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INTERVENCION DEL ESTADO
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TEMARIO
1. Intervención del Estado: actos favorables y de gravamen
2. Actos de gravamen: evolución histórica
– Policía legislativa, judicial y administrativa
– Crisis de la Noción de Policía
– Policía administrativa
– Policía legislativa
– Medios de Policía
– Contravención
3. Los actos favorables: el fomento
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Intervención del Estado
IncidenciaIncidencia
PositivaPositiva (favorables)
• Autorizaciones • Concesiones• Subvenciones • Subsidios• Exenciones
NegativaNegativa(Gravamen)• Limitación de
derechos • Delimitación de
Derechos• Facultades
ablatorias
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Incidencia NegativaEvolución histórica (1)
• Policía en el Estado – Ciudad – Poder-Sociedad no son elementos autónomos, sino trabados
y articulados.– Policía y política eran conceptos asimilables y se significaba
con ellos toda la actividad estatal.– Policía incluía: política exterior, legislación, justicia y la
reducida actividad administrativa.
• Policía en el Estado - Feudal – La economía feudal es típicamente local.– Pacto de Vasallaje. Expresión de la relación Poder-Sociedad. – Ius policei . Relación independiente del pacto de vasallaje.
Procuraba lo necesario para el buen orden de la cosa el buen orden de la cosa públicapública. Se excluye de esta noción el buen orden moral o religioso, el que quedaba a cargo de la Iglesia.
– Ius policei. Se utiliza para justificar la concentración del poder en el príncipe.
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Incidencia NegativaEvolución histórica (2)
• Policía en el Estado de la Edad Moderna – Se suprimen las sociedades intermedias. Se coloca a la persona
en relación directa con el príncipe, bajo la total dependencia jurídica y política a aquel.
– Ius policei supone una ilimitada facultad de intervención en la vida de los súbditos a fin de procurar el bienestar general
– Policía y actividad estatal son conceptos asimilablesPolicía y actividad estatal son conceptos asimilables. Incluye legislación, administración y justicia.
– Se facultaba a conseguir el bienestar mediante el uso de la uso de la
fuerza pública (coacción).fuerza pública (coacción).
– Con la reforma se excluyen de la noción de ius policei la problemática de la HACIENDA PÚBLICA, la regulación del ejército y a la justicia.
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Incidencia NegativaEvolución histórica (3)
• Policía en el Estado – Liberal– Teoría del Derecho Natural (S XVIII). Oposición al poder absoluto
a través de los derechos y garantías individuales.– Limitación sólo por intervención del Órgano Legislativo.
Reserva de LeyReserva de Ley.– Se limita la coacciónlimita la coacción cuando la actividad del particular pueda
resultar un daño o peligro al orden públicoorden público.– Aparecen las policías especiales. No afectan, necesariamente, el
orden público. • Policía en el Estado – Administración
– Nueva concepción del Estado – Sociedad (2 Guerras Mundiales y movimientos totalitarios).
– Aparece un nuevo y marcado intervencionismo: Crecimiento inusitado de la reglamentación. Desarrollo de la trilogía: fomento, servicio público y policía. Fuerte presencia de la Adm. en las relaciones sociales. Subordinación de la iniciativa privada al interés público.
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Policía legislativa, judicial y Administrativa
Para la consecución del orden, la seguridad, paz social y en suma el interés general el Estado se
vale de la Policía de sus distintos órganos supremos (legislativo, judicial y administrativo)
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Breve explicación• POLICIA LEGISLATIVA
– El órgano legislativo procede a emitir normas jurídicas que tienen por objeto tornar compatible entre sí los intereses opuestos de los habitantes, coincidiendo estos con los intereses de la colectividad.
• POLICIA ADMINISTRATIVA– En la prevención y preservación de cualquier atentado contra el
orden, la paz, la tranquilidad social, la seguridad de las personas, la propiedad, la salubridad, la moralidad interviene la Administración.
– Esta intervención se contrapone a aquella puramente formal de conservación del orden jurídico, propio del juez en la aplicación de la pena.
• POLICIA JUDICIAL – Actividad tendiente al funcionamiento de la justicia criminal.– Interviene para auxiliar en el castigo de los autores de la
perturbación del orden social, como así también en la comprobación de los hechos directos que motivaron la afectación.
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CRISIS DE LA NOCION DE POLICIA
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Crisis ...
TEORIASTEORIAS
Crisis ConceptualCrisis Conceptual
• Manuel María Diez
Crisis Crisis InstitucionalInstitucional
• Miguel Marienhoff
• Agustín Gordillo
• Gabriel Kaufman
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Crisis ...• CRISIS CONCEPTUAL• Están en crisis los elementos para conceptualizar a la
policía: Orden Público
• El contenido de la policía es mas amplio que la noción de orden público.
• Las policías especiales implican la intervención del Estado en áreas que superan la noción de orden público (por Ej.. decoro, comercio, industria, agricultura, etc.) y se trasladan a lo que se conoce como orden público económico.
Coacción • La coacción excluiría de la noción de policía ámbitos
respecto de los cuales no resulta necesaria la coacción. Prohibición
• No siempre implica obligaciones de no hacer, sino que también implican obligaciones de hacer (por Ej. obligación de vacunarse)
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Crisis ...• Crisis Institucional
– La policía y el poder de policía no difieren de las restantes actividades y funciones del Estado, ambas se encuentran sometidas al orden jurídico fundamental.
– El poder de policía se lo asimila a poder legislación y policía hace referencia a una parte de la actividad habitual de la función administrativa.
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POLICIA ADMINISTRATIVA CONCEPTO
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CONCEPTO (1)
Actividad administrativa de limitación, por medio de la cual se controla el ejercicio de los derechos
individuales de propiedad y de libertad a los efectos de adecuarlos a las exigencias de interés general
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Concepto (2)• “Actividad administrativa ...”
– La Administración es un hacer, un obrar y la actividad de policía administrativa es una técnica de ese obrar (discrecional o reglado).
– La policía implica una actuación singular, concreta y operativa de la Administración de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
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Concepto (3)“ ...de limitación ...”
• Se modifica la situación jurídica del particular, introduciendo la intervención estatal: AUTORIZACION. EJEMPLO: autorización previa para operar en el ámbito de las drogas y productos utilizados en la medicina humana.
• “Barricalla de Cisilotto c/Estado Nacional”, CS, 02/01/87, LL 1987-B-311
• La modificación de la situación del particular no resulta indemnizable.
Límites positivos Límites negativos
TIPOS DE LIMITACIONES
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Concepto (4)• “...de limitación ...”
Policía Administrativa
Refiere
Limites Negativos
Límites positivos. No son operativos con la emisión de la normas que los consagra y es necesario el hecho o acto del sujeto o del Estado para dar lugar al nacimiento de obligaciones a cargo del mismo. (Ej. Servicio Militar).
Limites negativos. Determina los confines dentro de los cuales pueden ejercerse los derechos de propiedad y de libertad. Traspasado el límite se incurre en injuria. (Ej. Apertura de farmacia). Son operativos
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Concepto (5)• “...por medio de la cual se controla el
ejercicio de los derechos propiedad y libertad ...”
– Los objetos sobre los cuales recae la policía son los derechos de propiedad y de libertad.“Comité Radical s/Recurso c/Res. Jefe de Policía”, CS, 05/11/1929, Fallos 156:81 (Libertad de Reunión)
– La intervención es singular y transitoria. La introducción como técnica de intervención a la autorización.
– La intervención requiere texto legal (en sentido material) que autorice la misma.
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Concepto (6)
• “...a los efectos de adecuarlos a las exigencias del interés general ...”
- El control que supone la policía encauza toda la actividad particular hacia el logro de la finalidad del interés general por la verificación que efectúa de aquella.
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POLICIA LEGISLATIVA
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CONCEPTO
Es la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes
constitucionales de los habitantes
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Fundamento (1) La CN no se refiere expresamente a la policía legislativa
pero se extraen principios de su articulado: Art. 14: Los derechos se ejercen conforme a las leyes
que reglamentan su ejercicio. Art. 19: El principio de legalidad. Art. 121: Deslinde de competencias entre la Nación y
las Provincias.
Los principios y garantías mencionados son complementados por las disposiciones de los “tratados constitucionales” (art. 75 inc. 22, CN). Así pueden citarse:
Pacto de San José de Costa Rica. ( arts. 12, 15, 16, 29, 30).
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.(Art. XXVIII).
Declaración Universal de los Derechos Humanos. (art. 29.2).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Art. 4).
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Fundamento (2) La Constitución Provincial contiene
disposiciones de análoga naturaleza a la de la CN, así:
Art. 22: reconocimiento de los derechos y garantías establecidos por la CN. Límites a la reglamentación de derechos y garantías.
Art. 20: Límite formal a la imposición de cargas públicas.
Art. 125: La Provincia reserva para sí la potestad del poder de policía en materia de legislación y administración de salud.
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Límites a la Policía Legislativa El límite en lo permitido y lo prohibido ha sido
resuelto por la CS a través del:
Test de Legalidad. CN: arts. 14, 28, 17, 18, 4, 75 incs. 1y 2, 99 inc 3 y 76.
Test de Razonabilidad. Razonabilidad Normativa Razonabilidad Técnica Razonabilidad Axiológica
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FIN DE LA POLICIA LEGISLATIVA
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FIN … (1)
• En nuestro país el contenido que se le asigna a la policía legislativa es amplio.
• Los contornos son difíciles de establecer.• En el campo jurisprudencial aparecen dos criterios:
Restringido (“Narrow”). Francia e Italia. Limítase a medidas tendientes a proteger la salud, salubridad y moralidad públicas.
Amplio (“Broad and Plenary”). EEUU. Extiéndese, además, a la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad y al bienestar general de la misma.
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Fin … (2)
• En nuestro país el contenido de la policía legislativa evolucionó de manera similar a EEUU.
• La evolución puede analizarse a partir del aval de la CS al criterio amplio en siguientes etapas:
1. 1860/1922. “Federalismo y Derechos Individuales”. 2. 1922/1957. “Ampliación del Poder de Policía”.3. 1957/1973. “Policía de Propiedad y Centralismo”.4. 1984/1990. “Derechos Humanos”.5. 1990/2004. “Policía de la Emergencia”.
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Fin … (3)
• 1860/1922. “Federalismo y Derechos Individuales”
La Policía Legislativa se limita a cuestiones de moralidad, salubridad y seguridad.
Jurisprudencia de la CS: “Plaza de Toros” (1869) “Saladeristas de Podestá” (1887) “Hileret c/ Prov. De Tuucumán” (1903)
El período puede resumirse con las siguientes conclusiones: Los derechos individuales pueden ser reglamentados por las
Provincias. Este poder es: seguridad, salubridad y moralidad. Es eminentemente local. Los medios se control son: (i) corresponde a la CS revisar la
constitucionalidad de las limitaciones; (ii) las limitaciones son para evitar perjuicios y no promover beneficios.
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Fin … (4)
• 1922/1957. “Ampliación del Poder de Policía”
Aparece el Constitucionalismo Social y se aleja el Liberal Jurisprudencia de la CS:
“Ercolano c/Lanteri Renshaw” (1922) “Avico c/De la Pesa” (1934) “Inchauspe c/Junta Nacional de Carnes” (1944)
El período puede resumirse con las siguientes conclusiones:
Se incluye la protección del bienestar general. Las emergencias justifican mayores restricciones. Las reglamentaciones tienen presunción de legitimidad. Los medios se control son: (i) legitimidad de los fines; (ii)
proporcionalidad de medios a fines; (iii) las restricciones deben ser interpretadas en forma amplia.
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Fin … (5)
• 1957/1973. “Policía de Propiedad y del Centralismo”
Aparece el bienestar general como fundamento de la Policía Legislativa
Jurisprudencia de la CS: “Cine Calllao” (1960) “SRL Editorial Sur c/Municipalidad de la Ciudad de Bs.
As.” (1963)
El período puede resumirse con la siguiente conclusión: Se incluye la protección del bienestar general como
elemento autónomo de la emergencia económica.
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Fin … (6)
• 1984/1990. “Derechos Humanos”
Gran avanzada en materia de derechos humanos y libertades publicas
Jurisprudencia de la CS: “Bazterrica” (1986) “Ponzetti de Balbín” (1985)
El período puede resumirse con la siguiente conclusión: Se revaloriza el ámbito personal respecto del cual no
puede avanzar el Estado (art. 19 CN) Descalifica las consideraciones de tipo finalista para
fundar la Policía Legislativa (interés general)
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Fin … (7)
• 1990/2004. “Policía de Emergencia”
Se hace referencia a la subsistencia del Estado como sociedad necesaria como fundamento de la Policía Legislativa
Se observan vaivenes en la apreciación, por parte de la CS, del alcance del Poder de Policía
Jurisprudencia de la CS: “Peralta” (1990) “Provincia de San Luís” (2003) “Bustos” (2004)
El período puede resumirse con la siguiente conclusión: Justifica la emergencia y por ende, de las medidas adoptadas en
base al estado de necesidad. Ejercicio de la policía legislativa de manera más enérgica en
épocas de emergencia. S impone un control de razonabilidad más estricto (derecho de
propiedad, principio de irretroactividad, alcance constitucional de derechos adquiridos).
Se flexiibiliza, nuevamente, los límites válidos de la reglamentaciones en épocas de emergencia.
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Jurisdicción en la Policía Legislativa
• Al ser la República un estado federal concurren dos potestades sobre el mismo territorio (art. 1, CN)
• Las Provincias conservan el poder no delegado al gobierno federal y el reservado en virtud de pactos especiales (art. 121, CN).
• El poder delegado que surge del art. 126 de la CN no puede ser ejercido por las Provincias.
• En caso de incompatibilidad (repugnancia efectiva de facultades) entre las facultades prevalece el precepto federal, en base, fundamentalmente y con modulaciones, a la siguiente trilogía:
La cláusula del progreso (preámbulo y 75 inc. 18). La cláusula del comercio interjurisdiccional (art. 75 inc. 13). La cláusula referida a los establecimientos de utilidad nacional (art. 75 inc. 19).
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MEDIOS DE POLICIA
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Medios de Policía
Medios de
Policía
Generales
Individuales
Ordenanzas
Reglamentos
Orden
Autorización
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Medios de Policía
AUTORIZACION (1)
– Las reglamentaciones imponen 2 tipos de prohibiciones:
1. Absolutas.Impide al particular actuar en determinado sentido.
2. Relativas. Permiten, mediante la Policía, la apreciación y el examen de las circunstancias a los efectos de remover los obstáculos existentes derivados de la reglamentación, mediante la técnica de la AUTORIZACIÓN.
– Autorización difiere del permiso y de la concesión. La autorización reconoce un derecho preexistente, a diferencia del permito y de la concesión.
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Medios de Policía
AUTORIZACION (2)
– Clasificación.1. Personales, Reales y Mixtas.
» Calidades personales de idoneidad del solicitante (vgr.licencia de manejo, etc.). CESION
» Calidades de la empresa o actividad. CESION» Calidades personales de idoneidad y de la empresa
2. Regladas y Discrecionales.» Condiciones predeterminadas por la reglamentación
para el otorgamiento de la autorización.» Existencia de discrecionalidad a cargo del órgano
administrativo.
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Medios de Policía
AUTORIZACION (3)
– Clasificación.3. Operación y Funcionamiento.
– En la primera la Adm. remueve el obstáculo para una operación determinada.
– En la segunda la condición es removida para permitir el funcionamiento o desarrollo de una actividad.
– La importancia de la clasificación radica en la intervención posterior a la emisión de la Autorización por la Adm.
4. Simples y Operativas.
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Medios de Policía
AUTORIZACION (4)
– Diferencias con la Exoneración o Permiso. El Permiso:
1. Prohibición general que admite una excepción.En la autorización no existe tal prohibición, sólo establece condiciones para el ejercicio del derecho.
2. No presupone la existencia de derecho alguno. La autorización sí lo hace y establece un control preventivo a cargo del Estado respecto del ejercicio del mismo.
3. Es precario. Permite su revocación por el Estado, sin que implique reconocer arbitrariedad.
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Medios de Policía
AUTORIZACION (5)
– Modos de Extinción:
1. Caducidad.
2. Vencimiento del término.
3. Muerte del titular cuando hubiere sido personal.
4. Fin de la Empresa.
5. Revocación.
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Medios de Policía
REGLAMENTOS
– El reglamento puede constituir un medio de policía.
– Son actos de carácter general emitidos en ejercicio de actividad administrativa por parte del órgano administrativo (PEN, PEP, Intendente).
– El órgano administrativo puede emitirlos bajo la forma de reglamentos de ejecución, delegados, de necesidad y urgencia y excepcionalmente autónomos.
– En todos los casos deben respetarse los límites formales y sustanciales propios de cada tipo de reglamento.
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Medios de Policía
ORDEN DE POLICIA– La orden es una declaración eventual de voluntad
del órgano administrativo que relativiza la libertad del individuo (García de Enterría).
– La orden implica una restricción a la libertad individual que funciona como presupuesto, por lo que debe fundarse en ley.
– La orden sirve como medio de: Prevención (solicitar identificación de personas, etc.) Coacción o represión (clausurar un establecimiento
público, etc.)– La orden puede implicar:
Obligación de hacer (orden de vacunación, et.) Obligación de no hacer (orden de clausura de un local,
etc.)
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Contravención (1)
CONCEPTO
• Elementos configurativos– Acción. Hecho humano voluntario, lo que no excluye a las
personas de existencia ideal.– Antijuridicidad.Contradicción entre la acción y la disposición
de policía.– Culpabilidad. Son causas de exclusión de la culpabilidad el
error, la ignorancia y las vías compulsivas.
• Ámbito de la Contravención– La Nación y las Provincias ejercer, en sus ámbitos de
competencia, la facultad para legislar y aplicar contravenciones.
La contravención consiste en la violación de una disposición de policía.
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Contravención (2)• Clasificación
1. Instantáneas y Continuadas. En las primeras, la acción se consuma y perfecciona en un solo
momento Las segundas se constituyen por una serie de acciones
continuadas y violatorias del orden jurídico, aunque en una unidad de lesión jurídica.
2. Materiales y Formales Las primeras requieren la producción de un efecto determinado. Las segundas se consuma la contravención por la sóla
realización del hecho.
3. Comisión y Omisión En las primeras el objeto de la prohibición es un hecho positivo En las segundas el acto prohibido es una abstención.
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Incidencia Positiva (1)Técnica de Actos Favorables
• Ampliación del status jurídico del particular
• ““FOMENTO”: FOMENTO”: protección y/o promoción de determinadas actividades de manera que resulte un beneficio directo o indirecto para la comunidad
• FOMENTO POLICIA SERVICIO PUBLICO
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Incidencia Positiva (2)Medios de Fomento
• Se concreta en la adjudicación o distribución de ventajas de índole económica u honorífica
Medios Medios de de
FomentoFomento
HonoríficoHonoríficoss
EconómicoEconómicoss
In natura
Ventajas Económicas o Financieras
Directas
Indirectas
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Incidencia Positiva (3)Medios de Fomento
• SubsidioSubsidio: desembolso dinerario periódico fundado en una ley o en un contrato y que genera derechos subjetivos a favor del particular
• Prima: Prima: desembolso dinerario no periódico
• SubvenciónSubvención: desembolso dinerario no periódico y discrecional realizado por el Estado
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Incidencia Positiva (4)Relación Jurídica de Fomento
• Relación jurídica bilateral Relación jurídica bilateral (formación y efectos)FormaciónFormación: : el otorgamiento de las ventajas o beneficios
requiere la solicitud o petición del administrado y de la
consecuente voluntad administrativa que decide otorgarloEfectosEfectos: : (i) obligación del Estado de concretar los actos
que trasuntan la concesión de los beneficios promocionales (ii) obligación del beneficiario de cumplir con los compromisos derivados del régimen de que se trate.
• Fuente de la relación jurídica de fomento Fuente de la relación jurídica de fomento industrial: industrial: acto jurídico bilateral (acogimiento a un determinado régimen de fomento industrial)
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Fin de la PresentaciónFin de la Presentación