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8/14/2019 Modificacion y Suspension Del CT
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MODIFICACIN ySUSPENSIN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Formacin y Orientacin Laboral
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qu vamos a conocer ?
1.Modificacin del contrato de trabajo 2.Suspensin del contrato de trabajo 3.La excedencia
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MODIFICACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo, recogidas en el contrato
de trabajo, no son inamovibles: pueden alterarse.
Dichas modificaciones debern cumplir los
requisitos que establece el Estatuto de los
Trabajadores El E.T. contempla 3 supuestos de modificaciones en
el contrato de trabajo:
- movilidad funcional - movilidad geogrfica - modificacin de las condiciones sustanciales
de las condiciones de trabajo
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movilidad funcional
Las actividades laborales del trabajadorderivan de su grupo o categora profesional
segn su contrato.
Es el cambio de las funciones
habitualmente prestadas por el trabajador,
esto es, el cambio de la prestacin del
trabajo. La movilidad funcional comprende
todos aquellos cambios de funciones queel empresario puede realizar sin quedar
sometidos a una causa que los justifique.
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movilidad funcional Las actividades llevadas a cabo por el trabajador/a
derivan de su categora o grupo profesional. Dichasfunciones pueden variar por orden de la direccin conlas siguientes caractersticas:
A) Dentro del grupo o entre categoras equivalentes: no
se exige causa justificada, y se le mantiene su salario B) Funciones de categora superior: tiene derecho al
salario de dicha categora; cuando supere los 6 mesesen 1 ao, u 8 meses durante 2 aos, podr reclamar
ascenso C) Funciones de categora inferior: solamente porcircunstancias urgentes y por el tiempo indispensable; elsalario ser el de origen, no se reduce
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movilidad funcional
El empresario puede modificar la distribucindel trabajo en su empresa y, en concreto, las
funciones de los trabajadores, siempre que
stos tengan la titulacin necesaria para
desempear las funciones del nuevo puestode trabajo que se les asigna y que la
movilidad no suponga unaprdida de
categora profesional,disminucin salarial,ni menoscabo de su dignidad.
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movilidad geogrfica Debido a razones econmicas, tcnicas.
organizativas o de produccin.
Por mutuo acuerdo unilateralmente por el
empresario.
Variacin del lugar de la prestacin laboral.
Art. 40 ET
2 modalidades:
- traslados
- desplazamientos
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movilidad geogrfica TRASLADOS: Cambio a un centro de trabajo distinto que exija un
cambio de residencia, cuya duracin sobrepase los 12m dentro de un perodo de 3 aos
El trabajador podr aceptar el traslado (con derecho acompensacin econmica por gastos), solicitar laextincin del contrato (indemnizacin de 20d salario porao, mx. 12 mensualidades)
Art.40.3 ET: derecho de consortes Notificacin: mnimo 30 das
Incorporacin: mnimo 30 das Impugnacin: 20 das hbiles Si es colectivo, deber abrirse perodo de consultas con
representantes de los trabajadores (mn. 15d)
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movilidad geogrfica DESPLAZAMIENTODESPLAZAMIENTO:
Carcter temporal: cuando implique cambio deresidencia por duracin no superior a los 12m,continuos, en 3 aos.
Causas ETOP, por contratacin de obra o servicioen otra localidad
Debe ser informado con la antelacin suficiente, sisupera los 3 m, con mn. 5d laborables
Cobro de los gastos ocasionados Tiene derecho a un permiso de 4d laborables por
cada 3m de desplazamiento No hay opcin de extincin del contrato Impugnacin ante juzgado de lo social: plazo de 20d
hbiles
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movilidad geogrfica Tanto en los casos de traslado como de
desplazamiento, el trabajador tendr, entre otros, lossiguientes derechos:
A que se le respeten las condiciones salariales. A la percepcin de los gastos de viaje.
Al cobro de las dietas correspondientes para atenderlos gastos de manutencin y alojamiento que sedevengarn no slo los das trabajados sino durante eltiempo que dure el desplazamiento.
A un permiso retribuido de como mnimo 4 daslaborables en su domicilio por cada 3 meses dedesplazamiento. En este tiempo no se incluirn los dasde desplazamiento necesarios siendo de cuenta delempresario los gastos ocasionados.
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modificaciones sustanciales de lascondiciones de trabajo
Supone la alteracin de las circunstancias de trabajoque disfrutan los trabajadores a ttulo individual.
Estas modificaciones afectan:
A lajornada de trabajo. Al horario.
Al rgimen de trabajo a turnos.
Al sistema de remuneracin.
Al sistema de trabajo y rendimiento.
A las funciones si stas modificaciones no se incluyen
en la movilidad funcional.
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modificaciones sustanciales de lascondiciones de trabajo Para que la empresa pueda realizar estas
modificaciones debern concurrirdosrequisitos:
1. Existir probadas razones tcnicas,organizativas o de la produccin.
2. Mantener un sistema de consultas con losrepresentantes legales de los trabajadores:
Si la condicin que se trata de modificar fuereconocida en un acuerdo colectivo.
Si la condicin se disfrutaba en virtud de unadecisin unilateral del empresario.
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modificaciones sustanciales de lascondiciones de trabajo
La actuacin del trabajador
El trabajador deber asumir la modificacin
efectuada como una nueva condicin de sucontrato laboral independientemente de que efecte
la impugnacin de la misma ante la jurisdiccin
laboral, para lo que contar con un plazo de 20
das.
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modificaciones sustanciales de lascondiciones de trabajo
Los derechos del trabajador
A) Si la modificacin se realiza a ttulo individual, el trabajador tendr derechoa que le sea notificada con una antelacin de30 das a la fecha de suefectividad.
B) Podr extinguir la relacin laboral:
Cuando la modificacin efectuada perjudica su formacin profesional oatenta contra su dignidad. En este caso, el trabajador tendr derecho apercibir las indemnizaciones sealadas para eldespido declaradoimprocedente(45 das por cada ao de servicio)
Cuando la modificacin sustancial afecta a lajornada de trabajo, horario orgimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador. Eneste caso, el trabajador tendr derecho a extinguirsu contrato de trabajodentro del mes siguientea la modificacin, y a la percepcin de unaindemnizacin por importe de 20 das de salario por cada ao de trabajocon el lmite del importe de 9 mensualidades.
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SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La suspensin del contrato de trabajo supone
la interrupcin temporal de la prestacin
laboral sin que por ello se extinga el contrato
entre la empresa y el trabajador; conlleva elcese temporal de las principales
obligaciones de las partes:
trabajar y remunerar el trabajo
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causas de suspensin delcontrato de trabajo
Mutuo acuerdo Incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el
embarazo y adopcin o acogimiento de menores de 6aos
Por razones disciplinarias Ejercicio de cargo pblico Privacin de libertad mientras no exista sentencia
condenatoria
Huelga y cierre legal de la empresa Cierre temporal de la empresa debido a causas ETOP
y por fuerza mayor Vctimas de violencia de gnero : mx. 6m ,
ampliables hasta 18m por el juez
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EXCEDENCIA
Son situaciones en las que se produce la suspensindel contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin
que ste tenga derecho a percibir remuneracin
alguna.
A diferencia de la suspensin del contrato de trabajo,
el trabajador/a no siempre tendr derecho a reserva
del puesto de trabajo, sino que en algunos supuestos
solo se mantiene un derecho preferente a reingresaren las vacantes de igual o similar categora a la suya
que hubiera o pudiera producirse en un futuro en la
empresa.
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tipos de excedencia
Voluntaria
Forzosa Para el cuidado de hijo/a
Para el cuidado de familiar
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tipos de excedenciaVoluntaria:
Puede solicitarla cualquier trabajador/a con una
antigedad mnima de 1 ao
Duracin: mn. 2 aos, mx. 5 aos
Puede solicitarse nueva excedencia si han
transcurrido, al menos, 4 aos desde la anterior
No da derecho a la reserva del puesto de
trabajo, sino al reingreso en una vacante de
similar categora si esta existiese y de no existir
a la que pudiera producirse en el futuro
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tipos de excedenciaForzosa:
Para los trabajadores/as que han sido elegidos
o nombrados para cargo pblico o que realicen
funciones sindicales de mbito provincial osuperior
Computar a efectos de antigedad
Tienen derecho a reserva del puesto de trabajo
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tipos de excedencia
Para el cuidado de hijo/a Hijo, natural o adoptado, y acogimiento de menores
de 6 aos
Duracin: hasta 3 aos desde nacimiento, adopcin
o acogimiento Puede solicitarla el padre o la madre
Computa a efectos de antigedad
Durante el primer ao se tiene derecho a la reserva
del puesto de trabajo. Tras ese ao, se conserva underecho preferente a una vacante de igual o similar
categora (si la hubiese)
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tipos de excedencia
Para el cuidado de familiar Hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por motivos de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por s mismo/a,
siempre que ste/a no tuviese ninguna
actividad retribuida.
Tiene derecho a reserva del puesto de trabajo