NTON 02_004-98Tolerancias Permitidas Para La Concentración Del Ingrediente Activo

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Esta norma tiene por objeto establecer las tolerancias permitidas para la concentración del o los ingre-dientes(s) activo(s) presentes en la formulación de los plaguicidas.

Citation preview

  • ICS 71.00/65.100 NTON 02 004 - 98 Febrero - 1/4

    Derecho de reproduccin reservado

    NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGENSE

    NTON 02 004 - 98

    NORMA PARA TOLERANCIAS PERMITIDAS PARA LA CONCENTRACIN DEL

    INGREDIENTE ACTIVO

  • NTON 02 004 - 98 2/4

    La Norma Tcnica Nicaragense 02 004-98 ha sido preparada por el Comit Tcnico de Norma de PREPARACIN Y PRESENTACIN DE NORMAS y en su estudio participaron las personas: COMIT TCNICO DE PREPARACIN Y PRESENTACIN DE NORMAS Efran Montiel Medina RAMAC Luis Alberto Tllez Garca INSECTICIDAS SAN CRISTBAL Noem Solano Lacayo MEDE Ramss Ortega S FISA-AGRO Ramn lvarez Romero FISA-AGRO Nora Yescas Pinel MARENA-DGA Cora Mara Jimnez UNAN LEON (CIP) Silvia Elena Membreo CEO- MAG Benito Zapata A LAQUISA Sergio Salazar Vanegas LAB. RESIDUOS BIOLGICOS MAG Concepcin Tinoco Espinoza RAMAC William Chamorro Gmez MAG Douglas Manuel Sandoval G. SAGSA Oscar Salmern Vallejos MAG Dora F, Gonzlez PROMAP Francisco Caldern PROMAP-SOCIEDAD AGRCOLA Lesbia Aguilar Gonzlez MARENA- DCT Esta Norma ha sido aprobada por el Comit Tcnico en sesin del 12 de Febrero de 1998.

    Continua

  • NTON 02 004 - 98 3/4

    1. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer las tolerancias permitidas para la concentracin del o los ingre-dientes(s) activo(s) presentes en la formulacin de los plaguicidas. 2. DEFINICIONES 2.1 Plaguicidas. Cualquier agente biolgico, sustancia o mezcla de sustancia de naturaleza qumica o biolgica, que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la accin de cualquier forma de vida, animal o vegetal, que afecta a las plantas. 2.2 Ingrediente activo. Cualquier sustancia qumica o de origen biolgico capaz de prevenir, repeler, controlar, atraer, mitigar o destruir insectos, malas hierbas, hongos, etc. 2.3 Formulacin Homognea. Se refiere al producto o mezcla de productos, constituidos por ingrediente(s) activo e inertes, mezclados uniformemente y representados por un mismo color en una misma fase. 2.4 Formulacin No Homognea. Es el producto o mezcla de productos, representados en sus diversas partes o fases de los componentes que lo constituyen. 3. TOLERANCIAS PERMITIDAS 3.1 Se aplicarn estas tolerancias para cada ingrediente activo presente en la formulacin.

    Cuadro I Tolerancias permitidas

    CONTENIDO DECLARADO (En g/Kg g/l a 20 C)

    TOLERANCIAS

    Hasta 25(Formulacin homognea) 15% Hasta 25(Formulacin no homognea) 25% De 25 a 100 10% De 100 a 250 6% De 250 a 500 5% Ms de 500 25 G/KG 25G/L

    4. REFERENCIAS. Para la redaccin de esta Norma se ha tenido en cuenta las siguientes referencias:

    a) Armonizacin y Coordinacin de los requisitos y procedimientos para el Registro y Control de plaguicidas en la Subregion de C.A. y Panam. Base Tcnica del Anteproyecto de Instrumento Jurdico. FAO 1995.

    Continua

  • NTON 02 004 - 98 4/4

    b) Manual de Instrucciones sobre Presentacin de Documentos para la Autorizacin de Produc-tos Fitosanitarios. I Revisin (Junio 1996) Ministerio de Agricultura, Espaa. c) Mtodos Oficiales de Anlisis. Tomo III. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin. Madrid, 1994. d) Qumica General. Kenneth Ourwood Gailey. McGraw Hill. Impreso en Mxico 1978.

    ULTIMA LINEA