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ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES (OLACEF) La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores es un organismo internacional, autónomo, independiente, apolítico y de carácter permanente, que nace en 1963, en Caracas, Venezuela, con el Primer Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras – CLADEFS, ante la necesidad de un foro superior para intercambiar ideas y experiencias relacionadas a la fiscalización y al control gubernamental, así como al fomento de las relaciones de cooperación y desarrollo entre dichas entidades. En dicho Congreso se recomendó la creación de un Instituto Latinoamericano de Control Fiscal, que realice las funciones de investigación especializada y sirva como centro de información, enseñanza, coordinación y asesoría mutua entre entidades fiscalizadoras. En el Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras realizado el 9 de abril de 1965 en Santiago de Chile, contando con el proyecto de Carta Constitutiva elaborado por la Contraloría General de la República de Chile, el cual fue complementado y fusionado con el estudio especial de la Contraloría General de la República de Venezuela, se aprobó la creación del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras (ILACIF), siendo países signatarios: Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Puerto Auditoria II Página 1

Nias Sobre Control Interno

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NIAS - SOBRE CONTROL INTERNO

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ORGANIZACIN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES (OLACEF)

La Organizacin Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores es un organismo internacional, autnomo, independiente, apoltico y de carcter permanente, que nace en 1963, en Caracas, Venezuela, con el Primer Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras CLADEFS, ante la necesidad de un foro superior para intercambiar ideas y experiencias relacionadas a la fiscalizacin y al control gubernamental, as como al fomento de las relaciones de cooperacin y desarrollo entre dichas entidades. En dicho Congreso se recomend la creacin de un Instituto Latinoamericano de Control Fiscal, que realice las funciones de investigacin especializada y sirva como centro de informacin, enseanza, coordinacin y asesora mutua entre entidades fiscalizadoras.En el Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras realizado el 9 de abril de 1965 en Santiago de Chile, contando con el proyecto de Carta Constitutiva elaborado por la Contralora General de la Repblica de Chile, el cual fue complementado y fusionado con el estudio especial de la Contralora General de la Repblica de Venezuela, se aprob la creacin del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras (ILACIF), siendo pases signatarios: Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Mxico, Nicaragua, Panam, Puerto Rico, Repblica Dominicana, Uruguay y Venezuela. Luego, se adhirieron: Per, Bolivia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Paraguay, Antillas y Surinam. En dicho Congreso, la Contralora General de la Repblica Bolivariana de Venezuela fue designada Sede del Instituto y el Contralor de ese pas seor Luis A. Pietri, designado Presidente de la flamante Institucin, cuyo mandato se prolong hasta 1972.El Tercer Congreso se realiz en Bogot Colombia en 1972, siendo designada la Contralora General de la Repblica del Per como sede del ILACIF para el trienio 1973-1975, perodo en el que fueron sus Presidentes los Contralores, Generales EP, Guillermo Schroth Carln y Leoncio Prez Tenaud.En el Cuarto Congreso Latinoamericano, realizado en Lima-Per en 1975, se design como Sede a la Contralora General del Estado de Ecuador, para el perodo 1976-1978, habiendo sido Presidentes del ILACIF los Coroneles, Soln Espinoza y Edmundo Rea Castillo.El Quinto Congreso Latinoamericano, fue realizado en 1978 en Quito Ecuador, designndose Sede a la Contralora General de la Repblica de Colombia para el perodo 1979-1981, siendo su Presidente el seor Anbal Martnez Zuleta.En el Sexto Congreso Latinoamericano realizado en Guatemala en 1981, se acord que la Contralora General de la Repblica de Colombia contine como Sede para el perodo 1982-1984, ratificando al Contralor de ese pas, Seor Rodolfo Gonzles Garca como Presidente del ILACIF.En el Sptimo Congreso realizado en Brasilia Brasil en 1984, la Contralora General de la Repblica del Per fue designada como Sede del ILACIF, para el perodo 1986-1990, siendo sus Presidentes los Contralores Generales, ingeniero Miguel Angel Cusinovich y la doctora Luz Area Senz Arana.En 1989, ILACIF adopt los cambios recomendados por una comisin reformadora en sus Estatutos, su Carta Constitutiva y su estructura organizativa. En sesin extraordinaria del 11 de Octubre de 1990, la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Buenos Aires Argentina, acord que la institucin cambiara de nombre por la actual de Organizacin Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS). El trmino Organizacin se consider ms apropiado para una entidad que congrega a los funcionarios del mas alto nivel en materia de control y fiscalizacin.La OLACEFS cumple funciones de investigacin cientfica especializada y desarrolla tareas de estudio, capacitacin, especializacin, asesora y asistencia tcnica, informacin y coordinacin, al servicio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de Amrica Latina y del Caribe, todo ello con el objeto de fomentar su desarrollo y perfeccionamiento, conforme lo prescribe el artculo 2 de su Carta Constitutiva.Desde enero de 1991, Mxico fue sede de la OLACEFS por un perodo de seis aos, conforme lo seala los estatutos de la Organizacin, siendo entonces su Presidente el Contador Mayor de Hacienda de Mxico, Lic. Javier Castillo Ayala.Ms adelante, en la Sexta Asamblea Ordinaria de OLACEFS, celebrada en la ciudad de Guatemala en noviembre de 1996, Per fue nuevamente elegido pas sede, para el perodo 1997-2002; ejerciendo la Presidencia, el Dr Genaro Matute Meja.La VIII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, celebrada en Caracas Venezuela del 12 al 16 de octubre de 1998, acord establecer el 09 de abril de cada ao, como fecha conmemorativa de la Organizacin, da en el cual se realizarn diversas actividades que permitirn difundir nuestra misin y eventos de capacitacin, investigacin y asistencia tcnica, como organizacin regional, unida esta vez en el tiempo, contribuyendo a unir an ms nuestros lazos de amistad, entendimiento y cooperacin.En la XII Asamblea General celebrada en Mxico en el 2002 se proclam a la Contralora General de la Repblica Bolivariana de Venezuela para ejercer la presidencia de la OLACEFS 2003-2004, de conformidad con la Carta Constitutiva y su reglamento reformado, asumiendo dicho cargo el Doctor Clodosbaldo Russin Uzctegui, Contralor General. Para el periodo 2005-2006, la OLACEFS fue presidida por la Contralora General de la Repblica de Chile, ocupando dicho cargo el Doctor Gustavo Sciolla Avendao, Contralor General.Para el perodo 2007-2008, la Presidencia de la OLACEFS estuvo a cargo del Doctor Rafael Hernn Contreras R., Presidente de la Corte de Cuentas de la Repblica de El Salvador. En la XVIII Asamblea General de la OLACEFS, celebrada en la ciudad de Bogot, Colombia en octubre de 2008, los miembros escogieron a la Contralora General de la Repblica de Colombia para ocupar la Presidencia en el periodo 2009-2010, asumiendo dicho cargo el Doctor Julio Csar Turbay Quintero, Contralor General. Es en esta Asamblea donde tambin se prorroga la Sede de la Organizacin por 4 aos ms (2009-2012), que desde el 2003 se sita en la ciudad de Panam, a cargo de la Contralora General de la Repblica.En el marco de la XX Asamblea General Ordinaria que tuvo lugar en julio de 2010, en la ciudad de Antigua, Guatemala, los miembros de la Organizacin aprobaron unnimemente la eleccin de la Contralora General del Estado de la Repblica del Ecuador como nueva Presidencia de la OLACEFS para el perodo 2011-2012, recayendo esta responsabilidad en su titular el Doctor Carlos Plit Faggioni.Cabe indicar que la OLACEFS es un Grupo Regional de la Organizacin Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), institucin mundial que establece como condicin indispensable para participar en ella, la existencia de vinculacin previa con la Organizacin de las Naciones Unidas.No obstante, acorde a su Carta Constitutiva, la OLACEFS es un organismo autnomo creado por la voluntad de las EFS que lo integran. Debiendo resaltarse que, la relacin entre la Organizacin y la INTOSAI no constituye un vnculo de dependencia, sino de COORDINACIN, conforme al Art. 41 de la citada Carta, que dispone: la OLACEFS mantendr la debida interrelacin y coordinacin con la INTOSAI.De acuerdo a la categorizacin vigente, las entidades miembros de la OLACEFS proceden de 24 pases que se detallan a continuacin: Antillas Neerlandesas, Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Puerto Rico, Repblica Dominicana, Uruguay, Venezuela, Espaa y Portugal.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 220CONTROL DE CALIDAD PARA UNA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

1. ALCANCEEsta Norma Internacional de Auditora (NIA) trata de las responsabilidades especficas que tiene el auditor en relacin con los procedimientos de control de calidad de una auditora de estados financieros. Tambin trata, cuando proceda, de las responsabilidades del revisor de control de calidad del encargo. Esta NIA debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de tica aplicables.

2. OBJETIVOSEl objetivo del auditor es implementar procedimientos de control de calidad relativos al encargo que le proporcionen una seguridad razonable de que: La auditora cumple las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. El informe emitido por el auditor es adecuado en funcin de las circunstancias.

3. DEFINICIONES

a) Socio del encargo: El socio u otra persona de la firma de auditora que es responsable del encargo y de su realizacin, as como del informe que se emite en nombre de la firma de auditora, y que, cuando se requiera, tiene la autorizacin apropiada otorgada por un organismo profesional, regulador o legal.

b) Revisin de control de calidad del encargo: Proceso diseado para evaluar de forma objetiva, en la fecha del informe o con anterioridad a ella, los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulacin del informe. El proceso de revisin de control de calidad del encargo es aplicable slo a las auditoras de estados financieros de entidades cotizadas y, en su caso, a aquellos otros encargos de auditora para los que la firma de auditora haya determinado que se requiere la revisin de control de calidad del encargo.

c) Revisor de control de calidad del encargo: Un socio, otra persona de la firma de auditora, una persona externa debidamente cualificada, o un equipo formado por estas personas, ninguna de las cuales forma parte del equipo del encargo, con experiencia y autoridad suficientes y adecuadas para evaluar objetivamente los juicios significativos que el equipo del encargo ha realizado y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulacin del informe.

d) Equipo del encargo:Todos los socios y empleados que realizan el encargo, as como cualquier persona contratada por la firma de auditora o por una firma de la red, que realizan procedimientos de auditora en relacin con el encargo. Se excluyen los expertos externos contratados por la firma de auditora o por una firma de la red.

e) Firma de auditora: Un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurdica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad.

f) Inspeccin: En el contexto de los encargos de auditora finalizados, se refiere a los procedimientos diseados para proporcionar evidencia del cumplimiento de las polticas y de los procedimientos de control de calidad de la firma de auditora por parte de los equipos del encargo.

4. REQUERIMIENTOS:4.1. Responsabilidades de liderazgo en la calidad de las auditorasEl socio del encargo asumir la responsabilidad de la calidad global de cada encargo de auditora que le sea asignado.

4.2. Requerimientos de tica aplicablesDurante la realizacin del encargo de auditora, el socio del encargo mantendr una especial atencin, mediante la observacin y la realizacin de las indagaciones necesarias, ante situaciones evidentes de incumplimiento por los miembros del equipo del encargo de los requerimientos de tica aplicables.Si, a travs del sistema de control de calidad de la firma de auditora o por otros medios, llegasen al conocimiento del socio del encargo cuestiones que indiquen que los miembros del equipo del encargo han incumplido requerimientos de tica aplicables, el socio del encargo, previa consulta a otros miembros de la firma de auditora, determinar las medidas adecuadas.

4.3. IndependenciaEl socio del encargo llegar a una conclusin sobre el cumplimiento de los requerimientos de independencia que sean aplicables al encargo de auditora. A tal efecto, el socio del encargo: Obtendr informacin relevante de la firma de auditora y, en su caso, de las firmas de la red, para detectar y evaluar circunstancias y relaciones que supongan amenazas a la independencia. Evaluar la informacin sobre los incumplimientos detectados, en su caso, de las polticas y los procedimientos de independencia de la firma de auditora para determinar si constituyen una amenaza a la independencia en el encargo de auditora. Adoptar las medidas adecuadas para eliminar dichas amenazas o para reducirlas a un nivel aceptable mediante la aplicacin de salvaguardas o, si se considera adecuado, para renunciar al encargo de auditora si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables as lo permiten. El socio del encargo informar a la firma de auditora, a la mayor brevedad posible, de cualquier imposibilidad de resolver la cuestin, para que adopte las medidas adecuadas.

4.4. Aceptacin y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de auditora:El socio del encargo deber satisfacerse de que se han aplicado los procedimientos adecuados en relacin con la aceptacin y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos de auditora, y determinar si las conclusiones alcanzadas al respecto son adecuadas.

4.5. Asignacin de equipos a los encargosEl socio del encargo deber satisfacerse de que el equipo del encargo, y cualquier experto del auditor que no forme parte del equipo del encargo, renan en conjunto la competencia y capacidad adecuadas para: Realizar el encargo de auditora de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y poder emitir un informe de auditora que sea adecuado en funcin de las circunstancias.

4.6. Realizacin del encargoDireccin, supervisin y realizacin.El socio del encargo asumir la responsabilidad: De la direccin, supervisin y realizacin del encargo de auditora de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. De que el informe de auditora sea adecuado en funcin de las circunstancias.NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 265COMUNICACIN DE LAS DEFICIENCIAS EN EL CONTROL INTERNO A LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO Y A LA DIRECCIN DE LA ENTIDAD

1. ALCANCE.-Esta Norma Internacional de Auditora (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de la entidad y a la direccin, las deficiencias en el control interno que haya identificado durante la realizacin de la auditora de los estados financieros.Esta NIA no impide que el auditor comunique a los responsables del gobierno de la entidad y a la direccin cualquier otra cuestin sobre el control interno que el auditor haya identificado durante la realizacin de la auditora.

2. OBJETIVOS.-El objetivo del auditor es comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno de la entidad y a la direccin las deficiencias en el control interno identificadas durante la realizacin de la auditora y que, segn el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atencin de ambos.

3. DEFINICIONES.-A efectos de las NIA, los siguientes trminos tienen los significados que figuran a continuacin:a) Deficiencia en el control interno:Existe una deficiencia en el control interno cuando: Un control est diseado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en los estados financieros oportunamente. No existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones en los estados financieros.b) Deficiencia significativa en el control interno: Deficiencia o conjunto de deficiencias en el control interno que, segn el juicio profesional del auditor, tiene la importancia suficiente para merecer la atencin de los responsables del gobierno de la entidad.4. REQUERIMIENTOS.-El auditor determinar si, sobre la base del trabajo de auditora realizado, ha identificado una o ms deficiencias en el control interno; si ha sido individualmente o de manera agregada y si constituyen deficiencias significativas.El auditor comunicar a los responsables del gobierno de la entidad, por escrito y oportunamente, las deficiencias significativas en el control interno identificadas durante la realizacin de la auditora.El auditor tambin comunicar oportunamente y al nivel adecuado de responsabilidad de la direccin: Por escrito, las deficiencias significativas en el control interno que el auditor haya comunicado o tenga intencin de comunicar a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que, teniendo en cuenta las circunstancias, su comunicacin directa a la direccin resulte inadecuada. Otras deficiencias en el control interno identificadas durante la realizacin de la auditora que no hayan sido comunicadas a la direccin por otras partes y que, segn el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atencin de la direccin.El auditor incluir en la comunicacin escrita sobre las deficiencias significativas en el control interno:a) Una descripcin de las deficiencias y una explicacin de sus posibles efectos.b) Informacin suficiente para permitir a los responsables del gobierno de la entidad y a la direccin comprender el contexto de la comunicacin. En especial, el auditor explicar que: El propsito de la auditora era que el auditor expresara una opinin sobre los estados financieros. La auditora tuvo en cuenta el control interno relevante para la preparacin de los estados financieros con el fin de disear los procedimientos de auditora adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinin sobre la eficacia del control interno. Las cuestiones sobre las que se informa se limitan a las deficiencias que el auditor ha identificado durante la realizacin de la auditora y sobre las que el auditor ha llegado a la conclusin de que tienen importancia suficiente para merecer ser comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad.NORMA INTERNACIONAL SOBRE CONTROL DE CALIDAD 1CONTROL DE CALIDAD A LAS FIRMAS QUE REALIZAN AUDITORIAS Y REVISIONES DE ESTADOS FINANCIEROS, Y OTROS COMPROMISOS DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS1. ALCANCEEsta norma se ocupa de las responsabilidades de una firma por sus sistemas de control de calidad para la adecuada realizacin de auditoras.2. OBJETIVOSEl Objetivo de las firmas de Auditora es el establecer y mantener un Sistema de Control de Calidad para que la Firma y su personal cumplan con las normas y requerimientos legales y as mismo los informes que sean emitidos por la Firma de Auditora sean adecuados.3. REQUERIMIENTOS3.1 Aplicar y cumplir los requerimientos pertinentesEl personal de la firma responsable de establecer y mantener el sistema de control de calidad de la firma deber haber entendido todo el texto de esta NICC, incluyendo su material de aplicacin y otro material explicativo. As tambin deber cumplir con los requisitos de la NICC a fin de que la firma cumpla con el objetivo de la presente NICC.3.2 Elementos de un sistema de controlA. Responsabilidades de los lderes sobre la calidad dentro de la firmaLos lderes de la firma son los principales responsables de que los trabajos que se realizan cumplan con los estndares de calidad establecidos. Para tal efecto, los lderes deben asegurarse que existan polticas y procedimientos diseados para promover una cultura basada en el reconocimiento de que la calidad es esencial al realizar un trabajo.B. Requisitos ticos relevantesDe acuerdo con la NICC 1, la firma deber establecer polticas y procedimientos diseados para proporcionarle una seguridad razonable de que la misma y su personal cumplen con requisitos ticos relevantes.Bsicamente tres aspectos de especial atencin para la realizacin de trabajos de auditora: Independencia.- La independencia es la capacidad que tiene un auditor de realizar su trabajo con integridad y objetividad. El auditor debe ser y parecer independiente durante la ejecucin de su trabajo.La firma debe establecer polticas y procedimientos diseados para asegurar que el personal que ejecuta el trabajo es totalmente independiente. Conflictos de InteresesLos conflictos de intereses son aquellas situaciones en las que el juicio del auditor, tiende a estar indebidamente influenciado por un inters secundario, de tipo generalmente econmico o personal. ConfidencialidadTodos los socios y personal profesional deben proteger y mantener la confidencialidad de la informacin del cliente que deba mantenerse confidencial y protegida conforme a las leyes en vigor.La informacin del cliente que se obtenga durante un compromiso debe usarse o revelarse nicamente en relacin con el fin para el que se obtuvo.C. Aceptacin y retencin de clientes y de trabajos especficosSin lugar a dudas, las firmas de Contadores Pblicos que desempean auditoras y revisiones de informacin financiera, tienen la obligatoriedad de realizar una evaluacin inicial de aceptacin o renovacin del servicio que pretenden realizar para los clientes o prospectos con el fin de tener una seguridad razonable de que solo asumirn o continuarn las relaciones profesionales y aceptarn nuevos trabajos o clientes cuando: Se tienen los recursos humanos, las personas competentes y el tiempo para desarrollar el trabajo requerido por el cliente. Se cumplen los requisitos ticos de independencia de la firma, de quien desarrolla el trabajo y de su personal. Se ha considerado la integridad del cliente.D. Recursos HumanosDe acuerdo con la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC), la firma debe establecer polticas y procedimientos diseados para darle seguridad razonable de que cuenta con el suficiente personal necesario, con la competencia, capacidades y compromiso con los principios de tica, para: Llevar a cabo los compromisos conforme a las normas profesionales y los requisitos reglamentarios y legales. Permitir a la firma o a los socios de los compromisos la emisin de informes apropiados a las circunstancias. E. Realizacin del compromisoEl quinto elemento de un sistema de control de calidad contempla la inclusin de polticas y procedimientos relacionados con la forma en la que se deben ejecutar los trabajos, de modo tal que se asegure que se hacen uniformemente y con calidad.Otros aspectos que tambin se deben considerar dentro de las polticas y procedimientos son: Consultas Revisin de control de Calidad del Trabajo Criterios para la elegibilidad de los revisores de control de calidad del trabajo Documentacin de la Revisin de control de calidad del trabajo Diferencias de Opinin Documentacin del Trabajo Confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y recuperacin de la documentacin del trabajo Retencin de la documentacin del trabajoF. MonitoreoEl objetivo primordial es verificar el cumplimiento con lo establecido en las polticas y procedimientos, y que se hayan obtenido los trabajos con un nivel satisfactorio, lo cual proporciona a los diferentes usuarios de nuestros servicios la confianza en el uso de los diferentes informes.La NICC requiere que la firma establezca polticas y procedimientos diseados para proporcionar una seguridad razonable de que las polticas y los procedimientos del sistema de control de calidad son relevantes, adecuados, operan de manera efectiva y son aplicados en la prctica.3.3 Documentacin del Sistema de control de calidadLa firma deber establecer polticas y procedimientos que requieran: Documentacin apropiada que d evidencia de la operacin de cada elemento de su sistema de control de calidad. Retencin de la documentacin por un plazo de tiempo suficiente que permita a quienes desempean procedimientos de monitoreo evaluar el cumplimiento de la firma con su sistema de control de calidad, o por un periodo ms largo si lo requiere la ley o regulacin Documentacin de las quejas y alegatos y las respuestas a ellos.

Auditoria IIPgina 13