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Educación: DISCAPACIDAD Y UNIVERSIDAD. ¿ES FACTIBLE LA EDUCACION INCLUSIVA EN LA UNIVERSIDAD ARGENTINA? Comisión 1.- Principios de la CDPD. Avances legislativos. Buenas Prácticas y Políticas públicas en materia de discapacidad. Autora: Marcela Viviana Spina. Notaria.- Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.-

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Educación: DISCAPACIDAD Y UNIVERSIDAD.

¿ES FACTIBLE LA EDUCACION INCLUSIVA EN LA UNIVERSIDAD

ARGENTINA?

Comisión 1.- Principios de la CDPD. Avances legislativos. Buenas

Prácticas y Políticas públicas en materia de discapacidad.

Autora: Marcela Viviana Spina.

Notaria.- Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.-

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SUMARIO. – I.-Objetivo del trabajo y planteo del tema. – II.- Ubicación Normativa.-

II. 1.- Legislación aplicable a la Universidad. - III.- Acceso Irrestricto.- IV.- Tres

pilares de la Educación Superior: Enseñanza, Investigación y Extensión

Universitaria.- V.- Función Social y misión de la Universidad.- VI.- Pedagogía.

Apoyos y Ajustes. Lectura y Escritura en la Universidad.- Evaluación.- VII.-

Programa Discapacidad y Universidad de la UBA.- VIII.- Materias incorporadas a

la currícula universitaria.- IX.- Jurisprudencia.- X.- Conclusiones.

I.- OBJETIVO DEL TRABAJO Y PLANTEO DEL TEMA.-

EI interrogante de este trabajo es responder como es el recorrido de la vida

universitaria de una persona con discapacidad. Pensar y reflexionar sobre si están

dadas las condiciones, para que la educación inclusiva se aplique también a la

educación superior en Argentina. El análisis se realiza en relación a la Universidad

de Buenos Aires y en especial a su Facultad de Derecho.

Entendiendo por persona con discapacidad: “Aquellas que tengan deficiencias

físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con

diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,

en igualdad de condiciones con las demás. “1

A los efectos de este trabajo y para simplificar podríamos conceptualizar a las

personas con discapacidad como aquellas que por sus circunstancias personales

se enfrentan a mayores dificultades para abordar el proceso de educación

superior.

1 Según la definición del art. 1 de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad .aprobada por nuestro país por ley 26.378

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El tema de la discapacidad, ha sido reconocido como un tema de “derechos

humanos”, se ha adoptado el modelo social de la discapacidad y en 2006 se ha

suscripto la Convención Internacional de los Derechos de las personas con

discapacidad (en adelante CDPD) con el propósito de promover, proteger y

asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos

humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y

promover el respeto de su dignidad inherente. Se hizo necesario un instrumento

internacional específico para reconocer los mismos derechos humanos para un

colectivo históricamente invisibilizado, apartado y discriminado.

Este nuevo concepto de discapacidad constituye un cambio de paradigma en el

abordaje de la discapacidad, ya que de un modelo médico- rehabilitador, que

considera a las personas con discapacidad como enfermas, dependientes y que

necesitan ser curadas o habilitadas para ser incluida en la sociedad, pasa a un

modelo social o integrador que considera que las causas que dan origen a la

discapacidad no son individuales, sino preponderantemente sociales. Esto

significa que “más allá de las diversidades funcionales de las personas, la

discapacidad es el resultado de una sociedad que no se encuentra preparada ni

diseñada para hacer frente a las necesidades de todos y todas sino solo de

determinadas personas consideradas estándar.2” Esta nueva concepción de la

discapacidad es el elemento esencial del proceso de cambio que propone la

CDPD.

La CDPD se refiere a la Educación en el art.24,3 consagrando en cuanto se

refiere a la Educación superior:

2 Palacios Agustina. “El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en laConvención sobre los derechos de las personas con discapacidad”. Editorial Cinca. Madrid, España. 2008.

3 La CDPD se refiere a la Educación en el art.24.Vease el texto completo.

;

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“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a

la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre

la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un

sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo

largo de la vida…..

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad

tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la

educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin

discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los

Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las

personas con discapacidad”.

A nivel mundial se ha impuesto el concepto de educación inclusiva es un modelo

educativo que busca atender las necesidades de aprendizaje de todos los niños,

jóvenes y adultos con especial énfasis en aquellos que son vulnerables a la

marginalidad y la exclusión social.

La educación inclusiva es considerada como un proceso que toma en cuenta y

responde a las diversas necesidades asociadas a la discapacidad y al ambiente,

pero no exclusivamente a ellas. Esto implica que las escuelas deben reconocer y

responder a las diversas necesidades de los estudiantes sin distingo de raza, fe o

condición social y cultural.4

Aunque el concepto de educación inclusiva puede asociarse a una respuesta

educativa que integre en las escuelas comunes a los niños y niñas con

capacidades especiales; el término es más amplio, y hace referencia a una

transformación progresiva de los sistemas educativos, orientada a que los mismos

provean una educación de calidad a todas las personas por igual y adaptada

a la diversidad.

4 “Un nuevo shock sufren hoy en América Latina los sistemas de educación superior a causa de lainternacionalización, las nuevas tecnologías de comunicación e información y la demanda de acceso desectores fuertemente marginados como los grupos indígenas u otras minorías, entre las que se cuentan losminusválidos y los inmigrantes.” La educación transnacional y el nuevo contexto de la educación virtual.

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Según Zappalá, Köppel y Suchodolski, la educación inclusiva implica la

reformulación de la práctica docente, mediante la implementación de estrategias

pedagógicas que faciliten el desarrollo de: Una cultura educativa en la cual todos

se sientan partícipes. Respuestas a las necesidades educativas para las personas

con barreras para el aprendizaje y participación en distintos contextos.5

Entonces en el nivel superior la educación inclusiva, implicaría, la

adaptación de los programas, de las clases, de la evaluación a las

circunstancias de la persona y no perdiendo el nivel, el rigor y la exigencia

necesaria de la educación superior. Basado en dos principios “igualdad de

oportunidades” y “no discriminación”.

Los docentes han de tener la oportunidad de formarse y sensibilizarse para

comprender las ventajas de la inclusión, que empieza con una actitud de

aceptación y disposición al cambio cuando es necesario.

Se propone un cambio de paradigma desde la enseñanza basada en el

conocirniento hacia el aprendizaje de cornpetencias. Todos estos cambios

requerirán grandes esfuerzos por parte de la institución universitaria y,

especialmente, por parte del docente para tratar de conseguir un aprendizaje

universal en el que se integren todos los alumnos, también las personas con

discapacidad.

Los problemas que se plantean son múltiples por un lado la diversidad de las

personas con discapacidad con diferente tipo de dificultades: problemas de

audición, problemas visuales, problemas motrices, imposibilidad de tomar apuntes,

imposibilidad de expresarse verbalmente. Inconvenientes de los profesores,

quienes imparten su clase para todos, con una uniformidad, en cuanto, al

curriculum, al dictado de clases y de evaluación. No se puede perder el objetivo

5 Según Stainback y Stainback (1999), en la enseñanza inclusiva el aula es la unidad básica de atención. Las

aulas inclusivas prestan apoyo y atención a todos los alumnos con la finalidad de ayudarles a conseguir los

objetivos curriculares adecuados mediante el fomento de la creación de redes naturales de soporte al hacer

hincapié en el aprendizaje cooperativo entre los estudiantes, los docentes y la comunidad educativa.

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que en la educación superior académica se forma profesionales y personas en el

amplio concepto de la misma. Por lo cual el desafío es enorme.-

II.- UBICACIÓN NORMATIVA.

Son muchas las normas referidas a las personas con discapacidad en Argentina.

Las mismas están incluidas en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional,

junto con los niños, mujeres y ancianos, reconocidas como personas vulnerables y

dependientes de acciones positivas de especial protección por parte del Estado.

El derecho a “enseñar y aprender” de todos los habitantes de acuerdo a las leyes

que reglamenten su ejercicio, surge del art. 14 de la C.N. La igualdad de todos los

habitantes del art. 16 de la C.N..

La educación pública estatal debe cumplir según el art. 75 inc. 19 CN con los

requisitos de gratuidad y equidad, así como la autonomía y autarquía de las

universidades nacionales.6

La CDPD, ya relacionada, rige la materia, fue ratificada por nuestro país como ley

26378 y obtuvo jerarquía constitucional a través de la aprobación de dos tercios

del voto de ambas cámaras por ley 27.044/2014.-

Además existen varias leyes nacionales, que abordan en forma integral la

protección de las personas discapacitadas. Ley 22.431 y Ley 24.901, que

establecen por ejemplo: el certificado único de discapacidad, para obtener

servicios sociales, el cupo laboral del 4% para personas con discapacidad.

II.- 1.- LEGISLACION APLICABLE A LA UNIVERSIDAD.

Y respecto al ámbito educativo se aplican: La ley 26.206 de Educación Nacional y

la ley 24.521 Ley de Educación Superior y su modificatoria 25.573.

La ley 26.206 establece en su art. 2 que la Educación es un bien público y un

derecho, personal y social, garantizado por el Estado.

Con la modificación de cuatro artículos la ley 25.573 reparó la omisión de la ley

24.521, que en nada se refería al tema: La misma conceptualiza como función de

la Universidad:

6 Discapacidad y Universidad. Interacción y respuesta Institucional. Seda, Juan Antonio. Eudeba. 1era. Edición. Buenos Aires, mayo de 2014.

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a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces

de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo,

mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las

demandas individuales en particular de las personas con discapacidad,

desventajas o marginalidad, y a los requerimientos nacionales o regionales

(Art. 28 inc. a)

En su art 2 establece “deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio

físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y

suficientes, para las personas con discapacidad.”

En cuanto a las evaluaciones, el art. 13 inc. f establece: “Las personas con

discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de

interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes.”

Y en el art. 29 establece que deberá formular planes de estudios que incluyan

capacitación sobre la problemática de la discapacidad.

Estas normas se aplican relativamente a las Universidades Nacionales, en tanto y

en cuanto, no pueden oponerse a la autonomía universitaria, que corresponde a

cada institución, autonomía académica en cuanto a aprobar sus currículos y

pedagógica en cuanto a la elección de la forma de enseñar y evaluar. Y autarquía,

la posibilidad de elegir sus autoridades, sin injerencias de otros poderes del

Estado.

Así en el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires en sus bases se puede leer:

II.- La Universidad está comprometida con la defensa y el cumplimiento de los

principios democráticos y los derechos humanos y sociales. Asimismo vela por la

igualdad real de los géneros, la defensa del medio ambiente y la inclusión de las

personas con discapacidad. Todas las actividades de la Universidad tienen como

horizonte el mejoramiento sustantivo de las condiciones de vida y el progreso de la

sociedad que le da sentido y la financia.

De acuerdo a todo lo relatado la Universidad tiene obligación legal de realizar los

ajustes necesarios y otorgar los apoyos a las personas con discapacidad, y tiene

una obligación moral en cuanto a sus fundamentos y objetivos democráticos y de

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colaboración con la sociedad, incluidas medidas de acción positiva tendientes a

lograr la inclusión de las personas con discapacidad.

III.- ACCESO IRRESTRICTO.

La ley de Educación Superior exige para el ingreso como alumno de las

instituciones de nivel superior públicas o privadas, haber aprobado el nivel medio.7

Luego cada universidad en ejercicio de su autonomía decide la forma en que

determinará el ingreso a la misma. En principio el acceso a la UBA es irrestricto y

la educación es gratuita e igualitaria. No existe restricción alguna para el ingreso

de personas con discapacidad, tampoco hay acción positiva alguna de fomento de

tales iniciativas particulares. La persona deberá cursar el CBC, modalidad de

ingreso a la UBA. Como cualquier aspirante, la persona con discapacidad debe

cumplir las exigencias de la Universidad y de la facultad a la que pretende

ingresar, venciendo las dificultades generales sumadas a las propias.

Puede observarse un proceso de inclusión-exclusión. Una inclusión nominal y

autopromocionada, pero negada en la realidad por formas de exclusión encubierta

(imposibilidad de acceso a la sede o aula o a la comunicación). Atenta contra el

efectivo ingreso y permanencia en la Universidad, la masividad, exceso de

alumnos en el aula, complicación en las inscripciones, escasez de recursos, que

impide mantener y adaptar los edificios, y la sobrecarga de la actividad de los

docentes.8

IV.-LOS TRES PILARES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR; ENSEÑANZA,

EXTENSION E INVESTIGACION.

El reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad,

como de otros colectivos vulnerables y excluidos, es una cuestión social, que

involucra a la sociedad en su conjunto en forma transversal en todos los aspectos.

7 Con dos únicas excepciones, el ingreso con materias pendientes, que deben ser aprobadas antes de determinado plazo y la posibilidad de ingreso a los mayores de 25 años previo a un examen para evaluar las aptitudes y capacidades

8 Fernandez Lamarra, Norberto. “ La educación superior argentina en debate.” Capitulo 3.- El sistema de educación superior. Pag. 65

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La tarea de la Universidad puede y debe ser muy importante en los tres pilares de

la educación superior.

IV.- 1.-ENSEÑANZA.

Se refiere a ella el Capítulo III del Estatuto de la UBA. Art. 12 y 13.La enseñanza

es impartida por el personal docente y debe ser teórica y práctica, desarrollando

en los estudiantes procesos reflexivos, autónomos y críticos. Estimula en ellos el

hábito de aprender por sí mismos, procura que tengan juicio propio, espíritu crítico,

interés científico y responsabilidad y compromiso social.

En la enseñanza, deberá hacerse ajustes, con el acompañamiento y adaptación

de los currículos de estudio, de los métodos de enseñanza, acceso a los discursos

de enseñanza y a la evaluación apoyando el gran esfuerzo que hace el estudiante,

para el acceso, mantenimiento y egreso de la Universidad.

IV.- 2.- EXTENSION:

Surge de las bases del Estatuto de la Uba, que como entidad autónoma de

derecho público tiene como fines, la creación, producción, transmisión difusión y

preservación del conocimiento y la cultura. La UBA garantiza el sentido social de

todas sus actividades. En su seno no se admiten discriminaciones de tipo

religioso, étnico, político, ideológico, cultural o económico.

La universidad organiza cursos y seminarios de extensión para toda la comunidad

a fin de contribuir a la educación popular.

La tarea de Extensión implica la devolución a la sociedad que se puede

materializar en el ámbito de los derechos humanos de las personas con

discapacidad en tareas de difusión de los derechos, en crear conciencia social y

fomentar actividades participativas. Por ejemplo: Existen proyectos de acción

social, voluntariado, etc. Ejemplo entre muchos otros: Un programa de

Voluntariado para el proyecto Voces Puentes; hacia lecturas accesibles, en el que

voluntarios realizan lectura para formato de lectura accesible en UNSam9.

IV.- 3.- INVESTIGACION.

La investigación es el otro pilar de la educación superior. En el estatuto de la UBA.

Capítulo IV.-De la Investigación. Art.20, 21 y 22: La investigación es considerada

9 Universidad Nacional de San Martin, puede consultar en www.unsam.edu.ar.

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como actividad inherente a la condición de docente universitario y como parte del

proceso formativo del estudiante universitario, en una relación significativa con la

docencia y extensión universitaria.

Las actividades científicas y tecnológicas contemplarán las necesidades

nacionales y regionales y transferirán sus resultados para la innovación

productiva, el desarrollo de políticas públicas y de proyectos participativos con

organizaciones sociales y procura obtener colaboración de personas, instituciones

públicas o privadas para el desarrollo de las investigaciones.

En el campo de la discapacidad la universidad realiza distinta actividades de

investigación y de difusión sobre estos temas de Derechos Humanos. Por ejemplo:

Proyecto de Investigación: Decyt 2012-2014 que consiste en análisis de las

normas y jurisprudencia en torno a la discapacidad. O Laferriere, Jorge Nicolás.

Docente UBA. Beca de Investigación 2016-2018 sobre Apoyos para ejercicio de la

capacidad jurídica.

V.-FUNCION SOCIAL Y MISION DE LA UNIVERSIDAD.

La universidad debe tener junto a su rol específico de formar profesionales, la

misión social de observar, estudiar y esclarecer las demandas y necesidades

sociales, formando profesionales, dirigentes y estudiantes capaces de responder a

las exigencias de la sociedad. Debe contribuir al desarrollo de la comunidad. Para

ello tiene que saber auscultar las necesidades del medio y en algunos casos

anticiparse a ellas.10 Tiene la obligación de poder incorporar también a las

personas con discapacidad, como un día pudieron ingresar las masas más

populares y luego las mujeres, a medida que fueron ocupando nuevos roles en la

sociedad. Debería la universidad ser un motor de cambio, en lugar de mantenerse

pasiva, ser un importante factor en la toma de conciencia y sensibilización de la

sociedad. “La misión de la Universidad es enseñar a la gente a ayudarse a sí

misma”11

VI.- PEDAGOGIA. APOYOS Y AJUSTES. LECTURA. ESCRITURA Y

EVALUCION.

10 Risieri Frondizi, Ob. Capítulo IV Misión Social.

11 Risieri Frondizi, Ob cit. Capítulo IV Misión Social.

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.Del mismo texto de la CDPD surge la obligatoriedad de apoyos, accesibilidad

universal y ajustes razonables, que son:

Apoyos: La CDPD en su art. 12.3, obliga a los Estados a proporcionar el

acceso al apoyo que puedan necesitar las PCD, especialmente en aquellas

situaciones en que pueda resultar necesario la intervención de terceros por las

limitaciones o restricciones para tomar decisiones. Las PCD, en muchos casos,

necesitan un apoyo social apropiado, que se centre en las capacidades y no en las

deficiencias, que privilegie la eliminación de los obstáculos del entorno,

propiciando de ese modo el acceso y la inclusión activa en la sociedad, otorgando

igualdad de oportunidades para lograrlo.

Accesibilidad universal y ajustes razonables: Para poder vencer las

barreras la CDPD nos proporciona dos principios básicos. El primero es la

accesibilidad en un sentido amplio, universal, para que las personas con

discapacidad puedan vivir en forma independiente, y tener acceso, en igualdad de

condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información, la

comunicación, entre otras y el segundo son los ajustes razonables, para adaptar

los entornos, mediante las modificaciones necesarias y adecuadas “que no

impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un

caso particular para el goce y el ejercicio de los derechos a las personas con

discapacidad.”12

Las personas con discapacidad deben enfrentarse a la tarea ardua de asistir a las

clases en las universidades, no siempre accesibles en cuanto a barreras

arquitectónicas, circunstancia que poco a poco se va mejorando a través de

rampas, ascensores, aulas en la planta baja y otros ajustes razonables El ajuste

también significa la remoción de barreras socio-culturales, entendidas como la

suma de barreras actitudinales (prejuicios y discriminación).

Si la lectura y la escritura en la universidad, tienen un grado de dificultad

importante para cualquier alumno en especial, por deficiencias de la escuela

12 Art. 2 CDPD

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media, pero también porque el material de lectura es académico, con un

vocabulario distinto, con conceptos que se dan por sobreentendidos, es el ingreso

a una cultura nueva. Puede ser mucho más dificultosa para una persona con

discapacidad, que puede tener múltiples orígenes, ya sea una discapacidad

auditiva, visual, motriz, o con una dificultad para escribir o para hablar hará

necesario ajustes razonables por parte de los docentes, de apoyos externos, como

acompañantes a las clases, como utilización de medios tecnológicos, cambios de

las dinámicas de grupo, cambio de la forma de evaluación de los conocimientos.

Leer, es un componente extrínseco del aprendizaje de cualquier materia en

especial en las ciencias sociales y humanas. Es a través de las lecturas como los

estudiantes de nivel superior toman contacto con la producción académica de una

disciplina. La producción e interpretación de textos escritos constituyen una

habilidad elemental en el nivel de educación superior.

Los docentes tienen una importante función en favorecer el interés de los alumnos

en la temática, en fomentar y orientar su autoconfianza y su autovaloración. Entre

docente y alumno debe entablarse una relación, no sólo en lo cognitivo y cultural

sino también en lo afectivo: lo que puede ser muy relevante para el proceso de

aprendizaje. La autonomía es una capacidad que se adquiere cuando alguien se

empieza a sentir familiarizado con el entorno, con las prácticas discursivas y

necesitan del docente para participar en ellas. Tener en cuenta los puntos de vista

y las miradas de los alumnos.

Lo más difícil que puede presentarse es adaptar la clase que debería ser igual

para todos y hacerla accesible a una persona en particular, para dar igualdad de

oportunidades, y permitir el efectivo ejercicio de aprender. Las nuevas tecnologías

de Información y comunicación (TIC) son una herramienta muy importante, que

junto con otros elementos de apoyo, pueden facilitar mucho la tarea de un

estudiante con discapacidad. Y también ajustes razonables, como que se siente

adelante, si tiene dificultades auditivas, anticiparle el material por algún sistema,

acomodar la disposición de los alumnos en la clase, conocer sus dificultades y las

formas posibles y estrategias conjuntas, con los compañeros y con la institución

para facilitarle la tarea. .

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La evaluación, es una acreditación de los contenidos mínimos para aprobar una

materia. Lo más habitual son exámenes escritos y monografías, de la que se

califica el resultado final directamente. También el proceso de evaluación deberá

adaptarse a la diversidad de la persona, para conseguir la evaluación de los

contenidos, aunque no responda a las formas tradicionales.

El docente puede y debe buscar alternativas para dictar sus clases, para motivar y

enseñar también a leer y a escribir, y debería aplicar variantes a la evaluación

para que sea un verdadero proceso de aprendizaje, debe utilizar la creatividad,

estar abierto al cambio y encontrar alternativas que brinden verdadera igualdad de

oportunidades y promoción según los méritos. Una enseñanza de estas

características, será universal aplicable a todos inclusive a estudiantes que tienen

dificultades para leer o escribir, por una enfermedad de base o un problema físico,

pero puedan demostrar que han realizado con éxito su proceso de aprendizaje.

VII.-PROGRAMA UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD.13

La Universidad de Buenos Aires cuenta a partir del año 2004 con este programa

dependiente de la Secretaría académica de la Facultad de Derecho, a cargo de la

Dirección de Carrera y Formación docente, que tiene como destinatarios a los

docentes, con el objeto de visibilizar a los estudiantes discapacitados, el fomento

de debate para obtener igualdad educativa, y ser apoyo y capacitación del

personal docente para garantizar el proceso de aprendizaje de estos estudiantes.

Como suele ocurrir, la decisión se tomó ante un caso concreto, la consulta de un

profesor que tenía que examinar a un alumno que no podía ser evaluado ni en

forma escrita ni oral, por la discapacidad que poseía cuadriplejía, se desplazaba

en sillas de ruedas, dificultades para hablar y no podía escribir con sus manos, a

pesar de poder leer y tener capacidad de comprensión para las exigencias

universitarias, que se resolvieron con un ordenador adaptado.

Resoluciones aplicables:

Por Resolución 154/ 2002 el 22 de junio de 2002 el Consejo Superior de la UBA,

creó una comisión transitoria para la elaboración de pautas para las personas con

necesidades especiales que cursen en la Universidad.

13 La información surge de la página de la universidad. www.derecho.uba.ar

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Por Resolución (D) 5110/2004.- se crea en la facultad de Derecho el programa

Discapacidad y Universidad.

Posteriormente el Consejo Superior dicta la resolución 339/2007 crea un área

permanente dependiente del Rectorado dedicada al tema con el objetivo de

promover la accesibilidad plena, física, comunicacional, cultural y pedagógica en

el ámbito de la Uba. También ordena crear un programa de becas y de tutores a

través de profesores especializados para el caso de alumnos discapacitados o con

necesidades educativas especiales. Además propone promover la enseñanza de

contenidos y asignaturas específicas sobre discapacidad en el curriculum de las

diversas carreras, así como acciones de investigación y de extensión universitaria

que favorezcan la inserción educativa, social y laboral de las personas con

discapacidad. Como se relató en la presente, medidas que incluyen a los TRES

PILARES de la Educación Universitaria.

IX.- Materias incorporadas a la curricula universitaria.-

Las universidades tienen un rol fundamental en la formación de profesionales que

respondan a las nuevas demandas sociales. La discapacidad como tema avanza

en la agenda académica de las universidades, conferencias, jornadas,

investigación y proyectos de extensión universitaria.

En la Carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la UBA se han

incorporado estos temas a la currícula universitaria.

Seminario Discapacidad y Derechos, desde 2012 en el CPO, (ciclo profesional

orientado) con materias electivas) orientado a que los alumnos generen interés en

la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. El abordaje es

interdisciplinario incluye la presentación de reclamos y demandas, contacto con

personas con discapacidad y asociaciones civiles que los representan.

Existe también en el Posgrado, una oferta referida a formación en estos temas:

Programa de Actualización y Profundización en Discapacidad y Derecho.

Proyecto de Investigación: Decyt 2012-2014 que consiste en análisis de las

normas y jurisprudencia en torno a la discapacidad.

La Facultad de Derecho cuenta con una biblioteca con una sala multimedia

para personas ciegas.

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Cómo la discapacidad es una posibilidad latente en la vida de todas las personas,

es un tema transversal, que atañe a muchas profesiones, así:

En la Facultad de Odontología, se atiende en el hospital escuela a pacientes con

discapacidad y se preparan a los alumnos para tratar en forma especial estos

casos.

En la Facultad de Veterinaria, se incluyó en la currícula la materia terapia asistida

con animales destinada a trabajar con personas con discapacidad.

En la Facultad de Arquitectura y Urbanismo (FADU) el tema está vigente desde

1980, a través del dictado de materias electivas sobre accesibilidad al medio

físico, desarrollo de investigaciones sobre accesibilidad edilicia.

Y hasta un muy interesante programa de Acción solidaria en la escuela media

dependiente de la UBA Carlos Pellegrini, un proyecto de aprendizaje- servicio que

ha recibido varios premios.14

VIII.-JURISPRUDENCIA.-

Se acercan los siguientes antecedentes, que demuestran que las normas

constitucionales, los tratados internacionales y las leyes específicas otorgan

derechos que por vía de amparo la Justicia reconoce ampliamente, por lo general

contra el mismo Estado, que es quién adhiere a los tratados, dicta las leyes en

forma no coordinada, no las acompaña de las respectivas políticas públicas y

asignación de recursos, por consiguiente de hecho, las incumple.- En

consecuencia a pesar de las normas, la “educación inclusiva” muchas veces se ve

negada y agotadas las instancias administrativas, no queda alternativa que recurrir

a la Justicia:

Así “En 1984 un joven interpuso un amparo contra el Ministerio de Educación por

que no le otorgaban el certificado psicofísico para ingresar al profesorado de

Matemáticas y Astronomía por no alcanzar la medida de 1,60 de estatura. El caso

llegó hasta CSJN quién declaró inconstitucional dicho requisito fundado en el

derecho Constitucional de Enseñar y aprender.” 15

14 Zurutuza, Roberto. Formación y sensibilización sobre discapacidad en el nivel medio. Pag. 85 En “Discapacidad y Enseñanza Universitaria” Juan Seda Compilador. Eubeba. 2015.

15 Arenzón, Gabriel D. c. Gobierno nacional.- Ministerio de Educación -Dirección Nacional de Sanidad Escolar 15/5/ 1984.- Publicado en: LA LEY1984-C, 183

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“El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe implementar con carácter

urgente las medidas que garanticen la accesibilidad adecuada de las personas

con discapacidad motriz a un establecimiento educativo estatal, pues la

Constitución local, la Convención de la Organización de las Naciones Unidas, la

ley 22.431 y el Código de Edificación local garantizan el derecho de las personas

con necesidades especiales a educarse, promoviendo su integración en todos los

niveles y modalidades y a la equiparación de oportunidades.”16

“En otro caso dado en la Ciudad de Buenos Aires, se presenta un amparo para la

obtención del título secundario a un joven con síndrome de down, que cursó toda

su escolaridad pero el instituto se niega a entregarle el título por no haber

aprobado los contenidos mínimos.”17

“Recientemente resonó un caso con sentencia favorable en la escuela media,

donde la Justicia aceptó el amparo interpuesto por la Defensora de menores (Art.

103 del CCCN) en representación de la menor de edad, para que se permita

terminar la escuela secundaria a una niña con discapacidad en una escuela

común, a la que concurría desde jardín de infantes. La niña manifestaba que

quería terminar con sus compañera y viajar a Bariloche”18 La novedad del fallo es

que el amparo fue deducido por el Ministerio Público en nombre de la menor.19

Y respecto a la Universidad, se presentó un caso que solicita ajustes en la

currícula de una carrera, en cuanto a la modalidad de las materias. Estas

decisiones están en la órbita de la autonomía universitaria.

16 : Juzgado en lo Contencioso administrativo y Tributario Nro. 8 de la Ciudad Autónoma de BuenosAires(JContenciosoadministrativoyTribCiudadAutonomadeBuenosAires)(Nro8) Fecha: 16/03/2010Partes: M., F. c. GCBA y otros.- Cita Online: AR/JUR/24189/2010

17 Juzgado en lo Contenciosoadministrativo y Tributario Nro. 1 de la Ciudad Autónoma de BuenosAires(JContenciosoadministrativoyTribCiudadAutonomadeBuenosAires)(Nro1)Fecha: 24/10/2016Partes: R., C. A. c. GCBA y otros s/ amparo. Publicado en: La Ley Online; Cita Online: AR/JUR/96183/2016

18 Defensoría de menores e incapaces nro. 6 y otros c/ Colegio Dmallinckrodt hermanas de la Caridad Cristiana hijas de la bienaventurada Virgen María s/ Amparo.- Expte. no. 35.476/2016.

19 Art-103 CCCN. Actuación principal en Representación de la menor, ante inacción de los representantes.

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“Se encuentra a estudio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el caso

de un joven que se recibió de licenciado en Educación Física inicia juicio contra la

Universidad Nacional de La Matanza solicitando su inscripción en la carrera de

Profesorado de Educación Física, solicitando que se adapten a través de ajustes

razonables las materias de actividad física por otras, ya que no puede realizarlas a

causa de sus impedimentos físicos (se desplaza en silla de ruedas). El caso tuvo

favorable acogida en las instancias anteriores.”20

X.CONCLUSIONES.

Algunos pocas personas con discapacidad pueden acceder a la Educación

Superior, más por su constancia, por su esfuerzo personal, por el

acompañamiento de su familia y de su entorno, que porque estén dadas las

condiciones de accesibilidad Universal21.

Mientras la educación primaria y secundaria son obligatorias y es más fácil la

educación inclusiva, porque tiene también importantes consecuencias para la

socialización de la persona, la educación superior es otra cosa.

La universidad no es para cualquiera, como diría Risieri Frondizi, poco tiene que

ver con la inteligencia, y mucho más con la constancia, la vocación y la voluntad.

Necesita también de las bases de una formación anterior, por lo que las

circunstancias sociales y personales expulsan a muchos de la educación superior,

y más aún de la Universidad.

El desafío más importante, no es el ingreso, sino la continuidad y permanencia y el

egreso. Otro desafío es el ejercicio de la profesión elegida. A través de la

educación es como se cambia la realidad.

La profusión de normas, es muy importante, por una cierta hipocresía, de

posiciones políticamente correctas: en anunciar normas, beneficios, programas,

adhesiones a los tratados internacionales. No obstante, el cumplimiento efectivo

es escaso, no se ve concretado a través de políticas públicas, asignaciones de

recursos y ajustes razonables. La realidad demuestra que aún se oscila en

20 Juzg. Fed Nro. 2 La Matanza 22/11%2013, N:E:P c( Universidad Nacional de La Matanza s/ amparo. Confirmado por CF. San Martín 17-3-2014.- N.E.P. c UnLam s/amparo ley 16.986 Infojus NV 7542.

21 Resultados del Censo de UBA 2011.- 1869 alumnos discapacitados sobre un total de 308.748.- estudiantes de grado. En Seda, Juan Antonio Discapacidad y enseñanza universitaria. Ob. Cit.

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nuestras universidades, entre una discriminación solapada a través de la falta de

remoción de barreras, una invisibilización y la conmiseración.

Las medidas de acción positiva o discriminación afirmativa son las que deben

realizarse para compensar las desventajas y las desigualdades, para poder en

realidad, tener las mismas posibilidades en una universidad verdaderamente

democrática. Deben darse dentro de las instituciones, a través de observación y

reflexión hacia el núcleo de la relación entre docente y estudiantes, la selección de

contenidos, los recursos didácticos implementados y sobre todo en la evaluación,

para obtener un diseño universal de aprendizaje, que beneficie a todos los

estudiantes con o sin discapacidad, mejorando la calidad educativa

Proponemos, medidas de acción positiva o buenas prácticas, que pueden ser

de utilidad, como por ejemplo:

-Crear áreas especiales dentro de la institución para realizar los ajustes

necesarios y otorgar apoyo a los estudiantes y también a los docentes.

-Sistema de becas de apoyo destinados a personas con discapacidad y con bajos

recursos.

-Sistema de profesores tutores para seguimiento y apoyo en el desarrollo de la

carrera.

-Formación docente, en la problemática de discapacidad, apoyo a la actividad y

estrategias docentes para aplicación a las clases, a la provisión de materiales,

incorporación de recursos pedagógicos para ofrecer alternativas para la

enseñanza y evaluación más personalizadas.

-Voluntarios que pueden servir de apoyo al desarrollo de la vida universitaria.

-Procurar sistemas de pasantías, con organismos y empresas, para obtener

inserción laboral de los egresados con discapacidad.

-Fomentar la participación total en la vida de la Institución.

-Aplicación de nuevas tecnologías TIC para la inclusión social

-Coordinación de políticas públicas, asignación de recursos, que ayuden a formar

un ambiente colaborativo y acogedor.

-Formación de redes de contención entre familia, pares, estudiantes, docentes,

institución, trabajando en conjunto para el éxito académico del estudiante.

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-Trabajo interdisciplinario con otros profesionales del área de salud para contar

con asesoramiento y seguimiento de cada caso particular.

-Crear espacios de debate, reflexión e intercambio entre docentes para capitalizar

las experiencias.

-Incorporar contenidos curriculares relativos a la Discapacidad.

- Métodos de cursada a distancia o virtual.

Para tener una verdadera universidad democrática y accesible por todos, deben

tomarse medidas de acción positiva, que no son voluntarias, sino obligatorias, en

tanto reconocimiento del derecho a la educación, que signifiquen derribar las

barreras, combatir los prejuicios y estereotipos, hacer accesibles los ingresos,

adaptar los sistemas de comunicación, pero también reconocer la diversidad de

los integrantes, y con efecto interdisciplinario, adaptar las formas de gestión

docente con apoyo de la universidad, honrando los principios de ingreso abierto y

democrático, igualdad de oportunidades y promoción según los méritos.

La educación inclusiva en las universidades, todavía se encuentra en una etapa

incipiente, pero puede resultar un desafío de aprendizaje para el alumno, para el

grupo humano que forma una clase, para el docente, y para la institución, que

incrementa su prestigio. Una oportunidad de crecimiento en una situación nueva,

desconocida y por eso temida.

La educación inclusiva emancipa al alumno y enriquece a la sociedad. Ya que en

definitiva, la vida es un camino a largo plazo, en la que somos maestros y

alumnos, unas veces nos toca enseñar, pero todos los días nos toca aprender.

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alfabetización académica. Buenos Aires. Fondo de la cultura económica. 2005.

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Aires 2010. Libro de Trabajos premiados. La Imprenta. Buenos Aires. 2012.-

Zito Fontan, Otilia (Directora).- Hacia un nuevo concepto de la capacidad jurídica.

Editorial Ad. Hoc Buenos Aires. 2014.-