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La Microfilmación, la Informática y los Servicios Notariales Y Registrales Brasileños Sérgio Jacomino, 2005

La Microfilmación, la Informática y los Servicios Notariales Y Registrales Brasileños

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La Microfilmación, la Informática y los

Servicios Notariales Y Registrales Brasileños

Sérgio Jacomino, 2005

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La Microfilmación, la Informática y los Servicios Notariales Y Registrales Brasileños Sergio Jacomino*

"You cannot endow even the best machine with initiative; the jolliest steam-roller will not plant flowers"

Walter Lippmann, Routineer and Inventor, A preface to politics (1914)

INTRODUCCIÓN Pareciera que es oportuno reflexionar sobre la modernización de los registros públicos y servicios notariales brasileños, extrayendo de las lecciones recogidas en varios congresos internacionales los elementos que puedan servir de base para la profundización de las complejas cuestiones relacionadas con la informatización de ese servicio público brasileño. Por otro lado, ya es posible hacer una observación crítica sobre los aciertos y desaciertos de la mecanización, microfilmación e informatización de los servicios registrales y notariales después de la llegada de la actual Ley de Registros Públicos (1976). Es un lugar común que la informática, a la par que otras innovaciones tecnológicas, es una importante herramienta que impulsa el proceso de desarrollo y perfeccionamiento de los servicios registrales y notariales en Brasil y en el mundo. Ya no hay quien pueda negar la importancia de la modernización de las rutinas de trabajo que representó la introducción de la microinformática en los servicios notariales y registrales. Así fue con la mecanización de los registros –la sustitución de los pesados libros por las matrículas. Así fue también con innumerables beneficios y mejorías representados por la microfilmación y por procedimientos reprográficos. Sin embargo, a cada etapa correspondió, correlativamente, una amplia discusión respecto del perfeccionamiento del sistema como un todo, considerado en las complejas relaciones que las instituciones notariales y registrales brasileñas mantienen con el conjunto del sistema jurídico. Por tanto, la introducción, en larga escala, de microcomputadores en nuestros servicios –como la adopción de lenguajes y métodos variados para tratamiento de la información – nos debe llevar a una profunda reflexión sobre el tema más general de la modernización, organización y perfeccionamiento sistemático de estos servicios y su inevitable contrapartida: el riesgo que toda mudanza representa y, especialmente, las consecuencias que pueden provenir de la opción deliberada del tratamiento electrónico de las informaciones que nos son confiadas. Con la finalidad de sustentar y alimentar este debate, vamos a procurar identificar las razones que se encuentran en el éxito y en la estabilidad de la tecnología introducida en los servicios con la mecanización, con la reprografía y con la microfilmación, procurando extraer de estas experiencias los aspectos positivos para dar soporte y colocar en buen rumbo sistemático la informatización de los servicios notariales y registrales brasileños. La profundización de las cuestiones propiamente relacionadas con la sustitución total de los

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medios tradicionales de soporte de la información – tales como escrituras electrónicas, firmas digitales, etc. – queda para una próxima oportunidad. LA MICROFILMACIÓN EN LOS SERVICIOS NOTARIALES Y REGISTRALES La microfilmación, según nos asegura DEOBRY SANTOS, fue inventada hace ciento cincuenta y siete años en Inglaterra. “La primera aplicación práctica de esta tecnología se dio en Francia hace 126 años. Los bancos, en los Estados Unidos, comenzaron a usar la microfilmación hace 68 años.” (1) Según el especialista, a pesar del amplio desenvolvimiento de microcomputadores, discos ópticos y dispositivos de tratamiento de imagen, el microfilm continúa siendo, aún hoy, el medium considerado de “seguridad” y “permanente”, sin contestación. En Brasil, la microfilmación surgió de la notoria necesidad de almacenar los grandes volúmenes de documentos que constituían los archivos oficiales de la administración pública y, también, de extender, a los traslados o copias de los filmes extraídos, la misma fuerza probatoria que la ley ya había extendido a las certificaciones o formas-públicas expedidas por medio de reproducción “fotostática.”.(2) Esta fue la inspiración confesada para la propuesta que motivó el mensaje n. 27, del 18 de enero de 1968, dirigido por el entonces presidente militar COSTA E SILVA, aprobado por el antiguo Decreto 1.976, del 25 de enero de 1963, que había autorizado la adopción del procedimiento de microfilmación para el almacenamiento y reproducción de documentos para uso en sus reparticiones (3). Después de su tramitación regular en el Congreso Nacional, la propuesta se transformó en la Ley 5.433, de 1968. Con posterioridad a la edición de esa importante Ley y del Decreto 64.398, del 24 de abril de 1969 que la reglamentó – expresamente revocado por el vigente Decreto 1.799, del 30 de enero de 1996 – hubo la propuesta del Ministerio de Justicia, consustanciada en el Despacho 985, del 27 de septiembre de 1979, de someter a la sociedad la evaluación del anteproyecto de reglamentación de la Ley 5.433/68, elaborado a partir de la sugestión presentada por la Asociación Brasileña de Microfilm. El referido Despacho fue publicado por el Diário da União, convocando a los interesados para que se manifestaran, si así lo deseasen, en el plazo de sesenta días, presentando sugerencias para el perfeccionamiento del anteproyecto de reglamentación de la ley. La iniciativa demostró ser acertada. Motivó un debate nacional que comprendió los diversos sectores de la sociedad, inclusive notarios y registradores que contribuyeron, tímida y escasamente con el debate, sin considerar aquí el hecho de que las sugestiones presentadas por ellos, o por cualquier otro, hayan sido o no aprovechadas para la redacción del Decreto 64.398/69. (4) Lo que interesa para estas consideraciones es que, con antecedencia a la adopción de los procesos de microfilmación aplicados a los servicios notariales y registrales, hubo la posibilidad de una amplia y abierta discusión, instaurada en ámbito nacional, que podría haber comprendido a todas las notarías, así como a los demás sectores de la sociedad. También es importante resaltar que los criterios técnicos, los requisitos formales que deberían ser cumplidos, los mecanismos de seguridad, rutinas de organización de los datos, tamaños de fotogramas, tipos de filmes, equipos, indexación de datos, en fin todas las exigencias técnicas y legales que deberían ser observadas para que se pudieran

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producir los efectos legales probatorios de documentos microfilmados, todo eso fue objeto de amplio debate, de estudios preliminares, iniciados con el fin de armonizar los criterios, padronizar técnicamente los procedimientos y reglamentar la implantación racional de la microfilmación en Brasil. MICROFILMACIÓN – UNA RENOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LOS SERVICIOS NOTARIALES Y REGISTRALES Los motivos que inspiraron la introducción de la microfilmación de documentos de la administración pública, como ya fue señalado, justificarían plenamente que se aplicasen tales tecnologías a los registros públicos y servicios notariales, cuyos oficiales son “fideidepositarios”, hace largo tiempo, de enormes volúmenes de documentos que se producen en escala cada vez creciente. Esas nuevas tecnologías de almacenamiento y recuperación de documentos y datos permitieron que los registradores y notarios enfrentasen eficazmente el desafío de la “explosión documentaria.” (5) Comentando el artículo 41 de la Ley 8.935/94, WALTER CENEVIVA se manifestó en el sentido de que “el legislador (...) quiso estimular el perfeccionamiento y la modernidad de los servicios, recordando los efectos de la informática y de otros métodos útiles para la velocidad y para la perfección de los servicios. Bajo este aspecto, el dispositivo es útil, pues la tradición sugiere que hubo, en parte de los titulares de servicios y hasta de la doctrina, mucha resistencia a la adopción de métodos nuevos, con la disculpa –que se mostró falsa- de que sacrificarían la seguridad.” (6) Más adelante declara: “La modernidad no es un valor en sí misma, cuando se trata de funciones de escribanía o notariales. Vale, si está acompañada de seguridad. ” (7) Lucidamente – y con buen humor – GILBERTO VALENTE DA SILVA es del mismo sentir: “No es, sin embargo, un atrevido modernismo el que deberá nortear titulares. La cautela en verificar la idoneidad del medio de reproducción o de almacenamiento de datos, el tiempo de vida útil de los sistemas y otras medidas deben ser detalladamente cotejados. Ya trabamos conocimiento con titulares de registros inmobiliarios que pasaron todas sus matrículas para la memoria de una CPU, despreciando las antiguas fichas, que no están escriturando mas, con el pretexto de proveer certificaciones con la mayor brevedad, olvidándose que, aún con la máxima cautela y con la elaboración de archivos de seguridad, la máquina puede presentar defectos...Cautela y caldo de gallina no hacen, y nunca hicieron, mal a nadie” (8). No hay como discordar con lo que afirman. De hecho, la modernidad expresada en sofisticados equipos electrónicos, en complejos sistemas de computadores, software importado – ese cocktail tecnológico, como una especie de fetiche, encantando y seduciendo a los desprevenidos – no puede ser encarada como un valor en sí mismo. Los servicios notariales y registrales brasileños no serán los mejores o los peores por la simple adopción de costosos y sofisticados sistemas y equipos. Serán, esto sí, un bien para la sociedad si, además de eficientes y bien administrados, los registros y notarias brasileñas pudieren ofrecer seguridad jurídica y ocupar el espacio que se les designa en este inicio de siglo: un servicio destinado esencialmente a la ciudadanía. Mas, volviendo a la referida resistencia a la adopción de nuevos métodos por parte de registradores y notarios y hasta por parte de la doctrina – pese a que CENEVIVA no mencione las fuentes de su afirmación – es preciso decir que en las sucesivas etapas por las que pasó el registro público brasileño, los desafíos fueron siendo admirablemente

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superados, con seguridad y eficiencia – al menos en lo que toca a la microfilmación y a la mecanización de los registros públicos. La doctrina, de hecho, estuvo cautelosa en la reflexión que produjo a propósito de la modernización de los registros públicos. Por todos, se puede citar a AFRANIO DE CARVALHO, que, después de fulminar con ácida crítica la adopción de hojas sueltas para la matrícula, respecto de la tecnología aplicada al registro se manifestó así: “Por cierto, esas razones pesaron en el espíritu del jurista que, con la autoridad aumentada de antiguo registrador, realizó un estudio completo de las leyes de registro inmobiliario de América del Sur, cuando en sus conclusiones sobre las directrices eventuales de su reforma, recomendó precaución en la acogida de procesos de automatización, restringiéndolos a los ‘aspectos auxiliares de la función registral’ ”. Aconsejando la escritura mecanografiada, los ficheros, así como la microfilmación de archivos para mantenerlos duplicados, fue perentorio en advertir que “los libros territoriales no deben ser sustituidos por tarjeteras ni tampoco desglosados”(9). Mas adelante, refiriéndose específicamente a la microfilmación, agrega: “Sin duda, la duplicata de los asientos puede ser obtenida por microfilmación en las grandes ciudades, en notarias de intenso movimiento, mas, difícilmente podrá serlo en notarias del interior, inclusive por causa del alto costo de los aparatos. Basta esa consideración para aconsejar que las notarias, independientemente de recomendación legal, continúen organizando el libro de extractos; mas, otras razones igualmente convincentes, militan en el mismo sentido, al mismo tiempo que sugieren un cambio en la manera de organizarlo para aumentar su utilidad.”. (10) La noción de que el microfilm pueda ser usado como soporte, función auxiliar y subsidiaria de la registración, duplicación de seguridad como sugiere AFRANIO DE CARVALHO, nos es ofrecida también por GARCÍA GARCIA al tratar la cuestión que parece ser de importancia trascendente a los registradores y notarios brasileños, que hoy, mal inspirados por tecnócratas de la informática, se inclinan reverentes, a lo que pareciera representar la Meca tecnológica indígena: la digitalización de matrículas. Objeta el registrador de Barcelona: ¿sería posible, sería realmente conveniente, que se almacenaran todas las fuentes de datos –matrículas, títulos, documentos suplementarios y accesorios, “papeles”, etc.- en microcomputadores, hoy revitalizados y revalorizados por el desarrollo de dispositivos como scanners y programas de reconocimiento óptico de caracteres? La respuesta es, evidentemente, negativa. Sugiere, de modo muy simple y acertado, que, para resguardarse de eventuales accidentes, los registros públicos deben tener todo el archivo almacenado en... ¡microfilmes! De las observaciones siempre precisas del registrador de Barcelona, la única que hoy merece reparos es la que sugiere que la memoria de los computadores no soportaría la masa de datos que el almacenamiento full text traería. Hoy sabemos que los discos ópticos e inclusive los dispositivos magnéticos o óptico-magnéticos, de almacenamiento de datos, atienden perfectamente los datos de un gran registro o notaría. (11) La microfilmación aplicada a los registros inmobiliarios fue objeto de deliberación de los registradores reunidos en el I Congreso Internacional de Derecho Registral, realizado en la ciudad de Buenos Aires, del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 1972. Bajo la rúbrica “técnicas de registración”, a cargo de la III Comisión, se debatió intensamente lo que entonces se llamaba “mecanización de los registros”. La función eminentemente instrumental y auxiliar de la nueva tecnología fue puesta en realce en aquella oportunidad, figurando en las conclusiones de aquel pionero e importante certamen, el consejo de usar la microfilmación y, en general, cualquier procedimiento de seguridad que facilite la

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reconstrucción total o parcial del registro y la conservación de los documentos y libros antiguos que deban ser archivados.(12) Se verifica que la microfilmación, así como la mecanografía, la reprografía y la informática fueron siendo considerados elementos auxiliares y de soporte de las actividades registrales y notariales: “en razón del carácter jurídico de la registración, su fe pública emana únicamente del proceso documental, cuya elaboración es exclusiva de quien expide el documento inscribible y, por otro lado, de quien, en el ejercicio de la función registral, redacta y practica el asiento. De lo expuesto resulta que no es suficiente, desde el punto de vista de su valor jurídico, el mero almacenamiento de información en un soporte material, como es el cibernético, más indispensable, como contrapartida, es la constancia documental, formal, redactada y firmada por el registrador. “. (13) El hecho es que el tema de la microfilmación siempre estuvo asociado al almacenamiento de los títulos y documentos que dan soporte a la inscripción –en el caso de los registros inmobiliarios- y a la guarda y conservación de los documentos notariales. En este sentido, los servicios notariales y registrales brasileños –y la propia legislación específica- no desentonan de la orientación mas general de los servicios análogos e inclusive de la producción legislativa extranjera. (14) Comentando el empleo del microfilm en los registros de seguridad jurídica, como medio de apoyo a la consulta, conservación y extracción de copias de registro, el Profesor de Derecho de los Registros de la Universidad de Chile, FUEYO LANERI manifestó que este medio sirve maravillosamente a los registros inmobiliarios, que pueden enfrentar así el problema caótico de la acumulación creciente de libros y documentos. (15) El registrador brasileño ELVINO SILVA FILHO, en artículo publicado en la Revista de Derecho Registral, del CINDER, tuvo oportunidad de dejar consignada la importancia de la mecanización de los registros, de la reprografía, microfilmación y, de modo sorprendente, –teniendo en cuenta la cautela de sus pares en los Congresos Internacionales al tratar del tema - consideraciones francamente laudatorias a propósito de la informatización de los registros públicos brasileños. Su percepción estaba absolutamente correcta. Como que justificándose, lanzó la invectiva: “Se diría que tales previsiones son un tanto visionarias de nuestra parte, para la implantación en Brasil. Nosotros, sin embargo, comulgamos con esta opinión. Si el hombre dispone de la máquina para su utilización, porqué no utilizarla para una mayor eficiencia en sus servicios?”.(16) El archivo en sistemas de microfilmación hoy es ampliamente utilizado por innúmeros servicios notariales y registrales. El debate sobre la introducción de estos sistemas se irradió en nuestra profesión a través de la reglamentación, por las Corregidurias Generales y Permanentes (17), de su instalación y utilización en los registros públicos y servicios notariales, ya que no hubo -como auguraba AFRANIO DE CARVALHO- una reglamentación propia, quedando la Ley 6.015/73 con su característica de “cúmulo normativo”, reuniendo en un solo cuerpo Ley y Reglamento.(18) Mas, de hecho, no fue pacífica y totalmente inmune de problemas su adopción. Algunos registros inmobiliarios pretendieron su plena utilización pero, por varios motivos, fueron siendo impedidos por sus corregidores permanentes. (19). Con todo, sensible a las necesidades imperiosas de racionalización y modernización de los procesos y métodos de archivar los documentos, la Corregiduría General de Justicia de São Paulo terminó por estimular su utilización (20), siendo reiterativas las recomendaciones y los dispositivos normativos que disciplinan el uso del microfilm, mas abajo relatados en la nota 24.

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Una cuestión importante, que mereció el debate sobre el tema de la seguridad en los registros públicos, consistió en definir si la microfilmación de los documentos autorizaría, posteriormente, su destrucción y eliminación –o su restitución a las partes- considerándose, sobre todo, la cuestión de la racionalización en la ocupación de los espacios destinados para archivar en las notarías. WALTER CENEVIVA, comentando el ámbito de incidencia de la Ley 5.433/68, registró que “el artículo 1ro. parágrafo 1ro. de la Ley n. 5.433, del 8 de mayo de 1968, dispone que los microfilmes, así como las certificaciones, traslados y copias fotográficas obtenidas directamente de los filmes producirán los mismos efectos legales, en juicio o fuera de él. La Ley n. 5.433 autoriza la incineración de documentos microfilmados, lo que no se aplica a los registros públicos, por ser contrario a la sistematización de la Ley n. 6.015 (arts. 22 a 27), que es posterior.”.(21) Aparentemente, el eminente autor no refrenda la interpretación de que los documentos archivados en microfilmes en los registros y notarías puedan ser incinerados, destruidos o, inclusive, devuelto a las partes, pese a su manifestación en comentario al art. 26 de la LRP(22) . Sin embargo, fuera de la decisión proferida en el proceso CG 65.239/83, referido en la nota 17, supra, la Corregiduría General de la Justicia de São Paulo ya tuvo oportunidad de manifestarse acerca de la posibilidad de microfilmación de documentos archivados, inclusive aquellos que lo fueron con anterioridad a la vigencia de la Ley 6.015/73 (23). Hoy parece pacífica la interpretación de que es posible la microfilmación de documentos sin que deban ser mantenidas copias o ejemplares en el servicio.(24) Si no fuese por todos esos precedentes de que hacemos la relación, está también la promulgación de la Ley Estadual Paulista n. 9.366, del 27 de agosto de 1996 (aún pendiente de reglamentación del ejecutivo estadual), que prevé la obligatoriedad de la microfilmación de documentos archivados en las notarías extrajudiciales del Estado de São Paulo (art. 1ro.), fijando el plazo máximo de dos años, “dentro del cual deberá ser finalizada la microfilmación prevista en este artículo”. Veamos si el ejecutivo estadual tendrá la sensibilidad para percibir el desatino de esta ley y que pueda corregir, además de las deficiencias técnicas, el rumbo anacrónico de la exigencia. CUIDADOS CON LA MICROFILMACIÓN A pesar de extensamente utilizada en las rutinas de los servicios notariales y registrales, y a pesar de haber sido ampliamente comprobada la seguridad que proporciona, la microfilmación requiere algunos cuidados que la propia ley y el decreto que la reglamenta previenen, además de otras medidas que son indispensables para la organización de estos datos, su almacenamiento, su rápida y segura recuperación. Los dispositivos legales que tratan de los requisitos de seguridad y almacenamiento de los microfilmes son de sobra conocidos, de manera que su citación aquí seria ociosa. Mas, seria interesante registrar que el Decreto 1.799, de 30/1/96, que reglamenta la Ley 5.433/68, define en su artículo 3ro. que se entiende por microfilm “el resultado del proceso de reproducción en filme, de documentos, datos e imágenes, por medios fotográficos o electrónicos, en diferentes grados de reducción”. Se percibe ya, y claramente, una opción deliberada de conjugar la tecnología de la microfilmación con la informática, pues el Decreto se refiere a “datos” y a su reproducción en film por medios electrónicos. Por lo tanto, el film podrá ser producido no sólo por medios tradicionales y por todos conocidos.

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Además, es curioso notar que el propio concepto de documento pasa a ser ampliado, admitiéndose la reproducción en microfilm de datos e imágenes. Por otro lado, también seria importante dejar consignado, para información de los participantes de este Simposio, cómo la Corregiduria General de la Justicia de São Paulo actualmente evalúa la microfilmación en los servicios registrales y notariales. La necesidad de elaboración de índices es obvia y no requiere un gran esfuerzo para su demostración. Solamente de esta manera, organizando eficazmente los índices de los filmes, se encontrarán rápida y seguramente, las informaciones almacenadas.(25) Algunos servicios notariales y de registro no perciben la importancia del mantenimiento de índices organizados y actualizados de los microfilmes. Algunos, hasta permiten que tan importante servicio sea desempeñado por empresas prestadoras de servicio, y vale aquí la recomendación general de que, aunque puedan contar con el apoyo de servicios técnicos especializados de informática y microfilmación, la orientación general, la supervisión y la decisión final de modernización de los servicios notariales y registrales deben quedar siempre a cargo, exclusivamente, de la evaluación personal del profesional de derecho delegado. (26) Algunas recomendaciones serian pertinentes para los registradores y notarios que utilizan los servicios de microfilmación de sus documentos:

a) La microfilmación debe ser hecha en filme original. La definición será, por lo mínimo, ciento ochenta líneas por milímetro de definición (27).

b) Para efectos de seguridad es necesaria la extracción de copia de seguridad del filme. Su guarda deberá ser hecha en lugar diferente del filme original (28).

c) Es prohibida la utilización de filmes actualizables. No es permitido corte o inserción en el filme original. (29)

d) Cuando se trate de documento cuyas dimensiones excedan el campo fotográfico, debe ser microfilmado por etapas, desde que sea garantizada la repetición de parte de la imagen anteriormente registrada. (30)

e) Debe ser organizada la parte del acerbo que se microfilmará y formado un índice del mismo, que debe figurar en la imagen de abertura de la serie. El índice figurará en el sobre-cubierta del filme.

LA LEY 6.015, LA MICROFILMACIÓN Y LOS “OTROS MEDIOS DE REPRODUCCIÓN” Como se sabe, en el Brasil fue con posterioridad a la Ley de microfilmes que se dio la promulgación de nuestra conocida Ley 6.015/73, que disciplinó de forma poco sistemática la utilización de la microfilmación en el archivo de documentos y papeles, permitiendo, aún, el registro de títulos y documentos por medio de microfilmación, desde que los microfilmes fuesen tenidos como partes integrantes de los libros de los registros. (31) Por lo demás, en coherencia, la ley permitió solamente el registro, por medio de microfilmación, de títulos y documentos, reservando para los demás oficios –especialmente el registro inmobiliario- tan solo la posibilidad de archivo de los documentos y “papeles” que le dan respaldo. (32) Comentando el artículo 25 de la Ley de los Registros Públicos, WALTER CENEVIVA, bajo la rúbrica “modernización de los servicios notariales”, dejó señalada, críticamente, la mala redacción del texto legal: “El artículo 25 demuestra descuido de redacción: no se trata de papeles referentes al servicio. El intérprete debe subentender fichas, libros y todos los

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documentos de interés para el registro público al cual el servicio se dedique.”. (33) La crítica no me parece enteramente procedente: es que la Ley 6.015/73, de modo apropiado con la Ley 5.433/68 (que asegura que los documentos públicos y particulares archivados pueden ser microfilmados, tendiendo su reproducción o copia el mismo valor probatorio que el original)(34) permitió el archivo de “papeles” mediante procesos micrográficos. La crítica se sustenta tan solo en la desvalorización de la expresión notoriamente equívoca “papeles”, cuando la más adecuada seria, eventualmente, “títulos” o “documentos.”. (35) Mas, el intérprete no deberá entender, en el campo semántico de esta expresión, las fichas de las matrículas o los propios libros del registro. La facultad concedida por la ley se refiere a los documentos o títulos que, de forma directa o complementaria, den soporte al registro, y no a los libros y fichas que reciben sus datos por la inscripción o el registro, lo que no seria lógico, a no ser que se hiciera de la microfilmación de estos libros un elemento más de seguridad. Otro aspecto importante a ser destacado aquí es la parte final del art. 25 de la Ley 6.015/73, que previene la utilización de “microfilmación y de otros medios de reproducción autorizados por ley”. Ahora bien, debatimos intensamente el tema de la introducción de nuevas tecnologías en los registros públicos después de la llegada de la Ley 8.935/94 –especialmente la adopción de sistemas de computación, disco óptico y otros medios de reproducción- olvidándonos de que nuestra vieja Ley de los Registros Públicos, en el ya citado art. 25, hacía referencia autorizadora de la utilización de “otros medios” de reproducción. (36) Pese a que la ley peque por la falta de claridad y precisión técnica al disponer que queda facultada la utilización de microfilmación y de otros medios de reproducción autorizados por ley –dando a entender, en una lectura rápida, que la filmación seria única y tan solamente una técnica o un medio de reproducción (y de inmediato nos recordamos de dispositivos como los heliográficos, fotostáticos, xerox, etc.)- no se puede perder la perspectiva de que el citado dispositivo legal se refiere al almacenamiento y archivo de los “papeles” por medio de procesos “racionales”, sea lo que esta expresión quiera significar. Este es el vector interpretativo: reproducción, en microfilme, o cualquier otro dispositivo, de documentos y datos. Cuando la ley se refiere a “medios”, se debe entender el soporte material: microfilme u otro cualquiera, ad exemplum y señaladamente los discos ópticos. Es en este médium escogido que se da la reproducción del documento (37). Mas, el problema central, fue el de la inexistencia de expresa previsión legal que autorizara el archivamiento de documentos en medios electrónicos. La Ley era clara: “otros medios autorizados por ley”. No se trata sic et simpliciter, de cuestionar la validez de lo que, de forma genérica, estaba previsto en el artículo 41 de la Ley 8.935/94 (38). De hecho, era posible la utilización de cualquier recurso tecnológico en la organización interna de los servicios notariales y registrales. Por lo demás esto se correspondía con la propia administración y organización de los servicios a cargo de los notarios y registradores, expresamente previstos en la propia ley. Pero, cosa bien diferente fue, durante un período, el almacenamiento de los documentos y títulos que dan soporte y conformaban los actos practicados por notarios y registradores en medios electrónicos, ya que no había expresa previsión legal para tal, ni para dar autenticidad y valor probatorio a las copias, traslados, certificaciones, extraídas de allí. En suma, no había previsión legal para que originaran efectos jurídicos y legales las reproducciones, equiparables a los originales, de los documentos almacenados en medio electrónicos, si siquiera para que se registraran documentos directamente en medios electrónicos. Esto fue solucionado por dispositivos legales posteriores.

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LA INFORMÁTICA EN LOS SERVICIOS REGISTRALES La falsa idea, difundida hasta en propaganda – engañosa a mi modo de ver – de que los sistemas de digitalización de papeles y documentos, hoy encontrados y mercadeados a precio vil, podrían sustituir cómodamente los indicadores personales y reales de los registros, o de los indicadores de títulos y documentos, personas jurídicas, registro civil y aún de las notarías –cuyos índices podrían ser creados “automáticamente” por el programa, dispensándose así los trabajos de manutención- es perniciosa para los registros públicos y notarías brasileños. La oportunidad es propicia para aclarar los puntos que pudieran no haber quedado claros en estudio ya referido sobre la informatización de los registros inmobiliarios brasileños (39). Sin embargo, antes vamos a trazar un mapa de los temas más importantes y de las discusiones habidas entre los registradores reunidos en congresos internacionales. LA INFORMÁTICA COMO SOPORTE AUXILIAR DEL REGISTRO INMOBILIARIO Ya, en el lejano 1972, se realizó en Buenos Aires, Argentina, el I Congreso Internacional de Derecho Registral, en el cual mucho se debatió acerca de lo que entonces se denominó “mecanización de los registros”. Como señala JOSÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA, las conclusiones a que llegaron los congresistas aunque hoy nos parecen tímidas, afirmaron las primeras bases para la modernización de los registros y ulterior tendencia a su informatización (40). De otra parte, se afirmó la comprensión –que se mantendrá a lo largo de los años siguientes, en los sucesivos debates- de que los recursos aportados por la tecnología no podrán sustituir la calificación registral, en su elemento personalísimo y esencial. La técnica aparecerá como un elemento importante e indispensable, mas siempre como elemento coadyuvante, instrumental, auxiliar. (41) La misma orientación se confirmará en el congreso siguiente, realizado en Madrid el año 1974, donde los registradores españoles, celosos de su importante actividad, dejaron asentado en los anales de ese congreso y en los trabajos por ellos presentados, que los computadores no podrían ser vistos y entendidos como un verdadero sistema de inscripción, suplantando al propio registrador en su labor específica y singular que se concretiza en funciones tan propiamente humanas y específicamente jurídicas (42). En la época de esos debates, ELVINO DA SILVA FILHO se expresó en el mismo sentido: la mecanización del registro seria realmente indispensable, como demostró de modo claro, siendo deseable el auxilio de computadores, sin que, de ningún modo, pueda ser eliminada la contribución del hombre en el examen de la validez y legalidad de los títulos que deben dar soporte a la inscripción (43). Así, visto desde la perspectiva de la actividad desenvuelta por el registrador –esto es, de la actividad institucional que hace del registro público inmobiliario un sofisticado mecanismo publicitario que concretiza, en el ámbito del Derecho, la mutación jurídica en la constitución, transmisión, modificación o extinción del dominio y de los derechos reales de bienes inmuebles- se cree que esta actividad no ha de ser suplantada por un sistema cibernético que pueda sustituir al profesional del derecho encargado de tan importante actividad. Al final, la comprensión de que el uso de computadores y demás dispositivos

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electrónicos en la actividad del registrador deba ser necesariamente puesto en lugar subalterno a esa actividad que hace singular el propio sistema de derecho registral –la calificación registral- no es difícil de ser comprendido: se trata, en el límite, de una actividad que se ejerce con carácter personalísimo, aparte de su obligatoriedad, del juicio concluyente y principalmente de su independencia. (44) “LA INFORMÁTICA COMO CONDICIONANTE DEL DERECHO” En 1984, tuvo lugar en Madrid, el VI Congreso Internacional de Derecho Registral realizado en los días 22 a 26 de octubre de 1984, donde el tema de la informatización fue nuevamente retomado y discutido bajo el título: El Derecho como condicionante de la Técnica de Procesamiento de Datos. Una formulación temática que ya denuncia un preconcepto en la proposición que procura poner el lugar subalterno la ciencia de la computación con relación a las condicionantes del derecho. Se tiene por indiscutible, por ahora, la afirmación de que el elemento humano en la calificación registral no puede ser simplemente sustituido por la máquina –pese a que, así expresado el pensamiento, se reduce la complejidad del problema de la sustitución de importantes tareas humanas por los sistemas cibernéticos (45) – problemas que envuelven profundas discusiones científicas y filosóficas que no cabe explicitar aquí (46). Mas, al establecer como presupuesto de la discusión que el derecho debe necesariamente condicionar la técnica del procesamiento de datos, parece ser un apriorismo discutible, y, en todo caso, no científico, ya que ejemplos tomados del testimonio de los propios registradores, reunidos en esos importantes congresos internacionales, nos dan cuenta de las profundas transformaciones que el sistema registral sufrió con el impacto de las nuevas tecnologías, reconformándose, de este modo, el derecho que reglamenta las actividades registrales. Por consiguiente, lejos de ser condicionante de las técnicas de procesamiento de datos, el derecho puesto, él mismo, es modelado a partir de imperativos de orden social y tecnológica cuya dimensión no ha sido adecuadamente evaluada. De esta manera fue, por ejemplo –como nos relata JOSÉ LUIS BENEVIDES DEL REY- con la mecanización de los registros españoles: las mudanzas tecnológicas verificadas en los procedimientos de registro habrían de conformar los medios de soporte de la información registral. Se notó que la adopción de la máquina de escribir en el registro, como instrumento base del proceso de su modernización, implicaba una mudanza notable en el propio concepto de archivo. (47) No por acaso, reaccionó CHICO Y ORTIZ a la aceptación sin condiciones de la máquina en los procesos de registro: pues bien, aceptar sustancialmente la máquina no solamente como medio de verificar inscripciones, mas de realizar todos los aspectos jurídicos que trae consigo el procedimiento de la inscripción, supondría la transformación de nuestro sistema registral, modelar en el mundo del Derecho, en uno de simple ‘transcripción’ de la documentación notarial. Esto implicaría, igualmente, la supresión del principio de legalidad”. (48) Por lo tanto, la completa sumisión del sistema registral a la informatización supondría la conversión en un sistema de transcripción, para que la máquina pudiera tener su ámbito operativo. De tal modo, padecería graves limitaciones en la producción de sus efectos: exactitud, legitimación y fe pública registral. Es del propio CHICO Y ORTIZ la constatación de que no fue en consecuencia de la adopción del sistema de transcripción, o de inscripción, que se impuso a los registros prediales la escrituración a mano: mas bien fue la falta de máquinas y de recursos técnicos lo que limitó al registro en la utilización de aquel medio –lo que es refrendar, oblicuamente, la misma interpretación, aunque, obviamente, la

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escritura a mano no se haya dado por la ausencia de máquina, sino más precisamente por la disponibilidad concreta de la pluma y del papel como instrumentos y medios para la realización del registro; así como la mecanización del registro no se dio por la inexistencia de computadores. El hecho es que estamos delante de la misma constatación de que el desarrollo tecnológico, poco a poco, va reconformando el propio sistema, por la modificación sustancial de los medios físicos en que son almacenados los datos e informaciones. Es útil consignar que el mismo CHICO Y ORTIZ, en aquel importante cónclave, enumeró las sucesivas leyes y reglamentos que paso a paso fueron alterando hondamente el sistema “modelar” de registro inmobiliario español. El retrazo de esa sucesión de dispositivos normativos y reglamentarios nos permiten reconstituir el recorrido de la modernización del registro español: mecanización, reprografía, microfilmación, procesamiento de datos, computación gráfica, etc. LA DIGITALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA La sustitución de un medio por otro sin ningún estudio científico previo, es un error que debe evitarse. Por otro lado, la transformación de las rutinas de los registros inmobiliarios debe regirse según un criterio y modelo que no pueden prescindir de anterior reflexión sobre el proceso de perfeccionamiento de los registros públicos en Brasil –una recuperación histórica de las transformaciones tecnológicas que se fueron introduciendo en el curso del largo trayecto del registro público inmobiliario brasileño. La informatización sin sólidas bases conceptuales –teoría de información, técnica de análisis y procesamiento de datos, legislación, historia, además de conocimiento de las experiencias desenvueltas en otros países- no se muestra aconsejable. Ni siquiera viable, científicamente hablando. La llegada de la Ley 8.935, del 21/11/94, disciplinando los servicios notariales y de registro, dio un nuevo aliento a las expectativas de ver perfeccionado el sistema, de alcanzar un nivel de seguridad, confiabilidad y rapidez en los importantes servicios que prestamos a la comunidad. El impacto del uso de microcomputadores en los servicios registrales y notariales ha sido profundo, acarreando continuas transformaciones en las rutinas del servicio, perfeccionando, ampliando y diversificando los campos de su incidencia, tornando cada vez más precisa la base del sistema registral: la información. Estamos presenciando la más importante transformación tecnológica jamás experimentada por los servicios de registros públicos en el país. El sistema registral brasileño, inaugurado en el siglo XIX, alcanzó, sorprendentemente incólume, la década del 70 del siglo XX, con su sistemática enteramente artesanal, con sus ocho pesados libros principales de registro e indexación de sus apuntes, con énfasis en el indicador personal. (50) El arribo de la actual Ley de Registros Públicos significó una ruptura profunda en el sistema registral brasileño. La mudanza de un sistema de base documental (transcripción de títulos) para un sistema de matrícula de inmuebles, visto desde un ángulo peculiar, podrá ser comprendida como una especie de auxilio en una transformación más amplia en los medios de tratamiento de la información en sectores de la sociedad; esto es, con la nueva ley fue posible la introducción de la mecanización de los asientos, sistemas reprográficos, micrográficos y por fin la informatización de sectores importantes del Registro (indicadores personal y real), todo esto pari passu con las transformaciones tecnológicas hechas posibles con la llegada principalmente del microcomputador, además del sistema de mecanización, reproducción y microfilmación. La Ley 6.015/73 cumplió, por

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tanto, esta importante función: preparar el camino legal para la modernización del Registro Público Brasileño, dando la partida para las transformaciones que ahora estamos experimentando. El tiempo gastado para la concretización del ciclo de mudanzas en el Registro tenderá a disminuir notablemente. En otras palabras: si el sistema registral brasileño demoró mas de un siglo para su revolución completa (sustitución del médium libro-manuscrito para matrícula-mecanización), y el desplazamiento del énfasis centrado en el índice personal para el real, la expectativa de una nueva transformación del género – matrícula-mecanización para banco de datos-memoria electrónica podrá tomarnos de sorpresa. La razón es la rapidez vertiginosa de las transformaciones tecnológicas, miniaturización de equipos y sus consecuencias sociales, culturales y económicas, cuya importancia, singularidad y significados no cabe discutir en este contexto. Es interesante notar como se dio la informatización de las notarías. Por vía de regla, se automatizaron, al principio, las rutinas de cálculo de emolumentos, emisión de protocolos auxiliares y resúmenes financieros de los registros; posteriormente, fueron adoptados procesadores de textos en sectores como el de certificación. Después, con la ampliación de los recursos técnicos (modem de comunicación micro-mainframe) hubo la posibilidad de almacenar en computadores de gran porte las fuentes de datos de los indicadores, personal y real, producidas remotamente. Así, periódicamente, había actualización de los datos y emisión de microfichas con los indicadores. Más recientemente, con la ampliación de la capacidad de almacenamiento de datos en microcomputadores, los bancos de datos de los indicadores, personal y real, se trasladaron para el interior de las Notarías. Pasaron a ofrecer acceso en tiempo real. No son actualizados en otra parte. Alcanzada esta plataforma, la próxima etapa es la entidad que hoy singulariza al registro inmobiliario: la matrícula. Ahora, los analistas, programadores y registradores se preparan para “digitalizar” esta tierra desconocida... Brave New World! Es de interés procurar establecer una relación entre la formación del registro inmobiliario en Brasil, sus etapas y perfeccionamiento, con la historia reciente de la informatización de las notarías. Esta historia refiere, de cierta manera, aquellas etapas: primero fueron los títulos y el indicador personal, que fueron objeto de programas y sistemas de informática y micrográficos; después fue el indicador real y finalmente la matrícula del inmueble. La mudanza del enfoque marcadamente documental de antes de la Ley 6.015/73 hasta la adopción del catastro real, como que dejó rastros perceptibles en la informatización de los registros inmobiliarios. Reflexionando sobre los caminos recorridos en esta rápida informatización, se puede percibir la fuerza de la tradición que se revela de varias maneras, inclusive en la conformación de la llamada “matrícula digital”. De hecho, el futuro de la informática, con la expansión de las plataformas gráficas, permitirá en breve la utilización plena de scanners y otros dispositivos gráficos. Habrá medios físicos para almacenamiento de estas informaciones (discos ópticos, etc.). Sin embargo, estemos atentos para que el resultado no vaya a ser, meramente, la reproducción de un medio por otro medio. La historia de las transformaciones tecnológicas es rica en curiosos y pintorescos ejemplos de cómo un modelo antecesor tiende a conformar consigo al sucesor. Cuánto tiempo demoró hasta que la radio fuera comprendida como algo mayor que el “telégrafo sin hilos”? (como originalmente fue bautizado). Cuánto tiempo tomó el cine para descubrir que sus amplias posibilidades solamente podrían ser abiertas y plenamente utilizadas si se desprendiese de su modelo anterior, el teatro? Y la TV, con sus amplios recursos frente al cine? Obviamente que la

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tradición y la permanencia son aspectos relevantes e indiscutibles, cuyo valor e importancia no se cuestionan. Mas, la “matrícula digital” como quieren algunos, o el “folio electrónico”, como lo denominan otros, deberá ser una entidad substancialmente nueva, incorporando niveles de consulta diferenciados, interfaces con bancos de datos de la propia notaría (indicadores) y municipios, croquis, plantas, fotos, etc., además de permitir accesos individualizados, con instalación de terminales en el mostrador de atención del Registro, acceso a los bancos de datos de la notaría vía modem, fax, etc. Todo controlado por sistemas. La digitalización de la matrícula ha sido defendida con entusiasmo por muchos especialistas en informática y hasta por algunos registradores. El nudo gordiano de la cuestión radica en una constatación desconcertante: por lo común, ni los registradores entienden suficientemente de procesamiento electrónico de datos, teoría de la información, etc., ni los analistas y programadores de computación entienden de registros públicos... La influencia recíproca que se ejercen unos sobre otros, ha llevado a equívocos y paradojas. La matrícula digital tiene que ser pensada a partir de otras bases. La preferencia por un modelo ya definido y singularizado es un error de concepción, razón por la cual se sugiere la constitución de una comisión de estudios, integrada por registradores y técnicos, para dirimir las dudas que tiene cada uno con relación a las actividades del otro, pero siempre e ineludiblemente, bajo la estricta dirección de los primeros. Ya nos referimos a la opinión de GARCÍA GARCÍA sobre el inconveniente de integrar el archivo completo del registro inmobiliario en un medio electrónico –en el modo de full text (51), como él se refirió. Su objeción aún es válida: el almacenamiento de esa masa de información es inconveniente porque contiene frases inútiles y palabras vacías, como consignó en su trabajo. Pues bien, se propone ahora a los registradores brasileños la digitalización de las matrículas para que, una vez digitalizadas, puedan ser pesquisadas a través de un mecanismo que “localiza” la información deseada, funcionando como recurso de precisión en la recuperación de informaciones relevantes para el registro. Se habla de esos recursos como si representasen una especie de panacea en la hiper-especialización de los indicadores personal y real, pudiendo recuperar, adicionalmente, otras informaciones, según desease el consultante. Ahora bien, el almacenamiento de las matrículas en discos ópticos es, digámoslo así, un bis in idem, una duplicación conceptual y sistemáticamente equivocada, representa la constitución, bastante onerosa por lo demás, de un meta-folio real, de notoria ilegalidad si es utilizado como modo de sustitución de la ficha. Es, en suma, una estructura de almacenamiento innecesariamente compleja, llevándonos a pensar que también aquí la historia se repite como farsa... La única utilidad que vislumbramos para ese archivo es, como ya se refirió GARCÍA GARCÍA, una copia para meros efectos de conservación en caso de siniestro, con la diferencia de que el registrados de Barcelona indicaba la regulación de una copia en microfilme, algo que ya hacemos comúnmente en nuestros registros prediales.(52) Al lanzar la cuestión de qué es lo realmente relevante en una matrícula, pensábamos en los “ruidos”, expresiones que de modo indispensable articulan un “discurso” coherente en el contexto de la matrícula tradicional, mas que pierden esta característica y utilidad en un medio diverso. En otras palabras: transpuesta la información para un nuevo contexto, su lectura pasa a ser no lineal. No se requiere una forma descriptiva para informar al registro inmobiliario organizado en folio real electrónico. La matrícula, tal cual la vemos hoy, trae

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una marca indeleble del sistema de “transcripción” de los títulos del cual se originó y a duras penas se aparta del mismo. AFRANIO DE CARVALHO considera la opción de la Ley por la “forma narrativa” a la dificultad de elaborar un modelo adecuado a la escrituración en columnas “por extracto” de las declaraciones esenciales del título. (53) El hecho es que la “forma narrativa” no se coaduna con el sentido de la evolución del sistema registral brasileño, hecho apuntado por el recordado maestro. Y mucho menos aún se conforma con los modernos sistemas de registro inmobiliario basados en el “folio real electrónico”, en la forma en que tan imprudentemente se propone, esto es, con la digitalización de las matrículas. Por tanto, la “matrícula digital”, si es concebida como simple conversión al modo de espejo de la matrícula original, es más un truco para encanto de los imprudentes que un verdadero avance en el camino de la informatización de área tan crítica en un registro inmobiliario. Resta analizar el mecanismo de pesquisa que contienen los modernos programas indicados para digitalización de las matrículas y aquí vamos a huir, intencionalmente, de molestas discusiones técnicas. Por lo común la imagen de las matrículas es capturada por dispositivos llamados scanners, que la convierte digitalmente en medios ópticos, magnéticos u óptico-magnéticos. Como no se trata de un archivo de texto, sino de un archivo “gráfico” (54) –con gran volumen de datos- la pesquisa en esos archivos, para la localización de determinada palabra, o conjunto de ellas, se hace especialmente dificultoso. Para resolver este problema, esos softwares utilizan un programa conocido como O.C.R., que en buen vernáculo quiere decir reconocimiento óptico de caracteres. Pues bien, hecha la barredura de esos archivos, el programa genera otro archivo –ahora de texto- para en él rastrear el monema, o sintagma, deseado. Entonces, resumiendo, el proceso es el siguiente: (a) digitalización de la matrícula; (b) conversión del texto en imagen; (c) almacenamiento de la imagen en archivo; (d) rastreo de la imagen con el O.C.R.; (e) traducción; (f) generación de archivo de texto. Es en este último archivo que el programa va a procurar la ocurrencia de la palabra deseada en la pesquisa, para solo entonces referir el archivo “gráfico” para mostrar en la tela del computador la imagen de la matrícula. Pero ese proceso no es seguro. Y, aunque fuesen superadas las dificultades encontradas actualmente (55), simplemente no es una solución para el desarrollo del folio real: es, en realidad, un grande problema más, sin hablar de la irracionalidad de digitarse un texto, formar una imagen perfecta de este documento, almacenarlo en costosos discos ópticos, para entonces... transformarla en texto nuevamente! Por otro lado, la digitalización de la matrícula, con la captura de su imagen, es mero efecto especular. Deja de considerar las amplias potencialidades que encierran las medias electrónicas. Dar recepción, digamos así, a la matrícula, tal cual hoy la conocemos, en un medio rico y sustancialmente diferente, es un error indisculpable. Hay que pensar en la “matrícula digital” como una entidad nueva. En la oportunidad en que fue presentada y debatida la pequeña contribución a la discusión de la informatización de los registros inmobiliarios brasileños, arriba narrada y reproducida parcialmente, muchos registradores objetaron que habían optado por la vía de la digitalización de la matrícula por ser un medio más seguro y rápido de mantenerse y prestar las informaciones cuando instados a labrar certificaciones de sus asientos. Y más:

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la digitalización de las matrículas, de títulos, documentos y el almacenamiento de estos datos en discos ópticos, permitiría, según algunos, la sustitución progresiva del microfilme y de los propios libros del registro, suplantando los límites que todavía impedirían la plena utilización de los computadores en el servicio registral. Por otro lado, no es ocioso repetir aquí, como se ha repetido en otros lugares y con bastante insistencia, que el registro inmobiliario brasileño es un sistema de inscripción, que presupone una actividad creativa del registrador en la calificación del título, destacando de él los elementos para plasmar el registro. La digitalización de los documentos directamente insiriendo los datos del título en medio electrónico, con las “facilidades” de buscas, sin la necesidad de indicadores personal o real, con digitalización full text, acabará por desnaturalizar irremediablemente el sistema de transcripción. (57 Con esto volvemos atrás casi un siglo en lo desenvuelto por el sistema registral brasileño. La oportunidad se muestra propicia para aclarar algunos aspectos que quedaron oscuros o poco explorados en trabajo anterior. Desde ya se hace la restricción de que no se trata de renunciar, conservadora y tímidamente, a los beneficios que la informática trae para los registros inmobiliarios. Es un hecho incontrastable que las nuevas tecnologías de tratamiento de la información han de aportar y establecerse en el seno del registro inmobiliario brasileño transformándolo hondamente. Procuramos demostrar, sin embargo, que la adopción de esas nuevas tecnologías debería estar orientada en un buen rumbo sistemático, esto es, el proceso debería ser conducido seguramente con la reglamentación, en el ámbito federal, de la adopción de sistemas informatizados de registro, archivo y recuperación de datos, siendo indispensable la colaboración de la categoría, a través de sus órganos de representación. Haciendo un sumario de los puntos que merecerían una profundización, tenemos: CARÁCTER PÚBLICO DE LOS DATOS MANTENIDOS EN COMPUTADOR Y LA INDELIBILIDAD DEL REGISTRO Los libros en que son lanzados los registros ostentan el carácter de documentos públicos, en sentido lato. Cualquiera que sea el medio material en que el registro se realice, siempre se tiene como resultante, un documento público. (58) Abstrayéndose el concepto de documento, podemos considerar públicos, igualmente, los datos que componen los indicadores personal y real, organizados electrónicamente, como también habrán de ostentar tal característica las imágenes digitalizadas de matrículas, libros, títulos y demás documentos utilizados en el registro. La cuestión relacionada con el almacenamiento de esos datos en medio electrónico precisa que sea muy bien evaluada a partir de esta perspectiva. Pues, al final, los datos que permanecen en la notaría bajo la guarda y conservación del registrador deben ser almacenados de tal forma que no se comprometa su carácter indeleble que torna seguro todo el sistema contra pérdidas eventuales, mas también que lo asegure contra fraudes y adulteraciones, además de permitir la rápida y fácil recuperación y reconstitución. Pues bien, no se desconoce el hecho de que algunos programas que están siendo comercializados y utilizados por servicios registrales brasileños de digitalización de matrículas utilizan ampliamente algoritmos de encriptación que no son públicos, es decir son empleadas rutinas de programación muy sofisticadas a fin de que se puedan almacenar en el menor espacio posible los datos que el software procesa, al mismo

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tiempo que se protege el contenido contra posibles adulteraciones. Tratase de programas desarrollados y comercializados por empresas privadas que por estrategias comerciales e industriales no hacen públicos los algoritmos utilizados para el procesamiento de esos datos. La recuperación de los datos queda, por consiguiente, siempre condicionada y dependiente de la aplicación de rutinas de reversión de la encriptación original, a fin de que se obtengan los datos íntegramente, tal cual fueron archivados. Se percibe claramente, un peligroso desplazamiento de la competencia original del registrador de verificar y certificar la autenticidad de los documentos guardados en el registro, tornando su actividad dependiente de la verificación de autenticidad que el propio sistema realiza, por medios y procedimientos que él ignora o desconoce. (59) La digitalización de matrículas, analizada bajo este aspecto, es contraindicada, sin considerar aquí, por ser obvio, las complicaciones inherentes a la interrupción de los servicios por la empresa productora del software, cambio de plataformas operacionales, incompatibilidad de hardware y software y una infinidad de problemas correlatos. REGLAMENTACIÓN FEDERAL DEL USO DE COMPUTADORES EN EL REGISTRO El uso de sistemas digitales en el registro debe ser reglamentado. Es fácilmente comprensible que el carácter público de los servicios registrales recomienda que sean uniformizados y padronizados los procedimientos para el registro. No se concibe que cada servicio registral, a criterio de su oficial registrador, pueda decidir acerca del medio o soporte sobre el cual puedan darse los registros. Como no se concibe que pueda decidir sobre las características que deban tener los libros de registro, más aún teniendo en consideración la insinuación astuta de “libros electrónicos” como suele acontecer con la llamada “matrícula digital” o “folio real electrónico”. AFRANIO DE CARVALHO, en mas de una oportunidad, se refirió a la necesidad de que sea mantenida la unidad de derecho material y formal en el registro inmobiliario, de tal forma que deberían derivar de la misma fuente –los libros de registro y los derechos reales- armonizándose entre sí derechos y formalidades, “de modo que la respectiva señalización y también la citación fueran entendidas en el país entero como expresiones del mismo derecho material y formal”. (60) Ahora bien, el derecho registral inmobiliario ha de ser un derecho de aplicación uniforme en todo el territorio nacional, con precisa definición constitucional de la competencia exclusiva de la Unión para legislar sobre la materia (61) siendo del todo inconveniente que la variedad, en materia de ordenación de los libros del registro, se consagre como regla. Pues se aplican enteramente esas consideraciones a la pretensión de algunos registradores a la adopción de variados -y contradictorios- procedimientos de informatización de los registros inmobiliarios. Además de los problemas que podrán venir de una utilización mal orientada de los amplios recursos de la informática –que puede llevar hasta a un colapso del sistema- se corre el riesgo de una interferencia indebida y perjudicial de otros órganos públicos en la estructuración de los servicios registrales. Es del propio AFRANIO DE CARVALHO la advertencia de que la omisión legislativa acerca de puntos esenciales, acabará por ser suplida, con desventaja y desvíos sistemáticos, o por el Ejecutivo, o por el mismo Poder Judicial, a través de sus órganos correccionales, de tal modo que, en el suplir lagunas legales, podrá haber tantas interferencias cuantos fueren los Poderes Judiciales de Brasil: uno en cada Estado federado brasileño. Y el

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ejemplo viene de otro registro público, el de empresas mercantiles y actividades afines, que ya cuenta con reglamentación federal disciplinando que los “actos” de empresas mercantiles, después de preservada su imagen a través de microfilmación o “por medios tecnológicos más avanzados”, podrán ser devueltos por las Juntas Comerciales. (64) NOTAS (Nota del traductor: Corregedoria Geral da Justiça, Corregiduria General de la Justicia, es el organismo del Poder Judicial, de cada Estado de Brasil, al que compete corregir los errores y abusos de las autoridades judiciales y de los funcionários de la justicia, y otras funciones reglamentarias relacionadas.). 1) Santos, Deobry. Microfilmes - Mídia de Segurança e Permanência. In Mundo da Imagem n. 17, set/out, 1996, p. 19 2) Cfr. Decreto-lei 2.148, de 25 de abril de 1940, art. 2o: “Las certificaciones de entero tenor, bien como las públicas-formas de cualquier naturaleza pueden ser extraídas por médio de reproducción fotostática, debiendo las copias contener, para valor probatório em juicio o fuera de él, la autenticación de la autoridad competente, que certificará em declaración expresa, que son iguales al original”. 3) Cfr. La Exposición de Motivos n. 1.038-B, del 14 de diciembre de 1967, del Sr. Ministro de Justicia, items 4 y 5, que encaminó al Presidente de la República el Proyecto 960-A, de 1968, elaborado por el Ministerio de Ejército. 4) Es digno de nota el hecho de que solamente una Notaría, la de Piracicaba, São Paulo, y el Colegio Notarial de Brasil, por Rio Grande do Sul, hayan contribuido con sugestiones y propuestas a la iniciativa del Ministerio de Justicia. Al menos es lo que se desprende de la publicación abajo referida. En general, parece que esta es el destino de los servicios notariales y registrales en Brasil: quedar inertes y como “refractarios” a las grandes cuestiones que envuelven la sociedad y la misma profesión. No nos olvidemos que la Lei y el proyecto de reglamentación hacían expresa mención de los servicios notariales y registrales creando, inclusive, una nueva actividad para los registros de títulos y documentos. Cfr. propuesta hecha por el Colegio Notarial de Brasil, suscrita por su presidente Carlos Luiz Poisl y la extensa crítica elaborada por el 2do. Registro de Inmuebles de Piracicaba, S. Paulo, por Tácito Morato Krähenbühl. La crítica no prosperó, mas es indicativa del escaso interés que el tema despertó en la categoría. La probable razón está en el hecho de que los operadores de derecho, de un modo general –y los registradores de un modo especial- reaccionan de una forma poco preparada a los desafíos que se ponen a su actividad, precisamente cuando esos desafíos requieren ser tratados multi e inter-disciplinar. El Ministerio de Justicia editó en 1980, en conmemoración de la V Convención Nacional de Microfilme, realizada en Brasilia del 8 al 15 de junio de 1980, un libro titulado “Microfilmagem no Brasil – A questão Legal”, reuniendo todo el material legislativo acerca de la edición de la Ley y decreto reglamentario, bien como la íntegra de las manifestaciones suscitadas por ocasión de la publicación de la referida Portaria Ministerial 985/79. Remitimos al lector a esa edición para acompañar lça introducción del microfilme en Brasil, desde el punto de vista de la trayectoria legislativa y, especialmente, para verificar en que medida los servicios notariales y registrales del país se comprometieron con el debate.

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5) Cfr. Fueyo Laneri, Fernando. Teoría General de los Registro. Buenos Aires : Astrea, 1982, p. 224. De modo general experimentamos, contemporáneamente, un crecimiento incontenido de la producción de información. Así, si en el principio Del Siglo XIX la información mundial se duplicaba a cada cincuenta años, en la década del cincuenta a cada diez años, hoy se dobla a cada três años! (Cfr. Martin. James. Hiper Documentos e como Criá-los. São Paulo : Campus, 1992, p. 14-15). 6) Ceneviva, Walter. Lei dos Notários e dos Registradores Comentada. São Paulo : Saraiva, 1996, p. 212. 7) Ceneviva, Walter loc. cit. e Silva, Gilberto Valente da. Breves Anotações à Lei 8.935/94. Trabajo presentado en el XXII Congreso Nacional Del Instituto Del Registro Inmobiliario, 1995. Cfr. también Edgardo O. Scotti, para quien la organización, la técnica y los procedimientos de registro no pueden ser considerados un fin en sí mismo. Sin embargo, constata, lamentablemente, que la carencia de técnicas modernas de organización de los servicios registrales, bien como la inexistencia de un respaldo legal apropiado –generando una inadecuación de los servicios con relación a las modernas conquistas científicas y a las complejas exigencias del mundo contemporáneo –han sido la causa del mal funcionamiento de los registros. . (Scotti, Edgardo O.: Bases y Resultados de la Tecnificación de los Registros Inmobiliarios en la Argentina - Aporte para Una Adecuación de las Tecnicas Registrales en su Estudio Comparado. In: III Congreso Internacional de Derecho Registral, 27 out. a 2 nov. 1977, San Juan, Puerto Rico. Ponencias e comunicaciones presentadas al III Congreso Internacional de Derecho Registral. Instituto de Derecho Registral y Notarial de Puerto Rico, Tomo II, p. 289 e ss.). 8) Idem, Ibidem. 9) Carvalho, Afranio. Registro de Imóveis. 3a. ed. São Paulo : Forense, 1982, p. 365. El celebre autor se basó en el testimonio de Villavicencio, J. R. (Publicidad immobiliaria. 1a reimp. Washington : União Panamericana, 1966. p. 557.). Cfr. También del mismo Afranio de Carvalho sobre la microfilmación ibid. p. 538. 10) Carvalho, op. cit., p. 365. 11) "Dada la enorme capacidad de memoria de algunos ordenadores, no asequibles desde luego, podría plantearse, teóricamente al menos, si cabría o sería conveniente integrar todo el archivo (libros de inscripción y asientos) en el ordenador a modo de full text o ‘texto completo’, utilizando terminología informática. Sin embargo, en el momento actual hay que descartarlo, por lo siguiente: 1o Se necesitaría en cada Registro de la Propiedad un ordenador de una memoria excepcional, lo que resulta actualmente imposible. 2o El full text tiene el inconveniente de incluir muchas palabras vacías o frases inútiles a efectos informáticos. Es mucho mejor el sistema de extracto, que vendría a ser el sistema de índices antes propuesto. 3o Por otra parte, siempre se produciría duplicidad del trabajo, pues sería impensable que el Registro fuese simplemente el ordenador. La garantía del sistema hipotecario — con el sistema de control judicial de los libros e imposibilidad de manipulación, según se ha demostrado en más de cien años de historia — hace imposible prescindir de los libros de inscripciones. Por tanto, habría que redactar los asientos en los libros y además recogerlos en full text en el ordenador. Duplicidad que determina su inviabilidad. Diferente cuestión es la fomentar una regulación de la copia del archivo a través de microfilmaciones, a efectos de garantizar su conservación en caso de siniestro." García García. José Manuel. Notas Sobre las Relaciones del Derecho

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Hipotecario con la Informática Jurídica. In: VI Congreso Internacional de Derecho Registral, 22 a 26 oct. 1984, Madrid. Ponencias y Comunicaciones presentadas al VI Congreso Internacional de Derecho Registral. Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Tomo II, 1985, p. 1095 e ss. 12) García García, José Manuel. Derecho Inmobiliario Registral o Hipotecario.t. I, Madrid : Civitas, 1988, p. 523. Para el registrador de Barcelona, las conclusiones a que llegaron en 1972 los participantes fueron el establecimiento de las primeras bases para la informatización del sistema registral. Cfr. también Chicuta. Kioitsi, Lima, Ary José de, Jacomino, Sérgio. Algumas Linhas sobre a Informatização do Registro Imobiliário. Fortaleza, XXIII Encuentro de los Oficiales del Registro de Inmuebles de Brasil, 1995, p. 9 e ss. 13) Conclusiones de la Comisión III que se ocupó del tema de las "técnicas de registración y mecanización de los registros" citado por García García, José Manuel, op. cit., p. 490. 14) Además de las recomendaciones de los congresos internacionales, a los cuales aún volveremos, recogemos algunas referencias a la microfilmación, ya como una tecnología “madura” y plenamente establecida en el contexto de los registros y notarías públicos. La referencia a la microfilmación en el inicio de la década del setenta siempre se da como presupuesto y como elemento importante y coadyuvante, una implementación técnica indispensable, para el avance y profundización de la modernización de los servicios notariales y registrales. El sentido de estas reflexiones es siempre la informatización como meta y objetivo más general: "3. Operazione di archiviazione di note e titoli. Il principale problema che pone l’archiviazione degli atti è lo spacio e la complessità di consultazione quando gli archivi sono molto voluminosi. A ciò si può ovviare mediante procedimenti di microfilmatura dei documenti. Al fine di assicurare la conservazione dei microfilm è opportuno che il documento microfilmato ed il microfilm vengano conservati in luoghi e com criteri diversi, oppure che di ogni documento vengano riprodotti più esemplari di microfilm, conservati in luoghi diversi com distinte specifiche finalità. Il sistema adottato dal ‘Registro de la Propriedad Inmueble’ di Bs. As., che da anni utilizza per l’archiviazione dei documenti il procedimento di microfilmatura, è quello di conservare sotto forma di microfilm i titoli trascritti, mentre i documenti originali vengono restituiti alla parte istante". (Guasti, Federico. Considerazioni in Tema di Meccanizzazione ed Informatica Aplicate ai Registri Immobiliari. In Revista de Derecho Registral no 5. Buenos Aires : Centro Internacional de Derecho Registral, 1976, p. 111 e ss. ) 15) Fueyo Laneri, Fernando. op. cit., p. 225, nota : "El microfilme permite almacenar en reducido espacio infinita cantidad de folios reales, otros documentos y planos. De este modo se vence el fenómeno de la explosión documentaria que repleta e ahoga el local más espacioso que pudiera destinar-se a tales fines registrales.". 16) Como un modesto, pero justo homenaje, vamos a reproducir parte de sus reflexiones como un registro, en publicación brasileña, del discernimiento de ese notable registrador: “Agréguese, aún, que la adopción del ‘folio real’ o ‘ficha real’, a través de la matrícula conjugada con la mecanización de los lanzamientos, posibilitará una extraordinaria rapidez en las informaciones sobre inmuebles, que son solicitadas al respectivo Registro, a través de la expedición de certificaciones por el proceso de ‘xerox’, mediante la reproducción o copia de la ficha, lo que actualmente es imposible en Brasil, una vez que los datos solicitados son extraídos por dactilografía, de los enormes libros encuadernados

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y manuscritos. Y, en esta oportunidad, no podríamos dejar de referirnos también a la utilización de computadores, una vez que los Registros de Inmuebles, además de ser los guardas de los inmuebles y de las personas de los titulares de derechos sobre ellos, deben posibilitar informaciones precisas sobre esos dos datos o elementos”. [...] “La mecanización de los registros posibilitará, así, en Brasil, en un futuro no muy remoto, la aplicación de la cibernética, mediante la utilización de computadores, para el procesamiento de las informaciones sobre los inmuebles y los titulares de su dominio” [...]. “Aún, para completar este extraordinario apoyo de un computador, la mecanización de los registros podré utilizar la microfilmación, a la cual nos referiremos más adelante, conjugada o no con el computador, a través del sistema COM (Computer Output Microfilm), o sino por el sistema MICRODISC, recientemente fabricado por la 3Mcompany”. Respondiendo –satisfactoriamente- a la crítica de Afranio de Carvalho acerca de la técnica del folio real en hoja suelta, reproduce la recomendación formulada en los congresos internacionales de utilización de microfilmación como “sustancioso elemento coadyuvante”, formulando la regla seguida hasta hoy por los registros inmobiliarios: “Y, además de todo esto, el Oficial de Registro de Inmuebles podrá tener a su disposición aparatos de microfilmación, y, entonces, todos los títulos registrados serán microfilmados, en numeración conjugada con el Libro Protocolo, contando, así, con sustancioso elemento coadyuvante que le posibilitará la reconstitución de la ‘ficha real’ o ‘folio real’, perdida o extraviada”. Cfr. Silva Filho, Elvino. A Unidade Imóvel - Fólio Real - e a Mecanização dos Registros no Brasil, In Revista de Derecho Registral no 5. Buenos Aires : Centro Internacional de Derecho Registral, 1976, p. 111 e ss. 17) Cfr. ad exemplum, el parecer ofrecido por el magistrado Dr. Narciso Orlandi Neto. Apreciando la consulta hecha por el Oficial Inmobiliario de São Carlos, Sao Paulo, el juez corregidor elaboró parecer en el sentido de ser autorizada la microfilmación de las vías no negociables de cédulas de crédito e su posterior destrucción. El magistrado ya avanza en la consideración de que los documentos presentados a registro pueden ser microfilmados y posteriormente destruidos, además de consignar su opinión favorable a la adopción de nuevas tecnologías en los servicios registrales: “Muchas Notarías del registro de inmuebles, especialmente los más organizados (como es el caso de São Carlos), han utilizado la microfilmación, no solo para disminución del espacio ocupado por el archivo, sino también por motivos de seguridad. Sabe V. Excia. Que el microfilme, a la par de probar tanto cuanto el original, es superior en cuestión de seguridad; es del sistema la guarda de dos copias en lugares diferentes. Además permite, con la utilización de máquinas apropiadas, la expedición de certificaciones sin ninguna demora. (...) Documentos particulares mas importantes que simples copias de cédulas ya son archivados por microfilmación. Es el caso de pago de hipoteca, de los contratos particulares de compromiso de compra-venta y de los contratos particulares con fuerza de Escritura Pública.”. Aquí el ilustre magistrado toca en un punto esencial de esta discusión sobre archivo de documentos en microfilme: la forma de archivar. Vamos a conferir: “No hay razón para que se continúe imponiendo la forma de archivar. Lo que la ley manda es que se archive y no será ella descumplida si los documentos son microfilmados.” Después de recomendar cuidados especiales en la microfilmación, sugiere el cambio de las NSCGJSP. (Parecer dictado el 7/2/83 por Narciso Orlandi Neto, Processo CG 65.239/83, publicado en el Diário Oficial da Justiça do Estado de São Paulo de 8/3/83, p.16. El mismo parecer fue publicado in Decisões Administrativas da Corregedoria Geral da Justiça de São Paulo (CGJSP) - 1982/1983. Des. Bruno Affonso de André. Org. São Paulo : RT., 1984, p. 115/117, ementa 44). Aprovecho la oportunidad para registrar la existencia del opúsculo "A Informática no Registro Público", del colega registrador Antonio Carlos Carvalhaes, de São Carlos, justamente homenajeado en el parecer de Narciso Orlandi

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Neto. Por lo que se, su publicación fue pionera en poner en el orden del día, en el ámbito de los registradores brasileños, las cuestiones importantes de la microfilmación y de la informática en el registro público nacional. El estudio fue presentado en el X Encuentro de Oficiales de Registro de Inmuebles de Brasil, realizado del 8 al 15 de octubre de 1983, en Serra Negra, São Paulo. 18) Carvalho, op. cit. , p. 532, nota. 19) Gilberto Valente da Silva, en comentario a la Ley 8.935/94, así se manifesto: “La disposición em cuestión se armoniza, perfectamente, con los artículos 20 y 21 de la Ley 8.935, posibilitando los titulares de los servicios que, sin ninguna autorización, implanten equipos modernos y modernizadores para la instrumentación de sus actos, para la expedición de certificaciones, para la propia práctica de los actos de su oficio. Vino el buen tiempo, porque lamentablemente, cuando se hacía necesaria –y no había ley expresa en ese sentido- la autorización del Juez Corregidor Permanente para el perfeccionamiento, no faltaron Magistrados que la recusaron, otros que la condicionaron a una serie de pequeñas cuestiones, trabando el progreso e interfiriendo, indebidamente, en la administración de las notarías.” (Silva, Gilberto Valente da. Comentários à Lei 8.935/94. Congresso do IRIB, Cuiabá, 1995). 20) A propósito de orientaciones emanadas de la CGJSP, cabe registrar la visión y la experiencia del magistrado que en la época era juez auxiliar de aquel órgano del Poder Judicial paulista y que en esta oportunidad honra el evento –Dr. José Renato Nalini. Es valiosa la transcripción de parte del parecer dictado en aquella época, por la síntesis del pensamiento dominante en la CGJSP y por la preocupación personal en la adecuación de los servicios notariales y registrales a los avances tecnológicos en la archivística documental, haciendo a esos servicios adecuados con la actualidad. Al presentar parecer sobre el recurso interpuesto contra decisión del juez corregidor permanente de un registro inmobiliario paulista que negó autorización para la modernización de la notaría (bajo el argumento que la microfilmación y el procesamiento de datos podrían acarrear la dispensa de funcionarios), recurso impetrado por el propio registrador inconforme con la decisión de sus superior jerárquico, así se manifestó: “La microfilmación constituye tendencia irreversible, a la cual la Corregiduria General de Justicia no se opondría, después de reconocer el sensible perfeccionamiento de las Notarías que la adoptaron. Basta resaltar que, en la comarca de la Capital, todos los dieciocho Registros de Inmuebles la utulizan. Con evidente beneficio en la prontitud, seguridad, exactitud y eficiencia de los servicios a los que se ordenan las Notarías. Su adopción permite e4conomizar espacio, garantizar duración más longeva a los documentos, propiciar examen facilitado, bien como la obtención de copias superiormente fidedignas, en condiciones de bienestar e higiene adecuadas a lo que sse espera de los servicios judiciales y extrajudiciales contemporáneos” . Al final de su parecer, en una demostración de respeto al registrador –que puede evaluar mejor que nadie la conveniencia y oportunidad de la introducción de mejoras tecnológicas en su servicio- remató: “El parecer que me permito someter a la superior consideración de V. Excias. es en el sentido de que se confiera provisión al recurso para que se autorice la implantación de los servicios en aquella Notaría, si aún fuera de interés de su titular” (Processo 76/86, parecer de José Renato Nalini in Decisões Administrativas da Corregedoria Geral da Justiça de São Paulo - 1986. Des. Sylvio do Amaral. Org. São Paulo : RT., 1986, p. 24, ementa 9). 21) Ceneviva, Walter. Lei dos Registros Públicos Comentada. 9a ed. São Paulo : Saraiva, 1994, p. 248.

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22) Comentando el artículo 26, así se pronunció: “indefinidamente es adverbio de modo colocado junto al predicado permanecer con el sentido de ilimitada preservación impuesta a los sucesivos notarios. Es evidente que, en el futuro, apenas será hecha conservación de libros y papeles reducidos en microfilmación u otros procesos que la ciencia cree, por el insoportable volumen físico que los originales exigirán, imposibilitando su adecuado manejo. La permanencia no exige que el archivo sea en el edificio de la notaría. Puede ser en otro lugar, en la misma área administrativa judicial, desde que esté asegurada la rapidez en la consulta y mantenida la responsabilidad del oficial. Cuando fuera inviable la interligación de las notarías por la adopción de medios electrónicos y de informático será posible una central nacional de todos los asientos.”. (Ceneviva, Walter. op. cit. p.37-38, nota). 23) Es bastante curiosa esta decisión que apreció el pedido formulado por un registrador paulista sobre la posibilidad de incinerar el acervo del Registro, consisten en cédulas y sus cancelaciones, documentos archivados de títulos y documentos, documentos de notas marginales de construcción, etc., en carpetas, “carpetas esas con inicio y término anteriores a la vigencia de la Ley 6.015 (del 1ro. de enero de 1976)”, sin que fuesen microfilmados. Decidiendo sobre la posibilidad de reducir el acervo documental por la microfilmación la CGJSP extendió la amplitud do art. 25 de la Ley 6.015/73 a los documentos archivados con anterioridad a la vigencia de la ley, en 1976: “Las notarías en que el problema ya podía ser considerado grave le dieron la solución que está en la propia ley. En efecto, el art. 25 de la Ley 6.015/73 facultó la utilización de microfilmación para la organización del archivo, posibilitando la disminución sensible del espacio necesario, sin perjuicio de la seguridad. Esta Egregia Corregiduria General ya hasta tuvo oportunidad de extender la adopción de la microfilmación para el archivo de las cédulas de crédito, regulado en legislación específica que no prevé otra forma de conservación de estos documentos (...) Me parece que no queda otra alternativa al consultante. La única manera de desocupar el espacio necesario para la guarda de los papeles relativos al registro es su microfilmación. Poco importa que digan ellos respecto de actos ya registrados antes del advenimiento de la Ley 6.015/73, pues la legislación anterior, intencionalmente citada en este parecer, ya hacía obligatoria la conservación de los documentos referentes al Registro de Inmuebles y al Registro de Títulos y documentos”, parecer presentado en el Processo CG 69.849/84, aprobado por el Des. Heráclites Batalha de Camargo, publicado en el Diário da Justiça do Estado de São Paulo de 11/5/84. 24) Aqui cabe uma observación sobre la posibilidad de que se microfilmen los libros y documentos hechos bajo la vigencia de antiguos reglamentos de registro inmobiliario. El entonces presidente del IRIB, ELVINO SILVA FILHO, dio un parecer a pedido y a fin de subsidiar la decisión del magistrado entonces titular del 1er. Juzgado de Registros Públicos de la Capital de São Paulo -que redundó en el Despacho 1/82, de 3/3/82- en el sentido de posibilitarse la microfilmación de todos los antiguos libros de registro, con su ulterior incineración. El parecer buscó fundamentos en la Ley 5.433/68, en su decreto reglamentario y en el artículo 25 de la Ley 6.015/73, aunque no fuese tarea fácil justificar, con base en el artículo 25, la intencionada microfilmación de estos libros y su ulterior incineración, como por lo demás reconoció: “Entre tanto, si la ejecución de la microfilmación de los documentos y papeles (nótese que el artículo 25 de la Ley 6.015/73 se refiere exclusivamente a ‘papeles’) no encuentra obstáculos legales de ninguna especie, ya en lo que concierne a los libros de registro, la solución del asunto y la atención del pedido no encuentran la misma facilidad, dentro de la sistemática de los

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lanzamientos registrales anteriores a la actual ley, en connotación con el nuevo sistema y procedimiento previstos en el diploma legal vigente.”. El eminente registrador concluyó por la posibilidad de la microfilmación de todos los libros y su posterior destrucción, debiendo labrarse acta circunstanciada al respecto el el Libro de }V}isitas y Correcciones. El Despacho 1/82, bajado por el Dr. JOSÉ DE MELLO JUNQUEIRA, autorizó la microfilmación de los libros, pero la destrucción mecánica o incineración solamente del PROTOCOLO (libro 1) y LIBRO AUXILIAR . (Cfr. Silva Filho, Elvino. Microfilmagem - Registro de Imóveis. Microfilmagem dos livros previstos no Dec. 4.857, de 9/11/39 (antigo regulamento dos Registros Públicos) e possibilidade de sua incineração. RDI 10/48, 1982.) 25) Cfr. dispuesto en los arts. 7o y 8o del Decreto 1.799/96 que tratan de las informaciones necesarias que constarán obligatoriamente en las actas de abertura y encerramiento de los filmes y que deben figurar en el sobre de cubierta o bobina que guarda el filme. (26) “Os microfilmes no tenían ningún índice y, según está confesado por el acusado y admitido por la Defensa, la localización sólo sería posible con el auxilio de la empresa que realizaba el servicio de microfilmación de los documentos”. Parecer dictado por el magistrado MARCELO MARTINS BERTHE en el Proceso CG 692/96, publicado en el Diario da Justiça de 2/7/96. Posteriormente, en el mismo Diario Oficial, en 2/9/96, fue publicado el Despacho CG 8/96, del Corregidor General de la Justicia de São Paulo, Des. Márcio Martins Bonilha, cuyo ítem. “c” registraba: “De otro lado, se verificó que no había ninguna remisión, en los documentos microfilmados, que posibilitase su localización en el archivo de los microfilmes. Ni tampoco había índice para los rollos de microfilmes, los cuales ni siquiera eran numerados, haciéndose imposible la pronta localización de cualquiera de los documentos que pudiesen ser microfilmados.” En otro registro público de títulos y documentos fue diagnosticada la falta de microfilmación de algunos documentos lo que señaló el Despacho 54/96, del Corregidor General de la Justicia de São Paulo, de 30/8/96: "j) Embora los documentos, muchas veces, ya hayan sido devueltos a las partes interesadas, la microfilmación de las respectivas certificaciones de cumplimiento aún no había sido realizada cuando hechos los trabajos correccionales. Los talones de certificado correspondientes al mes de junio, por ejemplo, estaban acondicionados en una caja de cartón, sujetados por elásticos y separados por días del mes, a fin de que todo el lote fuese dirigido para la microfilmación, en cuanto los mismos talones correspondientes al mes de julio pasado aún no estaban ni siquiera separados para la microfilmación. Se identifica ofensa al ítem 43.6 del Capítulo XIX de las Normas de Servicio de la Corregiduría General de la Justicia, por cuanto las notificaciones, después de cumplidas, son entregadas a las partes sin que el registro se haya perfeccionado con la necesaria anotación al margen de la certificación de cumplimiento. Según informes, ese criterio sería adoptado por todos los otros servicios de idéntica naturaleza en esta Capital (...) m) En el Indicador, conforme examen realizado, no constan las anotaciones referentes a las anotaciones al margen microfilmadas, lo que desatiende los items. 16 a 18 do Capítulo XIX das Normas de Servicio de la Corregiduría General de la Justicia, resultando en la insatisfacción y falta de estar completo del libro elaborado, pues para la localización de los microfilmes referentes a las anotaciones al margen, fue necesaria la consulta a un cuaderno no oficial manuscrito, guardado por funcionario encargado del sector; (...) p) No se hacen anotaciones al margen o anotan, en los actos constitutivos de personas jurídicas, las alteraciones posteriores de contratos sociales, aunque, de modo inverídico e inexplicable conste tal circunstancia en microfilme; São Paulo, 30 de agosto de 1996. MÁRCIO MARTINS BONILHA Corregidor General de Justicia". 27) Art. 5o do Dec.1.799/96.

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28) Art. 5o do Dec. 1.799/96, §§ 1o e 3o. 29) Art. 5o do Dec. 1.799/96, § 2o . La prohibición legal de utilización de filmes actualizables debe ser entendida en el contexto de la garantía del carácter indeleble de los registro micrográficos, preocupación que impregna la discusión acerca de los registros informáticos, ya que el médium electrónico es más vulnerable a la adulteración de los datos originalmente grabados. Volveremos al tema más adelante. 30) Art. 6o do Dec. 1.799/96, § único. Esta disposición legal acierta con la necesidad de proveer medios de recuperación segura del original microfilmado. Es muy común en los servicios de registro de inmuebles la microfilmación de plantas que no pueden ser enteramente microfilmadas. Cuando, entonces la microfilmación se da parcialmente, muchas veces no se da la debida importancia al almacenamiento adecuado de las partes, lo que impide la recuperación segura del documento. 31) Lei 6.015/73, Art. 25 – “Los papeles referentes al servicio del registro serán archivados en notaría mediante la utilización de procesos racionales que faciliten las buscas, estando facultada la utilización de microfilmación y de otros medios de reproducción autorizados por la ley”. Cfr. art.141 – “Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 161, al oficial le está facultado efectuar el registro por medio de microfilmación, desde que sea hecho por lanzamientos remisivos, con mención del protocolo, del nombre de los contratantes, de la fecha y de la naturaleza de los documentos presentados, los microfilmes sean tenidos como partes integrantes de los libros de registros, sus actas de abertura y de cierre.” 32) Sobre el tema del registro por medio de microfilmación, es sumamente importante la brecha abierta por la legislación para el registro de títulos y documentos. Tan importante es que, si acaso el título o documento haya sido lanzado en el protocolo y no microfilmado, el registro es tenido por inexistente: “En verdad, como en las Notarías de Registro de Títulos y Documentos que utilicen el sistema de microfilmación, el registro del documento recibido se da cuando es hecha efectiva ésta, su falta lleva necesariamente a la afirmación de que no había sido realizado aquel registro que constaba en el índice (art. 141 de la Ley de Registros Públicos).” [...] “La inexistencia del microfilme hiere la seguridad que debe rodear la actividad registral, comprometiendo todo el sistema, asentado en el principio de la fe pública.” (Parecer del Magistrado Marcelo Martins Berthe en el Processo CG 1.714/94, de la Egrégia Corregedoria Geral da Justiça de São Paulo-Nota del traductor). El registro en títulos y documentos –registro integral- favorece una más rápida y profunda transformación tecnológica que los servicios registrales congéneres del registro civil de personas jurídicas y especialmente registro inmobiliario, y esto por un motivo simple: la intervención del registrador de títulos y documentos se ciñe, en la práctica, a la calificación del título y la aprobación del registro. El sistema no es de “inscripción”, que presupone el tamizar los datos con relevancia y transcendencia jurídicas como ya lo puso de relieve José Manuel García y García. No por acaso los registros de títulos y documentos brasileños son luminarias en términos de modernización tecnológica de sus servicios y no será sorpresa si fuera este el servicio registral, seguido del notarial, los primeros a adoptar, con ventaja –y cuando haya la ley específica- el sistema de digitalización de documentos. Sin embargo, a modo de conclusión, vale aquí hacer referencia a la advertencia de Kioitsi Chicuta de que el registro de títulos y documentos como un registro de seguridad jurídica, no prescinde de la calificación de los títulos que ingresan en él.

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33) CENEVIVA, WALTER. op. cit. p. 37, nota . 34) arg. del art. 1o da Lei 5433/68. 35) La referencia a la expresión "papel", en vez de documento o título, conforme sea el caso, es numerosa en el texto de la Ley 6.015/73. Cfr. arts. 25, 26, 132, 143, 146 ("presentado el título o documento") en comparación con el art. 150 ("apuntamiento del título, documento o papel"). Vide aún arts. 147, 148, 150, 151, 157, 159, 160 e 162. La utilización de esa expresión que toma el soporte material como el propio documento, tal vez pueda ser explicada como consecuencia de la preponderancia y de la nobleza de la prueba documental, consistente en la expresión de la voluntad puesta en soporte en papel. Al final, el concepto de documento presupone al menos tres elementos: (1) soporte material (continente) que permite la fijación de la (2) información, (que es el contenido), capaz de ser comunicada y, finalmente, la (3) imputación subjetiva, consistente en la subscrición. En aquella época sería posible el registro de un documento cuyo soporte material (continente) no fuese necesariamente un papel? Y hoy, sería? Por otro lado no es cualquier “papel” que es admitido para registro de títulos y documentos, pese a la reiteración abundante del término. Cfr., a este propósito, la Ap. Civ. 23.889-0/4, de la comarca de Santo André, São Paulo, publicada en DOJ 06/12/95, Relator Des. Antonio Carlos Alves Braga, cuyo resumen oficial es el siguiente: "Resumen: Registro de Títulos y Documentos - Duda - Actas de constitución y composición de entidad sindical. Materia afectada al sector de Anexo de Registro Civil de las Personal Jurídicas, aunque destinada a la mera conservación inteligencia del artículo 127, párrafo único de la Ley nº 6.015/73 - Presentación, además, de copias extraídas de microfilmes para el pretendido registro, a hacerlo inviable – Rechazo confirmado - Recurso no provisto.". Es del texto del Acuerdo: “Es que las certificaciones expedidas para el solicitado registro provienen de copias extraídas de microfilme, haciendolo inviable, igualmente el acceso, bajo pena de tenerse como letra muerta lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Registros Públicos, lo que no se admite” –aunque se pueda advertir que el artículo 221 se refiere a la parte concerniente al registro inmobiliario, en cuyo texto, a partir del artículo 167 de la Ley 6.015/73, no se encontrará ninguna referencia a “papeles”. 36) Tal hecho no pasó desapercibido: Cfr. Decisión de la 1a Juzgado de Registros Públicos de São Paulo, de autoría de Gilberto Valente da Silva, que respondió a la consulta formulada por un registrador paulistano versando sobre microfilmaciones de documentos de la notaría: “El artículo 25 de la Ley de Registros Públicos en vigor es expreso en el sentido de que las notarías están autorizadas a utilizar las técnicas modernas, entre ellas la microfilmación y los servicios de procesamiento de datos. “ (RDI 4/141). 37) Ver la disposición contenida en el art. 3o del Decreto 1.799/96: “Se entiende por microfilme para los fines de este Decreto, el resultado del proceso de reproducción en filme de documentos, datos e imágenes, por medio fotográficos o electrónicos, en diferentes grados de reducción”. 38) Art. 41. “Incumbe a los notarios y a los oficiales de registro practicar, independientemente de autorización, todos los actos previstos en la ley necesarios para la organización y ejecución de los servicios, pudiendo aún , adoptar sistemas de computación, microfilmación, disco óptico y otros medios de reproducción.”

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39) Chicuta, Kioitsi, Lima, Ary José, Jacomino, Sérgio. Algumas Linhas sobre a Informatização do Registro Imobiliário. Fortaleza, XXIII Encontro dos Oficiais do Registro de Imóveis do Brasil, 1995. 40) García García, op. cit. p. 489, nota . 41) Vale reproducir aquí, aún guiados por García García, parte de las conclusiones del I Congreso: la mecanización –simple medio instrumental- debe estar siempre subordinada a los principios sustantivos y finalidades esenciales del sistema registral. El grado que precisa alcanzar la mecanización está, además, condicionado a las peculiaridades jurídicas y a las circunstancias geopolíticas y socioeconómicas de cada país. Los organismos competentes de cada país, en este particular campo del derecho, estudiarán e implantarán en los Registros de la Propiedad las modernas técnicas de racionalización del trabajo administrativo y de mecanización. En razón del carácter jurídico del proceso de registro, su fe pública emana únicamente del proceso documental, cuya elaboración es exclusiva de quien expide el documento inscribible, y, por otro lado, de quien, en el ejercicio de la función registral, redacta y practica el asiento. “De lo expuesto resulta que no es suficiente, desde el punto de vista de su valor jurídico, el mero almacenamiento de información en un soporte material, como es el cibernético, mas indispensable es, como contrapartida, la constancia documental formal, redactada y firmada por el Registrador.” La mecanización no puede limitar el nacimiento de nuevas figuras jurídicas que deban tener acceso al Registro, ni obligar a la utilización de modelos para la contratación. Se debe adoptar, como base para el registro, la técnica del folio real o ficha real, porque de esta manera se facilita el uso de procedimientos técnicos compatibles con la seguridad jurídica y la celeridad que reclama el tráfico contemporáneo. Se estima aconsejable la utilización de técnica de fichas u hojas móviles como elementos de soporte del registro, en sustitución de libros encuadernados o protocolos. El acceso a la información registrada debe ser facilitado por medio de índices auxiliares, mecanizados y actualizados de inmuebles y personas que permitan localizarla, tanto por los datos de identificación del bien inmueble, como por el nombre del titular del derecho inscripto. Se aconseja el uso de microfilmación y, en general, cualquier procedimiento de seguridad para facilitar la reconstrucción total o parcial del Registro y la conservación de los documentos y libros antiguos que deban ser archivados. 42) "...no es el Ordenador, hoy por hoy, con ser muy importante, la pieza clave de un proceso de modernización que ahora comienza, y mucho menos cabe pensar en una suplantación del Registrador por aquél en el ejercicio de funciones tan propiamente humanas y específicamente jurídicas". Benavides Del Rey, José-Luis. La Mecanización del Registro - Actualización de las Oficinas Registrales mediante la Utilización de Modernas Técnicas de Operación. In: II Congreso Internacional de Derecho Registral, 30 set. a 5 oct. 1974. Madrid. Ponencias e comunicaciones presentadas al II Congreso Internacional de Derecho Registral. Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España - Centro de Estudios Hipotecarios., Tomo I, p. 331 e ss. 43) Silva Filho, op. cit., p.11, nota . 44) Dip, Ricardo Henry Marques. Sobre a qualificação do Registro de Imóveis. In Contribuição aos Estudos do XVIII Encontro dos Oficiais de Registro de Imóveis do Brasil, Maceió, 1991, p. 22.

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45) La cibernética es la ciencia que estudia los sistemas de control (especialmente autocontrol) tanto en los organismos cuanto en las máquinas. Advierte Ferrater Mora que el término cibernética es un vocablo “cómodo”, por agrupar estudios que oportunamente se distribuirán entre varias disciplinas científicas. “En todo caso, la cibernética parece ser una típica ‘ciencia-encrucijada’ y un conjunto de ‘ciencias-limítrofes’. En este sentido, la cibernética puede ser comparada dentro de la ciencia a lo que es a menudo la ontología –por lo menos como ‘ontología crítica y analítica’- dentro de la filosofía”. (Ferrater Mora. J. Diccionario de Filosofía. Tomo I, Barcelona : Ariel, 1994, p.543.). 46) Lyotard. Jean-François. O Pós-Moderno. Rio de Janeiro : José Olympio, 1986, p. 3 e ss. Para el filósofo francés, las transformaciones tecnológicas alteran la naturaleza del saber que, para volverse operacional, necesita ser traducido en cantidades de información –bits. Todo lo que fuera traducido así, será abandonado: “se puede prever entonces que todo lo que en el saber constituido no es traducible será abandonado, y que la orientación de las nuevas pesquisas se subordinará a la condición de traducibilidad de los resultados eventuales en lenguaje de máquina.”. Evalúa el impacto de las nuevas tecnologías de información: “en lugar de organizar un cuadro que no podrá ser completo, partiremos de una característica que determina inmediatamente nuestro objeto. El saber científico es una especie de discurso. Ahora, puede decirse que hace cuarenta años las ciencias y las técnicas llamadas de vanguardia versan sobre el lenguaje: la fonología y las teorías lingüísticas, los problemas de la comunicación y la cibernética, las matemáticas modernas y la informática, los computadores y sus lenguajes, los problemas de traducción de los lenguajes y la busca de compatibilidad entre lenguajes-máquinas, los problemas de memorización y los bancos de datos, la telemática y la instalación de terminales ‘inteligentes’, la para-doxología: he ahí algunas pruebas evidentes, y la lista no es exhaustiva. Parece que la incidencia de estas informaciones tecnológicas sobre el saber deberá ser considerable. Él es o será afectado en sus dos principales funciones: la pesquisa y la transmisión de conocimientos. En cuanto a la primera, un ejemplo accesible al lego es dado por la genética, que debe su paradigma teórico a la cibernética. Hay una infinidad de otros ejemplos. En cuanto a la segunda, hoy en día ya se sabe cómo normalizando, miniaturizando y comercializando los aparatos se modifican las operaciones de adquisición, clasificación, acceso y explotación de los conocimientos. Es razonable pensar que la multiplicación de máquinas de información afecta y afectará la circulación de los conocimientos, del mismo modo que lo hizo el desarrollo de los medios de circulación de los hombres (transportes), de los sonidos y, enseguida de las imágenes (media).”. Cfr. também o clássico Mcluhan. Marshall. Os Meios de Comunicação como extensões do Homem. São Paulo : Cultrix, 1993. 47) "En efecto, a menos que se acudiera a un modelo de máquina excesivamente sofisticado y, por tanto, prácticamente inviable, el elemento soporte de la registración ha de ser tal, que permita el empleo de aquélla dotada de las especificaciones técnicas al uso. Surge en este punto un tema de innegable importancia, verdadero objetivo a corto plazo, y vitalmente ligado al empleo de la máquina de escribir: Nos referimos a la propuesta de introducir en los Registros, Libros de Inscripciones de hojas cambiables, posibles de intercalar o acumulables". Benavides Del Rey, José-Luis. La Mecanización del Registro - Actualización de las Oficinas Registrales mediante la Utilización de Modernas Técnicas de Operación. In: II Congreso Internacional de Derecho Registral, 30 sept. a 5 oct. 1974. Madrid. Ponencias y comunicaciones presentadas al II Congreso Internacional de Derecho Registral. Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España - Centro de Estudios Hipotecarios., Tomo I, p. 331 e ss.

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48) Chico y Ortiz, José Maria. Tecnología y Reconversión Registral. In: VI Congreso Internacional de Derecho Registral, 22 a 26 oct. 1984, Madrid. Ponencias y comunicaciones presentadas al VI Congreso Internacional de Derecho Registral. Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Tomo II, 1985. p. 1051 e ss. 49) Jacomino, Sérgio, Chicuta, Kioitsi, Lima, Ary José de. Algumas Linhas Sobre a Informatização do Registro Imobiliário. In XXIII Encontro dos Oficiais de Registro de Imóveis do Brasil. IRIB, 1996, p. 32 y siguientes. 50) La misma perplejidad expresaba el registrador ELVINO SILVA FILHO, pretendiendo demostrar el absurdo de la paralización tecnológica del registro brasileño, en trabajo presentado en el Congreso internacional de Buenos Aires. Llegó, inclusive, a dar las “medidas” y el “peso” del atraso: “Transcurridos más de 100 (cien) años, los libros son los mismos. Indigesto y enormes, midiendo 0,62m X 0,47m, con 300 hojas, con las mismas divisiones en columnas perpendiculares, encuadernados, e, aún, todos ellos manuscritos". (In: A Unidade Imóvel — "Fólio Real — e a Mecanização dos Registros no Brasil. Revista de Derecho Registral n. 5, Cinder, 1976, p.85.) 51) Los ‘documentalistas’ se refieren al almacenamiento full text como siendo un sistema de texto completo, esto es, que todo el documento ingresa en el sistema como elemento de busca y no solo de información. Con este sistema se elimina el trabajo previo de determinación de los descriptores. 52) García García, José Manuel. Notas Sobre la Relaciones del Derecho Hipotecario con La Informática Jurídica. In: VI Congreso Internacional de Derecho Registral, 22 a 26 oct. 1984, Madrid. Ponencias y comunicaciones presentadas al VI Congreso Internacional de Derecho Registral. Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Tomo II, 1985, p. 1109. 53) Carvalho, Afranio de. op. cit. p. 14. 54) No se puede hablar propiamente de que se trate de un archivo “gráfico”, como el sentido común consolidó, sino de archivos que contienen determinados códigos para reconstitución de la imagen en otros dispositivos (tela, impresora, etc.), siendo variable la tecnología empleada para el almacenamiento de esos códigos. 55) Vale referir aquí apenas algunas: si los caracteres impresos en el objeto a ser digitalizado (matrícula) no estuvieran perfectamente legibles, se generará una imagen deficiente. Generada una imagen deficiente, la información que será transportada por el O.C.R. exigirá un tratamiento complejo y demorado. La pesquisa no estará segura, etc. Además de esto, la pesquisa en archivos full text presentan problemas como la poca precisión en los resultados obtenidos. Basta verificar que el lenguaje que empleamos en el “recetario descriptivo” que rutinariamente se aplica en las inscripciones, es calcada aen términos o palabras huecas, de doble valor, de sintagmas que matizan el mensaje; en suma: palabras sin una carga informativa propia.. 56) Además del ejemplo testimoniado por Gilberto Valente da Silva, referido más arriba, de una notaría que “abolió” las matrículas, pasando a digitalizar todos sus documentos, verificamos la diseminación de los sistemas de digitalización de imagen por todo el país,

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lo que nos dá el sentido exacto de la necesidad de profundizar las discusiones sobre la uniformización de procedimientos para el registro. (Cfr. el Boletín "Anoreg/AL Notícias", número 1, p. 2, de noviembre de 1996 Notários e Registradores de Alagoas Usam Tecnologia Informática Avançada"). 57) “La aceptación de la máquina en forma absoluta provocaría una reconversión que alteraría la esencia del Registro, nos obligaría a cambiar el sistema y eliminaría el fundamental principio de la calificación, que deshumanizaría la institución.(omissis). Aceptar en forma substancial la organización registral mediante un cerebro electrónico nos llevaría a cambiar de sistema, pasando del nuestro con eficacia frente a un tercero, al de transcripción de la escritura notarial. Igualmente eliminaría el principio de calificación y la consecuencia del mismo: la labor creadora que estructura registralmente el derecho real."(Chico y Ortiz, Jose Maria. loc. cit. p. 1052.) 58) Pau Pedrón, Antonio. Manual de Derecho Registral Inmobiliario. Madrid : Fufap., 1996, p. 11. Cfr. también Entre nós, Carvalho, Afranio de. op. cit., p. 383. 59) Siempre me deparo con estos problemas típicos de encriptación (o codificación) de datos. Tuve noticia de algunas empresas que tornaban los índices de los servicios intencionalmente inaccesibles, impidiendo la portabilidad de los datos, procurando, así, garantizar una especie de “reserva de mercado”. Es justamente para prevenirse contra esta política miope (e ilegal), que los registradores deben estar advertidos, confiando sus programas y datos solamente a empresas de reputación técnica reconocida, nunca dejando de verificar la regularidad del funcionamiento de los sistemas. Siempre me viene a la memoria la manera desconfiada y muy bien humorada con que mi amigo Joao Batista Galhardo, el más español de los registradores brasileño, enfrentó el proceso de ejemplar informatización de su notaría: jamás dejó de comparar cautelosamente los resultados obtenidos de la “olla” –como califica con muy buen humor a los discos rígidos de sus computadores- con los datos de que dispone. 60) Carvalho, Afranio de. Op.Cit. p. 363. 61) Cfr. Constitución Federal de 1988: "Art. 22. Compete privativamente a la Unión legislar sobre: ... XXV - registros públicos". 62) Afranio de Carvalho llega a calificar el permisivismo legal de variedad en los formularios del registro de "imprudencia que raya en la liviandad". (Op. Cit., loc.cit.). Cfr. también García García, José Manuel. Derecho Inmobiliario Registral o Hipotecario. Tomo I, Madrid : Civitas, 1988, p. 78 y ss. 63) “Es cierto que, cuando la Ley es omisa acerca de puntos relevantes de su ejecución, la falta ha de ser suplida de cualquier modo, si no lo es por el Poder Ejecutivo, entonces por el Poder Judicial. La existencia de un vacío en el cuerpo de Ley da oportunidad a la intervención de otro órgano para llenarlo, pues la separación de los poderes no quiebra la unidad del Estado. Sin embargo, al paso que el Legislativo y el Ejecutivo crean reglas generales, primarias aquel y secundarias éste, el Judicial las crea especiales, in casu, para dirimir, en el silencio de la Ley, el conflicto sometido a juzgamiento. Con todo es forzoso admitir que, al verificar la insuficiencia del texto legal y la ausencia del Reglamente, el Judicial también expida comandos genéricos para facilitar la aplicación de la Ley en un servicio colocado bajo su supervisión como lo es el Registro de Inmuebles. Si bien que su iniciativa de dar instrucciones sea subordinada a la Ley, de modo semejante a

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lo que sucede con el Reglamento, importa advertir que, a diferencia de éste, corre el riesgo de asumir mas de un colorido local. En verdad, el Judicial, en su actual organización, emitirá sus instrucciones por intermedio de un órgano de competencia estadual, la Corregiduría de Justicia, de modo que puede haber tantas interpretaciones y complementaciones, cuantas fueren las justicias estaduales. Con el propósito de evitar este mal, cada Corregiduría se abstiene de disposiciones que puedan volverse conflictivas con las de otra, dejando así un amplio margen de arbitrio al registrador en el articulado de su provisión.” (Carvalho, Afranio de. op. cit. p. 521-522). 64) Decreto 1.800, de 30/1/96, reglamentando la Ley 8.934, de 18/11/96. * Sérgio Jacomino, registrador de la propiedad y presidente del Instituto de Registro Inmobiliario del Brasil.