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  • Silu 1

    APUNTES D MERCANTIL

    CURSO 2012-2013

    1ER CUATRIMESTRE

    TEMAS 1 A 9

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 2

    Captulo I

    Origen, evolucin y significado del Derecho Mercantil

    I. SIGNIFICADO ACTUAL DEL DERECHO MERCANTIL

    Actualmente, Derecho Mercantil (DM) = diversos conjuntos normativos, vinculados

    porque sirven para determinar las obligaciones y la actuacin de los operadores

    econmicos en el trfico econmico y, consecuentemente, en el mercado.

    DM no es lo mismo que Derecho del Comercio (DCom).

    DM =normas fundamentalmente de D privado. Ajenas a cuestiones fiscales, de

    relacin con AAPP o laborales.

    Las normas de DM se refieren: Comercio en sentido estricto Todos los operadores y a todas las actuaciones que se desarrollan en el

    mercado. Comercio, industria, prestacin de servicios y buena parte de la agricultura y de la

    ganadera.

    La labor de integracin de diversos conjuntos normativos dentro del ordenamiento

    jurdico es fundamentalmente doctrinal y cumple dos funciones:

    1. Integrar diversos textos legales en un conjunto coherente, inspirado por unos

    mismos principios.

    2. Orientar y sistematizar la elaboracin de nuevas leyes.

    DERECHO MERCANTIL CONJUNTO DE NORMAS JURDICO-PRIVADAS QUE REGULAN

    LAS OBLIGACIONES Y LA ACTUACIN DE LOS OPERADORES ECONMICOS EN EL TRFICO. ES EL

    FRUTO DE UNA EVOLUCIN LEGISLATIVA Y DOCTRINAL EN LA QUE CONFLUYEN TEXTOS

    LEGALES CON ORGENES Y EVOLUCIN DIVERSOS.

    Derecho Mercantil tradicional: su texto legal bsico est en el origen del

    DM CCom

    Derecho de la Competencia en sentido amplio:

    o Normas reguladoras de la competencia en el mercado:

    Libre competencia

    Prohibicin de competencia desleal

    o Propiedad intelectual (patentes y marcas)

    o D de autor

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

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    II. EL DERECHO MERCANTIL TRADICIONAL

    1) La aparicin del Derecho Mercantil en la Edad Media.

    Partimos del punto de que el CCom coexiste con el CC. Por tanto, el DM est

    indisolublemente vinculado con los antecedentes histricos y la evolucin que dieron

    lugar a ese CCom.

    El CCom se caracteriza porque regula instituciones que tambin aparecen reguladas

    en el CC. Significa que el DM recogido en el CCom constituye un Derecho especial

    frente al Derecho comn, que es el Derecho civil.

    As, por ej., las normas de compraventa mercantil son Derecho especial porque regulan determinadas compraventas de una

    forma diferente a la que regira para esas mismas compraventas si quedaran sometidas a lo dispuesto en el CC.

    La especialidad del DM del CCom se caracteriza porque sustrae un conjunto de

    supuestos de hecho a la regulacin del Derecho comn o D civil, para aplicarles una

    regulacin diferente.

    Esa especialidad slo es explicable desde una perspectiva histrica. La aparicin de

    normas mercantiles especiales, distintas y alternativas a las del D comn, tiene su origen

    en Europa en la Edad Media.

    Hacia el siglo XI se inicia en Europa occidental un fenmeno conocido como

    o , que se inicia en el siglo X con una

    expansin muy importante del comercio, especialmente en las ciudades del Norte de

    Italia.

    Mientras muchas ciudades tienen slo comercio local, rgidamente reglado, otras

    participan en el gran comercio interlocal o de exportacin.

    Entre esos crculos de grandes comerciantes interlocales surge de manera incipiente

    el denominado espritu capitalista, en los siglos XIII y XIV, caracterizado por un afn de

    lucro ilimitado basado en clculos racionales.

    Pero ese renacimiento del gran comercio interlocal encontraba importantes

    dificultades de carcter jurdico: el D cannico y un D surgido en una sociedad

    bsicamente agraria.

    Las circunstancias de la poca favorecieron la formacin de un D consuetudinario

    adecuado a la actividad mercantil. Surgieron pronto tribunales especiales de mercaderes

    libres y tribunales de ferias y mercados. Aparece un procedimiento mercantil sumario

    frente al formalista romano-cannico.

    Esos tribunales van creando, como D consuetudinario, un Derecho sustantivo

    especial del comercio.

    Un dato absolutamente fundamental consiste en que, en un principio, LOS

    TRIBUNALES MERCANTIL ES SLO TIENEN JURISDICCIN SOBRE LOS COMERCIANTES INSCRITOS

    Y EXCLUSIVAMENTE PAR A LO REFERIDO AL EJE RCICIO DE SU COMERCIO. Esta jurisdiccin

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

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    basada en un criterio subjetivo va progresivamente pasando a otro ms objetivo en el

    que predomina el dato de la realizacin de negocios mercantiles. En una primera fase,

    ese desarrollo hacia la objetivacin se lleva a cabo estableciendo la ficcin de que son

    comerciantes quienes ejercen el comercio, aunque no estuvieran inscritas como

    comerciantes (nobles o clrigos).

    Surge as una JURISDICCIN ESPECIAL que va creando un Derecho consuetudinario

    que establece normas ms adaptadas a las exigencias del trfico interlocal, diferentes y

    especiales por tanto, de las normas que para supuestos similares rigen en el D comn.

    APARECE UN D ESPECIAL CONSUETUDINARIO CON NORMAS DIFERENTES DE LAS QUE RIGEN

    EN EL D COMN, Y ESE D ESPECIAL ES APLICADO POR LOS TRIBUNALES MERCANTILES ESPECIALES A LOS COMERCIANTES EN EL EJERCICIO DE SU COMERCIO, ASIMILNDOSE PROGRESIVAMENTE A ESTE STATUS DE COMERCIANTES A PERSONAS QUE NO LO ERAN

    (NOBLES Y CLRIGOS) CUANDO REALIZABAN ACTIVIDADES MERCANTILES.

    2) El Derecho mercantil en la Edad Moderna

    La evolucin ms importante del DM tiene lugar en Francia, fundamentalmente a

    travs de la Ordenanza de Colbert de 1673:

    1. Primera recopilacin sistemtica del Derecho especial de los mercaderes,

    aplicable a todo un territorio nacional;

    2. Antecedente inmediato del CCom francs de 1807, cdigo que es pieza

    absolutamente esencial para explicar la evolucin del DM hasta nuestros das en

    los pases de Derecho codificado, entre los cuales se incluye Espaa.

    Sigue la tradicin medieval:

    Regulacin de carcter fundamentalmente profesional aplicable a los

    aprendices, negociantes y mercaderes;

    Jurisdiccin especial de los Cnsules

    Extender la aplicacin de la jurisdiccin mercantil a personas que no son

    cualesquiera personas, por letras de cambio o envo de dinero, hechas de

    En la Ordenanza aparece ya lo que denomin despus la doctrina ACTO OBJETIVO

    DE COMERCIO : ACTO SOMETIDO A LA JURISDICCIN MERCANTIL AUNQUE QUIEN LO REALICE NO

    SEA COMERCIANTE. La objetivacin del mbito de aplicacin de la jurisdiccin mercantil

    no se basa ya en la ficcin de considerar comerciantes (criterio subjetivo) a quienes no lo

    son; sino que se basa pura y simplemente en la naturaleza misma del acto realizado

    (criterio objetivo).

    Interesa mencionar tambin que el , de 5 de

    febrero de 1794 incluye tambin normas mercantiles, como Derecho especial de los

    comerciantes estamentalmente organizados:

    1. Somete a los fabricantes a las normas mercantiles. Se pone as de manifiesto la

    expansin del DM para comprender tambin la actividad industrial.

    2. Se manifiesta ya un proceso de importancia decisiva, conocido como

    GENERALIZACIN DEL DERECHO MERCANTIL : normas surgidas como especiales

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

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    del DM, se generalizan y se convierten en normas de Derecho comn aplicables

    con carcter general dentro del ordenamiento jurdico.

    3) El Cdigo de Comercio francs y el acto objetivo de comercio

    Tanto el CCom francs de 1807 como la codificacin en general son consecuencia

    de las ideas triunfantes por efectos de la Revolucin francesa.

    El principio de igualdad: unas mismas leyes deban regir para todos los

    ciudadanos.

    El principio de libertad: libertad de comercio e industria.

    Aparece el fenmeno de la CODIFICACIN: se promulgan extensos textos legales

    en los que se pretende regular toda una rama del Derecho de manear completa y

    sistemtica. Los cdigos se caracterizan por:

    Su pretensin de UNIVERSALIDAD.

    RACIONALIDAD en su elaboracin.

    Surge as el primer lugar el Cdigo Civil francs del ao 1803, y en 1807 el Cdigo

    de Comercio.

    Haca falta delimitar el mbito de aplicacin del CCom manteniendo un Derecho

    especial pero aplicable a todos los ciudadanos.

    La solucin:

    El art. 631 del CCom francs (ya derogado) delimitaba el mbito de la jurisdiccin

    especial mercantil:

    - Muchos de los procedimientos de la jurisdiccin mercantil haban de resolverse

    aplicando normas del CC, especialmente en materia de contratos.

    - Criterio mixto:

    o Subjetivo, al someter a esa jurisdiccin todos los litigios sobre obligaciones

    y transacciones entre negociantes, comerciantes y banqueros.

    o Objetivo, al someter a esa jurisdiccin los litigios relativos a los actos de

    comercio entre cualesquiera personas.

    Los actos de comercio aparecan enunciados en el CCom, pero hay que insistir en

    que el hecho de que un acto o contrato sea definido como mercantil no significa que

    tenga una regulacin sustantiva especial dentro del CCom. Quiere decir que cualquiera

    que sea la persona que lo realice, SEA O NO COMERCIANTE, ESTAR SOMETIDA A LA

    JURISDICCIN DE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO. stos aplicarn normas mercantiles si es

    que existen, y si no aplicarn las normas del CC, que ser lo normal para muchos

    contratos.

    Se observa cmo la ficcin que se estableca en la EDAD MEDIA de que eran COMERCIANTES quienes realizaban determinados actos mercantiles, tiene como consecuencia, que ya en la ORDENANZA DE COLBERT DEL AO 1673 se considera que son actos objetivos de comercio sometidos a la jurisdiccin consular las operaciones relacionadas con letras de cambio. Y esa lnea de evolucin SE AMPLA YA EN EL CDIGO FRANCS DE 1807 en el sentido de someter a la jurisdiccin mercantil todos los litigios entre cualesquiera personas referentes a actos de comercio.

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

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    Frente al CCom francs se produce un cambio importante en los CCom espaol,

    alemn e italiano. La nocin de acto de comercio en esos cdigos sirve para:

    - Delimitar el mbito de la jurisdiccin mercantil (finalidad exclusivamente

    jurisdiccional planteada por el CCom francs)

    - Delimitar una serie de operaciones y contratos que tienen en el CCom una

    regulacin sustantiva especial distinta de la que rige para esas mismas

    operaciones o contratos en el Derecho comn.

    La nocin de acto de comercio adquiere as una mayor importancia porque sirve

    para delimitar los actos cuya regulacin sustantiva est en el propio CCom.

    4) El vigente Cdigo de Comercio de 1885

    A) Materia regulada por el Cdigo de Comercio

    El Cdigo de SINZ DE ANDINO 1829 fue derogado y sustituido por el CCom de 22 de

    agosto de 1885, an en vigor.

    Ante de la promulgacin del Cdigo de 1885, el Decreto de unificacin de fueros de

    1868 haba suprimido la jurisdiccin mercantil especial. Razn por la que el nuevo Cdigo

    no regula ya esa jurisdiccin. As, el criterio de delimitacin de la materia mercantil deja

    de tener significado jurisdiccional (origen histrico) y sirve slo para delimitar la

    regulacin sustantiva.

    El Cdigo, adems de regular el comercio martimo en su libro III, contiene normas

    referentes a las siguientes materias:

    1)

    2) Las situaciones y procedimientos aplicables en los casos de insolvencia o dficit

    de los comerciantes (suspensin de pagos y quiebras). Materia que dej de estar

    vigente con la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 de la Ley Concursal

    de 9 de julio de 2003.

    3) Una serie de actos calificados como actos de comercio, incluyendo normas sobre

    las prescripciones.

    B) La delimitacin de los actos de comercio

    El Cdigo de 1885 pretende delimitar de una manera objetiva los actos de comercio

    sometidos al mismo, a diferencia del anterior. Establece una nocin general en el art. 2:

    no especificados en este Cdigo, se regirn por las disposiciones contenidas en l;

    en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a

    La delimitacin se produce por una doble va:

    1. Enumeracin indirecta, por cuanto se reputan actos de comercio los

    comprendidos en este Cdigo: compaas mercantiles, comisin mercantil,

    depsito mercantil, prstamo mercantil, compraventa mercantil y afianzamiento

    mercantil.

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

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    2. Criterio de analoga, puesto que tambin pueden ser considerados actos de

    comercio otros que no aparecen expresamente regulados en el Cdigo. Tambin

    les ser aplicables las disposiciones generales sobre los contratos de comercio y

    las referentes a las prescripciones.

    Sin embargo, no es posible deducir un criterio claro para determinar cules

    puedan ser los actos de comercio por analoga.

    El TS ha utilizado tambin criterios diversos:

    Sentencia de 8 de octubre de 1929: atienen al valor permutable de las

    cosas, se encaminan a la circulacin de la riqueza, se ejercen con

    habitualidad y son onerosos.

    Sentencia de 13 de marzo de 1936: el volumen de negocio influye en la

    calificacin jurdica como acto de comercio.

    Para aplicar ese criterio de analoga, parece indispensable tomar en consideracin lo

    dispuesto en el art. 3.1 CC:

    se interpretarn segn el sentido propio de sus palabras, en relacin

    con el contexto, los antecedentes histricos y legislativos, y la realidad social del

    tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espritu y

    5) La delimitacin doctrinal del Derecho mercantil tradicional.

    Los criterios subjetivos aparecan como estamentales y, por tanto, contrarios los

    principio de igualdad consagrados por la Revolucin Francesa. Y por ello surge el acto

    objetivo de comercio, con la pretensin de delimitar una serie de actos caractersticos de

    la actividad mercantil, pero de tal manera que la intervencin de un comerciante no fuera

    el nico factor determinante.

    Sin embargo, la doctrina ha vuelto a una delimitacin de la materia mercantil de

    carcter subjetivo, aunque sobre nuevas bases.

    As se consider que un criterio objetivo poda ser el de los actos realizados en

    masa, como carcter de los actos de comercio. Planteamiento que fue abandonado por

    cuanto existen actos de comercio importantes, por ejemplo la venta o el arrendamiento en

    masa de una empresa, que sin embargo no son realizados en masa.

    Se lleg a la idea de que, siendo necesaria una organizacin de medios materiales y

    humanos para la realizacin de actos en masa, habra que considerar que la materia

    mercantil se refiere a la organizacin y actuacin de las empresas. Son las empresas las

    que realizan los actos en masa. Surgi as lo que puede denominarse con carcter

    general, nocin del Derecho mercantil entendido como Derecho de la empresa.

    Esta nocin viene a establecer nuevamente una base subjetiva de delimitacin de

    la materia mercantil: la vinculacin subjetiva no hace referencia a personas

    determinadas, sino a personas que son titulares de una organizacin para actuar en el

    mercado.

    Cabra establecer dos fases fundamentales:

    1 Se equiparaba de una manera completa el DM al D de empresa. Implicaba que

    haba que incluir la regulacin de las relaciones laborales, regulacin totalmente ajena.

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

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    empresarios.

    El DM entendido como Derecho de la empresa incluye como materia mercantil las

    instituciones de la propiedad industrial y del Derecho de la competencia, pero

    contempladas desde la perspectiva de los derechos de los empresarios.

    Un nuevo paso vendr dado por la incidencia en todo este proceso, del movimiento

    de proteccin a los consumidores especialmente con relacin al Derecho de

    competencia.

    III. EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

    Si las instituciones del DM tradicional aparecen a partir de la revolucin comercial de

    la Edad Media, las instituciones de la propiedad industrial surgen como consecuencia

    de la Revolucin industrial de los siglos XVIII y XIX. La vinculacin inicial de las patentes

    y las marcas a la revolucin industrial es indudable:

    - Las patentes sirven para otorgar derechos exclusivos sobre los inventos

    industriales;

    - Las marcas

    revela claramente la vinculacin a la actividad industrial.

    Vinculada a las marcas aparece tambin en los distintos pases la proteccin contra

    la competencia desleal, bien por cauces jurisprudenciales (en Francia al aplicar arts. CC

    sobre responsabilidad extracontractual), bien a travs de leyes especiales (Ley alemana).

    Todas estas nuevas instituciones jurdicas, patentes, marcas y competencia

    desleal haban surgido de manera autnoma, pero concebidas para la proteccin de los

    fabricantes o industriales en su actividad mercantil. Por tanto, todas ellas se engloban

    como partes de la denominada PROPIEDAD INDUSTRIAL, una modalidad especial de

    propiedad especialmente concebida para proteger las actividades industriales.

    La propiedad industrial se manifiesta a nivel internacional en el denominado Convenio

    de la Unin de Pars, el Convenio de 20 de marzo de 1883, firmado en Pars, por el que

    se constituye una unin internacional para la proteccin de la propiedad industrial.

    A partir de la segunda guerra mundial se produce en Europa un cambio de gran

    trascendencia, al incorporarse a las legislaciones europeas, por influencia de los Estados

    Unidos de Norteamrica, normas cuyo objeto es la proteccin de la libre competencia,

    eso es, el Tiene su origen fundamentalmente en la famosa

    Sherman Act Norteamericana de 1890, se manifiesta en Europa en la ley alemana contra

    las restricciones de la libre competencia y sobre todo, por su trascendencia a nivel de

    toda Europa Occidental del Tratado de Roma que instituy la CEE.

    La trascendencia de esta legislacin consiste en que dio lugar a un cambio

    fundamental de perspectiva sobre la funcin que cumplen las normas reguladoras de la

    competencia.

    Con las normas se produce un cambio radical de postura: quienes

    participan profesionalmente en el trfico econmico no slo tienen derecho a competir,

    sino que tienen la obligacin de hacerlo.

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

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    Adems, se pone de manifiesto que la regulacin de la competencia tiene por

    objetivo fundamental que el rgimen de economa de mercado funcione, y que, para que

    la libre competencia funcione adecuadamente, las instituciones que sirven para regular la

    competencia no pueden interpretarse exclusivamente desde la perspectiva de los

    intereses de los empresarios, sino que, ante todo, hay que tener en cuenta el inters

    pblico de que el sistema funcione correctamente.

    A esto contribuye decisivamente la aparicin en los aos 60 (Kennedy) del

    movimiento de proteccin a los consumidores.

    Surge as la idea de que toda esta serie de instituciones (patentes, marcas y competencia desleal) que haban nacido fundamentalmente en el siglo XIX de forma autnoma, cobran su sentido integradas en el denominado Derecho de la competencia, porque todas ellas sirven para que el sistema competitivo funcione. Y FUNCIONA EN BENEFICIO DE TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO, TANTO LOS EMPRESARIOS, COMO LOS CONSUMIDORES, Y EN BENEFICIO EN GENERAL DEL INTERS PBLICO.

    IV. EVOLUCIN RECIENTE: EL NUEVO DERECHO MERCANTIL

    1) Cambio profundo de la legislacin en materia mercantil.

    En su conjunto el DM espaol ha cambiado sustancialmente en los ltimos 30 aos

    (aos 80), exceptuando el D martimo. Existe un nuevo DM que ha surgido

    fundamentalmente como consecuencia de tres factores determinantes:

    1. Institucionalizacin de un mercado de libre competencia

    2. Incidencia en el mercado de los avances tecnolgico y de los bienes

    inmateriales.

    3. Internacionalizacin del mercado.

    2) Institucionalizacin de un nuevo mercado de libre competencia.

    Tanto la CE 1978, en su art. 38 como el Tratado de la Unin Europea de Lisboa de

    13 de diciembre de 2007, art. 3.3 y el Protocolo n 27 (que ha sustituido al Tratado de

    Roma de la CE) imponen la institucin a nivel nacional espaol y a nivel comunitario de

    un RGIMEN DE ECONOMA DE MERCADO, de un mercado sujeto a la libre competencia. Y el

    art. 3, aptdo 1.b) del TFUE atribuye a la Unin la competencia exclusiva para el

    establecimiento de normas sobre competencias necesarias para el funcionamiento

    del mercado interior.

    El proceso legislativo ha ido dirigido a UNIFICAR EL MERCADO: supresin de la

    diferenciacin entre normas civiles y mercantiles con referencia a las operaciones que

    han de realizarse en el mercado.

    El proceso de generalizacin de las normas mercantiles es un proceso que ya se

    haba iniciado en el siglo XIX y que se ha ido acentuando continuamente.

    Por ello, se ha venido propugnando la unificacin del DM y civil, especialmente en

    hacer desaparecer la duplicidad de regulacin en relacin tanto con los contratos, como

    con las sociedades o los procesos concursales.

    Esas normas han de ser las mismas en todo el territorio del Estado. Esa regulacin

    que rija en todo el mercado es necesariamente mercantil, ya que LA CONSTITUCIN

    ATRIBUYE AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA L EGISLACIN MERCANTIL (art.

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 10

    149.1.6). Las bases de las obligaciones contractuales son tambin competencia

    atribuida al Estado (art. 149.1.8), pero solamente las bases, y por eso razn se

    considera en alguna CA que puede regular los contratos siempre que respete las bases

    de las obligaciones contractuales. Por ello, las normas que han de regir por igual las

    relaciones a que da lugar el trfico han de ser mercantiles, sean o no distintas de las

    normas civiles que regulen la misma institucin jurdica.

    Hay otro factor de la mayor importancia a la hora de delimitar el mercado y que

    consiste en que la mayor parte de las operaciones que se realizan en el mismo no se

    refieren ya al trfico de mercaderas o bienes materiales, sino a la prestacin de

    servicios y a la explotacin de bienes inmateriales.

    La institucionalizacin de un mercado de libre competencia exige tambin la

    regulacin legal de los principios que han de regir en ese mercado. El principio de

    competencia, que se traduce en la promulgacin de leyes sobre DEFENSA DE LA

    COMPETENCIA, COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD, sin distinguir entre sujetos sometidos

    al D civil o al DM.

    Entre los principios que rigen la actividad en el mercado ha aparecido con gran fuerza

    el de proteccin del consumidor, exigida a nivel constitucional en el art. 51.

    Por ltimo, sealar, que parece manifestarse una cierta tendencia a introducir otro

    principio de proteccin de las pequeas y medianas empresas, para fomentar su

    posibilidad de subsistencia y de competitividad frente a las grandes empresas (principio

    sin base constitucional).

    3) Incidencia en el mercado de los avances tecnolgicos y de los bienes

    inmateriales

    A) Incidencia de los avances tecnolgicos

    La incidencia de la tecnologa informtica en el mercado de valores ha sido decisiva

    para el denominado , cuya base legal aparece en el art. 49 de la

    Ley de Mercado de Valor

    Y no cabe ignorar la problemtica que plantea actualmente la contratacin por

    medios informticos, dando lugar al denominado a cuya

    regulacin se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la

    Informacin y de Comercio Electrnico y a la firma electrnica regulada por la Ley

    59/2003, de 19 de diciembre.

    B) Los bienes inmateriales

    Patentes, signos distintivos y creaciones protegidas por el D de autor.

    En la actualidad tiende a difuminarse la distincin entre propiedad industrial y el D de

    autor.

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 11

    4) Internacionalizacin o globalizacin del mercado.

    A) Superacin de los mercados nacionales

    Los avances tecnolgicos en todos los mbitos de las comunicaciones han producido

    el efecto de lo que se denomina la globalizacin del mercado.

    Las empresas multinacionales son los operadores tpicos de los mercados

    internacionales o del mercado globalizado.

    La integracin en mercados ms amplios se produce a dos niveles:

    1. Mercados regionales 2. Globalizacin del mercado (a nivel planetario)

    B) Unin Europea

    El mercado regional europeo produce unos efectos fundamentales en el mbito

    mercantil, puesto que trata de crear un mercado nico en el que estn integrados los

    territorios y los mercados de todos los Estados miembros.

    Se dictan dos tipos de normas:

    1. REGLAMENTOS: normas de carcter estrictamente supranacional, que obligan

    directamente a los ciudadanos de todos los Estados miembros desde el momento

    de su entrada en vigor.

    2. DIRECTIVAS: normas dirigidas a los Estados miembros para que incorporen a la

    legislacin nacional los preceptos contenidos en ellas. Se trata de conseguir una

    aproximacin entre las legislaciones nacionales en las materias a las que las

    Directivas se refieren.

    Para la instauracin de ese mercado nico es necesario tambin regular la libre

    competencia. Y esto es lo que hace el Tratado de Funcionamiento de la Unin

    Europea (TFUE) en los arts. 101 y ss al prohibir las actuaciones que restringen la libre

    competencia. Son especialmente importantes porque son directamente aplicables a todas

    las empresas de los Estados miembros y la Comisin de la Unin Europea es la

    autoridad que tiene encargada su aplicacin; aparte se han dictado ya Reglamentos en

    reas especficas.

    Otro aspecto fundamental para la creacin de ese mercado nico es la prohibicin

    de cualquier actuacin que tienda a compartimentar los mercados nacionales

    integrantes de la Unin Europea.

    Pero tambin ha habido otras medidas extraordinariamente importantes en el mbito

    del DM como es la doctrina del AGOTAMIENTO DE LOS D ERECHOS referida a los derechos

    exclusivos de propiedad industrial y derecho de autor. Significa que cuando el titular de

    un derecho exclusivo de propiedad industrial o del derecho de autor introduce en el

    mercado de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad o permite que otra

    persona introduzca bienes protegidos por su derecho exclusivo, esos bienes son ya de

    circulacin libre dentro de la UE en la medida en que esa misma persona titular de los

    derechos no puede tratar de utilizar derechos exclusivos que tenga en alguno de los

    Estados miembros para impedir esa libre circulacin.

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 12

    Tambin se ha preocupado la UE de regular un aspecto importante como es el de la

    distribucin de los productos en el mercado, regulando a tal efecto, mediante una

    Directiva el contrato de agencia.

    No cabe olvidar que existe una serie importante de Directivas tendentes a aproximar

    la regulacin de los Estados miembros precisamente para proteger a los consumidores

    en diversas reas, pero que afectan todas las al DM.

    C) Globalizacin del mercado

    Extraordinaria importancia del Convenio de Viena de las Naciones Unidas

    sobre compraventa internacional de mercaderas de 11 de abril de 1980, por ser

    el primer Convenio vigente a nivel de DM sobre una institucin mercantil como es la

    compraventa, en donde se han integrado los sistemas continental y anglosajn.

    Destacar el acuerdo de la Organizacin mundial del comercio firmado en

    Marrakech el 15 de abril de 1994. Por primera vez se establecen normas de comercio

    internacional que son aplicables no slo a las mercaderas, sino tambin a los bienes

    inmateriales y a los servicios.

    Un factor decisivo para la globalizacin es la creciente importancia del denominado

    , que permite la contratacin a nivel mundial a travs de internet.

    Todo este proceso hace que cada vez tengan mayor relevancia los problemas de D

    internacional privado y de competencia judicial internacional. La mxima expresin de

    esta problemtica se ha puesto de manifiesto con las denominadas autopistas de la

    informacin. Se plantea la insuficiencia de las legislaciones naciones y la necesidad de

    tener normas claras de D internacional privado y, sobre todo, de determinar un sistema

    que permita una actuacin judicial eficiente.

    La existencia de esta progresiva internacionalizacin est creando problemas

    importantes de competencia entre las jurisdicciones nacionales, en la medida en que se

    tiende a conseguir que la intervencin de determinados tribunales de un pas

    determinado pueda tener efectos extraterritoriales en otros Estados que integran ese

    mercado nico.

    Cada vez tienen mayor trascendencia las sentencias del Tribunal de Justicia de la

    UE, especialmente a travs de la decisin de cuestiones prejudiciales. Segn el

    Tratado de la UE existe, no slo la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales, sino

    que los Tribunales contra cuyas resoluciones no cabe recurso estn obligados a plantear

    la cuestin prejudicial cuando sea necesaria para resolver sobre el litigio planteado. Y la

    cuestin prejudicial significa que cuando sea susceptible de aplicacin al litigio alguna

    norma de origen comunitario, un Reglamento, o especialmente un Directiva que ha

    sido incorporada o no incorporada a la legislacin nacional, la interpretacin del

    Reglamento o la interpretacin de la Directiva corresponde en ltimo extremo al Tribunal

    de Justicia de la UE. Se comprende as, que la cuestin prejudicial tiene cada vez ms

    trascendencia desde el punto de vista de la resolucin de las materias reguladas por

    leyes nacionales, pero que lo que han hecho ha sido trasponer Directivas comunitarias.

    Este proceso se acenta en determinadas materias, puesto que se tiende al

    establecimiento de unos tribunales nicos que conozcan sobre la aplicacin de

    determinadas normas comunitarias. Tal es el caso, por ejemplo, de los tribunales

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 13

    comunitarios de marcas que son los nicos que tienen competencia para resolver sobre

    la nulidad o caducidad de las marcas comunitarias.

    V. EL DERECHO MERCANTIL EN LA ACTUALIDAD

    1) Hacia un Derecho mercantil generalizado

    Ahora, el Derecho general del mercado es el Derecho mercantil en materia societaria,

    contractual y concursal.

    Mientras que para la legislacin mercantil la competencia exclusiva corresponde

    al Estado (CE art. 149.1.6), en materia de obligaciones y contratos civiles al Estado

    bases de las obligaciones

    (CE art. 149.1.8).

    Por tanto, la generalizacin del DM espaol debe mantenerse como D mercantil diferenciado del D civil para asegurar la unidad del mercado. Y ello incluso aunque la norma mercantil y la civil coincidan en su contenido, como ya ocurre con la nueva regulacin del perfeccionamiento de los contratos a distancia.

    2) El nuevo equilibrio entre las materias reguladas por el Derecho mercantil.

    Dentro de esta evolucin un factor fundamental consiste en el mayor protagonismo

    del Derecho de la competencia y de la proteccin y regulacin de los bienes

    inmateriales y otras prestaciones y derecho econmicamente valiosos y de los servicios.

    3) Los Tribunales de lo Mercantil

    La Ley Orgnica 8/2003, de 9 de junio, para la Reforma Concursal, modific la LOPJ,

    creando en cada provincia, con jurisdiccin en toda ella y sede en su capital, uno o varios

    Juzgados de lo mercantil, aunque tambin pueden establecerse en poblaciones distintas

    de la capital de provincia, cuando haya circunstancias que as lo aconsejen, pudiendo

    establecerse Juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdiccin a dos o ms

    provincias de la misma CA.

    Tienen competencia:

    En general para todas las acciones relacionadas con los concursos regulados

    por la Ley Concursal;

    Acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad

    intelectual y publicidad, sociedades mercantiles y cooperativas, transportes

    (nacional o internacional), condiciones generales de la contratacin, Derecho

    martimo, recursos contra las RRDGRN, procedimientos de aplicacin de los

    arts. 81 y 82 del TCE, y arbitraje relacionado con las materias sealadas.

    Se instaura una especializacin de los tribunales en materia mercantil, innovacin

    sta de gran trascendencia.

    En cambio, las materias sometidas a esta nueva jurisdiccin de lo mercantil no

    coinciden con lo que es el Derecho mercantil sustantivo, ya que faltan materias como

    pueden ser la letra de cambio, el cheque y el pagar, la compraventa mercantil, los

    contratos de distribucin (comisin, mediacin, agencia y concesin), contratos

    bancarios, contratos del mercado de valores o contratos de seguros.

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 14

    4) La funcin del Estado

    En la actualidad triunfan los principios neoliberales, contexto en el que el Estado no

    interviene en el mercado sino que su participacin tiene por objeto asegurar que el

    mercado competitivo funcione de una manera efectiva de acuerdo con las reglas de libre

    competencia.

    Regula las instituciones que aseguren el respeto de las normas que rigen en

    el mercado. Son las que exigen una transpariencia en el mercado, y a ello

    responden instituciones como el Registro Mercantil y la publicidad legal a

    travs del BORME, o instituciones como la Comisin del Mercado de Valores

    y el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas. Y para asegurar que la

    competencia no se vea restringida por las actuaciones de los operadores

    econmicos, la Comisin Nacional de la Competencia.

    Asegurar el cumplimiento de ls garantas que se exigen para participar en

    determinadas reas de actividad econmica que tienen incidencia para el

    pblico en general y para el funcionamiento de todo el sistema.

    5) La Codificacin

    Las fuentes del Derecho son ahora muy heterogneas, puesto que tenemos que

    contar, como mnimo, con tres fuentes legislativas: Derecho comunitario europeo, D

    estatal y D autonmico.

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 15

    TEMA 1. ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO ACTUAL DEL D. MERCANTIL

    9FA 1 1) En sus orgenes la jurisdiccin de los tribunales mercantiles se aplicaba:

    a.- Slo a los comerciantes inscritos

    b.- A cualquier persona que realizara un negocio mercantil

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    9 SA 2 1) El Derecho mercantil como derecho especial surgi:

    a.- En el siglo XIX con la codificacin

    b.- En la Edad Media con la revolucin comercial

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    9 SA 3 3) El Cdigo de Comercio vigente es de:

    a.- 1829

    b.- 1885

    c- 1889

    8 FA 4 1. La aparicin del Derecho Mercantil como derecho especial se sita:

    a.- En la Edad Media

    b.- En el siglo XIX, con la codificacin

    c- En el siglo XX

    08 SA 5 1) El Cdigo de Comercio:

    a.- Regula en parte instituciones ya reguladas en el Cdigo Civil sometindolas a unas normas diferentes

    b.- No regula en absoluto instituciones ya reguladas en el Cdigo Civil

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    08 SA 6 2) Los tribunales de lo mercantil:

    a.- Tienen competencia nicamente en materia concursal

    b.- Tiene competencia en materia de sociedades mercantiles

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    08 SA 7 3) Las normas comunitarias sobre proteccin de la libre competencia:

    a.- Son directamente aplicables a las empresas espaolas

    b.- Precisan de la promulgacin de los correspondientes reglamentos para ser aplicables a las empresas espaolas

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    08 SA 8 4) Las Directivas comunitarias:

    a.- Son directamente aplicables a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unin en todo caso

    b.- Pueden ser invocadas por los ciudadanos de los Estados miembros frente a los organismo pblicos cuando el Estado haya incumplido el plazo de su incorporacin a la legislacin nacional

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    08 SA 9 5) La atribucin al Estado de la competencia exclusiva sobre la legislacin mercantil:

    a.- Est establecida en la Constitucin espaola de 1978

    b.- Est establecida en el Cdigo de Comercio

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 16

    7SA 10 1) Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para conocer de:

    a.- Todas las materias que integran el Derecho Mercantil

    b.- Todos los actos en que intervenga un empresario

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    7SA 11 16) Segn la Constitucin espaola:

    a.- La legislacin mercantil y la propiedad intelectual e industrial son competencia exclusiva del Estado

    b.- Es competencia exclusiva del Estado la legislacin mercantil, pero no la propiedad intelectual e industrial

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    7SA 12 17) El Cdigo de Comercio se promulg:

    a.- A finales del siglo XIX

    b.- A mediados del siglo XX

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    07 FA 13 1) El Derecho Mercantil en sus orgenes:

    a.- Era un derecho especial, porque sustraa una serie de supuestos a la regulacin del Derecho Comn, para aplicarles una regulacin diferente

    b.- Era un derecho especial, porque regulaba supuestos diferentes a los regulados por el Derecho comn

    c- No era un derecho especial en ningn sentido

    07 FA 14 2) Los tribunales de lo mercantil tienen competencia:

    a.- En toda la materia mercantil

    b.- En materia de derecho concursal

    c- En materia de letra de cambio

    07 FA 15 3) Los Reglamentos comunitarios:

    a.- Obligan a los ciudadanos de los Estados desde que se publican en el Diario Oficial de la Unin Europea

    b.- Slo obligan a los ciudadanos desde que se publican en el diario oficial de cada Estado miembro

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    07 FA 16 6) De los bienes inmateriales puede afirmarse:

    a.- Que no pueden ser objeto de trfico econmico

    b.- Que atribuyen al titular un derecho exclusivo de explotacin

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    07 FA 17 21) El Cdigo de Comercio:

    a.- Regula los actos de comercio

    b.- Dispone que son actos de comercio todos los realizados por comerciantes

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    07 FA 18 24) El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea:

    a.- Tiene por objeto suprimir los obstculos a la libre circulacin de mercancas entre los Estados miembros

    b.- Solo tiene por objeto unificar las tarifas arancelarias de los Estados miembros frente a importaciones de terceros pases

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 17

    07 FA 19 26) Segn la Constitucin espaola:

    a.- La legislacin sobre propiedad industrial corresponde en exclusiva al Estado

    b.- La legislacin mercantil corresponde al Estado y las Comunidades Autnomas conjuntamente

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    6F A 20 1. El Cdigo de Comercio vigente se promulg:

    a. En 1885, antes que el Cdigo Civil

    b. En 1889, al mismo tiempo que el Cdigo Civil

    c. Las dos respuestas anteriores son errneas

    6F A 21 23) Entre los bienes inmateriales se incluyen:

    a.- Los derechos reales

    b.- Las marcas

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    6F A 22 24) Los Reglamentos de la Unin Europea:

    a.- Pueden ser derogados por leyes espaolas

    b.- Tienen que ser traspuestos a la legislacin espaola

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    6F A 23 25) Las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:

    a.- Sirven para interpretar las Directivas comunitarias

    b.- Sirven para revisar y en su caso revocar las sentencias de los Tribunales de los Estados miembros

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    6F A 24 26) La proteccin de los consumidores:

    a.- Es un principio general establecido en el Cdigo de comercio

    b.- Es un principio general establecido en la Constitucin espaola

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    6F A 25 21) Un efecto de la Revolucin francesa fue:

    a.- La unificacin del Derecho Mercantil y el Derecho Civil

    b.- La codificacin mercantil

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    6F A 26 16.- Segn el Cdigo de Comercio son actos de comercio:

    a.- Todos los realizados en masa

    b.- Todos aquellos en los que intervenga un comerciante

    c.- Los comprendidos en el propio Cdigo y los de naturaleza anloga

    06 FC 27 7. La regulacin contra la competencia desleal:

    a.- Surgi en la Edad Media

    b.- Surgi en el siglo XIX

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 18

    06 FC 28 14. La competencia exclusiva del Estado en materia de legislacin mercantil:

    a.- Se establece en el Cdigo Civil

    b.- Se establece en el Cdigo de Comercio

    c- Se establece en la Constitucin espaola

    06 FC 29 24) El origen del Derecho Mercantil se sita:

    a.- En la Edad Media

    b.- A principios del siglo XIX

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    06 FC 30 25) El llamado Derecho antitrust se refiere:

    a.- A las normas sobre competencia desleal

    b.- A las normas de proteccin de la libre competencia

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    06 FC 31 26) La legislacin mercantil est atribuida en exclusiva al Estado:

    a.- Para que el Estado pueda coordinar las legislaciones autonmicas en materia de comercio

    b.- Para asegurar la unidad del mercado en su aspecto jurdico

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    06 FC 32 27) Las Directivas comunitarias europeas:

    a.- Han de ser traspuestas a sus legislaciones internas por los Estados miembros

    b.- Son simples orientaciones para las legislaciones de los Estados miembros que stos pueden seguir o no segn estimen oportuno

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    06 SA 33 1) Segn el Cdigo de Comercio, son actos de comercio:

    a.- Todos aquellos en los que intervenga un comerciante

    b.- Slo los actos en los que interviene un comerciante

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    06 SA 34 4) Las Directivas comunitarias:

    a.- Establecen normas que rigen directamente en los Estados miembros

    b.- Obligan a los Estados miembros a incorporar a su legislacin interna lo dispuesto en ellas

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    06 SA 35 5) Los tribunales de lo mercantil tienen competencia:

    a.- Para todas las materias que se consideren mercantiles

    b.- En materia de derecho concursal

    c.- En materia de letra de cambio, cheque y pagar

    06 SA 36 21) La legislacin mercantil:

    a.- Es competencia exclusiva del Estado

    b.- Es competencia compartida entre el Estado y algunas Comunidades Autnomas

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 19

    06 SA 37 22) La Unin Europea:

    a.- Tiene por objeto la creacin de un mercado nico

    b.- Se limita a suprimir las barreras arancelarias entre los Estados miembros

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    06 SA 38 23) Las normas de la Unin Europea:

    a.- Se aplican todas directamente a los ciudadanos en Espaa

    b.- Algunas son aplicables directamente a los ciudadanos en Espaa

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    06 SA 39 24) Las normas del Cdigo de comercio:

    a.- Se aplican a todos los actos o negocios en que participa un empresario

    b.- Se aplican a los actos de comercio definidos en el propio Cdigo

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    06 SA 40 25) El vigente Cdigo de comercio:

    a.- Se promulg antes que el Cdigo civil

    b.- Se promulg conjuntamente con el Cdigo civil

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    06 SA 41 27) Las operaciones sobre bienes inmuebles:

    a.- Estn reguladas en el Cdigo de comercio

    b.- Estn reguladas en el Cdigo civil

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    06 SA 42 28) Son bienes inmateriales:

    a.- Los ttulos-valores

    b.- Los derechos de propiedad industrial

    c.- Las dos respuestas anteriores son errneas

    7SA 43 25) El Derecho Mercantil tradicional surgi histricamente:

    a.- A travs de los usos mercantiles

    b.- A travs de las decisiones de los jueces

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    7SA 44 26) El uso mercantil:

    a.- Puede aplicarse aunque contradiga una norma imperativa

    b.- Puede aplicarse aunque contradiga una norma dispositiva

    c- No puede aplicarse cuando contradice una norma sea imperativa o dispositiva

    7 FC 45 28) El cdigo de Comercio vigente:

    a.- Fue promulgado en la primera mitad del siglo XX

    b.- Fue promulgado en el siglo XIX

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 20

    08 FC 46 4. El Cdigo de Comercio:

    a.- Da una definicin de acto de comercio como acto de intercambio de bienes

    b.- Establece que se reputan actos de comercio los comprendidos en el propio Cdigo y los de naturaleza anloga

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    8 FA 47 6. El principio de libertad de empresa:

    a.- Est reconocido en la Constitucin espaola

    b.- Est reconocido en el Cdigo de Comercio

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    8 FA 48 7. La legislacin sobre la propiedad industrial e intelectual:

    a.- Corresponde en exclusiva al Estado segn la Constitucin espaola

    b.- Es competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autnomas segn la constitucin espaola

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    8 FA 49 5. Las normas de la Unin Europea que han de trasponerse a la legislacin interna de cada Estado miembro de la Unin son:

    a.- Los Reglamentos

    b.- Las Directivas

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    08 FC 50 8. Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para juzgar:

    a.- En materia de letra de cambio

    b.- En materia de competencia desleal

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    08 FC 51 9. El Derecho comunitario europeo:

    a.- Tiene primaca sobre el derecho nacional de cada Estado miembro de la Unin Europea

    b.- Est subordinado al derecho nacional de cada Estado miembro de la Unin Europea

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    8 FA 52 2. Los Tribunales de lo mercantil:

    a.- Tienen competencia para juzgar todos los actos realizados por los empresarios

    b.- Tienen competencia para juzgar en todas las materias que integran el Derecho Mercantil

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    08 FC 53 18) El Derecho Mercantil Medieval:

    a.- Era derecho especial y consuetudinario

    b.- Era derecho especial estatal

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

    08 FC 54 23) El uso de comercio para ser aplicado cuando proceda:

    a.- Debe ser probado a no ser que sea notorio

    b.- No debe ser probado porque se presume que el juez debe conocerlo

    c- Las dos respuestas anteriores son errneas

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 21

    10 FA 55 1) Si un acto se califica como de comercio por analoga por otro regulado en el Cdigo de Comercio, ello implica:

    a. Que se le aplican por analoga slo las normas del contrato de que se trate

    b. Que se le aplican, adems de las anteriores, las normas generales sobre contratos contenidas en el Cdigo de Comercio, pero no las normas sobre prescripcin

    c. Que se le aplican las normas mencionadas en a) y b) y tambin las normas de prescripcin

    56 2) La Ordenanza de Colbert es una recopilacin sistemtica del derecho especial de los mercaderes que trata de:

    a. La Edad Media

    b. La Edad Moderna

    c. Las dos respuestas anteriores son errneas

    57 3) El significado actual de las instituciones del Derecho de competencia es que estas instituciones estn concebidas:

    a. Para proteger nicamente a los empresarios

    b. Para proteger nicamente a los consumidores

    c. Para que el sistema competitivo funcione en beneficio de empresarios, consumidores e inters pblico

    58 4) La institucin de un rgimen de economa de mercado en nuestro Derecho est contenida:

    a) En el Cdigo de Comercio

    b) En el Cdigo Civil

    c) En la Constitucin Espaola

    58 5) La Constitucin Espaola consagra expresamente:

    a) El principio de proteccin de consumidores y el de proteccin de PYMES

    b) Slo el principio de proteccin de los consumidores

    c) Slo el principio de proteccin de las PYMES

    59 6) Los Tribunales de los Mercantil tienen competencia:

    a) Sobre cualquier acto en que intervenga un empresario

    b) Sobre todas las acciones relacionadas con los concursos regulados en la Ley Concursal

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    10 FC 60 1) El criterio subjetivo que en sus inicios se utilizaba para determinar la competencia de la jurisdiccin mercantil significaba que se sometan a esa jurisdiccin:

    a) Los actos de los comerciantes inscritos referidos al ejercicio del comercio

    b) Los actos de los comerciantes inscritos aunque no fueran referidos al ejercicio del comercio

    c) Los actos tpicos del ejercicio del comercio aunque los realizara un no comerciante

    61 2) En la Edad Moderna el fenmeno ms importante para el Derecho Mercantil es:

    a) Su nacimiento como tal derecho especial

    b) La aparicin de los Cdigos de Comercio

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    62 3) El Cdigo de Comercio:

    a) Contiene una relacin exhaustiva de los actos que se consideran actos de comercio

    b) Contiene una nocin de comercio como acto que realiza un comerciante

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 22

    c) Establece que son actos de comercio los comprendidos en el Cdigo de Comercio y cualesquiera otros de naturaleza anloga

    63 5) Los Tribunales de los Mercantil:

    a) Tienen competencia en todas las materias mercantiles

    b) Tienen competencia nicamente en materia de sociedades mercantiles

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    64 39) Segn la Constitucin Espaola:

    a) Corresponde en exclusiva al Estado legislar sobre las materias que doctrinalmente se consideran Derecho Mercantil

    b) Corresponde en exclusiva al Estado legislar nicamente sobre las materias mercantiles contenidas en el Cdigo de Comercio

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    10SA 65 1) Los Reglamentos de la Unin Europea:

    a) Obligan directamente a los ciudadanos de los Estados miembros

    b) Tienen que ser desarrollo de una Directiva

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    66 13) El Derecho mercantil actual:

    a) Puede identificarse con el derecho de comercio

    b) Regula las obligaciones y actuaciones de los operadores econmicos en el mercado

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    67 14) El Cdigo de Comercio vigente:

    a) Establece una nocin de acto de comercio como acto realizado entre comerciantes

    b) Establece una enumeracin de los actos de comercio en su art. 2

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    68 15) Los Tribunales de lo mercantil:

    a) Tienen competencia en relacin con todos los contratos mercantiles

    b) Tienen competencia en materia de sociedades mercantiles

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    11FA 69 4) El Tribunal de Justicia de la Unin Europea es competente para conocer:

    a) De los recursos de amparo por violacin de los derechos fundamentales regulados en la CE

    b) De las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales de los Estados miembros de la UE

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    70 14) Las normas del Derecho Mercantil actual se aplican:

    a) Slo al comercio

    b) Slo a la industria

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    71 16) El Derecho de la Competencia:

    a) Surge en la Edad Media al mismo tiempo que el Derecho Mercantil tradicional

    b) Surge posteriormente, con la revolucin industrial, en los siglos XVIII y XIX

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 23

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    72 27) Los Tribunales de lo Mercantil tienen competencia:

    a) En todas las materias que comprende el Derecho Mercantil

    b) En materia de sociedades mercantiles y cooperativas

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    73 28) El Cdigo de Comercio vigente:

    a) Contiene una enumeracin exhaustiva de los actos que se consideran actos de comercio

    b) Establece una norma general segn la cual son actos de comercio solo los realizados entre comerciantes

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    11FC 74 3) La regulacin establecida en los Reglamentos comunitarios:

    a) Slo puede ser aplicada por el Tribunal de Justicia de la UE

    b) Puede ser aplicada por los Tribunales espaoles

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    75 22) En nuestro Derecho:

    a) El Cdigo de Comercio regula nicamente instituciones no reguladas en el Cdigo Civil

    b) El Cdigo de Comercio regula varios contratos regulados tambin en el Cdigo Civil

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    76 26) Los Tribunales de lo Mercantil tienen competencia:

    a) En todas la materias reguladas en el Cdigo de Comercio

    b) En materia de acciones relacionadas con los concursos regulados en la Ley Concursal

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    77 27) Las Directivas comunitarias:

    a) Obligan directamente a los ciudadanos de los Estados miembros

    b) Obligan directamente a los Estados miembros a adaptar su legislacin interna a lo dispuesto en ellas

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    11SA 78 1) El vigente Cdigo de Comercio:

    a) 1829

    b) 1885

    c) 1889

    79 2) Para que un acto sea calificado como acto de comercio:

    a) Es imprescindible que est regulado en el propio Cdigo de Comercio

    b) Basta con que sea anlogo a un acto regulado en el Cdigo de Comercio

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    80 3) El rgimen de economa de mercado en el mbito nacional espaol:

    a) Est instituido en la Constitucin de 1978

    b) Est instituido en el Cdigo de Comercio

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    81 4) Los Tribunales de lo Mercantil tienen competencia para conocer en materia de:

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 24

    a) Propiedad industrial

    b) Contrato de seguro

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    82 6) Las normas comunitarias que se aplican directamente a los ciudadanos de los Estados miembros:

    a) Las Directivas

    b) Los Reglamentos

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    83 7) Segn la Constitucin espaola de 1978 la legislacin mercantil:

    a) Es competencia compartida entre el Estado y algunas CCAA

    b) Es competencia exclusiva del Estado

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    12FA 84 1) En la actualidad las normas mercantiles:

    a) Se aplican nicamente al comercio

    b) Se aplican al comercio y a la industria

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    85 2) Los Tribunales de lo Mercantil:

    a) Tienen competencia para conocer de toda la materia que se considera mercantil

    b) Tienen competencia para conocer de las acciones relativas a la competencia desleal

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    86 4) La legislacin comunitaria en el mbito mercantil:

    a) Est constituida nicamente por las Directivas que obligan a los Estados a adaptar a su legislacin nacional lo dispuesto en ellas

    b) Est constituida nicamente por Reglamentos comunitarios que regulan determinadas instituciones jurdico-mercantiles y que rigen en todo el territorio de la Unin

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    87 5) La Constitucin Espaola:

    a) Establece que es competencia exclusiva del Estado la legislacin mercantil

    b) No establece ninguna norma sobre competencia en materia mercantil

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    88 7) En nuestro Derecho, el principio de libertad de empresa:

    a) No est reconocido expresamente en ningn texto legal

    b) Est reconocido en el Cdigo de Comercio

    c) Est reconocido en la Constitucin de 1978

    89 17) Son bienes inmateriales:

    a) Los derechos de crdito

    b) Las marcas

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    12FC 90 1) La aparicin de normas mercantiles especiales distintas a las de Derecho comn, tiene su origen:

    a) En la Edad Media

  • CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 25

    b) En el siglo XIX

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    91 6) El principio de libertad de empresa aparece establecido:

    a) En el Cdigo de Comercio

    b) En la Constitucin Espaola

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

    12SA 92 4) El Cdigo de Comercio vigente:

    a) Es del siglo XVIII

    b) Es del siglo XX

    c) Es del siglo XIX

    93 27) Las normas comunitarias que se aplican directamente a los ciudadanos de los Estados miembros son:

    a) Las Directivas y los Reglamentos

    b) nicamente los Reglamentos

    c) Las dos respuestas anteriores son errneas

  • CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 26

    Captulo II

    Fuentes del Derecho mercantil

    I. PROBLEMTICA ACTUAL DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    Las fuentes del DM son las del CC art.1.1: Ley, costumbre y principios generales

    del Derecho.

    Tradicionalmente, se estudiaban tres cuestiones fundamentales:

    1. Leyes que regulan la materia mercantil;

    2. Prelacin de fuentes del derecho en relacin con esa materia;

    3. Posibilidad de considerar como fuentes peculiares del DM a las condiciones

    generales de contratacin.

    del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las

    El CCom contina siendo una ley bsica en DM, pero su importancia relativa se ha

    visto disminuida por dos motivos fundamentales:

    1. Partes importantes que estaban originariamente reguladas en el CCom han

    pasado a ser reguladas por leyes especiales (sociedades annimas, cambiaria y

    del cheque, de mercado de valores, de contrato de seguro, de contrato de

    transporte terrestre de mercancas o en la Ley Concursal

    2. Una parte fundamental de las materias hoy consideradas como parte del DM

    estn reguladas por leyes que surgieron histricamente con total independencia

    de ese Cdigo y sin ninguna relacin con l (D de la competencia y bienes

    inmateriales, leyes de defensa de la competencia, de competencia desleal, de

    publicidad, de marcas y de diseo industrial).

    Aparte, se han producidos dos cambios de la mayor trascendencia, que han

    originado una problemtica absolutamente novedosa con referencia a la doctrina de las

    fuentes del DM:

    a. Promulgacin de la CE 1978 y de los estatutos de autonoma.

    b. Adhesin de Espaa a las CCEE en 1986.

    Otros cambios tambin importantes:

    - Tratados internacionales, especialmente en materias referidas a la propiedad

    industrial y el Derecho de autor o la compraventa internacional de mercaderas.

    - Tendencia manifiesta a la globalizacin del mercado

    - Condiciones generales de contratacin.

    II. INCIDENCIA DE LAS NORMAS DE LA UNIN EUROPEA EN LAS FUENTES DEL

    DERECHO MERCANTIL

    1) El Derecho comunitario europeo como parte de las fuentes del Derecho espaol

  • CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 27

    Ningn acto adoptado por rganos o instituciones nacionales espaoles puede

    afectar a la aplicacin directa de las normas y actos comunitarios.

    El apoyo constitucional

    ley orgnica se podr autorizar la celebracin de tratados por los que se atribuya a una

    organizacin o institucin internacional el ejercicio de competencias derivadas de la

    Al amparo de este precepto constitucional, la LO 10/1985, de 2 de agosto, autoriz la

    ratificacin del Tratado de Adhesin de Espaa a las CCEE, publicado en el BOE de 1 de

    enero de 1986. As, en virtud de lo dispuesto en el art. 96 de la CE, ese Tratado, una vez

    publicado oficialmente en Espaa forma parte del ordenamiento interno.

    2) Los textos de los Tratados

    3) Materias en las que las normas de la Unin Europea afectan al Derecho mercantil

    Son especialmente importantes por cuanto un OBJETIVO BSICO del TCE es el de

    instituir un MERCADO INTERIOR NICO REGIDO POR EL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA. Y

    circulacin de mercancas, personas, servicios y capitales estar garantizada de acuerdo

    Se dispone, adems, que la Unin tendr COMPETENCIA EXCLUSIVA

    ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE COMPETENCIAS para el funcionamiento del

    Y la Unin tiene COMPETENCIA COMPARTIDA

    De este objetivo de la Comunidad Europea resulta la existencia de una serie de

    principios importantes para el DM:

    Vigencia del PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIN. El art. 34 TFUE es el que

    i

    este fundamental, ya que esto ltimo implica que se prohben tanto las

    disposiciones legales nacionales, como los actos administrativos o

    resoluciones judiciales que impidan o dificulten la importacin al Estado

    miembro de mercancas procedentes del resto de la Comunidad.

    Este art. hay que relacionarlo con el art. 36 TFUE que admite que puedan

    adoptarse medidas restrictivas a la importacin, por lo tanto, medidas de

    efecto equivalente, en una serie de supuesto como las razones de orden

    pblico, proteccin de la salud y vida de las personas y animales o la

    proteccin de la propiedad industrial y comercial. Aade, adems, que

    io de

    discriminacin arbitraria ni una restriccin encubierta del comercio entre

    La aplicacin que el Tribunal de Justicia de la CE ha realizado a travs de una

    extensa jurisprudencia de los arts. 34 a 36 TFUE es esencial para determinar

    la regulacin legal aplicable en materias tan importantes del DM como son la

  • CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 28

    propiedad industrial, el d de autor, la competencia desleal o la proteccin de

    los consumidores.

    Vinculada a la libre circulacin de personas, regula el Tratado la LIBERTAD DE

    ESTABLECIMIENTO DE LOS NACIONALES de un Estado miembro en el

    territorio de otro Estado miembro.

    En el art. 54 TFUE se equiparan las sociedades a las personas fsicas

    nacionales de los Estados miembros a efectos de la libertad de

    establecimiento.

    El art. 50.2 g) TFUE es muy importante puesto que en l se han basado todas

    las Directivas dictadas por la Comunidad en materia de sociedades

    mercantiles, cuya trasposicin a la legislacin espaola ha dado lugar a lla

    mayor parte de las normas que rigen actualmente en materia de sociedades

    mercantiles.

    Adems de la libre circulacin de servicios, regulada en los arts. 56 a 62

    TFUE, tambin tiene una trascendencia fundamental la LIBRE CIRCULACIN

    DE CAPITALES. En estas normas tiene su apoyo las Directivas comunitarias

    referentes a las entidades de crdito y a los mercados de valores.

    LIBRE COMPETENCIA, desarrollado por normas concretas del Tratado

    contenidas en los arts. 101 a 106 TFUE. Su peculiaridad es que son

    directamente aplicables a las empresas de los Estados miembros.

    Normas, adems, que han sido desarrolladas en un nmero importante de

    Reglamentos que tambin son directamente aplicables en los Estados

    miembros.

    o Otra incidencia indirecta: Ley de Defensa de la Competencia espaola de

    2007 que se inspira en las normas comunitarias.

    o Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia espaol, sustituido

    en la actualidad por la Comisin Nacional de la Competencia, tienen

    especialmente en cuenta la doctrina establecida en las decisiones de la

    Comisin y las sentencias del Tribunal de Justicia de las CCE.

    PROTECCIN DE LOS CONSUMIDORES, introducida por la Comisin y tomada

    tambin en consideracin en las sentencias del TJ. Hoy, el TFUE reconoce la

    competencia compartida entre la Unin y los Estados miembros. El art. 169

    TFUE justifica que las Directivas de la Comunidad para la proteccin de los

    consumidores sean en general Directivas de mnimos, es decir, Directivas

    que no impiden a los Estados miembros adoptar medidas ms protectoras de

    los consumidores que las incluidas en la propia Directiva.

    DISCRIMINACIN POR RAZN DE LA NACIONALIDAD

    entre los ciudadanos de los Estados de la Unin Europea.

    La jurisprudencia del TJ reconoce tambin que en el D comunitario rigen los

    PRINCPIOS GENERALES que son comunes a los de los ordenamientos

    jurdicos nacionales de los Estados miembros: el principio de proteccin de

    la confianza legtima, principio de seguridad jurdica y el principio de

    proporcionalidad.

    4) Aplicabilidad directa y primaca del Derecho de la Unin Europea

    A) Aplicabilidad directa

    El D comunitario es aplicable en todos los Estados miembros, obliga a los

    ciudadanos y a los rganos nacionales encargados de la aplicacin del Derecho.

  • CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 29

    Por ello se atribuye al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la

    competencia para pronunciarse con carcter prejudicial sobre la interpretacin del

    Tratado y de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad. Y se realiza

    porque el D comunitario puede invocarse ante los rganos jurisdiccionales nacionales y

    stos deben aplicarlo. Sirve para garantizar una interpretacin uniforme en todos los

    Estados de la Comunidad.

    B) Primaca del Derecho comunitario

    Tiene primaca sobre el Derecho nacional. As lo declar expresamente el Tribunal de

    las Comunidades en la Sentencia 15 de julio de 1964. Y la misma doctrina fue reiterada

    en otras sentencias por el propio Tribunal de las CC.

    5) El efecto inmediato de las normas comunitarias

    Por lo que se refiere a la aplicacin directa y efecto inmediato de las normas del

    propio Tratado es fundamental la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia en la

    Sentencia 5 de febrero de 1963.

    Esta doctrina se ha generalizado no slo para las normas del Tratado, sino tambin

    para los Reglamentos.

    Las normas del Tratado y las de los Reglamentos son de efecto inmediato e invocables por los ciudadanos ante los rganos jurisdiccionales nacionales, cuando son:

    claras e incondicionales, no estn provistas de ninguna reserva sobre su puesta en prctica no precisan para su ejecucin ninguna intervencin legislativa

    complementaria.

    6) Aplicacin de los Reglamentos

    A) Los Reglamentos no han de reproducirse en normas nacionales

    alcance general

    obligatorio en todas sus disposiciones y directamente aplicable en cada Estado

    As, los Reglamentos son directamente aplicables y, por tanto, atribuyen derechos e

    imponen obligaciones a sus destinatarios desde su publicacin. sta tiene lugar en el

    reglamento o, a falta de ella, a los 20 das de su publicacin (art. 297 TFUE).

    As pues, el REGLAMENTO ENTRA EN VIGOR Y ES DIRECTAMENTE APLICABLE SIN NECESIDAD DE HABER SIDO INCORPORADO A UNA DISPOSICIN LEGAL INTERNA Y SIN

    NECESIDAD DE PUBLICACIN POR LOS CAUCES IMPUESTOS PARA LAS DISPOSICIONES

    EMANADAS DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES.

    Se prohbe que los Reglamentos comunitarios se reproduzcan en disposiciones

    legales internas.

  • CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 30

    B) Aplicabilidad directa

    Los Reglamentos confieren derechos a los particulares, derechos que tienen que

    proteger las jurisdicciones nacionales.

    C) Efectos inmediatos

    Depender de su contenido. Sus normas slo tendrn efectos inmediatos cuando

    sean claras e incondicionales, no contengan ninguna reserva sobre su puesta en prctica

    y no precisen para su ejecucin de ninguna intervencin legislativa complementaria.

    Tiene gran importancia, por cuando es frecuente que haya Reglamentos que prevean

    la adopcin de normas o medidas complementarias, indispensables para su ejecucin,

    bien por rganos comunitarios, bien por la autoridades de los Estados miembros. En

    estos casos, la aplicacin efectiva de las normas en cuestin slo ser posible cuando se

    hayan adoptado esas normas o medidas complementarias.

    Esta posibilidad ha sido reiteradamente admitida por el Tribunal de las Comunidades.

    Pero es ms frecuente que los Reglamentos del Consejo deleguen en la Comisin la

    adopcin de los Reglamentos necesarios para la ejecucin de aqullos. As lo admite

    reiteradamente el Tribunal de las Comunidades al amparo de lo dispuesto en el art. 290

    TFUE, incluso en los casos en que es el propio Tratado el que atribuye al Consejo

    competencia para dictar reglamentos en relacin con materias determinadas.

    Por ello se distingue entre:

    REGLAMENTOS DE BASE , que son dictados por el Consejo,

    REGLAMENTOS DE EJECUC IN O DE APLICACIN , adoptados por la Comisin en

    virtud de una habilitacin dada por el Consejo al amparo de lo dispuesto en el

    art. 211 del Tratado.

    7) La aplicacin de las Directivas

    A) El rgimen de las Directivas

    A diferencia de lo que ocurre en el Tratado de Roma y con los Reglamentos, las

    normas contenidas en las Directivas NO TIENEN, EN PRINCIPIO, EFICACIA DIRECTA , es decir,

    que, como REGLA GENERAL , esas normas no vinculan ni pueden hacerse valer

    directamente por los ciudadanos de los Estados miembros.

    A diferencia de lo que ocurre con los Reglamentos, las Directivas van dirigidas a

    los Estados miembros, para que estos introduzcan en su propio ordenamiento,

    mediante disposiciones legales internas, las normas incluidas en las mismas Directivas.

    Ello hace que los sbditos de los Estados miembros no se vean afectados, en principio,

    por lo dispuesto en las Directivas, hasta que stas son incorporadas al Derecho interno,

    quedando entonces sometidos a partir de esa trasposicin- a lo establecido en las

    normas legales internas a las que habr dado lugar la Directiva.

    B) Eficacia directa de las Directivas

  • CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 31

    En los casos excepcionales en los que los Estados miembros no promulgan, dentro

    de los plazos fijados por las Directivas, las disposiciones legales internas necesarias para

    la trasposicin de aquellas, es cuando se plantea la cuestin de saber si las Directivas

    pueden tener eficacia directa, de manera que su contenido pueda ser invocado ante los

    tribunales por los ciudadanos del Estado que ha incumplido la obligacin establecida en

    la Directiva.

    La jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades ha elaborado para esos

    supuestos, la DOCTRINA DE LA EFICACIA DIRECTA VERTICAL DE LAS DIRECTIVAS:

    doctrina segn la cual los sbditos del Estado miembro que no ha cumplido lo

    dispuesto en la Directiva pueden invocar frente a l el contenido de la misma.

    Cabe considerar que el efecto vertical de las Directivas permitira invocar stas,

    frente a cualquier organismo pblico, frente a cualquier entidad controlada por el Estado,

    incluyendo las empresas pblicas. Esto significara, por tanto, la posibilidad de invocar las

    normas de las Directivas no incorporadas dentro de plazo a la legislacin nacional, en las

    relaciones horizontales, frente a empresas controladas por entes pblicos.

    Por otro lado, es obvio que en ningn caso puede un Estado miembro que ha

    incumplido su obligacin de incorporar a su Derecho interno una Directiva, invocar las

    disposiciones de la misma contra los particulares.

    C) Responsabilidad del Estado

    La falta de trasposicin oportuna de las Directivas produce adems otro efecto

    importante de tipo vertical. Consiste en que el Estado es responsable de los daos y

    perjuicios que pueda ocasionar a los particulares la falta de trasposicin de la

    Directiva, y est sujeto por consiguiente a la obligacin de indemnizar los daos y

    perjuicios causados. As lo declar ya en TJCE en Sentencia 5 marzo 1996. Esta

    doctrina reiterada posteriormente ha tenido una matizacin importante: los daos y

    perjuicios ocasionados a los particulares pueden hacerse efectivos simplemente

    declarando la aplicacin retroactiva de la norma nacional de trasposicin, salvo que

    los particulares puedan demostrar que esa aplicacin retroactiva cubre todos los daos y

    perjuicios ocasionados.

    D) Falta de eficacia directa horizontal de las Directivas

    Tras varias sentencias del Tribunal de las Comunidades, en las que se declaraba

    taxativamente que la eficacia directa de las Directivas slo puede invocarse contra el

    Estado incumplidor, se establece que las Directivas no incorporadas al Derecho interno

    CARECEN DE EFICACIA ENTRE PARTICULARES .

    E) Efecto horizontal interpretativo de las Directivas antes de su trasposicin al Derecho

    interno

    Una ST de 13 de noviembre de 1990 vino a matizar de manera muy importante la

    doctrina de la falta de efectos horizontales de las Directivas.

    Cuando una Directiva no ha sido incorporada al D nacional puede ser invocada entre

    particulares y deber ser aplicada por el Juez, cuando en el D nacional existe una

    laguna en la materia regulada por la Directiva.

  • CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 32

    Incluso en los casos en que, aun existiendo la norma nacional, sta es susceptible de

    diversas interpretaciones.

    En definitiva, la DIRECTIVA NO PODR SER TENIDA EN CUENTA ENTRE PARTICULARES

    cuando sea contraria a una norma clara y expresa de la legislacin nacional. En

    este caso, la sustitucin de la norma nacional expresa por la de la Directiva no traspuesta

    al D interno sera contraria a la seguridad jurdica y claramente contraria a la funcin

    que el Tratado atribuye a las Directivas. Lo mismo ocurre cuando la Directiva impone una

    obligacin a los particulares y no ha sido incorporada a la legislacin interna.

    F) El efecto interpretativo de la Directiva para las normas internas dictadas para la

    trasposicin de aqulla

    Las Directivas cumplen, adems, otra importante funcin cuando ya han sido

    incorporadas a las legislaciones nacionales: servir para la interpretacin de las normas

    internas.

    El TJCE ha declarado su competencia para interpretar el Derecho comunitario

    incluso en los supuestos en que al trasponerse una Directiva a la legislacin nacional las

    normas comunitarias se han aplicado a supuestos no previstos en la propia Directiva.

    G) Norma interna que contraviene lo dispuesto en una Directiva

    Si la norma regula relaciones entre los organismos pblicos y los ciudadanos, stos

    podrn invocar la inaplicabilidad de la norma (efecto vertical).

    En los procedimientos entre particulares, stos podrn invocar la inaplicabilidad de

    la norma interna, pero en este caso deber resolver el juez competente.

    8) Reglamentos y Directivas paralelos

    Reglamentos y Directivas que regulan una misma institucin con las mismas normas.

    De esta manera la institucin supranacional y la institucin nacional coexisten, pero con

    la misma regulacin.

    Este fenmeno de los Reglamentos y Directivas paralelos se produce

    ESPECIALMENTE EN EL MBITO DE LAS INSTIT UCIONES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL .

    En materia de sociedades tambin se intenta seguir el mismo procedimiento.

    En ocasiones el paralelismo entre la regulacin supranacional europea se produce

    sin necesidad de que se dicte la correspondiente Directiva comunitaria, pues los

    legisladores nacionales se limitan a incorporar a su Derecho interno las normas

    comunitarias sobre la misma materia. Es lo que ocurre en gran medida con las normas

    del Tratado sobre libre competencia o, en nuestro pas con la regulacin de las

    Agrupaciones de Inters Econmico (Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de

    Inters Econmico).

    9) La aplicacin del Derecho comunitario en la jurisprudencia espaola.

    Ya en la STC 14 febrero 1991 (RTC 1991, 28), en el recurso de inconstitucionalidad

    promovido por el Parlamento vasco sobre el rgimen electoral para las elecciones al

    Parlamento Europeo se declar, que el Derecho comunitario rige y es aplicable en

    Espaa, pero las normas comunitarias europeas no tienen la consideracin de normas

  • CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 33

    constitucionales, por lo que su violacin no puede dar lugar a un recurso o cuestin de

    inconstitucionalidad.

    El Derecho comunitario, declara el TC, tiene primaca sobre el Derecho interno y

    corresponde su aplicacin a los Tribunales ordinarios. Al hacer esa aplicacin, los

    Tribunales ordinarios pueden declarar inaplicables las normas legislativas espaolas que

    sean contradictorias con las normas comunitarias.

    Partiendo de estos planteamientos bsicos, las normas del TCE y de los

    Reglamentos son directamente aplicables por los Tribunales ordinarios de las

    distintas jurisdicciones.

    III. LA CONSTITUCIN ESPAOLA Y EL DERECHO MERCANTIL

    1) Principios constitucionales relacionados con el Derecho mercantil

    Una parte fundamental de la Constitucin est integrada por la

    econmi el conjunto de normas destinadas a proporcionar el marco fundamental

    para la estructura y funcionamiento de la actividad econmica.

    As, impone en Espaa un rgimen de economa de mercado, regido por el principio

    de libertad de empresa y que configura un mercado nico en todo el territorio nacional.

    Principio de libertad de empresa dentro de una economa de mercado se reconoce

    en el art. 38 CE, dentro del Cap II (D y Libertades), del Ttulo I (de los d y deberes

    fundamentales). Implica la libertad de los ciudadanos para constituirse en empresarios; y

    la libertad de dirigir con arreglo a los propios criterios la organizacin y actividad de la

    empresa, y, por supuesto, tambin la libertad de extinguirla.

    Y esa libertad de empresa se reconoce en el marco de una economa de mercado,

    es decir, en el marco de un mercado regido por el principio de libre competencia. Por ello

    el TC ha declarado reiteradamente que la regulacin de la competencia en el mercado es

    corolario indispensable del principio de libertad de empresa.

    El principio de libertad de empresa se vincula con otros principios constitucionales

    con los que se relaciona indisolublemente: d propiedad privada, d asociacin,

    derecho a comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de

    difusin y el d a la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica.

    Al reconocerse como derecho fundamental, slo por ley puede regularse el ejercicio

    de estos derechos y libertades, existiendo adems un lmite al contenido de la ley que

    53 CE).

    Este sistema de economa de mercado y libre empresa establecido en la Constitucin

    se completa con otro principio, el de defensa de los consumidores y usuarios (art. 51

    CE).

    Junto al principio de libertad de empresa existe otro principio constitucional de la

    mayor importancia para la actividad econmica: principio de la unidad de mercado

    dentro del territorio nacional.

    Se basa en dos normas constitucionales:

  • CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 34

    Art. 139.1: igualdad bsica de todos los espaoles

    Art. 139.2: libertad de circulacin y establecimiento de las personas y la libre

    circulacin de bienes en todo el territorio espaol.

    2) La competencia legislativa en materia de Derecho mercantil

    Las leyes mercantiles a las que la doctrina se refiere para integrarlas en el

    - Cdigo de Comercio

    - Leyes que regulan materias que han estado comprendidas en el CCom

    - Leyes que tengan por objeto la regulacin de actos de comercio por

    analoga.

    Ese ncleo bsico de la legislacin mercantil podr ser completado, segn los

    casos, atendiendo a los criterios doctrinales sobre la nocin de D mercantil.

    delimitacin del DM establecida por la doctrina. Se corresponde bsicamente con

    la nocin tradicional del Derecho mercantil vinculada al contenido del Cdigo de

    Comercio.

    Sin embargo, tambin corresponde en exclusiva al Estado, con carcter

    general, la legislacin sobre las restantes materias que se suelen incluir dentro de

    la nocin doctrinal del DM.

    IV. LEYES Y PRELACIN DE FUENTES EN MATERIA MERCANTIL

    1) Nocin introductoria

    2) La prelacin de fuentes dentro del Cdigo de Comercio

    1- Disposiciones del CCom, entendiendo la disposiciones contenidas tanto en el

    CCom como en las leyes especiales que han sustituido o completado las normas

    contenidas en el CCom.

    2- Incluir tambin aquellas leyes que regulan supuestos legales que deben

    considerarse como actos de comercio por analoga (contrato de agencia).

    3- Respecto de las materias reguladas en esos textos legales, en defecto de norma

    legal deben aplicarse en primer trmino los usos de comercio observados generalmente

    en cada plaza y, si tales usos no existen, se aplican las reglas del D Comn.

    Se observa pues, la IMPORTANTE ESPECIALIDAD que plantea lo dispuesto en el art. 2 CCom: en las materias reguladas por el propio Cdigo o por las leyes cuyo objeto son actos de comercio, SE APLICAN LOS USOS DEL COMERCIO CON PREFERENCIA A LAS NORMA S LEGALES DEL DERECHO COMN. Se altera, por tanto, el orden general de prelacin de fuentes establecido en el art. 1 del Cdigo Civil, segn el cual, la ley se aplica siempre con preferencia a la costumbre.

  • CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    Silu 35

    3) La prelacin de fuentes en materias que no constituyen actos de comercio

    El Derecho mercantil comprende hoy toda la regulacin del Derecho de la

    competencia y de la propiedad intelectual (propiedad industrial y derecho de autor)

    materias que nacieron totalmente al margen del CCom y de los denominados actos de

    comercio, con los cuales no tienen ninguna vinculacin, salvo la integracin que de unas

    y otras materias ha realizado la doctrina al delimitar el Derecho mercantil.

    En todas estas materias, rige el orden establecido en el art. 1 del Cdigo Civil,

    porque su regulacin legal ha nacido dentro del mbito del Derecho Comn y no dentro

    del mbito especial delimitado por el Cdigo de Comercio.

    Ello no impide que determinados contratos vinculados a esas materias puedan

    considerarse como actos de comercio por analoga, a los que s les ser de aplicacin el

    orden de prelacin de fuentes del art. 2 CCom (por ej. contratos de licencia, de ingeniera,

    de edicin, de representacin teatral, etc).

    4) El Cdigo de Comercio

    A) Promulgacin y contenido

    El Cdigo de Comercio vigente es anterior en varios aos al Cdigo Civil (1889).

    Concursal de 1 de sept de 2004).

    B) Significado actual del Cdigo de Comercio

    5) Usos de comercio

    Son PRCTICAS REALIZADAS CON CARCTER GENERAL DENTRO DE UN SECTOR DE LA

    ACTIVIDAD ECONMICA O EN UNA PLAZA DETER MINADA, cuando tales prcticas tienen

    EFECTOS JURDICOS y se consideran vinculantes en el mbito comercial en el que tienen

    lugar SIN NECESIDAD DE HAB ERLAS PACTADO EXPRES AMENTE.

    En el trfico mercantil internacional tienen gran importancia los Incoterms

    (International Commercial Terms) o trminos comerciales, reglas formuladas a partir de

    usos comerciales por l