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REPUBLICA DE PAN AMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALTMENTOS RESUELTO AUPSi\ ·- DINAN - 03 1 ·-- 20 10 ( De 1 2. de mayo de 2010) "Por media del cual emilen los Requisitos Sanitarios para ia importaci6n de ingr edientes y aditivos a! imc 11ta ri os. y preparaciones formuladas a base de proteina vegetal 6 mineral. pa ra consumo animal y se deroga et Rcsuelto AUPSA-DINAN 184 de 2008 El DI RECTOR NAC1ONAL DE NORMAS PARA Li\ IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legates CONSIDER.ANDO : Que el Decreto Ley I I de 22 de febrero de 2006 crea la Au torid ad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como enti dacl rectora de! Estado p ara ascgurar el cumplimiento y aplicaci6n de las !eyes y reglarnentos en materia de seguridad de introducci6n de al irn entos al territorio nacionaL para el alrnacenaje en zonas librcs. zonas r roces::i. doras. impo rl aci6n, transito y/o trasbordo, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Auto ri dad Pan amcfia de Seguridad d~ Ali rne ntos tiene como objetivo principal el proteger la salud hum ana. el patrimonio animal y vegetal de! pais. mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimcntos al ten itorio nacional. Que el artic ulo 38. numeral l del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 sef\al a que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Norrnas para la lmportacion de Alimentos. establecer los requisitos sanitarios y/o fitosan itarios que dcberan cumplir los alimcntos para su introducc i611 al territo ri o nacional. Que se ha identificado la necesiclad de realizar modificaciones tecnicas al Resuelto AUPSA- DlNAN 184 de '.?.008. el cual su vez cleroga los Resue ltos AlJPSA-DlNAN 084-2007; AUPSA-DINAN 148-2007; y AUPSA-DlNAN 17 1-2008. a ob jet o de actualizar los Requisitos Sanitarios para la importaci6n de ingredienti:s y aditivos alimentarios, y preparaciones formuladas a base de proteina vegetal 6 mineral. para consumo animal. Que ha sido definido el tennino '"fngrcclicntc: Como cualquier sustancia. incluidos los aditivos alimcntarios. que sc emplcen en la fab ri caci6n o preparaci6n de un alimento y este p re sente en el producto final. aunque posiblernente en forma modificada" '. Que ha sido definido el termino "'Aditi,-os Alimentarios: Como cualquier sustancia q ue no se consume normalmente como alirnento, ni tarnpoco se usa como ingrediente basico en alimcntos. tenga o no valor nut. ritivo. y cuya adici6n irnenc io nada al alimcnto con fi nes tecnol 6gicos (incluidos los organoh;pticos) en sus lases de fabricacion, elaboraci6n, preparaci6 n, tratarniento. envasado. empaquetado. transporte o almacenamiento. resu lte o pueda prcversc razonablcmentc quc rcsu!tc (direct a o indirec/amente) por si o sus subproductos. en un componcnte c.kl aliment<, (' Ull clemcnto quc afecte a sus caracteristicas ... Que ha sido definido el termino ·'Preparaciones Alirnenticias'': Como product os de ! tipo de l os util izados para la alimentaci6n de los animales , ob te nid os por tr atam i ento de materia s vegeta les o animales y que, per este hecho, hayan per d ido las caracterfstic as e sencia l es de la materia originaria. Que la Administraci6n ck Alimentos y Drogas (FDA por sus siglas en ingles) de los Estados Unidos de America, en el C6digo Federal de Rcgulaciones. Tf tulo 21 de Alimentos y Medicamentos. 21 C'.F.R. (Sub-Partes 501 y '5 73 ). establece un listado de los ingredientes y aditivos alimentarioss pe1m1tidos en la alimentaci6n animal y e l agun para beber de los animates. Que la Direcci6n Nacional de Nonnas para la lmportaci6n de Alimentos. funda ment6 la evaluaci (' rn de ricsgo, en la rc,·isiC111 y anMisi~. de las caractcristicas intrinsecas de cada una de

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REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALTMENTOS

RESUELTO AUPSi\ ·- DINAN - 03 1 ·-- 2010 (De 12. de mayo de 2010)

"Por media del cual emilen los Requ isitos Sanitarios para ia importaci6n de ingredientes y

aditivos a! imc11tarios. y preparaciones formuladas a base de proteina vegetal 6 mineral. para consumo animal y se deroga et Rcsuelto AUPSA-DINAN 184 de 2008

El DIRECTOR NAC1ONAL DE NORMAS PARA Li\ IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legates

CONSIDER.ANDO:

Que el Decreto Ley I I de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidacl rectora de! Estado para ascgurar el cumplimiento y aplicaci6n de las !eyes y reglarnentos en materia de seguridad de introducci6n de al irnentos al territorio nacionaL para el alrnacenaje en zonas l ibrcs. zonas r roces::i.doras. imporlaci6n, transito y/o trasbordo, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos.

Que la Autoridad Panamcfia de Seguridad d~ Alirnentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana. el patrimonio animal y vegetal de! pais. mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimcntos al ten itorio nacional.

Que el articulo 38. numeral l del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 sef\ala que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Norrnas para la lmportacion de Alimentos. establecer los requisitos sanitarios y/o fitosan itarios que dcberan cumplir los alimcntos para su introducci611 al territorio nacional.

Que se ha identificado la necesiclad de real izar modificaciones tecnicas al Resuelto AUPSA­DlNAN 184 de '.?.008. el cual su vez cleroga los Resueltos AlJPSA-DlNAN 084-2007; AUPSA-DINAN 148-2007; y AUPSA-DlNAN 17 1-2008. a objeto de actualizar los Requisitos Sanitarios para la importaci6n de ingredienti:s y aditivos alimentarios, y preparaciones formuladas a base de proteina vegetal 6 mineral. para consumo animal.

Que ha sido definido el tennino '"fngrcclicntc: Como cualquier sustancia. incluidos los aditivos alimcntarios. que sc emplcen en la fabricaci6n o preparaci6n de un alimento y este presente en el producto final. aunque posiblernente en forma modificada"' .

Que ha sido definido el termino "'Aditi,-os Alimentarios: Como cualquier sustancia que no se consume normalmente como alirnento, ni tarnpoco se usa como ingrediente basico en alimcntos. tenga o no valor nut.ritivo. y cuya adici6n irnencionada al alimcnto con fines tecnol6gicos (incluidos los organoh;pticos) en sus lases de fabricacion, elaboraci6n, preparaci6n, tratarniento. envasado. empaquetado. transporte o almacenamiento. resulte o pueda prcversc razonablcmentc quc rcsu!tc (direct a o indirec/amente) por si o sus subproductos. en un componcnte c.kl aliment<, (' Ull clemcnto quc afecte a sus caracteristicas ...

Que ha sido definido el termino ·'Preparaciones Alirnenticias'': Como productos de! tipo de los utilizados para la alimentaci6n de los animales, obte nidos por tratamiento de materias vegetale s o a nimales y que, per este hecho, hayan perdido las caracterfs ticas esenciales de la materia originaria.

Que la Administraci6n ck Alimentos y Drogas (FDA por sus siglas en ingles) de los Estados Unidos de America, en el C6digo Federal de Rcgulaciones. Tftulo 21 de Alimentos y Medicamentos. 21 C'.F.R. (Sub-Partes 501 y '5 73 ). establece un l istado de los ingredientes y aditivos alimentarioss pe1m1tidos en la alimentaci6n animal y el agun para beber de los animates.

Que la Direcci6n Nacional de Nonnas para la lmportaci6n de Alimentos. fundament6 la evaluac i('rn de ricsgo, en la rc,·isiC111 y anMisi~. de las caractcristicas intrinsecas de cada una de

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las sustancias. su uso presunto, y los antecc-dcntes de comercinl izaci6n a ni,;el nacional e internacional, contemplando los rcportes de pclib'TOS de lo::; al imentos descritos.

Que dicha evaluacion de riesg() concluye quc las sustancia:-; que se adecucn a la definici6n de ingrcdientes y aclitivos alirnentar ios. que estcn consideradas en el Titulo 2 l C.F.R. (Sub­Partc 501 '/ 573), que esiablece e l listado de los ingredientes y aditivos alirnentarios permitidos en la alimentaci6n animal y el agua para beber de los animales. son consideradas de bajo riesgo para la saluJ humana. el patrimnnio animal y vegetal del pais.

Que los requisitos sanitarios para las sustancias descritas en cste resuelto. garantizan el nivel adecuaclo de protecci6n sanitaria y la mi tigaci6n de los riesgos asociados a la introducci6n de algun pel igro. para los alimcntos fabricados 1) preparados a partir de die has sustancias.

Que en virtue! de las so lic itudes de sust,rncia~ consideradas como ingrcdientes y aditivos alimentarios, que no tellian requisiws sanitarios para su importari6n, se considern procedente agrupar a todas en un mismo resuelto.

Que luego de las consideracion~s antes cxpucstas.

RESUEL VE:

Articulo 1: Establcccr los rcquisitos sanitarios para los ingrt'dientcs y aditivos alimentarios, y preparacioncs formuladas a base de proteina n~gctal 6 mineral. para co11sumo animal

Articulo 2: Ancxar a la pre3ente resoluci6n, un listado oficial actual izado de las fracciones arancelarias de los lngrcdientcs ~· Aci itivos Al imentarios, y preparaciones formuladas a base de proteina vegetal 6 mineral_ para consumo animal, el cual estara disponible en la pagina Web de la AUPSA.

Articulo 3: En c:.iso de no estar incluicla en el listado uficial la fraccibn arancelaria conespondientc a la clescripci6n de! Ingredientes y AditiYos Alirnentarios, y preparaciones formuladas a ba~c de protein:1 ,,egetal 6 mineral, para consurno animal. que el interesado desea importar, estc deben:i realizar una solicilud for111al dcl requisilo ante la AUPSA mediantc un memorial pct irorio. adjuntando ,1 la misma la ficha tecnica con el nombre generico del producto y la frnccion arancelaria corresµon clientc. segi'.tn el Sistema Armonizado de Designaci6n y Cod i ti..::acion de \1ercandas.

P,.rticulo 4 : El listado oficial senalado en el ai1kulo anterior, estara sujeto a actualizaciones de confonnidad con las revisiones. peri6dicas que realice la Direccion Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimentos, especificameme para b inclusion de nuevas fracciones arancelarias. o cuaudo sea el caso, para carnbios en !as fracc-ion~~s arancelarias, debido a las modificaciones quc perit)d icamentc sc hacen al Sistema A.rmonizado de Designaci6n y Codi ficacion de l\1ercancias.

Articulo 5: El importaclor esta obl igado a informar a la J\utoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves de! Formulario de Notifo.-aci6n de lmportaci6n, en forma manual o via electr6nica, en un tiempo rn[nimo de 48 horns. previa a la lkgada de! producto al punto de 1ngreso.

Artfcu lo 6: Ll)S lngredicntes y Aditi vos J\lim,~ntarios. y prcparaciones formuladas a base de protein::i vege1al 6 mineral. para const1rno animal deberan t:star amparados con la siguiente documentaci6n comprobatoria. c:n c~1da envio:

a) Forrnulario Jc nolificrn.:i6n de importact6n. b) Cenilicaci6n Sanitmia cmitida por la autoriclad oficial competente que inclique

que d producto cs apto para ei consu•nu animal. c) Ce;1ificado de Origen del producto. d) Copia de factura comercial de] producto. e) Pre-declaraci6n de aduanas

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Articulo 7: Los contenedores deberan ser prccintados (marchamados, flejados) y sellados de manern que clichos sellos solo puednn ser retinidos en presencia de las autoridades sanitarias rcspcctivas.

Articulo 8: La Auloridad Panamena de Segmidad de Alimentos se rescrva el derecho de tomar las rnucstras requcriclas. en ,~se momenta o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a Pbjcto de reahzar analisis de las caracterfslicas organolepticas. determinaci6n de aditivos, residuos t6xic-os y/o parn el analisis microbiol6gico de las sustancias.

Art[culo 9 : Estos Rcquisitos Sanitarios son aplicables para la irnportaci6n ingredientes y aditivos alimentarios ~' preparaciones formuladas a base de proteina vegetal 6 mineral, para consumo animal, sin pe1juicio de-I cumrlimiento de las normas nacionalcs para el uso prcsunto y corncrcializaci6n de estos illgredientcs y aditivos alimcntarios, en ta Repi.'1blica de Panamc'l.

Artf culo l 0: Este resuclto deroga d Resuelto A UPSA--DINAN 184 de 2008.

Artfculo 11: El pr.::sente Resuelto empezara a r;::gir 21 despues de promulgaclo en la Gaceta Oficial.

FUNDAIVIENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de fcbrero de 2006. Ley 23 de 15 dejulio de 1997.

COMUNIQUESF Y ClJtv'IPLASL.

~ (J

Secretario Oenern 1

~I., (o~~(2 HUt'vll3ERTO A. BERMl'.rDEZ R.

Director Nacional de Normas para la Importaci{m de Alirncntos

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ANi-:xo (De 12 de Mayo de 2010)

I-lESUE LTO AUPSA -- DINAN - 031 - 2010

(DE 12 DE MAYO DE 201 0)

"Por medio del cual emiten los Requisitos Sanitarios para la importacion d e ingredicntes y aditivos alimentarios, y

p reparacioncs form uladas a base de proteina vegetal 6 mineral, para consumo anirnal y se de roga el Resuelto AUPSA-DINAN

184 de 2008".

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DESCRIPClllN DE L<)S ALi l\tlENTOS SEGUN LA FRACCION ARA.NCELARIA QUE CORRESPONDEN A LOS REQUISITOS SANlT A RIOS"

Fraccion Am nee/aria 2302.10.00

2302.30.00

2302.40.00

2302.50.00

2303.10.11

2303.20.00

2304.00.00

2305.00.00

2306.1 0.00

2306.20.00

2306.30.00

2306.41.00

2306.49.00

2306.50.00

2306.60.00

2306.90.10

2306.90.90

2308.00.10

2308.00.90

2309.90.10 2309.90.21 2309.90.40

Descripcion de/ producto alimenticio

Salvados. moyuclos y de1rnis resicluos del cernido. de la rnolienda o de otros tratamientos del ma[z. induso en ''pellets". Salvados. moyudos y dcmas residuos dd cemido, de la molienda o de otros ~ratamicntos del trigca. incluso en "pellets". Salvaclos. moyuelos y ch:mas residuos de! cemido. de la rnolienda o de otros trntamientos d~ ios tkmas cercales. incluso en "pellets". Salvados. moyuclos y c.kmas resic!uos del cernido. de la molienda o de otros tratamientos d::: legumin0sas, incluso en "pellets''. Residuos Je la industria dd almidon y residuos similares, de gluten de maiz, para fines alirnenticios (incluso humano). Pulpn de remolacha, bugazo de caf\a de az(;car y demas desperdicios de la industJia azucarcra. Tortas y clern{ts residuo5: s6Iidos de la extrncci6n del accite de soja (soya), incluso mc>lidos t1 en "pelll::ls".

Tortas y dem{1s residuos s6\idos de la extracci6n del aceite de cacahuate (c:acahuele, man(). induso molidos o en "pdiets". Tonas y demas residuos s6!idos de la cxtracci6n de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pell·:!:<;", de las ::;emillas de algod6n. To11as y clcm{1s residuos solid0s de la extracci6n de grasas o aceites vegetales, incluso n,olidos o en "pellets", de las semiilas de lino. Tortas y demas residuo~ s6l idos de la extracci6n de grasas o aceites vegetales, incluso molidos c, en "pellets", de las semil!as de girasol. Tortas y demas residuos s61idos de la extracci6n de grasas o aceites vegetales, mc!uso m0Ed0s o en "peilets", de las scmillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de {Kido cn'icicn. I ,as dcrn{1s tortas y demis rc:,iduos so lidos de la cxtracci6n de grasas o aceites vegetalcs, tnduso molidos o en "pellets". de las scmillas de nabo (nabina) ode colz,1. lortas y dem{1s residuos s6l idos de la extracci6n de grasas o aceites vegetales, inc!uso molidos t) en "pellets", de coco ode copra. Torlas y demas resid uos s6!idos de la extracci<'m de grasas o aceites vegetates, inc!uso molidos o (!il "pellets", d~ nuez ode aimendra de palma. Tortas y dcmas rrsiduo:) s1Slidos de la e)-traccic.'m de grasas o aceites vegetales, inciuso m,)lidos o en ''pellets". d~ !inaza. Torlas: dem{is residuos s6! idos de la extracci6n de grasas o aceites vegetales, incluso molidos t) en "peHe1s". de las dcmas semillas vegetales no especificadas en esta panirJa. fkl!olas y castafias de Indias, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimcntacil')n de tos anin talcs. Las Jein{ts materias vegetales y dcsperdicios vegetales, n::sictuos y subproductos vegetates. incluso en "pt'llets''. de Jos tipos uti lizados para la alimentaci6n de los animales. HO e:-.-prcs::idos ni comprendidos en otra parte. Preparaciones forrajeras con adicii:'ln de rnelaza y maiz Awna iortificada Las prern~zclas (Suplcmcntos C(mccn1rados Yitarninicl>S o mixmras de micro mgrcdicniC's: Vitaminas. 1ninera!cs sobre soporte) para la preparaci6n de alimentos para consumo animal

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2309.90.50

2309.90.91

2309.90.92.02

2309.90.99.02

2501.00.91 2510.20.00

29 15.50.00 2922.4 1.00 2933.39.90 3102.04.00

1,0s demas ingredientes 'para la preparacibn de alimentos (Por cjcmplo: preparncim\es formadas por varias sustancias mineralcs: preparaciones bases para la elaboraci<m de prernezclas. no expresaclas ni comprendidas en otra par1e).

Preparnciones alimcnticias para piijaws, que no contengan proteina de origen animal.

Preparnciones al imenticias para peces, que no contengan proteina de origen animal. Las demas preparnciones alimcnticias, utiliza<las para la alimentaci6n animal, que no contengan protefnas de origen animal. Sal preparada pc1ra la alimcntaci6n animal. Suplemento 111inernl para la alimcntaci6n animal. excepto el de origen org,inico. A.cido propi6nico l .isina en polvo Ethoxyquina liquida. ()xido de hicrro