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INTRODUCCIÓN
Este documento, que se conocerá como el Plan Operacional de la Rama Judicial durante
una Emergencia de Salud Pública en Puerto Rico, es el protocolo que se aplicará en
situaciones de emergencia de salud relacionadas con epidemias o pandemias de influenza.
Provee el marco de acción para manejar este tipo de crisis de salud pública, de forma tal
que se proteja la salud y la seguridad de todo el personal de la Rama Judicial y de la
ciudadanía que acude a los tribunales, al mismo tiempo que se logra la meta de mantener
los tribunales abiertos para garantizarle justicia a esa ciudadanía. Preservar la integridad y
la independencia judicial durante el periodo de emergencia son también objetivos
fundamentales de las acciones que aquí se proponen. Para lograr estos objetivos el Plan
contiene medidas que entrarán en vigor durante distintas fases del desarrollo de la
enfermedad: periodo de alerta pandémico, periodo pandémico y periodo postpandémico;
así como aquellas medidas que sean necesarias luego de declarado un estado de
emergencia por el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico.
La información y las recomendaciones contenidas en el documento son el resultado de la
investigación y el análisis de la normativa estatal y federal, así como de las
recomendaciones sobre la planificación para emergencias de salud del Bureau of Justice
Assistance (BJA) y las pautas existentes del Departamento de Salud de Puerto Rico y la
Organización Mundial de la Salud (OMS). Toman también en cuenta las particularidades
de nuestro sistema de justicia.
El documento se divide en cinco partes: 1) preparación ante un evento pandémico, 2) plan
de trabajo de la Rama Judicial, 3) asuntos judiciales, 4) asuntos operacionales, y 5) asuntos
administrativos. La primera parte provee el contexto de un evento pandémico y aspectos
relativos a la elaboración de planes preparatorios y de continuidad de las operaciones para
garantizar, en lo posible, el desempeño de las funciones judiciales esenciales durante una
epidemia o pandemia, y mitigar en forma considerable sus repercusiones sobre el sistema
judicial. En la segunda parte se exponen las metas y objetivos estratégicos de la Rama
Judicial ante una situación de pandemia así como las acciones requeridas para garantizar la
2
continuidad de las funciones judiciales esenciales. En la tercera parte se abordan algunas
consideraciones sobre la intervención judicial en asuntos propios de una emergencia de salud,
como el aislamiento y la cuarentena de personas infectadas, y los fundamentos legales para
tal intervención. En la cuarta parte se elabora sobre aspectos operacionales de apoyo a la
gestión judicial. Finalmente, la quinta parte se concentra en los asuntos de naturaleza
administrativa que se requieren atender para garantizar la operación de los tribunales.
3
I. PREPARACIÓN ANTE UN EVENTO EPIDÉMICO O PANDÉMICO
1.1 INFORMACIÓN GENERAL
Uno de los eventos que más impacto puede tener sobre la administración de la justicia es
una emergencia pandémica. Aunque predecir cuándo ésta ocurrirá es problemático, las
autoridades de salud pública en Estados Unidos estiman que la frecuencia de una
influenza pandémica es de cada 35 años. En 1918, 1957 y 1968 la humanidad sufrió las
fuerzas destructivas de una pandemia mundial ocasionada por el flu. Una epidemia es la
ocurrencia de más casos de los esperados en un área dada, de un tipo particular de
enfermedad, condición crónica o daño, o entre un grupo de personas por un periodo
particular de tiempo. La pandemia es una epidemia que ocurre en un área amplia y que
usualmente afecta gran proporción de la población. No hay una forma científica de
conocer la extensión, el impacto y la duración de una influenza pandémica.
1.2 FASES O ESTADOS DE ALERTA
Las fases o niveles de alerta de pandemia desarrolladas por la Organización Mundial de
la Salud (OMS; WHO, por sus siglas en inglés) son:
Periodo interpandémico:
Fase 1: No se detectan nuevos subtipos del virus de la influenza en seres
humanos. El subtipo de virus de la influenza que ha causado la infección humana
puede estar presente en animales. Si está presente en animales, el riesgo de
infección humana se considera bajo.
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Fase 2: No se detectan nuevos subtipos del virus de la influenza en seres
humanos. No obstante, un subtipo de virus de la influenza humana circulante
posee un riesgo substancial de enfermedad en seres humanos.
Periodo de alerta pandémico:
Fase 3: Infección humana o infecciones humanas con nuevo subtipo, pero no hay
propagación de persona a persona, o hay un caso raro de propagación por contacto
cercano.
Fase 4: Se localiza un pequeño grupo o pequeños grupos con transmisión limitada
de persona a persona, lo cual sugiere que el virus no se ha adaptado bien a los
seres humanos.
Fase 5: Se localiza un grupo grande o grupos grandes de propagación de persona a
persona, sugiriendo que el virus se está adaptando mejor a los seres humanos,
pero todavía no es completamente transmisible (riesgo pandémico substancial).
Periodo pandémico:
Fase 6: Pandemia: transmisión creciente y sostenida en la población general.
Periodo postpandémico:
Regreso al periodo interpandémico.
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1.3 PODERES DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA
El Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico tiene la responsabilidad constitucional
de velar por la seguridad, la salud y el bienestar de la ciudadanía. Para el cumplimiento
cabal de esta exigencia constitucional, la ley le ha dotado de amplias e importantes
potestades. En particular, el Art. 15 de la Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999, según
enmendada, le faculta a decretar mediante proclama un estado de emergencia o desastre
en el territorio de Puerto Rico, cuando las circunstancias así lo ameriten. (Véase Anejo).
Con arreglo a esta atribución, el Gobernador o la Gobernadora podrá emitir Órdenes
Ejecutivas relacionadas con el estado de emergencia provocado por el problema de
salubridad, que pueden incluir disposiciones administrativas, toques de queda, fijación de
horarios de libre circulación o la prohibición de participar en reuniones públicas.
Por su parte, la Rama Judicial tiene la responsabilidad de asegurar la estabilidad, el orden
social y el respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía. El Artículo V, Sección
7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que el Juez
Presidente o la Jueza Presidenta dirigirá la Administración de los Tribunales y nombrará
un(a) Director(a) Administrativo(a) que desempeñará su cargo a discreción de aquél o
aquella. El objetivo de este mandato constitucional es garantizar la eficiencia en el
funcionamiento del Poder Judicial y velar por la buena marcha de todo el sistema.
La unificación del sistema de tribunales exige que su administración sea organizada,
eficiente, coordinada y flexible. Ello es necesario para satisfacer tanto las exigencias
cotidianas del público que solicita servicios, como para hacer frente a distintas
controversias que se puedan suscitar en situaciones atípicas que demanden soluciones
extraordinarias o poco convencionales, dirigidas a preservar el estado de derecho, la paz
social y las garantías fundamentales. Las potestades constitucionales de carácter
administrativo que ostenta el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, según lo ha
interpretado la jurisprudencia, son de amplio alcance.
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En armonía con estos principios, y fundamentado en la doctrina de separación de poderes
y la independencia administrativa del Poder Judicial, durante situaciones de emergencia
los tribunales se regirán por las Órdenes Administrativas que el Juez Presidente o la Jueza
Presidenta, en su condición de administrador(a) del Tribunal General de Justicia, adopte.
A su vez, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá delegar en la Directora
Administrativa o el Director Administrativo la adopción de aquellas medidas procedentes
sobre los asuntos que están regulados en el presente documento.
1.4 CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL DISEÑO E IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE
EMERGENCIA DE SALUD No existe forma de anticipar todas las consecuencias que puede generar una pandemia. A
base de la información existente sobre emergencias de salud anteriores, las siguientes
consideraciones deben ser tomadas en cuenta en el diseño e implantación de un plan de
manejo y reacción a una pandemia:
Las áreas a afectarse son amplias, en comparación con eventos como
terremotos, huracanes y fuegos.
El virus se propaga rápidamente antes de la producción de la vacuna.
La situación pandémica tiende a durar entre un año y 18 meses, pero la
duración total del evento puede durar de 1 a 3 años.
El virus puede ser infeccioso sin que la persona muestre síntomas, lo que
puede ocurrir en un 30 a 50 % de la población.
Cuando se presentan los síntomas, y dependiendo del tipo de influenza, la
persona infectada podría morir en un período de 48 horas.
El periodo de incubación se estima entre 1 y 8 días.
Posiblemente de 35 a 40% de la población muera o contraiga la
enfermedad.
No hay forma de producir suministros adecuados de la vacuna hasta que el
virus haya mutado.
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La producción de las vacunas toma tiempo, por lo que la primera ola de la
influenza probablemente termine antes de que sea producida.
Retrasos y escasez en la disponibilidad de vacunas y medicinas antivirales.
Los suministros de la vacuna, de existir, se racionarán de acuerdo con el
criterio de más necesidad.
Se estima que un 10% de las personas clínicamente enfermas necesitarán
hospitalización.
Una pandemia puede tener de dos a tres episodios de altas y bajas (waves).
Cada episodio puede durar de 6 a 8 semanas.
Las formas primarias de disminuir la incidencia de la enfermedad durante
una influenza pandémica son: aislamiento de las personas infectadas,
cuarentena de las personas expuestas a la influenza, restricciones en los
viajes para las personas enfermas o expuestas a la influenza, cierre de
escuelas y lugares de trabajo y cancelación de reuniones públicas.
Ocurre un aumento enorme en la demanda por los servicios del sistema de
salud.
Interrupción de servicios de transportación, comercio, servicios y
seguridad pública debido a la enfermedad y muerte de la empleomanía y
sus familiares y al miedo a la exposición al virus.
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II. PLAN DE TRABAJO DE LA RAMA JUDICIAL
2.1 METAS ESTRATÉGICAS DE LA RAMA JUDICIAL DE PUERTO RICO EN SITUACIONES DE PANDEMIA
Manejar las crisis de forma tal que se proteja la salud y la seguridad de
todo el personal de la Rama Judicial y de la ciudadanía que acude a los
tribunales y a todas sus dependencias
Mantener los tribunales abiertos para garantizarle justicia a la ciudadanía,
preservando la integridad y la independencia del proceso judicial durante
una emergencia pandémica.
2.2 POSIBLES EFECTOS DE UNA SITUACIÓN DE PANDEMIA SOBRE LA RAMA JUDICIAL
Y PRINCIPALES ACCIONES REQUERIDAS
POSIBLES EFECTOS:
Puede haber un aumento significativo en la presentación de casos debido a
los asuntos relacionados con la cuarentena y el aislamiento de personas,
presentados por los(as) oficiales de salud pública y mociones de habeas
corpus, entre otros asuntos sustantivos y de debido proceso.
Las operaciones de los tribunales pueden afectarse por hasta 18 meses.
Algunas áreas o tribunales pueden ser cerrados por un periodo de tiempo
por funcionarios(as) del Departamento de Salud, como medida de control
de la pandemia.
Una tercera parte de los jueces, las juezas, las partes, los funcionarios, las
funcionarias, los oficiales de la salud pública, necesarios(as) para realizar
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las funciones judiciales esenciales, no estarán disponibles por causas de
enfermedad o muerte de ellos (ellas) o de sus familiares.
El contacto cara a cara entre jueces, juezas, abogados, abogadas, partes,
funcionarios, funcionarias, público, puede ser limitado dramáticamente o
no ser posible.
El mantenimiento y la reparación de las instalaciones del tribunal, su
infraestructura y los servicios (de agua, luz, sistemas automatizados, entre
otros), pueden ser afectados por la falta de recursos humanos adecuados,
debido a la enfermedad, el aislamiento, la cuarentena, o la muerte.
En una pandemia severa, el ausentismo atribuible a la enfermedad de la
persona empleada o a la necesidad de cuidar familiares enfermos, puede
alcanzar un 40% durante las semanas pico. El cierre de escuelas, la falta
de transportación y otras medidas pueden aumentar el ausentismo,
afectando la seguridad de los tribunales, la entrega de suministros, equipo
y correspondencia, el apoyo tecnológico, la continuidad en los servicios de
agua, electricidad y comunicaciones.
ACCIONES REQUERIDAS:
Planificación y coordinación interagencial, incluyendo las relacionadas
con la salud y los componentes del sistema de justicia criminal:
Departamento de Corrección y Rehabilitación, Departamento de Policía y
Departamento de Justicia.
Manejo de diversos asuntos relacionados con recursos humanos tales
como la responsabilidad ante empleados (as) que pueden ser expuestos(as)
a la enfermedad, modificación de licencias por enfermedad y políticas de
compensación, la obligación de adiestrar sobre medidas de higiene y de
proveer equipo que los proteja.
La naturaleza y severidad de las circunstancias que se confronten puede
requerir que el Juez Presidente o la Jueza Presidenta emita Órdenes
Administrativas.
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2.3 OBJETIVOS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA DURANTE UNA PANDEMIA
Ante los efectos descritos, las operaciones en los tribunales se pueden ver afectadas
durante largos períodos de tiempo. De acuerdo con un estudio realizado por el Dr.
Michael Osterholm, Director del Centro de Investigación de Enfermedades Contagiosas
en la Universidad de Minnesota, el período de duración de la pandemia puede ser de 12 a
18 meses. En otros documentos se extiende este periodo hasta 3 años. Dada la extensión
del período de duración el plan de reacción consta de dos fases: una compuesta por
objetivos de corto alcance y otra compuesta por objetivos de largo alcance. Ambas fases
se basan en consideraciones diseñadas para el Plan de Continuidad de Operaciones en
cada Región Judicial. Para la comprensión del Plan de Continuidad de Operaciones en
casos de pandemia véanse los anejos. Estas fases pueden repetirse por el período que dure
la pandemia.
2.3. A. OBJETIVOS DE CORTO ALCANCE (DURACIÓN HASTA 90 DÍAS)
Una vez se activa el Plan por el comienzo de un brote de influenza pandémica (fases o
alertas 5 ó 6), los objetivos para los primeros 90 días son:
• Tener la capacidad para desempeñar todas las funciones esenciales del tribunal y
sus dependencias.
• Tener capacidad para dirigir todos los asuntos y casos de emergencia relacionados
con la cuarentena, el aislamiento de personas y otros casos presentados por el
Departamento de la Salud.
Se tomarán medidas para asegurar que las funciones contenidas en estos objetivos de
corto alcance puedan desempeñarse aun con limitaciones en el personal y cuando el
contacto cara a cara también se limite o no se pueda dar por el impacto de la pandemia
en los miembros de la judicatura, abogados(as), partes, secretarias(os), alguaciles(as),
jurados, etc., debido a enfermedad o muerte.
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La transición a las operaciones ordinarias será iniciada tan pronto sea posible. Si las
funciones ordinarias no pueden ser iniciadas dentro de los 90 días de haberse activado el
Plan, deben iniciarse los esfuerzos para lograr los objetivos descritos en la etapa de largo
alcance.
2.3. B. OBJETIVOS DE LARGO ALCANCE (MÁS DE 90 DÍAS) Pasados 90 días desde la activación del Plan, el objetivo primordial es tener la capacidad
de atender los Asuntos de lo Criminal, incluyendo la capacidad de llevar a cabo juicios
por jurado, y atender Asuntos Civiles de emergencia. Se asegurará tener la capacidad de
atender comparecencias y arrestos, casos de menores, expedir órdenes de protección y
restricción, entre otros asuntos críticos o de emergencia, que deben ser atendidos.
Se continuarán realizando otras funciones esenciales del tribunal en situaciones donde no
sea necesario el contacto “cara a cara” o donde éste sea posible de forma limitada.
La transición a las operaciones ordinarias será iniciada tan pronto sea posible.
2.3. C. RECUPERACIÓN POSTERIOR AL BROTE EPIDÉMICO
La recuperación de un brote epidémico comienza cuando se determina que se tiene
personal y recursos suficientes para volver a las operaciones ordinarias y atender todas
las funciones esenciales del tribunal. Una vez se comiencen las operaciones ordinarias, se
hará una evaluación de la respuesta al brote. La evaluación servirá para mejorar el
Protocolo, así como otros planes de respuesta a emergencias.
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2.4 FUNCIONES ESENCIALES
El impacto de una pandemia requiere que se identifiquen los procesos y las funciones
judiciales que son indispensables para garantizar la justicia a la ciudadanía. Entre todas
esas funciones esenciales se identificarán, a su vez, aquellas que conlleven un riesgo de
contagio, como las que requieren interacción continua y extensa con el público, manejo
de dinero en efectivo, entre otras. Se comenzará de inmediato la mitigación de estos
riesgos, principalmente tomando medidas de seguridad sanitaria.
Aunque las funciones esenciales son en su mayoría comunes a todos los tribunales, y
dependencias, éstas incluyen, pero no están limitadas a las siguientes:
ASUNTOS JUDICIALES Y OPERACIONALES:
● Atender órdenes de comparecencia y arrestos, órdenes de ingreso involuntario al
amparo de la ley de salud mental, y órdenes de aislamiento o cuarentena al amparo del
Reglamento de la Secretaría de Salud Núm. 125. (Véase Anejo);
● Vistas de menores;
● Órdenes de protección o restricción;
● Presentación de casos en la Secretaría, preparación y procesamiento de documentos y
expedientes;
● Manejo de calendarios;
● Citación y selección de jurados;
● Vistas y juicios en casos criminales;
● Emitir opiniones legales y divulgarlas;
● Proveer seguridad durante los procesos judiciales y a las personas presentes en los
tribunales,
● Otras que se estimen necesarias por la Administración de los Tribunales o que sean
requeridas por ley o normativa.
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ASUNTOS ADMINISTRATIVOS:
● Aspectos de personal, tales como, asistencia, licencias, pago de nómina, programas de
ayuda al(a la) empleado(a);
● Aspectos fiscales, tales como compras y distribución de bienes de emergencia o
necesarios para sostener funciones esenciales, pagos de emergencia a suplidores;
● Comunicaciones: difundir información pertinente y oportuna sobre la emergencia de
salud; y
● Otros asuntos administrativos: transportación de bienes, mantenimiento de edificios,
limpieza
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III. ASUNTOS JUDICIALES
3.1 CONSIDERACIONES LEGALES
El Departamento de Salud Federal (U.S. Department of Health & Human Services, HHS)
en su HHS Pandemic Influenza Plan ha provisto dos instrumentos para distinguir las
consideraciones legales durante una pandemia: el “Checklist of Legal Considerations for
Pandemic Influenza” y el “Fact Sheet: Practical Steps for Legal Preparedness.” Se
pueden acceder ambos documentos en el portal del HHS,
www.hhs.gov/pandemicflu/plan/. Los asuntos legales relacionados con las pandemias
deben examinarse, por no ser habituales.
Estos documentos describen, en términos generales, los preparativos que se deben llevar
a cabo antes de un brote pandémico. Dichos preparativos pueden involucrar entidades
públicas, incluyendo al tribunal. El tribunal en cada región judicial puede estar llamado a
participar en asuntos tales como:
Asegurar que los jueces y las juezas conocen la autoridad de los(as)
funcionarios(as) y oficiales del Departamento de Salud, así como las
implicaciones legales de la cuarentena, el aislamiento o el cierre de un tribunal;
Asegurar que personal del tribunal conozca los procedimientos para solicitar
órdenes judiciales de emergencia por razón de la pandemia;
Considerar implantar protocolos locales que permitan a las personas sujetas a
cuarentena o aislamiento tener acceso al tribunal o a abogado(a); y
Coordinar con oficiales autorizados por ley para presentar casos relacionados con
la pandemia cómo se atenderán los casos o se llevarán a cabo las vistas.
EPIDEMICS AND THE CALIFORNIA COURTS 31
La Oficina de Administración de los Tribunales anticipa que por causa de la pandemia, se
presentarán ante el tribunal asuntos legales específicos, que pueden estar ligados a
15
situaciones particulares o a particularidades del propio tribunal. Estos asuntos deben ser
atendidos en coordinación con la Oficina de la Directora Administrativa o del Director
Administrativo de los Tribunales y la Academia Judicial Puertorriqueña. Además, la
Academia Judicial Puertorriqueña continuará identificando controversias legales que
puedan surgir a raíz de la situación de emergencia con el propósito de ofrecer apoyo en la
consulta legal. Según surjan opiniones legales éstas deben ser informadas a la Academia,
de forma que se proceda a suplementar la presente publicación.
3.2 ALGUNOS ASUNTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE ANTE LOS TRIBUNALES
Declarado un estado de emergencia a causa de una pandemia, la función de los tribunales
de garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía y de promover la cohesión
social cobra mayor relevancia. Los tribunales deben estar disponibles y permanecer
abiertos, con su judicatura preparada para efectiva y justamente adjudicar los casos que la
emergencia pueda generar, cumpliendo con los estándares éticos y la apariencia de
imparcialidad. La judicatura tiene que balancear los intereses que nacen de las libertades
individuales vis a vis los de la salud pública de la comunidad, según el mandato de
nuestra Constitución y el estado de derecho vigente. Durante el periodo de emergencia
pueden aumentar los casos relacionados con:
Determinación de la constitucionalidad de un estatuto de salud pública
Determinación de la inmunidad de los actores gubernamentales durante
una emergencia
Legalidad de las acciones de una agencia
Órdenes de aislamiento y de ubicación de personas en cuarentena, incluyendo peticiones ex parte
Incumplimiento de las órdenes mencionadas
Petición de Pruebas médicas
Obtención de evidencia física del cuerpo de una persona
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Mociones de habeas corpus
Tratamiento médico mandatario o adecuado
Cumplimiento del control de medidas de precio
Aprobación o extensión de las órdenes de emergencia solicitadas por
oficiales de salud pública
Aplicación de órdenes de emergencia solicitadas por los oficiales de salud
pública.
Determinación de daños o negligencia
Solicitudes de custodia y determinación de otros asuntos de relaciones de
familia por enfermedad o muerte de padre o madre custodio
Maltrato de personas menores de edad o de personas de edad avanzada
Asuntos de sucesiones
Peticiones para registros y allanamientos o inspecciones
Alteración a la paz
Estorbos públicos
Regulación y cierre de negocios
Bienestar de animales
Distribución de vacunas
Desacatos
3.3 BASES LEGALES PARA LA INTERVENCIÓN JUDICIAL
Secciones 2 y 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Art. V, Sec. 2 y 7, Const. E.L.A., L.P.R.A. Tomo I.
Artículos 2.012, 2.014 y 2.017 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 24 et. seq.
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Ley de Salud de Puerto Rico, Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 171 et. seq.
Reglamento Núm. 125 de la Secretaría de Salud, Reglamento de Aislamiento y
Cuarentena (2007)
3.4 CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA JUECES Y JUEZAS
Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999, según enmendada conocida como Ley de
la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres en Puerto Rico, 25 L.P.R.A. §172 et. seq.
Definición de emergencia […] (h) Emergencia – Significa cualquier situación o circunstancia para la cual sean
necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y
proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el
riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico.” Art. 3, 25
L.P.R.A. sec. 172a (h).
[…] Facultades de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias en Puerto Rico. Se le otorga a la Agencia Estatal la facultad de coordinar todos los planes
estatales, municipales, privados y federales para el manejo de emergencias y
desastres. Art. 2, 25 L.P.R.A. sec. 172.
Poderes extraordinarios del Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico La ley enumera expresamente los poderes extraordinarios que puede ejercer el
gobernador cuando media una declaración de emergencia. Art. 15, 25 L.P.R.A.
sec. 172m.
18
Art. 30 de la Ley de Salud de Puerto Rico, 3 L.P.R.A, sec. 181. Inspecciones e investigaciones de lugares públicos y de viviendas particulares para examinar condiciones sanitarias del lugar: El Secretario de Salud y sus inspectores pueden entrar en cualquier casa o
propiedad para examinar las condiciones sanitarias y para hacer remover o
corregir cualquier daño o estorbo, a cualquier hora del día conforme a los
reglamentos emitidos por el Departamento de Salud. (Véase anejos.)
El Secretario de Salud podrá ordenar la clausura de cualquier vivienda o
estructura cuando compruebe que las condiciones sanitarias de estos constituyen
un inminente problema de salud pública.
Salvo casos que constituyan situaciones de verdadera urgencia o emergencia,
las investigaciones o inspecciones de las estructuras antes mencionadas se
practicarán únicamente previo permiso del ocupante legal de la estructura
que va a ser objeto de inspección. Si dicho ocupante rehusare a dar su
permiso para la inspección, cualquier Magistrado podrá, al recibir una
declaración jurada de que existe una causa probable para ello, expedir una
orden autorizando a dicho funcionario para entrar en la referida estructura
con el objeto de practicar la investigación o inspección. Nada de lo
mencionado limitará el derecho del Secretario o sus representantes
autorizados para entrar a los edificios y viviendas exceptuando habitaciones
particulares, sin obtener previamente el permiso del dueño o inquilino,
siempre que la entrada se hiciese de buena fe por el funcionario con el fin de
hacer investigaciones o inspecciones que fomenten la salubridad pública.
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Art. 34 de la Ley de Salud, 3 L.P.R.A. sec. 184.
Notificaciones al Secretario de Salud por parte de los Tribunales:
Antes de emitir una orden judicial que entorpezca o retarde las gestiones del
Secretario de Salud cuando hay enfermedades o se afecta la salud pública, será
necesario notificar previamente al Secretario para que éste tenga la oportunidad
de comparecer personalmente o mediante representante legal a la vista de la
moción que al efecto se hubiere presentado.
Art. 4 de la Ley de Salud, 3 L.P.R.A. sec. 174; Reglamento de Aislamiento y Cuarentena del Departamento de Salud, Reglamento Núm. 125 de 29 de junio de 2007.
Aislamiento y cuarentena de personas que han sido expuestas o que han contraído enfermedades transmisibles y que representen una amenaza a la salud pública:
El Secretario de Salud tendrá la facultad de trasladar cualquier persona que
padezca una enfermedad cuarentenable o que haya sido expuesta a una
enfermedad transmisible que represente una amenaza a la salud pública a los
sitios adecuados que él determine y tendrá a su cargo los hospitales públicos
para el tratamiento de esos casos.
Reglamento de Aislamiento y Cuarentena del Departamento de Salud, Reglamento Núm. 125 de 29 de junio de 2007.
Procedimiento para expedir orden de cuarentena o aislamiento:
Según el Reglamento de Aislamiento y Cuarentena del Departamento de Salud,
existen dos procedimientos para decretar la cuarentena o el aislamiento de una
persona que se entienda padezca o haya sido expuesta a una enfermedad
transmisible que represente una amenaza para la salud pública:
a. Procedimiento para expedir una orden temporera de aislamiento o
cuarentena por el Departamento de Salud:
El Departamento de Salud podrá expedir una orden para cuarentena o
aislamiento temporero de conformidad con los requisitos expuestos en el
Artículo 2 del referido reglamento. Una persona sujeta a supervisión que
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incumpla o manifieste intención de incumplir con la orden de someterse
voluntariamente a tratamiento, cuarentena o aislamiento prescrito por el
Departamento de Salud, podrá ser compelida a someterse a tal tratamiento,
cuarentena o aislamiento por parte del Departamento de Salud.
b. Orden de cuarentena o aislamiento expedida por los Tribunales: El Departamento de Salud, por medio de su Oficina de Asuntos Legales,
podrá solicitar al Tribunal una orden que autorice al Departamento a poner
bajo cuarentena o aislamiento a una persona sujeta a supervisión, conforme
a lo dispuesto en el Artículo 3 del referido reglamento. (Véase anejos.)
i. El Tribunal expedirá la autorización si el Departamento
demuestra que el aislamiento o cuarentena es
razonablemente necesario con “prueba clara y
convincente o según el estándar de prueba que utilice
como referencia”.
ii. El tiempo de la orden de aislamiento o cuarentena no
deberá exceder los límites recomendados por el
Departamento de Salud en su petición.
iii. La orden deberá contener cualquier condición o
restricción sugerida por el Departamento de Salud en su
petición.
iv. El Departamento de Salud se reserva la facultad de
solicitar a los Tribunales con anterioridad a la
expedición de la orden, un término adicional de
aislamiento o cuarentena por el tiempo que
razonablemente estime necesario en beneficio del
individuo o del interés público.
El Departamento de Salud deberá cerciorarse de incluir al Departamento de la
Familia en las coordinaciones interagenciales necesarias cuando la persona
intervenida tenga menores de edad bajo su custodia.
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En el caso de que un ciudadano comparezca ante un tribunal para solicitar que este
foro ordene que el Estado intervenga con un tercero bajo la sospecha de que éste
padece una enfermedad de transmisible que amenace la salud pública, el tribunal
deberá orientar al ciudadano a que acuda al Departamento de Salud para que
atienda la situación.
Reglamento de Aislamiento y Cuarentena del Departamento de Salud,
Reglamento Núm. 125 de 29 de junio de 2007, Art. 252 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4880. Penalidades por infringir el Reglamento de Aislamiento y Cuarentena del Departamento de Salud: Cualquier violación a este reglamento conlleva la imposición de una multa
administrativa desde quinientos dólares ($500) hasta cinco mil dólares
($5,000). Podrá conllevar, además, “la imposición de las penalidades
dispuestas por el Artículo 252 del Código Penal de Puerto Rico” que tipifica el
delito menos grave de Resistencia u Obstrucción a la Autoridad Pública.
Art. 15 de la Ley de Salud, 3 L.P.R.A. sec. 180.
Conocimiento Judicial de los Reglamentos para prevenir Enfermedades y proteger la Salud Pública:
Los tribunales deberán tomar conocimiento judicial de la adopción de dichas
reglas y reglamentos, y de su publicación.
Art. 33 de la Ley de Salud, 3 L.P.R.A sec. 187.
Autoridad de los Inspectores de Salud para realizar arrestos y la pena por infringir la Ley de Salud o los reglamentos emitidos por el Departamento de Salud:
22
Los inspectores del Departamento de Salud están facultados para efectuar
arrestos y a procesar criminalmente cuando se infrinjan la Ley de Salud o los
reglamentos aprobados a su amparo.
Toda persona natural o jurídica que infrinja la Ley de Salud y los reglamentos
emitidos por el Departamento de Salud incurrirá en un delito menos grave y
podrá ser sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses
o multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a
discreción del tribunal.
Toda persona natural o jurídica que infrinja por primera vez las disposiciones
de la Ley de Salud o de los reglamentos dictados por el Departamento de Salud
al amparo de la misma, será responsable de una multa administrativa no mayor
de cinco mil dólares ($5,000), según las disposiciones de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme. En el caso de incurrir nuevamente en
violación de esta ley o los reglamentos dictados por el Departamento de Salud
en un periodo de tiempo de un (1) año, la multa impuesta podrá ser aumentada
hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000).
Arts. 2 y 3 de la Ley Núm. 278 de 31 de agosto de 2000, 23 L.P.R.A. secs. 751 y 752 conocida como la Ley de Emergencia Complementaria a la Ley Insular de Suministros. Artículos de primera necesidad Se declaran artículos de primera necesidad todos los bienes y servicios,
profesionales o no profesionales, necesarios para la restauración, reparación y
suministro de las necesidades y daños ocasionados por cualquier situación de
emergencia, así declarada por el Gobernador de Puerto Rico de acuerdo con lo
establecido en la Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres de Puerto Rico.
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Alcance jurídico
Se establece que todos los jueces y juezas de Primera Instancia, incluyendo a
aquellos designados como jueces de turno por el Juez Presidente del Tribunal
Supremo, podrán conocer, de forma concurrente con el Departamento de
Asuntos del Consumidor, en cualquier querella al amparo de las secs. 731 a
745 del Título 23 de L.P.R.A. (Estabilización de Suministros) o por anuncios
engañosos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Prácticas y
Anuncios Engañosos.
Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996, (HIPAA)
El Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996, (HIPAA)
contiene disposiciones que pretenden proteger la privacidad de cierta
información de salud individual que los hace identificables. Esta información
se conoce como “protected health information” (PHI)). Véase, 42 U.S.C.
1320d-2 (2005).
La Ley HIPAA limita la habilidad de usar y revelar el PHI de la persona sin
notificarle u obtener su autorización. HIPAA tiene numerosas excepciones a
esta regla general. Una de las más significantes envuelve el uso del PHI en
actividades de salud pública.
HIPAA aplica a “covered entities”:
1. Plan de Salud: individual o grupal que provee o paga el costo del cuidado
médico.
2. Procesadoras de seguro de salud (Health care clearinghouse): Entidad
pública o privada que procesa o facilita el procesamiento de la información de
salud.
3. Proveedor de servicios (Health care provider): Un proveedor de servicios
médicos o de salud o cualquier persona u organización que paga, factura,
provee o suministra cuidado de salud en el curso normal de sus negocios. 45
C.F.R. §§ 160.102, 103.
24
Uso y revelación de información de PHI para actividades de salud pública.
Una entidad cubierta puede revelar el PHI con propósitos de salud pública sin
la autorización de la persona si:
1. Es una Autoridad de salud pública (“Public health authority”), autorizada
por ley para recolectar dicha información para prevenir o controlar una
enfermedad, perjuicio o discapacidad;
a. Autoridad de salud pública “Public health authority” definición. Es
una agencia o autoridad de los EUA, un Estado, territorio o subdivisión
política de un Estado o territorio o una Tribu India o una persona o entidad
actuando bajo la facultad de autoridad o contrato con dicha agencia
pública que es responsable de los asuntos de salud pública como parte de
su mandato oficial. 45 C.F.R. § 164.501.
2. Un oficial de una agencia gubernamental extranjera actuando en
colaboración con la autoridad de salud pública;
3. Una autoridad de salud pública u otra autoridad gubernamental
autorizada a recibir informes de abuso de menores o negligencia;
4. Una persona sujeta a la jurisdicción del Food and Drug Administration
(FDA) para el propósito de las actividades relacionadas con la calidad, la
seguridad, y la efectividad de productos y actividades reguladas por el FDA;
5. Una persona que ha sido expuesta a una enfermedad contagiosa o está
en riesgo de contraer o propagar una enfermedad si la entidad cubierta está
autorizada por ley a notificar a esa persona, como necesario al conducir una
intervención de salud pública o investigación; o
6. Un patrono si dicha información se relaciona con lesiones en el lugar de
trabajo de un empleado o una vigilancia medica en el trabajo. 45 C.F.R. §
164.512(b).
25
Otros usos permitidos para el PHI:
1. Descubrimiento en procedimientos judiciales o administrativos: en
respuesta a una orden del tribunal, subpoena, requerimiento de descubrimiento
y otros procesos legales;
2. Uso y descubrimiento para prevenir una amenaza seria de salud o
seguridad;
3. Usos y descubrimientos para funciones especializadas del gobierno
tales como actividades militares, inteligencia o poner en vigor la ley en
situaciones de custodia, entre otros. 45 C.F.R. § 164.512, incluye más detalles
y discusión de estas excepciones.
3.5 REFERENCIAS ADICIONALES
LEGISLACIÓN
1. Ley Núm. 539 de 30 de septiembre de 2004, 24 L.P.R.A. §3671 et. seq. –
adscribe al Departamento de Salud el Cuerpo de Emergencias Médicas y establece las responsabilidades de este organismo.
2. Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ley de la Guardia Nacional de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. § 2958 – faculta al gobernador para activar la Guardia Nacional de Puerto Rico en casos de desastres naturales y otras causas de fuerza mayor.
3. Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, conocida como Ley del Buen Samaritano - exime de responsabilidad a los médicos, estudiantes de medicina, enfermeras(os), voluntarios de la Cruz Roja Americana, Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, policías, bomberos, voluntarios en acción y personal de emergencias médicas cuando causen daño al socorrer una persona en ocasión de una emergencia. La exención no aplica en los casos de negligencia crasa o cuando se haya obrado con intención de causar daño.
a. Ley Núm. 190 de 4 de agosto de 2004 – hizo extensiva la exención cuando se prestan servicios de emergencia dentro del curso y sitio regular de su
26
empleo o práctica si no hay un deber preexistente. También aplica a los profesionales de la medicina que ejerzan gratuitamente en instituciones sin fines de lucro que presten servicios de salud.
ÓRDENES EJECUTIVAS
1. Orden Ejecutiva Núm. 36 de 7 de junio de 2005 (OE-2005-36) – establece el Sistema Nacional de Manejo de Incidentes (NIMS)
ÓRDENES ADMINISTRATIVAS
1. Orden Administrativa del Departamento de Salud Núm. 179 de 15 de enero de 2003 (Orden Administrativa 2003-179) – Crea la Secretaría Auxiliar para la Protección de la Salud organismo designado para coordinar y responder a cualquier emergencia de salud pública ordinaria o extraordinaria.
ARTÍCULO DE REVISTA
1. R. Bell Bayrón, D. Nevarez Muñoz, A. Patatatucci Aragón, Y. Estrada del Campo y R. Rivera Gutiérrez, Evaluación de la Legislación para el Manejo de Emergencias de Salud Pública en Puerto Rico, 40 Rev. Jur. U.I.P.R. 161 (Enero –Mayo de 2006).
3.6 JURADOS Uno de los mayores retos durante la pandemia es llevar a cabo juicios por jurado luego de
la activación del Plan. Pueden presentarse diversas inquietudes:
Impacto en la citación de jurados;
Cómo y dónde se reportan los jurados citados;
Cómo se reunirá a los jurados;
Cómo se llevará a cabo el voir dire y la selección de jurados; y
Cómo los jurados oirán y deliberarán los casos.
A base de la severidad del brote pandémico, el tribunal deberá determinar su capacidad
para responder a la falta de jurados. Algunas opciones a considerar incluyen:
27
Fragmentar las citaciones a términos más cortos;
Aumento en la comunicación telefónica o por Internet con los jurados; y
Notificar a los jurados prospectivos que se reporten directamente al salón en que se atenderá el caso en vez de al salón de jurados.
Las recomendaciones y las consultas sobre este aspecto deben dirigirse al Negociado para
la Administración del Servicio de Jurado.
28
IV. ASUNTOS OPERACIONALES
4.1 ESTADÍSTICAS, MANEJO DE EXPEDIENTES Y DILIGENCIAMIENTO DE ÓRDENES
La Oficina de Estadísticas y la Directoría de Informática coordinarán la recopilación de
estadísticas sobre casos relacionados con el evento pandémico. La Secretaria o el
Secretario Regional de cada tribunal será responsable de la preservación de la integridad
de estos expedientes y de custodiarlos. El(la) Alguacil General de la Oficina de
Administración de los Tribunales, los Jueces Administradores o las Juezas
Administradoras asegurarán un manejo ágil, efectivo y eficiente de las órdenes de
emergencia relacionadas con necesidades de salud, emitidas por los jueces o las juezas
4.2 INCAPACIDAD DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES PARA APOYAR LA FUNCIÓN JUDICIAL
Los(as) fiscales, los(as) procuradores(as), los(as) abogados(as), los(as) oficiales
probatorios, el personal de servicios de protección a menores, los(as) trabajadores(as)
sociales y otras personas pueden no estar disponibles para brindar servicios, por las
mismas razones que el personal de la Rama Judicial. Es fundamental consultar y
coordinar servicios con las agencias para asegurar un mínimo de apoyo esencial a la
Rama para continuar ofreciendo los servicios.
4.3 RESTRICCIÓN DEL ACCESO A LOS TRIBUNALES
Los Jueces Administradores, las Juezas Administradoras o sus suplentes, evaluarán la
naturaleza de cada restricción, la disponibilidad de otros medios para asegurar la
continuidad en los procedimientos y la necesidad que tienen las personas de asistir a los
eventos del tribunal. El empleo de la tecnología, los procesos televisados, el acceso a
sistemas de información computadorizados, procesos por teléfono y las transcripciones
29
simultáneas pueden remediar esta situación. En la Rama Judicial se tomarán las
siguientes medidas específicas:
1. Los Jueces Administradores, las Juezas Administradoras, o sus
suplentes, asegurarán el uso y el funcionamiento continuo del
sistema For the Record en las Salas Superiores.
2. De ser necesario, Guayama, Aibonito y Mayagüez tendrán
disponible para su uso el sistema de circuito cerrado del Centro
Judicial de Ponce, en cuyo caso se trasladarán al Tribunal de
Ponce.
3. La Oficina de Prensa y Relaciones con la Comunidad
mantendrá actualizada la página de tribunales,
http://ramajudicial.pr
4. El equipo de videoconferencia de la Academia Judicial
Puertorriqueña estará disponible para uso en las regiones
judiciales.
5. Los tribunales dependen de los(as) alguaciles para proveer
muchos servicios esenciales, especialmente los de seguridad.
Tienen la responsabilidad primaria de proteger las personas en
los tribunales, incluyendo, fiscales, procuradores(as),
abogados(as) de defensa, confinados(as), ofensores(as) y
público. Para proteger a estas personas, el(la) alguacil, luego de
ser autorizado(a) por el Juez Administrador o la Jueza
Administradora, puede permitir el acceso solamente al personal
esencial, restringir el ingreso y el egreso a la estructura o
reubicar jueces, juezas y personal en un edificio diferente al
tribunal regular.
30
V. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Una epidemia no se propaga de forma uniforme en la población. En cuanto a los recursos
humanos del tribunal, se deben identificar aquellas destrezas necesarias para las
posiciones que son esenciales para la continuidad de las operaciones. Aquellas funciones
que son realizadas por una sola persona (o por muy pocas personas) y que son
indispensables, requieren readiestramiento de otro personal, para que éste pueda asumir
la responsabilidad en caso de emergencia. El propósito es que se realicen los trabajos con
el mínimo impacto posible. Los(as) empleados(as) deben ser informados(as) de que
podrán llevar a cabo otras tareas o responsabilidades y asumir puestos de autoridad en
ausencia de los(as) supervisores(as). Se debe prestar especial atención a aquellos puestos
para los cuales el adiestramiento no sea posible o que requiera adiestramiento
especializado o cualificaciones especiales. Estos puestos pueden requerir planes de
contingencia si no puede suplirse personal para que realice las funciones.
5.1 IMPACTO DEL AISLAMIENTO Y LA CUARENTENA SOBRE LOS RECURSOS HUMANOS
Una cantidad considerable de empleados(as) puede estar ausente al mismo tiempo en el
mismo lugar de trabajo. Muchos(as) de los(as) empleados(as) pueden estar enfermos(as),
o cuidando a un familiar enfermo, o bajo órdenes de aislamiento o cuarentena, lo que
hará ilegal su comparecencia al lugar de trabajo. Cualquiera que sea la razón, la
reducción de empleados(as) puede afectar todas las líneas de autoridad en la estructura
organizacional de los tribunales y afectar todas las áreas de operaciones.
Cuando la situación lo requiera, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal
Supremo de Puerto Rico mediante Orden Administrativa, establecerá la política para el
manejo de licencias por enfermedad o vacaciones para alentar a los(as) empleados(as) a
31
permanecer en sus hogares (sobretodo si no tienen balance) y la política para trabajar
desde el hogar, entre otros asuntos.
Otros asuntos que pueden suscitarse relacionados con los recursos humanos son: ● anticipo de licencias de enfermedad, solicitudes de licencia médico familiares u otras; ● solicitudes de préstamos de emergencia; ● reclamaciones sobre seguros de salud, de vida, entre otros; y ● apoyo en momentos de crisis al personal. EPIDEMICS AND THE CALIFORNIA COURTS 35
Las distintas unidades de la Oficina de Recursos Humanos podrán ser consultadas sobre
éstos y otros asuntos que se presenten, por lo que deberán estar preparadas para responder
estas peticiones de manera efectiva.
La situación, además, implica abordar los siguientes asuntos en todas las dependencias y
en las regiones:
1. Líneas claras de autoridad y sucesión de funciones directivas.
Requiere órdenes que establecerán quién tiene la autoridad para el manejo
administrativo en una situación de emergencia, quién tomará las
decisiones relativas al cierre o reubicación de facilidades, la reasignación
de personal, la reubicación de recursos para realizar actividades esenciales
y otros asuntos críticos relacionados con la administración de los
tribunales. Se identificarán las funciones esenciales y el personal a cargo,
con, por lo menos, dos suplentes. Los(as) supervisores(as) activarán la
línea de sucesión según se requiera.
32
2. Métodos alternos de acceder a los conocimientos y las habilidades
de los(as) empleados(as).
Las medidas de control pueden limitar el acceso de los(as) empleados(as)
a su lugar de trabajo. Se debe considerar la comunicación a través de la
vía telefónica, las computadoras o las máquinas facsímiles, y permitir al(a
la) empleado(a) trabajar en un lugar distinto al habitual o en su hogar y
mantenerse on call. Las circunstancias ameritan que la gerencia y los(as)
supervisores(as) sean sensibles a las necesidades especiales del personal y
adopten posturas flexibles.
5.2 SERVICIOS Y SUMINISTROS
Los servicios, los suministros, el mantenimiento y la seguridad pueden afectarse por el
impacto de la pandemia sobre los negocios, las compañías y las agencias que los ofrecen.
Esto requiere que se realice un inventario de los servicios ofrecidos por entes externos y
hacer una reserva razonable de aquellas cosas (equipos, materiales, servicios) que son
esenciales para las operaciones del tribunal. Por tratarse de una emergencia de salud, se
requiere atención especial a suministros para la higiene y protección del personal y
visitantes. Se sugiere hacer una lista de proveedores primarios y de proveedores alternos
con la idea de prevenir interrupciones a las operaciones.
Las dificultades o situaciones que no puedan superarse al nivel regional serán referidas a
la atención de la Oficina de Administración de los Tribunales. Se ubicarán avisos en
diferentes lugares de los tribunales informando la política de acceso a los tribunales y a
los servicios.
33
5.3 COMUNICACIÓN EXTERNA E INTERNA
Las líneas usuales de comunicación pueden sufrir alguna interrupción durante una
pandemia. Es, precisamente en momentos de crisis, que la gerencia y el personal tiene
que mantenerse informados, a la vez que se mantiene informado al público. La Oficina
del Plan Operacional de Manejo de Emergencias (POME) será responsable de obtener
información precisa y confiable sobre la emergencia y referirla a la Oficina de Prensa y
Relaciones con la Comunidad para su divulgación. Serán portavoces oficiales de la Rama
Judicial: el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales, el(la) Oficial de Prensa y
Relaciones con la comunidad o cualquier otro(a) funcionario(a) designado(a) por el(a)
Juez(a) Presidente(a). La Oficina de Prensa y Relaciones con la Comunidad será
responsable de comunicar toda la información pertinente al público y a las agencias, a
través del portal de la Rama Judicial http://ramajudicial.pr y de las estaciones de radio,
televisión y prensa escrita.
La estrategia de comunicación conlleva:
Comunicación frecuente y a tiempo a todo el personal, por diversos medios;
Comunicación constante con los demás miembros del sistema de justicia; particularmente, con los del sistema de justicia criminal;
Explicaciones claras de la naturaleza de la amenaza;
Comunicación clara de la capacidad del tribunal para manejar el riesgo;
Preparación de materiales educativos y diseminación de información por diversos
medios; y
Comunicación inmediata de cualquier cambio en la situación pandémica.
Los(as) empleados(as) y funcionarios(as) del tribunal deben ser informados de los planes
del Protocolo y de las medidas que se tomen, de manera que éstos conozcan que su
seguridad personal es de alta prioridad para la Administración. La gerencia y el personal
se comunicarán a través de la página de Intranet, por correo electrónico interno, teléfono,
teleconferencia, radio y televisión. Esta comunicación regular con los(as) empleados(as)
34
sobre los esfuerzos y la aceptación e implantación de las recomendaciones permite que
las estrategias para afrontar la situación sean efectivas.
La Oficina de Administración de Tribunales, a través de la Oficina de POME, mantendrá
comunicación continua con las entidades estatales para el manejo de emergencias, lo que
facilitará proveer información de fuentes confiables.
5.4 EDUCACIÓN Y SEGURIDAD DEL EMPLEADO
La salud, la seguridad y el bienestar de los(as) empleados(as) es fundamental para llevar
a cabo las funciones esenciales durante una pandemia. La educación de los(as)
empleados(as) sobre temas de seguridad es crítica para mantener la salud y la
disponibilidad de los(as) empleados(as). Por ello, esfuerzos para educar al personal,
los(as) funcionarios(as) y los visitantes para minimizar la exposición y mantener la
seguridad de las instalaciones del tribunal son cruciales. Debe hacerse uso de todos los
medios, tales como folletos, avisos, anuncios u otros que no requieran la celebración de
reuniones con una gran cantidad de personas. La División de Salud y Seguridad
Ocupacional y la Oficina de POME serán responsables de este componente.
Los(as) Directores(as) Ejecutivos(as) Regionales y los Coordinadores(as) Regionales de
POME distribuirán materiales educativos al personal y a los funcionarios(as), que se le
provean a través de la OPRC, u otros que estime pertinentes el Juez(a) Administrador(a).
Toda la información y materiales educativos que se preparen provendrán de una fuente
confiable. Ubicarán carteles informativos en lugares accesibles al público y distribuirán
materiales a las personas visitantes en la medida en que les sea posible.
Las materias que pueden ser discutidas en el material informativo incluyen:
Licencias para empleados enfermos o médico familiares;
La necesidad de prácticas de buena salud y hábitos de higiene apropiados;
La necesidad de mantenerse informado en todo momento;
35
La necesidad de prepararse en el hogar, lo que puede incluir abastos de productos
desinfectantes y artículos necesarios, alimentos para, por lo menos, dos semanas,
etc.; y
Otras instrucciones y acciones especiales relacionadas con el personal.
5.5 RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS SOBRE SALUD, HIGIENE Y PREVENCIÓN
EPIDEMICS AND THE CALIFORNIA COURTS 33 Se debe promover atención especial a la salud e higiene, incluyendo:
Promover la salud general mediante la alimentación con una dieta balanceada,
ejercicios diarios y descanso adecuado;
Taparse la boca al estornudar o toser con pañuelos desechables y desecharlos
apropiadamente una vez se utilicen;
Lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón por al menos 15 segundos;
Si no hay jabón y agua, una opción es el alcohol o las lociones antibacteriales con
base de alcohol (gel sanitizers). El gel debe dispersarse hasta que las manos estén
completamente secas. Luego de 6 usos de gel, se requiere un lavado de manos;
Evitar tocarse los ojos, oídos, nariz y boca;
Utilizar máscaras o respiradores, si así se estima necesario. La máscara debe
ponerse sin dejar espacio entre ésta y la cara. No se recomiendan para personas
con barba. Al removerlas debe evitar el contacto con la parte exterior. Puede
buscar información específica sobre su uso en
www.fda.gov/cdrh/ppe/masksrespirators.html.
Uso de guantes desechables. Esto no reemplaza el lavado de manos frecuente. Al
removerlos la parte externa debe quedar hacia adentro para prevenir que la parte
exterior entre en contacto con las manos.
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5.6 MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES La Oficina de Administración de los Tribunales y las unidades administrativas de cada
dependencia se asegurarán de que haya los materiales necesarios para la limpieza
apropiada de las instalaciones, sujeto a su disponibilidad en el mercado y a los medios
para su transporte.
El personal de mantenimiento tiene que tomar medidas preventivas para reducir el riesgo
de infección. Algunas de las que puede considerar son:
Uso de paños mojados en lugar de paños secos para remover el polvo;
Limpieza más continua de áreas comunes, tales como perillas de puertas,
teléfonos, agarraderas de puertas, etc.;
Mover zafacones de los baños cerca de las puertas de manera que luego de lavarse
las manos se pueda abrir la puerta con el papel y desecharse en dicho zafacón;
Todo el personal debe colaborar en tareas complementarias, para su propio bienestar.
Algunas formas de colaborar pueden ser:
Limpiar por iniciativa propia el área de trabajo, teléfonos y artículos de mayor uso
y exposición;
Adquirir para su uso personal lociones antibacteriales, u otro material especial que
necesite; y
Ubicar hand sanitizer en lugares comunes.
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5.7 TECNOLOGÍA Una epidemia no compromete directamente la infraestructura tecnológica e informática
del tribunal, pero una disminución del personal del tribunal y un aumento de medios para
reducir el contacto cara a cara puede influir sobre los componentes de infraestructura.
EPIDEMICS AND THE 36 CALIFORNIA COURTS
La Directoría de Informática determinará qué tecnologías son requeridas para
desempeñar las funciones críticas y esenciales del tribunal. A su vez, determinará la
habilidad de conexión al sistema desde lugares distintos al tribunal, lo que puede requerir
sostén del proveedor de telecomunicaciones. En el esfuerzo de reducir la interacción cara
a cara y adaptarse al ausentismo laboral, se explorarán diversas alternativas,
particularmente el uso de videoconferencias, teleconferencias, mensajes por correo
electrónico y mediante CITRIX. Se realizarán esfuerzos para identificar recursos,
incluyendo recursos económicos, para el sostén de la infraestructura tecnológica y el
desarrollo de nuevas estrategias que permitan afrontar la situación pandémica y llevar a
cabo las funciones esenciales del tribunal. Se le brindará atención especial a la seguridad
de los sistemas y a la información que se almacena en los mismos. De ser requerida
comunicación telefónica alterna a los medios tradicionales, se proveerá para ello. El Plan
de Recuperación de Desastres de la Directoría de Informática se implantará cuando sea
necesario.
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ANEJOS
A. Flujograma de los Procesos para Responder a una Pandemia
B. Flujograma de la Interacción entre el Sistema de Salud Pública y el Sistema Judicial en la Expedición de Órdenes de Aislamiento Cuarentena
C. Modelos de Órdenes de Aislamiento y de Cuarentena
D. Ley del Departamento de Salud
E. Reglamento Núm. 125 de la Secretaría de Salud
F. Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres en Puerto Rico
G. Ley de Emergencia Complementaria a la Ley Insular de Suministros.
H. Procedimiento de Respuesta por Fases para una Pandemia de Influenza del Departamento de Salud de Puerto Rico
I. Medidas Recomendadas Antes, Durante y Después de una Pandemia
J. Material Informativo
K. Fuentes de Consulta por Internet