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ES COPIA SIMPLE 1 CARLOS ENTRENA PALOMERO N o t a r i o Paseo de la Catellana , 172 ( Zona Cuzco ) 28046 - Madrid Tel: 91 343 12 80 Fax: 91 343 12 67 NÚMERO MIL TRESCIENTOS UNO ------------------------------------------- ESCRITURA DE ACEPTACIÓN DE SUBROGACIÓN HIPOTECARIA, NOVACIÓN MODIFICATIVA Y CANCELACIÓN PARCIAL DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA POR INTERESES DE PRESTAMO HIPOTECARIO OTORGADA POR LA ENTIDAD FINANCERA “CATALUNYA BANC, S.A ” Y LA MERCANTIL “LAMBEO INVESTMENTS, S.L.U. ”. ----------------- NÚMERO En Madrid, mi residencia, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------------- Ante mí, CARLOS ENTRENA PALOMERO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid,---------------------------------------------------- ---------------------- COMPARECEN -------------------------- DE UNA PARTE, en representación de la entidad acreedora : ---------------------------------------------------------------------- DOÑA CLARA FABIOLA RAMÓN RAMÍREZ, mayor de edad, casada, gestora administrativa y con domicilio a estos efectos en Madrid, calle San Bernardo, número 64, con documento nacional de identidad y número de identificación fiscal 21.431.074-L. ------------- Y DE OTRA, en representación de la parte acreditada : ---

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ES COPIA SIMPLE

1

CARLOS ENTRENA PALOMERON o t a r i o

Paseo de la Catellana , 172 – 2º( Zona Cuzco )28046 - Madrid

Tel: 91 343 12 80 Fax: 91 343 12 67

NÚMERO MIL TRESCIENTOS UNO -------------------------------------------

ESCRITURA DE ACEPTACIÓN DE SUBROGACIÓN

HIPOTECARIA, NOVACIÓN MODIFICATIVA Y CANCELACIÓN

PARCIAL DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA POR

INTERESES DE PRESTAMO HIPOTECARIO OTORGADA POR

LA ENTIDAD FINANCERA “CATALUNYA BANC, S.A” Y LA

MERCANTIL “LAMBEO INVESTMENTS, S.L.U.”.-----------------

NÚMERO

En Madrid, mi residencia, a veintiséis de julio de dos mil

dieciséis.--------------------------------------------------------------------------

Ante mí, CARLOS ENTRENA PALOMERO, Notario del Ilustre

Colegio Notarial de Madrid,----------------------------------------------------

---------------------- COMPARECEN --------------------------

DE UNA PARTE, en representación de la entidad

acreedora:----------------------------------------------------------------------

DOÑA CLARA FABIOLA RAMÓN RAMÍREZ, mayor de edad,

casada, gestora administrativa y con domicilio a estos efectos en

Madrid, calle San Bernardo, número 64, con documento nacional de

identidad y número de identificación fiscal 21.431.074-L.-------------

Y DE OTRA, en representación de la parte acreditada: ---

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DON JOSÉ MARÍA MESONERO HERNÁNDEZ, mayor de

edad, casado, gestor administrativo y con domicilio a estos efectos

en Madrid, calle San Bernardo, número 64, con documento nacional

de identidad y número de identificación fiscal 05.382.505-E. --------

---------------------- INTERVIENEN --------------------------

1) La primera, interviene en nombre y representación, como

apoderada de “GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L.”, que

interviene a su vez en nombre y representación de la entidad

mercantil “CATALUNYA BANC, S.A.” (en adelante también como

Entidad Acreedora), de nacionalidad española y duración indefinida,

con domicilio social en Barcelona, Plaza Antoni Maura, número

6, CP 08003. Constituida por tiempo indefinido en virtud de

escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Don José-Alberto

Marín Sánchez, el día 7 de Junio de 2.011, bajo el número 924 de

protocolo. Consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al

Tomo 42.616, folio 1, hoja B-411.816, inscripción 1ª, así como en el

Registro de Entidades de Crédito del Banco de España con el número

0484. C.I.F. número A-65587198. ----------------------------------------

Catalunya Banc, S.A. es la sociedad beneficiaria, por

segregación, como sucesora universal, del negocio bancario de Caixa

d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, según escritura de

segregación formalizada ante el Notario de Barcelona D. José Alberto

Marín Sánchez, en fecha 27 de septiembre de 2011, con el número

de protocolo 1620, que causó la inscripción 21ª en la hoja abierta a

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3

Catalunya Banc, S.A. en el Registro Mercantil de Barcelona. ------------

Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, era a su vez

sucesora universal, por fusión mediante constitución de nueva

entidad, de Caixa d’Estalvis de Catalunya, Caixa d’Estalvis de

Tarragona y Caixa d’Estalvis de Manresa, según escritura de fusión

formalizada ante el Notario de Barcelona D. José Marqueño de Llano,

en fecha 30 de junio de 2010, con número de protocolo 1265, que

resultó inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Folio 1,

Tomo 41.978, hoja-400372, inscripción 1ª. --------------------------------

La sociedad “GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L.”, con

domicilio en Madrid, calle San Bernardo, número 64, 3º, fue

constituida por tiempo indefinido con la denominación de “CENTRO

DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L.”, mediante escritura otorgada el

día 5 de junio de 1995, ante el Notario de Madrid, Don Antonio

Crespo Monerri, número 2.201 de orden de su protocolo; inscrita en

el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 9.649, Sección 8ª, folio

102, hoja número M-155.130, inscripción 1ª.------------------------------

Tiene C.I.F. número B-81207078. --------------------------------------

Fue cambiada su denominación por la que actualmente ostenta,

por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios

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de la Sociedad de fecha 19 de noviembre de 2010, elevado a público

mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Juan

Francisco Boisan Benito, el día 24 de diciembre de 2010, número

3.686 de orden de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro

Mercantil. ------------------------------------------------------------------------

Dicha Sociedad es apoderada de la mercantil “CATALUNYA

BANC, S.A.”, en virtud de escritura otorgada por la apoderada de

ésta, la mercantil “ANTICIPA REAL ESTATE, S.L.U.”, en Barcelona el

día 15 de Abril de 2.015, ante su Notario Don Joan Carlos Ollé

Favaro, bajo el número 645 de orden de protocolo, e inscrita en el

Registro Mercantil de Barcelona, en la hoja abierta a ésta compañía

número M-454.894, inscripción 12ª.----------------------------------------

Acredita su representación con el poder a su favor conferido por

la Sociedad Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S.L. mediante

escritura otorgada en Barcelona el día 25 de Abril de 2.016, ante su

Notario Doña Berta García Prieto, bajo el número 2.435 de orden de

protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo

34.624, folio 166, hoja M-155.130, inscripción 638ª. --------------------

Me exhibe copia auténtica de la citada escritura de

apoderamiento donde consta testimonio parcial de la primera

escritura de apoderamiento anteriormente reseñada, y de la que a

mi juicio y bajo mi responsabilidad, resulta que la compareciente

tiene facultades representativas suficientes para formalizar la

presente escritura de aceptación de subrogación hipotecaria,

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novación modificativa y cancelación parcial de responsabilidad

hipotecaria, sin limitación alguna.--------------------------------------------

Asegura dicha señora que los poderes de referencia no han sido

limitados, suspensos, ni revocados y que no ha variado la capacidad

de la entidades poderdantes. -------------------------------------------------

A los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención

del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, no

procede en el presente instrumento publico la identificación a que se

refiere el artículo 4 de la citada Ley, por ser su titular real una

entidad financiera domiciliada en la Unión Europea, que está

exceptuada de identificación, de conformidad con lo previsto en el

artículo 9.1 de la misma. ------------------------------------------------------

2) Y el segundo, interviene en nombre y representación, como

apoderado de “GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L.”, en

nombre y representación de la entidad mercantil “LAMBEO

INVESTMENTS, S.L.U.”, domiciliada en El Prat de Llobregat,

calle Roure, números 6-8, 4º (Polígono Industrial Mas

Mateu), con C.I.F. número B-87167292, constituida, por tiempo

indefinido, en escritura autorizada el día 11 de Diciembre de 2.014

por el Notario de Madrid Don Fernando Fernández Medina, con el

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número 3.136 de orden de su protocolo general; inscrita en el

Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 44.775, folio 171, hoja

número B- 467144, inscripción 1ª. ---------------------------------------

La sociedad “GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L.”, con

domicilio en Madrid, calle San Bernardo, número 64, 3º, fue

constituida por tiempo indefinido con la denominación de “CENTRO

DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L.”, mediante escritura otorgada el

día 5 de junio de 1995, ante el Notario de Madrid, Don Antonio

Crespo Monerri, número 2.201 de orden de su protocolo; inscrita en

el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 9.649, Sección 8ª, folio

102, hoja número M-155.130, inscripción 1ª. -----------------------------

Tiene C.I.F. número B81207078.---------------------------------------

Fue cambiada su denominación por la que actualmente ostenta,

por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios

de la Sociedad de fecha 19 de noviembre de 2010, elevado a público

mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Juan

Francisco Boisan Benito, el día 24 de diciembre de 2010, número

3.686 de orden de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro

Mercantil. ------------------------------------------------------------------------

Dicha Sociedad es apoderada de la mercantil “LAMBEO

INVESTMENTS, S.L.U.”, en virtud de escritura otorgada en El Prat de

Llobregat el día 22 de Abril de 2.016, ante su Notario Don Emilio

Roselló Carrión, bajo el número 885 de orden de protocolo, e inscrita

en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 45.119, folio 6, hoja

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B-467.144, inscripción 16ª. ---------------------------------------------------

Acredita su representación con el poder a su favor conferido por

la Sociedad Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S.L. mediante

escritura otorgada en Barcelona el día 25 de Abril de 2.016, ante su

Notario Doña Berta García Prieto, bajo el número 2.435 de orden de

protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo

34.624, folio 166, hoja M-155.130, inscripción 638ª.---------------------

Me exhibe copia auténtica de la citada escritura de

apoderamiento donde consta unida la primera escritura de

apoderamiento anteriormente reseñada, de las que a mi juicio y bajo

mi responsabilidad, resulta que el compareciente tiene facultades

representativas suficientes para formalizar esta escritura por cuanto

que está expresamente facultado, para otorgar la presente escritura

de aceptación de subrogación hipotecaria, novación modificativa y

cancelación parcial de responsabilidad hipotecaria, sin limitación

alguna.----------------------------------------------------------------------------

Asegura dicho señor que los poderes de referencia no han sido

limitados, suspensos, ni revocados y que no ha variado la capacidad

de la entidades poderdantes. -------------------------------------------------

Yo, el Notario, he cumplido con la obligación de identificación del

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titular real que impone la Ley 10/2010, cuyo resultado consta en acta

autorizada por el Notario de Barcelona, Don Emilio Roselló Carrión, el

día 14 de Abril de 2.015, con número 771 de protocolo, copia de la

cual me exhibe el compareciente, manifestando no haberse

modificado el contenido de la misma. --------------------------------------

Tienen a mi juicio, conforme intervienen, facultades suficientese

para el otorgamietno de la presente ESCRITURA DE ACEPTACIÓN

DE SUBROGACIÓN HIPOTECARIA, NOVACIÓN

MODIFICATIVA Y CANCELACIÓN PARCIAL DE

RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA, a cuyo fin, --------------------

-------------------------EXPONEN: ----------------------------

I.A.- Que mediante escritura otorgada en fecha 15 de junio de

2006 ante el Notario de Madrid D. Juan López Durán, el Acreedor

Hipotecario concedió a los Deudores Hipotecarios (como prestatarios

iniciales) un préstamo de hasta un límite de principal de ciento

cincuenta mil euros (€ 150.000)(en adelante, el “Préstamo”)

constituido en la inscripción 4ª de la finca registral identificada, para

financiar por parte de los Deudores Hipotecarios la adquisición de la

siguiente finca registral (la finca registral pasará a definirse, como el

"Inmueble"): ------------------------------------------------------------------

I.B.- Hipoteca inscrita a favor de Caja de Ahorros de Cataluña,

Tarragona y Manresa, hoy CATALUNYA BANC, S.A. en garantía de un

préstamo por un importe de principal de diecisiete mil quinientos

euros (€ 17.500) (en adelante, indistintamente, el “Préstamo B”)

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y de otras responsabilidades accesorias, formalizada mediante

escritura otorgada en fecha 23 de julio de 2010 ante el Notario de

Madrid, D. Juan Julio López Durán, y y constituido en la inscripción

6ª en la hoja registral de la finca descrita anteriormente.

INSCRIPCION.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número

Treinta y Tres de Madrid, al tomo 1755, libro 331, folio 70, finca

registral número 20.226, trasladada de la número 30.946. ----

REFERENCIA CATASTRAL: Nº 6697107VK4769F0018WA.

A la presente escritura queda unida certificación catastral

descriptiva y gráfica de la finca, obtenida por mí telemáticamente de

la Oficina Virtual del Catastro. ------------------------------------------------

CARGAS.- Yo, el Notario, hago constar, que no pudiendo

acceder telemáticamente al contenido de los libros del Registro de la

Propiedad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175.1 del

vigente Reglamento Notarial, modificado por Real Decreto 45/2007

de 19 de enero, y según resulta de la información registral solicitada

y obtenido por mí, por medio de telefax, la finca antes descrita se

encuentra en la situación de cargas que se consigna en la referida

información registral que yo, el Notario dejo incorporada a la

presente, quedando por tanto las partes informadas de la situación

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registral del inmueble objeto de esta escritura.---------------------------

II. Que en garantía del íntegro y puntual cumplimiento de las

obligaciones de pago del Prestatario Inicial bajo el Préstamo

Hipotecario, el Prestatario Inicial constituyó hipoteca de primer rango

sobre el Inmueble a favor de CATALUNYA BANC, S.A. (la

"Hipoteca"). -------------------------------------------------------------------

III. Que, debido a la situación económica actual, que repercute

en la capacidad financiera del Prestatario Inicial para hacer frente al

pago íntegro de los pagos conforme al Préstamo Hipotecario,

CATALUNYA BANC, S.A., el Prestatario Inicial y el Prestatario actual

han convenido lo siguiente: --------------------------------------------------

(i) CATALUNYA BANC, S.A. y el Prestatario Inicial han otorgado

ante mí, el Notario, en la presente fecha y en unidad de acto con la

presente escritura, una escritura de cancelación parcial de

responsabilidad hipotecaria cubierta por la Hipoteca (la

"Cancelación Parcial de la Hipoteca"). Como consecuencia de

dicha Cancelación Parcial de la Hipoteca I.A, la responsabilidad

máxima garantizada respecto al principal por las mismas ha pasado a

ser de 133.330,50€ respecto al préstamo I.A y de 17.500€

respecto del préstamo I.B.

(ii) El Prestatario Inicial, en calidad de vendedor, y el

Prestatario, en calidad de comprador, han otorgado ante mí, el

Notario, en la presente fecha y con protocolo anterior al de esta

Escritura, una escritura de compraventa del Inmueble con

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subrogación hipotecaria (la "Compraventa de Inmueble con

Subrogación Hipotecaria"), por el precio de ciento cincuenta

mil ochocientos treinta euros y cincuenta céntimos (€

150.830,50), pagadero mediante subrogación en la mencionada

responsabilidad máxima en concepto de principal ------------------------

IV. Que las Partes han acordado que: (i) CATALUNYA BANC,

S.A. acepta y ratifica expresamente la subrogación del Prestatario

bajo los Préstamos Hipotecarios hasta dicho importe tal y como la

misma se ha producido en la referida Compraventa de Inmueble con

Subrogación Hipotecaria, y (ii) se modifique el tipo de interés y el

plazo de los Préstamos Hipotecarios, haciendo constar dichas

modificaciones parciales a los efectos de su inscripción en el Registro

de la Propiedad correspondiente y, a tal efecto, otorgan la presente

escritura (la "Escritura"), que se regirá por las siguientes,-------------

----------------E S T I P U L A C I O N E S--------------------

1. ACEPTACIÓN POR PARTE DEL ACREDITANTE DE LA

SUBROGACIÓN DEL ACREDITADO EN EL PRÉSTAMO

HIPOTECARIO GARANTIZADO POR LA HIPOTECA ----------------

En este acto, CATALUNYA BANC, S.A., en calidad de prestamista

bajo los Préstamos Hipotecarios, presta su consentimiento y

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aprobación expresa a la subrogación de LAMBEO INVESTMENTS,

S.L., en calidad de nuevo Prestatario bajo los Préstamos Hipotecarios

hasta el importe máximo de ciento cincuenta mil ochocientos

treinta euros y cincuenta céntimos (€ 150.830,50) por

principal, y sin perjuicio de las demás responsabilidades en los

mismos términos y condiciones bajo los cuales dicha subrogación se

ha producido en virtud de la Escritura de Compraventa de Inmueble

con Subrogación Hipotecaria y que CATALUNYA BANC, S.A. reconoce

expresamente conocer en su integridad. ----------------------------------

2. OBJETO DE LA NOVACIÓN ---------------------------------

2.1 Novación modificativa parcial----------------------------

En virtud de la presente Escritura, las Partes proceden a hacer

constar una modificación parcial del Préstamo Hipotecario, en los

términos y condiciones que se establecen en la presente Escritura, y

a los efectos de que se inscriba en el Registro de la Propiedad

correspondiente dicha modificación parcial en relación con la

Hipoteca. -------------------------------------------------------------------------

En particular, las Partes hacen constar que la única novación

modificativa de los Préstamos Hipotecarios con trascendencia real es

la relativa a la modificación del tipo de interés y del plazo del

Préstamo Hipotecario (la "Modificación Parcial"). ---------------------

Además, procede modificar el máximo de responsabilidad por

intereses ordinarios en perjuicio de tercero a fin de adecuarlo al

nuevo tipo, y en consecuencia, la cobertura de la hipoteca. -----------

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A efectos aclaratorios, las Partes hacen constar que la

Modificación Parcial no supone una novación extintiva respecto de

los Préstamos Hipotecarios, ni supone la creación de una nueva

obligación legal para el Prestatario distinta de la obligación regulada

en los Préstamos Hipotecarios ni en la Hipoteca. ------------------------

A fin de gestionar la administración del Préstamo la Entidad

acreedora indica que ha dado nueva numeración al mismo pasando a

tener la siguiente:

CCC : 9145 0008 31 9625043979 respecto del préstamo I.A

CCC : 9145 0008 38 9625043980 respecto del préstamo I.B

.-------------------------------------------------------------------------------

2.2 Entrada en vigor de la novación modificativa ---------

Las Partes acuerdan que la Modificación Parcial contenida en

esta Escritura surte efectos desde el día de hoy. -----------------------

3. MODIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS ----------------------

El Prestamista y el Prestatario acuerdan modificar la Estipulación

correspondiente del Préstamo Hipotecario, en relación con la

determinación del Tipo de Interés, cuya redacción a partir de la

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fecha de esta Escritura pasará a ser la siguiente: -------------------------

".- Tipo de Interés ------------------------------------------------------

El tipo de interés anual aplicable al Crédito Hipotecario será fijo,

del cero enteros y cincuenta centésimas de entero por ciento

(0,50%) anual (50 puntos básicos anuales)". --------------------------

3. BIS REDUCCIÓN DE RESPONSABILIDAD

HIPOTECARIA POR INTERESES ORDINARIOS. -----------------

Fruto de la modificación del tipo de interés acordada en el

presente pacto, las partes acuerdan reducir la responsabilidad

hipotecaria por Intereses Ordinarios que se acordó en la Escritura de

Cancelación Parcial firmada en unidad de acto con la presente,

rebajando la misma a 1 año calculado al 0,5%, quedando fijada la

cobertura hipotecaria de la siguiente manera:

En cuanto al préstamo I.A.

(a) Por principal, hasta un máximo de ciento treinta y tres mil

trescientos treinta euros y cincuenta céntimos (€

133.330,50). -----------------------------------------------------------------.

(b) Por intereses ordinarios, hasta un máximo de seiscientos

sesenta y seis euros y sesenta y cinco céntimos (€ 666.65). -

(c) Por intereses de demora, hasta un máximo de seis mil

trescientos setenta y seis euros y sesenta y ocho céntimos (€

6.376,68). ---------------------------------------------------------------------

(d) Por gastos y costas, hasta un máximo de dos mil

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ochocientos noventa y ocho euros y cuarenta y nueve

céntimos (€ 2.898,49). COMO CANTIDAD MÁXIMA

GARANTIZADA EN CONCEPTO DE PAGO DE LAS COSTAS

PROCESALES Y, SI PROCEDE, DE LOS COSTES DE EJECUCIÓN

EXTRAJUDICIAL CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 236.K

DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO.

En cuanto al préstamo I.B.

(a) Por principal, hasta un máximo de diecisiete mil

quinientos euros (€ 17.500€). -----------------------------------------.

(b) Por intereses ordinarios, hasta un máximo de ochenta y

siete euros y cincuenta céntimos (€ 87.50€). ----------------------

(c) Por intereses de demora, hasta un máximo de cinco mil

seiscientos euros (€ 5.600€). --------------------------------------------

(d) Por gastos y costas, hasta un máximo de cuatro mil

trescientos setenta y cinco euros (€ 4.375€). COMO

CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA EN CONCEPTO DE PAGO

DE LAS COSTAS PROCESALES Y, SI PROCEDE, DE LOS

COSTES DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL CONTEMPLADOS EN

EL ARTÍCULO 236.K DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO. --------

Las partes solicitan al señor Registrador de la Propiedad que

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haga constar la cobertura por principal, intereses ordinarios, de

demora y costas que se instrumenta mediante la presente escritura

en los libros a su cargo.--------------------------------------------------------

4. MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE FECHA DE

VENCIMIENTO ----------------------------------------------------------------

Asimismo, las Partes acuerdan la modificación de la definición de

Fecha de Vencimiento contenida en la Estipulación de los Préstamos

Hipotecarios. En este sentido, las Partes hacen constar dicha

modificación, a efectos de su inscripción en el Registro de la

Propiedad, cuya redacción pasará a ser la siguiente: ---------------------

""Fecha de Vencimiento" : veintiséis de julio de dos mil

veintiuno (26-07-2021). ---------------------------------------------------

SUBSISTENCIA DEL PRESTAMO HIPOTECARIO TRAS LAS

MODIFICACIONES PARCIALES------------------------------------------------

Con el otorgamiento de la presente Escritura las Partes ratifican

expresamente el contenido de todas las Estipulaciones del Crédito

Hipotecario que no han sido objeto de modificación en virtud de la

presente Escritura, así como el contenido de todas aquellas

Estipulaciones que han sido objeto de modificación en virtud de la

presente Escritura en los términos modificados por la misma. ---------

A efectos aclaratorios: (i) el Crédito Hipotecario, las

Estipulaciones (o apartados de las mismas) que no han sido objeto

de modificación en virtud de la presente Escritura, seguirán en pleno

vigor y efecto, conservando toda la fuerza vinculante entre las Partes

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en sus propios términos; (ii) las Estipulaciones (o apartados de las

mismas) modificadas (o incluidas) en virtud de la presente Escritura

tendrán el contenido que se establece en la presente Escritura y, por

tanto, conforme a la redacción que se establece en esta Escritura,

continuarán en pleno vigor y efecto, conservando toda la fuerza

vinculante entre las Partes en sus propios términos; (iii) no se

considerarán renunciados por parte del Acreditante ninguno de los

derechos o acciones que pudieran corresponderle en virtud del

Crédito Hipotecario; (iv) el Acreditante no asume ningún compromiso

de financiación adicional al contenido en el Crédito Hipotecario

mediante el otorgamiento de la presente Escritura; y (v) en el

supuesto de que cualquiera de las Estipulaciones de la presente

Escritura devinieran inválidas o ineficaces, las Partes otorgarán los

documentos necesarios para sustituir dichas Estipulaciones por otras

válidas con similar contenido jurídico y económico.-----------------------

5. CONTENIDO DE LA PRESENTE ESCRITURA Y

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN--------------------------------------------

A excepción de lo regulado en las Estipulaciones 3 y 4 anteriores

(modificación del tipo de interés y del plazo), lo recogido en la

presente Escritura tiene efectos puramente obligaciones entre las

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partes, careciendo por tanto de trascendencia real al no afectar a la

garantía real ni al Inmueble hipotecado. Por lo tanto, la presente

Escritura (a excepción de la salvedad mencionada) no produce una

inscripción distinta de la que origina la propia compraventa del

Inmueble, en la que se acordó la asunción del comprador de la

responsabilidad hipotecaria del vendedor, y de la que trae causa la

presente Escritura. -------------------------------------------------------------

Por excepción, la modificación de las condiciones del tipo de

interés (Estipulación 3) y del plazo (Estipulación 4) sí revisten

trascendencia real, por lo que sí son susceptibles de inscripción en el

Registro. -------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, al contener la presente Escritura actos de

contenido obligacional y real, se solicita al Sr. Registrador que

únicamente proceda a la inscripción de la modificación de las

condiciones del tipo de interés y del plazo previstas en las

Estipulación 3 y 4, respectivamente, por ser los únicos actos de

contenido real y, por ende, susceptibles de inscripción.------------------

6. GASTOS E IMPUESTOS --------------------------------------------

Serán de cargo del Acreditado todos los gastos, impuestos y

tributos que origine esta Escritura hasta su inscripción en el Registro

de la Propiedad en los términos descritos en la anterior. El

Acreditado se compromete a otorgar, con gastos a su cargo, cuantas

escrituras de subsanación o aclaración de la presente, fueran

necesarias para que ésta pueda quedar inscrita en el Registro de la

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Propiedad, y las complementarias a que haya lugar con motivo de

esta Escritura. ------------------------------------------------------------------

7. APLICACIÓN DE LA LEY 2/1994, DE 30 DE MARZO -----

Los comparecientes, en los conceptos en que respectivamente

intervienen, prestan expresamente su consentimiento a la

modificación pactada en la Estipulación 3 y en la Estipulación 4 de la

presente Escritura, otorgada al amparo de lo previsto en la Ley

2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de

créditos hipotecarios, solicitándose expresamente los beneficios

fiscales y los establecidos para el cálculo de los honorarios notariales

y registrales, que se determinan en el artículo 9 de la Ley

anteriormente citada, e instando del Sr. Registrador de la Propiedad

la práctica de las oportunas operaciones registrales. ---------------------

A efectos aclaratorios, en virtud de lo dispuesto en el párrafo

anterior se hace constar asimismo que la novación modificativa del

Crédito Hipotecario contenida en la Estipulación 3 y en la Estipulación

4 de la presente Escritura están exentas del Impuesto sobre

Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad

gradual de "Actos Jurídicos Documentados", de conformidad con el

artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de Marzo, modificada por el Real

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Decreto Ley 2/2003, de 25 de Abril. -----------------------------------------

Yo, el Notario, hago constar que la presente escritura ha sido

redactada conforme a minuta aportada por la entidad acreedora. ----

PROTECCIÓN DE DATOS.- De acuerdo con lo establecido en

la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre, de protección de

datos de carácter personal, los comparecientes quedan informados y

aceptan la incorporación de sus datos y la copia del documento de

identidad a los ficheros existentes en la Notaría, que se conservarán

con carácter confidencial, sin perjuicio de las comunicaciones a las

Administraciones Públicas que estipula la Ley y, en su caso, al

Notario que suceda al actual en la plaza. Su finalidad es realizar la

formalización de la presente escritura, su facturación y seguimiento

posterior y las funciones propias de la actividad notarial. Pueden

ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y

oposición en la Notaría autorizante. En su caso, los comparecientes

manifiestan que han sido autorizados por la persona legitimada para

proporcionar sus datos en los términos exigidos por la Ley 10/2.010,

y que les ha informado con carácter previo del contenido de este

párrafo. --------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 249.2

del Reglamento Notarial, yo, el Notario, practicaré la presentación

telemática de esta escritura en el Registro de la Propiedad.------------

Advierto a los comparecientes que para mantener la garantía del

asiento registral que produce la presentación antes referida, deberá

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presentarse en el Registro de la Propiedad copia autorizada de esta

escritura dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes.

Transcurrido dicho plazo sin que se presente la copia, caducará dicho

asiento. ---------------------------------------------------------------------------

----------------- O T O R G A M I E N T O---------------------

Hago a los comparecientes las reservas y advertencias legales.---

Asimismo les advierto de sus obligaciones y responsabilidades

tributarias y de las consecuencias fiscales y de otra índole de las

declaraciones y falsedades en documento público. -----------------------

Permito a los comparecientes la lectura de esta escritura, porque

así lo solicitan, después de advertidos de la opción del artículo 193

del Reglamento Notarial. ------------------------------------------------------

Enterados, según manifiestan, por la lectura que han practicado

y por mis explicaciones verbales, los comparecientes hacen constar

haber quedado debidamente informados del contenido del

instrumento, haber prestado a éste su libre consentimiento, lo

aprueban y firman. -------------------------------------------------------------

------------------A U T O R I Z A C I Ó N ---------------------

Y yo, el Notario, doy fe de identificar a los comparecientes por

sus respectivos documentos de identidad reseñados, de que el

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consentimiento ha sido libremente prestado por los mismos, de que

el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente

informada de los otorgantes e intervinientes y del total contenido en

este instrumento público, que va extendido en once folios, números:

el presente y los anteriores en orden correlativo descendente. -------