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    Pensamiento Poltiko

    Abstract The text presents a global trend to increasing social protests grounded in discontent against the rulers or their actions, past the motivations of social protests, shows how the exercise of social protest can create a conflict of interest with the rights of others and others, highlights the relevance of human rights and international humanitarian law when addressing the part of officials enforcing the law a social protest, shows the contradictions and changes concerning the right of protest that have been presented in Colombia and in conclusion reviews the specific case of the protests at the University of Antio-quia during the second half of 2010 and the first of 2011.

    Keywords: Right to Protest, social mobilization, necessity, human rights, international humani-tarian law.

    Resumen

    El texto presenta una tendencia global a incre-mentar las protestas sociales fundamentadas en descontentos contra los gobernantes o sus medidas, pasa por las motivaciones de las protestas sociales, muestra como el ejercicio de la protesta social puede crear un conflicto de intereses con los derechos de otros y otras, pone de manifiesto la pertinencia de los dere-chos humanos y del derecho internacional humanitario al momento de abordar por parte de los funcionarios encargados de hacer cum-plir la ley una protesta social, muestra las contradicciones y los cambios referentes al derecho de la protesta que se han presentado en Colombia y para concluir revisa el caso espe-cfico de las protestas en la Universidad de Antioquia durante el segundo semestre del 2010 y el primero del 2011 .

    Palabras Claves: Derecho a la Protesta, movili-zacin social, estado de necesidad, derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario.

    PROTESTA SOCIAL: ENTRE DERECHO Y DELITO*

    Recibido el 22 de Agosto de 2011Aceptado el 10 Septiembre de 2011

    "No es fcil para el historiador o para el socilogo restituir la palabra a quienes nunca la tuvieron, a quienes no gravaron inscripciones ni dejaron tabletas ni manuscritos y cuyos heraldos murieron colgados, crucificados o agotados por las privaciones, sin que ningn

    memorial los registrara. De all el inters por las incursiones, hoy posibles, en la historia de los colonizados, de sus protestas, de su motines y de sus sueos". Alain Touraine

    Por: Personera de Medelln

    * La presente es un aporte de la Personera de Medelln para la revista kavilando dentro de la lnea de investigacin historia de las organizaciones sociales del proyecto historia de las organizaciones sociales de base del grupo de investiga-

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    IntroduccinLas protestas sociales se evidencian a lo largo y ancho del mundo, al parecer marca una tendencia creciente, lo que se evidencia de igual forma en el caso colombiano. A la par que se incrementan las protes-tas sociales, los Estados adop-tan medidas que regulan su ejercicio o reprimen, lo que reduce o complejiza la movili-zacin social. Sin embargo es claro que en la historia las sociedades no se han requeri-do de permisos para ejercer el derecho legtimo a la protes-ta.

    A la par que crecen las protes-tas sociales, crecen las crticas de ciudadanos y ciudadanas con respecto a su ejercicio, al parecer los que ostentan el poder, desde una forma hbil estn transfiriendo la discusin no a la relacin ciudadana Estado, sino ciudadana ciudadana, por ello en Amri-ca Latina, son ms recurrentes los mecanismos que instauran los ciudadanos y ciudadanas contra quieres ejercen el dere-cho a la protesta y estas a su vez, sirven de justificacin para regular o limitar el derecho a la protesta. Las nuevas formas de regulacin van desde procedi-mientos administrativos hasta sentencias judiciales.

    Entre las disposiciones actua-les que limitan el ejercicio de la protesta social se evidencias nuevos mtodos y medios en el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sin embar-go sorprende como stos

    pueden ser axiolgicamente ms radicales a veces que los mtodos y medios utilizados entre combatientes, en el marco del Derecho Internacio-nal humanitario. Por tal motivo se hace necesario sin nimo de entender que la protesta hace parte del conflicto armado, que se homologue por parte de los funcionarios esas normas para hacer ms humanitario el trato contra los ciudadanos y ciuda-danas cuando ellos en medio de una protesta social trasgre-den las normas vigentes.

    La tendencia global de conce-der como derecho la protesta y despus en trminos operati-vos complejizarla es evidente en el caso Colombiano y esos elementos son abordados para concluir en el anlisis a manera de ejemplo, de las protestas en la Universidad de Antioquia durante el ltimo ao.

    El Mundo en MovimientoCon gran atencin los medios de informacin entre ellos The Guardian , comunicaron al mundo las protestas sociales en algunos pases musulmanes en los que solicitaban que sus altos gobernantes dimitieran del poder luego de gran canti-dad de aos en l o por la falta de garantas reales para el ejercicio de la democracia. De igual forma, grupos de perso-nas en Europa autodenomina-dos indignados o indignaos o Indignez-vous como lo nomina StphaneHessel (relator de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos), realizan plantones y ocupan plazas pblicas para

    protestar por los efectos socia-les de lo que Immanuel Wallerstein llama sistema mundo. Todos estos escena-rios tienen algo en comn, las protestas han sido reprimidas por funcionarios del Estado.

    Igual situacin se evidencia en Amrica Latina, cada vez se reduce el espacio desde su componente jurdico para el ejercicio del derecho a la protesta, en el que adems estas cumplen con las mismas motivaciones de lo que ocurre en Europa como lo menciona (Gargarella, 2005). As mismo en Colombia y a pesar de los altos ndices de popularidad de los gobernantes, las protes-tas han venido creciendo con el paso de los aos, es as como:

    A lo largo de los 6 aos y medio de gobierno del presidente lvaro Uribe Vlez, la movilizacin social ha venido creciendo, hasta alcanzar, en 2007, el mayor auge observado desde 1975 () de tal forma podra decirse que durante este periodo se ha presentado el mayor nivel de protesta social en cincuenta aos, lo que significa que se han producido dos luchas sociales por da en el pas (Las Protestas Sociales 2002 2008, 2009, p3).

    Ante la situacin planteada, la protesta social muestra una constante mundial de reduc-cin de marcos legales y repre-sin, por tal razn no es aisla-do ni resulta de la nada, que en Colombia sea cada vez ms regulada. De igual forma, es necesario entender la protesta en todas sus dimensiones como: derecho, mecanismo de proteccin y conquista de

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    de derechos, mecanismo de participacin poltica y forma alternativa de comu-nicacin. Tales situaciones, nos motivan a construir una reflexin jurdica, filosfica y sociolgica alrededor de lo que es la protesta, y las tensiones que se presen-tan.

    Algunas discusiones con respecto a la protesta socialLa protesta social se ha presentado a lo largo de la historia de las civilizacio-nes, aunque no hay datos concretos como lo ha expresado Alain Touraine, sin embargo hay relatos de historiadores oficiales que al ser revisados evidencia que ante la historia de injusticia ha habido una respuesta de resistencia o protestas sociales, como tambin lo menciona en su libro Derecho a la Resis-tencia, Roberto Gargarella y en el que afirma, que la resistencia y la protesta, se establecieron como dere-cho desde hace cuatro siglos. No obstante, ni en la mayora de lugares y momentos, no ha sido ni autorizadas ni reguladas, no obstante ello no ha impedido que las socieda-des las utilicen como medio para buscar una

    conquista, defender un derecho o hacer pblico un descontento.

    Es as como, la resistencia y con ello la protesta social desde la corriente natura-lismo y el iusnaturalismo hace parte de un derecho de origen, como lo mencio-na John Locke y qued consignado tanto en el Prembulo de la Declara-cin de Independencia de los Estados Unidos, como en la Declaracin de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, en su artculo 2. De otra forma para la corriente historicista, los derechos al ser conquistas o productos de la historia, encuentran en la protesta social el mecanismo nece-sario para tal fin, para Mau-rice Blanchot, al hacer referencia al mayo de 1968, al igual que a la guerra de independencia de Argelia, el autor plantea el derecho a la insumisin y en l presenta como la protesta social es el camino por excelencia que le queda a los oprimidos para alcanzar sus derechos.En esta perspectiva Este-ban Rodrguez, seala:

    El derecho a la protesta sea el primer derecho, es el derecho a tener derechos, es el derecho que

    llama a los otros derechos, () El derecho a la protesta es la puesta en accin de la dignidad, la oportunidad de hacer valer la dignidad. La criminalizacin de la protesta es una de las mani-festaciones de la judicializacin de la poltica, la posibilidad de transformar los conflictos sociales en litigios judiciales; de leer la realidad bajo la lupa del cdigo penal. Criminalizar, entonces, ser despolitizar y, por aadidu-ra, deshistorizar, sacar de contex-to a los conflictos sociales, empla-zar a otras instituciones como interlocutores de los problemas sociales.

    El derecho a la protesta y el conflicto de intereses con otros derechosEn los Estados en general existen debates sobre hasta dnde el derecho a la protesta puede ir en contrava de otros dere-chos y como resolver el conflicto de intereses cuando ello ocurre, sumado hasta donde los medios utilizados son aceptados por las leyes vigentes y cul debe ser el accionar de los funciona-rios encargados de hacer cumplir la ley, como las policas ante estos hechos.

    Antes de abordar estas inquietudes hay que tener en cuenta que la tradicin

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    en derechos humanos eviden-cia que no hay derechos abso-lutos, que existen estados de necesidad justificables y que los derechos colectivos priman sobre los individuales. Siendo as, el derecho a la protesta no es un derecho que se puede aplicar en toda circunstancia, en todo momento y de cualquier forma desde una perspectiva positivista. Sin embargo, entendiendo que el espritu de los derechos huma-nos es que sea de carcter progresista, ello transfiere un plus a los que ejercen la protesta, cuando ellas emanan de la lucha por condiciones ms favorables para la socie-dad. De igual forma, si las protestas se dan porque se agotaron las vas jurdicas, el Estado es inoperante o las condiciones de vulneracin se mantienen, la protesta sera estimulada por un estado de necesidad. Al respecto por ejemplo en el caso colombia-no, cuando la protesta fuera

    tan restablecer sus derechos o eliminar el estado de cosas que los y las agobia, con lo que ms que un conflicto de intereses con los derechos de otros, debe ser entendido desde el estado de necesidad motivante. (Zaffaroni, 2010, pp 1- 16)

    En perspectiva a lo anterior, es recurrente cuando ocurren protestas encontrar visiones entre gobernantes, policiales y ciudadana que enarbolan la primaca del derecho colectivo al individual y esgrimen que si un nmero determinado de personas estn protestando, no puede impedir el derecho a la movilidad, el trabajo, la salud y otra serie de derechos que podran ser obstaculiza-dospor la realizacin en algn momento de un bloqueo en la va, y estimulan en perspectiva de esto, que se castiga a los promotores de las protestas por las afectaciones a los dere-chos de otros y otras. Esta

    visin, que transfiere el conflic-to hacia los ciudadanos y pierde de vista que si una protesta que reivindique dere-chos como la salud, la educa-cin, el trabajo, la vida, si bien la puedan ejercer un nmero inferior de personas a los inme-diatamente pueden ser afecta-dos, las demandas y potencia-les beneficiarios, son esas mismas personas, ms otras tantas, con lo que la primaca del derecho colectivo sobre el individual no aplica a favor de quien el derecho se le ve temporalmente interrumpido sino de quienes ejercen el derecho a la protesta, en repre-sentacin de las mayoras.

    Con lo anterior se tiene que aunque hay lmites al derecho a la protesta, los limites deben entender el estado de necesi-dad de quien lo ejerce y releer la significacin de derechos colectivos versus individuales a la hora de dirimir el conflicto de intereses.

    realizada por desplazados o desplazadas, poblacin que ha sido sometida a una situacin de vulnerabilidad extrema, como lo seala la corte Consti-tucional, pueden verse compe-lidas por su notorio estado de necesidad, a realizar acciones de protesta que en algunos casos puedan violar los dere-chos de otros u otras. En esta lgica, Zaffaroni ha planteado que las protestas sociales en los sectores marginados o las poblaciones vulnerables, son un llamado desesperado al Estado y la sociedad para que adopte las medidas que permi

    Imagen tomada del blog Estudiantes U. de A

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    La responsabilidad de cumplir los Derechos Humanos y los principios humanitarios por parte del Estado en el marco de una protesta social en la que no se cumpla con las disposiciones legales.

    La primera reflexin necesaria es recordar que segn el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculo 6, El derecho a la vida es inhe-rente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitraria-mente. Con ello se tiene que la vida goza de proteccin, por ello desde ningn punto de vista considerable como arbitrario, es aceptable que se violente este derecho, parte de la arbitrariedad puede ocurrir cuando se pone por encima el derecho a la propie-dad privada o el cumplimiento de la ley, sobre el derecho a la vida, situacin que ha ocurrido

    gue el artculo 3: Los funciona-rios encargados de hacer cum-plir la ley podrn usar la fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeo de sus tareas. Y ms adelante contina con el artculo 8: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarn la ley y el presente Cdigo. Tambin harn cuanto est a su alcance por impedir toda viola-cin de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violacin.

    Al proseguir y entender que el derecho tiene un carcter consuetudinario, el DIH puede contribuir a las reflexiones sobre el comportamiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuando en una protesta social se presenta actos que violatorios de la ley, para eso los principios, los mtodos y medios del Derecho Internacional Humanitario (DIH) son elementos homolo-

    gables. Sin embargo se hace necesario aclarar, que la protesta social no es un com-ponente del conflicto armado, sino que en momentos en que ocurren confrontaciones entre personas que se encuentra ejerciendo el derecho a la protesta y funcionarios encar-gados de hacer cumplir la ley, es deber del Estado como mnimo garantizar los mnimos humanitarios que son aplica-bles a los conflictos y en todas las circunstancias.

    Desde la lgica esbozada, el artculo 1, comn a los cuatro convenios de ginebra obliga a las altas partes contratantes a respetar y hacer respetar en toda circunstancia el DIH, siendo as toda circunstancia puede entenderse inclusive como una protesta social en las que se presenten situaciones violatorias a la ley. Si es as, son utilizables tanto los principios de distincin, proporcionali-

    en diferentes protestas socia-les.

    De forma subsecuente, es importante tener en cuenta que en el Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adop-tado por la Asamblea General en su resolucin 34/169, de 17 de diciembre de 1979 en su artculo 2, esgrime: En el desempeo de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarn y protegern la dignidad humana y mantendrn y defen-dern los derechos humanos de todas las personas. Prosi-

    Imagen tomada de http://estudiantesudea.blogspot.com/2010/09/la-universidad-esta-de-luto.html

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    dad y no reciprocidad, como lo referente a mtodos y medios. Por tal motivo, es deber de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que se distinga entre aquellas personas que al parti-cipar en la protesta social lo hacen bajo los lineamientos legales y aquellos que estn por fuera de ellos. De igual forma, distinguir entre quienes realizan acciones por fuera de la ley y han dejado de hacerlo, con quienes realizan acciones consideradas ilegales. Logra-do el principio de distincin, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe abstenerse de actuar si las personas que en una protesta social estn acudiendo a medios por fuera de la ley, se encuentran entre el resto de la poblacin que este o no protestando. Superado el principio de no reciprocidad, el uso de la fuerza debe ser lo superior al de quienes estn

    realizando actos delictivos para que se logre la disuasin sin que produzca daos super-fluos e innecesarios. De igual forma, si han cesado los actos por fuera de la ley, la accin de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en cuanto al uso de la fuerza debe cesar.

    El Derecho a la protesta en la normatividad colombiana

    Colombia es presentada en el contexto internacional como la democracia ms antigua de Suramrica, entendida sta porque solo en breves perio-dos republicanos fue interrum-pida por golpes de estado y subsecuentes dictaduras militares, sin embargo la cons-titucin poltica de 1886 y que rigi hasta 1991, present la figura del Estado de Sitio, instrumento que permiti no solo restringir los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, sino penalizar el ejercicio de

    de 1992 seal: No se puede considerar el derecho de reunin y manifestacin como sinnimo de desorden pblico para restringirlo per se (Rodrigo Uprimmy, 48, 2010).

    Si bien la protesta es un dere-cho constitucional .La misma Corte ha manifestado que ella debe estar enmarcada en el uso de vas pacficas. Es decir normativamente ya es posible el ejercicio del derecho a la protesta, pero superado este escollo, surge uno nuevo y est referido a la concepcin de pacifico.

    Para el Comisin Interamerica-na de Derechos Humanos (CIDH) en la Agenda de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin: proble-mas persistentes y desafos emergentes, se refiri a:

    La existencia de disposiciones penales que convierten en actos criminales la

    ellos, como ocurri con la protesta social, lo que se represent dos terceras partes del siglo XX y la segunda mitad del mismo (Mauricio Garca Villegas, citado por Rodrigo Uprimmy, 47, 2010).Al respecto, la Constitucin de 1886, en su artculo 46 no auto-rizaba el ejercicio del derecho a la protesta social y por el contrario permita disolver toda protesta social que generara tumulto, o que obstruyera vas pblicas. Sin embargo entrada en vigencia la Constitucin Poltica de Colombia, la Corte Constitu-cional en la Sentencia T 456

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    la simple participacin en una protes-ta, los cortes de ruta (a cualquier hora y de cualquier tipo) o los actos de desorden que en realidad, en s mismos, no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas (Rodrigo Uprimmy, 49, 2010).

    En el sentido expresado, podra entenderse que la definicin pacifica aplica cuando en la protesta social no se pone en riesgo ni la libertad ni la vida de las personas. El mismo autor expresa: el ejercicio del derecho a la reunin y a la manifestacin puede afectar las rutinas socia-les y generar algunos trauma-tismos en el transcurso cotidia-no de las actividades, pero esto no puede justificar el tratamiento penal de las conductas. (Rodrigo Upri-mmy, 48, 2010).Contina:

    Sin embargo, pese a los referidos avances en materia constitucional, an persisten los riesgos de criminali-zacin de la protesta social legtima, tanto en el nivel de la tipicidad, como en el de la aplicacin. En lo que respecta al primer nivel de riesgos, existen tipos penales que en s mismos catalogan como delitos actos que hacen parte del curso de protes-tas legtimas. Tal es el caso del delito de perturbacin en servicio de trans-porte colectivo y oficial que se comete con el simple hecho de imposibilitar la conduccin de vehculos que presten dicho servicio. La entidad de los intereses que resultan afectados con los bloqueos de vas no resulta suficiente para justificar su penaliza-cin, mxime si se tiene en cuenta que el espacio pblico no slo es un escenario para la circulacin, sino

    para la participacin. (Rodrigo Uprimmy, 72, 2010)

    En perspectiva de lo anterior, lo que podra ser pacfico para el CIDH, no corresponde con la tradicin normativa de Colom-bia. Seala Upimmy:

    El artculo 469 del Cdigo Penal vigente (ley 599 ao 2000) que es una reproduccin exacta del artculo 128 del Cdigo Penal de 1980 define as ()la asonada: Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecucin u omisin de algn acto propio de sus funciones, incurrirn en prisin de diecisis (16) a treinta y seis (36) meses.

    La tipificacin de esta conduc-ta fue impugnada ante la Corte Constitucional bajo la idea de que la asonada, en tanto meca-nismo del pueblo para hacerse escuchar, constitua un dere-cho que, como tal, no poda ser objeto de criminalizacin. La Corte rechaz este plantea-miento con base en las () ideas sobre la proscripcin de la violencia. El autor, contina y cita el artculo 217 del CP de 1890, la que contena la siguiente tipificacin:

    Es motn o asonada el movimiento insubordinado y reunin ilegal y turbulenta de una parte del pueblo, o de una porcin de individuos, que por lo menos llegue a veinte, mancomu-nados para exigir con la fuerza o con gritos, insultos o amenazas, que las autoridades o los funcionarios pbli-cos, como tales hagan o dejen de hacer una cosa justa o injusta, sin llegar a ninguno de los casos que

    constituyen sedicin. (Rodrigo Uprimmy, 49, 2010).

    Ante lo expuesto, lo que a juicio del derecho interno puede ser asonada y en conse-cuencia delito, para la CIDH podra estar enmarcado en el derecho a la protesta social y no sera asonada ni delito.

    Complementariamente y a diferencia de los dems pases de Amrica Latina, Colombia presenta un factor adicional que complejiza adicionalmen-te la protesta social y es la coexistencia del conflicto interno armado el quees apro-vechado de forma propagan-dstica para evitar, reprimir o poner sanciones desmedidas a la protesta social. Si bien para los grupos guerrilleros la protesta social hace parte de las estrategias en la combina-cin de todas las formas de lucha, esto no confiere dere-cho alguno a los funcionarios del Estado.

    Esta motivacin adicional, estimula a que funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se infiltren en las protestas sociales y que los promotores de las mismas perciban esta accin como un acto de perse-cucin poltica, provocacin y sabotaje, si se tienen en cuenta que promotores de protestas sociales han sido victimizados por agentes del Estado, al igual que hay quejas que muestran como funciona-rios encubiertos han sido descubiertos realizando actos violentos en las protestas, que

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    echa al traste los objetivos, mtodos y medios utilizados en las mismas. En ste sentido Uprimmy seala:

    Es importante advertir que en el contexto colombiano la existencia del conflicto armado interno favorece otras formas de criminalizacin de la protesta que se sustentan en el sealamiento pblico de la infiltra-cin de grupos guerrilleros en las movilizaciones sociales. Bajo esta perspectiva, y particularmente con ocasin de la poltica de seguridad democrtica de los dos gobiernos de lvaro Uribe Vlez (2002-2010), es usual la judicializacin de activistas por delitos asociados al conflicto armado. (Rodrigo Uprimmy, 50, 2010)

    Por su parte, la Sentencia No. T-456 de 1992 seala:

    En adelante, slo el legislador podr establecer los casos en los cuales puede limitarse el ejercicio del derecho de reunin y manifestacin () La norma aprobada no estable-ce la facultad que se otorgaba a las autoridades de disolver toda reunin que degenerara en asonada o tumul-to o que obstruyera las vas pblicas. En su lugar se establece que slo la ley podr sealar expresamente los casos en los cuales puede limitarse el ejercicio de este derecho.

    No obstante, si bien la Senten-cia en concordancia con la Constitucin, concede al Congreso la posibilidad de limitar el ejercicio del derecho a la protesta, esa asignacin no es absoluta porque debe estar enmarcada en el Derecho

    Internacional de los Derechos Humanos, como lo establece el Bloque de Constitucionali-dad y la misma Sentencia.En este sentido, la Sentencia expresa: la Comisin Primera de la Constituyente le dio un contenido menos restrictivo al derecho de reunin, que es fundamental en la vida poltica y social del pas. Al decir la norma que "toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pbli-ca y pacficamente", se evita consagrar en la propia Carta, las restricciones de polica que las prescriben. El ejercicio de los derechos debe tener consagracin tan ntida en la Carta Poltica, que antes de las talanqueras u obstculos para el ejercicio, aparezca la expre-sin ntida de su contenido () El sentido de este dere-cho se enmarca dentro de la idea de la democracia partici-pativa: "el derecho de reunin no puede establecerse exclu-sivamente para la protesta. Es mucho ms amplio y supone que una democracia participa-tiva no puede entenderse sin este derecho de reunin () En adelante, slo el legislador podr establecer los casos en los cuales puede limitarse el ejercicio del derecho de reunin y manifestacin. Aunque la norma aprobada no consagre expresamente las figuras de aviso o notificacin previa para las reuniones pblicas, como si lo hacen otras constituciones europeas y latinoamericanas, la facultad otorgada por la Constitucin

    de 1991 al legislador le permi-tir reglamentar el derecho y establecer el aviso previo a las autoridades, determinar los casos en que se requiere y la forma como debe presentarse para informar la fecha, hora y lugar de la reunin o la mani-festacin. Es importante sea-lar, que la finalidad del aviso previo, a la luz de la Constitu-cin de 1991, no puede ser la de crear una base para que la reunin o la manifestacin sea prohibida. Tiene por objeto informar a las autoridades para que tomen las medidas condu-centes a facilitar el ejercicio del derecho sin entorpecer de manera significativa el desa-rrollo normal de las activida-des comunitarias. (el subraya-do es propio)

    Adicionalmente la Sentencia C-024 de 1994 da algunas disposiciones necesarias para hacer uso del derecho a la protesta, cuando se trata de movilizaciones o reuniones. Al respecto seala: El derecho de reunin ha sido concebido como una libertad pblica fundamental pues constituye una manifestacin colectiva de la libertad de expresin y un medio para ejercer los dere-chos polticos. Esta libertad es la base de la accin poltica en las campaas electorales y tambin de los movimientos cvicos u otras manifestaciones legtimas de apoyo y protesta () Lo anterior explica que La Constitucin haya establecido entonces la reserva legal en materia de derecho de reunin

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    por lo cual slo mediante norma legal -y en ningn caso mediante reglamento adminis-trativo- se podr limitar el ejercicio del derecho de reunin. (pp. 35-36)

    Seala la misma Sentencia que: con el derecho de reunin: los Artculos 102 y 105 del Decreto Legislativo 1355 de 1970. Estos artculos en las partes acusadas disponen: Artculo 102. Toda persona puede reunirse con otras o desfilar en sitio pblico con el fin de exponer ideas e intere-ses colectivos de carcter poltico, econmico, religioso, social o de cualquier otro fin lcito. Con tales fines debe darse aviso por escrito presen-tado personalmente ante la primera autoridad poltica del lugar. Tal comunicacin debe ser suscrita por lo menos por tres personas. Tal aviso deber expresar da, hora y sitio de la proyectada reunin y se presentar con 48 horas de anticipacin. Cuando se trate de desfiles se indicar el reco-rrido prospectado. Inciso 4 Modificado. Decrt. 522 de 1971, art. 188. Dentro de las 24 horas siguientes al recibo del aviso la autoridad podr, por razo-nes de orden pblico y mediante resolucin motivada, modificar el recorrido del desfile, la fecha, el sitio y la hora de su realizacin. Si dentro de ese trmino no se hiciere observacin por la respectiva autoridad, se entender cumplido el requisi-to exigido por la reunin o

    desfile. Artculo 105. La polica podr impedir la realizacin de reuniones y desfiles pbli-cos que no hayan sido enun-ciados con la debida anticipa-cin. Igualmente podr tomar la misma medida cuando la reunin o desfile no cumplan los objetivos sealados en el aviso

    Contina la Sentencia: Ahora bien, la Corte desea aclarar el sentido del concepto "orden pblico", utilizada por el inciso cuarto de esta norma, con el fin de que las autoridades polti-cas hagan un correcto uso de la misma. En este sentido, Garca de Enterra nos dice que "el orden pblico es hoy en todos los pases occidentales el ejemplo ms claro de lo que ms atrs hemos llamado un concepto jurdico indetermina-do: no puede ser una facultad discrecional de la administra-cin determinar a su arbitrio si existe o no perturbacin del orden pblico, o amenaza de la misma, o incluir el ms inicuo de los actos de la vida privada entre los actos contra-rios al orden. Y por ello por razones muy simples: porque el criterium central que hemos utilizado para separar la discrecionalidad de los conceptos jurdicos indetermi-nados, la unidad de solucin justa, se cumple en el caso con fcil evidencia: una misma situacin no puede ser a la vez conforme y contraria al orden".

    Ante las facultades que conce-

    di la Constitucin de 1991 al Congreso de la Repblica de regular el derecho a la protesta, ste rgano en la Ley 1453, de Seguridad Ciudadana seala en su artculo 44 elementos que limitan el ejercicio de la protesta social: El que por medios ilcitos incite, dirija, constria o proporcione los medios para obstaculizar de manera tempo-ral o permanente, selectiva o general, las vas o la infraes-tructura de transporte de tal manera que atente contrala vida humana, la salud pblica, la seguridad alimentaria el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrir en prisin de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mnimos legales men-suales vigentes y prdida de inhabilidad de derechos y funciones pblicas por el mismo trmino de la pena de prisin () Se excluyen del presente artculo las moviliza-ciones realizadas con permiso

    Es necesario aclarar que lo que constituye una perturbacin del orden pblico segn lo expuesto en la pgina 71 de la sentencia C-024 de 1994no es la no presentacin de un permiso, sino, la no informa-cin de la protesta social, es decir al informar, ya est dentro del orden y no se consi-dera perturbado el orden pblico, por lo que el artculo 44 de la ley 1453 va en contra va de la Sentencia citada.

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    De igual forma, si se tienen en cuenta consideraciones como el Estado de Necesidad, los pronunciamientos de la CIDH, o el espritu mismo de la Sentencia No. T-456 de 1992, la ley de Seguridad ciudadana, penaliza hechos que as se realicen sin la informacin o como lo presume la ley sin permiso, podran entenderse como consecuencias lgicas, como el bloqueo de una va.

    Por ltimo, el establecer permiso al ejercicio del dere-cho a la protesta se constituye un hecho regresivo de la normatividad colombiana y ms a sabiendas que el mismo goza de la connotacin de derecho fundamental, es decir son inherentes a la persona humana, con lo que si se requiere de un permiso pierde la connotacin de fundamental y lo que se estara haciendo es una reforma constitucional.

    Contexto del derecho a la Protesta en la Universidad de Antioquia

    La Universidades en el mundo han tenido un cierto protago-nismo en las luchas sociales, en especial en el siglo XX y de ello se destaca tal vez el ms recordado episodio, el Mayo del 68. En Colombia la Univer-sidad ha liderado procesos de protesta social desde la dcada del 20 hasta la fecha. Por tal motivo es entendible que la Universidad y ms si es oficial, sus integrantes sean sensibles a los acontecimien-tos sociales y polticos, lo que se ha expresado histricamen-

    te con el uso legtimo del dere-cho a la protesta. No es desca-bellado afirmar, que en las sociedades donde las universi-dades han sido ms activas en su ejercicio de la protesta social es donde las sociedades han edificado democracias menos imperfectas. Desde esa lgica, Colombia presenta captulos en su histo-ria que dan cuenta del auge de la protesta social de las Univer-sidades Oficiales, uno de ellos permiti la Reforma a la Universidad en la dcada de los setenta, lo que posibilit que en la Universidades oficia-les se vivieran principios de universalidad y gratuidad. No obstante en las dos ltimas dcadas, estas conquistas han venido en detrimento.

    El auge de las protestas socia-les en el mundo y el desmonte progresivo del derecho no es ajeno a la universidad, para el Director General de la Polica: Notamos, por las imgenes, por nuestra capacidad de inteligencia y de control, que haba una estructura jerarqui-zada, de mando y control, que tiene todos los ingredientes para calificarla de terrorista (Naranjo, 2011). El alto oficial se pronunci luego de que estudiantes, profesores y directivos de al menos cinco universidades, una de ellas de carcter privado, hayan visto alteradas sus jornadas por cuenta de protestas y moviliza-ciones. (El Espectador, 31 de Marzo/2011)

    La Universidad de Antioquia (U de A) no es ajena a esa reali-

    dad mundial por ello es total-mente natural, comprensible y legal que en ella o ellos y ellas, realicen actos de protesta. Lo que dificulta el hecho es cuando estos actos trasgreden los derechos de las personas que siendo de la misma Alma Mater no los comparten o son ajenos a ella o cuando en los hecho se tipifican conductas que pueden nominarse como delictivas sumado esto, a los intereses de sectores en el Estado y la sociedad, que ven en la protesta social no un derecho, sino un delito.

    En una de las tantas protestas que han ocurrido y ocurrirn en la U de A, el 15 de mayo de 2010, un grupo de estudiantes, profesores y trabajadores del Claustr universitario se ubica-ron en la parte baja del bloque administrativo para protestar por una medida administrati-va, posteriormente hizo ingre-so el Escuadrn Mvil Antidis-turbios (ESMAD) de la Polica Nacional y haciendo uso de la fuerza, disolvi la reunin pac-fica que all se realizaba. Segn los policiales obedecieron a una orden del gobernador de Antioquia. En entrevista conce-dida al diario El Colombiano, el Gobernador manifest: La Polica tiene "instrucciones precisas" para ingresar al campus universitario cada que se registren alteraciones "cau-sadas por terroristas encapu-chados" al interior de ste (El Colombiano, 16 de septiembre/2011). En esa ocasin no ocurrieron los hechos motivants, lo que dej evidenciado que era un acto en

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    contra del derecho a la protes-ta.

    Posteriormente el Gobernador motivo la medida de carcter permanente, debido al expen-dio de sustancia psicoactivas, ventas ambulantes o estacio-narias ilegales, robos, distur-bios, entre otros. Medida que al parecer an se mantiene, as el ESMAD se haya retirado de la periferia de la U de A.

    Durante el periodo en que el ESMAD estuvo en la periferia de la U de A (16 de septiembre 201o mediados de junio del presente ao), se presentaron tres significativas confrontacio-nes, las que teniendo en cuenta el subregistro reporta-ron 20 lesionados (10 de ellas documentadas con sus respec-tiva quejas y 3 de los lesiona-dos son integrantes de la Unidad Permanente de Dere-chos Humanos, Personera de Medelln) y 24 retenidos, muchos de los cuales han sido conducidos a la estacin de polica, ubicada en Aranjuez, donde se les ha impuesto amo-nestaciones sin conducta clara-mente individualizada en todos los casos. De igual forma, cerca de 20 uniformados tambin han resultado con afectaciones fsicas y algunos de los policas que se demos-tr tuvieron conductas inapro-piadas fueron destituidos. A eso se suma los destrozos en no menos diez cuadras a la redonda, el pnico generaliza-do y el estado de caos que en esos episodios se vivi en los alrededores de la U de A.

    Segn nuestros datos, durante el periodo comprendido entre enero 1 de 2010 y el 30 de junio de 2011, se presentaron 25 quejas que comprometen a integrantes del ESMAD. En el ao 2010 fueron 12 quejas en total, contra 13 quejas que correspondieron al primer semestre de 2011, todas ellas hasta el 12 de mayo, fecha de la ltima confrontacin signifi-cativa. Es decir antes de cum-plirse los cinco primeros meses del 2011, ya se haba superado el nmero de quejas contra integrantes del ESMAD del 2010.

    En los nueve primeros meses del ao y antes de ser tomada la decisin por el Gobernador de Antioquia, se presentaron igual nmero de quejas contra el ESMAD y en los nueve meses siguientes se presenta-ron 16 quejas contra esta misma fuerza policial, lo que implic un incremento del 77,78%. En ese mismo periodo, el 60% de las quejas contra el ESMAD, corresponden al lugar de ocurrencia U de A y sus alrededores, contra un 40% que representa otras reas de la ciudad.

    Lo anterior reafirma que si bien la decisin de intervenir la universidad por la motivacin expuesta fue parcialmente cierta, la Personera de Mede-lln ha podido constatar que los hechos que motivaron la decisin se mantienen y lo que es peor, los efectos de la medida a complejizado la

    situacin.

    Por lo que basados en el princi-pio de realidad, la Personera de Medelln hizo un llamado a la Gobernacin de Antioquia, a la Alcalda de Medelln, a las directivas de la U de A y a la Polica Nacional para que la medida fuera estudiada y modificada.

    Conclusin

    La protesta social desde hace ya cuatro siglos se ha constitui-do en un derecho, sin embargo tambin puede ser vista como mecanismo de defensa y conquista de derechos, partici-pacin poltica, y forma alter-nativa de comunicacin. Desde su misma concepcin como derecho ha tenido detractores que han tratado de llevarla a la categora de delito o restringir-la al punto de hacerla inviable.

    En el ltimo siglo es donde ms se han presentado accio-nes que van en desmedro del derecho a la protesta periodo en el cual se evidencia mayor auge de la misma, Colombia no es ajeno y el debate entre los que la ven como derecho o delito an contina, sumado al debate sobre que se considera como pacifica, en el marco de esa discusin tambin se ocul-tan los intereses de quienes la quieren presentar como delito.

    Es ese escenario la Ley de Orden Ciudadano, evidencia un inters de regularla y de penalizar a los promotores que develan un inters regresivo,

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    ms si en su procedimiento se desmonta fcticamente su connotacin de derecho funda-mental. Por ltimo en el caso especfico de la U. de A., si bien las motivaciones para intervenir al interior de la U de A a travs de la Polica Nacional expuestas por la gobernacin no e no solo era el estado de cosas produci-do por la protesta social, las intervenciones de la Fuerza Pblica develan todo lo contra-rio y lo que es peor en vez de mejorar la situacin, los efectos han sido todos lo contrario.

    BibliografaAguirre Rojas, C. A. (2003). El sistema-mundo capitalista. Mxico: Ediciones Era.

    Archila Neira, M.(1985).Protestas Sociales En Colombia 1946-1958.Revista Historia Crtica No. 11, Universidad de los Andes, p. 63, 1995. Extrado del sitio web de escritura digital: http:// www.guardian.co.uk/world/interactive / 2 0 1 1 / m a r / 2 2 / m i d d l e - east-protest-interactive-timeline

    Asamblea General ONU. (1979).Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Resolucin 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Extrado del sitio web de escritura digital: http://www2.ohchr.org/ spanish/law/codigo.htm

    Blanchot, M. (2006).Escritos polti-cos. (p. 168). Buenos Aires: Libros del Zorzal.

    Constitucin Poltica de Colombia (1886). Bogot D. C. Extrado del sitio web de escritura digital: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7153

    Constitucin Poltica de Colombia. (1991) Bogot D. C. . Extrado del sitio web de escritura

    digital:http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.pdf

    Derecho de Reunin. Derecho de Huelga. (1992). Sentencia T 456 de 1992. Extrado del sitio web de escritura digital: http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_comercial/material/teoria_general_sociedades_comerciales/corte_constitucional/t-456-92.pdf

    Declaracin de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. (1979).Extrado del Sitio web de escritura digital: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf

    Estados Unidos de Amrica. (1776). Declaracin de Independencia de los Estados Unidos. Mxico: Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdi-cas de la UNAM.Extrado del Sitio web de escritura digital: http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2698/22.pdf

    Fundacin Cinep. (2009).Informe Especial: En cuestin las polticas pblicas de Uribe Vlez, Las Protestas Sociales 2002 2008, Bogot D.C.: Autor.

    Gargarella, R. (2005)El derecho a la protesta: El primer derecho, Buenos Aires: Editorial Ad Hoc.

    Gargarella, R. (2007). El derecho de resistencia en situaciones de caren-cia extrema. Astrolabio. Revista internacional de filosofa. Nm. 4.

    Gobernador de Antioquia respald expedicin de TIP para ingreso a la U. de A. (2010, 16 Diciembre). Diario El Colombiano. Extrado del sitio web de escritura digital:http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/G/gobernador_de_antioquia_respaldo_expedicion_de_tip_para_ingreso_a_la_u_de_a/gobernador_de_antioquia_respa

    ldo_expedicion_de_tip_para_ingreso_a_la_u_de_a.asp

    Hessel, S. (2003) Indignaos. Extrado del Sitio web de escritura digital: http://www.attacmadrid.org/wp/wp-content/uploads/Indignaos.pdf

    Hay una "estructura terrorista" en protestas universitarias: General Naranjo. (2011, 31 Mar). Diario El Espectador. Extrado del sitio web de escritura digital: http://www.elespectador.com/impreso /nac iona l /a r t i cu lo -260288- -universidades- rebelion

    Naciones Unidas. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Entrada en vigor 23 de marzo de 1976.Library Human RightsUniversity of Minesso-ta. Extrado del sitio web de escritu-ra digital: http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/sb3ccpr.html

    Rodrguez, E.(2007). El derecho a la protesta, la criminalizacin y la violencia institucional. Extrado del sitio web de escritura digital:http://www.territoriodigital.com/nota.aspx?c=4236725030446172

    Sentencia C-024 de 1994. Extrada del sitio web de escritura digital: http://www.elabedul.net/Documentos/C-024-94.pdf

    Touraine, A. (2005).Un Nuevo paradigma para comprender el mundo de hoy. Barcelona: Ediciones Paidos Ibrica S.A.

    Uprimmy, R. y Snchez Duque, L. M. (2010). Derecho Penal y Protesta Social, Es legitima la criminaliza-cin de la protesta Social? (pp. 47- 74). Buenos Aires:Universidad de Palermo.

    Zaffaroni, E. R. (2010). Derecho Penal y Protesta Social, Es legitima la criminalizacin de la protesta Social?(pp. 1- 16). Buenos Aires: Universidad de Palermo.

    V2 N 2 Jul- Dic 2010 P. 113 P. 212 ISSN: 2027-2391 Medelln-Colombia