74
4 1 0 1 pr  rt d  Jtd  lNn nttt  d rvt n :  Jrd d l    nvrdd  Nnl  tn d Nvlx i~g : 4~~.  lio Will  w  „f.    al Dnn  e 1 ruanos.  nnttnldd dl rtl Frn  VL d L nrl d ld  

Instituto de Investigaciones Juridicas - Decisiones Relevantes de La Suprema Corte 01 - Donacion de Organos

Embed Size (px)

Citation preview

  • 41-101 .."...7.1'1

    Suprema Corte de Justicia de la NacinInstituto de 1 rivct igacion-,:s Jurdicas

    de la I iniversidad Nacional Autnoma de Nvlexico

    -114 i~g111117::

    41~~.

    Olio Will ol ab .11.1" "i ~ffibw.1: .1114

    f.*" ."1111.11Z1/.1

    sn--r

    1 al" Donacin de (1)ruanos.

    Inconstitucionalidad del Articulo 333,Fraccin VIL de iu Ley General de Salud

    1

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICASDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

    DONACIN DE RGANOS.INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTCULO 333,FRACCIN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD

    SERIEDECISIONES RELEVANTES

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MXICO, 2004

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    Ministro Mariano Azuela GitrnPresidente

    Primera Sala

    Ministra Olga Mara Snchez Cordero de Garca VillegasPresidenta

    Ministro Jos Ramn Cosso Daz

    Ministro Jos de Jess Gudio Pelayo

    Ministro Humberto Ramn Palacios

    Ministro Juan N. Silva Meza

    Segunda SalaMinistro Juan Daz Romero

    Presidente

    Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

    Ministro Genaro David Gngora Pimentel

    Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

    Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

  • Comit de Publicaciones y Promocin Educativa

    Ministro Mariano Azuela Gitrn

    Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

    Ministra Olga Mara Snchez Cordero de Garca Villegas

    Comit Editorial

    Dr. Armando de Luna vilaSecretario de Administracin

    Dr. Eduardo Ferrer Moc-Gregor PoisotSecretario Tcnico Jurdico

    Mira. Cielito Bolvar GalindoDirectora General de la

    Coordinacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis

    Ing. Vctor Coln GudioDirector General de Difusin

    Dr. Lucio Cabrera AcevedoDirector de Estudios Histricos

  • PRESENTACIN 9

    INTRODUCCIN 11

    I. LA DONACIN DE RGANOS 131. CONCEPTO 132. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA DONACINEN MXICO

    16

    II. LA CULTURA DE LA DONACIN DE RGANOS 251. PROMOCIN DE LA CULTURA DE DONACINDE RGANOS 262. LA DONACIN ALTRUISTA, LIBRE, RESPONSABLE,CONSCIENTE Y GRATUITA 283. INFORMACIN SOBRE LOS RIESGOS YCONSECUENCIAS DE LA DONACINY TRASPLANTES DE RGANOS 294. INCAPACES Y MENORES DE EDAD EN MATERIADE DONACIN DE RGANOS 31

    III. EL SISTEMA NACIONAL DE TRASPLANTES 33

    79

  • 80

    IV. EL DERECHO A LA PROTECCIN DE LA SALUD 39

    V. AMPARO EN REVISIN 115/2003 411. ANTECEDENTES 41

    2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE 443. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIN VIDEL ARTCULO 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

    45a) El derecho a la proteccin de la salud consagrado

    en el artculo 4o. constitucional 45b) Lineamientos que protegen la vida, la salud y

    dignidad humana como valores supremosdel individuo 46

    c) Los principios rectores establecidos en la LeyGeneral de Salud, respecto de los trasplantesde rganos 47

    d) El derecho a la proteccin de la salud y lostrasplantes entre seres humanos vivos 50

    4. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA REVISIN 53

    VI. TESIS DERIVADA DE LA RESOLUCIN 55

    VII. CRITERIO MINORITARIO SOBRE EL ARTCULO 333,FRACCIN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD

    57

    VIII. CONCLUSIONES 61

    IX. COMENTARIO DEL INSTITUTO DEINVESTIGACIONES JURDICAS DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMADE MXICO 671. ANTECEDENTES 672. DERECHO A LA PROTECCIN DE LA SALUD 68a) Peticin del quejoso 68b) Respuesta de los rganos jurisdiccionales 69c) Comentario 713. DERECHO A LA LIBRE CONTRATACIN 73a) Argumentacin del quejoso 73b) Comentario 744. CONCLUSIN 77

  • Primera edicin: junio de 2004D.R. 1 Suprema Corte de Justicia de la NacinAv. Jos Mara Pino Surez Nm. 2C.P. 06065, Mxico, D.F.

    ISBN 970-712-299-4

    Impreso en MxicoPrinted in Mxico

    La edicin de esta obra estuvo al cuidado de la DireccinGeneral de la Coordinacin de Compilacin y Sistematizacinde Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

  • Esta obra se terminen unio de 2004 y se imprimi enEdiciones Corunda, S.A. de C.V.

    La edicin consta de 4,000 ejemplares.

  • PRESENTACIN

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, como mximainstancia jurisdiccional, ltimo intrprete de la Constitucin

    de la Repblica, ha desempeado un papel de suma impor-

    tancia resolviendo los asuntos sometidos a su consideracin,

    con las consecuentes repercusiones jurdicas, sociales, econ-

    micas y polticas. Sus resoluciones no slo tienen efectos sobre

    las partes que intervienen en los asuntos de su conocimiento,

    sino adems son de especial inters para la sociedad por la

    relevancia iurdica de estos fallos y los criterios que en ellos

    se sustentan.

    Sin embargo, estas resoluciones no siempre son conoci-

    das, ni los criterios que en ellas se sustentan son bien com-

    prendidos. Esto se debe en parte al discurso altamente tcnico

    en que las ejecutorias son formuladas y que su difusin se

    realiza a travs de obras sumamente especializadas. Por ello,

    este Alto Tribunal ha decidido que los criterios ms relevantes

    9

  • 1 0 DONACIN DE RGANOS

    sean difundidos a travs de publicaciones redactadas en

    forma simple y llana.

    Es as como se presenta la serie Decisiones Relevantes dela Suprema Corte de Justicia de la Nacin, integrada por

    diversos folletos sobre temas varios, abordados en las ejecu-

    torias pronunciadas por este Mximo Tribunal, de inters para

    el pblico en general.

    En el marco del Convenio de Colaboracin General que

    tiene celebrado la Suprema Corte con la Universidad Nacio-

    nal Autnoma de Mxico para la organizacin y desarrollo

    de actividades conjuntas de investigacin, acciones cientficas

    y culturales de inters para las partes y del Convenio Espec-

    fico de Colaboracin para el Intercambio de Publicaciones

    suscrito por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y el

    Instituto de Investigaciones Jurdicas, este ltimo participar

    en la elaboracin de estos folletos con los comentarios de

    sus investigadores.

    Con esta serie de publicaciones, esperamos cumplir con

    el objetivo de que el pblico no especializado conozca el tra-

    bajo de este Mximo Tribunal.

    Comit de Publicaciones y Promocin Educativade la Suprema Corte de Justicia de /a Nacin

    Ministro Mariano Azuela Gltrn

    Ministra Olga Snchez Cordero de Garca Villegas

    Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

  • INTRODUCCIN

    La ciencia y las nuevas tecnologas han logrado el trasplantede rganos en seres humanos, aliviando padecimientos

    crnicos y terminales.

    Durante siglos la sustitucin de partes del cuerpo humano

    haba sido una quimera, pero en el siglo pasado comenz a

    tener una base cientfica con los adelantos en diversos camposde la medicina, como el descubrimiento de los grupos sangu-neos y los avances en materia inmunolgica, con lo cual se ha

    generalizado como tratamiento teraputico en nuestro pas.

    Los trasplantes se han convertido en el tratamiento ms

    econmico y de meor resultado en los padecimientos crni-

    co-degenerativos, lo cual ha producido un incremento en la

    demanda de rganos y tejidos.

    Surge as, la necesidad de regular jurdicamente la obten-

    cin de rganos y tejidos. El legislador mexicano permiti la

    11

  • 1 2

    DONACIN DE RGANOS

    donacin con un carcter altruista y gratuito, como nico me-

    dio lcito para obtenerlos.

    En el caso especfico, se presenta la situacin de una

    persona que necesita un trasplante de rin y que cuenta

    con un donador altruista, pero le es negado este tratamiento

    teraputico por la institucin hospitalaria, en virtud de que

    no cumple con el requisito establecido en la fraccin V1 del

    artculo 333 de la Ley General de Salud, consistente en una

    relacin de parentesco entre donador y receptor.

    Ante esto, el receptor del rgano interpone un juicio de

    amparo en contra de dicho precepto al considerarlo violatorio

    del derecho a la proteccin de la salud establecido en el ar-

    tculo 4o. de la Constitucin Federal, lo que provoca la inter-

    vencin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin a fin de

    fijar el alcance de este derecho fundamental consagrado

    en la Constitucin y en su ley reglamentaria, la Ley General de

    Salud.

    En la presente obra se estudian los razonamientos urdicos

    que llevaron a la Suprema Corte a determinar la inconstitu-

    cionalidad del artculo 333 de la Ley General de Salud.

    Asimismo, se realiza un estudio doctrinal y legislativo de los

    diversos ordenamientos que regulan la materia con el fin de

    lograr un mejor entendimiento del tema.

  • I LA DONACIN DE RGANOS 131. CONCEPTO 132. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA DONACINEN MXICO 16

  • I. LA DONACIN DE RGANOS1. CONCEPTO

    Los avances que la ciencia mdica ha tenido en materia

    de trasplantes de rganos, brinda grandes esperanzas

    para quien los requiere, pero al mismo tiempo genera diversos

    problemas de ndole jurdico, en especfico, en el mbito del

    derecho administrativo.

    Ahora bien, o efecto de poder dar un concepto de la dona-

    cin de rganos, primeramente, nos remitiremos a la expo-

    sicin de motivos que reform la Ley General de Salud el 26

    de mayo de 2000, la cual seala que el trmino de dona-

    cin de rganos, tejidos y clulas difiere del concepto que

    de ella se ha dado en el derecho privado, ya que, a diferen-

    cia de ste, no se requiere de lo aceptacin del receptor de

    la donacin para que sta sea vlida, y no es una donacin

    patrimonial, en virtud de que su objeto no se encuentra en el

    comercio; de ah los principios en que se basa la donacin

    de rganos: la gratuidad, el altruismo y la solidaridad humana.

    13

  • 1 4 DONACIN DE RGANOS

    La Ley General de Salud, en su artculo 321, seala que

    para estos efectos, la donacin consiste en: "... el consentimien-

    to tcito o expreso de la persona para que, en vida o despus

    de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se

    utilicen para trasplantes."

    De lo anterior, se infiere a la donacin de rganos corno

    la manifestacin de la voluntad de una persona para disponer,

    en vida o despus de su muerte, de todo o de una parte de su

    cuerpo, consistente en un rgano, teido o clulas, para

    su trasplante a otra persona, con fines teraputicos, para pre-

    servar la vida y la salud.

    Ahora bien, existen dos tipos de donacin: entre vivos,

    cuando se realiza la extraccin del rgano o tejido en vida

    del donante; y la cadavrica, en la que se comprueba, pre-

    viamente a la extraccin, la prdida de la vida del donante.

    En vida, slo puede donarse un rgano par, como un

    rin, o un segmento de un rgano nico, como el hgado o

    pncreas, siempre que la donacin no ponga en peligro su

    vida; tambin pueden donarse tejidos como la piel, la sangre

    o la mdula sea.

    La donacin en vida de rganos solamente est permitida

    entre personas con parentesco consanguneo, por afinidad o

    civil, de conformidad con la fraccin VI del artculo 333 de

    la Ley General de Salud.

    La manifestacin del consentimiento del donante puede

    ser expreso o tcito.

    El consentimiento expreso debe constar por escrito, y es

    indispensable para la donacin en vida de rganos, tejidos,

  • DONACIN DE RGANOS 15

    sangre y sus componentes, as como de clulas progenitoras,

    conforme lo establece el artculo 323 de la Ley General de

    Salud. Slo pueden otorgarlo las personas que tengan entre

    18 y 60 aos de edad y en pleno uso de sus facultades men-

    tales; en consecuencia, este ordenamiento legal prohbe el

    consentimiento expreso de los menores de edad, incapaces

    o cualquier persona sujeta a interdiccin, y el manifestado por

    mujeres embarazadas est condicionado a que no ponga en

    riesgo su salud o la del producto de la concepcin.

    Por lo que se refiere al consentimiento tcito, la ley en

    comento, en su artculo 324, seala que cuando una persona

    muere sin haber manifestado en vida su negativa a donar su

    cuerpo o componentes para trasplantes, se entender que

    existe consentimiento tcito. Al respecto, el mismo ordenamien-to condiciona esta donacin a la aceptacin del cnyuge,

    concu bino, descendientes, ascendientes, hermanos, adoptado

    o adoptante, en este orden de prelacin.

    La donacin tcita se estableci a partir de la reforma

    de 26 de mayo de 2000, como parte del fomento de la

    cultura de la donacin en nuestro pas, para ampliar el nme-

    ro de donadores, ya que, de acuerdo con los datos proporcio-

    nados por el Centro Nacional de Trasplantes, el 85% de stos

    son de donadores vivos, casos en que la donacin se encuen-

    tra limitada a aquellos supuestos en que no se ponga en riesgo

    la vida del donante, lo que restringe esta forma de tratamiento

    para curar el padecimiento de los receptores. En cambio, conla donacin tcita, se pueden efectuar trasplantes de rganos

    nicos que imposibilitan la donacin en vida.

    El donador es la persona fsica que otorga su consen-

    timiento para que su cuerpo o cualquiera de sus componentes

  • 1 6

    DONACIN DE RGANOS

    se utilicen en un trasplante, y la persona que est facultada

    por la ley para realizar la disposicin de su propio cuerpo

    y de rganos, tejidos, clulas y sustancias que lo integran, se

    denomina disponente, de acuerdo con lo previsto por el

    artculo 314, fracciones VI y VII, de la Ley General de Salud.

    En la donacin para trasplantes existe un derecho deno-

    minado de "disposicin"; un sueto titular denominado "dispo-

    nente", el cual puede ser donador si consiente disponer de

    su cuerpo o cualquiera de sus componentes para un tras-

    plante; y un objeto, que, en este coso, es el cuerpo humano

    o uno de sus componentes.

    El derecho de disposicin del cuerpo humano o de sus

    componentes no es un derecho de propiedad porque no est

    en el comercio, como lo establece el artculo 327 de la Ley

    General de Salud; de ah lo importancia de que las dona-

    ciones sean altruistas, a ttulo gratuito, es decir, sin contra-

    prestacin alguna.

    2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOSDE LA DONACIN EN MXICO

    En Mxico, la donacin de rganos y tejidos para trasplantes

    ha sido regulada en diversas disposiciones legales dentro del

    marco de la salubridad general de la Repblica, y tal regu-

    lacin se ha modificado conforme ha evolucionado el tra-

    tamiento de diversas enfermedades degenerativas que afectan

    a los seres humanos y que pueden llegar, incluso, a poner

    en riesgo su vida.

    El primer componente del cuerpo regulado para su obten-

    cin y trasplante o transfusin fue la sangre; en este sentido,

  • DONACIN DE RGANOS

    17

    el abrogado Reglamento de Bancos de Sangre, Servicios de

    Transfusin y Derivados de la Sangre, publicado en el Diario

    Oficio! de la Federacin el 8 de noviembre de 1961, regulaba

    la donacin de sangre y estableca dos tipos de donadores,

    a saber: el donador de sangre autorizado, que era la persona

    que, habitualmente, donaba sangre a los bancos de sangre

    o a cualquier mdico que lo solicitara, para lo cual contaba

    con una credencial expedida por la Secretara de Salubridad

    y Asistencia; y el donador de sangre eventual, como la per-

    sona que suministraba sangre de manera voluntaria y ocasio-

    nal o ante un caso de emergencia, ambos tipos establecidos

    en las fracciones VII y VIII del artculo 3o. del mencionado

    reglamento.

    El Cdigo Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, publi-

    cado en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de marzode 1 973, ya abrogado, que tena por objeto regular las activi-dades relativas a la conservacin, restauracin y mejoramien-

    to de la salud de la poblacin mexicana, prevea en su ttulo

    dcimo la disposicin de rganos, tejidos y cadveres de seres

    humanos. En este ttulo se establecan disposiciones claras

    sobre la materia, pues sealaba la posibilidad de que se efec-

    tuaran trasplantes de rganos o tejidos provenientes de seres

    humanos vivos, con fines teraputicos, siempre que represen-

    taran un riesgo aceptable para la salud y la vida de quienes

    los den o los reciban, as como elevadas probabilidades de

    xito teraputico. En este sentido, se estableca la prohibicin

    de realizar trasplantes de rganos nicos, esenciales para la

    conservacin de la vida y no regenerables, de un cuerpo hu-

    mano vivo a otro.

    Se prevea que la obtencin de rganos o tejidos de seres

    humanos vivos para trasplante, nicamente poda llevarse

  • 1 8

    DONACIN DE RGANOS

    a cabo cuando no fuera posible emplear los obtenidos de

    cadveres.

    Asimismo, se indicaba que para efectuar la toma de rga-

    nos y teiidos, era necesario el consentimiento por parte de la

    persona que lo aportara.

    En cuanto a la obtencin de los rganos o tejidos de

    cadveres de seres humanos con la finalidad de efectuar su

    trasplante, deba contarse con certificacin de muerte, expe-

    dida por dos profesionales distintos de los que integran el

    cuerpo tcnico que intervendra en el trasplante; adems, se

    requera el permiso del sujeto en vida o, en su defecto, de uno

    de los familiares ms cercanos.

    Es importante sealar que en ningn momento se men-

    ciona el trmino "donacin" de rganos, sino slo el derecho

    a "dar" un rgano; ese derecho se ejerca sobre el propio

    cuerpo del que lo otorgaba en vida y, en caso de que murie-

    ra, el derecho para decidir sobre su cuerpo se otorgaba al

    familiar ms cercano. Asimismo, de acuerdo con el artculo

    202 del ordenamiento comentado, el ejercicio de ese derecho

    deba manifestarse por escrito, es decir, mediante un consen-

    timiento expreso.

    Debe mencionarse, adems, que slo podan dar rganos

    o tejidos las personas con capacidad de ejercicio, y quedaba

    prohibido que lo hicieran los incapaces, menores de edad,

    mujeres embarazadas y quienes estuvieran privados de su

    libertad, como lo estableca el artculo 203 del referido cdigo.

    Por lo que se refiere a la sangre humana, dicha legislacin

    estableci la posibilidad de que los proveedores autorizados

  • DONACIN DE RGANOS

    19

    pudieran recibir una retribucin por su sangre, conforme al

    artculo 206 del ordenamiento en comento, con lo cual se

    consider a la sangre como un elemento dentro del comercio.

    Sin embargo, se prevea una limitacin, en cuanto a que la

    sangre en ningn caso podra ser obieto de exportacin.

    Posteriormente, a causa de la demanda de crneas en el

    pas, y de la constante preocupacin por parte de la comu-

    nidad mdica mexicana por el bienestar social, y ante el ofre-

    cimiento de donacin de rganos visuales acto humano de

    gran trascendencia que permite la transferencia de bienes

    de utilizacin biolgica en un acto de solidaridad humana

    se estim indispensable crear un banco de olas. Asimismo,

    con el objeto de que se llevasen a cabo en forma metdica

    y organizada la obtencin, conservacin y distribucin de los

    tejidos oculares en forma gratuita, indiscriminada y con prela-

    cin razonada, el 8 de enero de 1975 se expidi el Reglamen-

    to del Banco de Ojos de la Direccin General de los Servicios

    Mdicos del Departamento del Distrito Federal, an vigente,

    en el que se especifica la gratuidad en la donacin de los rga-

    nos visuales, nicamente despus de la muerte del donador

    y por consentimiento expreso de ste o de sus familiares; dicha

    manifestacin de voluntad deber ser por escrito ante dos

    testigos, con las limitaciones para donar establecidas en el

    Cdigo Sanitario.

    En el Reglamento Federal para la Disposicin de rga-

    nos, Tejidos y Cadveres de Seres Humanos, publicado en el

    Diario Oficia/ de la Federacin el 25 de octubre de 1976, actual-mente abrogado, se cre el Consejo Nacional de Trasplan-

    tes, que acta como el organismo asesor de la Secretara de

    Salubridad y Asistencia, integrado como cuerpo colegiado y

    especializado en materia de trasplantes, y que opina sobre

  • 2 O DONACIN DE RGANOS

    los aspectos tcnicos generales relacionados con la dispo-

    sicin de rganos y tejidos de seres humanos vivos o de

    cadveres.

    En este reglamento, se regul tambin el Registro Nado-

    nal de Trasplantes, para coordinar la distribucin de los rga-

    nos y tejidos donados.

    De gran relevancia resulta el principio de gratuidad de

    las donaciones de rganos y tejidos, que recoge el reglamento

    en su artculo 10, al sealar que la donacin de rganos y

    tejidos para trasplante ser siempre gratuita, con lo cual se

    prohbe su comercio.

    Con base en lo anterior, en el artculo 26 del propio

    reglamento se define a la donacin como: "... la cesin gra-

    tuita voluntaria y revocable por quien la hizo de rgano o tejido

    hecho por persona fsica."; y se determina que dicha donacin

    puede ser efectuada para que en vida se disponga del rgano

    o tejido, o para que, en caso de muerte, se tomen de su

    cadver para su uso posterior; caso este ltimo en que la dona-

    cin puede ser revocada por los familiares.

    El reglamento estableci como requisitos para la realiza-

    cin de trasplantes de rganos par o de tejidos de un ser

    humano vivo a otro, que el donante manifieste libremente su

    voluntad en forma escrita y en presencia de dos testigos id-

    neos, y que en el momento del trasplante no se encuentre

    privado de su libertad, sea incapaz mental, est en estado

    de inconsciencia o sea menor de edad, ni se trate de una

    mujer embarazada.

    Respecto al trasplante de rgano o tejido de cadver,

    tambin se estableci el requisito de que, el donante en vida,

  • DONACIN DE RGANOS

    21

    exprese su voluntad por escrito ante la presencia de dos

    testigos idneos y, en caso de no contar con su consentimien-

    to, bastar con la autorizacin del familiar ms cercano en el

    momento de la muerte.

    Por otra parte, el artculo 29 de este ordenamiento define

    al donador como el ser humano vivo, capaz y sin impedimento

    legal, que libremente disponga de un rgano par o tejido no

    esencial para la conservacin de la vida, para efectos de tras-

    plantes entre vivos o, que ordene que a su muerte, se tomen

    de su cadver.

    La violacin al principio de gratuidad en la donacin se

    tipific como una infraccin, cuya sancin consista en una multa

    establecida en el artculo 87 del mencionado reglamento.

    Por otro lado, el artculo 31, fraccin IV, del mismo regla-

    mento menciona que, de preferencia, entre el donador vivo

    y el receptor del rgano exista una relacin de parentesco

    en primer grado.

    La Ley General de Salud vigente, publicada en el Diario

    Oficial de la Federacin el 7 de febrero de 1984, la cual

    derog al Cdigo Sanitario arriba mencionado, incorpora

    los trminos "disponente originario", considerado como la per-

    sona que dispone de su propio cuerpo y los productos de

    ste para trasplantes; "disponente secundario", al cnyuge,

    concubinario, concubina, ascendientes, descendientes y pa-

    rientes colaterales hasta el segundo grado del disponente

    originario y la "autoridad sanitaria", en el caso de que falten

    aqullos; y los dems que establezcan las disposiciones lega-

    les aplicables, de conformidad con el artculo 316 del orde-

    namiento en comento.

  • 2 2

    DONACIN DE RGANOS

    A partir de la reforma a la Ley General de Salud, publi-

    cada en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de mayo de

    2000, se modifica sustancialmente el ttulo referente a la dona-

    cin y trasplantes de rganos y se crea el Centro Nacional

    de Trasplantes; adems, se modifica el concepto de "dis-

    ponente" como aquel que, conforme a los trminos de ley, le

    corresponde decidir sobre su cuerpo o sus componentes en

    vida y para despus de su muerte; y regula al "donador" como

    al que tcita o expresamente consiente la disposicin de su

    cuerpo o componentes para su utilizacin en trasplantes, con-

    forme a sus artculos 313 y 314, fracciones VI y VII.

    Asimismo, se establece la figura de la donacin por con-

    sentimiento tcito, mediante la cual toda persona que fallece

    es considerada, por ley, donador, salvo que en vida hubiera

    manifestado por escrito, privado o pblico, su negativa ex-presa a ser donador. El legislador estableci que, no obstantelo anterior, para realizar el trasplante de un donador tcito

    es requisito indispensable el consentimiento del cnyuge, con-

    cubina, descendientes, ascendientes, hermanos, adoptante

    o adoptado, en este orden de prelacin.

    Por ltimo, dicha reforma menciona como requisito respec-

    to a la donacin para trasplante entre vivos, que entre el

    donante y el receptor exista parentesco por consanguinidad,

    afinidad o civil, o que se trate del cnyuge, concubina o

    concubinario, de conformidad con lo sealado por la fraccin

    VI del artculo 333 de la Ley General de Salud vigente.

    Con el objeto de proveer en la esfera administrativa a la

    observancia de la Ley General de Salud, en lo referente al con-

    trol sanitario de las disposiciones de rganos, tejidos y dems

    componentes del cuerpo humano y de los cadveres, con

  • DONACIN DE RGANOS

    23

    fines teraputicos, de investigacin y de docencia, se public

    en el Diario Oficial de la Federacin de 20 de febrero de

    1985, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia

    de Control Sanitario de la Disposicin de rganos, Tejidos y

    Cadveres de Seres Humanos.

    En este ordenamiento se regula la competencia de la Se-

    cretara de Salud para emitir las normas tcnicas para la

    disposicin de rganos, tejidos y sus componentes y deri-

    vados, productos y cadveres de seres humanos incluyendo

    los de embriones y fetos; as como para controlar, programar,

    coordinar, supervisar y evaluar las actividades en materia de

    trasplantes.

    Se prev que la disposicin de rganos y tejidos con fines

    teraputicos ser gratuita y que su comercio est prohibido;

    sin embargo, se estableca que en el caso de la donacin de

    plasma y sangre de proveedor autorizado por la propia secre-

    tara, s era posible otorgar una contraprestacin, excepcin

    que se elimin mediante la reforma publicada en el Diario

    Oficial de la Federacin de 26 de noviembre de 1987, con

    lo que se consagr el principio de gratuidad en materia de

    donacin de rganos y tejidos sin excepcin alguna.

    Se regulan dos tipos de donacin: entre vivos y la realiza-

    da para despus de declarada la muerte.

    Para la donacin entre vivos seala como requisito indis-

    pensable el consentimiento del donador o llamado disponente

    originario; dicho consentimiento deber ser otorgado por

    escrito, ante dos testigos o notario, el cual podr ser revocado

    sin responsabilidad alguna, en cualquier momento; tambin

    debe cumplirse con los requisitos de compatibilidad con el

  • 24 DONACIN DE RGANOS

    receptor, ser mayor de 18 aos y menor de 60 aos, contar

    con dictamen mdico sobre su estado de salud y haber re-

    cibido informacin completa sobre los riesgos de la operacin

    y consecuencias de la extirpacin del rgano, establecidos

    en el artculo 16 del citado reglamento.

    En el caso de disposicin de rganos de cadveres, el

    consentimiento puede darse por la persona que en vida deci-

    di donar sus rganos o tejidos para despus de su muerte, y

    en caso de no haber manifestado su voluntad, los disponentes

    secundarios, podrn expresar su consentimiento de confor-

    midad con los artculos 13 y 14 del reglamento.

  • II. LA CULTURA DE LA DONACIN DE RGANOS 251 . PROMOCIN DE LA CULTURA DE DONACINDE RGANOS 262. LA DONACIN ALTRUISTA, LIBRE, RESPONSABLE,CONSCIENTE Y GRATUITA 283. INFORMACIN SOBRE LOS RIESGOS YCONSECUENCIAS DE LA DONACINY TRASPLANTES DE RGANOS 294. INCAPACES Y MENORES DE EDAD EN MATERIADE DONACIN DE RGANOS 31

  • II. LA CULTURADE LA DONACIN DE RGANOS

    Dentro del Programa Nacional de Salud 2001-2006, emitido

    por la Secretara de Salud, se establece corno uno de

    sus objetivos el procurar la buena salud de toda la poblacin

    para el desarrollo y el bienestar social, al lograr establecer

    una autntica igualdad de oportunidades; asimismo, dispone

    entre sus estrategias y acciones, que se promueva al trasplante

    de rganos como una alternativa accesible, ya que no slo

    cura las enfermedades generadas por alguna falla en rganos

    o tejidos, sino que conserva la vida del sujeto en condiciones

    casi normales a un costo inferior que el de otros tratamien-

    tos y, adems, ofrece una mejor calidad de vida.

    Para realizar tal objetivo, se elabora el Programa Nacional

    de Trasplantes, el cual adopta un enfoque integral, coordinado

    y con cobertura a todos los grupos involucrados en los proce-

    sos de donacin y trasplante.

    25

  • 2 6 DONACIN OE RGANOS

    Este programa consta de dos partes: la primera consiste en

    el anlisis de la problemtica de la donacin y trasplantes

    en Mxico y, la segunda, incluye las estrategias a seguir en este

    proceso.

    Para el desarrollo de este programa se contempla la ins-

    trumentacin de programas especficos sobre donacin de

    rganos y tejidos, la realizacin de trasplantes, la capacita-

    cin de profesionistas involucrados en este proceso y el impul-

    so de la investigacin en la materia, as como la creacin y

    promocin de la cultura de la donacin; estos programas se

    aplican con un carcter normativo y rector en todas las instan-

    cias del Sistema Nacional de Salud.

    El Centro Nacional de Trasplantes es el rgano encargado

    de normar, supervisar y evaluar la prestacin de los servi-

    cios en materia de donacin y trasplante de rganos y tejidos,

    en coordinacin con los organismos pblicos de seguridad

    social y los servicios estatales de salud, y mediante la promo-

    cin de convenios con instituciones pblicas y privadas y organi-

    zaciones no gubernamentales buscar lograr fundamentalmente

    la sensibilizacin de la comunidad mdica y de la sociedad

    en general en materia de donacin y trasplantes para fomen-

    tar la cultura de la donacin.

    1. PROMOCIN DE LA CULTURADE DONACIN DE RGANOS

    Dentro del conjunto de modos de vida, costumbres y cono-

    cimientos humanos que se tienen en una poca determinada

    y que constituyen la cultura de una sociedad, se torna en

    una necesidad apremiante el fomento de la educacin en ma-

    teria de donacin de rganos, pues de otra forma no sera

    posible efectuar el desarrollo de los programas de trasplantes.

  • CULTURA DE LA DONACIN DE RGANOS

    27

    En esta tesitura, la difusin de la donacin es uno de losobjetivos primordiales de los organismos integrantes del Siste-ma Nacional de Trasplantes, dentro del cual, el Consejo Na-cional de Trasplantes es el facultado para establecer los pol-ticas de promocin y coordinar en este sentido a todos losorganismos e instituciones de los sectores pblico, privadoy social.

    As, el Centro Nacional de Trasplantes, en coordinacincon los Centros Estatales de Trasplantes y los Consejos Estata-les de Trasplantes, actuarn en el fomento y promocin de lacultura de la donacin, para lo cual se ha establecido enel mes de septiembre de cada ao, la Semana Nacionalde Donacin de rganos y Tejidos, en la cual se difunde lainformacin a travs de los principales medios de comunica-cin masiva, como son la radio y la televisin, adems deconferencias en diversas instituciones y organismos pblicosy privados; durante todo el ao existe una campaa perma-nente que consiste, esencialmente, en la realizacin de confe-rencias en las instituciones pblicas o privadas que lo soliciteny en proporcionar informacin en los organismos que con-forman el Sistema Nacional de Trasplantes y mediante estasacciones se pretende que en la sociedad, particularmenteen el seno de la familia, se forme una actitud positiva respec-to de la donacin, y quien la lleve a cabo se convierta enbenefactor de la sociedad, al ayudar a otras personas en for-ma desinteresada, libre, informada y gratuita, fortaleciendocon esto la solidaridad humana.

    Con el fin de incrementar el nmero de probables dona-dores y hacer crecer la cultura de la donacin, por reformaa la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial dela Federacin el 26 de mayo de 2003, se estableci una

  • 28

    DONACIN DE RGANOS

    nueva modalidad de donacin a travs del consentimiento

    tcito, el que consiste en la no oposicin de la persona en

    vida para donar sus rganos y teliclos cuando fallezca, por

    lo que una vez muerto se le considerar donador, siempre y

    cuando se cuente con el consentimiento de los familiares

    que, en orden de prelacin, seala el artculo 324 de dicha ley.

    Como resultado de lo anterior, el Centro Nacional de

    Trasplantes reporta que se han realizado, hasta el ao 2002,

    ms de 34000 trasplantes en Mxico; sin embargo, aproxima-

    damente 18000 personas necesitan un trasplante, de las

    cuales cerca de 4000 han cumplido el protocolo mdico

    para estar inscritas en la lista de espera del Registro Nacional

    de Trasplantes, denominados receptores en activo, y conside-

    rando el incremento de los padecimientos susceptibles de ser

    tratados mediante el trasplante, aumenta la necesidad de

    donadores de rganos.

    2. LA DONACIN ALTRUISTA, LIBRE,RESPONSABLE, CONSCIENTE Y GRATUITA

    La donacin de rganos y tejidos en nuestro pas se rige por

    el principio de altruismo, segn se establece en el artculo

    327 de la Ley General de Salud, lo que significa que el do-

    nante debe tener como objetivo buscar el bien de otra

    persona, consistente en otorgarle un rgano, tejido o clula

    para que pueda meorar su salud y, en general, su calidad

    de vida.

    El donador debe tomar esta decisin sin presin alguna,

    con el pleno conocimiento de los alcances, riesgos y conse-

    cuencias que conlleva ser donante, ya sea que lo haga en

    vida o una vez fallecido; en virtud de ello, se prohbe la

  • CULTURA DE LA DONACIN DE RGANOS

    29

    donacin de menores de edad, incapaces o personas que

    no puedan expresar su voluntad libremente, as como de mu-

    jeres embarazadas. En este ltimo supuesto, se admitir la

    donacin si el receptor estuviera en peligro de muerte y que

    no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de

    la concepcin.

    La donacin puede ser revocada, es decir, el donador

    puede cambiar de opinin en cualquier momento sin respon-

    sabilidad alguna de su parte. Tambin puede condicionar la

    donacin por circunstancias de tiempo, modo y lugar.

    Una caracterstica, quiz la ms importante, es la gra-

    tuidad en la donacin de rganos, tejidos o clulas, lo cual

    significa que no debe solicitarse algn tipo de retribucin,

    pues el hecho de recibir cualquier contraprestacin en pago

    por la donacin de un rgano, constituye un ilcito, ya que el

    cuerpo humano y sus componentes no estn en el comercio.

    La donacin, con fundamento en el altruismo y la gratui-

    dad, debe ser con el fin de ayudar, sin esperar obtener beneficio

    patrimonial alguno, como muestra de solidaridad humana.

    3. INFORMACIN SOBRE LOS RIESGOSY CONSECUENCIAS DE LA DONACIN

    Y TRASPLANTES DE RGANOS

    De conformidad con la fraccin IV del artculo 333 de la Ley

    General de Salud, uno de los requisitos para realizar trasplan-

    tes entre vivos consiste en que el donador debe recibir la

    informacin completa sobre los riesgos de la operacin y las

    consecuencias de la extraccin del rgano o tejido, por unmdico distinto de los que intervendrn en el trasplante.

  • 30

    DONACIN DE RGANOS

    Al sealar la legislacin que el mdico que proporcione

    dicha informacin al donador, debe ser distinto a aquellos

    que intervendrn en el trasplante, se pretende que pueda

    valorarse mejor la decisin y sea ms objetiva, segn se cons-

    tata con lo establecido en la exposicin de motivos de la

    reforma a la Ley General de Salud, publicada en el Diario

    Oficial de la Federacin de 26 de mayo de 2000.

    Es importante mencionar que los riesgos deben ser "acep-

    tables" para la salud, tanto del donante como del receptor, es

    decir, que no pongan en peligro lo vida y la salud de ambos,

    y que el trasplante est justificado como el tratamiento idneo

    para el padecimiento del receptor.

    Para tal fin, el Centro Nacional de Trasplantes ha estable-

    cido, dentro de los principales criterios bioticos en la materia,

    el derecho que tienen el donador y el receptor a que se les

    informe de los riesgos y beneficios de la donacin y trasplante

    y, en este sentido, tambin son criterios bioticos aplicables

    el trato respetuoso al donador, tanto vivo como muerto; ade-

    ms, la donacin debe ser libre y gratuita en base al altruismo

    y la solidaridad humana; el derecho de toda persona con insu-

    ficiencia orgnica a someterse a los estudios necesarios que

    determinen si es posible que le realicen un trasplante; que los

    mdicos deben dar igual oportunidad a todas las personas,

    sin importar su sexo, edad, nivel socioeconmico, religin,

    raza o color; que los mdicos son responsables de conocer

    los criterios establecidos para determinar la muerte cerebral;

    y que la asignacin de rganos debe ser justa en atencin a

    las listas de espera previamente establecidas.

    As, en los establecimientos autorizados para la extraccin

    de rganos y tejidos o en los que se realicen trasplantes, el

  • CULTURA DE LA DONACION DE RGANOS

    31

    comit institucional de biotica respectivo supervisar al co-

    mit interno de trasplantes y al coordinador de estas acciones,

    siendo este ltimo el que debe proporcionar la informacin

    necesaria a los receptores, donadores y familiares en rela-

    cin con estos procedimientos teraputicos, conforme a lo

    establecido en el artculo 34, fraccin IV, del Reglamento de

    la Ley General de Salud en materia de disposicin de rganos.

    4. INCAPACES Y MENORES DE EDADEN MATERIA DE DONACIN DE RGANOS

    En virtud de que el consentimiento del donante es persona-

    lsimo, no es posible otorgarlo a travs de representante,

    segn se advierte del contenido de la exposicin de motivos

    que reform la Ley General de Salud, por decreto publicado

    en el Diario Oficial de la Federacin de 26 de mayo de 2000;por consiguiente, los menores e incapaces no pueden ser

    donadores, ya que se necesita tener plenitud de capacidad

    de ejercicio para que su consentimiento sea vlido; adems,

    con esto se trata de evitar que se pudiera llegar a comercia-

    lizar los rganos o tejidos de los menores o incapaces.

    Esta restriccin se encuentra regulada en el artculo 326,

    fraccin I, de la Ley General de Salud, mediante la cual se

    invalida el consentimiento expreso o tcito otorgado por me-

    nores de edad o incapaces para la donacin de rganos y

    tejidos.

    La ley en comento seala que en el caso de menores de

    edad su voluntad no es vlida para donar, y existe prohibicin

    expresa a los organismos, instituciones hospitalarias, mdicos

    y personal en general que realizan los trasplantes, que cuando

    estn vivos se tome algn rgano o tejido para trasplantes,

  • 32 DONACIN DE RGANOS

    excepcin hecha de los trasplantes de mdula sea que s

    estn permitidos con el consentimiento expreso de los repre-

    sentantes legales del menor, de conformidad con el artculo

    332 de la Ley General de Salud. Respecto de los menores

    muertos, se puede hacer uso de sus rganos y tejidos para

    trasplantes, previa autorizacin de sus representantes legales.

    Estas excepciones no son aplicables en el caso de los

    incapaces y otras personas sujetas a interdiccin, ya que se

    prohbe la disposicin de los rganos, tejidos, clulas y sus-

    tancias que conformen su cuerpo, en vida y despus de su

    muerte, al considerar el legislador que con esta prohibicin

    legal, se evita el posible comercio de rganos.

  • III. EL SISTEMA NACIONALDE TRASPLANTES

    E n Mxico, la donacin de rganos y tejidos para tras-plantes se encuentra regulada por la Ley General de

    Salud, as como por diversos reglamentos que norman las

    funciones de los organismos pblicos responsables de la

    vigilancia, regulacin, supervisin, apoyo y difusin en mate-

    ria de donacin y trasplantes.

    Por conducto del Sistema Nacional de Trasplantes se coor-

    dina a todos los organismos, instituciones y centros hospita-

    larios para facilitar la donacin de rganos y tejidos, tomando

    en cuenta los principios de altruismo, solidaridad humana y

    gratuidad en la donacin, bajo los lineamientos y polticas

    establecidos en la Ley General de Salud.

    El sistema se encuentra integrado fundamentalmente por

    los organismos pblicos siguientes:

    33

  • 34

    DONACIN DE RGANOS

    (1) Consejo Nacional de Trasplantes

    (2) Centro Nacional de Trasplantes

    (3) Consejos Estatales de Trasplantes

    (4) Centros Estatales de Trasplantes

    (1) El Consejo Nacional de Trasplantes (CONATRA), fue

    creado por acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el

    Diario Oficial de la Federacin de 19 de enero de 1999, comouna comisin intersecretarial de la administracin pblica

    federal, mediante la cual, en el marco del Sistema Nacional

    de Salud y de conformidad con los artculos 1 o. de dicho de-

    creto, 4o. del Reglamento Interior de la Secretara de Salud

    y lo. del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Tras-

    plantes, se integran acciones interinstitucionales de los sec-

    tores pblico, social y privado, para la promocin, apoyo y

    coordinacin en materia de trasplantes, con el objeto de redu-

    cir el nmero de personas enfermas y su mortalidad por pa-

    decimientos que pueden ser subsanados mediante trasplante.

    Este Consejo se encuentra integrado por los titulares de

    las Secretaras de Salud, Defensa Nacional, Marina y Educa-

    cin Pblica, as como por los directores generales del Instituto

    Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Tambin

    participan en este consejo un representante de la Procuradura

    General de la Repblica, dos representantes de instituciones

    acadmicas y los presidentes de las Academias Nacional de

    Medicina, Mexicana de Ciruga y Mexicana de Ciencias.

    Conforme a lo sealado en el artculo 2o. del acuerdo

    de creacin de dicho Consejo, sus funciones son:

  • SISTEMA NACIONAL DE TRASPLANTES

    35

    (a) Promover el diseo, instrumentacin y operacin del

    Sistema Nacional de Trasplantes, as como de los subsiste-

    mas que lo integren;

    (b)Proponer polticas, estrategias y acciones para la elabo-

    racin y aplicacin del Programa Nacional de Trasplantes;

    (c) Sugerir a las autoridades competentes la realizacin

    de actividades educativas, de investigacin y de difusin,

    para el fomento de la cultura de la donacin de rganos

    y tejidos;

    (d) Establecer mecanismos para la sistematizacin y difu-

    sin entre los sectores involucrados de la normatividad y

    de la informacin cientfica, tcnica y sanitaria en mate-

    ria de trasplantes;

    (e)Coordinar las acciones de las dependencias y entida-

    des pblicas en la instrumentacin del Programa Nacio-

    nal de Trasplantes, as como promover la concertacin

    de acciones con las instituciones de los sectores social y

    privado que lleven a cabo tareas relacionadas con el pro-

    grama mencionado;

    (f) Proponer a las autoridades competentes mecanismos

    de coordinacin entre las autoridades federales y los go-

    biernos de las entidades federativas, con el objeto de

    que stas adopten las medidas necesarias para apoyar

    las acciones en materia de trasplantes, as como promo-

    ver la constitucin de consejos estatales de trasplantes;

    (g) Coordinar sus acciones con el Registro Nacional de

    Trasplantes;

  • 36

    DONACIN DE RGANOS

    (h) Proponer mecanismos de coordinacin y evaluacin

    de los programas de capacitacin y atencin mdica rela-

    cionados con los trasplantes;

    (1)Coadyuvar en la coordinacin de un sistema de infor-

    macin y evaluacin del Programa de Trasplantes en el

    mbito nacional, estatal y municipal;

    () Proponer a las autoridades competentes modificacio-

    nes a las normas y procedimientos vigentes, a efecto de

    impulsar su simplificacin administrativa y facilitar la obten-

    cin de rganos y tejidos para la realizacin de trasplantes;

    (k) Coadyuvar con las autoridades competentes en la pre-

    vencin del trfico ilegal de rganos y tejidos;

    (I) Promover el desarrollo de investigaciones en la ma-

    teria; y

    (m) Las dems que le asigne el Ejecutivo Federal.

    (2) Por lo que se refiere al Centro Nacional de Trasplantes

    (CENATRA), debe sealarse que ste es un rgano desconcen-trado de la Secretara de Salud, de conformidad con lo

    establecido en el artculo 2o., letra C, fraccin VII, del Regla-

    mento Interior de la Secretara de Salud, el cual tiene dentro

    de sus funciones principales, las siguientes: ejercer el control

    sanitario en las donaliones y trasplantes en seres humanos,

    en lo relacionado a la operacin y actualizacin del Registro

    Nacional de Trasplantes, mediante el cual se asignan a los

    receptores los rganos para su trasplante; reconocimiento a

    los donadores; decidir y vigilar dentro de su mbito de compe-

    tencia, la asignacin de rganos, tejidos y clulas; y fomentar

  • SISTEMA NACIONAL DE TRASPLANTES

    37

    la cultura de la donacin, de conformidad con el artculo 41

    del Reglamento Interior de la Secretara de Salud.

    Al respecto, es importante mencionar que por reforma a

    la fraccin I del artculo 313 y adicin del artculo 17 bis de la

    Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de /a Fede-

    racin de 30 de junio de 2003, a la Comisin Federal para

    la Proteccin de Riesgos Sanitarios, como rgano desconcen-

    trado de la Secretara de Salud, se le asignaron diversas facul-

    tades en materia de disposicin de rganos, tejidos, clulas

    de seres humanos y sus componentes, que anteriormente se

    encontraban contempladas para el CENATRA, como son: pro-

    poner al secretario de Salud la poltica nacional de proteccin

    contra riesgos sanitarios as como su instrumentacin en esta

    materia; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones sani-

    tarias; expedir certificados oficiales de condicin sanitaria;

    ejercer el control y vigilancia sanitarios de las donaciones y

    trasplantes de rganos, tejidos y clulas de seres humanos,

    salvo lo dispuesto por los artculos 329, 332, 338 y 339 de

    la Ley General de Salud; e imponer sanciones y aplicar me-

    didas de seguridad.

    En el Registro Nacional de Trasplantes, a cargo del CENATRA,

    se elabora el registro de las personas inscritas como donado-

    ras, de las receptoras en espera de un trasplante por dispo-

    sicin teraputica y las donaciones efectuadas en todo elpas, por lo que funciona como un centro nacional de referen-

    cia; esta informacin es proporcionada portadas las institucio-

    nes y hospitales del pas autorizados para realizar trasplantes

    o disposicin de rganos o tejidos, con el fin de mantener

    una base de datos actualizada y confiable para hacer transpa-

    rente y gil el proceso de donacin y asignacin de rganos

  • 38 DONACIN DE RGANOS

    para trasplantes; tambin lleva un registro de los estable-

    cimientos de salud y de los bancos de rganos que realicen

    actos de disposicin de rganos y teidos con fines teraputicos.

    (3) Los Consejos Estatales de Trasplantes (COETRAS) son

    organismos pblicos del Poder Ejecutivo de las entidades fede-

    rativas que integran el Sistema Nacional de Trasplantes, los

    que apoyan, promueven y aplican las acciones y programas

    en materia de donacin y trasplantes en sus respectivos Esta-

    dos. Su creacin es promovida por el Consejo Nacional de

    Trasplantes de acuerdo con lo sealado en el artculo 20.,

    fraccin VI, del acuerdo de creacin del Consejo Nacional.

    (4) Los Centros Estatales de Trasplantes, son organismos

    de enlace y comunicacin de los establecimientos autoriza-

    dos para realizar trasplantes con el Centro Nacional de Trasplan-

    tes y trabajan en coordinacin para la asignacin de rganos

    y promocin de la cultura de la donacin en el mbito de

    sus respectivas entidades federativas.

  • IV. EL DERECHO A LAPROTECCIN DE LA SALUD

    En Mxico, el derecho a la proteccin de la salud se eleval rango de garanta individual, en virtud de que el legis-

    lador federal consider que el Estado debe procurar la pro-

    teccin de la salud y el bienestar de los seres humanos, en

    especial de las clases sociales econmicamente dbiles, como

    un medio de obtener una vida ms prolongada y de mejor

    calidad, para contribuir a generar un mnimo de bienes-

    tar en la plena realizacin del ser humano, superando las

    desigualdades econmicas existentes y, en consecuencia,

    lograr un mejor desarrollo de la sociedad en general.

    En el Diario Oficial de la Federacin de 3 de febrero de1983, fue publicada lo adicin de un prrafo cuarto al

    artculo 4o. constitucional, en los trminos siguientes: "Toda

    persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La ley

    definir las bases y modalidades para el acceso a los servi-

    cios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin

    39

  • 40

    DONACIN DE RGANOS

    y las entidades federativas en materia de salubridad general,

    conforme a lo que dispone la fraccin XVI del artculo 73 de

    esta Constitucin.".

    As, el derecho a la proteccin de la salud que establece

    nuestra Carta Magna como una garanta de igualdad, tiene

    la caracterstica de ser un derecho prestacional, es decir,

    que para satisfacerse es necesario que el Estado realice la pres-

    tacin de un bien o servicio, lo que se traduce en que debe

    tener una participacin preponderante para lograr este fin.

    Tambin es una norma programtica, en virtud de que

    contiene directrices de accin en las que el Poder Legislativo

    debe basarse al reglamentar en normas secundarias y, median-

    te stas, el gobernado pueda hacer efectivo el goce y ejercicio

    del derecho a la proteccin de la salud, y exigir su cum-

    plimiento por parte del Estado; en tal virtud, los programas

    de gobierno en esta materia deben estar basados en las direc-

    trices de la norma.

    Por tanto, el derecho subietivo que el particular puede

    hacer valer ante los rganos jurisdiccionales, se encuentra

    subordinado a los principios fundamentales desarrollados por

    el legislador, al reglamentar este derecho constitucional.

  • V. AMPARO EN REVISIN 115/2003 41

    1. ANTECEDENTES 41

    2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE 443. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIN VIDEL ARTCULO 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

    45a) El derecho a lo proteccin de la salud consagrado

    en el artculo 4o. constitucional 45b) Lineamientos que protegen la vida, la salud y

    dignidad humana como valores supremosdel individuo 46

    c) Los principios rectores establecidos en la LeyGeneral de Salud, respecto de los trasplantesde rganos 47

    d) El derecho a la proteccin de la salud y lostrasplantes entre seres humanos vivos

    504. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA REVISIN 53

  • V. AMPARO EN REVISIN 115/2003

    1. ANTECEDENTES

    A partir de la reforma al artculo 333 de la Ley Generalde Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federacin

    el 26 de mayo de 2000, quedaron establecidos los requisitos

    que debe tener el donante para poder llevar a cabo un tras-

    plante de rganos entre vivos, como es el de tener parentesco

    por consanguinidad, por afinidad o civil, o ser cnyuge,

    concubina o concubinario del receptor, salvo en el caso de

    que se trate de un trasplante de mdula sea, como lo esta-

    blece la fraccin VI del mencionado artculo, en que no es

    necesario este requisito.

    La supuesta violacin de los artculos 4o. y 5o. de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en

    perjuicio del quejoso, por la negacin de la donacin de r-

    ganos entre personas vivas que no tengan parentesco y,

    por consecuencia, a no realizar la operacin de trasplante

    de rgano en virtud de la entrada en vigor y aplicacin de la

    41

  • 42

    DONACIN DE RGANOS

    citada norma, motiv la interposicin de un uicio de amparo,

    el cual fue radicado ante el Juez Tercero de Distrito en Materia

    Administrativa, con residencia en el Estado de Jalisco. En dicho

    amparo, el promovente argument, en lo principal, que el

    citado artculo 333 transgreda el derecho a la salud y a la vida

    consagrado en el artculo 4o. de la Carta Magna.

    El Juez de Distrito sobresey en el juicio, por lo que el que-

    joso interpuso recurso de revisin, que resolvi el Primer

    Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Cir-

    cuito, en el sentido de declarar revocada la sentencia y orden

    reponer el procedimiento en el uicio de garantas.

    En cumplimento de la resolucin del tribunal, el Juez de

    Distrito dej insubsistente la sentencia recurrida y procedi a

    resolver el fondo de la controversia y, previo los trmites de

    ley, con fecha 19 de diciembre de 2001, dict resolucin

    negando el amparo, esencialmente, conforme a las siguientes

    consideraciones:

    Que del anlisis de la exposicin de motivos, del decreto

    de reformas al artculo 333 de la Ley General de Salud y del

    contenido de este numeral, no se advierte que se contra-

    vengan las garantas individuales contenidas en los artculos

    4o. y So. de la Constitucin Federal, pues la aprobacin de

    dicha reforma fue tendente a la proteccin del donante y

    en beneficio de un control sanitario de las donaciones y tras-plantes de rganos, tejidos y clulas de seres humanos, que

    se realizan para atender los problemas de salud de aquellas

    personas que enfrentan disfunciones irreversibles de sus r-

    ganos y tejidos y se encuentran en fase terminal, de las que

    solamente hay solucin mediante trasplante; de ah que las

  • AMPARO EN REVISIN 115/2003

    43

    reformas Hayan sido emitidas en beneficio de una mejorcalidad y expectativa de vida de los mexicanos para cubrir

    su derecho a la proteccin de la salud.

    Que del contenido del informe justificado de la delegadaestatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte

    que en ningn momento se est negando al impetrante de

    garantas su derecho a la salud y a la vida, sino que el quejoso

    se encuentra en control en el hospital de especialidades

    respectivo, as como en lista de espera de donador por muerte

    cerebral y, en cuanto al trasplante que se pretende de un

    donador vivo, las responsables se han constreido a que

    se cumplan los extremos previstos en el mencionado ar-

    tculo 333.

    Inconforme con la resolucin anterior, el quejoso interpuso

    recurso de revisin ante el Primer Tribunal Colegiado en Ma-

    teria Administrativa del Tercer Circuito, el cual se declar

    incompetente para conocer del asunto y orden remitir las

    actuaciones respectivas a la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin al subsistir en la revisin el problema de constitu-

    cionalidad de leyes planteado ante el Juez de Distrito.

    El Presidente del Mximo Tribunal, mediante provedo de

    10 de abril de 2002, admiti el recurso y orden su registro

    con el nmero 122/2002. Posteriormente, por resolucin del

    9 de octubre de ese mismo ao, se devolvieron los autos al

    Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer

    Circuito para que se efectuara el estudio respecto de los cues-

    tiones que inciden en el sobreseimiento decretado y se reser-

    vara urisdiccin a la Suprema Corte de Justicia de la Nacinpara el examen de la constitucionalidad planteada.

  • 44

    DONACIN DE RGANOS

    Una vez resueltas las mencionadas cuestiones que inci-

    dieron en el sobreseimiento, el Tribunal Colegiado reserv

    jurisdiccin al Mximo Tribunal del pas.

    Por provedo de 6 de enero de 2003, el Presidente de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin tuvo por recibidos

    los autos y asumi su competencia originaria para conocer

    del recurso de revisin de mrito, que fue registrado con el

    nmero de toca 115/2003.

    2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

    Dentro de los agravios manifestados por el recurrente, se

    destacan los siguientes puntos:

    Cuestiona los razonamientos vertidos en la exposicin

    de motivos de la reforma al artculo 333 de la Ley General de

    Salud, en el sentido de que el decreto se crea para alentar a

    la poblacin a una cultura de la donacin, pues lejos de

    hacerlo, la restringe, al condicionarla y sealar que slo

    determinadas personas pueden ser donantes a favor de quien

    requiere un trasplante.

    Plantea que el artculo 333, fraccin VI, de la Ley General

    de Salud viola en su perjuicio el artculo 4o. de la Carta

    Magna al restringirle su derecho a la salud y a la vida, toda

    vez que derivado de dicha disposicin, se le ha negado en

    varias ocasiones la posibilidad de un trasplante de rin,

    por no ser el donador una persona que rena los requisitos

    que establece dicha ley; en tal virtud, se le est ocasionando

    irreversiblemente la prdida de la vida, lo que evidentemente

    va en contra de la garanta constitucional consagrada en el

  • AMPARO EN REVISIN i 15/2003

    45

    artculo 4o. de la Carta Magna, que es la procuracin de lasalud y el bienestar en los seres humanos, la que se encuentrapor encima de cualquier ley secundaria y, por tal rozn,considera que se le debe conceder el amparo y proteccin dela Justicia Federal.

    3. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAFRACCIN VI DEL ARTCULO 333

    DE LA LEY GENERAL DE SALUD

    o) El derecho a la proteccin de la salud consagrado enel artculo 4o. constitucional

    Para el estudio de este asunto, el Tribunal en Pleno considerindispensable llevar a cabo un anlisis teleolgico del artculo4o. constitucional, que en su actual prrafo tercero dispone:Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud.La ley definir las bases y modalidades para el acceso a losservicios de salud y establecer la concurrencia de la Fede-racin y las entidades federativas en materia de salubridadgeneral, conforme a lo que dispone la fraccin XVI del artculo73 de esta Constitucin."

    Del mencionado texto, el Pleno estim que la causa finalde lo garanta establecida en el artculo 4o. de la Constitucines la procuracin de la salud y el bienestar de los sereshumanos, lo cual se confirma con la exposicin de motivos ylos dictmenes, tanto de la Cmara de Senadores como dela Cmara de Diputados, que dieron origen a la reformapublicada en el Diario Oficial de la Federacin de 3 de febrerode 1983, en cuanto sealan que se considera de fundamen-tal importancia la procuracin del ms alto nivel de saludde todos los seres humanos, obteniendo una mejor calidad de

  • 46

    DONACIN DE RGANOS

    vida y prolongndola, con lo cual se busca lograr el pleno

    desarrollo y bienestar de la sociedad en general.

    Por ello, el Mximo Tribunal seal que el artculo 4o.

    constitucional ha sido reconocido como una norma progra-

    mtica, es decir, que establece las directrices que debe seguir

    el legislativo al momento de reglamentar su contenido, as

    como los lineamientos que deben inspirar los programas de

    gobierno. De esta suerte, el derecho subjetivo que proclama

    la declaracin de que "Toda persona tiene derecho a la pro-

    teccin de la salud", est subordinado, en cuanto a su goce

    y ejercicio, a la regulacin secundaria, as como a las con-

    diciones econmicas y sociales que permitan su efectividad

    prctica.

    b) Lineamientos que protegen la vida, la salud y dignidadhumana como valores supremos del individuo

    Nuestro Mximo Tribunal seal que el legislador secundario,

    al dar cumplimiento a esa obligacin-facultad que le enco-

    mienda el artculo 4o. constitucional, adems de tomar en

    cuenta las directrices que este precepto establece, debe tener

    en consideracin otras disposiciones de lo propia Constitucin

    Federal que encuentran vinculacin con el derecho a la

    proteccin de la salud, por establecer principios relacionados

    con la vida y dignidad humana, que el legislador debe pro-

    teger al reglamentar ese derecho subjetivo pblico, como

    son los contenidos en los artculos lo., 14 y 22 de nuestra

    Carta Magna.

    As, en el indicado artculo lo. constitucional se establece

    que todos los individuos que se encuentren en territorio

  • AMPARO EN REVISIN 115/2003 47

    nacional son iguales y que gozarn de los derechos que otorga

    la Constitucin Federal, sin distincin, y que queda prohibida

    toda discriminacin motivada, entre otras, por las condiciones

    de salud u otra que atente contra la dignidad humana y tenga

    por objeto anular y menoscabar los derechos y libertades de

    las personas. Respecto a la vida, que es uno de los derechos

    fundamentales e inherentes a la persona humana, el artculo

    14 constitucional indica que nadie puede ser privado de ella

    sin que se cumpla con la garanta de audiencia; mientras

    que conforme al artculo 22, la vida se protege al restringir

    slo a determinados casos la aplicacin de la pena de muerte.

    El Tribunal en Pleno determin que el derecho a la pro-

    teccin de la salud est vinculado al reconocimiento que el

    artculo 1 o. de la Carta Magna hace a la dignidad humana,

    toda vez que para vivir dignamente se requiere que la per-

    sona tenga todos los apoyos necesarios para conservar, mejorar

    o recuperar su salud.

    c) Los principios rectores establecidos en la Ley General

    de Salud, respecto de los trasplantes de rganos

    Con el objeto de estudiar la aplicacin de los principios cons-

    titucionales en materia de proteccin de la salud y desentraar

    los que rigen la donacin y trasplantes de rganos, el Tribunal

    en Pleno procedi al anlisis de la Ley General de Salud en

    sus artculos lo., 2o., 3o., 5o., 6o., 7o. y 10 en donde

    determin que la finalidad de este ordenamiento es la procu-

    racin del bienestar fsico y mental del hombre para contribuir

    al eercicio pleno de sus capacidades, as como la prolon-

    gacin y el mejoramiento de la calidad de la vida humana.

  • 48

    DONACIN DE RGANOS

    En lo referente a la materia de donacin y trasplante de

    rganos, tejidos y clulas, que se encuentra regulada en el

    ttulo decimocuarto de la Ley General de Salud, el Mximo

    Tribunal consider conveniente el estudio del proceso legis-

    lativo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Fede-

    racin el 26 de mayo de 2000.

    De la exposicin de motivos, se observ que el Ejecutivo

    Federal reconoce el avance cientfico en materia de tras-

    plantes, y que las reformas propuestas en esta materia tienen

    como finalidad promover la cultura de la donacin altruista,

    solidaria y humanitaria dentro de la sociedad y propone

    diversas medidas para evitar el comercio de rganos.

    En la Cmara de Senadores se consider a los trasplantes

    como un medio eficaz de proteccin a la salud que permite

    prolongar y mejorar la calidad de vida de las personas con

    un padecimiento crnico degenerativo y, respecto a la dona-

    cin, destaca lo importancia de la libertad de las personas

    para disponer de su cuerpo.

    Por lo que se refiere a la Cmara de Diputados, se con-

    sider esencialmente que la iniciativa de reforma alentaba

    la cultura de la donacin a travs de la solidaridad y altruismo

    humano con el objeto de atender los problemas de salud de

    las personas con disfunciones irreversibles de sus rganos y

    tejidos, lo cual significar una mejor calidad y mayor expec-

    tativa de vida.

    De las razones anteriormente vertidas, que generaron la

    reforma en estudio, el Tribunal en Pleno destaca que el legis-

    lador, al reglamentar el derecho constitucional a la proteccin

  • AMPARO EN REVISIN 115/2003 49

    de la salud, ampla el contenido de esta garanta, la cual, de

    consistir slo en la prestacin de servicios mdicos y de segu-

    ridad social, ahora considera que los avances en medicina

    tambin deben ser aprovechados en beneficio de aquellas

    personas que necesitan un rgano para recuperar su salud y

    prolongar su vida, como parte de las medidas que permiten

    tener una vida digna, til y productiva.

    Conforme a lo anterior, y de lo sealado en los artculos

    313 al 332 de la Ley General de Salud, el Mximo Tribunal

    consider que el legislador, al regular la donacin y trasplante

    de rganos, estableci los siguientes principios rectores en

    la materia:

    (1) Finalidad teraputica de los trasplantes.

    (2) Derecho de toda persona a decidir sobre su cuerpo o

    cualquiera de sus componentes, en vida o, incluso, despus

    de su muerte.

    (3) La donacin de rganos para trasplantes se rige por

    principios de altruismo, ausencia de nimo de lucro y confi-

    dencialidad, por lo que su obtencin y utilizacin sern estric-

    tamente a ttulo gratuito.

    (4) Se prev el riesgo menor para el posible donador o

    donante vivo, toda vez que el trasplante de rganos slo podr

    llevarse a cabo cuando represente un riesgo aceptable para

    la salud y la vida del donante.

    (5) Se garantiza la voluntad del donante, pues tiene que

    ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales,

  • 50

    DONACIN DE RGANOS

    se le debe de proporcionar informacin imparcial sobre los

    riesgos de la operacin y las consecuencias de la extraccindel rgano y en cualquier momento tiene la posibilidad de

    revocar su consentimiento, sin responsabilidad de su parte.

    (6) La seleccin del donante y del receptor se har siempre

    por prescripcin y bajo control mdico.

    (7) Queda prohibido el comercio de rganos.

    d) El derecho a lo proteccin de la salud y los trasplantes

    entre seres humanos vivos

    Despus de haberse analizado el derecho a la proteccin de

    la salud establecido en el actual prrafo tercero del artculo

    4o. de nuestra Carta Magna, los principios constitucionales

    que lo rigen, la reglamentacin que hace del derecho a la

    proteccin de la salud el legislador en la Ley General de Sa-

    lud respecto a la materia de trasplantes de rganos, en donde

    establece una serie de principios rectores, nuestro Mximo

    Tribunal procedi al estudio del artculo 333 de la ley general

    en comento, que a la letra seala:

    "Artculo 333. Para realizar trasplantes entre vivos,

    debern cumplirse los siguientes requisitos respecto del

    donante:

    "I. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facul-

    tades mentales;

    "II.Donar un rgano o parte de l que al ser extrado su

    funcin pueda ser compensada por el organismo del donante

    de forma adecuada y suficientemente segura;

  • AMPARO EN REV1SION 115/2003

    51

    "III.Tener compatibilidad aceptable con el receptor;

    "IV.Recibir informacin completa sobre los riesgos de la

    operacin y las consecuencias de la extraccin del rgano o

    tejido, por un mdico distinto de los que intervendrn en el

    trasplante;

    "V.Haber otorgado su consentimiento en forma expresa,

    en trminos del artculo 322 de esta Ley, y

    "VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad

    o civil o ser cnyuge, concubina o concubinario del receptor.

    Cuando se trate del trasplante de mdula sea no ser

    necesario este requisito."

    Del artculo transcrito se observa que la fraccin VI est

    vinculada con los principios de altruismo en la donacin y el

    de evitar el comercio de rganos, pues el legislador presu-

    pone que si existe una relacin de parentesco entre donante

    y receptor existir un nimo altruista y de solidaridad humana

    sin la finalidad de lucrar con un rgano.

    Ahora bien, para evitar la comercializacin de rganos

    de personas, el legislador emiti, entre otras, las siguientes

    medidas: necesaria autorizacin sanitaria y un responsable

    sanitario en los establecimientos de salud para realizar

    trasplantes, as como un comit interno de trasplantes, un

    coordinador y un comit institucional de biotica como super-

    visor de estas acciones; prohibicin de sacar rganos, tejidos

    y clulas del pas, excepto cuando estn satisfechas las nece-

    sidades nacionales de dichos elementos, salvo casos de

    urgencia; se considera ilcita la disposicin de rganos no

  • 52

    DONACIN DE RGANOS

    autorizada por la ley; las personas son disponentes de su

    cuerpo y podrn donarlo total o parcialmente para los fines

    y con los requisitos que establece la ley, mediante consen-

    timiento tcito o expreso; respecto al consentimiento expreso,

    que ste conste por escrito; adems se podr sealar al

    receptor o a la institucin que se beneficie con la donacin;

    el consentimiento se restringe para menores o incapaces y

    para la mujer embarazada; asimismo, estableci que la dona-

    cin con fin de trasplante se regir por los principios de

    altruismo, ausencia de nimo de lucro y solidaridad humana;

    respecto de trasplantes de seres humanos vivos, slo se rea-

    lizarn cuando sean satisfactorios los resultados de las

    investigaciones realizadas al efecto, el riesgo sea aceptable

    para la salud del donador y receptor y se justifique por razones

    teraputicas; la seleccin de donante y receptor se realizar

    por prescripcin y control mdico; los que intervengan en

    trasplantes debern tener entrenamiento especializado y estar

    inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes, el cual estar

    a cargo del Centro Nacional de Trasplantes, quien deci-

    dir la asignacin de rganos y tejidos de donador no vivo

    tomando en cuenta la gravedad del receptor, oportunidad y

    beneficios esperados y la compatibilidad del receptor; por

    ltimo, se establecen diversas sanciones administrativas y

    penas de prisin por infracciones y delitos cometidos en ma-

    teria de trasplantes.

    En virtud de lo anterior, el Tribunal en Pleno observ que

    el legislador implement un estricto control y regulacin en

    los trasplantes de rganos tendentes a evitar el comercio

    de rganos y el nimo de lucro en la donacin, por lo que el

    requisito consistente en que el donante tenga una relacin

    de parentesco o concubinato con el receptor no es indispen-

  • AMPARO EN REVISIN 115/2003 53

    sable para evitar el comercio de rganos, considerando

    adems, que el altruismo y solidaridad humana son propias

    de la especie humana y no son exclusivas entre personas con

    relaciones familiares, de matrimonio o concubinato, como

    lo trata de acotar el legislador.

    En este sentido, si una persona decide donar un rgano

    de manera libre, gratuita, altruista y solidaria, sujetndose a

    los estrictos controles que establece la Ley General de Salud,

    ello se traducir en la prolongacin y mejoramiento de la

    calidad de vida del receptor beneficiario de la donacin,

    cumpliendo as con los fines perseguidos por el artculo

    4o. constitucional.

    En consecuencia, el Tribunal en Pleno consider que el

    requisito contenido en la fraccin VI del artculo 333 de

    la Ley General de Salud, es contrario al artculo 4o. consti-

    tucional, pues al restringir los trasplantes, priva a la poblacin

    de un medio tendiente a prolongar la vida y mejorar la cali-

    dad de sta, con lo que afecta el inters general.

    4. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA REVISIN

    En virtud del criterio emitido por el Tribunal en Pleno respecto

    de la inconstitucionalidad de la fraccin VI del artculo 333 de

    la Ley General de Salud, se le otorg al quejoso el amparo y

    proteccin de la Justicia Federal, por lo que si ste tiene un

    donador vivo del rgano que necesita para el trasplante, la

    institucin mdica debe proceder a realizarlo, aun y cuando

    no exista relacin de parentesco entre donador y receptor,

    siempre y cuando rena los dems requisitos establecidos

    en la Ley General de Salud.

  • VI. TESIS DERIVADA DE LA RESOLUCIN

    De la resolucin del amparo en revisin 115/2003, derivla tesis aprobada por el Tribunal en Pleno de la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin, en su sesin privada celebrada

    el 14 de julio de 2003, que a la letra dice:

    TRASPLANTE DE RGANOS ENTRE VIVOS. EL AR-TCULO 333, FRACCIN VI, DE LA LEY GENERAL DESALUD, QUE LO PERMITE NICAMENTE ENTRE PERSONASRELACIONADAS POR PARENTESCO, MATRIMONIO OCONCUBINATO, TRANSGREDE LOS DERECHOS A LASALUD Y A LA VIDA CONSAGRADOS EN EL ARTCULO4o. DE LA CONSTITUCIN FEDERAL. El citado dispositivolegal, al establecer que poro realizar trasplantes de rganos

    entre vivos, el donante debe tener necesariamente con el

    receptor parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil,

    o ser su cnyuge, concubina o concubinario, transgrede los

    derechos a la salud y o la vida establecidos en el artculo 4o.

    55

  • 56

    DONACIN DE RGANOS

    de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,

    pues priva a la poblacin en general de un medio apto para

    prolongar la vida o mejorar su calidad. Es cierto que el legis-

    lador, al normar el trasplante de rganos entre vivos de la

    manera restringida indicada, lo hizo con el propsito de fo-

    mentar el altruismo y evitar su comercializacin, pero tambin

    es cierto que tan drstica limitacin no es indispensable para

    alcanzar dichos objetivos, ya que el propio sistema jurdico

    prev otras medidas tendentes a evitar que se comercie con

    los rganos, o bien, que exista nimo de lucro en su dona-

    cin. Adems, aunque la existencia de una relacin de paren-

    tesco, de matrimonio o de concubinato permite presumir que

    una persona, ante la carencia de salud e incluso el peligro

    de que su pariente, cnyuge o concubina pierda la vida, le

    done un rgano movida por nimo altruista, de solidaridad

    o afecto, es un hecho notorio que no slo en ese tipo de

    relaciones familiares se presenta el nimo de solidaridad y

    desinters, sino tambin entre quienes se profesan amistad

    y aun entre desconocidos. Por tanto, cualquier persona que

    se suete a los estrictos controles tcnicos que establece la

    Ley General de Salud y tenga compatibilidad aceptable con

    el receptor, sin que vea afectada su salud y motivada por su

    nimo de altruismo y solidaridad, podra de manera libre

    donar gratuitamente un rgano, sin desdoro de los fines

    perseguidos por el legislador y por el precepto constitucional

    en cita.

  • VII. CRITERIO MINORITARIO SOBRE ELARTCULO 333, FRACCIN VI, DE LA

    LEY GENERAL DE SALUD

    Respecto al sentido de la resolucin de la ejecutoria

    115/2003, se emiti voto minoritario que establece un

    criterio diverso al de la mayora de los seores Ministros

    integrantes del Tribunal en Pleno, el cual se basa, de manera

    sucinta, en los argumentos siguientes:

    El artculo 4o., en su actual prrafo tercero, de lo Cons-

    titucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece

    que la garanta individual contenida en el mencionado pre-

    cepto constitucional, es el derecho a la proteccin de la salud,

    entendida como "... un derecho subietivo del gobernado frente

    al Estado, que est obligado a brindar atencin a la salud

    para toda la poblacin.", a diferencia del derecho a la sa-

    lud que es la obligacin de "... proporcionar el elemento

    fsico del bienestar somtico y psquico."

    57

  • 5 8 DONACIN DE RGANOS

    Ahora bien, se considera que el derecho a la proteccin

    de la salud, que se traduce en la obligacin del Estado de

    proporcionar los medios y servicios necesarios para proteger

    la salud, debe estar debidamente regulado por leyes regla-

    mentarias, pero en dicha regulacin se deben respetar diver-

    sos valores constitucionales, como la salvaguarda de la esfera

    jurdica de terceros y el inters y la salud de la sociedad.

    La Ley General de Salud seala como uno de sus objetivos

    el de proteger la salud de todos los miembros que integran

    una sociedad, por tanto, en el caso de la donacin de rga-

    nos, no slo protege a las personas que necesitan el trasplante

    de un rgano, sino tambin a los posibles donantes; asimis-

    mo, en los objetivos de esta ley est el de propiciar la cultura

    de la donacin e impedir un mercado de rganos.

    En relacin con la fraccin VI del artculo 333 de la men-

    cionada ley, considera que el sujeto al que va dirigida la regu-

    lacin contenida en la norma mencionada es cualquier posible

    donante, por lo que, al regular los trasplantes de rganos,

    la norma impugnada no prohibe la conducta, slo la condi-

    ciona y busca proteger a los miembros de la sociedad, en

    este caso, a los posibles donadores, con el propsito de im-

    pedir la libre disposicin del cuerpo humano y de sus rganos,

    para as evitar su comercio.

    Asimismo, el precepto en comento de la Ley General de

    Salud reconoce los valores de altruismo y solidaridad humana

    en el marco familiar del enfermo, para el efecto de tener la

    certeza de evitar el mercado de rganos de personas vivas,

    en razn del inters general y del orden pblico.

  • CRITERIO MINORITARIO SOBRE EL ARTICULO 333, FRACCIN VI, 59DE LA LEY GENERAL DE SALUD

    Es importante tomar en consideracin que debido a los

    avances cientficos en el campo de la medicina, los trasplantes

    de rganos se han convertido en una intervencin teraputica

    comn, y que ante lo ausencia en nuestra sociedad de una

    cultura de donacin de rganos, tanto de cadveres como

    entre vivos, los pacientes que requieren un rgano son ms

    que las personas que donan; as, aunado a la situacin de

    notoria desigualdad econmica, social y cultural existente

    en nuestro pas y ante la escasez de rganos disponibles para

    trasplantes, se puede llegar a generar la posibilidad de

    que se trate de obtener un rgano mediante su compra, lo que

    provocara el comercio de rganos de personas.

    En atencin a los principios establecidos en la Declaracin

    Universal de Derechos Humanos, consistentes en la prohi-

    bicin de que el cuerpo humano y sus partes puedan ser

    objeto de comercio, se consider en este voto minoritario

    que la restriccin de trasplantes de rganos entre personas

    vivas, cumple con el propsito de evitar la aparicin de un

    mercado de rganos que afectara la salud de toda la

    sociedad.

    Se hace especial nfasis en los argumentos del voto

    minoritario respecto a la prevalencia del inters general sobre

    el individual, al analizar las normas que regulan los tras-

    plantes de rganos entre personas vivas, en virtud de que, si

    bien debe garantizarse el derecho a la proteccin de la salud

    de los personas que requieren un trasplante, tambin debe

    protegerse a los donadores que pueden ser afectados en su

    integridad fsico y psquica, que por diversas circunstancias

    econmicas, sociales o culturales, podran encontrarse en

    condiciones de vulnerabilidad.

  • 60 DONACIN DE RGANOS

    Aunado a lo anterior, se considera que las virtudes de

    altruismo y solidaridad humana deben aplicarse tanto al

    enfermo que necesita un trasplante, como a los dems

    miembros de la sociedad que son posibles donadores.

    Por tanto, en el voto de minora se considera que el re-

    quisito contenido en la fraccin VI del artculo 333 de la Ley

    General de Salud, da cumplimiento al derecho a la proteccin

    de la salud, conforme a lo contenido en el actual prrafo

    tercero del artculo 4o. de la Constitucin Federal.

  • VIII. CONCLUSIONES

    (1) La donacin de rganos o tejidos consiste en la mani-

    festacin de la voluntad de una persona para disponer, en

    vida o despus de su muerte, de todo o de una parte de su

    cuerpo, ya sea un rgano, tejido o clula, para su trasplante

    a otra persona con fines teraputicos, con el fin de preservar

    la vida y lo salud.

    (2) Existen dos tipos de donacin: entre vivos, cuando se

    realiza lo extraccin del rgano o tejido en vida del donante;

    y la cadavrica, en la que se comprueba, previamente a la

    extraccin, la prdida de la vida del donante.

    (3) La manifestacin del consentimiento del donante

    puede ser expreso o tcito.

    El consentimiento expreso debe constar por escrito y es

    indispensable para la donacin entre vivos. El consentimiento

    61

  • 62

    DONACIN DE RGANOS

    expreso est prohibido para los menores de edad, incapaces

    o cualquier persona sujeta a interdiccin; el manifestado por

    mujeres embarazadas est condicionado a que no ponga en

    riesgo su salud o la del producto de la concepcin y que el

    receptor se encuentre en peligro de muerte.

    Por lo que se refiere al consentimiento tcito, la Ley Ge-

    neral de Salud establece que todas las personas que fallezcan,

    sin haber manifestado en vida su negativa a donar su cuerpo

    o componentes para trasplantes, se considerarn donadores,

    siempre y cuando se obtenga el consentimiento del cnyuge,

    concubina, descendientes, ascendientes, hermanos, adop-

    tado o adoptante, en este orden de prelacin.

    (4) Al declararse la muerte del menor, sus representan-

    tes legales pueden disponer del cuerpo y sus componentes

    para trasplantes; en el caso de los sujetos a interdiccin est

    prohibida la disposicin de su cadver o componentes paratrasplantes.

    (5) La finalidad de la donacin es mejorar la calidad de

    vida de las personas receptoras que tienen alguna disfuncin

    en un rgano o tejido y que slo se pueden curar mediante

    trasplante.

    (6) El marco normativo de la donacin de rganos ytejidos en nuestro pas ha evolucionado conforme a los

    avances que se han presentado en el campo de la medicina.

    En dicha regulacin, el legislador ha establecido los

    lineamientos para el control de esta forma de tratamiento

    teraputico, los cuales han cambiado desde la aceptacin

    legal de una contraprestacin por dar un tejido (sangre),

  • CONCLUSIONES

    63

    hasta la actual prohibicin expresa del comercio de rganos

    y tejidos para trasplantes, contemplada en la vigente LeyGeneral de Salud y en los diversos ordenamientos legales

    relativos a la donacin y al trasplante.

    (7) Es indispensable que se genere una cultura de la dona-

    cin en nuestro pas, como nico medio legal para obtener

    los rganos y tejidos indispensables para los trasplantes, y

    como medio para incentivarla, el legislador estableci la fi-

    gura de la donacin por consentimiento tcito, y cre el

    Centro Nacional de Trasplantes como el organismo responsa-

    ble de difundir la cultura de la donacin, en coordinacin

    con los integrantes del Sistema Nacional de Trasplantes.

    (8) La donacin debe ser altruista, libre, responsable,

    consciente y gratuita; realizarse para el bienestar de los dems

    sin buscar obtener un beneficio propio y sin nimo de lucrar

    con el cuerpo ni con sus componentes; debe ser voluntaria.

    El consentimiento debe ser libre, sin presin alguno y con

    pleno conocimiento de los riesgos y consecuencias fsicas y

    psicolgicas que pudiera padecer el donador vivo.

    (9) En la donacin entre vivos, los riesgos de la operacin

    y consecuencias de la extraccin, tanto fsicos como psquicos,

    deben ser explicados al donante por un mdico que no

    intervenga en la realizacin del trasplante.

    (10) El Sistema Nacional de Trasplantes est integrado

    por el Consejo Nacional de Trasplantes, el Centro Nacional

    de Trasplantes, los Consejos Estatales de Trasplantes, los Cen-

    tros Estatales de Trasplantes y las instituciones y hospitales

    del sector pblico, privado y social autorizados para la reali-

    zacin de trasplantes.

  • 64 DONAChN DE RGANOS

    (11) El Consejo Nacional de Trasplantes propone las

    polticas y acciones interinstitucionales en materia de tras-

    plantes, coordinando a los entidades federales en esta

    materia.

    (12) El Centro Nacional de Trasplantes es un rgano des-

    concentrado de la Secretara de Salud, que ejerce el control

    sanitario de las donaciones y trasplantes en lo relacionado a

    la operacin y actualizacin del Registro Nacional de Tras-

    plantes; asignacin de los rganos y tejidos; reconocimiento

    a los donadores; y fomento a la cultura de la donacin.

    (13) Los Consejos Estatales de Trasplantes, como orga-

    nismos pblicos del Poder Ejecutivo de las entidades federa-

    tivas, apoyan, promueven y aplican las acciones y programas

    en materia de donacin y trasplantes en sus respectivos

    Estados.

    (14) Los Centros Estatales de Trasplantes son rganos de

    enlace y comunicacin con el Centro Nacional de Trasplantes

    y el Registro Nacional de Trasplantes, y trabajan en coor-

    dinacin para la asignacin de rganos y promocin de la

    cultura de la donacin en el mbito de la entidad federativa

    respectiva.

    (15) El derecho a la proteccin de la salud en Mxico se

    estableci en el artculo 4o. constitucional como una garanta

    de igualdad, con la finalidad de que el Estado procure la

    salud y el bienestar de los seres humanos; esta obligacin

    de hacer que genera al Estado, le da la caracterstica de ser

    un derecho prestacional.

    1 ,1

  • CONCLUSIONES

    65

    (16) El derecho a la proteccin de la salud, como derechosubjetivo, est subordinado a los principios fundamentalesdesarrollados por el legislador, al reglamentar esta garantaconstitucional para su goce y ejercicio, en virtud de que elartculo 4o. constitucional es una norma programtica, esdecir, establece las directrices que debe considerar el legis-lador al regularlo.

    (17) Del anlisis de los artculos 1o., 14 y 22