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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Año I -- Quito, Viernes 2 de Octubre del 2009 -- Nro. 39 SUMARIO: Págs. FUNCION EJECUTIVA DECRETOS: 54 Autorízase el viaje del señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, para que en atención a la invitación recibida visite Perú y ofrezca charlas enmarcadas dentro de la campaña "Sonríe Ecuador, somos gente amable" ................................................ 2 55 Difiérese al cero por ciento (0%) el Arancel Nacional de Importaciones, para la importación de "algodón sin cardar ni peinar", clasificado en las subpartidas NANDINA 5201.00.10.00; 5201.00.20.00; 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00; para dos contingentes de 19.525,20 y 1.200 toneladas métricas, por un lapso de doce meses contados a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo No. 1296 publicado en el Registro Oficial No. 423 del 11 de septiembre del 2008 ..................................... 3 ACUERDOS: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: 1402 Deléganse facultades a los Subsecreta- rios(as) General, de Defensa Nacional, de Desarrollo, de Planificación y Coordinador(a) General Institucional 4 Págs. MINISTERIO DE EDUCACION: 0355-09 Dase por terminado el encargo otorgado al doctor Fabrício Narváez Herrería y encár- gase al Maestro Raúl Ernesto Escobar Guevara las funciones de Director Ejecutivo del Conservatorio Nacional de Música de la ciudad de Quito ............................................... 5 MINISTERIO DE GOBIERNO: 0124 Apruébase la Ordenanza Municipal expedida por el I. Concejo Cantonal de Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, mediante la cual se crea la parroquia rural Nuevo Paraíso en la jurisdicción cantonal de Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe ................... 6 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: 09 247 Cámbiase la designación de la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Compras Públicas por "Subsecretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor." 8 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS: 0 87 Deléganse varias atribuciones a la ingeniera Soraya Arévalo Serrano, Subsecretaria de Desarrollo Organizacional 9

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Año I -- Quito, Viernes 2 de Octubre del 2009 -- Nro. 39

SUMARIO:

Págs.

FUNCION EJECUTIVA DECRETOS:

54 Autorízase el viaje del señor licenciado LeninMoreno Garcés, VicepresidenteConstitucional de la República, paraque en atención a la invitación recibidavisite Perú y ofrezca charlasenmarcadas dentro de la campaña"Sonríe Ecuador, somosgente amable" ................................................ 2

55 Difiérese al cero por ciento (0%) el ArancelNacional de Importaciones, para laimportación de "algodón sin cardar nipeinar", clasificado en las subpartidasNANDINA 5201.00.10.00;5201.00.20.00; 5201.00.30.00 y5201.00.90.00; para doscontingentes de 19.525,20 y 1.200toneladas métricas, por un lapso dedoce meses contados a partir delvencimiento del Decreto Ejecutivo No.1296 publicado en el Registro OficialNo. 423 del 11 deseptiembre del 2008 ..................................... 3

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DEFENSANACIONAL:

1402 Deléganse facultades a los Subsecreta-rios(as) General, de Defensa Nacional,de Desarrollo, de Planificación yCoordinador(a) General Institucional

4

Págs.

MINISTERIO DE EDUCACION:

0355-09 Dase por terminado el encargo otorgado aldoctor Fabrício Narváez Herrería y encár-gase al Maestro Raúl Ernesto EscobarGuevara las funciones de Director Ejecutivodel Conservatorio Nacional de Música de laciudad de Quito ...............................................5

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0124 Apruébase la Ordenanza Municipalexpedida por el I. Concejo Cantonal deNangaritza, provincia de ZamoraChinchipe, mediante la cual se crea laparroquia rural Nuevo Paraíso en lajurisdicción cantonal de Nangaritza,provincia de Zamora Chinchipe ...................6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS YPRODUCTIVIDAD:

09 247 Cámbiase la designación de la Subsecretaríade Innovación Tecnológica y ComprasPúblicas por "Subsecretaría de laCompetencia y Defensa del Consumidor." 8

MINISTERIO DE MINAS YPETROLEOS:

0 87 Deléganse varias atribuciones a laingeniera Soraya Arévalo Serrano,Subsecretaria de DesarrolloOrganizacional 9

Viernes 2 de Octubre del 2009 Registro Oficial –- Nro. 39 pag.2

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Págs.

MINISTERIO DE TRANSPORTE YOBRAS PUBLICAS:DIRECCION PROVINCIALDE TUNGURAHUA:

013-009 Apruébase el estatuto y concédese perso-nería jurídica a la Asociación "LosMontalvinos", con domicilio en la parro-quia Salasaca, cantón Pellico, provinciade Tungurahua .............................................. 11

CONSEJO NACIONAL DEAVIACION CIVIL:

043/2009 Modificase el artículo 1 del Acuerdo No. 051/2006,de 4 de septiembre del 2006, mediante el cualse otorga un permiso de operación a laCompañía Aerotransportes Mas de Carga S. A.de C. V. "MAS AIR" 12

044/2009 Modifícase el artículo 1 del Acuerdo No.025/2004, de 16 de agosto del 2004, medianteel cual se otorga una concesión de operacióninternacional a la Compañía AEROLANE,Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A... 13

045/2009 Renuévase el permiso de operación a laCompañía Sociedad Aeronáutica de MedellínConsolidada S. A., SAM ................................ 15

046/2009 Modificase el Acuerdo No. 040/2008, de 29de agosto del 2008, mediante el cual seotorga una concesión de operación a laCompañía Aeroservicios Generales C. A ..,....................................................................... 18

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONESLABORALES:

MRL-2009-000002 Modifícase el Art. 2 de la Re-soluciónSENRES-2009-000155 de 29 de junio del 2009........................................................................ 19

CONSEJO NACIONAL DE LA MARINAMERCANTE Y PUERTOS:

007/09 Modificase la Resolución No. 021/08 del 4 denoviembre del 2008, publicada en elRegistro Oficial No. 478 del 1 dediciembre del 2008 ........................................ 20

011/09 Expídese el "Reglamento Interno delConsejo Nacional de la Marina Mercantey Puertos„ ........................................................................................20

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO CIVIL YMERCANTIL:

Págs.

Recursos de casación en los juiciosseguidos por las siguientes personas:

120-08 Teresa Narcisa Verdezoto Verdezoto contraBenilda Vallejo Herrera ..................................25

123-08 Arquitecto Alberto Santoro Williams contra elBanco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV .......28

ORDENANZA METROPOLITANA:

0301 Concejo Metropolitano de Quito: Queestablece el Régimen común para laorganización y funcionamiento de lasempresas públicas metropolitanas ...............36

AVISO JUDICIAL:

- Muerte presunta del señor Jaime GustavoMeneses Ontaneda ........................................40

No. 54

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Que mediante oficio No. 0534 del 14 de septiembre del 2009,el señor Vicepresidente Constitucional de la Repúblicacomunica que el señor Ministro de Relaciones Exteriores delPerú, Embajador José Antonio García Belaunde, lo hainvitado a visitar Perú y puedan profundizar más lasinmejorables relaciones existentes y reforzar la fluidez deldiálogo entre los dos gobiernos, así como también ofrezcacharlas de motivación enmarcadas dentro de la campaña"Sonríe Ecuador, somos gente amable" que impulsa laVicepresidencia de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147,numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y elartículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de Ia,Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor licenciadoLenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional dela República en las fechas del 20 al 24 de septiembre del2009, para que en atención a la invitación recibida visite Perúy ofrezca charlas enmarcadas dentro de la campaña "SonríeEcuador, somos gente amable".

Artículo Segundo.- La comitiva que acompañará al señorVicepresidente de la República está conformada por sucónyuge la señora Rocío González Navas y su asistentepersonal la señora Liz Giler Villamil.

Viernes 2 de Octubre del 2009 Registro Oficial –- Nro. 39 pag.3

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Artículo Tercero.- Los gastos concernientes a estedesplazamiento, se cubrirán con aplicación al presupuestode la Vicepresidencia de la República.

Artículo Cuarto.- Este decreto entrará en vigencia a partir dela presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 20 de septiembredel 2009.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Quito, 23 de septiembre del 2009.

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de laAdministración Pública.

No. 55

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 dela Constitución de la República del Ecuador, las políticaseconómicas, aduanera, arancelaria, de comercio exteriorentre otras, son competencias exclusivas del Estadocentral;

Que la Comisión de la Comunidad Andina aprobó laDecisión 695, publicada en la Gaceta Oficial No. 1664 de17 de octubre del 2008, disponiendo que hasta el 20 dedctubre del 2009, los países miembros no están obligados aaplicar el Arancel Externo Común;

Que vista la insuficiencia permanente de oferta nacional ysubregional de algodón sin cardar ni peinar que requiere laindustria textil nacional, se necesita periódicamente abrir laimportación de contingentes con diferimiento arancelario a0%, una vez que mediante el "Acuerdo de Absorción de laCosecha de Algodón Nacional", suscrito en noviembre del2004 y por un período de diez años entre AITE yFUNALGODON, se ha garantizado la absorción de lacosecha nacional al sector algodonero;

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones -COMEXI-, en sesión celebrada el 5 de agosto del 2009,mediante Resolución No. 500, publicada en el RegistroOficial Suplemento No. 9 de agosto 21 del 2009, emitió eldictamen previo favorable para diferir temporalmente alarancel ad-valórem a 0% para las importaciones dealgodón sin cardar ni peinar, clasificadas en lassubpartidas 5201.00.10.00; 5201.00.20.00; 5201.00.30.00y 5201.00.90.00; para dos contingentes de 19.525,20 y1.200 toneladas métricas, por un lapso de doce meses;

Que de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica deAduanas, con sujeción a los convenios internacionales ycuando las necesidades del país lo requieran, elPresidente de la República mediante decreto y previodictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior eInversiones establecerá, reformará o suprimirá losaranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo305 de la Constitución de la República del Ecuador, enconcordancia con el artículo 11 letra f) del Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Diferir al cero por ciento (0%) el ArancelNacional de Importaciones, para la importación de"algodón sin cardar ni peinar", clasificado en lassubpartidas NANDINA 5201.00.10.00; 5201.00.20.00;5201.00.30.00 y 5201.00.90.00; para dos contingentes de19.525,20 y 1.200 toneladas métricas, por un lapso dedoce meses contados a partir del vencimiento del DecretoEjecutivo No. 1296 publicado en el Registro Oficial No.423 del 11 de septiembre del 2008, a ser distribuidos deconformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 500 delConsejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) ysus anexos.

Artículo 2.- Disponer a la Corporación AduaneraEcuatoriana (CAE) el control del cumplimiento de estecontingente, debiendo reportar al MAGAP y a la Secretaríadel COMEXI sobre la utilización de estos cuposmensualmente.

Para efectos de ejecutar el beneficio otorgado a lasempresas que se detallan en los anexos de la ResoluciónNo. 500 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones(COMEXI), la Corporación Aduanera Ecuatoriana deberáverificar que estas compañías se encuentren en el registrode Lista Blanca del Servicio de Rentas Internas.

De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese alos ministerios de Finanzas, Industrias y Productividad yde Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de septiembredel 2009.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública.

f.) Xavier Abad Vicuña, Ministra de Industrias yProductividad.

f.) Ramón Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería,Acuacultura y Pesca.

f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 23 de

septiembre del 2009.

f.) Ab. Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Generalde la Administración Pública.

Viernes 2 de Octubre del 2009 Registro Oficial –- Nro. 39 pag.4

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No. 1402

Javier Ponce CevallosMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1208 de 3 deoctubre del 2007, publicado en la orden general ministerialNo. 192 de la misma fecha, se delegaron variasatribuciones por parte del Ministro de Defensa Nacional deese entonces al: Subsecretario General, Subsecretario deDefensa y Subsecretario de Desarrollo del Ministerio deDefensa Nacional;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva, faculta para que lasatribuciones propias de las entidades y autoridades de laAdministración Pública Central puedan ser delegadas a lasautoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto lasprohibidas por ley o decreto;

Que el literal m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de laDefensa Nacional faculta al Ministro de Defensa Nacional a"Delegar su representación legal al Subsecretario General,al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza,Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con elEstatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollaractos administrativos";

En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 154numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador;y artículo 10 literal b) de la Ley Orgánica de la DefensaNacional en concordancia con el artículo 17 del Estatutodel Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Subsecretario(a) General del Ministeriode Defensa Nacional, las siguientes facultades:

Autorizar la firma de convenios de cooperacióninterinstitucional.

Disponer el cumplimiento de las recomendaciones y lacorrección de deficiencias administrativas dirigidas alos órganos de la Defensa Nacional por parte de losorganismos estatales de control y la Auditoría Internadel Ministerio de Defensa Nacional.

Supervisar los procesos de selección de personal parael Ministerio de Defensa Nacional que realice laCoordinación General Institucional; y, presidir el cuerpocolegiado encargado de la selección y otorgamiento depatrocinio institucional y becas para capacitación de losservidores del Ministerio de Defensa Nacional.

Art. 2.- Delegar al Subsecretario(a) de Defensa Nacional,las siguientes facultades:

Legalizar la documentación referente a estímulos ycondecoraciones del personal militar de FuerzasArmadas.

• Emitir resoluciones rectificatorias de nombres y/onúmeros de cédula del personal militar y servidorespúblicos de Fuerzas Armadas.

Legalizar los nombramientos de los presidentes de lasjuntas de calificación, sorteo, destinación y sanción deprovincias, a pedido del Comando Conjunto de FuerzasArmadas.

Autorizar por resolución el uso de condecoraciones alpersonal militar de Fuerzas Armadas otorgadas en elextranjero, previo dictamen favorable del ComandoConjunto de Fuerzas Armadas.

Legalizar las salidas en comisión y tratamiento médicoespecializado del personal militar y de servidorespúblicos de Fuerzas Armadas; permisos y licencias delpersonal militar, a pedido del Comando Conjunto deFuerzas Armadas y de las comandancias generales defuerza, con excepción de los señores OficialesGenerales o sus equivalentes en las otras fuerzas.

Autorizar los pedidos de atracamiento y aterrizaje deembarcaciones y aeronaves extranjeras en puertos yaeropuertos nacionales.

Art. 3.- Delegar al Subsecretario(a) de Desarrollo, lasiguiente facultad:

Suscribir los convenios y acuerdos interinstitucionalesque correspondan al ámbito de competencias de dichaSubsecretaría previsto en el Estatuto Orgánico porProcesos del Ministerio de Defensa Nacional.

Art. 4.- Delegar al Subsecretario(a) de Planificación, lassiguientes facultades:

Preparar la programación anual y plurianual deinversiones de Fuerzas Armadas (Consolidado detodas las Fuerzas, y desagregado por cada Fuerza,Comando Conjunto y Ministerio de Defensa Nacionalplanta central) en coordinación con SENPLADES.

Elaborar el Plan Operativo Institucional (Consolidadode todas las Fuerzas, y desagregado por cada Fuerza,Comando Conjunto y Ministerio de Defensa Nacionalplanta central).

Supervisar y realizar el seguimiento a las metas deinversión de los proyectos que anualmente ejecutaFuerzas Armadas; seguimiento a metas plurianuales; y,seguimiento a las metas institucionales y metas degestión.

Organizar y mantener actualizado el sistema deinformación sobre gastos e inversiones de FuerzasArmadas (Consolidado de todas las Fuerzas, ydesagregado por cada fuerza, Comando Conjunto yMinisterio de Defensa Nacional, planta central).

Atender las demandas de información específicasprovenientes de las instancias gubernamentales clave:SIGOB, Ministerios Coordinador de Seguridad Interna yExterna, de Finanzas y SENPLADES.

Viernes 2 de Octubre del 2009 Registro Oficial –- Nro. 39 pag.5

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Art. 5.- Delegar al Coordinador(a) General Institucional, lassiguientes facultades:

Expedir y suscribir acuerdos, resoluciones y acciones depersonal relativas a: creaciones, nombramientos,remociones, supresiones, destituciones, cambiosadministrativos, ascensos, traslados temporales ydefinitivos, selección de personal, reclasificaciones y/orevaloraciones, evaluaciones, vacaciones, licencias,sanciones administrativas, cese de funciones, encargo defunciones, subrogaciones, comisión de servicios con osin remuneración, licencia con o sin remuneración en elpaís y en el exterior, declaración de vacantes porfallecimiento y otros. Para el caso de nombramientos ycontratos, en forma previa a la legalizacióncorrespondiente, el Coordinador General requerirá ladisposición del Jefe de Gabinete Ministerial.

Autorizar el pago de viáticos en el interior y exterior delpaís, movilizaciones y subsistencias, dietas y horasextras.

Disponer la instauración de sumarios administrativos aque hubiere lugar; e, imponer las sancionescorrespondientes de ser el caso; y, en general ejercerátodas aquellas funciones y atribuciones que lecorrespondan al Ministro de Defensa Nacional en loreferente al ámbito del servicio civil y carreraadministrativa y de las remuneraciones de los servidoresde esta Secretaría de Estado, en su calidad de autoridadnominadora.

Autorizar la realización de concursos de merecimiento yoposición y de apelaciones solicitados por el ComandoConjunto de Fuerzas Armadas, Comandos Generales deFuerza y entidades adscritas y dependientes de FuerzasArmadas.

Gestionar en representación del Ministro de DefensaNacional ante las instancias estatales correspondientes,todos los temas relacionados con reclamosadministrativos de los servidores públicos de las FuerzasArmadas.

Art. 6.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 delEstatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva último inciso, el funcionario a quien el Ministrohubiere delegado sus funciones responderá directamente delos actos realizados en ejercicio de tal delegación.

Art. 7.- Disponer al Subsecretario General, Subsecretario deDefensa, Subsecretario de Planificación, Subsecretario deDesarrollo y Coordinador General Institucional, informentrimestralmente al titular de este Ministerio, respecto delejercicio de las delegaciones conferidas a través del presenteacuerdo ministerial.

Art. 8.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 1208 de 3 deoctubre del 2007, publicado en la orden general ministerialNo. 192 de 3 de octubre del 2007, así como los demásinstrumentos de igual o menor jerarquía que se opongan alpresente acuerdo.

Art. 9.- Disponer a la Subsecretaría General del Ministerio deDefensa Nacional, ponga en conocimiento del SecretarioGeneral de la Administración Pública las

delegaciones contenidas en el presente acuerdo y remitacopia auténtica del mismo al Registro Oficial para supublicación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de laFunción Ejecutiva.

Art. 10.- El presente acuerdo rige desde la fecha de sususcripción sin perjuicio de su publicación en la orden generalministerial y en el Registro Oficial.

Publíquese y comuníquese.

Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito, a 9 deseptiembre del 2009.

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. No.

0355-09

Raúl Vallejo CorralMINISTRO DE EDUCACION

Considerando:

Que, el artículo 344 de la Constitución Política de laRepública, en su inciso segundo, establece que "El Estadoejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridadeducativa nacional, que formulará la política nacional deeducación; asimismo regulará y controlará las actividadesrelacionadas con la educación, así como el funcionamiento delas entidades del sistema";

Que, el Art. 24 de la Ley Orgánica de Educación señala quela autoridad superior del ramo es el Ministerio de Educación yentre una de sus atribuciones y deberes en el área deeducación conforme lo estipula el literal c) es "Crear,reorganizar, clausurar o suprimir establecimientoseducacionales, de acuerdo con esta Ley y los reglamentosrespectivos";

Que el Art. 204 del Reglamento General de la Ley Orgánicade Educación señala que "La Educación Musical impartida enlos Conservatorios comprenderá tres niveles Inicial, Medio yde Especialización";

Que, el Art. 205 del Reglamento General de la Ley Orgánicade Educación estipula que "La organización y funcionamientode los Conservatorios serán normados por reglamentoespecial que dictará el Ministerio de Educación";

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 090-09 de 12 demarzo del 2009, se dispone la reorganización integral einmediata del Conservatorio Nacional de Música con el fin delograr un reordenamiento de carácter académico,administrativo, financiero, que permita el cumplimiento plenode los objetivos para los que fue creado;

Que, la Comisión de Reestructura del Conservatorio Nacionalde Música, realizó el diagnóstico y elaboró una

Viernes 2 de Octubre del 2009 Registro Oficial –- Nro. 39 pag.6

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propuesta académica, dando cumplimiento al Acuerdo Nro.090-90 de 12 de marzo del 2009; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 delartículo 179 de la Constitución Política de la República y elArt. 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo dela Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Dar por terminado el encargo otorgado al doctorFabricio Narváez Herrería de las funciones de Director deArea, con funciones de Director Ejecutivo del ConservatorioNacional de Música de la ciudad de Quito, mediante acciónde personal Nro. 451 de 24 de marzo del 2009, y dejarinsubsistente la mencionada acción.

Artículo 2.- Encargar al Maestro Raúl Ernesto EscobarGuevara las funciones de Director Ejecutivo delConservatorio Nacional de Música de la ciudad de Quito,para el efecto, las diferentes instancias de esta Secretaríade Estado, brindará la asistencia técnica, pedagógica yfinanciera que sea solicitada.

Artículo 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entraráen vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuiciode su publicación en el Registro Oficial, se encargará laSubsecretaría Administrativa y Financiera, la DirecciónNacional Administrativa y la Dirección Nacional Financiera.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DistritoMetropolitano, a 11 de septiembre del 2009.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.

ASESORIA JURIDICA.- Certifico que esta copia es igual asu original.- Quito, a 15 de septiembre del 2009.- f.) JorgePlacencia.

No. 124

Fredy Rivera VélezSUBSECRETARIO DE COORDINACION

POLITICA

Considerando:

Que el 1. Concejo Cantonal de Nangaritza, en sesionesordinaria de 29 y 30 de julio del 2002 y modificada ensesiones de 29 de abril y 7 de mayo del 2008,respectivamente; y, rectificada 9 y 17 de junio del 2008, haexpedido la Ordenanza municipal de creación de laparroquia rural Nuevo Paraíso, determinado su jurisdicción ylímites;

Que la Comisión Especial de Límites Internos de laRepública, CELIR, el 29 de julio del 2008, emite el informefavorable relativo al Proyecto de creación de la

parroquia rural Nuevo Paraíso, en la jurisdicción cantonal deNangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

Que la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Gobierno,Policía y Cultos, mediante informe No. 968-SJ-VV de 1 deseptiembre del 2009, emite informe favorable para aprobarla Ordenanza de la creación de la parroquia rural NuevoParaíso, en la jurisdicción cantonal Nangaritza, provincia deZamora Chinchipe, por cuanto la implementación de estajurisdicción política administrativa, contribuirá a un mejordesarrollo y control administrativo de este sector; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministrode Gobierno, Policía y Cultos, constante en el AcuerdoMinisterial No. 045 de 2 de marzo del 2008, y la facultad quele confiere el numeral 37 del Art. 63 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza municipalexpedida por el 1. Concejo Cantonal de Nangaritza,provincia de Zamora Chinchipe, en sesiones ordinarias de29 y 30 de julio del 2002, modificada en sesiones de 29 deabril y 7 de mayo del 2008, respectivamente; y, rectificada 9y 17 de junio del 2008, mediante la cual se crea la parroquiarural Nuevo Paraíso en la jurisdicción cantonal deNangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

ARTICULO SEGUNDO.- Notificar a los interesados con unacopia de este acuerdo ministerial, conforme a lo dispuestoen los artículos 126 y 127 del Estatuto de Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva.

ARTICULO TERCERO.- Se dispone adjuntar al presenteacuerdo ministerial copia certificada de la ordenanza,constante en tres fojas útiles, así como remitir al RegistroOficial para su publicación y vigencia.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9de septiembre del 2009.

f.) Fredy Rivera Vélez, Subsecretario de CoordinaciónPolítica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

MINISTERIO DE GOBIERNO POLICIA Y CULTOS.-Certificoque el presente documento es fiel copia del original que endos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de laSubsecretaría Jurídica.- Quito, 14 de septiembre del 2009.

f.) Subsecretaría Jurídica.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTONNANGARITZA

Considerando:

Que, es deber del Concejo Cantonal de Nangaritza,propender un desarrollo armónico e integral de sujurisdicción, así como la satisfacción de los diferentesrequerimientos de la población;

Viernes 2 de Octubre del 2009 Registro Oficial –- Nro. 39 pag.7

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Que, los habitantes de los barrios Nuevo Paraíso, SelvaAlegre, Héroes del Cóndor, Pío Jaramillo, Colinas delNangaritza, Yayu, Yawi, Saarentza, Luz de América y ElTriunfo, han expresado sus reiterados deseos y voluntad deser elevada a parroquia rural, atendiendo la densidad ypoblación y sus recursos naturales y posibilidadeseconómicas, que conforman la riqueza pública de esoslugares;

Que, es atribución del Concejo Cantonal de Nangaritza lade crear parroquias rurales y de esta manera apoyar yestimular la acción de las comunidades;

Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su Art. 9,faculta al Concejo Municipal, crear, suprimir o fusionarparroquias rurales de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 240 de la Constitución Política de la República,establece que en las provincias de la Región Amazónica, elEstado pondrá especial atención para su desarrollosustentable y preservación ecológica, a fin de mantener labiodiversidad, se adoptarán políticas que compensen sumayor desarrollo y consoliden la soberanía nacional;

Que, en el Título XI, Capítulo 3, de los gobiernosseccionales autónomos, Art. 228 de la Constitución Políticade la República, expresa: "Los Gobiernos Provinciales yCantonales gozan de plena autonomía y en uso de sufacultad legislativa podrán dictar Ordenanzas, crear,modificar y suprimir Tasas y Contribuciones Especiales deMejoras";

Que, en el Título 1, Capítulo II de los fines municipales, delArt. 11 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, expresaque al Municipio le corresponde, cumpliendo con los finesque le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivasdel vecindario, especialmente las derivadas de laconvivencia urbana cuya atención no competa a otroorganismo gubernamental; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 9 y elnumeral 37 del Art. 63 y 123 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal vigente,

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZAMUNICIPAL QUE CREA LA PARROQUIA RURAL "NUEVOPARAISO", EN LA JURISDICCION DEL CANTONNANGARITZA, DE LA PROVINCIA DE ZAMORACHINCHIPE.

Art. 1.- Créase la parroquia rural "Nuevo Paraíso" en lajurisdicción cantonal de Nangaritza, provincia de ZamoraChinchipe.

Art. 2.- La cabecera parroquial de la nueva parroquia ruralserá el centro poblado denominado "Nuevo Paraíso".

Art. 3.- Los límites de la jurisdicción político administrativade la parroquia rural "Nuevo Paraíso", serán los siguientes:

AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la cima del cerroSin Nombre de cota 2.525 m, en la Cordillera de Tzunantza;el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar

el curso de la quebrada formadora Occidental del ríoNangaritza, punto No. 2, de coordenadas geográficas 4ro. 1558" de latitud Sur y 78ro. 54 53" de longitud Occidental; deesta intersección, el curso de la quebrada referida, aguasabajo, hasta su confluencia con la quebrada formadoraOriental, punto No. 3, de coordenadas geográficas 4ro. 1632" de latitud Sur y 78ro. 54 32" de longitud Occidental; deesta confluencia, el curso del río Nangaritza, aguas abajo,hasta la afluencia del río Numpatakaime, punto No. 4;continúa por el curso del río Nangaritza, aguas abajo, hastala afluencia de la quebrada Jibaría, punto No. 5 decoordenadas geográficas 4ro. 20 03" de latitud Sur y 78ro. 3913" de longitud Occidental; de dicha afluencia, el curso de laquebrada señalada, aguas arriba, hasta sus orígenes, puntoNo. 6 de coordenadas geográficas 4ro. 20 30" de latitud Sury 78ro. 39 49" de longitud Occidental; de estos orígenes, elparalelo geográfico al Este, hasta intersecar la línea decumbre de la Cordillera del Cóndor, que constituye el límiteinternacional, punto No. 7, de coordenadas geográficas 4ro.20 30" de latitud Sur y 78ro. 39 45" de longitud Occidental enel límite político internacional;

AL ESTE Y SUR: Del punto No. 7, continúa por la línea decumbre de la Cordillera del Cóndor, que constituye el límiteinternacional, que pasa por los hitos: "Achuime-Numbatkaime" No. 102, en el punto No. 8, situado en unpunto del divisor entre las nacientes del río Achuime,afluente del río Numpatkay, el que a su vez es afluente delrío Comaina, afluente este último del río Cenepa, y el ríoNumbatkaime, afluente del río Nangaritza el que a su vez esafluente del río Zamora; el hito "Llave del Numbatkaime-Achuime", No. 101, en el punto No. 9, situado en un puntodel Divisor, entre las nacientes de la quebrada Llave, quedesemboca en el río Numbatkaime, afluente del ríoNangaritza, que a su vez es afluente del río Zamora y lasnacientes del río Achuime, afluente del río Numpatkai, quees afluente del río Comaina, el que a su vez es afluente delrío Cenepa; de este punto; el hito "Empalme" No. 100, en elpunto No. 10, ubicado en un punto del divisor, entre lasnacientes de una quebrada tributaria del río Numbatkaime,afluente del río Nangaritza que es a su vez afluente del ríoZamora y las nacientes de una de las quebradas formadorasdel río Shamata, afluente del río Achuime, afluente este delrío Numpatkai, afluente del río Comaina, el que a su vez esafluente del río Cenepa; el hito "Trinidad" No. 99, en el puntoNo. 11, erigido sobre el divortium aquarum que divide lascuencas de los ríos Tzenganga al Occidente y Cenepa alOriente; y, el hito "Diviso" No. 98, en el punto No. 12,ubicado en la estribación Sur del cerro Plateado, en el puntode unión con la divisoria principal que reparte las aguas a losríos Zamora por el Occidente y Chirinos por el Oriente;continuando por la línea de cumbre de la Cordillera delCóndor, que constituye el límite internacional hasta el puntoNo. 13, de coordenadas geográficas 04ro. 38 34" de latitudSur y 78ro. 49 23" de longitud Occidental, ubicado a lamisma latitud geográfica de la cima del cerro sin nombre decota 2620 m, situado en la Cordillera de Tzunantza; de estepunto, el paralelo geográfico al Oeste, hasta la cima del cerrosin nombre de cota 2620 m, en la Cordillera de Tzunantza,punto No. 14, de coordenadas geográficas 04ro. 38 37" delatitud Sur y 78ro. 52 19" de longitud Occidental; y,

AL OESTE: Del punto No. 14, continúa por la línea decumbre de la Cordillera de Tzunantza, al Noroeste, de

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cuyas estribaciones nacen los formadores occidentales del ríoNumpatakaime, las quebradas septentrionales del río Panguriy tributarios orientales de la quebrada La Canela, ambostributarios del río Vergel y que pasa por los cerros sin nombresde cotas: 2.090 m, 2.142 m, 2.195 m, 2.298 m, 2.365 m, 2.739m, 2.714 m, 2.735 m, 2.240 m; que luego cambia de direcciónhacia el Norte, sector en el que la línea de cumbre de laCordillera de Tzunantza separa las cuencas hidrográficas delrío Loyola, al Oeste, de la del río Nangaritza, al Este, pasandopor los cerros sin nombres de cotas: 2.678 m, 2.458 m, 2.389m, 2.585 m, 2.765 m, 2.405 ni, 2.350 m, 2.521 m, 2.672 m,2.925 m, 3.138 m, hasta la cima del cerro Loyola de cota 3.002m, punto No. 15; continuando por la Cordillera de Tzunantza,al Noreste, que en este sector separa las cuencas del ríoJambué y quebrada Las Dantas, al Norte, de la del ríoNangaritza, al Sur, que pasa por los cerros sin nombres decotas 2.725 m, 2.635 m, hasta la cima del cerro sin nombre decota 2.525 ni, punto No. 1.

Art. 4.- De existir divergencias entre las coordenadasgeográficas señaladas y la ubicación de las unidades delinderación de las cuales se da esta referencia prevaleceránestas últimas, salvo el caso en que la unidad de linderaciónsea la coordenada.

Art. 5.- La presente ordenanza municipal entrará en vigenciaa partir de su aprobación por el Ministerio de Gobierno y supublicación en el Registro Oficial.

Dada en el salón de sesiones de la Ilustre Municipalidad delCantón Nangaritza, a los diecisiete días del mes de junio deldos mil ocho.

f.) Lic. Hilario Zhinín Quezada, Vicealcalde del Concejo. f.)

Lic. Julia Arrobo Gualán, Secretaria del Concejo. Guayzimi,

18 de junio del 2008.

CERTIFICADO DE DISCUSION: La suscrita Secretaria delConcejo Municipal del Cantón Nangaritza, certifico que lapresente Ordenanza Reformatoria de la OrdenanzaMunicipal que Crea la Parroquia Rural "Nuevo Paraíso", enla jurisdicción del cantón Nangaritza, de la provincia deZamora Chinchipe, fue discutida y aprobada en sesionesordinaria del 29 de julio y extraordinaria del 30 de julio del2002, respectivamente; modificada en sesiones ordinariasdel 29 de abril y 7 de mayo del 2008 y rectificada en lassesiones ordinarias del 9 y 17 de junio del 2008.

f.) Lic. Julia Arrobo Gualán, Secretaria General del

Concejo.

Guayzimi, 18 de junio del 2008.

VICEPRESIDENCIA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 125de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase al señorAlcalde, original y copias de la Ordenanza Reformatoria dela Ordenanza Municipal que Crea la Parroquia Rural "NuevoParaíso", en la jurisdicción del cantón Nangaritza, de laprovincia de Zamora Chinchipe, para su sanción ypromulgación. correspondiente.

f.) Lic. Hilario Zhinín Quezada, Vicepresidente del Concejo.

Guayzimi, 19 de junio del 2008.

ALCALDIA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 126 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado eltrámite legal sanciono la Ordenanza Reformatoria de laOrdenanza Municipal que Crea la Parroquia Rural "NuevoParaíso", en la jurisdicción del cantón Nangaritza, de laprovincia de Zamora Chinchipe, procédase de acuerdo a laley.

f.) Lic. Servio Quezada Romero, Alcalde del cantónNangaritza.

Guayzimi, 19 de junio del 2008.

SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmó laOrdenanza Reformatoria de la Ordenanza Municipal que Creala Parroquia Rural "Nuevo Paraíso", en la jurisdicción delcantón Nangaritza, de la provincia de Zamora Chinchipe, elLic. Servio Quezada Romero, Alcalde del cantón Nangaritza,el diecinueve de junio del dos mil ocho.

f.) Lic. Julia Arrobo Gualán, Secretaria del Concejo.

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.-Certificoque el presente documento es fiel copia del original que encuatro flojas(s) útil(es) reposa en los archivos de laSubsecretaría Jurídica.- Quito, 14 de septiembre del 2009.- f.)Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

No. 09 247

Andrés Robalino JaramilloMINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en suartículo 52 dispone que las personas tienen derecho adisponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirloscon libertad, así como a una información precisa y noengañosa sobre su contenido y características y que la leyestablecerá los mecanismos de control de cantidad y losprocedimientos de defensa de las consumidoras yconsumidores; y las sanciones por vulneración de estosderechos, la reparación e indemnización por deficiencias,daños o mala calidad de bienes y servicios, y por lainterrupción de servicios públicos que no fuera ocasionadapor caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo final de las disposiciones transitorias delReglamento a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidorpublicada en el Registro Oficial Nro. 287 de 19 de marzo del2001, dispone que la ejecución de las disposiciones delreglamento estará a cargo del señor Ministro de ComercioExterior, Industrialización y Pesca (MICIP);

Que, tras varias reformas el Ministerio de Comercio Exterior,Industrialización y Pesca, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1614 de 14 de marzo del 2009, publicado en el RegistroOficial Nro. 558 de 27 de marzo del 2009, pasó adenominarse Ministerio de Industrias y Productividad(MIPRO);

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Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos del Ministerio de Industrias yCompetitividad (hoy Ministerio de Industrias yProductividad) publicado en el Suplemento del RegistroOficial Nro. 231 de 13 de diciembre del 2007, establece laestructura orgánica básica alineada a la misión delMinisterio, estableciendo entre ellas como procesosagregadores de valor, la Subsecretaría de InnovaciónTecnológica y Compras Públicas;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 del 4de agosto del 2008, se promulgó la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública, por medio de lacual se crea el Instituto Nacional de Contratación Pública,transfiriéndose mediante la disposición transitoria novenatodos los recursos humanos, tecnológicos, presupuestariosy financieros de la Subsecretaría de InnovaciónTecnológica y Compras Públicas del Ministerio deIndustrias y Competitividad (hoy Ministerio de Industrias yProductividad) relacionados con el Sistema Nacional deContratación Pública, al Instituto Nacional de ContrataciónPública, traspaso que implicaba todos los procesos,programas, compromisos adquiridos por el Ministerio deIndustrias, sea por disposición legal, reglamentaria o porconvenios suscritos con otras instituciones públicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1614, publicado enel Registro Oficial Nro. 558 de 27 de marzo del 2009, sedesigna como autoridad de aplicación de la Decisión 608de la Comisión de la Comunidad Andina al Ministro deIndustrias y Productividad y como autoridad investigadora,a la Subsecretaría de la Competencia que se crea dentrode esta Cartera de Estado; y,

En uso de sus atribuciones legales constantes en elartículo 154, numeral 1 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de laFunción Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Cámbiese la designación de la Subsecretaríade Innovación Tecnológica y Compras Públicas por lasiguiente:

"SUBSECRETARIA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSADEL CONSUMIDOR.".

Artículo 2.- La Subsecretaría de la Competencia y Defensadel Consumidor se encargará de:

1. La representación de la autoridad nacional en materiade libre competencia para que conforme el ComitéAndino de Defensa de la Libre Competencia.

2. La promoción, difusión, investigación y sanción enmateria de competencia.

3. Controlar la aplicación de la normativa vigente sobreprotección a consumidores de productos industriales.

4. Definir políticas de promoción, difusión y mecanismosde protección a consumidores de productosindustriales.

5. La ejecución de lo dispuesto en el Reglamento Generala la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Artículo 3.- La Dirección de Innovación Tecnológica de laSubsecretaría de Innovación Tecnológica establecida en elEstatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesosdel Ministerio de Industrias y Competitividad (hoy Ministeriode Industrias y Productividad) publicado en el Suplementodel Registro Oficial Nro. 231 de 13 de diciembre del 2007,pasa a denominarse Dirección de Defensa del Consumidor.

Artículo 4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partirde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado en Quito, a los 15 días del mes de julio del 2009.

f.) Eco. Andrés Robalino Jaramillo, Ministro de Industrias yProductividad (E).

MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.-f.) Ilegible.- 2 de septiembre del 2009.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD.-Certifico que la presente es fiel copia de la compulsa queobra de archivos.- f.) Ilegible, Dirección Jurídica.

No. 087

MINISTRO DE MINAS Y PETROLEOS

Considerando:

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, promulgada en el Registro Oficial No. 395 de 4 deagosto del 2008 y su reglamento general, otorgan variasfacultades al Ministro de Minas y Petróleos como máximaautoridad de este Portafolio para, entre otras, disponer laelaboración de estudios y demás documentaciónprecontractual; aprobar pliegos; autorizar el inicio de unproceso precontractual, llevar adelante desde su iniciohasta su adjudicación, suspensión, cancelación odeclaratoria de desierto los procesos precontractualescontemplados en los antes referidos cuerpos normativos odesignar y presidir los cuerpos colegiados institucionalesque los lleven a cabo; adjudicar, declarar desiertos,suspender, archivar o reaperturar los procesosprecontractuales que integran el Sistema Nacional deContratación Pública; y, suscribir los contratos que portales procesos se adjudiquen, así como los instrumentosque los modifican, amplían, prorrogan o dan por terminadopor cumplimiento de las obligaciones contractuales, pormutuo acuerdo de las partes o por decisión unilateral yanticipada de la institución ante un incumplimientocontractual;

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Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de laLey de Modernización del Estado, Privatizaciones yPrestación de Servicios Públicos por parte de la IniciativaPrivada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva; y, 61 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, elMinistro de Minas y Petróleos se encuentra facultado paradelegar sus atribuciones a los funcionarios de la instituciónque representa, cuando lo estime conveniente;

Que, las facultades conferidas a la máxima autoridad delMinisterio de Minas y Petróleos, por los artículos 23, 32, 33,34, 40, 42, 50, 51, 57, 58, 61, 64 y 95; y, por la DisposiciónGeneral Cuarta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública; y, por los artículos 4, 18, 20, 21, 22,24, 25, 36, 37, 38, 44, 45, 47, 48, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64,68, 70, 77, 81, 86, 89, 90, 92, 93, 94, 98, 99, 106, 107, 108,109, 113, 114, 115, 123, 124, 144, 146 del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, son delegables de conformidad conla ley;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiónadministrativa del Ministerio de Minas y Petróleos, a fin deproveer de mayor agilidad al despacho de las laboresinherentes a dicha institución, especialmente en lo atinenteal nuevo Sistema Nacional de Contratación Pública, por loque es menester ampliar la delegación de funcionesefectuada a la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional,de tal manera que incluya poder de decisión en aspectosadministrativos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1del artículo 154 de la Constitución de la República delEcuador, en concordancia con los artículos 35 de la Ley deModernización del Estado, Privatizaciones y Prestación deServicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y, 17 y55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva; 61 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública; y 4 del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la ingeniera Soraya Arévalo Serrano,Subsecretaria de Desarrollo Organizacional, para que anombre y en representación del Ministro de Minas yPetróleos, ejerza de conformidad con las disposicionescontenidas en los considerandos primero y tercero delpresente acuerdo ministerial, las siguientes:

1. Aprobar, reformar, modificar y/o ampliar el Plan Anualde Contrataciones-PAC, en los términos previstos enla Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública y su reglamento general.

2. Disponer la elaboración o la contratación para laelaboración de los estudios y diseños completos,definitivos y actualizados, planos y cálculos; y,especificaciones técnicas necesarias para el inicio detodo proceso contractual.

3. Autorizar el inicio de todo procedimientoprecontractual de contratación para la adquisición o

arrendamiento de bienes, ejecución de obras yprestación de servicios, incluidos los de consultoría,determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Contratación Pública; y aprobar los pliegos de loscorrespondientes procesos precontractuales.

4. Llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación,suspensión cancelación o declaratoria de desierto, losprocesos precontractuales; y, suscripción de contratosque por tales procesos se adjudiquen, así como todosaquellos instrumentos jurídicos que modifiquen,reformen, complementen, prorroguen, amplíen,corrijan o interpreten dichos contratos. La facultaddescrita en líneas anteriores, incluye la expedición detodos los actos administrativos inherentes a losmismos, como el cumplimiento de todos los trámites yactuaciones requeridas en las etapas precontractual,contractual y postcontractual, suscribiendo entre otras,las modificaciones contractuales requeridas ydesignación de la comisión que suscribirá lascorrespondientes actas de recepción provisional,parcial, total y definitiva.

5. Conformar, presidir y designar a los demásintegrantes y Secretario de las comisiones técnicas acuyo cargo estará llevar adelante desde su inicio hastasu adjudicación, suspensión, cancelación odeclaratoria de desierto y reapertura.

6. Suscribir contratos de comodato y en general, todoslos contratos o convenios que requiera el Ministerio deMinas y Petróleos.

7. Expedir la resolución motivada que corresponda parala celebración de contratos de obra o bajo lamodalidad de contrato integral a precio fijo, previo elcumplimiento de los requisitos contemplados en elartículo 53 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública.

8. Declarar de utilidad pública o interés social el o losbienes inmuebles necesarios para la satisfacción denecesidades públicas, de conformidad con la ley.

9. Convenir y suscribir los instrumentos jurídicos quesean necesarios para la terminación por mutuoacuerdo de los contratos sujetos a la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública y sureglamento general.

10. Llevar adelante desde su inicio hasta la expedición ysuscripción de la respectiva resolución y sunotificación, los procesos de declaratoria determinación de los contratos sujetos a la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública y sureglamento general, en casos de incumplimientocontractual.

11. Designar a la o las personas autorizadas para utilizarlas herramientas del Sistema Nacional de ContrataciónPública y actualizar la misma cuando corresponda.

12. Resolver sobre la transferencia gratuita de bienes conotras entidades del sector público.

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13. Suscribir resoluciones y acciones de personal relativasa: Nombramientos, remociones, cambiosadministrativos, ascensos, traslados temporales ydefinitivos, vacaciones, licencias, sancionesadministrativas, encargo de funciones, comisión deservicios, declaración de vacantes por fallecimiento,etc.; y, disponer la instauración de sumarios yaudiencias administrativas a que hubiere lugar; y, engeneral, ejercer todas aquellas funciones quecorrespondan al Ministro de Minas y Petróleos en loreferente al ámbito de administración del personal; asícomo, presentar solicitudes de visto bueno y desahucioen contra de servidores amparados por el Código delTrabajo o la Ley Orgánica de Servicio Civil y CarreraAdministrativa y de Unificación y Homologación de lasRemuneraciones del Sector Público; y, para realizartodas las actuaciones necesarias hasta la culminaciónde los trámites, autorización de comisiones de servicioscon o sin sueldo, dentro y fuera del país.

14. Suscribir la documentación que se genere y tramite pormedio de los procesos de Gestión de Planificación,Administración de Recursos Humanos, GestiónTecnológica y Administrativa Financiera.

15. Suscribir la documentación relacionada con la solicitudde dictámenes y autorizaciones dirigidas a laPresidencia de la República, Secretaría de laAdministración Pública, Ministerio de Finanzas,Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,SENPLADES y Secretaría Nacional Técnica deDesarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesdel Sector Público, SENRES.

Artículo 2.- La Subsecretaria de Desarrollo Organizacionalresponderá personal y pecuniariamente dentro del ámbitoadministrativo y civil ante el Ministro de Minas y Petróleos ylas autoridades competentes, por los actos realizados enejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- La Subsecretaria de Desarrollo Organizacionalinformará quincenalmente por escrito al Ministro de Minas yPetróleos las acciones tomadas en ejercicio de la presentedelegación.

Artículo 4.- De la aplicación y ejecución del presente acuerdoministerial, encárguese a la Subsecretaria de DesarrolloOrganizacional.

Artículo 5.- El presente acuerdo ministerial entrará envigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuiciode su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2009.

f.) Ing. Germánico Pinto T., Ministro de Minas y Petróleos.

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS.- Es fiel copia deloriginal.- Lo certifico.- Quito, a 7 de septiembre del 2009.- f.)Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.

No. 013-009

DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DETRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

TUNGURAHUA

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art.66 de la Constitución Política de la República, el EstadoEcuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derechoa asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre yvoluntaria;

Que, el Título XXX, Libro 1 del Código Civil vigente, faculta laconcesión de personería jurídica a corporaciones yfundaciones, como organizaciones de derecho privado, confinalidad social y sin fines de lucro;

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el RegistroOficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió elReglamento para la aprobación, control y extinción de laspersonas jurídicas de derecho privado, con finalidad social ysin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX,Libro 1 de la Codificación del Código Civil, publicado en elSuplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del2008, publicado en el R. O. 311 de 8 de abril del 2008, sereforman algunas disposiciones contenidas en el DecretoEjecutivo 3054;

Que, mediante oficio s/n, ingresado en esta Dirección el 10 dejunio del 2009, con trámite No. 9999980249, suscrito por el Sr.Antonio Chango Caisabanda, Secretario Ejecutivo de laAsociación "Los Montalvinos" y Dra. Victoria Montero,abogada de la asociación, con domicilio en el cantón Pelileo,provincia de Tungurahua, solicita al señor Ministro deTransporte y Obras Públicas, la aprobación del estatuto y laconcesión de la personería jurídica;

Que, la Dirección Provincial del Ministerio de Transporte yObras Públicas de Tungurahua, ha emitido informe favorablepara la aprobación del estatuto y concesión de personeríajurídica a favor de la Asociación Los Montalvinos, porcumplidos los requisitos pertinentes, siendo documentoshabilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con lasfirmas de los socios fundadores; y el estatuto social entreotros; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a laAsociación "Los Montalvinos", con domicilio en la parroquiaSalasaca, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, sinmodificación alguna.

Art. 2.- Disponer que la asociación, una vez adquirida lapersonería jurídica y dentro de los 15 días siguientes a sunotificación, proceda a la elección de su directiva y ponga enconocimiento dentro del mismo plazo a la Dirección

Viernes 2 de Octubre del 2009 Registro Oficial –- Nro. 39 pag.12

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Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas deTungurahua, para su registro. Igual procedimiento seobservará para los posteriores registros de cambios dedirectiva, ingreso, salida o expulsión de socios. Los nuevossocios tienen que solicitar por escrito su ingreso a laorganización y ser debidamente aceptados.

Art. 3.- La veracidad de los documentos ingresados es deexclusiva responsabilidad de los peticionarios, decomprobarse su falsedad u oposición legalmentefundamentada de parte interesada, esta Dirección se reservael derecho de dejar sin efecto el presente acuerdoministerial, y de ser el caso, llevará a conocimiento delMinisterio Público.

Art. 4.- La Dirección Provincial del Ministerio de Transporte yObras Públicas de Tungurahua podrá requerir en cualquiermomento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones quese encuentren bajo su control, la información que serelacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplancon los fines para los cuales fueron autorizadas y que noincurran en las prohibiciones establecidas en la ley y demásnormas pertinentes. De comprobarse su inobservancia porparte de la organización, el Ministerio de Transporte y ObrasPúblicas iniciará el procedimiento de disolución y liquidacióncontemplado en las disposiciones legales de su constitución.

Art. 5.- Los conflictos internos de la organización y de estasentre sí, deberán ser resueltos conforme a sus estatutos, yen caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación yArbitraje o a la justicia ordinaria.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de suexpedición, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Dado en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, el15 de julio del 2009.

f.) Ing. José Gabela, Director Provincial MTOPTungurahua(E).

No. 043/2009

EL CONSEJO NACIONAL DEAVIACION CIVIL

Considerando:

Que la Compañía Aerotransportes Mas de Carga S. A. deC.V. "MAS AIR", cuenta con un permiso de operaciónotorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil para laprestación de los servicios de transporte aéreo público,internacional, no regular, de carga y correo, en formacombinada en las condiciones establecidas en el AcuerdoNo. 051/2006, de 4 de septiembre del 2006, en las siguientesrutas y derechos:

Que la Compañía Aerotransportes Mas de Carga S. A. deC.V. "MAS AIR". presentó una solicitud encaminada a

obtener la modificación de su permiso de operación, con elsiguiente alcance de ruta:

México y/o Guadalajara y/o Mérida y/o Cancún y/o Miami y/oGuatemala y/o San José Costa Rica y/o Panamá y/o Bogotáy/o Medellín y/o Caracas y/o Valencia y/o Lima y/o Manaosy/o Viracopos y/o Iquique y/o Santiago de Chile y/o Ezeiza-Guayaquil y/o Quito y/o Caracas y/o Valencia y/o Bogotá y/oMedellín y/o Panamá y/o San José Costa Rica y/o Guatemalay/o Guadalajara y/o Mérida y/o Guatemala y/o México, víapuntos intermedios exclusivamente con derechos de tercera ycuarta libertades del aire;

Que la Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civilmediante Resolución No. 011/2009, de 2 de marzo del 2009,aceptó a trámite la solicitud presentada por la CompañíaAerotransportes Mas de Carga S. A. de C.V. "MAS AIR",disponiendo la emisión de los informes legal, económico y depolítica aeronáutica correspondientes, y la publicación delextracto en uno de los diarios de mayor circulación nacional,a efectos de la presentación de oposiciones, si es que lashubiere;

Que la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civilverificó la publicación realizada por la compañía el 7 demarzo del 2009, en el periódico "El Expreso" a la solicitud dela Compañía Aerotransportes Mas de Carga S. A. de C.V."MAS AIR" y certifica que no se presentaron oposiciones aesta solicitud;

Que dentro del plazo reglamentario, las unidadesadministrativas correspondientes, presentaron sus informescon los criterios legal, económico y de política aeronáutica,que sirvieron de base para la elaboración del informeunificado No. CNAC-S-O-031-09 de 8 de mayo del 2009, quefue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil ensesión de 20 de mayo del 2009, el que, luego de analizar elinforme y acoger las recomendaciones de las unidades deDerecho Aéreo y Política Aérea, concluyó que previo aresolver sobre la solicitud de modificación de AerotransportesMas de Carga S. A. de C.V. "MAS MR", la compañía debíapresentar la designación de la autoridad aeronáuticamexicana actualizada;

Que la Compañía Aerotransportes Mas de Carga S. A. deC.V. "MAS AIR" con fecha 1 de julio del 2009 presenta copiade la designación actualizada emitida por la autoridadaeronáutica mexicana, documento que fue conocido por elConsejo Nacional de Aviación Civil, en sesión de 8 de julio del2009, resolviendo aceptar la modificación solicitada;

Que la Compañía Aerotransportes Mas de Carga S. A. deC.V. "MAS MR" es la línea aérea designada y autorizadapor el Gobierno de México para operar en el Ecuador en suservicio internacional no regular de carga;

Que el Art. 4 literal c) de la Ley de Aviación Civil, estableceque el Consejo Nacional de Aviación Civil es competentepara otorgar, modificar, suspender o cancelar lasconcesiones y permisos de operación;

Que el señor Presidente Constitucional de la República,mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 deoctubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto EjecutivoNo. 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como

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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil alSubsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo;

Que de conformidad con lo previsto en el inciso segundodel Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional deAviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamentecon las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;

Que la solicitud de la compañía AEROTRANSPORTESMAS DE CARGA S. A. DE C.V. "MAS AIR" fue tramitadade conformidad con expresas disposiciones legales yreglamentarias de aeronáutica civil; y,

En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de laCodificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 435, de 11 de enero del2007; en el Reglamento de Concesiones y Permisos deOperación vigente hasta febrero 5, 2007; en los decretosNos. 703 y 704 de 31 de enero del 2007 y en el Art. 51 delReglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

Artículo 1.- Sustituir las cláusulas segunda y quinta delartículo 1 del Acuerdo No. 051/2006, de 4 de septiembredel 2006, por las siguientes:

"SEGUNDA: Rutas y Derechos: La aerolínea operará en lasiguiente ruta y derechos:

México y/o Guadalajara y/o Mérida y/o Cancún y/o Miamiy/o Guatemala y/o San José Costa Rica y/o Panamá y/oBogotá y/o Medellín y/o Caracas y/o Valencia y/o Lima y/oManaos y/o Viracopos y/o Iquique y/o Santiago de Chile y/oEzeiza-Guayaquil y/o Quito y/o Caracas y/o Valencia y/oBogotá y/o Medellín y/o Panamá y/o San José Costa Ricay/o Guatemala y/o Guadalajara y/o Mérida y/o Guatemalay/o México.

Vía puntos intermedios, exclusivamente con derechos detercera y cuarta libertades del aire.

Quinta: Tarifas: Las tarifas que aplique "la aerolínea" en elservicio de carga cuya explotación se faculta, deberán serregistradas en la Dirección General de Aviación Civil, deconformidad con lo previsto en la Resolución DGAC No.016/2009, de 05 de febrero del 2009.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán alcumplimiento de la legislación nacional e internacionalvigente en materia de competencia".

Artículo 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, losdemás términos y condiciones del Acuerdo No. 051/2006,de 4 de septiembre del 2006, se mantienen vigentes y sinninguna modificación.

Artículo 3.- Del cumplimiento del presente acuerdoencárguese a la Dirección General de Aviación Civil, através de sus respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 10 de juliodel 2009.

f.) Cap. Guillermo Bernal Serpa, Presidente ConsejoNacional de Aviación Civil.

f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General CNAC.

Quito, a 13 de julio del 2009.- Notifiqué el contenido delAcuerdo No. 043/2009 a la Compañía Aerotransportes Masde Carga S. A. de C.V. "MAS AIR.- Certifico.

f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General CNAC.

Por Cía. MAS AIR

Nombre y Apellido: f.) Mariela Anchundia.

Cédula de ciudadanía: 1715701189.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de laSecretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.Certifico 3 fojas. f.) Sandra W. Reyes C., Secretaria,CNAC.

No. 044/2009

EL CONSEJO NACIONAL DEAVIACION CIV I L

Considerando:

Que mediante Acuerdo No. 025/2004, de 16 de agosto del2004, modificado con Acuerdo No. 024/2006, de 26 de abrildel 2006, el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a laCompañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales delEcuador S. A. una concesión de operación internacional,no regular, de carga y correo, en forma combinada, en lascondiciones detalladas en dichos acuerdos;

Que la Compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionalesdel Ecuador S. A., presentó una solicitud encaminada aobtener la modificación de su concesión de operación a finde incrementar al equipo de vuelo autorizado aeronavesBoeing 777F, bajo la modalidad de wet lease:

Que el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civilmediante Resolución No. 033/2009, de abril 17, 2009,aceptó a trámite la solicitud presentada por la CompañíaAEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A.,disponiendo la emisión de los informes legal, económico yde política aeronáutica correspondientes y la publicacióndel extracto en uno de los periódicos de mayor circulaciónnacional;

Que la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civilverificó la publicación realizada en el Diario "El Expreso" deGuayaquil en abril 23, 2009;

Que cumplido el plazo reglamentario, las unidadesadministrativas correspondientes, presentaron sus informescon los criterios legal, económico y de política aeronáutica,

Viernes 2 de Octubre del 2009 Registro Oficial –- Nro. 39 pag.14

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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

que sirvieron de base para la elaboración del informeunificado No. CNAC-S-O-047-09 de 30 de junio del 2009, enel que se recomienda que puede autorizarse la operación wetlease del equipo Boeing 777F hasta la fecha de terminacióndel plazo de la concesión de operación, esto es, hasta agosto15, 2009;

Que es necesario actualizar la Cláusula de Tarifas,incluyendo el texto sobre competencia aprobado por el CNACy de actualizar los términos del Acuerdo No. 025/2004 en lorelativo a la obligación de la compañía de cumplir con elartículo 36 de la Ley de Aviación Civil que atañe a la entregade balances; Resolución No. 001 de 4 de enero del 2008 queatañe a la entrega de información estadística y Resolución020/2007 sobre registro de tarifas;

Que la Resolución No. 103/2006, de 11 de octubre del 2006,publicada en el Registro oficial No. 387 de 30 del 2006, quenorma la operación con aeronaves de matrícula extranjerabajo los distintos sistemas contractuales de arrendamiento,sigue vigente;

Que el Art. 4 literal c) de la Ley de Aviación Civil, estableceque el Consejo Nacional de Aviación Civil es competentepara otorgar, modificar, suspender o cancelar lasconcesiones y permisos de operación;

Que el señor Presidente Constitucional de la República,mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 deoctubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No.008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente delConsejo Nacional de Aviación Civil al Subsecretario deAeropuertos y Transporte Aéreo;

Que mediante Resolución No. 077/2007, de 5 de diciembredel 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó ciertasatribuciones al Presidente del organismo, entre ellas: "b)Modificar las concesiones y permisos de operación siempreque dichas modificaciones no impliquen incremento odisminución de derechos aerocomerciales y se cuente con losinformes favorables que el caso amerite";

Que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo delArt. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional deAviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamente conlas firmas del Presidente y Secretario del CNAC;

Que la solicitud de la Compañía AEROLANE, Líneas AéreasNacionales del Ecuador S. A. fue tramitada de conformidadcon expresas disposiciones legales y reglamentarias deaeronáutica civil; y,

En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de laCodificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 435, de 11 de enero del2007, Reglamento de Concesiones y Permisos de Operacióny decretos Nos. 703 y 704 de 31 de enero del 2007; en el Art.51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciónCivil; y, en la Resolución No. 077/2007,

Acuerda:

Artículo 1.- Modificar las cláusulas tercera y quinta del artículo1 del Acuerdo No. 025/2004, de 16 de agosto del

2004, modificado con Acuerdo No 024/2006, de 26 de abrildel 2006, por la siguiente:

"SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: "La aerolínea" utilizará ensu servicio, equipo de vuelo consistente en aeronavesBoeing 767-300, en base a contratos de arrendamiento queincluye el "wet lease", conservando la matrícula extranjera.Las matrículas, número de serie y modalidad contractualconstarán en las especificaciones operacionales; y, Boeing777F, bajo la modalidad de wet lease, hasta la terminacióndel plazo de la concesión de operación, esto es, agosto 15,2009; y,

La operación entre puntos que no tenga destino y origenEstados Unidos, utilizará aeronaves con matrículaecuatoriana o a través de contrato dry lease y que seránafectadas a la aerolínea y estarán bajo el control de laautoridad ecuatoriana.

La operación de las aeronaves que se autorizan por mediodel presente instrumento estará sujeta a las limitacionestécnicas y operacionales fijadas por la Dirección General deAviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo devuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de laautoridad aeronáutica.

Previamente a la operación de las aeronaves, deberásometer a la aprobación del Consejo Nacional de AviaciónCivil el contrato de wet lease de las aeronaves B777F yluego proceder a la inscripción del contrato en el queconsten las aeronaves autorizadas a operar en el RegistroNacional de Aeronaves del Ecuador y a la incorporación delas mismas en las especificaciones operacionales, conformelo previsto en las respectivas disposiciones de la legislaciónaeronáutica ecuatoriana.

Quinta: Tarifas:, Las tarifas que aplique "la aerolínea" en elservicio de pasajeros y carga cuya explotación se faculta,deberán ser registradas en la Dirección General de AviaciónCivil, de conformidad con lo previsto en la Resolución DGACNo. 016/2009, de 5 de febrero del 2009.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán alcumplimiento de la legislación nacional e internacionalvigente en materia de competencia".

Artículo 2.- Sustituir el texto del Art. 2 del Acuerdo No.025/2004, de 16 de agosto del 2004, modificado conAcuerdo No. 024/2006, de 26 de abril del 2006, por elsiguiente:

"La aerolínea" en el ejercicio de los servicios de transporteaéreo autorizados por el presente instrumento, quedaobligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de lasleyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país,así como de las resoluciones y disposiciones del ConsejoNacional de Aviación Civil y de la Dirección General deAviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. 36de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. 99 de laCodificación del Código Aeronáutico. Así mismo, lacompañía deberá cumplir con lo que estipula la ResoluciónNo. 001 de 4 de enero del 2008, emitida por la DirecciónGeneral de Aviación Civil, que atañe a la obligación en laentrega de información estadística.

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No imprima este documento a menos que sea absolutamentenecesario.

No. 045/2009

EL CONSEJO NACIONAL DEAVIACION CIVIL

Considerando

Que mediante Acuerdo No. 045/2006, de 18 de julio del2006, modificado con Acuerdo No. 018/2007, de 27 de abrildel 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a laCompañía Sociedad Aeronaútica de Medellín ConsolidadaS. A. SAM, un permiso de operación para que preste losservicios de transporte aéreo público, internacional, regular,de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentrode la Comunidad Andina;

Que la Compañía Sociedad Aeronaútica de MedellínConsolidada S. A. SAM, presentó una solicitud encaminada aobtener la renovación de su permiso de operación, en losmismos términos y condiciones del mencionado en elprimer considerando;

Que el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil,mediante .Resolución No. 037/2009, de 27 de abril del2009, aceptó a trámite la solicitud presentada por laCompañía Sociedad Aeronaútica de Medellín ConsolidadaS. A. SAM, disponiendo la publicación del extracto de lasolicitud y la emisión de los informes legal, económico y depolítica aeronáutica correspondientes;

Que la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civilverificó la publicación realizada por la compañía el 6 demayo del 2009, en el Diario Hoy;

Que cumplido el plazo reglamentario, las unidadesadministrativas correspondientes, presentaron sus informescon los criterios legal, económico y de política aeronáutica;y, tomando en cuenta que la Unidad de Transporte Aéreoplanteó ciertas inquietudes sobre la solvencia y capacidadfinanciera de la Compañía Sociedad Aeronaútica deMedellín Consolidada S. A. SAM, la Secretaría General delConsejo Nacional de Aviación Civil, mediante oficio No.CNAC-S-O-462-09, de 19 de mayo del 2009, transmitióeste requerimiento a la compañía;

Que la Compañía Sociedad Aeronaútica de MedellínConsolidada S. A. SAM, con fecha 14 de julio del 2009,presenta copia del certificado emitido por el Banco deBogotá del que se desprende que SAM es cliente de dichaentidad y merecedora de su confianza dado el buen manejode su cuenta;

Que la Secretaría General presentó el informe unificadoNo. CNAC-S-O-050-09 de 16 de julio del 2009 en el que seconcluye que no existe objeción de orden legal, económicoo de política aeronáutica, para que se atiendafavorablemente la solicitud de la Compañía SociedadAeronaútica de Medellín Consolidada S. A. SAM;

Que la solicitud de la Compañía Sociedad Aeronaútica deMedellín Consolidada S. A. SAM, se fundamenta en laDecisión 582 de la Comunidad Andina, CAN;

Que el Art. 4 literal c) de la Codificación de la Ley deAviación Civil, establece que el Consejo Nacional deAviación Civil es competente para otorgar, modificar,

Igualmente, deberá cumplir con la obligación de entregar losvalores recaudados cuando actúe como Agente deRetención. Su inobservancia se tendrá, en lo quecorresponda, como violación al presente permiso deoperación para todos los efectos legales, lo cual acarreará ellevantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas,sin perjuicio de ejecutar la caución rendida a favor de laDGAC, referida en la cláusula novena del artículo 1 de esteacuerdo.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio a laatribución establecida en el Art. 122 de la Codificación delCódigo Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacionalde Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o porpropia iniciativa, podrá modificar, suspender, revocar ocancelar el presente permiso de operación, si la necesidad oconveniencia pública así lo requieren, cumpliendo larealización de la respectiva Audiencia Previa deInteresados".

Artículo 2.- El presente documento sustituye al AcuerdoNo. 024/2006, de 26 de abril del 2006, el mismo que quedasin efecto.

Artículo 3.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, losdemás términos y condiciones del Acuerdo No. 025/2004,de 16 de agosto del 2004, se mantienen sin ningunamodificación.

Artículo 4.- Del cumplimiento del presente acuerdo,encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, através de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 10 de juliodel 2009.

f.) Cap. Guillermo Bernal Serpa, Presidente ConsejoNacional de Aviación Civil.

f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General CNAC.

Quito, a 13 de julio del 2009. Notifiqué el contenido delAcuerdo No. 044/2009 a la Compañía AEROLANE.-Certifico.

f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General CNAC.

Por Cía. AEROLANE

Nombres y apellidos: f.) Mariela Anchundia.

Cédula de identidad: 1715701 189.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de laSecretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.Certifico. 4 fojas. 6 de agosto del 2009. f.) Sandra W. ReyesC., Secretaria, CNAC.

Viernes 2 de Octubre del 2009 Registro Oficial –- Nro. 39 pag.16

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

suspender o cancelar las concesiones y permisos deoperación;

Que el señor Presidente Constitucional de la República,mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 deoctubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto EjecutivoNo. 008 de 15 de enero del 2007 y nombró comoPresidente del Consejo Nacional de Aviación Civil alSubsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo;

Que mediante Resolución No. 077/2007 de 5 de diciembredel 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegóciertas atribuciones al Presidente del organismo, entreellas: "a) Previa solicitud de parte interesada, renovar lasconcesiones y permisos de operación de las compañíasnacionales y extranjeras de transporte aéreo público,siempre que sea en los mismos términos que lasautorizadas originalmente por el organismo y cumplidosque sean los requisitos de carácter reglamentario";

Que en sesión de 15 de julio del 2009, el Presidente delConsejo Nacional informó al Pleno del organismo queprocedería a la renovación del permiso de operación en losmismos términos;

Que de conformidad con lo previsto en el inciso segundodel Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional deAviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamentecon las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;

Que la solicitud de Sociedad Aeronaútica de MedellínConsolidada S. A. SAM, fue tramitada de conformidad conexpresas disposiciones legales y reglamentarias deaeronáutica civil; y,

En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) dela Codificación de la Ley de Aviación Civil; en elReglamento de Concesiones y Permisos de Operación; enlos decretos Nos. 703 y 704 de 31 de enero del 2007; en elArt. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional deAviación Civil; y, en la Resolución No. 077/2007,

Acuerda:

Artículo 1.- Renovar el permiso de operación a laCompañía Sociedad Aeronaútica de Medellín ConsolidadaS. A. SAM, a la que en adelante se le denominará "laaerolínea", de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera: Clase de servicio: Transporte aéreo público,internacional, regular, de pasajeros, carga y córreo, enforma combinada, dentro de la Comunidad Andina.

Segunda: Ruta, frecuencias y derechos: "La aerolínea"operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

Bogotá y/o Cali y/o Medellín y/o Barranquilla y/oCartagena-Guayaquil-Lima y/o La Paz y/o Santa Cruz yviceversa y/o Caracas y viceversa, hasta 28 frecuenciassemanales, con derechos de terceras, cuartas y quintaslibertades del aire.

Tercera: Aeronaves a utilizar: "La aerolínea" utilizará en suservicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: Fokker100 y/o Mc Donnel- Douglas (MD-83).

La operación del tipo de aeronaves que se autoriza pormedio del presente instrumento estará sujeta a laslimitaciones técnicas y operacionales fijadas por laDirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo devuelo autorizado se podrá realizar previa autorizaciónexpresa de la autoridad aeronáutica.

Cuarta: Plazo de duración: El presente permiso deoperación tendrá un plazo de duración de tres (3) años,contado a partir del 18 de julio del 2009.

Quinta: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique "laaerolínea" en el servicio de pasajeros y carga cuyaexplotación se faculta, deberán ser registradas en laDirección General de Aviación Civil, de conformidad conlo previsto en las resoluciones Nos. 015 y 016/2009expedidas por la DGAC el 5 de febrero del 2009.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán alcumplimiento de la legislación nacional e internacionalvigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lodispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 dediciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 9 de abrildel 2008, mediante el cual el Consejo Nacional deAviación Civil dispone a todas las compañías nacionalese internacionales que al publicitar sus tarifas deben incluirtodos los impuestos y otros recargos especiales con lafinalidad de que el usuario conozca el valor final del tickety así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmenteque, el valor final debe estar claramente visible, tomandoen cuenta el tamaño y color de la fuente, para que elpúblico pueda observar y a la vez poder elegir lo que élcrea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en elAcuerdo No. 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuentodel cincuenta por ciento para las personas de la terceraedad y los discapacitados, se aplicará para todas lastarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga adisposición en el mercado de modo que el pasajero puedaoptar libremente por cualquiera de ellas.

Sexta: Centro principal de operaciones y mantenimiento:El centro principal de operaciones y mantenimiento de "laaerolínea" se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá-Colombia.

Séptima: Domicilio __principal: El domicilio legal yprincipal de "la aerolínea" es la ciudad de Medellíñ-República de Colombia, obligándose a mantener unasucursal y un representante legal en la República delEcuador, en las condiciones establecidas en las leyes yreglamentos ecuatorianos.

Octava: Seguros: "La aerolínea" tiene la obligación demantener vigentes por todo el tiempo que dure el presentepermiso de operación, los contratos de seguros quegaranticen el pago de las indemnizaciones en los montosestablecidos en la ley y en los convenios internacionalesaplicables, por daños que llegare a causar en el ejerciciode su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga,como equipaje y a las personas o bienes de terceros en lasuperficie.

Viernes 2 de Octubre del 2009 Registro Oficial –- Nro. 39 pag.17

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Novena: Caución: Para garantizar el cumplimiento de lasoperaciones, así como de las condiciones técnicas,económicas y de servicios que se establecen en elpresente permiso de operación, "la aerolínea" entregaráuna caución a favor de la Dirección General de AviaciónCivil por el monto establecido en el Reglamento deConcesiones y Permisos de Operación, caución quedeberá mantenerse vigente por todo el tiempo que dureeste permiso de operación y que será ejecutada en casode incumplimiento de "la aerolínea".

Décima: Facilidades: "La aerolínea" prestará toda clase defacilidades a los funcionarios y empleados de la DirecciónGeneral de Aviación Civil que, en cumplimiento de susatribuciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelopara verificar que las operaciones autorizadas se efectúencon seguridad, eficiencia y de conformidad con loestablecido en el presente permiso de operación.

Artículo 2.- "La aerolínea" en el ejercicio de los serviciosde transporte aéreo autorizados por el presenteinstrumento, queda obligada al estricto cumplimiento detodas y cada una de las leyes y reglamentos deaeronáutica civil que rigen en el país, así como de lasresoluciones y disposiciones del Consejo Nacional deAviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil,particularmente lo determinado en el Art. 36 de laCodificación de la Ley de Aviación Civil y Art. 99 de laCodificación del Código Aeronáutico. Así mismo, lacompañía deberá cumplir con lo que estipula la ResoluciónNo. 001 de 4 de enero del 2008, emitida por la DirecciónGeneral de Aviación Civil, que atañe a la obligación en laentrega de información estadística.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, comoviolación al presente permiso de operación para todos losefectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de lasrespectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio deejecutar la caución rendida a favor de la DGAC, referida enla cláusula novena del artículo 1 de este acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio a laatribución establecida en el Art. 122 de la Codificación delCódigo Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacionalde Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o porpropia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar ocancelar el presente permiso de operación, si la necesidad oconveniencia pública así lo requieren, cumpliendo larealización de la respectiva audiencia previa deinteresados.

Artículo 3.- El presente permiso de operación semantendrá vigente por el plazo fijado a menos que laautoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de suvencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquiertratado o convenio aplicable o enmienda de ellos, quelimiten o alteren sustancialmente las rutasautorizadas;

b) De comprobarse que la propiedad o control efectivode "la aerolínea" no está en manos del gobierno quela ha designado o de sus nacionales;

c) En caso de sustituirse la designación a favor de otraaerolínea por parte del gobierno de Colombia:

d) Por violación o incumplimiento a las disposicioneslegales y reglamentarias de aeronáutica civilecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones delConsejo Nacional de Aviación Civil y de la DirecciónGeneral de Aviación Civil, así como por las causalesconstantes en el presente permiso de operación; y,

e) Si la necesidad o conveniencia pública así lorequieren.

Artículo 4.- De no existir expresa autorización de laautoridad aeronáutica, el presente permiso de operacióncaducará una vez concluido el plazo señalado y laDirección General de Aviación Civil procederá a suspenderlas operaciones aéreas de "la aerolínea" de inmediato. Porlo tanto, la renovación o modificación de este permiso serámateria de expresa autorización de la autoridadaeronáutica, previo el cumplimiento de las disposicioneslegales y reglamentarias, debiendo ser presentada lacorrespondiente solicitud de renovación con por lo menos90 días de anticipación, de conformidad con lo establecidoen el Reglamento de Concesiones y Permisos deOperación.

Artículo 5.- Los itinerarios de "la aerolínea" deberánsujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en estepermiso de operación y serán presentados a la DirecciónGeneral de Aviación Civil para su aprobación, con por lomenos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la queentrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta(30) días de anticipación si se trata de modificacionesmenores, tales como cambio en las horas de operación.

Artículo 6.- Al aceptar el presente permiso de operación "laaerolínea" renuncia a cualquier reclamación sobreinmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios,procedimientos o acciones instruidos contra ella encualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de laRepública del Ecuador, basados en demandas que surjande la operación autorizada. Al efecto "la aerolínea"reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renunciaa cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lodispuesto en la Constitución Política del Ecuador.

Artículo 7.- "La aerolínea" otorgará al Consejo Nacional deAviación Civil un cupo de doce (12) pasajes RT anuales enprimera clase, acumulables hasta por dos años, para serutilizados en cualquiera de las rutas especificadas en elpresente permiso de operación y que serán administradospor la Presidencia de la República.

Artículo 8.- "La aerolínea" se obliga a transportar la valijadiplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde lospuntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas eneste permiso de operación, obligación que constará a suvez en el documento que para el efecto suscriba con elMinisterio de Relaciones Exteriores.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobrecualquier otro tipo de carga o expreso que transporte "laaerolínea" y no podrá exceder de 70 kilogramos de pesopor frecuencia de vuelo.

Artículo 9.- "La aerolínea" tiene la obligación de publicitaral Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el

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Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente materialpublicitario.

Igualmente "la aerolínea" implementará los sistemas másapropiados para difundir entre sus pasajeros la Cartilla delUsuario, de conformidad con lo previsto en las ResolucionesNos. 188/2008 de 17 de diciembre del 2008 y 024/2009 de 2de abril del 2009.

Artículo 10.- "La aerolínea" deberá someterse a lo quedispone el artículo 110 de la Codificación del CódigoAeronáutico y la Regulación Técnica de Aviación Civil, RDACParte 129, que norma la operación de las compañíasextranjeras.

Artículo 11.- El presente permiso de operación sustituye alotorgado mediante Acuerdo No. 045/2006, de 18 de julio del2006, modificado con Acuerdo No. 018/2007, de 27 de abrildel 2007, los mismos que quedan sin efecto.

Artículo 12.- Del cumplimiento de lo dispuesto en el presentepermiso de operación encárguese a la Dirección General deAviación Civil, a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 17 de julio del2009.

f.) Cap. Guillermo Bernal Serpa, Presidente del ConsejoNacional de Aviación Civil.

f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General.

Quito, a 17 de julio del 2009. Notifiqué el contenido delAcuerdo No. 045/2009 a la Compañía SAM.- Certifico.

f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General.

Por Cía. SAM

Nombres y apellidos: f.) Francisco Bravo.

Cédula de identidad: 1717271686.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de laSecretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.Certifico. 6 fojas. 6 de agosto del 2009. f.) Sandra W. ReyesC., Secretaria, CNAC.

No. 046/2009

EL CONSEJO NACIONAL DEAVIACION CIVIL

Considerando

Que el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante AcuerdoNo. 040/2008, de 29 de agosto del 2008, otorgó a laCompañía Aeroservicios Generales C. A., ARICA,

una concesión de operación para el transporte aéreo público,interno, no regular, de pasajeros, carga y correo, en formacombinada, dentro del territorio ecuatoriano, para operar conequipo de vuelo consistente en un helicóptero marcaRobinson modelo R44;

Que la Compañía Aeroservicios Generales C. A., ARICA,presentó una solicitud encaminada a obtener la modificaciónde su concesión de operación, a fin de enmendar lalimitación en cuanto a la cantidad de helicópteros marcaRobinson, Modelo R44;

Que el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civilmediante Resolución No. 051/2009, de junio 29, 2009,aceptó a trámite la solicitud presentada por la CompañíaAeroservicios Generales C. A., ARICA, disponiendo laemisión de los informes legal, económico y de políticaaeronáutica correspondientes y la publicación del extracto enuno de los periódicos de mayor circulación nacional;

Que la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civilverificó la publicación realizada en el Diario La Hora en julio3, 2009;

Que cumplido el plazo reglamentario, las unidadesadministrativas correspondientes, presentaron sus informescon los criterios legal, económico y de política aeronáutica,que sirvieron de base para la elaboración del informeunificado No. CNAC-S-O-052-09 de 24 de julio del 2009, enel que se determina que no existe objeción de ningunanaturaleza para que se incluya la aeronave propuesta;

Que es necesario actualizar la cláusula sexta del artículo 1del Acuerdo No. 040/2008, de 29 de agosto del 2008;

Que el Art. 4 literal c) de la Ley de Aviación Civil, estableceque el Consejo Nacional de Aviación Civil es competentepara otorgar, modificar, suspender o cancelar lasconcesiones y permisos de operación;

Que el señor Presidente Constitucional de la República,mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 deoctubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No.008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente delConsejo Nacional de Aviación Civil al Subsecretario deAeropuertos y Transporte Aéreo; y,

Que mediante Resolución No. 077/2007, de 5 de diciembredel 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegóciertas atribuciones al Presidente del organismo, entre ellas:"b) Modificar las concesiones y permisos de operaciónsiempre que dichas modificaciones no impliquen incrementoo disminución de derechos aerocomerciales y se cuente conlos informes favorables que el caso amerite";

Que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo delArt. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional deAviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamente conlas firmas del Presidente y Secretario del CNAC;

Que la solicitud de la Compañía Aeroservicios Generales C.

A., ARICA, fue tramitada de conformidad con expresas

disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil; y.

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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) dela Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 435, de 11 de enerodel 2007, Reglamento de Concesiones y Permisos deOperación y decretos Nos. 703 y 704 de 31 de enero del2007; en el Art. 51 del Reglamento Interno del ConsejoNacional de Aviación Civil y en la Resolución No.077/2007,

Acuerda:

Artículo 1.- Sustituir la cláusula segunda del artículo 1 delAcuerdo No. 040/2008, de 29 de agosto del 2008, por losiguiente:

"SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: "La aerolínea" utilizaráen su servicio equipo de vuelo consistente en helicópterosmarca Robinson, Modelo R44.

La operación de las aeronaves que se autorizan por mediodel presente instrumento estará sujeta a las condicioneslegales, técnicas y operacionales fijadas por la DirecciónGeneral de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo devuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de laautoridad aeronáutica.

Sexta: Tarifas: Las tarifas que aplique "la aerolínea" en elservicio de pasajeros y carga cuya explotación se faculta,deberán ser registradas en la Dirección General deAviación Civil, de conformidad con lo previsto en lasresoluciones DGAC Nos. 015/2009 y 016/2009, de 5 defebrero del 2009.

Las tarifas que registren las aerolíneas se someterán alcumplimiento de la legislación nacional e internacionalvigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lodispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 dediciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 9 de abrildel 2008, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciónCivil dispone a todas las compañías nacionales einternacionales que al publicitar sus tarifas deben incluirtodos los impuestos y otros recargos especiales con lafinalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket yasí evitar confusiones, haciendo constar adicionalmenteque, el valor final debe estar claramente visible, tomandoen cuenta el tamaño y color de la fuente, para que elpúblico pueda observar y a la vez poder elegir lo que élcrea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en elAcuerdo No. 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuentodel cincuenta por ciento para las personas de la terceraedad y los discapacitados, se aplicará para todas lastarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga adisposición en el mercado de modo que el pasajero puedaoptar libremente por cualquiera de ellas.

Artículo 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente,se mantienen vigentes los demás términos y condicionesdel Acuerdo No. 040/2008, de 29 de agosto del 2008.

Artículo 3.- Del cumplimiento de la presente concesión deoperación, encárguese a la Dirección General de AviaciónCivil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 29 de juliodel 2009.

f.) Cap. Guillermo Bernal Serpa, Presidente ConsejoNacional de Aviación Civil

f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General CNAC.

Quito, a 29 de julio del 2009. Notifiqué el contenido delAcuerdo No. 046/2009 a la Compañía ARICA C. A.-Certifico.

f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General CNAC.

Por Cía. ARICA C. A.

Nombres y apellidos: f.) Carolina Revelo.

Cédula de identidad: 1721826012.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de laSecretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.Certifico. 3 fojas. 6 de agosto del 2009. f.) Sandra Reyes C.,Secretaria, CNAC.

No. MRL-2009-000002

MINISTERIO DERELACIONES LABORALES

EL VICEMINISTRO DEL SERVICIO PUBLICO

Considerando:

Que, mediante Resolución SENRES-2009-000155 de 29 dejunio del 2009, se incorporan varios puestos de la FlotaPetrolera Ecuatoriana-FLOPEC en la escala deremuneración mensual unificada del nivel jerárquicosuperior, constante en la Resolución SENRES-2008-000156, publicada en el Registro Oficial No. 441, de 7 deoctubre del 2008;

Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MFSP-CDPP-2009-1976 de 25 de junio del 2009, de conformidadcon la competencia que le otorga el literal c) del artículo 135de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil yCarrera Administrativa y de Unificación y Homologación delas Remuneraciones del Sector Público, emitió el dictamenpresupuestario favorable para la emisión de la referidaresolución;

Que, con oficio No. GAD-AGAD-I22-2009 de 2 de julio del2009, el CPNV. Enrique Martín Ibáñez, Gerente General (E)de la Flota Petrolera Ecuatoriana-FLOPEC,

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solicita al Ministerio de Finanzas el cambio de fecha devigencia de la resolución antes referida;

Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MFSP-CDPP-2009-2346 de 31 de julio del 2009, de conformidadcon la competencia que le otorga el literal c) del artículo135 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civily Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónde las Remuneraciones del Sector Público, rectifica lafecha de vigencia del dictamen favorable emitido con oficioNo. MF-SP-CDPP-2009-1976, de 25 de junio del 2009; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo109 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civily Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónde las Remuneraciones del Sector Público,

Resuelve:

Artículo Unico.- Sustituir del Art. 2 de la ResoluciónSENRES-2009-000155 de 29 de junio del 2009, la frase "1de junio de 2009" por la siguiente: "1 de enero de 2009", deconformidad con el oficio No. MF-SP-CDPP-2009-2346 de31 de julio del 2009, del Ministerio de Finanzas.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de agosto del2009.

f.) Ab. Hugo Arias Salgado, Viceministro del ServicioPúblico.

No. 007/09

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINAMERCANTE Y PUERTOS

Considerando:

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111 faculta alConsejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, paraque mediante resolución determine las funciones yatribuciones que ambas entidades asumirán en el ámbitodel transporte marítimo y fluvial y de la actividad portuarianacional, tomando en consideración los campos de accióndeterminados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto EjecutivoNo. 1 1 1 1;

Que, mediante la Resolución No. 021/08 del 4 denoviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No.478 del 1 de diciembre del 2008, este Consejo determinólas funciones y atribuciones que deberán asumir laSubsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial yla Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, tomandoen consideración los campos de acción determinados enlos Arts. 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 1111, habiendoquedado pendiente la determinación de las convenienciastécnicas y operativas para que las superintendencias de losterminales petroleros, como puertos estratégicos delEstado, continúen dependiendo de la Armada Nacional o

pasen a depender de la Subsecretaría de Puertos yTransporte Marítimo y Fluvial, creándose mediante laDisposición Transitoria Segunda de la indicada Resolución021/08, una Comisión Técnico-Operativa para ladeterminación de tales conveniencias;

Que, la Comisión Técnico-Operativa indicada en elconsiderando anterior ha presentado su informe, el mismoque consta adjunto al oficio No. DIRNEA-AJU-090-0 del 7de mayo del 2009, en el que se recomienda que lassuperintendencias de los terminales petroleros debencontinuar bajo la administración de la Armada Nacional, através de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos;Y,

En uso de la facultad contemplada en Art. 4 del DecretoEjecutivo No. 1 1 1 1,

Resuelve:

Art. 1.- Reformar el Art. 2 de la Resolución No. 021/08 del 4de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No.478 del 1 de diciembre del 2008, incluyendo después delliteral b), el literal b.1), que dirá:

"b.l) Leyes de Creación de los Terminales Petroleros deBalao, La Libertad y El Salitral; y, Ley de RégimenAdministrativo de los Terminales Petroleros".

Art. 2.- Del cumplimiento de la presente resolución, queentrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial, seencargarán la Subsecretaría de Puertos y TransporteMarítimo y Fluvial y la Dirección Nacional de los EspaciosAcuáticos.

Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones dela Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a losveintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.

f.) Ab. Andrés Martínez Landívar, Viceministro de Gestióndel Transporte, delegado del Ministro de Transporte yObras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de laMarina Mercante y Puertos.

f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del ConsejoNacional de la Marina Mercante y Puertos.

No. 011/09

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINAMERCANTE Y PUERTOS

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 004/02 del 11 de enero del2002, publicada en el Registro Oficial No. 504 del 29 de losmismos mes y año, se expidió el Reglamento Interno delConsejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos;

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Que, con el Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrerodel mismo año, se creó el Ministerio de Transporte y ObrasPúblicas, el cual cuenta con la Subsecretaría de Puertos yTransporte Marítimo y Fluvial, la misma que por disposicióndel citado decreto, tendrá bajo su cargo y responsabilidad, laDirección General de la Marina Mercante y del Litoral;

Que, la Dirección General de la Marina Mercante y delLitoral, como entidad dependiente de la ComandanciaGeneral de Marina, ha venido cumpliendo una serie defunciones, atribuciones y responsabilidades en el ámbito dela administración marítima y portuaria así como paramantener la soberanía nacional, razón por la cual, medianteDecreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008,publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del2008, las indicadas funciones, atribuciones yresponsabilidades, han sido distribuidas a la DirecciónGeneral de la Marina Mercante y Puertos -DIGMER-, comoentidad dependiente de la Subsecretaría de Puertos yTransporte Marítimo y Fluvial y a la Dirección Nacional delos Espacios Acuáticos, como entidad dependiente de laComandancia General de Marina, creada por dicho decreto;en consecuencia, ambas instituciones constituyen órganosasesores del Consejo Nacional de la Marina Mercante yPuertos y ejecutores de las políticas y resoluciones de esteorganismo;

Que, mediante el Art. 10 del Decreto Ejecutivo No. 1111,indicado en el considerando anterior, se modificó laintegración del Consejo Nacional de la Marina Mercante yPuertos;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4 del DecretoEjecutivo No. 1111, mediante la Resolución No. 021/08 del 4de noviembre del 2008, este Consejo determinó lasfunciones y atribuciones que deben asumir la Subsecretaríade Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y la DirecciónNacional de los Espacios Acuáticos -DIRNEA-, tomando enconsideración los campos de acción contemplados en losArts. 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 1111;

Que, es necesario actualizar el Reglamento Interno de esteConsejo y armonizarlo con las normas contenidas en losdecretos ejecutivos y resolución, citados en losconsiderandos anteriores; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir el siguiente "REGLAMENTO INTERNO DELCONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE YPUERTOS".

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION

Art. 1.- El Consejo Nacional de la Marina Mercante yPuertos, en adelante llamado el CNMMP o el Consejo, estáconstituido de conformidad con lo señalado en el Art. 10 delDecreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008,publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del2008, por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Transporte y Obras Públicas o sudelegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

b) El Comandante General de la Marina o su delegado;

c) El Ministro de Industrias y Productividad o suSubsecretario; y,

d) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo osu delegado.

Asistirán a las sesiones como asesores con voz informativa,pero sin voto, los señores Subsecretario de Puertos yTransporte Marítimo y Fluvial, Director Nacional de losEspacios Acuáticos y Secretario Técnico del Consejo.

Actuará como Secretario del Consejo el Director Legal de laSecretaría Técnica; y, en su ausencia, lo reemplazará unode los directores de dicha Secretaría como Secretario adhoc.

Art. 2.- Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, elCNMMP deberá contar con el asesoramiento de laSubsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, dela Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos -DIRNEA- yde la Secretaría Técnica del Consejo. En consecuencia, aefectos de la mejor economía de medios y esfuerzos y laeficiente obtención de resultados de la gestión encomendadaal Consejo, todo asunto que deba ser tratado en esteorganismo, tendrán como base los informes que deberánpresentar de manera independiente o en coordinación dichasentidades.

Cuando lo estimare necesario, el Consejo podrá recurrir alasesoramiento de las personas, organismos o institucionesque juzgue necesario, los mismos que podrán concurrir a lassesiones con voz informativa, previa citación.

Art. 3.- El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Guayaquil,sin embargo podrá sesionar en cualquier otro lugar o ciudadde la República, cuando así lo decida su Presidente.

Art. 4.- El Consejo de acuerdo a las necesidadesinstitucionales, podrá formar comisiones de trabajo de entresus miembros o con integrantes de instituciones oespecialistas, según la materia de que se trate.

Estas comisiones o grupos especializados de trabajo,presentarán al Consejo, a través de la Secretaría Técnica,informes por escrito sobre los trabajos encomendados y enlos tiempos previstos.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

DEL CONSEJO

Art. 5.- Son funciones y atribuciones del Consejo, lasestablecidas en el Art. 4 de la Ley General de Puertos, en losArts. 3, 4 y 5 de la Ley General del Transporte Marítimo yFluvial, en el Capítulo II de la Ley de Facilitación de lasExportaciones y del Transporte Acuático, Ley deFortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático yActividades Conexas, así como las

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señaladas en el Reglamento General de la ActividadPortuaria en el Ecuador y en las demás disposiciones delmarco legal y reglamentario de las actividades marítimas yportuarias del país.

DEL PRESIDENTE

Art. 6.- Son funciones y atribuciones del Presidente delConsejo:

a) Ejercer la representación del CNMMP, en todos losactos que correspondan;

b) Aprobar la agenda de las sesiones del Consejo;

c) Disponer al Secretario la convocatoria a sesiones, deconformidad con la agenda aprobada;

d) Presidir las sesiones del Consejo;

e) Constituir al Consejo en comisión general o sesiónreservada, cuando fuere necesario;

f) Orientar las sesiones a fin de que las intervencionesse circunscriban a los temas que consten en el ordendel día y al punto que está tratándose; y, cuando seconsidere que ellos han sido suficientementedebatidos, disponer que se tome votación y seproclame su resultado;

g) Dirimir con su voto los empates que se produjeren aefectos de adoptar las resoluciones correspondientes;

h) Legalizar, en unión del Secretario del Consejo, lasresoluciones que deban ser elaboradas en losformatos que se indican en el Art. 22 de estereglamento;

i) Delegar a uno o más miembros del Consejo, o alSecretario Técnico para el desempeño derepresentaciones o comisiones específicas;

j) Autorizar las comisiones de servicio en el exterior delSecretario Técnico; y,

k) Legalizar las actas con su firma en unión delSecretario del Consejo.

DE LOS MIEMBROS

Art. 7.- Son funciones y derechos de los miembros delConsejo:

a) Ser convocados con un plazo mínimo de 48 horas deanticipación al día de la sesión, debiendo estar a sudisposición el orden del día y los documentosrespectivos relacionados con la agenda a ser tratada;

b) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas yparticipar activamente en las mismas;

c) Proponer puntos para el orden del día, que seconsideren de interés institucional;

d) Obtener de la Subsecretaría de Puertos y TransporteMarítimo y Fluvial, de la Secretaría Técnica y de laDIRNEA, la información que requieran para elcumplimiento de sus funciones;

e) Plantear mociones sobre los temas en tratamientodurante las sesiones;

f) Ejercer el derecho a votar, debiendo exponer losmotivos que justifiquen su voto afirmativo o negativo, osu abstención;

g) Participar en las comisiones o delegaciones que leasigne el Consejo o su Presidente; y,

h) Presentar propuestas para las reformas ainstrumentos legales, reglamentarios o resolucionesdel CNMMP.

DEL SECRETARIO TECNICO

Art. 8.- Sin perjuicio de las funciones y atribucionesseñaladas en el Reglamento General de la ActividadPortuaria en el Ecuador, le corresponde al SecretarioTécnico del Consejo Nacional de la Marina Mercante yPuertos:

a) Tramitar la correspondencia dirigida por el Consejo y laenviada para él;

b) Coordinar con la Subsecretaría de Puertos yTransporte Marítimo y Fluvial y con la DirecciónNacional de los Espacios Acuáticos, las labores deasesoría para el Consejo;

c) Tramitar los informes para el Consejo;

d) Elaborar los informes de la Secretaría Técnica quedeban ser conocidos por el Consejo;

e) Coordinar con el Presidente del Consejo, la realizaciónde las sesiones de este organismo;

f) Proponer al Presidente del Consejo la agenda de lassesiones, para su aprobación;

g) Asistir a las sesiones del Consejo y participar en lasmismas con voz informativa;

h) Poner en conocimiento del CNMMP, para suaprobación, el presupuesto del Consejo y de laSecretaría Técnica y ejecutar el mismo;

i) Autorizar las comisiones de servicios en el país y en elexterior del personal de la Secretaría Técnica;

j) Contratar a expertos para asesoramientos especiales,previa aprobación del Consejo;

k) Solicitar a las personas o entidades públicas oprivadas cuantas informaciones, consultas oasesoramientos necesite el Consejo para su mejordesempeño; y,

1) Cumplir con las demás funciones que le encomendare elConsejo.

DEL SECRETARIO-ABOGADO DEL CONSEJO

Art. 9.- Son funciones del Secretario-Abogado del Consejo:

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a) Apoyar al Presidente y miembros en los asuntos quelo requieran, respecto de la gestión del Consejo;

b) Convocar a las sesiones del Consejo por disposicióndel Presidente y sobre la base de la agendaaprobada;

c) Intervenir con voz informativa en las sesiones delConsejo, tomar nota de los asuntos de que se trate yde los que queden pendientes para una próximasesión;

d) Elaborar, numerar y ordenar por año calendario todaslas resoluciones emanadas del Consejo;

e) Legalizar, en unión del Presidente, las resolucionesque deban ser elaboradas en los formatos que seindican en el Art. 22;

f) Notificar y distribuir a quienes corresponda lasresoluciones del Consejo;

g) Redactar las actas conforme a lo establecido en el Art.18 y llevar un archivo ordenado de las mismas;

h) Legalizar con su firma las actas de las sesiones enunión del Presidente; e,

i) Cumplir con las demás funciones que le encomendareel Consejo.

CAPITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

LAS SESIONES

Art. 10.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lomenos una vez al mes; y, en forma extraordinaria, cuantasveces sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos,pudiendo autoconvocarse, estando todos los miembrospresentes en la sesión.

Art. 11.- Las convocatorias a sesiones se harán pordisposición del Presidente, por medio del Secretario-Abogado del Consejo, con antelación mínima de 48 horas ala fecha programada de reunión. En la convocatoria se haráconstar el día, lugar y hora de la reunión. El Secretarioremitirá a cada uno de los miembros el orden del día y larespectiva documentación que tenga relación con lospuntos a tratarse.

Art. 12.- Cada miembro del Consejo podrá solicitar alPresidente, la inclusión de temas que considere deban sertratados en las sesiones.

Art. 13.- En las sesiones ordinarias, se hará constar depreferencia los puntos que hubieren quedado pendientes enla última sesión.

Art. 14.- Presentado un informe y antes de que el mismosea conocido por el Consejo, el informante podrá porvoluntad propia o a pedido de uno o más de los miembrosdel Consejo, ampliarlo o aclararlo.

Ningún informe podrá ser retirado una vez incluido en laagenda aprobada por el Presidente.

No serán dados a publicidad, ni se harán conocer apersonas extrañas al Consejo los informes, mientras nohaya sido autorizado por este organismo.

Art. 15.- En cada una de las sesiones ordinarias se incluiráen el orden del día el informe de la Secretaría Técnica,referente al cumplimiento de las resoluciones adoptadaspor el Consejo en la sesión anterior y de las pendientes deotras sesiones.

Art. 16.- En las sesiones solo se tratarán los temasincluidos en la agenda aprobada por el Presidente ydistribuida a los señores miembros del Consejo.

Art. 17.- Para instaurar una sesión del Consejo serequerirá el quórum de tres miembros con derecho a voto.

Las sesiones se iniciarán con la aprobación de las actas.

Art. 18.- Las actas de las sesiones serán elaboradas por elSecretario del Consejo. Al efecto, se procederá en lasiguiente forma: De la versión escrita o de las grabacionesmagnetofónicas, el Secretario redactará el acta, quecontenga una síntesis de los fundamentos de lasresoluciones tornadas y el texto completo de las mismas; apedido expreso de algún miembro del Consejo, se haránconstar también en este esquema los votos contrarios o lasexposiciones que desearen. El acta se remitirá a losmiembros del Consejo juntamente con la agenda y citaciónpara la sesión siguiente con dos días de anticipación por lomenos, y en la sesión, los miembros podrán hacer lasobservaciones que estimaren del caso previo a suaprobación, luego de lo cual el Secretario del Consejo,elaborará la versión definitiva.

Las grabaciones magnetofónicas de las sesiones semantendrán en el archivo de la Secretaría hasta un año detranscurrida la aprobación del acta.

DE LAS RESOLUCIONES

Art. 19.- Todas las resoluciones del Consejo seránaprobadas por mayoría simple de votos, de los miembrosconcurrentes a la sesión.

Art. 20.- El Secretario del Consejo notificará por escrito alos interesados, dentro de los ocho días hábiles siguientesa cada sesión, las resoluciones adoptadas por el Consejo.

Art. 21.- Todas las resoluciones que adopte el Consejo,serán numeradas y ordenadas por año calendario, sea quelas mismas deban ser emitidas en los formatos que seindican en el artículo siguiente o que deban constar en lascorrespondientes actas de las sesiones.

Art. 22.- El Consejo expedirá las resoluciones de caráctergeneral en el formulario CNMMP-01-95-G y las de carácterordinario en el formulario CNMMP-02-95-0. Las de caráctergeneral serán enviadas al Registro Oficial para supublicación.

Art. 23.- La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimoy Fluvial y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos,como ejecutoras de la política naviera y portuariadeterminada por el Consejo, deberán cumplir y hacercumplir las resoluciones de este organismo.

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DE LAS COMISIONES GENERALES

Art. 24.- El Consejo podrá declararse en comisión generalpara recibir a una o a un grupo de personas que deseenexponer temas específicos relacionados con el asunto queprovocó la comisión.

Durante la comisión general, no se analizará el tema ni setomarán resoluciones.

Una vez concluida la comisión general y sin la presenciade los expositores, se reinstalará la sesión, se analizará eltema y se adoptarán las resoluciones respectivas.

DE LOS TRAMITES Y DE LAS SESIONES RESERVADAS

Art. 25.- La Presidencia por sí o a pedido de laSubsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos o de laSecretaría Técnica, podrá declarar reservado tanto eltrámite como el informe del o de los asuntos que estime delcaso. Declarado reservado un asunto del informerespectivo no se sacarán ni remitirán copias a los miembrosy su lectura y discusión se la hará dentro de la sesiónrespectiva, archivándose luego en Secretaría.

Art. 26.- El Consejo podrá declararse en sesión reservada,cuando a su criterio deban tratarse asuntos, temas o puntosconfidenciales, que tengan que ver directamente con lagestión institucional o cualquier otro aspecto específico.

En dichas sesiones estarán presentes únicamente elPresidente, los miembros, el Secretario Técnico y elSecretario-Abogado del Consejo. En el acta solamente sehará constar la resolución adoptada.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 27.- Los miembros del Consejo que concurran a lassesiones, percibirán por cada una de ellas el valor de lasdietas, establecido por la Secretaría Nacional Técnica deDesarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones delSector Público -SENRES-.

Art. 28.- Para el pago de viáticos, subsistencias, transportey movilización dentro del país y al exterior, al SecretarioTécnico, a los directores y al personal de apoyo de laSecretaría Técnica, se aplicarán las normas de caráctergeneral que para el efecto expide la Secretaría NacionalTécnica de Desarrollo de Recursos Humanos yRemuneraciones del Sector Público -SENRES-.

Art. 29.- Para efectos de aplicación de las disposiciones dela Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yde Unificación y Homologación de las Remuneraciones delSector Público -LOSCCA-, el Consejo delega a laDirección Nacional de los Espacios Acuáticos, para laexpedición de los nombramientos al Secretario Técnico ydirectores técnicos de área de la Secretaría Técnicadesignados por el Consejo, así como al personal de apoyode la Secretaría Técnica, seleccionado por el SecretarioTécnico del Consejo.

Art. 30.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticosadministrará el presupuesto del Consejo y de la SecretaríaTécnica y velará porque su ejecución sea efectuada deacuerdo a las disposiciones legales vigentes para elsector público.

Art. 31.- Toda comunicación que llegue al Consejo para suconocimiento y resolución, deberá ingresar a la SecretaríaTécnica, donde será numerado, fechado y registrado.

Art. 32.- Cumplidos los requisitos indicados en el artículoanterior, de estimarlo necesario, la Secretaría Técnicacorrerá traslado a la Subsecretaría de Puertos yTransporte Marítimo y Fluvial y/o a la Dirección Nacionalde los Espacios Acuáticos, a fin de que emitan el informecorrespondiente.

Art. 33.- Los informes de la Subsecretaría de Puertos yTransporte Marítimo y Fluvial de la Dirección Nacional delos Espacios Acuáticos y de la Secretaría Técnica, seránremitidos a los miembros del Consejo, para que en sesión,este resuelva lo pertinente.

Art. 34.- El Consejo podrá designar a uno o más miembrosde su seno para la realización de un nuevo informe del o delos puntos cuestionados o negados en los informes de laSubsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvialde la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos o de laSecretaría Técnica.

Art. 35.- Las comisiones para emitir informes o cumplircualquier otra gestión encomendada por el Consejo, esobligatoria para todos sus miembros, salvo los casos deimpedimento y/o justificaciones legales.

Art. 36.- En el caso de que el Consejo requiera informesde otras personas, organismos o instituciones que nosean la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo yFluvial, la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos ola Secretaría Técnica, estos deberán ser tramitados pordicha Secretaría.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Hasta que se expida elManual de Descripción, Valoración y Clasificación de losPuestos de la Secretaría Técnica del Consejo y se incluyaal personal de esta Secretaría en el Sistema deClasificación de Puestos del Servicio Civil, que administrala Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de RecursosHumanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-para que la Dirección Nacional de los EspaciosAcuáticos pueda cumplir con la delegación constante en elArt. 29 de este reglamento, el Presidente del ConsejoNacional de la Marina Mercante y Puertos contratará alSecretario Técnico del Consejo y este a su vez, procederáa contratar a los directores técnicos de área de laSecretaría Técnica, previa aprobación del Consejo.

DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará envigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento seencargarán la Subsecretaría de Puertos y TransporteMarítimo y Fluvial, la Dirección Nacional de los EspaciosAcuáticos y la Secretaría Técnica del Consejo.

Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones dela Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a losveintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.

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f.) Ab. Andrés Martínez Landívar, Viceministro de Gestióndel Transporte, delegado del Ministro de Transporte yObras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de laMarina Mercante y Puertos.

f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del ConsejoNacional de la Marina Mercante y Puertos.

No. 120-2008

En el juicio ordinario No. 103-2007, que por prescripciónextraordinaria adquisitiva de dominio, sigue Teresa NarcisaVerdezoto Verdezoto, contra Benilda Vallejo Herrera, se hadictado lo siguiente:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 21 de mayo del 2008; las 11 h55.

VISTOS: En virtud del llamamiento efectuado por el señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia, medianteoficio número 2472-SP-CSJ de 12 de diciembre del 2007,originado en la aceptación de la renuncia presentada por elseñor doctor Héctor Cabrera Suárez, en aplicación delinciso cuarto del artículo 61 de la Ley Orgánica de laFunción Judicial, el Dr. Juan Montalvo Malo, ConjuezPermanente, asume el despacho de todas la causas, eintegra la Sala con las mismas atribuciones y deberes delprincipal, por todo el tiempo que dure la falta del titular, porlo que la Sala debidamente conformada avocaconocimiento de la presente causa.- Benilda VallejoHerrera mediante escrito de 24 de marzo del 2008 (fs. 33),solicita que, "en virtud de que ha transcurrido en exceso elplazo de sesenta días previsto en la Ley Casación para queesa Sala resuelva respecto de mi recurso, presento mirecusación respecto de los señores Ministros Titulares ysolicito que el proceso pase a conocimiento de los señoresConjueces de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de laCorte Suprema de Justicia". Al respecto, el Pleno de laCorte Suprema de Justicia ha dictado la resoluciónpublicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 221 de 28de noviembre del 2007, que dispone: "...art. 1.-Declararque el artículo 17 de la Ley de Casación-prevalece ante elartículo 203 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, enlas causas que se tramitan en casación, reconociendo quees potestativo remitir el proceso a la Sala de conjueces...".En consecuencia, en estricta aplicación de la Ley deCasación y la resolución invocada, esta Sala, rechaza lapetición presentada por la parte demandada. En lo principalBenilda Vallejo Herrera deduce recurso de casación contrala sentencia dictada por los conjueces de la Sala lo Civil,Mercantil, Inquilinato, Laboral, Niñez y Adolescencia yMaterias Residuales de la Corte Superior de Justicia deGuaranda -confirmatoria de la de primer nivel que declaracon lugar la demanda-, en el juicio ordinario que, porprescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, sigueTeresa Narcisa Verdezoto Verdezoto contra la recurrente.Concedido el recurso, pasa el proceso

a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia;habiéndose radicado la competencia por el sorteo de ley enesta Sala y una vez que ha terminado la etapa desustanciación correspondiente, para resolver se considera.-PRIMERO: La recurrente alega que el fallo de último nivelinfringe las normas contenidas en los artículos 7 regla 6; 9,10, 715, 1570, 1718, 2410 y 2411 del Código Civil; 269,273 y 274 del Código de Procedimiento Civil. Sustenta suimpugnación en las causales primera y cuarta del artículo 3de la Ley de Casación.- SEGUNDO: En orden lógico,corresponde analizar el cargo sustentado en la causalcuarta del artículo 3 de la Ley de Casación. La recurrentesostiene que el Tribunal de último nivel omitió resolvertodos los puntos de la litis, porque no se pronuncia sobresu reconvención, en la cual solicitó la reivindicación delinmueble materia de la controversia; con ello, se hanvulnerado los artículos 269, 273 y 274 del Código deProcedimiento Civil, y que los fundamentos de sureconvención fueron debidamente sustentados en la etapaprobatoria correspondiente. Respecto a esta acusación seanota: Al fundamentar su recurso de apelación (fojas 3-4vta. del cuaderno de segundo nivel), la hoy casacionista nose refiere en ningún momento al rechazo de, lareconvención por parte de la señora Jueza a quo; se limitaa realizar un alegato de porqué la actora carece, a su juicio,de derecho para proponer esta acción, y señala que todassus excepciones se hallan suficientemente demostradas. Sino ha solicitado que el Tribunal de alzada se pronuncie, alresolver la apelación, sobre la reconvención que dedujera,mal puede entonces pretender que el Tribunal teníacompetencia para ello y que ha dejado sin embargo deresolver sobre esta cuestión; al no impugnar en lafundamentación de la apelación este punto, se entiende suconformidad y la resolución sobre el tema ha quedadoejecutoriada. En consecuencia, el fallo no incurre en el viciode infra petita acusado por la recurrente, por lo cual serechaza el cargo sustentado en la causal cuarta del artículo3 de la Ley de Casación.- TERCERO: Respecto a la causalprimera, la recurrente sostiene: 1) Que se inaplicaron losartículos 715, 2410 y 2411 del Código Civil, pues si elTribunal hubiese tomado en cuenta la sentencia dictada enun juicio de amparo posesorio suscitado entre las mismaspartes, en la cual se rechazó la pretensión de la hoy actora(que ocupó la misma posición procesal en aquel juicio),habría dado razón de que la demandante no ha poseído elinmueble con ánimo de señora y dueña. 2) Que se dejaronde aplicar los artículos 1570, 1718, 9, 10 y 7 regla 6 delCódigo Civil, porque ni la señora Jueza a quo, ni losintegrantes del Tribunal de alzada, consideraron que lapromesa verbal de compraventa a la que se refirió la actoraen su demanda, constituye únicamente una meraexpectativa que no constituye derecho; que esta promesano produjo obligación alguna, por no estar incorporada a uninstrumento público, debiendo tenerse como no ejecutada ono celebrada. Se resolverá en este considerando el cargoidentificado como 1) La Sala, al respecto, anota: De la solatrascripción de los cargos formulados, se observaclaramente la intención de la recurrente de que esteTribunal revise nuevamente el proceso de valoración deaquel medio probatorio, lo cual no le es permitido, ya que elrecurso supremo y extraordinario no es una tercerainstancia, y no está en la órbita de las facultadesjurisdiccionales del Tribunal de Casación revalorar laprueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción delTribunal de última instancia, a menos de que se justifiqueque la resolución a la que ha arribado el juzgador

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de instancia es absurda o arbitraria, lo que ha sido invocadoen la especie. No tiene sentido, por otra parte, alegar que elTribunal no considera este aspecto, toda vez que ni siquierahace relación de él en su fallo. Si, en todo caso, se quisoargumentar que se dejó de resolver esta cuestión, debiósustentarse esta discrepancia con la sentencia impugnada enla causal cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación y no enla primera íbidem.- CUARTO: En lo concerniente al cargoidentificado como 2) vale reiterar lo expuesto en líneasanteriores: si se considera que el Tribunal de última instanciaomitió pronunciarse sobre este punto, lo pertinente erasustentar el cargo en la causal cuarta del artículo 3 de la Leyde Casación, no en la primera, deficiencia en lafundamentación del recurso que, atento el principiodispositivo que también rige para esta materia, no puede sersuplida por la Sala. Aun con esta observación, es precisoseñalar que la promesa de compraventa verbal a la que sehace alusión, simplemente es mencionada por la actora comoparte de sus antecedentes de hecho, y no se pidereconocimiento jurídico para esa promesa que, en efecto, nogenera ninguna obligación de hacer al no estar incorporada auna escritura pública como manda el artículo 1570 del CódigoCivil, pero nada más; para la resolución de la controversia, lajuzgadora de primera instancia consideró que sc habíajustificado la posesión pública, pacífica y no interrumpida, conánimo de señora y dueña, sobre el inmueble materia de lacontroversia, decisión que es ratificada en todo por elTribunal de alzada. Por lo tanto, no se dejan de aplicar lasdisposiciones sustantivas señaladas. Finalmente, aun cuandono fue expresamente señalado en el recurso de casación,este Tribunal de Casación no puede pasar por alto laabsoluta carencia de motivación de la sentencia dictada porlos señores conjueces de la Sala lo Civil, Mercantil,Inquilinato, Laboral, Niñez y Adolescencia y MateriasResiduales de la Corte Superior de Justicia de Guaranda,cuya escueta resolución (fojas 99-99 vta.) se limita aconfirmar el fallo de primer nivel por cuanto en segundainstancia "no se pidió la actuación de prueba". La motivación,como garantía de rango constitucional (artículo 24 numeral13 de la Carta Política), es un deber de ineludiblecumplimiento por parte de toda autoridad pública en laexpedición de sus resoluciones; con más razón, ha deexigirse a jueces y tribunales, que se legitimanfuncionalmente a través de sus fallos, el que los expidandebidamente motivados, y los justiciables puedan conocer yentender debidamente las razones por las cuales suspretensiones son aceptadas o rechazadas; hay que recordare insistir en que la motivación es "[...] una garantía deinterés general encuadrable en un Estado de Derecho", comobien observa Sergi Guash Fernández (El hecho y el derechoen la casación civil, Barcelona, J.M. Bosch Editor, 1998, p.444). Por las consideraciones que anteceden, la Primera Salade lo Civil y Mercantil, ADMINISTRANDO JUSTICIA ENNOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LALEY, no casa la sentencia dictada por los señores conjuecesde la Sala lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Laboral, Niñez yAdolescencia y Materias Residuales de la Corte Superior deJusticia de Guaranda, sin perjuicio de formular al doctorJavier Silva González, abogado Adolfo Marchán Villavicencioy doctor Lautaro León Muñoz, un enérgico llamado deatención, conforme lo expuesto en líneas precedentes, paraque en lo sucesivo los fallos que pronuncien seandebidamente motivados, conforme manda imperativamente elartículo 24 numeral 13 de la Constitución Política de laRepública. Póngase el

particular en conocimiento de la Comisión de RecursosHumanos del Consejo Nacional de la Judicatura, a cuyoefecto se remitirán copias certificadas tanto de estasentencia, como de la de segundo nivel. Entréguese a laactora, parte perjudicada por la demora en la ejecución de lasentencia, la caución constituida por la recurrente. Concostas a cargo de la demandada, en doscientos dólares delos Estados Unidos de América se regulan los honorariosdel abogado defensor de la parte actora por su actuación eneste proceso de casación.- En virtud de que la SecretariaRelatora de esta Sala, ha sido designada Secretaria Generalde la Corte Suprema de Justicia; acorde con el artículo 107de la Ley Orgánica de la Función Judicial, actúe comoSecretaria Relatora encargada, la doctora Lucía ToledoPuebla, Secretaria Relatora de la Tercera SalaEspecializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema deJusticia.- Notifíquese, publíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Viterbo Zevallos Alcívar, Mauro Terán CevallosMagistrados, y Dr. Juan Montalvo Malo ConjuezPermanente (V.S.).

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora,encargada de la Primera Sala Civil y Mercantil de la CorteSuprema de Justicia.

VOTO SALVADO DEL DR. JUAN MONTALVO MALO,CONJUEZ PERMANENTE DE LA PRIMERA SALA CIVILDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 21 de mayo del 2008; las 1 1h55.

VISTOS: En virtud del llamamiento efectuado por el señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficionúmero 2472-SP-CSJ de 12 de diciembre del 2007,originado en la aceptación de la renuncia presentada por elseñor doctor Héctor Cabrera Suárez, en aplicación delinciso cuarto del artículo 61 de la Ley Orgánica de laFunción Judicial, el Dr. Juan Montalvo Malo, ConjuezPermanente, asume el despacho de todas la causas, eintegra la Sala con las mismas atribuciones y deberes delprincipal, por todo el tiempo que dure la falta del titular, porlo que la Sala debidamente conformada avoca conocimientode la presente causa. En lo principal.-Benilda VallejoHerrera mediante escrito de 24 de marzo del 2008 (fs. 33)solicita.. "en virtud de que ha transcurrido en exceso el plazode sesenta días previsto en la Ley Casación para que esaSala resuelva respecto de mi recurso, presento mirecusación respecto de los señores Ministros Titulares ysolicito que el proceso pase a conocimiento de los señoresConjueces de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de laCorte Suprema de Justicia..." Al respecto, consta a fojas 1del expediente de casación, la razón que señala que lapresente causa fue recibida el 2 de mayo del 2007. Enconsecuencia, se acepta la petición presentada por BenildaVallejo Herrera y se ordena que el proceso pase aconocimiento de Sala de Conjueces. En virtud de que laSecretaria Relatora de esta Sala, ha sido designadaSecretaria General de la Corte Suprema de Justicia; acordecon el artículo 107 de la Ley Orgánica de

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la Función Judicial, actué como Secretaria Relatoraencargada, la doctora Lucía Toledo Puebla, SecretariaRelatora de la Tercera Sala Especializada de lo Civil yMercantil de la Corte Suprema de Justicia.- Notifíquese.

Fdo.) Dres. Viterbo Zevallos Alcívar, Mauro Terán CevallosMagistrados y Juan Montalvo Malo Conjuez Permanente.

RAZON.- Es fiel copia de su original.- Certifico.- Quito, a 22de mayo del 2008.

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora, encargadade la Primera Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema deJusticia.

AMPLIACION Y.ACLARACION

En el juicio ordinario No. 103-2007, que por prescripciónextraordinaria adquisitiva de dominio, sigue Teresa NarcisaVerdezoto Verdezoto, contra Benilda Vallejo Herrera, se hadictado lo siguiente:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 8 de julio del 2008; las 11h45.

VISTOS: A foja 40 del cuaderno de casación, la demandadaBenilda Vallejo Herrera solicita la aclaración y ampliación dela sentencia dictada por este Tribunal el 21 de mayo del2008; una vez que se ha satisfecho el traslado con el que secorrió a la contraparte por el término de cuarenta y ochohoras, para resolver se considera: Según el artículo 282 delCódigo de Procedimiento Civil, la aclaración tendrá lugar si lasentencia fuere obscura y la ampliación, cuando no sehubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, o sehubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas. Elartículo 281 ibídem dispone: "El juez que dictó sentencia, nopuede revocarla ni alterar su sentido en ningún caso; peropodrá aclararla o ampliarla, si alguna de las partes losolicitare dentro de tres días.". En la especie, la demandadaha formulado cuatro petitorios: 1) Que se aclare por qué si elrecurso de apelación es un medio de impugnación abiertoque obliga al juzgador de segunda instancia a resolver sobretodo el proceso en general, la Sala ha dicho que "lo relativo ala reconvención se hallaba ejecutoriado. O es que el juez desegunda instancia solo debe fallar en base al escrito en el quese concretó los puntos a los que se contrae la apelación". 2)Que se aclare el criterio de la Sala que expresa que lademandada ha solicitado una nueva valoración de la prueba,cuando en realidad ha sustentado su recurso en la causalprimera del artículo 3 de la Ley de Casación, por falta deaplicación de los artículos 2410, 2411 y 715 del Código Civil.3) Solicita que se amplíe el fallo "en el sentido de que la faltade motivación que es un requisito constitucional de todaresolución judicial (Art. 24 numeral 13 de la Constitución), es ono motivo de nulidad cíe una sentencia". 4) Finalmente, pideque se aclare si la recusación a una sala de casación porfalta de despacho oportuno, con fundamento en el artículo 17de la Ley de Casación, "es una norma legal de cumplimiento

imperativo que está a la libre discreción de los Magistrados". Alrespecto se anota: A) En el considerando cuarto de lasentencia, la Sala explicó con todo detalle que fue la propiademandada quien, al fundamentar su recurso de apelación,no se refirió al rechazo de la reconvención por parte de laseñora Jueza de primer nivel. Es principio conocido delderecho que nadie puede alegar su propia torpeza a favor; sibien el recurso de apelación es un recurso abierto, talcaracterística está en el sentido de que se pueden revisarnuevamente los hechos y pruebas actuadas por las partes.Pero es el memorial en el que el recurrente concretiza suscargos, donde otorga competencia al Tribunal de alzada paraque se pronuncie respecto a determinados aspectos y no aotros. Si dicho Tribunal se pronunciase sobre cuestiones queno están contenidas en aquel memorial, entonces si queestaría fallando fuera de los límites de la controversia. Serechaza, por lo tanto, esta alegación. B) La recurrente enefecto sustentó su recurso, entre otras, en la causal primeradel artículo 3 de la Ley de Casación; pero si se revisa lafiurdamentación de la causal, se evidencia que en realidad elcargo de falta de aplicación de las disposiciones invocadas,se sustenta en cuestiones de orden probatorio. En definitiva,la causal estaba sustentada indebidamente. C) La motivaciónciertamente es un requisito de orden constitucional para todaresolución judicial. Su falta, sin embargo, no es motivo denulidad en nuestro ordenamiento. Queda claro, empero, quepara la Sala no pasó por alto el incumplimiento de un debertan importante por los miembros del Tribunal ad quena; de ahíque les haya formulado un enérgico llamado de atención. D)Finalmente, la Sala ha explicado que, conforme la resoluciónobligatoria publicada en el Suplemento al Registro Oficial 221de 28 de noviembre del 2007 (y tendrá ese carácter mientrasno se disponga lo contrario por la ley, conforme señala elartículo 15 de la Ley Orgánica de la Función Judicial), esfacultativo del Tribunal de Casación remitir el proceso a laSala de Conjueces respectiva. En virtud de que la SecretariaRelatora de esta Sala, ha sido designada Secretaria Generalde la Corte Suprema de Justicia; acorde con el artículo 107 dela Ley Orgánica de la Función Judicial, actué como SecretarioRelator encargado, el doctor Carlos Rodríguez García,Secretario Relator de la Segunda Sala Especializada de loCivil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.-Notifíquese.

Fdo.) Dres. Viterbo Zevallos Alcívar, Mauro Terán CevallosMagistrados, y Juan Montalvo Malo Conjuez Permanente(V.S.).

VOTO SALVADO DEL DR. JUAN MONTALVO MALO,CONJUEZ PERMANENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 8 de julio del 2008; las 1 I h45.

VISTOS: Por cuanto, aparté mi criterio del de mayoría, nopuedo pronunciarme sobre la solicitud de aclaración yampliación formulado por la parte en virtud de que laSecretaria Relatora de esta Sala, ha sido designada

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Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia;acorde con el artículo 107 de la Ley Orgánica de laFunción Judicial, actúe como Secretario Relatorencargado, el doctor Carlos Rodríguez García, SecretarioRelator de la Segunda Sala Especializada de lo Civil yMercantil de la Corte Suprema de Justicia. Notifquese.

Fdo.) Dres. Viterbo Zevallos Alcívar, Mauro Terán CevallosMagistrados, y Juan Montalvo Malo Conjuez Permanente.

RAZON.- Es fiel copia de su original.- Certifico.- Quito, 8de julio del 2008.

f.) Dr. Carlos Rodríguez, Secretario Relator, encargado dela Primera Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema deJusticia.

N" 123-08

Dentro del juicio especial No. 99-2007 que por contrataciónpública sigue el Arq. Alberto Santoro Williams en contra delBanco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV, se ha dictado loque sigue:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 22 de mayo del 2008; las l Oh39.

VISTOS: En virtud del llamamiento efectuado por el señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficionúmero 2472-SP-CSJ de 12 de diciembre del 2007,originado en la aceptación de la renuncia presentada por elseñor doctor Héctor Cabrera Suárez; en aplicación delinciso cuarto del artículo 61 de la Ley Orgánica de laFunción Judicial, el doctor Juan Montalvo Malo, ConjuezPermanente, asume el despacho en todas las causas, eintegra la Sala con las mismas atribuciones y deberes delprincipal, por todo el tiempo que dure la falta del titular, porlo que la Sala debidamente conformada avoca conocimientode la presente causa. El Arq. Alberto Santoro Williams,interpone recurso de casación de la sentencia dictada laSegunda Sala de la Corte Superior Justicia de Quito dentrodel juicio especial de contratación pública seguido por elrecurrente en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,BEV, y concedido que fuera dicho recurso subió a la CorteSuprema de Justicia, habiéndose radicado la competenciamediante sorteo de ley en la Primera Sala de lo Civil yMercantil, que lo admite al trámite en providencia del 30 demayo del 2007, a las 15h45; y, una vez concluida la etapade sustanciación de este proceso, para resolver, considera:PRIMERO: El recurso extraordinario de casación seconcede, en nuestra legislación, para invalidar unasentencia o auto dictados dentro de un proceso deconocimiento y por lo tanto contempla dos finalidades: ladefensa del derecho

sustantivo mediante la correcta aplicación de la ley de lamateria en los procesos y, la unificación de lajurisprudencia, procurando en todos los casos reparar losagravios ocasionados a los litigantes, por el fallo judicialimpugnado por el recurso. Consecuentemente, se encuentrarodeado de requisitos cuyo incumplimiento puede dar lugara su rechazo; de ahí que tanto los requisitos formalesdeterminados en el Art. 6ro. de la Ley de Casación, comolos sustanciales enumerados en el Art. 3ro. de la mismaley, son esenciales y fundamentales para la procedenciadel recurso.- SEGUNDO: El recurrente afirma que en lasentencia de mayoría impugnada se han infringido losartículos 1.460, 1461 del Código Civil; 66, inciso 2ro.; 71,inciso 1ro. de la Ley de Contratación Pública, y 115 delCódigo de Procedimiento Civil, y lo fundamenta en lacausal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Estanorma dice: "Art. 3. El recurso de casación sólo podráfundarse en las siguientes causales: 3 Aplicación indebida,falta de aplicación o errónea interpretación de los principiosjurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempreque hayan conducido a una equivocada aplicación o a lano aplicación de normas de derecho en la sentencia oauto". Cuando se fundamenta el recurso de casación en lacausal 3" del Art. 3ro. de la Ley de Casación, el recurrentedebe señalar en forma clara, precisa y concreta cómo cadauna de las normas legales invocadas que contenganpreceptos aplicables a la valoración de la prueba, ha sidovulnerada conforme la causal invocada y cuál es la normasustantiva que ha sido violada indirectamente al aplicarseequivocadamente o no aplicarse en el fallo, a efecto de queel Tribunal de Casación pueda fiscalizar la valoraciónrealizada por el Tribunal de instancia. No hay que olvidarque la valoración de la prueba es una facultad exclusiva yexcluyente del Juez de instancia como consecuencia se suindependencia soberana, sin que el Tribunal de Casacióntenga la facultad de revocarla, salvo el caso de que lavaloración sea atroz, contraria a la razón, a las leyes, a lajusticia. "Es por ello que, si se llegare a carecer de lógica olegitimidad la valoración de prueba realizada por los ,

juzgadores, o sea, que sus conclusiones sean absurdas oarbitrarias, el Tribunal de Casación está facultado a revisardicha valoración, en virtud de que se ha violentado elmencionado artículo 119 (actual 115) del Código deProcedimiento Civil. Una decisión es absurda cuando lavaloración es ajena a las leyes lógicas y formales, yarbitraria cuando hay ilegitimidad en la motivación. Cuandoel juzgador, por error, formula un conclusión contraria a larazón, a la justicia o las leyes estamos frente a un casosimplemente absurdo; pero si la conclusión esdeliberadamente contraria a la razón, a la justicia o a lasleyes por que el juzgador voluntariamente busca esteresultado, estamos frente a un proceder arbitrario que, deperseguir favorecer a una de las partes o perjudicar a laotra, implicaría dolo y podría constituir inclusive un caso deprevaricación... como se ha señalado, el absurdo en lavaloración de la prueba no se limita a la sola ilegitimidaden la motivación, lo cual ocurre cuando el juzgadorprescinde de pruebas esenciales, computa pruebasinexistentes o valora pruebas inválidas, y si esteproceder lo adopta voluntariamente, se trataría de unaarbitrariedad. El vicio de valoración absurda de la pruebaconstituye, al mismo tiempo, trasgresión del mandato demotivación contenido en el numeral 13 del artículo 24 de laConstitución Política de la República, ya que la violación delas reglas de la lógica en la valoración de la prueba noconstituye motivación válida, porque atenta contra la sanacrítica (que es el método de valoración

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probatoria de general aplicación en virtud de lo que disponeel Art. 119 -115- del Código de Procedimiento Civil) y si lamotivación no es válida, jurídicamente la resolución carecede motivación, conforme lo señala el mandatoconstitucional antes indicado..."; este es el criterio quesobre el tema ha expresado la Primera Sala de lo Civil yMercantil, y que consta en varias resoluciones como la Nro.202-2002, publicada en el R. O. No. 710, 22 de noviembredel 2002; No. 172-2002, publicada en el R. O. No. 666 del19 de septiembre del 2002; y Nro. 224-2003 publicada en elR. O. Nro. 193 de octubre de 2003", G. J. Nro. 15 S. XVII,pp. 5007. En la especie el recurrente señala que en lasentencia se ha infringido el Art. 115 del Código deProcedimiento Civil que dice: "La prueba deberá serapreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de lasana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas enla ley sustantiva para la existencia o validez de ciertosactos". En la especie el recurrente expresa que la prueba"...aportada por mí: Bases para la calificación de tipologíasde viviendas de Interés Social y oferta de construcción aprecio fijo, contratos tripartitos; Acta de Entendimiento,Póliza de Garantía, y Escritura Pública, de Contrato deObras Complementarias para la adecuación y habilitaciónde Lotes de Terrenos del Programa de Vivienda Tolita II "seha demostrado clara y terminantemente la existencia de larelación contractual con el Banco Ecuatoriano de laVivienda..."; y examinada la sentencia por esta Sala seobservó que en la sentencia de mayoría materia de laimpugnación se expresó que "...revisadas las constanciasprocesales, ninguna de la actuadas demuestra estaparticular. En esta virtud, no existiendo el mencionadocontrato, mal se podrá demandar su terminación, pues solose puede demandar la resolución de un contrato que noexiste"; pero de autos constan agregados como prueba delactor, en la audiencia de prueba, practicada de conformidadcon el trámite previsto para la sustanciación de estosprocesos en la Ley de Contratación Pública, documentosque, precisamente, consisten en contratos que no han sidoobjeto de valoración en la sentencia impugnada, y que sonel soporte probatorio de la relación jurídica habida entre laspartes, con lo cual el Tribunal de última instancia, a nodudarlo, ha prescindido de un medio probatoriofundamental, por lo cual la conclusión adoptada (que no seha logrado demostrar la existencia de una relacióncontractual entre las partes) es manifiestamente arbitraria,más todavía cuando la parte demandada, al contestar lademanda, admitió expresamente haber suscrito sendosconvenios con la parte actora, respecto a lo que ha sidomateria de la litis. Por lo tanto, el cargo es procedente y laSala tiene competencia para revisar el fallo impugnado, porhallarse incurso en la causal tercera del artículo 3 de la Leyde Casación, al haber valorado arbitrariamente la pruebapor omitir constancias fundamentales, vulnerando de estamanera una regla de lógica fundamental, conforme elartículo 115 del Código de Procedimiento Civil, lo que hallevado a la inaplicación de las disposiciones sustantivasmencionadas por el recurrente.- TERCERO: Para resolversobre el cargo en referencia la Sala hace las siguientesconsideraciones: a) Que las pretensiones formuladas en lademanda y las excepciones invocadas en la contestaciónde la demanda establecen la esfera dentro de la cual setraba la litis en primera instancia. Comúnmente los puntossobre los que se traba la litis quedan fijados en la demanday la contestación y sobre ello es que debe resolver en lasentencia, al tenor de lo ordenado por el Art. 273 delCódigo de Procedimiento Civil, que dice: "La sentencia

deberá decidir únicamente los puntos sobre los que se trabóla litis y los incidentes que, originados durante el juicio,hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a laspartes, para resolverlos en ella". La ley, de manera clara yprecisa delimita la función del Juez o Tribunal en lorelacionado con la emisión de la sentencia para evitar losexcesos o defectos de poder del Juez en el ejercicio de lajurisdicción y competencia "que se producen mediante ladecisión se concede más de lo que se ha pedido (ultrapetita) o se pronuncia sobre asuntos no pertinentes a lacausa (extra petita) u omite resolver sobre los puntos de lalitis (citra petita). En cumplimiento del mandato legal sehace el análisis de la demanda y de la contestación a lamisma con sus respectivas excepciones, de la siguientemanera: a) La demanda. De fs. 1-6 vuelta comparece elarquitecto Alberto Santoro Williams y, entre otras cosas,expresa que "mediante convocatorias públicas realizadaspor la prensa en el año de 1993, el BEV invitó aprofesionales de la construcción para que presenten susofertas de tipologías de vivienda y precios de construcción,a ser aplicadas dentro del Programa Tolita II en la ciudad deEsmeraldas, bajo la modalidad de Seleccione su Vivienda";que el "Comité Especial del BEV conformado para el efectoen sesión del 30 de noviembre de 1993, resolvió aceptar latipología de vivienda y su costo presentada" por eldemandante; que "le adjudicaron la construcción dedoscientas seis (206) viviendas en el Programa Tolita II deEsmeraldas; que "no obstante que la adjudicación para laconstrucción de las viviendas provino del propio BancoEcuatoriano de la Vivienda, por exigencia de esta entidad seformalizaron contratos tripartitos para ejecutar el ProgramaTolita II, por cada vivienda adjudicada, y que son: 1. El decompraventa de terreno urbanizado que hace el BEV albeneficiario de la vivienda; 2. El de préstamo hipotecarioque otorga el BEV al mismo beneficiario; 3. El deconstrucción de la vivienda entre el constructor y elbeneficiario de las casas; y, 4. El mandato que confiere elbeneficiario de la vivienda al BEV para que esta últimaentidad pague al constructor el valor de la construcción dela vivienda..."; que "la relación de pago del valor de laconstrucción de la vivienda fue siempre entre el constructory el BEV"; que el BEV en marzo de 1994 le entregó "elanticipo para construir las 206 viviendas adjudicadas"cuando debía haberlo hecho hasta el 30 de diciembre de1993, lo que causó un desfase el inicio de la construcción yademás un incremento en el costo; que el BEV no leentregó los terrenos en condiciones aptas para el inicio delas construcciones de las viviendas por lo que se celebró uncontrato de Construcción de Obras Complementarias parala adecuación y habilitación de los lotes de terreno,mediante escritura pública celebrada en la Notaría Cuartadel cantón Esmeraldas el 8 de febrero de 1994; que el BEVa raíz de la demora interminable en iniciar la construcciónde las viviendas, originada por causa exclusivamenteimputables al contratante BEV, como son "la falta deentrega de los terrenos donde se construirían las casas, lanecesidad de concluir las obras complementariascontratadas" y "la no entrega oportuna del anticipo" alconstructor, reconoció que estas demoras habían generadoun incremento considerable en el costo de las viviendas, porlo que resolvió "de común acuerdo con los constructoressuscribir un documento denominado "Acta deEntendimiento", fechado en Quito el 15 de enero de 1996,mediante el cual se reconoce a cada uno de losconstructores del Programa Tolita II, el "incremento del valorde las casas", que en el caso del demandante "fueaproximadamente el 30%"; que

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el BEV tampoco cumplió este contrato, pues solamente le"entregó el anticipo previsto del cuarenta por ciento (40%)del costo acordado por las viviendas y no canceló el valorde las planillas de avance de obra dentro de los plazosestablecidos; que "a raíz de la suscripción del contrato deconstrucción de las viviendas y especialmente de la maldenominada "Acta de Entendimiento" rindió a favor del BEVuna póliza de seguro incondicional, irrevocable, y de cobroinmediato, por el valor de S/. 603800,oo que garantiza elanticipo recibido", la misma que debió rebajarse según laliquidación practicada por el Fiscalizador de la obra enoctubre 22 de 1996, a S/. 223950.565" y sobre la cual elBEV ha solicitado a la Aseguradora CONFIANZA S. A. quese renueve su valor original; que la falta de pago oportunode los valores derivados de los contratos de construcciónde las viviendas de las obras complementarias han hechoque genere un segmento de daño emergente compuesto dedeudas a terceros, que sobrepasan los quinientos millonesde sucres; que en su desesperación de concluir elprograma ha sufragado gastos de viaje y estadía en Quitoque fácilmente superan los sesenta millones de sucres; quedejó de laborar en su actividad profesional como arquitectocon un perjuicio que rebasa los mil doscientos millones desucres; que se vio en la necesidad de deshacerse debienes de mucho valor como son: una camaronera enMuisne, Esmeraldas por un valor de aproximadamente dedos mil millones de sucres; la producción de otracamaronera que por estar en Quito no pudo administrarperdiendo más de tres mil millones de sucres; que adquirióequipo de construcción para ejecutar el programa, pero quepor su falta, no ha podido venderlo perdiendoaproximadamente un mil quinientos millones de sucres; quecon los antecedentes expuestos demanda la terminaciónde la relación contractual que existe entre el actor y el BEVasí como el pago de los daños y perjuicios y de las costasjudiciales en las que se incluirá el honorario de su abogadodefensor y señala como trámite lo establecido en la Ley No.77 reformatoria de la Ley de Modernización del Estado, enespecial lo previsto en los Arts. 113 y siguientes de la Leyde Contratación Pública. Admitida la demanda al trámiteespecial del Art. 113 de la Ley de Contratación Pública, semandó citar a la entidad demandada y se notificará al señorProcurador General del Estado, todo lo que fue cumplido.b) La contestación de la demanda. De fs. 14 a 18comparece a juicio el Econ. José Alexander San MartínSánchez, en calidad de Gerente General y representantelegal del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, legitimando suintervención con el nombramiento que acompañó, y dentrodel término contestó la demanda y propuso las siguientesexcepciones: "2. Negativa pura y simple de losfundamentos de hecho y de derecho de la improcedentedemanda. 3. Incompetencia de su autoridad para conocerdel caso en razón de la jurisdicción, puesto que lasescrituras públicas de MUTUO HIPOTECARIO, COMPRAVENTA, CONSTRUCCION DE VIVIENDA Y MANDATOcelebrados entre el Arq. Santoro, los compradores -deudores hipotecarios del BEV- de los lotes de terrenos yde la institución a la que represento, se encuentranubicados en la provincia de Esmeraldas por un lado, y porotro, las escrituras públicas fueron celebradas en la ciudadde Esmeraldas, provincia de Esmeraldas. 4. Usted, señorJuez no debió aceptar a trámite la demanda, pues no reúnelos presupuestos determinados en el Art. 70 del Código deProcedimiento Civil. 5. Sin embargo de no existir relacióncontractual alguna con el actor, ni las mismas se hallanregladas por la Ley de Contratación

Pública, alego expresamente la prescripción de la acción.6. Improcedencia de la acción ya que las relaciones queexistieron entre el Arq. Santero y el Banco Ecuatoriano dela Vivienda, no estaban regladas por la Ley de ContrataciónPública, como paso a demostrarlo...7. El BancoEcuatoriano de la Vivienda jamás le adjudicó al Arq.Santoro la construcción de las viviendas, al punto que elmismo actor reconoce la existencia jurídica y perfecta delos que comparecieron a la celebración de las escrituras yno siendo cierto aquello de que es un contrato híbrido yjurídicamente imperfecto, conforme así se desprende lamisma demanda...8. En cuanto a la afirmación de que losterrenos no se encontraban en condiciones aptas para darinicio a la construcción de las viviendas, es una más de lastantas falsedades que se han dicho en la improcedentedemanda. En efecto, el Arq. Santoro al entregar al BEV lacarta de presentación y compromiso, afirmó que `hainspeccionado el sitio del Proyecto y sus alrededores ydeclaro conocer las condiciones existentes; de modo quees inoficioso hacer tal afirmación, tanto mas que, en las 206escrituras originales, el constructor también se obliga a lareposición de suelos, muros, plataformas y obras dereparación, por lo que el monto total de la construcción dela vivienda y preparación de suelos ascendió en su precio ycosto, el mismo que de acuerdo a las escriturasmodificatorias y aclaratorias, era y es de absolutaresponsabilidad de los contratantes y no del BancoEcuatoriano de la Vivienda. 9. Otra de las falsedadesexpuestas por el accionante es aquella afirmación de queha existido falta de pago oportuno y demora en cancelarvalores por parte del Banco Ecuatoriano de la Vivienda. ElBEV, como mandatario de los deudores hipotecarios de lainstitución, cumplió a cabalidad con el mandato instituido ensu favor, al extremo de haber entregado al Arq. Santoro lacantidad de S/. 3.047.054.048 (tres mil cuarenta y sietemillones, cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho sucres)que constituye el 94% del costo total del proyecto incluidola compensación, frente a la inversión realizada por el Arq.Santoro de apenas S/. 2.517819.494 (dos mil quinientosdiecisiete millones, ochocientos diecinueve milcuatrocientos noventa y cuatro sucres) que representa el83% en el avance de la obra, evidenciándose unadiferencia no justificada de la obra de S/. 529234.554(quinientos veinte y nueve millones, doscientos treinta ycuatro mil quinientos cincuenta y cuatro sucres). 11.Expresamente me eximo de reconvenir al actor, por lasexcepciones anteriormente enunciadas, ya que jamás haexistido relación contractual alguna reguladas por la Ley deContratación Pública...". Así quedó entablada la litis; y pararesolverla, se hacen las siguientes consideraciones: a) Lajurisdicción y competencia del Juez. La Constitución dela República del Ecuador, en su artículo 1ro. establececomo uno de sus principios fundamentales que el "Ecuadores un Estado Social de Derecho" y que como tal tiene como"el más alto deber", el "respetar y hacer respetar losderechos humanos" constantes no solo en la propiaConstitución, sino los que se establecen "en lasdeclaraciones, pactos, convenios y más instrumentosinternacionales vigentes", según sus artículos 16 y 17. Yentre esos derechos humanos que el Estado consideracomo uno de sus más altos deberes de respetar y hacerrespetar está el consignado en el Art. 23, numeral 27 de laConstitución, mediante el cual se garantiza el "derecho aldebido proceso y a una justicia sin dilaciones". Y, con elobjeto de hacer realidad el debido proceso, la Constitución,en el Art. 24, establece las garantías básicas que a más desu carácter declarativo, forman parte e integran cl

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ordenamiento jurídico interno con otras normas constantesen leyes orgánicas, leyes y decretos que desarrollan susprincipios y establecen las reglas para su aplicación. Esdecir, que todas ellas integran el principio de la legalidaddel país conducentes, de modo inequívoco, total yabsoluto, a la intangibilidad de los fallos y decisionesjurisdiccionales en una real aplicación de la justicia. Y entrelas garantías básicas del debido proceso, consta laconsignada en el numeral 1ro., parte final del artículo 24 dela Constitución que dice: "Tampoco se podrá juzgar a unapersona sino conforme a las leyes preexistentes, conobservación del trámite de cada procedimiento". Como sepuede apreciar se trata de la incorporación, como normaconstitucional, del principio universal de la legalidad,convirtiendo a las normas de derecho procesal en normasconstitucionales y consecuentemente en autónomas, deorden público, de obligado cumplimiento, conforme loratifica el artículo 192 de la Carta Magna cuando dice: "Elsistema procesal será un medio para la realización de lajusticia. Hará efectiva las garantías del debido proceso yvelará por el cumplimiento de los principios de inmediación,celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No sesacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades".Y este es el criterio aplicado por esta Primera Sala deCasación Civil en numerosos fallos y entre ellos elpublicado en la G. J. Nro. 13 de la Serie XIII, pp. 2977-78,en el que expresa lo siguiente: "Es obvio, el preceptoconstitucional que encarna el Art. 92 de la CartaFundamental del Estado (ahora 192) de que el sistemaprocesal es un medio para la realización de la justicia alque no se oponen las normas del Código de ProcedimientoCivil que son precisamente los medios para alcanzar elpostulado de la justicia, reglando la sustanciación de losasuntos controvertidos atenta su naturaleza, ora en losjuicios declarativos de derecho, ora de ejecución, etc., quedemandan trámites especiales. No es, por lo mismo, laviolación de trámite una simple formalidad sino algosustantivo a cada caso, cuestión que no está atribuida a lavoluntad de las partes ni del juez sino a regulacioneslegales que, atañen al orden público. La ley, la doctrina y lajurisprudencia concuerdan que las normas procesales sonnormas medios, porque sirven de medio para la aplicaciónde las normas objetivas materiales y, además soninstrumentales, por que sirven de instrumentos para larealización del derecho objetivo en casos determinados,singulares y concretos. De ahí que, en definitiva, elderecho procesal es un derecho público, autónomo, deobligado cumplimiento...". 2ro.. Entre las normasprocesales destinadas a la sustanciación de los procesosconsta la establecida en el inciso 1ro. del Art. 1ro. delCódigo de Procedimiento Civil, y que es catalogada comosolemnidad sustancial común a todos los juicios einstancias cuya omisión puede ocasionar la nulidadprocesal, y que dice: "La jurisdicción, esto es, el poder deadministrar justicia, consiste en la potestad pública dejuzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materiadeterminada, potestad que corresponde a los magistradosy jueces establecidos por las leyes". Conforme al texto dela norma, la jurisdicción no es otra cosa que el poder deadministrar justicia por las personas designadas deacuerdo con la ley, en forma independiente de las otrasfunciones del Estado y de los diversos órganosjurisdiccionales. El artículo 18 del Código de ProcedimientoCivil así lo señala cuando dice: "La jurisdicción legal nacepor elección o nombramiento hecho conforme a laConstitución o la Ley y principia su ejercicio desde que lostitulares de los órganos jurisdiccionales toman posesión desu empleo o cargo y

entran al desempeño efectivo del mismo". El referidoartículo 1ro. del Código de Procedimiento Civil, en el inciso2ro. expresa: "Competencia es la medida dentro de la cualla referida potestad está distribuida entre los diversostribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia,de las personas y de los grados". Como se puede apreciarexisten diferencias sustanciales entre jurisdicción ycompetencia, puesto que la primera institución es decarácter general, abarca a todos los órganosjurisdiccionales nombrados y posesionados de conformidadcon la ley para que ejerzan la potestad pública de juzgar yhacer ejecutar lo juzgado, mientras que la competencia eslimitada de acuerdo a la distribución de la jurisdicción; deahí que se diga que todo Juez tiene jurisdicción pero notodos tienen competencia. El tratadista Hernando DevisEchandía, al analizar las instituciones de jurisdicción ycompetencia, en su obra "Compendio de DerechoProcesal. Teoría General del Proceso", EditorialUniversidad, Buenos Aires, 1997, pág. 141 enseña:"Jurisdicción y competencia. Si bien la jurisdicción, comofacultad de administrar justicia, incumbe a todos los juecesy magistrados, es indispensable reglamentar su ejerciciopara distribuirla, en cada rama jurisdiccional, entre losdiversos jueces. Y esta es la función que desempeña lacompetencia. La competencia es, por lo tanto, la facultadde cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional tiene,para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos ydentro de cierto territorio. La jurisdicción es el género y lacompetencia es la especie, ya que por esta se le otorga aljuez el poder de conocer de determinada porción deasuntos, mientras que la jurisdicción corresponde a todoslos jueces de la respectiva rama, en conjunto y comprendetodos los asuntos adscritos a esta (civiles, penales,laborales, contencioso-administrativos, fiscales, militares,eclesiásticos, respectivamente). Entre ellos hay unadiferencia cuantitativa y no cualitativa. Por eso podemosconsiderar la competencia desde su doble aspecto: elobjetivo, como el conjunto de asuntos o causas en que conarreglo a la ley puede el juez ejercer su jurisdicción dentrode los límites en que se le es atribuida. Si bien esos límitestienen diversa importancia, en ellos se tratará siempre dedistribución de jurisdicción entre los jueces de una mismarama jurisdiccional. En otras palabras, un juez escompetente para un asunto, cuando le corresponde suconocimiento con prescindencia de los demás que ejercenigual jurisdicción en el mismo territorio o en territoriodistinto. Un juez puede tener jurisdicción con relación a unnegocio, o mejor, a la clase de negocios de que se trata,por ejemplo, por corresponder a la jurisdicción y ser él de lamisma rama, pero carecer de competencia para él. Ynaturalmente, si no tiene jurisdicción para el caso, menosle corresponde la competencia. Por lo tanto, lo primero quedebe hacer un juez cuando se pide que conozca de unasunto, es ver si corresponde a su jurisdicción. Una vezque concluya, afirmativamente, procederá a estudiar sitiene competencia para él. La distribución de los negociosjudiciales opera no solo entre los distintos despachos de larespectiva rama civil, penal, laboral, etc., sino entre losvarios jueces o magistrados de un mismo despacho,cuando es plural (como los tribunales y la Corte) y cuandoson varios del mismo grado como los varios jueces yterritorio rama jurisdiccional...". En la especie, la partedemandada alegó como excepción la falta de jurisdiccióndel Juez de lo Civil de Pichincha, por lo que, teniendo comoantecedentes las normas aquí referidas, no es procedente.3ro. No obstante lo dicho, y a efectos de asegurar la validezdel proceso, se considera que la competencia, como límitede la

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jurisdicción, está sometida a reglas esenciales yfundamentales conducentes a garantizar la vigencia delorden jurídico; y entre estas reglas generales consta la delArt. 24 Código de Procedimiento Civil que expresa: "Todapersona tiene derecho para no ser demandada sin o ante sujuez competente determinado por la ley"; y, consecuente conello, el Art. 26 ibídem precisa que "el juez del lugar dondetiene el domicilio el demandado, es el competente paraconocer las causas que contra éste se promuevan", que es laaplicación de uno de los principios del debido procesoconstante en el numeral 11 del Art. 24 de la ConstituciónPolítica de la República del Ecuador, que expresa: "ningunapersona podrá ser distraída de su juez competente...". Es laimplantación del axioma de derecho procesal contenida en lafrase "actor sequitur forum rei" (el actor debe seguir el fuerodel reo). En la especie, se observa que la demanda fuepresentada por el actor ante el Juez de lo Civil de Pichinchacon sede en la ciudad de Quito, lugar este en el que tiene sudomicilio el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, y el mismoque, una vez citado, compareció a juicio, contestó de lademanda, propuso excepciones, presentó pruebas, y endefinitiva ejerció ampliamente el derecho a la defensa sinestar en indefensión. Por lo tanto, no observándose laomisión de solemnidad sustancial común a todo proceso quepueda ocasionar la nulidad de este juicio, se lo declaraválido. b) La prescripción de la acción. La parte demanda,en la audiencia de conciliación, al contestar la demanda,alegó la excepción perentoria de prescripción de la acción,por lo que corresponde examinarla de manera prioritaria, yaque de ser procedente resultaría inoficioso el conocimientode las demás propuestas. Devis Echandía, en su obra citadaanteriormente, t. 1, pp. 464 y ss., dice al respecto: "En lasentencia debe estudiarse primero si las pretensionesincoadas en la demanda tienen o no respaldo en los hechosprobados y en la ley sustancial que los regula, y solamentecuando el resultado sea afirmativo se debe proceder alestudio de las excepciones propuestas contra aquellas por eldemandado; pues si aquellas deben ser rechazadas aún sinconsiderar las excepciones, resultaría inoficioso examinarestas. Todas las pretensiones principales deben serresueltas en la parte dispositiva de la sentencia, a menosque esta deba ser inhibitoria, y, si no prosperan, debenresolverse sobre las subsidiarias. En cambio, cuando se hanalegado o probado varias excepciones perentorias, no esnecesario que el juez las estudie todas, ni que se pronunciesobre ellas, pues le basta hacerlo respecto de aquella quedebe prosperar, si desvirtúa todas las peticiones de lademanda. Si la sentencia es inhibitoria, por que se admiteuna excepción dilatoria, no puede el juzgador de instanciapronunciarse sobre las pretensiones del actor porque estaríaanticipando criterio, y, si admite una excepción perentoriaque desvirtúa todas las peticiones de la demanda tampocoes necesario que se pronuncie sobre las pretensiones nisobre las restantes excepciones en aplicación del principio dela economía procesal. En consecuencia, se procede aexaminar la excepción y para ello se hacen las siguientesconsideraciones legales: a) El Art. 2392 de la Codificacióndel Código Civil define a la prescripción como "un modo deadquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones oderechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o nohaberse ejercido dichas o derechos, durante cierto tiempo, yconcurriendo los demás requisitos legales". De la definiciónlegal aparece con claridad que "el interés del Estado endisminuir por el bien de la colectividad la prolongación delitigios, y se origina en el concepto de quien posee por largotiempo una cosa, sin

protesta o interrupción de terceros debe ser declarado dueño,y así mismo, que cuando el acreedor durante un determinadolapso no reclama su derecho está haciendo implícitamenteuna renuncia del mismo...", como lo ha señalado el fallo decasación publicado en la G. J. Nro. 1, Serie XVI, pp. 17-18. Eltratadista Dr. Nicolás Coviello, en su obra "Doctrina Generaldel Derecho Civil", pp. 506-507, nos enseña: "Por eso laprescripción se define un medio por la cual a causa de lainercia del titular del derecho prolongada por cierto tiempo, seextingue el derecho mismo". De lo cual se infiere que son susrequisitos: 1ro. la existencia de un derecho que podíaejercitarse; 2ro. la falta de ejercicio o la inercia del titular, y,3ro. el transcurso del tiempo señalado por la ley, y que varíasegún los diversos casos. Varias razones suelen aducirsepara justificar la prescripción extintiva: el interés social de quelas relaciones jurídicas no queden por largo tiempo inciertas;la presunción de que el que descuida el ejercicio del propioderecho, no tiene voluntad de conservarlo; la utilidad decastigar la negligencia; la acción del tiempo que todo lodestruye. Todas estas razones pueden aceptarse, ya que nose excluyen recíprocamente, sino que convergen todas ajustificar cumplidamente la prescripción. La prescripciónextingue el derecho mismo, y no tan sólo la acción: mantenercon vida el derecho, una vez extinguida la acción, es unasutileza que no está conforme con los principios de nuestraley..."; y, b) En lo que hace relación a la excepción comoextinción de las acciones y derechos ajenos, el Art. 2414 dela misma Codificación solamente "exige cierto lapso, duranteel cual no se hayan ejercido dichas acciones tiempo que secuenta desde que la obligación se haya hecho exigible". En laespecie, la parte no ha precisado la fecha en que se hizoexigible lo demandado por el accionante para efectos depoder contabilizar el tiempo para que haya operado laprescripción de la acción alegada. Por consecuencia noprocede la excepción.- CUARTO: A efecto de resolver sobrela valoración de la prueba de los contratos que ambas parteshan aceptado haber celebrado y referidos en la demanda yen la contestación a la misma, y que no fueran valorados enla sentencia materia de la impugnación se hacen lassiguientes consideraciones jurídicas: 1". El artículo 1454 delCódigo Civil define al contrato como "un acto por el cual unaparte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer algunacosa. Cada parte puede ser una o muchas personas". LaEnciclopedia OMEBA (T IV, Driskill S. A., Buenos Aires, p.120) expresa que: etimológicamente contrato proviene del"latín contractus, que significa contraer, estrechar, unir,contrato, pacto. Y esta voz deriva de contraho, que, entreotras acepciones, tiene la de juntar y reunir": De lasexpresiones legal y etimológica citadas deviene que elcontrato es un acto jurídico consistente en la manifestaciónde voluntad encaminada a producir efectos y consecuenciasjurídicas, esto es, a dar, hacer o no hacer una cosadeterminada, consignadas por una o más personas. Es endefinitiva un negocio jurídico, según el tratadista Dr. NicolásCoviello, quien en su obra ya citada expresa, entre otrascosas: "En consecuencia, debe entenderse por negociojurídico la manifestación de voluntad, de una o más personas,cuyas consecuencias jurídicas van enderezadas a realizar elfin práctico de aquellas. Así, el negocio jurídico es, antes quenada, una manifestación de voluntad: decimos manifestaciónde voluntad y no declaración, para comprender también loscasos en que la expresión de la voluntad no debe darse aconocer a otra persona (como el reconocimiento de un hijonatural, el testamento), y

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aquellos en que la voluntad se manifiesta por un hechomaterial, más bien por una declaración propia y verdadera;y, decimos también de una o varias personas, paraabarcar tanto los casos en que de una sola voluntadmanifestada dependen consecuencias jurídicas y aquellosen que es necesario el acuerdo de varias voluntades(contrato)... Los negocios jurídicos, en consideración a loselementos de hecho que les dan vida, se distinguen ennegocios unilaterales y negocios bilaterales. Sonunilaterales aquellos en que la voluntad de una solapersona es suficiente para que surjan consecuenciasjurídicas; bilaterales, los que exigen el acuerdo de lasvoluntades de dos partes. Decimos partes y no personas,ya que una parte puede estar representada por una o máspersonas: parte es la persona o el conjunto de personasque obran por el mismo interés propio; por lo que es únicasi el interés es único, y dos, si los intereses son dos... Losnegocios jurídicos bilaterales son los contratos. El contratoes una forma general de negocio jurídico que puede tenervariadas aplicaciones. Es siempre la manifestaciónconcorde de la voluntad de dos partes, por la cual surgeentre estas una determinada relación jurídica". De ladefinición de contrato dada por la ley, aparecen conprecisión los elementos lógicos y jurídicos de la institución:a) Pluralidad de personas; b) Consentimiento omanifestación de voluntades; y, c) Objeto. Corresponde,entonces, analizar estos elementos: 1ro. Pluralidad depersonas. Indudablemente, y como lo expresara el Dr.Coviello en la referencia anterior, "el contrato, es un actojurídico bilateral que exige, para su existencia, laconcurrencia de dos o más partes que intervengan en sucelebración, por lo que puede sostenerse que no haycontrato sin la pluralidad de personas. 2ro. Consentimientoo manifestación de voluntad". "La pluralidad de personaspresupone pluralidad también de voluntades que a cadauna de ellas compete. Estas voluntades no deben sermantenidas en el fuero interno de cada uno -in menteretenía- porque entonces no podría conocerse, sino quedeben expresarse y exteriorizarse. Hay una voluntad queofrece transmitir o adquirir un derecho, modificar unasituación jurídica preexistente o extinguirla, y estavoluntad, cuando reúne determinados requisitos, se llamaoferta (dirección a persona determinada, con todos loselementos del contrato que quiere realizar, y duración), hayotra voluntad receptista de esta que asiente con ella y sedenomina aceptante o aceptación al hecho pertinente.Ambas voluntades deben ser recíprocas, coincidentes ysimultáneas, porque es en este último momento en que seforma el contrato y existe el consentimiento. Tanto laoferta como la aceptación pueden hacerse en formaexpresa o tácita. Las primeras de palabra, por escrito o porsigno inequívocos: las tácitas pueden inferirse de hechosreveladores de esas voluntades. Pueden realizarse entrepresentes o entre ausentes. En el segundo caso por mediode cartas, telegramas, representantes, mensajeros oanuncios. Los contratos celebrados por teléfono, aúncuando las partes estén distantes, se considerarancelebrados in acto, esto es, como si estuvieran presentes,por que las voluntades han coincidido en el mismo instantesimultáneamente" (Enciclopedia OMEBA, T IV, Driskill S.A., Buenos Aires, p. 124). Pero el consentimiento omanifestación de voluntad produzca eficacia jurídica esnecesario que las partes tengan capacidad legal; que suconsentimiento no adolezca de vicio; que recaiga sobre unobjeto lícito y que tenga una causa lícita. Así lo ordena elArt. 1461 del Código Civil: Con relación a la capacidadlegal esta consiste "en poderse obligar por sí misma, y sin

el ministerio o la autorización de otra" y la tienen todas laspersonas a quienes la ley no declara incapaces, al tenor delo que indica el Art. 1462 ibídem, que dice: "Toda personaes legalmente capaz, excepto las que la ley declaraincapaces". Los incapaces son absolutos o relativos: losprimeros no pueden contratar validamente por sí solos; lossegundos, pueden hacerlo "en ciertas circunstancias y bajociertos respectos determinados por las leyes" (Art. 1463,inciso 2ro. del Código Civil). 3ro. Objeto.- Como se haexpresado, el contrato es un acto jurídico yconsecuentemente, por su naturaleza, tiene o puede tenerpor objeto todo aquello que puede serlo de los actosjurídicos como el dar, hacer o no hacer que dan origen a lasobligaciones y derechos que se generan, extinguen,modifican, transfieren, así como los hechos siempre quesean lícitos, posibles y susceptibles de valoraciónpecuniaria y estén en el comercio. Y además, deben teneruna causa lícita, esto es que no esté prohibida por la ley ono sea contraria a las buenas costumbres o al ordenpúblico. Cuando el contrato reúne los elementos analizadosestá debidamente celebrado y surte el efecto de convertirseen ley para las partes contratantes, sin que estas scencuentren facultadas para invalidarlo unilateralmente. ElArt. 1561 del Código Civil señala: "Todo contratolegalmente celebrado es una ley para los contratantes, y nopuede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo opor causas legales". Por lo tanto deben ejecutarse debuena fe no solo en lo que en el se expresa, sino en todaslas cosas que emanan precisamente de la naturaleza de laobligación, o que, "por la ley o la costumbre, pertenecen aesta. 2ro. Obran de autos los siguientes instrumentos: a) Defs. 20 a 41 consta agregado como prueba del actor, lafotocopia notarizada del documento denominado "Basespara Calificación de Tipologías de Viviendas de InterésSocial y Oferta de Construcción a Precio Fijo" emitido por elBanco Ecuatoriano de la Vivienda, el mismo que por habersido reconocido, de manera expresa, por el Banco autor enla contestación dada a la demanda bajo el número 6.1."SOBRE LA CALIFICACION DE TOPOLOGIAS DEVIVIENDA", hace fe como un instrumento público al tenorde lo establecido en el numeral 1" del artículo 194 delCódigo de Procedimiento Civil (audiencia oral y de prueba afojas 352-362 del cuaderno de primer nivel). Revisado eldocumento se observó que el Banco Ecuatoriano de laVivienda interesado en llevar a cabo el programa"SELECCIONE SU VIVIENDA" invitó, entre otros, "a losprofesionales y empresas constructoras a calificación detopologías de viviendas de interés social y oferta deconstrucción a precios fijos "y que "el contrato deconstrucción será suscrito entre el beneficiario del lote, elconstructor y el Banco en atención al mandato extendidopor el beneficiario del lote a favor del representante legal dedicha entidad". En el documento se indica que el "BancoEcuatoriano de la Vivienda" es la "entidad encargada delfinanciamiento para la adquisición del lote y la construcciónde la vivienda, que los proponentes ofrecerán a losbeneficiarios del préstamo hipotecario; y de la organizacióndel proceso de calificación, construcción y supervisión, pormandato del beneficiario..."; que el Banco de la Viviendacontratará la fiscalización; se establece en la forma de pagoque "el BEV se compromete a cumplir con esta forma depago, previa entrega de las garantías correspondientes"; scindica el trámite para la "calificación y selección" de laspropuestas, del constructor y de la tipología de lasviviendas, etc., a cargo del Banco de la Vivienda. En elCapítulo 6 se establece que "el BEV informará a losconstructores calificados del resultado del

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proceso de inscripción de los beneficiarios y le dará aconocer el número de viviendas y el sector asignado parala construcción de ellas conforme a la zonificacióndeterminada por el Banco. En base a esta información, elconstructor presentará al BEV el cronograma de obra, elmismo que será parte integrante del contrato deconstrucción"; en el numeral 6.6, "RELACION CON ELBENEFICIARIO" se indica que "el constructor no tendrádirectamente ninguna relación técnica ni financiera con elbeneficiario"; y, b). De fs. 43 a 64 consta la segunda copiade la escritura pública de "préstamo a mutuo hipotecario ycompraventa que otorga el Banco Ecuatoriano de laVivienda (BEV) Agencia Esmeraldas y de construcción devivienda o mandato que realiza el Arq. Alberto SantoroWilliams a favor de la señora Ballesteros Obando Sara yJuan de Dios Alcívar Bermúdez", otorgada en la NotaríaCuarta del cantón Esmeraldas, el 30 de diciembre de 1993,documento público que hace fe en contra de las partesdeclarantes al tenor de lo dispuesto en el Art. 166 delCódigo de Procedimiento Civil. De la revisión deldocumento aparecen, entre otros, las siguientesdeclaraciones: a) Que el Banco Ecuatoriano de la Vivienda,a más de ser acreedor hipotecario de Sara BallesterosObando y de Juan de Dios Alcívar Bermúdez, declara, en lacláusula sexta a sus deudores, "administrar su ahorro y elpréstamo que recibe por este contrato, para efectos de laconstrucción de su vivienda, y cancela los valores quecorresponde pagar al constructor Sr. Arq. Alberto SantoroW., para la construcción de su vivienda, conforme loestablece el contrato de construcción incorporado a estedocumento. Así mismo expresamente faculta al BEV paraque en garantía de los valores que entregue al constructor,exija las correspondientes garantías". En la cláusulaséptima consta señalado el objeto del contrato que consisteen la construcción de una vivienda de las características,precio, plazo, multas, que se indican en la misma, bajo lafiscalización del BEV y a las disposiciones administrativas ylegales que este expida; c) De fs. 66 a 86 y vuelta, constaagregada como prueba del accionante la segunda copia dela escritura de "construcción de obras complementarias,para la adecuación y habilitación de lotes de terreno, delPrograma de Vivienda Tolita II, convenio entre el BancoEcuatoriano de la Vivienda (BEV) Agencia de Esmeraldas yel señor Arq. Alberto Santoro Williams", documento que porser un instrumento público hace fe en todas sus partescontra los intervinientes y declarantes, atento al mandatodel Art. 166 del Código de Procedimiento Civil. Medianteeste instrumento el Banco Ecuatoriano de la Vivienda,representado por el Gerente de la Agencia en Esmeraldasy como mandatario del Gerente General de la instituciónconforme consta del poder agregado ál mismo comodocumento habilitante, en su calidad de entidad contratantedeclara, en las cláusulas segunda y tercera que "en el áreaen las que está planificada, diseñada y en las que seconstruirán las viviendas de las tres categorías a cargo delos Arq. Alberto Santoro Williams, Miguel Carvache Reina,Ing. Jorge Raad Silva, Ing. Jaime Galárraga y Arq. RafaelVillagomez, en las manzanas Nos. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 10,13, 15, 21 y 25, existe desnivel del terreno, o sea que lossolares correspondientes a estas manzanas, en los lotesen los que se construirán viviendas, se encuentran a nivelalto o elevado que para facilitar el trabajo y la construcciónen condiciones técnicas y favorables, es necesario realizarobras complementarias", en los rubros que se determinan yque "el contratista (Arq. Alberto Santoro) se comprometepara con el contratante" las obras

que se especifican en la cláusula tercera. En las cláusulascuarta y quinta se establece el costo de las obrascontratadas, y la forma del respectivo pago. En la cláusuladécima primera se establece que "el contratante, parasupervigilar que las obras se realicen de acuerdo a losplanos, levantamientos tipográficos y más estipulacionestécnicas ... designa como fiscalizador al... sin cuyaautorización no se podrá cancelar los valores totalesmateria del contrato..."; d) De fs. 137 a 162 consta eldocumento denominado "ACTA DE ENTENDIMIENTO,celebrada en la ciudad de Quito, en las oficinas del BancoEcuatoriano de la Vivienda, el quince de enero de milnovecientos noventa y seis" entre el señor ingeniero JoséCrespo Toral, en su calidad de Gerente General yrepresentante legal del BEV junto con la señora SusanaAcosta de Chiriboga, Subgerente General del BEV", y "elseñor Ing. Jorge Raad y los señores Arquitectos AlbertoSantoro y Miguel Carvache, por sus propios derechos ycomo constructores del Programa TOLITA II, en lamodalidad de "SELECCIONE SU VIVIENDA" y en cuyascláusulas principales se expresa: "ANTECEDENTES: Deconformidad con la modalidad establecida para losprogramas denominados `SELECCIONE SU VIVIENDA yluego de las correspondientes convocatorias públicas porla prensa, diversos profesionales presentaron sus ofertas detipología de viviendas y ofertas de construcción a preciofijo, sobre terrenos previamente urbanizados por la exJNV. El Comité Especial del BEV, constituido para elefecto por el señor Gerente General, señora SubgerenteGeneral, señor Procurador General (e), señor SubgerenteNacional Económico Financiero y señora SubgerenteNacional de Operaciones, en sesión del 30 de noviembrede 1993 estudió y analizó las propuestas presentadas, asícomo los respectivos informes técnicos, y procedió acalificar las tipologías de vivienda ofertadas, dentro delprograma `Seleccione su Vivienda y aceptar a losproponentes constructores: Arq. Alberto Santoro; Arq.Miguel Carvache; Ing. Jorge Raad e Ing. JaimeGalárraga... Bajo esta modalidad el BEV vendió susterrenos a los solicitantes, otorgó los respectivospréstamos hipotecarios y recibió el mandato de los nuevosdueños del terreno escogido para entregar los fondos a losrespectivos constructores, escogidos por ellos, de acuerdoa las tipologías de vivienda que el BEV había ya habíacalificado ; "que los constructores advirtieron la dificultadfísica de iniciar obras, dado que los movimientos de tierrasno habían sido realizados, por lo que los terrenos noestaban aptos para iniciar obras de construcción deviviendas"; que "el cronograma de ejecución de obrasdebió arrancar el 30 de diciembre de 1993, pero porproblema de escrituración de cargo de la Agencia deEsmeraldas este evento dio inicio en marzo de 1994, conlos anticipos destinados a ejecutar obras de vivienda y dealgunas obras complementarias de urbanización previas ala construcción de viviendas..."; que "en junio de 1994 seconoce que el presupuesto elaborado por la Agencia delBEV no era acorde con los volúmenes reales de obra.Frente a este hecho, la administración del BEV solicita a lacolaboración de los Fiscalizadores y de los topógrafoscontratados por los constructores, así como la presencia delos técnicos de la Jefatura Nacional Técnica, grupo queelaboró un presupuesto de obras complementarias por S/.961545.778 sucres cantidad que fue prorrateada a cadauna de las escrituras"; que "el BEV en su anhelo deimpulsar la labor social de la Tolita II de Esmeraldas y nosuspender la obra, cuyas consecuencias podrían haberpesado gravemente contra los constructores y

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adjudicatarios de las viviendas en dicho lugar, formuló unaúltima y definitiva proposición, bajos los siguientesconceptos" y que los precisa. Y en el mismo documento seestablece el plazo para la terminación de lasconstrucciones, formando los respectivos cuadros. En elcaso del actor, se establece, en el cuadro Nro. 2) losiguiente: "NUMERO DE VIVIENDAS PORCONSTRUCTOR". Plazo: 1 mes: 20; 2 mes: 20.; 3 mes:30; 4 mes: 35; 5 mes: 40; 6 mes: 61. 206...". De todosestos instrumentos se establece con claridad y sin dudaalguna la existencia de una relación contractual entre elactor y el Banco demandado, relación contractual en lasque sus condiciones son impuestas unilateralmente por laentidad, no quedándole a la otra parte más opción queaceptarlas para lograr la obtención del contrato o contratos.El tratadista José Antonio Ballesteros Garrido, en su Obra"Condiciones Generales de los Contratos y el Principio deAutonomía de la Voluntad" (pág. 68) señala lascaracterísticas de este tipo de relación contractual cuandodice que hay una "predisposición del contenido del contratopor una de las partes de manera rígida y uniforme, deforma que a la otra no le resta mas que aceptar en bloquela oferta o rechazarla, sin posibilidad de discutirla... Laoferta se dirige a una colectividad impersonal (generalidado universalidad de la oferta), a la cual se adherirán losinteresados (permanencia de la oferta). El oferente está enposición de superioridad sobre la otra, de modo que suvoluntad predomina por un monopolio de hecho o dederecho. El adherente está en la necesidad de estipular elcontrato. El contrato se compone de una seria decláusulas; asume el carácter de contrato complejo". En elcaso se observa que la manifestación de voluntad delbanco se inicia con la convocatoria pública que hace elBanco a los constructores y más interesados para quepresenten sus ofertas de construcción de viviendas deinterés social en el programa Tolita 11 de la ciudad deEsmeraldas, y en la que el Banco, a más de señalar lascondiciones generales, asume la responsabilidad de pagara los constructores de las respectivas viviendas condineros que el Banco Ecuatoriano de la Vivienda ha dadoen préstamo a mutuo, y garantía hipotecaria, a losadjudicatarios de las viviendas y de los cuales es eladministrador. Es incuestionable que la concurrencia de loscontratistas constructores y entre ellos el actor a participaren el desarrollo ejecución del programa se basó en laconfianza y buena fe de una entidad seria como es elBanco de la Vivienda que aseguró el pago de las obras ycuya calidad fue el motivo esencial para la contratación.-QUINTO: Con la finalidad de resolver sobre la reclamaciónde daños y perjuicios cuyo pago ha sido demandado, sehacen las siguientes consideraciones: a) El artículo 1505del Código Civil expresa que "en los contratos bilateralesva envuelta la condición resolutoria de no cumplirse poruno de los contratantes lo pactado. Pero, en tal caso, podráel contratante pedir, a su arbitrio, o la resolución o elcumplimiento del contrato, con indemnización deperjuicios". Del texto legal aparece con claridad que loscontratantes tienen una acción alternativa: o demandan sucumplimiento o demandan su resolución, y ambas conindemnización de perjuicios. b) En la especie, el actordemanda la terminación de la relación contractual existentecon el BEV para construir las viviendas que integran elPrograma Seleccione su Vivienda Tolita II, y el pago de losdaños y perjuicios que se le ha ocasionado con elincumplimiento de la contratación. Al respecto, el actorpresentó como pruebas del incumplimiento por el BEV lascopias de sendos oficios dirigidos a esta entidad por el

contratista reclamando el pago de las obras ejecutadas yque el BEV admitió debe en memorando DNF-123-98, queobra de fs. 127 y 242 de los cuadernos de primera ysegunda instancia, en su orden y del cual consta losiguiente: "...Una vez revisados y analizados los contratos yreembolsos otorgados al Arq. Alberto Santoro por parte delBEV por la construcción de 206 viviendas, se desprende losiguiente: VALORES ENTREGADOS AL CONTRATISTA:Por contratos: S/. 3.042054.047. Por obrascomplementarias: S/. 630083.667. TOTAL ENTREGADO:S/. 3.672 137.714. VALORES PENDIENTES DEENTREGA: Según acta de Entendimiento de enero 15/96:S/. 194051.124. En cuanto se refiere al préstamo otorgadoal Arq. Santoro en sesión de Directori de Febrero 26 de1.998, cuyo valor aprobado es de S/. 967577,156, y enrazón de no haber recibido dicho préstamo hasta lapresente fecha, solicita un reajuste del mismo a la cantidadde S/. 1.196226.672, este reajuste es aceptable de acuerdoa la devaluación que afectó a todos los sectoresproductivos del país. En resumen el Arq. Santoro por laconstrucción de las 206 viviendas recibiría la suma de S/.5.062.415.910 por lo que el precio promedio de lasviviendas es de S/. 24575.000...". De este documentoaparece claramente que el BEV debe al actor la diférenciaentre el valor total de la construcción de las 206 viviendas yel total entregado, anotándose que de autos no constaprueba alguna de su pago. Por todo lo expuesto, estaPrimera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema deJusticia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa lasentencia impugnada y en su lugar acepta la demanda ydeclara terminada la relación contractual existente entre elArq. Alberto Santero Williams con el BEV para laconstrucción de 206 viviendas del Programa Tolita II de laciudad de Esmeraldas, provincia del mismo nombre. Altenor de lo dispuesto en el artículo 279 del Código deProcedimiento Civil, el Juez de primera instancia para laliquidación de la cantidad a pagarse deberá tomar comobase el contenido del oficio que consta a fojas 242 delexpediente, que señala que lo que el BEV le debe al actores la diferencia entre el valor total de la construcción de las206 viviendas y el total entregado, anotándose que el modoen que se verificará dicha liquidación será conforme a lamoneda actual de curso vigente en el país, esto es endólares de los Estados Unidos de América, a razón de undólar por cada veinte y cinco mil sucres, con sus intereseslegales a partir de la citación con la demanda. Sin costas nihonorarios que regular. Actúe la doctora Lucía ToledoPuebla en calidad de Secretaria Relatora Encargada deesta Sala por hallarse vacante el cargo de SecretarioTitular. Notifiquese, publíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Viterbo Zevallos Alcívar, Mauro Terán Cevallos,Magistrados, y Juan Montalvo Malo, Conjuez Permanente.

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora,encargada.

RAZON: Es fiel copia de su original.- Certifico.- Quito, 22de mayo del 2008.

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora,encargada.

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ACLARACION

Dentro del juicio especial No. 99-2007 que por contrataciónpública sigue el Arq. Alberto Santoro Williams en contra delBanco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV, se ha dictado lo quesigue:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 10 de julio del 2008, a las l lhl3.

VISTOS: Una vez que se han satisfecho los respectivostraslados, se señala que, según el Art. 282 del Código deProcedimiento Civil, las partes pueden pedir aclaración si lasentencia fuere oscura. Para resolver las solicitudes deaclaración presentadas se hace las siguientesconsideraciones: a) Respecto de la presentada por elEconomista William Fernando Chiang Espinoza, GerenteGeneral del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, el falloimpugnado ha resuelto con claridad los puntos materia de lalitis y sobre todo, en el considerando cuarto y quinto harealizado un exhaustivo análisis de los argumentosseñalados en la solicitud de aclaración. Por lo tanto, noprocede la solicitud de aclaración presentada. b) En cuanto ala solicitud de Néstor Arboleda Terán, Director Nacional dePatrocinio, Delegado del Procurador General de Estado, laSala ha determinado claramente en el considerando cuartode la sentencia lo solicitado por el peticionario. Enconsecuencia se niega, la solicitud de aclaración, porimprocedente. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Viterbo Zevallos Alcívar, Mauro Terán Cevallos,Magistrados, y Juan Montalvo Malo, Conjuez Permanente.

RAZON: Es fiel copia de su original.- Certifico.- Quito, 14 dejulio del 2008.

f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario Relator de laPrimera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema,encargado.

No. 0301

EL CONCEJO METROPOLITANODE QUITO

Visto, el informe No. IC-2009-695 de la Comisión dePlanificación Estratégica y Participación Ciudadana.

Considerando:

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República delEcuador, prescribe que el Estado a través de sus diferentesniveles de Gobierno, constituirá empresas públicas para lagestión de sectores estratégicos, la prestación de serviciospúblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos

naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otrasactividades económicas;

Que, es necesario establecer un régimen común paraorganización y funcionamiento de las empresas municipalesexistentes, que permita hacerlas operativas, en tanto seexpida la ley de la materia;

Que, el Gobierno Cantonal está a cargo del ConcejoMunicipal con facultades normativas cantonales, deplanificación, consultivas y de fiscalización; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos266 y 315 de la Constitución, 63 de la Codificación de la LeyOrgánica de Régimen Municipal; y, 8 de la Ley Orgánica deRégimen para el Distrito Metropolitano de Quito,

Expide:

LA ORDENANZA METROPOLITANA QUE ESTABLECE ELREGIMEN COMUN PARA LA ORGANIZACION YFUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS PUBLICASMETROPOLITANAS.

Art. 1.- Sustitúyase la sección primera, "DisposicionesGenerales", del Capítulo IX, "De las empresasmetropolitanas", del Título II, del Libro Primero del CódigoMunicipal, por la siguiente:

Sección 1

Del régimen común de las empresas públicasmetropolitanas

Parágrafo 1

Disposiciones Generales

Art. 1.- Empresas públicas metropolitanas.- Lasempresas públicas metropolitanas son personas jurídicas dederecho público, con patrimonio propio, dotadas deautonomía presupuestaria, financiera, económica,administrativa, de gestión y con potestad coactiva, cuyaconstitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión yliquidación se regula por la ley de la materia, las ordenanzasy las disposiciones contenidas en este capítulo.

Art. 2.- Empresas de coordinación.- De conformidad con laley de la materia, se podrá establecer tantas empresaspúblicas de coordinación cuantas determine el ConcejoMetropolitano, mediante ordenanzas metropolitanas, poriniciativa de la Alcaldesa o el Alcalde Metropolitano, paraarticular y planificar las acciones de un grupo de empresasmetropolitanas. La ordenanza de creación de la empresa decoordinación determinará la vinculación y los niveles ymecanismos de coordinación del grupo empresarial.

Art. 3.- Creación e iniciativa.- Toda empresa públicametropolitana será creada mediante ordenanza por iniciativade la Alcaldesa o Alcalde Metropolitano.

Art. 4.- Adscripción.- Para asegurar la coordinación con elgobierno descentralizado autónomo y la aplicación yseguimiento de los instrumentos de planificación delMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, las

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empresas públicas metropolitanas, sin perjuicio de laaplicación de otros mecanismos de coordinación y controlque se establecieren, estarán adscritas a las instanciasmunicipales que hubiere determinado la Alcaldesa o elAlcalde Metropolitano, mediante resolución.

Art. 5.- Domicilio principal y ámbito de actividad.- Eldomicilio principal de las empresas públicas metropolitanas,en el que ejercerán principalmente sus actividades, será elDistrito Metropolitano de Quito.

De conformidad con la ley, se podrán establecer subsidiarias,filiales, agencias o unidades de negocio, dentro o fuera delpaís.

Art. 6.- Denominación.- Para identificar su naturalezajurídica, al nombre peculiar asignado a cada empresa públicametropolitana se agregará la frase "Empresa Pública" o lasiniciales "EP".

Art. 7.- Organización empresarial.- Son órganos dedirección y administración de las empresas públicasmetropolitanas: El Directorio y la Gerencia General.

Las empresas públicas metropolitanas contarán con unConsejo Consultivo que será el órgano de asesoríapermanente de los directorios de las empresas públicasmetropolitanas. Además, contarán con las unidadesrequeridas para su desarrollo, funcionamiento y gestión.

Parágrafo 2

Del Directorio

Art. 8.- Directorio.- La Dirección de las empresas públicasmetropolitanas estará a cargo de un Directorio, que seintegrará de la siguiente forma:

a) La Alcaldesa o el Alcalde Metropolitano o sudelegado(a);

b) Dos concejales o concejalas elegidos por el ConcejoMetropolitano, en representación de este órgano delgobierno descentralizado autónomo, preferentementesobre la base de los ejes estratégicos de laadministración, o su suplente, que será un Concejalprincipal;

c) La Secretaria o el Secretario de Planificación o sudelegado(a); y,

d) La Secretaria o el Secretario responsable de laSecretaría a la cual se hubiere adscrito la empresapública metropolitana, o su delegado(a).

En el caso de que el Alcalde no presida el Directorio, siemprelo hará un Concejal o Concejala.

Art. 9.- Períodos.- Las secretarias o secretarios o susdclcgados(as), integrantes del Directorio, ejercerán susfunciones mientras ocupen los cargos para los que han sidonombrados en el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito. Los delegados de los integrantes del Directorio, quesean funcionarios de la Administración Municipal, seránpermanentes y actuarán en caso de ausencia temporal delprincipal.

Las concejalas y concejales elegidos en representación delConcejo Metropolitano durarán en sus funciones en elDirectorio por el período de dos años.

Art. 10.- Secretario(a) General del Directorio.- El Directoriodesignará a su Secretario(a) General, de fuera de su seno,de entre los candidatos propuestos por su Presidente, quenecesariamente serán abogados.

Art. 11.- Sesiones del Directorio.- Las sesiones delDirectorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primerastendrán lugar cada mes, y las segundas, cuando lasconvoque el Presidente por propia iniciativa o a petición delGerente General.

Para que el Directorio pueda sesionar válidamente debenestar presentes, por lo menos, tres de sus integrantes. Lasresoluciones se toman con al menos tres votos válidos. Estáprohibido abstenerse de votar o retirarse de la sesión una vezdispuesta la votación.

Art. 12.- Deberes y atribuciones del Directorio.- Sondeberes y atribuciones del Directorio de una empresa públicametropolitana:

a) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídicovigente;

b) Dictar los reglamentos, resoluciones y normas quegaranticen el funcionamiento técnico y administrativo yel cumplimiento de los objetivos de la empresa públicametropolitana;

c) Asegurar la aplicación interna de los niveles ymecanismos de coordinación gestionados a través de laempresa pública de coordinación a la cual se encuentraadscrita o vinculada la empresa pública metropolitanade su dirección;

d) Determinar las políticas generales y las metas de laempresa pública metropolitana, en concordancia con laspolíticas emanadas del Concejo Metropolitano y losdemás órganos competentes del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, y evaluar su cumplimiento;

e) Aprobar la planificación y el presupuesto de la empresapública metropolitana, en concordancia con laplanificación estratégica del Distrito Metropolitano deQuito, así como evaluar su ejecución;

f) Conocer y aprobar los balances de situación y deresultados, de conformidad con la ley de la materia;

g) Nombrar al Gerente General de una terna propuesta porel Presidente del Directorio de la empresa públicametropolitana, y sustituirlo, con el mismo procedimiento;

h) Autorizar al Gerente General para absolver posiciones ydeferir el juramento decisorio, allanarse a demandas,desistir en pleito, comprometerlo en árbitros y aceptarconciliaciones;

i) Conocer los informes del Gerente General y losinformes de auditoría;

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j) Conceder licencia al Gerente General o declararle encomisión de servicios, por períodos de hasta sesentadías;

k) Decidir sobre la venta, permuta, comodato o hipotecade bienes inmuebles de propiedad de la empresapública metropolitana. Para el caso de los bienesmuebles se estará a lo que disponga la reglamentaciónpertinente;

1) Aprobar la contratación de empréstitos internos oexternos, en los montos y según el ordenamiento

jurídico vigente y los reglamentos de la empresapública metropolitana;

m) Decidir sobre cualquier otro asunto cuya resolución nose hubiere confiado a otro órgano de la empresapública metropolitana; y,

n) Los demás que establezcan la ley de la materia y losreglamentos de la empresa pública metropolitana.

La actuación de los concejales en los directorios de lasempresas públicas metropolitanas, se entenderá como laextensión de las responsabilidades y deberes legales de losmismos.

Art. 13.- Deberes y atribuciones del Presidente delDirectorio.- Son deberes y atribuciones del Presidente delDirectorio de una empresa pública metropolitana:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan laorganización y el funcionamiento de la empresapública metropolitana;

b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio ysuscribir las actas conjuntamente con el(la)Secretario(a) General;

c) Someter los asuntos aprobados por el Directorio aconsideración del Concejo Metropolitano cuando estedeba conocerlos, según sus competencias;

d) Conceder licencia al Gerente General o declararle encomisión de servicios, por períodos de hasta treintadías; y,

e) Los demás que establezcan la ley de la materia y losreglamentos de la empresa pública metropolitana.

Art. 14.- Deberes y atribuciones de los integrantes delDirectorio.- Son deberes y atribuciones de los integrantesdel Directorio de una empresa pública metropolitana:

a) Asistir a las sesiones del Directorio al quepertenezcan;

b) Intervenir en las deliberaciones y decisiones y darcumplimiento a las comisiones que se lesencomendare;

c) Consignar su voto en las sesiones; y,

d) Las demás que establezca la ley de la materia y losreglamentos de la empresa pública metropolitana.

Art. 15.- Funciones del Secretario(a) General delDirectorio.- Son funciones del Secretario(a) General delDirectorio de una empresa pública metropolitana:

a) Preparar las actas resumen de las sesiones ysuscribirlas conjuntamente con el Presidente delDirectorio;

b) Preparar la documentación que conocerá el Directorioy entregarla a todos sus miembros conjuntamente conel orden del día;

c) Participar en las sesiones con voz informativa;

d) Llevar bajo su responsabilidad el archivo de actas yexpedientes del Directorio y tramitar lascomunicaciones de este último;

e) Conferir copias certificadas con autorización delPresidente;

f) Velar por la adecuada coordinación y articulacióntecnológica entre la empresa pública metropolitana ylas diferentes instancias municipales para lograr unservicio público eficiente; y,

g) Las demás que establezcan la ley de la materia y losreglamentos de la empresa pública metropolitana.

Parágrafo 3

De la administración de las empresaspúblicas metropolitanas

Art. 16.- Gerente General.- El(la) Gerente(a) Generalejerce la representación legal, judicial y extrajudicial, de surespectiva empresa y es responsable ante el Directorio porsu gestión administrativa, técnica y financiera.

EI(la) Gerente(a) General está facultado para realizar todoslos actos y contratos necesarios para el cumplimiento de losfines de la empresa a su cargo.

Los gerentes generales serán funcionarios remunerados,ejercerán sus funciones a tiempo completo y no podrándesempeñar otros cargos o funciones públicas o privadas,salvo la docencia universitaria, siempre que su horario se lopermita.

Son nombrados por el Directorio de cada empresa públicametropolitana, de una terna presentada por el Presidentedel Directorio.

En caso de falta temporal será reemplazado en el ejerciciode sus funciones por el Gerente General Subrogante.

Art. 17.- Requisitos para ser Gerente General.- Para serGerente General se requiere:

a) Poseer título profesional de tercer nivel;

b) Contar con experiencia profesional de al menos cincoaños en el área de actividad de la empresa públicametropolitana; y,

c) Tener condiciones de idoneidad.

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Art. 18.- Prohibiciones.- No podrá ser nombrado GerenteGeneral quien mantenga en vigencia contratos celebrados,directamente o por interpuesta persona, con el Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito, o con alguna de susentidades autónomas; quien haya suscrito o administradoconvenios que se mantengan vigentes, a nombre personal ode terceros, de cualquier naturaleza con el Municipio delDistrito Metropolitano de Quito, o con cualquiera de susentidades autónomas; quien haya ejercido larepresentación gremial o sectorial que corresponda a laactividad de la empresa pública metropolitana en losúltimos dos años antes de su nombramiento; quien seencuentre inmerso en causales de nepotismo; y, engeneral, quien mantenga cualquier forma de conflicto deinterés. El candidato previa su posesión en el cargo deGerente General deberá rendir declaración juramentadaante un Notario Público que no se encuentra en ninguna delas prohibiciones señaladas en este inciso.

Art. 19.- Estructura administrativa.- La estructuraadministrativa de las empresas públicas metropolitanasconstará en los respectivos reglamentos, aprobados por elDirectorio, a propuesta del Gerente General.

Art. 20.- Deberes y atribuciones del Gerente General:Son deberes y atribuciones del Gerente General de unaempresa pública metropolitana:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen lasactividades de la empresa pública metropolitana;

b) Dirigir y supervisar las actividades de la empresapública metropolitana, coordinar y controlar elfuncionamiento de las dependencias de esta y de losdistintos sistemas empresariales y adoptar lasmedidas más adecuadas para garantizar unaadministración eficiente, transparente y de calidad;

c) Aprobar y ejecutar los programas de obras, mejoras yampliaciones, dentro del ámbito de su competencia yde conformidad con los instrumentos de planificaciónde la empresa pública metropolitana;

d) Someter a la aprobación del Directorio los planes yprogramas de la empresa pública metropolitana, quecontendrán las políticas y objetivos de esta, susprogramas de operación e inversiones y el planfinanciero;

e) Autorizar los traspasos, aumentos y reducciones decrédito en el presupuesto general de la empresapública metropolitana;

f) Informar semestralmente al Directorio de lasgestiones administrativas, financieras y técnicas, asícomo de los trabajos ejecutados y del avance ysituación de los programas de obras y proyectos;

g) Presentar al Directorio los balances de situaciónfinanciera y de resultados, así como el informe anualde actividades financieras y técnicas cumplidas;

h) Ejecutar, de conformidad con la ley de la materia, laspolíticas generales del sistema de administración deltalento humano, tales como las relacionadas con elnombramiento y remoción de funcionarios, empleadosy trabajadores; la creación, supresión y fusión de

cargos; la autorización de cambios o trasladosadministrativos; la concesión de licencias o declaraciónen comisión de servicios; y la delegación de facultadesen esta materia;

i) Delegar atribuciones a funcionarios de la empresapública metropolitana, dentro de la esfera de sucompetencia, siempre que tales delegaciones noafecten al interés público;

j) Actuar como Secretario del Directorio cuando no sehaya designado un Secretario titular.

k) Comparecer en juicio como actor o como demandadoconjuntamente con el Asesor Jurídico, y otorgarprocuración judicial; y,

1) Los demás que le confieren la ley de la materia y losreglamentos de la empresa pública metropolitana.

Parágrafo 4

Consejo Consultivo

Art. 21.- Integración.- Le corresponde al Directorio de cadaempresa pública metropolitana, atendiendo laspeculiaridades de su actividad, dictar los reglamentosnecesarios para conformar su Consejo Consultivo con nomás de cinco miembros permanentes y dos ocasionales.

Los integrantes permanentes del Consejo Consultivo seránpersonas que por su actividad, función o representaciónpuedan aportar en la adopción adecuada de las decisionesa cargo del Directorio de la empresa pública metropolitana.

Los miembros ocasionales, que serán nombrados segúnsea requerido en función del tema que deba ser tratado enel Consejo Consultivo, actuarán únicamente en las sesionespara las que fueren convocados por el Presidente delConsejo Consultivo.

Al dictar los reglamentos para la conformación,organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, elDirectorio aplicará las normas constitucionales ymetropolitanas sobre participación ciudadana.

Art. 22.- Organización y funcionamiento.- El Secretarioresponsable de la Secretaría del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito a la cual se hubiere adscrito laempresa pública metropolitana, o su delegado, presidirá elConsejo Consultivo que será convocado a petición delDirectorio de la empresa pública. Actuará como Secretarioel Secretario General del Directorio.

Para el funcionamiento del Consejo Consultivo se aplicaránlas mismas normas previstas para el Directorio de laempresa pública metropolitana, para que pueda operaradecuadamente.

Articulo 2.- Del Capítulo IX, "De las empresasmetropolitanas", del Título II, del Libro Primero, del CódigoMunicipal, deróguense todas las disposiciones quedeterminen una organización empresarial distinta a laprevista en esta ordenanza.

Artículo 3.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir desu sanción.

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Dada en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, alos tres días del mes de septiembre del dos mil nueve.

f.) Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde Metropolitanode Quito.

f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General delConcejo Metropolitano de Quito.

CERTIFICADO DE DISCUSION

La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitanode Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutiday aprobada en dos debates, en sesiones del veinte deagosto y tres de septiembre del dos mil nueve.- Locertifico.- Distrito Metropolitano de Quito, a los tres días delmes de septiembre del dos mil nueve.

f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General delConcejo Metropolitano de Quito.

ALCALDIA DEL DISTRITO.- Quito, cuatro de septiembredel dos mil nueve.

EJECUTESE.

f.) Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde Metropolitanode Quito.

CERTIFICO.- Que la presente ordenanza fue sancionadapor el Dr. Augusto Barrera Guarderas, AlcaldeMetropolitano, el cuatro de septiembre del dos mil nueve.-Distrito Metropolitano de Quito, a los cuatro días del mesde septiembre del dos mil nueve.

f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General delConcejo Metropolitano de Quito.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) SecretarioGeneral del Concejo Metropolitano de Quito.- Quito, a 15de septiembre del 2009.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVILDE PICHINCHA

Quito, 9 de junio del 2009, las 16h39.

Vistos: A fojas 8 del expediente comparecen Mario RubénMeneses Ontaneda e Inés Cecilia Meneses Ontanedaviuda de Arrata, quien luego de señalar sus generales deley, deduce demanda de declaración de muerte presuntade su hermano el señor Jaime Gustavo MenesesOntaneda, al siguiente tenor: "que desde hace 15 años, elseñor Jaime Meneses, salió del país sin haber vuelto hasaber de él, que han sabido que en los Estados Unidos deNorteamérica, lugar en el que él residía, se cambio denombre y se tuvo la noticia que el 17 de junio del 2001,falleció en ese país,

pero que no existe la manera de probarlo, ni que se havuelto a tener noticias suyas, tampoco poseen documentosque prueben su desaparición ni su muerte, que su hermanodurante su vida contrajo matrimonio y tuvo cuatro hijos, delos cuales tampoco se tiene noticia alguna. Por lo que deconformidad con el artículo 66 y siguientes del Código Civil,solicitan se sirva declarar la presunción de muerte pordesaparecimiento de Jaime Gustavo Meneses Ontaneda".Seguido el trámite previsto en la ley y siendo el estado dela causa el de resolver, para hacerlo se considera:PRIMERO.- No se ha omitido solemnidad sustancialalguna, por lo que se declara la validez del proceso.SEGUNDO.- Se avoca conocimiento de la causareconociendo los requisitos legales sobre la demanda y enconsecuencia se admite el trámite y se ordena se cite aldemandado por tres veces en el Registro Oficial, asímediante tres publicaciones en los diarios: El Universo y ElHoy, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones,mediante providencia dictada el 22 de abril del 2004, a las09h05. TERCERO.- Se verifican a fs. 77, 78, 79, 80, 81 y82 del expediente las correspondientes citaciones en elperiódico El Hoy y El Universo, como corresponde, que afs. 35 vuelta, 55 vuelta, 56, 75 vuelta y 76, se verifican lastres citaciones en el Registro Oficial correspondientes.CUARTO.- A fs. 92 del proceso se notifica de todo loactuado al Agente Fiscal Distrital de Pichincha, para lo queeste después de analizar el expediente, considera que esteJuzgado actúe conforme lo solicita los señores MarioRubén y Inés Cecilia Meneses Ontaneda, es decir declarela muerte presunta de Jaime Gustavo Meneses OntanedaPor las consideraciones expuestas, habiendo analizadotodo lo actuado dentro del proceso, por verificar que hatranscurrido el tiempo necesario de desaparición y porverificar que se ha tramitado acorde a las disposiciones deley, el suscrito Juez, ADMINISTRANDO JUSTICIA ENNOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, PORLA AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LAREPUBLICA, admitiendo la demanda, declara la muertepresunta por desaparecimiento del señor Jaime GustavoMeneses Ontaneda, muerte que deberá tomarse en cuentacomo ocurrida el 17 de junio del 2002, que corresponde alúltimo día del primer año contado desde la fecha de lasúltimas noticias conforme lo establece el artículo 67,numeral quinto. Inscríbase esta sentencia en el RegistroCivil correspondiente, además se publicará esta sentenciaen el Registro Oficial. El señor Secretario confiera lascopias certificadas que sean necesarias para cumplir con laejecución de esta sentencia. Notifíquese.

f.) Ab. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Suplente.

En Quito, a nueve de junio del dos mil nueve, siendo lasdiecisiete horas con treinta minutos, notifiqué con lasentencia que antecede, a Meneses Ontaneda MarioRubén, Meneses Ontaneda Inés Cecilia en el casillero No.210 del Dr. Ab. Páez Terán Juan Fernando.- Certifico.

f.) Dr. Juan Pablo Toro Carrillo, Secretario.

Razón.- Es fiel copia del original que consta dentro de lacausa No. 313-2004 AC, muerte presunta, seguido porMario Rubén e Inés Cecilia Meneses Ontaneda, misma queconfiero por hallarse ejecutoriada por el Ministerio de la Leyen 01 foja útil. En Quito, a 29 de julio del 2009. Por licenciadel señor Secretario, actúa el Oficial Mayor.

f.) Dr. Dilo Cevallos, Oficial Mayor.