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Diferencias entre la CIDH y LA Corte IDH

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Diferencias entre la CIDH y LA Corte IDH,

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• Jefe adjunto del Washington Post• Tiene una columna especializada en asuntos exteriores que publica cada 15 días • Catalogado como un propagandista neoliberal• Fue corresponsal del diario en Buenos Aires, Varsovia y Jerusalén

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Washington Post 03 de marzo 2013

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Washington Post 03 de marzo 2013

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Ecuador totalmente comprometido con los DDHH

De los 33 estados miembros activos de la OEA ECUADOR y seis

países más son los únicos que firmaron y ratificaron todos los

instrumentos interamericanos

de DDHH.

“Pacto de San José”"Protocolo de San Salvador”."Convención de Belem do Pará“.Derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.Desaparición forzada de personas.Prevenir y sancionar la tortura.Concesión de los derechos civiles a la mujer.

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Tiene su sede en San José de Costa Rica.

Máxima instancia judicial en Derechos Humanos

Aplica e interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

Tiene su sede en Washington a pesar que EEUU no ha ratificado el Pacto de San José.

La Comisión se debería encargar de la promoción y protección de los DDHH en el continente, pero se autoconvirtió en fiscal de los Estados descuidando su función principal.

SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN - CIDH CORTE IDH

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COMISIÓN - CIDH CORTE IDH

Diferencias entre la Comisión IDH y la Corte IDH

No tiene potestad de dictar medidas cautelares.La Comisión no es un organismo jurisdiccional y tampoco tiene autonomía, depende de los países miembros que suscribieron el convenio constitutivo de la carta de la OEA.No elabora providencias, autos y sentencias.

La Corte si tiene potestad de dictar medidas provisionales o cautelares.La Corte es el máximo tribunal de justicia de aplicación de derechos humanos en América.La Corte juzga y emite sentencias inapelables de cumplimiento obligatorio para los estados parte del Pacto de San José.

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LA CIDH EN SU ESTATUTO INTERNO (REDACTADO POR LA

MISMA COMISIÓN) SE ARROGA

LA FUNCIÓN DE DICTAR MEDIDAS CAUTELARES.

Ese Estatuto NO cumple con lo que

ordena la Carta Constitutiva de la OEA

que dice que:

Artículo 106 de la Carta de la OEA:•Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.

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Debilidades que deben ser modificadas para fortalecer la función de la CIDH

Los instrumentos internacionales vinculantes suscritos por los Estados no establecen que la CIDH tenga carácter independiente y autónomo de la OEA y de los Estados miembros.

La CIDH no puede crear sus propias normas y luego imponerlas a los Estados como si fueran instrumentos internacionales a los que se debe respeto y subordinación.

Sus procedimientos no son claros ni transparentes No existen normas internacionales aprobadas por los Estados para sustentar sus decisiones.

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RelatoríasExisten 7 Relatorías temáticas: de los pueblos indígenas; de las mujeres; de los migrantes; de la niñez; de las defensoras y defensores de los derechos humanos; de las personas privadas de la libertad; y, de los afrodescendientes; hay 1 sola Relatoría Especial para la libertad de expresión.Las 7 Temáticas las dirigen una cada comisionado; la Relatoría Especial para vigilar la Libertad de Expresión la lleva una persona contratada especialmente por la CIDH (Catalina Botero).Esta relatoría cuenta con un presupuesto de más de un millón de dólares, financiada en su mayoría por los EEUU, país que no es parte del Pacto de San José. Las R. Temáticas no cuentan con fondos para sus programas.No existe equilibrio en el financiamiento, los países interesados utilizan las donaciones de la Relatoría de la Libertad de Expresión para influir y controlar a los gobiernos con tendencia progresista.Se privilegia la presentación del informe de la Relatoría de Libertad de Expresión, sobre los informes de las otras relatorías.No existe un Código de Conducta para la actuación de la CIDH por lo tanto no rinden cuentas de sus actuaciones.

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La CIDH no tiene potestad de dictar medidas cautelares

En el estatuto de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Artículo 41, literal b) se establece que la Comisión podrá:

• “formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas PROGRESIVAS en favor de los derechos humanos…”