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DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN IESALC Reports available at www.iesalc.unesco.org.ve Estudio evolutivo de la legislación en educación superior de la República de Bolivia IESALC - UNESCO IES/2003/ED/PI/42 Date of Publication: December 2003

Estudio evolutivo de la legislación en educación superior de la

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DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN

IESALC Reports available at

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Estudio evolutivo de la legislación en educación superiorde la República de Bolivia

IESALC - UNESCO

IES/2003/ED/PI/42Date of Publication: December 2003

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Dra. Monica Daza Ondarza 1

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (IESALC – UNESCO)

“OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA

LATINA PROGRAMA DE INFORMES TEMÁTICOS”

“ESTUDIO EVOLUTIVO DE LA LEGISLACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA - PRINCIPALES ASPECTOS Y TRANSFORMACIONES DEL

SISTEMA EDUCATIVO”

(De la Legislación Política impuesta hacia la Formación de Políticas de Estado Consensuadas)

Ma. Mónica Daza – Ondarza Salamanca de Cortés Cochabamba – Bolivia

Diciembre, 2003

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“La Educación es la más alta función del Estado...”

(Artículo 177 de la Constitución Política del Estado Boliviano)

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INTRODUCCIÓN

Bajo el auspicio del Proyecto “Observatorio de la Educación Superior en América Latina – Programa de Informes Temáticos”, del Instituto de Educación Superior para América Latina y el Caribe IESALC - UNESCO, desde diciembre del 2001 hasta junio del 2.002, se ha realizado la investigación sobre el desarrollo y evolución de la Educación Superior en la República de Bolivia.

Para cumplir con el objeto señalado, se identificó las distintas etapas legislativas a partir de la división de periodos gubernamentales, desde la forma normativa de la Administración Colonial pasando por el desarrollo republicano hasta la legislación vigente a junio del 2.002, presentando un desarrollo esquematizado en dos partes:

a) Antecedentes de la Educación Superior en el Territorio de

Charcas, tomando en cuenta la evolución legislativa de la Administración Colonial (1532-1825), por ser cuna de la Universidad Real, Pontificia y Mayor de San Francisco Javier, primera universidad en el territorio boliviano, cuyas instituciones y constituciones perduraron hasta casi 1930.

b) La República (1825 - 2002), que por su complejidad normativa

ha sido dividido en 4 Capítulos: a) Surgimiento y Estabilización de la República (1825 -1899), b) Estado Liberal, Orientación Social y Autonomía Universitaria (1908-1952), c) Revolución Nacional y la Intervención Militar (1952-1982) y d) La reconquista de la Autonomía (1982-1985), Libre mercado y surgimiento de las Universidades Privadas - Evaluación y Acreditación (1985-2002) – Necesitad de Políticas Estatales Educativas.

Replanteados los ejes temáticos, para su exposición, análisis y reflexión

en el Seminario “La Educación Superior en Bolivia” a efectuarse el 10 de diciembre del 2.003 auspiciado por la Universidad Mayor de San Simón, el Comité de la Universidad Boliviana, el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y el IESALC-UNESCO, honrados por la presente invitación y posibilidad de socializar lo sistematizado en miras de una construcción normativa sistematizada y sostenible; se presenta un Resumen Ejecutivo del mismo, que muestra las formas legislativas de las normas educativas que ha tenido nuestro Estado en el tiempo.

Metodológicamente la investigación utiliza la recopilación y análisis de normas legislativas de primera fuente, en especial de las Gacetas Oficiales de Bolivia y en algunos casos de segunda, como son libros sobre Historia de la Educación Superior que transcriben normas sobre Legislación Universitaria.

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Se debe advertir que en el desarrollo de la investigación no se pudo contrastar la temática con otros trabajos nacionales de sistematización y recopilación cronológica de Legislación en Educación Superior; caso común en la región, existiendo pocos trabajos sobre legislación en Latinoamérica sobre el tema; sin embargo, se reconoce que se confrontó bibliografía de corte histórico que generalmente transcribe la visión de los hechos desde el punto sociológico o personalista de la Historia de la Educación Superior, por lo que el presente trabajo está abierto a discusión y en ningún caso pretende adjetivar el contexto legal y su desarrollo.

Para iniciar con la lectura del informe que se presenta, algunos datos

contextuales, que no deben perderse de vista: La República de Bolivia, nace el 6 de agosto de 1825, por su decisión de

autodeterminación plasmada en el Acta de Independencia de esa fecha, tras 16 años de cruenta guerra emancipadora. Anteriormente bajo regencia de la Administración Colonial, sometida a disposiciones de corte monárquico -religioso.

Tiene nueve Departamentos: Chuquisaca - Capital, La Paz Sede de

Gobierno, Oruro, Cochabamba, Potosí, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando con una extensión superficial de 1.098.581 km2 y una población de 8.274,325 habitantes, de los cuales 4.123,850 son hombres y 4.150.475 mujeres de acuerdo al último Censo de 5 de septiembre del 2001 (Instituto Nacional de Estadísticas – INE).

Según los datos del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y

Tecnología hasta abril del 2002 existen 12 Universidades perteneciente al Sistema de Universidades Bolivianas Públicas (10 Autónomas y 2 públicas no Autónomas), además el gobierno reconoce a 3 Universidades Públicas no pertenecientes al Sistema de la Universidad Boliviana, debiendo incluirse la Universidad Simón Bolívar y 32 Universidades Privadas, acreditadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Existiendo también la Primera Universidad Virtual con Programas de Postgrado desde mayo de ese año.

El Estudio de Legislación de la Educación Superior, se orienta hacia la Universidad como centro de pregrado por excelencia, haciendo referencia al Postgrado y en algún sentido, casi casual, a otras instituciones de enseñanza superior como las Normales Pedagógicas y los Institutos Públicos y Privados con grado a nivel de Técnico Medio y Superior.

Originalmente cuenta con 574 páginas, que transcriben las disposiciones legales sobre Educación Superior desde la Colonia hasta mediados del 2.002, situando las administraciones gubernamentales desde punto histórico, con mención al momento científico, tecnológico, político, económico y social en que nace la normativa jurídica, incorpora ciertos datos estadísticos académico y presupuestarios, así como referencias bibliográficas de los actores de la legislación y sucesos nacionales y mundiales de la época, de tal modo que se trata ubicar las influencias internas y externas del marco jurídico educativo.

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Bolivia reconoce el Sistema Jurídico normativo “kelseniano1”, con primacía en la Constitución Política del Estado y un sistema descendente de las normas constitucionales, a las leyes y de estas a los Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Administrativas, Ordenanzas Municipales y otras de menor grado (Artículo 228 de la Constitución Política del .Estado). También, reconoce la Autonomía de la Universidad Boliviana (Art. 185 de la Constitución vigente), dictando su propia legislación, que por su desarrollo actual es digna de la creación del Derecho Universitario. Ha enfrentado gobiernos autoritarios, desconocedores del sistema constitucional que han regido a lo largo de su historia republicana, plasmando su legalidad en una serie disposiciones no constitucionales como son los Decretos Leyes, la Supremas Resoluciones y otros, que como se demuestra en el Anexo I de este trabajo, por el desarrollo político histórico no son pocas en Educación Superior de la República de Bolivia. Se debe declarar que, uno de los mayores problemas en el estudio, radica en la numerosa normativa legal que ha existido sobre Educación Superior, fruto de la inestabilidad de los gobiernos bolivianos y de la ausencia de políticas estatales en este tema, existiendo minimamente una ley, decreto, decreto ley, órdenes, o resoluciones que legislan la Educación Superior como Política de cada gobierno de turno en 64 Presidencias, con más de 199 normas legal directas sobre la estructura de la Educación Superior en Bolivia. La Constitución Política del Estado, mediante el artículo 59 inc. 1) faculta al Órgano Legislativo a dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas. Los artículos 71 al 80 de la citada norma suprema dan el Procedimiento Legislativo o forma de creación y modificación de la ley. Mientras que su artículo 81 expresa que: “La Ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma...”. El artículo 96 de la Constitución vigente en su normativa 1ª) otorga al Órgano Ejecutivo la función central de ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo Decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley, ni contrariar sus disposiciones conforme la Constitución.

Los artículos 99 y 102 de la Ley Fundamental reglan a los Ministerios de Estado, encargados de los negocios de la Administración Pública, estando regidos por la Ley de Organización de Poder Ejecutivo (LOPE) y teniendo como obligación firmar todos los Decretos y disposiciones del Presidente de la República conforme a su ramo o área de tuición.

1 KELSEN, HANS, describe al sistema jurídico en forma jerarquizada, más tarde su discípulo Merkel lo denomina Pirámide de Kelsen, en el que, la Constitución es la norma de la cúspide, luego siguen en prioridad las leyes, decretos, resoluciones legislativas, ejecutivas, judiciales, administrativas, ordenanzas, etc.

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La Educación Superior desde la óptica formal se halla regida institucionalmente por el Órgano Ejecutivo, mediante el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (LOPE).

Constitucionalmente los artículos 177 al 199 determinan que la Educación, en todos sus grados, es la más alta función del Estado, estando sujeta a la tuición del Estado, ejercida por el Ministerio del ramo.

Por facultad constitucional reglada en los artículos 185 al 187 las

Universidades Públicas que conforman el Sistema de la Universidad Boliviana son autónomas e iguales en jerarquía, pudiendo elaborar y aprobar sus estatutos, generando en la práctica un sin número de normativa que regula su estructura, forma de elección, planes de estudio, presupuestos, extensión, evaluación, acreditación y toda relación interna docente, estudiante y administrativo, haciendo una verdadera creación normativa universitaria que exige el reconocimiento formal de una Legislación propia y del nacimiento en las Ciencias del Derecho del estudio del Derecho de la Educación Superior Universitaria.

Coexistiendo sistemas de Educación Superior Universitarias desde la

óptica de su legislación, como se verá en el desarrollo del trabajo.

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LEGISLACIÓN VIGENTE RESPETO CONSTITUCIONAL

1. SISTEMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIO A PARTIR DE SU NORMATIVA Y LEGISLACIÓN VIGENTE.-

El inicio del gobierno civil democrático de Hernán Siles Zuazo (1982-1985),

cierne un sentimiento de seguridad y optimismo en la población boliviana, cansada de los caudillos militares. Contando con un Presidente2, que ya asumió la conducción del país (1956 – 1960), los ciudadanos depositan su confianza para que la situación general mejore. La Alianza de tres partidos políticos que integraban la Unión Democrática Popular (UDP), se estrenan con conflictos de intereses internos, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), el Movimiento Nacionalista Revolucionario de Izquierda (MNRI) y el Partido Comunista Boliviano (PCB), entrar en una carrera por copar la mayor cantidad de puestos en la administración pública y por tanto en el porcentaje de poder político.

Uno de los socios en coalición (MIR) se retira del gobierno a los pocos

meses, previendo la dura situación de hiperinflación, que más adelante llevaría a una de las peores crisis económicas al Estado, obligando a Siles acortar su mandato presidencial y convocando a elecciones nacionales.

Nombrado Presidente de la República, Víctor Paz Estenssoro, a los pocos

meses de su gobierno y como solución para frenar la crisis económica dispone una serie de medidas en el campo económico, plasmadas en un Decreto cuyo número ha quedado en la conciencia nacional (21060 en 1985), esta norma dispone la apertura del libre mercado y la no estatización de la minería boliviana, sacrificando a un sector importante productivo de la sociedad (clase minera).

Con el Decreto Económico de Libre Mercado, se instaura en la República

no sólo, un nuevo modelo financiero, sino una concepción sociopolítica de apertura a la globalización con tintes neoliberales, que permiten el auge de las Universidades Privadas, que de tener 2 en 1982 (Universidad Católica Boliviana y Escuela Militar de Ingeniería) a mayo del 2002 se cuenta con más de 32 reconocidas por el gobierno boliviano y otras tantas clandestinas o en proceso de autorización (Ver Anexo 3).

Formándose el Sistema de las Universidades Privadas, reglado recién

por el D.S. 26275 de 5 de agosto de 2.000 (Reglamento General de Universidades Privadas) dependientes del Gobierno a través del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, estando toda la década del 80 y 90 regidas por un artículo constitucional de formación genérica (Art. 188 C.P.E.) y por la obtención de su personería jurídica (Conforme al Código Civil o al de Comercio); existiendo 2 QUEREJAZU CALVO, Roberto, Historia de Bolivia, ob. cit., págs. 89 -90.

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como norma histórica (en desuso el Decreto Ley No. 10502 de 27 de septiembre e 1972 dictado por Hugo Bánzer Suárez.

La Universidad Pública, ante el surgimiento masivo, en la década de los 80

y en mayor escala en la de los 90, de las Universidades Privadas, asume un ostracismo, siendo celosa de la inclusión al Sistema de la Universidad Boliviana (UB); los primeros años, con ataques frontales que denuncian el mercantilismo y los subsiguientes con una indiferencia de Casas Tradicionales frente a centros de estudios no acreditados por su Sistema.

Por otra parte, en el interior de la Universidad Boliviana consolidada como

Sistema de la Universidad Boliviana (Universidades Públicas Autónomas), con su ente coordinador a cargo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (10 Públicas Autónomas y 2 Públicas No autónomas parte del Sistema – Universidad Católica Boliviana y Escuela Militar de Ingeniería), cuyo ámbito legal radica en la Autonomía Universitaria. Además de los problemas internos y externos a los que se enfrenta como la masificación, la presión del co-gobierno paritario docente estudiantil y el ingreso de la clase política a la Universidad, denunciada por sus propios Congresos y Reuniones, sufre del debilitamiento en sus relaciones con el Estado, producto de la economía presupuestaria con variantes en su administración de recursos y escasa generación de los mismos.

Esto ha llevado a que Sistema de la Universidad Boliviana se replantee sus

fines en la educación superior. La distorsión y poca práctica del Nuevo Modelo Académico de corte modular (interacción, docencia, investigación y extensión) propuesto en el VI Congreso Nacional de Universidades (octubre 1.984) hacen disfuncional al sistema, fracasando su misión educativa. En busca de soluciones el VII Congreso Nacional de UB busca en la interacción social, como elemento aplicable a distintos niveles y modelos académicos retomar su misión, creando el Nuevo Modelo Administrativo Universitario, con un diseño educativo que comprenda la planificación, organización, ejecución y evaluación (docencia, investigación e interacción social), derivando en procesos de autoevaluación, evaluación y en acreditación como parámetros particulares de Universidades y Facultades, pero no así del sistema. “en los hechos sin embargo, no se consiguió el nexo dialéctico entre la planificación y la evaluación, una de las causas podría vincularse a la estructura del CEUB y de las instancias de planificación y evaluación desarticuladas en los manejos de marcos referenciales...”3.

Mientras más normativa aislada se da en el Sistema de la Universidad

Boliviana más lejos se está de articular su Sistema Universitario como un todo dentro de una visión de gestión más que de formación. Estando avanzando hacia la evaluación y acreditación como Sistema.

3 TEZANOS PINTO, Justy, Universidad Experiencias y Desafíos de la Modernidad, ed. Estreus, Cochabamba, 2.003, pág. 13.

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Por otra parte, coexistiendo los dos Sistemas de Educación Superior Universitario, el de la Privadas y el de la Públicas Autónomas se ha dejado fuera de los mismos, desde la perspectiva legal ciertas universidades, clasificadas por el Ministerio de Educación como Públicas No Autónomas, la Universidad Pública de El Alto (UPEA, que por Ley del año 2.003 adquiere su categoría de autónoma), la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y la Universidad de las Fuerzas Armadas de la Nación (FF.AA.), que por su carácter de autónomas se dictan su propia normativa, pero no compartan ni los lineamientos de las privadas ni los modelos de las universidades públicas pertenecientes del Sistema de la U.B.

Dentro de este ámbito legal, después de casi cuarenta años, una de las

pautas legislativas más importantes, es la Ley de Reforma Educativa (1994), que deroga el Código de Educación de 1955, esta reforma viene acompañada de otras tantas (ley de participación popular, ley de descentralización administrativa, ley de municipalidades, etc), que en conjunto dibujan una nueva ideología de Estado, permitiendo al país desarrollar una serie de capacidades y brindar otra tanta de oportunidades.

Finalmente, en la última etapa de la década de los 90, por resoluciones

internacionales y otras demandas internas, aún más cuando, oficialmente desde que la República de Bolivia entra a formar parte de pactos comunitarios, como por ejemplo el MERCOSUR en 1997, por los acuerdos comunitarios se ve la necesidad de la evaluación y acreditación de la educación superior a nivel nacional e internacional, con el fin de equipararse a sus pares en el libre tránsito de profesionales y docentes en este mercado integrador y otorgar fe pública a las instituciones encargadas de este tipo de educación; aunque los procesos de evaluación y acreditación ya se vienen formando desde la década de los ochenta en algunas Universidades Públicas y otras privadas voluntariamente se someten a certificaciones internacionales.

Actualmente, la bandera de la Autonomía Integral, aún con reclamos

periódicos por cuotas presupuestarias y cierto negativismo de influencias sectoriales por parte de partidos políticos, empieza a trabajar con miras a retomar la función académica, social y política, se ve preocupada por integrar su misión con la sociedad y coadyuvar con las políticas de Estado, a través de un modelo de gestión: existe una estructura cada vez más eficiente en la UB, que conciente de su rol en el nuevo milenio empieza a dejar su claustro, que muchas veces la tilda de ser extraterritorial.

El gobierno después de muchos años, retoma su función de tuición

educativa y formalmente dicta leyes macros en la educación y reglamenta a las Universidades Privadas, manteniendo sobre ellas un sistema de evaluación institucional y de acreditación oficial. Lo que sugiere, que se empieza a trabajar en lo legislativo, académico, administrativo y en extensión, integrando la educación superior, con evaluación y acreditación, hacia el diálogo y relación de la Universidad, el Estado y la sociedad.

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Por lo enunciado se ve que el sistema legal boliviano ha evolucionado hacia la creación normativa horizontal, que regula a las universidades del Sistema de la Universidad Boliviana y otro para las Universidades Privadas, en cierta medida reglamentadas por la Ley de Reforma Educativa y por el Proyecto Inicial de Reforma de la Educación Superior teniendo como marco todas a la Constitución Política del Estado. Proyectando una fuerte tenencia a la unificación para procesos de evaluación y acreditación que podrán ser diseñados a partir de políticas de Estado. Esta formación de sistemas de educación superior universitaria, tienen su origen desde la reconquista democrática en 1982, teniendo la siguiente normativa: 1.1. LIBRE MERCADO Y EL AUGE DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS (1.982 – 2.002).- Sobre régimen legal de las Universidades Privadas que formarán el sistema

dado por el Reglamento de Universidades Privadas de 2.000, surgen desde 1983, cuando el gobierno empieza a autorizar el funcionamiento de nuevas universidades privadas y de dos públicas, reglamenta comisiones para la modificación del Código de Educación y hace intentos de normar a las universidades privadas todo en coincidencia con la conquista democrática y las políticas de libre mercado implantadas por el D.S. 21060 de 1985.

El gobierno democrático por Decreto Supremo No. 21.024 de 1ro. de

agosto de 1985 – Reconoce la Personería de la FLACSO.- La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales es reconocida con personería propia en la República de Bolivia. El gobierno le confiere un presupuesto, en dólares, para sus proyectos en la República. Así como dicta el Decreto Supremo No. 20.095 de 26 de marzo de 1984 – Plan Nacional de Acción Educativa de Bolivia.- da la nueva orientación educativa integral, visión científica, técnica y popular, transformando la educación hacia centros de emancipación económica y trabajo productivo. Propugna el afianzamiento de la conciencia nacional y la liberación del pueblo boliviano, permitiendo cumplir los anhelos de los pueblos originarios.

Por Decreto Supremo No. 20.309 de 27 de junio de 1984 – Comisión para Reglamentar a las Universidades Privadas.- en virtud al Art. 188 de la Constitución, el gobierno ve la necesidad de reglamentar el funcionamiento de las Universidades Privadas de Bolivia, conformando una Comisión Interinstitucional, compuesta por el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y el CEUB, para presentar el proyecto de reglamentación a estas Superiores Casas de Estudio. Por Decreto Supremo No. 20.311 de 27 de junio de 1984 – Provisión de Funcionamiento de Universidades Privadas sin Autorización del Gobierno.- el gobierno clausura las universidades “clandestinas” que funcionan sin autorización del Órgano Ejecutivo, declarando nulos sus certificados, títulos, notas y otros documentos, no pudiendo ser

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legalizados para su validez en el extranjero. De esta manera ejerce su función tuitiva confiada desde la Constitución de 1826.

Otro factor que contribuye y facilita que el estado cumpla su función tuitiva es

la negativa de la CEUB de inmiscuirse en la reglamentación y titulación de la educación no universitaria.

El Estado en apego a la Constitución Política del Estado de 1967, sus

Secretarias o Vice-ministerios de Educación Superior autorizan el funcionamiento de varias universidades privadas, sus estatutos, programas y planes de estudio4, permitiendo el funcionamiento hasta mayo del 2.002 a 32 Universidades Privadas, entre las que se cuenta la Universidad Simón Bolívar, que tiene origen en el “Compromiso de Trujillo”de 1974, cuando los miembros de la Comunidad Andina (Pacto Andino), deciden su creación. En 1985 es el Parlamento Andino que la funda, dictando su Estatuto Orgánico en 1987, con sede en Sucre. Se la clasifica como Privada porque su relación normativa es con acuerdos gubernamentales, pero no se somete al Reglamento de Universidades Privadas.

Mediante Resoluciones Secretariales, Ministeriales y Decretos Supremos desde agosto de 1984 hasta mayo del 2.002 autoriza el funcionamiento de 32 Universidades Privadas 12 en la ciudad de La Paz, 1 en Sucre, 6 en Cochabamba, 10 en Santa Cruz, 1 en Oruro, 1 en Yacuiba Tarija y 1 en Riberalta Beni. Presentando el siguiente cuadro demostrativo, elaborado por el Ministerio de Educación el 2.002.

CUADRO DE UNIVERSIDADES PRIVADAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES REPÚBLICA DE BOLIVIA

Mayo 2.002

Nº Nombre Universidad Categoría Resolución o Disposición

Fecha Inic. Activid.

Ciudad

1 Boliviana de Informática (UBI) Inicial R.S. 213/94 11/03/94 Sucre 2 Americana (UA) Inicial R.S. 146/96 27/03/96 La Paz 3 De Aquino Bolivia (UDABOL) Plena R.S. 144/95 06/02/95 La Paz 4 De la Cordillera Inicial R.S. 351/97 03/08/97 La Paz 5 Loyola Plena R.S. 219/95 20/02/95 La Paz 6 Nuestra Sra. De La Paz

(UNSLP) Inicial R.M. 945/92 22/07/92 La Paz

7 Privada Franz Tamayo (UPFT)

Plena R.M. 388/93 05/04/93 La Paz

8 Prouniversidad Inicial R.S. 218/96 25//04/96 La Paz 9 Salesiana de Bolivia Inicial R.M. 068/98 02/03/98 La Paz 10 San Francisco de Asís

(USFA) Inicial R.M. 422/98 16/12/98 La Paz

11 Santo Tomás (UST) Inicial R.M. 954/93 21/07/93 La Paz 12 Tecnológica Boliviana (UTB) Inicial R.M. 419/93 05/04/93 La Paz

4 BOLIVIA, Gacetas Oficiales de Bolivia, volúmenes respectivos de octubre de 1982 a diciembre de 1985.

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13 Universidad Real Inicial R.M. 035/00 20/01/00 La Paz 14 Adventista de Bolivia (UAB) Inicial R.M. 1047/91 31/07/91 Cochabamba 15 Central (UNICEN) Inicial R.M. 2840/90 12/12/90 Cochabamba 16 Privada Abierta Latinoameric.

(UPAL) Inicial R.S. 609/95 15/08/95 Cochabamba

(Oruro) 17 Privada Boliviana (UPB) Plena R.M. 1155/92 23/09/92 Cochabamba 18 Privada del Valle (UNIVALLE) Plena R.M. 1638/92 11/11/92 Cochabamba (La

Paz, Sucre) 19 Técnica Privada Cosmos

(UNITEPC) Inicial R.M. 527/93 06/04/93 Cochabamba

20 Privada de Oruro Los Andes (UNIOR)

Inicial R.M. 095/99 24/03/99 Oruro

21 Privada del Chaco (UNICHACO)

Inicial R.S. 324/97 31/07/97 Yacuiba-Tarija

22 Cristiana de Bolivia (UCEBOL)

Inicial R.M. 565/91 10/05/91 Santa Cruz

23 Empresarial M. Kuljis (UNIKULJIS)

Inicial R.M. 036/00 21/01/00 Santa Cruz

24 Nacional Ecológica de S. Cruz (UNE)

Inicial R.M. 205/99 23/06/99 Santa Cruz

25 Evangélica Boliviana (UEB) Inicial R.M. 250/82 14/04/82 Santa Cruz 26 Nacional del Oriente (UNO) Inicial R.M. 203/99 22/06/99 Santa Cruz 27 Nur (NUR) Plena D.S. 20441 28/08/84 Santa Cruz 28 Privada de S. Cruz de la

Sierra (UPSA) Plena R.S. 202342 xx 12/05/87 Santa Cruz

29 Téc. Priv. De Santa Cruz (UTEPSA)

Plena R.S. 350/95 13/04/95 Santa Cruz

30 Cumbre Inicial R.M. 017/01 17/01/01 Santa Cruz 31 Privada Domingo Savio Inicial R.M. 340/00 15/11/00 Santa Cruz 32 De la Amazonía Boliviana

(UNAB) Inicial R.S. 281/96 23/05/96 Riberalta-Beni

xx. También Decreto Supremo No. 23157 de 21-05-1.992.

Varias de estas 32 Universidades Privadas en Bolivia como las universidades NUR, Univalle, UDABOL, Franz Tamayo y otras presentan campus o unidades académicas en varios distritos del país.

El tipo de autorización dispuesto por Resoluciones Ministeriales y Secretariales depende de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que modifica los nombres y grados de Ministerios, Secretarías, Vice-ministerios y otros en cada gestión gubernamental. La autorización por Decretos Supremos no es usual, respondiendo más a la influencia política que a la formación constitucional ejecutiva.

Hasta la aprobación del Decreto Supremo sobre Universidades Privadas, la

evaluación y control sobre programas, estatutos y planes de estudio el control estatal no tenía viabilidad alguna. La década de los noventa, marca el incremento notorio de autorizaciones para el funcionamiento de las Universidades Privadas.

Así, por Decreto Supremo No. 23.425 de 15 de marzo de 1993 – Obligación

de becar alumnos las Universidades Privadas.- en el 10% a sus alumnos, en las mismas condiciones que los centros no universitarios. El gobierno dispone la conformación de una comisión para evaluar las condiciones de los becarios, compuesta por el Ministerio de Educación y las Universidades Privadas,

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Disposición que en los hechos es burlada por los formalismos de los propios estatutos de cada universidad.

1.2. CAMBIO DE ROL EN LA TUICIÓN EDUCATIVA EN EL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA.-

Entrada la democracia y por el modelo hiperinflacionario que vivía la República, el gobierno, mediante Decreto Supremo No. 18.519 de 22 de abril de 1983 – Extensión de Títulos No Universitarios por el Ministerio de Educación y Cultura.- ordenó que el CEUB extienda títulos no universitarios, desacatando dicha disposición por reputarla con base inconstitucional. Por lo que, se ordena que sea los títulos en provisión nacional extendido por el Ministerio de Educación y Cultura, adquiriendo relevancia jurisdiccional. Por Decreto Supremo No. 19.975 de fecha 3 de diciembre de 1983, se dicta el Reglamento de Extensión de Títulos en Provisión Nacional de Niveles Superior y Medio No Universitario, extensivo a las Carreras de Técnico Superior en Administración de Empresas, Secretaria Ejecutiva y Administrativa, todos en Institutos del Estado, se prohíbe la enseñanza de institutos privados.

Por su parte, el VI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES5 – Tarija del 25 de junio al 3 de julio de 1984.- (Ver Anexo I) aprueba el Segundo Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y dicta el Nuevo Modelo Académico que debe garantizar la participación del movimiento obrero y popular, con relación efectiva entre la universidad y el pueblo, con estructuras de áreas de conocimiento y currículo en base a módulos o unidades temáticas de integración. Junto a la Aprobación de Universidad Técnica de Pando. En el Área Administrativa, aprueba el documento “Diagnóstico y Estructura de la Universidad Boliviana”, adoptando por todas las universidades, con un solo tipo de Estructura Orgánica, aprobó la nueva escala salarial, la docencia ocupara cargos jerárquicos por encima de jefe de división, se aprueba: el Manual de Evaluación y Clasificación de Cargos elaborado por la UMSS y el Manual de Organización hasta el nivel de Departamentos. Los Reglamentos Financieros, Contabilidad, Activos Fijos, Adquisiciones, Archivo, Descripción de cargos, Contratación de obras Servicios y Consultoría. Con lo que forma su propia legislación sistémica universitaria. Teniendo como único vínculo legal con el gobierno a la Constitución Política del Estado.

El VI Congreso Nacional de Universidades, realiza un diagnóstico situacional de la Autonomía Universitaria y del desarrollo de la Universidad Pública, poniéndose como meta buscar la integración del sistema, que es una de las falencias que aíslan a las universidades públicas entre sí, se empieza a ver la coordinación en el pregrado y el inicio del postgrado.

Asimismo, por Ley No. 653 de 18 de octubre de 1984 se funda la –

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE PANDO (UTP).- sede en la ciudad de Cobija, según

5 RAMOS, Nilo, ob. cit, págs. 71 -78.

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las suposiciones de la Constitución Política del Estado de 1967, con rentas propias, se da plazo de 40 días a la CEUB para presentar el proyecto de viabilidad de la Universidad. El VI Congreso de Universidades julio de 1984, aprueba la creación de esta Universidad, pero por problemas de implementación no se ejecuta su creación, promovida por el pueblo pandino. El Sistema Universitario Boliviano, la reconoce como parte de la Universidad Pública el 3 de diciembre de 1993, con el Nombre de Universidad Amazónica de Pando.

Por Decreto Supremo No. 20.979 de 1ro. de agosto de 1985 – Universidad Nacional Siglo XX.- creada por el Sexto Congreso de Universidades realizado en Tarija el en 1984, aprobando una comisión bipartita integrada por CEUB y la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, para que estudien la viabilidad de esta Universidad, que la V Conferencia Nacional de Universidades aprobó el informe de la Comisión, junto al reconocimiento de la actividad minera como generadora de ingresos, el gobierno autoriza la creación de la Universidad Nacional Siglo XX, dotándola de partida presupuestaria y de rentas propias provenientes de ingresos mineros principalmente. Pertenece al Sistema de la Universidad Boliviana, con categoría de Universidad Pública Autónoma. Es importante destacar que los trabajadores mineros interesados en la educación superior plantean la creación de una universidad minera y la Universidad Boliviana, siguiendo los postulados nacionalistas de la escuela única y la democratización del aprendizaje al sector obrero campesino, propugnado por el Código de Educación de 1955, hacen viable esta expectativa, creándose un distrito universitario en una zona minera de Bolivia, pese a existir en el Departamento de Potosí la Universidad Autónoma Tomás Frías.

La creación de estas dos universidades y su aprobación en Congreso

Nacional de la Universidad Boliviana son prueba de la legislación autonómica, como acto de creación normativa no jurídica. Séptimo Congreso Nacional de Universidades, surgimiento de Universidades Privadas – gobierno de Jaime Paz Zamora6 (1989-1993).-

VII Congreso Nacional de Universidades Bolivianas.- realizado en Santa Cruz del 30 de octubre al 5 de noviembre de 1989, hace la Evaluación del nuevo Modelo Académico.- determinando que no fueron conocidas por la mayoría de las comunidad universitaria, poniendo mas énfasis en lo técnico pedagógico que lo la transformación de estructura académico administrativas. Insuficiente formación docente, negligencia en la paliación de resoluciones académicas, falta de voluntad política par difundir y aplicar las resoluciones de los congresos. Administración Universitaria.- se basa en un modelo de interpretación de Realidad

6“Paz Zamora tomó posesión del cargo de presidente de la república el 6 de agosto de 1989. Gobernó los cuatro años establecidos por la Constitución política, manteniendo la estabilidad económica y la política neoliberal o de libre mercado vigente desde 1985, condición esencial para que su gobierno, como el de otros países latinoamericanos, reciba ayuda del BID, BM, FMI, el gobierno de Estados Unidos de Norteamérica y de otros países como Alemania, Bélgica y Francia, elevando la deuda externa del país a más de 4 mil millones de dólares...En el Censo Nacional de Población que se hizo en 1992, quedó establecido que Bolivia tenía 6.344.396 habitantes y que la extrema pobreza afectaba a las dos terceras partes...”QUEREJAZU C., Roberto, Historia de Bolivia,,ob. cit., págs. 92 - 93.

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Acción integrada a partir de procesos de investigación evaluada y de procesos de retroalimentación. Se aprueba el sistema de planificación en función de los objetivos de transformación NUCLEOS – PROBLEMAS TEMATICOS, y como procesos interactuarte con la definición de políticas, organización, ejecución y evaluación. Se instruye a las universidades seminarios internos sobre la nueva administración y núcleos problemáticos aprobados. Coordinación Académica.- es el eje de integración el sistema universitario. Definir políticas generales, objetivos y metas del Sistema tanto en el Plano de la problemática institucional como en la problemática regional y nacional. Se encomienda al CEUB un seminario Nacional área definir la coordinación académica. Estudios para la creación de la Universidad Técnica de Pando. Que se cree el 3 de diciembre de 1993 con el nombre de Universidad Amazónica de Pando, con sede en Cobija Pando. Encomendar al CEUB programa conjunto entre la UB y la Universidad Andina Simón Bolívar.

VIII Congreso Nacional de Universidades7.- Realizada en la ciudad de

Potosí entre agosto 1994 y mayo 1995. Documentos aprobados: Comisión No. 1 Universidad – Sociedad.- Recomendaciones.- modificar el inciso a) del Art. 3 del Estatuto Orgánico de la UB, con hincapié en el carácter de Sistema de la Universidad Nacional. Incorporar al CEUB las responsabilidades, Arts 23 y 25 del Estatuto Orgánico de la UB. 2. Comisión No. 2 - Producción y Acumulación de conocimientos como factor de desarrollo económico y social.- Objetivos.- Para la formación de recursos humanos es necesario la investigación, métodos y técnicas científicas en la estructura curricular de pregrado, el incremento de recursos financieros y un escalafón para investigadores. Crear la Dirección de Postgrado e Interacción Social, conformar el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología en CEUB, con otro, en cada universidad. Crear el Sistema Nacional Universitario de Ciencia y Tecnología (SINUCyT), administrado por un departamento del CEUB. 3. Comisión No. 3 - Estructura de la Universidad.- En consulta breve a las universidades, se determino que: No existe homogeneidad en la estructura y conformación de las diferentes instancias del gobierno universitarios, No existen especificidad en las atribuciones correspondientes a dichas instancias, porque en la mayoría de los casos carecen de normatividad adecuadas, hecho que genera las siguientes deficiencias: a) bajo nivel e ingobernabilidad, permanente cuestionamiento al cogobierno, centralización en decisiones de poca significación, postergando temas trascendentales, decisiones de carácter vertical por algunas autoridades, falta de coordinación en las decisiones, no ejecución de decisiones de gobierno universitario por sus responsables y falta de mecanismos de seguimiento fiscalización y evaluación que permitan la aplicación de sanciones a los responsables. Autonomía Universitaria, con defensa de la autonomía política, académica, administrativa e institucional, rechazando órganos de evaluación y acreditación y fiscalización creados por el gobierno nacional. Cogobierno Paritario, readecuación al modelo y experiencia de UMSA, rector no dirime y existe comité ejecutivo de toma de decisiones de acuerdo a reglamento. 4.

7 RAMOS, Nilo, ob. cit, págs. 87 - 96.

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Comisión No. 4 - Reglamentos Universitarios.- Aprueba el reglamento del régimen académico docente con 9 capítulos y 101 artículos. Aprueba el reglamento del régimen estudiantil en 8 capítulos y 82 artículos. 5. Comisión No. 5 - Políticas Institucionales y Resoluciones.- - Reconocimiento de plena vigencia de la Universidad Amazónica de Pando, exigir al gobierno la entrega del edificio del ex-Banco del Estado, para el desarrollo de sus actividades académicas. El Congreso se realiza después de sancionarse la Ley de Reforma Educativa, la Ley de Participación Popular, también entro en vigencia, no habiendo entrado la UB en detalles en el análisis de las mismas, en especial, la Ley No. 1565, que en agosto del 1994 es demandada de inconstitucional por violación de autonomía con la creación del CONAMED y porque esta ley modifica la forma de subvención del Estado a las Universidades, centrándose en el 5% de la coparticipación tributaria entre estas y la Municipalidad. La crisis interna detectada por el Congreso en el seno de la Universidad, no permitió, llegar al análisis más profundo de la Reforma Educativa, que se promulga en julio de 1994. Apresurándose la Universidad en crear mecanismos internos de evaluación y acreditación de la Educación Superior, en forma general en todas las universidades del Sistema. Por otra parte, el Estatuto Orgánico de la UB8, aprobado por el VIII Congreso Nacional de Universidades con 12 títulos y 114 artículos, interrelacionan las diferentes resoluciones. Las Resoluciones del VIII Congreso Nacional de Universidades, en algunas áreas está en contradicción con su Estatuto Orgánico, o en todo caso, mal coordinado, por ejemplo, la condición de egresado no es admitida por la UB (como una reivindicación ante la saturación del mercado y para mejorar la graduación. Actualmente, pretende ser remediada imponiendo en el currículo modalidades de graduación); pero existe un voto resolutivo que obliga a las universidad a otorgar certificados de culminación de estudios a egresados de todas las universidades del sistema. Por otra parte, se admite como parte del Sistema a la EMI, en tanto al régimen académico y el Estatuto proclama la posibilidad de contar con universidades asociadas. La UCB interviene pero solo con derecho a voz, estando incorporada en el Estatuto Orgánico, con la modalidad de que la UB, a través de las universidades de La Paz y Cochabamba pueden extender títulos en provisión nacional a sus graduados, siempre que las materias y contenidos de plan de estudios de la UCB sean aprobados por la UB. En el VIII Congreso Nacional se reconoce plena autonomía a la Universidad Amazónica de Pando.

A nivel normativo, es interesante ver la comparación entre la Ley de

Reforma Educativa y el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, en la cual, todo lo regulado por la Ley 1565 es desconocido con indiferencia por la UB, y se crean sistemas internos de evaluación y acreditación de currículos.

8 CEUB, Documentos del Octavo Congreso Nacional de Universidades - Universidad Tomás Frías, ed. CEUB sistema Offset, Potosí – Bolivia, 1995, págs. 21 – 52.

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Por otra parte, ante el desencuentro de la UB y el Estado, la Universidad Pública, asume atribuciones de titulación de las universidades privadas, facultad expresamente constitucional del gobierno. Los títulos de bachiller son otorgados por la UB, disposición vigente hasta el presente. En cuanto a la materia económica, sigue latente la pugna entre el Gobierno y la UB, por cuanto la Ley de Reforma Educativa regula el área presupuestaria y el sector educativo superior público dicta en su Estatuto su propio régimen administrativo, presupuestario y de patrimonio. Actualmente, la relación gobierno y universidad se debate en especial en el terreno de la conquista presupuestaria. Un ejemplo interesante, de este último tiempo constituye la actitud de la Universidad Gabriel René Moreno de Santa Cruz, que en su lucha presupuestaria, recurre a instancias de la sociedad civil en busca de apoyo, como ser el Comité Cívico y otras, habiendo en sus negociaciones logrado mayores réditos económicos.

Por Ley de 5 de septiembre del 2000 se crea la Universidad Pública de

El Alto.- En el departamento de La Paz, a instancia de un movimiento popular, pese a la oposición de la UB, que planteó la creación de un campus académico dependiente de la UMSA, ante la demanda. Es reconocida por el gobierno como pública, tiene la calidad de autónoma por otra Ley de la República del 2.003. Aún no ha sido ratificada por el Sistema de Universidades Públicas, tiene la categoría de Universidad Pública No autónoma y es subvencionada por el Estado, con las rentas de coparticipación tributaria de la ciudad de El Alto, es una de las universidades híbridas no pertenecientes ni a las universidades privadas ni al sistema de la Universidad Boliviana.

1.3. DIAGNÓSTICO DE LA FORMACIÓN Y DIVISIÓN DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.-

Es evidente la separación entre las Universidades Privadas y las Públicas,

mientras las primeras buscan autorización del gobierno, las segundas tratan de uniformizar su gestión académica entre todo el Sistema. La relación de nuevos ingresos, va en descenso para las Públicas, que en una primera instancia se sienten amenazadas por las privadas, luego, por múltiples factores, la preferencia se vuelca nuevamente al Sistema de la Universidad Boliviana, que debe subsistir con masificación estudiantil y un presupuesto deficiente. Algunas de las Universidades Privadas, se empiezan a transformar en mercantilistas, sustituyendo su misión fundamental en la educación superior, sin que se creen mecanismos serios de control o una reglamentación particular para la evaluación institucional y la acreditación. El control que ejerce el gobierno sobre las privadas, está amparado en normas organizativas de la Constitución, que reglamentan la existencia de disposiciones especiales para su autorización.

Las Universidades Públicas, se desvinculan de la sociedad y el Estado, como manifiesta el VII Congreso Nacional de la UB.

“La Universidad va quedando marginada, mostrando incoherencia con sus propios principios y postura ideológica que la ubica en una indiscutible

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posición progresista y revolucionaria, pero que en la práctica cotidiana muestra a una universidad con bajo nivel técnico y escasa elaboración científica, además de mostrar serias distorsiones en su forma democrática de gobierno... Otro elemento de distorsión... se muestra en una clara pérdida de su papel protagónico en la sociedad al no brindar verdaderas propuestas y soluciones a los problemas del país, marginándose paulatinamente de la realidad nacional y regional...”9

Las relaciones estado universidad, gobierno universidad y sociedad universidad tienen influencias directas de la crisis interna de la UB, los acontecimientos nacionales e internacionales de la década de los ochenta y noventa y del modelo económico adoptado por el país, en conjunción con el avance de la ciencia y tecnología. Obligando a la UB a transformar sus estructuras y adecuarse al cambio en sentido positivo de integración con los sectores señalados y entre las mismas universidades públicas. Por otra parte, se ve la necesidad de la intervención gubernamental para regular legalmente el funcionamiento y el desarrollo académico de las Universidades Privadas. De las muestras preliminares que se tomó, se verificó un fuerte hermetismo en el acceso a información de las Universidades Privadas, determinado que, la mayoría abre carreras de estudio sin un verdadero currículo declarado, que determine la visión de estudio, el perfil profesional, el mercado laboral, las necesidades del medio y la evaluación de sus programas. Normalmente tienen malas curriculares con contenidos mínimos, que presentan como currículos declarados. Los datos estadísticos del INE y otros a 1993, demuestran la rentabilidad de la Educación Superior Privada en Bolivia, sin embargo, frente a ésta es necesario investigar si la misma otorga la calidad necesaria en educación superior, tanto en infraestructura como en capacitación de alumnos y docentes.

Continuando con la política de libre mercado, los gobiernos democráticos en la década de los 9010, autorizan más y más universidades privadas, multiplicándose el mercado de oferta en la educación superior; el mismo, que a momentos, se encuentra sobresaturado con las ofertas académicas y la titulación de profesionales en áreas liberales, como paradoja, para un país con índices de extrema pobreza, como los arrojados en el Censo de 1992. Por otra parte, las universidades, siguen desconectadas con el entorno, presentando filtros en la titulación, que dan ejércitos de egresados sin empleo. Del estudio legislativo realizado, se confirma que no existen normas expresas sobre las condiciones de acreditación de las Universidades Privadas, la norma orgánica que las regula es la Constitución Política del Estado a través del Art. 188:

“I. Las universidades privadas, reconocidas por el Poder Ejecutivo

están autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos en Provisión Nacional serán otorgados por el Estado. II. El Estado no subvencionará a las universidades privadas. El funcionamiento de éstas, sus estatutos, programas

9 CEUB, Plan Nacional de Desarrollo de la UB 1998 – 2002, ob. cit., págs. 75 – 77. 10BOLIVIA, Gaceta Oficial de Bolivia de agosto de 1993 a agosto de 1997.

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y planes de estudio requerirán la aprobación previa del Poder Ejecutivo. III. No se otorgará autorización a las universidades privadas cuyos planes de estudio no aseguren una capacitación técnica, científica y cultural al servicio de la nación y del pueblo y no estén dentro del espíritu que informa la presente Constitución. IV. Para el otorgamiento de los diplomas académicos de las universidades privadas, los tribunales examinadores, en los exámenes de grado serán integrados por delegados de las universidades estatales, de acuerdo a ley”11

Esta norma constitucional es orgánica, pues hasta el año 2000, cuando se

promulga la Ley de Universidades Privadas, recién es que, se regula sin otra norma reglamentaria la vida de estas Superiores Casas de Estudio. En cuanto a su funcionamiento, justamente por la carencia de norma expresa, los diferentes gobiernos mediante el ramo de educación, en algunos casos, han otorgado la licencia por presión externa, sin que se compruebe siquiera las condiciones físicas de funcionamiento ni la coherencia o existencia y evaluación del currículo declarado. Este último hecho, ha provocado que la Universidad Boliviana Pública, en franco desacato al mandato constitucional se niegue a participar en la conformación de tribunales, por lo cual, el Ministerio de Educación, con la Ley de Universidades Privadas, prevé la validez de tribunales con la asistencia de 3 de los 5 miembros reglamentarios, y en forma interina nombra a sus representantes delegando en los diferentes colegios de profesionales o institución estatales del ramo de la ciencia defendida.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en los más de veinte

años de vida democrática ha transformado la administración ejecutiva en mega ministerios, con secretarias y subsecretarias, donde el Ministerio de Educación y Deportes, se convierte en Secretaría, dependiente del Ministerio de Desarrollo y Planificación. La licencia de funcionamiento de las Universidades Privadas, es otorgada por el Órgano Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación y Deportes, por ello que las licencias de esta época salen como Resoluciones Secretariales y no así Ministeriales. Para luego transformarse en Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con Viceministerio, donde el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología vigila el sistema de universidades privadas. Contradiciendo, aparentemente el Art. 188 inciso II) de la Constitución Política del Estado, sin un currículo declarado, muchas de la universidad debían ser inviables, sin embargo, hasta abril del 2002, existen 32 universidades privadas, que cubren más del 20% de la matrícula total nacional12.

Por otra parte, sabemos que, por definición, el Estado no subvenciona a las

Universidades Privadas (Art. 188 inciso III), por lo que, la mayor parte de las Universidades responde generalmente a dos cortes de financiamiento: la empresa privada (visión de empresa comercial) y las Instituciones de corte religioso (visión confesional).

11 BOLIVIA, Constitución Política del Estado, Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz, 1995, pág. 62. 12 Ibidem, determina en su estudio más de 25 universidades con el 17% de la matrícula total nacional el año 1995.

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2. DISPOSICIONES LEGALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA VIGENTES.-

2.1. CONTEXTO NORMATIVO.-

Desde las elecciones nacionales de 1993 y la Presidencia de Gonzalo Sánchez de Lozada se emplea una política de modernización del Estado, con varias medidas que por su importancia transcienden en la nueva concepción del país. La “Capitalización”, de las principales empresas estatales, en energía, transporte y comunicaciones, se constituye en una de las medidas más polémicas de la modernización del Estado, consiste en la venta de la mitad de las acciones a capitales extranjeros y la retención de la otra mitad por el Estado para ser puestas a disposición de los ciudadanos bolivianos. La “Participación Popular”, es otra de las medidas, que se plasma en la entrega de fondos a organizaciones de trabajadores y comunidades campesinas, para que puedan manejar los fondos de los servicios de educación y salud en sus distritos respectivos. La tercera de estas medidas es la “Reforma Educativa”, que trata de implementar un sistema unificado en el área rural y urbana, con la novedad de respetar las razas, culturas y lenguaje de los pueblos originarios; traspasándose la responsabilidad educativa del Estado a los 305 Municipios repartidos en todo el territorio de la República. Se toman en cuenta los principios filosóficos de “Warisata”. Los doce años de educación inicial, se dividen en 8 de primaria y 4 de secundaria, poniendo énfasis a la enseñanza de técnicas básicas, capacitando a los niños en algún oficio que le permita subsistir o al joven con el bachillerato a encontrar un empleo de técnico medio. Los primeros bachilleres con el nuevo sistema de la reforma se gradúan el 2007; año coincidente con la vigencia del MERCOSUR Educativo13 en Bolivia. Básicamente, existen tres reformas codificadas en la Educación Boliviana, una producto del liberalismo con la Ley de 1874 (modificada con la Ley 1908 y la Ley de 1930), la tercera en la Revolución Nacional con el Código de Educación de 1955 y la tercera, fruto de los ajustes estructurales del Estado neoliberal, con el Ley de Reforma Educativa de 1994. Estas dan y darán las pautas de educación, por varias décadas, estimándose algunas reformas parciales y de ajuste de corte académico. En el gobierno de Sánchez de Lozada se promulga la Ley de Reforma Constitucional14 iniciada en el gobierno de Jaime Paz Zamora, la cual, crea

13 MERCOSUR Educativo, por el Convenio de Ouro Preto de 1997, Bolivia al igual que Chile, entra al MERCOSUR, en el área educativa, el 2007, debe entrar con libre intercambio de docentes, estudiantes y profesionales. 14 “En el Congreso de 1994, se han introducido algunas reformas a la Constitución Política del Estado. El Periodo Presidencial de 4 a 5 años, comenzando a regir recién desde 1997. El derecho a voto en las elecciones de Presidente de la República y miembros de la Cámara de Diputados y de Senadores, se lo obtiene a los 18 años de edad y no a los 21, como era anteriormente, se crea la elección de diputados uninominales... Es digno de mencionar que por primera vez en la historia de Bolivia, una persona de la clase mayoritaria de la población, un autentico indígena, un aymara, oriundo de un pueblo a orillas del lago Titicaca, ocupó un alto cargo en el Poder Ejecutivo. Se trata de Víctor Hugo Cárdenas, que siendo jefe del Movimiento Revolucionarios Tupac Katari de Liberación (MRTKL), fue Vicepresidente de la República y asumió

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nuevos institutos de administración de justicia, como el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicatura y el Defensor del Pueblo, así como modifica el Artículo Primero de la Constitución incluyendo dos principios que definen al nuevo Estado Boliviano “multiétnico y pluricultural”, principios que son plasmados en la Reforma Educativa. 2.2. LEGISLACIÓN VIGENTE15 SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR.-

Durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, como se declara, se realizó una de las grandes transformaciones del Estado con la Reforma Educativa, que modifica luego de casi cuarenta años la legislación sobre educación en la República de Bolivia, dando ciertos lineamientos en el régimen de Educación Superior, incluyendo a las Universidades Públicas. Se aprueba la Ley de Reforma a la Constitución Política del Estado, que en capítulo de educación no modifica la esencia de la Autonomía Universitaria incorporada en la Constitución de 1938. Existiendo un verdadero derecho universitario a partir de la reglamentación del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, por lo que, la forma legislativa verá conforme a su jerarquía y a la aplicación según los sistemas que regula. 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-

Por Ley No. 1585 de 12 de agosto de 1994 se publica la Ley de Reforma a la

Constitución Política del Estado, entrando en vigencia con la Ley No. 1615 de 6 de febrero de 1995 con la Ley de Adecuaciones y Concordancias de la Constitución Política del Estado – Texto Completo. Son normas que por su jerarquía suprema son de aplicación en ambos sistemas, estando en la parte especial diferenciada su ámbito de acción. Se destacan las siguientes normas constitucionales relativas a la Educación:

“Parte Primera (La Persona como miembro del Estado), Título Primero

(Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona).- Artículo 6.- I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera. II. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”16.

Como bases fundamentales para la educación de dicentes, la actuación de los

docentes y de todo el personal jerárquico, administrativo y gubernamental en materia de educación.

“Artículo 7.- derechos fundamentales de las personas:

el mando supremo toda vez que se ausentó del país el Presiente...”QUEREJAZU C., Roberto, Historia de Bolivia, ob. cit., págs. 94 -95. Se debe anotar, que la historia parece ser cíclica en el misticismo andino, toda vez que el Imperio Inca surge también de orillas del Lago Sagrado. 15 Análisis de las normas vigentes del Nuevo Compendio de Legislación sobre la Reforma Educativa y Leyes Conexas, BOLIVIA, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ed. 1ra., 2001, La Paz – Bolivia. 16 BOLIVIA, Constitución Política del Estado, Gaceta Oficial..., ob. cit., pág. 4.

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Inciso b).- A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión. (Incumbe al ejercicio de la libertad de cátedra y pensamientos ideológicos de estudiantes, variando hasta las protestas universitarias bajo el régimen del gobierno paritario docente estudiantil de las Casas de Estudios Superiores Públicas). Inciso c).- A reunirse y asociarse para fines lícitos. (Respalda las Corporaciones de docentes y estudiantes en Universidades Privadas y Públicas). Inciso d).- A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. (La docencia y los puestos en la administración universitaria se hallan protegida por este precepto constitucional). Inciso e).- A recibir instrucción y adquirir cultura. (Amplía el parámetro en el que se encuadra la educación en general). Inciso f) A enseñar bajo la vigilancia del Estado. (Norma genérica posibilita al Estado el control docente en todo el Sistema de Universidades Bolivianas). Inciso j) A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna de ser humano. (Por lo general, esta norma constitucional es demandada por parte del sector docente en la educación pública boliviana, ocasionado paros, huelgas y otras formas de protesta que perjudican el desenvolvimiento del desarrollo educativo, cada gestión académica). Inciso k) A la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes. (El magisterio boliviano se adhiere a la Seguridad Social Estatal, a través de las Cajas de Salud, dependientes del Ministerio de Salud y las Universidades Públicas al régimen de Seguro Social Universitario, aprobado por normas autónomas de la universidad y refrendadas por decretos del gobierno)”17.

Las primeras décadas del Siglo XX, se sostenía que: la libertad de

enseñanza “es un derecho natural, por tanto no debe estar a cargo del monopolio docente, se debe otorgar este derecho a los padres de familia”, (Dr. Luis Paz18).La evolución educativa, en este tercer milenio, muestra que por el contrario, la educación debe estar en manos de personal especializado en la enseñanza, la nueva legislación educativa, tanto gubernamental como la elaborada por la Universidad Bolivia, caminan hacia la especialización de docentes, muchas de las Casas de Estudios Superior, empiezan a crear postgrado para sus docentes. La enseñanza es, por tanto, un derecho, regulado por el Estado, en las Universidades Privadas con la acreditación y evaluación del gobierno y en las Públicas con la acreditación por parte de las comisiones del CEUB o las evaluaciones internas o auto-evaluaciones. Por otra parte, recibir instrucción, a la vez que un derecho, es un deber del Estado y es obligatorio hasta la primaria. La República de Bolivia, con esta norma expresa debe asegurar la alfabetización de su población, que, según los datos aportados por INE/MECOVI el 2000 demuestra que se sitúa en el 13,83%, correspondiendo el 7,41% a hombres y un alarmante 19,63% a mujeres; faltándole aún largo camino para cumplir con este objetivo.

Asimismo, las Universidades, como Instituciones Educativas Superiores,

deben planificar la educación dentro de un modelo dialéctico, habida cuenta que la 17 Ibidem, pág. 5. Se añade comendatarios propios relativos a la educación. 18 PAZ, Luis, Derecho Público Constitucional, impr. M. Pizarro, Sucre – Bolivia, 1912, págs. 63 – 73.

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gestión universitaria está en movimiento constante. Por ello, deben responder a las necesidades de la sociedad y contribuir en el fortalecimiento del Estado.

“El artículo 8.- Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales: Inciso c).- de adquirir instrucción por lo menos primaria... Inciso e).- De asistir, alimenta y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger a los padres...”19

La obligación en la instrucción pública, que busca la “alfabetización de toda la población”, desvirtúa, en cierto sentido, el Principio de “Escuela Única”, porque el Estado sólo hace obligatoria la enseñanza primaria. El deber constitucional de educar a los hijos menores de edad, limita la educación profesional, ya que, la mayoría de edad se adquiere en Bolivia a los 18 años, sin embargo, las leyes específicas amplían el alcance de esta norma obligando a los padres a educar o pagar la educación de los hijos hasta que estos tengan oficio o profesión. La Ley de Reforma Educativa dentro de este contexto prioriza la educación técnica en primaria y secundaria, posibilitando que los educandos continúen por sus medios la educación superior, los resultados de esta medida recién podrán ser evaluados a fines de esta década, cuando se termine de implementar la Reforma y se logre evaluar sus resultados.

“Título Segundo (Garantías de la persona).- Artículo 32.- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban. Artículo 35.- las declaraciones, derechos y garantías que proclaman esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”20.

Estas dos garantías constitucionales, posibilitan la libertad de enseñanza en

el sistema público y privado, así como permiten el ejercicio democrático de los actores educativos. Las disposiciones expresas en educación superior se hallan el la Parte Tercera de la Constitución, denominada también parte orgánica, pues regula y da las líneas de acción de la educación.

Parte Tercera (Regímenes Especiales), Título Cuarto (Régimen Cultural).- (Artículos 177 al 192). Los Artículos 177 al 18321, dan las normas genéricas sobre educación en todos los niveles:

a) Proclama la educación como más alta función del Estado, debiendo fomentar la cultura del pueblo (Art. 177 inciso I). b) Garantiza la libertad de enseñanza, pero bajo la tuición del Estado (Art.177 inciso II), la lucha por la conquista de la libertad de cátedra ha sido refrendada por el principio de autonomía, la tuición del Estado en la Enseñanza Superior Pública se traduce el la cooperación y coordinación que debe existir entre el

19 BOLIVIA, Constitución Política del Estado, ob. cit., págs. 5 – 6. 20 BOLIVIA, Constitución Política del Estado, ob. cit., pág. 12. 21 Ibídem, págs. 60 – 61.

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Sistema de la Universidad Boliviana y el Gobierno, mientras que para las Universidades Privadas entabla la relación íntima del gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sobre la aprobación, calificación y evaluación del sistema y desarrollo de las Privadas. c) Se proclama la educación fiscal gratuita, impartida sobre la base de Escuela Unificada (Art. 177 inciso III), desapareciendo el concepto de “Escuela Única” proclamado por la Constitución de 1938 y el Código de Educación de 1955; se reconoce al ciclo primario obligatorio; todas las personas en el Estado de Bolivia, minimamente deber recibir instrucción hasta ese grado. d) Es deber del Estado promover al educación vocacional y la enseñanza profesional técnica orientándola en función del desarrollo económico y la soberanía del país (Art. 178), como resabio del pensamiento nacionalista y social, impuesto por la Constitución de 1938. e) La alfabetización se declara como necesidad social, a la que deben contribuir todos los habitantes (Art.179). El MECOVI - 2000, reconoce que en Bolivia existe una taza del 13,83% de analfabetismo de un total de 8.274.325 habitantes, registrados por el Censo 2001, por lo que, es necesario realizar mayor esfuerzo en este capítulo. f) Se mantiene el precepto, del auxilio económico del Estado a estudiantes sin recursos, para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad las condiciones que prevalezcan sobre la posición social o económica (Art. 180). Las normas reglamentarias y la práctica demuestran los procedimientos de comprobación de esta situación, muchas veces tan complicadas y largas que no logran su objetivo o favorecen a personas que no se encuadran dentro de esta previsión. g) Reconoce que las instituciones privadas (exceptuando las de Educación Superior) se someten a las mismas autoridades que las públicas (Art. 181), debiendo regirse por los planes, programas y reglamentos oficialmente aprobados. La ley de Reforma Educativa determina las competencias y estructuras de esas autoridades. h) La enseñanza religiosa está garantizada por el Estado (Art. 182). Desaparece la consigna de que las escuelas fiscales deben enseñar la religión católica, pese que el Art. 3 de la Constitución, sigue manteniendo que la religión oficial del Bolivia es la Católica, Apostólica y Romana. i) Se reconoce el auxilio económico del Estado a instituciones de beneficencia que sostengan escuelas (Art. 183). J) Norma que la educación fiscal, en los grados pre-escolar, primario, secundario, normal y especial, estará regida por el Estado, mediante el Ministerio del ramo y según el Código de Educación (referente al 1955, reformado en 1994). Se reconoce la inamovilidad del personal docente de acuerdo a ley (Art. 184).

Preceptos constitucionales relativos a la Educación Superior (Artículos 185 al 190)22.- Reconoce que las Universidades Públicas son autónomas e iguales en jerarquía, este último principio hace desaparecen la clasificación colonial de

22 BOLIVIA, Constitución Política del Estado, ob. cit., págs. 61 - 62.

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Universidades Mayores y Menores, dándoles derecho en igualdad de voto ante las instancias de decisión y participación del Sistema de la Universidad Boliviana, como ser los Congresos Nacionales Universitarios, que al presente se han desarrollado IX, siendo el último el de 1999 en Trinidad - Beni.

Existen 10 Universidades reconocidas como Autónomas y Públicas, 2 como

Públicas no autónomas parte de la Universidad Boliviana (UCA y EMI), siendo 12 en total las que conforman la Universidad Boliviana. El gobierno reconoce otras tres como públicas autónomas (Universidad Pública de El Alto, la Universidad Pedagógica Nacional y la Universidad de las Fuerzas Armadas de la Nación), pero no son parte de la Universidad Boliviana y están en pleno periodo de adaptación académica e institucional.

La Autonomía Universitaria (Art. 185 inciso I).-

“Consiste en la libre administración de sus recursos (autonomía económica), el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos previa aprobación legislativa”.

Definición completa de lo que abarca el concepto de autonomía, teniendo la

autonomía económica, incluyendo la elaboración de presupuestos sin aprobación legislativa, autonomía académica y autonomía administrativa, que engloba el principio de gobierno paritarios docente estudiantil, las tres conforman la autonomía integral de la universidad pública. Se faculta a las universidades públicas, en ejercicio de su autonomía, conformar la Universidad Boliviana (Art. 185 inciso II), actualmente formada por23: 1. Universidad Mayor San Francisco Xavier – Chuquisaca (UMSFX). 2. Universidad Mayor de San Andrés - La Paz (UMSA). 3. Universidad Mayor San Simón – Cochabamba (UMSS). 4. Universidad Autónoma Tomás Frías – Potosí (UTF). 5. Universidad Técnica de Oruro (UTO). 6. Universidad Gabriel René Moreno (UGRM). 7. Universidad Juan Misael Saracho (UJMS). 8. Universidad Nacional Siglo XX – Llallagua Potosí (UNSXX). 9. Universidad Técnica del Beni (UTB). 10. Universidad Amazónica de Pando (UAP). 11. Universidad Católica Boliviana (UCB pública no autónoma)*. 12. Escuela Militar de Ingeniería (EMI pública no autónoma)*. La Universidad Boliviana debe coordinar y programar sus fines y funciones mediante el organismo central de acuerdo a un Plan de Desarrollo Universitario.

Actualmente, se halla en vigencia el Plan Nacional de Desarrollo Universitario 1998-2002, aprobado por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), que es el organismo central, de julio de 1998, dicho plan se 23 *Nota.- La UCA y la EMI, participan de la Universidad Boliviana, con reserva en el Estatuto Orgánico, teniendo derecho a voto sólo a lo relativo en su régimen, el gobierno no subvenciona estas Universidades, carecen de autonomía económica, una es sustentada por la Iglesia Católica y sus alumnos y la otra por el Ejército siendo pagante.

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traza con los lineamientos aprobados por el VIII Congreso Nacional de Universidades, que es la instancias máxima de decisión de la Universidad Boliviana.

Constitucionalmente se reconoce el derecho a las Universidades Públicas para extender diplomas académicos y títulos en provisión nacional (Art. 186), en Bolivia son 15 Universidades autorizadas con este propósito, las doce detalladas anteriormente, junto a la Universidad de El Alto, la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y la Universidad de las Fuerzas Armadas de la Nación. El Artículo 187, determina la obligación que tiene el Estado de subvencionar en forma suficiente y obligatoria a las universidades públicas, con fondos nacionales, independientemente de los recursos departamentales, municipales y propios. Se exceptúan las Universidades Católica, EMI, UPN y FF.AA.

El régimen de las Universidades Privadas, se establece en el Art. 188, determinado que es el Órgano Ejecutivo el mandado a autorizar su funcionamiento, aprobando estatutos, programas y planes de estudio, a través del Ministerio del ramo respectivo. El funcionamiento de estas universidades, tiene su explosión demográfica, desde 1982, existiendo hasta abril del 2002, 32 universidades privadas reconocidas por el Estado, alguna de ellas con varios campus en los distintos departamentos del territorio boliviano. Explícitamente se determina la no subvención del Estado a las Privadas, teniendo derecho para expedir sólo diplomas académicos, los títulos de ejercicio profesional a nivel nacional, los otorga el Estado. Para otorgar los diplomas académicos las Privadas, deben contar en sus tribunales examinadores con delegados de las universidades estatales de acuerdo a la Constitución. La Universidad Pública Boliviana, tiene una política inconstitucional al respecto, negándose a conformar estos tribunales, muchas veces en perjuicio de los postulantes, supliendo esta falencia a través de la delegación en esta represtación el Ministerio de Educación. Se estipula expresamente, que las Universidades Privadas que tengan planes de estudio que no aseguren una capacitación técnica, científica y cultural al servicio de la Nación y del pueblo, encuadrándose en el espíritu de la constitución, no tendrán autorización de funcionamiento.

A priori, se puede afirmar que, existen Universidades Privadas que cuentan con campus propio, con infraestructura adecuada y equipamiento de alto nivel, pero también Universidades Privadas que funcionan en casas particulares rentadas y adaptadas, sin infraestructura mínima ni equipamiento de laboratorios u otros elementos indispensables, las últimas, tienen por lo general la categoría de universidades iniciales. En cuanto a los docentes, según un sondeo a priori de las Universidades Privadas de Cochabamba (fuente de elaboración propia), se ha podido constara que, en un 90% la contratación de docentes es a invitación directa, por el factor de rentabilidad laboral, siendo catedráticos pagados por horas y bajo contratos de prestación de servicios a tiempo fijo, bastando que éstos presenten su hoja de vida y un plan global de la materia, la mayor parte de las veces elaborado por la Carrera o Facultad, el 10% restante es docente a tiempo completo, en su mayoría debe compartir trabajos administrativos o siendo

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administrativos deben ocupar sus horas de trabajo en docencia universitaria, para cubrir las horas de trabajo y el honorario fijo que reciben. Los últimos años, en aplicación a la Reforma Educativa y especialmente para la acreditación plena ante el Ministerio de Educación y Cultura, antes de contar con el Reglamento de Universidades Privadas; alguna de estas instituciones, establecen cursos asistémicos de postgrado para docentes universitarios, donde los fines de semana, sin contar con carga horaria necesaria, profesionales capacitados o evaluación continua; gradúan a sus propios catedráticos con especialización en educación superior, validando títulos sin requisitos legales. Por otra parte, bajo la Política de la Universidad Pública Boliviana, ante el desconocimiento de las universidades privadas, como política sostenida desde sus primeros Congresos Nacionales, se incumple con el mandato constitucional del Art. 188 inciso IV), al negarse la mayor parte de las veces, asistir a la conformación de tribunales para exámenes de grado de estudiantes de universidades privadas, causando un grave problema, para esta población estudiantil; se ha visto que, muchos centros de educación privados, para evitar la nulidad de los grados académicos, notifican a las públicas, mediante Notario de Fe Pública con carta notarial y notifican al Ministerio de Educación y Cultura, quien nombra representantes para estos casos, a los exámenes de grado. Por ello se ve la necesidad de contar con una reglamentación especial que regule el régimen de las Universidades Privadas y, llevar a cabo un estudio evaluativo serio sobre el cumplimiento de las normas pertinentes sobre las Universidades Privadas, con el fin de comprobar si cumplen las normas constitucionales, no sólo como simple formalismos, sino como alternativa de formación profesional acorde a las necesidades del país.

Ante la politización de la Universidad Pública, se evidencia un retraso pedagógico, tal vez ocasionado por la distorsión en su misión educativa, la Universidad Privada es una alternativa para la Educación Superior, que es necesario se la regule y evalúe constantemente, para que, el superhábit económico no tergiverse su función educativa.

Constitucionalmente, se reconoce la alianza de la Educación Superior con

las clases obreras y populares, obligando a que en general todas las universidades del país, sostengan institutos destinados a la capacitación cultural, técnica y social de los trabajadores y sectores populares, muchas entienden esta obligación como de extensión universitaria (Art. 189). El artículo 190, determinan la tuición del Estado, ejercida por intermedio del Ministerio del Ramo, está es muy clara para todas las instancias públicas y para la enseñaza preuniversitaria, pero para la Universidad Pública Boliviana, interpretan como deber de cooperación y asistencia, no pudiendo tener ingerencia sobre los alcances de la autonomía integral, lo que se convierte el campo de discusión constante entre una y otra.

Primacía Constitucional.- Art. 228.- establece la escala jerárquica de las normas legales, estableciendo que las normas constitucionales son las de mayor

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jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional, siendo deber de los tribunales, jueces y autoridades aplicarlas con preferencia a leyes y éstas con preferencia a cualquier otra resolución (control indirecto de constitucionalidad).

El Derecho Administrativo señala, que primero está la Constitución, luego la ley, después los decretos supremos, las resoluciones legislativas, las ministeriales, las departamentales, seguidas por las ordenanzas municipales y las resoluciones internas del sector público, en virtud del sistema de gobierno presidencialista unitario que tiene la República de Bolivia. El Art. 229, reconoce que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio, no necesitando de reglamentación previa para su cumplimiento. Este es un principio fundamental para las universidades, las Universidades Privadas son controladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las Públicas por mecanismos sociales de control y por los medios constitucionales dictados por el Tribunal Constitucional y las atribuciones del Defensor del Pueblo, siendo la Constitución Política del Estado, la norma fundamental a la que deben respeto todas las Universidades, se a cual sea su categoría. 2.2.2. LEY No.1565 - REFORMA EDUCATIVA DE 07 DE JULIO DE 199424.-

El Código de Educación Boliviana, vigente desde 1955 hasta julio de 1994, se

mantiene en su estructura central, habiendo sido modificados ciertos de sus preceptos en el transcurso de casi cuatro décadas, existiendo varios intentos de reforma a este cuerpo legal, varias comisiones revisoras y varios anteproyectos del nuevo Código. Sin embargo, con la reforma estructural del Estado Social Boliviano hacia uno de Libre Mercado, es la administración del Presidente Sánchez de Lozada, quien logra cumplir con esta meta. Esta Ley, conocida como la “Reforma Educativa”, modifica en su integridad Código de Educación Boliviana (en sus 5 títulos, 63 capítulos y 329 artículos), convirtiéndose en el Nuevo Código de Educación Boliviana, nombrado por el Art. 184 de la Constitución Política del Estado. Es la norma legislativa que en macro regula la educación boliviana en el presente, diferenciando el ámbito de aplicación para el Sistema de la Universidad Boliviana y para las Universidades Públicas, en jerarquía normativa se somete a la Constitución, pero es debatida por la legislación universitaria en base a su Principio de Autonomía. Cuenta con III Títulos y 62 artículos, resumidos en: Título I. (De la Educación Boliviana). Capítulo Único (Bases y fines de la educación boliviana).- Bases Fundamentales (Art.1).- da los fundamentos del sistema educativo nacional, en busca de transformación constante en base y función del interés de

24 BOLIVIA, Nuevo Compendio de Leyes de Reforma Educativa, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ob. cit., págs. 50 - 68.

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país como proceso planificado de contenido, en los siguientes principios definitorios de la educación boliviana:

a. Es una Alta función del Estado b. Es Universal, gratuita para establecimientos fiscales y obligatoria

primaria, igualdad de oportunidades. c. Es Democrática, al deber la sociedad participar en el proceso educativo. d. Es Nacional, en busca de integración y solidaridad de la región formación

de conciencia nacional a través de un destino histórico común. e. Es Intercultural y bilingüe f. Es un derecho y un deber g. Es Revolucionaria, con nuevo contenido doctrinal de proyección histórica. h. Es Integral, coeducativo, activa, progresista y social i. Es promotora de justicia, solidaridad y equidad social, promoviendo la

autonomía, creatividad, espíritu crítico y sentido de responsabilidad de los educandos.

j. Es Indispensable para el desarrollo del país y la profundización democrática, conjugando teoría y práctica, trabajo manual e intelectual, con autocrítica y renovación de contenidos y métodos.

k. Es Fundamento de integración nacional y participación comunidad regional y mundial, afirmando la soberanía e identidad de Nación.

Desaparecen los principios de “Escuela Única”, empresa colectiva,

antimperialista y antifeudal, de trabajo y vitalista, globalizadora, coeducativa y científica proclamadas como bases fundamentales de la educación boliviana proclamada por la Revolución Nacional en el Código de Educación de 1955. Manteniéndose, los conceptos de alta función del Estado, universal, gratuita y obligatoria, democrática, nacional, revolucionaria, activa y progresista. Ampliando la Ley 1565 los conceptos y valores de solidaridad, interculturalismo, bilingüismos, carácter social, integración nacional, regional y mundial, como elementos nuevos definitorios de la nueva filosofía del Estado, que se ajusta a los parámetros de la globalización a nivel de integración y al reconocimiento del multiétnismo, pluricuturalismo y las bases de unión y solidaridad, que proclama el Art. 1 de la Constitución Política del Estado25.

Fines de la Educación Boliviana (Art.2).- a. Formación Integral de hombres y mujeres, desarrollando en armonía sus

potencialidades en busca del interés colectivo. b. Defender y fortalecer la salud del pueblo, mediante planes de nutrición,

atención ingerencia y sanitaria, educación física, práctica general de deportes y elevación del nivel de vida.

c. Promover la práctica de valores humanos y normas de ética universalmente reconocidas, en conjugación con las propias de nuestra cultura.

25 Artículo Primero.- Constitución vigente “Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos”. BOLIVIA, Gaceta Oficial de Bolivia, ob. cit, pág.3.

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d. Fortalecer la identidad nacional, exaltando los valores históricos y culturales en su diversidad multicultural y multiregional

e. Estimular las actitudes hacia el arte, ciencia, técnica y la tecnología. f. Desarrollar las capacidades y competividades. g. Valorar el trabajo como actividad productiva y dignificante. h. Generar la equidad de género. i. Estimular el amor y respeto por la naturaleza, con manejo sostenible y

preservación del medio ambiente. j. Inculcar valores de soberanía política y económica, integridad territorial y

justicia social, convivencia pacífica y cooperación internacional.

Se establecen por primera vez, las pautas claras de la metodología de enseñanza, determinado que los educandos deben tener expresión de lenguaje y pensamiento a través de lectura y escritura, mediante el pensamiento lógico inducido por la matemática, con aprendizaje progresivo para el desarrollo del conocimiento, el dominio de la ciencia y la tecnología, trabajo productivo y mejoramiento de la calidad de vida. Se introducen principios de equidad de género, dominio de tecnología y enseñanza de la sexualidad responsable, principios ecológicos de explotación sostenible y preservación del medio ambiente, la educación de valores como base de la integridad nacional y la convivencia pacífica.

El Código de 1955, establecía la formación integral, la defensa de valores

biológicos del pueblo, formación individual ético-práctica, integración de las minorías mineras y obreras, la enseñanza técnica, los sentimientos de bolivianidad y la soberanía en mismos términos actuales. El 55 se da una nueva visión del nacionalismo y reivindicación de las clases mayoritarias relegadas mediante la enseñanza técnica, mientras que con la Reforma se proclaman valores integradores con visión tecnológica a nivel no sólo de la Nación, sino de la región Latinoamericana y del mundo, se rescatan algunos principios de la Escuela Ayllu de Warisata, en especial con la educación bilingüe. 2. Título II (Del Sistema Educativo Nacional – Arts. 3 - 54).- Capítulo I (Art. 3 de los objetivos del sistema educativo).- define los objetivos del sistema educativo en 8 líneas:

a. Garantizar la formación de recursos humanos b. Organizar el sistema de educación nacional c. Mejorar la calidad y eficiencia educativa d. Organizar el conjunto de actividades educativas e. Construir un sistema educativo intercultural f. Lograr la democratización del servicio de educación g. Promover el interés por trabajos manuales, creativos y productivos. h. Apoyar las transformaciones institucionales y curriculares de la

educación superior

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El Código Educativo de 1955, no define los objetivos centrales del sistema educativo, falla metodológica que causó los grandes vacíos en la práctica educativa, promoviendo leyes subsecuentes que muchas veces distorsionaron el sistema educativo, no permitiendo el desarrollo del Principio de Escuela Unificada. El último objetivo del sistema educativo, reclamado en el Art. 3 de la Reforma Educativa vigente, muestra la importancia y preocupación del Estado por la perpetuidad en la estructura curricular de las Universidades, habiendo la mayoría de ellas repetido sus planes de estudio por varias décadas, sin contar algunas de ellas con diseño curricular activo, auto-evaluable y que se ajuste a los cambios rápidos de la post-modernidad.

Capítulo III (De la Estructura del Sistema Nacional).- se modifica la división del sistema educativo nacional simple, en cuatro estructuras complejas e integradoras: Participación Popular26.- determinando los niveles de organización de la comunidad, para su participación en la Educación. Contando como mecanismos: con las Juntas Escolares, las Juntas de Núcleo, el Concejo y Juntas Municipales, los Consejos Departamentales de Educación, los Consejos de los Pueblos Originarios, el Consejo Nacional de Educación (participan entre otros un representante de la Universidad Pública y otro de las Privadas) y el Congreso Nacional de Educación, definiendo sus objetivos y políticas generales en: Satisfacer las demandas de los ciudadanos y de las OTBs con igualdad de oportunidades. Elevar la calidad de educación con objetivos pertinentes a las necesidades de cada comunidad. Optimizar el sistema educativo, mediante el control de corrupción con control social. Asumir la posición de la colectividad a través de la concertación y ver las necesidades de aprendizaje. Organización Curricular27.- que define las áreas, niveles y modalidades de educación. Con objetivos y políticas generales, delineadas en: posibilitar la educación con posibilidad de acceso y egreso en todos los niveles, priorizar el aprendizaje, desarrollando un currículo en base a experiencias organizadas, con incentivos de autoestima y capacidad de aprender, ser, pensar, actuar y autoaprendizaje. Desarrollar educación en base a la investigación, creatividad, trato horizontal, la pregunta, la esperanza y construcción de conocimiento con métodos actualizados. Organizar el proceso educativo en base a lo cotidiano, fomentar mecanismos de participación, generar currículo flexible, abierto, sistémico, dialéctico e integrador, dirigido a formar conciencia nacional, la interculturalidad, democracia, respeto de la persona humana, conservación del medioambiente, preparación vida familiar y el desarrollo humano. Incorporar la visión de equidad de género en todos procesos curriculares. Comprende 2 áreas: Educación Formal.- organizada para toda la población. Tiene cuatro niveles: Pre-escolar, primario, secundario y superior.

26 Ley No. 1551 de Participación Popular de 20 de abril de 1994, determina la participación de la comunidad boliviana, mediante varias instancias, entre ellas se da preponderancias a los municipios y a las organizaciones territoriales de base o OTB, quienes en un medio discursivo proponen las políticas de necesidad que mejoren la calidad de vida de su zona, en salud, educación y bienestar social. Decreto Supremo No. 23.949 de 1ro. De febrero de 1995, determina los Órganos de Participación Popular, relativos al sistema educativo. 27 Decreto Supremo No. 23.950 de 1ro. de febrero de 1995, determina el Reglamento sobre la organización Curricular.

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Educación Alternativa.- para los que no pueden desarrollar su aprendizaje en el área formal. Teniendo tres modalidades: adultos, permanente y especial.

Ambas Áreas de Educación, atendidas en cuatro grupos de modalidades:

- Modalidad de aprendizaje.- regular, para alumnos sin problemas de aprendizaje y especial con aulas psicopedagógicas dentro de la modalidad regular. - Modalidad de lengua.- monolingüe en lengua castellana, con aprendizaje de alguna lengua nacional originaria. Y Bilingüe educación en lengua originaria y castellano como segunda lengua. - Modalidad de docencia.- unidocentes un docente para diversas actividades o pluridocente, con el apoyo de un equipo de docentes guías. - Modalidad de atención.- presencial, con asistencia regular a cursos o a distancia, con apoyo de medios de comunicación, envío de materiales y asistencia de monitores.

1. Administración curricular28.- determina los grados de responsabilidad en la

administración de las actividades educativas.

2. Servicios Técnico-Pedagógicos y Administración de Recursos29.- atiende los requerimientos de las anteriores estructuras del sistema y organiza las unidades de apoyo administrativo y técnico pedagógico.

Se da una visión macro al sistema de educación boliviana, dejando de lado los

parámetros específicos con que se dividía en anterior sistema con la Ley de 1955, en educación regular, de adultos, especial y extra escolar y de extensión cultural. Con esta nueva división, se apunta a una interacción educativa con principios sistémicos; la interrelación, cooperación y asistencia a todos los grados, ciclos e instancias educativas es la prioridad de las estructuras del Sistema Educativo Nacional en la Ley de Reforma Educativa. Esquematizando la relación conceptual sobre la Ley de Reforma Educativa, que hace Manuel Contreras30, se presenta el siguiente cuadro sistemático, que en cierta medida caracteriza la reforma de la educación en general:

28 Decreto Supremo No. 23.951 de 1ro. de febrero de 1995, da el reglamento sobre la Estructura de la Administración Curricular. 29 Decreto Supremo No. 23.952 de 1ro. de febrero de 1995, otorga el Reglamento sobre la Estructura de Servicios Técnicos Pedagógicos 30 CONTRERAS, Manuel, Bolivia en el Siglo XX, ob. cit., págs. 491 - 493.

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Características de la Ley de Reforma Educativa

Marco Normativo Neoliberal Ley Reforma Educativa 1994

Características del Sistema Educativo

1) Busca mejorar la calidad Educativa. 2) Reestructuración de la formación docente y promoción con institutos adscritos a la universidad. 3) Priorización de la educación primaria, con relevancia en cobertura, calidad realidad social, cultural y lingüística 4) Currículo Nacional Troncal con posibilidad de un currículo regional con necesidades locales. 5) Educación bilingüe intercultural 6) Garantiza educación igualitaria de hombres y mujeres. 7) Unifica la educación urbana y rural 8) Permite la docencia de profesionales universitarios en educación secundaria. 9) Modelo de participación comunitaria con interacción familiar.

Administración

1) Reestructuración Ministerio Educación y de la Administración.

2) Reestructuración del sistema y de la promoción docente.

3) Transformación curricular. 4) Descentralización administrativa en espacios

regionales. 5) Creación de administraciones educativas con

espacios de participación social y comunitaria. Pedagogía 1) Educación integral, intercultural y bilingüe.

2) Temas Transversales: genero, democracia, salud, sexualidad.

Educación mujer 1) Igualitaria Institutos Técnicos 1) Universitarios y no universitarios, estatales y

privadas Deficiencias 1) Se hizo poco cambio el orden jerárquico

socialmente significativo

3. Educación Formal Superior (Arts. 14 – 23).- comprende: la formación técnico profesional de tercer nivel, la tecnológica, la humanístico-artística y científica, incluyendo la capacitación y especialización de postgrado. Las Escuelas Normales Urbanas y Rurales, se transforman en Institutos Normales Superiores, pudiendo ser adscritos a las Universidades, quines graduaran a nivel de licenciatura. Se establece que los egresados de la Educación Normal, pueden pasar de técnico superior a nivel de licenciatura. Los docentes de nivel preescolar, primario y secundario deben ser titulados del Instituto Normal o de las Universidades. Los docentes de los Institutos deben tener igual o superior grado a la licenciatura. Se crea el SINETEC (Sistema Nacional de Educación Técnica y Tecnológica), éste norma la capacitación de profesionales, docentes

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técnicos y la capacitación laboral, en base a centros e institutos técnicos públicos y privados, en áreas agropecuarias, comercial, industrial y otras. Se reconoce que, los Sistemas Educativos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, forman parte del Sistema Educativo Nacional a nivel Superior, siendo administrando y planificando por el Comando en Jefe de las FF.AA. y por el Comando General de la Policía Nacional. (Existe reconocida como universidad pública no autónoma la Universidad de las Fuerzas Armadas de la Nación desde 21 de mayo de 1999. Por otra parte, la Escuela Militar de Ingeniería – EMI, creada en la década del cincuenta, es partícipe del Sistema de la Universidad Boliviana, en su calidad de Universidad Pública No Autónoma). En virtud del artículo 185 de la Constitución, se instruye a que el organismo central de coordinaron de la Universidad Boliviana(CEUB), elaboré el Plan Nacional de Desarrollo Universitario31, aprobado en julio 1998, para la gestión 1998 -2002, debiendo cumplir tres objetivos: a) desarrollo de la investigación, la docencia, la extensión y la difusión cultural, debiendo ser sustentadora de la Educación Superior, b) optimizar la eficiencia, eficacia y calidad y la adecuación de las actividades de la educación superior a las necesidades del desarrollo nacional y regional. El artículo 20 de la Ley de Reforma Educativa, es cumplido por la Universidad Boliviana, con un estilo muy propio. El Plan Nacional de Desarrollo de la UB de julio de 1998, es estructurado tomando en cuanta la metodología de la planificación de la Universidad Pública, sus paradigmas históricos, el análisis situacional y el análisis de la Matriz FODA de la Universidad Estatal, dando recién la proyección estratégica de la Universidad Boliviana con seis líneas: visión, misión, líneas de acción, metas e indicadores, programas estratégicos, criterios básicos para reforma académica y operacionalización. El Artículo 21 de la Ley 1565, uno de los más debatidos por el Sistema de la Universidad Boliviana, determina la creación del SINAMED – Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa, administrado por el CONAMED – Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa, como ente autónomo y especializado. Esta norma reglamenta que el CONAMED, esté conformado por cinco personas, con duración de funciones de cinco años, un presidente elegido por el Presidente de la República y cuatro vocales, elegidos la mitad por el H. Senado y la otra parte por los Diputados, renovables cada año los vocales y el presidente por cinco años, pudiendo su gestión ser prolongada por cinco años más. La función del CONAMED, es certificar la calidad de la educación superior y la acreditación de programas e instituciones educativas públicas y privadas a través de resultados de medición, pudiendo contar con equipos técnicos y sus procedimientos propios a nivel de parámetros internacionales. La teoría educativa32 sobre la acreditación, define ésta como: 31 El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), se encuentra redactando el Plan Nacional de Desarrollo para la gestión 2002 -2006, que se espera sea aprobado para junio del 2002. 32 TEZANOS PINTO, Justy,” Guía de Evaluación de Programas de Formación Profesional”, Taller “Definición de Criterios de Calidad para Programas de Ciencias Jurídicas”, La Paz, marzo del 2002.

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“Proceso mediante el cual una institución educativa (CONAMED) certifica la capacidad y competencia de sus productos” o como “Certificación que se hace de una institución educativa ante la sociedad de la calidad de recursos humanos formados o procesos desarrollados en la Institución o en uno de sus programas”.

Es decir, se pretende evaluar la calidad educativa, pero la calidad, como concepto per se, es ambiguo y subjetivo, es por eso que los académicos educativos hablan de definir criterios de calidad para luego elaborar matrices operacionales sobre las cuales se viertan los indicadores de la evaluación. Uno de los errores de la Ley de Reforma Educativa, es precisamente pretender acreditar sobre la base de resultados de medición y evaluación de calidad, pues la medición resulta mostrando sólo parámetros de cuantificación de productos y la calidad, al ser abstracta, no permite la objetivización de la evaluación.

El Artículo 22 de la Ley 1565.- determina que existen procesos33 de autoevaluación, evaluación externa y acreditación, los mismos que deben cumplir con criterios mínimos de calidad en instancias públicas y privadas para gozar de su aprobación. El CONAMED, recuerda a las funciones que desempeñaban los Ministerios de Instrucción y otros del ramo en el siglo pasado, así como los temidos Consejos Nacionales de Educación Superior (CNES) o el CONUB de la década de los 60, 70 y principios de los 80, tan combativos por ir contra el Principio de la Autonomía Universitaria. La Universidad Boliviana, demanda la Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad34 de este artículo y otros cuatro más ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aceptándose la demanda y manteniéndose en suspenso la aplicación de los mismos hasta su resolución, es decir, hasta el momento, no se aplica la Reforma Educativa para las Universidades Públicas. A principios del 2002, sale el fallo definitivo de la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarando inconstitucional los artículos 21, 22 y 53 de la Ley No. 1565, siendo inaplicables en su contenido, dando así una victoria a la Universidad Boliviana. Los procesos de evaluación y acreditación en la Universidad Pública35, no son

33 La acreditación institucional se basa en autoevaluación (proceso de verificación de la calidad ejercida por los actores de la institución educativa), la evaluación externa (proceso dirigido por personas o instituciones ajenas al ente evaluado) y la acreditación (como certificación de capacidad y competencia de productos basada en resultados de evaluación o de medición). TEZANOS PINTO, Justy, ob. cit., págs. s/n. 34 En agosto de 1994 la Universidad Boliviana impugna los artículos 21, 22 y 53 de la Ley 1565, por violación de los artículos 185 y 187 de la CPE, manifestando su capacidad para evaluar su cumplimiento, acreditar la calidad de procesos y productos, elaborar y aprobar planes de desarrollo dependencia técnicas y órganos de gobierno. DAZA, Rivero Ramón, Esquemas – Marco Referencial Descriptivo de la Realidad de la Evaluación en la UMSS y en la Universidad Boliviana, ed. J.V., Cbba. – Bolivia, 1997, págs. 14 y siguientes. 35 La evaluación y acreditación en la Universidad tiene referencias desde 1987, cuando el XXI y XIII Conferencias Nacionales de Universidades dispusieron como medida preparatoria, para el VII congreso Nacional de Universidades, el diagnóstico institucional y diagnósticos regionales, con propósitos de detectar conflictos académicos, administrativos y financieros y conocer la realidad de la relación Universidad – Estado. A partir de la identificación de conflictos y del conocimiento de la realidad social se define en el Congreso las estrategias y metodologías que condicen a la

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novedosos, teniendo experiencia por más de una década. Por eso, el 7 de julio de 1994 al promulgarse la Ley 1565 y crearse el CONAMED y el SINAMED, se establece una tensión entre el gobierno y el sistema de universidades públicas autónomas. El 2 de febrero de 1996 el gobierno envía al Órgano Legislativo el proyecto de Ley Modificatorio de la Ley 1565, anulando el CONAMED, creando el SINAMED, para que sea administrado por el Ministerio Desarrollo Humano. Dispone el funcionamiento de una Universidad Pública en cada capital de departamento, autorizando el funcionamiento de la UNSXX en la Provincia Bustillo – Potosí.

El Proyecto crea la Superintendencia de Educación, con una superintendencia general de educación y una superintendencia de área alternativa para nivel primario, secundario y educación superior, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Senado por dos tercios de votos. El SINAMED, debe acreditar la gestión administrativa y académica de todas las instituciones educativas del país, asegurando que sus actividades se desarrollaran sobre indicadores mínimos de calidad. En este proyecto, la acreditación de la Universidad Boliviana, por el SINAMED, es voluntario, pudiendo optar las instituciones acreditadas por el fondo de mejoramiento de la educación superior, el SINAMED certificará la competencia en el campo pedagógico de la docentes universitarios a nivel primario, secundario, institutos técnicos e institutos normales, certificará la competencia pedagógica de los profesionales universitarios para su ingreso a la carrera docentes mediante pruebas nacionales estandarizadas.

El SINAMED debía contar con jurisdicción y competencia en todo el sistema educativo nacional, en la globalidad de sus áreas, ciclos, niveles y modalidades, dando fe pública de los resultados de los procesos de acreditación, medición y regulación, difundiendo la información a la sociedad y a los órganos competentes.

La Universidad Boliviana para recibir la subvención suficiente y obligatoria

del TGN debe presentar su Plan de Desarrollo Universitario. En 1997 la auto -evaluación institucional y en 1998 la certificación del cumplimiento del Plan de Desarrollo por evaluación de pares académicos externos.

En febrero de 1996 la Conferencia Extraordinaria de la Universidad

Boliviana, realizada en Cochabamba, rechaza el Proyecto Modificatorio de la Ley 1565, manifestando públicamente su decisión de llevar adelante sus procesos de autoevaluación, evaluación de pares académicos y acreditación mediante

transformación de la situación detectada, así desde 1987 cuando CEUB elabora instrumentos de diagnósticos institucional para la aplicación en las universidades del sistema, desde 1987 se ponen en práctica estos instrumentos, a través de recoger información, interpretar datos, se emiten conclusiones y en diciembre de 1989 se aprueba en el VII congreso el Modelo de Administración Universitaria, aplicándose en 1990 experiencias aisladas de evaluaciones en diferentes universidades. En 1992 el CEUB elabora el Modelo de Indicadores Básicos para la evaluación del rendimiento de las Universidades del Sistema, desarrollándose a partir de ese año eventos en las universidades, para analizar el modelo de indicadores, se destaca la UTO, por su seminario interno. Más los años 93, 94 y 95 en la UMSS, la Consultora Chilena PIIE realiza un estudio de eficiencia interna, estructura académica y eficiencia administrativa. DAZA, Rivero Ramón, Esquemas..., ob. cit., págs. 9 y siguientes. Actualmente el autor, ocupa el cargo de Viceministro de Educación Superior Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

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instancias técnicas y autónomas del Sistema Universitario. En agosto de 1996 la V Conferencia Nacional de Universidades en La Paz, como temario Proyecto de Ley Modificatoria a la Reforma Educativa, en audiencia con el Ministerio de Desarrollo Humano (Secretaría de Educación), plantea el funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Universidad Boliviana y otros puntos.

Proponen al Ministerio de Desarrollo Humano la creación del SINAMED en

sustitución del CONAMED, contando con un presupuesto conformado por el 1% del presupuesto de las instituciones educativas privadas en todos los niveles, 1% de la asignación del Tesoro General de la Nación (TGN) para el sector público, exceptuando la Universidad Boliviana y el 1% presupuesto de las universidades públicas si se incorporan voluntariamente al proceso de acreditación.

Se pide ampliación de un capítulo en el proyecto, el que se refiera a las

universidades en la Ley de Reforma Educativa, dividiéndolas en públicas y autónomas, privadas y régimen especial, iguales en jerarquía, actuantes bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Humano, con tres grados, pregrado (técnico superior, bachillerato universitario y licenciatura), postgrado (maestría y doctorado) y postítulo (especialización), se de pautas para el trato sobre los títulos, diplomas y revalidaciones.

En XIV Congreso Nacional Ordinario de Profesionales de Bolivia, llevado

acabo en Trinidad Beni el 9 y 10 de agosto de 1996, apoya a la UB para que se evalúe a través de su propio y especializado sistema de evaluación y acreditación, desarrollando en su interior procesos sobre evaluación y acreditación por expertos nacionales.

El gobierno, a través un una nota del Ministro de Desarrollo Humano el 23

de agosto de 1996, responde a los planteamientos de la UB, manteniendo el proyecto de modificación de la Ley 1565, rechazando las propuestas de la Universidad Pública.

La Universidad Pública, paralelamente luchando contra la Reforma

Educativa, continúa con procesos internos de evaluación y acreditación, modificando sus estatutos y dando los lineamientos generales en varias reuniones sectoriales y talleres individuales de cada universidad pública.

El 21 de junio de 1996, solicita a la UNESCO facilitar el acceso a

financiamientos complementarios para la CNEA - UB y el apoyo para la formación de profesionales bolivianos en evaluación y acreditación.

Desde 1998, que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través

de un pacto no declarado, deja un lado los artículos 21, 22 y 53 de la Ley de Reforma Educativa, con el intercambio de que la UB deje a un lado la demanda de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos pertinentes de la Ley de Reforma Educativa.

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Actualmente, el Órgano Legislativo36 está tratando en la Cámara de Senadores (Cámara Revisora) el Proyecto de Ley 104/2001 -2002 sobre la Ley del Consejo Nacional de Acreditación de Educación Superior (CONAES), como institución oficial y de carácter público de acreditación de la Educación Superior en Bolivia, este ente tiene el consenso general de la UB, las Universidades Privadas y las autoridades en Educación Superior; el mismo abroga los Arts 21, 22, y 53 y los Arts. 23, 33 y 34 de la Ley 1565 en todo lo que hace referencia al CONAMED.

Artículo 23 - Universidades Privadas.- otorga la facultad de expedir diplomas académicos a las universidades privadas acreditadas, los títulos en provisión nacional los dará la Secretaría Nacional de Educación (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes – Viceministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología - VESCyT) previa certificación del CONAMED (sin efecto, actualmente es el VESCyT quien directamente expide los títulos en provisión nacional previo los trámites de rigor, ratificado por el Decreto Supremo No. 26275 de 5 de agosto del 2001 – Reglamento General de Universidades Privadas).

Esta norma reglamenta la atribución 188 inciso III) de la Constitución, estableciendo que, los Tribunales de Exámenes, se conformará con cinco miembros, dos de la universidad privada, dos de la universidad pública del departamento y uno del CONEMED (sustituido por un delegado del VESCyT), pueden funcionar con tres examinadores y deben ser informados con 15 días de anticipación. Las Universidades Públicas, pese a su oportuna información, jamás concurren a la conformación de tribunales de exámenes de las privadas. (con mayor detalle se estipula en el Reglamento sobre Universidades Privadas, D.S. No. 26.275 de 5 de agosto del 2001). Los capítulos subsiguientes, legislan la educación alternativa (Arts. 24 al 28), la estructura de administración curricular (Arts.29 al 39), la estructura de servicios técnicos pedagógicos y de recursos (Arts.40 al 45), del financiamiento de los niveles preescolar, primario, secundario y de educación alternativa (Arts. 46 al 50). Capítulo XI - Regulación del Financiamiento del Nivel Superior - (Arts .51- 54 de la Ley 1565).- Dispone el financiamiento bipartito del Estado y aportes voluntarios del sector público para los Institutos Estatales del Sistema Nacional de Educación Técnica y Tecnológica (Art. 51). Reconoce que los Institutos Normales Superiores, serán financiados por el Tesoro General de la Nación – TGN (Art. 52). El Artículo 53, determina como recursos propios de las Universidades públicas y autónomas los provenientes de la participación de impuestos nacionales, los ingresos de matrícula y venta de servicios de laboratorios, talleres y otros y los ingresos de los servicios de asesoría e investigación científica y tecnológica. Las subvenciones del Estado se concentran en transferencias adicionales del TGN y las asignaciones extraordinarias del Presupuesto de Inversión Pública.

36 BOLIVIA, H. Senado Nacional, Proyecto de Ley 104/2001 – 2002 – CONAES, aprobado en grande el 12 de noviembre del 2001. Gentileza del Viceministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología, mayo del 2002.

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Se condiciona la subvención obligatoria del Estado, a una necesidad de recursos extraordinarios a los propios, sólo cumplir con el Plan de Desarrollo Nacional Universitario, que sea compatible con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la República presentado por el Ejecutivo y aprobado por el Legislativo. Los recursos adicionales, se condicionan a la certificación del CONAMED (sin efecto) y a la adscripción de la UB al SINAMED (sin efecto). Las subvenciones serán repartidas en dos partes: una destinada las necesidades de carácter consursable y otra al sistema de becas individuales. Se mantiene la disposición constitucional, de la obligación anual de las universidades públicas de rendir cuantas de rentas y gastos, con el respectivo informe de la Contraloría General de la República al Órgano Legislativo, que tiene facultad de fiscalización. Con esta Ley, el gobierno sustituye la erogación de casi el 6,5% de gastos de la Renta Nacional Disponible hacia las Universidades Públicas fijos, por montos negociables. Desaparece los recursos nacionales de las universidades, que son sustituidos por los recursos adicionales, la aplicación de esta nueva política limita a la Universidad Pública en ingreso de alumnos masivamente, pero también imposibilita los programas de investigación no autogestionable o los de extensión. Ante esta legislación, la UB plantea la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del Art. 53, pues la subvención obligatoria se convierte en subvención adicional, condicionada a procesos de certificación del Estado, como máxima expresión contra la Autonomía Económica de la Universidad Pública.

Por ello, el proyecto de la UB de Modificación de la Ley 1565, determina que el presupuesto de la Universidad Boliviana (UB), sea en un 15% por matrículas, tasas y servicios como recursos propios y el 5% de las Rentas Nacionales efectivas, exceptuando las regalías y tasas por servicios de acuerdo a ley, pide las condiciones para las subvenciones suficientes y obligatorias del TGN.

El gobierno, asumiendo la infracción de la Ley, propone la Modificación de la Ley 1565 en febrero de 1996, en el sentido de que: la subvención suficiente y obligatoria para las universidades saldrán del 5% de la Coparticipación Tributaria que establecen las Leyes 843 (Texto ordenado tributarios) y 1551 (Participación Popular), además del soporte económico transitorio de 48 millones de dólares, asignados por el TGN, no estando sujeta la UB al condicionamiento de la incorporación de sus universidades al SINAMED. Los recursos adicionales, serán dados por el Fondo de Mejoramiento de las Calidad de Educación Superior (FOCAES), pudiendo las universidades autónomas públicas acceder a los mimos para programas de mejoramiento académico o para el desarrollo científico y tecnológico. Las privadas pueden acceder a estos fondos en calidad de empréstitos, sin recibir subvención. Se aclara que el Art. 20 de la Ley de Participación Popular define la coparticipación tributaria como transferencias de recursos provenientes de ingresos nacionales a favor de las municipalidades y las universidades públicas, siendo diferentes las rentas nacionales y las de coparticipación.

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El Título III de la Ley 1565 Reforma Educativa, dispone en sus capítulos I y

II las normas generales (Arts 55 al 57) y las disposiciones transitorias (Arts. 1 al10) de la Ley de Reforma Educativa. 2.2.3. DISPOSICIONES LEGISLATIVAS CONEXAS A LA LEY DE REFORMA EDUCATIVA.-

Para entender la Ley de Reforma Educativa y como consecuencia de los cambios estructurales a nivel legislativo del Estado, se resume las normas jurídicas dictadas por el gobierno, que son concordantes con la Ley 1565.

a) Ley de Participación Popular No. 1551 de de 20 de abril de 199437.- Ordenada y modificada por la Ley No. 1702 de 17 de julio de 1996, entre otros, en su artículo 2, determina la distribución Igualitaria por habitante de los recursos de Coparticipación Tributaria asignados y transferidos a los departamentos, a través de los municipios y universidades públicas correspondientes, buscando corregir los desequilibrios históricos existentes entre las áreas urbanas y rurales. Funciona a través de Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), gozando cada municipio con un Comité de Vigilancia para ver el manejo de los recursos entregados a las primeras. Los gobiernos municipales, con jurisdicción en cada sección de provincia, tiene la tuición en salud, educación, cultura y deportes, transfiriéndoles la infraestructura estatal. Los ingresos del Estado se dividen en tres fuentes:

a) Ingresos Nacionales.- impuesto al valor agregado (IVA), impuesto al régimen complementario del IVA (RC-IVA), Impuesto a las Utilidades de Empresas (IUE), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto al consumo específico (ICE), gravamen aduanero consolidado (GAC), el impuesto de transmisión gratuita de bienes y impuesto salida al exterior b) Ingresos Departamentales.- las regalías asignadas por ley c) Ingresos Municipales.- impuesto a la propiedad rural (IRPPB), el impuesto de bienes urbanos (IRPPB) y el impuesto sobre bienes automotores, motonaves y aeronaves y las patentes e impuestos determinados por Ordenanzas Municipales.

Los Ingresos de la Coparticipación Tributaria, sale de recaudación efectiva

de las rentas nacionales, el 20% se destina a las municipalidades y el 5% a las universidades públicas.

b) Decreto Supremo No 23.949 de 1ro. de febrero de 1995 – Reglamento sobre Órganos de Participación Popular38.- Determina la composición y facultades de: las juntas escolares, las juntas de núcleo y las juntas Distritales como órganos de base, con directa participación de los interesados en la toma de decisiones sobre la educación en el nivel correspondiente (Modificados por el D.S. No. 25.273 de 8 de enero de 1999). Mientras que, los Consejos Departamentales de

37 BOLIVIA, Nuevo Compendio de Legislación sobre la Reforma Educativa y leyes conexas, ob. cit., págs. 178 y siguientes. 38 BOLIVIA, Nuevo Compendio de Legislación sobre Reforma Educativa..., ob. cit., págs. 69 y siguientes.

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Educación, los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, el Consejo Nacional de Educación y el Congreso Nacional de Educación, son órganos consultivos conformados por los representantes de distintos sectores de la sociedad boliviana en el ámbito correspondiente (vigentes). Los Consejos de Educación, deben asesorar a las autoridades educativas, velar por el cumplimiento de las normas básicas del sistema educativo, recibir y dar opinión sobre los informes anuales de los directores del nivel respectivo, apoyar el desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares y definir su organización interna, su mandato es indeterminado y funcionaran hasta su sustitución. El Consejo Departamental de Educación, estará conformado por un represéntate de la Universidad Pública, uno de la Privada, uno de la Junta Distrital, uno sindicato de maestros y un representante de los estudiantes secundarios y superiores. El Consejo Nacional de Educación (CONED), consultivo y asesoramiento a la Secretaría Nacional de Educación, entre otros sectores, se conforma por un representante del sistema de la universidad boliviana y otro de las privadas. EL Congreso Nacional de Educación, es el mas alto órgano de participación popular consultivo del sistema educativo, aglutina a todos los sectores de la sociedad boliviana, entre ellos, a las asociaciones de estudiantes de educación secundaria, normal y técnica y a la Confederación Universitaria Boliviana (CUB) y a las asociaciones privadas de desarrollo social en el campo educativo. Estas normas regulan indirectamente la educación superior, en tanto la participación de las universidades en la conformación de los entes colegiados de educación preuniversitaria. c) Decreto Supremo No. 23.950 de 1ro. de febrero de 1995 Reglamento sobre Organización Curricular39.- La Organización Curricular se divide en áreas, niveles, ciclos y modalidades. Define los niveles de organización curricular en dos áreas la formal y la alternativa, con niveles preescolar, primario, secundario y superior, los tres primeros formados por ciclos, que son periodos de duración variadas dentro de un determinado nivel. La Educación Superior, que también comprende la educación post-universitaria, está a cargo de las universidades públicas y privadas, son las que se realizan en institutos técnicos superiores e institutos normales superiores públicos. La Educación Universitaria se rige por este Decreto y por las normas y estatutos de la Universidad Pública y de la Privada. La educación superior no universitaria, se rige por la Ley 1565 y este reglamento, bajo la tuición de la Subsecretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (actualmente Viceministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología -VESCyT). El sistema educativo tiene varias modalidades: regular o especial, uni-docente o pluri-docente, mono-lingue o bilingüe y presencial y a distancia. El currículo de la educación boliviana se orienta a satisfacer necesidades básicas de aprendizaje de los diversos tipos de educandos a los que atiende el sistema en cada una de sus áreas, niveles, ciclos y modalidades. La educación formal está a cargo del Estado y rige a todo nivel, comprende la educación superior. La educación superior se divide en: universitaria, a cargo de las universidades públicas y privadas y la no universitaria responsabilidad estatal y privada, bajo la tuición estrecha de la Secretaría Nacional de Educación (Ministerio de Educación,

39 Ibidem, págs. 79 y siguientes.

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Cultura y Deportes). Son funciones de las universidades (públicas y privadas), la docencia, la investigación y la difusión cultural, desarrolladas con actividades académicas y administrativas normadas por sus Estatutos. Es función de la educación superior no universitaria, brindar formación profesional y prácticas de acuerdo a los intereses y vocación de los estudiantes y el potencial de sus estructuras ocupacional del país. Las Universidades Públicas otorgan diplomas académicos y títulos en provisión nacional a nivel de postgrado en programas de doctorado y maestría y a nivel de grado en licenciatura y técnicos superiores. Las Universidades Privadas otorgan diplomas académicos para los mismos grados, mientras de que la Secretaría Nacional de Educación (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) confiere el Título en Provisión Nacional conforme a reglamentos específicos. Los requisitos indispensables para ingresar a las universidades a nivel de licenciatura y a los institutos normales superiores es el Título de Bachiller en Humanidades y para el postgrado el de Licenciatura. Para el ingreso a nivel técnico superior el Bachillerato Técnico. Los egresados de las normales superiores, pueden continuar con estudios de licenciatura, convalidándose sus estudios en las normales.

El grado de Técnico Superior corresponde a por lo menos tres años de estudio posteriores al Bachillerato Técnico. El grado de Técnico Superior, es impartido por universidades, institutos técnicos superiores e institutos normales superiores públicos y privados. El funcionamiento, planes y programas de estudio de las universidades privadas, institutos técnicos superiores y de las normales superiores privadas dependientes de la Secretaria de Educación (Ministerio de Educación), serán acreditados por el CONAMED (Este artículo en suspensión, actualmente la certificación la otorga el Viceministerio, para las universidades privadas con la norma Reglamentaria de Universidades Privadas). La fundación de nuevas universidades privadas e institutos técnicos deben ser acreditados por el gobierno, previo certificado del CONAMED (sin aplicabilidad), la apertura de nuevas carreras y el cumplimiento de sus fines a través de resoluciones ministeriales. (cambia la estructura gubernativa de secretarias en ministerio y de subsecretarias a Vice-ministerios).

Para los institutos técnicos superiores, se implementará fundaciones que carácter mixto con el sector industrial y laboral. El SINETEP (Sistema Nacional de Educación Técnica) depende de la Subsecretaria de Educación Superior Ciencia y Tecnología (VESCyT), cuya función es ejercer tuición sobre centros públicos y privados no universitarios. La duración del periodo académico, en todos los niveles es de 10 meses. Las Universidades Públicas y Privadas deben coordinara el mejoramiento del nivel secundario en conjunto con el gobierno, se debe recordar el Plan Integral Ormachea, que puso en práctica el Rector de UMSA en 1937. Las Universidades Privadas y los Institutos Técnicos Superiores tienen 2 años calendario para adecuarse al Decreto, pueden sustentarse en fundaciones privadas, desde la fecha de este decreto.

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d) Decreto Supremo No. 23951 de 1ro. de febrero de 1995 - Reglamento sobre Estructura Administrativa Curricular40.- Conformada por el Secretario Nacional de Educación, los Subsecretarios, el Director General de Educación, los Directores Departamentales de Educación, Directores de Núcleos, Directores de Unidades Educativas y maestros. Su función es garantizar la función educativa del Estado, generando el ambiente adecuado en todas las áreas, niveles y modalidades del sistema, facilitando y promoviendo la participación popular en todo el proceso educativo. La Educación Superior está dirigida por el Nivel Central, conformado por el Secretario de Educación, los Subsecretarios y el Director General de Educación. Su función es ejercer tuición sobre la educación en todos sus niveles, aprobar y elevar el presupuesto general de educación. El Subsecretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología además de las atribuciones establecidas por el D.S. 23.660, debe:

a. Organizar una estructura técnica básica en el nivel central para el cumplimiento de sus fines.

b. Dirigir la supervisión del funcionamiento de la educación técnica y de los institutos normales superiores.

c. Elaborar y dirigir la actualización de las normas que debe aplicar el CONAMED para la acreditación de sus instituciones de educación superior (sin aplicación).

d. Promover políticas y estrategias en base a las definiciones técnicas de las unidades respectivas, enmarcas en el plan general de desarrollo económico y social de la República.

e. Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en coordinación con las instituciones especializadas públicas y privadas, nacionales e internacionales.

f. Dirigir la elaboración de convenios o proyectos de cooperación internacional y de ayuda no gubernamental en educación superior.

g. Ayudar al Secretario en la tuición sobre universidades públicas y privadas y no universitarias, respetando la autonomía de las universidades públicas.

h. Fomentar la educción vocacional y la enseñaza profesional técnica.

Atribuciones que en cierto grado, son cambiadas con la Ley 1788 de

Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) de 16 de septiembre de 1996 y sus reglamentos y modificaciones.

e) Decreto Supremo No. 23.952 de 1ro. de febrero de 1995 Reglamento sobre Estructura de Servicios Técnico – Pedagógicos41.- Prestan apoyo técnico administrativo a las Estructuras de Administración Curricular y de Participación Popular, en el desarrollo de la gestión educativa y el funcionamiento del Sistema

40 BOLIVIA, Nuevo Compendio de Legislación sobre la Reforma Educativa, ob.cit., págs. 121 y siguientes. 41 BOLIVIA, Nuevo Compendio de Legislación sobre la Reforma Educativa, ob.cit., págs.131 y siguientes.

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Nacional de Educación. Es aplicable para los niveles: primario, secundario y los institutos normales superiores.

f) Decreto Supremo No. 23.968 de 24 de febrero de 1995 - Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública42.- Constituido por los establecimientos educativos públicos de cualquier área, nivel o modalidad y conforma el sistema educativo nacional, incluye a la educación privada en todos sus niveles. Norma la creación de la carrera docente y administrativa del Servicio de Educación Pública, en todos los establecimientos educativos no autónomos. Existe el Decreto Supremo No. 25.255 de 18 de diciembre de 1998, relativo a la Administración de Personal del Servicio de Educación Pública, con su modificación respectiva de 20 de abril del 2000 - D.S. No. 25.745, no aplicable a la Educación Superior. Por otra parte, existe normas legales administrativas e institucionales, que se articulan con la Ley de Reforma Educativa43, las mismas que en línea generales regulan la forma de distribución de los recursos de coparticipación para la educación superior y la jerarquía educativa. - Otras Disposiciones Indirectas Relativas a Educación de carácter gubernamental44.-

1. Ley No. 2.028 - Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999 2. Ley 1788 (LOPE) Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de

septiembre de 1997. (La vigente octubre del 2.003) 3. Decreto Supremo No. 24.855 de 22 de septiembre de 1997 – Reglamento

de la LOPE. (2003 actualizada). 4. Decreto Supremo No. 25.055 de 23 de mayo de 1998, norma

complementaria al D.S. No. 24.855.

42 Ibidem., págs.137 y siguientes. 43 1. Decreto Supremo No. 23.858 de 9 de septiembre de 1994 Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs).- define como unidades básica comunitarias vecinales, que ocupan un espacio territorial determinado, comprende una población sin diferenciación de grado de instrucción, ocupación, edad, sexo o religión, tiene relación con el gobierno municipal. Los Comités de Vigilancia, son instancias organizativas de la sociedad civil que articulan las demandas de las OTBs con la planificación participativa municipal, la vigilancia social de la administración municipal y la canalización de iniciativas y accione que benefician a la colectividad. 2. Ley No. 1.654 – Descentralización Administrativa de 28 de julio de 1995.- determina que la estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental está constituido por la Prefectura, encabezada por un Prefecto designado por el Presidente de la República y por el Consejo Departamental. En las provincias por un subprefectos y en los cantones por un corregidor. Entre las atribuciones del prefecto esta: ejecutar los programas de Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República, con programas de inversión pública en las áreas de investigación y extensión técnico – científica, así como supervisar y controlar la delegación de recursos de las partidas en educación salud y asistencia social. El presupuesto departamental consiste el regalías e impuestos específicos, detallados en el artículo 20 de esta norma. 3.. Ley 1.702, Modificatoria y Ampliatoria a la Ley 1551 de Participación Popular de 17 de julio de 1996.- reconoce que las OTBs son las comunidades campesinas, indígenas, los pueblos indígenas y las juntas vecinales. Reorganiza los recursos de coparticipación tributaria para los municipio, destinados del 20% total asignando, un 15% a gastos corrientes y el 85% a inversiones públicas. 4. Decreto Supremo No. 24.447 de 20 de diciembre de 1996 - Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización.- Las OTBS se constituyen en organizaciones derecho privado, con atribución de supervisar los servicios públicos del municipio, transferidos por la Ley de Participación Popular, incumbe a los agrados preuniversitarios. Los servicios de educación dependientes de los municipios, debe existir en cada núcleo educativo un Centro de Recursos Pedagógicos (CRP), compuestos por bibliotecas y otros materiales y equipos de apoyo al proceso educativo. BOLIVIA, Nuevo Compendio de Legislación sobre la Reforma Educativa, ob.cit., págs.191 y siguientes. 44 BOLIVIA, Nuevo Compendio de Legislación sobre la Reforma Educativa..., ob. cit., págs. 233-379.

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5. D.S. 25.060 de 2 de junio de 1998 Estructura de las prefecturas de Departamento.-

6. Decreto Supremo No. 25.232 de 27 de noviembre de 1998 - Organización, Atribuciones y Funcionamiento del Servicio Departamental de Educación.-

7. Decreto Supremo No. 26.232 de 29 de junio del 2001 - Modificación del inciso (s) del Art. 9 del D.S. 25.232.-

8. Ley 1178 de 20 de julio de 1990 SAFCO - LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTAL.-

9. D.S. 23318-A de 3 de Noviembre de 1992 - REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA.-

10. D.S. 26237 de 29 de junio de 2001 - MODIFICAION DEL REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA.-

11. Ley 2.235 de 31 de julio del 2001 - DIÁLOGO NACIONAL 2000.- Citadas las principales normas legislativas sobre Educación Superior vigentes desde la esfera gubernativa, es pertinente elaborar el cuadro de comparativo sobre la evolución legislativa en materia de Educación Superior en Bolivia. Tomando en cuenta la legislación que se mantuvo por más tiempo vigente:

Cuadro Evolutivo - Comparación Legislativa 1874 – 1994.

Periodos/ Gobiernos

1874 – 1929 1930-1954 1955 1994

Legislación Ley de 15 -1-1874 Ley de 25 -07-1930 Decreto Ley de 20-I-1955 Ley 1565

Institutos Popular Media Profesional 3 Universidades: UMSFX UMSA UMSS

8 Distritos Escolares y Universitarios.

Chuquisaca, La Paz y Cochabamba son distritos autónomos.

Los distritos Escolares

pueden convertirse en Universidades.

Los distritos con menos de 2 ltades dependen de UMSFX.

Por otras normas legales: Oruro, Potosí u Santa Cruz, se convierten en

distritos autónomos.

Sistema de Educación Nacional: Educación Regular Educación de Adultos Educación Especial de rehabilitación. Educación Extra escolar y extensión cultural. Educación Regular: Pre-escolar Primaria Secundaria Vocacional Técnico profesional Universitaria (Pública), con 7 Universidades: UMSFX

UMSS UMSA UTF UTO UGRM

Sistema de Educación Nacional: 1. Participación Popular. 2. Organización Curricular 3. Administración Curricular y 4. Servicios Técnico-Pedagógico y de Administración de Recursos. Organi. Curricular: a. Educación formal : pre-escolar,

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UJMS Cada una debe englobar una Universidad Popular .

primaria, secundaria y superior, y b. Educación alternativa. Educación formal Superior: Universidad Pública Universidad Privada Las Normales Superiores SINETEC Sistemas Nacionales de la FFAA y la Policía Nacional

Adminis-tración y Estructura

Superintendente. (Ministro Ramo) - Inspectores Generales -Consejo Instrucción - delegados -Munícipes y delegados. E. Superior por distritos Consejo de Instrucción Superior (Inspector General, 2 rentados, 2 de faculta directores de liceos y 2 munícipes)

Educativa: Consejo Nacional de Educación Consejo Supremo Universitario Ministerio de Instrucción Pública (independientes con coordinación). Universitaria: Universidad Única Cada Distrito con: Rector (nombrado por asamblea de docentes y estudiantes delegados) Consejo Universitario ( decano, delegados alumnos y profesores) Secretario General Subsecretario Tesoro universitario Cada Distrito tiene su estatuto, que regula normas de administración (aprobado por el Gobierno boliviano, previo dictamen del Consejo Supremo Universitario).

Universitaria: Consejo Nacional Universitario (conformado por Ministro de Educación, rectores de las universidades y delegado universitario por cada universidad). Rebelión Universitaria demandando la inconstitucionalidad del Consejo, violación de la autonomía.

Universitaria: SINAMED Y CONAMED (sin aplicación). Universidad Pública (según el Estatuto Orgánico) Universidad Privada (según la CPE) Los Institutos Técnicos ( SINETEC) Las Normales pasan a depender de las Universidades por licitación.

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Materias o Facultades

Facultades Derecho: (4 años) Medicina 27 materias 7 años de estudio, Teología y Humanidad Farmacia (3 años) Agricultura 18 materias 4 años. Mineralogía Escuela de Comercio..

Facultades y Escuelas: Derecho Medicina Filosofía y Letras Ciencias Matemáticas Ciencias Naturales Ciencias Económicas Ciencias Pedagógicas Por Distrito: Chuquisaca.- Filosofía y letras, ciencias pedagógicas, derecho y ciencias sociales y bellas artes. La Paz.- Ciencias Sociales, Económicas Ingeniería y Medicina Cochabamba.- Instituto superior de Agricultura Oruro y Potosí.- Escuelas Prácticas y superiores de minas. Santa Cruz, Tarija y Beni.- Ganadería y agronomía. UMSFX como Universidad Central asumen la Escuela Normal. UMSA la Normal Superior, Conservatorio Nacional de Música, Academia de Bellas Artes y la Escuela Superior de Comercio (Facultad de Ciencias Económicas) UMSS: Instituto superior de Artes y Oficios, Instituto de agricultura y Sistemas de Irrigación. Derecho, catastradotes y notarios

Se mantienen con la Ley 1930, regulada por el Congreso Nacional de Universidades y los estatutos de cada Universidad en facultades y carreras. El Consejo Nacional Universitario debe coordinar los planes de estudio, sistema de escuela unificada, programas y métodos racionales creando facultades por necesidad de la Nación y la distribución de zonas geográficas.

Universidad Pública, Carreras y facultades según sus Estatutos Orgánicos, se mantiene el principio de autonomía. Universidades Privadas por autorización del gobierno.

Docencia Acreditación Docente: Derecho Abogado o Doctor Medicina Doctor Teología Licenciado Profesores extranjero Previa equivalencia

Nombrados por el Consejo Universitario, por años de servicio o examen de competencia. Libre Cátedra. Moralidad y título de competencia No pueden asistir a manifestaciones políticas Escalafón docente Examen de Competencia

En lo macro el Consejo Nacional determina las condiciones de ingreso profesional, con vigencia de ciertas normas aisladas. Internamente cada Universidad según su estatuto.

Universidad Pública por Estatuto Docente aprobado por UB Universidad Privada por Estatutos Internos aprobados por el Gobierno

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Alumnado Ingreso Diploma Bachiller En ciencias o letras, y Examen de materias pre-universitaria.

Representados por delegados en el consejo, con funciones de defender a los alumnos y fiscalizar las cuentas y administración.

Se gesta desde 1954 el principio de Cogobierno paritario docente estudiantil. Manteniéndose las disposiciones de 1930 y del I Congreso nacional de Universidades.

UB regula ingreso, permanencia y egreso –grado, según su sistema interno. U. Privadas por Estatutos internos aprobados por gobierno – No existe el cogobierno.

Exámenes y Grados

Tribunal de exámenes Derecho Bachiller en derecho Abogado Doctor Medicina Doctor en medicina y cirugía Mineralogía Profesor Agrónomo Profesor

Universidad extiende títulos y licencias de grado. Los grados y exámenes por Estatuto de cada Distrito

Se mantienen las leyes y normas internas de la Universidad.

UB otorga diplomas académicos y Títulos en Provisión Nacional a sus graduados. U. Privadas pueden otorgar diplomas académicos, pero el gobierno extiende Títulos en Provisión Nacional. Exámenes y grados por Estatutos

Pedagogía y contenido

Enseñanza Teórico Práctica- Enciclopedista

Por Estatuto de cada Distrito (planes de estudio y trabajo, los experimentales de seminarios y otros). Tendencia positivista.

La escuela Única, que busca la uniformidad y continuidad del preuniversitario, en relación a las necesidades de la nación y la región. Es el Consejo Nacional Universitario quien determina el contenido de los planes y los métodos buscando la unificación del sistema educativo. Tendencia Nacionalista.

Formación técnico profesional de tercer nivel, tecnología, humanística-artística y científica, más postgrado. Pedagogía es libre según cada instituto superior y

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estatutos internos. Postmodernista - neoliberal Contenido de cada carrera o programa debe responder al currículo de la institución o programa

Área Económica

Dos tipos: Bienes de Instrucción Pública y Rentas de Instrucción Pública A inicios Universidad. Solventada por Estado, luego en manos privadas y obtiene rentas de sus propios recursos. (derecho a examen de grado)

Autonomía Económica, administración de sus fondos y formulación de presupuesto anual, aprobado por el legislativo.

Autonomía Económica, con subvención estatal y posibilidad de ingresos propios.

A). Institutos Estatales de Educación Superior Técnica y Tecnológica son financiados por TGN y aportes privados por reglamento. B) Los Institutos Normales Superiores por TGN. C). Las U. Privadas por aportes propios de cada institución. D) La UB de: recursos de participación impuestos nacionales, ingresos de matrícula y venta de servicios de laboratorio, talleres y otros y de ingresos de servicio de asesoría e investigación científica y tecnológica. Recursos

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adicionales, según cumplimiento de fines dados por Plan Nacional de Desarrollo (Art. 53 inaplicable).

Orienta. Educativa

Facultativa Especial – Tecnológica Impartida por Facultades, Escuelas de Arte y Oficios y Escuelas aplicadas Libre enseñanza vigilada por el Estado de enseñanza teórico práctica – Enciclopedista. Educación Privada organizada. Instrucción Popular Rentas propias no estatales.

Autonomía Integral -Económica y administrativa (de designación de autoridades). Estatutos que reglamentan los planes de estudio, grados, exámenes, ingreso docente. Todos los distritos se organizan sobre: Cultura General y Preparatoria (profesionales y especialidades) Cultura Profesional y Técnico superior (práctica de seminarios, experimental y títulos profesionales) Cultura Científica y de Investigación (doctorado y altas investigaciones) Extensión Cultural universitaria (influencias sobre el ambiente, conferencias, propaganda cursos extraordinarios) Tendencia Positivista.

Educación en todos sus grados es Alta Función del Estado. Universal, Democrática, Única, colectiva, Nacional Revolucionaria, Antiimperialista y antifeudal, activa, globalizadora. Pedagogía Coeducativo, Científica y progresista. Escuela Única y Unificada – Tendencia Nacionalista..

Educación como alta función del estado. Universal y gratuita en institutos estatales y obligatoria para ciclo primario. Democrática, nacional, intercultural y bilingüe, revolucionaria, integral, coeducativo, activa, progresista y científica y fundamentos de la integración nacional.

En esta etapa de la nueva legislación de la educación superior, con la promulgación de la Ley de Reforma Educativa, se realiza un corte claro entre los distintos grados de la educación superior, teniendo por un lado el nivel técnico – tecnológico de tercer nivel, que se plasma en instituciones públicas subvencionadas por el Estado y en entidades privadas que funcionan con presupuesto interno regulado por reglamento.

Por otra parte, las Normales Superiores pasan a depender en su administración de las Universidades, tanto públicas como privadas según proceso de licitación, y son subvencionadas por el Tesoro General de la Nación. La división legislativa, es más elocuente en las Universidades Públicas Autónomas y las Privadas. Las Universidades Privadas, son reguladas a partir de normas constitucionales, condicionadas a la aprobación del Ejecutivo en su área académica, estando librada a sus reglamentos internos en lo financiero e institucional, con el advertido que no se contradiga la normativa legal nacional.

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Se intenta la creación del SINAMED y CONAMED, como órgano de evaluación y acreditación de estas Casas Supriores de Estudio, pero ante la demanda planteada por la UB es dejada en suspenso hasta su resolución.

Hasta, la promulgación de la Ley de Universidades Privadas el año 2000,

las Privadas solo pueden emitir diplomas académicos y debió ser el CONAMED, quien extienda los títulos en provisión nacional, pero de mutuo propio ante la suspensión de este organismo, el gobierno delegando al Ministerio de Educación es quien emite los Títulos Profesionales a Nivel Nacional. La Universidad Pública Autónoma, nutre su legislación de las diferentes instancias internas dictadas por el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, evocando el Principio de Autonomía Universitaria, plasmadas en los Congresos Nacionales, las Conferencias y las demás reuniones sectoriales, en una especie de legislación particular, que da lugar a un verdadero “Derecho Universitario”. La subvención de estas, que antes fue declarada en forma porcentual de las Renta Neta Disponible de Presupuesto General de la Nación, con esta Ley es sumida en impuestos específicos, ingresos propios y alguna subvención adicional condicionada al cumplimiento de metas y objetivos, determinados por el Art. 53 de la Ley 1565, que es demanda de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Existen dos Universidades que por su naturaleza no se encuadran en la división entre públicas y privadas, estas son la Universidad Católica Boliviana y la Escuela Militar de Ingeniería, la primera a través de una Ley obtenida en 1994, se declara pública con facultad de emitir sus diplomas académicos y sus títulos en provisión nacional, pero no es subvencionada por el Estado, es decir es parte del Sistema de la UB en lo académico y en lo financiero funciona igual que las universidades privadas. Ante el Principio de Autonomía Universitaria de las U. Públicas, las resoluciones y votos que emiten, constituyen verdaderas normas legales universitaria, por ello que, en la relación de evaluación legislativa se plasman los Congresos Nacionales de Universidades, por la amplitud de las reuniones nacionales y sectoriales, se deja a un lado la trascripción de estas, aunque han sido materia de estudio de esta investigación y en resumen son englobadas en los Congresos cada cuatro años. 2.2.4. LEGISLACIÓN VIGENTE DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA.- El gobierno se dedica a implantar la Reforma Educativa45, con la ayuda de la participación Popular y la Ley de Descentralización Administrativa, estando en suspenso los Relativo a la Educación Superior, debido a la demanda de inconstitucionalidad planteada a los artículos 21, 22 y 53 de la Ley No. 1565 , el gobierno paraliza su labor de implementación del CONAMED y SINAMED, introduciendo al Legislativo un nuevo proyecto de Modificación de la Ley de Reforma Educativa para la educación superior y en especial en su relación con la Universidad Boliviana Pública. Paralelamente, la universidad boliviana, una vez

45 Revisión y análisis de las Gacetas Oficiales de Bolivia años 1993 a 1997. Asimismo, se verifica con la lista oficial de universidades acreditadas y autorizadas por el gobierno Boliviano, proporcionada por el Viceministerio de Educación superior Ciencias y Tecnología -2002.

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sistematizada dicta su propia normativa, amparada en el Autonomía Universitaria como norma constitucional, saliendo de parámetro típico de la jerarquía vertical normativa boliviana. Teniendo: 2.2.4.1. IX CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES46 .- Realizado del 17 al 21 de mayo de 1999 en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni, sede de la Universidad Técnica Mariscal José Ballivián del Beni, conocida como Universidad Técnica del Beni (UTB). Se trabajo en cuatro comisiones: 1. Comisión Institucional.- a su vez se subdividió en Subcomisión 1 - Revisión del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública Boliviana, Subcomisión 2 - Universidad – Sociedad – Estado y la Subcomisión 3 – Ley de Universidades – Universidades Privadas, en varios se trato el pronunciamiento sobre el proyecto de creación de la Universidad Autónoma de El Alto. Voto Resolutivo de Asociación de Seguros Universitario Autónomos y otros. 2. Comisión Académica.- trabajo con tres Subcomisiones: 1. Evaluación y Acreditación y Régimen Estudiantil, 2. Informe Académico CEUB y el Plan Nacional de Desarrollo Universitario. 3. Títulos y Grados y el Régimen Docente. Proponen: Abrogar los artículos 29 al 40 del Estatuto Orgánico, crear la Secretaría de Postgrado inmersa en la Secretaría Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología del CEUB y crear la Secretaría Nacional de Evaluación y Acreditación del Comité Ejecutivo de las Universidad Boliviana. 3. Comisión de Investigación, Ciencia y Tecnología.- el temario trato sobre: Análisis de la reestructuración del Estatuto Orgánico para la Secretaría de Investigación, Ciencia y Tecnología. Red Académica Nacional, las Bases para la creación de los Vicerrectorados de Investigación, el Reglamento Nacional del Investigador, informe sobre la Ley de Ciencias y Tecnologías y varios. 4. Comisión de Postgrado.- se crean las políticas y estrategias para los programas de Postgrado en la UB. Documentos Aprobados y en actual vigencia:

a) Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. b) Reglamento del Régimen Académico – Docente de la Universidad

Boliviana. c) Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana. d) Reglamento General de Estudios de Postgrado. e) Reglamento para Evaluación y Acreditación de la Universidad Boliviana. f) Reglamento Nacional del Investigador. g) Reglamento General de Títulos. h) Resoluciones varias.

Por la importancia de estos documentos, al ser la base legislativa de las

Universidad Públicas Autónomas en Bolivia, toda vez que la legislación nacional sobre educación superior para las Universidades Públicas, está siendo modificada en el Órgano Legislativo, pasaremos a resumir cada uno de estos documentos:

46 CEUB, Documentos del IX Congreso Nacional de Universidades, ed. CEUB, 1999, La Paz – Bolivia. Resumen elaboración propia.

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2.2.4.2. Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana47.- cuenta con 125 artículos y XII Títulos, aprobado por la Resolución 01/99 del IX Congreso Nacional de Universidades de 1999. Título Primero (Constitución) Capítulo Único (Disposiciones Generales Arts. 1 al 3).- La Universidad Pública Boliviana (UB), es un sistema de educación superior constituido por las universidades públicas autónomas de igual jerarquía, con base democrática en decisión en el cogobierno paritarios de docentes y estudiantes, con voto universal. Se reconocen parte del sistema a: Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMSFX), Universidad Mayor de San Andrés de La Paz (UMSA), Universidad Mayor San Simón de Cochabamba (UMSS), Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí (UTF), Universidad Técnica de Oruro (UTO), Universidad Gabriel René Moreno de Santa Cruz (UGRM), Universidad Juan Misael Saracho de Tarija (UJMS), Universidad Nacional Siglo XX de Llalluagua - Potosí (UNSXX) , Universidad Técnica José Ballivián del Beni (UTB) y Universidad Amazónica de Pando (UAP). Las Universidades que poseen disposiciones legales superiores, con carácter público, pero de gobierno no autónomo, que se rigen por sus propios estatutos, son parte del sistema con participación en actividades de ámbito académico (actualmente son dos las universidades dentro de esta categoría la Universidad Católica Boliviana -UCB y la Escuela Militar de Ingeniería - EMI).

Título Segundo (Misión, Principios, Fines y Objetivos – Arts. 4 al 10).- Misión.- formar profesionales críticos e idóneos, con capacidad de crear,

adaptar y transformar la ciencia y tecnología universal, para el desarrollo nacional, promoción de la investigación científica y estudios humanísticos, difundir y acrecentar el patrimonio cultural y la defensa de la soberanía del país. Se realiza con el Plan Nacional de Desarrollo Universitario. Principios Básicos.- Autonomía e igualdad jerárquica, Autonomía Económica, Fuero Universitario, Libertad Académica, Libertad de Cátedra, Libertad de Investigación, Libertad de Estudio, Cogobierno Paritario docente –estudiantil, Inviolabilidad de recintos y predios universitarios, La violación de la autonomía de una universidad pública, constituye violación de todo el sistema, Interdisciplinidad, Enseñanza Universitaria, Relación con el entorno, Integridad ética La política educativa de la universidad es Nacional, científica, democrática, popular, anti-imperialista, en un proceso de vinculación y mutua influencia entre la Universidad y la sociedad (Art. 6). La Universidad Pública Boliviana, no reconoce al gobierno universitario impuesto por violencia, amenaza o coacción, interna o externa (Art. 7). La tuición del Estado sobre las Universidades es la obligación del Poder Pública de respetar, defender y dignificar la autonomía, sostener y fortificar sus economías mediante recursos y subsidios (Art.8). Fines.- a) contribuir a la creación de una conciencia nacional b) formar profesionales idóneos, c) asimilar, crear y desarrollar ciencia y tecnología, d) Identificar el quehacer científico y cultural y e) organizar los institutos destinados al desarrollo cultural, técnico y social de los trabajadores. Objetivos.- en doce puntos intenta cumplir la misión y los fines de la Universidad Boliviana (Art.10)

47 CEUB, Documentos del IX Congreso Nacional de Universidades, ob. cit., págs. 25 -58.

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Título III (Órganos Nacionales de Gobierno – Arts. 11 al 24).- son dos: el Congreso Nacional de Universidades (que hasta la fecha existen nueve en total y se prepara el décimo para mayo del 2003 en Pando) y la Conferencia Nacional de Universidades. Congreso Nacional de Universidades (Arts. 12 al 18).- es el órgano superior de gobierno, máxima autoridad de la UB y se reúne ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente a solicitud de cinco o más universidades. Conforma por delegaciones según reglamento, con posibilidad de tener delegados adscritos y la presencia de la UCA y EMI solo con participación en las resoluciones académicas. Cada Congreso aprueba su reglamento interno de debates. Sus atribuciones son: definir las políticas de la UB, establecer la organización del sistema educación superior del país y aprobar el sistema curricular (sólo competente para el sistema de UB), aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Universitario (vigente el de 1998 a 2002 de julio de 1998); interpretar y modificar el Estatuto Orgánico, fijar políticas económicas, elegir a los secretarios del CEUB, fijar la reunión del próximo congreso y admitir nuevas universidades al sistema. Conferencia Nacional de Universidades (Arts. 19 al 22).- es el órgano de gobierno que entre congresos asume la dirección máxima de la UB, se reúne ordinariamente 2 veces por año y extraordinariamente cuando tres o mas universidades lo soliciten, conformado según estatutos (Art. 20); se reúnen en las sedes por orden de antigüedad, sus decisiones por simple mayoría, presidida por el rector de la sede. Sus atribuciones son evaluación de las políticas y del Plan Nacional de Desarrollo Universitario, aprobar la creación o suspensión de institutos o carreras, analizar los problemas de interés general de la universidad, encomendar al CEUB la representación de la UB ante el Poder Público, aprobar la gestión anual del CEUB, fijar la escala de remuneración básica para la UB, aplicar los reglamentos del Estatuto Orgánico y otras. La modificación del Estatuto se hace por dos tercios de votos del Congreso, por mayoría absoluta todos los asuntos de carácter económico, aprobación de planes y programas de las UB, creación o suspensión de nuevas carreras o institutos y la elección de los Secretarios Nacionales del CEUB, los demás por simple mayoría, todas las resoluciones del Congreso y la Conferencia son imperativos y obligatorios (Arts. 23 al 25). Título IV (Órgano de Programación, Coordinación y Ejecución Arts. 26 al 31).- es el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), el que representa a la UB, programa, coordina y ejecuta las resoluciones del Congreso y las Conferencias, Periodo de funciones de 4 años, se constituye por: Secretario Ejecutivo Nacional, el Secretario Nacional de Planificación Académica, el Secretario Nacional de Evaluación y Acreditación, el Secretario Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y el Secretario Nacional de Postgrado.

Título V (Órganos de Asesoramiento Arts. 32 al 51).- son: 1. La Reunión Académica Nacional de Universidades (RAN).- que es órgano

de asesoramiento académico, investigación e interacción de la UB. 2. Las Reuniones Sectoriales.- eventos de asesoramiento y apoyo

académico de la UB, coordinados a través de la CEUB, no tienen poder de decisión, se pueden realizar a nivel de área, facultad, carreras, institutos politécnicos y escuelas.

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3. La Reunión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología (RENACIT).- es la máxima instancia de definición de políticas de Ciencia y Tecnología de la UB, se reúne una vez al año.

4. La Reunión Nacional de Postgrado (RENAP).- es la máxima instancia de definición de políticas de Postgrado del sistema, se realiza una vez al año con sede rotativa

5. La Comisión Nacional de Planificación, Gestión y Presupuesto Universitario (CONAPU).- es la encargada de proponer medidas y políticas para optimizar la eficiencia de la gestión administrativa y la obtención de recursos económicos, con proyecto para el presupuesto general.

6. La Reunión Nacional de Evaluación y Acreditación (RENEVAC).- no regulada por el Estatuto.

Título V (De las Universidades del Sistema Arts. 52 al 58).- Reconoce a las universidades públicas y autónomas del sistema y a las

asociadas, que sin ser universidades públicas tienen postulados que no contradicen los fines de la UB y aceptan la tuición académica del sistema público de universidades autónomas.

Bajo este precepto actualmente no existe universidad privada reconocida, la

UCA y la EMI son públicas no autónomas. Los órganos electorales de la UB, se atienen a las particularidades de cada

universidad, reconociendo que se vela por el principio de participación con voto universal de docentes y estudiantes directo y obligatorio.

Los claustros universitarios, facultativos y de carrera, constituyen los órganos

electorales, con sus propias particularidades. Los órganos de gobierno son: El congreso institucional interno, el

Honorable Consejo Universitario, conformado por representación paritaria docente estudiantil. Las más altas autoridades ejecutivas y de representación de cada universidad son: Rector y el Vicerrector.

Título VI (Régimen Académico Arts. 59 al 76).- la UB desarrolla educación

superior en niveles de grado o tercer nivel y de postgrado o cuarto nivel. El sistema curricular es el conjunto armónico y coherente de principios, normas, parámetros y procedimientos pedagógicos que rigen el desenvolvimiento académico de las UB, a través de sus componentes pedagógicos, refleja, interpreta y aplica principios, fines y objetivos de la UB.

Otorga los grados académicos de:

1. Técnico Medio 2. Técnico Superior 3. Bachiller Universitario en Ciencias o Artes

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4. Licenciado 5. Diplomado 6. Especialidad 7. Maestría 8. Doctorado

Otorgan títulos en provisión nacional y diplomas académicos a sus

graduados, extienden los títulos de Bachiller a los graduados del nivel secundario, no existe la calidad de egresado en la UB. Pueden revalidar títulos de universidades extranjeras y otorgar títulos en provisión nacional, así como a los graduados de otras casas superiores legalmente reconocidos, no convalidan diplomas académicos. El otorgamiento de títulos a los graduados de la EMI se efectúa si sus planes y programas coinciden con los de la UB. Se dispone que un representante de la UB conforme los tribunales de tesis de grado o equivalentes en instituciones que no son del sistema, en la práctica existe el rechazo a cumplir esta norma. La investigación científica y tecnológica constituye parte indivisible de la actividad académica formativa en todas las carreras profesionales de la UB. La Interacción social es la actividad que permite la relación recíproca entre la universidad y pueblo. Títulos VIII (Régimen Docente – Estudiantil Arts. 77 – 96).- Docente.- es profesional con grado académico y título en provisión nacional que está dedicado a las tareas en enseñanza universitaria, se garantiza la libre asociación de docentes, tiene las siguientes categorías: docentes ordinarios, extraordinarios y honoríficos, los docentes extraordinarios son interinos e invitados y los honoríficos son eméritos y honorarios. Estudiantes.- es la persona que habiendo aprobado las pruebas y requisitos de admisión, se matricula en los registro de la Universidad. Existen estudiantes regulares, que cumplen los estatutos y los libres, que toman materias aisladas y reciben tratamiento especial, participan en el cogobierno. El auxiliar de docencia es el estudiante universitario que coparticipa en el proceso de enseñanza – aprendizaje. El Título IX (Arts. 97 al 118) se refiere al Régimen Administrativo y Financiero, regulando en cinco capítulos al personal administrativo, el patrimonio universitario, los presupuestos universitarios, la infraestructura y las empresas universitarias. El Título X (Arts. 119 al 120), establece el Régimen social y Bienestar estudiantil, determinado que la seguridad social universitaria cubre a los trabajadores, docentes y administrativos. Mientras que el bienestar estudiantil a los alumnos. El Título XI (Arts. 121 al 122) de los procesos universitarios, da el procedimiento general de responsabilidad universitaria para los miembros de la comunidad. El Título XII (Arts. 123 al 125) disposiciones finales dando la vigencia y derogación establecidas por el Estatuto.

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Otras Normas Universitarias.- a) Reglamento del Régimen Académico – Docente de la Universidad

Boliviana48.- aprobado por la Resolución No. 10/99 del IX Congreso Nacional de Universidades de mayo de 1999, establece como objetivo del reglamento establecer las funciones, obligaciones y derechos de los docentes de la Universidad Boliviana, normando los procedimientos para su admisión, permanencia, evaluación, promoción, categorización y remoción.

b) Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana49.- otorgado por la Resolución No. 14/99 de mayo de 1999 en el IX Congreso Nacional de Universidades en Trinidad, contempla los derechos y las obligaciones de los estudiantes, norma las modalidades de admisión, permanencia, régimen académico y graduación.

c) Reglamento General de Estudios de Postgrado50.- Por Resolución No. 37/99 del IX Congreso Nacional de Universidades, se aplica en todas las Universidades del Sistema de la Universidad Pública, constituyendo su estructura el marco legal dentro del cual deben elaborarse los reglamentos específicos de los Programas de Postgrado de la UB. (Resolución No. 018/2000 de 31 de agosto del 2.000, aprobado por el II Congreso Ordinario Nacional de la UB, modifica parcialmente el Reglamento General de Postgrado) Los programas de postgrado se clasifican en: 1. Los que no otorgan grados académicos.- Actualizaciones y Educación continua. 2. Los que otorgan grados académicos.- Especialidad, Maestría y Doctorado Se reconocen tres tipos de unidades de postgrado:

1. Las Unidades Unidisciplinarias 2. Las Unidades Interdisciplinarias 3. Las Unidades Multidisciplinarias

Nótese la reglamentación en postgrado de la Universidad Boliviana, que ve

como nuevo objetivo: cubrir, también, con la post-graduación, tanto en actualizaciones como en educación de cuarto nivel.

Un dato relevante es que la UMSS de Cochabamba presenta 51 cursos de

postgrado, con 648 matriculados o cursantes. Se presenta el cuadro de requisitos mínimos de postgrado, que está inserto en el reglamento aprobado en 1999.

48 CEUB, Documentos del IX Congreso Nacional de Universidades, ob. cit., págs. 61 – 79. 49 Ibídem, págs. 83 – 95. 50 Ibídem, págs. 99 –107.

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Cuadro de Requisitos Mínimos Académicos de Postgrado Grado a reconocerse

Tiempo de Estudio

No. Total de Materias aprobadas

No. Total de horas académicas

Modalidades de graduación

Diplomado 1año o menos 20 créditos 800 Trabajo de Grado Especialidad 2 años 40 créditos 1600 Trabajo de Grado Maestría 2 años y medio 60 créditos

2400 Tesis

Doctorado 3 años 70 créditos 2.800 Tesis Actualmente se sigue el sistema de créditos, un crédito tiene la equivalencia

a 40 horas académicas teórica –prácticas (clases, estudios personales, investigación bibliográfica, trabajo en grupo y/o horas de laboratorio), distribuidas en modulo, semestre o periodo académico.

d) Reglamento para Evaluación y Acreditación de la Universidad

Boliviana51.- Aprobado por la VII Conferencia Nacional de Universidades, llevada a cabo en la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba en febrero de 1998. Es dado como reglamento específico para la “Operativización del Art. 21 de la Ley 1565 de Reforma Educativa”, estando planeado para ser extensible a la Nueva Ley Modificatoria de la Ley de Reforma Educativa, que no se promulga. Como se manifestó, al ser declarada inaplicable por inconstitucional el Art. 21 de la Ley 1565 a principios de este año, este reglamento en cuanto a la acreditación carece de sustento legal, debe ser adecuado a la Ley futura del CONAES, si logra promulgarse por parte del Órgano Legislativo, la CEUB a través de su Secretaría de Evaluación y Acreditación y con la existencia de normas accesoria, aprobadas en las diferentes instancias universitarias desde 1999 hasta el presente, está llevando a cabo, a través de comisiones la evaluación de diferentes Universidades del Sistema. Cuenta con 41 artículos que reglamentan las disposiciones generales de la evaluación interna o autoevaluación, la evaluación externa o de pares académicos, como procesos propios de la UB y la acreditación, entendida como certificación de la calidad de los productos logrados y/o de los que desarrolle la Universidad Pública en programas de profesionalización, postgrado e investigación científica y tecnológica e interacción social, otorgados por la Ley 1565 o su modificatoria, conforme al Art. 21 en revisión, o CONAES52.

51 CEUB, Documentos del IX Congreso Nacional de Universidades, ob. cit., págs. 111 -118. 52 SECRETARÍA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN, CEUB, Sistema de Evaluación y Acreditación de la Universidad Boliviana – Análisis situacional y Propuesta del Nuevo Reglamento para Evaluación y Acreditación, La Paz – Bolivia, mayo del 2.000. Este documento, esta en revisión y el nuevo reglamento se espera será aprobado en el X Congreso Nacional de Universidades el año 2003 o de alguna otra resolución sectorial.

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e) Reglamento Nacional del Investigador53.- aprobado por la Resolución No. 5/99 por el IX Congreso Nacional de Universidades con 23 artículos, tiene por objetivo establecer las funciones, obligaciones y derechos del Investigador de la UB. Como competentes del SINUCyT, normando los procedimientos para la admisión, clasificación, categorización, permanencia, evaluación, promoción y remoción.

f) Reglamento General de Títulos54.- Aprobado por el IX Congreso Nacional de Universidades mediante Resolución No. 16/99, con 53 artículos, reglamenta los grados de Técnico Universitario a nivel Medio, Técnico Universitario a Nivel Superior, Bachiller en Ciencias o Artes, Licenciatura, Diplomados, Especialidad, Maestría y Doctorado, cada uno con sus modalidades, prerrequisitos y horas académicas equivalentes a créditos universitarios. Del título en provisión nacional, de las revalidaciones de diplomas académicos nacionales y obtenidos en el exterior y otros relativos. Para mayor comprensión se presenta el cuadro de requisitos mínimos55, según el Estatuto Orgánico de la UB y el artículo 65 del Reglamento del Régimen Estudiantil de la UB.

Cuadro de Requisitos Mínimos Académicos de la UB Grado a reconocerse

Tiempo de Estudio

No. Total de Materias aprobadas

No. Total de horas académicas

Modalidades de graduación (1)

Técnico Universitario Medio

2 años o 4 semestres

10 (anual) 18 (semestral)

1.600 Directa

Ténico Universitario Superior

3 años o 6 semestres

16 (anual) 26 (semestral)

3.400 Proyecto Plantía o Monografía

Bachillere en Ciencias o Artes

4 años o 8 semestres

22 (anual) 36 (semestral)

4.600 Directa (2)

Licenciado 5 años o 9 semestres

28 (anual) 46 (semestral)

6.000 Tesis Proyecto Examen de Grado Internado y Trabajo Dirigido

(1) Tesis, Proyectos, Exámenes de Grado, Pasantías, Internados, Monografías, Trabajos Dirigidos, serán valorizados en horas académicas y constituyen el número de horas académicas. (2) De acuerdo a reglamentos.

53 CEUB, Documentos del IX Congreso Nacional de Universidades, ob. cit., págs. 121 -126. 54 Ibídem, págs. 129 – 143. 55 CEUB, Documentos del IX Congreso Nacional de Universidades, Reglamento General de Títulos y Grados – artículo 28, ob. cit., pág. 138.

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g) Resoluciones Varias.- aprobadas por el IX Congreso Nacional de Universidades establece:

1. Enmienda al Estatuto Orgánico 2. Comisión de Estilo 3. Informe del Secretario Ejecutivo 4. Universidad Católica Boliviana.- Resolución 04/ 99, determina la exclusión de los Arts. 13 y 55 del Estatuto Orgánico, se la reconoce como Institución Autónoma de derecho público parte del sistema de la universidad boliviana, debiendo adecuar sus normas vigentes para el reracionamiento y articulación académica, participará en los Congresos, Conferencias y otras reuniones convocadas por la Universidad. 5. Universidad de El Alto.- Resolución 05/99 mantener una sola universidad en cada departamento, con excepción de la UNSXX, crear la Unidad Académica Descentralizada denominada Universidad Mayor de San Andrés – El Alto. 6. Designación de la Universidad Amazónica de Pando, como sede del próximo congreso en mayo del 2003. 7. Universidades Privadas.- Resolución 07/99, rechaza el Proyecto de Ley de reglamentación de las Universidades Privadas presentado al legislativo el 22 de octubre de 1997, por no articularse con la UB. 8. Modificaciones al Reglamento Docente 9. Clasificación de Docentes 10. Otorgamiento del Título en Provisión Nacional 11. Plazo para aprobar un Diplomado en Educación Superior 12. Reglamento General de Títulos y Grados 13. Reconocimiento de Títulos en especialidad 14. Títulos de instituciones no universitarias 15. Aprobación de nuevas carreras 16. Horas académicas 17. Diplomas de Bachiller 18. Años de Provincia de Salud 17. Titulación en la Universidad de Pando 18. Formación en Gestión Universitaria 19. Ajuste al Plan de Desarrollo 20. Seguro Social Universitario 21. Trato especial a la universidad de Pando. 22. Aprobación de Nuevas Carrera.

Cada una de las Universidades del Sistema de la U. B. tiene su propia normativa, dictada por sus órganos autonómicos de regencia y encuadrada al Estatuto Orgánico y las resoluciones superiores, creando una jerarquía normativa características del sistema legal. Por ejemplo: la Universidad Mayor de San Simón tiene Estatuto Orgánico, Reglamentos de la Docencia, Reglamentos de la Carga Horaria, Incompatibilidad, Asistencia y Remuneración Docente; Reglamento Electoral Universitario; Reglamento de Admisión y Permanencia de comensales; Reglamento de la Auxiliatura Universitaria; Resoluciones de Congresos; Reglamentos de Debates; Reglamento de Docencia y otros, que tienen carácter

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coercitivo y su violación se sujeta a un proceso interno, como administrador de Justicia Universitaria. Se halla demostrada la existencia de las características típicas de la ley dentro de las normas universitarias: generalidad, obligatoriedad, procedimiento normativo y sanción, demandando su incorporación dentro del sistema jerarquizado boliviano y dentro de la Ciencias del Derecho como un verdadero Derecho Universitario. 2.2.4.3. Estadísticas de la Universidad Boliviana.- En el IX Congreso Nacional de Universidades, se presentan más de 300 Carreras56, como oferta de estudio en las diferentes Universidades Públicas. El número de Facultades y Carreras por Universidad es el siguiente:

UNIVERSIDAD FACULTADES CARRERAS PROGRAMAS Y/O MENCIONES

UMSFX 11 39 54 UMSA 13 54 69 UMSS 11 37 58 UTO 7 23 40 UTF 10 32 45 UGRM 12 39 49 UJMS 5 19 25 UTB 4 11 11 UNSXX 3 11 19 UAP 3 4 4 UCB 27 Sedes 27 27 EMI 1 Área 9 9 TOTAL 96 305 410

Haciendo una relación con los datos de 1999, presentados por la CEUB57, se infiriera que existen 39.425 nuevos estudiantes, 194.853 matriculados, 12.311 egresados, 11.176 titulados, 7.712 docentes y 4.733 administrativos en todos el Sistema Universitario Boliviano (UB), que en relación con el número de Facultades y Carreras, demuestra la gran cobertura en el nivel de educación superior boliviano, comprendiendo Facultades como: Ciencias Agrícolas y Pecuarias, Arquitectura, Bioquímica y Farmacia, Ciencias Económicas y Sociología, Ciencias Jurídicas y Políticas, Ciencias Tecnológicas, Humanidades y Ciencias de la Educación, Medicina, Odontología, Artes, Ciencias Puras, Ingeniería, Técnicas Institutos, Programas y otros. Se destaca una relación favorable, casi pareja, entre egresados y titulados desde 1998, debido a nuevos sistemas de grados y forma de titulación.

56 CEUB, Documentos del IX Congreso Nacional de Universidades, ob. cit., págs. 147 - 162. 57 CEUB, Estadísticas de la Universidad Boliviana 1990 – 2000, ed. CEUB – OFFSET, La Paz – Bolivia, 2001, pág. 9.

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Sistema Universitario Boliviano en Número de Personas por Gestiones

Concepto 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 Nuevos 28241 25316 27969 25104 25104 28622 29398 32754 36297 39425 41266

Matriculados 105879 111455 120978 136791 136791 143249 151768 164393 178507 194853 212441

Egresados 4785 5349 5272 7040 7040 8338 9890 10550 10500 12311 11836

Titulados 2931 2908 3247 3826 3926 4652 5435 6560 7489 11176 13785

Docentes 4629 4902 5127 5830 5830 6523 6930 7165 7434 7712 7791

Administrativos 3361 3305 4019 4249 4249 4322 4388 4321 4321 4733 4701

Cuadro Egreso –Titulación UB

Cuadro de Relación Docentes -Administrativos en la UB 2000

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2.2.5. LEGISLACIÓN JURÍDICA DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS.- Por mandato constitucional las universidades privadas, que propiamente no conforman sistema al no estar asociadas o constituidas en una estructura común; más que las disposiciones legales que son reguladas por el Estado a través del Ministerio de Educación – Viceministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología, teniendo: 2.2.5.1. Reglamento General de Universidades Privadas - agosto de 2001, Decreto Supremo No. 26275.-

Este reglamento58, fue aprobado previamente mediante Resolución Ministerial No. 253 de 15 de junio de 2001, contempla 21 capítulos y 166 artículos, norma a las instituciones privadas a cargo de programas de pregrado. El pregrado universitario es definido como: “los programas académicos de nivel superior que conducen a la obtención del grado Técnico Superior y el grado académico de Licenciatura exclusivamente. No pudiendo las Universidades Privadas reconocer niveles ni grados diferentes a los autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes” (Art. 104). Un breve resumen de este Decreto Supremo, es presentado a continuación: Capítulo I Marco Jurídico y Disposiciones Generales.-

a) Reconoce como marco jurídico al Art. 190 de la Constitución Política del

Estado, la Ley No. 1565 de 7 de julio de 1994, Ley No.1788 de 16 de septiembre de 1997; estableciendo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes es el órgano del Poder Ejecutivo con tuición sobre las universidades privadas.

b) Por tanto, las Universidades Privadas se rigen por la Constitución, la Ley de Reforma Educativa de 1994, el Decreto Supremo No. 23950 Reglamento de Organización Curricular de 1995, el Reglamento General de Postgrado los reglamentos específicos de ciencias de salud59, carreras de ingeniería y otras complementarias.

c) Su Objetivo es: preservar estructura académica y el desarrollo de la universidad privada, normar los aspectos generales de su funcionamiento y fortalecer el proceso de calidad de educación superior.

d) Las Universidades Privadas (U.P.) no reciben subvención del Estado, están financiadas por recursos propios y otros ingresos legítimos.

e) Tienen igual jerarquía que las universidades del Sistema Nacional de Educación

58 BOLIVIA, Reglamento General de Universidades Privadas, Gaceta Oficial de Bolivia, Ed. Especial No. 0032, La Paz – Bolivia, 10 de agosto del 2001. 59 BOLIVIA, Reglamentación para la Apertura y funcionamiento de Programas o carreras de Medicina en las Universidades Privadas, ed. Elizabeth Velasco de la Quitana, impr. Talleres Gráficos Hisbol S.R.L., La Paz – Bolivia, 2000, cuenta con 11 capítulos y 61 artículos. Existen también las Políticas de Educación Superior en el área de Enfermería y la reglamentación de Programas o Carreras de enfermería en la Universidades Privadas, BOLIVIA, Políticas para la Apertura y Funcionamiento de Programas o Carreras de Enfermería en las Universidades Privadas, La Paz – Bolivia, 2001, 11 capítulos y 61 artículos.

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f) Las categorías en que se clasifican las universidades privadas son: Iniciales y las Plenas

Capítulo II Naturaleza de las Universidades Privadas.-

a) Son personas jurídicas colectivas de Derecho Privado, con función pública. b) Se pueden constituir bajo la forma de: a) fundación o asociación civil (legislación civil) o b) sociedad anónima (legislación comercial). Conforme a las disposiciones vigentes. c) Internamente, sus estatutos orgánicos y reglamentos, requieren la aprobación del Ministerio de Educación, a través de dictamen emitido por el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, como requisito para obtener personería jurídica.

Capítulo III – Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.-

Deben tener un Estatuto Orgánico, el cual debe ser aprobado por los responsables o por sus entidades patrocinantes, con el cumplimiento de 13 requisitos.

El Reglamento Interno debe ser concordante con: el Estatuto Orgánico. Contar con siete reglamentos: institucionales, docente, estudiantil, personal administrativo, investigación, interacción social y difusión cultural, autoevaluación y graduación; los cuales deben ser conocidos por la comunidad educativas (alcance es institucional y de pregrado); los de postgrado según la ley especial y aprobado por el Ministerio, los reglamentos de pre y postgrado serán evaluados y con seguimiento por el Viceministerio.

Para modificar el Estatuto Orgánico o los reglamenos, se requiere de un dictamen favorable emitido por el VESCyT, junto a una Resolución Suprema.

Capítulo IV - Estructura Institucional.-

Debe ser compatible con sus fines y funciones y con la declaración de su misión. La Estructura Institucional debe estar conformada por: un Órgano de Dirección o Directorio, Órganos Académicos (Facultades, Escuelas, Departamentos), Autoridades y/o Ejecutivos, órganos de asesoramiento, órgano de investigación, órgano de interacción social y de autoevaluación.

Capítulo V - Estructura Académica y Administrativa.- En lo académico, debe contar toda universidad privada con una estructura sólida y eficiente, capacidad para planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas y las institucionales, buscando el fortalecimiento académico que permita su desarrollo institucional, con personal directivo, especialista o con conocimiento en gestión académica.

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En lo administrativo, debe contar con capacidad para el desarrollo y el funcionamiento administrativo, con sistemas modernos de gestión y administración institucional, con dirección de persona capas en gestión administrativa universitaria, con personal femenino, tanto en lo directivo como lo administrativo y académico buscando la equidad de género. Capítulo VI - Infraestructura Física.- Al cabo de tres años de funcionamiento, las U.P. deben contar con infraestructura apropia diseñada para ese tipo de institución, tener equipamiento, informático, mobiliario y recurso de aprendizaje. Debiendo contar, en conjunto, con: área administrativa, área académica, áreas complementaria, áreas de servicios, de recreación y esparcimiento, biblioteca y otros recurso: para carreras de salud, carreras técnicas y de ingeniería una infraestructura especial. El cumplimiento de los requisitos de infraestructura no condiciona la aprobación del proyecto institucional y académico, es evaluado por su propia naturaleza. Capítulo VII - Funcionamiento de las Universidades.- En el área académica la U.P. debe seguir normas de administración curricular, bajo régimen docente- estudiantil-administrativo. Régimen Docente.- con procesos de convocatoria, selección designación, promoción, calificación y evaluación periódica de acuerdo a reglamento. Contando con los siguientes requisitos: diploma académico y titulo en provisión nacional, experiencia docente o profesional no menor a 2 años y máximo un 10% personalidades de trayectoria (se abre la posibilidad a personas sin grado equivalente al que enseñan). Es necesaria la capacitación docente de 40 horas semestrales y la evaluación docente continua. Régimen Estudiantil.- procesos de admisión, selección, permanencia, seguimiento académico y graduación con reglamento propio. Admisión con pruebas de aptitud y conocimientos, mecanismos de discriminación positivas y de equidad. En la U.P. no existe la calidad de alumno provisional, se requiere cerificado de nacimiento legalizado, documento de identidad y titulo de bachiller para admitir la permanencia, con excepción del primer semestre, cuyo requisito de admisión es presentar certificados de notas del último año de secundaria.

Para los extranjeros las legalizaciones dispuestas por la ley civil. En las

materias se les asigna las del plan de estudios vigentes al momento de inscripción, ningún alumno con 2 o más materias adicionales (salvo que su record académico supere el 20% de la media de la Carrera). Existe la posibilidad de abrir cursos de invierno o verano (no más de 2 materias), no se permite ingreso de nuevos alumnos en estas materias, retiro y adición según el calendario académico de gestión, el traspaso según las disposiciones de convalidación o las existentes entre carreras de la misma institución. Para convalidaciones, se reconoce la equivalencia nacional o extranjera de similitud del 70%, debiendo cursar mínimo el 30% del plan de estudios, no se reconocen cursos pre universitarios o de instituciones no universitarias, con excepción de los centros normalista en grado técnico superior, expedido por universidades que administran los Institutos de Normales Superiores, habilitados para licenciatura según al Ley de Reforma Educativa.

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Los programas y certificados de notas deben ser legalizados según la ley

civil, no se convalida último semestre a estudiantes de otras universidades. El calendario académico es semestral o anual, con tres meses de anticipación certificado por el VESCyT; el incumplimiento del calendario se sancionará prohibiendo la nuevas inscripciones la gestión siguiente. Deben entregar en forma gratuita certificados de notas a la conclusión de cada semestre o cuando lo pidan los dicentes. Para extranjeros, solo, si cumplen el 30% del plan de estudios.

Se establece un procedimiento de seguridad para el acta de notas bien

identificado por materia. La obligatoriedad en la difusión de obligaciones y las condiciones económicas y académicas. La U.P. no pude cambiar, en el transcurso de la Carrera, los planes de estudio. En caso de que las materias sean rectificadas en el transcurso de la Carrera, las materias cursadas automáticamente se convalidan. Se obliga a la U.P. a que: no desinforme sobre la situación nacional, respecto o otras Carreras o contra la ley a sus alumnos. Estando sancionada la falsificación de documentos.

La verificación para la habilitación de estudiantes está reglada a la

condicionante de cumplir el plan de estudios; el VESCyT tiene facultad para verificar su habilitación, para ello la U.P. debe enviar la lista de estudiantes habilitados, que se presenta solo en los meses de enero-febrero y agosto –septiembre. Las universidades privadas pueden graduar y extender Títulos Académicos con las siguientes modalidades: Tesis, proyecto de grado, trabajo dirigido, graduación por excelencia, práctica de empresas y monografía (solo para el nivel técnico superior). Es obligación de estas universidades enviar al VESCyT la lista de diplomas académicos extendidos cada fin de gestión.

Las universidades privadas pueden iniciarse con mínimo 2 Carreras a nivel

licenciatura y 3 en Técnico Superior (Art.111), para la apertura de nuevas Carreras deben contar con la categoría de Plenas (acreditadas institucionalmente). Los demás artículos se refieren a Institutos de investigación, interacción social, difusión, registro de firmas, verificación de procesos de autoevaluación y evaluación de seguimientos, derechos de autor e informes. Capítulo IX - Categorización de Universidades Privadas.-

a) Universidad Inicial.- es la que teniendo Resolución Ministerial de funcionamiento, inicia su gestión con los requisitos mínimos y debe demostrar en el tiempo capacidad instalada para desarrollar funciones académicas, administrativas y de gestión universitaria.

b) Universidad Plena.- es la que estando como inicial, cumple todos los requisitos de este Decreto y pasa satisfactoriamente la evaluación institucional, basada en parámetros de calidad, previos procesos de autoevaluación y autorregulación.

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Se reglamenta sobre: las condiciones para la categorización, requisitos y efectos de la certificación, los alcances de la certificación y la duración de la misma se fija en 5 años; al cabo de los cuales la institución privada debe volver a someterse a una evaluación institucional. Capítulo X Evaluación Institucional.- La Evaluación de la Institución comprende:

• Evaluación de la Filosofía, Misión y Visión Institucional, con la constatación de su existencia.

• Planificación de objetivos institucionales y efectividad.- constar la pertinencia del plan de desarrollo institucional, procesos de autoevaluación, medición de impacto y el estudio de seguimientos de sus graduados.

• Normatividad y gobierno.- • Investigación, interacción y difusión.- • Personal Académico.- • Personal Administrativo, de Servicio Técnico y Apoyo.- • Apoyos Académicos.- • Servicio Estudiantil.- • Carreras y programas académicos.- • Recursos físicos.- • Recursos financieros.-

Se define la evaluación institucional como: los procesos cuyos resultados permitan promover una cultura de evaluación a objeto de mejorar y alcanzar mayores niveles de calidad en educación superior. Sirve para categorizar a la institución educativa. Capítulo XI Autorización de Apertura y Funcionamiento.- Reglamenta sobre los requisitos y el contenido del proyecto institucional, para optar por la autorización gubernamental. El procedimiento para la autorización de apertura y funcionamiento es:

• Publicación de solicitud • Verificación y evaluación • Procedencia y resolución • Publicación de la resolución • Inicio de actividades • Inscripción y registro • Autorización de universidades

Da los requisitos de apertura y funcionamiento de subsedes académicas, define y regula los programas académicos de pregrado, los procedimientos para la autorización de apertura y funcionamiento de nuevas Carreras de pregrado; las modalidades semipresencial, a distancia y virtual, sobre universidades virtuales,

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de el tribunal examinador, de los Títulos en Provisión Nacional, Convenios, sanciones y Disposiciones Transitorias.

La carga horaria mínima para las Carreras a nivel Licenciatura presenciales son 4.200 horas de actividades de formación teórico – práctico y para las no presenciales 5.000. Para Técnico Superior 2.400 horas, dependiendo de las áreas de formación y para modalidades no presenciales 3.000 horas académicas. Para Carreras de Salud existe una reglamentación especial. La carga horaria sigue parámetros internacionales para cada asignatura, estando dentro del sistema de créditos (Art. 107). 2.2.5.2. Anexo al Decreto Supremo No. 26275 - Reglamento de Postgrado para Universidades Privadas.- Se entiende por postgrado, según este Reglamento aprobado, también, el 5 de agosto del 2001 (con 69 artículos), los programas académicos a nivel superior de Especialidad, Maestría y Doctorado y aquellos cursos de actualización o perfeccionamiento profesional, cuyo prerrequisito es contar con nivel de licenciatura. El Capítulo I de este Anexo, se encuentran reglamentando las disposiciones generales del postgrado, como ser: objetivos, alcances, oferta del postgrado y organismos responsables del postgrado (Arts. 1 – 5). EL Segundo Capítulo normas sobre la tipología y los grados; definiendo los programas de educación continua, programas de perfeccionamiento académico; programas o cursos académicos; la especialidad, maestría (académica y profesionalizante) y el Doctorado. (Arts. 6 – 12).

Lo relativo a Normas de Organización y Funcionamiento, se describe en el Capítulo III (Arts.13 – 42), definiendo el funcionamiento, contenido del reglamento de postgrado, su organización, la organización institucional, la académica y administrativa; los objetivos y fundamentación, la composición del currículo, el desarrollo curricular, la carga horaria, la reglamentación sobre el comité tutorial para doctorado, del comité para investigaciones de maestrías, sobre el personal académico y tutorías, las atribuciones de los tutores, de la planta docentes del postgrado, el régimen estudiantil, el retiro de estudiantes, los certificados de aprobación, de los grados y diplomas, el sistema de evaluación de las normas de funcionamiento y otros.

El Capítulo IV se refiere al régimen de autorización de apertura de

programas de postgrado (Arts. 43 – 53). El Capítulo V regula toda la materia de convenios y sus tipos, destacándose la reglamentación novedosa para postgrados virtuales y la validez de los diplomas de postgrado. (Art. 54 – 61). El régimen de homologaciones y revalidaciones de estudios de postgrado se detalla en el capítulo VI (Arts. 62 al 64). El Capítulo VII se refiere a las sanciones por transgresiones del reglamento y leyes de la República (Arts. 65) y finalmente las disposiciones transitorias regulan la aplicabilidad y otras de funcionamiento (Art. 66 al 69).

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De una esquematización del contenido más revelante sobre esta disposición legal, contrastada con la reglamentación de Postgrado60 de la Universidad Boliviana, aprobada por la II Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades, bajo la Resolución No. 018/2000 de 31 de agosto del 2000, dado en UTB – Beni se infiere que: Los tipos y grados en el cuarto nivel de educación, en ambas instituciones, es similar, reconocen programas con grados y sin grados. La carga horaria inicialmente es más extensa para los cursos de la UB, pero con el último reglamento se da libertad, bajo el sistema de creditaje. Las modalidades de graduación son coincidentes, aunque aparentemente para las privadas existen más condiciones para la acreditación. La autorización de apertura en programas de postgrado, para las privadas sigue una correlación con la categoría y la evaluación institucional del pregrado, regulada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura. En las públicas, las instancias universitarias certifican estos cursos. La titulación es similar la pregrado, la Universidad Pública pueden extender certificados académicos, pero el gobierno es el que otorga los títulos de grado. En las públicas es la propia universidad a la que pertenece el programa. El financiamiento de las privadas debe ser autogenerado y en las públicas es mixto, subsiste con aportes del presupuesto universitario, de una partida especial del Estado y de ingresos propios por matrícula y colegiatura. En ambas instancias no existe la gratuidad, aunque el reglamento de las privadas y otras disposiciones conexas reglan el sistema de becas y formas de cubrir la colegiatura, dentro del régimen estudiantil. En ambas el postgrado se debe orientar a profundizar y complementar estudios de pregrado, perfeccionar destrezas profesionales, adquirir habilidades para la investigación y que el posgraduado genere conocimientos científicos en relación a problemas de interés local y nacional y las opciones según los avances de la ciencia y la tecnología. En la práctica existen excelentes programas o cursos de postgrado en ambas instituciones, aparejando, también, en algunos casos el costo de la colegiatura. 2.2.5.3. Estadísticas de la Universidades Privadas61.-

De la página web del VESCyT, se puede extraer los siguiente datos sobre:

matrícula, egresados y titulados de las universidades privadas de todo el territorio de la República hasta 1998.

60 CEUB – Secretaría Nacional de Postgrado, Reglamento General de Postgrado, ed. CEUB, La Paz – Bolivia, agosto del 2.000. 61 BOLIVIA, Viceministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología, página web ([email protected]), jueves 24 de agosto del 2000.

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Años Matrícula U. Privada Egresados Titulados 1996 26.901 984 671 1997 28.848 1325 477 1998 32.253 1428 758

Comparando datos de matrícula, egreso y titulación de la Universidad Boliviana entre 1996 y 1998, se puede afirmar que el 85% de cobertura tiene la universidad pública y el 15% las privadas. En relación con el egreso, las U. Privadas y Públicas coinciden en el mismo porcentaje aproximadamente del 10% en relación a su matrícula y el egreso, mostrando una alta tasa de retención en el sistema académico, sin embargo, las modalidades de titulación sugieren mayor eficiencia en la Universidad Boliviana, al acaparar casi 91% del total de titulados.

Para tener mayores elementos de juicio, en la relación cuantitativa de los

datos presentados y para fines de legislación, se hace una comparación legislativa de las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana y las Universidades Privadas y la legislación marco en educación, presentada en el precedente cuadro comparativo.

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Cuadro Comparativo - Legislación de la UB y de las Universidades

Privadas

Periodos Ley de Reforma Educativa – 1994

Estatuto Orgánico de la UB aprobado por el IX Congreso Nacional de Universidades.

Ley de las Universidades Privadas

Normativa Ley 1565 Resolución No. 01/99 D.S. 26275 de 5 de agosto del 2001.

Institutos o Área Institucional

Sistema de Educación Nacional: 1. Participación Popular. 2. Organización Curricular 3. Administración Curricular y 4. Servicios Técnico-Pedagógico y de Administración de Recursos. Organización Curricular: a. Educación formal: pre-escolar, primaria, secundaria y superior, y b. Educación alternativa. Educación formal Superior: Universidad Pública Universidad Privada Las Normales Superiores SINETEC Sistemas Nacionales de la FFAA y la Policía Nacional

Universidad Boliviana: UMSFX UMSA UMSS UTF UGRM UJMS UTB UNSXX UAP UCB EMI Autónoma y pública, base democrática en cogobierno paritario docente estudiantil. Marco Jurídico: C.P.E. Normas Universitarias aprobadas con las instancias autorizadas en Estatuto Orgánico.

Universidades Privadas. (hasta abril del 2002, 32 instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes). Personas Jurídicas Colectivas, en forma de sociedades civiles o fundaciones o como sociedades anónimas. Marco Jurídico: C.P. E. Ley 1565 D.S. 23950 (Reglamento de Organización Curricular) D.S. 26275 Reglamento Gral. De Postgrado. Reglamentos Específicos para programas de Ciencias de Salud, Ingeniería y otras disposiciones complementarias.

Administración y Estructura

Universitaria: SINAMED Y CONAMED (sin aplicación). Universidad Pública (según el Estatuto Orgánico) Universidad Privada (según la CPE) Los Institutos Técnicos ( SINETEC) Las Normales pasan a depender de las Universidades por licitación.

Congreso Nacional de Universidades y Conferencia Nacional de Universidades Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), como órgano de programación, coordinación y ejecución. Organismos Nacionales de Asesoramiento: Reunión Nacional de Universidades Reuniones Sectoriales Comisión Nacional de Presupuesto Universitario Universidades del Sistema Universidades Asociadas Universidades del Sistema se estructuran con:

Reglamento Institucional. Reglamento Administrativo (aprobado por el Ministerio, a través del Viceministerio del ramo).

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Órganos Electorales (claustros facultativos, de carrera o asamblea electoral) Órganos de Gobierno (Congreso Institucional Interno, H. Consejo Universitario) Rector Vicerrector. Personal administrativo

Materias o Facultades

Universidad Pública, carreras y facultades según sus Estatutos Orgánicos, se mantiene el principio de autonomía. Universidades Privadas por autorización del gobierno.

Sistema Curricular, según los fines de la UB.

Plan de Desarrollo de Gestión Académica (aprobado por el gobierno)

Docencia Universidad Pública por Estatuto Docente aprobado por UB Universidad Privada por Estatutos Internos aprobados por el Gobierno

Definición docente, docentes especialistas sin título por experiencia son admitidos. Derechos y deberes docentes por estatuto específico. Escalafón docente. Garantía de Carrera docente y libertad de pensamiento compatible con los principios de la UB. Libre asociación docente. Periodicidad docente y evaluación continua. Categoría docente: ordinarios (examen de competencia, mérito u oposición), extraordinarios ( interinos e invitados) honoríficos (eméritos y honorarios) Estatuto docente aprobado por VIII Congreso Nal. Régimen social docente y administrativos, con seguro social y sujeto a las leyes del trabajo.

Reglamento docente (aprobado por las instancias del Ministerio de Educación).

Alumnado UB regula ingreso, permanencia y egreso –grado, según su sistema interno. U. Privadas por Estatutos internos aprobados por gobierno – No existe el cogobierno.

Es el matriculado. Dos categorías, regular y el libre. Participación en cogobierno. Auxiliar de docencia. Lo demás por Estatuto aprobado en el VIII Congreso Nal. de Universidades. Bienestar Estudiantil por reglamento y estatuto de

Reglamento Estudiantil de cada instituto educativo a nivel superior. Aprobado por el gobierno. Derecho a estar informado en lo académico, institucional y económico.

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cada universidad.

Exámenes y Grados

UB otorga diplomas académicos y Títulos en Provisión Nacional a sus graduados. U. Privadas pueden otorgar diplomas académicos, pero el gobierno extiende Títulos en Provisión Nacional

Grados académicos: Técnico Medio, Licenciado y de especialidad, maestría y doctorados Diplomas académicos y títulos en provisión nacional por la Universidad. Revalidan títulos extranjeros. Pueden dar títulos en provisión nacional a graduados en institutos superiores legalmente establecidos. Título en Provisión Nacional de la UCB sólo si sus planes aprobados por UB. Los tribunales de grado para egresados de la UCB conformado por representante de la UB. Títulos de Bachiller otorgados por UB según distrito escolar. No hay condición académica de egresado.

Diseño curricular, con parámetros generales o institucionales para exámenes. Reglamento de Graduación, bajo las modalidades siguientes para pregrado: 1. Tesis. 2. Examen de grado. 3. Proyecto de Grado. 4. Trabajo Dirigido 5. Graduación por Excelencia. 6. Práctica en empresas y 7. Monografía (solo para T. Superior) U.P. extensión de Diplomas Académicos y el gobierno el Título en Provisión Nacional.

Área Académica

Formación técnico profesional de tercer nivel, tecnología, humanística-artística y científica, más postgrado. Pedagogía es libre según cada instituto superior y estatutos internos. Contenido de cada carrera o programa debe responder al currículo de la institución o programa

Formación a nivel: Técnico Medio, Técnico Superior, Licenciatura y Postgrado (incluye doctorado). Libre cátedra. Contenido aprobado por el programa de cada U.P.

Formación de pregrado: Técnico Superior Licenciaturas en todas las áreas del conocimiento, en los que los programas acceden con la autorización del gobierno. Postgrado por otro reglamento. Pegadogía libre, debe responder a los paradigmas del diseño curricular, congruencia en gestión académica.

Presupuesto A). Institutos Estatales de Educación Superior Técnica y Tecnológica son financiados por TGN y aportes privados por reglamento. B) Los Institutos Normales Superiores por TGN. C). Las U. Privadas por aportes propios de cada institución. D) La UB de: recursos de participación impuestos nacionales, ingresos de

Autonomía de administración del patrimonio, recursos humanos y materiales. Patrimonio de la UB es la totalidad de sus bienes y recursos. El Estado obligatoriamente debe sostener suficientemente a las Universidades con recursos económicos y financieros necesarios según CPE. Cada Universidad debe formular s pres p esto los

Subvención particular e ingresos propios. Prohibición expresa de subvención estatal.

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matrícula y venta de servicios de laboratorio, talleres y otros y de ingresos de servicio de asesoría e investigación científica y tecnológica. Recursos adicionales, según cumplimiento de fines dados por Plan Nacional de Desarrollo (Art. 53 inaplicable).

su presupuesto y los Consejos Universitarios deben aprobar anualmente el presupuesto gral. Y por programas Infraestructura y las empresas universitarias se regulan por este Estatuto.

Orientación Legislativa

Educación como alta función del estado. Universal y gratuita en institutos estatales y obligatoria para ciclo primario. Democrática, nacional, intercultural y bilingüe, revolucionaria, integral, coeducativo, activa, progresista y científica y fundamentos de la integración nacional

Procesos Universitarios para estudiantes, docentes, administrativos y de servicio. Investigación Científica y tecnológica e interacción social.

Categorización (inicial y plena) y evaluación institucional por el Estado, con certificación habilitante por 5 años. Investigación, Interacción Social y difusión cultural por reglamento de la U.P. según líneas generales del D.S.; obligación de autoevaluación y reglamentación para el personal administrativo.

La primera diferencia, evidente, entre ambas instituciones de educación superior es: que al no contar la U.P. con autonomía integral, toda su estructura institucional y gestión académica estará sujeta a la o las autorizaciones del gobierno; por otra parte, la calidad de privada se sustenta en la libre autonomía de sus recursos, en tanto no se violen disposiciones legales; y si bien la pública también goza de autonomía económica, al no generar suficientes ingresos propios y por su categoría de pública debe sujetarse al presupuesto que es dependiente de las asignaciones de la co-participación tributaria, lo que en los hechos significas gasto de tiempo para los administrativos, docentes y estudiantes en reclamaciones presupuestarias. Legislativamente, ambas están sujetas a la Constitución Política del Estado y deben obediencia a todas las normas jurídicas de la República. Sin embargo, la UB, por el principio rector de autonomía, crea su propia legislación universitaria; en cambio las privadas están obligadas a contar con mínimo siete tipos de reglamentos, más un estatuto orgánico, elaborado en el seno universitarios pero encuadrado al Reglamento de Universidades Privadas y a la autorización del gobierno. La estructura institucional y administrativa de la UB está bien definida en el Estatuto Orgánico de la UB, logrando de esta manera cierta integridad entre todas las Universidades del Sistema. Las Universidades Privadas en estas áreas son libres de escoger cualquier tipo de sistema o modalidad institucional y administrativa, mientras exista coherencia con su diseño curricular.

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La docencia formalmente en los dos tipos de universidades cuenta con reglamentación, con la salvedad de que en la UB, el docente es parte del cogobierno y gozan los titulares de carrera docente, jubilación y seguridad social, además de la libre cátedra. Las privadas en cambio, normalmente se rigen por un modelo de libre contratación, debiendo por reglamento también tener catedráticos a tiempo completo, cuyo estatus se rige por la legislación laboral general. El régimen estudiantil en las privadas está, generalmente, constreñido al bienestar estudiantil, formas de asociación de estudiantes, la regulación de derechos y obligaciones y la información sobre sistemas de admisión, permanencia, graduación, reglas internas y económicas; siendo facultativo o voluntaria su participación en las decisiones institucionales, como elección de docentes o cuerpo administrativo. Al contrario, las públicas, bajo el principio de co-gobierno paritario docente estudiantil, se cimientan en las decisiones y votos de los estudiantes y docentes; teniendo un rol decisivo las asociaciones estudiantiles, cuyas representaciones eligen administrativos, docentes, políticas y en general en casi todos los aspectos de la gestión académica, incluyendo el presupuestario. La orientación legislativa de la universidad pública depende de los órganos de decisión máximos, con intervención paritaria de docentes y estudiantes, en las privadas, generalmente, de las decisiones de sus propietarios o directivos (Asambleas de Socios o Directores, etc). En ambas instituciones, pese a existir la libre cátedra, existen implícitamente orientaciones políticas, sociales y hasta económicas preestablecidas, que no siempre son el reflejo de políticas curriculares, de su diseño curricular o de la fundamentación de la Institución. Objetivamente se debe señalar que existen aspectos positivos y negativos en los dos tipos de Universidades que presenta Bolivia. Por el objetivo de este estudio, los cuadros esquemáticos comparativos de las legislaciones intentan mostrar la evolución normativa de ambas, respetando el criterio que los lectores se hagan de las mismas. Se debe reconocer, que al margen de estos dos tipos de centros de educación universitaria definidos existen cinco universidades que no llegan por completo a pertenecer a las categorías estudiadas. La Universidad Católica Boliviana y la Escuela Militar de Ingeniería, son reconocidas por el gobierno, a través de la taxonomía del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, como Universidades Públicas No Autónomas parte del Sistema de la UB y son reconocidas por el Estatuto Orgánico de la UB como Universidades Asociadas; porque: participan en los Congresos Nacionales de la UB, pero solo en el área académica, pudiendo los estudiantes de estas universidades entrar dentro del sistema de traspasos y otros, pero no reciben subvención del Estado. La UCB cuenta con una Ley expresa para otorgar Títulos

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en Provisión Nacional y tiene un Estatuto Orgánico diferente al de la UB. Y la EMI se rige por los parámetros del Ejército Nacional. Las otras tres universidades que no están dentro de los dos esquemas estudiados son: La Universidad de El Alto, la Universidad Pedagógica y la Universidad de las Fuerzas Armadas, que el gobierno las clasifica como Universidades Públicas No Autónomas, debido a que reciben subvención estatal, pero aún no tienen autonomía integral, en especial en el área académica. La UB, al presente, aún no reconoce a estas universidades como parte del Sistema de Universidades Bolivianas. 3. ORIENTACIÓN ACTUAL LEGISLATIVA (MODELO DE GESTIÓN INTEGRAL COMO POLÍTICA DE ESTADO - HACIA LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN – Nuevo Paradigma Educativo.- La Educación Superior en Bolivia asume como nuevo paradigma someterse a procesos de Evaluación y Acreditación62, buscando el mejoramiento de la calidad educativa, que permita la formación de profesionales idóneos; como movimiento interno y pertinente dentro de los procesos integradores a nivel de región. 3.1. ANTECEDENTES Y EXPERIENCIAS AISLADAS.-

En este marco las experiencias muestran varios intentos exitosos de evaluación en el Sistema de Universidad Públicas y en algunas Privadas como ser:

- El diagnóstico global63 de la Universidad Mayor de San Simón en 1988 -1989, con el fin de conocer la real situación institucional, académica y económica de esa universidad, como preparación al I Congreso Institucional Interno de la UMSS y del VII Congreso Nacional de Universidades, es la primera acción académica de evaluación institucional de carácter global en Bolivia. El diagnóstico global se constituyó en la base de respaldo de los documentos institucionales y académicos aprobados por el I Congreso Interno de la UMSS y del Modelo de Administración Universitaria que adoptó la Universidad Boliviana en su VII Congreso Nacional.

- Con la Ley de Reforma Educativa del año 1994 se transforma el Sistema Educativo Boliviano, dentro las implicaciones analizadas. La nueva legislación plantea la transformación curricular e institucional de la educación boliviana para

62 DAZA, Ramón, Universidad, experiencia y desafíos de la modernidad, ob. cit., págs. 62 a 93. 63 El diagnóstico global fue conducido por las autoridades universitarias de la época doctores Tonchy Maríncovic Uzqueda y Ljubi Stambuk Sásunic y materializado por el Equipo Técnico de la Dirección de Planificación Académica dirigido por su Director Ejecutivo Ramón Daza Rivero e integrado por los académicos Antonio Cabrerizo Ríos, Gastón Pol Paccieri, Justy Tezanos Pinto, César Mercado Castro, Rosa Miriam Lazarte de Castro y los expertos administrativos y financieros Eduardo Loma Panoso, Mario Prudencio Céspedes, Carmen Urquidi y Víctor Hugo Jiménez Orellana.

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que sea pertinente a las necesidades de los distintos grupos étnicos, lingüísticos, sociales y culturales, buscando la igualdad de oportunidades y mejorando la asignación y uso de los recursos humanos, físicos y financieros de acuerdo a las prioridades de desarrollo del país. A partir de 1995, el Gobierno Nacional y el Sistema Público de Universidades desarrollan arduas negociaciones tendientes a encontrar puntos de coincidencia que permitan, en el caso del gobierno la vigencia del SINAMED y del CONAMED y, en el caso de las Universidades Públicas, la derogatoria de los artículos 21, 22, 23, 33, 34 y 53 de la ley 1565 y la implementación del Sistema de Evaluación y Acreditación de la Universidad Boliviana. Problemas político-institucionales internos del Sistema de la Universidad Boliviana, susceptibilidades regionales, dificultades financieras y carencia de una conciencia de la evaluación como instrumento para mejorar la calidad académica provocaron el fracaso del Sistema de Evaluación y Acreditación de la Universidad Boliviana y de su Comisión Nacional creados por el Congreso Extraordinario de Cochabamba64. Pocos meses más tarde, los sectores y universidades más abiertas a la necesidad de evaluación con fines de mejora, promovieron el I Congreso Nacional Extraordinario de Universidades (Cochabamba, marzo de 1996) que fue convocado con el único propósito de conformar la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema de la Universidad Boliviana.

- En 1997 y 1998 el Gobierno boliviano, a través del Viceministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología, realizó la evaluación del cumplimiento de requisitos mínimos de funcionamiento de todas las universidades privadas de Bolivia. Tres años después, el mismo Viceministerio, al amparo del Reglamento General de Universidades Privadas, efectuó la evaluación institucional de las universidades privadas iniciales que cumplían los requisitos reglamentarios para su certificación como universidades plenas. En el proceso se contó con la participación de evaluadores externos, tanto nacionales como internacionales; estos últimos sugeridos tanto por el IESALC-UNESCO como por el CINDA-Chile. La actividad académica tuvo como propósito la categorización de las universidades privadas bolivianas en iniciales y plenas en aplicación a lo dispuesto en los artículos 6° y 73° al 78° del Decreto Supremo N° 26.275 del 5 de agosto de 2001, disposición analizada.

- A fines de 1998 la UMSA, con la colaboración de académicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, efectuó la evaluación externa de su Facultad de Medicina. Dos años después las autoridades de la Facultad Técnica de San Andrés impulsaron en esta unidad académica un especial proceso de autoevaluación tendiente a detectar debilidades y encontrar los caminos de superarlas mediante la construcción de un plan de desarrollo.

- Desde 1999, la UJMS de Tarija, con el apoyo del Instituto de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe IESALC y el CEPES de la Universidad de La Habana - Cuba desarrolla, a satisfacción de toda su 64 Esta situación es descrita clara y objetivamente por el Instituto Universitario Ortega y Gasset el cual, en su obra la “Reforma de la Educación Pública en Bolivia”, página 139 señala: En el VIII Congreso (94-95) se amplía la denominación y las funciones de la Secretaría de Planificación Académica, Evaluación y Acreditación.

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comunidad universitaria y de su entorno social, un plan de transformación académica e institucional el mismo que se inició con la realización de un proceso de autoevaluación institucional conducido por su Dirección de Evaluación y validado por la visita de evaluadores externos provenientes tanto del IESALC, con sede en Caracas Venezuela, como de la CONEAU de Buenos Aires - Argentina. Los resultados de ambos procesos de evaluación se constituyeron en la base fundamental para el diseño y organización del plan de transformación en actual ejecución.

- En mayo de 1999 el IX Congreso Nacional de Universidades, abrogó oficialmente las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana aprobado en el I Congreso Extraordinario de Universidades (marzo de 1996) referidas al Sistema de Evaluación y Acreditación de la Universidad Boliviana y de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación. Este “nuevo” Sistema tiene como principal característica la realización de procesos de evaluación y de acreditación “autogenerados”.

- Entre las Universidades Privadas de Bolivia, la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA), ha desarrollado a partir de mayo de 1995 un importante proceso de mejora de su calidad académica. La conformación de su Dirección de Acreditación y Autoevaluación ha hecho posible la realización de un proceso de autoevaluación institucional con la participación de expertos del CINDA (Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino) con sede en Santiago de Chile y ha concluido en enero de 1997 un primer proceso de evaluación externa por pares, que le ha merecido la certificación como Centro Universitario de Excelencia. La UPSA continúa desarrollando procesos de autoevaluación y autoestudio en cada una de las unidades académicas que la conforman como instrumentos para mejorar la calidad de sus procesos y programas académicos. A partir del mes de mayo 1999 comenzó a desarrollar el Proceso de Autoevaluación bajo la Red Latinoamericana de Cooperación Universitaria – RLCU.

- La Universidad Privada Boliviana (UPB), con sede en Cochabamba, ha implementado a partir de 1992 la “Prueba de Aptitud Académica” para bachilleres postulantes a sus diferentes programas de formación profesional. Para ello se ha integrado como miembro de pleno derecho del College Board, con sede en San Juan de Puerto Rico.

- Por otra parte, la Universidad Católica Boliviana (UCB), con la cooperación de expertos de la Universidad Javeriana de Bogotá - Colombia, ha efectuado en 1998 actividades de autoevaluación con fines de autoreforma académica e institucional.

- Entre los años 1995-2002, por la necesidad de uso adecuado de terminologías, con el fin de construir un lenguaje boliviano común en torno a la evaluación y a la acreditación, elaboración de marcos referenciales y la construcción de instrumentos y procedimientos para la evaluación, criterios e indicadores de calidad y estándares de acreditación, surge una prolífica producción intelectual, tendiente a llenar el vacío existente; se publican textos,

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ensayos, artículos y trabajos de investigación en diferentes revistas, prensa escrita y editoriales, destacando un grupo de intelectuales versado en la nueva temática, así es el caso de Ramón Daza Rivero, Justy Tezanos Pinto, Antonio Cabrerizo Ríos, Ljubi Stambuk Sasinic, Ciro Zabala Canedo, Franz Vargas Loayza de la Universidad Mayor de San Simón; Pablo A. Herrera Suárez de la Universidad Privada de Santa Cruz, Antonio Saavedra Muñoz de la Escuela Militar de Ingeniería y de la Universidad San Francisco de Asís, Gustavo Rodríguez Ostria del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Reynaldo Herrera Ferrada de la Universidad Empresarial Mateo Kuljis; Mario Virreira Iporre y Edgar Llanos Fernández del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y otros.

3.2. CONAES – AGENCIA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN NACIONAL INSTRUMENTO DE UNA POLÍTICA DE ESTADO A LARGO PLAZO.-

Por iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Tito Hoz de Vila Quiroga (periodo 1997- 2001), como consecuencia del I DIALOGO UNIVERSITARIO BOLIVIANO (Cochabamba 12 y 13 de febrero de 1998), el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante el VESCyT, y el CEUB, acuerdan allanar sus divergencias y superar lo señalado en los artículos 21 y 53 de la Ley 1565 mediante un trámite conjunto de derogatoria de los mismos ante el Poder Legislativo y el inicio de un proceso de tramitación de una Ley de la República destinada a constituir una Agencia Nacional de Acreditación independiente del gobierno y de las instituciones de educación superior, responsable de otorgar fe pública de la calidad académica de las universidades públicas y privadas.

El I Diálogo Universitario Boliviano, sin duda, es la consolidación del “Proyecto Inicial de Reforma de la Educación Superior”65, a través de la concreción del “Convenio de Crédito 3096/BO - Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación”, componente Educación Superior- AIF-BM, por un monto de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de Cinco millones y una contraparte del Tesoro General de la Nación de dólares americanos quinientos noventa mil.

El Proyecto Inicial de Reforma de la Educación Superior propone el desarrollo de una visión y una preparación en la búsqueda de consenso para la realización de un plan integral de reforma de la educación superior a largo plazo y la implementación de dos Programas, uno referido a la modernización de la gestión institucional de la educación superior universitaria en Bolivia y otro al mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria.

El Programa de Modernización de la Gestión Institucional tiene como propósitos:

65 Para concretar la planificación y organización de este Proyecto Inicial fue conformado un Equipo Técnico integrado por los siguientes académicos nacionales: Gustavo Rodríguez Ostria, Jenny W. Stover, Manuel Arellano Ramírez, Ramón Daza Rivero, Absael Antelo Montero, Yetty Céspedes, Javier Tito Espinoza, Héctor Córdova, Mercedes Vega, Juan Carlos Gebhart Lucic, Reynaldo Herrera Ferrada, Gladys Dávalos y Manuel Herrera.

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• Formar masas críticas de académicos y equipos multidisciplinarios de profesionales en las instituciones universitarias y en el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología necesarios para dinamizar el proceso de reforma de la educación superior a largo plazo.

• Fortalecer el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología consolidando su capacidad coordinadora de las estrategias y acciones del proceso de implementación de los procesos inicial y a largo plazo de la educación superior universitaria.

• Consolidar el sistema de información, sobre educación universitaria, que posee este Viceministerio y ofrecer servicios de información oportuna y confiable a la educación superior en su conjunto.

• Mejorar significativamente los sistemas de acceso e incorporación de estudiantes a la educación superior universitaria boliviana.

• Desarrollar procesos de investigación participativa que permitan identificar las diversas perspectivas de la educación superior en Bolivia.

El Programa de “Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior” está constituido por dos componentes:

• La creación del Fondo de Mejoramiento de la Calidad (FOMCALIDAD), cuyo propósito es otorgar recursos frescos, no consolidables a los presupuestos universitarios, destinados a programas de mejoramiento académico de las universidades públicas y autónomas del país.

• El establecimiento del Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior (CONAES), Agencia Nacional de Acreditación, como órgano promotor y regulador de los procesos de autoevaluación, evaluación externa por pares evaluadores, evaluación síntesis y acreditación de programas e instituciones de educación superior universitaria con la finalidad de otorgar fe pública de la calidad de los procesos académicos que ofrecen: formación de profesionales, investigación científica y tecnológica, difusión cultural, vinculación con el entorno e interacción social universitaria.

El Fondo de Mejoramiento de la Calidad fue creado mediante Decreto Supremo 26216 de 15 de septiembre de 2001. En la gestión 2002 FOMCALIDAD asignó los primeros recursos destinados a financiar los proyectos que, presentados por las universidades públicas, resultaron ganadores de los concursos convocados por el Estado.

El proceso de establecimiento del CONAES fue inicialmente exitoso. Se logró el ansiado consenso entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con las universidades públicas y con las universidades privadas, tal y como fue previsto en los resultados del ya mencionado “I Diálogo Universitario Boliviano”.

El proyecto de Ley del Consejo Nacional de Acreditación de la Educación

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Superior 104/2001-2002 una vez aprobado por la Comisión de Desarrollo Humano de la H. Cámara de Diputados, pasó a consideración del plenario de la misma el 6 de junio del año 2001 con informe favorable 016/00-01. El 5 de octubre del año 2001, mediante nota 1084/2001-2002, el Presidente de la H. Cámara de Diputados Luis Angel Vasquez Villamor elevó al Presidente del H Senado Nacional Enrique Toro Tejada, para fines constitucionales correspondientes, el Proyecto de Ley 104/2001-2002 por el que se crea el Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior CONAES.

Luego de su consideración por la Comisión de Desarrollo Social de la H. Cámara de Senadores, bajo el impulso de los H. Senadores de la República: Guido Camacho Rodríguez, Mirtha Castillo y Erika Brokman Quiroga el Proyecto de Ley del CONAES fue aprobado, en grande por los 27 Senadores de la República presentes en la sesión del 12 de noviembre del año 2001.

Desde su aprobación en grande por el Senado Nacional, el Proyecto de Ley 104/2001-2002 fue sometido a un dilatorio tratamiento extraparlamentario. Desde ciertas instancias del Poder Ejecutivo, a partir de los intereses económicos de algunas universidades privadas, de consignas interesadas de algunos grupos de presión y partidos políticos, el Proyecto CONAES sufre interferencias y boicots en su proceso de consideración y aprobación, situaciones que provocaron la postergación de su tratamiento hasta la legislatura 2003-2004.

Ante la postergación del tratamiento del “Proyecto CONAES”, desde el VESCyT, a través del “Proyecto de Reforma de la Educación Superior” y el “Programa de Mejoramiento de la Calidad”, componente CONAES, se ha trabajado en la elaboración de elementos esenciales para el funcionamiento de la futura agencia nacional de evaluación y acreditación boliviana.

A partir del año 1999 se han elaborado los manuales más importantes para los procesos de evaluación de carreras (programas de formación profesional ), tal es el caso del manual de pares evaluadores, manual de autoevaluación, manual de evaluación externa y manual de procedimientos para la acreditación.

Con el asesoramiento técnico de Justy Tezanos Pinto, asesora del componente CONAES y Jefa del Departamento de Evaluación de la Universidad Mayor de San Simón, se constituyeron las COMISIONES CONSULTIVAS conformadas por expertos en el campo profesional específico encargadas de elaborar los criterios, indicadores y estándares de calidad para la evaluación y acreditación de las carreras de ingenierías, agronomía, medicina y derecho. La característica fundamental de las primeras Cuatro Comisiones Consultivas66, en

66 La Comisión Consultiva de Medicina tiene como integrantes a los doctores Ciro Zabala Canedo de la Universidad Mayor de San Simón, Jorge Crisosto Greisse de la Universidad Privada Franz Tamayo, Rolando Cabrera de la Universidad Privada UNIVALLE. La Comisión Consultiva de Ingeniería esta conformada por los ingenieros Vladimir Mendizábal Aguayo de la Unión Panamericana de Ingeniería, Franz Vargas Loayza de la Universidad Mayor de San Simón, César Villagomez Villarroel de la Universidad Privada Boliviana, Iván Irazoque Tobías de la Universidad Mayor de San Andrés y Nancy Velásquez de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra. La Comisión Consultiva de agronomía esta integrada por los ingenieros agrónomos Miriam Torrico de Castro de la Universidad Juan Misael Saracho y Carlos Rojas Ralde de la Universidad Mayor de San Simón y por el licenciado Evert Soria Medina de la Universidad Gabriel René Moreno. La Comisión Consultiva de Derecho tiene como sus componentes a los abogados Jaroslava de

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cuanto a composición se refiere, es que están integradas por profesionales provenientes de universidades públicas y privadas, de instituciones científicas y corporaciones profesionales del país.

Todas las comisiones consultivas en funcionamiento a agosto del año 2002, se ven postergadas por el cambio gubernamental, no habiendo el gobierno de turno (2.002-2.003) seguido las políticas universitarias consensuadas, hasta octubre del 2.003 con la sucesión constitucional de Carlos Mesa, nombrado Viceministro de Educación Superior el Mag. Gustavo Rodríguez, se retoma el sentido de las evaluaciones y acreditaciones, programando la Acreditación de Carreras de Ingeniería para diciembre del 2.003.

3.3. HACIA UNA INTERACIÓN REGIONAL BAJO MODELOS DE GESTIÓN (MERCOSUR EDUCATIVO).-

Desde la incorporación plena de Bolivia al Sector Educativo del MERCOSUR, en la Comisión Regional Coordinadora del Área de Educación Superior, una vez suscrito el “Memorandum de Entendimiento” para la implementación del Mecanismo Experimental de Acreditación de Carreras de Grado en los países integrantes y asociados al Tratado de Asunción, el 19 de junio de 1998, el país inició su participación en la mencionada CRCA-ES a través de delegados designados por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

La Comisión Regional Coordinadora del Área de Educación Superior del Sector Educativo del MERCOSUR tiene como instancias operativas a las siguientes: 1.- Reunión Técnica de Agencias Nacionales de Acreditación. 2.- Grupo de Trabajo de especialistas en evaluación y acreditación. 3.- Reunión de Coordinación de responsables de comisiones consultivas.

A partir del 18 de 0ctubre del año 2001 el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, es el representante oficial de Bolivia ante la Comisión Coordinadora Regional CCR del Sector Educativo del MERCOSUR, habiéndose integrado la delegación ante la Comisión Regional Coordinadora del Área de Educación.

Los aportes teórico-metodológicos en los campos de la planificación académica y en los procesos de evaluación y acreditación al desarrollo y consolidación de las actividades de las instancias del CRCE-ES efectuados por la delegación boliviana, han sido importantes para el proceso de implementación del Mecanismo Experimental de Acreditación del MERCOSUR. Su participación en diferentes eventos efectuados en cada uno de los seis países integrantes del Sector Educativo, ha merecido elogiosos comentarios entre las diferentes

Ballón de la Universidad Mayor de San Simón, Ernesto Contreras Jiménez de la Universidad Católica sede Cochabamba, Alberto López de la Universidad Juan Misael Saracho, María Jesús Maldonado Quintanal de la Universidad Mayor de San Simón, María Mónica Daza Ondarza-Salamanca Consultora del IESALC-UNESCO, Claudia Gutierrez Roca de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra y Jorge Forguez del Colegio Nacional de Abogados.

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delegaciones. Esto ha valido para que algunos de los integrantes de la delegación nacional sean invitados como consultores internacionales para asesorar procesos de evaluación externa y acreditación en otros países de la órbita latinoamericana.

Mediante Resolución Administrativa No. 500-02 de 12 de julio de 2.002 con tres artículos, dictada por el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología a cargo del Mgs. Ramón Daza Rivero, resuelve la creación de una Comisión Ad – Hoc de carácter plural con la misión de impulsar la convocatoria al Mecanismo Experimental de Acreditación dentro del marco señalado por XXII Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR, Bolivia y Chile y apoyar los trámites en el Parlamento Nacional para la promulgación de la Ley de la Agencia Nacional de Acreditación.

Dicha Comisión se halla conformada por seis personalidades del mundo académico y científico invitados por el Viceministerio, dos representantes de las Universidades Públicas del Sistema UB, uno de las Privadas, uno del VESCyT, uno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y uno de la Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia, habiéndose nombrado a los mismos en el artículo 3º y estando en actual función.

3.4. FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE UNA POLÍTICA DE ESTADO EN EDUCACIÓN SUPERIOR CON MECANISMO EN EL CONAES.-

La propuesta del Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior, entre otros, presente los siguientes fundamentos, que hacen prioritaria su creación como Política Nacional de Estado para la Educación Superior:

1. La necesidad de implementar la evaluación como instrumento para mejorar

la calidad de los procesos académicos en los programas e instituciones de educación superior del país. El mejoramiento de la calidad de los productos y procesos de los programas de las instituciones de educación superior requiere de la evaluación, considerada como un proceso promotor de la calidad académica y de la relevancia social de la educación superior. El desarrollo armónico de la formación de recursos humanos, es prioritario en Bolivia, especialmente por la presencia de los fenómenos de globalización e integración, teniendo Bolivia el desafío de contar con profesionales calificados para tener vigencia en una competitividad creciente. El mejoramiento de la calidad en las instituciones de educación superior y en los procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación científica y tecnológica e interacción social entendida como atención oportuna a las demandas y necesidades del medio, pasa por una gestión administrativa integral que vincule dinámicamente la planificación, la organización, la ejecución y la evaluación. En este proceso de la gestión, la evaluación es un medio fundamental para conocer el real impacto, la eficiencia y la eficacia de las instituciones encargadas de la educación superior, así como para retroalimentar permanentemente la planificación de sus programas. Por ello, la evaluación se constituye en el medio fundamental para conocer la

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relevancia social de las instituciones de educación superior y de sus programas o carreras, sus objetivos, la eficiencia, impacto y eficacia de las acciones realizadas. Para que la evaluación logre el propósito de mejoramiento de la calidad en las instituciones de educación superior y en sus programas de formación profesional, es importante que sea concebida dentro de una visión “holística”, esto es, que se busque extraer descripciones a partir de observaciones de lo global y lo concreto, más que de lo cuantificado y disgregado. Para hacer de la evaluación un instrumento privilegiado de mejoramiento de la calidad, ella deberá ser total, lo que supone la concurrencia de la autoevaluación, la evaluación externa y la evaluación síntesis, en un proceso articulado y continuo.

2. Las conclusiones de la Conferencia Mundial de la UNESCO67, sobre educación superior, plantea los marcos de acción prioritarios para el cambio y el desarrollo de la educación superior en los planos nacional y en el de los sistemas e instituciones. En el plano nacional la Conferencia Mundial plantea contar con un plan rector, proceso de evaluación, renovación de programas de estudio y métodos pedagógicos así como facilitar la movilidad docente y estudiantil, como elementos de la calidad y la pertinencia de la educación superior. En el plano de los sistemas y las instituciones, la Conferencia Mundial señala que las instituciones de educación superior deberán garantizar la calidad, rendir cuentas a la sociedad, efectuar evaluaciones tanto internas como externas, considerando que son inherentes a su funcionamiento e institucionalizar sistemas, estructuras y mecanismos transparentes específicamente adecuados a ese fin.

3. Los Acuerdos del “I Diálogo Nacional”68 de octubre de 1997 en la “mesa de equidad”, determina la impostergable necesidad de iniciar en forma inmediata un proceso de reforma de la educación superior universitaria y la construcción de un sistema de acreditación. Asimismo el Diálogo Nacional concluyó señalando que el sistema de universidades públicas y privadas debe implementar procesos de autoevaluación y evaluación externa por pares académicos y acreditación. La certificación de la acreditación debe provenir de un órgano independiente.

4. Las Resoluciones69 de las reuniones de Ministros de Educación del

67 Conferencia Mundial sobre Educación Superior, organizada por la UNESCO, en París, Francia en octubre de 1998. 68 Entre el 6 y el 18 de octubre de 1997 se desarrolló el “ Diálogo Nacional I, “Bolivia hacia el siglo XXI” en el que se trataron cuatro temas centrales: oportunidad, dignidad, institucionalidad y equidad. En este último tema se abordó la problemática de la educación y, dentro de ésta, la educación superior, afirmándose que su crisis debe ser preocupación del Estado y de la sociedad. 69 El 13 de diciembre de 1991 en Brasilia República Federativa del Brasil, los Ministros de Educación de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay países signatarios del Tratado de Asunción crean la “Comisión de Ministros de Educación” como órgano responsable de tomar las decisiones sobre los aportes que pueda hacer la gestión educativa al desarrollo de las políticas del MERCOSUR. Entre 1996 y 1998 Chile y Bolivia se adscriben, con derechos y obligaciones de países

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MERCOSUR, concluyen sobre la necesidad de organización de un sistema de acreditación de programas o carreras en los países signatarios del Tratado del MERCOSUR, que permita facilitar la “movilidad profesional y el reconocimiento de títulos de grado”.

El Plan Trienal 1998-2000 del Sector educativo del MERCOSUR señala las metas a ser alcanzadas para el año 2000. En lo referido a la evaluación y la acreditación el Plan fija las siguientes metas:

• Tener constituida en todos los países miembros y asociados la Agencia de Acreditación Nacional, que evaluará, acreditará y acompañará programas de grado en el marco del Memorándum de Entendimiento.

• Tener concluido el proceso de acreditación de las tres carreras o programas seleccionados, en por lo menos dos de los países signatarios.

La XIV Reunión de Ministros de Educación de los países signatarios del MERCOSUR, reunida en Buenos Aires, Argentina el 19 de junio de 1998 aprobó el Plan Trienal del sector Educativo del MERCOSUR 1998-2000 y a su interior el “Memorándum de Entendimiento”, sobre la implementación de un mecanismo de acreditación de carreras para el reconocimiento de títulos de grado universitario en los países miembros y asociados. El Memorándum de Entendimiento está sustentado en los siguientes aspectos:

- La Acreditación es un proceso mediante el cuál se otorga validez pública a los títulos universitarios, garantizando que las carreras correspondientes cumplan con los requisitos de calidad.

- La Acreditación está basada en mecanismos de evaluación. - La Acreditación respetará la autonomía de las instituciones

universitarias y la legislación de cada país miembro y asociado. - La adhesión a la Acreditación será voluntaria. - Debe ser precedida de un informe autoevaluativo y de una

evaluación por pares. - Deberá ser periódica. - Se hará conforme a criterios y parámetros de calidad comunes. - La hará una Agencia Nacional de Acreditación, institución de

derecho público reconocida de conformidad a las disposiciones legales y constitucionales vigentes en cada país, que tenga carácter pluripersonal en su conformación, cuya forma de integración garantice la idoneidad de sus miembros y la autonomía de sus decisiones.

- Los Estados Parte, a través de sus organismos competentes,

asociados al mencionado tratado y a la Comisión de Ministros de Educación. El 11 de junio de 1997 en Asunción del Paraguay la XI Reunión de Ministros de Educación con el fin de establecer planes, programas e instrumentos jurídicos que orienten la definición de políticas y estrategias comunes para el desarrollo de la educación regional resolvió entre otros temas la creación de un Grupo de Trabajo de Especialistas en Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, con el cometido de elaborar una propuesta de organización de un sistema de acreditación de instituciones y carreras QUE PERMITA FACILITAR EL RECONOCIMIENTO DE SUS TITULOS DE GRADO.

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reconocerán los títulos de grado universitario otorgados por instituciones de educación superior, cuyas carreras o programas hayan sido acreditados.

- Los ministros de educación del MERCOSUR, reunidos en Brasilia el 20 de noviembre de 1998 acordaron, entre otros aspectos, que el mecanismo de evaluación y acreditación del MERCOSUR se inicie con las carreras de Medicina, Ingenierías y Agronomía.

5. Existen recomendaciones, en varias de las reuniones de Ministros de Educación del “Convenio Andrés Bello”, surgiendo la necesidad de implementar procesos de evaluación y acreditación en las instituciones de educación superior en todos los países que lo integran. En agosto de 1998, en Medellín, Colombia en el “Taller sobre Educación Superior y Acreditación Universitaria en los países del Convenio Andrés Bello, se acuerda: Recomendar a los gobiernos signatarios el establecimiento de Agencias Nacionales de Acreditación de instituciones y programas de educación superior. Establecer requisitos mínimos de calidad para la creación y funcionamiento de instituciones de educación superior. Promover el mutuo reconocimiento de las Agencias de Acreditación como mecanismos para facilitar el reconocimiento de títulos y el reconocimiento de estudios. Establecer, de acuerdo a los resultados del los Encuentros de Mérida, Venezuela (julio de 1998) requisitos mínimos sobre contenidos curriculares para programas de pre-grado en matemáticas, física, química, biología e ingenierías.

6. La política del Gobierno Boliviano, a partir del “I Diálogo Universitario Boliviano”, es la de transformar la Educación Superior, partiendo de la mejora de la calidad de sus instituciones y programas de educación superior, garantizando el ejercicio permanente de los procesos de evaluación (evaluación diagnóstica, autoevaluación, evaluación externa y evaluación síntesis) y la creación de una instancia de acreditación que de fe pública de la calidad de la educación superior en Bolivia – CONAES – Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior.

7. Finalmente, la necesidad que tiene el país de otorgar una garantía estatal, mostrando que la Acreditación de un programa de formación profesional o de una Institución de Educación Superior “es certificación pública de reconocimiento de su calidad”, constatando que se cumple con un conjunto determinado de estándares de calidad previamente señalados.

El país en general y las universidades públicas y privadas en particular, se encuentran a la espera de la implementación y funcionamiento de una Agencia Nacional de Acreditación Universitaria que, a nombre del Estado y de la sociedad boliviana otorgue fe pública de la calidad de las instituciones universitarias y de los programas de formación profesional que ellas ofertan.

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Mientras el Órgano Legislativo aprueba esta Ley, la Comisión Ad-Hoc (R.A. 500-2002 de 12 de julio del 2.002 del VESCyT) se halla efectuando la elaboración y ejecución de los mecanismos experimentales de acreditación de Bolivia en el marco de los acuerdos y parámetros del MERCOSUR EDUCATIVO.

3.5 ANÁLISIS SOBRE TRABAJOS TEMÁTICOS EN LEGISLACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (IESALC – UNESCO).-

Bajo el Auspicio del Instituto de Educación Superior para América Latina y el Caribe y la Asamblea Nacional de Rectores del Perú, el 5 y 6 de agosto del 2.002 se llevó a cabo la REUNION REGIONAL SOBRE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, con una presentación oral sobre los trabajos nacionales concluidos. Se efectuó un análisis del estado de avance de los distintos estudios nacionales, comparando las dificultades encontradas y las sugerencias para superarlas.

Entre las principales se observaron la carencia de trabajos anteriores sobre el tema y la metodología a emplear para su desarrollo.

Posteriormente se paso al análisis y discusión sobre las exposiciones de los

marcos normativos, identificando las tendencias generales de la legislación en materia de educación superior, puntualizando el enfoque de las autonomías, el bajo presupuesto universitario, la carencia de líneas estratégicas, la masificación en el ingreso, permanencia y egreso entre otros.

Del intercambio de ideas se plateo un esquema tentativo para englobar los

distintos riesgos característicos de la legislación en educación superior, esgrimiendo la estrategia para la elaboración de un estudio sobre legislación comparada de la región en materia de educación superior.

Finalmente se identificaron las líneas de acción estratégicas en materia de

educación superior a escala regional, con la elaboración de un cuerpo de conclusiones y recomendaciones dirigidas tanto a los gobiernos como a las instituciones de educación superior y a los parlamentarios, que se halla en el sitio web: www.iesalc.unesco.org.ve

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Conclusiones de la Investigación

PRIMERA.- La producción legislativa en Educación Superior, en la República de Bolivia, ha experimentado varias transformaciones, producto de presiones externas e internas de su contexto histórico, político y social. Entre las primeras se tiene las condicionantes de la economía mundial, la experiencia pedagógica extranjera, los avances de descubrimientos, ciencia y la tecnología, las tendencias ideológicas, las corrientes filosóficas y los procesos globalización e integración, que a través de organismos regionales o mundiales, impulsan la educación superior, moviendo el aparato legislativo de nuestro país. Desde el campo interno, la visión de los gobernantes y la iniciativa de los Ministros del Ramo, pasando por impulsores independientes y los anhelos, luchas y conquistas universitarias, las corrientes políticas ideológicas, la situación geopolítica nacional y la economía interna, así como las contiendas bélicas que ha sufrido nuestro Estado; sin que haya existido una política sostenible y sustentable en la educación superior, aunque si, la vigencia por largos periodos de normas macros en esta área educativa.

SEGUNDA.- Como formas legislativas vigentes existe la Constitución Política del Estado que rige todos los ámbitos de la Educación Superior Universitaria, reconociendo a la Universidad Boliviana como Sistema Autónomo, coordinado por el CEUB y guiado por las resoluciones de los Congresos Nacionales de la UB, como máximo ente normativo. Las Universidades Privadas por su expansión, hasta el 5 de agosto del 2.001 se hallaban regidas por la Constitución y las leyes generales sobre sociedades civiles y comerciales y sus estatutos. Con la Ley de Reforma Educativa de 1995 y el D.S. de Reglamentación de la Universidades Privadas, pasan a la tuición directa y controlada el Ministerio de Educación con mecanismos de evaluación y acreditación controlados por el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Ambos sistemas no están interrelacionados ni uniformados. Existiendo, algunas Universidades que por su naturaleza y control direccional no se encuadran en los citados sistemas, como la Universidad Pedagógica Nacional, la Universidad de las Fuerzas Armadas, la Universidad Simón Bolívar y la Universidad Pública de El Alto.

TERCERA.- La tuición estatal como principio rector incorporado en la Constitución de 1826, se ha plasmado como política gubernamental y no así estatal, mostrando tantos cambios y ajustes como gobernantes ha tenido el país (más de 199 disposiciones directas sobre educación universitaria). La ausencia de una Política de Estado consensuada y aceptada por todos los sistemas universitarios dificultan la mejora en la calidad de la educación superior.

CUARTA.- Como en ninguna época, la educación superior se está desenvolviendo

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dentro de un clima propicio para la gestación de un Macro Sistema Consolidado, que englobe todas las dimensiones de la educación superior. Ámbito que se da desde la implementación de los procesos internos de autoevaluación, evaluación y acreditación que, al margen de caer en una visión pesimista, característica de casi todas las épocas, se ve consolidada por la cooperación y voluntad de varias instituciones superiores públicas, privadas y del gobierno boliviano.

QUINTA.- Las instancias inmersas en la educación superior, no se han conformado a esperar la esfera legislativa gubernamental. Sobrepasando su ámbito normativo, por ello es deber del Estado alcanzar los pasos agigantados que el desarrollo educativo superior presenta, imprimiendo una voluntad política que permita superar los proyectos legislativos en el Congreso Nacional sobre el Organismo Central de Acreditación, más aún por los compromisos integracionistas que ha adquirido Bolivia en el MERCOSUR EDUCATIVO.

SEXTA.- Casi todas las universidades se están sometiendo a procesos de evaluación (autoevaluación, evaluación interna, evaluación de pares o institucional), una especie de acreditación ha sido creada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de su VESCyT para las Universidades Privadas, y, otro sistema centrado por el CEUB. Los fundamentos de contar con la aprobación de la Ley del CONAES o de otra similar, como agencia nacional integral de acreditación, son por demás elocuentes. Las Instituciones públicas y privadas a nivel superior que se han sometido a estos procesos, muestran grandes transformaciones en sus procesos educativos y la toma de decisiones, que les permiten mejorar los recursos humanos formados y los procesos desarrollados.

SÉPTIMA.- La brecha entre egresados y titulados en ambos sistemas se estrecha más; los programas ofertados son más tecnológicos y científicos, acompañados con coherencia entre lo que se enseña, las destrezas y habilidades con que se dota a los pregraduados y postgraduados y su aporte a la sociedad. Las carreras de corte liberal, que han existido desde el inicio de la primera universidad (San Francisco Xavier) en la Colonia, muestran transformaciones a nivel curricular, tendientes a la cientificidad de su área y la incorporación de elementos tecnológicos y especialidad. La Universidad empieza hacer investigación con aportes fundamentales en el desarrollo local y nacional; se pronostica, también, un cambio radical en la gestión académica universitaria: en su planificación, organización, ejecución y evaluación, que se espera transforme las debilidades y amenazas de la educación superior en fortalezas y oportunidades, como Modelo Académico de Gestión.

OCTAVA.- Un modelo de gestión universitaria, como el propuesto por la Universidad Boliviana, con ajustes en un ratio legis, rescatando las experiencias

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de Universidades Privadas (caso UPSA y UPB), que garantice la coexistencia pacífica de todos los sistemas de educación superior, privilegiará la mejora de la educación universitaria, regulado por una institución nacional de evaluación y acreditación, que además de medir la calidad, podrá garantizar que sus productos son competitivos a nivel interno e internacional, cumpliendo su misión social, todo dentro de líneas maestras de largo plazo, reguladas por leyes nacionales.(Política de Estado).

NOVENA.- La libre competencia y el mercado liberal dentro de sus aspectos positivos, muestra el mejoramiento de ofertas académicas, docentes y administrativos, así como el la infraestructura y equipamiento, abriendo condiciones positivas para el desarrollo académico científico e investigativo. En su aspecto negativo, la expansión exagerada de universidades en relación con la población boliviana, y, en alguno de los casos la mercantilización de la educación superior, olvidando la misión constitucional y los objetivos básicos de las Casas Superiores de Estudio, fortalezas y debilidades que son y serán objeto de estudio de otras investigaciones y que deben de ser tomados a momento del Diseño de las Políticas de Estado en Educación Superior.

DÉCIMA.- La Evaluación, como proceso interno o externo, parcial o institucional, tanto de públicas como de privadas, permite a las instituciones, a través de un proceso de análisis e interpretación de datos, en comparación a un modelo prefijado o marco referencial, obtener juicios de valor para la toma de decisiones, buscando mejorar la calidad educativa. Lo que significa, también, continuar en el proceso integrador educativo y contar con instituciones sólidas y flexibles a los cambios transcendentes que presenta la post-modernidad.

DÉCIMA PRIMERA.- La Acreditación, en las fases que actualmente se desarrolla, significan para la Universidad Boliviana que todas las instancias que forman parte del sistema creen departamentos especializados en evaluación y acreditación, en un proceso dialéctico que tiende a mejorar los sistemas obsoletos que pueden presentar algunas Casas de Estudio Superior. En las privadas la certificación de categorización (inicial o plena), es vital para su subsistencia y se constituye en un filtro de control gubernamental, sobre el desarrollo educativo que ellas dirigen, evitando la maximalización del lucro, en desmedro de la calidad académica - educativa y más bien encuadrándolas dentro de su rol constitucional educativo.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las universidades no parte de ninguno de los sistemas señalados, también por los modelos de gestión, ingresaran al ámbito de la evaluación y acreditación, buscando un mecanismos que cree el Sistema Macro uniformador y respetuoso de sus particularidades académicas.

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DÉCIMA TERCERA.- La legislación nacional y la de la Universidad Boliviana, regulan la existencia de las Universidades y Programas Virtuales, que se presenta en el Tercer Milenio, con la tecnología comunicacional. Debiendo priorizar el Estado la sostenibilidad y sustentabilidad económica del Macro Sistema Universitario como la MÁS ALTA FUNCIÓN ESTATAL.

DÉCIMA QUINTA.- Los Diálogos Nacionales Universitarios, así como todo escenario de discusión intersistémicos y gubernamentales contribuirán en la creación de Políticas Estatales de la Educación Superior, que deben ser plasmadas en Leyes Nacionales, un buen inicio constituye el documento consensuado de la Reforma Inicial de la Educación Superior y todos los principios de la Universidad Boliviana descritos en sus resoluciones Congresales y directrices del CEUB.

DÉCIMA SEXTA.- Se dan nuevas visiones sobre el rol de la Universidad en Bolivia, que requieren superar las los escollos del desarrollo histórico político y social en las prácticas burocráticas del Sistema de la Universidad Boliviana o su radical politización, que se detecta como una de sus debilidades; o el aislamiento completo en la toma de decisiones de los actores educativos o la misión del lucro por el lucro de algunos programas privados; así como el no importismo, o la falta de políticas educativas sostenibles por parte del gobierno boliviano o el aislamiento de algunas Casas Superiores de Estudio.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Los estudios especializados sobre la Reforma de la Educación Superior, los Procesos de Evaluación y Acreditación, la Educación Virtual en Bolivia, el Diagnóstico de la Educación Superior, la Educación Superior de Géneros, los de Educación Superior Indígena y la Internacionalización de la Educación Superior y otros son contribuciones significativas hacia la creación de las líneas macro que Bolivia debe asumir como desafíos frente a la post-modernidad. Los mismos que deben ser discutidos, socializados, enriquecidos y consensuados por los actores directos de la educación superior tanto en el contexto interno como en el internacional, y en las esferas públicas - privadas como en la gubernamental. Para que, a partir de dicha construcción el Estado encare su rol central el velar por la formación de su población.

DÉCIMA OCTAVA.- La Universidad Boliviana mediante sus Reuniones Nacionales, Conferencias, Congresos Nacionales y hace una creación normativa jerarquizada con resoluciones de corte vertical y horizontal, coordinando las mismas y publicándolas a través del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB). Por tanto, la Universidad Boliviana tiene un sistema normativo propio, regentado por el Principio de la Autonomía Universitaria, con normativa de carácter obligatoria, general, coercitiva, participativo y sancionatoria, que per se constituye un verdadero Derecho Universitario, debiendo ser reconocido en su

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aspecto sustantivo y adjetivo por las Ciencias del Derecho y la propia Constitución en forma expresa.

Por la esquematización presentada, fácilmente se puede concluir, en que el éxito del desarrollo educativo a nivel superior está en manos de sus actores, como estos últimos meses han demostrado representantes de sectores del Sistema de Universidad Boliviana, el Ministerio de Educación y los miembros de la Universidad Privada, así como el conjunto de técnicos, asesores y académicos involucrados en esta temática. Estando, por todo ello, casi seguros que al proceso de crítica y medición vendrá, con los resultados de la evaluación científica, un cambio que presente soluciones a los problemas detectados.

“EL DESARROLLO DE UNA NACIÓN DEPENDE DE SU SISTEMA EDUCATIVO”

LA EDUCACION SUPERIOR EN BOLIVIA

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