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SUS>ERlNTENDE>JCtA, DE ADMWSTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANAS
PROCESO/
SUBPROCESO:
Nombre del Documento
GESTIÓN POSTERIOR
Identificación
Versión
PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
GARANTÍAS No. Folios
Nombre Completo
Puesto que ocupa
Firma
ELABORADO POR:
Mayra Patricia Rodas Ruano
Jefe de la Unidad de Normas
y Procedimientos
lnga.MScJefe Ün
v Patricia Roaos Ruanormas y Procedimientos
iqnlo Normativocia de Aduanas
Fecha de Aprobación
REVISADO POR:
Francisco Guillermo Coy Caal
'•"
Jefe a.i. del DepartamentoNormativo
Licffamaíó'QuiSímo Coy Caal'Jijt «l£dri'Oq>ana*ie»in:Ui<nna(i
Initntlencw út Aduanas
PR-IAD/DNO-PO-10
23
30/11/2011
APROBADO POR:
Nilda Judith Telles Escobar
Intendente de Aduanas
V/íáa .:A¡dilh-Tdles Escobar
Suparini
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la Administración de Garantías
PR-IAD/DNO-PO-10
Versión 2
Fecha de Aprobación30/11/2011
Objetivo
Proveer al personal de las diferentes aduanas y unidades de la Intendencia de Aduanas la normativa y narrativa necesarias parala administración de las garantías.
Alcance
Este procedimiento lo debe aplicar el personal de las Unidades de Regímenes Especiales, Calificación, Registro y Control deAuxiliares de la Función Pública, Franquicias y Asuntos Aduanales del Departamento de Gestión Aduanera; la Unidad de ControlAduanero Ex Post del Departamento Operativo; las áreas de Recursos y Resoluciones de las aduanas del país y el personal delCentro de Confirmación de Tránsitos.
El procedimiento inicia con la presentación de una garantía (previamente autorizada) a las unidades que tienen a su cargo lacustodia de la mismas y finaliza si fuere necesario con el traslado de dicha garantía por parte de la Unidad de Control AduaneroEx Post al departamento que corresponda según sea el caso (Departamento de Cobranza Administrativa de la Intendencia deRecaudación y Gestión, Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos de la Intendencia de Coordinación deOperaciones, Departamento de Fiscalización de Comercio Exterior de la Intendencia de Fiscalización o al Departamento deProcesos Judiciales, de la Intendencia de Asuntos Jurídicos).
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la Administración de Garantías
PR-IAD/DNO-PO-10
Versión 2
Fecha de Aprobación30/11/2011
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Actores involucrados en el Procedimiento
Intendente de Aduanas
Jefe del Departamento Operativo
Administradores y Subadministradores de Aduanas
Unidad de Control Aduanero Ex Post
Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales
Unidad de Recursos y Resoluciones
Centro de Confirmación de Tránsitos
Unidad de Calificación, Registro y Control de los Auxiliares de la Función Pública
Departamento de Cobranza Administrativa de la Intendencia de Recaudación y Gestión
Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos de la Intendencia de Coordinación deOperaciones
Departamento de Fiscalización de Comercio Exterior de la Intendencia de Fiscalización
Unidad de lo Económico Coactivo, Departamento de Procesos Judiciales, Intendencia de Asuntos Jurídicos.
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la Administración de Garantías
PR-IAD/DNO-PO-10
Versión 2
Fecha de Aprobación30/11/2011
Marco Legal
1. Resolución número 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba el CódigoAduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-. Publicada en Acuerdo número 469-2008 del Ministerio de Economía.
2. Resolución número 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba elReglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Publicada en Acuerdo Ministerial número 471-2008 del Ministerio de Economía.
3. Decreto número 6-91 del Congreso de la República. Código Tributario.
4. Decreto número 2-70 del Congreso de la República. Código de Comercio.
5. Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República. Ley de la Actividad Aseguradora.
6. Decreto Número 1-98 del Congreso de la República. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
7. Decreto Número 29-89 del Congreso de la República. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y deMaquila.
8. Decreto Número 65-89 del Congreso de la República. Ley de Zonas Francas.
9. Acuerdo Gubernativo Número 135-94 del Presidente de la República. Reglamento del Servicio de Transporte de Equipos deCarga.
10. Acuerdo Gubernativo Número 533-89 del Presidente de la República. Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de laActividad Exportadora y de Maquila.
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la Administración de Garantías
PR-IAD/DNO-PO-10
Versión 2
Fecha de Aprobación30/11/2011
11. Acuerdo Gubernativo Número 943-90 del Presidente de la República. Reglamento para la Constitución de las Garantías aque se refiere la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila y su Reglamento.
12. Acuerdo Gubernativo Número 447-2001 del Presidente de la República. Reglamento para el Funcionamiento deAlmacenes Fiscales.
13. Acuerdo Gubernativo Número 242-90 del Presidente de la República. Reglamento de la Ley de Zonas Francas.
14. Acuerdo Gubernativo Número M. de F. P. 12-80 del Presidente de la República. Reglamento del Decreto 68-79 delCongreso de la República.
15. Acuerdo Número 007-2007 del Directorio de la SAT. Reglamento Interno de la Superintendencia de AdministraciónTributaría.
16. Resolución número 467-2007 del Superintendente de Administración Tributaría. Disposición administrativa que detalla lasfiguras organizativas de segundo y tercer nivel de las dependencias de la SAT.
17. Resolución R-SAT-IA-001-2007 del Intendente de Aduanas. Disposición administrativa que regula la designación defunciones de los Departamentos y Unidades que conforman la Intendencia de Aduanas.
18. Resolución IA-10-99 del Intendente de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria. Instructivo para eltraslado de mercancías de una aduana de ingreso al Depósito Fiscal en Tienda Libre.
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rIntendencia de Aduanas
Procedimiento para la Administración de Garantías
PR-IAD/DNO-PO-10
Versión 2
Fecha de Aprobación30/11/2011
Normas Internas
Normas Generales:
1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conforme los documentos DG-GPD-GC-05"Términos y Definiciones del Sistema de Gestión de Calidad" y DG-IAD-EV-01 "Estructura Organizacional y Funciones de laAduana", anexos de la Guía para la Documentación de Normativa Aduanera (IN-IAD/DNO-EV-01).
2. Es función del Departamento Operativo, a través de la Unidad de Control Aduanero Ex Post, la administración de lasgarantías que se constituyen a favor de la SAT. La actualización del monto de la garantía a que se refiere el artículo 231del RECAUCA, le corresponde gestionarla a la Administración de la Aduana en donde se presente la solicitud deactualización o en la que se estableció el ajuste o diferencia en el despacho de las mercancías, para lo cual los cálculos demulta e intereses los debe realizar el delegado de la la Unidad de Recaudación y Gestión de la aduana correspondiente ypara el caso de los auxiliares de la función pública conforme al articulo 62 del RECAUCA, las garantías deben serrenovadas anualmente y deben presentarse a la Unidad de Calificación, Registro y Control de los Auxiliares de la FunciónPública del Departamento de Gestión Aduanera.
3. Las unidades responsables de la custodia de las garantías son:
a. Delegación de la Unidad de Regímenes Especiales en la Oficina de Perfeccionamiento Activo -OPA; para lasempresas amparadas al Decreto número 29-89,
b. Unidad de Regímenes Especíales; para las empresas amparadas al artículo 98 del CAUCA, admisión temporal decontenedores, regímenes aduaneros temporales e importaciones definitivas por servicios petroleros, si aún tuvierengarantías vigentes.
c. Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; para los auxiliares autorizadosconforme el capitulo II del CAUCA,
d. La Unidad de Recaudación y Gestión de las diferentes aduanas del país, para los casos derivados del despachoaduanero de las mercancías.
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la Administración de Garantías
PR-IAD/DNO-PO-10
Versión 2
Fecha de Aprobación30/11/2011
4. El responsable de cada Unidad debe llevar un registro, de las garantías aceptadas y de sus diferentes estados (cuentacorriente, en el caso de regímenes especiales) y enviar a la Unidad de Control Aduanero Ex Post, un reporte mensual -enmedios magnéticos o via correo electrónico, sobre dicho registro, el cual puede llevarse en hojas electrónicas (Excel) y/ocualquier otro medio de que se disponga en tanto no se cuente con un sistema especializado. Así mismo el responsablede cada Unidad debe gestionar la solicitud de ampliación del plazo de la garantía, 30 días antes de la fecha de suvencimiento y en el caso de los Auxiliares de la Función Pública recibir la ampliación de la garantía en el plazo queestablezca el RECAUCA.
Cuando los registros se lleven en hojas electrónicas (Excel), las unidades encargadas de la custodia podrán establecer elformato que se adecué a sus necesidades y/o elaborar un instructivo, para lo cual deben seguir los lineamientos indicadosen las normas 4 y 5.1 del Procedimiento para Elaboración y Control de Documentos y Registros (PR-GPD-GC-01) de laGerencia de Planificación y Desarrollo Institucional. (Ver ejemplo en anexos).
5. La Unidad responsable de la custodia de la garantía debe llevar el control del plazo del régimen y de la garantía, una vezagotada la vía administrativa o incumplida la condición a la que se sujeta el régimen correspondiente o determinada laresponsabilidad tributaria del auxiliar para con el Fisco, se debe conformar el expediente con la documentación relacionaday enviarlo a la Unidad de Control Aduanero Ex Post sin que medie solicitud previa de esta Unidad. También debecomprobar el cumplimiento y gestión de ampliación de las garantías a que se refiere la norma anterior. Para facilitar estecontrol, la Unidad que autorice la prórroga al régimen u operación aduanera, deberá remitir copia de la resolución a laUnidad responsable de la custodia de la garantía, en caso se gestione por distinta Unidad.
6. Para garantías diferentes al seguro de caución (garantía específica o garantía bancaria), se debe proceder conforme alconvenio vigente sobre administración de garantías suscrito entre la Superintendencia de Administración Tributaría y elinteresado y un acuerdo que autorice el mismo.
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la Administración de Garantías
PR-IAD/DNO-PO-10
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Fecha de Aprobación30/11/2011
7. Cuando la garantía se encuentre vigente y una vez agotada la via administrativa o incumplida la condición a la que sesujeta el régimen correspondiente o se hubiere determinado la responsabilidad tributaria del auxiliar para con el Fisco, laUnidad de Control Aduanero Ex Post, debe trasladar el expediente según corresponda al Departamento de CobranzaAdministrativa de la Intendencia de Recaudación y Gestión, Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes y Medianosde la Intendencia de Coordinación de Operaciones, para que se inicie la gestión de ejecución de la garantía como títuloejecutivo de cobro, estas acciones de ejecución deben realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes al día en quedebieron haber quedado cumplidas las obligaciones garantizadas, de conformidad a lo indicado en el anverso deldocumento con el cual se haya constituido la garantía.
8. Cuando la garantía ya no esté vigente y el importador o auxiliar de la función pública de quien se trate la gestión decobro, no haya sido sujeto de un proceso administrativo por el mismo asunto, la Unidad de Control Aduanero Ex Post debetrasladar el expediente al Departamento de Fiscalización de Comercio Exterior de la Intendencia de Fiscalización, para querealice la verificación posterior, debiendo la UCAEP elaborar y adjuntar la certificación del monto vencido, para lo cualdeberá considerar el expediente formulado de conformidad con las normas para "Formación del Expediente AdministrativoPara Iniciar las Gestiones de Cobro", indicadas en el Procedimiento para el Control de los Regímenes AduanerosEspeciales (PR-IAD/DNO-PO-01).
El Departamento Operativo, a través de la Unidad de Control Aduanero Ex Post debe solicitar mensualmente reporte degarantías ejecutadas y cobros realizados tanto a la Intendencia de Recaudación y Gestión como a la Intendencia deFiscalización, para tener un informe de indicadores de gestión.
9. Cuando las dependencias administrativas señaladas en el numeral anterior, devuelvan un expediente de cobro indicandode forma clara y con fundamento legal la improcedencia de su gestión, la Unidad de Control Aduanero Ex Post deberevisar y trasladar el expediente a la Unidad de lo Económico Coactivo del Departamento de Asuntos Judiciales, de laIntendencia de Asuntos Jurídicos a efecto de promover el Juicio Económico Coactivo de conformidad con el CódigoTributario. En este caso el expediente debe reunir las siguientes condiciones:
a. Que la obligación no haya prescrito.
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i i .Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la Administración de Garantías
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Fecha de Aprobación30/11/2011
b. Que no se haya efectuado el pago del adeudo tributario aduanero.c. Que en el expediente no se encuentre solicitud pendiente de resolver por parte de la Administración Tributaria.
10. El analista de la Unidad de Control Aduanero Ex Post, al recibir o trasladar expedientes, debe verificar que esténconformados de acuerdo a las normas para la "Formación del Expediente Administrativo Para Iniciar las Gestiones deCobro" indicadas en el Procedimiento Para el Control de los Regímenes Aduaneros Especiales Número PR-IAD/DNO-PO-01. Con base en los documentos que conforman el expediente, la Unidad de Control Aduanero Ex Post deberá elaborar la"Certificación del Monto Adeudado" la cual deberá ser firmada por el Técnico Verificador que analiza el expediente, el Jefede dicha Unidad y el Intendente de Aduanas de conformidad con los requerimientos de la Intendencia de Asuntos Jurídicos.
Normas para garantías de empresas amparadas al Decreto Número 29-89
11. La garantía debe ser un título ejecutivo a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria, a efecto de hacerlaefectiva por el monto de tributos garantizados en el término de 30 días calendario siguientes al incumplimiento, por lo quela Unidad encargada de la custodia de la garantía, debe trasladar el expediente a la Unidad de Control Aduanero Ex Post,previo ai vencimiento, para que esta Unidad inmediatamente traslade la garantía para su ejecución, según corresponda alDepartamento de Cobranza Administrativa, Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos de laIntendencia de Coordinación de Operaciones, para que ésta pueda dar el aviso de cobro dentro del plazo antesmencionado sin perjuicio del proceso administrativo que resulte del requerimiento de cobro.
12. Según el Acuerdo Gubernativo 943-90, diez días anteriores al vencimiento del plazo para hacer efectiva la garantíaconstituida, la Unidad de Regímenes Especiales debe comunicar por escrito a la empresa calificada, como único avisoprevio a la ejecución del pago de forma electrónica, fijándole cinco dias a partir de la fecha de su notificación, paradesvanecer el requerimiento mediante presentación de solicitud de descargo parcial o total. Inmediatamente, se debetrasladar el expediente a la Unidad de Control Aduanero Ex Post, para que éste traslade el expediente según correspondaal Departamento de Cobranza Administrativa, Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos de laIntendencia de Coordinación de Operaciones.
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iIntendencia de Aduanas
Procedimiento para la Administración de Garantías
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Versión 2
Fecha de Aprobación30/11/2011
13. De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 943-90, para las garantías que se constituyen distintas al segurode caución, se deberá aplicar el procedimiento establecido en el Convenio que se haya suscrito.
Normas para garantías de empresas amparadas al artículo 98 del CAUCA
14. Para el caso de empresas autorizadas a utilizar una garantía global, si ésta se vence, la Unidad de Regímenes Especíales,debe proceder a cambiar el estado del NIT, en el catálogo de NIT especiales del SIAG e informar al DepartamentoOperativo, para que la Unidad de Control Aduanero Ex Post proceda a trasladar el expediente al Departamento deFiscalización de Comercio Exterior de la Intendencia de Fiscalización para una verificación posterior.
15. Cuando se venza el plazo para la reexportación o nacionalización de las mercancías, la Unidad de Regímenes Especialesdebe proceder a cambiar el estado del NIT, en al catálogo de NIT especiales del SIAG y un día después del vencimientodebe enviar expediente a la Unidad de Control Aduanero Ex Post, para que ésta por medio de una providencia traslade elexpediente según corresponda al Departamento de Cobranza Administrativa, Gerencias de Contribuyentes EspecialesGrandes y Medianos de la Intendencia de Coordinación de Operaciones, siempre y cuando la garantía este vigente.
Normas para garantías de los auxiliares de la función pública aduanera
16. La garantía de operación que el Auxiliar rinda de conformidad con el articulo 21 literal g) del CAUCA, debe incluir en formaexpresa, una cláusula en los términos indicados en el primer párrafo del artículo 61 del RECAUCA. Además puede optarpor presentar una garantía de acuerdo a las establecidas en el articulo 65 del RECAUCA, siempre y cuando así lo autoriceel Servicio Aduanero.
17. La Unidad de Calificación, Registro y Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera debe verificar que cuando elsolicitante presente como garantía de operación un seguro de caución u otro tipo de seguro, éstos cumplan con loestablecido en el Libro IV, OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES, Título II de Contratos Mercantiles en Particularen los Capítulos X y XII Contrato de Seguro del Código de Comercio, respectivamente y demás reformas relacionadas.
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la Administración de Garantías
PR-IAD/DNO-PO-10
Versión 2
Fecha de Aprobación30/11/2011
18. Cuando se trate de tránsitos o traslados internos no arribados por transportistas asegurados, el Centro de Confirmación deTránsitos se encargará de hacer las investigaciones correspondientes y de corresponder la ejecución o el cobro de lagarantía debe trasladar el expediente a la Unidad de Control Aduanero Ex Post, para que realice el envío del expediente deconformidad con la norma número 7 del presente procedimiento. Los casos que se deriven de tránsitos internacionales seregirán por lo dispuesto en el Procedimiento para el Control del Tránsito Aduanero.
Normas para garantías de incidencias aduaneras
19. En los casos que la resolución que determina la obligación tributaria se encuentre firme de conformidad con la Ley, eldelegado de la Unidad de Recaudación y Gestión de la Aduana que corresponda, debe actualizar la información en elregistro indicado en la norma 4 de este procedimiento y enviar el expediente a la Unidad de Control Aduanero Ex Post paraque gestione su traslado en los términos establecidos en la norma 7 del presente procedimiento.
20. Cuando la garantía se constituya en depósito, se debe formalizar a través del formulario respectivo ante la Intendencia deRecaudación y Gestión, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el efecto.
21. El pago en depósito a que se refiere el numeral anterior, se convertirá en definitivo cuando el importador, vencidos losplazos legales establecidos, no presente el recurso que corresponda en contra de la última resolución emitida por laAduana. En estos casos, el Administrador de la aduana deberá emitir la resolución de mérito y trasladar el expediente pormedio de providencia a la Unidad de Recaudación y Gestión de la aduana, quien luego de conocer el caso y hacer losregistros y actuaciones correspondientes, envía el expediente al archivo definitivo."
22. En observancia del procedimiento establecido en el articulo 205 del RECAUCA, cuando la Aduana no haya notificado laaceptación o rechazo del valor declarado en el caso de las incidencias de valoración aduanera, procederá a la autorizacióndel levante de las mercancías o bien a liberar la garantía establecida previamente. Cuando resuelva liberar la garantía,deberá remitir copia de la resolución a la Unidad de Control Aduanero Ex Post para efectos de los controles que lleva acabo.
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PR-IAD/DNO-PO-10
Versión 2
Fecha de Aprobación30/11/2011
23. En aquellos casos que la resolución de determinación de origen, emitida por el Ministerio de Economía, establezca que lamercancía no califica como originaria, la Unidad Técnica de Operaciones y Seguridad Aduanera debe responder a laAduana requirente, enviando copia de la resolución y expediente completo; para que la Aduana a su vez envíe elexpediente a la Unidad de Control Aduanero Ex Post para que por medio de una providencia sea remitido segúncorresponda al Departamento de Cobranza Administrativa, Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes y Medianosde la Intendencia de Coordinación de Operaciones a fin de que se ejecute la garantía por el monto de los derechos eimpuestos correspondientes. Y a la Intendencia de Fiscalización a fin de auditar aquellas importaciones anteriores alproceso de verificación de origen, cuando el caso lo amerite.
24. Se exceptúa de la aplicación del presente procedimiento cuando en materia de derechos de propiedad industrial, derechosde autor y derechos conexos, se constituye garantía a favor del consignatario de las mercancías que permita la posibleindemnización de daños y perjuicios.
Otras disposiciones
25. Cuando se hayan nacionalizado mercancías sujetas a un régimen temporal o suspensivos en el cual exista garantía previa,la Aduana que autorice el despacho deberá remitir copia de la declaración y los documentos de soporte a la Unidad deRegímenes Especiales a efecto de que se sirva registrar la nacionalización en los registros que oportunamente haconstituido al momento de constituirse la garantía relacionada.
26. Cuando se encuentren casos particulares no contemplados en el presente procedimiento, la Administración de la Aduanay/o Jefe de la Unidad o Departamento respectivo, deberá trasladarlos al Jefe del Departamento Operativo, a efecto de quese analice y cuando proceda, solicite al Departamento Normativo las actualizaciones correspondientes. Para tal efecto,cuando se remitan los casos también deberán incluirse las propuestas a la normativa asi como el análisis legalcorrespondiente.
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la Administración de Garantías
Narrativa
PR-IAD/DNO-PO-10
Versión 2
Fecha de Aprobación30/11/2011
No. Actividad Responsable
1. Presenta garantía previamente autorizada por alguna de las Unidades descritas en lanorma 3 de este procedimiento.
Interesado
2. Recibe y revisa la garantía. Si está correcta continúa en actividad 3, sino estácorrecta regresa al interesado. Unidad encargada de la
custodia de la garantía3. Ingresa información en el medio donde lleve el registro de garantías.4. Monítorea garantía y/o plazo de permanencia de la importación y cuando
corresponda traslada expediente a la Unidad de Control Aduanero Ex Post.5. Recibe expediente y revisa. Si está completo, continúa en actividad 6, sino está
completo regresa a la Unidad encargada de la custodia de la garantía.
Unidad de Control Aduanero
Ex Post
6. Realiza las actividades conforme al instructivo IN-IAD/DOP-PO-01 haciendo losregistros correspondientes. Si la garantía está vigente traslada expediente segúncorresponda al Departamento de Cobranza Administrativa, Gerencias deContribuyentes Especiales Grandes y Medianos de la Intendencia de Coordinaciónde Operaciones, continúa actividad 7. Si no está vigente traslada expediente alDepartamento de Comercio Exterior de la Intendencia de Fiscalización y continúa enactividad 7.
7. Sí acepta expediente procede con el reclamo respectivo, conforme losprocedimientos que tenga establecidos. Si no acepta expediente lo devuelve a laUCAEP y continua en actividad 9.
Departamento de CobranzaAdministrativa y/o Gerencias
de ContribuyentesEspeciales Grandes y
Medianos
8 Si acepta expediente procede con la verificación a posteriorí, conforme losprocedimientos que tenga establecidos. Si no acepta expediente lo devuelve a laUCAEP y continua en actividad 9.
Departamento deFiscalización de Comercio
Exterior
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la Administración de Garantías
PR-IAD/DNO-PO-10
Versión 2
Fecha de Aprobación30/11/2011
No. Actividad Responsable9 Traslada el expediente a la Unidad de lo Económico Coactivo del Departamento de
Asuntos Judiciales, de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, conforme a lo indicadoen la norma 9 del presente de este procedimiento.
Registros
Nombre del Registro Tipo de Registro (papel/electrónico)
Control de Expedientes de Garantías -UCAEP-RE-GPD-GC-03
Electrónico
Control de Correspondencia de Expedientes deGarantías -UCAEP-
RE-IAD/DNO-PO-04
Electrónico
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la Administración de Garantías
PR-IAD/DNO-PO-10
Versión 2
Fecha de Aprobación30/11/2011
Listado de Anexos
Tipo de Anexo:Formatos / Formularios;Instructivo / Guias;Documento General.
Identificación delAnexo
Nombre del Anexo
RE-GPD-GC-03 Lista de control de cambios
RE-GPD-GC-04 Lista de distribución
RE-IAD/DNO-PO-03 Control de Expedientes de Garantías -UCAEP-
RE-IAD/DNO-PO-04 Control de Correspondencia de Expedientes de Garantías -UCAEP-
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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional
Lista de Control de Cambios
RE-GPD-GC-03
Versión 1
22/02/2011
Nombre del
Documento:Procedimiento para la Administración de Garantías
Identificación
del
documento:
PR-IAD/DNO-PO-10
No. de
Versión
No. de
PaginaModificación Realizada Fecha Nombre y Firma de quien
autoriza cambio
1 TODAS
El Procedimiento para la Administración de Garantías (IA-DN-UNP-06.02) incluido en el Proceso de GestiónAdministrativa y de Control, se traslada al Proceso deGestión Posterior con la identificación PR-IAD/DNO-PO-10,bajo las directrices indicadas en el Manual de Calidad (MQ-SAT-GC-01) y el Procedimiento de Elaboración y Control deDocumentos y Registros (PR-GPD-GC-01).
24/10/2011
1 S/NSe modifica el formato de la portada.
24/10/2011
1 2Se modifica la redacción del alcance.
24/10/2011
1 3y4
Se eliminan del marco legal, el Decreto Ley Número 109-83del Jefe de Estado de Guatemala, Ley de Hidrocarburos; yel Acuerdo Gubernativo Número 1034-83 del Presidente de
la República, Reglamento General de la Ley deHidrocarburos, en virtud que dicho cuerpo legal contemplaúnicamente la autorización de franquicias. Se agrega elCódigo de Comercio, Decreto Número 2-70 del Congresode la República.
Cic. frakctscoJ^niSemo Coy CaalJtft a.f.-étT>licpanazitiHa:HonKattw
•
Lie. Francisco Guillermo CoyCaal1 5
La norma 2 se modifica para aclarar el responsable decumplir lo dispuesto en el articulo 231 del RECAUCA.
24/10/2011
1 5
La norma 3 literal d) se modifica para aclarar quién es elresponsable de la custodia de la garantía. También semodifica la redacción de la literal b) aclarando que paraimportaciones definitivas por servicios petroleros aplica solopara las garantías que aún tengan vigentes.
24/10/2011
Página 1 deEste documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA
16/23
Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional
Lista de Control de Cambios
RE-GPD-GC-03
Versión 1
22/02/2011
Nombre del
Documento:Procedimiento para la Administración de Garantías
Identificación
del
documento:
PR-IAD/DNO-PO-10
No. de
Versión
No. de
PaginaModificación Realizada Fecha Nombre y Firma de quien
autoriza cambio
1 6
La norma 4 se modifica el plazo de envió del reporte degarantía a la -UCAEP-, asi como las obligaciones delcontrol del plazo y se establece quien definirá elresponsable del formato del reporte. También se agregaque podrán llevar los registros en Excel con la informaciónque consideren pertinente.
24/10/2011
Lie.francisco(jiiiSerín^Coy C.aa(Jefe á.t. /ef'ltcpattamrHlo'J»onnaiiti>
fnitnitttsu itAiuinti
Lie. Francisco Guillermo CoyCaal
1 6La norma 5 se modificó a efecto de aclarar quién es elresponsable del control del plazo de las garantías.
24/10/2011
1 6y7
La norma 7 se modifica para aclarar quien realizará eltraslado del expediente cuando la garantía no se encuentrevigente. Se establece que la certificación la efectuará laUCAEP a efecto de facilitar las tareas de fiscalización a
posteriori. Se separa la norma para garantías vigente y novigente y se agrega la norma 8.
24/10/2011
1 7
La norma 8 se modifica para citar el traslado del expedientede conformidad con el procedimiento IAJ-DPJ-UEC-02-2008 Procedimiento derivado del Juicio Económico
Coactivo elaborado por la Intendencia de Asuntos Jurídicosvigente a la fecha. Pasa a ser la norma 9.
24/10/2011
1 7
La norma 9 se modifica para establecer que la UCAEP esla responsable de elaborar la certificación, la cual debe serfirmada por el Intendente de Aduanas de acuerdo a lasformalidades que ha solicitado la Intendencia de AsuntosJurídicos. Pasa a ser la norma 10.
24/10/2011
1 7Las normas 10 y 11, pasan a ser 11 y 12 respectivamente.
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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional
Lista de Control de Cambios
RE-GPD-GC-03
Versión 1
22/02/2011
Nombre del
Documento:Procedimiento para la Administración de Garantías
Identificación
del
documento:
PR-IAD/DNO-PO-10
No. de
Versión
No. de
PaginaModificación Realizada Fecha Nombre y Firma de quien
autoriza cambio
1 S/N
Se adiciona la norma 13 en la cual establece que laejecución de las garantías a que se refiere el AcuerdoGubernativo 943-90 distintas a la fianza.
24/10/2011
n
/r¡r 'Frañ^^^noCayCaa!Líe. Francisco Guillermo Coy
Caal
1 8y9Las normas 12, 13, 14 y 15, pasan a ser 14, 15, 16 y 17respectivamente.
24/10/2011
1 9
La norma 16 de la versión 1, se modifica para aclarar elcaso de los tránsitos internacionales. Pasa a ser la norma
18.
24/10/2011
1 9
Se simplificó la redacción de la norma 17 de la versión 1 yse estableció la condición legal que debe tener la resoluciónque determina la obligación tributaria para que opere eltraslado del expediente a la UCAEP. Pasa a ser la norma19.
24/10/2011
1 10
Se simplificó la redacción de la norma 18 de la versión 1 yse omitieron las actividades que son propias de laIntendencia de Recaudación, ya que se estima que lanormativa de la Intendencia de Aduana no debe
establecerlas ya que existe normativa propia de aquélla.Pasa a ser la norma 20.
24/10/2011
1 10
Se modifica la norma 19 de la versión 1, luego de lasconsultas vía correo electrónico a la Unidad de Recursos yResoluciones y las distintas Aduanas, en el sentido quepara hacer efectivo el pago en depósito resulta innecesarioel traslado a la UCAEP. Esta norma sustituye elmemorándum M-SAT-IA-274-2011. Pasa a ser la norma 21.
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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional
Lista de Control de Cambios
RE-GPD-GC-03
Versión 1
22/02/2011
Nombre del
Documento:Procedimiento para la Administración de Garantías
Identificación
del
documento:
PR-IAD/DNO-PO-10
No. de
Versión
No. de
PaginaModificación Realizada Fecha Nombre y Firma de quien
autoriza cambio
1 10
Se modifica la norma 20 de la versión 1, a efecto de aclarar
el cumplimiento del articulo 205 literal e) que establece quela Autoridad Aduanera (la Aduana para efectos deldespacho) debe "autorizar el levante o liberar la garantía",por lo que se estima que la UCAEP no interviene ysolamente se le debe informar para efectos de actualizarsus registros. Pasa a ser la norma 22.
24/10/2011
Cic. francwty&nitótoyCaaíf'i' '-,^^lí>rp»namenta^emáln-o
y/yiñit*dncu itJtítumts
Lie. Francisco Guillermo CoyCaal
1 11
Se modifica la norma 22 de la versión 1, para aclarar laexclusión del presente procedimiento cuando se constituyagarantía a favor de terceros en materia de propiedadindustrial, derechos de autor y derechos conexos. Pasa aser la norma 24.
24/10/2011
1 S/N
Se adiciona la norma 25 a efecto de considerar el caso quese nacionalice una mercancía importada temporalmente yque cuente con garantía a efecto de que se informe a laUCAEP.
24/10/2011
1 S/N
Se adiciona la norma 26 a efecto de considerar los casos
particulares que puedan surgir al momento de la aplicaciónde la normativa.
24/10/2011
1 12 al 13
Se modifica redacción de las actividades 1 al 7. Se
agregas normas 5 y 9. Se corren los correlativos de lasnormas 5 al 7. pasando a ser de la 6 al 8.
24/10/2011
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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional
Lista de Control de Cambios
RE-GPD-GC-03
Versión 1
22/02/2011
Nombre del
Documento:Procedimiento para la Administración de Garantías
Identificación
del
documento:
PR-IAD/DNO-PO-10
No. de
Versión
No. de
PaginaModificación Realizada Fecha Nombre y Firma de quien
autoriza cambio
1 12 al 17
Se modifican los formatos de narrativa, registros y anexos.Se elimina el flujograma. Se incluyen anexos. 24/10/2011 'SÉfcág
Sl*"»tf*(U deMuíasLie. Francisco Guillermo Coy
Caal
1 18Se elimina el cuadro de autorización.
24/10/2011
1 19
Se cambian los formatos de la lista de control de cambios ylista de distribución y pasan a ser anexos. 24/10/2011
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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional
Lista de Distribución
RE-GPD-GC-04
Versión 3
12/10/2011
Nombre del documento a ser
distribuido:
Nombre del
funcionario/empleado/figuraorganizativa
Lie. Jorge Mario AndrinoGrotewold/Secretaría General
Licda. Janira Melissa Ramazzini
Herrera/Departamento Normativo
Procedimiento para la Administraciónde Garantías
Puesto que ocupa
Secretario General
Analista de Procesos
Ubicación física
Edificio Torre SAT
5to nivel
Edificio Torre SAT
3er nivel
Identificación
del documento
a ser
distribuido:
Fecha:
Cantidad de
copiascontroladas
entregadas
1
PR-IAD/DNO-PO-10
30/11/2011
Firma de recibido
A ffrv i
- u —ia-ver _ra. --n~.' V
s.¿. r
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.
UNIDAD DE CONTROL ADUANERO EX-POST
Control de Expedientes de Garantías -UCAEP-
RE-IAD/DNO-PO-03
Versión 1
Fecha de Aprobación12/10/2011
No.
Correlativo
General
DATOS DEL
EXPEDIENTECONTRIBUYENTE DATOS DE LA FIANZA Y AFIANZADORA VIGENCIA
ExpedienteNo.
NIT Nombre Fianza No. Clase AfianzadoraNIT
AfianzadoraInicia Vence Status
VALORES DE LA
GARANTÍA
RÉGIMENDEL
EXPEDIENTE
DECLARACIÓNADUANERA
DATOS DE LA
UNIDAD / ADUANA QUE
ENVÍA EL EXPEDIENTEINFORMACIÓN DE TRASLADO DEL EXPEDIENTE
Monto de la
Garantía
(Cobertura)
Monto a
Cobrar
29-89 /
Art. 98/ATC
/ Otros
RégimenNo.
DeclaraciónAduana 1Unidad
Fecha quese recibió
en UCAEP
Unidad a la
que se
traslada
Fecha de
traslado
Documento
que ampara
el traslado
Profesional
de UCAEPque trabajoexpediente
Observaciones
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UNIDAD DE CONTROL ADUANERO EX-POST
Control de Correspondencia de Expedientes de Garantías -UCAEP-
RE-IAD/DNO-PO-04
Versión 1
Fecha de Aprobación12/10/2011
Número de
Documento
Enviado a:
[ Nombre delDestinatario ]
Enviado a:
[ Nombre de laDependencia ]
Copia a:[ Nombre de
Dependencia /Nombre Destinatario ]
Asunto Fecha Responsable Anulaciones
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