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Documento base para elaboración de la Carta de derechos y deberes de la comunidad educativa y las bases por las que se han de regular las normas de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad autónoma de Aragón

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Documento base para elaboración de la Carta de derechos y deberes de la comunidad educativa y las bases por las que se han de regular las normas de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad autónoma de Aragón

DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 2

I.- INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 3

II.- PRINCIPIOS ................................................................................................................................ 6

III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ................ 8III.1.- LOS ALUMNOS ............................................................................................................................................................. 8

III.2.- LOS PROFESORES .................................................................................................................................................... 18

III.3.- LAS FAMILIAS ............................................................................................................................................................. 20

III.4.- EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA. ....... 22

III.5.- VOLUNTARIADO Y ENTIDADES COLABORADORAS .............................................................................................. 23

IV.- LA CONVIVENCIA ESCOLAR .................................................................................................. 23IV.1.- EL PLAN DE CONVIVENCIA ...................................................................................................................................... 23

IV.2.- LAS NORMAS DE CONVIVENCIA .............................................................................................................................. 24

IV.3.- DECISIONES COLECTIVAS DE INASISTENCIA A CLASE ....................................................................................... 25

IV.4.- LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA .............................................................................................................................. 26

IV.5.- LA MEDIACIÓN ESCOLAR ......................................................................................................................................... 28

IV.6.- LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO ...................................................................................................................... 30

IV.7.- EL FORO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR .............................................................................................................. 30

IV.8.- LA FORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN MATERIA DE CONVIVENCIA ESCOLAR ........................ 31

IV.9.- BUENAS PRÁCTICAS SOBRE PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR ...................................................... 31

V.- LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS DEL ALUMNADO .......................................................... 32V.1.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN ...................................... 33

V.2.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECIÓN: ........................... 36

VI.- OTROS ...................................................................................................................................... 48

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I.- INTRODUCCIÓN Las relaciones de convivencia en la escuela constituyen un proceso natural dinámico generado dentro de la comunidad educativa y objeto de interés constante por parte de todos los sectores de la comunidad escolar, de los responsables políticos y de la propia administración educativa porque incide significativamente en el desarrollo personal, socio-afectivo e intelectual de los alumnos y, en definitiva, en el éxito escolar. La adquisición de la «competencia social y ciudadana» incluida entre las competencias básicas de los currículos escolares, es un objetivo al que debe contribuir un adecuado marco de desarrollo de la convivencia escolar. La comunidad educativa de Aragón es consciente de que la mejora del aprendizaje y el éxito escolar del alumnado y, en definitiva, de la calidad de la educación depende en gran medida de su capacidad para transmitir, recibir y asimilar valores, actitudes y conocimientos, siempre de forma reflexiva y crítica, y con el objeto de favorecer el desarrollo y el respeto a la persona. Por todo ello aboga por un modelo participativo en materia de convivencia; un modelo en el que toman especial relevancia aspectos como el clima y la cultura escolar, junto al desarrollo personal y social del alumnado, en el marco de la autonomía de la que disponen los centros para la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de sus propios proyectos educativos. En este marco, los representantes de la comunidad educativa y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte firman el Acuerdo para la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos de Aragón. En este acuerdo se establecen los siguientes objetivos: − Promover la cultura democrática en los centros educativos y mejorar la convivencia

escolar facilitando el diálogo y la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa.

− Fomentar en la comunidad escolar los valores, las actitudes y las prácticas que permitan

mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevención, detección y tratamiento de cualquier manifestación de violencia.

− Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa y a los agentes sociales sobre la

importancia de una adecuada convivencia escolar como requisito indispensable para alcanzar el éxito escolar.

− Incidir en el papel del profesor y en la necesidad de dignificar la función docente, de forma

que el profesorado se convierta en un referente positivo para los alumnos de los centros escolares.

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− Facilitar a los centros educativos, profesorado, alumnado y familias los instrumentos y los recursos adecuados con vistas a desarrollar planes de convivencia escolar que contemplen las medidas necesarias para reforzar un clima positivo de aprendizaje que les permita alcanzar las metas establecidas en el propio Proyecto educativo.

− Promover e incentivar el uso de procesos de participación, mediación, formación y diálogo

como recursos para la prevención, detección y resolución pacífica de los conflictos en los centros escolares.

− Motivar el encuentro y el diálogo entre la familia y la escuela, como elemento primordial

para conseguir un buen clima de entendimiento y confianza mutua. Para el logro de esos objetivos se plantean doce líneas de actuación, entre ellas la correspondiente a la

Revisión del marco normativo autonómico sobre derechos y deberes en la comunidad educativa En esta línea del Acuerdo se señala que se elaborará un marco normativo autonómico para desarrollar en la Comunidad autónoma de Aragón los derechos y deberes de los alumnos contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley 2/2006, de 3 de mayo. Algunos de los elementos que deberán tener tratamiento renovado en la nueva normativa harán referencia a la definición y tipificación de las conductas consideradas como faltas y a su consiguiente gradación; también habrá que actualizar las medidas correctoras que correspondan a cada tipo de falta, medidas que deberán tener un carácter inexcusablemente educativo antes que sancionador y que deberán incluir el envío de información a las familias sobre las actuaciones de indisciplina, no sólo con el fin de tenerlas bien informadas, sino también para contar con su colaboración. Para ello, se constituirán grupos de trabajo de expertos que elaboren una propuesta, con la participación de todas las organizaciones y agentes sociales firmantes de este acuerdo, que sea posteriormente presentada a la Administración educativa. En tal sentido, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la colaboración de la Dirección General de Participación Ciudadana, ha puesto en marcha un proceso de participación1

1 Más información y documentos del proceso pueden consultarse en: http://aragonparticipa.aragon.es/index.php?option=com_processes&task=showProcess&Itemid=63&id=37 (consulta realizada el día 30-12-09)

para la elaboración de la norma que regule la convivencia en los centros escolares. En este proceso de participación, los sectores representativos de la Comunidad educativa (organizaciones de madres y padres, de alumnado, de profesorado y de titulares de centros escolares) han reflexionado en el seno de sus organizaciones sobre las necesidades de la nueva normativa.

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A partir de esa reflexión previa, se plantea la participación del proceso en cuatro bloques de contenido:

1. Principios inspiradores. 2. Derechos y deberes de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias y

personal de administración y servicios).

3. Normas de convivencia.

4. Otros temas de debate. En un primer momento del proceso de participación, durante el mes de mayo de 2009, se desarrollan talleres sectoriales; durante el mes de junio, se celebran dos reuniones intersectoriales para poner en común las propuestas realizadas y establecer los acuerdos, los acuerdos parciales y los desacuerdos en relación con las propuestas realizadas. Tras el período previsto de alegación a las actas de los talleres, a mediados de septiembre de 2009, el Departamento analiza las propuestas presentadas. A continuación, en el seno de la comisión de seguimiento del Acuerdo celebrada el 18 de diciembre, se realiza una sesión de retorno, a la espera de las posibles consideraciones jurídicas. En esta sesión la Administración educativa analiza la posibilidad de incorporar a la norma las sugerencias compartidas por todos y aquellas otras en las que hay acuerdo parcial. También se señalan aquellas sugerencias en las que existe desacuerdo parcial o total pero que, por razones técnicas, administrativas o de política educativa, se considera oportuno incorporar. Asimismo, en esta sesión de retorno se argumentan los motivos por los que no puede aceptarse alguna de las propuestas en las que los sectores representados de la comunidad educativa han presentado acuerdo. El presente documento pretende: − Establecer las bases para la elaboración de la normativa sobre convivencia escolar y

derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa. − Integrar, en dichas bases, las propuestas presentadas por la comunidad educativa y

asumidas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La normativa que se elabore pretende partir de la actualmente vigente y adaptarla a las nuevas realidades de la convivencia escolar, incorporar derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, implicarlos en la mejora y el seguimiento de la convivencia escolar, insistir en el carácter educativo y recuperador de las medidas correctoras y, además, introducir, en lo que se refiere a la aplicación de las medidas correctoras, nuevas formas de resolución de los conflictos y nuevos plazos que agilicen el proceso de corrección, insistiendo en que el tratamiento no residirá tanto en sanciones de tipo administrativo -que ha producido un procedimiento excesivamente garantista e ineficaz desde el punto de vista educativo-, sino en medidas correctoras educativas dentro del contexto escolar.

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II.- PRINCIPIOS

1. Se establece la Carta de derechos y deberes de los componentes de la comunidad educativa y las bases por las que se han de regular las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en la Comunidad autónoma de Aragón.

2. La convivencia en los centros docentes, en el marco legal vigente, se encaminará al logro de las finalidades educativas mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad educativa.

3. Los centros educativos crearán y fomentarán espacios de encuentro entre alumnos, profesores y padres, potenciando de esta forma un ambiente de relaciones basado en el concepto de “comunidad educativa”.

4. Tomando como referencia la Constitución Española y las leyes orgánicas que desarrollan el derecho a la educación, el Estatuto de Autonomía de Aragón y la legislación que de él dimana, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados y acuerdos internacionales en materia educativa ratificados por España, la convivencia en los centros docentes estará presidida por los siguientes principios:

a) El respeto por los derechos y deberes de todos los componentes de la comunidad

educativa y la garantía de su protección y defensa.

b) El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo.

c) El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, y su carácter integrador para que contribuyan al desarrollo global de la educación en valores.

d) La práctica de la mediación escolar y de la conciliación como un medio para la agilidad en la resolución de los conflictos a través del consenso y la negociación y como herramienta de crecimiento educativo.

e) El compromiso de la comunidad educativa y del Departamento competente en materia de educación no universitaria, desde sus distintos niveles de responsabilidad, por la mejora de la convivencia.

f) El compromiso de la Administración educativa de establecer las líneas de colaboración necesaria con otras administraciones, instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía.

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5. En el marco de la legislación vigente y de los principios enunciados, con el presente x se pretende:

a) Desarrollar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa

reconocidos en la legislación básica del Estado y en la legislación de la Comunidad autónoma de Aragón.

b) Regular las bases por la que se han de establecer las normas de convivencia en los centros docentes, respetando la autonomía de que disponen, mediante:

• La promoción de la cultura democrática en los centros educativos.

• La mejora continua de la convivencia escolar facilitando el diálogo y la

participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa.

• El fomento en la comunidad escolar de aquellos valores, actitudes y prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevención, detección y tratamiento de cualquier manifestación de violencia.

• El desarrollo en el alumnado de la competencia social y ciudadana.

• La concienciación y sensibilización de la comunidad educativa y de los agentes sociales sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar como requisito indispensable para alcanzar el éxito escolar.

• El reconocimiento del papel esencial del profesor y la necesidad de reconocer la función docente de forma que el profesorado se convierta en un referente positivo para los alumnos de los centros escolares.

• La facilitación a los centros educativos, profesorado, alumnado y familias de los instrumentos y los recursos adecuados con vista a desarrollar planes de convivencia escolar que contemplen las medidas necesarias para reforzar un clima positivo de aprendizaje que les permita alcanzar las metas establecidas en el propio Proyecto educativo.

• La promoción del uso de procesos de participación, mediación, formación y diálogo como recursos para la prevención, detección y resolución pacífica de los conflictos en los centros escolares.

• El impulso y la motivación del encuentro y el diálogo entre la familia y la escuela, como elemento primordial para conseguir un buen clima de entendimiento y confianza mutua.

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c) Regular los procedimientos de corrección de conductas del alumnado contrarias a la convivencia en los centros docentes.

III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

III.1.- LOS ALUMNOS

Derechos y deberes del alumnado

6. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de la enseñanza que estén cursando.

7. Los órganos de gobierno, los profesores y tutores de los centros docentes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para el conocimiento por parte de los alumnos de sus derechos y deberes.

8. Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales, tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos y en los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por España.

El alumno tiene los siguientes derechos básicos:

9. A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

a) Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo

de su personalidad. b) La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los principios y fines

contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo

escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.

10. A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

a) El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, intimidad, integridad física y dignidad personales, y no podrá ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

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b) El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las

debidas condiciones de seguridad e higiene.

c) Los centros docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que pueden implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en materia de protección de menores.

11. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

a) Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena

objetividad. b) Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros

deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.

c) A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una

mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

d) Los alumnos o, en el caso de menores no emancipados, sus padres o tutores

podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse, bien en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, bien en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

e) La Administración educativa establecerá el procedimiento para la formulación y

tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un ciclo o curso.

12. A recibir orientación educativa y profesional.

a) Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

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b) De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos

con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.

c) La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de

los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. La administración educativa y los centros desarrollarán las medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.

d) Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional,

los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la administración educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras administraciones e instituciones.

e) Los centros que impartan educación secundaria, formación profesional de grado

superior y enseñanzas artísticas se relacionarán con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además, estos centros podrán incluir en su Programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas.

13. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

a) Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus

convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

b) En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la

Educación y en la Ley Orgánica de Educación, el derecho a que se refiere el apartado anterior se garantiza mediante:

• La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto educativo o

sobre el carácter propio del centro. • El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite a los

mismos la realización de opciones de conciencia en libertad. • La elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquéllos

son menores de catorce años, de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

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14. A la protección contra toda agresión física o moral.

Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, y no podrán ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

15. A la libertad de expresión.

a) El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

b) Los centros establecerán la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar

escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión siempre que se respeten los derechos de los demás.

c) Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones

educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente.

16. A reunirse en el centro.

a) En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, el alumnado podrá reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

b) En el marco de la normativa vigente, los directores de los centros garantizarán el

ejercicio del derecho de reunión del alumnado dentro del horario del centro. Los reglamentos de régimen interior de los centros establecerán el horario que se reserve al ejercicio de este derecho. Dentro de las atribuciones de dirección y coordinación que les confiere la legislación vigente, los órganos competentes de los centros facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.

c) En los centros de educación secundaria y de enseñanzas de régimen especial, el

alumnado podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo. Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

• El número de horas lectivas que podrá destinar a este fin nunca será superior

a tres por trimestre.

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• El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado.

• La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la dirección

del centro con dos días de antelación, a través del órgano de representación del alumnado.

17. A asociarse en el ámbito educativo

a) El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigente. El centro educativo favorecerá la constitución de asociaciones culturales, deportivas o sociales por parte del alumnado.

b) El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación con el centro, en

asociaciones que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar, a través de ellas, en las actividades del centro. Asimismo, podrá participar en las actividades del centro en calidad de voluntariado según lo previsto en el presente x.

c) La administración educativa, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, favorecerá el ejercicio del derecho de asociación, así como la formación de federaciones y confederaciones.

d) El centro educativo debe estar inmerso en su realidad social y cultural. A este fin se

promoverá la participación del alumnado, en función de su edad, en el tejido asociativo de su entorno. Desde esa perspectiva, habilitará espacios y tiempos para favorecer una mayor implicación con las asociaciones de alumnos legalmente constituidas.

18. A participar en la vida del centro.

a) Los alumnos tienen derecho tanto a ser informados como a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos reglamentos orgánicos y, en su caso, en los reglamentos de régimen interior.

b) La participación de los alumnos en el Consejo Escolar del Estado y en el Consejo

Escolar de Aragón, en los consejos escolares territoriales y en los consejos escolares de los centros, o en otros órganos de gobierno que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

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c) Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en los correspondientes reglamentos orgánicos de los centros.

d) Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las

actividades de los centros docentes.

19. A utilizar las instalaciones del centro.

En el marco de la normativa vigente, los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

20. A la igualdad de oportunidades.

a) En el marco del Título II de la Ley Orgánica de Educación, sobre equidad en la educación, todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza: a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

b) La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

• La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad

económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

• El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real

y efectiva de oportunidades.

• La realización de políticas educativas de inclusión e integración educativa.

c) Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena inclusión de todos los alumnos del centro.

21. A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

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a) Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

b) Las administraciones educativas garantizarán este derecho mediante los servicios

de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos y, en su caso, mediante una política de becas y, si fuera preciso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles.

c) Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de

cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.

d) En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y los apoyos necesarios, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

e) Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y

comunitarios, así como con entidades sin ánimo de lucro para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los que manifiestan necesidad específica de apoyo educativo.

22. A la garantía del respeto a los derechos del alumnado en los centros docentes.

a) Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer, en la medida en que su edad lo vaya permitiendo, los derechos que, en el ordenamiento jurídico vigente, se les reconocen a ellos y a los demás miembros de la comunidad educativa, así como de formarse en su ejercicio y respeto.

b) Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los órganos de gobierno, el

profesorado y demás personal del centro docente garantizarán el ejercicio de todos los derechos mencionados en los artículos anteriores, así como de todos aquellos que al alumnado les reconocen las leyes y los tratados internacionales. Serán objeto de protección especial, en el caso de alumnos menores de edad, los que les reconoce la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, y la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, primando, como principio inspirador básico, el interés superior de los niños y adolescentes y la protección de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo concurrente.

c) Asimismo, los órganos de gobierno, el profesorado y demás personal del centro

docente cuidarán de que el ejercicio de dichos derechos se someta a las limitaciones que las mismas leyes les imponen y velarán para que no se produzcan en las relaciones entre alumnos situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o

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psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

El alumno tiene los siguientes deberes básicos:

23. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

a) Es deber del alumno estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades, poniendo el interés y trabajo necesario en la adquisición de las competencias necesarias para vivir y convivir con dignidad, así como para su futura inserción laboral, contribuyendo a la creación y mantenimiento de un ambiente adecuado al trabajo intelectual y evitando comportamientos perturbadores en el aula.

b) El estudio como deber básico de los alumnos se concreta en las siguientes

obligaciones: • Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al

desarrollo del currículo correspondiente. • Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades

del centro. • Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y

mostrarle el debido respeto y consideración. • Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

c) La falta a clase de modo reiterado e injustificado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. En el caso de faltas de asistencia injustificadas, el Reglamento de régimen interior de los centros, teniendo en cuenta la normativa vigente de evaluación de alumnos, establecerá el número máximo de faltas por etapa educativa, curso, área, materia y módulo y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos, así como otras correcciones aplicables a dichas faltas.

24. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y

complementarias.

a) Los alumnos deben asistir diariamente a clase, sin ausencias injustificadas y respetando los horarios de entrada y salida. Se considerarán injustificadas aquellas inasistencias o impuntualidades que no sean excusadas por escrito por el alumno o, en caso de menores de edad no emancipados, por sus padres, madres o representantes legales, aportando justificación admisible de acuerdo con las normas establecidas en el centro docente.

b) Los alumnos deberán cumplir las instrucciones del profesorado y las del personal no

docente del centro cuando éstas sean dictadas en ejercicio de las funciones que la normativa legal les encomienda.

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c) Todos los alumnos deben participar en las actividades formativas e intervenir en

ellas con interés, realizando los trabajos personales que se les encomienden y colaborando en los grupos de trabajo que se organicen.

25. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de

un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

a) Los alumnos deben participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro docente, respetando tanto el derecho de sus compañeros a la educación como la autoridad y orientaciones del profesorado.

b) Para ello los alumnos deben: conocer las normas de convivencia integradas en el

Reglamento de régimen interior de su centro docente; respetar los derechos de todos los profesores y de todos los miembros de la comunidad educativa; comportarse de manera correcta con todos ellos, sin lesionar los derechos de las demás personas al ejercer los suyos, y utilizar exclusivamente métodos pacíficos para resolver los posibles conflictos; mantener siempre actitudes de tolerancia y solidaridad con los compañeros y facilitar el ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

c) Los alumnos tienen el deber de colaborar en el procedimiento para la aplicación de

las medidas correctoras de las conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la convivencia, declarando como testigos cuando sean requeridos para ello por el director o, en su caso, por cualquier miembro del profesorado encargado de la instrucción.

26. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

a) Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales o ideológicas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

b) Los alumnos deberán respetar la decisión de los compañeros que no deseen

participar en el ejercicio colectivo de los derechos individuales de expresión, reunión o asociación.

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27. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

a) Los alumnos deben conocer y respetar, además de los derechos que a los demás miembros de la comunidad educativa les reconoce el ordenamiento jurídico, las normas de organización y convivencia del centro docente, cumpliendo íntegramente las disposiciones del Reglamento régimen interior del centro, respetando su Proyecto educativo y, en su caso, su ideario o carácter propio.

b) Los alumnos deberán cumplir las decisiones de los órganos de gobierno del centro

docente dentro de su respectivo ámbito de competencia, incluyendo las referidas al aseo personal y a la utilización o exhibición de pertenencias personales, prendas de vestir, útiles o aparatos electrónicos.

c) Los alumnos, salvo que hayan llegado a la mayoría de edad o estén emancipados,

deberán contar con el permiso escrito de sus padres, madres o representantes legales cuando, para el ejercicio de los derechos recogidos en este x, hayan de salir del recinto escolar. En dicho permiso deberá constar la hora en que solicitan se les permita salir del centro docente, a los efectos de facilitar la determinación, en su caso, de eventuales responsabilidades civiles. En el caso de los alumnos de enseñanzas postobligatorias, podrán ser autorizados por escrito de una manera genérica por sus padres, madres o representantes legales.

d) Los alumnos tienen el deber de realizar las medidas educativas correctoras que les

sean impuestas en el centro docente.

28. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

a) Los alumnos deben cuidar, mantener las condiciones de higiene y utilizar

correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

b) Los alumnos tienen el deber de conservar y hacer un buen uso del equipamiento y

materiales didácticos del centro docente, utilizando las instalaciones, el mobiliario y equipamiento en general de acuerdo con su naturaleza y para los fines a los que está dedicado, siguiendo, en su caso, las instrucciones del profesorado y del personal no docente en ejercicio de sus funciones. En ningún caso deberán hacer uso, sin autorización, del equipamiento del centro docente para fines distintos a los establecidos ni fuera del horario correspondiente.

c) Los alumnos no facilitarán el acceso a las instalaciones del centro docente a

personas ajenas al mismo sin autorización, ni acompañarán a nadie que haya accedido indebidamente. A estos efectos no se considerarán personas ajenas al centro docente quienes representen a las Asociaciones de alumnos legalmente constituidas con implantación en el centro docente, siempre que vayan provistos de

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la documentación que les acredite como tales y hayan anunciado su visita a la dirección del mismo.

d) Los alumnos deben respetar las pertenencias y efectos personales de los otros

miembros de la comunidad educativa, y mantener en condiciones adecuadas para su utilización todos los materiales didácticos pertenecientes al centro docente.

III.2.- LOS PROFESORES

Derechos y deberes del profesorado

29. Son derechos y deberes de los profesores los que se establecen en la normativa vigente en el marco estatutario correspondiente.

30. Los profesores tienen los derechos individuales y colectivos reconocidos en la legislación

vigente. 31. El profesor tiene los siguientes derechos:

a) A participar en los órganos del centro: consejo escolar, claustro de profesores y

otros órganos de coordinación docente. b) A desempeñar con libertad su función docente de acuerdo con las características del

puesto que desempeña. La actividad docente se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) A participar en la elaboración del Proyecto curricular de Etapa, de la Programación

general anual y las programaciones didácticas.

d) A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.

e) A ser respetado y valorado por la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

f) A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones

del centro.

g) A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

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32. El profesor tiene los siguientes deberes:

a) Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de centro, a los Proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

c) Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa. d) Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas

correctoras de conductas de los alumnos.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia.

f) Cualquier otro deber contemplando en la legislación vigente.

33. A los profesores del centro, de acuerdo con la legislación vigente, les corresponden las siguientes funciones:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos y otras tareas

docentes que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de

los procesos de enseñanza.

c) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

d) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias

programadas por los centros dentro o fuera del recinto educativo.

e) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

f) La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y

ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades.

g) La colaboración con los servicios de orientación en el proceso de orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.

h) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas.

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i) La participación en la actividad general del centro.

j) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones

educativas o los propios centros.

k) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

34. Para el ejercicio de sus funciones, el profesorado contará con el reconocimiento, el apoyo

y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa.

35. Los profesores realizarán su trabajo bajo el principio de colaboración y prestarán reconocimiento, apoyo y cooperación al equipo directivo, personal de administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa.

III.3.- LAS FAMILIAS

Derechos y deberes de los padres, madres y tutores del alumnado

36. Los padres, en relación con la educación de sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio en lo establecido en la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, tienen los siguientes derechos:

a) A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia

con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en las leyes educativas, en el Proyecto educativo de centro y en los Proyectos curriculares de etapa.

b) A la libre elección del centro.

c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones.

d) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.

e) A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos

en las leyes.

f) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

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g) A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos.

h) A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia

escolar.

i) A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.

j) A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.

k) A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

37. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen los siguientes deberes:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de

dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

b) Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les

encomienden.

c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y el centro.

d) Contribuir a la mejora de la convivencia escolar: respetar y hacer respetar las

normas establecidas por el centro.

e) Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar que afecten a sus hijos.

f) Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.

g) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

38. Los padres de alumnos prestarán reconocimiento, apoyo y colaboración al profesorado, equipo directivo, personal de administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa.

39. Los padres de alumnos contarán con el reconocimiento, el apoyo y la colaboración de

todos los miembros de la comunidad educativa.

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40. La administración educativa y los centros docentes potenciarán y facilitarán el ejercicio del derecho de asociación de los padres de alumnos.

III.4.- EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA

COMPLEMENTARIA. Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria

41. El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria que preste servicios en el centro, de acuerdo con la normativa vigente y en el marco estatutario correspondiente, tiene los siguientes derechos:

a) A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos

en las leyes. b) A desempeñar su función de acuerdo a las características del puesto que

desempeña.

c) A ser respetados y ser valorados por la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

d) A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones

del centro.

e) A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

42. El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria tiene los siguientes deberes:

a) Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente y a lo previsto en el

Reglamento de régimen interior del centro. b) A contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y,

especialmente, a los relativos a la convivencia.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa

d) Cualquier otro deber contemplando en la legislación vigente.

43. El personal de administración y servicios de atención educativa complementaria recibirán

del director y del secretario las instrucciones necesarias para el seguimiento de sus funciones.

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44. El personal de administración y servicios de atención educativa complementaria prestará

reconocimiento, apoyo y colaboración al alumnado, profesorado, equipo directivo, padres de alumnos y demás miembros de la comunidad educativa.

45. El personal de administración y servicios de atención educativa complementaria contará

con el reconocimiento, el apoyo y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa.

III.5.- VOLUNTARIADO Y ENTIDADES COLABORADORAS

46. En los términos previstos en la legislación vigente, los distintos miembros de la comunidad educativa podrán participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.

47. Asimismo, podrán participar en las actividades de los centros docentes, en calidad de

voluntarios, los miembros de las entidades sin ánimo de lucro debidamente constituidas según lo establecido en la legislación vigente.

48. En todo caso, las actividades en las que participen voluntarios deberán ser aprobadas por

el Consejo escolar del centro y, en su caso, por el claustro de profesores, e incluidas en la correspondiente Programación general anual.

IV.- LA CONVIVENCIA ESCOLAR

49. La convivencia escolar estará presidida por los principios establecidos en el presente X 50. La convivencia en los centros docentes estará basada en el respeto entre las personas y

la conciencia de la dignidad propia y la del otro, y se concreta en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa.

51. Los centros docentes establecerán los procedimientos de diálogo, comunicación y

colaboración con el alumnado y las familias para lograr su implicación en los procesos educativos y en la corrección de las conductas contrarias a la convivencia en el centro.

IV.1.- EL PLAN DE CONVIVENCIA

52. El plan de convivencia forma parte del Proyecto educativo del centro. Mediante dicho plan, los centros docentes establecerán los criterios, objetivos y procedimientos por los que la comunidad educativa determina las acciones de prevención, actuación y evaluación para la convivencia entre sus miembros.

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53. El plan de convivencia contemplará el ejercicio de los derechos y el respeto a los derechos

de todos los miembros de la comunidad educativa como base esencial de la convivencia entre iguales, entre distintos sexos y en la interculturalidad, así como de las relaciones entre el profesorado, el alumnado, el personal no docente y las familias. En él deberán recogerse procedimientos que tiendan a la resolución pacífica de los conflictos, a lograr la conciliación y la reparación, el fomento de la participación e implicación de todos los miembros de la comunidad educativa, así como directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia y medidas para la organización de la Comisión de convivencia del centro docente.

54. Los procedimientos de corrección de conductas deberán integrarse en la práctica de los centros docentes como un medio educativo más que será recogido en su Plan de convivencia.

55. Los centros educativos incluirán en sus planes de convivencia actividades de formación relacionadas con los derechos y deberes de los alumnos y con la convivencia y dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa.

56. El Plan de convivencia, de forma transversal, afectará a los contenidos de los documentos

institucionales del centro que configuran su propuesta educativa. Dicho plan no será un documento específico de organización educativa.

57. Los centros educativos públicos y privados concertados de Aragón elaborarán y aprobarán el Plan de convivencia de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

IV.2.- LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

58. Las normas de convivencia del centro, de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, podrán concretar los deberes de los alumnos y establecerán las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en este x.

59. La educación para la convivencia requiere que la finalidad de las normas de convivencia

de los centros sea la de crear en la comunidad educativa el clima adecuado que, a través del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una cultura ciudadana democrática, mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad educativa.

60. Las normas de convivencia y de organización y funcionamiento del centro, así como sus posibles modificaciones, serán elaboradas, con las aportaciones de la comunidad educativa, por el equipo directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo

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escolar de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

61. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula podrán ser elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que convive en el aula, coordinado por el tutor o tutora del grupo. El Consejo escolar, a través de la Comisión de convivencia, velará por que dichas normas sean coherentes con las establecidas con carácter general para todo el centro.

62. Una vez aprobadas, las normas de convivencia y de organización y funcionamiento del centro serán de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. La dirección del centro las hará públicas procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa.

63. Los incumplimientos de las normas de convivencia se valorarán de acuerdo con la situación y las condiciones personales del alumno.

IV.3.- DECISIONES COLECTIVAS DE INASISTENCIA A CLASE

64. De conformidad con el artículo 8 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación, las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del tercer curso de la Educación secundaria obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro por el órgano de representación del alumnado correspondiente.

65. Al menos con dos días de antelación al que se vaya a producir la inasistencia a clase, el

órgano de representación del alumnado comunicará a la dirección del centro las decisiones colectivas a que se refiere el apartado anterior. Seguidamente, la dirección del centro comunicará esta circunstancia a los padres, madres o representantes legales de los alumnos menores de edad no emancipados.

66. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos deberán

disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres o representantes legales, en el caso de que los alumnos sean menores de edad no emancipados.

67. La autorización del padre, madre, o representante legal del alumno para no asistir a clase,

en el supuesto previsto en el presente x, implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas.

68. En los términos que establezcan en su Reglamento de régimen interior, los centros

docentes garantizarán el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los

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términos previstos en la legislación vigente, así como a los alumnos que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres, madres o representantes legales.

69. Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho de reunión, que impliquen

la inasistencia a clase, así como la autorización de los padres, madres o representantes legales de los alumnos, deberán ser comunicadas a la dirección del centro con la antelación mínima que se establezca en el Reglamento de régimen interior del centro.

70. Los centros docentes comunicarán a los padres, madres o representantes legales, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado respecto al ejercicio del derecho de reunión.

IV.4.- LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

71. El Consejo escolar de cada centro velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá en su seno una Comisión de convivencia, compuesta por representantes del alumnado, del profesorado, de las familias y del personal de administración y servicios en la misma proporción en que se encuentran representados en el consejo, y que será presidida por el director. Las funciones principales de dicha comisión serán las de resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. Todo ello a los efectos de garantizar una aplicación correcta de lo dispuesto en este x. La Comisión de convivencia estará asesorada por los profesionales de la orientación educativa que intervienen en el centro

72. Los órganos de gobierno del centro, así como la Comisión de convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.

73. La Comisión de convivencia tendrá como responsabilidad la de asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar en el cumplimiento de lo establecido en este x, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y resolver los conflictos, mejorar la convivencia y fomentar el respeto mutuo y la tolerancia en el centro docente.

74. El director podrá requerir la intervención de la Comisión de convivencia del Consejo escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos.

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75. Funciones de la Comisión de convivencia.

La Comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Dinamizar a todos los sectores de la comunidad educativa para su implicación en el proceso de elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan de convivencia del centro.

b) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para

mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro.

c) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

d) Proponer iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes

de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos.

e) Asistir y asesorar al director, en su caso, para la toma de decisiones relativas a la convivencia escolar.

f) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los

términos en que hayan sido impuestas, velando por que éstas se atengan a la normativa vigente.

g) Establecer las relaciones necesarias con el Foro de la convivencia escolar en la

Comunidad autónoma de Aragón.

h) Recabar la colaboración y cooperación necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la mejora de la convivencia.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la

normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

k) Proponer al Consejo escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

l) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo escolar, relativas a la convivencia escolar.

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76. El Consejo escolar en pleno, a propuesta de la Comisión de convivencia, emitirá un informe, que formará parte de la memoria de final de curso, sobre el desarrollo del Plan de convivencia del centro. En dicho informe se dará cuenta del ejercicio de sus derechos y deberes por parte del alumnado, se analizarán los problemas detectados en su aplicación efectiva y se planteará la adopción de las medidas oportunas. La Inspección educativa examinará dicho informe y propondrá al centro o, en su caso, a las autoridades correspondientes las medidas de mejora que pudieran adoptarse.

IV.5.- LA MEDIACIÓN ESCOLAR Definición y ámbito de aplicación.

77. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio.

78. Los centros docentes que, en el marco de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, decidan utilizar la mediación como forma de resolución de conflictos deberán desarrollar los procedimientos oportunos en sus normas de convivencia, organización y funcionamiento.

79. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

80. Se puede ofrecer la mediación como estrategia de reparación o de reconciliación una vez aplicada la medida correctora, a fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

Principios de la mediación escolar

81. La mediación escolar se basa en los principios siguientes:

a) La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento del proceso.

b) La actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas. Por tanto, la persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos ni con las personas implicadas en el conflicto.

c) El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad del proceso de mediación, salvo en los casos que determine la normativa.

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d) El carácter personal que tiene el proceso de mediación, sin que pueda existir la

posibilidad de sustituir a las personas implicadas por representantes o intermediarios.

e) La práctica de la mediación como herramienta educativa para que el alumnado

adquiera, desde la práctica, el hábito de la solución pacífica de los conflictos.

f) Las decisiones y acuerdos que se adopten se ajustarán a lo previsto en este x y a las normas del centro.

Proceso de mediación.

82. El proceso de mediación, que interrumpe cualquier otro procedimiento corrector del centro abierto al alumno con el mismo objeto, se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de una tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha aceptación exige que éstas asuman ante la dirección del centro y, en el caso de menores de edad no emancipados, sus madres, padres o tutores, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue.

83. Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la dirección del centro de entre el alumnado, madres, padres, personal docente o personal de administración y servicios, siempre que dispongan de formación adecuada para conducir el proceso de mediación.

84. Las personas mediadoras deberán convocar un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y/o reparación a que quieran llegar.

85. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación, la persona mediadora debe comunicar estas circunstancias al director del centro para que actúe en consecuencia.

86. La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una corrección, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

87. Los centros docentes llevarán a cabo acciones formativas para capacitar como

mediadores a alumnos, madres, padres, personal docente o personal de administración y servicios.

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IV.6.- LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

88. Los miembros de los órganos de representación del alumnado tendrán las atribuciones, funciones y derechos que les asignen los correspondientes reglamentos orgánicos.

89. Los representantes del alumnado no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente.

90. Los representantes del alumnado, en ejercicio de sus funciones, podrán conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.

91. La dirección del centro facilitará al órgano de representación del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

92. Los alumnos serán informados por sus representantes en los órganos de participación del centro y, en su caso, por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.

IV.7.- EL FORO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

93. El Consejo Escolar de Aragón es el máximo órgano consultivo, de asesoramiento y de

participación social en el ámbito educativo de la Comunidad autónoma. En su seno, como comisión específica, se constituye el Foro de la convivencia escolar formado por, al menos, un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad educativa representados en el mismo. Dicho Foro estará presidido por el presidente del Consejo o persona en quien delegue. El Foro para el cumplimiento de sus funciones recibirá apoyo y asesoramiento de la administración educativa.

94. El Foro de la convivencia escolar, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano consultivo en el seno del Consejo Escolar de Aragón. b) Recoger y analizar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha en

los diferentes centros educativos para la mejora de la convivencia escolar.

c) Colaborar con el Departamento competente en materia de educación no universitaria en la difusión de buenas prácticas educativas favorecedoras de la convivencia escolar.

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d) Proceder como foro de encuentro con todos los representantes de la comunidad educativa para formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la convivencia en los centros educativos.

e) Elaborar informes periódicos para el Departamento competente en materia de

educación no universitaria sobre la evolución de la convivencia en los centros educativos y las medidas adoptadas para su mejora.

f) Elevar propuestas a la administración educativa en el ámbito de la convivencia

escolar.

g) Cualquier otra función que, a través de la presidencia del Consejo, le encomiende el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

IV.8.- LA FORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN MATERIA DE CONVIVENCIA ESCOLAR

95. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través de su red

de formación, favorecerá e impulsará actuaciones formativas de los distintos miembros de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar; especialmente, aquellas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

96. Los centros docentes, en el marco de sus planes de convivencia, establecerán las actuaciones correspondientes de formación del profesorado, alumnado, familias y personal no docente en relación con la convivencia escolar. En su caso, parte de estas actuaciones formativas podrán realizarse de forma conjunta.

IV.9.- BUENAS PRÁCTICAS SOBRE PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR

97. En los términos que determine el Departamento competente en materia de educación no

universitaria, se impulsará la difusión y el reconocimiento en los centros educativos de las buenas prácticas llevadas a cabo en el ámbito de la participación y la convivencia escolar. Dicho reconocimiento servirá además como modelo para el resto de la comunidad educativa.

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V.- LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS DEL ALUMNADO

98. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia por parte del alumnado habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

99. El diálogo, la mediación y la conciliación serán los instrumentos habituales y preferentes

para la resolución de los conflictos en el ámbito escolar. 100. En todo caso, en la corrección de la conducta deberá tenerse en cuenta:

a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en

el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado X del artículo X del presente X.

b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad

personal del alumno.

c) La imposición de las correcciones previstas en este X respetará su proporcionalidad con la gravedad de conducta del alumno, y deberá contribuir a que éste asuma los deberes que tiene como alumno y a su integración en el centro.

d) Los órganos competentes para llevar a cabo la instrucción del expediente o para la

imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la corrección cuando proceda.

e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno

antes de resolver el procedimiento corrector.

101. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, causen daños a las instalaciones del centro o a su material u otras instalaciones utilizadas en los procesos educativos, o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

102. A efectos de la gradación de las correcciones, se consideran circunstancias que atenúan

la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

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b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de disculpas por su conducta.

103. Se considerarán circunstancias que acentúan la responsabilidad:

a) La premeditación. b) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia.

c) Los daños, injurias u ofensas causados al profesorado y compañeros, en particular a

los de menor edad o a los recién incorporados al centro, incluyendo las realizadas por medios virtuales.

d) La publicidad de las conductas, incluyendo las realizadas utilizando las tecnologías

de la información y la comunicación.

e) Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo u orientación sexual, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para los

derechos de los miembros de la comunidad educativa.

104. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este x, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar o utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

105. Los consejos escolares de los centros supervisarán el cumplimiento efectivo de las

correcciones en los términos en que hayan sido impuestas. V.1.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU

CORRECCIÓN

106. Los centros docentes que decidan utilizar la mediación en el proceso de gestión de la convivencia podrán corregir las conductas contrarias a las normas de convivencia mediante ese procedimiento, según lo establecido en este X y una vez concretado en su plan de convivencia y en otros documentos institucionales de organización escolar.

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107. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros en sus reglamentos de régimen interior conforme a las prescripciones de este x y, en todo caso, las siguientes:

a) Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad de la clase. b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las

actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el

cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros o el ejercicio de la actividad docente.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase o a las actividades complementarias.

f) Cualquier acto de incorrección y de desconsideración hacia el profesorado o

cualquier otro miembro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.

g) El hurto o causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o

documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

108. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado

las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o sus representantes legales, si son menores de edad no emancipados, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de régimen interior de los centros. Estos tendrán en cuenta las actuaciones de prevención del absentismo escolar establecidas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria y deberán formar parte de la Programación general anual del centro.

109. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregida,

mediante el proceso de mediación previsto en el presente x, a través de las medidas correctoras previstas en el Reglamento de régimen interior del centro, siempre que no se opongan a lo previsto en el presente X, y, en todo caso, a través de las siguientes medidas correctoras:

a) Amonestación privada o por escrito al alumno. b) Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios.

c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

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d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o

complementarias del centro.

f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos.

g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días

lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

110. En los casos de suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases y del

derecho de asistencia al centro, cada centro, en su Reglamento de régimen interior, establecerá las medidas y la atención del profesorado que garanticen el seguimiento del proceso educativo del alumno.

111. Los centros docentes, en su Reglamento de régimen interior, podrán establecer

limitaciones a la utilización de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en su recinto escolar, siempre que no sean necesarios para el desarrollo de las actividades educativas. En caso de necesidad, podrán retirarlos una vez apagados y serán devueltos a los padres, madres o representantes legales en presencia del alumno. En caso de que el alumno sea mayor de edad, se le devolverá una vez finalizada la jornada lectiva.

112. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:

a) Por delegación del director, los profesores del alumno, oído éste, para las

correcciones que se establecen en los párrafos a), b), c) y d), de lo que darán cuenta al tutor y al jefe de estudios.

b) Por delegación del director, el tutor del alumno, oído el mismo, para las correcciones

que se establecen en los párrafos a), b), c) y d). c) El director o, por delegación de éste, el jefe de estudios, oído el alumno y su

profesor o tutor, para las correcciones previstas en los párrafos b), c), d), e) y f).

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d) El director del centro, oído el alumno, para las establecidas en los párrafos g) y h. El

director, oído el tutor, tomará la decisión tras oír al alumno y, si es menor de edad no emancipado, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El director aplicará la corrección prevista en el párrafo h) siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, y deberá comunicarla inmediatamente a la Comisión de convivencia.

e) Las medidas correctoras incluidas en el Reglamento de régimen interior serán

corregidas de acuerdo a lo previsto en el mismo, siempre que no se opongan a lo previsto en el presente x.

113. En el marco de la autonomía de que disponen los centros, la corrección de las

conductas contrarias a las normas de convivencia del centro deberán, preferentemente, seguir la secuencia del orden reseñado en el x precedente, de tal forma que las correcciones previstas en los apartados e), f), g) y h) solamente se apliquen una vez agotadas las correcciones anteriores y, en la medida de lo posible, siguiendo dicho orden, teniendo en cuenta que la medida correctora debe responder a la finalidad de mejorar la conducta que se pretende corregir.

114. En el caso de alumnos menores de edad no emancipados, para favorecer la implicación

en el proceso educativo de sus hijos, los padres o representantes legales deberán tener puntual información sobre las correcciones de conductas que les afecten en los términos previstos en el presente x y en el Reglamento de régimen interior del centro.

115. Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la

convivencia serán inmediatamente ejecutivas. 116. Los alumnos o sus padres o tutores, si son menores de edad no emancipados, podrán

mostrar su desacuerdo ante la Dirección del centro en la aplicación de las medidas a), b), c) y d), en cuyo caso ésta resolverá. En el caso de aplicación de las medidas e) , f) y g), podrán dirigirse a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente para formular la reclamación que estimen oportuna.

117. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el

plazo de veinte días lectivos, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán transcurrido el plazo de veinte días lectivos a contar desde la fecha de su imposición.

V.2.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECIÓN:

118. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro podrán ser

corregidas por el procedimiento aceptado o de conciliación previsto en los x de este x. Si

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no fuera posible aplicar esos procedimientos, se adoptarán las medidas de corrección que, mediante la previa instrucción de un expediente y tras la recogida de la necesaria información, acuerde el director del centro, según lo establecido en el x de este x.

119. Para la adopción de las correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno y, si es menor de edad no emancipado, a su madre, padre o representante legal. También el profesor tutor tendrá conocimiento de dicho trámite.

120. En los casos en que fuera necesario, se realizará la oportuna asistencia y orientación

psicopedagógica a víctimas y agresores. 121. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la

comunidad educativa. b) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro recogidas en el x de este x.

c) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo x de este x.

d) El acoso o la violencia contra personas y las actuaciones perjudiciales para la salud

y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, así como la incitación a las mismas.

e) La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la

violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.

f) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación que

atente contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar.

g) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos académicos.

h) El robo o los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

i) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las

actividades del centro.

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j) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

122. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia enumeradas en el x podrán

ser corregidas con:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o

complementarias del centro.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a diez días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco

días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

f) Cambio de centro como medida de corrección excepcional, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo X de este x

123. En los casos de suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases y del

derecho de asistencia al centro, cada centro, en su Reglamento de régimen interior, establecerá las medidas y la atención del profesorado que garanticen el seguimiento del proceso educativo del alumno.

124. El director del centro impondrá las correcciones enumeradas en el apartado anterior con

arreglo a los procedimientos previstos en los artículos x e y de este x. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo e) del apartado anterior, el director del centro podrá levantar la suspensión del derecho de asistencia al centro o readmitir al alumno en el centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación fehaciente de que se ha producido un cambio positivo en su actitud.

125. Las correcciones que se impongan por parte del director en relación a las conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo escolar a instancia de los alumnos o, en su caso, de sus padres o representantes legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la Ley

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Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo escolar del centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquélla, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada y, en su caso, propondrá las medidas que considere oportunas.

126. Contra la resolución de la revisión solicitada ante el Consejo escolar, se podrá interponer

recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director del Servicio provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, de acuerdo con la legislación vigente.

127. En todo caso, las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas.

128. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en

el plazo de sesenta días lectivos, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de dichas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.

PROCEDIMIENTOS DE CORRECIÓN DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PAR LA CONVIVENCIA DEL CENTRO

129. La corrección de conductas del alumnado gravemente perjudiciales para la convivencia

del centro deberá tener un carácter educativo y reparador en un contexto escolar; por ello, deberán conjugarse el efecto educativo y la eficacia de las mismas con las garantías de su procedimiento.

130. Dicha corrección podrá realizarse mediante tres tipos de procedimientos: aceptado,

conciliado u ordinario. Será el director, asesorado en su caso según lo previsto en el Reglamento de régimen interior, quien discierna y adopte la decisión de poner en marcha el procedimiento más adecuado para cada situación.

131. Los directores, previa valoración de cada caso, procurarán corregir las conductas del

alumnado gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, en la medida de lo posible y de acuerdo con lo previsto en el presente x, mediante los procedimientos aceptados o de conciliación. Los directores podrán ser asesorados según lo previsto en el Reglamento de régimen interior.

132. Los directores, preferentemente, deberán utilizar el procedimiento aceptado cuando las

conductas que se pretenden corregir mediante dicho procedimiento no han afectado a ningún miembro de la comunidad educativa.

133. Preferentemente, deberán intentar conseguir la conciliación entre el alumno cuya

conducta ha lesionado los derechos de otros miembros de la comunidad educativa y

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aquellos cuyos derechos han sido lesionados por dicha conducta, así como la reparación, en su caso, de los daños materiales o morales producidos.

134. El Consejo escolar y el Claustro de profesores del centro deberán ser informados de los

casos de corrección de conductas gravemente perjudiciales a la convivencia por estos procedimientos. Asimismo, el director del centro informará de estos casos a la Inspección educativa.

135. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, corregidas mediante el

procedimiento aceptado y el procedimiento conciliado, sólo constarán en el centro docente a efectos de la apreciación de reincidencia.

136. Podrá lograrse la resolución aceptada o conciliada de un conflicto de convivencia

cuando concurran en el alumno infractor las siguientes condiciones: a) Que se solicite explícitamente por el alumno o sus representantes legales, siempre

que la persona afectada, en su caso, no se oponga a la tramitación conciliada del procedimiento.

b) Que reconozca la conducta gravemente perjudicial para la convivencia realizada o el

daño causado. c) Que se disculpe ante el perjudicado, si lo hubiere.

d) Que se comprometa a realizar las acciones reparadoras que se determinen y que

efectivamente las realice. Procedimiento aceptado.

137. Los directores, preferentemente, deberán utilizar el procedimiento aceptado cuando las

conductas que se pretenden corregir mediante dicho procedimiento no han afectado a ningún miembro de la comunidad educativa.

138. El procedimiento aceptado conlleva que el alumno que ha realizado una conducta

gravemente perjudicial para la convivencia del centro reconoce dicha conducta, repara, en su caso, el daño causado y se compromete a realizar las acciones correctoras que correspondan. Este procedimiento favorece la implicación del alumnado que ha realizado dicha conducta y, en su caso, de su familia; ayuda a consensuar las medidas correctoras y facilita la inmediatez de la corrección educativa que se pretende.

139. Siempre que se produzca una conducta gravemente perjudicial para la convivencia que

no haya afectado a otro miembro de la comunidad educativa, el director, antes de iniciar otro tipo de procedimiento, podrá intentar corregirla mediante medidas aceptadas voluntariamente por el alumno y, en su caso, por sus padres, madres o representantes legales. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el

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procedimiento ordinario o bien la suspensión del mismo, si ya estuviera iniciado. El director podrá ser asistido y asesorado por la Comisión de convivencia o de acuerdo con lo que se determine en el Reglamento de régimen interior.

140. Queda excluido el procedimiento aceptado de conflictos de convivencia en los siguientes

casos:

a) Cuando el director aprecie motivadamente que en la conducta detectada concurren hechos de especial y notoria gravedad.

b) Cuando el alumno o, en su caso, sus padres o representantes legales no

comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento aceptado. c) Cuando ya se haya hecho con anterioridad uso de este procedimiento de corrección

durante el mismo curso escolar, con el mismo alumno y respecto de una conducta similar.

141. Al corregir las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro

mediante este procedimiento, el director del centro deberá, preferentemente, seguir la secuencia del orden reseñado en el x de este x. De tal forma, las correcciones previstas en los apartados d) y e) del artículo x solamente se aplicarán una vez agotadas las correcciones anteriores.

142. En la resolución del procedimiento deberá quedar constancia escrita de la aceptación de

las referidas condiciones por parte del alumno o, en su caso, de sus padres o representantes legales, así como de la conformidad con las medidas correctoras fijadas.

143. El incumplimiento de las medidas correctoras adoptadas supondrá la apertura o, en su

caso, reinicio del procedimiento del expediente corrector correspondiente. Procedimiento conciliado

144. Los directores, preferentemente, deberán utilizar el procedimiento conciliado cuando las

conductas que se pretenden corregir mediante dicho procedimiento han afectado a otros miembros de la comunidad educativa.

145. El procedimiento conciliado conlleva, por un lado, que el alumno que ha realizado una

conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro reconoce dicha conducta, repara el daño causado y se compromete a realizar las acciones correctoras que correspondan; y por otro, que la persona agraviada muestre su conformidad a acogerse a dicho procedimiento. De esta forma se favorece la implicación del alumnado que ha realizado dicha conducta y, en su caso, de su familia; ofrece la posibilidad de que la persona agraviada se sienta valorada; ayuda a consensuar las medidas correctoras y facilita la inmediatez de la corrección educativa.

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146. Cuando se produzca una conducta gravemente perjudicial para la convivencia que afecte a otros miembros de la comunidad educativa, el director podrá proponer al alumno y, en su caso, a sus representantes legales la posibilidad de lograr una resolución conciliada del conflicto de acuerdo a lo previsto en el presente x.

147. Queda excluido el procedimiento conciliado de conflictos de convivencia en los

siguientes casos:

a) Cuando, a propuesta del instructor, el director aprecie motivadamente que en la conducta detectada concurren hechos de especial y notoria gravedad.

b) Cuando la persona agraviada o, en caso de alumnos menores de edad no emancipados, sus padres o sus representantes legales no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado.

c) Cuando el alumno o, en su caso, sus padres o representantes legales no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado.

d) Cuando ya se haya hecho con anterioridad uso de este procedimiento de corrección durante el mismo curso escolar, con el mismo alumno y respecto de una conducta similar.

148. La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro designado por

el director, de acuerdo con lo previsto en el artículo x de este x. Los centros establecerán en sus reglamentos de régimen interior los criterios con los que serán nombrados los instructores.

149. El instructor tendrá las siguientes funciones cuando intervenga en la tramitación

conciliada de una situación de conflicto:

a) Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación de los hechos y la responsabilidad del alumno en su comisión.

b) Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición por causa de un

conflicto de convivencia.

c) Proponer a la dirección el archivo de lo actuado, si con las averiguaciones realizadas estima que no existe acción que corregir.

d) Proponer a la dirección la corrección aplicable y las medidas educativas reparadoras

pertinentes, previamente acordadas con el alumno, con la intervención del mediador o mediadores, en su caso.

e) Asistir, en su caso, al mediador o mediadores, y prestarles todo el apoyo que

precisen.

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150. Podrá actuar en la solución de conflictos un mediador siempre que así se prevea en el

Reglamento de régimen interior del centro.

151. En su caso, son funciones del mediador en este procedimiento:

a) Intervenir en el proceso de conciliación. b) Ayudar a las partes a que comprendan cuáles son sus intereses, necesidades y

aspiraciones para llegar a su entendimiento.

c) Auxiliarse en su función mediadora de otros miembros de la comunidad educativa que hayan intervenido en casos de solución conciliada.

d) Realizar el seguimiento del alumno corregido para informar al Consejo escolar, a

través del instructor, de la eficacia de las medidas adoptadas.

e) Ayudar con estrategias pedagógicas para el adecuado cumplimiento de lo acordado en el procedimiento conciliado.

Inicio del procedimiento.

152. Una vez iniciado un expediente corrector de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, el director, si procede, incluirá en la comunicación de la apertura del procedimiento la posibilidad que asiste al alumno o, en su caso, a sus padres o representantes legales de acogerse a la tramitación conciliada, con expresión de las condiciones previstas en el artículo x de este X.

153. El alumno o, en su caso, sus padres o representantes legales comunicarán por escrito la

opción elegida en el plazo de un día lectivo siguiente a la notificación, bien personándose en el centro o bien manifestando su conformidad por escrito, a fin de que quede constancia documental de su decisión.

154. De no comunicarse a la dirección del centro la opción elegida, se aplicará el

procedimiento correspondiente al artículo x del presente x.

155. Cuando se opte por el procedimiento conciliado, el director convocará al instructor y al mediador, en su caso, para, junto con los interesados, estudiar los hechos y desarrollar el procedimiento. Esta convocatoria se realizará en el plazo máximo de un día lectivo contado desde el término del plazo para la comunicación de la opción elegida.

Desarrollo de la conciliación.

156. Reunidos el instructor y, en su caso, el mediador, con las partes interesadas, aquél leerá la descripción de los hechos que son objeto del procedimiento y recordará a las partes

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que se está ante un procedimiento conciliado al que se han sometido voluntariamente y que, de la misma manera, acatarán el acuerdo que del acto se derive. Asimismo, se advertirá al alumno, a sus padres o a sus representantes legales que las declaraciones realizadas formarán parte del expediente disciplinario correspondiente en el supuesto de no alcanzarse la conciliación.

157. Tras esta lectura el instructor dará la palabra a las personas convocadas, que

describirán los hechos relacionados con la conducta que se pretende corregir. A continuación, se concederá al alumno y a sus padres o a sus representantes legales la posibilidad de alegar cuanto estimen conveniente.

158. El mediador, en su caso, intervendrá procurando encauzar conciliadamente el conflicto

con estrategias educativas y de acercamiento entre las partes.

159. La petición de disculpas y la aceptación de las mismas por parte de los perjudicados será tenida en cuenta como atenuante a la hora de determinar el tipo de la medida correctora, si bien, en el caso de que no se acepten, no conllevará la exclusión o la paralización de la resolución conciliada del conflicto.

160. Finalizadas las intervenciones, el instructor precisará el tipo de conducta en función de

los hechos comprobados y del nivel de responsabilidad del alumno, así como la corrección aplicable que podría corresponder en razón de las circunstancias concurrentes.

161. El instructor, valoradas las declaraciones efectuadas, las circunstancias de la conducta,

las condiciones del alumno y, en su caso, la aceptación de las disculpas por el ofendido, propondrá el cumplimiento de una corrección concreta de las previstas en el presente x. Para ello, el instructor podrá recibir asesoramiento del equipo directivo o de otros órganos del centro antes de formular la propuesta. Las medidas correctoras acordadas no podrán agravar la situación que pudiera corresponder al alumno de no haberse tramitado la solución del conflicto mediante el procedimiento conciliado.

162. Aceptada por el alumno, en su caso, por sus representantes legales, la medida

correctora y los medios para su realización, estos extremos se consignarán por escrito; el procedimiento finalizará una vez remitido el mismo a las partes.

163. De no haber acuerdo, se continuará el expediente por el procedimiento correspondiente

de los contenidos en el presente x con el cómputo de los plazos en ellos establecidos.

164. El procedimiento conciliado se tramitará en el plazo máximo de cinco días lectivos contados desde el momento en que el alumno, sus padres o sus representantes legales acepten fehacientemente esta forma de solución del conflicto.

165. En la resolución del procedimiento deberá quedar constancia escrita de la aceptación de

las referidas condiciones por parte del alumno, o de sus padres o representantes legales

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si es menor de edad no emancipado, así como de la conformidad con las medidas correctoras fijadas.

166. El incumplimiento de las medidas correctoras adoptadas supondrá la apertura o, en su

caso, reinicio del procedimiento del expediente corrector correspondiente. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO

167. Los procedimientos conciliado y ordinario para la corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro requieren de la previa instrucción de un expediente que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del centro.

168. El procedimiento ordinario, mediante la instrucción del correspondiente expediente, se

llevará a cabo en los casos en que no hayan podido aplicarse los procedimientos aceptado o conciliado previstos en el presente x.

Inicio del procedimiento.

169. El director acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este x.

170. Podrá acordar la apertura de información previa, a fin de conocer las circunstancias del

caso concreto y la oportunidad o no de aplicar el procedimiento conciliado.

171. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades por un período que no será superior a cinco días lectivos.

172. En el inicio del procedimiento, si procede, de acuerdo con lo previsto en este x, el

director propondrá al alumno y, en su caso, a sus representantes legales la posibilidad de lograr una resolución conciliada del conflicto de acuerdo con lo previsto en el presente x. de este x.

173. Se comunicará a la Inspección educativa el inicio del procedimiento y se la mantendrá

informada de la tramitación hasta su resolución.

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Instrucción del procedimiento.

174. La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro designado por el director.

175. La incoación del expediente se comunicará a los padres, tutores o responsables del

menor, especificando la fecha de la comisión de los actos, las conductas que se imputan y el nombre del instructor. Si procede, el director del centro incluirá en dicha comunicación la posibilidad que asiste al alumno o a sus padres o representantes legales de acogerse a la tramitación conciliada, con expresión de las condiciones previstas para ello en el presente x

176. En el plazo de un día lectivo, el alumno o a sus padres o representantes legales podrán

formular las alegaciones oportunas, recusar al instructor ante el director cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente y, en su caso, aceptar o rechazar el procedimiento conciliado.

177. Instruido el expediente, se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad no

emancipado, a sus padres o representantes legales, comunicándole las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen, a fin de que en el plazo de dos días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas

178. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de seis días lectivos.

Resolución del procedimiento.

179. A la vista de la propuesta del instructor, el director dictará la resolución del procedimiento con las medidas correctoras que procedan.

180. La resolución del director contemplará al menos los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Circunstancias atenuantes y acentuantes, en su caso.

c) Corrección aplicable.

d) Posibilidad de solicitar ante el Consejo escolar, en el plazo de dos días lectivos, la

revisión de la medida correctora que se va a aplicar.

181. El director notificará al alumno y a sus representantes legales la resolución adoptada en el plazo de un día lectivo y la remitirá a la Dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente. Asimismo, la pondrá en conocimiento del Consejo Escolar.

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Compromisos educativos para la convivencia.

182. En todos los casos, incluso cuando no haya habido conciliación por no haber sido aceptadas las disculpas por la persona o personas perjudicadas, se podrá suspender la aplicación de las medidas correctoras mediante la firma de un compromiso educativo para la convivencia por el alumno interesado y, en caso de ser menor de edad no emancipado, también por sus padres, madres o representantes legales.

183. En los compromisos educativos para la convivencia deberán figurar, suficientemente

detalladas y temporalizadas, las actuaciones de formación en la convivencia, así como de prevención y de modificación de conductas contrarias a la misma que los padres, madres o representantes legales se comprometen a llevar a cabo, personalmente o mediante la intervención de instituciones, centros docentes o personas adecuadas. Igualmente deberán constar los mecanismos de comunicación y coordinación con el centro docente.

184. La falta de cumplimiento de los compromisos educativos para la convivencia determinará

la aplicación inmediata de las medidas correctoras suspendidas. Propuesta de cambio de centro

185. Si como consecuencia de la instrucción de un expediente por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia escolar, se apreciaran problemas muy graves de convivencia u otras causas de carácter educativo relacionadas con un determinado entorno que esté afectando gravemente al normal proceso de escolarización y de aprendizaje del alumno, el director podrá proponer a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa, en aquellas localidades en las que exista más de un centro docente, el cambio de centro del alumno, sin perjuicio de adoptar las otras medidas correctoras previstas en este x en el supuesto de que dicho cambio no sea posible.

186. Podrá proponerse cambio de centro docente en los siguientes supuestos:

a) En casos de reincidencia muy grave que altere de forma significativa la convivencia

del centro. b) Cuando la conducta que perjudique en grado extremo la convivencia en el centro

docente implique una situación grave de maltrato continuado entre iguales o acoso sexista.

c) En caso de agresión especialmente grave a un profesor o a otros miembros de la

comunidad educativa del centro.

187. Cuando el alumno responsable de alguna de las conductas señaladas en el apartado anterior sea mayor de edad o curse enseñanzas postobligatorias, podrá proponerse su

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traslado a un centro de enseñanza a distancia, a estudios nocturnos o enseñanza para personas adultas.

188. Cuando el instructor proponga el cambio de centro, el Director deberá comunicarlo

inmediatamente a la Inspección de Educación para que ésta emita el informe correspondiente. Recibido el informe favorable de la Inspección, el Director del centro resolverá en consecuencia y elevará la propuesta definitiva de cambio de centro a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente para que sea autorizada y se adjudique al alumno una plaza escolar en otro centro.

189. Contra la resolución dictada por la Dirección del Servicio Provincial, el alumno y, si es

menor de edad no emancipado, sus padres o representantes legales podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, de acuerdo con la legislación vigente

VI.- OTROS

190. En cuanto a los datos personales y familiares de los alumnos se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás legislación vigente de protección de datos de carácter personal.

191. El Departamento competente en materia de educación no universitaria facilitará la

cooperación entre los distintos departamentos del Gobierno de Aragón, las entidades locales y las instituciones públicas y privadas para la mejora de la convivencia en los centros educativos.

192. Todas las referencias que en el presente x se realizan al Reglamento de régimen interior

de los centros lo serán, en su caso, al documento institucional que establezca su organización y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en educación no universitaria.

193. Todas las referencias a personas utilizadas en este X están expresadas con la forma del

genérico masculino, pero deben entenderse con la denominación correspondiente según sea la condición masculina o femenina de la persona mencionada.

194. Este x se aplicará en los centros docentes privados concertados en aquello que les

afecte con arreglo a la normativa vigente. Las competencias que se atribuyen en este x al Director corresponderán al titular de dichos centros y las correspondientes al Jefe de estudios serán realizadas por las personas que se determinen en sus respectivos reglamentos de régimen interior.

195. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho

a la Educación y las normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer sus normas de convivencia.

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196. Lo dispuesto en este x se aplicará en los centros de educación infantil, educación

primaria y educación especial con las adaptaciones que sean precisas de acuerdo con las características y edad de sus alumnos y la normativa específica de estos centros.

197. Lo dispuesto en este x se aplicará a los alumnos que utilicen el servicio de residencia,

con las adaptaciones que se regulen en el Reglamento de régimen interior del centro.

198. Los reglamentos de régimen interior en vigor deberán adaptarse al presente x y, en ningún caso, podrán aplicarse si se oponen a lo dispuesto en el mismo. Para su revisión se tendrán en cuenta las aportaciones que puedan hacer las asociaciones de padres y madres de los centros.

199. Las conductas contrarias a las normas de convivencia que se produzcan hasta la

entrada en vigor del presente x serán objeto de correcciones previstas en la normativa que les resultaba de aplicación. No obstante, si los preceptos del presente x que resulten de aplicación a aquellas conductas fueran más favorables para el alumnado, se aplicarán éstos, debiendo tenerse en cuenta, a tales efectos, la totalidad de las normas de una u otra disposición.

200. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto

continuarán su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

201. El Departamento competente en materia de educación no universitaria arbitrará las

acciones necesarias para la difusión de este x.