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Jar Normativa Simuladores Helicoptero

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BOEnurn,44 Martes 20 febrero 2007 7245

impago, para 10 cual se tandra en conslderaclcn la califi-caclon atribuida por la agencia correspondiente.

En caso de que el emisor 0 la ernision tuvieran dos 0

mas calificaciones, la prima de homoqenelzaclon a aplicar

sera la media arltrnetlca de las correspondientes a cadauna de las calificaciones.

Articulo 18. Concepto de grupo homoqeneo en los fon-

dos de inversion mobiliaria.

A efectos de 10 establecido en el apartado 2.2 de lanorma de valoraclon 5.a del Plan de Contabilidad de lasEntidades Aseguradoras, constitulra un grupo hornoqe-neo independiente las participaciones en fondos de inver-sion mobiliaria establecidos en el Espacio EconornicoEuropeo y sometidos a coordlnaclon de conformidad conla Directiva 85/611/CEE,por la que se coordinan las dispo-siciones legales, reglamentarias y administrativas sobredeterminados organismos de inversion colectiva en valo-res mobiliarios (OICVM) y, por tanto, en el calculo de lascorrecciones valorativas de dichas participaciones pod rancompensarse plusvalias y minusvalias de diferentes fon-dos, sin que en nlnqun caso pueda reconocerse el importepositive derivado de las diferencias positivas menos lasdiferencias negativas.

Ouedaran excluidos de este grupo hornoqeneo lasparticipaciones en fondos especializados en valores nonegociados.

Dlsposlclon adicional unlca. Tipo de interes tecnico apli-

cable a los contratos de segura que instrumenten

compromisos por pensiones de las empresas con tra-

bajadores a tenor de 10 establecido en la disposicion

adicional primera del texto refundido de la Ley de

requlecion de los planes y Fondos de Pensiones, apro-

bade por el Real Decreto Legislativo 112002,de 29 de

noviembre.

Conforme 1 0 establecido en el apartado 2del articu 1 0 33del Reglamento sobre la lnstrurnentaclon de los compro-misos por pensiones de las empresas con los trabajadoresy beneficiarios, aprobado por el RealDecreto 1588/1999,de15de octubre, el tipo de lnteres tecnico aplicable a los con-tratos de segura regulados en su capitulo III sera el queresulte de la apllcaclon de las normas contenidas en elReglamento de Ordenaclon y Supervision de los SegurosPrivados, aprobado por el RealDecreto 2486/1998,de 20denoviembre.

Dlsposlclon derogatoria unica. Deroqecion normativa.

Quedan derogados los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 7 , 8, 9, 11Y 12de la Orden de 23 de diciembre de 1998,por la que se

desarrollan determinados preceptos de la normativa regu-ladora de los seguros privados y se establecen las obliga-ciones de informacion como consecuencia de la introduc-cion del euro; la Orden de 24 de julio de 2001, por la que seaprueban los modelos de informacion a suministrar por lasentidades aseguradoras; la Orden ECOn7/2002, de 10 deenero, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembrede 1998por la que se desarrollan determinados preceptosde la normativa reguladora de los seguros privados y seestablecen las obligaciones de informacion como conse-cuencia de la introduccion del euro, y se desarrolla lanorma de valoraclon 5.a 2.2 del Plande Contabilidad de lasEntidades Aseguradoras; y cuantas disposiciones de igualo inferior range se opongan a 10 dispuesto en esta Orden.

Disposlcion final unica, Entrada en vigor.

La presente Orden entrara en vigor el dia siguiente alde su publlcaclon en el Boletin Oficial del Estado.

Los requisitos previstos para los activos financierosestructurados en los articulos 9, 10, 11Y 12solo seran exi-gibles cuando hayan side contratados a partir de laentrada en vigor de esta Orden.

Madrid, 16 de febrero de 2007.-EI VicepresidenteSegundo del Gobierno y Ministro de Economia yHacienda, Pedro Solbes Mira.

M IN IS T E R IO D E F O M E N T O

3525 ORDEN FOM134012007,de 31 de enero, por la

que se adoptan los requisitos conjuntos de

evlscion relativos a simuladores de vuelo, dis-

positivos de entrenamiento de vuelo y entre-

nadores de procedimientos de nsveqecion y

vuelo, para helicopteros.

Ladisposicion final primera del RealDecreto 270/2000,de 25 de febrero, por el que se determinan las condicio-nes para el ejercicio de las funciones del personal devuelo de las aeronaves civiles, habilita al Ministro deFomento para dictar cuantas disposiciones fuesen nece-sarias para el desarrollo y apllcaclon de este Real Decretoy, en particular, para dictar las disposiciones por las quese adopten los requisitos conjuntos de aviaclon (JAR)acordados por las Autoridades Conjuntas de Aviaclon(JAA) relativos a las materias que constituyan suobjeto.

Por las Autoridades Aeronauticas Conjuntas (<<JointAviation Authorities»-JAA), organismo asociado a laConferencia Europea de Avlaclon Civil e integrado porlas autoridades nacionales de avlaclon civil de los Esta-dos europeos firmantes de los acuerdos sobre la elabo-raclon, aceptaclon y puesta en practica de los requisitosconjuntos de aviaclon -JAR- (Chipre, 11 de septiembrede 1990), del que Espana forma parte, han side acorda-dos los requisitos conjuntos de avlacion relativos a lacaliflcaclcn de los dispositivos sinteticos de entrena-miento (<<JointAviation Requirements-Syntetic TrainingDevices» JAR-STD) para heliccptero -[simuladores devuelo (FS), dispositivos de entrenamiento de vuelo (FTD)y entrenadores de procedimientos de navsqaclon y vuelo(FNPT)]-, que toman como referencia el documento 9625(Manual para la callficacion de simuladores de vuelo) dela Orqanlzaclon de Avlaclon Civil Internacional (OACI),habiendose incorporado, cuando se ha estimado necesa-rio, elementos procedentes de las regulaciones sobre lamateria de los Estados Europeos 0 de los Estados Unidosde America.

La adopclon de estos requisitos es necesaria paracomplementar las previsiones contenidas en los requisi-tos conjuntos de avlacion para las licencias de la tripula-cion de vuelo de los hellcopteros civiles (JAR-FCL 2),adoptados por Orden FOM/3811/2004,de 4 de noviembre,por laque se adoptan los requisitos conjuntos de aviaclcnpara las licencias de la trlpulaclon de vuelo relativos a lascondiciones para el ejercicio de las funciones de los pilo-tos de los hellcopteros civiles. En dichos requisitos seestablece que en los programas de formaclon de lastripu-laciones de vuelo se pod ran utilizar como apoyo ala ense-nanza 0 para la reallzaclon de determinado entrena-miento, verlflcaclon y pruebas, dispositivos slntetlcos deentrenamiento, siempre y cuando los mismos hayan sidecalificados de conformidad con los requisitos conjuntos

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7246 Martes 20 febrero 2007 BOEnurn, 44

de aviaci6n relativos a la calificaci6n de los dispositivosslntetlcos de entrenarniento (JAR-STDH).

Hasta la aprobaci6n de la citada disposici6n, la nor-mativa aplicable al respecto estaba recogida en la Resolu-

ci6n de la Direcci6n General deAviaci6n Civil, 14de octu-bre de 1980,que aprob6 la Circular Operativa 14/80 en laque se establecieron normas para la evaluaci6n yaproba-ci6n de los simuladores de vuelo, cuyos requisitos yaresultaban carentes de actualidad y tecnlcarnente insufi-cientes.

Por ello, mientras se procedla a la adopci6n de unanorma para la incorporaci6n al derecho interne con carac-ter deflnltlvo, de los requisitos conjuntos de aviaci6n(JAR) relativos a dispositivos de entrenamiento slnteticospara helic6pteros (JAR-STD 1H, 2H, 3H), se dict6 concaracter provisional la Resoluci6n de 28 de diciembrede 2004, de la Direcci6n General de aviaci6n Civil, queha permitido a los centros de formaci6n afectados aco-gerse, por remisi6n, a los mencionados requisitos esta-blecidos en la correspondiente norma internacional, para

la calificaci6n de sus dispositivos de entrenamiento slnte-ticos para helic6pteros, dejando de ser efectiva la aplica-ci6n de la citada circular operativa, una veztranscurrido elplazo voluntario de un afio fijado en la mencionadaresoluci6n.

AI amparo de la previsi6n contenida en la disposi-ci6n final primera del Real Decreto 270/2000, estaorden tiene por objeto incorporar al ordenamiento[urldlco espafiol los requisitos conjuntos de aviaci6nrelativos a los simuladores de vuelo de helic6ptero(JAR-STD 1H -en su emisi6n inicial, de 1 de abrilde 2001), los dispositivos de entrenamiento de vuelode helic6ptero (JAR-STD 2H -en su emisi6n inicial,de 1 de septiembre de 2003) y los entrenadores deprocedimientos de navegaci6n y vuelo de helic6ptero(JAR-STD 3H -en su emisi6n inicial, de 1 de Mayode 2002), por las que se regulan los requisitos quedeben cumplir para su calificaci6n como dispositivosslntetlcos de entrenamiento de helic6pteros civiles.

La adopci6n de tales requisitos supone la aplicaci6nde un sistema europeo de reconocimiento mutuo auto-matico, para que las calificaciones que se emitan enEspana sean validas en todos aquellos Estados integra-dos en las Autoridades Aeronauticas Conjuntas (JAA), 1 0que perrnitlra mejorar la competitividad de los operado-res aereos espanoles,

En su virtud, con la aprobaci6n previa del Ministro deAdministraciones Publicas y de acuerdo con el Consejode Estado, dispongo:

Articulo 1. Objeto y ambito de eplicecion.

Constituye el objeto de esta orden la determinaci6nde los requisitos exigibles para la calificaci6n de los simu-ladores de vuelo (FS), los dispositivos de entrenamientode vuelo (FTD) y los entrenadores de procedimientos denavegaci6n y vuelo (FNPT), para helic6pteros civiles, sustipos y plazos de validez.

Articulo 2. Aaopcion de las reg/as JAR-STD 1H,2H y 3H.

1. Lacalificaci6n de los simuladores de vuelo (FS) seregira por 1 0 dispuesto en esta orden yen las reglas JAR-STD 1H, que figuran en su anexo I.

2. La calificaci6n de los dispositivos de entrena-miento de vuelo (FTD)se reqira por 1 0 establecido en estaorden y en las reg las JAR-STD 2H, que figuran en suanexo II.

3. La calificaci6n de los entrenadores de procedi-mientos de navegaci6n y vuelo (FNTP) se reqlran por 1 0

establecido en esta orden yen las reglasJAR-STD3H, quefiguran en su anexo III.

Articulo 3. Competencia y procedimiento.

1. Las solicitudes de calificaci6n formuladas por losoperadores de dispositivos a que se refiere el articulo 1resolveran y notlflcaran en el plazo de seis meses, expi-dlendose, cuando la resoluci6n sea favorable, el corres-pondiente certificado de calificaci6n. Transcurrido esteplazo sin que haya recaldo resoluci6n expresa, las solici-tudes podran entenderse estimadas.

2. La Direcci6n General de Aviaci6n Civil sera el6rgano administrativo competente para resolver sobreestas solicitudes.

3. La Direcci6n General de Aviaci6n Civil sera el6rgano administrativo cornpetente para dictar los dernasactos administrativos que se atribuyen a la «Autoridad»,en los requisitos conjuntos de aviaci6n para helic6ptero,que figuran en los anexos I, II y III.

4. Contra las resoluciones del Director General deAviaci6n Civil los interesados podran interponer recursode alzada ante el Secretario General de Transportes delMinisterio de Fomento.

A rtlcu 1 0 4 . Validez de los documentos emitidos por otrosEstados.

Las calificaciones emitidas por otros Estados miem-bros de pleno derecho de las Autoridades AeronautlcasConjuntas (JAA), que acrediten el cumplimiento de iden-ticos requisitos a los que se establecen en esta orden,saran validos en Espana siempre que estos Estadoshayan adoptado plenamente las reg las JAR-STD1H,2H,3H a que se refiere el articulo 2, y reciprocamenteacepten las expedidas por Espana de conformidad conlas mismas.

Disposici6n derogatoria unica. Deroqeclon normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual 0 inferiorrango se opongan a 1 0 establecido en esta orden.

Asimismo, quedan sin eficacia la Resoluci6n de 28 dediciembre de 2004, de la Direcci6n General de aviaci6nCivil, por la que se adoptan los requisitos conjuntos deaviaci6n (JAR) relativos a dispositivos de entrenamientosinteticos para helic6pteros, y la Resoluci6n de la Direc-ci6n General deAviaci6n Civil, 14de octubre de 1980, porla que se aprueba la Circular Operativa 14/80, sobre nor-mas para la evaluaci6n y aprobaci6n de los simuladoresde vuelo por la autoridad aeronautlca,

Disposici6n final primera. Ejecucion y splicscion de estaorden.

EI Director General de Aviaci6n Civil adoptara lasmedidas necesarias para la aplicaci6n y ejecuci6n de estaorden y ordenara la publicaci6n en el «Boletln Oficial delEstadoll de las directrices 0 criterios acordados por lasAutoridades Aeronauticas Conjuntas (JAA), para la aplica-ci6n e interpretaci6n uniforme de los requisitos conjun-tos de aviaci6n relativos a la calificaci6n de los dispositi-vos slntetlcos de entrenamiento (JAR-STD) de helic6pteroque figuran en sus anexos.

Disposici6n final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden antrara en vigor el dla siguiente al de supublicaci6n en el «Boletln Oficial del Estado»,

Madrid, 31de enero de 2007.-La Ministra de Fomento,Magdalena Alvarez Arza.

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7247

SECCICN 1

JAR-STD 1H.001

JAR-STD 1H.005

JAR-STD 1H.010

JAR-STD 1H

Anexo I

Requisitos Conjuntos de Aviaci6n

JAR-STD 1H

SIMULADORES DEVUELO DE HELlC6PTERO

SECCI6N 1 - Requisitos

SUBPARTE A.- AMBITO DEAPLICACI6N

Ambito de aplicaci6n

Pagina

1-A-1

SUBPARTE B.- GENERAL

Terminologfa

Implementaci6n

Pagina

1-B-1

1-B-1

SUBPARTE C.- SIMULADORES DEVUELO DE HELlC6PETROS (FS)

JAR-STD 1H.015

JAR-STD 1H.020

JAR-STD 1H.025

JAR-STD 1H.030

JAR-STD 1H.035

JAR-STD 1H.040JAR-STD 1H.045

JAR-STD 1H.050

Apendlce al

JAR-STD 1H.030

Pagina

Solicitud de calificaci6n de un simulador de vuelo 1-C-1

Validez de la calificaci6n del simulador de vuelo 1-C-1

Requisitos para los operadores de simuladores de 1-C-1

vuelo

Requisitos para los simuladores de vuelo calificados 1-C-2

a partir de la entrada en vigor del JAR-STD 1H

Requisitos para simuladores de vuelo con 1-C-3

calificaci6n en vigor antes de la entrada en vigor del

JAR-STD 1H

Cambios en simuladores con calificaci6n en vigor 1-C-4Calificaci6n provisional de un simulador de vuelo 1-C-4

Transferencia de la calificaci6n de un simulador de 1-C-5

vuelo

Requisitos tscnlcos mfnimos del simulador de vuelo 1-C-6

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7248 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

SUBPARTE A - AMBITO

DE APLICACION

JAR-STD 1H.001 Ambito de Aplicacion

La normativa JAR-STD 1H es aplicable a

toda persona, orqanlzaclon 0 empresa

(operadores STD) que pretendan obtener la

califlcacion de un simulador de vuelo de

helic6ptero (FS). Asimismo, los usuarios de

simuladores de vuelo de helic6pteros, deberan

obtener una aprobaclon para la utlllzaclon del

FS como parte de sus programas aprobados de

entrenamiento, con independencia de que el

simulador haya side previamente calificado.

Aunque este documento aporta material de

referencia para los usuarios de simuladores de

vuelo, en el JAR-OPS y JAR-FCL, Y demas

documentos relacionados, se contienen detalles

mas concretos al respecto de dichasaprobaciones.

SUBPARTE B - GENERAL

JAR-STD 1H.005 Terminologia

Dada la complejidad tecnlca que conlleva la

calitlcaclon de un STD, resulta esencial utilizar

en todo momenta una terminologia normalizada.

Las abreviaturas y terrnlnos que se describen a

contlnuaclon deberan utilizarse en aras a

cumplir 1 0 establecido en las JAR-STD.

(a) Dispositivo sintetico de entrenamiento

(STD).

Dispositivo de entrenamiento que es un

Simulador de Vuelo (FS), 0 un Dispositivo

de entrenamiento de vuelo (FTD), 0 un

Dispositivo de entrenamiento de

procedimientos de navegaci6n y vuelo

(FNPT).

(b) Simulador de Vue/o (FS).

Replica a escala real de la cabina de vuelo

de un hallcoptero concreto (tipo, modelo y

series), incluyendo todo el equipamiento y

el software necesarios para reproducir la

actuaclon de un hel lcoptero tanto en t ierra

como en operaciones de vuelo, asl comoun sistema visual que proporcione

imsgenes del exterior de la cabina, y el

correspondiente sistema de movimiento

de todo el conjunto. Todo ello de acuerdo

con los sstandares minimos establecidos

para la calificaci6n de un simulador de

vuelo.

(c) Dispositivo de entrenamiento de vuelo

(FTD).

Replica a escala real de controles,

paneles, equipamiento e instrumentos de

un hellcoptero en un entorno de cabina de

vuelo abierta 0 cerrada, incluyendo todo el

equipamiento y el software necesarios

para reproducir la actuaci6n de un

hallcoptaro tanto en tierra como en

operaciones de vuelo en la extension de

los sistemas instalados en el dlsposltlvo.

No requiere ni sistema visual ni de

movimiento. Todo ello de acuerdo con los

estancares minimos establecidos para la

calif lcacion de cada nivel FTD especifico.

(d) Entrenador de procedimientos de

navegaci6n y vuelo (FNPT).

Un dlsposltlvo de entrenamiento que

representa un entorno de una cabina de

vuelo de un hsllcoptero incluyendo todo el

equipamiento y el software necesarios

para reproducir la actuaclon de un

halicoptero en operaciones de vuelo hasta

conseguir que los sistemas parezcan

funcionar como en un hallcoptero. Todo

ello, de acuerdo con los estandares

minimos establecidos por la cali ficaci6n de

cada nivel FNPT especifico.

(e) Aprobacion de un dispositiv~ sintetico de

entrenamiento (Aprobaci6n STD).

EI alcance hasta el que un STD de un

nivel especificado de calificaci6n puede

ser usado por personas, organizaciones 0

empresas de acuerdo a 1 0 aprobado por la

Autoridad. Esta aprobaclon tiene en

cuenta las di ferencias entre el hel ic6ptero

y el STD, asl como la capacidad de

entrenamiento y operaclon de la

orqanlzaclon STD.

(f) Operador de un dispositiv~ sintetico de

entrenamiento (Operador STD).

La persona, orqanlzaclon 0 empresa

directamente responsable ante la

Autoridad de solicitar y mantener la

callf lcaclon de un determinado STD.

(g) Usuario de un dispositiv~ sintetico de

entrenamiento (Usuario STD).

La persona, orqanlzaclon 0 empresa que

requiere credltos para entrenamiento,

verfflcaclon y pruebas mediante el uso de

un STD.

(h) Calificaci6n de un dispositiv~ sintetico de

entrenamiento (Calificacion STD).

EI nivel de capacidad tecnlca de un STD

de acuerdo a 1 0 establecido en el

documento de cumplimiento.

(i) Guia de pruebas de calif icacion (QTG).Documento disefiado para demostrar que

las cualidades de manejo y actuaclon de

un STD coinciden, dentro de los limites

establecidos, con los del hellcoptero, y

que todos los requisitos aplicables han

sido cumplidos. EI aTG incluye tanto los

datos del hellcoptero como los datos del

STD utilizados para sustentar la

valldaclon.

JAR-STD 1H.010 lmplernentaelen

(Contenido incorporado a las disposiciones

de la Orden)

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7249

SUBPARTE C - SIMULADORES

DE VUELO DE HELICOPTERO

(FS)

JAR-STD 1H.015 Solici tud de calif icaci6n

de un simulador de vuelo.

(a) EI operador de un simulador de vuelo que

requiera la califlcacion del mismo debera

solicitarlo a la Autoridad con al menos 3

meses de antelaclon,

(b) Una vez finalizada satisfactoriamente la

evaluaclon del simulador de vuelo,

realizada por la Autoridad, se ernltlra el

correspondiente Certificado de Callflcaclon

STD.

JAR-STD 1H.020 Validez de la callflcaelendel simulador de vuelo.

(a) La califlcaclon del simulador de vuelo

tendra una validez de 12 meses a menos

que la Autoridad especifique otra cosa.

(b) Una prueba de calificaci6n para la

reval ldaclon del simulador de vuelo puede

ser realizada en cualquier momento dentro

de los 60 dias anteriores a la fecha de

explraclon de la validez reflejada en el

documento de califlcacion. EI nuevo

periodo de validez continuara desde la

fecha de explraclon establecida en el

documento de calif lcaclon previo.

(c) La Autoridad podra rechazar, revocar,

suspender 0 modificar la califlcacion del

simulador de vuelo cuando se incumplan

los requisi tos establecidos en el JAR-STD

1H.

JAR-STD 1H.025 Requisitos para los

Operadores de

Simuladores de vuelo.

EI operador de un simulador de vuelo debera

demostrar su capacidad para mantener las

prestaciones, funciones y dernas caracteristicas

especificas correspondientes al Nivel de

Calificacion del simulador de vuelo, tal y como

se detalla a continuaci6n:

(a) Sistema de Calidad.

(1) Se debera establecer un Sistema de

Calidad y nominar a un Responsable

de Calidad para verificar el

cumplimiento y adecuaclon de los

procedimientos establecidos y para

asegurar el mantenimiento del nivel de

calificaci6n del simulador de vuelo. EI

sistema de verlflcaclon debera incluir

un sistema de informaci6n al Gerente

Responsable para asegurar la toma de

acciones correctivas cuando sea

necesario.

(2) EI sistema de cali dad lnclulra un

sistema de aseguramiento de calidad

que contenga los procedimientos

designados para verificar que las

actuaciones, funciones y

caracteristicas estan siendo realizadas

de acuerdo con todos los requisitos,

estandares y procedimientos

aplicables.

(3) Tanto el sistema de calidad como el

responsable de calidad deberan ser

aceptables para la Autoridad.

(4) EI sistema de calidad debsra

describirse en la cocurnentaclon

correspondiente.

(b) Actualizaci6n. Mantener la relaci6n con los

fabricantes para incorporar modificaciones

importantes, y especial mente:

(1) Modificaciones en el helicoptero:

Aquellas modificaciones a realizar en el

halicoptero, ya sean 0 no obligatorias

por una directiva de aeronavegabil idad,

y que resulten esenciales para el

entrenamiento y verificaci6n de las

tripulaciones, deberan ser incorporadas

en todos los simuladores de vuelo

afectados.

(2) Modificaciones en los simuladores de

vuelo, incluyendo los sistemas visual y

de movimiento:

(i) Siempre que proceda y resulte

esencial para el entrenamiento y

veriflcacion, los operadores STD

debe ran proceder a la actuallzaclon

de los simuladores de vuelo (p.ej.: a

la vista de las revisiones de los

datos). Aquellas modificaciones

tanto en el hardware como en el

software que afecten a su

comportamiento en vuelo, a su

manejo en tierra y a sus

prestaciones en general, asi como

cualesquiera modificaciones

mayores tanto en el sistema visual

como en el de movimiento, deberan

ser evaluadas para determinar su

posible efecto sobre los criterios

originales de califlcacion. En casonecesario, los operadores STD

deberan preparar enmiendas a

cualquier prueba de valldaclon

afectada. E I operador STD debera

comprobar el simulador contra los

nuevos criterios.

(ii) La Autoridad debera ser notificada

con antelaci6n de cualquier cambio

mayor al fin de determinar si las

pruebas real izadas por el operador

STD son sat isfactorias. Daspuss de

una rnodlflcaclon puede ser

necesaria la reallzaclon de una

evaluaclon especial antes de que

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7250 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

vuelva a darse entrenamientoen elsimulador de vuelo.

(c) Instalaciones. Asegurar que lasinstalacionesque alberganal simulador devuelo sean adecuadas en termlnos deseguridad y de fiabilidad en cuanto alfuncionamientodel mismo.

(1) EI operador STD garantizara que tantoel simulador de vuelo como lasinstalaciones que 1 0 albergan cumplenlas normativas locales, estatales 0

nacionales vigentes en materia deSalud y Seguridad. No obstante, almenos,debera cumplirse 1 0 siguiente:

(i) Tanto los ocupantes delsimulador de vuelo como elpersonal de mantenimiento,

deberan ser debidamenteinstruidos en materia deseguridad del mismo, paraasegurar que conocen todo elequipamiento de seguridad y losprocedimientos a seguir en elsimulador de vuelo, en caso deunaemergencia.

(ii) Deberan disponer de losoportunossistemas de detecclon,aviso y extlnclon de humo/fuegoque garanticen la debidaevaeuaclon de los ocupantes delsimuladorde vuelo.

(iii) Deberan disponer de losoportunos sistemas de seguridadfrente a riesgos derivados deaccidentes de origen electrico,mecanlco, hldraulico y

neumatlco, incluyendo los quepudieran ser ocasionados por lossistemas de control de carga ymovimiento del simulador, paragarantizar la maxima seguridadde todo el personal que puedaencontrarse en las proximidadesdel simulador.

(iv) Otros elementos:

(A) Sistema de comunicaciones

de doble canal quepermanezca operativeincluso ante la perdida totalde energia electrica,

(B) llurnlnaclon de emergencia.

(C) Salidas de emergencia ymediosde evacuaci6n.

(D) Elementos de sujeclon delos ocupantes (asientos,cinturones de seguridad,etc.).

(E) Dispositivos exteriores deaviso de movimiento yactividad en la escalera 0

rampade acceso.

(F) Seiializacion de zonaspeligrosas.

(G) Barandillas y puertas de

acceso.(H) Dispositivos de parada de

emergencia del movimientoy del control de cargas,accesibles tanto desde losasientos de pilotos como deinstructores.

(I) Un disyuntor electrico deemergencia manual 0

autornatlco,

(2) Todos los dispositivos de seguridadque incorpore el simulador, comointerruptores de seguridad eiluminaci6n de emergencia, deberanser objeto de comprobaciones

peri6dicas por parte del operador STD,y como maximo, con una periodicidadanual. La realizaci6n de estascomprobaciones debera quedardebidamenteregistrada

JAR-STD 1H.030 Requisitos paraSimuladores de vueloCalif icados a partir de laentrada en vigor delJAR-STD 1H

(a) Todo simulador de vuelo sometido aevaluaclon inicial a partir de la entrada envigor de la normativa JAR-STD 1H, sera

evaluado en base a los criterios JAR-STD1H para niveles de calif icaci6n A, B, C 0

D .

(b) Todo simulador devuelo sera evaluadoenaquellas areas esenciales para elentrenamiento de tripulaciones de vuelo yprocesosde verificaci6n, incluyendo:

(1) Cualidades de manejo longitudinal,lateral y direccional,

(2) Actuaciones tanto "en tierra" como "envuelo",

(3) Operaciones especificas, cuandoproceda,y

(4) Conflguraclonde cabina de vuelo,(5) Funcionamiento en operaciones

normales, de emergencia y, cuandoproceda, anormales,

(6) Funcionamiento del puesto delinstructor y del control del simulador,asi como

(7) Ciertos requisitos adicionalesdependiendo del nivel de calificaci6n yde los equipos instalados.

(c) Todo simulador de vuelo deberasometersea lassiguientespruebas:

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7251

(1) Ensayos de validaci6n y

(2) Ensayos funcionales y subjetivos tal y

como se establece en la Guia de

Pruebas de Calif icaci6n (QTG).

(d) Aquellos datos que se empleen para

asegurar la fidelidad del simulador de

vuelo, deberan ser de un estandar que

satisfagan a la Autoridad, antes de que el

simulador en cuesti6n pueda obtener un

nivel de calificaci6n.

(e) EI operador STD cebera presentar una

QTG en el formato y manera aceptable

para la Autoridad.

(f ) Una vez finalizada la evaluaci6n, ya sea

inicial 0 producto de una actualizaci6n, y

tras resolver a satisfacci6n de la Autor idad

cualquier discrepancia surgida en relaci6n

con la QTG, esta sera aprobada. Despuss

de incluir los resultados de las pruebas

realizadas bajo la supervisi6n de la

Autoridad, la QTG aprobada pasara a

denominarse Master QTG (MQTG), que

sera la base tanto para la calificaci6n del

simulador como para posteriores

evaluaciones sucesivas del mismo.

(g) EI operador STD debera:

(1) Realizar progresivamente la totalidad

de la MQTG entre cada evaluaci6n

anual realizada por la Autoridad. Los

resultados deberan estar fechados y

deberan conservarse con el fin de

garantizar, tanto al operador STD comoa la Autoridad, que los estandares del

s imulador estan siendo mantenidos, y

(2) Establecer un Sistema de Control de

Configuraci6n que garantice de manera

permanente la integridad tanto del

hardware como del software calif icado.

JAR-STD 1H.035 Requis itos para

Simuladores de vuelo con

calificaci6n en vigor antes

de la entrada en vigor del

JAR·STD 1H

(a) Los simuladores de vuelo aprobados0

cal if icados de acuerdo con las normativas

nacionales de los paises miembros de las

JAA antes de la entrada en vigor del JAR·

STD 1 H seran recategorizados 0

rnantendran su aprobaci6n en base a

derechos adquiridos de acuerdo a 1 0

establecido en los apartados (c) y (d)

siguientes.

A los simuladores recategorizados se les

cal lf lcara de acuerdo con 1 0 establecido en

la JAR·STD 1H.030.

Los simuladores que no sean

recategorizados, pero que tengan un

documento primario de referencia que

(b)

(c)

haya sido usado para su evaluaci6n,

podran ser cal if icados por la Autoridad con

un nivel JAR·STD AG, BG, CG, 0 DG.

Estos niveles de calificaci6n otorgan

credltos similares a los de los niveles A, B,

C Y D del JAR·STD 1 H .

(1) Para conseguir y mantener un nivel de

calificaci6n equivalente, estos

simuladores han de evaluarse en

aquellas areas que sean esenciales

para la realizaci6n de los

procedimientos de verificaci6n y de

entrenamiento de pilotos, incluyendo:

(i) Cualidades de manejo

longitudinal, lateral y direccional,

(ii) Actuaciones tanto "en tierra"

como "en vuelo",

( ii i) Operaciones especificas, cuando

proceda,

( iv) Configuraci6n de cabina,

(v) Funcionamiento en operaciones

normales, de emergencia y,

cuando proceda, anormales,

(vi) Funcionamiento del puesto del

instructor y del control del

simulador, asi como,

(vii) Ciertos requisitos

dependiendo del

calificaci6n y de

instalados.

adicionales

nivel de

los equipos

(2) Todo simulador debera someterse a los

siguientes ensayos:

(i) Ensayos de validaci6n, y

( ii ) Ensayos funcionales y subjet ivos.

(d) Aquellos simuladores que no sean

recategorizados y que no tengan un

documento primario de referencia,

utilizado para su evaluaci6n, seran

calif icados mediante acuerdos especiales.

A estos simuladores se les ernitira una

categoria especial y seran objeto de las

mismas pruebas funcionales y subjetivasque las indicadas en el apartado (c) (2) (ii)

anterior. Ademas se utlllzara cualquier

prueba de validaci6n previamente

reconocida.

JAR-STD 1H.040 Cam bios en simuladores

con calificaciones en vigor.

(a) Requisito de notif icar cua/quier cambiamayor en un simu/ador de vue/o. EI

operador de un simuladar de vuelo

cal ificado debera noti ficar previamente a la

Autoridad cualquier cambio mayor que

pretenda realizar en el mismo, tal como:

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7252 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

(1) Modificaciones en el hallcoptero que

pudieran afectar a la callflcaclon del

simulador,

(2) Modificaciones en el hardware 0 en el

software del simulador que pudieran

afectar a sus cualidades de manejo, a

sus actuaciones 0 a las

representaciones de los sistemas,

(3) Cambio de ubicaci6n del simulador,

(4) Cualquier desactlvaclcn del simulador.

NOTA: La Autoridad podra efectuar una evaluaci6nespecial del simulador despues de un cambio mayor,o cuando aste, aparentemente, no cumpla con 10establecido en su correspondiente nivel inicia l decalificaci6n.

(b) Mejoras en e/ simu/ador de vue/o.

Cualquier simulador de vuelo podra ser

mejorado para acceder a un nivel de

calificaci6n superior. Antes de la

concesion del mismo, el s imulador cebera

ser sometido a una evaluaci6n especial.

(1) Cuando se pretend a introducir mejoras

en el simulador, el operador STO

debera notificarlo a la Autoridad y

proporcionar todos los detalles de la

rnodiflcacion. Si la evaluacion

correspondiente a la mejora no

coincide con la renovaclon anual de

cuallflcaclon, se requerlra una

evaluaci6n especial para permitir alsimulador seguir estando calificado

incluso al nivel previamente obtenido.

(2) En el caso de mejora del simulador de

vuelo, el operador STO reallzara todas

las pruebas de valldaclon para el nivel

de califlcaclon requerido. No se

utilizaran resultados de las pruebas de

valldaclon de una guia de prueba

previamente obtenida durante la

evaluaci6n inicial 0 de mejora para

validar las actuaciones del simulador

en la guia de prueba correspondiente a

la mejora actual.

(c) Nueva ubicaci6n de/ simu/adorde vue/o.

(1) Cuando se trate de trasladar el

simulador a una nueva ublcaclon, la

Autoridad debera ser avisada con la

debida antelaclon y aportando un plan

de acclon oportunamente detallado.

(2) Antes de volver a poner en servicio el

simulador de vuelo, en su nueva

ublcaclon, el operador STO debera

realizar al menos una tercera parte de

las pruebas de validaclon (cuando

proceda) y de los ensayos subjetivos y

funcionales, para asegurar que las

prestaciones del simulador se ajusten

al estandar de callflcaclon original. Una

copia de toda la documentacion

referente a la reallzaclon de los

ensayos, cebera conservarse junto con

los registros del simulador para revision

por la Autoridad.

(3) EI simulador de vuelo, a discreclon de

la Autoridad, se sometera a evaluaci6n

conforme con sus cri ter ios originales de

calificaci6n JAA.

(d) Desactivaci6n de un simu/ador con

ca/ificaci6n en vigor.

(1) En caso de que el operador STO

pretenda interrumpir la actividad del

mismo durante un periodo de tiempo

dilatado, debera ponerlo en

conocimiento de la Autoridad

estableciendo los controles oportunos:para el periodo de inactividad del

simulador de vuelo.

(2) EI operador STO debera acordar con la

Autor idad el procedimiento mediante el

cual el simulador de vuelo pueda ser de

nuevo puesto en servicio a su nivel de

califlcacion original.

JAR-STD 1H.045 Calificaci6n provisional de

Un simulador de vuelo.

(a) En caso de nuevos desarrollosJdiseiios de

hellcoptsros, ceberan acordarse

procedimientos especiales para poder

conseguir una callf lcaclon provisional para

el simulador.

(b) La Autoridad decidlra ace rca de los

requisi tos, los detalles correspondientes y

el periodo de vigen cia del nivel de

callflcaclon provisional.

(c) EI maximo nivel de callflcaclon provisional

que puede ser otorgado es el nivel C.

JAR-STD 1H.050 Transferencia de la

Calificaci6n de un

simulador de vuelo.

(a) Cuando tenga lugar un cambio de

operador STO, el nuevo operador deberanotificarlo con antelaclon a la Autoridad a

fin de acordar un plan de transferencia del

simulador.

(b) EI simulador, a dlscreelon de la Autoridad

sera sometido a evaluaclon de acuerd~

con el criterio or iginal de calif icaci6n de las

JAA.

(c) Cuando el simulador se ajuste a su

estandar original , se restaurara su nivel de

callflcaclon original.

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7253

Apendice 1 al JAR-STD 1H.030

Requisitos tecnicos minimos del simulador

devuelo.

(b) En este Apendice se describen losrequisitosminimos para la calificaci6nJAAde simuladores de vuelo de los niveles A,B, C,yD.

(1) Cada uno de estes cuatro nivelesincluye la debida descripci6n tecnlca,asl como, en lineas generales, losmaxlrnos creditos en cuanto aentrenamiento, verificaci6n y pruebasde tripulacionesde vuelo.

(2) Dichos creditos no implicanautomaticamente un nivel deaprobaci6n para nlnqun usuario delsimulador de vuelo.

(3) Los requisitos especlficos para el usodel helic6ptero 0 simulador de vueloseran establecidos por la Autoridad.Los diversos cursos especificos deentrenamiento requieren de unadecuado estandar de simulaci6n quedebera ser evaluado por laAutoridad.

NOTA: Ciertos requisitos del Simuladorde Vuelo y

del Sistema Visual incluidos en este Apendlce,deberan estar respaldados por la debidaDeclaraci6n de Cumplimiento (SOC) y, en loscasos indicados, mediante un Ensayo Objetivo.Las declaraciones de cumplimiento (SOC)deberan reflejar la forma en que se ha cumplidocon un determinado requisito.

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7254 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

Apendlcs 1 a la JAR-STD 1H.030 (Contlnuaclon)

Tabla 1 - Requisitos minimos para callflcaclen JAA de simuladores de vuelo de niveles A, B, C Y D

Nivelde

CalificacionRequisitos Tecnicos Generales Maximos creditos

NivelA

EI nivel mas bajo en cuanto a complejidad tecnica del simulador.

Se trata de una replica a escala real de la cabina de vuelo del helic6ptero que

permite la slmulaelon de todos los sistemas, instrumentos, equipos de

navegaci6n, sistemas de comunicaciones y sistemas de aviso y alarma. Dabara

estar dotado de un puesto de trabajo -con su correspondiente asiento- para el

instructor y al menos un asiento adicional para un inspector/observador.

Las caracter ist icas de desplazamiento y control de fuerzas ejercidas sobre los

mandos deberan corresponderse con las del helic6ptero real en igualdad de

condiciones de vuelo.

Pueden usarse datos genericos que representan las caracteristicas

aerodlnamicas del tipo especifico del hellcoptero, con una fidelidad suficiente

para cumplir con los ensayos objetivos. Se permiten ensayos subjetivos y

funcionales.Se permite asimismo la utll lzaclon de modelos genericos para representar el

efecto suelo y el manejo del hel icoptero en t ierra. Se requerlra que los sistemas

visual , de movimiento y de sonido sean adecuados para la obtenclon de credl tos

correspondientes a entrenamiento, verif icaci6n y pruebas.

EI sistema de movimiento tendra un minima de 3 grados de libertad (cabeceo,

alabeo y resbalamiento) necesario para cumplir con las correspondientes tareas

de entrenamiento.

EI s istema visual debera permiti r, al menos, para cada pi loto, campos visuales de

45 grades en hor izontal y 30 grados en vertical.

Escenarios visuales nocturnos I crepusculares saran aceptables.

Los tiempos de respuesta a la actuacion sobre los mandos no superaran en mas

de 150 milisegundos a los que tienen lugar en el hellccptero real.

Nivel B Como en el nivel A, y adernas:

Se deberan utilizar datos procedentes de vue l os de prueba como base para

validar las caracteristicas de vuelo y de las actuaciones de los sistemas. Adernasel modelo aerodlnarnico y de manejo en tierra debera incorporar la reaccion del

efecto suelo y las caracteristicas de manejo que deberan estar basad os en datos

de vue los de prueba reales.

sera aceptable un sistema reducido de movimiento de 6 grados de libertad.

EI sistema visual debera permitir, al menos, para cada piloto, campos visuales de

75 grados en hor izontal y 40 grados en vertical.

AI menos como en

el nivel A .

NivelC EI segundo nivel maximo de prestaciones de un simulador.

Como en el nivel B, y ademas:

Se requiere que el simulador disponga de un sistema visual

dlurno/crepusculomocturno con un campo de vlsual lzaclon hor izontal, para cada

piloto, de, al menos, 150 grados y vertical de, al menos, 40 grados.

La simulaci6n del sonido debera incluir el sonido de precipitaciones y aquelios

otros propios del hallcoptero que son perceptibles por los pilotos. Tambien debsra

reproducir el sonido caracteristico de una toma dura.

La respuesta a las actuaciones sobre los mandos no debera ser mayor de 100

milisegundos mayor que la realmente experimentada en el hellcoptero,Debera proporcionar tam bien turbulencias y otros efectos atmosfer lcos que sean

necesarios para la obtenclon de crsdltos correspondientes a entrenamiento,

verlflcaclon y pruebas.

AI menos como en

el nivel B.

Nivel D Nivel maximo de prestaciones de un simulador.

Como en el nivel C, y adernas:

Se requiere que el simulador disponga de un sistema visual completo

dlurno/crepusculomocturno con un campo de vlsuallzaclon, para cada piloto,

horizontal de 180 grados y vertical de 60 grados, y con absoluta fidelidad de los

sonidos y de los "buffets" de movimiento.

AI menos como en

el nivel C.

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7255

SECCION 1 JAR-STD 2H

Anexo II

Requisitos Conjuntos de Aviaci6n

JAR-STD 2H

DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO DE HELICOPTERO

JA R-S TD 2 H.0 01

JA R-S TD 2 H.0 05

JA R-S TD 2 H.0 10

SECCION 1 - Requisitos

SUBPARTE A.- AMBITO DE APLICACION

Ambito d e a plic ac i6 n

Pagina

1-A-1

SU BPA RTE B .- G EN ER AL

Terminologia

Implementaci6n

Pagina

1-B-1

1-B-1

SU BPARTE C.- D ISPO SITIVOS D E ENTREN AM IENTO DE VUELO D E H ELIC OPTERO

(FTD)

JA R-S TD 2 H.0 15

JA R-S TD 2 H.0 20

JA R-S TD 2 H.0 25

JA R-S TD 2 H.0 30

JA R-S TD 2 H.0 35

JA R-S TD 2 H.0 40

JA R-S TD 2 H.0 45

JA R-S TD 2 H.0 50

A pendlce al

JA R-S TD 2 H.0 30

S olicitu d d e ca lific ac i6 n d e u n F TD

Valid ez d e la ca lific aci6 n d el F TD

Req uisito s p ara lo s op era do re s S TD

Pagina

1-C-1

1-C-1

1-C-1

R equisitos para FT D's calificados a partir de la entrada en 1 -C -2

vigor del JA R-S TD 2H

In te nc io na damen te e n b la nc o

C am bios en F TD 's con calificaciones en vigor

C alifica ci6 n p ro visio na l d e u n F TD

T ransferencia de la calificaci6 n de un F TD

Req uisito s tec nlco s m in im os de l F TD

1-C-3

1-C-3

1-C-4

1-C-4

1-C-5

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7256 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

SUBPARTE A - AMBITO DE

APLICACION

JAR-STD 2H.001 Ambito de Aplicacion

La normativa JAR-STD 2H es aplicable a toda

persona, orqanlzaclon 0 empresa (operadores de

STD) que pretendan obtener la calificaci6n de un

disposltlvo de entrenamiento de vuelo (FTD) de

hellcoptero, Asimismo, los usuarios de dispositivos

de vuelo de helic6ptero, ceberan obtener una

aprobaclon para la utlllzaclon del FTD como parte

de sus programas aprobados de entrenamiento,

con independencia de que el FTD haya sido

previamente calificado. Aunque este documento

aporta material de referencia para los usuarios de

FTD, en el JAR-OPS y JAR-FCL, y dsmas

documentos relacionados, se contienen detalles

mas concretos al respecto de dichas

aprobaciones.

SUBPARTE B - GENERAL

JAR-STD 2H.005 Terminologia

Dada la complejidad tecnlca que conlleva la

callflcaclon de un STD, resulta esencial utilizar en

todo momenta una terminologia normalizada. Las

abreviaturas y terrnlnos que se describen a

contlnuaclon deberan utilizarse en aras a cumplir

1 0 establecido en las JAR-STD.

(a) Dispositivo sintetico de entrenamiento(STD).Dispositivo de entrenamiento que es un

Simulador de Vuelo (FS), 0 un Disposit ivo de

entrenamiento de vuelo (FTD), 0 un

Dispositivo de entrenamiento de

procedimientos de navegaci6n y vuelo

(FNPT).

(b) Simuladorde Vuelo (FS).Replica a escala real de la cabina de vuelo

de un helic6ptero concreto (tipo, modelo y

series), incluyendo todo el equipamiento y elsoftware necesarios para reproducir la

actuaclon de un hellcoptero tanto en tierra

como en operaciones de vuelo, asl como un

sistema visual que proporcione lrnaqsnes

del exterior de la cabina, y el

correspondiente sistema de movimiento de

todo el conjunto. Todo ello de acuerdo con

los estandares minimos establecidos para la

calif icaci6n de un simulador de vuelo.

(c) Dispositivo de entrenamiento de vuelo(FTD).Replica a escala real de controles, paneles,

equipamiento e instrumentos de un

helic6ptero en un entorno de cabina de

vuelo abierta 0 cerrada, incluyendo todo el

equipamiento y el software necesarios para

(d)

reproducir la actuaclon de un hellcoptero

tanto en tierra como en operaciones de

vuelo en la extension de los sistemasinstalados en el dlsposltlvo. Todo ello de

acuerdo con los sstandares minimos

establecidos para la califlcacion de cada

nivel FTD especifico.

Entrenador de procedimientos denavegaci6ny vue/o(FNPT).Un dlsposltlvo de entrenamiento que

representa un entorno de una cabina de

vuelo de un hallcoptero incluyendo todo el

equipamiento y el software necesarios para

reproducir la actuaclon de un helic6ptero en

operaciones de vuelo hasta conseguir que

los sistemas parezcan funcionar como en un

hellcoptero, Todo ello, de acuerdo con los

estandarss minimos establecidos por la

calif lcacicn de cada nivel FNPT especifico.

(e) Dispositivo de entrenamiento deinstrumentaci6nbasica (8ITD).Dispositivo de entrenamiento basado "en

t ierra", que representa la posic ion de pi lota je

de una clase de avi6n 0 grupo de

helic6pteros. Puede usar paneles de

instrumentos basad os en pantallas y

mandos de vuelo cargados con resortes,

todo ello para proporcionar una plataforma

que permita, al menos, el entrenamiento en

aspectos procedimentales del vuelo

instrumental.

(f) Aprobaci6n de un dispositiv~ sintetico de

entrenamiento (Aprobaci6nSTD).EI alcance hasta el que un STD de un nivel

especificado de cal lf lcaclon puede ser usado

por personas, organizaciones 0 empresas

de acuerdo a 1 0 aprobado por la Autoridad.

Esta aprobaclon tiene en cuenta las

diferencias entre el helic6ptero y el STD, asl

como la capacidad de entrenamiento y

operaci6n de la organizaci6n.

(g) Operador de un dispositiv~ sintetico deentrenamiento (OperadorSTD).La persona, orqanlzaclon 0 empresa

directamente responsable ante la Autor idad

de solicitar y mantener la calitlcacion de un

determinado STD.

(h) Usuario de un dispositiv~ sintetico deentrenamiento (Usuario STD).La persona, organizaci6n 0 empresa que

requiere credltos para entrenamiento,

veriflcacion y pruebas mediante el uso de un

STD.

(i) Calificaci6n de un dispositiv~ sintetico deentrenamiento (Calificaci6nSTD).EI nivel de capacidad tecnlca de un STD de

acuerdo a 1 0 establecido en el documento de

cumplimiento.

Guiadepruebas de calificaci6n (QTG).Documento disefiado para demostrar que

las cualidades de manejo y actuaclon de un

STD coinciden, dentro de los limites

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7257

establecidos, con los del helicoptero, y que

todos los requisitos aplicables han sido

cumplidos. EI QTG incluye tanto los datos

del hellcoptero como los datos del STO

utilizados para sustentar la valldaclon.

JAR-STD 2H.010 Implementacion

(Contenido incorporado a las disposiciones de

/a Orden)

SUBPARTE C - DISPOSITIVOS

DE ENTRENAMIENTO DEVUELO

DE HELICOPTERO (FTD)

JAR-STD 2H.015 Solici tud de callf leaclen

de un FTD.

(a) EI operador de un FTO que requiera la

califlcacion del mismo debera solicitarlo a la

Autoridad can al menos 3 meses de

antelaclon.

(b) Una vez finalizada satisfactoriamente la

evaluaclon par la Autoridad, se emltlra el

correspondiente Certi ficado de Cal if lcacion

STD.

(c) Excepcionalmente y a criteria de la

Autoridad, el periodo previa a la solicitud de

evaluaclon inicial de un FTO puede ser

reducido a 1 mes.

JAR-STD 2H.020 Validez de la calificacion

del FTD.

(a) La calificaci6n del FTO tendra una validez

de 12 meses a menos que la Autoridad

especifique otra cosa.

(b) Una prueba de califlcacion para la

revalidaci6n de un FTO puede ser realizada

en cualquier momenta dentro de los 60 dias

anteriores a la fecha de expiraci6n de la

validez reflejada en el documento decaliflcacion. EI nuevo periodo de validez

contlnuara desde la fecha de explraclon

establecida en el documento de callf lcaclon

previa.

(c) La Autoridad podra rechazar, revocar,

suspender a modificar la callflcaclon de un

FTO cuando se incumplan los requisitos

establecidos en la JAR-STO 2H.

(d) La autoridad puede completar una

evaluaclon especial a consecuencia de

cambios mayo res en el FTO a cuando

parezca que no esta funcionando a su nivel

inicial de califlcacicn.

JAR-STD 2H.025 Requisitos para los

operadores STD.

EI operador de un FTO debera demostrar su

capacidad para mantener las prestaciones,

funciones y dernas caracteristicas especificas

correspondientes al Nivel de Cal lf lcaclon del FTO,

tal y como se detalla a cont lnuacten:

(a) Sistema de CaJidad.

(1) Se debera establecer un Sistema de

Calidad y nominar a un Responsable de

Calidad para verificar el cumplimiento y

adecuacion de los procedimientos

establecidos y para asegurar el

mantenimiento del nivel de callflcaclon

del FTO. EI sistema de veriflcacion

debera incluir un sistema de informaci6n

al Gerente Responsable para asegurar

la toma de acciones correctivas cuandosea necesario.

(2) EI sistema de calidad lncluira un sistema

de aseguramiento de calidad que

contenga los procedimientos designados

para verificar que las actuaciones,

funciones y caracter ist icas estan siendo

realizadas de acuerdo can todos los

requisitos, estandares y procedimientos

aplicables.

(3) Tanto el sistema de calidad como el

responsable de calidad debe ran ser

aceptables para la Autoridad.

(4) EI s istema de calidad cebera describirse

en la documentaclon correspondiente.

(b) ActuaJizaci6n. Mantener la relaclon can los

fabr icantes para incorporar modif icaciones

importantes, y especial mente:

(1) Modif icaciones en el helic6ptero: Aquellas

modif icaciones, ya sean a no obligatorias

par una directiva de aeronavegabilidad, y

que resulten esenciales para el

entrenamiento y verlflcaclon de las

tripulaciones, deberan ser incorporadas en

todos los FTO's de vuelo afectados.

(2) Modificaciones en los FTO, incluyendo

sistemas de movimiento: (Cuando

proceda)

(i) Siempre que proceda y resulte

esencial para el entrenamiento y

veriflcaclon, los operadores STO

debsran proceder a la actuallzaclon

de los FTO's (p.ej.: a la vista de las

revisiones de los datos). Aquellas

modificaciones tanto en el hardware

como en el software que afecten su

comportamiento en vuelo, su manejo

en tierra y sus prestaciones en

general, asi como cualesquiera

modificaciones mayo res tanto en el

sistema visual como el montaje a

desmontaje del sistema de

movimiento (cuando sea aplicable),

deberan ser evaluadas para

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7258 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

determinar su posible efecto sobre los

cri ter ios or iginales de cal if icaci6n. En

caso necesario, los operadores STO

ceberan preparar enmiendas a

cualquier prueba de validaci6n

afectada. EI operador STO debera

comprobar el FTO contra los nuevos

criterios.

(ii) La Autoridad debera ser notificada

con antelaci6n de cualquier cambio

mayor a fin de determinar si puede

ser necesaria la realizaci6n de una

evaluaci6n especial antes de que

vuelva a darse entrenamiento en el

FTD.

(c) Instalaciones. Asegurar que las instalaciones

que albergan al FTO sean adecuadas en

terminos de seguridad y de fiabilidad en

cuanto al funcionamiento del mismo.

(1) EI operador STO garantizara que tanto el

FTO como las instalaciones que 10

albergan cumplen las normativas locales,

estatales 0 nacionales vigentes en materia

de Salud y Seguridad. No obstante, al

menos, debsra cumplirse 10 siguiente:

(i) Tanto los ocupantes del FTO como

el personal de mantenimiento

deberan ser debidamente instruidos

en materia de seguridad del mismo.

( ii ) Las instalaciones deberfm disponer

de los oportunos sistemas de

detecci6n, aviso y extinci6n de

humo/fuego que garanticen la

debida evacuaci6n de los

ocupantes del FTO.

( ii i) Las instalaciones deberan disponer

de los oportunos sistemas de

seguridad frente a riesgos

derivados de accidentes de origen

electrlco, mecanlco, hldraullco y

neumatlco, incluyendo los que

pudieran ser ocasionados por los

sistemas de control de carga y

movimiento del FTO (si fuese

aplicable.

( iv) Otros elementos:

(A) lIuminaci6n de emergencia.

(B) Salidas de emergencia y

medios de evacuaci6n.

(C) Serializaci6n

peligrosas.

de zonas

(0) Barandillas y puertas de

acceso.

(E) Oispositivos de parada y del

control de cargas (si fuese

aplicable), accesibles desde

los asientos de pilotos e

instructores.

(F) Un disyuntor electrico de emer-

gencia manual 0eutomatico,

(2) Todos los dispositivos de seguridad

que incorpore el FTO, como

interruptores de seguridad e

i luminaci6n de emergencia, deberan

ser objeto de comprobaciones

peri6dicas por parte del operador

STO, y como maximo con una

per iodic idad anual. La real izaci6n de

estas comprobaciones cebera

quedar debidamente registrada.

(d) Equipamiento adicional. En el caso de que el

operador STO anada al FTO equipamiento

adicional (incluyendo sistema de movimiento

y visual) no requerido para la calificaci6n del

mismo, la Autoridad se asaqurara que el

mismo no afecta de manera adversa a la

calidad del entrenamiento para el que hasido cal ificado. Acsmas desde ese momenta

cualquier modificaci6n, desmontaje 0 averia

de ese equipamiento podra afectar a la

calificaci6n obtenida.

JAR-STD 2H.030 Requisitos para FTD's

calificados a partir de la

entrada en vigor del

JAR-STD 2H

(a) Todo FTO sometido a evaluaci6n inicial a

partir de la entrada en vigor de la normativa

JAR-STO 2H, sera evaluado en base a los

criterios JAR-STO 2H para Niveles de

calificaci6n 1, 2 6 3.

(b) Todo FTO sera evaluado en aquellas areas

esenciales para el entrenamiento de

tripulaciones de vuelo y procesos de

verificaci6n (cuando sea aplicable),

incluyendo:

(1) Cualidades de manejo longitudinal,

lateral y direccional,

(2) Actuaciones tanto "en tierra" como "en

vuelo",

(3) Operaciones

proceda,

(4) Configuraci6n de cabina de vuelo,

(5) Funcionamiento en operaciones

normales, de emergencia y anormales,

especificas, cuando

(6) Funcionamiento del puesto del instructor

y del control del FTO, asl como

(7) Ciertos requisitos adicionales

dependiendo del nivel de calificaci6n y

de los equipos instalados.

(c) Todo FTO debera someterse a las

siguientes pruebas:

(1) Ensayos de validaci6n y

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7259

(2) Ensayos funcionales y subjetivos tal y

como se establece en la Guia de

Pruebas de Calif icaci6n (QTG).

(d) Aquellos datos que se empleen paraasegurar la fidelidad del FTD, deberan ser

de un estandar que satisfaga a la Autoridad,

antes de que el FTD en cuesti6n pueda

obtener un nivel de calif icaci6n.

(e) EI operador STD debera presentar una QTG

en el formato y manera aceptable para la

Autoridad.

(f ) Una vez finalizada la evaluaci6n, ya sea

inicial 0 producto de una actual izaci6n, y tras

resolver a satisfacci6n de la Autoridad

cualquier discrepancia surgida en relaci6n

con la QTG, esta sera aprobada. Despuss

de incluir los resultados de las pruebas

realizadas bajo la supervision de la

Autoridad, la QTG aprobada pasara adenominarse Master QTG (MQTG), que sera

la base tanto para la califlcacion del FTD,

como para posteriores evaluaciones

sucesivas del mismo.

(g) EI operador STD debera:

(1) Realizar progresivamente la totalidad de

la MQTG entre cada evaluaci6n anual

realizada por la Autoridad. Los resultados

deberan estar fechados y deberan

conservarse con el fin de garantizar,

tanto al operador STD como a la

Autoridad, que los estandares del FTD

estan siendo mantenidos: y

(2) Establecer un Sistema de Control deConfiguraci6n que garantice de manera

permanente la integridad tanto del

hardware como del software calif icado.

JAR-STD 2H.035 INTENCIONADAMENTE

EN BLANCO

JAR-STD 2H.040 Cam bios en FTD's con

cali ficaciones en vigor.

(a) Requisito de notificar cua/quier cambio

mayor en un FTD. EI operador de un FTDcalificado dsbera notificar previamente a la

Autoridad cualquier cambio mayor que

pretenda realizar en el mismo, como

consecuencia de:

(1) Modificaciones en el helic6ptero, que

pudieran afectar a la calif icaci6n del FTD.

(2) Modificaciones en el hardware y/o en el

software del FTD, que pudieran afectar a

sus cualidades de manejo, a sus

actuaciones 0 a las representaciones de

los sistemas.

(3) Cambio de ubicaci6n del FTD,

(4) Cualquier desactivaci6n del FTD.

(b) Mejoras en e/ FTD. Cualquier FTD podra ser

mejorado para acceder a un nivel de

cal if icaci6n superior. Antes de la concesi6n

del mismo, el FTD cebera ser sometido a

una evaluaci6n especial.

(1) Cuando se pretenda introducir mejoras

en el FTD, el operador STD debera

notificarlo a la Autoridad y proporcionar

todos los detalles de la modificaci6n. Si la

evaluaci6n correspondiente a la mejora

no coincide con la renovaci6n anual de

cali ficaci6n, se rsquerira una evaluaci6n

especial para permitir al FTD seguir

estando calificado incluso al nivel

previamente obtenido.

(2) En el caso de mejora del FTD, el

operador STD reel lzara todas las pruebas

de val idaci6n para el nivel de cali ficaci6n

requerido. No se utilizaran resultados delas pruebas de validaci6n de una guia de

prueba previamente obtenida durante la

evaluaci6n inicial 0 de mejora para

validar las actuaciones del FTD en la

guia de prueba correspondiente a la

mejora actual.

(c) Nueva ubicaci6n de/ FTD.

(1) Cuando se trate de trasladar el FTD a

una nueva ubicaci6n, la Autoridad debera

ser avisada con la debida antelaci6n y

aportando un plan de acci6n

oportunamente detallado.

(2) Su nueva ubicaci6n, el operador STDdebera realizar al menos una tercera

parte de las pruebas de validaci6n y

todos los ensayos subjetivos y

funcionales, para asegurar que las

prestaciones del FTD se ajusten al

estandar de callflcaclon original. Una

copia de toda la documentaci6n referente

a la reallzaclon de los ensayos, debera

conservarse junto con los registros del

FTD para revision por la Autoridad.

(3) EI FTD, a dlscreclon de la Autoridad, se

sometsra a evaluaci6n conforme con sus

criterios originales de calif icaci6n JAA.

(d) Desactivaci6n de un FTD con calificaci6n envigor.

(1) En caso de que el operador STD

pretenda interrumpir la actividad del

mismo durante un periodo de tiempo

dilatado, debera ponerlo en conocimiento

de la Autoridad, estableciendo los

controles oportunos, para el periodo de

inactividad del FTD.

(2) EI operador STD cebera acordar con la

Autoridad el procedimiento mediante el

cual el FTD pueda ser de nuevo puesto

en servicio a su nivel de caflflcaclon

original.

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7260 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

JAR-STD 2H.045 Calificaci6n provisionalde un FTD.

(a) En caso de nuevos desarrol los/disei ios de

helic6pteros, deberan acordarse proce-

dimientos especiales para poder conseguir

unacalificaci6n provisional para el FTD.

(b) La Autoridad decldlra acerca de los

requisitos, los detalles correspondientes y el

periodo de vigencia del nivel de calificaci6n

provisional.

JAR-STD 2H.050 Transferencia de la

calif icaci6n de un FTD.

(a) Cuando tenga lugar un cambio de operador

STD, el nuevo operador STD debera noti-

ficarlo con antelaci6n a la Autoridad a fin de

acordar un plan de transferencia del FTD.

(b) EI FTD, a discreci6n de la Autoridad, sera

sometido a evaluaci6n de acuerdo con el

criteriooriginal de calificaci6nde las JAA.

(c) Cuando el FTD se ajuste a su estandar

original, se restaurara su nivel de calificaci6n

original.

Apendice 1 al JAR-STD 2H.030

Requisitos tecnicos minimos del FTD.

(a) Eneste Apendlcs se describen los requisitosminimos para la calificaci6n JAA de losDispositivos de entrenamiento de vuelo(FTD) en los niveles 1,2 Y3.

(b) Cada uno de estos tres niveles decalificaci6n lIeva asociado sucorrespondiente y apropiada descripci6ntecnica.

(c) Los FTD convertibles seran cali ficados encada unade sus configuraciones.

(d) Los requisitos especificos para el uso delFTD saran establecidos por la Autoridad.Los diversos cursos especificos de

entrenamiento requieren de un adecuadoestandar de simulaci6n, que debera serevaluado por la Autoridad (ver JAR-FCL y

JAR-OPS).

(e) Los credltos seran concedidos de acuerdoconJAR-FCL y JAR-OPS.

(f) En el caso de que se aiiadan al FTDequipamiento adicional, incluso que no searequeridopara la calificaci6n, se evaluara deforma que se asegure que el mismo noafecta negativamente el grado decalificaci6n del FTD. Cualquierdesmontaje0averia podria afectar al nivel de calificaci6ndel FTD.

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7261

Tabla 1 - Requisitos minimos para calificaci6n JAA de FTC's de Nivel 1

Nivelde

Calificacion

Maximos creditos

Nivel1

Requisitos Tecnicos Generales

Especifico para cada tipo con, al menos, uno de los sistemas Pod r ia ser considerado apto para:

totalmente representado, que permita realizar la tarea de

entrenamiento requerida al FTD.

Cabina suficientemente cerrada para evitar distracciones.

o Creditos de gesti6n de sistemas select ivos

(excepto para la cualidad de manejo de

controles manuales por parte del piloto) tal

como:

Replica a escala real de los paneles y/o sistemas simulados con

sus correspondientes controles y mandos funcionales. • Parte de un curso aprobado de

conversi6n/transici6n.

• Entrenamiento/comprobaci6n

recurrentes.Paneles y sistemas simulados suf icientemente i luminados para

la realizaci6n del entrenamiento requerido.

EI panel de "circui: breaker" debera estar configurado y situado

en concordancia con el del helic6ptero simulado. Debera estar

representado en el ci tado panel, a l menos, las funcionalidades

del/los sistema/-as simulados por el FTD.

Los modelos aerodinamlcos y medioambientales deberan

permitir una correcta operaci6n e indicaci6n del/de los sistemas

simulados.

Debe reproducir bases de datos de navegaci6n, que incluyan, al

menos, las estaciones de ayuda a la navegaci6n utilizadas en la

aproximaci6n.

Debe tener posiciones adecuadas para un instructor

/examinador y para los inspectores de la Autor idad.

Los sistemas simulados deberan poder ser operados por la

tripulaci6n tecnica, con independencia de la interacci6n ejerc ida

por el instructor.

EI instructor debera tener los controles necesarios que Ie

permitan introducir condiciones de vuelo anormales y de

emergencia dentro del/de los sistemas simulados del

helic6ptero.

Debe tener controles independientes que permitan fijar y/o

reiniciar cualquier configuraci6n.

Debe tener controles con recorrido y fuerza apropiados,

ejercidos sobre los mandos y los recorridos de estes seran los

apropiados.

Debe tener sonido de cabina apropiado.

Tabla 2 - Requisitos minimos para calificaci6n JAA de FTC's de Nivel 2

NiveldeRequisitos Tecnicos Generales Maximos creditos

Calificacion

Como en el Nivel 1, y ademas: Pod ria ser considerado apto para:

- Todos los sistemas estaran totalmente representados. o Entrenamiento de habilitaci6n de tipo ,

inicial y recurrente, incluyendo gesti6n de

- Ambiente luminico similar al del helic6ptero simulado. sistemas.

Nivel2- Datos aerodlnamlcos representativos/genericos adaptados al o Entrenamiento en instrumentos y

helic6ptero especifico con la fidelidad necesaria para revalidaci6n/renovaci6n de la habilitaci6n

satisfacer las pruebas objetivas .. instrumental (IR).

- Asientos de pilotos ajustables. o Requisito de experiencia reciente.

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7262 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

Nivelde

CalificacionMaximos crednosequisitos Tecnicos Generales

- Las caracteristicas de los controles de vuelo representaran 0 Entrenamiento en gestion de recursos de

las del hellcoptero simulado. cabina (CRM), como parte de un cursoaprobado.

- Debera tener un sistema visual (crepusculornoche y dial

capaz de proporcionar un campo de visi6n minima de 150 0LOFT (familiarizaci6n en ruta y area).

grados en horizontal (medido desde la posicion media del

ojo) y 40 grados en vertical. 0Entrenamiento MCC.

- EI sistema visual debera tener una base de datos de

escenarios suficiente para los requisitos de entrenamiento.

- Debera tener sonidos en cabina signi ficativos.

- Debera tener una estaclon de instructor, integrada en la

cabina del FTD con capacidad de realizar el control de las

condiciones atmosfericas, y con capacidad de fijacion y

volver a reiniciar la configuraci6n del FTD.

Tabla 3 - Requisitos minimos para callflcaclen JAA de FTD's de Nivel 3

NiveldeRequisitos Tecnioos Generales Maximos crealtos

Calificaci6n

Como en el Nivel 2, y adernas: Pod ria ser considerado apto para:

- Utilizara datos de valldaclon procedentes de pruebas de o Entrenamiento de habllltaclon de tipo,

vuelo como base para la evaluaci6n objetiva de la examenss y verif icaciones dentro de un

caracteristica de vuelo, de las actuaciones y de los sistemas programa aprobado.

Nivel3 del FTD.

- Debera tener un sistema visual (nochs/crepusculo/dla)

capaz de proporcionar un campo visual de, al menos, 150

grados en horizontal (medido desde la posicion media del

ojo) y 60 grados en vertical.

Tabla 4 - Requisitos minimos para la obtenci6n de creditos en entrenamiento MCC en FTD's de

Niveles 2/3.

Dispositivo

1. Debe simular conf lquraclon mult imotor y multipiloto.

2. Debe simular reserva en actuaciones para el caso de fallo

de un motor de acuerdo con criterios CAT. A .

3. Debe simular tren retract il (cuando sea procedente).

4. Debe simular sistemas antihielo y deshielo (si fuese

aplicable).

5. Debe simular sistemas de detecci6n y extinci6n de incendio.

6. Debe simular controles de vuelo duales.

7. Debe simular sistemas de piloto automatlco con mod os

superiores.

8. Debe incluir 2 Transceptores VHF.

9. Debe incluir 2 Receptores VHF NAV (VOR, ILS, DME).

10. Debe incluir 1 Receptor ADF.

11. Debe incluir 1 Receptor de marcaci6n.

12. Debe incluir 1 Transpondedor.

13. Debe incluir 1 GPS (si fuese apl icable).

14. Debe incluir 1 Radar meteoroloqlco (cuando sea aplicable).

Creditos mexnno«

FTD

Nivel 21 3 MCC

Requisitos Tecnicos Generales

Para que un FTD pueda ser utilizado para entrenamiento MCC credltos MCC de acuerdo a la normativa JAR-

los requisitos de los Niveles 2 y 3 deben ser completados como FCL y JAR-OPS.

sigue:

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7263

Dispositivo Requisitos Tecrucos Generales Creditos meximos

Los siguientes indicadores deberan estar localizados en el

mismo sitio en los paneles de instrumentos de ambos pilotos:

1. Velocidad.

2. Actitud de vuelo.

3. Altimetro y radioaltimetro (si fuese aplicable).

4. HSI.

5. Velocidad vertical (VSP).

6. ADF.

7. VOR, ILS, DME.

8. Indicaci6n de baliza de marcaci6n (si fuese aplicable).

9. Cronornetro (si fuese aplicable).

Apendice 2 a la normativa JAR·STD 2H.030

1. Estandares de los FTD.

1.2. General.

Las pruebas y/o las Declaraciones de Cumpl imiento (SOC) deberan demostrar que los estandares

del FTD, que se incluyen en la siguiente tabla estan disponibles. Los estandares incluidos se

ref ieren a los del t ipo de hel lcoptsro simulado.

ESTANDARES FTDNIVEL FTD

CUMPLIMIENTO1 2 3

a. Debe tener una cabina, suficientemente cerrada para evitar ./ ./ ./

distracciones.

Debe ser una replica a escala real de los paneles del(los) sistema(s)

simulado(s) con sus correspondientes controles y mandos. Puede ser./

././

aceptable el uso de irnaqenes visualizadas electronicamente con

superposlclon de elementos fisicos que incorporen interruptores,

botones, cursores.

b. La iluminaci6n de paneles e instrumentos debera ser suficiente para ./

realizar las operaciones.

La iluminaci6n ambiental debera ser analoga a la del helic6ptero ./ ./

simulado.

c. EI panel de "Circuit breakers" CIB estara localizado en la misma ./ ./ ./

posicion que en el helicoptero simulado y debera realizar las

funcionalidades adecuadas a los procedimientos operacionales, 0

malfunciones, que requieran respuestas de la tripulaclon que sea

reouerlda al FTD.

d. Los modelos aerodlnamlcos y atmosferlcos uti lizados saran suficientes ./ Los datos aerodlnarnlcos utilizados

para asegurar una operaclon e lndlcaclon de los sistemas precisa. en los Niveles 1 y 2 pod ran ser

genericos, pero representativos delSe utilizaran datos aerodinamicos genericos, pero representativos del helic6ptero simulado y, por 10tanto,

hellcoptero simulado. Los citados datos deben ser suficientes para la ./ no necesariamente estaran

evaluaci6n completa de las pruebas objet ivas y deberan ser suf ic ientes obtenidos de vue los reales.

para conseguir que la operaclon e lndlcaclon de los sistemas simulados

sean fiables.

Utlllzara datos de valldaclon procedentes de pruebas de vuelo como

base para la evaluaci6n objetiva de la caracteristica de vuelo, de las

actuaciones y de los sistemas../

Se tendra en cuenta y deberan ser representados los cambios

aerodlnsmlcos producidos por las diversas combinaciones de velocidad

relativa del aire y potencia suministrada, incluyendo los efectos sobre la

alti tud, acti tud, temperatura, el resbalamiento lateral , la masa inicial, la

localizaci6n del centro de gravedad y la configuraci6n del helic6ptero. ./ ./

e. Podra utilizarse tecnologia digital 0 analoqlca para el manejo, ./ ./ ./ Se requiere SOC.

operaci6n, evaluaci6n y pruebas completas del FTD.

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7264 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

ESTANDARES FTDNIVEL FTD

CUMPLIMIENTO1 2 3

f. Todos los instrumentos e indicadores necesarios para la slrnulaclon ./ ./ ./

deberan responder a sus correspondientes controles.g. En el caso de que esten reproducidos los equipos de naveqaclon, ./ ./ ./

cebera estar disponible toda la informacion correspondiente a las

ayudas a la naveqaclon de aproxlmaclen. Todas las radioayudas

deberan ser utilizables sin rsstrtcclon alguna. La base de datos de

ayudas a la navecaclon debera ser actualizable.

h. Los asientos de la tripulacion tecnica deberan proporcionar a los ./ ./ ./

ocupantes la capacidad de alcanzar la posicion de referencia de los ojos

de diserio.

i. Ademas de los asientos de la trlpulaclon tecnlca, el FTD cebera tener ./ ./ ./

asientos para el instructor/examinador, y para un inspector de la

Autor idad. En ambos casos la sl tuaclon y funcionalidad de los asientos

debera asegurar una vision adecuada de los paneles de control.

j. Cualquier sistema representado por el FTD debera proporcionar la ./ ./ ./

capacidad de entrenar procedimientos operatives en cualquier condici6n

(normal, anormal y emergencia) en cada nivel apropiado para el que ha

side certif icado. Una vez act ivado, la operaelon del sistema resultara dela gesti6n del mismo que haga la tripulaci6n, y no requerira la actuaci6n

desde los controles del instructor.

k. EI instructor debera disponer de los controles precisos que Ie permitan./ ./ ./

controlar todas las variables del sistema simulado. Ademas podra

introducir aquellas condiciones anormales y de emergencia en los

sistemas simulados del hallcoptsro, incluidos en el correspondiente

Manual de Vuelo. E I FTD estara provisto de sistemas independientes al

fijado y reinicio de confiquraclon.

EI instructor debera disponer de controles que Ie permitan variar las

condiciones atmosfericas,./ ./

I. EI FTD reproduclra adecuadamente las fuerzas y los recorridos en los ./ ./ ./ Para FTD, nivel 1, se hara de

controles. manera adecuada para el

entrenamiento requerido ../ ./ ./ Para FTD, nivel 1, se hara de

m. EI FTD tendra disponible los sonidos en cabina mas significativos. manera adecuada para el

entrenamiento requerido .

n. Los modelos de simulaclon de los efectos de manejo y aerodlnamica en ./ ./ SOC

tierra seran capaces de reproducir los efectos de despegue vertical,

vuelo estacionario, y toma. Estos efectos estaran complementados con

sus respectivos efectos sonoros y escenarios visuales.

o. La respuesta relativa del sistema visual y de los instrumentos de cabina ./ ./ ./ Para FTD nivel 1 solo es requerida la

cebera estar acoplada conjuntamente, para proporcionar una serial respuesta de los instrumentos.

sensorial integrada.

Estos sistemas deberan responder a las entradas repentinas de

cabeceo, resbalamiento total, en la posicion de los pilotos, dentro de

una demora admisible.

p. EI FTD debera disponer de capacidad de actualizaclon continua, tanto ./ ./ ./ SOC

en software, como en hardware, con el fin de introducir las

modificaciones que reqlstre el hetlccotero simulado.

q. EI operador STD debera presentar una QTG en un formato, y de una ./ ./ ./

manera, aceptable por la Autoridad.

EI FTD tendra la capacidad de comparar las prestaciones del mismocon los cr iterios QTG.

r. EI FTD tendra la capacidad de ser evaluado de manera raplda y efectiva ./ ./ ./ SOC

en cuanto al funcionamiento baslco del software y del hardware.

s. Los procesadores del FTD proporcionan la capacidad, fiabilidad, ./ ./ ./ SOC

resolucion y respuesta dlnarnlca suficiente para el nivel de cal ltlcaclon

del mismo.

1.3. Sistema visual.

ESTANDARES FTDNIVEL FTD

CUMPLIMIENTO1 2 3

a. EI sistema visual cebera cumplir con los estandares de este ./ ./

apartado y los apartados respectivos de las pruebas de val idaci6n

(QTG's) y en las pruebas subjetivas aplicables en el nivel de

calif icaci6n requerido por el operador STD.

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7265

ESTANOARES FTONIVEL FTO

Se requieren pruebas.

CUMPLIMIENTO1 2 3

b. EI FTO presentara un campo visual continuo a ambos pilotos, de

150 grados, en hor izontal y 40 grados en vertical.

E I FTO pressntara un campo visual continuo a ambos pilotos, de

150 grados en horizontal y 60 grados en vertical .

Un minimo de 75 grados de campo visual

horizontal por cada lado del eje centrallongitudinal del helicoptero.

Un minima de 75 grados de campo visual

horizontal por cada lade del eje central

longitudinal del helic6ptero.

,f' Esto parmltl ra, si se necesita durante el

entrenamiento, un desplazamiento por

cada lado del campo visual horizontal,

cuando las tareas de entrenamiento

necesiten campos visuales mas extensos,

de acuerdo con la normativa JAR-FCL

2/JAR-OPS 3, Subparte N, por encima de

los 150 grados hor izontales y 60 grados

verticales, estas deberian ser

proporcionadas por el FTO.

c. EI FTO proporelonara un medio que determine el tiempo derespuesta de los sistemas visuales.

d. EI sistema visual debe ofrecer la posibilidad de verificar las

referencias visuales terrestres y el contenido de los escenarios

visuales al ser alcanzada la altura de decisi6n durante una

aproxlmaclon. Los QTG incluiran los calculos apropiados y los

esquemas que demuestren la informacion utilizada para

establecer la locallzaclon del hsl lcoptero frente a las referencias

visuales terrestres. Esta informacion lncluira, al menos,

(1) Aer6dromo y pista ut ilizados.

(2) Locallzaclen del transmisor de la trayectoria de planeo para

cada pista.

(3) Posicion, con respecto al tren de aterrizaje/patin del

hellcoptero, de la antena del receptor de la trayectoria de

planeo.

(4) Ajuste de la intensidad de las luces de aproximaci6n y pista.

(5) Acti tud del vuelo del hellcoptero.

Los parametres descr itos se pressntaran para la cont iquracien de

toma de tren del helic6ptero y una altitud de aterrizaje de 60m

(200ft), por encima de la zona de contacto.

Las referencias visuales terrestres, y el contenido del escenario,

se determinaran para un alcance visual de la pista de 550m

(1.805 ft).

,f' Ver el parrafo respective en las tablas de

pruebas de validacicn QTG, y en las

pruebas funcionales y subjetivas.

e. Las indicaciones visuales tendran en cuenta el regimen de cambio

de altura y posicion durante el despegue, la maniobra a baja

alti tud/baja velocidad, el vuelo estacionario y la toma de tierra.

f. Procedimientos para, de forma raplda, comprobar mediante

comparaciones con los para metros especificados, el color del

sistema visual, RVR, enfoque, intensidad, nlvelaclon del horizonteyactitud.

,f' Se requiere SOC.

Ver el parrafo respective en la tabla de

pruebas de validacion (QTG) y en las

pruebas funcionales y subjetivas.

g. Se requiere modo nocne/crepusculo/ola en todos los escenarios

visuales.

h. Se requiere un minima de 10 niveles de ocultamiento. Esta

capacidad debe ser demostrada por cada canal.

,f' Se requiere SOC.

Prueba requerida, ver el parrafo

correspondiente de las pruebas de

valldaclon (QTG), as! como las pruebas

funcionales y subjetivas.

i. La resoluclon superficial cebera ser demostrada mediante un

patron de prueba que muestre objetos que ocupen un angulo

visual de 3 minutos angulares en el escenario, tomando como

vert ice los ojos del pi loto.

,f' Se requiere SOC para confirmar que la

resoluclon superfic ial se ha medido desde

la posici6n de cada ojo de los pilotos,

frente al centro de cada canal.

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7266 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

ESTANDARES FTD1 2 3

NIVEL FTDCUMPLIMIENTO

j. EI tamaiio de cada punta de luz no sera mayor de 6 minutos

angulares medidos en un patron consistente en una fila de puntos

de luz separados por puntos negros, que se reducen en longitud,

hasta que sea perceptible.

Una fila de 30 luces debera abarcar como maximo un angulo de 4

credos.

Ver el correspondiente parrafo en lastablas de pruebas de validaclon (QTG), asi

como las pruebas funcionales y subjetivas.

,/ Esto es equivalente a una resolucion por

un punta de luz de 3 minutos de arco.

Ver el parrafo correspondiente a las tab las

de pruebas de valldaclon (QTG), asl como

las pruebas funcionales y subletlvas,

k. Debera tener una base de datos de escenas visuales suficiente

para soportar los requisitos, incluyendo:

(i) Areas especificas con mayor resoluclon para ser utilizadas

en la fase de toma de tierra, despegue y ejercicios

cercanos en t ierra y entrenamiento en un helipuerto.

(ii) Para los vuelos de travesia, los escenarios tendransuficiente detalle, para permitir la navegaci6n con

referencia a tierra, sobre una longitud del sector igual a 30

minutos con una velocidad media de crucero.

(iii) Para aproximaciones radar en helipuertos "offshore" (ARA),

las representaciones del escenario visual y las indicaciones

radar, deberan estar sincronizadas.

(iv) Para el entrenamiento en el uso de Gafas de Vision

Nocturna (NVG), el entrenador dlspondra de la adecuada

pantalla con la capacidad de representar escenarios con

los oportunos niveles de luz ambiental, color, propios de la

vision nocturna.

Estaran disponibles escenarios visuales detallados de alta resoluclon

segun se requiera para el entrenamiento avanzado, incluyendo, al

menos:

• Helipuertos elevados (incluyendo plataformas de helipuertos),

areas confinadas.

,/ Base de datos generica aceptable.

Donde sea aplicable.

Donde sea aplicable.

Donde sea aplicable.

Donde sea aplicable.

Donde sea aplicable.

I. EI sistema visual sera capaz de reproducir, como minimo, los

siguientes efectos:

(1) Escenarios a color. Se deberian usar texturas coloreadas

que mejoren la percepclon mediante la iluminacion de

superficies terrestres.

(2) EI contenido de los escenarios tendra el detalle producido

por, al menos, 6000 poligonos en escenarios de dia y 1000puntos de luz en escenarios de noche/crepuscular para

todo el sistema.

(3) AI menos, presentar un nivel de luminosidad de 17 cd/m2

(5 ft-Lamberts) medidos desde la posicion del ojo de lospilotos. (Highlight Brightness).

(4) Una pantalla que esta libre de efectos visuales molestos.

m. Relaclon de contraste:

Un patron grafico que abarque la totalidad del escenario visual (3

canales) deberia consistir en un cuadrado central blanco, no

mayor de 10 grados, y no menor de 5 grados por canal.

La relaclon de contraste minima sera de 8:1.

,/ Se requiere SOC.

Prueba requerida

La luz ambiente deber ia proporcionar un

nivel uni forme de ilurninacion que no

distraiga al piloto.

Ver el parrafo correspondiente a las tab las

de pruebas de valldaclon (QTG), asi como

las pruebas funcionales y subjetivas.

n. Prueba de br il lo en luces de alta intensidad (Highl ight Br ightness):

EI br il lo minima permitido sera de 5 ft Lamberts.

,/ La medida deberia realizarse en el centro

del cuadrado blanco y en el area oscura

adyacente para cada uno de los canales,

usando un fotometro de 1 grado de

precisi6n.

La relacion de contraste es el valor

resul tante del cuadrado blanco div idido por

el valor correspondiente al cuadrado

negro.

,/ La medida del brillo se reallzara en el

centro del cuadrado blanco que cubre el

10% de la superficie de cada canal. Se

debera utilizar un fotornetro de punta de 1

grado.

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7267

SECCION 1

JA R-S TD 3 H.0 01

JA R-S TD 3 H.0 05

JA R-S TD 3 H.0 10

A nexo III

R eq uis ito s Con ju nto s d e Avia ci6 n

JAR-STD 3H

ENTRENADORES DE PROCEDIM IENTOS DE NAVEGACICN Y VUELO

S EC CIC N 1 - R equisitos

S UB PA RT E A .- A MB ITO D E A PLIC AC IC N

Ambito d e a plic ac i6 n

SU BPA RTE B .- G EN ER AL

Terminologia

Implementaci6n

JAR-STD 3H

Pagina

1-A-1

Pagina

1-B-1

1-B-1

SUBPARTE C.- ENTRENADORES DE PROCEDIM IENTOS DE NAVEGACICN Y VUELO

(FNPT)

JA R-S TD 3 H.0 15

JA R-S TD 3 H.0 20

JA R-S TD 3 H.0 25

JA R-S TD 3 H.0 30

JA R-S TD 3 H.0 35

JA R-S TD 3 H.0 40

JA R-S TD 3 H.0 45

JA R-S TD 3 H.0 50

A pendlce al

JA R-S TD 3 H.0 30

S olicitu d d e ca lific aci6 n d e u n FNPT

V alidez de la calificaci6 n del entrenador de vuelo F NP T

Req uisito s p ara lo s o pe rad ore s d e e ntre na do re s d e vu elo

FNPT

R equisitos p ara los entrenadores de vuelo F NP T calificados a

partir de la entrada en vigor del JAR -S TD 3H

R equisitos p ara F NP Ts can calificaci6 n en vigor antes de la

entrada en vigor de la norm ativa JA R-S TD 3 HC am bios en F NP T can calificaci6 n en vigor

In te nc io na damen te e n b la nc o

T ra nsfe re ncia d e la c alifica ci6 n d e u n FNPT

Requi si to s tecn lcos

Paqina

1-C-1

1-C-1

1-C-1

1-C-2

1-C-3

1-C-4

1-C-4

1-C-4

1-C-5

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7268 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

SUBPARTE A - AMBITO DE

APLICACION

JAR-STD 3H.001 Ambito de Aplicaci6n

La normativa JAR-STD 3H es aplicable a toda

persona, orqanlzaclcn 0 empresa (operadores de

STD) que pretendan obtener la califlcacion de un

entrenador de procedimientos de navegaci6n y

vuelo de helicoptero (FNPT). Asimismo, los

usuarios de entrenadores de vuelo de

helic6pteros, deberan obtener una aprobaci6n

para la utlllzaclon del entrenador de vuelo como

parte de sus programas aprobados de

entrenamiento, con independencia de que el

FNPT haya side previamente calificado. Aunque

este documento aporta material de referencia para

los usuarios del FNPT, en la normativa JAR-OPS

y JAR-FCL, y dernas documentos relacionados, secontienen detalles mas concretos al respecto de

dichas aprobaciones.

SUBPARTE B - GENERAL

JAR-STD 3H.005 Terminologia

Dada la complejidad tecnlca que conlleva la

califlcacion de un STD, resulta esencial utilizar en

todo momenta una terminologia normalizada. Las

abreviaturas y terrnlnos que se describen a

contlnuaclon deberan utilizarse en aras a cumplir

1 0 establecido en las JAR-STD. Donde quiera que

figure el termino "hsllcoptero" quiere significarse

una configuraci6n designada de un helic6ptero.

(a) Dispositivo sintetico de entrenamiento

(STO).

Dispositivo de entrenamiento que es un

Simulador de Vuelo (FS), 0 un Disposit ivo de

entrenamiento de vuelo (FTD), 0 un

Dispositivo de entrenamiento de

procedimientos de navsqaclon y vuelo

(FNPT).

(b) Simulador de Vuelo (FS).

Replica a escala real de la cabina de vuelo

de un helic6ptero concreto (tipo, modelo y

series), incluyendo todo el equipamiento y elsoftware necesarios para reproducir la

actuacion de un helicoptsro tanto en tierra

como en operaciones de vuelo, asl como un

sistema visual que proporcione imaqenes

del exterior de la cabina, y el

correspondiente sistema de movimiento de

todo el conjunto. Todo ello de acuerdo con

los estandares minimos establecidos para la

calif icaci6n de un simulador de vuelo.

(c) Dispositivo de entrenamiento de vuelo

(FTO).

Replica a escala real de controles, paneles,

equipamiento e instrumentos de un

hellceptero en un entorno de cabina de

vuelo abierta 0 cerrada, incluyendo todo el

equipamiento y el software necesarios para

reproducir la actuaci6n de un hellcoptero

tanto en tierra como en operaciones de

vuelo en la extension de los sistemas

instalados en el dlsposltlvo. No requiere ni

sistema visual ni de movimiento. Todo ello

de acuerdo con los estandares minimos

establecidos para la califlcaclon de cada

nivel FTD especifico.

(d) Entrenador de procedimientos de

navegaci6n y vuelo (FNPT).

Un dispositivo de entrenamiento que

representa un entorno de una cabina de

vuelo de un helic6ptero incluyendo todo el

equipamiento y el software necesarios para

reproducir la actuaclon de un helic6ptero en

operaciones de vuelo hasta conseguir que

los sistemas parezcan funcionar como en un

helic6ptero. Todo ello, de acuerdo con los

estandarss minimos establecidos por la

calif icaci6n de cada nivel FNPT especifico.

(e) Dispositivo de entrenamiento de

instrumentaci6n basica (BITO).

Dispositivo de entrenamiento basado "en

t ierra", que representa la posicion de pi lotaje

de una clase de avlon 0grupo de helic6pteros.

Puede usar paneles de instrumentos basados

en pantallas y mandos de vuelo cargados con

resortes, todo ello para proporcionar una

plataforma que perm ita, al menos, el

entrenamiento en aspectos procedimentales

del vuelo instrumental.

(f) Aprobaci6n de un dispositiv~ sintetico de

entrenamiento (Aprobaci6n STO).

EI alcance hasta el que un STD de un nivel

especificado de cal if lcacion puede ser usado

por personas, organizaciones 0 empresas

de acuerdo a 1 0 aprobado por la Autoridad.

Esta aprobaclon tiene en cuenta las

diferencias entre el hallcoptero y el STD, asl

como la capacidad de entrenamiento y

operaci6n de la organizaci6n STD.

(g) Operador de un dispositiv~ sintetico de

entrenamiento (Operador STO).

La persona, orqanlzaclon 0 empresa

directamente responsable ante la Autor idad

de solicitar y mantener la califlcacion de un

determinado STD.

(h) Usuario de un dispositiv~ sintetico de

entrenamiento (Usuario STD).

La persona, orqanlzaclon 0 empresa querequiere credltos para entrenamiento,

veriflcaclon y pruebas mediante el uso de un

STD.

(i) Calificaci6n de un dispositivo sintetico de

entrenamiento (Calificaci6n STD).

EI nivel de capacidad teenlca de un STD de

acuerdo a 1 0 establecido en el documento de

cumplimiento.

0) Guia de pruebas de cali ficaci6n (QTG).

Documento disei'iado para demostrar que

las cualidades de manejo y actuaclon de un

STD coinciden, dentro de los limites

establecidos, con los del hellcoptero, y que

todos los requisitos aplicables han side

cumplidos. EI QTG incluye tanto los datos

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7269

del hallcoptero como los datos del STD

utilizados para sustentar la valldaclon.

JAR-STD 3H.010 Implementaci6n

(Contenido incorporado a las disposiciones de

/a Orden)

SUBPARTE C - ENTRENADORES

DE PROCEDIMIENTOS DE

NAVEGACION Y VUELO (FNPT

JAR-STD 3H.015 Solici tud de callf leaelen

de un FNPT.

(a) EI operador de un FNPT que requiera la

callflcaclon del mismo debera solicitarlo a la

Autoridad con al rnenos 3 meses de

antelaclon,

(b) Una vez finalizada satisfactoriamente la

evaluaci6n del FNPT, realizada por la

Autoridad, se emltlra el correspondiente

Certificado de Calif icaci6n STD.

(c) Excepcionalmente, para la evaluaclon inicial

de un FNPT, el periodo de solicitud, a

dlscreelon de la Autoridad, podra ser

reducido a 1 mes.

JAR-STD 3H.020 Validez de la callflcaclen

del entrenador de vuelo

FNPT.

(a) La califlcacion del FNPT tendra una validez

de 12 meses a menos que la Autoridad

especifique otra cosa.

(b) Una prueba de callflcacton FNPT para la

revalldaclon del entrenador de vuelo puede

ser realizada en cualquier momento dentro

de los 60 dias anteriores a la fecha de

expiraci6n de la validez reflejada en el

documento de califlcacion. EI nuevo

periodo de validez contlnuara desde la

fecha de sxplraclon establecida en eldocumento de callf lcacion previo.

(c) La Autoridad podra rechazar, revocar,

suspender 0 modificar la callflcaclon de un

entrenador de vuelo FNPT cuando se

incumplan los requisitos establecidos en la

JAR-STD 3H.

JAR-STD 3H.025 Requisitos para los

operadores de

entrenadores de vuelo

FNPT.

EI operador de un FNPT debsra demostrar su

capacidad para mantener las prestaciones,

funciones y dernas caracteristicas especificas

correspondientes al Nivel de Oallt lcaclon del

FNPT, tal y como se detal la a contlnuaclon:

(a) Sistema de CaJidad.

(1) Se dsbera establecer un Sistema de

Calidad y nombrar a un Responsable de

Calidad para verificar el cumplimiento y

acecuaclon de los procedimientos

establecidos, y para asegurar el

mantenimiento del nivel de califlcaclon

del FNPT. EI sistema de veriflcacion

debera incluir un sistema de informacion

al Gerente Responsable para asegurar la

toma de acciones correct ivas cuando sea

necesario.

(2) EI sistema de calidad lnclulra un sistema

de aseguramiento de calidad que

contenga los procedimientos designadospara verificar que las actuaciones,

funciones y caracter ist icas estan siendo

realizadas de acuerdo con todos los

requisitos, estandares y procedimientos

aplicables.

(3) Tanto el sistema de calidad como el

responsable de calidad deberan ser

aceptables para la Autoridad.

(4) EI sistema de calidad debera describirse

en la docurnentacion correspondiente.

(b) ActuaJizaciones y modificaciones. Mantener

la relaclon con los fabricantes para

incorporar modificaciones importantes, y

especialmente:

(1) Modificaciones en el helicoptero: Aquellas

modif icaciones, que resul ten esenciales

para el entrenamiento y veriflcaclon de

las tripulaciones, dsberan ser incor-

poradas en todos los FNPT afectados.

(2) Modificaciones en los FNPT, incluyendo

la instalacion 0 desmontaje de los

sistemas visual y de movimiento (si los

hubiese):

(i) Siempre que proceda los operadores

STD deberan proceder a la

actualizaci6n de los mismos (p.ej.: a

la vista de las revisiones de losdatos). Aquellas modificaciones tanto

en el hardware como en el software

que afecten a su comportamiento en

vuelo, a sus prestaciones en general ,

asi como cualesquiera modificaciones

mayores 0 instalacion/desmonteje de

los sistemas visual 0 de movimiento

(cuando proceda), deberan ser

evaluadas para determinar su posible

efecto sobre los cri ter ios or ig inales de

calificaci6n. En caso necesario, los

operadores STD dsberan preparar

enmiendas a cualquier prueba de

val idaclon afectada. EI operador STD

debera comprobar el FNPT contra los

nuevos criterios.

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7270 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

(ii ) La Autor idad debera ser noti ficadacon antelaci6n de cualquier cambiomayor a fin de determinar si puedeser necesaria la realizaci6n de unaevaluaci6n especial antes de quevuelva a darse entrenamiento en elentrenador de vuelo FNPT.

(c) Instalaciones. Asegurar que las instalacionesque albergan al entrenador de vuelo FNPTsean adecuadas en termlnos de seguridad yde fiabilidad en cuanto al funcionamiento delmismo.

(1) EIoperador STD garantizara que tanto elFNPT como las instalaciones que 10albergan cumplen las normativas locales,estatales 0 nacionales vigentes enmateria de Salud y Seguridad. Noobstante, al menos, cebera cumplirse 10

siguiente:(i) Tanto los ocupantes del FNPT,

como el personal demantenimiento, deberan serdebidamente instruidos en materiade seguridaddel mismo.

(ii) Deberan disponer de los oportunossistemas de detecci6n, aviso yextinci6n de humo/fuego quegaranticen la debida evacuaci6n delos ocupantes del entrenador devuelo FNPT.

(iii) Deberan disponer de los oportunossistemas de seguridad frente ariesgos derivadosde accidentes deorigen electrlco, rnecaruco,

hidraullco y neurnatlco, incluyendolos que pudieran ser ocasionadospor los sistemas de control decarga y movimiento del entrenadorFNPT (si fuese aplicable.

(iv) Otros elementos:

(A) Iluminaci6nde emergencia.

(B) Salidas de emergencia ymediosde evacuaci6n.

(C) Seflalizaci6n de zonaspeligrosas.

(D) Barandillas y puertas deacceso.

(E) Dispositivos de parada de

emergencia del control decargas (si es aplicable),accesibles desde los asientosde pilotose instructores.

(F) Un disyuntor electrico deemergencia manual 0automatlco,

(2) Todos los dispositivos de seguridad queincorporeel FNPT, como interruptoresdeseguridad e iluminaci6n de emergencia,deberan ser objeto de comprobacionesperi6dicas por parte del operador STD, ycomo maximo, con una periodicidadanual. La realizaci6n de estascomprobaciones debera quedar

debidamente registrada.

(d) Equipamiento adicional. Enel casode queeloperador STD afiada al FNPT equipamientoadicional (incluyendosistemade movimientoy visual) no requeridopara la calificaci6ndelmismo, la Autoridad se asegurara que elmismo no afecta de manera adversa a lacalidad del entrenamiento para el que hasido calificado.Adernas desde ese momentacualquier modificaci6n, desmontaje 0 averiade ese equipamiento podra afectar a lacalificaci6nobtenida.

JAR·STD 3H.030 Requisitos paraentrenadores de vueloFNPTcalificados a partir dela entrada en vigor delJAR-STD 3H

(a) Todo entrenador de vuelo FNPT sometido aevaluaci6n inicial a partir de la entrada envigor de la normativa JAR·STD 3H, seraevaluado en base a los criterios JAR·STD 3H

para nivelesde calificaci6nTipo I, II 0 III.

(b) Todo FNPT sera evaluado en aquellas areasesenciales para el entrenamiento detripulaciones de vuelo y procesos deverificaci6n, incluyendo (cuando seaaplicable):

(1) Cualidades de manejo longitudinal,lateral y direccional,

(2) Actuaciones "en vuelo",

(3) Operacionesespecificas,

(4) Configuraci6nde cabinade vuelo,

(5) Funcionamiento en operacionesnormales,de emergencia y anormales,

(6) Funcionamiento del puesto delinstructor y del control del entrenador devuelo FNPT,y

(7) Ciertos requisitos adicionales depen-diendo del nivel de calif icaci6n y de losequipos instalados.

(c) Todo FNPT debera someterse a lassiguientes pruebas:

(1) Ensayosde validaci6ny

(2) Ensayos funcionales y subjetivos tal y

como se establece en la Guia dePruebasde Calificaci6n (QTG).

(d) Aquellos datos que se empleen para asegurarla fidelidad del FNPT, dsberan ser de unestandar que satisfaga a la Autoridad, antesde que el FNPT, en cuesti6n, pueda obtenerun nivel de calificaci6n.

(e) EI operador STD debera presentar una QTGen el formato y manera aceptable para laAutoridad.

(f ) La QTG s610 sera aprobada despues definalizada una evaluaci6n, inicial 0 productode una actualizaci6n, y tras resolver a

satisfacci6n de la Autoridad cualquierdiscrepancia surgida en relaci6n con la QTG,

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7271

esta sera aprobada. Despuss de incluir los

resultados de las pruebas realizadas bajo la

supervision de la Autoridad, la QTG aprobada

pasara a denominarse Master QTG (MQTG),

que sera la base, tanto para la callflcaclcn del

FNPT como para posteriores evaluaciones

sucesivas del mismo.

(g) EI operador STD debera:

(1) Realizar progresivamente la totalidad de

la MQTG entre cada evaluaclon anual

realizada por la Autoridad. Los resultados

debe ran estar fechados y deberan

conservarse con el fin de garantizar,

tanto al operador STD, como a la

Autoridad, que los estandares del FNPT

estan siendo mantenidos, y

(2) Establecer un Sistema de Control de

Configuraci6n que garantice de manerapermanente la integridad tanto del

hardware como del software calif icado.

JAR-STD 3H.035 Requisitos para FNPTs con

calificaci6n en vigor antes de

la entrada en vigor de la

normativa JAR-STD 3H

(a) Todo FNPT 0 dlsposltlvo aprobado 0

calificado de acuerdo con las normativas

nacionales de los paises miembros de las

JAA antes de la entrada en vigor del JAR-

STD 3H, mantsndra su aprobaclon 0

callflcaclon (y sera conocido como FNPT (G))

en base a derechos adquiridos, de acuerdo a

10 establecido en los apartados (c) y (d)

siguientes, siempre que no se excedan sus

credl tos nacionales actuales, y que el per iodo

por el que se reconozcan esos derechos

adquiridos no exceda de 6 anos desde el 1 de

enero de 2003.

(b) A todo FNPT/dispositivo recategorizado se Ie

callf lcara de acuerdo con 1 0 establecido en la

JAR-STD 3H.030.

(c) Todo FNPT/dispositivo que no sea

recategorizado, pero que tenga un documento

primario de referencia que haya side usado

para su evaluaci6n, podra continuar con su

autorizaclon siempre que continuecumpliendo con el documento primario de

referencia.

(1) Para mantener su callf lcaclon/aprobaclon

esto FNPT/disposit ivos han de evaluarse

en aquellas areas que sean esenciales

para la reallzaclon de los procedimientos

de veriflcacion y de entrenamiento y

pruebas de pilotos, incluyendo (cuando

sea posible):

(i) Cualidades de manejo longitudinal,

lateral y direccional,

( ii ) Actuaciones "en vuelo",

(ii i) Operaciones especificas,

(iv) Conflguraclon de cabina,

(v) Funcionamiento

normales, de

anormales,

en operaciones

emergencia y

(vi) Funcionamiento del puesto del

instructor y del control del FNPT, y,

(vii) Ciertos requisitos

dependiendo del

callflcaclcn/aprobaclon

equipos instalados.

adicionales

nivel de

y de los

(2) Todo FNPT/dispositivo debera someterse

a los siguientes ensayos:

(i) Ensayos de valldaclon, y

( ii) Ensayos funcionales y subjet ivos.

(d) Aquellos FNPT/dispositivos que no sean

recategorizados y que no tengan un

documento primario de referencia utilizado

para su evaluaclon, seran calificados

mediante acuerdos especiales.

(1) A estos FNPT/dispositivos se les ernltlra

una categor ia especial, y

(2) Seran objeto de las mismas pruebas

funcionales y subjetivas que las indicadas

en el apartado JAR-STD 3H.035-(c) (2)

(ii) anterior.

(3) Ademas se utlllzara cualquier prueba de

valldaclon previamente reconocida.

JAR-STD 3H.040 Cambios en FNPT con

cal if icaciones en vigor.

(a) Requisito de noti ficar cua/quier cambiomayor en unFNPT. EIoperador de un FNPT

calificado debera notificar previamente a la

Autoridad cualquier cambio mayor que

pretenda realizar en el mismo, tal como:

(1) Modificaciones en el hellcoptero que

pudieran afectar a la calificaci6n del

FNPT,

(2) Modificaciones en el hardware 0 en elsoftware del FNPT que pudieran afectar a

sus cualidades de manejo, a sus

actuaciones 0 a las representaciones de

los sistemas,

(3) Cambio de ublcaclon del FNPT,

(4) Cualquier desact lvaclon del FNPT.

NOTA: La Autoridad podra efecluar una evaluaci6n

especial del FNPT despues de un cambio mayor, 0

cuando este, aparenlemenle, no cumpla con 10

eslablecido en su correspondienle nivel inicial de

calificaci6n.

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7272 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

(b) Mejoras en el FNPT. Cualquier FNPT Tipo

111111odra ser mejorado para acceder a un

nivel de califlcacion FTO. Antes de la

conceslon del mismo, el FNPT cebera ser

sometido a una evaluaclon especial.

(1) Cuando se pretenda introducir mejoras

en el FNPT, el operador STO debera

notificarlo a la Autoridad y proporcionar

todos los detalles de la rnodiflcacion. Si la

evaluaci6n correspondiente a la mejora

no coincide con la renovaclon anual de

cuallflcaclon, se requerlra una evaluaclon

especial para permitir al FNPT seguir

estando calificado incluso al nivel

previamente obtenido.

(2) En el caso de mejora del FNPT el

operador STO reallzara todas las pruebas

de val ldaclon para el nivel de calif lcacion

requerido.

(c) Nueva ubicaci6n del FNPT.

(1) Cuando se trate de trasladar el FNPT a

una nueva ublcaclon, la Autoridad debera

ser avisada con la debida antelaclon y

aportando un plan de acci6n

oportunamente detallado.

(2) Antes de volver a poner en servicio el

FNPT, en su nueva ublcaclon, el

operador STO debera realizar al menos

una tercera parte de las pruebas de

valldaclon (cuando proceda) y de los

ensayos subjetivos y funcionales, para

asegurar que las prestaciones del FNPT

se ajusten al estandar de califlcacion

original. Una copia de toda la

documentacion referente a la reallzacion

de los ensayos, debera conservarse junto

con los registros del FNPT para revision

por la Autoridad.

(3) A dlscreclon de la Autoridad, el FNPT

sera sometido a una evaluaci6n de

acuerdo a sus criterios originales de

califlcaclon JAA.

(d) Desactivaci6n de un FNPT con calificaci6n

en vigor.

(1) En caso de que el operador STO

pretenda interrumpir la actividad delFNPT durante un periodo de tiempo

dilatado, debsra ponerlo en conocimiento

de la Autoridad, estableciendo los

controles oportunos, para el periodo de

inactividad del FNPT.

(2) EI operador STO debera acordar con la

Autoridad el procedimiento mediante el

cual el FNPT pueda ser de nuevo puesto

en servicio a su nivel de califlcacion

original.

JAR-STD 3H.045 INTENCIONAOAMENTE EN

BLANCO.

JAR-STD 3H.050 Transferencia de la

Calificaci6n de un FNPT.

(a) Cuando tenga lugar un cambio de operador

STO, el nuevo operador debera notificarlo

con antelaclon a la Autoridad a fin de

acordar un plan de transferencia del FNPT.

(b) EI FNPT, a discreclon de la Autoridad, sera

sometido a evaluaclon de acuerdo con el

cr iter io or iginal de call flcaclon de las JAA.

(c) Cuando el FNPT se ajuste a su estandar

original, se restaurara su nivel de callf lcaclon

original. Sin embargo puede ser requeridauna aprobaclon de usuario.

Apendice 1 al JAR-STD 3H.030

Requisitos tecnicos.

(a) En este Aplmdice se describen los requisitos

minimos para la califlcacion de FNPT's de

los tipos I, II y III.

(b) Cad a uno de estos tipos incluye la debida

descrlpclon tecnica.

(c) Los FNPT's convertibles saran calificados

para cada confiquraclon,

(d) Los requisitos especificos para el uso de

FNPT's seran determinados por la

Autoridad. Los cursos de entrenamiento

especializado requieren de un adecuado

estandar de simulaci6n que debera ser

evaluado por la Autoridad. (Ver JAR-FCL

2).

(e) Los creditos maxtmos se concederan de

acuerdo a la normativa JAR-FCL 2, sequn

1 0 indicado en las siguientes tablas.

(f) EI termlno "Nivel" es utilizado

internacionalmente para def inir d iferentes

estandares tscnlcos, tanto para lossimuladores de vuelo FS, como para los

dispositivos de entrenamiento de vuelo

FTO, en la normativa JAR-STO 1Al2A11 H Y

otros documentos sstandares regulatorios.

Oebido a razones hlstorlcas el termlno

"Tipo" ha side empleado en este documento

antes que "Nivel". Ambos vocablos son

considerados equivalentes e

intercambiables.

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7273

Tabla 1 - FNPT TIPO I

Dispositivo

2.

Para ser usado en

entrenamiento de tipo,

ver iticaclon y prueba de

hellcoptero especifico, el

dlsposltlvo estara tamblen

calif icado como FTD 0

simulador de vuelo.

FNPTTipo I

Requisitos Tecnicos Generales Creditos

Dispositivo Requisitos Tecnicos Generales Creditos

Como en el Tipo I con las siguientes incorporaciones 0 enmiendas: Credltos de acuerdo con la

normativa JAR-FCL y JAR-

1. La cabina, incluyendo el puesto del instructor, debe ser cerrada y contara con OPS.

un puesto de observador.

2. Los CB (Circuit Breakers) deberan funcionar correctamente durante la

ejecucion de procedimientos, anomalias 0 actuaciones directas de la

FNPTTipo II tripulaclon sobre los mismos. Para ser usado en

3. Los asientos de los tr ipulantes deben ser regulables para permit ir al ocupanteentrenamiento de tipo,

verl flcaclon y prueba deconseguir la posicion de referencia de los ojos, propia del hellcoptero. EI

helic6ptero especifico, elsistema visual sera instalado para alinearse con la posic ion del ojo.

dlsposltlvo estara tam bien4. Debe disponerse de un modele generico que represente el manejo en tierra y calif icado como FTD 0

los efectos de despegue vertical, de vuelo estacionario y aterrizaje,simulador de vuelo.incluyendo la reoroduccton de ruidos y datos visuales.

Una cabina 1 0 suficientemente aislada para evitar distracciones, que cebera

reproducir la de un hellcoptaro y en la que los interruptores y todos los

mandos deberan funcionar y estar dispuestos como en un hel lcoptero,

La cabina tendra los instrumentos, equipos, paneles, sistemas y mandos de

vuelo, primarios y secundarios, suficientes, distribuidos de manera aceptable

para que el entrenamiento previsto pueda ser realizado.

Los paneles e instrumentos estaran suficientemente iluminados para permitir

la reallzaclon de las operaciones.

Adernas de los puestos de los pilotos se debera contar con un puesto para

el instructor desde el que se tenga un adecuado campo visual sobre la

tripulaci6n, los paneles.

Efectos de cambios aerodlnamlcos para las diversas combinaciones de

empuje y velocidad, que habitualmente se producen en vuelo, incluyendo el

efecto del cambio de actitud, resbalamiento lateral, altitud, temperatura y

masa inicial del helic6ptero.

6. Equipamiento de naveqaclon correspondiente al de un hellcoptero, cuyo

funcionamiento respete las tolerancias establecidas para el equipo instalado

a bordo del hellcoptsro real simulado. Incluyendo el equipo de

comunicaciones (interfono y sistemas de cornunicaclon aire/tierra).

7. Las fuerzas ejercidas sobre los mandos, y los recorridos de estos,

corresponderan a los de un helic6ptero.

8. Datos de naveqaclon completos y actualizados en los ultlmos 3 meses,

correspondientes, al menos, a 5 helipuertos representativos, con sus

respectivos procedimientos de aproxlrnaclon, de precision y de no-precision.

Todas las ayudas a la navegaci6n, incluyendo ayudas en ruta, deberian ser

ut ilizables, y, aunque l imitadas en alcance, s in restr icc lon y sin la lntervenclon

del instructor.

1. Credltos de acuerdo con la

normativa JAR-FCL y JAR-

OPS.

3.

4.

5.

9. La reproducclon del sonido del motor y del rotor estara disponible.

10. Las siguientes caracteristicas estaran disponibles:

(a) efectos variables de viento y turbulencias,(b) copia en papel de la carta de naveqaclon y de la ficha de aproxlmaclon,

(e) medios para congelar la posicion y el vuelo, asi como posibilidad de

reposicionamiento,

(d) controles necesar ios en el puesto de instructor para

realizar las tareas propias de entrenamiento,

reinicializar el FNPT a la velocidad IMC minima 0 por encima de la

misma,

permitir un fallo selectivo de los instrumentos baslcos de vuelo y del

equipo de naveqaclon

11. La Guia de Pruebas de Califlcacion debera ser elaborada y sometida por el

operador STD en la forma y manera aceptable para la Autor idad.

Tabla 2 - FNPT TIPO II

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7274 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44

Dispositivo Creditosequisi tos Tecnicos Generales

5. Los sistemas deben poder simular los procedimientos normales, anormales y

de emergencia, propios de un halicoptero, de acuerdo a los requisitos del

entrenamiento. Una vez activados, el correcto funcionamiento de los

sistemas sera el resultado de la gestion de los mismos efectuada por los

pilotos, s in necesidad de ninguna otra actuaclon por parte del instructor.

6. EI puesto del instructor debe incluir:

a. Impresora para el trazado grafico dlnamlco de la trayectoria de descenso

durante las aproximaciones, empezando en un punta fijo de

aproximaci6n final, e incluyendo el perfi l vertical.

b. Instalaciones de apoyo para el entrenamiento requerido.

c. Base de nubes y visibilidad regulable.

7. Las fuerzas ejercidas sobre los mandos y recorridos de estes deben

responder de la misma manera, a igualdad de condiciones de vuelo, que en

un helic6ptero.

8. EI modelo aerodlnamlco debera representar:

a. Las caracteristicas del rotor principal y de cola.

b. Los efectos del hielo en la estructura y en el motor del hellcoptero.

c. Los efectos de acoplamiento cruzado.d. Los cambios en la conflquracion y locallzaclon de la masa y del centro de

gravedad, y

e. EI anillo (vortex ring).

9. Sonidos significativos de los equipos de cabina y de rotor, en funclon de las

actuaciones de los pilotos, tal y como se producirian en la contlquraolon de

un helic6ptero.

10. Un sistema visual (noche/crepusculo y dial capaz de proporcionar un campo

de visi6n minima de 150 grados horizontalmente desde el punto medio del

ojo y 40 grados verticalmente.

Las respuestas del sistema visual y de los instrumentos de cabina a

actuaciones sobre los controles deben estar coordinadas con precision para

proporcionar la integraci6n de las respuestas necesarias.

11. Oebera proporcionarse una base de datos de escenarios visuales suf iciente

para apoyar los requisitos del entrenamiento, incluyendo, donde sea

aplicable:(i) Areas especificas dentro de cada escenario, que necesiten una alta

resoluelon, como apoyo a los ejercicios y al entrenamiento del

aterrizaje, despegue y vuelo estacionario, cercano a t ierra, fuera del

helipuerto.

(ii) Dsbera proporcionarse suficiente detalle visual para el vuelo de

travesia y permitir una ayuda a la naveqaclon sobre una longitud

igual a 30 minutos en la media de velocidad de crucero.

(iii) En aproximaciones basadas en radares embarcados, se debsra

incluir representaciones de suelo de la lnstalaclon,

(iv) Para el entrenamiento con NVG (Gafas de Visi6n Nocturna) la

pantalla debera tener la capacidad de representar varias escenas

con los niveles ambientales de luz/color requeridos.

Tabla 3 - FNPT TIPO III

Dispositivo Requisi tos Tecnicos Generales I CreditosComo en el Tipo II con las siguientes incorporaciones 0 enmiendas: Credltos de acuerdo con la

normativa JAR-FCL y JAR-

1. Modelo atmosfarico de comportamiento local del viento, tales como el efecto OPS.

de las montaiias y estructuras, como se requiera entrenar maniobras y

procedimientos.

FNPTTipo III2. Un sistema visual (noche/crepusculo/dla) capaz de proporcionar un campo

de visi6n de un minima de 150 grados horizontal mente desde el punto medio Para ser usado en

del ojo y 60 grados verticalmente. entrenamiento de tipo,

3. Escenar ios visuales de alta resoluci6n para entrenar, al menos, las siguientesver if lcacion y prueba de

hellcoptero especifico, elmaniobras y procedimientos:

dlsposltlvo estara tamblen. Helipuertos elevados (incluyendo plataformas). calif icado como FTO 0

. Areas confinadas . simulador de vuelo.

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BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7275

Tabla 4 - Requisitos minimos para la obtencion de crI!ditos en entrenamiento MCC en FNPT's de

TIPOS 1 1 / 1 1 1 .

Los FNPT's, tipos II Y III, pueden ser utilizados por entrenamiento MCC siempre que cumplan los siguientes

requisitos.

Dispositivo Requisitos Tecnicos Generales Creditos maximos

FNPT

Tipo 1 1 / 1 1 1

MCC

Para que un FNPT pueda ser utilizado en entrenamiento MCC los requisitos de CrMitos de acuerdo con la

los Tipos II Y III deben ser completados como sigue: normativa JAR-FCL y JAR-

OPS.1.2.

3.4.5.

6.7.

Debe simular conflquracion multimotor y multipiloto.

Debe simular reserva en actuaciones para el caso de fallo de

un motor de acuerdo con criterios CAT. A .

Debe simular tren retracttl (cuando sea procedente).

Debe simular sistemas antihielo y deshielo (si fuese aplicable).

Debe simular sistemas de detecci6n y extinci6n de incendio.

Debe simular controles de vuelo duales.

Debe simular sistemas de piloto automatlco con modos

superiores.Debe incluir 2 Transceptores VHF.

Debe incluir 2 Receptores VHF NAV (VOR, ILS, DME).

Debe incluir 1 Receptor ADF.

Debe incluir 1 Receptor de rnarcaclon.

Debe incluir 1 Transpondedor.

Debe incluir 1 GPS (si fuese aplicable).

Debe incluir 1 Radar meteoroloqlco (cuando sea aplicable).

Para ser usado en

entrenamiento de tipo,

veriflcacion y prueba de

heliccptero especifico. el

olaposltlvo estara tamblsn

calif icado como FTD 0

simulador de vuelo..

9.10.11.12.13.14.

Los siguientes indicadores dsberan estar localizados en el mismo sitio en los

paneles de instrumentos de ambos pi lotos:

1.2.

3.4.5.

6.7.8.

9.

Velocidad.

Actitud de vuelo.

Altimetro y radioaltimetro (si fuese aplicable).

HSI.

Velocidad vertical (VSP).

ADF.VOR, ILS, DME.

lndlcaclon de baliza de rnarcaclon (si fuese aplicable).

Cron6metro (si fuese aplicable).