12
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ~. P' 'i " ¿Jj'il' Superintendencia Nacional! de Registros Públicos 4; l' feO 'x= ,n h,i APELANTE TiTULO RECURSO REGISTRO ACTO TRIBUNAL REGISTRAL . RESOLUCiÓN No. - /l i/3 - 2017-SUNARP-TR-L Lima, O 1. SEP.1017 GUILMER GUZMAN GONZALES GONZALES N° 296213 del 8/2/2017. HTD. N° 000239 del 5/5/2017. Predios de Lima Anotación preventiva de prescripción adquisitiva. 1 ¡ e SUMILLA : " •• ESCRIPCIÓN ADQUISITIVA a: Sala ben ser objeto de calificación en la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio \ adecuación del titulo al antecedente registral en lo que se refiere al predio a ~lJN~ q , rescribir y la verificación de que los titulares registrales se encuentren emplazados. Si en los documentos presentados existen datos que permiten concluir la adecuación del título al antecedente registral, la identificación del predio por lote y manzana cuando en la partida no obra-inscrita habilitación urbana no constituye causal para denegar la inscripción. l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación el notario de Lima Juan Gustavo Landi Grillo solicita la anotación preventiva del inicio del proceso de .prescripción adquisitiva que se sigue ante su de~pacho respecto de un área de 180:24m2 que involucra al predio inscrito en la partida electrónica N° 11055437 del Registro de Predios de Lima. ,/ A tal efecto se acompaña: Solicitud de anotación preventiva dirigida al registro y suscrita por el notario de Lima Juan Gustavo Landi Grillo acompañada de reproducción de certificaGión de los siguientes documentos: • Solicitud de inicio de procedimiento de prescripción adquisitiva presentada ante su despacho por Fernando Marcos Dávila Loayza y Teodolinda Silva Cervantes • -Memor.iadescriptiva • Plano de ubicación y localización (lamina U-01) visado y sellado por la Municipalidad de Santiago de Surco. • Plano perimétrico (Lamina P-01) visado y sellado por la Municipalidad de Santia90 de Surco. Lista de copropietarios Certificado de zonificación y Vlas del 8/2/2016 expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Arquitecta María Antonieta Proaño Tataje y su Plano N° 2873-Z-2015-MML/GDU-SPHU/DC Con el recurso de apelación se adjunta:

Ministerio Superintendencia Nacional! deJusticia feO 'x ... · PDF filedeclara laprescripción-adquisitiva dedominio odispone elotorgamiento de títulos supletorios, ... En caso de'inmuebles

  • Upload
    buiphuc

  • View
    212

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Ministerio Superintendencia Nacional! deJusticia feO 'x ... · PDF filedeclara laprescripción-adquisitiva dedominio odispone elotorgamiento de títulos supletorios, ... En caso de'inmuebles

Ministeriode Justiciay Derechos Humanos~. P' 'i " ¿Jj'il'

Superintendencia Nacional!de Registros Públicos 4; l'

feO 'x= ,n h,i

APELANTETiTULORECURSOREGISTROACTO

TRIBUNAL REGISTRAL .

RESOLUCiÓN No. - /l i/3 -2017-SUNARP-TR-LLima, O 1. SEP.1017

GUILMER GUZMAN GONZALES GONZALESN° 296213 del 8/2/2017.HTD. N° 000239 del 5/5/2017.Predios de LimaAnotación preventiva de prescripción adquisitiva.

1

¡

e SUMILLA :" •• ESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

a: Sala ben ser objeto de calificación en la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio\ adecuación del titulo al antecedente registral en lo que se refiere al predio a~lJN~q , rescribir y la verificación de que los titulares registra les se encuentren emplazados.

Si en los documentos presentados existen datos que permiten concluir la adecuacióndel título al antecedente registral, la identificación del predio por lote y manzanacuando en la partida no obra- inscrita habilitación urbana no constituye causal paradenegar la inscripción.

l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación el notario de Lima JuanGustavo Landi Grillo solicita la anotación preventiva del inicio del proceso de.prescripción adquisitiva que se sigue ante su de~pacho respecto de un áreade 180:24m2 que involucra al predio inscrito en la partida electrónica N°11055437 del Registro de Predios de Lima.

,/

A tal efecto se acompaña:Solicitud de anotación preventiva dirigida al registro y suscrita por el notariode Lima Juan Gustavo Landi Grillo acompañada de reproducción decertificaGión de los siguientes documentos:

• Solicitud de inicio de procedimiento de prescripción adquisitivapresentada ante su despacho por Fernando Marcos Dávila Loayzay Teodolinda Silva Cervantes

• -Memor.ia descriptiva• Plano de ubicación y localización (lamina U-01) visado y selladopor la Municipalidad de Santiago de Surco.

• Plano perimétrico (Lamina P-01) visado y sellado por laMunicipalidad de Santia90 de Surco.

Lista de copropietariosCertificado de zonificación y Vlas del 8/2/2016 expedido por laMunicipalidad Metropolitana de Lima, Arquitecta María Antonieta ProañoTataje y su Plano N° 2873-Z-2015-MML/GDU-SPHU/DC

Con el recurso de apelación se adjunta:

Page 2: Ministerio Superintendencia Nacional! deJusticia feO 'x ... · PDF filedeclara laprescripción-adquisitiva dedominio odispone elotorgamiento de títulos supletorios, ... En caso de'inmuebles

1Escrito de subsanación que dirige el notario de Lima Juan Landi Grillo enel ,que adjunta la certificación de reproducción de la solicitud de inicio deprocedimiento de prescripción adquisitiva presentada por la sociedadconyugal conformada por Fernando Marcos Dávila Loayza y TeodolindaSilva Cervantes a su despacho.

En el trámite del titulo se ha expedido el informe Técnico N' 4582-2017-SUNARP'ZR N'IXlOC del 2/3/2017.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

I:a La Registradora P.ública del Registro de Predios de Lima Maurica Velásquez/,JI~Salvatierra formuló tacha sustantiva en los términos siguientes:laS:

r- Se ha. reenumerado para mejor resolver)A~~ '1 Es materia de su rogatoria la anotación preventiva de prescripción adquisitiva

de dominio de un área de 180.24 m2, la cual está siendo identifIcada comoLote W 14 de la Manzana "C". el mismo que forma parte del inmueble demayor extensión inscrito en la partida electrónica W 11055437 del Registro dePropiedad Inmueble de Lima.Sin embargo, no consta inscrita la habilitación urbana, por lo que no debeusarse la denominación de manzana y lote, debiendo en todo caso,identificarse al áre~ materia de prescripción como área de 180.24 m2.únicamente, debiendo en tal sentido modificarse la denominación delinmueble, no solo en la solicitud de prescripción, sino también en la memoriadescriptiva y planos presentados.Debe tener presente que, no encontrándose registrada la habilitación urbana,la identificación del área a prescribir debe adecuarse al antecedente registral,considerando que la prescripción adquisitiva de dominio simplemente es una

J forma de adquirir el derecho de propiedad ,mas no da mérito a la inscripcióndel cambio de identificación, ni denominación, ni uso del predio.2. Asimismo, de conformidad con la Ley 27157 y el D.S. W 035-2006-VIVIENDA, las prescripciones adquisitivas de dominio en vía notarial procedenúnicamente sobre predios urbanos o que estén ubicados en zonas deexpansión urbana. En'el presente caso, a fin de acreditar la calidad de urbanodel predio. se ha adjuntado el Certificado de Zonificación y Vias expedido porla Municipalidad de Lima, en el cual se aprecia que el predio está siendo~entifjcado también como Lote N° 14 de la Manzana "C", sin indicar el númerodé partida donde éste se encuentra registrado, lo que impide corroborar queidiJo certificado corresponda al inmueble materia de prescripción. Sírvase~Iizar las aclaraciones PE?rtinentesa fin de realizar ':lna correcta calificación

registral.3. Se indica en la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio, que el áreadel lote matriz inscrita en la P.E. W 11055437, es de 12.721.00 m2.; sinembargo, se desprende de la referida partida, que su área correcta es de12,721.70 m2.4. Asimismo, en la solicitud de prescripción, al describirse al área de 180.24m2, materia de prescripción, se indica que por el lado derecho mideúnicamente 12.44 mI.; sin embargo, se aprecia en los planos adjuntos y

~ memoria descriptiva, que el referido lindero se encuentra conformado por trestramos cuyas medidas son de 12.44 mI., 4.17 mI. y de 1 .98 mI. Sírvase aclarar.5. Se advierte a su vez del contenido de [a solicitud presentada, que no se haconsignado [a fecha y forma de adquisición de [a posesión del predio sub-materia, lo que transgrede [a disposición contenida en el artículo 390 del D.S.N° 035-2006-VIVIENDA, el cual establece que debe precisarse la fecha y

..

I

,

.

,I

1

(.•~

Page 3: Ministerio Superintendencia Nacional! deJusticia feO 'x ... · PDF filedeclara laprescripción-adquisitiva dedominio odispone elotorgamiento de títulos supletorios, ... En caso de'inmuebles

,.,

RESOLUCiÓN No. - /7f/3- 2017-SUNARP-TR-L

forma de la adquisición del predio, así como el tiempo de su posesión. Sírvasesubsanar.6. En cuanto a la relación de personas que han sido consideradas comotitulares registrales en la' solicitud de prescripción, se advierte que se haomitido considerar como tales a las copropietarias a) María MaximilianaCervantes Zambrano, b) Maria Mercedes Cervantes Zambrano y e) Juan JoséCervantes Poma, cuyos dominios constan registrados en los asientos 2c) y13c) de la Ficha N' 193489 (P.E. N' 11055437), Sirvase subsanar a efectosde re-alizar una correcta calificación registra!.

Se deja constancia que el presente título cuenta con Informe Técnico N°.45822017-SUNARP-Z.R.N'LX/OC de fecha 2/3/2017."Se iehace presente que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 138"

G>~del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, toda documentación<> ~~~quese presente al reingreso debe ser acompañada del OfiCIO del notario queda. la l: tiene a su cargo el procedimiento de prescripción adquiSitiva

, Base Legal Norma V del Titulo Preliminar y los articulo 31', 32", 39" Y40" delIV "'~ TUO del Reglamento General de los Registros PúbliCOS,concordante con el

articulo 201'1' del Código Civil, Ley N" 27157, D.S. N" 035-2006-VIVIENDA.

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términos siguientes:

Con respecto a la suspensión del título porque existe ~igenteun títulopendiente: 861081-2016 no se ha tomado en cuenta que dicho titulo estatachado.Respecto de los puntos 2.1. y 2.2 manifiesta que que la Ley 27157 ni su

~eglamento el D.S 035-2006-VIVIENDA señalan la necesidad de que seinscriba la habilitación urbana para poder prescribir un bien y no se hatomado en cuenta lo establecido en la Directiva 013-2003-SUNARP/SN.Con respecto a la necesidad de tener inscrita la habilitación urbana señalaque basta que la municipalidad del sector otorgue el correspondientecertificado indicando que dicho bien se encuentra en zona urbana, tal ycomo lo establece el literal k) del articulo 5 de la ley 27333.Se ha presentado. el certificado emitido por la Municipalidad de Surco queidentifica al bien de acuerdo al catastro de dicho municipio y que es comose indica en la solicitud presentada ante el Notario: "Para efectosreferenciales el predio en su área indicada a prescribir está signado por laMunicipalidad de Santiago de Surco como Jirón General Isaac Recavarren,Manzana C, Lote 14 Asociación Villa Mercedes, Santiago de Surco .Respecto a los puntos 2.3 y 2.4 se adjunta copia certificada de la solicitudy la certificación del notario donde se enmienda dicho error.Respecto al punto 2.5 no se ha tomado en cuenta lo señalado porel artículo950 del Código Civil: 10 años, la que ha sido señalada en la solicitud dondedice: Los solicitantes tiene la posesión directa, continua, ininterrumpida ypacifica desde el 02 de diciembre de 1994 hasta la fecha.Respecto al 2.6 no se ha tomado en cuenta que María MaximilianaCervantes Zambrano ha fallecido (asientos 5, 9 Y 22 de la ficha 193489),María Mercedes. Cervantes Zambrano ha transferido sus acciones(asientos 25 y 27) Y Juan José cervantes Poma ha transferido sus acciones(asiento C0004).Finalmente en relación a los procedimientos no contenciosos la Directiva013-2003-SUNARP/SN señala que no sera materia de calificación lavalidez de los actos procedimentales, los que en virtud de la Ley 27333 y

Page 4: Ministerio Superintendencia Nacional! deJusticia feO 'x ... · PDF filedeclara laprescripción-adquisitiva dedominio odispone elotorgamiento de títulos supletorios, ... En caso de'inmuebles

normas complementarias son competen~ia del Notario ni el fondo omotivación de la declaración notarial.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El predio sobre el que versa la presente apelación involucra un área de180.24m2 que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la partida11055437 del Registro de Predios de Lima que corresponde al terreno que porel este se .ubica con parte del Fundo Tejadi!a en el distrito de Santiago deSurco.

El pred.io tiene diversidad de copropietarios.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el vocal Luis Alberto Aliaga Huaripata.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio. de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

_¿Qué aspectos deben ser objeto de calificación en la solicitud de prescripciónadquisitiva de dominio?

VI. ANÁLISIS

1. Con el título venido en grado de apelación se solicita la anotaciÓn preventivadel inicio del procedimiento de prescripción adquisitiva del predio que cuentacon un área de 180.24m2 que forma parte del predio de mayor extensióninscrito en la partida electrónica N° 11055437 del Registro de Predios de Limaa favor de la sociedad conyugal conformada por Fernando Marcos OávilaLoayza y Teodolinda Silva Cervantes.

El Registrador ha denegado la inscripción por diversos motivos los cualesprocederemos a analizar

2. Los articulas 950 y siguientes del Código Civil, regulan la adquisición por. prescripción de los bienes muebles e inmuebles. Así el artículo 950 señala quela propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesióncontinua, pacífica y pública-como propietario durante diez años. Se adquiere aos cinco años cuando median justo título y buena fe.

prescripción adquisitíva de propiedad o usucapión es el modo de adquirir lapropiedad mediante la posesión de un bien por un lapso de tiempo fijado en laley, es un modo originario de adquirir la propiedad, que supone elcomP'?rtamiento activo del poseedor como propietario sin que séa necesarioque éste o el titular del derecho declaren su voluntad de adquirir o transferir elderecho.

Es entonces la acreditación de la posesión la que se erige en la más segura yeficaz forma de corroborar la propiedad sobre bienes, en defecto de otro mediode prueba.

Page 5: Ministerio Superintendencia Nacional! deJusticia feO 'x ... · PDF filedeclara laprescripción-adquisitiva dedominio odispone elotorgamiento de títulos supletorios, ... En caso de'inmuebles

.,

RESOLUCiÓN No. - /1Y3- 2017-SUNARP-TR-L3. La competencia para declarar la adquisición de la propiedad inmobiliariasiempre la han tenido los jueces, estando regulado el proceso de prescripciónen los articulos 504 y siguientes del Código Procesal Civil'.

Actualmente, la Ley 27157 introdujo la posibilidad que la prescripciónadquisitiva pueda ser declarada notarialmente. El Reglamento de esta leyaprobado por 0.5. N" 008-2000-MTC y su TUO aprobado por 0.5. N" 035-2006-VIVIENDA precisó que el notario podrá declarar la prescripción cuandoel interesado acredite la posesión continua, pacifica y pública del inmueble pormás de 10 años, esté o no registrado el predio y se tramitará por la vía de losasuntos no contenciosos de competencia notarial. Así el acta notarial quedeclara la prescripción- adquisitiva de dominio o dispone el otorgamiento detítulos supletorios, es título suficiente para la inscripción de la propiedad en elregistro respectivo y para la cancelación del asiento a,favor del antiguo dueñode ser el caso, siendo el articulo 5 de la Ley 27333 el que regula el trámitenotarial a efectos de conseguir la prescripción adquisitiva de dominio,señalando así que- durante éste el Notario solicitará al registro respectivo laanotación preventiva de la solicitud.

4. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos N° 490-2003-SUNARP/SN se aprobó la Directiva N° 013-2003-SUNARP-SN para uniformizar los criterios de calificación registral en asuntosno contenciosos de competencia notarial, específicamente en lo queconcierne, entre- otros, al procedimiento de declaración de prescripciónadquisitiva de dominio regulado por la Ley N° 27157, su Reglamento y la LeyW 27333, referidas en los puntos precedentes.

Conforme a ello; el numeral 5.3 de la mencionada directiva establece:

"Para los efectos de la anotación preventiva de la solicitud de declaración deprescripción adquisitiva y de saneamiento de área, linderos y medidasperimétricas, se presentará al Registro:a) Oficio del notar'iosolicitando la anotación preventiva.~) Copia certificada de la solicitud, sin incluir sus anexos y medios probatorios;y,e)Copia certificada notarialmentede los planosde ubicación y localización delpredio.Anotada preventivamente dicha solicitud, el Registrador que califique lasolicitud de inscripción definitiva de la declaración de prescripción adquisitivade dominio o de saneamiento de área, lineros y medidas perimétricas, noexigirá queesta última se adecue a la solicitud anotada, si del título presentadose advierte que ella ha sido variada o modificada en el trámite del asunto nocontencioso de competencia notarial".

La citada Directiva regula además los aspectos de calificación de losprocedimientos no contenciosos, así establece:

5.2. El Registrador calificará los títulos referidos a declaración de prescripción'adquisitiva de dominio, formación de títulos supletorios o saneamiento deárea, linderos y medidas perimétricas, tramitados como asuntos nocontenciosos de competencia notarial, teniendo en cuenta lo previsto en elartículo 32 del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos. No serámateria

1 El artículo 505 ¡ne. 2 señala que en la demanda se describe al bien con la mayor exactitudposible,. En caso de 'inmuebles se acompañarán a la demanda: Planos de ubicación yperimétricos, as! como la descripción de edificaciones existentes, suscritos por ingeniero oarquitecto colegiado y ,debidamente visados por ante la autoridad municipal o administrativa. correspondiente, según la naturaleza del bien (...).

Page 6: Ministerio Superintendencia Nacional! deJusticia feO 'x ... · PDF filedeclara laprescripción-adquisitiva dedominio odispone elotorgamiento de títulos supletorios, ... En caso de'inmuebles

I,de calificación -la.validez de los actos procedimentales que, en virtud de loprevisto en la Ley N° 27333 Y normas complementarías, son de competenciadel Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial.

1I

1!I,¡

1I¡2"

f!

I

I\_ Partida registral.en la que corre inscrito: 11055437, señalándose que la

prescripción sólo es sobre 180,24m2,

- Linderos y medidas perimétricas:Por el frente: Con el Jr. General Isaac Recavarren con 10,00ml

or la derecha: Con el Jr. Mariano de los Santos con 12A4ml, 4, 17ml y 1,98mlr la izquierda: Con propiedad de terceros con 18A8ml

Por el fondo: Con propiedad de terceros con 9,97ml.

7. En la solicitud de inicio del procedimiento de prescripción adquisitivapresentada ante el despacho del notario de Lima Juan Landi Grillo, lossolicitantes han id~ntificado al predio con los siguientes datos:- Area: 180.24m2

Ello implica que si se trata de la prescripción adqL!isitiva de parte de un prediode mayor extensión, habrá que verificar que el área a prescribir forme partedel predio que se identifica en el proceso asi como que éste fue seguido contratodos sus titulares registra les.

La adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partidaregistral en la que se habrá de practicar la inscripción.

6. Ahora bien, la Directiva antes citada establece que la calificación de losactos declarados en los procedimientos notariales no contenciosos se realizaconforl)1e al artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, laque en su inciso b) establece que la calificación comp.rende:

En tal sentido se revoca el extremo 5 de la observación.

Siendo ello así, no debe ser objeto de observación la fecha y forma de laadquisición del predio así como el tiempo de la posesión, aspectos que si biensirven para declarar 'la prescripción a favor de los solicitantes, su verificaciónsólo le corresponde a los notarios, no pudiendo el Registro así invadircompetencias otorgadas por .ley a otros profesionales.

5. Conforme a lo expuesto, no será materia de calificación [os actos queinvolucren temas de fondo que el notario como director del proceso evalúe en

.el marco del desarrollo de los mismos y que involucren aspectos que merezcansu valoración como es el tiempo de la posesión, entre otros así como losreferidos al"procedimiento mismo.

. Los datos detallados también constan en el plano perimétrico que seacompaña y en su memoria.

Asimismo, obra en el títuío el Informe Técnico N' 4582-2017-SUNARP-ZRN'IXlOC del 2/3/2017 que evaluando la documentación técnica presentadapor el interesado concluye:

"() .3. Efectuadas las comparaciones gráficas entre los elementos técnicospresentados y la Base Gráfica Registral referencial y parcial, disponible a lafecha y en proceso continuo de actualización, se informa que sobre el predio

i1

Page 7: Ministerio Superintendencia Nacional! deJusticia feO 'x ... · PDF filedeclara laprescripción-adquisitiva dedominio odispone elotorgamiento de títulos supletorios, ... En caso de'inmuebles

,

,1

.i,

RESOLUCiÓN No. - /1V3 -2017-SUNARP-TR-L

en e~aluación se advierte el gráfico referencial de la ficha N° 193489 quecontinua en la partida 11055437. ( ..j".

De lo expuesto, tenemos que el predio a prescribir se encuentra identificadoen relación a su antecedente registra!.

8. Ahora bien, en la solicitud de inicio de procedimiento de prescripción seindica:

U( ... ) Para efectos referenciales el predio en su área indicada a prescribir estásignado por la Municipalidad de Santiago de Surco como Jirón General IsaGRecavaren, Manzana e, Lote14 Asociación Villa Mercedes, Santiago deSurco".

Asimismo estos datos de identificación de manzana Y lote obran también enlos planos.

Estos datos son considerados como causal para denegar la-inscripción porqueen la partida registral no se encuentra inscrita la habilitación urbana.

Teniendo.en cuenta los datos expuestos en el considerando 7 de este análisislos qu~ nos han llevado a concluir que el predio a prescribir se encuentraidentificado respecto a su antecedente registral, asi como los aspectos decalificación en una solicitud de inscripción de prescripción adquisitiva;debemos señalar que la indicación de lote y manzana respecto del predio aprescribir no dará mérito a que cuando se realice la inscripción se incorporen

~ichos datos, puesto que éstos provienen de una habilitación la que no estáinscrita en el Registro.2 .

En tal. sentido la indicación de manzana Y lote en los documentospresentados3, cuando ya existen demás datos que permiten su identificaciónno constituye causal para denegar la inscripción.

Por 1':1razón expuesta se revoca el extremo 1 de la observación.

9. En cuanto a la presentación del Certificad.o de Zonificación y Vías que acriterio de la registradora no es suficiente para identificar al predio objeto deprescripción y con ello concluir que se trata de un predio urbano sujeto a lacompetencia del notario para el conocimiento del procedimiento deprescripció~ adquisitiva, debe señalarse lo siguiente:

En este certificado constan los siguientes datos:- Área: 180.24m2_ Ubicación: Jr. General Isaac Recavarren esquina con Jr. Mariano de LosSantos._ Mz: C, Lote 14 del terreno rústico denominado Asociación V[lla Mercedes delDistrito. de Santiago de Surco.

Como datos coincidentes con el antecedente registral tenemos:- Area del predio: 180.24m2

2 El articulo 19 del RIRP establece los requisitos que identifican a un predio urbano, como son,entre otros el área., linderos, medidas perimétricas y colindancias_

3 Solicitud que se dirige al notario, planos y memoria_

Page 8: Ministerio Superintendencia Nacional! deJusticia feO 'x ... · PDF filedeclara laprescripción-adquisitiva dedominio odispone elotorgamiento de títulos supletorios, ... En caso de'inmuebles

I '

.Ahora bien, en el certificado se menciona también al Lote 14 de la Mz. C de laAsociación Villa Mercedes del Distrito de Santiago de Surco, datos que si bienno obran en el antecedente registral sí figuran en los planos presentados porel interesado, los,que a su vez contiene demás datos como linderos y medidasperimétrica y demás, así como el cuadro de datos técnicos que le ha permitidoa la Oficina de Catastro determinar que se trata del predio que forma parte delde mayor área inscrito en la partida 11055437; por lo que evaluadosconjuntamente, permiten determinar que el certificado de zonific9-cíón y víasse refiere al predio a prescribir.

Por las razones expuestas se revoca el segundo extremo de laobservación.

10. En relación a los extremos 3 y 4 de la observación el apelante acompañacopia certificada de la solicitud y la certificación del notario donde se enmiendalos errores advertidos por la registradora; por 10 que dichos extremos debenser dejados sin efecto.

11. Como ya se dijo uno de los aspectos de calificación registral en las.solicitudes de inscripción de prescripción adquisitiva es verificar la adecuaciónal antecedente registra!.

Como ya hemos visto, una de estas adecuaciones es la de identificación delpredio a prescribir, siendo otro de los aspectos, el referido á la titularidad.

La adecuación del dominio está referido a la verificación del emplazamiento atodos aquellos que en ,el Registro figuren con su derecho inscrito, puesto queen tanto la prescripción importa la declaración de propiedad 'a favor delposeedor y la cancelación del título de propiedad a favor del antiguo dueño,debe verificarse que esta declaración de nuevo propietario guardeconcordancia cancelando el dominio de todos aquellos que cuentan conderecho inscrito sobre el.predio, y porque sólo el correcto emplazamientoconcede el derecho de que puedan apersonarse al procedimiento y ejercer suderecho de defensa.

En tal sentido, en los XXVII - XXVIII Plenos del Tribunal Registral se aprobó elsiguiente precedente de observancia obligatoria4:

EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOSPROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCiÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO"Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contienela declaración de adquisición de la prop'iedad mediante prescripción, laevaluación de la adecuación del título presentado con los ,asientos registrales,lo cual implica verificar que el procesojudicial o el procedimiento notarial hayaseguido contra 'el titular registral de dominio cuando el predio se encuentreinscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca comodemandando o emplazado en el proceso respectivo".

En el presente caso, se aprecia que el predio está sujeto a copropiedad,existiendo en la partida diversidad de copropietarios.

La registradora observa el título porque no se ha emplazado a algunoscopropietarios, refiriendo el apelante ya no lo son al h~ber transferido su cuota

4 Publicadoenel diariooficial"El Peruano"el 1 de marzode2008.

Page 9: Ministerio Superintendencia Nacional! deJusticia feO 'x ... · PDF filedeclara laprescripción-adquisitiva dedominio odispone elotorgamiento de títulos supletorios, ... En caso de'inmuebles

RESOLUCiÓN No. - )'Jt¡] -2017-SUNARP-TR-Lideal, por lo que el análisis se realizará respecto del derecho que a cada unode ellos le corresponde .

. 12. María Maximiliana Cervantes Zambra no:El derecho de propiedad de esta copropietaria corre inscrito en el asiento 1-c)de la ficha NO 193489 quien lo adquirió en virtud de la transferencia porsucesión al ser declarada una de las catorce (14) herederas de SamuelCervantes Aguilar quien conjuntamente con su esposa Rosa ZambranoOlivares. fueron los propietarios iniciales del predios.

En el asiento 5-c) rectificado por el asiento 9-c) se ha inscrito la sucesión deesta copropietaria6, quedando inscrito además en el asiento 22-c) laadjudicación de los porcentajes de cuotas ideales que hacen sus herederos.

G' De ello se colige que -esta copropietaria ya no cuenta con derecho inscrito/~ obre'el bien al haber sido transferido su derecho de propiedad por sucesión,~po siendo. necesario considerarla como propietaria en la solicitud deprescripción adquisitiva.

Se revoca el literal al del extremo 6 de la observación.

12. Maria Mercedes Cervantes Zambrano:.El derecho de propiedad de esta copropietaria corre inscrito en el asiento 1-c)de la ficha N° 193489 quien lo adquirió en virtud de la transferencia porsucesión al ser declarada una de las catorce (14) herederas de Samuel};ervantes Aguilar quien conjuntamente con su esposa Rosa ZambranoOlivares fueron los propietarios iniciales del predio

En el asiento 25-c) de la ficha N° 193489 está inscrita la venta que estacopropietaria realiza a favor de la sociedad 'conyugal conformada por OigaMayika Kanashiro y Carlos Shikiya Tayra. En el asiento se precisa que la ventaes respecto del 18.158% de los derechos y acciones que sobre el inmueble lecorresponden a María Mercedes Cervantes Zambrano.

En el asiento 27-c) está inscrita la venta que esta copropietaria realiza a favorde la sociedad conyugal conformada por Lorenzo García Huaynali y VilmaEpifania Calixto Santos. En el asiento se precisa' que los compradoresadquieren un porcentaje de 13.255% de su alicuota parte del terreno.

Si tenemos en cuenta que María Mercedes Cervantes Zambrano fue una delas 14 herederas declaradas de su padre, y que el predio le correspondióinicialmente a la sociedad conyugal, entonces el porcentaje de su padre fuede 50%, el que dividido entre sus 14 herederos da 3.571428571428571%, paracada uno.

5 Así consta del asiento 1-c) de la ficha MO193489.

6 As, 5-c);-Transferencia de dominio por sucesión a favor de: Leoncio Félix Vidal Cervantes,Genaro Juvencio Vidal Cervantes, María Jesús Vidal Cervantes, Francisco Félix VidalCervantes, Juana Rosa Vidal Cervantes, Carmen Juliana Vidal Cervantes, Juan SegundoVidal Cervantes, Pablo Antonio Vidal Cervantes.

As, 9-c): Rodolfo Vidal Castill, también heredero de María Maximiliana Cervantes Zambrano,

As. 22-c): A Maria Jesús Vidal Cervantes eI25%, Juana Rosa Vidal Cervantes.eI25%, CarmenJuliana Vidal Cervantes el 25% y Pablo Antonio Vidal Cervantes el 25%.

Page 10: Ministerio Superintendencia Nacional! deJusticia feO 'x ... · PDF filedeclara laprescripción-adquisitiva dedominio odispone elotorgamiento de títulos supletorios, ... En caso de'inmuebles

En ese sentido, los porc~ntajes de 18.158% y 13.255% no se encuentranacorde con el porcentaje que le corresponde sobre el predio(3.571428571428571%), de lo que se colige que dichos porcentajes indicadosen los asientos de compraventa es respecto de lo que a ella le corresponde(esto es su 100%) tal y como también se indica en los asientos.

Consecuentemente, si sólo transfirió 18.158% y 13.255% de lo que a ella lecorresponde, se colige que aun cuenta con un porcentaje de dominio a su favor. puesto las transferencias que realizó suman 31.413%.

~IV.

Siendo ello así, sí debió de ser considerada en la demanda de prescripción.

Se confirma el literal b) del extremo 6 de la observación.

13. Juan José Cervantes PomaEl derecho de propiedad de este copropietario., deviene en virtud de haber sidodeclar~do heredero conjuntamente con Bertila Cervantes Poma; .de TeodoroCervantes Zambrano7 quien fue uno de los 14 herederos de Samuel CervantesAguilar'

El asiento C0004 se ha extendido de la siguiente manera:Compraventa de acciones y derechos: Maria Verónica Pachas Pastor "C .. ) haadquirido el 0.787% de acciones y derechos del inmueble inscrito en lapresente partida en mérito a la venta efectuada por Juan .José Cervantes PomaC .. )".

Si tenemos en cuenta que a la fecha de extensión del asiento C0014:A cada uno de los 14 herederos de Samuel Cervantes Aguilar lescorrespondia 3.571428571428571 %,Siendo que Teodoro Cervantes Zambrano fue uno de los 14 herederos, lecorrespondió 3.571428571428571%. .El porcentaje .que a Teodoro Cervantes Zambrano le correspondió fuetransferido por sucesión a: Juan José Cervantes Poma y Bertila CervantesPoma', teniendo asi cada uno el 1.785714285714%.

ntonces el 0.787% transferido en el asiento C0004 no fue todo el porcentajeq e a Juan José Cervantes Poma le correspondió.

consiguiente debe ser considerado como demandado en el procedimientorescripción adquisitiva.

Se confirma el literal c) del extremo 6 de la observación

Estando a lo acordado por unanimidad;

RESOLUCiÓN

REVOCAR los extremos 1,2 Y5, literal a) del extremo 6 DEJAR SIN EFECTOlos extremos 3 y 4 Y CONFIRMAR los literales b) y c) del extremo 6 formuladapor la registradora pública del Registro de Predios de Lima al título señalado

7 Asiento 14-c) de la ficha,1934898 Asiento 2-c) de la ficha 193489\3 Quienes fuer.on declarados sus herederas

Page 11: Ministerio Superintendencia Nacional! deJusticia feO 'x ... · PDF filedeclara laprescripción-adquisitiva dedominio odispone elotorgamiento de títulos supletorios, ... En caso de'inmuebles

RESOLUCiÓN No. - !'JIj) -2017-SUNARP-TR-L

(;},J:L~~tJ

MIRT ARíVER EDREGALVaca del Tri nal Registral

N GU RRA MACEDO

y comuníquese.

HUARIPATAegistral

en el encabezamiento de la resente resoluciónconforme a los fundamentosvertidos en el análisis.

LU S ALBERTO ALlAVocal del Tribunal

Resoluciones20171931408-2017P_br

Page 12: Ministerio Superintendencia Nacional! deJusticia feO 'x ... · PDF filedeclara laprescripción-adquisitiva dedominio odispone elotorgamiento de títulos supletorios, ... En caso de'inmuebles

,\1•