JURISPRUDENCIAS LABORALES 2014

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jurisprudencias laborales 2014 en venezuela

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  • 15to. Congreso Internacional de Derecho del

    Trabajo y de la Seguridad SocialHomenaje a Mario Pasco Cosmpolis

    Jurisprudencias Relevantes en

    Materia Laboral

    Isla de Margarita, Mayo 2011

    Dr. Guido E. UrdanetaURDANETA& ASOCIADOS

    DESPACHO DE ABOGADOS

    HOMES

  • 222

    Jurisprudencia Laboral

    Esquema

    Introduccin

    Comentarios de Jurisprudencias en materia Sustantiva Laboral

    Comentarios de Jurisprudencias en materia Procesal Laboral

    Algunas Jurisprudencias de inters en materia de Accidentes de

    Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

    Algunas Jurisprudencias Relevantes

    Conclusiones

  • 3333

    Algunas Jurisprudencia de inters en

    materia Sustantiva Laboral

  • 4444444444444444444444444

    Presuncin de Relacin Laboral

    (cambio de criterio)

    * Analizado el material probatorio, conjuntamente con el test dedependencia o examen de indicios, qued desvirtuada la presuncin de larelacin laboral de los servicios alegados por el demandante.

    * La actividad desplegada versaba sobre la figura del distribuidor

    independiente, cuya prestacin de servicio no est amparada por la

    legislacin sustantiva laboral, sta se materializ a travs de contratos de

    concesin y de franquicia suscritos entre Cervecera Polar, C.A. y

    Comercial Morales, C.A..

    * La empresa Comercial Morales, C.A. adquira los productos elaborados

    por Cerveceras Polar, C.A, y los revenda a los clientes de la zona que

    tena asignada, cuya actividad era realizada con el vehculo de su

    propiedad y con el personal contratado por Comercial Morales, C.A.,

    asumiendo por cuenta propia los riesgos y responsabilidades que

    corresponden a una sociedad mercantil, as como los costos y gastos del

    personal y del transporte utilizado.

    SCS. Sentencia No. 314 del 31-03-2011. Caso: Ismael Antonio

    Morales y otro Vs. Cervecera Polar, C.A.

  • 55555555555555555555555555

    Sindicatos

    Causas de extincin

    * Cuando el sindicato se encuentre con un nmero de miembros menor al

    requerido para su constitucin, no es causal de extincin, sino de

    funcionamiento (artculo 460 LOT).

    * Debe tenerse como sindicato con mayor representatividad a aquel que

    agrupe a la mayora absoluta de los trabajadores, esto es, por lo menos la

    mitad ms uno de ellos en una determinada empresa, para lo cual debe,

    necesariamente, debe tomarse en cuenta a todos los trabajadores,

    sindicalizados o no, que participen en el proceso mediante el cual se

    pretenda la verificacin de la representatividad (referndum sindical).

    * El ms representativo, tendr la legitimidad necesaria para que sea el

    interlocutor de todos los trabajadores ante el patrono, sobre todo en lo

    referente a la negociacin colectiva.

    SCS. Sentencia No. 299 del 29-03-2011. Caso: Corporacin

    Droguera Los Andes, C.A. Vs. Sindicato Bolivariano de

    Trabajadores de la Corporacin Drolanca del Municipio

    Maracaibo del Estado Zulia

  • 666666666666666666666666666

    Jornada de Trabajo

    Turno 14x14

    * El artculo 201 de la LOT, prev que: cuando el trabajo seanecesariamente continuo y se efecte por turnos, su duracin podr exceder

    de los lmites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas

    por cada trabajador en un periodo de ocho (8) semanas, no exceda de dichos

    lmites. (Revisar artculo 84 del RLOT abril06-)

    * Se puede establecer que en un periodo de 8 semanas (2 meses), el

    nmero de horas diurnas trabajadas por turnos continuos no podr

    exceder de 325 horas.

    * En cuanto a los das domingos y feriados incluidos en la jornada de

    trabajo (turnos 14x14), debern ser pagados con el recargo del 50% sobre

    el salario ordinario correspondiente a esos das efectivamente trabajador.

    SCS. Sentencia No. 263 del 21-03-2011. Caso: Carlos Hernndez

    Bolvar y otro Vs. Exxonmobil de Venezuela, S.A. y otros

  • 777777777777777777777777777

    Contrato de Trabajo

    Convencin Colectiva de Trabajo

    * La convencin colectiva de trabajo celebrada entre la empresa y

    el sindicato, no consagraba en ninguna de sus clusulas que los

    trabajadores de direccin y confianza fueran excluidos de su

    mbito subjetivo de aplicacin, por tal razn al accionante

    (trabajador de confianza) debe aplicrsele los beneficios de la

    convencin colectiva de trabajo.

    SCS. Sentencia No. 5 del 20-01-2011. Caso: Edgar Miranda

    Barrientos Vs. Serenos Responsables Sereca, C.A y otros

  • 8888888888888888888888888888

    Contrato de Trabajo

    * A pesar que el contrato individual de trabajo slo fue objeto de una

    prrroga a efectos de considerarse un contrato suscrito a tiempo

    determinado, sin embargo, los supuestos contenidos en el artculo 77 LOT,

    no se encontraban presentes en este caso en particular, concluyendo por

    consiguiente que el contrato en cuestin lo fue por tiempo indeterminado.

    * No se demostr que la naturaleza del servicio prestado exigiera este tipo

    de contratos, ni que el mismo fue suscrito para sustituir provisionalmente

    y lcitamente a otro trabajador, y mucho menos que fue suscrito para la

    prestacin del servicio fuera del pas.

    SCS. Sentencia No. 703 del 01-07-2010. Caso: Sergio Denis

    Valenzuela Mora Vs. PDVSA Petrleo, S.A.

  • 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999999

    Jornada de Trabajo

    Caso Aviacin

    * Se debe calificar las horas de antelacin al vuelo como jornada ordinaria

    de trabajo (azafatas, pilotos), as como las horas posteriores en que el

    trabajador se encuentre a disposicin de su patrono, sin poder disponer

    libremente de su tiempo.

    * Qu se entiende por jornada de trabajo? El tiempo durante el cual el

    trabajador est a disposicin del patrono, computado desde el momento

    que ste llega al sitio de trabajo, o donde deba recibir las rdenes para el

    servicio a prestar, hasta que pueda disponer de su tiempo y actividad.

    Este tiempo de disposicin al patrono en que se encuentra un trabajador,

    corresponde ser remunerado como jornada efectiva de trabajo, y en la

    medida que exceda de los lmites legales o convencionales establecidos,

    como hora extraordinaria de trabajo -dependiendo de su naturaleza

    diurna, nocturna o mixta-, acorde con los parmetros establecidos en la

    LOT.

    SCS. Sentencia No. 370 del 23-04-2010. Caso: Rosamelia

    Baptista Vs. Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.

  • 1010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010

    Jornada de Trabajo

    Horas Extraordinarias

    * En todo caso de horas extras exorbitantes a lo legalmente

    establecido, deben ser demostradas por la parte actora, ms an

    cuando opere la admisin de los hechos, pues la mismas sern

    condenadas hasta el lmite legalmente establecido en el artculo

    antes citado.

    SCS. Sentencia No. 365 del 20-04-2010. Caso: Nicolas Chionis

    Karistinu Vs. Pin Aragua, C.A.

  • 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

    Salario

    Pago de Sbado y Domingos

    * Para calcular los domingos y feriados de cada mes, deber multiplicarse

    el salario promedio recibido por las comisiones de cada mes por el nmero

    de domingos y feriados correspondiente al mes calculado, de conformidad

    con lo previsto en el artculo 212 LOT.

    * Cuando sea forzoso para la empresa presentar al experto los recibos de

    pago o asientos que posea en sus registros para efectuar la experticia

    complementaria del fallo, sin embargo, de no tener la parte demandada

    dichos recibos, el experto tomar en cuenta los recibos de cobro que

    cursan en autos presentados por la parte actora junto al libelo de

    demanda.

    SCS. Sentencia No. 1.782 del 17-11-2009. Caso: Francisco Javier

    Acua y otros Vs. Distribuidora Continental, S.A.

  • 1212121212121212

    S.C.S. Sentencia No. 1246 del 08-11-2010. Caso: Luis Felipe Natera

    Amundaran Vs. PDVSA Petrleo, S.A.

    Condiciones de Trabajo (paquete)

    Contrato Paquete es aquel mediante el cual el patrono y el trabajador

    convienen que en una cantidad fija que se cancelar mensualmente, queden

    comprendidos adems del salario bsico que le correspondiere al trabajador,

    como consecuencia de la relacin de trabajo, el pago prorrateado de los

    distintos conceptos que se generaren a raz de la misma por el tiempo

    pactado

    Modalidad contractual no tipificada en la legislacin laboral

    El trabajador no esta renunciando a los conceptos jurdicos laborales que se

    derivan de la ejecucin del contrato de trabajo, sino que se refundan en la

    cantidad que mensualmente se le cancela (Sent. No. 646 del 05-04-2009).

    Dicha conclusin no se aplica en el caso de la prestacin de antigedad, dada

    su naturaleza jurdica

  • 13131313131313

    S.C.S. Sentencia No. 449 del 31-03-2009. Caso: Asociacin

    Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal (hoy

    Distrito Capital) y Estado Miranda (METROGAS)

    Recurso de Interpretacin

    Interpretacin de los artculo 154 y 218 de la Ley Orgnica del Trabajo

    Das de descanso y Feriados. Recargo correspondiente

    El trabajador siempre tiene derecho a un descanso semanal obligatoriode un da aunque pueda concederse un descanso superior, de formaconvencional-

    Si el trabajador presta servicio en su da de descanso semanal, tendrderecho al descanso compensatorio y al salario del da laborado -

    adicional al comprendido en su remuneracin-

    Si el trabajador labora el da domingo (como parte de su jornada normalde labores), no ser necesario resarcirlo con un descanso

    compensatorio, pero en cuanto a su remuneracin de ese da, tendr

    derecho a un da completo de salario si labor durante 4 horas o ms, o

    a medio salario si lo hizo por menos de 4 horas -adicional al comprendido

    en su remuneracin-, e igualmente ser aplicable el recargo del 50%

  • 14141414

    S.C.S. Sentencia No. 522 del 14-04-2009.

    Interpretacin del alcance y contenido del Artculo 275 de la Ley

    Orgnica del Trabajo.

    Trabajadores Domsticos

    Rgimen Aplicable

    Periodo de Prueba

    Contrato por Escrito

    Contrato a Trmino (limitaciones)

    Invenciones y Mejoras (inaplicable)

    Sustitucin de Patronos (incompatible) -carcter intuite personae-

    Suspensin del Contrato de Trabajo (primera parte del Art. 97 noresulta extensible a este rgimen)

    Causas de Terminacin del Contrato de Trabajo

    Preaviso (inaplicable)

    Notificacin del Despido (resulta adaptable a este rgimen)

    Prestacin de Antigedad

    Intereses sobre Prestacin de Antigedad ???

  • 1515151515

    Trabajadores Domsticos

    Rgimen Aplicable

    Estabilidad (incompatible) relacin de confianza-

    Salario (libertad de estipulacin, percepcin del salario mnimo,parmetros de su fijacin, libertad de disposicin, irrenunciabilidad,

    carcter intransferible, modalidad del salario, salario suficiente,

    salario por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a

    destajo)

    Feriados, descansos ordinarios, horas extraordinarias, trabajonocturno (su aplicacin depende, de si el trabajador es interno oexterno) -para los trabajadores internos es inaplicable-

    Vacaciones, bono vacacional, pago de vacaciones no disfrutadas,vacaciones fraccionadas, disfrute obligatorio de las vacaciones,

    vacaciones en caso de prestar servicios para varios patronos, entre

    otros

    LOPCYMAT (aplicable)

  • S.C.S. Sentencia No. 9 de fecha 21-01-2011. Caso: Francisco

    Bautista Villahermosa Vs. B&P Ingeniera, C.A.

    Prescripcin en Convenciones Colectivas de Trabajo

    No es legal establecer los lapsos de prescripcin de accidente de

    trabajo y enfermedad ocupacionales a travs de convenciones

    colectivas de trabajo.

  • S.C.S. Sentencia No. 986 de fecha 21-09-2010. Caso:

    Fernando Rizkalla Vs. Oster de Venezuela, S.A.

    Invenciones Tosty Arepa

    Se evidencia que el referido electrodomstico, es producto de diferentes

    adaptaciones de otros aparatos elctricos existentes en el mercado,

    incluyendo los de la mima empresa Oster, y que para el ao 96 ya exista

    un electrodomstico que funga como sandwichera arepera, con

    planchas reversibles.

    Aunado a ello, se observa que la solicitud presentada ante el Servicio

    Autnomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), en relacin al Fabricador de

    Arepas modelo 4795, fue tramitada y otorgada bajo la modalidad de

    Diseo Industrial, lo que a todas luces est al margen de las invenciones

    y mejoras.

  • 1818181818

    Algunas Jurisprudencia de inters en

    materia Procesal Laboral

  • 191919191919

    S.C.S. Sentencia No. 904 del 04-06-2009. Caso: Jess Rafael Cedeo

    Pino Vs. C.V.G. Bauxilum, C.A.

    Facultad Discrecional del Juez

    Artculo 6 de la LOPTRA. Interpretacin en forma restrictiva.

    La expresin podr ordenar debe entenderse como el otorgamiento

    de un poder discrecional al Juez

    Depender de la apreciacin soberana del Juez, establecer si los

    conceptos han sido discutidos y debidamente probados en juicio

    para ordenar su pago

    Si la indemnizacin (en este caso dao moral) no ha sido

    demandada y no fue debatido, ni probado, el Juez no puede

    acordarla

  • 2020

    S.C.S. Sentencia No. 529 del 21-04-2009. Caso: Antonio Mayo

    Velsquez Vs. Compaa Annima Energa Elctrica de Venezuela

    (ENELVEN)

    Audiencia de Juicio

    La audiencia de juicio debe realizarse an cuando haya

    incomparecencia de alguna de las partes a una prolongacin

    de la audiencia preliminar

    El control de la prueba se verifica en la audiencia de juicio

  • 21

    Sentencia No. 175 del 22-02-2011

    Caso: Yamileth Ferrer y otros Vs. Platinium Club, C.A.

    Sala de Casacin Social del TSJ

    CASACIN CUANTA

    Litisconsorcio

    El recurso de casacin procede contra decisiones de segunda

    instancia que pongan fin al proceso, cuyo inters principal

    exceda de 3.000 U.T.. El valor de sta es el que tenia para la

    fecha de la introduccin de la demanda.

    En caso de litisconsorcio activo, es suficiente que la

    pretensin de uno de los litisconsortes cumpla el requisito de

    la cuanta.

    (Ver Sent. No. 617 del 15-06-2010)

  • 22

    S.C.S. Sentencia No. 1097 del 13-10-2010. Caso: Carlos Alberto

    Gmez Nio y Luis Ricardo Garca Vs. Alimentos Polar

    Casacin contra sentencias cuando se se ha solicitado

    aclaratoria ampliacin

    El lapso de cinco (5) das hbiles para el anuncio del recurso de casacin

    comienza a computarse a partir del da siguiente del vencimiento para la

    publicacin de la sentencia escrita.

    En caso de aclaratoria o ampliacin de la sentencia, el recurso de casacin

    anunciado subsume la revisin de la aclaratoria puesto que est es parte

    integrante del fallo recurrido.

    En caso de no haber anunciado recurso de casacin contra el fallo

    definitivo, podr la parte interponer de forma autnoma el recurso

    correspondiente contra la aclaratoria, puesto que la parte de la sentencia

    modificada es parte integrante de la decisin proferida inicialmente.

  • 23

    S.C.S. Sentencia No. 903 del 04-06-2009. Caso: Fernando Mendoza

    Vs. Corporacin Garan, C.A.

    Caso de no existir pronunciamiento oportuno de

    admisin del recurso

    Si el Superior no se pronuncia oportunamente sobre la admisin

    o negativa del recurso, el anunciante deber consignar el escrito

    de formalizacin ante la Sala de Casacin Social, dentro de los 20

    das consecutivos, ms el trmino de la distancia si fuere el caso,

    contados a partir del da siguiente del vencimiento del lapso que

    se da para el anuncio. La Sala requerir el expediente e impondr

    una multa al Juez entre Bs. 10.000,oo y Bs. 20.000,oo, y se

    pronunciar sobre la admisin o negativa del recurso.

  • 24

    S.C.S. Sentencia No. 1173 de 27-10-2010. Caso: Adolfo Cosme

    Mndez Bermdez Vs. Lago Industries, C.A.

    El Recurso de Casacin NO es una Tercera Instancia

    El recurso de casacin laboral, es un recurso extraordinario.

    Como medio de impugnacin se circunscribe especialmente a

    atacar motivos concretos, y va dirigido a verificar si una decisin

    emanada de un Tribunal Superior se encuentre o no ajustada a

    derecho y as controlar su legalidad, respetando la soberana de

    los jueces de instancia, en la apreciacin y conviccin de los

    hechos discutidos.

    Es necesario reiterar que la Sala de Casacin Social no es una

    tercera instancia, por cuanto se quebrantara la naturaleza

    jurdica y la razn de un recurso de casacin.

  • S.C.S. Sentencia No. 262 del 23-03-2010. Caso: Calos Urbano

    Snchez Serrano Vs. Comercial de Aviacin, C.A. (COMERAVIA)

    Casacin Intil

    Resultara intil casar la sentencia recurrida por un error formal

    y en tal sentido, la casacin tiene una funcin preferentemente

    crtica, pero slo puede ser declarada procedente por infracciones

    graves y de cierta entidad, nunca por errores superfluos o

    intrascendentes.

    La Casacin intil, se presenta cuando la infraccin denunciada

    es procedente, pero an corrigiendo el vicio, no sea capaz de

    cambiar la decisin de la litis.

  • 2626

    S.C.S. Sentencia No. 229 del 02-03-2011. Caso: Yorxany Marcano

    Cardozo Vs. Stamhome Panamericana, C.A.

    Denuncias distintas a las planteadas en la

    formalizacin

    En la audiencia oral la parte recurrente puede formular

    denuncias distintas a las planteadas en la formalizacin y la

    Sala debe analizarlas y resolverlas, por las caractersticas del

    proceso laboral que privilegia la oralidad.

    Ratifica la Sentencia No. 1.480 del 02-10-2008.

  • 2727

    S.C.S. Sentencia No. 229 del 04-02-2011. Caso: Luis Carlos Malav y

    otros Vs. Inversiones Ocana, C.A .

    Intereses de Mora y Correccin Monetaria

    Se ordena el pago del inters de mora de la cantidad condenada a pagar a

    los demandantes por concepto de prestacin de antigedad y de los

    restantes conceptos laborales, contada desde la fecha de finalizacin de

    cada una de las relaciones laborales hasta la fecha en que fue dictado el

    dispositivo oral del presente fallo.

    En cuanto a la correccin monetaria por prestacin de antigedad se

    adeuda a los actores, a partir de la fecha de terminacin del vnculo

    laboral; y respecto de los otros conceptos derivados de cada una de las

    relaciones laborales, a partir de la notificacin de la parte demandada, y

    ambos rubros hasta la fecha del dispositivo oral del actual fallo.

  • 282828282828

    Algunas Jurisprudencia de inters en

    materia Accidentes de Trabajo y

    Enfermedades Ocupacionales

  • S.C.S. Sentencia No. 487 de fecha 19-05-2010. Caso: Luis

    Antonio Petit Vs. Costa Norte Construcciones, C.A.

    Relacin de Causalidad

    Enfermedad Ocupacional

    La determinacin de la existencia de una enfermedad profesional implica la

    demostracin, no slo del estado patolgico, sino adems de la relacin de

    causalidad entre ste y el trabajo prestado, cuyo establecimiento amerita

    diferenciar los conceptos de causa, concausa y condicin:

    La causa es el origen, antecedente o fundamento de algo que ocurre, es

    el hecho que ocasiona algo;

    La concausa, es aquello que, actuando conjuntamente con una

    determinada causa, contribuye a calificar el efecto, es un estado o

    circunstancia independiente que acta con la causa:

    La condicin, es empleado en el sentido de condicionar, es decir, hacer

    depender alguna cosa de una condicin.

  • S.C.S. Sentencia No. 824 del 22-07-2010. Caso: Yac Marylis Pez

    Correa Vs. Servicios Avcolas, C.A. (SERAVICA)

    Requisitos para la demanda en caso de Enfermedad

    Ocupacional y Accidente de Trabajo

    De acuerdo con los requisitos exigidos en el artculo 123 LOPTRA, para

    las demandas relacionadas con accidentes de trabajo o enfermedades

    profesionales, no se observa que el demandante deba indicar en el

    libelo de la demanda los instrumentos en que se funda su pretensin;

    y, menos an acompaar la certificacin de incapacidad emanada del

    INPSASEL, a los fines de la admisin de la demanda pues, de acuerdo

    con la jurisprudencia establecida por la Sala; en materia procesal del

    trabajo no se establece la obligatoriedad de acompaar conjuntamente

    con el libelo documento alguno que se pudiera considerar como

    fundamental.

  • S.C.S. Sentencia No. 447 de fecha 13-05-2010. Caso:

    Norberto Guerra Meneses Vs. Constructora Vialpa, S.A.

    Carga de la Prueba en caso de Accidente de Trabajo y

    Enfermedad Ocupacionales

    En los casos en que se demande indemnizaciones provenientes de

    accidentes y enfermedades ocupacionales, es importante determinar:

    a) Si se trata de un reclamo de indemnizaciones fundadas en

    la Responsabilidad Subjetiva: El trabajador debe demostrar que el

    patrono conoca las condiciones riesgosas y que adems haya obrado

    con intencin, negligencia imprudencia;

    Si el trabajador demuestra el extremo indicado, el patrono slo se puede

    eximir de la responsabilidad, si comprueba que el accidente fue

    provocado intencionalmente por la vctima o se debe a fuerza mayor

    extraa al trabajo.

  • b) Si se trata de la solicitud de indemnizaciones fundada en la

    Responsabilidad Objetiva: Basta que se demuestre el acaecimiento del

    accidente, o el padecimiento de la enfermedad profesional y que se

    haya producido en el trabajo o con ocasin de este (Nexo Causal)

    El patrono puede eximirse de responsabilidad de conformidad con el

    artculo 563 de la LOT, alegando:

    a) El accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la

    vctima,

    b) Se debiera a una causa extraa no imputable al trabajo, y no

    ocurriere un riesgo especial preexistente,

    c) En caso de los trabajadores a domicilio, y

    d) Cuando se trate de miembros de la familia del empleador,

    trabajen exclusivamente por cuenta del mismo y vivan bajo el

    mismo techo.

    Este rgimen es supletorio al consagrado en la Ley del Seguro Social

    Obligatorio.

  • 3333333333

    S.C.S. Sentencia No. 657 del 30-04-2009. Caso: Frankiln Jos Mndez

    Sarramera Vs. C.V.G. Industria Venezolana del Aluminio (C.V.G.

    VENALUM) y otros

    Dao Moral

    La responsabilidad objetiva del patrono en materia de accidentes oenfermedades ocupacionales, esta basada en el riesgo que ste

    asume por ser quien lo origina y recibe los beneficios del trabajo, es

    procedente independientemente de la culpa o negligencia del

    empleador, siempre que se configure el presupuesto de hecho

    esencial como lo es que el accidente o enfermedad provenga del

    trabajo mismo o con ocasin directa de l

    El dao moral deber ser pagado solidariamente por lascodemandadas

    Se debe indexar partir de la fecha del decreto de ejecucin

    Ver Sentencia No. 144 del 07-03-2002

  • 3434343434343434343434343434343434343434343434343434343434343434343434343434343434343434343434343434343434343434343434343434

    S.C.S. Sentencia No. 720 del 12-04-2007. Caso: Jos Hidalgo Vs.

    Perforaciones Delta, C.A. y PVDSA

    Litis Consorcio Pasivo Necesario

    Enfermedad Ocupacional

    * La responsabilidad solidaria prevista en los artculos 54, 55 y 56

    LOT, supone un litisconsorcio pasivo necesario, los beneficios

    procesales de una codemandada aprovechan a la otra.

    * Siendo que Perforaciones Delta C.A., y Pdvsa Petrleo y Gas,

    C.A., constituyen un litisconsorcio pasivo, por efecto de la

    responsabilidad solidaria, en los trminos previstos en la Ley, los

    privilegios y prerrogativas de la Repblica, otorgados a esta ltima,

    tambin benefician y aprovechan a Perforaciones Delta, C.A., a

    pesar de que no es una empresa del Estado.

  • 353535353535353535353535353535353535353535353535353535353535353535353535353535353535353535353535353535353535353535353535353535

    S.C.S. Sentencia No. 688 del 28-06-2010. Caso: Jos Rodrguez

    Vs. Acerotrato y PVDSA

    Inexistencia de la Responsabilidad Solidaria

    Accidente de Trabajo

    * Respecto de la defensa de la inexistencia de responsabilidad

    solidaria de la codemandada PDVSA con la demandada, es preciso

    reafirmar que no existe responsabilidad solidaria, en virtud de la

    declaratoria de inexistencia de la inherencia y conexidad, por las

    razones que sustentan la resolucin de la denuncia del recurso de

    casacin declarada con lugar.

  • 36363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636363636

    S.C.S. Sentencia No. 1.272 del 04-08-2009. Caso: Heberth

    Nadales Vs. Jeri Producciones Grficas y otros

    Inexistencia de la Responsabilidad Solidaria

    Accidente de Trabajo

    * Se estableci que no existe solidaridad en indemnizacin por

    accidente o enfermedad ocupacional, al enfatizar que es criterio de

    esta Sala que las indemnizaciones por concepto de accidentes o

    enfermedades profesionales se tratan de resarcimientos intuito

    personae.

  • 3737373737373737373737373737373737373737373737373737373737373737373737373737373737373737373737373737373737373737373737373737373737

    S.C.S. Sentencia No. 1.866 del 15-12-2009. Caso: Angel Salazar y

    otros Vs. Senazuca y Petropbras

    Responsabilidad Solidaria por Trabajadores del Contratista

    que Laboren en Centro de Trabajo del Contratante

    * Si bien es cierto que las actividades a que se dedican ambas empresas,

    no forman parte del mismo ciclo productivo, toda vez que SENAZUCA es

    una compaa de vigilancia y como tal presta servicios para Petrobras,

    persona jurdica dedicada a la explotacin petrolera; sobre el tema de la

    responsabilidad en materia de infortunios laborales, ha dicho la Sala, que

    por el simple hecho de que los trabajadores de la contratista cumplan con

    sus obligaciones dentro del lugar de la explotacin del principal, existe la

    obligacin del dueo o beneficiario de la misma de velar por la seguridad

    del trabajo, circunstancia que extiende su responsabilidad a los accidentes

    sufridos por los trabajadores del contratista.

  • 3838

    S.C.S. Sentencia No. 688 de fecha 28-06-2010. Caso: Jos

    Rodrguez Vs. Acerotracto y PVDSA

    Responsabilidad Solidaria por Inherencia o Conexidad de

    Actividades entre Contratista y Beneficiario

    para que opere la presuncin de INHERENCIA y CONEXIDAD se debedemostrar que:

    1.- () coexiste la continuidad del contratista en la ejecucin de obras parala empresa contratante (la obra del contratista participa de la misma

    naturaleza de la actividad a la que se dedica el contratante y que est en

    relacin ntima y se produce con ocasin de ella )

    2.- () concurrencia de trabajadores del contratista y del contratante en eldesarrollo del trabajo

    3.- () en cuanto a la mayor fuente de lucro, sta debe implicar lapercepcin regular de ingresos en un volumen que represente el mayor

    monto de los ingresos totales

  • 393939

    S.P.A. Sentencia No. 381 de fecha 05-05-2010. Caso: Henry

    Isea Vs. Cervecera Polar, C.A.

    Tribunales Laborales no tiene jurisdiccin para homologar

    transacciones que versen sobre accidentes de trabajo o

    enfermedad ocupacionales

    * Es la administracin pblica, a travs de la Inspectora del Trabajo

    respectiva, la facultada para el conocimiento y tramitacin de las solicitudes

    de homologacin de transacciones en materia de salud, seguridad,

    condiciones y medio ambiente de trabajo, por ser estas reas especialmente

    sensibles que requieren de una proteccin especial por parte del Estado

    Venezolano, siempre que dichas solicitudes cumplan con todos los requisitos

    establecidos en el artculo 9 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.

  • 40404040

    S.P.A. Sentencia No. 66 de fecha 19-01-2011. Caso: Manuel

    Castro Vs. Bimbo de Venezuela, C.A.

    Tribunales Laborales no tiene jurisdiccin para homologar

    transacciones que versen sobre accidentes de trabajo o

    enfermedad ocupacionales

    * En casos de solicitud de homologacin de una transaccin cuyo

    contenido abarca la indemnizacin reclamada por el actor como

    consecuencia de la discapacidad por enfermedad laboral, el poder

    judicial no tiene jurisdiccin para conocer la solicitud de homologacin

    de la transaccin, de conformidad con lo establecido en el artculo 9 del

    Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.

  • 414141414141

    Algunas Jurisprudencia Relevantes

  • 42

    Sala Constitucional. Sentencia No. 1.380 de fecha

    29-10-2009. Caso: Jos Medina Lpez.

    Incomparecencia de las partes a las prolongaciones de

    audiencia (juicio, apelacin, casacin y control de la

    legalidad)

    Desaplicacin del Artculo 177 LOPTRA

    I) Cambio de criterio en cuanto a la incomparecencia del recurrente a la

    prolongacin de la audiencia (de juicio, de apelacin, casacin o control de

    la legalidad) en la que se va a dictar el dispositivo oral del fallo. Establece

    que no es necesaria la comparecencia de ninguna de la partes por haber

    agotado stas su actividad procesal, ya que nicamente falta por

    pronunciar la decisin que es una actividad del Juez.

    II) Se desaplica el artculo 177 LOPTRA por considerar que slo son

    vinculantes para los Tribunales de Instancia y para las dems Salas del

    TSJ, las sentencias emanadas de la Sala Constitucional cuando

    interpretan alguna norma del texto fundamental (Artculo 335 CRBV)

  • 43434343434343434343434343434343434343434343434343

    Uniformidad de la jurisprudencia

    Artculo 321 del CPC

    No obstante, la desaplicacin del artculo 177 LOPTRA, la Sala de

    Casacin Social seala que aun subsiste en el ordenamiento un

    dispositivo que hace posible defender la uniformidad de la jurisprudencia;

    y este no es otro que el artculo 321 del Cdigo de Procedimiento Civil, el

    cual seala que: Los jueces de instancia procurarn acoger la doctrina de

    casacin establecida en casos anlogos, para defender la integridad de la

    legislacin y la uniformidad de la jurisprudencia; dispositivo que

    coadyuvar a la SCS en la interpretacin de los principios orientadores del

    derecho laboral que son sin duda de orden pblico.

    SCS. Sentencia No. 296 del 08-04-2010. Caso: Hctor Tamayo

    Guedez Vs. Aluminios del Caroni, S.A (ALCASA) y otros.

  • 44444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444

    S. Constitucional. Sentencia No. 955 del 23-09-2010. Caso:

    Bernardo Santeliz y otros Vs. Central La Pastora, C.A.

    Providencias Administrativas

    COMPETENCIA

    * El conocimiento de las acciones intentadas en ocasin de providencias

    administrativas dictadas por las Inspectorias del Trabajo, debe atribuirse

    como una excepcin a la norma general contenida en el artculo 259

    constitucional, a los tribunales del trabajo

    * Carcter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia

    y dems tribunales de la Repblica:

    1) La jurisdiccin competente para el conocimiento de las distintas

    pretensiones que se planteen en relacin con los actos administrativos

    dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdiccin laboral.

    2) De los tribunales que conforman esta jurisdiccin, el conocimiento de

    las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia,

    a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda

    instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

  • 454545

    S. Constitucional. Sentencia No. 346 del 10-05-2010. Caso: Pablo

    Harry Rosas Anzualde

    Revisin de Sentencias

    La discrecionalidad que se atribuye a la potestad de revisinconstitucional, no deber ser entendida como una nueva

    instancia y, por tanto, la solicitud en cuestin se admitir slo

    a los fines de preservar la uniformidad de la interpretacin de

    normas y principios constitucionales o cuando exista una

    deliberada violacin de preceptos de ese rango

    La revisin constitucional se diferencia de los recursos degravamen o impugnacin

    La revisin constitucional no constituye una 3era. instancia,sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional

    de la Sala Constitucional

  • 46

    M u c h a s G r a c i a s

    Guido E. Urdaneta

    [email protected]

    www.homesurdaneta.com