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5/24/2018 Diapositivas Multas y Sancione
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Es toda accin u omisinque importe la violacin
de normas tributarias.
infraccin
DETERMINACIN
determinada
en formaobjetivay
sancionada
administrativamente con penas
pecuniarias
comiso de
bienes
suspensin de
licencias
internamientotemporal devehculos
cierre temporalde
establecimiento
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FACULTAD SANCIONATORIA
tiene la facultaddiscrecional de
determinar y sancionaradministrativamente lasinfracciones tributarias.
La Administracin Tributaria
aplicar gradualmentelas sanciones, en laforma y condiciones
que ella establezca.
Puede
INTRANSMISIBILIDADDE LAS SANCIONES
Por su naturaleza personal, no sontransmisibles a los herederos y
legatarios las sanciones porinfracciones tributarias.
IRRETROACTIVIDAD DELAS NORMAS
SANCIONATORIAS
Las normas tributarias que supriman o reduzcansanciones por infracciones tributarias, no
extinguirn ni reducirn las que se encuentren entrmite o en ejecucin.
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PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
La AT ejercer su facultad de imponer
sanciones de acuerdo con los principios de:
Legalidad Tipicidad Non bis in idem Proporcionalidad
no concurrencia de infracciones
Basarse enuna ley
Accin uomisin debe
estar sealada
expresamentecomo infraccin
No sancionarpenal ni
administrativame
nte un hecho,
prohibicin de
duplicidad de
sanciones
Sancinequivalente a la
gravedad de la
infraccin,
control de la
potestad
discrecional
Slo aplicar la sancin ms grave cuando
una misma conducta genera ms de una
sancin.
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TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
originadas por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin.
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
De presentar declaraciones y comunicaciones.
De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar ycomparecer ante la misma.
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No proporcionar o comunicar el nmero de RUC en los procedimientos, actos uoperaciones cuando las normas tributarias as lo establezcan.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZARO ACREDITAR LA INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIN.
No inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria, salvo aquellosen que la inscripcin constituye condicin par el goce de un beneficio
Obtener dos o ms nmeros de inscripcin para un mismo registro.
No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria informacionesrelativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio oactualizacin en los registros .
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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE EMITIR,OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para
ser considerados como comprobantes de pago o como documentos
complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.
Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, gua
de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas
para sustentar el traslado.
Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin no declarados osin la autorizacin de la Administracin Tributaria para emitir comprobantesde pago o documentos complementarios a stos.
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a
stos, distintos a la gua de remisin.
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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS OCONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por
las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otrosmedios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
SANCIN0.6% de los Ingresos Netos
PARMETROS TOPE - Mnimo: 10% UIT (S/. 380)Mximo: 25 UIT (S/. 95,000)
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CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)
ARTCULO DELCDIGO
TRIBUTARIO
Omitir llevar los
libros decontabilidad, uotros libros y/oregistros exigidospor las leyes,reglamentos y porRS
FORMA DE
SUBSANAR LAINFRACCIN
SUBSANACINVOLUNTARIA
SUBSANACIN INDUCIDA
Si se subsana la infraccin dentro del plazootorgado por la SUNAT para tal efecto,contado desde que surta efecto la notificacindel requerimiento de fiscalizacin en el que
se le comunica al infractor que ha incurridoen la infraccin.
Sin pago Con Pago
Artculo 175
Numeral 1
Llevando los libros
y/o registrosrespectivos u otrosmedios de controlexigidos por las leyesy reglamentos, que haomitido llevar,observando la forma ycondicionesestablecidas en las
normas respectivas.
No aplicable 50% 80%
GRADUALIDAD
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SANCIN 0.3%de los Ingresos Netos
PARMETROS TOPE - Mnimo: 10% UIT (S/. 380)Mximo: 12 UIT (S/. 45,600)
LLEVAR LIBROS CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LEY(Artculo 175numeral 5 )
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GRADUALIDAD
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO (Porcentajede rebaja de la multa establecido en las Tablas)
ARTCULO DELCDIGO
TRIBUTARIOLlevar con atrasomayor permitido
por las normasvigentes, los libros
de contabilidad uotros.
FORMADESUBSANAR LAINFRACCIN
SUBSANACIN VOLUNTARIA SUBSANACIN INDUCIDA
Si se subsana la infraccinantes que surta efecto lanotificacin del requerimiento
de fiscalizacin en el que secomunica al infractor que haincurrido en infraccin
Si se subsana la infraccin dentrodel plazo otorgado por la SUNATpara tal efecto, contado desde que
surta efecto la notificacin delrequerimiento de fiscalizacin en elque se le comunica al infractor queha incurrido en la infraccin.
Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago
Artculo 175
Numeral 5
Poner al da losLibros y Registrosque fuerondetectados con unatraso mayor alpermitido por lasnormas
correspondientes.
80% 90%50% 70%
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EJEMPLO
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Determinacin de la Multa:Infraccin : Num. 1 Art. 175
Sancin : 0.6% de los IN
UIT Vigente 2014 a la fecha de deteccin : S/. 3,800
Ingresos Netos 2013 : S/. 15000,000
Multa (0.6% x S/.15000,000 ) : S/. 90,000
Comparacin:
No menor a 10% de la UIT : S/. 380Ni mayor a 25 UIT : S/. 95,000
Multa : S/. 90,000
desarrollo
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Multa aplicable : S/. 90,000Rebaja (80% x S/.90,000.00) : S/. (72,000)
Multa graduada : S/. 18,000
ACTUALIZACIN DE LA MULTA
Fecha de infraccin (deteccin) : 30.04.14Fecha de subsanacin y pago : 10.05.14
Das Transcurridos : 10
TIM Diaria Vigente (1.2 dividido entre 30) : 0.04%
TIM Acumulada (10 x 0.04%) : 0. 40%Multa : S/. 18,000
Intereses Moratorios : 72
Multa actualizada al 10.05.2013 : S/. 18,072
GRADUALIDAD:
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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DEPRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
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MULTA
Subsanacin voluntaria
Subsanacin inducida
3 das hbiles para
subsanar una vezdetectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 UIT
S/. 3,800S/. 380 S/. 760 S/. 1,520 S/. 1,900
TABLA IArtculo 176 numeral 1 del Cdigo Tributario (Nopresentar la Declaracin Jurada en los plazos establecidos)
Rgimen General
TABLA II A t l 176 l 1 d l Cdi T ib t i
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MULTA
Subsanacin voluntaria
Subsanacin inducida
3 das hbiles parasubsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
50% UIT
S/. 1,850S/.185 S/. 370 S/. 740 S/. 925
TABLA IIArtculo 176 numeral 1 del Cdigo Tributario
(No presentar la DJ en los plazos establecidos)
Rgimen Especial de Renta y Personas Naturales que no seencuentran comprendidas en las otras Tablas
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NO PRESENTAR LA DJ EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS TABLA III DELNUEVO RUS CASO CATEGORA 1
(Artculo 176 numeral 1 Cdigo Tributario)
SANCIN 0.6%
de los Ingresos (*)Cuatro veces el lmitemximo de ingresosmensuales del RUS
4 X 5,000 = 20,000
PARMETROSCATEGORA 1
-Mnimo: 5% UIT=(S/.185)0.6% de 20,000=(S/.120)Aplica monto mayor(S/.185)
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CATEGORIA I0.6% * I
Multa
Subsanacin Voluntaria
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
1 20,000 185 (*) 19 37
2 32,000 192 19 38
3 52,000 312 31 62
4 80,000 480 48 96
5 120,000 720 72 144
TABLA III - Artculo 176 numeral 1 del Cdigo Tributario (Nopresentar la Declaracin Jurada en los plazos establecidos) NUEVO
RUS
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CATEGORIA I0.6% * I
Multa
Subsanacin Inducida
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 20,000 185 (*) 74 93
2 32,000 192 77 96
3 52,000 312 125 156
4 80,000 480 192 240
5 120 000 720 288 360
TABLA III - Artculo 176 numeral 1 del Cdigo Tributario (Nopresentar la Declaracin Jurada en los plazos establecidos)
NUEVO RUS