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Sumilla : Interpongo Recurso de Apelación Resol. 0919- 2013-GDU/MPT. Referencia : Papeleta Nº 012917; Papeleta Nº 012767; Papeleta Nº 012766; Papeleta Nº 012915; Papeleta Nº 012769; Papeleta Nº 012919; Papeleta Nº 012918; Papeleta Nº 012768; Papeleta Nº 012921; Papeleta Nº 012771; Papeleta Nº 012916; Papeleta Nº 012765; Papeleta Nº 012770; Papeleta Nº 012920. SEÑOR GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA.- VIETTEL PERU S.A.C., identificado con RUC Nº 20543254798, debidamente representado por su Representante NGUYEN HOANG LONG, identificado con Pasaporte Nº S1104082, con dirección domiciliaria en la Calle 21 Nº 878, Urbanización CORPAC – San Isidro – Lima; y en Tacna la Av. Tarata Nº 150; y señalando además casilla judicial Nº 81, y domicilio legal sito en la Calle Ramón Copaja Nº 332 – Cercado de Tacna. Ante usted con respeto digo: I. PETITORIO :

Reconsider Multas - Viettel

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Sumilla : Interpongo Recurso de Apelación

Resol. 0919-2013-GDU/MPT.

Referencia : Papeleta Nº 012917; Papeleta Nº 012767;

Papeleta Nº 012766; Papeleta Nº 012915; Papeleta Nº

012769; Papeleta Nº 012919; Papeleta Nº 012918;

Papeleta Nº 012768; Papeleta Nº 012921; Papeleta Nº

012771; Papeleta Nº 012916; Papeleta Nº 012765;

Papeleta Nº 012770; Papeleta Nº 012920.

SEÑOR GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA.-

VIETTEL PERU S.A.C., identificado con RUC Nº

20543254798, debidamente representado por su

Representante NGUYEN HOANG LONG, identificado

con Pasaporte Nº S1104082, con dirección domiciliaria en

la Calle 21 Nº 878, Urbanización CORPAC – San Isidro –

Lima; y en Tacna la Av. Tarata Nº 150; y señalando

además casilla judicial Nº 81, y domicilio legal sito en la

Calle Ramón Copaja Nº 332 – Cercado de Tacna. Ante

usted con respeto digo:

I. PETITORIO :

Conforme a lo dispuesto por el artículo 207º literal a), concordante con el

artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444,

r ecurro ante su despacho a fin de interponer Recurso de Apelación en

contra de la Resolución de Gerencia Nº 0919-13GDU/MPT, que ordena la

ACUMULACIÓN del Exp. Administrativo Nº 9395 y 10598; que además

declara IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de

RECONSIDERACIÓN en ambos expedientes; y ratifica el pago de las ;

Papeleta Nº 012917; Papeleta Nº 012767; Papeleta Nº 012766; Papeleta Nº

012915; Papeleta Nº 012769; Papeleta Nº 012919; Papeleta Nº 012918;

Papeleta Nº 012768; Papeleta Nº 012921; Papeleta Nº 012771; Papeleta Nº

012916; Papeleta Nº 012765; Papeleta Nº 012770; Papeleta Nº 012920, a

efectos de que dichas sanciones sean dejadas sin efecto por no ajustarse

a Ley, de conformidad a los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO :

II.1 Antecedentes .-

II.1.1 Conforme ya lo hemos precisado, VIETTEL PERU S.A.C. es una

empresa constituida bajo el amparo de las leyes peruanas, que ha

suscrito con el Estado Peruano un Contrato de Concesión para la

prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,

convirtiéndose en el cuarto operador a nivel nacional.

II.1.2 Además, el compromiso que hemos asumido con el Estado Peruano,

es brindar el servicio de internet gratuito a 4,025 locales escolares a

nivel nacional por un periodo de diez (10) años, en los que se

consideran Instituciones Educativas que se encuentran ubicados en

el Cercado de Tacna, jurisdicción de la Municipalidad Provincial de

Tacna.

II.1.3 Como lo hemos venido manifestando de manera frecuente, es

intención de VIETTEL PERU S.A.C. desarrollar y promover el acceso

y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales

para los pobladores del departamento de Tacna con la reducción de

tarifas en un 40%, donde los mayores beneficiarios serán los

estudiantes de las 42 Instituciones Educativas de la región.

II.1.4 El otorgamiento de la concesión otorgada por el Gobierno Central,

conlleva una serie de obligaciones a cargo del concesionario

(VIETTEL PERU), dentro de las cuales se encuentra aquella

relacionada con la instalación de la infraestructura necesaria para la

prestación del servicio. En efecto, el numeral 2 del artículo 130º del

TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece

como obligación del concesionario la instalación de infraestructura

necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones en

cumplimiento de las normas municipales, “las cuales no podrán

constituir barreras de acceso al mercado”. En tal sentido,

VIETTEL PERU S.A.C. en su oportunidad ha tramitado las Licencias

y Autorizaciones Municipales correspondientes, con un total de 14

expedientes, que a continuación detallamos: Con fecha 29 de mayo

del 2012: (Expediente con registro Nº 17323, para instalación en

Prolongación Av. 2 de Mayo Nº 558; Expediente con registro Nº

17324, para instalación en el Pueblo Joven César Vallejo Mz. B Lte.

10; Expediente con registro Nº 17325, para instalación en la calle

Carlos Armando Laura Nº 302 y la Av. Coronel Mendoza Nº 1130;

Expediente con registro Nº 17326, para instalación en la calle Arica

Nº 458 del Cercado de Tacna; Expediente con registro Nº 17327,

para instalación en la Av. Tarata Nº 148 – 150; Expediente con

registro Nº 17328, para instalación en la calle San Francisco Nº

1945, Urbanización Noé; Expediente con registro Nº 17329, para

instalación en el pasaje Kantar Nº 420 C.P.M. Bolognesi,

Urbanización Tacna Mz. L Lte. 3; Expediente con registro Nº

17330, para instalación en la Urbanización San Isidro Mz. A Lte. 01;

Expediente con registro Nº 17331, para instalación en la

Urbanización Los Nardos Mz. 83 Lte. 09 – P.J. Leguía; Expediente

con registro Nº 17332, para instalación en la calle Manco Capac Nº

312; Expediente con registro Nº 17333, para instalación en la calle

Miller Nº 206 – Cercado; Expediente con registro Nº 17334, para

instalación en el AA.HH. Villa Panamericana calle Auza Arce Nº 49.

Con fecha 26 de junio del 2012: Expediente con registro Nº

20711, para instalación en la calle 28 de julio Nº 425. Con fecha 27

de junio del 2012: Expediente con registro Nº 20711, para

instalación en el AA.HH. Leoncio Prado Mz. 25 Lte. 01. Es así que a

cada expediente se adjuntó los requisitos establecidos en el

procedimiento Nº 06.07 del Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº

0025-2009-MPT, todo ello al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº

29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en

Telecomunicaciones, con la finalidad de realizar trabajos de

instalación en telecomunicaciones y a fin de dar cumplimiento a los

compromisos asumidos con el Estado Peruano.

II.1.5 Sin embargo, haciendo ejercicio abusivo del derecho, todos los

expedientes, 14 en total, fueron devueltos a nuestra sede de Lima

mediante Oficio Nº 211-2012-GDU/MPT, Oficio Nº

291-2012-GDU/MPT y Oficio Nº 290-2012-GDU/MPT, alegando la

existencia de la Ordenanza Municipal Nº 006-09 de fecha 08 de abril

del 2009, por la que se aprueba “La prohibición de la instalación de

antenas de telecomunicaciones en la zona urbana de la ciudad de

Tacna”. Si bien es cierto existe dicha prohibición, también debe

tenerse en cuenta que mediante la citada Ordenanza Municipal Nº

0025-2009 se aprueba el TUPA y ella regula el procedimiento

administrativo Nº 06-07 cuyo fundamento radica precisamente en la

Ley Nº 290221 que es una norma de carácter nacional y que además

resulta posterior a la Ordenanza Municipal Nº 0006-09, que vulnera

el ordenamiento jurídico nacional y que habría sido derogado

tácitamente.

II.1.6 Con fecha 01/04/2013, la Municipalidad Provincial de Tacna a través

de la Gerencia de Desarrollo Urbano específicamente el Área de

Fiscalización Municipal y Control Urbano, sin el previo (Acta de

Constatación) y debido procedimiento administrativo ha emitido la

siguientes Papeletas de Multas: Papeleta Nº 012917; Papeleta Nº

012767; Papeleta Nº 012766; Papeleta Nº 012915; Papeleta Nº

012769; Papeleta Nº 012919; Papeleta Nº 012918; Papeleta Nº

012768; Papeleta Nº 012921; Papeleta Nº 012771; Papeleta Nº

012916; Papeleta Nº 012765; Papeleta Nº 012770; Papeleta Nº

012920.

II.1.7 La Ley Nº 29022, Ley de Expansión de Infraestructura de

Telecomunicaciones, de observancia obligatoria para todas las

entidades de la Administración Pública; la misma que en su artículo

4º establece que todas las normas que emitan las instancias de la

Administración Pública deben sujetarse y estar concordadas con la

normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia y con las

necesidades de despliegue de la infraestructura necesaria para la

prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; asimismo, el

Reglamento de la Ley 29022, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 039-2007-MTC establece los requisitos y el procedimiento

aplicable para obtener las autorizaciones para la instalación de

infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de

1 Ley N° 29022, Ley para la Expansión de infraestructura en Telecomunicaciones, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de mayo de 2007.

telecomunicaciones; detallando en el artículo 12º la relación de

documentos a ser requeridos a las operadoras de

telecomunicaciones para tal efecto, los que han sido copiados en el

TUPA.

II.1.8 Para el caso concreto nos acogemos a la Sexta Disposición

Transitoria y Final de la Ley Nº 29022, establece que las solicitudes

para la instalación y operación de infraestructura necesaria para la

instalación de servicios públicos de telecomunicaciones a realizarse

en zonas de frontera, tendrán prioridad; dispone además, en la

Sétima Disposición Transitoria Final de la Ley Nº 29022, suspéndase

durante la vigencia de la presente Ley, la aplicación de las

disposiciones que se le opongan.

II.1.9 En efecto, la garantía institucional de la autonomía municipal no

implica que los Gobiernos Locales gocen de una irrestricta

discrecionalidad en el ejercicio de las competencias y funciones que

la Constitución y las leyes les asignan, toda vez que éstas deben ser

interpretadas y aplicadas en correspondencia con las demás

disposiciones de orden nacional, conforme a los principios de unidad

de la constitución y concordancia práctica, lo que no ocurre en el

presente caso.

II.1.10 Conforme a los lineamientos para desarrollar y consolidar la

competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones

en el Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, el

Estado tiene como parte de sus objetivos y metas de desarrollo e

inversión en el sector de telecomunicaciones, entre otros, incorporar

a los servicios de telefonía de abonados y/o móvil a todos los distritos

que carecen de dichos servicios y asimismo incrementar

sustancialmente el acceso a Internet para la mayoría de peruanos y

desarrollar la banda ancha en el Perú con tarifas reducidas. En ese

contexto, el artículo 3º de dichos lineamientos, establece que: “Las

entidades del Estado no impondrán barreras burocráticas

desproporcionadas e irracionales de acceso al mercado, que

perjudiquen el desarrollo de las telecomunicaciones”.

II.1.11 Debemos agregar que nuestra empresa es respetuosa de las normas

de carácter nacional y local, comprometida con el desarrollo nacional,

regional y local, y en el cumplimiento de sus compromisos con el

Estado Peruano, presentamos un documento, dirigida al Sr. Alcalde

Fidel Carita Monroy y con copia a los señores regidores: Comisión de

Transportes, Comisión de Desarrollo Urbano, Comisión de Asuntos

Legales, solicitando la Firma de Convenio y Autorización

Administrativa para la instalación de Infraestructura de

Telecomunicaciones, a la fecha no hemos recibido alguna respuesta

formal, considerando que ya empezaron las labores escolares y

estamos perjudicando a las instituciones educativas del cercado de

Tacna, por no dar la señal de Internet Gratuito por 10 años que es el

compromiso con el gobierno peruano y como empresa recibir fuertes

sanciones económicas por parte del Estado Peruano.

II.1.12 La presente Resolución de Gerencia, no ha motivado los

fundamentos que han conllevado a realizar la ACUMULACIÓN de los

expedientes Nros. 9395 y 10598, ocasionando INDEFENSIÓN en mi

contra, habida cuenta que cada caso tiene una especial

particularidad,

II.1.13 Finalmente, debemos de PRECISAR QUE NUESTRA APELACIÓN

SE UBICA DENTRO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y

RAZONABILIDAD, y nuestro reclamo se remite a un tema

estrictamente de mejor derecho otorgado por una instancia superior;

por lo que la RECONSIDERACIÓN no puede ser materia de una

IMPROCEDENCIA por no existir medios de prueba que justifiquen su

presentación, y esta posición constituye una afrenta al ESTADO DE

DERECHO, y su actuación se desenvuelve dentro del accionar ilícito

que nuestro ordenamiento penal sanciona como delito de Abuso de

Autoridad.

II.1.14 Por las consideraciones expuestas, solicitamos Se Declare

Fundado El Presente Recurso De APELACIÓN, debiendo dejarse sin

efecto las papeletas arriba indicadas, considerando las razones del

presente documento.

III. DEL SUSTENTO TÉCNICO NORMATIVO Y EL DEBIDO PROCEDIMIENTO,

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 29022, LEY PARA LA

EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES Y SU

REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 039-

2007-MTC Y NORMAS PERTINENTES:

III.1 Si bien es cierto la Ley establece un Régimen especial y temporal para la

instalación y desarrollo de infraestructura necesaria para la prestación del

servicio público de telecomunicaciones, la cual es de aplicación y

observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración

Pública cuyo pronunciamiento sea requerido para la instalación y

operación de dicha infraestructura, conforme lo dispone el artículo 3º de la

Ley Nº 29022.

III.2 Dentro del concepto de infraestructura necesaria para la prestación de

servicios públicos de telecomunicaciones establecidas en el artículo 2º

inciso c) de dicha Ley se comprende a las Torres conforme se detalla a

continuación:

“Artículo 2º.- Definiciones: Para efectos de la presente Ley, se adoptan las

siguientes definiciones (…) Infraestructura necesaria para la prestación de

servicios públicos de Telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, canal,

cámara, torre, estación radioeléctrica, derechos de vía asociados a la

prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como aquella que

así sea declarada en el Reglamento” (subrayado es nuestro)

III.3 La Ley no distingue entre la instalación de infraestructura necesaria para la

prestación de servicios públicos en telecomunicaciones en bienes de

propiedad pública y aquella que se instale en bienes de propiedad privada.

III.4 Adicionalmente, el Reglamento de la Ley contempla, en su tercera

disposición complementaria y final, el procedimiento aplicable para obtener

una autorización para instalar infraestructura necesaria para la prestación

del servicio público de telecomunicaciones en predios de propiedad

privada. Así, dispone que en dichos casos se deben presentar los

requisitos establecidos en el artículo 12º del mismo, así como la copia del

contrato suscrito entre el propietario del inmueble y el operador, el cual

deberá estar legalizado por notario o en ausencia de éste por el Juez de

Paz competente.

III.5 Dicho artículo 12º establece lo siguiente:

Para obtener la Autorización para la Instalación de la Infraestructura

Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de

Telecomunicaciones, los Operadores deberán presentar los siguientes

documentos:

a.) Carta simple del Operador dirigida al Titular de la Entidad de la

Administración Publica solicitando el otorgamiento de la Autorización.

b.) Copia de los recibos de pago de la tasa por derecho administrativo por

el trámite de la respectiva autorización, conforme a las reglas

establecidas en el artículo 16º de este reglamento.

c.) Copia de la resolución emitida por el Ministerio mediante la cual se

otorga concesión al operador para prestar el servicio público de

telecomunicaciones expedida por el Ministerio o en el caso de las

empresas de valor añadido, de la resolución a que se refiere el artículo

33º de la Ley de Telecomunicaciones.

d.) De ser el caso, memoria descriptiva y planos de ubicación detallando

las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de

trámite, suscritos por un Ingeniero Civil y/o Electrónico o de

Telecomunicaciones, según corresponda, ambos colegiados,

adjuntando el Certificado de Inscripción y Habilidad vigente expedido

por el Colegio de Ingenieros del Perú.

En el caso de estaciones radioeléctricas se presentará

adicionalmente:

i. Una declaración jurada de Ingeniero Civil Colegiado responsable de la

ejecución de la obra, que indique expresamente que las estructuras, esto

es, la edificación existente y torre sobre la cual se instalara la antena o

antenas, reúnen las condiciones que aseguren su adecuado

comportamiento en condiciones extremas de riesgo tales como sismos,

vientos, entre otros, teniendo en cuenta, de ser el caso, el sobrepeso de

las instalaciones de la Estación Radioeléctrica sobre las edificaciones

existentes. Para tal fin, se anexarán los planos y cálculos de las

instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las

edificaciones nuevas o existentes. Asimismo, se adjuntará el Certificado

de Inscripción y Habilidad vigente, del Ingeniero responsable de la

ejecución de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú.

ii. Carta de compromiso por la cual se compromete a tomar las medidas

necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto

ambiental comprobado que pudieran causar incomodidad a los vecinos

por la instalación o funcionamiento de la estación o funcionamiento de la

estación radioeléctrica, así como a adoptar todas las medidas necesarias

a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación

radioeléctrica durante su operación, no excederá de los valores

establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no

ionizantes, aprobados por Decreto Supremo N° 038-2003-MTC y su

modificatoria".

III.6 En tal sentido, de acuerdo al marco legal vigente, los únicos requisitos

exigibles para obtener una autorización para instalar infraestructura para la

prestación del servicio público de telecomunicaciones en predios de

propiedad privada son los establecidos en el artículo 12° del referido

Reglamento y la copia del contrato suscrito entre el propietario del

inmueble y la empresa de telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en

la tercera y sexta disposición complementaria y final del Reglamento de la

Ley.

III.7 Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 279722, establece que es

función de las Municipalidades en materia de organización del espacio

físico y uso del suelo, ejercer labores de fiscalización y control en cuanto al

otorgamiento de licencias de construcción, remodelación, demolición y

similares que se ejecuten en el ámbito de su jurisdicción urbana de

conformidad a la normatividad técnica vigente.

2 Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

III.8 Que la licencia de edificación se otorgara en estricta concordancia con los

lineamientos emanados del Reglamento Nacional de Edificaciones y del

Reglamento de la Ley N° 27157 de Regularización de Edificaciones del

Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Régimen de Unidades

Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común (Decreto

supremo N° 008-MTC, de fecha 17.02.2000).

III.9 Que para el presente caso, el administrado solicita la obtención de una

Autorización Administrativa para la instalación de Infraestructuras en

Telecomunicaciones según los 14 expediente detallados a continuación:

Con fecha 29 de mayo del 2012: (Expediente con registro Nº 17323,

para instalación en Prolongación Av. 2 de Mayo Nº 558; Expediente con

registro Nº 17324, para instalación en el Pueblo Joven César Vallejo Mz.

B Lte. 10; Expediente con registro Nº 17325, para instalación en la calle

Carlos Armando Laura Nº 302 y la Av. Coronel Mendoza Nº 1130;

Expediente con registro Nº 17326, para instalación en la calle Arica Nº

458 del Cercado de Tacna; Expediente con registro Nº 17327, para

instalación en la Av. Tarata Nº 148 – 150; Expediente con registro Nº

17328, para instalación en la calle San Francisco Nº 1945, Urbanización

Noé; Expediente con registro Nº 17329, para instalación en el pasaje

Kantar Nº 420 C.P.M. Bolognesi, Urbanización Tacna Mz. L Lte. 3;

Expediente con registro Nº 17330, para instalación en la Urbanización

San Isidro Mz. A Lte. 01; Expediente con registro Nº 17331, para

instalación en la Urbanización Los Nardos Mz. 83 Lte. 09 – P.J. Leguía;

Expediente con registro Nº 17332, para instalación en la calle Manco

Capac Nº 312; Expediente con registro Nº 17333, para instalación en la

calle Miller Nº 206 – Cercado; Expediente con registro Nº 17334, para

instalación en el AA.HH. Villa Panamericana calle Auza Arce Nº 49. Con

fecha 26 de junio del 2012: Expediente con registro Nº 20711, para

instalación en la calle 28 de julio Nº 425. Con fecha 27 de junio del 2012:

Expediente con registro Nº 20711, para instalación en el AA.HH. Leoncio

Prado Mz. 25 Lte. 01. Es así que a cada expediente se adjuntó los

requisitos establecidos en el procedimiento Nº 06.07 del Texto Único

de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobada mediante

Ordenanza Municipal Nº 0025-2009-MPT, todo ello al amparo de lo

dispuesto por la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de

Infraestructura en Telecomunicaciones, con la finalidad de realizar

trabajos de instalación en telecomunicaciones y a fin de dar

cumplimiento a los compromisos asumidos con el Estado Peruano.

III.10 Que, la Empresa recurrente ha cumplido con presentar todos los requisitos

preestablecidos según lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Supremo

N° 039, 2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de

la Municipalidad Provincial de Tacna, habiendo efectuado el pago de los

derechos correspondientes Por Autorización para la Instalación de

Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de

Telecomunicaciones; y demás conceptos propios del trámite solicitado, y

pese a ello sin sustento técnico ni mucho menos legal se ha impuesto la

papeletas mencionadas líneas arriba.

En lo que respecta a los cobros que exige la Municipalidad (Papeletas

de Multa):

III.11 Estos vulneran lo dispuesto en el artículo 37° y 45° de la Ley del

Procedimiento Administrativo General y 70° de la Ley de Tributación

Municipal.

III.12 Además, el Artículo 7° de la Ley N° 29022 del 20 de mayo del 2007,

establece que las tasas o derechos, que sean exigibles para la obtención

de permisos y/o autorizaciones para la instalación y desarrollo de la

infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de

telecomunicaciones, deberán corresponder a los costos reales en los

que incurren las entidades de la Administración Pública para su

otorgamiento, conforme se establece en los artículos 44° y 45° de la Ley

N° 27444 y en el Código Tributario.

III.13 También el artículo 17° del Decreto Supremo N° 039-2007-MTC3

(Reglamento de la Ley N° 29022), agrega que no corresponde aplicar

tasas o derechos administrativos, criterios tales como el valor, medida,

tipo, unidades o número de elementos a instalar; la dimensión, extensión o

valor de la obra, cuya colocación es autorizada; las unidades o número de

elementos, la extensión de los cables aéreos o subterráneos según metros

lineales, la extensión del área que se ocupa; los sectores en los que el

3 Decreto Supremo Nº 03-2007-MTC – Reglamento de la Ley Nº 29022.

trabajo se ha de realizar, la forma de desarrollar la obra; el tiempo que dure

la ejecución de la obra; temporalidad; o similares. Es decir mucho menos

las multas. (El subrayado es nuestro).

III.14 Por su parte en lo que respecta a las condiciones para exigir el pago de los

derechos de tramitación, el artículo 44° de la Ley N° 27444, indica lo

siguiente: “44.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro:

que la entidad esté facultada para exigirlo por una norma con rango

de ley y que esté consignado en su vigente Texto Único de

Procedimientos Administrativos (…)”Que el presente caso la Municipalidad

tiene consignación dicho trámite en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos en el ítem Nº 06.07 del Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 0025-

2009-MPT, todo ello al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 29022.

III.15 De la Derogación Tácita de Normas con Rango de Ley, se encuentra

regulada en el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, la cual

prescribe:

“Artículo  I.- La ley se deroga sólo por otra ley.

La derogación se produce por declaración expresa, por

incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia

de ésta es íntegramente regulada por aquélla.

Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere

derogado”. (El subrayado es nuestro).

III.16 Del análisis de dicha norma, se puede verificar dos formas de derogación,

una expresa y otra tácita. Conforme a la doctrina jurisprudencial del Poder

Judicial, la derogación tácita puede realizarse de dos modos. El primero

tiene lugar cuando una ley posterior contiene normas jurídicas

incompatibles en todo o en parte con las contenidas en una ley anterior;

esto es, imposible por la contraindicación que allí se seguiría4. El segundo

modo, cuando una nueva ley disciplina toda la materia regulada por una

4 Casación: 393-98 (Demandante: Ministerio Público. Demandado: Ana María Cogorno Mendoza. Fecha:

10 de diciembre de 1999.

ley precedente, aunque no haya incompatibilidad entre las normas

contenidas en ellas (…).

III.17 Pero en el presente caso que es materia de Reconsideración, primero

se emitió la “Ordenanza Municipal Nº 006-2009-CDUN-MPT” de fecha 08

de abril del 2009, que prohibía la instalación de antenas de

telecomunicaciones en la zona urbana de Tacna; posteriormente, tres

meses y medio después, se emitió la “Ordenanza Municipal Nº 0025-

2009-MPT” de fecha 23 de julio del 2009, que aprueba la actualización y

adecuación del TUPA de la Municipalidad a la Ley Nº 290605, y demás

normas conexas y por ende, permite la solicitud de autorización

administrativa para la instalación de infraestructura en

telecomunicaciones (Régimen especial y temporal). Siendo necesario

precisar que dicha instalación se refiere a aquellas que se realicen dentro

de propiedades privadas y/o Unidades Inmobiliarias, es decir edificios,

casas, etc. Señalando como base legal la Ley Nº 27972, Ley Orgánica

de Municipalidades, Ley Nº 29022 del 20 de mayo del 2007, el D.S. Nº

020-2007-MTC de fecha 04 de julio del 2007 y D.S. Nº 039-2007-MTC de

fecha 13 de noviembre del 2011 y el Reglamento Nacional de

Edificaciones.

III.18 Siendo así, se puede advertir la existencia de dos normas del mismo

rango incompatibles entre sí, ya que mientras la cuestionada

Ordenanza Municipal Nº 006-2009 (anterior) “PROHÍBE”, la Ordenanza

Municipal Nº 0025-2009 (posterior) “PERMITE” la instalación de

infraestructura en telecomunicaciones en la zona urbana de Tacna;

EN CONSECUENCIA, EN APLICACIÓN DEL PRECITADO ARTÍCULO I

DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL, DEVIENE LA

DEROGACIÓN TÁCITA DE LA PRIMERA DE ELLAS, QUE SERÍA LA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009. Y en consecuencia subsistente el

trámite admirativo y nulo las Papeletas de Multas: Papeleta Nº 012917;

Papeleta Nº 012767; Papeleta Nº 012766; Papeleta Nº 012915; Papeleta

Nº 012769; Papeleta Nº 012919; Papeleta Nº 012918; Papeleta Nº 012768;

Papeleta Nº 012921; Papeleta Nº 012771; Papeleta Nº 012916; Papeleta

Nº 012765; Papeleta Nº 012770; Papeleta Nº 012920.

5 Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo.

III.19 Además, cabe señalar que el artículo 68° literal b) de la Ley de Tributación

Municipal, establece que las municipalidades cuentan con la potestad

tributaria para imponer tasas por derecho de tramitación para los

procedimientos administrativos que tienen a su cargo, para lo cual

deberán cumplir con las disposiciones legales que regulan su

aprobación, vigencia, determinación y exigibilidad. Que en el presente

caso no lo hay por la duplicidad de ordenanzas en el mismo tema, y por

ende la no aplicación de la derogada tácitamente.

III.20 Siéndolo así, el artículo 36° de la Ley N° 274446 establece que las

entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de

los procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de

información o el pago de derechos de tramitación en tanto hayan sido

establecidos a través del instrumento “Legal Idóneo” para ello, siendo

en el caso de las municipalidades la “ORDENANZA”, y compendiados y

sistematizados en el “TUPA” debidamente aprobado. Que para el

presente caso la Municipalidad Provincial de Tacna, solo ha requerido los

requisitos preestablecidos según lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto

Supremo N° 039-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad. Pero estos documentos legales no

son idóneos primero porque no se ajustan a lo dispuesto en la Ley Nº

29022, segundo mucho menos a la Ley Nº 27444, y finalmente se ha

establecido que las Ordenanza Nº 006-2009 deviene en derogación tacita

de acuerdo a lo señalado líneas arriba concordante con lo dispuesto en

Artículo I del Título Preliminar del Código Civil.

III.21 Además, se puede advertir que la Municipalidad Provincial de Tacna, a

través del Área de Fiscalización Municipal y Control Urbano, no ha llevado

un debido procedimiento ya que no se cumplido con lo establecido en el

Art. 156º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento General.

III.22 Siéndolo así, de conformidad al numeral 1.3 del Artículo IV del Título

Preliminar de la Ley Nº 27444, las autoridades administrativas deben dirigir

e impulsar de oficio los actos que resulten convenientes para el

esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, en ese sentido

se nuestra representada VIETTEL PERU S.A.C interpone por medio de la

6 Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

presente recurso de Reconsideración contra las Papeletas de Multa:

Papeleta Nº 012917; Papeleta Nº 012767; Papeleta Nº 012766; Papeleta

Nº 012915; Papeleta Nº 012769; Papeleta Nº 012919; Papeleta Nº 012918;

Papeleta Nº 012768; Papeleta Nº 012921; Papeleta Nº 012771; Papeleta

Nº 012916; Papeleta Nº 012765; Papeleta Nº 012770; Papeleta Nº 012920.

III.23 Que, el Artículo 116º de la Ley Nº 27444, específicamente en el ítem 116.2

señala lo siguiente:

“Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición

siempre que se trate de asuntos conexos que permitan

tramitarse y resolverse conjuntamente (…)”

III.24 Que, en ese entender de lo señalado en el punto anterior, se aprecia que

las papeletas de multas guardan conexión en el procedimiento y en el

asunto, por consiguiente lo señalado en este punto se encuentra amparado

por ley.

III.25 Que, además se puede advertir que las papeletas impuestas; Papeleta Nº

012917; Papeleta Nº 012767; Papeleta Nº 012766; Papeleta Nº 012915;

Papeleta Nº 012769; Papeleta Nº 012919; Papeleta Nº 012918; Papeleta

Nº 012768; Papeleta Nº 012921; Papeleta Nº 012771; Papeleta Nº 012916;

Papeleta Nº 012765; Papeleta Nº 012770; Papeleta Nº 012920, fueron

aplicadas con fecha posterior a la solicitud de la Autorización

Administrativa para la instalación de infraestructura en

Telecomunicaciones, lo que denota la mala intención por parte de la

Municipalidad Provincial de Tacna por cuanto las Papeletas no tiene un

sustento técnico legal que ampare lo multado, siendo incongruente ya que

la propia Municipalidad denunciada ha otorgado las Autorizaciones

respectivas, resultando una total contradicción con las autorizaciones de

Obra Nºs 206, 207, 208 y 210-SGATL-GDU-MPT, todas de fecha 16 de

octubre del 2012, mediante las cuales se nos autoriza la COLOCACIÓN

DE RED DE TELEFONÍA AÉREA en diferentes lugares de la ciudad.

Efectivamente, por un lado autoriza a VIETTEL PERU S.A.C. la colocación

de redes de telefonía aérea, y por otro le deniega la autorización para

instalar antenas de telecomunicaciones, sin advertir de que tanto las redes

de telefonía aérea (fibra óptica) como las instalaciones de antenas de

telecomunicaciones forman parte de un único sistema de

telecomunicaciones. Lo que resultaría en amparable la reconsideración

planteada.

III.26 Dicho esto, esta posición pone en evidencia una vez más que la

Municipalidad Provincial de Tacna contraviene flagrantemente lo prescrito

en el artículo 2º de la Ley 29022, el cual insta a los gobiernos regionales y

a los gobiernos locales (municipalidades distritales y provinciales), a

eliminar las barreras que impidan el cumplimiento de la Ley.

III.27 Finalmente, las diferentes Municipalidades Provinciales y Distritales a Nivel

Nacional y del Departamento de Tacna, nos han expedido las respectivas

autorizaciones para la Instalación de dichos Equipos de

Telecomunicaciones, excepto su representada (Municipalidad Provincial de

Tacna), la cual en base a una Ordenanza incompatible a otra Ordenanza

posterior e incluso a la Ley Nº 29022 (de mayor jerarquía), ha declarado

improcedente nuestro trámite de autorización, ya que estas no pueden ser

sostenidas legal ni técnicamente, por ende absolutamente arbitraria, razón

por la cual en esta vía procedimental, en la que se le requiere Declarar

FUNDADO el presente Recurso de Reconsideración, Declarándolas

Nulas las Papeletas Administrativas anteriormente citadas, en mérito a los

fundamentos expuestos.

IV. DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO :

Ley N° 29022, Ley para la Expansión de infraestructura en

Telecomunicaciones, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de

mayo de 2007.

Ley N° 29432, Ley que prorroga los alcances de la cuarta disposición

transitoria y final de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de

infraestructura en Telecomunicaciones, para estimular la inversión privada

en la ejecución de obras de infraestructura en servicios públicos de

telecomunicaciones, publicada en diario oficial "El Peruano" el 08 de

noviembre de 2009.

Ley Nº 29868, Ley que restablece la vigencia de la Ley Nº 29022 Ley para

la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.

Ley N° 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones

a la Inversión Privada, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de abril

de 2007.

Ley N° 25035, Sobre los Principios Generales de Simplificación

Administrativa.

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Decreto Supremo N' 039-2007-MTC, publicado en el diario oficial "El

Peruano" el 13 de noviembre de 2007; Reglamento de la Ley N° 29022,

Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.

V. EXPRESIÓN DE AGRAVIO :

V.1 Las Papeletas de Multas que son materia de Reconsideración, nos causa

Agravio, toda vez que afecta a nuestro interés de ayudar en el

mejoramiento de las Telecomunicaciones, además de que no nos permite

la contratación de personal de la provincia, atentando de esta manera

también a nuestro derecho al trabajo, y propiamente lo dispuesto por la Ley

Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en

Telecomunicaciones, rigió por un periodo de cuatro (4) años, desde el 19

de mayo del 2007 hasta el 19 de mayo del 2011. Sin embargo, hace poco

su vigencia ha sido restablecida por otros cuatro (04) años más, según Ley

Nº 29868 de mayo del 2012, es decir, regirá hasta mayo del año 2016.

V.2 Es importante resaltar que un punto más que nos causa de agravio es que

su Representada Municipalidad Provincial de Tacna, haga caso omiso a lo

dispuesto por Ley, específicamente lo señalado en su artículo 1º, su

Tercera, Quinta, Sexta y Sétima Disposiciones Transitorias y Finales

(DTyF). El artículo 1º prescribe que su objeto es establecer un régimen

especial y temporal en todo el territorio nacional, especialmente en áreas

rurales, lugares de preferente interés social y zonas de frontera, para la

instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación

de servicios públicos de telecomunicaciones, al considerar estos servicios

de interés y necesidad pública como base fundamental para la integración

de los peruanos y el desarrollo social y económico del país. La Tercera

DTyF, sobre la instalación de infraestructura, prescribe conforme al artículo

1º, que la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de

servicios públicos de telecomunicaciones podrá realizarse sobre predios

urbanizados, no urbanizados, etc. La Quinta DTyF, sobre la adecuación a

la presente Ley, prescribe que los procedimientos para la referida

instalación, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se

adecuan a lo dispuesto en esta norma. La Sexta DTyF, sobre la prioridad

en zonas de frontera, prescribe que las solicitudes para la instalación y

operación de infraestructura necesaria para la instalación en mención,

tendrán prioridad. Por último, la Sétima DTyF, sobre suspensión de norma,

prescribe imperativamente que debe suspenderse durante la vigencia de la

presente Ley, la aplicación de las disposiciones que se le opongan, es

decir con lo antes dicho queda probado que con las Papeletas de Multas la

Municipalidad trata de poner Barreras Burocráticas para el cumplimiento

del Objeto de la Empresa de Telecomunicaciones VIETTEL PERU S.A.C.

V.3 Como se puede apreciar, conforme al objeto de la norma citada en el

artículo 1º de la Ley Nº 29022, VIETTEL PERU S.A.C. viene cumpliendo el

compromiso asumido con el Gobierno Central, de dotar de Internet

totalmente gratuito por diez años a más de 4,025 Instituciones Educativas

Públicas a nivel nacional, dentro de ellas las del cercado de Tacna; sin

embargo su representada (Municipalidad Provincial de Tacna), con su

proceder arbitrario colisiona con dicho objeto de la norma, perjudicando y

Causando Agravio no sólo a mi representada, sino también a las

diferentes I.E. públicas de Tacna y ciudadanía en general. Asimismo,

respecto a la Tercera DTyF, es claro que la Municipalidad Provincial de

Tacna no respeta dicho mandato, al imponernos sendas multas por los

avances en las instalaciones de antenas de telecomunicaciones que

hicimos en diferentes inmuebles particulares de la ciudad de Tacna.

Respecto a la Quinta DTyF, no ha adecuado los diferentes procedimientos

que hemos iniciado solicitando autorización para instalar la infraestructura

necesaria para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones,

a pesar de encontrarse vigente su propia Ordenanza Municipal Nº 0025-

2009 que precisa los requisitos y trámites a seguir para dicha instalación,

la cual incluso tiene como base legal la Ley Nº 29022 y su reglamento D.S.

Nº 039-2007-MTC. Sobre la Sexta DTyF, la Municipalidad Provincial de

Tacna tampoco viene dándole la prioridad a esta ciudad para que cuente

con el servicio de telecomunicaciones que ofrecemos, a pesar de

encontrarse en zona de frontera. Y, respecto a la Sétima DTyF, a pesar de

que la Ordenanza Municipal Nº 006-2009 se opone a una norma de mayor

jerarquía, como es la Ley 29022, la Municipalidad Provincial de Tacna,

lejos de suspenderla, la utiliza como sustento para declarar improcedente

las solicitudes de autorización.

V.4 A todo esto, cabe mencionar que VIETTEL PERU S.A.C. viene respetando

los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes, conforme se

puede verificar en el Oficio Nº 131-2012-MTC/03 emitido por el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones, entidad que en base al Principio de

Precaución, es la encargada de su monitoreo, control y demás

regulaciones para su efectivo cumplimiento. Todo ello en armonía con la

precitada Ley Nº 29022 y su reglamento, D.S. Nº 039-2007-MTC, cuyo

artículo 12 en su punto ii) literal e), prescribe que, a fin de garantizar que

las radiaciones que emita la estación radioeléctrica durante su operación,

no excederá de los valores establecidos como límites máximos permisibles

de radiaciones no ionizantes, aprobados por Decreto Supremo Nº 038-

2003-MTC y su modificatoria.

VI. ANEXOS :

Para los efectos del presente recurso de Apelación, ofrecemos en calidad de

anexos, los siguientes documentos:

La Tasa por Derecho de Trámite.

La Copia del Poder del Representante Legal.

La Copia del Pasaporte del Representante Legal.

POR LO EXPUESTO:

Pedimos a usted, dar el trámite que corresponda y

oportunamente declarar FUNDADA LA PRESENTE APELACIÓN por ser de LEY.

OTRO SI DIGO: Que para efectos de la notificación se realice está en la Calle Ramón

Copaja Nº 332 – Cercado de Tacna.

Tacna, 12 de junio de 2013