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8/16/2019 It 041 2016 Servir Gpgsc
http://slidepdf.com/reader/full/it-041-2016-servir-gpgsc 1/6
De
L\sunto
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú
Año de
la
consolidación del Mar de
Grau
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
LAY
Gerente
e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Estructura del sistema
de
pago del régimen del Decreto Legislativo
\ °
276 y base de cálculo para sus beneficios
Referencias
a) Oficio \ ° 0424-2015/GRP-400000
b) Carta S/N-2015/FYS
Fech2
5
consulta
Mediante el
documento a) de ia referencia,
el
Gerente General del Gobierno Regional de
Píura consulta a SER\/IF\ si la canasta judicial e canasta de alimentos que perciben los
servidores nombrados dei Gobierno Regional de Piura forma parte de la estructura de pago del
régimen del Decreto Legislativo \ ° 276 y si constituye base de cálculo para
el
pago de
beneficios, bonificación personal y subsidio
por
fallecimiento
y
gastos de sepelio .
. \simismo, mediante el documento b) de la referencia el señor Feliciano Yovera Semaque
adjunta documentaciór:
sustentatoria
relacionada a
2
consulta formulada
por
el Gobierno
Regional de Piura.
SERVIE
2 .:C Las competencias de SERVIR para
emitir
en
materia
del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión dei
ingreso
al
Servicio
entre
otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de
personal de todo
el
Estado, no puede entenderse que
como parte de sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve SERVIR son aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el S'tstema
Administrativo
de
Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos
y
vinculados entre
sí, sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto,
8/16/2019 It 041 2016 Servir Gpgsc
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Decenio
de las Personas cor, Discapacidad en el Perú"
Año de la consolidación del hilar de Grau"
Remuneración
Total
Remuneración Total Permanente
Otros Conceptos
Remuneración
Principa :
Remuneraciór1
Básica
Remunerac°1ór
Reunificada
Transitoria por ,
Bonificaciones:
homologación: Personal
Incrementos Familiar
por costo de Diferencial
1i1da
v
saldos
por procesos
de
homoiogaciór,
Aquellos otorgados
por ley expresa,
asociados al
desempeño de
; cargos que implican
exigencias o
condiciones
distintas al común
Beneficios
Asignación
por
cumplir
25 y
30 años de
servicios
Compensación
por tiempo de
ser1/1cios
2.8
El
concepto de pago es aquella categoría en base a la cual se establece una retribución
2.9
monetaria
o un
derecho a través de la cual
un
servidor
es
compensado por
los
servicios
Su naturaleza puede ser
remunerativa
o no remunerativa.
Er el case de N° 2.76 los conceptos de pago pueden
es·car re1'eridos a categorías en base a las cuales se establece una retribución
monetaria o un derecho a
las
personas que laboran en el Estado bajo este régimen
labo1al Suc características están establecidas de su condición de
1emunerativo o no así como de su ubicación al ínterior dei sistema de pago.
En
es1e
tiene naturaleza
J emunerativa
consecuencia, será considerado para el :::ái:::ulo
de
beneficios) cuando se
estos dos
hJaturaiezc
porque es como contraprestación de la labor
cea izad;;.
se
percibe de manera permanente en ei
representa un
ben::::flcic o
porque no
ha
sido excluido como
remunerativo
por una
norma. - °· caiifícación normat iva sobre la naturaleza jurídica o
de
sin
que existen conceptos que explícitamente señalan su
condición de 1-emunerativos en la
norma
ele creación.
le
. e? la naturaleza
remunerativa
la que identifica
al
concepto como base
de cálculo
de
los
otros
pagos que tengan corno referencia la remuneración.
2 10 Conforme al análisis efectuado a los conceptos de pago del régimen del Decreto
Legislativo 276,
se
verifica que existen algunos conceptos que no podrían ser
ubicados al
interior
del sistema de pago al no
cumplir
con
las
condiciones predefinidas
en el marco normatfvo antes descrito.
Numeral 4.2 deo
Informe
Legal N' 524-2012-SER\/IR/GPGSC.
disponible
en
www.servir.gob.pe.
" Tamo la iegisiacíón como la doctrina pueden es;:ablecer la existencia de
retribuciones
a un trabajador público o
privadei
qu2
señala:-:
exp;esamenLe
su
ccffácter no
remunerativo.
3
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"Decenio de
las
Personas con Discapacidad en
el
Perú"
"Año
de la consolidación del Mar de Grau"
Es así que existen conceptos que no forman parte de
la
remuneración
total
permanente y que no
cumplen
las características de la remuneración total; es decir, no
cumple
la doble
condición:
haber
sido
creados
por una
norma con rango de
ley
y que
se
otorguen
por desempeño
de cargos
que
ímpiícan exigencias y/o condiciones
distintas
al
común.
Estos
conceptos
de
pago
se
encuentran fuera
de
marco
normativo
del
régimen
de
Decreto
Legislativo
N°
276, a pesar
que
son
otorgados
a
servidores públicos
sujetos a ese régimen.
2.11 Por ello,
para
que un concepto de
pago
sea considerado para el cálculo de
beneficios
debe
cumpiír las
siguientes
características
5
:
i Naturaleza o carácter remunerativo;
ii)
Ubicación al interior de
la
estructura
de
pago del
Decreto
Legislativo
N°
276,
específicamente en el concepto Remuneración Total;
y
iii) No haya sido exclu ido como base del cálculo de beneficios por una
norma.
Debemos hacer hincapié en que sólo los conceptos que cumplan con todas
las
condiciones señaladas, serán considerados para el cálculo de beneficios; en
consecuencia, para que un
concepto
de pago sea base de cálculo
de beneficios en
el
régimen
del Decreto legislativo
N°
276 debe de cumpiir con ser remunerativo y ser
parte
de ia
remuneración
total.
Sin
embargo, precisamos
que
un
mecanismo
alternativo
para que un concepto de pago
sea
considerado como base de cálculo es que una
norma
expresa (ley o con rango de
iey)
le
otorgue dicha condición. En
cumplimiento
del principio de legalidad, la
calificación normativa primará sobre la naturaleza jurídica o conceptual.
2.12
Conforme
se indicó en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, se analizaron
setenta (70) conceptos
remunerativos pertenecientes al Decreto
Legislativo
N°
276, de
los cuales un
grupo
de éstos no cumplen con las condiciones establecidas dentro del
marco
de la remuneración total.
2.13 Un caso común es la existencia de
conceptos
de
pago
que
no
forman parte de
ninguno
de los
rubros
de la
remuneración
tota permanente (remuneración principal,
remuneración transitoria por homologación
y
bonificaciones)
y
que han sido
otorgados con
norma
sin rango de ley y no cumplen con la condición de ser
otorgados
por el desempeño de cargos con exigencias
y/o
condiciones
distintas
al
común (otros
conceptos)
6
•
5
Conforme al
numeral
5.2 del Informe Legal
N°
524-2012-SERVIR/GPGSC, se
requiere la
aplicación de
criterios
para
establecer si
un
concepto es
base cálculo para los beneficios: i Análisis de
la
condición de
remunerativo;
ii)
Tipificación en la
estructura
de pago del régimen del Decreto Legislativo N° 276;
y
iii) Clasificación del
concepto
como
base de cálculo de beneficios.
' Numeral 6.2 del Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, disponible en www.servir.gob.pe.
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8/16/2019 It 041 2016 Servir Gpgsc
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"Decenio cie
las
Peísonas con Discapaciciac e11
el
Peíú"
Año cie
la
consolidación del Mar
cie
Grau"
Por estos conceptos a pesar
de
ser recibidos
Pº
ei
personal del DeC eto
L.egislativo i'J° 76 no
formarían
parte de la
estructura de
pagos
de
este
laboral
al no
con
as características de
s
podrían ser considerados para
el
cálculo de íos beneficios.
2 lL
En
el
.li.nexo l'r
3
de
Informe
Legal l\lc
se detallan íos
conceptos de pago analizados para
el
régimen del Decreto Legislativo
N'
276,
indicándose para
cada
uno de ellos si son base de cálculo o no de beneficios.
2.15 Po:· lo tamo, respecto
a
la canasta judicial o canastc; de alirnentos materia de consulta,
•10
con los criterios o
parámetros
establecidos en
el
numeral 5.2 del
Informe
Legal
11 J°
524-2012-SERVIR/GPGSC
y
er
ei
numeral
2.11 del
presente
informe. tratandose
de
un
concepto de pago fuera de
ia estructura de la
remuneración
del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y, por no constituye base de cálculo
3 __
de os beneficios
en ei régimeí1 de
la
carrera adrnínistrativa.
f1/1ediame
el ínforme Legal 1\1"
en la Resolución de Sala Plena
la
estructura de pago del régimen del
precisándose los alcances de
las
caraccerísticas de
los
conceptos
de pago
y
los criterios que se deben considerar para definir la base de
cálculo
á
2 determinación de beneficios er1
el
régimer. de carrera
admin strabva"
Dicho
informe
que
el
concepto
dt:
remuneracióri en ei ' ' ' ~ · n r ,
del Decreto
instrumentos
1\1
275;
ii)
Decreto
276 está establecido de maner2
r 1 c : 1 ~ m a t i v o s
que
e
sistema de pago·
057-86-PCf\ll, y, Decreto W 051-91-PCiVi. Cada uno
de
ellos se
entre sí y definen
la estructura
del sistema de pago para
el
carrer2 administrativa.
Un
concepto de pago tiene naturaleza remunerativa cuandc,
se
de la
estos dos
elementos. i) f,Jaturaleza remunerativa como contraprestaciór, de la
:abor percibido de manera
permanente
beneficio
o
ventaja patrimonial
para
e[
c::xcluido
como remunerativo por
una
en
ei
un
3 Existen conceptos que no forman parte de :a remuneración total permanente que no
cumpien las características de
la
remuneración
es
decir no cumple
la
doble
condición: habe1· sido creados por una norma con
1·ango
de ley y que se otorguen por
desempeño
de cargos que implican exigencias
y/o condiciones
distintas al común.
Estos conceptos
de
pago
se
encuentran fuera del marco
normativo
del régimen del
Decreto Legislativo N° 276, a pesar que son otorgados a servidores públicos sujetos a
ese régimen.
5
8/16/2019 It 041 2016 Servir Gpgsc
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Decenio
de
las
Personas con Discapacidad en
el
Perú
Año de
la
consolidación del
Mar
de Grau''
3.5 Para que
un concepto
de pago sea considerado para el cálculo de beneficios debe
cumplir las siguientes características: i Naturaleza o carácter remunerativo; ii
Ubicación al
interior
de
la estructura
de pago del Decreto Legislativo N° 276,
específicamente en el concepto Remuneración Total; y iii No haya sido excluido
como
base del cálculo de beneficios
por
una norma.
3.6 Existen conceptos de pago que no forman parte de ninguno de los rubros de la
remuneración total
permanente (remuneración
principal,
remuneración transitoria
por
homologación y bonificaciones) y que han sido
otorgados
con norma sin rango de ley y
no cumplen con la condición de ser otorgados por el
desempeño
de cargos con
exigencias y/o condiciones distintas al
común
(otros conceptos). Estos conceptos a
pesar de ser recibidos por el personal del Decreto Legislativo N° 276 no
formarían
parte de
la
estructura
de pagos de este régimen laboral público al no
cumplir
con
las
características de
dicho
sistema; es decir, no podrían ser considerados para el cálculo
de los beneficios.
3.7 Por lo tanto, respecto a la canasta
judicial
o canasta
de
alimentos
materia
de consulta,
no
cumple
con los criterios o
parámetros
establecidos en el numeral 5.2 del
Informe
Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGSC y
reproducidos
en el
numeral
2.11 del presente
informe,
tratándose de un concepto de pago fuera de la estructura de
la
remuneración
del régimen del Decreto Legislativo
N°
276 y por ende, no
constituye
base
de
cálculo
de los beneficios
propios
en el régimen de
la
carrera
administrativa.
Lo
expuesto
es
cuanto informo a
su
Despacho para los fines
pertinentes,
a cuyo efecto
adjunto
el
proyecto
de
oficio
respectivo.
Atentamente,
y ~ -
Gerente e) de
Pofiticas
G o
·
AUTORIDAD
NArJoN:L Esltio
3
nEdel
S€rv1cio
Civil
RVICIO CIVIL ,
s . · s
1:
K:\E. Consul1as
y Opinión Técnica\02
Informes
Técnicos\2016
6