16
MODIFICACIONES A INCLUIR EN TEMARIOS DE FUNCION PUBLICA ANTERIORES A SEPTIEMBRE 2013 TEMA II Pag. 14 y ss Sustituimos todo lo referido al C.G.P.J. por lo que sigue: EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, Se regula por L.O. 6/1985, de 1 de julio, modificada, entre otras, por L.O. 4/2013, de 28 de junio de reforma del Consejo General del Poder judicial El Gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica El Consejo General del Poder Judicial tiene su sede en la villa de Madrid Los Presidentes y demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales, en el ejercicio de sus funciones “gubernativas”, están subordinados al Consejo General de Poder Judicial Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en le Ley Orgánica Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo Composición del Consejo General del Poder Judicial Según el art. 122.3 de la Constitución el Consejo General del Poder Judicial se compone de: - El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá. - Veinte vocales nombrados por el Rey por un periodo de cinco años, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia con mas de quince años en el ejercicio de su profesión El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución www.ignacioch.es

MODIFICACIONES A INCLUIR EN TEMARIOS DE FUNCION … · TEMA II . Pag. 14 y ss . ... EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, Se regula por L.O. 6/1985, de 1 de julio, modificada, entre

Embed Size (px)

Citation preview

MODIFICACIONES A INCLUIR EN TEMARIOS DE FUNCION PUBLICA ANTERIORES A SEPTIEMBRE 2013 TEMA II Pag. 14 y ss Sustituimos todo lo referido al C.G.P.J. por lo que sigue: EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, Se regula por L.O. 6/1985, de 1 de julio, modificada, entre otras, por L.O. 4/2013, de 28 de junio de reforma del Consejo General del Poder judicial El Gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica El Consejo General del Poder Judicial tiene su sede en la villa de Madrid Los Presidentes y demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales, en el ejercicio de sus funciones “gubernativas”, están subordinados al Consejo General de Poder Judicial Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en le Ley Orgánica Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo Composición del Consejo General del Poder Judicial Según el art. 122.3 de la Constitución el Consejo General del Poder Judicial se compone de:

- El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá. - Veinte vocales nombrados por el Rey por un periodo de cinco años, de los cuales doce

serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia con mas de quince años en el ejercicio de su profesión

El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución

www.igna

cioch

.es

Cuatro meses antes de la expiración del mandato del Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del mismo dispondrá.

a) La remisión a los Presidentes del Congreso y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha

b) La apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de vocales

correspondientes al turno judicial Elección de Vocales Los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales. Cada una de las Cámaras elegirá por mayoría de tres quintos de sus miembros a diez Vocales:

- Cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrado que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con mas de quince años de experiencia profesional

- Seis correspondientes al turno judicial. La designación de los doce Vocales del

Consejo General del Poder Judicial del turno judicial deberá respetar, como mínimo, la siguiente proporción:

a) Tres Magistrado del Tribunal Supremo b) Tres Magistrados con mas de veinticinco años de antiguedad en la carrera judicial c) Seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad

Si no existieren candidatos a Vocales dentro de alguna de las mencionadas categorías, la vacante acrecerá el cupo de la siguiente por el orden establecido en este precepto Las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en vocales del Consejo saliente Lo Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán nombrados por el Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva. La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrá lugar dentro de los cinco días posteriores a la expiración del anterior Consejo. Estos nombramientos serán refrendados por el Ministro de Justicia Si el día de la sesión constitutiva del nuevo Consejo General del Poder Judicial no hubiere alguna de las Cámaras procedido aún a la elección de los Vocales cuya designación le corresponda, se constituirá el Consejo General del Poder Judicial con los diez Vocales designados por la otra Cámara y con los Vocales del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones. Si ninguna de las dos Cámaras hubiere efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial. El cese anticipado de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo el Presidente del Consejo General del Poder Judicial a ponerlo en conocimiento de la Cámara competente. El nuevo Vocal ejercerá su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejo General del Poder Judicial

www.igna

cioch

.es

Procedimiento de designación de Vocales de origen judicial Cualquier Juez o Magistrado en servicio activo en la carrera judicial podrá presentar su candidatura para ser elegido Vocal por el turno judicial y podrá elegir entre:

a) Aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo b) Aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se

decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas Cada uno de los Jueces o Magistrados o Asociaciones judiciales podrán avalar hasta un máximo de doce candidatos. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo. El Juez o Magistrado que presente su candidatura, dirigirá escrito al Presidente del Consejo General del Poder Judicial acompañado de memoria justificativa de las líneas de actuación que, a su juicio, debería desarrollar el Consejo General del Poder Judicial, así como los veinticinco avales o el de la Asociación judicial exigidos legalmente para su presentación como candidato Corresponde a la Junta Electoral, resolver cuantas cuestiones se planteen en el proceso de presentación de candidaturas. La Junta Electoral estará integrada por el Presidente de Sala mas antiguo del Tribunal Supremo, que la preside, y dos vocales: el magistrado mas antiguo y el mas moderno del Tribunal Supremo, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. La Junta Electoral se constituirá dentro de los tres días siguientes al inicio del procedimiento de designación de candidatos a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial.. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral procederá a publicar, dentro de los dos días siguientes, la lista de candidatos que reúnan los requisitos legalmente exigidos. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial remitirá las candidaturas definitivamente admitidas a los Presidentes del Congreso y del Senado. Estatuto de los Vocales del Consejo del Poder Judicial Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio activo si pertenecen a la carrera judicial o a algún cuerpo de funcionarios, y seguirán desempeñando su actividad profesional si son abogados, procuradores de los tribunales o ejercen cualquier otra profesión liberal. Los Vocales que integran la Comisión Permanente, durante el tiempo que formen parte de la misma, desempeñarán su cargo con carácter exclusivo y pasarán, en su caso, a la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de origen. El ejercicio de la función de Vocal del Consejo General del Poder Judicial será incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no electivo, con la sola excepción en su caso del servicio en el cuerpo al que pertenezcan. Los Vocales solo cesarán en sus cargos:

a) Por el transcurso de los cinco años para los que fueron nombrados

www.igna

cioch

.es

b) Por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

c) Por incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo,

apreciadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial mediante mayoría de tres quintos. Los Vocales de origen judicial también cesarán cuando dejen de estar en servicio activo en la carrera judicial, salvo los que integren la Comisión Permanente, así como cuando por jubilación u otra causa prevista en esta Ley Orgánica dejen de pertenecer a la carrera judicial

ORGANOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 1.- El Pleno Compuesto por todos los miembros del Consejo. En la sesión en que se tenga que proceder a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial será necesaria para la valida constitución del Pleno, al menos la presencia de doce de sus miembros. En los demás casos, para la valida constitución del Pleno será siempre necesaria, como mínimo, la presencia de diez vocales El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, a convocatoria de su Presidente, una vez al mes y, en sesión extraordinaria si lo considera oportuno el Presidente o si lo solicitan cinco Vocales Son sus funciones, entre otras:

a) Propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial

b) Propuesta de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo

General del Poder Judicial, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado

c) Nombramiento del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del

Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial

d) Aprobación del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial

e) Aprobación de la memoria anual

f) Resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial

g) Resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores

de la Comisión Disciplinaria

h) Aprobación de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposiciones Generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras Legislativas

2.- El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, será necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del

www.igna

cioch

.es

mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con mas de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial que será presidida por el vocal de más edad, deberán presentarse y hacerse públicas las diferentes candidaturas, sin que cada Vocal pueda proponer más de un nombre. La elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno, y, si en una primera votación ninguno de los candidatos resultare elegido, se procederá inmediatamente a una segunda votación exclusivamente entre los dos candidatos mas votados en aquella, resultando elegido quien obtenga mayor número de votos. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno, y prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante el Pleno de dicho Alto Tribunal La duración del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial coincidirá con la del Consejo que lo haya nombrado Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesará:

a) Por haber expirado el termino de su mandato b) Por renuncia

c) Por decisión del Pleno a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los

deberes del cargo, apreciado por tres quintos de sus miembros. Las causas previstas en los apartados b) y c) se comunicarán al Gobierno por medio del Ministro de Justicia y se procederá al nuevo nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, si procediere de la carrera judicial, quedará en la situación administrativa de servicios especiales. De no pertenecer a la carrera judicial, su situación administrativa será, en su caso, la que corresponda a su cuerpo de procedencia Son sus funciones, entre otras:

a) Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente

d) Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente

e) Realizar la propuesta del Magistrado, de las Salas Segunda o Tercera del Tribunal

Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución

f) Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la Presidencia y del personal eventual al

servicio del Presidente

www.igna

cioch

.es

g) Proponer al Pleno el nombramiento del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General, así como, en los dos últimos casos, acordar su cese

3.- El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial En el primer Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial posterior a la elección del Presidente del Tribunal Supremo, se deberá elegir al Vicepresidente del Tribunal Supremo. Vicepresidente del Tribunal Supremo será nombrado, por mayoría absoluta, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente. Para figurar en la propuesta será preciso tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, estar en servicio activo y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo Presidente EN EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EXISTIRÁN LAS SIGUIENTES COMISIONES: - Permanente - Disciplinaria - De Asuntos Económicos - De igualdad 4.-La Comisión Permanente Estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros cinco Vocales: tres de los nombrados por el turno judicial y dos de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Con excepción de los miembros de la Comisión Disciplinaria, se procurará la rotación anual del resto de los vocales en la composición anual de la Comisión Permanente. A la Comisión Permanente compete el ejercicio de todas las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial que no estén expresamente reservadas a otros Órganos o Comisiones y, en todo caso, preparará las sesiones del Pleno y velará por la exacta ejecución de sus acuerdos 5.- La Comisión Disciplinaria y Promotor de la Acción Disciplinaria a) La Comisión Disciplinaria El Pleno elegirá a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria, cuyo mandato, salvo las sustituciones que procedan, será de cinco años. La Comisión Disciplinaria estará compuesta de siete Vocales: cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. La Comisión Disciplinaria deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de sus componentes, la Comisión Permanente procederá a su sustitución por otro vocal de idéntica procedencia A la Comisión disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción

www.igna

cioch

.es

propuesta fuere de separación del servicio. Sus acuerdos sancionadores serán recurribles, en el plazo de un mes, en alzada ante el Pleno b) El Promotor de la Acción Disciplinaria Le corresponde la recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria. Será nombrado por el Pleno y su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró Vacante la plaza, el Consejo General del Poder Judicial hará una convocatoria para su provisión entre Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial. Será nombrado quien obtenga mayoría absoluta del Pleno o, en segunda votación, mayor número de votos. El Promotor de la Acción Disciplinaria permanecerá en servicios especiales en la carrera judicial 6.- Comisión de Asuntos Económicos El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos. La Comisión de Asuntos Económicos está integrada por cinco Vocales La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la asistencia, al menos, de tres de sus componentes Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos:

- La realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sea encomendado por el Pleno del Consejo.

- La Comisión Permanente podrá delegar en la Comisión de Asuntos Económicos la

elaboración del borrador de proyecto del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobación corresponderá, en todo caso, a la Comisión Permanente ante de su elevación al Pleno

7.- Comisión de Igualdad El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus vocales, y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombre, a los componentes de la Comisión de Igualdad. La Comisión de Igualdad estará integrada por tres Vocales, y será presidida por la Vocal con mayor antigüedad en el ejercicio de su profesión jurídica. La Comisión de Igualdad deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de sus miembros, se procederá a su sustitución por otro Vocal, preferentemente del mismo sexo, que será designado por la Comisión Permanente Corresponde a la Comisión de Igualdad asesorar al pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres y elaborar los informes previos sobre impacto de género de los Reglamentos y proponer medidas para mejorar los parámetros de igualdad en la carrera judicial. Asimismo le corresponde a la Comisión de Igualdad el estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violencia domestica y de género

www.igna

cioch

.es

ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN PARTICULAR El Consejo General del Poder Judicial dispondrá de los órganos Técnicos que sean necesarios para el correcto ejercicio de sus atribuciones, con el cometido de tramitar y preparar los asuntos. En particular son órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial:

a) La Secretaría General b) El Servicio de Inspección

c) El Gabinete Técnico

d) La Escuela Judicial e) El Centro de Documentación Judicial

f) La Oficina de Comunicaciones

La Secretaría General El Secretario General será nombrado por el Pleno a propuesta del Presidente y cesado libremente por el Presidente. Su nombramiento se producirá entre Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial y otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince años en el ejercicio de su profesión El Secretario General asistirá a las sesiones del pleno y de la Comisión Permanente con voz y sin voto. Asimismo podrá asistir, con voz y sin voto, a las demás Comisiones previstas legalmente y l e corresponde la coordinación de todos los órganos Técnicos El Servicio de Inspección Llevará a cabo, bajo la dependencia de la Comisión Permanente, las funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia El Jefe del Servicio de Inspección será nombrado y separado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y el elegido permanecerá en situación de servicios especiales y tendrá la consideración, mientras permanezca en el cargo, de Magistrado de Sala del Tribunal Supremo Integran, además, el Servicio de Inspección el número de Magistrados y Secretarios Judiciales que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. Loas Magistrados y Secretario Judiciales que presten sus servicios en el Servicio de Inspección quedarán en situación de servicios especiales El Gabinete Técnico Es el órgano encargado del asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General del Poder Judicial. Integran el Gabinete Técnico un Director del Gabinete Técnico y el número de letrados que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el personal que resulte necesario. Para ser nombrado Director del Gabinete Técnico deberá acreditarse el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años

www.igna

cioch

.es

Escuela Judicial Le corresponde desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados. El nombramiento del Director de la Escuela Judicial recaerá en un magistrado con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial. Lo profesores serán nombrados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos, por un periodo de dos años, pudiendo renovarse luego anualmente con un máximo de permanencia de hasta diez años. Quedarán en la situación de servicios especiales en la carrera judicial o en el cuerpo de funcionarios de procedencia Centro de Documentación Judicial Es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial cuya función es la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. Solo podrá ser nombrado Director del Centro de Documentación Judicial quien acredite el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años Oficina de Comunicaciones Corresponde a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, que nombrará y cesará libremente a su Director El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública TEMA III Pag. 8 SOBRE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO….. En el tema solo hacemos referencia a las Comisiones del Gobierno por lo que establece el art. 6.1 de la Ley del Gobierno, 50/1997, de 27 de noviembre, pero no reflejamos cuales son las Comisiones Delegadas del Gobierno y la composición y funciones de cada una. Lo que hay en el libro sobre las Comisiones Delegadas del Gobierno está correcto y no hay que cambiar nada porque se refiere a lo que establece la Ley del Gobierno, 50/97, de 27 de noviembre, pero convendría añadir... Las existentes en la actualidad de acuerdo con el R.D. 385/2013 de 31 de mayo, son:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos b) Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno

para la Seguridad Nacional c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia

www.igna

cioch

.es

d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnología e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales

TEMA V Pag. 1 Al final de la enumeración de los años de las distintas ampliaciones ponemos…. En 2013 Croacia El párrafo final de esta pagina que empieza: Respecto de la ampliación operada en 2003…….., ..lo anulamos entero Pag. 5 Al final de la página y referido a los votos del Consejo Europeo, incluimos a Croacia con 7 votos junto con Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia y queda…. Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia, Finlandia y Croacia………………. 7 votos La suma de todos los votos son 352 en vez de los 345 anteriores El último párrafo que empieza…..Para su adopción los acuerdos requerirán al menos 255 votos….. Sustituimos lo de 255 votos por 260 votos en los dos sitios en que aparece. Lo demás está bien Añadimos un siguiente apartado… Cuando el Consejo Europeo o el Consejo adopten un acto por mayoría cualificada, cualquier miembro del Consejo Europeo o del Consejo podrá solicitar que se compruebe que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representen como mínimo el 62% de la población total de la Unión. Si se pusiere de manifiesto que esta condición no se cumple, el acto en cuestión no será adoptado Pag. 7.. Al final de la página y referida al Parlamento Europeo añadimos al final del 2º párrafo… El número de Diputados del Parlamento Europeo se incrementará en 12 miembros de Croacia para tener en cuenta su adhesión, durante el periodo comprendido entre la fecha de la adhesión y el término de la legislatura 2009-2014 del Parlamento Europeo Pag. 17 El párrafo 5º quedará con este texto: El mandato de los Jueces y Abogados Generales se renueva parcialmente cada tres años, siendo dicho mandato renovable. La renovación parcial de los Jueces, que tendrá

www.igna

cioch

.es

lugar cada tres años, afectará a 14 Jueces. El Presidente es elegido por los Jueces de entre ellos mismo, por un periodo de tres años, después de cada renovación parcial del Tribunal Pag. 20 Sobre el Comité Económico y Social Se sustituye el párrafo primero por……. El número de miembros del Comité Económico y Social se incrementará temporalmente hasta 353, para tener en cuenta la adhesión de Croacia y el Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una Decisión por la que se establezca la composición el mismo. Los miembros del Comité serán nombrados por un periodo de cinco años y el mandato es renovable Sobre el Comité de Regiones Se sustituye el párrafo primero por…. El número de miembros del Comité de las Regiones se incrementará temporalmente hasta 353, para tener en cuenta la adhesión de Croacia y el Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una Decisión por la que se establezca la composición el mismo. Pag. 21 Sobre el Banco Europeo de Inversiones Modificamos el último párrafo completo con este nuevo texto: Entre sus órganos tiene: El Consejo de Gobernadores formado por Ministros de todos los Estado miembros, Generalmente los de Economía y Hacienda El Consejo de Administración compuesto por 29 Administradores y 19 Administradores Suplentes Los Administradores serán nombrados por el Consejo de Gobernadores para un periodo de cinco años, a razón de un administrador por cada Estado miembro y un administrador por la Comisión Los Administradores Suplentes serán nombrados por el Consejo de Gobernadores para un periodo de cinco años distribuidos entre los países miembros y uno por la Comisión: Pag. 25 En el esquema, en la referencia a los MIEMBROS, sustituimos ………. Actualmente compuesto por 754……. Por……. Actualmente compuesto por 766 miembros Pag. 29 En el esquema, en la parte que está en negrita ..ELECCIÓN DE LOS DEMÁS MIEMBROS, donde dice………..El Consejo de común acuerdo con el Presidente electo, debe decir… …….El Consejo Europeo de común acuerdo con el Presidente electo……….

www.igna

cioch

.es

TEMA VI Pag. 23 En la pregunta referida a la COMISIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL, el apartado que dice…. …. La Comisión de Asistencia Social estará formada por un Presidente, que será el Director General de Coordinación Territorial y Medio abierto de la Secretaría General de IIPP……..debe decir …. La Comisión de Asistencia Social estará formada por un Presidente, que será el Secretario General de Instituciones Penitenciarias.. TEMA VII Pag. 4 Al principio de la pregunta sobre CUERPO DE ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, dice…..Su denominación actual se debe al Real Decreto 20/2011, de 30 de diciembre……debe decir……. Su denominación actual se debe al Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre Pag. 26 El referencia a Jornada de trabajo y horarios , el primer párrafo que dice………..La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a “mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales”, debe decir mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales El párrafo 5º donde dice……..En verano, entre el 16 de junio y 15 de septiembre, debe decir… En verano, entre el 15 de junio y 15 de septiembre Después del último párrafo de esa página, añadimos uno nuevo con este texto..-.. El descuento en nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no de lugar a situación de incapacidad, será del 50% durante los tres primeros días, y del cuarto al veinte día de baja el descuento será del 25%. El descuento en nómina regulado en el apartado anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal Pag. 28 Sobre VACACIONES, borramos los tres últimos apartados que están en negrita, por esto…… . Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural (se refiere a que se podrán disfrutar como los de asuntos particulares) Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros periodos. Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fechas distintas.

www.igna

cioch

.es

Cuando estas situaciones o permisos impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mas de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido Pag. 30 A continuación de la letra m) y referido al permiso de asuntos particulares, añadimos un punto y seguido……………….. Los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo un día de permiso, cuando alguna o algunas de las festividades de ámbito nacional y no sustituible por la Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en ese año Pag. 35 Sobre la Jubilación de los Trabajadores, sustituimos todo lo que hay por este nuevo contenido………. La edad de jubilación se estable a los 67 años de edad, aplicándose de forma progresiva a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 2027 en que alcanzará los mencionados 67 años de edad. Podrán jubilarse a los 65 de edad con el 100% de las retribuciones, aquellas personas que hayan cotizado a la Seguridad Social al menos 38 años y medio. La reforma incentiva a los trabajadores que deseen prolongar su vida laboral mas allá de la edad de jubilación, bonificando su pensión con un añadido del 3,5% por cada año extra que trabaje. Los trabajadores que adelanten su jubilación serán penalizados con un 7% menos en su pensión por cada año que así lo hagan TEMA VIII Pag. 28 Al final de la página sobre JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO, en el 2º párrafo donde dice…será de 1647 horas anuales…….debe decir…….será de 1664 horas anuales Al final del 4º párrafo vuelve a hacer referencia al horario y dice mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales……debe decir…..mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales Al final de este 4º párrafo incluimos otros tres nuevos apartados con este contenido…. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.

www.igna

cioch

.es

No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento de productividad que se percibiere por aquel régimen. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente El descuento en nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no de lugar a una situación de incapacidad será del 50% durante los tres primeros días, y del cuarto al veinte día será del 25%. El descuento en nómina regulado en el apartado anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en ausencias por enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal Pag. 30 En el punto 12 de permisos por asuntos particulares sustituimos todo el texto por este… Tres días que no se acumularán a los días de vacaciones Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se incorporarán dos días de permiso Los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades de ámbito nacional y no sustituible por la Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en ese año. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, estos permisos podrán acumularse a los días de vacaciones Pag. 32 Al final del apartado c) sobre el permiso de paternidad donde dice……….. a partir del 1 de enero de 2013, este premiso se ampliará hasta alcanzar las 4 semanas……..debe decir……… a partir del 1 de enero de 2014, este permiso se ampliará hasta alcanzar las 4 semanas Pag. 33 Sobre VACACIONES, sustituimos todo por el siguiente contenido……………. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles por cada año natural o los días que proporcionalmente le corresponda. Se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos no considerando los sábados como días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.(se refiere a que estos podrían disfrutarse como los de asuntos particulares, o sea, en días sueltos) Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días de 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros periodos. Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, ser podrá disfrutar en fecha distinta

www.igna

cioch

.es

Cuando esas situaciones o permisos impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponda, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mas de 18 meses a partir del final el año en que se haya originado Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en periodo distinto TEMA IX Pag. 8 Sobre la “ comisión permanente de selección” cambiamos la parte referida a su composición y la dejamos con este texto….. ……………..y estará compuesta de: Un Presidente que será el titular de la Subdirección de selección del Instituto Nacional de Administración Pública. El presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento; Siete Vocales nombrados libremente por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, cuatro vocales a propuesta del titular de la Dirección General de Función Pública, y los tres restantes así como el Secretario a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administraciones Públicas, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos. Deberán ser funcionarios de carrera de cuerpos o escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala en cuya selección vaya a intervenir; Un Secretario que actuará con voz y voto, será nombrado entre funcionarios de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública Pag. 28 En la pregunta sobre movilidad por razón de violencia de género, al final del primer párrafo falta poner “en” al referirse………. a un puesto de trabajo “en” distinta Unidad……… TEMA XIII Pag. 26 Al final del 2º apartado que está en negrita y dice…..2 por Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, tiene que decir………………. …por Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, derogada por la ORDEN HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común Incluimos después el 4º apartado, después de lo que figura en negrita y que dice……“Redactado conforme R.D. 256/2012, de 27 de enero”………… ….De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 31.4 R.D. 1671/2009 de 6 de noviembre, los Departamentos ministeriales y Organismos públicos participarán en la gestión del Registro Electrónico Común y serán responsables de mantener actualizada la información sobre servicios, procedimientos y trámites. El Registro Electrónico Común actuará como registro específico para la inscripción y pago de la correspondiente tasa en las convocatorias de procesos selectivos en relación con el ingreso en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o laboral adscrito a la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Pag. 27 Incluimos a continuación del 2º aparatado otro nuevo con este texto…….

www.igna

cioch

.es

El Registro Electrónico Común emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, con este contenido:

a) El número o código de registro individualizado b) La fecha y hora de presentación c) La copia autentica del escrito, comunicación o solicitud presentada d) Enumeración y denominación de los documentos presentados seguida de la

huella electrónica de cada uno de ellos. Tema XV

Tenerse en cuenta la Orden INT/2605/2012, de 4 de Diciembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior que como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Interior, es la responsable de la coordinación interna de dicho Departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica, de acuerdo con las instrucciones y directrices establecidas por el Consejo Superior de Administración Electrónica. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente y en Ponencias o Grupos de Trabajo.

Composición del Pleno.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica en Pleno estará constituida con carácter general por los siguientes miembros: a) Presidente: El Subsecretario de Interior. b) Vicepresidente: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría. c) 20 Vocales entre los que se encuentran el Subdirector General de Servicios Penitenciarios de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gerente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

www.igna

cioch

.es