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MANUAL DE CRÉDITO RESPONSABLES FECHA ELABORACION Página CONSEJO DE ADMINISTRACION Abril/2012 1 de 26 COOPERATIVA DE DESARROLLO EMPRESARIAL- DEMCOOP MANUAL DE CRÉDITO El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE DESARROLLO EMPRESARIAL- DEMCOOP, haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, así como del numeral 5 del artículo 67 del Estatuto vigente, CONSIDERANDO La importancia que tienen las diferentes líneas de crédito para los asociados de DEMCOOP y su núcleo familiar, se hace necesario actualizar el Manual de Crédito vigente, acorde con las nuevas directrices impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria- SUPERSOLIDARIA, RESUELVE Expedir el presente Manual, con el fin de regular las diferentes líneas de crédito, para que sean conocidas y cumplidas por los directivos, asociados y funcionarios de la Cooperativa. CAPITULO I DE LAS CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. REGULACIÓN. El Consejo de Administración, órgano competente, regulará los recursos que se destinen para los servicios de crédito a los asociados, el estudio y aprobación de los mismos, las modalidades de crédito, los límites establecidos para cada línea y los aspectos complementarios. Lo no contemplado en este manual, se regirá por la normatividad legal superior vigente. ARTÍCULO 2. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS. El Comité de Crédito debe verificar la liquidez de la entidad antes de tomar decisiones.

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COOPERATIVA DE DESARROLLO EMPRESARIAL- DEMCOOPMANUAL DE CRÉDITO

El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE DESARROLLO EMPRESARIAL- DEMCOOP, haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, así como del numeral 5 del artículo 67 del Estatuto vigente,

CONSIDERANDO

La importancia que tienen las diferentes líneas de crédito para los asociados de DEMCOOP y su núcleo familiar, se hace necesario actualizar el Manual de Crédito vigente, acorde con las nuevas directrices impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria- SUPERSOLIDARIA,

RESUELVE

Expedir el presente Manual, con el fin de regular las diferentes líneas de crédito, para que sean conocidas y cumplidas por los directivos, asociados y funcionarios de la Cooperativa.

CAPITULO IDE LAS CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. REGULACIÓN. El Consejo de Administración, órgano competente, regulará los recursos que se destinen para los servicios de crédito a los asociados, el estudio y aprobación de los mismos, las modalidades de crédito, los límites establecidos para cada línea y los aspectos complementarios. Lo no contemplado en este manual, se regirá por la normatividad legal superior vigente.

ARTÍCULO 2. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS. El Comité de Crédito debe verificar la liquidez de la entidad antes de tomar decisiones.

ARTÍCULO 3. GARANTÍA CREDITICIA. La aprobación del crédito depende de la capacidad de pago del asociado(a), solvencia y/o del reporte a las Centrales de Riesgo CIFIN para garantizar el cumplimiento de la obligación, de la misma manera, estará apalancada por el monto de los aportes y las garantías que se exijan en las diferentes líneas contempladas en el presente manual o las ofrecidas por los asociados solicitantes de crédito.

ARTÍCULO 4. TASAS DE INTERÉS. Las tasas de interés para las diferentes modalidades de crédito serán estudiadas y aprobadas por el Consejo de Administración, sin exceder las fijadas por la Superintendencia Financiera y/o el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 5.  CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO. Para los(as) asociados(as) vinculados(as) a la planta de personal o por contrato de prestación de servicios de las entidades respectivas, su capacidad de endeudamiento será máximo hasta cinco (5) veces

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el monto de los aportes. Los descuentos para cubrir las cuotas de las obligaciones y sus aportes mensuales les serán efectuados por nómina, los cuales no pueden exceder del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual.

Para los funcionarios vinculados a planta de personal del Distrito Capital o de empresa privada, los descuentos efectuados por nómina, no superarán el porcentaje autorizado por cada entidad.

Los asociados independientes, deberán realizar los pagos de las obligaciones y aportes, en la Tesorería de DEMCOOP o consignarlos en las cuentas bancarias de la cooperativa, los cuales no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos mensuales reportados y certificados.

A  las personas jurídicas asociadas a DEMCOOP, los pagos de las obligaciones y aportes no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del ingreso neto mensual certificado por Contador Público y/o Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 6.  CONTRIBUCIÓN AL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. Todas las líneas de crédito a excepción del Educativo, deben contribuir, con destino al Fondo de Bienestar Social, con un valor equivalente al uno por ciento (1%) del crédito aprobado cuando éste sea menor a $20.000.000 y el cero punto cinco (0.5%) cuando sea mayor a $20.000.001.

ARTÍCULO 7. PROHIBICIÓN DE COMPENSACIONES. Se prohíbe efectuar compensación o cruce de cuentas de aportes sociales con cartera de crédito, salvo que se trate del retiro definitivo del asociado(a).

ARTÍCULO 8. SEGURO DE VIDA. Los créditos estarán amparados con un seguro de vida, a cargo del asociado(a) y como beneficiario DEMCOOP.

ARTÍCULO 9.  FACULTADES. El Gerente está facultado para aprobar créditos en las diferentes líneas hasta por un valor que no exceda ocho (8) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V) y teniendo en cuenta el monto de los aportes sociales del asociado. Los créditos de cuantía superior, serán de competencia del Comité de Crédito y del Consejo de Administración.

CAPITULO II

COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN, CALIDADES Y PERÍODO DEL COMITÉ DE CRÉDITO

ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN. El Comité de Crédito está conformado  por tres (3) asociados hábiles, así: Dos (2) miembros del Consejo de Administración y un (1) asociado que no forme parte del Consejo de Administración ni de la Junta de Vigilancia.

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ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN. Los miembros que conforman el Comité de Crédito, serán  designados por el Consejo de Administración, en la segunda reunión ordinaria, después de su inscripción ante la Cámara de Comercio o el ente oficial que haga sus veces.

PARÁGRAFO PRIMERO. Como Coordinador actuará un Consejero principal o suplente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los integrantes del Comité de Crédito asumirán, previa notificación escrita y  aceptación de la designación.

ARTÍCULO 12. CALIDADES Y REQUISITOS. Para ser miembro del Comité de Crédito se requiere:

a) Ser asociado hábil y tener una antigüedad en Demcoop no inferior a tres (3) años, conforme a lo establecido en la ley y el Estatuto.

b) Tener curso básico en economía solidaria con una intensidad mínima de veinte (20) horas.

c) No estar incurso en las causales de  incompatibilidad e inhabilidad previstas por la ley y el Estatuto, ni haber sido sancionado por DEMCOOP.

d) Participar al igual que los demás asociados a los procesos de capacitación individual y colectiva.

e) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones y aportes.f) No haber abandonado sin justa causa el cargo para el cual fue elegido en períodos

anteriores.

ARTÍCULO 13. PERÍODO. Los integrantes del Comité de Crédito ejercerán el cargo por un período igual al del Consejo de Administración; así mismo, podrán ser removidos por éste, cuando estén incursos en causales que lo ameriten. El Comité de Crédito sesionará por lo menos una vez a la semana y sus decisiones se plasmarán en una acta.

PARAGRAFO: Los miembros del comité de Crédito no pueden pertenecer a la vez a otro comité.

CAPITULO IIIDE LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS LINEAS DE

CRÉDITOS

ARTÍCULO 14. REQUISITOS Y DOCUMENTOS BÁSICOS PARA EL TRÁMITE DE CRÉDITOS. Se establecen como requisitos y documentos básicos para acceder a las líneas de crédito, tanto para el asociado deudor como para el (los) deudor(es, as) solidario(s, as), los siguientes:

Para el caso de Asociado(a) vinculado(a) a la planta de personal o contratista deberá cumplir lo siguiente:

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a. Haber operado el primer descuento de aporte y la correspondiente cuota de afiliación. Asociado(a) independiente sin vínculo laboral: haber cancelado dos (2) cuotas de aportes aplicadas efectivamente en tiempo.

b. No ser deudor solidario de más de dos (2) créditosc. Consulta a la Central de Riesgos, exceptuando las solicitudes cuyo valor sea menor

o igual al monto de los aportes sociales. d. Demostrar capacidad de pago y solvencia económica. e. Firmar solidariamente los documentos exigidos por DEMCOOP.f. Diligenciar debidamente el formulario de solicitud de crédito en letra imprenta, el

cual no debe presentar tachones, borrones o enmendaduras, con la actualización de la dirección del domicilio, teléfono y correo electrónico.

g. Los asociados que participen en los cursos básico, intermedio y avanzado de economía solidaria, obtendrán rebaja de tres (3) puntos en los intereses de los créditos de DEMCOOP por una única vez y tendrán derecho además a bonos y premios sorpresa.

h. Los asociados(as) vinculados(as) a planta de personal anexar fotocopia del último desprendible de pago. En caso de encontrarse en vacaciones o tener alguna novedad de nómina como el de ejercer cargos de nivel directivo temporalmente, deberá presentar adicionalmente el desprendible de pago del mes en que los descuentos operan normalmente, esto con el fin de calcular exactamente su capacidad de descuento.

i. Los contratistas, deberán presentar copia del contrato de prestación de servicios y certificación de los contratos que se hayan suscrito a la fecha con la entidad respectiva.

Los asociados(as) independientes sin vínculo laboral presentarán los siguientes documentos:

a. Certificado de ingresos firmados por Contador Público, anexando fotocopia de la tarjeta profesional y fotocopia de la cédula. Podrá complementar dicha información anexando documentos como Fotocopia de los tres (3) últimos extractos bancarios, Declaración de Renta y Contratos de Arrendamiento que permitan determinar la solvencia económica.

b. Las personas jurídicas asociadas, allegarán certificado del ingreso neto mensual firmado por Contador Público y/o Revisor Fiscal, certificado de constitución ante Cámara de Comercio, declaración de renta y estados  financieros.

c. Estar al día en sus obligaciones o no presentar mora de más de 30 días calendario en sus obligaciones y aportes.

d. Estado de cuenta actualizado expedido por Demcoop.

PARÁGRAFO 1. DEMCOOP se reserva el derecho de verificar la información consignada en el formulario de solicitud de crédito, cualquier irregularidad detectada, será causal para suspender el trámite o negar el crédito.

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ARTÍCULO 15. APROBACION DE CRÉDITOS A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTA DE VIGILANCIA, GERENTE, EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA, PERSONAS CON VÍNCULO CONTRACTUAL CON DEMCOOP

Los créditos solicitados por los  integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Empleados de la Cooperativa y/o con vínculo Contractual con Demcoop; deben ser estudiados y aprobados en reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración, con excepción de los créditos de emergencia y rotativo que serán aprobados por la Gerencia y ratificados posteriormente en reunión del Consejo de Administración.

CAPITULO IVGARANTÍAS

ARTÍCULO 16. ASPECTOS GENERALES. DEMCOOP exigirá a sus asociados(as) como respaldo de las obligaciones, garantías personales o reales consideradas admisibles según la legislación colombiana vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía personal la constituye el deudor solidario, quien puede ser asociado o no asociado con vínculo laboral.

PARAGRAFO SEGUNDO. Un asociado(a) podrá ser deudor solidario hasta dos (2) obligaciones crediticias y sujeto a sus aportes y al nivel de endeudamiento.

PARÁGRAFO TERCERO. Las garantías reales, se formalizan cuando el asociado(a) a través de documento idóneo, otorga beneficios sobre bienes inmuebles y muebles, cumpliendo plenamente con los requisitos legales.

Las garantías admisibles para bienes inmuebles deben contener los respectivos seguros (incendio, inundación, terremoto, robo, asonada, etc.), donde figure DEMCOOP como beneficiaria y los bienes deben estar amparados en el ciento por ciento (100%) del tope del crédito. Estas garantías deben evaluarse previamente a su aceptación, por peritos reconocidos en la materia.

ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA. Los documentos que el asociado(a) deberá adjuntar, para soportar las garantías como la hipotecaria, pignoración o prendaria en el momento de radicar la solicitud de crédito, son los siguientes:

a) Hipotecaria

1. Certificado de tradición y libertad original no mayor de treinta (30) días de expedido.2. Fotocopia de la escritura.3. Fotocopia de los recibos de pago de impuesto predial, de los dos (2) últimos años o

en su defecto, paz y salvo expedido por la tesorería municipal respectiva.4. Estudio de avalúo comercial por peritos contratados por DEMCOOP.

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5. Fotocopia del último avalúo catastral.

b) Prendaría

1.Para maquinaria: Factura, contrato o documentos que acrediten la propiedad del bien. Fotocopia del manifiesto de aduana si es maquinaria importada. Estudio de avalúo, expedido por empresas especializadas avaladas por

DEMCOOP.

2.Para vehículos nuevos: Factura pro forma. Fotocopia de la póliza del seguro contra todo riesgo. Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo que no figure pignorado.

3. Para vehículos usados:

Certificado de tradición expedido por la Secretaria de Tránsito correspondiente con una antigüedad no inferior a treinta (30) días.

Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo que no figure pignorado. Fotocopia de la póliza del seguro contra todo riesgo.

4. Pignoración de cesantías: Certificación de pignoración de cesantías a favor de DEMCOOP, expedida

por la entidad donde el (la) asociado(a) tenga sus cesantías, indicando fecha de pignoración y saldo.

ARTÍCULO 18. GARANTIAS ADICIONALES. La Gerencia, el Comité de Crédito o el Consejo de Administración, están facultados para solicitar garantías adicionales, si después de estudiadas, determinan que las ofrecidas por el asociado(a) no son suficientes para cubrir la obligación.

ARTÍCULO 19. COBERTURA DE LAS GARANTÍAS. La aceptación de garantías estará condicionada a los porcentajes siguientes, de acuerdo a los avalúos que realicen técnicos en cada materia:

a) Garantía hipotecaria sobre inmuebles avaluados por firmas debidamente inscritas en la Lonja hasta el setenta por ciento (70%) del avalúo.

b) Sobre vehículos nuevos hasta el setenta por ciento (70%) del precio que figure en la factura de compraventa.

c) Sobre vehículos usados hasta con dos (2) años de antigüedad, el sesenta por ciento (60%) del avalúo comercial, y con más de dos (2) y hasta seis (6) años de antigüedad el cincuenta por ciento (50%) del avalúo comercial. Podrán aceptarse prendas sobre vehículos de antigüedad superior a seis (6) años cuando el estado del automotor y sus posibilidades de uso sean certificados por expertos en la materia, indicando la vida útil estimada, cubriendo un periodo superior al doble de la vigencia del crédito.

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PARÁGRAFO. Todo bien inmueble y mueble susceptible de ser protegido por una póliza de seguro, debe estar amparado por el valor comercial o de reposición del bien durante la vigencia del crédito. En las respectivas pólizas de seguro se declarará como primer beneficiario a DEMCOOP. El costo de la prima estará a cargo del deudor.

ARTÍCULO 20. INSPECCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE GARANTÍAS. Cuando las garantías fueren admisibles el asociado(a) permitirá la inspección de éstas y su avalúo catastral certificado por un organismo competente. El costo de los documentos solicitados por DEMCOOP, así como gastos en que incurra para la constitución de la hipoteca o de la pignoración, estarán a cargo del asociado(a).

ARTÍCULO 21. DEUDORES SOLIDARIOS. La administración puede exigir al asociado el registro de deudores solidarios y mancomunados, los cuales pueden ser asociados o funcionarios de alguna de las empresas empleadoras que posean vínculo o nó asociativo con DEMCOOP, así como trabajadores independientes. Si es únicamente empleado y no asociado, su aprobación como deudor solidario y mancomunado dependerá de su capacidad de pago y que a juicio de DEMCOOP se constituya una garantía adecuada y su función será la de responder en forma solidaria y mancomunada con el deudor principal. Ningún asociado o tercero podrá firmar como deudor solidario en más de dos obligaciones.

La capacidad de pago del deudor solidario al momento de la solicitud debe estar liberada mínimo en un 25% del valor de la cuota del crédito solicitado.

En caso que tenga que descontarse al asociado que se encuentra en calidad de deudor solidario, sumas del deudor principal, dichas sumas se tendrán en cuenta para el cupo de crédito del asociado.

En todo caso la solicitud de los deudores solidarios se hará de acuerdo al siguiente criterio:

ASOCIADOS DE PLANTA.

Se exigirá:

1) Para la sumatoria de créditos que no supere el doscientos por ciento (200%) del valor de los aportes sociales, no requiere deudor solidario.

2) Para una nueva solicitud de crédito hasta por 3.5 S.M.M.L.V. que supere el doscientos por ciento (200%) y hasta el trescientos por ciento (300%) del valor de los Aportes, no requiere deudor solidario.

3) Para créditos superiores a 3.5 S.M.M.L.V e inferiores a 11 S.M.M.L.V., cuya relación de Aportes esté entre el doscientos uno por ciento (201%) y hasta el cuatrocientos por ciento (400%), se exigirá un deudor solidario.

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4) Créditos inferiores a 3.5 S.M.M.L.V., y que superen el trescientos por ciento (300%) de la relación de Aportes, requieren de un deudor solidario.

5) Para créditos superiores al trescientos uno por ciento (301%) del valor de los aportes sociales, y su monto sea superior a 11 S.M.M.L.V., se exigirán dos (2) deudores solidarios.

Lo anterior se resume en la siguiente tabla:

ASOCIADOS DE PLANTA  Relación de Aportes

Valor Solicitado 0 - 2 Veces >2 - <3 Veces >3 - <4 Veces

<=3.5 SMMLV 0 DS 0 DS 1 DS

>3.5 SMMLV <=11 SMMLV 0 DS 1 DS 1 DS

>11 SMMLV 0 DS 1 DS 2 DS

* DS = Deudor Solidario

ASOCIADOS CONTRATISTAS E INDEPENDIENTES

Se exigirá:1) Para créditos hasta el cien por ciento (100%) del valor de los aportes sociales, no

necesita deudor solidario.2) Para una nueva solicitud de crédito hasta por 2 S.M.M.L.V. que supere el cien por

ciento (100%) y hasta el doscientos por ciento (200%) del valor de los Aportes, no requiere deudor solidario.

3) Para créditos superiores a 2 S.M.M.L.V e inferiores a 11 S.M.M.L.V., cuya relación de Aportes esté entre el ciento uno por ciento (101%) y hasta el doscientos por ciento (200%), se exigirá un deudor solidario.

4) Créditos inferiores a 2 S.M.M.L.V., y que superen el doscientos por ciento (200%) de la relación de Aportes, requieren de un deudor solidario.

5) Para créditos superiores al doscientos uno por ciento (201%) del valor de los aportes sociales, y su monto sea superior a 2 S.M.M.L.V., se exigirán dos (2) deudores solidarios.

Lo anterior se resume en la siguiente tabla:

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CONTRATISTA E INDEPENDIENTE  Relación de Aportes

Valor Solicitado 0 - 1 Veces >1 - <2 Veces >2 - <4 Veces

<2 SMMLV 0 DS 0 DS 1 DS

>2 SMMLV <=3.5 SMMLV 0 DS 1 DS 2 DS

>3.5 SMMLV <=11 SMMLV 0 DS 1 DS 2 DS

>11 SMMLV 0 DS 1 DS 2 DS

* DS = Deudor Solidario

PARGRAFO: A solicitud del asociado(a) y a cambio de la garantía personal (deudores solidarios), si éste ofreciere garantías admisibles (Hipotecarias y/o pignoración de Vehículos), se hará el estudio correspondiente como se ordena en el artículos 16 y 17 del Capítulo IV del presente manual.

CAPITULO VESTUDIO APROBACIÓN  Y DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS

ARTÍCULO 22. ESTUDIO. Una vez radicada la solicitud de crédito con los documentos soportes, corresponde a la Gerencia efectuar el estudio preliminar, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas por este Manual para cada línea de crédito.

ARTÍCULO 23. APROBACIÓN. Presentada la solicitud con toda la documentación exigida y previo estudio realizado por la Gerencia, se remitirá al Comité de Crédito, el cual levantará un acta en donde evaluará la capacidad de endeudamiento, solvencia y pago, tanto del asociado como de los deudores solidarios, relacionando los créditos aprobados, aplazados, trasladados al Consejo de Administración y rechazados. Una vez aprobado el crédito se constituirá y firmará el pagaré y las garantías correspondientes.

PARÁGRAFO 1. Las observaciones pertinentes a la decisión tomada por el Comité de Crédito o el Gerente, deberán ser registradas en el reverso del formato de solicitud.

PARAGRAFO 2. Para el caso de contratistas el plazo máximo de pago en las solicitudes de crédito, estará sujeto a la fecha de terminación del contrato con la entidad patronal correspondiente. Esta situación será estudiada para efectos de aprobación por el organismo correspondiente.

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ARTÍCULO 24.  DESEMBOLSO. Los desembolsos se realizarán una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Manual y aceptado el pagaré por las oficinas de Talento Humano, para los asociados de planta y contratistas. Para realizar el desembolso, a los asociados independientes sin vínculo laboral, deberán firmar el pagaré una vez aceptadas las garantías.

Los desembolsos estarán supeditados a la liquidez de la cooperativa y se girarán de acuerdo al orden de su radicación. Para el desembolso de créditos sujetos a pignoración o hipoteca se tendrá en cuenta:

a) Tarjeta de propiedad donde conste prenda sin tenencia, a favor de Demcoop b) Seguro contra todo riesgo, donde figure como beneficiario Demcoop.c) El Certificado de Libertad y Tradición en original, no mayor a treinta (30) días, con

hipoteca en primer grado a favor de Demcoop.

Para el desembolso por cheque, el asociado(a) deberá firmar en original y dos (2) copias el comprobante de egreso, además de su registro dactilar.

CAPITULO VIDE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 25. CRÉDITO LIBRE INVERSIÓN. Está destinada a cubrir cualquier tipo de necesidad del asociado(a) y su núcleo familiar, buscando mejorar su calidad de vida.

a. MONTO para los asociados de planta, contratistas e independientes con ó sin vínculo laboral la cuantía máxima será el equivalente a cuatro (4) veces los aportes

b. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad se establece de la siguiente manera:

SEGÚN PLAZO TASA NOMINAL ANUAL TASA EFECTIVA MENSUALHasta 12 12% 1.00%

Hasta 48 meses 13.2% 1.10%Hasta 72 meses 14.4% 1.20%

c. MORA: Para penalizar el incumplimiento en los pagos, se cobrará la tasa de interés de mora máxima establecida por la Superintendencia Financiera y se suspenderá el servicio de esta línea de crédito por el término de tres (3) meses contados a partir de la cancelación de la cuota en mora.

d. FORMA DE PAGO. Se puede efectuar descuento por nómina o realizar recaudo por consignación o directamente en la Tesorería de DEMCOOP, dependiendo si el (la) asociado(a) es dependiente ó independiente.

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e. PENALIZACIÓN. El incumplimiento en los pagos de esta línea, se cobra la tasa de interés de mora máxima establecida por la Superfinanciera y liquidada sobre la cuota o cuotas en mora.

f. SANCIÓN.- El incumplimiento en el pago de esta obligación, ocasionará al(a) asociado(a) la suspensión del servicio de esta línea de crédito por el término de tres (3) meses, contados a partir de la cancelación total de la obligación.

De este incumplimiento se le comunicara por escrito a la Junta de Vigilancia.

PARÁGRAFO. Para una Novación de crédito que requiera desembolso de esta línea, como mínimo el asociado debe haber  cancelado el veinte por ciento (20%) del valor de los créditos Libre Inversión vigentes. Excepto para el caso de compras de cartera interna.

ARTÍCULO 26.  CRÉDITO EMERGENCIA. Esta modalidad está enfocada a proporcionar una solución pronta a los(as) asociados(as) y será aprobada por el Gerente, cumpliendo los siguientes requisitos:

a. MONTO. Se otorga un monto máximo de tres punto cinco (3.5) S.M.M.L.V.b. PLAZO. El plazo será hasta dieciocho (18) meses.c. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad será de la siguiente manera:

SEGÚN PLAZO TASA NOMINAL ANUAL TASA EFECTIVA MENSUALDe 1 a 3 meses 6.% 0.5%

De 4 a 18 meses 10.8% 0.9%

d. PENALIZACION. El incumplimiento en los pagos, se penalizará con la tasa de interés de mora máxima establecida por la Superintendencia financiera y liquidada sobre la cuota o cuotas en mora.

e. SANCION: La sanción por mora superior a treinta (30) días dará lugar a la suspensión de esta línea por un término de doce (12) meses a partir de la cancelación de la cuota en mora; las cuales serán comunicadas por la Gerencia al asociado por escrito y con copia a la Junta de Vigilancia.

f. GARANTÍAS. Firma de pagaré, cheque.g. FORMA DE PAGO. Para los asociados de planta el descuento será exclusivamente por

nómina. Para los independientes, se requerirá de deudor solidario dependiendo del valor de los aportes y los créditos vigentes.

ARTÍCULO 27.  CRÉDITO AVANCE DE PRIMAS LEGALES. El (la) asociado(a) podrá solicitar adelantos de las primas legales.

a. MONTO. El valor otorgado no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la prima legal devengada por el asociado(a).

b. Si se encuentra vinculado con otras cooperativas, requerirá de un deudor solidario.

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c. PLAZO Y FORMA DE PAGO. Este crédito, deberá ser cancelado en una (1) sola cuota, a través del descuento por nómina en la prima, inmediatamente posterior a la fecha de solicitud.

d. INTERESES. Para esta línea de crédito la tasa fijada será de uno punto dos por ciento (1.2%) efectiva mensual vencida equivalente al catorce punto cuarenta (14.4%) nominal anual y se cobrará de manera anticipada.

e. PENALIZACION. El incumplimiento en los pagos de esta línea, se cobra la tasa de interés de mora máxima establecida por la superintendencia financiera y liquidada sobre saldo de capital.

f. GARANTÍAS. Firma de pagaré. Si es tramitado antes de que sea causada legalmente la prima, deberá adicionalmente presentar un deudor solidario; en caso contrario la aprobación y desembolso de este crédito quedará sujeto a la aceptación del pagaré por parte de la oficina de Talento Humano o quien haga sus veces.

g. SANCION. El incumplimiento en el pago de esta obligación, ocasionará al asociado (a), la suspensión del servicio de esta línea de crédito por el término de seis (6) meses, contados a partir de la cancelación total de la obligación. De este incumplimiento se le comunicará por escrito a la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 28.  CRÉDITO DE CONVENIOS. Esta línea facilita la adquisición de servicios prestados por entidades adscritas a la cooperativa, en la modalidad de: seguros, medicina prepagada, odontología adquisición de bienes y servicios y afines.

a. MONTO. El crédito cubrirá el ciento por ciento (100%) del valor del contrato siempre y cuando éste no sea superior a veinte (20) S.M.M.L.V.

b. PLAZO. El plazo máximo será el establecido en el convenio con entidad.c. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad será de la siguiente:

SERVICIO SEGÚN PLAZOTASA

NOMINAL ANUAL

TASA EFECTIVA MENSUAL

Turismo, Supermercado, Ferias y Eventos

De 1 a 12 meses 12.0% 1.0%

Suscripciones a Diarios y Revistas, Cursos de Idiomas,

De 1 a 12 meses 6.00% 0.50%

Telefonía Celular, parqueadero De 1 a 12 meses 16.8% 1.40%

Atención prehospitalaria (Emermedica y Emi), Servicios

Odontológicos y Ópticas, Medicina Prepagada, Convenios exequiales

De 1 a 12 meses 0.00% 0.00%

Póliza Colectiva Vehículos y SOAT De 1 a 12 meses 5.00% 0.42%

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d. PENALIZACION. En caso de incumplimiento se cobrará la tasa de interés máxima vigente, establecida por la Superintendencia Financiera y se liquidará sobre la cuota o cuotas en mora.

e. GARANTÍAS. Firma de pagaré.f. FORMA DE PAGO. Para el asociado de planta el descuento será únicamente por

nómina o realizar recaudo por consignación o directamente en la Tesorería de DEMCOOP, si el (la) asociado(a) es independiente.

PARÁGRAFO: En cualquiera de los casos si el asociado no manifiesta su voluntad de renovar la póliza respectiva con mínimo un mes de anterioridad a su vencimiento, Demcoop cesará los pagos a la entidad o póliza y no se hará responsable por los daños ocasionados por esta causa.

ARTÍCULO 29. CRÉDITO ROTATIVO. Esta línea se crea con el fin de proporcionar soluciones inmediatas a los(as) asociados(as), con un desembolso ágil para su utilización.

a) MONTO. Será establecido mediante el sistema de puntos y otorgado a través del estudio de tres (3) criterios; Antigüedad del Asociado en DEMCOOP (máximo 30 Puntos), Ingresos (máximo 30 Puntos) y Monto de Aportes (máximo 40 Puntos); el otorgamiento se realizará de acuerdo a la siguiente Tabla:

ANTIGÜEDAD < 1 Año 1 - 2 Años 2 - 5 Años >5 Años Puntaje Máximo

Puntaje Máximo 5 15 28 30 30

INGRESOS 1SMMLV 1-2 SMMLV

2-3 SMMLV

> 3 SMMLV

Puntaje Máximo

Puntaje Máximo 5 15 28 30 30

APORTES hasta $1.000.000

>$1.000.000 <$4.400.000

>$4.400.001 <$7.300.000 >$7.300.001 Puntaje

MáximoPuntaje Máximo 10 30 38 40 40

El estudio se hará por solicitud del asociado, adjuntando siempre la documentación contemplada en el Artículo 14 del presente manual, y de acuerdo al puntaje obtenido en el estudio, se autoriza el cupo de acuerdo a la siguiente Tabla:

Puntaje Obtenido

% Cupo Total

Máximo Cupo en Pesos

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1 - 50 Pts -  $                              -   51 - 60 Pts Hasta 20%  Hasta $200.000 61 - 70 Pts Hasta 40%  Hasta $400.000 71 - 80 Pts Hasta 60%  Hasta $600.000 81 - 90 Pts Hasta 80%  Hasta $800.000 91 - 100 Pts Hasta 100%  Hasta $1.000.000 

El valor exacto del cupo será concedido de acuerdo al rango del puntaje obtenido y por aproximación redondeado al múltiplo de $10.000 más cercano.El puntaje máximo que se puede obtener en el estudio de ésta línea es de 100 puntos, y el cupo máximo otorgado será de $1.000.000.

PARAGRAFO: Esta línea de crédito no afecta el cupo total de endeudamiento establecido en el artículo 5 del presente reglamento.

b) PLAZO. Variable, de acuerdo a las utilizaciones del cupo de endeudamiento sin exceder los 17 meses. PARÁGRAFO: El valor de la cuota será establecida en un monto fijo de $80.000 (como pago mínimo) indistintamente del valor de las utilizaciones.

c) INTERESES. 1.80% calculado sobre el saldo utilizado por el asociado y cobrado en mensualidades vencidas.

d) PENALIZACION. La simple generación de mora en el crédito, se penalizará con la tasa de mora máxima establecida por la Superintendencia Financiera, liquidada sobre el saldo de capital.

e) REQUISITOS. Son los establecidos en el monto, correspondiente a la Antigüedad como asociado de DEMCOOP, Ingresos y Monto de Aportes.

f) GARANTÍAS. Firma de pagaré en blanco y carta de instrucción.

PARÁGRAFO: Las condiciones del crédito serán evaluadas periódicamente para determinar la solicitud de un (1) deudor solidario en caso del detrimento de las condiciones evaluadas en el estudio inicial.

g) FORMA DE PAGO: Pago por caja mediante transacción en las cuentas bancarias de la Cooperativa o directamente en la Tesorería de DEMCOOP.

h) SANCION. La sanción por mora superior a treinta (30) días dará lugar a la suspensión de esta línea para utilizaciones por un término de doce (12) meses a partir del incumplimiento. Quien haya sido sancionado por incumplimiento más de una vez no tendrá derecho a esta línea de crédito y será comunicada por la Gerencia al asociado por escrito y con copia a la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 30. CREDIHOGAR. Son créditos con el propósito de solucionar necesidades de vivienda de los asociados en las modalidades de: construcción, ampliaciones o

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remodelaciones y mejoras locativas, liberación de gravámenes hipotecarios y cuota inicial de vivienda.

a. MONTO. El monto máximo del crédito será hasta por cien (100) S.M.M.L.V., siempre y cuando el asociado(a) cumpla con los requisitos exigidos en este Manual.

PARÁGRAFO. Esta línea de crédito no podrá ser objeto de refinanciación durante la existencia del crédito.

b. REQUISITOS. Para acceder al crédito de la línea Credihogar, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Presentar certificación de la empresa donde labora, indicando: cargo, sueldo, tipo de contrato, fecha de vinculación y último desprendible de pago; los pensionados, anexar los dos últimos desprendibles de pago de la mesada pensional.

2) Para todos los casos (construcción y liberación de gravámenes hipotecarios), se deberá presentar certificado de libertad y tradición en original, no mayor a 30 días de su expedición.

3) Para mejoras locativas, ampliaciones y remodelaciones deberá anexar el contrato de obra.

4) Para complemento de cuota inicial, promesa de compraventa.

PARÁGRAFO. Para los créditos de construcción y mejoras locativas, DEMCOOP se reserva el derecho de realizar las visitas a los predios que considere necesarias.

c. APROBACIÓN Y DESEMBOLSO. El Comité de Crédito será el encargado de aprobar las solicitudes.

Una vez aprobado el crédito y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, el giro se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación, previa constitución de garantías contempladas en el Capítulo IV de este manual.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de no ser suficiente la disponibilidad de recursos para atender las solicitudes aprobadas, éstas quedaran en lista de espera, en estricto orden de radicación, y una vez existan los recursos suficientes se desembolsará el valor del crédito.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Por la limitación de recursos para atender la demanda de la línea Credihogar, se aceptarán nuevas solicitudes de asociados que hayan sido beneficiados de un crédito, solamente hasta un año después de haber sido cancelado en su totalidad el crédito anterior.

d. PLAZO DE AMORTIZACIÓN. El plazo de amortización del crédito estará supeditado al nivel de ingresos del asociado(a), a un plazo máximo de ciento veinte (120) meses.

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e. FORMA DE PAGO. Los asociados de planta el descuento será únicamente por nomina. Los independientes por consignación o directamente en la Tesorería de DEMCOOP. El asociado(a) de planta además podrá autorizar abonos extraordinarios, con cargo a las primas legales.

f. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad será de la siguiente manera:

GARANTÍAS. Las contempladas en el Capítulo IV de este manual.

PARAGRAFO TERCERO: Se podrá prestar por encima del cupo de endeudamiento únicamente para esta línea de crédito, siempre que tenga cupo de pago por nómina, constituya garantía real del bien y un mínimo de tres (3) años como asociado y será utilizada por una sola vez. Este crédito será aprobado solo por el Consejo de Administración en los casos en que sea constituida la garantía real.

ARTÍCULO 31. CRÉDITO EDUCATIVO. Es la línea de crédito está destinada a solucionar necesidades del asociado y su núcleo familiar (esposa, hijos o compañero(a) permanente), en educación formal (básica secundaria, media vocacional, pregrado, postgrado y maestría), para cubrir los costos de matrículas y pensiones en colegios, universidades e instituciones educativas debidamente aprobadas por el Gobierno.

a. MONTO. El monto del crédito estará entre dos (2) y treinta (30) S.M.M.L.V. Siempre y cuando el asociado(a) cumpla los requisitos exigidos por DEMCOOP.

b. PLAZO. Para pregrado o carreras técnicas y tecnológicas un (1) año.Para especializaciones, maestrías, doctorados y P.H.D., veinticuatro (24) meses.

c. REQUISITO. Para tener derecho al crédito educativo, se debe anexar la fotocopia de la orden de matricula o talonario de pagos expedido por el plantel educativo y no requiere antigüedad.

d. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad será de la siguiente manera:

SEGÚN PLAZO TASA NOMINAL ANUAL TASA EFECTIVA MENSUALDe 1 a 3 meses 0.00% 0.00%

De 4 a 24 meses 6.% 0.5%

e. PENALIZACION. El incumplimiento en los pagos, se penalizará con la tasa de interés de mora máxima establecida por la Superintendencia Financiera. Cuando la mora sea superior a treinta (30) días se suspenderá la línea por doce (12) meses, las cuales serán comunicadas por la Gerencia al asociado por escrito, con copia a la Junta de Vigilancia.

SEGÚN PLAZO TASA NOMINAL ANUAL TASA EFECTIVA MENSUAL

Hasta 120 meses 9.6% 0.8%

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f. GARANTÍAS. Dependiendo del monto de los aportes y créditos vigentes, se exigirá la firma de un deudor solidario.

g. APROBACIÓN Y DESEMBOLSO. El comité de crédito aprobará las solicitudes presentadas por los asociados y se girará el cheque a favor de la institución educativa o en su defecto, si el asociado ha cancelado la matricula, se girará directamente al mismo, dentro de la misma vigencia en que realizó su pago.

h. FORMA DE PAGO. Teniendo en cuenta la condición del asociado(a,) se puede efectuar el recaudo a través de nómina, por consignación o directamente en la tesorería de DEMCOOP.

ARTÍCULO 32. CRÉDITO ESPECIAL SOBRE APORTES. Línea para asociados que en los últimos seis (6) meses no tengan créditos vigentes, excepto los convenios.

a. MONTO. El monto del crédito será hasta por el valor de los aportes, más un cincuenta por ciento (50%) de excedente adicional, siempre y cuando el asociado(a) cumpla los requisitos exigidos por DEMCOOP.

b. PLAZO. Entre uno (1) y cuarenta y ocho (48) meses.c. REQUISITOS. Esta línea de crédito no tendrá refinanciación.d. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad será de la siguiente manera:

SEGÚN PLAZO TASA NOMINAL ANUAL TASA EFECTIVA MENSUALDe 1 a 48 meses 5.04% 0.42%

e. PENALIZACION. El incumplimiento en los pagos se cobra la tasa de interés de mora máxima establecida por el ente de control y liquidada sobre saldo de capital.

f. GARANTÍAS. Firma pagarég. FORMA DE PAGO. Recaudo a través de nómina, por consignación o directamente en la

Tesorería de DEMCOOP.h. CONTRIBUCION AL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. La línea de crédito especial

sobre aportes  genera una contribución de uno por ciento (1%) al Fondo de Bienestar Social.

Dado en Bogotá D. C. a los 27 días del mes de marzo de 2012.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME RAFAEL HENRIQUEZ PIMIENTA HENRY RUBEN TORO ACOSTA

Presidente Secretario