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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” EXTENSIÓN-ANACO LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN Profesor: Realizado por:

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Television

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analisis sobre la ley RESORTE

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGA ANTONIO JOS DE SUCREEXTENSIN-ANACO

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisin

Profesor: Realizado por: Jess Sotillo Rosibel Gonzlez C.I.25.911.736

Anaco, Julio 2015

1.- ORGANO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISON Y MEDIOS ELECTRONICOS.El rgano con competencia en materia de responsabilidad social en radio, televisin y medios electrnicos es La Comisin Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (Conatel), es el organismo del Estado Venezolano que ejerce la regulacin, supervisin y control sobre las telecomunicaciones.

2.- COMPETENCIA DE LA COMISIN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Son competencias del rgano rector en materia de telecomunicaciones por rgano de la Comisin Nacional de Telecomunicaciones, entre otros, ejecutar polticas de regulacin y promocin en materia de responsabilidad social en los servicios de radio, televisin y medios electrnicos, e ejecutar polticas de fomento de las producciones nacionales y programas especialmente dirigidos a nios, nias y adolescentes, fomentar la capacitacin y mejoramiento profesional de productores nacionales, fomentar la educacin para la percepcin crtica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisin, ejecutar polticas de fomento para la investigacin relacionada con la comunicacin y difusin de mensajes a travs de los servicios de radio, televisin y medios electrnicos, y proponer la normativa derivada de esta Ley, administrar el fondo y hacer seguimiento y evaluacin de los proyectos financiados de conformidad con la Ley.

3.- DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisin crea un Directorio de Responsabilidad Social, el cual estar integrado por: El Director General de la Comisin Nacional de Telecomunicaciones, quien lo presidir; Un representante del Ministerio del Poder Popular para la Comunicacin e informacin; Un representante del Ministerio del Poder Popular para la Cultura; Un representante del Ministerio del Poder Popular para la educacin y el deporte; Un representante del ente u organismo con competencia en materia de proteccin al consumidor y al usuario; Un representante del Instituto Nacional de la Mujer; Un representante del Consejo Nacional de Derechos del Nio y del Adolescente; Un representante por las iglesias; Dos representantes de las organizaciones de los usuarios y usuarias inscritas ante la Comisin Nacional de Telecomunicaciones; Un docente en representacin de las escuelas de comunicacin social de las universidades nacionales.

Los titulares de cada ministerio u organismo del Estado designarn a su respectivo representante principal y su suplente. El representante principal y el suplente del Consejo Nacional de Derechos y del Adolescente sern designados por sus integrantes. La representacin de las iglesias, de los usuarios y usuarias y de las escuelas de comunicacin social de las universidades nacionales, ser decidida en asamblea de cada sector convocada por la Comisin Nacional de Telecomunicaciones para tal fin, de conformidad con las normas respectivas para asegurar la representatividad de los miembros a ser elegidos. Los miembros suplentes del Directorio llenarn las faltas temporales de sus respectivos principales.

El Directorio de Responsabilidad Social sesionar vlidamente con la presencia del Presidente o su suplente y cinco de sus miembros. Las decisiones se tomarn por mayora simple. El Presidente del Directorio designar a un funcionario de la Comisin Nacional de Telecomunicaciones para que ejerza las funciones de secretario o secretaria del Directorio de Responsabilidad Social, sin derecho a voto. Mediante reglamento interno se establecern las dems normas de funcionamiento del Directorio.

El Directorio de Responsabilidad Social tendr las competencias siguientes: Discutir y aprobar las normas tcnicas derivadas de la presente ley Establecer e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con la presente ley. Discutir y aprobar las recomendaciones que se deban proponer a la persona titular del Ministerio del Popular para las Telecomunicaciones y la Informtica, en cuanto a la revocatoria de habilitaciones o la no renovacin de las concesiones. Aprobar la erogacin de recursos del Fondo de Responsabilidad Social. Las dems que se deriven de la ley.

4.- FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.

El Fondo de Responsabilidad Social constituye un fondo sin personalidad jurdica propia, separado del patrimonio de la Comisin Nacional de Telecomunicaciones pero, al mismo tiempo, dependiente de Conatel. Esta instancia se crea con base en el artculo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisin y Medios Electrnicos.

El Fondo de Responsabilidad Social se compone de los recursos provenientes de: El producto de la contribucin parafiscal y sus accesorios, de los prestadores de servicio de radio y televisin, por la difusin de imgenes o sonidos realizada dentro del territorio nacional. Los aportes a ttulo de donacin que haga cualquier persona natural o jurdica.

Las multas impuestas de conformidad con la Ley. Los intereses que se generen de los depsitos, colocaciones y otros conceptos que se deriven del uso de los recursos.

5.- TEMPORALIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA Y DE LA RELACIN JURDICA.La Temporalidad de la Obligacin Tributaria y de la Relacin Jurdico-Tributaria, Se entender perfeccionado el hecho imponible y nacida la obligacin tributaria, cuando ocurra cualesquiera de las siguientes circunstancias:1. Se emitan las facturas o documentos similares.2. Se perciba por anticipado la contraprestacin por la difusin de imgenes o sonidos.3. Se suscriban los contratos correspondientes.En los casos de suscripcin de contratos que prevean el cumplimiento de obligaciones a trminos o a plazo, el hecho imponible se perfeccionar de acuerdo con las condiciones del contrato. Cuando se anulen o se reversen operaciones en el marco de un contrato que modifique el ingreso bruto gravable, los sujetos pasivos podrn compensar el pago realizado en exceso, de acuerdo con lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario.La autoliquidacin debe realizarse en los formularios fsicos o electrnicos, mediante los sistemas y ante las instituciones bancarias y otras oficinas autorizadas por el organismo competente de la aplicacin de la presente Ley. Cuando los contribuyentes posean ms de un establecimiento, deben presentar una sola declaracin y pago en la jurisdiccin del domicilio fiscal de la casa matriz. La relacin jurdico-tributaria y sus consecuencias subsisten aunque no se haya originado la obligacin tributaria.

6.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisin en su Captulo VII (artculos del 28 al 35), del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, establece en relacin a las sanciones que:Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrn imponer sanciones de cesin de espacios para la difusin de mensajes culturales y educativos; multas, suspensin de la habilitacin administrativa, y revocatoria de la habilitacin administrativa y de la concesin.Suspensin y RevocatoriaLos sujetos de aplicacin de esta Ley, cuando les sea aplicable, sern sancionados:1.- Con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aqul en el cual se cometi la infraccin, y/o suspensin hasta por setenta y dos horas continas de sus transmisiones, cuando difundan mensajes que:a) Promuevan, hagan apologa o inciten a alteraciones del orden pblico;b) Promuevan, hagan apologa o inciten al delito;c) Inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones religiosas, polticas, por diferencia de gnero, por racismo o xenofobia.d) Promuevan la discriminacin;e) Que utilicen el anonimato.f) Constituyan propaganda de Guerra.g) Fomenten la zozobra en la ciudadana o alteren el orden pblico.h) Desconozcan las autoridades legtimamente constituidas.2. Con revocatoria de la habilitacin y concesin, cuando difundan mensajes que:a) Promuevan, hagan apologa, inciten o constituyan propaganda de guerra;b) Sean contrarios a la seguridad de la Nacin;c) Induzcan al homicidio.Igualmente sern sancionados con la revocatoria de la habilitacin administrativa y concesin, cuando haya reincidencia en la sancin del numeral 1 de este artculo.PrescripcinLa oportunidad de imponer las sanciones previstas en esta Ley prescribe a los cinco aos, contados a partir del momento en que ocurre el hecho que da lugar a las sanciones. La obligacin de pagar las multas prescribe a los cuatro aos, contados a partir de la fecha de la notificacin del acto sancionatorio. La prescripcin se interrumpe por cualquier accin de la Comisin Nacional de Telecomunicaciones, notificada al sancionado, que conduzca al reconocimiento, regularizacin, investigaciones y otras destinadas a la verificacin o comprobacin del hecho sancionable o relacionado con el cumplimiento de la sancin.Inicio del Procedimiento y Lapso para la Defensa y NotificacionesEl procedimiento se iniciar de oficio o por denuncia escrita. El acto mediante el cual se d inicio al procedimiento debe ser motivado. Es inadmisible toda denuncia annima, manifiestamente infundada, con contenido difamante, contraria al orden pblico o cuando haya operado la prescripcin.Dictado el acto de apertura, se proceder a notificar al presunto infractor, para que en el lapso de diez das hbiles contados a partir de la fecha de su notificacin, presente en forma oral o consigne por escrito, los alegatos que estime pertinentes para su defensa.Las notificaciones se practicarn, sin orden de prelacin, en alguna de estas formas: Personalmente, por correspondencia postal, o mediante cartel.PruebasVencido el lapso establecido despus de practicada la notificacin, se iniciar un lapso de diez das hbiles para promover pruebas y un lapso de quince das hbiles para evacuarlas.Durante el procedimiento podrn invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho con excepcin de la confesin de empleados pblicos y del juramento, cuando ello implique la prueba confesional.Durante la sustanciacin, la Consultora Jurdica de la Comisin Nacional de Telecomunicaciones tendr las ms amplias potestades de investigacin dirigindose su actividad por el principio de libertad de prueba. A tales efectos, entre otros actos, podr:1. Ordenar las notificaciones y citaciones para declarar o rendir testimonio.2. Requerir los documentos e informaciones necesarios para el establecimiento de los hechos.3. Emplazar a travs de los medios de comunicacin social, a las personas o grupos o comunidades interesadas que pudiesen suministrar informacin relacionada con la presunta infraccin. En el curso de la investigacin cualquier persona podr consignar en el expediente administrativo los documentos que estime pertinentes a los efectos del esclarecimiento de la situacin.4.Solicitar tanto a los rganos o entes pblicos como a los privados o particulares, informacin o documento relevante respecto a las personas interesadas, siempre que la informacin de la cual disponga no hubiere sido declarada confidencial o secreta, de conformidad con la ley.5. Ordenar las experticias u opiniones necesarias para la mejor formacin del criterio de decisin.6. Efectuar las inspecciones y visitas que considere pertinente a los fines de la investigacin.Medidas CautelaresEn el curso del procedimiento sancionatorio o de cualquier ndole, incluso en el acto de apertura, la Comisin Nacional de Telecomunicaciones podr de oficio o a solicitud de parte, dictar las medidas cautelares, a fin de asegurar el cumplimiento de la medida administrativa, mientras se desarrolla el proceso.Determinacin y Excepcin de SancionesA los efectos de determinar las sanciones aplicables, de conformidad con esta Ley, se tendr en cuenta:1. El reconocimiento de la infraccin antes o durante el curso del procedimiento.2. La iniciativa propia para subsanar la situacin de infraccin.3. Que el mensaje infractor haya sido difundido a travs de un servicio de radio o televisin con fines de lucro o sin fines de lucro.4. Las reiteraciones y la reincidencia.5. Las dems circunstancias atenuantes o agravantes que puedan derivarse del procedimiento.El prestador de servicio de radio o televisin durante la difusin de mensajes en vivo y directo, slo ser responsable de las infracciones previstas en la presente Ley o de su continuacin, cuando la Administracin demuestre en el procedimiento que aqul no actu de forma diligente.Decisin: El Directorio de Responsabilidad Social emitir el acto que ponga fin al procedimiento administrativo, una vez transcurridos los lapsos procedimentales.Ejecucin de la sentencia: La persona sancionada deber ejecutar voluntariamente la sancin acordada. La falta de pago de la sancin pecuniaria generar inters moratorio a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha de pago efectiva de la deuda.El incumplimiento de las otras sanciones impuestas por el Directorio de Responsabilidad Social, le dar derecho a solicitar el auxilio de la fuerza pblica para la ejecucin de las mismas.Las decisiones del Directorio de Responsabilidad Social, agotan la va administrativa y podrn ser recurridas dentro de los cuarenta y cinco das hbiles siguientes de haber sido notificadas por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia conocer la Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La interposicin del recurso contencioso no suspende los efectos de la decisin dictada por el Directorio de Responsabilidad Social.

7.- COMISION DE PROGRAMACION ASIGNACION Y PRODUCCION NACIONAL INDEPENDIENTERespecto a esto; La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisin en su artculo 15, indica que se crea una Comisin de Programacin de Televisin, la cual tendr por funcin, establecer los mecanismos y las condiciones de asignacin de los espacios a los productores nacionales independientes, con el fin de garantizar la democratizacin del espectro radioelctrico, la pluralidad, la libertad de creacin y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia. Esta comisin estar integrada por un representante del organismo rector con competencia en materia para la comunicacin y la informacin del Ejecutivo Nacional, quien la presidir, un representante de los prestadores de servicios de televisin, un representante de los productores nacionales independientes y un representante de las organizaciones de usuarios y usuarias. Las decisiones de esta comisin son vinculantes y deben ser tomadas por mayora, en caso de empate el Presidente o Presidenta de la comisin tendr doble voto. La comisin ser convocada por su Presidente o Presidenta cuando ste lo juzgue conveniente o cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros. La organizacin y funcionamiento de esta comisin ser determinado por las normas que al efecto ella misma dicte. La comisin podr establecer comits a nivel regional o local.

8.- DEFINICION DE PRODUCTOR NACIONAL INDEPENDIENTE

La Ley establece como produccin nacional todos aquellos programas, publicidades o propagandas en cuya creacin, direccin produccin y postproduccin estn presentes los siguientes elementos, en al menos 70%:1. Capital venezolano.2. Locaciones venezolanas.3. Guiones venezolanos.4. Autores o autoras venezolanos.5. Directores o directoras venezolanos.6. Personal artstico venezolano.7. Personal tcnico venezolano.8. Valores de la cultura venezolana.La produccin audiovisual o sonora nacional se entender como independiente, cuando sea realizada por productores nacionales independientes inscritos en el registro que realiza el rgano rector en materia de comunicacin e informacin del Ejecutivo Nacional. Ser considerado productor nacional independiente, la persona natural o jurdica que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley y en la Norma para el Registro de Productores Nacionales Independientes (REPNI).