Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    1/35

    1

    LAS MODIFICACIONES MS IMPORTANTES DE NUESTRA PROPUESTA

    ESTATUTO ORGNICO

    1. LISTA CERRADA DE 7 MIEMBROS:mantenemos la lista cerrada para fortalecer el equipo

    de trabajo por sobre la disputa interna entre organizaciones polticas, y redujimos el nmero desecretaras. La experiencia indica que 9 integrantes era demasiado y siempre quedaban

    algunos en el camino. Se elimina Vnculos CONFEUV y las tareas de la SecretaraTriestamental las asume el Ejecutivo.

    2. SUBROGACIN:Se introduce un mecanismo de subrogacin en las tareas de la MesaEjecutiva para casos especiales, regulando tambin el que muchas veces miembros de la

    Mesa Ejecutiva abandonan sus funciones y no se informa al Pleno Estudiantil.

    3. FORMAS DE VOTACIN Y QURUMS:aclara la confusin entre los tipos de voto y formasde votacin, incorporando los votos nulos, y aclarando tambin los qurums para las materias

    ms sensibles.

    4. MOVILIZACIN EN BLOQUE:Establece un mecanismo de movilizacin general de la UV,con objetivos claros y transversales para todos los estudiantes, haciendo de la movilizacin

    ms eficiente en la consecucin de sus objetivos.

    5. TRIBUNAL DE HONOR: se ordenan las etapas y procedimientos para el Tribunal de Honor,para evitar sea utilizado sin argumentos, y dotndolo de ms efectividad en caso de

    implementarse. En esta propuesta la parte acusada y la parte acusadora NO forman parte de la

    investigacin, pues simplemente eso no tiene sentido.

    6. INTERINATO:Se regula de mejor manera la posibilidad de constituir una Mesa Interina, enlos casos excepcionales y extraordinarios que la necesiten, detallados en la propuesta.

    7. ARTCULOS TRANSITORIOS:Se fija un procedimiento para su aprobacin, sea para llenarvacos del estatuto o aclarar el sentido de las disposiciones que ya tiene.

    ESTATUTO ELECTORAL

    1. TRICEL Y COMIT ELECTORAL: Crea un nuevo rgano y aclara el carcter tcnico deambos. El TRICEL organizar y fiscalizar el buen desarrollo de las elecciones y otra comisin

    har las tareas de distribucin y retiro de las urnas. Ambos electos mediante sorteo para evitar

    tergiversaciones de su funcin por intereses creados. Los apoderados ya no forman parte de

    ninguno de los rganos encargados de llevar a cabo el proceso eleccionario.

    2. FUSIN DE MESAS: En Facultades o edificios donde voten muchas carreras, deberninstalarse las urnas de cada una de ellas en una misma mesa, en un sector comn. As se

    ahorran recursos humanos, se es ms eficiente en la apertura y cierre de urnas, y se hace ms

    transparente el proceso.

    3. PROCEDIMIENTO PARA VOTAR:Se aclaran los requisitos tanto de los locales de votacincomo la forma y protocolo correcto para la realizacin del voto, aclarando las atribuciones de

    los vocales y apoderados de cada lista.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    2/35

    2

    4. CAUSALES DE NULIDAD DE URNAS: Ya no son por discrecionalidad del TRICEL, estnestablecidas claramente en el estatuto las causas posibles y los mecanismos para proceder a

    anular la votacin y reabrir un perodo para que voten los estudiantes de la carrera afec

    5. SUPLANTACIN DE IDENTIDAD: Se establecen y aclaran los mecanismos de accin antecasos de suplantacin de identidad, abriendo plazos y espacios para interponer la reclamacin,

    o para fiscalizarlos.6. REGULACIN DEL ESCRUTINIO: Se establece claramente el procedimiento para elescrutinio y recuento final de los votos, no dando paso a tergiversaciones, y proponiendo la

    presencia de un Ministro de Fe Pblica presente en el acto para mayor transparencia.

    7. DAS DE VOTACIN: Se reducen a dos das de votacin con un qurum del 20% del totalde estudiantes de la universidad, con la opcin de segunda vuelta.

    8. SEGUNDA VUELTA: Se incorpora un balotaje entre las dos primeras mayoras en caso deque no hubiesen ganado por mayora absoluta, dotando de mayor legitimidad y

    representatividad a la Mesa Ejecutiva electa.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    3/35

    3

    MANIFIESTO DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARASO

    Reunidos en el Congreso General de Estudiantes de la Universidad de Valparaso,mxima instancia de participacin y resolucin, los estudiantes declaramos:

    Ante el actual estado de la educacin chilena, ante la situacin de abandono y desproteccin porparte del Estado de los derechos sociales ms elementales la vida digna de los pueblos, los estudiantes

    y la juventud en general nos sabemos con una responsabilidad histrica, la de emprender la lucha por la

    reconquista de estos derechos despojados por el actual modelo econmico impuesto por la dictadura y

    profundizado por los gobiernos de la Concertacin.

    Con la Ley General de Universidades de 1981 comenz el desmantelamiento de la educacin

    pblica y la precarizacin de las universidades estatales, la fragmentacin de esa columna vertebral de

    instituciones pblicas destinadas a pensar el pas y a elaborar un conocimiento que responda a las

    necesidades de su pueblo. La Universidad de Valparaso es fruto de ese proceso doloroso que comenz

    con la desmembracin de la Universidad de Chile, entrando a la historia de la educacin chilena como

    otra institucin ms vctima del abandono del Estado de sus universidades, con la reduccin radical y

    dramtica de su presupuesto, restringiendo y prohibiendo la participacin democrtica de la comunidad

    universitaria en la discusin poltica y acadmica, y convirtiendo a ojos de la ciudadana y nuestropueblo- la educacin, el derecho social sobre el cual se cifra el futuro de los pueblos, en una mercanca.

    Lo vivido por el pas desde entonces, al alero de la dictadura y de los gobiernos obsecuentes que

    le han seguido, ha sido dramtico: el despojo, la humillacin y la usura con todo lo que en otro tiempo se

    haba conquistado como un derecho, se transformaron en regla general. La creacin de las AFP y la

    consiguiente privatizacin de la previsin social, la formacin de las ISAPRES y la consecuente

    privatizacin de la salud, la desregulacin respecto de los recursos naturales y estratgicos del pas elCobre, el mar, el agua- que no ha sido sino regalar el sueldo y el futuro de Chile a capitales

    trasnacionales, son expresin de un mismo fenmeno: la imposicin, instalacin y profundizacin del

    modelo neoliberal.

    Este es el contexto general que enmarca la produccin acadmica, la orientacin poltica y la

    perspectiva social de nuestra universidad, y hoy por hoy de todas las universidades e instituciones

    educacionales del pas, en distinta medida, obligando a las universidades a satisfacer las necesidades

    de un mercado cada vez ms voraz y desregulado por sobre los intereses del pas y de la regin. Este es

    el contexto en que la vida universitaria de la Universidad de Valparaso ha intentado abrirse paso.

    Y an pareciendo tener todo en contra, desde esta universidad los estudiantes hemos sido

    fundamentales para avanzar en ese camino, abrindose paso y aportando en la lucha nacional por la

    recuperacin de la educacin pblica. Cuando en el ao 2007 nos debimos enfrntar a la peor crisis

    econmica y poltica que alguna vez hubiese vivido nuestra universidad, los estudiantes en conjunto conlos funcionarios y acadmicos convencidos en la democratizacin de las universidades y en la

    responsabilidad del Estado sobre sus instituciones, nos alzamos en contra del autoritarismo y la

    corrupcin de las autoridades, y la situacin de abandono de nuestra universidad.

    Avanzamos en democratizacin y le dimos un nuevo impulso a una demanda histrica de todos

    los estudiantes del pas. El 2011 dimos un paso sin precedentes con todos ellos, y salimos a las calles

    como haca dcadas no lo hacamos. Y la lucha de la UV no era slo por democratizar la universidad,

    sino tambin por el financiamiento estatal, porque el Estado se hiciera cargo de sus instituciones y

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    4/35

    4

    garantizara una educacin pblica gratuita, sin lucro, de excelencia y democrtica, para todas y todos,

    siendo ahora la expulsin real del mercado nuestro horizonte de lucha

    FEDERACION DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE VALPARAISO

    -La FEUV se alza como una organizacin poltica cuyo fin principal es velar por los intereses y derechos

    de todos los estudiantes de la Universidad de Valparaso.

    - Entendemos al Estado como ente garante y promotor de los derechos socialespor cuanto su roldebe ser con la sociedad promoviendo y garantizando efectivamente los mismos. Comprendemos dentro

    de ellos, el derecho a la educacin gratuita, una vivienda digna, salud gratuita, medio ambiente, trabajo,

    sistema de pensiones, el uso del agua entre otros.

    -Es por ello que entendemos a la educacin como un derecho social universal, que debe sergarantizado por el Estado, y sostenido por un Sistema Nacional de Educacin, financiado por el mismo,

    que brinde gratuidad, excelencia, multiculturalidad, que sea democrtica e impida de este modo el lucro y

    las discriminaciones en su ms amplio sentido.

    - Creemos que la Universidad pblica y regional, como lo es la Universidad de Valparaso, con lamisin de orientar su conocimiento y la formacin de sus estudiantes a la satisfaccin de las

    necesidades del pas y contribuir al desarrollo de la regin. Tendiendo en cuenta la actual precarizacin

    de las universidades regionales, que no cuenta con los recursos necesarios debido a la histrica

    centralizacin de la que es vctima nuestro pas, en manos del poder econmico y poltico neoliberal, que

    impera y gobierna con miras en objetivos distintos a los planteados en este manifiesto.

    - Tenemos una historia de lucha que nos antecede, demandas como la democratizacin y la gratuidaden la educacin han sido nuestras principales banderas de lucha. Hemos visto cmo los gobiernos de la

    Alianza y la Concertacin han profundizado este sistema dejando fuera a los distintos actores de laeducacin, del mismo modo en que lo ha hecho la elite por ms de doscientos aos.

    - Apuntamos a una federacin inclusiva y como una plataforma de vinculacin social con lasdistintas organizaciones estudiantiles, de pobladores y trabajadores. Solo de esta forma lograremos

    rearticular el movimiento social.

    Los estudiantes organizados en la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Valparaso

    tenemos una tarea, somos y nos sabemos legatarios de la responsabilidad histrica de restituir y

    reconquistar los derechos y la dignidad usurpada. Somos un actor relevante que, desde el seno y en

    conjunto con un movimiento social ascedente, que tras cada embate, cada lucha y movilizacin se

    fortalece, avanzaremos en la construccin de una sociedad ms justa, donde nuestros derechos y los

    derechos de nuestros pueblos no puedan volver a ser arrebatados por nada ni nadie.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    5/35

    5

    ESTATUTO ORGNICOFEDERACIN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARASO

    FEUV - CASA CENTRAL

    TITULO IDE LA CONSTITUCIN DE LA FEDERACIN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE

    VALPARASO

    ARTCULO 1.

    De su conform acin

    1. Constityase una asociacin de estudiantes denominada Federacin de Estudiantes de laUniversidad de Valparaso, en adelante FEUV. sta es una organizacin de carcter poltico y social ,que tiene como funcin principal representar y velar por los intereses de todas y todos los estudiantes de

    la Universidad de Valparaso, mediante la democracia participativa.

    2. Perseguir sus fines y objetivos funcionando en la forma que se indica en el presente estatuto.

    3. La FEUV es una organizacin autnoma e independiente de todo inters poltico-partidista y religioso,

    y que agrupa a todas y todos los estudiantes de pregrado y postgrado de la Universidad de Valparaso.

    ARTCULO 2.De sus pr inc ip ios

    1. La FEUV es una organizacin amplia y democrtica, representativa y participativa, que cobija

    todas las inquietudes, acciones y visiones de los estudiantes, velando por la existencia e impulsando

    la creacin y sostenimiento de diversos canales y formas de expresin estudiantil. 2. Como mximo organismo de representacin y deliberacin estudiantil, la FEUV tiene plena

    autonoma respecto de las autoridades universitarias y el gobierno de turno.

    3. Es un espacio pluralista y unitario en tanto asegura la representacin de todas las corrientes de

    pensamiento que respeten los principios, naturaleza y objetivos de los estudiantes, rechazando

    cualquier tipo de divisionismo, sectarismo o paralelismo al interior de sta.

    4. La Federacin es un organismo solidario y comprometido con los problemas de los estudiantes y

    con la justicia social, responsable con las necesidades de la sociedad, con el respeto y promocin de

    los Derechos Humanos, el reconocimiento del principio de autodeterminacin de los pueblos y el

    respeto a los pueblos indgenas, las demandas de otros sectores sociales, la defensa del medio

    ambiente, las reivindicaciones y luchas por la igualdad y equidad de gnero, y las demandas y

    luchas emprendidas por otros actores y sectores sociales enmarcadas dentro de estos principios.5. La FEUV se entiende como parte de una Comunidad Universitaria comprometida con la

    democratizacin profunda y efectiva de la toma de decisiones, del conocimiento y de la vida

    universitaria en general.

    ARTCULO 3.De sus f ines y o bjet ivos

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    6/35

    6

    1. Representar a los estudiantes de la Universidad de Valparaso ante las autoridades universitarias,

    educacionales, administrativas, polticas, judiciales y de cualquier otra ndole. Representarlos ante

    organismos pblicos y privados, y en general ante la comunidad nacional e internacional;

    2. Promover y defender el pleno derecho a la educacin como un derecho social universal,

    garantizado por el Estado para todas y todos;

    3. Defender el rol social de la universidad pblica y estatal.

    4. Generar instancias de discusin democrticas y participativas, a fin de involucrar a la comunidad

    universitaria en torno a la contingencia y a las problemticas educacionales de la universidad y del

    pas;

    5. Dar a conocer la opinin, reflexin y la voluntad del estamento estudiantil frente a las materias

    educacionales, econmicas, sociales y polticas contingentes que sean de su inters o atencin;

    6. Organizar y abrir espacios e instancias de extensin, cultura y trabajo comunitario, dentro y fuera

    de la Universidad, en beneficio de la comunidad regional y nacional, fuera de las lgicas

    asistenciales, apostando por la generacin de lazos solidarios en el seno del pueblo y el movimiento

    social;

    7. Fomentar la generacin de vnculos al interior de la Comunidad Universitaria, promoviendo para ello

    todo tipo de actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales, educacionales y formativas que

    contribuyan a la unidad de sus miembros;8. Mantener y desarrollar relaciones e iniciativas comunes con los dems estamentos de la

    Universidad, fomentando, promoviendo y defendiendo las dinmicas y espacios triestamentales;

    9. Promover la vinculacin con otras Federaciones Estudiantiles de Chile y Latinoamrica;

    10. Procurar la solucin de los problemas universitarios, y en particular de los estudiantes, tanto en el

    mbito acadmico, socio econmico y administrativo, apoyando iniciativas para el bienestar estudiantil,

    comprometiendo todos los esfuerzos y acciones posibles para ello;

    11. Propiciar el bienestar fsico, psicolgico y social de la Comunidad Universitaria;

    12. Promover y asumir una defensa frrea de la dignidad y los Derechos Humanos de todas y todos

    los estudiantes, de la comunidad universitaria en su conjunto, de sus familias y de nuestro pueblo en

    general.

    13. Trabajar permanentemente por la democratizacin del conocimiento y de la gestin poltica y el

    gobierno universitario;14. Crear conciencia entre sus miembros de la funcin social que les cabe en su calidad de

    estudiantes universitarios al servicio de la comunidad nacional, manteniendo para ello contacto

    directo y solidario con amplios sectores sociales,

    15. Mantener informados a los estudiantes de la situacin general de la universidad y de las

    Facultades en particular, sus actividades y dems asuntos que deben ser conocidos por los

    estudiantes;

    16. Integrar a los estudiantes en los organismos propios de la vida universitaria, en las comisiones de

    estudio, de elaboracin o de otra naturaleza que se presenten y que as lo requieran.

    TITULO II

    DE LA ESTRUCTURA ORGNICA DE LA FEDERACIN

    ARTCULO 4

    De sus m iembros

    1. Sern miembros de la FEUV todas y todos los estudiantes de la Universidad de Valparaso que estn

    matriculados en ella en el ao correspondiente y/o tengan vinculacin acadmica con ella, y los

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    7/35

    7

    egresados en proceso de titulacin con inscripcin de tesis o procesos acadmicos equivalentes en

    alguna de las carreras impartidas en la Universidad.

    2. Los miembros de la FEUV tienen los siguientes derechos:

    - Elegir y ser elegidos en los cargos de representacin estudiantil;

    - Acceder a las distintas instancias que ofrece a los estudiantes la FEUV, donde se incluyen las

    iniciativas o espacios de bienestar, de carcter acadmico, jurdico, cultural, o de extensin y

    recreacin;

    - Ser representados por los rganos de FEUV competentes ante cualquier miembro de la comunidad

    universitaria y ante los organismos que procedan en conformidad a lo expresado en el Art. 4 del

    presente estatuto;

    - Ser informado de la gestin y funcionamiento de los distintos rganos de FEUV.

    3. Todo miembro de la FEUV debe respetar y cumplir los estatutos y resoluciones de sta, tanto de sus

    rganos, como de aquellos que vinculen a la misma.

    ARTCULO 5

    De sus rganos

    1. La FEUV estar compuesta por rganos de carcter permanente y otros de carcter extraordinario.

    2. Son rganos de carcter ordinario:- Mesa Ejecutiva de la Federacin (en adelante Mesa Ejecutiva);

    - Pleno Estudiantil de la Federacin (en adelante Pleno Estudiantil);

    - Departamentos de la Federacin (en adelante Departamentos)

    - Centros de Estudiantes;

    - Asambleas de Carreras;

    - Asambleas de Facultad;

    - Los rganos establecidos en el Estatuto Orgnico de Elecciones;

    - Congreso General de Estudiantes de la Universidad de Valparaso (en adelante Congreso);3. Son rganos de carcter extraordinario:

    - Tribunal de Honor (en adelante TH)

    - Mesa Interina

    - Encuentro Estudiantil.

    - Asamblea General de Estudiantes.

    TITULO IIIDE LA MESA EJECUTIVA

    ARTCULO 6

    De su conform acin

    1. La Mesa Ejecutiva es el rgano encargado de conducir a la FEUV a la realizacin de sus fines y

    objetivos, y de representar en primera instancia la voluntad y necesidades de sus miembros.

    2. La Mesa Ejecutiva ser elegida mediante sufragio directo, universal, igualitario, secreto e informado,

    conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgnico de Elecciones.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    8/35

    8

    3. La Mesa Ejecutiva estar compuesta por siete secretaras: Secretara General, Secretara Ejecutiva,

    Secretara de Bienestar, Secretara de Asuntos Acadmicos, Secretara de Comunicaciones, Secretara

    de Extensin y Cultura, y Secretara de Finanzas y Proyectos.

    ARTCULO 7De las fun ciones d e la Mesa Ejecutiv a

    1. Dar cumplimiento a los objetivos y finalidades de la FEUV sealados en el Ttulo I.

    2. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, y el programa de trabajo con el que fue electa;

    3. Manifestar y representar la posicin de la FEUV ante las autoridades y organismos

    correspondientes, a nivel nacional o internacional;

    4. Convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Pleno Estudiantil;

    5. Incentivar y coordinar el trabajo de los diferentes Centros de Estudiantes;

    6. Administrar el patrimonio de la Federacin;7. Elaborar y presentar al Pleno Estudiantil el presupuesto anual de ingresos y egresos de la FEUV

    para su consideracin y aprobacin, modificaciones o rechazo, dentro de los primeros quince das

    hbiles desde su mandato;

    8. Entregar un informe de gestin que incluya una cuenta pblica de las finanzas ante el Pleno

    Estudiantil al finalizar su primer semestre de mandato, y al entregar el mando de la FEUV;

    9. Convocar a la constitucin, e implementar y facilitar el funcionamiento de los departamentos de la

    FEUV y de las comisiones que se estimen necesarias para la realizacin de sus objetivos;

    10. Llevar a efecto los acuerdos y directrices que el Pleno, Encuentros y el Congreso de Estudiantes

    le encomiende;

    11. Nombrar a los colaboradores que estime necesario para la buena marcha de la FEUV;

    12. Elaborar los informes que el Pleno Estudiantil le requiera sobre cualquier materia de su

    competencia de acuerdo a lo contenido en el presente Estatuto;

    13. Convocar a Asamblea General previo acuerdo con el Pleno Estudiantil;

    14. Representar a los estudiantes en los organismos colegiados de la Universidad que sean

    pertinentes, procurando proteger y resguardar los intereses del estamento estudiantil ante las

    autoridades universitarias;

    15. Dar y exigir el cumplimiento en materia de triestamentalidad a todos los acuerdos existentes en el

    seno de la Comunidad Universitaria tendientes a defender, promover y fortalecer la democratizacin;

    16. Coordinar las relaciones entre los departamentos, las comisiones, los centros de alumnos y

    Consejeros de Facultad;

    17. Cumplir las dems funciones que le encomiende el presente estatuto.

    ARTCULO 8De su funcionamiento

    1. La Mesa Ejecutiva sesionar de manera ordinaria una vez por semana, con la presencia de al menos

    4 de sus miembros, y podr tomar acuerdos sobre cualquier materia que estime conveniente, dentro del

    marco fijado por el presente Estatuto.

    2. Podr sesionar de manera extraordinaria cuando las circunstancias as lo ameriten, tras cita de quien

    ocupe la Secretara General o por tres miembros de la Mesa Ejecutiva.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    9/35

    9

    3. Ser obligacin de la Secretara General de la FEUV notificar a los restantes miembros de la Mesa

    Ejecutiva de la convocatoria a reunin extraordinaria.

    4. Para el cumplimiento de sus objetivos, la FEUV podr crear y abrir los Departamentos que estime

    necesarios, de oficio por la Mesa Ejecutiva, o por acuerdo del Pleno Estudiantil. Estos departamentos

    debern estar abiertos a la participacin de toda la Comunidad Estudiantil. La Mesa Ejecutiva ser la

    encargada de designar el encargado de cada departamento.

    5. Cada miembro de la Mesa Ejecutiva tendr derecho a voz y voto en igual proporcin. 6. La Mesa Ejecutiva adoptar sus decisiones por la unanimidad de sus miembros. En caso de no haber

    unanimidad, se proceder a la votacin, la que se aprobar por mayora de votos. En caso de empate en

    la votacin, se requerir una reunin con la totalidad de los miembros de la Mesa Ejecutiva para dirimir.

    ARTCULO 9

    De las fu nci on es gen erales de l as s ecretaras

    1. Dar cumplimiento a los objetivos y finalidades establecidos en el Ttulo I;

    2. Poner a disposicin de cualquier estudiante de la Universidad la informacin que requiera;

    3. Dar cumplimiento a las funciones particulares de su Secretara;4. Supervisar las funciones de todos los miembros de la Mesa Ejecutiva. Los miembros de la Mesa

    Ejecutiva son solidariamente responsables por las actuaciones de sta. Se excepta de esta

    responsabilidad a las o los miembros que representan ante el Pleno Estudiantil en forma previa, pblica y

    documentada su disconformidad con la actuacin decidida.

    ARTCULO 10De las fun cio nes de la Secretara General

    1. Llevar la vocera y representacin general de las y los estudiantes de la Universidad de Valparaso

    ante la opinin pblica y la comunidad universitaria, esto es ante cualquier autoridad o instancia

    poltica o social, pblica o privada, nacional o internacional, segn corresponda;2. Elaborar, planificar e implementar la poltica estudiantil de la FEUV, sealando las directrices y

    objetivos generales de su gestin, en el corto, mediano y largo plazo;

    3. Dirigir las sesiones de la Mesa Ejecutiva, el Pleno Estudiantil y Asambleas Generales;

    4. Firmar las actas de las sesiones de los organismos que dirige y la correspondencia oficial;

    5. Convocar a sesiones de Mesa Ejecutiva y de Pleno Estudiantil;

    6. Promover y defender el fortalecimiento y apertura de espacios triestamentales de discusin y

    decisin, y la democratizacin del gobierno universitario en conjunto con los dems estamentos,

    acadmicos y funcionarios no acadmicos;

    7. Llevar y profundizar las relaciones de manera particular con las asociaciones gremiales existentes

    en la universidad, y con acadmicos y funcionarios no acadmicos de manera general, haciendo de la

    triestamentalidad un modo democrtico de convivencia, prctica, dilogo y respeto recproco entre los

    miembros de la comunidad universitaria;8. Informar las tablas y declaraciones del Consejo Acadmico al Pleno Estudiantil, proponer debates y

    posturas en torno a stas en dicho rgano;

    9. Promover y fiscalizar el desarrollo del proceso de avance triestamental en la Universidad;

    10. Mantener y promover la comunicacin y vnculos con los estudiantes de las federaciones de los

    otros campus de la Universidad de Valparaso;

    11. Dirigir, preferentemente, las delegaciones de la FEUV ante cualquier organismo;

    12. Cumplir las dems funciones que le encomiende este estatuto y el Pleno Estudiantil.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    10/35

    10

    ARTCULO 11

    De las fu nc ion es d e la Secretara Ejecut iva

    1. Comunicar a los Presidentes o Representantes de los Centros de Estudiantes de las citaciones a

    reuniones ordinarias y extraordinarias que, la Mesa Ejecutiva de la FEUV (por intermedio de su

    Secretario General), convoque al Pleno Estudiantil. Dichas citaciones deben hacerse por escrito y a

    lo menos con 48 horas de anticipacin en das hbiles;

    2. Informar por escrito a los Centros de Estudiantes los acuerdos tomados por el Pleno Estudiantil en

    las sesiones a las que stos no hubiesen podido asistir;

    3. Levantar actas de todas las reuniones de la Mesa Ejecutiva y del Pleno Estudiantil.

    4. Consignar la asistencia a las reuniones de la Mesa Ejecutiva y del Pleno Estudiantil.

    5. Junto con la Secretara General tendr como labor tambin prioritaria el estudiar, promover y

    resguardar los avances y procesos de democratizacin de nuestra Universidad, y experiencias vividas

    en este sentido en otras Universidades del pas, asistiendo a los estudiantes durante el proceso, e

    interviniendo tambin conforme a ello frente a las autoridades universitarias y representantes de otros

    estamentos de ser necesario.

    6. Llevar un archivo pblico ordenado de actas, asistencia, correspondencia y dems documentos delperiodo de la Mesa Ejecutiva en la FEUV, disponibles para cualquier estudiante de la Universidad.

    7. Leer y solicitar aprobacin al inicio de cada reunin de la Mesa Ejecutiva y del Pleno Estudiantil el

    acta anterior correspondiente, todas las cuales sern pblicas.

    8. Implementar y dirigir instancias de discusin, elaboracin, diseo y planificacin de diversas

    polticas al respecto del Marco Legal de la educacin y de los procesos de democratizacin en

    nuestra universidad y el pas.

    9. Se encargar de proporcionar asistencia jurdica para los estudiantes que segn la FEUV lo

    ameriten.

    10. Recopilar y almacenar la documentacin contenida en las distintas instancias Triestamentales de

    la Universidad.

    11. Fiscalizar el desarrollo del proceso de avance triestamental en la Universidad.

    12. Tomar actas del Consejo Acadmico, recopilar las actas de los Consejos de Escuela y Facultad

    de la Universidad, generar un informe de esta documentacin y entregarlo al Pleno Estudiantil. Esta

    informacin se entregar al Pleno Estudiantil cada vez que sea necesaria.

    13. Informar las tablas y declaraciones del Consejo Acadmico al Pleno Estudiantil, proponer debates

    y posturas en torno a stas en dicho rgano.

    14. Cumplir las dems funciones que le encomienden este estatuto y el Pleno Estudiantil.

    ARTCULO 12De las fun cio nes de la Secr etara de Asun tos Ac admic os

    1. Mantener la documentacin e informacin relativa al rea de docencia y planificacin acadmica;

    2. Canalizar las denuncias de los estudiantes hacia la Universidad respecto al mbito acadmico; 3. Fiscalizar el correcto funcionamiento e implementacin de los planes, mallas y programas

    curriculares, y de los Reglamentos de Estudios de la Universidad;

    4. Fiscalizar el correcto funcionamiento del proceso de admisin universitaria, el cierre y apertura de

    carreras y su infraestructura;

    5. Fiscalizar el proceso de movilidad estudiantil;

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    11/35

    11

    6. Implementar y coordinar instancias de elaboracin, diseo, planificacin y modificacin de Mallas

    Curriculares, Planes de Estudio y Programas Acadmicos. Esto lo deber hacer junto a organismos

    especficos y/o Centros de Estudiantes;

    7. Recopilar informacin y notificar al Pleno Estudiantil sobre los diversos procesos de Acreditacin

    que atraviesa cada Unidad Acadmica de la Universidad;

    8. Cumplir las dems funciones que le encomienden este estatuto y el Pleno Estudiantil.

    ARTCULO 13

    De las fu nc ion es d e la Secretara de B ienest ar

    1. Generar propuestas e instancias de solucin, estabilidad y aseguramiento a las diferentes

    problemticas socioeconmicas que se le presenten a los estudiantes;

    2. Informar peridicamente de las instancias orientadas al bienestar estudiantil a todas y todos los

    estudiantes;

    3. Mantener relaciones directas con las autoridades encargadas del Bienestar Estudiantil de la

    Universidad de Valparaso;

    4. Supervigilar el proceso de asignacin de crditos, tanto a nivel de la Universidad como a nivel

    nacional;5. Supervigilar el proceso de prstamos de emergencia, tanto de la Universidad como de la FEUV;

    6. Salvaguardar la confidencialidad de la informacin otorgada;

    7. Mantener relaciones con los Departamentos de Bienestar de cada carrera;

    8. Relacionarse con instancias extra-universitarias que propendan al desarrollo humano y social del

    estudiantado, entendiendo al bienestar estudiantil de manera holstica e integral;

    9. Participar en la modificacin de presupuestos y proyectar los efectos en la otorgacin de beneficios

    estudiantiles;

    10. Implementar y apoyar la creacin de actividades y/u organizaciones que promuevan el desarrollo

    integral de cada estudiante;

    11. Cumplir las dems funciones que le encomienden este estatuto y el Pleno Estudiantil.

    ARTCULO 14De las fun cio nes d e la Secretara de Comun icacio nes

    1. Generar una poltica comunicacional propia de la FEUV, que contemple por una parte, la

    generacin, promocin y proyeccin de canales y medios de comunicacin propios, y por otra la

    generacin de propaganda de manera permanente frente a la coyuntura local, regional y nacional.

    2. Mantener las relaciones con los medios de comunicacin social, procurndoles a stos las

    informaciones, declaraciones, comunicados de prensa, radio, T.V. y otros, que dichos medios deseen

    publicar y sirva para el cumplimiento de los objetivos propuestos por la FEUV;

    3. Encargarse de la comunicacin interna de los organismos de la FEUV;

    4. Desarrollar una imagen y discurso de la FEUV hacia la comunidad universitaria, y hacia los

    diferentes medios de comunicacin externos e internos;5. Publicar la informacin oficial de la Universidad en los medios que la FEUV administre;

    6. Fiscalizar la informacin que entrega la Universidad y denunciar la publicidad engaosa;

    7. Cumplir las dems funciones que le encomienden este estatuto y el Pleno Estudiantil;

    ARTCULO 15

    De las fun cio nes d e la Secretara de Exten sin y Cultu ra

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    12/35

    12

    1. Generar, promover y mantener la vinculacin de la FEUV con las diferentes organizaciones

    comunitarias, culturales y sociales a nivel regional y nacional;

    2. Instar y coordinar la implementacin de actividades que permitan a los estudiantes desarrollar sus

    inquietudes en diversas materias por fuera de lo estrictamente acadmico;

    3. Procurar el acceso del estudiantado a diferentes eventos culturales, deportivos y recreativos que se

    lleven a cabo tanto en la Universidad como en la regin;

    4. Crear y apoyar diversas actividades de extensin que promuevan y refuercen el desarrollo social y

    cultural del pas, manteniendo el dilogo entre el conocimiento generado en la universidad y las

    necesidades de la comunidad regional y nacional;

    5. Cumplir las dems funciones que le encomienden este estatuto y el Pleno Estudiantil.

    ARTCULO 16

    De las fun cio nes d e la Secretara de Finanzas y Pro yect os

    1. Llevar una cuenta detallada de los ingresos y egresos de la Federacin, y del estado de su

    patrimonio;

    2. Presentar un balance semestral del estado financiero de la Federacin al Pleno Estudiantil;

    3. Dar cuenta pblica del estado financiero de la FEUV, al trmino de su ejercicio, dejando copia deste en el archivo de la Federacin;

    4. Disear en conjunto con el resto de la Mesa Ejecutiva el presupuesto anual de la FEUV presentarlo

    al Pleno Estudiantil para su aprobacin.

    5. Proponer y desarrollar iniciativas tendientes a generar fuentes de financiamiento propios para la

    FEUV, asesorado por la Mesa Ejecutiva.

    6. Promover la generacin de proyectos que surjan desde los estudiantes, asesorndolos en su

    implementacin.

    7. Cumplir las dems funciones que le encomienden este estatuto y el Pleno Estudiantil.

    ARTCULO 17De la subrogacin

    1. Cuando un miembro de la Mesa Ejecutiva no pueda ejercer sus funciones de manera temporal y por

    causa justificada, la Mesa Ejecutiva deber exponer los antecedentes ante el Pleno Estudiantil para que

    ste defina con mayora simple si:

    - La Mesa Ejecutiva debe suplir sus funciones y responsabilidades por el perodo en cuestin

    - Si cabe la subrogancia del cargo.

    2. De proceder y aceptarse la subrogancia, la Mesa Ejecutiva propondr al Pleno Estudiantil un

    subrogante, quien deber ser ratificado por mayora simple de los miembros del Pleno Estudiantil para

    poder asumir sus funciones.

    3. En caso de ser rechazada la propuesta de la Mesa Ejecutiva sta deber presentar una nueva

    propuesta. Tras dos rechazos sucesivos, el Pleno Estudiantil podr proponer subrogantes, que debern

    ratificarse por mayora simple.4. Si rechazadas las propuestas de la Mesa Ejecutiva no hay propuestas desde el Pleno Estudiantil, la

    Mesa Ejecutiva deber asumir y suplir dichas funciones.

    5. La subrogacin ser posible en todos los cargos de la Mesa Ejecutiva a excepcin de la Secretara

    General, y no podr extenderse por ms de 60 das desde la fecha de su aprobacin en el Pleno

    Estudiantil.

    6. De persistir la incapacidad de algn miembro de la Mesa Ejecutiva para el ejercicio de sus funciones

    tras el perodo de subrogancia, o si tras los 60 das no se presentase ante el Pleno Estudiantil para

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    13/35

    13

    formalizar el regreso a sus funciones, se entender automticamente por presentada la renuncia,

    debiendo procederse con arreglo a ello segn lo prescrito en el presente estatuto. .

    7. En caso de renuncia de alguno de los miembros de la Mesa Ejecutiva, integrar por derecho propio el

    cargo vacante, el candidato que resulte electo de la nmina entregada por la Mesa Ejecutiva al Pleno

    Estudiantil, segn lo estipulado en el artculo 18.

    TITULO IVDE LA REVOCABILIDAD DEL CARGO

    ARTCULO 18De los m ecanismos para la revoc acin

    1. El deber primordial de fiscalizar a la Mesa Ejecutiva de la FEUV recaer en todos los estudiantes

    representados en el Pleno Estudiantil.

    2. En caso de detectar una falta a algn miembro de la Mesa Ejecutiva, el Pleno Estudiantil deber dar

    curso al Tribunal de Honor, segn lo dispuesto en el presente estatuto. 3. Una vez sancionada la revocacin del cargo, o ante la renuncia de uno de los miembros de la Mesa

    Ejecutiva, sta debe presentar una nmina de entre 3 a 5 estudiantes al Pleno Estudiantil.

    4. El reemplazante del miembro revocado ser elegido de dicha nmina por la mayora simple del Pleno

    Estudiantil, previa consulta y votacin de las Asambleas de Carrera.

    5. Los representantes de Centros de Estudiantes miembros del Pleno Estudiantil podrn ser removidos

    de dicho rgano a travs del Tribunal de Honor normado en este estatuto, sin embargo la carrera

    mantendr su derecho de tener un representante en el Pleno Estudiantil.

    TITULO VDEL PLENO ESTUDIANTIL

    ARTCULO 19

    De su conform acin

    1. El Pleno Estudiantil, estar integrado por los representantes de cada Centro de Estudiantes ms la

    Mesa Ejecutiva de la FEUV.

    ARTCULO 20

    De sus funciones y atr ibuciones

    1. Representar los intereses de todos los estudiantes de la Universidad;

    2. Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto Orgnico y Eleccionario de la FEUV;

    3. Tomar los acuerdos que estimen necesarios para la marcha de FEUV que vayan contra lo prescritoen el presente Estatuto;

    4. Analizar y pronunciarse respecto a la cuenta anual que presente la Mesa Ejecutiva y supervigilar la

    administracin de los fondos de FEUV, mediante los informes ordinarios semestrales del Secretario

    de Finanzas de la Mesa Ejecutiva o mediante informes de estados de cuenta extraordinarios;

    5. Las dems que le encomiende el presente Estatuto.

    ARTCULO 21

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    14/35

    14

    De su funcionamiento

    1. El Pleno Estudiantil sesionar en forma ordinaria dos veces por mes, como mnimo, pudiendo en ellas

    conocer de cualquier materia. Sern convocadas por la Mesa Ejecutiva con al menos 48 horas de

    antelacin, y debern ser realizadas en das hbiles.

    2. Las reuniones del Pleno Estudiantil sern pblicas y abiertas para todas y todos los estudiantes de la

    Universidad de Valparaso, y a ellas tendrn la obligacin de asistir todos los miembros de la Mesa

    Ejecutiva y todos los representantes de los Centros de Estudiantes.

    3. Dirigir el Pleno Estudiantil el Secretario General de la Mesa Ejecutiva, pudiendo en su ausencia dirigir

    el Pleno cualquier otro miembro de ella que sta acuerde.

    4. En l slo votarn los Centros de Estudiantes. 5. Sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocado por el miembro en la Secretara General,

    por cinco miembros de la Mesa Ejecutiva o por 1/3 del total de los Centros de Estudiantes constituidos

    en la FEUV. No podrn convocarse sesiones extraordinarias consecutivas del Pleno Estudiantil, y dado

    su carcter coyuntural y urgente, su convocatoria no contar con un horario mximo previo a la sesin

    para realizarse, pero deber remitirse exclusivamente a tratar la materia urgente que le convoca. En todo

    lo dems funcionar con arreglo a los criterios y normas de las sesiones ordinarias de Pleno Estudiantil.

    6. El Pleno Estudiantil podr sesionar y adoptar acuerdos con la presencia mnima de 1/3 de losrepresentantes de los Centros de Estudiantes constituidos de la FEUV, ms tres miembros, como

    mnimo obligatorio, de la Mesa Ejecutiva. De no cumplirse este requisito la sesin del Pleno Estudiantil

    ser slo informativo, no pudiendo realizarse acuerdo, deliberacin o votacin alguna.

    7. Si no existiese qurum en dos sesiones seguidas del Pleno Estudiantil, la Mesa Ejecutiva podr

    convocar a una nueva sesin que no tendr qurum mnimo para adoptar resoluciones, siendo en esta

    tercera oportunidad deliberativa y vinculante.

    8. El Secretario Ejecutivo llevar un Sistema de Control de Asistencia de todas las sesiones del Pleno

    Estudiantil. Cuando se detecte la ausencia a dos sesiones consecutivas a dicho rgano por parte de

    algn Centro de Estudiantes, la Mesa Ejecutiva tendr el deber de informar a las bases estudiantiles de

    dicha carrera.

    9. Salvo la exigencia de qurum calificado que determine este Estatuto, el Pleno Estudiantil adoptar sus

    acuerdos con el voto conforme de la mayora simple de los miembros presentes.10. Los representantes de los Centros de Estudiantes debern respetar el acuerdo o postura adoptada

    por su carrera. En consecuencia, no podr votar contra el acuerdo de su Asamblea o lo adoptado

    mediante los mecanismos democrticos que posea dicha carrera. Si ello ocurre, se considerar una falta

    grave.

    11. Si el Centro de Estudiantes no ha adoptado un acuerdo en un sentido determinado, el representante

    tiene la libertad de votar segn los mecanismos que estipule su carrera en el Pleno Estudiantil.

    TITULO VIDE LA FORMA DE VOTACIN Y LOS QURUMS CA LIFICADOS

    ARTCULO 22

    De la mo dal idad del voto en el Pleno Estu dianti l

    1. Las discusiones que sean objeto de votacin en el Pleno Estudiantil se arreglarn a las siguientes

    normas y formalidades:

    - Sern votos vlidos aquellos que sealen una preferencia clara entre las alternativas propuestas tras

    discusin en la asamblea de carrera;

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    15/35

    15

    - Sern votos nulos aquellos que impugnen o presenten reparos respecto de la forma o el fondo de la

    votacin previa discusin en la asamblea de carrera;

    - Sern votos de abstencin aquellos que no manifiesten postura o reparo alguno ante la votacin por no

    haber realizado la discusin correspondiente en la asamblea de carrera.

    ARTCULO 23

    Procedim ientos en situacio nes extraordin arias

    1. En caso de que los votos nulos representen la mayora simple o absoluta en una votacin, se

    proceder segn:

    - Si los votos nulos o las abstenciones, son menos en nmero que la suma de los votos vlidamente

    emitidos, se considera ganadora la opcin que tenga la mayora simple entre estos ltimos.

    - Si los votos nulos superan en nmero la suma de los votos vlidos y se debe de llevar una votacin al

    pleno del CONFECH, el voto que se llevar a ese CONFECH ser abstencin.

    - Si los votos nulos superan en nmero la suma de los votos vlidos y se debe tomar una decisin dentro

    de la universidad, se deber replantear la votacin de acuerdo a las observaciones hechas por el Pleno

    Estudiantil, y dar una semana ms para repetir la votacin.

    - Si los votos nulos superan en nmero la suma de los votos vlidos en caso de votacin de alguna

    movilizacin que altere la normalidad acadmica, se mantendr el estado de movilizacin que estaba

    vigente al momento de realizar dicha votacin.

    2. En caso que las abstenciones sean la mayora simple o absoluta en una votacin, se proceder

    segn:

    - Si las abstenciones son menos en nmero que la suma de los votos vlidamente emitidos, se considera

    ganadora la opcin que tenga la mayora simple entre estos - Si las abstenciones superan en nmero la suma de los votos vlidos y se debe de llevar una votacin al

    pleno del CONFECH, el voto que se llevar a ese CONFECH ser abstencin.

    - Si las abstenciones superan en nmero la suma de los votos vlidos y se debe tomar una decisin

    dentro de la universidad, se deber dar una semana ms para repetir la votacin.

    - Si las abstenciones superan en nmero la suma de los votos vlidos en caso de votacin de alguna

    movilizacin que altere la normalidad acadmica, se mantendr el estado de movilizacin que estaba

    vigente al momento de realizar dicha votacin.

    3. En caso de que votos nulos y abstenciones sumados superen a los votos vlidos, se proceder segn:

    - Si es una votacin por asuntos internos de la FEUV, se recogen las observaciones de las anulaciones y

    repite la discusin incorporando los nuevos argumentos para su votacin.

    - Si es una decisin por asuntos internos de la FEUV o la universidad, pero sea convenido por el Pleno

    Estudiantil que la situacin reviste urgencia, se deber convocar a pleno 48 horas despus para repetir la

    votacin- Si es una votacin que deba ser llevada al CONFECH, se llevar el voto de abstencin.

    ARTCULO 24

    De los qurums cal i ficados

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    16/35

    16

    1. Se necesitar qurum cualificado de cuatro sptimas partes de la totalidad de carreras que integran el

    pleno para:

    - Los casos de destitucin de la mesa ejecutiva en su totalidad.

    - Convocar a Congreso de Estudiantes extraordinario.

    2. Se necesitar qurum cualificado de la mitad del total de carreras que conforman el pleno ms uno en

    caso de:

    - Iniciar y dar trmino a una Movilizacin General de Estudiantes de la Universidad.

    - Convocatoria a un Encuentro de Estudiantes

    - Aprobacin de artculos transitorios

    - Convocatoria a plebiscito por mocin del Pleno Estudiantil.

    TTULO VIIDE LA MOVILIZACIN GENERAL DE ESTUDIANTES

    ARTCULO 25

    De su natu raleza

    1. La Huelga o Movilizacin General de Estudiantes de la Universidad de Valparaso se entender como

    un Estado de movilizacin que comprende a la totalidad de carreras de la Universidad, y que involucra la

    paralizacin de las actividades acadmicas en todas ellas, siendo este estado irrenunciable.

    2. La movilizacin deber tener objetivos claros y delimitados, que sean transversales a problemticas,

    inquietudes y demandas generales de la Universidad, acordados por el Pleno Estudiantil.

    ARTCULO 26

    De su imp lementacin y mantencin

    1. La Huelga o Movilizacin General de Estudiantes podr ser propuesta por la Mesa Ejecutiva o por unCentro de Estudiantes al Pleno Estudiantil. Tanto la aprobacin que le de curso, como el cese y

    finalizacin de la misma, debern contar con el qurum establecido para estos efectos en el Artculo

    24.2.

    2. Bajo el estado de Huelga General de Estudiantes el Pleno Estudiantil deber sesionar como mnimo

    una vez por semana, debiendo realizarse en l una evaluacin del avance en el cumplimiento de los

    objetivos propuestos, y la continuidad de la huelga.

    3. Cesar este estado y se retornar a las actividades acadmicas regulares por acuerdo del Pleno

    Estudiantil de acuerdo al artculo 24.2., o de no existir el qurum requerido para mantener esta

    movilizacin en dos sesiones del Pleno Estudiantil consecutivas.

    TITULO VIIIDE LOS RGANOS LOCAL ES DE ORGAN IZACIN Y DELIBERACIN ESTUD IANTIL

    ARTCULO 27De los Centros d e Estudiantes

    1. Los Centros de Estudiantes son todos los estudiantes de una carrera determinada, incluyendo su

    orgnica interna.

    2. Ser potestad de cada una de ellas elegir la forma de organizacin de estos.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    17/35

    17

    3. Sern miembros del Pleno Estudiantil las mesas directivas o ejecutivas, o los representantes

    equivalentes de los Centros de Estudiantes.

    4. Las carreras que no posean organizacin propia podrn usar el presente estatuto como marco de

    referencia para su estructuracin y organizacin.

    ARTCULO 28

    De las Asamb leas de Carrera

    1. Las asambleas de carrera son el espacio fundamental de reunin, participacin y deliberacin de los

    estudiantes.

    2. El presente estatuto se basa en el respeto absoluto de la voz y el voto de los estudiantes en sus

    Asambleas de Carrera, debiendo stas ser respetadas por todas las estructuras y rganos de la FEUV.

    3. Las asambleas a su vez deben propender y propiciar la participacin masiva y mayoritaria de los

    estudiantes de la carrera.

    ARTCULO 29

    De las As ambleas de Facultad

    1. Las asambleas de facultad son, en principio, un espacio de encuentro y coordinacin entre losestudiantes de las carreras de una misma Facultad.

    2. Sern convocadas por acuerdo de los Centros de Estudiantes de dichas carreras.

    3. Su carcter resolutivo podr ser acordado, con el criterio mnimo del 50% +1 de los Centros de

    Estudiantes de dicha facultad, previa aprobacin de cada Asamblea de Carrera.

    4. Una vez hecho esto las Asambleas de Facultad sern autnomas en su funcionamiento, siendo este

    voto vinculante slo para temas propios de cada Facultad y no para votaciones del Pleno Estudiantil.

    5. Estas normativas mnimas sern aplicables a Asambleas de Campus o Edificio, para el caso de

    carreras que administrativamente dependan de unidades acadmicas de Facultades distintas, pero

    realicen sus actividades en un mismo recinto.

    TTULO IXDEL CONGRESO DE ESTUDIANTES

    ARTCULO 30

    De su con st i tuc in

    1. El Congreso de Estudiantes ser la instancia mxima de discusin y decisin de los estudiantes de la

    Universidad de Valparaso, y como tal contar con carcter resolutivo, siendo sus conclusiones

    vinculantes para todos los rganos y estructuras de la FEUV.

    2. Para su reglamentacin, elaboracin, planificacin y ejecucin se designar una comisin

    organizadora compuesta de tres representantes de distintos Centros de Estudiantes y dos miembros de

    la Mesa Ejecutiva designados por sta. El Pleno Estudiantil puede aceptar, modificar o rechazar el

    trabajo de esta comisin.

    ARTCULO 31

    De su funcionamiento

    1. Sesionar de manera ordinaria con un plazo mximo de tres aos, pudiendo posponerse de manera

    nica por un ao ms por acuerdo del Pleno Estudiantil.

    2. En estas sesiones se tratar cualquier materia definida por el Pleno Estudiantil.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    18/35

    18

    3. El Congreso de Estudiantes sesionar en forma extraordinaria slo cuando sea convocado por las

    cuatro sptimas partes del total de Centros de Estudiantes constituyentes del Pleno Estudiantil.

    4. En estas sesiones extraordinarias se discutirn nicamente reformas estructurales de los estatutos de

    la FEUV previamente acotados por el Pleno Estudiantil.

    TTULO XDEL TRIBUNAL DE HONOR

    ARTCULO 32

    De su conform acin

    1. El Tribunal de Honor es un organismo de carcter extraordinario encargado de llevar a cabo procesos

    de investigacin ante una acusacin hecha a cualquier rgano o miembro de la FEUV.

    2. El proceso de configuracin y disolucin del Tribunal de Honor constar de cuatro partes o etapas, a

    saber: el proceso de acusacin, constitucin del Tribunal de Honor, investigacin y veredicto.

    3. El Tribunal de Honor estar compuesto por tres representantes de Centros de Estudiantes encargados

    de realizar la investigacin, debiendo la parte acusadora y la parte acusada poner a su disposicin un

    representante encargado de entregar antecedentes y acompaar y vigilar sus actuaciones durante el

    proceso.ARTCULO 33

    De la acus acin

    1. La acusacin podr ser presentada por cualquier Centro de Estudiantes, y deber ser llevada por

    escrito al Pleno Estudiantil, estableciendo claramente la causa de la acusacin, los artculos del presente

    estatuto violados y las actuaciones constitutivas de falta, para ser leda a viva voz.

    ARTCULO 34

    De la consti tu cin del Tribunal de Honor

    1. Una vez hecha la acusacin, tras finalizada la sesin de Pleno Estudiantil, se proceder a la

    organizacin del sorteo para la constitucin del Tribunal de Honor.

    2. El plazo para la realizacin del sorteo una vez hecha la acusacin en el pleno estudiantil es de tres

    das hbiles, siendo la Mesa Ejecutiva responsable de su organizacin, realizacin y difusin, con

    notificacin oportuna a todos los Centros de Estudiantes.

    3. La eleccin de sus miembros ser por sorteo hecho entre la totalidad de representantes miembros del

    Pleno Estudiantil, actuando el Pleno Estudiantil mismo como Ministro de Fe Pblica.

    4. El sorteo se har con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento de Elecciones para la

    constitucin del TRICEL y el Comit Electoral.

    5. Una vez constituido el Tribunal de Honor, ste es indisoluble hasta una vez terminada la investigacin

    y dado el veredicto por el pleno estudiantil.

    . ARTCULO 35

    De la investigacin

    1. Una vez conformado el Tribunal de Honor, se deber realizar una notificacin al acusado en un plazo

    mximo de 5 das hbiles.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    19/35

    19

    2. Tendr como plazo mximo 5 das hbiles para la realizacin de la investigacin, recopilando la

    informacin necesaria desde las instancias que estime convenientes,

    3. Luego de ello deber entregar un informe al Pleno Estudiantil estipulando los hechos investigados

    y las faltas o violaciones estatutarias en que se hubiere incurrido, con la sancin sugerida, para su

    ponderacin y evaluacin.

    ARTCULO 36

    Del veredicto

    1. Las carreras tendrn un plazo mximo de 10 das hbiles para resolver su postura.

    2. En la primera sesin del Pleno Estudiantil tras ese plazo deber resolverse mediante votacin de las

    carreras la absolucin o culpabilidad ante los cargos imputados por mayora simple de los presentes.

    3. En caso de que el Tribunal de Honor se haya constituido por acusacin contra la totalidad de la Mesa

    Ejecutiva, el qurum para aprobar su remocin del cargo ser el establecido para estos efectos en el

    artculo 24.1.

    4. En caso de ser declarado culpable, la resolucin producir sus efectos de inmediato, debiendo el

    Tribunal de Honor notificrselo personalmente al acusado.

    5.Slo si es sancionado con remocin del cargoel acusado podr solicitar un recurso de apelacin alPleno Estudiantil, que le permita postular nuevamente, a cargos dentro de la FEUV. El pleno debe

    acoger la solicitud iniciando un nuevo proceso de investigacin. El nuevo informe debe presentarse en

    un mximo de 10 das hbiles al Pleno Estudiantil, quien dar el fallo definitivo.

    ARTCULO 37

    De las faltas

    1. Las faltas pueden ser simples o graves.

    2. Son faltas simples:

    - Faltar a tres reuniones seguidas del rgano del que se es parte, cualquiera sea la naturaleza deestas reuniones, o a tres alternativamente, sin expresin de causa, cuando tenga la obligacin de

    asistir;

    - No cumplir con las funciones especificadas en el presente estatuto por parte de cualquier miembro

    de la FEUV;

    - Otras faltas que se presenten consideradas como faltas simples por el Pleno Estudiantil.

    3. Se considerarn faltas graves:

    - No cumplir o vulnerar los acuerdos adoptados por los rganos de FEUV, dentro de sus potestades;

    - Atribuirse representatividad que no se posea ante cualquier rgano de la Federacin, organismos

    estudiantiles o de otra ndole, nacionales o internacionales, autoridades universitarias,

    educacionales, polticas, o a travs de medios de comunicacin; - Malversar fondos o caudales de la Federacin o de un Centro de Estudiantes;

    - Cualquier accin u omisin que comprometa la estabilidad y/o la permanencia de la Federacin o

    de alguno de sus rganos;

    - Violar la confidencialidad de la informacin entregada;

    - Incurrir en dos o ms faltas simples;

    - Otras faltas que se presenten consideradas como faltas graves por el Pleno Estudiantil

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    20/35

    20

    ARTCULO 38

    De las sancio nes

    1. Las faltas se sancionarn con:

    - Amonestacin por escrito y pblica;

    - Suspensin en el cargo hasta por 15 das;- Remocin del cargo;

    - Remocin del cargo con imposibilidad de postular a algn cargo de representacin estudiantil.

    TTULO XIDEL INTERINATO

    ARTCULO 39

    De su conform acin

    1. La Mesa Interina es el rgano extraordinario, compuesto por diez integrantes encargado de

    suplir las funciones principales de la Mesa Ejecutiva de la FEUV. 2. Proceder su constitucin en los siguientes casos:

    - Revocacin del mandato a la totalidad de la Mesa Ejecutiva a travs de un Tribunal de Honor que as la

    sancione.

    - Renuncia de ms del cincuenta por ciento de la Mesa Ejecutiva original;

    - Si se incurriera en algunos de los supuestos establecidos en el Reglamento de Elecciones que supone

    la constitucin de una Mesa Interina;

    - Si un fallo judicial determinara la nulidad de la eleccin;

    ARTCULO 40Del procedimiento para su co nst i tuc in

    1. Por acuerdo del Pleno de Estudiantes, o de oficio por el miembro que detente la Secretara General dela Mesa Ejecutiva, se sealar la necesidad de convocar a Mesa Interina.

    2. Cada Facultad deber elegir un representante segn los mecanismos y formas de organizacin de

    cada espacio, propendiendo a asegurar y promover la mayor participacin y representatividad de la

    eleccin.

    3. La mesa interina no podr ejercer el cargo ms all de seis meses desde su conformacin. Si tras ese

    plazo no se normalizare la situacin original que llev al interinato, deber llamarse a la conformacin de

    una nueva mesa interina.

    ARTCULO 41

    De su funcionamiento

    1. Podr constituirse y comenzar sus funciones con seis miembros electos. Ser ste el qurum mnimo

    para sesionar.

    2. Todas sus actuaciones y definiciones debern ser aprobadas tambin por mayora absoluta del total

    de integrantes de la Mesa Interina.

    3. Sus prioridades y objetivos principales sern la realizacin de un nuevo proceso eleccionario de Mesa

    Ejecutiva, antecedido por un Congreso de Estudiantes slo si correspondiera su realizacin de acuerdo a

    lo prescrito en el presente estatuto.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    21/35

    21

    TTULO XIIDEL ENCUENTRO ESTUDIANTIL

    ARTCULO 42

    De su conform acin

    1. El Encuentro de Estudiantes de la Universidad de Valparaso es la instancia de discusin mxima

    sobre temas coyunturales que por su importancia ameriten una mayor participacin en la discusin y

    deliberacin que la representada por el Pleno Estudiantil para lograr una definicin ms representativa.

    2. Su realizacin podr ser propuesta por la Mesa Ejecutiva o por un Centro de Estudiantes, debiendo

    aprobarse por el Pleno de Estudiantes con el qurum establecido para estos efectos en el artculo 24.2.

    3. Para su reglamentacin, elaboracin, planificacin y ejecucin se designar una comisin

    organizadora compuesta de tres representantes de distintos Centros de Estudiantes y dos miembros de

    la Mesa Ejecutiva designados por sta. El Pleno Estudiantil puede aceptar, modificar o rechazar el

    trabajo de esta comisin.4. Lo resuelto en los encuentros deber ser aprobado mediante referndum.

    TTULO XIIIDE LAS ASAMBL EAS GENERALES

    ARTCULO 43

    De su conform acin

    1. Sern instancias informativas y de discusin para todos los estudiantes de la Universidad respecto de

    situaciones o coyunturas propias de la universidad, de carcter regional o nacional.

    2. Podrn ser convocadas por la Mesa Ejecutiva o por acuerdo del Pleno Estudiantil, debiendo realizarse

    en un lugar apto para la concurrencia masiva a dicho evento.

    3. Si se estimara pertinente, podrn tener carcter triestamental y contar con la presencia de las

    autoridades universitarias, acadmicos, funcionarios o las agrupaciones gremiales que les representencomo un espacio de encuentro y discusin sobre temticas que comprometan al conjunto de la

    Comunidad Universitaria.

    TTULO XIVDE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS

    ARTCULO 44

    De su alcance

    1. Podrn elaborar y aprobarse artculos transitorios para materias que no estn tratadas en el presente

    estatuto, o bien para rectificar y aclarar el sentido de sus disposiciones de considerarse ambiguas en su

    interpretacin.

    2. Slo podrn ser objeto de discusin, modificacin o derogacin las normas y materias contenidas en

    el presente estatuto en el Congreso de Estudiantes.

    ARTCULO 44

    De su prop uesta y aprobacin

    1. La propuesta de artculo transitorio deber ser presentada por la Mesa Ejecutiva o por un Centro de

    Estudiantes, ante el Pleno Estudiantil.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    22/35

    22

    2. Se deber llevar por escrito, para ser leda a viva voz, indicando de manera clara y ordenada:

    - Los argumentos y razones por los cuales se propone dicha norma, sealando el vaco o ambigedad

    que pretende resolver;

    - El artculo transitorio propiamente tal, de la manera exacta en que se desea sea incorporado al

    estatuto;

    - El perodo de vigencia que se propone tenga, si es que fuese necesario de acuerdo a la naturaleza del

    artculo transitorio propuesto.3. Tras las discusiones de las asambleas de carrera, el artculo transitorio ser aprobado por el Pleno de

    Estudiantes con el qurum establecido para estos efectos en el artculo 24.2.

    REGLAMENTO DE ELECCIONES Y VOTACIONES POPULARESFEDERACIN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARASO

    FEUV - CASA CENTRAL

    TTULO PRELIMINAREl presente reglamento establece el procedimiento que deber regir en todos los actos

    eleccionarios de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Valparaso -FEUV- que no sean

    objeto de votacin en asamblea de carrera y sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, y

    estn de acuerdo a los principios y normas generales establecidas en el Estatuto Orgnico de la FEUV.

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.Normas generales

    1. Este estatuto regular toda eleccin y votacin popular realizada por la Federacin de Estudiantes de

    la Universidad de Valparaso, siendo norma general la eleccin de su Mesa Ejecutiva, y sirviendo

    tambin para la realizacin de plebiscitos, referendos u otras votaciones en urna que exijan la

    participacin universal de los estudiantes de la universidad.

    2. Estas votaciones se realizarn por voto universal, directo, igualitario, secreto, en urnas, e informado.

    3. Las elecciones de Mesa Ejecutiva de la FEUV podrn realizarse transcurridos dos meses del ao

    acadmico, y hasta dos meses antes que ste finalice. Este estatuto reglamentar cmo proceder en

    caso de imposibilidad.

    4. Se encuentra habilitados para sufragar todos los estudiantes miembros de la FEUV, segn lo sealadoen sus Estatutos Orgnicos, excluyendo a quienes tengan una sancin vigente al momento de

    celebrarse la votacin.

    5. Los rganos dispuestos en este estatuto y que funcionarn como rganos ordinarios de la FEUV son:

    - Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante TRICEL): encargado de manera general de la

    organizacin de las votaciones y de la fiscalizacin de ellas.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    23/35

    23

    - Comit de Distribucin Electoral: encargado de posibilitar la realizacin de las votaciones por

    medio de la entrega y retiro del material electoral, la apertura y cierre de urnas, y fiscalizador en

    primera instancia del buen desarrollo del proceso eleccionario.

    6. Para un desarrollo ms expedito del proceso electoral ambos rganos debern repartir y dividirse en

    zonas de trabajo, sin menoscabo de la responsabilidad general que ambos rganos y sus integrantes

    tienen de la totalidad del proceso, de la manera establecida y detallada en los ttulos siguientes del

    presente reglamento. Estas zonas son:- Playa Ancha

    - Plan de Valparaso

    - Via del Mar

    TTULO IIEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

    ARTCULO 2.

    De su conform acin

    1. El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, ser el rgano ordinario no permanenteencargado de organizar, dirigir y supervigilar el proceso eleccionario.

    2. La Mesa Ejecutiva saliente deber llamar a su conformacin conjuntamente a la realizacin de las

    elecciones en sesin ordinaria de Pleno de Estudiantes, a no menos de dos meses de la fecha tope

    establecida en este reglamento para su celebracin.

    3. El TRICEL estar conformado por:

    - Cinco representantes de Centros de Estudiantes democrticamente electos de acuerdo a los

    mecanismos de cada carrera, elegidos por sorteo de entre la totalidad de sus pares.

    - Un representante de la Mesa Ejecutiva vigente, sin derecho a voto, que presidir el TRICEL.

    4. Estn inhabilitados para ser miembros del TRICEL:

    - Los candidatos que postulen a los cargos a elegir en la eleccin para la que el TRICEL se ha

    conformado;

    - Las personas que estn bajo investigacin por Tribunal de Honor o con procesos pendientes;

    - Personas vetadas para este propsito por el Tribunal de Honor;

    - Personas con el propsito de ejercer como Apoderado de Mesa, Apoderado de Lista o Vocal de

    Mesa en dichas elecciones.

    ARTCULO 3.De la design acin de los miem bros d el TRICEL

    1. Los cinco integrantes del Pleno Estudiantil sern designados a travs de sorteo, el que deber ser

    realizado en sesin ordinaria de ste.

    2. El sorteo deber realizarse en una tmbola provista por la Mesa Ejecutiva para tales efectos, cuyo

    interior sea visible y con bolas numeradas,.3. Se realizar con el siguiente protocolo:

    - Un miembro de la Mesa Ejecutiva oficiar como locutordel sorteo.

    - Otro miembro de la Mesa Ejecutiva tendr la calidad de asistente.

    - Los miembros del Pleno Estudiantil actuarn como Ministros de Fe Pblica.

    - Se numerarn las carreras de la Universidad de forma correlativa segn orden alfabtico

    constando la lista de carreras con dicha numeracin en algn soporte o material visible para los

    miembros del Pleno Estudiantil durante todo el sorteo.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    24/35

    24

    - El locutor mostrar la tmbola vaca a los asistentes. El asistente le ir entregando, previa

    exhibicin a los miembros del Pleno Estudiantil, las bolas numeradas en orden, para introducirlas

    en la tmbola.

    - El locutor anunciar el comienzo del sorteo. El asistente proceder a girar la tmbola, sacar una

    bola y entregarla al locutor para su lectura y exhibicin al Pleno Estudiantil. Este procedimiento

    se repetir hasta completar la nmina de cinco Centros de Estudiantes para la constitucin del

    TRICEL.- En caso de salir sorteada una carrera que no tenga Centro de Estudiantes democrticamente

    electo, se deber repetir el sorteo hasta completar la nmina.

    - El locutor leer la nmina sorteada y preguntar a los Centros de Estudiantes que hayan sido

    electos y estn presentes en el sorteo el nombre de la persona que integrar el TRICEL,

    debiendo responder a ello los Centros de Estudiantes presentes de manera inmediata e

    impostergable, siendo la asignacin de dicha persona inmodificable.

    - Una vez realizado esto, y de no presentarse objeciones respecto del procedimiento por parte de

    los miembros del Pleno Estudiantil, se entender por finalizado el sorteo y conformada la nmina

    oficial de los integrantes del TRICEL.

    3. Para el caso de los Centros de Estudiantes electos ausentes a dicha sesin, los miembros electos del

    TRICEL tendrn cuarenta y ocho horas para contactarlos y fijar la primera reunin, que deber procedera no ms de cinco das hbiles de realizado el sorteo.

    ARTCULO 4.

    Actu aciones del TRICEL

    1. Las actuaciones del TRICEL son pblicas. Deber quedar constancia en Acta de cada uno de los

    actos que stos realicen, las que se publicarn al finalizar el da en que fueren realizadas sus

    actuaciones, en la pgina web de la FEUV.

    2. Si el acta no estuviese lista, se publicar en el estado en que est, haciendo presente que no est

    completa. Se tendrn hasta cuarenta y ocho horas para rectificar esta situacin.

    3. Si no se cumple con esto, los miembros del TRICEL incurren en falta grave y se puede perseguir su

    responsabilidad por medio del Tribunal de Honor.

    ARTCULO 5.

    Deberes del TRICEL

    1. Recibir las listas de candidatos, su inscripcin, otorgando un comprobante de la inscripcin a los

    interesados.

    2. Organizar y estipular las fechas y plazos de todo el proceso eleccionario. Declarar abierto y cerrado

    el perodo de inscripcin de listas de candidaturas, y el perodo de campaa.

    3. Organizar y dirigir la realizacin de debates pblicos entre las distintas listas postulantes, fijando

    fecha, hora y lugar para ello dentro del perodo de campaa. Deber convocarse a al menos dos de

    ellos.4. Velar por el respeto del cumplimiento del plazo del periodo de campaa.

    5. Velar por el respeto mutuo entre las listas durante la campaa.

    6. Confeccionar el material electoral, encargando la impresin y foliacin de los votos que se utilizarn

    en la eleccin; encargar y monitorear su distribucin oportuna en los centros de votacin; registrar la

    cantidad de votos utilizados y no utilizados, retornando estos ltimos a su poder.

    7. Solicitar a la Municipalidad u organismo competente, suficientes cmaras secretas para sufragar.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    25/35

    25

    8. Publicar una semana antes de la votacin el padrn completo de electores en la pgina de

    federacin, y enviarlo a los Centros de Estudiantes por correo electrnico para su verificacin y

    eventual correccin.

    9. Proporcionar los materiales electorales a utilizar en el proceso en nmero suficiente.

    10. Entregar a la Comisin de Distribucin Electoral la nmina de vocales que darn apertura a las

    urnas en cada carrera durante los das de votacin.

    11. Revisar las firmas de los padrones al momento de cerrar cada urna. 12. Declarar nula la votacin en una o ms mesas de votacin en caso de irregularidades, y repetir la

    votacin en ellas durante los dos das hbiles siguientes.

    13. Encargar el retiro del material electoral a la Comisin Electoral, en coordinacin con los Centros de

    Estudiantes.

    14. Entregar urnas cerradas y selladas, de preferencia plsticas y transparentes, en subsidio de madera

    con una ventanilla para observar su contenido.

    15. Realizar el recuento final de los votos de forma centralizada.

    16. Proclamar la Mesa Ejecutiva electa, conforme a las disposiciones de este reglamento.

    17. Ordenar la publicacin del padrn completo, diferenciado por carrera, en la pgina web de la

    FEUV tras realizado el escrutinio.

    ARTCULO 6.

    Facultades d el TRICEL

    1. Podrn acompaar a los miembros de la Comisin Electoral de la zona respectiva.

    2. Actuar de forma supletoria como vocal de mesa para la apertura de aquellas urnas en que no hubiese

    llegado an el vocal inscrito, mientras se realicen las diligencias para su reemplazo.

    3. Definir los medios de coordinacin para la entrega y retiro del material electoral.

    ARTCULO 7.

    Procedim iento de reclamacin por suplantacin de identidad

    1. En caso de que un votante al momento de sufragar encontrase una firma en la casilla correspondiente

    a la de su nombre, el vocal de mesa deber informar inmediatamente a los miembros del TRICEL

    correspondientes y solicitar su concurrencia. De no haber anotacin en el acta que pudiese explicar la

    situacin, el TRICEL deber indefectiblemente anular la votacin de dicha urna, debiendo procederse de

    acuerdo a lo establecido en el artculo 5.12.

    2. Si algn miembro de la FEUV habilitado para sufragar y que no lo hubiere hecho se enterase de que

    aparece su firma junto a su nombre como si hubiere votado, o si algn tercero tomara constancia de esta

    situacin y con acuerdo del afectado, por simple denuncia a viva voz deber ser puesto en contacto con

    los miembros del TRICEL de la zona correspondiente, a fin de que concurra ste al local de votacin y

    corrobore los hechos, procediendo -de no existir notacin en las actas que pudieren explicar la situacin-

    a anular indefectiblemente la votacin de dicha urna.

    3. Si, tras la publicacin de los padrones completos una vez realizado el escrutinio, y dentro del plazo detres das establecidos para este tipo de reclamaciones, un estudiante constatase que sin haber

    participado del acto eleccionario aparece una firma en la casilla correspondiente a la de su nombre,

    deber concurrir al TRICEL, quien deber proceder a la anulacin de la urna, tras la verificacin

    correspondiente de la identidad del afectado y de la situacin denunciada.

    ARTCULO 8.Causales de nul idad de la votacin en urna

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    26/35

    26

    1. Incitacin al voto en el momento y lugar de la votacin.

    2. Por cohecho.

    3. No hay concordancia entre el nmero de votantes registrados, votos en urna y colillas.

    4. Determinacin de suplantacin de identidad. Esto es, que aparecen votando estudiantes que no

    participaron en el proceso eleccionario, y aparece su firma registrada en los padrones.

    5. Determinacin de suplantacin cuando hay dos o ms firmas parecidas o iguales, debindose, en este

    caso de citar a los firmantes afectados, con un mximo de 10 citaciones, para hacer un contraste de

    firmas, entre la puesta en la lista y la encontrada en la cdula de identidad.

    TTULO III

    DEL COMIT DE DISTR IBUC IN ELECTORA L

    ARTCULO 9.De su conform acin

    1. El Comit de Distribucin Electoral, en adelante Comit Electoral, ser el rgano ordinario no

    permanente encargado de distribuir y retirar el material electoral, de la apertura y cierre de urnas, y en

    trminos generales de posibilitar la realizacin del proceso eleccionario de acuerdo a los trminos

    establecidos por el TRICEL, y en arreglo a lo estipulado por el presente reglamento.

    2. La Mesa Ejecutiva saliente deber llamar a su conformacin en sesin ordinaria de Pleno Estudiantil.

    Ser la misma sesin para la constitucin del TRICEL y en que se haga el llamado a la realizacin de las

    elecciones, a no menos de dos meses de la fecha tope establecida en este reglamento para su

    celebracin.

    3. El Comit Electoral estar conformado por:

    - Once estudiantes de las distintas facultades de la Universidad electos por sorteo de acuerdo a

    los procedimientos establecidos por el presente reglamento.

    - Un representante de la Mesa Ejecutiva vigente, sin derecho a voto, que le presidir.

    4. Los miembros del Comit Electoral recibirn un pago establecido por el TRICEL por las funcionescumplidas durante los das de votacin.

    5. Estn inhabilitados para ser miembros del Comit Electoral las contenidas en el artculo 2.4. del

    presente reglamento.

    ARTCULO 10.

    De la designacin de su s m iembros

    1. Los Centros de Estudiantes de cada Facultad debern llevar a la sesin del Pleno Estudiantil

    convocada para la constitucin del Comit Electoral una nmina con nombres de estudiantes de su

    Facultad elegidas mediante un sorteo previo. Ante cualquier dificultad para ello, deber informarse a la

    Mesa Ejecutiva saliente, quien deber dar asistencia en su realizacin, otorgando los medios o

    materiales necesarios para ello.2. Las Facultades con menos de tres carreras llevarn dos nombres en su nmina, aquellas con tres o

    ms carreras debern presentar tres nombres.

    3. Del total de nominados se sortearn los once integrantes finales del Comit Electoral.

    4. El sorteo deber realizarse en una tmbola, cumpliendo los mismos requisitos y los procedimientos

    que correspondan establecidos en el artculo 3.3. para la constitucin del TRICEL.

    5. Una vez finalizado el sorteo corresponder anunciar quin de la Mesa Ejecutiva saliente presidir el

    Comit Electoral, siendo su responsabilidad tomar contacto con los dems integrantes electos dentro de

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    27/35

    27

    setenta y dos horas posteriores al sorteo, y fijar la primera reunin, que deber proceder a no ms de

    siete das tras la realizacin de ste.

    ARTCULO 11.

    De sus funciones y atr ibuciones

    1. Declarar abierta y cerrada las votaciones en las urnas de votacin y mesas receptoras.

    2. Posibilitar y permitir el buen curso y normal desarrollo del proceso eleccionario, mediante la entrega

    oportuna del material electoral, y la apertura, cierre y retiro de las urnas.

    3. Son los nicos habilitados para manipular el material electoral y las urnas en los trayectos de

    distribucin y retiro de ellos.

    3. Explicar a los vocales de manera clara el procedimiento para la realizacin de sus labores en sus

    aspectos tcnicos y normativos previo a la apertura de la urna. Resolver en primera instancia todas las

    inquietudes existentes del proceso.

    4. Los miembros del Comit Electoral no podrn abandonar el centro de votacin sin cerciorarse de que

    exista total claridad respecto del procedimiento para la realizacin del voto, y todas las dudas de los

    vocales estn resueltas.

    5. Dejar constancia y registro pblico de todas sus actuaciones, reuniones y deliberaciones, que deberntambin ser publicados en la pgina web de la FEUV al finalizar el da en que fueran hechas.

    6. Asistir al TRICEL en el recuento final de votos.

    6. Recibir una retribucin econmica por las labores realizadas durante los das de votacin, de un

    monto establecido por el TRICEL.

    TTULO IV

    CANDIDATURAS A LA MESA EJECUTIVA DE LA FEUV

    ARTCULO 12.De las candid aturas

    1. Las candidaturas a la Mesa Ejecutiva se harn en listas cerradas y en arreglo a las dems

    disposiciones establecidas en el Estatuto Orgnico de la FEUV.

    2. Las listas debern inscribir con ella un apoderado general de manera obligatoria, y con apoderados de

    zona de manera optativa.

    ARTCULO 13.

    Plazos de insc ripcin

    1. El plazo para la inscripcin de listas ser establecido por el TRICEL en un calendario general del

    proceso eleccionario. El plazo estipulado no podr ser menor a dos das hbiles, ni exceder los cinco

    das hbiles, en ambos casos continuados.

    2. El plazo finaliza a las 23 y 59 minutos del ltimo da.

    3. Si no hubieren listas inscritas, se establecer un nuevo plazo para ello. De no existir listas inscritas en

    este segundo perodo, se proceder a constituir una Mesa Interina conforme a lo establecido en el

    Estatuto Orgnico de la FEUV.

    ARTCULO 14.Contenido de la inscr ipc in

    1. La inscripcin de candidaturas deber hacerse de forma presencial.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    28/35

    28

    2. Se deber llenar un formulario realizado al efecto por el TRICEL, que deber estipular:

    - Nombre completo de los candidatos que constituyen la lista

    - Carrera

    - Facultad

    - Nmero de Cdula de Identidad.

    - Firma.

    - Cargo al que postula dentro de la Mesa Ejecutiva. - Nombre, carrera, nmero de Cdula de Identidad del Apoderado General de Lista.

    - Nombre, carrera, nmero de Cdula de Identidad de los Apoderados de Zona en el caso que los

    hubiere.

    3. Junto con el formulario, deber presentar y adjuntarse el programa de la lista.

    4. El periodo de campaa inicia al siguiente da hbil al de la inscripcin de listas.

    ARTCULO 15.

    Inhabi l idades para pos tular

    1. Los estudiantes que no hayan cursado al menos un semestre en la Universidad de Valparaso.

    2. Los estudiantes que hayan adquirido el estatus de egresado, salvo que su carrera establezca un

    requisito posterior a ste para obtener el ttulo profesional, como memoria de grado, tesis, rendir examende grado, u otro procedimiento afn.

    3. Las personas inhabilitadas para este efecto por Tribunal de Honor.

    4. Las personas que sean miembros del TRICEL o del Comit Electoral.

    ARTCULO 16.

    Campaa el ec to ral

    1. El periodo de campaa electoral lo fijar el TRICEL, y deber extenderse por no menos de ocho y no

    ms de diez das hbiles antes del primer da de la semana en que se desarrollarn las votaciones. El

    TRICEL declarar pblicamente iniciado el periodo de campaa, y junto a ello, indicar las fechas

    tentativas para la realizacin de los debates.

    2. Cada una de las candidaturas podr realizar propaganda, foros, discursos y otras acciones que

    estimen convenientes para dar a conocer sus argumentos y formar la opinin de los dems estudiantes.

    3. El periodo de campaa terminar el da hbil anterior a la semana en que se realizar la eleccin,

    debiendo la universidad estar exenta de todo tipo de propaganda o incitacin al voto durante los das

    previos a las votaciones.

    TITULO V

    DEL PROCESO ELECCIONARIO

    ARTCULO 17.De las labo res d el TRICEL y el Com itElecto ral

    1. A fin de realizar de manera expedita, transparente y operativa la apertura y cierre de urnas, la entrega

    y retiro del material electoral, y el desarrollo general del proceso eleccionario, los rganos ordinarios

    regulados en el presente estatuto - a saber, TRICEL y Comisin Electoral-, se repartirn y dividirn a lo

    largo de tres zonas, cuales son:

    - Playa Ancha

    - Plan de Valparaso

    - Via del Mar

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    29/35

    29

    2. En la zona Playa Ancha cumplirn sus funciones: Tres miembros de la Comisin Electoral y un

    miembro del TRICEL como mnimo, y un apoderado de zona por cada lista si es que as lo estimasen

    necesario cada una de ellas.

    3. En la zona Plan de Valparaso cumplirn sus funciones: Cuatro miembros del Comit Electoral y dos

    miembros del TRICEL como mnimo, ms el apoderado de zona de cada lista.

    4. En la zona Via del Mar cumplirn sus funciones: Tres miembros del Comit Electoral y un miembro

    del TRICEL como mnimo, ms el apoderado de zona de cada lista.

    5. Los miembros del TRICEL debern fiscalizar el correcto desarrollo del proceso eleccionario en sus

    respectivas zonas, con obligacin de acompaar al Comit Electoral en el cierre y retiro de las urnas, no

    as de su apertura.

    ARTCULO 18.

    Centros de vot acin

    1. El TRICEL deber fijar, en un plazo mximo de a dos semanas de realizarse la eleccin, los lugares

    que funcionarn como centros de votacin, la ubicacin y constitucin de cada una de las mesas

    receptoras de sufragios.2. En lo posible, se fusionarn mesas en aquellos recintos donde funcionen dos o ms carreras,

    manteniendo sus padrones separados, a fin de hacer el proceso lo ms expedito y operativo posible en

    trminos de tiempo y recursos humanos demandados.

    3. Las mesas receptoras de sufragios se conformarn segn lo siguiente:

    - Aquellas constituidas solamente por una urna, se conformarn por dos o ms vocales de mesa por

    carrera, sean stos miembros del Centro de Estudiantes respectivo, o bien estudiantes designados por

    ste para ello.

    - Aquellas mesas constituidas por dos o ms urnas, podrn conformarse con un vocal de mesa por

    carrera con los mismos criterios que en el caso anterior.

    - En ambos casos podrn tambin conformarse por un apoderado de mesa por cada candidatura.

    - Los vocales que darn apertura a las urnas y constituirn las mesas receptoras debern inscribirse con

    al menos cuarenta y ocho horas de antelacin por medio de correo electrnico dirigido al TRICEL,

    indicando tambin un medio de contacto. Ser responsabilidad de los Centros de Estudiantes realizar

    este procedimiento.

    ARTCULO 19.

    De las Mesas Receptoras de Sufragio s

    1. Las Mesas Receptoras estarn presididas por un miembro de uno de los Centro de Estudiantes de las

    carreras que en ella sufraguen.

    2. Los vocales de mesa pedirn a los votantes cdula de identidad vigente o pasaporte. Cualquier otro

    documento de identidad es inhbil.

    3. Quien presida la mesa deber mostrar al votante su ubicacin en el padrn y hacerle firmar. Tras ellole entregar el voto, sin retirar su colilla. Un vocal le indicar la forma de doblar el voto y registrar en el

    padrn el nmero de colilla del voto entregado. Mientras no deposite el voto, la cdula de identidad

    quedar retenida en la mesa. El voto deber marcarse en la cmara secreta. El marcar el voto en lugar

    diverso ser un antecedente que autoriza la solicitud de nulidad de la mesa.

    4. Los apoderados de lista podrn solicitar ver el padrn para efectos de contrastar su firma y verificar la

    identidad del votante en cuestin mientras ste an no haya terminado de sufragar.

  • 8/12/2019 Propuesta Estatutos FEUV de Ampliado UV

    30/35

    30

    5. Tras sufragar, el votante entregar su papeleta debidamente doblada a quien presida la Mesa. Luego

    los vocales compararn el nmero de colilla de la papeleta con el registrado en el padrn. De coincidir,

    retirarn la colilla numerada para guardarla en el sobre destinado para ello, y solicitarn el elector

    deposite el voto en la urna.

    6. Slo con el voto ya depositado en la urna se podr retornar el documento de identidad a su dueo.

    7. Quien presida la mesa ser responsable por lo que ocurra en la mesa de votacin, quedando afecto a

    las normas establecidas en el Estatuto Orgnico de la FEUV en caso de incumplimiento de deberes de

    los rganos y miembros que la componen, siendo los vocales registrados en el acta corresponsables de

    cualquier situacin que altere o afecte el normal desarrollo del proceso eleccionario.

    8. Quedar constancia y registro de los miembros de la mesa receptora de sufragios, tanto vocales como

    apoderados, con hora de ingreso y retiro, detalladamente.

    9. Declararn a viva voz el cierre de la mesa al trmino de cada da de votacin.

    10. Contarn el nmero de colillas y el nmero de firmas registradas en ese da. Debern dejar

    constancia de esto en un acta, con la firma conforme de los dems vocales y apoderados de mesa. El

    sobre deber sellarse conteniendo el acta y colillas debidamente unidas para evitar extravos.

    11. El presidente de Mesa estar habilitado para ayudar a sufragar a aquellos estudiantes que estn

    afectos a impedimentos fsicos, debiendo constar en acta el tipo y naturaleza del impedimento que obliga

    la asistencia del voto, los datos personales del votante, la hora en que se realiz el sufragio, y los datosde quien le asisti.

    12. Los apoderados de mesa podrn revisar el padrn y las colillas, previa autorizacin del presidente de

    mesa, en cualquier momento del da, siempre que no haya una persona esperando sufragar. Cada lista,

    por intermedio de sus apoderados de mesa, podr hacerlo un mximo de dos veces diarias, debiendo

    siempre contar con la supervigilancia de un vocal de mesa, quien deber dejar constancia en acta de la

    realizacin de este procedimiento, indicando nombre del apoderado y lista representada.

    13. Las mesas no podrn abrir antes de las ocho de la maana ni funcionar ms all de las nueve de la

    noche.

    15. El Comit Electoral determinar el horario de apertura y cierre de las mesas receptoras. Las mesas

    funcionarn un mnimo de sei