Diapositivas Multas y Sancione

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  • 5/24/2018 Diapositivas Multas y Sancione

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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

    Es toda accin u omisinque importe la violacin

    de normas tributarias.

    infraccin

    DETERMINACIN

    determinada

    en formaobjetivay

    sancionada

    administrativamente con penas

    pecuniarias

    comiso de

    bienes

    suspensin de

    licencias

    internamientotemporal devehculos

    cierre temporalde

    establecimiento

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    FACULTAD SANCIONATORIA

    tiene la facultaddiscrecional de

    determinar y sancionaradministrativamente lasinfracciones tributarias.

    La Administracin Tributaria

    aplicar gradualmentelas sanciones, en laforma y condiciones

    que ella establezca.

    Puede

    INTRANSMISIBILIDADDE LAS SANCIONES

    Por su naturaleza personal, no sontransmisibles a los herederos y

    legatarios las sanciones porinfracciones tributarias.

    IRRETROACTIVIDAD DELAS NORMAS

    SANCIONATORIAS

    Las normas tributarias que supriman o reduzcansanciones por infracciones tributarias, no

    extinguirn ni reducirn las que se encuentren entrmite o en ejecucin.

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    PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

    La AT ejercer su facultad de imponer

    sanciones de acuerdo con los principios de:

    Legalidad Tipicidad Non bis in idem Proporcionalidad

    no concurrencia de infracciones

    Basarse enuna ley

    Accin uomisin debe

    estar sealada

    expresamentecomo infraccin

    No sancionarpenal ni

    administrativame

    nte un hecho,

    prohibicin de

    duplicidad de

    sanciones

    Sancinequivalente a la

    gravedad de la

    infraccin,

    control de la

    potestad

    discrecional

    Slo aplicar la sancin ms grave cuando

    una misma conducta genera ms de una

    sancin.

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    TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

    originadas por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:

    De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin.

    De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.

    De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.

    De presentar declaraciones y comunicaciones.

    De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar ycomparecer ante la misma.

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    No proporcionar o comunicar el nmero de RUC en los procedimientos, actos uoperaciones cuando las normas tributarias as lo establezcan.

    INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZARO ACREDITAR LA INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIN.

    No inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria, salvo aquellosen que la inscripcin constituye condicin par el goce de un beneficio

    Obtener dos o ms nmeros de inscripcin para un mismo registro.

    No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria informacionesrelativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio oactualizacin en los registros .

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    INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE EMITIR,OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

    Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para

    ser considerados como comprobantes de pago o como documentos

    complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

    Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, gua

    de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas

    para sustentar el traslado.

    Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin no declarados osin la autorizacin de la Administracin Tributaria para emitir comprobantesde pago o documentos complementarios a stos.

    No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a

    stos, distintos a la gua de remisin.

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    INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS OCONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

    Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por

    las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otrosmedios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

    SANCIN0.6% de los Ingresos Netos

    PARMETROS TOPE - Mnimo: 10% UIT (S/. 380)Mximo: 25 UIT (S/. 95,000)

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    CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

    ARTCULO DELCDIGO

    TRIBUTARIO

    Omitir llevar los

    libros decontabilidad, uotros libros y/oregistros exigidospor las leyes,reglamentos y porRS

    FORMA DE

    SUBSANAR LAINFRACCIN

    SUBSANACINVOLUNTARIA

    SUBSANACIN INDUCIDA

    Si se subsana la infraccin dentro del plazootorgado por la SUNAT para tal efecto,contado desde que surta efecto la notificacindel requerimiento de fiscalizacin en el que

    se le comunica al infractor que ha incurridoen la infraccin.

    Sin pago Con Pago

    Artculo 175

    Numeral 1

    Llevando los libros

    y/o registrosrespectivos u otrosmedios de controlexigidos por las leyesy reglamentos, que haomitido llevar,observando la forma ycondicionesestablecidas en las

    normas respectivas.

    No aplicable 50% 80%

    GRADUALIDAD

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    SANCIN 0.3%de los Ingresos Netos

    PARMETROS TOPE - Mnimo: 10% UIT (S/. 380)Mximo: 12 UIT (S/. 45,600)

    LLEVAR LIBROS CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LEY(Artculo 175numeral 5 )

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    GRADUALIDAD

    CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO (Porcentajede rebaja de la multa establecido en las Tablas)

    ARTCULO DELCDIGO

    TRIBUTARIOLlevar con atrasomayor permitido

    por las normasvigentes, los libros

    de contabilidad uotros.

    FORMADESUBSANAR LAINFRACCIN

    SUBSANACIN VOLUNTARIA SUBSANACIN INDUCIDA

    Si se subsana la infraccinantes que surta efecto lanotificacin del requerimiento

    de fiscalizacin en el que secomunica al infractor que haincurrido en infraccin

    Si se subsana la infraccin dentrodel plazo otorgado por la SUNATpara tal efecto, contado desde que

    surta efecto la notificacin delrequerimiento de fiscalizacin en elque se le comunica al infractor queha incurrido en la infraccin.

    Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago

    Artculo 175

    Numeral 5

    Poner al da losLibros y Registrosque fuerondetectados con unatraso mayor alpermitido por lasnormas

    correspondientes.

    80% 90%50% 70%

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    EJEMPLO

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    Determinacin de la Multa:Infraccin : Num. 1 Art. 175

    Sancin : 0.6% de los IN

    UIT Vigente 2014 a la fecha de deteccin : S/. 3,800

    Ingresos Netos 2013 : S/. 15000,000

    Multa (0.6% x S/.15000,000 ) : S/. 90,000

    Comparacin:

    No menor a 10% de la UIT : S/. 380Ni mayor a 25 UIT : S/. 95,000

    Multa : S/. 90,000

    desarrollo

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    Multa aplicable : S/. 90,000Rebaja (80% x S/.90,000.00) : S/. (72,000)

    Multa graduada : S/. 18,000

    ACTUALIZACIN DE LA MULTA

    Fecha de infraccin (deteccin) : 30.04.14Fecha de subsanacin y pago : 10.05.14

    Das Transcurridos : 10

    TIM Diaria Vigente (1.2 dividido entre 30) : 0.04%

    TIM Acumulada (10 x 0.04%) : 0. 40%Multa : S/. 18,000

    Intereses Moratorios : 72

    Multa actualizada al 10.05.2013 : S/. 18,072

    GRADUALIDAD:

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    INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DEPRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

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    MULTA

    Subsanacin voluntaria

    Subsanacin inducida

    3 das hbiles para

    subsanar una vezdetectado

    90%

    (con pago)

    80%

    (sin pago)

    60%

    (con pago)

    50%

    (sin pago)

    1 UIT

    S/. 3,800S/. 380 S/. 760 S/. 1,520 S/. 1,900

    TABLA IArtculo 176 numeral 1 del Cdigo Tributario (Nopresentar la Declaracin Jurada en los plazos establecidos)

    Rgimen General

    TABLA II A t l 176 l 1 d l Cdi T ib t i

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    MULTA

    Subsanacin voluntaria

    Subsanacin inducida

    3 das hbiles parasubsanar una vez

    detectado

    90%

    (con pago)

    80%

    (sin pago)

    60%

    (con pago)

    50%

    (sin pago)

    50% UIT

    S/. 1,850S/.185 S/. 370 S/. 740 S/. 925

    TABLA IIArtculo 176 numeral 1 del Cdigo Tributario

    (No presentar la DJ en los plazos establecidos)

    Rgimen Especial de Renta y Personas Naturales que no seencuentran comprendidas en las otras Tablas

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    NO PRESENTAR LA DJ EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS TABLA III DELNUEVO RUS CASO CATEGORA 1

    (Artculo 176 numeral 1 Cdigo Tributario)

    SANCIN 0.6%

    de los Ingresos (*)Cuatro veces el lmitemximo de ingresosmensuales del RUS

    4 X 5,000 = 20,000

    PARMETROSCATEGORA 1

    -Mnimo: 5% UIT=(S/.185)0.6% de 20,000=(S/.120)Aplica monto mayor(S/.185)

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    CATEGORIA I0.6% * I

    Multa

    Subsanacin Voluntaria

    90%

    (con pago)

    80%

    (sin pago)

    1 20,000 185 (*) 19 37

    2 32,000 192 19 38

    3 52,000 312 31 62

    4 80,000 480 48 96

    5 120,000 720 72 144

    TABLA III - Artculo 176 numeral 1 del Cdigo Tributario (Nopresentar la Declaracin Jurada en los plazos establecidos) NUEVO

    RUS

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    CATEGORIA I0.6% * I

    Multa

    Subsanacin Inducida

    60%

    (con pago)

    50%

    (sin pago)

    1 20,000 185 (*) 74 93

    2 32,000 192 77 96

    3 52,000 312 125 156

    4 80,000 480 192 240

    5 120 000 720 288 360

    TABLA III - Artculo 176 numeral 1 del Cdigo Tributario (Nopresentar la Declaracin Jurada en los plazos establecidos)

    NUEVO RUS