Upload
javier-g-arruga
View
81
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 1/31
BOEnurn,44 Martes 20 febrero 2007 7245
impago, para 10 cual se tandra en conslderaclcn la califi-caclon atribuida por la agencia correspondiente.
En caso de que el emisor 0 la ernision tuvieran dos 0
mas calificaciones, la prima de homoqenelzaclon a aplicar
sera la media arltrnetlca de las correspondientes a cadauna de las calificaciones.
Articulo 18. Concepto de grupo homoqeneo en los fon-
dos de inversion mobiliaria.
A efectos de 10 establecido en el apartado 2.2 de lanorma de valoraclon 5.a del Plan de Contabilidad de lasEntidades Aseguradoras, constitulra un grupo hornoqe-neo independiente las participaciones en fondos de inver-sion mobiliaria establecidos en el Espacio EconornicoEuropeo y sometidos a coordlnaclon de conformidad conla Directiva 85/611/CEE,por la que se coordinan las dispo-siciones legales, reglamentarias y administrativas sobredeterminados organismos de inversion colectiva en valo-res mobiliarios (OICVM) y, por tanto, en el calculo de lascorrecciones valorativas de dichas participaciones pod rancompensarse plusvalias y minusvalias de diferentes fon-dos, sin que en nlnqun caso pueda reconocerse el importepositive derivado de las diferencias positivas menos lasdiferencias negativas.
Ouedaran excluidos de este grupo hornoqeneo lasparticipaciones en fondos especializados en valores nonegociados.
Dlsposlclon adicional unlca. Tipo de interes tecnico apli-
cable a los contratos de segura que instrumenten
compromisos por pensiones de las empresas con tra-
bajadores a tenor de 10 establecido en la disposicion
adicional primera del texto refundido de la Ley de
requlecion de los planes y Fondos de Pensiones, apro-
bade por el Real Decreto Legislativo 112002,de 29 de
noviembre.
Conforme 1 0 establecido en el apartado 2del articu 1 0 33del Reglamento sobre la lnstrurnentaclon de los compro-misos por pensiones de las empresas con los trabajadoresy beneficiarios, aprobado por el RealDecreto 1588/1999,de15de octubre, el tipo de lnteres tecnico aplicable a los con-tratos de segura regulados en su capitulo III sera el queresulte de la apllcaclon de las normas contenidas en elReglamento de Ordenaclon y Supervision de los SegurosPrivados, aprobado por el RealDecreto 2486/1998,de 20denoviembre.
Dlsposlclon derogatoria unica. Deroqecion normativa.
Quedan derogados los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 7 , 8, 9, 11Y 12de la Orden de 23 de diciembre de 1998,por la que se
desarrollan determinados preceptos de la normativa regu-ladora de los seguros privados y se establecen las obliga-ciones de informacion como consecuencia de la introduc-cion del euro; la Orden de 24 de julio de 2001, por la que seaprueban los modelos de informacion a suministrar por lasentidades aseguradoras; la Orden ECOn7/2002, de 10 deenero, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembrede 1998por la que se desarrollan determinados preceptosde la normativa reguladora de los seguros privados y seestablecen las obligaciones de informacion como conse-cuencia de la introduccion del euro, y se desarrolla lanorma de valoraclon 5.a 2.2 del Plande Contabilidad de lasEntidades Aseguradoras; y cuantas disposiciones de igualo inferior range se opongan a 10 dispuesto en esta Orden.
Disposlcion final unica, Entrada en vigor.
La presente Orden entrara en vigor el dia siguiente alde su publlcaclon en el Boletin Oficial del Estado.
Los requisitos previstos para los activos financierosestructurados en los articulos 9, 10, 11Y 12solo seran exi-gibles cuando hayan side contratados a partir de laentrada en vigor de esta Orden.
Madrid, 16 de febrero de 2007.-EI VicepresidenteSegundo del Gobierno y Ministro de Economia yHacienda, Pedro Solbes Mira.
M IN IS T E R IO D E F O M E N T O
3525 ORDEN FOM134012007,de 31 de enero, por la
que se adoptan los requisitos conjuntos de
evlscion relativos a simuladores de vuelo, dis-
positivos de entrenamiento de vuelo y entre-
nadores de procedimientos de nsveqecion y
vuelo, para helicopteros.
Ladisposicion final primera del RealDecreto 270/2000,de 25 de febrero, por el que se determinan las condicio-nes para el ejercicio de las funciones del personal devuelo de las aeronaves civiles, habilita al Ministro deFomento para dictar cuantas disposiciones fuesen nece-sarias para el desarrollo y apllcaclon de este Real Decretoy, en particular, para dictar las disposiciones por las quese adopten los requisitos conjuntos de aviaclon (JAR)acordados por las Autoridades Conjuntas de Aviaclon(JAA) relativos a las materias que constituyan suobjeto.
Por las Autoridades Aeronauticas Conjuntas (<<JointAviation Authorities»-JAA), organismo asociado a laConferencia Europea de Avlaclon Civil e integrado porlas autoridades nacionales de avlaclon civil de los Esta-dos europeos firmantes de los acuerdos sobre la elabo-raclon, aceptaclon y puesta en practica de los requisitosconjuntos de aviaclon -JAR- (Chipre, 11 de septiembrede 1990), del que Espana forma parte, han side acorda-dos los requisitos conjuntos de avlacion relativos a lacaliflcaclcn de los dispositivos sinteticos de entrena-miento (<<JointAviation Requirements-Syntetic TrainingDevices» JAR-STD) para heliccptero -[simuladores devuelo (FS), dispositivos de entrenamiento de vuelo (FTD)y entrenadores de procedimientos de navsqaclon y vuelo(FNPT)]-, que toman como referencia el documento 9625(Manual para la callficacion de simuladores de vuelo) dela Orqanlzaclon de Avlaclon Civil Internacional (OACI),habiendose incorporado, cuando se ha estimado necesa-rio, elementos procedentes de las regulaciones sobre lamateria de los Estados Europeos 0 de los Estados Unidosde America.
La adopclon de estos requisitos es necesaria paracomplementar las previsiones contenidas en los requisi-tos conjuntos de avlacion para las licencias de la tripula-cion de vuelo de los hellcopteros civiles (JAR-FCL 2),adoptados por Orden FOM/3811/2004,de 4 de noviembre,por laque se adoptan los requisitos conjuntos de aviaclcnpara las licencias de la trlpulaclon de vuelo relativos a lascondiciones para el ejercicio de las funciones de los pilo-tos de los hellcopteros civiles. En dichos requisitos seestablece que en los programas de formaclon de lastripu-laciones de vuelo se pod ran utilizar como apoyo ala ense-nanza 0 para la reallzaclon de determinado entrena-miento, verlflcaclon y pruebas, dispositivos slntetlcos deentrenamiento, siempre y cuando los mismos hayan sidecalificados de conformidad con los requisitos conjuntos
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 2/31
7246 Martes 20 febrero 2007 BOEnurn, 44
de aviaci6n relativos a la calificaci6n de los dispositivosslntetlcos de entrenarniento (JAR-STDH).
Hasta la aprobaci6n de la citada disposici6n, la nor-mativa aplicable al respecto estaba recogida en la Resolu-
ci6n de la Direcci6n General deAviaci6n Civil, 14de octu-bre de 1980,que aprob6 la Circular Operativa 14/80 en laque se establecieron normas para la evaluaci6n yaproba-ci6n de los simuladores de vuelo, cuyos requisitos yaresultaban carentes de actualidad y tecnlcarnente insufi-cientes.
Por ello, mientras se procedla a la adopci6n de unanorma para la incorporaci6n al derecho interne con carac-ter deflnltlvo, de los requisitos conjuntos de aviaci6n(JAR) relativos a dispositivos de entrenamiento slnteticospara helic6pteros (JAR-STD 1H, 2H, 3H), se dict6 concaracter provisional la Resoluci6n de 28 de diciembrede 2004, de la Direcci6n General de aviaci6n Civil, queha permitido a los centros de formaci6n afectados aco-gerse, por remisi6n, a los mencionados requisitos esta-blecidos en la correspondiente norma internacional, para
la calificaci6n de sus dispositivos de entrenamiento slnte-ticos para helic6pteros, dejando de ser efectiva la aplica-ci6n de la citada circular operativa, una veztranscurrido elplazo voluntario de un afio fijado en la mencionadaresoluci6n.
AI amparo de la previsi6n contenida en la disposi-ci6n final primera del Real Decreto 270/2000, estaorden tiene por objeto incorporar al ordenamiento[urldlco espafiol los requisitos conjuntos de aviaci6nrelativos a los simuladores de vuelo de helic6ptero(JAR-STD 1H -en su emisi6n inicial, de 1 de abrilde 2001), los dispositivos de entrenamiento de vuelode helic6ptero (JAR-STD 2H -en su emisi6n inicial,de 1 de septiembre de 2003) y los entrenadores deprocedimientos de navegaci6n y vuelo de helic6ptero(JAR-STD 3H -en su emisi6n inicial, de 1 de Mayode 2002), por las que se regulan los requisitos quedeben cumplir para su calificaci6n como dispositivosslntetlcos de entrenamiento de helic6pteros civiles.
La adopci6n de tales requisitos supone la aplicaci6nde un sistema europeo de reconocimiento mutuo auto-matico, para que las calificaciones que se emitan enEspana sean validas en todos aquellos Estados integra-dos en las Autoridades Aeronauticas Conjuntas (JAA), 1 0que perrnitlra mejorar la competitividad de los operado-res aereos espanoles,
En su virtud, con la aprobaci6n previa del Ministro deAdministraciones Publicas y de acuerdo con el Consejode Estado, dispongo:
Articulo 1. Objeto y ambito de eplicecion.
Constituye el objeto de esta orden la determinaci6nde los requisitos exigibles para la calificaci6n de los simu-ladores de vuelo (FS), los dispositivos de entrenamientode vuelo (FTD) y los entrenadores de procedimientos denavegaci6n y vuelo (FNPT), para helic6pteros civiles, sustipos y plazos de validez.
Articulo 2. Aaopcion de las reg/as JAR-STD 1H,2H y 3H.
1. Lacalificaci6n de los simuladores de vuelo (FS) seregira por 1 0 dispuesto en esta orden yen las reglas JAR-STD 1H, que figuran en su anexo I.
2. La calificaci6n de los dispositivos de entrena-miento de vuelo (FTD)se reqira por 1 0 establecido en estaorden y en las reg las JAR-STD 2H, que figuran en suanexo II.
3. La calificaci6n de los entrenadores de procedi-mientos de navegaci6n y vuelo (FNTP) se reqlran por 1 0
establecido en esta orden yen las reglasJAR-STD3H, quefiguran en su anexo III.
Articulo 3. Competencia y procedimiento.
1. Las solicitudes de calificaci6n formuladas por losoperadores de dispositivos a que se refiere el articulo 1resolveran y notlflcaran en el plazo de seis meses, expi-dlendose, cuando la resoluci6n sea favorable, el corres-pondiente certificado de calificaci6n. Transcurrido esteplazo sin que haya recaldo resoluci6n expresa, las solici-tudes podran entenderse estimadas.
2. La Direcci6n General de Aviaci6n Civil sera el6rgano administrativo competente para resolver sobreestas solicitudes.
3. La Direcci6n General de Aviaci6n Civil sera el6rgano administrativo cornpetente para dictar los dernasactos administrativos que se atribuyen a la «Autoridad»,en los requisitos conjuntos de aviaci6n para helic6ptero,que figuran en los anexos I, II y III.
4. Contra las resoluciones del Director General deAviaci6n Civil los interesados podran interponer recursode alzada ante el Secretario General de Transportes delMinisterio de Fomento.
A rtlcu 1 0 4 . Validez de los documentos emitidos por otrosEstados.
Las calificaciones emitidas por otros Estados miem-bros de pleno derecho de las Autoridades AeronautlcasConjuntas (JAA), que acrediten el cumplimiento de iden-ticos requisitos a los que se establecen en esta orden,saran validos en Espana siempre que estos Estadoshayan adoptado plenamente las reg las JAR-STD1H,2H,3H a que se refiere el articulo 2, y reciprocamenteacepten las expedidas por Espana de conformidad conlas mismas.
Disposici6n derogatoria unica. Deroqeclon normativa.
Se derogan cuantas disposiciones de igual 0 inferiorrango se opongan a 1 0 establecido en esta orden.
Asimismo, quedan sin eficacia la Resoluci6n de 28 dediciembre de 2004, de la Direcci6n General de aviaci6nCivil, por la que se adoptan los requisitos conjuntos deaviaci6n (JAR) relativos a dispositivos de entrenamientosinteticos para helic6pteros, y la Resoluci6n de la Direc-ci6n General deAviaci6n Civil, 14de octubre de 1980, porla que se aprueba la Circular Operativa 14/80, sobre nor-mas para la evaluaci6n y aprobaci6n de los simuladoresde vuelo por la autoridad aeronautlca,
Disposici6n final primera. Ejecucion y splicscion de estaorden.
EI Director General de Aviaci6n Civil adoptara lasmedidas necesarias para la aplicaci6n y ejecuci6n de estaorden y ordenara la publicaci6n en el «Boletln Oficial delEstadoll de las directrices 0 criterios acordados por lasAutoridades Aeronauticas Conjuntas (JAA), para la aplica-ci6n e interpretaci6n uniforme de los requisitos conjun-tos de aviaci6n relativos a la calificaci6n de los dispositi-vos slntetlcos de entrenamiento (JAR-STD) de helic6pteroque figuran en sus anexos.
Disposici6n final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden antrara en vigor el dla siguiente al de supublicaci6n en el «Boletln Oficial del Estado»,
Madrid, 31de enero de 2007.-La Ministra de Fomento,Magdalena Alvarez Arza.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 3/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7247
SECCICN 1
JAR-STD 1H.001
JAR-STD 1H.005
JAR-STD 1H.010
JAR-STD 1H
Anexo I
Requisitos Conjuntos de Aviaci6n
JAR-STD 1H
SIMULADORES DEVUELO DE HELlC6PTERO
SECCI6N 1 - Requisitos
SUBPARTE A.- AMBITO DEAPLICACI6N
Ambito de aplicaci6n
Pagina
1-A-1
SUBPARTE B.- GENERAL
Terminologfa
Implementaci6n
Pagina
1-B-1
1-B-1
SUBPARTE C.- SIMULADORES DEVUELO DE HELlC6PETROS (FS)
JAR-STD 1H.015
JAR-STD 1H.020
JAR-STD 1H.025
JAR-STD 1H.030
JAR-STD 1H.035
JAR-STD 1H.040JAR-STD 1H.045
JAR-STD 1H.050
Apendlce al
JAR-STD 1H.030
Pagina
Solicitud de calificaci6n de un simulador de vuelo 1-C-1
Validez de la calificaci6n del simulador de vuelo 1-C-1
Requisitos para los operadores de simuladores de 1-C-1
vuelo
Requisitos para los simuladores de vuelo calificados 1-C-2
a partir de la entrada en vigor del JAR-STD 1H
Requisitos para simuladores de vuelo con 1-C-3
calificaci6n en vigor antes de la entrada en vigor del
JAR-STD 1H
Cambios en simuladores con calificaci6n en vigor 1-C-4Calificaci6n provisional de un simulador de vuelo 1-C-4
Transferencia de la calificaci6n de un simulador de 1-C-5
vuelo
Requisitos tscnlcos mfnimos del simulador de vuelo 1-C-6
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 4/31
7248 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
SUBPARTE A - AMBITO
DE APLICACION
JAR-STD 1H.001 Ambito de Aplicacion
La normativa JAR-STD 1H es aplicable a
toda persona, orqanlzaclon 0 empresa
(operadores STD) que pretendan obtener la
califlcacion de un simulador de vuelo de
helic6ptero (FS). Asimismo, los usuarios de
simuladores de vuelo de helic6pteros, deberan
obtener una aprobaclon para la utlllzaclon del
FS como parte de sus programas aprobados de
entrenamiento, con independencia de que el
simulador haya side previamente calificado.
Aunque este documento aporta material de
referencia para los usuarios de simuladores de
vuelo, en el JAR-OPS y JAR-FCL, Y demas
documentos relacionados, se contienen detalles
mas concretos al respecto de dichasaprobaciones.
SUBPARTE B - GENERAL
JAR-STD 1H.005 Terminologia
Dada la complejidad tecnlca que conlleva la
calitlcaclon de un STD, resulta esencial utilizar
en todo momenta una terminologia normalizada.
Las abreviaturas y terrnlnos que se describen a
contlnuaclon deberan utilizarse en aras a
cumplir 1 0 establecido en las JAR-STD.
(a) Dispositivo sintetico de entrenamiento
(STD).
Dispositivo de entrenamiento que es un
Simulador de Vuelo (FS), 0 un Dispositivo
de entrenamiento de vuelo (FTD), 0 un
Dispositivo de entrenamiento de
procedimientos de navegaci6n y vuelo
(FNPT).
(b) Simulador de Vue/o (FS).
Replica a escala real de la cabina de vuelo
de un hallcoptero concreto (tipo, modelo y
series), incluyendo todo el equipamiento y
el software necesarios para reproducir la
actuaclon de un hel lcoptero tanto en t ierra
como en operaciones de vuelo, asl comoun sistema visual que proporcione
imsgenes del exterior de la cabina, y el
correspondiente sistema de movimiento
de todo el conjunto. Todo ello de acuerdo
con los sstandares minimos establecidos
para la calificaci6n de un simulador de
vuelo.
(c) Dispositivo de entrenamiento de vuelo
(FTD).
Replica a escala real de controles,
paneles, equipamiento e instrumentos de
un hellcoptero en un entorno de cabina de
vuelo abierta 0 cerrada, incluyendo todo el
equipamiento y el software necesarios
para reproducir la actuaci6n de un
hallcoptaro tanto en tierra como en
operaciones de vuelo en la extension de
los sistemas instalados en el dlsposltlvo.
No requiere ni sistema visual ni de
movimiento. Todo ello de acuerdo con los
estancares minimos establecidos para la
calif lcacion de cada nivel FTD especifico.
(d) Entrenador de procedimientos de
navegaci6n y vuelo (FNPT).
Un dlsposltlvo de entrenamiento que
representa un entorno de una cabina de
vuelo de un hsllcoptero incluyendo todo el
equipamiento y el software necesarios
para reproducir la actuaclon de un
halicoptero en operaciones de vuelo hasta
conseguir que los sistemas parezcan
funcionar como en un hallcoptero. Todo
ello, de acuerdo con los estandares
minimos establecidos por la cali ficaci6n de
cada nivel FNPT especifico.
(e) Aprobacion de un dispositiv~ sintetico de
entrenamiento (Aprobaci6n STD).
EI alcance hasta el que un STD de un
nivel especificado de calificaci6n puede
ser usado por personas, organizaciones 0
empresas de acuerdo a 1 0 aprobado por la
Autoridad. Esta aprobaclon tiene en
cuenta las di ferencias entre el hel ic6ptero
y el STD, asl como la capacidad de
entrenamiento y operaclon de la
orqanlzaclon STD.
(f) Operador de un dispositiv~ sintetico de
entrenamiento (Operador STD).
La persona, orqanlzaclon 0 empresa
directamente responsable ante la
Autoridad de solicitar y mantener la
callf lcaclon de un determinado STD.
(g) Usuario de un dispositiv~ sintetico de
entrenamiento (Usuario STD).
La persona, orqanlzaclon 0 empresa que
requiere credltos para entrenamiento,
verfflcaclon y pruebas mediante el uso de
un STD.
(h) Calificaci6n de un dispositiv~ sintetico de
entrenamiento (Calificacion STD).
EI nivel de capacidad tecnlca de un STD
de acuerdo a 1 0 establecido en el
documento de cumplimiento.
(i) Guia de pruebas de calif icacion (QTG).Documento disefiado para demostrar que
las cualidades de manejo y actuaclon de
un STD coinciden, dentro de los limites
establecidos, con los del hellcoptero, y
que todos los requisitos aplicables han
sido cumplidos. EI aTG incluye tanto los
datos del hellcoptero como los datos del
STD utilizados para sustentar la
valldaclon.
JAR-STD 1H.010 lmplernentaelen
(Contenido incorporado a las disposiciones
de la Orden)
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 5/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7249
SUBPARTE C - SIMULADORES
DE VUELO DE HELICOPTERO
(FS)
JAR-STD 1H.015 Solici tud de calif icaci6n
de un simulador de vuelo.
(a) EI operador de un simulador de vuelo que
requiera la califlcacion del mismo debera
solicitarlo a la Autoridad con al menos 3
meses de antelaclon,
(b) Una vez finalizada satisfactoriamente la
evaluaclon del simulador de vuelo,
realizada por la Autoridad, se ernltlra el
correspondiente Certificado de Callflcaclon
STD.
JAR-STD 1H.020 Validez de la callflcaelendel simulador de vuelo.
(a) La califlcaclon del simulador de vuelo
tendra una validez de 12 meses a menos
que la Autoridad especifique otra cosa.
(b) Una prueba de calificaci6n para la
reval ldaclon del simulador de vuelo puede
ser realizada en cualquier momento dentro
de los 60 dias anteriores a la fecha de
explraclon de la validez reflejada en el
documento de califlcacion. EI nuevo
periodo de validez continuara desde la
fecha de explraclon establecida en el
documento de calif lcaclon previo.
(c) La Autoridad podra rechazar, revocar,
suspender 0 modificar la califlcacion del
simulador de vuelo cuando se incumplan
los requisi tos establecidos en el JAR-STD
1H.
JAR-STD 1H.025 Requisitos para los
Operadores de
Simuladores de vuelo.
EI operador de un simulador de vuelo debera
demostrar su capacidad para mantener las
prestaciones, funciones y dernas caracteristicas
especificas correspondientes al Nivel de
Calificacion del simulador de vuelo, tal y como
se detalla a continuaci6n:
(a) Sistema de Calidad.
(1) Se debera establecer un Sistema de
Calidad y nominar a un Responsable
de Calidad para verificar el
cumplimiento y adecuaclon de los
procedimientos establecidos y para
asegurar el mantenimiento del nivel de
calificaci6n del simulador de vuelo. EI
sistema de verlflcaclon debera incluir
un sistema de informaci6n al Gerente
Responsable para asegurar la toma de
acciones correctivas cuando sea
necesario.
(2) EI sistema de cali dad lnclulra un
sistema de aseguramiento de calidad
que contenga los procedimientos
designados para verificar que las
actuaciones, funciones y
caracteristicas estan siendo realizadas
de acuerdo con todos los requisitos,
estandares y procedimientos
aplicables.
(3) Tanto el sistema de calidad como el
responsable de calidad deberan ser
aceptables para la Autoridad.
(4) EI sistema de calidad debsra
describirse en la cocurnentaclon
correspondiente.
(b) Actualizaci6n. Mantener la relaci6n con los
fabricantes para incorporar modificaciones
importantes, y especial mente:
(1) Modificaciones en el helicoptero:
Aquellas modificaciones a realizar en el
halicoptero, ya sean 0 no obligatorias
por una directiva de aeronavegabil idad,
y que resulten esenciales para el
entrenamiento y verificaci6n de las
tripulaciones, deberan ser incorporadas
en todos los simuladores de vuelo
afectados.
(2) Modificaciones en los simuladores de
vuelo, incluyendo los sistemas visual y
de movimiento:
(i) Siempre que proceda y resulte
esencial para el entrenamiento y
veriflcacion, los operadores STD
debe ran proceder a la actuallzaclon
de los simuladores de vuelo (p.ej.: a
la vista de las revisiones de los
datos). Aquellas modificaciones
tanto en el hardware como en el
software que afecten a su
comportamiento en vuelo, a su
manejo en tierra y a sus
prestaciones en general, asi como
cualesquiera modificaciones
mayores tanto en el sistema visual
como en el de movimiento, deberan
ser evaluadas para determinar su
posible efecto sobre los criterios
originales de califlcacion. En casonecesario, los operadores STD
deberan preparar enmiendas a
cualquier prueba de valldaclon
afectada. E I operador STD debera
comprobar el simulador contra los
nuevos criterios.
(ii) La Autoridad debera ser notificada
con antelaci6n de cualquier cambio
mayor al fin de determinar si las
pruebas real izadas por el operador
STD son sat isfactorias. Daspuss de
una rnodlflcaclon puede ser
necesaria la reallzaclon de una
evaluaclon especial antes de que
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 6/31
7250 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
vuelva a darse entrenamientoen elsimulador de vuelo.
(c) Instalaciones. Asegurar que lasinstalacionesque alberganal simulador devuelo sean adecuadas en termlnos deseguridad y de fiabilidad en cuanto alfuncionamientodel mismo.
(1) EI operador STD garantizara que tantoel simulador de vuelo como lasinstalaciones que 1 0 albergan cumplenlas normativas locales, estatales 0
nacionales vigentes en materia deSalud y Seguridad. No obstante, almenos,debera cumplirse 1 0 siguiente:
(i) Tanto los ocupantes delsimulador de vuelo como elpersonal de mantenimiento,
deberan ser debidamenteinstruidos en materia deseguridad del mismo, paraasegurar que conocen todo elequipamiento de seguridad y losprocedimientos a seguir en elsimulador de vuelo, en caso deunaemergencia.
(ii) Deberan disponer de losoportunossistemas de detecclon,aviso y extlnclon de humo/fuegoque garanticen la debidaevaeuaclon de los ocupantes delsimuladorde vuelo.
(iii) Deberan disponer de losoportunos sistemas de seguridadfrente a riesgos derivados deaccidentes de origen electrico,mecanlco, hldraulico y
neumatlco, incluyendo los quepudieran ser ocasionados por lossistemas de control de carga ymovimiento del simulador, paragarantizar la maxima seguridadde todo el personal que puedaencontrarse en las proximidadesdel simulador.
(iv) Otros elementos:
(A) Sistema de comunicaciones
de doble canal quepermanezca operativeincluso ante la perdida totalde energia electrica,
(B) llurnlnaclon de emergencia.
(C) Salidas de emergencia ymediosde evacuaci6n.
(D) Elementos de sujeclon delos ocupantes (asientos,cinturones de seguridad,etc.).
(E) Dispositivos exteriores deaviso de movimiento yactividad en la escalera 0
rampade acceso.
(F) Seiializacion de zonaspeligrosas.
(G) Barandillas y puertas de
acceso.(H) Dispositivos de parada de
emergencia del movimientoy del control de cargas,accesibles tanto desde losasientos de pilotos como deinstructores.
(I) Un disyuntor electrico deemergencia manual 0
autornatlco,
(2) Todos los dispositivos de seguridadque incorpore el simulador, comointerruptores de seguridad eiluminaci6n de emergencia, deberanser objeto de comprobaciones
peri6dicas por parte del operador STD,y como maximo, con una periodicidadanual. La realizaci6n de estascomprobaciones debera quedardebidamenteregistrada
JAR-STD 1H.030 Requisitos paraSimuladores de vueloCalif icados a partir de laentrada en vigor delJAR-STD 1H
(a) Todo simulador de vuelo sometido aevaluaclon inicial a partir de la entrada envigor de la normativa JAR-STD 1H, sera
evaluado en base a los criterios JAR-STD1H para niveles de calif icaci6n A, B, C 0
D .
(b) Todo simulador devuelo sera evaluadoenaquellas areas esenciales para elentrenamiento de tripulaciones de vuelo yprocesosde verificaci6n, incluyendo:
(1) Cualidades de manejo longitudinal,lateral y direccional,
(2) Actuaciones tanto "en tierra" como "envuelo",
(3) Operaciones especificas, cuandoproceda,y
(4) Conflguraclonde cabina de vuelo,(5) Funcionamiento en operaciones
normales, de emergencia y, cuandoproceda, anormales,
(6) Funcionamiento del puesto delinstructor y del control del simulador,asi como
(7) Ciertos requisitos adicionalesdependiendo del nivel de calificaci6n yde los equipos instalados.
(c) Todo simulador de vuelo deberasometersea lassiguientespruebas:
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 7/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7251
(1) Ensayos de validaci6n y
(2) Ensayos funcionales y subjetivos tal y
como se establece en la Guia de
Pruebas de Calif icaci6n (QTG).
(d) Aquellos datos que se empleen para
asegurar la fidelidad del simulador de
vuelo, deberan ser de un estandar que
satisfagan a la Autoridad, antes de que el
simulador en cuesti6n pueda obtener un
nivel de calificaci6n.
(e) EI operador STD cebera presentar una
QTG en el formato y manera aceptable
para la Autoridad.
(f ) Una vez finalizada la evaluaci6n, ya sea
inicial 0 producto de una actualizaci6n, y
tras resolver a satisfacci6n de la Autor idad
cualquier discrepancia surgida en relaci6n
con la QTG, esta sera aprobada. Despuss
de incluir los resultados de las pruebas
realizadas bajo la supervisi6n de la
Autoridad, la QTG aprobada pasara a
denominarse Master QTG (MQTG), que
sera la base tanto para la calificaci6n del
simulador como para posteriores
evaluaciones sucesivas del mismo.
(g) EI operador STD debera:
(1) Realizar progresivamente la totalidad
de la MQTG entre cada evaluaci6n
anual realizada por la Autoridad. Los
resultados deberan estar fechados y
deberan conservarse con el fin de
garantizar, tanto al operador STD comoa la Autoridad, que los estandares del
s imulador estan siendo mantenidos, y
(2) Establecer un Sistema de Control de
Configuraci6n que garantice de manera
permanente la integridad tanto del
hardware como del software calif icado.
JAR-STD 1H.035 Requis itos para
Simuladores de vuelo con
calificaci6n en vigor antes
de la entrada en vigor del
JAR·STD 1H
(a) Los simuladores de vuelo aprobados0
cal if icados de acuerdo con las normativas
nacionales de los paises miembros de las
JAA antes de la entrada en vigor del JAR·
STD 1 H seran recategorizados 0
rnantendran su aprobaci6n en base a
derechos adquiridos de acuerdo a 1 0
establecido en los apartados (c) y (d)
siguientes.
A los simuladores recategorizados se les
cal lf lcara de acuerdo con 1 0 establecido en
la JAR·STD 1H.030.
Los simuladores que no sean
recategorizados, pero que tengan un
documento primario de referencia que
(b)
(c)
haya sido usado para su evaluaci6n,
podran ser cal if icados por la Autoridad con
un nivel JAR·STD AG, BG, CG, 0 DG.
Estos niveles de calificaci6n otorgan
credltos similares a los de los niveles A, B,
C Y D del JAR·STD 1 H .
(1) Para conseguir y mantener un nivel de
calificaci6n equivalente, estos
simuladores han de evaluarse en
aquellas areas que sean esenciales
para la realizaci6n de los
procedimientos de verificaci6n y de
entrenamiento de pilotos, incluyendo:
(i) Cualidades de manejo
longitudinal, lateral y direccional,
(ii) Actuaciones tanto "en tierra"
como "en vuelo",
( ii i) Operaciones especificas, cuando
proceda,
( iv) Configuraci6n de cabina,
(v) Funcionamiento en operaciones
normales, de emergencia y,
cuando proceda, anormales,
(vi) Funcionamiento del puesto del
instructor y del control del
simulador, asi como,
(vii) Ciertos requisitos
dependiendo del
calificaci6n y de
instalados.
adicionales
nivel de
los equipos
(2) Todo simulador debera someterse a los
siguientes ensayos:
(i) Ensayos de validaci6n, y
( ii ) Ensayos funcionales y subjet ivos.
(d) Aquellos simuladores que no sean
recategorizados y que no tengan un
documento primario de referencia,
utilizado para su evaluaci6n, seran
calif icados mediante acuerdos especiales.
A estos simuladores se les ernitira una
categoria especial y seran objeto de las
mismas pruebas funcionales y subjetivasque las indicadas en el apartado (c) (2) (ii)
anterior. Ademas se utlllzara cualquier
prueba de validaci6n previamente
reconocida.
JAR-STD 1H.040 Cam bios en simuladores
con calificaciones en vigor.
(a) Requisito de notif icar cua/quier cambiamayor en un simu/ador de vue/o. EI
operador de un simuladar de vuelo
cal ificado debera noti ficar previamente a la
Autoridad cualquier cambio mayor que
pretenda realizar en el mismo, tal como:
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 8/31
7252 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
(1) Modificaciones en el hallcoptero que
pudieran afectar a la callflcaclon del
simulador,
(2) Modificaciones en el hardware 0 en el
software del simulador que pudieran
afectar a sus cualidades de manejo, a
sus actuaciones 0 a las
representaciones de los sistemas,
(3) Cambio de ubicaci6n del simulador,
(4) Cualquier desactlvaclcn del simulador.
NOTA: La Autoridad podra efectuar una evaluaci6nespecial del simulador despues de un cambio mayor,o cuando aste, aparentemente, no cumpla con 10establecido en su correspondiente nivel inicia l decalificaci6n.
(b) Mejoras en e/ simu/ador de vue/o.
Cualquier simulador de vuelo podra ser
mejorado para acceder a un nivel de
calificaci6n superior. Antes de la
concesion del mismo, el s imulador cebera
ser sometido a una evaluaci6n especial.
(1) Cuando se pretend a introducir mejoras
en el simulador, el operador STO
debera notificarlo a la Autoridad y
proporcionar todos los detalles de la
rnodiflcacion. Si la evaluacion
correspondiente a la mejora no
coincide con la renovaclon anual de
cuallflcaclon, se requerlra una
evaluaci6n especial para permitir alsimulador seguir estando calificado
incluso al nivel previamente obtenido.
(2) En el caso de mejora del simulador de
vuelo, el operador STO reallzara todas
las pruebas de valldaclon para el nivel
de califlcaclon requerido. No se
utilizaran resultados de las pruebas de
valldaclon de una guia de prueba
previamente obtenida durante la
evaluaci6n inicial 0 de mejora para
validar las actuaciones del simulador
en la guia de prueba correspondiente a
la mejora actual.
(c) Nueva ubicaci6n de/ simu/adorde vue/o.
(1) Cuando se trate de trasladar el
simulador a una nueva ublcaclon, la
Autoridad debera ser avisada con la
debida antelaclon y aportando un plan
de acclon oportunamente detallado.
(2) Antes de volver a poner en servicio el
simulador de vuelo, en su nueva
ublcaclon, el operador STO debera
realizar al menos una tercera parte de
las pruebas de validaclon (cuando
proceda) y de los ensayos subjetivos y
funcionales, para asegurar que las
prestaciones del simulador se ajusten
al estandar de callflcaclon original. Una
copia de toda la documentacion
referente a la reallzaclon de los
ensayos, cebera conservarse junto con
los registros del simulador para revision
por la Autoridad.
(3) EI simulador de vuelo, a discreclon de
la Autoridad, se sometera a evaluaci6n
conforme con sus cri ter ios originales de
calificaci6n JAA.
(d) Desactivaci6n de un simu/ador con
ca/ificaci6n en vigor.
(1) En caso de que el operador STO
pretenda interrumpir la actividad del
mismo durante un periodo de tiempo
dilatado, debera ponerlo en
conocimiento de la Autoridad
estableciendo los controles oportunos:para el periodo de inactividad del
simulador de vuelo.
(2) EI operador STO debera acordar con la
Autor idad el procedimiento mediante el
cual el simulador de vuelo pueda ser de
nuevo puesto en servicio a su nivel de
califlcacion original.
JAR-STD 1H.045 Calificaci6n provisional de
Un simulador de vuelo.
(a) En caso de nuevos desarrollosJdiseiios de
hellcoptsros, ceberan acordarse
procedimientos especiales para poder
conseguir una callf lcaclon provisional para
el simulador.
(b) La Autoridad decidlra ace rca de los
requisi tos, los detalles correspondientes y
el periodo de vigen cia del nivel de
callflcaclon provisional.
(c) EI maximo nivel de callflcaclon provisional
que puede ser otorgado es el nivel C.
JAR-STD 1H.050 Transferencia de la
Calificaci6n de un
simulador de vuelo.
(a) Cuando tenga lugar un cambio de
operador STO, el nuevo operador deberanotificarlo con antelaclon a la Autoridad a
fin de acordar un plan de transferencia del
simulador.
(b) EI simulador, a dlscreelon de la Autoridad
sera sometido a evaluaclon de acuerd~
con el criterio or iginal de calif icaci6n de las
JAA.
(c) Cuando el simulador se ajuste a su
estandar original , se restaurara su nivel de
callflcaclon original.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 9/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7253
Apendice 1 al JAR-STD 1H.030
Requisitos tecnicos minimos del simulador
devuelo.
(b) En este Apendice se describen losrequisitosminimos para la calificaci6nJAAde simuladores de vuelo de los niveles A,B, C,yD.
(1) Cada uno de estes cuatro nivelesincluye la debida descripci6n tecnlca,asl como, en lineas generales, losmaxlrnos creditos en cuanto aentrenamiento, verificaci6n y pruebasde tripulacionesde vuelo.
(2) Dichos creditos no implicanautomaticamente un nivel deaprobaci6n para nlnqun usuario delsimulador de vuelo.
(3) Los requisitos especlficos para el usodel helic6ptero 0 simulador de vueloseran establecidos por la Autoridad.Los diversos cursos especificos deentrenamiento requieren de unadecuado estandar de simulaci6n quedebera ser evaluado por laAutoridad.
NOTA: Ciertos requisitos del Simuladorde Vuelo y
del Sistema Visual incluidos en este Apendlce,deberan estar respaldados por la debidaDeclaraci6n de Cumplimiento (SOC) y, en loscasos indicados, mediante un Ensayo Objetivo.Las declaraciones de cumplimiento (SOC)deberan reflejar la forma en que se ha cumplidocon un determinado requisito.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 10/31
7254 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
Apendlcs 1 a la JAR-STD 1H.030 (Contlnuaclon)
Tabla 1 - Requisitos minimos para callflcaclen JAA de simuladores de vuelo de niveles A, B, C Y D
Nivelde
CalificacionRequisitos Tecnicos Generales Maximos creditos
NivelA
EI nivel mas bajo en cuanto a complejidad tecnica del simulador.
Se trata de una replica a escala real de la cabina de vuelo del helic6ptero que
permite la slmulaelon de todos los sistemas, instrumentos, equipos de
navegaci6n, sistemas de comunicaciones y sistemas de aviso y alarma. Dabara
estar dotado de un puesto de trabajo -con su correspondiente asiento- para el
instructor y al menos un asiento adicional para un inspector/observador.
Las caracter ist icas de desplazamiento y control de fuerzas ejercidas sobre los
mandos deberan corresponderse con las del helic6ptero real en igualdad de
condiciones de vuelo.
Pueden usarse datos genericos que representan las caracteristicas
aerodlnamicas del tipo especifico del hellcoptero, con una fidelidad suficiente
para cumplir con los ensayos objetivos. Se permiten ensayos subjetivos y
funcionales.Se permite asimismo la utll lzaclon de modelos genericos para representar el
efecto suelo y el manejo del hel icoptero en t ierra. Se requerlra que los sistemas
visual , de movimiento y de sonido sean adecuados para la obtenclon de credl tos
correspondientes a entrenamiento, verif icaci6n y pruebas.
EI sistema de movimiento tendra un minima de 3 grados de libertad (cabeceo,
alabeo y resbalamiento) necesario para cumplir con las correspondientes tareas
de entrenamiento.
EI s istema visual debera permiti r, al menos, para cada pi loto, campos visuales de
45 grades en hor izontal y 30 grados en vertical.
Escenarios visuales nocturnos I crepusculares saran aceptables.
Los tiempos de respuesta a la actuacion sobre los mandos no superaran en mas
de 150 milisegundos a los que tienen lugar en el hellccptero real.
Nivel B Como en el nivel A, y adernas:
Se deberan utilizar datos procedentes de vue l os de prueba como base para
validar las caracteristicas de vuelo y de las actuaciones de los sistemas. Adernasel modelo aerodlnarnico y de manejo en tierra debera incorporar la reaccion del
efecto suelo y las caracteristicas de manejo que deberan estar basad os en datos
de vue los de prueba reales.
sera aceptable un sistema reducido de movimiento de 6 grados de libertad.
EI sistema visual debera permitir, al menos, para cada piloto, campos visuales de
75 grados en hor izontal y 40 grados en vertical.
AI menos como en
el nivel A .
NivelC EI segundo nivel maximo de prestaciones de un simulador.
Como en el nivel B, y ademas:
Se requiere que el simulador disponga de un sistema visual
dlurno/crepusculomocturno con un campo de vlsual lzaclon hor izontal, para cada
piloto, de, al menos, 150 grados y vertical de, al menos, 40 grados.
La simulaci6n del sonido debera incluir el sonido de precipitaciones y aquelios
otros propios del hallcoptero que son perceptibles por los pilotos. Tambien debsra
reproducir el sonido caracteristico de una toma dura.
La respuesta a las actuaciones sobre los mandos no debera ser mayor de 100
milisegundos mayor que la realmente experimentada en el hellcoptero,Debera proporcionar tam bien turbulencias y otros efectos atmosfer lcos que sean
necesarios para la obtenclon de crsdltos correspondientes a entrenamiento,
verlflcaclon y pruebas.
AI menos como en
el nivel B.
Nivel D Nivel maximo de prestaciones de un simulador.
Como en el nivel C, y adernas:
Se requiere que el simulador disponga de un sistema visual completo
dlurno/crepusculomocturno con un campo de vlsuallzaclon, para cada piloto,
horizontal de 180 grados y vertical de 60 grados, y con absoluta fidelidad de los
sonidos y de los "buffets" de movimiento.
AI menos como en
el nivel C.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 11/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7255
SECCION 1 JAR-STD 2H
Anexo II
Requisitos Conjuntos de Aviaci6n
JAR-STD 2H
DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO DE HELICOPTERO
JA R-S TD 2 H.0 01
JA R-S TD 2 H.0 05
JA R-S TD 2 H.0 10
SECCION 1 - Requisitos
SUBPARTE A.- AMBITO DE APLICACION
Ambito d e a plic ac i6 n
Pagina
1-A-1
SU BPA RTE B .- G EN ER AL
Terminologia
Implementaci6n
Pagina
1-B-1
1-B-1
SU BPARTE C.- D ISPO SITIVOS D E ENTREN AM IENTO DE VUELO D E H ELIC OPTERO
(FTD)
JA R-S TD 2 H.0 15
JA R-S TD 2 H.0 20
JA R-S TD 2 H.0 25
JA R-S TD 2 H.0 30
JA R-S TD 2 H.0 35
JA R-S TD 2 H.0 40
JA R-S TD 2 H.0 45
JA R-S TD 2 H.0 50
A pendlce al
JA R-S TD 2 H.0 30
S olicitu d d e ca lific ac i6 n d e u n F TD
Valid ez d e la ca lific aci6 n d el F TD
Req uisito s p ara lo s op era do re s S TD
Pagina
1-C-1
1-C-1
1-C-1
R equisitos para FT D's calificados a partir de la entrada en 1 -C -2
vigor del JA R-S TD 2H
In te nc io na damen te e n b la nc o
C am bios en F TD 's con calificaciones en vigor
C alifica ci6 n p ro visio na l d e u n F TD
T ransferencia de la calificaci6 n de un F TD
Req uisito s tec nlco s m in im os de l F TD
1-C-3
1-C-3
1-C-4
1-C-4
1-C-5
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 12/31
7256 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
SUBPARTE A - AMBITO DE
APLICACION
JAR-STD 2H.001 Ambito de Aplicacion
La normativa JAR-STD 2H es aplicable a toda
persona, orqanlzaclon 0 empresa (operadores de
STD) que pretendan obtener la calificaci6n de un
disposltlvo de entrenamiento de vuelo (FTD) de
hellcoptero, Asimismo, los usuarios de dispositivos
de vuelo de helic6ptero, ceberan obtener una
aprobaclon para la utlllzaclon del FTD como parte
de sus programas aprobados de entrenamiento,
con independencia de que el FTD haya sido
previamente calificado. Aunque este documento
aporta material de referencia para los usuarios de
FTD, en el JAR-OPS y JAR-FCL, y dsmas
documentos relacionados, se contienen detalles
mas concretos al respecto de dichas
aprobaciones.
SUBPARTE B - GENERAL
JAR-STD 2H.005 Terminologia
Dada la complejidad tecnlca que conlleva la
callflcaclon de un STD, resulta esencial utilizar en
todo momenta una terminologia normalizada. Las
abreviaturas y terrnlnos que se describen a
contlnuaclon deberan utilizarse en aras a cumplir
1 0 establecido en las JAR-STD.
(a) Dispositivo sintetico de entrenamiento(STD).Dispositivo de entrenamiento que es un
Simulador de Vuelo (FS), 0 un Disposit ivo de
entrenamiento de vuelo (FTD), 0 un
Dispositivo de entrenamiento de
procedimientos de navegaci6n y vuelo
(FNPT).
(b) Simuladorde Vuelo (FS).Replica a escala real de la cabina de vuelo
de un helic6ptero concreto (tipo, modelo y
series), incluyendo todo el equipamiento y elsoftware necesarios para reproducir la
actuaclon de un hellcoptero tanto en tierra
como en operaciones de vuelo, asl como un
sistema visual que proporcione lrnaqsnes
del exterior de la cabina, y el
correspondiente sistema de movimiento de
todo el conjunto. Todo ello de acuerdo con
los estandares minimos establecidos para la
calif icaci6n de un simulador de vuelo.
(c) Dispositivo de entrenamiento de vuelo(FTD).Replica a escala real de controles, paneles,
equipamiento e instrumentos de un
helic6ptero en un entorno de cabina de
vuelo abierta 0 cerrada, incluyendo todo el
equipamiento y el software necesarios para
(d)
reproducir la actuaclon de un hellcoptero
tanto en tierra como en operaciones de
vuelo en la extension de los sistemasinstalados en el dlsposltlvo. Todo ello de
acuerdo con los sstandares minimos
establecidos para la califlcacion de cada
nivel FTD especifico.
Entrenador de procedimientos denavegaci6ny vue/o(FNPT).Un dlsposltlvo de entrenamiento que
representa un entorno de una cabina de
vuelo de un hallcoptero incluyendo todo el
equipamiento y el software necesarios para
reproducir la actuaclon de un helic6ptero en
operaciones de vuelo hasta conseguir que
los sistemas parezcan funcionar como en un
hellcoptero, Todo ello, de acuerdo con los
estandarss minimos establecidos por la
calif lcacicn de cada nivel FNPT especifico.
(e) Dispositivo de entrenamiento deinstrumentaci6nbasica (8ITD).Dispositivo de entrenamiento basado "en
t ierra", que representa la posic ion de pi lota je
de una clase de avi6n 0 grupo de
helic6pteros. Puede usar paneles de
instrumentos basad os en pantallas y
mandos de vuelo cargados con resortes,
todo ello para proporcionar una plataforma
que permita, al menos, el entrenamiento en
aspectos procedimentales del vuelo
instrumental.
(f) Aprobaci6n de un dispositiv~ sintetico de
entrenamiento (Aprobaci6nSTD).EI alcance hasta el que un STD de un nivel
especificado de cal lf lcaclon puede ser usado
por personas, organizaciones 0 empresas
de acuerdo a 1 0 aprobado por la Autoridad.
Esta aprobaclon tiene en cuenta las
diferencias entre el helic6ptero y el STD, asl
como la capacidad de entrenamiento y
operaci6n de la organizaci6n.
(g) Operador de un dispositiv~ sintetico deentrenamiento (OperadorSTD).La persona, orqanlzaclon 0 empresa
directamente responsable ante la Autor idad
de solicitar y mantener la calitlcacion de un
determinado STD.
(h) Usuario de un dispositiv~ sintetico deentrenamiento (Usuario STD).La persona, organizaci6n 0 empresa que
requiere credltos para entrenamiento,
veriflcacion y pruebas mediante el uso de un
STD.
(i) Calificaci6n de un dispositiv~ sintetico deentrenamiento (Calificaci6nSTD).EI nivel de capacidad tecnlca de un STD de
acuerdo a 1 0 establecido en el documento de
cumplimiento.
Guiadepruebas de calificaci6n (QTG).Documento disefiado para demostrar que
las cualidades de manejo y actuaclon de un
STD coinciden, dentro de los limites
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 13/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7257
establecidos, con los del helicoptero, y que
todos los requisitos aplicables han sido
cumplidos. EI QTG incluye tanto los datos
del hellcoptero como los datos del STO
utilizados para sustentar la valldaclon.
JAR-STD 2H.010 Implementacion
(Contenido incorporado a las disposiciones de
/a Orden)
SUBPARTE C - DISPOSITIVOS
DE ENTRENAMIENTO DEVUELO
DE HELICOPTERO (FTD)
JAR-STD 2H.015 Solici tud de callf leaclen
de un FTD.
(a) EI operador de un FTO que requiera la
califlcacion del mismo debera solicitarlo a la
Autoridad can al menos 3 meses de
antelaclon.
(b) Una vez finalizada satisfactoriamente la
evaluaclon par la Autoridad, se emltlra el
correspondiente Certi ficado de Cal if lcacion
STD.
(c) Excepcionalmente y a criteria de la
Autoridad, el periodo previa a la solicitud de
evaluaclon inicial de un FTO puede ser
reducido a 1 mes.
JAR-STD 2H.020 Validez de la calificacion
del FTD.
(a) La calificaci6n del FTO tendra una validez
de 12 meses a menos que la Autoridad
especifique otra cosa.
(b) Una prueba de califlcacion para la
revalidaci6n de un FTO puede ser realizada
en cualquier momenta dentro de los 60 dias
anteriores a la fecha de expiraci6n de la
validez reflejada en el documento decaliflcacion. EI nuevo periodo de validez
contlnuara desde la fecha de explraclon
establecida en el documento de callf lcaclon
previa.
(c) La Autoridad podra rechazar, revocar,
suspender a modificar la callflcaclon de un
FTO cuando se incumplan los requisitos
establecidos en la JAR-STO 2H.
(d) La autoridad puede completar una
evaluaclon especial a consecuencia de
cambios mayo res en el FTO a cuando
parezca que no esta funcionando a su nivel
inicial de califlcacicn.
JAR-STD 2H.025 Requisitos para los
operadores STD.
EI operador de un FTO debera demostrar su
capacidad para mantener las prestaciones,
funciones y dernas caracteristicas especificas
correspondientes al Nivel de Cal lf lcaclon del FTO,
tal y como se detalla a cont lnuacten:
(a) Sistema de CaJidad.
(1) Se debera establecer un Sistema de
Calidad y nominar a un Responsable de
Calidad para verificar el cumplimiento y
adecuacion de los procedimientos
establecidos y para asegurar el
mantenimiento del nivel de callflcaclon
del FTO. EI sistema de veriflcacion
debera incluir un sistema de informaci6n
al Gerente Responsable para asegurar
la toma de acciones correctivas cuandosea necesario.
(2) EI sistema de calidad lncluira un sistema
de aseguramiento de calidad que
contenga los procedimientos designados
para verificar que las actuaciones,
funciones y caracter ist icas estan siendo
realizadas de acuerdo can todos los
requisitos, estandares y procedimientos
aplicables.
(3) Tanto el sistema de calidad como el
responsable de calidad debe ran ser
aceptables para la Autoridad.
(4) EI s istema de calidad cebera describirse
en la documentaclon correspondiente.
(b) ActuaJizaci6n. Mantener la relaclon can los
fabr icantes para incorporar modif icaciones
importantes, y especial mente:
(1) Modif icaciones en el helic6ptero: Aquellas
modif icaciones, ya sean a no obligatorias
par una directiva de aeronavegabilidad, y
que resulten esenciales para el
entrenamiento y verlflcaclon de las
tripulaciones, deberan ser incorporadas en
todos los FTO's de vuelo afectados.
(2) Modificaciones en los FTO, incluyendo
sistemas de movimiento: (Cuando
proceda)
(i) Siempre que proceda y resulte
esencial para el entrenamiento y
veriflcaclon, los operadores STO
debsran proceder a la actuallzaclon
de los FTO's (p.ej.: a la vista de las
revisiones de los datos). Aquellas
modificaciones tanto en el hardware
como en el software que afecten su
comportamiento en vuelo, su manejo
en tierra y sus prestaciones en
general, asi como cualesquiera
modificaciones mayo res tanto en el
sistema visual como el montaje a
desmontaje del sistema de
movimiento (cuando sea aplicable),
deberan ser evaluadas para
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 14/31
7258 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
determinar su posible efecto sobre los
cri ter ios or iginales de cal if icaci6n. En
caso necesario, los operadores STO
ceberan preparar enmiendas a
cualquier prueba de validaci6n
afectada. EI operador STO debera
comprobar el FTO contra los nuevos
criterios.
(ii) La Autoridad debera ser notificada
con antelaci6n de cualquier cambio
mayor a fin de determinar si puede
ser necesaria la realizaci6n de una
evaluaci6n especial antes de que
vuelva a darse entrenamiento en el
FTD.
(c) Instalaciones. Asegurar que las instalaciones
que albergan al FTO sean adecuadas en
terminos de seguridad y de fiabilidad en
cuanto al funcionamiento del mismo.
(1) EI operador STO garantizara que tanto el
FTO como las instalaciones que 10
albergan cumplen las normativas locales,
estatales 0 nacionales vigentes en materia
de Salud y Seguridad. No obstante, al
menos, debsra cumplirse 10 siguiente:
(i) Tanto los ocupantes del FTO como
el personal de mantenimiento
deberan ser debidamente instruidos
en materia de seguridad del mismo.
( ii ) Las instalaciones deberfm disponer
de los oportunos sistemas de
detecci6n, aviso y extinci6n de
humo/fuego que garanticen la
debida evacuaci6n de los
ocupantes del FTO.
( ii i) Las instalaciones deberan disponer
de los oportunos sistemas de
seguridad frente a riesgos
derivados de accidentes de origen
electrlco, mecanlco, hldraullco y
neumatlco, incluyendo los que
pudieran ser ocasionados por los
sistemas de control de carga y
movimiento del FTO (si fuese
aplicable.
( iv) Otros elementos:
(A) lIuminaci6n de emergencia.
(B) Salidas de emergencia y
medios de evacuaci6n.
(C) Serializaci6n
peligrosas.
de zonas
(0) Barandillas y puertas de
acceso.
(E) Oispositivos de parada y del
control de cargas (si fuese
aplicable), accesibles desde
los asientos de pilotos e
instructores.
(F) Un disyuntor electrico de emer-
gencia manual 0eutomatico,
(2) Todos los dispositivos de seguridad
que incorpore el FTO, como
interruptores de seguridad e
i luminaci6n de emergencia, deberan
ser objeto de comprobaciones
peri6dicas por parte del operador
STO, y como maximo con una
per iodic idad anual. La real izaci6n de
estas comprobaciones cebera
quedar debidamente registrada.
(d) Equipamiento adicional. En el caso de que el
operador STO anada al FTO equipamiento
adicional (incluyendo sistema de movimiento
y visual) no requerido para la calificaci6n del
mismo, la Autoridad se asaqurara que el
mismo no afecta de manera adversa a la
calidad del entrenamiento para el que hasido cal ificado. Acsmas desde ese momenta
cualquier modificaci6n, desmontaje 0 averia
de ese equipamiento podra afectar a la
calificaci6n obtenida.
JAR-STD 2H.030 Requisitos para FTD's
calificados a partir de la
entrada en vigor del
JAR-STD 2H
(a) Todo FTO sometido a evaluaci6n inicial a
partir de la entrada en vigor de la normativa
JAR-STO 2H, sera evaluado en base a los
criterios JAR-STO 2H para Niveles de
calificaci6n 1, 2 6 3.
(b) Todo FTO sera evaluado en aquellas areas
esenciales para el entrenamiento de
tripulaciones de vuelo y procesos de
verificaci6n (cuando sea aplicable),
incluyendo:
(1) Cualidades de manejo longitudinal,
lateral y direccional,
(2) Actuaciones tanto "en tierra" como "en
vuelo",
(3) Operaciones
proceda,
(4) Configuraci6n de cabina de vuelo,
(5) Funcionamiento en operaciones
normales, de emergencia y anormales,
especificas, cuando
(6) Funcionamiento del puesto del instructor
y del control del FTO, asl como
(7) Ciertos requisitos adicionales
dependiendo del nivel de calificaci6n y
de los equipos instalados.
(c) Todo FTO debera someterse a las
siguientes pruebas:
(1) Ensayos de validaci6n y
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 15/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7259
(2) Ensayos funcionales y subjetivos tal y
como se establece en la Guia de
Pruebas de Calif icaci6n (QTG).
(d) Aquellos datos que se empleen paraasegurar la fidelidad del FTD, deberan ser
de un estandar que satisfaga a la Autoridad,
antes de que el FTD en cuesti6n pueda
obtener un nivel de calif icaci6n.
(e) EI operador STD debera presentar una QTG
en el formato y manera aceptable para la
Autoridad.
(f ) Una vez finalizada la evaluaci6n, ya sea
inicial 0 producto de una actual izaci6n, y tras
resolver a satisfacci6n de la Autoridad
cualquier discrepancia surgida en relaci6n
con la QTG, esta sera aprobada. Despuss
de incluir los resultados de las pruebas
realizadas bajo la supervision de la
Autoridad, la QTG aprobada pasara adenominarse Master QTG (MQTG), que sera
la base tanto para la califlcacion del FTD,
como para posteriores evaluaciones
sucesivas del mismo.
(g) EI operador STD debera:
(1) Realizar progresivamente la totalidad de
la MQTG entre cada evaluaci6n anual
realizada por la Autoridad. Los resultados
deberan estar fechados y deberan
conservarse con el fin de garantizar,
tanto al operador STD como a la
Autoridad, que los estandares del FTD
estan siendo mantenidos: y
(2) Establecer un Sistema de Control deConfiguraci6n que garantice de manera
permanente la integridad tanto del
hardware como del software calif icado.
JAR-STD 2H.035 INTENCIONADAMENTE
EN BLANCO
JAR-STD 2H.040 Cam bios en FTD's con
cali ficaciones en vigor.
(a) Requisito de notificar cua/quier cambio
mayor en un FTD. EI operador de un FTDcalificado dsbera notificar previamente a la
Autoridad cualquier cambio mayor que
pretenda realizar en el mismo, como
consecuencia de:
(1) Modificaciones en el helic6ptero, que
pudieran afectar a la calif icaci6n del FTD.
(2) Modificaciones en el hardware y/o en el
software del FTD, que pudieran afectar a
sus cualidades de manejo, a sus
actuaciones 0 a las representaciones de
los sistemas.
(3) Cambio de ubicaci6n del FTD,
(4) Cualquier desactivaci6n del FTD.
(b) Mejoras en e/ FTD. Cualquier FTD podra ser
mejorado para acceder a un nivel de
cal if icaci6n superior. Antes de la concesi6n
del mismo, el FTD cebera ser sometido a
una evaluaci6n especial.
(1) Cuando se pretenda introducir mejoras
en el FTD, el operador STD debera
notificarlo a la Autoridad y proporcionar
todos los detalles de la modificaci6n. Si la
evaluaci6n correspondiente a la mejora
no coincide con la renovaci6n anual de
cali ficaci6n, se rsquerira una evaluaci6n
especial para permitir al FTD seguir
estando calificado incluso al nivel
previamente obtenido.
(2) En el caso de mejora del FTD, el
operador STD reel lzara todas las pruebas
de val idaci6n para el nivel de cali ficaci6n
requerido. No se utilizaran resultados delas pruebas de validaci6n de una guia de
prueba previamente obtenida durante la
evaluaci6n inicial 0 de mejora para
validar las actuaciones del FTD en la
guia de prueba correspondiente a la
mejora actual.
(c) Nueva ubicaci6n de/ FTD.
(1) Cuando se trate de trasladar el FTD a
una nueva ubicaci6n, la Autoridad debera
ser avisada con la debida antelaci6n y
aportando un plan de acci6n
oportunamente detallado.
(2) Su nueva ubicaci6n, el operador STDdebera realizar al menos una tercera
parte de las pruebas de validaci6n y
todos los ensayos subjetivos y
funcionales, para asegurar que las
prestaciones del FTD se ajusten al
estandar de callflcaclon original. Una
copia de toda la documentaci6n referente
a la reallzaclon de los ensayos, debera
conservarse junto con los registros del
FTD para revision por la Autoridad.
(3) EI FTD, a dlscreclon de la Autoridad, se
sometsra a evaluaci6n conforme con sus
criterios originales de calif icaci6n JAA.
(d) Desactivaci6n de un FTD con calificaci6n envigor.
(1) En caso de que el operador STD
pretenda interrumpir la actividad del
mismo durante un periodo de tiempo
dilatado, debera ponerlo en conocimiento
de la Autoridad, estableciendo los
controles oportunos, para el periodo de
inactividad del FTD.
(2) EI operador STD cebera acordar con la
Autoridad el procedimiento mediante el
cual el FTD pueda ser de nuevo puesto
en servicio a su nivel de caflflcaclon
original.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 16/31
7260 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
JAR-STD 2H.045 Calificaci6n provisionalde un FTD.
(a) En caso de nuevos desarrol los/disei ios de
helic6pteros, deberan acordarse proce-
dimientos especiales para poder conseguir
unacalificaci6n provisional para el FTD.
(b) La Autoridad decldlra acerca de los
requisitos, los detalles correspondientes y el
periodo de vigencia del nivel de calificaci6n
provisional.
JAR-STD 2H.050 Transferencia de la
calif icaci6n de un FTD.
(a) Cuando tenga lugar un cambio de operador
STD, el nuevo operador STD debera noti-
ficarlo con antelaci6n a la Autoridad a fin de
acordar un plan de transferencia del FTD.
(b) EI FTD, a discreci6n de la Autoridad, sera
sometido a evaluaci6n de acuerdo con el
criteriooriginal de calificaci6nde las JAA.
(c) Cuando el FTD se ajuste a su estandar
original, se restaurara su nivel de calificaci6n
original.
Apendice 1 al JAR-STD 2H.030
Requisitos tecnicos minimos del FTD.
(a) Eneste Apendlcs se describen los requisitosminimos para la calificaci6n JAA de losDispositivos de entrenamiento de vuelo(FTD) en los niveles 1,2 Y3.
(b) Cada uno de estos tres niveles decalificaci6n lIeva asociado sucorrespondiente y apropiada descripci6ntecnica.
(c) Los FTD convertibles seran cali ficados encada unade sus configuraciones.
(d) Los requisitos especificos para el uso delFTD saran establecidos por la Autoridad.Los diversos cursos especificos de
entrenamiento requieren de un adecuadoestandar de simulaci6n, que debera serevaluado por la Autoridad (ver JAR-FCL y
JAR-OPS).
(e) Los credltos seran concedidos de acuerdoconJAR-FCL y JAR-OPS.
(f) En el caso de que se aiiadan al FTDequipamiento adicional, incluso que no searequeridopara la calificaci6n, se evaluara deforma que se asegure que el mismo noafecta negativamente el grado decalificaci6n del FTD. Cualquierdesmontaje0averia podria afectar al nivel de calificaci6ndel FTD.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 17/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7261
Tabla 1 - Requisitos minimos para calificaci6n JAA de FTC's de Nivel 1
Nivelde
Calificacion
Maximos creditos
Nivel1
Requisitos Tecnicos Generales
Especifico para cada tipo con, al menos, uno de los sistemas Pod r ia ser considerado apto para:
totalmente representado, que permita realizar la tarea de
entrenamiento requerida al FTD.
Cabina suficientemente cerrada para evitar distracciones.
o Creditos de gesti6n de sistemas select ivos
(excepto para la cualidad de manejo de
controles manuales por parte del piloto) tal
como:
Replica a escala real de los paneles y/o sistemas simulados con
sus correspondientes controles y mandos funcionales. • Parte de un curso aprobado de
conversi6n/transici6n.
• Entrenamiento/comprobaci6n
recurrentes.Paneles y sistemas simulados suf icientemente i luminados para
la realizaci6n del entrenamiento requerido.
EI panel de "circui: breaker" debera estar configurado y situado
en concordancia con el del helic6ptero simulado. Debera estar
representado en el ci tado panel, a l menos, las funcionalidades
del/los sistema/-as simulados por el FTD.
Los modelos aerodinamlcos y medioambientales deberan
permitir una correcta operaci6n e indicaci6n del/de los sistemas
simulados.
Debe reproducir bases de datos de navegaci6n, que incluyan, al
menos, las estaciones de ayuda a la navegaci6n utilizadas en la
aproximaci6n.
Debe tener posiciones adecuadas para un instructor
/examinador y para los inspectores de la Autor idad.
Los sistemas simulados deberan poder ser operados por la
tripulaci6n tecnica, con independencia de la interacci6n ejerc ida
por el instructor.
EI instructor debera tener los controles necesarios que Ie
permitan introducir condiciones de vuelo anormales y de
emergencia dentro del/de los sistemas simulados del
helic6ptero.
Debe tener controles independientes que permitan fijar y/o
reiniciar cualquier configuraci6n.
Debe tener controles con recorrido y fuerza apropiados,
ejercidos sobre los mandos y los recorridos de estes seran los
apropiados.
Debe tener sonido de cabina apropiado.
Tabla 2 - Requisitos minimos para calificaci6n JAA de FTC's de Nivel 2
NiveldeRequisitos Tecnicos Generales Maximos creditos
Calificacion
Como en el Nivel 1, y ademas: Pod ria ser considerado apto para:
- Todos los sistemas estaran totalmente representados. o Entrenamiento de habilitaci6n de tipo ,
inicial y recurrente, incluyendo gesti6n de
- Ambiente luminico similar al del helic6ptero simulado. sistemas.
Nivel2- Datos aerodlnamlcos representativos/genericos adaptados al o Entrenamiento en instrumentos y
helic6ptero especifico con la fidelidad necesaria para revalidaci6n/renovaci6n de la habilitaci6n
satisfacer las pruebas objetivas .. instrumental (IR).
- Asientos de pilotos ajustables. o Requisito de experiencia reciente.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 18/31
7262 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
Nivelde
CalificacionMaximos crednosequisitos Tecnicos Generales
- Las caracteristicas de los controles de vuelo representaran 0 Entrenamiento en gestion de recursos de
las del hellcoptero simulado. cabina (CRM), como parte de un cursoaprobado.
- Debera tener un sistema visual (crepusculornoche y dial
capaz de proporcionar un campo de visi6n minima de 150 0LOFT (familiarizaci6n en ruta y area).
grados en horizontal (medido desde la posicion media del
ojo) y 40 grados en vertical. 0Entrenamiento MCC.
- EI sistema visual debera tener una base de datos de
escenarios suficiente para los requisitos de entrenamiento.
- Debera tener sonidos en cabina signi ficativos.
- Debera tener una estaclon de instructor, integrada en la
cabina del FTD con capacidad de realizar el control de las
condiciones atmosfericas, y con capacidad de fijacion y
volver a reiniciar la configuraci6n del FTD.
Tabla 3 - Requisitos minimos para callflcaclen JAA de FTD's de Nivel 3
NiveldeRequisitos Tecnioos Generales Maximos crealtos
Calificaci6n
Como en el Nivel 2, y adernas: Pod ria ser considerado apto para:
- Utilizara datos de valldaclon procedentes de pruebas de o Entrenamiento de habllltaclon de tipo,
vuelo como base para la evaluaci6n objetiva de la examenss y verif icaciones dentro de un
caracteristica de vuelo, de las actuaciones y de los sistemas programa aprobado.
Nivel3 del FTD.
- Debera tener un sistema visual (nochs/crepusculo/dla)
capaz de proporcionar un campo visual de, al menos, 150
grados en horizontal (medido desde la posicion media del
ojo) y 60 grados en vertical.
Tabla 4 - Requisitos minimos para la obtenci6n de creditos en entrenamiento MCC en FTD's de
Niveles 2/3.
Dispositivo
1. Debe simular conf lquraclon mult imotor y multipiloto.
2. Debe simular reserva en actuaciones para el caso de fallo
de un motor de acuerdo con criterios CAT. A .
3. Debe simular tren retract il (cuando sea procedente).
4. Debe simular sistemas antihielo y deshielo (si fuese
aplicable).
5. Debe simular sistemas de detecci6n y extinci6n de incendio.
6. Debe simular controles de vuelo duales.
7. Debe simular sistemas de piloto automatlco con mod os
superiores.
8. Debe incluir 2 Transceptores VHF.
9. Debe incluir 2 Receptores VHF NAV (VOR, ILS, DME).
10. Debe incluir 1 Receptor ADF.
11. Debe incluir 1 Receptor de marcaci6n.
12. Debe incluir 1 Transpondedor.
13. Debe incluir 1 GPS (si fuese apl icable).
14. Debe incluir 1 Radar meteoroloqlco (cuando sea aplicable).
Creditos mexnno«
FTD
Nivel 21 3 MCC
Requisitos Tecnicos Generales
Para que un FTD pueda ser utilizado para entrenamiento MCC credltos MCC de acuerdo a la normativa JAR-
los requisitos de los Niveles 2 y 3 deben ser completados como FCL y JAR-OPS.
sigue:
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 19/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7263
Dispositivo Requisitos Tecrucos Generales Creditos meximos
Los siguientes indicadores deberan estar localizados en el
mismo sitio en los paneles de instrumentos de ambos pilotos:
1. Velocidad.
2. Actitud de vuelo.
3. Altimetro y radioaltimetro (si fuese aplicable).
4. HSI.
5. Velocidad vertical (VSP).
6. ADF.
7. VOR, ILS, DME.
8. Indicaci6n de baliza de marcaci6n (si fuese aplicable).
9. Cronornetro (si fuese aplicable).
Apendice 2 a la normativa JAR·STD 2H.030
1. Estandares de los FTD.
1.2. General.
Las pruebas y/o las Declaraciones de Cumpl imiento (SOC) deberan demostrar que los estandares
del FTD, que se incluyen en la siguiente tabla estan disponibles. Los estandares incluidos se
ref ieren a los del t ipo de hel lcoptsro simulado.
ESTANDARES FTDNIVEL FTD
CUMPLIMIENTO1 2 3
a. Debe tener una cabina, suficientemente cerrada para evitar ./ ./ ./
distracciones.
Debe ser una replica a escala real de los paneles del(los) sistema(s)
simulado(s) con sus correspondientes controles y mandos. Puede ser./
././
aceptable el uso de irnaqenes visualizadas electronicamente con
superposlclon de elementos fisicos que incorporen interruptores,
botones, cursores.
b. La iluminaci6n de paneles e instrumentos debera ser suficiente para ./
realizar las operaciones.
La iluminaci6n ambiental debera ser analoga a la del helic6ptero ./ ./
simulado.
c. EI panel de "Circuit breakers" CIB estara localizado en la misma ./ ./ ./
posicion que en el helicoptero simulado y debera realizar las
funcionalidades adecuadas a los procedimientos operacionales, 0
malfunciones, que requieran respuestas de la tripulaclon que sea
reouerlda al FTD.
d. Los modelos aerodlnamlcos y atmosferlcos uti lizados saran suficientes ./ Los datos aerodlnarnlcos utilizados
para asegurar una operaclon e lndlcaclon de los sistemas precisa. en los Niveles 1 y 2 pod ran ser
genericos, pero representativos delSe utilizaran datos aerodinamicos genericos, pero representativos del helic6ptero simulado y, por 10tanto,
hellcoptero simulado. Los citados datos deben ser suficientes para la ./ no necesariamente estaran
evaluaci6n completa de las pruebas objet ivas y deberan ser suf ic ientes obtenidos de vue los reales.
para conseguir que la operaclon e lndlcaclon de los sistemas simulados
sean fiables.
Utlllzara datos de valldaclon procedentes de pruebas de vuelo como
base para la evaluaci6n objetiva de la caracteristica de vuelo, de las
actuaciones y de los sistemas../
Se tendra en cuenta y deberan ser representados los cambios
aerodlnsmlcos producidos por las diversas combinaciones de velocidad
relativa del aire y potencia suministrada, incluyendo los efectos sobre la
alti tud, acti tud, temperatura, el resbalamiento lateral , la masa inicial, la
localizaci6n del centro de gravedad y la configuraci6n del helic6ptero. ./ ./
e. Podra utilizarse tecnologia digital 0 analoqlca para el manejo, ./ ./ ./ Se requiere SOC.
operaci6n, evaluaci6n y pruebas completas del FTD.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 20/31
7264 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
ESTANDARES FTDNIVEL FTD
CUMPLIMIENTO1 2 3
f. Todos los instrumentos e indicadores necesarios para la slrnulaclon ./ ./ ./
deberan responder a sus correspondientes controles.g. En el caso de que esten reproducidos los equipos de naveqaclon, ./ ./ ./
cebera estar disponible toda la informacion correspondiente a las
ayudas a la naveqaclon de aproxlmaclen. Todas las radioayudas
deberan ser utilizables sin rsstrtcclon alguna. La base de datos de
ayudas a la navecaclon debera ser actualizable.
h. Los asientos de la tripulacion tecnica deberan proporcionar a los ./ ./ ./
ocupantes la capacidad de alcanzar la posicion de referencia de los ojos
de diserio.
i. Ademas de los asientos de la trlpulaclon tecnlca, el FTD cebera tener ./ ./ ./
asientos para el instructor/examinador, y para un inspector de la
Autor idad. En ambos casos la sl tuaclon y funcionalidad de los asientos
debera asegurar una vision adecuada de los paneles de control.
j. Cualquier sistema representado por el FTD debera proporcionar la ./ ./ ./
capacidad de entrenar procedimientos operatives en cualquier condici6n
(normal, anormal y emergencia) en cada nivel apropiado para el que ha
side certif icado. Una vez act ivado, la operaelon del sistema resultara dela gesti6n del mismo que haga la tripulaci6n, y no requerira la actuaci6n
desde los controles del instructor.
k. EI instructor debera disponer de los controles precisos que Ie permitan./ ./ ./
controlar todas las variables del sistema simulado. Ademas podra
introducir aquellas condiciones anormales y de emergencia en los
sistemas simulados del hallcoptsro, incluidos en el correspondiente
Manual de Vuelo. E I FTD estara provisto de sistemas independientes al
fijado y reinicio de confiquraclon.
EI instructor debera disponer de controles que Ie permitan variar las
condiciones atmosfericas,./ ./
I. EI FTD reproduclra adecuadamente las fuerzas y los recorridos en los ./ ./ ./ Para FTD, nivel 1, se hara de
controles. manera adecuada para el
entrenamiento requerido ../ ./ ./ Para FTD, nivel 1, se hara de
m. EI FTD tendra disponible los sonidos en cabina mas significativos. manera adecuada para el
entrenamiento requerido .
n. Los modelos de simulaclon de los efectos de manejo y aerodlnamica en ./ ./ SOC
tierra seran capaces de reproducir los efectos de despegue vertical,
vuelo estacionario, y toma. Estos efectos estaran complementados con
sus respectivos efectos sonoros y escenarios visuales.
o. La respuesta relativa del sistema visual y de los instrumentos de cabina ./ ./ ./ Para FTD nivel 1 solo es requerida la
cebera estar acoplada conjuntamente, para proporcionar una serial respuesta de los instrumentos.
sensorial integrada.
Estos sistemas deberan responder a las entradas repentinas de
cabeceo, resbalamiento total, en la posicion de los pilotos, dentro de
una demora admisible.
p. EI FTD debera disponer de capacidad de actualizaclon continua, tanto ./ ./ ./ SOC
en software, como en hardware, con el fin de introducir las
modificaciones que reqlstre el hetlccotero simulado.
q. EI operador STD debera presentar una QTG en un formato, y de una ./ ./ ./
manera, aceptable por la Autoridad.
EI FTD tendra la capacidad de comparar las prestaciones del mismocon los cr iterios QTG.
r. EI FTD tendra la capacidad de ser evaluado de manera raplda y efectiva ./ ./ ./ SOC
en cuanto al funcionamiento baslco del software y del hardware.
s. Los procesadores del FTD proporcionan la capacidad, fiabilidad, ./ ./ ./ SOC
resolucion y respuesta dlnarnlca suficiente para el nivel de cal ltlcaclon
del mismo.
1.3. Sistema visual.
ESTANDARES FTDNIVEL FTD
CUMPLIMIENTO1 2 3
a. EI sistema visual cebera cumplir con los estandares de este ./ ./
apartado y los apartados respectivos de las pruebas de val idaci6n
(QTG's) y en las pruebas subjetivas aplicables en el nivel de
calif icaci6n requerido por el operador STD.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 21/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7265
ESTANOARES FTONIVEL FTO
Se requieren pruebas.
CUMPLIMIENTO1 2 3
b. EI FTO presentara un campo visual continuo a ambos pilotos, de
150 grados, en hor izontal y 40 grados en vertical.
E I FTO pressntara un campo visual continuo a ambos pilotos, de
150 grados en horizontal y 60 grados en vertical .
Un minimo de 75 grados de campo visual
horizontal por cada lado del eje centrallongitudinal del helicoptero.
Un minima de 75 grados de campo visual
horizontal por cada lade del eje central
longitudinal del helic6ptero.
,f' Esto parmltl ra, si se necesita durante el
entrenamiento, un desplazamiento por
cada lado del campo visual horizontal,
cuando las tareas de entrenamiento
necesiten campos visuales mas extensos,
de acuerdo con la normativa JAR-FCL
2/JAR-OPS 3, Subparte N, por encima de
los 150 grados hor izontales y 60 grados
verticales, estas deberian ser
proporcionadas por el FTO.
c. EI FTO proporelonara un medio que determine el tiempo derespuesta de los sistemas visuales.
d. EI sistema visual debe ofrecer la posibilidad de verificar las
referencias visuales terrestres y el contenido de los escenarios
visuales al ser alcanzada la altura de decisi6n durante una
aproxlmaclon. Los QTG incluiran los calculos apropiados y los
esquemas que demuestren la informacion utilizada para
establecer la locallzaclon del hsl lcoptero frente a las referencias
visuales terrestres. Esta informacion lncluira, al menos,
(1) Aer6dromo y pista ut ilizados.
(2) Locallzaclen del transmisor de la trayectoria de planeo para
cada pista.
(3) Posicion, con respecto al tren de aterrizaje/patin del
hellcoptero, de la antena del receptor de la trayectoria de
planeo.
(4) Ajuste de la intensidad de las luces de aproximaci6n y pista.
(5) Acti tud del vuelo del hellcoptero.
Los parametres descr itos se pressntaran para la cont iquracien de
toma de tren del helic6ptero y una altitud de aterrizaje de 60m
(200ft), por encima de la zona de contacto.
Las referencias visuales terrestres, y el contenido del escenario,
se determinaran para un alcance visual de la pista de 550m
(1.805 ft).
,f' Ver el parrafo respective en las tablas de
pruebas de validacicn QTG, y en las
pruebas funcionales y subjetivas.
e. Las indicaciones visuales tendran en cuenta el regimen de cambio
de altura y posicion durante el despegue, la maniobra a baja
alti tud/baja velocidad, el vuelo estacionario y la toma de tierra.
f. Procedimientos para, de forma raplda, comprobar mediante
comparaciones con los para metros especificados, el color del
sistema visual, RVR, enfoque, intensidad, nlvelaclon del horizonteyactitud.
,f' Se requiere SOC.
Ver el parrafo respective en la tabla de
pruebas de validacion (QTG) y en las
pruebas funcionales y subjetivas.
g. Se requiere modo nocne/crepusculo/ola en todos los escenarios
visuales.
h. Se requiere un minima de 10 niveles de ocultamiento. Esta
capacidad debe ser demostrada por cada canal.
,f' Se requiere SOC.
Prueba requerida, ver el parrafo
correspondiente de las pruebas de
valldaclon (QTG), as! como las pruebas
funcionales y subjetivas.
i. La resoluclon superficial cebera ser demostrada mediante un
patron de prueba que muestre objetos que ocupen un angulo
visual de 3 minutos angulares en el escenario, tomando como
vert ice los ojos del pi loto.
,f' Se requiere SOC para confirmar que la
resoluclon superfic ial se ha medido desde
la posici6n de cada ojo de los pilotos,
frente al centro de cada canal.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 22/31
7266 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
ESTANDARES FTD1 2 3
NIVEL FTDCUMPLIMIENTO
j. EI tamaiio de cada punta de luz no sera mayor de 6 minutos
angulares medidos en un patron consistente en una fila de puntos
de luz separados por puntos negros, que se reducen en longitud,
hasta que sea perceptible.
Una fila de 30 luces debera abarcar como maximo un angulo de 4
credos.
Ver el correspondiente parrafo en lastablas de pruebas de validaclon (QTG), asi
como las pruebas funcionales y subjetivas.
,/ Esto es equivalente a una resolucion por
un punta de luz de 3 minutos de arco.
Ver el parrafo correspondiente a las tab las
de pruebas de valldaclon (QTG), asl como
las pruebas funcionales y subletlvas,
k. Debera tener una base de datos de escenas visuales suficiente
para soportar los requisitos, incluyendo:
(i) Areas especificas con mayor resoluclon para ser utilizadas
en la fase de toma de tierra, despegue y ejercicios
cercanos en t ierra y entrenamiento en un helipuerto.
(ii) Para los vuelos de travesia, los escenarios tendransuficiente detalle, para permitir la navegaci6n con
referencia a tierra, sobre una longitud del sector igual a 30
minutos con una velocidad media de crucero.
(iii) Para aproximaciones radar en helipuertos "offshore" (ARA),
las representaciones del escenario visual y las indicaciones
radar, deberan estar sincronizadas.
(iv) Para el entrenamiento en el uso de Gafas de Vision
Nocturna (NVG), el entrenador dlspondra de la adecuada
pantalla con la capacidad de representar escenarios con
los oportunos niveles de luz ambiental, color, propios de la
vision nocturna.
Estaran disponibles escenarios visuales detallados de alta resoluclon
segun se requiera para el entrenamiento avanzado, incluyendo, al
menos:
• Helipuertos elevados (incluyendo plataformas de helipuertos),
areas confinadas.
,/ Base de datos generica aceptable.
Donde sea aplicable.
Donde sea aplicable.
Donde sea aplicable.
Donde sea aplicable.
Donde sea aplicable.
I. EI sistema visual sera capaz de reproducir, como minimo, los
siguientes efectos:
(1) Escenarios a color. Se deberian usar texturas coloreadas
que mejoren la percepclon mediante la iluminacion de
superficies terrestres.
(2) EI contenido de los escenarios tendra el detalle producido
por, al menos, 6000 poligonos en escenarios de dia y 1000puntos de luz en escenarios de noche/crepuscular para
todo el sistema.
(3) AI menos, presentar un nivel de luminosidad de 17 cd/m2
(5 ft-Lamberts) medidos desde la posicion del ojo de lospilotos. (Highlight Brightness).
(4) Una pantalla que esta libre de efectos visuales molestos.
m. Relaclon de contraste:
Un patron grafico que abarque la totalidad del escenario visual (3
canales) deberia consistir en un cuadrado central blanco, no
mayor de 10 grados, y no menor de 5 grados por canal.
La relaclon de contraste minima sera de 8:1.
,/ Se requiere SOC.
Prueba requerida
La luz ambiente deber ia proporcionar un
nivel uni forme de ilurninacion que no
distraiga al piloto.
Ver el parrafo correspondiente a las tab las
de pruebas de valldaclon (QTG), asi como
las pruebas funcionales y subjetivas.
n. Prueba de br il lo en luces de alta intensidad (Highl ight Br ightness):
EI br il lo minima permitido sera de 5 ft Lamberts.
,/ La medida deberia realizarse en el centro
del cuadrado blanco y en el area oscura
adyacente para cada uno de los canales,
usando un fotometro de 1 grado de
precisi6n.
La relacion de contraste es el valor
resul tante del cuadrado blanco div idido por
el valor correspondiente al cuadrado
negro.
,/ La medida del brillo se reallzara en el
centro del cuadrado blanco que cubre el
10% de la superficie de cada canal. Se
debera utilizar un fotornetro de punta de 1
grado.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 23/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7267
SECCION 1
JA R-S TD 3 H.0 01
JA R-S TD 3 H.0 05
JA R-S TD 3 H.0 10
A nexo III
R eq uis ito s Con ju nto s d e Avia ci6 n
JAR-STD 3H
ENTRENADORES DE PROCEDIM IENTOS DE NAVEGACICN Y VUELO
S EC CIC N 1 - R equisitos
S UB PA RT E A .- A MB ITO D E A PLIC AC IC N
Ambito d e a plic ac i6 n
SU BPA RTE B .- G EN ER AL
Terminologia
Implementaci6n
JAR-STD 3H
Pagina
1-A-1
Pagina
1-B-1
1-B-1
SUBPARTE C.- ENTRENADORES DE PROCEDIM IENTOS DE NAVEGACICN Y VUELO
(FNPT)
JA R-S TD 3 H.0 15
JA R-S TD 3 H.0 20
JA R-S TD 3 H.0 25
JA R-S TD 3 H.0 30
JA R-S TD 3 H.0 35
JA R-S TD 3 H.0 40
JA R-S TD 3 H.0 45
JA R-S TD 3 H.0 50
A pendlce al
JA R-S TD 3 H.0 30
S olicitu d d e ca lific aci6 n d e u n FNPT
V alidez de la calificaci6 n del entrenador de vuelo F NP T
Req uisito s p ara lo s o pe rad ore s d e e ntre na do re s d e vu elo
FNPT
R equisitos p ara los entrenadores de vuelo F NP T calificados a
partir de la entrada en vigor del JAR -S TD 3H
R equisitos p ara F NP Ts can calificaci6 n en vigor antes de la
entrada en vigor de la norm ativa JA R-S TD 3 HC am bios en F NP T can calificaci6 n en vigor
In te nc io na damen te e n b la nc o
T ra nsfe re ncia d e la c alifica ci6 n d e u n FNPT
Requi si to s tecn lcos
Paqina
1-C-1
1-C-1
1-C-1
1-C-2
1-C-3
1-C-4
1-C-4
1-C-4
1-C-5
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 24/31
7268 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
SUBPARTE A - AMBITO DE
APLICACION
JAR-STD 3H.001 Ambito de Aplicaci6n
La normativa JAR-STD 3H es aplicable a toda
persona, orqanlzaclcn 0 empresa (operadores de
STD) que pretendan obtener la califlcacion de un
entrenador de procedimientos de navegaci6n y
vuelo de helicoptero (FNPT). Asimismo, los
usuarios de entrenadores de vuelo de
helic6pteros, deberan obtener una aprobaci6n
para la utlllzaclon del entrenador de vuelo como
parte de sus programas aprobados de
entrenamiento, con independencia de que el
FNPT haya side previamente calificado. Aunque
este documento aporta material de referencia para
los usuarios del FNPT, en la normativa JAR-OPS
y JAR-FCL, y dernas documentos relacionados, secontienen detalles mas concretos al respecto de
dichas aprobaciones.
SUBPARTE B - GENERAL
JAR-STD 3H.005 Terminologia
Dada la complejidad tecnlca que conlleva la
califlcacion de un STD, resulta esencial utilizar en
todo momenta una terminologia normalizada. Las
abreviaturas y terrnlnos que se describen a
contlnuaclon deberan utilizarse en aras a cumplir
1 0 establecido en las JAR-STD. Donde quiera que
figure el termino "hsllcoptero" quiere significarse
una configuraci6n designada de un helic6ptero.
(a) Dispositivo sintetico de entrenamiento
(STO).
Dispositivo de entrenamiento que es un
Simulador de Vuelo (FS), 0 un Disposit ivo de
entrenamiento de vuelo (FTD), 0 un
Dispositivo de entrenamiento de
procedimientos de navsqaclon y vuelo
(FNPT).
(b) Simulador de Vuelo (FS).
Replica a escala real de la cabina de vuelo
de un helic6ptero concreto (tipo, modelo y
series), incluyendo todo el equipamiento y elsoftware necesarios para reproducir la
actuacion de un helicoptsro tanto en tierra
como en operaciones de vuelo, asl como un
sistema visual que proporcione imaqenes
del exterior de la cabina, y el
correspondiente sistema de movimiento de
todo el conjunto. Todo ello de acuerdo con
los estandares minimos establecidos para la
calif icaci6n de un simulador de vuelo.
(c) Dispositivo de entrenamiento de vuelo
(FTO).
Replica a escala real de controles, paneles,
equipamiento e instrumentos de un
hellceptero en un entorno de cabina de
vuelo abierta 0 cerrada, incluyendo todo el
equipamiento y el software necesarios para
reproducir la actuaci6n de un hellcoptero
tanto en tierra como en operaciones de
vuelo en la extension de los sistemas
instalados en el dlsposltlvo. No requiere ni
sistema visual ni de movimiento. Todo ello
de acuerdo con los estandares minimos
establecidos para la califlcaclon de cada
nivel FTD especifico.
(d) Entrenador de procedimientos de
navegaci6n y vuelo (FNPT).
Un dispositivo de entrenamiento que
representa un entorno de una cabina de
vuelo de un helic6ptero incluyendo todo el
equipamiento y el software necesarios para
reproducir la actuaclon de un helic6ptero en
operaciones de vuelo hasta conseguir que
los sistemas parezcan funcionar como en un
helic6ptero. Todo ello, de acuerdo con los
estandarss minimos establecidos por la
calif icaci6n de cada nivel FNPT especifico.
(e) Dispositivo de entrenamiento de
instrumentaci6n basica (BITO).
Dispositivo de entrenamiento basado "en
t ierra", que representa la posicion de pi lotaje
de una clase de avlon 0grupo de helic6pteros.
Puede usar paneles de instrumentos basados
en pantallas y mandos de vuelo cargados con
resortes, todo ello para proporcionar una
plataforma que perm ita, al menos, el
entrenamiento en aspectos procedimentales
del vuelo instrumental.
(f) Aprobaci6n de un dispositiv~ sintetico de
entrenamiento (Aprobaci6n STO).
EI alcance hasta el que un STD de un nivel
especificado de cal if lcacion puede ser usado
por personas, organizaciones 0 empresas
de acuerdo a 1 0 aprobado por la Autoridad.
Esta aprobaclon tiene en cuenta las
diferencias entre el hallcoptero y el STD, asl
como la capacidad de entrenamiento y
operaci6n de la organizaci6n STD.
(g) Operador de un dispositiv~ sintetico de
entrenamiento (Operador STO).
La persona, orqanlzaclon 0 empresa
directamente responsable ante la Autor idad
de solicitar y mantener la califlcacion de un
determinado STD.
(h) Usuario de un dispositiv~ sintetico de
entrenamiento (Usuario STD).
La persona, orqanlzaclon 0 empresa querequiere credltos para entrenamiento,
veriflcaclon y pruebas mediante el uso de un
STD.
(i) Calificaci6n de un dispositivo sintetico de
entrenamiento (Calificaci6n STD).
EI nivel de capacidad teenlca de un STD de
acuerdo a 1 0 establecido en el documento de
cumplimiento.
0) Guia de pruebas de cali ficaci6n (QTG).
Documento disei'iado para demostrar que
las cualidades de manejo y actuaclon de un
STD coinciden, dentro de los limites
establecidos, con los del hellcoptero, y que
todos los requisitos aplicables han side
cumplidos. EI QTG incluye tanto los datos
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 25/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7269
del hallcoptero como los datos del STD
utilizados para sustentar la valldaclon.
JAR-STD 3H.010 Implementaci6n
(Contenido incorporado a las disposiciones de
/a Orden)
SUBPARTE C - ENTRENADORES
DE PROCEDIMIENTOS DE
NAVEGACION Y VUELO (FNPT
JAR-STD 3H.015 Solici tud de callf leaelen
de un FNPT.
(a) EI operador de un FNPT que requiera la
callflcaclon del mismo debera solicitarlo a la
Autoridad con al rnenos 3 meses de
antelaclon,
(b) Una vez finalizada satisfactoriamente la
evaluaci6n del FNPT, realizada por la
Autoridad, se emltlra el correspondiente
Certificado de Calif icaci6n STD.
(c) Excepcionalmente, para la evaluaclon inicial
de un FNPT, el periodo de solicitud, a
dlscreelon de la Autoridad, podra ser
reducido a 1 mes.
JAR-STD 3H.020 Validez de la callflcaclen
del entrenador de vuelo
FNPT.
(a) La califlcacion del FNPT tendra una validez
de 12 meses a menos que la Autoridad
especifique otra cosa.
(b) Una prueba de callflcacton FNPT para la
revalldaclon del entrenador de vuelo puede
ser realizada en cualquier momento dentro
de los 60 dias anteriores a la fecha de
expiraci6n de la validez reflejada en el
documento de califlcacion. EI nuevo
periodo de validez contlnuara desde la
fecha de sxplraclon establecida en eldocumento de callf lcacion previo.
(c) La Autoridad podra rechazar, revocar,
suspender 0 modificar la callflcaclon de un
entrenador de vuelo FNPT cuando se
incumplan los requisitos establecidos en la
JAR-STD 3H.
JAR-STD 3H.025 Requisitos para los
operadores de
entrenadores de vuelo
FNPT.
EI operador de un FNPT debsra demostrar su
capacidad para mantener las prestaciones,
funciones y dernas caracteristicas especificas
correspondientes al Nivel de Oallt lcaclon del
FNPT, tal y como se detal la a contlnuaclon:
(a) Sistema de CaJidad.
(1) Se dsbera establecer un Sistema de
Calidad y nombrar a un Responsable de
Calidad para verificar el cumplimiento y
acecuaclon de los procedimientos
establecidos, y para asegurar el
mantenimiento del nivel de califlcaclon
del FNPT. EI sistema de veriflcacion
debera incluir un sistema de informacion
al Gerente Responsable para asegurar la
toma de acciones correct ivas cuando sea
necesario.
(2) EI sistema de calidad lnclulra un sistema
de aseguramiento de calidad que
contenga los procedimientos designadospara verificar que las actuaciones,
funciones y caracter ist icas estan siendo
realizadas de acuerdo con todos los
requisitos, estandares y procedimientos
aplicables.
(3) Tanto el sistema de calidad como el
responsable de calidad deberan ser
aceptables para la Autoridad.
(4) EI sistema de calidad debera describirse
en la docurnentacion correspondiente.
(b) ActuaJizaciones y modificaciones. Mantener
la relaclon con los fabricantes para
incorporar modificaciones importantes, y
especialmente:
(1) Modificaciones en el helicoptero: Aquellas
modif icaciones, que resul ten esenciales
para el entrenamiento y veriflcaclon de
las tripulaciones, dsberan ser incor-
poradas en todos los FNPT afectados.
(2) Modificaciones en los FNPT, incluyendo
la instalacion 0 desmontaje de los
sistemas visual y de movimiento (si los
hubiese):
(i) Siempre que proceda los operadores
STD deberan proceder a la
actualizaci6n de los mismos (p.ej.: a
la vista de las revisiones de losdatos). Aquellas modificaciones tanto
en el hardware como en el software
que afecten a su comportamiento en
vuelo, a sus prestaciones en general ,
asi como cualesquiera modificaciones
mayores 0 instalacion/desmonteje de
los sistemas visual 0 de movimiento
(cuando proceda), deberan ser
evaluadas para determinar su posible
efecto sobre los cri ter ios or ig inales de
calificaci6n. En caso necesario, los
operadores STD dsberan preparar
enmiendas a cualquier prueba de
val idaclon afectada. EI operador STD
debera comprobar el FNPT contra los
nuevos criterios.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 26/31
7270 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
(ii ) La Autor idad debera ser noti ficadacon antelaci6n de cualquier cambiomayor a fin de determinar si puedeser necesaria la realizaci6n de unaevaluaci6n especial antes de quevuelva a darse entrenamiento en elentrenador de vuelo FNPT.
(c) Instalaciones. Asegurar que las instalacionesque albergan al entrenador de vuelo FNPTsean adecuadas en termlnos de seguridad yde fiabilidad en cuanto al funcionamiento delmismo.
(1) EIoperador STD garantizara que tanto elFNPT como las instalaciones que 10albergan cumplen las normativas locales,estatales 0 nacionales vigentes enmateria de Salud y Seguridad. Noobstante, al menos, cebera cumplirse 10
siguiente:(i) Tanto los ocupantes del FNPT,
como el personal demantenimiento, deberan serdebidamente instruidos en materiade seguridaddel mismo.
(ii) Deberan disponer de los oportunossistemas de detecci6n, aviso yextinci6n de humo/fuego quegaranticen la debida evacuaci6n delos ocupantes del entrenador devuelo FNPT.
(iii) Deberan disponer de los oportunossistemas de seguridad frente ariesgos derivadosde accidentes deorigen electrlco, rnecaruco,
hidraullco y neurnatlco, incluyendolos que pudieran ser ocasionadospor los sistemas de control decarga y movimiento del entrenadorFNPT (si fuese aplicable.
(iv) Otros elementos:
(A) Iluminaci6nde emergencia.
(B) Salidas de emergencia ymediosde evacuaci6n.
(C) Seflalizaci6n de zonaspeligrosas.
(D) Barandillas y puertas deacceso.
(E) Dispositivos de parada de
emergencia del control decargas (si es aplicable),accesibles desde los asientosde pilotose instructores.
(F) Un disyuntor electrico deemergencia manual 0automatlco,
(2) Todos los dispositivos de seguridad queincorporeel FNPT, como interruptoresdeseguridad e iluminaci6n de emergencia,deberan ser objeto de comprobacionesperi6dicas por parte del operador STD, ycomo maximo, con una periodicidadanual. La realizaci6n de estascomprobaciones debera quedar
debidamente registrada.
(d) Equipamiento adicional. Enel casode queeloperador STD afiada al FNPT equipamientoadicional (incluyendosistemade movimientoy visual) no requeridopara la calificaci6ndelmismo, la Autoridad se asegurara que elmismo no afecta de manera adversa a lacalidad del entrenamiento para el que hasido calificado.Adernas desde ese momentacualquier modificaci6n, desmontaje 0 averiade ese equipamiento podra afectar a lacalificaci6nobtenida.
JAR·STD 3H.030 Requisitos paraentrenadores de vueloFNPTcalificados a partir dela entrada en vigor delJAR-STD 3H
(a) Todo entrenador de vuelo FNPT sometido aevaluaci6n inicial a partir de la entrada envigor de la normativa JAR·STD 3H, seraevaluado en base a los criterios JAR·STD 3H
para nivelesde calificaci6nTipo I, II 0 III.
(b) Todo FNPT sera evaluado en aquellas areasesenciales para el entrenamiento detripulaciones de vuelo y procesos deverificaci6n, incluyendo (cuando seaaplicable):
(1) Cualidades de manejo longitudinal,lateral y direccional,
(2) Actuaciones "en vuelo",
(3) Operacionesespecificas,
(4) Configuraci6nde cabinade vuelo,
(5) Funcionamiento en operacionesnormales,de emergencia y anormales,
(6) Funcionamiento del puesto delinstructor y del control del entrenador devuelo FNPT,y
(7) Ciertos requisitos adicionales depen-diendo del nivel de calif icaci6n y de losequipos instalados.
(c) Todo FNPT debera someterse a lassiguientes pruebas:
(1) Ensayosde validaci6ny
(2) Ensayos funcionales y subjetivos tal y
como se establece en la Guia dePruebasde Calificaci6n (QTG).
(d) Aquellos datos que se empleen para asegurarla fidelidad del FNPT, dsberan ser de unestandar que satisfaga a la Autoridad, antesde que el FNPT, en cuesti6n, pueda obtenerun nivel de calificaci6n.
(e) EI operador STD debera presentar una QTGen el formato y manera aceptable para laAutoridad.
(f ) La QTG s610 sera aprobada despues definalizada una evaluaci6n, inicial 0 productode una actualizaci6n, y tras resolver a
satisfacci6n de la Autoridad cualquierdiscrepancia surgida en relaci6n con la QTG,
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 27/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7271
esta sera aprobada. Despuss de incluir los
resultados de las pruebas realizadas bajo la
supervision de la Autoridad, la QTG aprobada
pasara a denominarse Master QTG (MQTG),
que sera la base, tanto para la callflcaclcn del
FNPT como para posteriores evaluaciones
sucesivas del mismo.
(g) EI operador STD debera:
(1) Realizar progresivamente la totalidad de
la MQTG entre cada evaluaclon anual
realizada por la Autoridad. Los resultados
debe ran estar fechados y deberan
conservarse con el fin de garantizar,
tanto al operador STD, como a la
Autoridad, que los estandares del FNPT
estan siendo mantenidos, y
(2) Establecer un Sistema de Control de
Configuraci6n que garantice de manerapermanente la integridad tanto del
hardware como del software calif icado.
JAR-STD 3H.035 Requisitos para FNPTs con
calificaci6n en vigor antes de
la entrada en vigor de la
normativa JAR-STD 3H
(a) Todo FNPT 0 dlsposltlvo aprobado 0
calificado de acuerdo con las normativas
nacionales de los paises miembros de las
JAA antes de la entrada en vigor del JAR-
STD 3H, mantsndra su aprobaclon 0
callflcaclon (y sera conocido como FNPT (G))
en base a derechos adquiridos, de acuerdo a
10 establecido en los apartados (c) y (d)
siguientes, siempre que no se excedan sus
credl tos nacionales actuales, y que el per iodo
por el que se reconozcan esos derechos
adquiridos no exceda de 6 anos desde el 1 de
enero de 2003.
(b) A todo FNPT/dispositivo recategorizado se Ie
callf lcara de acuerdo con 1 0 establecido en la
JAR-STD 3H.030.
(c) Todo FNPT/dispositivo que no sea
recategorizado, pero que tenga un documento
primario de referencia que haya side usado
para su evaluaci6n, podra continuar con su
autorizaclon siempre que continuecumpliendo con el documento primario de
referencia.
(1) Para mantener su callf lcaclon/aprobaclon
esto FNPT/disposit ivos han de evaluarse
en aquellas areas que sean esenciales
para la reallzaclon de los procedimientos
de veriflcacion y de entrenamiento y
pruebas de pilotos, incluyendo (cuando
sea posible):
(i) Cualidades de manejo longitudinal,
lateral y direccional,
( ii ) Actuaciones "en vuelo",
(ii i) Operaciones especificas,
(iv) Conflguraclon de cabina,
(v) Funcionamiento
normales, de
anormales,
en operaciones
emergencia y
(vi) Funcionamiento del puesto del
instructor y del control del FNPT, y,
(vii) Ciertos requisitos
dependiendo del
callflcaclcn/aprobaclon
equipos instalados.
adicionales
nivel de
y de los
(2) Todo FNPT/dispositivo debera someterse
a los siguientes ensayos:
(i) Ensayos de valldaclon, y
( ii) Ensayos funcionales y subjet ivos.
(d) Aquellos FNPT/dispositivos que no sean
recategorizados y que no tengan un
documento primario de referencia utilizado
para su evaluaclon, seran calificados
mediante acuerdos especiales.
(1) A estos FNPT/dispositivos se les ernltlra
una categor ia especial, y
(2) Seran objeto de las mismas pruebas
funcionales y subjetivas que las indicadas
en el apartado JAR-STD 3H.035-(c) (2)
(ii) anterior.
(3) Ademas se utlllzara cualquier prueba de
valldaclon previamente reconocida.
JAR-STD 3H.040 Cambios en FNPT con
cal if icaciones en vigor.
(a) Requisito de noti ficar cua/quier cambiomayor en unFNPT. EIoperador de un FNPT
calificado debera notificar previamente a la
Autoridad cualquier cambio mayor que
pretenda realizar en el mismo, tal como:
(1) Modificaciones en el hellcoptero que
pudieran afectar a la calificaci6n del
FNPT,
(2) Modificaciones en el hardware 0 en elsoftware del FNPT que pudieran afectar a
sus cualidades de manejo, a sus
actuaciones 0 a las representaciones de
los sistemas,
(3) Cambio de ublcaclon del FNPT,
(4) Cualquier desact lvaclon del FNPT.
NOTA: La Autoridad podra efecluar una evaluaci6n
especial del FNPT despues de un cambio mayor, 0
cuando este, aparenlemenle, no cumpla con 10
eslablecido en su correspondienle nivel inicial de
calificaci6n.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 28/31
7272 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
(b) Mejoras en el FNPT. Cualquier FNPT Tipo
111111odra ser mejorado para acceder a un
nivel de califlcacion FTO. Antes de la
conceslon del mismo, el FNPT cebera ser
sometido a una evaluaclon especial.
(1) Cuando se pretenda introducir mejoras
en el FNPT, el operador STO debera
notificarlo a la Autoridad y proporcionar
todos los detalles de la rnodiflcacion. Si la
evaluaci6n correspondiente a la mejora
no coincide con la renovaclon anual de
cuallflcaclon, se requerlra una evaluaclon
especial para permitir al FNPT seguir
estando calificado incluso al nivel
previamente obtenido.
(2) En el caso de mejora del FNPT el
operador STO reallzara todas las pruebas
de val ldaclon para el nivel de calif lcacion
requerido.
(c) Nueva ubicaci6n del FNPT.
(1) Cuando se trate de trasladar el FNPT a
una nueva ublcaclon, la Autoridad debera
ser avisada con la debida antelaclon y
aportando un plan de acci6n
oportunamente detallado.
(2) Antes de volver a poner en servicio el
FNPT, en su nueva ublcaclon, el
operador STO debera realizar al menos
una tercera parte de las pruebas de
valldaclon (cuando proceda) y de los
ensayos subjetivos y funcionales, para
asegurar que las prestaciones del FNPT
se ajusten al estandar de califlcacion
original. Una copia de toda la
documentacion referente a la reallzacion
de los ensayos, debera conservarse junto
con los registros del FNPT para revision
por la Autoridad.
(3) A dlscreclon de la Autoridad, el FNPT
sera sometido a una evaluaci6n de
acuerdo a sus criterios originales de
califlcaclon JAA.
(d) Desactivaci6n de un FNPT con calificaci6n
en vigor.
(1) En caso de que el operador STO
pretenda interrumpir la actividad delFNPT durante un periodo de tiempo
dilatado, debsra ponerlo en conocimiento
de la Autoridad, estableciendo los
controles oportunos, para el periodo de
inactividad del FNPT.
(2) EI operador STO debera acordar con la
Autoridad el procedimiento mediante el
cual el FNPT pueda ser de nuevo puesto
en servicio a su nivel de califlcacion
original.
JAR-STD 3H.045 INTENCIONAOAMENTE EN
BLANCO.
JAR-STD 3H.050 Transferencia de la
Calificaci6n de un FNPT.
(a) Cuando tenga lugar un cambio de operador
STO, el nuevo operador debera notificarlo
con antelaclon a la Autoridad a fin de
acordar un plan de transferencia del FNPT.
(b) EI FNPT, a discreclon de la Autoridad, sera
sometido a evaluaclon de acuerdo con el
cr iter io or iginal de call flcaclon de las JAA.
(c) Cuando el FNPT se ajuste a su estandar
original, se restaurara su nivel de callf lcaclon
original. Sin embargo puede ser requeridauna aprobaclon de usuario.
Apendice 1 al JAR-STD 3H.030
Requisitos tecnicos.
(a) En este Aplmdice se describen los requisitos
minimos para la califlcacion de FNPT's de
los tipos I, II y III.
(b) Cad a uno de estos tipos incluye la debida
descrlpclon tecnica.
(c) Los FNPT's convertibles saran calificados
para cada confiquraclon,
(d) Los requisitos especificos para el uso de
FNPT's seran determinados por la
Autoridad. Los cursos de entrenamiento
especializado requieren de un adecuado
estandar de simulaci6n que debera ser
evaluado por la Autoridad. (Ver JAR-FCL
2).
(e) Los creditos maxtmos se concederan de
acuerdo a la normativa JAR-FCL 2, sequn
1 0 indicado en las siguientes tablas.
(f) EI termlno "Nivel" es utilizado
internacionalmente para def inir d iferentes
estandares tscnlcos, tanto para lossimuladores de vuelo FS, como para los
dispositivos de entrenamiento de vuelo
FTO, en la normativa JAR-STO 1Al2A11 H Y
otros documentos sstandares regulatorios.
Oebido a razones hlstorlcas el termlno
"Tipo" ha side empleado en este documento
antes que "Nivel". Ambos vocablos son
considerados equivalentes e
intercambiables.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 29/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7273
Tabla 1 - FNPT TIPO I
Dispositivo
2.
Para ser usado en
entrenamiento de tipo,
ver iticaclon y prueba de
hellcoptero especifico, el
dlsposltlvo estara tamblen
calif icado como FTD 0
simulador de vuelo.
FNPTTipo I
Requisitos Tecnicos Generales Creditos
Dispositivo Requisitos Tecnicos Generales Creditos
Como en el Tipo I con las siguientes incorporaciones 0 enmiendas: Credltos de acuerdo con la
normativa JAR-FCL y JAR-
1. La cabina, incluyendo el puesto del instructor, debe ser cerrada y contara con OPS.
un puesto de observador.
2. Los CB (Circuit Breakers) deberan funcionar correctamente durante la
ejecucion de procedimientos, anomalias 0 actuaciones directas de la
FNPTTipo II tripulaclon sobre los mismos. Para ser usado en
3. Los asientos de los tr ipulantes deben ser regulables para permit ir al ocupanteentrenamiento de tipo,
verl flcaclon y prueba deconseguir la posicion de referencia de los ojos, propia del hellcoptero. EI
helic6ptero especifico, elsistema visual sera instalado para alinearse con la posic ion del ojo.
dlsposltlvo estara tam bien4. Debe disponerse de un modele generico que represente el manejo en tierra y calif icado como FTD 0
los efectos de despegue vertical, de vuelo estacionario y aterrizaje,simulador de vuelo.incluyendo la reoroduccton de ruidos y datos visuales.
Una cabina 1 0 suficientemente aislada para evitar distracciones, que cebera
reproducir la de un hellcoptaro y en la que los interruptores y todos los
mandos deberan funcionar y estar dispuestos como en un hel lcoptero,
La cabina tendra los instrumentos, equipos, paneles, sistemas y mandos de
vuelo, primarios y secundarios, suficientes, distribuidos de manera aceptable
para que el entrenamiento previsto pueda ser realizado.
Los paneles e instrumentos estaran suficientemente iluminados para permitir
la reallzaclon de las operaciones.
Adernas de los puestos de los pilotos se debera contar con un puesto para
el instructor desde el que se tenga un adecuado campo visual sobre la
tripulaci6n, los paneles.
Efectos de cambios aerodlnamlcos para las diversas combinaciones de
empuje y velocidad, que habitualmente se producen en vuelo, incluyendo el
efecto del cambio de actitud, resbalamiento lateral, altitud, temperatura y
masa inicial del helic6ptero.
6. Equipamiento de naveqaclon correspondiente al de un hellcoptero, cuyo
funcionamiento respete las tolerancias establecidas para el equipo instalado
a bordo del hellcoptsro real simulado. Incluyendo el equipo de
comunicaciones (interfono y sistemas de cornunicaclon aire/tierra).
7. Las fuerzas ejercidas sobre los mandos, y los recorridos de estos,
corresponderan a los de un helic6ptero.
8. Datos de naveqaclon completos y actualizados en los ultlmos 3 meses,
correspondientes, al menos, a 5 helipuertos representativos, con sus
respectivos procedimientos de aproxlrnaclon, de precision y de no-precision.
Todas las ayudas a la navegaci6n, incluyendo ayudas en ruta, deberian ser
ut ilizables, y, aunque l imitadas en alcance, s in restr icc lon y sin la lntervenclon
del instructor.
1. Credltos de acuerdo con la
normativa JAR-FCL y JAR-
OPS.
3.
4.
5.
9. La reproducclon del sonido del motor y del rotor estara disponible.
10. Las siguientes caracteristicas estaran disponibles:
(a) efectos variables de viento y turbulencias,(b) copia en papel de la carta de naveqaclon y de la ficha de aproxlmaclon,
(e) medios para congelar la posicion y el vuelo, asi como posibilidad de
reposicionamiento,
(d) controles necesar ios en el puesto de instructor para
realizar las tareas propias de entrenamiento,
reinicializar el FNPT a la velocidad IMC minima 0 por encima de la
misma,
permitir un fallo selectivo de los instrumentos baslcos de vuelo y del
equipo de naveqaclon
11. La Guia de Pruebas de Califlcacion debera ser elaborada y sometida por el
operador STD en la forma y manera aceptable para la Autor idad.
Tabla 2 - FNPT TIPO II
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 30/31
7274 Martes 20 febrero 2007 BOE nurn, 44
Dispositivo Creditosequisi tos Tecnicos Generales
5. Los sistemas deben poder simular los procedimientos normales, anormales y
de emergencia, propios de un halicoptero, de acuerdo a los requisitos del
entrenamiento. Una vez activados, el correcto funcionamiento de los
sistemas sera el resultado de la gestion de los mismos efectuada por los
pilotos, s in necesidad de ninguna otra actuaclon por parte del instructor.
6. EI puesto del instructor debe incluir:
a. Impresora para el trazado grafico dlnamlco de la trayectoria de descenso
durante las aproximaciones, empezando en un punta fijo de
aproximaci6n final, e incluyendo el perfi l vertical.
b. Instalaciones de apoyo para el entrenamiento requerido.
c. Base de nubes y visibilidad regulable.
7. Las fuerzas ejercidas sobre los mandos y recorridos de estes deben
responder de la misma manera, a igualdad de condiciones de vuelo, que en
un helic6ptero.
8. EI modelo aerodlnamlco debera representar:
a. Las caracteristicas del rotor principal y de cola.
b. Los efectos del hielo en la estructura y en el motor del hellcoptero.
c. Los efectos de acoplamiento cruzado.d. Los cambios en la conflquracion y locallzaclon de la masa y del centro de
gravedad, y
e. EI anillo (vortex ring).
9. Sonidos significativos de los equipos de cabina y de rotor, en funclon de las
actuaciones de los pilotos, tal y como se producirian en la contlquraolon de
un helic6ptero.
10. Un sistema visual (noche/crepusculo y dial capaz de proporcionar un campo
de visi6n minima de 150 grados horizontalmente desde el punto medio del
ojo y 40 grados verticalmente.
Las respuestas del sistema visual y de los instrumentos de cabina a
actuaciones sobre los controles deben estar coordinadas con precision para
proporcionar la integraci6n de las respuestas necesarias.
11. Oebera proporcionarse una base de datos de escenarios visuales suf iciente
para apoyar los requisitos del entrenamiento, incluyendo, donde sea
aplicable:(i) Areas especificas dentro de cada escenario, que necesiten una alta
resoluelon, como apoyo a los ejercicios y al entrenamiento del
aterrizaje, despegue y vuelo estacionario, cercano a t ierra, fuera del
helipuerto.
(ii) Dsbera proporcionarse suficiente detalle visual para el vuelo de
travesia y permitir una ayuda a la naveqaclon sobre una longitud
igual a 30 minutos en la media de velocidad de crucero.
(iii) En aproximaciones basadas en radares embarcados, se debsra
incluir representaciones de suelo de la lnstalaclon,
(iv) Para el entrenamiento con NVG (Gafas de Visi6n Nocturna) la
pantalla debera tener la capacidad de representar varias escenas
con los niveles ambientales de luz/color requeridos.
Tabla 3 - FNPT TIPO III
Dispositivo Requisi tos Tecnicos Generales I CreditosComo en el Tipo II con las siguientes incorporaciones 0 enmiendas: Credltos de acuerdo con la
normativa JAR-FCL y JAR-
1. Modelo atmosfarico de comportamiento local del viento, tales como el efecto OPS.
de las montaiias y estructuras, como se requiera entrenar maniobras y
procedimientos.
FNPTTipo III2. Un sistema visual (noche/crepusculo/dla) capaz de proporcionar un campo
de visi6n de un minima de 150 grados horizontal mente desde el punto medio Para ser usado en
del ojo y 60 grados verticalmente. entrenamiento de tipo,
3. Escenar ios visuales de alta resoluci6n para entrenar, al menos, las siguientesver if lcacion y prueba de
hellcoptero especifico, elmaniobras y procedimientos:
dlsposltlvo estara tamblen. Helipuertos elevados (incluyendo plataformas). calif icado como FTO 0
. Areas confinadas . simulador de vuelo.
5/17/2018 Jar Normativa Simuladores Helicoptero - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/jar-normativa-simuladores-helicoptero 31/31
BOE nurn, 44 Martes 20 febrero 2007 7275
Tabla 4 - Requisitos minimos para la obtencion de crI!ditos en entrenamiento MCC en FNPT's de
TIPOS 1 1 / 1 1 1 .
Los FNPT's, tipos II Y III, pueden ser utilizados por entrenamiento MCC siempre que cumplan los siguientes
requisitos.
Dispositivo Requisitos Tecnicos Generales Creditos maximos
FNPT
Tipo 1 1 / 1 1 1
MCC
Para que un FNPT pueda ser utilizado en entrenamiento MCC los requisitos de CrMitos de acuerdo con la
los Tipos II Y III deben ser completados como sigue: normativa JAR-FCL y JAR-
OPS.1.2.
3.4.5.
6.7.
Debe simular conflquracion multimotor y multipiloto.
Debe simular reserva en actuaciones para el caso de fallo de
un motor de acuerdo con criterios CAT. A .
Debe simular tren retracttl (cuando sea procedente).
Debe simular sistemas antihielo y deshielo (si fuese aplicable).
Debe simular sistemas de detecci6n y extinci6n de incendio.
Debe simular controles de vuelo duales.
Debe simular sistemas de piloto automatlco con modos
superiores.Debe incluir 2 Transceptores VHF.
Debe incluir 2 Receptores VHF NAV (VOR, ILS, DME).
Debe incluir 1 Receptor ADF.
Debe incluir 1 Receptor de rnarcaclon.
Debe incluir 1 Transpondedor.
Debe incluir 1 GPS (si fuese aplicable).
Debe incluir 1 Radar meteoroloqlco (cuando sea aplicable).
Para ser usado en
entrenamiento de tipo,
veriflcacion y prueba de
heliccptero especifico. el
olaposltlvo estara tamblsn
calif icado como FTD 0
simulador de vuelo..
9.10.11.12.13.14.
Los siguientes indicadores dsberan estar localizados en el mismo sitio en los
paneles de instrumentos de ambos pi lotos:
1.2.
3.4.5.
6.7.8.
9.
Velocidad.
Actitud de vuelo.
Altimetro y radioaltimetro (si fuese aplicable).
HSI.
Velocidad vertical (VSP).
ADF.VOR, ILS, DME.
lndlcaclon de baliza de rnarcaclon (si fuese aplicable).
Cron6metro (si fuese aplicable).