Upload
jose-luis-perez
View
222
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Aditivos y Conservadores de Los Productos Alimenticios
Citation preview
Seediscussions,stats,andauthorprofilesforthispublicationat:http://www.researchgate.net/publication/235443403
Losaditivosconservadoresdelosproductosalimenticios
ARTICLE·JANUARY1989
READS
135
3AUTHORS,INCLUDING:
JesúsSimal-Lozano
UniversityofSantiagodeCompostela
552PUBLICATIONS1,379CITATIONS
SEEPROFILE
Availablefrom:JesúsSimal-Lozano
Retrievedon:15October2015
.1
¡ NUTRICIÓN
Los aditivos conservadores de los productos alimenticios
J. SIMAL GANDARA, J. SIMAL LOZANO y P. PASEIRO LOSADA Departamento de Química Analítica, Nutrición y Bromatología. Facultad de Farmacia. Universidad de Santiago de Compostela.
En el artículo se aborda la legislación española vación del producto (conservadores y antioxidantes).
y comunitaria en aditivos y conservadores alimentarios, se clasifican de acuerdo a su composición y fines
- Los que ayudan a mantener o a modificar los caracteres organolépticos del alimento (colorantes, aromatizantes, reforzadores del sabor, edulcorantes, modificadores del pH).
y se relacionan todos los aditivos conservadores aprobados por la CE.
- Los que modifican el grado de agn:gación del alimento (emulgentes, espesantes, gelificantes). ¿Qué se entiende por aditivos
alimentarios?
Aunque el concepto es similar, cada país tiene su definición, e incluso entre organizaciones tan próximas como la FAO-OMS y la Comunidad Europea existen diferencias de matiz. En España es legalmente válida la expresada en la correspondiente Reglamentación Técnico-Sanitaria (BOE n? 310 del 28-12-83), Art. 2.1.: <<Son aquellas sustancias que se añaden intencionadamente a los productos alimenticios, sin propósito de cambiar su valor nutritivo, con la finalidad de modificar sus caracteres, técnicas de elaboración, conservación y/o para mejorar su adaptación al uso a que se destinen. Dichas sustancias, posean o no valor nutritivo, no se consumen normalmente como alimentos, ni se usan como ingredientes caracterÍsticos de los mismos», y viene a ser una suma de las dos definiciones antes aludidas. En la actualidad, la CE está preparando una nueva definición que esperamos sea aceptada universalmente. Tan pronto se apruebe y publique, será la oficial en todos los países de la Comunidad, y naturalmente también en España. A continuación de la definición, la Reglamentación Española establece: <<Sólo podrán utilizarse los incluidos en las listas positivas vigentes, aprobadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo y en las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias para cada grupo de alimentos; asimismo se someterán en su uso a las condiciones y dosis máximas establecidas en las mencionadas listas positivas».
JULIO-AGOSTO 89
De acuerdo con su composición y los fines con que se utilizan, podemos clasificar los aditivos alimentarios en cuatro grandes apartados: - Los destinados a asegurar la conser-
-Coadyuvantes tecnológicos (antiespumantes, gasificantes). Muchos de ellos se neutralizan o reaccionan con otros productos presentes o añadidos a la mezcla
Tabla 1. Aditivos conservadores enumerados en el Anexo de la Directiva 64/54/CE
Numeración Condiciones de la CE Denominación de empleo
1. Agentes conservadores
E 200 Ácido sórbico
E 201 Sorbato de sodio (sal de sodio del ácido sórbico)
E 202 Sorbato de potasio (sal de potasio del ácido sórbico)
E 203 Sorbato de calcio (sal de calcio del ácido sórbico)
E 210 Ácido benzoico
E 211 Benzoato de sodio (sal de sodio del ácido benzoico)
E 212 Benzoato de potasio (sal de pota-sio del ácido benzoico)
E 213 Benzoato de calcio (sal de calcio del ácido benzoico)
E 214 p-hidroxibenzoato de etilo (éster etílico del ácido p-hidroxibenzoico)
E 215 Derivado sódico del éster etílico del ácido p-hidroxibenzoico)
E 216 p·hidroxibenzoato de propilo (és· ter propílico del ácido p-hidroxi· benzoico)
E 217 Derivado sódico del éster propíli-co del ácido p-hidroxibenzoico
E 218 Para·hidroxibenzoato de metilo (és-ter metílico del ácido parahidroxi· benzoico)
OFFARM 35
3bla 1. Continuación
Numeración de la CE
219
220
- 221
- 222
- 223
: 224
: 226
'227
: 228
: 230
= 231
-: 232
E 233
36 OFFARM
Denominación
Derivado sódico del éster metnico del ácido p-hidroxibenzoico
Anhídrido sulfuroso
Sulfito de sodio
Sulfito ácido de sodio (bisulfito de sodio)
Disulfito de sodio (pirosulfito de sodio o metabisulfito de sodio)
Disulfito de potasio (pirosulfito de potasio o metabisulfito de potasio)
Sulfito de calcio
Sulfito ácido de calcio (bisulfito cálcico)
Sulfito ácido de potasio (bisulfito de potasio)
Bifenilo (difenilo)
Ortofenilfenol
Ortofenilfenato de sodio
2-(4-tiazolil) benzimidazol (tiabendazol)
NUTRICIÓN
Condiciones de empleo
a) Exclusivamente para el tratamiento en superficie de los agrios
b) En el momento de comercializar los agrios
1) La tasa residual por kg de agrios (frutos enteros) no deberá sobrepasar: para el bifenilo: 70 mg y para el ortofenilfenol y el ortofenilfenato de sodio, tomados juntos o por separado, expresados en ortofenilfenol: 12 mg
2) El tratamiento deberá indicarse: - En el comercio al por mayor,
en las facturas y en una cara exterior de los envases o embalajes, con la mención: «Conservado mediante ... " seguida del nombre de las sustancias utilizadas.
- En el comercio al por menor, con una indicación visible que asegure de forma inequívoca la información del consumidor.
a) Exclusivamente para el tratamiento en superficie:
- De los agrios - De los plátanos
b} En el momento de comercializar los frutos:
1) La tasa residual por kg de frutos enteros no sobrepasará:
-Agrios 6 mg - Plátanos 3 mg
2) En lo que respecta a los agrios: - En el comercio al por mayor,
el tratamiento deberá indicarse en las facturas y en una cara exterior de los envases o embalajes, con la mención «conservado por medio de tiabendazol».
- En el comercio al por menor, los Estados miembros podrán exigir que se indique el tratamiento con una mención visible que garantize de forma inequívoca la información del consumidor.
y desaparecen como tales (gasificantes, ácidos o álcalis), y otros permanecen inalterables ( antiapelmazantes). La reglamentación española establece una clasificación más detallada en su Art. 3.2.: - Colorantes - Conservadores - Antioxidantes y sinérgicos - Estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes - Potenciadores del sabor - Edulcorantes artificiales - Antiapelmazantes - Reguladores del pH: acidulantes, al-calinizantes y neutralizantes - Antiespumantes - Endurecedores - Gasificantes - Humectantes. Puesto que muchos de los nombres químicos de los aditivos son largos y complicados, la práctica comercial y la legislación de las distintas administraciones han asignado a cada aditivo un número de identificación para evitar errores y confusiones. Aún no se ha llegado a una enumeración internacional mundial. Por ahora, existen los siguientes sistemas de identifica-., 1 •
c1on numenca: -Comunidad Europea: cada aditivo se identifica con la letra E (Europa) seguida de un guión y de un número de tres cifras que empieza en el lOO, y cada centena corresponde a un grupo distinto de aditivos. E-1 00 y siguientes: colorantes E-200 y siguientes: conservadores E-300 y siguientes: antioxidantes E-400 y siguientes: estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes. Y así sucesivamente, siempre y cuando un aditivo no se halle clasificado en varios grupos, pues entonces conservaría el más bajo de los que le correspondiesen. Hay una serie de aditivos a los que la CE aún no ha adjudicado número oficial y que actualmente se designan por un número que posiblemente será el que se les asigne al final, pero que no va precedido por la E. -En la legislación española (BOE n? 185 del 4-8-87), se ha procurado seguir al máximo la numeración de la CE, pero aún existen aditivos a los que la Comunidad no ha dado un número oficial ni oficioso, y éstos se identifican con un número precedido de una H (Hispania).
JULIO-AGOSTO 89
E 2::
E 2::
E 2::
E 2:
E 2
E 2
E2
E2
E 2
E 2
E 2 E2
E2
E 2 E 2
E;:
E~
-S tee e (19E de 1
lista tra ; eln
.y , e .
El< a es tan' e m dar ció1
JUl
,.
Tabla 1. Continuación
Numeración de la CE Denominación
Ácido fórmico
NUTRICIÓN
Condiciones de empleo
E 236
E 237 Formiato de sodio (sal de sodio del ácido fórmico)
E 238 Formiato de calcio (sal de calcio del ácido fórmico)
E 239 Hexametilenotetramina a) Exclusivamente en el queso «Provolone•• b) En el momento de su comercia· lización, la tasa de dicha sustancia (expresada en aldehído fórmico) no podrá sobrepasar 25 mg/kg de •Provolone••.
2. Sustancias destinadas princi· palmente a otros usos pero que pueden tener un efecto conservador secundario
E 249
E 250
E 251
E 252
E 260
E 261
E 262 ; E 263
E 270
E 280
Nitrito de potasio
Nitrito de sodio
Nitrato de sodio
Nitrato de potasio
Ácido acético
Acetato de potasio
Oiacetato de sodio
Acetato de calcio
Ácido láctico
Ácido propiónico
Exclusivamente mezclado con cloru· ro de sodio
Exclusivamente mezclado con cloru· ro de sodio
Solo o mezclado con cloruro de sodio
Solo o mezclado con cloruro de sodio
E 281 Propionato de sodio (sal de sodio del ácido propiónico)
E 282 Propionato de calcio (sal de calcio del ácido propiónico)
E 283 Propionato de potasio (sal de potasio del ácido propiónico)
E 290 Anhídrido carbónico
- Simultáneamente, el Codex Commit· tee on Food Additives and Contaminants (1986 y 1987) ha elaborado un proyecto de numeración internacional con una lista más amplia, en la que no figura letra alguna, pero que procura conservar el número adjudicado por la CE.
¿Y por aditivos conservadores?
El Código Alimentario español define a estos compuestos como <<aquellas sustancias que, por separado o mezcladas entre sí, sean capaces de inhibir, retardar o detener los procesos de fermentación, enmohecimiento o putrefacción y JULIO-AGOSTO 89
otras alteraciones biológicas del alimento>>. Para que un aditivo se emplee como conservador debe cumplir una serie de requisitos: -No ser perjudicial para la salud del consumidor. -No permitir la utilización de materias primas defectuosas. -Su empleo no debe sustituir un método correcto de elaboración. -No deben ser irritantes. - Su acción conservadora ha de ser eficaz. - No deben retardar la acción de los enzimas digestivos. -No deben descomponerse en el orga-
nismo con una toxicidad más alta que el propio conservador. · - Deben poder ser identificados por métodos analíticos sencillos. El Consejo de la Comunidad Europea ha adoptado una Directiva (64/54/CE) sobre agentes conservadores cuyo Art. 1 indica: <<Los Estados miembros sólo podrán autorizar los agentes conservadores enumerados en el Anexo de la presente para proteger los en adelante denominados productos alimenticios de las al_teraciones provocadas· por microorganismos>>. El Art. 6. señala: <<La presente Directiva no afectará a las disposiciones de las legislaciones nacionales sobre: a) Los productos utilizados como alimenticios pero que además pueden poseer propiedades conservadoras, en particular el vinagre, el cloruro de sodio, el alcohol etílico, los aceites alimenticios, y los azúcares. b) La nisina. e) Los productos que se utilizan para envolver los productos alimenticios. d) Los productos destinados a la lucha contra los organismos nocivos para las plantas y los productos vegetales. e) Los productos de acción antimicrobiana que se utilizan para el tratamiento de aguas potables .. f) Los productos de acción antioxidante».
Bibliografía general
Orden del 23 de julio de 1987, por la que se actualizan los números de identificación de los aditivos alimentarios. BOE 185 del 4-VIII-87, 23817-20. Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios. Madrid, Real Decreto 3177/1983. BOE 310 del 28-XII-83. CE. Directiva sobre los agentes conservadores que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (64/54/CE). Código Alimentario Español. Decreto 2484/1967 de la Presidencia del Gobierno del 21 de septiembre de 1967. Ed. Celta. Madrid. FAO/OMS. Evaluación de ciertos aditivos alimen· tarios y contaminantes de los alimentos. 29? Informe del Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios. Organización Mundial de la Salud. Serie de Informes Técnicos 733. OMS. Ginebra, 1986. FAO/OMS. Evaluation de certains additifs alimentaries et contaminants. Treienne raport du Comité Mixte FAO/OMS d'expcrts des additifs alimen· taries. Organisation Mondiale de la Sante. Serie Rapports Techniqucs N~' 751. OMS. Gencve, 1987. Ponz Marín JM. Conferencia sobre el tema •As· pcctos sanitarios de los aditivos en la alimentaciÓn», en el salón de actos del Colegio Oficial de Farma· céuticos de La Coruña, 1988.
OFFARM 37