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¡ , , " .' '.'. o," 1 .'i " ,,J JOSÉ A: BUTELER CÁCERES '._ Ex ?rolUOf de Oeredro Civil en la Facul1¡d da Derecllo y Clencl.1 \ SQCiales de la HaclMl1 di Córdoba. DlrttloJ delln,tnulo , de CWll'Henoch O: ,i,,¡ular", Mlemtlro de Num!ro y Setretario Ac:adémlco dI hl Academia Nacional de Derecho y CleflcJas Sociales. Manual de Derecb.o Civil Parte General

Manual de Derecho Civil - Parte General - Jose a. Buteler Caceres

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, , " .' '.'. o," 1 .'i " ,,J JOS A:BUTELER CCERES '._ Ex ?rolUOf de OeredroCivil en la Facul1d da Derecllo y Clencl.1 \SQCiales de laHaclMl1 di Crdoba. DlrttloJ delln,tnulo , de CWll'Henoch O: ,i,,ular", Mlemtlro de Num!ro y Setretario Ac:admlco dI hl Academia Nacional de Derechoy CleflcJas Sociales. Manualde Derecb.oCivil ParteGeneral , + , .. !... .... INDICE A modo de presentacin ........................... ..............................7" Prlogo................................. ............... ,..9 CAPTULO1 INTRODUCCIN 1. Derecho civilo... .................... . l.Evolucin del concepto_.................... ,... .. ",' , 2.Definicin, caracteresy contenido ............................................. . ., 27 ..27 . ...29 3.Lacodificacin civil. Los c6cUgos civiles y contemporneos............................. :..... :.... :.............. :........... ,..31 11: ElCdigo Civil argentino o.. _. ........................33 1.Resea histrica, redaccin. sancln y"p'romU-!gaci6n ................ 33 2.Fuentes ........................... : ....... ::.. :................................................ 37 3.Mtodo .................................... ",...............................................40 ContenIdo y anlisis de los distintoslibros y .......................46 4.[as modificadoras ycomplementarlaiitll Cdigo CIvil.49 .. . .,..5.Lareforma del Cdigo CivibAnteproyecto de Biblloni. ..'.. l''.. Proyecto de laComisian Reformadora. Anteproyecto de1954. .., Ley17.71 I..................................... [JI.Los ttulos preliminares del CdIgo Ovil1I 1.Contenido.. 1 .r'1,12 CAPrULD11pERSONAS ManualdeDerecho Civil 1. Personas en general......................................................... .. ...............55'" !., Concepto y definici6n,_............................55 2.Elconcepto de persona y suvalor trascendente..................................56 3.Clasificacin delas personas............................. .....57 4.Personas de existencia visible:concepto..............................57 5.Los derechos de laLegislacin comparada ....... ............ .. ......................58 6.Elderecho afaIntimidad. Laleyderogada 20.889.La:ley21.173......60 -.;2t n.Atributos de lapersona .... , ........... .. :, (!) Elnombre ............. :.... __l. Concepto. Elementos ....................... ,....... . 2,Naturaleza jurdica del nombre 3.Proteccin jurfdica............... . 4.tiso del apelativo y del patronfmico... . , ......62 .............. .......62 ................ ..................62 ......63 ........64 65 Hijos extramatrimoniales....................................... ..06 Hijos extramatrimonial.es no reconocidos.................................66 Lmujer casada.......................67 ,(9 la capacidad ..................... . l.Ca'/'iacidad de derecho . .. ........68 ...............................68 69 ..................70 .2CapaCIdad de hecho... ............ .. '(\Elt!stat;!ode las personas............................ ., .. .. ,'0' 1Concepto J.pnano y actual... ..70 ,2.Lanocin de estado en el Cdigo Civil., .......... ,.. ..... _.71 @E\domicilio ......................................... ::.....................7] ; .l, , .', _,_ 1. ,ConceQto ,Jurfdico.................... , ......... "... ======..Eldomicilio y la residencia.Relacin entre. 72 n".. Clasiflcaciqn del,domicilio... , .........................................72 4. De.finici6n.Distntos supuestos, ......72 5'Eldomicilio real ovoluntario.Definicin.. lo integran........................ ..... :....75 '6. domicilio reai............................76 7. domicilio ........................ ....76 al Ca'mbiqdomlcllio legal...........................77 b)Cambio de do'r'niciJ!Q';!egalpor do.micilloreal............................77 Indice13 elCambio de un domicilio legal por otro domicili.o legal... ,................77 d)Cambio de undomicilio realpor otro domicilio real......77 8.Unidad del domicilio ....... d........... .. 9.Eldomldllo de.origen.. :: ....... ., .10.Domidlio especial .... ., ... ] l. Apllcaclones del domicilio .... .. ......78 ........78 ......79 .. .....................80 CApiTULO'" PERSONAS (Continuacin) 1. Plincipio de existencia de las personas .... .,............ ............................... 83 A.Primer perfodo:personas por nacer ....... ......... : ........83 l .. E1 principiO del Cdigo Civil.Justificacin........................................83 2.la ;capaddad de derecho de las.personas por nacer .............. .86 3.la representacin..................... 87 4.la concepcin: plazos del embarazo y consecuencias jurfdicas ......88 5.personas autOrizadas a denunciar' elembarazo ....................... . 6.las medidas de seguridad ..... ................................. .. 7.Cesacin de larepresentacin de las personas por nacer ... .. B.Segundo perfodo ,.... ................................... , .... . ].Nacimiento con vIda ..... ................................ . 2.Prueba.......................... ............................................... . 3.VIabilidad................ , ............................ 89 .. .....90 ..92 ....... ,93' .. .. ,93 93 n.Prueba de!nacimiento de las personas....................... .. ].Sistema del Cdigo Civil.los distintos supuestos....96 2:--Valor-probatoriodelapartida...... ,,,....................................................9.6 __-' 3Prueba supletoria...... ............ . @)prueba de lamuerte de las personas .... " ........... ",' .... .99 ..... ,.....: .........100 l.Anlisis de los diversos casos.............. ,.........................100 2.'Laprueba supletoria................................... 100.,,', 3.Hiptesis de los conmorientes...."101';;i ... -'">,,.." ausencia .............. "... ....................,'l.la ausenciano calificada.......... r ':'.,: :.':; ,.1 02.: 2.Laausencia calJficada o en sentido tCniCO.Distintos supuestos (1','.:'] 02 .ea laclebre clasificacin tripartita de Gayo, segn la cualtodo elderech6)la:d'dis,t:rlbuirse de acuerdo con tres rubros, a saber:l.De las personas:2.De las acciones., Freitas, esta tripartitafueexagerada su 8e no se laobserV nien el.Dlgesto,ni'en " nienlasla enseanza del derecho. - " l' " l Introduccl6n41 Agregaasimismo Freitas, alcriticar esta clasIficacintripartita: "Serefiere al US,esto es alderecho, y no a losjura,a los derechos'o derechos subjetivos; a su vez, es de carcter general y comprende a todo elderecho y'no serIa de aplicacin al :derecho civilexclusivamente". Ensupasajeanterior,Vlez:$rsfie[dse refierealmtododelCdigo Civil francs,elqueensuestructurasistemticaestdivididoentreslibros,y que paredera estarinformadoporlaclasIficacintripartitaa quemehereferido:el primer libro trata del derecho de las personas, elsegundo de losbleries, y eltercer libra es el que se ha llamado hipertrofiado tercer libro del CdigoNapolen, donde se legislasobre lasrnateriasms,variadasy heterogneas,bajoelrubro:'De Jos modosde adquirIr lapropiedad",Seha 'afirmado queeneste tercer libro estar[a contenido todo elderecho civil. Prosigue dIcindonos elautor del Cdigo Civil,a modo de conclusinfinaL 'Yo he seguido elmtodo expuesto por el sabio jurisconsulto brasileo Texeira de Freitas, en su extensa y doctlslma introduccin a las leyes civiles deI,Brasil" . Averigemos cul seria elmtodo propugnado por Freitas. Esindispensable una aclaracin, ya nos hemos referido al trabajo preparatorio de Freitas,.Intitulado Rewpiladndelas ,iviles delBrasil.Esetrabajo vaprecedido de !.Inprlogo,de una introduccin, la que constituye undoctfsimo tratado de metodologfajur{dica. Freitas,despus dededicarsealanlisis critico de todaslas clasificaciones conocidas hasta entonces, se esfuerza,posefdo deunciertoespfritumetaffsico, por adentrarse en la Intimidad de las relaciones jUfldieas a finde destacar aquellos rasgos y caracteres fijos,permanentes, inalterables; reflexionando de esa manera, llega a fonnular una clasificacin que reputa la suma clasificacin de JosalaqueconsideracomounafrmulametodolgIcade valortrascendente,y es sta: Todos los derechos, o son derechos absolutos, o son derechos'relativQs.- He ah[,las dos supremas categorfas. Los derechos abso!utos, proyectados respecto de los bienes, del patrimonIo, son los llamados derechos reales.Y los derechosre!atlvos,proyectados respecto delosbienes,delpatrimonio,son losllamadosderechospersona!eso tambin derechos de crdito, o bien llamados, simp!emente, oblig9ciones, segn una trad!dn secular.Este es elprlnciplo clasificador supremo en que se inspira Vlez quien abreva en el concepto metodolgico de Freitas. Procuraremos,demostrar la --exactltud.de nuestraaflrmacjn, Para ello, ser Indispensable que nos detengamos en el anlisis de varios pasajes del Cdigo'Civil. ComenzareiOsCOil ela-rt:-497.-En- -_._' esa dIsposIcin se eleva a lajerarqufa de norma juridica la antftesls entre el derecho personal y eldercho real.Enefecto,la disposIcin dice textualmente: M. 497:"A todo derecho personal corresponde una obligaCin personaL No.-hay obligacin. que corresponda a derechos rea!es"."'11,:', \-ale decir, el derecho personal es un derecho relativo, porque slo sedii"kSPitp";';;,. deun.sujeto pasivo,individualmente detenninado de antemano; ;U ,,",,,. - ,.,,'.",,'... Jderecho real es un derecho absoluto, que se da erga omnts, contra. i. y cada uno de losmIembros de la comunidad organizada jurfdicamenteutt"ii.;:fl;;4;};jtf:): :; , I ManualdeDerechoCivil La anttesis formulada yaen elpropio artculo. est explicada y parafraseada en laextensa nota.Uamo laatencin especialmente sobre el'ltimo prrafo deJa nota,donde se recuerdaa Ortoln:'Derecho personales aq!Jelenqueunasonaes Individualmente sujeto pasivo del derecho.Derecho reales aquel enque ninguna persona es individualmente sujeto pasivo del derecho. O en trminos ms sencillos, un derecho personal es aquel que da la facultad de obligar individualmente a un,apersona a unaprestacin cualquiera, a dar,a suministrar. a hacer o no hacer algunacosa.Underechoreales aquelque dalafacultadde sacar deunacosa un benefiCio mayor o menor'. asf elderecho real, derecho absoluto, yaeltrmino pasivQ de larelacinest .. representadoporlacomunidadtoda,por cuantoatodosl'sus integrantes lesincumbt:eldeber derespetar elderechorealdelosdems.Este deber jurdicq es un deber depura inercia, depuro acatamIento, de contenido tan slo negativo: En sentido estricto, este deber, trmino'correlativo del derecho real. se. confunde conuno deloSpreceptos fundamentales delderecho, de lafrmula trina de Ulplano "vivir honestamente" lJioneste viven);"dar a cada uno lo suyO"(suum quique Ji"respetar elderechoajeno,o noatentar contralapersona ola propiedad denadie"(alteromno/'!laedere).Eneste ltimoest ese debet;trmino correlativo del derecho real. en cuanto ste es uh derecho absoluto. Pore].contrrlo, elderechopersonalesrelativoporque siempresedasloconrespectoauna persona, 'o a vrias,proindlvidualmente determinadas de antemano. Elautor delCdigoCivilponegranpreocupacinen. destacarlaanttesis entre derecho personal y derecho real. Ademsdel arto 497, Ysu respectiva nota, particularmente elltimo prrafo, donde se recuerdanlas definiCiones de Ortoln,tenemos otros pasajes dign'os de mencin,donde se encarece elvalor trascendente de esta distincin,oiTiob'ase de toda laconstruccin sistemtica del Cdigo Civil.f,' 'kamos la ':lota alart.577.Enese artrculo se instituye la exigencia ineludibl1 de la tradicin, como mooo de adqUirir el derecho real. Para entendemos-mejor, reArmohos al paradigma de los derechos reales: lapropiedad privada o el derecho real dedominio. Art.577 :.'"Atltes de latradicin de la. cosa, el acreedor no adquiere sobre ningn derecho real"." Porimperi9 de este principio enunciado'.en el3rt:577,para que eldereJho real nazca y se constituya, adems del,tftulo, ser imprescindible que al adqUirehte se lehayahecholaentregaefectivade la. posesin,voluntariamente:esto lo que se llama"tradicin-oUnacosa son los derechos y obligaciones que delcontratoporelcualunapersonaseobligaaenajenaroatransferirla prop"edad; y algo distinto es elmodus adquirendi,elmodo de adqUirir el dereqho real;paraello.adems delttulo,es indispensable latradicindelacosa.' Enunpasajedelalarganotaal.art.577"elautordelCdigoOvilnosjoe, refirindose en actitud crtica, al Cdigo Civilfrancs:"la trad!;in y la posesin nda valen.Elderecho personaly elderechorealsonunamismaElcontratoel ",""1 '"b", ! l', ,. , t Introduccin43 propio dominio;y eldominio es elcontrato.Nohay diferenciaalguna entre eLtftulo para adquirir y elmodo de adqUirir, entre la Idea y el hecho, entre la causa y el efecto". Este pasaje contrapone elrgimendelCdigo Clvilargentinoaldel Cdigo Civil francs. Segn elrgimen del Cdigo Civil francs -posteriormente modificado-bastaba el solo contrato, sinms,para transferir la propiedad de lacosa. Vale decir, que lapropiedad se adquirfa como unefecto nacido del solo contrato. Elrgimen del Cdigo Civil,esencialmente romanista, dice 10 contrario: una cosa es el contrato delquenacentansloderechospersonales,tanslo derechos alacosa:y otra distinta es el derecho real.elderecho en lacosa, o sobre lacosa,elque slo,pace, o se constituye luego que eladquirente harecibido la posesin efectiva de la cosa; demodo que son dos posiciones bien contrapuestas,de ahf quesejusfiqueel mencionado pasaje. Dentro del rgimen instituido por el cdigo Civil, se toma impresCindible, en el caso de lafldquislclndelapropiedadpor ttulo tltulo del cualnacentan slo derechos personales, y "wdo deadquirir,que es latradicin efectivahechapor el enajenante a favordel adquirentepara que ste la posesin y se convierta en propietario (11. Es de gran importancia re"HexJcin'lr sobre elvalor trascendente deladistincin.Elautor delCdigo Civilha dicho tambin: no hay en el Cdigo Clvi! francs idea de mtodo ni de sistema, porque se co1hfunde elderecho personal conelderecho real. Porsiesofuerapoco,ennotaalarto578,sevuelveaInsistir ia contraposicinentreelderechopersonalyelderechoreal.Pan! abundamiento, remitimos a la nota al Trtulo N delUbro ti! del Cdigo CiViLei 't:ue comienza con el arto2502.Enesa extensa nota,y parafrasendolda:Deril6ibMbe-; se vuelveareiterarlacontraposicinentreelderechorealy el' per'soiiaJ!: 'Las definiciones de Demolombe reproducidas en esa nota son .. en sustancia, las mISmas' definicionesdeOrtolnrproducidas en elltimoprrafodelarl6taalilH:l:.197. Esas definiciones son las siguientes: "Derecho real. es el que crea entre la persona y lacosaunarelacin directa e inmediata, de tal manera,-que no se encuentra'en ellasinodoselementos,/,1' personaqueeselsujetoactivodelderecJio,Ij/acos/!qU(esel objeto'.Esta es la expresin ms concisa"y lapidaria del concepto clsico de derecho real.donde se hace total abstraccin del elemento paSivo de larel'adn. y se agrega: "Se llama; al contrario, derecho personal aquel que Slo crea. una relacinentrelapersona alacualelderechopertenece,y otra persona obliga hacia ellapor razn de una cosa o de unhecho cualquiera, demodo esa relacinse encuentrantreselementos,asaber:lapersonaque.esel ( 1) Respecto deImprescindible, para III I la eldgencia de la I por ley17.771).parla17.801. " Manual deDerecho Civil activodelderecho.que se 'llamaacreedor;lapersonaqueeselsujeto pasivodel derecho, que,se llama deudor;y la pres/f1cin, que es el objeto de esa relacinjurdica". ,Enla susodichanota, viene,despus un cuadro integral de contraposicin o de Gomparadn,para destacar diferencias entre derecho personal y derecho real. ,Estangrandela1preocupadnporhacernotarladiferenciaentreestas categorfas (lo personal y lo real),que se vuelve a repetir sustancialmente Igual cosa, auncuando de modo Incidental.cuando se habladeldominiointernacional.en nota al 8rt. 2507 del Cdigo Civil. En esa nota consta este pasaje; "Hay otro dominio que se llama dominio internacional. Todo lo que antes hemos dicho de los derechos absolutosydelosderechQsreales,esexactamentea"pllcablealdominio. Internacional, o propiedad de Estado a Estado. Noconsiste en una relacin espe-cial de acreedor y dedeudor entreunanaciny otra,sino en una obligacinge-neralde todas las naciones,obllgaci6npasiva,como toda laque es relativa alos derechos reales, obligacin de inercia, de respetar la accin de cada pueblo sobre su t"erritorio,no turbarla,niimponerle obstculo alguno'. :Unasola reflexin: elconcepto dsito de derecho real de que hacen mrito lasdefinicionesyacomentad"s,lade Ortoln,la.deDemolombe,reproducidas sustancialmente en el Cdigo de Prusia (Parte 1, TIt.11, 125),en elde AustrIa, arto 307: en el de Chile arto577, dejan.entrever que la relacin carece de algo que'jams [altarle,deltrmillo :pasivo.Enrealidad,no esque carezcalarelacindel ;'=[00 pasivo, sino que se hace abstraccih de ste porque decimos: es elmero derespeto delderechoajeno,purodeber de inercia,de acatamiento,de slo negativo y que no es constlttlvo delderecho, por opOSicin a propiamente dicha. .las caracterfstlcas que dan flsonomfaInconfundible aldeber de real,ya laobligaci6",propiamente dicha;trmino . En,e[ deberde abstencin correlativo al derecho rige para todos'y para cada uno de los miembros de la ,estsancionadoporelderechoobjetivo-vienea alterumllO"'/aedere,y sirve denota caracterrstica todo derecho sloseconciberespectodeun5u;eto ,parasatisfaccinlegftimade segundo'[ugar,-el'deber-deabsttrcin ___ I.Imientras subsista elEstado I deber de respetar elderechode los elemento correlativo esenclalde todo derecho quesehayacumplidodemodoexactoy jurdicoseextingueyeldeudorqueda d,; d"p'''' Inercia, caracterstico recfproco:no slo "A" est obligadoa "B"est obligado,del de/'l. Porelcontrario,la t-I

,1 Introduccin 45 obligacines,pordefinicin,personal:el'deudor slo est -oblIgadorespectodel acreedor,obienrespectode sus sucesores.Encuartolugar,eldeberpropioal derechoreal,estdichoya,esnegativosiempre: ,deberdeabstencin,de acatamiento, de pura inercia. En cambio, la obligacin correspondiente al derecho personalpuede ser positiva,como Io-eslasms de lasveces,otambinnegativa: Porltimo,eldeber quemuestraelcontenidonegativodelderechorealnoes' esencialmenteconstitutivodelderecho.. Taldeber deabstencin,queluegoqueha sidovioladohacepOSibleelpoder de exclusinreconocidoalderechohablente, tanslose 'concibeenrazndelcontenidopositivodelderechoreal:el derechohabiente, como es obvio,g9Z8delpoder de exclusinnicamente.enla medida en que tiene asegurada por la ley lapoSibilidad de obrar libremente respecto de la cosa. En cambio, en el derecho personal la obligacin es esencialmente constitutiva del derecho:lasustancia jurdica de ste se concentra y agota en ..aqulla. Esde granimportancia conocer todos lospasajes del Cdigo Civil donde se encareceladiferencia,laantftesis,personaly derechoreal.Son estos pasajes: arto497 y su extensa nota,particularmente el ltimo prrafo; nota al arto5.77:al578-laextensanota alTtulo NdelUbro m;lanota alarto2507; y para mayor abundamiento,[anotaalarto4023,i"fine.Ensta se nos dioe:'Eneste Cdigonoreconocemos accionesmlxtas.derealesy personales".O sea,quela anUtesis entre lo real y lo personal est referid:.,. .sln dlsthicln; 'de cualidades o accidentes, s'onpersonas l :;,::','::,;5::,:;: "No deja de .IIamar,ta atencl6n'esta definicin: Un cdigo .. 'un 'tratad de 'antropologfa,' porque definir' a' la, persona 'de ente humand,individual,no es tama'que Ineumba all'.............,;,-l'.';,:i:, '.58ManualdeDerechoCivil Ahorabien,reparemos en que esta definicin representa,en cierta medida. unareminiscenciaromanista;la, que noslleva.a,recordarla_llamadateoradel "monstruoodelprodigio,la,quems se vinciJla'conla leyenday lamitologfa antigua, que con los conceptos jurdicos.y antropolgicos. Lateora del molt5trum o prodigium,tan difundida en elmundo antiguo, entendfa que la l,Tlujer poda dar a luz unser Hbridoqueparticipase,ademsdelanaturalezahumana,deladeotra .., especieanimal.la teratologfa,ramaespecializadadelaembriologa,sostiene terminantemente laimposibilidaddequepuedadarse elcaso del"monstruo o "prodigio, por grandes y graves que sean las deformaciones que pueda padecer la crjatura humana despus de ser dada a luz.'. Por otra parte, la definicin dice: "sin distincin de cualidades o accidentes; de manera que naciere como naciere,lapersona humana nacida con vida es sona humana, es persona de existencia visible, las personas de existencia ideal o personas juiidicas,en estricto concepto, noestn definidas por elCdigo Civil,auncuando elarto32 se refiere a ellas por exclusin:"Todoslosentessusceptiblesdeadquirirderechos,ocontraer obligaclnes, que no son personas de existencia visible, son personas de ideal, Ci perSonas-jurdicas,. Aquf no se las define, como se'advertir,yaque definir es decir "qu es la cosa o el concepto definido, y aqu( no se nos dice qu es la persona de existencia ideal o persona jurdica. Adelantaremos ladefinicinque yadaremos cuando estudiemos las nas jurdicas.Diremos que "lapersonajurfdlcaes unacreacin delpensamiento jurfdicofundadaenlarealidadsocial,en virtuddelacual,losgrupos'humanos organizados;enatencinasusfinessoninVestidosdepetsonalidad_jurdicay considerados sujetos de derechos y deberes jurdicos'. '1,':_" ,""" 5, ,L9#Ae.rechos dela personalidad. Doctrina. Leglslacin,comparada "t.l. nOs hemos referido, al presentar el cuadrarle la clasificacin de Ips'derehos a "derechos de la personalidad", o derechos ptsonalrsimos, oInherentesalapersona,losQuesolfanI!amarsetambinurai/1 persona'ipsa (llamados en ellenguaje de losjusnaturalistas: derechos Innatos). Sinos referimos a la doctrina, advertiremos que es cosa muy controvertida lo tocante alaexistencia de esos derechos de pi"sdnaJidad:,"'',' ,':'-1' Hayuna posicin compartida entre noSotros por un tratadista muy prestigioso, profesorde.la Universidad de Crdoba, Alfredo-Orgaz, quien sostiene no puede hablarse' deestos derechos comode,derechos,subjetivospropiamentedichos. Esteeslprlncipal.argumento:elderechosubjetivoconfiereunaatribucino facultad correlativa de Undeber, y almismo tiempo presupone un objeto, y en ese caso podra darSe el contrasentido de que elsujeto,elderechohabi(mte; lapropia persona,se confunda con elobjeto que es lapersonamisma; mirada atravs de Personas " cuanto le es inherente, mirada a travs de todas las partes que la componen como organismo vivoy (:omo espfritu, Esta poSicin que niega que existan como tales los derechos de la personaUdad, y que nos dice que esos derechos no son otra cosa que los bienes personales que gozan, como es obvio, de lams amplia protud6njurdica y n constituyen derechos subjetivosespeCiales,es laposicinminoritaria;laQueprevleceesla'quenos habla de losderecf10sinnerentesa lapersona o dmenos delapersonalidad, La pOSicin mayorltaria-comparte el argumento de que la-persona. 'mirada en sI misma, es unpresupuestolndlspensable de todos los derechos, y no puede,ser, por ende, objeto de derecho; pero considera todas esas partes constitutivas e integrantes de,lapersonamismaencuanto ser vivoy animadopor un espfritu, constituyenel' objeto: deesosderechos,los- quesonderechosabsolutosde contenidonegativo.Absolutqsporquese dan,aimageny semejanza ,delos . derechosreales,contra todos,trgaom/1tS,yaquetodosycadaUll(j"delos miembrosque'tonstituYEmlacomunidadjurClicamenteorganizadaestn obligados arespetar lapersona de los dems,.". ,. De mahet Queelemento deber, trmino del elemento derecho, no falta en esta de derechos; asf como tampoco falta en los derechos rales, aun-cuando - yahemos advertido con claridad, ese'trmino pasivo de la relad6n, en ese derecho absollltQ;.viene como a,diluirse en la comunidad entera,y a confutldirse cOl:i.un() de los'de lafrmula trina'de Ulpia'no: el altuum/1onlaedere,;es decir;respetar la persona y.la propiedad ajenas, o no causar dao-a la persona o propiedad ajenas. Demanera que no deja de haber un deber, trmino correlativo esosderechos. Tales derechos son, ante todas las cosas (repetimos); derechos absolutos de contenido negativo, sin perjuicio, como afirma cierto autor, de que tambin tengan contenido positivo, ya que miran a dispensarle a la'persona 'el goce pleno, integral, de todas las partes constitutivas de su ser,para el logro de'su misin trascendente. Elcuadroclsicodelbs-iusnaturalistasnosctecfaque' estosderechos 'erancuatro:derecho alavida,derecho alaintegridad corporal,derecho -la libertad y derecho-a!hohor.,' .. Un:itallano,Degnl..frmu!a derechoalaVIda,alalfltegnddcorporal.ala..,., '!,. . desen'{olvimiento de la personalidad, alreconocimiento oe la projia.in(,lividulidad, llamado tambin, universalmente,derecho alnombre. Este autor, lioje el Civilargentino,eincurri en este error:afirm que enCdigo tivi] se I sobre los derechos de lapersonalidad.Esono esexacto, ocurre lo nota al arto2312, alprecisar el concepto de bienes, patrimoniopropiamentedichoyaquesonvaloresmaterialesque riqueza, comienza diciendo que hay derechos, y los ms importantes, la libertad, el honor, el cuerpo de la persona, etctera; se refiere," . , de la pe,?onaUdad. Pero eso se dice en una nota, y l ninorma jurfdica,es simplemente unpasaje Ilustrativo. 60Manual deDerecho Civil Legislaci6ncomparada Recordemos que entre los cdigos extranjeros contemporneos hay no pocos que, legislansobre los derechos de lapersonalidado delapropiapersona,de un modo ms o menos completo u orgnico. Cabe mencionar entre esos cdigos, a los siguientes: Cdigo italiano (arts. 50 y10);griego(arts.57a60);polaco(arts.23y24);hngaro(arts,'81a87); checoslovaco (prrafos11a17);portugus (arts.70 a 8 [. En esos cdigos no pocas disposiciones relatIvas a laproteccin integral que debe dispen,srsele alavida,alhonor. alalibertad,etctera. Tngasepresentecmoenlalegislacincomparadahaytodoun movimiento que lleva a legislar sobre estos derechos, no s610 en laCarta Magna querigey organiza unpafs,y garantiza todos Josderechos de lapersona, sino enelpropio Cdigo Civil. Parailustrar,remitimos a laconclusin aprobada por elrv Congresode Derecho Civil,que recomienda, "Seincluyan en elCdigo Civil o en leyesciares, preceptos que regulen las consecuencias civiles del principio constltuclonal del respeto a la personalidad humana, como pueden ser,entre otros, los relativos a losperechos a laintimidad,a laimagen y a la disposicin delpropio cuerpo", 6. Elderecho ala intimidad. La ley derogada 20.889. Laley 21.J 73 --\ Personas '.61 EI:Congres Nacional, al derogarla, la reemplaz por la ley 2-1.173 GI, la que mantiene 'Intacto en lo sustancial, 'el contenido deltexto de laleyderogada. Laley actualmente vigente,la 21.173, incorpora alCdigo Civil el nuevo arto 1011bis, cuyo texto eselsiguiente:"El que arbitrariamente se entrometiere en1:@iViI" veremosms adelante, laley17.711ha derogado elloc. Civ!l,elque enumerabacomo Incapacesdedeclaradostalesenju.icia . .Enelmomento oportuno, hablaremos de la legislaciny endoctrinarespecto de lainterprefad6ri IncertidUmbrey desorientacinIi previsinde!inc.5delart.54,laque radonalmerHe hiptesis que lade ausencia conbienes en estado denosehabrareguladodentrodelCdigo,ya'que exclusivamente, sobre-ausencia con presuncin 125.Entendamosqueenestahiptesisydea contenidas en los arts.15a21de laantedicha ley 'curadurra de bienes,la que concluye: , 1]Por lapresentacin delausente, sea en Persona o ,,1 2)Por lamuerte del mismo;I,i . 3)Porfallecimientopresunto judicialmente qeclaf1ldo. {I .'! ManualdeCIvil

fallt'lclmiento.Distintas hiptesis. de la institucin .. Efectos.ElCdigo .1.-.tercera hiptesis de ausencla calificada.la que almismo la ausencia con presunclndefallecimiento. configurado. han de concurrir tres requi'sitos. a saber: .de lapersona de su domicilio o residencia en laRepblica; . preflntdo,por laley;. 3) Lafalta de toda notlda,informacin, sobre el del ausente. Estas tres circunstancias, miradas en su conjunto, acumuladas, !tevan a inducir ge, rJ:1l,lerte.Estainstitucin ,de[aausenciaconpresuncinde ,fa.llec:Jrnleptq, a la luzdel-derecho comparado, muestra dos modalidades .'tlf!n,T su origen en el vlelo derecho germ'nico, donde la ausencia . por espacio de'cincoa veintealas.autorizabaa los la JTluerte.Esasf como enelderecho ger.innico se habla de dedaracuSn Il'emuerte.'., germniCOdelainstitucin,tenemoslaorientacindel donde se habla de ausencia presunta, de declaracin de ausencia, 'y adn!ldel traspaso de los bienes del "ausente" a qUienes sean sus herederos, yaen posesin provisional, yaen possln definitiva. Pero dentro del pensamiento no se:a5ocia ala declaracin de ausencia el concepto de muerte y se mantiene Ir.clefinlclamente,',por prolongado quesea eltiempotranscunido; la:situacinge dudarde,Jncel'tidumbre;nuncase llega, pues, a definir lasituacin. "'"";i,li'rente,'a,estosdos sistemas, 'elCdigoCivilargentinoadoptaunrgimen int:;nnedlo ..,delCdigo' CivilseinspiraenFreltas,y recogeasf tantoel de laInstitucin,cuanto el concepto francs.Por eso es por Joque ,ennue.stro.Cdigohablamosdedeclaracindeaumldaronpresunci6nde ff,!lIedn!{ento.Qui!,!nesfueren herederos al dfa del fallecimiento presuntivo, declarado por. sentencia,entranenposesinprovisoriadelosbienes .. Posteriormente,en posesi.6n,definitiva:Observemoscmosecombinanlosdoselementos:el legislaba sobre la ausenciaconpresuncin de fallecimlento, 1, TItulo VIII, cuya leyenda dice: "De las personas ausentes . , lainstitucin se integra,no solamente lasola declaracin de ausencia,sIno que,se le . , ladeclan;ci6ndemuerte.Estetftulo comienzacon el 125, '0[;""0'1954 sedictalaley14.394laque,entreotrastantas una parte viene a suplida laguna, elvado que ,;! en1el' .. "nipOfque 'legistaba,nicay exclUSivamente.sobrelos I , .Personas105 alisen tes con:presuncin de fallecimientoy omitfa legislar' sobre lo que se !lama simple a$el1cia o ausenciaconbienes enestado de abandono,donde la,justicia civil ha de intervenir J)4rade administrador a esos bienesadmInistracInnO'est :confiada a n;50 no se niega'hayande darsecasos de sordomudos ,.,,"ele., con una aptitud mental en condiciones de lograr un desarrollo es asr,se explicamantener lacategoraindependiente,y a su vez_

por cuanto la hiptesis est condicionada l deOtra cosa ser si, atentas las circunstancis, se ocultan trastornos morbosos de carcter sfquico-lntelectual . configuren, segn apreciaci6n clfnicD-5iqultrica,lacategora del"demente".

efectos. de la Incapacidad deestosdosasuntos es deaplicaci6ntodo 10que estdispuesto,' tal cual lo precepta el yarecordado arto154 del Cdigo OviL,) ': 111.'lNHABIUTADOS l. Estados bttennedlos o fronterizos.Legislacin' c'omparada ,; -'. ,. "o, '.':;[mnovaci6n,en' materiadederechodelaspersonas, : trascendente,eslaincorporacindelrgimende,laiio,,,t''llltodc" a travs delnuevo art.152 bis. 'li:II'I' .1", 152 ManualdaDerecho Civil Lainstitucin ha venido a sup!!r un vado que se adverta en elCdigo CiviL y queladoctrinanacionalsealabadeconsuno.Desdeelpuntodevistadela nonnalidad squco-!ntelectual, las personas estaban clasificadas tan sloen dos cat.egorfas;lossanosmentales,plenamel1teCJlpausyinsanosoalienados, aosqlutamente incapaces,luego de que su estado de alienacin hubiese sido verificado y declarado por sentencia. Se omita considerar lasituacin intennedia,lade los llamadosfronterizososemlalienados,estoes,aquellaspersonasque padecen, porcausascualesquiera,unadisminucindesusfacultadesobienanomalfas pslc.opticas,que han de contemplarse para organizar suproteccin legal;y v.gr.: dbiles de espritu, los alcohoUstas crnicos, toxicmanos, etctera. Nerio Rojas, entre otros, afirma que quienes estn en esa zona Intermedia, que no son ni aliel1ados nitampoco normales, son los ms.. Personas153 I 'jdIQuienes por la prodigalidad en los actos de administracin yde sus bIenes expusiesen a lafamiliaa laprdida delpa"tri':10nio. .Esde sefialar que en los tres primeros casos,alcofiolistasl1ico$,toxicoman{onalmente,auncuandocontrolado,strictu sensu y a tenor de su texto Iiteral.llevarfa a la conclusin deque slo comprende asIstido,con lanecesaria conformidad de su curador,respecto de los actos dedis.loscasosdedebilidlldoinsuficienciamental.congnitaoadquiridaporcausas posicinentrevivosy de los de administracin que lehubiesen sido prohibidos enlacualesquiera.Ellonoobstante,. cabeinterpretar laexpresinconflexibilidady sentenciadeil,r'-':"'I!l11!T,'-,-:,i;",I. ljrige la capacidad. Limitac:lones .ouedl'que cuando hablamos de la capacidad de la persona jurdica, ente Ideal que s610dentro del mundo del.pensamlento jurdico, no nos referl7'0s a otra capaCidadque' a lacapacidaddederecho.o capacidad degoce,esto es,laaptItud "'1' P1iray contraer obligaciones.". .La la capacidad est reglada por el ya recordado art 35del CdIgo . Clvi!,complftado por su correlativo, elart, 41.. Recpn;!emos,que el arto35afirma:'que las personas lutfdlcas pueden,para los fines de 'suadquirir Jos derechos que este Cdigo establece yejercer los',1 1. Norepetimos lo yadicho: siempre ser por sus representantes, , dice: "Respecto de los terceros, los establecimientos o personas jurdicas, gozan en general de los mismos t."particulares para adquirir bienes,tomar y conservarla posesin'ellos,constituirservidumbresreales,reclbirusufructosdelas propiedades 'aj\i!nas, 'herencias o legados por testamentos, donaciones por actos ,. obligaciones e intentar en la medida de su capacldad de derecho, , a imagen y semejanza dela llamada persona de o deIdeal conIcontenido en elarto53, el que respecto de lapersol1a de visible, precepta que lo puede todo, menos lo que le est expresamen.te prohibido, Ahora bien: dentro de esta regla que es la capaCidad, en sentido ampllo, general.indeterminapo, cabe una doble limitacin:. 1) .1 2) modoexplicitoelarto , Esa capacidad que es lareglay que es amplia, an elmbitopatrimonialy quecomprendetodaclasede no podr' nuncaconsistiren ,unaactividadquedesvirteel,flndelaInstitUCIn. Claremos:una' mutual goza de personena junqlca,podry operacin de descuento para atender necesidades Pef'!lonas169 de algunos de asociados; pero nunca podr constituirse endedicarse, . sistemticamente, de modohabituaLa operaciones bancariasu operaciones de des!=uento.Almismotiempo,esasociedadmutualpodrtenerunidades automotrices,parausoy disposicin delos asada dos,peronopodrnunca esa organizacin'constituirse enunaempresa dedicadaa laexplotacinde servicios pblicosdetransporte.Deahrladoblelimitacin:laprimera,laqueresultadela propiatlaturall!Zadelascosas;lasegunda,[aque consulta elliamado principiodela espeeialidad.Dentrodeesadoble limitacinse mantieneInalterableesta reglage-neral: lapersona jurfdica, a tenor deJosarts.35y 411opodr todo' menos aguello llue'le est eXPresamente probibid.Q.por la\1gt:.:no podr constituirse el derecho real de usufructo en beneficio deuna persona jurfdica, por unlapso que rebase los 20 afias (arts.2828 y 2920). Para mayor abundamiento, destacaremos clase de Iv.. LARESPONSABIUDADDELASPERSONAS L-El problema del fundamentode la responsabilidad. La$olucin Jurdlco-prctica ala luz del pensamiento actual del de'recho dvil '1 Elconceptoderesponsabilidadcivilpordao,entendidalalocucinen ;,,,;nt;do amplIo, incluye, tanto la responsabilidad dimanada del incumplimiento de 'opligactones contractuales cuanto lade [os daoscausadospor [os aGtos ilfcltos obrados por los directores o administradores de la persona urfdl;a, o por los agentes o empleados, o por daos causados por las cosas de que la prsona jurrdica se sirve o tiene a su cuidado. Segn concepto de vigencja univer-sal [aresponsabilidad est condicionada por elfactord lawipal;;,"d. 1 comprende tantocomo la culpa propiamente u omisin culposa.A laluz del sentido comn es obvio que nopodemos conqeblrlaculparespecto deunente puramente Ideal,faltode voluntadLaper-sna Jutfdica no es capaz de dolonide culpaDe manera,pues, que el concepto de re;ponsabliaaa Civilde la persona JUrfdica'escapa por fuerza de [as cosas al concepto de culpa.Bien es verdadque estn lasteorfas reaUstasque entienden que laper". ::;qna jurdica tiene lITIavoluntad que no se confunde nise identifica' con [a voluntad,":, ,.',"" miembros .!ndivldua[es que integran el sustrato. Pero hemos sealado tambin,.. :' .. i :.,',,. ..,. "Jo'", "", '.';'.,'.'1',.,. ,r;:Jsevero de esta concepcin est reido con el'reahdad de las cosas. Es paresa por 10 que aludo al pensamiento de juristas nuestros".,!.,...' .-; ... ...':':, 1,". ..1," 170Manual,deDerechoCivil deIndiscutidoprestigio,entreotros,Bibilani,mscercadenosotros Alfredo Orgaz,quenohablanderesponsabilidadpropiamentedicha,estoes,de respol1sahilidadsubjetivo.,la ,queindefectiblemente est condidonadapor eltor subletivo culpa, sino que"de responsabilidad garani{ .. vale decir,1 concepcin I mismo tiempo faltode Questo?peligrocial, a punto de que todos nosotros habramos de sustraernos de entrar en contacto con lapersona jurdica.siella es irresponsabte.De' manera que,comoloadvierte Bibilani, fuera de [as lucubraciones jurista ,de gabinete,.el principIo de vigencia universal,laresponsabilidadampliadelapersonajurldicamelordencontractualy se Impone por lasola fuerzade las cosas, Y repito; es unprincipia de vigenCIa universal. Se han superado las discusiones de carcter doctrinal, se ha rebasado el mhlto de lo puramente terico: para llegar a laconclusi6n categ6rica a que'llega elderecho'positivo,. Conocidaeslagrandificulta,dqueplanteabaelart.43delC6digoCivil. Interpretadoatenorde sutextoliteral.llevasostener,lisayllanamente,la irresponsabilldad extracontractual de la persona jurdica, criterio al que adhiri, en unprimer momento, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justiclade laNacin auncuando,posterionnentey atravsdefallossucesivos,cambiderumboy lleg a admitir la responsabilidadextracontractual de la persona jurdica por actos ilcitos de los subordinados o empleados. Una orIentacin semejante haba seguido lajurisprudencia delajusticia civilde laCapitalFederal. Ai'gUnaopinin aislada,frentea ladificultad,ech mano de la solucinms Simple: El art.43debetenersepor no estrilo el1nuestro derelopositivo:lajurisprudendil,lo liaderogado.Ladoctrina, enmayora,puso de resalto que, elarto43adoleca de un de elque, se advertaalpronto,no bien se locotejaba consu precedente inmediato,elarto300 delEsbo