las proposiciones de las distintas Direcciones

    Regionales y considerando la infraestructura y condiciones materiales disponibles para que elevento pueda desarrollarse con la mayor eficiencia.

    c) Confeccionar el programa de los Congresos Comunales y Regionales y fijar las normas parala presentacin de los documentos de discusin y tesis polticas.

    d) Dictar un Reglamento para la constitucin y funcionamiento de los Congresos Comunales yRegionales.

    e) Resolver, en nica instancia, eventuales reclamos relativos a la designacin o a lacompetencia de las Comisiones Comunales y Regionales.

    f) Establecer el horario, agenda y dems disposiciones destinadas a reglamentar el desarrollodel Congreso General.

    g) Instalar el Congreso en la fecha y sede:

    -Una vez instalado el Congreso General, la CON presidir la sesin inaugural, hasta que sedesigne la Mesa Directiva que estime la asamblea.

    -En esta sesin plenaria se discutir y aprobar el Reglamento del Congreso y se designarn lascomisiones de trabajo y tambin una de anlisis disciplinario, que tendr a su cargo la revisinde las solicitudes de reincorporacin de personas expulsadas.

    -El reglamento aprobado slo podr modificarse, despus, por los dos tercios de los delegados.

    CONSEJO GENERAL

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    Artculo 17. Del Consejo General ordinario: El Consejo General es una asamblea de carcterresolutivo que constituye la mxima autoridad poltica entre Congreso y Congreso. El ConsejoGeneral Ordinario se reunir cada 2 aos para el cambio de mando de las autoridades de laJuventud Socialista

    Artculo 18. Del Consejo General extra-ordinario: El Consejo General extraordinario podr serconvocado para:

    a) Proclamacin de los candidatos de la JS a elecciones municipales, de gobiernos regionales yparlamentarios.

    b) Cuando no se realice Congreso General de la JS en el plazo establecido por el estatuto

    Artculo 19. De la composicin: El Consejo General estar integrado por las siguientesautoridades salientes y las autoridades electas:

    a) Los miembros del Comit Central de la JS

    b) Los presidentes regionales.

    c) Los presidentes comunales.

    d) Las autoridades jvenes

    e) Los integrantes de la Direccin Nacional de la JS.

    f) Los miembros del Tribunal Supremo, slo con derecho a voz.

    Artculo 20. De la organizacin: El Consejo General Ordinario ser organizado por la DireccinNacional saliente.

    Artculo 21. De la convocacin El Consejo General Extraordinario ser organizado por laDireccin Nacional y convocado por 4/5 del Comit Central.

    Artculo 22. Del funcionamiento: El Pleno del Consejo General definir el establecimiento deun reglamento de funcionamiento en la primera sesin.

    COMIT CENTRAL

    Artculo 23. Del Comit Central: El Comit Central (CC) es el rgano poltico colectivo superiorde la Juventud Socialista, tiene carcter permanente y est sujeto a las decisiones que adopteel Congreso General y a las disposiciones del presente estatuto. Estar integrado por 63miembros, los cuales durarn dos aos en su cargo y podrn reelegirse por solo un nuevo

    perodo consecutivo. Sus integrantes sern: 30 elegidos por las regiones, 11 de eleccin

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    nacional, los 15 Presidentes Regionales de la JS y los 7 representantes electos de la MesaDirectiva Nacional.

    Artculo 24. De la eleccin: Los miembros del Comit Central se elegirn en votacin libre,secreta e informada de la siguiente manera:

    a) Los 30 miembros que se elegirn por listas regionales, siendo la proporcin de loscandidatos a elegir definida antes de cada eleccin en base al nmero de militantes de laregin indicados en el Padrn Electoral vigente a utilizar en la eleccin, no pudiendo ser menosde uno ni ms de 7 por regin. Para este efecto se confeccionarn cdulas nicas regionales.

    b) Los 11 miembros en lista nacional se elegirn por medio de nminas que no podrn excederdel nmero de cargos a elegir, ni llevar menos de 6. Cada militante tiene 6 votos y los electosse determinarn por cifra repartidora.

    Artculo 25. De las sesiones: El Comit Central sesionar en pleno ordinariamente dos veces alao, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocado por 2/3 de la Comisin Poltica opor el 50% de los centrales nacionales ms 1/3 de las Direcciones Regionales de por lo menos 5regiones. Se constituir con la mayora absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarncon el voto favorable de la mayora de los presentes.

    Artculo 26. De las atribuciones: Son atribuciones del Comit Central:

    a) Hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Congreso General, elaborando para ello laslneas polticas correspondientes

    b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Juventud Socialistac) Dictar y aprobar los reglamentos que estime necesario para mejorar la ordenacin de laactividad partidaria juvenil.

    d) Elegir los miembros de la Comisin Poltica, de la Comisin Organizadora de Congreso (CON)y la Comisin Revisora de Cuentas.

    e) Evaluar y tomar medidas respecto a la organizacin de la JS

    f) Definir la posicin de la JS frente a los nuevos acontecimientos nacionales e internacionales

    adoptadas por el Congreso General y los plenos nacionales.g) Acordar pactos, alianzas y acciones comunes con otras entidades; de orden poltico,electoral, parlamentario, social, estudiantil, entre otros.

    h) Intervenir otras instancias de Direccin de la JS. En caso de que estas hayan sido decididaspor los otros rganos, deber ser ratificado por el CC en su primera sesin posterior.

    i) Tomar conocimiento de las resoluciones del Tribunal de Disciplina y ejecutar aquellas que lecorrespondan.

    j) Conocer las renuncias presentadas al CC.

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    k) Aprobar o rechazar la rendicin de cuentas financieras que anualmente efecte la DirectivaNacional de la JS.

    l) Las dems atribuciones que no sean incompatibles con lo establecido en el presenteestatuto.

    MESA DIRECTIVA NACIONAL

    Artculo 27. De la Mesa: La Mesa Directiva es la encargada de ejecutar las polticas elaboradaspor el Comit Central y la Comisin Poltica en el corto plazo y en la oportunidad prevista, enconformidad al presente estatuto.

    Artculo 28. De la composicin: La Mesa Directiva Nacional se encuentra constituida por 7autoridades unipersonales: 1 Presidente, 1 Secretario General y 5 Vice-presidentes, los que seelegirn de la siguiente manera:

    a) El Presidente se elegir en lista nica, siendo electo quien obtenga la primera mayora,ocupar el cargo de Presidente. Cada militante tendr un voto.

    b) El Secretario General se elegir en lista nica, siendo electo quien obtenga la primeramayora. Cada militante tendr un voto.

    c) Los 5 Vice-presidentes se eligen por listas, que tendrn como mximo 5 candidatos. Los

    electos por cada lista se determinarn por medio de cifra repartidora. Los militantes podrnmarcar hasta 5 preferencias.

    Artculo 29. De las funciones de la Mesa: La Mesa Directiva tiene como funciones yatribuciones:

    a) Implementar los acuerdos polticos tomados por los rganos regulares mximos de laJuventud.

    b) Representar a la JS pblica e internamente, fundamentalmente a travs del PresidenteNacional.

    c) Cumplir los objetivos y tareas que le delegue la C.P.

    d) Conducir las reuniones del C.C. y de las C.P.

    e) Decidir el uso de los recursos de la JS.

    f) Rendir cuenta anual ante el C.C. de la situacin financiera de la J.S. de acuerdo al informeprevio rendido por el Secretario Nacional de Finanzas.

    f) Las dems funciones y atribuciones que se le encomienden que no contravengan las

    disposiciones del presente estatuto.

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    Artculo 30. De las funciones del Presidente: Son funciones y atribuciones del PresidenteNacional:

    a)

    Representar unipersonalmente a la JS ante otras instancias polticas juveniles decarcter nacional e internacional.b) Ser la voz poltica de la JS a nivel nacional e internacional.c) Presidir las sesiones de la Direccin Regional respectiva de forma extraordinaria.d) Dar a conocer pblicamente todas las resoluciones que adopte la JS tanto a nivel

    nacional como internacional.e) Asistir permanentemente a las sesiones del Comit Central.f) Participar, en representacin de la JS, en la Direccin Nacional del PS.g) Designar al Secretario Nacional de Finanzas.h) Nombrar a los encargados de la Direccin Nacional Secundaria y de la Direccin

    Nacional Universitaria previa aprobacin del Comit Poltico.i) Las dems funciones que sean propias del cargo y que no contravengan las

    disposiciones del presente estatuto.

    Artculo 31. De las funciones del Secretario: Son funciones y atribuciones del SecretarioGeneral

    a) Subrogar al Presidente en todas sus funciones y atribuciones cuando este ltimo esteimposibilitado de realizarlas.

    b) Redactar y mantener un libro de actas de las reuniones de la Direccin Nacional,

    Comit Central, Consejo General y Comisin Poltica.c) Redactar las cartas de la Direccin Nacional.d) Mantener actualizados los archivos y registros de la Juventud, como as mismo el

    padrn de la JS.e) Firmar las actas en calidad de ministro de Fe.f) Mantener informados a las direcciones regionales respecto de todas las resoluciones

    polticas y/o actividad que se desarrolle como JS.g) Las dems funciones que sean propias del cargo y que no contravengan las

    disposiciones del presente estatuto.

    Artculo 32. De las funciones del Vice-Presidente: Son funciones y atribuciones de los Vice-presidentes

    a) Cada Vice-presidente se har cargo de a lo menos 1 comisin permanente, entre lascuales estarn:

    -Comisin de Gnero y Diversidad

    -Comisin de Formacin Poltica

    -Comisin de Formacin Electoral

    -Comisin de Asuntos Internacionales

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    -Comisin de Educacin

    -Comisin de Medio Ambiente

    -Comisin de Salud

    -Comisin Laboral

    -Comisin de Derechos Humanos

    -Comisin de Cultura y Artes

    b) Los Vice-presidentes debern informar del trabajo realizado en las comisiones deforma mensual al resto de la Directiva Nacional y la Comisin Poltica.

    c) Representar a la JS en las instancias necesarias.d) Elaborar, proponer y generar polticas sobre las temticas de sus comisiones para ser

    asumidas y ejecutadas por la JS.e) Generar equipos de trabajo comunal, regional y nacional sobre las temticas de lascomisiones que dirigen.

    f) Dirigir y orientar el trabajo de todos los secretarios polticos.g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Direccin Nacional.h) Los Vice-presidentes en proceso congresario debern entregar los insumos atingentes

    a sus comisiones para las discusiones del Congreso.i) Las dems funciones que sean propias del cargo y que no contravengan las

    disposiciones del presente estatuto.

    Artculo 33. De las funciones del Tesorero: Son funciones y atribuciones del SecretarioNacional de Finanzas:

    a) Administrar los recursos econmicos y patrimoniales de la JS.b) Llevar los libros de contabilidad y dems documentacin financiera de la Juventud.c) Rendir el informe anual de finanzas a que se refiere el presente estatuto.d) Las dems que el Comit Central le asigne y que estn dentro de sus competencias.

    Artculo 34. De la DNU y DNS:La Direccin Nacional Secundaria y Direccin NacionalUniversitaria son instancias de coordinacin a nivel secundario y universitario,respectivamente, de la Juventud y, a la vez, con las otras fuerzas polticas existentes en esosespacios. Sus encargados trabajan en conjunto con el Presidente de la JSCh, el Vicepresidentede Educacin, las Direcciones regionales y los respectivos ncleos existentes. El trabajo decoordinacin se enmarca en dos materias: grandes temticas de la Educacin y Representacinpoltica en los espacios.

    COMISIN POLTICA

    Artculo 35. De la Comisin Poltica:La Comisin Poltica constituye un rgano de deliberacin

    de las polticas, propuestas, inquietudes y actividades de la Juventud Socialista. Es el rgano

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    superior de la J.S. entre reuniones del Comit Central y ejerce por delegacin en dicho perodolas facultades de ste.

    Artculo 36. De la integracin: La CP estar integrada por la Mesa y 10 miembros del C.C.electos por ste. Sin embargo, las cuatro primeras mayoras individuales electas en el Comit

    Central integrarn de pleno derecho la CP, salvo su propia voluntad.

    El qurum para sesionar ser la mayora absoluta de sus integrantes y sus decisiones seadoptarn con el voto favorable de la mayora de los presentes.

    Artculo 37. De las funciones: Son funciones privativas de la Comisin Poltica:

    a) Nombrar a los encargados de las distintas secretaras, comisiones y departamentosnacionales en que se organiza la direccin nacional.

    b) Aprobar los planes y polticas de dichos rganos auxiliares.

    c) Convocar a Pleno de Comit Central

    d) Las dems funciones que se enmarquen dentro de las disposiciones del presente estatuto.

    Artculo 38. De las sesiones: La CP sesionar regularmente cada 15 das, y la Mesa Directiva almenos una vez semanalmente, como colectivo.

    DIRECCIONES REGIONALES

    Artculo 39. De las Direcciones Regionales: Las Direcciones Regionales son el rgano polticoms importante de la JS a nivel regional, siendo la instancia encargada de agrupar y coordinarlas direcciones comunales. Es el encargado de representar el pensamiento poltico de la juventud y las decisiones emanadas del trabajo local.

    Artculo 40. De los integrantes: La cantidad de integrantes de la mesa regional estardeterminada por la cantidad de militantes registrados en el padrn proporcionado por laSecretara Nacional de Organizaciones del Partido Socialista, pudiendo ser de 3 a 7 miembros

    siendo siempre un nmero de integrantes impar, segn la tabla a continuacin:

    Cantidad de Militantes N de Integrantes1-150 3

    151 y 500 5501 y ms 7

    Artculo 41. De la eleccin: La Direccin regional ser electa por votacin directa en listas deintegracin por divisin simple, que debern estar compuestas, en primera instancia, por un

    mnimo de 3 y un mximo de 7 candidatos.

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    Artculo 42. De la formula eleccionaria: La cantidad final de miembros electos estardeterminada por la cantidad de votantes que concurran a la eleccin:

    -En aquellas regiones donde la mesa regional pueda escoger como mximo 3 miembros

    -En aquellas regiones donde la mesa regional pueda escoger como mximo 5 miembros

    -En aquellas regiones donde la mesa regional pueda escoger como mximo 7 miembros

    Artculo 43. De los cargos: La directiva regional deber tener los siguientes cargosdependiendo de su cantidad de miembros electos:

    - 1 Presidente

    -1 Secretario Poltico y de Finanzas

    -1 Vicepresidente de formacin poltica

    -4 Vicepresidentes temticos

    Artculo 44. De las funciones: Las funciones y responsabilidades de las mesas regionales sernlas siguientes:

    -Presidente:

    a) Deber llevar la conduccin poltica de la JS en la Regin.b) Representar a la Regin en el Comit Central de la JS.c) Representar a la JS ante las instituciones pblicas regionales, las otras fuerzas

    polticas y frente a la opinin pblica.d) Representar la JS en las reuniones de la Direccin Regional del Partido Socialista.

    -Secretario Poltico y de Finanzas:

    a) Velar por el cumplimiento de las polticas, acuerdos y decisiones de las Juventud.

    Porcentaje votacin N integrantes0% a 100% 3

    Porcentaje votacin N integrantes0 a 30% 3

    31% a 100% 5

    Porcentaje votacin N integrantes0 a 30% 3

    31% a 50% 551% a 100% 7

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    b) Realizar las tareas de comunicacin y difusin de las actividades y polticas de la juventud a la militancia a travs de los canales institucionales.

    Vicepresidente de formacin poltica:

    a)

    Coordinar, organizar y realizar las actividades de formacin polticas necesarias para lamilitancia, velando por el cumplimiento de los derechos de los militantes.

    DIRECCIONES COMUNALES TERRITORIALES, FUNCIONALES Y AGRUPACIONES DECOMUNAS

    Artculo 45. De los Comunales: Las Direcciones Comunales son la organizacin poltica internade base territorial y funcional ms importante de la JS, ya que en ellas recae la responsabilidadde representar a nuestra Juventud y Partido desde el trabajo de militantes.

    Artculo 46. De la composicin: Las Direcciones comunales estarn integradas de a lo menos 3y hasta 5 miembros, y debern contemplar al menos los siguientes cargos:

    -1 Presidente Comunal

    -1 Vicepresidente

    -1 Secretario Poltico y Finanzas

    Artculo 47. De las funciones: Son funciones de la Direccin Comunal:

    a) La conduccin poltica y financiera de su rgano de participacin.

    b) Representar a la JS ante las instituciones locales, otras fuerzas polticas, la opinin pblica ycomunidad local, fundamentalmente a travs de su Presidente.

    c) Velar por el cumplimiento de los lineamientos polticos y observancia de los estatutos de laJuventud en su rgano de participacin.

    d) Organizar la militancia en ncleos.

    e) Convocar a ampliados comunales a lo menos una vez al mes.

    f) Canalizar y orientar las inquietudes de la militancia, redirigindolas a los rganospertinentes.

    g) Promover el desarrollo y la educacin poltica de su comunidad

    h) Elaborar propuestas sobre la base de la ideologa socialista que contribuyan a la comunidad.

    i) El Presidente de la Direccin Comunal, o el Secretario Poltico en caso de ausencia, tendrnderecho a votar en los ampliados regionales.

    Artculo 48. De los deberes: Es deber del Presidente comunal representar a la JS ante larespectiva Direccin comunal del PS al ser parte de ella.

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    Artculo 49. De los Comunales Territoriales. Corresponden al espacio de participacin local.Estarn conformadas por un mnimo de 10 militantes, considerndose como tales aquellos queaparezcan en el padrn proporcionado por la Secretara Nacional de Organizaciones delPartido Socialista, incluyendo el padrn de menores de 18 aos.

    Artculo 50. De los Comunales Funcionales. Corresponden al espacio de participacintemtico, como las universidades, sindicatos y gremios, en los cuales se vean inmersosmilitantes socialistas. Estarn compuestos por un mnimo de 10 militantes, considerndosecomo tales aquellos que aparezcan en el padrn proporcionado por la Secretara Nacional deOrganizaciones del Partido Socialista, incluyendo el padrn de menores de 18 aos. Paraacreditar su participacin en la organizacin debern presentar documentos vlidos comocertificados de alumno regular o certificados de afiliacin sindical.

    Artculo 50 bis. De las formalidades: En perodo eleccionario los comunales funcionalesdebern levantar un acta al TRICEL donde indiquen los miembros de la organizacin e indiquen

    en cul lugar ejercern su derecho a voto. En los casos en que no se enve el acta en el perodoestipulado al TRICEL se entender que los miembros votarn en sus comunas respectivassegn el padrn electoral.

    Artculo 51. De las Agrupaciones de Comunas. Corresponden al espacio de participacin paraaquellos militantes que no cumplen con los requisitos mnimos para formar comunalesterritoriales. Estarn conformados por:

    a) Un mnimo de 15 militantes

    b) Mximo 3 comunas de la misma provincia y que sean colindantes geogrficamente.

    La direccin comunal deber estar constituida por un militante de cada comuna.

    Artculo 51 bis. Del funcionamiento: El funcionamiento de las agrupaciones de comunas serrevisado cada un ao por el Secretario General, con el objetivo de evaluar si esta organizacinpueda disolverse para la conformacin de 3 comunales autnomos.

    LOS NCLEOS

    Artculo 52. De los ncleos: El Ncleo es el organismo en que se rene la militancia de laJuventud Socialista, constituyendo el instrumento fundamental de interaccin con la sociedady su entorno. Este podr constituirse con carcter territorial (por una o varias unidadesvecinales) o temtico (por reas de trabajo especficas o emergentes).

    Artculo 53. De la constitucin: Los ncleos se constituirn con a lo menos 5 militantes quepertenezcan a la regin, pudiendo excepcionalmente no cumplirse este requisito cuando seconformen ncleos temticos.

    Artculo 54. De las formalidades: Para la constitucin de ncleos se deber dar aviso a ladireccin comunal bajo la cual participarn. Actuarn como ministros de fe en el proceso de

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    constitucin alguno de los miembros de la directiva comunal o en su defecto algn miembrode la directiva regional o Comit Central Regional.

    Artculo 55. De la estructura: En cada ncleo se elegir a uno de sus miembros para queasuma las funciones de dirigir el grupo, representarlo ante la direccin comunal y velar por el

    efectivo desarrollo de sus objetivos. La estructuracin de los ncleos es flexible, atendiendo alas condiciones en que se desenvuelve cotidianamente.

    Artculo 56. De las funciones: Son fines del ncleo:

    a) Establecer vnculos con la realidad social a la que corresponde, acogiendo las demandas,aspiraciones e inquietudes de las personas.

    b) Desarrollar polticas, propuestas y acciones tendientes a desarrollar y facilitar los objetivosque se ha propuesto, teniendo en consideracin el medio social en que est inmerso.

    c) Difundir la opinin socialista en su radio de influencia.

    d) Expresar y potenciar la creatividad y capacidad de trabajo de sus miembros.

    e) Promover la integracin, participacin, comunicacin y educacin de sus militantes.

    RGANOS DE FISCALIZACIN, SANCIN Y ELECCIONARIOS

    TRIBUNAL SUPREMO

    Artculo 57. Del Tribunal Supremo: Crase el Tribunal Supremo, cuyos miembros sernelegidos por el Congreso General, teniendo cada congresal un voto, en lista nica abierta. Losmiembros del Tribunal Supremo durarn dos aos en sus cargos.

    Artculo 58. De la composicin: El Tribunal Supremo estar compuesto por doce miembros (delos cuales tres sern en calidad de suplentes), incluyndose entre ellos un Presidente, un

    Vicepresidente y un Secretario con carcter de ministro de fe.

    Artculo 59. De la tica: Los militantes que integren el Tribunal Supremo debern ser dereconocida solvencia moral y poltica, y no estar ejerciendo funciones de direccin partidaria, afin de mantener la necesaria independencia en el conocimiento de los asuntos de sucompetencia, y ofrecer garantas de ponderacin y ecuanimidad en el cumplimiento de susfunciones.

    Artculo 60. De los impedimentos: Los miembros del Tribunal Supremo tienen impedimentoabsoluto de participar, en cualquier nivel, como candidatos en los eventos eleccionarios de la

    JS, a menos que el interesado en postular se desvincule del Tribunal con una antelacinmnima de seis meses a la fecha de la eleccin respectiva.

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    Artculo 61. De las atribuciones: El Tribunal supremo tendr las siguientes facultades:

    1) Al Tribunal Supremo correspondern las siguientes atribuciones en materia jurisdiccional ydisciplinaria:

    a)

    Interpretar los estatutos y reglamentos.b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades uorganismos de la JS.

    c) Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades uorganismos de la JS, que sean estimados violatorios de la Declaracin de Principios odel Estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar susresultados.

    d) Conocer de las denuncias que se formulen contra los militantes JS que seanautoridades de l, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaracin de Principioso del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el

    prestigio de la JS, y aplicar las medidas disciplinarias que el Estatuto seale,contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso.

    e) Conocer por la va de la apelacin los procesos seguidos en contra de los militantes dela JS por los tribunales disciplinarios regionales y que tengan su origen en denunciasformuladas en contra de dichos militantes por actos de indisciplina o violatorios de laDeclaracin de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometanlos intereses o el prestigio de la JS, y aplicar las medidas disciplinarias que el respectivoreglamento seale.

    2) El Tribunal Supremo tendr facultades para intervenir en los procesos de que est

    conociendo un Tribunal Regional, a fin de corregir los vicios de procedimiento que existan yque atenten en contra de un efectivo y debido proceso.

    3) Respecto de los asuntos que fueren sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo, stedeber emitir un pronunciamiento y notificar su resolucin, mediante carta certificadaremitida a las instancias respectivas y a los interesados, dentro de un plazo no superior a los 6meses. Para estos efectos, la Secretara General de la JS proveer al Tribunal Supremo de loselementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    Artculo 62. De las responsabilidades: Correspondern al Tribunal Supremo las siguientes

    responsabilidades en relacin a los eventos eleccionarios de la JS:a) Organizacin de los eventos eleccionarios a nivel nacional, debiendo impartir las normasrelativas a dichos eventos a los tribunales regionales, que debern asistir en estas funciones alTribunal Supremo.

    b) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias.

    c) Elaborar un Reglamento de Elecciones en con lo establecido en el presente estatuto, queser sancionado por el Consejo General y en conformidad al cual debern desarrollarse loseventos eleccionarios.

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    d) Conocer de la confeccin definitiva del Registro de Militantes del Partido y, en formaexcepcional, resolver reclamaciones por omisiones injustificadas, en la forma que determine elreglamento a que se refiere la letra anterior. e) Velar por el cumplimiento de las normas depropaganda.

    f) Disear cdulas de votacin y confeccionar las de nivel nacional.

    g) Calificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los candidatos.

    h) Resolver en ltima instancia las apelaciones que se presenten respecto de resoluciones delos tribunales regionales, en lo relativo a reclamos de orden electoral.

    i) Calificar el proceso electoral y proclamar a los candidatos electos, sean stos autoridadesunipersonales o colegiadas.

    Artculo 63. De los Tribunales Supremos Regionales: Cranse los Tribunales Regionales, cuyosmiembros sern elegidos por el Congreso Regional, teniendo cada congresal un voto, en listanica abierta, y durarn dos aos en sus cargos. Estarn compuestos por siete miembros, cincotitulares y dos suplentes.

    Artculo 64. De las inhabilidades: A los miembros de los Tribunales Regionales les sernaplicables los artculos 57 y 58 del Estatuto.

    Artculo 65. De las atribuciones: A los Tribunales Regionales les corresponder conocer de lascuestiones establecidas en las letras b), c) y d) del nmero 1) del artculo 59 y en las letras a),b), e), f), g) e i) del artculo 60, en los niveles regional y comunal, respectivamente.

    Les corresponder resolver, en su caso, las convocatorias a elecciones anticipadas en losniveles regional y comunal.

    Artculo 66. Del Procedimiento: El conocimiento de las infracciones al presente estatutocorresponder de manera exclusiva al Tribunal Supremo (TS) y se iniciara por denunciapresentada por escrito ante el TS, la que deber contener:

    a) La individualizacin del denunciante

    b) La Individualizacin del denunciado

    c) La relacin de los hechos que comprenden la supuesta infraccin

    d) Los medios de Prueba de que se piensa valerse

    e) La mencin de la falta cometida

    f) La solicitud de aplicacin de una de las sanciones contempladas en el presente estatuto, y

    g) La firma del denunciante.

    Artculo 67. De la denuncia: Podrn presentar una denuncia:

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    a) A lo menos 5 militantes de base

    b) A lo menos 1 dirigente comunal o regional.

    c) Dos miembros del C.C. nacional o regional

    d) Dos miembros de la comisin poltica, y

    e) Cualquier miembro de la mesa nacional.

    Artculo 68. De los plazos: La denuncia ser presentada dentro de los 15 das siguientes decometida la falta a la comisin ante el Secretario de TS, de Lunes a Viernes en horario defuncionamiento ordinario de la Oficina de la JS.

    Artculo 69. De la admisibilidad: Llegada una denuncia al Tribunal, el Presidente de ste leasignara un rol y fijar una sesin plenaria en donde se examinara su admisibilidad.

    Artculo 70. De los qurums: El pleno a que se refiere el artculo 67 sesionar con la mayorade los miembros en ejercicio y no podr realizarse despus de 20 das de recibida la denuncia.De no reunirse este qurum se citar por la va ms rpida a nueva sesin la que se realizarcon los miembros que asistan. La inasistencia injustificada a este pleno constituir abandonode deberes y su reiteracin se considerara como notable.

    Artculo 71. Del pleno: En el pleno el Presidente relatar a los dems miembros el TS loshechos de la denuncia. El pleno se pronunciara como jurado respecto de admisibilidad y paraesto solo se tendr en cuenta:

    a) Si los hechos son de competencia del TS,

    b) Si ha sido presentada en la forma requerida por el artculo 64

    c) Si ha sido presentada dentro del plazo sealado en el artculo 66, y

    d) Si la denuncia no es manifiestamente infundada.

    Artculo 72. De las prohibiciones: En ningn caso, ni por acuerdo alguno, podr el TSpronunciarse ni emitir opiniones sobre la culpabilidad o inocencia de quien aparece acusadodurante el examen a que se refieren los artculos anteriores. La transgresin a lo sealado

    precedentemente ser sancionada con amonestacin escrita y su reiteracin ser consideradacomo antecedente calificado para eventuales sanciones.

    Artculo 73. En ningn caso el examen de admisibilidad significar que los miembros deltribunal estn prejuzgando o emitiendo opiniones respecto de los hechos sobre los que van aconocer.

    Artculo 74. Del jurado: El pleno se pronunciar sobre la admisibilidad como jurado.

    En caso de igualdad de votos o que de dos sucesivas votaciones no se logre mayora, decidirel Presidente.

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    La resolucin que declara inadmisible como admisible una denuncia deber ser fundada, paralo cual se designara a uno de los miembros para escribirla.

    Artculo 75. De la notificacin: De la resolucin que se pronuncie sobre la admisibilidad sedar aviso al denunciante por la va ms rpida, dejndose constancia en el libro de actas de la

    forma en que han tomado conocimiento.

    Artculo 76. De la reposicin: De la resolucin que declara inadmisible una denuncia, se podrreponer dentro de tercero da contado desde el anuncio o desde la notificacin personal deldenunciante si se hubiere llevado a cabo de esta manera por el secretario del tribunal.

    Esta reposicin ser conocida por los mismos miembros que asistieron al primer examen, coninclusin de los que hubieren justificado su inasistencia, y no se admitir ms presentacin quela solicitud de reposicin.

    Artculo 77. De la unanimidad de la inadmisibilidad: Sin perjuicio de lo sealado en el artculoanterior, cuando una denuncia sea declarada inadmisible por la unanimidad del pleno noproceder recurso alguno.

    Sin perjuicio de lo sealado en el inciso anterior, el denunciante, dentro quinto da desde quetome conocimiento del vicio que lo motiva, podr solicitar la nulidad de la resolucin que sepronuncia sobre la admisibilidad o de cualquiera de los trmites previos por existir un vicio quemotive su declaracin y que influya en la tramitacin regular del asunto.

    El TS podr, en todo caso, declarar de oficio la nulidad de alguna diligencia cuando aparezca demanifiesto ordenando la subsanacin del vicio y sealando el estado en que quede la causa.

    Artculo 78. De la constancia: De todo lo obrado se dejara constancia en actas que sernfirmadas por todos los asistentes y autorizado por el Secretario del TS.

    Si alguno de los miembros se negare a firmar, sin causa justificada, ser sancionado conamonestacin escrita.

    Artculo 79. De la Sala: En la misma sesin que declare admisible de una denuncia, se sortearpor el Presidente del TS de entre sus miembros, en el caso del Tribunal Nacional a cincointegrantes y en los Tribunales Regionales 3 integrantes, que tendrn como funcin conocer yfallar el asunto. Estos miembros conformarn desde el sorteo la Sala.

    Artculo 80. Del Fiscal:En el mismo acto se sortear de entre los restantes miembros a unoque se denominar Fiscal, el que tendr respecto de la causa en que versare la investigacinlas siguientes funciones:

    a) Recibir todos los antecedentes que presentar las partes,

    b) Examinar y citar a los testigos,

    c) Ordenar diligencias,

    d) Pronunciarse sobre la solicitud de alguna parte de realizacin de diligencias., y

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    e) Todas las relativas a establecer la inocencia o culpabilidad del denunciado.

    Tratndose de diligencias solicitadas por el denunciado o su apoderado, si lo hubiere, no podrrechazarlas sino cuando sean manifiestamente inconducentes.

    Si es necesario examinar testigos, el Fiscal los citar por cualquier medio y los podr examinaren cualquier lugar y hora, procurando que los testigos no se comuniquen entre s.

    Artculo 81. De la notificacin: De la denuncia se dar conocimiento al denunciado por cartacertificada, debiendo contener esta copia de la denuncia. El denunciado se entendernotificado transcurridos 5 das desde el envo de la carta.

    Para todos los efectos se entender que el denunciado tiene su domicilio en el lugar queaparece consignado en el padrn militante de la JS, sin perjuicio de que en el transcurso delproceso seale uno diverso.

    Artculo 82. De la carta certificada: Se dejara constancia del envo de la carta referida y sedeber adjuntar a los antecedentes el recibo de correo.

    Artculo 83. De la defensa: El denunciado tendr 20 das para presentar por escrito susalegaciones y defensas. En esa presentacin o previamente podr designar mandatario, el queno requerir ser letrado.

    Artculo 84. Del fin de la investigacin: Recopilados los antecedentes y realizadas todas lasdiligencias solicitadas por las partes, el Fiscal dar conocimiento a la Sala, asimismo darconocimiento al Presidente y al Secretario del TS. Los miembros sorteados para conocer y

    fallar fijaran una audiencia que no podr realizarse despus de 15 das desde que tomenconocimiento del fin de la recopilacin de antecedentes y la investigacin.

    Artculo 85. De la relacin: La Sala conocer de los antecedentes del caso previo relato quehaga el Fiscal.

    Artculo 86. De la conviccin de la Sala: Concluida la relacin a que se refiere el artculoanterior, la Sala fallar de inmediato o a mas tardar dentro de quinto da de acuerdo a lasreglas de la sana crtica y como jurado.

    Artculo 87. De la sentencia: El Fallo deber contener:

    a) Una relacin de los hechos que motivaron la denuncia,

    b) Los antecedentes que se han tenido en cuenta para acreditar la inocencia o culpabilidad deldenunciante,

    c) El pronunciamiento respecto de la culpabilidad o inocencia con mencin del voto que nohaya alcanzado mayora,

    d) La firma de miembros que concurran al fallo.

    e) La sancin a aplicar, si procediere

    f) La fecha de resolucin.

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    Artculo 88. De la notificacin: Del fallo sealado se dar conocimiento al denunciado de lamisma forma que le fue puesta en conocimiento la denuncia.

    Artculo 89. De los recursos: Del fallo a que se refiere el artculo anterior proceder apelacinque deber interponerse dentro de 10 das ante el secretario del TS.

    Artculo 90. De la integracin: De este recurso conocern tres miembros de los que no hayansido sorteados de entre los que integraron la Sala que fall la resolucin que se apela.

    Artculo 91. Del sorteo: El sorteo a que se refiere el artculo anterior ser realizado por elPresidente del Tribunal llegada que sea una apelacin. Estos miembros sorteados constituirnla Sala de Apelacin.

    Artculo 92. La Sala de Apelacin conocer del asunto en una nica audiencia de losantecedentes del caso y fallaran como jurado. En esta audiencia cada denunciado podrrealizar una defensa oral cuya extensin no podr exceder de 10 minutos para cada uno. Losdenunciantes podrn realizar la misma actuacin conjuntamente y en nica oportunidad por elmismo tiempo.

    Si hubiere motivo que lo justifique, y slo a solicitud de parte, podr prorrogarse por la Sala deApelacin el tiempo del o de los alegatos por hasta por media hora.

    Para los efectos del inciso precedente se requerir el acuerdo de la mayora de la Sala deApelacin.

    Artculo 93. De la sentencia: Concluidos los trmites a que se refieren los artculos anteriores,

    la Sala de Apelacin fallar en el acto conforme a las reglas de sana crtica y como jurado. Elpronunciamiento del fallo podr deferirse hasta por cinco das cuando el asunto requiera unestudio ms detallado.

    Artculo 94. De los recursos: Respecto de esta resolucin no proceder recurso alguno, sinperjuicio de lo sealado en al artculo 75 incisos segundo y tercero.

    Artculo 95. De la notificacin: Transcurrido el plazo sealado en el artculo 75 inciso segundodesde la notificacin del fallo, por carta certificada, se har efectiva la sancin impuesta.

    COMISIN REVISORA DE CUENTAS

    Artculo 96. De la Comisin Revisora: La Comisin Revisora de Cuentas es un rganoindependiente de la Direccin Poltica de la Juventud, cuya misin es fiscalizar, revisar elmovimiento financiero de la orgnica y cautelar el correcto uso de sus recursos econmico,para lo cual podr:

    1 Revisar el movimiento financiero de la organizacin.

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    competente para sancionar a los Dirigentes que se hayan apropiado o mal usado los bienes dela Juventud conforme lo seala el artculo 9 de los presentes estatutos.

    TTULO IV

    DE LA VACANCIA Y REVOCAVILIDAD DE LOS CARGOS

    Artculo 101.De la vacancia: Sern causales de vacancia de los cargos unipersonales:

    a) La ausencia del cargo por inasistencias injustificadas.

    b) La renuncia voluntaria al cargo

    c) La ausencia prolongada de carcter grave por enfermedad

    d) El fallecimiento del dirigente.

    e) La revocabilidad del cargo

    Artculo 102. Del procedimiento: Producida la vacante de un cargo unipersonal en la Direccin

    Comunal, Regional o Nacional se proceder a reemplazarlo por el miembro de la Direccin quesiguiere en jerarqua a aquel que produce la vacante.

    Artculo 103. De la Suplencia: La suplencia de los cargos unipersonales ser de la siguienteforma:

    -El cargo de Presidente de la Direccin Nacional de la JS ser suplido por quien ocupe el cargode Secretario General

    -El cargo de Secretario de la JS ser suplido por quien haya obtenido la primera mayora dentrode los vicepresidentes.

    -El cargo de Vicepresidente ser suplido por quien haya sido la siguiente mayora.

    -El cargo Presidente Regional ser suplido por quien tenga el cargo de Secretario Poltico.

    -El cargo Secretario Poltico de la direccin regional ser suplido por el Vicepresidente deFormacin Poltica.

    -El cargo de Vicepresidente de Formacin Poltico ser suplido por quien ocupe la siguientemayora.

    -El cargo de Presidente Comunal ser suplido por quien tenga el cargo de Secretario Poltico.

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    -El cargo de Secretario Poltico Comunal ser suplido por quien tenga el cargo de SecretarioPoltico.

    -El cargo de Secretario Poltico ser suplido por una persona propuesta por la direccincomunal respectiva.

    Artculo 104. Del procedimiento: Producida la vacante en el Comit Central se proveer conaquel suplente que cuente con la mayora ms alta y que haya compartido lista con el saliente.

    Son suplentes del C.C. las 10 primeras mayoras siguientes a los electos a nivel nacional,distribuidos en la proporcin de titulares que haya correspondido a cada lista.

    Artculo 105: De la revocabilidad: Sern causales de revocabilidad de los cargos:

    a) Notable abandono de deberes o ausencias injustificadas o no autorizadas a ms de dossesiones ordinarias de la respectiva instancia orgnica, declarado as por el Tribunal Supremo.

    b) Por omisin, transgresin o violacin de la respectiva declaracin de principios y loestablecido en los deberes del militante. Sin perjuicio de las dems sanciones aplicables y lasresoluciones del Tribunal Supremo.

    c) La aplicacin de una sancin por parte del Tribunal Supremo

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    TTULO V

    DEL REGIMEN ELECTORAL

    Artculo 106. Del sistema electoral: El Sistema Electoral de la Juventud Socialista serdemocrtico, participativo e incluyente, se basa en la activa participacin de los militantesdentro de los procesos electorales que se desarrollen cada dos aos.

    Artculo 107.Del programa de gobierno: La generacin de autoridades de la JS se establecersobre la base de la presentacin de candidatos por listas sustentadas en un programa degobierno y un programa de formacin poltica obligatorios, ste ltimo complementar loscontenidos del proceso de pre-militancia. La conformacin de listas ser en base a una paridaddel 50% en ambos gneros.

    El nmero de electos se definir por un sistema proporcional con cifra repartidora Se aplicarla paridad definida en el inciso anterior.

    Las autoridades unipersonales se elegirn separadamente.Artculo 108. De los competentes: Votarn en las elecciones todos los niveles de la JS losmilitantes inscritos como tales en el Registro Nacional del PS, incluyendo los menores de 18 ymayores de 14 aos, hasta seis meses antes del acto eleccionario.

    Artculo 109: Los dems aspectos y modalidades del sistema electoral se regularn en elrespectivo reglamento de elecciones que se constituir para cada eleccin por el TribunalSupremo.

    Artculo 110. De los requisitos: Sern requisitos para ser candidato:

    -Ser militante de la JS

    -Tener menos de 27 aos con 11 meses

    -Haber realizado el proceso de premilitancia 2

    Artculo 111. De la participacin interna: Sern instancias de participacin interna

    2 Desde el momento de entrada en vigencia de este estatuto este ser requisito para todos los nuevosmilitantes que ingresen a la JS

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    a) El Ampliado Comunal es la instancia donde se renen los militantes de una comuna pararecibir informacin poltica, opinar sobre las tareas de la direccin comunal y proponeriniciativas de accin socialista. Deber convocarse a lo menos mensualmente.

    Cuando la direccin comunal lo estime pertinente, tendr carcter resolutivo, en cuyo caso

    deber ser convocado don a lo menos, una semana de anticipacin, establecindose lasmaterias sobre las cuales ha de resolverse.

    b) En consejo Regional rene a la Direccin Regional respectiva, los Presidentes comunales ydirigentes sociales de la zona con el fin de coordinar el trabajo poltico regional y resolverasuntos propios de la regin.

    c) Las Conferencias Nacionales son eventos destinados a estudiar y resolver materiasespecficas del quehacer partidario. Un reglamento especial determinar las formas deorganizacin y participacin en estos eventos, el que deber ser aprobado por el pleno del

    Comit Central.