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391.176 GACETAOFiClAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de febrero de 2012 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreta NO 8.794 02 de febrero de 2012 que me confieren los articulos 226 y 236 en sus numerales 2,10 y 20 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancla con 10 dispueslo en los articulos 46,67,68,69 y 88 del Decreta con Rango, Valor y FuelLa de Ley Organicade Ia Administracion Publica,en Consejo de Ministros. DICTA HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de la Republica Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficada poIitica y calidad revolucionaria en la construcoon del sodalismo, ta refundadon de la nacion venezolana, basado en los prindpios humanistas, sustentado en condidones morales y eticasque persiguen el progreso de la patna y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribudones que me confieren el numeral 16 del articulo 236 de la Constitudon de la Republica BoIivariana de Venezuela y el articulo 121 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en' concordanda con 10 estableddo en los articulos 4 y 19 de la Ley del Estatuto de la Fundoo PUblica. DECRETO Articulo 1°. Designo al ciudadano LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ. btular de la cedula de identidad NO V-4.423.S39,. PRESIDENTE DEL INSTlTUTO NAOONAL DE nERRAS, as! como de su Directoria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras. Articulo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular para la AgriOJltura y Tierras la jurernentadon del referido ciudadano. Dado en Caracas, a los dos dias del mes de febrero oe oos mil doce. Alios 201° de la Independencia, 152° de la Federadon y 130 de la RevoludOn Bolivariana. EjecUtese, (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS EI siguiente, REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA ECONOMICO COMUNAL Capitulo I Disposiciones Generales , Objeto Articulo 1°. EI presente Reglamento bene por objeto desarrollar las ambudones y competencias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protecdon Sodal como organo coordinador y rector del Sistema Economico Comunai el Registro Publico y las organizaciones sodoproductivas del Sistema Ec0n6mico Comunal, a los fines de establecer las bases juridico-institucionales necesarias para construir y fortalecer el Sistema Econ6mico Comunal en el marco del modele productivo sodalista. Finalidades Articulo 2°. EI presente Reglamento bene las siguientes finalldades: 1. Fortalecer las ambudones y competendas de coordinadon y rectoria del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protecti6n Social en materia de formuladon, ejecud60 y control de las polibcas publicas dirigidas al Sistema Ec0n6mico Comunal, conforme al Plan de DesarrolloEc0n6micoy Sodal de la Nadon. 2. Establecer las normas de orqanizadon, direcdon, fundonamiento, supervision y formadon del Registro Publico del Sistema Economico Comunal, como mecio indispensable para la constltucion y desarrollo de las organizadones socioproductivas, as! como para garantizar la seguridad y estabilidad de sus relacionesjuridicas. HUGO CHAVEZ FRlAZ Presidente de la Republica Refrendado 8 v..:epresidente Ejecutivo (LS.) - Refrendado 8 Encal1JOdO del Minislefio del Poder Popularpara la Agricultura y TIerras (LS.) Decreta NO 8.795 EUASlAUA MIlANO ELIAS JAUA MILANO 02 de febrero de 2012 3. Establecer las normas generales dirigidas a promover, constituir y consolidar las organizaciones socioproductivas como integrantes fundamentales del Sistema Economico Comunal. Ambito de Aplicacion Articulo 3°. EI presente Reglamento es aplicable a las comunidades organizadas, Consejos Comunales, Comunas y todas las instances y expresiones del Poder Popular, en espedal a las organizadones sodoproductivas que se constituyan dentro del sistema econormco comunal, de igual manera a los organos y entes del Poder Publico y las organizadones del sector privado en sus relaciones con las instandas del Poder Popular. Capitulo II La Coordinadon y Rectoria del Sistema Economico Comunal Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficada poIftica y calidad revolucionaria en la construcoon del sodalismo, la refundadon del Estado Venezolano, basado en prindpios humanistas, sustentado en los prindpio rnorales y encos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del cotecnvo. oor mandata del pueblo y en ejerooo de la atribuoon Del Organa Coordinador Articulo 4°. EI Ministerlo del Poder Popular para las Comunas y Protecdon Sodal es el organo coordinador y rector del Sistema· Economico Comunal y, en consecuencia, es

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA en - FAOLEX …faolex.fao.org/docs/pdf/ven119244.pdf · 391.176 GACETAOFiClALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DEVENEZUELA Jueves 2 de febrero de 2012 PRESIDENCIA

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391.176 GACETAOFiClAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de febrero de 2012

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreta NO 8.794 02 de febrero de 2012

que me confieren los articulos 226 y 236 en sus numerales 2,10y 20 de la Constitucion de la Republica Bolivariana deVenezuela, en concordancla con 10 dispueslo en los articulos46,67,68,69y 88 del Decreta con Rango, Valor y FuelLade LeyOrganicade IaAdministracion Publica,en Consejode Ministros.

DICTA

HUGO CHAVEZ FRIASPresldente de la Republica

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayoreficada poIitica y calidad revolucionaria en la construcoon delsodalismo, ta refundadon de la nacion venezolana, basado enlos prindpios humanistas, sustentado en condidones morales yeticasque persiguen el progreso de la patna y del colectivo, pormandato del pueblo y en ejercicio de las atribudones que meconfieren el numeral 16 del articulo 236 de la Constitudon de laRepublica BoIivariana de Venezuela y el articulo 121 de la Leyde Tierras y Desarrollo Agrario, en' concordanda con 10estableddo en los articulos 4 y 19 de la Ley del Estatuto de laFundoo PUblica.

DECRETO

Articulo 1°. Designo al ciudadano LUIS ALFREDO MOTTADOMINGUEZ. btular de la cedula de identidadNO V-4.423.S39,. PRESIDENTE DEL INSTlTUTONAOONAL DE nERRAS, as! como de su Directoria, adscritoal Ministerio del PoderPopular para Agricultura y Tierras.

Articulo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular para laAgriOJltura y Tierras la jurernentadon del referido ciudadano.

Dado en Caracas, a los dos dias del mes de febrero oe oos mildoce. Alios 201° de la Independencia, 152° de la Federadon y130 de la RevoludOn Bolivariana.

EjecUtese,(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

EIsiguiente,

REGLAMENTO PARCIALDE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA ECONOMICO

COMUNAL

Capitulo IDisposiciones Generales

, ObjetoArticulo 1°. EI presente Reglamento bene por objetodesarrollar las ambudones y competencias del Ministerio delPoder Popular para las Comunas y Protecdon Sodal comoorgano coordinador y rector del Sistema Economico Comunai elRegistro Publico y las organizaciones sodoproductivas delSistema Ec0n6mico Comunal, a los fines de establecer las basesjuridico-institucionales necesarias para construir y fortalecer elSistema Econ6mico Comunal en el marco del modele productivosodalista.

FinalidadesArticulo 2°. EI presente Reglamento bene las siguientesfinalldades:

1. Fortalecer las ambudones y competendas de coordinadony rectoria del Ministerio del Poder Popular para lasComunas y Protecti6n Social en materia de formuladon,ejecud60 y control de las polibcas publicas dirigidas alSistema Ec0n6mico Comunal, conforme al Plan deDesarrolloEc0n6micoy Sodal de la Nadon.

2. Establecer las normas de orqanizadon, direcdon,fundonamiento, supervision y formadon del RegistroPublico del Sistema Economico Comunal, como mecioindispensable para la constltucion y desarrollo de lasorganizadones socioproductivas, as! como para garantizarla seguridady estabilidad de sus relacionesjuridicas.

HUGO CHAVEZ FRlAZPresidente de la Republica

Refrendado8 v..:epresidente Ejecutivo(LS.)

-Refrendado8 Encal1JOdO delMinislefio delPoder Popularpara la Agricultura y TIerras(LS.)

Decreta NO 8.795

EUASlAUA MIlANO

ELIAS JAUA MILANO

02 de febrero de 2012

3. Establecer las normas generales dirigidas a promover,constituir y consolidar las organizaciones socioproductivascomo integrantes fundamentales del Sistema EconomicoComunal.

Ambito de AplicacionArticulo 3°. EI presente Reglamento es aplicable a lascomunidades organizadas, Consejos Comunales, Comunas ytodas las instances y expresiones del Poder Popular, enespedal a las organizadones sodoproductivas que seconstituyan dentro del sistema econormco comunal, de igualmanera a los organos y entes del Poder Publico y lasorganizadones del sector privado en sus relaciones con lasinstandas del Poder Popular.

Capitulo IILa Coordinadon y Rectoria del Sistema Economico

Comunal

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayoreficada poIftica y calidad revolucionaria en la construcoon delsodalismo, la refundadon del Estado Venezolano, basado enprindpios humanistas, sustentado en los prindpio rnorales yencos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y delcotecnvo. oor mandata del pueblo y en ejerooo de la atribuoon

Del Organa CoordinadorArticulo 4°. EI Ministerlo del Poder Popular para las Comunasy Protecdon Sodal es el organo coordinador y rector delSistema· Economico Comunal y, en consecuencia, es

Jueves2 de febrero de 2012 GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOlJVARlANADE VENEZUELA 391.177

compelente para la formuladon, ejecudon y control de laspohncas pUblicas en esta materia, con sujeci6n al Plan deDesarrollo Econ6mico y Sodal de la Nadon, la Ley Organica delSistema Economlco Comunal, sus reglamentos y demasnonmativa aplicable.

De las atribuclones y competendasdel Organo Coordlnador

Articulo S° , EI Ministerio del Peder Popular para las Comunasy Proteccion Sodal, como organo coordinador y rector deI-­Sistema Economico Comunal, tiene las siguientes atributionesycompelendas:

I. Definir y establecer las politicasy lineainientos aplicables alSistema EconOmico Comunal, sus organizaclonessodoproductivas.

2. Ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar eldesarrollo y cumplimiento de las politicas y Iineamientasdel Sistema Economico Comunal, sus organizadonessodoproductivas y ra red de comercio justa y suminislrosodalista .

3. Elaborar informes pericdicos y especiales sobre elcumplimiento de las politicas y Iineamientos del SistemaEconomico, sus organizaciones socloproducnvas parapresentarlos al Presidente de la Republica a traves de laVicepresldenda competente.

4. Dlctar las Normas Tecnlcas del Sisterna EconomicoComunal, sus organizaciones socioproductivas, como aetosadministratives generales de caracter imperativo y deobligatoriocumplimiento.

5. Dictar las Gulas TEknlcas del Sistema Ecooomico Comunal,sus organlzadones sodoproductivas, como herramienlaSpedag6gicas de canlcterorientador.

6. Dictar las normas generales de constituci6n, inscripdOn ener Registro PUblico, organizacl6n y fundonamiento de lasorganizadones sodoproductivas del Sistema EconomicoComunal, comoactos administrativas generales de canlcterimperativoy de obligatorio cumplimiento.

7. Dietar, establecer, evaluar, acompailar, supervisar ycontrolar las medidas para promover y garantizar€I accesode las organizadones sodoproductivas del SistemaEcon6mico Comunal en los procesos de intereambiOnadonal e Internadonal, espedalmente a las oompras delEstado.

B. f<lnmular y promover poIiticas de incentives a lasorganizadones SOCiOproductivas y la red de comerdojustoy suministro sodalisla.

9. Organizar, dirigir, normar y supervisar eI Registro PUblicodel Sistema Ec0n6mico Comunal, en desamollo del articulo19 de IaLeyOrganica del Sistema Economico Comunal.

10. Crear espadospara la coordinaci6n interinstitudonal de losorganos y entes del Estado para la ejecudon de laspoliticas y Iineamientos del Sistema Econemico Comunal,sus organlzadones sodoproductivas y la red de comerdojusto y suminislro sodalista.

confonmidad con la las leyes, reglamentas y resolutionessobre Ia materia.

14. Supervisar, inspecdonar, evaluar y controlar a lasorganizadones -SOCioproduclivas del Sistema Ec0n6miooComunal, asi como adopter medidas a Que hubiere lugarparahacercumplir la Ley, reglamentos y resoluoones en lamateria.

IS. Canoeer las autorizaciones, notificadones obligatorias ydemas asuntos reladonadas con Ia propieclad sodal y €Isistema a~ernativo de intercambio solidario, deconformidad con las leyes, reglamentas y resolutiones enla materia.

16. Resolver las diSPlllaS y conflictos internos de lasorganizaciones sodoproductivas del Sistema EconomicoComunal a traves la medladOn y el arbitraje, como losmedics alternatives de resoludon de conflictos.

17. Las demas estabieddas en las leyes, reglamentos yresoludones sabre ta rnateria

Paragrafo Unlco: Las atribuciones retaclonadas en 10 atinentea la Red de Comerclo justa y suministro socialista asi como elIntercambio Comereial Internacional y la planificacion deincentivos cambianos seran desarrollada mediante normas decaracter tEknico emanadas del Ministerio del Poder Popular concompetenda en comerclo.

De las normas generales de lasorganlzaclones socloproductlvas

Articulo 6°. Las normas generales sobre la constitution,organizadOn y fundonamiento de las organizadonessodoproductivas del Sistema Econamico Comunal, dictadas porel Minlsterio del Poder Popular para las Comunas y ProtectiOnSocial son aetas administratives generales de caracterimperative y de obIigatorio cumplimlento. Estas nonmas

generales regularan, entre otras, las siguientes materias de lasorganizadones sodoproductivas:

I. ConstittJci6n.

2. Estructura intema.

3. Fundonamiento y modelo de gesti6n.

4. Disposici6n, USO Y disfnrtede la propiedad sodal.

5. Sistemas de adminiSlradOn yoontabilidad.

6. CreatiOn, organizaci6n y administradOn de los fondosintemos.

7. Compras de insumos para la produeci6n de sus blenes yservicios.

B. Intercambio, trueque y comerdenzaoon de sus bienes yservides.

9. Las marcas e Imagen.

11. Acceder e intercambiar informacion relacionada con el ~'''.'

Sistema Eoonomico Comunal con los organos y entes delEstado competentes en la materia.

12. Requerir infonmacion a los particulares relacionadas oon elSistema Econamico Comunal para el ejerddo de susatribudones.

13. Brindar acompaiiamiento integral a las organlzadonessodoproductivas del Sistema Econ6mico Com"""l.. de

Del acompailamlento Integral a lasorganlzaclones socIoproductivas

Articulo 7°. Ei Ministerio del Poder Popular para las Comunasy Protection Sodal debebrindar acompaiiamiento integral a lasorganizadones sodoproductivas del Sistema EoonamiooComunal, entre otras, en las siguientes materias:

I. Fonmad6n y capacitaci6n.

391.178 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Jueves 2 de febrero de 2012

2. Asignad6n de recursos finanderos y no fmanoeros, deconformidad con eI numeral 3 del articulo 8 de la LeyOrganica del Sistema Econ6mico Comunat.

3. Asistenda y aetualizackin tecnol6gica de conformidad coneI numeralS del articulo 8 de Ia Ley Organica del SistemaEconomico Comunal.

4. Formuladon y gestionde proyectos.

5. Servidos comunes en materia de administradon,conlabilidad y juridica.

6. Rendid6n de cuentas,

7. Lasdernas que el Ministerioconsidere pertinente.

Del Servido de Medladon y Arbltrajede las Organizadones Socloproduct!vas

Articulo So. EI Mlnisterio del Poder Popular para las Comunasy Proteccion Social creara un servido de mediad6n y arbitrajepara conoeer y resolver las disputas y conflictos internosde lasorganizaciones sociopraductivas del Sistema EconomicoComunal, as! como los generados entre elias con los consejoscomunales y dernas instandas del Pader Popular, como unmedia alternative de resoludon de conflictos. Este servicio seregira por los principios y valores establecidos en el articulo 5°de la LeyOrganica del Sistema Economlco Comuna!.

Las aetas consbtubvas y estatutos de las orqanlzaclcnessociopraductivas deben sujelar la resoludon de los conflictosentre sus integrantes, pwductores, productoras, prosumtdorasy prosumidoras, as! como entre elias con los ConsejosComunales y oernas instandasdel Pade Popular, al service dernediadon y arbitraje del Ministerio del Pader Popular para lasComunas y Protecdon Social.

capitulo IIIEI Registro PUblico

del Sistema Economlco Comunal

Del Registro PUblico del SistemaEconOmicoComunal

Articulo 9°. Se crea el Registro PUblico del Sistema Econ6micoComunal bajo ta organizaci6n, direction y supervisiOn delMinistero del Pader Popular para las Comunas y ProteccionSocial, comouna dependenda fundonal quetiene par objeto:

1. La inscnpoon de las organizadones sociopraductivas delSistema Economico Comunal, asi como de los actos,convenios y contratosrelativesa los mismos.

2. La legalizacion de los libros de las organizadonessociopraductivas del Sistema Econ6mico Comunal, decoofarmidad con 10 establecido en las leyes, reglamentos yresoluciones.

3. EI depOsito y publlddad de los estados contables einformes periOdicos de las organizadones socioproductivasdel Sistema Economico Comunal, de conformidad con 10establecido en las leyes, reglamentos y resoluclones.

4. La centralizacion y publicaeion de la informacion registraldel Sistema Econ6mico Comunal.

5. La inscripeion de cualquier otro acto senalado en las leyes,reglamentos y resolueiones.

Prlncipio. del Reglstro Publicodel Sistema Economico Comunal

Articulo 10. EI Registro Publico del Sistema EconomicoComunal se rige por los siguientes prindpios:

1. Publiddad: EI Registro PUblico del Sistema EconomicoComunal es pUblico. EI Ministerlo del Pader Popular paralas Comunas y Proteccion Social, a traves de susorganas yentes competentes, garantizara el acceso a las personaspara obtener Ia informacion en eI contenida, asi comocertificadones y copias .a que hubiere lugar, con lasIimitadanes que estabfezca las (eyes y reglamentos.

2. Fe publica: La fe pUblica registral protege la verosimilitudy certeza juridica que muestran sus asientos. Losregistradores y registradoras del Sistema EconomicoComunal confieren fe publica a tadas las actuaoones,declaraciones y certiflcadones, que con ta! caracterautoricen, otorg<lndole eficaday p1eno valor probatario.

3. Eflcada admlnlstratlva: Los procedimientos y trarnltesadministrativosc1el Registro del Sistema EconomicoComunal deben guardar en tado momento simpliddad,uniformidad, celeridad, pertinenda, utilidad, enoenoa y serde tadl cornprensi6n, con el fin de garanbzar ta eficazprestaoon del servioo.

4. InformadOn: Los Organos encargados de la actividad delRegistro del Sistema Ecooomieo Comunal mtormaran a laspersonas de manera oportuna y veraz, en un lapse nomayor de tres (3) dfas habiles, sobre el estada de sustramites y suminlstraran la informacion que a soiicitud delos demas orqanos y entes pubncos les sea requerida, canlas excepeiones que se establezcan en las leyes,reglamentos y resoluciones sobre la materia.

S. Accesibllldad: Las actividades, funciones y procesos delRegistro del Sistema Economico Comunal seran de facilacceso a todas las personas en los arnbitos nacional,munidpal, comunal y cuelquier otra forma de orqanizadonpolitico-territorial que 50 creare. Tadas laspersonas podraniniciar y tramitar directamente, sin asistenda 0

representaciOn alguna, los procedimientos ante esteRegistro.

6. Folio Personal: La inscripdon en el Registro del SistemaEconomico Comunal se lIevara par el sistema denominadofolio personal.

7. Uniddad: Cada asiento en el Registra del SistemaEconomkc Comunal corresponds a una oroanuadonsodapraductiva. 5610 debe existir un expedtente porpersona juridica.

S. Prlorldad: Tedo documento que ingrese al Registro delSistema Econ6mico Comunal debera inscribirse canprelad6na cualquierotro titulo presentado posteriormente.

9. Rogadon: La presentacon de un documento dan! porinidado el procedimiento registral, el cual debera serimpulsado de ofido hasta su eondusion, siempre que hayasidodebidamente admitido.

10. Legalldad: 5610 se inscribiran en el Registro del SistemaEcon6mico Comunal los titulos que reunan los requisitos defonda y forma estabieddos por las leyes, regiamentos yresoludones.

Efecto. del Registro Publicodel Sistema Economico Comunal

Articulo 11. La inscripd6n de un acto en el Registro Publicodel Sistema Economico Comunal y su posterior publicaeioncuando esta sea requerida aea una presuncion que no admiteprueba en contrario sabre 'el conocimiento universal del actoinscrito. EI contenido del Registro se presume exacta y valida,perc la inscripcion no convalidaaetos nulos.

Los actos sujetas a inscripdon en el Registro Publico delSistema Economico Comunal seran oponibles a terceros debuena fe desde 50 pub/ieacion. La falta de inscripdonno podra

Jueves 2 de febrero de 2012 GACETAOFlOALDE lAREPUBUCABOUVARlANADE VENEZlJElA 391.179

ser invocada por quien est" obligado a realizarla. La dedaradonde inexactitud 0 nulidad de los asientos del Registro noperjudicara los derechos de terceros de buena fe adquiridosconforme a derecho.

De las atribuciones y competenciasdel 6rgano Coordinador

Articulo 12. EI Ministerio del Poder Popular para las Comunasy Proteccion Social, como organo coondinador y rector delSistema Economico Comunal, tiene las mas ampliasatribuciones y competencias para orqanizar, dirigir, normar ysupervisar el Registro Publico del Sistema Economico. A talefecto, dictara las normas y directrices que sean necesariaspara cumplir con su objeto y finalidades, de conformidad con laLey Orqaruca del Sistema Economico Comunal y el presenteReglamento.

Funcion calificadoraArticulo 13. Corresponde al Registro PUblico del SistemaEconornico Comunal ejercer la fundon calificadora en estesistema registral. A tal efecto, al momenta de calificar losdocumentos, se limitara exdusivamente a 10 que se desprendadel titulo y a la informacion que conste en el Registro. En estescasos, sus decisiones no prejuzqaran sobre la validez del tituloni de las obligaciones que contenga.

Potestades de controlArticulo 14. Corresponde al Registro Publico del SistemaEcon6mico Comunal vigilar el cumplimiento de los requisiteslegales establecidos para la constituciOn y funcionamiento delas' organizaciones socioproductivas. A tal efecto, delberilcumpJir, entre atras, lassiguientes obligadones:

1, Abstenerse de registrar las organizadones socioprocluctivascuando su proyecto socioproductivo tenga per objetofinalidades distintas a las previstas de la Ley Organica delSistema Economico Comunal, sus reglamentos yresoluoones.

2. Abstenerse de registrar las organizacionessocioproductivascuando no se acompafian los documentos 0 cumplen losrequisitos contemplados en ia Ley Organica del SistemaEcon6mico Comunal, sus reglamentos y resoluoones,

3. Verificar ia procedencia del proyecto socioproductivo delas organizacionessocioproductivas.

Funciones notariales delRegistro Publico del Sistema Economico Comunal

Articulo 15. EI Registro Publico del Sistema EconomicoComunal tiene atribuciones notariales en reladon a los aetas,convenios V contratos celebrados por las organizacionessocioproductivas del Sistema Econ6mico ComunaL Enconsecuencia, tiene potestad para otorgar fe publica de losaetos jurfdicos ocurridos en su presencia.

Sistemas de Archivo delRegistro Publico del Sistema Economico Comunal

Articulo 16. EI Registro Publico del Sistema EconomicoComunal acoge el sistema de archivo mixto, el cualcornprendera uno digital V automatizado, Y otro fisico,

EI archive digital y automatizado almecenara todas laslnscripciones que se realicen en el Registro. Los asientoscontenidos en este archive tendrim la eficacia probatoria que laley otorga a los documentos publicos,

Er" el archive Fisico se cornpilaran, conservaranV dispondran, enforma integral, docurnentos y datos en formato fisico. A tal

efecto, el Registro debera formar, actualizar y preserver susarchives fstcos.

Boletlnes OficialesArticulo 17. EI Ministerio dei Poder Popular para las Comunaspoora crear boletines oficiales del Registro Publico del SistemaEconomico Comunai, a los fines de publicar los actos, conveniosy contratos de las organizaciones socioproductivas que cuyapublicacion sea requerida por las leyes, reglamentos yresoludones.

Nonnas supletoriasArticulo 18. Todo 10 no previsto en la Ley Organica delSistema sconomicc edmunal, y el presente reglamento enmateria del Registro Publicodel SistemaEconomico Comunal 50regira por 10 establecido en la Ley de Registro Publico yNotariado y la Ley Organica del Registro Civil, en cuanto fuerecompatible con los principios, valones y nomnas que regulan elPoder Popular.

capitulo IVLas Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta

Comunal y las Unldades Productlvas Familiares

Secci6n PrimeraNormas Generales de las

Empresas de Propiedad Social Directa e IndirectaComunal y las Unidades Productivas Familiares

Creaclon y constitucionArticulo 19. EI Acta Constitutiva y Estatutos de las empnesasde propiedad social debe ser aprobada por su Asamblea deProductones y Productoras, previa decision de la Asamblea deCiudadanos y Oudadanas de la instancia de agregaciOncomunal que acuerde su creaoon.

La creacion de las empresas de propiedad social indirecta debeser decidida por el Presidente 0 Pnesidenta de la Republica, losgobemadores, las gobennadoras, los alcaldes 0 las alcaldesas,previa decisionde la Asamblea de Oudadanos y Oudadanasdeia instancia de agregacion comunal que acuende su ereaci6n. EIacto de su creaoon deoera publicarse en el organo oficial depublicacion correspondiente.

EI Acta Constitutiva y Estatutos de las unidades productivasfamilia res debe ser aprobada por su Asamblea Familiar, previadecision de la Asamblea de Oudadanos y Oudadanas de lainstanciade agregadon comunalque acuerde su creadon,

Objeto y duracionArticulo 20. Las empresas de propiedad social directa eindirecta comunal y las unidades productivas familianes tendranpor objeto:

I. Desarrollar las actividades sodoproductivas y actividadessocoeconomicas, politicas, cuiturales y ecol6gicas conigualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en laejecucion del cido productivo socialistaestablecidas en susEstatutos.

2. Realizar actividades que resulten en beneficio de susProductores y Productoras paraalcanzar el buenvivir suyo,suvaVde susfamilias.

3. Reinvertir socialmente los excedentes derivados de susactividadesen el desarrollo integral de sus comunidades.

4. Contribuir al desarrollo social integraldel pats.

391.180 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA Jueves2 de febrero de 2012

La duradon de estas organizadones socioproductivas podra serpor tiempo determinado 0 por tiempo indefinldo, deconformidad con 10 estableddo ensusEstatutos.

Valores y prindplosArticulo 21. Las empresas de propiedad social directa eindirecta comunal y las unidades productivas familiares delSistema Ec0n6mico Comunal rigen su organizadon yfundonarrnento par los siguientes .valores y prindpioscomunitarios: democrada partidpativa y protag6nica, lnterescolectivo, propiedad social, equldad, justida, igualdad socat,compiementariedad, primacfa de los intereses coIectivos,diversidad cultural, satisfacdOO de las necesldades de manerasustentable y sostenible, la cunura ecoI6gica, la preponderandade los intereses comunes sobre los individuales, planificacion,asociadon abierta y voluntaria, formadon y educaoon, eticasocialista, respeto y fomento de las tradidones, Ia diversidadcultural y la articuladOO del trabajo en redes socioproductivasque contnbuyan a la satisfacdon de las necesidades colectivas,aportando la mayor suma de feliddad posible, defensa de losderecnos humanos, corresponsabilidad, cogestion, autogestion,cooperaclon, solidaridad, transparenda, honestidad, eficada,eficiencia, efectividad, universalidad, responsabHidad, debersocial, rendiclon de cuentas, control sodal, Iibre debate deideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protecclenambiental, garantfa de los derechos de la mujer, de los ninos,ninas y adolescentes y toda persona en sltuadon devulnerabilldad, y defensa de la integridad territorial y de lasoberarna naclonal.

Gestion produetlvaArticulo 22. La qesticn produetiva de las empresas depropledao social directa e indireeta comunal y las unidadesproduetivas familiares del Sistema EconOmico Comunal deberesponder a las neeesidades colectivas y contribuir a fortaleeerlas potendalidades y capaddades de las comunidades y aldesarrollo social de nuestro pais, en el marco del cumphmientodel Plan de Desarrollo Economico y Sodal de la Nadon, laspoliticas y Iineamientos del Ministerio del Poder Popular para IaComunas y ta Protecoon Sodal y del Plan de Desarrollo de lacomunidad 0 cornuna correspondiente.

ObligacJones genenlles de leEmpresa de Produeclon SocIal

Articulo 23. Las empresas de propiecJad social directa eindirecta comunaI y las unidades productivas familiares delSistema EconOmico Comunal deberan:

I. Oisenar y ejecutar planes, programas y proyectosSOCloproductivos, en coordinadon con el Com~e deEconomia Cornunal, el Consejo de Economia Comunal 0 lainstancia de articuladon en materia de economia comunaldel sistema de agregadon, segun sea el caso, dirigidos aconsolidar el desarrollo integral de la comunidad 0 lascomunidades de nuestroambitoterritorial.

2. Promover y practicar la democrada participativa yprotagonica, basada en losprincipios de la etica sociallsta yel desarrollo de aetividades socioproductivas, surgidas delseno de la comunidad 0 lascomunidades

3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas delCamite de Economia Comunal, el Consejo de Econom{aComunal 0 la instancia en materia de economia comunaldel sistema de agregacion, segun sea el caso, en funclonde artlCuiar los planes y proyeetos socioproductivos a iosiineamientos de planificacion de la instancia respectiva.

4. Fomentar, promover e implementar el desarrollo deaetividades socioproductivas, politicas, culturales,eeol6gicas, de defensa de los derechos humanos y de laspersonas en situadon de vulnerabilidad, de acuerdo a losprindpiosy valores contenidos en estaLey.

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S. Rendir cuentas semestralmente y cada VOl que searequerido, ejercer la contraloria social, como actividadpermanente, en el desarrollo de la gestiOn comunitari. ycomunal.

6. Prever mecfidas adecuedas para promover la defensa,proteed6n y aseguramiento del media ambiente encondiciones optfmasen Ia realizadon de susactividades, alos fines de minlmizar el Impaeto ambiental de lasoperadones que realice.

7. Reinvertir sodalmente losexcedentes parael desarrollo delas comunidades y contribuir al desarrollo social del pais,de acuerdo a los reglamentos y resoludones de esta ley.

8. DarpriOlid<Kl a 18$ personas y al trabajo comohecho socialsobre el ca~l, con el fin de garantizar el desanrollohumano integral.

9. Garantizar la igualdad de derechos y obligadones para losy las integrantes de la organizadon socioproductiva.

10. Desanrollar acciones estrategicas de enlace y coordinadonpara articularse en red, con otras organlzadonessocioproductlvas, a los fines de garantizar el desanrollo yconsolidad6n del Sistema Economico Comunal, paraeievarios niveles de eficlencla en la produetividad y la coberturade bienes y services en benefido de la colectividad y eldesanrollo social integral de nuestro pais.

11. Incentivar la lnsercon socioproductiva como eiementofundamental del desarrollo social, impulsando el espirttuemprendedor solldarlo y la cultura dei trabajo colectivo.

12. Garantizar un modelo de gestion basado en el aprendizajepermanente y regido por los prindpios propios de lademocrada revoludonaria.

13. Hacer transparente las estnJeturas de costas y predos, asicomo partidpar en la creadOO de nuevas formas deespados de integradon, mediante el intercambio directodebienes y servidos entre organizadones socioproductivas ylascomunidades.

14. Las dernas que Ie sean establecidas en su ActaConstitutivay EstaMos, asf como en ConstitudOn de la RepublicaBoIivariana de Venezueia, la Ley Org.nica del SistemaEcon6miCD Comunal, los Reglamentosl las Resoludones yNormas adoptadas por ei Ministerio del Poder Popular parala Comunas y la ProtecdOO Sodal.

De la Administration y ContabilidadArticulo 24. La administradon y contabilidad de las empresasde propiedad sodal directa e Indirecta comunal y las unidadesproductivaS familiares se rige par los prinopios de efidencia,eficada, radonalidad de la inversiOn, severidad del gasto,uniformidad, simpliddad, transparenoa, demoaadapartidpativa y protagOOica, rer"ndOO pUblica de cuentas ycontralorla social. A tal efecto, adoptaran el modelo unico deadmlnistradon y contabHidad estableddo para el SistemaEconomico Comunal por el Minlsterio del Poder Popular para lasComunas y ProtecdonSocial.

Blenes bajo regimen de propiedad social dlrectaArticulo 25. los blenes muebles e inmuebles de las empresasde propiedad sodal direeta e indirecta comunal y las unidadesproductivas famillaresque constituyan los medios de produoci6nde sus bienes y serviclos se encuentran bajo el. regimen depropiedad social directa, por 10 que su uso, disfrute ydisposidon se rige por 10 estableddo en las leyes, reglamentosy resoluciones sobre la materia.

Los bienes bajo propiedad social directa de estasorganizadones produetivas deben identificarse plenamente ensusEstaMos.

Jueves2 de Cebrero de 2012 GACEI;\OFlClALDElAREPI1BUCAlIOllVARIANADEVENEZlJElA 391.181

De los Llbros y otros InfonnesArticulo 26. La, empresas de propiedad sodal directa eindirecta comunal y las unidades productivaS familiares debenlIevar, en cumplimiento del numeralS del articulo 27 de Ia LeyOrganica del Sistema Econ6mico Comunal, los siguientes Ubrosdebidamente certificadas pur el RegiStrO PUblico del SistemaEconomicoComunal:

1. Libros de Contabilidad: Libro Dlano, Libno Mayor Y Ubro delnventario.

2. Libros sooales: tibro de Aetas de Asambleas, Libno deAsistenda de Asamblea, Ubfo de Minutas de cada UnidadInterna y Libno de Asistenda a Reuniones de caeIa UnidadIntema. .

3. Los demas que sean establecidas por eI Ministerio delPoder Popular para la Comunas y la PnotecciOn Social.

As; rnismo, al derre de so ejercido fiscal deben presentar eIBalance General, estado de ganandas y peroidas, eI nujo decaja y el plan de aetividades para el ejercido foscal, los cuatesdeben ser registradas en el Registno PUblico del SistemaEconomico Comunal.

Sujeclon a nonnas generalesArticulo 27. La estructura interna,Cundonamienlo, modelodeqesticn, propledad social, sistemas de administraei6n ycontabilidad, fondos internes, compras, intercambio, trueque,cornerctaltzacon, marcas e imagen de las empresas depropicdad SOCial directa e indirecta comunal y las unldadesproductivas familiares de' Sistema Economico Comunal se rigepor su Acta Consttutivay Estatutos, los cuales deben ajustarsey" cumplir la Constituden de la Republica BoIivariana deVenezuela, la Ley Organica del Sistema Ecooomico Comunal, losReglamentos, las Resoludones y Normas adoptadas por eIMinisterio del Poder Popular para la Comunas y Ia Pnoteed6nSocial.

Seod6n SegundaDe los y las Integrantes de

Empresas de Propiedad Sodal Directa e IndlrectaComunal

y las Unidades Productlvas Famlllares

RequisitesArticulo 28. Para ser integrante de las empresas de propiedadsocial directa e indirecta comunal y las unidades productivasfarnlltares del Sistema Econ6micoComunal se requiere:

1. Ser venezolano 0 venezolana, extranjero 0 extranjera

resldente, habitante de Ia comunidad con al menos un (1)ano de residencia en la misma, salvo en los cesos decomunidades reoen consttuidas.

2. Sermayorde quince (15) anos.

3. Estar inscrito en el registro electoral de Ia instance deagregacion comunal.

4. De reconocida honorabilidad.

5. Tener capacidad parael trabajo colectivo con disposicion ytlernpo para el trabajocomunitario.

6. Espiritu unitario y compromiso con las intereses de tacomunidad.

7. NO poseer parentesco hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo grado de afinidad con lasdemas integrantes de la Unidad de AdministradOn y de laUnidad de Contraloria Social queconfonnanla organizad6n

socioproductiva, salvo las comunidades de areas IUrales ycomunidades indigenas.

8. No ocupar cargos de elecci6n popular.

9. No estarsujete a Interdiod6ncivil 0 inhabUitad6n politica.

10. Noser requerido pur instanclas jud'lCiales.

Para ser integrante de la Unidad de Adminislraci6n y ContraJoriaSocial, ademas de cumplir con los requisitlls anteriores, deber.iser mayor de diedocho (18) aiios. 8 numeral 7 del presentearticulono seraaplicable a las Unidades Pnoductivas Fammares.

DerechosArticulo 29. Las y las integrantes de las empresas depropiedad social directa e indirecta comunal y las unidadesproductivas familiares del Sistema Econ6mico ComunaI tienen,entreotros, lossiguientes derechos:

1. Redbir una justa remuneraci6n pur el trabajo rearaado deacuerdo a la calidad y cantidad del mismo.

2. Redbir apoyo economico de su organi1ad6nsocioproductiva ante situadones de contingenda,emergenda 0 problemas de salud, que no poseancapaddad de cubrir.

3. Redbir permanentemente ta formadOn y capacitaci6ntecnica-productiva y politioo-ideolOgica necesaria para supleno desarrollo dentro de la organizaci6n y del SistemaEconomico Comunal.

4. Partidparcon derechoa VOl y voto en las Asambleas de Iaorganizadon socioproductlva.

5. Designar y ser designadas 0 designadas como integrantesde las unidades internas de Ia organi1ad6nsodoproductiva.

6. Partidpar con derecho a VOl en los espados de consuItaYdebate soilfe la gesti6n productiva de Ia organllacic5nsodoproductiva.

7. RedbirinformaciOn verazy oportuna de Ia adminislrad6n ygestiOn de la organizaci6n sodoproductiva.

8. Partidpar con derecho a VOl en las espados de rend'od6nde cuenta y contraloria sodal de Ia comunidad, consejocomunal, comuna 0 Parlamenlo Comunal.

9. Organizar planes de trabajo voIuntario en fawlr deldesarrollo eI desarrollo integral de SUS comuoidadies.

10. Velar y defender eI buen usc de las activos de propiedadsocial 0 coIectiva.

11. Los demas estableddas en Ia ConslitudOn de Ia RepUblicaSohvariana de Venezuela, fa Ley Drganica del SistemaEconomico Comunal, los Reglamentos, las ResoIudones yNormas adoptadas por el Ministerio del Podier Popular parala Comunas y la Protecdon Social.

Articulo 30. Los y las integrantes de las em=:propiedad social directa e indirecta comunal y las unidadesproductlvas familiares del Sistema Ec0n6mico Comunal tienen.entre otros, lassiguientes deberes:

I. Coadyuvar en eI desarrollo del sistema econcimicocomunal, paracontribuir con la transformad6n del modeIoproductivo tradidonal en un modelo pnoductivo soeialista.

2. Incentivar fa participatiOn y ayudla mutua entre SUScompaneras y companeras de trabajo

391.182 GACETA OFiCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA Jueves 2 de febrero de 2012

3. Promoverla etica y disciplina revoludonarla.

4. Rendir cuenta de su gestion semestralmente y cuandose Iesea requendo.

5. Manejar con efidencia y eficada los recursos de laorganizadon, asignados per el Estado u obtenidos porcualquierotra via.

6. Aetuar conforme a los acuerdos alcanzados en Asamblea,ya sea del ambito de su sistema de agregadon comunal 0

las ordinaries y extraordinaMas de la organizaciOnproductiva.

7. Promover y practicer la dernocrada partidpativa yprotaqoruca en el desarrollo de las aetividadessocoproducnvas.

8. Partidpar en el diseiio y ejecud on de los planes,programas . y proyectos socioproductivos diMgidos aconsolidar el desarrollo integral de la comunidad.

9. Promover la ContralorfaSocial y estar sujetoa la misma.

10. Velar por el buen uso de los activosde propiedad social 0coIectiva.

11. l os dernas establecidos en la Constitudon de la RepUblicaaonvanana de Venezuela, la Ley Orqanlca del Sistema

Econ6mico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones yNormas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular parala Comunas y la IJOtecd6n Social.

Trabajo comunltarlo y formad6n integralArticulo 31. Todos los y las integrantes de las empresas depropiedad sociai directa e indirecta comunal y las unidadesproductivas familiares del Sistema Economico Comunal tlenen elderecho y el dew de desarrollar aedones de trabajocomunitario como expresi6n de conciencia y compromiso alservicio del pueblo, contMbuyendo al desarrollo SOCialistacomunal, de manera organizada, coordinada y colectiva.

As[ mismo, tienen el derecho y el deber de partlooar enprocesos y actividades de forrnaoen y capacttaoon tecnlca­productiva y polltico-ideol6gica necesaria para su desarrollointegral dentro de la orqanizadon y del sistema econ6micocomuna!. A tal efecto, asisnrana los procesos y actividades quesean convocados por la Unldad de Formad6n de Ia organlzad6nSOCioproductiva, asl como por el Ministerio del Poder Popularpara las Comunas y Protecdon Social, para 10 cual disfrutarande penmiso debidamente remunerado durante el tiempo querequieran para particpar en ellos.

Perdida de la Condidon de IntegranteArticulo 32 . Son causas de perdida de la condidon deintegrante de las empresas de propiedad social directa eindirecta comunal y las unidades productivas familiares delSistema Economlco Comunal:

S. Serdes9Jado 0 designada en un cargo publico de eleeoonpopular.

6. Per <I5DkJci6n Y/o IIquidaci6n de Ia organizad6nsocioproWcliva.

7. Per veneimientodel tenmino de duradOn de la organizaci6nsocioproductiva.

8. Incurrir en alguna falta grave 0 inheaon de lasestablecilIas en la ley que Mge Ia materia y las que nonmenlas instanciasdel Peder Popular.

9. ConIraw!rir las disposldones estableddas en Ia CartaFtnladonal de la Comuna, las Cartas Comunales relativasa las IIIlI1I1ils.de convivenda 0 Incurrir en alguna faltacalificadiJ mmo grave en la ley que regula la materia.

10. 111 muerte.

11. AcIDs de vioIencia contra los demas integrantes de Iae<ganizacitln socIoproductiva 0 sus familias.

12. lnannplimiento reiterado e injustificado de susIespot lSiIIJiIidddes laboraIes.

13. Haber sidD sancionado 0 sandonada de forma reiteradapo< haIII!I" inamido en faltasestableddas en el Reglamentode Normas, Faltas Ysandones.

14. Cualq..... otra que establezcan los estatutos de lae<gani>adlln sodoproduetiva Comuna!.

Par8gnlfo Primero: En las empresas de propiedad SOCialdirecta e irDecta comunal corresponde a Ia Asamblea deOudadanos y Ciudadanas deliberar y deddir sobre la perdlda decondi<i6n de integrante en los cases contemplados en losnumerales 2,. 8, 9, 11, 12 Y 13 de este articulo, previa soIidtudde Ia Asamliea de la organizaci6n SOCioproductiva. En losdernas eases, Ia Asamblea de Oudadanos y Oudadanos 50limitar.i a W!lificar y declarar Ia percjlda de la coodid6n deintegrante, previa soIidtud de ta Asamblea de la organizadOnsocioprod~ En los supuestos previstos en los numerales 8,9, 11, 12 Y 13 de este articulo, la Unidad de AdministradOn dela organlzadDn socioproduetiva podra adoptar y ejecutar lasmedidas inmeclatas que sean necesarias para garantizar suadecuado finionamiento, inc1uyendo la separad6n provisional,con 0 Sin~ de remuneradOn, del 0 Ia integranteCOIlespDiidienle, hasta por el maxlmo de treinta (30) diascontinuos.

Panlgrafo segundo: En las unidades prodUClivaS familiarescorresponde a Ia Asamblea Familiar deliberilr y deddir sobre Iaperdlda de a:nId6n de integrantes en los casos cootemplado,en losnulll5lles 2, 8, 9, 11, 12 Y 13 de este articulo,asi comeinfonmar posaa.,,,"ente la decision acordada a la Asamblea deOudadanos y Oudadanas de la Instanda de agregaci6rcomunal a que mrresponda.

Par enfermedad que imposibilite ejercer sus funclones.

La renunda a su condidOn de integrante de la organizacionSOCioproduetiva.

Estar sujeto a sentencia definitivamente firme, dictada porlos organos jurisdiccionales, que impida el ejercicio de susrundones.

2.

3.

4.

EI cambia de residenciageograFico al quesocioproductiva.

comprobado, Fuera del ambitopertenezca la organlzadon

Reglamento de Nonnas, Falta. y sandonesArticulo 33. ..... empresas de propledad SOCial directa eindirecta coamaI y las unidades productivas familiares delSistema Eco"OaIico Comunal estableceran un Reglamento deNonmas, Falas Y sandones, aprobado per su Asamblea, a losfines de garanlizar la convivencia, el respeto reciproco Y I",derechos de sus integrantes, asi como el adecuadcfundonamienlD de la organizadon SOCioproductiva. En est",Regiamento 110 pod",n establecerse causas de perdida de I'condici6n de negrantes distintas a las previstas en la leIOrg,;nica del SistemaEconomico Comunal.

Jueves2 de febrero de 2012 GACETA OFlClALDElAREPUBUCAIlOI1VARlANADEVENEZIJELA 391.183

secclen TerceraLas Empresas

de Propiedad Social Direeta e Indirecta Comunal

Estructura O~anlzativa

Articulo 34. La estructura interna de las empresas depropiedad social directa e indirecta comunal estera conformadapar la Asamblea de Productores y Productoras, comornarufestacion de la democracia directa y protaqonica, y per lassiqutentesunidades internas:

1. Unidad de Adrninlstraclon.2. Unidad de Gestion Productiva.3. Unidad de Formacion.4. Unidad de Contraloria Social.

Asamblea de produetores y ProduetorasArticulo 35. La Asamblea de Productores y Productoras de lasempresas de propledad social directa comunal estara integradapar todos los Productores y Productoras que prestan serviciosen elias, inciuyendo a qulenes se encuentren en condtdon deperrnlsoa hcenoa.

Atrlbuciones de la Asamblea deProductores y Productoras

Articulo 36. La Asamblea de Productores y Productoras de lasempresas de propiedad social directa e indirecta comunaltendran las siguientes atribuciones:

1. Aprobar el Acta Constltutiva y Estatutos de la orqanizaoonsocioproductiva, as! como sus reformas, previa decision dela Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instanclade aqreqacion comunal a quecorresponda.

2. Proponer ei Proyecto sodoproductivo a la consideradon dela Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instanciade agregacion comunal a quecorresponda.

3. Proponer el ingreso de nuevos Productores y Productoras ala consideradon de la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas de la instancia de agregaci6n comunal a quecorresponda.

4. Aprobar la perdida de condidon de integrantes de laorqaruzacion socioproductiva, as! como informar a laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de Ia instanda deagregacion comunal a que corresponda.

5. Proponer los integrantes de las unidades internas de laorqanlzadon socioproductiva a la consideration de laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia deagregaci6n comunal a que corresponda, as! como solicitarsu remoci6n cuando 10 estimen conveniente y oportuno,salvo 10 estableddo en el articulo26 de la Ley Orqanica delSistema Econ6mico Comunal.

6. Aprobar y reformer el Reglamento de Normas, Faltas ySanciones de los Productores y ProductDras, asi comoaplicar las sanciones a que hubiere lugar por las faltas queno sean graves.

7. Aprobar y reformar ei Reglamento Interno del Fondo deAtenclon a los Productores y Productoras.

8. Aprobar las solicitudes de cooperacion soIidaria dirigidas aatender a necesidades imprevistas de los Productores yProductoras con recurses del Fondo de Atendon a losProductores y Produetcras.

9. Adoptar lasdedsiones de disponer y gravar los bienes queconstituyen medios de producdon hajo regimen depropiedad social directa, con autorizadones previas de la

Unidad de Contraloria Social, de la de la instancia deagregacion comunal a que corresponda, y dei Ministerio delPoder Popular para laseomunas y Proteccion Social.

10. Promover la soludon alternativa de conflictos internos de laorqanizacon, sus unidades tnternas y de susProductores yProductoras a traves de la rnedtadon.

11. Proponer la escala de remuneraciones y beneflcios sodalesde los Productores y Productoras a la consideraclon de laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia deaqreqacion comunal a que corresponda.

12. Fijar los porcentajes de Fondos Internos de la crqanlzacionproductiva, de conformidad con las leyes, reglamentos yresoluciones. . ' I

13. Determinar las condiciones de trabajo de los Productores yProductoras de caracter no pecuniario tales como, jornadade trabajo, horarlo,dias de descanso y vacadones.

14. Conecer los informes de funcionamiento de las unidadesinternas de la orqanlzauon socioproductiva.

15. Las dernas que establezcan las leyes, reglamentos yresoluciones.

EI numeral 1 del presente articulo no sera aplicable a iasempresas de propiedad sodal indirecta comunal. En estoscases, correspondera a la Asamblea de Produetores yProductoras decldir presentar la propuesta de reforma del ActaConstitutiva y Estatutos de estas organizacionessecioproductivas, a los finesde someterla a la conslderadon delEjecutivo Nadonal, Estadal 0 Municipal, sequn corresponda.

En los casos contemplados en el numeral 9 del presentearticulo, si 50tratare de empresas de propiedad social indirectacomunal, el ejercicio de estas atribuciones corresponde alEjecu~vo Nacional, Estadal 0 Municipal 50gun corresponda.

Asambleas de Produetores y ProductorasOrdlnarlas y Extraordinarias

Articulo 37. La Asamblea de Productores y ProductorasOrdinaria de las empresas de propiedad social directa eindirecta comunal sesionara cuatro (4) veces al ano, una (1)durante cada trimestre. La Asamblea de Productores yProduetoras Extraordinaria seslonara cuando sea convocada porsoiicitud de dos tercios (2/3) de los Productores y Productoras;ia Unidad de Acministracion; la Unidad de Gestion Productiva;0, por la Unidad de Contraloria Social.

La Asamblea de Productores y Productoras de las empresas depropiedad social directa e indirecta comunal 50 consideraravalidamenteconstituida cuando concurran dos tercos (2/3) delos Productores y Productoras. En caso de no haber quorumpara la primera convocatoria, seconvocara la Asamblea porsegunda vez para una fecha comprendida dentro de los tres(03) diassiguientes en los mismos terminos de la primera y 50constderara validamenteconstituida con el cincuenta por ciento(50%) de los Productores y Productoras. Esta circunstancia 50harasaber en la convocatoria.

Declslones y Aetas de las Asambleas deProduetores y Produetoras Ordlnarlas y Extraordlnarlas

Articulo 38. Las declsiones de la Asamblea de Productores yProductoras de las empresas de propiedad sodal directa eindirecta comunal se adoptaran por mayorfa simple de votosdelos Productores y Productoras presentes en la Asamblea. Sinembargo, las decisiones referidas a la reforma de los Estatutos,la aprooaoon y reforma del Reglamento de Normas, Faltas ySanciones de los Productores y Productoras, la eprooadon yreforma el Reglamento Interno del Fondo de Atendon a los

391.18~ GACETA OFICIAL DE LA REPUBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves z de febrero de 2012

Productores y Productoras, la fijadon de la escala deremuneraclones y benefidos sodales de los Producteres yProductoras y la Fljaclon los porcentajes de FondosInternos dela1lrganizacion productiva, seran adoptadas por la mayoria decostercios (2/3) de los Producteres y Productoras presentes enla Asamblea .

.De toda Asamblea de Producteres y Productoras se levantarii unacta que se hara constar en el Iibro respective y debera hacermendon a las decisiones, medldas acordadas y anexar la listade los asistentesa la rnlsrna. B actadebera ser f lrmada per losy las presentes en la Asamblea. Las actas levantadas en lasasarnbleas respectivas serande conocimiento publico y deberanser registradas en el Registro Publico del Sistema EconomlcoComuna!.

Designation y remodonde Integrantes de las Unldades Intemas

Articulo 39 , Las unidades de adminlstradOn, gestionproductive, formacion y contraloria social de las empresas depropiedad social directa e indirecta comunal estaranconformadas por tres (03) integrantes que seran de Iibredeslgnacion y rernooon de la Asamblea de C1udadanos yCludadanas de la instanda de agregaclon comunal a quecorresponds, previa propuesta presentada de forma escnta porla Asamblea de Productores y Productoras de la orqamzadcnsocioproductiva, salvo 10 dispuesto en el articulo 26 de ta LeyOrganica del Sistema Econornico Comunal. Quienes seandesignados ejerceran sus funciones durante el periodo de dos(2) alios, pudiendo ser nuevamente designados para ejercerdrchas responsabllidades.

Solo podran ser designados como inteqrantes de estas unidadesinternas 10 5 Productores y Productoras de la empresa depropiedad social directa comunaJ. En las empresas de propiedadsocial directa comunal que tengan rnenos de coce (12)Productores y Producloras, podran designarse a las mismaspersonas como integrantes de las unidades de administracicn,gestion produetiva y forrnadon , En estos casas, los y lasintecrantes de la unldad de contralor;a no podran formar partede las demas unldades internes de la organizadonsocioproduetiva.

Unldad de AdministrationArticulo 40. La Unidad de Admlnlstradon de las empresas depropiedad social directa e indirecta comunalliene las sigulenlesfunciones:

1. EJercer la represenladOn legal de la organlzadOnsocloproductiva.

2. Ejercer la gestion en el ambito de su competencia de lasoperaciones para e' optima funcionamiento de laorganizacion socioproductiva.

3. Administrar los recursos produdo de los excedentes queseran desti nados al fondo de mantenimiento productivo.

4. Presentar semestralmenle a la Asamblea de C1udadanos y(iudadanas de la Instancla de agregacion' comunal a quecorresponda, informe sobre las activldades desarrolladas yestado de cumplimienlo de las metas de la organlzadOnsoeioproductiva; y al eierre del ejerclc;o fiscal, balancegeneral, esiado de ganancias y perdidas, el nUlOde caja yel plan de actividades parael ejercicio fiscal siguiente, parasu aprobacion.

5. Uevar los Libras obligatorios que establece las leyes,leglamentos y resoluclones, asi como cualquier otro queestime necesario 0 conveniente la organizacionsocloproduetiva.

6. Administrar lOs recursos, productos, bienes y services queIe pertenezcan a la organizadon socioproductiva, deconformidadcon las leyes, reglamentos y resoludones.

7. Aprobar, suscribir contratas y convenios de diferenteindole, que sean necesanos para la consecuoon de losfines de la organization socioproductiva, de eonformidadcon 10 dispuesto en las leyes, reglamentos y resoludones,as; como en - los Estatutos, previa autorizadOn de lainstanda de agregadon comuna! 0 el Organo 0 ente delPoderPUblicO al Que corresponda•

8. Supervisar Ia gestion de los y las inlegranles de laorganizadOnsocioproductiva comuna!.

9. Convocar y presidir las asambleas ordmartas yextraordinarias de la orqanlzadon socioproductiva, deconformidad con las leyes, reglamentos, resoluoonesy losEstatutos.

10. Designar y 'revoca r apoderados 0 apoderadas judiciales yextrajudidales.

11. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias.

12. Comprar, vender, gravar y enajenar los bienes muebles einmuebles de la orqanlzadon socioproductiva, previo

Informe favorable de la Unldad de Contraloria Social yaprobaoon de la instancia de aqreqacion comunal 0 elorgano del Peder PUblico al que corresponda, excepto enlos cases de los blenes que conslituyan medios deproducdOn bajo regimen de propledad social directa cuyadeciSiOn corresponde a la Asamblea de Productores yProducloras 0 bajo regimen de propiedad social indirectacuya decision es abibucion del Ejecu!ivo Nacional, Estadalo Munidpal, segtin corre sponda.

13. Velar porcue las actividades de la orqanizacionsodoproductiva se desa rrollen con estrieto eumplimiento delas disposidones de esta Ley, SU Reglamento, los estatutosde fa organizati6n socioproductiva, el respective Plan desesnon, en correspondenda con el Plan de DesarrolloComunal.

14. Elaborar un informe sobre los porcenlajes aplicables a losfondos intennos de la organizadon sodoproductiva ypresenta~o a Ia conSiderad6n de la Asamblea deProductoresy Producloras.

15. Presentar a la c:onsideracion de la Unidad de ContraleriaSocial informes bimestrales sobre la adminlstradOn de losFondos Inlennos de Ia organizadOn socioproducliva.

16. Presentar a Ia oonsideracion de la Unldad de ContraloriaSocial Informes semestrales sobre €I desarrollo de losplanes y proyedDS socioeoon6micos de la organizadonsodoproductiva.

17. Ejercer las abibudones relabvas a las politicasde personaly de lalento humane.

18. Las demas Que se establezcan las leyes, reglamenlos yresoludones.

Unidad de Gestion ProduetivaArticulo 41. La Unldad de Gestion Productiva de las empresasde propiedad social directa e indirecta comunal e indirecta tienelas siguientes func iones :

1. Asegurar que el manejo de la organlzacion socioproductivay sus benefldos esten orientados a la satisfaccion de lasneeesidades de la comunidad, a traves de la produccion,distribu cion, intereambio y consumo de bienes y servidos,saberes y conodmiento, pudiendo ser el intercambio decaracter soJidario.

2. Garantizar la planificadon de lodas las fases del cidoproductive de acuerdoal respectiveplan de gestion.

Jueves 2 de feb-ere d. 2012 GACETA OFIOALDE LAREPUBUCABOUVARIANA DE VEl'I"EZUELA 391.185

3. Ejecutar et desarrollo del delo productivo bajo principiossodalistas de equilibrio ecoloqko.

sodoproductiva y recomendar oportunamente a Ia Unldadde Administrad6n los ajustes y correctivos que estimeneceseries.

8. Decidir 10 relative al destine de bienes y servic:iOS de laorqanizadon sodopnoductiva a traves de la distribuc:i6n,cornercializaoon e intercambio soIidario.

4.

5.

6.

7.

Asegurar que el manejo de la organlzad6n sodoproductivay sus benefidos esten en fundon de la satIsfacd6n de lasnecesidadesoolectivas.

Deddir el precio final para el acceso de las personas a losbienes 0 services provenientes de las actividadesdesarrolladas par ta orqaruzacion, en <:orrespondenda con10 establecido per el orqano 0 ente oompetente del Estado.

Promover formas de orqanizadon del lrabajo quedesarrolien una nueva cultura laboral, maximizando las .<P....~'lposlbilidades para lograr la transldon hada el ModeloD • ~Productivo Sodalista. II~. ~j lOl

Dead ir 10 relativo a la compra de insumes para la ....,,"',...;'.,producdon de bienes y servicios de la organizaci6n . .. ' '.socioproductiva .

2. Ejen:er la superv;siOn, control, seguimiento, vigilanda yf1scanzadOn de la ejecuci6ri de los planes y proyectos de laorganlzadOn socioproductiva, .sf como de sus fondosintemos.

3. Rendir cuenta publica mediante fa presentaclon de uninforme al derre de cada ejerddo fiscal ante la Asambleade Oudadanos y Ciudadanas instancia de agregael6ncomunal a que oorresponda 0 e~ cualquier momento quela Instancia respectiva 10 requlera, de conformidad oon lasleyes, reglamentos y resoluciones...

4. Coovocar las asambleas extraondinarias de la organizadOnsodoproductiva. cuando 10 estime pertinente para el mejorcumplimiento de sus funciones.

5. Autonzar previamente Iaoompra, incremento, disposicion ygravamen de los bienes que constituyan medios deproducdOn bajo regimen de propiedad social dinecta, deoonformidad con las !eyes, reglamentos y resoludones.

9. Presentar a la considerad on de la Unidad de ConlraloriaSocial informes semestrales sobre el desarrollo de losplanes y proyectos soooeconornlcos de la organizadOnsocioproduetiva.

10. Las demos que se establezcan las leyes, reglamentos yresoluoones.

En las empresas de propiedad social indlnecta oomunal lasatribu ciones establecidas en los numerales 5, 7 Y 8 del presentearticulo deben ejercerse de manera conjunta con eI EjecutivoNacional, Estadal 0 Munldpal, segun corresponda .

Unidad de Fonnad6nArticulo 42. La Unidad de FormadOn de las empresas depropiedad social directa e indirecta oomunal tiene las siguientesfunciones:

1. En arncuiao on con el organa coordinador, desarrollarprogramas para torrnaoon y capacitaciOn eboo-politica ytecnico-producttva para los y las integrantes de laorqamzacion socioproductiva y de la comunidad 0 lascomunidades, asi como para la acreditadon de saberes yconocimientos, para suministrar las herramientasnecesarias para la construcd on del modelo sodalista.

2. Implementar mecanismos dirigidos a intercambiartecnologia, oonOcimientos y saberes para obtener mayoreficada, eficienda y efectividad en la produeci6n eintercambio de bienes y la prestadOn de servidos .

3. Generar procesos de aoompaiiamiento sodal integralmediante la asesoria tecnica y finandera de proyectossocio-productivos.

4. Articular · redes sodoproductivas como sistemas deintegrad on entre las comunidades y la organizatiOnsocioproduetiva.

5. Las demos que se establezcan las Ieyes, reglamentos yresoluciones.

Unidad de Contraloria SocialArticulo 43 . La Unidad de Contraloria Social de las empresasde propiedad social directa e indirecta comunal tiene lassiguientes funciones:

6. Conocer y evaluar los informes trimestrales que pnesente laUnidad de Administracion sobre la admlnistradon de losFondos Internos de la organizacion socioproductiva yrealizar ias observadones y recomendaciones a quehubiere lugar, de oonformidad oon las leyes, reglamentos yresoludones.

7. Conooer y evaluar los informes semestrales que presentenla Unidad de Administradon y la Unidad de GestionProductiva sobre el desarrollo de los planes y proyeclOSsocioecon6miCOS de Ia organizaciOn socioproduetiva yrealizar las observaciones y recomendadones a quehubiere lugar, de oonformidad oon las ieyes, reglamentos yresoluciones.

8. Requerir informadOn mensual sobre la gesti6n de IaUnidad de Administraoon y Unldad de GestiOn Productiva,induyendo el estado de las cuentas bancarias.

9. Inspecdonar y tener acceso a los libras, archives,documentos y oficinas de la Unidad de Adrnlnistradon yUnidad de Gestion Productiva, previa autorlzaclon de laAsambleade Oudadanos y Cludadanas.

10. Las oernas que se establezcan las teves, reglamentos yresoludones.

Cuando las observadones y recomendadones de la Unidad deConlraloria Sodal no sean consideradas por las demas unid.adesintemas de la organizadon SOCiOproductiva, de manerareiterada e inj ustifi cada, las mismas seran elevadas a lainstancia de agregaci6n oomunal a Ia que oorresponda y alMinisterio del Poder Popular para las Comunas y ProteccionSOcial.

8 Informe Anual contemplado en el numeral 3 de este articulodeber.\ ser registrado en el Reglstm PUblico del SistemaEcon6micoComunal . A tal efecta, quienes integren la Unidad deContraloria Social podran registrar este informe directamente,sin intermediadon de las demos unidades internas.

Atribuclones de la Asamblea deCludadanos y Cludadanas

Articulo 44. La Asamblea de Oudadanos y Oudadanas de lainstancia de a agregaciOn oomunal a que corresponda de lasernpresas de propiedad sodal directa e indinectacomunal tienelas siguientes atribuciones:

Vigliar la buena marcha de todos y cada uno de losprocesos, funciont::s Y resp0nsabilidades de la organizad on

1. Deddir y avalar previamente el Acta ConStitutiva yEstatutos de la organizadon socioproduc.t.Jva, asi como sus

391.186 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA Jueves 2 de Iebrero de 2012

reforrnas, presentada a su consideracion por la Asambleade Produetores y Produetoras.

2. Aprobar el Proyeeto soooproducnvo somebdo a 50consideradcn por la Asamblea de Produetores yProduetoras.

3. Deddir lOS ingresos de los nuevas Productores yProductoras, asicomo conoeer de la perdida de condloonde integrantes de la orqaruzacionsoeioproducbva.

4. Designar y remover a los y las integrantes de las unidadesinternasde la organizacion sociaproductiva, previa solicitudexpresa de la Asamblea de Produetores y Produetoras.

6. Adaptar las decisiones de comprar, incrementa" disponer ygravar los bienes que constituyan medios de produccionbajo regimen de propiedad social directa, de conformidadcon las leyes, reglamentos, resoludones y los Estatutos.

7 Aprobar la escata de remuneradones y benefidos socialesde ios Produetores y Produetoras, presentados a suconsideraclOn por la Asamblea de Productores yProduetoras, en cumplimiento de Iineamientos delMinisteriodel PoderPopular para lasComunas y ProlecaonSocial.

8. Deddir sobre la adminlstradon y distribuciOn de losrecursos Fondo Comunitario para la Reinversion Social dela orqanizadon sodoproductiva,

9. Ejercer las atrlbuciones en materiade contralorla social/ deconformidad con las leves, reglamentos, resoluciones y losEstatutos.

10. Conocer de los casos de incumplimientos reiterados einjusbficados de las observadones y recomendaciones dela Unidad de Contraloria Social, que sean presentados a suconsideraoon por esta unidad interna y adoptar lasdeoslones a que hubtere lugar.

I I. Autorizara la Unidad de Contraiorfa Social a inspecdonar ytener acceso a los libros, archivos, documentos y ononasde la Unidad de Administradon y Unidad de GesbonProductiva .

12. Las cernes que se establezcan las leves, reglamentos yresoluciones.

EI numeral 1 del presente articulo no sera apncabte a lasempresas de propiedad social indireeta comunal. En estoscases correspondera a la Asamblea de Cludadanos yCludadanas avalar la propuesta de reformadel AetaConsbtutivay Estatutos presentada por la Asamblea de Productores yProductoras de estas organizaciones sodoproductlvas, a losfines de sameterta a la consideradOn del Ejecutivo Nadonal,Estadal 0 Municipal, segun corresponda.

En los casas contemplados en ei numeral 6 del presentearticulo, si 50 tratare de empresas de propiedad social indirectacomunal el ejercicio de estas atribuciones corresponde alEjecuti~ Nadonal, Estadal 0 Municipal seguncorresponda.

Dlsolucion y UquldacionArticulo 45. La disolucion de las empresas de propiedad socialdireeta comunal 5610 puede ser acordada por la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregacioncomunal que Ie corresponde, por mayorla del setenta y cincopor ciento (75%) de las personas presentes, previa solicitud dela Asamblea de Produetores y Produetoras, decidida enAsamblea Extraordinaria convocada unicamente a con estafinalidad por una mayoria del setenta y dnco por ciento (75%)de los Productores y Produetoras presentes. La decisiOn dedisolud on de esta organizad 6n socioprocluctiva sera notifica~a

por la Unidad de Administradon dentro de los tres (3) d,ashabiies al Ministerio del Poder Popular para las Comunas.

La liquidad6n de las empresas de propiedad social directacomunai ccrrespondera a 50 Unidad de Administradon, Enestoscasos, de conformidad con el numeral 4 del articulo 39 de taLey Organica del Sistema Ec0n6mico Comunal, los bienesresultantes de Ia HquidadOn, si los hubiere, no podran serapropiados per ninguna de las personas que conformes estaorganizadon sodoproducbva. Estes bienes cooservaren ypasaran a estar bajo eI regimen .de propiedad social comunaldireeta 0 indirecta seqim corresponda, de contorrnldad con 10establecido en las ieyes, reglamentos y resoluciones.

Seecion CuartaLas Unidades Productlvas Familiares

Estructura OrganlzatlvaArticulo 46. La estruetura de las unidades producbvasfamiliares estara conformada por la Asamblea Familiar, comomanifestadon de la democ:raeia e igualdad en las reladones

~ familiares, y per fa Unidad de Administradon y GesbOn• • Producbva.• 1"11

Asamblea FamiliarArticulo 47. La Asamblea Familiar de las unidades producbvasfamiliares estara integrada par tados los y las Integrantes queprestan servidos en elias, induyendo a quienes se encuentrenen condidon de permiso 0 licencla.

Atrlbuciones de la Asamblea FamiliarArticulo 48. La Asamblea Familiar de las unidades producbvasfamil iares tendren las siguientes etnbuoones:

I. Aprobar el Acta Consbtutiva y Estatutos de la organizaciOnsodoproductiva, asi como sus reformas, previa dedsion dela Asamblea de Oudadanos y Oudadanas de la instandade agregadOn comunal a quecorresponda.

2. Proponer del Proyecto socioproductivo, a la consideraoonde ta Asamblea de Oudadanos y Oudadanas de lamstanoa de agregacion comunal a que corresponda.

3. Proponer eI ingreso de nuevas integrantes, a laconstderaoon de la Asamblea de Gudadanos y Ciudadanasde la mstanoa de aqreqaclcn comunal a que corresponda.

4. Aprobar la perolda de condldon de integrantes de laorqanlzacton socioproductiva, as! como informar a taAsamblea de Gudadanos y Ciudadanas de la instance deagregadon comunal a que corresponda.

5. Propaner personas para 50 deslgnadOn como inlegrantesde fa Unidad de Administradon y Gesbon Producbva de laorganizadOn socioproducbva ante la consioeradon de laAsamblea de Oudadanos y Oudadanas de la instanda deagregadon comunal a que corresponda, asf como soiicitarsu remoci6n cuando 10 estimen conveniente y oportuno ,

6. Aprobar y reformar el Reglamento de Normas, Faltas ySanciones de los y las lnlegrantes, asi como aplica, lassanciones a que hubiere lugar por las faltas que no seangraves.

7. Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Fondo deAtendona los y las Integrantes.

8. Aprobar las solicitudes de cooperacion solidaria dirigidas aatender a necesidades imprevistas de los y las lntegrantescon recursosdel Fondo de Atencion a losy las Integrantes.

9. Adoptar las decisiones de disponery gravar los bienes queconsbtuyen medios de producdon bajo regimen depropiedad social 0 familiar, con autonzadones previas de lainstanda de agregadon comunal a que corresponda y dei

J ueves 2 de febrero de 2012 GA~OFlOALDElAREPiJBUCABOUVAR1ANADEVENEZL'EIA 391.187

Ministeriodel Poder Popular para lasComunas y ProtecoonSocial.

10, Promover la sotudon altemativa de oonfiictos Internos de laorganizacion y de sus lntegrantes a traves de la medieclon.

11. Proponer te escala de remuneradones y benefidos sodalesde los y las Inteqrantes, a fa consderacon de la Asambieade Cludaoanos y Ciudadanas de ta Instanda de agregadoncomunal a que corresponda.

12. Fijar los porcentajes de Fondos Internos de la orqanlzacionproductiva, de conformidad con las leyes, reglamentos yresoluciones.

13. Determiner las condiciones de trabajo de los y lasl ntegrantes de ceracter no pecunia rio tales como, jomadade trabajo, horarlo, dlas de descansoy vacaciones.

14, Conocer y evaluar los informessemestrales que presente laUnidad de Administrad6n y Gesti6n Produetiva sobre laadmlnistracion de los Fondos Intemos de la orqanlzadonsocioproductiva y realizar las observaciones yreoomendadones a que hubiere lugar, de oonformldad oonlas leyes, reglamentos y resoludones.

15. Conocer y evaluar los informes semestrales que presententa Unidad de Adrninistradon y Gestion Productiva sobre eldesarrollo de los planes y proyectos sodoeconornlcos de laorqaruzacion socioproductiva y realizar las observaciones yrecomendaciones a que hubiere lugar, de conformidad conlas leyes, reglamentos y"resoludones.

16. ~s dernas que establezcan las leyes, reglamentos yresoluciones.

Asambleas FamiliaresOrdlnarlas y Extraordlnarlas

Articulo 49. La Asamblea Familiar Ordinaria de las unidadesproductivas familiares sesionara tres (3) veees al ano, una (1)durante cada cuatrimestre. La Asambfea Familiar Extraord inariasesionera cuando sea convocada por solicltud de dos teroos(2/3) de los y las Integrantes 0 la Unidad de Administraci6n yGesnon Productiva.

La Asamblea Familiar de las unidades productivas familiares seconsiderara vaiidamente constituida cuando concurran dostercios (2/3) de los y las Integrantes. En caso de no haberquorum para la primera convocatoria, se oonvocara la Asambleapor segunda VOl para una fecha oomprendida dentro de los tres(03) dlas siguientes en los mismosterminos de la primera y seconsiderara valida ment e constituida con el d neuenta par dento(50%) de los Productores y Productoras. Esta circunstancia sehara saber en la convocatori a.

Oecisiones y Aetas de las Asambleas FamlliaresOrdinarias y Extraordinarias

Articulo 50. Las decisiones de la Asamblea Familiar de lasunidades productivas familiares se adoptaran por mayorfasimple de votos de los y las Integrantes presentes en laAsamblea. Sin embargo, las dedsiones referidas a fa reforma delos Estatutos, la aprobacion y reforma del Reglamento deNormas, Faltas y sa ndones de los y las Integrant es, laaprobacion y reforma el Reglamento Interno del Fondo deAtencion a los Productores y Producloras, la fijaaon de laescala de remuneraciones y benefidos sociales de los y lasIntegrantes y la fijacion los porcentajes de Fondos In ternos dela orga nizaci6n produetiva, seran adoptadas par la mayoria dedos tercios (2/3) de los y las Integrantes presentes en laAsamb lea.

De toda Asamblea Familiar se levantara un acta que se haraoonstar en el Iibro respective y debera hacer mendon a lasdecisiones, medidas aoordadas y anexar la \ista de losasistentes a la misma. EI acta debera ser firmada por los y laspresentes en la Asamblea. Las actas levantadas en lasasambleas respectivas seran de oonodmiento publico y deberanser registradas en el Registro PUblioo del Sistema Eoon6miooComunal.

Deslgnaclon y remoclon de integrantes dela Unldad de Adminlstraclon y Gestion Productlva

Articulo 51. La Unidad de Admlnistraci6n y Gestion Productivade las unidades productivas familiares estara conformada portres (03) integrantes que seran de Iibre designacion y rernooonde la Asamblea de Ciudalianos y Ciudadanas de ta instanda deagregad6n comurial a que corresponds, previa propuestapresentada de forma escrita por la Asamblea Familiar de laorganizaci6n sodoproduetiva. Quienes sean designadosejerceran sus funciones durante et periodo de des (2) aries,pudiendo ser nuevamente designados para eje rcer dichasresponsabilidades.

Unldad de Admlnlstradon y Gestion ProductlvaArticulo 52. La Unidad de Administradon y Gesti6n Productivade las unidades produetivas familiares tencra las siquientesfundones:

1. Ejercer la representaclon legal de ta Unidad Productiva

Familiar.

2. Ejercer la gestiOn en el ambito de su competenda de lasoperadones para el optima luncionamiento de taorganizad6n sodoproductiva.

3. Administrar los recurses producto de los excedentes queseran destinados al fondode mantenimiento productivo.

4. Presentar semestralmente a la Asamblea de Oudadanos yCiudadanas de la instaocia de agregad6n comunal a quecorresponda, informe sabre las aetividades desarrolladas yestado de cumplimiento de las metas de la organizaci6nsocioproductiva; y al cierre del ejercldc fiscal, balancegeneral, estadode ganancias y perdidas, el fiujo de caja yel plande actividades para el ejereicio fiscal siguiente, parasu aprobaclon.

5. L1evar los Ubros obligatorios que establece las leyes,reglamentos y resoluciones, asi como walquier 000 queestime ne<esario 0 conven lente la organ izationsodoproduetiva.

6. Administrar los recursos, productos, bienes y servidos queie pertenezcan a la organizad6n socioproductiva, deconformldad con las !eyes,reglamentos y resoludones.

7. Aprobar, suscribir oontratos y convenios de diferenteindo le, que sean necesarios para la consecuci6n de losf ines de la organizacion socioproductiva, de conformidadcon 10 dispuesto en las leyes, reglamentos y resoluciones ,asi como en los Estatutas, previa autorizacion de lainstancia de agregacion comunal 0 el organa 0 ente delPoder Publ ico al que corresponda .

8. 5upervisar ia gestion de los y las integrantes de laorganizacion sodoproductiva comunal.

g. Convocar y presidlr las asambleas ordinarias yextraordinar ias de la organization socioprod uctiva, deconformidad con las leyes, reglamentos, resoludones ysusEstatutos.

391.188 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 2 de febrero de 2012

10. Designar y revocar apoderados 0 apoderadas judidales yextrajudlciales.

11. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancartas.

12. Comprar, vender, gravar y enajenar los bienes muebles einmuebles de la organizacl6n sodoproductiva, previaaprobadcn de la instanda de agregaclon comunal 0 eIorgana del Poder PUblico al que corresponda, excepto enlos cases de los bienes que constituyen medics deproducoon bajo regimen de propiedad social directa cuyadedsi6ncorresponde a taAsamblea Familiar.

13. Velar perque las actividades de ta organizaa6nsodoproductiva se desarrollen con estrictocumpllmlento delas alSPOSidones de esta Ley, su Reglamento, los estatutosde Ia organizaci6n sodoproductiva, el respective Plan deGesti6n, en correspondenda con el Plan de DesarrolloComunal.

14. Elaborar un Informe sabre los porcentajes aplicables a losfondos internos de ta organizaci6n sodoproduetiva ypresentarlo a la consideraci6n de la Asamblea Familiar.

15. Presentar a la conslderadon de la Asamblea Familiarinformes semestrales sobre la administraci6n de los FondosInternesde la organlzad6n sodoproductiva.

16. Pnesentar a la consideraci6n de la Asamblea Familiar Socialinformes semestrales sobre el desarrollo de los planes yproyectos sodoecon6micos de la organizaci6nsoooproducnva.

17. Ejercer las atribudonesrelalivas a las politicasde personaly de talento humano .

18. Asegurar que eI manejode la orqaruzaclon .socIOp.roductivay sus benefidos esten orientados a la sa~sfacoon de lasnecesidades de la comunidad, a traves de la procucoon,distribudon, intercambio y consumo de bienes y serviclos,

saberes y conocimiento, pudiendo ser el intercambio decaracter solidario.

19. Garantizar la planificaCi6n de todas las fases del octoproductive de acuerdo al respectivo plan deg~6n.

20. Ejecutar el desarrollo del octo productive bajo pnnopiossocialistas de equilibrloeco16gico.

21. Asegurar que et manejode la erganizaciOn sodop~uctiva

y sus benenoos estenen funci6n de Ia satisfacdon de iasnecesidades coleclivas.

22. Deddir el preclo final para el acceso de las personas a losbienes 0 servidos provenientes de las actividadesdesarrolladas per la organizacion, en correspondenda con10 esta~lecido per el organa0 ente competente del Estado.

23. Promover formas de organlzaciOn del trabajo quedesarrollen una nueva cultura laboral, maximlzando lasposibilidades para lograr la transidon hada el ModeloProductivo Socialista.

24. Deddlr 10 rela~ve a la compra de. in5Omos para laproducdon de ~ienes y servldos de la organizadonsocioproductiva.

25. Deddir 10 rela~ve al d~no de bienes y serviclos de Iaorganizadon socioproduetiva a traves de la dlstribucion,comerdalizaci6n e intercambio solidario .

26. Presentar a la consideracion de la Unidad de Contralor;aSocial informes semestrales sobre el desarrollo de los

planes y proyectos socoeconomlccs de la organlzad6nsodoproduetiva.

27. Las cernes que se establezcan las leyes, reglamentos ynesoluciones.

Las fundonesestabledcias en los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 9, 10,12, 24, 2S Y 26 de este articulo son ejerddas de fermacoleglada. La fundOn prevista en eI numeral 11 de este articuloes ejerdda mediante des firmas conjuntas de los y lasIntegrantes de esta unidad Interna. A los fines del ejerddo de lafund6n estableddaen eI numeral 7 de este articulo, 0010 seranobjeto de dicho pnxedimiento de autorizaclOn previa losconvenes 0 contratos de flnandamlento 0 prestarno, tanto delEstado comode entesprivades.

Ab1budones de la Asamblea deCludadanos y Cludadanas

Articulo 53. La Asamblea de Oudadanos y Ouclaclanas de taInstanda de agregaciOn comunal a Que corresponda de lasunidades productivas famlilares tiene las siguientesatributiones:

1. Deddir y avalar previamente el Acta Constitutiva yEstatutos de la erganizaci6n socIopnoduetiva, a51 comosusreformas, presentada a su consideraciOn por la AsambleaFamiliar.

2. Apnobar el Proyecto sodoproductive a 50 consideraciOn perla Asamblea Familiar.

3. Deddir los ingresos de los nuevas integrantes, asi comoconocer de la peroida de condidon de integrantes de laorqanizaocn sodoproductiva.

4. Designar y remover a los y las integrantes de las unldadesinternas de la organlzacion sodoproduetiva, previasolidtudexpresa de taAsamblea Familiar.

S. Adoptar las dedsiones de comprar, incrementar, disponer ygravar los bienes (medios de prooucdon) baJo regimen depropiedad social dlrecta, de conformidad con las leyes,reglamentos, resoluciones y los Estatutos.

6 Apnobar la escala de remuneradones y benefldos sodalesde los integrantes, presentados a su consideradOn por laAsamblea Familiar, en cumplimienlo de lineamientos delMinisterlo del Poder Popular para lasComunas y Protecd6nSocial.

7. Deddir sobre la adminlstradon y distribud6n de losrecursos Fondo cOmunitario para la Reinversi6n Social dela organlzad6n sodoproductiva.

8. Ejercer las abibudonesen materiade contraloria social, deconformidad con las leyes, reglamentos, resoludones y losEstatutos.

9. Conocer de los cases de incumplimlentos reiterados eInju~flcados de las observationes y recomendadones deIa Unidad de Contraloria Social, que sean presentados a suconsideradOn per esta unldad interna y adoptar lasdedsiones a que hubierelugar.

10. Las dermIs que establezcan las leyes, reglamentos yresoludones.

Disolud6n y Uquidad6nArticulo 54. La dlsoludon de las unidades produetivasfamiliares 0010 puede ser acordada per la Asamblea deOudadanos y Oudadanas de la instanda de agregadOncomunal que Ie corresponde, por mayor;a del setenta y dncepor dooto (75%) de las personas presentes, previa soIidtud dela Asamblea Familiar, deddida en Asamblea Extraordln2ria,

Jueves 2 de febrero de 2012 GACETAOFIC1ALDEIAREPUBUCABOllVARlANADEVENEZUElA 391.189

convocada urucarnente a con esta finalidad por una mayorfa delsetenta y cinco par clento (75%) de 105 Productores yProductoras presentes. La decision de drsoludon de estaorqanizadon socioproductiva sera notificada por la Unidad deAdrnirustraoon y Gesnon Productiva dentro de 105 tres (3) diashabiles siguientes al Ministerio del Poder Popular para lasComunas.

La llquldaclon de las unidades productivas familiarescorrespondera a su Unidad de Adrnlnlstracion y GestionProductiva. En estos casos, de conformidad con el numeral 4del articulo 39 de la Ley Organica del Sistema EconomicoComunal, 105 bienes resultantes de la llqulcaclon, si los hubiere,no podran ser aproplados por ninguna de las personas queconformen esta orqanizacion socioproductiva. Estos bienesconservaran y pasaran a estar bajo el regimen de propiedadsocial comunal directa y se podran a disposicion de la instanclade aqreqacion comunal que Ie corresponda,de conformidad can10 establecidoen las leyes, reglamentosy resoludones.

Capitulo VEI Sistema Alternatlvo de Intercamblo Solldario

y los Grupos de Intercamblo Solidario

seceien PrimeraLos Grupos de Intercambio Solldario

Creacion y constltucionArticulo 55. La creadon y.aprobacion del Acta Constltutiva yEstatutos de 105 grupo, de intercambio solidario del SistemaEccnornico Comunal debe ser aprobada por su Asamblea deProsumidores y Prosurnidoras.

Objeto y duracionArticulo 56. Los grupos de intercambio solidario del SistemaEconomico Comunal tendran por objeto:

1. Facilitar el encuentro de las Prosumidoras y Prosumidorespara incentivar el desarrollo endOgeno y sustentable, canvocadon haoa el equilibria entre la produccion y elconsume, procurando un modelo de economfa solidaria yequivalente, donde la produccion, los saberes y servicios seorienten primordialmente a la satisfaccion end6geno y elexcedente productive se intercambie en funci6n decomplementar la satlstacdon de las necesidades y elmejoramiento de las condicionesde vida del pueblo.

2. Realizar actividades que resulten en beneficia de susProsumidores y Prosumidoras para alcanzar el buen vivirsuvo, suva y de sus familias.

3. Contribuir al desarrolio social integrai del pais.

La duraclon de estas organizaciones socioproductivas podra serpor tiempo determinado a por tlempo indefinido, deconformidad can 10 establecldoen sus Estatutos.

Valores y principiosArticulo 57. Los grupos de Intercambio solidario del SistemaEconomico Comunal rigen su organizacion y funcionamiento perlos siguientes valores y principios comunltarios: la propiedadsocial, sattsfaccion de las necesldades de manera sustentabie ysostenlbie, la cultura ecoloqica, ia preponderancia de losintereses comunes sobre los indlviduales, gestion ypartidpadon democratica y protaqcruca, justlcia sociai, iacorresponsabilidad, cooperaclon, Iibertad, solidaridad, equidad,transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia, eficacia,contraloria social, planificaci6n, rendici6n de cuentas, asociaci6nabierta y voiuntaria, formacion y educadon, "tlca socialista,respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad culturai,

artlculaclon del trabajo en redes socioproductivas quecontribuyan a ia satisfacdon de las necesidades colectivas,aportando la mayor suma de felicidad posible.

Obligaclones generales de losGrupos de Intercamblo Solldario

Articulo 58. Los grupos de intertambio solidario del Sistematconomico Comunaldeberan:

1. Estimular y fortalecer el intercambio justo de saberes,bienes y servlcios en cualquiera de los espados deintercambio solidario.

2. Promover la autogestion comunitaria, incentivando lacreacon y. el 'desenvolvimiento personal de iasprosumldorasy prosumidores.

3. Mantener la buena fe como base de las operaciones deintercambio.

4. Respetar las tradiciones socialesy culturales.

5. Ser responsable en la elaboradon de bienes y prestadonde servldos,

6. Coordinar arrnonicarnente las activldades dispuestas parael intercambio.

7. Fomentar el desarrolio endoqeno y sustentable.

8. Desarrollar acciones estrateqicas de enlace y coordinadonde las actividades generadas en las etapas de la cadenasocio-productiva artlculandolas a las redes sodo­productivas, a los mercados 0 espacios comunitarios deinteracdon econornlca destinados al intercambio desaberes, bienes y servicios en conjunto can las brigadassooaustas de producdon, dlstnbudon y consumoorganizadas en el seno de la comunidad a comuna.

9. Fortalecer la identidad comunal y las relaoonescomunitarias.

10. Estimular las reiacionescan los orqanos competentes parael desarrollo de la producci6n de saberes, bienes yservidos, como un medio para alcanzar la soberanfaalimentaria.

11. Promover y practicer ia democracia partidpativa yprotaqonlca en el desarrollo de las actividades sodo­productivas surgidas del seno de la comunidad, con lainclusion de las Brigadas de producdon, dlstribudon yconsume, a traves de las diferentes organizadones,empresascomunitarias y dernas formas asodativas guiadaspar los valores de la mutua cooperacon y la solidaridad.

12. Fomentar, promover e Implementar el desarrollo deactividades socioecon6micas, pollticas, culturales yecol6gicas para la comunidad, con preferencia en el ambitolocal.

13. Ejercer la contraloria social.

14. Participar conjuntamente con las dernas formasorganizativas, surgidas en el sene de la comunidad queexistan a nlvel regional y local, en la planificad6n yelaboraoon de planes, programas y provectos sooo­productivos.

15. Garantizar la igualdad de derechosy obligacionespara susprosumidoresy prosumidoras.

16. Establecer redes socia-productivas de distribudon y deadquisicion de saberes, bienesy servidos.

17. Incentivar la insercion socio-productiva como elemenlOfundamental del desarrollo social, impulsando el espirttuemprendedor y ia cultura dei trabajo colectivo.

391.190 GACETAOFlClAL DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Juevesz de febrero de 2012

18. Hacer transparentes las estructuras de costos y preoos,particpar en la creaci6n de nuevas formes de mercado,mediante el intercambio directo de bienes y servidos entreOrganizaciones Socio-Productivas y con las comunidadesorganizadas.

19. Garantizar un modele de gestion basado en el aprendizajepermanente y regido por los principiOS propios de lademocracia revojucionaria, orientada a ta busqueda de unaeconomia comunal soclallsta.

20. Las dernas que Ie sean establecidas en su Acta Constitutivay Eslatutos, as; como en Constitucion de la RepublicaBolivariana de Venezuela, la Ley Organica del SistemaEconomico Comunal, los Reglamentos, las Reseluciones yNormas adopladas por el Ministerio del Poder Popular parala Comunas y la Protecd6n Social.

De la Admlnistrad6n y ContabilidadArticulo 59. La admini>tradeny conlabilidad de los grupos deintercambio selidario del Sistema Econ6mico Comunal, se rige [] .~""rP'''''

por los prindpios de eficienda, eficada, racionalidad de la ••inversion, severidad del gasto, uniformldad, simplicidad, O. • ORtransparencia, democrada partidpativa y protagonica, rendicion Mtac,Ofl,Sde '~~e:~~.·1

publica de cuentas y contralorfa sodal. A tal efecto, adoptaran J ) )414 Jo1.'

el modelo untco de administracion y contabilidad establecidopara el Sistema Econ6mico Comunal por el Ministerio del Poder

Popular para las Comunas y Protecci6n Social.

De 10. Libro. y etres InformesArticulo 60. Los grupo~ de intercambio selidario del SistemaEconomico Comunal, en cumplimiento del numeral 5 del articulo27 de la Ley Orqanlca del Sistema Econ6mico Comunal, debenlIevar los siguientes Libros, debidamente certiflcados por eIRegistro Publico del Sistema Economico Comunal:

I. Libros Sociales: Libro de Aetas de Asambleas, Libra deAsistenda de Asamblea, Libra de Minutas de cada UnidadIntema y Libro de Asistenda a Reuniones de cada UnidadInterna .

2. Registro de Aetividades de intercambio.

3. Los dernas que sean establecidos por el Ministerio delPoderPopular para la Comunas y la Protecdon Social.

Sujeci6n a nonnas generalesArticulo 61. La estruetura interna, fundonarnlento, modele degestion, propiedad social, sistemas de adrranistraoon ycontabilidad, rondos internos, compras, int ercambio, trueque,cornercializaclon, rnarcas e imagen de los grupos deintercambio sohdano del Sistema Economico Comunal, se rigenpor su Acta Constitutiva y Estatutos, los cualesdeben ajuslarsey cumplir la Constrtuci6n de la Republica Bolivariana deVenezuela, la Ley Organica del Sistema Economico Comunal, losReglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por elMinisterio del Poder Popular para la Comunas y la ProtecdenSocial.

Estructura OrganizativaArticulo 62. La estruetura interna de los grupos de intercambiosolidario del Sistema Econ6mico Comunal, estara conformadapor la Asamblea de Prosumidores y Prosurnidoras, comomanifestaci6n de la democracia directa y protagonica, y par lossiguientes Comites:

1. Camite de Formacion y Nuevas Prosumidores y NuevasProsumidoras.

2. Comlte de Valor, Control y Calidad.

3. Comite de Cornunkedon.

4. Comite de Administracion y Contabilidad.

5. Cornite de Logistica y Gestien.

La Asamblea de Prosumidores y PrOSllmidoras de los grupos detntercambio solidario del Sistema Economico Comunal, pod",decidir la creaclon de cualquier otro corniteque sea necesariopara el desarrollo arrnonico de susfunciones.

Asamblea de Productores y ProductorasArticulo 63. La maxima autoridad de los grupos deintercambio selidario del Sistema Econornlco Comunal es laAsamblea de Prosumidores y Prosumidoras, que tendra lassiguientes atribudones:

1. Disenar, denominar, valorar, administrar y en general,decidir sabre cualquter aspecto relativo a la monedacomunal, de conformidad con la Constitud6n de laRepUblica Belivariana de Venezuela, las leyes, reglamentosy Resoludones del Ministerio del Poder Popular para lasComunas y Pnoteccien Social y del Banco Central deVenezuela.

2. Coordinar las actividades de organizadon y funcionamientode los diferentes espacios del intercambio selidario.

3. Velar por el buen funclonamiento de la organizacioninternade la asamblea.

4. Cooocer de cualquier otro asunto que sea sometido a suconsideration.

5. Las dernas estableddas en las leyes, reglamentos yresoludones.

De Ias Asamblea.de Prosumldores y Prosumldora.

Articulo 64. La Asamblea de Prosumidones y ProsumidorasOrdinaria de los grupos de intercambio soIidario se realizararegularmente despoes de cada mercado de trueque. LaAsamblea de Prosumidores y PrOSllmidoras Extraordinariasesionara cuando sea convocada por solidtud de dos tercios(2/3) de Prosumidores y Prosumidoras a per cualquiera de losComitesque conforman el Grupo de IntercambioSolidario.

La Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras se consideraravalidarnente constituida cuando conconran mas del dncuentapor ciento (50%) de los miembros que conforman el Grupo delntercamblo Solidario. En case de no haber quorum para laprimera convocatoria, se coovocara per segunda vez para unafecha comprendida entre los slete (07) dias siguientes en losmismos terrnlnos de Ia primera y se coosiderara validamenteconstituida con eI numerode Prosumidores 0 Prosumidoras queconcunran. Esta drcunstancia sehara saberen la convocateria.

Los acuerdos se aprobaran por mayoria simple de votos de losPrOSllmidores 0 Prosumidoras presentes.

De tada asamblea se levanlara acta que se ha", constar en eIlibra respectivo y deber.\ hacer mencioo a las dedsiones,medidas acordadas y anexar la Iista de los asistentes a lamisma. EI acta debera ser firmadapor tocos los Prosumidores yProsumidoras asistentes a la Asamblea que conforman el Grupode lntercambio Solidario presentes. Las actas levanladas en lasasambleas seran de conocimiento publico y deberan serpublicadas en lugares visibles del domicilio de Grupo delntercambio Solidario y de la Comunidad.

De los ComitesArticulo 65. Los Comites de los grupos de intercambioselidario del Sistema Econ6mico Comunal tendran las siguientesfundones:

Jueves 2 de febrero de 2012 GAcrJAOFlOALDE LAREPtJ'BI1CABOIlVARlANADE VENEZUELA 391.191

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

EDMEE BETANCOURT DEGARCJA

RICARDO JOSEMENENDEZ PRIETO

1. COmito de Formad6n y Nuevos Prosumidores: Tend..como fundon capacitar, orientar y acompaiiar a losProsumidores y Prosumidoras en el proceso de inserti6n alGrupe de Intereambio SoIidario y su formad6n en losprindpios y valores SOCioproductMls comunitarios.

2. COmito de Valor, Control y caUdad: Tend.. como fundonsopervtsar el valor de referenda de los bienes y servidosofrecidos per cada Prosumidor 0 Prosumidora, mediantelaelaborad6n y actualizaci6n de tablas.de equivalencias, queobedezcan a aitenos como tiempo SOCialmente invertldos;coste de los insumos, recnica de producci6n, costosoperatives; tambien "';aran per la caUdad de produetos yservidos.

3. COmito de Comunicadon: Tend.. como fundonprornooonar y difundir todos los Mercados y las diversasactividades que realice el Grupode IntercambioSoIidario.

4. Comito de Adminlstradon y ContabiUdad: Tendra comofund6n gestionar, controlar y registrar el adecuado uso dela maneda comunal, asicomo las aetividades que fadlitanel Intercambio SoIidaria, con sujeci6n a las resoIudonesque centrode su competenda emane eI Banco Central deVenezuela. Tambien 50 encargara de adminislrar losincentives, donadones, recur.;os financieros y nofinanderosque redba eIgrupe de intereambio salidaria.

S. COmito de Logistica y Gesti6n: Tendra como fundon lagestion y consecud6n de la logfstica requerida para lareafizadon de los Mercados de Trueque y la adecuaci6n delos dfferentes espados, centros de acopio, tiendascomunitlrias 0 proVeedurias a los fines de desarrollar elGrupo, asi como redbir en custodia y I espoi ldeI per losbienes que Ie sean adjudicados per OJalquier via al gropede intereambio soIidaria.

La representad6n legal de los grupesde intencambio soIidario taejerceran conjuntamente los voceros prindpales del Comire deAdministradon y Contabilidad; del Comire de Valor, Control yCalidad: y del Cornite de Formadony Nuevos Miembros.

Los comites de los gropes de intercambio soIidario seartkularan e integraran con la unldad de agregacioncorrespondiente, para la mejer gesti6n y satisfaa:i6n de las

necesidaoes propias y de las otras personas de su comunidad 0comunidades.

Dlsposld6n Derogatoria

Unica. 50 derogan todas las normas contrarias al presenteReglamento.

RefrendadoEl Vlcepresidente EjecUt!vo(L.S.)

RefrendadoLa Minim del Poder Popular deltescecbc de la Presidenda(L.S.)

RefrendadoB Ministro del Poder Popularpara Relildones tnteeores y Justki.(L.S.)

-EI Ministrodel PoderPopular paraReladones Exteriores . ,(l.S.)

RefrendadoEIMinistro del PoderPopularde P1anificad6n y Rnanzas(L.S.)

-B Ministro del Poder Popularpara Ia Deh!nsa(L.S.)

Refrend.doLaMinIm del Poder Popular paraet ccmercc(l.S.)

-B Ministrodel Poder Poputar deIndustrias(LS.)

RefrendadoEIMlnlstrodel Poder Popular parael Turismo(l.S.)

Refrendado8 Encargado del Ministerlo delPoder Popular para Ia AgricuItur'a YTIerTas(LS.)

RefrendadoLaMinistra del POOer Popular para121 f1:'ucad6n Universltaria(L.S.)

EUAS JAUA MIlANO

ERIKA DEL VALLE FAIUAS PENA

TARECK EL AlSSAMI

NICOLAS MADURa MOROS

JORGE GIORDANI

HENRY DE JESUS RANGEL SILVA

ElIASJAUA MIlANO

MARLENE YADIRA CORDOVA

Dlsposld6n Rnal

Unica. EI presente Reglamento entrara en vigencia a partir dela fecha de su publicaci6n en la Gaceta Ofidal de Ia RepUblicaBolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los des dras del mes de febrero de dos mildoce. Mos 2010 de la Independencia, 1520 de la Federadon y130 de la Revoludon Bolivariana.

Ejecutese,(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

RefrendadoLa Mintstra del PoderPopularparaIa Educad6n(L.S.)

MARYANN DEL CARMEN HANSON R.ORES-La Ministnl del Poder Popularpara121 salud(L.5.)

EUGENIA SADER CASITUANOS

Refrend.doLaMinistra delPoderPopular paraeI TrabaJo y 5egulidad Sodal(L.S.)

MARIA CRISllNA IGtESlAS

RefiendadoEIMinistro del Poder Popular paraTransporte Terrestre(L5.)

JUAN DEJESUS GARCJA TOUSSAINTT