31
La imputación objetiva en la La imputación objetiva en la litigación oral litigación oral Alex Ricardo Guerrero Sánchez. Maestro en Derecho en Ciencias Penales, Candidato a ser Doctor en Derecho & Profesor Universitario.

La imputación objetiva en la litigación oral · Ej.:aborto terapéutico (art.119 CP)-Norma del estándar de conducta: En ciertos sectores sociales donde no existe una regulación

  • Upload
    others

  • View
    32

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

La imputación objetiva en la La imputación objetiva en la litigación orallitigación oral

Alex Ricardo Guerrero Sánchez.Maestro en Derecho en Ciencias Penales, Candidato a ser Doctor en Derecho & Profesor Universitario.

I. Maximización de la imputación objetivaI. Maximización de la imputación objetivaen la litigación oralen la litigación oral

La imputación objetiva es aplicable en todo acto dondese ejercite una litigación oral

Mayor fuerza de rendimiento: en el Juicio oral

- Alegato de apertura: Uso al mínimo necesario

- Alegato de clausura: Uso al máximo por laplenitud de rendimiento

II. Dos casos prácticos como punto de II. Dos casos prácticos como punto de partidapartida

1. Caso del boxeador:

Andy es un boxeador que se entera que su rival Ciro fueoperado hace años de un aneurisma cerebral, y se dicepara sí mismo: “cuando estemos en el cuadriláterogolpearé a Ciro en la cabeza para que muera”.Efectivamente, el día de la pelea Andy golpea a Ciro sóloen la cabeza, pero sin extralimitar lo reglamentario. Enel cuarto round Andy ya no tiene que golpear mucho aCiro por encontrase éste muy sentido. De pronto sereabre la vieja lesión que había sido operada, cae Cirotendido al piso muriendo en el acto.

2. Caso del sesigrista:2. Caso del sesigrista:

Diego es un sesigrista a quien Laura tras oir su declaración de amor lerespondió diciéndole: “lo siento Diego … no puedo verte más que como aun amigo, pues mi corazón le pertenece otro”. Al oir estas palabras Diegose enfadó mucho, había gastado tanto dinero en Laura, y, para nada. Leincrepó: “si no me aceptas, me mato”. Ella, enfadada por la reacción deljoven, le dijo: “mátate, si quieres, pero a mí me dejas en paz”. Tanta fue ladesesperación de Diego que subió corriendo a la azotea del Palacio deJusticia para arrojarse hacia abajo. Estando a punto de lanzarse se le acercóel vigilante Martín, quien, enterado de todo, le dijo: “no vale la pena acabarasí, si fracasas podrías quedar inválido, y tener que recordar toda tu vida aesa ingrata; por eso, si gustas, te doy mi arma y te matas”. Tras agradecer lacordialidad del vigilante, Diego se pegó un tiro en la cabeza, falleciendo enel acto.

3. Cuestiones a resolver3. Cuestiones a resolver

a. ¿Responde penalmente el boxeador Andy? ¿Posible delito?

b. ¿Responde penalmente el vigilante Martín? ¿Posible delito?

c. ¿Responde penalmente Laura?¿Posible delito?

III. Contenido de la imputación III. Contenido de la imputación objetivaobjetiva Imputación objetiva:

Es una teoría de la tipicidad objetiva que establececuándo una conducta adquiere un “sentido”penalmente relevante.° Esta teoría se basa en el criterio del riesgo.° Existe imputación objetiva cuando la conductarealizada por el sujeto crea un riesgo no permitido oaumento uno ya existente, aceptado mas allá de loslimites permitidos y como consecuencia ocasiona unresultado que esta dentro del ámbito de protección dela norma.° Esto no es aplicado cuando el riesgo es socialmenteaceptado.

Requisitos de imputación objetivaRequisitos de imputación objetiva

Que la acción humana produzca un riesgoo lo aumente mas allá de lo permitido porla ley, es decir debe ser desaprobadolegalmente.

El riesgo debe haberse realizado en elresultado.

Debe de estar dentro del ámbito deprotección de la norma.

Institutos dogmaticosInstitutos dogmaticos

Institutos dogmaticos: Riesgo permitido. Prohibición de Regreso Imputación a la victima Principio de confianza

IV. Contexto de surgimiento de la teoríaIV. Contexto de surgimiento de la teoría

1. El adiós del dogma causal

Crisis de la teoría de la equivalencia de las condiciones

- Caso emblemático: “Caso del Burdel” (1906)-Jurisprudencia Alemana-Corte Suprema de Justicia.

K. Larenz (1927): Descubrimiento de la imputación objetiva

- “La imputación no significa otra cosa que el intento dedelimitar el hecho propio del acontecer fortuito”

- Se acentúa la búsqueda de un límite normativo a laresponsabilidad por el puro resultado

- Se consigue superar del “regressus ad infinitum”

2. Normativización del tipo objetivo

Welzel (1939): La adecuación social

- La relevancia penal de un hecho se apoya en su “valor” socio jurídico y noen su ontologismo causal.

- Lo socialmente adecuado se identifica así con el «estado ‘normal’ delibertad social de la acción»

Repercusión en la jurisprudencia:

- 1953: El dueño de un restaurante fue condenado como autor de homicidioculposo por vender alcohol a un camionero.

- 1963: Un dueño de un restaurante que vendió alcohol a trespersonas, que después de embriagarse atropellaron a un tercero fue absuelto

de los cargos por lesiones culposas. Su conducta fue considerada “socialmenteadecuada”.

Roxin (1970): Redescubrimiento de la imputación objetiva

Imputable objetivamente es la creación de un peligro que se concretaefectivamente en un resultado.

Jakobs (1983): Máximo desarrollo de la imputación objetiva

Imputable objetivamente es la conducta que expresa el sentido delquebrantamiento de un ámbito de competencias.

V. V. Institutos dogmáticosInstitutos dogmáticos

1. EL RIESGO PERMITIDO

- Es el riesgo mínimo que la sociedad tolera para posibilitarsu funcionamiento.

- Se concreta en función de “normas” y no delresultado de un cálculo de costes (pérdida de los

bienes) y beneficios (la libertad de comportamiento) que seobtiene gracias a la permisión de riesgos.

Concreción mediante normas

a) Normas escritas

- Normas generales: El comportamiento infringe una normapositivada con claridad en el Código penal.

Ej.: delito de homicidio (art. 106 CP)

- Normas especiales: El comportamiento desborda unaregulación legal de un determinado sector del ordenamiento jurídico

Ej.: delito tributario (Ley penal tributaria)

b) Normas no escritas

- Norma de la lex artis: El comportamiento infringe una norma queno necesariamente tiene una regulación jurídica, pero que es vigente endeterminados ámbitos sociales

Ej.: aborto terapéutico (art. 119 CP)

- Norma del estándar de conducta: En ciertos sectores socialesdonde no existe una regulación jurídica expresa, cuando la conductainfringe el estándar de una persona prudente perteneciente a dicho sectorsocial.

Ej.: caso del taxista en relación al robo (art. 189 CP)

El Rol Social.- Es uno de los criterios de la imputación objetiva centraldentro del riesgo permitido, porque la imputación penal no es mas que ladesviación social- Pena- Cárcel.

Exclusión de las compensaciones

Lo que el Derecho ha establecido como estándar, excluye lascompensaciones que se pudieran generar en base a prácticas individualesy sociales.

Ejemplo:

Michael Schumacher que está acostumbrado a conducir a 250 km/h, vapor una autopista a 100 Km/h donde el límite de velocidad es 70 km/h. Élpiensa que no supera el riesgo permitido porque puede controlar elriesgo generado gracias a sus capacidades físicas. La compensación que élpropone es irrelevante porque la expectativas normativas que garantiza elDerecho penal mediante una regulación claramente establecida no puedenser puestas en desuso por habilidades ni capacidades especiales de corteindividual ni por prácticas sociales.

2.2. LA PROHIBICIÓN DE REGRESOLA PROHIBICIÓN DE REGRESO

OrígenesOrígenes::

FrankFrank ((19151915)):: ExclusiónExclusión dede lala participaciónparticipación imprudenteimprudenteenen unun delitodelito dolosodoloso.. EjemploEjemplo:: UnUn cazadorcazador dejadeja susuescopetaescopeta dede unun modomodo imprudenteimprudente enen elel guardarropaguardarropa dedeunauna taberna,taberna, hechohecho queque eses aprovechadoaprovechado porpor unun terceroterceroparapara matarmatar dolosamentedolosamente aa otrootro..

ActualidadActualidad::

-- ExclusiónExclusión dede lala participaciónparticipación delictivadelictiva dede unauna conductaconductaestandarizada,estandarizada, adecuadaadecuada aa unauna profesión,profesión, aa unun oficio,oficio, aaunun rolrol.. TambiénTambién denominadadenominada:: “conducta“conducta neutra”neutra”..

-- EsEs lala aplicaciónaplicación deldel riesgoriesgo permitidopermitido alal ámbitoámbito dede unaunaintervenciónintervención dede variasvarias personaspersonas enen unun delitodelito..

El rol social

Conjunto de derechos y deberes reconocidos a la persona en loscontactos sociales

a) Trasciende al individuo facilitando contactos sociales anónimos

b) Delimita los ámbitos de competencias de las personas en loscontactos sociales

c) Establece una garantía para su portador de que no se le exijaconocer más allá de lo que debe saber dentro de los límites de sucompetencia

Irrelevancia de los conocimientos especiales

- Se sitúan fuera del rol: no son exigibles

- Pura subjetividad (psíquica): fuero interno

- Lo único relevante: Conocimiento estandarizado (estándar deconducta)

- Casos de la jurisprudencia de la Corte Suprema:Jefe de banca personal, el taxista, el médico terrorista, eltransportista, el remolcador, hoja de coca, la arrendadora.

Excepciones a la prohibición de regreso

La prohibición de regreso se excluye en dos situaciones:

a) Infracción del deber de solidaridad: Sólo en los delitos de sangre(art. 127 CP).

En otros Códigos penales, p. ej., el CP alemán, se castiga además la omisiónde denuncia.

b) Infracción del deber de garante: Corta todo carácter neutro oestandarizado de la conducta.

El deber de garante encarna en sí mismo un rol social contextualizado enla propia persona que lo porta

Prohibición de regreso como Prohibición de regreso como instituto.instituto.La prohibición de regreso es un instituto de

la imputación objetiva que excluye laparticipación delictiva donde quien actúaconforme a su rol, aun cuando laprestación que realizo es utilizado porterceros con fines delictivos.

Es la aplicación del riesgo permitido alámbito de una intervención plural depersonas.

Prohibición de regresoProhibición de regreso--exclusionexclusion

“Excluye la participación de quien obraconforme a su rol”

Aquí lo subjetivo no importa, vienedespués.

No interesa lo que sepa, así conozca dehechos ilícitos.

3. LA IMPUTACIÓN A LAVÍCTIMA

Principio de autorresponsabilidad de la víctima

- La víctima responde preferentemente por los daños derivados de supropia organización (autonomía y responsabilidad)

- Se genera una descarga de imputación para el autor

Requisitos:

a) Actuación conjunta: El hecho pertenece a autor y víctima.

b) Actuación libre de la víctima:Voluntad libre, sin coacción

c) El autor no garante: El autor no debe estar en una posición degarante frente a los bienes de la víctima

Imputación a la victima.Imputación a la victima.

Es el instituto dogmatico de la imputaciónobjetiva que fundamenta la atipicidad de laconducta del autor, cuando es la propiavictima quien origina su lesión.

Casos:1.- Caso de la combi que un pasajero va colgado

de la puerta.2.- Mujer o hombre que cruza la pista sin utilizar

el puente peatonal y el conductor de unvehículo va a una velocidad reglamentaria.

Casos para resolver Casos para resolver

En el caso de la combi que pasaría si elpasajero fuera:

a.- Un niño.b.- Anciano.c.- Mujer embarazada.d.- Personas con discapacidad.

Caso emblemático:

Caso Sirius (BGHSt 32, 38-43 – Sent. 5.7.1983): Autoría mediataen autolesión

El autor hizo creer a la víctima, una jovencita enamorada, que él procedíadel planeta Sirius, convenciéndola de que ella lograría una vida superior sidejaba su cuerpo. Con tal motivo le hizo firmar un seguro de vida por unaenorme cantidad de dinero, figurando él como único beneficiario. Estedinero luego sería entregado por el autor a la jovencita cuando despierteen su otra vida. Pero, en contra de lo planeado, que ella moriría durante unbaño al introducir la secadora de pelo en la bañera, ella sólo resultólesionada.

Principio de confianza Principio de confianza

Exclusión: Un garante.1.- Garante interactúa con un

incompetente.2.- Garante interactúa con un tercero que

obra ilícitamente.3.- Cuando un garante quebranta su rol

confiando que otro lo corregirá.

CasoCaso

El medico cirujano que tiene queintervenir quirúrgicamente al paciente,habiendo ingerido bebidas alcohólicashasta las 6 am, habiendo sido programadala operación a las 8 am y confía en untercero para que realice la cirugía.

VI. Solución de los casos propuestosVI. Solución de los casos propuestos

1. Caso del Boxeador (Andy)

- Le es aplicable el instituto del “riesgo permitido”.

- No responde penalmente porque su conducta no quebrantó loreglamentario para el sector del boxeo.

- Si bien subió al cuadrilátero con la intención de matar, lorelevante para la imputación es la exteriorización de su conductano superadora del riesgo permitido.

- Lo que él haya tenido en la cabeza al practicar una acciónreglamentaria es puro psicologicismo, fuero interno, irrelevantepara el Derecho penal.

2. Caso del sesigrista

Laura:- Le es aplicable el instituto de la “prohibición de regreso”- No aceptar una declaración amorosa es una conducta socialmente

aceptada, neutra.- A pesar de “saber” que Diego se mataría al ser rechazado, ella no

responde: no es garante de la conducta de él.

Martín:- Le es aplicable el instituto de la “imputación a la víctima”- Si bien su conducta es típica en un primer momento, por facilitar un

suicidio, esta tipicidad se descarga por la autolesión de la propia víctima.- El deber de garante del vigilante termina cuando la propia víctima decide

autónomamente autolesionarse.

VI. ConclusionesVI. Conclusiones La imputación objetiva trae como nuevo paradigma la superación del

dogma causal en el ámbito de la tipicidad objetiva. La causalidad nunca másserá un criterio fundamentador de la imputación jurídico-penal.

Es imputable objetivamente la conducta que extralimita el ámbito decompetencia del autor, su rol social.

En el ámbito de la litigación oral, el alegato de clausura es el acto donde laimputación objetiva puede ser explotada en su máximo rigor yrendimiento conceptual.

Al ser la imputación objetiva una teoría del tipo objetivo es aplicable enrealidad a todo ámbito donde se analice la relevancia o irrelevancia penalde una conducta.

!Muchas gracias!