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Regulación de la contratación
OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA
CONTRATACIÓN. ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN
Mª José Santiago Fernández Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación y Oficina Nacional de Evaluación
Regulación de la contratación
DIMENSIÓN ECONÓMICA
CONTRATACIÓN PÚBLICA - 21% PIB europeo - 24% PIB España
Regulación de la contratación
INCUMPLIMIENTOS NORMATIVA
Regulación de la contratación
NECESIDAD DE CONTROL
Decisión (UE) 2017/984 del Consejo, de 27
de julio de 2016
• Incluir mecanismos de control a priori y a
posteriori.
• Falta de un organismo independiente supervisión
Regulación de la contratación
SUPERVISIÓN /CONTROL
• CONTROL (ex ante/ex post).- procedimiento específico
• SUPERVISIÓN: no procedimiento especifico cooperación distintos órganos (territoriales y
competenciales) - Recogida/sistematización de información regulación y ordenación NO potestad sancionadora
Regulación de la contratación
NUEVA GOBERNANZA
• Necesidad de una supervisión de la contratación
• Detectar los incumplimientos de la normativa de contratación
• Informe de supervisión
• Publicación del informe de supervisión: transparencia
Regulación de la contratación
INFORME DE GOBERNANZA
CUÁNDO: cada tres años PUBLICIDAD: portal de transparencia y plataforma de contratación del sector
público QUÉ: licitación púbica contratos SARA de poderes adjudicadores (Estado,
CCAA y EELL) Comprenda, entre otras, si procede, las siguientes cuestiones: a) Informe de supervisión (OIRESCon) b) Participación de las PYME en la contratación pública. c) Un informe estadístico contratos NO SARA. d) Órganos contratación y supervisión. e) orientación o ayuda gratuita en aplicación normativa de contratación p.
Regulación de la contratación
ÓRGANOS (GOBERNANZA)
OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
JCAE (informe de Gobernanza)
COMITÉ COOPERACIÓN
Regulación de la contratación
JUNTA CONSULTIVA
FUNCIONES
a) Promover la adopción de las normas o medidas de carácter general
b) Aprobar recomendaciones generales o particulares
c) Informar, sobre todas las disposiciones normativas de rango legal y reglamentario en materia de contratación pública de competencia estatal.
d) Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las Directivas de Contratación
Regulación de la contratación
COMITÉ DE COOPERACIÓN
El Comité de Cooperación es un órgano colegiado para lograr compromisos específicos en áreas de acción común de las distintas Administraciones Públicas que actúa en Pleno o en Secciones
• PLENO (Estado , CCAA y EELL) • SECCIONES: a) Sección relativa a la regulación de la contratación, b) Sección relativa a la información cuantitativa y estadística c) Sección relativa a la supervisión de la contratación pública d) Sección de contratación pública electrónica, e) Sección relativa a la supervisión del funcionamiento
ROELECE.
Regulación de la contratación
COMITÉ DE COOPERACIÓN
FUNCIONES
a) Coordinar los criterios de interpretación
b) Elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública
c) Proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión de la contratación, así como elaborar una metodología básica común para las mismas.
d) Supervisar el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
e) Analizar las cuestiones relativas a la contratación pública que resulten de interés común
f) Recopilar la información relativa al informe de gobernanza.
e) Coordinar el impulso de la contratación electrónica en el ámbito del sector público
Regulación de la contratación
QUÉ ES Es un órgano colegiado que se crea con la
finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública.
Regulación de la contratación
INDEPENDIENTE FUNCIONAL: INAMOVILIDAD
- Cualificación
- Consejo de ministros nombra
ORGÁNICA : adscrita MINHAP/ NO PERSONALIDAD
JURÍDICA PROPIA
NO ECONÓMICA NI FINANCIERA: medios MINHAP
Regulación de la contratación
COMPOSICIÓN
PRESIDENTA
VOCAL ASUNTOS
GENERALES
VOCAL EVALUACIÓN CONCESIÓN
VOCAL REGULACIÓN
Y ORDENACIÓN
VOCAL SUPERVISIÓN
Regulación de la contratación
COMPOSICIÓN
Consejo Asesor • Académicos, técnicos y profesionales • Asesoramiento • Real Decreto
Regulación de la contratación
PRESIDENTA
OIRESCON ONE VOCAL NATO JCAE
VOCAL NATO
COMITÉ COOPERACIÓN
Regulación de la contratación
SUPERVISIÓN
a) COORDINAR la supervisión en materia de contratación de los poderes
adjudicadores del conjunto del sector público.
b) VELAR por la correcta aplicación de la legislación de la contratación pública
c) Velar de modo especial, por el respeto a los principios de publicidad y
concurrencia y de las prerrogativas de la Administración en la contratación.
d) Promover la concurrencia en la contratación pública y el seguimiento de las buenas
prácticas.
e) Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas
de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés, y detectar
las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.
Regulación de la contratación
MECANISMOS DE ACTUACIÓN
1) Encuestas e investigaciones:
(obligación de colaboración de los órganos
de contratación)
2) Estudios relativos a sus funciones
Regulación de la contratación
SUPERVISIÓN
OFICINA INDEPENDIENTE DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN
DE LA CONTRATACIÓN
CONTROL INTERNO
IGAE
CNMC
JCCAE
Tribunales Administrativos
Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno
CONTROL EXTERNO
Tribunal de Cuenta y OCEX
Consejo de Estado Y Consejos
consultivos
Regulación de la contratación
REGULACIÓN
A) Aprobará la Estrategia Nacional de
Contratación Pública
B) Instrucciones obligatorias
Recomendaciones generales o particulares
Regulación de la contratación
INFORMES
1)Informe de supervisión OBJETO: contratos SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA, entre otras, si procede, las
siguientes cuestiones:
a) Una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos,
instituciones y poderes con competencia supervisora o jurisdiccional en materia de
contratación pública.
b) Información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la
legislación de contratación pública o de inseguridad jurídica.
c) Información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de
fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación,
así como sobre los problemas de colusión detectados
Regulación de la contratación
INFORMES
2) Informe anual
• Cortes y al Tribunal de Cuentas
• Cortes comparecencia : - informe anual
- requieran las Comisiones del Congreso o el Senado, en relación con los asuntos que formen parte de su ámbito funcional.
• Dicho informe será objeto de publicación dentro del mes siguiente a su remisión a las Cortes y al Tribunal de Cuentas.
Regulación de la contratación
INFORMES
TRIANUAL • JCAE • Informe
gobernanza
ANUAL • Actividad • Cortes • Tribunal de
Cuentas
ANUAL • Supervisión • Comisión
europea (JCAE) • Plataforma de
contratación
Regulación de la contratación
COORDINACIÓN
INTERVENCIÓN GENERAL •La IGAE e Intervenciones CCAA remitirán
anualmente un informe global (control de la gestión económico-financiera)
• Será público dentro del mes siguiente a su recepción
Regulación de la contratación
COORDINACIÓN
COOPERACIÓN SUPERVISIÓN EUROPEA
• Colaborará con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en especial con la Comisión Europea, en el ejercicio de las funciones de regulación y supervisión de la contratación.
• También podrá cooperar con las autoridades de supervisión de la contratación independientes de otros estados miembros.
Regulación de la contratación
OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN (ONE )
QUÉ ES
Es un órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios.
Regulación de la contratación
COMPOSICIÓN
La Oficina Nacional de Evaluación estará presidida por el Presidente de la Oficina Independiente de
Regulación y Supervisión de la Contratación.
Formarán parte de la misma el:
- Vocal de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
-la Intervención General de la Administración del Estado,
-de la Dirección General del Patrimonio del Estado,
- de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- dos vocales, uno nombrado a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de
los sectores afectados por la contratación administrativa, y otro, designado entre académicos,
profesionales y técnicos, de reconocido conocimiento y competencia en la materia de la
contratación pública, sin relación directa o indirecta con las empresas contratistas a las que se
refiere el primer apartado de este artículo. Estos vocales contarán con voz pero no así con voto.
Regulación de la contratación
INFORMES
CUÁNDO: Con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y
de concesión de servicios
DE QUIÉN: Administración General del Estado y de las Corporaciones Locales,
EN QUÉ:
a) Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la
explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del
concesionario.
b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea
asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente,
cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un
millón de euros.
c) Asimismo, informará los acuerdos de restablecimiento del equilibrio
del contrato,
Regulación de la contratación
INFORMES
OBJETO: la rentabilidad del proyecto :
- valor de la inversión,
- las ayudas otorgadas,
-los flujos de caja esperados y
-la tasa de descuento establecida, es razonable en atención al riesgo de demanda que asuma el concesionario.
En los en los contratos de concesión de obras en los que el abono de la tarifa concesional se realice por el poder adjudicador: traslado del RIESGO DE DEMANDA o RAZONABILIDAD de la rentabilidad.
En los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, el informe evaluará si las compensaciones financieras establecidas mantienen una rentabilidad razonable según lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado
Regulación de la contratación
INFORMES
PLAZO : 30 días desde la solicitud o ampliación de la documentación
CARÁCTER: Preceptivos y obligatorios pero NO VINCULANTES (motivación en un informe de por qué se aparta y publicación del mismo en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público
Estos informes serán publicados a través de la central de información económico- financiera de las Administraciones Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública y estarán disponibles para su consulta pública a través de medios electrónicos.
Regulación de la contratación
ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN (ENAC)
QUÉ ES?? : Un instrumento jurídico vinculante (disposición de carácter general, acto administrativo de carácter general????)
QUIÉN ELABORA: Comité de cooperación
QUIÉN APRUEBA: la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
CONTENIDO: análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público (los poderes adjudicadores y no adjudicadores del sector público estatal, autonómico o local)
DURACIÓN: Tendrá un horizonte temporal de cuatro años
Regulación de la contratación
ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN (ENAC)
OBJETO
1. El análisis de los datos disponibles
2. La mejora de la supervisión de la contratación pública,
3. Coherencia de las actuaciones de seguimiento de los contratos de
concesión.
4. El análisis de los mecanismos de control de legalidad ex-ante y ex-post :
5. La elaboración de manuales de buenas prácticas o guías
6. Promover la profesionalización en contratación pública : diseño de un plan
específico en materia de formación en contratación pública
Regulación de la contratación
ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN
4. El análisis de los mecanismos de control de legalidad ex-ante y ex-post :
- reforzar dichos mecanismos de control entre otras,
-a definición de objetivos y prioridades,
- reasignación de efectivos encargados de dichos controles
- análisis de los procedimientos
- medidas correctoras que deban aplicarse por los responsables de la gestión.
5. La elaboración de manuales de buenas prácticas o guías
6. Promover la profesionalización en contratación pública : diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública
Regulación de la contratación
ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN (ENAC)
OBJETIVOS
a) Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública.
b) Incrementar la profesionalización de los agentes públicos
c) Promover la eficiencia económica, estimulando la agregación de la demanda y la adecuada utilización de criterios de adjudicación.
d) Generalizar el uso de la contratación electrónica
e) Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación.
f) Promover la participación de las PYMEs
Regulación de la contratación
ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN (ENAC)
ELABORA (Comité Cooperación)
APRUEBA (OIReSCon)
REMITE Comisión Europea
Cortes Generales (Consejo de Ministros)
Regulación de la contratación
ENAC
REVISIÓN
- A los 2 años de la aprobación de la Estrategia, hará una PRIMERA VALORACIÓN por el
Comité de cooperación.
- Finalizado el ámbito temporal de la Estrategia, el Comité de cooperación en materia de
contratación pública elaborará UN INFORME SOBRE LOS RESULTADOS de la
aplicación de la misma y se remite:
- a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
- a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (Comisión Europea)
- a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Por su parte, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, tomará conocimiento del informe y lo elevará para conocimiento a las Cortes
Generales
Regulación de la contratación
GRACIAS POR SU ATENCIÓN