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AUTOR: MADUEÑO UNIDAD I: HISTORIA CONSTITUCIONAL ORIGEN Y EVOLUCION DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL El vocablo “constitución” es un término amplio, ya que utilizándolo nos podemos referir: * A la ley suprema, máxima, superior de un Estado, es decir todo el orden jurídico de dicho Estado debe estar de acuerdo con ella. * Al instrumento que sirve para reconocer, conceder y garantizar derechos subjetivos a todos los habitantes. * Al instrumento que sirve para organizar política y jurídicamente a la Nación. * Al instrumento que sirve para limitar al poder ejercido por los gobernantes de turno. Una Constitución, es hoy en día, todo eso a la vez. Edad Moderna La Edad Media se consumía, y con ella, el feudalismo. Mientras tanto, los regímenes políticos monárquicos iban reconociéndole al hombre una batería de libertades y derechos. El siglo XVI marco el nacimiento de los grandes Estados nacionales (consolidación de las nacionalidades) puesto que los Estados ya existían. Y asi se consolida el poder real en países como España, Francia e Inglaterra. Carlos I a fin de obtener recursos con los cuales afrontar las deudas del Estado, convoco al Parlamento. Pero los legisladores presionaron al rey para que dictara un instrumento llamado “petición de derechos”, en donde se obligaba a no establecer impuestos sin previa aprobación del Congreso. Estos compromisos fueron asumidos por el monarca, pero luego, violados, los cual genero un movimiento revolucionario conocido como “Revolución Puritana”, encabezado por Oliver Cromwell. Quien efectuó una importante declaración de derechos, llamados “acuerdo con la gente”, y luego instó al Parlamento para que dictara un instrumento denominado “instrumento del gobierno”. El cual constituye un poderoso antecedente de aquello que hoy conocemos como Constitución. De cualquier manera no era sencillo que este tipo de cartas o

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AUTOR: MADUEÑO UNIDAD I: HISTORIA CONSTITUCIONAL 

ORIGEN Y EVOLUCION DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL El vocablo “constitución” es un término amplio, ya que utilizándolo nos podemos referir: * A la ley suprema, máxima, superior de un Estado, es decir todo el orden jurídico de dicho Estado debe estar de acuerdo con ella. * Al instrumento que sirve para reconocer, conceder y garantizar derechos subjetivos a todos los habitantes. * Al instrumento que sirve para organizar política y jurídicamente a la Nación. * Al instrumento que sirve para limitar al poder ejercido por los gobernantes de turno. Una Constitución, es hoy en día, todo eso a la vez. Edad Moderna La Edad Media se consumía, y con ella, el feudalismo. Mientras tanto, los regímenes políticos monárquicos iban reconociéndole al hombre una batería de libertades y derechos. El siglo XVI marco el nacimiento de los grandes Estados nacionales (consolidación de las nacionalidades) puesto que los Estados ya existían. Y asi se consolida el poder real en países como España, Francia e Inglaterra. Carlos I a fin de obtener recursos con los cuales afrontar las deudas del Estado, convoco al Parlamento. Pero los legisladores presionaron al rey para que dictara un instrumento llamado “petición de derechos”, en donde se obligaba a no establecer impuestos sin previa aprobación del Congreso. Estos compromisos fueron asumidos por el monarca, pero luego, violados, los cual genero un movimiento revolucionario conocido como “Revolución Puritana”, encabezado por Oliver Cromwell. Quien efectuó una importante declaración de derechos, llamados “acuerdo con la gente”, y luego instó al Parlamento para que dictara un instrumento denominado “instrumento del gobierno”. El cual constituye un poderoso antecedente de aquello que hoy conocemos como Constitución. De cualquier manera no era sencillo que este tipo de cartas o instrumentos fueran respetados. De hecho, durante el siglo XVIII ninguno de los monarcas europeos estaba dispuesto a aceptar limitaciones a su poder. Comenzó a desarrollarse entre ellos la teoría de que “todo era para el pueblo, pero sin él”, naciendo lo que la Historia ha denominado “despotismo ilustrado”. Este proceso llevo a Montesquieu a escribir los que fue su máxima obra “el espíritu de las leyes” en la cual volcaba su teoría conocida como “división de poderes”, cuya finalidad era quitar al rey el monopolio del ejercicio de todas ellas, para atemperar así su poder absoluto. Rousseau llego aun mas lejos en su teoría, proponiendo la igualdad entre todos los individuos y una organización política democrática, fundada en la soberanía del pueblo. El ejercicio despótico del poder por parte de los monarcas, la opresión popular generada por el desconocimiento de los derechos individuales, las teorías pregonadas por los autores mencionados y las dramáticas consecuencias producidas por la Primera Revolución Industrial (desocupación y las miserables condiciones laborales) lograron provocar un estado de intranquilidad que comenzaron a producirse los primeros estallidos revolucionarios, como la Independencia de las colonias Inglesas de Norteamérica y la

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Revolución Francesa. Estos movimientos no hicieron otra cosa que resaltar la dignidad humana y rescatar valores tales como la “igualdad” y la “libertad del hombre”. Es así que aparecieron las primeras constituciones tal como hoy las entendemos. A la de EEUU en 1787 y a la de Francia en 1791. Estas constituciones tuvieron como objetivos principales: * Conceder al hombre derechos individuales frente a las autoridades y a terceros; * Limitar el poder de los gobernantes; * Poner al “derecho” por encima de los gobernantes (estado de derecho). Estas premisas recorrieron el mundo, dando origen a un proceso llamado “constitucionalismo”, es decir, la adopción, por parte de los distintos Estados, de un régimen político fundado y basado en el dictado de una norma suprema a la que gobernantes y gobernados deben respetar. Edad Contemporánea Es en esta edad histórica donde se desarrolla por completo el constitucionalismo y va pasando por diferentes etapas: A. Constitucionalismo clásico y liberal: se lo llama “clásico” por ser las características de dicho proceso las primeras, las originales adoptadas por los países que se sumaban a él. “Liberal” porque las premisas de los Estados de entonces eran: reconocer y conceder a los hombres derechos individuales y garantías tendientes a asegurar su ejercicio, de rescatar la dignidad humana, y de sacar a los individuos de la oscuridad y la opresión; otro es limitar la intervención de Estado al manejo de las relaciones internacionales, a la defensa, a la salud y a la educación, y a custodiar que los individuos puedan ejercer sus derechos subjetivos. Para ello fue necesario poner límites a la autoridad de los gobernantes, organizando a las instituciones a través de instrumentos escritos, sistemáticos y superiores a las normas comunes. Y esto dio origen a la expresión “estado de derecho”, en el cual las relaciones entre gobernantes y gobernados ya no eran de subordinación ilimitada, sino, de “relaciones jurídicas”. Desde fines del siglo XVIII, la constitucionalización de los Estados fue imponiéndose en el mundo, no solo en lo político, sino también en lo económico. Y en este ámbito tenia pleno auge el sistema capitalista (propiedad privada de los factores de la producción y la acumulación del capital) B. Constitucionalismo social: se define al constitucionalismo social el proceso de virtud del cual las constituciones liberales, dictadas hasta principios del siglo XX en distintos Estados, fueron paulatinamente reemplazadas, en algunos de ellos, por otras en las que ya no se considero al hombre en forma tan individual, sino como integrantes de una sociedad. Si el constitucionalismo clásico propugnaba que el Estado debía dedicarse a sus funciones especificas (relaciones exteriores, defensa, salud y educación) y a velar para que los hombres puedan ejercer sus derechos individuales, el constitucionalismo social, en cambio, entendía que el Estado debía intervenir activamente en las relaciones económicas y laborales, para paliar las injusticias y desigualdades generadas por el mercado libre. El camino del comienzo del constitucionalismo social fue durante la segunda mitad del siglo XVIII donde nación la Primera Revolución Industrial, en la que el trabajo artesanal y la producción manual fueron sustituidos por la producción en serie gracias a la aparición de la maquina de vapor (maquinismo). Este cambio de hábitos productivos trajo un cambio en el ámbito laboral, ya que se reemplaza al hombre por la

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maquina, provocando desocupación, que logro un malestar social que desemboco en la Revolución Francesa. Los cambios producidos a partir de dicha revolución se reflejaron en el ámbito político. En el siglo XIX aparecieron pensadores que se atrevieron a objetar al sistema capitalista. Diferentes ideas socialista como “la propiedad privada” o “acumular capital” se convirtieron en “comunismo” de Marx y Engels (s. XIX-XX). Políticamente el comunismo tuvo su primera manifestación en Rusia, con la Revolución Bolchevique; pero fuera de Rusia el socialismo no llego a ser tan extremo, aunque si supo reflejarse, dentro del proceso del constitucionalismo, dando origen al llamado “constitucionalismo social”, cuyas expresiones típicas fueron la Constitución mexicana de 1917 y la alemana de 1919. Estas constituciones marcaron el comienzo de la etapa social del constitucionalismo. Es necesario destacar que con la aparición del constitucionalismo social, el estado de derecho dio paso al “estado social de derecho”. C. Desconstitucionalización: el proceso del constitucionalismo mundial tuvo un paréntesis en algunos Estados europeos, como consecuencia de la irrupción sucesiva de distintos regímenes autocráticos, cuyas autoridades desconocieron toda limitación en el ejercicio del poder y también cualquier derecho individual de los hombres. Esta tendencia se inicia con la dictadura del proletariado (instaurada en Rusia después de la revolución de 1917) y continua con el fascismo italiano encabezado por Mussolini en 1922, el nazismo alemán por Hitler en 1933 y por el franquismo español, llevado a cabo por Francisco Franco a partir de 1935. Se considera que el proceso de descontitucionalizacion culmino con la Segunda Guerra Mundial en 1945. D. Constitucionalismo actual: finalizada la Segunda Guerra Mundial el constitucionalismo de la posguerra puedo verse influido por diversos factores que condicionaron la vida política de los Estados tales como: 1. El descolonialismo que produjo la independencia de antiguas colonias y el nacimiento de nuevos Estados 2. La explosión demográfica de China, Japón y algunas regiones de África; 3. El desigual desarrollo en el progreso tecnológico de los distintos Estados, 4. El desprestigio y la desvalorización de los principios éticos, morales y espirituales; 5. El enfrentamiento creciente entre los dos grandes bloques mundiales: EEUU Y URSS. El constitucionalismo de la posguerra no adquirio características propias que permitan categorizarlo como una nueva etapa. En cambio, en los últimos años, el mundo viene desarrollando un serio y complejo proceso de integración e interdependencia política económica, que se traslada al ámbito constitucional, modificando al derecho interno de cada uno de los Estados que van celebrando tratados de todo tipo y uniéndose en comunidades internacionales, que atenúan las fronteras, creándose organismos supranacionales a los que cada Estado delega facultades propias. Ejemplo el Mercosur. FUENTES E INFLUENCIAS DOCTRINARIAS DE LA CONSTITUCION ARGENTINA Sancionada el 1º de mayo de 1853. A trabes de la Revolución de 1810, nuestra Constitución se vincula ideológicamente con las ideas de la Revolución Francesa (igualdad, libertad, fraternidad). El principio de gobierno representativo, republicano y federal ya fue anticipado por el acta capitular del 25 de mayo de 1810, y a partir de entonces, todos los textos constitucionales sustentados en aquellas ideas, deben ser vistos como fuentes de nuestra organización constitucional. 

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El ideario de mayo fue transmitido a los constituyentes de 1853 constituida por un grupo de jóvenes que veían en los hechos de Mayo el ejemplo a seguir, y en la superación de los conflictos internos. La generación de 1837, que actuó bajo la guía de Esteban Echeverría conto con integrantes como Sarmiento, Alberdi, Avellaneda y otros. Alberdi supo condensar, en su libro Bases y puntos de partida para la organización política de la Republica Argentina, los antecedentes que llevaban a que nuestro país debiera establecerse un sistema de Estado mixto de federación y de unidad. Proponía al país un mecanismo eficaz para dar adecuada respuesta a las necesidades argentinas, y también redacto un proyecto de constitución. CONTENIDO E IDEOLOGIA DE LA CONSTITUCION ARGENTINA Nuestra Constitución contiene normas jurídicas que son la base o el fundamento de nuestro sistema de organización política y de respeto de los derechos. Desde esta perspectiva, por ser el objeto de la Constitución el aseguramiento de la libertad y de los derechos de las personas, ella se integra al conjunto de constituciones liberales. Es la idea de libertad primero y fundamental componente de la ideología de nuestra Constitución. Las dos partes centrales de la Constitución están destinadas a garantizar un ejercicio de poder político y la libertad de las personas. La primera parte (“Declaraciones, derechos y garantías” y “Nuevos derechos y garantías”), reúne las disposiciones mas trascendentes en cuanto a los derechos y la libertad de las personas, y los principios de gobierno del Estado argentino. La segunda parte (“Autoridades de la Nación”), establece un ejercicio limitado del poder político. En suma toda la Constitución se basa en la idea de libertad, y se encuentra en ambas partes. Con las reformas quedo integrada por otras ideas: en primer lugar las ideas sociales (constitucionalismo social) que fueron incluidas en 1957. En la reforma de 1994 fueron incorporadas ideas vinculadas con los derechos nuevos o de tercera generación, que se encuentra en los artículos 41 y 42. ANÁLISIS DEL PREÁMBULO El Preámbulo tiene comienzo con la expresión “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina”, lo que significa que nuestra Constitución es el resultado del ejercicio de la facultad de que goza el pueblo para dictar la constitución organizativa del Estado, es decir, que el pueblo la delego a sus representantes. Luego alude al Congreso General Constituyente, que fue la asamblea o congreso en que se reunieron los representantes del pueblo para sancionar la Constitución Nacional. Dicho congreso fue el resultado de la voluntad y elección de las provincias que componen la Nación, lo que revela su existencia anterior (las provincias). “En cumplimiento de pactos prexistentes” significa que la Constitución es el fruto de los acuerdos o pactos interprovinciales que vincularon a las provincias durante el periodo de su autonomía. Dichos pactos contuvieron normas y disposiciones que luego fueron trasvasadas al texto constitucional, como el Pacto Federal de 1831 y luego el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852, que dio a aquel la vigencia política de la que carecía. “Constituir la unión nacional” implica la idea de superar la separación autonómica que había existido entre las provincias. 

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“Afianzar la justicia” se trata del valor de justicia y la interpretación de la Constitución debe guiarse por dicho valor. “Consolidar la paz interior” es una consecuencia de la unión entre todas las provincias. Ya que la constitución es un acuerdo entre todos los argentinos. “Proveer la defensa común” implica que las provincias contribuyen a la defensa del Estado y del territorio en caso de agresiones armadas y a la protección de la sociedad ante cualquier peligro. “Promover el bienestar general” donde todos los habitantes de la Nación Argentina pueden acceder a la satisfacción de las necesidades y facetas de la vida del ser humano. En la última parte hay una invocación a “Dios, fuente de toda razón y justicia”. Esta frase significa un pedido de protección divina, y encierra la idea de que el poder político debe ejercerse sobre la base de la razón y la justicia, que provienen de Dios. La finalidad del Preámbulo es tomarlo como una guía para interpretar las disposiciones de la Constitución. 

UNIDAD II: EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS EL ESTADO La “Nación” es un conjunto de hombres que, viviendo dentro de un mismo territorio, están unidos por una misma cultura, lengua, raza, o religión, reconocen un mismo origen y persiguen un mismo destino. Por lo tanto la suma de un territorio y una población unidos por lazos comunes conforma una Nación. Esto significa que el de “Nación” no es un concepto político, sino sociológico. En cambio, la Nación se politiza, se institucionaliza cuando se convierte en “Estado”. La palabra “Estado” fue utilizada por primera vez en el siglo XVI por Maquiavelo, quien utilizó la expresión stato (del latín status que significa “orden”) para referirse a la “organización política de un país”. El Estado es: * Una organización jurídica y política; * Y es la población que habita en un determinado territorio (“la Nación”), la que por una tendencia natural, por una necesidad, se organiza. Lo hace designando autoridades (gobernantes), a los que dota del poder necesario para que elaboren normas de convivencia social (derecho). Esta organización es la que denominamos “Estado”. Por lo tanto, decimos que el Estado es la suma organizada de todos sus elementos, a saber, población, territorio, poder, gobierno y derecho. El Estado es la Nación jurídica y políticamente organizada, según

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Andre Hauriou es “una comunidad organizada que tiene como soporte sociológico a la Nación”. EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS El Estado cuenta con cinco elementos: dos de ellos son los componentes mismos de la Nacion (población y territorio), y los otros tres son producto de la organización que la población se da en un momento determinado (gobierno, poder y derecho). Población Es el conjunto de habitantes que existen en un determinado territorio. Suelen utilizarse en forma indistinta las palabras “población” y “pueblo”. Esto es un error. De población es un concepto muy amplio, puesto que incluye todos los habitantes (nacionales y extranjeros, hombres y mujeres, mayores y menores, etc.). El pueblo, en cambio, es solo una parte de la población: aquella que posee derechos políticos, entendidos en un sentido estricto o limitado. Territorio Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada. El territorio adquiere na gran importancia institucional, puesto que delimita el ámbito espacial dentro del cual se ejerce el poder del Estado. Todos los habitantes que ocupan el territorio están sometidos al poder del Estado al cual pertenece ese territorio. Decimos que el territorio de un Estado abarca: a. Suelo o tierra; b. Subsuelo; c. Espacio aéreo; d. Plataforma submarina; e. Aguas jurisdiccionales; f. Aguas interiores (ríos, lagos, etc.). Con respecto a las “aguas jurisdiccionales” la ley 23.968 las ha dividido en: a. Mar territorial (12 millas marinas) b. Zona contigua (24 millas marinas) c. Zona económica exclusiva (200 millas marinas). Poder La palabra “poder” nos sugiere energía, facultad, aptitud. Cuando una Nación (población mas territorio) se organiza políticamente, además de designar gobernantes (gobierno) debe dotarlos de energía, aptitud y capacidad para que cumplan su cometido. Esa capacidad, energía o aptitud asociadas al gobierno se denominan “poder”. Los que se dividen no son los “poderes” sino las “funciones de gobierno” y “los órganos que cumplen con dichas funciones”. Ese poder, único e indivisible, que significa capacidad de mando, es del Estado y pertenece a él. Muy ligado al concepto “poder” esta el de “soberanía”, que es una cualidad que tiene el poder, o característica que lo distingue, y que le permite no reconocer otro por sobre él. Ello implica que no todos los Estados tienen un poder soberano. En efecto, en un país cuyo gobierno esta descentralizado (federalismo) existen, además del Estado central, Estados federativos (que habitualmente reciben el nombre de provincias o cualquier otra denominación). Dichos Estados provinciales tienen poder, pero que no es soberano, ya

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que reconocen a otro superior, cual es el Estado central. Se habla de un Estado soberano cuando un Estado cuyo poder es el máximo y absolutamente independiente. El pueblo no es soberano, lo es el poder del cual es titular. Los gobernantes tampoco son soberanos, lo es el poder que ejercen por delegación del pueblo. Derecho Al derecho puede considerárselo desde dos puntos de vista: uno objetivo y otro subjetivo. A. Derecho objetivo: es el conjunto de normas que sirven para regular la relación entre los hombres en una sociedad y para ordenar el funcionamiento de los órganos de gobierno. Este conglomerado normativo se caracteriza por ser coactivo (que puede ser aplicado utilizándose la fuerza pública en el caso en que fuera necesario). B. Derecho subjetivo: es el conjunto de facultades o atribuciones que cada hombre tiene asignadas por las normas que integran el derecho objetivo. En efecto, cada norma jurídica objetiva confiere derechos a los hombres. De manera tal que, cuando un integrante de la sociedad tiene adjudicado algún derecho por una norma (ley, decreto, ordenanza…), a este ultimo se lo llamo subjetivo. También existen clasificaciones del derecho. Estos son: A. Derecho natural: es el conjunto de principios no escritos, no creados por el hombre, revelados a este por Dios y universalmente aceptados como validos. Estos pueden ser el derecho a la vida, el respeto a la libertad, el derecho a la igualdad, entre otros, forman parte del derecho natural. B. Derecho positivo: es creado por el hombre. Algunos afirman que se trata del derecho vigente en un país y en un momento determinado. Pero el autor difiere porque la característica del derecho positivo no radica en su vigencia sino en la circunstancia de que ha sido creado por el hombre. La vigencia es fundamental para que el derecho exista. Si un derecho no vigente o que tuvo vigencia en el pasado pero ya no la tiene no es derecho. Por lo tanto el derecho positivo siempre esta vigente, tanto como lo esta el derecho natural. Pero el derecho positivo, a pesar de estar creado por el hombre, puede ser no escrito. C. Derecho privado y publico: el privado es cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares, en cambio el derecho publico es un conjunto de normas que regulan relaciones jurídicas en las que ambas partes son órganos centralizados o descentralizados de gobierno, o bien aquellas en las que una de las partes vinculadas tiene prerrogativas especiales que desequilibran dicha relación, quedando una de las partes sometida total o parcialmente a la otra. FINALIDAD DEL ESTADO El objetivo que tiene todo grupo humano al organizarse es vivir mejor, acceder a una sana y respetuosa convivencia. Por lo tanto, cuando aparece el Estado, se ha cumplido, en primera instancia, con el fin deseado, puesto que el pueblo se ha organizado jurídica y políticamente. Decimos que le nacimiento del Estado implica haber obtenido el fin propuesto en primer instancia, porque ahí no termina. Sucede que el pueblo necesita seguir viviendo organizadamente. No basta con organizarse una vez en el origen. Esto significa que la organización debe mantenerse en el tiempo. 

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En definitiva , el fin del Estado o de la Nación organizada es el bien común y este fin no se agota de una vez, sino que se renueva en forma permanente. ¿Qué es “legislativo”? Consiste en legislar, y esto es hacer leyes. ¿Qué es una ley? Formal o subjetivamente considerada, es toda norma que emana del Congreso. DEMOCRACIA. AUTOCRACIA. FORMAS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA En una sociedad, existen siempre gobernados y gobernantes designados por aquellos para conducir los destinos de una Nación. Por lo tanto, el gobierno es precisamente un “conjunto de órganos que, ejerciendo el poder del Estado, conduce los destinos de una Nación organizada”. El gobierno es la manifestación de la organización política de la Nación. 

AUTOCRACIA Es una forma de gobierno en la que la titularidad y ejercicio del poder recaen en una o pocas personas, quien o quienes lo utilizan a voluntad, o bien conforme a normas que las mismas han elaborado. Incluimos a las monarquías o gobierno de reyes (quinees consideran titulares y dueños del poder por delegación divina), a las aristocracias (gobierno de unos pocos) y a las llamadas dictaduras y tiranías. En esta forma de gobierno, el pueblo no participa en la toma de decisiones. Solo se limita a observar como los gobernantes dirigen sus destinos. DEMOCRACIA Se trata de una forma de gobierno en la que el pueblo es titular del poder, imperium o capacidad de mando. 1. Democracia directa: se practicaba en la Grecia de Pericles (siglo V a.C.), época en la que le pueblo, reunido en asamblea, directamente ejercía el poder, gobernaba, dictaba normas y se turnaban los ciudadanos para ocupar cargos públicos. Aquí el pueblo no sólo ostentaba la titularidad del poder sino que además lo ejercía activamente. Hoy por hoy seria imposible llevarla a la práctica, Rousseau señala que no se puede imaginar que el pueblo permanezca constantemente reunido en asamblea para resolver asuntos públicos. 2. Democracia indirecta: se trata de un sistema político, en el cual, si bien el pueblo resulta ser titular del poder, no lo ejerce directamente, puesto que lo delega, lo transfiere a las autoridades o gobernantes que elige a esos efectos. Aquí el pueblo designa representantes para gobernar. Las autoridades elegidas son prestatarias de un poder que no les pertenece, y que solo pueden ejercer por el periodo de duración preestablecido para sus cargos. Es por ello que esta forma de democracia también se denomina “representativa”. 3. Democracia semidirecta: es aquella en la que el pueblo toma intervención en determinados asuntos, mediante la aplicación de distintos mecanismos, como la consulta popular, iniciativa popular y destitución popular o recall. El autor afirma que esta categoría individualmente no existe. En plena vigencia de la democracia indirecta, pueden reconocerse y aplicarse mecanismos d democracia semidirecta, no siendo esta ultima una tercera forma de democracia, sino un conjunto de mecanismos de participación popular,

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aplicables solamente en las democracias indirectas. 1) Iniciativa Popular: es el mecanismo de democracia semidirecta por el cual la ciudadanía propone a las autoridades constituidas un proyecto de ley, sostenido con cierta cantidad de firmas. 2) Consulta Popular: es un mecanismo de democracia semidirecta en virtud del cual las autoridades someten a consideración del pueblo diferentes cuestiones. En ocasiones, esta consulta recibe el nombre de “referéndum”, y en otras, el de “plebiscito”. 3) Destitución Popular o recall: es un mecanismo de democracia semidirecta, en virtud del cual la población decide la destitución de funcionarios, como consecuencia de lo cual queda revocado el mandato de los mismos. 

CONCEPTO DE REPÚBLICA La república, es sin duda, una forma de gobierno. En la actualidad el termino de “república” se le asigna el mismo significado que al de “democracia”. * Democracia: “forma de gobierno”, en la que el pueblo es titular del poder o capacidad de mando. Luego, retendrá dicho poder (democracia directa) o lo delegara en gobernante (democracia indirecta). Pero, en definitiva, directa o indirectamente, el pueblo es el que gobierna. Este concepto también alude a un estilo de gobierno, en el cual las autoridades se caracterizan, por ejemplo, por tener sensibilidad ante reclamos sociales. , y por la vinculación gobernante-gobernado. Y por ultimo es un estilo de vida, ya que la sociedad tiene una convivencia democrática, es decir, respeto y tolerancia entre sus integrantes. * República: un sistema político en el que el pueblo gobierna, además de ser una democracia, es también una republica. Es un estilo de gobierno caracterizado por la división de poderes, por la transparencia en los actos de gobierno por la renovación de autoridades. No es una forma de vida y tampoco un estilo de convivencia, ya que es un concepto estrictamente institucional. NOTAS CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ARGENTINO Se explicara cual es el régimen político que nuestra Carta Magna ha elegido para la Argentina. Análisis de los artículos 1, 22, 39 y 40. ARTICULO 1º La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. 1) Forma representativa: hace referencia a la democracia indirecta. Entonces surge la pregunta de por qué no se utilizó la palabra democracia en vez de “representativa”. Cuando se dicto la Carta Magna era muy común utilizar el vocablo “republica” como sistema político opuesto a la monarquía. Cuando Montesquieu elaboró la teoría de la división de poderes hizo hincapié en la principal características del sistema republicano. Por lo tanto, el auge de dicha teoría significo la adopción del termino “republica” como polo opuesto a “monarquía”, y este lenguaje se extendió a quienes redactaron la constitución. 2) Forma republicana: al utilizar la palabra “republica” los constituyentes de 1853 quisieron poner de manifiesto que en la Argentina debía regir un estilo de gobierno basado en la división de funciones, rendición de cuentas, contrapeso de poderes, entre otros.

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Consideremos que, para señalar un sistema político en el que es el pueblo quien gobierna indirectamente, los redactores de la Carta Magna ya habían usado el termino “representativa”. 3) La forma federal: el federalismo es un sistema político en el que el gobierno y el poder se descentralizan territorialmente. Significa entonces que coexisten en nuestro país un Estado central (con un gobierno central) y varios Estados locales autónomos (en la Argentina llamados “Provincias”) con sus respectivos gobiernos. Los contrario es el unitarismo, ene l cual existe solo un gobierno central y no hay autoridades locales autónomas, o, si eventualmente las hubiera, son sólo delegaciones administrativas del Estado central. La ciencia política moderna nos enseña que las formas de Gobierno son la autocracia y la democracia, y las formas de Estado son el federalismo y el unitarismo. Pero se puede también interpretar que: * Si tradicionalmente la democracia es una forma de gobierno, también se la puede interpretar como una forma de Estado, porque si el gobierno es un elemento del Estado, y, cuando decimos que un régimen político es democrático, estamos significando que quien gobierna es el pueblo, el cual ostenta la titularidad de poder. De manera tal que la democracia moviliza diversos elementos del Estado, como la población, el gobierno y el poder. En conclusión, no es inapropiado calificar a la democracia también como una forma de Estado. * Si tradicionalmente el federalismo es una forma de Estado, se puede afirmar que también puede considerárselo una forma de gobierno, ya que el federalismo es un sistema político en el cual el gobierno se descentraliza territorialmente. Por lo tanto, si lo que se desconcentra es el gobierno y el poder que ejercen los gobernantes, el federalismo también es una forma de gobierno, aunque mas no sea desde el punto de vista territorial. Además la Constitución determina que su gobierno adopta la forma federal, teniendo el federalismo por forma de gobierno.ARTÍCULO 22 “El pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución…”. Con esto se afirma lo del artículo 1º. Se señala que el pueblo solo gobierna a través de sus representantes, es decir, los gobernantes. Por lo que se afirma que la forma de gobierno democrática indirecta la que se utilizara en la Argentina. ARTÍCULOS 39 Y 40 Se incorpora en 1994, dos mecanismos de democracia semidirecta, que son la iniciativa popular (articulo 39) y la consulta popular (articulo 40). a. Iniciativa Popular en la Argentina (articulo 39) Comienza este articulo reconociendo el derecho de la ciudadanía para presentar proyectos de ley. Pero la Constitución prevé que el Congreso de la Nación dicte una ley reglamentando la iniciativa popular. Ello significa que la Carta Magna esboza las grandes líneas de los institutos que contempla, y deja librado a los órganos constituidos lo que seria la “letra chica”, es decir, los detalles. Esa ley ya fue sancionada por el Congreso y promulgada en el año 1996. Esto significa que la iniciativa popular esta regulada por el articulo 39 de la C.N. y por la ley del Congreso nº 24.747. La normativa constitucional y legal afirma los siguiente: 

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* La Constitución dice que los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley. * La ley agrega que dicha presentación debe efectuarse: por escrito, en términos claros, redacción en forma de ley, expresando los fundamentos, explicándose el origen de los fondos utilizados para divulgar el proyecto, etc. * La Constitución dice que la presentación se hará en la Cámara de Diputados durante 12 meses. * La ley agrega que antes de ser presentado en la Cámara de Diputados, la justicia nacional verificara la autenticidad de las firmas. Luego el proyecto se presenta en la cámara, cuyo presidente lo remitirá a la Comisión de Asesoramiento Legislativo, en un plazo de 20 días. * La Constitución dispone que es el Congreso el que debe fijar la cantidad de firmas (3% del padrón electoral) * La ley requerirá la firma del 1,5% del padrón electoral nacional. * La Constitución afirma que la iniciativa popular no podrá referirse a proyectos de ley vinculados con reformas constitucionales, impuestos, tratados internacionales, entre otros. * La ley sostiene lo mismo. 

b. Consulta Popular en la Argentina (articulo 40) También fue incluido en la reforma de 1994. La norma distingue entre dos tipos de consultas: * Consulta popular vinculante: es la obligatoria, esto significa que, primero, que aquella decisión que tome la ciudadanía al votar en la consulta debe ser obligatoriamente adoptada por los órganos de gobierno. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo lo convertirá en ley, y su promulgación será automática. Es decir, que no pasa por los pasos tradicionales de un proyecto de ley (iniciativa, sanción y promulgación), sino que en la consulta popular, una decisión de la ciudadanía se convierte automáticamente en ley. En segundo lugar, la consulta es vinculante, esto es que el cuerpo electoral debe concurrir a votar obligatoriamente. Una consulta popular vinculante solo puede ser convocada por el Congreso, pero exclusivamente a iniciativa de la Cámara de Diputados. * Consulta popular no vinculante: se trata de la consulta popular cuyo resultado no necesariamente debe ser adoptado por los gobernantes. Tampoco es obligatoria la concurrencia electoral a las urnas. Esta clase de consultas puede nacer a iniciativa de la Cámara de Diputados, de la de Senadores o del Presidente. 

UNIDAD III: TEORÍA CONSTITUCIONAL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN 

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Es el conjunto de normas o reglas básicas que regulan el funcionamiento de los mecanismos o resortes merced a los cuales un Estado ejerce su poder político. Una constitución regula el ejercicio del poder por parte de un Estado, por lo que regula y limita el ejercicio del poder política estatal con el fin de preservar la libertad. Picone alude a unas características de los sistemas constitucionales actuales: a. Universalización del sistema representativo, cualquiera sea la forma de gobierno. b. Subsistencia de la división de funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. c. Coexistencia de los derechos individuales, junto con los derechos sociales y económicos. En la constitución de un Estado todas las normas jurídicas de éste hallan su cimiento, su razón de ser y su fuente de explicación para que puedan ser legítimamente aplicadas. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES Tres tipos de constitución son usualmente distinguidos: uno racional-normativo, una historicista y uno sociológico. * Racional-normativo: responde aquellas constituciones que se pretende que modifiquen la realidad y la adecuen a determinado esquema jurídico por el solo hecho de la existencia de un conjunto de normas escritas y ordenado racionalmente. El creador de una constitución de este tipo tendería, entonces, a planificar por medio de ella la realidad para el futuro, cualesquiera fueren los contornos sociales y los antecedentes históricos de la sociedad de que se trate. * Historicista: surge de un proceso histórico, de una tradición que lleva a una sociedad a tener determinadas y particulares reglas, diferentes de las de otras sociedades con procesos históricos distintos. * Sociológico: responde a la circunstancia de que la constitución sea considerada socialmente vigente en el presente. Una constitución de este tipo estaría integrada por las normas políticas que en un momento determinado sean asumidas por la sociedad como obligatorias La Constitución argentina respondería a los tres tipos que se acaban de referir. Existen varias clases de constituciones: a. Escritas: o formal o codificada, a aquella cuyas normas pueden ser conocidas mediante la lectura de un texto ordenado sistemáticamente. Todas las constituciones del mundo occidental encuadran en esta categoría. b. Rígida: es aquella cuya reforma debe realizarse mediante procedimientos diferentes de los previstos para la sanción y reforma de las leyes comunes emanadas del órgano legislativo. A veces dicha rigidez obedece a la exigencia de recurrir a un órgano distinto del legislativo para poder efectuar la reforma (rigidez orgánica). Tras veces la rigidez consiste en que la reforma puede ser hecha por el órgano legislativo, en este caso la rigidez es formal. c. Flexibles: son aquellas que pueden ser modificadas por el mismo órgano y según el mismo procedimiento previstos para las leyes comunes. Nuestra Constitución es escrita, formal o codificada. Otras clasificaciones: * Constitución formal: es aquella en su aspecto de sistema de normas escrito y codificado. Se vincula según las normas. 

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* Constitución material: es la vivenciada en la realidad social. Es la que se vincula con la realidad cotidiana. * Constitución genérica: es aquella que contiene solo un marco regulatorio de las actividades del Estado y las personas. * Constitución analítica: es aquella que reglamenta aspectos normalmente atribuidos a los órganos constituidos. * Constitución normativa: es realmente vivida por la comunidad a la cual rige. * Constitución nominal: es aquella que no se adecua a la estructura real del poder. No tiene vigencia efectiva, aun cuando tiene una función educativa. * Constitución semántica: es aquella cuyas normas formalizan la estructura del poder real en beneficio exclusivo de quienes lo ejercen. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Reúne las normas que regulan y limitan el ejercicio del poder político por parte del Estado y en que se hallan las bases de todo derecho publico y privado de dicho Estado. Vanossi afirma que todas las normas constitucionales son “normas de competencia” y están destinadas a limitar la actuación del Estado. Desde esta perspectiva, las normas constitucionales se clasifican en aquellas de competencia negativa o prohibitiva (fijan los limites a la actividad estatal, amparando de esa manera los derechos de los particulares) y en normas de competencia positiva o afirmativa (regulan las atribuciones de los órganos estatales, sus procedimientos, relaciones, etc., estableciendo de esa manera la actividad oficial y sus modalidades). Suele destacarse que las normas constitucionales se clasifican en: * Normas operativas: para la aplicación, funcionamiento u operatividad práctica resulta prescindible recurrir al dictado de normas jurídicas inferiores a la constitución. * Normas pragmáticas: requieren para su operatividad práctica de otras normas que las complementen y permitan su funcionalidad en la realidad de la sociedad. Esta es una norma inferior a la normativa. Vanossi realiza una diferencia entre normas operativas y no operativas, y normas de conducta y de organización. a. Operativas y no operativas: son aplicables a cualquier norma jurídica. Las normas operativas son de aplicación inmediata e incondicionada. Las no operativas son de aplicación diferida y están condicionadas a que el órgano legislativo, y el ejecutivo, sancione las normas de implementación que sean necesarias para la aplicación de aquellas. b. Normas de conducta y de organización: las de conducta están dirigidas a los particulares, mientras que las de organización son para los actos de los órganos estatales. Ambos son normas de competencia. Las normas de organización reconocen las siguiente subclasificacion: 1. Normas orgánicas: que son constitutivas o funcionales según que regulen la constitución o el funcionamiento de los órganos del Estado (elección, formación, competencias, procedimientos, etc.). 2. Normas pragmáticas: las cuales pueden ser directivas o de interpretación. Las directivas indican los objetivos inmediatos del accionar de los poderes políticos. Las de interpretación prescriben los fines mediatos que el Estado debe alcanzar (fines

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permanentes). EL PODER CONSTITUYENTE El poder constituyente es la facultad, energía o potencia de que goza un pueblo de crear y reformar las normas organizativas del Estado. A través del ejercicio del poder constituyente, un pueblo crea su Estado, estableciendo las normas básicas a las que dicho Estado deberá ajustar el ejercicio del poder político, y este se da a si mismo a través sus instituciones, y las reforma si lo considera apropiado. Merced a esta facultad, un pueblo determina la forma en que el Estado creado ejercerá a su turno el poder político. Es decir, el poder constituyente es organizador, porque establece órganos, y las relaciones entre ellos, que son aquellos a través de los cuales el Estado creado ejercerá su poder político. En cambio, dichos órganos son constituidos, porque reciben su constitución u organización del pueblo, que es el agente actuante y organizador a través del ejercicio del poder constituyente. En una palabra, el poder constituyente es el organizador del Estado, y los órganos constituidos son los poderes organizados. Por lo tanto el pueblo es el titular del poder constituyente. Lo que quiere decir es que la organización política del Estado surge de la voluntad del pueblo que ejerce el poder constituyente. Es el pueblo el que quiere organizar el Estado y es el pueblo el que determina cuales normas habrán de establecerse para regular y limitar el ejercicio del poder político por parte del Estado que nace. Nacido el Estado, es también el pueblo el que decide si se reforma la constitución y cuáles normas habrán de modificarse y cual será el contenido de las normas nuevas. En una palabra, la constitución de un Estado depende de la voluntad soberana del pueblo, o sea, de la soberanía popular. El poder constituyente es también poder político. Es un poder organizador, y el Estado es un poder político organizado, que debe subordinarse a aquél. La diferencia entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado es: el primero (originario) es el poder constituyente en su aspecto de facultad, energía o potencia de un pueblo para darse una constitución creando y organizado para si un Estado. El segundo (derivado) es el poder constituyente en su aspecto de facultad, energía o potencia de un pueblo para reformar su constitución ya existente. 

LA REFORMA CONSTITUCIONAL. EL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Nuestra Constitución permite que sea reformada, pero esta sujeta a limitaciones. El procedimiento involucra dos etapas: 1. Etapa Preconstituyente o de iniciativa: esta confiada al Congreso Nacional, que debe declarar la necesidad de la reforma. Conforme los dispuesto el articulo 30 de nuestra Constitución, corresponde al Congreso Nacional declarar la necesidad de la reforma, que puede referirse a toda la Constitución (reforma total) o solo a una parte (reforma parcial), el Congreso deberá indicar qué partes son las que se declaran necesarias. Luego el Congreso organiza el procedimiento para la elección de los integrantes de la Convención Constituyente Reformadora. Es importante destacar que el artículo 30 exige el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso (de cada cámara).2. Etapa Constituyente o de reforma constitucional: esta adjudicada a una Convención Constituyente, que es la encargada de efectuar la reforma. La Convención Constituyente

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no es un órgano permanente; solo funciona cuando es formada para efectuar la reforma constitucional; es un órgano distinto y separado de los órganos constituidos. Puede dictar su reglamento interno y elegir sus autoridades. La Convención es libre para modificar o no la Constitución Nacional. Si lo hace debe reformar solo las normas que el Congreso declaró necesarias. Puede reformar todos los aspectos indicados por el Congreso, o reformar solo algunos, o ninguno. Lo que no puede hacer es tratar puntos o reformar normas constitucionales excluidas. LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL El texto constitucional de 1853 fue reformado en varias oportunidades. La primera modificación tuvo lugar en 1860. Las reformas posteriores tuvieron lugar en 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994. Pero no pueden considerarse vigentes actualmente las reformas efectuadas en 1949 y 1972. La reforma de 1949 fue abrogada en 1059, por la Revolución Libertadora, la cual restituyo el texto originario de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. La reforma de 1972, instrumentada a través de un “Estatuto Fundamental” que modifico numerosos artículos de la Constitución Nacional, fue impulsada por un gobierno de facto. Han de considerarse validas y vigentes las reformas que se llevaron a cabo de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. 

UNIDAD IV: SUPRALEGALIDAD CONSTITUCIONAL INTRUDUCCIÓN La “supralegalidad” es una norma superior a la que debe subordinarse todo el ordenamiento jurídico del Estado. Esa ley superior es la Constitución y representa el nivel máximo dentro del derecho nacional, por lo que también se la llama la “ley de las leyes”. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN La doctrina de la supremacía de la Constitución concibe a ésta como la ley superior a todas las demás normas, y actos, de los gobernantes, los que deben ser emitidos conforme a ella, para que sean validos. De allí que una norma o acto contrario a la Constitución carece de validez, es nulo. El concepto aparece históricamente con el constitucionalismo moderno (siglo XVIII), y descansa sobre el supuesto de la existencia de una constitución escrita y rígida que establece claramente la distinción entre Poder Constituyente y Poder Legislativo ordinario (poder constituido). Si esta diferenciación, se corre el riesgo de que el Congreso modifique o derogue la Constitución cuando lo crea oportuno. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD La doctrina de la supremacía constitucional carecería de sentido si no existiera un medio para hacerla efectiva en la práctica. Sistemas de control Con el objeto de efectivizar ese control se puede clasificar según distintos criterios: 1. Según la naturaleza del órgano: respecto del órgano que realiza el control, los sistemas principales son dos: a. Control por un órgano político: típico del sistema legal de Francia. El juez no es elegido por el pueblo, sino por la voluntad de otro funcionario, por lo que jamás puede impedir que se aplique la ley, expresión de aquella soberanía. Este órgano esta formado por 9

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miembros que duran 8 años en sus funciones. Todas las leyes orgánicas, antes de su promulgación, deben someterse al Consejo, que dictaminan en le plazo de un mes; si se la declara inconstitucional, no puede ser promulgada. b. Control por un órgano judicial: este sistema tiene su origen en los Estados Unidos. Los constituyentes de Filadelfia propusieron que los jueces sean quienes tengan el poder de declarar nulas e invalidas las leyes sancionadas por el Congreso y las legislaturas locales cuando violaren la constitución. La Constitución que sancionaron no contiene un artículo que expresamente asigne el control de constitucionalidad de las leyes del Poder Judicial. El control por el órgano judicial, a su vez, puede ser concentrado o difuso: en el primer caso, hay un órgano judicial único y específico, al que se reserva la competencia exclusiva de ejercer el control; en el segundo, cualquier órgano (y todos) pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma. 2. Según las vías procesales: el control puede ser: * Por vía directa: en este caso, la parte interesada promueve una demanda de la inconstitucionalidad. Es decir, el juez debe decidir únicamente sobre la constitucionalidad de la norma objeto del juicio. * Por vía indirecta: cuando el objeto de la demanda no es la declaración de la inconstitucionalidad, pero este tópico se introduce indirectamente en el proceso. 3. De acuerdo con los efectos * Limitados (o inter partes): una vez dictada la sentencia, la norma declarada inconstitucionalidad no se aplica al caso concreto, a las partes litigantes, pero sigue vigente. * Amplios (extra partes): en este supuesto, la sentencia puede derogar automáticamente la norma u obligar al órgano que la dicto a que la modifique o derogue. Características del sistema argentino En el orden federal, el control de constitucionalidad de normas y actos posee las siguientes características: en cuanto al órgano, es judicial o jurisdiccional difuso, es decir, cualquier juez de la Republica de cualquier instancia que sea, puede declarar, la inconstitucionalidad de una norma. Este sistema tiene su fundamento en los artículos 31 y 116. Respecto de las vías procesales, el control se realiza, como regla general, por la vía indirecta o incidental. La Corte ha sostenido que, en el orden federal, no ha acciones declarativas de inconstitucionalidad pura cuyo efecto sea obtener la sola declaración de ineficiencia de normas generales. Al contrario, las cuestiones de constitucionalidad integran las causas judiciales en la medida en que es pertinente para la solución del pleito existente entre las partes litigantes. La reforma constitucional de 1994 introdujo en el primer párrafo del artículo 43 que el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto o la omisión lesiva. En relación con los efectos, en nuestro derecho federal, la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma se “limita” al caso que se resuelve, no se le aplica a “ese” caso, pero sigue vigente. Si es la Corte Suprema la que declara la inconstitucionalidad, tampoco pierde vigencia, pero la reiteración del precedente puede hacer que el órgano que emitió la norma replantee su contenido o directamente la

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derogue. Bases de control Las bases sobre las que se asienta el control de constitucionalidad, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, son las siguientes: * En primer termino debe existir una causa judiciable. * Además de causa judiciable, la norma o acto presuntamente inconstitucionales deben causar gravamen al titular actual de un derecho. Debe haber un interés personal y directo de quien invoca la inconstitucionalidad de una norma o acto. * Un tercer requisito es que haya un petitorio expreso del titular del derecho. 

UNIDAD V: LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA EL SUFRAGIO El sufragio es el medio o mecanismo institucional en virtud de cual el cuerpo electoral (o parte de la población que según el derecho vigente esta en condiciones de votar) elige a sus representantes o bien toma una decisión política al ser compulsado mediante una consulta popular. La gran importancia que adquiere el sufragio en el mundo moderno radica en su condición de herramienta fundamental con la que el pueblo cuenta para gobernar indirectamente, ya que a través del voto, delega la capacidad de mando o poder a sus gobernantes. Naturaleza jurídica del sufragio Se ha discutido si el voto constituye un “derecho” o un “deber”. A. En primer lugar, señalamos que el sufragio es un derecho que cada individuo tiene, por la sencilla razón de vivir en un sistema democrático indirecto, caracterizado por la elección periódica y la rotación de funcionarios. Solo el pueblo elige a sus gobernantes. Naturalmente que nuestro derecho interno determina cuales son las condiciones que deberá reunir cada individuo para poder votar. ¿Qué clase de derecho es el del voto? 1. Es un derecho subjetivo 2. Es un derecho político entendido o considerado con un enfoque restringido: los derechos subjetivos pueden ser civiles, sociales o políticos. Los civiles son aquellos que gozan, en una Nación, todos sus habitantes, por el solo hecho de serlo (también para los extranjeros). Los sociales son aquellos que tienen todos los habitantes, de vivir en una comunidad social y económicamente justa. Y los derechos políticos se encuentran dos puntos de vista: * Ampliamente considerados: son los mismos derechos civiles, pero ejercidos con una finalidad política. Así entendidos los derechos políticos abarcan a toda la sociedad. * Restringidamente considerados: los derechos políticos tienen un radio de acción más reducido. Se trataría de aquellos que tiene cada habitante, de votar y de ser votado. El “derecho a voto” es político, y en la especie, restringido, puesto que, no todos tienen ese derecho dentro de una comunidad. 

B. En segundo lugar, decimos que el sufragio es también un deber. En la Argentina, desde 1912, año en el que se dictó la ley 8.871 conocida como Ley Sáenz Peña, donde el voto es obligatorio, es decir, un deber. Esta norma dispuso no solamente la “obligatoriedad” del sufragio, sino también que sea “universal” y “secreto”. C. En tercer lugar, hemos dicho que el voto es una función pública constitucional. El

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sufragio es el medio utilizado por el cuerpo electoral para poner en funcionamiento a los órganos creados por la Constitución Nacional. 

Característica del voto El voto es el medio del que se vale la ciudadanía para elegir nada menos que a sus representantes. En 1912 la Ley Sáenz Peña cambio. Dispuso que el voto sería universal, secreto y obligatorio. La “universalidad” referida fue relativa, toda vez que las mujeres recién tuvieron acceso al sufragio en 1947. Recién en 1994, producida la reforma de la Constitución Nacional, adquirieron rango constitucional, al incorporarse a su texto el artículo 37, en el cual se establece que el sufragio es universal, secreto, igual y obligatorio. a. Universal: se les concede a todos los ciudadanos sin distinción alguna.b. Igual: el voto de cada ciudadano tiene el mismo valor. No hay privilegio alguno en este sentido, ya que no existen personas cuya capacidad, riqueza o cualquier otra circunstancia, le confieran a su voto mayor valor que al de otros. c. Secreto: cada ciudadano tiene el derecho de no revelar públicamente o a terceros a quien votará o a quién ha elegido. Pero esto no impide a un elector confesar el destino de su voto antes o después de emitirlo. El carácter secreto del voto sólo es una imposición legal en el ámbito en el cual se lleva a cabo el escrutinio. d. Obligatorio: el ciudadano no puede optar entre concurrir a las urnas o no hacerlo. La no asistencia a emitirlo, ya que es un deber, constituye un ilícito que está sancionado con multas y hasta inhabilitación para ocupar cargos públicos. LOS DERECHOS POLÍTICOS El artículo 37 dice que la Constitución Nacional garantiza plenamente el ejercicio de los derechos políticos y agrega que lo hace con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en su consecuencia. El artículo 33 sostiene que las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como la negociación de otros enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. El artículo 37 consigna que la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizara por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral. El artículo 75 enumera las atribuciones del Congreso de la Nación. Y uno de esos incisos (el 23) le confiere al Parlamento la facultad de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y que garanticen el pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, a los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados. LOS PARTIDOS POLÍTICOS Son grupos de personas, que teniendo una misma ideología, se unen en forma organizada, con el objetivo de llegar al gobierno. La definición anterior es actual, y así los conocemos. Lo que existía antes eran clubes políticos, grupos, facciones, pero todos muy heterogéneos, y sin organización alguna. Sólo se concibe la existencia de un partido político, en tanto y en cuanto obre detrás de èl una “organización”, la cual consiste básicamente en tener estatutos o reglamentos que

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regulen su funcionamiento, y en tener autoridades, órganos deliberativos, de gobierno interno, etc. Los partidos políticos recién se consolidaron cuando se estableció con carácter duradero el régimen representativo. Esto implica que tal consolidación se produjo al asentarse la democracia en el mundo, mas allá de que en la primera parte de este siglo, los regímenes totalitarios como el comunismo ruso, el fascismo italiano o el nazismo alemán hayan puesto en jaque al sistema democrático. Ya a esa altura, los partidos habían nacido, y su consolidación era cuestión de tiempo. Importancia de los partidos políticos Hoy en día, los partidos políticos constituyen uno de los fenómenos mas característicos de los Estados modernos. El régimen de gobierno democrático ha sido el ámbito más próspero para el desarrollo de los partidos, ya que la democracia supone diversidad de ideas, de criterios, de métodos, lo que hace que la sociedad vaya agrupándose en torno de esas ideas, criterios y métodos, dando forma así a los partidos políticos. ¿Para qué sirven en resumen los partidos políticos? a. Para agrupar a individuos con similares ideas; b. Para canalizar institucionalmente el disenso que genera esa pluralidad de opiniones e ideas; c. Para divulgar opiniones, ideologías y metodologías de gobierno; d. Para preparar y seleccionar a dirigentes y futuros gobernantes; e. Para instruir cívicamente a sus integrantes y a la sociedad en general; f. Para apoyar la gestión de un gobierno o bien para ejercer el control de él; g. Para incentivar a la población a que participe activamente en la vida política, fortaleciendo así a la democracia. SISTEMA ELECTORAL ARGENTINO Desde 1810 hasta la actualidad han existido varias modificaciones en el sistema electoral. Presidente y Vicepresidente Se eligen tomando todo el territorio como único distrito, utilizando el sistema mayoritario, con doble vuelta o ballotage. Asimismo, la elección es directa. Esto significa que la Constitución Nacional dispone cómo se debe designar al Presidente y Vicepresidente, necesitándose una reforma constitucional para implantar un nuevo sistema. Diputados Nacionales Son elegidos por el pueblo de cada distrito (provincias, ciudad autónoma de Buenos Aires, y, en caso de traslado, la Capital Federal que al momento está instalada en la ciudad de Buenos Aires. En función de la cantidad d habitantes (uno por cada 330.000 habitantes o fracción no inferior a los 16.500). Una vez que son designados, se convierten en representantes de todo el pueblo de la Nación, aun cuando los haya votado el pueblo de un distrito. El sistema es minoritario, y la elección es directa. Senadores Nacionales Hasta 1994 los dos senadores que existían pro provincia eran elegidos por la legislatura de cada una de ellas. Por lo tanto, el pueblo no tenia participación alguna, salvo en la Capital Federal, distrito en el cual la elección era indirecta. 

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A partir de 2001 la elección de los tres senadores que representaran a cada provincia será realizada en forma directa por el pueblo, de la misma manera que acontece con los diputados, y con idéntico sistema. 

UNIDAD VI: TIPOLOGIA DE LAS ESTRUCTURAS ESTATALES DIFERENTES FORMAS DE ESTADO: CONFEDERADO, UNITARIO Y FEDERAL Según la forma, intensidad o modalidad con la que se distribuye el poder sobre la base del territorio, una Nación puede organizarse como: a) El Estado confederado o Confederación: es un Estado que surge de un pacto, tratado o acuerdo entre distintos Estados o unidades estaduales soberanas e independientes que se unen bajo un órgano común que tiene competencia en asuntos muy limitados. Las características mas importantes de una confederación son las siguientes: 1. El Estado confederado surge de un acuerdo o tratado y no de una constitución; 2. Los miembros son soberanos e independientes; 3. El órgano confederal o carece de poder directo sobre la población. Dicho poder es ejercido directamente por los Estados miembros; 4. Los Estados miembros son sujetos de derecho internacional; 5. Los miembros posee el derecho de secesión que consiste en poder separarse de la confederación si no se está de acuerdo con las decisiones del órgano confederal; 6. Los Estados también poseen el derecho de “nulificación” que consiste en poder negarse a aplicar decisiones emanadas del órgano confederal por considerarlo nulo y/o atentatorio contra su soberanía e independencia. b) El Estado Unitario: aquí no existen Estados ni provincias que puedan darse sus propias normas. Las regiones o distritos son meras divisiones administrativas del Estado unitario que atienden asuntos locales exclusivamente. Carecen de autonomía. La argentina intento organizarse en 1819 y 1826 siguiendo este tipo de Estado, pero fracaso ambas veces. c) El Estado Federal: se puede ubicar esta forma de Estado como intermedia entre la confederación y el Estado unitario. La Nación Argentina se constituyo en Estado Federal en 1853 al sancionarse y jurarse la Constitución argentina. Las 24 provincias argentinas son los Estados miembros que constituyeron en 1853 el Estado Federal. 14 son prexistentes a esa fecha en tanto que las restantes se incorporaron con posterioridad, aunque gozando del mismo status jurídico y político que las anteriores. Atribuciones de las provincias Las provincias se dan sus propias instituciones, se rigen por ellas, eligen sus gobernadores, sus legisladores y sus funcionarios. Los poderes provinciales al realizar actos, sancionar leyes o dictar decretos no pueden desconocer los principios y las normas de la Constitución Nacional. Si lo hacen, la justicia federal puede declarar la inconstitucionalidad. Además de lo dicho, los gobiernos pueden: a) Sancionar su legislación interna y los códigos de procedimiento. b) Establecer impuestos directos e indirectos en forma concurrente con el gobierno federal; pasando las recaudaciones a integrar el fondo de coparticipación tributaria que deberá ser distribuido entre la Nación y las provincias con excepción de aquellos impuestos que tengan una asignación específica. 

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c) Ejercer el dominio originario de los recursos naturales fortaleciéndose de esta manera el sistema federal al contar las provincias con el manejo de sus recursos. d) Crear regiones para el desarrollo económico y social, y establecer los órganos para el cumplimiento de sus fines. También podrán celebrar convenciones internacionales. e) Celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, intereses económicos. CARACTERÍSTICA DEL FEDERALISMO ARGENTINO En el federalismo argentino las provincias son autónomas y conservan el poder no delegado a través de la Constitución Nacional al gobierno Federal. La autonomía se ejerce prevaleciendo la Constitución Nacional sobre las constituciones provinciales. Las provincias en 1853 han cedido su supremacía al gobierno federal, que es ejercida en representación de todo el pueblo argentino por el gobierno central, pero se han reservado para ellas la autonomía como principal característica. El sistema federal esta integrado por dos tipos de clases p gobiernos: a) El gobierno federal es el órgano superior y central, y su poder se ejerce directamente sobre todo el territorio de la nación. La soberanía es la principal característica del gobierno federal a diferencia de los gobiernos provinciales y del gobierno de la ciudad de Buenos Aires que es sujeto de derecho internacional. b) Los gobiernos provinciales y el gobierno de la ciudad de Buenos Aires ejercen su poder sobre el territorio de sus respectivas jurisdicciones; y sus competencias y atribuciones se dirigen a atender las cuestiones de índole local. La autonomía de estos gobiernos significa que pueden dictar sus propias leyes. La reforma de 1994 ha introducido modificaciones que han reforzado el sistema federal. Algunas de las modificaciones son: * Reconocimiento de la autonomía de los municipios y del gobierno de la ciudad de Buenos Aires. * Creación de regiones, órganos regionales, facultad de celebrar convenios por parte de las provincias que no afecten la política exterior y el crédito publico con conocimiento del Congreso. * Aumento del número de senadores pro provincia y por la ciudad de Buenos Aires. * Constitucionalización de la ley convenio en coparticipación e igualdad de oportunidades. * Promoción del desarrollo humano con justicia social. RELACIONES DE SUPRASUBORDINACIÓN, DE PARTICIPACION Y COORDINACIÓN Las relaciones son de tres tipos: 1. Suprasubordinación: esta prevista en los artículos 5, 31 y 128. La finalidad de este tipo de relación esta orientada a obtener la armonía de todo el ordenamiento jurídico que se logra mediante la subordinación de las normas provinciales a las federales, y el deber de los gobernadores de provincia de hacer cumplir la Constitución y las leyes de la nación. El articulo 128 impone este deber; el articulo 5 le reconoce a cada provincia su poder constituyente, obligándola a que respete el sistema representativo y republicano de la Constitución Nacional; y el articulo 31 enuncia el principio de supremacía al establecer que la Constitución, las leyes de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas. 2. Coordinación: por medio de este tipo de relación se distribuyen las competencias que

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corresponden a los gobiernos provinciales y al gobierno federal. El artículo 121 abona la tesis de que la regla es la competencia del Estado provincial y la excepción es la competencia del Estado federal. Las provincias conservan un ámbito de competencia residual; es decir, se reservan todas aquellas competencias que no hayan sido delegadas al gobierno federal por medio de la Constitución o de pactos especiales. 3. Participación: la relación de participación significa que las provincias poseen el derecho que se han de participar o colaborar en la toma de decisiones del gobierno federal, mediante en forma directa y conjunta; la representación es igualitaria, dado que tienen que ver en el número de representantes la importancia política y económica de las provincias ni la cantidad de sus habitantes. PODERES EXCLUSIVOS, CONCURRENTES, PROHIBIDOS, DELEGADOS Y NO DELEGADOS De acuerdo con las disposiciones de nuestra carta fundamental, referido al reparto de competencias entre las provincias y el gobierno federal se puede interpretar la siguiente clasificación: Poderes exclusivos o delegados al gobierno federal * Sostener el culto católico apostólico romano. (art. 2) * Legislar sobre aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación. (art. 9 y 75). * Proveer a los gastos de la Nación con los Fondos del Tesoro Nacional, hacer recaudar rentas y contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. (art. 4, 17 y 75) * Reglamentar la navegación de los ríos interiores. (art. 26 y 75) * Fijar la base para la elección de diputados después de la realización de cada censo (art. 45) * Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras, y adoptar un sistema de pesos y medidas para toda la Nación. (art. 75) * Organizar la justicia federal y designar los jueces de la Suprema Corte y demás tribunales inferiores (art. 24 y 75) * Dictar normas para la organización y gobierno de las Fuerzas Armadas (art. 75) * Conceder jubilaciones, retiros, licencias y pensiones. (art. 99) Poderes exclusivos de las provincias * Dictar su propia Constitución bajo el sistema representativo, republicano y de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y sancionar sus códigos procesales. (art. 5 y 123) * Darse sus propias instituciones locales, regirse por ellas, elegir sus gobernadores y demás funcionarios provinciales. (art. 122) * Elegir los senadores provinciales que las han de representar. (art. 75) * Crear regiones para el desarrollo económico y social. (art 124) * Poseer el dominio originario de sus recursos naturales existentes en su territorio. (art. 124.) * Asegurar su régimen municipal, administración de justicia y educación primaria. (art. 5). Poderes concurrentes Estos poderes que poseen tanto el gobierno federal como los gobiernos provinciales pueden ser ejercidos por ambos al mismo tiempo. Pueden sancionar leyes tendientes a: 

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* Promover la industria, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras dentro de su jurisdicción, la introducción y establecimiento de industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos. (art. 125). * Imponer contribuciones directas. 8art. 75). * Proveer a la prosperidad del país, adelanto del bienestar de todas las provincias y el progreso de la ilustración. (art. 75). * Intervenir cuando le corresponda en las acciones de amparo, habeas corpus y habeas data (art. 43). Poderes prohibidos al gobierno federal * Restringir, limitar o gravar con impuestos la entrada en territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes. (art. 25) * Conceder al Ejecutivo Nacional facultades extraordinarias, la suma de poder publico, y otorgarle sumisiones o supremacías. (art. 29). * Dictar leyes que restrinjan libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal (art. 32). * Intervenir en la organización de gobernadores, legisladores y demás funcionarios de provincia. (art. 122). Poderes prohibidos a las provincias * Conceder a los gobernadores facultades extraordinarias, la suma del poder publico, y otorgarles sumisiones o supremacías. (art. 29) * Establecer aduanas interiores y/o derechos de transito y tonelaje (art. 9) * Declara o hacer la guerra a otra provincia (art. 127) * Dictar leyes o códigos de fondo y leyes sobre ciudadanía, naturalización, bancarrota, falsificación de moneda y documentos públicos, leyes de comercio y de navegación exterior e interior. 8art. 126) INTERVENCIÓN FEDERAL La intervención federal esta orientada a conservar, defender o restaurar la integración federal cuando se producen situaciones en el territorio de la Republica que precisamente la amenacen o perturben. El artículo 6 fue modificado por la reforma de 1860, y su redacción definitiva establece que el gobierno federal interviene: 1. Por si solo: a) Garantir la forma republicana de gobierno; b) Repeler invasiones exteriores. 

2. A requisición de las autoridades constituidas: a) Para sostenerla o restablecerlas si hubiesen sido depuestas por sedición; b) Para sostenerlas o restablecerlas si hubiesen sido depuestas por invasión de otra provincia. La finalidad de la intervención dispuesta para garantir la forma republicana de gobierno puede advertirse en dos sentidos: a) Mantener la relación de subordinación propia del federalismo, preservar la similitud de formas políticas entre las provincias y el Estado federal, y asegurar la reproducción del esquema trazado por la Constitución federal. 

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b) Obligar a las provincias a acatar el condicionamiento impuesto por el artículo 5 para depararles el goce y ejercicio de sus instituciones. La garantía federal juega la intervención tendiente a tutelar la forma republicana, como un derecho y una obligación del Estado federal que tanto puede significar sanción a la provincia que perturba como reconstrucción o restauración de sus instituciones. El interventor El artículo 99 establece que el Poder Ejecutivo decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. Por lo que la designación del interventor es una facultad del Poder Ejecutivo. La Corte Suprema a sostenido que el interventor es sólo representante directo del presidente de la República, que obra en una función nacional al efecto de cumplir una ley en el Congreso. La extensión de las atribuciones del interventor depende del acto que declara la intervención, si se interviene el Poder Ejecutivo provincial, el interventor hace las veces de gobernador; si se interviene el Poder Legislativo provincial, el interventor reemplaza la Legislatura, pudiendo dictar decretos leyes; si se interviene el Poder Judicial de la provincia, el interventor puede remover a los jueces actuales (pierden su inamovilidad) y designar a otros, pero no puede ejercer funciones judiciales por si mismo. RÉGIMEN MUNICIPAL El municipio es una institución que esta incorporada en el derecho constitucional desde 1853. La reforma de 1994 consagra la autonomía municipal. La Constitución no ha consagrado la autonomía absoluta del régimen municipal porque la ha condicionado a su alcance y contenido a lo que cada provincia pueda establecer en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. De esta manera se preserva la autonomía provincial, que tiene rango superior sobre los municipios. Los municipios deberán poseer un régimen de organización, administración, y autonomía económica y financiera. 

UNIDAD VII: SISTEMA ECONÓMICO RENTÍSTICO DE LA CONSTITUCIÓN LOS RECURSOS DEL TESORO NACIONAL Son los ingresos que el Estado percibe para atender a sus gastos de acuerdo con la ley de presupuesto. Clasificación de los recursos Tal como esta redactado el artículo 4 de la C.N., los recursos para el Estado Nacional admiten la siguiente subclasificacion: a) Recursos ordinarios: que percibe regularmente el gobierno federal: * Derechos de importación y exportación (aduana) * Producto de la venta o locación de tierras de propiedad nacional. * Renta de correos. * Demás atribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso. b) Recursos extraordinarios: de excepción para atender situaciones de emergencia * Empréstitos * Operaciones de créditos 

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* Contribuciones directas. También es necesario distinguir los recursos tributarios, empréstitos y operaciones de crédito, recursos patrimoniales y recursos provenientes de actividades industriales y comerciales del Estado. Recursos Tributarios Se distinguen los siguientes: * Los impuestos son prestaciones en dinero exigidas por el Estado * Las tasas participan de la misma característica, pero están vinculadas a una actividad o prestación que en alguna medida beneficia al obligado, y que se relaciona con la prestación de los servicios públicos, tasas de justicia o tasas de inscripción en registros públicos. * Las contribuciones especiales son prestaciones también de carácter obligatorio, pero que se relaciona con beneficios que el contribuyente recibe por la realización de obras publicas (pavimento o extensión de la red de gas natural) o bien, con ciertas actividades del Estado, como las que se refieren a la seguridad social. Clasificación de los impuestos * Los impuestos indirectos se caracterizan por el efecto de la traslación en el sentido de que el contribuyente de jure, o sea, el individualizado como responsable les pueda trasladar la carga tributaria a terceros que son los que en definitiva pagan el impuesto (contribuyente de facto), tal como acontece con los impuestos al consumo. * Los impuestos directos son aquellos en los que se produce el fenómeno de la percusión en el sentido de que el efecto del impuesto afecta al obligado, y el contribuyente designado por la ley es el que efectivamente lo soporta, tal como acontece en el impuesto al patrimonio o a las ganancias, que afectan la capacidad contributiva del afectado, lo que se denomina “manifestaciones externas de riqueza”. Empréstitos y operaciones de crédito El artículo 75 de la Constitución Nacional, reconoce como facultad del Congreso contraer empréstitos para obtener los recursos financieros necesarios para su gestión de gobierno, en circunstancias en que no alcancen los recursos corrientes (déficit del presupuesto) o cuando sea necesario encarar obras públicas y otros emprendimientos que por su dimensión necesitan el financiamiento interno e internacional. Recursos monetarios El artículo 75, inciso 6 autoriza al Congreso a establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, en tanto el inciso 11 le reconoce la potestad de sellar moneda, fijar su valor y el de las monedas extranjeras, tarea que esta reservada por ley al Banco Central de la República Argentina. El Banco Central es un ente autárquico que, además de ser la única institución bancaria posible responsable de la emisión monetaria, actúa como agente financiero del Estado, ejecuta la política cambiaria del gobierno, administra las reservas de oro, divisas y otros activos externos al país, y regula la actividad de las entidades financieras. Recursos patrimoniales En el inciso 5 del artículo 75, de la Constitución Nacional, autoriza al Congreso a disponer del uso y la enajenación de tierras de propiedad nacional. En general este tipo de recursos se relaciona con la venta, locación, concesiones y permisos vinculados con

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todos los vienes que integran el patrimonio estatal de conformidad a las disposiciones de los artículos 2340 y 2342 del Codigo Civil que enumeran los bienes de dominio publico y el privado del Estado. El patrimonio del Estado esta conformado por dos grandes tipos o grupos de bienes: 1. Los bienes del dominio privado, que están integrados por inmuebles, títulos y acciones, y se rigen por las disposiciones del Código Civil como cualquier otro particular. 2. Los bienes de dominio publico del Estado, que están sujetos a un régimen jurídico especial por su propia naturaleza y que están conformados, entre otros, por vías publicas, calles y caminos, puertos, edificios, archivos públicos, museos y los elementos afectados a la defesa nacional. Recursos provenientes de actividades industriales y comerciales del Estado. Son recursos que provienen de ciertas actividades del Estado a través de entes prestadores de servicios (correos), explotación del juego (lotería de beneficencia y casinos), comisiones bancarias, que proveen recursos del Tesoro. 

UNIDAD VIII: PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo esta compuesto por la Cámara de Diputados y la de Senadores. Los legisladores cumplen sus funciones en reuniones a las que la Constitución llama “sesiones”. SESIONES Las sesiones se dividen en cuatro categorías: 1. Sesiones Preparatorias: son aquellas reuniones que se realizan previamente a las sesiones ordinarias donde cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Los reglamentos internos de cada cámara prevén y determinan el funcionamiento de estas sesiones. Una vez que se examinó la validez de las elección (derecho) los diputados y senadores deben prestar juramento y lo harán de acuerdo con la elección de alguna de las formulas establecidas por cada reglamento. En estas sesiones se eligen las autoridades de las cámaras y la conformación de las comisiones. 2. Sesiones Ordinarias: las mismas se inicio el 1 de marzo y se extiende hasta el 30 de noviembre de cada año. Ambas cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna podrá suspender sus sesiones más de tres días sin el consentimiento de la otra. Durante este período ordinario se sancionan las mayoría de las leyes, y su apertura la realiza el presidente de la Nación, quien ante la Asamblea Legislativa debe dar cuenta en cada ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución y recomendar las medidas que estime necesarias y convenientes. 3. Sesiones de Prorroga: las sesiones ordinarias pueden ser prorrogadas a requerimiento del presidente de la Nación (por decreto0, continuando con su período anual y manteniendo la competencia plena del cuerpo y de cada cámara en particular. El período de prórroga debe ser realizado antes del 30 de noviembre de cada año. También el propio Congreso puede disponer la prórroga de las sesiones. 4. Sesiones Extraordinarias: el presidente de la Nación puede convocar a sesiones extraordinarias cuando un grave interés de orden o de progreso lo requieran. En esta

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ocasión el presidente debe indicar cuáles son las cuestiones de gravedad, de orden y progreso que deben tratarse en las sesiones extraordinarias. Estas sesiones han sido preferidas por los presidentes y no las de prórroga, porque de alguna manera orientan al Congreso al tratamiento de asuntos que le interesan, limitando su competencia legislativa. COMPOSICIÓN DEL CONGRESO EL Congreso Nacional es un órgano colegiado porque está integrado por varias personas (diputados y senadores) que invisten representación política. Es también un órgano complejo porque está conformado por dos cámaras, es decir, es bicameral. La bicameralidad es una consecuencia de la estructura federal del Estado argentino, puesto que la Cámara de Diputados representa al pueblo de la Nación, y la de Senadores, a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires. 

Cámara de Diputados La elección de los diputados se realiza a simple pluralidad de sufragios y en forma directa por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires. El número de representantes será de uno por cada 33.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijara la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. Para ser diputado se requiere haber cumplido 25 años de edad, tener 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo eligió o poseer 2 años de residencia inmediata en ella. Los diputados duran en su representación 4 años y son relegibles, y la cámara debe renovarse por mitad cada bienio. En el supuesto de producirse alguna vacante, la Constitución es categórica: el gobierno de la provincia o de la Capital ha de proceder a la elección de un nuevo diputado. Cámara de Senadores En Senado se compondrá de 3 senadores por cada provincia y 3 por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor numero de votos, y la restante al partido político que le siga en numero de votos. Cada senador tendrá un voto. Son requisitos para ser elegido senador tener 30 años de edad, haber sido 6 años ciudadano de la Nación, tener renta anual de $2000 fuertes o una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija o poseer 2 años de residencia inmediata en ella El vicepresidente de la Nación es el presidente del Senado, pero no tendrá voto salvo en caso de empate en la votación. Cuando existiese alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el gobierno al que corresponda la vacante ha de proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro. Disposiciones comunes a ambas cámaras 1. Facultad de dictar su propio reglamento Los reglamentos de cada cámara son normas jurídicas que obligan a los miembros de las cámaras y al personal administrativo a comportarse de acuerdo con sus disposiciones.

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Son normas de carácter organizativo y administrativo. 

2. Potestad disciplinaria Pueden con dos tercios de votos corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno. 3. Elección de algunas formulas de juramento Los senadores y diputados prestaran juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución. 4. Inmunidad de opinión Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogarlo judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita, desempeñando su mandato legislador. 5. Juicio de desafuero Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, podrá cada cámara, dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento. El desafuero es una medida política, y la cámara actúa como juez político. 6. Interpelación ministerial Cada una de las cámaras puede hacer concurrir a su sala a los miembros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes. La interpelación requiere la presencia del ministro en la cámara. 7. Empleos, comisiones, incompatibilidades y dietas de los legisladores Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo sin previo consentimiento de la cámara respectiva, excepto los empleos de escala. Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando. Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley. FUNCIONES DEL CONGRESO EL Poder Legislativo ostenta con exclusividad la función legislativa, es decir, sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes, novedosas y originarias, condicionado solamente por la Constitución Nacional cuya supremacía proviene del poder constituyente. También cumple otras funciones: * La función Preconstituyente: el artículo 30 establece que la declaración de la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional debe ser realizada por el Congreso. El Congreso en este acto debe señalar los temas sobre los que deberá abordarse la Convención Constituyente, de manera que la Convención no puede ejecutar modificaciones o reformas sobre temas no fiados por el Congreso Nacional. * La función jurisdiccional: la ejerce a través del juicio político que le puede iniciar al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, a los ministros, y a los miembros e la Corte Suprema, cuya finalidad es producir la separación del cargo del acusado y no la aplicación de una sanción. * La función administrativa: esta ligada a todos los demás actos que realiza y que no son

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de índole legislativa como nombramientos de personal, formaliza contratos y dicta cámara su reglamento interno. FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES Presenta tres etapas: * Primera etapa. Iniciativa: es el primer paso en el procedimiento legislativo, pudiendo originarse en la Cámara de Diputados o la de Senadores por proyectos presentados por sus miembros, y en el Poder Ejecutivo. * Segunda etapa. Constitutiva o de sanción: interviene excluyente y exclusivamente el Congreso de la Nación. A esta etapa se la conoce con el nombre de “sanción del proyecto de ley” y consiste en el ejercicio de la función legislativa. * Tercera etapa. Eficacia: intervienen el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, y corresponde a las etapas de promulgación y publicación de la ley. El mecanismo constitucional en el procedimiento legislativo El procedimiento de formación y sanción de las leyes esta establecido entre los artículos 77 y 84 de la Constitución Nacional. La iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas comprende a la Cámara de Diputados. También tiene exclusividad en los proyectos que surgen de la iniciativa popular y además puede someter un proyecto de ley a consulta popular vinculante. La iniciativa de leyes sobre coparticipación, en lo conducente al crecimiento integral de la Nación y en su relación con las provincias y las regiones, corresponde a la Cámara de Senadores. Una vez iniciado un proyecto de ley, se continúa con la etapa constitutiva o de sanción que admite varios supuestos. a) Aprobación: si el tramite es normal, es decir, si un proyecto de les es aprobado por la cámara de origen, pasa a la otra, y si también es aprobado, se sanciona. Posteriormente debe pasar por el Poder Ejecutivo para su examen, y si también es aprobado, se promulga como ley. b) Rechazo: ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de ese año. Con esta disposición se busca evitar la perdida de tiempo en tratamientos de proyectos que ya han sido desestimados. c) Reenvío entre las cámaras: si un proyecto fue objeto de adición o corrección deberá iniciarse el resultado de la votación precisando si la obtuvo por la mayoría absoluta o por las dos terceras partes de los presentes. Se trata de evitar que se deseche un proyecto cuando se ha asumido responsabilidad legislativa en el primer tratamiento. Si la votación fue hecha por mayoría absoluta, el proyecto vuelve a la cámara de origen, que no podrá proponer nuevas adiciones y deberá optar entre el proyecto aprobado por ella o por el enmendado por la cámara revisora. Si la votación fue hecha por las dos terceras partes de los votos, la ley se da por sancionada y pasa al Poder Ejecutivo, salvo que la cámara de origen insista en el proyecto original, también con los dos tercios de los votos, en cuyo caso tiene prioridad. Es decir, en este supuesto, los dos tercios de la cámara de origen superan a los dos de la cámara revisora. d) Veto: desechado en el todo o en parte de un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de su origen; ésta los discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la cámara de revisión. Si ambas

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cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas cámaras serán en este caso nominales, por o por no. Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. e) Promulgación: se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto por los decretos de necesidad y urgencia. JUICIO POLÍTICO Se efectúa cuando se separa al funcionario que el Senado considera culpable de mal desempeño o por haber cometido delito en el ejercicio de sus funciones o crimines comunes. No tiene como finalidad aplicar sanción al responsable. Hay que destacar la diferencia con el juicio penal donde al culpable se le aplica una sanción. Causales, destinatarios y procedimiento del juicio político Las causales del juicio político son las siguientes: a) Mal desempeño: el mal desempeño debe determinarlo la Cámara de Senadores y dependerá de la valoración que se efectué de la situación. b) Delito en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes: son pasibles del juicio político: 1. Presidente y vicepresidente de la Nacion; 2. Jefe de gabinete de ministros y ministros; 3. Miembros de la Corte Suprema de Justicia. La Cámara de Diputados debe declarar la formación de la causa; para ello necesita mayoría especial de las dos terceras partes de los miembros presentes. La Cámara de Senadores debe juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados. En el tramite debe respetarse el debido proceso y podrá el acusado ser declarado absuelto o culpable y en este ultimo caso, el fallo no tendrá mas efecto que destituir al acusado y aun declarado incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación. El acusado debe estar en ejercicio de sus funciones. Si renuncio mientras se sustancia el juicio político, el mismo concluye por falta de objeto que es separarlo del cargo. El juicio político debe ser publico durante toda la tramitación y deben respetarse las garantías del debido proceso. Cuando el acusado es el presidente de la Nación, el Senado debe ser encabezado por el presidente de la Corte Suprema. El efecto del juicio político es la separación del cargo público del acusado o su absolución, lo cual puede ocurrir de hecho al no conseguir la mayoría de los dos tercios para decidir la remoción. PODERES EXPRESOS DE LEGISLACIÓN GENERAL, ECONÓMICOS, FINANCIEROS, RELACIONES EXTERIORES, POLÍTICA CULTURAL, INMIGRATORIA Y DEMOGRÁFICA Todos estos se encuentran conforme el artículo 75, por lo que comprende: 

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Poderes expresos de legislación general La función mas importante del Poder Legislativo es la de sancionar para todos los habitantes de la Nación cuidando no alterar los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución. Le corresponde al Congreso dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y de Trabajo y Seguridad Social en cuerpos separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectiva jurisdicción. También corresponde al Congreso sancionar las leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina. Otra atribución del Congreso es la sancionar leyes sobre concursos o quiebras, falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. Poderes expresos económicos Los poderes expresos económicos del Congreso Nacional están contemplados en el artículo 75, en los siguientes incisos: * El inciso 1: establece que le corresponde legislar en materia aduanera y regula los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán en toda la Nación. * El inciso 2: dispone que le corresponde al Congreso Nacional imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Asimismo imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación. * El inciso 10: establece que le corresponde al Congreso Nacional reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes y crear o suprimir aduanas. * El inciso 13: atribuye al Congreso la facultad de reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre si. Poderes expresos financieros a) Establecer y modificar asignaciones especificas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. b) Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. c) Establecer y reglamentar su banco federal con la facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales. d) Fijar anualmente el presupuesto general de gatos y calculo de recursos de la administración nacional, sobre la base del programa general del gobierno y el plan de inversiones publicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. e) Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios. 

Poderes expresos de relaciones exteriores a) Probar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las

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organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes: * La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. * La Convención Americana sobre Derechos Humanos. * La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. * La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. * La Convención sobre los Derechos del Niño. Con la Santa Sede se firmo en 1966 un acuerdo que le permitió a la Iglesia Católica Apostólica Romana ejercer su poder espiritual y su culto en forma plena y libre en la Republica Argentina, satisfaciendo asi un viejo pedido formulado por el Concilio de Trento II. b) Reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre si. c) Respecto de las relaciones internacionales, le corresponde al Congreso contraer empréstitos y arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la nación. d) Arreglar definitivamente los límites del territorio de la nación, fijar los de las provincias. e) Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz y permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales. Poderes expresos de política cultural, inmigratoria y demográfica El inciso 17 (referido a los pueblos indígenas), 18 y 19 del artículo 75 sobre el progreso y desarrollo humano, donde la Constitución Nacional reconoce la igualdad de status de los indígenas con el resto de la población, y en ese sentido le corresponde al Congreso garantizarla. Las nuevas disposiciones introducidas por la reforma de 1994 implican una reparación histórica respecto de estos pueblos que han padecido discriminaciones no compatibles con el espíritu democrático. Se busca integrarles definitivamente a la sociedad y para ello se les reconoce el derecho a una educación bilingüe e intercultural, y a participar en la gestión de los intereses que los afecten. Respecto de la educación y la cultura, le corresponde al Congreso proveer lo conducente al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria; a la formación profesional de los trabajadores, a la investigación, al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. En cuanto a la inmigración, le corresponde al Congreso promoverla sobre una política amplia, y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes. 

DEFENSA Le corresponde al Congreso en tiempos de paz fijas las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea, Ejército y Marina) y en tiempos de guerra puede, además, facultar al poder Ejecutivo para ordenar represalias y establecer reglamentos para las presas. Todo lo relacionado con la organización y gobierno de las Fuerzas Armadas es también atribución del Congreso Nacional, y los gatos que ello origine deben estar contemplados

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en el presupuesto nacional. Si por cuestiones de seguridad deben ingresar tropas extranjeras en el país o salir las nacionales, al Congreso Nacional le corresponde efectuar la autorización. En caso de conmoción interior que ponga en peligro el ejercicio de la Constitución Nacional o de las autoridades creadas por ella, declarará el estado de sitio donde corresponda, y deberá aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. CLÁUSULAS DEL PROGRESO Las cláusulas de progreso están orientadas a lograr en el país un desarrollo económico, social y cultural. Con la reforma de 1994, el nuevo progreso social se manifiesta al disponer que se proveerá a lo conducente al desarrollo humano, al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, y a la promulgación de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y de las regiones. Se procura así lograr el desarrollo pleno de las potencialidades humanas, proveyendo desde lo institucional el marco más adecuado para lograrlo.El nuevo desarrollo económico apunta de también al desarrollo de la Nación en un sentido armónico y equilibrado, sin brechas ni disociaciones entre las distintas provincias y regiones, para lo cual se deberán dictar leyes constitucionales estableciendo políticas diferenciadas. El Estado se propone así liderar un proceso de trasformación y desarrollo para lo cual no escatimará en la implementación de medidas que estime necesarias y el empleo de los recursos propios. 

UNIDAD IX: PODER EJECUTIVO Este poder es unipersonal. Así los dispone la Constitución cuando señala que el Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el titulo de Presidente de la Nación Argentina. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE Y DURACIÓN DE SU MANDATO. LA REELECCIÓN para ser presidente y vice se requiere ser argentino nativo, o hijo de argentino nativo habiendo nacido en país extranjero por opción, y las demás cualidades exigidas para ser senador que recordemos; se exige la edad de 30 años, una renta anual de $2000 o equivalente, y tener 6 años de antigüedad de ciudadanía argentina. El artículo 90 establece que duran en sus funciones 4 años, y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo, cesando en el poder el mismo día en que expira el periodo de 4 años. Es decir que la reforma de 1994admite solo una reelección, pudiendo volver a ser elegidos con el intervalo de un período. Al tomar posesión del cargo deben prestar juramento ante el Congreso reunido en Asamblea. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICE Hoy nos rige el sistema de elección directa y de doble vuelta o ballotage, que se explica de la siguiente manera: dentro de los dos meses anteriores a que concluya el mandato del presidente en ejercicio, se convocara a elecciones generales considerándose al país

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como un distrito único siendo convocado la ciudadanía de todo el país para que en un mismo acto elija a quien ha de ocupar la primera magistratura como presidente. 1. Si la fórmula más votada obtiene en la primera votación mas del %45 de los votos afirmativos válidamente obtenidos (no se computan los votos en blanco, ni los que se consideran nulo) accede al cargo. 2. Habrá una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas a realizarse dentro de los 30 días de la anterior. La Constitución reclama para la elección presidencial el voto afirmativo. ACEFALÍA La Constitución ha previsto soluciones para las hipótesis de que temporal o definitivamente el presidente no pueda ejercer sus funciones. En el caso de muerte, renuncia o destitución, se da un supuesto de vacancia definitiva en que el presidente asume el cargo hasta completar el periodo por el cual fue elegido; en caso contrario, el reemplazo es mientras dure la ausencia del titular del Poder Ejecutivo. Actualmente rige la ley 20.972 que establece para los casos de impedimento temporal o transitorio el siguiente orden de sucesión: 1. Presidente provisional del Senado (senador elegido por sus pares para reemplazar al vicepresidente). 2. Presidente de la Cámara de Diputados. 3. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Las relaciones internacionales Es misión del presidente la conducción de la política exterior. Como jefe de Estado, representa al país frente a la comunidad internacional; de hecho, monopoliza el derecho a vincularse con los gobiernos extranjeros y las organizaciones internacionales (Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos, Mercosur, Organización Internacional del Trabajo). Es el Poder Ejecutivo quien reconoce a los Estados y los gobiernos extranjeros, y recibe a sus embajadores y cónsules. El tramite de incorporación en el derecho interno de un tratado, concordato o convención internacionales es de naturaleza compleja, con dos etapas bien definidas: una primera a cargo del Poder Ejecutivo, que en forma publica o reservada gestiona, discute y delibera en lo que constituye la negociación con otros Estados, que culmina con la firma del acuerdo. Acto segundo comienza la etapa parlamentaria, que consiste en la potestad del Congreso de “aprobar” o “desechar” los tratados. En un acto seguido, el Ejecutivo debe ratificar el tratado, acto que se cumple en condiciones de reciprocidad con el Estado con el que se ha firmado el tratado o depositando los instrumentos de ratificación en el organismo internacional que se determina, con lo que nuestro país queda obligado en el ámbito internacional. Poder reglamentario a) Reglamentos de ejecución: se refieren a la facultad del Poder Ejecutivo para expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de leyes de manera tal que sancionada una ley por el Congreso dicta las normas complementarias

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para hacer posible su cumplimiento. Este poder reglamentario esta enderezado a la actuación de la administración publica en relación con la ley. b) Reglamentos delegados o de integración: son aquellos que dicta el Poder Ejecutivo en virtud de una habilitación expresa del Legislativo; por supuesto, en un ámbito limitado, pues no resulta constitucionalmente valido que el Congreso transfiera a otro poder el ejercicio de sus facultades que por esencia son indelegables. c) Reglamentos autónomos: son los que el Poder Ejecutivo dicta en ejercicio de sus amplias potestades de organización administrativa. Rigen en el ámbito interno de la administración y se subordinan al ordenamiento legal. d) Reglamentos de necesidad y urgencia: son aquellos que dicta el Poder Ejecutivo respecto de materias propias del Legislativo en situaciones de grave emergencia publica para atender situaciones que no admiten demora. Participación en el proceso legislativo La Constitución prevé cuatro etapas en el trámite de sanción de las leyes. 1. La primera se relaciona con la iniciativa de las leyes, es decir, con la presentación de proyectos de conformidad a lo estatuido en el artículo 77, que lo faculta para presentar proyectos de ley en cualquiera de las cámaras del Congreso. 2. La segunda etapa se relaciona con el trámite que en el exclusivo ámbito del Congreso tiene el proyecto de ley, con el resultado final de su aprobación por ambas cámaras; se denomina “constitutiva”. 3. En la tercera etapa, el Ejecutivo cumple un rol trascedente, que consiste en examinar la ley sancionada por el Congreso para su aprobación. En términos constitucionales, la promulga, o bien, si no está de acuerdo, tiene la facultad de vetarla total o parcialmente, con lo que vuelve al Congreso para un nuevo examen. 4. En la cuarta etapa tiene el deber constitucional de publicar la ley que ha promulgado. El veto es una facultad exclusiva y discrecional del presidente que en términos constitucionales consiste en “desechar” u “objetar” una ley sancionada por el Congreso; es una forma de control que ejercita el Ejecutivo respecto del Legislativo y que consiste en ejercitar su derecho a oponerse o impedir que lo sancionado por el Congreso se convierta en ley de la nación. Nombramientos Hay designaciones que el presidente realiza por acto de su propia voluntad; en el caso, al jefe de gabinete de ministros, demás ministros y secretarios de Estado, agentes consulares, y , en general, funcionarios y demás empleados en el ámbito administrativo. Designa embajadores, ministros plenipotenciarios y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, con acuerdo del Senado. En el caso de los jueces de la Corte Suprema de Justicia, el presidente requiere el acuerdo del Senado por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes en sesión publica convocada al efecto, y respecto de los demás jueces de los tribunales federales, lo hace sobre la base de una terna presentada por el Consejo de la Magistratura con acuerdo del Senado. Indulto y conmutación de penas El indulto implica el perdón de la pena, hará cesar los efectos de la condena, con lo que el beneficiario obtiene su libertad si se encuentra detenido. La conmutación significa una

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reducción de las penas, de manera tal que lo único que se altera en la decisión judicial es en lo relativo al cumplimiento efectivo de la pena (indulto) o la menor dimensión de la pena (conmutación), sin afectar el decisorio en lo que atañe a la declaración judicial sobre la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. Constituyen facultades de naturaleza política que pertenecen al presidente de la nación, cuando las condenas han sido pronunciadas por tribunales federales, y a los gobernadores de provincias, cuando han sido impuestas en jurisdicción provincial. Poderes militares El presidente es el que ejerce el mando de las Fuerzas Armadas. Además de la facultad de designación y promoción de oficiales (que en el caso de los grados superiores reclama el previo acuerdo del Senado), esta a su cargo la organización y distribución de las Fuerzas Armadas según las necesidades del país, tanto en época de paz como en situación de guerra; es el responsable constitucional de la declaración de guerra (o hacer la paz) con autorización del Congreso. Consecuentemente con lo expuesto el presidente ejerce también el poder disciplinario en el ámbito militar. Facultades durante el estado de sitio El artículo 23 de la Constitución Nacional establece dos hipótesis para la declaración del estado de sitio: * La conmoción interior: es facultad del Congreso y solo en cado de receso puede declararlo el Poder Ejecutivo. * Ataque exterior: el presidente lo declara con acuerdo del Senado y por tiempo limitado. Pedidos de informes El presidente puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos ramos y departamentos de la administración los informes que considere convenientes para su gestión de gobierno. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Se lo ha incorporado con la reforma de 1994, y sus facultades están reguladas en el artículo 100, con lo que se ha creado presidencialista atenuado, por el cual ciertas facultades que poseía el presidente han sido atribuidas al nuevo funcionario, pero sin alterar en su esencia el sistema original. Su incorporación tuvo por objeto dar una mayor eficiencia en el desenvolvimiento de la función ejecutiva, mejorar el equilibrio en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO Una ley especial determinará el número y competencias de los ministros secretarios del Poder Ejecutivo y quienes tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la nación. Eso implica que de ser los colaboradores inmediatos y de mayor jerarquía funcional en la gestión del presidente, y corresponsables de los actos que con él firmaren en lo que se denomina el “refrendo ministerial”. Los ministerios tienen a su cargo la gestión de sus respectivas carteras, con facultad para tomar resoluciones en lo concerniente al régimen económico administrativo de sus departamentos, sin que puedan adoptar competencias exclusivas del jefe de gabinete en el orden de la administración general del presidente, `pues se trata de facultades

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privativas, y por lo tanto, indelegables. La Constitución establece que los ministros refrendan los actos del presidente. 

UNIDAD X: PODER JUDICIAL Función del poder judicial Es el poder para resolver caso y controversias de conformidad con la ley y los métodos establecidos por la costumbre y los principios del derecho. Consiste en la aplicación de la ley a los efectos de resolver controversias, litigios o causas. Si bien la función del Poder Ejecutivo también consiste en aplicar la ley, lo hace con el fin de administrar los servicios públicos del Estado, no para dirimir conflictos entre los gobernados. He aquí la diferencia. No olvidemos la importantísima función asignada al Poder Judicial en cuanto al control de constitucionalidad de las leyes del Congreso y los actos del Poder Ejecutivo. Inmovilidad de los Magistrados Una de las bases fundamentales de todo gobierno republicano es la independencia del Poder Judicial respecto de los otros departamentos de gobierno. Se establecieron dos garantías fundamentales en el texto de la Constitución: 1. La inmovilidad de los jueces: los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservaran sus empleos mientras dure su buena conducta. La inmovilidad es extensiva a todos los jueces del país, de cualquier fuero e instancia que sea, puesto que así lo dispone el artículo 5 de la Constitución cuando establece que las provincias dictaran para si sus constituciones, las que deberán estar de acuerdo con los principios de la nacional. Siendo el de la inmovilidad de los jueces uno de esos principios fundamentales en el orden nacional, es lógico que a los jueces de las provincias también los ampare esta garantía. Pero esta inmovilidad de ninguna manera es absoluta, sino relativa, puesto que esta condicionada al desempeño del magistrado. De allí que su permanencia en el cargo se hará efectiva mientras dure su buena conducta. 2. Intangibilidad de las remuneraciones: los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación recibirán por sus servicios una compensación que determinara la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones. ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y DE LA JUSTICIA LOCAL La Constitución Nacional ha organizado el Poder Judicial de manera que coexisten en todos los puntos del país dos jurisdicciones distintas: la del Poder Judicial de la Nación, y la de los poderes judiciales que las provincias están obligadas a organizar en sus respectivos territorios. La primera es la justicia federal y la segunda, la justicia provincial o local; cada una posee su propia competencia, fijada por la Constitución y las leyes que la complementen. Justicia federal El Poder Judicial de la Nación es ejercido por: 1. La Corte Suprema de Justicia; 2. Las cámaras federales de apelación: 3. Los jueces de sección, en la Capital y en cada una de las provincias. En la Capital Federal, debido a la denominación que la legislación le dio a través del

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tiempo, se mantiene la distinción entre justicia federal y justicia ordinaria. Esta última también es llamada “justicia nacional”, pero es la justicia local del territorio de la Capital. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Integración, requisitos La Constitución de 1853, antes de la reforma de 1860, establecía que la Corte Suprema estaba compuesta por 9 jueces y 2 fiscales. La reforma derogo esta parte del artículo 91, dejando abierta la posibilidad de que fuera el Congreso el que fijara en lo sucesivo el número de miembros que la integrarían. Con la sanción de la ley 23.774 se estableció en nueve el número de jueces de este tribunal. En cuanto a los requisitos para ser juez de la Corte, el artículo 11 dispone que ninguno pueda ser miembro de la Corte Suprema de Justicia sin ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador. Quienes pretendan ejercer el cargo deberán acreditar el ejercicio efectivo de la profesión de abogado, siendo insuficiente la antigüedad en la matricula o el hecho de haber desempeñado funciones en cualquier órgano del Estado. En cuanto a la designación de los miembros de nuestro próximo tribunal de justicia, la Constitución dispone que la efectúe el presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto (artículo 99, inciso 4). EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Una de las instituciones mas importantes incorporadas por la reforma constitucional de 1994 es el Consejo de la Magistratura. Este órgano, que ya existía en algunas constituciones provinciales antes de la reforma, fue creado a nivel nacional con el objeto de acentuar la independencia del Poder Judicial respecto de los otros poderes del Estado. Funciones Las funciones (atribuciones) de este órgano surgen de la norma transcripta y se pueden sintetizar de la manera que sigue: 1. Intervención en la designación y remoción de jueces: el Consejo selecciona mediante concurso público a los aspirantes a las magistraturas. Luego, eleva la propuesta en terna al presidente de la Nación, quien deberá obligatoriamente optar por uno de los candidatos de esa terna. Esto significa que el Poder Ejecutivo no podrá rechazar a los tres candidatos, ya que la propuesta del Consejo es vinculante. Una vez cumplidos todos los pasos indicados, el presidente ejercita la facultad de designación, previo acuerdo del Senado. Es lo que atañe a la remoción de los jueces, la Constitución mantiene el procedimiento de juicio político para los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Pero en lo que hace a los restantes jueces federales, se ha instituido un nuevo mecanismo, que incluye la actuación de un órgano específico que es el Jurado de Enjuiciamiento. 2. Funciones disciplinarias: estas facultades que eran propias del Congreso de la Nación con el tiempo fueron delegadas en la Corte Suprema de Justicia. Pero la Constitución atribuye ahora esta función al Consejo de la Magistratura, ya que a éste le compete la decisión de la apertura del proceso de remoción de los magistrados inferiores. De esta forma quedan ambas facultades en cabeza de un solo órgano. 

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3. Funciones administrativas: otras de las funciones del Consejo de la Magistratura es la relativa a la administración de los recursos del Poder Judicial y a la ejecución de su presupuesto. De esta forma, se trata de descomprimir el volumen de trabajo de la Corte Suprema. 4. Funciones reglamentarias: esta facultad consiste en la potestad que tiene ahora el Consejo para organizar, mediante reglamentos administrativos y de funcionamiento, el gobierno y la administración del Poder Judicial. 

UNIDAD XI: RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS Los tratados internacionales son acuerdos entre Estados soberanos, resultado de a veces complejas negociaciones para llegar a una declaración de voluntad común sobre la base de los principios de igualdad jurídica, reciprocidad, justicia y equidad. Según el numero de Estados intervinientes, los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales. Los tratados multilaterales generados en el marco de organismos internacionales (Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos, que también pueden ser denominados “convenciones” o “declaraciones”). Este tipo de documentos suelen tener una clausula de adhesión según la cual terceros Estados que no participaron en su redacción y firma original pueden luego suscribirlos y ser parte de los mismos. En el marco de las Naciones Unidas se celebro en 1969 una convención para regular todo lo referente a la celebración, entrada en vigor, validez, interpretación, cumplimiento y extinción de los tratados.