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7/26/2019 It_721 2015 Servir Gpgsc.pdf Ver 3.3.
http://slidepdf.com/reader/full/it721-2015-servir-gpgscpdf-ver-33 1/4
A
De
Decenio
de
las Personas con Discapacidad en el
Perú
Año
de
la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación
INFORME
TÉCNICO N°
1'2.1 -2015-SERVIR/GPGSC
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto
Alcances del Convenio Colectivo a funcionarios
públicos de
confianza
Referencia
Documento
con registro N 23955-2015
Fecha Lima,
1OAGO 2 15
l. Objeto de la consulta
Mediante
el documento
de
la
referencia,
la
Regidora de
la
Municipalidad Provincial de
Trujillo, la señora Rocío Yvone Taboada Pilco, consulta si
es
posible el pago de beneficios
(bonificaciones salariales y el bono por concepto de uniformes) producto del Convenio
Colectivo celebrado dentro del régimen laboral público, a favor de los funcionarios que
desempeñan cargos de confianza
en
dicha Municipalidad.
11
Análisis
Competencia de SERVIR
2.1 SERVIR, de acuerdo con lo establecido
en el
Decreto Legislativo 1023, es
el
ente rector del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado
SAGRH)
que
comprende
al personal activo al servicio de
las
entidades
de
los niveles del gobierno
nacional, regional y local, independientemente del vínculo estatutario, laboral o
contratación bajo el cual
se
relaciona con el Estado.
2.2 Por
tanto,
su
competencia
se
enmarca, sin constituirse
en
una instancia administrativa o
consultiva prevía a
la
adopción de decisiones individuales
que adopte
cada Entidad,
en la
absolución de consultas referidas
al
sentido y alcance de la
normativa
sobre el
SAGRH,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos.
obre el alcance
e
convenios colectivos para funcionarios con
po er e
decisión
y
servidores
que ocupan puestos
e
confianza
2.3 Atendiendo a la consulta planteada en el documento de la referencia, nos remitimos a lo
expresado
en
el
Informe
Técnico
N'
007-2015-SERVIR/GPGSC (publicado
en
la página web:
www.servir.gob.pe), cuyos criterios ratificamos. Dicho informe señaló lo siguiente
• Respecto
de
la sindicalización de los servidores públicos
1
de
acuerdo a lo señalado en el
Informe Técnico N 523-2014-SERVIR/GPGSC (publicado en la página web:
7/26/2019 It_721 2015 Servir Gpgsc.pdf Ver 3.3.
http://slidepdf.com/reader/full/it721-2015-servir-gpgscpdf-ver-33 2/4
Decenio de las ersonas con Discapacidad
en
el
Perú
Año de la Diversificación Productiva y del For talecimiento de la Educación
www.servir.gob.pe), opinión
de
carácter vinculante, aprobado
el
26 de junio
de
2014,
el
artículo 42 de la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce de manera expresa los
derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos estableciendo, no obstante,
que los mismos no alcanzan a determinadas categorías:
i los
funcionarios del Estado
con
poder
de decisión
y ii
los que desempeñan cargos
de
confianza o de dirección,
entre
otros supuestos (militares, policías, jueces
y
fiscales).
En
ese sentido, es posible
interpretar que
los derechos de sindicación, negociación colectiva
y
huelga alcanzan a
los servidores públicos, con excepción de los funcionarios del Estado con poder de
decisión
y
los que
desempeñan
cargos
de
confianza o
de
dirección.
El
motivo de dicha exclusión responde, entre otros aspectos, a
la
función de
representación del Estado que (en mayor o menor medida) les toca ejercer a tales
funcionarios;
lo
que haría discordante que puedan verse beneficiados con los acuerdos
que
en
materia
de
condiciones
de
trabajo pudiera llegar
la
organización sindical con
la
entidad en
el
marco de la negociación colectiva.
• Ahora bien, respecto de los alcances de los convenios colectivos, ha señalado el Informe
Técnico 523-2014-SERVIR/GPGSC que los funcionarios públicos (incluido el Alcalde),
así como el person l de confi nz y los directivos de las municipalidades están excluidos
del derecho de sindicación, por mandato constitucional, y en consecuencia, del derecho
a
la
negociación colectiva. Dichos servidores no son beneficiarios de los convenios
colectivos.
• Respecto
de la
connotación
de
funcionarios con poder
de
decisión
y
cargos de confianza,
remitiéndose a lo señalado en los numeral 2.4 al 2.7 del Informe
Legal
N 238-2010-
SERVIR/GG-OAJ (publicado
en
la página web: www.servir.gob.pe), se dispuso que los
elementos distintivos de
un
cargo directivo, aquel
en
el que se ejerce el poder de
dirección, son:
Tener mando sobre
todo
o parte del personal
de
la organización,
esto
es,
tener
capacidad
y la
obligación
de
dirigir
un
grupo humano, organizando, normado y
supervisando
el trabajo de sus integrantes.
Dicho poder debe ser formal, esto es, estructurado, derivar del hecho de ocupar
cargos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.
Ejercer la representación de la organización o ejercer la titularidad de una unidad
orgánica determinada.
Tener la capacidad de adoptar decisiones.
• Finalmente, sobre la posibilidad de otorgar beneficios concedidos por convenio colectivo
a servidor de carrera designado en cargo de confianza, cabe señalar
que
dicho servidor
no percibe beneficios derivados
de
convenio colectivo
en tanto se encuentre
ocupando
un cargo de confianza, con poder de dirección el personal, por
lo que
se encuentran
excluidos del derecho de sindicación.
En
ese supuesto, cuando
la
designación en el cargo
de confianza concluya
y
el servidor retorne a sus funciones en el puesto de origen, el
servidor podrá percibir los beneficios del pacto colectivo.
2.4 En ese sentido, conforme a
lo
exclusión prevista en el artículo 4 ° de la Constitución Política
y
lo señalado
en el referido informe, los funcionarios públicos, así como el personal
de
confianza y los directivos de las municipalidades no son titulares de los derechos de
2
7/26/2019 It_721 2015 Servir Gpgsc.pdf Ver 3.3.
http://slidepdf.com/reader/full/it721-2015-servir-gpgscpdf-ver-33 3/4
Decenio de
las
Personas con Discapacidad en el Perú
Año de la Diversificación Productiva
y
del Fortalecimiento de la Educación//
sindicación, negociación colectiva y huelga, por tanto, no son beneficiarios de los convenios
colectivos.
111
onclusiones
3.1 SERVIR es el ente rector del SAGRH que comprende al personal activo al servicio de las
entidades del nivel de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales,
independientemente del vínculo estatutario, laboral o contratación bajo el cual se relaciona
con
el
Estado.
3.2
De
acuerdo a lo señalado en
el
Informe Técnico N 523·2014-SERVIR/GPGSC, opinión de
carácter vinculante, respecto a la sindicalización de los servidores públicos, se reconoce de
manera expresa los derechos
de
sindicación y huelga de los servidores públicos
estableciendo, no obstante, que los mismos no alcanzan a determinadas categorías: i) los
funcionarios del Estado con poder de decisión y ii) los que desempeñan cargos de confianza
o de dirección, entre otros supuestos (militares, policías, jueces y fiscales).
3.3 Asimismo,
el
indicado informe
ha
señalado
en
relación a los alcances de los convenios
colectivos, que los funcionarios públicos (incluido el Alcalde), así como el personal de
confianza y los directivos de las municipalidades están excluidos del derecho de sindicación,
por mandato constitucional, y en consecuencia, del derecho a la negociación colectiva, por
lo que no son beneficiarios de los beneficios (tales como, las bonificaciones salariales y el
bono por concepto
de
uniformes)
que
son producto
de los
convenios colectivos.
3.4
El
servidor de carrera no percibe beneficios (tales como,
las
bonificaciones salariales y el
bono por concepto de uniformes) derivados de convenio colectivo en tanto se encuentre
ocupando
un
cargo de confianza, con poder de dirección. Cabe precisar que, cuando la
designación en el cargo de confianza concluya y el servidor retorne a
sus
funciones en el
puesto de origen, el servidor podrá percibir los beneficios del pacto colectivo.
Lo expuesto es cuanto
informo
a
su
Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto
el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/jpm
_
cvÑr H·iA so
t:Av-
e r e r ~ t e
{e)
de Pollticas de Gestión del Servido CMI
AUTORIDAD NAClONAL DEL SERVICIO CM
Z:\GPGSC Consultas\lnformes Técnicos\
3
~ - : : - - - : ~ - ~ - : ~ : - ' ' - - - - - - · .
--1 --:
7/26/2019 It_721 2015 Servir Gpgsc.pdf Ver 3.3.
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