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M A NUA L POPUL A R  DE DERECHOS HUM  A NOS Dr . J avi er A. Ga r i n MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS

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    MANUAL POPUL AR

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    Dr. Javier A. Gar in

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    Para informacin complementaria, actualizaciones y consulta de

    normas visite el blog: derechoshumanosxjaviergarin.blogspot.com

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    En el mundo debe haber cierta cantidad de

    decoro, como debe haber cierta cantidad de luz. -JosMart.

    Es posible inquiri el rabino- que exista tantainjusticia y dolor entre los hombres, sin que T hagas nadapor remediarlos? Jehov le respondi: Hice algo: te envi

    a ti. - De una parbola juda.

    Vosotros sois la sal de la tierra; y si la sal se desvanecie-re, con qu ser salada? -Mateo, 5, 13.

    La paz es una educacin, como la libertad, y las condicio-nes del hombre de paz son las mismas que las del hom-bre de libertad. Juan Bautista Alberdi

    En todos los pases sin libertad, he notado que cada hom-

    bre es un tirano. -Juan Bautista Alberdi

    Si la sociedad no halla en el poder el instrumento de sufelicidad, labra en la intemperie el instrumento de la sub-versin. -Juan D. Pern

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    NOTICIA SOBRE EL AUTOR

    JAVIER GARIN es abogado de derechos humanos, poltico y escritor. Tiene una vastatrayectoria de 22 aos de ejercicio profesional en defensa de los derechos individualesy sociales, y como promotor de actividades de difusin y concientizacin. Comenz amilitar en derechos humanos siendo estudiante, a fines de la dictadura. Se recibi en laUniversidad de Buenos Aires a los 21 aos. Interpuso acciones legales a favor de usua-rios y consumidores contra las empresas de servicios pblicos, por el derecho a la saludcontra las obras sociales, y en defensa de minoras sexuales y otras vctimas de discri-minacin. Fue abogado de los sin techo y obtuvo el reconocimiento del derecho a unavivienda digna para ms de trescientas familias. Represent a inmigrantes de paseslimtrofes. Patrocin a familiares de vctimas de gatillo fcil y logr indemnizaciones

    por parte del Estado bonaerense. Integr redes de entidades contra el abuso policial.Asesor a movimientos sociales y de desocupados. Fue abogado de vctimas de hechosaberrantes y asisti a los familiares de las vctimas en el caso Marela, entre otros. Seespecializ en derecho ambiental. Fue concejal de Lomas de Zamora y presidente de laComisin de Ecologa. Fue asesor legislativo del Frente para la Victoria en la Cmarade Diputados bonaerense, dentro de la Comisin de Medio Ambiente. Impuls proyec-tos de preservacin ambiental, participacin ciudadana, defensa de las vctimas de vio-lencia institucional y reforma procesal penal. Fue cofundador del Foro Pblico contra laCorrupcin y del Foro Nacional de Derechos Humanos y Accin Humanitaria, del quees vicepresidente. Desde 1996 preside la Comisin de Derechos Humanos del Colegiode Abogados de Lomas de Zamora, donde realiz una incansable actividad de difusin,brindando charlas de formacin en escuelas, universidades y entidades intermedias, yorganizando conferencias con los ms destacados panelistas, entre los que cabe citar: eljurista Ral Zaffaroni, las Abuelas de Plaza de Mayo Estela de Carlotto y RosaRoisinblit, el profesor Alfredo Bravo, el Defensor del Pueblo de la Nacin EduardoMondino, las Madres de Plaza de Mayo Nora Cortias y Laura Bonaparte, el constitu-cionalista Rafael Bielsa, el periodista e investigador de abusos policiales Ricardo

    Ragendorfer, el camarista Eduardo Freiler, el presidente del Tribunal de Casacinbonaerense Federico Domnguez, los Secretarios de Derechos Humanos de la Provinciade Buenos Aires Lic. Jorge Taiana y Remo Carlotto, la presidenta de CO:FA:VI. MaraTeresa Schnack, el abogado Len Zimmerman, la viceministra de Seguridad bonaeren-se Marta Arriola y muchos otros dirigentes, juristas, legisladores, magistrados y funcio-narios. ltimamente abord la problemtica carcelaria promoviendo medidas de con-cientizacin y reforma penitenciaria. Colabor en PAGINA 12 y otros medios naciona-les y locales sobre temas ambientales, polticos y de derechos humanos. Es autor dellibro de ficcin histrica Recuerdos del Alto Per- Crnica de la campaa de Belgrano

    (2006).

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    Cuando, en plena noche de la dictadura, yo cursaba el secundario en laEscuela Normal Antonio Mentruyt, de Bnfield, me detena con frecuencia a leer,sin comprenderlas del todo, las palabras de Mariano Moreno, inscriptas bajo el

    busto del prcer en el hall del edificio:

    Si los pueblos no se i lustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hom-bre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucede-rn a las anti guas, y despus de vacilar algn tiempo, entre mil incertidumbres, sertal vez nuestra suerte mudar de ti ranos sin destrui r la ti rana

    Qu irnico! Esta reflexin de nuestro ms grande revolucionario, extra-da del prlogo al Contrato Social de Rousseau, estaba a la entrada de unaEscuela en la que desaparecieron, secuestrados y asesinados por pandillas milita-res, 29 alumnos, a quienes ms tarde se conocera como la divisin perdida de laENAM.

    Desde entonces he pensado muchas veces cunta razn asista a nuestro pr-cer: cun necesario es, todava hoy, divulgar y difundir los derechos humanos, paraque el destino de los hombres no siga siendo un interminable mudar de tiranos sindestruir la tirana.

    Este manual tiene por objeto contribuir a esa tarea. No est dirigido ajuristas sino a la gente comn, los jvenes y los militantes, evitando en lo posible lafraseologa jurdica. No intenta agotar la materia sino slo brindar conceptos ti-les y desmontar algunos prejuicios que obstaculizan la instauracin de una verda-dera cultura de los Derechos Humanos.

    Lo dedico a la memoria de las vctimas pasadas y presentes, y a la de quie-nes lucharon y luchan por Verdad y Justicia.

    EL AUTOR

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    PRIMERA PARTE:

    QU SON Y DE DNDE VIENEN LOS DERECHOS HUMANOS?

    1) Por qu necesitamos aprender y ensear los Derechos Humanos?

    Compaeras y compaeros militantes, estudiantes, lectores:

    Si uno es un militante popular, o simplemente una persona del pueblo con unpoco de conciencia y sentido comn, no necesitar que venga ningn profesor, catedr-tico o filsofo a ensearle qu cosa es justicia y qu cosa no lo es.

    Si un chico muere de hambre, sabemos que hay injusticia y violacin de dere-chos. Si a un preso lo torturan, sabemos que hay abuso de poder. Si vemos que una fami-lia de indigentes duerme en la calle, sabemos que se est violando la dignidad humana.

    A lo mejor no sabemos en qu constitucin, cdigo, ley, artculo o inciso est consagra-do el derecho que se pisotea. A lo mejor no tenemos las palabras exactas para designara un derecho, o para definir qu cosa sea sto que se llama Justicia. Pero somos serespensantes, y sobre todo sensibles, dotados de compasin. Poseemos un sentimiento deJusticia que nos parece natural, una conciencia moral que nos indica aunque pocasveces la escuchemos- las cosas que estn bien y las que estn mal. No hace falta, paracomprender que existen derechos, una educacin formal. Como deca nuestro ManuelBelgrano, los pueblos suelen ser ignorantes, pero saben muy bien lo que se les

    debe. Y nuestra Evita populariz una frmula que no por su concisin deja de ser exac-ta: Donde hay una necesidad hay un derecho.

    Pero por qu digo que el sentimiento de Justicia nos parecenatural y no quelo es? Porque cuando examinamos la historia humana, vemos que los hombres han cam-biado muchas veces de opinin acerca del bien y del mal, de lo justo y lo injusto. Losespartanos consideraban justo salir una vez al ao a cazar a los ilotas, sus vecinospobres y sometidos, como si fueran animales. Los cultos atenienses, tan democrticos,vivan del trabajo de sus esclavos. Los nobles medievales crean justo tener el derechode desvirgar a la muchacha que se hubiera casado con uno de sus siervos (derecho depernada), y ni sta ni el marido discutan ese derecho. Los tribunales religiosos cat-licos y protestantes- consideraban justo quemar a una persona por pensar distinto encuestiones de fe, o por ser mujer, vieja y fea y atemorizar a los vecinos. Los jueces ante-riores a la Revolucin Francesa consideraban justo obtener confesiones mediante lastorturas ms atroces, y condenar a los culpables a penas horribles, que llevaban a lamuerte despus de largusimas agonas, y que incluan el descuartizamiento, la lapida-cin, el hambre, el plomo fundido, el destripamiento, la mutilacin y una interminablelista de horrores cuya sola mencin nos hace temblar. Algunos indios consideraban jus-

    tos los sacrificios humanos a dioses sanguinarios. Los conquistadores europeos conside-

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    raban justo sacrificar a los indios en masa- en el altar del dios oro y de la diosa plata.Es que los hombres del pasado eran incapaces de ver la terrible injusticia de todas estasprcticas?

    Sucede que lo que hoy nos parece natural no es ni ms ni menos que unalarga y laboriosa construccin. Las generaciones que nos precedieron fueron ponien-do los ladrillos uno a uno, construyendo poco a poco la humanidad y la justicia sobrelos escombros de la barbarie. Sucede que lo que consideramos un derecho es una con-quista trabajosamente adquirida por la Humanidad a costa de terribles esfuerzos, gue-rras, revoluciones, penalidades. O se piensan ustedes que quienes, a travs de laHistoria, detentaron el poder, estuvieron dispuestos as noms, graciosamente, a recono-cer derechos a las personas a las que opriman, vejaban o exterminaban? Hubo que obli-garlos, hubo que pelear contra ellos: contra los poderosos y los opresores de todos lostiempos. Y fueron necesarios centenares y miles de mrtires, millones de vctimas, antesque los derechos que hoy consideramos nuestro patrimonio natural fueran aceptadoscomo tales. Por eso, grbense a fuego las siguientes palabras: debajo de cada derechoque hoy damos por natural han corrido -y an corren- ros de sangre.

    Tambin reflexionen sobre esto: si hoy miramos con horror las prcticas atro-ces del pasado, y las consideramos inhumanas e injustas, aunque a sus contemporneosles parecieran perfectamente naturales, qu pensarn de nosotros los hombres del futu-ro? Encontrarn humanas y justas las instituciones y leyes de que tanto nos enor-

    gullecemos? O nos considerarn tambin brbaros, inhumanos, crueles por eltrato que damos a nuestros dbiles y oprimidos de hoy: a las naciones pobres, a laspoblaciones civiles arrasadas por los misiles, a las minoras no reconocidas, a los niosy ancianos, a los refugiados e inmigrantes, a los privados de libertad en las crceles delpresente?

    No cabe duda de que la Humanidad avanza. As lo demuestran los adelantostecnolgicos. Pero avanza realmente el corazn del hombre? Han triunfado realmen-te el amor sobre el odio, la fraternidad sobre la intolerancia, la razn sobre la locura, la

    paz y la igualdad sobre el afn de dominar y destruir? Abundan los ejemplos de lo con-trario. Miramos a nuestro alrededor y vemos guerras salvajes, fanatismo, crmenes enmasa. Y no son criminales individuales quienes los cometen. Son los Estados, las mxi-mas organizaciones que han sabido edificar los hombres.

    Despus de 25 siglos las tragedias que escribieron Sfocles o Eurpides, con suscrmenes y pasiones, nos siguen pareciendo actuales, salvo que el hombre moderno tienemayor tecnologa para la destruccin. En una hora de desaliento el gran poeta LeonFelipe supo reflejar esta sensacin de estancamiento moral de la Humanidad:

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    Quin lee diez siglos en la Historia y no la cierra

    al ver las mismas cosas siempre con distinta fecha:

    los mismos hombres, las mismas guerras

    los mismos tiranos, las mismas cadenas...?

    As y todo, se ha avanzado en la conciencia. Hemos adquirido la conviccin deque tales horrores son horrores y no cosas naturales. Hemos aprendido a pensar (aunqueno siempre estemos convencidos) que hay ideas tales como Libertad, Igualdad yDerechos, y que las sociedades necesitan respetarlas para que la vida valga la pena. Ycada derecho y cada conquista han costado. Como decamos, han sido conquistas san-grientas.

    Pero lo que vemos a nuestro alrededor, y la historia reciente de campos de con-centracin, genocidios, bombas atmicas, es una prueba abrumadora de que aquellas cosasque costaron tanto, que se adquirieron tan dificultosamente, se pueden perder en un segun-do. Siglos de educacin son olvidados en un arrebato de locura, miedo o fanatismo colec-tivos. Entonces, grbense a fuego tambin estas palabras: los Derechos Humanos sonconquistas enormemente costosas, pero tambin enormemente frgiles.

    De all, estimados compaeros y compaeras, estimados lectores y lectoras,debemos extraer una conclusin. Nunca machacaremos lo suficiente sobre los Derechos

    Humanos. Nunca insistiremos lo suficiente sobre la necesidad de difundirlos y hacerlosconciencia. Nunca invertiremos el suficiente tiempo, atencin y recursos en concienti-zarnos nosotros y ayudar a concientizar a otros. Este es un trabajo arduo, repetitivo. Peroes indispensable. Debemos aprender ms y ms sobre los Derechos Humanos, y ense-ar ms y ms lo que aprendimos.

    Porque la memoria de la especie humana es increblemente dbil. Porque losimpulsos que llevan al hombre a odiar y ansiar la destruccin y extender su poderosobre otros hombres encuentran siempre pretextos para desatarse, por ms civilizacin

    y cultura que se acumulen. Y porque siempre estamos expuestos a olvidar en un abrir ycerrar de ojos lo que tanto nos cost aprender.

    2- El doble papel del derecho

    Antes de hablar de los derechos, conviene que hablemos del Derecho. ElDerecho es decir, las leyes, las normas, los decretos, los reglamentos, los antecedentesjudiciales, etc.- es una de esas cosas que estn rodeadas de misterio, envueltas en mitos,

    cargadas de rituales. En eso se parece a la Religin.

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    El misterio, los mitos y los rituales son necesarios para crear una atmsfera queincline a los hombres a obedecer: que les inspire un temor reverencial. Recuerden a losjueces sajones con sus togas y sus pelucas! Recuerden los estrados, altos, imponentes,frente a los cuales el reo se siente empequeecido y en notoria inferioridad. Recuerdenlas ceremonias que rodearon siempre a los juicios, los estandartes, los smbolos, los cru-cifijos. No son como celebraciones solemnes, no se parecen a las misas?

    Gran parte del aparato que rodea al Derecho y a la Justicia tiene la finalidad deintimidar, de demostrar poder. Por qu? Porque el Derecho es, en primer lugar, un ins-trumento de dominacin. Esta es una de sus funciones, aunque tambin puede tenerotras, an a pesar suyo, como luego veremos.

    Pero esta funcin de dominacin no puede declararse francamente. Le hara

    perder parte de su fuerza. Por eso los juristas, los legisladores, los jueces, jams hablanen tales trminos. Hay que enmascarar el significado del Derecho, hacerlo turbio, dif-cil de comprender. Y entonces se inventan magnficas mentiras, bellas palabras.Recuerdo haber ledo con asombro, cuando recin empezaba a estudiar abogaca, la defi-nicin que daba un famoso jurista. Deca: El derecho es el orden social justo. Quextraordinario! El orden social justo! Entonces de qu nos quejamos? Vivimos en elparaso y no nos dimos cuenta. En siete palabras el clebre jurista ha borrado de la fazde la tierra todas las injusticias. Segn eso, las leyes son buenas y sabias, y la injusticiaconsiste en rebelarse contra ellas.

    Estas candorosas mentiras forman parte de lo que un seor llamado Marx (nose asusten!) denominaba ideologas. Es decir, ficciones elaboradas para ayudar a sos-tener la dominacin en una sociedad. Nos vamos a encontrar con muchas de estas expre-siones ideolgicas siempre que nos ocupemos del Derecho.

    Otra cuestin llamativa es la del lenguaje. Los abogados, juristas y legisladoresno hablamos un lenguaje comn. Hablamos una jerga. Memorizar esta jerga es parte delaprendizaje del Derecho. Conocerla es una muestra de pertenencia: se pertenece al

    ncleo de los iniciados, los que tienen el saber, que es una forma de poder. Tambin sirvepara que las cosas se hagan ms complicadas y embrolladas. Con un lenguaje difcil lasmentiras se aceptan ms fcilmente.

    Ya en la Revolucin Francesa los representantes del pueblo protestaban contrael lenguaje oscuro de las normas. Seguan en esto al gran jurista italiano CsareBeccara, quien no slo haba criticado las penas atroces sino que tambin haba recla-mado leyes claras, que el pueblo pudiera comprender. Pero pocas veces se ha respetadoel consejo de Beccara. El pueblo habla un lenguaje y el Derecho habla otro muy distin-to.

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    Cuando decimos que el Derecho es un instrumento de dominacin no decimosnada sorprendente. Es una idea muy vieja. En la Repblica de Platn, hay un perso-naje llamado Trasimaco que afirma que la Justicia es lo que conviene al poderoso.Por supuesto, Scrates, Platn y sus amigos se encargan de rebatirlo con toda clase deargumentos, y llaman a Trasimaco un sofista. As llamaban a todos los que tuvieran lacostumbre de hablar con peligrosa franqueza de las cosas del poder. Entonces como hoy,no era conveniente avivar giles.

    Los pobres y los oprimidos de todas partes intuyeron siempre, de una manera uotra, que se los quera engaar con todo ese lenguaje pomposo de los filsofos y losjuristas. Veamos lo que expresa el Moreno cuando Martn Fierro le pide que expliquelo que entends por la ley:

    La ley es para todos,

    Mas slo al pobre le rige.

    La ley es tela de araa,

    -En mi inorancia lo explico-:

    No la tema el hombre rico,

    Nunca la tema el que mande,

    Pues la ruempe el bicho grande

    Y slo enrieda a los chicos.

    Es la ley como la lluvia,

    Nunca puede ser pareja.

    El que la aguanta se queja,

    pero el asunto es sencillo:

    La ley es como el cuchillo:

    No ofiende a quien lo maneja.

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    Le suelen llamar espada,

    Y el nombre le viene bien;

    Los que la gobiernan ven

    A dnde han de dar el tajo:

    Le ci al que se halla abajo

    Y corta sin ver a quin.

    Con razn el Martn Fierro es la obra ms popular de la literatura argentina!Imagnense a los pobres gauchos estafados y perseguidos, al escuchar en las pulperas

    donde se lea en forma pblica el poema de Hernndez- estas estrofas en las que, poruna vez, alguien les hablaba con la verdad lisa y llana y no con dotoreras...

    Con palabras diferentes, Marx (otra vez!) ense algo parecido. Dijo que elDerecho y otras instituciones formaban parte de la superestructura de una sociedad,determinada por la estructura econmica, a la que tenda a justificar y reforzar(Prefacio a la Crtica de la Economa Poltica). En otros trminos: el Derecho es unaforma de proteger y consagrar las relaciones sociales nacidas de una determinadamanera de producir. Ya sea que este modo de produccin se base en la explotacin de

    los esclavos por sus amos, de los siervos por sus seores feudales o de los obreros porsus patrones, el Derecho lo que hace es convalidar y declarar justas las relacionesnacidas de cada una de esas formas de organizar econmicamente a la sociedad. Quienesse rebelan contra ellas son castigados.

    Pero entonces? Si el Derecho no es la Justicia, si las normas estn elaboradaspara sojuzgarnos y mantenernos sometidos, a quin acudir? No hay esperanzas deJusticia para quien no se cuenta entre el nmero de los ricos, afortunados y felices?

    Los militantes populares sabemos desde siempre en realidad, es lo primero

    que aprendemos- que para defendernos no tenemos que esperar demasiado del Derecho,de la Justicia, de las instituciones. No ignoramos que todas esas construcciones for-males son preferibles a la fuerza bruta o a la dictadura a cara descubierta. Pero la expe-riencia nos ense a desconfiar de las leyes, incluso de las leyes dictadas bajo losgobiernos ms democrticos: a no esperarlo todo de ellas. Hasta las leyes ms sabias,las que contienen las palabras ms bellas y ms humanas, siempre pueden ser interpre-tadas de distintas maneras. Su sentido no es el mismo para el pobre que para el rico. Hayespecialistas consagrados a descubrir el sentido de esas bellas palabras y demostrar

    que quieren significar lo contrario de lo que dicen. Y quienes las aplican los funciona-

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    rios, los magistrados, los jueces- no han nacido de un repollo. Por lo general, pertene-cen a una cierta clase social con la que tienen solidaridades preestablecidas, cuyos pre-juicios o intereses han incorporado hasta de manera inconsciente. Por bienintencionadosque sean (cuando lo son), toda su formacin, su experiencia de vida, la propia funcinque cumplen, inciden inevitablemente en su manera de ver las cosas, y sta no siempreconcuerda con la estricta imparcialidad. Despus de todo, son seres humanos, falibles einfluenciables. La estatua de la Justicia ciega, impermeable a las presiones y las seduc-ciones del poder, no es ms que un ideal. Entre las cosas que aprendemos los militantespopulares est el no confiar ciegamente en ella.

    Aprendemos, entonces, a confiar primeramente en nosotros mismos.Aprendemos que la Justicia no nos la asegura nadie excepto nuestra propia capacidadde lucha. Que el conseguir la parte de Justicia que nos es accesible no depende tanto deque podamos presentar escritos y peticiones, de que sepamos invocar las leyes e inter-venir en los procesos, como de que seamos capaces de organizarnos de manera colecti-va con los elementos de que disponemos. Las herramientas del pueblo siempre hansido dos: la organizacin y la solidaridad.

    Y entonces, si todo es una cuestin de organizarse para resistir las injusticias,de qu sirve aprender los derechos? Para qu preocuparse de las leyes? Hay que vol-ver la espalda a las instituciones formales? O hay algo en ellas que podamos aprove-char?

    Aqu es donde viene el segundo aspecto del Derecho, su otra cara. S, es ciertoque el Derecho es un instrumento de dominacin. Pero tambin, por su propia naturale-za de instrumento indirecto, enmascarado, con pretensiones de justo, por las concesio-nes que el poder se ve obligado a hacer al elaborarlo y dictarlo, por las hipocresas queel poder se ve obligado a introducir para que la dominacin no aparezca como un meroacto de fuerza (la fuerza es el derecho de las bestias, enseaba Pern), el Derecho sevuelve un fenmeno ambiguo, que puede ser utilizado por los sectores populares parasus propios fines. Siempre que no nos abandonemos a ilusiones infantiles, y compren-

    damos su doble cara, podemos servirnos del Derecho como una herramienta de libe-racin.

    Esto parece contradictorio, pero no lo es. Hay que entender que nunca elDerecho consagra de manera abierta las relaciones de dominacin. Siempre lo hace bajola apariencia de la justicia y el bien comn. Necesita hacerlo as, porque el poder en lassociedades modernas no reposa slo sobre la fuerza sino tambin sobre la conformidad,sobre un cierto grado de consenso. En realidad, es la conformidad el mecanismoprincipal de cualquier orden establecido, y la fuerza slo el respaldo latente. Cuanto

    ms compleja e ilustrada es una sociedad, mayor es la incidencia de los mecanismos de

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    formacin de conformidad social (escuelas, adoctrinamiento, iglesias, propaganda,medios de comunicacin, etc.) y menor la importancia de la sujecin alcanzada median-te la coaccin directa o fuerza bruta. El Derecho busca colaborar a esa conformidad consu pretensin de aspirar a la justicia. Un orden jurdico percibido como brutalmenteinjusto despertara rebeldas, no conformidad.

    Por otra parte, el orden jurdico no es ms que la resultante de un paralelogra-mo de fuerzas en un momento dado de la vida social. Cuando las fuerzas estn abruma-doramente del lado de las clases dominantes, las normas son abiertamente opresivas ycontrarias a los intereses de los sectores dominados: pero cuando las relaciones de fuer-za varan y estos sectores logran organizarse y hacerse valer, sus demandas no puedenser desodas sin una grave alteracin del orden, y terminan siendo recepcionadas enalguna medida en las normas. Cada vez que se alcanza una de estas conquistas popu-lares, cada vez que el Derecho es permeado e invadido por las demandas popula-res, se abre un nuevo espacio de libertad y de igualdad. Cada conquista popular, silogra perdurar en el tiempo, se convierte en una adquisicin de la conciencia jurdicade la sociedad, que no puede ser abolida tan fcilmente. Lo que una vez fue admitidocomo justo no puede ser desalojado como injusto sin encontrar resistencias. Se abrenas intersticios, grietas en las relaciones de dominacin que consagra el derecho. Esosintersticios, esas grietas abiertas al precio de las luchas populares, y slo gracias a esasluchas, son las que explican esa segunda cara del derecho: su rostro liberador.

    La historia de los ltimos doscientos o trescientos aos nos muestra el avanceprogresivo de ciertos espacios de libertad en el Derecho, producto de las luchas popula-res en distintos puntos del globo. Ese avance, ese progreso de la conciencia jurdicahacia una mayor libertad, hacia una creciente proteccin frente a los usos y abusos delpoder, hacia un ms amplio resguardo frente a todas las inclemencias que afligen la exis-tencia humana, tiene una de sus expresiones ms extraordinarias en ese invento moder-no, esa construccin sumamente reciente, maravillosamente novedosa, que nos hemosacostumbrado a llamar Derechos Humanos.

    Por eso es que decimos, sin que haya en ello exageracin alguna: los DerechosHumanos son la ms elevada conquista de la conciencia jurdica de laHumanidad.

    3)Qu queremos decir cuando hablamos de Derechos Humanos?

    La expresin Derechos Humanos tiene muchas connotaciones. Hoy, feliz-mente, estas connotaciones suelen ser positivas. Pero no siempre fue as. Y todava per-

    sisten las connotaciones negativas en algunos sectores recalcitrantes.

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    En pocas de la dictadura, los defensores de los derechos humanos eran desca-lificados como defensores de terroristas. Claro que quienes los descalificaban eranprecisamente aquellos que practicaban o aplaudan la peor forma de terrorismo: el terro-rismo de Estado.

    Incluso en la actualidad, a los defensores de los derechos humanos, cuandoreclamamos el respeto de los derechos individuales en el proceso penal, o condicionesdignas en las crceles, o cuando nos oponemos a la justicia por mano propia, a los lin-chamientos de diversa ndole, a los tormentos, a la pena de muerte y a las ejecucionessumarias, se nos tacha de defender a los delincuentes. Se dice que no nos ocupamoscon la misma energa de los derechos de las personas de bien. Una vez ms vemos queestas descalificaciones provienen de quienes cometen o aplauden delitos especficos: latortura de detenidos, la ejecucin ilegal mediante el gatillo fcil y toda la gama de acti-vidades criminales que han crecido al amparo de las mafias policiales: prostitucin, nar-cotrfico, desarmaderos de autos, trfico de armas, etc.

    Es que los derechos humanos, aunque sean conquistas jurdicas de laHumanidad, no son aceptados unnimemente. Molestan, perturban, estorban a quienesanhelan un ejercicio arbitrario e ilimitado del poder. Los derechos humanos son la pie-dra de toque de la democracia. Cmo los van a aceptar mansamente quienes profesanel culto del autoritarismo, la discriminacin y el odio?

    Est claro que no voy a hacer una definicin de los Derechos Humanos comoacostumbran los juristas y profesores. Al hablar de esta manera, quiero poner de mani-fiesto una dimensin propia de los derechos humanos que va ms all del tecnicismojurdico. Los derechos humanos estn inseparablemente unidos a una determinadavisin del mundo, a una forma particular de entender las relaciones humanas, a un con-junto de valores. Los derechos humanos son, antes que frmulas jurdicas, expresio-nes de una concepcin poltica.

    Estn ligados a nociones tales como la igualdad de los hombres, la libertad, el

    respeto mutuo, la tolerancia ante las diferencias, la creencia en una forma pacfica yrazonable de resolver los conflictos humanos. Estn ligados a la idea de limitacin delpoder. Se llevan bastante bien con la democracia, se llevan psimamente mal con elautoritarismo, con el fanatismo, con el fascismo en cualquiera de sus variantes.

    Todava no hemos dicho qu son los Derechos Humanos y ni siquiera noshemos acercado. Probaremos diciendo qu no son.

    Por lo pronto, los derechos humanos no son mercedes, ni gracias, ni concesio-nes, ni privilegios, ni fueros. Todas estas palabras se utilizaron durante buena parte de la

    historia humana para definir ciertas prerrogativas que el poder de turno Imperio,

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    Corona, Papado- acordaba a algunos individuos o clases de individuos. Era facultad decualquier monarca que se preciara el otorgar a voluntad una gracia cualquiera, el domi-nio sobre un territorio, la explotacin de un recurso, la inmunidad ante ciertas normas,etc. En Inglaterra los nobles pelearon siempre por lograr que su rey, que era tambin supar primus inter pares- los eximiera de ciertos efectos de la soberana real que pesa-ban sobre el resto de los vasallos (curiosamente, fue esa lucha uno de los orgenes his-tricos del sistema de derechos como tcnica de limitacin del poder, segn veremos).En Espaa, la Corona concedi con frecuencia, no slo ttulos y posesiones a los nobleso a los generales victoriosos, sino tambin prerrogativas o fueros a ciertas ciudades (ypor consiguiente a sus habitantes), ya sea como reconocimiento a sus servicios en lalucha contra los moros, ya sea como forma de acallar alguna sublevacin que no sepoda reprimir por la fuerza. (Las ciudades o villas espaolas eran bastante rebeldes y el

    Rey deba pactar con ellas. Recurdese el maravilloso retrato de la rebelda popular quenos ha legado Lope de Vega en su famosa Fuenteovejuna). Todas estas instituciones,pueden considerarse derechos, en el mismo sentido en que hablamos de derechoshumanos? Por cierto que no.

    Bajo gobiernos como el absolutismo no tena sentido hablar de derechos por-que lo que exista era la soberana del rey. As como no haba ciudadano sino sbditoses decir, personas sometidas a la autoridad del rey-, as tampoco haba derechos, sinoa lo sumo concesiones, mercedes, fueros que el rey otorgaba o revocaba.

    Pero los derechos humanos no dependen de ningn acto de voluntad. Nadietiene el poder de otorgarlos, de concederlos. Admitir tal poder implicara admitirque se puede denegarlos. Cuando el poderoso de turno no los respeta, no decimos quelos ha denegado sino que los ha violado.

    En segundo lugar, los derechos humanos no se instituyen para ciertos grupos endesmedro de otros. No son para los habitantes de Fuenteovejuna y se deniegan para losde la aldea vecina. No son, entonces, privilegios. En realidad, un privilegio es lo con-trario de un derecho.

    Lo distintivo de los derechos humanos es que son para todos. No existen comorecompensa a servicios especiales, ni como premio a determinadas virtudes, ni comoreconocimiento a ciertas caractersticas de raza, clase social o religin. Lo nico que serequiere para reclamarlos es pertenecer a la especie humana.

    Cuando decimos que no requieren ms condicin que la humanidad, estamosdando por sobreentendidas algunas ideas. Por eso he dicho que los derechos humanosexpresaban determinada concepcin de la vida, determinada visin poltica. La prime-ra, y ms obvia de esas ideas es la de igualdad. Si todos tenemos derechos por la mera

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    circunstancia de ser hombres, es porque reconocemos que todos los hombres, ms allde nuestras diferencias visibles e invisibles, somos iguales en algn sentido. La segun-da de estas ideas es la de fraternidad. Tenemos iguales derechos no slo porque somosiguales sino tambien porque nos unen lazos de una solidaridad esencial, bsica: porque,por remotos que sean estos lazos, somos en cierto sentido hermanos.

    Para explicar estas ideas de igualdad y de fraternidad existen diversas corrien-tes de ideas y valores: el cristianismo, la Ilustracin, la democracia rousseuniana, elsocialismo. Cualesquiera sean sus particularidades y limitaciones, estas corrientes hanintentado hacer hincapi ms en lo que une a los hombres que en lo que los separa; msen lo que tienen en comn que en lo que los diferencia.

    Quizs una de las mejores representaciones de esa comunidad esencial de la

    especie humana no la haya hecho ningn filsofo o pensador sino un artista. Se trata delcuadro La balsa del Medusa, de Theodore Gericault, magnfica pintura hecha bajo lainfluencia directa de la Revolucin Francesa. El cuadro nos muestra a los nufragos delnavo Medusa, hundido en alta mar. Estn sobre una balsa hecha con tablas, en mediode un mar tempestuoso, bajo un cielo fatdico, rodeados por la muerte. Algunos se entre-gan a la desesperacin, otros agonizan o se han rendido, alguno se mantiene firme yesperanzado, alguno otea el horizonte en busca de una seal de salvacin. Y all en lalejana se ve asomar, remota, la promesa del rescate. No es sta una conmovedora ale-gora de la especie humana, sometida a inclemencias terribles, amenazada por males

    semejantes para todos, resistiendo sobre una misma balsa en espera del porvenir?

    Porque los derechos humanos expresan una visin de la esencial igualdad y fra-ternidad humanas, decimos que estn cargados de poltica, decimos que son concep-tos polticos antes que jurdicos. El hecho de que correspondan a todos los seres huma-nos por ser tales implica que no pueden ser negados a nadie en principio, y que an enaquellos casos en que se admite su privacin o limitacin como sancin por infringir lasleyes, dicha sancin slo puede ser aplicada bajo determinadas condiciones y cumplien-do ciertas formalidades o requisitos muy rigurosos que llamamos garantas. Por ejem-

    plo, quien comete un delito es castigado privndolo del goce de un derecho como lalibertad. Pero esta privacin no puede realizarse de cualquier manera. Existen garantasprevias que deben ser respetadas para que podamos decir que no se han violado los dere-chos humanos del imputado: el debido proceso, el derecho de defensa, el principio deley penal previa, el principio de igualdad ante la ley, el no sometimiento a tribunalesespeciales, etc. Existen garantas que deben respetar las sentencias: no ser arbitrarias, noser contrarias a la ley vigente, no ser absurdas, etc. Y existen garantas y controles sobrela instancia de ejecucin de la pena: no ser vejatoria, no ser degradante, cumplirse en

    establecimientos con determinadas caractersticas de limpieza, seguridad, salubridad,

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    etc. Slo cuando se cumplen todos estos recaudos podemos afirmar que incluso a quie-nes se ha privado del ejercicio de un derecho esencial como la libertad se les ha respe-tado sus derechos humanos.

    Pero con todo lo que hemos dicho no hicimos, sin embargo, ms que un impre-ciso acercamiento a la materia que estamos tratando. Tendremos que examinar un pocoms de cerca cmo surgen los derechos humanos en el mundo, cul es el proceso de sunacimiento y su evolucin hasta la actualidad.

    4)De dnde viene la nocin de los Derechos Humanos?

    Hemos dicho ya que los derechos humanos son una creacin reciente. Pero el

    que lo sean no significa que su gestacin date de pocos aos o siglos. Por el contrario.Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que esta creacin se nutre en antiguas ypreciadas tradiciones de la cultura humana. Todas las fuentes de la civilizacin occiden-tal por razones de simplificacin me ocupar slo de la civilizacin occidental- hantenido su incidencia.

    Sin duda, algo de la herencia griega ha quedado en los derechos humanos. Bastaleer la maravillosa Oracin Fnebre de Pericles, el mximo exponente de la democra-cia ateniense, para comprender que buena parte de los ideales de libertad, autogobierno,

    dignidad, racionalidad, limitacin del poder, respeto a la vida privada, tolerancia y des-arrollo de las potencialidades del individuo en sociedad que expresaba Pericles comopropios de la Atenas democrtica han pasado a ser una herencia comn humana, y con-servan una extraordinaria vigencia. Sus palabras no parecen escritas hace dos mil qui-nientos aos, cualquier demcrata de nuestros das podra suscribirlas. Y sin embargo,sabemos muy bien que ni siquiera los ms progresistas y humanitarios de los ateniensesadmitan que tales ideales fueran aplicables a todos. No lo eran a los extranjeros br-baros ni mucho menos a los esclavos que trabajaban para que los cultos ateniensespudieran ocuparse de filosofar.

    Lejos estaban, pues, los griegos de concebir los derechos humanos como hoylos concebimos. Y sin embargo, ya en aquellos tiempos remotsimos se empezaban aestablecer las bases de una creencia que servira de fundamento posterior a los derechoshumanos: la creencia de que existen normas morales, cualquiera sea el origen quese les atribuya (la razn , la voluntad de los dioses, la naturaleza de las cosas) queestn por encima del derecho positivo, del derecho elaborado por los hombres. Enla famosa tragedia Antgona, de Sfocles, el conflicto entre la ley humana, dictatorialy arbitraria, basada en el mero poder material encarnada en Creonte, el tirano de Tebas-

    , y la ley moral no escrita, la ley natural establecida por los dioses representada por la

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    rebelda de la joven Antgona, que se niega a obedecer el decreto que impide darle sepul-tura a su hermano muerto en batalla-, anticipa un tema que estar en la raz misma de lamoderna concepcin de los derechos humanos: la ley de los hombres no puede sobre-pasar los lmites que impone la moral natural, que quiere que todos los hombresreciban un tratamiento mnimo, un reconocimiento mnimo de su dignidad porparte del poder del Estado: en la obra de Sfocles, el derecho religioso a una sepultura.

    Roma ha hecho el aporte de sus venerables tradiciones jurdicas, las ms elabo-radas y enjundiosas de la historia humana, as como la tentativa de establecer un impe-rio universal que acogiera a toda la humanidad conocida bajo los beneficios de la PaxRomana. Pero sabemos tambin cul era la realidad que ocultaban las sofisticadas cons-trucciones jurdicas de los romanos: la esclavitud, la guerra permanente, las luchas degladiadores, la represin feroz de los alzamientos, la Via Apia adornada de miles deesclavos crucificados tras la revuelta de Espartaco. El famoso Derecho Romano erademasiado claramente un derecho opresor, una construccin al servicio de los propieta-rios, los acreedores y los poderosos como para que nociones siquiera parecidas a losderechos humanos pudieran fructificar, salvo en algunos aspectos marginales del llama-do derecho de gentes, y en el concepto de jus naturale (derecho natural) desarrolla-do por Cicern y los estoicos.

    En realidad, el aporte principal que ha hecho el mundo antiguo a nuestra moder-na concepcin de los derechos humanos no proviene de la capacidad poltica y jurdica

    de griegos y romanos sino de la esfera espiritual. Ha sido la religin judeo-cristiana lafuente ms fecunda para la creacin de la base de valores morales sobre los que se asien-ta nuestra moderna creencia en los derechos humanos. Las enseanzas de los profetasjudos ms avanzados y luego la prdica universalista de Jess recogida en losEvangelios establecieron los fundamentos de una creencia que, segn hemos dicho,constituye el presupuesto de los derechos humanos: la creencia en la igualdad y frater-nidad esencial de los hombres. Esta es una deuda que tenemos con la religin, an aque-llos que no somos religiosos. Una deuda que no puede aminorar ni siquiera el recuerdo

    de todos los crmenes, atropellos y servidumbres instaurados a travs de los siglos ennombre de Dios y de Cristo.

    La religin, especialmente la cristiana, logr imponer la conviccin bsica de laigualdad y fraternidad de los hombres como hijos de un mismo Padre celestial. Ningunaideologa poltica ni seca filosofa podra haber introducido esta conviccin en la con-ciencia colectiva con mayor eficacia. Fueron los propagandistas cristianos, a despechode todos sus errores e intolerancias, quienes hicieron de esta conviccin una idea acep-tada en mayor o menor medida por todos los pueblos de Occidente.

    Hubo adems otras dos ideas que el cristianismo logr introducir en la

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    conciencia humana. La primera es la del amor. El amor, que una famosa epstola de SanPablo considera la principal virtud del hombre cristiano, superior a la esperanza y a lafe, implica compasin hacia el sufriente, el predominio de la unidad por sobre la dife-rencia, la solidaridad activa entre todos los hijos de Dios, la inclinacin por los humil-des y desamparados, la preferencia por los oprimidos, la condenacin moral del odio yla crueldad, de la explotacin y la venganza.

    La otra idea es la del advenimiento de una era de Justicia y Paz universales, laidea del Reino de los Cielos, herencia del tiempo mesinico judaico. An las interpreta-ciones ms reaccionarias y conformistas de esta idea, las que sitan el Reino de losCielos en un ms all sobrenatural, slo accesible para los bienaventurados al final deeste mundo de corrupcin y dolor, con el propsito de inspirar resignacin, no han podi-do destruir el poder de fascinacin de esta idea. La visin de un estado de armona, librede las injusticias y maldades que agobian a los hombres en su paso por la tierra, ofreciuna alternativa a la cruel realidad, aliment la esperanza en un mundo mejor, y a lo largode la evolucin de la cristiandad permiti a muchos hombres, en distintos lugares y po-cas, atreverse a soar con un Reino de los Cielos que tuviera realizacin alguna vez enesta tierra. Tan poderosa fue esta idea que sus ecos todava resuenan en las utopas terre-nales del socialismo.

    Es verdad que qued bien poco del primitivo espritu cristiano en la evolucinposterior de la Iglesia como institucin detentadora de poder espiritual y temporal. Ya

    San Pablo recomendaba hipcritamente, pocos aos despus de la muerte de Cristo:Esclavos, sed obedientes con vuestros amos. Los antirreligiosos seguramente recorda-rn todos los crmenes de la Iglesia, las matanzas de herejes, las Cruzadas y otras bar-baries para desmerecer el aporte del cristianismo. Recordarn el cuento de Dostoievskisegn el cual un Cristo reencarnado fue asesinado por segunda vez por los jerarcas dela Iglesia que invocaba su nombre. Pero no debemos dejarnos enceguecer por estoshechos, que no pretendo minimizar. A pesar de ellos, el cristianismo conserv lo sufi-ciente del espritu de Jess a travs de los siglos como para mantenerlo vivo hasta el

    advenimiento de la Edad Moderna, en la cual ese legado, aunque bajo nuevas formas,nombres o elaboraciones, volvi a manifestarse como un fondo moral comn enOccidente.

    Incluso en la sombra Edad Media, muchos telogos catlicos fueron creandoconceptos que ms tarde seran recogidos por los filsofos racionalistas y liberales. Losescolsticos, y entre ellos el gran Santo Toms de Aquino, sostuvieron la idea de biencomn como finalidad de los gobiernos y defendieron el derecho de resistencia a laopresin, antecedente remoto de lo que hoy llamamos derechos humanos.

    Pero fue sin duda la llamada Ilustracin la que estableci las bases ideolgicas

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    de la primera doctrina consistente y consciente de los derechos humanos. Los grandesfilsofos racionalistas de los siglos XVII y XVIII, principalmente los de este ltimo,fueron los verdaderos constructores tericos de los derechos humanos, los que estable-cieron los cimientos de la nueva doctrina.

    Cul era la disputa que se libraba cuando empezaron a elaborarse los concep-tos fundacionales de los derechos humanos? Era la pelea entre los partidarios de unpoder absoluto y sin restricciones por parte de los monarcas, y quienes pretendan limi-tar ese poder, someterlo a normas, ponerle frenos.

    En los aos anteriores a la Revolucin Francesa, toda la disputa poltica y filo-sfica giraba en torno a este tema. El Estado, y quien lo encarnaba entonces, esto es: elMonarca, tena o no tena lmites en su poder? El individuo, el sbdito, el gobernado,

    tena o no tena proteccin frente al ejercicio del poder del Estado? Hasta dnde seextenda ese poder? De dnde provena?

    El trasfondo real de esta lucha poltica e ideolgica era el ascenso de una nuevaclase social, la burguesa, integrada por un conjunto de individuos que se haban enri-quecido gracias a nuevas formas de actividad econmica, principalmente el comercio,las finanzas y la industria en expansin. Al principio la burguesa haba apoyado a losreyes para que se volvieran poderosos frente a los seores feudales y pudieran organi-zar los Estados de manera ordenada y beneficiosa para sus negocios. Despus, a medi-

    da que la burguesa se enriqueca, ya no le bast con acumular recursos: quiso tambindisfrutar del poder poltico. Comprendi que el poder que haba permitido a los reyesaniquilar a los seores feudales poda volverse en su contra, y quiso limitarlo, contra-rrestarlo, quitarle arbitrariedad. No tard en envalentonarse y pensar que, si ella habaalcanzado el poder econmico, era tiempo de quedarse tambin con el poder poltico:los reyes, con sus guerras desastrosas, sus impuestos y gastos, sus odiosos privilegios ysu costumbre de entrometerse en cuestiones de religin, se volvieron un estorbo.

    Fue para brindar respuesta a estas necesidades de expansin de la burguesa que

    se formularon muchas de las teoras elaboradas por los pensadores de la llamadaIlustracin. Estas teoras encontraron expresin prctica en tres pases que, por razoneshistricas que no analizaremos, se pusieron a la cabeza del movimiento: Inglaterra,Francia y los nuevos Estados de Norteamrica.

    Inglaterra fue escenario permanente de disputa de poderes desde la ms remo-ta poca feudal. El Rey peleaba contra los seores feudales para someterlos, y estos loresistan. Los distintos cultos religiosos peleaban entre s: catlicos contra protestantes,puritanos contra todos los dems. Los burgueses peleaban contra los nobles y contra laCorona. El Parlamento peleaba contra los monarcas y estos contra el Parlamento. Las

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    distintas alternativas de estas luchas, con frecuencia sangrientas, en que hubo muchascabezas que rodaron, con corona o sin corona, dieron por resultado sucesivas transac-ciones, pactos, concesiones que el poder de turno debi efectuar para sobrevivir. Todose arregl a travs de los siglos ms o menos a la manera inglesa, es decir: conserva-doramente, cambiando para no cambiar. El resultado fue el surgimiento del sistema par-lamentario, la monarqua limitada, el reconocimiento progresivo de algunos derechos,mediante instrumentos escritos que adquirieron la naturaleza de constituciones, esdecir de acuerdos que estaban por encima de los poderes del Estado y que deban ser res-petados por estos. El primero y ms clebre de estos acuerdos fue la Carta Magnamedieval (ao 1215): concesin arrancada al rey Juan sin Tierra por los seores feuda-les, que originariamente slo beneficiaba a stos, pero con el tiempo se consider exten-siva a todos los sbditos. Pero tambin cabe mencionar la llamada Peticin de

    Derechos (ao 1628, por la cual se oblig a Carlos I a pedir la autorizacin delParlamento para crear impuestos y se le prohibi, entre otras cosas, forzar a los particu-lares a alojar tropas, ordenar detenciones arbitrarias o decretar la ley marcial en tiemposde paz) y la Declaracin de Derechos (ao 1689, en que el Parlamento consagraba eljuicio por jurados, el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado, laprohibicin de penas inhumanas, cauciones excesivas e impuestos no aprobados porley), as como las Actas que establecieron la tolerancia religiosa, el hbeas corpus yotras instituciones limitativas de la arbitrariedad estatal. No vamos a hacer la historia deestos instrumentos. Quien se encuentre interesado puede acudir a los libros que la rela-tan. Baste sealar que fue Inglaterra el primer pas en el que se puso lmites precisos,estipulados por escrito y conocidos por todos, a la autoridad real. Ello lo convirti en elmodelo permanente que los polticos y pensadores de los otros pases europeos invoca-ban cuando queran limitar a sus propios gobiernos.

    Es decir que la nocin de derechos aparece histricamente vinculada al des-arrollo de un sistema poltico de tipo parlamentario y constitucional. Esto no es casuali-dad. Es que el sistema parlamentario, el constitucionalismo y las proclamaciones dederechos tienen algo en comn: son tcnicas de l imi tacin del poder, del poder de la

    monarqua, o, de manera ms general, del Estado.

    Corresponde, entonces, introducir un nuevo elemento til para la definicin queestamos intentando de los derechos humanos. Los derechos humanos se originan his-tricamente como una tcnica de limitacin del poder del Estado. Su utilidad pri-mitiva consisti en establecer una barrera al avance del poder estatal sobre indivi-duos o grupos.

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    5) Los Derechos Humanos como limitacin estatal

    Conviene que hagamos aqu un breve parntesis en nuestro relato. Acabamosde tocar un aspecto importante de los Derechos Humanos: un aspecto que en nuestro

    pas ha despertado siempre polmicas intencionadas. Estas polmicas tienen como obje-tivo descalificar la labor de los defensores de derechos humanos y presentarla comoparcial, como incompleta. A qu me refiero? A lo que seal poco ms arriba: losrepresores, y quienes simpatizan con ellos, siempre estn preparados para invalidar lasdenuncias en su contra argumentando que aquellos que abogamos por los derechoshumanos nos olvidamos de los derechos humanos de la gente de bien. Cuando nosoponemos a la represin ilegal, como la ocurrida en las aos setenta bajo el terrorismode Estado, se nos achaca no defender a las vctimas de la subversin. Cuando nos opo-nemos al gatillo fcil y la tortura de detenidos acusados de delitos comunes, se diceque nos olvidamos de las vctimas del delito. Cuando nos oponemos a la criminaliza-cin del conflicto laboral o de la protesta social, se dice que nos olvidamos de la gentedecente afectada por una medida de fuerza o un corte de ruta. Y as sucesivamente.Justifican en todos los casos el accionar represivo ilegal afirmando: Nosotros reprimi-mos ilegalmente para evitar un mal mayor, porque la sociedad est amenazada (por losterroristas, los delincuentes, los piqueteros, los sindicalistas o quienesquiera a los que sepretende reprimir) y en consecuencia tenemos que secuestrar, torturar, asesinar, violar,saquear bienes, robar nios, meter bala, dar palo, etc., para defender a la sociedad de sus

    enemigos. Y rematan diciendo: Los del otro bando tambin cometen delitos. Por quno los denuncian a ellos?

    Los militantes de derechos humanos estamos cansados de refutar estas argu-mentaciones malignas. Las mismas ya han perdido todo prestigio. Pero no las subesti-mamos porque cada tanto vuelven a aparecer. As, los represores que tienen a su cargoacciones violatorias de los derechos humanos en los Estados Unidos de Norteamrica,en respuesta a los atentados a las torres gemelas, utilizan argumentos parecidos pararechazar las crticas por sus acciones de invasin a la vida privada, torturas y detencio-

    nes ilegales en Guantnamo. De modo que, por groseros que sean estos argumentos, nohay que descuidarse, pues los represores no pierden oportunidad para reflotarlos.

    El repaso que venimos haciendo de los orgenes de los derechos humanos nospermitir comprender mejor la falsedad de estas argucias.

    Los represores intentan presentar siempre su accionar como enmarcado en unasuerte de estado de guerra. Bajo la dictadura era la supuesta guerra contra la subver-sin; en democracia es la pretendida guerra contra la delincuencia, o contra lospiqueteros, o contra los revoltosos de cualquier ndole. En toda guerra hay dos ban-

    dos. Ellos invocan representar el bando del orden frente al bando del desorden. Como el

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    bando del desorden aseguran ellos- comete crmenes, tal circunstancia los exime detodo miramiento: creen que en la guerra todo est permitido y que se puede responderal crimen con ms crimen.

    La primera parte de esta teora de los dos bandos no fue sostenida slo por losrepresores: tambin gente bienintencionada la sostuvo equivocadamente, e incluso fuerecogida en el primer prlogo del histrico informe de la CONADEP, conocido comoNunca Ms. Se la llama teora de los dos demonios y tiene como base equipararel demonio del terrorismo llevado a cabo por particulares con el demonio del terro-rismo de Estado: ambos se enfrentan y se alimentan mutuamente y ambos son conde-nables moralmente, aunque el segundo sea para los que defendieron esta teora debuena fe- ms grave que el primero por provenir del Estado.

    Tan pronto como se examinan estas construcciones se advierten las mentirasque contienen. La visin de dos bandos constituye una falsedad grosera. No existen dosbandos en guerra cuando de un lado est el aparato estatal y la fuerza pblica y del otrolado grupos de particulares, por bien organizados y poderosos que estos sean (y muchomenos cuando se trata de grupos poco significativos o inorgnicos).

    Dejemos a un lado las protestas sociales o sindicales, que no son ms que elejercicio de un derecho y que -por ms que les pese a los represores- no constituyen deli-to alguno en s mismas. En los otros casos tomados como ejemplo (lucha armada de

    organizaciones polticas en los aos 70 y actividad ilegal de los delincuentes comunesen la actualidad), no puede hablarse en modo alguno de dos bandos enfrentados en con-diciones ms o menos equiparables. (En el primer caso, adems, veremos que la repre-sin desatada por la dictadura militar utiliz el pretexto de un supuesto estado de gue-rra para garantizar -mediante el terror, la tortura y la desaparicin forzada de personas-la instauracin de un determinado modelo econmico y destruir las organizacionespopulares que podan hacerle resistencia).

    Pero an cuando se admitiera por hiptesis un estado de guerra, esto no signi-

    fica que los bandos combatientes tengan licencia para cometer crmenes. Hasta la gue-rra entre los enemigos ms encarnizados debe someterse a reglas, consagradas por elderecho internacional, que protegen a los prisioneros, a la poblacin civil, a los heridos,etc. Quien viola estas normas se convierte en criminal de guerra, categora especial-mente grave y perseguida en el derecho penal internacional. Se han dado situacionesatroces de guerra civil por ejemplo, en la ex Yugoslavia- y la comunidad internacionalno ha considerado en modo alguno que los crmenes cometidos estuvieran justificadospor ello. Es ms, en algunas convenciones internacionales se prohbe expresamentejustificar crmenes sobre la base de estados de guerra o emergencias de ninguna natu-

    raleza.

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    Tampoco la comisin de crmenes por parte de quienes se dice combatir facul-ta a las autoridades a cometer crmenes contra ellos. Si as fuera, no habra diferenciasentre los defensores del orden jurdico y sus enemigos.

    Los individuos particulares que cometen delitos, aunque lo hagan en formaorganizada y sistemtica, se encuentran sometidos a las normas previstas para combatiry sancionar los delitos: es decir, el derecho penal ordinario. En cambio, cuando son elEstado y sus agentes quienes, en lugar de defender la vigencia de las normas jur-dicas, cometen crmenes contra particulares (an cuando estos particulares puedana su vez haber sido autores de delitos), estas acciones criminales llevadas a cabodesde la esfera estatal, utilizando los poderes y recursos del Estado, revisten unaparticular gravedad. No slo son delitos: son tambin lesiones institucionales. Noslo ofenden al particular afectado: ofenden la propia razn de ser del Estado. Noslo comprometen la responsabilidad de los individuos que los han cometido, orde-nado o ejecutado, sino tambin la responsabilidad del Estado en su conjunto. Noslo se encuentran prohibidos y sancionados por el Cdigo Penal, sino tambin porlas disposiciones de la Constitucin Nacional y por los pactos y tratados internacio-nales que nuestro pas se ha comprometido a respetar.

    Aunque parezca reiterativo, es importante insistir sobre esto. Cuando un parti-cular o un grupo de particulares viola los derechos de otras personas, sus actos sonopuestos al orden jurdico, pero no son violaciones de los derechos humanos propiamen-

    te dichas. Las violaciones de los derechos humanos (al menos en principio) provie-nen del Estado y/ o de sus agentes actuando como tales. Por qu? Porque ello formaparte de la gnesis histrica que venimos relatando. Los derechos humanos no nacieronni se desarrollaron como proteccin de los particulares frente a otros particulares: paraello existen las leyes, la fuerza pblica y la organizacin del Estado. Los derechoshumanos fueron creados histricamente como proteccin de los particulares fren-te al Estado.

    Hay algn caso en que los actos de particulares pueden considerarse violacio-

    nes de los derechos humanos? Digamos que de manera indirecta, cuando el Estado nobrinda proteccin frente a tales actos o no permite que las vctimas accedan a la Justiciapara defenderse. En tales casos, hay violacin de derechos humanos por ejemplo, dene-gacin de Justicia- con motivo de acciones de particulares, pero es evidente que ha sidoporque el Estado no ha cumplido con su obligacin de garantizar el respeto a los dere-chos que fueron afectados. Eso quiere decir que, una vez ms, la violacin de derechoshumanos es cometida por el Estado y no por los particulares que han violado dere-chos.

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    Tomemos un ejemplo. La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionary Erradicar toda forma de Violencia contra la Mujer (tambin llamada Convencin doBeln do Par), integra el sistema interamericano de proteccin de derechos humanos.Ahora bien: gran parte de la problemtica abordada se presenta en el mbito eminente-mente privado de las relaciones entre hombres y mujeres, desnaturalizadas por la opre-sin de gnero. En qu consiste aqu la responsabilidad del Estado, ya que se trata deviolencias entre particulares? La Comisin Interamericana de Derechos Humanos, en suinforme anual sobre Brasil, 1997, ha dicho que, en un caso de violacin a una mujer,an cuando la conducta no sea originariamente imputable al Estado porque el agre-sor es annimo o no es agente estatal- igualmente puede acarrear la responsabilidad delEstado no por el acto mismo sino por la falta de la debida diligencia para preve-nir la violacin o responder a ella.

    En la actualidad existe un debate acerca de estos temas. Por eso he aclarado queal menos en principio las violaciones a los derechos humanos se imputan al Estado.Existen algunos casos en los que se discute la posibilidad de considerar violaciones a losderechos humanos los actos de personas ajenas al Estado. Por ejemplo, hay situacionesen las cuales un grupo armado organizado, aunque no reconocido como Estado, tieneel dominio pleno sobre un territorio. No es un Estado tcnicamente hablando sino, porejemplo, un grupo beligerante. Los crmenes que este grupo pueda cometer en el mbi-to de su dominio, son o no son violaciones a los derechos humanos? Podemos decir

    que, en tales casos, an cuando no revista el carcter de Estado, el grupo entronizado enel poder ejerce de hecho las funciones de un Estado.

    Lo mismo ocurre con los llamados crmenes de lesa humanidad. Si admiti-mos que personas o grupos ajenos al Estado pueden ser autores de estos crmenes, ellotiene consecuencias importantes. Estos y otros crmenes del derecho internacional habi-litan la jurisdiccin internacional y pueden ser juzgados ante una Corte Internacional oen terceros pases. Y adems, son imprescriptibles, es decir, pueden ser perseguidos aun-que haya transcurrido mucho tiempo desde su comisin. Existe una tendencia a exten-der el concepto de violaciones a los derechos humanos tambin a tales actos, an come-tidos por fuera del Estado. Por ejemplo, hay quienes sostienen que un atentado masivohecho por un grupo terrorista es un delito de lesa humanidad y como tal una violacinde derechos humanos, aunque no se pueda imputar a un Estado o sus agentes. Pero,como veremos oportumnamente, tambin en estos casos la referencia al Estado es nece-saria, o bien porque los autores de estos crmenes ejercen un poder semejante al estatal,o bien porque gozan del apoyo o la tolerancia del Estado.

    Hay que ser muy cuidadosos al manejar estos conceptos, pues con frecuenciason utilizados por los represores argentinos y sus abogados como una manera indirec-

    ta de reivindicar el terrorismo de Estado reeditando la teora de los dos demonios, al

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    atribuir delitos de lesa humanidad a las organizaciones subversivas.

    Sobre este particular conviene recordar siquiera brevemente dos antecedentesjudiciales. El primero son las causas sobre crmenes cometidos por la organizacin

    terrorista de ultraderecha Triple A, fundada por Lpez Rega. La Justicia consider quese trataba de crmenes de lesa humanidad, y por tanto imprescriptibles, toda vez que estabanda estaba integrada por personal de la SIDE, agentes del Servicio de Informacin deDefensa, de la Superindendencia de Seguridad Federal de la Polica Federal y otrosrepresores que formaban parte de estructuras gubernamentales, los cuales actuaban bajoel amparo o con la complicidad del Estado.

    Por el contrario, la Cmara Federal de Apelaciones de Buenos Aires, en un falloreciente, estim que no era crimen de lesa humanidad y por tanto resultaba sujeto a pres-

    cripcin, el atentado de Montoneros a la Superintendencia de Seguridad de PolicaFederal en julio de 1976. Para ello se tuvo en cuenta un precedente de la Corte Supremasegn el cual los crmenes de lesa humanidad deben ser cometidos por agentes esta-tales en ejecucin de accin gubernamental o por un grupo con capacidad de ejer-cer un dominio y ejecucin anlogos al estatal. Para los jueces, Montoneros no cons-tituy una organizacin entendida en esos trminos, por lo que es equivocado sostenerque los delitos a ella atribuidos constituyan crmenes contra la humanidad. El errorradica en confundir la pretensin de acceder al poder poltico, que caracteriza a todaagrupacin poltica -violenta o no- con el ejercicio del poder poltico, de dominio sobre

    una poblacin civil determinada, agregaron los jueces.

    En Argentina, ninguna organizacin contestataria lleg a detentar dominiosobre un territorio o poblacin. En otros pases, en cambio, ello ocurri algunas veces,y es all cuando se hace extensivo el concepto de delitos de lesa humanidad a personasajenas al Estado.

    En principio, pues, el Estado y sus agentes son los responsables por la obliga-cin de respetar los derechos humanos. Como veremos, sta fue concebida originaria-

    mente de un modo negativo: el Estado tiene la obligacin negativa de no vulne-rar los derechos humanos. Ms tarde, la evolucin histrica hizo que se considera-ra que el Estado tena tambin la obligacin positiva de promover los derechoshumanos y el desarrollo de la persona humana y de su dignidad. Pero esto es mate-ria de captulos posteriores.

    6) Las teoras polticas modernas: contractualismo, gobierno limitado, divisin de

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    poderes, soberana del pueblo.

    Volvamos ahora brevemente a Inglaterra. Vimos cmo el constitucionalismo yel gobierno parlamentario fueron surgiendo como consecuencia de un proceso histrico.

    Este proceso histrico inspir a su vez a numerosos pensadores que quisieron explicar-lo o lo tomaron como ejemplo para formular sus propuestas de organizacin poltico-jurdica.

    El hombre es un animal terico: no se contenta con las meras soluciones prc-ticas; necesita explicarlas y fundamentarlas. La teora nace del proceso histrico, perotambin, en una relacin dialctica, influye sobre l. Pronto veremos cmo los pensado-res que se inspiraron en la evolucin parlamentaria inglesa, a su vez se convirtieron enfuente ideolgica de procesos revolucionarios destinados a cambiar fundamentalmente

    la forma de organizarse los Estados modernos.Hay una idea que tom vigor por aquellos tiempos: el contrato social.

    Curiosamente, su primera formulacin eficaz no provino de un pensador progresistasino de un defensor rabioso del poder autoritario: Thomas Hobbes. (Pero no es el nicocaso de una idea que se utiliza para justificar posiciones antagnicas).

    Hobbes, en su famoso libro Leviathn, sostuvo que el hombre primitivo, enestado de naturaleza es decir, antes de formar sociedades-, viva en una libertadmiserable: sin Estado, leyes ni restricciones, estaba desamparado, expuesto a una inse-

    guridad total. La vida era una guerra de todos contra todos (he aqu nuevamente la ideade guerra, preferida de los que defienden posiciones autoritarias). El hombre, en cons-tante lucha con sus vecinos, era lobo del hombre. Para superar esa situacin de inse-guridad extrema del hombre primitivo fue que, segn Hobbes, se celebr el primer con-trato social. Por medio de este contrato los individuos acordaron crear el Estado ysometerse a l. Renunciaron a su libertad primitiva a cambio de la seguridad que podabrindarles el Estado; dejaron de ser salvajes mutuamente hostiles y se convirtieron ensbditos obligados a colaborar entre s.

    Las ideas de Hobbes son el modelo del discurso autoritario que se ha segui-do una y otra vez, con algn que otro cambio segn las circunstancias. Vemos en ellasla oposicin entre libertad y seguridad. (Hoy se sigue utilizando esta supuesta oposi-cin para justificar las posturas represivas: siempre se trata de limitar la libertad acambio de mayor seguridad). Vemos tambin la creencia en la maldad de la naturalezahumana que caracteriza al discurso autoritario: el hombre (o cierta clase de hombre) esmalo e incorregible salvo por la fuerza y el miedo, la mano dura, el castigo, el rigor.Hobbes pretenda as justificar el Estado absolutista y la concentracin de poder en elrey, tal como los autoritarios de hoy apelan a nuevas variantes de la ideologa hobbesia-

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    na para justificar el Estado policaco, represivo y desconocedor de derechos, para enal-tecer a los dictadores o al totalitarismo.

    Por repugnante que nos resulte, Hobbes tiene al menos un mrito: haber inten-

    tado dar una explicacin racional al Estado absoluto. Antes de l, a los tericos absolu-tistas les bastaba con invocar el derecho divino: los reyes lo eran por voluntad deDios y punto. (Siempre le cargan a Dios el perro muerto, se burlaba el gran anticle-rical argentino Lisandro de la Torre).

    Otro pensador ingls, pero de la vereda ideolgica opuesta, el liberal JohnLocke, se vali de la idea contractualista para establecer los fundamentos de un Estadolimitado. Sostena Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil obra de unaconsiderable influencia en el nacimiento de las democracias modernas- que los hombres,

    al acordar constituirse como sociedades organizadas, lo hicieron bajo la condicin deconservar sus derechos y libertades en una medida racionalmente compatible con lasnecesidades de la convivencia. Los hombres tienen derechos anteriores al Estado, por elsolo hecho de ser hombres, y el Estado no puede apropiarse de ellos; la funcin de stees precisamente respetarlos y hacerlos respetar con el mnimo de interferencia y de coac-cin. Cuando no se cumple con esta obligacin, o cuando los gobernantes usurpan facul-tades que no les fueron delegadas, se constituye una tirana. Frente a ella los individuospueden ejercer el derecho de resistencia a la opresin y rebelarse.

    Otros pensadores de la Ilustracin se inspiraron en las doctrinas de Locke y elgobierno parlamentario para desarrollar sus ideas a favor de la libertad individual. Elfrancs Voltaire, gran admirador de las instituciones inglesas, se erigi en campen dela tolerancia religiosa y la libre expresin. Diderot y los enciclopedistas abogaron porun gobierno sujeto a la razn y no a la arbitrariedad del gobernante. Montesquieu for-mul en el Espritu de las Leyes una exposicin sistemtica de la divisin de poderescomo forma de garantizar el ejercicio racional del poder mediante la distribucin depotestades entre los distintos rganos del Estado poderes ejecutivo, legislativo y judi-cial- y el control recproco de unos sobre otros. Y el genial Juan Jacobo Rousseau dio

    en El Contrato Social la formulacin ms acabada de la doctrina contractualista, desdeuna ptica diametralmente opuesta a la de Hobbes.

    Para Rousseau, el estado de naturaleza no era la guerra de todos contra todos,sino un estado de libertad natural; el hombre primitivo no era un lobo hambriento sinoun buen salvaje (Rouseeau crea en la bondad humana). Con el tiempo, esta libertaddegener, apareci la propiedad privada, y con ella el egosmo y la codicia, la desigual-dad social y la lucha. Esto oblig a los hombres a asociarse y darse leyes, pero no parahacer renuncia de sus libertades y derechos, sino para garantizarlos mejor y conquistar

    la verdadera libertad. Los individuos, al celebrar el contrato social, se sometieron a

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    una voluntad superior, pero no era sta la voluntad de un rey ni de un dictador ni de ungrupo de funcionarios o legisladores, sino la voluntad general emanada del pueblo; elpueblo y no los gobernantes- era el origen y el depositario de la soberana.

    No es posible exagerar la importancia de estas doctrinas: ellas fueron la fuenteideolgica de todo el movimiento revolucionario en Europa y Amrica. Sentaron lasbases de la democracia moderna; dieron aliento a la corriente emancipadora; ayudarona destruir a las monarquas absolutas; inspiraron a los padres de la independencia norte-americana y a los autores de la Revolucin Francesa; fueron la Biblia de los revolucio-narios sudamericanos, desde Bolvar hasta Mariano Moreno; produjeron el constitucio-nalismo como tcnica de organizacin de los nuevos Estados y fundamentaron la nuevafe en los derechos del hombre, que bien pronto habra de ser proclamada y consagradaen documentos inolvidables.

    7) Cuando los yanquis todava eran buenos: la Independencia Norteamericana.

    Estas ideas hallaron campo propicio, por razones histricas que no vamos aexaminar, en las colonias inglesas de Norteamrica. Los colonos sublevados contra elRey de Inglaterra, y deseosos de librarse de su dominio, sus impuestos y sus vejaciones,echaron mano de las nuevas ideas para proclamar su derecho a autogobernarse.Reunidos sus representantes en Filadelfia, dieron a conocer al mundo la famosa

    Declaracin de Independencia (ao 1776) y poco despus se organizaron bajo la formade una repblica soberana regulada por una Constitucin (ao 1787), la cual creaba ungobierno federal segn el principio de divisin de poderes que haba imaginadoMontesquieu.

    No hubo, en el nacimiento de los Estados Unidos, una declaracin de dere-chos tal como despus elaboraran los franceses. Pero la Declaracin deIndependencia contiene un prrafo significativo que es la profesin de fe de losderechos individuales como fundamento y razn de ser del Estado. Dice as:

    Consideramos como incontestables y evidentes por s mismas las verdadessiguientes: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por elCreador de ciertos derechos inalienables, entre los que estn la vida, la libertad yla bsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entrelos hombres los gobiernos, los cuales derivan sus poderes legtimos del consenti-miento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno se haga destruc-tora de estos principios, el pueblo tiene el derecho de reformarla o abolirla, e insti-tuir un nuevo gobierno que se base en dichos principios, y a organizar sus poderesen la forma que a su juicio sea la ms adecuada para alcanzar la seguridad y la feli-

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    cidad.

    Aqu vemos expresada la idea de derechos preexistentes al Estado que los hom-bres poseen por su sola condicin de tales (naturales). Y vemos recogidas fielmente las

    ideas de Locke sobre contrato social, derechos fundamentales y resistencia a la opresin.Algo de lo que debemos tomar nota es la palabra inalienable. Los derechos

    fundamentales de los hombres, dice este gran documento, son inalienables. Qusignifica esto? Ms adelante lo examinaremos en detalle. Por lo pronto, significa quenadie puede ser privado de ellos, pero tambin que nadie puede disponer de ellos comosi fueran, por ejemplo una cosa susceptible de ser vendida. El hombre es titular de estosderechos, pero su titularidad no es semejante a la propiedad de ciertos bienes. Cuandohablamos de propiedades o posesiones, reconocemos que su titular las puede vender,

    regalar, alquilar, etc. No sucede as con los derechos fundamentales, ya que el titular nopuede, ni an querindolo, abdicar de ellos. No puede venderlos ni renunciarlos porqueel titular de los derechos no es su dueo, sino slo quien tiene la facultad de ejercerlosy reclamarlos. Para decirlo de otra manera: tu derecho a la libertad significa que, comohombre libre, pods hacer muchas cosas (siempre, claro est, que lo hagas con arregloa ciertas normas) pero lo que nunca podrs hacer es enajenar tu libertad. Tu libertad note interesa solamente a vos: interesa al conjunto de la sociedad, que ha adoptado un sis-tema basado en el reconocimiento de la libertad de todos. (Aclaremos desde ya, puestoque tomamos este ejemplo, que en flagrante contradiccin con la profesin de fe de los

    Padres de la Independencia, la esclavitud de los negros sigui vigente varias dcadasms).

    Este documento, como la totalidad de las declaraciones de derechos y constitu-ciones que se sancionaron en esa primera etapa de la democracia moderna, se refiere alos derechos de los individuos y sienta la obligacin del Estado de no vulnerarlos.Todava no se haba desarrollado una nocin ms amplia e integral de los derechos: nohaba lugar an para proclamar derechos sociales, econmicos o culturales. Solamentepreocupaban entonces los derechos del individuo frente al Estado. Estos eran los dere-

    chos que haba que resguardar, para que las autoridades no pudieran avanzar sobre losindividuos, su vida privada o su libertad. El Estado estaba obligado a respetar estos dere-chos individuales y a no inmiscuirse en la vida de los individuos ms que en la medidamnimamente necesaria para asegurar el bien comn.

    Hay, sin embargo, algo muy curioso, una expresin de la que tambin debemostomar nota: el derecho a la felicidad, cuya inclusin se atribuye al gran patriotaToms Jefferson. A primera vista, no se trata ms que del derecho de cada uno a buscarla felicidad personal por los medios que considere convenientes, siempre que no perju-

    dique a otros ni amenace el orden pblico y la seguridad del Estado. Podra entenderse,

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    pues, como el derecho a tener una vida privada exenta de la interferencia estatal y a des-envolver las facultades de cada cual con la mayor autonoma posible. Esto slo ya serarevolucionario, pues hasta entonces los gobiernos pensaban que la felicidad de losindividuos deba siempre ceder a las necesidades del Estado. El engrandecimientodel Estado y no la felicidad de los individuos era el objetivo perseguido por losEstados absolutistas. En la Declaracin de la Independencia norteamericanavemos, sin embargo, a un grupo de representantes que piensan que la felicidadindividual es algo muy importante, y que si los hombres se avienen a constituir ungobierno comn, lo hacen con la condicin de poder buscar tambin su felicidad.En principio, podra decirse que este derecho a la felicidad implica la obligacin nega-tiva del Estado de no interferir en la bsqueda que cada uno haga de su propia felicidad.

    Pero hay un segundo aspecto, no estrictamente individual, no puramente nega-tivo en cuanto al rol que se asigna al Estado, en este curioso y novedoso derecho a lafelicidad. Todava no estaban los patriotas estadounidenses preparados para compren-derlo o proclamarlo, pero este segundo aspecto se encuentra de alguna manera implci-to en el derecho a la felicidad. Para que el derecho a la felicidad pueda ser efecti-vo, es indispensable que ciertas condiciones de decoro, subsistencia, tranquilidad,proteccin frente a las inclemencias de la vida o de la suerte, sean garantizadas alos hombres, y especialmente a aquellos que no pueden procurrselas por s mis-mos. No basta, en efecto, que el Estado no interfiera con la existencia privada de los

    individuos; es necesario que el Estado garantice adems esas condiciones mnimas sinlas cuales ninguna felicidad es posible.

    El desarrollo en todas sus implicancias de este segundo aspecto del derecho ala felicidad ser el fruto de largas y agotadoras luchas a lo largo de los siglos XIX yXX y dar nacimiento a una nocin que por entonces no estaba an madura ni podaestarlo: la nocin de que el desarrollo pleno de las potencialidades humanas nopuede darse sin un marco de proteccin, sin una accin positiva que ayude a remo-ver los obstculos que se oponen a una existencia digna para todos. Como diran

    dcadas ms tarde Jeremas Bentham y los utilitaristas, se empezaba a creer que la fina-lidad de los gobiernos era tambin promover la felicidad. Baste por ahora dejarlo apun-tado en nuestra memoria.

    La obra creadora de la emancipacin norteamericana era demasiado ambiciosacomo para que pudiera ser plasmada de una sola vez. La Constitucin norteamericanafue desarrollndose y completndose en sucesivas enmiendas, en las cuales se vieronconsagradas las bases de un sistema de proteccin de derechos individuales que servirade inspiracin y modelo. La Constitucin argentina de 1853 se apoya directamente en

    los logros del proceso constitucional norteamericano.

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    Esta labor se prolongara an muchas dcadas alrededor del problema de laesclavitud de los negros, a quienes no alcanzaban los derechos tan generosamente pro-clamados. Los abolicionistas sostenan que esta cuestin era vital, porque se trataba desaber si el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo era posible sobre la fazde la tierra (como dijo Abraham Lincoln en el famoso discurso de Gettysburg) o si, porel contrario, estaba destinado a naufragar a manos de los propietarios de esclavos. Detrsde esta lucha estaba la confrontacin entre el modo de produccin industrial capitalistadel Norte y la economa agrcola con mano de obra esclava de los estados del Sur.Recin en la segunda mitad del siglo XIX, al final de una sangrienta guerra civil,Lincoln lograra imponer su clebre Proclama de Emancipacin de los esclavos.

    Es irnico que un pas que enarbol tan altas y generosas miras haciendo unaporte fundamental a la doctrina moderna de los derechos humanos, hubiera de conver-tirse con el tiempo devenido potencia mundial- en el patrocinador de dictaduras fero-ces que pisotearon esos mismos derechos, en el opresor de los pueblos latinoamerica-nos, en el autor de exterminios masivos como los causados por las bombas de Hiroshimay Nagasaki, en el promotor de guerras atroces de conquista como las de Vietnam o Irak,por no hablar de los abusos de su propia poltica interna respecto de los izquierdistasperseguidos por el macartismo o de la poblacin negra o latina. Esto debe hacernosreflexionar sobre la afirmacin que efectuamos al comienzo, acerca de la fragilidad delos derechos humanos y la ligereza con que, desde una situacin de poder, los hombres

    nos vemos inclinados a olvidarlos.

    8) La Revolucin Francesa y la primera Declaracin de Derechos.

    Pero volvamos al siglo XVIII. Casi simultneamente se desarrollaba en Franciauno de los sucesos ms extraordinarios de la Historia de la Humanidad. Harto de atro-pellos y miserias, el pueblo francs, fogoneado por la burguesa ambiciosa, se alzabafrente a sus opresores para derribar de un golpe a la monarqua con todos sus satlites y

    a su decrpita maquinaria de dominacin. Por primera vez el pueblo se converta en pro-tagonista, en actor poltico principal. El feudalismo era arrasado, se desmoronaban ins-tituciones que haban perdurado por siglos, los viejos amos la casa reinante, la noble-za, el clero- eran arrojados del poder. Los humillados y ofendidos se vengaban furiosa-mente. Hubo horror en Europa. Temblaron los dspotas de todo el mundo. Corri san-gre y rodaron cabezas, empezando por la del rey Luis XVI. Y en medio de una violen-cia y una conmocin extraordinarias se inici un fantstico experimento: el experimen-to de un pueblo que intentaba regenerarse a s mismo, rodeado de enemigos y conjuras,en medio de peligros y miserias increbles.

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    Pero lo ms extraordinario, lo que pocos podan ver entonces, cegados por elespectculo de la guillotina y de la guerra, fue que el pueblo en estado revolucionarioprodujo ideas polticas con una creatividad incesante, a despecho de todas las adversi-dades. Los dilemas polticos, jurdicos y sociales de los siguientes doscientos aosfueron esbozados entonces en la Asamblea, en la Convencin, en las discusiones de losclubes polticos, en las comunas, en las reuniones populares. Y entre tanta agitacin ylucha, el pueblo, arrastrado por fanatismos y pasiones furiosas, pero tambin imbuido dealtsimos ideales, leg a la Humanidad su ms emblemtica creacin: la Declaracin delos Derechos del Hombre y del Ciudadano (agosto de 1789).

    En ella, la Asamblea Nacional proclamaba su voluntad de exponer ... los dere-chos naturales, inalienables y sagrados del hombre. Los hombres afirma- naceny permanecen libres e iguales en derechos; tales derechos son imprescriptibles (esdecir, no se pierden porque no se los ejerza en un lapso de tiempo) y comprenden lalibertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin; la soberana repo-sa en la nacin. Se consagran principios fundamentales como el de reserva (lo que noest prohibido por la ley no puede ser impedido, y lo que la ley no manda no puede serimpuesto a nadie), el de legalidad (que impide que un individuo pueda ser detenido,encarcelado, acusado o castigado sino en virtud de ley previa), la libertad religiosa; lalibertad de opinin y de prensa; y la responsabilidad de funcionarios y gobernantes, obli-gados a rendir cuentas ante la sociedad.

    Inicialmente la Asamblea no pareca decidida a subrayar demasiado la idea deigualdad, y ni siquiera incluy en su declaracin la propuesta moderada del abate Sieyesque sostena que si los hombres no son iguales en medios, es decir, en riqueza, en talen-to, en fuerza, etc., no dejan de ser iguales en derechos. Pero luego la presin popularoblig a avanzar en este terreno. Cuando en 1791 la Asamblea Nacional redact laConstitucin aadi a esta Declaracin un Prembulo en el que declaraba irrevocable-mente abolidas las instituciones que heran la libertad y la igualdad de los dere-chos, incluyendo la institucin de la nobleza, los ttulos, el rgimen feudal, las justicias

    patrimoniales, las distinciones de nacimiento, las rdenes y corporaciones medievales.La Revolucin Francesa legislaba para Francia, pero hablaba para toda la

    Humanidad. La consigna Libertad, Igualdad, Fraternidad galvanizaba el idealismopopular. Cuando se piensa que este desafo fue lanzado a una Europa sumida an enlas tinieblas de la monarqua todopoderosa y de las servidumbres feudales escribePedro Kropotkin en su Historia de la Revolucin Francesa- se comprende por qu laDeclaracin de los Derechos del Hombre, que sola confundirse con el Prembulo de laConstitucin que segua, apasion a los pueblos durante las guerras de la Repblica

    y lleg a ser el smbolo del progreso para todas las naciones de Europa durante el

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    siglo XIX. Y agrega: no fue la Asamblea, ni siquiera la burguesa de 1789, quienesexpresaron sus deseos en aquel Prembulo: fue la Revolucin popular que les obligpoco a poco a reconocer los derechos del pueblo y a romper con el feudalismo...

    Aunque la Independencia norteamericana y la Revolucin Francesa son partede un mismo proceso histrico y sealan la llegada de la burguesa al poder, hay impor-tantes diferencias entre ambas, que slo puedo exponer de manera muy simplificada. Elproceso norteamericano fue principalmente poltico, mientras que la RevolucinFrancesa implic una transformacin profunda, no slo poltica, sino tambin econmi-ca y social al conmover todo el orden preexistente. La Revolucin Francesa fue ademsuna revolucin de masas y no slo de las clases dirigentes. Fue la primera revolucinverdadera de la Historia y el modelo de todas las dems. Fue radicalmente igualitaria ensus tendencias iniciales. Y fue tambin una revolucin traicionada, para utilizar lafrase de Trotski. Todas las revoluciones lo son en cierto sentido, porque ninguna alcan-za a plasmar en la realidad los ideales que se propona al desatarse. La traicin de la bur-guesa logr frenar las aspiraciones igualitarias del pueblo bajo, de los sansculottes, delos descamisados, los proletarios y campesinos, a quienes haba utilizado como fuerzade choque contra el Rey y la nobleza. Convertida en una farsa sangrienta, terminabriendo el camino a la aventura de Napolen y al regreso del Antiguo Rgimen. Y sinembargo fue tan elevada y noble en sus aspiraciones que su legado inspir a las luchasde los siglos posteriores y se prolonga hasta el presente. Demostr, de una manera con-

    tundente y espectacular, que no existen rdenes sociales eternos.No vamos a hacer aqu un detalle de los sucesos que marcaron el proceso revo-

    lucionario. Simplemente reiteraremos que, en el balance, la burguesa logr sofocar lasaspiraciones igualitarias del pueblo bajo. La Igualdad era una bella palabra, pero eraincmoda. Hubo quienes pretendieron que no fuera una simple igualdad ante la leysino que se extendiera al terreno econmico y social (durante la Revolucin Francesaaparecieron los primeros esbozos, todava muy elementales, del socialismo, de la manode dirigentes populares como Babeuf). Esto era cosa que la burguesa no estaba dispues-

    ta a tolerar: los que as pensaban fueron rpidamente perseguidos y aplastados. La invio-labilidad de la propiedad privada es uno de los principales puntos de la Declaracinfrancesa.

    Sobre el molde de los antecedentes norteamericano y francs se cortaron todaslas proclamaciones de derechos y tentativas revolucionarias de los aos siguientes. Lospadres de nuestra Patria eran discpulos de tales escuelas. Belgrano era gran admiradorde Jorge Washington y en sus memorias relataba de qu manera la Revolucin Francesalo haba inspirado en su juventud, ensendole a ver tiranos dondequiera los hombres

    no gozaran de unos derechos que Dios y la naturaleza les haban concedido. Mariano

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    Moreno tradujo el Contrato Social y fue el principal difusor de las ideas de Rousseau enel Ro de la Plata. La Asamblea del ao XIII tena la memoria puesta en los debates dela Asamblea y la Convencin francesas. Los constituyentes de 1853, por consejo deAlberdi, no redactaban un artculo sin tener la Constitucin norteamer