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ES COPIA SIMPLE
1
CARLOS ENTRENA PALOMERON o t a r i o
Paseo de la Catellana , 172 – 2º( Zona Cuzco )28046 - Madrid
Tel: 91 343 12 80 Fax: 91 343 12 67
NÚMERO MIL TRESCIENTOS UNO -------------------------------------------
ESCRITURA DE ACEPTACIÓN DE SUBROGACIÓN
HIPOTECARIA, NOVACIÓN MODIFICATIVA Y CANCELACIÓN
PARCIAL DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA POR
INTERESES DE PRESTAMO HIPOTECARIO OTORGADA POR
LA ENTIDAD FINANCERA “CATALUNYA BANC, S.A” Y LA
MERCANTIL “LAMBEO INVESTMENTS, S.L.U.”.-----------------
NÚMERO
En Madrid, mi residencia, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.--------------------------------------------------------------------------
Ante mí, CARLOS ENTRENA PALOMERO, Notario del Ilustre
Colegio Notarial de Madrid,----------------------------------------------------
---------------------- COMPARECEN --------------------------
DE UNA PARTE, en representación de la entidad
acreedora:----------------------------------------------------------------------
DOÑA CLARA FABIOLA RAMÓN RAMÍREZ, mayor de edad,
casada, gestora administrativa y con domicilio a estos efectos en
Madrid, calle San Bernardo, número 64, con documento nacional de
identidad y número de identificación fiscal 21.431.074-L.-------------
Y DE OTRA, en representación de la parte acreditada: ---
2
DON JOSÉ MARÍA MESONERO HERNÁNDEZ, mayor de
edad, casado, gestor administrativo y con domicilio a estos efectos
en Madrid, calle San Bernardo, número 64, con documento nacional
de identidad y número de identificación fiscal 05.382.505-E. --------
---------------------- INTERVIENEN --------------------------
1) La primera, interviene en nombre y representación, como
apoderada de “GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L.”, que
interviene a su vez en nombre y representación de la entidad
mercantil “CATALUNYA BANC, S.A.” (en adelante también como
Entidad Acreedora), de nacionalidad española y duración indefinida,
con domicilio social en Barcelona, Plaza Antoni Maura, número
6, CP 08003. Constituida por tiempo indefinido en virtud de
escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Don José-Alberto
Marín Sánchez, el día 7 de Junio de 2.011, bajo el número 924 de
protocolo. Consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al
Tomo 42.616, folio 1, hoja B-411.816, inscripción 1ª, así como en el
Registro de Entidades de Crédito del Banco de España con el número
0484. C.I.F. número A-65587198. ----------------------------------------
Catalunya Banc, S.A. es la sociedad beneficiaria, por
segregación, como sucesora universal, del negocio bancario de Caixa
d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, según escritura de
segregación formalizada ante el Notario de Barcelona D. José Alberto
Marín Sánchez, en fecha 27 de septiembre de 2011, con el número
de protocolo 1620, que causó la inscripción 21ª en la hoja abierta a
3
Catalunya Banc, S.A. en el Registro Mercantil de Barcelona. ------------
Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, era a su vez
sucesora universal, por fusión mediante constitución de nueva
entidad, de Caixa d’Estalvis de Catalunya, Caixa d’Estalvis de
Tarragona y Caixa d’Estalvis de Manresa, según escritura de fusión
formalizada ante el Notario de Barcelona D. José Marqueño de Llano,
en fecha 30 de junio de 2010, con número de protocolo 1265, que
resultó inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Folio 1,
Tomo 41.978, hoja-400372, inscripción 1ª. --------------------------------
La sociedad “GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L.”, con
domicilio en Madrid, calle San Bernardo, número 64, 3º, fue
constituida por tiempo indefinido con la denominación de “CENTRO
DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L.”, mediante escritura otorgada el
día 5 de junio de 1995, ante el Notario de Madrid, Don Antonio
Crespo Monerri, número 2.201 de orden de su protocolo; inscrita en
el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 9.649, Sección 8ª, folio
102, hoja número M-155.130, inscripción 1ª.------------------------------
Tiene C.I.F. número B-81207078. --------------------------------------
Fue cambiada su denominación por la que actualmente ostenta,
por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios
4
de la Sociedad de fecha 19 de noviembre de 2010, elevado a público
mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Juan
Francisco Boisan Benito, el día 24 de diciembre de 2010, número
3.686 de orden de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro
Mercantil. ------------------------------------------------------------------------
Dicha Sociedad es apoderada de la mercantil “CATALUNYA
BANC, S.A.”, en virtud de escritura otorgada por la apoderada de
ésta, la mercantil “ANTICIPA REAL ESTATE, S.L.U.”, en Barcelona el
día 15 de Abril de 2.015, ante su Notario Don Joan Carlos Ollé
Favaro, bajo el número 645 de orden de protocolo, e inscrita en el
Registro Mercantil de Barcelona, en la hoja abierta a ésta compañía
número M-454.894, inscripción 12ª.----------------------------------------
Acredita su representación con el poder a su favor conferido por
la Sociedad Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S.L. mediante
escritura otorgada en Barcelona el día 25 de Abril de 2.016, ante su
Notario Doña Berta García Prieto, bajo el número 2.435 de orden de
protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo
34.624, folio 166, hoja M-155.130, inscripción 638ª. --------------------
Me exhibe copia auténtica de la citada escritura de
apoderamiento donde consta testimonio parcial de la primera
escritura de apoderamiento anteriormente reseñada, y de la que a
mi juicio y bajo mi responsabilidad, resulta que la compareciente
tiene facultades representativas suficientes para formalizar la
presente escritura de aceptación de subrogación hipotecaria,
5
novación modificativa y cancelación parcial de responsabilidad
hipotecaria, sin limitación alguna.--------------------------------------------
Asegura dicha señora que los poderes de referencia no han sido
limitados, suspensos, ni revocados y que no ha variado la capacidad
de la entidades poderdantes. -------------------------------------------------
A los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, no
procede en el presente instrumento publico la identificación a que se
refiere el artículo 4 de la citada Ley, por ser su titular real una
entidad financiera domiciliada en la Unión Europea, que está
exceptuada de identificación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 9.1 de la misma. ------------------------------------------------------
2) Y el segundo, interviene en nombre y representación, como
apoderado de “GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L.”, en
nombre y representación de la entidad mercantil “LAMBEO
INVESTMENTS, S.L.U.”, domiciliada en El Prat de Llobregat,
calle Roure, números 6-8, 4º (Polígono Industrial Mas
Mateu), con C.I.F. número B-87167292, constituida, por tiempo
indefinido, en escritura autorizada el día 11 de Diciembre de 2.014
por el Notario de Madrid Don Fernando Fernández Medina, con el
6
número 3.136 de orden de su protocolo general; inscrita en el
Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 44.775, folio 171, hoja
número B- 467144, inscripción 1ª. ---------------------------------------
La sociedad “GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L.”, con
domicilio en Madrid, calle San Bernardo, número 64, 3º, fue
constituida por tiempo indefinido con la denominación de “CENTRO
DE ASESORIA HIPOTECARIA, S.L.”, mediante escritura otorgada el
día 5 de junio de 1995, ante el Notario de Madrid, Don Antonio
Crespo Monerri, número 2.201 de orden de su protocolo; inscrita en
el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 9.649, Sección 8ª, folio
102, hoja número M-155.130, inscripción 1ª. -----------------------------
Tiene C.I.F. número B81207078.---------------------------------------
Fue cambiada su denominación por la que actualmente ostenta,
por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios
de la Sociedad de fecha 19 de noviembre de 2010, elevado a público
mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Juan
Francisco Boisan Benito, el día 24 de diciembre de 2010, número
3.686 de orden de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro
Mercantil. ------------------------------------------------------------------------
Dicha Sociedad es apoderada de la mercantil “LAMBEO
INVESTMENTS, S.L.U.”, en virtud de escritura otorgada en El Prat de
Llobregat el día 22 de Abril de 2.016, ante su Notario Don Emilio
Roselló Carrión, bajo el número 885 de orden de protocolo, e inscrita
en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 45.119, folio 6, hoja
7
B-467.144, inscripción 16ª. ---------------------------------------------------
Acredita su representación con el poder a su favor conferido por
la Sociedad Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S.L. mediante
escritura otorgada en Barcelona el día 25 de Abril de 2.016, ante su
Notario Doña Berta García Prieto, bajo el número 2.435 de orden de
protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo
34.624, folio 166, hoja M-155.130, inscripción 638ª.---------------------
Me exhibe copia auténtica de la citada escritura de
apoderamiento donde consta unida la primera escritura de
apoderamiento anteriormente reseñada, de las que a mi juicio y bajo
mi responsabilidad, resulta que el compareciente tiene facultades
representativas suficientes para formalizar esta escritura por cuanto
que está expresamente facultado, para otorgar la presente escritura
de aceptación de subrogación hipotecaria, novación modificativa y
cancelación parcial de responsabilidad hipotecaria, sin limitación
alguna.----------------------------------------------------------------------------
Asegura dicho señor que los poderes de referencia no han sido
limitados, suspensos, ni revocados y que no ha variado la capacidad
de la entidades poderdantes. -------------------------------------------------
Yo, el Notario, he cumplido con la obligación de identificación del
8
titular real que impone la Ley 10/2010, cuyo resultado consta en acta
autorizada por el Notario de Barcelona, Don Emilio Roselló Carrión, el
día 14 de Abril de 2.015, con número 771 de protocolo, copia de la
cual me exhibe el compareciente, manifestando no haberse
modificado el contenido de la misma. --------------------------------------
Tienen a mi juicio, conforme intervienen, facultades suficientese
para el otorgamietno de la presente ESCRITURA DE ACEPTACIÓN
DE SUBROGACIÓN HIPOTECARIA, NOVACIÓN
MODIFICATIVA Y CANCELACIÓN PARCIAL DE
RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA, a cuyo fin, --------------------
-------------------------EXPONEN: ----------------------------
I.A.- Que mediante escritura otorgada en fecha 15 de junio de
2006 ante el Notario de Madrid D. Juan López Durán, el Acreedor
Hipotecario concedió a los Deudores Hipotecarios (como prestatarios
iniciales) un préstamo de hasta un límite de principal de ciento
cincuenta mil euros (€ 150.000)(en adelante, el “Préstamo”)
constituido en la inscripción 4ª de la finca registral identificada, para
financiar por parte de los Deudores Hipotecarios la adquisición de la
siguiente finca registral (la finca registral pasará a definirse, como el
"Inmueble"): ------------------------------------------------------------------
I.B.- Hipoteca inscrita a favor de Caja de Ahorros de Cataluña,
Tarragona y Manresa, hoy CATALUNYA BANC, S.A. en garantía de un
préstamo por un importe de principal de diecisiete mil quinientos
euros (€ 17.500) (en adelante, indistintamente, el “Préstamo B”)
9
y de otras responsabilidades accesorias, formalizada mediante
escritura otorgada en fecha 23 de julio de 2010 ante el Notario de
Madrid, D. Juan Julio López Durán, y y constituido en la inscripción
6ª en la hoja registral de la finca descrita anteriormente.
INSCRIPCION.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número
Treinta y Tres de Madrid, al tomo 1755, libro 331, folio 70, finca
registral número 20.226, trasladada de la número 30.946. ----
REFERENCIA CATASTRAL: Nº 6697107VK4769F0018WA.
A la presente escritura queda unida certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca, obtenida por mí telemáticamente de
la Oficina Virtual del Catastro. ------------------------------------------------
CARGAS.- Yo, el Notario, hago constar, que no pudiendo
acceder telemáticamente al contenido de los libros del Registro de la
Propiedad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175.1 del
vigente Reglamento Notarial, modificado por Real Decreto 45/2007
de 19 de enero, y según resulta de la información registral solicitada
y obtenido por mí, por medio de telefax, la finca antes descrita se
encuentra en la situación de cargas que se consigna en la referida
información registral que yo, el Notario dejo incorporada a la
presente, quedando por tanto las partes informadas de la situación
10
registral del inmueble objeto de esta escritura.---------------------------
II. Que en garantía del íntegro y puntual cumplimiento de las
obligaciones de pago del Prestatario Inicial bajo el Préstamo
Hipotecario, el Prestatario Inicial constituyó hipoteca de primer rango
sobre el Inmueble a favor de CATALUNYA BANC, S.A. (la
"Hipoteca"). -------------------------------------------------------------------
III. Que, debido a la situación económica actual, que repercute
en la capacidad financiera del Prestatario Inicial para hacer frente al
pago íntegro de los pagos conforme al Préstamo Hipotecario,
CATALUNYA BANC, S.A., el Prestatario Inicial y el Prestatario actual
han convenido lo siguiente: --------------------------------------------------
(i) CATALUNYA BANC, S.A. y el Prestatario Inicial han otorgado
ante mí, el Notario, en la presente fecha y en unidad de acto con la
presente escritura, una escritura de cancelación parcial de
responsabilidad hipotecaria cubierta por la Hipoteca (la
"Cancelación Parcial de la Hipoteca"). Como consecuencia de
dicha Cancelación Parcial de la Hipoteca I.A, la responsabilidad
máxima garantizada respecto al principal por las mismas ha pasado a
ser de 133.330,50€ respecto al préstamo I.A y de 17.500€
respecto del préstamo I.B.
(ii) El Prestatario Inicial, en calidad de vendedor, y el
Prestatario, en calidad de comprador, han otorgado ante mí, el
Notario, en la presente fecha y con protocolo anterior al de esta
Escritura, una escritura de compraventa del Inmueble con
11
subrogación hipotecaria (la "Compraventa de Inmueble con
Subrogación Hipotecaria"), por el precio de ciento cincuenta
mil ochocientos treinta euros y cincuenta céntimos (€
150.830,50), pagadero mediante subrogación en la mencionada
responsabilidad máxima en concepto de principal ------------------------
IV. Que las Partes han acordado que: (i) CATALUNYA BANC,
S.A. acepta y ratifica expresamente la subrogación del Prestatario
bajo los Préstamos Hipotecarios hasta dicho importe tal y como la
misma se ha producido en la referida Compraventa de Inmueble con
Subrogación Hipotecaria, y (ii) se modifique el tipo de interés y el
plazo de los Préstamos Hipotecarios, haciendo constar dichas
modificaciones parciales a los efectos de su inscripción en el Registro
de la Propiedad correspondiente y, a tal efecto, otorgan la presente
escritura (la "Escritura"), que se regirá por las siguientes,-------------
----------------E S T I P U L A C I O N E S--------------------
1. ACEPTACIÓN POR PARTE DEL ACREDITANTE DE LA
SUBROGACIÓN DEL ACREDITADO EN EL PRÉSTAMO
HIPOTECARIO GARANTIZADO POR LA HIPOTECA ----------------
En este acto, CATALUNYA BANC, S.A., en calidad de prestamista
bajo los Préstamos Hipotecarios, presta su consentimiento y
12
aprobación expresa a la subrogación de LAMBEO INVESTMENTS,
S.L., en calidad de nuevo Prestatario bajo los Préstamos Hipotecarios
hasta el importe máximo de ciento cincuenta mil ochocientos
treinta euros y cincuenta céntimos (€ 150.830,50) por
principal, y sin perjuicio de las demás responsabilidades en los
mismos términos y condiciones bajo los cuales dicha subrogación se
ha producido en virtud de la Escritura de Compraventa de Inmueble
con Subrogación Hipotecaria y que CATALUNYA BANC, S.A. reconoce
expresamente conocer en su integridad. ----------------------------------
2. OBJETO DE LA NOVACIÓN ---------------------------------
2.1 Novación modificativa parcial----------------------------
En virtud de la presente Escritura, las Partes proceden a hacer
constar una modificación parcial del Préstamo Hipotecario, en los
términos y condiciones que se establecen en la presente Escritura, y
a los efectos de que se inscriba en el Registro de la Propiedad
correspondiente dicha modificación parcial en relación con la
Hipoteca. -------------------------------------------------------------------------
En particular, las Partes hacen constar que la única novación
modificativa de los Préstamos Hipotecarios con trascendencia real es
la relativa a la modificación del tipo de interés y del plazo del
Préstamo Hipotecario (la "Modificación Parcial"). ---------------------
Además, procede modificar el máximo de responsabilidad por
intereses ordinarios en perjuicio de tercero a fin de adecuarlo al
nuevo tipo, y en consecuencia, la cobertura de la hipoteca. -----------
13
A efectos aclaratorios, las Partes hacen constar que la
Modificación Parcial no supone una novación extintiva respecto de
los Préstamos Hipotecarios, ni supone la creación de una nueva
obligación legal para el Prestatario distinta de la obligación regulada
en los Préstamos Hipotecarios ni en la Hipoteca. ------------------------
A fin de gestionar la administración del Préstamo la Entidad
acreedora indica que ha dado nueva numeración al mismo pasando a
tener la siguiente:
CCC : 9145 0008 31 9625043979 respecto del préstamo I.A
CCC : 9145 0008 38 9625043980 respecto del préstamo I.B
.-------------------------------------------------------------------------------
2.2 Entrada en vigor de la novación modificativa ---------
Las Partes acuerdan que la Modificación Parcial contenida en
esta Escritura surte efectos desde el día de hoy. -----------------------
3. MODIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS ----------------------
El Prestamista y el Prestatario acuerdan modificar la Estipulación
correspondiente del Préstamo Hipotecario, en relación con la
determinación del Tipo de Interés, cuya redacción a partir de la
14
fecha de esta Escritura pasará a ser la siguiente: -------------------------
".- Tipo de Interés ------------------------------------------------------
El tipo de interés anual aplicable al Crédito Hipotecario será fijo,
del cero enteros y cincuenta centésimas de entero por ciento
(0,50%) anual (50 puntos básicos anuales)". --------------------------
3. BIS REDUCCIÓN DE RESPONSABILIDAD
HIPOTECARIA POR INTERESES ORDINARIOS. -----------------
Fruto de la modificación del tipo de interés acordada en el
presente pacto, las partes acuerdan reducir la responsabilidad
hipotecaria por Intereses Ordinarios que se acordó en la Escritura de
Cancelación Parcial firmada en unidad de acto con la presente,
rebajando la misma a 1 año calculado al 0,5%, quedando fijada la
cobertura hipotecaria de la siguiente manera:
En cuanto al préstamo I.A.
(a) Por principal, hasta un máximo de ciento treinta y tres mil
trescientos treinta euros y cincuenta céntimos (€
133.330,50). -----------------------------------------------------------------.
(b) Por intereses ordinarios, hasta un máximo de seiscientos
sesenta y seis euros y sesenta y cinco céntimos (€ 666.65). -
(c) Por intereses de demora, hasta un máximo de seis mil
trescientos setenta y seis euros y sesenta y ocho céntimos (€
6.376,68). ---------------------------------------------------------------------
(d) Por gastos y costas, hasta un máximo de dos mil
15
ochocientos noventa y ocho euros y cuarenta y nueve
céntimos (€ 2.898,49). COMO CANTIDAD MÁXIMA
GARANTIZADA EN CONCEPTO DE PAGO DE LAS COSTAS
PROCESALES Y, SI PROCEDE, DE LOS COSTES DE EJECUCIÓN
EXTRAJUDICIAL CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 236.K
DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO.
En cuanto al préstamo I.B.
(a) Por principal, hasta un máximo de diecisiete mil
quinientos euros (€ 17.500€). -----------------------------------------.
(b) Por intereses ordinarios, hasta un máximo de ochenta y
siete euros y cincuenta céntimos (€ 87.50€). ----------------------
(c) Por intereses de demora, hasta un máximo de cinco mil
seiscientos euros (€ 5.600€). --------------------------------------------
(d) Por gastos y costas, hasta un máximo de cuatro mil
trescientos setenta y cinco euros (€ 4.375€). COMO
CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA EN CONCEPTO DE PAGO
DE LAS COSTAS PROCESALES Y, SI PROCEDE, DE LOS
COSTES DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL CONTEMPLADOS EN
EL ARTÍCULO 236.K DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO. --------
Las partes solicitan al señor Registrador de la Propiedad que
16
haga constar la cobertura por principal, intereses ordinarios, de
demora y costas que se instrumenta mediante la presente escritura
en los libros a su cargo.--------------------------------------------------------
4. MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE FECHA DE
VENCIMIENTO ----------------------------------------------------------------
Asimismo, las Partes acuerdan la modificación de la definición de
Fecha de Vencimiento contenida en la Estipulación de los Préstamos
Hipotecarios. En este sentido, las Partes hacen constar dicha
modificación, a efectos de su inscripción en el Registro de la
Propiedad, cuya redacción pasará a ser la siguiente: ---------------------
""Fecha de Vencimiento" : veintiséis de julio de dos mil
veintiuno (26-07-2021). ---------------------------------------------------
SUBSISTENCIA DEL PRESTAMO HIPOTECARIO TRAS LAS
MODIFICACIONES PARCIALES------------------------------------------------
Con el otorgamiento de la presente Escritura las Partes ratifican
expresamente el contenido de todas las Estipulaciones del Crédito
Hipotecario que no han sido objeto de modificación en virtud de la
presente Escritura, así como el contenido de todas aquellas
Estipulaciones que han sido objeto de modificación en virtud de la
presente Escritura en los términos modificados por la misma. ---------
A efectos aclaratorios: (i) el Crédito Hipotecario, las
Estipulaciones (o apartados de las mismas) que no han sido objeto
de modificación en virtud de la presente Escritura, seguirán en pleno
vigor y efecto, conservando toda la fuerza vinculante entre las Partes
17
en sus propios términos; (ii) las Estipulaciones (o apartados de las
mismas) modificadas (o incluidas) en virtud de la presente Escritura
tendrán el contenido que se establece en la presente Escritura y, por
tanto, conforme a la redacción que se establece en esta Escritura,
continuarán en pleno vigor y efecto, conservando toda la fuerza
vinculante entre las Partes en sus propios términos; (iii) no se
considerarán renunciados por parte del Acreditante ninguno de los
derechos o acciones que pudieran corresponderle en virtud del
Crédito Hipotecario; (iv) el Acreditante no asume ningún compromiso
de financiación adicional al contenido en el Crédito Hipotecario
mediante el otorgamiento de la presente Escritura; y (v) en el
supuesto de que cualquiera de las Estipulaciones de la presente
Escritura devinieran inválidas o ineficaces, las Partes otorgarán los
documentos necesarios para sustituir dichas Estipulaciones por otras
válidas con similar contenido jurídico y económico.-----------------------
5. CONTENIDO DE LA PRESENTE ESCRITURA Y
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN--------------------------------------------
A excepción de lo regulado en las Estipulaciones 3 y 4 anteriores
(modificación del tipo de interés y del plazo), lo recogido en la
presente Escritura tiene efectos puramente obligaciones entre las
18
partes, careciendo por tanto de trascendencia real al no afectar a la
garantía real ni al Inmueble hipotecado. Por lo tanto, la presente
Escritura (a excepción de la salvedad mencionada) no produce una
inscripción distinta de la que origina la propia compraventa del
Inmueble, en la que se acordó la asunción del comprador de la
responsabilidad hipotecaria del vendedor, y de la que trae causa la
presente Escritura. -------------------------------------------------------------
Por excepción, la modificación de las condiciones del tipo de
interés (Estipulación 3) y del plazo (Estipulación 4) sí revisten
trascendencia real, por lo que sí son susceptibles de inscripción en el
Registro. -------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, al contener la presente Escritura actos de
contenido obligacional y real, se solicita al Sr. Registrador que
únicamente proceda a la inscripción de la modificación de las
condiciones del tipo de interés y del plazo previstas en las
Estipulación 3 y 4, respectivamente, por ser los únicos actos de
contenido real y, por ende, susceptibles de inscripción.------------------
6. GASTOS E IMPUESTOS --------------------------------------------
Serán de cargo del Acreditado todos los gastos, impuestos y
tributos que origine esta Escritura hasta su inscripción en el Registro
de la Propiedad en los términos descritos en la anterior. El
Acreditado se compromete a otorgar, con gastos a su cargo, cuantas
escrituras de subsanación o aclaración de la presente, fueran
necesarias para que ésta pueda quedar inscrita en el Registro de la
19
Propiedad, y las complementarias a que haya lugar con motivo de
esta Escritura. ------------------------------------------------------------------
7. APLICACIÓN DE LA LEY 2/1994, DE 30 DE MARZO -----
Los comparecientes, en los conceptos en que respectivamente
intervienen, prestan expresamente su consentimiento a la
modificación pactada en la Estipulación 3 y en la Estipulación 4 de la
presente Escritura, otorgada al amparo de lo previsto en la Ley
2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de
créditos hipotecarios, solicitándose expresamente los beneficios
fiscales y los establecidos para el cálculo de los honorarios notariales
y registrales, que se determinan en el artículo 9 de la Ley
anteriormente citada, e instando del Sr. Registrador de la Propiedad
la práctica de las oportunas operaciones registrales. ---------------------
A efectos aclaratorios, en virtud de lo dispuesto en el párrafo
anterior se hace constar asimismo que la novación modificativa del
Crédito Hipotecario contenida en la Estipulación 3 y en la Estipulación
4 de la presente Escritura están exentas del Impuesto sobre
Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad
gradual de "Actos Jurídicos Documentados", de conformidad con el
artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de Marzo, modificada por el Real
20
Decreto Ley 2/2003, de 25 de Abril. -----------------------------------------
Yo, el Notario, hago constar que la presente escritura ha sido
redactada conforme a minuta aportada por la entidad acreedora. ----
PROTECCIÓN DE DATOS.- De acuerdo con lo establecido en
la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre, de protección de
datos de carácter personal, los comparecientes quedan informados y
aceptan la incorporación de sus datos y la copia del documento de
identidad a los ficheros existentes en la Notaría, que se conservarán
con carácter confidencial, sin perjuicio de las comunicaciones a las
Administraciones Públicas que estipula la Ley y, en su caso, al
Notario que suceda al actual en la plaza. Su finalidad es realizar la
formalización de la presente escritura, su facturación y seguimiento
posterior y las funciones propias de la actividad notarial. Pueden
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en la Notaría autorizante. En su caso, los comparecientes
manifiestan que han sido autorizados por la persona legitimada para
proporcionar sus datos en los términos exigidos por la Ley 10/2.010,
y que les ha informado con carácter previo del contenido de este
párrafo. --------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 249.2
del Reglamento Notarial, yo, el Notario, practicaré la presentación
telemática de esta escritura en el Registro de la Propiedad.------------
Advierto a los comparecientes que para mantener la garantía del
asiento registral que produce la presentación antes referida, deberá
21
presentarse en el Registro de la Propiedad copia autorizada de esta
escritura dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes.
Transcurrido dicho plazo sin que se presente la copia, caducará dicho
asiento. ---------------------------------------------------------------------------
----------------- O T O R G A M I E N T O---------------------
Hago a los comparecientes las reservas y advertencias legales.---
Asimismo les advierto de sus obligaciones y responsabilidades
tributarias y de las consecuencias fiscales y de otra índole de las
declaraciones y falsedades en documento público. -----------------------
Permito a los comparecientes la lectura de esta escritura, porque
así lo solicitan, después de advertidos de la opción del artículo 193
del Reglamento Notarial. ------------------------------------------------------
Enterados, según manifiestan, por la lectura que han practicado
y por mis explicaciones verbales, los comparecientes hacen constar
haber quedado debidamente informados del contenido del
instrumento, haber prestado a éste su libre consentimiento, lo
aprueban y firman. -------------------------------------------------------------
------------------A U T O R I Z A C I Ó N ---------------------
Y yo, el Notario, doy fe de identificar a los comparecientes por
sus respectivos documentos de identidad reseñados, de que el
ES COPIA SIMPLE
consentimiento ha sido libremente prestado por los mismos, de que
el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente
informada de los otorgantes e intervinientes y del total contenido en
este instrumento público, que va extendido en once folios, números:
el presente y los anteriores en orden correlativo descendente. -------