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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para La Educación Universitaria. UMPANCA. Edo. Miranda. Profesor: *Alumnos: *Bartolo Torrealba. *Greyesty Alvarado. *Kariel Mendoza. *Jose Martinez. *Oscar Vivas. Los Teques, Mayo 2015. Antecedente relacionado con la ley de ciencia, tecnología e innovación. Ley de Cienci a y Tecnol ogía e Innova ción.

LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION..docx

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para La Educacin Universitaria.UMPANCA.Edo. Miranda.

Ley de Ciencia y Tecnologa e Innovacin.

Profesor:*Alumnos:

*Bartolo Torrealba.*Greyesty Alvarado.

*Kariel Mendoza.

*Jose Martinez.

*Oscar Vivas.

Los Teques, Mayo 2015.

Antecedente relacionado con la ley de ciencia, tecnologa e innovacin.La Ley Orgnica de Ciencia Tecnologa e Innovacin (LOCTI), fue elaborada por el Ministerio de Ciencia y Tecnologa. Inicialmente esta ley fue incluida en el paquete de leyes habilitantes aprobadas en el ao 2002, pero su promulgacin fue postergada. Su contenido fue reformulado por la Asamblea Nacional y aprobada por unanimidad de las fuerzas polticas que hacan vida en el parlamento Venezolano el 3 de agosto de 2005, entrando en vigencia a partir del 1 de enero del ao 2006. Poco despus fue aprobado un importante reglamento orientado a normar el artculo 42 de la ley, referido al financiamiento del desarrollo cientfico y tecnolgico del pas, asunto crucial que se trata con cierto detalle ms adelante. Estas leyes consisten en el instrumento jurdico indito en nuestra historia republicana, que busca reducir las crnicas distancias que han existido entre la ciencia y la tecnologa de nuestro pas.La ley responde en buena medida al nuevo cuadro poltica venezolano, caracterizado por la presencia de nuevos actores y el enunciado de estrategias y propsitos gubernamentales distinto, total o parcialmente, de los que vean prevaleciendo hasta entonces, segn se aborda en el prximo apartado.El Articulo 110 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, estableci que la ciencia y la tecnologa constituyen una materia de inters pblico. A la cual el Estado debe brindarle apoyo en forma indelegable. Adicionalmente, basndose en el principio de corresponsabilidad, el citado artculo incluy la obligacin que tienen los sectores privados de contribuir en esta materia.En 1967 hasta el ao 1999, inicio el gobierno del Presidente Chvez, durante el cual tuvo lugar la aprobacin de la LOCTI.En 1963 se realiza la primera encuesta sobre ciencia y tecnologa y se estima un gasto equivalente al 0.13% del PIB (10 a 20 veces menor que en los pases desarrollados).En 1967/8 se crea el Consejo Nacional de Investigaciones Cientficas y Tecnolgicas (CONICIT), e inicia su funcionamiento en 1969, se generan estadsticas sobre ciencia y tecnologa, y se considera este periodo una etapa de crecimiento estadstico.En 1970, los cifras indicaban que Venezuela contaba con 2.536 personas que declaraban (Ellas mismas) ser investigadores, cifra que luego se vera radicalmente corregida (y recudida), cuando, casi 20 aos despus, se aplicaron criterios ms exigentes, derivados del Sistema de Promocin del investigador.Entre 1970 y 1974, se asignaron unos fondos al CONICIT que no superaron los 25 millones de dlares.Entre 1975 y 1978, superaron los 50 millones de dlares, En 1976 se crea la OCEI aunque no se incluye la informacin sobre Ciencia y Tecnologa.Entre 1979 y 1983 se estabiliza en 30 millones de dlares al ao.Entre 1984 y 1997 Alrededor de 500 millones de dlares, equivalente entre 2-4% del presupuesto global anual.En 1984 hasta 1990, es una crisis econmicas en Venezuela y hay dificultas para la actividad estadstica, Amrica Latina entra en crisis en la dcada de los 80, tambin para la produccin de estadsticas, en contraste con las nuevas tecnologas y produccin de indicadores a nivel mundial.A partir de 1990 Amrica Latina y Venezuela retoman actualizar los sistemas de indicadores. Se crea la Red Iberoamericana de Ciencia y Tecnologa (RECYT) y se estandarizan las informaciones.Igualmente en 1990, se crea el Programa de Promocin al Investigador (PPI) y los datos generales quedan en suspenso.Desde 1991 y 2001, se considera una etapa de recuperacin y ampliacin de las estadsticas sobre Ciencia y Tecnologa.En 1995 se autoriza una base de datos con errores que imposibilita el aprovechamiento de la informacinEn 1996, el CONICIT acuerda financiar y la OCEI realiza la encuesta para medir las capacidades tecnolgicas de 500 empresas.En 1997 se hace la encuesta a 1.400 empresas, y se emite un informe en 1998.En 1998 se crea el Ministerio de Ciencia y Tecnologa (MCT) y el Fondo Nacional para la Ciencia y Tecnologa (FONACIT) en sustitucin del CONICIT.Entre 1999 y 2002, el Ministerio de Ciencia y Tecnologa fij reas de desarrollo estratgico inmediato, complementando las reas de tecnologas de Informacin y Comunicacin, Energa, Salud y Agroalimentacin, con el fin de estructurar rede de corporacin productiva y social, necesarios para el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia y la Tecnologa e Innovacin (SNCTI).En el 2005 se reforma parcialmente la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.En el 2006 se reglamenta parcialmente la Ley Orgnica de Ciencia y Tecnologa e Innovacin en lo referente a los aportes e inversin.En ese mismo ao, se crean: La Fundacin Nacional de Innovaciones Tecnolgicas (CENIT), La Fundacin de Desarrollo de la Ciencia y Tecnologa Distrito Metropolitano (Fundacite Metropolitano), y la fundacin del Centro Nacional de Desarrollo e Innovaciones de Tecnologas LibresEn Enero del 2010, se aprueba en primera discusin una nueva reforma de la ley de Ciencia y Tecnologa e Innovacin (LOCTI) por la Asamblea Nacional sobre la creacin de una contribucin especial de carcter tributario. Aspectos Legales para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e InnovacinDesde la constitucin de 1999, se comenz a regir el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, trabajando con el siguiente artculo:CONSTITUCIN DE VENEZUELAArtculo 110. El Estado reconocer el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo econmico, social y poltico del pas, as como para la seguridad y soberana nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinar recursos suficientes y crear el sistema nacional de ciencia y tecnologa de acuerdo con la ley. El sector privado deber aportar recursos para los mismos. El Estado garantizar el cumplimiento de los principios ticos y legales que deben regir las actividades de investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica. La ley determinar los modos y medios para dar cumplimiento a esta garanta.Dicho esto, se contempla que para las constituciones anteriores a 1999, no haba ley que amparara al Plan de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. LOCTIArtculo 11: Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones formular el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin como instrumento de orientacin de la gestin del Ejecutivo Nacional para establecer los lineamientos y polticas nacionales en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, as como para la estimacin de los recursos necesarios para su ejecucin.Artculo 12: Objetivos del plan. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin definir los objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones deber alcanzarse en el mbito nacional.Artculo 13: Vigencia y contenido del plan. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin se orientar segn las lneas estratgicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.Artculo 14: Suministro de informacin. Los sujetos de la presente Ley estn en la obligacin de suministrar la informacin que les sea solicitada por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.En el caso de la informacin estratgica, sta no podr ser suministrada a entidades externas a esta autoridad. Todo lo correspondiente a la difusin de informacin ser establecido en el Reglamento de esta LeyArtculo 15: Evaluacin y seleccin de proyectos. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin sus aplicaciones, evaluar y seleccionar los programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las reas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.Los mecanismos para el cumplimiento de este artculo sern contemplados en el Reglamento de esta LeyArtculo 16: Integracin y cooperacin internacional. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, fomentar y desarrollar polticas y programas de integracin y cooperacin internacional, con la finalidad de desarrollar las capacidades cientfico-tecnolgicas y productivas endgenas.Artculo 17: Espacios para la investigacin y la innovacin. El Ejecutivo Nacional, a travs de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin a sus aplicaciones, podr crear los espacios de investigacin e innovacin que considere necesarios para promover el logro de los objetivos estratgicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.Artculo 18: Tecnologas de informacin. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones ejercer la direccin en el rea de tecnologas de informacin. En tal sentido, deber:1. Establecer polticas sobre la generacin de contenidos en la red, respetando la diversidad, as como el carcter multitnico y pluricultural de nuestra sociedad.2. Resguardar la inviolabilidad del carcter confidencial de los datos electrnicos obtenidos en el ejercicio de 5 las funciones de los rganos y entes pblicos.3. Democratizar el acceso a las tecnologas de informacin.Artculo 19: De la propiedad intelectual. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, formular las polticas y los programas donde se establecen las condiciones de la titularidad y la proteccin de los derechos de propiedad intelectual derivadas de la actividad cientfica, tecnolgica y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los de sus rganos y entes adscritos conjuntamente con el Servicio Autnomo de Propiedad Intelectual (SAPI).