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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Año II -- Quito, Lunes 14 de Julio del 2008 -- N° 380 SUMARIO: Págs. FUNCION EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION: 408 Autorizase el viaje y declarase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad y Energia Renovable-Presidente del Directorio del Consejo Nacional de Electricidad ........................................2 409 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Diego Jaramillo Jaramillo, Secretario General de la Presidencia de la República 3 MINISTERIO DE ELECTRICIDAD: 009 Deléganse atribuciones y responsabilidades al responsable del Proceso de Gestión de Recursos Humanos .............................3 MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL: 0568 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Págs. Secretaria Nacional Anticorrupción "ASOSNA", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha ............................................................ 4 569 Apruébanse las reformas al Estatuto de la Asociación de Comerciantes Minoristas "30 de Julio", con domicilio en Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha ............................................................ 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración ... 6 Acuerdo Mediante Notas Reversales entre Ecuador y Suiza, para el "Proyecto Fortalecimiento de la Investigación y Producción de Semilla de Papa -FORTIPAPA- ..................................................... 8 Acuerdo Mediante Notas Reversales entre Ecuador y Suiza, para el "Proyecto Poder - Productores Organizados por el Desarrollo Empresarial Rural - COSUDE"- .... 10 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 0305 Créase el Comité Interinstitucional de la Red de Emergencias Médicas, CIREM .... 12

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Año II -- Quito, Lunes 14 de Julio del 2008 -- N° 380

SUMARIO:

Págs.

FUNCION EJECUTIVA ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LAADMINISTRACION PUBLICA YCOMUNICACION:

408 Autorizase el viaje y declarase en comisión deservicios en el exterior al ingeniero AleckseyMosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad yEnergia Renovable-Presidente del Directoriodel ConsejoNacional de Electricidad ........................................2

409 Autorízase el viaje y declárase en comisión de serviciosen el exterior al ingeniero Diego Jaramillo Jaramillo,Secretario General de la Presidencia de laRepública 3

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD:

009 Deléganse atribuciones y responsabilidades alresponsable del Proceso de

Gestión de Recursos Humanos .............................3

MINISTERIO DE INCLUSIONECONOMICA Y SOCIAL:

0568 Apruébase el estatuto y concédese personeríajurídica a la Asociación Nacional de ServidoresPúblicos de la

Págs.

Secretaria Nacional Anticorrupción "ASOSNA",con domicilio en el Distrito Metropolitano deQuito, provincia dePichincha ............................................................ 4

569 Apruébanse las reformas al Estatuto de la Asociaciónde Comerciantes Minoristas "30 de Julio", condomicilio en Santo Domingo de los Colorados,provincia de

Pichincha ............................................................ 5

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES:

Convenio de Cooperación Interinstitucional entre laProcuraduría General del Estado y el Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio e Integración ... 6

Acuerdo Mediante Notas Reversales entreEcuador y Suiza, para el "ProyectoFortalecimiento de la Investigación yProducción de Semilla de Papa-FORTIPAPA- ..................................................... 8

Acuerdo Mediante Notas Reversales entre Ecuadory Suiza, para el "Proyecto Poder - ProductoresOrganizados por el Desarrollo Empresarial Rural -COSUDE"- .... 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

0305 Créase el Comité Interinstitucional de la Red deEmergencias Médicas, CIREM .... 12

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2 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

Págs.

0306 Delégase al doctor Ricardo Cañizares Fuentes,Subsecretario Regional de Salud CostaInsular, para que con los fondos asignados,adquiera 20 camionetas 4 x 4, para lo cualconformará y presidirá elComité de Contrataciones ................................... 14

CONSULTAS DE AFORO:

CORPORACION ADUANERAECUATORIANA:

GGN-GGA-DNA-UNC-OF-014 Relativo al produc-to "ASEPXIA Toallitas Húmedas" ....................... 15

AREC-GGA-DNA-UCA-25-2008 Procédese a resol-ver laconsulta de aforo del producto "ASEPXIA ToallitasHúmedas" ........................................................... 16

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR EINVERSIONES:

428 Emítese dictamen favorable para incorporar en lanómina de productos sujetos a diferimientoarancelario a 0% del Arancel Nacional deImportaciones que consta en el Anexo 2 delDecretoEjecutivo 592, varias subpartidas ........................ 17

CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEP:

2008 006 CD Modifícase el Reglamento de Depósito deBienes Aprehendidos e Incautados entregados alCONSEP ............................................................. 19

CONSEJO NACIONAL DE ZONASFRANCAS (CONAZOFRA):

2008-13 Regístrase la calificación de la EmpresaTENDIDOTEX S. A., como usuaria de la ZonaFranca Metropolitana METRO-ZONA S. A........... 20

2008-14 Regístrase la calificación de la EmpresaRICHTEX S. A., como usuaria de la ZonaFranca Metropolitana METROZONAS. A...................................................................... 20

DIRECCION GENERAL DEAVIACION CIVIL:

098/2008 Modifícase el Reglamento de Permisos deOperación, Servicios para Trabajos Aéreos yActividades Conexas", expedido medianteResolución N° 016 de 7 de febrero del 2007,publicada en el Registro Oficial N° 36 de marzo 8del 2007 .............................................................. 21

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2008-0885 Eliminase el último inciso del literal f)de la Resolución 0124, publicada en el Suplementodel Registro Oficial N" 263 del 30 de enero del 2008............................................................................ 21

Págs.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-12-26-6-2008 Refórmase el Sistema TécnicoIntegrado de Desarrollo de Recursos Humanos dela Función Electoral, publicado en el Suplementodel Registro Oficial N° 302 de 26 de marzo del2008 ..........................................................................................22

JUNTA PARROQUIAL RURAL ELALTAR:

- Expídese el Reglamento OrgánicoFuncional ...........................................................22

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Pastaza: Deconstitución de la Empresa Municipal de AguaPotable y Alcantarillado delCantón Pastaza (EMAPAST) .............................28

Gobierno Municipal de Cascales: Que reglamentael proceso interno de contratación para laadquisición de bienes muebles, ejecución de obrasy la prestación de servicios no regulados por laLey de Consultoría ..........................................................35

- Cantón Santa Cruz: Que reforma a laOrdenanza sustitutiva que establece elcobro de tasas por serviciosadministrativos ...................................................39

No. 408

Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

Visto el oficio No. 382-DM-2008 1126 del 24 de junio del2008, del ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministrode Electricidad y Energía Renovable, Presidente delDirectorio del Consejo Nacional de Electricidad -CONELEC-, en el que solicita se autorice sudesplazamiento para atender la invitación del Gobierno deIslandia, en donde mantendrá reuniones con autoridadesdel sector energético del Ministerio de Energía e Industriasde ese país, en las que se discutirán temas de cooperaciónbilateral en el campo de desarrollo geotérmico, tecnologíasde producción de energía ambientalmente limpias y suimpacto en el cambio climático, del 4 al 11 de julio de 2008,en Reykjavick-Islandia; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el DecretoEjecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el DecretoEjecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No.257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante DecretoEjecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No.324 del 31 de julio de igual año,

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 3

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar encomisión de servicios al señor ingeniero Alecksey MosqueraRodríguez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable-Presidente del Directorio del Consejo Nacional deElectricidad, para que atienda la invitación del Gobierno deIslandia, en la que se tiene previsto reuniones conautoridades del sector energético del Ministerio de Energíae Industrias de ese país, para discutir temas de cooperaciónbilateral en el campo de desarrollo geotérmico, tecnologíasde producción de energía ambientalmente limpias y suimpacto en el cambio climático, del 4 al 11 de julio del 2008,en Reykjavick-Islandia.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos que demande estedesplazamiento se cubrirán con cargo al Consejo Nacionalde Electricidad.

ARTICULO TERCERO.- El señor Ministro de Electricidad yEnergía Renovable encargará dicha Secretaría de Estado,de conformidad a lo establecido en las normas legalesvigentes.

ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia apartir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio del2008.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de laAdministración Pública (E).

No. 409

Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

Visto el memorando No. SGPR-M-08-208 del 26 de junio del2008, del señor ingeniero Diego Jaramillo Jaramillo,Secretario General de la Presidencia de la República,mediante el cual comunica que se desplazará entre el 8 y 13de julio próximo, a New York-Estados Unidos, a efectos decumplir con disposiciones del señor PresidenteConstitucional de la República; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el DecretoEjecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el DecretoEjecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257del 25 de abril del 2006, reformado mediante DecretoEjecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324del 31 de julio de igual año,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar encomisión de servicios al señor ingeniero Diego JaramilloJaramillo, Secretario General de la Presidencia de laRepública, quien viajará a la ciudad de New York, Estados

Unidos, a fin de cumplir con disposiciones impartidas por elJefe de Estado Ecuatoriano, economista Rafael CorreaDelgado, en las fechas del 8 al 13 de julio del 2008.

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos y losrespectivos viáticos se aplicarán al presupuesto de laPresidencia de la República.

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia apartir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de junio del2008.

f ) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de laAdministración Pública (E).

No. 009

Alecksey Mosquera RodríguezMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA

RENOVABLE

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 479 de 9 de julio del2007, promulgado en el Registro Oficial No. 134 de 25 dejulio del 2007, se nombra al señor ingeniero AleckseyMosquera Rodríguez, como Ministro de Electricidad yEnergía Renovable;

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 6 de 17 de septiembredel 2007, se emite el Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad yEnergía Renovable en donde el Ministro está a cargo delproceso gobernante, teniendo como sus atribuciones yresponsabilidades, entre otros la expedición dereglamentos, instructivos y otros instrumentos jurídicos, ladirección y administración del Ministerio de Electricidad yEnergía Renovable; y, la gestión institucional y sectorial, ensu ámbito de competencia.

Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y CarreraAdministrativa y de Unificación y Homologación de lasRemuneraciones del Sector Público (LOSCCA) y susreformas propenden el desarrollo profesional y personal delos servidores públicos, en búsqueda de lograr elpermanente mejoramiento de la eficiencia, eficacia yproductividad del Estado y sus instituciones, mediante elestablecimiento, funcionamiento y desarrollo de un sistematécnico de administración de recursos humanos;

Que el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil yCarrera Administrativa y de Unificación y Homologación delas Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA), permitela eficaz aplicación de íos principios constitucionales ynormas legales que regulan el desarrollo institucional, laadministración de los recursos humanos y lasremuneraciones del sector público;

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4 -- Registro Oficial N" 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley deModernización del Estado, Privatizaciones y Prestación deServicios Públicos; y, artículos 17 y 55 del Estatuto delRégimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, elMinistro de Electricidad y Energía Renovable se encuentrafacultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios dela institución que representa, cuando lo estime conveniente;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiónadministrativa de los Recursos Humanos del Ministro deElectricidad y Energía Renovable, a fin de proveer de mayoragilidad al despacho de las labores inherentes a dichainstitución, por lo que, es necesario delegar algunas funcionesal Director de Gestión de Administración de RecursosHumanos, de tal manera que incluya poder de acción ydecisión en el área de su competencia y en aspectosadministrativos;

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 005 de 11 de marzo del2008, se delegó al Subsecretario de DesarrolloOrganizacional, entre otras funciones y atribuciones loreferente al ámbito de la administración de personal, de talmanera que incluya poder de decisión en aspectosadministrativos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179,numeral 6 de la Constitución Política de la República delEcuador, en concordancia con los artículos 17 y 55 delEstatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la FunciónEjecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al responsable del Proceso de Gestión deRecursos Humanos del Ministerio de Electricidad y EnergíaRenovable, para que ejerza las atribuciones yresponsabilidades inherentes a aquellos actos administrativosen el ámbito de la Administración de Recursos Humanos, demenor connotación tales como:

a) Suscribir acciones de personal referente a cambios,traslados administrativos sea temporales y/o definitivos,vacaciones, licencias con o sin sueldo de cualquiernaturaleza, permisos de cualquier clase o tipo, ocualquier otro acto en el que no se requiera informestécnicos especializados de recursos humanos y máscuando el caso amerite.

Art. 2.- Las atribuciones y responsabilidades de mayorconnotación necesarias para el establecimiento,funcionamiento y desarrollo de un sistema técnico deadministración de recursos humanos, que influyan en lavinculación y relaciones laborales, remuneraciones en lo quetiene que ver con las partidas presupuestarias del distributivode sueldos y el desarrollo institucional en general, relativas aldesarrollo profesional y personal que sirven para elmejoramiento de la eficiencia, eficacia y productividad alinterior del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,serán necesariamente ejercidas por el Ministro en calidad demáxima autoridad, de manera general conforme establece laLOSCCA, su reglamento y todas las normas técnicas emitidaspor la entidad rectora de los recursos humanos (SENRES) yespecíficamente las siguientes:

a) Suscribir directamente los documentos que se generen ytramiten por medio del Proceso de la Dirección deGestión de Administración de Recursos Humanos; y,

b) Suscribir documentos relacionados con el desarrolloinstitucional que llevan a cabo la Secretaría Nacional dePlanificación y Desarrollo, SENPLADES; la SecretaríaNacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos yRemuneraciones del Sector Público, SENRES; y, con laSubsecretaría de Presupuestos del Ministerio deFinanzas.

Art. 3.- El responsable de Dirección de Gestión deAdministración de Recursos Humanos reportará al Ministro enforma directa todas las acciones, documentos e informes seaverbales o escritos, requeridos para la correcta administracióndel recurso humano instalado en el Ministerio de Electricidad yEnergía Renovable, además de informar de todos los actosrealizados incluidos los ejercidos en la presente delegación.

Art. 4.- En todas las normas jurídicas, manuales, instructivos,procedimientos y más en los que se regule los procesostendientes al ejercicio de la administración de personal engeneral en esta Cartera de Estado de igual o menor jerarquíadel presente acuerdo, donde se haga referencia al cargo deSubsecretario de Desarrollo Organizacional, póngase Ministrode Electricidad y Energía Renovable.

Art. 5.- A partir de la fecha de expedición del presenteacuerdo, se deroga el Acuerdo Ministerial 005 de 11 de marzodel 2008.

Art. 6.- De la difusión, aplicación y ejecución del presenteacuerdo ministerial, encárguese a la Subsecretaria Jurídica,Subsecretaria de Desarrollo Organizacional, Gestión deComunicación Social y Gestión de Administración deRecursos Humanos.

Art. 7.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia apartir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de SanFrancisco de Quito, D. M., a 26 de mayo del 2008.

f.) Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro Electricidad yEnergía Renovable.

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.- Es fiel copiadel original.- Fecha: 19-06-08.- f.) Ilegible.

No. 0568

MINISTERIO DE INCLUSIONECONOMICA Y SOCIAL

Ec. Mauricio León GuzmánSUBSECRETARIO GENERAL

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de laConstitución Política de la República, el Estado Ecuatorianoreconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libreasociación con fines pacíficos;

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 5

Que, el Título XXX, Libro 1 del Código Civil vigente,faculta la concesión de personería jurídica acorporaciones y fundaciones, como organizaciones dederecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en elRegistro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,se expidió el Reglamento para la aprobación, control yextinción de las personas jurídicas de derecho privado,con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a lasdisposiciones del Título XXX. Libro 1 de la Codificacióndel Código Civil;

Que, mediante oficio s/n de fecha 17 de enero del 2008,con trámite No. 2008-1358-MIES-E, la DirectivaProvisional de la Asociación Nacional de ServidoresPúblicos de la Secretaría Nacional Anticorrupción"ASOSNA" solicita a la señora Ministra de InclusiónEconómica y Social, la aprobación del estatuto y laconcesión de la personería jurídica. La veracidad de losdocumentos ingresados es de exclusivaresponsabilidad de los peticionarios;

Que. la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera deEstado, mediante memorando No. 330-DAL-OS-JVG-08de 9 de febrero del 2008. ha emitido informe favorablea la petición de la organización antes mencionada,siendo documentos habilitantes del presente acuerdo,el acta constitutiva con la nómina y firmas de los sociosfundadores: y. el estatuto social. entre otros; y,

En ejercicio de las facultades legales asignadas enAcuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personeríajurídica a la Asociación Nacional de ServidoresPúblicos de la Secretaría Nacional Anticorrupción"ASOSNA", con domicilio en la ciudad de Quito, DistritoMetropolitano. provincia de Pichincha. sin modificaciónalguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores alas personas naturales que suscribieron el actaconstitutiva de la organización.

Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquiridala personería jurídica, proceda a la elección de ladirectiva y su registro en este Ministerio. Igualmenteeste registro tendrá lugar cada vez que haya cambio dedirectiva, ingreso o exclusión de miembros.

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Socialpodrá requerir en cualquier momento, de oficio, a lascorporaciones y fundaciones que se encuentran bajo sucontrol, la información que se relacione con susactividades, a fin de verificar que cumplan con los finespara las cuales fueron autorizadas y con la legislaciónque rige su funcionamiento. De comprobarse suinobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento dedisolución y liquidación contemplado en lasdisposiciones legales de su constitución

Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización

para desarrollar actividades comerciales, programas de

snienda, ocupar el espacio público, lucrativas en

general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al

orden público o a las buenas costumbres

Art. 6.- Los conflictos internos de la organizacióndeberán ser resueltos internamente conforme a susestatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Leyde Mediación y Arbitraje o a la justicia ordinaria; y,

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de suexpedición, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial,

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19de febrero del 2008.

f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General,Ministerio de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA YSOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia deloriginal.- Lo certifico.- 30 de abril del 2008.- f.) Ilegible.

No. 0569

MINISTERIO DE INCLUSIONECONOMICA Y SOCIAL

Ec. Mauricio León GuzmánSUBSECRETARIO GENERAL

Considerando:

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en elRegistro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,se expidió el Reglamento para la aprobación, control yextinción de las personas jurídicas de derecho privado,con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a lasdisposiciones del Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que, mediante oficio s/n ingresado en esta Secretaríade Estado el 6 de febrero del 2008, con trámite No.2008-3266-MIES-E, la Directiva de la Asociación deComerciantes Minoristas "30 DE JULIO", solicita a laseñora Ministra de Inclusión Económica y Social, laaprobación de las reformas al estatuto, conforme a loresuelto por las asambleas generales de fechas 20 y 28de julio del 2007;

Que, dicha organización, con domicilio en SantoDomingo de los Colorados, provincia de Pichincha,obtuvo personería jurídica con Acuerdo Ministerial No.2611 de noviembre 10 de 1988;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio deInclusión Económica y Social, mediante memorando No.338-DAL-OS-SR-2008 de 11 de febrero del 2008, haemitido informe para la aprobación de las reformas alestatuto de la organización antes mencionada, ya quela petición cumple con los requisitos previstos; y,

En ejercicio de las facultades legales conferidas en elAcuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de

la Asociación de Comerciantes Minoristas "30 DI'.

JULIO", con domicilio en Santo Domingo de los

Colorados, provincia de Pichincha, con las siguientes

modificaciones:

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6 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

PRIMERA: Cámbiese la razón social y el domicilio de laorganización que antes se le conocía como "Asociación deComerciantes Minoristas "30 de Julio" con domicilio en SantoDomingo de los Colorados, provincia de Pichincha", hoy sele denomina como "Asociación de Comerciantes Minoristas,Mayoristas y Afines "30 DE JULIO", con domicilio en laciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia deSanto Domingo de los Tsáchilas".

SEGUNDA: En el Art. 5, sustitúyase el contenido del literalb) por el siguiente: "Procurar el apoyo mutuo y la solidaridadentre sus socios" y suprímase el literal d).

Art. 2.- La organización cumplirá sus fines y sus actividadescon sujeción al estatuto reformado y codificado en estafecha.

Art. 3.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrárequerir en cualquier momento, de oficio, a las corporacionesy fundaciones que se encuentran bajo su control, lainformación que se relacione con sus actividades, a fin deverificar que cumplan con los fines para los cuales fueronautorizados y con la legislación que rige su funcionamiento.De comprobarse su inobservancia por parte de laorganización, el Ministerio de Inclusión Económica y Socialiniciará el procedimiento de disolución y liquidacióncontemplado en las disposiciones legales de su constitución.

Art. 4.- Los conflictos internos de las organizaciones deberánser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, encaso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación yArbitraje, o a la justicia ordinaria.

Art. 5.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de lapresente fecha, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 defebrero del 2008.

f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General,Ministerio de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA YSOCIAL- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia deloriginal.- Lo certifico.- 30 de abril del 2008.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES

CONVENIO DE COOPERACIONINTERINSTITUCIONAL ENTRE LA

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Y ELMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO E INTEGRACION

Comparecen por una parte el Centro de Mediación de laProcuraduría General del Estado, legalmente representadopor el doctor José Xavier Garaicoa Ortiz, Msc., ProcuradorGeneral del Estado, en su calidad de Presidente; y, por otraparte el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e

Integración, debidamente representado por la señora MaríaIsabel Salvador Crespo, en su calidad de Ministra deRelaciones Exteriores, Comercio e Integración, quienesconvienen en celebrar el presente conveniointerinstitucional, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES:

1.1. El artículo 119 de la Constitución Política de laRepública, dispone que las instituciones del Estado susorganismos y dependencias y los funcionarios públicos,tendrán el deber de coordinar sus acciones para laconsecución del bien común; norma en la que se inscribe elpresente acuerdo de cooperación.

1.2. El Centro de Mediación de la Procuraduría General delEstado, legalmente inscrito en el Consejo Nacional de laJudicatura con el N° 004, el 27 de julio de 1999, es un áreaespecializada a cargo de la Dirección Nacional del Centrode Mediación, que presta sus servicios a las entidades delsector público o personas jurídicas o naturales de derechoprivado, para que a través de la utilización de la mediacióncomo método alternativo de solución de conflictos, resuelvasus controversias. susceptibles de transacción.

1.3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 191de la Carta Política y 1 de la Ley de Arbitraje y Mediación. lamediación es un mecanismo alternativo de solución deconflictos por el cual las partes pueden someter. de mutuoacuerdo, las controversias susceptibles de transacción.

1.4. La Procuraduría General del Estado, organismo decontrol de la juridicidad del Estado, se encuentra empeñadaen fomentar la práctica y uso de la mediación comomecanismo idóneo de solución de conflictos que versensobre materia transigible, razón por la cual se ha propuestodifundir esta práctica a través de su Centro de Mediación.

Para el efecto, las entidades del sector público debencoadyuvar para el éxito de esta gestión.

SEGUNDA.- OBJETO:

2.1. La Procuraduría General del Estado, a través delCentro de Mediación, se compromete a capacitar a losfuncionarios y empleados del Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio e Integración, que tienen a su cargo laresponsabilidad de elaborar y participar en los procesosprecontractuales y contractuales de la institución, para locual organizará talleres y seminarios en negociación,mediación y arbitraje proporcionando a los participantesconocimientos y habilidades suficientes con el fin de quealcancen la capacidad y destrezas necesarias a través de lautilización de métodos alternativos de solución de conflictosen el campo público.

2.2 Poner al servicio del Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio e Integración, el Centro de Mediaciónde la Procuraduría General del Estado y sus oficinasubicadas en las direcciones regionales del país, las quecuentan con una lista oficial de mediadores e instalacionesóptimas para el desarrollo de estos procesos.

Las oficinas del Centro de Mediación se encuentranubicadas en las siguientes direcciones:

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 7

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO: Calle Robles E4-32 y Av. Amazonas - Telfs.: (02)2559307, (02)2237557.

LOJA: Calle Sucre y Eugenio Eguiguren Edif. Banco Centraldel Ecuador, cuarto piso Telf 07 2584653.

CUENCA: Calle Larga y Huayna Capac, Edif. Banco Central,planta baja, Telfs. 07 2841905 - 072841680.

PORTOVIEJO: Calle Olmedo y Córdova Edif. Banco LaPrevisora quinto piso oficina 503, Telfs. 05 2638100 - 052635827.

RIOBAMBA: Av. 10 de Agosto y García Moreno, Edif.Consejo Provincial, planta baja, Telfs. 03 2947333 -2940266.

GUAYAQUIL: Calle P. Icaza, Edif. Banco La Previsora, piso14, Telfs. 04/2567780 - 781 313632 313578.

MACHALA: Rocafuerte entre Guayas y Ayacucho, edificiode la Gobernación, primer piso, Telfs. 07 2921660 923 800.

2.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio eIntegración se compromete a instruir a los funcionarios yempleados responsables de la elaboración y participación enlos procesos precontractuales y contractuales a utilizar,cuando sean necesarios, los servicios del Centro deMediación de la Procuraduría General del Estado y aestablecer, en los contratos que suscriba, la cláusula dedivergencias y controversias de la siguiente manera:

"DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS: En caso desuscitarse divergencias o controversias respecto delcumplimiento de las obligaciones pactadas, las partesprocurarán resolverlas directamente y de comúnacuerdo.

De no existir dicho acuerdo, podrán someter lacontroversia al proceso de mediación como un sistemaalternativo de solución de conflictos reconocidoconstitucionalmente, para lo cual las partes estipulanacudir al Centro de Mediación de la ProcuraduríaGeneral del Estado.

El proceso de mediación estará sujeto a la LeyMediación y al Reglamento de Funcionamiento delCentro de Mediación de la Procuraduría General delEstado.

Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la mismatendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada ysu ejecución será del mismo modo que las sentencias deúltima instancia siguiendo la vía de apremio, conformelo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje yMediación.

En el caso de que alguna de las partes no comparecierea la audiencia de mediación a la que fuere convocada, seseñalará fecha para una nueva audiencia. Si en lasegunda oportunidad alguna de las partes nocompareciere, el mediador expedirá la constancia deimposibilidad de mediación y la controversia setramitará ante el Tribunal Distrital de lo ContenciosoAdministrativo competente.

En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán larespectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y lacontroversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de loContencioso Administrativo competente.

En el caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, lasmismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntosacordados; sin embargo, en el caso de que las partes noacuerden someter sus controversias al proceso demediación o exista actas de imposibilidad de acuerdo ode acuerdos parciales, las mismas serán resueltas ante elTribunal Distrital de lo Contencioso Administrativocompetente".

TERCERA: VIGENCIA:

El plazo de duración del presente convenio es de dos años,contados a partir de su suscripción.

Una vez vencido el plazo, las partes evaluarán losresultados obtenidos y de ser el caso, procederán a surenovación, de así convenir a los intereses de las partes.

CUARTA.- TERMINACION DEL CONVENIO:

El presente convenio de cooperación interinstitucionaltermina por:

a) Total cumplimiento del compromiso adquirido; y,

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

QUINTA.- RELACION LABORAL:

Por la naturaleza específica del presente convenio, ni elMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,ni la Procuraduría General del Estado adquieren relaciónlaboral, ni dependencia alguna con el personal queda otraentidad ponga a disposición para la ejecución objeto de esteconvenio.

SEXTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:

Libre y voluntariamente, las partes declaran expresamentesu aceptación a todo lo convenido, a cuyas estipulaciones sesometen.

Para constancia y vigencia de lo estipulado, las partesfirman en esta ciudad de San Francisco de Quito, DistritoMetropolitano, a los 17 días del mes de abril del 2008.

f.) Dr. Xavier Garaicoa Ortiz, M. Sc, Procurador General delEstado, Presidente del Centro de Mediación.

f.) María Isabel Salvador.Crespo, Ministra de RelacionesExteriores, Comercio e Integración.

Esta compulsa es igual a la copia que reposa en el archivode esta Dirección Nacional del Centro de Mediación, y a lacual me remito en caso necesario.

Fecha: 2 de junio del 2008.

f.) Ilegible, Secretario Abogado.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES.- Certifico que es compulsa

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8 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

del documento que se encuentra en los archivos de laDirección General de Tratados del Ministerio de RelacionesExteriores.- Quito, a 11 de junio del 2008.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES.- f ) Dr. Benjamín Villacís S.,Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES

Nota N° 21647/GM

Quito, 5 de mayo del 2008

Al Excelentísimo señorMarkus Alexander AntoniettiEmbajador de SuizaCiudad

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota N° 24, defecha 24 de marzo del 2008, en los siguientes términos:

"Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre deSuiza el siguiente acuerdo:

Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de1969. el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica.que establece la base de la Cooperación al Desarrollo delGobierno Suizo en la República del Ecuador, mediante laimplementación de distintos programas por intermedio de laAgencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación(COSUDE).

La política interior y exterior de las partes contratantes sebasa en el respeto de los principios democráticos y de losderechos humanos tal como están enunciados, entre otros, enla Declaración Universal de los Derechos Humanos y quefiguran en el Acta Final de Helsinki o en la ConvenciónEuropea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivoscontractuales, estos principios y estos derechos constituyenun elemento esencial del presente Acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, yreafirmando su compromiso con la lucha por la reducción dela pobreza a través del incremento del empleo e ingresos, y alempoderamiento y capacidad de incidencia de pequeñosproductores rurales en la sierra ecuatoriana, COSUDE haconsiderado favorable brindar un financiamiento alfortalecimiento de la investigación y producción de semilla depapa, por treinta y dos meses más, hasta el 31 de diciembre2009, conforme se establece en el "PLAN OPERATIVO DE LAFASE", documento que se anexa a la presente Nota.

El Proyecto "Fortalecimiento de la Investigación yProducción de Semilla de Papa FORTIPAPA", persigue laconsecución de los siguientes objetivos:

Objetivo del Proyecto:

Contribuir al incremento de los ingresos de las familiascampesinas productoras de papa de la sierra central delEcuador, a través del desarrollo de la competitividad del agronegocio y de su posicionamiento en la cadena productiva.

Objetivos Específicos

a) Empoderar a los actores a través de su organización, laUnión de Asociaciones de Productores AgrícolasBasados en el rubro Papa, CONPAPA, en asocio con lainstitucionalidad local;

b) Elaborar y ejecutar un plan de desarrollo institucional delCONPAPA;

c) Apoyar la institucionalización del proceso deinvestigación participativa; y,

d) Consolidar la producción, procesamiento ycomercialización de los pequeños productores de papade la sierra central del Ecuador organizados y elempoderamiento como empresa asociativa. en elCONPAPA, garantizando el desarrollo de sucompetitividad y la sostenibilidad del agronegocio y lacadena productiva.

La ejecución del Proyecto estará a cargo de la Unión deAsociaciones de Productores Agrícolas Basados en el rubroPapa, CONPAPA, ubicada en la ciudad de Ambato.

La duración del proyecto será de 32 meses, a partir del 15 demayo del 2007 hasta 31 de diciembre 2009.

El Gobierno Suizo, a través de COSUDE realizó unacontribución adicional de USD 100.000 (cien mil dólaresamericanos), con la cual la contribución no reembolsable deCOSUDE asciende a contribución suiza asciende a USD560.000 (quinientos sesenta mil dólares americanos),equivalentes a la fecha a CHF 700.000 (setecientos milfrancos suizos), tasa de cambio: 1 USD=1.25 CHF, para latotalidad de la última fase del Proyecto.

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE yCONPAPA para la ejecución del proyecto, se acordaron enun Contrato específico, que se firmó en mayo del 2007.

Si no son respetados los elementos esenciales estipulados enel párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptarmedidas apropiadas para corregir esta situación. Antes, cadaParte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar ala otra todos los elementos de información necesarios para unexamen profundo de la situación con miras a la búsqueda deuna fórmula de arreglo, los mismos que deben abarcar lasmedidas que menos perturben el funcionamiento de lapresente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadasinmediatamente para su implementación.

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico aplicable ala presente Nota Reversal, constituirá motivo suficiente parajustificar la adopción de medidas correctivas necesarias queserán aplicadas conforme al marco legal vigente o para darpor terminado el presente acuerdo.

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 9

En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto ala presente Nota, al beneficio de las previsiones del AcuerdoBásico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 4 dejulio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de enero de 1970),en Quito, entre los Gobiernos de la República del Ecuador yla Confederación Suiza.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador sedeclare conforme con las propuestas contenidas en estaNota, la presente y la Nota de respuesta de VuestraExcelencia constituirán un Acuerdo entre nuestrosGobiernos que entrará en vigor en la fecha de respuesta deVuestra Excelencia.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia eltestimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Antonietti Markus Alexander, Embajador de Suiza".

Al confirmar a Vuestra Excelencia, a nombre del Gobiernode la República del Ecuador, su acuerdo con el texto antestranscrito, me permito manifestarle que su nota y la presentede respuesta constituyen un Acuerdo formal entre nuestrosdos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de lapresente nota.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mimás alta consideración y estima.

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de RelacionesExteriores, Comercio e Integración.

Anexos: Plan Operativo de la fase.

Certifico que es fiel copia del documento original que seencuentra en los archivos de la Dirección General deTratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a11 de junio del 2008.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S..Director General de Tratados.

EMBAJADA DE SUIZA

N"24

Quito. 24 de marzo del 2008

Excelentísima Señora DoctoraMaría Isabel SalvadorMinistra de Relaciones Exteriores,Ciudad.-

Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre deSuiza el siguiente acuerdo:

Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica yCientífica, que establece la base de la Cooperación alDesarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador,mediante la implementación de distintos programas porintermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y laCooperación (COSUDE).

La política interior y exterior de las partes contratantes sebasa en el respeto de los principios democráticos y de losderechos humanos tal como están enunciados, entre otros,en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y quefiguran en el Acta Final de Helsinki o en la ConvenciónEuropea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivoscontractuales, estos principios y estos derechos constituyenun elemento esencial del presente acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, yreafirmando su compromiso con la lucha por la reducción dela pobreza a través del incremento del empleo e ingresos, yal empoderamiento y capacidad de incidencia de pequeñosproductores rurales en la sierra ecuatoriana, COSUDE haconsiderado favorable brindar un financiamiento alfortalecimiento de la investigación y producción de servillade papa, por treinta y dos meses más, hasta el 31 dediciembre del 2009, conforme se establece en el "PLANOPERATIVO DE LA FASE", documento que se anexa a lapresente nota.

El Proyecto "Fortalecimiento de la Investigación yProducción de Semilla de Papa FORTIPAPA", persigue laconsecución de los siguientes objetivos:

Objetivo del Provecto:

Contribuir al incremento de los ingresos de las familiascampesinas productoras de papa de la Sierra Central delEcuador, a través del desarrollo de la competitividad delagro negocio y de su posicionamiento en la cadenaproductiva.

Objetivos Específicos

a) Empoderar a los actores a través de su organización, laUnión de Asociaciones de Productores AgrícolasBasados en el rubro Papa, CONPAPA, en asocio con lainstitucionalidad local;

b) Elaborar y ejecutar un plan de desarrollo institucional delCONPAPA;

c) Apoyar la institucionalización del proceso deinvestigación participativa; y,

d) Consolidar la producción, procesamiento ycomercialización de los pequeños productores de papade la Sierra Central del Ecuador organizados y elempoderamiento como empresa asociativa en elCONPAPA, garantizando el desarrollo de sucompetitividad y la sostenibilidad del agronegocio y lacadena productiva.

La ejecución del Proyecto estará a cargo de la Unión deAsociaciones de Productores Agrícolas Basados en el rubroPapa, CONPAPA, ubicada en la ciudad de Ambato.

La duración del proyecto será de 32 meses, a partir del 15de mayo del 2007 hasta 31 de diciembre del 2009.

El Gobierno Suizo, a través de COSUDE realizó unacontribución adicional de USD 100.000 (cien mil dólares

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10 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

americanos), con la cual la contribución no reembolsable deCOSUDE asciende a contribución suiza asciende a USD560.000 (quinientos sesenta mil dólares americanos),equivalentes a la fecha a CHF 700.000 (setecientos milfrancos suizos), tasa de cambio: 1 USD = 1.25 CHF, para latotalidad de la última fase del Proyecto.

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE yCONPAPA para la ejecución del proyecto, se acordaron enun Contrato específico, que se firmó en mayo del 2007.

Si no son respetados los elementos esenciales estipuladosen el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptarmedidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debesuministrar a la otra todos los elementos de informaciónnecesarios para un examen profundo de la situación conmiras a la búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismosque deben abarcar las medidas que menos perturben elfuncionamiento de la presente Nota Reversal. Estasmedidas serán notificadas inmediatamente para suimplementación.

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico aplicablea la presente Nota Reversal, constituirá motivo suficientepara justificar la adopción de medidas correctivas necesariasque serán aplicadas conforme al marco legal vigente o paradar por terminado el presente acuerdo.

En consecuencia, se solicita incorporar el proyecto adjunto ala presente nota, al beneficio de las previsiones del AcuerdoBásico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 4 dejulio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de enero de 1970),en Quito, entre los gobiernos de la República del Ecuador yla Confederación Suiza.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador sedeclare conforme con las propuestas contenidas en estanota, la presente y la nota de respuesta de VuestraExcelencia constituirán un acuerdo entre nuestros gobiernosque entrará en vigor en la fecha de respuesta de VuestraExcelencia.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia eltestimonio de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Antonietti Markus Alexander, Embajador de Suiza.

Certifico que es fiel copia del documento original que seencuentra en los archivos de la Dirección General deTratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a I I de junio del 2008.

RFPUl31.ICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S.,Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES

Nota No. 21648/GM Quito,

5 de mayo del 2008

Al Excelentísimo señorMarkus Alexander AntoniettiEmbajador de SuizaCiudad

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota No. 25,de fecha 24 de marzo del 2008, en los siguientes términos:

"Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre deSuiza el siguiente acuerdo:

Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica yCientífica, que establece la base de la Cooperación alDesarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador,mediante la implementación de distintos programas porintermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y laCooperación (COSUDE).

La política interior y exterior de las partes contratantes sebasa en el respeto de los principios democráticos y de losderechos humanos tal como están enunciados, entre otros,en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y quefiguran en el Acta Final de Helsinki o en la ConvenciónEuropea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivoscontractuales, estos principios y estos derechos constituyenun elemento esencial del presente Acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, yreafirmando su compromiso con la lucha por la reducción dela pobreza a través del incremento del empleo e ingresos, yal empoderamiento y capacidad de incidencia de pequeñosproductores rurales en.la sierra ecuatoriana, se haconsiderado apoyar la ejecución del Proyecto PODER —Productores Organizados por el Desarrollo EmpresarialRural, conforme se establece en el "PLAN OPERATIVO DELA FASE", documento que se anexa a la presente Nota.

El Proyecto PODER — Productores Organizados por elDesarrollo Empresarial Rural, persigue la consecución de lossiguientes objetivos:

Objetivo del Provecto:

• Mejorar el posicionamiento de los pequeños/as productoresrurales en el mercado a través de la insercióncompetitiva en cadenas de valor, la construcción de unsistema institucionalizado representativo y de apoyo a lagestión empresarial y comercialización campesina, y elincremento de su capacidad de negociación e incidenciapolítica.

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 11

Los objetivos específicos son.

Mejorar la competitividad de pequeños productores/asen las cadenas productivas.

• Fortalecer la institucionalidad de los pequeños productorespara acceso sostenible a mercados.

Generar condiciones del entorno económico, social ypolítico para el desarrollo de la comercializacióncampesina.

La ejecución de esta fase del Proyecto estará bajo laresponsabilidad de un Consorcio formado por la ONGecuatoriana CESA Central Ecuatoriana de ServiciosAgrícolas, y la ONG Suiza INTERCOOPERATION. CESA esel representante legal del Consorcio.

La duración del proyecto será de cuarenta y un meses apartir del 1 de agosto del 2006.

El Gobierno Suizo, a través de COSUDE, realizará unacontribución adicional para apoyar el rubro de incidencia enpolíticas públicas por un monto de USD 160.000 (cientosesenta mil dólares americanos); con lo cual la contribuciónno reembolsable de COSUDE asciende a USD 2'472.308(dos millones cuatrocientos mil trescientos ocho dólaresamericanos), equivalentes a la fecha a CHF 3'206.000 (tresmillones doscientos seis mil francos suizos).

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE yel Consorcio para la ejecución del proyecto, se acordaron enun Contrato específico, que se firmó en agosto del 2006.

Si no son respetados los elementos esenciales estipuladosen el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptarmedidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debesuministrar a la otra todos los elementos de informaciónnecesarios para un examen profundo de la situación conmiras a la búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismosque deben abarcar las medidas que menos perturben elfuncionamiento de la presente Nota Reversal. Estas medidasserán notificadas inmediatamente para su implementación.

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico aplicablea la presente Nota Reversal, constituirá motivo suficientepara justificar la adopción de medidas correctivas necesariasque serán aplicadas conforme al marco legal vigente o paradar por terminado el presente Acuerdo.

En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto ala presente Nota, al beneficio de las previsiones del AcuerdoBásico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 4 dejulio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de enero de 1970),en Quito, entre los Gobiernos de la República del Ecuador yla Confederación Suiza.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador sedeclare conforme con las propuestas contenidas en estaNota, la presente y la 'Nota de respuesta de VuestraExcelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros gobiernosque entrará en vigor en la fecha de respuesta de VuestraExcelencia.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia eltestimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Antonietti Markus Alexander, Embajador de Suiza.

Al confirmar a Vuestra Excelencia, a nombre del Gobiernode la República del Ecuador, su acuerdo con el texto antestranscrito, me permito manifestarle que su Nota y lapresente de respuesta constituyen un Acuerdo formal entrenuestros dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fechade la presente Nota.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mimás alta consideración y estima.

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de RelacionesExteriores, Comercio e Integración.

Certifico que es fiel copia del documento original que seencuentra en los archivos de la Dirección General deTratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 11de junio del 2008.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S.,Director General de Tratados.

EMBAJADA DE SUIZA

N° 25

Quito, 24 de marzo del 2008

Excelentísima Señora DoctoraMaría Isabel SalvadorMinistra de Relaciones Exteriores,Ciudad.-

Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre deSuiza el siguiente acuerdo:

Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica yCientífica, que establece la base de la Cooperación alDesarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador,mediante la implementación de distintos programas porintermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y laCooperación (COSUDE).

La política interior y exterior de las partes contratantes sebasa en el respeto de los principios democráticos y de losderechos humanos tal como están enunciados, entre otros,en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y quefiguran en el Acta Final de Helsinki o en la ConvenciónEuropea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivoscontractuales, estos principios y estos derechos constituyenun elemento esencial del presente Acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, yreafirmando su compromiso con la lucha por la reducción dela pobreza a través del incremento del empleo e ingresos, yal empoderamiento y capacidad de incidencia de pequeñosproductores rurales en la sierra ecuatoriana, se haconsiderado apoyar la ejecución del Proyecto PODER -

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12 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

Productores Organizados por el` Desarrollo EmpresarialRural, conforme se establece en el "PLAN OPERATIVO DELA FASE", documento que se anexa a la presente Nota.

El Proyecto PODER — Productores Organizados por elDesarrollo Empresarial Rural, persigue la consecución de lossiguientes objetivos:

Objetivo del Proyecto:

Mejorar el posicionamiento de los pequeños/asproductores rurales en el mercado a través de la insercióncompetitiva en cadenas de valor, la construcción de unsistema institucionalizado representativo y de apoyo a lagestión empresarial y comercialización campesina, y elincremento de su capacidad de negociación e incidenciapolítica.

Los objetivos específicos son:

Mejorar la competitividad de pequeños productores/as enlas cadenas productivas.

Fortalecer la institucionalidad de los pequeñosproductores para acceso sostenible a mercados.

Generar condiciones del entorno económico, social ypolítico para el desarrollo de la comercializacióncampesina.

La ejecución de esta fase del Proyecto estará bajo laresponsabilidad de un Consorcio formado por la ONGecuatoriana CESA Central Ecuatoriana de ServiciosAgrícolas, y la ONG Suiza INTERCOOPERATION. CESA esel representante legal del Consorcio.

La duración del proyecto será de cuarenta y un meses a partirdel 1 de agosto del 2006.

El Gobierno Suizo, a través de COSUDE, realizará unacontribución adicional para apoyar el rubro de incidencia enpolíticas públicas por un monto de USD 160.000 (cientosesenta mil dólares americanos); con lo cual la contribuciónno reembolsable de COSUDE asciende a USD 2'472.308(dos millones cuatrocientos mil trescientos ocho dólaresamericanos), equivalentes a la fecha a CHF 3'206.000 (tresmillones doscientos seis mil francos suizos).

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE yel Consorcio para la ejecución del proyecto, se acordaron enun Contrato específico, que se firmó en agosto del 2006.

Si no son respetados los elementos esenciales estipulados enel párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptarmedidas apropiadas para corregir esta situación. Antes, cadaParte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar ala otra todos los elementos de información necesarios para unexamen profundo de la situación con miras a la búsqueda deuna fórmula de arreglo, los mismos que deben abarcar lasmedidas que menos perturben el funcionamiento de lapresente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadasinmediatamente para su implementación.

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico aplicablea la presente Nota Reversal, constituirá motivo suficientepara justificar la adopción de medidas correctivasnecesarias que serán aplicadas conforme al marco legalvigente o para dar por terminado el presente Acuerdo.

En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjuntoa la presente Nota, al beneficio de las previsiones delAcuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica,suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 deenero de 1970), en Quito, entre los gobiernos de laRepública del Ecuador y la Confederación Suiza.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador sedeclare conforme con las propuestas contenidas en estaNota, la presente y la Nota de respuesta de VuestraExcelencia constituirán un Acuerdo entre nuestrosgobiernos que entrará en vigor en la fecha de respuesta deVuestra Excelencia.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia eltestimonio de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Antonietti Markus Alexander, Embajador de Suiza.

Certifico que es fiel copia del documento original que seencuentra en los archivos de la Dirección General deTratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a11 de junio del 2008.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S.,Director General de Tratados.

N" 0305

LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176numeral 6 y 179 capítulo 3 Título VII de la ConstituciónPolítica de la República, los ministros de Estadorepresentarán al Presidente de la República en los asuntospropios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia conlo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del Estatutode Régimen Jurídico y Administrativo de la FunciónEjecutiva;

Que la Constitución Política de la República dispone en elArt. 42 que: "El Estado garantizará el derecho a la salud, supromoción y protección, por medio del desarrollo de laseguridad alimentaria, la provisión de agua potable ysaneamiento básico, el fomento de ambientes saludables enlo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de accesopermanente e ininterrumpido a servicios de salud, conformea los principios de equidad, universalidad, solidaridad,calidad y eficiencia.";

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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 13

Que la Carta Magna manda en el Art. 43 que: "Losprogramas y acciones de salud pública serán gratuitospara todos. Los servicios públicos de atención médica, loserán para las personas que los necesiten. Por ningúnmotivo se negará la atención de emergencia en losestablecimientos públicos o privados....";

Que la Ley Orgánica de Salud, en su artículo Art. 37prescribe que: "Todas las instituciones y establecimientospúblicos y privados de cualquier naturaleza, deberáncontar con un plan de emergencias, mitigación y atenciónen casos de desastres, en concordancia con el planformulado para el efecto.";

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 02309 de 7 deseptiembre de 1995; se crea la Comisión Interinstitucionalde la Red de Emergencias Médicas (CIREM) encargada dedefinir las Políticas, de la Red de Servicios deEmergencias Médicas en el país;

Que en el documento denominado "Directiva 001 para lareestructuración de las direcciones de Planeamiento deSeguridad para el Desarrollo Nacional, DIPLASEDE,"expresa que los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley deSeguridad Nacional disponen que cada Ministerio, contaráen su organización con una Dirección de Planeamientopara la Seguridad y el Desarrollo Nacional;

Que en el Acuerdo Ministerial N° 526 publicado enRegistro Oficial N° 347 de fecha 2 de junio del 2004, elartículo 1 manda: "Establecer la Red Nacional de Saludpara Atención en Emergencias y Desastres, liderada por laDirección de Planeamiento de la Seguridad para elDesarrollo Nacional, Proceso DIPLASEDE, dependenciadel Ministerio de Salud responsable de la Gestión deRiesgos";

Que el Ministerio de Salud Pública en su calidad deorganismo Rector de la Salud en el país, ha consideradoprioritario plantear una Política Nacional de Salud referentea la atención de las emergencias médicas en todos susámbitos de acción;

Que mediante memorando N° A-SPS-10-160-2008 de 7 demarzo del 2008, el Director del Proceso de DIPLASEDE,solicita a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica que seelabore este instrumento legal; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por losartículos 176 y 179 de la Constitución Política de laRepública y el artículo 17 del Estatuto del RégimenJurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

CREAR EL COMITE INTERINSTITUCIONAL DE LA REDDE EMERGENCIAS MEDICAS CIREM.

Art. 1.- Declarase como Política Nacional la atenciónprioritaria y de calidad a todas las personas en el área pre-hospitalaria y de unidades de salud públicas y privadas enel ámbito Nacional, en relación a las emergencias médicas.

Art. 2.- Créase el Comité Interinstitucional de la Red deEmergencias Médicas, CIREM para la ejecución de laPolítica Nacional; que será el encargado de aplicar lasdirectrices de las Políticas de la Red de .Emergencias

Médicas en el País, con la participación de lasinstituciones del Sistema Nacional de Salud, organismosde socorro y demás que se requieran.

Art. 3.- Créase el Subcomité Técnico en Planta Central delMinisterio de Salud, Proceso Dirección de Planeamientode la Seguridad para el Desarrollo Nacional DIPLASEDE,que será el encargado de la planificación, coordinación,vigilancia y evaluación de la atención en emergenciasmédicas, en el accionar de las instituciones que ofertanatención de emergencia y áreas críticas, red deambulancias, evacuación búsqueda y rescate, en casos deemergencias y desastres.

Art. 4.- El Comité Interinstitucional de la Red deEmergencias Médicas CIREM, estará integrado a nivelNacional por:

Ministra/o de Salud, quien lo presidirá o sudelegado/a que será el/la Director/a de GestiónTécnica del Sistema Nacional de Salud.

Director/a de Planeamiento de la Seguridad para elDesarrollo Nacional DIPLASEDE del Ministerio deSalud Pública, que actuará en la Secretaría Técnica.

Director/a de Control y Mejoramiento en Gestión delos Servicios de Salud del Ministerio de SaludPública, en representación de los servicios de saludpública.

Proceso de Normalización del Sistema Nacional deSalud;

Presidente de la Asociación de los Hospitales yClínicas Privadas.

Representante de los organismos de socorro pre-hospitalario del país.

Representante de los servicios de ambulanciasprivadas.

Presidente/a Nacional de la Sociedad Ecuatoriana deMedicina de Emergencias, Pre-hospitalaria y Gestióndel Riesgo en Desastres.

Director Nacional del Seguro de Salud Individual yFamiliar de Instituto Ecuatoriano de Seguridad SocialIESS.

Director Nacional de Sanidad de la Policía Nacional.

Director de Sanidad Militar.

Art. 5.- El Comité Interinstitucional de la Red deEmergencias Médicas CIREM a nivel provincial seconformará de la siguiente manera:

Director/a Provincial de Salud quien lo presidirá.

El Coordinador del CIREM, que será el Punto Focalde Desastres de la Dirección Provincial de Salud,quien ejercerá las funciones de la SecretariaTécnica.

Prefecto Provincial o su delegado.

El Presidente/a Regional de la Sociedad Ecuatorianade Medicina: de Emergencias, Prehospitalaria yGestión del Riesgo en Desastres.

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Alcalde de la capital provincial.

Jefe Provincial del Seguro de Salud Individual yFamiliar de Instituto Ecuatoriano de Seguridad SocialIESS.

Representante de Sanidad de la Policía Nacional.

Director de Sanidad Militar.

Representante de las clínicas y hospitales privados.

Representante de los organismos de socorro.

Representante de los servicios de ambulanciasprivadas.

Art. 6.- El Comité Interinstitucional de la Red deEmergencias Médicas CIREM a nivel cantonal, seconformará de la siguiente manera:

El Jefe/a del área de Salud, quien lo presidirá; (en elcaso que existan 2 o más jefes de áreas, será elDirector Provincial de Salud quien de entre ellosdesigne al representante).

Alcalde del cantón, o su delegado técnico el Directorde Higiene Municipal. En el caso del DistritoMetropolitano de Quito, el delegado será el/aSecretario/a de Desarrollo Social.

Un representante de las instituciones de Salud queprestan atención médica en emergenciasprehospitalaria y hospitalaria en el cantón.

Art. 7.- El Secretario será designado por el Jefe de Area deSalud que presida el comité.

Art. 8.- Al Subcomité Técnico se le faculta lo siguiente:

En coordinación con la Dirección General de Saluddefinir e implementar las normas técnicas de atenciónde emergencias; protocolos de atención deemergencias. manuales de atención de emergenciasy otros instrumentos técnicos referentes al área deintervención; monitoreo y evaluación de procesos, losque serán presentados para su aprobación al ComitéInterinstitucional de la Red de Emergencias Médicas,CIREM. para la toma de decisiones a nivel nacional,en coordinación con las diferentes instancias técnicasdel Ministerio de Salud Pública y las otrasinstituciones del sector salud y afines al tema.

Conformar grupos técnicos de trabajo conprofesionales en cada Dirección Provincial:

Punto focal de desastres, quien lidera.

Equipo de pronta respuesta.

Coordinar interinstitucionalmente con las institucionesq u e trabajen en Emergencias a nivel Nacional, parala conformación de los Comités Interinstitucionales dela Red de Emergencias Médicas (CIREM) en cadaprovincia, quienes se encargarán de implementar yoperativizar la política emanada por l a AutoridadSanitaria.

Promover la participación ciudadana como un ente deveeduría social en la atención de las emergenciasmédicas.

Art. 9.- Derógase los acuerdos ministeriales N° 02309 de7 de septiembre de 1995; 004982 de 9 de agosto 1996,publicado en el Registro Oficial N° 82 de 7 de septiembrede 1998; 790 publicado en Registro Oficial N° 82 de 7 dediciembre de 1998 y las demás normas de igual o menorjerarquía que se opongan al presente instrumento jurídico.

Art. 10.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialque entrará en vigencia a partir de la fecha de sususcripción, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial, encárguese a la Dirección de Gestión Técnica delSistema Nacional de Salud y a la Dirección de Gestión dePlaneamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional(DIPLASEDE).

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de junio del2008.

f.) Dra. Carolina Chang Campos, Ministra de SaludPública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de laSecretaría General al que me remito en caso necesario.-Lo certifico.- Quito, 4 de junio del 2008.- f.) Dra. NellyCecilia Mendoza Orquera.

N° 0306

LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176, ynumeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título VII de laConstitución Política de la República, los ministros deEstado tepresentan al Presidente de la República en losasuntos propios del Ministerio a su cargo, esto enconcordancia con lo previsto en el artículo 17 del Estatutodel Régimen Jurídico y Administrativo de la FundaciónEjecutiva;

Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que elEstado garantizará el derecho a la salud, así como laposibilidad del acceso permanente e ininterrumpido aservicios de salud, conforme a los principios de equidad,universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que el artículo 54 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva, establece que através de la desconcentración, la titularidad y el ejerciciode las competencias atribuidas a los órganosadministrativos podrán ser desconcentradas en otrosjerárquicamente dependiente de aquellos, cuyo efecto seráel traslado de la competencia, al órgano desconcentrado;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado yParticipación Ciudadana dispone que cuando laconveniencia institucional lo requiera, los máximospersoneros de las instituciones del Estado dictaránacuerdos, resoluciones y oficios que sean necesariospara delegar sus atribuciones;

1 4 - - Registro O f i c i a l N ° 3 8 0 - - L u n e s 1 4 d e J u l i o d e l 2 0 0 8

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 15

Que el 18 de marzo del 2008, el Subsecretario Regionalde Salud Costa Insular, a través de correo electrónico,dirigido a la Ministra del Litoral remite los requerimientospara la reunión del COE Nacional en la que consta entreotros el requerimiento de 20 camionetas 4 X 4 X 30.000 =600.000,00;

Que: con oficio N° ML-DM-2008-245 de 25 de marzo del2008, la Ministra del Litoral (E) se dirige a la Sra. Ministrade Salud Pública, le informa que ha enviado al Ministeriode Finanzas el requerimiento de fondos para atender larespuesta humanitaria y un detalle de requerimientosentre los que consta la asignación para el Ministerio deSalud Pública;

Que a través del oficio N° 0000498 de 8 de abril del 2008,el Subsecretario Regional de Salud Costa Insular, solicitaa la Directora Financiera Nacional realice la reforma alpresupuesto de la entidad;

Que a través del oficio N° 0000509 de 8 de abril del 2008,el Subsecretario Regional de Salud Costa Insular, solicitase disponga a la Directora Financiera Nacional realice lareforma al presupuesto de la entidad;

Que mediante oficio N° EXT-0000511 de 8 de abril del2008. el Subsecretario Regional de Salud Costa Insular,se dirige a la Sra. Ministra de Salud Pública, informandoque presentó ante la Ministra del Litoral el requerimientopara fortalecer las acciones preventivas ante laemergencia, por lo que solicita la reforma al presupuestode la institución, que servirá para financiar grupos entreotros de bienes de larga duración por USD 600,000.00(seis cientos mil dólares);

Que de conformidad` con el comprobante de ModificaciónPresupuestaria de 10 de abril del 2008, se constata elcrédito presupuestario incrementado del Ministerio deSalud Pública, correspondiente a la PartidaPresupuestaria N° 320-20-00-000-001-840105-0000-0000vehículos, por IJSD 600.000,00; y,

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por losartículos 176 y 179 de la Constitución Política de laRepública y en el artículo 17 del Estatuto del RégimenJurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Subsecretario Regional de Salud CostaInsular señor doctor Ricardo Cañizares Fuentes deconformidad con lo previsto en la Codificación de la Leyde Contratación Pública, su Reglamento de Aplicación; y,el Reglamento de Adquisición de Bienes, Ejecución deObras y Prestación de Servicios del Ministerio de SaludPública para que con los fondos asignados, adquiera 20camionetas 4 X 4, para lo cual conformará y presidirá elcomité de contrataciones, adjudicará y suscribirá loscontratos que se deriven de este proceso desarrollado porel comité.

Art. 2.- El delegado deberá actuar en los términos delpresente acuerdo ministerial y las disposiciones legales yreglamentarias aplicables sobre la materia, caso contrarioresponderá ante los organismos de control, de maneraadministrativa, civil y penal mente de modo directo yexclusivo, por los actos u omisiones verificados en elejercicio de su designación.

Art. 3.- Derogar todas las disposiciones de igual y menorjerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialque entrará en vigencia a partir de la fecha de sususcripción, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial, encárguese el Subsecretario Regional de SaludCosta - Insular.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de junio del2008.

f.) Dra. Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de laSecretaría General al que me remito en caso necesario.-Lo certifico.- Quito, 4 de junio del 2008.- f.) Dra. NellyCecilia Mendoza Orquera.

CORPORACION ADUANERAECUATORIANA

GGN-GGA-DNA-UNC-OF-014

Guayaquil, 25 de junio del 2008.

EconomistaMaría Verónica Félix SánchezGerente GeneralGENOMMALAB ECUADOR S.A.Casillero Judicial No. 1738, planta baja de la CorteSuperior de Justicia de GuayaquilTeléfono: (04) 28342355Ciudad.-

De mi consideración:

En atención a la hoja de trámite No. 08-01-SEGE-09246 ycompletando así toda la información necesaria dentro deltiempo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica deAduana para solventar la consulta de aforo del producto"ASEPXIA TOALLITAS HUMEDAS", realizada por laeconomista María Verónica Félix Sánchez, GerenteGeneral de la Empresa GENOMMALAB . ECUADOR S.A.,domiciliada en el cantón Samborondón, al amparo de lodispuesto en los Art. 48 y 111 II Operativas, literal d) de laCodificación de la Ley Orgánica de Aduanas, enconcordancia con el Art. 57 del Reglamento General de laLey Orgánica ,de Aduanas, y de acuerdo a la delegaciónactual que ostenta el Gerente de Gestión Aduanera,establecida en la Resolución No. GG-382, publicada en elRegistro Oficial 130 del 19 de julio del 2007, procedo aabsolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO. 1.-

Solicitud.

Fecha de recibido: 06 de junio del 2008.

Solicitante: Econ. María Verónica FélixSánchez / Representante LegalEmpresa GENOMMALABECUADOR S.A.

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16 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

Producto-Nombre ASEPXIA TOALLITASComercial: HUMEDAS

Procedencia: Fabricado por FISHERDERMAPHARM LTD. ISRAEL,para Genomma LaboratoriosMéxico S.A. de C.V.

Material Documentos requeridos en el Art.presentado: 57 del Reglamento de la L.O.A.

Notificación sanitaria obligatoriapara productos cosméticos.

Información sobre la composicióny especificaciones del producto.

Una muestra

2) Análisis de clasificación arancelaria.

La mercancía ASEPXIA TOALLITAS HUMEDAS, es una telasin tejer humedecida de una preparación de limpiezaperfumada, elaborada con extractos naturales, humectantes,emulsificante (surfactantes), etc. Este producto, tiene comoobjetivo remover el maquillaje, la grasa y las impurezas delcutis, generando una sensación de limpieza y frescura en lapiel.

De acuerdo a la naturaleza de la mercancía, las telas sintejer impregnadas con detergentes se encuentran ubicadasen la partida 34.01, que corresponde:

"Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivosusados como jabón, en barras, panes, trozos piezastroqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productosy preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de lapiel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al pormenor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro ______ y___________________ tela sin __ tejer,_____ impregnados,

recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes".

Al respecto, las Notas Explicativas del Sistema Armonizadode la partida 34.01 señalan textualmente lo siguiente:

"IV. — PAPEL, GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER,IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DEJABON O DE DETERGENTES

Este apartado comprende el papel, la guata, el fieltro y la telasin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón ___ o________dedetergentes, _______ incluso__ perfumados__ o

acondicionados para la venta al por menor.__________ Estosproductos se utilizan generalmente para la limpieza de laspianos y del rostro."

En el presente caso, la mercancía ASEPXIA TOALLITASHÚMEDAS, cumple con las características descritasanteriormente, puesto que es una tela sin tejer impregnadacon una preparación acuosa detergente, por tal motivo seclasifica en la subpartida 3401.19.90.00.

3) Conclusión

Debido a que la mercancía conocida comercialmente corno:ASEPXIA ____ TOALLITAS _____ HUMEDAS

corresponde a una tela sin tejer impregnada con una

preparación acuosa detergente, esta mercancía dentro delArancel Nacional de Importaciones vigente, en aplicación ala Regla 1 y 6 de Interpretación de la NomenclaturaArancelaria se clasifica en la subpartida 3401.19.90.00, laque corresponde:

- - Los demás"

Atentamente:

f.) Ing. Walter Segovia Muentes, Gerente de GestiónAduanera Corporación Aduanera Ecuatoriana.

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.-SecretaríaGeneral.- Certifico que es fiel copia del original que reposaen nuestros archivos.- Quito, 25 de junio del 2008. f.)Ilegible.

CORPORACION ADUANERAECUATORIANA

Guayaquil, 20 de junio del 2008.

Oficio AREC-GGA-DNA-UCA-25-2008

IngenieroWalter Segovia MuentesGerente de Gestión AduaneraCORPORACION ADUANERA ECUATORIANA En sudespacho.-

De mi consideración:

En virtud a lo dispuesto en el Art. 48 de la Ley Orgánica deAduanas en concordancia con el Art. 57 de su Reglamento,se procede absolver la consulta de aforo ingresada conhoja de trámite No. 08-01-SEGE-09246 el 06 de loscorrientes, realizada por la representante legal de laCompañía GENOMMALAB ECUADOR S.A., al respecto mepermito informarle lo siguiente:

1) Antecedentes

La mercancía objeto de consulta, es conocidacomercialmente como ASEPXIA TOALLITAS HUMEDAS, lamisma que corresponde a una toallita de uso cosméticopresentada en empaques plásticos.

2) Análisis de clasificación arancelaria

La mercancía ASEPXIA TOALLITAS HUMEDAS, es unatela sin tejer humedecida de una preparación de limpiezaperfumada, elaborada con extractos naturales,humectantes, emulsificante (surfactantes), etc. Esteproducto, tiene como objetivo remover el maquillaje, lagrasa y las impurezas del cutis, generando una sensaciónde limpieza y frescura en la piel.

De acuerdo a la naturaleza de la mercancía, las telas sintejer impregnadas con detergentes se encuentran ubicadasen la partida 34.01, que corresponde:

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 17

"Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivosusados como jabón, en barras, panes, trozos o piezastroqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón;productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para ellavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados parala venta al por menor, aunque contengan jabón; papel,guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos orevestidos de jabón o de detergentes".

Al respecto, las Notas Explicativas del Sistema Armonizadode la partida 34.01 señalan textualmente lo siguiente:

"IV. — PAPEL, GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER,IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DEJABON O DE DETERGENTES

Este apartado comprende el papel, la guata, el fieltro y la telasin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón _ o________de detergentes, _____ incluso _ perfumados _ oacondicionados para la venta al por menor. _________Estosproductos se utilizan generalmente para la limpieza de lasmanos y del rostro."

En el presente caso, la mercancía ASEPXIA TOALLITASHUMEDAS, cumple con las características descritasanteriormente, puesto que es una tela sin tejer impregnadacon una preparación acuosa detergente, por tal motivo seclasifica en la subpartida 3401.19.90.00.

3) Conclusión

Debido a que la mercancía conocida comercialmente como:ASEPXIA TOALLITAS HUMEDAS corresponde a una telasin tejer impregnada con una preparación acuosadetergente, esta mercancía dentro del Arancel Nacional deImportaciones vigente, en aplicación a la Regla 1 y 6 deInterpretación de la Nomenclatura Arancelaria se clasificaen la subpartida 3401.19.90.00, la que corresponde:

- - Los demás"

Atentamente:

f.) Dra. Oca. Alejandra Recalde, Unidad de ClasificaciónArancelaria Gerencia de Gestión Aduanera.

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.-SecretaríaGeneral.- Certifico que es fiel copia del original que reposaen nuestros archivos.- Quito, 25 de junio del 2008. f.)Ilegible.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestros archivos.-Quito, 25 de junio del 2008. f.) Ilegible.

No. 428

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIORE INVERSIONES

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en elSuplemento del Registro Oficial No. 191 del 15 de octubredel 2007 y reformado mediante decretos ejecutivos Nos.740, 992 y 1067, publicados en los registros oficiales Nos.213, 314, y 341 de noviembre 16 del 2007, abril 11 y mayo10 del 2008 respectivamente, está vigente en el Ecuador unnuevo Arancel Nacional de Importaciones, que incorpora

una nómina de subpartidas sujetas a diferimientoarancelario, de conformidad con la política de impulso a'lacompetitividad y defensa del sector productivo ecuatoriano;

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye uninstrumento de política económica, que debe promover eldesarrollo de las actividades productivas en el país, deconformidad con la política gubernamental de incremento dela competitividad de los sectores de servicios en el país,otorgando un tratamiento arancelario especial a laimportación de aeronaves civiles, sus partes y piezas, con elpropósito de impulsar la modernización del parqueaeronáutico en el país;

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18 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

Que el 30 de enero del 2008, la Comisión de la ComunidadAndina aprobó la Decisión 679, publicada en la GacetaOficial No. 1578 de 30 de enero del 2008, modificando elArt. 1 de la Decisión 669, que ahora dispone: "a partir de laentrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el 20de julio del 2008, los países miembros no estarán obligadosa aplicar las decisiones 370, 371 y 465";

Que, el Pleno del Consejo de Comercio Exterior eInversiones, en sesión llevada a cabo el 16 de abril del2008, de conformidad con las disposiciones del Art. 13 de laLey'de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), aprobó elInforme Técnico No. 5 del Ministerio de Industrias yCompetitividad (MIC), mediante el cual se propone emitirdictamen favorable para incorporar varias subpartidascorrespondientes a aeronaves civiles, sus partes y piezas,al Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 592, que contiene lanómina de productos sujetos a diferimiento arancelario; y,

Que de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica deAduanas, corresponde al Consejo de Comercio Exterior eInversiones emitir dictamen favorable para reformar osuprimir los aranceles, tanto en su nomenclatura como ensus tarifas, con sujeción a los convenios internacionales ycuando las necesidades del país lo requieran.

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para incorporar en lanómina de productos sujetos a diferimiento arancelario a0% del Arancel Nacional de Importaciones, que consta enel Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 592, un conjunto desubpartidas arancelarias correspondientes a aeronavesciviles, sus partes y piezas, de conformidad con el Anexode la presente resolución.

Artículo 2.- El diferimiento arancelario a 0%, aplicable a lassubpartidas arancelarias 8802.11.00.00, 8802.12.00.00,8802.20.10.00, 8802.30.10.00, 8802.20.90.00,8802.30.90.00 y 8802.40.00.00 NANDINA 653, se otorgarásólo para aeronaves con fabricación a partir del año 1990,así como para aviones con motores de Etapa IV enfabricación, en el caso de aviones a reacción, requisitosque serán certificados por la Dirección General de AviaciónCivil.

Esta resolución fue adoptada por el Consejo de ComercioExterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a caboel 13 de junio del 2008.

f.) Pedro Páez Pérez, Presidente del COMEXI.

f.) Dumanny Sánchez, Secretario del COMEXI (E).

Anexo a la Resolución No. 428

NOMINA DE PRODUCTOS QUE SE INCORPORAN AL ANEXO No. 2

DEL DECRETO EJECUTIVO 592

NANDINA653

DESCRIPCION ARANCELPROPUESTO

8801000000Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsadoscon motor.

88021 10000 Helicópteros de peso en vacio inferior o igual a 2.000 kg. 0

8802120000 Helicópteros de peso en vacio superior a 2.000 kg 0

8802201000Aviones de peso máximo de despegue inferior oigual a 5.700 kg excepto los diseñados específicamentepara uso militar 0

8802301000Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg excepto losdiseñados específicamente para uso militar 0

8802309000Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg peroinferior o iguala 15.000 k$ 0

8802400000 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg 0

8802600000Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento yvehículos suborbitales 0

8803100000 Hélices y rotores, y sus partes 0

8803200000 Trenes de aterrizaje y sus partes 0

8803300000 Las demás partes de aviones o helicópteros 0

8803900000 Las demás 0

8804000000Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias;suspartes y accesorios

0

8805100000

Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos ydispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y suspartes

0

8805210000 Simuladores de combate aéreo y sus partes 0

8805290000 Los demás 0

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 19

N° 2008 006 CD

EL CONSEJO DIRECTIVODEL CONSEP

Considerando:

Que mediante Acuerdo N° 013-CD de 16 de noviembre de1993, publicado en el Registro Oficial N° 891 de 26 defebrero de 1996, el Consejo Directivo del CONSEP aprobó elReglamento de Depósito de Bienes Aprehendidos eIncautados entregados al CONSEP;

Que mediante Resolución N° 013 CD CCC de 17 de junio del2004, publicado en el Registro Oficial N° 376 de 13 de juliodel 2004, el Consejo Directivo del CONSEP expidió elReglamento sustitutivo para el cobro de derechos dedepósito, custodia, y administración de bienes y valores,aprehendidos, incautados y comisados entregados alCONSEP, por infracciones a la Ley 108;

Que mediante Resolución N° 024 JDPC expedida por elConsejo Directivo del CONSEP el 19 de diciembre del 2007,publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 282 de 26de febrero del 2008, se aprobó el Reglamento Orgánico porProcesos del Consejo Nacional de Control de SustanciasEstupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP;

Que. con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 y 6de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes

Psicotrópicas es necesario adecuar la reglamentacióninstitucional a lo establecido por la Corte Interamericana deDerechos Humanos en correspondencia con la ConvenciónInteramericana de Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 985 de 27 de marzo del2008. publicado en el Registro Oficial N° 312 de 9 de abrildel 2008, el Presidente Constitucional de la Repúblicareformó el Reglamento para la Aplicación de la Les sobreSustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud delcual agrega a continuación del Art. 80, el siguiente: "Art.80.1.- Si el imputado propietario de los bienes retenidos,aprehendidos o incautados, fuere sobreseído provisional odefinitivamente, o absuelto, los bienes le serán restituidospor el CONSEP cuando así lo disponga la autoridadcompetente, en este caso, el propietario de los bienes noestará obligado al pago de los costos de bodegaje, depósito,remuneraciones u honorarios de los custodios, depositarios -administradores, supervisores, en los que hubiere incurridoel CONSEP por concepto de administración, depósito ocustodia de los bienes.";

Que, en los procesos penales por delitos tipificados en laCodificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes yPsicotrópicas, eventualmente se aprehenden o se dispone laincautación de bienes de propiedad de personas noimputadas, los mismos que son depositados en el CONSEP;y,

En uso de la atribución contemplada en el Art. 13, numeral 5de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes yPsicotrópicas, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial N" 490 de 27 de diciembredel 2004,

Resuelve:

Art. 1.- Sustituir el Art. 31 del Reglamento de Depósito deBienes Aprehendidos e Incautados entregados al CONSEP,por el siguiente:

"Art. 31.- Para la restitución de los bienes a que se refiere elartículo anterior, se atendrá a lo dispuesto en el Art. 80.1 delReglamento para la Aplicación de la Ley sobre SustanciasEstupefacientes y Psicotrópicas, expedido por el PresidenteConstitucional de la República, mediante Decreto EjecutivoN° 985 de 27 de marzo del 2008, publicado en el RegistroOficial N° 312 de 9 de abril del 2008.

Las personas imputadas que hubieren sido sobreseídasprovisional o definitivamente, o absueltas, antes de laexpedición de la presente resolución, no están obligadas alos pagos de bodegaje, depósito. remuneraciones uhonorarios de los custodios, depositarios - administradores osupervisores en los que hubiere incurrido la institución,siempre que se halle pendiente la restitución de sus bienespor parte del CONSEP al momento de la vigencia de estaresolución.

Las personas no imputadas, propietarias de los bienesaprehendidos o incautados, entregados en depósito alCONSEP, para su restitución, no están obligadas a lospagos de bodegaje, depósito, remuneraciones u honorariosde los custodios, depositarios - administradores osupervisores en los que hubiere incurrido el CONSEP, porconcepto de administración, depósito o custodia de losbienes.

Las obligaciones contraídas por el propietario de los bienes,pendientes de pago con anterioridad a la aprehensión oincautación, y que hayan sido cubiertas por el CONSEP,serán canceladas por el propietario de dichos bienes, previoa su restitución.

La restitución de los bienes, dispuesta por el Juez, se haráefectiva mediante la suscripción del acta de entregarecepción entre el depositario del CONSEP y el propietariode los bienes".

Art. 2.- Agregar a continuación del Art. 31 del Reglamentode Depósito de Bienes Aprehendidos e Incautadosentregados al CONSEP, el artículo siguiente:

"Art. 31.1.- Los costos y gastos en los que hubiere incurridoel CONSEP por la retención, aprehensión, depósito,administración o custodia de los bienes restituidos, enaplicación del Decreto Ejecutivo N° 985 de 27 de marzo del2008, publicado en el Registro Oficial N° 312 de 9 de abrildel 2008, así como de los bienes de personas no imputadas,serán asumidos por el Estado y su financiamiento secontemplará en el presupuesto del Consejo Nacional deControl de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,CONSEP, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9,numeral 1 de la Codificación de la Ley de SustanciasEstupefacientes y Psicotrópicas."

Art. 3.- Deróguense, el Reglamento sustitutivo para el cobrode derechos de depósito, custodia, y administración

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20 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

de bienes y valores, aprehendidos, incautados y comisadoseptregados al CONSEP, por infracciones a la Ley 108,aprobado por el Consejo Directivo del CONSEP medianteResolución N° 013 CD CCC de 17 de junio del 2004,publicado en el Registro Oficial N° 376 de 13 de julio del2004; el numeral 3.10 del Art. 47 del Reglamento Orgánicopor Procesos del Consejo Nacional de Control de SustanciasEstupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP; la Resolución N°2008 004 CD, publicada en el Registro Oficial N° 330 de 6de mayo del 2008; y, las demás resoluciones que seopongan a la presente.

Esta resolución rige a partir de esta fecha sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Consejo Directivo delCONSEP, en Quito, Distrito Metropolitano, a los 4 días delmes de junio del 2008.

f.) Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado,Presidente del Consejo Directivo del CONSEP.

f.) Dr. Domingo Paredes Castillo, Secretario Ejecutivo delCONSEP, Secretario del Consejo Directivo del CONSEP.

No. 2008-13

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS(CONAZOFRA)

Considerando:

Que en el Registro Oficial No. 562 de 11 de abril del 2005,se expidió la Codificación 2005-004 de la Ley de ZonasFrancas;

Que el artículo 16 de la Codificación 2005-004, estableceque la solicitud como usuarios de una zona franca esaprobada o rechazada por la empresa administradora por elseleccionada;

Que con fechas 13 y 29 de mayo del 2008, el Gerente de laEmpresa METROZONA S.A., remitió la calificación einformación de la Empresa TENDIDOTEX S.A., comousuaria comercial y de servicios logísticos internacionales;

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas en sesiones de26 de mayo y de 13 de junio del 2008, conoció la solicitud dela empresa y los Informes No. 39-08 y No. 52-08 de 16 demayo y 2 de junio del 2008 respectivamente; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 1 delReglamento a la Ley de Zonas Francas,

Resuelve:

Art. 1.- Registrar la calificación de la Empresa TENDIDOTEXS.A. de acuerdo a lo que establece al artículo 24 incisosegundo del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, comousuaria de la Zona Franca Metropolitana METROZONA S. A.para las actividades Comercial y de Servicios Internacionalesdedicadas a la

Importación de materia prima para su perfeccionamientoactivo en el Ecuador consistente en la producción de ropa ytextiles para el hogar cuyo destino final será la exportación.La Dirección Ejecutiva del CONAZOFRA realizará unaevaluación de desempeño del usuario dentro de 3 meses enla eventualidad que esta empresa no cumpla con losobjetivos contenidos en el artículo 2 de la ley, la DirecciónEjecutiva tomará las acciones pertinentes.

Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francasserán exclusivos para la actividad autorizada que desarrolladentro de la zona franca.

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficial para supublicación.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16de junio del 2008.

f.) Jorge Luis González, Director Ejecutivo (E).

No. 2008-14

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS(CONAZOFRA)

Considerando:

Que en el Registro Oficial No. 562 de 11 de abril del 2005,se expidió la Codificación 2005-004 de la Ley de ZonasFrancas;

Que el artículo 16 de la Codificación 2005-004, estableceque la solicitud como usuarios de una zona franca esaprobada o rechazada por la empresa administradora por elseleccionada;

Que con fechas 13 y 29 de mayo del 2008, el Gerente de laEmpresa METROZONA S.A., remitió la calificación einformación de la Empresa Richtex S.A., como usuariacomercial y de servicios logísticos internacionales;

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas en sesiones de26 de mayo y de 13 de junio del 2008, conoció la solicitud dela empresa y los informes No. 39-08 y No. 52-08 de 16 demayo y 2 de junio del 2008 respectivamente; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 1 delReglamento a la Ley de Zonas Francas,

Resuelve:

Art. 1.- Registrar la calificación de la Empresa Richtex S.A.de acuerdo a lo que establece al artículo 24 inciso segundodel Reglamento a la Ley de Zonas Francas, como usuariade la Zona Franca Metropolitana METROZONA S.A. paralas actividades Comercial y de Servicios Internacionalesdedicadas a la importación de materia prima para superfeccionamiento activo en el Ecuador consistente en laproducción de ropa y textiles para el hogar cuyo destino finalserá la exportación.

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 21

La Dirección Ejecutiva del CONAZOFRA realizará unaevaluación de desempeño del usuario dentro de 3 meses enla eventualidad que esta empresa no cumpla con losobjetivos contenidos en el artículo 2 de la ley, la DirecciónEjecutiva tomará las acciones pertinentes.

Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francasserán exclusivos para la actividad autorizada que desarrolladentro de la zona franca.

Art. 2. Remitir esta resolución al Registro Oficial para supublicación.

Comuníquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de junio del2008.

f.) Jorge Luis González, Director Ejecutivo (E).

No. 098/2008

EL DIRECTOR GENERAL DEAVIACION CIVIL

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 016 de 7 de febrero del2007, publicada en el Registro Oficial No. 36 de marzo 8 del2007, el Director General de Aviación Civil (E) expidió el"Reglamento de Permisos de Operación, Servicios paraTrabajos Aéreos y Actividades Conexas", reformadomediante Resolución No. 086 de mayo 23 del 2007,publicada en el Registro Oficial 105 de junio 14 del citadoaño;

Que el Art. 1, letra a), del antes mencionado reglamentodispone que "una persona jurídica ecuatoriana" puedeproveer este tipo de servicios si "mantiene un permisoemitido por la Dirección General de Aviación Civil;

Que, el Art. 5, letra a), numeral 1, del "Reglamento dePermisos de Operación, Servicios para Trabajos Aéreos yActividades Conexas", en el Capítulo II, que trata sobre losrequisitos para la obtención de este tipo de permisos,dispone que para "ser elegible" la persona deberá: "1) Estarconstituida como compañía privada ecuatoriana, y cumplirlos requerimientos ante las autoridades correspondientes";

Que, la limitación a la que se refiere el considerandoprecedente discrimina a las personas jurídicas que no estánconstituidas como compañías privadas sin que existafundamento legal o técnico para ello, más aún cuando elCódigo Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil, normas demayor jerarquía que el citado reglamento, no contemplanlimitación alguna de esta naturaleza, razón por la cual esnecesario rectificar esta situación; y,

En uso de las atribuciones que se halla investido,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir el Art. 5, letra a), numeral 1, del"Reglamento de Permisos de Operación, Servicios paraTrabajos Aéreos y Actividades Conexas", por el siguiente:

"1. Ostentar la calidad de persona jurídica nacionalconstituida bajo el imperio de las leyes ecuatorianas".

Artículo 2.- Aclarar que cuando en el articulado de laResolución No. 016 de 7 de febrero del 2007, se mencionela palabra "compañía", debe entenderse en el sentido de"persona jurídica privada o pública ecuatoriana".

Artículo 3.- De la ejecución de la presente resolución, queentrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuiciode su publicación en el Registro Oficial, encárgase a lasdiferentes dependencias de la Dirección General deAviación Civil.

Comuníquese y publíquese.- Dada en la Dirección Generalde Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, el 20 dejunio del 2008.

f.) Lcdo. Jorge F. Zurita R. Grad. Pito. (sp), Director Generalde Aviación Civil.

Expidió y firmó la resolución que antecede el señor Grad.Pito. (sp) Lcdo. Jorge F. Zurita R., Director General deAviación Civil, en la ciudad de Quito, a 20 de junio del 2008.

f.) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario General.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de laDirección General de Aviación Civil. Certifico. Quito, 20 dejunio del 2008.

f.) Dr. Agustín Vaca Ruiz. Secretario General DGAC.

NAC-DGER2008-0885

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIODE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 delCódigo Orgánico Tributario y 8 de la Ley de Creación delServicio de Rentas Internas, es competencia de estadirección, expedir resoluciones de carácter general para laaplicación de las normas legales y reglamentarias, así comopara la armonía y eficiencia de su administración;

Que el literal f) de la Resolución No. NAC-DGER2008-0124,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del30 de enero del 2008, enumera los agentes de retención delimpuesto al valor agregado, dentro de los cuales fija comoagente a PETROCOMERCIAL y a las comercializadorassiempre que vendan derivados de petróleo a lasdistribuidoras de combustibles conforme el Reglamentopara la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno ysus reformas, vigente a esa fecha;

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22 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

Que el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno contenido en el DecretoEjecutivo No. 1051, publicado en el Suplemento del RegistroOficial No. 337 de 15 de mayo del 2008 que derogó elReglamento de Aplicación a la Ley de Régimen TributarioInterno, publicado en el Segundo Suplemento del RegistroOficial No. 601 de 30 de diciembre de 1994 y todas susreformas; establece que no se deben realizar retenciones deIVA entre otros, a distribuidores de combustibles derivadosde petróleo;

Que en aplicación del artículo 272 de la ConstituciónPolítica, lo referido en el literal 0 de la Resolución No. NAC-DGER2008-0124, no surte efecto frente a la disposiciónreglamentaria señalada en el considerando anterior; y,

En uso de las atribuciones establecidas en la ley,

Resuelve:

Artículo único.- Elimínase el último inciso del literal f) de laResolución 0124, publicada en el Suplemento del RegistroOficial No. 263 del 30 de enero del 2008.

Comuníquese y publíquese.- Dictó y firmó la resolución queantecede, el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña,Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito,D. M., a 1 de junio del 2008.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio deRentas Internas.

PLE-TSE-12-26-6-2008

"EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) delartículo 20 de la Codificación de la Ley Orgánica deElecciones al Tribunal Supremo Electoral le compete,implantar su propio sistema de administración y desarrollodel personal;

Que, el Pleno del Tribunal Supremo Electoral a través deresolución PLE-TSE-3-13-2-2008, aprobó el SistemaTécnico Integrado de Desarrollo de Recursos Humanos dela Función Electoral, publicado en el Suplemento delRegistro Oficial N° 302 de 26 de marzo del 2008;

Que, es necesario regular la formación que requieren losauxiliares electorales que prestan sus servicios tanto en elTribunal Supremo Electoral como en los tribunalesprovinciales electorales, de acuerdo a las funciones quecumplen en el desempeño de su trabajo;

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTICULO UNICO.- Reformar el Art. 90 del SistemaTécnico Integrado de Desarrollo de Recursos Humanos dela Función Electoral, publicado en el Suplemento delRegistro Oficial N° 302 de 26 de marzo del 2008, en suparte final, disponiendo que la experiencia y formación en elcaso de los auxiliares electorales tenga la siguienteredacción:

Art. 90.- IDENTIFICACION DEL PUESTO (AUXILIARELECTORAL).

EXPERIENCIA.Conocimientos Generales.

FORMACION:

Si el Auxiliar Electoral cumple funciones específicas enlas vocalías, direcciones y departamentos, querequieran conocimientos de nivel medio, se exigirá títulode bachiller.

Si el Auxiliar Electoral, cumple otras funciones en lasvocalías, direcciones y departamentos, como las deentrega de documentos y limpieza, se requerirá elrequisito mínimo de saber leer y escribir y no se exigirátítulo alguno.

Disposición final.- Esta reforma entrará en vigencia a partirde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial".

RAZON: Siento por tal que la reforma que antecede fueaprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, ensesión de jueves 26 de junio del 2008.- Lo certifico.

f.) Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General delTribunal Supremo Electoral.

LA JUNTA PARROQUIAL RURALEL ALTAR

Considerando:

Que se encuentra publicada en el R.O. N° 193 de 27 deoctubre del 2000 la Ley Orgánica de las Juntas ParroquialesRurales;

Que es preciso dotar a la Junta Parroquial Rural El Altardicte una estructura orgánico funcional que permita eldebido ejercicio de sus atribuciones constitucionales ylegales; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 4, literalesc) y t) de la Ley Orgánica de las Juntas ParroquialesRurales,

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 23

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento orgánico funcional dela Junta Parroquial Rural El Altar que forma parte delcantón Penipe, provincia de Chimborazo.

TITULO 1

NORMAS GENERALES

Art. 1. Ambito.- El presente reglamento instituye losórganos de la Junta Parroquial Rural El Altar que formaparte del cantón Penipe y define, en general, las funcionesatribuidas 'a ella.

Art. 2. Objeto.- Este reglamento busca viabilizar laaplicación de las normas contenidas en la Ley Orgánica delas Juntas Parroquiales Rurales, con el objeto de desarrollaren forma óptima sus atribuciones constitucionales y legales.

Art. 3. Principios.- La organización y funcionamiento de laJunta Parroquial Rural El Altar se estructuraría de acuerdocon los principios de juridicidad, jerarquía, responsabilidad,desconcentración, coordinación, cooperación, eficiencia,eficacia y economía.

TITULO II

DE LA ORGANIZACION

Art. 4.- Niveles.- La estructura orgánica de la JuntaParroquial Rural de El Altar estará conformada por lossiguientes niveles administrativos:

a) Nivel Legislativo;

b) Nivel Directivo;

c) Nivel Asesor;

d) Nivel Auxiliar o de Apoyo; y,

e) Nivel Operativo.

Art. 5.- Nivel Legislativo.- Nivel de jerarquía máxima,constituido por la junta parroquial, dentro de este nivel seencuentran las comisiones.

Art. 6.- Nivel Directivo.- Se encuentra integrado por elPresidente de la junta parroquial, y en el caso desubrogación por el Vicepresidente de la junta parroquial.

Art. 7.- Nivel Asesor.- Se encuentra integrado por laAsesoría Jurídica, las comisiones, y los asesores técnicospermanentes u ocasionales que sean necesarios para elfuncionamiento de la junta.

Art. 8.- Nivel Auxiliar o de Apoyo.- Se encuentra integradopor el Secretario - Tesorero, y demás personal auxiliar y deapoyo que requiera la junta para su funcionamiento.

Art. 9.- Nivel Operativo.- Se encuentra conformado por lasunidades de: Coordinación Institucional y de Obras Públicas.

Art. 10.- Los cinco niveles de la estructura orgánica tienenlas siguientes definiciones:

a) Nivel Legislativo.- Constituye el primer nivel jerárquico, ycuya función básica es la de legislar sobre la políticaque debe seguir la organización y decidir sobre losaspectos de mayor importancia de la junta parroquial;

b) Nivel Directivo.- Ejerce la máxima autoridad dentro de lajunta parroquial. En consecuencia tiene a su cargo ladeterminación de la política institucional y la aprobaciónde los planes y programas de trabajo de las unidadesadministrativas y el control y evaluación de susresultados;

c) Nivel Asesor.- Formula las sugerencias yrecomendaciones requeridas por el nivel directivo, conel objeto de contribuir al adecuado funcionamiento detodos los niveles y unidades administrativas de la juntaparroquial;

d) Nivel Auxiliar o de Apoyo.- Tiene a su cargo lasactividades complementarias, para ofrecer ayudamaterial, de procedimientos o servicios internos a todoslos niveles y unidades administrativas, a fin de quecumplan con sus funciones y la realización de losobjetivos de la junta parroquial; y,

e) Nivel Operativo.- Cumplen con las políticas y objetivosde la junta parroquial a través de la ejecución de planesy programas aprobados por el nivel ejecutivo al que estásubordinado.

TITULO III

DEL FUNCIONAMIENTO

CAPITULO 1

NIVEL LEGISLATIVO

Art. 11.- La Junta Parroquial Rural El Altar deconformidad con la ley, tiene las atribuciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes,ordenanzas, instructivos y reglamentos de la República,así como los acuerdos y resoluciones emitidas deconformidad con la ley por la junta parroquial dentro desu circunscripción territorial;

b) Convocar en el transcurso de treinta días, a partir de suposesión, a la conformación de la asamblea parroquialque será el espacio que garantice la participaciónciudadana;

c) Dictar, aprobar y reformar los reglamentos internos yreglamento orgánico funcional;

d) Gestionar ante los organismos del Estado latransferencia oportuna de los recursos económicos quepor ley le corresponde a la parroquia, para la ejecuciónde obras y prestación de servicios presupuestados encoordinación con los consejos provinciales y concejosmunicipales de la respectiva circunscripción territorial ydemandar de éstos la ejecución oportuna de las obrasconstantes en el Plan Anual de Desarrollo Parroquialdebidamente presupuestado;

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2 4 - - R e g i s t r o O f i c i a l N ° 3 8 0 - - L u n e s 1 4 d e J u l i o d e l 2 0 0 8

e) Coordinar con los concejos municipales, consejosprovinciales y demás organismos del Estado, laplanificación, presupuesto y ejecución de políticas,programas y proyectos de desarrollo de la parroquia,promoviendo y protegiendo la participación ciudadanaen actividades que se emprenda para el progreso desu circunscripción territorial, en todas las áreas de sucompetencia;

f) Coordinar con los consejos provinciales, concejosmunicipales y demás entidadesestatales yorganizaciones no gubernamentales todo lorelacionado con el medio ambiente, los recursosnaturales, el desarrollo turístico y la cultura popular dela parroquia y los problemas sociales de sushabitantes.

Para estos efectos podrá recibir directamente recursoseconómicos de organizaciones no gubernamentales,especializadas en la protección del medio ambiente;

g) Evaluar la ejecución de los planes, programas,proyectos y acciones que se emprendan en el sector,llevados a cabo por los habitantes de la circunscripciónterritorial o por organizaciones que en ella trabajen, asícomo llevar un registro de los mismos para que existaun desarrollo equilibrado y equitativo de la parroquia;

h) Plantear al Concejo Provincial o al Concejo Municipalla realización de obras o la prestación de servicios enla parroquia;

i) Coordinar con la Policía Nacional, las FuerzasArmadas y la Defensa Civil las acciones preventivasque impidan la alteración de la tranquilidad y el ordenpúblico y proteger la paz y la seguridad de laspersonas y bienes;

j) Organizar centros de mediación para la solución deconflictos, conforme lo establecido en la Ley deMediación y Arbitraje;

k) Proponer al Concejo Municipal y Consejo Provincialproyectos de ordenanzas en beneficio de la parroquia;

1) Aceptar legados, donaciones y herencias con beneficiode inventario;

m) Nombrar y remover, con justa causa, a l o s empleadosde la junta parroquial;

n) Planificar y coordinar con los concejos municipales,consejos provinciales y otras entidades públicas oprivadas, actitudes encaminadas a la protecciónfamiliar, salud y promoción popular a favor de lapoblación de su circunscripción territorial,especialmente de los grupos vulnerables, como laniñez, adolescencia, discapacitados y personas de latercera edad;

o) Formular anualmente el Plan de Desarrollo Parroquial;

p) Rendir cuentas de su gestión a la población a través dela asamblea parroquial.

La misma que para efectos de este reglamento seconsidera constituida por l o s presidentes de lascomunidades, representantes de los directorios deaguas y de l as juntas de regan.tes de la parroquia;

q) Promover consultas populares dentro de sucircunscripción territorial con arreglo a lo establecidoen los artículos 106 y 107 de la Constitución Políticade la República;

r) Impulsar la conformación de comités barriales osectoriales dentro de su circunscripción territorial,tendiente a promover la organización comunitaria, elfomento de la producción, la seguridad sectorial y elmejoramiento del nivel de vida de la población,además fomentar la cultura y el deporte;

s) Plantear reclamos y solicitudes ante los diferentesórganos administrativos del Estado, para exigir laatención de obras y asuntos de interés comunitario;

t) Conformar la estructura técnica y administrativa de lajunta parroquial, según los requerimientos ydisponibilidades financieras de la parroquia. Pero enningún caso se comprometerá más del diez por ciento(10%) del presupuesto total de la junta para el pago depersonal administrativo y demás gastos corrientes;

u) Promover y coordinar la colaboración de los moradoresde su circunscripción territorial en mingas o cualquierotra forma de participación social, para la realizaciónde obras de interés comunitario; y,

v) Ejercer las demás competencias y atribucionesestablecidas en las leyes y reglamentos.

Art. 12.- Las atribuciones de los miembros de la JuntaParroquial Rural El Altar son las siguientes:

a) Posesionarse de su cargo ante el respectivoPresidente del Tribunal Electoral Provincial en la formay oportunidad que determine la ley;

b) Cumplir con eficiencia y celeridad las delegacionesque le hayan sido encomendadas;

c) Formar parte de las comisiones a las que fuesedesignado por el Presidente de la junta parroquial;

d) Presentar las excusas debidas cuando se veaimposibilitado de cumplir su cargo con normalidad;

e) Asistir obligatoriamente a las sesiones;

0 Participar del estudio y resoluciones en cuestiones decarácter político gubernamental de la parroquia;

g) Solicitar por escrito previo conocimiento delPresidente, cualquier informe que requiera de los otrosmiembros de la junta parroquial rural;

h) Ser escuchado en el seno de la junta parroquial rural;

i) Coadyuvar al cumplimiento de los fines y funciones dela junta parroquial rural;

j) Ser parte de la defensa e incremento de los bienes yrecursos parroquiales; y,

k) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 25

CAPITULO II

NIVEL DIRECTIVO

Art. 13.- Las atribuciones del Presidente de la JuntaParroquial Rural El Altar son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes,reglamentos, acuerdos, ordenanzas y resoluciones dela asamblea parroquial y de la junta parroquial dentrode la circunscripción territorial;

b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a lajunta parroquial;

c) Convocar, instalar, presidir, suspender y clausurar lassesiones ordinarias o extraordinarias de la juntaparroquial y de la asamblea parroquial;

d) Elaborar el orden del día y suscribir las actas de lassesiones conjuntamente con el Secretario -Tesorero dela junta parroquial;

e) Conceder licencias a los demás miembros de la juntaparroquial, hasta por 60 días al año;

f) Dirigir el trabajo de las comisiones;

g) Nombrar empleados, previa la autorización de la juntaparroquial y controlar sus actividades;

h) Suscribir convenios con las entidades, organismos delsector público, privado, personas naturales, personasjurídicas nacionales o extranjeras, en la consecuciónde obras y/o proyectos en beneficio de la parroquia,previa autorización de la junta parroquial;

i) Someter a consideración para aprobación de losmiembros de la junta parroquial rural los planes,programas de desarrollo y ordenación del territorioparroquial, así como su respectivo presupuesto;

j) Seguir lineamientos políticos y ejecutar los planes yprogramas aprobados por la asamblea y juntaparroquial rural;

k) Poner a consideración de la asamblea parroquial ruraly de la junta parroquial rural, el presupuesto a invertirseen las diferentes obras y/o servicios a desarrollarse enla parroquia;

1) Presentar los informes de actividades anuales o cuandola junta parroquial rural así lo requiera, para suaprobación;

m) Coordinar con el Concejo Municipal y con el ConsejoProvincial, acciones encaminadas al desarrollo de lacomunidad;

n) Requerir la cooperación de la Policía Nacional y laDefensa Civil cuando se crea necesario;

o) Conceder permisos para juegos, diversiones yespectáculos públicos;

p) Formular los proyectos de instructivos que considerenecesarios y someterlos a la aprobación de la juntaparroquial;

q) En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidastransitorias de carácter urgente, sobre las que deberáinformar a la asamblea parroquial y a la juntaparroquial rural;

r) Velar y asegurar la correcta y oportuna utilización delos recursos humanos, materiales y financieros;

s) Las demás que determinen las leyes y reglamentos; y,

t) Autorizar gastos de hasta por el monto que seestablezca en el respectivo reglamento decontratación.

Art. 14.- El Vicepresidente de la junta parroquial,subrogará al Presidente en los casos de falta temporal odefinitiva, con todas las atribuciones y deberes.

Si la ausencia fuere definitiva, lo reemplazará por todo eltiempo que faltare para completar el período para el cualfue elegido.

CAPITULO III

NIVEL ASESOR

Art. 15.- Las atribuciones de la Asesoría Jurídica sonlas siguientes:

a) Ejercer la personería jurídica de la junta parroquial;

b) Representar a la junta parroquial en forma judicial yextrajudicial ante cualquier autoridad para reclamar odefender sus derechos;

c) Conocer y resolver los problemas jurídicos y legalesque atañen a la junta parroquial;

d) Estudiar y analizar el aspecto legal de todo contratoque celebre la junta parroquial;

e) Emitir dictámenes legales sobre asuntos puestos a suconsideración y de competencia de la junta parroquial;

f) Recopilar, ordenar sistemáticamente y manteneractualizadas las ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

g) Asesorar en materia legal a los miembros de la juntaparroquial;

h) Elaborar minutas de contratos y tramitar medianteescritura pública todo contrato de venta, permuta,hipoteca o arrendamiento de bienes raíces de la juntaparroquial;

i) Elevar a escritura pública todo ingreso de bienes raícesque pasen a convertirse en patrimonio de la juntaparroquial;

j) Continuar los juicios de coactiva iniciados por laTesorería de la junta parroquial;

k) Absolver las consultas de carácter legal que formulenlos miembros de la junta parroquial;

1) Formar parte integrante de la junta de remates;

m) Mantener un archivo actualizado y ordenado decontratos, convenios, acuerdos, resoluciones,escrituras y más asuntos legales de la junta parroquial;

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26 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

n) Presentar al Presidente de la junta parroquial informesperiódicos de las labores cumplidas por la dependencia;y,

o) Ejercer las demás atribuciones que la ley, la juntaparroquial o el Presidente de la misma lo señalen.

CAPITULO IV

NIVEL AUXILIAR O DE APOYO

A . 16.- Las atribuciones del Secretario Tesorero son lassiguientes:

a) Actuar como Secretario en- las sesiones de la juntaparroquial y de la asamblea parroquial a la que asistirácon voz informativa pero sin voto;

b) Elaborar la convocatoria a sesión tanto de la juntaparroquial rural como de la asamblea parroquialconjuntamente con el Presidente;

c) Entregar la convocatoria a sesiones al menos concuarenta y ocho horas de anticipación;

d) Llevar las actas de las sesiones de la junta parroquialrural y de la asamblea parroquial;

e) Conferir copias certificadas que sean legal ycorrectamente solicitadas de los documentos quereposen en los archivos de la junta parroquial, previa laautorización del Presidente de la junta;

f) Difundir a través de los medios de comunicación localesy exhibir mediante carteles la convocatoria a asambleaparroquial en los lugares públicos, notorios y pobladosde la junta parroquial, al menos con ocho días deanticipación;

g) Asumir con responsabilidad el correcto manejo delpresupuesto y más recursos de la junta parroquial;

h) Mantener una cuenta corriente aperturada a la orden dela junta parroquial en cualquier institución bancaria delpaís, en la misma registrará su firma conjuntamente conel Presidente de la junta;

i) Ser el responsable y custodio directo de todos los bienesmuebles e inmuebles de propiedad de la junta;

j) Será responsable de observar en todo egreso lacorrespondiente autorización previa del Presidente de lajunta en funciones;

k) Depositar diariamente los fondos de la junta parroquial,en los bancos depositarios oficiales;

1) Mantener como fondo de caja chica sólo una cantidad enefectivo que se considere necesaria para el pago depequeños gastos;

m) Remitir al Presidente de la junta informes periódicos dela marcha administrativa de Tesorería;

n) Presentar informes financieros semestralmente, losmismos que serán suscritos por un contador públicoautorizado;

o) Mantener un archivo ordenado sistemáticamente de ladocumentación bajo su responsabilidad; y,

p) Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

CAPITULO V NIVEL

OPERATIVO

Art. 17.- Las atribuciones de la Unidad de CoordinaciónInstitucional son las siguientes:

a) Coordinar las actividades de la junta parroquial con elConcejo Municipal de Penipe, Consejo Provincial deChimborazo y otras instituciones en forma conjunta conel Presidente de la junta parroquial;

b) Preparar las políticas y objetivos generales para laplanificación de la junta parroquial;

c) Coordinar la preparación de los planes anuales de lasunidades administrativas de la junta parroquial;

d) Evaluar el plan institucional, la calidad técnica, eficienciay productividad y preparar informes periódicos queincluyan sugerencias para mejorar la gestión;

e) Identificar los problemas técnicos, legales y normativosexistentes, a fin de proponer cambios que posibilitenmejorar y optimizar los resultados; y,

f) Elaborar informes mensuales de las actividadescumplidas por la Unidad de Coordinación Institucional.

Art. 18.- las atribuciones de la Unidad de Obras Públicasson las siguientes:

a) Planear, programar y proyectar las obras públicas quepermitan el cumplimiento de los planes de desarrollorural;

b) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de obras poradministración directa;

c) Supervisar la realización de las obras y controlar elcumplimiento de las obligaciones contraídas por loscontratistas;

d) Realizar la apertura, conservación y mantenimiento devías, caminos, etc., ubicados dentro de su jurisdicción;

e) Rectificar, ensanchar y mantener en buen estado lasvías y caminos vecinales;

f) Aprobar los planos de toda clase de edificaciones queejecuten los particulares;

g) Mantener y controlar la ornamentación de la parroquia afin de que se encuentre en concordancia con su bellezanatural;

h) Efectuar el rescate, reparación y mantenimiento demonumentos históricos, valores arquitectónicos,espacios verdes de la parroquia;

i) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y disposicionesmunicipales, relativas al control de desarrollo rural y ala construcción de edificios;

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 27

j) Asignar la maquinaria y materiales necesarios para laejecución de las obras que se realizan poradministración directa en la parroquia;

k) Presentar periódicamente al Presidente de la junta, losinformes de las actividades cumplidas;

Dada y firmada en la sala de sesiones de la JuntaParroquial El Altar, a los 12 días del mes de mayo del2008.f.) Sr. César O. Villagómez M., Vicepresidente de la Junta.

f.) Sra. Daycy G. Valencia L., Secretaria de la Junta.

CERTIFICO.- Que el presente Reglamento que norma laadquisición de bienes muebles, ejecución de obras yprestación de servicios no regulados por la Ley deContratación Pública y Consultoría de cuantía inferior alresultado de la multiplicación del coeficiente 0.00002 por elmonto del Presupuesto Inicial del Estado fue discutido y

aprobado por la Junta en dos sesiones del 30 de abril del2008 y del 9 de mayo del año dos mil ocho.

f.) Daycy G. Valencia Leiva, Secretaria de la Junta.

PRESIDENCIA DE LA JUNTA PARROQUIAL.-Ejecútesey publíquese el presente Reglamento para la adquisiciónde bienes muebles,, ejecución de obras y prestación deservicios no regulados por la Ley de Contratación Públicay Consultoría de cuantía inferior al resultado de lamultiplicación del coeficiente 0.00002 por el monto inicialdel Presupuesto del Estado en los términos aprobados porla Junta parroquial. A los 12 días del mes de mayo del2008.

f.) Sr. Francisco R. Flores Baldeón, Presidente de la junta.

CERTIFICO.- Que el señor Presidente de la JuntaParroquial del Altar dictó el ejecutorial al presentereglamento en los términos aprobados por la junta, a los 12días del mes de mayo del 2008.

f.) Sra. Daycy G. Valencia Leiva, Secretaria de la Junta.

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28 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

EL GOBIERNO MUNICIPAL DELCANTON PASTAZA

Considerando:

Que la Constitución Política de la República del Ecuador,en su Art. 228, inciso segundo señala que los gobiernosseccionales gozarán de autonomía, pudiendo dictarordenanzas;

Que corresponde al Gobierno Municipal del Cantón Pastazadotar a la comunidad en forma integral de los servicios deagua potable y alcantarillado;

Que es indispensable adoptar medidas necesarias dentrodel marco legal para garantizar la confiabilidad de estossistemas, haciéndolos eficientes, generales y accesibles atodos los habitantes;

Que es necesario, para este fin, crear una EmpresaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado, conparticipación de la sociedad civil en el Directorio, conautonomía administrativa - financiera y una estructuraorgánica funcional que le permita una eficiente y ágiladministración de sus operaciones, propicie la consecuciónde sus objetivos; y garantice en forma óptima la prestaciónde servicios acorde a las necesidades actuales y futuras delcantón; y,

En uso de la facultad que le concede el artículo 63,numerales 1; 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186,189, 191 y 193 de la Codificación de la Ley Orgánica deRégimen Municipal vigente,

Expide:

La Ordenanza de constitución de la Empresa Municipalde Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Pastaza(EMAPAST).

CAPITULO I

CONSTITUCION, DOMICILIO, DENOMINACIONSOCIAL, AMBITO DE ACCION, OBJETIVOS Y

ATRIBUCIONES

Art. 1. CONSTITUCION Y DOMICILIO: Con domicilio en laciudad de Puyo, cantón Pastaza, provincia de Pastaza, seconstituye la Empresa Municipal de Agua Potable yAlcantarillado del Cantón Pastaza, como persona jurídica dederecho público con autonomía administrativa - financiera ypatrimonial, la misma que se regirá por las normas de laLey Orgánica de Régimen Municipal, la presenteOrdenanza que regula la prestación de los servicios deagua potable y alcantarillado, las disposiciones de losreglamentos internos generales y específicos que seexpidan, y demás normas jurídicas aplicables.

Art. 2. DENOMINACION.- La empresa que se constituye porla presente ordenanza se denominará Empresa Municipal deAgua Potable y Alcantarillado del Cantón Pastaza, cuyassiglas son EMAPAST, y por ello, con este mismo nombre seidentificará y actuará en todos los actos públicos, privados,judiciales, extrajudiciales y administrativos.

Art. 3. AMBITO DE ACCION Y COMPETENCIA.- LaEMAPAST ejercerá su acción en el cantón Pastaza,provincia de Pastaza, teniendo competencia para todo lorelacionado con la prestación de los servicios de aguapotable y alcantarillado, dentro del plan cantonal dedesarrollo. Estos servicios que se inician en la ciudad delPuyo, podrán extenderse a las parroquias rurales delcantón Pastaza y otras jurisdicciones del régimenautónomo y entidades públicas o privadas, dedicadas a laprestación de ellos. Todo esto a través de convenioslegalmente suscritos.

Art. 4. OBJETIVO.- La empresa tiene como objetivo laprestación de los servicios de agua potable yalcantarillado.

La empresa será responsable de la administración,planificación, diseño, construcción, control, operación ymantenimiento de los sistemas de producción, distribución,comercialización de agua potable, alcantarillado,tratamientos y descargas de las aguas residualesurbanas, y periféricas de la ciudad de Puyo, con el fin depreservar la salud de sus habitantes, su entorno ambientaly contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas delcantón Pastaza.

Art. 5. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA EMPRESA.-Para el cumplimiento de sus objetivos, son atribuciones ydeberes de la EMAPAST, la administración de lossistemas de agua potable y alcantarillado del cantónPastaza, en todos sus órdenes, para ello, deberá:

a) Planificar los proyectos y ejecutar los estudios ydiseños respectivos para la ejecución de las obras deagua potable y alcantarillado en el cantón Pastaza;

b) Cumplir las normas y especificaciones técnicas queregulen los diseños, construcción, operación ymantenimiento de los sistemas de agua potable yalcantarillado y demás servicios que preste laempresa;

c) Conocer, aprobar y recibir los proyectos de aguapotable y alcantarillado de las urbanizacionesparticulares, así como la supervisión y recepción de lostrabajos de acuerdo a las normas y especificacionestécnicas, en coordinación con el I. Municipio delCantón Pastaza, en lo que corresponde a susrespectivas atribuciones legales;

d) Ejecutar obras de agua potable y alcantarillado poradministración directa, contrato o participación delsector privado;

e) Recibir las obras, bienes y servicios de conformidadcon los contratos y la ley;

f) Organizar las áreas técnica, administrativa - financieray comercial que fueren necesarias;

g) Recaudar e invertir correcta y legalmente los fondos dela empresa;

h) Implementar un sistema tarifario de conformidad a laCodificación de la Ley Orgánica de Régimen MunicipalArt. 191;

i) Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas que regulanla planificación, construcción, y la dotación de losservicios de agua potable y alcantarillado;

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j) Coordinar con otras instituciones la ejecución de susobras;

k) Contratar los servicios de administración financiera,contable, comercialización y otros servicios generalesque resuelva la administración; y,

1) Supervisar y fiscalizar las actividades de las personasnaturales o jurídicas de quienes dependa la operación,administración, ejecución de obras y otros contratosque requiera la empresa.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA

TITULO I

DE LA REPRESENTACION LEGAL

Art. 6. REPRESENTACION LEGAL.- El Gerente Generalde la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilladodel Cantón Pastaza, EMAPAST, es el representante legalde la misma, consecuentemente tendrá las atribucionesque están determinadas en la presente ordenanza y másdisposiciones legales que corresponda a su gestión.

Art. 7. ADMINISTRACION.- Estará a cargo del GerenteGeneral.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL

Art. 8. La estructura de la EMAPAST estará acorde con losobjetivos y funciones que le competen, para lo cual,contará con los siguientes niveles jerárquicos: legislativo,ejecutivo. asesor y operativo.

Art. 9. El nivel legislativo será ejercido por el Directorio,máxima autoridad de la empresa. Le corresponde dictarpolíticas, fijar los objetivos y metas, aprobar los planesoperativos. expedir reglamentos generales y específicos dela empresa, y solicitar al 1. Municipio de Pastaza laexpedición de ordenanzas, reformas, modificaciones orevocatorias que se considere conveniente.

Art. 10. El nivel ejecutivo será ejercido por el GerenteGeneral, constituye la autoridad que orienta y ejecuta lapolítica directriz emanada del nivel legislativo; representa ala empresa en todas las actuaciones de carácter oficial,judicial y extrajudicial, de acuerdo con lo establecido en lapresente ordenanza, leyes y reglamentos vigentes.

Art. 11. El nivel asesor, permite crear las condiciones parael funcionamiento de la empresa, comprende las funcionesde carácter administrativo, legal, financiero y de personal.

Art. 12. El nivel operativo es aquel que cumpledirectamente con los objetivos y finalidades de la empresa.Ejecuta los planes, programas, proyectos y políticas detrabajo, impartidos por el nivel ejecutivo.

TITULO III

DEL DIRECTORIO

Art. 13. COMPOSICION DEL DIRECTORIO: Estarácompuesto por los siguientes miembros:

1. El Alcalde o su delegado, que será un Concejal enfunciones, quien lo presidirá.

2. Un Concejal principal y suplente designado por elConcejo.

3. El Director del Departamento Municipal dePlanificación.

4. Un representante de la ciudadanía que será elPresidente de la Federación de Barrios o su delegado.

5. Un representante de las juntas parroquiales del cantónPastaza.

El Gerente General de la empresa actuará como Secretariode la misma, con voz informativa, sin voto y tendráresidencia permanente en la ciudad de Puyo.

Art. 14. Cada miembro del Directorio, deberá tener surespectivo suplente, quien se principalizará a falta deltitular.

Cuando un titular del Directorio, se excuse de asistir a lassesiones ordinarias o extraordinarias, se notificará alrespectivo suplente, por lo menos con 24 horas deanticipación.

Art. 15. Los miembros, durarán en sus funciones mientrasdesempeñen los cargos o dignidades para las cualesfueron elegidos o nombrados.

Art. 16. DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorioserán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendránlugar cada mes y las extraordinarias cuando las convoqueel Presidente a petición escrita del Gerente General, o apetición por escrito y firmada por la mitad más uno de susmiembros.

Art. 17. QUORUM Y VOTACIONES.- El quórum será de lamitad más uno de sus miembros y las resoluciones setomarán con mayoría simple.

Todos los miembros del Directorio tendrán voz y voto, encaso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

Las votaciones del Directorio serán nominales, no pudiendosus miembros abstenerse de votar ni consignar votos nulos;los votos en blanco se suman a la mayoría.

Para la revocatoria de una resolución se requiere del votode las dos terceras partes de sus miembros presentes;pudiendo ser sesiones ordinarias o extraordinarias.

Art. 18. DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Son deberes yatribuciones del Directorio:

a) Aprobar el pliego tarifario, de conformidad con lo quedispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

b) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de RégimenMunicipal, leyes, la presente ordenanza, losreglamentos, resoluciones del Concejo y demás normasjurídicas pertinentes al funcionamiento de la empresa;

c) Determinar las políticas y metas de la empresa,

d) Aprobar programas anuales de obras de los sistemas;

Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 29

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30 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

e) Aprobar los reglamentos generales y específicos de laempresa;

f) Aprobar los proyectos de ordenanza que requiera laempresa, con carácter de dictamen de comisión, para suposterior presentación al Concejo ' Municipal dePastaza a fin de que se dicte la ordenanzacorrespondiente;

g) Aprobar las proyecciones financieras de largo plazo (5a 10 años );

h) Aprobar la pro forma del presupuesto anual de laempresa y remitirla al Concejo del I. Municipio delCantón Pastaza, para su conocimiento y ratificación, deacuerdo con la ley, hasta el 30 de septiembre de cadaaño;

i) Aprobar la contratación de empréstitos internos oexternos;

j) Designar de entre sus miembros a los representantesde la empresa para que integren el Comité deContrataciones de acuerdo a lo establecido en la Leyde Contratación Pública y expedir el Reglamento deContrataciones;

k) Designar de entre sus miembros a los integrantes delas comisiones especiales, para que estas resuelvanasuntos específicos y presenten los informescorrespondientes de la gestión realizada;

1) Convocar a sesiones del Directorio a los funcionarios dela empresa municipal o a personas que por sucapacidad y experiencia asesoren sobre asuntosespecíficos, quienes tendrán únicamente vozinformativa;

m) Conocer y aprobar los estudios que requieran laaprobación del Concejo del 1. Municipio del CantónPastaza;

n) Conocer los informes de la Gerencia General y los deorganismos de control (Contraloría General del Estadou Auditoría Externa);

o) Conceder licencia o declarar en comisión de serviciosal Gerente General por un tiempo mayor a 30 días, encuyo caso designará un funcionario quedo subrogará;

p) Solicitar la intervención de la Contraloría General delEstado, o de auditoría interna del Municipio dePastaza, para la realización de exámenes especiales,cuando a su juicio estimen conveniente;

q) Evaluar semestralmente la marcha técnica,administrativa y financiera de la empresa e informar alConcejo del 1. Municipio y cuando este lo requiera;

r) Los demás que establezcan la Ley Orgánica deRégimen Municipal, l a presente ordenanza y demásleyes y reglamentos; y,

s) El Directorio y el Gerente General serán solidariamenteresponsables ante el Concejo por el ejercicio de susfunciones y por el cumplimiento de las finalidades de laempresa, dentro del campo de acción y posibilidadesde la misma; como lo determina el Art. 193 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal codificada.

Art. 19. PROHIBICIONES.- Son prohibiciones delDirectorio:

a) Delegar a persona alguna que no sea su suplente, lasfunciones que se le han asignado en esta ordenanza;

b) Exonerar del pago de tarifas a los usuarios de losservicios de agua y alcantarillado;

e) Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones obienes de propiedad de la empresa;

d) Condonar obligaciones constituidas a favor de laempresa;

e) Aprobar el presupuesto anual que contenga partidasque no estén debidamente financiadas, tanto para elinicio de nuevas obras, como para la culminación delas iniciadas en ejercicios anteriores;

f) Crear tributos, los cuales solamente seránestablecidos de acuerdo a la ley;

g) Arrogarse funciones a su ámbito de acción ycompetencia; y,

h) Las demás que prohíbe la Codificación de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, y la presenteordenanza.

TITULO IV

DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Art. 20. DEBERES Y ATRIBUCIONES: Son deberes yatribuciones del Presidente del Directorio:

a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio ylegalizar las actas con su firma conjuntamente con elSecretario del Directorio;

b) Dirimir la votación en caso de empate;

c) Someter a consideración del Concejo Municipal losasuntos aprobados por el Directorio que deban ser.conocidos por dicho organismo;

d) Coordinar la acción de la empresa con el Municipio enlos aspectos financieros, administrativos y técnicoscuando se establezcan acuerdos, convenios u otroscompromisos de carácter legal, para el cumplimientode sus fines;

e) Someter a consideración del Concejo los proyectos deordenanzas;

0 Conceder licencia y declarar en comisión de servicios alGerente General,. con sujeción a la ley y a lasnecesidades de la empresa, por un período menor a30 días; y,

g) Las demás que establezca la Codificación de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, la presente ordenanzay el reglamento general.

TITULO V

DEL GERENTE GENERAL

Art. 21. El Gerente General será nombrado por elDirectorio de la EMAPAST de una terna presentada por elAlcalde, según lo determina el artículo 184 de laCodificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 31

El Gerente General será un funcionario de librenombramiento y remoción y concluirá sus funciones en lamisma fecha del Alcalde.

Sin embargo podrá ser removido por el Directorio de laempresa, cuando así lo amerite observando elprocedimiento de ley.

El Gerente General será solidariamente responsables anteel Concejo Municipal por el ejercicio de sus funciones y porel cumplimiento de las finalidades de la empresa, dentro delcampo de acción y posibilidades de la misma, como lodetermina el Art. 193 de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal codificada.

Art. 22. El Gerente General es el responsable ante elDirectorio por la gestión administrativa de la empresa, paralo cual tendrá los deberes y atribuciones suficientes paraformular programas y planes de acción, ejecutarlos, verificarsu cumplimiento e informar al Directorio.

Art. 23. REQUISITOS.- El Gerente General deberá serprofesional en ingeniería civil, en administración deempresas o carreras afines, con experiencia a fin al cargo,de mínimo tres años y reunir las demás condiciones deidoneidad que establezca la ley.

No mantener en vigencia contratos celebrados directamenteo por interpuesta persona con el I. Municipio de Pastaza.

Art. 24.- DEBERES Y ATRIBUCIONES: Son deberes yatribuciones del Gerente General:

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas y metasestablecidas por el Directorio, observando leyes,ordenanzas y reglamentos;

b) Administrar la empresa, ejecutando y celebrando anombre de ella todos los actos y contratos que fuerennecesarios de acuerdo con las leyes, reglamentos yresoluciones del Directorio;

c) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial dela empresa;

d) Someter a consideración y aprobación del Directorio elprograma anual de obras, mejoras y ampliaciones de lossistemas de agua potable y alcantarillado;

e) Presentar las proyecciones financieras a largo plazo (5 a10 años) para la aprobación del Directorio;

f) Elaborar la pro forma del presupuesto anual de laempresa ajustándose a las proyecciones financieras ysometerlas al Directorio para su aprobación;

g) Solicitar al Directorio las reformas al presupuesto anualde la empresa;

h) Informar al Directorio de las gestiones administrativas,comerciales, financieras y técnicas de los trabajosejecutados, y de la situación de los proyectos;

i) Velar por la adecuada utilización de los recursoshumanos, materiales, tecnológicos y financieros de laempresa, de acuerdo con la ley;

j) Someter a consideración del Directorio hasta el 28 defebrero de cada año, los estados financieros del ejercicioanterior;

k) Autorizar traspasos`en el presupuesto, de acuerdo a loque establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

1) Formular los proyectos de ordenanzas, reglamentos einformes para someterlos a consideración del Directorioa través del Presidente;

m) Actuar en el Directorio como Secretario y con vozinformativa;

n) Nombrar y remover a los funcionarios, empleados ytrabajadores, excepto en los casos que competen aotras autoridades, de conformidad con la ley yreglamentos pertinentes así como también crear,suprimir y fusionar cargos;

o) Conceder licencia y declarar en comisión de servicios alos funcionarios, empleados y trabajadores de laempresa, con sujeción a la ley y a las necesidades dela empresa;

p) Delegar atribuciones y deberes a los funcionarios de laempresa, dentro de la esfera de la competencia que lescorresponde;

q) Formar parte del comité de contrataciones de acuerdocon la Ley de Contratación Pública y su reglamento:

r) Revisar y presentar al comité de contrataciones losdocumentos precontractuales en los casos de licitacióny concursos públicos de ofertas para su aprobación:

s) Solicitar al Directorio la autorización para la contratacióndirecta en los casos determinados por la Ley deContratación Pública, cuyos montos no superen losconcursos públicos y licitaciones;

t) Elaborar los documentos precontractuales para losprocesos de consultoría;

u) Solicitar a la Contraloría General del Estado o AuditoríaInterna del Municipio, la realización de exámenesespeciales, cuando a su juicio existan circunstanciasque así lo requieran o cuando el Directorio lo determine;

v) Responsabilizarse por la calidad del agua suministraday de los vertidos de aguas residuales, las mismas queestarán sujetas a continuos análisis de laboratorio paraprevenir la salud de sus habitantes y de todos losservicios que la empresa preste; y,

w) Las demás que le confieran el Directorio, las leyes,ordenanzas y reglamentos vigentes.

Art. 25. AUTORIZACIONES.- El Gerente General requeriráde la autorización del Directorio para allanarse a demandas,desistir en controversias judiciales, comprometerresoluciones arbitrales, proponer y aceptar conciliacionescuando los montos de las causas sobrepasen el 20% de losingresos anuales del año inmediato anterior de la empresa.

Art. 26. SUBROGACION.- El Gerente General encargará laGerencia al funcionario de mayor rango con autorización delPresidente del Directorio o de quien haga sus veces porperíodos inferiores a treinta días. En caso de ausenciasmayores, el Directorio designará al subrogante.

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Art. 27. DE LA SECRETARIA DEL DIRECTORIO: El GerenteGeneral de la empresa actuará como Secretario de la mismay tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las actas de las sesiones y suscribirlasconjuntamente con el Presidente del Directorio;

b) Preparar la documentación que conocerá el Directorio yentregarla a todos sus miembros conjuntamente con elorden del día, con al menos cuarenta y ocho horas deanticipación;

c) Conferir copias certificadas;

d) Será responsable del custodio de la documentación de laempresa; y,

e) Las demás que establezca la presente ordenanza, elreglamento general y más disposiciones reglamentariasvigentes.

TITULO VI

DE LA AUDITORIA

Art. 28. La empresa deberá solicitar a la Contraloría Generaldel Estado la realización de exámenes especiales;

si el Municipio de Pastaza cuenta con la Unidad de AuditoríaInterna, esta será la responsable de efectuar la auditoría dela EMAPAST.

TITULO VII

DEL COMITE DE CONTRATACIONES

Art. 29. COMITE DE CONTRATACIONES.- Seráconformado por el Directorio de acuerdo a los que dispone elArt. 11 de la Ley de Contratación Pública; sus funcionesserán las que determine la referida ley y el reglamentopertinente de la empresa.

TITULO VIII

DEL CONTROL DE LA GESTION

Art. 30. CONTROL DE GESTION.- La gestión de losservicios de agua potable y alcantarillado, realizados enforma directa o delegada, será evaluado periódicamente enfunción de los indicadores de eficiencia que se detallan acontinuación.

INDICADORES PARA EVALUACION

INDICADORES DESCRIPCION

RESPONSA-13LE DE LAINFORMA-

CION

FRECUENCIA DE LAMEDICION

USUARIOS ACCIONES

Gestión operativa

Número de horas de servicioal día

=

El Gerente deberádisponer al áreaoperativa elContinuidad del

servicio

24

Area técnicaoperativa

MensualGerenteGeneral

cumplimiento de lasmetas establecidas.

El Gerente deberáAnálisis físico

turbiedad < 5 UTcolor < 5 UC

Calidad de agua

convalidar lainformación conexámenes delaboratoriorealizados en la

Análisis bacteriológicoColiformes fecales = 0Cl libre residual > 0.3 mg/ 1

Area técnicaoperativa-

Laboratorio

Muestrasdiarias yreportes

trimestrales

GerenteGerente

cabecera provincial.

Gestión comercial

Tarifa $ / m3 promedio ponderadoArea

ComercialAnual

GerenteClientes

El Gerente man-tendrá las tarifasreales y socialmentejustas

El Gerente deberáimplementar

Valor recaudadoEficiencia de Gerente correctivos en el--------------------------------> 95% Area comercial Mensualrecaudo General Area Comercial para

Valor facturado llegar a eseindicador.

El Gerente man-Número de predios con

% de cobertura servicioGerente

tendrá actualizado elcatastro de usuarios,del servicio de > Area comercial Mensualpara llegar a valoresAP 90% General

Número de predios ocupadoscercanos de estos

indicadores.

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 33

INDICADORES DESCRIPCION

RESPONSA-BLE DE LAINFORMA-

CION

FRECUEN-CIA DE LAMEDICION

USUARIOS ACCIONES

% de coberturadel servicio deALC

Número de predios conservicio

---------------------------------------->80%

Número de predios ocupados

Area comercial MensualGerenteGeneral

% de micromedición

# conexiones - # conexiones.Con medidor funcionando

---------------------------------------->

90%

# conexiones

Area comercial Trimestral GerenteGeneral

El Gerente deberápriorizar el sumi-nistro e instalaciónde micro medidoresa todos los usuariosde los servicios.

Indice de aguano contabilizada

M3 Agua Producida — M3

Agua Pagada

30%M3 Agua Producida

Ateas técnicay comercial Semestral

GerenteGeneral

El Gerente dispon-drá la realización deestudios de agua nocontabilizada.

Gestión financiera

Indice de liqui-

Activo corriente (o Ingresosrecaudados)

---------------------------------------->(o índice de

pérdidas yganancias )

1Pasivo corriente ( o Costos y

Gastos Totales)

Areafinanciera Anual

GerenteGeneral

El Gerente deberácoordinar con elArearea Financiera

para mejorar elindicador.

Gestión administrativa

No empleados * 1000

---------------------------------Empleados porcada milconexiones

5

No. usuarios

AreaAdministrativaArea comercial

AnualGerenteGeneral

El Gerente deberácoordinar con lasáreas Administrativay Comercial paradisponer del recursohumano mínimonecesario.

Gestión social

# usuarios total - # usuarios

q ue pagan

----------------------------------------ResponsabilidadSocial

95%# usuarios total

AreaAdministrativaArea comercial

AnualGerenteGeneral

El Gerente deberácoordinar con elárea Comercial parallegar al indicador.

Si los indicadores de eficiencia tienen variaciones negativassignificativas en forma consecutiva en dos años de análisis,constituirá causal de remoción del Gerente General o de laterminación unilateral de la relación contractual de losservicios contratados.

TITULO IX

PATRIMONIO Y FUENTES DEFINANCIAMIENTO DE LA EMPRESA

Art. 31. PATRIMONIO DE LA EMPRESA.- Forman parte delPatrimonio de la EMAPAST las obras civiles,electromecánicas de los diversos componentes de lossistemas de agua potable y alcantarillado, bienes muebles einmuebles, que han pertenecido a la Municipalidad para laprestación de estos servicios, que transfiere a la empresa ylos que a futuro adquiere a cualquier título.

Art. 32. FUENTES DE INGRESOS.- Son fuentes deingresos de la empresa:

a) Ordinarios: Aquellos que provienen de las tarifas,conexiones domiciliarias y conexos; y,

b) Extraordinarios: Los provenientes de préstamos,asignaciones especiales de la Municipalidad, del Estadoo de otras entidades nacionales e internacionales y losprovenientes de la venta de instalaciones de servicios,de reparaciones, venta de muebles o inmuebles,materiales, servicios de asesoría o serviciosprofesionales especializados, y otros.

TITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33. La empresa procederá a la suspensión del servicio yejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de lasobligaciones que se le adeudaren, según lo establecido por

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el Código Tributario y el Código de Procedimiento Civil. Estajurisdicción será ejercida por el funcionario recaudador,quien es el Juez de Coactivas y el procedimiento lo dirigirá elAsesor Jurídico o un abogado contratado para el efecto.

Art. 34. La empresa se ceñirá, en el cumplimiento de susfunciones, a la ordenanza de constitución y a losreglamentos y no podrá desarrollar actividades o ejecutaractos distintos de los allí previstos, ni destinar parte algunade sus bienes o recursos para fines diferentes de loscontemplados en la ordenanza de constitución.

Art. 35. PROHIBICIONES.- Está prohibido a la empresa:

a) Condonar obligaciones a su favor;

b) Donar o ceder en forma gratuita bienes de su propiedad;y,

c) Exonerar total o parcialmente del pago por concepto deconsumo de agua potable, utilización del servicio dealcantarillado y contribuciones especiales de mejoras,siempre y cuando no se contraponga con la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro del plazo de quince días contados apartir de la aprobación de la presente ordenanza, el Alcalderealizará la coordinación respectiva para que seannombrados todos los vocales miembros del Directorio yconvocará a su primera sesión, para la designación delGerente de la empresa de la terna que deberá presentar.

SEGUNDA.- Dentro del plazo de ocho días contados a partirde la fecha de su nombramiento, el Gerente someterá aconsideración del Directorio el reglamento general, elreglamento orgánico estructural - funcional de la empresa yel Presidente convocará a sesión de Directorio en formainmediata para su conocimiento y aprobación.

TERCERA.- El Gerente está- facultado para dictar todas lasmedidas internas necesarias para la correcta aplicación de lapresente ordenanza.

CUARTA.- Las acciones coactivas iniciadas o por iniciarseque correspondan a la Municipalidad serán asumidas por laempresa.

QUINTA.- El Gerente General de la empresa tendrá totalcapacidad para ejercer derechos y exigir su cumplimientojudicial o extrajudicial, así como para asumir todas lasobligaciones válidas y legalmente adquiridas por laMunicipalidad.

SEXTA.- El Gobierno Municipal del Cantón Pastaza asumirátodos los derechos y obligaciones originadas en solicitudes yconcesión de empréstitos con organismos nacionales einternacionales de crédito, que fueron adquiridos por laMunicipalidad y que estuvieron tramitándose al tiempo decreación de la EMAPAST.

SEPTIMA.- Las obras de agua potable y alcantarillado queejecute la Municipalidad en los lugares donde la empresatenga a su cargo la provisión de dichos servicios, una vezconcluidos, pasarán a ser administrados por la empresa yformar parte de su patrimonio.

OCTAVA.- Las sesiones ordinarias del Directorio durante elproceso de implementación de la empresa, se desarrollarácada ocho días.

DISPOSICION FINAL

Todas las ordenanzas municipales relacionadas con elservicio de agua potable y alcantarillado y demás pertinentesque se encuentren en vigencia en el cantón Pastaza, son decarácter obligatorias, hasta que no sean expresamentederogadas o reformadas por el Concejo Municipal delCantón Pastaza.

Derógase todas las ordenanzas y resoluciones de Concejoque se opongan a la presente, por tener esta, carácter deespecial.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de susanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Ilustre Municipio del CantónPastaza, a los 7 días del mes de marzo del 2008.

f.) Lcdo. Oscar Ledesma Zamora, Alcalde del cantónPastaza.

f.) Dr. Willman Zúñiga Zambrano, Secretario General.

CERTIFICACION: La presente Ordenanza de constituciónde la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilladodel cantón Pastaza (EMAPAST), fue discutida y aprobada ensesiones de Concejo realizadas el 18 de febrero y 7 demarzo del 2008.

f.) Dr. Willman Zúñiga Zambrano, Secretario General deConcejo

VICEPRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEPASTAZA.- Puyo, 10 de marzo del 2008.- A las 09h00conforme lo dispone el Art. 125 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal, remítase la presente Ordenanza deConstitución de la Empresa Municipal de Agua Potable yAlcantarillado del Cantón Pastaza (EMAPAST), al señorAlcalde del Gobierno Municipal del cantón Pastaza para susanción, en vista de haberse cumplido con los requisitoslegales correspondientes.

f.) Ing. Maritza Campos Naula, Vicepresidenta deConcejo.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPALDEL CANTON PASTAZA.- Proveyó y firmó el decreto queantecede, la Ing. Maritza Campos Naula, Vicepresidenta delConcejo, en Puyo a los diez días del mes de marzo del dosmil ocho.

f.) Dr. Willman Zúñiga Zambrano, Secretario General.

ALCALDIA DEL CANTON PASTAZA.- Puyo, 12 de marzodel 2008.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 126de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y observando eltrámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza deConstitución de la Empresa Municipal de Agua Potable yAlcantarillado del cantón Pastaza (EMAPAST), y ordeno quese envíe a los organismos competentes para supromulgación.

f.) Lcdo. Oscar Ledesma Zamora, Alcalde del CantónPastaza.

34 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 35

CERTIFICACION.- Sancionó y firmó la presente laOrdenanza de Constitución de la Empresa Municipal deAgua Potable y Alcantarillado del cantón Pastaza(EMAPAST), conforme al decreto que antecede el Lic. OscarLedesma Zamora, Alcalde del cantón Pastaza, en Puyo a los12 días del mes de marzo del 2008.

f.) Dr. Willman Zúñiga Zambrano, Secretario General.

EL GOBIERNO MUNICIPALDE CASCALES

Considerando:

Que, la Ley de Contratación Pública en su artículo 4 en supenúltimo inciso y la Ley de Consultoría que se refieren a loscontratos, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte demultiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto delPresupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicioeconómico, no se sujetarán a los procedimientosprecontractuales previstos por esta ley, pero para celebrarlos contratos respectivos se observarán las normasreglamentarias pertinentes que para el efecto dictarán cadauno de los organismos contratantes;

Que, el Art. 8 de la Ley de Contratación Pública, determinaque en cada entidad del sector público debe constituirse uncomité de contrataciones, organismo encargado de larealización de los procedimientos de licitación y concursopúblico de ofertas;

Que, el Art. 59 de la Ley Orgánica de AdministraciónFinanciera y Control, dispone que cada entidad u organismodel sector público determinará por reglamento interno, losfuncionarios ordenadores de gastos y pagos; y,

En ejercicio de las atribuciones legales previstas en el Art.123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Resuelve:

Expedir la Ordenanza que Reglamenta el procesointerno de contratación para la adquisición de bienesmuebles, ejecución de obras y la prestación de serviciosno regulados por la Ley de Consultoría.

CAPITULO I

NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS

Art. 1.- AMBITO.- La presente ordenanza reglamenta elproceso para la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónde obras, la prestación de servicios y el arrendamientomercantil regulados por la Ley de Contratación Pública querealice el Gobierno Municipal de Cascales.

Art, 2.- EXCEPCIONES.- No se someterán a las normas delpresente reglamento los contratos de comunicación social,permuta, préstamos, comodato y los que tengan por objetola realización de una obra artística, literaria o científica, losque se sujetarán a las disposiciones internas aprobadas porel Gobierno Municipal de Cascales en concordancia con lasdisposiciones del Código Civil y a la Ley de ContrataciónPública.

Los contratos de compraventa y de arrendamiento debienes muebles, se sujetarán a las normas determinadas enel Título V, capítulos I y II, Art. 42 al 57 inclusive de la Leyde Contratación Pública y las normas legales oreglamentarias de carácter general o especial que sedictaren para el efecto.

Art, 1 - ADQUISICION DE BIENES MUEBLES,PRESTACION DE SERVICIOS Y EJECUCION DEOBRAS.- La adquisición de bienes muebles, prestación deservicios y ejecución de obras se sujetarán a lasdisponibilidades del presupuesto del Municipio del cantónCascales, el Alcalde, direcciones y las demás unidades denivel similar, las cuales identificarán las necesidades que serefieren a las adquisiciones de bienes, prestación deservicios y ejecución de obras en sus respectivas áreas.

CAPITULO II

DE LAS CUANTIAS Y ORDENADORESDE GASTOS

Art. 4.- CUANTIAS Y ORDENADORES.- El trámite decontratación para la adquisición de bienes, ejecución deobras públicas y prestación de servicios, se regirá deacuerdo a las cuantías y ordenadores de gastos queconstan en los siguientes cuadros:

Coeficiente multiplicado por el Procedimiento Ordenadorde gasto

Ordenador depago

Requisitos

De

A

0,0000000

0,0000004

Contratación

Directa Alcalde

Director

Financiero

Pro formas (3)/ factura paraadquisicionesOrden de trabajo: paraejecución de obras

De

A

0,0000004

0,0000008

Contratación

Directa Alcalde

Director

Financiero

Factura pro formas (3) paraadquisicionesOrden de trabajo (3) pro-puestas (maestros calificadoso profesionales)

De

A

0,0000008

0,000005

Contratacióndirecta,Previo 3cotizaciones y/oinvitaciones

Alcalde

Director

Financiero

Contrato (3) propuestas

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Coeficiente multiplicado por el Procedimiento Ordenadorde gasto

Ordenador depago Requisitos

DeA

0,0000050,00002

ConcursoPrivado

Comisión deAdquisiciones yObras

DirectorFinanciero

Contrato (3) propuestasReglamento Interno

DeA

0,000020,00004

ConcursoPúblico de ofertas

Comité deContrataciones

DirectorFinanciero

ContratoLey de Contratación P.

De 0,00004 en adelante Licitación Comité deContrataciones

Director Financiero Contrato Ley de ContrataciónP.

CAPITULO III

DE LOS PROVEEDORES.

Art. 5.- DEL REGISTRO DE PROVEEDORES.- Para facilitarla contratación directa y la selección de cotizaciones, laDirección Financiera abrirá, mantendrá y actualizaráanualmente por medio de sus respectivas unidades losregistros de los proveedores de bienes, suministros,materiales de oficina y prestación de servicios.

Art. 6.- CONVOCATORIAS E INVITACIONES.- Para efectosdel artículo anterior, la Dirección Financiera. al menos unavez por año, convocará por la prensa e invitará a través decámaras o mediante cartas circulares a las firmasproveedoras para que registren o renuevan susinscripciones, detallando los bienes y/o servicios que sehallan en posibilidad de suministrar al Gobierno Municipal deCascales, sin embargo, en cualquier momento en eltranscurso del año pueden proceder a la inscripción denuevas personas o firmas proveedoras interesadas siempreque presenten la documentación necesaria para que lasidentifiquen como tales.

Art. 7.- INCORPORACIONES.- En el caso que ninguno delos proveedores inscritos en los registros del Municipio delcantón Cascales, se encontrase en capacidad de atendersus requerimientos, la Dirección Financiera podrá solicitarcotizaciones a otros proveedores, los mismos que seránincorporados a dichos registros.

CAPITULO IV

DE LA CONTRATACION DIRECTA Y LASELECCION DE TRES COTIZACIONES

Art. 8.- DE LA CONTRATACION DIRECTA Y LASELECCION DE TRES COTIZACIONES.- El Alcalde y elDirector Financiero, serán los encargados de realizar losprocedimientos de contratación directa, como el deselección de tres cotizaciones de bienes, suministros ymateriales, también de los servicios, adecuaciones ymantenimiento que se requieran, para lo cual se aplicaránlas siguientes disposiciones:

a) Cuando el precio referencial de un contrato sea hasta elvalor que resulta de multiplicar el coeficiente del0,0000004 por el Presupuesto Inicial del Estado, elAlcalde autorizará directamente la adquisición mediantela presentación de tres proformas y facturacorrespondiente; la contratación para la ejecución deobras será a través de orden de trabajo; y,

b) Cuando la cuantía del bien sea superior al valor queresulte de multiplicar el coeficiente del 0,0000004 por

el Presupuesto Inicial del Estado, hasta el valor queresulte de multiplicar el coeficiente del 0.0000008 por elPresupuesto Inicial del Estado, la adquisición ocontratación lo realizará directamente el Alcalde.

Para el caso de adquisiciones de bienes, previo lapresentación de tres cotizaciones; para ejecución de obrasla contratación se realizará mediante orden de trabajoprevio a la presentación de tres propuestas de maestroscalificados o profesionales.

c) Cuando el precio referencial de un contrato sea superioral valor que resulte de multiplicar el coeficiente0.0000008 por el Presupuesto Inicial del Estado, hastael valor que resulte de multiplicar el coeficiente del0,000005 por el Presupuesto Inicial del Estado, laadquisición o contratación lo realizará directamente elAlcalde, previo la presentación de 3 invitaciones o 3cotizaciones según el caso, debiendo celebrarse elcontrato obligatorio.

Art. 9.- COTIZACIONES UNICAS: Si el proveedor esrepresentante exclusivo en el país de determinados bieneso servicios o hubiere un solo oferente que haya acudido aun requerimiento del Gobierno Municipal de Cascales,hecho que deberá justificarse documentadamente podráutilizarse una sola cotización siempre que el monto de laadquisición del bien, suministros, materiales o prestación deservicios no sea superior al valor que resulte de multiplicarel coeficiente del 0.000005 por el Presupuesto Inicial delEstado.

Art. 10.- CUADRO COMPARATIVO.- En las contratacionesde adquisiciones de bienes cuyo monto sea superior al valorque resulte de multiplicar el coeficiente del 0.0000004 por elPresupuesto Inicial del Estado hasta el valor que resulte demultiplicar el coeficiente del 0.000005 por el PresupuestoInicial del Estado, la Dirección Financiera, conjuntamentecon el responsable de Proveeduría y Adquisiciones,presentará bajo su responsabilidad al Alcalde un informeque contenga el resumen de las cotizaciones y ladeterminación del objeto, valor, plazo, forma de pago,anticipos, si los hubiere, garantías y otras condiciones queestimare indispensables. Acompañará al informe lasproformas presentadas, la petición de cotizaciones y lasolicitud original de los bienes requeridos, suscrita por losresponsables de la unidad que solicite el bien, servicio uobra.

Art. 11.- INFORME TECNICO.- Si el Alcalde cuando lecorresponda decidir sobre la selección de tres cotizaciones,estimare que se requiere conocimientos especializadospara este propósito, solicitará un informe técnico que debeser formulado por profesionales o

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 37

expertos en la materia sobre lar que verse la selección, orequerirá asesoramiento técnico interno, de considerarnecesaria.

Art. 12.- DE LA ADJUDICACION.- Con el informe de laDirección Financiera, cuando fuere solicitado, el Alcalde,seleccionará la mejor cotización y ordenará la compra y lasuscripción del respectivo contrato. La selección decotizaciones podrá realizarse total o parcialmente sobre labase de un análisis directo de las condiciones de calidad,precio, garantías, estandarización y plazo de entrega de losbienes o servicios requeridos. De las ofertas presentadas seescogerá a la más conveniente a los intereses del GobiernoMunicipal de Cascales.

CAPITULO Y

DE LA CONTRATACION DIRECTA PARAEJECUCION DE OBRAS

Art. 11- DEL REGISTRO DE CONTRATISTA.- Para facilitarla selección de contratista de obras mediante contratacióndirecta, el Gobierno Municipal de Cascales podrá abrir,mantener y actualizar registros de contratistas en los cualesse hará constar los datos generales de cada profesional ocompañía, así como la experiencia general y específica decada uno.

Art. 14.- DE LOS PRECIOS UNITARIOS,INSTITUCIONALES O REFERENCIALES.- La Dirección deObras Públicas elaborará un listado de los precios unitariosdel Gobierno Municipal de Cascales, en base alrequerimiento institucional para lo cual los precios unitariospodrán adoptarse de los estudios elaborados por otrasentidades del sector público que mantengan este tipo deintormación, o en su defecto, serán el resultado de unestudio o análisis de mercado de los componentes en base asus costos directos o indirectos de cada rubro. Los preciosdeberán ser actualizados cada tres meses.

Art. 15.- DE LA SELECCION DEL CONTRATISTA PORCONTRATACIÓN DIRECTA.- Cuando el precio referencialde un contrato sea hasta el valor que resulte de multiplicar elcoeficiente del 0,000005 por el Presupuesto Inicial delEstado, se seguirá el procedimiento de contratación directa,en base a la siguiente modalidad.

a) SI EL MUNICIPIO NO DISPONE DE LOS PRECIOSUNITARIOS DE LA OBRA A EJECUTARSE.- El Alcaideinvitará a tres personas naturales o jurídicas para quepresenten sus cotizaciones por costo global. El Directorde Obras Públicas procederá a la evaluación de lasmismas para lo cual elaborará un cuadro comparativorespecto al cumplimiento de especificaciones técnicas yprecios cotizados, en base al informe presentado elAlcalde tomará la decisión de adjudicación del contrato odeclarar desierto el procedimiento. En caso de declararlodesierto, podrá reabrirlo para lo cual se cursarán nuevasinvitaciones.

Bajo esta modalidad ningún contratista podrá mantenervigente más de dos contratos, siempre que el monto total delo contratado no supere los veinte mil dólares.

CAPITULO VI

De la Comparación de Ofertas para Ejecución de Obras,Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios noRegulados por la Ley de Consultoría.

Art. 16.- DEL TRAMITE.- La tramitación del procedimiento decomparación de ofertas comprenderá la selección,adjudicación y contratación, selección para la ejecución deobras, la adquisición de bienes y la prestación de serviciosno regulados por la Ley de Consultoría, de contratos cuyopresupuesto referencia] sea superior al valor que resulte demultiplicar el coeficiente dei 0.000005 por el PresupuestoInicial del Estado, hasta el valor que resulte de multiplicar elcoeficiente del 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado,del correspondiente ejercicio económico.

Art. 17.- DE LA CONFORMACION DE LA COMISION DEADQUISICION Y OBRAS.- La comisión de adquisición yobras del Gobierno Municipal de Cascales será la encargadadel procedimiento de comparación de ofertas y estaráintegrada por los siguientes miembros: El Alcalde, quien lapresidirá; un técnico de la entidad afín de la contratación queserá designado por el Alcalde, el Director de AsesoríaJurídica y el Director Financiero. Actuará como secretario, elservidor municipal que designe la comisión.

A las sesiones de la comisión asistirán con voz informativa yen calidad de asesores o técnicos de apoyo los funcionariosque sean llamados por el Alcalde cuando este lo considerepertinente.

Art. 18.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COIVIISION.-Son obligaciones y funciones de la comisión deadquisiciones y obras:

a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales obases del concurso;

b) Invitar entre tres y seis de las personas naturales ojurídicas que participarán en el concurso, las mismas quenecesariamente provendrán del registro de contratistasdel Gobierno Municipal de Cascales;

c) Aclarar las bases del concurso de oficio o a petición

escrita de los interesados;

d) Proceder a la apertura de las propuestas, cada una delas cuales se presentará en sobre, único cerrado, en eldía y hora señalados en la invitación, apertura que sólopodrá diferirse por causa de fuerza mayor o casofortuito, para el día hábil siguiente;

e) Calificar la idoneidad, técnica, legal y económica de losproponentes;

f.) Rechazar las propuestas que no se ciñan a las bases delconcurso;

g) Adjudicar el contrato o declarar desierto elprocedimiento según los casos y reabrirlos deconsiderarlo necesario; y,

h) Notificar a través del Secretario de la Comisión losresultados del procedimiento a los oferentes.

Art. 19,- DE LAS SESIONES.- Las sesiones se realizaránprevia convocatoria del Presidente de la comisión, porintermedio del secretario, por lo menos 24 horas deanticipación, indicando el lugar y la hora de la reunión. Lacomisión sesionará con la presencia de la totalidad de susmiembros.

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Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría devotos, debiendo el voto ser afirmativo o negativo, no seadmitirán abstenciones.

Art. 20.- DE LAS ACTAS.- Las actas de las sesiones seránsuscritas por el Presidente y certificadas por el secretario.Las actas deberán resumir los aspectos relevantes tratadosy consignar, el resultado de las votaciones de manera clara ycompleta.

Art. 21.- DEL PROCEDIMIENTO.- La comisión medianteoficio invitará por lo menos a tres y no más de seis personasnaturales o jurídicas, que consten en el registro decontratistas, cuya idoneidad técnica-económicafinanciera ylegal, garanticen la futura y adecuada ejecución del proyecto,para que presenten sus propuestas. Las invitaciones sesujetarán al objeto del concurso.

Art. 22.- PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS.-Lasofertas se entregarán al Secretario de la comisión hasta las15 horas del día fijado en la invitación para la presentaciónde las mismas, en un sobre con las debidas seguridades queimpidan conocer su contenido antes de la apertura.

Si se presentare una sola oferta, ella deberá ser consideraday proceder a la adjudicación si, habiendo cumplido con loexigido en los documentos precontractuales y se loconsidera conveniente a los intereses institucionales.

Las ofertas entregadas después de la hora del día fijadopara su presentación no serán consideradas, debiéndose ental caso procederse a su inmediata devolución dejandosentada la razón correspondiente.

Art. 23.- DE LAS ACLARACIONES.- Quienes hayan sidoinvitados, podrán pedir por escrito a la Comisión deContratación sobre los documentos pre contractuales, hastala mitad del plazo previsto con las ampliaciones, si lashubiere, para la presentación de las ofertas. La comisiónemitirá las respuestas y comunicará a los invitados hasta unmáximo de tres días antes del vencimiento del plazoseñalado, con sus ampliaciones para la presentación de lasofertas.

De ser el caso, hasta el plazo fijado en el inciso anterior, lacomisión por propia iniciativa enviará a todos los que hansido invitados, las aclaraciones o las modificaciones a losdocumentos siempre que no se cambie el objeto de lacontratación, aún cuando pueda modificarse su forma depago.

Art. 24.- ANALISIS Y EVALUACION DE LASPROPUESTAS.- La comisión de creerlo conveniente podrádesignar una subcomisión o encargar a la unidadadministrativa del Gobierno Municipal de Cascales queconsidere conveniente para el análisis y evaluación de laspropuestas, las mismas que entregarán su informe en eltérmino señalado por la comisión. La Comisión deAdquisiciones y Obras conocerá de ser el caso, el informe enmención.

Art. 25.- DE ADJUDICACION: La comisión adjudicará elcontrato dentro del plazo no mayor a 10 días contados apartir de la recepción de las observaciones realizadas por losoferentes, a la propuesta evaluada como la más convenientea los intereses institucionales.

CAPITULO VII

De la Licitación Pública y Concurso Público de Ofertaspara ejecución de obras, adquisición de bienes y

prestación de servicios no sujetos a la Ley deConsultoría

Art. 26.- DEL TRAMITE.- Se utilizará el procedimiento delicitación pública cuando se trata de procedimientos deselección para la celebración de contratos cuya cuantíasupere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente0.00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado delcorrespondiente ejercicio económico.

Se utilizará el procedimiento de concurso público de ofertascuando se trate de procedimientos de selección para lacelebración de contratos cuya cuantía supere el valor queresulte de multiplicar el coeficiente de 0.00002 por el montodel Presupuesto Inicial del Estado, hasta el valor que resultede multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto delPresupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicioeconómico

La tramitación de los procedimientos de licitación pública yconcurso público de ofertas estará a cargo del Comité deContrataciones, organismo que deberá seguir lasdisposiciones previstas en la Ley de Contratación Pública ycomprenderá la selección, adjudicación y contratación para laejecución de obras, adquisición de bienes y prestación deservicios.

Art. 27.- DE LA CONFORMACION DEL COMITE DECONTRATACIONES: El Comité de Contrataciones estaráintegrado por los siguientes miembros: El Alcalde, quien lopresidirá, El Procurador Síndico y tres técnicos nominados,dos por la entidad debiendo ser nombradas personas segúnel ramo a que corresponda la contratación; y, otro por elColegio Profesional a cuyo ámbito de actividad correspondala mayor participación en el objeto del contrato.

A las sesiones asistirán con voz informativa y en calidad deasesores o técnicos de apoyo los funcionarios que, seanllamados por el comité cuando este lo considere necesario.

Actuará como Secretario/a un funcionario designado por elcomité.

Art. 28.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE.- Sonobligaciones y funciones del comité:

a) Conocer y aprobar los documentos pre contractuales obases de las licitaciones o concurso;

b) Realizar la convocatoria pública a las personasnaturales o jurídicas o asociaciones de estas, queparticiparán en el proceso de selección;

c) Aclarar o interpretar las bases del procedimiento deselección ante petición escrita de los adquirientes de lasbases;

d) Proceder a la apertura de los sobres que contienen lasofertas en el día y hora señalados en la convocatoria,apertura que solo podrá diferirse por causa de fuerzamayor o caso fortuito, para el día hábil siguiente;

e) Calificar la idoneidad técnica legal y económica de losproponentes;

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Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008 -- 39

f) Designar de fuera de su seno una comisión técnicapara el análisis y evaluación de las ofertas;

g) Conocer y aprobar el informe, de la comisión técnica;

h) Rechazar las propuestas que no se ciñan a las basesdel procedimiento de selección;

i) Adjudicar los contratos o declarar desierto el procesosegún los casos y reabrirlos de acuerdo con lanormativa legal aplicable; y,

j) Notificar a través del Secretario del comité; tomarresoluciones o medidas necesarias para la tramitacióny substanciación del procedimiento pre contractual ycumplir con las demás obligaciones y funcionesestablecidas en el presente reglamento y de másnormas legales aplicables.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- INHABILIDADES: Prohíbase a los miembros delComité de Contrataciones, Comisión de Adquisición,secretarios y a los integrantes de la comisión técnica,intervenir en el análisis de las propuestas y en el procesode adjudicación y contratación, en los casos en queparticipen como interesados u oferentes, su cónyuge o susparientes comprendidos hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.

El servidor que se encuentre en los casos del presenteartículo, dará inmediato aviso, bajo pena de sanciónadministrativa, al Presidente del comité para que sedesigne el reemplazo.

Art. 30.- INFORME DE LA COMISION TECNICA.-Lasautoridades competentes para decidir sobre losprocedimientos de selección de adjudicación de loscontratos regulados por la Ley de Contratación Pública yeste reglamento, tomarán en cuenta que los informestécnicos presentados, si hubieren sido requeridos, seancompletos y se ajusten a derecho, por lo que podrándisponer que los mismos sean, revisados, aclarados oampliados, según corresponda.

Art. 31.- ADJUDICACION: Cuando los Directores o Jefesde Unidades de servicios, Alcalde, la comisión deadquisiciones y obras o el comité de contratacionesprocedan a adjudicar los contratos siguiendo losprocedimientos previstos en este reglamento se entenderáque lo están haciendo al amparo de sus términos, asícomo de las disposiciones legales en representación delGobierno Municipal de Cascales y en ejercicio de lasatribuciones que se le confiere a través de esteinstrumento, por lo que no se requerirá de ratificaciones delos mismos por parte del Gobierno Municipal de Cascales yse remitirá inmediatamente información de lo actuado alseno del Concejo Municipal.

Art. 32.- DIETAS.- Los miembros del Comité deContrataciones que no pertenezcan a la Municipalidad,tienen derecho a percibir dietas que no podrán exceder, encada caso, del 25% del sueldo básico que perciba.

Art. 33.- MANO DE OBRA.- Los que suscriban contratoscon la Municipalidad y para la ejecución de estos serequieran de mano de obra, deberán utilizar de preferenciael 70% de mano de obra del cantón Cascales.

Art. 34.- DEROGATORIAS.- Quedan derogada lasdisposiciones y reglamentos que se opongan a lasdisposiciones de la presente ordenanza.

Art. 35.- VIGENCIA.- La presente ordenanza, entrará envigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Art. 36.- SUPLETORIO.- En todo aquello que no estuviereprevisto en la presente ordenanza, se aplicarán las normasde la Ley de Contratación Pública, su reglamento y normassupletorias conexas.

Firmado en el Gobierno Municipal de Cascales, a los 17días del mes de abril del 2008.

f.) Sr. Mesías Peñafiel, Vicepresidente de Concejo.

f.) Rocío García Vaicilia, Secretaria de Concejo.

CERTIFICO.- Que la ordenanza que antecede fueanalizada y aprobada por el Concejo Municipal deCascales, en sus sesiones ordinarias realizadas los días,25 de febrero y 03 de marzo del 2008, en primera ysegunda instancia respectivamente, remitiéndole a laseñora Alcaldesa en tres ejemplares para su sanción ypromulgación.

Cascales, 17 de abril del 2008.

f.) Rocío García Vaicilia, Secretaria de Concejo.

ALCALDIA.- Por reunir los requisitos exigidos deconformidad con lo que determina la Ley de RégimenMunicipal vigente, en su Art. 129, ordeno su promulgación yejecución.

Cascales, 17 de abril del 2008.

f.) Sra. María del Pilar Rubio, Alcaldesa.

CERTIFICACION.- Proveyó y firmó el decreto queantecede, la señora María del Pilar Rubio, Alcaldesa delGobierno Municipal de Cascales, en la fecha señalada.-Lo certifico.

Cascales, 17 de abril del 2008.

f.) Rocío García Vaicilia, Secretaria de Concejo.

EL CONCEJO CANTONAL DESANTA CRUZ

Considerando:

Que, el Gobierno Municipal de Santa Cruz, cuenta con laordenanza sustitutiva que establece el cobro de tasas porservicios administrativos, que fuera sancionada el 25 deenero del 2008; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley deRégimen Municipal vigente,

Expide:

La reforma a la Ordenanza sustitutiva que establece elcobro de tasas por servicios administrativos.

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40 -- Registro Oficial N° 380 -- Lunes 14 de Julio del 2008

Art. 1.- En el Art. 5: Por desmembraciones de la ordenanzaque se reforma, se agrega un inciso que dirá: c) "A partirde los 150 m2 a 3.000 m2, la alícuota se cobrará a razónde 0.10 centavos el m2; y a partir de

3.001 m2 en adelante, se incrementará sobre la base, uncobro adicional de 0.005 dólares por m2, por el númerototal de m2 a desmembrarse.

CUADRO DE CALCULO DE PAGO DE TASA POR DESMEMBRACIONDE AREAS DE MAS DE 3.000,00 M2

FORMULA DE CALCULO

De 150 m2 $ 0,1 $ 15,00Hasta 3.000 m2 $ 0,1 $ 300,00

A partir de 3.001 m2 se sumará la base de 300 dólares, más el 0,005 por cada m2 adicional (0.10 X 150 a300 m2) + (0,005 X chi,' adicional).

EJEMPLO DE CALCULO:

AreaDesmembrada

Base fijam2

M2

AdicionalesCosto m2

AdicionalValor

Adicional $ValorFijo $

Total apagar

3001 3000 1 0,005 0,005 300,00 300,005

3010 3000 10 0,005 0,05 300,00 300,05

3100 3000 100 0,005 0,05 300,00 300,50

3500 3000 500 0,005 2,50 300,00 302,50

4000 3000 1000 0,005 5,00 300,00 305,00

5000 3000 2000 0,005 10,00 * 300,00 310,00

6000 3000 3000 0,005 15,00 300,00 315,00

7000 3000 4000 0,005 20,00 300,00 320,00

8000 3000 5000 0,005 25,00 300,00 325,00

9100 3000 6100 0,005 30,50 300,00 330,50

9220 3000 6220 0,005 31,10 300,00 331,10

10000 3000 7000 0,005 35,00 300,00 335,00

20000 3000 17000 0,005 85,00 300,00 385,00

3 0 0 0 0 3000 27000 0,005 135,00 300,00 435,00

40000 3000 37000 0,005 185,00 300,00 485,00

50000 3000 47000 0,005 235,00 300,00 535,00

De 5.0001 en adelante se aplicará la misma fórmula decálculo.

Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia, el díasiguiente de su sanción, sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre ConcejoCantonal de Santa Cruz, el día diecinueve de mayo deldos mil ocho.

f.) Sr. Virgilio Santos Cedeño, Vicepresidente del Concejo.

f.). Lic. Vilma Vargas Castillo, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certifico que laordenanza precedente fue discutida y aprobada por elConcejo Municipal del Cantón Santa Cruz, en las sesionesrealizadas por el Concejo los días 25 de abril y 19 demayo del 20U8, en primer y segundo debaterespectivamente.

f.) Lic. Vilma Vargas Castillo, Secretaria del Concejo.

VICEPRESIDENTE DEL CANTON SANTA CRUZ.-A losveinte y un días del mes de mayo del dos mil ocho, a

las quince horas.- Vistos: De conformidad con el Art. 128de la Ley de Régimen Municipal, remítase original y copiasde la presente ordenanza, ante el Sr. Alcaide, para susanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Sr. Virgilio Santos Cedeño, Vicepresidente.

ALCALDIA DEL CANTON SANTA CRUZ.- A los veintidósdías del mes de mayo del dos mil ocho, a las ocho horas.-De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art.129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndoseobservado el trámite legal y por cuanto la presenteordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes dela República.- Sanciono.- La presente ordenanza para queentre en vigencia, a partir de su sanción y se ordena supromulgación en el Registro Oficial.

f ) Sr. Leopoldo Bucheli Mora, Alcalde del cantón SantaCruz.

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor LeopoldoBucheli Mora, Alcalde dei Gobierno Municipal de SantaCruz, el veintidós de mayo del dos mil ocho.- Lo Certifico.

f.) Lic. Vilma Vargas Castillo, Secretaria del Concejo.