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Informativo Caballero Fuente: www.caballerobustamante.com.p e www.alaboral.com.pe ECB LABORAL Determinacion práctica de los principales gastos deducibles - Ejercicio 2013 Voces: Impuesto a la Renta Gastos deducibles Principio de Causa- neta Valor de mercado de remuneraciones. Introducción Todos los contribuyentes que realicen alguna actividad empre- sarial generadora de rentas de tercera categoría, a efectos de deter- minar la Renta Neta de Tercera Categoría, deben deducir de la Renta Bruta los gastos y desgravaciones, de acuerdo con la normatividad vigente. Con relación a los gastos debemos señalar que para efectos tributarios, éstos deben cumplir con el Principio de Causalidad, contemplado en el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 054-99-EF, en adelante el TUO de la LIR y normas modificatorias. Tal regulación dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera cate- goría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. Ahora bien, para considerar que se cumple el principio de causalidad entre el gasto y la fuente productora de renta, deben confluir los siguientes requisitos: a) Que sean necesarios, b) Que estén destinados a producir u obte- ner renta gravada y/o mantener la fuente y c) Que se encuentren sustentados documentalmente, es decir gastos sustentados con documentos que reúnan las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, en tan- to ello sea aplicable Adicionalmente, a fin que los gastos sean deducibles se deberá VEHÍCULOS te de la categoría de vehículo 2. Categorías: A2, A3, A4 y B1.3 y B1.4 Deducción SIN límites Normalidad, razonabili- dad y proporcionalidad. Gastos incurridos Deducción SUJETA a límites Primer Límite: Número máximo de vehículos acep- tados tributariamente (de acuerdo al nivel de ingre- sos) Segundo Límite: El costo de de adquisición o el valor de ingreso al patrimonio no debe superar las 30 UIT (*) . Tercer Límite: Importe máximo de gastos dedu- cibles, aplicable sólo a los gastos de cesión en uso y funcionamiento incurridos en vehículos admitidos y que se determina propor- cionalmente (**) . cumplir con el criterio de Razonabilidad y Proporcionalidad. De otro lado, el inciso a) del artículo 57° de la Ley del Im- puesto a la Renta, establece que las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Con la premisa anterior, en el presente apunte expondremos las principales consideraciones que un contribuyente debe tener con res- pecto a determinados gastos y/o provisiones para efectos de estable- cer su aceptación o no para efectos tributarios, además como es obvio de cumplir con el Principio de Causalidad. 1. Determinación práctica de los gastos deducibles El artículo 37° del TUO de la LIR efectúa una relación enunciativa de los gastos deducibles, entre los cuales se encuentran algunos su- jetos

Ecbaldia Determinacion Practica Gastos Deducibles

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ECB LABORAL

Determinacion prctica de los principales gastos deducibles - Ejercicio 2013

Voces: Impuesto a la Renta Gastos deducibles Principio de Causa-

InformativoCaballero BustamanteFuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.peDerechos Reservados

neta Valor de mercado de remuneraciones.

Introduccin

Todos los contribuyentes que realicen alguna actividad empre- sarial generadora de rentas de tercera categora, a efectos de deter- minar la Renta Neta de Tercera Categora, deben deducir de la Renta Bruta los gastos y desgravaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.Con relacin a los gastos debemos sealar que para efectos tributarios, stos deben cumplir con el Principio de Causalidad, contemplado en el artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 054-99-EF, en adelante el TUO de la LIR y normas modificatorias. Tal regulacin dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera cate-gora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios paraproducirla y mantener su fuente, en tanto la deduccin no estexpresamente prohibida por esta ley. Ahora bien, para considerarque se cumple el principio de causalidad entre el gasto y la fuenteproductora de renta, deben confluir los siguientes requisitos: a)Que sean necesarios, b) Que estn destinados a producir u obte-ner renta gravada y/o mantener la fuente y c) Que se encuentrensustentados documentalmente, es decir gastos sustentados condocumentos que renan las caractersticas y requisitos mnimosestablecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, en tan-to ello sea aplicableAdicionalmente, a fin que los gastos sean deducibles se deber

VEHCULOS

1. Destinados a acti- vidades propias del giro del negociote de la categora de vehculo

2. Categoras: A2, A3, A4 y B1.3 y B1.4

Deduccin SIN lmites

Normalidad, razonabili- dad y proporcionalidad.

Gastos incurridos Deduccin SUJETA a lmites

Destinados a activi- dades de direccin, representacin y ad- ministracinPrimer Lmite: Nmero mximo de vehculos acep- tados tributariamente (de acuerdo al nivel de ingre- sos)Segundo Lmite: El costo de de adquisicin o el valor de ingreso al patrimonio no debe superar las 30 UIT (*). Tercer Lmite: Importe mximo de gastos dedu- cibles, aplicable slo a los gastos de cesin en uso y funcionamiento incurridos en vehculos admitidos y que se determina propor- cionalmente (**).cumplir con el criterio de Razonabilidad y Proporcionalidad.De otro lado, el inciso a) del artculo 57 de la Ley del Im-puesto a la Renta, establece que las rentas de tercera categorase considerarn producidas en el ejercicio comercial en que sedevenguen.Con la premisa anterior, en el presente apunte expondremos lasprincipales consideraciones que un contribuyente debe tener con res-pecto a determinados gastos y/o provisiones para efectos de estable-cer su aceptacin o no para efectos tributarios, adems como es obviode cumplir con el Principio de Causalidad.

1. Determinacin prctica de los gastos deducibles

El artculo 37 del TUO de la LIR efecta una relacin enunciativa de los gastos deducibles, entre los cuales se encuentran algunos su- jetos a lmites o parmetros mximos para efectos de su deduccin.

1.1 Gastos de Vehculos

1. Aspectos generalesRespecto de este tipo de gastos se deben tener en cuentaaspectos muy puntuales:

(*) Se considerar la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectu la mencionada adquisicin o ingreso al patrimonio(**) La depreciacin no se incluye en este tercer lmite por cuanto sta tiene como lmite un porcentaje mximo aceptado, equivalente al 20% segn lo regulado en el literal b) del artculo 22 del Reglamento de la LIR.

2. LmitesDel esquema anterior se desprende que a efectos de poderdeducir los gastos de los vehculos se deben tener en cuentalos siguientes lmites:

Primer Lmite: Nmero mximo de vehculos segn los ingresosEl nmero mximo de vehculos permitido constituye el pri- mer parmetro a efectos de determinar los gastos deducibles incurridos en los vehculos de las categoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 utilizados en actividades de direccin, administracin y representacin, se determina en funcin a los ingresos ne- tos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, de acuerdo a lo siguiente:

Primer lmite

Tabla

INAVEHCULOS

Hasta 3,200 UIT1

Hasta 16,100 UIT2

Hasta 24,200 UIT3

Hasta 32,300 UIT4

Ms 32,300 UIT5

Ingresos netos anuales del ejercicio gravable anterior. No com- prende: i) enajenacin del activo fijo; y ii) operaciones no habitua- les al giro del negocio.

Es oportuno sealar que si las empresas tienen un nmero supe- rior al que le corresponda segn la tabla, los gastos incurridos en los vehculos no identificados sern reparables en su integridad.

Segundo lmite: El costo de adquisicin o valor de ingreso al patrimonio, a ttulo oneroso o gratuito, del vehculo no debe ser superior a 30 UITEl Decreto Supremo N 258-2012-EF, modific el tercer prra- fo del numeral 4, inciso r), del artculo 21 del Reglamento de la LIR, estableciendo que:No sern deducibles los gastos de vehculos automotores cuyo costo de adquisicin o valor de ingreso al patrimonio, segn se trate de adquisiciones a ttulo oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT.En consecuencia los gastos realizados en vehculos que se en- cuentren en dichas condiciones, no podrn ser considerados para la deduccin de gastos, debiendo repararse en su integridad.

Tercer lmite: Importe mximo de gastos deducibles Comprende el importe mximo de los gastos deducibles, apli- cable slo a los gastos de cesin en uso y funcionamiento in- curridos en los vehculos admitidos segn el primer y segundo lmite y que se determina en funcin a la proporcin que estos representan del total de vehculos de propiedad y/o en posesin de la empresa y tengan un valor de adquisicin inferior a 30 UIT. La depreciacin no se incluye en este tercer lmite por cuanto sta tiene como lmite un porcentaje mximo aceptado, equi- valente al 20% segn lo regulado en el literal b) del artculo22 del Reglamento de la LIR.

N de vehculos con derecho a deduccin% =N de vehculos de propiedad o en posesin de la empresa

3. Clasificacin de los vehculosSe considerar que los vehculos pertenecen a las categorasA2, A3, A4, B1.3 y B1.4 de acuerdo a la siguiente tabla:

Categora A2 : De 1 051 a 1 500 cc.

Categora A3 : De 1 501 a 2 000 cc.

Categora A4 : Ms de 2 000 cc.

Categora B1.3 : Camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, de traccin simple (4x2) hasta de 4 000 Kg. de peso bruto vehicular.

Categora B1.4 : Otras camionetas, distintas a pickup y sus derivados, con traccin en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4000 Kg. de peso bruto vehicular.

4. Identificacin de los vehculos admitidosUn requisito adicional que se debe considerar est relaciona-do con la identificacin de los vehculos comprendidos en laTabla (N mximo permitido) del lmite 1 y que obviamente el

costo de adquisicin o del valor de ingreso al patrimonio no supere las 30 UIT.De otro lado, la oportunidad en el que se debe realizar la iden- tificacin es la fecha para presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora correspondiente al primer ejercicio gravable en que se debe realizar la identificacin. Es importante tener en cuenta que: El N mximo de vehculos permitidos puede incluir propios y tambin cedidos en uso.

5. Plazo en que surte efectos la identificacinLa identificacin tiene vigencia por cuatro ejercicios. Culmina-do el perodo de identificacin (4 aos), en el nuevo perodose debe incluir a aquellos vehculos que tengan saldo por de-preciar del perodo anterior.

Objetivo: Controlar el importe depreciable deducible de vehculos de propiedad de la empresa comprendidos en el nmero mximo aceptado.Plazo excepcionalLa Tercera Disposicin Complementaria Transitoria del Decre-to Supremo N 258-2012-EF, dispone que: Si al 1 de enero de2013, el contribuyente no hubiese completado el nmero totalde vehculos automotores permitidos de conformidad con el nu-meral 4 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento, el contribu-yente podr incluir a los vehculos automotores comprendidosen las categoras B1.3 y B1.4, a efectos de completar dicho total.

6. Sustitucin de vehculosLos vehculos pueden ser sustituidos en el transcurso del pla-zo de cuatro ejercicios, en los casos siguientes:i) Dejaran de ser depreciables.ii) Fueran enajenados.iii) Terminara el contrato de alquiler.La sustitucin deber ser comunicada a la SUNAT al momen-to de presentar la DDJJ Anual del ejercicio en que se producela sustitucin.El vehculo que es materia de sustitucin deber ser incluidoen la identificacin del perodo siguiente (en los cuatro ejerci-cios siguientes).

7. Vehculos de otras categoras distintas de las categorasA2, A3 y A4 , B1.3, B1.4Los desembolsos incurridos en vehculos de otras categorasno se encuentran comprendidos en los alcances del inciso w)del artculo 37 del TUO de la LIR, por tanto su deduccinproceder en la medida que dichos desembolsos respondanal Principio de Causalidad y se imputarn como gastos en elejercicio en que se devenguen

APLICACIN PRCTICA EnunciadoLa empresa es propietaria de 3 vehculos pertenecientes a las ca-tegoras A2 y A3 y A4, requiere conocer cul es el tratamiento aplica-ble para el ejercicio 2013, respecto a la deducibilidad de los gastospara efectos del Impuesto a la Renta, sabiendo que hasta el ejercicio2012 tiene identificado 3 tres vehculos los mismos que estn destina-dos a las actividades de direccin y representacin, no obstante sealaque de acuerdo al nivel de sus ingresos le corresponde considerar 5vehculos admitidos. En ese contexto pregunta si es posible conside-rar los gastos de un vehculo adquirido en el mes de octubre 2013de la categora B1.3 y uno adquirido en el 2011 de la categora B1.4destinados tambin a dichas actividades.Los gastos incurridos en la totalidad de vehculos son los siguientes:

NPlaca de rodajeVehculoCondicinSituacinCategoraValor en librosGastos de funciona- miento anualesDepreciacin del ejercicio 2013

1DGI 632DAIHATSU CHARADEPropioIdentificadoA248,500.0010,400.008,084.95

2AIQ 542ALFA ROMEO SPIDER TSPropioIdentificadoA356,340.0013,600.009,391.88

3RKQ 175CHEVROLET CORSAPropioIdentificadoA460,200.008,310.0010,035.34

4D7N693Camioneta 4 x 2 Traccin sim- ple HiundaiPropioPor identificarB1.395,000.009,330.003,959.00

5AIR347Camioneta 4 x 4PropioNo identificadoB1.4130,000.0012,840.0021,671.00

Total54,480.0053,142.17

Solucin

1. Depreciacin de los vehculosComo se puede observar el porcentaje aplicado a los vehculosidentificados en funcin a la vida til de estos es de 16.67% porlo tanto no excede el porcentaje mximo admitido (20%) y porconsiguiente el importe de la depreciacin contabilizada es menorpor lo que no procede efectuar reparo alguno, siendo deducibleel importe de S/. 31,471.17, excepto el del vehculo de la categoraB1.4 dado a partir del ejercicio 2013, no se admiten los vehculoscuyo valor de adquisicin supera las 30 UIT, en cuyo caso el im-porte total de la depreciacin (S/. 21,671) de dicho vehculo resultareparable.

2. Gastos incurridos en vehculos no identificadosConsiderando la informacin proporcionada, debemos sealarque a partir del ejercicio 2013 los gastos incurridos en los vehculoscuyo valor de adquisicin supera las 30 UIT, no sern deduciblespara efectos de determinar la renta neta de Tercer Categora tal esel caso del vehculo de la categora B1.4.

258-2012-EF, el contribuyente tiene la opcin de incluir un veh- Gastos incurridosS/. 41,640.00culo de las categoras B1.3 o B1.4 a fin de completar el nmeroDAIHATSU CHARADE10,400.00de vehculos permitidos de acuerdo a su nivel de ingresos, en esteALFA ROMEO SPIDER TS13,600.00caso podr incluir el vehculo de la categora B1.3, a efectos queCHEVROLET CORSA8,310.00respecto de ellos, se determine el importe deducible por conceptoCAMIONETA 4 X 2 HIUDAI 9,330.00de gastos incurridos para efectos del Impuesto a la Renta. Lmite mximo deduciblePara este supuesto debemos considerar lo dispuesto en el numeral(Lmite 3)43,584.005 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del ImpuestoImporte no deducible0.003. Deducibilidad de los gastos incurridos en vehculos identificados En el caso planteado, se tiene identificado tres vehculos hasta el ejercicio 2012, no obstante de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N

4Porcentaje = x 1005

Porcentaje = 80%

b. Aplicacin del porcentaje obtenidoEn el presente caso, a efectos, de establecer el lmite mximo dedu-cible por concepto de gastos de funcionamiento incurridos en losvehculos con derecho a deduccin (vehculo B1.3), se debe aplicarel porcentaje antes obtenido al total de gastos incurridos en el ejer-cicio con derecho a deduccin en la totalidad de vehculos.En consecuencia, el importe anual de gastos incurridos sera el si-guiente:Gastos de funcionamiento : S/. 54,480.00Lmite 3:54,480 x 80% S/. 43,584.00

c. Comparacin del lmite obtenido con el total de gastos incurri- dos en los vehculos admitidosRespecto de los vehculos con derecho a deduccin se ha incurrido en el ejercicio por concepto de gastos de funcionamiento, la suma ascendente a S/. 41,640. En consecuencia, se procede a determinar el importe de los gastos no deducibles.

a la Renta, en el cual se establece el lmite con relacin a los gastos incurridos en los vehculos comprendidos en la tabla, por concepto de retribucin por cualquier forma de cesin en uso y/o funciona- miento, a fin de evitar que indebidamente se incluyan gastos que correspondan a los otros vehculos no comprendidos en la tabla. Debe sealarse que en este lmite 3 no se incluye la depreciacin, puesto que la misma tiene un mximo aceptado en funcin al por- centaje fijado en el inciso b) del artculo 22 del Reglamento.

El lmite 3 antes referido para efectos del Impuesto a la Renta se calcula al final del ejercicio, se determina en funcin al siguiente procedimiento:

a. Porcentaje que representan los vehculos identificados

Nmero de vehculos identificados x 100Nmero total de vehculos de propiedady/o en posesin de la empresa

d. Resumen de conceptos reparables Depreciacin de vehculo B1.4 21,671.00 Gastos de funcionamiento vehculo B1.4 12,840.00Total gastos reparable S/. 34,511.00

2.2 Gastos de viaje y viticosEn virtud al artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Rentaa efectos de determinar la deducibilidad de los gastos de viajey viticos se debe tener en cuenta el criterio de causalidad, envirtud al cual los gastos sern deducibles en la medida que seannecesarios para producir la renta gravada y/o mantener la fuenteproductora de rentas. De esta manera, como primer aspecto aobservar a fin que los gastos de viaje y viticos contemplados enel inciso r) del referido artculo resulten deducibles es acreditar lanecesidad del viaje con la correspondencia y con la documenta-cin pertinente indicando la duracin del mismo.

Concordantemente con lo sealado, el inciso n) del artculo 21 del Reglamento de la LIR, los gastos de viaje al exterior o al inte- rior del pas, por concepto de viticos (alojamiento, alimentacin y movilidad), no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funciona- rios de carrera de mayor jerarqua; siendo ello as, y teniendo en consideracin que el monto fijado por el Decreto Supremo N007-2013-EF para los referidos funcionarios de carrera de mayor jerarqua es de S/. 320.00 por da, el doble de dicha cifra cons- tituye el lmite para los viajes al interior del pas, es decir de S/.640.00 a partir del 24.01.2013.Del mismo modo, mediante el artculo 5 del Decreto SupremoN 056-2013-PCM se modifica el artculo 5 del D.S. N 047-2002-PCM que establece la escala de viticos que se le otorgaa los funcionarios y servidores del sector pblico en funcin ala zona geogrfica para los viajes al exterior establecindose lanueva escala de viticos.Para mayores alcances sobre el tratamiento tributario de los gas-tos de viaje y viticos srvase revisar la 1era quincena de octubre2013 del Informativo Caballero Bustamante pginas A9 a A13.

Importe deducible por viticosPara determinar el monto deducible tributariamente, se deberefectuar una comparacin entre el monto lmite determinado en basea los das de duracin del viaje y los gastos desembolsados:

Lmite diarioDasMonto mxi- mo deducibleGastos incurridos por viticosMonto reparable

640.004 das2,560.002,640.00 (*)80.00

(*) (S/. 1,450 + 750 + 440) se considera el importe de la movilidad dado que dicho gasto se encuentra debidamente sustentado.

Importe total deducibleEl importe deducible para efectos de Impuesto a la Renta, com-

ConceptosImporte deduciblePasajes940.00Viticos2,560.00 (*)Otros gastos sustentados430.00Importe total deducible3,960.00prende a los conceptos siguientes:

Enunciado

APLICACIN PRCTICA VIAJES AL INTERIOR

(*) Se considera hasta el monto mximo deducible.

Importe reparableEl importe reparable est constituido por los gastos incurridosque no se encuentran sustentados con el respectivo comprobante deA fin de poder supervisar a las distribuidoras y almacenes ubi-cados en la ciudad de Iquitos, se decidi que el Sr. Ronald Milla LaTorre, funcionario de la empresa San Pedro SAC, realice un viaje adicha ciudad desde el 9 al 12 de octubre 2013. La realizacin del viaje

ConceptosImporte reparableViticos que exceden el lmite80.00Otros220.00Total300.00se sustenta en los boletos de transporte areo adquiridos por la em-presa ascendente a S/. 940. Asimismo, la empresa le hizo entrega deS/. 3,700 con cargo a rendir cuenta, para cubrir los gastos de estadaen dicha ciudad.De acuerdo a la documentacin presentada y la rendicin decuentas del trabajador, se efectuaron los siguientes gastos:

pago, los mismos que no podrn ser deducibles para efectos del Im- puesto a la Renta, segn lo dispuesto en el inciso j) del artculo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Gastos de hospedajeS/. 1,450Alimentacin (sustentada con factura)S/. 750Movilidad con sustento (factura de taxi)S/. 440Otros gastos sustentados con facturaS/. 430Otros gastos sin sustento S/. 220Total de gastos efectuadosS/. 3,290Valor

Determinar el importe mximo deducible por concepto de vi- ticos.

SolucinTal como ya lo hemos desarrollado, sern deducibles los gastos deviaje que sean indispensables de acuerdo a la actividad productora derenta gravada. Por lo tanto, en este caso la necesidad del viaje ademsdel acuerdo adoptado por los accionistas, deber acreditarse fehaciente-mente a travs de la documentacin complementaria, tal como sera elinforme emitido por el funcionario, respecto a la supervisin realizada.Una vez acreditada la necesidad de dicho viaje, se deber susten-tar los gastos realizados durante su permanencia en la ciudad de Piuracon los respectivos comprobantes de pago.

Lmite mximo a deducir por viticosLmite diario = 2 x S/. 320.00 (*)Lmite diario para fines tributarios = S/. 640.00(*) D.S. N 007-2013-EF.

Tratamiento Contable

1. Por la entrega sujeta a rendicin de cuentaEl monto entregado al personal no es un beneficio (por lo tanto nocalifica como mayor retribucin) sino constituye una condicin oelemento necesario para que efecte sus labores en un lugar dis-tinto al que desarrolla sus funciones. Por consiguiente, el registrocontable que se debe realizar por dicha operacin ser el siguiente:

REGISTRO CONTABLE

CDIGODENOMINACINDEBEHABER

14CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES3,700.00

141Personal

1413Entregas a rendir cuentas

14133Funcionarios

10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO3,700.00

104Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041Cuentas corrientes operativas

x/x Por la entrega del dinero a rendir al Sr. Ronald Milla.

2. Por la rendicin de los gastosAl retorno del viaje el trabajador deber efectuar una liquidacindonde informar el destino de los fondos entregados.

Por tanto, el importe de las remuneraciones que exceda el Valor de Mercado, no constituir gasto deducible y adems calificar como dividendo para el perceptor de dicha renta.Sobre el particular, cabe indicar que conforme con el inciso n) del artculo 37 de la LIR regulado por el inciso b) del artculo 19-A de su norma reglamentaria se han dispuesto reglas y parme-tros que se emplearn tanto sobre la remuneracin de mercadocomo del trabajador que ser usado como referente.Es oportuno mencionar, respecto a las reglas de la remuneracina tomarse en cuenta para efectos de establecer el lmite, que stastienen un orden de prelacin y son excluyentes entre s (son cincoreglas). Esto significa que la aplicacin de las mismas se efectuaren el orden que ha previsto la norma y no a la voluntad del contri-buyente. Otro aspecto importante que se debe observar respectoal trabajador referente es que ste no debe guardar parentesco(no vinculado) en relacin con el sujeto que se verifica el lmite.

REGISTRO CONTABLECDIGODENOMINACINDEBEHABER63GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS3,070.00631Transporte, correos y gastos de viaje6313Alojamiento 1,450.006314Alimentacin 750.006315Otros gastos de viaje63151Movilidad 440.0063152Otros-sustentados 430.0040TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APOR- TES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR473.40 (*)401Gobierno Central4011Impuesto General a las Ventas40111IGV - Cuenta propia42CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TER- CEROS3,103.40421Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar4212Emitidasx/x Por el registro de gastos de viaje del fun- cionario.REGISTRO CONTABLECDIGODENOMINACINDEBEHABER10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO376.60101Caja42CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TER- CEROS3,103.40421Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar4212Emitidas63GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS220.00631Transporte, correos y gastos de viaje finan- cieras6315Otros gastos de viaje63159Otros - sin sustento14CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES3,700.00141Personal1413Entregas a rendir cuenta14133Funcionariosx/x Por la rendicin de gastos por viticos y devolucin de la diferencia.(*) (S/. 1,450 + 750 + 430) x 18%.

APLICACIN PRCTICAValor de mercado de las remuneraciones

EnunciadoEl Sr. Jorge Ramrez Vargas, gerente de produccin de la empresaAir SAC, nos comenta que en la mencionada entidad trabajan las per-sonas que a continuacin se detalla:i) Karla Gonzles Daz, gerente general de la empresa, no vinculado,percibiendo una remuneracin mensual correspondiente a S/. 5,400.ii) El consultante, accionista con una participacin del 50% del referi-do capital y un sueldo mensual de S/. 12,000.Adicionalmente, nos indica que tambin labora un tostador(obrero), no vinculado, el cual percibe un salario al mes ascendentea S/. 1,440.En ese contexto, el Sr. Jorge Ramrez Vargas nos solicita determi-nar el valor de mercado de su remuneracin.Para un adecuado anlisis, acompaa un organigrama de la citadaempresa.

ORGANIGRAMA DE AIR SAC

(No vinculado)

Gerente General

Gerente de Produccin

Obrero

Datos:

2.3 Valor de mercado de las remuneracionesLos incisos n) y ) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impues-to a la Renta (LIR), establecen que las remuneraciones que por

CargoSituacinSueldo MensualGerente GeneralNo vinculadoS/. 5,400Gerente de ProduccinAccionista vinculadoS/. 12,000ObreroNo vinculadoS/. 1,440todo concepto correspondan al titular de una EIRL, accionistas,participacionista y en general a los socios o asociados de perso-nas jurdicas que califiquen como parte vinculada con el emplea-dor en razn a su participacin en el control, la administracin oel capital de la empresa, en tanto se pruebe que trabajan en elnegocio; as como el cnyugue, concubino o parientes hasta elcuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de laspersonas referidas, no podrn exceder el valor de mercado.

Solucin

En ese contexto, y considerando el organigrama alcanzado, indi- camos lo siguiente:

1. Valor de Mercado de la remuneracin del Gerente de ProduccinPara determinar el valor de mercado de la remuneracin del referi-

do funcionario se aplicarn las reglas previstas en el artculo 19-Adel Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

REGLAS APLICABLES PARA DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES

EFECTO EN ACCIONISTAS (4.1%)TrabajadorDividendoRetencin IR (4.1%)Gerente de Produccin92,4003,788Nota: Se debe retener y pagar al fisco dentro del plazo de vencimiento delperodo tributario - diciembre.

Geren- te de Pro- duc- cin

4TA. REGLA

1RA. REGLA

2DA. REGLA

Alguien dentro dede Categora, nivelo grado superior?

Alguien con funcin similar?

Alguien dentro del grado, catego- ra o nivel mejor remunerado?

SUPERIOR FUNCIN

GRADO

APLI- CABLE

NO APLI- CABLE

NO APLICABLE dado que no existe dicho nivel en la empresa (as no existe un asistente de gerencia)Alguien dentrodel grado, cate-gora o nivel ojerarqua inferior?3RA.REGLANO APLI- CABLE

2. Clculo de la Retencin de Quinta Categora en ExcesoOtro aspecto a considerar es que dado que en el mes de diciem-bre se determina que hay un exceso del valor de mercado de lasremuneraciones el cual constituye dividendos, ya no procede quese efecte retencin de quinta categora en dicho perodo por lotanto para determinar el exceso solo se debe considerar el importeretenido al mes de noviembre.Impuesto a la Renta sobre remuneracin topeRenta de quinta categora percibida S/. 75,600() 7 UIT (3,700 X 7) ( 25,900 )Renta Neta S/. 49,700

Impuesto a la Renta (15% hasta 27 UIT) 7,455

Cabe sealar que el hecho que exista un obrero en el escalafn de la unidad empresarial, no significa que el mencionado trabajador sea el referente de un alto funcionario (gerentes), pues en realidad

Retencinen exceso =

Impuesto retenido

Retencin sobre tope de remuneracionesdentro de la racionalidad de la norma esta posibilidad no se dara, toda vez que lo que sta (la norma) busca es tener parmetros que se asemejen a las labores del sujeto respecto del cual se verifica el lmite y a partir de all su vinculacin con la correspondiente remu-neracin. Esta circunstancia explicara la presencia de una quintaregla en la que se ubican los sujetos analizados en caso de noexistir referentes segn las reglas precedentes, pues de no ser as yante la existencia de un trabajador que efecta labores manuales,la aplicacin de la mencionada regla no se dara en la prctica.De acuerdo al anlisis efectuado en el grfico precedente, el trabaja-dor referente para el Gerente de Produccin sera el Gerente General,aplicndose la cuarta regla. En funcin a ello, a continuacin se proce-

RemuneracinClculosResultadoRemuneracin realS/. 12,000 x 14S/. 168,000Remuneracin aceptada tributaria- menteS/. 5,400 x 14S/. 75,600ExcesoS/. 168,000 S/. 75,600S/. 92,400La empresa deber tributar (va re- paro)30% de S/. 92,400S/. 27,720de a determinar el Valor de Mercado de Gerente de Produccin.

Retencin en exceso = S/. 19,538.75 (**) 7,455.00Retencin en exceso = S/. 12,083.75

S/. 12,000 x 14=S/.168,000.00() 7 UIT=( 25,900.00 )Renta NetaS/.142,100.00Impuesto AnualS/.21,315.00Retencin a noviembre(21,315/12) x 11S/.19,538.75(**) Retencin acumulada al mes de noviembre. Renta Bruta Anual Proyectada

La retencin en exceso deber ser devuelta y/o compensada por la empresa de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolucin de Superintendencia N 036-98/SUNAT en tanto sea pertinente.

3. Efecto NetoConcordando todos los efectos analizados, la incidencia para el

INCIDENCIA PARA EL FISCOEfecto para la empresaS/. 27,720.00Efecto en accionistas3,788.00Devolucin o compensacin de retencin en exceso del accionista( 12,083.75)Incidencia netaS/. 19,424.25fisco sera:

El exceso antes sealado ser catalogado como dividendo y se en- contrar afecto con la tasa del 4.1% a cargo del accionista (gerente de produccin), tal como se muestra a continuacin:

Gerente de Produccin 4.1% de S/. 92,400 S/. 3,788

En relacin con lo antes expuesto, el exceso del valor de mercado de remuneraciones del trabajador respecto del cual se verifica el lmite, originar los efectos siguientes:

EFECTO EN LA EMPRESA AIR SAC (30%)

TrabajadorGasto ReparableImpuesto a la Renta

Gerente de Produccin92,40027,720

Nota: De acuerdo con el artculo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta, se deber adicionar la suma de S/. 92,400 va declaracin Jurada Anual.

NOTA

(1) En el marco conceptual para la Preparacin y Presentacin de los Estados Financieros, se considera como un Postulado Fundamental a la Base Contable del Devengado. As se seala que para permitir que los estados financieros cumplan sus objetivos, se les prepara sobre la base contable del devengado. Sobre tal base, los efectos de las tran- sacciones y otros hechos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se cobra o paga el efectivo o equivalente de efectivo), se inscribe en los registros contables y se presentan en los estados financieros de los perodos a los cuales corresponden. n